MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
Y
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34052-S
de 26 de julio del 2007 y publicado en
II.—Que mediante oficio N° DAJ-EC-2262 de fecha 8 de agosto del 2008,
III.—Que por las razones indicadas en el
Considerando anterior, mediante oficio N° CECR-PR-457-2011 de fecha 04 de
agosto del 2011, suscrito por
IV.—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario
y oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34052-S
“Reglamento a
Decretan:
La siguiente:
DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 34052-S DE 26 DE
JULIO DEL 2007
Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
34052-S de 26 de julio del 2007 publicado en el Alcance 37 de
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Convócase a sesiones
extraordinarias a
Expediente N° 18.261: Ley de Solidaridad Tributaria.
Expediente N° 18.270: Comisión Especial encargada de conocer y
dictaminar el Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria.
Expediente N° 17.963: Ley de Saneamiento Fiscal.
Expediente N° 17.677: Ley de Transparencia Fiscal.
Expediente N° 18.041: Ley de Fortalecimiento de
Expediente N° 17.117: Ley de creación del Sistema Nacional de
Evaluación Permanente de las Políticas Públicas y
Expediente N° 17.766: Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y
Resolución Bancaria.
Expediente N° 17.551: Ley de regulación de apuestas, casinos y
juegos de azar.
Expediente N° 18.032: Ley de tránsito por vías públicas terrestres
y seguridad vial.
Expediente N° 18.032: Comisión especial que conocerá y dictaminará
el proyecto de ley “Reforma de
Expediente N° 18.042: Emisión de títulos valores en el
mercado internacional y autorización al
Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.
Expediente N° 17.371: Ley general de control del tabaco y sus
efectos nocivos en la salud.
Expediente N° 17.410: Ley para la regulación y
comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Expediente N° 17.348: Reforma integral a
Expediente N° 18.290: Aprobación del acuerdo sobre transporte
aéreo entre el Gobierno de
Expediente N° 17.926: Reforma del Tratamiento de
Expediente N° 17.497: Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa
Rica.
Expediente N° 15.979: Ley de oralidad para los procesos agrarios y
civiles.
Expediente N° 17.938. Reforma al artículo 505 del Código Civil,
adiciónese el Artículo 1 bis a
Expediente N° 16.753: Reforma al artículo N° 7 de
Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo; se reforman,
adicionan y derogan varios artículos de
Expediente N° 17.304: Modificación del primer párrafo artículo 11
de
Expediente N° 17.512: Ley del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Ostional.
Expediente N° 17.680: Ley para el aprovechamiento de la energía
geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.
Expediente N° 17.707: Ley para el aprovechamiento de la energía
geotérmica en el Área de Conservación Arenal-Tempisque.
Expediente N° 17.665: Ley de mecanismos de seguimiento electrónico
en materia penal.
Expediente N° 17.230: Ley de Fortalecimiento de
Expediente N° 17.545: Reforma Ley General de Policía.
Expediente N° 17.670: Reforma de varios artículos de
Expediente N° 17.809: Reforma de
Expediente N° 17.928: Creación del Fondo para el Financiamiento de
Viviendas de Primera Solución para
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre
de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a
Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 17.217: Ley de impuestos municipales del Cantón
Central de Heredia.
Expediente N° 17.770: Comisión especial que conocerá y dictaminará
el proyecto de ley “Reforma de
Expediente N° 18.024: Reforma al Código Procesal Penal, a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre
de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo
permite el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya
convenio entre las partes.
II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus
periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para
III.—Que con ocasión de
IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país,
con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio,
presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía
eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA
A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
Y ÓRGANOS ADSCRITOS
A LOS MISMOS, ASÍ COMO
A INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PÚBLICAS
DEL ESTADO
Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a
los servidores públicos del cantón Central de San José, los días 21, 22, 23,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre del 2011. Lo anterior sin perjuicio de que el
Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos
del resto del país, los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de
2011. En el caso del día 21 de diciembre del 2011, las vacaciones serán a
partir de las 12:00 horas.
Artículo 3º—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación
Pública, de
Artículo 4º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la
apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones,
requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a
los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad
inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier
situación de emergencia.
Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.
Dada en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—O. C. Nº
13079.—Solicitud Nº 46519.—C-33620.—(D027-IN2011095530).
Nº
400-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Maricela
Tapia Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-630-648,
Subdirectora General de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al
seminario, transporte, impuestos de aeropuerto, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Del 05 al 06 y el 12 de noviembre del año en curso, no se
le cancelarán viáticos con cargo al erario público. La funcionaria cede las
millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—La funcionaria pertenece al nivel II de la tabla de
viáticos según el Artículo 36 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, por cuanto se otorga la suma adelantada
de ¢278.602,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 al 12 de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº 066-2011.—C-18795.—(IN2011094246).
N°
MNCR/MCJ/06/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1º de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora
María Elena Masís Muñoz, participe en el curso de Gestión Cultural y
Cooperación Territorial en materia Cultural, que se realizará en Madrid, España
del 14 al 25 de noviembre del 2011, organizado por el Ministerio de Cultura de
España.
II.—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es
de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el
Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante
de intercambio de conocimientos y experiencias en torno a
III.—Que
IV.—Que la señora Masís Muñoz deberá salir del país el día 9 de
noviembre del 2011 y regresará el día 28 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los días del 12 al 27 de noviembre del 2011, la señora
María Elena Masís Muñoz devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le brindarán a la señora
Masís Muñoz una ayuda económica de 1225 Euros, para gastos de alojamiento,
alimentación y transporte terrestre en España, la funcionaria cubre los gastos
de transporte aéreo, impuestos, tasas aeroportuarias trámite de visado y cualquier
otro gasto derivado del viaje.
Artículo 4º—Rige del 9 al 28 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16157.—Solicitud Nº 07384.—C-21620.—(IN2011094297).
Nº
MNCR/MCJ/07/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor
Francisco Corrales Ulloa, viaje a
II.—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es
de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el
Museo Nacional de Costa Rica ya que fortalece los vínculos culturales y de
colaboración en materia de investigación entre el Museo Nacional y la citada Universidad.
III.—Que
IV.—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el día 13 de
octubre del 2011 y regresará el día 17 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor Francisco
Corrales Ulloa, cédula de identidad número 1-0542-0273 para que viaje a
Artículo 2º—Los días 13 y 14 de octubre del 2011, el señor Francisco
Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán al señor
Corrales Ulloa los gastos de transporte, alojamiento y alimentación y el
funcionario cubrirá cualquier otro gasto derivado del viaje.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de octubre del
2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16157.—Solicitud Nº 07384.—C-21620.—(IN2011094298).
Nº 173-D.M-2011.—San José, a las quince horas
del día cuatro de noviembre del dos mil once. Agradecer los servicios al señor
Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que la mencionada Ley crea
3º—Que
Considerando:
I.—Que el señor Claudio Vargas Arias, cédula
de identidad Nº 1-553-800, quien fue nombrado en representación del Ministro de
Cultura y Juventud, en
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados
por el señor Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800, como
miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 1863.—C-11720.—(IN2011093991).
Nº 174-D.M-2011—San José, a las quince horas
quince minutos del día cuatro de noviembre del dos mil once. Nombramiento del
señor Mario Ossenbach Sauter Arias, cédula de identidad Nº 3-191-1431, como
miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que la mencionada Ley crea
3º—Que
Considerando:
I.—Que es menester la efectiva conformación
de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Ossenbach
Sauter, cédula de identidad Nº 3-191-1431, representante del Ministro de
Cultura y Juventud, en
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de octubre del 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº
174.—C-11720.—(IN2011093990).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-023-2011.—San José, 15 de noviembre de 2011
Se hace saber que
DG-486-2011. Se crean los Comités de
Reclutamiento y Selección Sectoriales (CORSELES).
DG-488-2011. Se aprueba el Modelo de
Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
DG-489-2011. Se aprueban los ajustes al
Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional del Registro Nacional.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera,
Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 068-2011.—Solicitud Nº 30591.—C-8270.—(IN2011094207).
Nº SC-022-2011.—San José, 8 de noviembre de 2011
Se hace saber que
DG-482-2011. Modificar
DG-484-2011. Para los efectos de la gestión de recursos
humanos no utilizar las Clases de Técnico en Administración Educativa 1 y
Técnico en Administración Educativa 2 del Ministerio de Educación Pública.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera,
Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 30591.—Solicitud Nº 064-2011.—C-8600.—(IN2011094239).
El Área de Carrera
Docente de
1 |
Tatiana Alejandra Arias Arrieta, cédula
3-0382-0779, Resolución N° 1876-2011 del primero de junio del dos mil once. |
2 |
Ahmed Díaz Marchena, cédula 5-0199-0329,
Resolución N° 904-11, del diez de marzo del dos mil once. |
3 |
Javier Montezuma Montezuma, cédula
9-0099-0995, Resolución N° 409-11-AD del cuatro de febrero del dos mil once. |
4 |
Sicimo Moya Ortiz, cédula 9-0102-0119,
Resolución N° 1481-11-AD del tres de mayo del dos mil once. |
5 |
Vicente Antonio Santana Rojas, cédula
6-0298-0402, Resolución N° 914-11 del catorce de marzo del dos mil once. |
Área de Carrera Docente.—Fernando Goñi Ortiz,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 065-2011.—Solicitud Nº 30591.—C-11720.—(IN2011094233).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
EDICTOS
Nº DGME 163-2011.—
Considerando:
I.—Que mediante la resolución N°
135-2011-694-DPI-PPM, de las dieciocho horas, del día veintiocho de octubre de
dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de
nombre Monika de apellido Pottinger, con expediente administrativo migratorio
de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Johanna
Rodríguez Tencio, cédula Nº 3-0345-0256, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Austria,
corresponde a doscientos cincuenta y cinco dólares diarios ($255.00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y tres dólares diarios ($
153.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un
8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinte dólares
con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de
almuerzo, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios
($30.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta
dólares con sesenta centavos diarios ($30.60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje,
hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinte dólares con cuarenta
centavos diarios ($20.40 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerá el gasto en que incurra la señora Johanna Rodríguez Tencio, del 25
al 28 de noviembre del presente año; por concepto de alimentación y hospedaje.
Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto,
gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y
Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con
la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Johanna
Rodríguez Tencio, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 29, ambos de noviembre
de 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33984.—C-33320.—(IN2011093986).
Nº DGME 162-2011.—
Considerando:
I.—Que mediante la resolución N° 135-2011-694-DPI-PPM,
de las dieciocho horas, del día veintiocho de octubre de dos mil once,
debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de nombre Monika
de apellido Pottinger con expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel
González Ríos, cédula Nº 1 1406 0282, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Austria,
corresponde a doscientos cincuenta y cinco dólares diarios ($255.00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y tres dólares diarios ($
153.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un
8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinte dólares
con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de
almuerzo, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios
($30.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta
dólares con sesenta centavos diarios ($30,60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje,
hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinte dólares con cuarenta
centavos diarios ($20.40 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerá el gasto en que incurra la señora Grettel González Ríos, del 25 al
28 de noviembre del presente año; por concepto de alimentación y hospedaje.
Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, transporte
aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por
concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los
países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Grettel
González Ríos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 29, ambos de noviembre
de 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33984.—C-33320.—(IN2011093988).
Nº DGME 149-2011.—
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Sandra
Chaves Esquivel, portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra
Chaves Esquivel, portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación
de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a México,
corresponde a doscientos sesenta y tres dólares diarios ($263.00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y siete dólares con
ochenta centavos diarios ($157.80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veintiún dólares con cuatro centavos diarios
($21,04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD) y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y un dólares con
cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD). 3) Gastos Menores de Viaje,
hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de veintiún dólares con cuatro
centavos diarios ($21.04 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los
gastos serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Sandra
Chaves Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26 de noviembre al 2 de
diciembre, ambos de 2011.
Dado en
DGME 153-2011.—
Considerando:
I.—Que mediante la resolución N°
135-2011-730-DPI-CATECI, de las trece horas con treinta y dos minutos, del día
dieciséis de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Carlos Alberto de apellidos Ateortua López, con
expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Valerín
Quirós, cédula número 3-0386-0605, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia,
corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa
se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta
centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios
($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Eliécer Valerín Quirós, durante
los días 06 y 07 de diciembre del presente año, según los siguientes conceptos:
alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse y los gastos por servicio de transporte de
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Eliécer
Valerín Quirós en la actividad a la que se refiere este acuerdo devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El Presente acuerdo rige del 05 al 08 de diciembre del
2011.
Dado en
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título
Nº 261, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Yorleny. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 57, título N° 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Saldaña Espinoza Shirley Lisbeth. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 176, emitido por el
Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez
Sáenz Jeniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1402, emitido por
el Liceo Mauro Fernández, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Castillo Solórzano Bruno. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 59, título N° 802, emitido por el Colegio José Joaquín Vargas Calvo,
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guerrero Vásquez Lilliam.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media
inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 240, emitido por el Centro de
Educación Interactiva, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Elizondo
Brenda Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1216, emitido por
el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Góngora Calderón Enrique Martín. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 559, emitido por
el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca
Morales Bidinia del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 394, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Gaitán Mena Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Públicos de Buenos Aires R. L., siglas Coopeluz R. L., acordada en asamblea
celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 1385-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente |
Omar Morales Solís |
Vicepresidente |
Jairol Corrales Vargas |
Secretario |
Rolando Villalobos Morales |
Vocal 1 |
Gerardo Sibaja Soto |
Vocal 2 |
Nelson Vargas Soto |
Suplente 1 |
Carlos Rodríguez Rodríguez |
Suplente 2 |
Víctor Manuel Villalobos Alfaro |
|
|
Gerente |
Sileny del Socorro Salas Rodríguez |
San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092740).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Comunales Pueblos Unidos el Norte de Pital R. L., siglas Coopeagua
R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de noviembre del 2010. Resolución
1383-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente |
Carlos Luis Segura Esquivel |
Vicepresidente |
William Vargas Jiménez |
Secretario |
Álvaro Arce Mora |
Vocal 1 |
Donald González González |
Vocal 2 |
Nergen Araya Quesada |
Suplente 1 |
Lorenzo Vallejos Ruiz |
Suplente 2 |
Juan Solís Corrales |
|
|
Gerente |
Rodolfo Álvarez Chaves |
San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092741).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver el
capítulo de marcas solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8891P.—Melones del Pacífico S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9820A.—Sociedad Ganadera El Mastate S.
A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Aracely Neira Mayrena, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2976-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil once. Exp. Nº 39082-2011. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Brigitte del Socorro Navaz Neyra..., en el sentido que el segundo nombre y los
apellidos de la madre... son “Aracely” y “Neira Mayrene” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011092657).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Velkis Deliana Griffith Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2133-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 25395-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Antonio Urbina Griffel y Shelsy de los Ángeles Grifel Jarquín, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Velkis Deliana” y “Griffith” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092706).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LP-000001-99999
Se invita a proveedores interesados, a
participar en
Objeto contractual: Contratación de servicios
técnico-profesionales de consultoría para
Fecha de apertura de ofertas: 31 de enero de
2012.
Hora de apertura: 15:00 p.m.
Así mismo se le informa a los interesados que
el cartel de licitación se encuentra divisible en la página del Ministerio de
Hacienda, www.hacienda.go.cr y en la página del Consejo Superior de Educación
www.cse.go.cr.
Secretaría General.—Jacqueline Aguilar
Méndez, Administradora.—1 vez.—(IN2011098333).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000097-PROV
Suministro
e instalación de dos bancos
de baterías para
de Tribunales de
Justicia de San José
Fecha y hora de apertura: 31 de enero de
———
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000026-PROV
Compra
de llantas y baterías según demanda
Fecha y hora de apertura: 2 de febrero de
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6,
San José; o bien, solicitarlo a los correos
electrónicos mvenegas@poder-judicial.go.cr; jjimenezco@poder-judical.co.cr, respectivamente u obtenerlo a travéz de
Internet en la dirección,
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 15 de diciembre del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011098237).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000064-PCAD
Contratación
de una empresa para que diseñe una propuesta
integral de
mejoramiento de servicio al cliente del Banco
Popular y de
Desarrollo Comunal
Apertura: para las 10:00 horas del día 16 de
enero del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
Nota: Se aclara que para realizar cualquier
gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o
consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc.. Las mismas serán
recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del
San José, 14 de diciembre del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011098354).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000024-2101
Compra
de servicio de aplanchado y lavado de gabachas
Se informa a los interesados que está
disponible
San José, 15 de diciembre de 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2011098335).
COMPRA
DIRECTA Nº 2011CD-000373-01
Contratación
de un regente ambiental
inscrito en
SETENA para el Proyecto:
construcción CFP
Upala
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-10940.—(IN2011098336).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA
Y COLEGIO NOCTURNO MIGUEL OBREGÓN LIZANO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2011
Exclusividad
para la confección y venta
del uniforme
para estudiantes de ambos
sexos para el
curso lectivo 2012
Alajuela, 12 de diciembre del 2011.—Junta
Administrativa.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2011098251).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2011
Explotación
de la soda del Instituto de Alajuela y del Colegio
Nocturno Miguel
Obregón Lizano durante el año 2012
Alajuela, 12 de diciembre del 2011.—Junta
Administrativa.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2011098252).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000048-02
Suministro
de tubería y accesorios
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de
RECOPE, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud Nº
39116.—C-11720.—(IN2011098298).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000349-13403
Alquiler
de equipo multifuncional
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-062-2011, de las 13:15
horas del día 12 de diciembre de 2011, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 y única, Productive Business
Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-009515:
Posición Nº 1: Alquiler de 42 Equipos
Multifuncionales (Copiadora, Impresora, Fax y Scanner) para
Costo mensual adjudicado: $18.146,56.
(Dieciocho mil ciento cuarenta y seis dólares con 56/100).
Costo anual adjudicado: $217.758,72.
(Doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho dólares con
72/100).
Posición Nº 2: Alquiler de 10 Equipos
Multifuncionales (Copiadora, Impresora, Fax y Scanner) para
Costo mensual adjudicado: $11.287,83.
(Once mil doscientos ochenta y siete dólares
con 83/100).
Costo anual adjudicado: $135.453,96.
(Ciento treinta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y tres dólares con 96/100).
Monto total anual adjudicado para las
posiciones 1 y 2: $353.212,68.
(Trescientos cincuenta y tres mil doscientos
doce dólares con 68/100).
Se les aclara a todos los participantes que
la presente es solo el resumen final de la adjudicación, ya que
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 15 de diciembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011098412).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-UPIMS
Compra
de máquinas fumigadoras,
termonebulizadoras
y aspersoras
Línea 1: Ratecsa Sociedad Anónima, 2
unidades máquinas de fumigación de alta potencia para fumigación exterior tipo
LECO 1800E. Monto total: diez millones novecientos sesenta y tres mil
quinientos cincuenta colones exactos (¢10.963.550,00)
Línea 2: Farmagro Sociedad Anónima 26
unidades máquinas termo nebulizadoras para nebulización espacial. Monto total:
veinte millones ciento ochenta y cuatro mil ocho colones exactos
(¢20.184.008,00)
Línea 3: Farmagro Sociedad Anónima 20
unidades máquinas aspersoras tipo Hudson. Monto total: cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos (¢5.400.000,00).
San José, 15 de diciembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41016.—C-8120.—(IN2011098392).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-UPIMS
Compra
de Adecuaciones al Módulo
de Seguridad
Integrado (MSI)
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0141-2011de las 9:30 horas del
15 de noviembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:
Advansys S. A., cédula jurídica 3-101-292181 representada
por la señora Msc. Liliana Sancho Chavarría. Oferta Nº l
Línea única: Compra de las adecuaciones al
Módulo de Seguridad Integrado (MSI) y Desarrollo aplicativo para la elaboración
de ADS Creator para uso de
Monto adjudicado: trece millones novecientos
mil colones exactos (¢ l3.900.000,00).
San José, 15 de diciembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41011.—C-7220.—(IN2011098394).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000032-UPIMS
Compra
de equipos de cocina
Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003119, representada
por el Sr. Ricardo Nieto Sancho, las líneas: Nº l, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº
6, Nº 10, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 24. Monto
adjudicado: cincuenta y tres mil ochocientos setenta dólares con 60/00
($53.870,60)
Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091284, representada
por María Isabel Durán Cubero, la línea: Nº 9 monto adjudicado: un millón
quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00).
San José, 16 de diciembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41014.—C-7220.—(IN2011098396).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000033-UPIMS
Soluciones
de almacenamiento
consolidado
independiente (SAN)
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0142-2011 de las 10:30 horas del
15 de noviembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:
Sonda Tecnologías de Información de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-094473-17 representada por el señor Ing. Eduardo Sandoval Obando.—Oferta Nº l.
Línea única: Compra y servicio de soluciones
de almacenamiento consolidado independiente (SAN) todo de acuerdo con las
especificaciones técnicas elaboradas por la unidad gestión integral de la
información.
Monto adjudicado: cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa dólares con setenta y ocho centavos ($54.990,78).
San José, 15 de diciembre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41012.—C-7220.—(IN2011098397).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000029-UPIMS
Compra
de utensilios de cocina
Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-003119,
representada por el Sr. Ricardo Nieto Sancho, las líneas: Nos. l, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14,
15, 16, 17,
18, 19, 20,
21, 22, 23,
24, 25, 26,
27, 28, 29,
30, 31, 32, 33,
34, 35, 36,
37, 38, 39,
40, 41, 42,
43, 44, 45 y
46.
Monto total adjudicado: veinticinco mil
trescientos noventa y ocho dólares con noventa y cuatro centavos ($25.398,94).
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41013.—C-7220.—(IN2011098398).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000013-UPIMS
Remodelación
y equipamiento del Área Rectora de Matina
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 138-2011 de las 8:00 horas del
12 de diciembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:
Empresa Constructora Joher S. A. La remodelación y equipamiento del Área
Rectora de Matina. Por un monto de ciento cincuenta y nueve millones
novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con 50/00
(¢159.989.556,50).
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
41006.—C-6320.—(IN2011098400).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-4403
Adquisición
de equipo de ginecología
A los interesados en el siguiente concurso,
se les informa que por resolución de
Ítem Nº 1
Adquisición de 18 equipos de Colposcopio.
Adjudicatario: oferta Nº 4 Fares Médica S.
A.
Monto: $ 177.785,00.
Ciento setenta y siete mil setecientos
ochenta y cinco dólares netos.
Ítem Nº 2
Adquisición de 8 Equipos de Criocirugía.
Adjudicatario: oferta Nº 4 Fares Médica S. A.
Monto: $ 27.000,00.
Veintisiete mil dólares netos.
Ítem Nº 3
Adquisición de 5 equipos de Electrocirugía
Leep con evacuador de humo € 62.892,55.
Adjudicatario: oferta Nº
2 Multiservicios Electromédicos S. A.:
Monto: €62.892,55.
Sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos
euros con cincuenta y cinco centavos.
Más información al teléfono: 2539-0556.
San José, 14 de diciembre del 2011.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Godfrey Leal, Jefa.—1
vez.—(IN2011098358).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000008-PRI
Sustitución
de Redes del Acueducto Metropolitano
de San José,
Sector Cedros-San Pedro
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de
junta directiva Nº 2011-378 del 6 de diciembre del 2011, se adjudica
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 15 de diciembre del 2011.—Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2011-03.—Solicitud Nº 42021.—C-11720.—(IN2011098405).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01
Construcción
del Centro de Formación de Upala
• Adjudicar
la licitación en referencia de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-3819-2011, el estudio legal AL-2053-2011, el estudio financiero
URF-D-750-2011 y el estudio técnico URMA-PAM-751-2011, en los siguientes
términos:
Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1
Constructora Navarro y Áviles S. A., por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de
¢2.428.590.000,00, el plazo para la ejecución de la totalidad del proyecto es
de 10 meses.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-11720.—(IN2011098338).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01
Contratación
de servicios de mantenimiento de bases de datos
Oracle y
Aplicaciones del INA, según demanda,
cuantía
inestimable
• Adjudicar
la licitación en referencia de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-3772-2011, el estudio legal AL-2111-2011 y el estudio técnico
GTIC-ADQ-0305-2011, en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1
Trango Consultores TC S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable, con un costo por hora de ¢22.950, el contrato
tendrá una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por 3 años
más para un total de cuatro años de contrato.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-11720.—(IN2011098340).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PM
Contratación
de servicios de recolección, transporte
de desechos
sólidos del Cantón de Naranjo
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia, que por acuerdo del Concejo Municipal SO-50-544-2011, en sesión
ordinaria Nº 50, celebrada el día 12 de diciembre del 2011, se dispuso declarar
infructuoso el procedimiento, basados en el incumplimiento punto 32 inciso d)
del cartel de
Naranjo, 14 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Ólger Alpízar
Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011098330).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-P02
(Adjudicación
infructuosa)
Compra
de terreno para Ebais de Pijije
Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1
vez.—RP2011271308.—(IN2011098361).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000037-02
Suministro
de espuma química AR-AFFF 1% 3%
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-481-2011 de
Oferta Nº: |
Nº 3 |
Oferente: |
Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. |
Representante legal |
Eduardo González Arroyo |
Monto adjudicado |
$185.744,00 I.V.I. |
Descripción: |
Demás especificaciones
conforme la oferta y el cartel. |
Forma de pago: |
Crédito a 30 días, se
cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y
cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación
o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 1.17 del cartel. |
Tiempo y lugar de entrega: |
Noventa (90) días naturales
en el Almacén de RECOPE en Refinería Limón. |
Garantía: |
Dieciocho (18) meses
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero
en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud Nº 39115.—C-35880.—(IN2011098299).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000431-78300
(Asunto: suspensión
de apertura)
Contrato
por manejo de residuos ordinarios para los Centros
Penitenciarios
CAI
A los oferentes interesados en la licitación
citada anteriormente, se les comunica que la misma se suspenderá hasta nuevo
aviso, con el fin de atender modificaciones solicitadas por
San José, 14 de diciembre del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
12288.—Solicitud Nº 16727.—C-7200.—(IN2011098285).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000015-PROV
Compra
de productos de limpieza amigables
con el ambiente
bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Se comunica a los potenciales oferentes que
se modifica la fecha para la recepción de ofertas para el día 24 de enero de
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000027-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para aires
acondicionados en Limón,
Puntarenas y
Nicoya, según demanda
Se comunica a los potenciales oferentes que
se modifica la fecha para la recepción de ofertas para el día 24 de enero de
San José, 15 de diciembre de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011098236).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01
Contratación
de servicios profesionales de notarios externos
para oficinas del
BCR, en las zonas de Aguas Zarcas, Pococí,
Ciudad Neily y
Heredia
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que
San José, 14 de diciembre del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.
C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45870.—C-17920.—(IN2011098347).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Avisos 01
Ítem Único: Licitación Abreviada Nº
2011LA-000209-5101, por 8.200 CN Pancreatina o Pancrealipasa. A los interesados
en este concurso se les comunica que la nueva fecha de apertura se establece
para el día 10 de enero del 2012.
Ítem Único: Licitación Abreviada Nº
2011LA-000220-5101 3.200 CN Policresuleno 90 MG. Óvulos de
Debido a que al momento del montaje del
concurso se consideró que no se iba a laborar a partir del día 19 de diciembre
2011, sin embargo
Este comunicado se publicó en el Diario Al
Día, en la edición del sábado 17 de diciembre de 2011.
Para mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2011.—Subárea
de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32723.—C-11720.—(IN2011098408).
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000028-5101
(Aviso Nº 4)
Tubos
Western Green para la realización de pruebas velocidad
de
Eritrosedimentación Globular
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del
concurso para el día 17 de enero del
El resto del cartel se mantiene invariable.
Vea detalles y mayor información en la página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre del 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32724.—C-12480.—(IN2011098411).
CONCURSO Nº
2011LN-000030-5101
(Aviso Nº 2)
Bolsas
para nutrición enteral
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva
ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga para
el día 19 de enero del
El resto del cartel se mantiene invariable.
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de diciembre de 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32721.—C-12480.—(IN2011098413).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000003-ARESEP
(Prórroga)
Adquisición
de un Sistema de Información Administrativo
Financiero para
San José, 15 de diciembre del 2011.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6147.—Solicitud Nº
36395.—C-14320.—(IN2011098419).
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS
SERVICIOS DEL BCR
Reglamento de tarifas y condiciones
para los
servicios del BCR
4. Servicios bancarios electrónicos
4.9. Servicio Quick Pass
Servicio |
Costo |
Adquisición del dispositivo |
$35,00 |
Mantenimiento
mensual |
$ 1,00 |
Sustitución defecto de fábrica (garantía 4 años) |
$ 0,00 |
Reemplazo por pérdida o daño |
$35,00 |
San José, 29 de noviembre del 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—(IN2011092719).
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento regula todas las actividades que
comprenden el uso, control, adquisición, aseguramiento y mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos que se utilicen para brindar servicios
de transporte en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se regulan así los deberes
y responsabilidades de los funcionarios para que utilicen estos servicios en
forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente, en
cumplimiento de los objetivos institucionales.
La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre
cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o
inferior rango al presente Reglamento.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efecto del presente
reglamento, se entiende por:
a. Administrador (es): Para la ejecución
del Contrato suscrito con RECOPE para la compra de combustible, se trata de los
funcionarios que administrarán dicho sistema tanto a nivel central como
desconcentrado. Para el manejo central se designara un funcionario del Área de
Servicios Generales de igual forma se designará un administrador para cada una
de las Áreas Desconcentradas.
b. Administrador General: Titular
subordinado del Área de Servicios Generales
c. Administrador General del Sistema de
Combustible: Titular Subordinado a cargo de Administración General
perteneciente al Área de Servicios Generales de IMAS.
d. Administrador General de Empresas
Comerciales: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en
e. Áreas Desconcentradas: Se refiere a las
Áreas Regionales de Desarrollo Social, así como a
f. Conductor: Funcionario que,
debidamente autorizado, conduce un vehículo de la flotilla oficial del
Instituto Mixto de Ayuda Social, ya sea por ocupar una plaza de Operador de
Equipo Móvil o por haber sido asignado como conductor para una gira específica.
g. Coordinador del Área de Servicios Generales:
Titular subordinado de mayor jerarquía del Área de Servicios Generales.
h. Coordinador de
i. Estación de Servicio: Gasolinera.
Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal
es la venta de combustibles derivados de los hidrocarburos al consumidor final,
debidamente autorizado.
j. Funcionario responsable de la gira:
Persona responsable del adecuado desarrollo de la gira y el cumplimiento de los
objetivos de la misma, que además se encargará de velar por la solicitud del
vehículo, así como de llenar la declaración jurada con la hora de salida y de
regreso. Será, junto al conductor, solidariamente responsable del uso y
custodia del vehículo.
k. Gerente de Área Regional: Titular
Subordinado de mayor jerarquía ubicado en las Áreas Regionales de Desarrollo
Social.
l. Horario extraordinario: Se refiere a
la circulación de vehículos del IMAS que se realice entre las 16 horas y las 8
horas del día siguiente, sábados, domingos, feriados y días de asueto.
m. Horario ordinario: La circulación de
vehículos del IMAS que se realice entre las 8 y las 16 horas, en días hábiles.
n. Interés Público: se refiere a todo
aquel acto que no es actividad propia del IMAS, pero que de acuerdo a
instrucción emanada por el Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo, se hace
necesario la atención por parte de
o. Parámetros: Se refiere al horario de
uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que
asigna IMAS a cada uno de sus tarjetahabientes, y que entre otros, limitan la
operación de la tarjeta para seguridad de
p. Sistema SAP: Sistema Informático
mediante el cual se lleva el registro y control de la ejecución de los recursos
destinados principalmente al gasto administrativo y/o operativo.
q. Sistema de combustible: Sistema
informático que utilizará el IMAS para la administración, manejo y control del
combustible. Esto amparado al Contrato suscrito con RECOPE para tal efecto.
r. Subcliente: Para la ejecución del
Contrato suscrito con RECOPE, se trata de cada Área Desconcentrada y el Área de
Servicios Generales.
s. Tarjeta Electrónica de Compra de combustible
(TECC): Tarjeta plástica que utilizará cada tarjetahabiente para adquirir
combustible con base en los parámetros establecidos y para los vehículos
oficiales en forma exclusiva.
t. Tarjetahabiente: Funcionario
autorizado por la institución para la conducción de vehículos, registrado en
u. Usuario: Se incluye a los funcionarios
del IMAS, así como todas aquellas personas que por el quehacer de
Artículo 3º—De los principios que rigen el presente
Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales
deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:
a. Principio de Eficiencia: Maximizar los
resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de
los objetivos institucionales, al menor costo posible.
b. Principio de Eficacia: Adecuar y
concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y
metas institucionales.
c. Principio de Austeridad: La asignación,
adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos deben
orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de
éstos.
d. Principio de Transparencia: Como parte
de la rendición de cuentas el cumplimiento de las funciones públicas asignadas
debe hacerse de cara a los administrados.
e. Principio de Probidad: El servidor
público está obligado a trabajar por el interés público, su gestión debe
atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las
facultades que le confiere la ley y este Reglamento.
f. Principio de Razonabilidad y
Proporcionalidad: El contenido y alcance de las actuaciones y obligaciones
recíprocas que se acuerden para el cumplimiento de los objetivos de este
reglamento, han de ser razonablemente equivalentes entre sí y proporcionadas a
la naturaleza del objeto y fines contractuales.
Artículo 4º—De los vehículos del IMAS. Los
vehículos del IMAS son exclusivamente para el cumplimiento de las metas y
objetivos institucionales, la prestación eficiente y eficaz de los servicios
brindados por esta Institución, así como aquellas actividades que la
institución determine de interés público, por lo que su uso quedará sujeto a
este reglamento u otras normas aplicables del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5º—De la clasificación de los vehículos institucionales.
Para los efectos de este reglamento, los vehículos del IMAS se clasifican en:
a. De uso discrecional: Se ubican en esta
categoría los vehículos asignados por ley al Presidente Ejecutivo, Gerente
General, Subgerentes, Auditor y Subauditor generales.
b. De uso administrativo general: Son aquellos
destinados a cubrir los servicios regulares de transporte, para el desarrollo
normal de las actividades que se ejecutan.
c. Ambas categorías de vehículos deben estar
sometidos a las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos
Principios generales
Artículo 6º—Del control de los vehículos.
El Área de Servicios Generales tendrá a su cargo el control de todos los
vehículos destinados a prestar servicio a las dependencias del IMAS, y
desempeñará la supervisión técnica sobre los vehículos de uso discrecional.
Los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas estarán bajo la
responsabilidad de los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de
Empresas Comerciales, quienes deberán supervisar el cumplimiento de los
controles establecidos.
Los vehículos de uso discrecional estarán bajo la responsabilidad de los
funcionarios que los tengan asignados.
Artículo 7º—De la autorización para utilizar los vehículos. Todo
vehículo del IMAS deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello,
exclusivamente en el desempeño de las labores propias de
Artículo 8º—Del uso de emblemas y placas en vehículos. Todos los
vehículos del IMAS, excepto los de uso discrecional, deberán cumplir con los
siguientes requisitos de orden administrativo para que puedan circular:
a. Llevar el logotipo del IMAS en ambas puertas
delanteras.
b. Llevar el número de unidad en la parte
delantera, trasera y puertas delanteras.
c. Llevar la indicación de “USO OFICIAL”, en
ambos costados.
d. Tener placa de uso oficial.
Las dimensiones de los rótulos arriba citados
serán las mínimas establecidas en
Artículo 9º—Del uso y circulación de vehículos
institucionales. El Coordinador del Área de Servicios Generales, Gerente de
Área Regional o Administrador General de Empresas Comerciales, según sea el
caso, serán responsables de los daños o perjuicios económicos que se provoquen
como consecuencia de autorizar la circulación de vehículos que no tengan al día
el derecho de circulación,
Artículo 10.—Del control de salida y regreso. Todos los vehículos de
uso administrativo del IMAS, estarán sometidos a un control de salida y
regreso, mediante declaración jurada del conductor o responsable de la gira,
quien deberá completar el formulario respectivo. Además, ningún vehículo podrá
salir de las instalaciones del IMAS o de las Áreas Desconcentradas, sin el
formulario en el que se autoriza la solicitud de servicios de transporte.
El Área de Servicios Generales dispondrá de los controles que sean
necesarios para la supervisión de la salida y regreso de los vehículos
institucionales. En las Áreas Desconcentradas, en ausencia de servicio de
vigilancia, el responsable será el Gerente de Área Regional o Administrador
General de Empresas Comerciales, o en su defecto, la persona que éste designe.
Artículo 11.—De la asignación de vehículos administrativos a las
diferentes dependencias de
Los vehículos serán utilizados únicamente para las actividades
institucionales y no estarán asignados en forma exclusiva al servicio de un
funcionario, sin perjuicio de que por aspectos técnicos, su administración se
asigne con prioridad, para un solo conductor.
Artículo 12.—Del lugar de permanencia de vehículos fuera de la jornada
diaria. Los vehículos de uso administrativo que se encuentren bajo la
competencia directa del Área de Servicios Generales, deberán permanecer en las
instalaciones del IMAS o en el lugar que dicha unidad justifique por escrito
con copia al expediente del vehículo. Los vehículos asignados a las Áreas
Desconcentradas deberán permanecer en las Instalaciones del IMAS o aquellas que
brinden condiciones adecuadas de seguridad.
Articulo 13.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de
CAPÍTULO III
Del uso y disposición de los vehículos
de carácter
administrativo general
Artículo 14.—De la programación del servicio.
Salvo labores de transporte que se deban realizar de forma permanente y se
encuentren debidamente programadas, las oficinas solicitantes de servicios
deberán presentar al Área de Servicios Generales, la programación de los
servicios de transporte que se vayan a requerir, a más tardar el día miércoles
de la semana anterior a la solicitud del servicio.
Las Áreas Desconcentradas deberán remitir, en forma mensual y, dentro de
los primeros 10 días de cada mes, al Área de Servicios Generales, informe sobre
el uso de los vehículos asignados a su dependencia y en caso de ser necesario
las solicitudes, para información.
Artículo 15.—De la presentación de la solicitud de transporte. Toda
instancia deberá presentar el formulario correspondiente para solicitar los
servicios de Transporte, ante el Área de Servicios Generales o Coordinador
Administrativo Financiero, según corresponda. Las solicitudes de transportes
serán tramitadas de acuerdo con su orden de presentación.
Aquellos servicios que no se puedan programar y se requieran realizar de
inmediato, dependerán de la disponibilidad de vehículos y conductores. Se
realizarán excepciones en caso de una emergencia o situación que amerite dar el
servicio. En caso de no ser posible brindar el servicio a una dependencia, se
sellará y devolverá el Formulario, esto para efectos de solicitar el servicio
de transporte externo, de acuerdo a la normativa vigente para tal efecto.
Artículo 16.—Del Formulario para la solicitud de servicios de Transporte.
Se indicará en este, el personal que utilizará el vehículo, el objeto y la ruta
del servicio, los días y el horario ordinario o extraordinario autorizado, en
que circulará el vehículo. Dicho formulario deberá encontrarse en el vehículo
mientras se brinde el servicio de transporte.
Artículo 17.—De la agrupación de solicitudes de transporte. El Área
de Servicios Generales podrá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de
servicios de transporte de diferentes servidores u oficinas para un mismo lugar
o ruta, de manera que su atención se realice con base en criterios de
razonabilidad, oportunidad y economía, previa programación realizada en
coordinación con los interesados del uso del vehículo.
Artículo 18.—Del uso de vehículos en días no hábiles y en jornada
extraordinaria de trabajo. La circulación de los vehículos del IMAS en
jornada extraordinaria, días feriados, domingos y días de asueto, estará
restringida a la realización de labores impostergables, giras del Consejo
Directivo, a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a
a. El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, o
los Subgerentes. En el caso del vehículo asignado a
b. Gerentes de Áreas Regionales y Administrador
General de Empresas Comerciales. Esta debe darse antes de que el vehículo salga
de las instalaciones del Área Desconcentrada, o del lugar donde se custodie.
Los vehículos deberán portar en todo momento la
autorización para circular en jornada extraordinaria, la cual no podrá ser de
carácter permanente y deberá estar firmada por la persona indicada en los
incisos a) o b), según corresponda, para efectos de la autoridad de tránsito.
CAPÍTULO IV
De los vehículos de uso discrecional
Artículo 19.—Regulación. Los vehículos de
uso discrecional se regirán por lo dispuesto en
Artículo 20.—Asignación de vehículos de uso discrecional. Para
efectos de las siguientes normas, se considerarán como vehículos de uso
discrecional los asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General,
Subgerentes, Auditor y Subauditor Generales. No podrá asignarse más de un
vehículo de uso discrecional a los funcionarios arriba indicados. Los vehículos
de uso discrecional solo podrán ser utilizados por los funcionarios que se
encuentren autorizados en razón del cargo que ostenten.
Los beneficios que representen o hayan representado para los funcionarios
la utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia
podrán considerarse como salario en especie.
Artículo 21.—Responsabilidad por el uso del
vehículo de carácter discrecional. Los vehículos de uso discrecional no
cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni
recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio y
responsabilidad el funcionario que lo tenga asignado y sin perjuicio de los
controles mínimos que se puedan establecer, de acuerdo con los principios de
sana administración y uso racional de los recursos.
No podrán usarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas
costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de
Artículo 22.—Uso de placas particulares.
Los vehículos de uso discrecional portarán placas particulares y no tendrán las
marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.
Artículo 23.—Deberes del funcionario. El funcionario asignado para
la conducción de vehículos de uso discrecional deberá
a. Velar por su custodia, uso y conservación y
deberá reportar al Área de Servicios Generales, cualquier daño que afecte al
vehículo.
b. Brindar al Área de Servicios Generales, un
informe general mensual sobre el gasto de combustible, así como de kilometraje
de entrada y salida, reparaciones realizadas, cambios de aceite, estado físico
y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado.
Artículo 24.—Designación de conductores para
vehículos de uso discrecional. Los funcionarios a los que hace referencia
el artículo 19 podrán solicitar por escrito, a
CAPÍTULO V
De los deberes y prohibiciones de los conductores y usuarios
Artículo 25.—De las personas autorizadas para
conducir vehículos. Únicamente están autorizadas para conducir vehículos de
uso administrativo general los conductores que se encuentren inscritos en el
registro que llevará el Área de Servicios Generales.
Artículo 26.—De los registros de firmas autorizadas para solicitar el
servicio de transportes y registro para conducir vehículos institucionales.
El Área de Servicios Generales deberá mantener un registro de firmas de
aquellas personas autorizadas para solicitar servicio de transporte y un
registro de las personas que se encuentran autorizadas para conducir.
Artículo 27.—De la autorización para conducir vehículos del IMAS.
La autorización para conducir vehículos del IMAS será suspendida por el
Área de Servicios Generales, cuando el funcionario contravenga lo dispuesto en
No podrá circular fuera de las instalaciones del IMAS ningún vehículo sin
la debida verificación de que el conductor está autorizado para tal efecto.
Artículo 28.—De la alteración de la ruta. El Funcionario Responsable
de
Artículo 29.—De los deberes de los conductores. Son deberes de todo
conductor del IMAS, los siguientes:
a. Conocer y cumplir
b. Portar el carné de conducir del IMAS y la
licencia actualizada por
c. Enviar fotocopia de
d. Revisar que el vehículo se encuentre en
condiciones que garanticen su propia seguridad, la de las personas que viajen,
así como también de los materiales y equipos transportados. En caso de que el
vehículo tenga un daño, debe reportarlo por escrito al Área de Servicios
Generales o al Coordinador Administrativo Financiero, dentro de los dos días
hábiles siguientes de finalizada la gira. Del mismo modo, el daño debe quedar
reportado en la bitácora del oficial de seguridad respectivo.
e. Cumplir los programas de mantenimientos
establecidos por el Área de Servicios Generales, así como procurar que el
vehículo mantenga óptimas condiciones de limpieza.
f. Conducir bajo las condiciones establecidas en
cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
g. Conducir de manera responsable y prudente.
h. Brindar el servicio de transporte de acuerdo a
lo especificado en el formulario respectivo, en cuanto a lugares a visitar,
fechas y horas en que se desarrollará la gira y personas autorizadas para abordar
el vehículo. En condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibles de
prever, por las cuales el objetivo de la gira o el interés institucional se
puedan ver afectados, el conductor podrá transportar a otros funcionarios,
siempre y cuando porten su gafete de identificación. Estas situaciones deben
ser valoradas por el Funcionario Encargado de
i. Estar a la disposición del funcionario
responsable de la gira en lo relativo al ejercicio de las funciones asignadas
por
j. Guardar discreción de los asuntos que se
comenten en su presencia.
k. Portar siempre la tarjeta original de derechos
de circulación, propiedad y revisión técnica en el vehículo oficial asignado,
la licencia de conducir, así como el permiso para conducir vehículos del IMAS y
el formulario correspondiente debidamente cumplimentado.
l. Guardar los vehículos únicamente en los
lugares autorizados por el Área de Servicios Generales o el Coordinador del
Equipo de Administración y Finanzas de
m. Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica
para compra de combustible para el vehículo de uso oficial.
n. Comprobar antes y después de cada gira, que el
vehículo se encuentre con todas las herramientas e implementos asignados y así
detallarlo en la boleta del oficial de seguridad.
o. Aquellas establecidas en el artículo 109 del
Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 30.—Prohibiciones en general.
Serán prohibiciones generales para los conductores y usuarios de los vehículos
del IMAS, las siguientes:
a. Utilizar los vehículos de
b. Transportar a particulares, salvo en casos en
que por razones de trabajo o emergencia, lo justifique el responsable de la
gira.
c. Recoger o dejar funcionarios en su casa de
habitación, salvo que esto se encuentre en la ruta de la gira programada o por
razones de seguridad o de integridad física o protección de los activos
institucionales.
d. Ceder la conducción del vehículo a otras
personas, salvo por situaciones de emergencia.
e. Intercambiar entre las unidades los
accesorios, sin la debida aprobación del Área de Servicios Generales, del
Coordinador de
f. Conducir vehículos del IMAS bajo los efectos
del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición
podría ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario de
conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS. Los daños que
causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.
g. Aquellas establecidas en el artículo 111 del
Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa vigente.
Artículo 31.—Del pago de las multas. Los
conductores de los vehículos institucionales deberán asumir el pago de multas
por infracciones a
En caso de que el cobro recaiga sobre el vehículo,
Artículo 32.—De las protecciones en el uso de los vehículos. El IMAS
otorgará protección a sus funcionarios durante el ejercicio de sus funciones,
servidores públicos y voluntarios por medio de
a. Seguro obligatorio de vehículos.
b. Responsabilidad civil por lesión o muerte de
personas particulares.
c. Responsabilidad civil por daños materiales a
la propiedad de terceros.
d. Cualquier otra cobertura que previo estudio de
costo-beneficio, se considere necesaria y conveniente para la protección del
patrimonio institucional y la formación de un ambiente laboral adecuado a las
necesidades institucionales.
Artículo 33.—De los deberes de los usuarios.
Son deberes de los usuarios del servicio de transportes:
a. Conocer y cumplir las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
b. Portar el carné que lo identifique como
funcionario del IMAS, o la autorización escrita correspondiente, en caso de no
ser funcionario de
c. Para el caso de los usuarios responsables de
la gira, deberán de utilizar criterios de eficiencia, eficacia y maximización
de recursos al momento de la programación de giras
d. Mantener una posición de respeto para con las
personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.
e. Reportar al Área de Servicios Generales, al
Gerente de Área Regional o al Administrador General de Empresas Comerciales,
según corresponda, cualquier irregularidad que se observe durante el servicio,
ya sea por incumplimiento de algunas de las disposiciones de
CAPÍTULO VI
De la adquisición y compra de vehículos
Artículo 34.—De la autorización para su
adquisición. El Consejo Directivo del IMAS evaluará las necesidades,
considerando la recomendación de un informe del Área de Servicios Generales y
autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se
requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.
Con base en el inventario actualizado de vehículos que lleva el Área de
Servicios Generales, se definirán las necesidades de sustitución o adquisición
de vehículos que se requiera, para el desempeño de sus labores, de conformidad
con los recursos disponibles, mediante la elaboración del respectivo estudio
técnico que justifique su adquisición al menos con una periodicidad de cada
cinco años, se revisará el estado de la flotilla institucional.
CAPÍTULO VII
De los inventarios, revisión y supervisión
de vehículos
institucionales
Artículo 35.—De la programación del inventario
de los vehículos. El Área de Servicios Generales llevará un inventario
actualizado de todos los vehículos del IMAS y ejecutará la revisión y
supervisión regional por lo menos una vez al año. Además, controlará, dirigirá
y analizará para la toma de decisiones, los resultados que emite
Artículo 36.—De la unidad encargada del mantenimiento. El
Coordinador del Área de Servicios Generales será el funcionario autorizado para
definir e implementar lineamientos, así como para proponer normativa y
directrices a
El Área de Servicios Generales es la dependencia encargada de asesorar,
velar y supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de las
unidades de transporte del IMAS.
El Coordinador de
Artículo 37.—Programación del mantenimiento. El Área de Servicios
Generales realizará la programación y definirá las características técnicas del
programa para el mantenimiento preventivo de los vehículos del IMAS, señalando
su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.
Realizará un seguimiento y calificación de los servicios prestados por los
talleres contratados y emitirá un informe dirigido al Área de Proveeduría
Institucional, el cual deberá de incluirse al expediente de contratación
respectivo. El Gerente de Área Regional desarrollará la misma labor dentro del
ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VIII
Del uso y control del combustible
Artículo 38.—Del Sistema de combustible. El
Contrato suscrito con RECOPE, regirá las acciones relacionadas con la compra,
liquidación y manejo del combustible por medio de Tarjeta Electrónica. En forma
cuatrimestral se realizará una compra institucional de combustible a RECOPE por
medio de
Artículo 39.—Responsables en el control. Todas aquellas unidades que
tengan asignadas a su dependencia un vehículo, ya sea de uso oficial o
discrecional, serán los responsables del control sobre el uso y el rendimiento
del combustible. Los tarjetahabientes serán responsables por el uso correcto
del combustible.
Artículo 40.—Funciones del Área de Servicios Generales en el manejo de
combustible.
a. Controlar el uso que institucionalmente se
está dando al combustible con base en las liquidaciones consolidadas
presentadas por los Administradores, así como por medio de reportes y
estadísticas que pueden generarse por medio del sistema informático que utilice
b. Incluir en el presupuesto institucional los
recursos necesarios para el suministro adecuado y abastecimiento de combustible
a los vehículos.
c. Consolidar el informe cuatrimestral del
control de uso y rendimiento de combustible elaborado por los Subclientes para
cada vehículo, para ser comunicado a
d. Exigir y revisar las formulas de “Registro de
Ingreso y Salida de Vehículos”.
e. Informar a
f. Llevar un histórico de consumo, kilómetros
recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo.
g. Revisar los Estados de cuenta de los
tarjetahabientes asignados al Nivel Central, validando en dicho documento o a
través del acceso a Internet Banking que las transacciones por compra de
combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a
compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al
Banco Nacional y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias
o anomalías detectadas.
h. Emitir los reportes y estadísticas que el
Sistema de Combustible brinde para verificar el uso que se da al combustible
por parte de cada Administrador, con el fin de poder modificar parámetros para
la distribución del combustible en caso de ser necesario.
Artículo 41.—De los responsables del Sistema de
Combustible. Las funciones y responsabilidades de los participantes en el
Sistema de Combustible serán:
A) Del Administrador General del Sistema de
Combustible
a. Aprobar los documentos de liquidación mensual
consolidada que presentará el Administrador de cada Subcliente en los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente. Conocer y recomendar acciones a sus
superiores, con base en los informes cuatrimestrales presentados por los
Administradores. Le corresponde la verificación y supervisión general del
manejo del Sistema de Combustible, por medio de la generación de los reportes y
estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el uso que se
da al mismo y para tomar decisiones con respecto a la necesidad de modificación
de los parámetros de dicho Sistema
b. Gestionar la compra de combustible en forma
cuatrimestral, detallando en dicha gestión el monto que se autoriza que RECOPE
asigne como límite de gasto en combustible para el siguiente cuatrimestre,
garantizando el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los
vehículos. Lo anterior, con base en la liquidación mensual consolidada que le
presenta cada Subcliente por medio de su Administrador.
B) De los Administradores del Sistema de
Combustible de cada Subcliente.
a. Verificar en el sistema informático destinado
para el manejo, uso y control del combustible, que se haya realizado la
autorización de gasto por la suma definida según las liquidaciones mensuales
consolidadas, presentadas como un acto de rendición de cuentas acerca del uso
que se dio al combustible.
b. Activar o bloquear las tarjetas de sus
respectivos tarjetahabientes según corresponda a las giras que se definan.
c. Recibir, verificar y aprobar las liquidaciones
de combustible que le presenten los tarjetahabientes en forma semanal. Revisar
los Estados de Cuenta y comprobar el uso del combustible, generando reportes y
estadísticas por medio del Sistema Informático correspondiente. Comunicar
cualquier anomalía que se detecte en el uso del combustible.
d. Revisar los Estados de cuenta de los
tarjetahabientes asignados, validando en dicho documento o a través del acceso
al sistema informático correspondiente, que las transacciones por compra de
combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a
compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al
Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que
correspondan las discrepancias o anomalías detectadas.
e. Elaborar el informe cuatrimestral del control
de uso y rendimiento de combustible para cada vehículo para ser presentado al
Administrador General de dicho Sistema.
f. Exigir y revisar las formulas para el
registro de ingreso y salida de vehículos” correspondientes a su región.
g. Llevar un histórico de consumo, kilómetros
recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo en su
Región.
h. Generar los reportes y estadísticas que el
Sistema de Combustible brinde, para verificar el uso que se da al combustible
en su región, con el fin de poder proponer modificaciones al Administrador
General en caso de ser necesario.
C) De los Tarjetahabientes del Sistema de
Combustible
a. Utilizar el combustible adquirido por medio de
b. Custodiar la tarjeta electrónica emitida a su
nombre, velar por su buen estado y reportar su daño o pérdida al Banco emisor
de la misma y al Administrador que le corresponde, con el fin que se proceda al
bloqueo inmediato de la tarjeta extraviada o sustraída.
D) Del Profesional Responsable de
a. Velar por eficiencia en la gestión de compra
del combustible.
Artículo 42.—Presupuesto del gasto del
combustible. Anualmente y para ser incorporado en el Presupuesto
Institucional, el Administrador General del Sistema de Combustible deberá
presupuestar el gasto por concepto de combustible y lubricantes, además,
gestionar periódicamente su compra ante las instancias correspondientes
conforme se establezca en el procedimiento correspondiente para la adquisición
de combustible, que garantice su disponibilidad y el funcionamiento de la
flotilla institucional.
Artículo 43.—Resguardo y Uso de
Artículo 44.—Programación del consumo del combustible. El
Administrador General del Sistema realizara la programación cuatrimestral de
las necesidades de combustible, considerando los gastos mensuales históricos y
la existencia de presupuesto para este efecto. Lo anterior servirá de insumo
para la compra institucional de combustible cada cuatro meses. En dicha compra
se le indicará a RECOPE el monto de gasto autorizado para cada Subcliente, con
el fin que alimente las cuentas correspondientes
Artículo 45.—Documentos para liquidar. El tarjetahabiente deberá
presentar ante el Administrador, el Formulario de liquidación correspondiente,
debidamente completo con los vouchers y facturas emitidos en
1. Fecha.
2. Número de la placa del vehículo.
3. El número de autorización del voucher.
4. Cantidad en litros y colones del combustible
solicitado
5. Kilometraje de abastecimiento del vehículo.
6. Tipo de combustible
7. Sello de cancelación.
8. No deben presentar tachaduras, borrones ni
alteraciones
Artículo 46.—Verificación. El Administrador
verificará la información contra los estados de cuenta y contra los reportes y
estadísticas emitidos en el sistema, validando en los estados de cuenta o a
través del acceso al sistema informático que
Artículo 47.—Contingencias. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o
alguna contingencia que no permita la utilización del Sistema para la
adquisición, uso y control del combustible, se deberá seguir el mecanismo
alternativo establecido por
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito en que
intervienen
los vehículos del IMAS
Artículo 48.—Del procedimiento general en caso
de accidente. En caso de accidente, el conductor o sus acompañantes deberán
actuar de la forma siguiente:
a. Llamar a la autoridad competente (Inspector de
Tránsito, Guardia Rural, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se
requiera.
b. Dar aviso en forma inmediata al Área de
Servicios Generales o a su superior inmediato, para que se coordinen las
medidas del caso.
c. El vehículo deberá permanecer en el lugar del
accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas
las medidas de seguridad convenientes. El conductor no se separará del
vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.
d. En caso de colisión o accidente con otro
vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de su conductor,
nombres y apellidos de las personas afectadas y de los testigos presenciales, y
se anotarán todos los datos pertinentes.
e. Realizar un informe por escrito y
posteriormente remitirlo al Área de Servicios Generales a más tardar el tercer
día hábil después de ocurrido el accidente.
f. Estar pendiente del proceso judicial, cumplir
con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir
declaración ante éstos. La atención de los procesos judiciales se hará hasta la
finalización del mismo.
g. Remitir copia de toda la documentación
judicial y de su declaración ante los Tribunales de Justicia, con sello del
Juzgado competente, a
Artículo 49.—Del informe de accidente. El
Área de Servicios Generales analizará todo accidente de tránsito en que
participe un vehículo del IMAS, rendirá un informe y emitirá criterio técnico
al Área de Servicios Generales.
Articulo 50.—De la atención. En todo caso de accidente de tránsito,
corresponderá a
Artículo 51.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros,
en caso de accidente. El conductor que sea declarado responsable por los
Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera
participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible o las indemnizaciones que deba hacer el IMAS, en favor de terceros
afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a
Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo
oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.
Artículo 52.—De la responsabilidad del conductor por daños a
Artículo 53.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las
responsabilidades indicadas en los artículos anteriores,
Artículo 54.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de
que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de
la indemnización que corresponda sea asumido por el IMAS, la institución podrá
resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en
la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier
determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable
del accidente.
Artículo 55.—Del arreglo extrajudicial. De conformidad con el
artículo 237 de
Artículo 56.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a
terceros como consecuencia del accidente, el Área de Servicios Generales, en
coordinación con
CAPÍTULO X
Responsabilidad Ambiental
Articulo 57.—Disponibilidad Presupuestaria.
Con base en su capacidad presupuestaria,
Articulo 58.—De los informes. Anualmente el Área responsable de
Gestión Ambiental calculará la huella de carbono producto de las emisiones por
consumo de combustible y se realizará la siembra de árboles para contrarrestar
las toneladas de carbono enviadas a la atmósfera producto de las acciones
institucionales.
Articulo 59.—Deberes ambientales. Los conductores, funcionarios
responsables de la gira y usuarios de los vehículos de
a. Los conductores y funcionarios (as)
responsables de vehículos realizarán acciones con criterios ambientales,
racionalizando el consumo de combustible y lubricantes, tendientes a disminuir
emisiones innecesarias.
b. En las giras oficiales se preferirán las rutas
que generen menor consumo de combustible, siempre que esto sea posible.
c. Las personas autorizadas para manejar
vehículos oficiales lo harán aplicando la técnica de “conducción eficiente”.
Para estos efectos, el Área responsable del tema de Gestión Ambiental promoverá
la capacitación necesaria.
d. La espera de funcionarios (as) se realizará
con el motor apagado.
e. Se prohíbe el uso del aire acondicionado si el
vehículo no se encuentra en circulación y se hace indispensable su uso.
f. En los vehículos oficiales se preferirá el
aire natural al uso del aire acondicionado; siempre que las condiciones
climáticas así lo permitan.
g. Los (as) conductores y demás funcionarios
responsables darán un adecuado manejo a los hidrocarburos contenidos en los
tanques de los vehículos, con el fin de minimizar riesgos de accidentes,
incendios y derrames.
h. Adicional a
i. Los funcionarios responsables incorporarán
elementos de compras verdes en las adquisiciones de bienes y servicios para
vehículos oficiales. Entre los que se deben considerar, es preferir servicios y
productos amigables con el ambiente, equipos más eficientes con menor consumo
de energía, menor consumo de empaques superfluos y componentes biodegradables.
Para el caso de cambios de fluidos se debe valorar el Plan de Manejo de
Residuos de cada taller, entre lo que se destaca su manejo, reciclaje del
aceite, tratamiento de aguas residuales y reciclaje de residuos sólidos.
CAPÍTULO XI
De las Responsabilidades
Articulo 60.—Régimen Sancionatorio. El
incumplimiento de
Articulo 61.—Del jerarca y titulares subordinados. El Jerarca y
titulares subordinados que tengan participación en el proceso que regula el
presente Reglamento, serán responsables de fiscalizar, verificar y asegurar el
adecuado cumplimiento de lo aquí establecido. Lo anterior, sin perjuicio de la
fiscalización que ejerza
Articulo 62.—De
a.
b.
c.
d.
e.
f. La subgerencia de Soporte Administrativo
deberá velar porque el Área de Servicios Generales cumpla con las
responsabilidades asignadas en el presente Reglamento.
g. Los Gerentes de Áreas Regionales y
Administrador General de Empresas Comerciales deberán analizar y presentar la
información que requiera el Área de Servicios Generales.
h. Los Gerentes de Áreas Regionales y
Administrador General de Empresas Comerciales deberán establecer los controles
necesarios sobre los diferentes trabajos que se realizan en el equipo a su
cargo y velar porque se cumplan.
i. Los Gerentes de Áreas Regionales y
Administrador General de Empresas Comerciales deberán planear, conducir,
coordinar, liderar, evaluar y dar seguimiento al trabajo correspondiente al
servicio de transportes en su Área.
j. Los Gerentes de Áreas Regionales y
Administrador General de Empresas Comerciales deberán orientar, asesorar y
liderar las actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las
diferentes actividades del proceso de transportes
k. Los Gerentes de Áreas Regionales y
Administrador General de Empresas Comerciales deberán proponer, orientar y
evaluar la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para
la realización de actividades y la solución de los problemas que se presentan
en relación con transportes.
l. Los Gerentes de Áreas Regionales y
Administrador General de Empresas Comerciales deberán tomar las decisiones
correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riegos de control
interno y optimizar el servicio de transporte en su Área Desconcentrada.
m. Los Gerentes de Áreas Regionales y
Administrador General de Empresas Comerciales deberán solicitar al Área de
Servicios Generales que les asesore y les atienda los requerimientos técnicos,
necesarios para el buen desempeño de la flotilla vehicular.
n. Los Gerentes de Áreas Regionales y
Administrador General de Empresas Comerciales deberán velar porque el Área
Administrativo Financiera del Área Desconcentrada cumpla con las
responsabilidades asignadas en el presente reglamento.
o.
Artículo 63.—Responsabilidades del Área de
Servicios Generales. Deberá atender las siguientes responsabilidades:
1. Al Coordinador del Área de Servicios Generales
le corresponderá:
a. Elaborar el presupuesto requerido para el
mantenimiento de los vehículos, la dotación de vehículos y la compra de
combustible.
b. Recibir y darle el destino que le
corresponda a las denuncias sobre uso, destino, trato u otros que se realicen
sobre los vehículos y conductores del IMAS.
c. Rendir informes y recomendaciones, en caso de
accidente de tránsito, a
d. Recibir los nuevos vehículos que se
adquieran y constatar que las condiciones reales corresponden a las
especificaciones de los documentos de compra.
e. Recomendar la salida de circulación de
vehículos que no se encuentran aptos y recomendar el canje, venta o donación de
vehículos y coordinar su entrega.
f. Comunicar, gestionar la capacitación o
asesorar a todos los funcionarios, acerca de las leyes, procedimientos,
reglamentos y otros relativos a la materia de transportes.
g. Presentar a
h. Supervisar técnicamente todas las
actividades relacionadas con el uso, asignación y mantenimiento de los
vehículos.
i. Llevar expedientes de los vehículos y los
accidentes, con detalle de su estado, y en el cual se consigne la información
relativa al mantenimiento, rendimiento, accidentes, así como todos los demás
documentos relativos a los vehículos institucionales, sea inscripción,
desinscripción, depósito de placas.
j. Realizar inventario e inspecciones de cada
una de las unidades una vez al año, de manera adicional a
k. Revisar y analizar los informes emitidos por
las Áreas Desconcentradas, sobre el uso, mantenimiento, rendimiento, accidentes
y otros. El resultado de dicho informe debe ser comunicado a
l. Mantener un registro de conductores
autorizados para conducir vehículos del IMAS.
m. Revisar los expedientes de los vehículos
asignados a las Áreas Desconcentradas, una vez al año.
n. Realizar un programa de mantenimiento
preventivo de vehículos e informarlo a todos los funcionarios responsables en
esta materia.
o. Llevar un control efectivo de las
herramientas, accesorios y piezas complementarias de los vehículos.
Artículo 64.—Responsabilidades del Área
Administrativo Financiero de las Áreas Desconcentradas: Deberá atender las
siguientes responsabilidades:
1. Al Coordinador Administrativo Financiero le
corresponderá:
a. Organizar y controlar todas las actividades de
orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos
asignados.
b. Atender las solicitudes de transportes,
autorizando la circulación de vehículos en tiempo ordinario.
c. Administrar el combustible asignado al uso del
Área Regional de Desarrollo Social, Habilitar y deshabilitar las cuentas de los
tarjetahabientes según corresponda a la programación de giras y al correcto uso
que se de al combustible. Rendir los informes periódicos y específicos que le
solicite la instancia autorizada.
d. Supervisar la labor de los conductores de los
vehículos a su cargo.
e. Fiscalizar el servicio de los talleres de
mantenimiento y reparación, cuando estos sean de su jurisdicción.
f. Llevar registros y expedientes que deberán
contener al menos: características del vehículo, lubricantes, reparaciones,
localización, kilometraje y combustible, con el fin de lograr un estricto
control de los vehículos. Se deberá de comunicar al Coordinador del Área de
Servicios Generales acerca de cualquier vehículo no apto para circular
g. Realizar inventarios e inspecciones de todas
las unidades asignadas.
h. Controlar la distribución de los formularios
que se definan para la solicitud de servicios de transporte, y para la
liquidación de combustible, así como para el registro de ingreso y salida de
los vehículos.
i. Enviar a reparación o mantenimiento, en el
momento oportuno y cumpliendo con la normativa establecida para este efecto,
aquellas unidades que lo requieran, una vez comunicado el daño por el
conductor, funcionario o persona competente.
j. Acatar las directrices y lineamientos que
emitan las instancias competentes en materia de transportes.
k. Llevar un control de los vehículos fuera de
servicio. Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para
circular e informarlo inmediatamente al Área de Servicios Generales.
l. Controlar las herramientas y accesorios de
los vehículos asignados, además, informar al superior jerárquico del
funcionario que incumpla con este reglamento.
2. A los Técnicos Financieros y Administrativos de
las Áreas Desconcentradas les corresponderá:
a. El Técnico Financiero deberá habilitar y
deshabilitar las cuentas de los tarjetahabientes con base a la programación del
uso de los vehículos, cuando así sea requerido
b. El Técnico Administrativo deberá recomendar,
con base en solicitudes y facturas pro forma, los repuestos y reparaciones.
c. El Técnico Administrativo deberá investigar
anomalías que se den respecto al uso y mantenimiento de vehículos e informar de
las mismas según corresponda.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 65.—Del cumplimiento de disposiciones.
El Coordinador del Área de Servicios Generales, los Gerentes de Áreas
Regionales, Administrador General de Empresas Comerciales y Coordinadores
Administrativos Financieros en primera instancia, y todos los funcionarios,
administradores y usuarios, serán los responsables de que se cumplan las
disposiciones contenidas en este reglamento
Artículo 66.—De la definición de controles internos. El Área de
Servicios Generales será la responsable de definir las normas y procedimientos
de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un
uso adecuado de los vehículos.
Artículo 67.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 68.—Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado mediante Acuerdo
número CD: 180-08, acta número 038-08, artículo cuarto de sesión celebrada el
19 de mayo del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado
en el Diario Oficial
San José, 6 de diciembre del 2011.—Área de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—IN2011094957).
REGLAMENTO JUEGO Nº E013 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“SUPER SUELDO II”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador
podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las oficinas
centrales o sucursales de
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada
2.000.000 de boletos:
Cantidad de premios |
Monto ¢ |
300.000 premios de |
500 |
200.000 premios de |
1.000 |
60.000 premios de |
2.000 |
10.000 premios de |
5.000 |
240 premios de |
25.000 |
200 premios de |
50.000 |
56 premios de |
250.000 |
1 premio de |
10.000.000 |
1 premio de |
**30.000.000 |
20 boletos de |
Raspa |
** El premio de ¢30.000.000, consiste en
coleccionar las letras que aparecen en el anverso del boleto, si completa con
ellas la palabra SUELDO, gana un premio mensual de ¢1.250.000 durante 24 meses.
Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si
el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de
Artículo 4º—Caducidad:
Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería
instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al
plan de premios aprobado por
Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta
Directiva JD-573 correspondiente artículo III, inciso 2), punto a), de la
sesión ordinaria Nº 42-2011, celebrada el 15 de noviembre del 2011.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de
Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº
1695.—C-48730.—(IN2011094789).
PROCEDIMIENTO
PARA
DE PREMIOS
ESPECIALES CON LOS SORTEOS
DE
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la
realización de los sorteos de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se
definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
Premios especiales: Consiste en obsequiar cuatro vehículos tipo 4x4
los cuales serán otorgados en especie no en efectivo y ¢100.000.000 en
efectivo, equivalentes a la compra de una casa de habitación, según las
siguientes características:
1. Vehículo tipo 4x4: combustible diesel o
gasolina, transmisión manual o automática, tracción 4x4, mínimo aro
2. ¢100.000.000 equivalentes a la compra de una
casa de habitación.
Todas las características anteriores, sujetas a
disponibilidad de los productos.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora
de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Nacional, durante el periodo
en el cual rige la promoción.
Artículo 3º—Detalle de los premios. Se
obsequiarán cuatro vehículos tipo 4x4, se entregará uno por mes, de agosto a
noviembre y ¢100.000.000 equivalentes a una casa a principios del mes de
diciembre.
La distribución de los premios es la siguiente:
Mes |
Sorteos participantes |
Fecha del sorteo (Rueda de |
Premio |
Julio |
4140-4141-4142-4143-4144 |
06/08/2011 |
Vehículo |
Agosto |
4145-4146-4147-4148 |
03/09/2011 |
Vehículo |
Setiembre |
4149-4150-4151-4152 |
01/10/2011 |
Vehículo |
Octubre |
4153-4154-4155-4156-4157 |
05/11/2011 |
Vehículo |
Noviembre/Diciembre |
4158-4159-4160-4161-4162-4163-4164 |
17/12/2011 |
¢100.000.000 |
Los premios de vehículos 4x4 serán otorgados en
especie. El ganador deberá presentar en
Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser
reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo
establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación
es la siguiente:
Comprar al menos una fracción de Lotería Nacional
y realizar la activación al teléfono 2521-6003 o por medio de la página Web
www.jps.go.cr, el ganador se escoge entre las personas que hayan activado sus
fracciones.
Para la activación por la web o vía telefónica, los datos requeridos son
los siguientes:
• Cédula de identificación o documento de
identificación vigente y al día.
• Número de sorteo, serie, número, número de
emisión y número de fracción de la lotería que se activará.
• Los ganadores se eligen los días sábados, en
el programa
Una misma persona sólo podrá realizar 50
activaciones por sorteo, ya sea por teléfono o por Internet.
Artículo 6º—Mecánica de Juego. El sorteo se llevará a cabo el día
sábado en el programa
La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de haber salido
favorecido, en
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRA
de
Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos
de
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta
promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de
Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15608.—Solicitud Nº
1696.—C-91846.—(IN2011094790).
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados
con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con
motivo de la realización de los sorteos de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se
definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
Premios especiales: Consiste en combos compuestos con algunos de los
siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.
1. Refrigeradora: Tamaño mínimo 24.8 cu. pies,
doble puerta vertical, congelador ubicado en
la parte inferior, acero inoxidable monocromático, ice maker, dispensador de
agua interno filtrado, temperatura controlada, purificador de agua,
dimensiones: ancho 35 5/8”, profundidad 35 ½”, altura: 69 7/8 “.
2. Cocina: 30 “, eléctrica, acero inoxidable
real, 5 plantillas, superficie lisa de cristal cerámico para cocción, capacidad
de horno mínima de
3. Lavadora:
4. Secadora:
5. Microondas: acero inoxidable real, 2.0 cu pies
cúbicos, opciones de un solo toque,
6. Cuadraciclo: Combustible gasolina, 4 tiempos,
inyección electrónica de combustible, arranque eléctrico, enfriado por agua,
transmisión automática con sistema de reversa y bloque, tracción 4x4,
suspensión delantera independiente o sistema similar, suspensión trasera independiente
o sistema similar, frenos delanteros y traseros de disco independientes,
equipado con rejillas para transporte de carga y otros, de
7. Vehículo tipo pick up: Combustible diesel o
gasolina, transmisión manual o automática, tracción 4x4, mínimo aro
Todas las características anteriores, sujetas a
disponibilidad de los productos.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora
de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el periodo
en el cual rige la promoción.
Artículo 3º—Detalle de los premios. Se
repartirán 143 productos de línea blanca distribuidos entre 86 ganadores y dos
combos de vehículo tipo pick up con cuadraciclo, con las características
indicadas en el apartado anterior de definiciones, se entregarán cuatro combos
por semana, dos por sorteo, un premio para cada emisión de la fracción
ganadora.
La distribución de los combos es la siguiente:
29 premios de refrigeradora
29 combos de cocina y microondas
28 combos de lavadora y secadora
2 combos de vehículo tipo pick up y cuadraciclo
Cada semana se sortearán cuatro combos.
Como incentivo extra a las personas que presenten además de la fracción
favorecida un entero de Lotería Popular, se entregará ¢100.000 adicionales a su
combo.
Los premios de línea blanca y vehículo tipo pick up con cuadraciclo serán
otorgados en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en
Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser
reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo
establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de participación.
La mecánica de participación es la siguiente:
Comprar al menos una fracción de Lotería Popular, acertar en el sorteo el
número de serie, número y fracción para reclamar el premio respectivo.
Artículo 6º—Mecánica de Juego
• El sorteo se llevará a cabo los días martes
y viernes según el calendario de
• El sorteo del premio especial se realiza
después de sacar el tercer premio de
• Se utilizarán las tómbolas manuales para
determinar la serie, número y fracción del cuarto y quinto premio.
• La rifa del tipo de premio, se hará por
medio de una tómbola nueva donde habrá 6 esferas, 2 de cada tipo de premio.
• La primera en extraerse define el premio
para la primera emisión, y la segunda esfera en extraerse define el premio para
la segunda emisión.
La entrega del premio se efectuará a la semana
siguiente de haber salido favorecido, en
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRA
de
Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos
de
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta
promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de
Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15611.—Solicitud Nº
1697.—C-113680.—(IN2011094791).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES, SUBVENCIONES
Y APORTES
El Honorable Concejo de
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1º—Ayudas a personas en riesgo o en
condición de pobreza
Se define como riesgo: El nivel de vida y recursos
económicos inferiores al básico, definido por el Marco Legal Vigente.
Artículo 2º—Requisitos
Para ser beneficiario, los interesados deben
cumplir con lo siguiente:
a. Ser vecino del Cantón.
b. Encontrase en una situación de pobreza o
infortunio.
c. Solicitar -ante la administración municipal-
una solicitud de ayuda, la que será trasladada a
d. Aportar en la solicitud los documentos que
demuestren la situación de desgracia e infortunio, así como toda aquella que se
le requiera.
Artículo 3º—Responsabilidad Municipal
a.
b. No obstante, para resolver favorablemente la
solicitud
c.
Artículo 4º—Monto de
El monto de la ayuda individual no será mayor de
¢200.000,00 (doscientos mil) o su equivalente en artículos o materiales para
cada solicitud.
Artículo 5º—Plazos.
a. Toda ayuda deberá ser solicitada en plazo
máximo de 30 días posteriores a ocurrir el evento, salvo situaciones
calificadas a juicio de
b.
Artículo 6º—Sanciones
Si se comprobará, durante el trámite o
posteriormente, la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para
hacer incurrir en error a
CAPÍTULO SEGUNDO
Subvenciones y aportes
Artículo 7º—
Artículo 8º—La institución, comité o interesado deberá presentar la
solicitud y justificación de uso ante
Artículo 9º—Los beneficiarios, previo a recibir lo solicitado, deberán
acreditar la personería jurídica o cédula de identidad cuando se trate de
personas físicas y comprometerse a presentar liquidación y comprobar el
correcto uso y aplicación de lo autorizado,
Inmediatamente posterior a finalizar lo financiado; así como el beneficio
obtenido para los intereses del Cantón.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones finales
Artículo 10.—Anualmente, por medio de a Comisión
de Asuntos Hacendarios,
SE ACUERDA:
1- Acoge en todos sus términos los cambios
realizados al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales,
Subvenciones y Aportes, hecho por
ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Solicitar de
inmediato a
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal el Concejo Municipal de Limón, publica el presente proyecto de
reforma al Reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por diez
días hábiles a partir de la fecha de esta publicación.
Limón, 7 de noviembre de 2011.—John Gutiérrez
Gómez, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011094211).
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES
EN
TELECOMUNICACIONES DEL CANTON DE TIBÁS
Considerando:
1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones Nº
8642, del 4 de junio del
2º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los
constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición
de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación
de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que manifiestan un
impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que
surge la necesidad de
3º—Que el complemento esencial a
4º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud, mediante
Decreto Nº 36324-S, para regular la exposición a campos electromagnéticos,
publicado en
5º—En cuanto a las Licencias de infraestructuras para telecomunicaciones
corresponde a los gobiernos locales reglamentar los aspectos para la
planificación y control del desarrollo urbano, en resguardo del interés
público, regulación de proximidad con el dominio público, alineamiento,
zonificación, arquitectura de las edificaciones, retiros, gestionar la
protección del entorno urbano-ambiental, proporcionalidad en el ejercicio de la
potestad sancionadora, regular el uso del suelo, cimentaciones, previsión de
las construcciones, preocuparse por los materiales constructivos e instalación;
impulsar el diseño amigable con el entorno, aprovechamiento de terrenos y
estructuras para usos compatibles para varios concesionarios. Respetar la
legislación vigente en materia de planificación urbana, aspectos de previsión
en relación con aspectos ambientales entre otros.
6º—Este Reglamento excluye el mantenimiento de los equipos de
telecomunicaciones y la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto
Costarricense de Electricidad. No así las infraestructuras y sistemas
inalámbricos de telecomunicaciones, existentes en el cantón, propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad o cualquier otro concesionario.
7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán
resguardados conforme a
8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43
del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por el plazo
de diez días hábiles, a partir de la publicación, del siguiente:
REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES
EN
TELECOMUNICACIONES DEL CANTON TIBÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales, de
construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las
condiciones de ubicación e instalación de las infraestructuras para
telecomunicaciones inalámbricas, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de
salud.
Forma parte integral de este Reglamento toda legislación vigente
relacionada con la materia aquí normada y toda disposición de ley, decreto o
reglamento, la cual será en todo caso superior a este Reglamento.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
a. Asegurarse de que las obras, estructuras e
instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean compatibles con
la vida, protección del medio ambiente, el patrimonio histórico, cultural,
arquitectónico y con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron o
serán autorizadas.
b. Minimizar el impacto ambiental en materia de
emisiones electromagnéticas para minimizar el riesgo de daño a la salud de la
población, según el principio precautorio.
c. Se autorizará la construcción, únicamente de
la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio
que requiera la población, en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando
toda gestión que no forme parte de lo que está debidamente estipulado en este
Reglamento.
d. Asegurarse de que las actividades comerciales
que puedan autorizarse se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en
materia de licencias, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la ley
de patentes de
e. Las licencias que se autoricen deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 81 y 81 bis del Código Municipal; la materia
propia al riesgo, o potenciales perjuicios al interés general, será de
exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud, de acuerdo con
f. Las actividades autorizadas deberán renovarse
en sede municipal conforme a la legislación vigente y según permisos
sanitarios, Decreto Ejecutivo 36324-S, Capítulo III, artículo quinto, publicado
en
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento
en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas que requieran o soliciten licencias municipales, en su condición de
operador, proveedor de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier
condición similar, que se autoricen en áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
a. Telecomunicaciones: se refiere a todas
las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía,
televisión, telefonía, transmisión de datos de intercomunicación de
computadoras a nivel de enlace, telecomunicación es toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido o información de
cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radio electricidad,
medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.
b. Antena: dispositivo diseñado para
emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Este concepto
reglamentario se refiere a antenas emisoras o radiantes para uso en telefonía
celular. Se incluye solamente la instalación de antenas que cumplan con los
requerimientos establecidos en este Reglamento.
c. PIRE: es la potencia isotrópica radiada
equivalente de una antena direccional. Se refiere a la potencia que tendría
dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite en todas direcciones);
se expresa en dBm (decibeles de mW), o vatios(W). La potencia PIRE es el
resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm usualmente), reducida
por la pérdida de conexiones (dB), e incrementada por su ganancia (dBi). La
magnitud de esta potencia es fundamental para calcular la exposición a las
ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).
d. NORMA UIT K 52: referencia al documento
“orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas
a los campos electromagnéticos”, de
e. Torre, poste o estructura: Elemento
estructural soportante vertical que sirve para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas.
f. Infraestructura: incluye todos los
componentes para la radio base para la telefonía celular, como son la
estructura soportante vertical, como cimientos, antenas de emisión, recepción y
enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos así como las edificaciones
y cualquier otra infraestructura civil, ubicadas dentro del predio.
g. Obra constructiva: torre y su obra
civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación
de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los
servicios de telecomunicaciones, ubicadas dentro de un predio.
h. Radio base: es la estación local de
transmisión y recepción de telefonía celular, e inclusive la estructura
soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor
y otros equipos electrónicos y eléctricos. La radio base puede ser fija o móvil,
fabricada en sitio o instalada prefabricada, auto soportada o apoyada en otra
infraestructura.
i. Operador: Persona jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
Los operadores son responsables de las
instalaciones físicas, sea la radio base y sus antenas, así como la torre donde
están emplazadas.
j. Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de apoyo al operador de
telecomunicaciones.
k. Proveedor de estructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario,
proveedor que regula la ley. Que solamente colocará la estructura que cuente
con la debida licencia municipal.
l. Explotador de la infraestructura: es
el operador quien promueve la obra para la prestación de su servicio.
m. Propietario del bien inmueble: quien
ejerce dominio sobre el bien inmueble según inscripción en el Registro Público.
n. Alquiler de un predio: es aquel trato o
contrato realizado entre el dueño de un bien inmueble y el operador de la
actividad industrial, teniendo cláusulas que debe cumplir el arrendatario,
según
o. Uso de suelo: certificado que indica
que la actividad propuesta es compatible o no con la zonificación donde se
encuentra el predio. Queda definido en el Plan Regulador del Cantón, o en su
defecto, por el instrumento legal sustitutivo. Define además, algunas
restricciones urbanas generales, como son la zonificación permitida, retiros
respecto a colindancias u otros elementos urbanas, alturas de
p. Franja de amortiguamiento: Retiros de
la estructura respecto a otras Infraestructuras, en el mismo predio o predios
colindantes.
q. Retiro de colindancias: distancia que
debe guardar cualquier infraestructura respecto a sus colindancias, ya sea
frontal, lateral o posterior.
r. Patente comercial: Impuesto a pagar
por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de
servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de
patentes vigente y su reglamento.
s. Licencia Comercial: autorización
expedida por la municipalidad para la explotación industrial y comercial; se
otorga según artículos 79, 80 y 81 del Código Municipal.
t. Licencia de construcciones:
autorización expedida por
u. Ampliación y modificación de la infraestructura:
Cualquier cambio al proyecto autorizado por
v. Bienes de dominio público: son aquellos
que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a
la comunidad, al interés público.
w. Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: de conformidad con el artículo 79 de
x. Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de
y. Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL): es el órgano de desconcentración máxima adscrito a
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Son las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente; corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias
municipales, sean éstas comerciales o constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a
a. Dictar las instrucciones necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objetivo de que toda construcción,
materiales utilizables, instalación, ampliación y modificación a las
infraestructuras de telecomunicaciones se ajusten a principios legales, reúna
las condiciones técnicas de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano- ambiental del cantón.
b. Vigilar las condiciones técnicas de seguridad,
conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón; en ese
sentido
c. Llevar un registro actualizado sobre densidad
de las infraestructuras en el cantón; así como la instalación de antenas de
radio transmisión de señales.
d. Llevar un registro de las torres, postes, y
demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, en la
jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.
e. Regular, otorgar, denegar, inspeccionar,
revocar, registrar y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con
las licencias municipales.
f. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las infraestructuras, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este
Reglamento.
g. Comunicar a
h. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando la infraestructura cumpla con los requisitos y condiciones
establecidas en el capítulo III de este Reglamento. Los permisos para la
ubicación de las torres y sus antenas se otorgarán respetando la conveniencia
pública, así como la garantía de viabilidad ambiental y los permisos sanitarios
de funcionamiento emitidos por las autoridades competentes.
i. El otorgamiento del certificado de Uso del
Suelo conforme no implica el otorgamiento de permiso de construcción de la obra
civil o la instalación de las antenas de telecomunicaciones.
j. En el caso del no mantenimiento y deterioro
de la estructura, el municipio está en la potestad de suspender la licencia
comercial e iniciar el proceso de demolición de la obras en concordancia con el
reglamento de demoliciones.
k. Exigir el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto Nº 36324-S, publicado en
l.
m. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
n. Respetar el artículo 45 de
o.
p. No se permitirá bajo ninguna circunstancia la
instalación y el uso de antenas en postes de tendido eléctrico, ni se permitirá
en edificios, ni en vallas publicitarias o cualquier otro tipo de obra
constructiva, solamente se permitirán antenas fijas que cumplan con todo lo
especificado en este Reglamento. No se permite el posicionamiento de antenas
móviles en este cantón, a excepción de lo estipulado en el artículo 21 de este
Reglamento.
q. No se permitirán en el cantón más estructuras
y antenas para telecomunicaciones de telefonía, solamente las tres ya
establecidas en cada una de las estructuras y que cumplan con las
especificaciones dadas en este Reglamento.
r. Ninguna antena podrá tener más de 62
dBm(1585W),de PIRE y ninguna podrá tener una inclinación vertical (“tilt”),
mayor a -12.5o (menos doce y medio grados), respecto a la horizontal, con el
fin de mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada,
hacia cualquier lugar potencialmente habitado. Si la antena desea emitir hacia
un punto determinado, deberá retirarse lo correspondiente.
Artículo 7º—
a. Nombre del solicitante
b. Número de la finca y número de plano
catastrado
c. Geo-referenciación con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 y GWS84
d. Fecha de otorgamientos de usos de suelos
conforme, no conforme, condicional o rechazado.
e. Fecha y hora de recepción de solicitud de
licencias de construcción
f. Fecha de otorgamientos de licencias de
construcción
g. Fecha de denegación de licencias de
construcción
h. Cantidad, tipos y alturas de antenas
i. Frecuencia de la emisión (MHz)
j. Indicación de
k. Indicando además la potencia entregada (en
dBm), la perdida por Conexiones (en dB) y Su ganancia en dBi (decibeles de la
isotrópica).
l. Diagramas de radiación horizontal (azimut) y
vertical.
m. Angulo de emisión respecto a la horizontal
(tilt)
n. Fecha de otorgamiento de
CAPÍTULO III
De las estructuras y antenas, ubicación e instalación
Artículo 8º—Para el trámite de licencia
constructiva:
a. El administrado iniciará, de previo, el
trámite ante
b. Las personas físicas o jurídicas que
construyan, instalen o renten las torres deberán identificarlas por medio de
una placa o letrero de control de la siguiente manera:
c. En caso de torres en proceso de construcción
deben identificarlas mediante la colocación de un letrero, el cual deberá de
contar con una medida mínima de 0.45 x
c1. Número de finca, mapa y parcela
c2. Número de licencia de obra
c3. Nombre de la razón social de la empresa o
persona física o jurídica
c4. Domicilio o medio para recibir notificaciones
c5. Nombre y número del profesional responsable de
la obra
c6. Números telefónicos de contacto en caso de
emergencia
c7. Número de ubicación de la propiedad de acuerdo
al sistema utilizado por
d. En caso de tratarse de obras terminadas, tanto
para las estructuras como para las antenas, deberán de identificarlas y
mantener actualizado durante la vida útil de la obra constructiva, por medio de
una placa en la entrada al predio correspondiente, con una medida mínima de
0.45 X
d1. Nombre de la razón social o persona física.
d2. Número de licencia
d3. Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red
d4. Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
d5. Número de ubicación de la propiedad de acuerdo
al sistema utilizado por
d6. Otros atributos que puedan señalar
e. No se permitirá ningún otro tipo de rótulo,
valla publicitaria o letrero en el sitio.
Artículo 9º—Las infraestructuras para
telecomunicaciones deben cumplir los retiros y especificaciones para los
predios que se establecen en este Reglamento.
a. La separación entre estructuras y antenas,
deberá respetar como mínimo
b. Las infraestructuras de telecomunicación para
la explotación de servicios de telefonía celular deberán tener la capacidad de
albergar al menos tres sistemas de antenas separados cinco metros verticalmente
entre si y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a
c. No se permitirán infraestructuras para
telecomunicaciones a una distancia menor de 100 mts. (Cien metros), de
urbanizaciones, o de condominios consolidados.
d.
e. No se permitirán construcciones e instalación
de infraestructuras de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos,
monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas
que
f. El predio donde se pretenda ubicar e instalar
la infraestructura debe ubicarse en un lote vacío – totalmente desocupado; no
debe haber ningún tipo de construcción, solamente la obra para
telecomunicaciones.
g. El lote tendrá las siguientes dimensiones:
quince metros de frente y quince de fondo y un retiro mínimo de diez metros,
independientemente de la altura de sus elementos.
h. Los accesos se regularán conforme a
i. Se debe colocar una tapia de concreto en el
perímetro del lote con una altura de
j. Debe contar dentro de las instalaciones con
un servicio sanitario y su respectivo lavamanos.
k. Todos los predios donde se instale
infraestructura para telefonía celular, será dotado de un estacionamiento de
carga y descarga de 3x8 mts. dentro de la propiedad.
l. Deberá existir una franja de amortiguamiento
o retiro mínimo de 3 mts. de los bordes de cualquier elemento no radiante u
otra construcción dentro del mismo predio por razones de seguridad y libre
tránsito. Esto se evaluará y verificará con los planos, durante el trámite de
la licencia constructiva.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 10.—Es obligación de las personas físicas
o jurídicas que soliciten licencias municipales:
a. Estar al día con el pago de impuestos
nacionales, tributos municipales y CSSS, para verificar este requisito deberá
presentar certificación emitida por cada uno de los entes, especificando estar
al día con las obligaciones hasta la fecha de la solicitud.
b. Presentar estudio previo de SETENA.
Artículo 11.—Para garantizar la responsabilidad
civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo la propia municipalidad:
a. Será necesario que el propietario de la
estación terrena, estructura de telecomunicaciones y las antenas, suscriba y
exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para
la emisión de las mismas. La póliza tendrá un monto mínimo de $ 300.000,00,
(trescientos mil dólares).
b. Garantías que deberán ajustarse, mantenerse
vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la
municipalidad y/o a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual
no se otorgará licencia alguna.
c. La cancelación de la póliza sólo procederá
cuando sea retirado el elemento estructural, la radio base y sus antenas,
previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder
ante terceros o ante
d.
e. El propietario de las infraestructuras será
responsable de cualquier daño directo o indirecto que puedan causar a los
bienes municipales o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
Artículo 12.—Son obligaciones, además para los
propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones, las siguientes:
a. Cumplir con el artículo 8º del capítulo III de
este Reglamento.
b. Contar con equipo de seguridad y de atención
de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de
red.
c. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras
y demás instalaciones relacionadas.
d. Cumplir con la señalización de estructuras de
telecomunicaciones, conforme a la normativa de Aviación Civil.
e. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de
telecomunicaciones.
f. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros, notificando a
g. Notificar y solicitar cualquier cambio que
varíe el proyecto o autorización municipal.
h. Presentar, en un plazo de ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y
condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.
i. Dar el mantenimiento necesario a las
estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.
j. Cuando hayan licencias o permisos que
incumplan las especificaciones de este Reglamento y de otros reglamentos será
competencia directa del departamento de Dirección Urbana suspender de forma
inmediata los trabajos, en este caso procederá a retirar las estructuras o
equipos cuando así lo ordene
k. Acatar las normas nacionales e internacionales
constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por el
MINISTERIO DE SALUD y
l. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con
los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad
disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea
realizando las mejoras necesarias clausurando o demoliendo las obras.
m. El operador de la radio base y antenas,
instaladas en torres, deberá proceder con la demolición de la obra cuando se
comprobare afectación o riesgo para la salud pública, previo el debido proceso
administrativo y la notificación respectiva.
n. El operador deberá contar con la patente
comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón. En
caso contrario al segundo mes consecutivo de no cancelar le será retirada la
patente y no podrá continuar con la actividad.
Artículo 13.—El propietario de las concesiones de
las frecuencias será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta
o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros,
relevando de cualquier responsabilidad a
Queda prohibido al operador del servicio utilizar más de una personería
jurídica.
CAPÍTULO V
Licencia Municipal
(Uso del suelo y licencia de construcción)
Artículo 14.—Para la obtención del Certificado
del Uso del Suelo los solicitantes deben de presentar los siguientes requisitos:
Formulario de solicitud completo y firmado
por el interesado o el representante legal de la empresa.
a. Copia de la cedula de identidad del
solicitante
b. Plano de Catastro visado de la propiedad.
c. Para la obtención del Certificado de Uso de
Suelo, tanto para la instalación de la estructura soportante o las antenas de
telefonía celular, los solicitantes deben presentar el formulario regular de
Solicitud de Uso de Suelo municipal, firmado por el interesado.
d. Se debe indicar si el uso de suelo solicitado
es solamente para torre ó antenas (Ej.: Torre para telefonía celular, o torre
con antenas para telefonía celular).
e. Planos de la estructura que incluya altura de
la misma y ubicación dentro del perímetro de la propiedad, con visado del CFIA
f. Constancia de alineamientos emitida por
Dirección Urbana e Ingeniería de
g. Georeferencia de la ubicación del centro de la
estructura soportante, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05
y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se debe
señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.
h. Certificación emitida por
Artículo 15.—Para efectos de aplicación del
presente Reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene
Industrial del Ministerio de Salud, si una actividad fuere considerada
incomoda, insalubre o peligrosa; será objeto de cancelación de toda licencia
comercial o bien la clausura de la infraestructura, según amerite el caso,
cuando presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Ruido: cuando estos sean denunciados
por los vecinos, en el interior de las viviendas, se debe pedir su verificación
al Ministerio de Salud para comprobar que la intensidad no sea mayor de los
decibeles generados permitidos por el Ministerio de Salud, según horario Diurno
o Nocturno y en lugares de tranquilidad, de acuerdo a la zonificación del lugar
donde esté instalada la torre de telecomunicaciones.
b. Trepidación: cuando estas se trasmiten
en forma molesta y continua, denunciado por los vecinos cercanos y comprobado
por el Ministerio de Salud.
c. Cambios de temperatura: serán las
modificaciones de la temperatura – ambiente, evaluada en construcciones de
cualquier índole, en especial viviendas y similares, según mediciones límite
del Ministerio de Salud, entidad que tiene la obligación de aplicar
Artículo 16.—Para la obtención de
a. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que
b. Constancia de alineamientos emitida por
Dirección Urbana e Ingeniería de
c. Tipo de antena y altura en que se piensa
instalar.
d. Frecuencia de emisión en MHz de la antena.
e. La indicación de
f. Documentación que acredite el derecho de uso.
g. Certificado de uso de suelo conforme; en zona
urbana de alta densidad demográfica será un uso de suelo condicionado
h. Solicitud de permiso de construcción
debidamente llena y firmada por el propietario del terreno y profesional
responsable y el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, CFIA.
i. Viabilidad Ambiental (Copia de declaración
jurada de compromisos ambientales), Plan de Gestión Ambiental o Estudio de
Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA, solicitada y
exhibida para el sitio exacto.
j. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
k. Certificación del plano catastrado visado, del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
l. Certificación literal del inmueble.
m. Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable, visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, donde
muestre el detalle constructivo del elemento y la ubicación del mismo dentro
del predio, debidamente acotado hacia los colindantes o estructuras existentes.
Se deben aportar 3 copias de planos. Planos Catastrados y Visados por el
Municipio.
n.
o. Estar al día con los tributos municipales.
p. Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales, actualizada, con
q. Autorización de
r. Georeferencia de la ubicación del centro de
la estructura soportante, con coordenadas de longitud y latitud en formatos
CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se
debe señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.
s. Previo al pago de la licencia constructiva
deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo, y la póliza de
responsabilidad civil por daños a terceros.
t. Aprobación de
Artículo 17.—En caso de ampliación o modificación
de las infraestructuras, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de
construcción señalados en este Reglamento.
Artículo 18.—El pago por concepto de licencia de construcción se calculará
conforme al artículo 70 de
Artículo 19.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se
fijará de acuerdo a
Artículo 20.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante
Artículo 21.—En el caso de situaciones de emergencia o desastre debidamente
declarados por
Artículo 22.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá
extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con
lo preceptuado en este Reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
Artículo 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de
suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante
Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la
municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo
a la hora y fecha de recepción de la solicitud.
Transitorio segundo.—Las Infraestructuras existentes, legalmente establecidas,
solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de un Infraestructura existente se deberá cumplir con lo establecido
en este Reglamento.
Transitorio tercero.—Una vez publicado este Reglamento, los propietarios de
antenas y estructuras soportantes para telefonía celular ya instaladas
legalmente en el Cantón, tendrán un plazo de 6 meses para presentar un reporte
a
El reporte será firmado por un representante autorizado de las firmas
operadoras, y firmado por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o
electromecánico colegiado ante el CFIA, con los siguientes datos en este orden:
a. Copia de la cédula de identidad del
propietario del predio y certificación de personería jurídica cuando
corresponda.
b. Copia de la cédula de identidad y
certificación de personería jurídica de la persona o empresa que arrienda el
terreno donde se asienta la obra, cuando corresponda.
c. Plano se catastro de la propiedad.
d. Dirección exacta y número de ubicación de la
propiedad de acuerdo al sistema utilizado por
e. Georeferencia de la ubicación del centro de la
estructura soportante, que sostendrá las antenas, con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la
instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la
estructura soportante existente.
f. Dibujo de ubicación, sobre una copia del
plano catastrado, del centro de las estructuras soportante de las antenas,
señalando con cotas sus retiros respecto a todas las colindancias. Excluyendo
las antenas de enlace microondas entre radio bases, se detallarán todas y cada
una de las antenas a instalar en el emplazamiento, ya sean emisoras o
receptoras. Para todas ellas se indicará:
f 1. Tipo, marca, modelo y cantidad de antenas de
la misma clase.
f 2. Frecuencia de emisión en MHz.
f 3. Altura sobre el nivel del suelo de la parte
inferior de las antenas.
f 4. Ángulo de apertura del lóbulo de emisión
principal de las antenas instaladas.
f 5. Ángulo de inclinación de las antenas
respecto a la horizontal.
f 6. Radio de cobertura para cada conjunto de
antenas (en metros).
f 7. Indicación, para la antena completa, de
f 8. Diagramas de radiación horizontal (azimut) y
vertical de las antenas instaladas, con clara indicación de los distintos
lóbulos, su valor en dB.
f 9. Señalar otros usos de suelo existentes en la
propiedad.
f 10. Señalar existencia de zonas sensibles a menos
de las distancias indicadas en el artículo 9º, incisos d-e, esto con el fin de
detectar eventuales casos críticos que pudieran estar afectando a la salud de
la población.
f 11. Fotos de la infraestructura para
telecomunicaciones existente en el predio, donde se pueda ver un panorama de la
estructura soportante, otra de todas las antenas existentes y otra de la demás
obra civil correspondiente (casetas u otros).
f 12. Colocar en las instalaciones el rótulo según
lo establecido en el capítulo III, DE LAS ESTRUCTURAS Y ANTENAS, UBICACIÓN E
INSTALACIÓN, artículo 8º, con todos sus incisos.
Transitorio cuarto.—
_____
MUNICIPALIDADES DE ACOSTA, COTO BRUS,
GOLFITO,
GUATUSO, TALAMANCA,
TILARÁN,
NICOYA,
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
Las Municipalidades de Acosta, Coto Brus, Golfito,
Guatuso, Talamanca, Tilarán, Nicoya,
Considerando:
1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones N°
8642, del 4 de junio de
2º—Que complemento esencial a
3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia,
mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en
4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han
motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un
aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural, por lo que surge la necesidad a
5º—En cuanto a
6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán
resguardados conforme a
7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente
a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura
de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público,
alcantarillados, etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con
los mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o
regionales.
8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43
del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en
Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo
firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso
del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en
telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes
que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del
cantón, manteniendo
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales
fueron autorizadas.
3. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente
para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que
no forme parte de este principio.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento
en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que
por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos
municipales, de conformidad con el artículo 79, de
4. Federación de Municipalidades: Es la
asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del
Código Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización
expedida por
6. Licencia Comercial: la autorización expedida
por
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil
relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública
o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en
armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias
Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a
1. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento salvo que se cuente con
4. Comunicar a
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros
que legalmente procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto Nº 36324-S, publicado en
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Artículo 7º—
Artículo 8º—
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de
Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón,
siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este
Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes
deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este
Reglamento con los siguientes requisitos:
1. La altura de la torre, cuyo mínimo se
establece en
2. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. El plano catastrado respectivo;
4. Copia de la cédula de identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar
e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y
de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de
la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej.,
Torre de
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima
alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la
torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se
establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque
adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de
seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito
del personal necesario para la conservación y mantenimiento de
Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un
solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros
distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios
técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo
conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los
requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en
áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial
y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de
uso del suelo ante
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al
día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y
perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que
el propietario de
Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras
Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a
10. Contar
con la patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.
Artículo 19.—El propietario de las Obras
Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o
estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando
de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la obtención de
1. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a
2. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras
Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de
3. Documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento
del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en
inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4. Certificado de uso del suelo conforme.
5. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. Certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. Certificación literal del inmueble.
8. Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. La viabilidad ambiental otorgada por
10. Estar al día con los impuestos municipales.
11. Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con
12. Autorización de
13. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los
siguientes casos:
1. Que la altura de la torre sea menor a
2. Que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso
compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren
los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22
de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo
13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas
se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción
señalados en este Reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará
conforme al artículo 70 de
Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de
Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la
resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta
resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 26.—
Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los
parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad,
conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor
de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la
información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea
recabada directamente por
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de
suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda,
(b) En caso que no sea posible determinar cuál
solicitud se presentó primero,
Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas
existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida
Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra
Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a
Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de
este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos
previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos
establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas
para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan
sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los
requisitos debidamente cumplidos.
En el caso de
Artículo 11.—Los predios donde se
pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones
mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida
desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir
el pararrayo (ej., Torre de
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja
de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del quince por
ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el
centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de
telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de
Artículo 18, se agrega un inciso 11:
11. Contar en el diseño de las torres con
estructuras y colores mimetizados que vallan acorde al paisaje y se camuflen
con el entorno en los sitios de interés turísticos y centros urbanos del
cantón.
Artículo 20, se agrega el inciso 14:
14. constancia de la empresa de
telecomunicaciones donde se comprometa al uso de la torre a construirse.
Artículo 21, se agregan los incisos: 3 y
4:
3. Que la distancia de la torre este a menos de
4. Para la instalación de torres en el casco
urbano del Distrito Central.
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir
de su publicación.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011093375).
OFICINA
DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
quien interese, hago constar que el Certificado de depósito a plazo del Banco
de Costa Rica:
Certificado |
Nº Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
63034403 |
¢21.480.000 |
90 días |
0/10/11 |
01/12/2011 |
4.00 |
63074680 |
¢20.985.000 |
180 días |
26/10/2011 |
26/01/2012 |
4.75 |
63034398 |
$5645.65 |
90 días |
01/09/2011 |
01/12/2011 |
.35 |
Certificado emitido a la orden de Claudio
Gamboa Chacón, cédula Nº 1-0182-0301. Emitido por
21 de setiembre del 2011.—Claudio Gamboa
Chacón.—RP2011268995.—(IN2011093560).
OFICINA
PERIFÉRICA DE ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a
plazo fijo a la orden de Gamboa Chacón Claudio, cédula 01-0182-0301:
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón N° |
Monto |
16111360210015981 |
¢8.000.000,00 |
06/12/2011 |
06 |
¢44.000,00 |
16111360210017655 |
¢7.600.000,00 |
03/02/2012 |
04-05-06 |
¢39.900,00 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
28 de noviembre del 2011.—Lic. Robert Echeverría Morales,
Coordinador.—RP2011268997.—(IN2011093561).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Ricardo Badilla López, cédula de
identidad Nº
Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765-11.—Solicitud Nº
14551.—C-23420.—(IN2011093408).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A José María Porras Godínez, portador de la
cédula de identidad número: 1-795-735, demás calidades desconocidas, en su calidad
de padre de la persona menor de edad María José Porras Retana, de quince años
de edad, nacida el día veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y
seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1636-935, hija de Marta Retana
Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-878-540, vecina de
Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas del día cinco de mayo
del año dos mil once de esta Oficina Local, que ordena
A, Víctor Manuel Reyes
Barrantes, portador de la cédula de identidad número: 6-158-645, demás
calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad
Nander Josueth Reyes Ortega, de dos años de edad, nacido el día cinco de marzo
del año dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 6-517-538, hijo de
Nancy Ortga Pérez, portadora de la cédula de identidad número: 7-108-05,
privada de libertad, en el CAI Buen Pastor, se le comunica la resolución de las
nueve horas del día trece de julio del año dos mil once, de
A la señora Elaixa
Raquel Téllez López, se le comunica la resolución de las 14 horas y 38 minutos
del día 23 de noviembre del año 2011, mediante la cual se inicia Proceso de
Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de
edad Esnayder Josué Téllez López, el cual se encuentra ubicado en el albergue
Institucional Roosevelt. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón,
de la esquina suroeste del edificio Colón
Se le comunica a
Nicolás Putoy Rodríguez y Arnul Vidal Bermúdez Salazar, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 30 de agosto
del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños
Jimena Putoy Hidalgo y Arnold Josué Bermúdez Hidalgo, y se le otorgó el cuido
provisional de la primera en Rosemary Agüero Flores, cédula 1-600-424, entre
otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0
y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme
A los señores Annette
Benavides Chacón y Rigoberto Rubí González, se le comunica la resolución de
este Despacho de las catorce horas del once de noviembre del año dos mil once
que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad
Kenneth Steph y José Damián ambos Rubí Benavides. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local,
de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señores Antonia
Adilia García González y Fernando José López Tamariz, se les notifica que
mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil
once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad
Fernando Junior López García, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna
señora Juana Paula Martínez González y su esposo Marlon José Mena Callejas. Lo
anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la
intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
A los señores Jean
Carlo Chavarría Rodríguez y Karen Rodríguez Castro, se les comunica la
resolución de este Despacho de las diez horas del día diecisiete de noviembre
del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de
edad Natanael Chavarría Rodríguez en la figura de la señora Rosa Virginia
Castro Segura. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A José Miguel Picado
Lechado, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil once: que dice literalmente: Resultando:
primero: que según consta en expediente administrativo número 542-00074-2009,
correspondiente a la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal,
se encuentra ubicado a cargo de
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Andrea Quesada Díaz y Alan Alberto Hernández Pérez la
resolución dictada por
COMUNICA A VENDEDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
• El Primer Sorteo de Consolación 2011, se
traslada para el 25 de diciembre a las 5:00 p. m.
• El Segundo Sorteo de Consolación 2011, se
traslada para las 5:00 p. m.
Lo anterior con autorización de
San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de
Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15609.—Solicitud Nº
1698.—C-7180.—(IN2011094792).
El Concejo Municipal de Puriscal, sesión ordinaria
N° 146, del 15 de noviembre del 2011.
A toda
Msc. Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1
vez.—(IN2011094299).
Municipalidad de Alajuela.—Alcaldía Municipal, a
las once horas y quince minutos del día lunes siete de noviembre del dos mil
once.
De conformidad con las facultades que otorga el
artículo 90 inciso a) de
Considerando:
I.—Que conforme lo dispone el artículo 14 del
Código Municipal existen dos Vicealcaldes Municipales - un Vicealcalde Primero
y un Vicealcalde Segundo - y que el Vicealcalde Primero realizará las funciones
administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne.
II.—Que corresponde al Vicealcalde Primero, sustituir de pleno derecho al
Alcalde Municipal únicamente en sus ausencias, sean éstas temporales o
definitivas, y solo en ese supuesto con las mismas responsabilidades y
competencias de éste durante el plazo de sustitución.
III.—Que resulta en una potestad exclusiva del Alcalde Municipal asignar
funciones administrativas y operativas al Primer Vicealcalde y definir cuales
funciones asignarle y por las mismas razones resulta su potestad revocar,
sustituir o modificar las funciones que le hubiera asignado previamente.
IV.—Que el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de jerarca
máximo, administrador general y jefe de todas las dependencias municipales es
indelegable de conformidad con los artículos 17 inciso a) del Código Municipal
y 90 inciso c) de
V.—Que, por disposición legal, la figura de la delegación tiene siempre
como límite la facultad del órgano que la confiere de revocarla en cualquier
momento, de conformidad con el artículo 90 inciso a) de
VI.—Que
SE ACUERDA:
Primero.—Modificar la resolución dictada por esta
Alcaldía a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, publicada
en
1) La
promoción y apoyo de los programas culturales del cantón.
2) La inserción social y laboral de los discapacitados a través de la
participación en
3) El apoyo al proyecto que desarrolla la municipalidad de bolsa de
empleo.
4) El desarrollo de proyectos que ayuden a combatir la indigencia y la
drogadicción.
5) El apoyo a los programas que se desarrollan en el Cantón
relacionados con la defensa de los derechos humanos, el apoyo a los adultos
mayores, la mujer y la niñez.
Este acto de asignación no constituye una
delegación plena y se hace reservándose en exclusiva el Alcalde Titular, las
facultades que le son propias e indelegables en relación con la decisión final,
la firma y la autorización de todos los actos, presupuestarios, de contratación
administrativa, de administración de recurso humano y personal, de información
y comunicación, de agenda y protocolo de todos los procesos, incluidos aquellos
cuya atención administrativa y operativa se asigna mediante esta resolución a
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución
que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de
conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de
Segundo.—Esta resolución sustituye y modifica la anterior dictada por ésta
Alcaldía y aquí citada y los asuntos excluidos u omitidos de esta resolución,
serán asumidos de inmediato por el Alcalde Municipal. De lo resuelto deberán
ser informados todos los Departamentos, Procesos y Subprocesos involucrados
para lo que corresponda.
Tercero.—Rige a partir del día de hoy, y para efectos de terceros, deberá
hacerse la publicación respectiva en el Diario Oficial
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011095476).
El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda en sesión ordinaria número
cuarenta y cinco celebrada el veintiuno de noviembre del 2011, artículo VI,
inciso 2), aprobar el siguiente estudio tarifario de servicio de recolección de
desechos sólidos amparado en el artículo 13, inciso b), de ley 7794 Código
Municipal.
Tipo de unidad |
Por mes |
Residencial |
3292 |
Comercial - tipo 1 |
4939 |
Comercial - tipo 2 |
9877 |
Comercial - tipo 3 |
19755 |
Comercial - tipo 4 |
26339 |
Comercial - tipo 5 |
32924 |
Comercial - tipo 6 |
39509 |
Rige a partir de su publicación.
Zarcero, 28 de noviembre de 2011.—Dirección
Financiera, Administrativa y Financiera.—Lic. Lidianeth Alfaro
Alvarado.—Departamento de Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1
vez.—(IN2011094911).
Acuerdo tomado
en la sesión ordinaria Nº 0100-2011
del 18-07-2011, en el artículo VI, según
oficio
SCM-1721-2011 del 26-07-2011
Arrendataria: Miriam Zayda Vargas Vargas, cédula 4-080-534.
Beneficiarios: Carlos Gilberto Herrera Vargas, cédula 4-141-103.
Ileana
María Herrera Vargas, cédula 4-146-935.
Lisbeth
María Herrera Vargas, cédula 4-150-551.
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 104, bloque B, con una medida de
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011092641).
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 126-2011, acordó por unanimidad y en firme el
siguiente acuerdo:
Aprobar y fijar el valor del precio público
por concepto de derechos de entrada, uso de los ranchos y servicio
estacionamiento de vehículos en
Concepto |
Precio propuesto |
Entrada de niños de 5 años
hasta 14 años |
¢250.00 |
Entrada de jóvenes de 15
años y adultos |
¢600.00 |
Entrada de adultos mayores
con carné de oro |
¢300.00 |
Entrada de extranjeros |
¢1.000.00 |
Alquiler de ranchos pequeños |
¢2.000.00 |
Alquiler del rancho grande |
¢20.000.00 |
Estacionamiento para vehículos |
¢2.000.00 |
16 de noviembre del 2011.—Concejo
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092615).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo:
Aprobar y actualizar el pago de la tasa por
el servicio de aseo de vías y sitios públicos, en el perímetro aprobado para
aquellos contribuyentes del distrito primero, en ¢574,00 (quinientos setenta y
cuatro colones sin céntimos) trimestral, y en ¢2.298,00 (dos mil doscientos
noventa y ocho colones sin céntimos) anuales, se le aplicará la medida del
frente lineal de la propiedad, para obtener un pago proporcional entre los
propietarios del distrito primero, para establecer el monto a tributar.
25 de noviembre del 2011.—Concejo
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092617).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:
Aprobar las siguientes tasas por los servicios que
Ø Para el adecuado mantenimiento general del
cementerio (entendemos por ello la limpieza de todo el terreno, el cuido de las
zonas comunes, la atención de los gastos comunes, entre otros).
Tasa
anual de mantenimiento ¢8.711,00
Tasa
trimestral de mantenimiento ¢2.177,00
Ø Para
la inhumación y la exhumación, en atender los gastos que demanda el
cumplimiento de esta obligación de
Tasa
fija por servicio ¢16.675,00
25 de noviembre del 2011.—Concejo
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092619).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:
Aprobar y actualizar el pago de la tasa por
el servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios, para los contribuyentes del distrito primero, en ¢127,00 (ciento
veintisiete colones sin céntimos) trimestral y ¢508,00 (quinientos ocho colones
sin céntimos) anual; a esta tasa se le aplicará la medida del frente lineal de
la propiedad, para obtener un pago proporcional entre los propietarios del
distrito primero, para establecer el monto a tributar.
25 de noviembre del 2011.—Concejo
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092620).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de
Acuerdo N° 9: El Concejo Municipal en forma unánime
aprueba sesionar el día 15 diciembre para cumplir con las sesiones ordinarias
correspondientes al mes de diciembre, en cumplimiento con el artículo 35 del
Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial
Definitivamente aprobado.
Grettel Delgado Guevara, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011095031).
UGALDE
SILVA S. A.
Se convoca a los socios de Ugalde Silva S.
A., cédula jurídica 3-101-
SALUD URBANA
DE COSTA RICA
SUSALUD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria asamblea de la sociedad Salud
Urbana de Costa Rica SUSALUD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro siete uno veinte cero. Por este medio se convoca a asamblea
general extraordinaria, a celebrarse el día cuatro de enero de dos mil doce, en
la ciudad de San José, Barrio Luján, tope de avenida doce bis, casa mil
novecientos noventa y ocho; la primera convocatoria será a las quince horas
(tres de la tarde), de no estar el quórum requerido, una hora después se
convoca a la segunda convocatoria, para la cual bastará cualquier
representación para tenerla por constituida. Los asuntos a tratar son los
siguientes: reposición de los libros Legales y Contables de la sociedad.—San
José, doce de diciembre de dos mil once.—Eduardo Zumbado Jiménez, Presidente.—1
vez.—RP2011271255.—(IN2011098391).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Quien suscribe María del Rocío Madrigal
Salazar, cédula Nº 2-465-953, de conformidad con lo establecido en los
artículos 19, y 31 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número
cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete
minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sykes Latin
America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555,
celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la
modificación parcial del pacto social por disminución de capital.—Heredia, a
las once horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal
Salazar, Notaria.—RP2011268169 y RP2011270678.—(IN2011091895).
LIBERTY
RESERVE, S. A.
A los efectos de lo dispuesto por el Código
de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y
dos del tomo cuarto, otorgada a las nueve horas del día quince de noviembre del
año dos mil once, ante
BRISA
PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Brisa Pacífica Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-303189, solicita ante
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO F QUINCE MALINCHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Valle Escondido F Quince Malinche
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316787, solicita ante
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO F DIECISÉIS CASIA
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Condominio Valle Escondido F Dieciséis Casia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316797, solicita ante
SOCIEDAD EL
RIACHUELO DE QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad El Riachuelo de Quepos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cinco tres seis
siete, solicita ante
MULTISERVICIOS
PAVE RGL SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Pave RGL Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro ocho seis, solicita ante
INDUSTRIAS
VARELA SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Varela Sucesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-495331, solicita ante
DISEÑOS
MODERNOS JESUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Modernos Jesumar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-397042, solicita ante
MEDIA WORKS DTH S. A.
Media Works DTH S. A., cédula jurídica
3-101-402923, solicita ante
VECONINTER
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero,
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela,
Caracas, Avenida Río Cauda; Torre Humboldt piso catorce, oficina
catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis
cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades suficientes
para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de dicha
empresa, solicita ante
EGLORA S. A.
Eglora S. A., cédula jurídica número
3-101-082256, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eugenio Soto Salas, cédula
Nº 2- 158-
CORPORACIÓN
DE DESARROLLO
AGRÍCOLA DEL MONTE
S. A.
El
Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público
que el señor Alejandro Sebianne González cédula numero 1-0408-0405, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-
Número de
cheque Nombre del girador Fecha de emisión Monto
del cheque
Instituto
Nacional
8686-9 de
Seguros 11/06/2009 $ 1.343,41
Lo anterior a efectos de cumplir con lo
establecido en los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de noviembre del 2011.—Alejandro
Sebianne González, Representante Legal.—(IN2011093423).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Se hace saber a
cualquier interesado, que ante esta notaría, sita en la ciudad de San José,
exactamente entre avenidas ocho y diez, calle quince, casa ochocientos treinta
y seis, se vende el negocio comercial denominado Centro Académico Santa Rosa,
ubicado en
Javier Mairena Vega,
cédula número 2-428-471, solicita ante
BENEFICIADORA
DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Beneficiadora de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-089706 solicita ante
PALMACAFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Palmacafe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-096498 solicita ante
DISTRIBUIDORA
AGROINDUSTRIAL DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Agroindustrial de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-181591, solicita ante
VILLACAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villacar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047652, solicita ante
POTRERO
CUATRO R U P S. A.
Potrero Cuatro R U P S. A., cédula jurídica
3-101-262.853, solicita a
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL SESENTA
Y CUATRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho
mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en,
avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo
piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante
ERILU DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Erilu de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-097334, solicita ante
URBADESARROLLOS
S. A.
Urbadesarrollos S. A., cédula jurídica
3-101-037.862, solicita a
CAMPELL Y CAMPELL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Campell y Campell Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-076865, solicita ante
ALCRU DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcru de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-096532, solicita ante
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
GRUPO MADURO
S. A.
Grupo Maduro S. A., cédula 3-101-181192,
solicita ante
CAÑERA DEL
NORTE S. A.
Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados
y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al título N° 15 acciones que van de la número
SANTA FE S.
A.
Santa Fe S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al Título N° 31 acciones que van de la número
CAÑERA LOS
LEONES S. A.
Cañera Los Leones S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones
comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 16 correspondiente a 67
acciones; propiedad de Aserradero
CAÑERA DEL
NORTE S. A.
Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados
y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al Título Nº 14-B acciones que van de la número
SANTA FE S.
A.
Santa Fe S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al títulos N° 30-B acciones que van de la número
COUNTRY ACC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Country ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-584938, anteriormente denominada 3-101-584938 S. A., solicita ante
LINEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones: Certificado Nº 4583; Acciones 800 y Serie J. Nombre
del accionista: Calzada Castro Luis Diego. Folio número 3885.—San José, 28 de
abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011094401).
CORPORACIÓN
MAFESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Mafesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-396893, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Carlos Luis Barrantes Portuguez,
cédula Nº 1-0269-0935 en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones Nº S 871 por la cantidad de 4.326 acciones de Florida
Ice & Farm Co. S. A., del 28 de febrero del
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DEPORGEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Deporgen Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-194096, solicita ante
INTERNET DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Internet de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
DIGINET DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diginet de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
El suscrito, Olman Rojas Rojas, mayor, divorciado, Politólogo,
portador de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro ocho-seis dos nueve,
vecino de Moravia, en su condición de Coordinador General de
VLP GREEN
FOURTEEN C LIMITADA
VLP Green Fourteen C, Limitada, cédula
jurídica número 3-102-538913, solicita ante
VLP FLAX
TWELVE A LIMITADA
VLP Flax Twelve A, Limitada, cédula jurídica
número 3-102-538906, solicita ante
THE
PIEDMONT
SOCIEDAD ANÓNIMA
The Blue Mountain of Piedmont Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil veintiséis,
solicita ante
El suscrito Marvin
Araya González, mayor de edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad
número 2-368-411, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Manifiesto que solicito
ante
BEITAR LEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Beitar Lemala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil doscientos noventa, solicita ante
SINOHYDRO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sinohydro Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos
noventa y uno, solicita ante
CAPITAL & ADVICE SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital & Advice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338602,
solicita ante
VENTAJAS
INTEGRALES Y SISTEMAS M C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante
SOLUCIONES
DIGITALES DE ALMACENAMIENTO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soluciones Digitales de Almacenamiento Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-292735, solicita ante
GUARQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Guarqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento treinta y dos, solicita ante
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace
constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Mario
Carballo Avendaño, cédula 4-131-120 con la acción 627, la que se reporta como
extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic.
Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011098048).
CASBRO UNO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Casbro Uno Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil
setecientos setenta, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVON
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Avon de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Antonio, doscientos metros
norte de la iglesia católica, con cédula de persona jurídica tres - ciento
uno-noventa y cinco mil ciento cuarenta y tres, solicita ante
DEINTER
CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Deinter Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-426162, solicita ante
LINK TO LINK
DEVELOPMENT SERVICES
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Link to Link Development Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante
SILVER ARROW
MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA
Silver Arrow Marketing Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta y dos, solicita ante
ADUANERA
T.F. S. A.
Aduanera T.F. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-098-250, anteriormente denominada Agencia Aduanal
Intercontinental Dos Mil Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-098-250, que anteriormente Trámites Especiales
Aduaneros Múltiples Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098-250, solicita
ante
TOP FASHION
DOS MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Top Fashion Dos Mil Doce Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
quinientos veinte, solicito ante
AUTOTRANSPORTES
BLANCO
LOBO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autotransportes Blanco Lobo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos
cinco, solicita ante
AUTOTRANSPORTES
MOPVALHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotransportes Mopvalhe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos
cuarenta, solicita ante
TRANSPORTES
BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Blanco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos treinta y
seis, solicita ante
Berrocal González
Armando, cédula de identidad número dos-cero quinientos-cero novecientos
treinta y ocho, solicita ante
EMPRESA
INDUSTRIAL TRÉBOL S. A.
Empresa
Industrial Trébol S. A, cédula de
persona jurídica 3-101-9289, solicita ante
CAMBIO TOTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cambio Total Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-577024, solicita ante
TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cero seis tres cuatro uno, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Rogelio Rubinstein Mentlik, cédula Nº 8-0000-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al
30 de setiembre del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula Nº |
Arroyo Fallas Eddy |
205640279 |
Benavides Jaén Ingrid |
107510452 |
Carballo Escobedo |
107500860 |
Gairaud Bonilla Madelein |
106040465 |
Ortiz Mata Sonia María |
301971106 |
Porras Alvarado María del Milagro |
303690355 |
Rodríguez Núñez Ratchell |
122200056227 |
Vargas Elliott Guissella |
601330336 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011093928).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
setiembre del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
Diario Oficial
Nombre |
Cédula Nº |
Acuña Concepción Mónica |
603440852 |
Aguilar Conejo Lolita |
503260029 |
Alfaro Arguedas Sonia María |
203820718 |
Alfaro Molina Mariel Eunice |
206060649 |
Alvarado Rodríguez Berny José |
205820802 |
Alvarado Ybarra María Yngrid |
160400047603 |
Arana Oporta José Abel |
203540083 |
Araya Sánchez Mayra |
103460656 |
Arguedas Víquez Rita |
107340085 |
Arrieta Loáiciga Lindsay |
503130165 |
Barrientos Sibaja Leda Mª |
105600167 |
Blanco Gamboa Wilson |
603470922 |
Bolaños Rivera Maureen Vanessa |
112140349 |
Calvo Calvo Elena |
111200187 |
Calvo Díaz Andrea |
303950397 |
Camacho Carrillo Flory Iveth |
204370344 |
Carballo Alvarado Allinson |
205490360 |
Castro Matute Nancy |
901070566 |
Castro Mora Yanela Francini |
206160908 |
Chacón Varela Andrea |
112210649 |
Chaves Chaves Erick |
501690404 |
Cordero Espinoza María del Rocío |
503530705 |
Delgado Godos Carmen Gisella |
4550199220002957 |
Díaz |
104111457 |
Enríquez Mora Dorcas |
107180172 |
Espinoza |
601280272 |
Fuentes Acosta Rodrigo |
103800068 |
Gamboa Ugalde Ana Gabriela |
401860045 |
Garita Elizondo Andra del Pilar |
603650598 |
González Chavarría Adriana María |
603620310 |
Guadamuz Vargas Adelita |
401770885 |
Guerrero Fonseca Susetti |
304120227 |
Guevara Contreras Yoxini Adays |
503180300 |
Guevara Díaz Heylin Milena |
503360480 |
Guevara Mora Rodolfo |
602450148 |
Hernández Arce Shirley Viviana |
401930495 |
Hernández Bolaños Jesús María |
401060492 |
Hernández Gómez Lidia |
603100032 |
Hernández Ulate Aurora |
401570450 |
Herrera Gómez Giselle |
900570528 |
Herrera Vindas Nayuribe |
112990919 |
|
205830950 |
Horton Díaz Didier |
602400359 |
Jiménez Rojas José Andrés |
304040658 |
Lara Vanegas César Gabriel |
503550249 |
Ledezma Rojas Yuliana María |
206330651 |
López Vargas Mario Alberto |
105550190 |
Meoño Marín Andrea |
111380922 |
Molina Castillo María José |
155803923401 |
Monge Fuentes Elizabeth de los Ángeles |
603270358 |
Mora Quesada Johnny |
107060982 |
Mora Sánchez Amilkar |
108800185 |
Morales Solís Bettania |
111570529 |
Morán |
901100829 |
Moya Brenes María Teresa |
700690518 |
Murillo Víquez Freddy |
206030338 |
Ortega Artavia Jhonny Alexander |
303440235 |
Ortega Marchena Glenda Vanessa |
503100026 |
Paniagua Murillo Engracia |
204630376 |
Pizarro Alfaro Edith Raissa |
401780133 |
Porras Arrieta Ronald Yohanny |
204950587 |
Prendas Carballo Carlos |
109880466 |
Quesada Rodríguez Laura María |
111310446 |
Quesada Víquez Alejandra María |
401630778 |
Quirós Cortés Rosman Marbeth |
604880361 |
Ramírez Castro Ligia Andrea |
304220809 |
Ramírez Matarrita Danny |
503300081 |
Rojas Arce Karol |
401870698 |
Romero Picado Maritza |
109350313 |
Romero Salazar Fabián |
303610128 |
Salas Canales Fanny |
602300291 |
Santamaría Ramírez Carlos José |
135RE071194001999 |
Solano Martínez Carmen María |
900790622 |
Soto García Ivannia |
108900215 |
Soto Torres Hugo |
205230331 |
Suárez Calderón Ana Yancy |
502720391 |
Urieta Carrillo Bibiana Cristina |
502520800 |
Valverde Rodríguez Vanessa |
206000983 |
Vargas Bermúdez Alejandra |
109610600 |
Vargas Cordero Adrián |
110450866 |
Vargas Salas Michael Alberto |
205970608 |
Villanueva Villalobos Danilo |
602320740 |
Víquez Vargas Carlos Humberto |
401100525 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011093932).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE TAPEZCO DE ALFARO RUIZ
Yo, Rigoberto Rodríguez Villalobos, cédula de
identidad número dos-cero cuatrocientos doce-cero seiscientos diecisiete, en mi
calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
CENTRO CRISTIANO DE RESTAURACIÓN
“ESPÍRITU
SANTO GRACIAS”
Yo, Luis Alberto Arguedas Corella, cédula de
identidad número 2-408-960, en mi calidad de presidente y representante legal
de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas
del 8 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general de Puerto
Quetzal Este S. A., mediante la cual se modificó su cláusula 5
disminuyéndose su capital social.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic.
Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—RP2011269558.—(IN2011094714).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura 92 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del
25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco
Sunset Vacation Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812; y a
partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones
representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—RP2011270113.—(IN2011095850).
Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270114.—(IN2011095851).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vanadata SRL. Capital social 100.000 mil colones, representada por 2 cuotas nominativas de cincuenta mil colones cada una. Objeto: La industria, comercio, agricultura, ganadería, la prestación de servicios, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad permitida por la ley. Domicilio: Barrio Cooperativa, treinta metros al este del Abastecedor Estrella de Venus. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Juan Carlos Solís Hernández, cédula uno-mil veintisiete- setecientos noventa y uno.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269757.—(IN2011095301).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Quesada y Rivera S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269949.—(IN2011095390).
Constitución de sociedad, Gabriela Castro Myrie, cédula de identidad número 7-171-155; Sheanell Patricia León Myrie, cédula de identidad número 7-140-741; constituyen sociedad anónima denominada Foffy Drive Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, centro, central, calle 8, avenida 5. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura ochenta y uno, visible a folio 59 frente del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro. Otorgada en Limón, centro, a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011270078.—(IN2011095834).
Ante esta notaría el
seis de diciembre del dos mil once, se constituyó sociedad anónima por Laura
Sánchez Arias, María Cristina Aguinaga Araya y Susana Cruz Flores, cuya
denominación será la que el Registro de Personas Jurídicas designe en
aplicación del Decreto Ejecutivo número 34691-J del 1 de agosto del 2008.
Domicilio: El domicilio social distrito primero, San Pedro, cantón décimo
quinto, Montes de Oca, de la provincia de San José, Monterrey, de Perimercados
de Vargas Araya, doscientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco
al sur, casa número diecinueve, residencial
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 28 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad LM Diseño de Cortinas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Eugenia Murillo Quirós.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011270081.—(IN2011095836).
Mediante escritura pública número 76-6 de las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se protocoliza acta general de accionistas de 3-101-629650 s. a., en la que se reforman las cláusulas primera: del nombre, tercera: del domicilio, sexta: de la junta directiva del pacto constitutivo, se crea la figura del gerente y se nombra junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011270082.—(IN2011095837).
He protocolizado asamblea general de cuotistas de McCotter Realty S.R.L. se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011270086.—(IN2011095838).
Por escritura número doscientos setenta y nueve-cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad T.F.A Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2011270088.—(IN2011095839).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de Condominio del Sur.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011270089.—(IN2011095840).
Mediante escritura número ciento quince del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada DLT Consulting International Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, seis de diciembre del año dos mil once.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011270094.—(IN2011095841).
El suscrito, José
Alberto Villanave Solano, notario público, hago constar que el día de hoy, se
modificó la razón social de
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada, Consorcio Playa Matapalo PM Cero Ocho S. A., siendo presidente y secretario ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270099.—(IN2011095843).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada, Consorcio Playa Garza PG Cero Ocho S. A., siendo presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: 100 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270100.—(IN2011095844).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Imperios del Sol Naciente S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270101.—(IN2011095845).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 de diciembre de 2011; se protocolizó acta de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil setecientos setenta s. a., en la cual se cambia la denominación social, representación, domicilio.—San Ramón de Alajuela, 5 de diciembre del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011270106.—(IN2011095846).
Por escritura número 208-1, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 7 de diciembre del 2011, la sociedad Almason El Decorativo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360756, acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2011270107.—(IN2011095847).
Mediante escritura número 44 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 5 de diciembre del 2011, se constituye una sociedad anónima que se denominará Emma Gráfica S.R.L., capital social 100 mil colones, representación un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011270111.—(IN2011095848).
En mi notaría a las 10:00 horas con del 5 de diciembre del dos mil once, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Importaciones Juan Viñas S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011270112.—(IN2011095849).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Arcos del Oeste S. A., cédula: 3-101-093555, en escritura pública número: 27, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 20, frente, otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día: 9 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270115.—(IN2011095852).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Real Bulevar Veinte S. A., cédula: 3-101-141748, en escritura pública número: 30, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 22, frente, otorgada a las nueve horas del día: 10 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270116.—(IN2011095853).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Dos, Cero, Setenta S. A., cédula: 3-101-139518, en escritura pública número: 31, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 22, vuelto, otorgada a las diez horas del día: 10 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270117.—(IN2011095854).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Impulsora Inmobiliaria, L, P, S. A. cédula: 3-101-141057 en escritura pública número: 47, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 36, vuelto, otorgada a las 12:00 horas del día 1º de diciembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270118.—(IN2011095855).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos catorce sociedad anónima, celebrada al ser las quince horas y dos minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011270119.—(IN2011095856).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Roble Real Ocho S. A., cédula: 3-101-176490, en escritura pública número: 53, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 34, vuelto, otorgada a las quince horas treinta minutos del día: 29 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270120.—(IN2011095857).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Connection Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011270121.—(IN2011095858).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Scheloto Sociedad Anónima, celebrada, al ser las diecisiete horas del día dos de diciembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011270122.—(IN2011095859).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fastdata S. A., cédula jurídica 3-101-384625, se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Notario: Johnny Pérez Vargas. Protocolización: 8:00 horas del siete de diciembre de dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270123.—(IN2011095860).
Se constituyó la sociedad anónima F & G Joyeros bajo escritura 123-14, de las 16:00 horas del 23-11-2011. Tomo: 14, folio 69 vuelto. Capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011270125.—(IN2011095861).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Protec Seguridad S. A., cédula: 3-101-306393, en escritura pública número: 42, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 28, frente, otorgada a las diecinueve horas del día: 18 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270126.—(IN2011095862).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Real Corteza Cuatro S. A., cédula: 3-101-146100, en escritura pública número: 28, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 20, vuelto, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día: 9 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270127.—(IN2011095863).
Se constituyó la sociedad anónima Inversiones Fernández & Gaucherand bajo escritura 124-14, de las 17:00 horas del 23-11-2011. Tomo: 14, folio. 70 vuelto. Capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011270128.—(IN2011095864).
Mediante escritura número veintiuno del tomo treinta y cuatro otorgada ante la notaria María del Milagro Arguedas Delgado, a las dieciséis horas del día dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones El Roble Santiago S. A., domicilio Santiago San Ramón Alajuela.—San Ramón, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011270129.—(IN2011095865).
En la escritura ciento quince, iniciada a folio sesenta frente, del tomo catorce que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiuno s. a. llevada a cabo el día veintiséis de octubre de dos mil once. Se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se eligen nuevos miembros de junta directiva, se elije un nuevo fiscal y un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011270130.—(IN2011095866).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Robert (nombre) Arcand (apellido). Gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270131.—(IN2011095867).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos seis mil cincuenta y tres limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270132.—(IN2011095868).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:00 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Productos Alimenticios El Pueblo Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270133.—(IN2011095869).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RTS Food Inc. Sociedad Anónima, Hugo Montero Gamboa, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270134.—(IN2011095870).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:30 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Horizonte Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270135.—(IN2011095871).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Ganadera Guapinol Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270136.—(IN2011095872).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:30 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Servibar de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270137.—(IN2011095873).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de diciembre 2011 se constituyó la sociedad denominada Inverisones PGD del Este S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Alajuela, San Miguel de Turrúcares, de la iglesia de San Miguel, ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011270140.—(IN2011095874).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas con cuarenta minutos del dos de diciembre
del dos mil once, Yanuri Patricia Guzmán Rodríguez y Erick Roberto Arce Córdoba
constituyen la entidad A & G Previene y Aprende Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste de
Gasolinera Meco, edificio
Ante esta notaría a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seguridad Tomas y Thais Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del objeto.—Upala, 5 de diciembre del año 2011.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270148.—(IN2011095876).
Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento diez del tomo seis de mi protocolo, de fecha cinco de diciembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902, por medio de la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011270151.—(IN2011095877).
Se constituye, Fundación Pro-Clínica Control de Dolor y Cuidados Paliativos del Pacífico. Patrimonio: ochenta mil colones. Domicilio: Residencial Los Corales casa número cuarenta y cuatro, distrito de Chacarita, cantón central, provincia de Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011270153.—(IN2011095878).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Colangel Extintores Sociedad Anónima, domicilio social Paraíso, con capital social de diez mil colones. Se nombra presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011270154.—(IN2011095879).
Por escritura otorgada
por el suscrito a las 19:00 horas del día 18 de diciembre del dos mil once, se
protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Comercial
Por escritura otorgada por el suscrito a las 13:00 horas del día 16 de agosto del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Transportes Marítimos, Aéreos y Terrestres, TRAMATSA, S. A.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011270158.—(IN2011095881).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Extintores F M, S. A., capital social: cincuenta mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente: Francisco Antonio Vílchez Martínez.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Cháves, Notario.—1 vez.—RP2011270159.—(IN2011095882).
Por escritura 175 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre 2011, se constituyó la sociedad Mynt Multicentro S. A., Capital social diez mi colones. Presidente Carlos Solís Torres.—San José, diciembre del 2011.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2011270161.—(IN2011095883).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2011, por escritura 72, protocolicé asamblea de Madre Central SRL, se reforma cláusula de representación y se nombra nuevo gerente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011270164.—(IN2011095884).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, a las 8:00 horas del 29 de noviembre de 2011, por medio del cual se constituye Eagles Estates Investments-EEI-Sociedad de Responsabilidad Limitada S. A., por un plazo de cien años.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011270165.—(IN2011095885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Diana Cristina Gómez Bentancourt y Luis Guillermo Chaves Dubon, constituyen la sociedad de esta plaza Crisigna S. A., a las 14:00 horas del 5 de diciembre del 2011. Presidenta: Diana Cristina Gómez Bentancourt.—Lic. Gonzalo Enrique Quiroz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011270167.—(IN2011095886).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once se constituyó la sociedad Imperio Azul Grana M.H.S. sociedad anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011270169.—(IN2011095887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once se constituyó la sociedad Imperio Dorado M.H.S. Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011270170.—(IN2011095888).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día seis de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620031, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011270171.—(IN2011095889).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 6 de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620028, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011270172.—(IN2011095890).
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a José Luis Tinoco, cédula
5-102-853, en calidad de presidente de Vistas del Placer Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-158409, en documento anotado bajo las citas tomo 562,
asiento 778, demanda ordinario bajo el expediente 05-000317-387-AG, Juzgado
Agrario de Liberia, sobre la finca de Guanacaste 69112, siendo que fue devuelto
el sobre certificado *RR032153161CR*. al señor Eustaquio Martínez García,
cédula 5-080-837, apoderado de Corporación Hotelera Rincón de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las catorce
horas doce minutos, ambas del dieciocho de enero del año dos mil diez, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00072-11.—San José, a las doce horas del día tres de octubre del año
dos mil once.
Procedimiento administrativo seguido en contra de la empresa Hilos de
Norteamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-155525, representada por el señor
Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con
cédula jurídica número 3-101-155525 es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, como empresa comercializadora de exportación, el cual le fue otorgado
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que mediante oficio G.A.F.-160-09,
“I.
Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por
Le informo que según lo indicado por
nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor
a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas
Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de
Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536(sic) |
Meses pendientes de pago: |
Abril |
Monto total adeudado: |
$USD 200 (Doscientos dólares exactos) |
II.—Elementos probatorios aportados por
a) Copia
del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
b) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de
abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.
c) Copia de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del
2009, solicitándole el pago respectivo.
(…)
IV.—Recomendación
De conformidad con los hechos apuntados y
la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el
inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
III.—Que mediante oficio G.A.F. 280-09,
“I.
Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por
Le informo que según lo indicado por
nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor
a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas
Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de
Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536(sic) |
Meses pendientes de pago: |
Mayi, junio y julio 2009 |
Monto total adeudado: |
$USD 600 (Seiscientos dólares exactos) |
(…)
II. Fundamento legal
En relación con el incumplimiento
denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19
inciso g), 32 inciso f) y 33 de
IV.—Que mediante oficio GO-2524-2009,
“ACTA DE INSPECCIÓN
Alcance del Trabajo.
1. El día 22 de julio de realizó una
visita a las instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica, cédula jurídica
3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río
Segundo de Alajuela.
2. Limitación.
No se pudo verificar dentro del edificio
donde se ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como
mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las instalaciones.
3. Resultado.
Con respecto al procedimiento, se realizó
una inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo determinar que
la empresa no se encuentra operando, además, se corroboró con el señor Huber
Hernández quien era el contador de la empresa, quién nos dijo que
aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la empresa cerró
operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de Honduras.”
V.—Mediante resolución del Poder Ejecutivo,
DMR-00100-09 de las once horas del 05 de setiembre de 2009, se dispuso tramitar
el presente procedimiento administrativo a la empresa beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-155525, con fundamento en los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09, de
VI.—Que según la resolución número OD-001-10-001 de las trece horas del 04
de enero de 2010, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó
dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Hilos de
Norteamérica S. A., con tal de que esta se refiriera a los cargos contenidos en
los “resultandos” III, IV y V de la resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09
ya mencionada, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y
privada, fijándose la fecha de ésta para las nueve horas del 22 de julio de
2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 024 al 030 del expediente).
VII.—Que el día 18 de enero de 2010, las resoluciones números DMR-00100-09
de las once horas del 05 de noviembre de 2009 y OD-001-10-001 de las trece
horas del 04 de enero de 2010, fueron notificadas en el lugar indicado por la
empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones. No obstante, la
notificadora Gabriela Mora Castro deja constancia que al llegar al lugar
designado, el señor Edwin Granados, quien se identifica como Oficial de
Seguridad indica que: “hace 8 meses la empresa se fue a Guatemala”
(véanse folios del 031 al 032 del expediente).
VIII.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la beneficiaria en la
dirección consignada en el expediente administrativo, según las constancias de
notificación visibles a folios 031 y 032 del presente procedimiento y con
fundamento en los numerales 241 y 242 de
IX.—Que a pesar de los distintos medios por los que se trató de notificar a
la empresa beneficiaria, la misma no presentó documento alguno a este
Ministerio en relación con los supuestos incumplimientos detectados por
X.—Como se desprende de
“Artículo 19.-
Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
g) Cumplir
con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo 62.- Son obligaciones de los beneficiarios del
régimen de zonas francas las siguientes:
(…)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”
“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago
del canon.
Cuando un beneficiario se atrase en el
pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un
período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando
el atraso sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX
con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de
las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma
precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago
de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual o superior a 60
días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el
supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las
contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma
precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso
del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a
COMEX, a
Una vez que la empresa beneficiaria se
encuentre al día en el pago de las citada contribución, se procederá con el
levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá
notificarse a COMEX, a
XI.—Asimismo, de no cumplir con dichas
obligaciones, la legislación citada dispone lo siguiente:
“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la
definición del artículo 2 de
(…)
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del
Régimen.
Para determinar la sanción aplicable, se
tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y,
cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los
incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de
procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que
cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores,
gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento
prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo
o proceso judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios
para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a
las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
El producto de las multas fijadas en este
artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a
PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se
ubique la empresa beneficiaria.
Contra la imposición de las sanciones
previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo
cual se dará por agotada la vía administrativa.
La resolución que imponga una multa
constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada
para cobrarla.”
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento
de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince
días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se
notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de
presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y
deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la
concesión.”
XII.—Que el artículo 214 de
“Artículo 214.-
1.- El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2.- Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
También este procedimiento, por su naturaleza, se
rige por lo estipulado en el Libro II de
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de
XIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia para la decisión del presente
procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes
hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada
en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:
a) Que
la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el
Diario Oficial
b) Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no cumplió con el pago
del canon correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año
2009, tal y como se indica en los Informes de Recomendación de Inicio de
Procedimiento Administrativo emitidos por
c) Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no se encuentra
operando, según quedó demostrado en el Acta de Inspección realizada por
II.—Hechos no probados:
De importancia para la decisión de este asunto, no
existen hechos que deban tenerse como no probados, relevantes para la
resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
Primero.—Que al amparo de las disposiciones
legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la
obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a
determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que se le
atribuía; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
Segundo.—Que se colige de las normas transcritas, así como del Acuerdo
Ejecutivo N° 15-1995 la obligación de la compañía Hilos de Norteamérica S. A.,
de cumplir tanto con el pago del canon como por supuesto de encontrarse
operando, razón principal y fin del otorgamiento mismo del Régimen. También se
desprende de la normativa comprendida en
Tercero.—Que en la especie se observa que la empresa Hilos de Norteamérica S.
A. al no encontrarse operando contraviene uno de los objetivos fundamentales de
todo el Régimen, como lo es el convertirse en un instrumento que permita elevar
el nivel de vida de los costarricenses, generando fuentes de trabajo y
superación, meta que sin duda alguna no se puede alcanzar con la empresa contra
la que se sigue el presente procedimiento, toda vez que como quedó demostrado,
no se encuentra operando. Recordemos que este Régimen se caracteriza por
otorgar bajo ciertas condiciones beneficios (mayoritariamente fiscales) a
empresas que a su vez se comprometan a cumplir con determinados niveles de
empleo, inversión, valor agregado nacional bajo una o varias de las categorías
previstas legalmente, niveles que únicamente se alcanzarán en el tanto la beneficiaria
se encuentre operando. Es así como las empresas si bien reciben importantes
beneficios deben retribuirle al Estado esas prerrogativas cumpliendo con todas
las proyecciones que presentaron al ingresar al Régimen.
No puede ignorarse que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., como
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, adquirió desde el momento mismo en
que se le otorgó dicho Régimen, responsabilidades claramente determinadas tanto
legal como contractualmente, y cuya obligación primordial, operar, no cumplió,
según quedó demostrado mediante el Acta de Inspección realizado por
RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de
conformidad con
a) Sancionar
a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., cédula jurídica 3-101-155525,
representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto de calidades y
domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la
revocatoria del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad alguna para el
Estado Costarricense.
b) Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a
Contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres
días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por
agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32096.—C-729620.—(IN2011092168).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA,
SUCURSAL DE
GOLFITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador a. í. de
Nº patronal |
Nombre de patrono |
Monto |
0-00202810931-001-001 |
Óscar Rodríguez |
2.722.932,00 |
0-00601250226-001-001 |
Yock Fung Antonio |
361.224,00 |
2-03101406405-001-001 |
Alquileres Técnicos J & G S.
A. |
3.217.599,00 |
0-00107600145-002-001 |
Gerardo Chinchilla Calderón |
499.484,00 |
0-00900580514-001-001 |
Carrillo Pérez Edgardo |
1.926.668,00 |
2-03101018251-002-001 |
Idmu S. A. |
1.861.389,00 |
0-00107000434-001-001 |
Maria Auxiliadora Montoya |
1.093.126,00 |
0-00601740233-001-001 |
Roberto Emilio Mc Guines Sarkis |
1.158.075,00 |
2-03101063853-001-001 |
Rancho Guaycara S. A. |
855.682,00 |
0-00104910388-001-001 |
Mario Zúñiga Cueva |
1.897.160,00 |
2-03101063853-001-001 |
Rancho Guaycara S. A. |
856.594,00 |
2-03101475588-001-001 |
Nano Herrera A.H.B. S. A. |
591.260,00 |
0-00601910471-001-001 |
Miguel Ángel Zúñiga Araya |
455.373,00 |
0-00602580244-001-001 |
Heyner Concepción Barrantes |
390.011,00 |
0-00106390095-001-001 |
Sandra Alicia Chinchilla Padilla |
355.159,00 |
2-03102049895-002-001 |
Estudio Jurídico El Laurel
Limitada |
320.070,00 |
0-00700320815-001-001 |
Edwin Jiménez Amador |
283.250,00 |
2-03101070760-001-001 |
Corporación Agrocomercial L Veintisiete |
259.210,00 |
2-03101438284-001-001 |
Golfito Valle de Oro S. A. |
244.394,00 |
2-03101228550-001-001 |
Grupo Ecoturístico G Y D S. A. |
232.128,00 |
0-00603640638-001-001 |
Johana Mora Mora |
206.654,00 |
0-00303250270-001-001 |
Alexander Campos Navarro |
190.159,00 |
2-03101147790-001-001 |
Mariposa Jubilosa del Sur S. A. |
161.459,00 |
2-03101172453-001-001 |
Transporte Chaverri Gamboa S. A. |
158.573,00 |
0-00109270862-001-001 |
Luis Gerardo Barrantes Obregón |
157.666,00 |
0-00111330155-001-001 |
Susan María Agüero Camacho |
136.424,00 |
0-00602180790-001-001 |
|
128.013,00 |
0-00601530438-001-001 |
Maira Janet Espinoza Rojas |
121.192,00 |
0-00104040937-001-001 |
Herman Guadamuz Mata |
111.635,00 |
2-03101101207-001-001 |
Inversiones Dos Mil Treinta y
Ocho S. A. |
84.104,00 |
2-03101211614-001-001 |
Inversiones Blanco Castro S. A. |
66.515,00 |
2-03101074815-001-001 |
Fincas Marinas Golfiteñas S. A. |
22.303,00 |
2-03101551265-001-001 |
Multiservicios Agüero Mora del
Sur S. A. |
98.357,00 |
0-00400810591-001-001 |
Jorge Pablo Vargas Villalobos |
81.694,00 |
35 patronos |
TOTAL |
21.369.742,00 |
Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—(IN2011093433).
DIRECCIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a
Trabajadores Independientes de
Cédula |
Nombre |
Monto ¢ |
|
MONTO
DE |
|||
900880781 |
ALVARADO MADRIGAL ROLANDO |
1.295.445,00 |
|
110930504 |
BERMÚDEZ MADRIZ JUAN LUIS |
460.022,00 |
|
502560993 |
CENTENO CORTÉS JAVIER |
1.479.612,00 |
|
110350778 |
CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICIO |
651.606,00 |
|
106610835 |
MURILLO VARELA EDUARDO ENRIQUE |
1.418.024,00 |
|
17480409 |
ORLANDO GIL MEDINA |
672.248,00 |
|
301950996 |
PICADO RODRÍGUEZ RÓGER OLDEMAR |
1.130.821,00 |
|
18119018 |
ROCHA VALLE JAIRO JESÚS |
1.434.455,00 |
|
111040218 |
RODRÍGUEZ MORA MARIO |
363.982,00 |
|
205510422 |
RUIZ GUEVARA MONSERRAT |
1.451.473,00 |
|
202750105 |
SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ WILSON |
1.449.104,00 |
|
106390159 |
ULLOA LORÍA FRANCISCO |
1.620.345,00 |
|
MONTO DE |
|||
112070043 |
ACUÑA BRENES MAIKOL ANDRÉS |
474.935,00 |
|
900250794 |
ACUÑA CERVANTES ANDRÉS RODOLFO |
316.228,00 |
|
110880219 |
ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO |
1.451.807,00 |
|
106340533 |
ACUÑA SÁNCHEZ JUAN LUIS |
241.574,00 |
|
110840573 |
AGÜERO ARTAVIA ESTEBAN |
379.566,00 |
|
401530841 |
AGUILAR CALDERÓN LUIS ALBERTO |
370.254,00 |
|
104141393 |
AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO |
1.099.148,00 |
|
110540358 |
AGUILERA PÉREZ LUIS ALEXANDER |
1.499.758,00 |
|
16822145 |
AGUIRRES AGUIRRE EVELIO |
224.737,00 |
|
603300823 |
ALFARO PORRAS KAREN |
1.726.503,00 |
|
110620865 |
ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO |
1.206.159,00 |
|
700430577 |
ALVARADO SILES JEARIM ELIÉCER |
409.880,00 |
|
1650100227 |
AMAYA CORNEJO ORLANDO |
364.290,00 |
|
110520360 |
ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO |
1.548.475,00 |
|
113100902 |
ANGULO SOTO DANIEL |
179.930,00 |
|
27319817 |
ARAGÓN AVENDAÑO MIREYA EUGENIA |
84.198,00 |
|
204780769 |
ARAGÓN MORA EDUARDO JESÚS |
1.556.274,00 |
|
114050534 |
ARANA HERRERA MARÍA FERNANDA |
370.254,00 |
|
111380161 |
ARAYA SOLÍS YORLENY |
364.290,00 |
|
106420621 |
ARCE BOLAÑOS ROSA MARÍA |
251.756,00 |
|
17612456 |
ARCE PINEDA JOSÉ ELENILSON |
364.290,00 |
|
108400111 |
ARTAVIA ALVARADO MARVIN GERARDO |
389.672,00 |
|
28020533 |
ÁVILA ÁVILA MARIBEL |
364.290,00 |
|
601420914 |
AYMERICH ARIAS GERARDO MANUEL |
389.558,00 |
|
104720821 |
AZOFEIFA VARGAS ADRIÁN |
364.290,00 |
|
105190249 |
AZUOLA PÉREZ ELIZABETH |
1.511.325,00 |
|
108510306 |
BARQUERO MONGE OSVALDO |
237.016,00 |
|
111690572 |
BARRANTES GUTIÉRREZ REY |
507.024,00 |
|
104680666 |
BARRANTES RIVERA LUIS GUILLERMO |
1.624.196,00 |
|
1550098295 |
BERDINI MARIO |
356.805,00 |
|
106080513 |
BLANDO VALVERDE ARNALDO |
1.501.784,00 |
|
112470882 |
BRENES FERNÁNDEZ REBECA |
1.372.447,00 |
|
106370422 |
BRENES SOTO ILEANA MARÍA |
1.312.195,00 |
|
1860102231 |
BUITRAGO BRACAMONTE LIEANDRO JOSÉ |
110.699,00 |
|
109480664 |
BUSTAMANTE COTO EDUARDO ADONAY |
1.947.092,00 |
|
15424403 |
CALDERÓN CANO HERNÁN |
322.841,00 |
|
112180458 |
CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA |
1.840.349,00 |
|
16562235 |
CALERO CALERO JOSÉ LUIS |
1.405.027,00 |
|
103640899 |
CALVO SERRANO HÉCTOR RICARDO |
248.424,00 |
|
204260550 |
CAMPOS MORERA GUSTAVO ENRIQUE |
573.316,00 |
|
105920170 |
CAMPOS NUÑEZ ENRIQUE ALBERTO |
1.457.110,00 |
|
110880042 |
CAMPOS SÁNCHEZ DONY |
1.212.381,00 |
|
17225094 |
CANO CASTELLÓN MARIANO DANIEL |
474.964,00 |
|
1650100486 |
CARBALLO RIVERA MARCIO BENITO |
1.973.571,00 |
|
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARÍA |
1.545.707,00 |
|
107390390 |
CARTÍN SABORÍO FABIÁN ALBERTO |
1.449.476,00 |
|
14528037 |
CASTAÑEDA CHACÓN CARLOS ALBERTO |
189.140,00 |
|
1670100278 |
CASTAÑEDA MERCADO MARLON MANUEL |
370.254,00 |
|
108500900 |
CASTILLO AZOFEIFA GUILLERMO FRANCISCO |
406.654,00 |
|
28010827 |
CASTILLO LÓPEZ JÉSSICA |
364.564,00 |
|
103160194 |
CASTRO BARBOZA RODRIGO |
451.354,00 |
|
107780704 |
CASTRO FRIDEL WILLIAM |
357.196,00 |
|
109020600 |
CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO |
1.334.354,00 |
|
108980355 |
CÉSPEDES BUSTAMANTE CARLOS STEVEN |
370.254,00 |
|
17618660 |
CHANG
NO INDICA OTRO PO CHIH |
327.128,00 |
|
15923508 |
CHIAPPE LUNA TULLIO MIGUEL |
1.511.329,00 |
|
106330122 |
CHINCHILLA SALAS CHARIOTH |
507.031,00 |
|
105110921 |
CHINCHILLA SÁNCHEZ WILLIAM ALFREDO |
1.682.334,00 |
|
106420295 |
CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA |
1.455.550,00 |
|
106370739 |
CÓRDOBA ALPÍZAR RAFAEL MARTÍN |
1.416.893,00 |
|
107150795 |
CORTÉS FLORES DEBORA MARÍA |
391.092,00 |
|
105490496 |
DAM ENCISO CRISTIAN CÉSAR |
1.080.576,00 |
|
110150543 |
DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO |
1.302.825,00 |
|
800670142 |
DÍAZ BARCIA CRISTHIAN |
462.309,00 |
|
104151360 |
DÍAZ RAMÍREZ GERARDO |
147.769,00 |
|
109200274 |
DÍJERES MARÍN FEDERICO |
1.847.529,00 |
|
16527182 |
DOMÍNGUEZ DÍAZ JULIO CÉSAR |
430.365,00 |
|
110620085 |
DURÁN SANABRIA ANDREA |
530.572,00 |
|
700780427 |
EDWARDS EDWARDS ÁLVARO ALONSO |
1.950.268,00 |
|
106370431 |
ESCALANTE GUTIÉRREZ ÁLVARO ANTONIO |
1.489.689,00 |
|
16328956 |
ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO |
1.483.950,00 |
|
24612816 |
ESPINOZA
NO INDICA OTRO ROSA ARGENTINA |
31.058,00 |
|
16326297 |
ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN |
1.458.839,00 |
|
105950311 |
ESPINOZA ROMERO ALEXANDER |
1.484.322,00 |
|
16528295 |
ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESÚS |
1.618.444,00 |
|
106240658 |
ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO |
1.522.638,00 |
|
603070342 |
FALLAS SOTO SUSANA |
1.400.453,00 |
|
109360162 |
FERNÁNDEZ CHENG OTTO JULÍAN |
1.270.175,00 |
|
111440727 |
FERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ ELÍAS |
1.453.521,00 |
|
602190581 |
FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO |
1.443.205,00 |
|
16765198 |
FLORES GÓMEZ HILDEBRANDO |
564.082,00 |
|
25421568 |
FLORES RIVAS ANA SILVIA |
449.624,00 |
|
106370215 |
FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO |
1.554.672,00 |
|
103970350 |
FLORES VILLALOBOS VÍCTOR |
309.928,00 |
|
402050363 |
FONSECA VILLALOBOS WARREN ALBERTO |
380.550,00 |
|
110370314 |
FRANCES MARÍN JEFFRY |
1.522.422,00 |
|
302580111 |
FUENTES TENCIO YAMILETH |
459.642,00 |
|
302130620 |
GAMBOA QUESADA GERARDO AZARIAS |
1.206.402,00 |
|
107210319 |
GAMBOA ROMÁN WÁLTER |
1.282.031,00 |
|
113960126 |
GÁMEZ AGUILAR MARÍA JOSÉ |
506.881,00 |
|
502390962 |
GÁMEZ NAVARRETE LILIANA |
364.187,00 |
|
15553601 |
GARCÍA
NO INDICA OTRO RICHARD JOSÉ |
365.927,00 |
|
28613071 |
GARCÍA TELLEZ NORMA |
1.022.330,00 |
|
16881175 |
GARCÍA ZAPATA ABRAHAM |
2.277.403,00 |
|
106210834 |
GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER |
1.836.262,00 |
|
104210080 |
GARRO SANDOVAL ARNOLDO |
1.487.812,00 |
|
302330060 |
GARRO VARGAS IGNACIO |
1.451.674,00 |
|
16125988 |
GERMAN GUSTAVO MENESES CUBILLOS |
1.458.823,00 |
|
109020660 |
GIL
GIRÓN CARVAJAL ESTEBAN ERNESTO |
1.462.999,00 |
|
17524633 |
GIRALDO PRADO ANDRÉS |
1.476.604,00 |
|
203180278 |
GOLCHER CARAZO FREDDY GERARDO |
1.639.497,00 |
|
103070130 |
GOLDONI SALAZAR MARIO |
358.566,00 |
|
18312155 |
GÓMEZ MADRIGAL FRANCISCO ANIBAL |
168.536,00 |
|
110070337 |
GÓMEZ MORERA GABRIELA |
1.277.354,00 |
|
501140333 |
GÓMEZ
SOMARRIBAS JORGE ARTURO RAMON |
1.538.708,00 |
|
104191007 |
GONZÁLEZ ÁLVAREZ MARIO GERARDO |
1.639.497,00 |
|
16226609 |
GONZÁLEZ CARBALLO RONALD ANTONIO |
1.512.313,00 |
|
104070885 |
GONZÁLEZ PÉREZ RONALD HÉCTOR |
440.263,00 |
|
106400956 |
GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO |
241.772,00 |
|
103910258 |
GUARDIA GUTIÉRREZ JAIME |
1.692.450,00 |
|
112270016 |
GUERRERO MENA JUAN JOSÉ |
1.454.099,00 |
|
105700604 |
GUTIÉRREZ ACUÑA LUIS GONZALO |
1.511.786,00 |
|
601200576 |
GUTIÉRREZ
JIMÉNEZ ANNIA DE LOS ÁNGELES |
364.187,00 |
|
26922381 |
GUTIÉRREZ OSEGUEDA BLANCA H |
370.155,00 |
|
107040877 |
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO |
1.975.350,00 |
|
2870100083 |
GUTIÉRREZ
TENORIO INGRID DEL CARMEN |
474.856,00 |
|
108990502 |
GUZMÁN BRENES FEDERICO |
375.363,00 |
|
112760198 |
GUZMÁN SANDÍ GAUDY MARIELA |
364.187,00 |
|
16223639 |
HERNÁNDEZ CAZADILLA ARMANDO |
1.478.476,00 |
|
103360242 |
HERNÁNDEZ CORDERO JOSÉ PABLO |
1.045.962,00 |
|
107740756 |
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO |
1.480.075,00 |
|
111740272 |
HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY |
1.429.826,00 |
|
111650446 |
HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ |
1.488.181,00 |
|
110380638 |
HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO |
1.744.560,00 |
|
109020525 |
HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL |
1.635.487,00 |
|
18514542 |
HIDALGO GARCÍA JAIRO ANTONIO |
599.038,00 |
|
701020434 |
HINES CÉSPEDES JULIZA |
255.656,00 |
|
18819416 |
HURTADO LARA FRANCISCO JAVIER |
215.320,00 |
|
601410393 |
HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO |
484.174,00 |
|
14916350 |
IVÁN ARTURO RIOS PONTONY |
1.412.309,00 |
|
16624315 |
JESÚS HUMBERTO PEGUERO |
1.437.325,00 |
|
110520945 |
JIMÉNEZ ARGÜELLO SUSANA ELIZABETH |
505.761,00 |
|
109660488 |
JIMÉNEZ VÁSQUEZ MARIO JESÚS |
247.181,00 |
|
602410510 |
JIRÓN QUESADA JOHNNY |
166.648,00 |
|
25860842 |
KIELDSEN
NO INDICA OTRO JULIE ANN |
494.507,00 |
|
16924327 |
LAGUNA MARTÍNEZ HUMBERTO |
215.281,00 |
|
701560353 |
LALL MASÍS MARLON GABRIEL |
1.301.216,00 |
|
17710553 |
LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO |
2.235.284,00 |
|
16762691 |
LEÓN LEAL LEOPOLDO |
243.052,00 |
|
800490369 |
LEVY WILLIAMS JORGE |
153.255,00 |
|
17224664 |
LICIAGA MORALES GERMAN DARÍO |
1.464.795,00 |
|
17056697 |
LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO |
1.453.578,00 |
|
26819933 |
LÓPEZ BUSTOS DIANA MARÍA |
1.451.620,00 |
|
110070362 |
LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDER MARÍA |
1.543.537,00 |
|
110970409 |
LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS |
1.484.117,00 |
|
800560697 |
LÓPEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN RAFAEL |
2.114.180,00 |
|
27323026 |
LÓPEZ LÓPEZ GLORÍA MARÍA |
1.295.307,00 |
|
18017617 |
LUDWING AMILCAR LÓPEZ HERNÁNDEZ |
1.444.669,00 |
|
800780965 |
MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS |
1.976.772,00 |
|
108480277 |
MARTÉN RODRÍGUEZ NATALIA |
1.476.489,00 |
|
27818933 |
MARTÍNEZ COREA MARÍA ISABEL |
364.122,00 |
|
25318203 |
MARTÍNEZ VELÁSQUEZ CELIA MARÍA |
318.694,00 |
|
107070406 |
MATA CHAVERRI SHIRLEY |
80.180,00 |
|
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
1.480.668,00 |
|
107840873 |
MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO |
1.420.719,00 |
|
17617844 |
MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD |
2.279.441,00 |
|
18313861 |
MEDINA MIRANDA MARIO ANTONIO |
1.468.879,00 |
|
106130612 |
MÉNDEZ ARROYO MARVIN |
1.547.413,00 |
|
105350727 |
MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL |
2.014.253,00 |
|
301450429 |
MÉNDEZ MONTENEGRO FAUSTO |
139.681,00 |
|
111040338 |
MÉNDEZ VINDAS IVÁN GERARDO |
364.122,00 |
|
1860102710 |
MENDOZA ARIAS AROLDO EZEQUIEL |
207.982,00 |
|
104680822 |
MEZA MORA VILMA |
1.692.119,00 |
|
18223160 |
MIRANDA SALAZAR NELSON |
224.635,00 |
|
104770269 |
MONTEALEGRE GUILLÉN EDUARDO JOSÉ |
331.794,00 |
|
106540560 |
MONTES
DE OCA VARGAS JUAN CARLOS |
1.761.188,00 |
|
19044641 |
MONTIEL VALERIO ROLANDO JOSÉ |
224.635,00 |
|
301770542 |
MORA BLANCO GERARDO |
2.169.771,00 |
|
301790982 |
MORA DÍAZ MANUEL |
74.404,00 |
|
401690315 |
MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA |
1.239.006,00 |
|
108380430 |
MORA HERNÁNDEZ VLADIMIR |
1.639.166,00 |
|
107020266 |
MORAGA MURILLO RÓGER GUILLERMO |
187.979,00 |
|
113200065 |
MORALES GAGO MILEIDY |
1.483.858,00 |
|
103540095 |
MORALES VALVERDE GERARDO RODRIGO |
1.692.119,00 |
|
108370868 |
MOSCOA TREJOS GERARDO ANTONIO |
383.510,00 |
|
110010907 |
MOYA TORRES XINIA |
409.200,00 |
|
109260637 |
MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO |
1.503.430,00 |
|
111040565 |
NOGUERA DURÁN JORGE ANDRÉS |
1.481.742,00 |
|
8007460328 |
NOGUES CIVIT CRISTINA |
1.462.884,00 |
|
602930089 |
OBANDO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO |
370.012,00 |
|
16522942 |
ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO |
1.522.356,00 |
|
17776291 |
ORTIZ JARQUÍN RUBEN |
1.330.065,00 |
|
107700533 |
PACHECO DUARTE GAERY |
1.513.953,00 |
|
109290045 |
PADILLA MEJÍA ROBERT |
506.696,00 |
|
107040358 |
PANIAGUA LUNA JORGE ALBERTO |
506.696,00 |
|
113620322 |
PARRA GUADAMUZ MAUREEN TATIANA |
364.056,00 |
|
104090524 |
PARRA SANDÍ GILBERTH |
369.817,00 |
|
18011334 |
PARRALES RUIZ ISAAC |
262.172,00 |
|
110540609 |
PEARSON ARIAS MARCO VINICIO |
2.566.872,00 |
|
109930438 |
PÉREZ FERNÁNDEZ JEFFRY |
86.688,00 |
|
111280872 |
PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO |
1.290.805,00 |
|
900740841 |
PIZARRO CISNEROS LEDA |
1.419.021,00 |
|
202770916 |
PORRAS GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL |
1.485.189,00 |
|
109370552 |
PORRAS MURILLO GUSTAVO |
2.321.470,00 |
|
108670661 |
PORRAS ZÚÑIGA JAIRO JOSÉ |
1.484.069,00 |
|
104390276 |
PRADO SEGURA DANILO |
389.330,00 |
|
111420050 |
QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO |
1.635.529,00 |
|
303380923 |
QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO |
1.451.973,00 |
|
1690099590 |
RAMÍREZ
NO INDICA OTRO IRENE SALVADOR |
370.012,00 |
|
103170507 |
RAMÍREZ VARGAS MANUEL ENRIQUE |
1.463.628,00 |
|
701570919 |
RAMOS ALVARADO LETICIA ALEJANDRA |
364.056,00 |
|
28516461 |
RESTREPO RETREPO JOHANA MARCELA |
266.913,00 |
|
2560098819 |
REYES NOINDICAOTRO RINA ISABEL |
356.573,00 |
|
108220117 |
RODRÍGUEZ ARAYA ANTONIO |
1.280.984,00 |
|
109710690 |
RODRÍGUEZ BARAHONA NATALIA |
345.365,00 |
|
110820405 |
RODRÍGUEZ CLARE ANA ELENA |
474.679,00 |
|
107750075 |
RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL |
1.515.452,00 |
|
701780069 |
RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JESÚS DAVID |
389.330,00 |
|
104460516 |
ROJAS ÁLVAREZ JORGE WILLIAM |
1.435.609,00 |
|
203600087 |
ROJAS ROJAS ÉDGAR |
1.580.958,00 |
|
106590478 |
ROJAS SALAS JOSÉ MARTÍN |
1.480.111,00 |
|
27716803 |
ROSA
YAMILETH PÉREZ NO INDICA OTRO |
1.942.652,00 |
|
104160178 |
RUH RODRÍGUEZ ALFREDO |
1.475.935,00 |
|
27424565 |
RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA |
2.031.835,00 |
|
110760698 |
RUIZ RODRÍGUEZ ANDRÉS |
369.817,00 |
|
25722836 |
SAAVEDRA SAAVEDRA DANIELA |
370.012,00 |
|
108620288 |
SÁENZ UGALDE ÓSCAR |
1.586.263,00 |
|
105240200 |
SALAZAR SEQUEIRA RICARDO ALBERTO |
1.401.975,00 |
|
104820242 |
SALAZAR YGLESIAS JOAQUÍN ALBERTO |
1.691.741,00 |
|
1660100224 |
SALGADO MADRIGAL FRANCISCO ERNESTO |
486.477,00 |
|
28311752 |
SALINAS TORRES INMER MARIBEL |
1.416.214,00 |
|
103850340 |
SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO |
1.395.223,00 |
|
202620995 |
SÁNCHEZ MORA ÁLVARO |
2.207.239,00 |
|
109820757 |
SÁNCHEZ ROSALES ÓSCAR |
2.048.817,00 |
|
109510236 |
SANDÍ MURRAY JEFFRY |
1.305.258,00 |
|
110050927 |
SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA |
1.398.993,00 |
|
109450500 |
SANDINO SOTO VÍCTOR MANUEL |
219.328,00 |
|
104550510 |
SERRANO HERNÁNDEZ MARTÍN |
1.472.045,00 |
|
1760101271 |
SILVA SÁNCHEZ CARLOS MANUEL |
208.088,00 |
|
204820432 |
SOLÍS DUNCAN MARCELO |
1.502.258,00 |
|
112230665 |
SOLÍS EDUARTE JONATHAN |
1.314.643,00 |
|
15117392 |
SOLÍS LEIVA JUAN |
311.701,00 |
|
204210745 |
SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN |
1.388.948,00 |
|
27024340 |
SOLÓRZANO ROCHA GUADALUPE |
224.951,00 |
|
108960512 |
SONGG BARBOZA KEMBLY |
442.581,00 |
|
502660053 |
SOTO MOLINA MARIO ALBERTO |
1.403.964,00 |
|
27521126 |
SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA |
1.289.124,00 |
|
110550407 |
TENORIO VILLALTA DEYVI GABRIEL |
238.494,00 |
|
17221508 |
TORREZ AGUILERA JULIO CÉSAR |
494.330,00 |
|
17811198 |
TRUJILLO TORREZ SIMÓN JAVIER |
224.591,00 |
|
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
1.533.879,00 |
|
106920054 |
ULLOA SALAS MARVIN |
1.471.467,00 |
|
109290643 |
UREÑA VÁSQUEZ CARLOS ROBERTO |
2.043.814,00 |
|
700660804 |
VALDES DURÁN SARA |
1.453.195,00 |
|
104650949 |
VALERIO MORALES JORGE ENRIQUE |
262.172,00 |
|
105900399 |
VALVERDE CERDAS VÍCTOR HUGO |
1.793.888,00 |
|
16722939 |
VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO |
1.474.056,00 |
|
110120243 |
VARGAS GÓMEZ ROY ALBERTO |
253.799,00 |
|
501440351 |
VARGAS JIMÉNEZ FABIÁN |
366.531,00 |
|
104800424 |
VARGAS SOLANO ERIC FERNANDO |
320.860,00 |
|
603310253 |
VARGAS SOLANO JOSÉ MANUEL |
370.012,00 |
|
28222180 |
VÁZQUEZ
NO INDICA OTRO SUSANA |
1.525.093,00 |
|
900970729 |
VEGA HIDALGO RONALD |
1.433.488,00 |
|
107710759 |
VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO |
1.411.410,00 |
|
503480037 |
VÍLCHEZ CORTÉS FABIO ENRIQUE |
370.012,00 |
|
1840102090 |
VILLAGRA CENTENO MARCEL RUBÉN |
262.172,00 |
|
17716254 |
VIVAS MORENO ALEXÁNDER |
1.413.838,00 |
|
27819642 |
WEN
NO INDICA OTRO YING |
1.407.224,00 |
|
1540100320 |
ZAMANZADEH
NO INDICA OTRO MOHAMMAD |
530.294,00 |
|
108510626 |
ZAMORA BARRANTES ALEJANDRA |
506.696,00 |
|
800460962 |
ZAMORA ZAMORA JUAN RAMÓN |
365.797,00 |
|
16526809 |
ZHENG
NO INDICA OTRO GUOMING |
1.454.279,00 |
|
109780447 |
ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO |
1.452.720,00 |
|
MONTO
DE |
|||
17675063 |
ACEVEDO OLIVA JACOB |
517.523,00 |
|
106770572 |
AGÜERO CHAVES LUCÍA |
2.713.167,00 |
|
602020149 |
AGÜERO ELIZONDO LÉSTER |
687.666,00 |
|
109840675 |
AGUILAR SABORÍO MANUEL |
1.486.534,00 |
|
108760244 |
AGUILERA MARTÍNEZ ANARGY LINETH |
1.941.729,00 |
|
16625307 |
ALBA GONZÁLEZ REMBERTO |
1.384.235,00 |
|
27880200 |
ALBA
LUZ JARQUÍN NO INDICA OTRO |
208.168,00 |
|
110350022 |
ALFARO MOLINA SEBASTIÁN GERARDO |
585.875,00 |
|
106470522 |
ALFARO PÉREZ HENRY |
1.367.424,00 |
|
205220225 |
ALPÍZAR CAMPOS JOSÉ FABIO |
2.178.204,00 |
|
109170298 |
ALPÍZAR FONSECA OTONIEL ANTONIO |
692.074,00 |
|
112220072 |
ALVARADO LÓPEZ MARILYN |
296.193,00 |
|
102530001 |
ÁLVAREZ UREÑA LUIS ÁNGEL |
680.646,00 |
|
107400048 |
AMADOR JAUBERT FRANCIA |
210.490,00 |
|
109440915 |
AMADOR RODRÍGUEZ ALEXÁNDER |
520.196,00 |
|
600700202 |
AMADOR SÁNCHEZ HÉCTOR FELIPE |
2.280.761,00 |
|
17227537 |
ANGULO ULLOA YIMMY |
1.278.684,00 |
|
26621773 |
AQUINO CONTRERAS MARÍA ALTAGRACIA |
375.081,00 |
|
104171081 |
ARAYA ARAYA MOISÉS |
262.154,00 |
|
301450082 |
ARAYA ROJAS JOSÉ RAFAEL |
101.519,00 |
|
109150637 |
ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO |
1.312.342,00 |
|
701630020 |
ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO |
1.299.505,00 |
|
105980399 |
ÁVILA ALFARO ÁLVARO |
2.036.015,00 |
|
109230255 |
BADILLA ORTEGA CHRISTIAN |
1.356.401,00 |
|
700670294 |
BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA |
694.567,00 |
|
700980454 |
BARR REID MARIO ENRIQUE |
1.327.906,00 |
|
601150960 |
BARRANTES
ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES |
696.207,00 |
|
106330893 |
BASTOS VILLEGAS MAX EDUARDO |
2.805.856,00 |
|
26820809 |
BELLO RODRÍGUEZ GRECIA MARÍNA |
2.133.900,00 |
|
17816684 |
BEMARD
NO INDICA OTRO JORGE FEDERICO |
2.705.042,00 |
|
401020742 |
BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA |
2.376.924,00 |
|
112270528 |
BERMÚDEZ ARTAVIA ARIEL OCTAVIO |
2.482.772,00 |
|
103080244 |
BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA |
2.050.928,00 |
|
106830471 |
BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID |
2.218.963,00 |
|
16322417 |
BLANDON CASCO MIGUEL ÁNGEL |
692.140,00 |
|
701260383 |
BODDEN
SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES |
1.391.362,00 |
|
107140943 |
BOLAÑOS CHACÓN JORGE ARTURO |
572.563,00 |
|
106210688 |
BOLAÑOS CHACÓN LUIS FERNANDO |
525.312,00 |
|
113060041 |
BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO |
1.310.198,00 |
|
106360618 |
BRENES GONZÁLEZ CARLOS |
2.143.685,00 |
|
109790539 |
BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO |
1.864.449,00 |
|
16624305 |
BRICEÑO BARRIO ÁLVARO JOSÉ |
262.538,00 |
|
800740375 |
BRICEÑO RAMÍREZ ANA SOLEDAD |
2.620.794,00 |
|
17324970 |
BURGOS CISNEROS JACINTO ANTONIO |
224.903,00 |
|
502390189 |
BUSTOS LEIVA JOSÉ LORENZO |
293.670,00 |
|
500930992 |
CABALCETA
VÁSQUEZ SILVERIA DE JESÚS |
74.247,00 |
|
111880901 |
CALDERÓN VILLALOBOS MARCO ANTONIO |
1.280.790,00 |
|
15019743 |
CALERO CALERO FRANCISCO |
138.968,00 |
|
112660541 |
CAMBRONERO SOLÍS DIANA |
78.145,00 |
|
106490351 |
CAMPOS BONILLA YADIRA |
71.465,00 |
|
105950427 |
CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE |
2.089.682,00 |
|
301710135 |
CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA |
2.541.265,00 |
|
28312038 |
CARCACHE TÉLLEZ JULISSA |
211.792,00 |
|
16581980 |
CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC |
1.370.418,00 |
|
601850199 |
CARRERAS ACOSTA ANA LORENA |
404.189,00 |
|
110070426 |
CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS |
2.166.488,00 |
|
111980112 |
CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID |
1.261.932,00 |
|
1760101453 |
CASIANO RÍO ALLAN |
75.173,00 |
|
18221409 |
CASTILLO QUINTERO JORGE LUIS |
552.266,00 |
|
110840883 |
CASTRO LÓPEZ DANIELA |
2.000.483,00 |
|
800750358 |
CASTRO PONCE WILLIAMS ERNESTO |
1.969.900,00 |
|
106790404 |
CEDEÑO JIMÉNEZ MARTA |
596.126,00 |
|
108740798 |
CERVANTES CHINCHILLA PIER |
1.368.989,00 |
|
107430999 |
CHACÓN PÉREZ CARLOS ENRIQUE |
77.194,00 |
|
110880824 |
CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY |
1.600.360,00 |
|
110300339 |
CHAVARRÍA QUESADA SINDY JUDITH |
423.614,00 |
|
111240779 |
CHAVES ESPINOZA JENNIFER |
1.384.057,00 |
|
202540518 |
CORDERO LEÓN ALEXIS MANUEL |
409.689,00 |
|
106710745 |
CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE |
1.861.620,00 |
|
800740446 |
CORNEJO PALACIOS BYRON ELIAS |
388.949,00 |
|
502440333 |
CORONADO CORONADO JOSÉ MAURICIO |
112.547,00 |
|
104000499 |
COTO ACUÑA FERNANDO |
2.904.846,00 |
|
701030875 |
CUBILLO SOTO ADRIANA |
680.428,00 |
|
800820609 |
DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO |
1.335.365,00 |
|
103440116 |
DELGADO CARRANZA MIGUEL GERARDO |
245.042,00 |
|
113560220 |
DELGADO UREÑA JOICE SUSANA |
691.364,00 |
|
105240847 |
DÍAZ ARTAVIA SALVADOR GERARDO |
350.267,00 |
|
900930712 |
DÍAZ BORGES LIDIA |
391.747,00 |
|
800860192 |
DÍAZ GUZMÁN FIORDALIZA |
100.762,00 |
|
26564077 |
DOBLES DOBLES CATHERINE |
737.472,00 |
|
800790916 |
DUMITRACHE DUMITRACHE CRISTIAN |
1.532.925,00 |
|
103830413 |
DURÁN CARRILLO ÓSCAR ENRIQUE |
338.128,00 |
|
108130834 |
DURÁN CHAVARRÍA CARLOS JOHANN |
404.119,00 |
|
27618724 |
ELENA AGUILAR HERNÁNDEZ |
1.330.658,00 |
|
2740100670 |
ESPAÑA MIRANDA KARLA MIRANDA |
215.497,00 |
|
108360177 |
ESPINOZA HOWELL ROWLAND |
1.282.741,00 |
|
104600326 |
FERNÁNDEZ AGUILAR VITZA MARTA |
467.018,00 |
|
105030215 |
FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR MANUEL |
1.347.565,00 |
|
106570517 |
FLORES CASTILLO HARRY |
2.439.077,00 |
|
27565359 |
FRANCISCA HERNÁNDEZ GARCÍA |
1.389.521,00 |
|
18517366 |
GAITÁN BAEZ JUAN ADOLFO |
748.873,00 |
|
111390931 |
GALVAN ORLICH MÓNICA |
268.300,00 |
|
502170556 |
GARCÍA BRICEÑO JUAN CARLOS |
376.393,00 |
|
1710100119 |
GARCÍA
NO INDICA OTRO RÓGER ANTONIO |
262.402,00 |
|
29208228 |
GARCÍA PÉREZ ROSA MARÍA |
215.471,00 |
|
109450598 |
GARCÍA ULLOA RANDY ANTONIO |
1.948.156,00 |
|
103620358 |
GARRO MORALES MARCO ANTONIO |
482.076,00 |
|
111010172 |
GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO |
625.960,00 |
|
106470644 |
GEORGE HERNÁNDEZ CORRALES |
428.163,00 |
|
401510966 |
GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS |
1.305.259,00 |
|
14715235 |
GÓMEZ URCUYO FRANCISCO JOSÉ |
224.822,00 |
|
108330902 |
GÓMEZ VILLALOBOS FRANCINIA |
716.006,00 |
|
600890985 |
GONZÁLEZ AGUIRRE RANDALL |
1.618.944,00 |
|
109410613 |
GONZÁLEZ CALVO RONALD JOSÉ |
408.291,00 |
|
18080041 |
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ÁLVARO ANTONIO |
238.723,00 |
|
17120029 |
GONZÁLEZ MEDRANO JAIME |
388.277,00 |
|
17715842 |
GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL |
1.901.875,00 |
|
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
2.705.638,00 |
|
105530607 |
GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE |
1.345.475,00 |
|
107860104 |
GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO |
2.852.797,00 |
|
113720342 |
GUEVARA GÓMEZ WILLIE |
262.462,00 |
|
601660662 |
GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO |
1.375.940,00 |
|
108520654 |
GUEVARA VARGAS ALEJANDRO |
730.484,00 |
|
104161147 |
GUTIÉRREZ AGUILAR FREDDY ORLANDO |
2.132.361,00 |
|
401760407 |
GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS |
2.829.821,00 |
|
107640307 |
GUTIÉRREZ CHACÓN LUIS FERNANDO |
1.282.509,00 |
|
109790184 |
GUZMÁN VALVERDE JAVIER |
422.231,00 |
|
106570897 |
HERING PALOMAR CHRISTEL |
2.190.535,00 |
|
27712004 |
HERNÁNDEZ BLANDON RAQUEL CAROLINA |
153.475,00 |
|
110480970 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ ALEXÁNDER |
224.843,00 |
|
1840102652 |
HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ HOLVIN DE JESÚS |
262.401,00 |
|
108320840 |
HERRERA GÓMEZ ENRIQUE |
408.425,00 |
|
108190270 |
HERRERA RAVEN FRANSCISCO JOSÉ |
2.036.883,00 |
|
113280822 |
HIDALGO CALVO ALEJANDRO JOSÉ |
403.896,00 |
|
303420155 |
HIDALGO CASTILLO IDALIA |
682.938,00 |
|
205410088 |
HIDALGO CORRALES CLAUDIO DAVID |
123.339,00 |
|
110620651 |
HIDALGO SEVILLA NORMA |
712.047,00 |
|
15622923 |
HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS |
1.317.824,00 |
|
17526827 |
JARQUÍN
NO INDICA OTRO FABIO EDITH |
262.462,00 |
|
601690632 |
JARQUÍN NÚÑEZ GUILLERMO |
1.113.958,00 |
|
27524971 |
JIMENA MARTÍNEZ GUILLÉN |
2.204.826,00 |
|
107390217 |
JIMÉNEZ BRENES JORGE ELADIO |
1.403.997,00 |
|
107830328 |
JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN |
699.549,00 |
|
800650977 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN |
1.858.041,00 |
|
104300437 |
JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO |
1.871.197,00 |
|
1820102289 |
JORGE RAMÍREZ GUSTAVO |
224.843,00 |
|
17527230 |
JOSÉ ELEUTERIO VEGA LAGUNA |
1.325.264,00 |
|
27380217 |
JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD |
1.355.299,00 |
|
900920511 |
KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD |
2.274.716,00 |
|
700420196 |
LACEY LACEY CLETO SILVESTRE |
2.059.163,00 |
|
303930656 |
LEANDRO NAVARRO ESTEBAN ANDRÉS |
369.897,00 |
|
107390523 |
LEITÓN SALAS IGNACIO |
1.632.244,00 |
|
900620011 |
LEW SCHTIRBU MARIANA |
2.517.802,00 |
|
14802958 |
LLUBERE AZOFEIFA PEDRO |
1.336.013,00 |
|
900540453 |
LÓPEZ MENDOZA NICOLASA |
262.411,00 |
|
26820068 |
LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA |
1.311.279,00 |
|
110420393 |
LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL |
2.708.414,00 |
|
106150744 |
MADRIGAL LÓPEZ JOSÉ MIGUEL |
2.441.560,00 |
|
105780894 |
MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO |
2.081.141,00 |
|
107870115 |
MANZANARES ARROYO LORIETH |
681.086,00 |
|
108620291 |
MARÍN CHACÓN EDWIN |
718.905,00 |
|
303240600 |
MARÍN GÓMEZ PAUL FERNANDO |
702.945,00 |
|
108570400 |
MARÍN ZÚÑIGA FRANCISCO JAVIER |
691.767,00 |
|
15422360 |
MARIO JOSÉ LÓPEZ ALPIREZ |
2.595.370,00 |
|
17764474 |
MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL |
1.303.497,00 |
|
503030036 |
MARTÍNEZ MARTÍNEZ WINDY |
576.664,00 |
|
17522676 |
MARTÍNEZ PICADO ALFREDO NELSON |
1.205.708,00 |
|
16523944 |
MARTÍNEZ URIARTE CLAUDIO CÁNDIDO |
224.800,00 |
|
204000795 |
MATA CALDERÓN AGUSTÍN |
403.805,00 |
|
105880809 |
MC VANE SAMUELS GRETTEL MARÍA |
2.085.677,00 |
|
17127234 |
MEDINA NAVARRO RÓGER WILLIAM |
224.800,00 |
|
111760388 |
MEDINA RAMÍREZ LAURA |
2.132.420,00 |
|
111570208 |
MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ |
1.468.573,00 |
|
800690701 |
MENDOZA REYES DARLING CAROLINA |
263.732,00 |
|
105810310 |
MESÉN MURILLO XINIA MARÍA |
1.399.840,00 |
|
26021027 |
MEZA PARRALES LUISA |
2.454.483,00 |
|
15459755 |
MIGUEL GONZÁLEZ MIRANDA |
681.208,00 |
|
106300333 |
MIRANDA VÁSQUEZ RANDALL FRANCISCO |
821.938,00 |
|
1650100316 |
MOLINARES CÁRDENAS JOSÉ RAMÓN |
437.967,00 |
|
1840100510 |
MONCADA CHACÓN ÓSCAR JAVIER |
462.993,00 |
|
302860136 |
MONGE FUENTES ADRIÁN FABRICIO |
248.508,00 |
|
109480246 |
MONGE MORA CHRISTIAN |
715.875,00 |
|
108830038 |
MONGE
NAVARRO ANDRÉS DE JESÚS |
197.963,00 |
|
113650731 |
MONTERO
ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES |
1.649.645,00 |
|
106910447 |
MORA ACUÑA PABLO FERNANDO |
434.054,00 |
|
109060214 |
MORA AGUILAR NELSON MAURICIO |
1.967.207,00 |
|
113090382 |
MORA CASCANTE ARLIN TATIANA |
1.997.658,00 |
|
202921142 |
MORA LIZANO LUIS FRANCISCO |
434.054,00 |
|
204180825 |
MORA UMAÑA LIGIA MARÍA |
679.004,00 |
|
602410746 |
MORAGA MORA WILFRE |
2.088.500,00 |
|
303160035 |
MORALES COTO JOSÉ GUILLERMO |
194.704,00 |
|
109190029 |
MORALES MEJÍAS KATTIA |
2.570.423,00 |
|
27614994 |
MORALES MORALES YARIS EUGENIA |
598.486,00 |
|
502780661 |
MORALES NAVARRO EMEL ABELARDO |
94.230,00 |
|
203820666 |
MORALES
ROJAS MARÍA DEL ROSARIO |
255.439,00 |
|
106250045 |
MUÑOZ MARÍN JORGE ALBERTO |
344.885,00 |
|
111040908 |
OCONITRILLO VARGAS NOLAN |
1.370.700,00 |
|
27124938 |
ORELLANA MELÉNDEZ ENMA EMÉRITA |
224.755,00 |
|
26925089 |
OROZCO OROZCO FÁTIMA |
45.778,00 |
|
17774588 |
ORTEGA
NO INDICA OTRO JOSÉ RUBÉN |
209.775,00 |
|
800870994 |
ORTEGA ORTEGA MAURICIO |
378.758,00 |
|
107830133 |
ORTIZ ANGULO HERNÁN |
2.395.838,00 |
|
108210178 |
PACHECO VARGAS LUIS DIEGO |
2.384.198,00 |
|
27816791 |
PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD |
2.187.635,00 |
|
114610585 |
PANTOJA COTO FRANCISCO ALEJANDRO |
403.929,00 |
|
302470037 |
PASTOR PACHECO MIGUEL |
2.260.225,00 |
|
1600099111 |
PERALTA NEIRA JOSÉ HILARIO |
224.755,00 |
|
27912990 |
PÉREZ RIVAS MARÍA ESTER |
262.356,00 |
|
114390487 |
PÉREZ ROJAS KEYLIN PATRICIA |
376.618,00 |
|
15581949 |
PINEDA VEGA RÓGER CAMILO |
278.299,00 |
|
16427174 |
PRADO
NO INDICA OTRO PABLO MARIO |
224.755,00 |
|
204650084 |
QUESADA ASTORGA MARCO |
425.459,00 |
|
111810886 |
QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY |
2.059.870,00 |
|
105600049 |
QUESADA RAMÍREZ ANA GABRIELA |
2.511.050,00 |
|
1790101819 |
QUINTANA
NO INDICA OTRO WILLIAM ANTONIO |
74.549,00 |
|
2650099609 |
QUINTO PÉREZ DEISY |
375.020,00 |
|
110260607 |
RAMÍREZ MONTERO ROY ALBERTO |
690.034,00 |
|
106320428 |
RAMÍREZ RETANA LUIS FERNANDO |
1.094.533,00 |
|
108090874 |
RAMÍREZ SERRANO PAUL |
1.901.600,00 |
|
108740720 |
RAMÍREZ TORRES ERIC |
2.039.009,00 |
|
601660647 |
REYES
CÓRDOBA YDANY DEL CARMEN |
2.249.528,00 |
|
17914852 |
REYES DIHMES CLAUDIO ANDRÉS |
1.971.746,00 |
|
17979212 |
REYNALDO
BERNAB CORDERO NO INDICA OTRO |
2.226.098,00 |
|
206150800 |
RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE |
1.338.900,00 |
|
1830100694 |
ROBLETO
FARIÑA LÉSTER DE JESÚS |
153.411,00 |
|
105960065 |
RODRÍGUEZ ESPINOZA RODOLFO MIGUEL |
425.459,00 |
|
105470065 |
RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO |
1.336.021,00 |
|
112710922 |
RODRÍGUEZ MADRIGAL GABRIEL DAVID |
391.562,00 |
|
105210638 |
ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSÉ |
2.325.879,00 |
|
17580197 |
ROJAS
NO INDICA OTRO SANTOS AGUSTÍN |
224.755,00 |
|
203470197 |
ROMERO VILLALOBOS JULIO |
1.273.449,00 |
|
602690975 |
ROQUE BENDAÑA ÁNGEL |
1.902.272,00 |
|
16224499 |
ROSERO
NO INDICA OTRO JORGE FILADELFO |
692.325,00 |
|
109180299 |
ROSSI VARGAS HELEN VALERIA |
1.336.508,00 |
|
27381713 |
RUEDA ALEMÁN SILVIA CRISTINA |
208.086,00 |
|
107890205 |
RUEDA BRENES JEANNETTE MARICELA |
262.356,00 |
|
1570099354 |
RUIZ
NO INDICA OTRO JOSÉ LEONIDAS |
159.703,00 |
|
800800772 |
SÁENZ ARRIAZA HAROL OVIDIO |
1.755.380,00 |
|
110950564 |
SÁENZ CHAVES FRANCISCO |
1.404.819,00 |
|
502390304 |
SALAZAR SÁNCHEZ ANA MILITZA |
1.376.805,00 |
|
16728104 |
SALGADO ARANGO ROBERTO |
481.089,00 |
|
107860391 |
SÁNCHEZ GAMBOA MANUEL VLADIMIR |
194.288,00 |
|
108550040 |
SÁNCHEZ GUEVARA EDUARDO ANTONIO |
2.144.793,00 |
|
104530620 |
SÁNCHEZ MONGE JAVIER |
110.126,00 |
|
108000542 |
SANDINO PÉREZ JOSÉ ARNULFO |
262.356,00 |
|
28180073 |
SANDRA MILENA PELAEZ QUIROZ |
1.999.156,00 |
|
111940054 |
SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO |
2.168.071,00 |
|
106960434 |
SEQUEIRA RODRÍGUEZ FLORIBETH |
1.950.189,00 |
|
108460386 |
SILES SILES ROXANA |
1.293.719,00 |
|
104000063 |
SOLANO BRENES EDWIN |
1.973.890,00 |
|
303260665 |
SOLANO GONZÁLEZ RAFAEL |
599.052,00 |
|
106020837 |
SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO |
1.309.272,00 |
|
108730878 |
SOLÍS MONTERO FEDERICO JOSÉ |
1.666.159,00 |
|
103920052 |
SOLÍS PEÑARANDA JORGE EFRAIM |
1.341.454,00 |
|
16022881 |
SOTILLO NEGRON MANUEL |
2.704.715,00 |
|
502140257 |
SOTO CERDAS ALAYSTER MARTIN |
1.283.739,00 |
|
109670859 |
SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ |
1.868.478,00 |
|
111950919 |
SOTO MIRANDA ISAAC ABRAHAM |
391.562,00 |
|
108710349 |
STANLEY SANDÍ ERIKA |
707.228,00 |
|
16224131 |
TWEEDALE NOINDICAOTRO GARTH |
149.454,00 |
|
1830102692 |
URBINA BERMÚDEZ NORVIC ANTONIO |
262.356,00 |
|
111470919 |
URREA VARGAS JUAN PABLO |
2.014.682,00 |
|
107670887 |
VALENCIANO CASTRO GRETTEL ANAIS |
702.043,00 |
|
111860343 |
VALENZUELA DÍAZ NATALIA |
1.190.323,00 |
|
16023222 |
VALLE MARTÍNEZ SANTOS |
224.755,00 |
|
1800101455 |
VALLE SEQUEIRA PABLO LEÓNEL |
176.005,00 |
|
17713118 |
VALLE VALLE EDDY ANTONIO |
224.755,00 |
|
17481183 |
VALLER RIVAS BAYARDO JOSÉ |
262.347,00 |
|
106370120 |
VALVERDE CASTRO CARMEN |
247.257,00 |
|
107840755 |
VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA |
2.656.550,00 |
|
104770538 |
VARELA HUERTAS ANA LUCÍA |
2.281.438,00 |
|
105710853 |
VARGAS AZOFEIFA DENIA |
2.037.705,00 |
|
108330930 |
VARGAS CASCANTE LUIS MAURICIO |
371.674,00 |
|
111200692 |
VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN |
680.960,00 |
|
17225546 |
VELÁSQUEZ TERCERO ZAMIR |
262.356,00 |
|
17181772 |
VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ÁNGEL ALFONSO |
2.184.647,00 |
|
1860102694 |
VICTORIA ÁLVAREZ LEÓNARDO FABIO |
208.086,00 |
|
27219239 |
VÍLCHEZ SILES ALMA LIGIA |
153.327,00 |
|
109480617 |
VILLALOBOS MELÉNDEZ MARCELA |
695.637,00 |
|
109810136 |
VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO |
2.106.822,00 |
|
111070717 |
VINDAS CHAVES LEONARDO |
262.356,00 |
|
104530968 |
VÍQUEZ SALAZAR ROBERTO ANTONIO |
448.353,00 |
|
18222722 |
WILLIAM ROBERTO RAMÍREZ PASQUIER |
1.332.026,00 |
|
27914923 |
YERLIN JEANETH DÁVILA CARRILLO |
208.269,00 |
|
109500131 |
ZAMORA CHACÓN ELENA |
2.245.895,00 |
|
601071367 |
ZAMORA LINARES ENA IRIS |
272.152,00 |
|
16928826 |
ZAPATA CHEVE GREGORIO JOSÉ |
262.356,00 |
|
106710233 |
ZÚÑIGA GARCÍA RICARDO ARTURO |
659.925,00 |
|
17522407 |
ZÚÑIGA
NO INDICA OTRO CARLOS JOSÉ |
262.356,00 |
|
MONTO
DE |
|||
107870384 |
ACOSTA SOLANO GILBER |
712.379,00 |
|
111240839 |
ACUÑA ÁVALOS FABIÁN |
1.034.137,00 |
|
109420511 |
ACUÑA CASTILLO MAUFRED |
804.514,00 |
|
28611698 |
ADA REBECA BOJORGE ARELLANO |
583.888,00 |
|
109460963 |
AGUILAR BARBOZA LUIS FERNANDO |
550.866,00 |
|
26524560 |
AGUIRRE DÁVILA SILVIA |
1.234.965,00 |
|
202710877 |
ALCÁZAR BARAHONA ALCIDES GERARDO |
379.067,00 |
|
104950615 |
ALEGRÍA CORONADO MARVIN PABLO |
379.067,00 |
|
106450937 |
ALEMÁN PRADO GILBERTO ANTONIO |
383.784,00 |
|
111310681 |
ALEXÁNDER BOLIVAR DANNY ALBERTO |
1.351.729,00 |
|
111090967 |
ALFARO ESCALANTE ALBERTO |
1.833.047,00 |
|
107060457 |
ALPÍZAR CARDOZA JOSÉ MANUEL |
790.315,00 |
|
108170921 |
ALVARADO OROZCO GIOVANNI |
706.240,00 |
|
108360819 |
ALVARADO SALAZAR JUAN JOSÉ |
809.558,00 |
|
103950696 |
ALVARADO SÁNCHEZ JORGE |
1.381.966,00 |
|
111420930 |
ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN |
1.312.242,00 |
|
110690379 |
ARAYA FERNÁNDEZ CARLOS BALDWIN |
463.289,00 |
|
303290176 |
ARAYA RODRÍGUEZ SILVIA |
265.926,00 |
|
106920870 |
ARCE ÁVILA JAVIER |
446.490,00 |
|
109890218 |
ARCE MONTERO MINOR GERARDO |
434.333,00 |
|
108560740 |
ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO |
1.434.990,00 |
|
112870895 |
ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO |
1.312.242,00 |
|
113500817 |
ARRONIS AGUILAR JOSÉ ÁNGEL |
379.067,00 |
|
109160782 |
ARROYO SOLANO SUZY |
1.313.662,00 |
|
107050592 |
ASTORGA TERCERO EDUARDO FRANCISCO |
1.381.565,00 |
|
303010703 |
AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER |
703.833,00 |
|
113200282 |
ÁVILA BRENES VÍCTOR ENRIQUE |
413.024,00 |
|
104160796 |
ÁVILA CÁRDENAS HÉCTOR RAUL |
369.637,00 |
|
111040153 |
ÁVILA ZAMORA ESTER |
790.315,00 |
|
112580048 |
ÁVILA ZAMORA JÉSSICA MERARY |
790.315,00 |
|
111240643 |
AVILES CORRALES SHEILA SUGEY |
391.883,00 |
|
26122363 |
AYON LACAYO DESIRE |
397.738,00 |
|
17480142 |
BALLADARES MORENO JORGE ALBERTO |
1.277.399,00 |
|
112100331 |
BALLESTERO MARÍN HENRY GERARDO |
1.310.148,00 |
|
108010943 |
BARQUERO VALVERDE ÁLVARO ALEJANDRO |
397.098,00 |
|
104450204 |
BARRANTES GÓMEZ VÍCTOR HUGO |
426.310,00 |
|
302570669 |
BERROCAL VEGA WILLIAM |
711.504,00 |
|
17180215 |
BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS |
694.970,00 |
|
106500744 |
BLANCO HERRERA EDWIN |
730.849,00 |
|
106440924 |
BLANCO TENORIO GERMAN ENRIQUE |
426.310,00 |
|
15820575 |
BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO |
1.277.659,00 |
|
800530343 |
BOLAÑOS BAEZ HUGO |
1.347.761,00 |
|
104750135 |
BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO |
1.306.611,00 |
|
24412481 |
BONILLA
MÉNDEZ SONIA DEL SOCORRO |
333.791,00 |
|
110900554 |
BRENES MERCADO JOSÉ MANUEL |
718.862,00 |
|
205290122 |
BRICEÑO AGUILAR LEXAN |
1.385.202,00 |
|
16623058 |
CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO |
1.294.664,00 |
|
27715767 |
CAJINA MAIRENA CARMEN SUJEY |
377.717,00 |
|
105210328 |
CALDERÓN AMADOR JUAN ALBERTO |
376.939,00 |
|
111390537 |
CALDERÓN ARRIETA KARLA VERONICA |
517.601,00 |
|
119360846 |
CALDERÓN CHAVES KARLA VANESSA |
715.137,00 |
|
304350269 |
CALDERÓN MORA ISABEL CRISTINA |
679.110,00 |
|
16524917 |
CALDERÓN PADILLA JAIME ANTONIO |
694.077,00 |
|
302460951 |
CAMACHO BLANCO VÍCTOR MANUEL |
711.665,00 |
|
108600222 |
CAMACHO SANDÍ JOSÉ JOAQUÍN |
730.849,00 |
|
700760798 |
CAMPBELL GRIFFITHS MARLON |
1.536.463,00 |
|
108410881 |
CARCACHE ALEMAN FRANCISCO |
634.723,00 |
|
18018914 |
CARLOS ALBERTO LOCUMI MUÑOZ |
1.311.316,00 |
|
111940857 |
CARVAJAL MIRANDA BRYAM JOSÉ |
719.383,00 |
|
109200159 |
CASTRO FORERO CARLOS |
1.024.599,00 |
|
301950182 |
CERDAS CHAVARRÍA LUIS FERNANDO |
380.725,00 |
|
601180499 |
CERVANTES
DE |
1.461.737,00 |
|
106600484 |
CERVANTES MORA MIGUEL EDUARDO |
1.536.508,00 |
|
109200217 |
CHACÓN NAVARRO YEUDY |
1.329.428,00 |
|
16822346 |
CHAMORRO
RAMOS ASCENSIÓN DE JESÚS |
1.189.745,00 |
|
601920357 |
CHAN MOLINA GUILLERMO |
1.297.718,00 |
|
111210393 |
CHAVARRÍA VILLALOBOS JOSÉ RICARDO |
1.286.219,00 |
|
114560703 |
CHAVARRÍA VILLALTA BRYAN |
376.939,00 |
|
501300555 |
CHAVES ALVARADO NICOLAS RAMON |
325.746,00 |
|
109660093 |
CHINCHILLA CHAVES JORGE MAURICIO |
240.235,00 |
|
104151399 |
CHINCHILLA DURÁN BRALIN ORLANDO |
318.670,00 |
|
106280333 |
CÓRDOBA ÁVILA ANA CECILIA |
376.939,00 |
|
502530652 |
CORONADO QUESADA MARTÍN GEOVANNY |
1.329.674,00 |
|
26524103 |
CORREDOR AMADO ADRIANA |
543.640,00 |
|
110450305 |
CORTÉS ALVARADO ÁLVARO ANTONIO |
290.438,00 |
|
113080747 |
CORTÉS MORA EFRAÍN ERNESTO |
696.229,00 |
|
17617364 |
DAZA VILLALOBOS ÓSCAR JAVIER |
577.720,00 |
|
107260352 |
DELGADO CÁRDENAS JAVIER FRANCISCO |
599.785,00 |
|
103240714 |
DELGADO CHARPENTIER ANDRÉS |
397.774,00 |
|
104390715 |
DÍAZ CARMONA ARISTIDES |
1.364.649,00 |
|
501750524 |
DÍAZ SÁNCHEZ JORGE LUIS |
1.226.827,00 |
|
114070659 |
ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA |
694.843,00 |
|
110800296 |
ELIZONDO BADILLA CARLOS ALBERTO |
391.814,00 |
|
303350326 |
ELIZONDO CORRALES WILLIAM ALBERTO |
1.299.960,00 |
|
501790530 |
ENRIQUEZ GÓMEZ MODESTA |
1.378.079,00 |
|
109600178 |
ESCALANTE CASTRO CAROLINA ISABEL |
1.705.011,00 |
|
109810617 |
ESQUIVEL MENDOZA INGRID |
1.330.109,00 |
|
104560960 |
FALLAS FONSECA GILBERTO |
314.579,00 |
|
110780324 |
FERNÁNDEZ CALDERÓN MARIO |
712.288,00 |
|
302170075 |
FERNÁNDEZ CARPIO JESÚS |
254.976,00 |
|
602440219 |
FIGUEROA OBANDO LUIS GERARDO |
685.897,00 |
|
111000708 |
FONSECA CHINCHILLA KENNETH |
696.375,00 |
|
301940498 |
FONSECA SANDOVAL JOSÉ LUIS |
434.263,00 |
|
113420050 |
FORMOSO SING SERGIO |
379.008,00 |
|
26824462 |
FRANCIS RAYO SÁNCHEZ |
690.474,00 |
|
26323205 |
FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ |
694.228,00 |
|
108910635 |
FREER CAMPOS RODOLFO |
1.632.810,00 |
|
800880416 |
FUNES ROMERO SILVIA MERCEDES |
383.718,00 |
|
700540153 |
FUNG LI TERESITA |
1.484.271,00 |
|
28216793 |
GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA |
694.759,00 |
|
18618200 |
GARAY BARRERA JOSÉ |
656.721,00 |
|
401060932 |
GARCÍA
ARCE GILBERT ÉDGAR DE JESÚS |
972.492,00 |
|
27222899 |
GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA |
705.788,00 |
|
1770100829 |
GARCÍA VELÁSQUEZ FREDY ALFONSO |
790.095,00 |
|
26861997 |
GÓMEZ CARDONA SANDRA LUCÍA |
1.282.671,00 |
|
111870818 |
GÓMEZ CONEJO ALCIDES |
1.369.794,00 |
|
18309036 |
GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ |
1.328.964,00 |
|
108420634 |
GONZÁLEZ ESPINOZA GUILLERMO |
1.349.591,00 |
|
107820845 |
GONZÁLEZ MASÍS JUAN CARLOS |
187.925,00 |
|
110140248 |
GONZÁLEZ OVARES BERNARDO |
556.334,00 |
|
111830028 |
GONZÁLEZ PÉREZ ÁLVARO |
352.841,00 |
|
104170852 |
GUERRERO CHINCHILLA EDWIN OSCAR |
470.938,00 |
|
111790696 |
GUEVARA MADRIGAL ALONSO JESÚS |
404.134,00 |
|
205220299 |
GUEVARA VELIZ OCTAVIO |
1.344.379,00 |
|
501530881 |
GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH |
1.332.127,00 |
|
17913943 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO |
695.281,00 |
|
111090451 |
GUZMÁN SALAZAR MARCIA ALEJANDRA |
383.942,00 |
|
700500063 |
HAMILTON BONILLA JOSÉ DANIEL |
1.401.796,00 |
|
15525292 |
HÉCTOR
FCO JAVIER PIÑA NOINDICAOTRO |
1.382.105,00 |
|
603000709 |
HERNÁNDEZ CASTILLO JOSÉ DAVID |
1.350.496,00 |
|
27617795 |
HERNÁNDEZ JOUBERT ANA LUCÍA |
695.335,00 |
|
106600255 |
HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN |
1.357.143,00 |
|
106960521 |
HERRERA CAMPOS ALEJANDRA |
1.040.398,00 |
|
110640017 |
HERRERA UMAÑA JÉSSICA VIVIANA |
376.836,00 |
|
18116987 |
HERRERA VELÁSQUEZ MEDARDO |
712.184,00 |
|
502090516 |
HERRERA VILLALOBOS MARGARITA |
1.294.367,00 |
|
2760100207 |
HIGUITA VÉLEZ GLORIA NANCY |
461.409,00 |
|
26024521 |
HUETE PÉREZ CASIMIRA |
1.125.144,00 |
|
110600003 |
HURTADO BARQUERO CARLOS |
795.594,00 |
|
105500671 |
JIMÉNEZ CAMPOS SONIA MARITZA |
498.775,00 |
|
112270120 |
JIMÉNEZ
CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES |
1.279.596,00 |
|
700680239 |
JIMÉNEZ SOLANO RODOLFO |
703.612,00 |
|
103870085 |
JIMÉNEZ VALLADARES WALTER JESÚS |
1.327.945,00 |
|
109360637 |
JONES GUTIÉRREZ DAVID |
1.319.753,00 |
|
601900427 |
JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ |
700.843,00 |
|
105120413 |
LAPORTE GALLEGOS MARIO |
383.600,00 |
|
109120438 |
LAZO CAMACHO LENING ERNESTO |
719.018,00 |
|
108220706 |
LEIVA AVILES RICARDO CÉSAR |
1.315.562,00 |
|
109950541 |
LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE |
694.357,00 |
|
108960587 |
LEÓN CÉSPEDES FRANCISCO |
396.912,00 |
|
111110470 |
LEÓNHARDES
GUERRERO CEILA DE LOS ÁNGELES |
376.761,00 |
|
401240973 |
LI HIDALGO OLGA MARTA |
686.417,00 |
|
104160465 |
LOBO MARÍN MANUEL |
1.344.463,00 |
|
109970329 |
LONGAN ZELEDÓN SILVIA ELENA |
243.961,00 |
|
203070850 |
LÓPEZ GONZÁLEZ EDGAR EDUARDO |
382.550,00 |
|
203360968 |
LÓPEZ GONZÁLEZ VICTOR HUGO |
810.151,00 |
|
2820097210 |
LÓPEZ SALGADO ÁNGELA MARÍA |
789.933,00 |
|
108270061 |
MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY |
1.364.388,00 |
|
301900053 |
MADRIGAL RAMÍREZ GERARDO ANTONIO |
378.891,00 |
|
107370329 |
MARÍN ABELLAN ALEXÁNDER |
403.049,00 |
|
26512911 |
MARTHA
LORENA VANEGAS DE PRADO |
256.200,00 |
|
17326037 |
MARTÍNEZ GUTIÉRREZ MARIO JOSÉ |
1.320.685,00 |
|
112160619 |
MASIS HERRERA JONATHAN ARTURO |
391.697,00 |
|
111600950 |
MATA BARAHONA JOSÉ MARTIN |
384.652,00 |
|
111400735 |
MATA CAMPOS JEFFREY |
712.021,00 |
|
109680132 |
MATAMOROS BRENES MAURICIO |
407.397,00 |
|
111720214 |
MATAMOROS RIVERA ANA YENSI |
795.438,00 |
|
115060496 |
MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA |
694.357,00 |
|
17959446 |
MEJÍA
MEJÍA REYNALDO DE JESÚS |
689.339,00 |
|
107560458 |
MENA SOLANO MIGUEL ÁNGEL |
1.577.969,00 |
|
109760113 |
MÉNDEZ AZOFEIFA GIOVANNI |
1.256.721,00 |
|
113090918 |
MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER |
1.347.270,00 |
|
800790273 |
MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ |
1.364.388,00 |
|
113600566 |
MERCADO SILVA FREDDY MICHAEL |
737.792,00 |
|
2580098193 |
MESSINA
NO INDICA OTRO NINON |
369.460,00 |
|
106270382 |
MIRANDA VARGAS ALEJANDRO |
257.384,00 |
|
108850074 |
MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEÓNARDO |
1.380.922,00 |
|
108410117 |
MONGE MAYORGA JOSÉ ALFREDO |
697.498,00 |
|
108860676 |
MONTERO VALVERDE CAROL VANESSA |
404.067,00 |
|
17581961 |
MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ |
1.294.102,00 |
|
109950943 |
MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO |
694.636,00 |
|
112500141 |
MORA ORTIZ DAVID |
267.936,00 |
|
602630092 |
MORA ORTIZ GEINER |
739.325,00 |
|
109790652 |
MORA SÁNCHEZ JOSÉ ALFREDO |
685.527,00 |
|
17322455 |
MORAGA CALERO LUIS MANUEL |
482.307,00 |
|
113960137 |
MORALES CASTILLO KAREN ELIZABETH |
376.761,00 |
|
17319516 |
MORALES FLORES CARLOS JOSÉ |
1.302.805,00 |
|
109120616 |
MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO |
1.318.839,00 |
|
800570995 |
MORVILLO FRISONE MABEL HILDA |
1.335.170,00 |
|
105420231 |
MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS |
1.243.857,00 |
|
17480003 |
OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO |
1.356.907,00 |
|
110890700 |
ORTEGA MARCHENA MANUEL ALBERTO |
376.694,00 |
|
800880462 |
ORTIZ ROJAS JAVIER ALFREDO |
525.081,00 |
|
110430840 |
OTÁROLA GARCÍA DANIEL |
1.379.516,00 |
|
109440502 |
OVARES BARBOZA FABIÁN |
1.385.769,00 |
|
109520559 |
PACHECO DÁVILA WÁLTER EDMUNDO |
779.140,00 |
|
107070658 |
PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE |
700.581,00 |
|
14311996 |
PAVON
NO INDICA OTRO SERGIO |
1.382.924,00 |
|
105600911 |
PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ |
708.132,00 |
|
111220458 |
PÉREZ MARTÍNEZ ALEJANDRA |
376.694,00 |
|
110200471 |
PÉREZ NÚÑEZ YENDRY VANESSA |
1.887.863,00 |
|
701610938 |
PIEDRA SEGURA JIMMY ORLANDO |
711.879,00 |
|
105340665 |
PORRAS ZAMORA JORGE LUIS |
1.713.967,00 |
|
17520542 |
PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO |
701.322,00 |
|
107110837 |
QUESADA CALDERÓN FREDY |
1.278.105,00 |
|
112240819 |
QUESADA VALVERDE JEAN CARLO |
468.126,00 |
|
28916999 |
QUINTANILLA HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA |
172.526,00 |
|
107120322 |
QUIRÓS CHAVES LUIS CARLOS |
1.261.549,00 |
|
113010108 |
QUIRÓS ZAMORA DAVID JOSÉ |
690.257,00 |
|
104750425 |
RAMÍREZ PICADO JOHNNY FRANCISCO |
1.770.520,00 |
|
109570309 |
RAMÍREZ SOLANO ASDRÚDAL ALBERTO |
789.792,00 |
|
15016465 |
RAMOS RAMOS JOSÉ LUIS |
672.739,00 |
|
107570757 |
REDONDO VEGA ALLAN ALBERTO |
1.501.587,00 |
|
602680039 |
RIVAS CRUZ LAURA JUDITH |
695.928,00 |
|
103590967 |
RIVAS SABORÍO FRANCISCO MANUEL |
256.004,00 |
|
109610224 |
RIVERA CORDERO RANDALL |
1.337.963,00 |
|
111650478 |
RIVERA FALLAS LUIS FERNANDO |
717.542,00 |
|
17716776 |
RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER |
1.335.871,00 |
|
302660585 |
RIVERA VALLE OTTO FEDERICO |
1.303.603,00 |
|
16026438 |
ROBLES ROMERO SIXTO JOSÉ |
671.649,00 |
|
15423972 |
ROCHA
NO INDICA OTRO FRANCISCO JOSÉ |
1.280.352,00 |
|
107910468 |
RODRÍGUEZ CASTRILLO JUAN ALBERTO |
448.233,00 |
|
1590098985 |
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ NÉSTOR ALBERTO |
372.674,00 |
|
27280113 |
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA |
694.808,00 |
|
203430210 |
RODRÍGUEZ PÉREZ ELÍAS ANTONIO |
1.317.687,00 |
|
602160705 |
RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS |
1.308.311,00 |
|
111400239 |
RODRÍGUEZ ROMERO HAYDEE GRACIELA |
1.485.151,00 |
|
107160582 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA |
1.220.143,00 |
|
15821711 |
ROJAS BOLAÑOS ALCIDES |
271.698,00 |
|
111780169 |
ROJAS MORALES MICHAEL ANDRÉS |
568.966,00 |
|
104071094 |
ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO |
401.296,00 |
|
108170790 |
ROJAS ROJAS FERNANDO RODRIGO |
727.027,00 |
|
104660136 |
ROJAS ZUMBADO CARLOS |
1.350.509,00 |
|
110120760 |
ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL |
703.357,00 |
|
17200086 |
ROQUE SOTO JUAN BAYARDO |
690.257,00 |
|
900660406 |
ROSALES CAMPOS PABLO ENRIQUE |
1.407.225,00 |
|
14714384 |
ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL |
1.387.121,00 |
|
103700432 |
RUIZ HERRERA MIGUEL ANTONIO |
2.033.412,00 |
|
106250763 |
SABORÍO BEJARANO JUAN RAFAEL |
710.587,00 |
|
800790562 |
SÁENZ PECK KAREN |
1.364.129,00 |
|
25980855 |
SALVATIERRA
MOLINA MARTA DEL C |
1.282.194,00 |
|
2780100189 |
SÁNCHEZ ALMANZA NORGELIS |
403.991,00 |
|
106540199 |
SÁNCHEZ BADILLA CARLOS LUIS |
421.511,00 |
|
112600723 |
SÁNCHEZ OBANDO DANNY |
712.768,00 |
|
108990530 |
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LAURA |
820.483,00 |
|
110030239 |
SÁNCHEZ SALAZAR WILBERT |
677.623,00 |
|
113430147 |
SÁNCHEZ VILLEGAS XINIA REBECA |
1.631.074,00 |
|
202760293 |
SANDOVAL TORRENTES ANTONIO |
434.057,00 |
|
601540499 |
SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO |
1.317.657,00 |
|
106520152 |
SANTOS CORDERO MIGUEL ÁNGEL |
383.530,00 |
|
16080657 |
SEQUEIRA ESTRADA CÉSAR AUGUSTO |
376.694,00 |
|
104540556 |
SIBAJA GONZÁLEZ WILLIAM |
714.719,00 |
|
113390488 |
SILES JIMÉNEZ CRISTIAN ANTONIO |
254.881,00 |
|
205330704 |
SILES RAMÍREZ ALLAN |
276.831,00 |
|
105500469 |
SOLÓRZANO HERRERA EDDY GUILLERMO |
531.880,00 |
|
14881251 |
SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN |
1.328.525,00 |
|
111820380 |
SOTO GONZÁLEZ RICARDO ELIAS |
737.446,00 |
|
204510953 |
SOTO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL |
57.778,00 |
|
1770100941 |
SOZA SOZA GENARO |
396.838,00 |
|
16223145 |
SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ |
1.304.038,00 |
|
502290176 |
SUÁREZ TREJOS JESÚS MARÍA |
611.832,00 |
|
109710711 |
TAYLOR MENA JULIO |
1.280.018,00 |
|
110900073 |
TIJERINO ESPINOZA RICARDO |
1.382.105,00 |
|
17809441 |
TINOCO JIMÉNEZ MARLON JOSÉ |
1.308.740,00 |
|
27421020 |
TOVAL TOVAL AGUEDA YASMINA |
579.605,00 |
|
16728539 |
TRAÑA
CORTÉS ANDRÉS DE LOS SANTOS |
1.345.176,00 |
|
17616996 |
TRIGUEROS ARTEAGA ARLEX |
682.361,00 |
|
202620417 |
UGALDE BALLESTERO ARTURO FRANCISCO |
1.234.323,00 |
|
103550800 |
ULLOA MONTOYA JOSÉ ÁNGEL |
446.214,00 |
|
501180099 |
VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN |
1.330.356,00 |
|
16600562 |
VALLEJOS LARIOS MARLON JAVIER |
699.022,00 |
|
108830106 |
VALVERDE SOJO MELVIN ANTONIO |
725.015,00 |
|
700710668 |
VARELA VARELA YOLANDA MARÍA |
694.228,00 |
|
110260546 |
VARGAS BERMÚDEZ PEDRO |
378.823,00 |
|
302840697 |
VARGAS LEANDRO SERGIO VINICIO |
1.460.641,00 |
|
108880845 |
VARGAS RAMÍREZ LUZMARÍA |
707.221,00 |
|
304100450 |
VARGAS
SÁNCHEZ ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES |
376.694,00 |
|
109340814 |
VEGA FIGULS JULIANA |
1.368.215,00 |
|
1570099317 |
VELÁSQUEZ ARAGÓN JUAN JOSÉ |
369.396,00 |
|
17326429 |
VERGARA MARULANDA FRANCISCO JAVIER |
432.345,00 |
|
106650476 |
VILLALOBOS SÁNCHEZ BERNAL LUIS |
1.304.539,00 |
|
204380423 |
VILLALOBOS VENEGAS MELVIN FRANCISCO |
707.062,00 |
|
501720984 |
VILLAREAL OBANDO CARMEN PAULINA |
1.257.763,00 |
|
900980347 |
VILLEGAS ALFARO MARBETH |
690.257,00 |
|
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
1.345.754,00 |
|
113150480 |
ZÁRATE CAMPOS HESTIF ANDRÉS |
728.525,00 |
|
106730356 |
ZÁRATE FALLAS RÓGER ALBERTO |
718.866,00 |
|
109300722 |
ZELEDÓN UMAÑA JEANNINA |
1.368.339,00 |
|
27715727 |
ZENEIDA GALEANO PALMA |
681.330,00 |
|
105200454 |
ZÚÑIGA MORA FRANKLIN RODRIGO |
730.301,00 |
|
MONTO
DE |
|||
111310303 |
ABARCA UMAÑA CARLOS ANDRÉS |
237.900,00 |
|
900720415 |
ABURTO LÓPEZ PEDRO JOAQUÍN |
431.411,00 |
|
109170762 |
ACEVEDO CORNEJO FEDERICO ANDRÉS |
1.641.703,00 |
|
603160103 |
ACUÑA CHACÓN JEFRY |
1.410.295,00 |
|
109280236 |
ACUÑA ZÚÑIGA JENNY MARÍA |
380.822,00 |
|
107840838 |
ADRIANA LAUSON MARCHENA |
1.516.137,00 |
|
800830186 |
AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO ALBERTO |
1.309.601,00 |
|
302100044 |
AGUILAR BRENES MARTÍN EDUARDO |
279.307,00 |
|
104141393 |
AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO |
1.100.171,00 |
|
106210097 |
AGUILAR ROJAS CRISTINA |
1.412.558,00 |
|
114690809 |
ALCÁZAR GODÍNEZ ÓSCAR GERARDO |
366.429,00 |
|
1650100329 |
ALEJANDRO ACEITUNO ÁVILA |
1.360.899,00 |
|
110460710 |
ALFARO MONGE ADRIANA |
321.122,00 |
|
109110201 |
ALFARO REY JOSÉ RICARDO |
1.385.447,00 |
|
16762052 |
ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL |
1.365.427,00 |
|
302450322 |
ALONSO RAMÍREZ ELADIO ANTONIO |
1.501.306,00 |
|
27421909 |
ALTAMIRANO ARIAS ANA JULIA |
440.978,00 |
|
204700755 |
ALVARADO ALVARADO MARTIN JOSÉ |
1.536.935,00 |
|
503400321 |
ALVARADO ARAYA ARIANA |
790.508,00 |
|
104041182 |
ALVARADO MORA GERARDO ABILIO |
1.188.937,00 |
|
104380942 |
ALVARADO OROZCO LUIS GERARDO |
410.327,00 |
|
602140812 |
ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN |
1.304.950,00 |
|
15623619 |
ÁNGEL SÁNCHEZ CARLOS RICARDO |
1.506.862,00 |
|
105590859 |
ANGULO HERRERA JUAN CARLOS |
721.830,00 |
|
108820008 |
ANGULO SANDÍ ULISES JOSÉ |
756.562,00 |
|
204510403 |
ANGULO VARGAS ANA PATRICIA |
1.214.411,00 |
|
112490204 |
ARANA ARAGÓN DAYANA |
681.652,00 |
|
1660099522 |
ARANGO PÉREZ GUILLERMO |
248.392,00 |
|
1600098845 |
ARANGO PÉREZ HEBERTH |
258.328,00 |
|
107160522 |
ARAYA ALVARADO ALEXÁNDER |
693.089,00 |
|
113130758 |
ARAYA CASTELLÓN ERIC |
695.386,00 |
|
109040944 |
ARAYA MÉNDEZ RICARDO ALBERTO |
790.434,00 |
|
401210501 |
ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA |
1.462.187,00 |
|
701160949 |
ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO |
1.249.937,00 |
|
106180384 |
ARGUEDAS BARQUERO ALEXANDER MANUEL |
737.069,00 |
|
104980180 |
ARIAS CECILIANO MARIO |
1.263.255,00 |
|
105770184 |
ARIAS LEMAITRE MARJORIE |
377.006,00 |
|
112940335 |
ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO |
1.325.364,00 |
|
113120506 |
ARIAS OBANDO FABIÁN MAURICIO |
1.335.019,00 |
|
302120279 |
ARTAVIA ARIAS GERARDO MARTIN |
1.537.949,00 |
|
103180711 |
AZOFEIFA BADILLA JOHN |
1.221.569,00 |
|
16127200 |
BAIETTO
NO INDICA OTRO GIANNI |
1.536.735,00 |
|
112430068 |
BARBOZA CORDERO MICHAEL ALEXÁNDER |
712.490,00 |
|
110280501 |
BARBOZA GARRO EDWIN ANTONIO |
383.847,00 |
|
302560170 |
BARBOZA GRANADOS VIVIANA LUCRECIA |
377.006,00 |
|
111140820 |
BARBOZA GUTIÉRREZ ALINA ISABEL |
795.996,00 |
|
110180429 |
BARBOZA MARÍN DANILO |
1.351.542,00 |
|
104780154 |
BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO |
1.277.888,00 |
|
103690034 |
BARQUERO MORALES CECILIA |
377.362,00 |
|
502620702 |
BARRANTES GÓMEZ ANAAN |
1.452.977,00 |
|
502860601 |
BARRANTES ROBLES VÍCTOR |
232.885,00 |
|
17224747 |
BELLO
NO INDICA OTRO ENRIQUE |
1.273.263,00 |
|
800910227 |
BELLODAS FIESTAS JORGE LUIS |
422.515,00 |
|
800660290 |
BENSOFIA GURGI MOHAMED |
1.422.904,00 |
|
109640166 |
BERMÚDEZ DURÁN ROSA ELENA |
1.165.088,00 |
|
900550164 |
BERMÚDEZ MORALES GERMAN |
730.987,00 |
|
105590800 |
BERROCAL CASTELLAN LILIA ISABEL |
337.682,00 |
|
106390406 |
BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO |
1.333.239,00 |
|
17081404 |
BLAS MOLINA OMAR IVÁN |
384.119,00 |
|
110500380 |
BOLAÑOS BOGANTES IRENE MARCELA |
973.024,00 |
|
112580658 |
BONESSA RAVANO BARBARA ISABELLA |
795.996,00 |
|
106300345 |
BONILLA SOLANO LORENA |
386.830,00 |
|
24781076 |
BRENES
MENOCAL MARTA DE LOS A |
327.042,00 |
|
104100989 |
BRENES SOLANO LUIS GERARDO |
1.641.703,00 |
|
16826519 |
BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSÉ |
1.395.985,00 |
|
16720682 |
BRIONES PÉREZ ARIEL BENITO |
410.327,00 |
|
108590399 |
BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN |
1.409.721,00 |
|
18221508 |
CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL |
709.772,00 |
|
108890940 |
CALDERÓN CHINCHILLA EDWIN ENRIQUE |
235.860,00 |
|
107860657 |
CALDERÓN MORERA MARCO VINICIO |
305.638,00 |
|
107650791 |
CALDERÓN MURILLO EDWARD MAURICIO |
761.810,00 |
|
108660335 |
CALDERÓN PANIAGUA GUSTAVO |
240.859,00 |
|
301860865 |
CALVO VARGAS PORFIRIO JORGE |
1.620.418,00 |
|
106340793 |
CAMACHO BEVACQUA MARCELO ENRIQUE |
1.351.096,00 |
|
106210226 |
CAMBRONERO ARCE EVELYN |
557.354,00 |
|
204550052 |
CAMPOS BLANCO CARLOS GERARDO |
378.140,00 |
|
106100322 |
CARBONERO MORA DAMARIS |
721.688,00 |
|
15481571 |
CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEON |
708.772,00 |
|
108640222 |
CÁRDENAS HERNÁNDEZ MAYRA |
693.775,00 |
|
103920330 |
CÁRDENAS JIMÉNEZ CARMEN |
237.246,00 |
|
17909845 |
CARRILLO PÉREZ JOSUÉ DAVID |
730.987,00 |
|
105830720 |
CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE |
1.383.816,00 |
|
112600683 |
CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE MELISSA |
663.026,00 |
|
112240779 |
CARVAJAL LEÓN FABIÁN |
1.308.099,00 |
|
110810630 |
CARVAJAL SÁNCHEZ MICHAEL JOSÉ |
550.735,00 |
|
105760624 |
CASCANTE CORRALES OLGA CECILIA |
1.484.807,00 |
|
111280941 |
CASCANTE MESÉN RANDY |
377.006,00 |
|
111610630 |
CASTAÑEDA RAMÍREZ EDDY ALONSO |
1.318.090,00 |
|
105560224 |
CASTILLO PARRA LUIS GUSTAVO |
397.463,00 |
|
107920445 |
CASTRO CAMPOS MILTON GERARDO |
776.548,00 |
|
113310276 |
CASTRO CARMONA FABIOLA |
695.386,00 |
|
13709293 |
CECILIO CHING BLANDÓN |
1.277.628,00 |
|
302850552 |
CERDAS CALDERÓN CARLOS ALEXIS |
696.338,00 |
|
503170891 |
CERDAS CALVO LUIS ALBERTO |
1.422.904,00 |
|
106720227 |
CERDAS SANDÍ LILLEANA |
1.295.214,00 |
|
15521327 |
CHACALTANA FERNÁNDEZ JULIO RAÚL |
270.374,00 |
|
107000666 |
CHACÓN BOLAÑOS LUIS DIEGO |
1.501.306,00 |
|
105860474 |
CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE |
696.222,00 |
|
105130677 |
CHACÓN YANICELLY JOSÉ JOAQUÍN |
729.263,00 |
|
108820005 |
CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO |
1.396.176,00 |
|
106550360 |
CHAVARRÍA VALVERDE BERNAL ALBERTO |
1.641.703,00 |
|
502390616 |
CHAVES FLORES GIOVANNI |
434.407,00 |
|
106000333 |
CHAVES GODÍNEZ ÓLGER JULIO |
731.199,00 |
|
106080124 |
CHAVES SOTO LAURA ROCÍO |
1.377.389,00 |
|
107050394 |
CHAVES TREJOS GILBERTO |
1.428.776,00 |
|
104980764 |
CHINCHILLA AGÜERO IRENE PATRICIA |
475.510,00 |
|
110780686 |
CHINCHILLA CALDERÓN KENNETH ALBERTO |
1.331.408,00 |
|
103410149 |
CORDERO PACHECO DANIEL ENRIQUE |
404.512,00 |
|
400600380 |
COREA ARIAS CARLOS ALBERTO |
692.395,00 |
|
103100246 |
CORTES LEÓN NORMA |
685.308,00 |
|
106730820 |
CORTÉS SOTO GONZALO ALBERTO |
719.553,00 |
|
113170385 |
COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO |
705.582,00 |
|
108850942 |
COTO COTO FRANCISCO JAVIER |
1.383.718,00 |
|
111370756 |
CUBILLO SÁNCHEZ YEBRI RICARDO |
364.678,00 |
|
1760101005 |
CUTTER
NO INDICA OTRO TODD JASON |
872.748,00 |
|
106960773 |
DE
|
1.438.738,00 |
|
107850078 |
DELGADO CASTILLO XINIA |
710.426,00 |
|
107550094 |
DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
1.461.470,00 |
|
17126928 |
DOCTOR ARBOLADURA WÁLTER |
370.563,00 |
|
17780830 |
DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ |
701.036,00 |
|
111960437 |
DUARTE MONTERO MARCELA PATRICIA |
364.620,00 |
|
111710559 |
DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ |
381.454,00 |
|
17000052 |
ESPINAL ESTRADA FERNANDO |
504.620,00 |
|
106670184 |
ESPINOZA BLANCO ANA LUCÍA |
2.052.607,00 |
|
25419556 |
ESPINOZA BONILLA ROSA ÁNGELINA |
1.289.321,00 |
|
25219432 |
ESPINOZA
MARTÍNEZ CHEPITA DEL CARMEN |
326.979,00 |
|
105220135 |
ESPINOZA VALVERDE RODOLFO ENRIQUE |
790.290,00 |
|
16021645 |
ESPINOZA WARREN RAUL |
703.391,00 |
|
108720141 |
FALLAS BOGARÍN JOSÉ MAURICIO |
795.836,00 |
|
900550452 |
FALLAS PICADO JULIA MERCEDES |
249.380,00 |
|
16402204 |
FANDIÑO HERNÁNDEZ JAIME |
239.036,00 |
|
105910698 |
FERNÁNDEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS |
539.169,00 |
|
900860844 |
FERNÁNDEZ CERVANTES ISAAC |
1.347.464,00 |
|
113400070 |
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ RÓGER ALBERTO |
377.056,00 |
|
104640994 |
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS RAMÓN |
357.123,00 |
|
111670154 |
FLORES GONZÁLEZ MAURICIO |
422.444,00 |
|
302260169 |
FLORES QUIRÓS JOSÉ GERARDO |
1.380.551,00 |
|
113060010 |
FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA |
681.526,00 |
|
108000223 |
FONSECA UMAÑA CARLOS LUIS |
1.071.538,00 |
|
13706760 |
FRANCISCO EMILIO LÓPEZ FUNES |
252.895,00 |
|
108150365 |
FREER ULLOA HERNÁN |
385.150,00 |
|
103090844 |
GAMBOA ROMERO TOMAS |
333.770,00 |
|
301940774 |
GAMBOA SOLÍS JOSÉ GERARDO |
809.648,00 |
|
107800973 |
GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS |
685.392,00 |
|
17420912 |
GARAY PAREDES HENRY JOSÉ |
342.591,00 |
|
17480858 |
GARCÍA GARCÍA FELIX BISMARK |
1.284.625,00 |
|
112110249 |
GARRO CASTRO JOSÉ ISAAC |
688.543,00 |
|
701160167 |
GARRO FERNÁNDEZ RICARDO |
712.260,00 |
|
105920323 |
GOMIS MUÑOZ MANUEL |
1.641.214,00 |
|
111580840 |
GONZÁLEZ ARCE PAULA |
549.627,00 |
|
111830471 |
GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO |
1.410.790,00 |
|
205260080 |
GONZÁLEZ MARTÍNEZ MANUEL |
718.778,00 |
|
107610310 |
GONZÁLEZ SOTO JUAN ALBERTO |
730.737,00 |
|
2770099997 |
GONZÁLEZ TIJERINO JESSENIA GUADALUPE |
605.375,00 |
|
106190904 |
GONZÁLEZ VEGA MILTON LUIS |
1.641.214,00 |
|
27125058 |
GONZÁLEZ ZELAYA FRANCIS |
376.903,00 |
|
800610649 |
GRANADOS MORA EDWIN |
469.824,00 |
|
105650568 |
GRUNHAUS KLEIMAN EVELYN |
438.266,00 |
|
203030590 |
GUERRERO MORERA JOSÉ DAVID |
719.308,00 |
|
107860153 |
GUERRERO PEÑA KATTIA MARÍA |
364.118,00 |
|
502940159 |
GUEVARA GONZAGA JAVIER |
702.049,00 |
|
501790185 |
GUTIÉRREZ ORTIZ MAX CECIL |
1.519.561,00 |
|
27980548 |
GUTIÉRREZ
SELVA SEYCER DE LOS ÁNGELES |
364.575,00 |
|
110560047 |
GUTIÉRREZ VALVERDE GUSTAVO ADOLFO |
421.752,00 |
|
17422909 |
HAITHAM SAMIH BEAINY NOINDICAOTRO |
1.355.571,00 |
|
17228412 |
HECTOR GARCÍA ARAUJO |
695.804,00 |
|
501830120 |
HERNÁNDEZ ARAYA XINIA |
1.368.272,00 |
|
106970724 |
HERNÁNDEZ BOLAÑOS JUAN CARLOS |
1.387.327,00 |
|
109240911 |
HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC |
1.432.699,00 |
|
1700100381 |
HERNÁNDEZ OLIVAS EDUARDO RAMON |
790.213,00 |
|
701380222 |
HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY |
707.015,00 |
|
701210538 |
HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO ALBINO |
1.458.747,00 |
|
600840826 |
HERRERA SOLÍS LUCINDA |
387.315,00 |
|
17480856 |
HERRERA SOLÍS LUIS MANUEL |
370.520,00 |
|
111050603 |
HUNTER LARGAESPADA WILLIAM MARTÍN |
737.921,00 |
|
110390585 |
JARA SALAS EDUARDO JOSÉ |
1.483.392,00 |
|
600990463 |
JIMÉNEZ CASTRO JESÚS |
327.261,00 |
|
105710378 |
JIMÉNEZ CORDERO JORGE ALBERTO |
1.536.283,00 |
|
27228386 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ EUNICE ANTONIA |
681.112,00 |
|
104970650 |
JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO |
1.380.695,00 |
|
111700882 |
JIMÉNEZ MURILLO MELISSA |
1.125.744,00 |
|
1750100406 |
JOSÉ DANILO MEZA GONZÁLEZ |
396.975,00 |
|
17227917 |
JOSÉ RAMON FONSECA MEDRANO |
690.038,00 |
|
1820101346 |
JUÁREZ BENDAÑA EDWIN ANTONIO |
790.213,00 |
|
17618785 |
JULIO ALBERTO RÍOS CASTELLÓN |
487.799,00 |
|
1670100192 |
KIMHI
NO INDICA OTRO YISHAQ |
790.213,00 |
|
108300465 |
LA TOUCHE ARVIZU LAURI MAYELA |
1.015.919,00 |
|
800820525 |
LALINDE HERNÁNDEZ JUAN RODRIGO |
1.300.749,00 |
|
701150327 |
LALL MASÍS DAVID |
1.276.427,00 |
|
102880210 |
LEÓN SÁNCHEZ CARLOS LUIS |
313.218,00 |
|
701580443 |
LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA |
786.497,00 |
|
503460509 |
LOÁICIGA CHAVES MARTÍN |
404.137,00 |
|
111090893 |
LOAIZA GARRO JUAN |
830.041,00 |
|
26581773 |
LÓPEZ CAJINA MARISOL |
675.657,00 |
|
111740467 |
LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA |
1.346.776,00 |
|
28118580 |
LÓPEZ FLORES FÁTIMA GABRIELA |
695.987,00 |
|
15781060 |
LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR |
1.384.542,00 |
|
203690715 |
LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ |
1.420.499,00 |
|
16328954 |
LUIS ALBERTO CANALES CALERO |
1.477.137,00 |
|
109920514 |
LUNA AGÜERO FELIX ALFONSO |
712.131,00 |
|
112490682 |
LUNA ALVARADO MÓNICA |
948.070,00 |
|
17326151 |
LUNA TURCIOS GENARO OSMIR |
1.282.231,00 |
|
107520539 |
MADRIGAL ARGUEDAS ELADIO |
481.285,00 |
|
113380194 |
MADRIGAL BERMÚDEZ ARNOLD ESTANLEY |
232.967,00 |
|
112330835 |
MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL |
1.378.902,00 |
|
104880013 |
MADRIGAL CHACÓN FERNANDO RAUL |
372.818,00 |
|
104330264 |
MADRIGAL
ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES |
1.199.974,00 |
|
18925286 |
MANUEL ANTONIO LÓPEZ AMADOR |
695.987,00 |
|
104890109 |
MARÍN AGÜERO NARCISO |
273.304,00 |
|
113430444 |
MARÍN SALAZAR ANDREY |
236.047,00 |
|
107450254 |
MARÍN SIERRA ALEX FRANCISCO |
790.052,00 |
|
108950191 |
MARÍN SOLÍS MAURICIO JOSÉ |
795.599,00 |
|
113460422 |
MARTÍNEZ BARRIOS LEIDY YESENIA |
865.147,00 |
|
112630955 |
MARTÍNEZ CALDERÓN MARTA NANCY |
1.320.588,00 |
|
103850323 |
MATA COTO ANA MARÍA |
374.772,00 |
|
109620062 |
MATA GARCÍA CARLOS ROBERTO |
1.654.267,00 |
|
104910971 |
MATA MORA LUIS DANILO |
451.813,00 |
|
501340578 |
MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA |
1.316.513,00 |
|
28615902 |
MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA |
828.375,00 |
|
502340787 |
MEDRANO LOÁICIGA ÁLVARO ENRIQUE |
1.473.951,00 |
|
18119003 |
MEDRANO MENESES BRAULIO MARTÍN |
730.595,00 |
|
112430334 |
MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS |
1.355.189,00 |
|
111740886 |
MENA QUIRÓS JAVIER ANTONIO |
256.253,00 |
|
106610147 |
MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO |
707.563,00 |
|
110040379 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABE |
1.382.869,00 |
|
503110695 |
MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO |
708.828,00 |
|
1103690364 |
MESÉN COREA ABNER ADIN |
230.867,00 |
|
102970261 |
MESÉN MONGE EVENOR |
1.193.612,00 |
|
17580176 |
MIRANDA ARIAS DANIEL ENRIQUE |
391.777,00 |
|
18315801 |
MOLINARES
NO INDICA OTRO JHONNATHAN |
311.730,00 |
|
112180877 |
MONGE CASTELLÓN DAISY FRANCINI |
686.012,00 |
|
111890274 |
MONGE DELGADO LUIS ÁNGEL |
683.335,00 |
|
111720915 |
MONGE FERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA |
1.267.579,00 |
|
111410649 |
MONGE ORTEGA JONATHAN GERARDO |
712.131,00 |
|
701630657 |
MONTERO CASTILLO ADRIANA |
1.249.971,00 |
|
15926119 |
MONTES ACOSTA JOSÉ LUIS |
1.213.556,00 |
|
106070906 |
MONTOYA ALPÍZAR CARLOS ENRIQUE |
1.383.001,00 |
|
602100558 |
MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE |
1.291.983,00 |
|
113340784 |
MORA ACUÑA ESTEBAN ROLANDO |
376.826,00 |
|
105480312 |
MORA ARAYA ROLANDO |
700.824,00 |
|
107020036 |
MORA BRENES JORGE LUIS |
1.734.890,00 |
|
104850082 |
MORA CORRALES FABIO ARTURO |
17.174.112,00 |
|
303630260 |
MORA GUTIÉRREZ JESÚS |
719.177,00 |
|
109690231 |
MORA SOLANO DAVID FRANCISCO |
1.345.434,00 |
|
104390464 |
MORA UMAÑA JOSÉ LUIS |
1.283.417,00 |
|
503050427 |
MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO |
711.058,00 |
|
111710262 |
MORALES ARAYA LUIS ADRIÁN |
383.661,00 |
|
1550098322 |
MORALES GUADAMUZ ENRIQUE |
405.235,00 |
|
16819835 |
MORALES MIRANDA HUMBERTO |
1.148.061,00 |
|
28080703 |
MORENO
FRANCO MARCELA DEL SOCORRO |
790.052,00 |
|
111580108 |
MOYA CASTILLO HÉCTOR RAMÓN |
1.252.267,00 |
|
18823449 |
MUNGUÍA LEZAMA ÓSCAR DANILO |
376.826,00 |
|
603010080 |
MUÑOZ MORA RÓGER |
693.982,00 |
|
302110271 |
MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE |
1.317.666,00 |
|
112710872 |
MUÑOZ OVIEDO ESTEBAN ALBERTO |
389.825,00 |
|
25781999 |
MURIA
ÁVILES ÁNGELA DEL CARMEN |
268.014,00 |
|
701460885 |
MYRIE BUCHANAN ISHELL ASHANTY |
1.383.001,00 |
|
105710038 |
NAVARRETE BUSTOS ANA LOURDES |
1.097.822,00 |
|
110650750 |
NAVARRO GUZMÁN RICARDO ESTEBAN |
187.066,00 |
|
18413264 |
NAVARRO JIMÉNEZ JAIME LINARDO |
530.982,00 |
|
110520245 |
NAVARRO SIBAJA JONATHAN |
573.532,00 |
|
901050572 |
NAVARRO SOLANO AARON FABRICIO |
697.721,00 |
|
205730793 |
NAVAS PÉREZ VÍCTOR MANUEL |
700.502,00 |
|
105760638 |
NAVAS VARGAS HUGO |
1.640.884,00 |
|
17421703 |
ÑAMENDI MIRANDA KETHYN |
1.435.466,00 |
|
17909882 |
OBANDO ARAGÓN BERMAN VIDALUZ |
389.749,00 |
|
17081772 |
OBANDO FONSECA FREDDY |
695.845,00 |
|
110470117 |
OROCHENA LACAYO VANESSA |
376.760,00 |
|
17160057 |
OROZCO CASTILLO ELVIS |
679.565,00 |
|
603400677 |
OROZCO DELGADO MARITZA |
386.551,00 |
|
900930286 |
OROZCO PÉREZ JORGE ALFONSO |
364.442,00 |
|
104880418 |
OROZCO UMAÑA HÉCTOR ALBERTO |
1.373.230,00 |
|
113930139 |
ORTIZ CASTILLO ZUGEY |
376.186,00 |
|
105610036 |
ORTIZ CORDERO JIMMY |
404.155,00 |
|
14915735 |
ORTIZ MATOS FERNANDO |
319.406,00 |
|
105270170 |
PADILLA JIMÉNEZ GUILLERMO EDUARDO |
733.426,00 |
|
104710188 |
PALMA QUIRÓS OTILIA |
693.758,00 |
|
109340849 |
PANIAGUA HIDALGO MARÍA GABRIELA |
364.742,00 |
|
111370875 |
PÉREZ BARBOZA ALLEN |
434.131,00 |
|
104660788 |
PÉREZ CARMONA ALBERTO |
1.385.609,00 |
|
602290991 |
PÉREZ JIMÉNEZ GEOVANNI FRANCISCO |
383.593,00 |
|
601700326 |
PÉREZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL |
243.287,00 |
|
602790275 |
PÉREZ SÁNCHEZ WENDY NANCY |
707.253,00 |
|
16580809 |
PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN |
1.344.719,00 |
|
109890353 |
PHILLIPS VALITUTTI NILO ALEJANDRO |
730.817,00 |
|
109900641 |
PICADO CALDERÓN JUNIOR |
396.903,00 |
|
106480011 |
PICADO LIZANO OSCAR GERARDO |
319.128,00 |
|
109190090 |
PIEDRA ZÚÑIGA YENNER |
1.263.313,00 |
|
15881995 |
PILAR ANTONIO PRAVIN ESPINOZA |
1.390.463,00 |
|
601960130 |
PIÑA ESPINOZA ELIAS |
735.519,00 |
|
501150658 |
PIZARRO MÉNDEZ YADIRA |
1.597.338,00 |
|
602170094 |
PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA |
1.345.595,00 |
|
104180818 |
PORRAS MADRIGAL RAFAEL ALBERTO |
1.422.831,00 |
|
304220598 |
QUESADA GARCÍA JAIRO |
696.801,00 |
|
106540147 |
QUESADA SALAS VERA MILENA |
364.442,00 |
|
107890666 |
QUESADA VEGA MÓNICA MARÍA |
541.219,00 |
|
302150366 |
QUIRÓS MONESTEL MIGUEL ÁNGEL |
334.026,00 |
|
601150334 |
RADAN ANDERSON DANIEL |
1.316.714,00 |
|
800870249 |
RAHIMIJOU ARMON JAMSHID |
441.810,00 |
|
111760285 |
RAMÍREZ BRENES FRANCIA VERÓNICA |
376.760,00 |
|
602370690 |
RAMÍREZ CASTRO MARITZA |
376.760,00 |
|
111040920 |
RAMÍREZ HERRERA FERNANDO ALBERTO |
1.460.904,00 |
|
113380778 |
RAMÍREZ KIRIUSCHENKO MARÍA |
730.439,00 |
|
111640902 |
RAMÍREZ MENA IVÁN |
293.854,00 |
|
203190141 |
RAMÍREZ VARELA RAFAEL |
1.378.619,00 |
|
18618232 |
RAMOS MONTIEL EMERY ROBERTO |
695.845,00 |
|
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
1.292.943,00 |
|
18282606 |
REYES ARANA RAUL ANTONIO |
406.005,00 |
|
27125482 |
REYES CONTRERAS MARITZA |
1.335.988,00 |
|
108000544 |
REYES MORA JORGE ALEXIS |
364.442,00 |
|
18311324 |
REYES REYES HENRY JOSÉ |
700.429,00 |
|
14413256 |
RINALDO
GALLI NO INDICA OTRO |
693.140,00 |
|
16922132 |
RÍOS
SALAS BLANCOS JULIO CÉSAR |
557.616,00 |
|
107550738 |
RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO |
1.312.561,00 |
|
27410940 |
RIVERA ROJAS SANTOS |
692.685,00 |
|
16963137 |
RIVERA SUIRA ENOC ELÍAS |
599.421,00 |
|
113710417 |
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DIEGO EDUARDO |
376.760,00 |
|
109390523 |
RODRÍGUEZ SHAW MELINA |
689.142,00 |
|
15056166 |
ROJAS CABRERA SANTOS RUFINO |
346.014,00 |
|
110190601 |
ROJAS CASTRO ALLAN |
427.321,00 |
|
108090367 |
ROMERO CALVO RONALD ENRIQUE |
1.294.166,00 |
|
16381797 |
ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO |
1.405.551,00 |
|
16022719 |
RUIZ ZELEDÓN LUIS |
1.299.686,00 |
|
16326649 |
SACASA CALDERA TRÁNSITO DOMINGO |
487.085,00 |
|
108150134 |
SALAS CAMPOS FERNANDO JOSÉ |
1.540.058,00 |
|
800470168 |
SALAZAR ELIZONDO JOSÉ ANTONIO |
421.599,00 |
|
108890006 |
SALAZAR VARGAS JOSÉ PABLO |
1.339.206,00 |
|
26424868 |
SALDARRIAGA
DE |
1.403.229,00 |
|
110050575 |
SÁNCHEZ ALFARO KARLA VANESSA |
198.868,00 |
|
602540785 |
SÁNCHEZ ARAYA WILSON |
695.845,00 |
|
601040832 |
SÁNCHEZ BONILLA FELIPE |
1.310.248,00 |
|
109950819 |
SÁNCHEZ CHAVES CARLOS MAURICIO |
361.721,00 |
|
800730312 |
SÁNCHEZ MARTÍNEZ RAINELDA |
457.062,00 |
|
18412997 |
SÁNCHEZ MURILLO GABRIEL ANTONIO |
695.845,00 |
|
106630664 |
SÁNCHEZ NOGUERA JOSÉ FRANCISCO |
730.439,00 |
|
111260360 |
SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ENRIQUE |
1.303.985,00 |
|
112480739 |
SANDÍ GUADAMUZ JOSÉ ALBERTO |
404.061,00 |
|
111180766 |
SANDÍ JIMÉNEZ MAURICIO ANTONIO |
438.103,00 |
|
109430991 |
SANDÍ MADRIGAL YORLENI |
1.346.262,00 |
|
108960787 |
SANDÍ SANABRIA CHRISTIAN GUSTAVO |
1.274.140,00 |
|
106960067 |
SANDÍ TORRES FLORA MARITZA |
707.337,00 |
|
109800140 |
SANDÍ VILLALOBOS PABLO |
246.455,00 |
|
110280951 |
SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO |
713.072,00 |
|
110020924 |
SANDOVAL RODRÍGUEZ WILLIAM |
1.301.148,00 |
|
106850380 |
SEAS JIMÉNEZ RÓGER STANLEY |
1.310.188,00 |
|
107940204 |
SEGURA VARELA ANA ISABEL |
706.732,00 |
|
16225021 |
SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ |
700.429,00 |
|
601200578 |
SERRA BARRIENTOS BARTOLO |
360.812,00 |
|
900660478 |
SERRANO BLANCO MARÍA TERESA |
1.373.230,00 |
|
106550283 |
SEVILLA GONZÁLEZ WILLIAM GIOVANNI |
434.131,00 |
|
106140461 |
SIBAJA ARGUEDAS RODRIGO EDUARDO |
376.760,00 |
|
103360323 |
SOLANO PIEDRA NIDIA |
602.034,00 |
|
104161440 |
SOLANO ROMÁN GERARDO |
1.387.988,00 |
|
103480607 |
SOLANO SOLANO AURELIO |
649.294,00 |
|
108080290 |
SOLÍS ACOSTA GIOVANNI ALBERTO |
375.903,00 |
|
112200097 |
SOLÍS CERDAS MAICOL RICARDO |
681.306,00 |
|
110220460 |
SOLÍS GARCÍA FEDERICO JOSÉ |
1.540.512,00 |
|
104170620 |
SOLÍS LEÓN ALBERTO |
708.649,00 |
|
109660503 |
SOLÍS PERALTA CARLOS RICARDO |
710.271,00 |
|
401050255 |
SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO |
1.105.157,00 |
|
109120814 |
SOLÓRZANO CASTILLO GABRIEL MAURICIO |
404.047,00 |
|
109420746 |
SOLÓRZANO MARCHENA JEFFRY LEHI |
136.047,00 |
|
104440940 |
SOTO FALLAS JORGE ARTURO |
1.535.697,00 |
|
111620034 |
SOTO MARÍN JASON STEVEN |
718.489,00 |
|
109450876 |
SOTO SOTO CRISS PAULINO |
1.167.122,00 |
|
1630099312 |
SUÁREZ MARTI RIGOBERTO |
475.195,00 |
|
206220567 |
TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA |
1.366.287,00 |
|
105220004 |
TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA |
1.238.691,00 |
|
111130070 |
UGALDE CASTILLO GERARDO ANTONIO |
438.103,00 |
|
111780244 |
ULATE LORÍA OLIVIER |
230.236,00 |
|
113990254 |
ULLOA MARÍN LUIS JASON |
1.158.000,00 |
|
203130726 |
ULLOA SALAS FREDDY |
1.433.787,00 |
|
103380504 |
UMAÑA ACUÑA MANUEL ENRIQUE |
720.129,00 |
|
111610603 |
UMAÑA BADILLA ANDREA |
439.668,00 |
|
109040452 |
UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN |
695.781,00 |
|
25281002 |
USEDA CALERO ROSARIO |
324.301,00 |
|
17121930 |
VALLE BRACAMONTE JOSÉ |
1.484.714,00 |
|
1760101007 |
VALLE TOLEDO RICARDO JOSÉ |
398.540,00 |
|
111890349 |
VALVERDE AMADOR JOHNNY |
730.439,00 |
|
108300875 |
VALVERDE CERROS ÓSCAR ALONSO |
517.165,00 |
|
17420080 |
VALVERDE LUNA BYRON JAVIER |
1.293.907,00 |
|
26423368 |
VANEGAS BERRIOS ROSA ISABEL |
1.380.669,00 |
|
600900338 |
VARGAS JIMÉNEZ FRANCISCA ODILIE |
391.710,00 |
|
108120056 |
VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA |
1.382.345,00 |
|
203030706 |
VARGAS ROJAS JUAN ALBERTO |
523.267,00 |
|
109900606 |
VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE |
1.294.561,00 |
|
15821323 |
VÁSQUEZ SANDOVAL RAFAEL ANTONIO |
1.349.386,00 |
|
108970399 |
VEGA NAVARRO JERHLYN |
1.416.384,00 |
|
109720285 |
VEGA SALAS MARLON |
327.010,00 |
|
601740723 |
VEGA SOLANO JORGE LUIS |
752.448,00 |
|
18412127 |
VELÁSQUEZ OLIVAS NESKUI LEÓNEL |
1.388.860,00 |
|
112850781 |
VERHAERT DÍAZ ROSI JEANS |
384.457,00 |
|
105900319 |
VIDAURRE DÍAZ RONALD ANTONIO |
789.910,00 |
|
16421884 |
VILCA QUISPE AQUILES |
1.539.682,00 |
|
109850754 |
VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO |
1.331.710,00 |
|
109490586 |
VILLALOBOS ÁLVAREZ JONATHAN |
370.387,00 |
|
601970408 |
VILLALOBOS
CHAVES ERMELINDO DE LOS ÁNGELES |
697.515,00 |
|
17909984 |
VIVAS PAVON MARCOS ANTONIO |
720.076,00 |
|
701100677 |
WEST FORBES REY ANTONIO |
1.421.842,00 |
|
202970533 |
ZAMORA FONSECA RAFAEL ÁNGEL |
1.460.904,00 |
|
107770882 |
ZAMORA ULATE MAURICIO ALBERTO |
364.442,00 |
|
16927307 |
ZAPATA CARTÍN NAPOLEÓN ANTONIO |
364.442,00 |
|
1700100532 |
ZÁRATE CUADRA JULIO MARTÍN |
383.593,00 |
|
17420833 |
ZELAYA VARGAS NELSON |
383.593,00 |
|
17813223 |
ZHAO XIAO WEI YUAN |
1.327.278,00 |
|
112750175 |
ZÚÑIGA CASCANTE BRYAN |
691.801,00 |
|
104050623 |
ZÚÑIGA ESQUIVEL CARLOS EDUARDO |
376.787,00 |
|
Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 011-2011.—Solicitud Nº 48408.—C-5175530.—(IN2011094380).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Se hace saber a los señores Henry Eduardo Rojas
Quirós, cédula de identidad Nº 900540280 y Guisella María Solano Quesada,
cédula de identidad Nº 303270781, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 02:15 horas del 05 de diciembre del 2011. Con fundamento en las
facultades que otorga
2 v. 2.
Se hace saber a los
señores Ronulfo Fonseca Gamboa, cédula de identidad Nº 301680896 y Carmen
Brenes Sánchez, cédula de identidad Nº 302010120, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central,
Cartago. Asesoría Legal. A las 9:15 horas del 7 de diciembre del 2011. Con
fundamento en las facultades que otorga
2
v.2.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
|
|
|
|
|
|
|
Valor |
Valor |
|
|
|
D |
Finca |
D |
H |
D |
Cédula |
Nombre |
Terreno ¢ |
construcciones |
Valor total ¢ |
Valor derecho ¢ |
N° avalúo |
1 |
298850 |
|
|
|
3101048340 |
Yoyita Costa Rica S. A. |
15..514.185,00 |
|
15..514.185,00 |
15..514.185,00 |
5522 |
1 |
457177 |
|
|
|
4000042138 |
Inst. Costarricense de Acued. y Alcant. |
4..389.345,00 |
|
4..389..345,00 |
4..389.345,00 |
5408 |
1 |
492989 |
|
|
|
3101254005 |
Dialvara S. A. |
15..942.787,00 |
|
15..942.787,00 |
15..942.787,00 |
5942 |
1 |
492990 |
|
|
|
3101254005 |
Dialvara S. A. |
15.425.281,50 |
|
15.425.281,50 |
15.425.281,50 |
5941 |
1 |
493002 |
|
|
|
201860107 |
Chavarría González Luzmilda |
12.010.944,00 |
|
12.010.944,00 |
12.010.944,00 |
5937 |
1 |
351116 |
|
|
|
3101279985 |
Ferretería Mora y Garita S. A. |
12.611.808,00 |
|
12.611.808,00 |
12.611.808,00 |
5854 |
1 |
147036 |
|
|
|
108030336 |
Aguilar Chacón Obed Alfredo |
6..590.272,00 |
¢13.148.982,72 |
19.739.254,72 |
19.739.254,72 |
5081 |
1 |
364378 |
|
|
|
107970042 |
Alan Li Tatiana |
9..318.400,00 |
¢6.448.918,62 |
15.767.318,62 |
15.767.318,62 |
5139 |
Observaciones
• Para el cálculo del impuesto de bienes
inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del
inmueble.
• En caso de bienes inmuebles inscritos como
fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para
determinación del valor.
• Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de
Montes de Oca, San Pedro, San José.—Departamento
de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1
vez.—(IN2011094381).
|
|
|
|
|
|
|
Valor |
Valor |
|
|
|
D |
Finca |
D |
H |
D |
Cédula |
Nombre |
Terreno ¢ |
Construcciones ¢ |
Valor total ¢ |
Valor derecho ¢ |
N° avalúo |
1 |
389257 |
|
|
0 |
106330756 |
Salas Ruiz José Francisco |
19.059.975,00 |
|
19.059.975,00 |
19.059.975,00 |
5993 |
1 |
333327 |
|
|
0 |
700510963 |
Fun Li Ana María |
25.695.432,00 |
19.220.985,12 |
44.916.417,12 |
44.916.471,12 |
5476 |
1 |
252658 |
|
|
0 |
501431407 |
Guevara Obando Eugenio |
25.114.542,00 |
30.978.904,40 |
56.093.446,40 |
56.093.446,40 |
5480 |
1 |
237495 |
|
|
0 |
105330531 |
García González Rossana |
35.062.500,00 |
47.016.989,84 |
82.079.489,84 |
82.079.489,84 |
5489 |
1 |
614157 |
|
|
0 |
3102233149 |
Centro de Derecho del Desarrollo sostenible SRI |
22.488.858,00 |
|
22.488.858,00 |
22.488.858,00 |
5491 |
1 |
348731 |
|
|
2 |
800640099 |
Domínguez Martínez Betsy |
13.067.390,00 |
4.430.740,35 |
17.498.130,35 |
8.749.065,18 |
5496 |
1 |
348731 |
|
|
3 |
103170591 |
Volio Amador Arturo Julián |
13.067.390,00 |
4.430.740,35 |
17.498.130,35 |
8.749.065,18 |
5496 |
1 |
348727 |
|
|
1 |
105980721 |
Flores Santamaría Dunia Mayela |
14.035.200,00 |
7.141.669,12 |
21.176.869,12 |
10.588.434,56 |
5499 |
1 |
348727 |
|
|
2 |
105980721 |
Flores Santamaría Dunia Mayela |
14.035.200,00 |
7.141.669,12 |
21.176.869,12 |
10.588.434,56 |
5499 |
1 |
348714 |
|
|
2 |
714419 |
Leonor Meza Pineda |
16.891.200,00 |
8.817.501,83 |
25.708.701,83 |
25.708.701,83 |
5507 |
1 |
298852 |
|
|
0 |
3101048340 |
Yoyita Costa Rica S. A. |
16.903.785,00 |
|
16.903.785,00 |
16.903.785,00 |
5521 |
1 |
359904 |
|
|
0 |
301780728 |
Maroto Fonseca María Elena |
9.731.280,00 |
3.219.131,45 |
12.950.411,45 |
12.950.411,45 |
5570 |
1 |
89355 |
|
|
0 |
104830915 |
Varela Lizano Loren Layne |
19.683.967,50 |
9.194.661,32 |
28.878.628,82 |
28.878.628,82 |
5601 |
1 |
131002 |
|
|
0 |
3101008408 |
Compañía Cafetalera Sto. Domingo del Roble S. A. |
22.512.000,00 |
|
22.512.000,00 |
22.512.000,00 |
5619 |
1 |
193314 |
A |
|
0 |
105500447 |
Morales Monge Ivonne |
11.905.500,00 |
4.374.399,09 |
16.279.899,09 |
16.279.899,09 |
5622 |
1 |
175771 |
|
|
0 |
108920490 |
Chinchilla García Oswaldo Francisco |
9.868.687,50 |
3.718.887,29 |
13.587.574,79 |
13.587.574,79 |
5623 |
1 |
189403 |
|
|
0 |
3101522548 |
3101522548 Sociedad Anónima |
12.378.217,50 |
4.569.311,02 |
16.947.528,52 |
16.947.528,52 |
5625 |
1 |
185589 |
|
|
0 |
109800481 |
Coto Guzmán Alicia Eugenia |
26.765.905,00 |
49.547.693,33 |
76.313.598,33 |
76.313.598,33 |
5359 |
1 |
185587 |
|
|
0 |
700310179 |
Johnson Lesley Marcelo Oliver |
37.414.960,00 |
12.608.349,07 |
50.023.309,07 |
50.023.309,07 |
5360 |
1 |
237463 |
|
|
0 |
104950569 |
Macadam Smith Bruce Hunter |
26.197.884,00 |
15.641.305,59 |
41.839.189,59 |
41.839.189,59 |
5369 |
1 |
239524 |
|
|
1 |
301140521 |
Barrantes Chinchilla María Elena |
25.755.051,00 |
16.290.867,88 |
42.045.918,88 |
42.045.918,88 |
5374 |
1 |
239528 |
|
|
3 |
202820144 |
Espinoza Jiménez
|
28.558.266,00 |
10.068.285,80 |
38.626.551,80 |
38.626.551,80 |
5376 |
1 |
348760 |
|
|
0 |
105960279 |
Chamberlain Argüello Kenneth |
20.201.763,00 |
5.321.423,83 |
25.523.186,83 |
25.523.186,83 |
5425 |
1 |
348757 |
|
|
0 |
203510407 |
Salas Guevara Flor Maria Antonia |
12.319.492,00 |
6.769.764,20 |
19.089.256,20 |
19.089.256,20 |
5428 |
1 |
348754 |
|
|
0 |
105540247 |
Vega Vega Raúl Antonio |
11.894.203,00 |
4.979.846,08 |
16.874.049,08 |
16.874.049,08 |
5430 |
1 |
348689 |
|
|
0 |
800590932 |
Hilton Theodine Rita Silvia |
12.770.468,00 |
5.473.033,18 |
18.243.501,18 |
18.243.501,18 |
5439 |
1 |
348688 |
|
|
0 |
103230144 |
Herrera Mora Sonia |
12.784.136,00 |
5.385.412,23 |
18.169.548,23 |
18.169.548,23 |
5440 |
1 |
348684 |
|
|
1 |
501960566 |
Díaz Rojas Xaire María |
12.745.257,00 |
5.487.215,90 |
18.232.472,90 |
6.199.040,79 |
5443 |
1 |
348684 |
|
|
2 |
502030178 |
Díaz Rojas Argerie |
12.745.257,00 |
5.487.215,90 |
18.232.472,90 |
6.016.716,06 |
5443 |
1 |
348684 |
|
|
3 |
502300945 |
Díaz Rojas Henriette María |
12.745.257,00 |
5.487.215,90 |
18.232.472,90 |
6.016.716,06 |
5443 |
1 |
185635 |
|
|
3 |
201970590 |
Porras Ledezma Sandra |
31.273.710,00 |
15.283.695,67 |
46.557.405,67 |
23.278.702,84 |
5456 |
1 |
185635 |
|
|
1 |
201970590 |
Porras Ledezma Sandra |
31.273.710,00 |
15.283.695,67 |
46.557.405,67 |
23.278.702,84 |
5456 |
1 |
185619 |
|
|
1 |
104610310 |
Chang Vargas
Giselle |
29.968.263,00 |
9.443.606,19 |
39.411.869,19 |
13.139.917,19 |
5458 |
1 |
185619 |
|
|
2 |
105270705 |
Chang Vargas Maritza |
29.968.263,00 |
9.443.606,19 |
39.411.869,19 |
13.135.976,00 |
5458 |
1 |
185619 |
|
|
3 |
104790177 |
Chang Vargas Francisco |
29.968.263,00 |
9.443.606,19 |
39.411.869,19 |
13.135.976,00 |
5458 |
1 |
15165 |
|
|
0 |
3101250955 |
Sanjoshing S. A. |
47.099.480,00 |
226.496.391,92 |
273.595.871,92 |
273.595.871,92 |
5124 |
1 |
7302 |
|
|
1 |
3120015245 |
Sibaja Arias Raymundo |
12.240.000,00 |
119.275,56 |
12.359.275,56 |
12.359.275,56 |
5280 |
1 |
126113 |
|
|
0 |
3101213803 |
Corporación Yali S. A. |
27.247.360,00 |
50.010.621,62 |
77.257.981,62 |
77.257.981,62 |
5285 |
1 |
525880 |
|
|
0 |
106150761 |
Quirós |
7.718.544,00 |
|
7.718.544,00 |
7.718.544,00 |
5299 |
1 |
439941 |
|
|
0 |
3002051635 |
Asoc. Asamblea Esp. Nac. de los Bahais C.R. |
8.725.080,00 |
3.810.147,61 |
12.535.227,61 |
12.535.227,61 |
5307 |
1 |
482700 |
|
|
0 |
103820064 |
Garita Bonilla Nora Cecilia |
16.029.198,00 |
8.721.051,58 |
24.750.249,58 |
24.750.249,58 |
5309 |
1 |
252704 |
|
|
0 |
3101502780 |
Inv. Gomiral del Este S. A. |
25.724.272,50 |
16.386.453,30 |
42.110.725,80 |
42.110.725,80 |
5311 |
1 |
252642 |
|
|
0 |
3101072452 |
Inv. Ochocientos Cincuenta Dos S. A. |
28.719.647,00 |
|
28.719.647,00 |
28.719.647,00 |
5318 |
1 |
252640 |
|
|
0 |
3101072452 |
Inv. Ochocientos Cincuenta Dos S. A. |
28.953.184,50 |
|
28.953.184,50 |
28.953.184,50 |
5319 |
1 |
237525 |
|
|
0 |
601410334 |
Sonia María Moya García |
31.671.068,00 |
|
31.671.068,00 |
31.671.068,00 |
5324 |
1 |
237527 |
B |
|
0 |
3101409037 |
Fintodo S. A. |
34.703.077,50 |
71.268.080,63 |
105.971.158,13 |
105.971.158,13 |
5325 |
1 |
348650 |
|
|
2 |
700360959 |
Fray Lowe |
21.548.010,00 |
15.741.715,48 |
37.289.725,48 |
18.644.862,74 |
5034 |
1 |
348650 |
|
|
1 |
700340264 |
Wickehem Rose Eduardo Augustus |
21.548.010,00 |
15.741.715,48 |
37.289.725,48 |
18.644.862,74 |
5034 |
1 |
177169 |
|
|
0 |
300800214 |
Ortega Brenes Olga |
28.798.136,00 |
6.000.719,84 |
34.798.855,84 |
34.798.855,84 |
5067 |
1 |
245649 |
|
|
0 |
3101005257 |
El Trebol S. A. |
51.634.400,00 |
22.444.825,08 |
74.079.225,08 |
74.079.225,08 |
5072 |
1 |
185547 |
|
|
0 |
108130478 |
Araya Anchetta Ana Lucrecia |
28.674.240,00 |
5.850.955,89 |
34.525.195,89 |
34.525.195,89 |
5116 |
1 |
359057 |
|
|
0 |
203290562 |
Guevara Meza Rafael Gastón |
10.330.680,00 |
9.972.589,60 |
20.303.269,60 |
20.303.269,60 |
5136 |
1 |
359140 |
|
|
0 |
103660894 |
Muñoz Montes Carlos Eduardo |
7.190.400,00 |
14.218.638,68 |
21.409.038,68 |
21.409.038,68 |
5189 |
1 |
359188 |
|
|
0 |
3101093654 |
Desarrollos Hab. del Este S. A. |
10.518.400,00 |
|
10.518.400,00 |
10.518.400,00 |
5212 |
1 |
359071 |
|
|
0 |
203240409 |
Bolaños Alpízar Ana Lucía |
7.374.616,00 |
4.634.481,21 |
12.009.097,21 |
12.009.097,21 |
5221 |
1 |
359076 |
|
|
0 |
109360339 |
Gamboa Méndez Marianela |
11.304.384,00 |
17.117.398,99 |
28.421.782,99 |
28.421.782,99 |
5225 |
1 |
378791 |
|
|
0 |
107190717 |
|
9.318.400,00 |
5.539.451,80 |
14.857.851,80 |
14.857.851,80 |
5235 |
1 |
359089 |
|
|
0 |
103270376 |
|
9.408.000,00 |
8.462.719,87 |
17.870.719,87 |
17.870.719,87 |
5240 |
1 |
373657 |
|
|
2 |
101440260 |
Bermúdez Díaz Alicia |
9.318.400,00 |
6.307.566,19 |
15.625.966,19 |
15.625.966,19 |
5249 |
1 |
211033 |
|
|
0 |
100453346 |
Morales Alvarado Godofredo |
42.573.600,00 |
|
42.573.600,00 |
42.573.600,00 |
5262 |
1 |
185559 |
|
|
0 |
3101500489 |
Veggielife International Company S. A. |
34.597.380,00 |
54.093.439,02 |
88.690.819,02 |
88.690.819,02 |
5003 |
1 |
348671 |
|
|
0 |
601290857 |
Villalobos
Rodríguez María |
18.533.400,00 |
11.808.365,98 |
30.341.765,98 |
30.341.765,98 |
5019 |
1 |
348639 |
|
|
0 |
9000093362 |
|
15.632.316,00 |
8.325.837,79 |
23.958.153,79 |
23.958.153,79 |
5061 |
1 |
294971 |
|
|
0 |
3101485607 |
Arcángel San Miguel Glorioso S. A. |
27.098.170,00 |
39.494.358,88 |
66.592.528,88 |
66.592.528,88 |
5099 |
1 |
304878 |
|
|
0 |
3101082785 |
Eificio del Lote Uno S. A. |
78.800.865,00 |
|
78.800.865,00 |
78.800.865,00 |
5712 |
1 |
437361 |
|
|
0 |
105620784 |
Hernández Gutiérrez Maira |
7.630.000,00 |
|
7.630.000,00 |
7.630.000,00 |
5293 |
1 |
339753 |
|
|
0 |
105340994 |
Angulo Aguilar José Eduardo |
71.427.353,00 |
|
71.427.353,00 |
71.427.353,00 |
5317 |
Observaciones
• Para el cálculo del impuesto de bienes
inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del
inmueble.
• En caso de bienes inmuebles inscritos como
fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para
determinación del valor.
• Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de
Montes de Oca, San Pedro, San José.—Departamento
de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1
vez.—(IN2011094382).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Folio Real |
Propietario |
Cédula Nº |
Valor terreno ¢ |
Valor construcción ¢ |
Valor total avalúo ¢ |
Nº avalúo |
1517681-000 |
Diana Stewart Zúñiga |
1-0986-0700 |
161.560.326,75 |
0,00 |
161.560.326,75 |
AVM672310 |
1186274-006 |
Guadalupe Vargas Mora |
1-0648-0340 |
2.828.306,31 |
0,00 |
2.828.306,31 |
AVM673310 |
1267159-000 |
P S V Inversiones S. A. |
3-101-089556 |
40.774.933,82 |
0,00 |
40.774.933,82 |
AVM674710 |
1267169-000 |
Víctor Manuel Fallas Arias |
1-0639-0414 |
20.007.407,70 |
0,00 |
20.007.407,70 |
AVM675310 |
1187130-000 |
Inmobiliaria Ana Patricia Sociedad Anónima |
3-101-253183 |
101.336.941,61 |
0,00 |
101.336.941,61 |
AVM675510 |
1175202-002 |
Vanessa Maria Artavia Valenzuela |
1-1485-0861 |
1.045.603,36 |
0,00 |
1.045.603,36 |
AVM676810 |
1175202-004 |
Yessenia Maria Artavia González |
1-0857-0038 |
1.045.603,36 |
0,00 |
1.045.603,36 |
AVM677110 |
1175202-006 |
Wayler Alberto Artavia González |
1-1124-0771 |
1.045.603,36 |
0,00 |
1.045.603,36 |
AVM677310 |
1179376-000 |
Oficinas del Oeste M.A. S. A. |
3-101-389471 |
25.470.556,36 |
19.363.863,70 |
44.834.420,06 |
AVM677510 |
1508614-000 |
Yokebec Soto Solís |
1-0942-0494 |
8.989.878,75 |
0,00 |
8.989.878,75 |
AVM678110 |
1508413-000 |
Ana Valverde Molina |
1-0441-0821 |
6.306.722,98 |
0,00 |
6.306.722,98 |
AVM678210 |
1501528-001 |
Anita Ochoa Avelar |
122200160515 |
2.966.618,61 |
0,00 |
2.966.618,61 |
AVM678310 |
1501528-002 |
Hugo Alberto Reyes Espinal |
122200160622 |
2.966.618,61 |
0,00 |
2.966.618,61 |
AVM678410 |
1508378-000 |
Melania del Rocío Silva Mayorga |
8-0056-0401 |
6.020.158,16 |
0,00 |
6.020.158,16 |
AVM678610 |
1508376-000 |
Marcela Gutiérrez Rodríguez |
1-0814-0932 |
6.019.396,05 |
0,00 |
6.019.396,05 |
AVM678810 |
1501499-000 |
Erick Alonso Ríos Rodríguez |
1-0656-0952 |
5.678.974,45 |
0,00 |
5.678.974,45 |
AVM679010 |
1501513-000 |
Christen Díaz Vásquez |
9-0106-0840 |
5.731.222,99 |
0,00 |
5.731.222,99 |
AVM679110 |
1501544-000 |
Arnoldo Ruiz Solórzano |
2-0119-0379 |
41.513.712,29 |
0,00 |
41.513.712,29 |
AVM679210 |
1501467-000 |
Eddy Morales Barquero |
1-0578-0895 |
5.743.998,11 |
0,00 |
5.743.998,11 |
AVM679310 |
1508575-000 |
Ruth Fernández Ortega |
1-0575-0168 |
4.746.404,06 |
0,00 |
4.746.404,06 |
AVM679610 |
1352115-000 |
Amado Flores Umaña |
1-0085-3294 |
2.460.572,91 |
0,00 |
2.460.572,91 |
AVM679810 |
1209430-000 |
Grupo Empresarial Mar del Este S. A. |
3-101-382740 |
96.292.513,75 |
0,00 |
96.292.513,75 |
AVM680010 |
1371770-000 |
Inversiones Jiménez-Golcher S. A. |
3-101-132117 |
30.831.890,43 |
0,00 |
30.831.890,43 |
AVM680210 |
1314176-000 |
Balcón de |
3-101-369291 |
68.884.016,60 |
0,00 |
68.884.016,60 |
AVM680510 |
1454528-000 |
Adrián Calderón Azofeifa |
1-0814-0458 |
12.533.374,23 |
0,00 |
12.533.374,23 |
AVM680610 |
1612565-000 |
Adrián Calderón Azofeifa |
1-0814-0458 |
24.547.163,22 |
0,00 |
24.547.163,22 |
AVM680710 |
1492496-000 |
Hacienda Las Quebradas S. A. |
3-101-008918 |
191.701.206,44 |
0,00 |
191.701.206,44 |
AVM680810 |
1461819-000 |
Trades. Resources And Investments Offices S. A. |
3-101-503219 |
36.464.854,50 |
23.928.339,80 |
60.393.194,30 |
AVM680910 |
1122299-000 |
Sonia Murillo |
2-0235-0251 |
28.469.581,75 |
8.285.800,00 |
36.755.381,75 |
AVM682211 |
1319384-000 |
José Enrique Calderón Solano |
1-0316-0043 |
23.174.722,18 |
10.882.916,25 |
34.057.638,43 |
AVM682310 |
1094486-000 |
Inversiones Doble Uve Ltda. |
3-102-090686 |
41.369.118,03 |
0,00 |
41.369.118,03 |
AVM682910 |
1482106-000 |
Crapshoot Sociedad Anónima |
3-101-450947 |
35.916.288,85 |
0,00 |
35.916.288,85 |
AVM684311 |
1482105-000 |
Rafael Cruz Sociedad Anónima |
3-101-096623 |
35.732.114,43 |
0,00 |
35.732.114,43 |
AVM684411 |
1482102-000 |
Amelia Maria Salazar Chaves |
1-0536-0710 |
102.723.545,79 |
21.344.220,80 |
124.067.766,59 |
AVM684511 |
1269198-005 |
|
2-0319-0364 |
2.713.437,08 |
1.359.876,30 |
4.073.313,37 |
AVM684911 |
1269198-006 |
|
2-0319-0364 |
2.713.437,07 |
13.141.528,10 |
15.584.965,17 |
AVM685211 |
1223797-000 |
Maria Larios Noguera |
8-0035-0222 |
2.338.112,80 |
0,00 |
2.338.112,80 |
AVM687411 |
1202314-000 |
Rodrigo Montero Umaña |
1-0304-0880 |
969.191,55 |
0,00 |
969.191,55 |
AVM687611 |
1171637-000 |
Fiduciaria Cuscatlán S. A. |
3-101-090811 |
14.365.532,56 |
28.376.194,40 |
42.741.726,96 |
AVM687811 |
1338977-001 |
Anne Renne Jeanne Godiver Jolivet |
PK 79683 |
47.604.603,62 |
0,00 |
47.604.603,62 |
AVM692211 |
1338977-002 |
Pierre Laurent Marie Jolivet |
PK 79684 |
47.604.603,62 |
0,00 |
47.604.603,62 |
AVM692311 |
1108930-000 |
Miguel Cubillo Jiménez |
1-0114-2530 |
19.220.829,01 |
148.315,00 |
19.369.144,01 |
AVM692711 |
1373208-000 |
Dagoberto Herrera Cantillo |
1-0480-0217 |
71.911.709,24 |
0,00 |
71.911.709,24 |
AVM692811 |
1577789-000 |
Ana Lorena de Jesús Vargas Cantillo |
1-533-0274 |
42.387.212,78 |
0,00 |
42.387.212,78 |
AVM692911 |
1391256-000 |
Servicio de Inversiones Hiparis Sociedad Anónima |
3-101-110051 |
23.044.073,20 |
0,00 |
23.044.073,20 |
AVM693411 |
1346071-000 |
Leonamar Fluor Nueve S. A. |
3-101-272064 |
56.410.518,87 |
0,00 |
56.410.518,87 |
AVM693811 |
1342897-000 |
Leonamar Fluor Nueve S. A. |
3-101-272064 |
50.028.958,32 |
0,00 |
50.028.958,32 |
AVM694011 |
1533115-001 |
Iván Picado Martínez |
2142753660 |
16.034.035,98 |
7.087.011,40 |
23.121.047,38 |
AVM694211 |
1533115-002 |
Margarita Martínez |
2142753650 |
16.034.035,98 |
7.087.011,40 |
23.121.047,38 |
AVM694311 |
1433944-000 |
Inmobiliaria Marice S. A. |
3-101-044766 |
59.510.212,84 |
0,00 |
59.510.212,84 |
AVM695011 |
1515677-000 |
Investments The Magic Padlock Of The Business S. A. |
3-101-463945 |
103.176.992,07 |
0,00 |
103.176.992,07 |
AVM695111 |
1457764-000 |
Ana Maria Carcedo Cabañas |
8-0047-0010 |
35.886.809,19 |
0,00 |
35.886.809,19 |
AVM695211 |
1370937-002 |
Roger Iván Rojas Calvo |
1-1060-0468 |
30.488.477,81 |
0,00 |
30.488.477,81 |
AVM695411 |
1560732-000 |
Enrique Anchía Ureña |
1-0703-0416 |
27.824.547,06 |
10.093.706,65 |
37.918.253,71 |
AVM695511 |
1528828-000 |
Mariela Cruz Van Der Lat |
1-0728-0178 |
48.546.588,71 |
0,00 |
48.546.588,71 |
AVM695811 |
1384716-000 |
Caballería El Macho de Santa Ana S. A. |
3-101-207352 |
111.048.097,33 |
72.007.122,00 |
183.055.219,33 |
AVM696611 |
1252227-000 |
Robaustin Sher S. A. |
3-101-508163 |
124.370.926,24 |
0,00 |
124.370.926,24 |
AVM696911 |
1256391-001 |
Jundos Morsal S. A. |
3-101-034463 |
21.735.479,23 |
1.298.064,00 |
23.033.543,23 |
AVM698711 |
1370936-002 |
Roger Iván Rojas Calvo |
1-1060-0468 |
31.556.867,71 |
0,00 |
31.556.867,71 |
AVM700611 |
1603663-002 |
Marco Tulio Umaña Duran |
1-0693-0104 |
3.149.749,31 |
0,00 |
3.149.749,31 |
AVM702711 |
1603663-004 |
José Enrique Umaña Duran |
1-0632-0398 |
3.149.749,31 |
0,00 |
3.149.749,31 |
AVM702811 |
1603663-005 |
Adrián Alberto Umaña Duran |
1-0867-0717 |
3.149.749,31 |
0,00 |
3.149.749,31 |
AVM702911 |
1603663-007 |
Manuel Eduardo Umaña Duran |
1-0662-0281 |
3.149.749,31 |
0,00 |
3.149.749,31 |
AVM703011 |
1322773-000 |
Administ y Gestión de Negocios Ltda. |
3-102-037083 |
165.384.515,99 |
0,00 |
165.384.515,99 |
AVM707111 |
1590277-000 |
Figuls y Chaverri S. A. |
3-101-069153 |
8.414.504,79 |
42.587.930,00 |
51.002.434,79 |
AVM708611 |
1590278-000 |
Figuls y Chaverri S. A. |
3-101-069153 |
12.079.242,89 |
42.587.930,00 |
54.667.172,89 |
AVM708811 |
1037795F-000 |
Condominio Tres Cuatro S. A. |
3-101-348129 |
11.362.421,21 |
23.314.251,98 |
34.676.673,19 |
AVM711311 |
1037799F-000 |
Fiduciaria Cuscatlán S. A. |
3-101-090811 |
11.362.421,21 |
23.314.251,98 |
34.676.673,19 |
AVM711611 |
1582340-000 |
Fiduciaria Castro Garnier S. A. |
3-101-270668 |
17.015.971,43 |
38.565.433,60 |
55.581.405,03 |
AVM713611 |
1582338-000 |
|
3-101-451030 |
8.555.169,31 |
38.565.433,60 |
47.120.602,91 |
AVM713911 |
1572456-000 |
Ventana Al Jardín En Santa Ana S. A. |
3-101-407658 |
21.766.992,42 |
10.448.392,80 |
32.215.385,22 |
AVM714711 |
1602164-002 |
Nelson Enrique Cubillo Alvarado |
1-0961-0033 |
5.076.443,79 |
904.303,20 |
5.980.746,99 |
AVM715111 |
1511895-000 |
Limatar Sociedad Anónima |
3-101-154671 |
37.929.053,00 |
38.382.750,00 |
76.311.803,00 |
AVM720511 |
1222584-000 |
Limatar Sociedad Anónima |
3-101-154671 |
53.293.908,61 |
0,00 |
53.293.908,61 |
AVM720611 |
1171844-000 |
Egidio Alvarado Guadamuz |
1-0154-0659 |
8.835.616,98 |
9.283.739,55 |
18.119.356,53 |
AVM725611 |
1226128-000 |
Almabran Sociedad Anónima, |
3-101-138711 |
50.580.331,57 |
52.467.187,50 |
103.047.519,07 |
AVM725911 |
1595869-000 |
R F Santa Ana Sociedad Anónima |
3-101-200759 |
62.838.128,07 |
110.232.803,70 |
173.070.931,77 |
AVM730711 |
1125170-001 |
Martha Montero Cuevas |
1-0373-0299 |
54.155.093,39 |
0,00 |
54.155.093,39 |
AVM730811 |
1243502-000 |
Eric Francisco Navarro Ramírez |
3-0284-0585 |
13.329.155,45 |
0,00 |
13.329.155,45 |
AVM734011 |
1584276-000 |
Aravali F.C.M. de Santa Ana S. A. |
3-101-379098 |
141.470.731,00 |
101.654.545,00 |
243.125.276,21 |
AVM737811 |
1491972-000 |
Alonso Arguedas Mora |
1-0559-0482 |
33.109.454,45 |
31.006.438,80 |
64.115.893,25 |
AVM738711 |
1527830-000 |
Victoria del Carmen Sáenz Pérez |
3-0137-0136 |
72.936.145,17 |
0,00 |
72.936.145,17 |
AVM740111 |
1494544-000 |
|
3-101-299725 |
106.525.796,60 |
0,00 |
106.525.796,60 |
AVM740311 |
1489137-000 |
Paz y Bienestar Sociedad Anónima |
3-101-497974 |
50.146.267,22 |
0,00 |
50.146.267,22 |
AVM740411 |
1489138-000 |
J P J Consultores Internacionales S. A. |
3-101-247765 |
50.174.767,72 |
0,00 |
50.174.767,72 |
AVM740511 |
1489136-000 |
El Gran Oasis de Salitral de Santa Ana S. A. |
3-101-288361 |
46.647.616,62 |
0,00 |
46.697.616,62 |
AVM740711 |
1610398-000 |
Coroban de Tres Ríos S. A. |
3-101-299565 |
10.778.728,40 |
0,00 |
10.778.728,40 |
AVM745711 |
1610393-000 |
El Jardín de |
3-101-338144 |
13.205.284,42 |
0,00 |
13.205.284,42 |
AVM746211 |
1610391-000 |
Gradonfly Pink Three S. A. |
3-101-614115 |
19.192.232,16 |
0,00 |
19.192.232,16 |
AVM746411 |
1194141-000 |
Barro Cocido Sociedad Anónima |
3-101-384984 |
9.174.481,10 |
7.812.535,00 |
16.987.016,10 |
AVM749211 |
1542755-000 |
Rodolfo Enrique Castillo Arroyo |
2-0413-0963 |
12.671.582,59 |
0,00 |
12.671.582,59 |
AVM749711 |
1059005-002 |
William de |
9-0026-0193 |
12.224.658,98 |
0,00 |
12.224.658,98 |
AVM750811 |
1158207-000 |
Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica |
3-002-045571 |
45.538.827,13 |
8.891.326,80 |
54.430.153,93 |
AVM758811 |
1615414-000 |
Inversiones Umaña & García Limitada |
3-102-630781 |
11.656.244,51 |
27.419.847,84 |
39.076.092,35 |
AVM761711 |
1082385-001 |
Ana Cecilia Jiménez Valverde |
1-0242-0864 |
12.698.204,46 |
2.041.101,50 |
14.739.305,96 |
AVM764411 |
1591407-000 |
Manuel Álvarez Manedez |
XC179735 |
29.932.057,22 |
0,00 |
29.932.057,22 |
AVM764511 |
1591408-000 |
Manuel Álvarez Manedez |
XC179735 |
31.836.548,04 |
0,00 |
31.836.548,04 |
AVM764611 |
1591409-000 |
Manuel Álvarez Manedez |
XC179735 |
26.063.116,34 |
0,00 |
26.063.116,34 |
AVM764711 |
1591410-000 |
Manuel Álvarez Manedez |
XC179735 |
26.068.553,52 |
0,00 |
26.068.553,52 |
AVM764811 |
1591411-000 |
Manuel Álvarez Manedez |
XC179735 |
26.073.987,30 |
0,00 |
26.073.987,30 |
AVM764911 |
1424690-000 |
Inversiones Jo Li Lai S. A. |
3-101-556734 |
31.444.422,65 |
25.395.397,50 |
56.839.820,15 |
AVM765411 |
1082385-002 |
Juan Ignacio Jiménez Méndez |
1-1073-0399 |
12.698.204,46 |
1.099.583,40 |
13.797.787,86 |
AVM765711 |
1082385-008 |
Melba Jiménez Valverde |
1-0271-0798 |
12.698.204,46 |
0,00 |
12.698.204,46 |
AVM765811 |
1082385-004 |
Juan Pablo Jiménez Valverde |
1-0999-0699 |
12.698.204,46 |
3.799.232,45 |
16.467.436,91 |
AVM765911 |
1338364-003 |
Olman Fonseca Vargas |
1-0608-0657 |
13.436.133,45 |
28.776.096,00 |
42.212.229,45 |
AVM767611 |
1338364-004 |
Kathleen Ann Fonceca |
91215994 |
13.436.133,45 |
28.776.096,00 |
42.212.229,45 |
AVM767711 |
1316667-000 |
Manuel Ángel Jiménez Córdoba |
9-0056-0329 |
5.746.950,00 |
23.898.600,00 |
29.645.550,00 |
AVM772311 |
1497241-000 |
Maryhanskar Sociedad Anónima |
3-101-053643 |
146.023.049,80 |
0,00 |
146.023.049,80 |
AVM772811 |
1596546-000 |
Daniel Samper Villarreal |
1-1257-0956 |
13.895.199,80 |
0,00 |
13.895.199,80 |
AVM773111 |
1596547-000 |
Alexandra Samper Villarreal |
1-0978-0539 |
6.410.669,20 |
0,00 |
6.410.669,20 |
AVM773211 |
1596548-000 |
Jimena Samper Villarreal |
1-1155-0955 |
4.915.334,63 |
0,00 |
4.915.334,63 |
AVM773311 |
1290648-000 |
Raquel Montoya Ramírez |
1-0172-0875 |
29.921.808,90 |
0,00 |
29.921.808,90 |
AVM773411 |
1577844-000 |
Lupone Sociedad Anónima |
3-101-191604 |
52.014.986,77 |
0,00 |
52.014.986,77 |
AVM773911 |
1284605-000 |
Finca Sta Ana Invers Inmob B P C Sociedad Anónima |
3-101-216592 |
114.153.783,15 |
0,00 |
114.153.783,15 |
AVM774511 |
1081883-000 |
Josefa Morales Guillen |
1-0081-8882 |
19.426.678,04 |
0,00 |
19.426.678,04 |
AVM774811 |
1307618-000 |
Ana Cecilia Menjivar López |
8-0080-0622 |
10.760.125,14 |
0,00 |
10.760.125,14 |
AVM774911 |
1586668-000 |
Luis Alberto Valerio Calvo |
1-0709-0728 |
11.981.831,82 |
0,00 |
11.981.831,82 |
AVM775211 |
1586677-000 |
Fiduciaria Cucatlan S. A. |
3-101-090811 |
12.000.027,80 |
28.229.713,80 |
40.229.741,40 |
AVM775411 |
1562744-000 |
José de |
6-0157-0440 |
26.076.619,20 |
0,00 |
26.076.619,20 |
AVM776011 |
1586676-000 |
Francois Cote |
00JX131861 |
11.783.854,26 |
0,00 |
11.783.854,26 |
AVM780611 |
1586696-001 |
José Christian González Arce |
1-1080-0532 |
6.207.883,05 |
0,00 |
6.207.883,05 |
AVM781311 |
1586696-002 |
Dayana Araya Ureña |
1-10700301 |
6.207.883,05 |
0,00 |
6.207.883,05 |
AVM781411 |
1586695-001 |
Christian Solano Pérez |
1-1054-0412 |
6.202.805,87 |
0,00 |
6.202.805,87 |
AVM781511 |
1586695-002 |
Gabriela Pérez Rodríguez |
4-0179-0407 |
6.202.805,87 |
0,00 |
6.202.805,87 |
AVM781611 |
1586694-000 |
Elluany Vanessa Stuord Smith |
7-0130-0852 |
12.350.407,25 |
0,00 |
12.350.407,25 |
AVM781711 |
1586693-000 |
Maricela Trejos Reyes |
3-0361-0494 |
15.080.603,60 |
0,00 |
15.080.603,60 |
AVM781811 |
1586707-000 |
Brenda Barnett Mc Gregor |
7-0120-0252 |
13.061.021,13 |
0,00 |
13.061.021,13 |
AVM782111 |
1586737-000 |
El Moncho de Sade Sociedad Anónima |
3-101-545370 |
14.988.092,64 |
0,00 |
14.988.092,64 |
AVM782411 |
1586703-000 |
Carlos Manuel Jiménez Bermúdez |
1-1152-0957 |
12.844.608,72 |
0,00 |
12.844.608,72 |
AVM782511 |
1586702-000 |
Vista del Cañón MBP & GWM S. A. |
3-101-526599 |
12.836.881,21 |
0,00 |
12.836.881,21 |
AVM782611 |
1586738-000 |
Diseños Tecnológicos Ditec DS y DC Sociedad Anónima |
3-101-276172 |
14.248.250,70 |
0,00 |
14.248.250,70 |
AVM782711 |
1586700-000 |
Christian Acuña Mora |
1-1007-0873 |
12.554.976,93 |
0,00 |
12.554.976,93 |
AVM782911 |
1586739-000 |
Gradimio Sociedad Anónima |
3-101-485664 |
15.472.099,77 |
0,00 |
15.472.099,77 |
AVM783011 |
1586741-000 |
I & González Jiménez y Asociados S. A. |
3-101-334731 |
12.615.643,69 |
0,00 |
12.615.643,69 |
AVM783211 |
1586756-000 |
Jessica Charpentier Roig |
1-0690-0782 |
12.207.587,87 |
0,00 |
12.207.587,87 |
AVM783311 |
1586743-000 |
|
3-101-276827 |
14.457.042,51 |
0,00 |
14.457.042,51 |
AVM783611 |
1586760-000 |
Leda Lorena Barboza Brenes |
9-0077-0840 |
13.042.176,54 |
0,00 |
13.042.176,54 |
AVM783911 |
1586764-000 |
Wasm In Harrison Limitada |
3-102-504188 |
12.623.890,32 |
0,00 |
12.623.890,32 |
AVM784111 |
1586766-000 |
El Cañón del Zura Limitada |
3-102-504186 |
13.025.642,36 |
22.024.950,00 |
35.050.592,36 |
AVM784311 |
1586712-000 |
Didier Mauricio González Corrales |
1-0908-0457 |
14.184.277,67 |
0,00 |
14.184.277,67 |
AVM785311 |
1586727-000 |
Cristian Antonio Carballo Carvajal |
2-0511-0253 |
13.215.634,45 |
0,00 |
13.215.634,45 |
AVM785511 |
1586726-000 |
Corporación Atlántica Guyes S. A. |
3-101-506556 |
12.047.793,55 |
0,00 |
12.047.793,55 |
AVM785611 |
1586725-000 |
3-101-478462 Sociedad Anónima |
3-101-478462 |
12.156.713,09 |
0,00 |
12.156.713,09 |
AVM785711 |
1586721-000 |
Nuria Jiménez Angulo |
1-0370-0849 |
15.349.662,53 |
0,00 |
15.349.662,53 |
AVM786111 |
1586733-000 |
Reenfrío Comercial Automotriz S. A. |
3-101-036735 |
16.650.316,44 |
0,00 |
16.650.316,44 |
AVM786411 |
1586735-000 |
Katharin María González Rodríguez |
1-0993-0585 |
15.157.195,05 |
0,00 |
15.157.195,05 |
AVM786611 |
1586729-000 |
Alejandra González Rodríguez |
1-1284-0572 |
15.436.764,38 |
0,00 |
15.436.764,38 |
AVM786711 |
1586728-001 |
Giovana Mora Mesen |
1-0844-0515 |
5.741.267,79 |
0,00 |
5.741.267,79 |
AVM787211 |
15866728-002 |
Giovana Mora Mesen |
1-0844-0515 |
5.741.267,79 |
0,00 |
5.741.267,79 |
AVM787311 |
1586715-000 |
Aura Nedy Maldonado Castillo |
42001988160004800 |
12.466.497,91 |
0,00 |
12.466.497,91 |
AVM787611 |
1586714-000 |
Gladys Alcira Maldonado Castillo |
42001988210004800 |
12.527.173,46 |
0,00 |
12.527.173,46 |
AVM787711 |
1586713-000 |
Gladys Alcira Maldonado Castillo |
42001988210004800 |
12.607.200,21 |
0,00 |
12.607.200,21 |
AVM787811 |
1506392-000 |
Camco |
3-101-272461 |
76.933.431,51 |
35.651.953,50 |
112.585.385,01 |
AVM788711 |
1292874-000 |
Leticia Perlaza Bustamante |
1-0923-0967 |
13.283.733,44 |
5.208.328,00 |
18.492.061,44 |
AVM790911 |
1146340-000 |
Miguel Cipriano Corrales Azofeifa |
1-0275-0283 |
8.132.188,61 |
3.006.937,50 |
11.139.126,11 |
AVM792111 |
1147538-008 |
Virginia Ballestero Portuguez |
9-0080-0460 |
9.586.042,06 |
5.795.615,00 |
15.381.657,06 |
AVM792211 |
1512543-001 |
Raibow Brown Investiments S. A. |
3-101-426662 |
37.147.763,71 |
0,00 |
37.147.763,71 |
AVM792611 |
1512543-002 |
Raibow Brown Investiments S. A. |
3-101-426662 |
37.147.763,71 |
0,00 |
37.147.763,71 |
AVM792711 |
1078442-000 |
Paula Sánchez Poveda |
7-0121-0954 |
43.324.946,38 |
0,00 |
43.324.946,38 |
AVM793811 |
1144431-000 |
Ligia Cruz Jiménez |
7-0024-0642 |
26.472.726,39 |
36.457.520,40 |
62.930.246,79 |
AVM794911 |
1077737-004 |
Leticia Perlaza Bustamante |
1-0932-0967 |
19.735.581,50 |
0,00 |
19.735.581,50 |
AVM798411 |
1077737-005 |
Leticia Perlaza Bustamante |
1-0932-0967 |
19.735.581,50 |
0,00 |
19.735.581,50 |
AVM798511 |
1077737-006 |
Leticia Perlaza Bustamante |
1-0932-0967 |
6.578.527,17 |
0,00 |
6.578.527,17 |
AVM798611 |
1077737-007 |
Leticia Perlaza Bustamante |
1-0932-0967 |
6.578.527,17 |
0,00 |
6.578.527,17 |
AVM798711 |
1268357-001 |
Sanmei Yuan |
115600138505 |
7.052.924,07 |
1.161.717,20 |
8.214.641,27 |
AVM806211 |
1268357-002 |
|
115600067008 |
7.052.924,07 |
1.161.717,20 |
8.214.641,27 |
AVM806311 |
1163972-001 |
Sanmei Yuan |
115600138505 |
7.026.594,79 |
2.921.475,60 |
9.948.070,39 |
AVM806411 |
1163972-002 |
|
115600067008 |
7.026.594,79 |
2.921.475,60 |
9.948.070,39 |
AVM806511 |
1160953-000 |
Valle del Río Grande de Orosi S. A. |
3-101-146682 |
72.268.629,79 |
34.847.136,70 |
107.115.766,49 |
AVM808111 |
1216419-000 |
Inversiones Calvi Sociedad Anónima |
3-101-153452 |
39.786.434,46 |
0,00 |
39.786.434,46 |
AVM808211 |
1148559-000 |
Jeannette Angulo Fonseca |
6-0104-0025 |
22.731.201,31 |
0,00 |
22.731.201,31 |
AVM809511 |
1235026-000 |
Horacio Enrique Corrales Cortes |
3-1040-9888 |
33.050.386,65 |
14.682.421,80 |
47.732.808,45 |
AVM810211 |
1319933-000 |
Allan Hans Pechtel Ramírez |
1-0569-563 |
26.943.524,51 |
11.685.902,40 |
38.629.426,91 |
AVM810811 |
1160060-001 |
Jesús Rafael |
1-0723-0562 |
68.621.380,18 |
1.032.736,00 |
69.654.116,18 |
AVM811711 |
1296551-002 |
Víctor Hugo Chavarría Sambrana |
9-0026-0240 |
4.547.524,87 |
8.365.726,04 |
12.913.250,91 |
AVM812011 |
1230559-000 |
Finca El Jardín Sociedad Anónima |
3-101-313138 |
40.514.783,82 |
56.570.690,00 |
97.085.473,82 |
AVM813411 |
1006877-000 |
P A D Sociedad Anónima |
3-101-181735 |
33.904.437,79 |
0,00 |
33.904.437,79 |
AVM817811 |
1414837-000 |
German Alberto Taitiva Quevedo |
8-0088-0833 |
65.144.835,85 |
0,00 |
65.144.835,85 |
AVM818411 |
1313630-001 |
Norman Gerardo Acuña Rodríguez |
2-0289-1409 |
4.584.395,69 |
0,00 |
4.584.395,69 |
AVM818511 |
1313630-002 |
Esteban Ignacio Montero Torres |
1-1519-0473 |
4.584.395,69 |
0,00 |
4.584.395,69 |
AVM818611 |
1181342-000 |
Fiduciaria Inmobiliaria Maga Sociedad Anónima |
3-101-320788 |
269.748.770,44 |
0,00 |
269.748.770,44 |
AVM819211 |
1499074-000 |
Rubielos Cuarzo Inversiones S. A. |
3-101-479584 |
29.590.439,97 |
0,00 |
29.590.439,97 |
AVM822411 |
1499071-000 |
Banco Improsa S. A. |
3-101-079006 |
70.142.251,53 |
0,00 |
70.142.251,53 |
AVM822811 |
1502324-002 |
Inversión Optima Dos Mil S. A. |
3-101-164560 |
150.666.141,62 |
0,00 |
150.666.141,62 |
AVM823111 |
1608843-000 |
Inversiones Verde Monte del Oeste I,V,M, S. A. |
3-101-481922 |
63.665.808,32 |
0,00 |
63.665.808,32 |
AVM823511 |
1563660-000 |
Casas de Encanto Siglo XXI S. A. |
3-101-292207 |
12.387.771,08 |
0,00 |
12.387.771,08 |
AVM824511 |
1074975B-000 |
Yorleny Acuña Vásquez |
1-0986-0162 |
7.869.864,51 |
0,00 |
7.869.864,51 |
AVM828011 |
1078027B-000 |
Carlos Alberto Delgado Vargas |
1-0373-0906 |
3.359.861,97 |
0,00 |
3.359.861,97 |
AVM830111 |
1514784-000 |
Carlos Alberto Delgado Vargas |
1-0373-0906 |
3.382.243,68 |
0,00 |
3.382.243,68 |
AVM830311 |
1538467-000 |
Christy Williams Aymerich |
1-0450-0753 |
132.062.423,78 |
0,00 |
132.062.423,78 |
AVM830611 |
Observaciones:
1. Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de
Santa Ana, 7 de noviembre de 2011.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2011093923).