LA GACETA Nº 244 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36852-S

Nº 36873-MP

Nº 36874-MP

DIRECTRIZ

Nº 027-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36852-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34052-S de 26 de julio del 2007 y publicado en La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre del 2007, alcance 37, se promulgó el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

II.—Que mediante oficio N° DAJ-EC-2262 de fecha 8 de agosto del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, emitió criterio jurídico, en cuanto a que no existe fundamento jurídico para la emisión por parte del Poder Ejecutivo, de Decretos Ejecutivos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en virtud de que en la Ley N° 2343 del 4 de mayo de 1959 Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, no establece que los reglamentos que dicte con ocasión de la regulación de las distintas áreas de su competencia, sean por Decretos Ejecutivos.

III.—Que por las razones indicadas en el Considerando anterior, mediante oficio N° CECR-PR-457-2011 de fecha 04 de agosto del 2011, suscrito por la Dra. Marlen Calvo Solano, Presidenta del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34052-S “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

IV.—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34052-S “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”. Por tanto,

Decretan:

La siguiente:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 34052-S DE 26 DE JULIO DEL 2007

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34052-S de 26 de julio del 2007 publicado en el Alcance 37 de La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre 2007, “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(D36852-IN2011096146).

Nº 36873-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1º de diciembre de 2011, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 18.261: Ley de Solidaridad Tributaria.

Expediente N° 18.270: Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar el Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria.

Expediente N° 17.963: Ley de Saneamiento Fiscal.

Expediente N° 17.677: Ley de Transparencia Fiscal.

Expediente N° 18.041: Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

Expediente N° 17.117: Ley de creación del Sistema Nacional de Evaluación Permanente de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Expediente N° 17.766: Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria.

Expediente N° 17.551: Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.

Expediente N° 18.032: Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial.

Expediente N° 18.032: Comisión especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres, N° 7331, y sus reformas”.

Expediente N° 18.042: Emisión de títulos valores en el mercado  internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas.

Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente N° 17.371: Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

Expediente N° 17.410: Ley para la regulación y comercialización  de   bebidas  con contenido alcohólico.

Expediente N° 17.348: Reforma integral a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.

Expediente N° 18.290: Aprobación del acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá.

Expediente N° 17.926: Reforma del Tratamiento de la Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política.

Expediente N° 17.497: Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.

Expediente N° 15.979: Ley de oralidad para los procesos agrarios y civiles.

Expediente N° 17.938. Reforma al artículo 505 del Código Civil, adiciónese el Artículo 1 bis a la Ley de Expropiaciones N° 7495 y adiciónese un tercer párrafo al Artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para regular el régimen jurídico del subsuelo.

Expediente N° 16.753: Reforma al artículo N° 7 de la Ley N° 8347; Ley del Centro Nacional de la Música.

Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo; se reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; se deroga y reforma dos artículos de la Ley de Industria Turística; se interpreta auténticamente varios artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Expediente N° 17.304: Modificación del primer párrafo artículo 11 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas.

Expediente N° 17.512: Ley del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

Expediente N° 17.680: Ley para el aprovechamiento de la energía geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.

Expediente N° 17.707: Ley para el aprovechamiento de la energía geotérmica en el Área de Conservación Arenal-Tempisque.

Expediente N° 17.665: Ley de mecanismos de seguimiento electrónico en materia penal.

Expediente N° 17.230: Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

Expediente N° 17.545: Reforma Ley General de Policía.

Expediente N° 17.670: Reforma de varios artículos de la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y adición al artículo 34 de la Ley 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica”.

Expediente N° 17.809: Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 de 27 de noviembre de 1995, para eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.

Expediente N° 17.928: Creación del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para la Clase Media.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 117.—C-44770.—(D36873-IN2011095534).

Nº 36874-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente N° 17.217: Ley de impuestos municipales del Cantón Central de Heredia.

Expediente N° 17.770: Comisión especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, y sus reformas”, expediente legislativo N° 17.485 y el proyecto de ley “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” expediente legislativo N° 18.032.

Expediente N° 18.024: Reforma al Código Procesal Penal, a la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles; y adición al Código Procesal Penal.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los un días del mes de diciembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 117.—C-13450.—(D36874-IN2011095532).

DIRECTRIZ

Nº 027-MTSS

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:

I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que con ocasión de la Navidad y las Fiestas de Fin de Año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.

IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS

Y ÓRGANOS ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO

A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS

Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO

Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos del cantón Central de San José, los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre del 2011. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la N° Ley 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los ya referidos, a fin de que los servidores del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año. En el caso del día 21 de diciembre del 2011, las vacaciones serán a partir de las 12:00 horas.

Artículo 2º—Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos del resto del país, los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2011. En el caso del día 21 de diciembre del 2011, las vacaciones serán a partir de las 12:00 horas.

Artículo 3º—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República y del Registro Nacional, las vacaciones serán definidas por su Jerarca.

Artículo 4º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.

Dada en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de diciembre  del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46519.—C-33620.—(D027-IN2011095530).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 400-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Tapia Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-630-648, Subdirectora General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Paraguay del 05 al 12 de noviembre del presente año, y asista al “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en Asunción, Paraguay del 08 al 11 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de aeropuerto, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10701-Actividades de Capacitación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 12 de noviembre del 2011.

Artículo 3º—Del 05 al 06 y el 12 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al erario público. La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior,

Artículo 4º—La funcionaria pertenece al nivel II de la tabla de viáticos según el Artículo 36 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por cuanto se otorga la suma adelantada de ¢278.602,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 al 12 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº 066-2011.—C-18795.—(IN2011094246).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MNCR/MCJ/06/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1º de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en e! artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora María Elena Masís Muñoz, participe en el curso de Gestión Cultural y Cooperación Territorial en materia Cultural, que se realizará en Madrid, España del 14 al 25 de noviembre del 2011, organizado por el Ministerio de Cultura de España.

II.—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante de intercambio de conocimientos y experiencias en torno a la Gestión Cultural.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo N° A-22-1127, de fecha 22 de agosto de 2011, le concedió permiso con goce de salario desde el 12 al 27 de noviembre del 2011 y los restantes días, es decir del 9 al 11 de noviembre disfrutará de vacaciones.

IV.—Que la señora Masís Muñoz deberá salir del país el día 9 de noviembre del 2011 y regresará el día 28 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Señora María Elena Masís Muñoz, cédula de identidad número 1-0643-0017, para que participe en el curso de Gestión Cultural y Cooperación Territorial en materia Cultural, que se realizará en Madrid, España del 14 al 25 de noviembre del 2011, organizado por el Ministerio de Cultura de España.

Artículo 2º—Los días del 12 al 27 de noviembre del 2011, la señora María Elena Masís Muñoz devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le brindarán a la señora Masís Muñoz una ayuda económica de 1225 Euros, para gastos de alojamiento, alimentación y transporte terrestre en España, la funcionaria cubre los gastos de transporte aéreo, impuestos, tasas aeroportuarias trámite de visado y cualquier otro gasto derivado del viaje.

Artículo 4º—Rige del 9 al 28 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16157.—Solicitud Nº 07384.—C-21620.—(IN2011094297).

Nº MNCR/MCJ/07/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Francisco Corrales Ulloa, viaje a la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, Panamá, para dictar una conferencia en la Universidad Autónoma de Chiriquí titulada: La Gran Chiriquí y sus aspectos Arqueológicos, el día 14 de octubre del 2011.

II.—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que fortalece los vínculos culturales y de colaboración en materia de investigación entre el Museo Nacional y la citada Universidad.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-25-1132, de fecha 10 de octubre de 2011, le concedió permiso con goce de salario los días 13 y 14 octubre del 2011.

IV.—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el día 13 de octubre del 2011 y regresará el día 17 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad número 1-0542-0273 para que viaje a la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, Panamá, a impartir una conferencia en la Universidad Autónoma de Chiriquí, el día 14 de de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los días 13 y 14 de octubre del 2011, el señor Francisco Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán al señor Corrales Ulloa los gastos de transporte, alojamiento y alimentación y el funcionario cubrirá cualquier otro gasto derivado del viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de octubre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16157.—Solicitud Nº 07384.—C-21620.—(IN2011094298).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 173-D.M-2011.—San José, a las quince horas del día cuatro de noviembre del dos mil once. Agradecer los servicios al señor Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800, como miembro de la Comisión Nacional de Patrimonio.

Resultando:

1º—Que la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, tiene como objetivo la conservación, la protección y la preservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

2º—Que la mencionada Ley crea la Comisión Nacional de Patrimonio-Histórico Arquitectónico, que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de la misma.

3º—Que la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante.

Considerando:

I.—Que el señor Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800, quien fue nombrado en representación del Ministro de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Patrimonio-Arquitectónico, según Resolución Nº D.M. 127-2010 del 22 de julio del 2010, presentó su renuncia a dicho cargo. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800, como miembro de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 1863.—C-11720.—(IN2011093991).

Nº 174-D.M-2011—San José, a las quince horas quince minutos del día cuatro de noviembre del dos mil once. Nombramiento del señor Mario Ossenbach Sauter Arias, cédula de identidad Nº 3-191-1431, como miembro de la Comisión Nacional de Patrimonio.

Resultando:

1º—Que la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, Ley No. 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, tiene como objetivo la conservación, la protección y la preservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

2º—Que la mencionada Ley crea la Comisión Nacional de Patrimonio-Histórico Arquitectónico, que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de la misma.

3º—Que la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante.

Considerando:

I.—Que es menester la efectiva conformación de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Ossenbach Sauter, cédula de identidad Nº 3-191-1431, representante del Ministro de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de octubre del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 174.—C-11720.—(IN2011093990).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-023-2011.—San José, 15 de noviembre de 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-486-2011. Se crean los Comités de Reclutamiento y Selección Sectoriales (CORSELES).

DG-488-2011. Se aprueba el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

DG-489-2011. Se aprueban los ajustes al Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional del Registro Nacional.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 068-2011.—Solicitud Nº 30591.—C-8270.—(IN2011094207).

Nº SC-022-2011.—San José, 8 de noviembre de 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-482-2011. Modificar la Resolución DG-188-2009 en lo que a los requisitos establecidos para la clase Auxiliar Administrativo, para que se lea únicamente: Bachiller universitario en una carrera de Ciencias de la Educación con énfasis en Enseñanza Media o Enseñanza Técnico Profesional.

DG-484-2011. Para los efectos de la gestión de recursos humanos no utilizar las Clases de Técnico en Administración Educativa 1 y Técnico en Administración Educativa 2 del Ministerio de Educación Pública.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº 064-2011.—C-8600.—(IN2011094239).

El Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, informa a los y las siguientes docentes, quienes laboraron en el Ministerio de Educción Pública que se les otorga un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación para que se manifiesten sobre el proceso de exclusión del Registro de Elegibles e inclusión en el Registro de Inelegibles, por el periodo de tres años a partir de la fecha de rige del despido gestionado por el Ministro de Educación Pública, de acuerdo con el artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Notifíquese, calle 6, avenidas 0 y 2, edificio Raventós, licenciado Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil.

 

1

Tatiana Alejandra Arias Arrieta, cédula 3-0382-0779, Resolución N° 1876-2011 del primero de junio del dos mil once.

2

Ahmed Díaz Marchena, cédula 5-0199-0329, Resolución N° 904-11, del diez de marzo del dos mil once.

3

Javier Montezuma Montezuma, cédula 9-0099-0995, Resolución N° 409-11-AD del cuatro de febrero del dos mil once.

4

Sicimo Moya Ortiz, cédula 9-0102-0119, Resolución N° 1481-11-AD del tres de mayo del dos mil once.

5

Vicente Antonio Santana Rojas, cédula 6-0298-0402, Resolución N° 914-11 del catorce de marzo del dos mil once.

 

Área de Carrera Docente.—Fernando Goñi Ortiz, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 065-2011.—Solicitud Nº 30591.—C-11720.—(IN2011094233).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EDICTOS

Nº DGME 163-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución N° 135-2011-694-DPI-PPM, de las dieciocho horas, del día veintiocho de octubre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de nombre Monika de apellido Pottinger, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2008-576; nacional de Austria.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula Nº 3-0345- 0256, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de la señora Monika Pottinger, la cual se efectuará del 25 al 28, ambos de noviembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula Nº 3-0345-0256, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Austria, la cual se efectuará del 25 al 28, ambos de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Austria, corresponde a doscientos cincuenta y cinco dólares diarios ($255.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y tres dólares diarios ($ 153.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios ($30.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios ($30.60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Johanna Rodríguez Tencio, del 25 al 28 de noviembre del presente año; por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Johanna Rodríguez Tencio, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 29, ambos de noviembre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de noviembre de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33984.—C-33320.—(IN2011093986).

Nº DGME 162-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución N° 135-2011-694-DPI-PPM, de las dieciocho horas, del día veintiocho de octubre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de nombre Monika de apellido Pottinger con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2008-576; nacional de Austria.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó a la señora Grettel González Ríos, cédula número 1 1406 0282, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de la señora Monika Pottinger, la cual se efectuará del 25 al 28, ambos de noviembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel González Ríos, cédula Nº 1 1406 0282, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Austria, la cual se efectuará del 25 al 28, ambos de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Austria, corresponde a doscientos cincuenta y cinco dólares diarios ($255.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y tres dólares diarios ($ 153.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios ($30.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios ($30,60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Grettel González Ríos, del 25 al 28 de noviembre del presente año; por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Grettel González Ríos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 29, ambos de noviembre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de noviembre del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33984.—C-33320.—(IN2011093988).

Nº DGME 149-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODOC) y la Comisión Intersectorial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en México, para participar en la reunión “Encuentro Regional de Representantes de Comisiones Intersectoriales y/o Coaliciones Nacionales Contra la Trata de Personas”, que se llevará a cabo en la ciudad de México, del 28 al 30 de noviembre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Sandra Chaves Esquivel, portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Chaves Esquivel, portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días del 28 al 30 de noviembre del presente año, saliendo hacia la actividad, el 27 de noviembre y regresando al país el 01 de diciembre, ambos de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a México, corresponde a doscientos sesenta y tres dólares diarios ($263.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y siete dólares con ochenta centavos diarios ($157.80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veintiún dólares con cuatro centavos diarios ($21,04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de veintiún dólares con cuatro centavos diarios ($21.04 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Organizadora del Evento.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Sandra Chaves Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26 de noviembre al 2 de diciembre, ambos de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de noviembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33984.—C-33320.—(IN2011093989).

DGME 153-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución N° 135-2011-730-DPI-CATECI, de las trece horas con treinta y dos minutos, del día dieciséis de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Carlos Alberto de apellidos Ateortua López, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-968; de nacionalidad colombiana.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Eliécer Valerín Quirós, cédula número 3-0386-0605, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente en la ejecución de la deportación del señor de nombre Carlos Alberto Ateortua López, la cual se efectuará el día 06 regresando el 07 de diciembre de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Valerín Quirós, cédula número 3-0386-0605, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia la cual se efectuará el día 06 regresando el 07 ambos de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Eliécer Valerín Quirós, durante los días 06 y 07 de diciembre del presente año, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Eliécer Valerín Quirós en la actividad a la que se refiere este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El Presente acuerdo rige del 05 al 08 de diciembre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de noviembre del 2011.—Kathya Araica Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33997.—C-33320.—(IN2011094201).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 261, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011269293.—(IN2011094053).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Saldaña Espinoza Shirley Lisbeth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094379).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 176, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Sáenz Jeniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1402, emitido por el Liceo Mauro Fernández, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Solórzano Bruno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011269658.—(IN2011094633).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 802, emitido por el Colegio José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guerrero Vásquez Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc.  Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011095062).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 240, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Elizondo Brenda Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095078).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1216, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Góngora Calderón Enrique Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 559, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca Morales Bidinia del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011269840.—(IN2011095245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 394, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Gaitán Mena Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095488).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 191, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rodríguez Noguera Rose Mary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.—(IN2011095521).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Públicos de Buenos Aires R. L., siglas Coopeluz R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 1385-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

 

Presidente

Omar Morales Solís

Vicepresidente

Jairol Corrales Vargas

Secretario

Rolando Villalobos Morales

Vocal 1

Gerardo Sibaja Soto

Vocal 2

Nelson Vargas Soto

Suplente 1

Carlos Rodríguez Rodríguez

Suplente 2

Víctor Manuel Villalobos Alfaro

 

 

Gerente

Sileny del Socorro Salas Rodríguez

 

San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092740).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Comunales Pueblos Unidos el Norte de Pital R. L., siglas Coopeagua R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de noviembre del 2010. Resolución 1383-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

 

Presidente

Carlos Luis Segura Esquivel

Vicepresidente

William Vargas Jiménez

Secretario

Álvaro Arce Mora

Vocal 1

Donald González González

Vocal 2

Nergen Araya Quesada

Suplente 1

Lorenzo Vallejos Ruiz

Suplente 2

Juan Solís Corrales

 

 

Gerente

Rodolfo Álvarez Chaves

 

San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092741).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Para ver el capítulo de marcas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8891P.—Melones del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del Pozo BC-323, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 212.300/462.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011096123).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9820A.—Sociedad Ganadera El Mastate S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico lechería. Coordenadas: 238.250/512.250 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092725).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Aracely Neira Mayrena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2976-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 39082-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brigitte del Socorro Navaz Neyra..., en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Aracely” y “Neira Mayrene” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092657).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Velkis Deliana Griffith Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2133-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 25395-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Antonio Urbina Griffel y Shelsy de los Ángeles Grifel Jarquín, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Velkis Deliana” y “Griffith” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092706).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LP-000001-99999

Se invita a proveedores interesados, a participar en la Licitación Pública 2011LP-000001-99999.

Objeto contractual: Contratación de servicios técnico-profesionales de consultoría para la Elaboración del Perfil Profesional del Profesor de Matemática del Tercer Ciclo y de la Educación Diversificada e Instrumentos de Verificación.

Fecha de apertura de ofertas: 31 de enero de 2012.

Hora de apertura: 15:00 p.m.

Así mismo se le informa a los interesados que el cartel de licitación se encuentra divisible en la página del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr y en la página del Consejo Superior de Educación www.cse.go.cr.

Secretaría General.—Jacqueline Aguilar Méndez, Administradora.—1 vez.—(IN2011098333).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000097-PROV

Suministro e instalación de dos bancos

de baterías para la UPS del edificio

de Tribunales de Justicia de San José

Fecha y hora de apertura: 31 de enero de 2012, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000026-PROV

Compra de llantas y baterías según demanda

Fecha y hora de apertura: 2 de febrero de 2012, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, solicitarlo a los correos electrónicos mvenegas@poder-judicial.go.cr; jjimenezco@poder-judical.co.cr, respectivamente u obtenerlo a travéz de Internet en la dirección, http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 15 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011098237).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000064-PCAD

Contratación de una empresa para que diseñe una propuesta

integral de mejoramiento de servicio al cliente del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Apertura: para las 10:00 horas del día 16 de enero del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

Nota: Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc.. Las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del 2011 a las 16:30 horas, reiniciándose a partir de las 8:15 horas del 2 de enero del 2012. Este mismo plazo será considerado afectos de la contabilización de los plazos de ley.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011098354).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000024-2101

Compra de servicio de aplanchado y lavado de gabachas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000024-2101, “Compra de servicio de aplanchado y lavado de gabachas”. Fecha máxima de recepción de ofertas 24 de enero de 2012 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de diciembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011098335).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000373-01

Contratación de un regente ambiental

inscrito en SETENA para el Proyecto:

construcción CFP Upala

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de enero del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-10940.—(IN2011098336).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA

Y COLEGIO NOCTURNO MIGUEL OBREGÓN LIZANO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2011

Exclusividad para la confección y venta

del uniforme para estudiantes de ambos

sexos para el curso lectivo 2012

La Junta Administrativa del Instituto de Alajuela, recibirá ofertas hasta las once horas del trece de enero de dos mil doce, para otorgar la exclusividad en la confección y venta de uniformes para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo 2012. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha de esta publicación en Distribuidora Arroqui, ubicada cien metros al este y 25 sur, del correo de Alajuela centro, teléfono 2443-2468.

Alajuela, 12 de diciembre del 2011.—Junta Administrativa.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2011098251).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2011

Explotación de la soda del Instituto de Alajuela y del Colegio

Nocturno Miguel Obregón Lizano durante el año 2012

La Junta Administrativa del Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, recibirá ofertas hasta las once horas del dieciséis de enero de dos mil doce, para la explotación, durante el año dos mil doce, de la soda del Instituto de Alajuela y del Colegio Miguel Obregón Lizano, ubicados en la provincia de Alajuela. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha de esta publicación en la Distribuidora Arroqui, ubicada cien metros al este y 25 sur, del correo en Alajuela centro. Teléfono 2443-2468.

Alajuela, 12 de diciembre del 2011.—Junta Administrativa.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2011098252).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000048-02

Suministro de tubería y accesorios

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000048-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud Nº 39116.—C-11720.—(IN2011098298).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000349-13403

Alquiler de equipo multifuncional

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-062-2011, de las 13:15 horas del día 12 de diciembre de 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 y única, Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-009515:

Posición Nº 1: Alquiler de 42 Equipos Multifuncionales (Copiadora, Impresora, Fax y Scanner) para la Dirección General de Aduanas.

Costo mensual adjudicado: $18.146,56.

(Dieciocho mil ciento cuarenta y seis dólares con 56/100).

Costo anual adjudicado: $217.758,72.

(Doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho dólares con 72/100).

Posición Nº 2: Alquiler de 10 Equipos Multifuncionales (Copiadora, Impresora, Fax y Scanner) para la Dirección General de Informática.

Costo mensual adjudicado: $11.287,83.

(Once mil doscientos ochenta y siete dólares con 83/100).

Costo anual adjudicado: $135.453,96.

(Ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con 96/100).

Monto total anual adjudicado para las posiciones 1 y 2: $353.212,68.

(Trescientos cincuenta y tres mil doscientos doce dólares con 68/100).

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, ya que la Resolución de Adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la contratación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011098412).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-UPIMS

Compra de máquinas fumigadoras,

termonebulizadoras y aspersoras

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por resolución Nº 147-2011 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Línea 1: Ratecsa Sociedad Anónima, 2 unidades máquinas de fumigación de alta potencia para fumigación exterior tipo LECO 1800E. Monto total: diez millones novecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta colones exactos (¢10.963.550,00)

Línea 2: Farmagro Sociedad Anónima 26 unidades máquinas termo nebulizadoras para nebulización espacial. Monto total: veinte millones ciento ochenta y cuatro mil ocho colones exactos (¢20.184.008,00)

Línea 3: Farmagro Sociedad Anónima 20 unidades máquinas aspersoras tipo Hudson. Monto total: cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (¢5.400.000,00).

San José, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41016.—C-8120.—(IN2011098392).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-UPIMS

Compra de Adecuaciones al Módulo

de Seguridad Integrado (MSI)

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0141-2011de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Advansys S. A., cédula jurídica 3-101-292181 representada por la señora Msc. Liliana Sancho Chavarría. Oferta Nº l

Línea única: Compra de las adecuaciones al Módulo de Seguridad Integrado (MSI) y Desarrollo aplicativo para la elaboración de ADS Creator para uso de la UGII y Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, según la Programación de Actividades 2012.

Monto adjudicado: trece millones novecientos mil colones exactos (¢ l3.900.000,00).

San José, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41011.—C-7220.—(IN2011098394).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000032-UPIMS

Compra de equipos de cocina

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por resolución Nº 145-2011 de las 16:00 horas del 15 de diciembre de 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003119, representada por el Sr. Ricardo Nieto Sancho, las líneas: Nº l, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 10, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 24. Monto adjudicado: cincuenta y tres mil ochocientos setenta dólares con 60/00 ($53.870,60)

Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091284, representada por María Isabel Durán Cubero, la línea: Nº 9 monto adjudicado: un millón quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00).

San José, 16 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41014.—C-7220.—(IN2011098396).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-UPIMS

Soluciones de almacenamiento

consolidado independiente (SAN)

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0142-2011 de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-094473-17 representada por el señor Ing. Eduardo Sandoval Obando.—Oferta Nº l.

Línea única: Compra y servicio de soluciones de almacenamiento consolidado independiente (SAN) todo de acuerdo con las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad gestión integral de la información.

Monto adjudicado: cincuenta y cuatro mil novecientos noventa dólares con setenta y ocho centavos ($54.990,78).

San José, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41012.—C-7220.—(IN2011098397).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-UPIMS

Compra de utensilios de cocina

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por resolución Nº  144-2011 de las 16:00 horas del 15 de diciembre de 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003119, representada por el Sr. Ricardo Nieto Sancho, las líneas: Nos. l, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,  10,  11,  12,  13,  14,  15,  16,  17,  18,  19,  20,  21,  22,  23,  24,  25,  26,  27,  28,  29,  30,  31, 32,  33,  34,  35,  36,  37,  38,  39,  40,  41,  42,  43,  44,  45 y  46.

Monto total adjudicado: veinticinco mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y cuatro centavos ($25.398,94).

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41013.—C-7220.—(IN2011098398).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-UPIMS

Remodelación y equipamiento del Área Rectora de Matina

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 138-2011 de las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa Constructora Joher S. A. La remodelación y equipamiento del Área Rectora de Matina. Por un monto de ciento cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con 50/00 (¢159.989.556,50).

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41006.—C-6320.—(IN2011098400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-4403

Adquisición de equipo de ginecología

A los interesados en el siguiente concurso, se les informa que por resolución de la Dirección Administración de Proyectos Especiales Nº DAP-2839-2011 el 14 de diciembre del 2011 se adjudica de la siguiente manera:

Ítem Nº 1

Adquisición de 18 equipos de Colposcopio.

Adjudicatario: oferta Nº 4 Fares Médica S. A.

Monto: $ 177.785,00.

Ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco dólares netos.

Ítem Nº 2

Adquisición de 8 Equipos de Criocirugía.

Adjudicatario: oferta Nº 4 Fares Médica S. A.

Monto: $ 27.000,00.

Veintisiete mil dólares netos.

Ítem Nº 3

Adquisición de 5 equipos de Electrocirugía Leep con evacuador de humo € 62.892,55.

Adjudicatario: oferta Nº 2 Multiservicios Electromédicos S. A.:

Monto: €62.892,55.

Sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos euros con cincuenta y cinco centavos.

Más información al teléfono: 2539-0556.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2011098358).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000008-PRI

Sustitución de Redes del Acueducto Metropolitano

de San José, Sector Cedros-San Pedro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2011-378 del 6 de diciembre del 2011, se adjudica la Licitación Pública Internacional Nº 2011LI-000008-PRI “Sustitución de Redes del Acueducto Metropolitano de San José, Sector Cedros-San Pedro” a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A. Por un monto de ¢2.160.988.200,00 más $2.101.481,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢80.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de diciembre del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 42021.—C-11720.—(IN2011098405).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01

Construcción del Centro de Formación de Upala

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4511, artículo V celebrado el día 12 de diciembre del 2011 tomó el siguiente acuerdo:

    Adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3819-2011, el estudio legal AL-2053-2011, el estudio financiero URF-D-750-2011 y el estudio técnico URMA-PAM-751-2011, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 Constructora Navarro y Áviles S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de ¢2.428.590.000,00, el plazo para la ejecución de la totalidad del proyecto es de 10 meses.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-11720.—(IN2011098338).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01

Contratación de servicios de mantenimiento de bases de datos

Oracle y Aplicaciones del INA, según demanda,

cuantía inestimable

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4511, artículo V celebrada el día 12 de diciembre del 2011 tomó el siguiente acuerdo:

    Adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3772-2011, el estudio legal AL-2111-2011 y el estudio técnico GTIC-ADQ-0305-2011, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 Trango Consultores TC S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un costo por hora de ¢22.950, el contrato tendrá una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por 3 años más para un total de cuatro años de contrato.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-11720.—(IN2011098340).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PM

Contratación de servicios de recolección, transporte

de desechos sólidos del Cantón de Naranjo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo Municipal SO-50-544-2011, en sesión ordinaria Nº 50, celebrada el día 12 de diciembre del 2011, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento, basados en el incumplimiento punto 32 inciso d) del cartel de la Licitación ya mencionada.

Naranjo, 14 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011098330).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-P02

(Adjudicación infructuosa)

Compra de terreno para Ebais de Pijije

La Municipalidad de Bagaces, comunica a los dos oferentes del proceso de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-P02, para la Compra de terreno para Ebais de Pijije, que el concurso fue declarado infructuosa por incumplimiento, por las siguientes razones: la primer oferta no cotiza la cantidad de metros cuadrados que se desean adquirir y la segunda oferta se encuentra ubicada fuera del diámetro solicitado en el respectivo cartel.

Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011271308.—(IN2011098361).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-02

Suministro de espuma química AR-AFFF 1% 3%

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-481-2011 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 13 de diciembre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Oferta Nº:

Nº 3

Oferente:

Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.

Representante legal

Eduardo González Arroyo

Monto adjudicado

$185.744,00 I.V.I.

Descripción:

20800 litros de Espuma Química marca National Foam, Modelo Universal Gold 1% 3%

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago:

Crédito a 30 días, se cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.17 del cartel.

Tiempo y lugar

de entrega:

Noventa (90) días naturales en el Almacén de RECOPE en Refinería Limón.

Garantía:

Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud Nº 39115.—C-35880.—(IN2011098299).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000431-78300

(Asunto: suspensión de apertura)

Contrato por manejo de residuos ordinarios para los Centros

Penitenciarios CAI La Reforma y CAI San Rafael

A los oferentes interesados en la licitación citada anteriormente, se les comunica que la misma se suspenderá hasta nuevo aviso, con el fin de atender modificaciones solicitadas por la Unidad Gestora y Recurso de Objeción presentado contra el cartel.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16727.—C-7200.—(IN2011098285).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-PROV

Compra de productos de limpieza amigables

con el ambiente bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a los potenciales oferentes que se modifica la fecha para la recepción de ofertas para el día 24 de enero de 2012 a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000027-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo

para aires acondicionados en Limón,

Puntarenas y Nicoya, según demanda

Se comunica a los potenciales oferentes que se modifica la fecha para la recepción de ofertas para el día 24 de enero de 2012, a las 11:00 horas.

San José, 15 de diciembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011098236).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

para oficinas del BCR, en las zonas de Aguas Zarcas, Pococí,

Ciudad Neily y Heredia

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 14 de diciembre del 2011, nos ha indicado que se presentaron recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2011LN-000007-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45870.—C-17920.—(IN2011098347).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Avisos 01

Ítem Único: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000209-5101, por 8.200 CN Pancreatina o Pancrealipasa. A los interesados en este concurso se les comunica que la nueva fecha de apertura se establece para el día 10 de enero del 2012.

Ítem Único: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000220-5101 3.200 CN Policresuleno 90 MG. Óvulos de 3 a 3.8 G. A los interesados en este concurso se les comunica que la nueva fecha de apertura se establece para el día 24 de enero de 2012.

Debido a que al momento del montaje del concurso se consideró que no se iba a laborar a partir del día 19 de diciembre 2011, sin embargo la Jefatura del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, comunicó que los días 19 y 20 de diciembre del presente año se laborará en esta área con el horario normal.

Este comunicado se publicó en el Diario Al Día, en la edición del sábado 17 de diciembre de 2011.

Para mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de diciembre del 2011.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32723.—C-11720.—(IN2011098408).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000028-5101

(Aviso Nº 4)

Tubos Western Green para la realización de pruebas velocidad

de Eritrosedimentación Globular

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del concurso para el día 17 de enero del 2012, a las 9:30 horas, por cuando se está a la espera de que la Contraloría General de La República resuelva recurso de objeción al cartel. Además en La Gaceta número 239 del día 13 de diciembre de 2011 se indica aviso Nº 1, siendo lo correcto aviso Nº 3.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de diciembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32724.—C-12480.—(IN2011098411).

CONCURSO Nº 2011LN-000030-5101

(Aviso Nº 2)

Bolsas para nutrición enteral

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga para el día 19 de enero del 2012, a las 8:30 horas.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de diciembre de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32721.—C-12480.—(IN2011098413).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-ARESEP

(Prórroga)

Adquisición de un Sistema de Información Administrativo

Financiero para la Dirección Administrativa Financiera

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, hace del conocimiento a los interesados en la Licitación Pública de referencia, que el plazo para recibir ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas, del 23 de enero del 2012. Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 15 de diciembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6147.—Solicitud Nº 36395.—C-14320.—(IN2011098419).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

La Junta Directiva General del Banco, en Sesión 49-11, Artículo VI del 14 de noviembre de 2011, aprobó modificar parcialmente el Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

Reglamento de tarifas y condiciones

para los servicios del BCR

4. Servicios bancarios electrónicos

4.9. Servicio Quick Pass

 

Servicio

Costo

Adquisición del dispositivo

$35,00

Mantenimiento mensual

$ 1,00

Sustitución defecto de fábrica (garantía 4 años)

$ 0,00

Reemplazo por pérdida o daño

$35,00

 

San José, 29 de noviembre del 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(IN2011092719).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula todas las actividades que comprenden el uso, control, adquisición, aseguramiento y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que se utilicen para brindar servicios de transporte en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se regulan así los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que utilicen estos servicios en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a.  Administrador (es): Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE para la compra de combustible, se trata de los funcionarios que administrarán dicho sistema tanto a nivel central como desconcentrado. Para el manejo central se designara un funcionario del Área de Servicios Generales de igual forma se designará un administrador para cada una de las Áreas Desconcentradas.

b.  Administrador General: Titular subordinado del Área de Servicios Generales

c.  Administrador General del Sistema de Combustible: Titular Subordinado a cargo de Administración General perteneciente al Área de Servicios Generales de IMAS.

d.  Administrador General de Empresas Comerciales: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en la Dirección de Empresas Comerciales.

e.  Áreas Desconcentradas: Se refiere a las Áreas Regionales de Desarrollo Social, así como a la Dirección de Empresas Comerciales.

f.   Conductor: Funcionario que, debidamente autorizado, conduce un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social, ya sea por ocupar una plaza de Operador de Equipo Móvil o por haber sido asignado como conductor para una gira específica.

g.  Coordinador del Área de Servicios Generales: Titular subordinado de mayor jerarquía del Área de Servicios Generales.

h.  Coordinador de la Unidad Administrativo Financiero: Titular Subordinado de las Áreas Desconcentradas.

i.   Estación de Servicio: Gasolinera. Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de combustibles derivados de los hidrocarburos al consumidor final, debidamente autorizado.

j.   Funcionario responsable de la gira: Persona responsable del adecuado desarrollo de la gira y el cumplimiento de los objetivos de la misma, que además se encargará de velar por la solicitud del vehículo, así como de llenar la declaración jurada con la hora de salida y de regreso. Será, junto al conductor, solidariamente responsable del uso y custodia del vehículo.

k.  Gerente de Área Regional: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

l.   Horario extraordinario: Se refiere a la circulación de vehículos del IMAS que se realice entre las 16 horas y las 8 horas del día siguiente, sábados, domingos, feriados y días de asueto.

m.  Horario ordinario: La circulación de vehículos del IMAS que se realice entre las 8 y las 16 horas, en días hábiles.

n.  Interés Público: se refiere a todo aquel acto que no es actividad propia del IMAS, pero que de acuerdo a instrucción emanada por el Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo, se hace necesario la atención por parte de la Institución.

o.  Parámetros: Se refiere al horario de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que asigna IMAS a cada uno de sus tarjetahabientes, y que entre otros, limitan la operación de la tarjeta para seguridad de la Institución.

p.  Sistema SAP: Sistema Informático mediante el cual se lleva el registro y control de la ejecución de los recursos destinados principalmente al gasto administrativo y/o operativo.

q.  Sistema de combustible: Sistema informático que utilizará el IMAS para la administración, manejo y control del combustible. Esto amparado al Contrato suscrito con RECOPE para tal efecto.

r.   Subcliente: Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE, se trata de cada Área Desconcentrada y el Área de Servicios Generales.

s.  Tarjeta Electrónica de Compra de combustible (TECC): Tarjeta plástica que utilizará cada tarjetahabiente para adquirir combustible con base en los parámetros establecidos y para los vehículos oficiales en forma exclusiva.

t.   Tarjetahabiente: Funcionario autorizado por la institución para la conducción de vehículos, registrado en la Unidad Técnica Administrativa de Transportes, a quien IMAS designa para uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC) la que permitirá el pago de la compra de combustibles para uso de los vehículos de la flotilla institucional.

u.  Usuario: Se incluye a los funcionarios del IMAS, así como todas aquellas personas que por el quehacer de la Institución deban o puedan ser trasladados en los vehículos Institucionales.

Artículo 3º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

a.  Principio de Eficiencia: Maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de los objetivos institucionales, al menor costo posible.

b.  Principio de Eficacia: Adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

c.  Principio de Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.

d.  Principio de Transparencia: Como parte de la rendición de cuentas el cumplimiento de las funciones públicas asignadas debe hacerse de cara a los administrados.

e.  Principio de Probidad: El servidor público está obligado a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley y este Reglamento.

f.   Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: El contenido y alcance de las actuaciones y obligaciones recíprocas que se acuerden para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento, han de ser razonablemente equivalentes entre sí y proporcionadas a la naturaleza del objeto y fines contractuales.

Artículo 4º—De los vehículos del IMAS. Los vehículos del IMAS son exclusivamente para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, la prestación eficiente y eficaz de los servicios brindados por esta Institución, así como aquellas actividades que la institución determine de interés público, por lo que su uso quedará sujeto a este reglamento u otras normas aplicables del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5º—De la clasificación de los vehículos institucionales. Para los efectos de este reglamento, los vehículos del IMAS se clasifican en:

a.  De uso discrecional: Se ubican en esta categoría los vehículos asignados por ley al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Auditor y Subauditor generales.

b.  De uso administrativo general: Son aquellos destinados a cubrir los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las actividades que se ejecutan.

c.  Ambas categorías de vehículos deben estar sometidos a las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos

Principios generales

Artículo 6º—Del control de los vehículos. El Área de Servicios Generales tendrá a su cargo el control de todos los vehículos destinados a prestar servicio a las dependencias del IMAS, y desempeñará la supervisión técnica sobre los vehículos de uso discrecional.

Los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas estarán bajo la responsabilidad de los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales, quienes deberán supervisar el cumplimiento de los controles establecidos.

Los vehículos de uso discrecional estarán bajo la responsabilidad de los funcionarios que los tengan asignados.

Artículo 7º—De la autorización para utilizar los vehículos. Todo vehículo del IMAS deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la Institución y aquellas que se determinen de interés público; las características de dicho vehículo deben ajustarse a las necesidades del servicio para el que se utilice. Corresponderá al Área de Servicios Generales y al Coordinador de la Unidad de Administrativo Financiera velar por el acatamiento de esta disposición.

Artículo 8º—Del uso de emblemas y placas en vehículos. Todos los vehículos del IMAS, excepto los de uso discrecional, deberán cumplir con los siguientes requisitos de orden administrativo para que puedan circular:

a.  Llevar el logotipo del IMAS en ambas puertas delanteras.

b.  Llevar el número de unidad en la parte delantera, trasera y puertas delanteras.

c.  Llevar la indicación de “USO OFICIAL”, en ambos costados.

d.  Tener placa de uso oficial.

Las dimensiones de los rótulos arriba citados serán las mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. En el caso de motocicletas, cuadriciclos, y otros similares, la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Artículo 9º—Del uso y circulación de vehículos institucionales. El Coordinador del Área de Servicios Generales, Gerente de Área Regional o Administrador General de Empresas Comerciales, según sea el caso, serán responsables de los daños o perjuicios económicos que se provoquen como consecuencia de autorizar la circulación de vehículos que no tengan al día el derecho de circulación, la Revisión Técnica Vehicular. El Área de Proveeduría Institucional será la encargada de tramitar los seguros institucionales, de acuerdo al procedimiento estipulado para ello y deberá comunicar sobre este proceso a las unidades responsables. El Área de Servicios Generales deberá realizar revisiones anuales a los vehículos, o, cuando por algún motivo especial lo considere necesario, con el fin de que lo indicado en el párrafo anterior se cumpla.

Artículo 10.—Del control de salida y regreso. Todos los vehículos de uso administrativo del IMAS, estarán sometidos a un control de salida y regreso, mediante declaración jurada del conductor o responsable de la gira, quien deberá completar el formulario respectivo. Además, ningún vehículo podrá salir de las instalaciones del IMAS o de las Áreas Desconcentradas, sin el formulario en el que se autoriza la solicitud de servicios de transporte.

El Área de Servicios Generales dispondrá de los controles que sean necesarios para la supervisión de la salida y regreso de los vehículos institucionales. En las Áreas Desconcentradas, en ausencia de servicio de vigilancia, el responsable será el Gerente de Área Regional o Administrador General de Empresas Comerciales, o en su defecto, la persona que éste designe.

Artículo 11.—De la asignación de vehículos administrativos a las diferentes dependencias de la Institución. Los vehículos de uso administrativo permanecerán a la orden del Área de Servicios Generales o de las Áreas Desconcentradas, según corresponda, y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución. El Área de Servicios Generales o el Área Desconcentrada, serán las encargadas de autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada planificación.

Los vehículos serán utilizados únicamente para las actividades institucionales y no estarán asignados en forma exclusiva al servicio de un funcionario, sin perjuicio de que por aspectos técnicos, su administración se asigne con prioridad, para un solo conductor.

Artículo 12.—Del lugar de permanencia de vehículos fuera de la jornada diaria. Los vehículos de uso administrativo que se encuentren bajo la competencia directa del Área de Servicios Generales, deberán permanecer en las instalaciones del IMAS o en el lugar que dicha unidad justifique por escrito con copia al expediente del vehículo. Los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas deberán permanecer en las Instalaciones del IMAS o aquellas que brinden condiciones adecuadas de seguridad.

Articulo 13.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de la Institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la Institución o esté realizando una gira, deberá estacionarse en un parqueo público o un lugar donde se den las mejores condiciones de seguridad y en acatamiento a las disposiciones de la Ley de Tránsito, todo bajo responsabilidad del conductor. Los vehículos del IMAS tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos que disponga la Institución, propios o arrendados.

CAPÍTULO III

Del uso y disposición de los vehículos

de carácter administrativo general

Artículo 14.—De la programación del servicio. Salvo labores de transporte que se deban realizar de forma permanente y se encuentren debidamente programadas, las oficinas solicitantes de servicios deberán presentar al Área de Servicios Generales, la programación de los servicios de transporte que se vayan a requerir, a más tardar el día miércoles de la semana anterior a la solicitud del servicio.

Las Áreas Desconcentradas deberán remitir, en forma mensual y, dentro de los primeros 10 días de cada mes, al Área de Servicios Generales, informe sobre el uso de los vehículos asignados a su dependencia y en caso de ser necesario las solicitudes, para información.

Artículo 15.—De la presentación de la solicitud de transporte. Toda instancia deberá presentar el formulario correspondiente para solicitar los servicios de Transporte, ante el Área de Servicios Generales o Coordinador Administrativo Financiero, según corresponda. Las solicitudes de transportes serán tramitadas de acuerdo con su orden de presentación.

Aquellos servicios que no se puedan programar y se requieran realizar de inmediato, dependerán de la disponibilidad de vehículos y conductores. Se realizarán excepciones en caso de una emergencia o situación que amerite dar el servicio. En caso de no ser posible brindar el servicio a una dependencia, se sellará y devolverá el Formulario, esto para efectos de solicitar el servicio de transporte externo, de acuerdo a la normativa vigente para tal efecto.

Artículo 16.—Del Formulario para la solicitud de servicios de Transporte. Se indicará en este, el personal que utilizará el vehículo, el objeto y la ruta del servicio, los días y el horario ordinario o extraordinario autorizado, en que circulará el vehículo. Dicho formulario deberá encontrarse en el vehículo mientras se brinde el servicio de transporte.

Artículo 17.—De la agrupación de solicitudes de transporte. El Área de Servicios Generales podrá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de servicios de transporte de diferentes servidores u oficinas para un mismo lugar o ruta, de manera que su atención se realice con base en criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, previa programación realizada en coordinación con los interesados del uso del vehículo.

Artículo 18.—Del uso de vehículos en días no hábiles y en jornada extraordinaria de trabajo. La circulación de los vehículos del IMAS en jornada extraordinaria, días feriados, domingos y días de asueto, estará restringida a la realización de labores impostergables, giras del Consejo Directivo, a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución, o cualquier otra que sea de interés público, para lo cual deberá contar con la autorización escrita de:

a.  El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, o los Subgerentes. En el caso del vehículo asignado a la Auditoría Interna, le corresponderá dar esta autorización al Auditor General o Subauditor General Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del IMAS, en el caso de vehículos centralizados.

b.  Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del Área Desconcentrada, o del lugar donde se custodie.

Los vehículos deberán portar en todo momento la autorización para circular en jornada extraordinaria, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá estar firmada por la persona indicada en los incisos a) o b), según corresponda, para efectos de la autoridad de tránsito.

CAPÍTULO IV

De los vehículos de uso discrecional

Artículo 19.—Regulación. Los vehículos de uso discrecional se regirán por lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, en el presente Reglamento y en la normativa de la Contraloría General de la República en lo que a esta materia se refiere.

Artículo 20.—Asignación de vehículos de uso discrecional. Para efectos de las siguientes normas, se considerarán como vehículos de uso discrecional los asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Auditor y Subauditor Generales. No podrá asignarse más de un vehículo de uso discrecional a los funcionarios arriba indicados. Los vehículos de uso discrecional solo podrán ser utilizados por los funcionarios que se encuentren autorizados en razón del cargo que ostenten.

Los beneficios que representen o hayan representado para los funcionarios la utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse como salario en especie.

Artículo 21.—Responsabilidad por el uso del vehículo de carácter discrecional. Los vehículos de uso discrecional no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio y responsabilidad el funcionario que lo tenga asignado y sin perjuicio de los controles mínimos que se puedan establecer, de acuerdo con los principios de sana administración y uso racional de los recursos.

No podrán usarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el Área de Servicios Generales para los vehículos de la Institución.

Artículo 22.—Uso de placas particulares. Los vehículos de uso discrecional portarán placas particulares y no tendrán las marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.

Artículo 23.—Deberes del funcionario. El funcionario asignado para la conducción de vehículos de uso discrecional deberá

a.  Velar por su custodia, uso y conservación y deberá reportar al Área de Servicios Generales, cualquier daño que afecte al vehículo.

b.  Brindar al Área de Servicios Generales, un informe general mensual sobre el gasto de combustible, así como de kilometraje de entrada y salida, reparaciones realizadas, cambios de aceite, estado físico y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado.

Artículo 24.—Designación de conductores para vehículos de uso discrecional. Los funcionarios a los que hace referencia el artículo 19 podrán solicitar por escrito, a la Unidad de Desarrollo Humano, la designación de un conductor, presentando la motivación correspondiente.

CAPÍTULO V

De los deberes y prohibiciones de los conductores y usuarios

Artículo 25.—De las personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo general los conductores que se encuentren inscritos en el registro que llevará el Área de Servicios Generales.

Artículo 26.—De los registros de firmas autorizadas para solicitar el servicio de transportes y registro para conducir vehículos institucionales. El Área de Servicios Generales deberá mantener un registro de firmas de aquellas personas autorizadas para solicitar servicio de transporte y un registro de las personas que se encuentran autorizadas para conducir.

Artículo 27.—De la autorización para conducir vehículos del IMAS. La Coordinación del Área de Servicios Generales autorizará la conducción de vehículos de la Institución a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Para ello, el funcionario presentará en el Área de Servicios Generales el formulario correspondiente debidamente completo, así como original y copia de la licencia de conducir vigente otorgada por la Dirección General de Tránsito del MOPT. De igual forma, presentará el formulario con el que se gestionará la impresión de la tarjeta electrónica que le permitirá tener acceso a combustible. Cumplidos estos requisitos los funcionarios se incorporarán en un registro de conductores y el Área de Servicios Generales comunicará a Desarrollo Humano que puede proceder a la confección del respectivo carné.

La autorización para conducir vehículos del IMAS será suspendida por el Área de Servicios Generales, cuando el funcionario contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, este Reglamento, o directrices e instrucciones relacionadas con el funcionamiento del IMAS, observando claro está el debido proceso.

No podrá circular fuera de las instalaciones del IMAS ningún vehículo sin la debida verificación de que el conductor está autorizado para tal efecto.

Artículo 28.—De la alteración de la ruta. El Funcionario Responsable de la Gira es el encargado de que el servicio de transporte siga la ruta programada y cualquier alteración a dicha ruta será su responsabilidad. El conductor y el Funcionario Responsable de la Gira, deberán informar al Área de Servicios Generales o al Coordinador de la Unidad Administrativo Financiera de las Áreas Desconcentradas, según corresponda, en el transcurso de la gira o al finalizar el viaje, sobre la modificación efectuada.

Artículo 29.—De los deberes de los conductores. Son deberes de todo conductor del IMAS, los siguientes:

a.  Conocer y cumplir la Ley de Tránsito así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y su manual respectivo.

b.  Portar el carné de conducir del IMAS y la licencia actualizada por la Dirección General de Transportes del MOPT, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c.  Enviar fotocopia de la Licencia de conducir al Área de Servicios Generales cada vez que esta sea renovada para mantener su registro como conductor vigente.

d.  Revisar que el vehículo se encuentre en condiciones que garanticen su propia seguridad, la de las personas que viajen, así como también de los materiales y equipos transportados. En caso de que el vehículo tenga un daño, debe reportarlo por escrito al Área de Servicios Generales o al Coordinador Administrativo Financiero, dentro de los dos días hábiles siguientes de finalizada la gira. Del mismo modo, el daño debe quedar reportado en la bitácora del oficial de seguridad respectivo.

e.  Cumplir los programas de mantenimientos establecidos por el Área de Servicios Generales, así como procurar que el vehículo mantenga óptimas condiciones de limpieza.

f.   Conducir bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g.  Conducir de manera responsable y prudente.

h.  Brindar el servicio de transporte de acuerdo a lo especificado en el formulario respectivo, en cuanto a lugares a visitar, fechas y horas en que se desarrollará la gira y personas autorizadas para abordar el vehículo. En condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibles de prever, por las cuales el objetivo de la gira o el interés institucional se puedan ver afectados, el conductor podrá transportar a otros funcionarios, siempre y cuando porten su gafete de identificación. Estas situaciones deben ser valoradas por el Funcionario Encargado de la Gira en el momento que se presentan y deberán ser autorizadas por dicho funcionario. La situación debe hacerse del conocimiento del Área de Servicios Generales y/o Área Desconcentrada, según corresponda.

i.   Estar a la disposición del funcionario responsable de la gira en lo relativo al ejercicio de las funciones asignadas por la Institución. Informar al Área de Servicios Generales, al Coordinador Administrativo Financiero o a su jefe inmediato, cualquier anomalía que se presente en la ejecución del trabajo.

j.   Guardar discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.

k.  Portar siempre la tarjeta original de derechos de circulación, propiedad y revisión técnica en el vehículo oficial asignado, la licencia de conducir, así como el permiso para conducir vehículos del IMAS y el formulario correspondiente debidamente cumplimentado.

l.   Guardar los vehículos únicamente en los lugares autorizados por el Área de Servicios Generales o el Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional, según corresponda, al finalizar la jornada laboral.

m.  Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica para compra de combustible para el vehículo de uso oficial.

n.  Comprobar antes y después de cada gira, que el vehículo se encuentre con todas las herramientas e implementos asignados y así detallarlo en la boleta del oficial de seguridad.

o.  Aquellas establecidas en el artículo 109 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 30.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones generales para los conductores y usuarios de los vehículos del IMAS, las siguientes:

a.  Utilizar los vehículos de la Institución en otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de emergencia demostrada o aquellas de interés público.

b.  Transportar a particulares, salvo en casos en que por razones de trabajo o emergencia, lo justifique el responsable de la gira.

c.  Recoger o dejar funcionarios en su casa de habitación, salvo que esto se encuentre en la ruta de la gira programada o por razones de seguridad o de integridad física o protección de los activos institucionales.

d.  Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por situaciones de emergencia.

e.  Intercambiar entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación del Área de Servicios Generales, del Coordinador de la Unidad Administrativo Financiero de las Áreas Desconcentradas o el Administrador de Empresas Comerciales, según sea el caso, salvo situaciones de emergencia.

f.   Conducir vehículos del IMAS bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS. Los daños que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.

g.  Aquellas establecidas en el artículo 111 del Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa vigente.

Artículo 31.—Del pago de las multas. Los conductores de los vehículos institucionales deberán asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito y su reglamento, previo debido proceso.

En caso de que el cobro recaiga sobre el vehículo, la Institución procederá a su cancelación, pero deberá resarcirse administrativamente de lo pagado, previa gestión de cobro administrativo, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—De las protecciones en el uso de los vehículos. El IMAS otorgará protección a sus funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, servidores públicos y voluntarios por medio de la Póliza de Riesgos, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros. Por su parte, todas las unidades automotrices de la Institución, estarán cubiertas al menos con las siguientes pólizas:

a.  Seguro obligatorio de vehículos.

b.  Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares.

c.  Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de terceros.

d.  Cualquier otra cobertura que previo estudio de costo-beneficio, se considere necesaria y conveniente para la protección del patrimonio institucional y la formación de un ambiente laboral adecuado a las necesidades institucionales.

Artículo 33.—De los deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transportes:

a.  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.

b.  Portar el carné que lo identifique como funcionario del IMAS, o la autorización escrita correspondiente, en caso de no ser funcionario de la Institución.

c.  Para el caso de los usuarios responsables de la gira, deberán de utilizar criterios de eficiencia, eficacia y maximización de recursos al momento de la programación de giras

d.  Mantener una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.

e.  Reportar al Área de Servicios Generales, al Gerente de Área Regional o al Administrador General de Empresas Comerciales, según corresponda, cualquier irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de algunas de las disposiciones de la Ley de Tránsito, de este reglamento y otras normas.

CAPÍTULO VI

De la adquisición y compra de vehículos

Artículo 34.—De la autorización para su adquisición. El Consejo Directivo del IMAS evaluará las necesidades, considerando la recomendación de un informe del Área de Servicios Generales y autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.

Con base en el inventario actualizado de vehículos que lleva el Área de Servicios Generales, se definirán las necesidades de sustitución o adquisición de vehículos que se requiera, para el desempeño de sus labores, de conformidad con los recursos disponibles, mediante la elaboración del respectivo estudio técnico que justifique su adquisición al menos con una periodicidad de cada cinco años, se revisará el estado de la flotilla institucional.

CAPÍTULO VII

De los inventarios, revisión y supervisión

de vehículos institucionales

Artículo 35.—De la programación del inventario de los vehículos. El Área de Servicios Generales llevará un inventario actualizado de todos los vehículos del IMAS y ejecutará la revisión y supervisión regional por lo menos una vez al año. Además, controlará, dirigirá y analizará para la toma de decisiones, los resultados que emite la Revisión Técnica Vehicular.

Artículo 36.—De la unidad encargada del mantenimiento. El Coordinador del Área de Servicios Generales será el funcionario autorizado para definir e implementar lineamientos, así como para proponer normativa y directrices a la Subgerencia de Soporte Administrativo o a la Gerencia General, relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales, que sean de acatamiento obligatorio.

El Área de Servicios Generales es la dependencia encargada de asesorar, velar y supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte del IMAS.

El Coordinador de la Unidad Administrativa Financiera de las Áreas Desconcentradas será el encargado de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, de acuerdo con las normas establecidas por el Área de Servicios Generales.

Artículo 37.—Programación del mantenimiento. El Área de Servicios Generales realizará la programación y definirá las características técnicas del programa para el mantenimiento preventivo de los vehículos del IMAS, señalando su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.

Realizará un seguimiento y calificación de los servicios prestados por los talleres contratados y emitirá un informe dirigido al Área de Proveeduría Institucional, el cual deberá de incluirse al expediente de contratación respectivo. El Gerente de Área Regional desarrollará la misma labor dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VIII

Del uso y control del combustible

Artículo 38.—Del Sistema de combustible. El Contrato suscrito con RECOPE, regirá las acciones relacionadas con la compra, liquidación y manejo del combustible por medio de Tarjeta Electrónica. En forma cuatrimestral se realizará una compra institucional de combustible a RECOPE por medio de la Proveeduría Institucional. Este monto total será depositado por RECOPE en cada cuenta de los Subclientes según el desglose presentado por el Administrador General del Sistema de Combustible. Al interno de cada dependencia, con base en la planificación de giras y liquidaciones presentadas, los Administradores de cada Subcliente autorizan o bloquean las tarjetas de los tarjetahabientes según corresponda. Posteriormente, los tarjetahabientes adquieren el combustible en las Estaciones de Servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto y liquidan semanalmente ante el Administrador de su Región, quien consolida la información y la presenta mensualmente al Administrador General del Sistema de Combustible.

Artículo 39.—Responsables en el control. Todas aquellas unidades que tengan asignadas a su dependencia un vehículo, ya sea de uso oficial o discrecional, serán los responsables del control sobre el uso y el rendimiento del combustible. Los tarjetahabientes serán responsables por el uso correcto del combustible.

Artículo 40.—Funciones del Área de Servicios Generales en el manejo de combustible.

a.  Controlar el uso que institucionalmente se está dando al combustible con base en las liquidaciones consolidadas presentadas por los Administradores, así como por medio de reportes y estadísticas que pueden generarse por medio del sistema informático que utilice la Institución para la habilitación y deshabilitación de tarjetas electrónicas para la compra de combustible.

b.  Incluir en el presupuesto institucional los recursos necesarios para el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos.

c.  Consolidar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible elaborado por los Subclientes para cada vehículo, para ser comunicado a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

d.  Exigir y revisar las formulas de “Registro de Ingreso y Salida de Vehículos”.

e.  Informar a la Subgerencia de Soporte Administrativo sobre cualquier anomalía o mal manejo que se presente con relación al uso del combustible para los vehículos de la Flotilla Institucional.

f.   Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo.

g.  Revisar los Estados de cuenta de los tarjetahabientes asignados al Nivel Central, validando en dicho documento o a través del acceso a Internet Banking que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco Nacional y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o anomalías detectadas.

h.  Emitir los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde para verificar el uso que se da al combustible por parte de cada Administrador, con el fin de poder modificar parámetros para la distribución del combustible en caso de ser necesario.

Artículo 41.—De los responsables del Sistema de Combustible. Las funciones y responsabilidades de los participantes en el Sistema de Combustible serán:

A) Del Administrador General del Sistema de Combustible

a.  Aprobar los documentos de liquidación mensual consolidada que presentará el Administrador de cada Subcliente en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Conocer y recomendar acciones a sus superiores, con base en los informes cuatrimestrales presentados por los Administradores. Le corresponde la verificación y supervisión general del manejo del Sistema de Combustible, por medio de la generación de los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el uso que se da al mismo y para tomar decisiones con respecto a la necesidad de modificación de los parámetros de dicho Sistema

b.  Gestionar la compra de combustible en forma cuatrimestral, detallando en dicha gestión el monto que se autoriza que RECOPE asigne como límite de gasto en combustible para el siguiente cuatrimestre, garantizando el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos. Lo anterior, con base en la liquidación mensual consolidada que le presenta cada Subcliente por medio de su Administrador.

B) De los Administradores del Sistema de Combustible de cada Subcliente.

a.  Verificar en el sistema informático destinado para el manejo, uso y control del combustible, que se haya realizado la autorización de gasto por la suma definida según las liquidaciones mensuales consolidadas, presentadas como un acto de rendición de cuentas acerca del uso que se dio al combustible.

b.  Activar o bloquear las tarjetas de sus respectivos tarjetahabientes según corresponda a las giras que se definan.

c.  Recibir, verificar y aprobar las liquidaciones de combustible que le presenten los tarjetahabientes en forma semanal. Revisar los Estados de Cuenta y comprobar el uso del combustible, generando reportes y estadísticas por medio del Sistema Informático correspondiente. Comunicar cualquier anomalía que se detecte en el uso del combustible.

d.  Revisar los Estados de cuenta de los tarjetahabientes asignados, validando en dicho documento o a través del acceso al sistema informático correspondiente, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que correspondan las discrepancias o anomalías detectadas.

e.  Elaborar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible para cada vehículo para ser presentado al Administrador General de dicho Sistema.

f.   Exigir y revisar las formulas para el registro de ingreso y salida de vehículos” correspondientes a su región.

g.  Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo en su Región.

h.  Generar los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el uso que se da al combustible en su región, con el fin de poder proponer modificaciones al Administrador General en caso de ser necesario.

C) De los Tarjetahabientes del Sistema de Combustible

a.  Utilizar el combustible adquirido por medio de la TECC en forma exclusiva para los vehículos de la institución, por su liquidación correcta en tiempo y forma y acatamiento a la normativa vigente.

b.  Custodiar la tarjeta electrónica emitida a su nombre, velar por su buen estado y reportar su daño o pérdida al Banco emisor de la misma y al Administrador que le corresponde, con el fin que se proceda al bloqueo inmediato de la tarjeta extraviada o sustraída.

D) Del Profesional Responsable de la Proveeduría General

a.  Velar por eficiencia en la gestión de compra del combustible.

Artículo 42.—Presupuesto del gasto del combustible. Anualmente y para ser incorporado en el Presupuesto Institucional, el Administrador General del Sistema de Combustible deberá presupuestar el gasto por concepto de combustible y lubricantes, además, gestionar periódicamente su compra ante las instancias correspondientes conforme se establezca en el procedimiento correspondiente para la adquisición de combustible, que garantice su disponibilidad y el funcionamiento de la flotilla institucional.

Artículo 43.—Resguardo y Uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Todo tarjetahabiente deberá resguardarla y darle el uso correcto, para evitar su extravío o robo. De no cumplirse con esta disposición y de producirse una pérdida, el funcionario deberá de asumir el costo respectivo por reposición.

Artículo 44.—Programación del consumo del combustible. El Administrador General del Sistema realizara la programación cuatrimestral de las necesidades de combustible, considerando los gastos mensuales históricos y la existencia de presupuesto para este efecto. Lo anterior servirá de insumo para la compra institucional de combustible cada cuatro meses. En dicha compra se le indicará a RECOPE el monto de gasto autorizado para cada Subcliente, con el fin que alimente las cuentas correspondientes

Artículo 45.—Documentos para liquidar. El tarjetahabiente deberá presentar ante el Administrador, el Formulario de liquidación correspondiente, debidamente completo con los vouchers y facturas emitidos en la Estación de Servicio, con motivo de la compra de combustible. La factura deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo Fijo. La factura y el comprobante de pago (vouchers) deben contener legiblemente la siguiente información:

1.  Fecha.

2.  Número de la placa del vehículo.

3.  El número de autorización del voucher.

4.  Cantidad en litros y colones del combustible solicitado

5.  Kilometraje de abastecimiento del vehículo.

6.  Tipo de combustible

7.  Sello de cancelación.

8.  No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones

Artículo 46.—Verificación. El Administrador verificará la información contra los estados de cuenta y contra los reportes y estadísticas emitidos en el sistema, validando en los estados de cuenta o a través del acceso al sistema informático que la Institución defina para realizar las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra y subcuentas según corresponda, se refieran a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o anomalías detectadas. En caso de una mala utilización del combustible en las condiciones establecidas, el funcionario responsable que así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.

Artículo 47.—Contingencias. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita la utilización del Sistema para la adquisición, uso y control del combustible, se deberá seguir el mecanismo alternativo establecido por la Subgerencia de Soporte Administrativo y cualquier otra normativa vigente.

CAPÍTULO IX

De los accidentes de tránsito en que

intervienen los vehículos del IMAS

Artículo 48.—Del procedimiento general en caso de accidente. En caso de accidente, el conductor o sus acompañantes deberán actuar de la forma siguiente:

a.  Llamar a la autoridad competente (Inspector de Tránsito, Guardia Rural, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se requiera.

b.  Dar aviso en forma inmediata al Área de Servicios Generales o a su superior inmediato, para que se coordinen las medidas del caso.

c.  El vehículo deberá permanecer en el lugar del accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. El conductor no se separará del vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.

d.  En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de su conductor, nombres y apellidos de las personas afectadas y de los testigos presenciales, y se anotarán todos los datos pertinentes.

e.  Realizar un informe por escrito y posteriormente remitirlo al Área de Servicios Generales a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente.

f.   Estar pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos. La atención de los procesos judiciales se hará hasta la finalización del mismo.

g.  Remitir copia de toda la documentación judicial y de su declaración ante los Tribunales de Justicia, con sello del Juzgado competente, a la Asesoría Jurídica de la Institución y al Área de Servicios Generales.

Artículo 49.—Del informe de accidente. El Área de Servicios Generales analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del IMAS, rendirá un informe y emitirá criterio técnico al Área de Servicios Generales.

Articulo 50.—De la atención. En todo caso de accidente de tránsito, corresponderá a la Unidad de Asesoría Jurídica brindar el apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales que correspondan, en representación de los intereses del IMAS y ante las cuales tenga la legitimación correspondiente.

Artículo 51.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer el IMAS, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa grave del servidor, de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 52.—De la responsabilidad del conductor por daños a la Administración, en caso de accidentes. Si mediante sentencia judicial se determina la responsabilidad del conductor con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial, éste deberá pagar el monto correspondiente al deducible del vehículo institucional que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o, las indemnizaciones que correspondan cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Artículo 53.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso.

Artículo 54.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el IMAS, la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.

Artículo 55.—Del arreglo extrajudicial. De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tránsito, se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. El conductor le indicará al tercero que se comunique con el Área de Servicios Generales, la cual efectuará las gestiones correspondientes. Solamente la Gerencia General podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la Institución.

Artículo 56.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, el Área de Servicios Generales, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

CAPÍTULO X

Responsabilidad Ambiental

Articulo 57.—Disponibilidad Presupuestaria. Con base en su capacidad presupuestaria, la Institución promoverá la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, siempre que las características de los mismos sean acordes con la necesidad por atender; de igual forma, se preferirá la adquisición de combustibles y lubricantes tendientes a disminuir emisiones contaminantes.

Articulo 58.—De los informes. Anualmente el Área responsable de Gestión Ambiental calculará la huella de carbono producto de las emisiones por consumo de combustible y se realizará la siembra de árboles para contrarrestar las toneladas de carbono enviadas a la atmósfera producto de las acciones institucionales.

Articulo 59.—Deberes ambientales. Los conductores, funcionarios responsables de la gira y usuarios de los vehículos de la Institución tendrán como deberes ambientales:

a.  Los conductores y funcionarios (as) responsables de vehículos realizarán acciones con criterios ambientales, racionalizando el consumo de combustible y lubricantes, tendientes a disminuir emisiones innecesarias.

b.  En las giras oficiales se preferirán las rutas que generen menor consumo de combustible, siempre que esto sea posible.

c.  Las personas autorizadas para manejar vehículos oficiales lo harán aplicando la técnica de “conducción eficiente”. Para estos efectos, el Área responsable del tema de Gestión Ambiental promoverá la capacitación necesaria.

d.  La espera de funcionarios (as) se realizará con el motor apagado.

e.  Se prohíbe el uso del aire acondicionado si el vehículo no se encuentra en circulación y se hace indispensable su uso.

f.   En los vehículos oficiales se preferirá el aire natural al uso del aire acondicionado; siempre que las condiciones climáticas así lo permitan.

g.  Los (as) conductores y demás funcionarios responsables darán un adecuado manejo a los hidrocarburos contenidos en los tanques de los vehículos, con el fin de minimizar riesgos de accidentes, incendios y derrames.

h.  Adicional a la Revisión Técnica Vehicular, los funcionarios (as) responsables y conductores monitorearán el estado general del vehículo constantemente, así como el desgaste de las llantas, con el fin de mantenerlos en excelente estado y propiciar el ahorro de combustible, repuestos y accesorios.

i.   Los funcionarios responsables incorporarán elementos de compras verdes en las adquisiciones de bienes y servicios para vehículos oficiales. Entre los que se deben considerar, es preferir servicios y productos amigables con el ambiente, equipos más eficientes con menor consumo de energía, menor consumo de empaques superfluos y componentes biodegradables. Para el caso de cambios de fluidos se debe valorar el Plan de Manejo de Residuos de cada taller, entre lo que se destaca su manejo, reciclaje del aceite, tratamiento de aguas residuales y reciclaje de residuos sólidos.

CAPÍTULO XI

De las Responsabilidades

Articulo 60.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de la Ley de Transito, los Lineamientos Generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia, así como el presente Reglamento, dará lugar a las sanciones que establece la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones concordantes. Lo anterior, observando el debido proceso para la investigación de las eventuales responsabilidades, conforme lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 61.—Del jerarca y titulares subordinados. El Jerarca y titulares subordinados que tengan participación en el proceso que regula el presente Reglamento, serán responsables de fiscalizar, verificar y asegurar el adecuado cumplimiento de lo aquí establecido. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Auditoría Interna y de las competencias atinentes a la Contraloría General de la República.

Articulo 62.—De la Gerencia General, la Subgerencia de Soporte Administrativo, Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales. Corresponderá a estas instancias atender las siguientes responsabilidades:

a.  La Subgerencia de Soporte Administrativo, los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán autorizar la circulación de vehículos en tiempo extraordinario.

b.  La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá orientar, asesorar y liderar las actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes.

c.  La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá de presentar a la Dirección Superior los planes operativos y estratégicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del proceso de transportes, además de emitir lineamientos y directrices a nivel institucional, sobre aspectos técnicos y administrativos del servicio de transportes.

d.  La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riesgos de control interno y optimizar el servicio de transporte institucional.

e.  La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas prefijadas.

f.   La subgerencia de Soporte Administrativo deberá velar porque el Área de Servicios Generales cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente Reglamento.

g.  Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán analizar y presentar la información que requiera el Área de Servicios Generales.

h.  Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán establecer los controles necesarios sobre los diferentes trabajos que se realizan en el equipo a su cargo y velar porque se cumplan.

i.   Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán planear, conducir, coordinar, liderar, evaluar y dar seguimiento al trabajo correspondiente al servicio de transportes en su Área.

j.   Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán orientar, asesorar y liderar las actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes

k.  Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán proponer, orientar y evaluar la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de actividades y la solución de los problemas que se presentan en relación con transportes.

l.   Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riegos de control interno y optimizar el servicio de transporte en su Área Desconcentrada.

m.  Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán solicitar al Área de Servicios Generales que les asesore y les atienda los requerimientos técnicos, necesarios para el buen desempeño de la flotilla vehicular.

n.  Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán velar porque el Área Administrativo Financiera del Área Desconcentrada cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente reglamento.

o.  La Gerencia General, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Humano, deberán definir y aplicar las sanciones disciplinarias al funcionario al que se logre determinar el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 63.—Responsabilidades del Área de Servicios Generales. Deberá atender las siguientes responsabilidades:

1.  Al Coordinador del Área de Servicios Generales le corresponderá:

a.    Elaborar el presupuesto requerido para el mantenimiento de los vehículos, la dotación de vehículos y la compra de combustible.

b.    Recibir y darle el destino que le corresponda a las denuncias sobre uso, destino, trato u otros que se realicen sobre los vehículos y conductores del IMAS.

c.    Rendir informes y recomendaciones, en caso de accidente de tránsito, a la Subgerencia de Soporte Administrativo, para dar inicio con el debido proceso.

d.    Recibir los nuevos vehículos que se adquieran y constatar que las condiciones reales corresponden a las especificaciones de los documentos de compra.

e.    Recomendar la salida de circulación de vehículos que no se encuentran aptos y recomendar el canje, venta o donación de vehículos y coordinar su entrega.

f.     Comunicar, gestionar la capacitación o asesorar a todos los funcionarios, acerca de las leyes, procedimientos, reglamentos y otros relativos a la materia de transportes.

g.    Presentar a la Subgerencia de Soporte Administrativo, propuestas de circulares y lineamientos que sean considerados necesarios. Registrar y analizar el rendimiento de combustible y kilómetros recorridos en forma mensual.

h.    Supervisar técnicamente todas las actividades relacionadas con el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos.

i.     Llevar expedientes de los vehículos y los accidentes, con detalle de su estado, y en el cual se consigne la información relativa al mantenimiento, rendimiento, accidentes, así como todos los demás documentos relativos a los vehículos institucionales, sea inscripción, desinscripción, depósito de placas.

j.     Realizar inventario e inspecciones de cada una de las unidades una vez al año, de manera adicional a la Revisión Técnica Vehicular.

k.    Revisar y analizar los informes emitidos por las Áreas Desconcentradas, sobre el uso, mantenimiento, rendimiento, accidentes y otros. El resultado de dicho informe debe ser comunicado a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

l.     Mantener un registro de conductores autorizados para conducir vehículos del IMAS.

m.   Revisar los expedientes de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, una vez al año.

n.    Realizar un programa de mantenimiento preventivo de vehículos e informarlo a todos los funcionarios responsables en esta materia.

o.    Llevar un control efectivo de las herramientas, accesorios y piezas complementarias de los vehículos.

Artículo 64.—Responsabilidades del Área Administrativo Financiero de las Áreas Desconcentradas: Deberá atender las siguientes responsabilidades:

1.  Al Coordinador Administrativo Financiero le corresponderá:

a.  Organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.

b.  Atender las solicitudes de transportes, autorizando la circulación de vehículos en tiempo ordinario.

c.  Administrar el combustible asignado al uso del Área Regional de Desarrollo Social, Habilitar y deshabilitar las cuentas de los tarjetahabientes según corresponda a la programación de giras y al correcto uso que se de al combustible. Rendir los informes periódicos y específicos que le solicite la instancia autorizada.

d.  Supervisar la labor de los conductores de los vehículos a su cargo.

e.  Fiscalizar el servicio de los talleres de mantenimiento y reparación, cuando estos sean de su jurisdicción.

f.   Llevar registros y expedientes que deberán contener al menos: características del vehículo, lubricantes, reparaciones, localización, kilometraje y combustible, con el fin de lograr un estricto control de los vehículos. Se deberá de comunicar al Coordinador del Área de Servicios Generales acerca de cualquier vehículo no apto para circular

g.  Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades asignadas.

h.  Controlar la distribución de los formularios que se definan para la solicitud de servicios de transporte, y para la liquidación de combustible, así como para el registro de ingreso y salida de los vehículos.

i.   Enviar a reparación o mantenimiento, en el momento oportuno y cumpliendo con la normativa establecida para este efecto, aquellas unidades que lo requieran, una vez comunicado el daño por el conductor, funcionario o persona competente.

j.   Acatar las directrices y lineamientos que emitan las instancias competentes en materia de transportes.

k.  Llevar un control de los vehículos fuera de servicio. Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular e informarlo inmediatamente al Área de Servicios Generales.

l.   Controlar las herramientas y accesorios de los vehículos asignados, además, informar al superior jerárquico del funcionario que incumpla con este reglamento.

2.  A los Técnicos Financieros y Administrativos de las Áreas Desconcentradas les corresponderá:

a.  El Técnico Financiero deberá habilitar y deshabilitar las cuentas de los tarjetahabientes con base a la programación del uso de los vehículos, cuando así sea requerido

b.  El Técnico Administrativo deberá recomendar, con base en solicitudes y facturas pro forma, los repuestos y reparaciones.

c.  El Técnico Administrativo deberá investigar anomalías que se den respecto al uso y mantenimiento de vehículos e informar de las mismas según corresponda.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 65.—Del cumplimiento de disposiciones. El Coordinador del Área de Servicios Generales, los Gerentes de Áreas Regionales, Administrador General de Empresas Comerciales y Coordinadores Administrativos Financieros en primera instancia, y todos los funcionarios, administradores y usuarios, serán los responsables de que se cumplan las disposiciones contenidas en este reglamento

Artículo 66.—De la definición de controles internos. El Área de Servicios Generales será la responsable de definir las normas y procedimientos de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.

Artículo 67.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será sujeto de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación en las condiciones de trabajo, cambios en la Plataforma tecnológica del Sistema o cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa tal como se establece en el Presente Reglamento.

Artículo 68.—Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado mediante Acuerdo número CD: 180-08, acta número 038-08, artículo cuarto de sesión celebrada el 19 de mayo del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero 108 del 5 de junio del año 2008 y toda normativa vigente interna igual o de rango inferior que se le oponga.

San José, 6 de diciembre del 2011.—Área de Proveeduría Institucional.—1 vez.—IN2011094957).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº E013 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “SUPER SUELDO II”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las oficinas centrales o sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de boletos:

Cantidad de premios

Monto ¢

300.000 premios de

500

200.000 premios de

1.000

60.000 premios de

2.000

10.000 premios de

5.000

240 premios de

25.000

200 premios de

50.000

56 premios de

250.000

1 premio de

10.000.000

1 premio de

**30.000.000

20 boletos de

Raspa

 

**    El premio de ¢30.000.000, consiste en coleccionar las letras que aparecen en el anverso del boleto, si completa con ellas la palabra SUELDO, gana un premio mensual de ¢1.250.000 durante 24 meses.

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-573 correspondiente artículo III, inciso 2), punto a), de la sesión ordinaria Nº 42-2011, celebrada el 15 de noviembre del 2011.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 1695.—C-48730.—(IN2011094789).

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN

DE PREMIOS ESPECIALES CON LOS SORTEOS

DE LA LOTERÍA NACIONAL

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Nacional del año 2011, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según Acuerdo JD-177, correspondiente al artículo V) inciso 6), de la sesión ordinaria Nº 13-2011, celebrada el 5 de abril del 2011, el Acuerdo JD-438, artículo VIII), inciso 2), punto 2), de la sesión Nº 33-2011, celebrada el 6 de setiembre del 2011, Acuerdo JD-543, artículo III, punto e), de la sesión ordinaria Nº 40-2011, celebrada el 1º de noviembre del 2011 y JD-593, artículo V, inciso 6), de la sesión Nº 43-2011 celebrada el 22 de noviembre del 2011, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consiste en obsequiar cuatro vehículos tipo 4x4 los cuales serán otorgados en especie no en efectivo y ¢100.000.000 en efectivo, equivalentes a la compra de una casa de habitación, según las siguientes características:

1.  Vehículo tipo 4x4: combustible diesel o gasolina, transmisión manual o automática, tracción 4x4, mínimo aro 15”, 2000 cc a 3000 cc, capacidad para 5 pasajeros, sistema de control de emisión de gases, bolsas de aire AIR BAG, tapicería de tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, sistema de aire acondicionado original de fábrica, cierre central, vidrios eléctricos, espejos eléctricos.

2.  ¢100.000.000 equivalentes a la compra de una casa de habitación.

Todas las características anteriores, sujetas a disponibilidad de los productos.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Nacional, durante el periodo en el cual rige la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se obsequiarán cuatro vehículos tipo 4x4, se entregará uno por mes, de agosto a noviembre y ¢100.000.000 equivalentes a una casa a principios del mes de diciembre.

La distribución de los premios es la siguiente:

Mes del sorteo

Sorteos participantes

Fecha del sorteo (Rueda de la Fortuna)

Premio

Julio

4140-4141-4142-4143-4144

06/08/2011

Vehículo

Agosto

4145-4146-4147-4148

03/09/2011

Vehículo

Setiembre

4149-4150-4151-4152

01/10/2011

Vehículo

Octubre

4153-4154-4155-4156-4157

05/11/2011

Vehículo

Noviembre/Diciembre

4158-4159-4160-4161-4162-4163-4164

17/12/2011

¢100.000.000

 

Los premios de vehículos 4x4 serán otorgados en especie. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la Lotería Nacional junto con la cédula de identidad o documento de identidad que lo identifique, para validar su premio y luego debe presentarse en el programa La Rueda de la Fortuna o en el Auditorio Institucional para hacer la entrega oficial del premio.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es la siguiente:

Comprar al menos una fracción de Lotería Nacional y realizar la activación al teléfono 2521-6003 o por medio de la página Web www.jps.go.cr, el ganador se escoge entre las personas que hayan activado sus fracciones.

Para la activación por la web o vía telefónica, los datos requeridos son los siguientes:

    Cédula de identificación o documento de identificación vigente y al día.

    Número de sorteo, serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.

    Los ganadores se eligen los días sábados, en el programa La Rueda de la Fortuna, por medio electrónico entre las personas que hayan activado.

Una misma persona sólo podrá realizar 50 activaciones por sorteo, ya sea por teléfono o por Internet.

Artículo 6º—Mecánica de Juego. El sorteo se llevará a cabo el día sábado en el programa La Rueda de la Fortuna según el calendario de fechas de realización del programa.

La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de haber salido favorecido, en La Rueda de la Fortuna o en el Auditorio de la Junta con toma de fotografía para publicar en redes sociales y en la Web de la Junta, de acuerdo con el objetivo de esta promoción y el mercado meta al cual va dirigido y respetando el derecho de imagen.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRA de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos de la Lotería Nacional tiene vigencia del mes de julio al mes de diciembre, 2011.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15608.—Solicitud Nº 1696.—C-91846.—(IN2011094790).

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Popular del año 2011, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-177, correspondiente al artículo V) inciso 6), de la sesión ordinaria Nº 13-2011, celebrada el 5 de abril del 2011, acuerdo JD-254, correspondiente al artículo III), inciso 6), de la sesión Nº 20-2011, celebrada el 7 de junio del 2011 y JD-293, artículo VII), inciso 2), de la sesión Nº 23-2011, celebrada el 28 de junio del 2011 y el Acuerdo JD-438, artículo VIII), inciso 2), punto 4), de la sesión Nº 33-2011, celebrada el 6 de setiembre, 2011, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consiste en combos compuestos con algunos de los siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.

1.  Refrigeradora: Tamaño mínimo 24.8 cu. pies, doble puerta vertical, congelador ubicado en la parte inferior, acero inoxidable monocromático, ice maker, dispensador de agua interno filtrado, temperatura controlada, purificador de agua, dimensiones: ancho 35 5/8”, profundidad 35 ½”, altura: 69 7/8 “.

2.  Cocina: 30 “, eléctrica, acero inoxidable real, 5 plantillas, superficie lisa de cristal cerámico para cocción, capacidad de horno mínima de 6.0 pies cúbicos, apago automático, tecnología de horneado homogéneo, gaveta de almacenaje bajo el horno, tablero digital trasero.

3.  Lavadora: 27 libras, lavadora de carga frontal con mínimo 3.5 pies cúbicos, ahorro de energía, tina de acero inoxidable y calentador, ajuste automático de nivel de agua, tecnología time wise, dimensiones: ancho 27”, profundidad 28”, altura 36”.

4.  Secadora: 27 libras, secadora eléctrica de mínimo 7.0 pies cúbicos, tambor de acero inoxidable, potente rendimiento, tecnología time wise, dimensiones: anchura 27”, profundidad 29 ¾”, altura 36”.

5.  Microondas: acero inoxidable real, 2.0 cu pies cúbicos, opciones de un solo toque, 16” bandeja giratoria, 1200 watts, opciones de cocción automáticas, controles en el lado digitales, mantener el calor, nivel de luz (hi/low), medidas: ancho 24”, profundidad 19 1/8”, altura 13 3/8.

6.  Cuadraciclo: Combustible gasolina, 4 tiempos, inyección electrónica de combustible, arranque eléctrico, enfriado por agua, transmisión automática con sistema de reversa y bloque, tracción 4x4, suspensión delantera independiente o sistema similar, suspensión trasera independiente o sistema similar, frenos delanteros y traseros de disco independientes, equipado con rejillas para transporte de carga y otros, de 500 a 700 cc.

7.  Vehículo tipo pick up: Combustible diesel o gasolina, transmisión manual o automática, tracción 4x4, mínimo aro 15”, 2000 cc a 3000 cc, capacidad para 5 pasajeros, bolsas de aire AIR BAG, tapicería de tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, sistema de aire acondicionado original de fábrica, cierre central, vidrios eléctricos, espejos eléctricos.

Todas las características anteriores, sujetas a disponibilidad de los productos.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el periodo en el cual rige la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se repartirán 143 productos de línea blanca distribuidos entre 86 ganadores y dos combos de vehículo tipo pick up con cuadraciclo, con las características indicadas en el apartado anterior de definiciones, se entregarán cuatro combos por semana, dos por sorteo, un premio para cada emisión de la fracción ganadora.

La distribución de los combos es la siguiente:

29 premios de refrigeradora

29 combos de cocina y microondas

28 combos de lavadora y secadora

2 combos de vehículo tipo pick up y cuadraciclo

Cada semana se sortearán cuatro combos.

Como incentivo extra a las personas que presenten además de la fracción favorecida un entero de Lotería Popular, se entregará ¢100.000 adicionales a su combo.

Los premios de línea blanca y vehículo tipo pick up con cuadraciclo serán otorgados en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la Lotería Popular junto con la cédula de identidad o documento de identidad que lo identifique, para validar su premio y luego debe presentarse en el programa la Rueda de la Fortuna o en el Auditorio Institucional para hacer la entrega oficial del premio.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es la siguiente:

Comprar al menos una fracción de Lotería Popular, acertar en el sorteo el número de serie, número y fracción para reclamar el premio respectivo.

Artículo 6º—Mecánica de Juego

    El sorteo se llevará a cabo los días martes y viernes según el calendario de la Lotería Popular.

    El sorteo del premio especial se realiza después de sacar el tercer premio de la Lotería Popular Chances.

    Se utilizarán las tómbolas manuales para determinar la serie, número y fracción del cuarto y quinto premio.

    La rifa del tipo de premio, se hará por medio de una tómbola nueva donde habrá 6 esferas, 2 de cada tipo de premio.

    La primera en extraerse define el premio para la primera emisión, y la segunda esfera en extraerse define el premio para la segunda emisión.

La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de haber salido favorecido, en la Rueda de la Fortuna o en el Auditorio de la Junta con toma de fotografía para publicar en redes sociales y en la Web de la Junta, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y el mercado meta al cual va dirigido y respetando el derecho de imagen.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRA de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos de la Lotería Popular tiene vigencia del mes de julio al mes de diciembre, 2011.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15611.—Solicitud Nº 1697.—C-113680.—(IN2011094791).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES, SUBVENCIONES Y APORTES

El Honorable Concejo de la Municipalidad de Limón, en su sesión ordinaria Nº 77, celebrada el día lunes 7 de noviembre de 2011, bajo el artículo VII, inciso a) acordó por acuerdo definitivamente aprobado, las modificaciones en el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1º—Ayudas a personas en riesgo o en condición de pobreza

Se define como riesgo: El nivel de vida y recursos económicos inferiores al básico, definido por el Marco Legal Vigente.

Artículo 2º—Requisitos

Para ser beneficiario, los interesados deben cumplir con lo siguiente:

a.  Ser vecino del Cantón.

b.  Encontrase en una situación de pobreza o infortunio.

c.  Solicitar -ante la administración municipal- una solicitud de ayuda, la que será trasladada a la Comisión de Asuntos Sociales para su estudio y resolución. Le corresponde al Alcalde (sa) girar lo acordado.

d.  Aportar en la solicitud los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio, así como toda aquella que se le requiera.

Artículo 3º—Responsabilidad Municipal

a.  La Municipalidad debe de comprobar mediante visita al hogar y entrevista que lo solicitado corresponde a una situación imprevista y tiene la responsabilidad de decidir si la ayuda se da en materiales, artículos de primera necesidad o cancelar directamente lo requerido, como de garantizar la satisfacción de la necesidad. Pudiendo la Municipalidad solicitar al criterio de instituciones de bienestar social.

b.  No obstante, para resolver favorablemente la solicitud la Municipali9dad deberá disponer de recursos presupuestarios en la partida correspondiente de lo contrario esta inhibida de conferir ayudas.

c.  La Municipalidad podrá disponer de otros recursos materiales y/o de equipo y maquinaria para lograr el propósito de socorrer a los pobladores en situaciones de infortunio.

Artículo 4º—Monto de la Ayuda

El monto de la ayuda individual no será mayor de ¢200.000,00 (doscientos mil) o su equivalente en artículos o materiales para cada solicitud.

Artículo 5º—Plazos.

a.  Toda ayuda deberá ser solicitada en plazo máximo de 30 días posteriores a ocurrir el evento, salvo situaciones calificadas a juicio de la Comisión de Asuntos Hacendarios posterior a este plazo se denegarán.

b.  La Municipalidad otorgara la ayuda – cuando proceda en el término máximo de 15 días posterior a su aprobación.

Artículo 6º—Sanciones

Si se comprobará, durante el trámite o posteriormente, la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se revocara la ayuda otorgada e inmediatamente se acudirá a presentar denuncia judicial procurando se castigue al infractor y recuperar lo girado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Subvenciones y aportes

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones y/o aportes a: Centros Educativos oficiales, Asociaciones de Desarrollo, de Beneficencia, Servicio Social de recuperación de adicciones, protección de ancianos, niños o indigentes, grupos organizados, familias, siempre y cuando cumpla con el presente Reglamento y se disponga del correspondiente contenido presupuestario.

Artículo 8º—La institución, comité o interesado deberá presentar la solicitud y justificación de uso ante la Comisión de Asuntos Sociales, en papel de oficio y con el timbre municipal, explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para la lo que requiere el aporte o subvención, así como cualquier otro requisito que se le solicite.

Artículo 9º—Los beneficiarios, previo a recibir lo solicitado, deberán acreditar la personería jurídica o cédula de identidad cuando se trate de personas físicas y comprometerse a presentar liquidación y comprobar el correcto uso y aplicación de lo autorizado,

Inmediatamente posterior a finalizar lo financiado; así como el beneficio obtenido para los intereses del Cantón.

CAPÍTULO TERCERO

Disposiciones finales

Artículo 10.—Anualmente, por medio de a Comisión de Asuntos Hacendarios, la Municipalidad presupuestará los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades presentadas mediante solicitudes y las previsiones para atender necesidades de ayudas temporales por infortunio de familias y atender situaciones de calamidad.

La Comisión de Asuntos Sociales en conjunto con la Administración y los Concejos de Distrito, constituirá el ente fiscalizador de los recursos que autoricen al amparo del presente Reglamento. Para lo anterior, podrá solicitar la colaboración de funcionarios (as) municipales, quienes están obligados a apoyar el esfuerzo por el cumplimiento de los propósitos fiscalidades.

SE ACUERDA:

1-  Acoge en todos sus términos los cambios realizados al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Aportes, hecho por la Comisión de Asuntos Sociales.

     ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Solicitar de inmediato a la Unidad de Proveeduría Municipal, proceda de manera expedita a realizar las publicaciones de Ley, para que entre en vigencia el presente Reglamento.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal el Concejo Municipal de Limón, publica el presente proyecto de reforma al Reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por diez días hábiles a partir de la fecha de esta publicación.

Limón, 7 de noviembre de 2011.—John Gutiérrez Gómez, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011094211).

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES DEL CANTON DE TIBÁS

Considerando:

1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del 2008” y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven regular la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y en armonía con la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que manifiestan un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación urbana y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales.

3º—Que el complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

4º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud, mediante Decreto Nº 36324-S, para regular la exposición a campos electromagnéticos, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero del 2011, también ha sido dictado el Reglamento 28718-S, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto 2000, sobre contaminación sónica, límites básicos establecidos de la ICNIRP, respecto a las ondas no ionizantes y características de la exposición, la OMS ha emitido recomendaciones de prevención, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

5º—En cuanto a las Licencias de infraestructuras para telecomunicaciones corresponde a los gobiernos locales reglamentar los aspectos para la planificación y control del desarrollo urbano, en resguardo del interés público, regulación de proximidad con el dominio público, alineamiento, zonificación, arquitectura de las edificaciones, retiros, gestionar la protección del entorno urbano-ambiental, proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora, regular el uso del suelo, cimentaciones, previsión de las construcciones, preocuparse por los materiales constructivos e instalación; impulsar el diseño amigable con el entorno, aprovechamiento de terrenos y estructuras para usos compatibles para varios concesionarios. Respetar la legislación vigente en materia de planificación urbana, aspectos de previsión en relación con aspectos ambientales entre otros.

6º—Este Reglamento excluye el mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad. No así las infraestructuras y sistemas inalámbricos de telecomunicaciones, existentes en el cantón, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad o cualquier otro concesionario.

7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencias correspondientes, por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante la Municipalidad no renuncia a su deber de velar por los intereses locales, de manera que se evite cualquier afectación a la salud de sus habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según artículo 50 Constitución Política por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural, histórico y natural.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación, del siguiente:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES DEL CANTON TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales, de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación e instalación de las infraestructuras para telecomunicaciones inalámbricas, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de salud.

Forma parte integral de este Reglamento toda legislación vigente relacionada con la materia aquí normada y toda disposición de ley, decreto o reglamento, la cual será en todo caso superior a este Reglamento.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

a.  Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean compatibles con la vida, protección del medio ambiente, el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron o serán autorizadas.

b.  Minimizar el impacto ambiental en materia de emisiones electromagnéticas para minimizar el riesgo de daño a la salud de la población, según el principio precautorio.

c.  Se autorizará la construcción, únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiera la población, en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de lo que está debidamente estipulado en este Reglamento.

d.  Asegurarse de que las actividades comerciales que puedan autorizarse se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la ley de patentes de la Municipalidad, Nº 8523 del 30 de junio del 2006, de acuerdo al riesgo que representan.

e.  Las licencias que se autoricen deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 y 81 bis del Código Municipal; la materia propia al riesgo, o potenciales perjuicios al interés general, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ley General de Salud y sus Reglamentos. La competencia del ministerio de Salud está enmarcada en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, publicado en la ley La Gaceta Nº 175 del 8 de setiembre 2010.

f.   Las actividades autorizadas deberán renovarse en sede municipal conforme a la legislación vigente y según permisos sanitarios, Decreto Ejecutivo 36324-S, Capítulo III, artículo quinto, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero 2011.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que requieran o soliciten licencias municipales, en su condición de operador, proveedor de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar, que se autoricen en áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Telecomunicaciones: se refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos de intercomunicación de computadoras a nivel de enlace, telecomunicación es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radio electricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.

b.  Antena: dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Este concepto reglamentario se refiere a antenas emisoras o radiantes para uso en telefonía celular. Se incluye solamente la instalación de antenas que cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento.

c.  PIRE: es la potencia isotrópica radiada equivalente de una antena direccional. Se refiere a la potencia que tendría dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite en todas direcciones); se expresa en dBm (decibeles de mW), o vatios(W). La potencia PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (dB), e incrementada por su ganancia (dBi). La magnitud de esta potencia es fundamental para calcular la exposición a las ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).

d.  NORMA UIT K 52: referencia al documento “orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante con Costa Rica en virtud del decreto Nº 36324-S del Ministerio de Salud.

e.  Torre, poste o estructura: Elemento estructural soportante vertical que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas.

f.   Infraestructura: incluye todos los componentes para la radio base para la telefonía celular, como son la estructura soportante vertical, como cimientos, antenas de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos así como las edificaciones y cualquier otra infraestructura civil, ubicadas dentro del predio.

g.  Obra constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicadas dentro de un predio.

h.  Radio base: es la estación local de transmisión y recepción de telefonía celular, e inclusive la estructura soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor y otros equipos electrónicos y eléctricos. La radio base puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, auto soportada o apoyada en otra infraestructura.

i.   Operador: Persona jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

     Los operadores son responsables de las instalaciones físicas, sea la radio base y sus antenas, así como la torre donde están emplazadas.

j.   Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de apoyo al operador de telecomunicaciones.

k.  Proveedor de estructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor que regula la ley. Que solamente colocará la estructura que cuente con la debida licencia municipal.

l.   Explotador de la infraestructura: es el operador quien promueve la obra para la prestación de su servicio.

m.  Propietario del bien inmueble: quien ejerce dominio sobre el bien inmueble según inscripción en el Registro Público.

n.  Alquiler de un predio: es aquel trato o contrato realizado entre el dueño de un bien inmueble y el operador de la actividad industrial, teniendo cláusulas que debe cumplir el arrendatario, según la Ley de arriendos y subarriendos.

o.  Uso de suelo: certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la zonificación donde se encuentra el predio. Queda definido en el Plan Regulador del Cantón, o en su defecto, por el instrumento legal sustitutivo. Define además, algunas restricciones urbanas generales, como son la zonificación permitida, retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanas, alturas de la Infraestructura, área máxima de cobertura, y cantidad de estacionamientos necesarios.

p.  Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras Infraestructuras, en el mismo predio o predios colindantes.

q.  Retiro de colindancias: distancia que debe guardar cualquier infraestructura respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.

r.   Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

s.  Licencia Comercial: autorización expedida por la municipalidad para la explotación industrial y comercial; se otorga según artículos 79, 80 y 81 del Código Municipal.

t.   Licencia de construcciones: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura para telecomunicaciones. La licencia debe cumplir con los requisitos legales exigidos, de forma previa, según artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública.

u.  Ampliación y modificación de la infraestructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la Municipalidad.

v.  Bienes de dominio público: son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

w. Canon por utilización de espacio público de administración municipal: de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.

x.   Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.

y.  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Son las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente; corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

a.  Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objetivo de que toda construcción, materiales utilizables, instalación, ampliación y modificación a las infraestructuras de telecomunicaciones se ajusten a principios legales, reúna las condiciones técnicas de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano- ambiental del cantón.

b.  Vigilar las condiciones técnicas de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón; en ese sentido la Municipalidad debe respetar la Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, (Ley de Planificación Urbana).

c.  Llevar un registro actualizado sobre densidad de las infraestructuras en el cantón; así como la instalación de antenas de radio transmisión de señales.

d.  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.

e.  Regular, otorgar, denegar, inspeccionar, revocar, registrar y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

f.   Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las infraestructuras, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

g.  Comunicar a la SUTEL de las licencias de construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para cumplir con el artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

h.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando la infraestructura cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo III de este Reglamento. Los permisos para la ubicación de las torres y sus antenas se otorgarán respetando la conveniencia pública, así como la garantía de viabilidad ambiental y los permisos sanitarios de funcionamiento emitidos por las autoridades competentes.

i.   El otorgamiento del certificado de Uso del Suelo conforme no implica el otorgamiento de permiso de construcción de la obra civil o la instalación de las antenas de telecomunicaciones.

j.   En el caso del no mantenimiento y deterioro de la estructura, el municipio está en la potestad de suspender la licencia comercial e iniciar el proceso de demolición de la obras en concordancia con el reglamento de demoliciones.

k.  Exigir el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero del 2011, y cualquier otro rango o parámetro según el principio precautorio recomendado internacionalmente, se deben considerar las distintas categorías de accesibilidad que menciona la norma UIT K.52, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o solicitar investigaciones de las autoridades competentes, a nivel administrativo.

l.   La Dirección Urbana de la municipalidad se ocupara de hacer las gestiones para obtener datos de medición al menos cada seis meses y verificar que se estén cumpliendo las especificaciones de este Reglamento.

m.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

n.  Respetar el artículo 45 de la Ley sobre Biodiversidad, se refiere a prevención y a la responsabilidad en materia de seguridad ambiental.

o.  La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL, cualquier información no disponible, así como la verificación en sitio del cumplimiento de estas características.

p.  No se permitirá bajo ninguna circunstancia la instalación y el uso de antenas en postes de tendido eléctrico, ni se permitirá en edificios, ni en vallas publicitarias o cualquier otro tipo de obra constructiva, solamente se permitirán antenas fijas que cumplan con todo lo especificado en este Reglamento. No se permite el posicionamiento de antenas móviles en este cantón, a excepción de lo estipulado en el artículo 21 de este Reglamento.

q.  No se permitirán en el cantón más estructuras y antenas para telecomunicaciones de telefonía, solamente las tres ya establecidas en cada una de las estructuras y que cumplan con las especificaciones dadas en este Reglamento.

r.   Ninguna antena podrá tener más de 62 dBm(1585W),de PIRE y ninguna podrá tener una inclinación vertical (“tilt”), mayor a -12.5o (menos doce y medio grados), respecto a la horizontal, con el fin de mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada, hacia cualquier lugar potencialmente habitado. Si la antena desea emitir hacia un punto determinado, deberá retirarse lo correspondiente.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, respecto a todas y cada una de las estructuras y antenas para telefonía celular, conforme al artículo 1, (uno), de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información:

a.  Nombre del solicitante

b.  Número de la finca y número de plano catastrado

c.  Geo-referenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y GWS84

d.  Fecha de otorgamientos de usos de suelos conforme, no conforme, condicional o rechazado.

e.  Fecha y hora de recepción de solicitud de licencias de construcción

f.   Fecha de otorgamientos de licencias de construcción

g.  Fecha de denegación de licencias de construcción

h.  Cantidad, tipos y alturas de antenas

i.   Frecuencia de la emisión (MHz)

j.   Indicación de la PIRE máxima (en dBm y en vatios) en la dirección de máxima radiación

k.  Indicando además la potencia entregada (en dBm), la perdida por Conexiones (en dB) y Su ganancia en dBi (decibeles de la isotrópica).

l.   Diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical.

m. Angulo de emisión respecto a la horizontal (tilt)

n.  Fecha de otorgamiento de la Patente Comercial.

CAPÍTULO III

De las estructuras y antenas, ubicación e instalación

Artículo 8º—Para el trámite de licencia constructiva:

a.  El administrado iniciará, de previo, el trámite ante la SUTEL y SETENA.

b.  Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen o renten las torres deberán identificarlas por medio de una placa o letrero de control de la siguiente manera:

c.  En caso de torres en proceso de construcción deben identificarlas mediante la colocación de un letrero, el cual deberá de contar con una medida mínima de 0.45 x 0.60 metros. Este letrero tendrá los siguientes datos:

c1.  Número de finca, mapa y parcela

c2.  Número de licencia de obra

c3.  Nombre de la razón social de la empresa o persona física o jurídica

c4.  Domicilio o medio para recibir notificaciones

c5.  Nombre y número del profesional responsable de la obra

c6.  Números telefónicos de contacto en caso de emergencia

c7.  Número de ubicación de la propiedad de acuerdo al sistema utilizado por la Municipalidad.

d.  En caso de tratarse de obras terminadas, tanto para las estructuras como para las antenas, deberán de identificarlas y mantener actualizado durante la vida útil de la obra constructiva, por medio de una placa en la entrada al predio correspondiente, con una medida mínima de 0.45 X 0.60 metros, visible desde la vía pública, que contenga los siguientes datos:

d1.  Nombre de la razón social o persona física.

d2.  Número de licencia

d3.  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red

d4.  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

d5.  Número de ubicación de la propiedad de acuerdo al sistema utilizado por la Municipalidad

d6.  Otros atributos que puedan señalar la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia

e.  No se permitirá ningún otro tipo de rótulo, valla publicitaria o letrero en el sitio.

Artículo 9º—Las infraestructuras para telecomunicaciones deben cumplir los retiros y especificaciones para los predios que se establecen en este Reglamento.

a.  La separación entre estructuras y antenas, deberá respetar como mínimo 1000 metros medidos entre las líneas de centro de las mismas.

b.  Las infraestructuras de telecomunicación para la explotación de servicios de telefonía celular deberán tener la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados cinco metros verticalmente entre si y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 32 metros de altura respecto al suelo, con una altura máxima conjunta de la estructura, sus antenas, demás elementos de red o protección contra descargas de 60 metros respecto al suelo.

c.  No se permitirán infraestructuras para telecomunicaciones a una distancia menor de 100 mts. (Cien metros), de urbanizaciones, o de condominios consolidados.

d.  La Municipalidad de Tibás no podrá autorizar infraestructuras para telecomunicaciones a una distancia inferior de 400 metros a la redonda de parques, plazas o zonas deportivas,(espacios abiertos ó con paredes o techo, de uso público o privado), albergues, centros educativos de cualquier nivel, públicos o privados, de centros de salud con internamiento o sin él, clínicas, hospitales, centros de asistencia social como hospicios, hogares de ancianos, guarderías infantiles y similares. Acogiendo las recomendaciones de la OMS, (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD), en cuanto a las medidas precautorias en zonas sensibles para salva guardar la salud pública.

e.  No se permitirán construcciones e instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e Instituciones del Gobierno Central, que emitan su criterio negativo de acuerdo a la normativa vigente. Ni en propiedades municipales, y en las vías públicas nacionales o cantonales (calles, aceras, zonas verdes de bulevares y todo aquello que las conformen).

f.   El predio donde se pretenda ubicar e instalar la infraestructura debe ubicarse en un lote vacío – totalmente desocupado; no debe haber ningún tipo de construcción, solamente la obra para telecomunicaciones.

g.  El lote tendrá las siguientes dimensiones: quince metros de frente y quince de fondo y un retiro mínimo de diez metros, independientemente de la altura de sus elementos.

h.  Los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos de construcción y de fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.

i.   Se debe colocar una tapia de concreto en el perímetro del lote con una altura de 2,5 metros, con un portón HG de 3 metros de ancho, la cual debe estar registrada como corresponde ante el CFIA.

j.   Debe contar dentro de las instalaciones con un servicio sanitario y su respectivo lavamanos.

k.  Todos los predios donde se instale infraestructura para telefonía celular, será dotado de un estacionamiento de carga y descarga de 3x8 mts. dentro de la propiedad.

l.   Deberá existir una franja de amortiguamiento o retiro mínimo de 3 mts. de los bordes de cualquier elemento no radiante u otra construcción dentro del mismo predio por razones de seguridad y libre tránsito. Esto se evaluará y verificará con los planos, durante el trámite de la licencia constructiva.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 10.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales:

a.  Estar al día con el pago de impuestos nacionales, tributos municipales y CSSS, para verificar este requisito deberá presentar certificación emitida por cada uno de los entes, especificando estar al día con las obligaciones hasta la fecha de la solicitud.

b.  Presentar estudio previo de SETENA.

Artículo 11.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo la propia municipalidad:

a.  Será necesario que el propietario de la estación terrena, estructura de telecomunicaciones y las antenas, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. La póliza tendrá un monto mínimo de $ 300.000,00, (trescientos mil dólares).

b.  Garantías que deberán ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y/o a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia alguna.

c.  La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, la radio base y sus antenas, previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante la Municipalidad.

d.  La Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes, si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público. Se libera a la Municipalidad de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo. (Póliza Riesgos de Trabajo y póliza de daños civiles a terceros).

e.  El propietario de las infraestructuras será responsable de cualquier daño directo o indirecto que puedan causar a los bienes municipales o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 12.—Son obligaciones, además para los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones, las siguientes:

a.  Cumplir con el artículo 8º del capítulo III de este Reglamento.

b.  Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.

c.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.

d.  Cumplir con la señalización de estructuras de telecomunicaciones, conforme a la normativa de Aviación Civil.

e.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.

f.   Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros, notificando a la Municipalidad.

g.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

h.  Presentar, en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

i.   Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

j.   Cuando hayan licencias o permisos que incumplan las especificaciones de este Reglamento y de otros reglamentos será competencia directa del departamento de Dirección Urbana suspender de forma inmediata los trabajos, en este caso procederá a retirar las estructuras o equipos cuando así lo ordene la Municipalidad, iniciando en un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

k.  Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por el MINISTERIO DE SALUD y la SUTEL, así como las emitidas por la MUNICIPALIDAD, en concordancia con CFIACR, (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica).

l.   Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea realizando las mejoras necesarias clausurando o demoliendo las obras.

m.  El operador de la radio base y antenas, instaladas en torres, deberá proceder con la demolición de la obra cuando se comprobare afectación o riesgo para la salud pública, previo el debido proceso administrativo y la notificación respectiva.

n.  El operador deberá contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón. En caso contrario al segundo mes consecutivo de no cancelar le será retirada la patente y no podrá continuar con la actividad.

Artículo 13.—El propietario de las concesiones de las frecuencias será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. A su vez si se comprueba la afectación a la salud pública las empresas operarias deben de asumir toda responsabilidad civil con la población.

Queda prohibido al operador del servicio utilizar más de una personería jurídica.

CAPÍTULO V

Licencia Municipal

(Uso del suelo y licencia de construcción)

Artículo 14.—Para la obtención del Certificado del Uso del Suelo los solicitantes deben de presentar los siguientes requisitos:

Formulario de solicitud completo y firmado por el interesado o el representante legal de la empresa.

a.  Copia de la cedula de identidad del solicitante

b.  Plano de Catastro visado de la propiedad.

c.  Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo, tanto para la instalación de la estructura soportante o las antenas de telefonía celular, los solicitantes deben presentar el formulario regular de Solicitud de Uso de Suelo municipal, firmado por el interesado.

d.  Se debe indicar si el uso de suelo solicitado es solamente para torre ó antenas (Ej.: Torre para telefonía celular, o torre con antenas para telefonía celular).

e.  Planos de la estructura que incluya altura de la misma y ubicación dentro del perímetro de la propiedad, con visado del CFIA

f.   Constancia de alineamientos emitida por Dirección Urbana e Ingeniería de la Municipalidad, respecto al cumplimiento del Capítulo III, artículo 9, incisos- a, b, c, d, f, g, k -de este Reglamento.

g.  Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura soportante, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.

h.  Certificación emitida por la SUTEL de que tiene una concesión para el uso y la explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico o de cualquier otro tipo autorizado.

Artículo 15.—Para efectos de aplicación del presente Reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, si una actividad fuere considerada incomoda, insalubre o peligrosa; será objeto de cancelación de toda licencia comercial o bien la clausura de la infraestructura, según amerite el caso, cuando presente alguna de las siguientes condiciones:

a.  Ruido: cuando estos sean denunciados por los vecinos, en el interior de las viviendas, se debe pedir su verificación al Ministerio de Salud para comprobar que la intensidad no sea mayor de los decibeles generados permitidos por el Ministerio de Salud, según horario Diurno o Nocturno y en lugares de tranquilidad, de acuerdo a la zonificación del lugar donde esté instalada la torre de telecomunicaciones.

b.  Trepidación: cuando estas se trasmiten en forma molesta y continua, denunciado por los vecinos cercanos y comprobado por el Ministerio de Salud.

c.  Cambios de temperatura: serán las modificaciones de la temperatura – ambiente, evaluada en construcciones de cualquier índole, en especial viviendas y similares, según mediciones límite del Ministerio de Salud, entidad que tiene la obligación de aplicar la Ley General de Salud, según artículo 337 de la esa ley.

Artículo 16.—Para la obtención de la Licencia de Construcción e Instalación de antenas, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a.  Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Infraestructura se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de fortalecimiento y modernización de la entidades públicas del sector de telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008.

b.  Constancia de alineamientos emitida por Dirección Urbana e Ingeniería de la Municipalidad, respecto al cumplimiento del Capítulo III, artículo 9º, incisos-a, b, c, d, f, g, k- de este Reglamento.

c.  Tipo de antena y altura en que se piensa instalar.

d.  Frecuencia de emisión en MHz de la antena.

e.  La indicación de la PIRE máxima, (potencia isotrópica radiada equivalente), en vatios (w) y su ganancia en dBi, (decibeles de la isotrópica).

f.   Documentación que acredite el derecho de uso.

g.  Certificado de uso de suelo conforme; en zona urbana de alta densidad demográfica será un uso de suelo condicionado

h.  Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmada por el propietario del terreno y profesional responsable y el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, CFIA.

i.   Viabilidad Ambiental (Copia de declaración jurada de compromisos ambientales), Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA, solicitada y exhibida para el sitio exacto.

j.   Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

k.  Certificación del plano catastrado visado, del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

l.   Certificación literal del inmueble.

m.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable, visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, donde muestre el detalle constructivo del elemento y la ubicación del mismo dentro del predio, debidamente acotado hacia los colindantes o estructuras existentes. Se deben aportar 3 copias de planos. Planos Catastrados y Visados por el Municipio.

n.  La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

o.  Estar al día con los tributos municipales.

p.  Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales, actualizada, con la CCSS, la constancia deberá aportarse por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

q.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

r.   Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura soportante, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.

s.  Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo, y la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros.

t.   Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.

Artículo 17.—En caso de ampliación o modificación de las infraestructuras, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 18.—El pago por concepto de licencia de construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 19.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a la Ley Nº 8523, ley de patentes de la Municipalidad y su reglamento conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los proveedor de estructura como para los explotadores de infraestructura, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

Artículo 20.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 21.—En el caso de situaciones de emergencia o desastre debidamente declarados por la Comisión Nacional de Emergencias, allí donde sea necesario aumentar o restituir la cobertura y/o capacidad de telefonía celular, se autorizará la instalación temporal de radio bases móviles prefabricadas, tipo COW (cell on wheeles), CIAB (cell in a box), COLT (cell in light trucks), o similares, aunque no cumplan con las restricciones urbanas de este Reglamento. Se darán permisos por vía rápida administrativa y las solicitudes vendrán con la firma del un representante del operador de telefonía celular autorizado por la Sutel, y de un ingeniero civil y de un ingeniero eléctrico miembros activos del CFIA. Una vez finalizada la situación que dio origen al permiso de instalaciones éstas deberán ser removidas, en el momento que lo señale el Depto. de Dirección Urbana de la Municipalidad.

Artículo 22.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este Reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este Reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad, en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación de este Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

Transitorio segundo.—Las Infraestructuras existentes, legalmente establecidas, solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Infraestructura existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Transitorio tercero.—Una vez publicado este Reglamento, los propietarios de antenas y estructuras soportantes para telefonía celular ya instaladas legalmente en el Cantón, tendrán un plazo de 6 meses para presentar un reporte a la Municipalidad sobre cada una de ellas. Esto solo es válido para la Infraestructura instalada por el ICE, previo a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y su reglamento, y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, aunque dicha infraestructura no cumpla con todas los requisitos establecidos en este Reglamento. La presentación de este reporte será requisito ineludible para obtener la debida Licencia Comercial, en su defecto, dicha Licencia será cancelada.

El reporte será firmado por un representante autorizado de las firmas operadoras, y firmado por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico colegiado ante el CFIA, con los siguientes datos en este orden:

a.  Copia de la cédula de identidad del propietario del predio y certificación de personería jurídica cuando corresponda.

b.  Copia de la cédula de identidad y certificación de personería jurídica de la persona o empresa que arrienda el terreno donde se asienta la obra, cuando corresponda.

c.  Plano se catastro de la propiedad.

d.  Dirección exacta y número de ubicación de la propiedad de acuerdo al sistema utilizado por la Municipalidad.

e.  Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura soportante, que sostendrá las antenas, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.

f.   Dibujo de ubicación, sobre una copia del plano catastrado, del centro de las estructuras soportante de las antenas, señalando con cotas sus retiros respecto a todas las colindancias. Excluyendo las antenas de enlace microondas entre radio bases, se detallarán todas y cada una de las antenas a instalar en el emplazamiento, ya sean emisoras o receptoras. Para todas ellas se indicará:

f 1.    Tipo, marca, modelo y cantidad de antenas de la misma clase.

f 2.    Frecuencia de emisión en MHz.

f 3.    Altura sobre el nivel del suelo de la parte inferior de las antenas.

f 4.    Ángulo de apertura del lóbulo de emisión principal de las antenas instaladas.

f 5.    Ángulo de inclinación de las antenas respecto a la horizontal.

f 6.    Radio de cobertura para cada conjunto de antenas (en metros).

f 7.    Indicación, para la antena completa, de la PIRE, (en dBm y en vatios) en la dirección de máxima radiación, indicado además la potencia entregada (dBm), pérdida por conexiones (dB) y su ganancia en dBi, (decibeles de la isotrópica).

f 8.    Diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical de las antenas instaladas, con clara indicación de los distintos lóbulos, su valor en dB.

f 9.    Señalar otros usos de suelo existentes en la propiedad.

f 10.  Señalar existencia de zonas sensibles a menos de las distancias indicadas en el artículo 9º, incisos d-e, esto con el fin de detectar eventuales casos críticos que pudieran estar afectando a la salud de la población.

f 11.  Fotos de la infraestructura para telecomunicaciones existente en el predio, donde se pueda ver un panorama de la estructura soportante, otra de todas las antenas existentes y otra de la demás obra civil correspondiente (casetas u otros).

f 12.  Colocar en las instalaciones el rótulo según lo establecido en el capítulo III, DE LAS ESTRUCTURAS Y ANTENAS, UBICACIÓN E INSTALACIÓN, artículo 8º, con todos sus incisos.

Transitorio cuarto.—La Infraestructura que haya sido instalada con anterioridad a este Reglamento, por parte de propietarios privados, o por el ICE con posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y su reglamento, y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, deberá cumplir con los trámites aquí estipulados. Si dicha infraestructura no cumple con los requisitos establecidos por este Reglamento, deberá ser reformada. Pasado dicho plazo, si dicha Infraestructura no se ha normalizado y tramitado como es debido, será clausurado y sancionado según dispone la Ley de Construcciones. La Municipalidad no tramitará nueva Infraestructura de aquellos propietarios que mantengan Infraestructura ilegal en el Cantón. Para estos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

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MUNICIPALIDADES DE ACOSTA, COTO BRUS,

GOLFITO, GUATUSO, TALAMANCA,

TILARÁN, NICOYA, LA UNIÓN

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Las Municipalidades de Acosta, Coto Brus, Golfito, Guatuso, Talamanca, Tilarán, Nicoya, La Unión, aprueban en definitiva el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.

7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados, etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras fechas posteriores, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

3.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.   Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.   Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;

2.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  El plano catastrado respectivo;

4.  Copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10. Contar con la patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

2.  Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  Certificado de uso del suelo conforme.

5.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7.  Certificación literal del inmueble.

8.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

10.   Estar al día con los impuestos municipales.

11.   Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12.   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13.   Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este Reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

(a)    Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

(b)   En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

En el caso de la Municipalidad de Tilarán, se acogió el anterior Reglamento general, con los siguientes cambios, en los artículos 11, 12, 18 y 21:

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 18, se agrega un inciso 11:

11.    Contar en el diseño de las torres con estructuras y colores mimetizados que vallan acorde al paisaje y se camuflen con el entorno en los sitios de interés turísticos y centros urbanos del cantón.

Artículo 20, se agrega el inciso 14:

14.    constancia de la empresa de telecomunicaciones donde se comprometa al uso de la torre a construirse.

Artículo 21, se agregan los incisos: 3 y 4:

3.  Que la distancia de la torre este a menos de 100 metros de un centro educativo.

4.  Para la instalación de torres en el casco urbano del Distrito Central.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011093375).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

 

Certificado

  Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

63034403

¢21.480.000

90 días

0/10/11

01/12/2011

4.00

63074680

¢20.985.000

180 días

26/10/2011

26/01/2012

4.75

63034398

$5645.65

90 días

01/09/2011

01/12/2011

.35

 

Certificado emitido a la orden de Claudio Gamboa Chacón, cédula Nº 1-0182-0301. Emitido por la Oficina 906, han sido reportado como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de setiembre del 2011.—Claudio Gamboa Chacón.—RP2011268995.—(IN2011093560).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Gamboa Chacón Claudio, cédula 01-0182-0301:

 

Certific. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón N°

Monto

16111360210015981

¢8.000.000,00

06/12/2011

06

¢44.000,00

16111360210017655

¢7.600.000,00

03/02/2012

04-05-06

¢39.900,00

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

28 de noviembre del 2011.—Lic. Robert Echeverría Morales, Coordinador.—RP2011268997.—(IN2011093561).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Ricardo Badilla López, cédula de identidad Nº 110160709, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría de Ciencia de Silvicultura Europea obtenido en la Universidad de Recursos Naturales y Ciencias de Vida. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765-11.—Solicitud Nº 14551.—C-23420.—(IN2011093408).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José María Porras Godínez, portador de la cédula de identidad número: 1-795-735, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad María José Porras Retana, de quince años de edad, nacida el día veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1636-935, hija de Marta Retana Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-878-540, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil once de esta Oficina Local, que ordena la Inclusión en Programa de Apoyo, Orientación y Tratamiento para Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, en alternativa de protección especializada denominada Centro de Restauración Renacer, por todo el plazo que sea necesario para su recuperación. Se le previene al señor Porras Godínez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00019-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41314.—C-13200.—(IN2011093754).

A, Víctor Manuel Reyes Barrantes, portador de la cédula de identidad número: 6-158-645, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Nander Josueth Reyes Ortega, de dos años de edad, nacido el día cinco de marzo del año dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 6-517-538, hijo de Nancy Ortga Pérez, portadora de la cédula de identidad número: 7-108-05, privada de libertad, en el CAI Buen Pastor, se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de julio del año dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el Depósito Administrativo, de la persona menor de edad en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Santa María, por todo el plazo que sea necesario y hasta el pronunciamiento judicial en cuanto al depósito judicial de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Reyes Barrantes, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 116-00079-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41314.—C-13200.—(IN2011093756).

A la señora Elaixa Raquel Téllez López, se le comunica la resolución de las 14 horas y 38 minutos del día 23 de noviembre del año 2011, mediante la cual se inicia Proceso de Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Esnayder Josué Téllez López, el cual se encuentra ubicado en el albergue Institucional Roosevelt. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-030-11.—Oficina Local de San José oeste, San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Vanesa de León Quesada, Abogada.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41312.—C-16800.—(IN2011093757).

Se le comunica a Nicolás Putoy Rodríguez y Arnul Vidal Bermúdez Salazar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 30 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Jimena Putoy Hidalgo y Arnold Josué Bermúdez Hidalgo, y se le otorgó el cuido provisional de la primera en Rosemary Agüero Flores, cédula 1-600-424, entre otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00156-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41312.—C-16200.—(IN2011093759).

A los señores Annette Benavides Chacón y Rigoberto Rubí González, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del once de noviembre del año dos mil once que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Kenneth Steph y José Damián ambos Rubí Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-10200.—(IN2011093778).

A los señores Antonia Adilia García González y Fernando José López Tamariz, se les notifica que mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Fernando Junior López García, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Juana Paula Martínez González y su esposo Marlon José Mena Callejas. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00189-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-7800.—(IN2011093779).

A los señores Jean Carlo Chavarría Rodríguez y Karen Rodríguez Castro, se les comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Natanael Chavarría Rodríguez en la figura de la señora Rosa Virginia Castro Segura. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre 2011.—Licda. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-10200.—(IN2011093780).

A José Miguel Picado Lechado, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once: que dice literalmente: Resultando: primero: que según consta en expediente administrativo número 542-00074-2009, correspondiente a la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, se encuentra ubicado a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia Hogarcito de San Ramón, Alajuela, desde el día veinticinco de abril del año dos mil once. Segundo: El proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y depósito de la persona menor de edad citada supra, iniciado el día catorce de setiembre del año dos mil once, como ampliación al mismo proceso por el nacimiento del niño de interés ya que anteriormente se había activado por los hermanos de la persona menor de edad, mismo que se tramita ante el Juzgado de Familia de Cañas bajo expediente número 10-400204-928-FA. Tercero: El Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha nueve de noviembre del dos mil once, mediante el cual, la psicóloga Licda. Andrea Arias Herrera y la Trabajadora Social Licda. Diana Obando Cordero, ambas funcionarias de la Oficina Local de Cañas, refieren que el niño de interés se encuentra en condiciones psicosociales para realizar una adoptabilidad, logran identificar que la persona menor de edad responde positivamente a las relaciones con las personas, se adapta con facilidad a nuevos ambientes, establece apegos y vínculos afectivos con facilidad, tiende a relacionarse positivamente con su grupo de pares y figuras de autoridad, por lo que recomiendan a nivel técnico ubicar al niño en una familia del banco de oferentes de adopción, dado que se agotó la posibilidad de ser asumido por recursos de su familia de origen, a nivel judicial se encuentra en proceso la declaratoria de abandono con fines de adopción toda vez que la madre y familia a pesar de la atención y acompañamiento que se le brindó, no mostró cambios positivos para la garantía de derechos que requiere el niño. Considerando: primero: Que se tienen por ciertos los resultandos primero, segundo y tercero por constar así en el expediente número 542-00074-2009. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que el padre registral durante todo el proceso administrativo así como la activación y seguimiento de la situación a nivel judicial, fue de paradero desconocido, por su parte la progenitura no posee las condiciones para asumir el cuido y protección del niño, la misma a pesar de la atención y acompañamiento que se le brindó para que-desarrollara estrategias y herramientas para el buen desempeño en su rol parental y protección a su hijo, la misma no se caracterizó por tener una asistencia irregular no solamente a la atención en PANI, sino que también a los diferentes servicios institucionales referidos, siendo que no es adherente al tratamiento, así mismo se identifica que los recursos de la familia de origen no son idóneos para la ubicación con fines de adopción de la persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal. Tercero: Que de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por al Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria número 99-0013, artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999, artículo treinta y cuatro siguientes y concordantes del Reglamento para los procesos de adopción Nacional e Internacional, se debe declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, y remitir el expediente administrativo al Departamento de Adopciones, una vez firme la presente resolución, para la ubicación del niño con una familia adoptiva. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas. Se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, una vez firme la presente resolución, se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Exp. Nº 542-00074-2009.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Sol. Nº 41304.—C-52000.—(IN2011093782).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Andrea Quesada Díaz y Alan Alberto Hernández Pérez la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las doce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, mediante la cual se inicia un proceso especial de protección en sede judicial a favor de sus menores hijos Jimena Quesada Díaz y Valentina Hernández Quesada y esta Entidad se arroga la representación legal de las personas menores de edad en mención. Además se confiere el cuido provisional hasta por seis meses de las citadas personas menores de edad a su abuela materna, la señora Gabriela Díaz Vargas. Se ordena que la progenitora inicie un proceso de tratamiento para superar su problema de adicción a drogas y se dicta seguimiento y atención a la situación por el tiempo que sea necesario. Se hace saber a las partes que contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación a las partes pero será inadmisible el interpuesto vencido el plazo señalado. Se advierte además, a las partes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facximil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto a llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de cinco días después de recibida la presente notificación, se presenten a este despacho a hacer valer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes en el presente asunto. Se les previene que podrán hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección y revisar y solicitar fotocopias del presente expediente administrativo. Además, deberán señalar lugar para recibir notificaciones si no lo han hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere (a comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 111-00123-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41308.—C-20420.—(IN2011093915).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMUNICA A VENDEDORES Y PÚBLICO EN GENERAL

    El Primer Sorteo de Consolación 2011, se traslada para el 25 de diciembre a las 5:00 p. m.

    El Segundo Sorteo de Consolación 2011, se traslada para las 5:00 p. m.

Lo anterior con autorización de la Junta Directiva según acuerdo JD-512, correspondiente al artículo IV de la sesión extraordinaria Nº 19-2011, celebrada el 13 de octubre del 2011.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15609.—Solicitud Nº 1698.—C-7180.—(IN2011094792).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo Municipal de Puriscal, sesión ordinaria N° 146, del 15 de noviembre del 2011.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Contraloría General de la República mediante resolución PA-80-2011, de las quince horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil once, dispuso declarar al señor Juan Carlos Herrera Miranda, cédula de identidad N° 2-452-791, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-50-2011; resultando sancionado con amonestación escrita pública, conforme con el artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Msc. Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1 vez.—(IN2011094299).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Municipalidad de Alajuela.—Alcaldía Municipal, a las once horas y quince minutos del día lunes siete de noviembre del dos mil once.

De conformidad con las facultades que otorga el artículo 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 14 y 17, inciso b) del Código Municipal, se modifica y revoca parcialmente la resolución dictada por esta Alcaldía a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2011 (páginas 86 y 87), referente a asignación de funciones operativas y administrativas a favor de la Primera Vicealcaldesa del cantón, señora Dinorah Barquero Barquero, portadora de la cédula de identidad 1-492-913, así:

Considerando:

I.—Que conforme lo dispone el artículo 14 del Código Municipal existen dos Vicealcaldes Municipales - un Vicealcalde Primero y un Vicealcalde Segundo - y que el Vicealcalde Primero realizará las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne.

II.—Que corresponde al Vicealcalde Primero, sustituir de pleno derecho al Alcalde Municipal únicamente en sus ausencias, sean éstas temporales o definitivas, y solo en ese supuesto con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de sustitución.

III.—Que resulta en una potestad exclusiva del Alcalde Municipal asignar funciones administrativas y operativas al Primer Vicealcalde y definir cuales funciones asignarle y por las mismas razones resulta su potestad revocar, sustituir o modificar las funciones que le hubiera asignado previamente.

IV.—Que el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de jerarca máximo, administrador general y jefe de todas las dependencias municipales es indelegable de conformidad con los artículos 17 inciso a) del Código Municipal y 90 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que, por disposición legal, la figura de la delegación tiene siempre como límite la facultad del órgano que la confiere de revocarla en cualquier momento, de conformidad con el artículo 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública

VI.—Que la Alcaldía Municipal tiene la potestad de realizar una evaluación permanente y continua de las labores de todos los funcionarios municipales, incluyendo al Vicealcalde Primero, en relación con el cumplimiento y ejecución de las funciones operativas y administrativas que le han sido asignadas.

SE ACUERDA:

Primero.—Modificar la resolución dictada por esta Alcaldía a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2011 (páginas 86 y 87), referente a asignación de funciones a favor de la primera Vicealcaldesa del cantón, señora Dinorah Barquero Barquero, portadora de la cédula de identidad 1-492-913, a efecto de clarificar que lo asignado son las funciones administrativas y operativas con relación únicamente con los siguientes asuntos:

1)  La promoción y apoyo de los programas culturales del cantón.

2)  La inserción social y laboral de los discapacitados a través de la participación en la Comisión Cantonal sobre discapacidad, así como los programas de atención de los sectores y comunidades vulnerables dentro de estos los asuntos relacionados con la erradicación de precarios, su intervención y el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y de combate a la pobreza extrema.

3)  El apoyo al proyecto que desarrolla la municipalidad de bolsa de empleo.

4)  El desarrollo de proyectos que ayuden a combatir la indigencia y la drogadicción.

5)  El apoyo a los programas que se desarrollan en el Cantón relacionados con la defensa de los derechos humanos, el apoyo a los adultos mayores, la mujer y la niñez.

Este acto de asignación no constituye una delegación plena y se hace reservándose en exclusiva el Alcalde Titular, las facultades que le son propias e indelegables en relación con la decisión final, la firma y la autorización de todos los actos, presupuestarios, de contratación administrativa, de administración de recurso humano y personal, de información y comunicación, de agenda y protocolo de todos los procesos, incluidos aquellos cuya atención administrativa y operativa se asigna mediante esta resolución a la Primera Vicealcaldía, los cuales deberán ser autorizados en definitiva por el Alcalde Municipal. La Señora Vicealcaldesa Primera deberá ajustar su labor al programa de trabajo presentado por la Alcaldía Municipal conocido y aprobado por el Concejo Municipal y presentar cada tres meses un informe al Alcalde Municipal, acerca de la ejecución de los proyectos a su cargo para su evaluación y seguimiento.

Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código Municipal.

Segundo.—Esta resolución sustituye y modifica la anterior dictada por ésta Alcaldía y aquí citada y los asuntos excluidos u omitidos de esta resolución, serán asumidos de inmediato por el Alcalde Municipal. De lo resuelto deberán ser informados todos los Departamentos, Procesos y Subprocesos involucrados para lo que corresponda.

Tercero.—Rige a partir del día de hoy, y para efectos de terceros, deberá hacerse la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011095476).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda en sesión ordinaria número cuarenta y cinco celebrada el veintiuno de noviembre del 2011, artículo VI, inciso 2), aprobar el siguiente estudio tarifario de servicio de recolección de desechos sólidos amparado en el artículo 13, inciso b), de ley 7794 Código Municipal.

 

Tipo de unidad

Por mes

Residencial

3292

Comercial -  tipo 1

4939

Comercial -  tipo 2

9877

Comercial -  tipo 3

19755

Comercial - tipo 4

26339

Comercial - tipo 5

32924

Comercial - tipo 6

39509

 

Rige a partir de su publicación.

Zarcero, 28 de noviembre de 2011.—Dirección Financiera, Administrativa y Financiera.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado.—Departamento de Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2011094911).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0100-2011

del 18-07-2011, en el artículo VI, según oficio

SCM-1721-2011 del 26-07-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció hace más de 54 años, sus dos únicos hijos solicitan en común acuerdo actualizar dicho derecho, y a su vez, el señor Herbert Vargas Vargas, cédula 1-254-499, renuncia a derecho que le confiere por ser hijo del actual arrendatario, por lo que se nombra como nueva arrendataria y se incluye beneficiarios a:

Arrendataria:   Miriam Zayda Vargas Vargas, cédula 4-080-534.

Beneficiarios:   Carlos Gilberto Herrera Vargas, cédula 4-141-103.

                           Ileana María Herrera Vargas, cédula 4-146-935.

                           Lisbeth María Herrera Vargas, cédula 4-150-551.

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 104, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 147, recibo Nº 676, inscrito en el folio 32, libro 1, el cual fue adquirido el 28 de julio de 1995. El mismo se encuentra a nombre de Gilberto Vargas Rojas (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas, de fecha 13 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011092641).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 126-2011, acordó por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo:

Aprobar y fijar el valor del precio público por concepto de derechos de entrada, uso de los ranchos y servicio estacionamiento de vehículos en la Finca Municipal “Paradero Turístico Monte de La Cruz” de la siguiente manera:

 

Concepto

Precio propuesto

Entrada de niños de 5 años hasta 14 años

¢250.00

Entrada de jóvenes de 15 años y adultos

¢600.00

Entrada de adultos mayores con carné de oro

¢300.00

Entrada de extranjeros

¢1.000.00

Alquiler de ranchos pequeños

¢2.000.00

Alquiler del rancho grande

¢20.000.00

Estacionamiento para vehículos

¢2.000.00

 

16 de noviembre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092615).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo:

Aprobar y actualizar el pago de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, en el perímetro aprobado para aquellos contribuyentes del distrito primero, en ¢574,00 (quinientos setenta y cuatro colones sin céntimos) trimestral, y en ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones sin céntimos) anuales, se le aplicará la medida del frente lineal de la propiedad, para obtener un pago proporcional entre los propietarios del distrito primero, para establecer el monto a tributar.

25 de noviembre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092617).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Aprobar las siguientes tasas por los servicios que la Municipalidad brinda en el Cementerio:

Ø  Para el adecuado mantenimiento general del cementerio (entendemos por ello la limpieza de todo el terreno, el cuido de las zonas comunes, la atención de los gastos comunes, entre otros).

Tasa anual de mantenimiento                ¢8.711,00

Tasa trimestral de mantenimiento         ¢2.177,00

Ø  Para la inhumación y la exhumación, en atender los gastos que demanda el cumplimiento de esta obligación de la Municipalidad.

Tasa fija por servicio                                ¢16.675,00

25 de noviembre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092619).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Aprobar y actualizar el pago de la tasa por el servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, para los contribuyentes del distrito primero, en ¢127,00 (ciento veintisiete colones sin céntimos) trimestral y ¢508,00 (quinientos ocho colones sin céntimos) anual; a esta tasa se le aplicará la medida del frente lineal de la propiedad, para obtener un pago proporcional entre los propietarios del distrito primero, para establecer el monto a tributar.

25 de noviembre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092620).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo acuerdo N° 9: de la sesión ordinaria N° 083 del día 28 de noviembre de 2011, que dice:

Acuerdo N° 9: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba sesionar el día 15 diciembre para cumplir con las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre, en cumplimiento con el artículo 35 del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Definitivamente aprobado.

Grettel Delgado Guevara, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011095031).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UGALDE SILVA S. A.

Se convoca a los socios de Ugalde Silva S. A., cédula jurídica 3-101-501869 a asamblea general extraordinaria, a realizarse en su domicilio a las 8:00 horas el 15 de enero de 2012, de no haber quórum, se realizará segunda convocatoria una hora después. Orden del día: nombramiento de secretario y fiscal, eliminación del pacto constitutivo de la cláusula 13, se autoriza al presidente a la venta de los activos de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Rafael A. Ugalde Oporta.—1 vez.—(IN2011098292).

SALUD URBANA DE COSTA RICA

SUSALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea de la sociedad Salud Urbana de Costa Rica SUSALUD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro siete uno veinte cero. Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día cuatro de enero de dos mil doce, en la ciudad de San José, Barrio Luján, tope de avenida doce bis, casa mil novecientos noventa y ocho; la primera convocatoria será a las quince horas (tres de la tarde), de no estar el quórum requerido, una hora después se convoca a la segunda convocatoria, para la cual bastará cualquier representación para tenerla por constituida. Los asuntos a tratar son los siguientes: reposición de los libros Legales y Contables de la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos mil once.—Eduardo Zumbado Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2011271255.—(IN2011098391).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Quien suscribe María del Rocío Madrigal Salazar, cédula Nº 2-465-953, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, y 31 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sykes Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación parcial del pacto social por disminución de capital.—Heredia, a las once horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—RP2011268169 y RP2011270678.—(IN2011091895).

LIBERTY RESERVE, S. A.

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo cuarto, otorgada a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil once, ante la Notaría Pública Ana Elena Chaves Castillo, la sociedad Liberty Reserve S. A., vendió a la sociedad Ediago Holdings Limited, su establecimiento mercantil dedicado al comercio electrónico, específicamente al servicio de plataforma tecnológica para la transferencia de datos, específicamente dinero electrónico. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en poder de la compradora. Los interesados podrán apersonarse a las oficinas de la notaria otorgante, en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de FSV Abogados. —San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—RP2011268337.—(IN2011092384).

BRISA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisa Pacífica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asambleas número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—RP2011268338.—(IN2011092387).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F QUINCE MALINCHE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Valle Escondido F Quince Malinche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.——RP2011268350.—(IN2011092388).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F DIECISÉIS CASIA

SOCIEDAD ANÓNIMA,

Condominio Valle Escondido F Dieciséis Casia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—RP2011268352.—(IN2011092389).

SOCIEDAD EL RIACHUELO DE QUEPOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad El Riachuelo de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cinco tres seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición y legalización de los libros: Actas de Junta Directiva, actas de asamblea de socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Quepos, 16 de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—RP2011268362.—(IN2011092390).

MULTISERVICIOS PAVE RGL SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Pave RGL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede -manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—RP2011268367.—(IN2011092391).

INDUSTRIAS VARELA SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Varela Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Isidro Varela Sancho.—RP2011268438.—(IN2011092392).

DISEÑOS MODERNOS JESUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Modernos Jesumar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Isidro Varela Sancho.—RP2011268439.—(IN2011092393).

MEDIA WORKS DTH S. A.

Media Works DTH S. A., cédula jurídica 3-101-402923, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Daniel Trejos.—RP2011268508.—(IN2011092394).

VECONINTER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela, Caracas, Avenida Río Cauda; Torre Humboldt piso catorce, oficina catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, el libro de Actas de Junta Directiva, el libro de Registro de Socios, el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leonardo Arturo Brea Romero, Apoderado Generalísimo.—RP2011268542.—(IN2011092395).

EGLORA S. A.

Eglora S. A., cédula jurídica número 3-101-082256, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances Nº 2), así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva Nº l, y Registro de Socios Nº 2); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Eva Manbelbaum Raich, Representante Legal.—(IN2011092627).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eugenio Soto Salas, cédula Nº 2- 158-532, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 129-302-803301221675 por ¢6.500.000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2011.—Firma Ilegible.—(IN2011092743).

CORPORACIÓN DE DESARROLLO

AGRÍCOLA DEL MONTE S. A.

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Alejandro Sebianne González cédula numero 1-0408-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-010882 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque.

Número de                                                                                      

  cheque     Nombre del girador    Fecha de emisión    Monto del cheque

                      Instituto Nacional

8686-9                 de Seguros                   11/06/2009                 $ 1.343,41

Lo anterior a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Alejandro Sebianne González, Representante Legal.—(IN2011093423).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Jorge Echeverría Batalla, cédula Número 1-1815-0219, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 131, asiento 28348. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2011269090.—(IN2011093562).

Se hace saber a cualquier interesado, que ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, exactamente entre avenidas ocho y diez, calle quince, casa ochocientos treinta y seis, se vende el negocio comercial denominado Centro Académico Santa Rosa, ubicado en la Región Educativa de Heredia, dentro del cual funciona el Jardín de Niños Lobito Bueno. Escritura Nº 335-3, folio 157, tomo 3 del Protocolo, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2011.—Noviembre, 30 del 2011.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—RP2011269109.—(IN2011093566).

Javier Mairena Vega, cédula número 2-428-471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Javier Mairena Vega.—(IN2011093720).

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089706 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Óscar Alfaro Prieto, Notario.—(IN2011093726).

PALMACAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Palmacafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096498 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Óscar P. Alberto Prieto, Notario.—(IN2011093727).

DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL DE ALAJUELA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Agroindustrial de Alajuela Sociedad Anónima, cédula número 3-101-181591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Jiménez Calderón.—(IN2011093753).

VILLACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villacar Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-047652, solicita ante la Dirección  General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Jiménez Calderón.—(IN2011093755).

POTRERO CUATRO R U P S. A.

Potrero Cuatro R U P S. A., cédula jurídica 3-101-262.853, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011093791).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en, avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2011093792).

ERILU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Erilu de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(IN2011093793).

URBADESARROLLOS S. A.

Urbadesarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-037.862, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011093794).

CAMPELL Y CAMPELL SOCIEDAD ANÓNIMA

Campell y Campell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1. Acta de Asamblea General, 1. Registro de Accionistas, 1. Diario, Mayor, 1. Balances he 1, Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—(IN2011093795).

ALCRU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcru de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096532, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(IN2011093815).

LA ANGUILA AMARILLA PRIMERA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Anguila Amarilla Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno.  Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—(IN2011093820).

GRUPO MADURO S. A.

Grupo Maduro S. A., cédula 3-101-181192, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kristian Arturo López López, Notario.—(IN2011093850).

CAÑERA DEL NORTE S. A.

Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al título N° 15 acciones que van de la número 528 a la 627, corresponde a 100 acciones y al título N° 11-B correspondiente a 16 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094383).

LA TESALIA S. A.

La Tesalia S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 15 correspondiente a 48 acciones y al Título N° 11-B, correspondiente a 8 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094384).

SANTA FE S. A.

Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 31 acciones que van de la número 7201 a la 8560, corresponde a 1360 acciones y al Título N° 27 acciones que van de la número 6501 a la 6700, corresponde a 200 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094385).

CAÑERA LOS LEONES S. A.

Cañera Los Leones S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 16 correspondiente a 67 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094386).

CAÑERA DEL NORTE S. A.

Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título Nº 14-B acciones que van de la número 284 a la 285, corresponde a 2 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094387).

LA TESALIA S. A.

La Tesalia S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 14-B acciones que van de la número 284 a la 285, corresponde a 2 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094388).

SANTA FE S. A.

Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al títulos N° 30-B acciones que van de la número 7151 a la 7200, corresponde a 50 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094389).

COUNTRY ACC SOCIEDAD ANÓNIMA

Country ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584938, anteriormente denominada 3-101-584938 S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Acta de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—(IN2011094397).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4583; Acciones 800 y Serie J. Nombre del accionista: Calzada Castro Luis Diego. Folio número 3885.—San José, 28 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011094401).

CORPORACIÓN MAFESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396893, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianela Sánchez Salas.—(IN2011094402).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Carlos Luis Barrantes Portuguez, cédula Nº 1-0269-0935 en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 871 por la cantidad de 4.326 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 28 de febrero del 2005, a nombre del señor Rafael Barrantes Portuguez, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011094409).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DEPORGEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Deporgen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—RP2011269508.—(IN2011094652).

INTERNET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Internet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098531, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castro Blanco, Presidente.—RP2011269532.—(IN2011094653).

DIGINET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diginet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109651, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castro Blanco, Presidente.—RP2011269533.—(IN2011094654).

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE

REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

El suscrito, Olman Rojas Rojas, mayor, divorciado, Politólogo, portador de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro ocho-seis dos nueve, vecino de Moravia, en su condición de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, cédula de persona jurídica número 3-007-506-639, solicita la reposición del Libro de Actas de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal del Programa de Regularización de Catastro y Registro, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Ministro de Hacienda, dentro del término de tres días hábiles a partir de la segunda publicación de este aviso.—San José, 19 de agosto del 2011.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General UE.—RP2011269553.—(IN2011094655).

VLP GREEN FOURTEEN C LIMITADA

VLP Green Fourteen C, Limitada, cédula jurídica número 3-102-538913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Francisco Eduardo Chaves Pérez.—RP2011269565.—(IN2011094656).

VLP FLAX TWELVE A LIMITADA

VLP Flax Twelve A, Limitada, cédula jurídica número 3-102-538906, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Francisco Eduardo Chaves Pérez.—RP2011269566.—(IN2011094657).

LA GUMELA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Gumela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ochocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Asamblea General de Socios, Registros de Accionistas, Consejo de Administración, Inventario y Balances, todos correspondientes a los libros cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—RP2011269581.—(IN2011094658).

THE BLUE MOUNTAIN OF

PIEDMONT SOCIEDAD ANÓNIMA

The Blue Mountain of Piedmont Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre, dos mil once.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.— RP2011269616.—(IN2011094659).

El suscrito Marvin Araya González, mayor de edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad número 2-368-411, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Manifiesto que solicito ante la Tributación Directa de San Carlos, la reposición de los libros por extravío el libro uno de Diario, el libro uno Mayor y el libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del año dos mil once.—Marvin Araya González.—RP2011269621.—(IN2011094660).

BEITAR LEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Beitar Lemala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—RP2011269645.—(IN2011094661).

SINOHYDRO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sinohydro Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Aguilar Retana, Autorizada para la reposición.—(IN2011094776).

CAPITAL & ADVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

Capital & Advice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338602, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea General uno, Registro Socios uno, Consejo de Administración uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2011094813).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco V. Chavarría Quirós y Carlos Panameño Avendaño.—(IN2011094838).

SOLUCIONES DIGITALES DE ALMACENAMIENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Digitales de Almacenamiento Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-292735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas de Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Lara.—(IN2011094909).

GUARQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Guarqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General (número uno), Consejo de Administración (número uno). Libro de Diario (número uno), Libro de Inventarios y Balances (número uno), Libro Mayor (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011094953).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Mario Carballo Avendaño, cédula 4-131-120 con la acción 627, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011098048).

CASBRO UNO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Casbro Uno Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—(IN2011098134).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVON DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Avon de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Antonio, doscientos metros norte de la iglesia católica, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno-noventa y cinco mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Mayor Nº 3, Diario Nº 3 e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Grandes Contribuyentes Nacionales, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2011094956).

DEINTER CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deinter Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426162, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración y libro de Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011095056).

LINK TO LINK DEVELOPMENT SERVICES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Link to Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de la Asamblea General de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rajesh Grover.—(IN2011095092).

SILVER ARROW MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA

Silver Arrow Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rajesh Grover.—(IN2011095093).

ADUANERA T.F. S. A.

Aduanera T.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098-250, anteriormente denominada Agencia Aduanal Intercontinental  Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-098-250, que anteriormente Trámites Especiales Aduaneros Múltiples Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098-250, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario número 1, libro Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aaron Quirós Scott, Apoderado Generalísimo.—RP2011269711.—(IN2011095251).

TOP FASHION DOS MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Top Fashion Dos Mil Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos veinte, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa Oeste Sur, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011269724.—(IN2011095252).

AUTOTRANSPORTES BLANCO

LOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Blanco Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269852.—(IN2011095253).

AUTOTRANSPORTES MOPVALHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Mopvalhe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269855.—(IN2011095254).

TRANSPORTES BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269857.—(IN2011095255).

Berrocal González Armando, cédula de identidad número dos-cero quinientos-cero novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Armando Berrocal González.—RP2011269872.—(IN2011095256).

EMPRESA INDUSTRIAL TRÉBOL S. A.

Empresa  Industrial  Trébol S. A, cédula de persona jurídica 3-101-9289, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Gonzalo Zayas-Bazán Mendoza, Presidente.—RP2011269919.—(IN2011095257).

CAMBIO TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cambio Total Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-577024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia del Servicio el Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—RP2011269925.—(IN2011095258).

TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis tres cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Federico Bazo Alfaro.—(IN2011095452).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Rogelio Rubinstein Mentlik, cédula Nº 8-0000-0692 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 340 de fecha 30 de setiembre del 2003, por la cantidad de 9.232 acciones de Florida Ice And Farm Co., a favor de Rego S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011095594)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula Nº

Arroyo Fallas Eddy

205640279

Benavides Jaén Ingrid

107510452

Carballo Escobedo Marietta

107500860

Gairaud Bonilla Madelein

106040465

Ortiz Mata Sonia María

301971106

Porras Alvarado María del Milagro

303690355

Rodríguez Núñez Ratchell

122200056227

Vargas Elliott Guissella

601330336

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011093928).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de setiembre del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula Nº

Acuña Concepción Mónica

603440852

Aguilar Conejo Lolita

503260029

Alfaro Arguedas Sonia María

203820718

Alfaro Molina Mariel Eunice

206060649

Alvarado Rodríguez Berny José

205820802

Alvarado Ybarra María Yngrid

160400047603

Arana Oporta José Abel

203540083

Araya Sánchez Mayra

103460656

Arguedas Víquez Rita

107340085

Arrieta Loáiciga Lindsay

503130165

Barrientos Sibaja Leda Mª

105600167

Blanco Gamboa Wilson

603470922

Bolaños Rivera Maureen Vanessa

112140349

Calvo Calvo Elena

111200187

Calvo Díaz Andrea

303950397

Camacho Carrillo Flory Iveth

204370344

Carballo Alvarado Allinson

205490360

Castro Matute Nancy

901070566

Castro Mora Yanela Francini

206160908

Chacón Varela Andrea

112210649

Chaves Chaves Erick

501690404

Cordero Espinoza María del Rocío

503530705

Delgado Godos Carmen Gisella

4550199220002957

Díaz Campos María Antonieta

104111457

Enríquez Mora Dorcas

107180172

Espinoza Montenegro Fernando

601280272

Fuentes Acosta Rodrigo

103800068

Gamboa Ugalde Ana Gabriela

401860045

Garita Elizondo Andra del Pilar

603650598

González Chavarría Adriana María

603620310

Guadamuz Vargas Adelita

401770885

Guerrero Fonseca Susetti

304120227

Guevara Contreras Yoxini Adays

503180300

Guevara Díaz Heylin Milena

503360480

Guevara Mora Rodolfo

602450148

Hernández Arce Shirley Viviana

401930495

Hernández Bolaños Jesús María

401060492

Hernández Gómez Lidia

603100032

Hernández Ulate Aurora

401570450

Herrera Gómez Giselle

900570528

Herrera Vindas Nayuribe

112990919

Hidalgo Campos María

205830950

Horton Díaz Didier

602400359

Jiménez Rojas José Andrés

304040658

Lara Vanegas César Gabriel

503550249

Ledezma Rojas Yuliana María

206330651

López Vargas Mario Alberto

105550190

Meoño Marín Andrea

111380922

Molina Castillo María José

155803923401

Monge Fuentes Elizabeth de los Ángeles

603270358

Mora Quesada Johnny

107060982

Mora Sánchez Amilkar

108800185

Morales Solís Bettania

111570529

Morán Segura Susan Elieth

901100829

Moya Brenes María Teresa

700690518

Murillo Víquez Freddy

206030338

Ortega Artavia Jhonny Alexander

303440235

Ortega Marchena Glenda Vanessa

503100026

Paniagua Murillo Engracia

204630376

Pizarro Alfaro Edith Raissa

401780133

Porras Arrieta Ronald Yohanny

204950587

Prendas Carballo Carlos

109880466

Quesada Rodríguez Laura María

111310446

Quesada Víquez Alejandra María

401630778

Quirós Cortés Rosman Marbeth

604880361

Ramírez Castro Ligia Andrea

304220809

Ramírez Matarrita Danny

503300081

Rojas Arce Karol

401870698

Romero Picado Maritza

109350313

Romero Salazar Fabián

303610128

Salas Canales Fanny

602300291

Santamaría Ramírez Carlos José

135RE071194001999

Solano Martínez Carmen María

900790622

Soto García Ivannia

108900215

Soto Torres Hugo

205230331

Suárez Calderón Ana Yancy

502720391

Urieta Carrillo Bibiana Cristina

502520800

Valverde Rodríguez Vanessa

206000983

Vargas Bermúdez Alejandra

109610600

Vargas Cordero Adrián

110450866

Vargas Salas Michael Alberto

205970608

Villanueva Villalobos Danilo

602320740

Víquez Vargas Carlos Humberto

401100525

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011093932).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE TAPEZCO DE ALFARO RUIZ

Yo, Rigoberto Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos doce-cero seiscientos diecisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz, cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos cuatro ocho nueve ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventario y Balance número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de diciembre del año dos mil once.—Rigoberto Rodríguez Villalobos, Presidente y Representante Legal.—RP2011269873.—(IN2011095249).

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO DE RESTAURACIÓN

“ESPÍRITU SANTO GRACIAS”

Yo, Luis Alberto Arguedas Corella, cédula de identidad número 2-408-960, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Cristiano de Restauración “Espíritu Santo Gracias”, cédula jurídica: 3-002-142852, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1º de diciembre del 2011.—Luis Alberto Arguedas Corella, Presidente.—1 vez.—RP2011269947.—(IN2011095250).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general de Puerto Quetzal Este S. A., mediante la cual se modificó su cláusula 5 disminuyéndose su capital social.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—RP2011269558.—(IN2011094714).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 92 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270113.—(IN2011095850).

Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270114.—(IN2011095851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vanadata SRL. Capital social 100.000 mil colones, representada por 2 cuotas nominativas de cincuenta mil colones cada una. Objeto: La industria, comercio, agricultura, ganadería, la prestación de servicios, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad permitida por la ley. Domicilio: Barrio Cooperativa, treinta metros al este del Abastecedor Estrella de Venus. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Juan Carlos Solís Hernández, cédula uno-mil veintisiete- setecientos noventa y uno.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269757.—(IN2011095301).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Quesada y Rivera S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269949.—(IN2011095390).

Constitución de sociedad, Gabriela Castro Myrie, cédula de identidad número 7-171-155; Sheanell Patricia León Myrie, cédula de identidad número 7-140-741; constituyen sociedad anónima denominada Foffy Drive Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, centro, central, calle 8, avenida 5. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura ochenta y uno, visible a folio 59 frente del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro. Otorgada en Limón, centro, a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011270078.—(IN2011095834).

Ante esta notaría el seis de diciembre del dos mil once, se constituyó sociedad anónima por Laura Sánchez Arias, María Cristina Aguinaga Araya y Susana Cruz Flores, cuya denominación será la que el Registro de Personas Jurídicas designe en aplicación del Decreto Ejecutivo número 34691-J del 1 de agosto del 2008. Domicilio: El domicilio social distrito primero, San Pedro, cantón décimo quinto, Montes de Oca, de la provincia de San José, Monterrey, de Perimercados de Vargas Araya, doscientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco al sur, casa número diecinueve, residencial La Pradera y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011270079.—(IN2011095835).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 28 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad LM Diseño de Cortinas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Eugenia Murillo Quirós.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011270081.—(IN2011095836).

Mediante escritura pública número 76-6 de las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se protocoliza acta general de accionistas de 3-101-629650 s. a., en la que se reforman las cláusulas primera: del nombre, tercera: del domicilio, sexta: de la junta directiva del pacto constitutivo, se crea la figura del gerente y se nombra junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011270082.—(IN2011095837).

He protocolizado asamblea general de cuotistas de McCotter Realty S.R.L. se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011270086.—(IN2011095838).

Por escritura número doscientos setenta y nueve-cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad T.F.A Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2011270088.—(IN2011095839).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de Condominio del Sur.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011270089.—(IN2011095840).

Mediante escritura número ciento quince del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada DLT Consulting International Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, seis de diciembre del año dos mil once.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011270094.—(IN2011095841).

El suscrito, José Alberto Villanave Solano, notario público, hago constar que el día de hoy, se modificó la razón social de la Asociación Comunidad Evangélica Presbiteriana Fuente de Amor, la cual en adelante se denominará Comunidad Cristiana Fuente de Amor. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—RP2011270095.—(IN2011095842).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada, Consorcio Playa Matapalo PM Cero Ocho S. A., siendo presidente y secretario ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270099.—(IN2011095843).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada, Consorcio Playa Garza PG Cero Ocho S. A., siendo presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: 100 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270100.—(IN2011095844).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Imperios del Sol Naciente S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270101.—(IN2011095845).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 de diciembre de 2011; se protocolizó acta de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil setecientos setenta s. a., en la cual se cambia la denominación social, representación, domicilio.—San Ramón de Alajuela, 5 de diciembre del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011270106.—(IN2011095846).

Por escritura número 208-1, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 7 de diciembre del 2011, la sociedad Almason El Decorativo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360756, acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2011270107.—(IN2011095847).

Mediante escritura número 44 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 5 de diciembre del 2011, se constituye una sociedad anónima que se denominará Emma Gráfica S.R.L., capital social 100 mil colones, representación un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011270111.—(IN2011095848).

En mi notaría a las 10:00 horas con del 5 de diciembre del dos mil once, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Importaciones Juan Viñas S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011270112.—(IN2011095849).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Arcos del Oeste S. A., cédula: 3-101-093555, en escritura pública número: 27, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 20, frente, otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día: 9 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270115.—(IN2011095852).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Real Bulevar Veinte S. A., cédula: 3-101-141748, en escritura pública número: 30, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 22, frente, otorgada a las nueve horas del día: 10 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270116.—(IN2011095853).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Dos, Cero, Setenta S. A., cédula: 3-101-139518, en escritura pública número: 31, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 22, vuelto, otorgada a las diez horas del día: 10 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270117.—(IN2011095854).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Impulsora Inmobiliaria, L, P, S. A. cédula: 3-101-141057 en escritura pública número: 47, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 36, vuelto, otorgada a las 12:00 horas del día 1º de diciembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270118.—(IN2011095855).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez  Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos catorce sociedad anónima, celebrada al ser las quince horas y  dos minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011270119.—(IN2011095856).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Roble Real Ocho S. A., cédula: 3-101-176490, en escritura pública número: 53, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 34, vuelto, otorgada a las quince horas treinta minutos del día: 29 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270120.—(IN2011095857).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Connection Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011270121.—(IN2011095858).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Scheloto Sociedad Anónima, celebrada, al ser las diecisiete horas del día dos de diciembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011270122.—(IN2011095859).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fastdata S. A., cédula jurídica 3-101-384625, se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Notario: Johnny Pérez Vargas. Protocolización: 8:00 horas del siete de diciembre de dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270123.—(IN2011095860).

Se constituyó la sociedad anónima F & G Joyeros bajo escritura 123-14, de las 16:00 horas del 23-11-2011. Tomo: 14, folio 69 vuelto. Capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011270125.—(IN2011095861).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Protec Seguridad S. A., cédula: 3-101-306393, en escritura pública número: 42, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 28, frente, otorgada a las diecinueve horas del día: 18 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270126.—(IN2011095862).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Real Corteza Cuatro S. A., cédula: 3-101-146100, en escritura pública número: 28, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 20, vuelto, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día: 9 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270127.—(IN2011095863).

Se constituyó la sociedad anónima Inversiones Fernández & Gaucherand bajo escritura 124-14, de las 17:00 horas del 23-11-2011. Tomo: 14, folio. 70 vuelto. Capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011270128.—(IN2011095864).

Mediante escritura número veintiuno del tomo treinta y cuatro otorgada ante la notaria María del Milagro Arguedas Delgado, a las dieciséis horas del día dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones  El  Roble  Santiago S. A., domicilio Santiago San Ramón Alajuela.—San Ramón, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011270129.—(IN2011095865).

En la escritura ciento quince, iniciada a folio sesenta frente, del tomo catorce que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiuno s. a. llevada a cabo el día veintiséis de octubre de dos mil once. Se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se eligen nuevos miembros de junta directiva, se elije un nuevo fiscal y un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011270130.—(IN2011095866).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Robert (nombre) Arcand (apellido). Gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270131.—(IN2011095867).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos seis mil cincuenta y tres limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270132.—(IN2011095868).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:00 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Productos Alimenticios El Pueblo Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270133.—(IN2011095869).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RTS Food Inc. Sociedad Anónima, Hugo Montero Gamboa, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270134.—(IN2011095870).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:30 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Horizonte Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270135.—(IN2011095871).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Ganadera Guapinol Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270136.—(IN2011095872).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:30 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Servibar de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270137.—(IN2011095873).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de diciembre 2011 se constituyó la sociedad denominada Inverisones PGD del Este S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Alajuela, San Miguel de Turrúcares, de la iglesia de San Miguel, ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011270140.—(IN2011095874).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil once, Yanuri Patricia Guzmán Rodríguez y Erick Roberto Arce Córdoba constituyen la entidad A & G Previene y Aprende Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste de Gasolinera Meco, edificio La Leyla. Objeto industria y comercio. Capital social diez mil colones. Presidenta Yanuri Patricia Guzmán Rodríguez.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2011270142.—(IN2011095875).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seguridad Tomas y Thais Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del objeto.—Upala, 5 de diciembre del año 2011.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270148.—(IN2011095876).

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento diez del tomo seis de mi protocolo, de fecha cinco de diciembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902, por medio de la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011270151.—(IN2011095877).

Se constituye, Fundación Pro-Clínica Control de Dolor y Cuidados Paliativos del Pacífico. Patrimonio: ochenta mil colones. Domicilio: Residencial Los Corales casa número cuarenta y cuatro, distrito de Chacarita, cantón central, provincia de Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011270153.—(IN2011095878).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Colangel Extintores Sociedad Anónima, domicilio social Paraíso, con capital social de diez mil colones. Se nombra presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011270154.—(IN2011095879).

Por escritura otorgada por el suscrito a las 19:00 horas del día 18 de diciembre del dos mil once, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Comercial La Pirámide Azul S. A.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011270157.—(IN2011095880).

Por escritura otorgada por el suscrito a las 13:00 horas del día 16 de agosto del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Transportes Marítimos, Aéreos y Terrestres, TRAMATSA, S. A.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011270158.—(IN2011095881).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Extintores F M, S. A., capital social: cincuenta mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente: Francisco Antonio Vílchez Martínez.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Cháves, Notario.—1 vez.—RP2011270159.—(IN2011095882).

Por escritura 175 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre 2011, se constituyó la sociedad Mynt Multicentro S. A., Capital social diez mi colones. Presidente Carlos Solís Torres.—San José, diciembre del 2011.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2011270161.—(IN2011095883).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2011, por escritura 72, protocolicé asamblea de Madre Central SRL, se reforma cláusula de representación y se nombra nuevo gerente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011270164.—(IN2011095884).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, a las 8:00 horas del 29 de noviembre de 2011, por medio del cual se constituye Eagles Estates Investments-EEI-Sociedad de Responsabilidad Limitada S. A., por un plazo de cien años.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011270165.—(IN2011095885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Diana Cristina Gómez Bentancourt y Luis Guillermo Chaves Dubon, constituyen la sociedad de esta plaza Crisigna S. A., a las 14:00 horas del 5 de diciembre del 2011. Presidenta: Diana Cristina Gómez Bentancourt.—Lic. Gonzalo Enrique Quiroz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011270167.—(IN2011095886).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre  del dos mil once se constituyó la sociedad Imperio Azul Grana M.H.S. sociedad anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011270169.—(IN2011095887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once se constituyó la sociedad Imperio Dorado M.H.S. Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011270170.—(IN2011095888).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día seis de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620031, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011270171.—(IN2011095889).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 6 de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620028, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011270172.—(IN2011095890).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la empresa Indígena Talamanqueña, cédula jurídica N° 3-101-03437 adeuda a esta institución la suma de ¢6.788.207,00, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a cancelar la suma adeudada o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Dirección General.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32462.—C-21600.—(IN2011094294).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a José Luis Tinoco, cédula 5-102-853, en calidad de presidente de Vistas del Placer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158409, en documento anotado bajo las citas tomo 562, asiento 778, demanda ordinario bajo el expediente 05-000317-387-AG, Juzgado Agrario de Liberia, sobre la finca de Guanacaste 69112, siendo que fue devuelto el sobre certificado *RR032153161CR*. al señor Eustaquio Martínez García, cédula 5-080-837, apoderado de Corporación Hotelera Rincón de la Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110711, en documento anotado bajo la cita de tomo 540, asiento 4891 sobre la finca 69112, siendo que fue devuelto el sobre certificado *RR032153201CR*, al señor Álvaro Wiessel Baldioceda, cédula 5-130-420, en documento anotado bajo las citas tomo 562, asiento 778, demanda ordinario bajo el expediente 05-000317-387-AG, Juzgado Agrario de Liberia de la finca de Guanacaste 69112 y 70916, siendo que fue devuelto el sobre certificado *RR032153175CR*, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por un supuesto traslape entre las fincas del partido de Guanacaste 69112 y 70916, y los planos catastrados G-8921124-1990, G-710881-1987. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 20/07/2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Guanacaste 69112 y 70916 y los planos catastrados G-8921124-1990, G-720882-1987. Mediante resolución de las 13:00 horas del 25/08/2011, y resolución de las 10:00 horas del 20/09/2011, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos RR032153161CR, RR032153201CR, RR032153175CR, dirigido a estas personas con la indicación: “dirección inexacta” “cambio de domicilio” “desconocido”, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10 horas del 23/11/2011, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Expediente: 731-2010-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre de 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ruth Espinoza Miranda.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32026.—C-48350.—(IN2011094296).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada  en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las catorce horas doce minutos, ambas del dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente texto:

DMR-00072-11.—San José, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil once.

Procedimiento administrativo seguido en contra de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525 es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, como empresa comercializadora de exportación, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995. La empresa se dedica a la comercialización de hilos y cremalleras.

II.—Que mediante oficio G.A.F.-160-09, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, relacionado con el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril de 2009.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.

 

Nombre de la empresa:

Hilos de Norteamérica S. A.

Número de cédula jurídica:

3-101-15552536(sic)

Meses pendientes de pago:

Abril

Monto total adeudado:

$USD 200 (Doscientos dólares exactos)

 

II.—Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera

a) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

b) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

c)  Copia de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

(…)

IV.—Recomendación

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

III.—Que mediante oficio G.A.F. 280-09, la Instancia Interna de PROCOMER, actualizó la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso de dicho régimen contempla los meses de mayo, junio y julio del año 2009.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.

 

Nombre de la empresa:

Hilos de Norteamérica S. A.

Número de cédula jurídica:

3-101-15552536(sic)

Meses pendientes de pago:

Mayi, junio y julio 2009

Monto total adeudado:

$USD 600 (Seiscientos dólares exactos)

 

(…)

II. Fundamento legal

En relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.”

IV.—Que mediante oficio GO-2524-2009, la Gerencia de Operaciones (hoy denominada Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.

“ACTA DE INSPECCIÓN

Alcance del Trabajo.

1. El día 22 de julio de realizó una visita a las instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.

2. Limitación.

No se pudo verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las instalaciones.

3.  Resultado.

Con respecto al procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando, además, se corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la empresa, quién nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de Honduras.”

V.—Mediante resolución del Poder Ejecutivo, DMR-00100-09 de las once horas del 05 de setiembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, con fundamento en los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09, de la Instancia Interna de PROCOMER y el oficio G.O. 2524-2009 de la Gerencia de Operaciones, y según lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995 y el Contrato de Operaciones suscrito con PROCOMER, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, debidamente enumerado en los “resultandos” III, IV y V de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 021 al 023 del expediente).

VI.—Que según la resolución número OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con tal de que esta se refiriera a los cargos contenidos en los “resultandos” III, IV y V de la resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 ya mencionada, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijándose la fecha de ésta para las nueve horas del 22 de julio de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 024 al 030 del expediente).

VII.—Que el día 18 de enero de 2010, las resoluciones números DMR-00100-09 de las once horas del 05 de noviembre de 2009 y OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, fueron notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones. No obstante, la notificadora Gabriela Mora Castro deja constancia que al llegar al lugar designado, el señor Edwin Granados, quien se identifica como Oficial de Seguridad indica que: “hace 8 meses la empresa se fue a Guatemala” (véanse folios del 031 al 032 del expediente).

VIII.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la beneficiaria en la dirección consignada en el expediente administrativo, según las constancias de notificación visibles a folios 031 y 032 del presente procedimiento y con fundamento en los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a notificarla mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual se realizó en fechas 14, 15 y 16 de junio de 2010 (véanse folios del 032 al 036 del expediente).

IX.—Que a pesar de los distintos medios por los que se trató de notificar a la empresa beneficiaria, la misma no presentó documento alguno a este Ministerio en relación con los supuestos incumplimientos detectados por la Instancia Interna de PROCOMER.

X.—Como se desprende de la Ley de Régimen de Zonas Francas, específicamente del artículo 19 inciso g), así como el artículo 62 incisos g) y 68 de su Reglamento, las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas se encuentran en la obligación de:

“Artículo 19.-

Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

“Artículo 62.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”

“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon.

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.

Una vez que la empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de las citada contribución, se procederá con el levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.

XI.—Asimismo, de no cumplir con dichas obligaciones, la legislación citada dispone lo siguiente:

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiaras que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

XII.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone:

“Artículo 214.-

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

XIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

De importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:

a)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995.

b)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no cumplió con el pago del canon correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2009, tal y como se indica en los Informes de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo emitidos por la Instancia Interna de PROCOMER, bajo los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09.

c)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no se encuentra operando, según quedó demostrado en el Acta de Inspección realizada por la Gerencia de Operaciones (hoy denominada Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, en fecha 22 de julio de 2009, la cual fue remitida a este Ministerio en fecha 23 de julio del mismo año, mediante oficio G.O.2524-2009.

II.—Hechos no probados:

De importancia para la decisión de este asunto, no existen hechos que deban tenerse como no probados, relevantes para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

Primero.—Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que se le atribuía; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final

Segundo.—Que se colige de las normas transcritas, así como del Acuerdo Ejecutivo N° 15-1995 la obligación de la compañía Hilos de Norteamérica S. A., de cumplir tanto con el pago del canon como por supuesto de encontrarse operando, razón principal y fin del otorgamiento mismo del Régimen. También se desprende de la normativa comprendida en la Ley de Régimen de Zonas Francas, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia.

Tercero.—Que en la especie se observa que la empresa Hilos de Norteamérica S. A. al no encontrarse operando contraviene uno de los objetivos fundamentales de todo el Régimen, como lo es el convertirse en un instrumento que permita elevar el nivel de vida de los costarricenses, generando fuentes de trabajo y superación, meta que sin duda alguna no se puede alcanzar con la empresa contra la que se sigue el presente procedimiento, toda vez que como quedó demostrado, no se encuentra operando. Recordemos que este Régimen se caracteriza por otorgar bajo ciertas condiciones beneficios (mayoritariamente fiscales) a empresas que a su vez se comprometan a cumplir con determinados niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional bajo una o varias de las categorías previstas legalmente, niveles que únicamente se alcanzarán en el tanto la beneficiaria se encuentre operando. Es así como las empresas si bien reciben importantes beneficios deben retribuirle al Estado esas prerrogativas cumpliendo con todas las proyecciones que presentaron al ingresar al Régimen.

No puede ignorarse que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, adquirió desde el momento mismo en que se le otorgó dicho Régimen, responsabilidades claramente determinadas tanto legal como contractualmente, y cuya obligación primordial, operar, no cumplió, según quedó demostrado mediante el Acta de Inspección realizado por la Gerencia de Operaciones y la no respuesta de la empresa al presente procedimiento. De manera que en ese orden de cosas al no cumplir con una de las obligaciones básicas dentro del Régimen, respecto de esta empresa debe aplicarse la sanción más grave que contempla el ordenamiento, cual es la revocatoria del Régimen sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:

a)  Sancionar a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., cédula jurídica 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la revocatoria del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad alguna para el Estado Costarricense.

b)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32096.—C-729620.—(IN2011092168).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA,

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador a. í. de la Sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social en Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A. artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 21 de agosto de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº patronal

Nombre de patrono

Monto

0-00202810931-001-001

Óscar Rodríguez Campos

2.722.932,00

0-00601250226-001-001

Yock Fung Antonio

361.224,00

2-03101406405-001-001

Alquileres Técnicos J & G S. A.

3.217.599,00

0-00107600145-002-001

Gerardo Chinchilla Calderón

499.484,00

0-00900580514-001-001

Carrillo Pérez Edgardo

1.926.668,00

2-03101018251-002-001

Idmu S. A.

1.861.389,00

0-00107000434-001-001

Maria Auxiliadora Montoya Moreno

1.093.126,00

0-00601740233-001-001

Roberto Emilio Mc Guines Sarkis

1.158.075,00

2-03101063853-001-001

Rancho Guaycara S. A.

855.682,00

0-00104910388-001-001

Mario Zúñiga Cueva

1.897.160,00

2-03101063853-001-001

Rancho Guaycara S. A.

856.594,00

2-03101475588-001-001

Nano Herrera A.H.B. S. A.

591.260,00

0-00601910471-001-001

Miguel Ángel Zúñiga Araya

455.373,00

0-00602580244-001-001

Heyner Concepción Barrantes

390.011,00

0-00106390095-001-001

Sandra Alicia Chinchilla Padilla

355.159,00

2-03102049895-002-001

Estudio Jurídico El Laurel Limitada

320.070,00

0-00700320815-001-001

Edwin Jiménez Amador

283.250,00

2-03101070760-001-001

Corporación Agrocomercial L Veintisiete

259.210,00

2-03101438284-001-001

Golfito Valle de Oro S. A.

244.394,00

2-03101228550-001-001

Grupo Ecoturístico G Y D S. A.

232.128,00

0-00603640638-001-001

Johana Mora Mora

206.654,00

0-00303250270-001-001

Alexander Campos Navarro

190.159,00

2-03101147790-001-001

Mariposa Jubilosa del Sur S. A.

161.459,00

2-03101172453-001-001

Transporte Chaverri Gamboa S. A.

158.573,00

0-00109270862-001-001

Luis Gerardo Barrantes Obregón

157.666,00

0-00111330155-001-001

Susan María Agüero Camacho

136.424,00

0-00602180790-001-001

Elba Francisca Carazo Graneraq

128.013,00

0-00601530438-001-001

Maira Janet Espinoza Rojas

121.192,00

0-00104040937-001-001

Herman Guadamuz Mata

111.635,00

2-03101101207-001-001

Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A.

84.104,00

2-03101211614-001-001

Inversiones Blanco Castro S. A.

66.515,00

2-03101074815-001-001

Fincas Marinas Golfiteñas S. A.

22.303,00

2-03101551265-001-001

Multiservicios Agüero Mora del Sur S. A.

98.357,00

0-00400810591-001-001

Jorge Pablo Vargas Villalobos

81.694,00

35 patronos

TOTAL

21.369.742,00

 

Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—(IN2011093433).

DIRECCIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

Cédula

Nombre

Monto ¢

MONTO DE LA DEUDA AL 16 NOVIEMBRE 2011

900880781

ALVARADO MADRIGAL ROLANDO

1.295.445,00

110930504

BERMÚDEZ MADRIZ JUAN LUIS

460.022,00

502560993

CENTENO CORTÉS JAVIER

1.479.612,00

110350778

CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICIO

651.606,00

106610835

MURILLO VARELA EDUARDO ENRIQUE

1.418.024,00

17480409

ORLANDO GIL MEDINA

672.248,00

301950996

PICADO RODRÍGUEZ RÓGER OLDEMAR

1.130.821,00

18119018

ROCHA VALLE JAIRO JESÚS

1.434.455,00

111040218

RODRÍGUEZ MORA MARIO

363.982,00

205510422

RUIZ GUEVARA MONSERRAT

1.451.473,00

202750105

SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ WILSON

1.449.104,00

106390159

ULLOA LORÍA FRANCISCO

1.620.345,00

MONTO DE LA DEUDA AL 17 NOVIEMBRE 2011

112070043

ACUÑA BRENES MAIKOL ANDRÉS

474.935,00

900250794

ACUÑA CERVANTES ANDRÉS RODOLFO

316.228,00

110880219

ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO

1.451.807,00

106340533

ACUÑA SÁNCHEZ JUAN LUIS

241.574,00

110840573

AGÜERO ARTAVIA ESTEBAN

379.566,00

401530841

AGUILAR CALDERÓN LUIS ALBERTO

370.254,00

104141393

AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO

1.099.148,00

110540358

AGUILERA PÉREZ LUIS ALEXANDER

1.499.758,00

16822145

AGUIRRES AGUIRRE EVELIO

224.737,00

603300823

ALFARO PORRAS KAREN

1.726.503,00

110620865

ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO

1.206.159,00

700430577

ALVARADO SILES JEARIM ELIÉCER

409.880,00

1650100227

AMAYA CORNEJO ORLANDO

364.290,00

110520360

ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO

1.548.475,00

113100902

ANGULO SOTO DANIEL

179.930,00

27319817

ARAGÓN AVENDAÑO MIREYA EUGENIA

84.198,00

204780769

ARAGÓN MORA EDUARDO JESÚS

1.556.274,00

114050534

ARANA HERRERA MARÍA FERNANDA

370.254,00

111380161

ARAYA SOLÍS YORLENY

364.290,00

106420621

ARCE BOLAÑOS ROSA MARÍA

251.756,00

17612456

ARCE PINEDA JOSÉ ELENILSON

364.290,00

108400111

ARTAVIA ALVARADO MARVIN GERARDO

389.672,00

28020533

ÁVILA ÁVILA MARIBEL

364.290,00

601420914

AYMERICH ARIAS GERARDO MANUEL

389.558,00

104720821

AZOFEIFA VARGAS ADRIÁN

364.290,00

105190249

AZUOLA PÉREZ ELIZABETH

1.511.325,00

108510306

BARQUERO MONGE OSVALDO

237.016,00

111690572

BARRANTES GUTIÉRREZ REY

507.024,00

104680666

BARRANTES RIVERA LUIS GUILLERMO

1.624.196,00

1550098295

BERDINI MARIO

356.805,00

106080513

BLANDO VALVERDE ARNALDO

1.501.784,00

112470882

BRENES FERNÁNDEZ REBECA

1.372.447,00

106370422

BRENES SOTO ILEANA MARÍA

1.312.195,00

1860102231

BUITRAGO BRACAMONTE LIEANDRO JOSÉ

110.699,00

109480664

BUSTAMANTE COTO EDUARDO ADONAY

1.947.092,00

15424403

CALDERÓN CANO HERNÁN

322.841,00

112180458

CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA

1.840.349,00

16562235

CALERO CALERO JOSÉ LUIS

1.405.027,00

103640899

CALVO SERRANO HÉCTOR RICARDO

248.424,00

204260550

CAMPOS MORERA GUSTAVO ENRIQUE

573.316,00

105920170

CAMPOS NUÑEZ ENRIQUE ALBERTO

1.457.110,00

110880042

CAMPOS SÁNCHEZ DONY

1.212.381,00

17225094

CANO CASTELLÓN MARIANO DANIEL

474.964,00

1650100486

CARBALLO RIVERA MARCIO BENITO

1.973.571,00

103980393

CARPIO SOLANO VILMA MARÍA

1.545.707,00

107390390

CARTÍN SABORÍO FABIÁN ALBERTO

1.449.476,00

14528037

CASTAÑEDA CHACÓN CARLOS ALBERTO

189.140,00

1670100278

CASTAÑEDA MERCADO MARLON MANUEL

370.254,00

108500900

CASTILLO AZOFEIFA GUILLERMO FRANCISCO

406.654,00

28010827

CASTILLO LÓPEZ JÉSSICA

364.564,00

103160194

CASTRO BARBOZA RODRIGO

451.354,00

107780704

CASTRO FRIDEL WILLIAM

357.196,00

109020600

CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO

1.334.354,00

108980355

CÉSPEDES BUSTAMANTE CARLOS STEVEN

370.254,00

17618660

CHANG NO INDICA OTRO PO CHIH

327.128,00

15923508

CHIAPPE LUNA TULLIO MIGUEL

1.511.329,00

106330122

CHINCHILLA SALAS CHARIOTH

507.031,00

105110921

CHINCHILLA SÁNCHEZ WILLIAM ALFREDO

1.682.334,00

106420295

CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA

1.455.550,00

106370739

CÓRDOBA ALPÍZAR RAFAEL MARTÍN

1.416.893,00

107150795

CORTÉS FLORES DEBORA MARÍA

391.092,00

105490496

DAM ENCISO CRISTIAN CÉSAR

1.080.576,00

110150543

DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO

1.302.825,00

800670142

DÍAZ BARCIA CRISTHIAN

462.309,00

104151360

DÍAZ RAMÍREZ GERARDO

147.769,00

109200274

DÍJERES MARÍN FEDERICO

1.847.529,00

16527182

DOMÍNGUEZ DÍAZ JULIO CÉSAR

430.365,00

110620085

DURÁN SANABRIA ANDREA

530.572,00

700780427

EDWARDS EDWARDS ÁLVARO ALONSO

1.950.268,00

106370431

ESCALANTE GUTIÉRREZ ÁLVARO ANTONIO

1.489.689,00

16328956

ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO

1.483.950,00

24612816

ESPINOZA NO INDICA OTRO ROSA ARGENTINA

31.058,00

16326297

ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN

1.458.839,00

105950311

ESPINOZA ROMERO ALEXANDER

1.484.322,00

16528295

ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESÚS

1.618.444,00

106240658

ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO

1.522.638,00

603070342

FALLAS SOTO SUSANA

1.400.453,00

109360162

FERNÁNDEZ CHENG OTTO JULÍAN

1.270.175,00

111440727

FERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ ELÍAS

1.453.521,00

602190581

FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO

1.443.205,00

16765198

FLORES GÓMEZ HILDEBRANDO

564.082,00

25421568

FLORES RIVAS ANA SILVIA

449.624,00

106370215

FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO

1.554.672,00

103970350

FLORES VILLALOBOS VÍCTOR

309.928,00

402050363

FONSECA VILLALOBOS WARREN ALBERTO

380.550,00

110370314

FRANCES MARÍN JEFFRY

1.522.422,00

302580111

FUENTES TENCIO YAMILETH

459.642,00

302130620

GAMBOA QUESADA GERARDO AZARIAS

1.206.402,00

107210319

GAMBOA ROMÁN WÁLTER

1.282.031,00

113960126

GÁMEZ AGUILAR MARÍA JOSÉ

506.881,00

502390962

GÁMEZ NAVARRETE LILIANA

364.187,00

15553601

GARCÍA NO INDICA OTRO RICHARD JOSÉ

365.927,00

28613071

GARCÍA TELLEZ NORMA

1.022.330,00

16881175

GARCÍA ZAPATA ABRAHAM

2.277.403,00

106210834

GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER

1.836.262,00

104210080

GARRO SANDOVAL ARNOLDO

1.487.812,00

302330060

GARRO VARGAS IGNACIO

1.451.674,00

16125988

GERMAN GUSTAVO MENESES CUBILLOS

1.458.823,00

109020660

GIL GIRÓN CARVAJAL ESTEBAN ERNESTO

1.462.999,00

17524633

GIRALDO PRADO ANDRÉS

1.476.604,00

203180278

GOLCHER CARAZO FREDDY GERARDO

1.639.497,00

103070130

GOLDONI SALAZAR MARIO

358.566,00

18312155

GÓMEZ MADRIGAL FRANCISCO ANIBAL

168.536,00

110070337

GÓMEZ MORERA GABRIELA

1.277.354,00

501140333

GÓMEZ SOMARRIBAS JORGE ARTURO RAMON

1.538.708,00

104191007

GONZÁLEZ ÁLVAREZ MARIO GERARDO

1.639.497,00

16226609

GONZÁLEZ CARBALLO RONALD ANTONIO

1.512.313,00

104070885

GONZÁLEZ PÉREZ RONALD HÉCTOR

440.263,00

106400956

GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO

241.772,00

103910258

GUARDIA GUTIÉRREZ JAIME

1.692.450,00

112270016

GUERRERO MENA JUAN JOSÉ

1.454.099,00

105700604

GUTIÉRREZ ACUÑA LUIS GONZALO

1.511.786,00

601200576

GUTIÉRREZ JIMÉNEZ ANNIA DE LOS ÁNGELES

364.187,00

26922381

GUTIÉRREZ OSEGUEDA BLANCA H

370.155,00

107040877

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO

1.975.350,00

2870100083

GUTIÉRREZ TENORIO INGRID DEL CARMEN

474.856,00

108990502

GUZMÁN BRENES FEDERICO

375.363,00

112760198

GUZMÁN SANDÍ GAUDY MARIELA

364.187,00

16223639

HERNÁNDEZ CAZADILLA ARMANDO

1.478.476,00

103360242

HERNÁNDEZ CORDERO JOSÉ PABLO

1.045.962,00

107740756

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO

1.480.075,00

111740272

HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY

1.429.826,00

111650446

HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ

1.488.181,00

110380638

HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO

1.744.560,00

109020525

HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL

1.635.487,00

18514542

HIDALGO GARCÍA JAIRO ANTONIO

599.038,00

701020434

HINES CÉSPEDES JULIZA

255.656,00

18819416

HURTADO LARA FRANCISCO JAVIER

215.320,00

601410393

HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO

484.174,00

14916350

IVÁN ARTURO RIOS PONTONY

1.412.309,00

16624315

JESÚS HUMBERTO PEGUERO

1.437.325,00

110520945

JIMÉNEZ ARGÜELLO SUSANA ELIZABETH

505.761,00

109660488

JIMÉNEZ VÁSQUEZ MARIO JESÚS

247.181,00

602410510

JIRÓN QUESADA JOHNNY

166.648,00

25860842

KIELDSEN NO INDICA OTRO JULIE ANN

494.507,00

16924327

LAGUNA MARTÍNEZ HUMBERTO

215.281,00

701560353

LALL MASÍS MARLON GABRIEL

1.301.216,00

17710553

LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO

2.235.284,00

16762691

LEÓN LEAL LEOPOLDO

243.052,00

800490369

LEVY WILLIAMS JORGE

153.255,00

17224664

LICIAGA MORALES GERMAN DARÍO

1.464.795,00

17056697

LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO

1.453.578,00

26819933

LÓPEZ BUSTOS DIANA MARÍA

1.451.620,00

110070362

LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDER MARÍA

1.543.537,00

110970409

LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS

1.484.117,00

800560697

LÓPEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN RAFAEL

2.114.180,00

27323026

LÓPEZ LÓPEZ GLORÍA MARÍA

1.295.307,00

18017617

LUDWING AMILCAR LÓPEZ HERNÁNDEZ

1.444.669,00

800780965

MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS

1.976.772,00

108480277

MARTÉN RODRÍGUEZ NATALIA

1.476.489,00

27818933

MARTÍNEZ COREA MARÍA ISABEL

364.122,00

25318203

MARTÍNEZ VELÁSQUEZ CELIA MARÍA

318.694,00

107070406

MATA CHAVERRI SHIRLEY

80.180,00

701200475

MATA GRANADOS SILVIA ISABEL

1.480.668,00

107840873

MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO

1.420.719,00

17617844

MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD

2.279.441,00

18313861

MEDINA MIRANDA MARIO ANTONIO

1.468.879,00

106130612

MÉNDEZ ARROYO MARVIN

1.547.413,00

105350727

MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL

2.014.253,00

301450429

MÉNDEZ MONTENEGRO FAUSTO

139.681,00

111040338

MÉNDEZ VINDAS IVÁN GERARDO

364.122,00

1860102710

MENDOZA ARIAS AROLDO EZEQUIEL

207.982,00

104680822

MEZA MORA VILMA

1.692.119,00

18223160

MIRANDA SALAZAR NELSON

224.635,00

104770269

MONTEALEGRE GUILLÉN EDUARDO JOSÉ

331.794,00

106540560

MONTES DE OCA VARGAS JUAN CARLOS

1.761.188,00

19044641

MONTIEL VALERIO ROLANDO JOSÉ

224.635,00

301770542

MORA BLANCO GERARDO

2.169.771,00

301790982

MORA DÍAZ MANUEL

74.404,00

401690315

MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA

1.239.006,00

108380430

MORA HERNÁNDEZ VLADIMIR

1.639.166,00

107020266

MORAGA MURILLO RÓGER GUILLERMO

187.979,00

113200065

MORALES GAGO MILEIDY

1.483.858,00

103540095

MORALES VALVERDE GERARDO RODRIGO

1.692.119,00

108370868

MOSCOA TREJOS GERARDO ANTONIO

383.510,00

110010907

MOYA TORRES XINIA

409.200,00

109260637

MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO

1.503.430,00

111040565

NOGUERA DURÁN JORGE ANDRÉS

1.481.742,00

8007460328

NOGUES CIVIT CRISTINA

1.462.884,00

602930089

OBANDO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO

370.012,00

16522942

ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO

1.522.356,00

17776291

ORTIZ JARQUÍN RUBEN

1.330.065,00

107700533

PACHECO DUARTE GAERY

1.513.953,00

109290045

PADILLA MEJÍA ROBERT

506.696,00

107040358

PANIAGUA LUNA JORGE ALBERTO

506.696,00

113620322

PARRA GUADAMUZ MAUREEN TATIANA

364.056,00

104090524

PARRA SANDÍ GILBERTH

369.817,00

18011334

PARRALES RUIZ ISAAC

262.172,00

110540609

PEARSON ARIAS MARCO VINICIO

2.566.872,00

109930438

PÉREZ FERNÁNDEZ JEFFRY

86.688,00

111280872

PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO

1.290.805,00

900740841

PIZARRO CISNEROS LEDA

1.419.021,00

202770916

PORRAS GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL

1.485.189,00

109370552

PORRAS MURILLO GUSTAVO

2.321.470,00

108670661

PORRAS ZÚÑIGA JAIRO JOSÉ

1.484.069,00

104390276

PRADO SEGURA DANILO

389.330,00

111420050

QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO

1.635.529,00

303380923

QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO

1.451.973,00

1690099590

RAMÍREZ NO INDICA OTRO IRENE SALVADOR

370.012,00

103170507

RAMÍREZ VARGAS MANUEL ENRIQUE

1.463.628,00

701570919

RAMOS ALVARADO LETICIA ALEJANDRA

364.056,00

28516461

RESTREPO RETREPO JOHANA MARCELA

266.913,00

2560098819

REYES NOINDICAOTRO RINA ISABEL

356.573,00

108220117

RODRÍGUEZ ARAYA ANTONIO

1.280.984,00

109710690

RODRÍGUEZ BARAHONA NATALIA

345.365,00

110820405

RODRÍGUEZ CLARE ANA ELENA

474.679,00

107750075

RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL

1.515.452,00

701780069

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JESÚS DAVID

389.330,00

104460516

ROJAS ÁLVAREZ JORGE WILLIAM

1.435.609,00

203600087

ROJAS ROJAS ÉDGAR

1.580.958,00

106590478

ROJAS SALAS JOSÉ MARTÍN

1.480.111,00

27716803

ROSA YAMILETH PÉREZ NO INDICA OTRO

1.942.652,00

104160178

RUH RODRÍGUEZ ALFREDO

1.475.935,00

27424565

RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA

2.031.835,00

110760698

RUIZ RODRÍGUEZ ANDRÉS

369.817,00

25722836

SAAVEDRA SAAVEDRA DANIELA

370.012,00

108620288

SÁENZ UGALDE ÓSCAR

1.586.263,00

105240200

SALAZAR SEQUEIRA RICARDO ALBERTO

1.401.975,00

104820242

SALAZAR YGLESIAS JOAQUÍN ALBERTO

1.691.741,00

1660100224

SALGADO MADRIGAL FRANCISCO ERNESTO

486.477,00

28311752

SALINAS TORRES INMER MARIBEL

1.416.214,00

103850340

SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO

1.395.223,00

202620995

SÁNCHEZ MORA ÁLVARO

2.207.239,00

109820757

SÁNCHEZ ROSALES ÓSCAR

2.048.817,00

109510236

SANDÍ MURRAY JEFFRY

1.305.258,00

110050927

SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA

1.398.993,00

109450500

SANDINO SOTO VÍCTOR MANUEL

219.328,00

104550510

SERRANO HERNÁNDEZ MARTÍN

1.472.045,00

1760101271

SILVA SÁNCHEZ CARLOS MANUEL

208.088,00

204820432

SOLÍS DUNCAN MARCELO

1.502.258,00

112230665

SOLÍS EDUARTE JONATHAN

1.314.643,00

15117392

SOLÍS LEIVA JUAN

311.701,00

204210745

SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN

1.388.948,00

27024340

SOLÓRZANO ROCHA GUADALUPE

224.951,00

108960512

SONGG BARBOZA KEMBLY

442.581,00

502660053

SOTO MOLINA MARIO ALBERTO

1.403.964,00

27521126

SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA

1.289.124,00

110550407

TENORIO VILLALTA DEYVI GABRIEL

238.494,00

17221508

TORREZ AGUILERA JULIO CÉSAR

494.330,00

17811198

TRUJILLO TORREZ SIMÓN JAVIER

224.591,00

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

1.533.879,00

106920054

ULLOA SALAS MARVIN

1.471.467,00

109290643

UREÑA VÁSQUEZ CARLOS ROBERTO

2.043.814,00

700660804

VALDES DURÁN SARA

1.453.195,00

104650949

VALERIO MORALES JORGE ENRIQUE

262.172,00

105900399

VALVERDE CERDAS VÍCTOR HUGO

1.793.888,00

16722939

VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO

1.474.056,00

110120243

VARGAS GÓMEZ ROY ALBERTO

253.799,00

501440351

VARGAS JIMÉNEZ FABIÁN

366.531,00

104800424

VARGAS SOLANO ERIC FERNANDO

320.860,00

603310253

VARGAS SOLANO JOSÉ MANUEL

370.012,00

28222180

VÁZQUEZ NO INDICA OTRO SUSANA

1.525.093,00

900970729

VEGA HIDALGO RONALD

1.433.488,00

107710759

VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO

1.411.410,00

503480037

VÍLCHEZ CORTÉS FABIO ENRIQUE

370.012,00

1840102090

VILLAGRA CENTENO MARCEL RUBÉN

262.172,00

17716254

VIVAS MORENO ALEXÁNDER

1.413.838,00

27819642

WEN NO INDICA OTRO YING

1.407.224,00

1540100320

ZAMANZADEH NO INDICA OTRO MOHAMMAD

530.294,00

108510626

ZAMORA BARRANTES ALEJANDRA

506.696,00

800460962

ZAMORA ZAMORA JUAN RAMÓN

365.797,00

16526809

ZHENG NO INDICA OTRO GUOMING

1.454.279,00

109780447

ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO

1.452.720,00

MONTO DE LA DEUDA AL 21 NOVIEMBRE 2011

17675063

ACEVEDO OLIVA JACOB

517.523,00

106770572

AGÜERO CHAVES LUCÍA

2.713.167,00

602020149

AGÜERO ELIZONDO LÉSTER

687.666,00

109840675

AGUILAR SABORÍO MANUEL

1.486.534,00

108760244

AGUILERA MARTÍNEZ ANARGY LINETH

1.941.729,00

16625307

ALBA GONZÁLEZ REMBERTO

1.384.235,00

27880200

ALBA LUZ JARQUÍN NO INDICA OTRO

208.168,00

110350022

ALFARO MOLINA SEBASTIÁN GERARDO

585.875,00

106470522

ALFARO PÉREZ HENRY

1.367.424,00

205220225

ALPÍZAR CAMPOS JOSÉ FABIO

2.178.204,00

109170298

ALPÍZAR FONSECA OTONIEL ANTONIO

692.074,00

112220072

ALVARADO LÓPEZ MARILYN

296.193,00

102530001

ÁLVAREZ UREÑA LUIS ÁNGEL

680.646,00

107400048

AMADOR JAUBERT FRANCIA

210.490,00

109440915

AMADOR RODRÍGUEZ ALEXÁNDER

520.196,00

600700202

AMADOR SÁNCHEZ HÉCTOR FELIPE

2.280.761,00

17227537

ANGULO ULLOA YIMMY

1.278.684,00

26621773

AQUINO CONTRERAS MARÍA ALTAGRACIA

375.081,00

104171081

ARAYA ARAYA MOISÉS

262.154,00

301450082

ARAYA ROJAS JOSÉ RAFAEL

101.519,00

109150637

ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO

1.312.342,00

701630020

ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO

1.299.505,00

105980399

ÁVILA ALFARO ÁLVARO

2.036.015,00

109230255

BADILLA ORTEGA CHRISTIAN

1.356.401,00

700670294

BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA

694.567,00

700980454

BARR REID MARIO ENRIQUE

1.327.906,00

601150960

BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES

696.207,00

106330893

BASTOS VILLEGAS MAX EDUARDO

2.805.856,00

26820809

BELLO RODRÍGUEZ GRECIA MARÍNA

2.133.900,00

17816684

BEMARD NO INDICA OTRO JORGE FEDERICO

2.705.042,00

401020742

BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA

2.376.924,00

112270528

BERMÚDEZ ARTAVIA ARIEL OCTAVIO

2.482.772,00

103080244

BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA

2.050.928,00

106830471

BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID

2.218.963,00

16322417

BLANDON CASCO MIGUEL ÁNGEL

692.140,00

701260383

BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES

1.391.362,00

107140943

BOLAÑOS CHACÓN JORGE ARTURO

572.563,00

106210688

BOLAÑOS CHACÓN LUIS FERNANDO

525.312,00

113060041

BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO

1.310.198,00

106360618

BRENES GONZÁLEZ CARLOS

2.143.685,00

109790539

BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO

1.864.449,00

16624305

BRICEÑO BARRIO ÁLVARO JOSÉ

262.538,00

800740375

BRICEÑO RAMÍREZ ANA SOLEDAD

2.620.794,00

17324970

BURGOS CISNEROS JACINTO ANTONIO

224.903,00

502390189

BUSTOS LEIVA JOSÉ LORENZO

293.670,00

500930992

CABALCETA VÁSQUEZ SILVERIA DE JESÚS

74.247,00

111880901

CALDERÓN VILLALOBOS MARCO ANTONIO

1.280.790,00

15019743

CALERO CALERO FRANCISCO

138.968,00

112660541

CAMBRONERO SOLÍS DIANA

78.145,00

106490351

CAMPOS BONILLA YADIRA

71.465,00

105950427

CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE

2.089.682,00

301710135

CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA

2.541.265,00

28312038

CARCACHE TÉLLEZ JULISSA

211.792,00

16581980

CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC

1.370.418,00

601850199

CARRERAS ACOSTA ANA LORENA

404.189,00

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

2.166.488,00

111980112

CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID

1.261.932,00

1760101453

CASIANO RÍO ALLAN

75.173,00

18221409

CASTILLO QUINTERO JORGE LUIS

552.266,00

110840883

CASTRO LÓPEZ DANIELA

2.000.483,00

800750358

CASTRO PONCE WILLIAMS ERNESTO

1.969.900,00

106790404

CEDEÑO JIMÉNEZ MARTA

596.126,00

108740798

CERVANTES CHINCHILLA PIER

1.368.989,00

107430999

CHACÓN PÉREZ CARLOS ENRIQUE

77.194,00

110880824

CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY

1.600.360,00

110300339

CHAVARRÍA QUESADA SINDY JUDITH

423.614,00

111240779

CHAVES ESPINOZA JENNIFER

1.384.057,00

202540518

CORDERO LEÓN ALEXIS MANUEL

409.689,00

106710745

CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE

1.861.620,00

800740446

CORNEJO PALACIOS BYRON ELIAS

388.949,00

502440333

CORONADO CORONADO JOSÉ MAURICIO

112.547,00

104000499

COTO ACUÑA FERNANDO

2.904.846,00

701030875

CUBILLO SOTO ADRIANA

680.428,00

800820609

DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO

1.335.365,00

103440116

DELGADO CARRANZA MIGUEL GERARDO

245.042,00

113560220

DELGADO UREÑA JOICE SUSANA

691.364,00

105240847

DÍAZ ARTAVIA SALVADOR GERARDO

350.267,00

900930712

DÍAZ BORGES LIDIA

391.747,00

800860192

DÍAZ GUZMÁN FIORDALIZA

100.762,00

26564077

DOBLES DOBLES CATHERINE

737.472,00

800790916

DUMITRACHE DUMITRACHE CRISTIAN

1.532.925,00

103830413

DURÁN CARRILLO ÓSCAR ENRIQUE

338.128,00

108130834

DURÁN CHAVARRÍA CARLOS JOHANN

404.119,00

27618724

ELENA AGUILAR HERNÁNDEZ

1.330.658,00

2740100670

ESPAÑA MIRANDA KARLA MIRANDA

215.497,00

108360177

ESPINOZA HOWELL ROWLAND

1.282.741,00

104600326

FERNÁNDEZ AGUILAR VITZA MARTA

467.018,00

105030215

FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR MANUEL

1.347.565,00

106570517

FLORES CASTILLO HARRY

2.439.077,00

27565359

FRANCISCA HERNÁNDEZ GARCÍA

1.389.521,00

18517366

GAITÁN BAEZ JUAN ADOLFO

748.873,00

111390931

GALVAN ORLICH MÓNICA

268.300,00

502170556

GARCÍA BRICEÑO JUAN CARLOS

376.393,00

1710100119

GARCÍA NO INDICA OTRO RÓGER ANTONIO

262.402,00

29208228

GARCÍA PÉREZ ROSA MARÍA

215.471,00

109450598

GARCÍA ULLOA RANDY ANTONIO

1.948.156,00

103620358

GARRO MORALES MARCO ANTONIO

482.076,00

111010172

GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO

625.960,00

106470644

GEORGE HERNÁNDEZ CORRALES

428.163,00

401510966

GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS

1.305.259,00

14715235

GÓMEZ URCUYO FRANCISCO JOSÉ

224.822,00

108330902

GÓMEZ VILLALOBOS FRANCINIA

716.006,00

600890985

GONZÁLEZ AGUIRRE RANDALL

1.618.944,00

109410613

GONZÁLEZ CALVO RONALD JOSÉ

408.291,00

18080041

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ÁLVARO ANTONIO

238.723,00

17120029

GONZÁLEZ MEDRANO JAIME

388.277,00

17715842

GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL

1.901.875,00

110320571

GORDON MORA ANDY

2.705.638,00

105530607

GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE

1.345.475,00

107860104

GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO

2.852.797,00

113720342

GUEVARA GÓMEZ WILLIE

262.462,00

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

1.375.940,00

108520654

GUEVARA VARGAS ALEJANDRO

730.484,00

104161147

GUTIÉRREZ AGUILAR FREDDY ORLANDO

2.132.361,00

401760407

GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS

2.829.821,00

107640307

GUTIÉRREZ CHACÓN LUIS FERNANDO

1.282.509,00

109790184

GUZMÁN VALVERDE JAVIER

422.231,00

106570897

HERING PALOMAR CHRISTEL

2.190.535,00

27712004

HERNÁNDEZ BLANDON RAQUEL CAROLINA

153.475,00

110480970

HERNÁNDEZ MÉNDEZ ALEXÁNDER

224.843,00

1840102652

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HOLVIN DE JESÚS

262.401,00

108320840

HERRERA GÓMEZ ENRIQUE

408.425,00

108190270

HERRERA RAVEN FRANSCISCO JOSÉ

2.036.883,00

113280822

HIDALGO CALVO ALEJANDRO JOSÉ

403.896,00

303420155

HIDALGO CASTILLO IDALIA

682.938,00

205410088

HIDALGO CORRALES CLAUDIO DAVID

123.339,00

110620651

HIDALGO SEVILLA NORMA

712.047,00

15622923

HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS

1.317.824,00

17526827

JARQUÍN NO INDICA OTRO FABIO EDITH

262.462,00

601690632

JARQUÍN NÚÑEZ GUILLERMO

1.113.958,00

27524971

JIMENA MARTÍNEZ GUILLÉN

2.204.826,00

107390217

JIMÉNEZ BRENES JORGE ELADIO

1.403.997,00

107830328

JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN

699.549,00

800650977

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN

1.858.041,00

104300437

JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO

1.871.197,00

1820102289

JORGE RAMÍREZ GUSTAVO

224.843,00

17527230

JOSÉ ELEUTERIO VEGA LAGUNA

1.325.264,00

27380217

JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD

1.355.299,00

900920511

KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD

2.274.716,00

700420196

LACEY LACEY CLETO SILVESTRE

2.059.163,00

303930656

LEANDRO NAVARRO ESTEBAN ANDRÉS

369.897,00

107390523

LEITÓN SALAS IGNACIO

1.632.244,00

900620011

LEW SCHTIRBU MARIANA

2.517.802,00

14802958

LLUBERE AZOFEIFA PEDRO

1.336.013,00

900540453

LÓPEZ MENDOZA NICOLASA

262.411,00

26820068

LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA

1.311.279,00

110420393

LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL

2.708.414,00

106150744

MADRIGAL LÓPEZ JOSÉ MIGUEL

2.441.560,00

105780894

MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO

2.081.141,00

107870115

MANZANARES ARROYO LORIETH

681.086,00

108620291

MARÍN CHACÓN EDWIN

718.905,00

303240600

MARÍN GÓMEZ PAUL FERNANDO

702.945,00

108570400

MARÍN ZÚÑIGA FRANCISCO JAVIER

691.767,00

15422360

MARIO JOSÉ LÓPEZ ALPIREZ

2.595.370,00

17764474

MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL

1.303.497,00

503030036

MARTÍNEZ MARTÍNEZ WINDY

576.664,00

17522676

MARTÍNEZ PICADO ALFREDO NELSON

1.205.708,00

16523944

MARTÍNEZ URIARTE CLAUDIO CÁNDIDO

224.800,00

204000795

MATA CALDERÓN AGUSTÍN

403.805,00

105880809

MC VANE SAMUELS GRETTEL MARÍA

2.085.677,00

17127234

MEDINA NAVARRO RÓGER WILLIAM

224.800,00

111760388

MEDINA RAMÍREZ LAURA

2.132.420,00

111570208

MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ

1.468.573,00

800690701

MENDOZA REYES DARLING CAROLINA

263.732,00

105810310

MESÉN MURILLO XINIA MARÍA

1.399.840,00

26021027

MEZA PARRALES LUISA

2.454.483,00

15459755

MIGUEL GONZÁLEZ MIRANDA

681.208,00

106300333

MIRANDA VÁSQUEZ RANDALL FRANCISCO

821.938,00

1650100316

MOLINARES CÁRDENAS JOSÉ RAMÓN

437.967,00

1840100510

MONCADA CHACÓN ÓSCAR JAVIER

462.993,00

302860136

MONGE FUENTES ADRIÁN FABRICIO

248.508,00

109480246

MONGE MORA CHRISTIAN

715.875,00

108830038

MONGE NAVARRO ANDRÉS DE JESÚS

197.963,00

113650731

MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES

1.649.645,00

106910447

MORA ACUÑA PABLO FERNANDO

434.054,00

109060214

MORA AGUILAR NELSON MAURICIO

1.967.207,00

113090382

MORA CASCANTE ARLIN TATIANA

1.997.658,00

202921142

MORA LIZANO LUIS FRANCISCO

434.054,00

204180825

MORA UMAÑA LIGIA MARÍA

679.004,00

602410746

MORAGA MORA WILFRE

2.088.500,00

303160035

MORALES COTO JOSÉ GUILLERMO

194.704,00

109190029

MORALES MEJÍAS KATTIA

2.570.423,00

27614994

MORALES MORALES YARIS EUGENIA

598.486,00

502780661

MORALES NAVARRO EMEL ABELARDO

94.230,00

203820666

MORALES ROJAS MARÍA DEL ROSARIO

255.439,00

106250045

MUÑOZ MARÍN JORGE ALBERTO

344.885,00

111040908

OCONITRILLO VARGAS NOLAN

1.370.700,00

27124938

ORELLANA MELÉNDEZ ENMA EMÉRITA

224.755,00

26925089

OROZCO OROZCO FÁTIMA

45.778,00

17774588

ORTEGA NO INDICA OTRO JOSÉ RUBÉN

209.775,00

800870994

ORTEGA ORTEGA MAURICIO

378.758,00

107830133

ORTIZ ANGULO HERNÁN

2.395.838,00

108210178

PACHECO VARGAS LUIS DIEGO

2.384.198,00

27816791

PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD

2.187.635,00

114610585

PANTOJA COTO FRANCISCO ALEJANDRO

403.929,00

302470037

PASTOR PACHECO MIGUEL

2.260.225,00

1600099111

PERALTA NEIRA JOSÉ HILARIO

224.755,00

27912990

PÉREZ RIVAS MARÍA ESTER

262.356,00

114390487

PÉREZ ROJAS KEYLIN PATRICIA

376.618,00

15581949

PINEDA VEGA RÓGER CAMILO

278.299,00

16427174

PRADO NO INDICA OTRO PABLO MARIO

224.755,00

204650084

QUESADA ASTORGA MARCO

425.459,00

111810886

QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY

2.059.870,00

105600049

QUESADA RAMÍREZ ANA GABRIELA

2.511.050,00

1790101819

QUINTANA NO INDICA OTRO WILLIAM ANTONIO

74.549,00

2650099609

QUINTO PÉREZ DEISY

375.020,00

110260607

RAMÍREZ MONTERO ROY ALBERTO

690.034,00

106320428

RAMÍREZ RETANA LUIS FERNANDO

1.094.533,00

108090874

RAMÍREZ SERRANO PAUL

1.901.600,00

108740720

RAMÍREZ TORRES ERIC

2.039.009,00

601660647

REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARMEN

2.249.528,00

17914852

REYES DIHMES CLAUDIO ANDRÉS

1.971.746,00

17979212

REYNALDO BERNAB CORDERO NO INDICA OTRO

2.226.098,00

206150800

RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE

1.338.900,00

1830100694

ROBLETO FARIÑA LÉSTER DE JESÚS

153.411,00

105960065

RODRÍGUEZ ESPINOZA RODOLFO MIGUEL

425.459,00

105470065

RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO

1.336.021,00

112710922

RODRÍGUEZ MADRIGAL GABRIEL DAVID

391.562,00

105210638

ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSÉ

2.325.879,00

17580197

ROJAS NO INDICA OTRO SANTOS AGUSTÍN

224.755,00

203470197

ROMERO VILLALOBOS JULIO

1.273.449,00

602690975

ROQUE BENDAÑA ÁNGEL

1.902.272,00

16224499

ROSERO NO INDICA OTRO JORGE FILADELFO

692.325,00

109180299

ROSSI VARGAS HELEN VALERIA

1.336.508,00

27381713

RUEDA ALEMÁN SILVIA CRISTINA

208.086,00

107890205

RUEDA BRENES JEANNETTE MARICELA

262.356,00

1570099354

RUIZ NO INDICA OTRO JOSÉ LEONIDAS

159.703,00

800800772

SÁENZ ARRIAZA HAROL OVIDIO

1.755.380,00

110950564

SÁENZ CHAVES FRANCISCO

1.404.819,00

502390304

SALAZAR SÁNCHEZ ANA MILITZA

1.376.805,00

16728104

SALGADO ARANGO ROBERTO

481.089,00

107860391

SÁNCHEZ GAMBOA MANUEL VLADIMIR

194.288,00

108550040

SÁNCHEZ GUEVARA EDUARDO ANTONIO

2.144.793,00

104530620

SÁNCHEZ MONGE JAVIER

110.126,00

108000542

SANDINO PÉREZ JOSÉ ARNULFO

262.356,00

28180073

SANDRA MILENA PELAEZ QUIROZ

1.999.156,00

111940054

SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO

2.168.071,00

106960434

SEQUEIRA RODRÍGUEZ FLORIBETH

1.950.189,00

108460386

SILES SILES ROXANA

1.293.719,00

104000063

SOLANO BRENES EDWIN

1.973.890,00

303260665

SOLANO GONZÁLEZ RAFAEL

599.052,00

106020837

SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO

1.309.272,00

108730878

SOLÍS MONTERO FEDERICO JOSÉ

1.666.159,00

103920052

SOLÍS PEÑARANDA JORGE EFRAIM

1.341.454,00

16022881

SOTILLO NEGRON MANUEL

2.704.715,00

502140257

SOTO CERDAS ALAYSTER MARTIN

1.283.739,00

109670859

SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ

1.868.478,00

111950919

SOTO MIRANDA ISAAC ABRAHAM

391.562,00

108710349

STANLEY SANDÍ ERIKA

707.228,00

16224131

TWEEDALE NOINDICAOTRO GARTH

149.454,00

1830102692

URBINA BERMÚDEZ NORVIC ANTONIO

262.356,00

111470919

URREA VARGAS JUAN PABLO

2.014.682,00

107670887

VALENCIANO CASTRO GRETTEL ANAIS

702.043,00

111860343

VALENZUELA DÍAZ NATALIA

1.190.323,00

16023222

VALLE MARTÍNEZ SANTOS

224.755,00

1800101455

VALLE SEQUEIRA PABLO LEÓNEL

176.005,00

17713118

VALLE VALLE EDDY ANTONIO

224.755,00

17481183

VALLER RIVAS BAYARDO JOSÉ

262.347,00

106370120

VALVERDE CASTRO CARMEN

247.257,00

107840755

VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA

2.656.550,00

104770538

VARELA HUERTAS ANA LUCÍA

2.281.438,00

105710853

VARGAS AZOFEIFA DENIA

2.037.705,00

108330930

VARGAS CASCANTE LUIS MAURICIO

371.674,00

111200692

VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN

680.960,00

17225546

VELÁSQUEZ TERCERO ZAMIR

262.356,00

17181772

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ÁNGEL ALFONSO

2.184.647,00

1860102694

VICTORIA ÁLVAREZ LEÓNARDO FABIO

208.086,00

27219239

VÍLCHEZ SILES ALMA LIGIA

153.327,00

109480617

VILLALOBOS MELÉNDEZ MARCELA

695.637,00

109810136

VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO

2.106.822,00

111070717

VINDAS CHAVES LEONARDO

262.356,00

104530968

VÍQUEZ SALAZAR ROBERTO ANTONIO

448.353,00

18222722

WILLIAM ROBERTO RAMÍREZ PASQUIER

1.332.026,00

27914923

YERLIN JEANETH DÁVILA CARRILLO

208.269,00

109500131

ZAMORA CHACÓN ELENA

2.245.895,00

601071367

ZAMORA LINARES ENA IRIS

272.152,00

16928826

ZAPATA CHEVE GREGORIO JOSÉ

262.356,00

106710233

ZÚÑIGA GARCÍA RICARDO ARTURO

659.925,00

17522407

ZÚÑIGA NO INDICA OTRO CARLOS JOSÉ

262.356,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22 NOVIEMBRE 2011

107870384

ACOSTA SOLANO GILBER

712.379,00

111240839

ACUÑA ÁVALOS FABIÁN

1.034.137,00

109420511

ACUÑA CASTILLO MAUFRED

804.514,00

28611698

ADA REBECA BOJORGE ARELLANO

583.888,00

109460963

AGUILAR BARBOZA LUIS FERNANDO

550.866,00

26524560

AGUIRRE DÁVILA SILVIA

1.234.965,00

202710877

ALCÁZAR BARAHONA ALCIDES GERARDO

379.067,00

104950615

ALEGRÍA CORONADO MARVIN PABLO

379.067,00

106450937

ALEMÁN PRADO GILBERTO ANTONIO

383.784,00

111310681

ALEXÁNDER BOLIVAR DANNY ALBERTO

1.351.729,00

111090967

ALFARO ESCALANTE ALBERTO

1.833.047,00

107060457

ALPÍZAR CARDOZA JOSÉ MANUEL

790.315,00

108170921

ALVARADO OROZCO GIOVANNI

706.240,00

108360819

ALVARADO SALAZAR JUAN JOSÉ

809.558,00

103950696

ALVARADO SÁNCHEZ JORGE

1.381.966,00

111420930

ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN

1.312.242,00

110690379

ARAYA FERNÁNDEZ CARLOS BALDWIN

463.289,00

303290176

ARAYA RODRÍGUEZ SILVIA

265.926,00

106920870

ARCE ÁVILA JAVIER

446.490,00

109890218

ARCE MONTERO MINOR GERARDO

434.333,00

108560740

ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO

1.434.990,00

112870895

ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO

1.312.242,00

113500817

ARRONIS AGUILAR JOSÉ ÁNGEL

379.067,00

109160782

ARROYO SOLANO SUZY

1.313.662,00

107050592

ASTORGA TERCERO EDUARDO FRANCISCO

1.381.565,00

303010703

AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER

703.833,00

113200282

ÁVILA BRENES VÍCTOR ENRIQUE

413.024,00

104160796

ÁVILA CÁRDENAS HÉCTOR RAUL

369.637,00

111040153

ÁVILA ZAMORA ESTER

790.315,00

112580048

ÁVILA ZAMORA JÉSSICA MERARY

790.315,00

111240643

AVILES CORRALES SHEILA SUGEY

391.883,00

26122363

AYON LACAYO DESIRE

397.738,00

17480142

BALLADARES MORENO JORGE ALBERTO

1.277.399,00

112100331

BALLESTERO MARÍN HENRY GERARDO

1.310.148,00

108010943

BARQUERO VALVERDE ÁLVARO ALEJANDRO

397.098,00

104450204

BARRANTES GÓMEZ VÍCTOR HUGO

426.310,00

302570669

BERROCAL VEGA WILLIAM

711.504,00

17180215

BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS

694.970,00

106500744

BLANCO HERRERA EDWIN

730.849,00

106440924

BLANCO TENORIO GERMAN ENRIQUE

426.310,00

15820575

BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO

1.277.659,00

800530343

BOLAÑOS BAEZ HUGO

1.347.761,00

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO

1.306.611,00

24412481

BONILLA MÉNDEZ SONIA DEL SOCORRO

333.791,00

110900554

BRENES MERCADO JOSÉ MANUEL

718.862,00

205290122

BRICEÑO AGUILAR LEXAN

1.385.202,00

16623058

CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO

1.294.664,00

27715767

CAJINA MAIRENA CARMEN SUJEY

377.717,00

105210328

CALDERÓN AMADOR JUAN ALBERTO

376.939,00

111390537

CALDERÓN ARRIETA KARLA VERONICA

517.601,00

119360846

CALDERÓN CHAVES KARLA VANESSA

715.137,00

304350269

CALDERÓN MORA ISABEL CRISTINA

679.110,00

16524917

CALDERÓN PADILLA JAIME ANTONIO

694.077,00

302460951

CAMACHO BLANCO VÍCTOR MANUEL

711.665,00

108600222

CAMACHO SANDÍ JOSÉ JOAQUÍN

730.849,00

700760798

CAMPBELL GRIFFITHS MARLON

1.536.463,00

108410881

CARCACHE ALEMAN FRANCISCO

634.723,00

18018914

CARLOS ALBERTO LOCUMI MUÑOZ

1.311.316,00

111940857

CARVAJAL MIRANDA BRYAM JOSÉ

719.383,00

109200159

CASTRO FORERO CARLOS

1.024.599,00

301950182

CERDAS CHAVARRÍA LUIS FERNANDO

380.725,00

601180499

CERVANTES DE LA ROCHA ARMANDO

1.461.737,00

106600484

CERVANTES MORA MIGUEL EDUARDO

1.536.508,00

109200217

CHACÓN NAVARRO YEUDY

1.329.428,00

16822346

CHAMORRO RAMOS ASCENSIÓN DE JESÚS

1.189.745,00

601920357

CHAN MOLINA GUILLERMO

1.297.718,00

111210393

CHAVARRÍA VILLALOBOS JOSÉ RICARDO

1.286.219,00

114560703

CHAVARRÍA VILLALTA BRYAN

376.939,00

501300555

CHAVES ALVARADO NICOLAS RAMON

325.746,00

109660093

CHINCHILLA CHAVES JORGE MAURICIO

240.235,00

104151399

CHINCHILLA DURÁN BRALIN ORLANDO

318.670,00

106280333

CÓRDOBA ÁVILA ANA CECILIA

376.939,00

502530652

CORONADO QUESADA MARTÍN GEOVANNY

1.329.674,00

26524103

CORREDOR AMADO ADRIANA

543.640,00

110450305

CORTÉS ALVARADO ÁLVARO ANTONIO

290.438,00

113080747

CORTÉS MORA EFRAÍN ERNESTO

696.229,00

17617364

DAZA VILLALOBOS ÓSCAR JAVIER

577.720,00

107260352

DELGADO CÁRDENAS JAVIER FRANCISCO

599.785,00

103240714

DELGADO CHARPENTIER ANDRÉS

397.774,00

104390715

DÍAZ CARMONA ARISTIDES

1.364.649,00

501750524

DÍAZ SÁNCHEZ JORGE LUIS

1.226.827,00

114070659

ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA

694.843,00

110800296

ELIZONDO BADILLA CARLOS ALBERTO

391.814,00

303350326

ELIZONDO CORRALES WILLIAM ALBERTO

1.299.960,00

501790530

ENRIQUEZ GÓMEZ MODESTA

1.378.079,00

109600178

ESCALANTE CASTRO CAROLINA ISABEL

1.705.011,00

109810617

ESQUIVEL MENDOZA INGRID

1.330.109,00

104560960

FALLAS FONSECA GILBERTO

314.579,00

110780324

FERNÁNDEZ CALDERÓN MARIO

712.288,00

302170075

FERNÁNDEZ CARPIO JESÚS

254.976,00

602440219

FIGUEROA OBANDO LUIS GERARDO

685.897,00

111000708

FONSECA CHINCHILLA KENNETH

696.375,00

301940498

FONSECA SANDOVAL JOSÉ LUIS

434.263,00

113420050

FORMOSO SING SERGIO

379.008,00

26824462

FRANCIS RAYO SÁNCHEZ

690.474,00

26323205

FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ

694.228,00

108910635

FREER CAMPOS RODOLFO

1.632.810,00

800880416

FUNES ROMERO SILVIA MERCEDES

383.718,00

700540153

FUNG LI TERESITA

1.484.271,00

28216793

GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA

694.759,00

18618200

GARAY BARRERA JOSÉ

656.721,00

401060932

GARCÍA ARCE GILBERT ÉDGAR DE JESÚS

972.492,00

27222899

GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA

705.788,00

1770100829

GARCÍA VELÁSQUEZ FREDY ALFONSO

790.095,00

26861997

GÓMEZ CARDONA SANDRA LUCÍA

1.282.671,00

111870818

GÓMEZ CONEJO ALCIDES

1.369.794,00

18309036

GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ

1.328.964,00

108420634

GONZÁLEZ ESPINOZA GUILLERMO

1.349.591,00

107820845

GONZÁLEZ MASÍS JUAN CARLOS

187.925,00

110140248

GONZÁLEZ OVARES BERNARDO

556.334,00

111830028

GONZÁLEZ PÉREZ ÁLVARO

352.841,00

104170852

GUERRERO CHINCHILLA EDWIN OSCAR

470.938,00

111790696

GUEVARA MADRIGAL ALONSO JESÚS

404.134,00

205220299

GUEVARA VELIZ OCTAVIO

1.344.379,00

501530881

GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH

1.332.127,00

17913943

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO

695.281,00

111090451

GUZMÁN SALAZAR MARCIA ALEJANDRA

383.942,00

700500063

HAMILTON BONILLA JOSÉ DANIEL

1.401.796,00

15525292

HÉCTOR FCO JAVIER PIÑA NOINDICAOTRO

1.382.105,00

603000709

HERNÁNDEZ CASTILLO JOSÉ DAVID

1.350.496,00

27617795

HERNÁNDEZ JOUBERT ANA LUCÍA

695.335,00

106600255

HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN

1.357.143,00

106960521

HERRERA CAMPOS ALEJANDRA

1.040.398,00

110640017

HERRERA UMAÑA JÉSSICA VIVIANA

376.836,00

18116987

HERRERA VELÁSQUEZ MEDARDO

712.184,00

502090516

HERRERA VILLALOBOS MARGARITA

1.294.367,00

2760100207

HIGUITA VÉLEZ GLORIA NANCY

461.409,00

26024521

HUETE PÉREZ CASIMIRA

1.125.144,00

110600003

HURTADO BARQUERO CARLOS

795.594,00

105500671

JIMÉNEZ CAMPOS SONIA MARITZA

498.775,00

112270120

JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES

1.279.596,00

700680239

JIMÉNEZ SOLANO RODOLFO

703.612,00

103870085

JIMÉNEZ VALLADARES WALTER JESÚS

1.327.945,00

109360637

JONES GUTIÉRREZ DAVID

1.319.753,00

601900427

JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ

700.843,00

105120413

LAPORTE GALLEGOS MARIO

383.600,00

109120438

LAZO CAMACHO LENING ERNESTO

719.018,00

108220706

LEIVA AVILES RICARDO CÉSAR

1.315.562,00

109950541

LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE

694.357,00

108960587

LEÓN CÉSPEDES FRANCISCO

396.912,00

111110470

LEÓNHARDES GUERRERO CEILA DE LOS ÁNGELES

376.761,00

401240973

LI HIDALGO OLGA MARTA

686.417,00

104160465

LOBO MARÍN MANUEL

1.344.463,00

109970329

LONGAN ZELEDÓN SILVIA ELENA

243.961,00

203070850

LÓPEZ GONZÁLEZ EDGAR EDUARDO

382.550,00

203360968

LÓPEZ GONZÁLEZ VICTOR HUGO

810.151,00

2820097210

LÓPEZ SALGADO ÁNGELA MARÍA

789.933,00

108270061

MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY

1.364.388,00

301900053

MADRIGAL RAMÍREZ GERARDO ANTONIO

378.891,00

107370329

MARÍN ABELLAN ALEXÁNDER

403.049,00

26512911

MARTHA LORENA VANEGAS DE PRADO

256.200,00

17326037

MARTÍNEZ GUTIÉRREZ MARIO JOSÉ

1.320.685,00

112160619

MASIS HERRERA JONATHAN ARTURO

391.697,00

111600950

MATA BARAHONA JOSÉ MARTIN

384.652,00

111400735

MATA CAMPOS JEFFREY

712.021,00

109680132

MATAMOROS BRENES MAURICIO

407.397,00

111720214

MATAMOROS RIVERA ANA YENSI

795.438,00

115060496

MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA

694.357,00

17959446

MEJÍA MEJÍA REYNALDO DE JESÚS

689.339,00

107560458

MENA SOLANO MIGUEL ÁNGEL

1.577.969,00

109760113

MÉNDEZ AZOFEIFA GIOVANNI

1.256.721,00

113090918

MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER

1.347.270,00

800790273

MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ

1.364.388,00

113600566

MERCADO SILVA FREDDY MICHAEL

737.792,00

2580098193

MESSINA NO INDICA OTRO NINON

369.460,00

106270382

MIRANDA VARGAS ALEJANDRO

257.384,00

108850074

MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEÓNARDO

1.380.922,00

108410117

MONGE MAYORGA JOSÉ ALFREDO

697.498,00

108860676

MONTERO VALVERDE CAROL VANESSA

404.067,00

17581961

MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ

1.294.102,00

109950943

MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO

694.636,00

112500141

MORA ORTIZ DAVID

267.936,00

602630092

MORA ORTIZ GEINER

739.325,00

109790652

MORA SÁNCHEZ JOSÉ ALFREDO

685.527,00

17322455

MORAGA CALERO LUIS MANUEL

482.307,00

113960137

MORALES CASTILLO KAREN ELIZABETH

376.761,00

17319516

MORALES FLORES CARLOS JOSÉ

1.302.805,00

109120616

MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO

1.318.839,00

800570995

MORVILLO FRISONE MABEL HILDA

1.335.170,00

105420231

MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS

1.243.857,00

17480003

OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO

1.356.907,00

110890700

ORTEGA MARCHENA MANUEL ALBERTO

376.694,00

800880462

ORTIZ ROJAS JAVIER ALFREDO

525.081,00

110430840

OTÁROLA GARCÍA DANIEL

1.379.516,00

109440502

OVARES BARBOZA FABIÁN

1.385.769,00

109520559

PACHECO DÁVILA WÁLTER EDMUNDO

779.140,00

107070658

PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE

700.581,00

14311996

PAVON NO INDICA OTRO SERGIO

1.382.924,00

105600911

PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ

708.132,00

111220458

PÉREZ MARTÍNEZ ALEJANDRA

376.694,00

110200471

PÉREZ NÚÑEZ YENDRY VANESSA

1.887.863,00

701610938

PIEDRA SEGURA JIMMY ORLANDO

711.879,00

105340665

PORRAS ZAMORA JORGE LUIS

1.713.967,00

17520542

PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO

701.322,00

107110837

QUESADA CALDERÓN FREDY

1.278.105,00

112240819

QUESADA VALVERDE JEAN CARLO

468.126,00

28916999

QUINTANILLA HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA

172.526,00

107120322

QUIRÓS CHAVES LUIS CARLOS

1.261.549,00

113010108

QUIRÓS ZAMORA DAVID JOSÉ

690.257,00

104750425

RAMÍREZ PICADO JOHNNY FRANCISCO

1.770.520,00

109570309

RAMÍREZ SOLANO ASDRÚDAL ALBERTO

789.792,00

15016465

RAMOS RAMOS JOSÉ LUIS

672.739,00

107570757

REDONDO VEGA ALLAN ALBERTO

1.501.587,00

602680039

RIVAS CRUZ LAURA JUDITH

695.928,00

103590967

RIVAS SABORÍO FRANCISCO MANUEL

256.004,00

109610224

RIVERA CORDERO RANDALL

1.337.963,00

111650478

RIVERA FALLAS LUIS FERNANDO

717.542,00

17716776

RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER

1.335.871,00

302660585

RIVERA VALLE OTTO FEDERICO

1.303.603,00

16026438

ROBLES ROMERO SIXTO JOSÉ

671.649,00

15423972

ROCHA NO INDICA OTRO FRANCISCO JOSÉ

1.280.352,00

107910468

RODRÍGUEZ CASTRILLO JUAN ALBERTO

448.233,00

1590098985

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ NÉSTOR ALBERTO

372.674,00

27280113

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA

694.808,00

203430210

RODRÍGUEZ PÉREZ ELÍAS ANTONIO

1.317.687,00

602160705

RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS

1.308.311,00

111400239

RODRÍGUEZ ROMERO HAYDEE GRACIELA

1.485.151,00

107160582

RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA

1.220.143,00

15821711

ROJAS BOLAÑOS ALCIDES

271.698,00

111780169

ROJAS MORALES MICHAEL ANDRÉS

568.966,00

104071094

ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO

401.296,00

108170790

ROJAS ROJAS FERNANDO RODRIGO

727.027,00

104660136

ROJAS ZUMBADO CARLOS

1.350.509,00

110120760

ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL

703.357,00

17200086

ROQUE SOTO JUAN BAYARDO

690.257,00

900660406

ROSALES CAMPOS PABLO ENRIQUE

1.407.225,00

14714384

ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL

1.387.121,00

103700432

RUIZ HERRERA MIGUEL ANTONIO

2.033.412,00

106250763

SABORÍO BEJARANO JUAN RAFAEL

710.587,00

800790562

SÁENZ PECK KAREN

1.364.129,00

25980855

SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C

1.282.194,00

2780100189

SÁNCHEZ ALMANZA NORGELIS

403.991,00

106540199

SÁNCHEZ BADILLA CARLOS LUIS

421.511,00

112600723

SÁNCHEZ OBANDO DANNY

712.768,00

108990530

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LAURA

820.483,00

110030239

SÁNCHEZ SALAZAR WILBERT

677.623,00

113430147

SÁNCHEZ VILLEGAS XINIA REBECA

1.631.074,00

202760293

SANDOVAL TORRENTES ANTONIO

434.057,00

601540499

SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO

1.317.657,00

106520152

SANTOS CORDERO MIGUEL ÁNGEL

383.530,00

16080657

SEQUEIRA ESTRADA CÉSAR AUGUSTO

376.694,00

104540556

SIBAJA GONZÁLEZ WILLIAM

714.719,00

113390488

SILES JIMÉNEZ CRISTIAN ANTONIO

254.881,00

205330704

SILES RAMÍREZ ALLAN

276.831,00

105500469

SOLÓRZANO HERRERA EDDY GUILLERMO

531.880,00

14881251

SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN

1.328.525,00

111820380

SOTO GONZÁLEZ RICARDO ELIAS

737.446,00

204510953

SOTO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL

57.778,00

1770100941

SOZA SOZA GENARO

396.838,00

16223145

SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ

1.304.038,00

502290176

SUÁREZ TREJOS JESÚS MARÍA

611.832,00

109710711

TAYLOR MENA JULIO

1.280.018,00

110900073

TIJERINO ESPINOZA RICARDO

1.382.105,00

17809441

TINOCO JIMÉNEZ MARLON JOSÉ

1.308.740,00

27421020

TOVAL TOVAL AGUEDA YASMINA

579.605,00

16728539

TRAÑA CORTÉS ANDRÉS DE LOS SANTOS

1.345.176,00

17616996

TRIGUEROS ARTEAGA ARLEX

682.361,00

202620417

UGALDE BALLESTERO ARTURO FRANCISCO

1.234.323,00

103550800

ULLOA MONTOYA JOSÉ ÁNGEL

446.214,00

501180099

VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN

1.330.356,00

16600562

VALLEJOS LARIOS MARLON JAVIER

699.022,00

108830106

VALVERDE SOJO MELVIN ANTONIO

725.015,00

700710668

VARELA VARELA YOLANDA MARÍA

694.228,00

110260546

VARGAS BERMÚDEZ PEDRO

378.823,00

302840697

VARGAS LEANDRO SERGIO VINICIO

1.460.641,00

108880845

VARGAS RAMÍREZ LUZMARÍA

707.221,00

304100450

VARGAS SÁNCHEZ ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES

376.694,00

109340814

VEGA FIGULS JULIANA

1.368.215,00

1570099317

VELÁSQUEZ ARAGÓN JUAN JOSÉ

369.396,00

17326429

VERGARA MARULANDA FRANCISCO JAVIER

432.345,00

106650476

VILLALOBOS SÁNCHEZ BERNAL LUIS

1.304.539,00

204380423

VILLALOBOS VENEGAS MELVIN FRANCISCO

707.062,00

501720984

VILLAREAL OBANDO CARMEN PAULINA

1.257.763,00

900980347

VILLEGAS ALFARO MARBETH

690.257,00

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

1.345.754,00

113150480

ZÁRATE CAMPOS HESTIF ANDRÉS

728.525,00

106730356

ZÁRATE FALLAS RÓGER ALBERTO

718.866,00

109300722

ZELEDÓN UMAÑA JEANNINA

1.368.339,00

27715727

ZENEIDA GALEANO PALMA

681.330,00

105200454

ZÚÑIGA MORA FRANKLIN RODRIGO

730.301,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23 NOVIEMBRE 2011

111310303

ABARCA UMAÑA CARLOS ANDRÉS

237.900,00

900720415

ABURTO LÓPEZ PEDRO JOAQUÍN

431.411,00

109170762

ACEVEDO CORNEJO FEDERICO ANDRÉS

1.641.703,00

603160103

ACUÑA CHACÓN JEFRY

1.410.295,00

109280236

ACUÑA ZÚÑIGA JENNY MARÍA

380.822,00

107840838

ADRIANA LAUSON MARCHENA

1.516.137,00

800830186

AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO ALBERTO

1.309.601,00

302100044

AGUILAR BRENES MARTÍN EDUARDO

279.307,00

104141393

AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO

1.100.171,00

106210097

AGUILAR ROJAS CRISTINA

1.412.558,00

114690809

ALCÁZAR GODÍNEZ ÓSCAR GERARDO

366.429,00

1650100329

ALEJANDRO ACEITUNO ÁVILA

1.360.899,00

110460710

ALFARO MONGE ADRIANA

321.122,00

109110201

ALFARO REY JOSÉ RICARDO

1.385.447,00

16762052

ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL

1.365.427,00

302450322

ALONSO RAMÍREZ ELADIO ANTONIO

1.501.306,00

27421909

ALTAMIRANO ARIAS ANA JULIA

440.978,00

204700755

ALVARADO ALVARADO MARTIN JOSÉ

1.536.935,00

503400321

ALVARADO ARAYA ARIANA

790.508,00

104041182

ALVARADO MORA GERARDO ABILIO

1.188.937,00

104380942

ALVARADO OROZCO LUIS GERARDO

410.327,00

602140812

ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN

1.304.950,00

15623619

ÁNGEL SÁNCHEZ CARLOS RICARDO

1.506.862,00

105590859

ANGULO HERRERA JUAN CARLOS

721.830,00

108820008

ANGULO SANDÍ ULISES JOSÉ

756.562,00

204510403

ANGULO VARGAS ANA PATRICIA

1.214.411,00

112490204

ARANA ARAGÓN DAYANA

681.652,00

1660099522

ARANGO PÉREZ GUILLERMO

248.392,00

1600098845

ARANGO PÉREZ HEBERTH

258.328,00

107160522

ARAYA ALVARADO ALEXÁNDER

693.089,00

113130758

ARAYA CASTELLÓN ERIC

695.386,00

109040944

ARAYA MÉNDEZ RICARDO ALBERTO

790.434,00

401210501

ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA

1.462.187,00

701160949

ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO

1.249.937,00

106180384

ARGUEDAS BARQUERO ALEXANDER MANUEL

737.069,00

104980180

ARIAS CECILIANO MARIO

1.263.255,00

105770184

ARIAS LEMAITRE MARJORIE

377.006,00

112940335

ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO

1.325.364,00

113120506

ARIAS OBANDO FABIÁN MAURICIO

1.335.019,00

302120279

ARTAVIA ARIAS GERARDO MARTIN

1.537.949,00

103180711

AZOFEIFA BADILLA JOHN

1.221.569,00

16127200

BAIETTO NO INDICA OTRO GIANNI

1.536.735,00

112430068

BARBOZA CORDERO MICHAEL ALEXÁNDER

712.490,00

110280501

BARBOZA GARRO EDWIN ANTONIO

383.847,00

302560170

BARBOZA GRANADOS VIVIANA LUCRECIA

377.006,00

111140820

BARBOZA GUTIÉRREZ ALINA ISABEL

795.996,00

110180429

BARBOZA MARÍN DANILO

1.351.542,00

104780154

BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO

1.277.888,00

103690034

BARQUERO MORALES CECILIA

377.362,00

502620702

BARRANTES GÓMEZ ANAAN

1.452.977,00

502860601

BARRANTES ROBLES VÍCTOR

232.885,00

17224747

BELLO NO INDICA OTRO ENRIQUE

1.273.263,00

800910227

BELLODAS FIESTAS JORGE LUIS

422.515,00

800660290

BENSOFIA GURGI MOHAMED

1.422.904,00

109640166

BERMÚDEZ DURÁN ROSA ELENA

1.165.088,00

900550164

BERMÚDEZ MORALES GERMAN

730.987,00

105590800

BERROCAL CASTELLAN LILIA ISABEL

337.682,00

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

1.333.239,00

17081404

BLAS MOLINA OMAR IVÁN

384.119,00

110500380

BOLAÑOS BOGANTES IRENE MARCELA

973.024,00

112580658

BONESSA RAVANO BARBARA ISABELLA

795.996,00

106300345

BONILLA SOLANO LORENA

386.830,00

24781076

BRENES MENOCAL MARTA DE LOS A

327.042,00

104100989

BRENES SOLANO LUIS GERARDO

1.641.703,00

16826519

BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSÉ

1.395.985,00

16720682

BRIONES PÉREZ ARIEL BENITO

410.327,00

108590399

BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN

1.409.721,00

18221508

CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL

709.772,00

108890940

CALDERÓN CHINCHILLA EDWIN ENRIQUE

235.860,00

107860657

CALDERÓN MORERA MARCO VINICIO

305.638,00

107650791

CALDERÓN MURILLO EDWARD MAURICIO

761.810,00

108660335

CALDERÓN PANIAGUA GUSTAVO

240.859,00

301860865

CALVO VARGAS PORFIRIO JORGE

1.620.418,00

106340793

CAMACHO BEVACQUA MARCELO ENRIQUE

1.351.096,00

106210226

CAMBRONERO ARCE EVELYN

557.354,00

204550052

CAMPOS BLANCO CARLOS GERARDO

378.140,00

106100322

CARBONERO MORA DAMARIS

721.688,00

15481571

CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEON

708.772,00

108640222

CÁRDENAS HERNÁNDEZ MAYRA

693.775,00

103920330

CÁRDENAS JIMÉNEZ CARMEN

237.246,00

17909845

CARRILLO PÉREZ JOSUÉ DAVID

730.987,00

105830720

CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE

1.383.816,00

112600683

CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE MELISSA

663.026,00

112240779

CARVAJAL LEÓN FABIÁN

1.308.099,00

110810630

CARVAJAL SÁNCHEZ MICHAEL JOSÉ

550.735,00

105760624

CASCANTE CORRALES OLGA CECILIA

1.484.807,00

111280941

CASCANTE MESÉN RANDY

377.006,00

111610630

CASTAÑEDA RAMÍREZ EDDY ALONSO

1.318.090,00

105560224

CASTILLO PARRA LUIS GUSTAVO

397.463,00

107920445

CASTRO CAMPOS MILTON GERARDO

776.548,00

113310276

CASTRO CARMONA FABIOLA

695.386,00

13709293

CECILIO CHING BLANDÓN

1.277.628,00

302850552

CERDAS CALDERÓN CARLOS ALEXIS

696.338,00

503170891

CERDAS CALVO LUIS ALBERTO

1.422.904,00

106720227

CERDAS SANDÍ LILLEANA

1.295.214,00

15521327

CHACALTANA FERNÁNDEZ JULIO RAÚL

270.374,00

107000666

CHACÓN BOLAÑOS LUIS DIEGO

1.501.306,00

105860474

CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE

696.222,00

105130677

CHACÓN YANICELLY JOSÉ JOAQUÍN

729.263,00

108820005

CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO

1.396.176,00

106550360

CHAVARRÍA VALVERDE BERNAL ALBERTO

1.641.703,00

502390616

CHAVES FLORES GIOVANNI

434.407,00

106000333

CHAVES GODÍNEZ ÓLGER JULIO

731.199,00

106080124

CHAVES SOTO LAURA ROCÍO

1.377.389,00

107050394

CHAVES TREJOS GILBERTO

1.428.776,00

104980764

CHINCHILLA AGÜERO IRENE PATRICIA

475.510,00

110780686

CHINCHILLA CALDERÓN KENNETH ALBERTO

1.331.408,00

103410149

CORDERO PACHECO DANIEL ENRIQUE

404.512,00

400600380

COREA ARIAS CARLOS ALBERTO

692.395,00

103100246

CORTES LEÓN NORMA

685.308,00

106730820

CORTÉS SOTO GONZALO ALBERTO

719.553,00

113170385

COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO

705.582,00

108850942

COTO COTO FRANCISCO JAVIER

1.383.718,00

111370756

CUBILLO SÁNCHEZ YEBRI RICARDO

364.678,00

1760101005

CUTTER NO INDICA OTRO TODD JASON

872.748,00

106960773

DE LA ROCHA VALVERDE JOSMAN

1.438.738,00

107850078

DELGADO CASTILLO XINIA

710.426,00

107550094

DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO

1.461.470,00

17126928

DOCTOR ARBOLADURA WÁLTER

370.563,00

17780830

DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ

701.036,00

111960437

DUARTE MONTERO MARCELA PATRICIA

364.620,00

111710559

DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ

381.454,00

17000052

ESPINAL ESTRADA FERNANDO

504.620,00

106670184

ESPINOZA BLANCO ANA LUCÍA

2.052.607,00

25419556

ESPINOZA BONILLA ROSA ÁNGELINA

1.289.321,00

25219432

ESPINOZA MARTÍNEZ CHEPITA DEL CARMEN

326.979,00

105220135

ESPINOZA VALVERDE RODOLFO ENRIQUE

790.290,00

16021645

ESPINOZA WARREN RAUL

703.391,00

108720141

FALLAS BOGARÍN JOSÉ MAURICIO

795.836,00

900550452

FALLAS PICADO JULIA MERCEDES

249.380,00

16402204

FANDIÑO HERNÁNDEZ JAIME

239.036,00

105910698

FERNÁNDEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS

539.169,00

900860844

FERNÁNDEZ CERVANTES ISAAC

1.347.464,00

113400070

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ RÓGER ALBERTO

377.056,00

104640994

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS RAMÓN

357.123,00

111670154

FLORES GONZÁLEZ MAURICIO

422.444,00

302260169

FLORES QUIRÓS JOSÉ GERARDO

1.380.551,00

113060010

FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA

681.526,00

108000223

FONSECA UMAÑA CARLOS LUIS

1.071.538,00

13706760

FRANCISCO EMILIO LÓPEZ FUNES

252.895,00

108150365

FREER ULLOA HERNÁN

385.150,00

103090844

GAMBOA ROMERO TOMAS

333.770,00

301940774

GAMBOA SOLÍS JOSÉ GERARDO

809.648,00

107800973

GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS

685.392,00

17420912

GARAY PAREDES HENRY JOSÉ

342.591,00

17480858

GARCÍA GARCÍA FELIX BISMARK

1.284.625,00

112110249

GARRO CASTRO JOSÉ ISAAC

688.543,00

701160167

GARRO FERNÁNDEZ RICARDO

712.260,00

105920323

GOMIS MUÑOZ MANUEL

1.641.214,00

111580840

GONZÁLEZ ARCE PAULA

549.627,00

111830471

GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO

1.410.790,00

205260080

GONZÁLEZ MARTÍNEZ MANUEL

718.778,00

107610310

GONZÁLEZ SOTO JUAN ALBERTO

730.737,00

2770099997

GONZÁLEZ TIJERINO JESSENIA GUADALUPE

605.375,00

106190904

GONZÁLEZ VEGA MILTON LUIS

1.641.214,00

27125058

GONZÁLEZ ZELAYA FRANCIS

376.903,00

800610649

GRANADOS MORA EDWIN

469.824,00

105650568

GRUNHAUS KLEIMAN EVELYN

438.266,00

203030590

GUERRERO MORERA JOSÉ DAVID

719.308,00

107860153

GUERRERO PEÑA KATTIA MARÍA

364.118,00

502940159

GUEVARA GONZAGA JAVIER

702.049,00

501790185

GUTIÉRREZ ORTIZ MAX CECIL

1.519.561,00

27980548

GUTIÉRREZ SELVA SEYCER DE LOS ÁNGELES

364.575,00

110560047

GUTIÉRREZ VALVERDE GUSTAVO ADOLFO

421.752,00

17422909

HAITHAM SAMIH BEAINY NOINDICAOTRO

1.355.571,00

17228412

HECTOR GARCÍA ARAUJO

695.804,00

501830120

HERNÁNDEZ ARAYA XINIA

1.368.272,00

106970724

HERNÁNDEZ BOLAÑOS JUAN CARLOS

1.387.327,00

109240911

HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC

1.432.699,00

1700100381

HERNÁNDEZ OLIVAS EDUARDO RAMON

790.213,00

701380222

HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY

707.015,00

701210538

HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO ALBINO

1.458.747,00

600840826

HERRERA SOLÍS LUCINDA

387.315,00

17480856

HERRERA SOLÍS LUIS MANUEL

370.520,00

111050603

HUNTER LARGAESPADA WILLIAM MARTÍN

737.921,00

110390585

JARA SALAS EDUARDO JOSÉ

1.483.392,00

600990463

JIMÉNEZ CASTRO JESÚS

327.261,00

105710378

JIMÉNEZ CORDERO JORGE ALBERTO

1.536.283,00

27228386

JIMÉNEZ JIMÉNEZ EUNICE ANTONIA

681.112,00

104970650

JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO

1.380.695,00

111700882

JIMÉNEZ MURILLO MELISSA

1.125.744,00

1750100406

JOSÉ DANILO MEZA GONZÁLEZ

396.975,00

17227917

JOSÉ RAMON FONSECA MEDRANO

690.038,00

1820101346

JUÁREZ BENDAÑA EDWIN ANTONIO

790.213,00

17618785

JULIO ALBERTO RÍOS CASTELLÓN

487.799,00

1670100192

KIMHI NO INDICA OTRO YISHAQ

790.213,00

108300465

LA TOUCHE ARVIZU LAURI MAYELA

1.015.919,00

800820525

LALINDE HERNÁNDEZ JUAN RODRIGO

1.300.749,00

701150327

LALL MASÍS DAVID

1.276.427,00

102880210

LEÓN SÁNCHEZ CARLOS LUIS

313.218,00

701580443

LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA

786.497,00

503460509

LOÁICIGA CHAVES MARTÍN

404.137,00

111090893

LOAIZA GARRO JUAN

830.041,00

26581773

LÓPEZ CAJINA MARISOL

675.657,00

111740467

LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA

1.346.776,00

28118580

LÓPEZ FLORES FÁTIMA GABRIELA

695.987,00

15781060

LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR

1.384.542,00

203690715

LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ

1.420.499,00

16328954

LUIS ALBERTO CANALES CALERO

1.477.137,00

109920514

LUNA AGÜERO FELIX ALFONSO

712.131,00

112490682

LUNA ALVARADO MÓNICA

948.070,00

17326151

LUNA TURCIOS GENARO OSMIR

1.282.231,00

107520539

MADRIGAL ARGUEDAS ELADIO

481.285,00

113380194

MADRIGAL BERMÚDEZ ARNOLD ESTANLEY

232.967,00

112330835

MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL

1.378.902,00

104880013

MADRIGAL CHACÓN FERNANDO RAUL

372.818,00

104330264

MADRIGAL ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES

1.199.974,00

18925286

MANUEL ANTONIO LÓPEZ AMADOR

695.987,00

104890109

MARÍN AGÜERO NARCISO

273.304,00

113430444

MARÍN SALAZAR ANDREY

236.047,00

107450254

MARÍN SIERRA ALEX FRANCISCO

790.052,00

108950191

MARÍN SOLÍS MAURICIO JOSÉ

795.599,00

113460422

MARTÍNEZ BARRIOS LEIDY YESENIA

865.147,00

112630955

MARTÍNEZ CALDERÓN MARTA NANCY

1.320.588,00

103850323

MATA COTO ANA MARÍA

374.772,00

109620062

MATA GARCÍA CARLOS ROBERTO

1.654.267,00

104910971

MATA MORA LUIS DANILO

451.813,00

501340578

MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA

1.316.513,00

28615902

MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA

828.375,00

502340787

MEDRANO LOÁICIGA ÁLVARO ENRIQUE

1.473.951,00

18119003

MEDRANO MENESES BRAULIO MARTÍN

730.595,00

112430334

MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS

1.355.189,00

111740886

MENA QUIRÓS JAVIER ANTONIO

256.253,00

106610147

MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO

707.563,00

110040379

MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABE

1.382.869,00

503110695

MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO

708.828,00

1103690364

MESÉN COREA ABNER ADIN

230.867,00

102970261

MESÉN MONGE EVENOR

1.193.612,00

17580176

MIRANDA ARIAS DANIEL ENRIQUE

391.777,00

18315801

MOLINARES NO INDICA OTRO JHONNATHAN

311.730,00

112180877

MONGE CASTELLÓN DAISY FRANCINI

686.012,00

111890274

MONGE DELGADO LUIS ÁNGEL

683.335,00

111720915

MONGE FERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA

1.267.579,00

111410649

MONGE ORTEGA JONATHAN GERARDO

712.131,00

701630657

MONTERO CASTILLO ADRIANA

1.249.971,00

15926119

MONTES ACOSTA JOSÉ LUIS

1.213.556,00

106070906

MONTOYA ALPÍZAR CARLOS ENRIQUE

1.383.001,00

602100558

MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE

1.291.983,00

113340784

MORA ACUÑA ESTEBAN ROLANDO

376.826,00

105480312

MORA ARAYA ROLANDO

700.824,00

107020036

MORA BRENES JORGE LUIS

1.734.890,00

104850082

MORA CORRALES FABIO ARTURO

 17.174.112,00

303630260

MORA GUTIÉRREZ JESÚS

719.177,00

109690231

MORA SOLANO DAVID FRANCISCO

1.345.434,00

104390464

MORA UMAÑA JOSÉ LUIS

1.283.417,00

503050427

MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO

711.058,00

111710262

MORALES ARAYA LUIS ADRIÁN

383.661,00

1550098322

MORALES GUADAMUZ ENRIQUE

405.235,00

16819835

MORALES MIRANDA HUMBERTO

1.148.061,00

28080703

MORENO FRANCO MARCELA DEL SOCORRO

790.052,00

111580108

MOYA CASTILLO HÉCTOR RAMÓN

1.252.267,00

18823449

MUNGUÍA LEZAMA ÓSCAR DANILO

376.826,00

603010080

MUÑOZ MORA RÓGER

693.982,00

302110271

MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE

1.317.666,00

112710872

MUÑOZ OVIEDO ESTEBAN ALBERTO

389.825,00

25781999

MURIA ÁVILES ÁNGELA DEL CARMEN

268.014,00

701460885

MYRIE BUCHANAN ISHELL ASHANTY

1.383.001,00

105710038

NAVARRETE BUSTOS ANA LOURDES

1.097.822,00

110650750

NAVARRO GUZMÁN RICARDO ESTEBAN

187.066,00

18413264

NAVARRO JIMÉNEZ JAIME LINARDO

530.982,00

110520245

NAVARRO SIBAJA JONATHAN

573.532,00

901050572

NAVARRO SOLANO AARON FABRICIO

697.721,00

205730793

NAVAS PÉREZ VÍCTOR MANUEL

700.502,00

105760638

NAVAS VARGAS HUGO

1.640.884,00

17421703

ÑAMENDI MIRANDA KETHYN

1.435.466,00

17909882

OBANDO ARAGÓN BERMAN VIDALUZ

389.749,00

17081772

OBANDO FONSECA FREDDY

695.845,00

110470117

OROCHENA LACAYO VANESSA

376.760,00

17160057

OROZCO CASTILLO ELVIS

679.565,00

603400677

OROZCO DELGADO MARITZA

386.551,00

900930286

OROZCO PÉREZ JORGE ALFONSO

364.442,00

104880418

OROZCO UMAÑA HÉCTOR ALBERTO

1.373.230,00

113930139

ORTIZ CASTILLO ZUGEY

376.186,00

105610036

ORTIZ CORDERO JIMMY

404.155,00

14915735

ORTIZ MATOS FERNANDO

319.406,00

105270170

PADILLA JIMÉNEZ GUILLERMO EDUARDO

733.426,00

104710188

PALMA QUIRÓS OTILIA

693.758,00

109340849

PANIAGUA HIDALGO MARÍA GABRIELA

364.742,00

111370875

PÉREZ BARBOZA ALLEN

434.131,00

104660788

PÉREZ CARMONA ALBERTO

1.385.609,00

602290991

PÉREZ JIMÉNEZ GEOVANNI FRANCISCO

383.593,00

601700326

PÉREZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL

243.287,00

602790275

PÉREZ SÁNCHEZ WENDY NANCY

707.253,00

16580809

PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN

1.344.719,00

109890353

PHILLIPS VALITUTTI NILO ALEJANDRO

730.817,00

109900641

PICADO CALDERÓN JUNIOR

396.903,00

106480011

PICADO LIZANO OSCAR GERARDO

319.128,00

109190090

PIEDRA ZÚÑIGA YENNER

1.263.313,00

15881995

PILAR ANTONIO PRAVIN ESPINOZA

1.390.463,00

601960130

PIÑA ESPINOZA ELIAS

735.519,00

501150658

PIZARRO MÉNDEZ YADIRA

1.597.338,00

602170094

PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA

1.345.595,00

104180818

PORRAS MADRIGAL RAFAEL ALBERTO

1.422.831,00

304220598

QUESADA GARCÍA JAIRO

696.801,00

106540147

QUESADA SALAS VERA MILENA

364.442,00

107890666

QUESADA VEGA MÓNICA MARÍA

541.219,00

302150366

QUIRÓS MONESTEL MIGUEL ÁNGEL

334.026,00

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

1.316.714,00

800870249

RAHIMIJOU ARMON JAMSHID

441.810,00

111760285

RAMÍREZ BRENES FRANCIA VERÓNICA

376.760,00

602370690

RAMÍREZ CASTRO MARITZA

376.760,00

111040920

RAMÍREZ HERRERA FERNANDO ALBERTO

1.460.904,00

113380778

RAMÍREZ KIRIUSCHENKO MARÍA

730.439,00

111640902

RAMÍREZ MENA IVÁN

293.854,00

203190141

RAMÍREZ VARELA RAFAEL

1.378.619,00

18618232

RAMOS MONTIEL EMERY ROBERTO

695.845,00

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

1.292.943,00

18282606

REYES ARANA RAUL ANTONIO

406.005,00

27125482

REYES CONTRERAS MARITZA

1.335.988,00

108000544

REYES MORA JORGE ALEXIS

364.442,00

18311324

REYES REYES HENRY JOSÉ

700.429,00

14413256

RINALDO GALLI NO INDICA OTRO

693.140,00

16922132

RÍOS SALAS BLANCOS JULIO CÉSAR

557.616,00

107550738

RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO

1.312.561,00

27410940

RIVERA ROJAS SANTOS

692.685,00

16963137

RIVERA SUIRA ENOC ELÍAS

599.421,00

113710417

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DIEGO EDUARDO

376.760,00

109390523

RODRÍGUEZ SHAW MELINA

689.142,00

15056166

ROJAS CABRERA SANTOS RUFINO

346.014,00

110190601

ROJAS CASTRO ALLAN

427.321,00

108090367

ROMERO CALVO RONALD ENRIQUE

1.294.166,00

16381797

ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO

1.405.551,00

16022719

RUIZ ZELEDÓN LUIS

1.299.686,00

16326649

SACASA CALDERA TRÁNSITO DOMINGO

487.085,00

108150134

SALAS CAMPOS FERNANDO JOSÉ

1.540.058,00

800470168

SALAZAR ELIZONDO JOSÉ ANTONIO

421.599,00

108890006

SALAZAR VARGAS JOSÉ PABLO

1.339.206,00

26424868

SALDARRIAGA DE LA VALLE MÓNICA

1.403.229,00

110050575

SÁNCHEZ ALFARO KARLA VANESSA

198.868,00

602540785

SÁNCHEZ ARAYA WILSON

695.845,00

601040832

SÁNCHEZ BONILLA FELIPE

1.310.248,00

109950819

SÁNCHEZ CHAVES CARLOS MAURICIO

361.721,00

800730312

SÁNCHEZ MARTÍNEZ RAINELDA

457.062,00

18412997

SÁNCHEZ MURILLO GABRIEL ANTONIO

695.845,00

106630664

SÁNCHEZ NOGUERA JOSÉ FRANCISCO

730.439,00

111260360

SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ENRIQUE

1.303.985,00

112480739

SANDÍ GUADAMUZ JOSÉ ALBERTO

404.061,00

111180766

SANDÍ JIMÉNEZ MAURICIO ANTONIO

438.103,00

109430991

SANDÍ MADRIGAL YORLENI

1.346.262,00

108960787

SANDÍ SANABRIA CHRISTIAN GUSTAVO

1.274.140,00

106960067

SANDÍ TORRES FLORA MARITZA

707.337,00

109800140

SANDÍ VILLALOBOS PABLO

246.455,00

110280951

SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO

713.072,00

110020924

SANDOVAL RODRÍGUEZ WILLIAM

1.301.148,00

106850380

SEAS JIMÉNEZ RÓGER STANLEY

1.310.188,00

107940204

SEGURA VARELA ANA ISABEL

706.732,00

16225021

SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ

700.429,00

601200578

SERRA BARRIENTOS BARTOLO

360.812,00

900660478

SERRANO BLANCO MARÍA TERESA

1.373.230,00

106550283

SEVILLA GONZÁLEZ WILLIAM GIOVANNI

434.131,00

106140461

SIBAJA ARGUEDAS RODRIGO EDUARDO

376.760,00

103360323

SOLANO PIEDRA NIDIA

602.034,00

104161440

SOLANO ROMÁN GERARDO

1.387.988,00

103480607

SOLANO SOLANO AURELIO

649.294,00

108080290

SOLÍS ACOSTA GIOVANNI ALBERTO

375.903,00

112200097

SOLÍS CERDAS MAICOL RICARDO

681.306,00

110220460

SOLÍS GARCÍA FEDERICO JOSÉ

1.540.512,00

104170620

SOLÍS LEÓN ALBERTO

708.649,00

109660503

SOLÍS PERALTA CARLOS RICARDO

710.271,00

401050255

SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO

1.105.157,00

109120814

SOLÓRZANO CASTILLO GABRIEL MAURICIO

404.047,00

109420746

SOLÓRZANO MARCHENA JEFFRY LEHI

136.047,00

104440940

SOTO FALLAS JORGE ARTURO

1.535.697,00

111620034

SOTO MARÍN JASON STEVEN

718.489,00

109450876

SOTO SOTO CRISS PAULINO

1.167.122,00

1630099312

SUÁREZ MARTI RIGOBERTO

475.195,00

206220567

TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA

1.366.287,00

105220004

TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA

1.238.691,00

111130070

UGALDE CASTILLO GERARDO ANTONIO

438.103,00

111780244

ULATE LORÍA OLIVIER

230.236,00

113990254

ULLOA MARÍN LUIS JASON

1.158.000,00

203130726

ULLOA SALAS FREDDY

1.433.787,00

103380504

UMAÑA ACUÑA MANUEL ENRIQUE

720.129,00

111610603

UMAÑA BADILLA ANDREA

439.668,00

109040452

UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN

695.781,00

25281002

USEDA CALERO ROSARIO

324.301,00

17121930

VALLE BRACAMONTE JOSÉ

1.484.714,00

1760101007

VALLE TOLEDO RICARDO JOSÉ

398.540,00

111890349

VALVERDE AMADOR JOHNNY

730.439,00

108300875

VALVERDE CERROS ÓSCAR ALONSO

517.165,00

17420080

VALVERDE LUNA BYRON JAVIER

1.293.907,00

26423368

VANEGAS BERRIOS ROSA ISABEL

1.380.669,00

600900338

VARGAS JIMÉNEZ FRANCISCA ODILIE

391.710,00

108120056

VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA

1.382.345,00

203030706

VARGAS ROJAS JUAN ALBERTO

523.267,00

109900606

VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE

1.294.561,00

15821323

VÁSQUEZ SANDOVAL RAFAEL ANTONIO

1.349.386,00

108970399

VEGA NAVARRO JERHLYN

1.416.384,00

109720285

VEGA SALAS MARLON

327.010,00

601740723

VEGA SOLANO JORGE LUIS

752.448,00

18412127

VELÁSQUEZ OLIVAS NESKUI LEÓNEL

1.388.860,00

112850781

VERHAERT DÍAZ ROSI JEANS

384.457,00

105900319

VIDAURRE DÍAZ RONALD ANTONIO

789.910,00

16421884

VILCA QUISPE AQUILES

1.539.682,00

109850754

VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO

1.331.710,00

109490586

VILLALOBOS ÁLVAREZ JONATHAN

370.387,00

601970408

VILLALOBOS CHAVES ERMELINDO DE LOS ÁNGELES

697.515,00

17909984

VIVAS PAVON MARCOS ANTONIO

720.076,00

701100677

WEST FORBES REY ANTONIO

1.421.842,00

202970533

ZAMORA FONSECA RAFAEL ÁNGEL

1.460.904,00

107770882

ZAMORA ULATE MAURICIO ALBERTO

364.442,00

16927307

ZAPATA CARTÍN NAPOLEÓN ANTONIO

364.442,00

1700100532

ZÁRATE CUADRA JULIO MARTÍN

383.593,00

17420833

ZELAYA VARGAS NELSON

383.593,00

17813223

ZHAO XIAO WEI YUAN

1.327.278,00

112750175

ZÚÑIGA CASCANTE BRYAN

691.801,00

104050623

ZÚÑIGA ESQUIVEL CARLOS EDUARDO

376.787,00

 

Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 011-2011.—Solicitud Nº 48408.—C-5175530.—(IN2011094380).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Se hace saber a los señores Henry Eduardo Rojas Quirós, cédula de identidad Nº 900540280 y Guisella María Solano Quesada, cédula de identidad Nº 303270781, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:15 horas del 05 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela Nº 16 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Rojas Quirós y Solano Quesada es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 24 de enero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011096079).

2 v. 2.

Se hace saber a los señores Ronulfo Fonseca Gamboa, cédula de identidad Nº 301680896 y Carmen Brenes Sánchez, cédula de identidad Nº 302010120, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 9:15 horas del 7 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00011-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela Nº 28 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Fonseca Gamboa y Brenes Sánchez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 25 de enero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección General de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011096080).

                                                                                                                                                                                                                                 2 v.2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137, inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor del

Valor

 

 

 

D

Finca

D

H

D

Cédula

Nombre

Terreno ¢

construcciones

Valor total ¢

Valor derecho ¢

N° avalúo

1

298850

 

 

 

3101048340

Yoyita Costa Rica S. A.

15..514.185,00

 

15..514.185,00

15..514.185,00

5522

1

457177

 

 

 

4000042138

Inst. Costarricense de Acued. y Alcant.

4..389.345,00

 

4..389..345,00

4..389.345,00

5408

1

492989

 

 

 

3101254005

Dialvara S. A.

15..942.787,00

 

15..942.787,00

15..942.787,00

5942

1

492990

 

 

 

3101254005

Dialvara S. A.

15.425.281,50

 

15.425.281,50

15.425.281,50

5941

1

493002

 

 

 

201860107

Chavarría González Luzmilda

12.010.944,00

 

12.010.944,00

12.010.944,00

5937

1

351116

 

 

 

3101279985

Ferretería Mora y Garita S. A.

12.611.808,00

 

12.611.808,00

12.611.808,00

5854

1

147036

 

 

 

108030336

Aguilar Chacón Obed Alfredo

6..590.272,00

 ¢13.148.982,72

19.739.254,72

19.739.254,72

5081

1

364378

 

 

 

107970042

Alan Li Tatiana

9..318.400,00

¢6.448.918,62

15.767.318,62

15.767.318,62

5139

 

Observaciones

    Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

    En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

    Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

Montes de Oca, San Pedro, San José.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—(IN2011094381).

La Municipalidad de Montes de oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137, inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor del

Valor

 

 

 

D

Finca

D

H

D

Cédula

Nombre

Terreno ¢

Construcciones ¢

Valor total ¢

Valor derecho ¢

N° avalúo

1

389257

 

 

0

106330756

Salas Ruiz José Francisco

19.059.975,00

 

19.059.975,00

19.059.975,00

5993

1

333327

 

 

0

700510963

Fun Li Ana María

25.695.432,00

19.220.985,12

44.916.417,12

44.916.471,12

5476

1

252658

 

 

0

501431407

Guevara Obando Eugenio

25.114.542,00

30.978.904,40

56.093.446,40

56.093.446,40

5480

1

237495

 

 

0

105330531

García González Rossana

35.062.500,00

47.016.989,84

82.079.489,84

82.079.489,84

5489

1

614157

 

 

0

3102233149

Centro de Derecho del Desarrollo sostenible SRI

22.488.858,00

 

22.488.858,00

22.488.858,00

5491

1

348731

 

 

2

800640099

Domínguez Martínez Betsy

13.067.390,00

4.430.740,35

17.498.130,35

8.749.065,18

5496

1

348731

 

 

3

103170591

Volio Amador Arturo Julián

13.067.390,00

4.430.740,35

17.498.130,35

8.749.065,18

5496

1

348727

 

 

1

105980721

Flores Santamaría Dunia Mayela

14.035.200,00

7.141.669,12

21.176.869,12

10.588.434,56

5499

1

348727

 

 

2

105980721

Flores Santamaría Dunia Mayela

14.035.200,00

7.141.669,12

21.176.869,12

10.588.434,56

5499

1

348714

 

 

2

714419

Leonor Meza Pineda

16.891.200,00

8.817.501,83

25.708.701,83

25.708.701,83

5507

1

298852

 

 

0

3101048340

Yoyita Costa Rica S. A.

16.903.785,00

 

16.903.785,00

16.903.785,00

5521

1

359904

 

 

0

301780728

Maroto Fonseca María Elena

9.731.280,00

3.219.131,45

12.950.411,45

12.950.411,45

5570

1

89355

 

 

0

104830915

Varela Lizano Loren Layne

19.683.967,50

9.194.661,32

28.878.628,82

28.878.628,82

5601

1

131002

 

 

0

3101008408

Compañía Cafetalera Sto. Domingo del Roble S. A.

22.512.000,00

 

22.512.000,00

22.512.000,00

5619

1

193314

A

 

0

105500447

Morales Monge Ivonne

11.905.500,00

4.374.399,09

16.279.899,09

16.279.899,09

5622

1

175771

 

 

0

108920490

Chinchilla García Oswaldo Francisco

9.868.687,50

3.718.887,29

13.587.574,79

13.587.574,79

5623

1

189403

 

 

0

3101522548

3101522548 Sociedad Anónima

12.378.217,50

4.569.311,02

16.947.528,52

16.947.528,52

5625

1

185589

 

 

0

109800481

Coto Guzmán Alicia Eugenia

26.765.905,00

49.547.693,33

76.313.598,33

76.313.598,33

5359

1

185587

 

 

0

700310179

Johnson Lesley Marcelo Oliver

37.414.960,00

12.608.349,07

50.023.309,07

50.023.309,07

5360

1

237463

 

 

0

104950569

Macadam Smith Bruce Hunter

26.197.884,00

15.641.305,59

41.839.189,59

41.839.189,59

5369

1

239524

 

 

1

301140521

Barrantes Chinchilla María Elena

25.755.051,00

16.290.867,88

42.045.918,88

42.045.918,88

5374

1

239528

 

 

3

202820144

Espinoza Jiménez Virginia

28.558.266,00

10.068.285,80

38.626.551,80

38.626.551,80

5376

1

348760

 

 

0

105960279

Chamberlain Argüello  Kenneth

20.201.763,00

5.321.423,83

25.523.186,83

25.523.186,83

5425

1

348757

 

 

0

203510407

Salas Guevara Flor Maria Antonia

12.319.492,00

6.769.764,20

19.089.256,20

19.089.256,20

5428

1

348754

 

 

0

105540247

Vega Vega Raúl Antonio

11.894.203,00

4.979.846,08

16.874.049,08

16.874.049,08

5430

1

348689

 

 

0

800590932

Hilton Theodine Rita Silvia

12.770.468,00

5.473.033,18

18.243.501,18

18.243.501,18

5439

1

348688

 

 

0

103230144

Herrera Mora Sonia

12.784.136,00

5.385.412,23

18.169.548,23

18.169.548,23

5440

1

348684

 

 

1

501960566

Díaz Rojas Xaire María

12.745.257,00

5.487.215,90

18.232.472,90

6.199.040,79

5443

1

348684

 

 

2

502030178

Díaz Rojas Argerie

12.745.257,00

5.487.215,90

18.232.472,90

6.016.716,06

5443

1

348684

 

 

3

502300945

Díaz Rojas Henriette María

12.745.257,00

5.487.215,90

18.232.472,90

6.016.716,06

5443

1

185635

 

 

3

201970590

Porras Ledezma Sandra

31.273.710,00

15.283.695,67

46.557.405,67

23.278.702,84

5456

1

185635

 

 

1

201970590

Porras Ledezma Sandra

31.273.710,00

15.283.695,67

46.557.405,67

23.278.702,84

5456

1

185619

 

 

1

104610310

Chang Vargas Giselle Virginia

29.968.263,00

9.443.606,19

39.411.869,19

13.139.917,19

5458

1

185619

 

 

2

105270705

Chang Vargas Maritza

29.968.263,00

9.443.606,19

39.411.869,19

13.135.976,00

5458

1

185619

 

 

3

104790177

Chang Vargas Francisco

29.968.263,00

9.443.606,19

39.411.869,19

13.135.976,00

5458

1

15165

 

 

0

3101250955

Sanjoshing S. A.

47.099.480,00

226.496.391,92

273.595.871,92

273.595.871,92

5124

1

7302

 

 

1

3120015245

Sibaja Arias Raymundo

12.240.000,00

119.275,56

12.359.275,56

12.359.275,56

5280

1

126113

 

 

0

3101213803

Corporación Yali S. A.

27.247.360,00

50.010.621,62

77.257.981,62

77.257.981,62

5285

1

525880

 

 

0

106150761

Quirós Campos Franklin Antonio

7.718.544,00

 

7.718.544,00

7.718.544,00

5299

1

439941

 

 

0

3002051635

Asoc. Asamblea Esp. Nac. de los Bahais C.R.

8.725.080,00

3.810.147,61

12.535.227,61

12.535.227,61

5307

1

482700

 

 

0

103820064

Garita Bonilla Nora Cecilia

16.029.198,00

8.721.051,58

24.750.249,58

24.750.249,58

5309

1

252704

 

 

0

3101502780

Inv. Gomiral del Este S. A.

25.724.272,50

16.386.453,30

42.110.725,80

42.110.725,80

5311

1

252642

 

 

0

3101072452

Inv. Ochocientos Cincuenta Dos S. A.

28.719.647,00

 

28.719.647,00

28.719.647,00

5318

1

252640

 

 

0

3101072452

Inv. Ochocientos Cincuenta Dos S. A.

28.953.184,50

 

28.953.184,50

28.953.184,50

5319

1

237525

 

 

0

601410334

Sonia María Moya García

31.671.068,00

 

31.671.068,00

31.671.068,00

5324

1

237527

B

 

0

3101409037

Fintodo S. A.

34.703.077,50

71.268.080,63

105.971.158,13

105.971.158,13

5325

1

348650

 

 

2

700360959

Fray Lowe Victoria

21.548.010,00

15.741.715,48

37.289.725,48

18.644.862,74

5034

1

348650

 

 

1

700340264

Wickehem Rose Eduardo Augustus

21.548.010,00

15.741.715,48

37.289.725,48

18.644.862,74

5034

1

177169

 

 

0

300800214

Ortega Brenes Olga

28.798.136,00

6.000.719,84

34.798.855,84

34.798.855,84

5067

1

245649

 

 

0

3101005257

El Trebol S. A.

51.634.400,00

22.444.825,08

74.079.225,08

74.079.225,08

5072

1

185547

 

 

0

108130478

Araya Anchetta Ana Lucrecia

28.674.240,00

5.850.955,89

34.525.195,89

34.525.195,89

5116

1

359057

 

 

0

203290562

Guevara Meza Rafael Gastón

10.330.680,00

9.972.589,60

20.303.269,60

20.303.269,60

5136

1

359140

 

 

0

103660894

Muñoz Montes Carlos Eduardo

7.190.400,00

14.218.638,68

21.409.038,68

21.409.038,68

5189

1

359188

 

 

0

3101093654

Desarrollos Hab. del Este S. A.

10.518.400,00

 

10.518.400,00

10.518.400,00

5212

1

359071

 

 

0

203240409

Bolaños Alpízar Ana Lucía

7.374.616,00

4.634.481,21

12.009.097,21

12.009.097,21

5221

1

359076

 

 

0

109360339

Gamboa Méndez Marianela

11.304.384,00

17.117.398,99

28.421.782,99

28.421.782,99

5225

1

378791

 

 

0

107190717

Segura Franceschi María Mayela

9.318.400,00

5.539.451,80

14.857.851,80

14.857.851,80

5235

1

359089

 

 

0

103270376

Duarte Esquivel Martha

9.408.000,00

8.462.719,87

17.870.719,87

17.870.719,87

5240

1

373657

 

 

2

101440260

Bermúdez Díaz Alicia

9.318.400,00

6.307.566,19

15.625.966,19

15.625.966,19

5249

1

211033

 

 

0

100453346

Morales Alvarado Godofredo

42.573.600,00

 

42.573.600,00

42.573.600,00

5262

1

185559

 

 

0

3101500489

Veggielife International Company S. A.

34.597.380,00

54.093.439,02

88.690.819,02

88.690.819,02

5003

1

348671

 

 

0

601290857

Villalobos Rodríguez María Victoria

18.533.400,00

11.808.365,98

30.341.765,98

30.341.765,98

5019

1

348639

 

 

0

9000093362

Palma Taylor Nora Inés

15.632.316,00

8.325.837,79

23.958.153,79

23.958.153,79

5061

1

294971

 

 

0

3101485607

Arcángel San Miguel Glorioso S. A.

27.098.170,00

39.494.358,88

66.592.528,88

66.592.528,88

5099

1

304878

 

 

0

3101082785

Eificio del Lote Uno S. A.

78.800.865,00

 

78.800.865,00

78.800.865,00

5712

1

437361

 

 

0

105620784

Hernández Gutiérrez Maira

7.630.000,00

 

7.630.000,00

7.630.000,00

5293

1

339753

 

 

0

105340994

Angulo Aguilar José Eduardo

71.427.353,00

 

71.427.353,00

71.427.353,00

5317

 

Observaciones

    Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

    En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

    Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

Montes de Oca, San Pedro, San José.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—(IN2011094382).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995. y sus reformas) y artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles.

 

Folio Real

Propietario

Cédula Nº

Valor terreno ¢

Valor construcción ¢

Valor total avalúo ¢

Nº avalúo

1517681-000

Diana Stewart Zúñiga

1-0986-0700

161.560.326,75

0,00

161.560.326,75

AVM672310

1186274-006

Guadalupe Vargas Mora

1-0648-0340

2.828.306,31

0,00

2.828.306,31

AVM673310

1267159-000

P S V Inversiones S. A.

3-101-089556

40.774.933,82

0,00

40.774.933,82

AVM674710

1267169-000

Víctor Manuel Fallas Arias

1-0639-0414

20.007.407,70

0,00

20.007.407,70

AVM675310

1187130-000

Inmobiliaria Ana Patricia Sociedad Anónima

3-101-253183

101.336.941,61

0,00

101.336.941,61

AVM675510

1175202-002

Vanessa Maria Artavia Valenzuela

1-1485-0861

1.045.603,36

0,00

1.045.603,36

AVM676810

1175202-004

Yessenia Maria Artavia González

1-0857-0038

1.045.603,36

0,00

1.045.603,36

AVM677110

1175202-006

Wayler Alberto Artavia González

1-1124-0771

1.045.603,36

0,00

1.045.603,36

AVM677310

1179376-000

Oficinas del Oeste M.A. S. A.

3-101-389471

25.470.556,36

19.363.863,70

44.834.420,06

AVM677510

1508614-000

Yokebec Soto Solís

1-0942-0494

8.989.878,75

0,00

8.989.878,75

AVM678110

1508413-000

Ana Valverde Molina

1-0441-0821

6.306.722,98

0,00

6.306.722,98

AVM678210

1501528-001

Anita Ochoa Avelar

122200160515

2.966.618,61

0,00

2.966.618,61

AVM678310

1501528-002

Hugo Alberto Reyes Espinal

122200160622

2.966.618,61

0,00

2.966.618,61

AVM678410

1508378-000

Melania del Rocío Silva Mayorga

8-0056-0401

6.020.158,16

0,00

6.020.158,16

AVM678610

1508376-000

Marcela Gutiérrez Rodríguez

1-0814-0932

6.019.396,05

0,00

6.019.396,05

AVM678810

1501499-000

Erick Alonso Ríos Rodríguez

1-0656-0952

5.678.974,45

0,00

5.678.974,45

AVM679010

1501513-000

Christen Díaz Vásquez

9-0106-0840

5.731.222,99

0,00

5.731.222,99

AVM679110

1501544-000

Arnoldo Ruiz Solórzano

2-0119-0379

41.513.712,29

0,00

41.513.712,29

AVM679210

1501467-000

Eddy Morales Barquero

1-0578-0895

5.743.998,11

0,00

5.743.998,11

AVM679310

1508575-000

Ruth Fernández Ortega

1-0575-0168

4.746.404,06

0,00

4.746.404,06

AVM679610

1352115-000

Amado Flores Umaña

1-0085-3294

2.460.572,91

0,00

2.460.572,91

AVM679810

1209430-000

Grupo Empresarial Mar del Este S. A.

3-101-382740

96.292.513,75

0,00

96.292.513,75

AVM680010

1371770-000

Inversiones Jiménez-Golcher S. A.

3-101-132117

30.831.890,43

0,00

30.831.890,43

AVM680210

1314176-000

Balcón de La Sierra Sociedad Anónima,

3-101-369291

68.884.016,60

0,00

68.884.016,60

AVM680510

1454528-000

Adrián Calderón Azofeifa

1-0814-0458

12.533.374,23

0,00

12.533.374,23

AVM680610

1612565-000

Adrián Calderón Azofeifa

1-0814-0458

24.547.163,22

0,00

24.547.163,22

AVM680710

1492496-000

Hacienda Las Quebradas S. A.

3-101-008918

191.701.206,44

0,00

191.701.206,44

AVM680810

1461819-000

Trades. Resources And Investments Offices S. A.

3-101-503219

36.464.854,50

23.928.339,80

60.393.194,30

AVM680910

1122299-000

Sonia Murillo Campos

2-0235-0251

28.469.581,75

8.285.800,00

36.755.381,75

AVM682211

1319384-000

José Enrique Calderón Solano

1-0316-0043

23.174.722,18

10.882.916,25

34.057.638,43

AVM682310

1094486-000

Inversiones Doble Uve Ltda.

3-102-090686

41.369.118,03

0,00

41.369.118,03

AVM682910

1482106-000

Crapshoot Sociedad Anónima

3-101-450947

35.916.288,85

0,00

35.916.288,85

AVM684311

1482105-000

Rafael Cruz Sociedad Anónima

3-101-096623

35.732.114,43

0,00

35.732.114,43

AVM684411

1482102-000

Amelia Maria Salazar Chaves

1-0536-0710

102.723.545,79

21.344.220,80

124.067.766,59

AVM684511

1269198-005

Orlando Barrantes Carranza

2-0319-0364

2.713.437,08

1.359.876,30

4.073.313,37

AVM684911

1269198-006

Orlando Barrantes Carranza

2-0319-0364

2.713.437,07

13.141.528,10

15.584.965,17

AVM685211

1223797-000

Maria Larios Noguera

8-0035-0222

2.338.112,80

0,00

2.338.112,80

AVM687411

1202314-000

Rodrigo Montero Umaña

1-0304-0880

969.191,55

0,00

969.191,55

AVM687611

1171637-000

Fiduciaria Cuscatlán S. A.

3-101-090811

14.365.532,56

28.376.194,40

42.741.726,96

AVM687811

1338977-001

Anne Renne Jeanne Godiver Jolivet

PK 79683

47.604.603,62

0,00

47.604.603,62

AVM692211

1338977-002

Pierre Laurent Marie Jolivet

PK 79684

47.604.603,62

0,00

47.604.603,62

AVM692311

1108930-000

Miguel Cubillo Jiménez

1-0114-2530

19.220.829,01

148.315,00

19.369.144,01

AVM692711

1373208-000

Dagoberto Herrera Cantillo

1-0480-0217

71.911.709,24

0,00

71.911.709,24

AVM692811

1577789-000

Ana Lorena de Jesús Vargas Cantillo

1-533-0274

42.387.212,78

0,00

42.387.212,78

AVM692911

1391256-000

Servicio de Inversiones Hiparis Sociedad Anónima

3-101-110051

23.044.073,20

0,00

23.044.073,20

AVM693411

1346071-000

Leonamar Fluor Nueve S. A.

3-101-272064

56.410.518,87

0,00

56.410.518,87

AVM693811

1342897-000

Leonamar Fluor Nueve S. A.

3-101-272064

50.028.958,32

0,00

50.028.958,32

AVM694011

1533115-001

Iván Picado Martínez

2142753660

16.034.035,98

7.087.011,40

23.121.047,38

AVM694211

1533115-002

Margarita Martínez

2142753650

16.034.035,98

7.087.011,40

23.121.047,38

AVM694311

1433944-000

Inmobiliaria Marice S. A.

3-101-044766

59.510.212,84

0,00

59.510.212,84

AVM695011

1515677-000

Investments The Magic Padlock Of The Business S. A.

3-101-463945

103.176.992,07

0,00

103.176.992,07

AVM695111

1457764-000

Ana Maria Carcedo Cabañas

8-0047-0010

35.886.809,19

0,00

35.886.809,19

AVM695211

1370937-002

Roger Iván Rojas Calvo

1-1060-0468

30.488.477,81

0,00

30.488.477,81

AVM695411

1560732-000

Enrique Anchía Ureña

1-0703-0416

27.824.547,06

10.093.706,65

37.918.253,71

AVM695511

1528828-000

Mariela Cruz Van Der Lat

1-0728-0178

48.546.588,71

0,00

48.546.588,71

AVM695811

1384716-000

Caballería El Macho de Santa Ana S. A.

3-101-207352

111.048.097,33

72.007.122,00

183.055.219,33

AVM696611

1252227-000

Robaustin Sher S. A.

3-101-508163

124.370.926,24

0,00

124.370.926,24

AVM696911

1256391-001

Jundos Morsal S. A.

3-101-034463

21.735.479,23

1.298.064,00

23.033.543,23

AVM698711

1370936-002

Roger Iván Rojas Calvo

1-1060-0468

31.556.867,71

0,00

31.556.867,71

AVM700611

1603663-002

Marco Tulio Umaña Duran

1-0693-0104

3.149.749,31

0,00

3.149.749,31

AVM702711

1603663-004

José Enrique Umaña Duran

1-0632-0398

3.149.749,31

0,00

3.149.749,31

AVM702811

1603663-005

Adrián Alberto Umaña Duran

1-0867-0717

3.149.749,31

0,00

3.149.749,31

AVM702911

1603663-007

Manuel Eduardo Umaña Duran

1-0662-0281

3.149.749,31

0,00

3.149.749,31

AVM703011

1322773-000

Administ y Gestión de Negocios Ltda.

3-102-037083

165.384.515,99

0,00

165.384.515,99

AVM707111

1590277-000

Figuls y Chaverri S. A.

3-101-069153

8.414.504,79

42.587.930,00

51.002.434,79

AVM708611

1590278-000

Figuls y Chaverri S. A.

3-101-069153

12.079.242,89

42.587.930,00

54.667.172,89

AVM708811

1037795F-000

Condominio Tres Cuatro S. A.

3-101-348129

11.362.421,21

23.314.251,98

34.676.673,19

AVM711311

1037799F-000

Fiduciaria Cuscatlán S. A.

3-101-090811

11.362.421,21

23.314.251,98

34.676.673,19

AVM711611

1582340-000

Fiduciaria Castro Garnier S. A.

3-101-270668

17.015.971,43

38.565.433,60

55.581.405,03

AVM713611

1582338-000

La Tortuga Arena Uno S. A.

3-101-451030

8.555.169,31

38.565.433,60

47.120.602,91

AVM713911

1572456-000

Ventana Al Jardín En Santa Ana S. A.

3-101-407658

21.766.992,42

10.448.392,80

32.215.385,22

AVM714711

1602164-002

Nelson Enrique Cubillo Alvarado

1-0961-0033

5.076.443,79

904.303,20

5.980.746,99

AVM715111

1511895-000

Limatar Sociedad Anónima

3-101-154671

37.929.053,00

38.382.750,00

76.311.803,00

AVM720511

1222584-000

Limatar Sociedad Anónima

3-101-154671

53.293.908,61

0,00

53.293.908,61

AVM720611

1171844-000

Egidio Alvarado Guadamuz

1-0154-0659

8.835.616,98

9.283.739,55

18.119.356,53

AVM725611

1226128-000

Almabran Sociedad Anónima,

3-101-138711

50.580.331,57

52.467.187,50

103.047.519,07

AVM725911

1595869-000

R F Santa Ana Sociedad Anónima

3-101-200759

62.838.128,07

110.232.803,70

173.070.931,77

AVM730711

1125170-001

Martha Montero Cuevas

1-0373-0299

54.155.093,39

0,00

54.155.093,39

AVM730811

1243502-000

Eric Francisco Navarro Ramírez

3-0284-0585

13.329.155,45

0,00

13.329.155,45

AVM734011

1584276-000

Aravali F.C.M. de Santa Ana S. A.

3-101-379098

141.470.731,00

101.654.545,00

243.125.276,21

AVM737811

1491972-000

Alonso Arguedas Mora

1-0559-0482

33.109.454,45

31.006.438,80

64.115.893,25

AVM738711

1527830-000

Victoria del Carmen Sáenz Pérez

3-0137-0136

72.936.145,17

0,00

72.936.145,17

AVM740111

1494544-000

La Abuela Mariestela S. A.

3-101-299725

106.525.796,60

0,00

106.525.796,60

AVM740311

1489137-000

Paz y Bienestar Sociedad Anónima

3-101-497974

50.146.267,22

0,00

50.146.267,22

AVM740411

1489138-000

J P J Consultores Internacionales S. A.

3-101-247765

50.174.767,72

0,00

50.174.767,72

AVM740511

1489136-000

El Gran Oasis de Salitral de Santa Ana S. A.

3-101-288361

46.647.616,62

0,00

46.697.616,62

AVM740711

1610398-000

Coroban de Tres Ríos S. A.

3-101-299565

10.778.728,40

0,00

10.778.728,40

AVM745711

1610393-000

El Jardín de La Polis Vistual Numero Diez S. A.

3-101-338144

13.205.284,42

0,00

13.205.284,42

AVM746211

1610391-000

Gradonfly Pink Three S. A.

3-101-614115

19.192.232,16

0,00

19.192.232,16

AVM746411

1194141-000

Barro Cocido Sociedad Anónima

3-101-384984

9.174.481,10

7.812.535,00

16.987.016,10

AVM749211

1542755-000

Rodolfo Enrique Castillo Arroyo

2-0413-0963

12.671.582,59

0,00

12.671.582,59

AVM749711

1059005-002

William de La Trinidad Cespeedes Zamora

9-0026-0193

12.224.658,98

0,00

12.224.658,98

AVM750811

1158207-000

Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica

3-002-045571

45.538.827,13

8.891.326,80

54.430.153,93

AVM758811

1615414-000

Inversiones Umaña & García Limitada

3-102-630781

11.656.244,51

27.419.847,84

39.076.092,35

AVM761711

1082385-001

Ana Cecilia Jiménez Valverde

1-0242-0864

12.698.204,46

2.041.101,50

14.739.305,96

AVM764411

1591407-000

Manuel Álvarez Manedez

XC179735

29.932.057,22

0,00

29.932.057,22

AVM764511

1591408-000

Manuel Álvarez Manedez

XC179735

31.836.548,04

0,00

31.836.548,04

AVM764611

1591409-000

Manuel Álvarez Manedez

XC179735

26.063.116,34

0,00

26.063.116,34

AVM764711

1591410-000

Manuel Álvarez Manedez

XC179735

26.068.553,52

0,00

26.068.553,52

AVM764811

1591411-000

Manuel Álvarez Manedez

XC179735

26.073.987,30

0,00

26.073.987,30

AVM764911

1424690-000

Inversiones Jo Li Lai S. A.

3-101-556734

31.444.422,65

25.395.397,50

56.839.820,15

AVM765411

1082385-002

Juan Ignacio Jiménez Méndez

1-1073-0399

12.698.204,46

1.099.583,40

13.797.787,86

AVM765711

1082385-008

Melba Jiménez Valverde

1-0271-0798

12.698.204,46

0,00

12.698.204,46

AVM765811

1082385-004

Juan Pablo Jiménez Valverde

1-0999-0699

12.698.204,46

3.799.232,45

16.467.436,91

AVM765911

1338364-003

Olman Fonseca Vargas

1-0608-0657

13.436.133,45

28.776.096,00

42.212.229,45

AVM767611

1338364-004

Kathleen Ann Fonceca

91215994

13.436.133,45

28.776.096,00

42.212.229,45

AVM767711

1316667-000

Manuel Ángel Jiménez Córdoba

9-0056-0329

5.746.950,00

23.898.600,00

29.645.550,00

AVM772311

1497241-000

Maryhanskar Sociedad Anónima

3-101-053643

146.023.049,80

0,00

146.023.049,80

AVM772811

1596546-000

Daniel Samper Villarreal

1-1257-0956

13.895.199,80

0,00

13.895.199,80

AVM773111

1596547-000

Alexandra Samper Villarreal

1-0978-0539

6.410.669,20

0,00

6.410.669,20

AVM773211

1596548-000

Jimena Samper Villarreal

1-1155-0955

4.915.334,63

0,00

4.915.334,63

AVM773311

1290648-000

Raquel Montoya Ramírez

1-0172-0875

29.921.808,90

0,00

29.921.808,90

AVM773411

1577844-000

Lupone Sociedad Anónima

3-101-191604

52.014.986,77

0,00

52.014.986,77

AVM773911

1284605-000

Finca Sta Ana Invers Inmob B P C Sociedad Anónima

3-101-216592

114.153.783,15

0,00

114.153.783,15

AVM774511

1081883-000

Josefa Morales Guillen

1-0081-8882

19.426.678,04

0,00

19.426.678,04

AVM774811

1307618-000

Ana Cecilia Menjivar López

8-0080-0622

10.760.125,14

0,00

10.760.125,14

AVM774911

1586668-000

Luis Alberto Valerio Calvo

1-0709-0728

11.981.831,82

0,00

11.981.831,82

AVM775211

1586677-000

Fiduciaria Cucatlan S. A.

3-101-090811

12.000.027,80

28.229.713,80

40.229.741,40

AVM775411

1562744-000

José de la Trinidad Thompson Jiménez

6-0157-0440

26.076.619,20

0,00

26.076.619,20

AVM776011

1586676-000

Francois Cote

00JX131861

11.783.854,26

0,00

11.783.854,26

AVM780611

1586696-001

José Christian González Arce

1-1080-0532

6.207.883,05

0,00

6.207.883,05

AVM781311

1586696-002

Dayana Araya Ureña

1-10700301

6.207.883,05

0,00

6.207.883,05

AVM781411

1586695-001

Christian Solano Pérez

1-1054-0412

6.202.805,87

0,00

6.202.805,87

AVM781511

1586695-002

Gabriela Pérez Rodríguez

4-0179-0407

6.202.805,87

0,00

6.202.805,87

AVM781611

1586694-000

Elluany Vanessa Stuord Smith

7-0130-0852

12.350.407,25

0,00

12.350.407,25

AVM781711

1586693-000

Maricela Trejos Reyes

3-0361-0494

15.080.603,60

0,00

15.080.603,60

AVM781811

1586707-000

Brenda Barnett Mc Gregor

7-0120-0252

13.061.021,13

0,00

13.061.021,13

AVM782111

1586737-000

El Moncho de Sade Sociedad Anónima

3-101-545370

14.988.092,64

0,00

14.988.092,64

AVM782411

1586703-000

Carlos Manuel Jiménez Bermúdez

1-1152-0957

12.844.608,72

0,00

12.844.608,72

AVM782511

1586702-000

Vista del Cañón MBP & GWM S. A.

3-101-526599

12.836.881,21

0,00

12.836.881,21

AVM782611

1586738-000

Diseños Tecnológicos Ditec DS y DC Sociedad Anónima

3-101-276172

14.248.250,70

0,00

14.248.250,70

AVM782711

1586700-000

Christian Acuña Mora

1-1007-0873

12.554.976,93

0,00

12.554.976,93

AVM782911

1586739-000

Gradimio Sociedad Anónima

3-101-485664

15.472.099,77

0,00

15.472.099,77

AVM783011

1586741-000

I & González Jiménez y Asociados S. A.

3-101-334731

12.615.643,69

0,00

12.615.643,69

AVM783211

1586756-000

Jessica Charpentier Roig

1-0690-0782

12.207.587,87

0,00

12.207.587,87

AVM783311

1586743-000

La Choza del Biriteca Sociedad Anónima

3-101-276827

14.457.042,51

0,00

14.457.042,51

AVM783611

1586760-000

Leda Lorena Barboza Brenes

9-0077-0840

13.042.176,54

0,00

13.042.176,54

AVM783911

1586764-000

Wasm In Harrison Limitada

3-102-504188

12.623.890,32

0,00

12.623.890,32

AVM784111

1586766-000

El Cañón del Zura Limitada

3-102-504186

13.025.642,36

22.024.950,00

35.050.592,36

AVM784311

1586712-000

Didier Mauricio González Corrales

1-0908-0457

14.184.277,67

0,00

14.184.277,67

AVM785311

1586727-000

Cristian Antonio Carballo Carvajal

2-0511-0253

13.215.634,45

0,00

13.215.634,45

AVM785511

1586726-000

Corporación Atlántica Guyes S. A.

3-101-506556

12.047.793,55

0,00

12.047.793,55

AVM785611

1586725-000

3-101-478462 Sociedad Anónima

3-101-478462

12.156.713,09

0,00

12.156.713,09

AVM785711

1586721-000

Nuria Jiménez Angulo

1-0370-0849

15.349.662,53

0,00

15.349.662,53

AVM786111

1586733-000

Reenfrío Comercial Automotriz S. A.

3-101-036735

16.650.316,44

0,00

16.650.316,44

AVM786411

1586735-000

Katharin María González Rodríguez

1-0993-0585

15.157.195,05

0,00

15.157.195,05

AVM786611

1586729-000

Alejandra González Rodríguez

1-1284-0572

15.436.764,38

0,00

15.436.764,38

AVM786711

1586728-001

Giovana Mora Mesen

1-0844-0515

5.741.267,79

0,00

5.741.267,79

AVM787211

15866728-002

Giovana Mora Mesen

1-0844-0515

5.741.267,79

0,00

5.741.267,79

AVM787311

1586715-000

Aura Nedy Maldonado Castillo

42001988160004800

12.466.497,91

0,00

12.466.497,91

AVM787611

1586714-000

Gladys Alcira Maldonado Castillo

42001988210004800

12.527.173,46

0,00

12.527.173,46

AVM787711

1586713-000

Gladys Alcira Maldonado Castillo

42001988210004800

12.607.200,21

0,00

12.607.200,21

AVM787811

1506392-000

Camco Cam Sociedad Anónima

3-101-272461

76.933.431,51

35.651.953,50

112.585.385,01

AVM788711

1292874-000

Leticia Perlaza Bustamante

1-0923-0967

13.283.733,44

5.208.328,00

18.492.061,44

AVM790911

1146340-000

Miguel Cipriano Corrales Azofeifa

1-0275-0283

8.132.188,61

3.006.937,50

11.139.126,11

AVM792111

1147538-008

Virginia Ballestero Portuguez

9-0080-0460

9.586.042,06

5.795.615,00

15.381.657,06

AVM792211

1512543-001

Raibow Brown Investiments S. A.

3-101-426662

37.147.763,71

0,00

37.147.763,71

AVM792611

1512543-002

Raibow Brown Investiments S. A.

3-101-426662

37.147.763,71

0,00

37.147.763,71

AVM792711

1078442-000

Paula Sánchez Poveda

7-0121-0954

43.324.946,38

0,00

43.324.946,38

AVM793811

1144431-000

Ligia Cruz Jiménez

7-0024-0642

26.472.726,39

36.457.520,40

62.930.246,79

AVM794911

1077737-004

Leticia Perlaza Bustamante

1-0932-0967

19.735.581,50

0,00

19.735.581,50

AVM798411

1077737-005

Leticia Perlaza Bustamante

1-0932-0967

19.735.581,50

0,00

19.735.581,50

AVM798511

1077737-006

Leticia Perlaza Bustamante

1-0932-0967

6.578.527,17

0,00

6.578.527,17

AVM798611

1077737-007

Leticia Perlaza Bustamante

1-0932-0967

6.578.527,17

0,00

6.578.527,17

AVM798711

1268357-001

Sanmei Yuan

115600138505

7.052.924,07

1.161.717,20

8.214.641,27

AVM806211

1268357-002

Zhonghao Mo

115600067008

7.052.924,07

1.161.717,20

8.214.641,27

AVM806311

1163972-001

Sanmei Yuan

115600138505

7.026.594,79

2.921.475,60

9.948.070,39

AVM806411

1163972-002

Zhonghao Mo

115600067008

7.026.594,79

2.921.475,60

9.948.070,39

AVM806511

1160953-000

Valle del Río Grande de Orosi S. A.

3-101-146682

72.268.629,79

34.847.136,70

107.115.766,49

AVM808111

1216419-000

Inversiones Calvi Sociedad Anónima

3-101-153452

39.786.434,46

0,00

39.786.434,46

AVM808211

1148559-000

Jeannette Angulo Fonseca

6-0104-0025

22.731.201,31

0,00

22.731.201,31

AVM809511

1235026-000

Horacio Enrique Corrales Cortes

3-1040-9888

33.050.386,65

14.682.421,80

47.732.808,45

AVM810211

1319933-000

Allan Hans Pechtel Ramírez

1-0569-563

26.943.524,51

11.685.902,40

38.629.426,91

AVM810811

1160060-001

Jesús Rafael Zamora Cruz

1-0723-0562

68.621.380,18

1.032.736,00

69.654.116,18

AVM811711

1296551-002

Víctor Hugo Chavarría Sambrana

9-0026-0240

4.547.524,87

8.365.726,04

12.913.250,91

AVM812011

1230559-000

Finca El Jardín Sociedad Anónima

3-101-313138

40.514.783,82

56.570.690,00

97.085.473,82

AVM813411

1006877-000

P A D Sociedad Anónima

3-101-181735

33.904.437,79

0,00

33.904.437,79

AVM817811

1414837-000

German Alberto Taitiva Quevedo

8-0088-0833

65.144.835,85

0,00

65.144.835,85

AVM818411

1313630-001

Norman Gerardo Acuña Rodríguez

2-0289-1409

4.584.395,69

0,00

4.584.395,69

AVM818511

1313630-002

Esteban Ignacio Montero Torres

1-1519-0473

4.584.395,69

0,00

4.584.395,69

AVM818611

1181342-000

Fiduciaria Inmobiliaria Maga Sociedad Anónima

3-101-320788

269.748.770,44

0,00

269.748.770,44

AVM819211

1499074-000

Rubielos Cuarzo Inversiones S. A.

3-101-479584

29.590.439,97

0,00

29.590.439,97

AVM822411

1499071-000

Banco Improsa S. A.

3-101-079006

70.142.251,53

0,00

70.142.251,53

AVM822811

1502324-002

Inversión Optima Dos Mil S. A.

3-101-164560

150.666.141,62

0,00

150.666.141,62

AVM823111

1608843-000

Inversiones Verde Monte del Oeste I,V,M, S. A.

3-101-481922

63.665.808,32

0,00

63.665.808,32

AVM823511

1563660-000

Casas de Encanto Siglo XXI S. A.

3-101-292207

12.387.771,08

0,00

12.387.771,08

AVM824511

1074975B-000

Yorleny Acuña Vásquez

1-0986-0162

7.869.864,51

0,00

7.869.864,51

AVM828011

1078027B-000

Carlos Alberto Delgado Vargas

1-0373-0906

3.359.861,97

0,00

3.359.861,97

AVM830111

1514784-000

Carlos Alberto Delgado Vargas

1-0373-0906

3.382.243,68

0,00

3.382.243,68

AVM830311

1538467-000

Christy Williams Aymerich

1-0450-0753

132.062.423,78

0,00

132.062.423,78

AVM830611

 

Observaciones:

1.  Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el Departamento de Valoración de la Municipalidad de Santa Ana.

Santa Ana, 7 de noviembre de 2011.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2011093923).