LA GACETA Nº 245 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36661-MP

Nº 36841-MP

N° 36878-MP-MOPT-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36661-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2b y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227; “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 99 y 100 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 4544 del 18 de marzo de 1970, enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes, ratificado mediante Ley Nº 5168 del 8 de enero de 1973; el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 4990 del 10 de junio de 1972; Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 19 de diciembre de 1988, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; establece que el Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y coordinará la operacionalización de las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas para la prevención del delito: uso, tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que se incluyan en los listados oficiales, publicados periódicamente en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Que el artículo 100 de la Ley N° 8204 y sus reformas, indica que para el cumplimiento de la competencia supra citada, el Instituto ejercerá entre otras funciones las de proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y ejecución del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

III.—Que son responsables de la aplicación de las políticas de Estado, los programas, y los proyectos, todos los actores ejecutores contemplados en dicho Plan nacional.

IV.—Que es necesario orientar, coordinar y guiar las acciones y esfuerzos de los distintos órganos y entes públicos que conforman la administración central y descentralizada, involucradas en la materia para lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos, aprovechando eficientemente los recursos y bienes de cada uno, armonizando los esfuerzos y encaminando la acción a dichas metas, garantizando así la unidad e integridad del Estado.

V.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo número treinta y siete-cero tres-dos mil once, tomado en la sesión ordinaria número tres, celebrada el día jueves veinticuatro de marzo del año dos mil once; mediante el cual tiene por conocido el proyecto de Decreto Ejecutivo. Por tanto,

DECRETAN:

COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS,

PROGRAMAS Y PROYECTOS CONTEMPLADOS EN

EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS,

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMO

Artículo 1º—Los actores ejecutores responsables de la coordinación y ejecución de las políticas de Estado y la puesta en operación de los programas, los proyectos y demás acciones del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, deberán coordinar con el Instituto Costarricense sobre Drogas su implementación.

Artículo 2º—Los actores ejecutores responsables del cumplimiento de las políticas de Estado contemplados en este Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; se comprometerán a incluir en sus respectivos Planes Operativos Institucionales, los programas, los proyectos y demás acciones en los cuales participan.

Artículo 3º—Los actores ejecutores responsables del cumplimiento de las políticas de Estado y la puesta en operación de los programas, los proyectos y demás acciones del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, coordinarán con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con la finalidad de efectuar las modificaciones pertinentes en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente.

Artículo 4º—Se insta a todos aquellos actores que sin formar parte del Poder Ejecutivo, integran el aparato estatal, como son las Instituciones Descentralizadas, las Municipalidades, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE), otras Entidades Financieras, así como, a todas aquellas organizaciones sin fines de lucro establecidas jurídicamente y dedicadas a la prevención del consumo, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes a la sociedad, para que participen activamente en la ejecución de los programas, los proyectos y demás acciones en las cuales participan relacionados con el Plan Nacional objeto de este Decreto; de conformidad con el artículo 102 de la Ley N° 8204 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21-2011.—Solicitud Nº 25268.—C-49520.—(D36661-IN2011096999).

Nº 36841-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2b y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227; “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 99 y 100 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 4544 del 18 de marzo de 1970, enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes, ratificado mediante Ley Nº 5168 del 8 de enero de 1973; el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 4990 del 10 de junio de 1972; Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 19 de diciembre de 1988, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; establece que el Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan Nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y coordinará la operacionalización de las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas de prevención del delito: uso, tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que se incluyan en los listados oficiales, publicados periódicamente en La Gaceta.

II.—Que el artículo 100 de la Ley N° 8204 y sus reformas, indica que para el cumplimiento de la competencia supra citada, el Instituto ejercerá entre otras funciones las de proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y ejecución del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

III.—Que en el Capítulo VI del Plan Nacional vigente, propone el diseño y puesta en operación del Sistema de Medición y Evaluación Interinstitucional (SIMEI), instrumento automatizado, encargado de medir y evaluar el nivel de avance y cumplimiento de las políticas, los programas y los proyectos del Plan Nacional citado.

IV.—Que se hace necesario que los actores responsables de la coordinación y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contemplados en este instrumento de planificación; implementen el SIMEI, garantizando así la rendición de cuentas y la responsabilización de los resultados alcanzados.

V.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo número treinta y seis-cero tres-dos mil once, tomado en la sesión ordinaria número tres, celebrada el día jueves veinticuatro de marzo del año dos mil once; mediante el cual tiene por conocido este proyecto de Decreto Ejecutivo.

VI.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo ciento doce-cero seis-dos mil once, tomado en la Sesión Ordinaria Número seis, celebrada el día jueves primero de setiembre del dos mil once; mediante el cual tiene por aprobado este Decreto Ejecutivo. Por tanto,

DECRETAN:

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN

Y EVALUACIÓN INTERINSTITUCIONAL (SIMEI)

Artículo 1º—De la naturaleza del SIMEI. El Capítulo VI del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo vigente requiere de un Sistema de Medición y Evaluación Interinstitucional (SIMEI), con el objetivo de medir y evaluar el nivel de avance y cumplimiento de las políticas, los programas y los proyectos del Plan Nacional citado.

Artículo 2º—De la composición del SIMEI. El SIMEI está compuesto por los siguientes elementos:

a.  Una metodología estándar de formulación de proyectos.

b.  Una metodología estándar de gestión de proyectos.

Además, cuenta con un sistema de software que implementa los procedimientos metodológicos y define una disciplina de medición y evaluación de resultados integrada a la propuesta estructural del señalado Plan Nacional.

Artículo 3º—Del contexto de medición y evaluación. El contexto de evaluación y medición del SIMEI consiste en la estructura (marco orientador) del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y la jerarquía, definida en:

a.  Políticas de Estado.

b.  Ámbitos de interés prioritarios.

c.  Proyectos propuestos en el plan.

Artículo 4º—De la formulación y gestión de proyectos. La formulación de los proyectos y su respectiva gestión, plantea un conjunto de “buenas prácticas” en materia de gestión de proyectos, adaptadas a la realidad del sector público. La metodología propone un esquema/formato único de descripción de cada uno de los proyectos.

Este modelo describe o define un proyecto en sus objetivos centrales, sus fines y medios para que, a partir de los mismos, sea posible descomponerlo en los elementos de ejecución básicos, a saber:

a.  Etapa: Es una colección de actividades relacionadas de manera lógica, que usualmente culminan en la terminación de una entrega o producto.

b.  Actividad: Elemento de trabajo desarrollado durante el curso de un proyecto y normalmente tiene una duración esperada, un costo esperado y unos requerimientos de recursos específicos.

La metodología concibe tres tipos de actores, a saber:

a.  Ejecutores: Son aquellos que tienen la responsabilidad directa de ejecutar las tareas de los proyectos y serán sujetos de rendición de cuentas a través de informes de avance.

b.  Coordinadores: Representantes del órgano coordinador que validan y evalúan el rendimiento y cumplimiento de los diferentes actores ejecutores y de todos aquellos facilitadores comprometidos con el alcance de una actividad.

c.  Facilitadores: Son aquellos que ofrecen sus recursos materiales o intelectuales para apoyar la labor de los actores ejecutores.

Artículo 5º—De la medición. Los informes de avance constituyen las unidades de información principales para el SIMEI. Cada informe refleja el porcentaje de logro, el cumplimiento y el aporte a los productos de cada actividad.

Artículo 6º—De la evaluación. Dentro del modelo del SIMEI, cada actor ejecutor y facilitador tiene una participación en una o más actividades. El nivel de cumplimiento de cada uno de los responsables de las tareas es sometido a un seguimiento periódico por parte de los representantes del órgano coordinador del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Los actores responsables de rendir cuentas al Instituto Costarricense sobre Drogas, son los mismos que participan directa e indirectamente en la operacionalización de las políticas, los programas y los proyectos del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Al menos cada seis meses y cuando el Instituto Costarricense sobre Drogas lo requiera, los actores institucionales del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, deben de rendir cuentas sobre el nivel de avance y cumplimiento de los programas y proyectos de los cuales participan. Son los coordinadores de los programas y proyectos y los responsables de la planificación y programación institucional, quienes, administran y utilizan el SIMEI con el propósito de cumplir con lo señalado.

La rendición de cuentas efectuada por los actores institucionales del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, obliga a los coordinadores del Instituto Costarricense sobre Drogas a analizar la información suministrada vía SIMEI; misma que estará ingresando al “buzón” de informes institucional. Los coordinadores son responsables de comparar el nivel de avance observado y la consecución real de los productos esperados para cada actividad; con base en la programación definida y acordada entre las partes involucradas. Posteriormente, debe emitir un estado de cumplimiento total, parcial o incompleto con base en las actividades y, finalmente, se pronuncia sobre la calidad y eficiencia de la ejecución.

Artículo 7º—De los principios básicos del sistema de medición y evaluación. Este modelo de medición y evaluación se basa en la noción que los elementos operativos de los proyectos deben tratarse de forma proactiva.

Artículo 8º—De la adaptabilidad al SIMEI. La adaptabilidad es una respuesta de comportamiento que permite reaccionar ante hechos que se producen en el entorno y el sistema. El SIMEI presume, actualmente, un contexto dinámico, donde pueden surgir nuevos requerimientos, retos, riesgos y actores dentro de un proyecto específico.

Artículo 9º—Del principio de agilidad. Las actividades relacionadas con la medición y evaluación del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, no debe limitarse a una única etapa del ciclo de vida de un proyecto o una revisión aislada en la etapa inicial.

Artículo 10.—Del principio de comunicación. Este principio señala que la medición y la evaluación del Plan nacional sobre Drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo deben ser discutidas de forma abierta, dentro del equipo de trabajo interinstitucional.

Los involucrados no deben tener reservas, sus opiniones deben comunicarse, con la finalidad de evaluar con más precisión el estado de un proyecto y tomar decisiones consensuadas entre los miembros de los grupos responsables del éxito del proyecto.

Artículo 11.—Del aprendizaje. El aprendizaje puede ayudar a mejorar los resultados. El conocimiento obtenido durante la ejecución de un proyecto puede reducir la incertidumbre en la toma de decisiones de otros proyectos, cuando la información es poco fiable o no está disponible.

El análisis directo de los resultados anteriores fomenta el aprendizaje dentro del equipo interinstitucional mediante el intercambio de opiniones entre las partes.

Artículo 12.—De la responsabilidad compartida. No hay ningún actor que sea “propietario” de la gestión de los proyectos del citado Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la participación activa en el proyecto es responsabilidad de todas las instituciones vinculadas al mismo.

Artículo 13.—De los resultados de la aplicación del SIMEI. El SIMEI brindará estadísticas sobre las principales variables de control de los proyectos, permitiendo una visualización dinámica de éstas para cada nivel estructural (política, ámbito, proyecto, etapa y actividad).

Consecuentemente, el SIMEI permitirá un diagnóstico oportuno de la salud de los proyectos, permitiendo solventar a tiempo cualquier imprevisto; garantizando así la consecución de los productos esperados.

Artículo 14.—De los actores ejecutores del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Los actores responsables de la coordinación y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos, contemplados en el Plan Nacional mencionado; deben aplicar el Sistema de Medición y Evaluación Interinstitucional (SIMEI), garantizando así la rendición de cuentas y la responsabilización de los resultados alcanzados.

Artículo 15.—De los actores ejecutores que no forman parte del Poder Ejecutivo. Se insta a todos aquellos actores que sin formar parte del Poder Ejecutivo, integran el aparato estatal, como son las Instituciones Descentralizadas, las Municipalidades, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL); Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y Entidades Financieras; así como todas aquellas organizaciones sin fines de lucro establecidas jurídicamente y dedicadas a la prevención del consumo, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes a la sociedad; responsables de la ejecución de los programas, los proyectos y las acciones contempladas en el Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo de marras; a aplicar el Sistema de Medición y Evaluación Interinstitucional (SIMEI), para la medición y evaluación de los resultados; de conformidad con el artículo 102 de la Ley N° 8204 y sus reformas.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21-2011.—Solicitud Nº 25268.—C-106220.—(D36841-IN2011096998).

N° 36878-MP-MOPT-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES Y DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y con fundamento en lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 del 22 de julio de dos mil ocho y sus reformas, la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) N° 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas,

Considerando:

I.—Que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 del 22 de julio de 2008, fue publicada en El Alcance N° 30, a La Gaceta N° 152, de fecha 7 de agosto de 2008.

II.—Que dicho cuerpo normativo, crea la Superintendencia General de Seguros, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Banco Central de Costa Rica, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales; y que contará con un superintendente de seguros y un intendente de seguros.

III.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Ley Nº 7331 y sus reformas, contiene un sistema de previsión social en materia de accidentes de tránsito, en el que se establece un seguro obligatorio de vehículos automotores para cubrir la responsabilidad civil proveniente de las lesiones o de la muerte de cualquier persona, prescindiendo de la culpa del conductor del vehículo asegurado.

IV.—Que la citada Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, de conformidad con el artículo 44, faculta al Instituto Nacional de Seguros para que clasifique los vehículos según el tipo de riesgo y establezca las primas diferenciales para cada uno de ellos. Asimismo el monto de las primas puede ser revisado anualmente por el Instituto, pero este monto debe ser autorizado por la Superintendencia General de Seguros.

V.—Que como parte de las competencias otorgadas por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros “...En el caso de los seguros obligatorios, la Superintendencia autorizará las tarifas de las primas, de conformidad con el título IV del Código de Trabajo y el capítulo II del título I de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres...”, lo anterior de conformidad con el artículo 29, inciso e), de la citada Ley.

VI.—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente al control, regulación y vigilancia del tránsito de vehículos automotores por las vías públicas del territorio nacional.

VII.—Que el artículo 39 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, determinó que le corresponde al Instituto Nacional de Seguros proponer la normativa referente al seguro obligatorio para los vehículos automotores.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25370-MOPT-J-MP del 4 de julio de 1996, se emitió el Reglamento sobre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.

IX.—Que se requiere reformar la normativa jurídica vigente correspondiente a la materia de los seguros obligatorios por resultar incompatible con la ordenación del mercado actual, específicamente en cuanto a su régimen tarifario y de coberturas.

X.—Que de conformidad con lo anterior, la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros mediante acuerdo I, sesión N° 9089 celebrada el día 2 de diciembre de 2011, aprobó el presente proyecto de reforma al reglamento al Capítulo II, Título II de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, relacionado con el seguro obligatorio de los vehículos automotores. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Adicionar un segundo párrafo al artículo 14 del Reglamento sobre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, el cual dispondrá lo siguiente:

“Artículo 14.—Cobertura máxima ordinaria del seguro obligatorio.

(...)

El Instituto Nacional de Seguros podrá clasificar los vehículos según el tipo de riesgo y podrá establecer las primas diferenciales para cada uno de ellos así como sus coberturas diferenciadas. Para ese efecto, utilizará las bases técnicas, reales y actuariales; además, se fundamentará en su propia experiencia, en forma tal que se garanticen el costo de la administración y también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.”

Artículo 2º—Reformar el artículo 17 del Reglamento sobre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 17.—Competencia del INS para incrementar o disminuir los límites de cobertura. Los límites de cobertura establecidos en este Reglamento podrán ser incrementados o disminuidos por el Instituto Nacional de Seguros cuando los estudios técnicos elaborados al efecto, así lo recomienden o determinen.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 2 días del mes de diciembre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez; El Ministro de la Presidencia a. í., Francisco Marín Monge y El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 116.—C-49250.—(D36878-IN2011094836).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-281-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cecilia Eugenia Jiménez Vega, cédula de identidad Nº l-567-149, Asesora Nacional de Salud y Ambiente de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en la “Reunión de finalización de las actividades del Resultado 3 del proyecto, que promovieron el fortalecimiento de las capacidades de los Ministerios de Educación de la región en la temática sobre Sistemas de Alerta Temprana”, que se realizará en El Salvador, del 07 al 10 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: UNESCO-DIPECHO.

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 10 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Cecilia Eugenia Jiménez Vega en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 10 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once.

Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094413).

Nº MEP-282-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sharon Stephanie Watson Waufht, cédula de identidad Nº 701210243, Docente de la Escuela Los Lirios, para que participe en la “XVII Asamblea ONECA”, que se realizará en Panamá, del 01 al 04 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización Negra Centroamericana.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 04 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Sharon Stephanie Watson Waufht en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 04 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once.

Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094412).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/08/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora Ana Eduarte Ramírez, participe en el Seminario Taller en Gestión de Riesgos al Patrimonio Museológico que se realizará del 17 al 21 de octubre del 2011 en Brasilia, Brasil, organizado por el Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos.

II.—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que constituye un espacio de intercambio de conocimientos en el tema de protección del Patrimonio Museológico.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-24-1132, de fecha 10 de octubre del 2011, le concedió permiso con goce de salario los días 17 al 21 de octubre del 2011.

IV.—Que la señora Eduarte Ramírez deberá salir del país el día 16 de octubre del 2011 y regresará el 5 de noviembre del 2011, ya que del 22 de octubre al 4 de noviembre disfrutará de vacaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Eduarte Ramírez, cédula de identidad número 2-0341-0094 para que participe en el Seminario Taller en Gestión de Riesgos al Patrimonio Museológico que se realizará del 17 al 21 de octubre del 2011 en Brasilia, Brasil, organizado por el Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos.

Artículo 2º—Los días del 16 al 21 de octubre del 2011, la señora Eduarte Ramírez devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán a la señora Ana Cecilia Eduarte Ramírez los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 16 de octubre al 5 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de octubre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16157.—Solicitud Nº 07384.—C-21626.—(IN2011094300).

Nº MNCR/MCJ/10/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora Guisselle Alvarado Quesada participe en el IX Congreso de Ornitología Neotropical que se realizará en ciudad del Cusco, Perú, del 8 al 14 de noviembre del 2011.

II.—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que constituye un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias en el campo de la Ornitología.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por Acuerdo Nº A-21-1133, de fecha 31 de octubre de 2011, le concedió permiso con goce de salario los días 8 al 14 de noviembre del 2011.

IV.—Que la señora Alvarado Quesada deberá salir del país el día 8 de noviembre del 2011 y regresará el 14 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alvarado Quesada, cédula de identidad número 04-125-222 para que participe en el IX Congreso de Ornitología Neotropical que se realizará en ciudad del Cusco, Perú, del 8 al 14 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los días del 8 al 14 de noviembre del 2011, la señora Alvarado Quesada devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán a la señora Guisselle Alvarado Quesada, los gastos de transporte y alojamiento y la funcionaria cubrirá los gastos de alimentación y otros costos derivados del viaje.

Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los tres días del mes de noviembre del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16165.—Solicitud Nº 07386.—C-20720.—(IN2011094310).

Nº MNCR/MCJ/11/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Olman Solís Alpízar, participe en la Reunión Regional de Presentación de Diagnóstico de la Situación Actual de las Políticas Públicas para el Sector Museos de Centroamérica, en Granada, Nicaragua del 21 al 24 de noviembre del 2011.

II.—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que constituye un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias en el tema de museos en Centroamérica.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por Acuerdo Nº A-22-1133, de fecha 31 de octubre de 2011, le concedió permiso con goce de salario los días 21 al 24 de noviembre del 2011.

IV.—Que el señor Solís Alpízar deberá salir del país el día 21 de noviembre del 2011 y regresará el 24 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Solís Alpízar, cédula de identidad número 01-624-751 para que participe en la Reunión Regional de Presentación de Diagnóstico de la Situación Actual de las Políticas Públicas para el Sector Museos de Centroamérica, en Granada, Nicaragua del 21 al 24 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los días del 21 al 24 de noviembre del 2011, el señor Solís Alpízar devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán al señor Olman Solís Alpízar, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 21 al 24 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los tres días del mes de noviembre del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16165.—Solicitud Nº 07386.—C-20720.—(IN2011094312).

Nº 174-2011-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Pablo Martín Murillo Segura, cédula de identidad Nº 4-181-460, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, número 501095, escogida de nómina de elegibles número 208711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 161165.—Solicitud Nº 7386.—C-9020.—(IN2011094307).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

Se avisa al público en general que las instalaciones del Consejo Nacional de Concesiones permanecerán cerradas desde el día 23 de diciembre de 2011 a partir del mediodía hasta el 6 de enero de 2012 inclusive. Nuestras instalaciones abrirán con el horario normal a partir del día 9 de enero de 2012.

Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 34863.—C-6260.—(IN2011098957).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 802, emitido por el Colegio José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guerrero Vásquez Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc.  Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011095062).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 240, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Elizondo Brenda Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095078).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1216, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Góngora Calderón Enrique Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 559, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca Morales Bidinia del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011269840.—(IN2011095245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 394, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Gaitán Mena Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095488).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 191, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rodríguez Noguera Rose Mary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.—(IN2011095521).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Públicos de Buenos Aires R. L., siglas Coopeluz R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 1385-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente

Omar Morales Solís

Vicepresidente

Jairol Corrales Vargas

Secretario

Rolando Villalobos Morales

Vocal 1

Gerardo Sibaja Soto

Vocal 2

Nelson Vargas Soto

Suplente 1

Carlos Rodríguez Rodríguez

Suplente 2

Víctor Manuel Villalobos Alfaro

 

 

Gerente

Sileny del Socorro Salas Rodríguez

San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092740).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Comunales Pueblos Unidos el Norte de Pital R. L., siglas Coopeagua R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de noviembre del 2010. Resolución 1383-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente

Carlos Luis Segura Esquivel

Vicepresidente

William Vargas Jiménez

Secretario

Álvaro Arce Mora

Vocal 1

Donald González González

Vocal 2

Nergen Araya Quesada

Suplente 1

Lorenzo Vallejos Ruiz

Suplente 2

Juan Solís Corrales

 

 

Gerente

Rodolfo Álvarez Chaves

San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092741).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 2011-3143.—William Hidalgo Montero, cédula de identidad Nº 2-0427-0520, mayor, casado una vez, solicita el Registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, cantón primero Matama, Santa Rosa, Valle La Aurora, contiguo a finca E1 Trébol. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2011269826.—(IN2011095159).

Nº 2011-3161.—Maikol Jiménez Alfaro, cédula de identidad número 1-0881-0258, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Aguilar, en finca Santa Rosa 1 km al norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2011269941.—(IN2011095160).

Nº 2011-2943.—Sibaja González Leonardo Antonio, cédula de identidad número 1-846-605, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en: de Musmanni de Santa Ana 300 metros oeste, 150 norte, Condominio El Roble Nº 5, San José, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, La 45, Hacienda E1 Rocío. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011269944.—(IN2011095161).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404900, denominación: Asociación de Danza Folklórica Alma Tica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 45 minutos y 41 segundos, del 9 de noviembre del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 266015.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011093797).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8891P.—Melones del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del Pozo BC-323, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 212.300/462.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011096123).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9820A.—Sociedad Ganadera El Mastate S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico lechería. Coordenadas: 238.250/512.250 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092725).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición

de vehículos policiales para las instituciones

públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Comprared en la siguiente dirección: http://www.comprared.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000005-CMBYC&TITUTRAM=09. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 14:00 horas del día 23 de enero del 2012. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita con la unidad de convenio marco, correo vialescl@hacienda.go.cr o al teléfono 2539-6222.

Asimismo, el día 10 de enero a las 9:00 a. m, se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de la Dirección localizadas en Sabana Sur, 75 metros norte de la iglesia Perpetuo Socorro, centro comercial Sabana Sur.

San José, 15 de diciembre del 2011.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13318.—Solicitud Nº 15251.—C-19520.—(IN2011098926).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL

2011LI-000001-00200

Contratación para la Supervisión del Diseño, Ejecución de

Obras y Equipamiento de la Concesión de Obra Pública

con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento,

Construcción, Operación y Mantenimiento de la

Terminal de Contenedores de Moín (TCM)

El Consejo Nacional de Concesiones informa a los interesados que recibirá ofertas para la contratación de marras hasta las diez horas del día 16 de febrero de 2012 en sus oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 150 metros al oeste, Condominio Ofiplaza del Este, edificio C, planta baja.

El cartel de esta contratación con las especificaciones técnicas, legales y económicas, se mantiene a disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la dirección indicada. Para la adquisición del Cartel de la licitación, los interesados deberán depositar un monto de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00) a la cuenta 209064-5 del Banco Nacional de Costa Rica.

Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 22-11.—Solicitud Nº 34864.—C-14060.—(IN2011098953).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000098-PROV

Construcción de oficinas en el edificio Anexo D para

la Sección de Transportes del Organismo

de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 1º de febrero del 2012, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000106-PROV

Iluminación del segundo piso, acometida eléctrica

y compra e instalación del elevador

del Archivo Judicial

Fecha y hora de apertura: 01 de febrero del 2012, a las 9:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3ter piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr y ivalerio@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 16 de diciembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011099064).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0BCCR

Implementación de un Centro de Servicio de TI

para el Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 2 de febrero del 2012, según reloj marcador de la Proveeduría, para la implementación de un Centro de Servicio de TI para el Banco Central de Costa Rica.

Reunión previa: a los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas que se realizará el día 3 de enero del 2012, a las 14:00 horas, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas en cuanto a los alcances de la contratación.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m., a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

    http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio, deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 16 de diciembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1729.—C-30450.—(IN2011099021).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000034-01

Compra, instalación y configuración de equipos de

comunicaciones para la Red de Data

Center del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 19 de enero del 2012, para la “Compra, instalación y configuración de equipos de comunicaciones para la Red de Data Center del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 21 de diciembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í..—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 41904.—C-17900.—(IN2011098916).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000033-01

Compra de máquinas contadoras y clasificadoras

de monedas, con entregas por demanda, para

un periodo de cuatro años, para suplir

necesidades de las oficinas

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 19 de enero del 2012, para la “Compra de máquinas contadoras y clasificadoras de monedas, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años, para suplir necesidades de las oficinas”.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 41905.—C-17900.—(IN2011098917).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

Estudio de Mercado para el “Desarrollo e Implementación

de Sistema de Contabilidad y Control de Presupuesto”

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 26 de enero del 2012, para el estudio en referencia.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Para las consultas, se deben dirigir al correo electrónico SICOPRE@bancobcr.com, y a los teléfonos 2287-9000 ext. 1762 ó 9007 con la señora Ana Lorena Brenes, Directora del Proyecto.

San José, 16 de diciembre del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45871.—C-12530.—(IN2011099065).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000025-2101

Compra insumos de electrofisiología (dispositivos implantables

para tratamiento de transtornos del ritmo cardiaco)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-000025-2101. Compra insumos de electrofisiología (dispositivos implantables para tratamiento de transtornos del ritmo cardiaco). Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de enero del 2012 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc. Coordinador.—1 vez.—(IN2011098440).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000117-01

Contratación del desarrollo de un

mega portal web institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de enero del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46824.—C-13420.—(IN2011099041).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-ALMU

Construcción de un centro de cuidado

infantil en el distrito de Carmona

La Municipalidad de Nandayure recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de febrero de 2012, para realizar la contratación para la construcción de un centro de cuidado infantil en el distrito de Carmona.

Los interesados podrán adquirir el cartel en las oficinas de la Proveeduría Municipal, por un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones). Informes a los teléfonos 2657-7081/ 2657-7500, ext. 113.

Nandayure, 15 de diciembre del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2011098452).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000049-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el control de zacates y malezas en terrenos

de RECOPE en refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000049-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de enero del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 03 de enero del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales. Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº 39117.—C-20585.—(IN2011099008).

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LP-00002-12

Compra de redes para la captura de vampiros

La administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2011LP-00002-12, “Compra de redes para la captura de vampiros”.

Los interesados podrán adquirir el cartel de Licitación en nuestra página web www.corfoga.org o bien puede ser solicitado en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la Heladería La POPS, 100 metros sur y 75 metros oeste, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a las 17:00 horas, jornada continua.

Proceso de compra: Lic. Paulina Hernández Mora paulina@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2011099103).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000150-05401

Construcción y adquisición de mobiliario y equipos para

la Proveeduría Institucional y la Gestión de Recursos

Humanos de la Dirección General de Migración

y Extranjería

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 215-2011-MABS de las 15 horas y 53 minutos del 13 de diciembre del 2011, indicó textualmente en su por tanto lo siguiente:

“Adjudicar a la Oferta Nº 1 a nombre de Saga Ingeniería S.A., cédula jurídica Nº 3-101-571807, las posiciones Nº 1, 2, 3 y 4 para el suministro de todos los materiales, mano de obra, herramientas, equipos y servicios para la construcción de las gestiones de Proveeduría Institucional y de Recursos Humanos detallados en planos, correspondientes a las gestiones de Proveeduría y Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto total adjudicado para toda la obra de ¢360.000.000,00 (trescientos sesenta millones de colones exactos).”

San José, 14 de diciembre del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41401.—C-12530.—(IN2011098921).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-99999

Adquisición de Bienes Inmuebles para reubicar las Oficinas

Regionales del IAFA

El IAFA comunica que la Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria del día 13 de diciembre, acordó adjudicar la compra los bienes inmuebles de la siguiente manera:

1)  Luis Fernando Torres Rueda por ¢151.150.000, propiedad folio real 7-7040-000;

2)  Laura Quirós Corrales por ¢180.000.000 propiedad folio real 288421-000 Partido Alajuela y

3)  Álvaro Álvarez Estivez por ¢267.800.000, propiedad folio real 2-410310-000 a nombre de Novaxunta ABC Grupo S.A.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 215100516.—Solicitud Nº 46602.—C-15240.—(IN2011099027).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-81100

Alquiler de equipo de cómputo

Se avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada que por resolución de adjudicación Nº 159, se adjudica a la empresa Central de Servicios PC S. A., por un monto de $4.284,36 (cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con 36/100), mensuales.

San José, San Pedro de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2011.—Gabriela Hernández Cortés, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº 2164.—C-7220.—(IN2011098967).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURIA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000038-01

(Infructuosa)

Venta de los diferentes tipos de material, reciclaje o reutilizable

en todas las oficinas del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó: Declarar infructuosa dicha contratación.

La Uruca, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 41906.—C-10140.—(IN2011099072).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-PCAD

Compra equipos de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación abreviada N° 2011LA-000058-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 277-2011 del 14 de diciembre del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación a:

Se declaran infructuosos los siguientes ítems:

Ítem Nº 2: Cantidad: 300 unidades. Dispositivo de dinero señuelo.

Ítem Nº 4: Cantidad: 1 unidad. Dispositivos para sistema de control de acceso marca LENEL, para dos puertas de la sucursal de Cartago, entrada con lector y salida con botón.

Ítem Nº 5: Cantidad: 1. Servicio de instalación y configuración del equipo del sistema de control de acceso.

Adjudicar los ítems 1 y 3 a:

Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03467.

Ítem Nº 1: Grabador digital remoto para cajeros automáticos isla, marca Hikvisión DS7204HVIST. Monto adjudicado: $42.454,10. (cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con diez centavos).

Precio por hora técnico mantenimiento no cubierto por garantía: $21,47. Precio por hora por acompañamiento de instalación dentro del Gran Área Metropolitana: $19,00.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario debe de rendir la garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado, con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía del equipo.

Sistemas de Protección Incorporados (Microtronics), cédula jurídica Nº 3-101-031193.

Ítem Nº 3: Cantidad: 20 unidades. Detector manual de metales (paletas), THD. (Tractical Han - Held Metal Detector). Monto adjudicado: tres mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos ($3.665,49).

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario debe de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado, con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de los equipos.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación N° 260-2011.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011098988).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000004-2101

Carne de cerdo en varios cortes

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, comunica que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Empresa Adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.

Monto total adjudicado: ¢18.609.600,00.

Monto en letras: dieciocho millones seiscientos nueve mil seiscientos colones exactos.

Tiempo de entrega: entrega según demanda la primera entrega cinco días hábiles después de la comunicación de puesta en vigencia del respectivo contracto. Para tal efecto la Despensa de Víveres comunicará al menos con dos días hábiles de anticipación la solicitud de los alimentos. Por ser bajo esta modalidad las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.

Compra para consumo de un año. Podrá ser prorrogado como máximo por tres períodos iguales, si con sesenta días (60) de anticipación a su vencimiento el Hospital no comunica por escrito su deseo de darlo por concluido.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc. Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011098438).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

EXPEDIENTE N° 2011LN-000001-2701

Compra de prótesis auditivas

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla comunica que para el expediente N° 2011LN-000001-2701, por compra de prótesis auditivas, el oferente adjudicado para la totalidad de ítemes fue Clínica Dinamarca, tal y como se detalla a continuación: prótesis auditiva retroauricular, hipoacusias entre 30 dB a 70 dB, tecnología digital, a un precio unitario de $215,00. Prótesis auditiva retroauricular hipoacusias entre 71 dB a 89 dB. Tecnología digital a un precio unitario de $215,00. Prótesis auditiva intracanal, hipoacusias entre 30 dB a 60 dB. Tecnología digital a un precio unitario de $215,00. Prótesis auditiva intracanal, hipoacusias entre 61 dB a 80 dB. Tecnología digital a un precio unitario de $215,00. Prótesis auditiva retroauricular hipoacusias de 90 dB en adelante, tecnología digital $215,00.

San Isidro de El General, 15 de diciembre del 2011.—Área de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011098444).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000203-5101

Cloruro de acetilcolina

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa, Alcon Centroamericana S. A., por un monto total de USD $81.700,00 (ocho y mil setecientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41802.—C-8950.—(IN2011098951).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000106-01

(Infructuosa)

Compra equipo de procesamiento de

alimentos de industria alimentaria

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 34-2011, artículo I de fecha 15 de diciembre del 2011, acuerda: Declarar infructuosa la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-3979-2011, el estudio legal AL-2233-2011 y el estudio técnico NSIA-PGA-489-2011.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—solicitud Nº 46824.—C-13420.—(IN2011099042).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo el suministro de mano de obra

y materiales para la instalación de 1.200 láminas planas

de fibrocemento con crisolito y 6 050 metros lineales

de madera tipo almendro y otros en la zona

de sedimentación laminar de la planta

potabilizadora

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 121-11, artículo Nº 18 de sesión celebrada el 13 de diciembre del 2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Sistemas Constructivos para Techos del Trópico SCTT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498961.

Línea única:

Contratación para llevar a cabo el suministro de mano de obra y materiales para la instalación de 1.200 láminas planas de fibrocemento con crisolito de 10 mm de espesor, 6 050 metros lineales de madera tipo almendro y otros, en la zona de sedimentación laminar de la planta potabilizadora.

Monto total recomendado para adjudicar de la oferta alternativa: ¢49.967.400,00 (cuarenta y nueve millones, novecientos sesenta y siete mil, cuatrocientos colones exactos).

Plazo de ejecución: (60) días hábiles.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011099005).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-MUNIPROV

Contratación de servicios de consultoría para el proyecto

de modernización del Mercado de Víveres Municipal

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 121-11, artículo Nº 11 de sesión celebrada el 13 de diciembre del 2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Intec Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175991.

Línea única:

Contratación para llevar a cabo el análisis prospectivo del Mercado de Víveres Municipal, con la participación de usuarios, inquilinos y administración, para establecer el mejor escenario posible para su restauración.

Monto total de la oferta: ¢109.950.100,00 (ciento nueve millones, novecientos cincuenta mil, cien colones exactos).

Plazo de ejecución: (150) días hábiles.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011099007).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-00001-01

Adquisición de una computadora, un lowboy

y una vagoneta, usados

Se les comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en acta Nº 58-2011, acuerdo Nº 01, de sesión celebrada el 13 de diciembre del 2011, acordó adjudicar parcialmente la Licitación Pública 2011LN-000001-01, de la siguiente manera:

Adjudicar a la casa comercial Ifisa de Turrialba S. A., por un monto de ¢24.200.000,00 (veinticuatro millones doscientos mil colones exactos), correspondientes a los montos unitarios de los siguientes ítems: ítem Nº 1 compactadora de rodillo y llantas de 4.640 kg, usada: ¢8.200.000,00. Ítem Nº 3 vagoneta de 12m3, año 1998: ¢16.000.000,00. El pago se realizará en colones costarricenses, en apego al artículo 25 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, párrafo tres. El período de vigencia del presente contrato de adquisición y por ende del presente proceso licitorio será de 65 días hábiles a partir del 17 de noviembre de 2011. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es definitivamente aprobado por unanimidad.

Peñas Blancas, San Ramón, 15 de diciembre del 2011.—Intendencia del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2011099047).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

INFORMA

ACTA DEL INFORME DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-CLO1

Compra de vehículos

Empresas participantes: Ítem Nº 1: dos vehículos doble tracción para 7 pasajeros.

1.  Toyo del Atlántico S. A.

Ítem Nº 2: dos vehículos rural batalla corta, techo duro.

1.  Toyo del Atlántico S. A.

Como se estableció en la invitación, se tomaron como parámetros de calificación, el precio, menor consumo de combustible y plus ofrecidos, por lo tanto el cuadro siguiente, junto con el visto bueno del solicitante y según el acta de la Comisión de Compra, muestra el puntaje obtenido en cada aspecto, asimismo e indicar que la adjudicación de este proceso para ambos ítems, fue para la empresa que se detalla a continuación:

Razón social / persona

física

Monto de la oferta

Precio 70%

Menor consumo de de combustible y menores emisiones (20%)

Plus (10%)

Puntos totales

1

Toyo del Atlántico S. A.

¢ 55.819.609,00

70

20

No indica

90

Por tanto: una vez revisados los aspectos legales y técnicos solicitados en el cartel y aplicando la metodología de evaluación, se procedió adjudicar a la empresa: Toyo del Atlántico S. A., siendo que esta oferta fue analizada por la parte técnica a cargo y por la Comisión de Compras y al ser la única oferta recibida, por lo que se le comunica esta resolución. Acto de adjudicación en Acuerdo Municipal N° 2293, Acta 101.

Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(IN2011099060).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-CLO1

Construcción Puente Zota 1, Zota 2, La Chancha

Empresas participantes:

Ítem Nº 1:

1.  Taller Industrial Reysa S. R. L.

Como se estableció en la invitación, se tomaron como parámetros de calificación el precio, experiencia y plazo de entrega, por lo tanto el cuadro siguiente, junto con el visto bueno del solicitante y según el acta de la Comisión de Compra, muestra el puntaje obtenido en cada aspecto, asimismo e indicar que la adjudicación de este proceso fue para la empresa que se detalla a continuación:

Razón Social / Persona física

Monto de la

oferta

Precio

Experiencia

Plazo entrega

Puntos totales

1

Taller Industrial Reysa S. R. L.

¢ 77.600.000,00

80

3

10

93

Por tanto: una vez revisados los aspectos legales y técnicos solicitados en el cartel y aplicando la metodología de evaluación, se procedió adjudicar a la empresa Taller Industrial Reysa S. R. L., siendo que esta oferta fue analizada por la parte técnica a cargo y por la Comisión de Compras y al ser la única oferta recibida, por lo que se le comunica esta resolución. Acto de Adjudicación en Acuerdo Municipal N° 2286, Acta 101.

Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(IN2011099061).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CORREDORES

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2758

Contratación de Servicio de Transporte de Funcionarios del

Área de Salud Corredores a distintos lugares del Cantón

La Dirección Administrativa del Área de Salud Corredores hace del conocimiento de los interesados que por error involuntario se estableció mal el consecutivo en la invitación de Licitación 2011 LA-000002-2758 siendo lo correcto: 2011LA-000002-ASC2758895 y publicado en La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2011 así como la adjudicación publicada en La Gaceta N° 204 del 25 de octubre del 2011.

La Cuesta, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Kattya Valdivia Durán, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011098429).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y

SERVICIOS

CONCURSO N° 2011LN-000031-5101 (Aviso N° 1)

Carga viral por hepatitis B, hepatitis C y citomegalovirus

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que la Administración, con fundamento en el Artículo 4, “Principios de eficacia y eficiencia, Artículo 5, “Principio de igualdad y libre competencia” y el Artículo 6, “Principio de publicidad” de la Ley de Contratación Administrativa, y debido a las circunstancias especiales que mediaron para la publicación del Cartel de la presente licitación, la apertura de este concurso se prorroga para el día: 23 de enero del 2012 a las 9:00 horas.

Además se les informa que la publicación original se encuentra en el Alcance N° 195 a La Gaceta N° 221, del 17 de noviembre de 2011, publicada en gacetadigital@gobierno-digital.com. De igual manera se le indica que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en el piso 11, edificio Laureano Echando, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 16 de diciembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32725.—C-17160.—(IN2011099095).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

El Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, San Ramón, comunica que en la publicación que apareció La Gaceta Nº 206 del jueves 27 de octubre del 2011, se indicó erróneamente el número de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-CMDPB por lo anterior debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01. El resto permanece invariable.

Peñas Blancas, San Ramón, 13 de diciembre del 2011.—Intendencia del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2011099049).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

En uso de las facultades que le confieren a la Presidencia y a la Secretaría de Junta Directiva, los artículos 1255 del Código Civil, 3 y 12 de la Ley Nº 2343 del 4 de mayo de 1959 “Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica” y los artículos 39, 41 y 44 del Reglamento a la citada ley y el acuerdo número tres de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica celebrada el 17 de marzo de 2011.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007; el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento a la Ley 2343 del 04 de mayo de 1959 (Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica), que a la vez sustituyó y derogó el Decreto Ejecutivo Nº 33368-S del 09 de mayo de 2006.

2º—Que en el pasado y ante la inopia existente en el país de personal en enfermería, se autorizó a las y los estudiantes de último año de la carrera solicitar su inscripción para poder laborar como auxiliares de enfermería. Hoy día, la situación de inopia ha sido superada aspecto que deviene en innecesaria la contratación de estudiantes de enfermería para cubrir puestos de Auxiliares.

3º—Que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica tiene dentro de sus fines principales promover el desarrollo de la enfermería, proteger su ejercicio como profesión y velar por la calidad de la formación de los futuros profesionales y actores de la enfermería.

4º—Que ante los puntos expuestos en los considerandos anteriores, en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica celebrada el 17 de marzo de 2011 se acordó derogar el artículo 163 del Reglamento a la Ley 2343 y modificar los artículos 157, 158, 159 y 160 del mismo cuerpo normativo.

5º—Que mediante oficio Nº CEYECR-JD 222-2011, de fecha 31 de marzo de 2011, la Secretaría del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, la derogatoria y modificación de los artículos e incisos del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S- del 26 de julio de 2007, supra citados.

6º—Que por medio del oficio DAJ-UAL-EC-721-2011, los abogados del Ministerio de Salud, Lic. Edwin Chavarría Conejo y Licda. Isabel Zúñiga Gómez exponen que el criterio del Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio, MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar es que el Ministerio no puede intervenir en la promulgación de decretos que involucren al Colegio de Enfermeras de Costa Rica dado que la Ley Orgánica de este Colegio no lo establece. De esta forma, la solución legal sería derogar el Reglamento actual y publicar un nuevo Reglamento por parte del Colegio.

7º—Que con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno derogar el Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, del 26 de julio de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243, del jueves 18 de diciembre del 2007 y emitir un nuevo decreto que se ajuste a las condiciones fáctico-jurídicas que regulan el ejercicio de la profesión de enfermería. Por tanto,

Se publica el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—De las definiciones: Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)  Atención de enfermería. La intervención de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la práctica de la profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la enfermería, implica compromiso por parte del profesional en enfermería de proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la persona a quién se le presta servicios. La intervención de enfermería además incluye en la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la intervención de enfermería y la rehabilitación. La enfermería está relacionada con la persona sana y enferma, independientemente de su edad, condición social, económica, cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se brindan los servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos de salud y afines, también en viviendas, escuelas, colegios, cualesquiera otro lugar en que se requiera dichos servicios.

b)  Ayuda: Medida o acción en materia de salud que permite a una persona superar todo lo que interfiere con su capacidad para funcionar correctamente en relación con su situación. Para que sea válida la ayuda debe ser utilizada por una persona y debe conseguir aumentar o ampliar su capacidad.

c)  Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Colegio.

a)  Ejercicio de la enfermería: Asistir a individuos o grupos a mantener o lograr una salud óptima durante todo el proceso vital mediante la evaluación del estado de salud, el establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación, organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una estrategia de atención integral de enfermería, para lograr objetivos determinados, y para evaluar las respuestas a los cuidados y tratamientos brindados.

b)  El ejercicio de la enfermería incluye actividades de:

1.  Cuidados y atención directa al paciente.

2.  Gestión gerencial de la atención, del servicio, del departamento, del personal a su cargo, a nivel local, regional y nacional.

3.  Gestión y Promoción educativa dirigida al usuario, la familia, la comunidad, el personal a su cargo, estudiantes de enfermería, población en general y a otros actores de las ciencias de la salud.

4.  Investigación.

El ejercicio profesional está dirigido para trascender ámbitos sociales.

f)   Enfermería. Parte integrante del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en salud a las personas en sus diferentes etapas del ciclo de vida. Las personas profesionales en enfermería se ocupan de coadyuvar con otros profesionales de la salud, en dar respuesta a las necesidades de salud. Parte integrante de la atención en salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los cuidados a las personas física y mentalmente enfermas o con discapacidad; de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de atención de salud y otros contextos comunitarios. Los fenómenos que preocupan particularmente a las profesionales de enfermería son las respuestas a problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas respuestas humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta el desarrollo de políticas para promover a largo plazo la salud de la población. La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y a la persona con discapacidad. Pretende promover una interacción sinfónica entre el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de los seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre la persona y su entorno para la consecución del potencial máximo de salud.

g)  Función de la enfermería: La función de la enfermería al atender a las personas enfermas o sanas, es la de evaluar sus respuestas a su estado de salud y de ayudarles en la realización de aquellas actividades que contribuyen a la salud o el restablecimiento o a una muerte digna, que ellos ejecutarían sin ayuda si tuvieran las fuerzas, la voluntad o los conocimientos necesarios, y hacerlos de tal manera que puedan lograr lo más rápidamente posible una independencia completa o parcial. Dentro del ámbito total de la atención de salud, las enfermeras comparten con otros profesionales de la salud y de los demás sectores del servicio público las funciones de planificación, ejecución y evaluación para asegurar un sistema de salud adecuado para la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados de las personas enfermas o con discapacidad. También es función de la enfermería prestar servicios profesionales a individuos, grupos y comunidades de forma remunerada.

h)  Profesional de enfermería general: Persona que ha completado un programa de educación de enfermería general, en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título, debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado académico de profesional de enfermería. La educación en enfermería general es un programa de estudios formalmente reconocidos que proporciona un fundamento amplio y sólido en las ciencias del comportamiento, biológicas, sociales y de la enfermería, para el ejercicio general de la profesión, el papel de liderazgo, para la educación de postgrado y para el ejercicio especializado en un área de la práctica de la enfermería.

El profesional de enfermería general está preparado para:

1.  En el ámbito general de la enfermería, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados a individuos sanos o físicamente enfermos, mentalmente enfermos o con discapacidades, de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de atención de salud y otras de la comunidad.

2.  Brindar educación sanitaria.

3.  Participar plenamente como miembro del equipo de salud.

4.  Coordinar, supervisar y formar personal auxiliar de enfermería y atención en salud.

5.  Participar y promover la investigación.

i)   Profesional especialista en enfermería: Profesional de enfermería graduado en un programa de postgrado autorizado para desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería y en la salud. La práctica especializada puede incluir funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El respectivo título indicará el área de especialidad de que se trate. El Colegio hará constar en el registro correspondiente si se trata de especialidades profesionales o académicas.

j)   Usuario: Persona que recibe ayuda para mantener un estado óptimo de salud.

CAPÍTULO II

De la naturaleza jurídica

Artículo 2º—Naturaleza jurídica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, es un ente público no estatal, creado mediante Ley Nº 2343 de 4 de mayo de 1959, y tiene como fin principal velar por el ejercicio profesional de la enfermería y la obstetricia.

Artículo 3º—Domicilio. El Colegio ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de San José, capital de la República.

Artículo 4º—Fines del Colegio de Enfermeras.

a)  Proteger a las personas del ejercicio indebido de la profesión de enfermería.

b)  Promover el desarrollo de la enfermería.

c)  Asegurar el correcto cumplimiento de los deberes éticos, morales y jurídicos de la profesión.

d)  Verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio profesional de la enfermería.

e)  Defender los derechos de sus colegiados.

f)   Promover el mejoramiento económico de sus miembros.

Artículo 5º—Régimen jurídico. El Colegio, por su naturaleza de ente público no estatal, tiene un régimen jurídico mixto, es así que en lo relativo a la disciplina de los profesionales de enfermería por infracciones contra los deberes propios de la profesión; en la revisión de los requisitos para la incorporación, el otorgamiento de licencias, el registro; así como las competencias de la Junta Directiva, la Asamblea General, las Comisiones y los Tribunales internos o adscritos a él, se rige por el Derecho Público y sus principios.

El régimen de empleo se rige por el Código de Trabajo y el Reglamento interno; y la contratación de bienes y servicios por el Derecho Privado y sus principios. En este último caso, sin perjuicio de que en el caso de que se gestionen fondos públicos, se encuentren sometidas a las normas y principios de la contratación administrativa y al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del ejercicio profesional de la enfermería

Artículo 6º—Ejercicio válido de la enfermería. Nadie podrá ejercer en Costa Rica la profesión de enfermería, sin previa autorización o licencia otorgada por el Colegio, quien la concederá de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

Los profesionales de enfermería que ingresen al país en calidad de asesores y consultores de programas especiales, pasantías y voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los requisitos que establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y sin discriminación alguna la Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo donde se definen o modifiquen los requisitos. El Colegio observará las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país, relativas a migración y extranjería.

Artículo 7º—Requisitos formales para el ejercicio de la enfermería. Para el ejercicio de la enfermería se requiere:

a)  Ser graduado de una carrera universitaria de enfermería, siempre que la carrera y la universidad se encuentren debidamente autorizadas por la entidad pública competente. Los extranjeros que no concluyeron sus estudios en el país, deberán, de previo a solicitar la incorporación, cumplir con el trámite de convalidación u homologación de títulos ante la autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.

b)  Contar con la licencia que otorga el Colegio a los incorporados.

c)  Mantenerse en el pleno goce de sus derechos de colegiado: con la licencia al día y no encontrarse suspendido por ninguna causa.

d)  Aptitud física y mental para el ejercicio de la enfermería.

Artículo 8º—Formación académica en enfermería. La enseñanza en enfermería es un plan de estudios universitario, oficialmente reconocido, que constituye una base amplia y sólida para el ejercicio de la profesión de enfermería. El plan de estudios comprenderá materias de las ciencias de la conducta, biológicas y de la enfermería, impartidas de forma holística, para el ejercicio eficaz y la gestión de la atención de enfermería.

Artículo 9º—Obligaciones de los profesionales de enfermería. Ningún profesional de enfermería puede alegar desconocimiento de sus obligaciones. Todo profesional de enfermería está obligado a conocer sus deberes y responsabilidades, tanto en su desempeño habitual como en situaciones de emergencia. Todos tienen la obligación de mantener al día sus conocimientos, y de observar tanto dentro como fuera de su ejercicio profesional, una conducta acorde con el honor, la dignidad de la profesión y otras normas y principios contenidos en el Código de Ética y Moral profesional.

Artículo 10.—Definición y reglamentación de las actividades técnicas de las especialidades en enfermería. El Colegio reglamentará las actividades técnicas de la obstetricia y de las demás especialidades de la enfermería.

Artículo 11.—Anotaciones de enfermería en el expediente. Las personas profesionales en enfermería deben registrar en el expediente de salud y otros documentos, la información generada en el proceso de atención a las personas y de la intervención de otros profesionales en la atención, para salvar posibles responsabilidades.

En caso de emergencia, las personas profesionales de enfermería deberán registrar las indicaciones verbales o que por cualquier otro medio haya recibido, una vez realizada la acción, anotando hora, fecha y persona que brinda la indicación, de ser posible procurará testigos.

Corresponde a las personas profesionales en enfermería supervisar las anotaciones que el personal auxiliar realiza en el expediente y otros registros.

Artículo 12.—Guía para el cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo, y cualquier otro de similar naturaleza.

La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.

CAPÍTULO IV

De la incorporación y de los miembros del Colegio

Artículo 13.—Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella persona graduada de la carrera universitaria de enfermería que desee ejercer la profesión en el país.

Para incorporarse debe presentar los siguientes documentos:

a)  Solicitud de incorporación ante la Junta Directiva del Colegio.

b)  El formulario correspondiente y debidamente completado.

c)  Fotocopia del título con el grado académico de enfermería.

d)  Fotocopia del título de conclusión de estudios secundarios.

e)  Fotocopia de la cédula de identidad.

f)   Las fotografías tamaño pasaporte que indique el Colegio.

g)  El pago de los gastos de incorporación.

h)  Original del certificado de delincuencia.

i)   Fotocopia del certificado del Curso de Ética Profesional, impartido por el Colegio.

Toda reproducción de documentos debe ser acompañada del respectivo original para su cotejo al momento de la presentación de la solicitud.

En caso de extranjeros que deseen ejercer en el país la enfermería, deberán aportar, además de los documentos antes mencionados, fotocopia del pasaporte, la cédula de residencia o del permiso para trabajar en el país. El título universitario deberá de previo cumplir con el proceso de homologación y reconocimiento que se establecen en el ordenamiento jurídico costarricense. Los documentos presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites consulares y presentar la respectiva traducción oficial al español, cuando vinieren redactados en idioma diferente.

A toda persona incorporada se le otorgará una licencia que lo acredita como miembro del Colegio y para el ejercicio de la profesión.

Artículo 14.—Deber de renovación de licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación.

Artículo 15.—Categoría de miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros.

a)  Activos. Aquellos que mantienen la licencia al día. Los pensionados son miembros activos del Colegio, salvo que se encuentren en el supuesto contemplado en el inciso siguiente.

b)  Temporalmente inactivos. Aquellos que voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal por ausentarse del país, y siempre que la labor que va a desempeñar en el país de destino no guarde relación con el ejercicio profesional de la enfermería. Los que hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario o por disposición de sentencia dictada por juez competente. En ambos casos se retendrá la licencia.

c)  Honorarios. Aquellas personas a las que el Colegio les haya otorgado el título de enfermero honoris causa. Los miembros honoris causa no se encuentran incorporados al Colegio, por tanto no tienen los deberes y derechos de éstos, sino sólo los que el presente reglamento establezca.

CAPÍTULO V

Del Registro

Artículo 16.—Registro de Profesionales de Enfermería y auxiliares. El Colegio llevará un registro foliado y un archivo de la incorporación inscripción de los profesionales de enfermería. Así como un registro y Archivo de inscripción del auxiliar de enfermería.

El registro contendrá al menos fecha y número de partida, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, lugar de residencia, número de cédula de identidad y de licencia, universidad que otorga el título o el certificado de estudios, años de estudio, puestos desempeñados, posición actual, institución donde trabaja, grados académicos y observaciones. Estos se actualizarán cada vez que se renueva la licencia o así lo solicite el interesado.

El Colegio llevará un expediente por cada uno de sus miembros incorporados. Habrá concordancia entre el número de expediente y el de licencia. Dicho expediente tendrá el mismo número de la licencia y será formado consignando en la cara interna una lista de los documentos que en él se encuentran, al pie el sello del Colegio y la firma del Secretario de la Junta Directiva o de quien ella designe.

CAPÍTULO VI

Del otorgamiento de honores

Artículo 17.—Título Profesional de enfermería honoris causa. La Asamblea General del Colegio otorgará el título de “Profesional de Enfermería Honoris Causa” a personas nacionales o extranjeras, ajenas a la profesión de enfermería, que se hayan distinguido por sus aportes a la enfermería en el país, así como en la promoción y desarrollo de la profesión.

Artículo 18.—Presentación y examen de candidaturas. Las personas que resulten candidatos a esta nominación serán propuestas por al menos cincuenta miembros activos ante la Junta Directiva, presentando el currículum vitae de la persona y los atestados que lo hacen acreedor de esta distinción. La Junta Directiva constituirá a tal efecto una Comisión, con no menos de cinco miembros, de reconocido prestigio dentro de la profesión, para que evalúen las candidaturas y presente la recomendación correspondiente.

Artículo 19.—Aprobación de las candidaturas. La Junta directiva presentará la recomendación de la Comisión ante la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General, por dos terceras partes de los votos presentes, aprobar el otorgamiento de la distinción.

Artículo 20.—Derechos que confiere la distinción. Esta distinción sólo se le confiere a la persona merecedora de la misma, el derecho a voz en las asambleas generales ordinarias o extraordinarias del Colegio.

Artículo 21.—Acto solemne.

a)  El título de “profesional de Enfermería honoris causa”, se entregará en acto solemne, en una recepción especial de la Asamblea General.

b)  En casos excepcionales se le podrá hacer llegar el título de la forma más conveniente.

Artículo 22.—Registro de miembros honorarios. El Colegio llevará un registro de las personas miembros honorarios. A este registro se aplicará lo dispuesto en el presente reglamento para los registros de profesionales y auxiliares de enfermería, en lo que fuere pertinente y la fecha del acuerdo respectivo.

CAPÍTULO VII

De la suspensión del ejercicio de la profesión

Artículo 23.—De la suspensión definitiva. Los miembros del Colegio dejarán de pertenecer al mismo por las siguientes causas:

a)  Por fallecimiento.

b)  Por retiro voluntario permanente aprobado por la Junta Directiva.

c)  Por anulación de la licencia. Procederá la anulación de la licencia en cualquier momento con posterioridad a su otorgamiento, cuando causas sobrevinientes permiten conocer que el portador no cumplía los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico al momento de su otorgamiento. Para la anulación se aplicarán los principios y normas del debido proceso establecidas en el Código de Moral Profesional y la Ley General de la Administración Pública. Contra lo resuelto por la Junta Directiva se podrán interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la Ley supra citada.

Artículo 24.—De la suspensión temporal.

a)  Podrá perderse temporalmente la condición de miembro del Colegio por sanción que suspenda la licencia respectiva.

b)  Cuando el profesional de enfermería vaya a residir fuera del país por más de un año, podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia. Este supuesto sólo procede cuando el profesional no esté ejerciendo o vaya a ejercer la enfermería en el lugar de destino. La Junta Directiva valorará los motivos del solicitante y aprobará el período correspondiente.

c)  Por vencimiento de la licencia sin que se gestione su renovación.

d)  Por faltar a las obligaciones económicas que contemplan los artículos 15 inciso b) y 17 de la Ley Orgánica del Colegio, por un período de dos meses o más.

Artículo 25.—Consecuencias de la suspensión de la licencia. La suspensión de la licencia permanente o temporal supone la pérdida de la condición de miembro y con ella, la imposibilidad del ejercicio legal de la profesión. Durante el período aprobado por la Junta Directiva, la persona profesional de enfermería quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio, pero también perderá los derechos y beneficios de los miembros activos, incluido el beneficio del Fondo de Mutualidad.

CAPÍTULO VIII

De las insignias del Colegio

Artículo 26.—Escudo del Colegio. El Colegio usará como escudo en sus documentos oficiales, el dibujo de la Lámpara de Florence Nightingale. Este escudo será incorporado en los sellos de la Institución.

Artículo 27.—Uniforme blanco.

a.  Las personas profesionales de enfermería podrán usar el uniforme blanco oficial, que según la tradición consiste en: vestido o pantalón, medias, zapatos y cofia blanca.

b.  Las personas profesionales de enfermería podrán usar gabacha blanca con la placa de identificación y las insignias del Colegio.

c.  El uniforme deberá ajustarse a los principios de asepsia, pulcritud, discreción, decoro y sencillez, tanto por respecto a sí mismos, como a los demás.

d.  Los empleadores por medio de sus reglamentos internos de trabajo, o reglamentos autónomos de servicio, por convenciones colectivas o acuerdos con los profesionales de enfermería podrán establecer la obligatoriedad del uniforme e introducirle cambios que consideren convenientes para la identificación del establecimiento.

CAPÍTULO IX

De los derechos de los Colegiados

Artículo 28.—Derechos de los Colegiados. Los Colegiados tienen los siguientes derechos:

a)  Derecho al ejercicio profesional con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.

b)  Elegir y ser electo para ocupar los puestos de representación en los Organismos establecidos a saber: Junta Directiva, Tribunales y Comisiones del Colegio.

c)  Separarse definitivamente del Colegio, lo que implica pérdida de la credencial o licencia para el ejercicio de la profesión, así como los demás derechos y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos que rigen la materia. Para lograr esta separación definitiva, el colegiado deberá: Formular por escrito dicha petición ante la Junta Directiva y una vez acordado su retiro, deberá hacer entrega material de la licencia, los carné del club campestre y cualesquier otro documento que lo acredite como miembro activo. De lo anterior deberá tomarse nota en los registros respectivos y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

d)  Separarse temporalmente del Colegio, lo que implica la suspensión absoluta para desempeñarse como profesional de Enfermería durante el período de que se trate. Dicha separación temporal debe solicitarse ante la Junta Directiva.

Para lograr esta separación temporal el colegiado deberá formular por escrito dicha petición ante la Junta Directiva y una vez acordado el retiro, procederá a la entrega material de la licencia, carné del club campestre y cualesquier otro documento que lo acredite como miembro activo; de lo cual deberá tomarse nota en los registros respectivos.

En este caso, la licencia quedará en custodia del Colegio durante el plazo de retiro temporal. Las obligaciones económicas del colegiado cesarán durante el período de suspensión y se activarán automáticamente al vencimiento del plazo solicitado y el interesado deberá solicitar por escrito la reincorporación.

Para tramitar cualesquiera de los dos retiros (definitivo o temporal), deberá tener al día las obligaciones económicas con el Colegio.

e)  En el orden económico y social, las personas profesionales incorporados al Colegio, que tienen sus obligaciones al día, tienen derecho a recibir ayuda económica según lo estipula el reglamento de Mutualidad y el Sistema de Préstamos de acuerdo con la reglamentación vigente.

f)   Representar a los colegiados ante sus propios organismos y ante otros organismos nacionales o internacionales, siempre que tenga sus obligaciones y licencia al día.

g)  Participar en las actividades culturales, educativas, sociales y de capacitación que organice el Colegio.

h)  Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las Asambleas Generales así como cualesquiera otra actividad en donde deba emitirse voto.

i)   Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

j)   Denunciar ante la Fiscalía del Colegio cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los Colegiados, los miembros de la Junta Directiva, los Tribunales, los Comités, las Comisiones o cualquier particular que realice funciones de enfermería sin estar autorizado para ello.

CAPÍTULO X

De las obligaciones de los Colegiados

Artículo 29.—Son obligaciones de los colegiados, las siguientes:

a)  Cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 2343 y su Reglamento y Normativa conexa, así como los acuerdos que emanen de sus órganos de representación.

b)  Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y las extraordinarias que fije la Asamblea General. La Junta Directiva podrá publicar en un diario de circulación nacional, la lista de aquellas personas cuya morosidad supere los cuatro meses, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

c)  Mantener la licencia al día para ejercer la profesión.

d)  Realizar oportunamente cambios en el grado académico en enfermería.

e)  Renovar la licencia cada dos años consignando el grado académico en enfermería más alto obtenida, propia o afín, reconocido por el Colegio.

f)   Reportar inmediatamente cambios en domicilio y lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de relevancia para los registros del Colegio.

g)  Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, y demás convocatorias que se le hagan para la consecución de los fines del Colegio.

h)  Aceptar y participar en las comisiones, comités u otros órganos del Colegio en los que haya sido designado o elegido.

i)   Reportar anticipadamente su voluntad de retirarse del ejercicio profesional y cumplir con el procedimiento estipulado en este Reglamento.

j)   Comunicar inmediatamente al Colegio la obtención del status de pensionados.

k)  Representar al Colegio en organismos nacionales o internacionales, cuando haya sido designado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

l)   Rendir informe por escrito de sus funciones o labores ante la Junta Directiva, cuando haya sido nombrado o elegido como representante del Colegio ante cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. El informe se presentará cada seis meses o cuando la Junta Directiva así lo solicite. Igualmente, deberán rendir informes, cuando hayan asistido, como representantes del Colegio, ante un evento nacional o internacional. Este informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores al evento de que se trate y deberá además entregar todo el material recibido en el mismo, para la biblioteca del Colegio.

m)    Rendir informe de gastos por escrito con sus respectivos comprobantes originales, en todos aquellos casos en que habiendo representado al Colegio haya obtenido financiamiento para gastos de representación del mismo. El informe deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión del evento.

n)  Los representantes cuyos gastos son financiados en su totalidad por el Colegio, no pueden recibir ayuda de alguna otra institución u organismo para el mismo fin.

CAPÍTULO XI

De la organización interna

del Colegio de la Asamblea General

Artículo 30.—De su conformación. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se constituirán únicamente con la asistencia de los profesionales de enfermería que se encuentren activos y al día con sus obligaciones económicas. Para la participación se requiere presentar licencia al día.

Artículo 31.—De las convocatorias. Las convocatorias para celebrar las asambleas generales de colegiados se efectuarán de la siguiente manera:

a)  Ordinarias: Deberá celebrarse una vez al año, el tercer jueves del mes de julio.

b)  Extraordinarias: Las que a juicio de la Junta Directiva sean necesario convocar y cuando así la soliciten a ese mismo órgano, por lo menos un mínimo de setenta y cinco profesionales activos, por escrito y exponiendo el asunto o asuntos a tratar o bien, cuando lo solicite la Fiscalía para conocer asuntos propios de su cargo, o el Tribunal de Moral Profesional en los supuestos establecidos en este Reglamento. La fecha de la Asamblea la fijará la Junta Directiva.

Artículo 32.—Plazo de la convocatoria. En el caso de las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán convocarse al menos con ocho días hábiles de antelación, mediante la publicación de un aviso, en un diario de circulación nacional.

Artículo 33.—Quórum para las asambleas. El quórum necesario para celebrar válidamente las asambleas generales de colegiados, será para la primera convocatoria con una asistencia de al menos el 10% del total de colegiados activos.

La segunda convocatoria, deberá celebrarse una hora después de la primera convocatoria. Se llevará a cabo con los colegiados presentes en este acto.

Artículo 34.—Alcances de los acuerdos de asambleas. Los acuerdos tomados en las asambleas generales de colegiados, (ordinarias y extraordinarias), por unanimidad o mayoría de votos, sólo serán recurribles por los participantes durante la celebración de la asamblea. Una vez concluida la asamblea, los acuerdos tomados son firmes y sólo podrán ser anulados por disposición judicial que así lo ordene o modificados o derogados por otro posterior del mismo órgano.

Artículo 35.—Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la asamblea general ordinaria, las siguientes:

a)  Conocer de los informes respectivos de los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos del Colegio, obligados a rendirlos, tales como: La Presidencia, la Fiscalía, la Tesorería, la Secretaría, los Tribunales y Comités.

b)  Conocer, aprobar o improbar, modificar total o parcialmente el presupuesto anual.

c)  Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.

Artículo 36.—De la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria, las siguientes:

a)  Conocer todos aquellos puntos que conformen la agenda publicada al efecto.

b)  Aprobar o improbar lo relativo a la autorización para la venta, hipoteca, gravámenes en general o cualquier forma de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Colegio. La Asamblea General reglamentará la disposición de los bienes muebles del Colegio.

c)  Conocer las quejas y denuncias e imponer las sanciones a los miembros de la Junta Directiva.

d)  Conocer en grado los recursos de apelación o revisión contra las resoluciones que dicte la Junta Directiva, imponiendo sanciones de suspensión de la licencia.

e)  Elegir y juramentar a los miembros del Tribunal Electoral.

f)   Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.

CAPÍTULO XII

De la junta directiva integración y funcionamiento

Artículo 37.—De sus miembros. La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros que ocuparán los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Fiscalía y cuatro vocales. El fiscal del Colegio integrará, de conformidad con la Ley, la Junta Directiva con derecho a voz y voto.

Artículo 38.—Vigencia del nombramiento. Inicio de funciones. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos. No obstante será renovada anualmente por mitades, en el siguiente orden: Presidencia, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 4. Fiscalía, Tesorería, Secretaría y Vocal 3. Los miembros elegidos asumirán funciones a partir del primero de septiembre.

Artículo 39.—De las atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Nombrar, promover, sustituir, remover y evaluar al personal administrativo.

b)  Autorizar, para la firma de cheques a otros miembros de la Junta Directiva.

c)  Aprobar por mayoría simple las decisiones y acuerdos.

d)  Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

e)  Conocer, aprobar o improbar las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)   Elaborar y presentar a la Asamblea General el reglamento sobre el procedimiento parlamentario de las asambleas.

g)  Conocer, aprobar o improbar los informes rendidos por las comisiones, comités permanentes o ad hoc y tribunales. Las comisiones presentarán sus planes de trabajo e informes trimestrales.

h)  Designar según el caso, a los miembros que integren las comisiones y comités permanentes y ad hoc internos del Colegio.

i)   Conocer, aprobar o improbar según sea el caso, los planes de trabajo y presupuesto de los comités, tribunales, comisiones permanentes y ad hoc.

j)   Decidir, acogiendo o no, las recomendaciones contenidas en los informes presentados por los comités, Tribunales y comisiones permanentes y ad hoc.

k)  Designar los representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales e internacionales o en actividades específicas.

l)   Conocer acogiendo o no los informes presentados por los representantes a eventos nacionales e internacionales o actividades específicas.

m)    Determinar el monto de la póliza de fidelidad que deberá rendir y cubrir las actuaciones de la tesorería, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

n)  Tomar los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla con sus objetivos y fines esenciales.

o)  Nombrar las comisiones que considere necesarias, definir su integración, el plazo de vigencia y las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines del Colegio.

p)  Supervisar las labores de las comisiones y comités establecidos.

q)  Recibir para su aprobación o rechazo las solicitudes de incorporación que se presenten al Colegio.

r)   Recibir y tramitar las suspensiones temporales o definitivas al Colegio.

s)  Conocer y decidir la separación de los miembros de tribunales, comisiones o comités permanentes o ad hoc, cuando incurran en más de cuatro ausencias consecutivas o seis alternas injustificadas. Para llenar estas vacantes, si se tratare de los tribunales o comisiones de elección popular, el miembro relevado de su puesto será sustituido por el candidato que le siguió numéricamente en la votación donde resultó electo y en los demás casos por quien designe la asamblea general.

t)   Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponden de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2343 y el Código de Moral Profesional.

u)  Todas aquellas que las Leyes y los Reglamentos aplicables le confieran.

Artículo 40.—Quórum de funcionamiento. La Junta Directiva funcionará válidamente con cinco de sus miembros presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple; salvo que la Ley y el reglamento establezcan expresamente una mayoría diferente.

Funciones de los miembros

Artículo 41.—Funciones de la Presidencia. Son funciones de la presidencia, las siguientes:

a)  El presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de apoderado general que indica el artículo 1255 del Código Civil.

b)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de colegiados.

c)  Concurrir junto con la Tesorería, los pagos que la Junta Directiva o la Asamblea acuerden.

d)  Elaborar el presupuesto ordinario, extraordinario y sus modificaciones junto con la tesorería y el Director Administrativo y Financiero; para presentarlo a la Junta Directiva.

e)  Elaborar en coordinación con la secretaría, la agenda para las sesiones de Junta Directiva y de las asambleas generales.

f)   Firmar conjuntamente con la secretaría las actas de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas.

g)  Decidir con doble voto en caso de empate, en todas aquellas cuestiones que se presenten en las sesiones de Junta Directiva.

h)  Ser miembro ex oficio de todas las comisiones y comités del Colegio. Función que podrá delegar cuando lo considere pertinente.

i)   Conceder permisos por justa causa a los demás miembros de Junta Directiva, para no asistir a sesiones, dejando constancia escrita de tal licencia en el acta respectiva.

j)   Firmar junto con la fiscalía las licencias que el Colegio extienda, para el ejercicio de la profesión.

k)  Elaborar y rendir informes necesarios ante la Junta Directiva, las Asambleas Generales y otras instancias según así se requiera, debiendo obligatoriamente por lo menos rendir un informe de sus actuaciones cada año ante la Asamblea General Ordinaria.

l)   Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.

m) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.

n) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento Jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.

Artículo 42.—Funciones de la Vocal 1. Son funciones de la Vocal 1, las siguientes:

a)  Sustituir al presidente en todos aquellos casos de ausencias temporales o definitivas, sean estas por razones de incapacidad, renuncia, muerte o cualesquiera otras causales que lo separen del cargo.

b)  Asumir en los casos de sustitución antes citados, todos los derechos y obligaciones propios del cargo de la presidencia.

c)  Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva.

d)  Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.

e)  Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.

f) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.

Artículo 43.—Funciones de la Tesorería. Son funciones de la tesorería, las siguientes:

a)  Revisar y firmar junto con la presidencia, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes, especiales o de ahorros que posea el Colegio y aprobar las transferencias de fondos.

b)  Participar en la elaboración del presupuesto ordinario y extraordinario y sus modificaciones junto con la presidencia y el director administrativo y financiero.

c)  Realizar arqueos trimestrales junto con el miembro que la Junta Directiva designe y el director administrativo y financiero.

d)  Rendir un informe anual de actuaciones, ante la Asamblea General Ordinaria.

e)  Controlar e informar a la Junta Directiva sobre la ejecución del presupuesto.

f)   Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.

g)  Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.

h) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.

Artículo 44.—Funciones de la Secretaría. Son funciones de la secretaría, las siguientes:

a)  Dar lectura a las actas anteriores de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

b)  Preparar junto con la Presidencia la agenda para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

c)  Revisar la correspondencia y elaborar la respectiva minuta antes de cada sesión de Junta Directiva.

d)  Será responsabilidad de la secretaría la gestión y registro de las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Firmará las actas con la Presidencia.

e)  Firmar todas las certificaciones, constancias o cualesquiera otros documentos oficiales, extendidos por el Colegio.

f)   Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.

g)  Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.

h) Cualquier otra que le confiere el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.

Artículo 45.—Funciones de los vocales. Son funciones de los vocales, las siguientes:

a)  Sustituir cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones de Junta Directiva, a los demás miembros de este órgano.

b)  Todos los miembros deberán asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales convocadas.

c)  Cumplir con las actividades que les sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.

d)  Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.

CAPÍTULO XIII

De la Fiscalía

Artículo 46.—Definición. La fiscalía es un órgano que actúa con independencia de criterio, integrada por un fiscal de elección popular, que durará en su cargo dos años, al que le corresponderá velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que corresponde respetar y cumplir a todos los colegiados, pudiendo efectuar una investigación preliminar de manera oficiosa o por denuncia del interesado.

El fiscal podrá nombrar fiscales asistentes, removidos por este, para realizar las funciones que el fiscal le encomiende dentro de sus funciones. Los asistentes deberán ser profesionales de la enfermería debidamente incorporados al Colegio. Podrán ejercer sus funciones ad honoren o de forma remunerada. Su nombramiento y remoción deberá comunicarse a todos los agremiados por los medios más eficaces. El Colegio les atorgará un carné, firmado por la Presidencia y la Fiscalía durante el tiempo de su nombramiento que los acredite como tales. El presupuesto contemplará la partida correspondiente.

Artículo 47.—Funciones de la Fiscalía. Son funciones de la Fiscalía, las siguientes:

a.  Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y Reglamentos propios del Colegio, así como los acuerdos y demás disposiciones firmes que emitan la Asamblea General, la Junta Directiva y los Tribunales.

b.  Iniciar de oficio o por denuncia, las acciones administrativas o judiciales necesarias para impedir el ejercicio ilegal de la profesión.

c.  Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos del Colegio.

d.  Recibir y tramitar las quejas y denuncias que presenten los colegiados o el público en general, en contra de los profesionales o los auxiliares de enfermería, por razón del ejercicio de la profesión u oficio, con base en el Código de Moral Profesional y realizar la investigación pertinente de las mismas, haciéndolas según su caso del conocimiento del Tribunal correspondiente.

e.  Solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere necesario, para lo de su cargo.

f.   Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.

g.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros órganos que operen en el Colegio, para velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados o de la profesión misma.

h.  Fiscalizar la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto.

i.   Participar para lo de su cargo, junto con la presidencia, la tesorería y la Dirección Administrativa en los arqueos trimestrales, sin perjuicio de poder hacerlo, si así lo estima necesario, en cualquier otro momento.

j.   Revisar y firmar junto con la presidencia las licencias de incorporación de los profesionales y de inscripción de los auxiliares de enfermería.

k.  Velar por el respeto a los derechos de los colegiados.

l.   Presentar un informe de sus actuaciones en la Asamblea General Ordinaria o en cualquier otra cuando el caso lo amerite.

m.    Inspección in situ sobre la práctica profesional de la enfermería, en los diferentes niveles de cargo.

n. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la formación de los auxiliares y profesionales de enfermería.

o.  Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.

CAPÍTULO XIV

De las comisiones

Artículo 48.—Creación de comisiones. La Junta Directiva constituirá las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines impuestos legalmente al Colegio. Sin perjuicio de las comisiones que en ejercicio de su competencia pudiera crear la Asamblea General. Independientemente del órgano de creación, las comisiones estarán obligadas, durante el tiempo de su ejercicio, a rendir informes trimestrales a la Junta Directiva y a presentar un informe final a la Junta Directiva o bien a la Asamblea General, según corresponda.

Artículo 49.—Integración. Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Junta Directiva, entre profesionales de enfermería destacados en el área objeto de conocimiento de la respectiva comisión.

Artículo 50.—Definición de los alcances de las comisiones. El órgano que crea la comisión le define el objeto, las obligaciones, los alcances y límites (temporales y materiales); todo dentro del reglamento que al efecto dictará la Asamblea General a la luz de este Decreto.

La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva la definición o concreción de las funciones de las comisiones creadas por ella.

Artículo 51.—Medios para el cumplimiento de su fines. La Junta Directiva procurará dotar a las comisiones de los medios necesarios según disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de sus fines.

La Junta Directiva podrá suspender el presupuesto asignado a las comisiones, en aquellos casos en que éstas no lleven a cabo las actividades conducentes al logro de los fines encomendados.

CAPÍTULO XV

Del Tribunal Examinador

Artículo 52.—Integración y funcionamiento. El Tribunal Examinador estará integrado por cinco miembros, elegidos mediante proceso electoral, entre los incorporados activos, de acuerdo con el artículo 8, capítulo IV de la Ley Orgánica y durarán cuatro años en su función.

Deberán reunirse cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque la presidencia. Su integración se renovará por mitades cada dos años. Las vacantes por renuncia, enfermedad, muerte o destitución, las llenará la Asamblea General por el resto del período.

Artículo 53.—Nombramiento del presidente y secretario del Tribunal. Del seno del Tribunal se nombrará un presidente y secretario.

Artículo 54.—Levantamiento de actas. La secretaría será la responsable del orden de las actas en el libro respectivo y de la custodia y fidelidad de las mismas, debiendo presentar un informe a la Junta Directiva dentro de un plazo no mayor de tres meses.

Artículo 55.—Idioma del examen. Cuando proceda la realización de exámenes, éstos se presentarán en idioma español.

Artículo 56.—Funciones. Serán funciones del Tribunal Examinador las siguientes:

a)  Conocer y elevar a la Junta Directiva sobre las gestiones de los estudiantes de la carrera de enfermería que se tramiten para el otorgamiento de licencia de auxiliar de enfermería.

b)  Aplicar examen teórico y práctico a los auxiliares de enfermería extranjeros que solicitan inscripción al Colegio.

d)  Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva o que se deriven de la naturaleza de sus fines.

Artículo 57.—Pago derechos de incorporación o inscripción. El monto por concepto de derechos de incorporación para profesionales de enfermería nacionales o extranjeros y de inscripción de auxiliares de enfermería, serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previo estudio financiero que así lo recomiende.

CAPÍTULO XVI

Régimen disciplinario de los miembros de la Junta

Directiva por incumplimiento de sus funciones

Artículo 58.—Sobre la potestad disciplinaria de los miembros de la Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Junta Directiva del Colegio, por incumplimiento de sus funciones directivas, según lo dispuesto por el artículo 7, inciso b y c de la Ley Orgánica del Colegio, Ley número 2343 del 04 de mayo de 1959 y sus reformas.

Las infracciones que se denuncien cometidas en el ejercicio de las funciones que le son propias como miembros de la Junta Directiva, se regirán por lo dispuesto en este título y supletoriamente por el Código de Ética y Moral Profesional.

Artículo 59.—Infracciones sancionables. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser disciplinados por las siguientes causas:

a)  Indebido manejo de los recursos económicos del Colegio.

b)  Negligencia en la conservación, protección y defensa de los bienes del Colegio.

c)  Desobediencia de los acuerdos de la Asamblea General; incluida la voluntad democrática expresada en los procesos electorales internos.

d)  Actuar en contra de disposiciones legales aplicables y expresas.

e)  Por la comisión de algún delito tipificado así por la legislación penal y sancionado por la jurisdicción competente.

f)   Abandono de sus funciones. Para este efecto, bastará la ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas sin que medie justificación alguna.

g)  Cualquier otra que guarde paralelismo con las anteriores y que constituya infracción de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables. La Asamblea deberá valorar la falta a la luz de la importancia del deber incumplido, la relevancia y afectación del bien jurídico tutelado y la proporcionalidad y razonabilidad de su sanción.

Artículo 60.—De las sanciones. La Asamblea General podrá, siguiendo el debido proceso, imponer sanciones a los miembros de la junta directiva, atendiendo a la gravedad de la falta, la intensidad de la afectación al bien jurídico tutelado y la intencionalidad del infractor, alguna de las siguientes sanciones:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión temporal sin goce de salario hasta por quince días, cuando su actividad es remunerada por el Colegio.

d)  Destitución.

e)  Prohibición de ocupar en el Colegio cualquier puesto de elección o de designación, por un periodo de dos a diez años, según corresponda.

Artículo 61.—Presentación de quejas o denuncias.

a)  Las quejas o denuncias contra los miembros de la Junta Directiva a las que se refiere el inciso b) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Colegio, deberán ser presentadas:

a)  Por un mínimo de diez asambleístas.

b)  Por el fiscal del Colegio.

c)  Por al menos dos miembros de la Junta Directiva.

b)  La queja o denuncia deberá presentarse por escrito y debidamente firmada ante el Tribunal de Moral Profesional. Excepcionalmente las quejas y denuncias podrán también presentarse, por medio de mociones, ante la propia Asamblea, durante la celebración de éstas, siempre que de previo se haya modificado para tal efecto la agenda del día. En este último supuesto, en caso de prosperar la moción, la Asamblea ordenará las medidas necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos y trasladará el asunto al Tribunal de Moral Profesional para lo que a éste órgano compete.

c.  La denuncia deberá contener al menos, una mención de los hechos. De ser posible la identificación de los posibles infractores, las pruebas de cargo correspondientes, fecha, firma y número de cédula.

d.  La queja o denuncia procederá, únicamente, durante el tiempo en que el profesional ocupe el cargo para el que fue nombrado.

Artículo 62.—Trámite de quejas y denuncias contra los miembros de la Junta Directiva. El procedimiento disciplinario se regirá por las normas y principios contenidos en la Ley General de la Administración Pública y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional.

a)  El Tribunal de Moral Profesional deberá de dar trámite, abrir el procedimiento, notificar a los supuestos infractores, otorgar la audiencia y oportunidad amplia de defensa a las partes, realizar las averiguaciones del caso, evacuar la prueba, dictar de manera motivada las recomendaciones correspondientes y convocar a la Asamblea General para que conozca del caso.

b)  Junto a la queja o denuncia, el denunciante deberá acompañar la prueba que tuviere en su poder.

c)  La Junta Directiva, a solicitud del Tribunal, contribuirá en todo lo que sea necesario para la realización efectiva de la Asamblea General.

d)  La omisión en el cumplimiento de estos deberes, tanto por los miembros del Tribunal como de la Junta Directiva, implicará la destitución del o los funcionarios según corresponda.

e)  Si la queja o denuncia es manifiestamente infundada, el Tribunal de Moral Profesional podrá rechazarla de plano, mediante resolución debidamente motivada. De lo resuelto cabrá el recurso de apelación ante la Asamblea General.

f)   Para todo lo que fuere aplicable se tomará en cuenta los principios y normas del Código de Ética y Moral Profesional.

Artículo 63.—Convocatoria de la Asamblea General para conocer la recomendación del Tribunal de Moral Profesional. Una vez que el Tribunal ha llegado a una resolución definitiva, solicitará a la Junta Directiva que proceda a convocar dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a una Asamblea General extraordinaria para que conozca del asunto. En caso de no hacerlo la Junta Directiva o mostrara negligencia en ello, lo hará directamente el Tribunal, para lo que el Colegio pondrá a su disposición los medios que sean necesarios.

Artículo 64.—Competencia del Tribunal de Moral Profesional. Corresponderá al Tribunal, recibir las denuncias, hacer el traslado de cargos; señalar lugar, día y hora para la audiencia oral y privada; oír a las partes; recibir los alegatos; recabar, incluso de oficio, la prueba que considere necesaria; pondrá el expediente a disposición de las partes; a fin de llegar sin dilaciones indebidas a la resolución final, todo con absoluto respeto de los principios que informan el debido proceso, garantizando en todo momento el derecho de defensa.

El Tribunal tiene la facultad de:

a)  Ordenar las diligencias que considere conveniente, para la averiguación de la verdad real de los hechos. Para estos efectos contará con la colaboración de la Junta Directiva y la Administración del Colegio.

b)  Adoptar las medidas cautelares que correspondan para asegurar el resultado final del proceso.

c)  Emitir la recomendación final.

d)  Solicitar la convocatoria o en su defecto, convocar a los colegiados a Asamblea General extraordinaria, para que conozca del asunto.

e)  Cualquier otra que la Ley General de la Administración Pública, le confiera al órgano director del procedimiento administrativo, o que se desprenda de la Ley Orgánica del Colegio, Ley 2343, del 04 de mayo de 1959 o de este Reglamento.

Artículo 65.—Recomendación del Tribunal y resolución final. Cuando el Tribunal de Moral Profesional haya dictado la resolución del caso, solicitará a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General; siempre que ésta última no haya fijado fecha con anterioridad para el conocimiento de la recomendación del Tribunal.

El Tribunal de Moral Profesional hará de conocimiento de la Asamblea los hechos probados y las razones de Derecho que lo llevaron a la recomendación final. La Asamblea General la discutirá y decidirá en definitiva lo que corresponda, con total apego a los hechos y al Derecho.

Artículo 66.—Recurso de reposición o reconsideración contra la resolución final.

a)  Contra lo resuelto por la Asamblea General cabe el recurso de reposición que establecen los artículos 31.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

b)  El recurso se interpondrá ante el Tribunal de Moral Profesional, quién le dará trámite y convocará nuevamente a la Asamblea General para que conozca del mismo.

c)  La resolución que se dicte dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 67.—Prescripción.

a)  La responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta Directiva, por infracciones cometidas en ejercicio de sus funciones prescribirá una vez finalizado el periodo para el que fueron nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

b)  El Colegio tiene dos meses para tramitar el procedimiento que corresponda y dictar la resolución final. El Tribunal de Moral Profesional podrá acordar la extensión del plazo hasta por un período igual, cuando queden pendientes diligencias probatorias o por la multitud de prueba pendiente de evacuación.

c)  La excepción de prescripción la resolverá el Tribunal de previo a continuar con el procedimiento.

d)  El acto de apertura del procedimiento del Tribunal de Moral Profesional, interrumpirá la prescripción.

CAPÍTULO XVII

Del peritaje en enfermería

Artículo 68.—Objetivo. El objetivo del presente título es regular el nombramiento de peritos del Colegio y la designación de los mismos para casos particulares que se presenten. Así como la creación y regulación del Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, órgano consultivo en materia pericial del Colegio.

Artículo 69.—Solicitud del informe pericial. Cualquier profesional miembro del Colegio o un tercero que sea objeto de un proceso disciplinario administrativo o jurisdiccional en sede penal o civil por mal praxis, podrá solicitarle al Colegio que rinda un informe o dictamen pericial respecto al caso, por medio de la Consejo Calificador de la Enfermería. El Colegio rendirá un informe pericial en los términos que expresa el presente cuerpo normativo.

Artículo 70.—Solicitud del perito al Colegio. Cualquier persona física o jurídica puede acudir al Colegio, con el fin de que se le nombre un perito, para que este rinda informes o dictámenes que concierna a enfermería, sobre el caso particular que se someta a su conocimiento, en los términos establecidos por este reglamento.

Artículo 71.—Archivo de informes y dictámenes periciales. El Colegio llevará un archivo con todo lo relativo a la actividad pericial: correspondencia, informes o dictámenes periciales, resolución de conflictos, integración del Consejo Calificador, actas del Consejo, opiniones de los usuarios, entre otros.

El archivo le permitirá a la Junta Directiva contar con información valiosa para la evaluación periódica de la actividad.

CAPÍTULO XVIII

Del Consejo Calificador del ejercicio de la Enfermería

Artículo 72.—Competencias del Consejo Calificador. Se crea el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, órgano consultivo pericial del Colegio, con competencia nacional, cuyos informes y dictámenes no tendrán carácter vinculante.

Artículo 73.—Integración del Consejo Calificador. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería será integrado por cinco miembros, con la siguiente composición:

a)  El fiscal del Colegio, quien a su vez presidirá el Consejo.

b)  Un profesional colegiado designado por la Junta Directiva del Colegio.

c)  Un profesional de Enfermería, colegiado, designado por la Caja Costarricense del Seguro Social ó la institución donde se dé el caso.

d)  Un profesional de enfermería, colegiado, designado por el Ministerio de Salud, como ente Rector del Sector Salud.

e)  Un profesional de enfermería, colegiado, seleccionado de la lista de peritos de acuerdo a la especialidad clínica en enfermería, conforme al Capítulo III de este reglamento.

Cada una de las instituciones que nombra al titular también nombrará un suplente que le sustituya en sus ausencias. Los nombramientos serán por dos años.

Artículo 74.—De las convocatorias. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo, debiendo para ello comunicar de forma escrita a los demás miembros, con al menos cinco días hábiles de antelación.

Artículo 75.—De las Funciones del Consejo Calificador. Son funciones del Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería las siguientes:

a)  Conocer, evaluar y en su caso aprobar o improbar, las solicitudes que presenten los Profesionales de Enfermería para conformar la lista de Peritos en Enfermería del Colegio, en los términos que se establecen en el presente reglamento.

b)  Analizar los expedientes disciplinarios administrativos y judiciales por mal praxis en materia de Enfermería, que sean sometidos a su conocimiento y emitir el dictamen o informe respectivo.

c)  Ejercer el control disciplinario sobre los Peritos en Enfermería, así como la determinación y administración de los honorarios que en cada caso se asignen para el Perito y su eventual reajuste. El Consejo elaborará una propuesta de tabla de costos de honorarios que será aprobada por la Junta Directiva. Para la elaboración de la tabla y para la fijación concreta de los honorarios se considerará entre otros aspectos, la especialidad del peritaje, la complejidad técnica y operativa, el tiempo que demanda el estudio y emisión del dictamen.

d)  Resolver las consultas que se dirijan al Colegio específicamente en el ejercicio de la Enfermería.

e)  Conocer y resolver las recusaciones que se presenten en contra de los peritos designados. Esto de acuerdo con los artículos 53 del Código Procesal Civil y 300, siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Pública y el 80 del presente reglamento.

f)   En el caso de los profesionales de enfermería que requieran del peritaje, la Junta Directiva valorará, previo estudio de cada caso, la posibilidad de brindar el servicio a bajo costo o sin costo alguno. La porción o la totalidad de los honorarios que se rebajen los pagará el Colegio, salvo que el propio perito acepte ofrecer sus servicios en las condiciones pactadas con el solicitante.

g)  Los plazos señalados en este reglamento para la presentación, prórroga o ampliación del dictamen pericial pueden ser reducidos o ampliados por el Consejo, según la complejidad o la urgencia del asunto, o para el cumplimiento de disposiciones legales o judiciales.

Artículo 76.—Prueba pericial en el procedimiento administrativo. Todo profesional de Enfermería miembro del Colegio, podrá solicitar, dentro del proceso administrativo tendiente a separarle de su cargo, que su caso sea conocido por el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería. Dicha solicitud podrá ser presentada por el accionado ante el Órgano Director del Procedimiento en cualquier momento después de recogida la prueba respectiva y antes de la resolución final del procedimiento.

Una vez recibida la solicitud, el Órgano Director del Procedimiento respectivo remitirá una copia certificada de los autos al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, el cual tendrá treinta días hábiles para conocer del caso y emitir la recomendación técnica que corresponda. Esta recomendación no será vinculante para el órgano decisorio, sin embargo, debe dejarse constancia en la resolución final del proceso de los motivos de concordancia o no entre la recomendación y la resolución final.

Artículo 77.—Prueba pericial de enfermería en la vía judicial. En vía jurisdiccional, el profesional de enfermería podrá solicitar al órgano jurisdiccional que conozca su caso, que se tenga como prueba pericial incorporada a los autos, el criterio pericial que sobre su caso pueda verter o haya vertido el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería. Es entendido, que dicha prueba será valorada libremente por el órgano jurisdiccional correspondiente.

Para ello, el Consejo contará con dos meses para dictaminar el peritaje requerido.

CAPÍTULO XIX

De los Peritos en enfermería

Artículo 78.—Registro de Peritos. El Colegio llevará un registro de peritos profesionales de enfermería, con el propósito de que las personas, sin importar su naturaleza jurídica, puedan acceder a criterios científicos y objetivos respecto a situaciones particulares del ejercicio de la enfermería.

Artículo 79.—Perfil para ser nombrado como perito. Podrán conformar la lista de Peritos en Enfermería todos aquellos profesionales que reúnan las siguientes condiciones:

a)  Licenciatura en Enfermería como mínimo.

b)  Miembro activo del Colegio.

c)  Experiencia laboral mínima de diez años como profesional en enfermería con el grado de licenciatura como mínimo, salvo, que por la naturaleza de la consulta se requiere una especialidad y experiencia en la actividad propia de su especialidad. En estos casos, el Consejo propondrá las reglas a la Junta Directiva para su debida aprobación.

d)  No tener antecedentes penales, ni disciplinarios en el Colegio.

Además de los criterios expuestos anteriormente, se tomarán en cuenta para la evaluación de la solicitud de incorporación a la lista de Peritos, los estudios de post grado realizados y la especialidad por el postulante, la experiencia docente, administrativa y cualquier otro mérito que en el ejercicio de la profesión pueda reunir.

Artículo 80.—Prohibición. No podrán ejercer como peritos en enfermería, en los términos de este reglamento, aquellos profesionales que tengan una relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta la tercera generación, o problemas personales de alguna índole con los afectados.

Artículo 81.—Requerimientos que acompañan la solicitud de inclusión en el registro de peritos. Quien desee ser incluido en el registro de peritos deberá presentar su solicitud formalmente ante el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, adjuntando a la misma su currículum vitae, copia de los títulos académicos que haya recibido, certificación de colegiatura extendida por el Colegio y una constancia de labores del centro o centros donde ha laborado durante al menos tres años. Además, el petente deberá incluir todos los documentos que considere pertinentes para la evaluación que el Consejo hará de sus atestados. Para recibir notificaciones el interesado debe señalar el lugar, fax o dirección electrónica correspondiente.

Artículo 82.—Procedimiento para el nombramiento de peritos. Una vez recibida la solicitud, el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería la analizará en la siguiente sesión ordinaria. Del análisis de los documentos presentados por el solicitante, el Consejo tomará la decisión de incorporarlo o no al registro de peritos del Colegio. Dicha decisión debe ser fundada en razones claras y concisas y debe ser notificada en el lugar señalado por el solicitante.

Artículo 83.—Sobre la designación de peritos. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que requiera los servicios de un perito para valorar su caso particular, podrá solicitarlo por escrito al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería. Para ello dirigirá una solicitud formal al Consejo, el cual conocerá de la misma en la siguiente sesión ordinaria y nombrará al perito que sigue en la lista que en orden alfabético lleva el Consejo.

Se les notificará al solicitante y al perito de la designación realizada y se les dará un plazo de tres días hábiles para aceptar, rechazar u objetar la designación. En caso de que el perito designado rechace su nombramiento, se designará al perito que siga en la lista. Si es el solicitante quien objeta la escogencia y nombramiento del perito, lo hará saber mediante memorial dirigido al Consejo, exponiendo las razones que estime convenientes. El Consejo resolverá lo que corresponda.

Artículo 84.—Excepción a la designación sucesiva. Constituirán excepciones a la designación sucesiva de los peritos:

1)  La solicitud expresa que haga el interesado de que se nombre a un perito específico en su caso, ante lo cual el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería velará y de ser pertinente procederá de acuerdo a lo solicitado.

2)  El Consejo no respetará el orden de la lista cuando razones técnicas así lo sugieran, de lo cual dejará constancia en el acto de nombramiento o designación.

Artículo 85.—Plazo para rendición de informe. Una vez aceptado el cargo por parte del perito, este tendrá el plazo de treinta días hábiles para rendir el dictamen respectivo. El Perito podrá solicitar una única prórroga por ocho días hábiles al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, como mínimo cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo. La prórroga podrá ser otorgada o denegada, por parte del Consejo, de acuerdo a la naturaleza del caso. El Consejo debe resolver este punto dentro de tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del perito designado.

Artículo 86.—Pago de honorarios. El interesado deberá depositar los honorarios del perito, una vez que la designación de éste quede en firme. Los honorarios del perito serán establecidos por el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, de acuerdo a los criterios técnicos de la materia y una tabla que elaborará para tal efecto.

En todo caso, durante la realización del dictamen, el perito podrá solicitar la readecuación de los honorarios, si considera que los honorarios iniciales no se ajustan a la complejidad del caso. El Consejo deberá aprobar o improbar dicha gestión, antes del plazo establecido para rendir el peritaje.

Artículo 87.—Acceso a la información para realizar el peritaje. Es entendido que el interesado que solicitó el peritaje debe de suministrarle al perito toda la información y documentos necesarios para su labor.

Artículo 88.—Reclamo por la no rendición en tiempo y forma del dictamen pericial. En caso de que el Perito no entregue en tiempo y forma el dictamen requerido, la parte interesada podrá presentar un reclamo ante el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, el cual extraordinariamente se reunirá para conocer del mismo. De ser procedente, se nombrará un nuevo profesional en su lugar.

El perito será responsable civil por la negativa a rendir el peritaje que haya aceptado, incluyendo los daños y perjuicios que pueda derivar.

Artículo 89.—Presentación, ampliación e inconformidad con el peritaje. Una vez recibido el peritaje, el solicitante tiene tres días hábiles para presentar su inconformidad o para solicitar una ampliación del mismo. La inconformidad tiene que ser fundamentada en razones claras y concisas que deben ser valoradas por el Consejo. Para la ampliación del dictamen, el solicitante debe señalar los puntos al descubierto. En ambos casos, el Consejo tendrá cinco días hábiles para resolver y ordenar lo procedente.

De ser necesaria la ampliación, el Consejo dará un plazo de ocho días hábiles al perito para que sea rendida. En caso de que el perito no cumpla con la ampliación, podrá ser penalizado, con una disminución de sus honorarios que en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento del monto establecido.

Artículo 90.—Satisfacción del informe pericial. Cuando se haya recibido de conformidad el dictamen, o se haya entregado la ampliación solicitada, el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, solicitará a la Administración efectuar el pago de los honorarios profesionales, hechas las rebajas o incluidos los reajustes que en Derecho correspondan.

Artículo 91.—Sanciones para los Peritos. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería es el órgano contralor de la actividad pericial de la enfermería y por ende fiscaliza la labor de los peritos.

El Consejo puede sancionar las faltas de los peritos de la siguiente manera:

a)  Falta leve, rebaja en los honorarios pactados.

b)  Falta grave, sustitución en el cargo de perito para el caso determinado

c) Falta gravísima, exclusión de la lista de peritos del Colegio.

Artículo 92.—Faltas. Constituirán faltas de los peritos en enfermería los siguientes casos de acuerdo a su gravedad:

a)  Falta leve: aquellos casos en los que el perito presente extemporáneamente el dictamen o su ampliación, siempre y cuando la dilación en ambos casos no supere los cinco días hábiles.

b)  Falta grave: en los casos en los que el perito se niegue a entregar un dictamen que haya aceptado rendir, o lo presente de forma tardía, siempre y cuando la tardanza sea superior a cinco días hábiles.

c)  Falta gravísima: incumplimiento total e injustificado de las obligaciones contraídas.

La reiteración de tres faltas leves o la falta grave dará lugar a la exclusión del registro respectivo, salvo que el perito aporte justificaciones suficientes que justifiquen la infracción cometida, todo a juicio del Consejo. En caso de falta gravísima será eliminado de la lista del registro de peritos. Contra lo resuelto por el Consejo cabrán los recursos ordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública. El recurso de apelación lo resolverá la Junta Directiva.

Artículo 93.—Causa de justificación. Atraso imputable al solicitante. No será imputable al perito el retraso al dictaminar, cuando éste es provocado por la falta de cooperación del solicitante en cuanto a la información, documentos o cualquier otra gestión necesaria para que el profesional realice su función.

El perito designado deberá informar al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería sobre la situación antes apuntada dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación.

El Consejo dará audiencia de tres días hábiles al solicitante para que se refiera al asunto. De no llegarse a un acuerdo, se tendrán por terminadas las actuaciones y el Consejo hará devolución al solicitante de los honorarios fijados menos el veinticinco por ciento, el cual deberá responder por el diez por ciento de gastos administrativos y un quince por ciento por los honorarios del perito que hasta el momento estudió el caso. En caso de que se llegue a un acuerdo, el Consejo readecuará el plazo restante.

Artículo 94.—De la notificación del informe. El perito deberá entregar tres originales al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería del dictamen pericial rendido. Un original será para el archivo del Colegio y los otros dos para la parte solicitante.

El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería será el encargado de notificar al solicitante de la rendición del peritaje y de su debida entrega.

CAPÍTULO XX

Proceso electoral de las elecciones

Artículo 95.—Del proceso electoral. El Colegio convocará y celebrará un proceso electoral, entre todos los colegiados activos, con el fin de elegir entre los candidatos que se postulen a los diferentes puestos que integrarán la Junta Directiva, el Tribunal Examinador, el Tribunal de Ética, así como de cualesquiera otros órganos, puestos o miembros, cuya elección popular corresponde hacer a la Asamblea General de Colegiados, de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 96.—De las convocatorias a elecciones. La respectiva convocatoria para llamar a elecciones para los puestos elegibles antes mencionados, deberá efectuarse al menos 60 días hábiles de antelación al día de las elecciones, para lo cual, se publicará en un diario de mayor circulación nacional y se comunicará de la manera más eficaz posible a los distintos centros de trabajo de los que se tenga registro.

Artículo 97.—De las elecciones. Las elecciones deberán celebrarse necesariamente el segundo jueves del mes de julio de cada año de manera ininterrumpida, desde las 6 horas de la mañana hasta las 18 horas. En caso de interrupciones del proceso por razones de fuerza mayor, el Tribunal indicará la fecha y hora de celebración de las elecciones.

Artículo 98.—Tipo de elección. La elección de la Junta Directiva podrá ser parcial, ordinaria o extraordinaria. La elección ordinaria se realizará cada año, el segundo jueves del mes de julio, mediante proceso electoral, en donde se designará a la mitad de los miembros de la Junta Directiva. La elección extraordinaria se efectuará únicamente cuando ocurriere renuncia o deceso de sus integrantes o por causales de cualquier naturaleza que hicieren imposible el funcionamiento de la Junta Directiva por falta de quórum. Para tal efecto se convocará a una Asamblea General extraordinaria en la sede del Colegio.

Artículo 99.—Del voto y los recintos de votación. La elección de los candidatos, se hará mediante voto secreto y personal, de manera descentralizada y dirigida absolutamente por el Tribunal Electoral, pudiéndose establecer recintos de votación en cada uno de los hospitales o centros de salud, de acuerdo con la población existente o bien en otros lugares, todo a criterio del Tribunal Electoral. Asimismo podrá determinar la apertura de unidades móviles, para que se desplacen por diferentes rutas de acuerdo con las necesidades de los electores. Si un colegiado desea votar en un lugar distinto al de su lugar de trabajo, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, para los efectos del padrón, con al menos quince días hábiles de antelación a la notificación del padrón definitivo.

Artículo 100.—De las papeletas. El Tribunal Electoral deberá confeccionar, distribuir y velar por el buen uso de las papeletas oficiales de votación, que se impriman para tal efecto, las cuales llevarán los distintivos del Colegio, la fotografía reciente de los candidatos, el nombre completo de los mismos, del partido político postulante, el cargo a elegir y el órgano para el cual se propone, así como un espacio en blanco debajo de cada puesto para emitir el sufragio respectivo.

Artículo 101.—Del escrutinio. Concluido el proceso de votación, el Tribunal establecerá la forma, tiempo y lugar en que se harán llegar los resultados de cada una de las mesas receptoras, para proceder directamente al respectivo escrutinio, el cual se llevará a cabo en la oficina de dicho Tribunal, en la Sede Central del Colegio.

Artículo 102.—Declaratoria de ganadores y publicación. Concluidas las votaciones, a más tardar diez días hábiles después, el Tribunal Electoral, deberá tener listo el cómputo de los resultados oficiales, debiendo emitir una resolución donde se declare a los ganadores. El resultado se notificará oficialmente a los partidos participantes, a fin de que ejerzan los derechos correspondientes si consideran que se les ha afectado sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 103.—Examen del material electoral e impugnaciones. De los cinco días hábiles posteriores a la publicación de esta declaratoria de ganadores, los interesados podrán tener acceso al material electoral, para que aquellos que hayan sufrido algún perjuicio originado por fraude electoral u otros vicios que invaliden el proceso eleccionario, puedan establecer dentro de ese mismo plazo, un recurso de revocatoria por escrito y debidamente fundamentado ante el Tribunal de Elecciones, dentro de los 8 días hábiles posteriores. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no cumpliere con los requisitos de admisibilidad establecidos, el Tribunal lo podrá rechazar ad portas. Contra lo resuelto por Tribunal no cabrá recurso alguno.

Artículo 104.—Declaratoria oficial. Una vez firme la elección de los candidatos, el Tribunal Electoral, en sesión solemne convocada al efecto, procederá a juramentar a los miembros elegidos y les entregará las credenciales respectivas, de acuerdo con el cargo que corresponda. El resultado se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Asimismo, se comunicará directamente a todos los centros de salud o de trabajo de los que se tenga registro.

CAPÍTULO XXI

Del Tribunal Electoral

Artículo 105.—Integración del Tribunal. El Tribunal Electoral del Colegio, estará integrado por cinco miembros todos los cuales deberán ser colegiados activos de reconocida solvencia moral y sin responsabilidades o afinidades políticas con los partidos o candidatos involucrados en la contienda electoral. Los miembros del Tribunal no deberán tener ningún parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta la tercera generación con los miembros de la Junta Directiva o los candidatos de la contienda electoral.

Para ser miembro del Tribunal se requiere tener no menos de tres años de incorporado al Colegio y podrá ser reelecto de manera sucesiva o alternativa.

Artículo 106.—Plazo de nombramiento. Organización interna. Los miembros del Tribunal Electoral serán nombrados por la Asamblea General a más tardar en febrero. Durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos de manera sucesiva o alternativa. En la primera sesión de trabajo dicho Tribunal procederá a la designación de la persona que ostenta la presidencia y la secretaría. El Tribunal comunicará a la Junta Directiva su estructura organizativa interna, para que ésta lo haga del conocimiento de todos los órganos del Colegio y de todos los colegiados.

Artículo 107.—Facultades y competencia del Tribunal. El Tribunal Electoral, en primera instancia, tendrá competencia plena y absoluta para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso de elecciones, pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y conflictos que se presenten en esta materia, sin que ningún otro órgano pueda interferir, sugerir o modificar sus decisiones.

Artículo 108.—Deber de colaboración con el Tribunal. El Tribunal Electoral solicitará a los distintos órganos del Colegio la colaboración que se requiera y los diferentes órganos del Colegio tienen el deber de prestarla en aras de garantizar la pureza y eficacia del proceso electoral.

CAPÍTULO XXII

Del Padrón Electoral

Artículo 109.—Confección del padrón electoral. Al Tribunal Electoral le corresponde confeccionar y actualizar el padrón electoral, con la lista de los miembros activos que suministrará la secretaría del Colegio.

Artículo 110.—De la disposición del padrón electoral. Una vez aprobado por el Tribunal el padrón electoral actualizado, se elaborarán copias para la Junta Directiva, para cada uno de los integrantes del Tribunal, para las personas profesionales de enfermería que hubieren inscrito las candidaturas. El padrón deberá estar a disposición de los interesados con un mes de anticipación al día señalado para las elecciones.

Artículo 111.—Inclusión o exclusión de personas en el padrón electoral. La inclusión o exclusión de personas en el padrón, la determinará el Tribunal con la información aportada por la Secretaría del Colegio. Los profesionales de enfermería que se incorporen al Colegio durante los cinco días hábiles anteriores a una elección y que por este motivo no figuren en el padrón, tendrán derecho a que se les incluya mediante un padrón adicional.

CAPÍTULO XXIII

De las candidaturas

Artículo 112.—Invitación a inscribir candidaturas. El Tribunal de Elecciones durante el mes de mayo de cada año, para las elecciones ordinarias, invitará a los interesados para que inscriban sus candidaturas para los puestos elegibles.

Artículo 113.—De las candidaturas. Podrá proponerse como candidato de una tendencia cualquier persona profesional de enfermería que no forme parte de la Junta Directiva. Si los aspirantes forman parte del Tribunal de Moral Profesional o del Tribunal Examinador, deberán renunciar con al menos un mes de antelación para proponer su candidatura a las elecciones de Junta Directiva.

Artículo 114.—Plazos para inscribir candidaturas. En elecciones ordinarias, el plazo para inscribir candidaturas concluye treinta y cinco días hábiles antes del segundo jueves de julio.

En elecciones extraordinarias, finalizará 15 días hábiles antes de la fecha de la Asamblea respectiva. En ambos casos si el último día fuere inhábil se prorrogará el plazo para el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 115.—Inscripción de candidaturas. La inscripción de los candidatos para puestos elegibles de la Junta Directiva se hará ante la Secretaría del Colegio, la que suministrará las fórmulas para la inscripción de candidaturas.

La solicitud que formule el candidato debe cumplir los siguientes requisitos:

1)  Nombre o nombres con sus respectivas calidades y el puesto para el que se proponen.

2)  Distintivo que utilizará su tendencia.

3)  Manifestación expresa de aceptación.

4)  Nombre y firma de los proponentes.

5)  Fotografía tamaño pasaporte reciente.

6)  Nombre de la persona que representará al grupo e indicación del domicilio para atender notificaciones.

Artículo 116.—Requisitos de validez candidaturas. Para que la gestión sea admisible la proposición de candidatos debe ser suscrita por un mínimo de cincuenta profesionales de enfermería, debidamente acreditados para cada papeleta que avalen su candidatura. Dicha gestión deberá ser presentada ante el Tribunal Electoral treinta y cinco días hábiles antes del segundo jueves del mes de julio.

Artículo 117.—Verificación requisitos candidaturas y subsanación de errores. Vencido el plazo para recibir las solicitudes de inscripciones de candidaturas, el Tribunal las examinará corroborando el cumplimiento de los requisitos formales establecidos. Verificará además, los requisitos, tanto de los proponentes como de los candidatos para participar en la elección. En caso de omisión de algún requisito subsanable, se conferirá una audiencia por tres días hábiles al grupo respectivo, para que corrija o complete el o los defectos. Si vencido el plazo conferido no se atendiere el requerimiento, la solicitud será desestimada.

Artículo 118.—Plazo para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de candidaturas. El Tribunal deberá emitir pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su inscripción.

CAPÍTULO XXIV

De las papeletas de votación

Artículo 119.—Plazo confección papeletas. El Tribunal ordenará la elaboración de las papeletas que se usarán para la votación, con 15 días hábiles de anticipación al acto del sufragio, por cuenta y con el presupuesto del Colegio previamente aprobado por Junta Directiva.

Artículo 120.—Contenido. Cada papeleta deberá contener claramente los nombres de los candidatos con sus fotos correspondientes y el puesto que aspira y espacio para consignar el voto. En el reverso de la misma constará el espacio para la firma de la presidencia y de la secretaría de mesa.

Artículo 121.—Custodia de las papeletas. Las papeletas impresas quedarán a disposición del Tribunal Electoral, único órgano que podrá entregar a los fiscales del Tribunal y este a la Junta Receptora de votos. Tanto los fiscales como el Tribunal y por supuesto las juntas receptoras de votos, serán responsables de la custodia de las papeletas, durante el tiempo que estén bajo su custodia.

Artículo 122.—Validez del voto. Únicamente tendrá validez el voto cuya papeleta esté debidamente firmada por los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos.

CAPÍTULO XXV

De la publicidad

Artículo 123.—Propaganda electoral. Cada partido deberá asumir el costo y las responsabilidades que puedan derivarse de la propaganda que utilice. El Tribunal, a solicitud de alguna de las tendencias, podrá ordenar el retiro de propaganda que por su contenido ofenda la dignidad del rival. Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que pudiesen corresponder.

Artículo 124.—Temporalidad de la propaganda. La publicidad del proceso de elecciones se iniciará cuando sea admitida la candidatura y concluirá el día de las elecciones. No es admisible la propaganda en el propio recinto electoral.

Artículo 125.—Procedimiento y recursos administrativos. Cuando alguno de los partidos o participantes considere que la propaganda del adversario ofende su dignidad, podrá denunciar al responsable ante el Tribunal Electoral. Una vez presentada la denuncia, el Tribunal convocará a las partes en conflicto a una audiencia dentro del quinto día hábil, donde cada uno presentará las pruebas de cargo y descargo que considere pertinente. El Tribunal durante la audiencia promoverá la solución amistosa del conflicto; en caso de no lograrse, el Tribunal dictará resolución dentro del tercer día hábil. Contra lo resuelto por el Tribunal solo cabrá el recurso de revocatoria, el que deberá presentarse a más tardar al tercer día hábil posterior a notificación de la resolución.

Artículo 126.—Actividades de los partidos o candidaturas. Los que integran una papeleta tienen derecho a realizar actividades para la elección, tales como: mesas redondas, reuniones orientadas a exaltar los méritos de los candidatos, la exposición de proyectos o programas en el evento de ser electos, en los diversos medios de comunicación.

Artículo 127.—Reglamentación de propaganda. El Tribunal Electoral tendrá facultades para emitir las disposiciones correspondientes sobre la calidad de la propaganda en los diversos medios de comunicación colectiva, así como los avisos o pancartas que se coloquen en sitios públicos o en las instalaciones del Colegio. Sus disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será considerado falta grave.

CAPÍTULO XXVI

Del derecho al voto

Artículo 128.—Derecho al voto. Podrán participar con pleno derecho al voto dentro del proceso electoral todas las personas profesionales de enfermería que se encuentren debidamente incorporadas e inscritos en el padrón, quienes presentarán la licencia o cédula de identidad vigente ante cada mesa receptora de votos.

Artículo 129.—Voto secreto y libre. El voto será secreto y de libre emisión.

Artículo 130.—Forma de votación. Cumplidos los requisitos de admisión, firmadas las papeletas emitirá su voto marcando con lapicero el espacio del candidato de su predilección. Doblará la papeleta para evitar que se conozca su voto delante de los miembros de la junta receptora, depositará la misma en la urna correspondiente. Una vez depositado la papeleta, el miembro de mesa encargado de esta dejará constancia del acto poniendo al votante a firmar a la par de su nombre en el padrón electoral.

Artículo 131.—Impedimento físico. El Profesional de Enfermería que por impedimento físico le dificulte emitir su voto en la forma en que se dispone en el artículo precedente, podrá hacerlo públicamente. En cuyo caso expresará ante la persona que ostenta la presidencia de la mesa receptora, su decisión, quien acto seguido realizará el voto de acuerdo con la voluntad del elector.

CAPÍTULO XXVII

De las juntas receptoras

Artículo 132.—Recintos, urnas y juntas receptoras. El Tribunal dispondrá y autorizará el lugar del recinto de votación, así como el número de urnas y juntas para la recepción de los votos.

El Tribunal Electoral procurará facilidades en los centros de salud y otros lugares, a fin de que las personas profesionales en Enfermería activas, emitan su voto.

Artículo 133.—Requisito mínimo. Apertura proceso. Aquellas sedes de votación que no concurran al menos con 2 miembros de mesa propietarios o el suplente, no se hará la apertura del proceso electoral. En caso de que la ausencia sea injustificada se pondrá la denuncia ante el Tribunal de Moral Profesional para lo que corresponda.

Artículo 134.—Procedimiento cuando solo hay una papeleta. De presentarse sólo una papeleta, no se abrirán sedes de votación y esta será juramentada en Asamblea General por el Tribunal Electoral.

Artículo 135.—Integración de la Junta Receptora. Cada junta receptora estará integrada por una persona delegada por el Tribunal Electoral quien asumirá la presidencia de la mesa y un delegado de cada uno de los partidos. Toda incidencia que se suscite en la mesa, se resolverá por simple mayoría. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia de la mesa receptora, tendrá doble voto.

Artículo 136.—Nombramiento de miembros en las mesas de votación. Cada tendencia nombrará en las mesas de votación un delegado propietario y un suplente. La identificación que los acredite como tal, será entregada por el Tribunal Electoral. La lista de delegados por tendencia será entregada en el momento de la inscripción de la papeleta ante el Tribunal Electoral.

Artículo 137.—Reglas para emitir el sufragio. Dentro del lugar de votación además del elector de turno, sólo podrán permanecer los delegados del Tribunal Electoral y los delegados de tendencia debidamente acreditados.

Artículo 138.—Acondicionamiento recinto de votación. Para garantizar la imparcialidad a la hora de emitir el voto, se acondicionará un lugar separado de la mesa receptora de modo que impida cualquier acción por parte de terceros que pueda interferir en la decisión de los electores.

CAPÍTULO XXVIII

De las funciones de los miembros de mesa

Artículo 139.—Funciones miembros de mesa. Serán funciones de los miembros de mesa:

1)  Iniciar las votaciones a las seis horas del segundo jueves del mes de julio y cerrar las mismas a las dieciocho horas.

2)  Entregar al votante la papeleta para la emisión del voto debidamente firmada por la presidencia y secretaría en el dorso de la misma.

3)  Llevar el control de cada votante en el padrón electoral.

4)  Velar por el correcto desarrollo del proceso.

5)  Realizar el conteo de la totalidad de los votos que a su vez será revisado por los miembros del Tribunal Electoral en la sede central al recibir la documentación respectiva.

6)  Velar porque el votante firme el padrón.

7)  Elaborar el acta.

Artículo 140.—Función de los fiscales. Cada tendencia podrá nombrar fiscales, quienes deberán ser acreditados por el Tribunal Electoral. Los fiscales velarán porque el proceso transcurra con transparencia y sin obstaculizar las funciones de los organismos electorales.

Durante el día de elección, podrán informar al presidente de la mesa sobre la concurrencia de situaciones especiales.

Artículo 141.—Sobre la denuncia de los fiscales. Los fiscales de cada tendencia tendrán la facultad de denunciar ante el Tribunal Electoral, cualquier hecho irregular que se presente en el transcurso de la votación.

Artículo 142.—Funciones secretariales. La secretaría elaborará el acta con el informe del proceso electoral, anotando hora de apertura y cierre, número de papeletas recibidas, número de votantes, número de votos emitidos, válidos, nulos en blanco y todo lo ocurrido durante el proceso electoral. El resultado obtenido lo remitirá al Tribunal Electoral junto con toda la documentación usada en el proceso dentro del término de veinticuatro horas hábiles siguientes.

CAPÍTULO XXIX

Sedes de votación

Artículo 143.—Juntas Receptoras de votos en centros regionales. Por razones de distancia para el proceso electoral el Tribunal Electoral podrá autorizar la instalación y funcionamiento de mesas receptoras de votos en centros regionales o en los lugares que tengan no menos de diez profesionales de enfermería.

Artículo 144.—Confección del padrón regional. Para efectos de la confección del padrón regional adicional, los petentes deberán proporcionar la siguiente información: nombre, número de licencia y número de cédula de los electores de la región, con el propósito de que el Tribunal Electoral confeccione un padrón que se utilizará en esas mesas.

Artículo 145.—Sobre la votación en los centros regionales. Los profesionales de enfermería que se incluyan en ese padrón sólo podrán votar en la región y en las mesas respectivas, por lo que los nombres se excluirán de los padrones que se empleen en la sede central o en otras sedes.

Artículo 146.—Horario en sedes regionales. Las mesas regionales se abrirán a las seis horas y cerrarán a las dieciocho horas. Sin embargo el Tribunal Electoral podrá, con suficiente anterioridad y de acuerdo con circunstancias especiales, tales como el acceso a las mesas electorales, el número de votantes, los diferentes horarios de trabajo de los electores, fijar otro horario distinto al indicado.

Artículo 147.—Responsables de la distribución del material electoral. El Tribunal Electoral con un mínimo de cinco días hábiles anteriores al acto del sufragio, remitirá a la persona que haya sido designada en la presidencia de la mesa receptora de votos, toda la documentación electoral quien asumirá la responsabilidad por la custodia de la misma y por la organización del sufragio en su localidad.

Artículo 148.—Responsabilidades en el recinto electoral. La revisión de las urnas y todas las responsabilidades que en la sede central correspondan al Tribunal Electoral, serán ejercidas por la persona que ejerza la presidencia de la mesa receptora de votos o bien por el suplente, teniendo como testigos a los delegados de los partidos.

Artículo 149.—Escrutinio de voto. Comunicación del resultado y envío del material al Tribunal. El escrutinio lo realizará la persona quien ejerza la presidencia de la mesa receptora de votos en conjunto con los demás miembros presentes al cerrarse la votación. El resultado obtenido lo comunicará la presidencia al Tribunal Electoral por vía telegráfica, fax, correo electrónico o por teléfono; debiendo remitir además por correo certificado o entregando personalmente al Tribunal, los votos recibidos y la documentación utilizada en el proceso dentro de las veinticuatro horas hábiles posteriores, al cierre de la mesa receptora correspondiente.

Artículo 150.—Del resultado preliminar de la votación. La información recibida vía teléfono, fax, correo electrónico o telegrama se considerará como veraz para comprobar el resultado preliminar de la votación. El resultado definitivo se dará una vez que el Tribunal Electoral haya realizado un conteo voto por voto de las mesas electorales. En caso de impugnación de alguna mesa, el Tribunal realizará un recuento únicamente de la mesa impugnada y resolverá lo que corresponda. En el conteo y recuento el Tribunal deberá contar con fiscalizadores de la actividad por los distintos partidos.

Artículo 151.—Actuaciones contrarias al proceso electoral. Cualquier actuación contraria a lo preceptuado en este reglamento y demás disposiciones legales que rigen el Colegio, se presumirá ilegítima y absolutamente nula.

Asimismo, cualquier manifestación o acto que se aparte de la moral y las buenas costumbres, el Tribunal Electoral, se sujetará supletoriamente a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 152.—Utilización del referéndum. El Colegio podrá utilizar la figura del referéndum cuando lo considera conveniente para aprobar propuestas de modificación de su régimen jurídico. El referéndum no se utilizará para aumento de cuotas o aprobación o modificaciones al presupuesto. Lo que se decida en el referéndum será vinculante para los órganos del Colegio.

Artículo 153.—Órgano competente para aprobarlo. Compete a la asamblea general aprobar o improbar la utilización del referéndum.

Artículo 154.—Procedimiento. Para la realización del referéndum se utilizará en todo que resultare aplicable el procedimiento, órganos, normas y principios que informan el proceso electoral establecido en este reglamento.

CAPÍTULO XXX

De los Auxiliares de Enfermería

Artículo 155.—Inscripción de Auxiliares de Enfermería. Para inscribirse como Auxiliar de Enfermería en el Colegio y obtener licencia para trabajar como tal, el solicitante deberá presentar a la Secretaría, los siguientes documentos:

1)  Solicitud a la Junta Directiva.

2)  Formulario correspondiente debidamente completado.

3)  Fotocopia del título que lo acredita como egresado del curso.

4)  Certificación del programa oficial de formación de Auxiliares de Enfermería.

5)  Fotocopia de la cédula de identidad.

6)  Hoja de delincuencia. Esto aplica para las personas extranjeras que tienen más de seis meses de residir en el país.

7)  Las fotografías que indique el Colegio.

8)  Fotocopia del certificado de conclusión de estudios secundarios.

9)  El pago por concepto de costos de inscripción.

En caso de extranjeros que deseen ejercer en el país como auxiliares de enfermería, deberán aportar además de los documentos antes mencionados, fotocopia de la cédula de residencia o el permiso para trabajar en el país, someterse al examen teórico práctico del Tribunal Examinador.

Toda reproducción de documentos debe ser acompañada del respectivo original para su cotejo al momento de la presentación de la solicitud. En caso de extranjeros, los documentos presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites consulares y presentar la respectiva traducción oficial al español, cuando vinieren redactados en idioma diferente.

Artículo 156.—Causales de denegación de solicitudes de inscripción. Se denegarán las solicitudes de inscripción en el registro de Auxiliares de:

1)  Quien hubiese sido procesado con auto de enjuiciamiento por delito que merezca pena de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones.

2)  Quien esté condenado a dicha pena sin haberla cumplido o sin haber conseguido su rehabilitación.

3)  Quien se encuentre en estado de enajenación mental aunque tenga intervalos lúcidos.

4)  A personas adictas al alcohol o drogas, debidamente comprobado por dictamen médico o a quien haya sido condenado por tráfico de órganos o de menores.

5)  Quien no llene los requisitos exigidos por el Colegio de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 157.—Cursos de Capacitación. Autorización y Aprobación. Todo programa de Auxiliar de Enfermería que se imparta en el país, deberá contar con la autorización y supervisión del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio, aprobará o rechazará los programas sometidos a su consideración. En esta línea, la corporación profesional aprobará los programas de enseñanza de cada curso del CENDEISSS para la formación de Auxiliares de Enfermería, así como cualquier programa que en el futuro el Colegio considere oportuno implementar. Además, regulará las condiciones físicas necesaria en los campos clínicos que requieren estos cursos.

Artículo 158.—Requisitos para el ejercicio del auxiliar de enfermería. Toda persona que desee trabajar como Auxiliar de Enfermería, deberá haber completado un Programa de Formación para Auxiliares de Enfermería autorizado y supervisado por el Colegio. Además, deberá contar con una licencia extendida por el Colegio para estos efectos.

Las personas profesionales de enfermería podrán desempeñarse como auxiliares de enfermería, para lo cual únicamente requieren la licencia profesional.

Artículo 159.—De los programas de formación. Responsables. Los programas de formación de Auxiliares de Enfermería, estarán sujetos a la aprobación y supervisión del Colegio de Enfermeras. Los cursos de estos programas, sólo podrán ser impartidos por personas profesionales en Enfermería.

Artículo 160.—Supervisión de las auxiliares de enfermería. Las personas Auxiliares de Enfermería en los ámbitos público y privado, trabajarán bajo la coordinación y supervisión continuas de profesionales en Enfermería en todos los horarios y niveles de atención en salud que brinden los establecimientos dedicados a brindar servicios en el área de la salud.

Artículo 161.—Renovación de licencia. La licencia de auxiliar de enfermería deberá renovarse cada dos años, contados a partir del momento de la inscripción. El interesado deberá pagar el costo de dicho trámite.

Artículo 162.—Uniforme. El uniforme oficial para las personas auxiliares de enfermería será establecido por las instituciones respectivas.

Artículo 163.—Registro y archivo de auxiliares de enfermería. El Colegio llevará un registro y un archivo de aquellas personas a las que se les otorgue la licencia de auxiliares de enfermería. En lo que fuere aplicable, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 164.—Promover el desarrollo de los auxiliares de enfermería. El Colegio promoverá el desarrollo de los auxiliares de enfermería, mediante reuniones para tratar temas de interés, cursos de actualización y formación ética.

CAPÍTULO XXXI

De la gestión administrativa y financiera

Artículo 165.—Fuentes de financiamiento del Colegio. Constituyen fondos del Colegio:

1)  Los montos por concepto de incorporación, inscripciones, licencias, renovación de licencias, cuotas de colegiación, legados y otros.

2)  Las demás contribuciones o ingresos que establecen la Ley y el presente Reglamento.

3)  Las subvenciones que le correspondan.

4)  Las donaciones, legados y contribuciones a su favor.

5)  Las multas que le impongan a los colegiados.

6)  Los demás ingresos que le corresponden legalmente.

Artículo 166.—Cuota ordinaria. Órgano competente para aprobarla. La cuota periódica ordinaria, que pagarán todos los incorporados o incorporadas al Colegio servirá para atender los gastos administrativos. Un porcentaje de la misma se destinará al Fondo de Mutualidad y otros Beneficios Económicos, según la norma reglamentaria específica.

La cuota será fijada por la Asamblea General y podrá acordar cuotas extraordinarias cuando lo considere oportuno.

Artículo 167.—Cuota de incorporación. Órgano competente para fijarla. La Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva, previo dictamen financiero, fijará periódicamente el monto correspondiente a la cuota de incorporación de nacionales y extranjeros.

Artículo 168.—Obligaciones económicas y suspensión temporal. Las personas profesionales de enfermería incorporados, que por ausentarse del país, por un periodo significativo de tiempo, soliciten la suspensión temporal de dicha colegiatura y se les otorgue dejaran de pagar la cuota ordinaria, lo que comporta la pérdida durante la suspensión dicha de los beneficios económicos que el Colegio otorga. Al regresar al país podrán presentar nuevamente su solicitud de incorporación y continuar cumpliendo a partir de ahí con sus obligaciones económicas.

Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual a más tardar el último día del mes respectivo. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio.

Artículo 170.—Convenios con empleadores para la deducción de las cuotas de los colegiados. El Colegio podrá suscribir convenios con las distintas instituciones empleadoras a fin de que previa autorización de las personas colegiadas, se les rebaje las cuotas directamente del salario. El convenio determinará el tiempo y forma en que se suministrarán la información integrando al Colegio las sumas retenidas.

Artículo 171.—Beneficios económicos. Todas las personas colegiadas gozarán de los beneficios económicos del fondo de mutualidad y del sistema de préstamos de conformidad con la reglamentación respectiva.

Artículo 172.—Principios que informan la gestión administrativa y financiera. La Junta Directiva velará porque la gestión administrativa y financiera del Colegio se ajuste a los principios de eficacia y eficiencia, buena administración, seguridad y rentabilidad financiera, entre otros, que garanticen la consecución de los objetivos institucionales, con sostenibilidad financiera e innovación administrativa.

CAPÍTULO XXXII

Disposiciones finales

Artículo 173.—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre de 2007.

Artículo 175.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio

A las personas que hayan adquirido su licencia de Auxiliar de Enfermería por medio del artículo 163 del Reglamento anterior, se les concederá un plazo improrrogable hasta el día 31 de marzo de 2015 para acreditar su incorporación al Colegio en calidad de profesional en Enfermería.

Aprobado según Acuerdo Nº 3 Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2011. San José, Costa Rica.

Dra. Marlen Calvo Solano M.Sc., Presidenta.—Dra. Adriana Jiménez Castro Lic., Secretaria.—1 vez.—(IN2011096131).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 09:30 a. m. horas del día 11 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, sita: 1 kilómetro al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia, código A 164, cédula jurídica Nº 3-101-275956. Dirección: de Mabe 100 metros norte, 250 metros oeste, Lagos de Heredia.

Boleta Nº 412-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008 con Vin LUAHGL10881000109. Motor Nº 162FMK08K02615, color azul. Tipo montañera cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 413-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008 con Vin LUAGL10081000119. Motor Nº 162FMK08K02628, color rojo. Tipo montañera cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 414-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008, con Vin Nº LUAHGL10881000112, color azul. Tipo montañera. Motor: 162FMK08K02620. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 415-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008 con Vin Nº LUAHGL10581000133, color verde. Tipo montañera cinco velocidades. Motor: 162RMK08K02633. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 416-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008 con Vin LUAHGL10481000113, color azul. Tipo montañera. Motor: 162FMK08K02626 cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 417-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008 con Vin LUAHGL10281000106, color rojo. Tipo montañera. Motor: 162FMK08K02635 cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 418-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color rojo, Vin LUAHGL10181000128. Motor 162FMK08K02607, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 419-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin LUAHGL10381000115. Motor: 162FMK08K02611, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 420-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin LUAHG210181000131. Motor: FMK08K02603, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 421-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color rojo, Vin LUAHGL10781000117. Motor: 162FMK08K02604, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 422-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin LUAHGL10781000103. Motor: 162FMK08K02605, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 423-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin LUAHGL10481000130. Motor: 162RMK08K02624, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 424-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul, Vin Nº LUAHGL10581000102. Motor: 162RMK08K02631, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 425-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul, Vin LUAHGL10481000110. Motor: 162RMK08K02629, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 426-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin LUAHGL10281000123. Motor: 162RMK08K02606, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 427-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin LUAHGL10481000127. Motor: 162RMK08K02612, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 428-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul, Vin LUAHGL10181000100. Motor: 162RMK08K02619, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 429-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color rojo, Vin LUAHGL10681000125. Motor: 162RMK08K02610, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 430-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul, Vin: LUAHGL10681000111. Motor 162FMK08K02617, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 431-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo S175GY. Tipo montañera, color verde, Vin LUAHGL10381000132. Motor 162FMK08K02616, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 432-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul, Vin LUAHGL10181000114. Motor 162FMK08K02622, año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 433-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE081100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul, Vin LUAHGL10681000108. Motor: 162FMK08K02630, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 434-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin: LUAHGL10481000124. Motor: 162RMK08K02609, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 435-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color roja, Vin: LUAHGL10981000118. Motor: 162RMK08K02627, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 436-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin: LUAHGL10581000119. Motor: 162RMK08K02625, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 437-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin: LAUHGL10081000105. Motor: 162FMK08K02633, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 438-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color rojo, Vin: LUAHGL10381000129. Motor: 162RMK08K02621, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 439-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo: montañera color, rojo, Vin: LUAHGL10481000107. Motor: 162RMK08K02614, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 440-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo: montañera, color rojo, Vin: LAUHGL10981090121. Motor: 162FMK08K02632, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 441-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin: LAUHGL10081000122. Motor: 162RMK08K02608, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 442-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul, Vin: LUAHGL10981000104. Motor: 162RMK08K02634, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 443-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde, Vin: LUAHGL10381000101. Motor: 162RMK08K02618, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 444-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color roja, Vin: LUAHGL10781000120. Motor: 162FMK08K02602, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 445-2011. Consignatario. Súper moto. Documento PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color roja, Vin: LUAHGL10881000126. Motor: 162RMK08K02613, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 446-2011. Consignatario. Equigas de Costa Rica. Documento 2271-B. Movimiento inventario 2009-53642. Bultos: 28. Descripción. Estantería de metal. Precio: ¢22.678,52 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 448-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color roja, Vin: LUAHGL10981000054. Motor: 162FMK081D00009, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 449-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125. Tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPP10981000759. Motor: 157FMI08D0097, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 450-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPP10981000759. Motor: 157FMI08D0097, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 451-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo H125, tipo Sport, color azul, Vin: LLCHPP10281000764. Motor: 157FMI08D00207, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 452-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo H125, tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPP10681000753. Motor: 157FMI08D00223, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 453-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPS50581003820. Motor: 162FMJ08D00240, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 454-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPP10781000761. Motor: 157FMI08D00200, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 455-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPP10581000760. Motor: 157FMI08D00199, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 456-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color azul, Vin: LLCHPP10581000757. Motor: 157FMI0D00199, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 457-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175G4, tipo montañera, color verde, Vin: LUAHGL10381000051. Motor: 162FMK08D00005, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 458-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPP10481000771. Motor: 157RMI08D00215, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 459-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color azul, Vin: LLCHPP10181000769. Motor: 157RMI08D00224, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 460-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color azul, Vin: LLCHPP10381000756. Motor: 157RMI08D00204, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 461-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color azul, Vin: LLCHPS50381003802. Motor: 162RMJ08D00225, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 462-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, tipo montañera, color roja, Vin: LUAHGL10881000059. Motor: 162FMK08D00011, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 463-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPS50281003810. Motor: 162FMJ08D00243, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 464-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPS50281003813. Motor: 162FMJ08D001236, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 465-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color azul, Vin: LLCHPS50981003819. Motor: 162FMJ08D00237, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 466-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPP10481000751. Motor: 157FMI08D00202, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 467-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPP10481000754. Motor: 157FMI08D0002, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 468-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPP10281000778. Motor: 157FMI08D00221, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 469-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPS40081000096. Motor: 162FMI08D00176, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 470-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPS40381000089. Motor: 162FMJ08D00230, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 471-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, tipo montañera, color roja, Vin: LUAHGL10981000099. Motor: 162FMK08400951, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 472-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPP10781000775. Motor: 157FMI08D00206, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 473-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color azul, Vin: LLCHPS50781003818. Motor: 162FMJ08D00233, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 474-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color negra, Vin: LLCHPS50181003801. Motor: 162FMJ08D00233, año 2008, cinco velocidades. Precio ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 475-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport S/C, Vin: LLCHPP10981000762. Motor: 157FMJ08D00218, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 476-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, tipo montañera, color azul, Vin: LUAHGL10581000052. Motor: 162FMK08D00012, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 477-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPP10981000776. Motor: 157FMI08D00203, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 478-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color azul, Vin: LLCHP10681000166. Motor: 157FMI08D00203, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 479-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color roja, Vin: LLCHPP10881000770. Motor: 157FMI08D00211, año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 480-2011. Consignatario. Valores Comerciales de Costa Rica. Documento IMPSJO82978B. Movimiento de inventario 2008-59919. Bultos: 134. Descripción. Muebles para closet, tipo rejillas desarmables, marca Metalin. Precio: ¢111.753,18 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 481-2011. Consignatario Siman S. A. Documento 4030961. Movimiento de inventario 2010-70223. Bultos: 5. Descripción. Prendas de vestir ropa para niños noventa y nueve, shorts ochenta y siete camisetas. Precio: ¢56.970,48 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 482-2011. Consignatario. Importaciones Beirute S. A. Documento 200807601072. Movimiento de inventario 2008-61024. Bultos: 4. Descripción. Aceite para bombas, marca Pro Set seis galones por bulto. Precio: ¢44.352,14 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 483-2011. Consignatario. Leaho Refrigeración. Documento PLAV1082. Movimiento de inventario 2010-70901. Bultos: 1. Descripción. Panel para equipos de refrigeración, marca Comport Star. Precio: ¢20.136,04 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 484-2011. Consignatario. Montisa Motores Internacionales. Documento CNCL031038. Movimiento de inventario 2008-65134. Bultos: 37. Descripción. Repuestos y accesorios para motocicleta llantas. Precio: ¢477.392,60 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 489-2011. Consignatario. Acuatel Ltda. Documento S/N. Movimiento de inventario 2008-52978. Bultos: 2. Descripción. Accesorios para limpieza de piscinas. Precio: ¢14.636,09 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 490-2011. Consignatario. Chemtica Internacional. Documento S/N. Movimiento de inventario 2007-29521. Bultos: 8. Descripción. Bolsas para empaque. Precio: ¢15.066,68 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 491-2011. Consignatario. Teayang C A. Documento NYKS2080623349. Movimiento de inventario 2010-66692. Bultos: 4. Descripción. Vehículo marca Hyundai Elantra, modelo 2001 sin motor, sin puertas, color gris, Vin: KMHDNSIAPIV012602. Dos motocicletas usadas, marca Hyosung Exiu, motor EGSX125R311303, otra marca Daelim, motor: KMYOVF125CT219219, parte de carrocería trasera, marca Hyundai. Precio: ¢1.887.531,60 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 492-2011. Consignatario. Toby de San José. Documento S/N. Movimiento de inventario 2009-51190. Bultos: 4. Descripción. Artículos de belleza crema exfoliante para pies, marca MR Pedicure noventa y cuatro unidades. Precio: ¢20.070,63 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 493-2011. Consignatario. Distribuidora Arsa S. A. Documento PTJE08110064. Movimiento de inventario 2009-50496. Bultos: 285. Descripción. Alambre de hierro. Precio: ¢3.953.446,59 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 494-2011. Consignatario. Banco Cuscatlán. Documento P0000811. Movimiento de inventario 2008-61434. Bultos: 1. Descripción. Barras de aluminio. Precio: ¢38.857,76 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 495-2011. Consignatario. JG Ingenieros Asociados S. A. Documento ANT3181. Movimiento de inventario 2008-63817. Bultos: 12. Descripción. Fibras de vidrio angulares. Precio: ¢58.781,58 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Boleta Nº 496-2011. Consignatario. Global Lighting Solutions S. A. Documento MIA00229820. Movimiento de inventario 2010-64547. Bultos: 134. Descripción. Artículos de alumbrado. Precio: ¢79.474,20 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.

Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia, código A 164, cédula jurídica Nº 3-101-275956. Dirección: de Mabe 100 metros norte, 250 metros oeste, Lagos de Heredia.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34700.—C-339940.—(IN2011098989).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a la 1:30 p. m. horas del día 10 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago S. A., código 124, cédula jurídica 3-101-121992-06. Dirección: Cartago, La Lima, 200 sur de la Bomba Shell.

Boleta Nº 363-124-2011. Consignatario: Luis Diego Calderón Fonseca. Documento: Exp. PCF-AO-0192-2006. Movimiento de inventario: 709-2006. Descripción: 1 unidad Motocicleta marca Yamaha, Estilo TT-225, 225 CC, año 1986, color blanco con rojo, Serie Nº JYAIRH003GA003032. Valor Aduanero: $261,47. Precio Base: ¢78.791,75. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 364-124-2011. Consignatario: John Valverde Valverde. Documento: Exp-PCF-AO-190-2006. Movimiento de inventario: 710-2006. Descripción: 1 unidad Motocicleta marca Suzuki, Estilo TS-125, 125 CC, año 1988, color blanco con rojo, Serie Nº TS125-145450. Valor Aduanero: $100,45. Precio Base: ¢39.269,75. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34698.—C-22500.—(IN2011099034).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en los numerales 3 y 4 del artículo 4 del acta de la sesión 5524-2011, celebrada el 30 de noviembre del 2011, después de considerar la exposición efectuada en esta oportunidad por funcionarias de la División Gestión de Activos y Pasivos acerca de la evolución reciente de la crisis en la zona Euro y la exposición actual de las Reservas Monetarias Internacionales en dicha región, y

considerando que:

A.-  La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el artículo 2, inciso b), establece que uno de los objetivos del Banco es velar por el buen uso de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación, para el logro de la estabilidad económica general.  Asimismo, el artículo 3, inciso b), instituye que una de las funciones del Banco es la custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales.

B.-   Las Políticas para la Administración de Reservas Monetarias Internacionales, aprobadas por esta Junta Directiva en el artículo 4, numeral 1, del Acta de la Sesión 5413-2009 del 4 de febrero del 2009, establecen en su artículo 2, como objetivos fundamentales de la administración de las reservas, la preservación del capital y la liquidez. El objetivo de maximización de rendimiento se subordina a los dos primeros.

C.-   En los últimos meses, los mercados financieros internacionales han mostrado gran volatilidad debido a las perspectivas económicas menos favorables a nivel mundial y a los problemas fiscales que enfrentan numerosos países en Europa.  Esta situación ha perdurado por varios meses, sin que se logren acuerdos que reduzcan la volatilidad de los mercados internacionales y se ha visto reflejada, entre otros indicadores económicos y de mercado, en reducciones en las calificaciones crediticias de los gobiernos soberanos y en un incremento en las primas de riesgo requeridas por los inversionistas a estos emisores.  En este momento no es claro cuál será el desenlace de la crisis.

D.-   En los últimos días entidades económicas y financieras internacionales han alertado sobre una recesión en la zona Euro. Asimismo, las agencias calificadoras han advertido que una reducción en el crecimiento de la zona y la ausencia de políticas que permitan estabilizar las condiciones del mercado a corto plazo están provocando que el riesgo del crédito continúe en aumento, lo que amenaza la calificación crediticia de los países del área.

E.-   Este cuerpo colegiado y el Comité de Reservas han venido tomando una serie de medidas orientadas a proteger la cartera de eventuales problemas en países o emisores específicos. Los problemas han empezado a adquirir un carácter sistémico y la situación actual de los mercados aconseja continuar manteniendo restricciones a las inversiones en la zona Euro.

F.-   El pasado 29 de noviembre la agencia calificadora Standard & Poor`s (S&P), después de revisar los criterios que aplica para calificar a la industria bancaria, redujo la calificación crediticia de 37 de los más grandes bancos internacionales y de varias de sus subsidiarias. Entre otras entidades, S&P bajó la calificación a Merrill Lynch Pierce Fenner & Smith, entidad que actualmente funge como agente liquidador de futuros (clearing broker) del Banco Central de Costa Rica, desde A+ hacia A. Con esta rebaja, esa entidad financiera deja de cumplir con lo instituido en el artículo 6 de la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobada por este cuerpo colegiado. En efecto, dichas normas establecen que en caso de que estas entidades presenten calificaciones de riesgo propias, deberán tener como mínimo una calificación de largo plazo de A+ en S&P o su equivalente en el caso de las agencias calificadoras Moody´s y Fitch.

G.-   De la lista actual de 54 agentes liquidadores aprobados por el Chicago Mercantil Exchange (CME) únicamente 8 cumplen con los requisitos de calificación mínima de crédito, antes mencionados. Asimismo, dado que la calificación crediticia de la República de Costa Rica es BBB- podría haber dificultades para que algunas de esas entidades estén dispuestas a efectuar operaciones con el Banco Central de Costa Rica.

H.-   El eventual cambio de agente liquidador de futuros requiere iniciar un proceso de contratación, según las disposiciones legales sobre la materia, y la negociación de los contratos correspondientes. A la luz experiencias anteriores se prevé que este proceso requerirá de varios meses.

I.-    La exposición a riesgo de crédito del Banco Central con el agente liquidador de futuros es reducida pues se refiere únicamente a lo depositado en la cuenta de margen, que equivale actualmente a aproximadamente US$5 millones.  El riesgo de contraparte en los contratos de futuros -propiamente- se mantiene, no con el agente liquidador, sino con el Chicago Mercantil Exchange (CME).

dispuso:

[…]

3.- Modificar el artículo 46 y el artículo 49, inciso d., de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 46. Depositarios y emisores

Las inversiones de esta cartera podrán efectuarse en bancos comerciales, gobiernos soberanos incluidos en el índice de referencia N1G1, agencias gubernamentales, entidades multilaterales y emisiones bancarias garantizadas por gobiernos. También se podrán efectuar inversiones en títulos emitidos por el  Gobierno de los Estados Unidos y por agencias respaldadas por dicho gobierno. En el caso de bancos comerciales, agencias gubernamentales y entidades multilaterales, la calificación de riesgo de largo plazo en la moneda de la emisión, debe ser igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente. Los bancos comerciales y agencias de gobierno deberán contar con calificación de riesgo soberano de largo plazo del país de residencia y en la moneda de la emisión, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.  Las entidades que cumplan con los criterios anteriores, serán consideradas bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.  Los emisores deben contar con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras.

Artículo 49. Montos máximos por emisiones y emisores

d.- El monto máximo permitido para inversiones en emisores no incluidos en el índice de referencia N1G1, será de un 5% del valor de mercado del portafolio. Además, el valor total en emisores que no pertenecen al índice de referencia N1G1 no puede exceder el 50% del valor de mercado de la cartera. Estas disposiciones no aplicarán en el caso de bonos emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos.

Dichas modificaciones rigen a partir del 29 de noviembre del 2011.

4.- Agregar una nueva disposición transitoria a la “Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”, que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio 2: Hasta el 30 de junio de 2012 se admitirá que los agentes liquidadores de futuros (clearing brokers) con los que efectúa operaciones del Banco Central de Costa Rica, en caso de contar con calificaciones de riesgo propias, tengan una calificación de riesgo igual o superior a A-/A-1 en Standard & Poor´s, A3/P1 en Moody´s Investors y A-/F1 en Fitch.

Dicha modificación  rige a partir del 29 de noviembre del 2011.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 102.—C-86220.—(IN2011094292).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia de Sarchí, ubicada en provincia Alajuela, cantón Valverde Vega, distrito Sarchí Norte y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Gerardo Céspedes Serrano, cédula número 1-0354-0669.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 47860.—C-14420.—(IN2011094337).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4471-2011.—González López Martín Edmundo, R-317-2011, costarricense, cédula de identidad número 8-0087-0890, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico Industrial Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094410).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Andrea Quesada Díaz y Alan Alberto Hernández Pérez la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las doce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, mediante la cual se inicia un proceso especial de protección en sede judicial a favor de sus menores hijos Jimena Quesada Díaz y Valentina Hernández Quesada y esta Entidad se arroga la representación legal de las personas menores de edad en mención. Además se confiere el cuido provisional hasta por seis meses de las citadas personas menores de edad a su abuela materna, la señora Gabriela Díaz Vargas. Se ordena que la progenitora inicie un proceso de tratamiento para superar su problema de adicción a drogas y se dicta seguimiento y atención a la situación por el tiempo que sea necesario. Se hace saber a las partes que contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación a las partes pero será inadmisible el interpuesto vencido el plazo señalado. Se advierte además, a las partes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facximil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto a llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de cinco días después de recibida la presente notificación, se presenten a este despacho a hacer valer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes en el presente asunto. Se les previene que podrán hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección y revisar y solicitar fotocopias del presente expediente administrativo. Además, deberán señalar lugar para recibir notificaciones si no lo han hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere (a comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 111-00123-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41308.—C-20420.—(IN2011093915).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

S.D.E. Nº 369-1004-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada el Sistema de Vivienda Cooperativo R. L. (SISVICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1004 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094945).

La Junta Directiva de INFOCOOP en su sesión ordinaria 3849, artículo segundo, inciso 3.1, celebrada el 7 de noviembre de 2011, acordó lo siguiente:

Se acuerda reelegir al señor Martín Robles Robles, mayor, casado una vez, vecino de Zapote, San José, Licenciado en Administración de Empresas, con cédula de identidad 1-445-817, como Director Ejecutivo del INFOCOOP, a partir del 15 de enero del 2012 y por un periodo de cuatro años.

Se acuerda reelegir al señor Ronald Fonseca Vargas, mayor, Abogado, vecino de Santo Domingo, Heredia, con cédula de identidad 2-442-809, como Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, a partir del 15 de enero del 2012 y por un periodo de cuatro años. Acuerdo firme.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Administrativo Financiero.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—(IN2011092773).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RJD-163-2011.—San José, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil once.

Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas. (Expediente OT-028-2011).

Resultando:

I.—Que mediante el informe 098-DEN-2011 del 11 de febrero del 2011, dirigido al Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), la Dirección de Servicios de Energía (DEN) de la ARESEP planteó una propuesta de “Modelo para la Determinación de Tarifas Tope de Referencia para Plantas Nuevas de Generación Privada Eólicas” y fijación tarifaria para las citadas plantas, para la venta de energía eléctrica al ICE (folios 70 a 72).

II.—Que mediante oficio 015-CDR-2011, del 11 de febrero del 2011, el CDR trasladó entre otras cosas, la propuesta de metodología señalada en el punto anterior (folio 69), esta propuesta al Regulador General.

III.—Que mediante oficio 063-RG-2011, del 11 de febrero de 2011, el Regulador General sometió a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la propuesta para establecer los “Modelos para la determinación de tarifas de referencia para la generación privada con plantas hidroeléctricas y eólicas” (folio 68 ).

IV.—Que mediante el acuerdo 004-012-2011, de la sesión ordinaria 12-2011, celebrada el 16 de febrero del 2011, la Junta Directiva ordenó someter a audiencia pública los “Modelos para la determinación de tarifas tope de referencia para plantas nuevas de generación privada eólicas e hidroeléctricas” y conformar los respectivos expedientes administrativos. Para efectos de la presente metodología, se conformó el expediente OT-28-2011 (folio 67).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó el 9 de marzo de 2011 en dos diarios de circulación nacional (La República y La Prensa Libre) (Folios 73 al 74) y el 14 de marzo del 2011 en el diario oficial La Gaceta (folios 75 al 76).

VI.—Que el día 6 de abril del 2011 se realizó la audiencia pública en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en forma simultánea (por medio de videoconferencia) en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro (folios 276 a 337).

VII.—Que en la audiencia pública, se presentaron 12 oposiciones y coadyuvancias relativas al “Modelo para determinación de tarifas de referencia de generación eléctrica privada para plantas eólicas nuevas” según el Informe de oposiciones y coadyuvancias por parte de: Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Stephen Yurika, Jorge Arturo Alfaro Vargas, Rubén Zamora Castro, Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), Esteban Lara Erramouspe, José Daniel Lara Aguilar, Tobías Cossen, Federico Fernández Woodridge, Allan Broide Wohlstein, Claudio Volio Pacheco, y Aeroenergía Sociedad Anónima (folios 329 a 334).

VIII.—Que mediante el oficio 607-GG-2011, del 7 de noviembre del 2011, el Gerente General trasladó a la Junta Directiva para su consideración, el oficio 178-CDR-2011 respecto al “Modelo para determinación de tarifas de referencia de generación eléctrica privada para plantas eólicas nuevas” (folio 553).

IX.—Que mediante oficio 475-SJD-2011, del 17 de noviembre del 2011, la Secretaría de Junta Directiva, comunicó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el acuerdo 06-68-2011, del acta de la sesión ordinaria 68-2011, celebrada el 9 de noviembre del 2011 y ratificada el 16 de noviembre del 2011, en el que se solicitó a dicha Dirección General para que, en lo sucesivo, siempre que se someta metodologías a conocimiento de la Junta Directiva, lleve a cabo una revisión desde el punto de vista jurídico, en el sentido de que no se tengan problemas de ninguna naturaleza, a la luz de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mismo que al día de hoy no consta en autos.

X.—El 17 de noviembre de 2011, mediante el oficio 185-CDR-2011, el CDR planteó a la Junta Directiva una modificación al oficio 178-CDR-2011, mismo que al día de hoy no consta en autos.

XI.—Que mediante oficio 676-DGJR-2011, del 21 de noviembre del 2011, la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió criterio sobre la propuesta de “Modelo para determinación de tarifas de referencia de generación eléctrica privada para plantas eólicas nuevas”

XII.—Que con base en el análisis de las oposiciones y coadyuvancias planteadas en la audiencia pública, se generó la propuesta de modelo de fijación tarifaria que se presenta en este informe. Los cambios con respecto a la propuesta remitida a audiencia son los siguientes:

i.   Se estima el costo promedio de inversión a incluir en el cálculo tarifario, mediante un procedimiento detallado, que restringe significativamente el margen de discrecionalidad del Regulador para efectuar ese cálculo y lo hace más transparente.

ii.  Se sustituye el esquema de una tarifa tope basada en el costo promedio de inversión, por una banda tarifaria, cuyos límites se obtienen de estimar la tarifa correspondiente a dos valores extremos de costo de inversión. Este cambio se sustenta en la observación de que hay un nivel considerable de variabilidad en los costos de inversión que podrían tener los proyectos eólicos amparados en el Capítulo 1 de la Ley 7200, que podrían operar en condiciones de eficiencia aceptables. Además, con este cambio se busca evitar las limitaciones metodológicas asociadas con fijar una tarifa tope basada en una estimación de costos de producción promedio.

iii. Se amplía el campo de la revisión de costos, para considerar no solamente el valor de los gastos de explotación sino todas las variables que inciden en el cálculo de la franja tarifaria.

iv. Se actualizan algunos valores empleados en la estimación de la rentabilidad sobre aportes al capital, como el valor del parámetro “Beta”.

Considerando:

Competencias de la Autoridad Reguladora para

establecer metodologías tarifarias

I.—Que el establecimiento de un modelo matemático que permita la fijación de tarifas de generación privada para plantas nuevas de generación eólica, encuentra sustento legal en las leyes, resoluciones y documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos que se citan a continuación.

La Ley 7593 transformó al Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha Ley.

De esa forma, la ARESEP es el ente competente para fijar las tarifas y precios de conformidad con las metodologías que ella misma determine y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que enumera el artículo 5 de la Ley 7593.

Dentro de los servicios públicos que regula la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se encuentra el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, (artículo 5 inciso a) de la Ley 7593).

Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene competencias exclusivas y excluyentes y así ha sido señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2002 y la sentencia 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta.

En ese mismo sentido, también se tiene lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que interesa ha manifestado:

“[…] V.      Fijaciones tarifarias. Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no. 7593, deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo, el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del operador y de los usuarios.” (Véase sentencia Nº 577 de las 10 horas 20 minutos del 10 de agosto de 2007). (Lo resaltado es nuestro).

En el ejercicio de esas competencias, debe considerar lo dispuesto en la Ley 7593, específicamente los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 24, 25, 31, 32 y 45 y en el artículo16 de la Ley General de la Administración Pública.

La Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece:

Artículo 1º—“Transformación la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a lo planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo”.

Artículo 3º—“Definiciones. Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley. b) Servicio al costo: principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31…”.

Artículo 4º—“Objetivos: … e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones”.

Artículo 5º—“Funciones: En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas. Los servicios públicos antes mencionados son: a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación…”

Artículo 9º—“Concesión o permisoLa Autoridad Reguladora continuará ejerciendo la competencia que la Ley Nº 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad”.

Artículo 24.—“A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores.”

Artículo 25.—La Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso”.

Artículo 31.—“Fijación de tarifas y precios: Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a) Garantizar el equilibrio financiero.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c)  La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales. (Así reformado, todo el artículo, por el artículo 41, inciso g) de la Ley 8660 de 8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta 156 del 13/8/2008)”.

Artículo 32.—Costos sin considerar. No se aceptarán costos de las empresas reguladas:

a.  Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b.  Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c.  Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

d.  Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e.  Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f.   El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.

Artículo 45.—“Órganos de la Autoridad Reguladora La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:

a) Junta Directiva.

b) Un Regulador General y un Regulador General adjunto.

c)  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

d) La Auditoría Interna.

La Junta Directiva, el regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la SUTEL, ejercerán sus funciones y cumplirán sus deberes en forma tal, que sean concordantes con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo, en los planes de desarrollo de cada sector, así como con las políticas sectoriales correspondientes. (…)”

La Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 16. 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.

Por su parte, en cuanto a la generación privada de electricidad, es importante considerar lo dispuesto en los artículos 1 a 3 de la Ley Nº 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela establece:

Artículo 1º—“Definición. Para los efectos de esta Ley, se define la generación autónoma o paralela como la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional. La energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL, SA), conforme a las tarifas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE)” (Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7508 del 9 de mayo de 1995).

Artículo 2º—“Son centrales de limitada capacidad, las centrales hidroeléctricas y aquellas no convencionales que no sobrepasen los veinte mil kilovatios (20.000 kW)”.

Artículo 3º—“Interés público. Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales. (Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7508 del 9 de mayo de 1995 y modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6556-95 de las 17:24 horas del 28 de noviembre de 1995, que anuló su última frase).

En la Resolución de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos Nº RJD-009-2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N.109 del lunes 07 de junio del 2010, se estableció lo siguiente:

Punto II.—“Que el Plan Nacional de Energía en lo que concierne al sector de energía eléctrica, se establecieron las siguientes políticas: a) Definir un modelo tarifario que promueva e incentive la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica por parte de los actores del mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de energía. b) Diseñar un sistema de tarifas que considere, como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras que venden electricidad a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que venden electricidad entre sí y empresas distribuidoras con actividad de generación eléctrica. c) Diseñar mecanismos nuevos que incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de energía renovables y de actores del sector para la actividad de generación eléctrica. d) Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijar las tarifas para el servicio público de suministro de electricidad en la etapa de generación.”

En el documento Política y Metodologías Tarifarias del Sector Energía de la ARESEP se cita: “ el principio de “tarifas al costo”, no específica que este costo debe ser de naturaleza financiero-contable o similar, e incluso en el artículo Nº 31 se indica que deben tomarse en cuenta aspectos de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la energía y eficiencia económica; por lo que en la práctica se han utilizado diversas alternativas tarifarias, todas las cuales podrían definirse como basadas en el costo (Ej. contable -financiero, marginal-económico, etc.)”.

En cuanto al servicio público de generación de electricidad, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, desarrolla un tercer eje denominado “Ambiente y ordenamiento territorial”, en el que se promueve, entre otras cosas, la carbono neutralidad y el uso de energías limpias. Se establece como una meta nacional, en el capítulo 3 de dicho plan, el consolidar el posicionamiento ambiental del país con una matriz energética sostenible y un desempeño ambiental óptimo, un pilar fundamental para ese objetivo y que representa además un aspecto estratégico para la dinamización productiva en un esquema de sostenibilidad, consiste en la garantía de una matriz energética sustentada en fuentes renovables.

Por otro lado, el Plan Nacional de Energía establece los siguientes objetivos:

i.   Asegurar el aprovechamiento de la energía, con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo costarricense.

ii.  Continuar el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.

iii.     Realizar un manejo ambiental y social de reconocida excelencia que permita el desarrollo sostenible.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo establecido en el artículo 6, inciso 2), sub inciso c) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados se encuentra facultada para dictar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados. Dicho reglamento fue publicado en el Alcance 13 a La Gaceta Nº 69, del 8 de abril de 2009 y sus reformas.

El procedimiento para tal efecto, es el de la audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, que dispone:

Artículo 36. “Asuntos que se someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:

a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9 de mayo de 1995.

c)  La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

Para estos casos, todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en defensa de ellos, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a la ARESEP, la asignación de un perito técnico o profesional que esté debidamente acreditado ante este ente, para que realice dicha labor. Esto estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Asimismo, se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, es la competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados incluyendo la generación de electricidad, para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública en el garantice la participación ciudadana y para la emisión de las mismas deberá observar el principio de servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica y las disposiciones generales emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo, relativas al sector eléctrico.

De acuerdo con el marco legal, así como los documentos citados anteriormente se encuentra sustento para elaborar una metodología que refleje la estructura de costos, de financiamiento, los rendimientos requeridos de acuerdo con el principio de servicio al costo y aspectos técnicos, de tal forma que se obtengan tarifas de referencia que permitan el desarrollo competitivo de la generación eólica privada.

    Propuesta sometida a audiencia pública

II.—Que en la elaboración de la propuesta de “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas” que se remitió a audiencia pública por medio del expediente OT-028-2011, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:

i.   El sector eléctrico nacional requiere urgentemente de la incorporación de la mayor cantidad posible de plantas de generación de electricidad, que utilicen fuentes de energía no convencionales y tengan costos inferiores a los de las plantas térmicas. De esa forma se podrá sustituir la mayor cantidad posible de energía generada por plantas térmicas, con base en las cuales se genera actualmente una cantidad apreciable de la energía eléctrica disponible, a pesar de sus altos costos económicos y ambientales.

ii.  El sector de electricidad debe aumentar su capacidad de generación con energías limpias, ya sea mediante proyectos estatales o con participación de generadores privados, para asegurar el suministro de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

iii. Se han realizado estudios técnicos que demuestran la existencia de suficiente potencial no utilizado en las diferentes fuentes energéticas (eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia), lo que implica que deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para incentivar la utilización de estas fuentes.

iv. Para incentivar la inversión privada en generación con fuentes no tradicionales en el marco de la Ley 7200, es necesario que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establezca tarifas de referencia para las transacciones normadas por esa ley.

Los criterios específicos que orientaron la elaboración de la citada propuesta son los siguientes:

i.   Se trata de un modelo que define tarifas de referencia con el objetivo de estimular la inversión, la eficiencia operativa (reducción de costos en la operación y el mantenimiento) así como el uso óptimo del recurso eólico y la eficiencia asignativa (reducción de precios), con lo cual se verán beneficiados los compradores de energía (empresas y ciudadanos) así como la economía nacional en su conjunto.

ii.  Las tarifas resultantes de estos modelos serán las que se utilicen para la compra de energía eléctrica por parte del ICE a todos aquellos generadores privados nuevos que al amparo de la ley 7200 firmen un contrato con el ICE y cuya fuente energética sea eólica. La tarifa resultante también servirá para regular las compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas eólicas privadas con condiciones similares a las que se aplica el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP.

iii. Para determinar la tarifa de referencia se obtuvo información de plantas eólicas (potencias similares a las establecidas en la Ley 7200) de diversos países, y la rentabilidad se determina con base en la metodología del CAPM, establecida por la ARESEP en modelos similares.

III.—Que para efectos de diseñar el “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas” se consideraron las siguientes conclusiones, citadas en el oficio 185-CDR –2011 de la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación.

i.   El objetivo último de la tarifa de referencia definida en este informe consiste en brindar los incentivos tarifarios necesarios para que en el plazo más corto posible, el país aproveche los instrumentos definidos en el capítulo primero de la Ley 7200 para sustituir la mayor proporción posible de energía generada con fuentes térmicas por energía generada con fuente eólica. Al respecto, se tiene presente que según estimaciones recientes del ICE, esta empresa pública puede contratar en la actualidad hasta un máximo de 183 MW a generadores privados de electricidad que produzcan con fuentes no convencionales, en el marco de la Ley 7200.

ii.  Para lograr el objetivo mencionado, se ha definido un modelo tarifario que estimula la inversión privada asociada con plantas de generación eólica con potencias iguales o menores que 20 MW, capaces de operar dentro de un rango aceptable de costos y de eficiencia operativa. Para ello, se determina una banda tarifaria que permite al ICE y a otros eventuales compradores de energía autorizados por ley para tal efecto, ofrecer precios de compra de electricidad con los cuales el generador pueda obtener los ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, recuperar la inversión realizada, y obtener una rentabilidad razonable para el nivel de riesgo asociado con la actividad de generación de electricidad.

iii. Las tarifas por kWh estimadas mediante el modelo propuesto incluyen los costos de operación y mantenimiento, los costos financieros de inversión (que incluyen la depreciación correspondiente al uso de la inversión, y el servicio de la deuda); y también la rentabilidad neta del inversionista.

iv. El contar con tarifas de referencia para las transacciones de energía antes mencionadas es de gran importancia para el Sistema Eléctrico Nacional y en general, para el desarrollo económico y social del país. El establecimiento de esa tarifa facilita el aprovechamiento del considerable potencial no utilizado que existe en el país, de diferentes fuentes energéticas (eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia, entre otras).

v.  En particular, el esquema tarifario propuesto permite aprovechar las oportunidades que ofrece la Ley 7200 del 13 de setiembre de 1990, para promover el aporte de los inversionistas privados y aumentar la oferta de generación de electricidad basada en fuentes no convencionales de energía. Mediante esta ley se autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y se permite al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) comprar electricidad a las cooperativas de electrificación rural y a aquellas empresas privadas que establezcan centrales eléctricas cuya capacidad instalada no sobrepase los veinte mil kilovatios (20 000 kW) y que utilicen fuentes no convencionales de energía. En la misma ley se establece que las compras de energía antes mencionadas no podrán superar el 15% de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el sistema eléctrico nacional.

vi. Se espera que la metodología tarifaria planteada en este informe contribuya a reducir en el corto y el largo plazo la magnitud de las tarifas de energía eléctrica que paga el consumidor final. Así se verán beneficiados los compradores de energía (empresas y usuarios) y la economía nacional en su conjunto. Se espera también que de esta forma se reduzcan los considerables impactos ambientales negativos que la generación térmica está ocasionando, los cuales podrían incrementarse si la dependencia de esa fuente energética siguiera aumentando.

vii.   Las tarifas resultantes de este modelo serían las que se utilicen para la compra de energía eléctrica por parte del ICE u otros eventuales compradores autorizados por ley, a todos aquellos generadores privados nuevos que al amparo de la Ley 7200 firmen un contrato con el ICE y cuya fuente energética sea eólica. La tarifa resultante también se aplicará a aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas eólicas privadas con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP.

viii.  La metodología tarifaria permite estimar los valores superior e inferior de una banda tarifaria, expresados en dólares por kWh. Esos límites se definen a partir de la estimación del promedio y la desviación estándar de los datos de costo de inversión disponibles para plantas eólicas latinoamericanas, preferiblemente con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW. El límite superior está dado por la tarifa correspondiente a un costo de inversión igual al promedio más una desviación estándar; y el límite inferior está dado por la tarifa calculada con un costo de inversión igual al promedio menos la desviación estándar. Alternativamente, ante falta de información, esos límites podrán ser definidos a partir de información proveniente de bibliografía especializada sobre estructuras típicas de costos de inversión y rangos de variación de los componentes de costos de inversión, correspondientes a proyectos comparables con los que abarca esta metodología.

ix.     La propuesta metodológica define la tarifa con el algoritmo mediante el cual se suman los ingresos requeridos, que son el costo de explotación (CE), el costo fijo por capital (CFC) y la retribución por beneficios ambientales o factor ambiental (fa); y luego el resultado de esa suma se divide entre el total de energía que se espera vender (E).

x.      El costo de explotación (CE) incluye aquellos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales para Costa Rica. No incluye gastos de depreciación, gastos financieros, ni impuesto sobre las utilidades. El cálculo de este valor se hará mediante la determinación de una muestra de costos de explotación de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se les pretende aplicar tarifas, obtenidos de fuentes nacionales e internacionales confiables.

xi.     El Costo Fijo por Capital (CFC) es el resultado de la multiplicación del monto total de la inversión unitaria (M) por el factor que refleja las condiciones de inversión (FC).

xii.    El monto total de la inversión unitaria (M) representa los costos totales promedio necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país. Se estima como una banda que oscila entre dos valores extremos. Se establecen dos opciones para realizar ese cálculo. La primera consiste en construir una muestra de costos de inversión de al menos 20 proyectos eólicos que sean preferiblemente de países latinoamericanos y del Caribe y cuyas capacidades instaladas sean preferiblemente de 20 MW o menores. A partir de esa muestra se estima el promedio de los valores de costo de inversión y la desviación estándar correspondiente a la distribución estadística de esos valores. Los valores extremos de la banda son el promedio más la desviación estándar (límite superior) y el promedio menos la desviación estándar (límite inferior). La segunda opción se aplicaría si no se contara con datos suficientes para conformar la muestra de datos de costos unitarios de inversión. Consiste en estimar la banda de costos de inversión a partir de datos procedentes de la literatura especializada sobre la distribución de los componentes de una estructura típica de costos unitarios, y sobre los rangos de variación de los componentes de la estructura de costos de inversión de proyectos eólicos comparables con los que se consideran en esta metodología. Con esos datos se estiman los valores extremos de costo de inversión que se utilizan para calcular la banda tarifaria.

xiii.   El factor que refleja las condiciones de la inversión (FC) permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión y obtener la rentabilidad esperada. Depende de las condiciones que se establezcan en el financiamiento, a saber: rentabilidad sobre los aportes de capital, apalancamiento (relación de deuda), tasa de interés, edad de la planta, plazo de la deuda, y vida económica de la planta. Además, en la estimación de ese factor se utiliza el dato correspondiente a la tasa de impuesto sobre la renta.

xiv.  La rentabilidad sobre aportes de capital propio (ρ) se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”). Ese método se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo están relacionados con el riesgo asociado a éste, el cual puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico). La rentabilidad sobre aportes al capital propio se define como la suma de tres componentes: la tasa libre de riesgo (KL), el riesgo país, y el riesgo específico. Este último se define como la multiplicación del parámetro “beta apalancado” (βa) y la prima por riesgo (PR). El “beta apalancado” es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado, cuando parte de la inversión se financia con deuda. La prima por riesgo es la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado correspondiente al sector de actividad respectivo.

xv.   La tasa libre de riesgo (KL), la prima por riesgo (PR) y el riesgo país (RP) se estimarán con la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls.

xvi.  El “beta apalancado” (βa) se obtiene de una fórmula que relaciona el “beta desapalancado” (βd), el cual se calcula bajo el supuesto de que todo el capital es propio; la relación entre deuda y capital propio (estimada por medio del parámetro de apalancamiento financiero), y la tasa de impuesto sobre la renta. El “beta desapalancado” también se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, antes citada. El valor de apalancamiento financiero, que se utiliza para estimar la relación entre deuda y capital propio, se calcula como el promedio de la información de financiamiento de proyectos eléctricos disponible en la Autoridad Reguladora.

xvii. Las demás variables financieras que intervienen en la estimación del factor que refleja las condiciones de la inversión (FC) se definen de la siguiente manera: i) la tasa de impuesto sobre la renta se define con base en la legislación vigente; ii) la tasa de interés es el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados; iii) la edad de la planta tiene un valor de cero, porque se trata de plantas nuevas; iv) el plazo de la deuda es de 20 años (lapso igual al del plazo máximo del contrato); v) la vida económica de la planta es de 20 años (se supone que es igual a la vida útil del proyecto).

xviii. El precio de la energía se diferencia en dos precios estacionales, uno para la temporada alta y otro para la temporada baja. Con la diferenciación de precios por estructura estacional se procura representar los cambios cíclicos del valor de la energía en el sistema eléctrico, debidos a la influencia del patrón de comportamiento de los vientos en el lapso de un año.

xix.   Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $). Los respectivos pagos se harán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, de conformidad con la normativa aplicable.

xx.    Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, mediante procedimiento de fijación ordinaria, de conformidad con lo que establece la Ley 7593. Con ese fin, se revisarán —y cuando corresponda, se actualizarán— todos los parámetros definidos en el cálculo de la banda tarifaria, con los procedimientos descritos en este informe. En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda.

xxi.   Para mejorar esta metodología en el futuro, los generadores privados eólicos nuevos tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada. De lo contrario, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.

IV.—Que de los apartados 5.2 y 5.3 del oficio 185-CDR –2011 de la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación que sirve de sustento a la presente resolución, se extraen los principales argumentos de los opositores y coadyuvantes cuyo resumen y análisis conviene citar así:

(…) 5.2.—Principales argumentos expuestos. Las oposiciones presentadas versan sobre una considerable cantidad de temas específicos. A continuación se resumen algunos de los argumentos más recurrentes y que eventualmente podrían afectar más significativamente la tarifa y el modelo propuesto; sobre cada uno de ellos, se expone la posición de la ARESEP.

5.2.1.   Esquema tarifario: ¿tarifas tope, banda o tarifa única? Varias de las oposiciones expresadas en audiencia objetaron el esquema de tarifas tope, y en particular el uso de una tarifa asociada con costos promedio para establecer ese tope. Los principales argumentos expresados por los opositores sobre ese aspecto son los siguientes:

a)   Los costos que se consideraron en la estimación de la tarifa tope no están basados en información confiable para establecer el costo promedio de una empresa eficiente.

b)   El esquema de tarifa tope tiene el inconveniente de que se deja sin posibilidad de participar como oferente de energía para el ICE a los generadores privados con costos superiores al promedio estimado.

c)   Dado que el ICE es el único comprador, el esquema de tarifa tope deja en desventaja a los inversionistas ante el ICE.

El análisis de la ARESEP posterior a la audiencia coincide con argumentos antes mencionados.

Con respecto al argumento expresado en el punto a), hay que considerar que el método para estimar los costos promedio de inversión que se propone en la propuesta de metodología remitida a audiencia no permite vincular ese costo a un nivel eficiencia determinado, pues el resultado se generaría a partir de un promedio estadístico de datos de costos disponibles. Por tanto, se coincide con que la información que se llegaría a utilizar para estimar los costos de inversión y explotación empleados en el cálculo de la tarifa tope no permitiría reflejar una condición de eficiencia operativa. A ello hay que agregar que en el segmento industrial de generación de energía eólica con potencias iguales o menores que 20 MW, no existe un único estándar de producción eficiente. A pesar de que el equipo empleado en esa industria está muy estandarizado, se registra un alto grado de variabilidad en los distintos componentes de los costos de inversión y operación, causados por factores diversos. Esas diferencias en costos se presentan entre plantas que presentan niveles aceptables de eficiencia técnica. Por ello, el esquema tarifario no debería basarse en un intento por reflejar los costos asociados a un único modelo de empresa eficiente.

Dado que no existe un único proceso eficiente claramente identificable, tampoco tiene sentido establecer el límite superior de la tarifa en el nivel tarifario asociado con los costos de una hipotética planta eficiente. Con este tipo de esquema tarifario, se dejaría sin posibilidad de participar como oferente de energía para el ICE a los generadores privados con costos superiores al promedio estimado. Tal efecto sería especialmente inconveniente, porque el objetivo del esquema tarifario que se propone es reducir al mínimo el uso de generación térmica, siempre y cuando la sustitución se realice con fuentes no convencionales y costos significativamente menores. Por lo expuesto anteriormente, se coincide con el argumento del punto b).

Se coincide además con el argumento del punto c) porque el esquema de tarifa tope tiene el inconveniente de que no establece un límite inferior para el precio de la energía a comprar por el ICE. Ello provocaría que el ICE, en su condición de operador monopsónico, tenga un margen inconvenientemente amplio para fijar precios por debajo del costo de muchos operadores que pueden ser considerados eficientes.

La ARESEP considera que para evitar los inconvenientes de la tarifa tope planteados en las oposiciones, la opción más adecuada es el esquema de banda tarifaria. Dado que se carece de información detallada sobre niveles de eficiencia en el segmento industrial de interés, se proponen dos opciones para definir la banda. La primera de ellas a emplear consiste en aplicar un criterio estadístico, en función del promedio y la desviación estándar de los costos de inversión. Si esa opción no fuera aplicable por carencia de información, se optará por una segunda opción alternativa, consistente en estimar la banda a partir de estimaciones de costos típicos y rangos de variación de los componentes de la estructura de costos de inversión de proyectos eólicos, con base en datos disponibles en la bibliografía especializada.

El esquema de banda tarifaria tiene las siguientes ventajas con respecto al presentado en audiencia:

a)  El límite superior se establece en un nivel superior al costo de producción promedio, y de esa forma se abre la opción de que entre los oferentes a escoger por el ICE se encuentren algunos con costos superiores al promedio. Esta opción se justifica, con base en el objetivo de estimular inversiones en generación privada eólica con costos competitivos en relación con la generación térmica. De esta forma, deja de tener sentido el propósito de estimar un costo eficiente con información adecuada (al cual se alude en el argumento a) de los opositores); y también se evita dejar sin opciones de competir a una proporción grande de inversionistas, porque sus costos son superiores a un hipotético costo eficiente (y así se atiende el argumento b) de los opositores).

b)  Al fijarse un límite inferior al precio que el ICE podría pagar, se acota su margen de acción para establecer el precio que pagará a los oferentes de energía eólica. Esta restricción es conveniente, tomando en consideración el fuerte poder de mercado que tiene el ICE en las condiciones asociadas con la tarifa que se está proponiendo. Así se atiende el argumento c) de los opositores.

Por otra parte, en algunas oposiciones se solicitó establecer una tarifa única para fijar el precio de venta de la energía a comprar por el ICE en el marco de la Ley 7200. Al respecto, conviene tener presente que si se estableciera una tarifa única con un valor igual al límite superior de la banda tarifaria propuesta en este informe, el ICE quedaría sin ningún margen para dar preferencia a los oferentes que cotizaran menores tarifas. Por el contrario, se vería obligado a otorgar la misma tarifa a todos los oferentes, y a adjudicar los contratos con base en criterios distintos al precio ofrecido.

Este eventual esquema entrañaría una desmotivación a la eficiencia técnica y económica en la operación de las empresas eólicas dispuestas a vender su energía en el marco de la Ley 7200.

5.2.2.   Reconocimiento de la rentabilidad del capital. Aunque el modelo del CAPM presenta algunas desventajas y problemas prácticos de aplicación, puede ser utilizado en el segmento costarricense de generación privada de energía eólica, porque este opera en condiciones de mercado aun cuando está compuesto por un número reducido de operadores que no tienen restricciones para la movilidad de su capital. Para industrias con condiciones como las mencionadas, el CAPM es una metodología válida para reconocer el rendimiento del capital. Entre sus ventajas están: permite considerar las particularidades de un sector (como el eléctrico), más transparente que otras alternativas, permite tomar promedios de largo plazo para evitar una gran volatilidad en los resultados, y permite ajustes en razón del grado de apalancamiento o riesgo de cada sector.

En el caso concreto del valor de la beta se acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York, USA., la cual brinda información actualizada. En su defecto se utilizaría una fuente alterna, pública y confiable. Otras variables que se utilizan para aplicar el método CAPM también se tomarán del sitio de Internet del profesor Aswath Damodaran.

5.2.3.   El financiamiento. Las condiciones del financiamiento se definieron de la siguiente manera: i) el plazo de amortización se fijó en 20 años para equipararlo con el plazo máximo del contrato que permite la ley; ii) la tasa de interés se tomará de las publicaciones periódicas del Banco Central de Costa Rica; y iii) el apalancamiento financiero se estimará con base en los datos disponibles sobre proyectos privados de generación de electricidad que posee la ARESEP.

5.2.4.   La periodicidad de los contratos y de la tarifa. La propuesta original que se llevó a audiencia pública contenía dos alternativas en cuando al plazo de la tarifa: una con una única tarifa durante los 20 años del contrato; y otra segmentando el plazo en dos sub-plazos de 13 y 7 años, respectivamente. Esta última alternativa fue considerada en algunas oposiciones como causante de mayor incertidumbre, lo que podría implicar a su vez mayores costos y potencialmente no hacer bancables algunos proyectos. Por esta razón, en la propuesta final se accedió a dejar solo la alternativa de un solo plazo del contrato.

En la tarifa se reconoce un plazo contractual de 20 años (máximo permitido por la legislación), similar a la vida útil de los proyectos. En todo caso, un contrato por 20 años es muy favorable para cualquier inversionista que opere en la industria de venta de energía eólica.

5.2.5.   El criterio de sostenibilidad ambiental y el factor ambiental: Varios opositores o coadyuvantes expresaron que la propuesta de metodología para plantas eólicas que se sometió a audiencia pública incumple con el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, porque en la fórmula de la tarifa no se incluye el cálculo concreto de un factor ambiental. Esa afirmación se basa en un argumento equivocado. Lo que el artículo 31 de la Ley 7593 establece, es que el criterio de sostenibilidad ambiental, entre otros, debe ser un elemento central para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos.

Con la metodología propuesta, se cumple con creces con el criterio de sostenibilidad ambiental. El hecho mismo de aprobar una metodología tarifaria específica para la generación privada con base en energía eólica entraña un objetivo de sostenibilidad ambiental muy importante, cual es el de contribuir a sustituir la generación térmica —que como se sabe, es altamente contaminante— por la generación con fuentes renovables de bajo impacto ambiental. Pero además, el esquema propuesto tiene un diseño que estimula la inversión en esa industria. Con ese propósito, se establece una banda tarifaria a partir de una banda amplia de costos de inversión. De esa forma, se ofrece la posibilidad de ofrecer al ICE —en condiciones de rentabilidad adecuadas— la energía proveniente de una gama amplia de plantas con diferencias considerables en cuanto a costos de inversión. En el contexto anteriormente descrito, promover la inversión implica promover la sostenibilidad ambiental en el país.

Las opiniones de los opositores acerca de que la metodología propuesta no contempla el criterio de sostenibilidad parte de una asimilación equivocada entre el concepto de sostenibilidad ambiental y el “factor ambiental”, cuya inclusión se prevé en la fórmula general de la tarifa propuesta en esta metodología. Mientras que el primero hace referencia a la necesidad de preservar los equilibrios de largo plazo entre la actividad humana y la dinámica ambiental, el segundo consiste en un componente de la tarifa que tiene el propósito de reconocer un aspecto muy específico de la sostenibilidad ambiental: la reducción de emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera asociada con la disminución de la generación de electricidad con fuentes térmicas.

Al considerar lo expuesto en párrafos anteriores, se llega a concluir que la metodología propuesta permite cumplir ampliamente lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7593, en cuanto a la aplicación del criterio de sostenibilidad ambiental.

Conviene agregar que la Aresep ha proyectado la formulación en el corto plazo de una metodología concreta, mediante la cual se estime el valor del “factor ambiental” que se incluye en esta metodología, como una variable específica. La aprobación de ese procedimiento se deberá realizar mediante el procedimiento vigente, que incluye la presentación ante audiencia pública. 

5.2.6.   La indexación de la tarifa: Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley 7593. Todos los valores que determinan la tarifa se revisarán —y cuando corresponda, se actualizarán— en cada fijación tarifaria.

5.2.7.   La inversión: Se han planteado varias alternativas sobre el monto de la inversión a reconocer en este modelo tarifario.

Como primera opción para estimar el costo de inversión unitario promedio, se establece que este se obtendrá de una muestra de datos de costos de inversión de plantas de diversos países. El costo de inversión unitario se estima como un promedio de los valores de costo de inversión unitario correspondientes a una muestra de al menos 20 proyectos eólicos con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW que establece la Ley 7200. Si no hubiera información suficiente para estimar el costo de inversión de la forma explicada anteriormente, se utilizará la segunda opción, que corresponde a un cálculo basado en datos de costos típicos y de rangos de variación de las estructuras de costos provenientes de la bibliografía especializada.

5.2.8.   Los costos de explotación. El costo de explotación incluye aquellos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales para Costa Rica. No incluye gastos de depreciación y gastos financieros. Su valor se estimará como el promedio de una muestra de los costos de explotación (operación y mantenimiento) de plantas eléctricas, en la medida de lo posible similares a las plantas eólicas cubiertas por el Capítulo 1 de la Ley 7200. Para esto se recopilarán datos nacionales e internacionales confiables de distintas fuentes. Si se requiere ajustar el valor del costo de explotación de alguna planta de la muestra para hacerlo comparable con los de las demás, la indexación se efectuará utilizando el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP – EEUU) o el Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica (IPPI-CR), según sea el caso. Se podrán utilizar otros índices de precios, siempre que sean apropiados para el tipo de ajuste que se realice. Si no es posible obtener datos de plantas individuales que permita calcular este parámetro, de forma razonada se podrá recurrir a bibliografía complementaria generada por fuentes confiables, imparciales y públicas.

5.2.9.   El reconocimiento de los impuestos a los dividendos. Es criterio del ente regulador que dentro de la estructura de costos de los servicios públicos solo se deben considerar aquellos impuestos propios de la actividad productiva y no los que deben pagar los accionistas por sus utilidades, los cuales deben ser asumidos por los inversionistas y no por los usuarios del servicio público. Como ocurre en todos los negocios, el impuesto sobre los dividendos debe ser cubierto por los beneficiarios de los dividendos con los recursos a obtener por réditos tarifarios. No corresponde al ente regulador decidir sobre el destino de tales réditos.

5.2.10.   Vigencia de la resolución RJD-009-2010 (plantas viejas): La metodología que se aprobó para definir las tarifas de plantas existentes (Resolución RJD-00009-2010) se aplicará solo a aquellas que ya han tenido un contrato con el ICE. La metodología que ahora se propone es para plantas nuevas; por lo que no procede desde el punto de vista jurídico que la nueva metodología que ahora se propone derogue la anterior. Por esa razón, no se analiza en este informe el contenido de la resolución RJD-00009-2010.

5.2.11.   Objetividad de la metodología: En algunas oposiciones se expresó que el hecho de que el ICE haya contribuido al diseño de la metodología propuesta genera problemas de objetividad en su formulación. Al respecto, hay que precisar que la metodología que ha propuesto la Autoridad Reguladora se basa en varias fuentes de información, y fue propuesta, en su versión original, por funcionarios de la ARESEP. Posteriormente se ha enriquecido con el aporte de diferentes actores, en cuenta algunos de los operadores. No es una propuesta del ICE, aunque éste contribuyó con valiosos insumos; pero igual se puede afirmar de otros actores.

Justamente el proceso de audiencia pública que se ha realizado, es para que todos los posibles interesados en el proceso externen su opinión técnica y su oposición si eventualmente la propuesta tuviera problemas conceptuales o metodológicos, o se diera un sesgo a favor de una de las partes.

5.2.12.   Promoción de la inversión privada en generación eólica. El modelo propuesto en este informe está diseñado para estimular la inversión privada en generación eólica, orientada a aprovechar las oportunidades abiertas por el Capítulo I de la Ley 7200. Dos de los principales elementos del modelo que permitirían el logro de ese objetivo son los siguientes: a) establecer un esquema de bandas tarifarias con un límite superior a la tarifa correspondiente al costo promedio, mediante el cual se ofrece un margen considerable para que firmas con costos diferentes al promedio tengan posibilidades de vender energía; y b) abrir la posibilidad de incluir en la tarifa un componente ambiental, cuyo diseño será sometido a audiencia en el corto plazo. Otras mejoras con respecto a la formulación del modelo remitido a audiencia pública que permiten establecer tarifas más atractivas para los generadores privados son las siguientes: a) utilizar en la aplicación de la metodología CAPM los valores obtenidos de una fuente de información internacionalmente reconocida, verificable y actualizable periódicamente; y b) una estimación del costo de inversión promedio definida de manera detallada para hacer más previsible el cálculo de esa variable.

5.2.13.   Potestad de la ARESEP para fijar cualquier modalidad de tarifa. Respecto de la potestad de la ARESEP para establecer cualquier tipo de metodología tarifaria, ya se ha pronunciado la Procuraduría General de la República, en varias ocasiones, por ejemplo en sus Dictámenes: C-348-2001, del 17 de diciembre de 2001 y C-003-2002, del 7 de enero de 2002, así:

“[...]  conforme el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo:

[...]  Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31”.

Y agrega que:

 :”

(El original no está subrayado).

Cabría ampliar lo anterior para sostener que en la escogencia y aplicación de cualquier metodología, el Ente Regulador debe sujetarse a la ley y a los criterios técnicos, que en todo caso pueden ser un elemento para determinar la regularidad de su actuación, conforme se deriva del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública [’].”

(El original no está subrayado).

De lo anterior puede concluirse, que la ARESEP tiene amplias potestades para establecer y utilizar las metodologías que considere convenientes, en tanto se respeten el principio de servicio al costo, no se atente contra el equilibrio financiero de los prestadores de los servicios públicos, sujetos a las regulaciones de la Ley 7593 y, sean conformes con lo estipulado en el artículo 16 de la citada Ley general. Esas potestades incluyen la fijación de tarifas puntuales o bandas tarifarias. Téngase en cuenta que una banda tarifaria no es otra cosa que una secuencia posible de tarifas autorizadas. Se debe tener presente que no es poco frecuente la fijación de tarifas mediante bandas por parte de los entes reguladores de servicios públicos en todo el mundo.

Por último, conviene citar la reciente Resolución 000506-F-S1-2010 —dictada por la Sala Primera de nuestra Corte Suprema de Justicia, a las 9:45 horas del 30 de abril de 2010—, en lo que interesa:

“[...]

Considerando:

[...]

III.—[...] Luego, pese a alegar infringidos los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, no indica cómo se produce, sino que se limita a señalar que el sistema de bandas configura una delegación de potestades. Para esta Sala, es claro, según el precepto 5 de la Ley de la ARESEP, entre sus competencias se encuentra la de fijar precios y tarifas de los servicios públicos [...] De ahí, para este Órgano Colegiado, la accionada, sin exceder sus potestades en la resolución RRG-9233-2008, cuya nulidad se pretende en este proceso, creó un sistema de bandas para la determinación del precio de los combustibles en puerto y aeropuertos [...] De conformidad con las estipulaciones del numeral 31 ibídem, la ARESEP puede habilitar o crear modelos de cálculo de precios para servicios regulados, pudiendo tomar en cuenta variables externas a los prestadores [...] Así, en la especia la demandada [se refiere a la ARESEP] no delegó su competencia a RECOPE, sino, que estableció la fórmula que técnicamente estimó resulta más adecuada e idónea para regular el mercado específico [...] Consecuentemente, lo único que hace la Refinadora [se refiere a Recope, S. A.] es aplicarla [...], pero es la ARESEP quien continúa determinando la tarifa para ese mercado, mediante la metodología dispuesta. [...] V.- De acuerdo con lo expuesto, no se han dado las ilegalidades que invoca la casacionista, por lo cual, deberá rechazarse el recurso.”

5.3.   Resumen y análisis de oposiciones y coadyuvancias. A continuación se presenta un resumen de los principales argumentos de las oposiciones y coadyuvancias admitidas para la metodología tarifaria sobre generación eólica, así como el respectivo análisis de cada argumento. Los razonamientos que se presentan a continuación deben ser complementados con el análisis anterior de los principales temas de las oposiciones.

5.3.1.  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Acograce, representada por Carlos Roldán Villalobos, cédula 4-138-436. Los modelos propuestos efectivamente fijan un tope en las tarifas de generación hidroeléctrica y eólica para proyectos nuevos, pero se basan en datos de inversión y costos de operación de tasas de referencia efectivamente, el problema es que no tenemos certeza de que esas plantas que está usando la ARESEP para definir esos topes hayan sido proyectos hidroeléctricos o eólicos que hayan sido desarrollados de una manera eficiente. Y el problema de esto es que se usa como referencia plantas que fueron ineficientes a la hora de hacer su ejecución.

Se coincide con lo expresado en el texto citado, en cuanto a que no hay certeza de que los valores promedio de inversión y explotación que se estimaron correspondan a procesos productivos eficientes. La opción planteada en este informe de establecer una banda tarifaria alrededor del promedio de inversión permite superar esta incertidumbre, dentro de límites razonables. En relación con este tema, véase el punto 5.2.1. de esta sección.

En el anexo 1 se presenta con mayor detalle la muestra de proyectos que se propone utilizar para calcular el promedio de inversión y el rango de la banda de tarifas.

La ARESEP debe iniciar la fiscalización financiera de los proyectos de generación eléctrica privada, solicitando y revisando los estados financieros correspondientes para que se reflejen, para revisar si se están reflejando las inversiones reales y que los modelos propuestos de inversión. Y deberían de considerar datos de inversión y de operación regionales, ajustados a la situación nacional.

Se coincide con lo expresado en el texto citado, en cuanto a la importancia de contar con información financiera de las operaciones de generación privada en el marco de la Ley 7200, como insumo para la fijación adecuada de tarifas. En la actualidad, se carece de ese tipo de información y por tanto, no se puede utilizar para esos efectos. En este informe se propone que los operadores que logren ser seleccionados para venderle energía al ICE deberán presentar a la ARESEP informes financieros periódicos sobre sus operaciones. Conforme se logre obtener información más precisa del sector será posible revisar y perfeccionar el diseño del modelo.

5.3.2. Señor Stephen Yurika, cédula 8-076-871. ARESEP deberá incluir en la tarifa un factor ambiental, pues en realidad en muchos tratados internacionales que están firmando con Costa Rica que hay que internalizar los costos sociales y ambientales de las empresas y eso debe estar incluido en las tarifas.

Se está de acuerdo con lo expresado en el texto anterior. Véase al respecto el punto 5.2.5 de este informe.

La estructura tarifaria eólica que se presenta aquí habla de 12 centavos en la época alta, donde normalmente hay viento y después habla de 5 centavos cuando no hay viento. Esto es una doble penalización, en una época como setiembre que no hay nada de viento se pagará 5 centavos, está desestabilizando la empresa porque no puede dar su mantenimiento, ni para la operación, poniendo en peligro el financiamiento.

La estructura tarifaria está diseñada para que se generen todos los recursos financieros que el proyecto requiere. La gestión de los fondos a lo largo del año se encuentra en el ámbito de la gestión administrativa por parte del inversionista. La periodicidad anual de las compras de energía responde a requerimientos de demanda de energía del Sistema Eléctrico Nacional y por eso es una condición externa al diseño del modelo tarifario.

5.3.3.  Señor Jorge Arturo Alfaro Vargas, cédula 2-306-651. La objeción es con respecto al concepto de tarifa tope, ya que se está en una condición donde se está haciendo un análisis muy detallado, muy a costo real, donde no es posible disminuir ese precio que se está usando en el modelo y que el usar un concepto de tarifa tope pone en desventaja al inversionista en ese concepto.

Se está de acuerdo con lo expresado en el texto anterior. Véase al respecto lo expresado en el punto 5.2.1. de esta sección.

5.3.4.  Rubén Zamora Castro, cédula 1-1054-273. Porque el modelo no incentiva, o sea, se plantea que hay que incentivar y el modelo desincentiva. Se plantea que hay que hacer un esfuerzo en esa incentivación y no se ve ningún esfuerzo planteado.

Sobre este tema, véase lo expresado en los puntos 5.2.1., 5.2.5. y 5.2.12. de esta sección. Porque el modelo en primer término plantea tarifas tope, es decir, ese es el máximo que se le va a fijar. Se plantean tarifas tope, con información que casi no se tenía, mucha información que viene precisamente del único comprador que es el ICE, lo que puede generar un conflicto de intereses, porque al final es el único que va a comprar y los generadores lo que saben que ese es el máximo al que van a aspirar.

Desde el punto de vista del contenido del acto también hay un problema y es que en principio el contenido, dice la ley, tiene que ser también lícito, o sea, no se trata solo de que matemáticamente o económicamente suene bien. El contenido también tiene que ser lícito. Y cuando vamos a analizar si el contenido es lícito lo que hay que establece el ordenamiento jurídico, siendo un derecho fundamental del ambiente. Resulta que además la ley de la Autoridad Reguladora en el artículo 31, que se refiere precisamente a las tarifas, establece que se tiene que considerar a la hora de fijar las tarifas las sostenibilidad ambiental, entonces tenemos que en la Constitución, en la ley e incluso en el mismo informe que se menciona un factor ambiental, está estableció a todo rango que tiene que haber una parámetro ambiental, que ese es parte del contenido lícito de ese acto. Sin embargo, en el modelo no hay ningún factor ambiental. Omisión que puede ser incluso una inconstitucionalidad por omisión, porque lo tiene la Constitución, lo tiene la ley y está en el propio informe inicial.

Sobre lo planteado en el texto transcrito a propósito de los inconvenientes de establecer un esquema de tarifa tope basada en costos promedio, véase lo expresado en el punto 5.2.1. En cuanto a la consideración de los aspectos ambientales en las tarifas: en su argumento, el opositor confunde el concepto de “sostenibilidad ambiental” con el “factor ambiental” previsto en la fórmula de la tarifa, y eso le conduce a la conclusión equivocada de que no se cumple el artículo 31 de la Ley 7593. Al respecto, véase el punto 5.2.5.

Tenemos que distinguir jurídicamente también la diferencia que existe entre una concesión de obra pública y un servicio público. Porque en una concesión de obra pública, hay un activo, pero ese activo es propiedad del Estado y es antes, durante y después. Pero cuando estamos en un caso como este, que tenemos una planta de generación eléctrica y es propiedad de X sociedad, eso está enmarcado por el derecho de propiedad privada y no se le puede dar el mismo trato, que es lo que sucede en algunos casos exactamente el mismo trato que si fuera una concesión donde el Estado le dio el bien.

Eso es muy peligro porque puede ser una violación también constitucional del derecho de propiedad privada, ¿Por qué? Porque uno de los elementos del derecho de propiedad privada, que es fundamental en cualquier país democrático, es el valor económico que tiene la propiedad privada. Si yo dejo a una propiedad supuestamente privada sin el valor económico que tiene la estoy desnaturalizando y me estoy convirtiendo en un país totalitario donde a todos los bienes yo no les asigno ningún valor ni les doy ningún tipo de importancia.

Se coincide con lo expresado en esta oposición, en cuanto a que las condiciones contractuales propias de la venta de electricidad al ICE en el marco de la Ley 7200 son distintas a las de los contratos de concesión de servicio público. Se coincide también en que no hay razones válidas para no reconocer dentro de la tarifa la revaluación en el tiempo del valor real del activo. Dentro de la metodología se está incluyendo la actualización de todas las variables en cada fijación tarifaria, incluido el rubro de inversión, lo que permite que se actualice el valor del proyecto en cada fijación tarifaria.

5.3.5.  Asociación Costarricense De Productores De Energía (Acope). El concepto de tarifa tope, no tiene asidero legal ni técnico y por lo menos en el análisis que se hizo solo promovería una competencia de precios en contra de la rentabilidad de los inversionistas.

Es una competencia que además no tiene un marco legal, pues la 7200 ni ninguna otra ley que conocemos está diseñada para este fin, para eso se está discutiendo precisamente la comisión especial de electricidad de la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley General de Electricidad que va a establecer ese tipo de competencias. Pero los marcos actuales no la contienen y además contradice el concepto de tarifa tope algunos principios de la ley 7593. Exige al inversionista una rentabilidad menor que la establecida por una metodología como el CAPM, promoviendo un negocio potencialmente ruinoso y en contra del equilibrio financiero de la empresa, tema establecido en la ley 7593.

En este informe se sustituye el esquema de tarifa tope por uno de banda tarifaria. Véase al respecto el punto 5.2.1. de este informe. En relación con la aplicación de la metodología CAPM, véase el punto 5.2.2. En cuanto al marco legal que permite al ICE establecer contratos para compras de electricidad en el marco de la Ley 7200, con base en un esquema de banda tarifaria definido por la ARESEP, véase el punto 5.2.13. de este informe.

No hay evidencia en el modelo del criterio de sostenibilidad ambiental que se establece en la ley 7593, hay elementos importantes que deberían considerarse para valorar este criterio, costo de oportunidad y externalidad de las fuentes térmicas y el costo de oportunidad me refiero a que si no se instalan plantas térmicas y el país ocupa plantas renovables. Se tendría que hacer instalación de plantas térmicas, con la diferencia de costos, con la diferencia en cuanto a emisiones, con la diferencia en cuanto salida de divisas, con la diferencia en cuanto a los problemas de imagen de un país.

En su argumento, el opositor confunde el concepto de “sostenibilidad ambiental” con el “factor ambiental” previsto en la fórmula de la tarifa, y eso le conduce a la conclusión equivocada de que no se cumple el artículo 31 de la Ley 7593. Al respecto, véase el punto 5.2.5 de esta sección.

La ARESEP también cita la posibilidad de que estas tarifas que se decidan a través de este proceso se apliquen a generadores privados que venden a otros agentes autorizados, pero realmente no conocemos que hayan otros agentes autorizados o bajo qué normativa jurídica podría hacerse eso porque la única posibilidad que conocemos es la ley 7200 para los generadores privados. Si pudiera ilustrarnos la Autoridad Reguladora en este tema realmente podríamos valorar ese asunto porque no consta en el expediente cuáles son esas otras opciones.

El propósito de dejar abierta la aplicación de esta metodología a eventuales transacciones de energía con compradores distintos al ICE es considerar la posibilidad de que la legislación nacional experimente cambios en el futuro que permitan ese tipo de transacciones. En esa eventual situación, podría no ser necesaria la aprobación de una nueva metodología para regular las ventas de energía producida con plantas eólicas nuevas.

Los modelos y los parámetros de cálculo, según indica el mismo expediente de esta audiencia pública fueron hechos por el ICE que es el comprador, lo que evidencia el conflicto de interés.

Sobre el tema abordado en el párrafo anterior, véase lo expuesto en el punto 5.2.11 de esta sección.

El 7 de mayo del 2010, según la resolución RJD-009-2010, publicada el 7 de junio del 2010, establece una metodología para fijar tarifas a los generadores existentes. El trámite tarifario actual contempla el caso de una tarifa para la recontratación y además el trámite que estamos discutiendo ahora hace diferencia en casos hidroeléctricos y casos eólicos, lo cual es digamos un elemento adicional a diferencia de lo que se estableció en la anterior resolución de la Junta Directiva y consideramos muy prudente para evitar confusiones, para evitar contradicciones y para evitar errores solicitarle a la ARESEP la derogatoria y archivo de esta resolución publicada el 7 de junio del 2010.

Los modelos tarifarios que se discutieron en la audiencia pública del 6 de abril de 2011 solamente son aplicables a plantas eólicas nuevas. Sobre este tema, véase lo expresado en el punto 5.2.10 de esta sección.

El modelo no incluye el impuesto del 15% a los dividendos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 18, inciso a. Lo cual refleja usando una tasa impositiva global de 40,5%, que conjuga el impuesto de la renta y el impuesto a la distribución de dividendos.

Sobre lo expresado en el párrafo anterior, véase el punto 5.2.9 de esta sección.

La tarifa de venta de energía debe regir por toda la vigencia del contrato, esto es algo muy importante porque de lo contrario no vamos a tener ninguna posibilidad de lograr financiamientos bancarios y los ajustes deben ser periódicos por las variables de inflación interna y externa y así como por devaluación, porque realmente la parte financiera también es variable. Las tasas son variables, es muy difícil encontrar tasas fijas a nivel del sector financiero, entonces se propone una fórmula que se anexa en el estudio que hemos entregado en documentación aquí a la entrada de esta audiencia para que sea valorada por la Autoridad Reguladora.

Sobre la duración de los contratos, véase lo expresado en el punto 5.2.4 de esta sección. Y sobre el tema del financiamiento, véanse los puntos 5.2.2 y 5.2.3.

El costo de inversión eólico, los valores propuestos en la base de datos de ARESEP son básicamente proyectos propuestos, la mayoría de ellos están fuera del rango de 20 Megavatios y no han iniciado ninguna construcción o casi ninguna. Son proyectos poco representativos para valorar el costo de inversión pues al final no se sabe cuánto van a costar. En el rango de los proyectos menores a 20 Megavatios en construcción hay en Costa Rica dos proyectos, el Valle Central, cuyo costo de 3.000, casi 3.500 dólares por kilovatio instalado y ahí sí tenemos muchas referencias de gente conocedora del tema que considera que es muy alto ese costo y el del Proyecto Eólico Los Santos, cuyo costo es de 2.800 dólares, según indicaron los representantes de las cooperativas en la conferencia Concapam. Es adecuado considerar para el costo de inversión de las plantas eólicas el valor que tiene en estos momentos el Proyecto Eólico Los Santos.

Sobre lo expresado en el párrafo anterior a propósito de la estimación de los costos de inversión, véase el punto 5.2.7 de esta sección.

En el tema de rentabilidad (CAPM), haciendo un análisis del proceso para el caso de Costa Rica, según información aportada no solo por asociados de ACOPE, si no académicos del Tecnológico, tenemos un efecto de ajustar este proceso al caso costarricense y los valores que da, están explicados en el documento. Primero están dentro del rango del 15 y 18 y del 27 y 96 el valor de los señores académicos del Tecnológico y los que nosotros calculamos para los casos específicos en contratos nuevos, son 15, 81 y 9.45 para el tema de la rentabilidad del costo de capital del inversionista.

En la propuesta que se presenta en este informe se actualizan varios de los parámetros utilizados para aplicar la metodología de CAPM. Véase al respecto el punto 5.2.2 de este informe.

Respecto al ajuste de la tarifa, se propuso que sea sólo sobre los costos de explotación, siendo esto inadecuado debido a lo prolongado de los plazos propuestos para los contratos, que corresponden a 14 y 20 años de operación a las cuales hay que sumarles el periodo constructivo. En estos plazos debe de ajustarse la totalidad de la tarifa, ya que los flujos futuros se ven afectados por la inflación y la devaluación. En cuanto a la inflación, es conveniente utilizar el parámetro del Índice de Precios al Productor de los EEUU usando como fuente el Bureau of labor Statistcs de los Estados Unidos de América, para el resto de los componentes, se plantea utilizar la inflación nacional y el tipo de cambio del colón costarricense frente al dólar, tal y como se muestra: P1 = Pi-1*((0,6*(IPPi/IPPi-1)+0,4*((1+(IPIi/IPIi-1))/(1+(TCi/TCi-1)))

En relación con el tema del período constructivo, se indica que en la propuesta de este informe se está incluyendo la capitalización de los gastos financieros durante el periodo de gracia, para evitar que se descapitalice el proyecto y la inversión corra el riesgo de liquidez durante el proceso de obra. Respecto a las condiciones financieras incluidas en el modelo propuesto, se procedió a solicitar información a los entes financieros de tal manera que ésta sea precisa y corresponda con las condiciones actuales para proyectos de este tipo. Además, en las actualizaciones periódicas de la franja se están considerando las variables financieras (ver punto 5.2.6).

5.3.6.  Esteban Lara Erramouspe, cédula 1-785-994. La tarifa establecida por la ARESEP no da una rentabilidad adecuada para la actividad que se realiza. El modelo tarifario de la ARESEP es metodológicamente correcto, pero la información aplicada al mismo es incorrecta y las señales que está dando la ARESEP al mercado no incentivan para nada la participación de la empresa privada.

En el punto 5.2.12 de esta sección se explica sobre los principales aspectos del modelo tarifario propuesto en este informe que tienden a estimular la inversión privada para la generación de energía eólica, en el marco de lo que establece la Ley 7200.

Sobre la estructura tarifaria, la estacionalidad concentra demasiado los ingresos en 5 meses del año, lo cual digamos financieramente a veces no es lógico para los que tienen cargas financieras. Ya que se observa que el 66% de los ingresos se generan en 5 meses del año, mientras que los restantes 7 meses sólo ingresa el 34%, lo cual crea un desbalance importante para cubrir el gasto corriente de una empresa endeudada.

La estructura tarifaria está diseñada para que se generen todos los recursos financieros que el proyecto requiere. La gestión de los fondos a lo largo del año se encuentra en el ámbito de la gestión administrativa por parte del inversionista. La periodicidad anual de las compras de energía responde a requerimientos de demanda de energía del Sistema Eléctrico Nacional y por eso es una condición externa al diseño del modelo tarifario.

En cuanto a la producción real de una central, vemos que el método utilizado por ARESEP es muy simplista, inclusive hacen sus cálculos a la hora de hacer la aplicación con una eficiencia de 0,91, me imagino que es una tecnología muy nueva y nosotros hicimos un análisis operativo real de una planta, o sea, introduciendo la parte de los factores hidrológicos, las eficiencias de los equipos reales a sus diferentes niveles de operación y nos arroja que en vez de ser un 14,35 Gigavatios por año en el caso de una planta de 2,5 daría como a 14,7 Gigavatios y aunque la variación pareciera positiva el valor en la fórmula está en el índice inferior, lo cual reduce otra vez la tarifa.

Para la determinación del factor de planta (Fp) se contemplarán valores de factores de carga o de planta, únicamente de plantas nacionales, considerando la información para los cinco últimos años disponibles, según la base de datos de la Autoridad Reguladora. Para estos efectos se considerará un promedio ponderado de los factores de carga de los generadores privados que hayan estado generando durante una proporción sustancial del respectivo año (10 ó más meses).

La ponderación de cada año se hará con base en la capacidad instalada de cada proyecto. La ponderación para obtener el total de los cinco años se hará con base en la capacidad instalada de cada uno de los años.

No es comprensible cómo la rentabilidad de una inversión debe bajar al vencerse el plazo del contrato, ya que lo que incentiva en un ambiente real de inversión es a vender esas plantas y buscar nuevas inversiones que generen más rentabilidad. Esta diferenciación viola los principios de igualdad de trato en un mercado abierto, y al único que beneficiaría sería al intermediario (ICE) que reduciría sus costos de compras de energía y no necesariamente lo trasladaría a sus consumidores (por lo menos a la fecha no lo ha hecho con las plantas que renovaron contratos bajo los términos de la Ley 7200).

En relación con el tema tratado en el párrafo anterior, véase el punto 5.2.10 de esta sección.

En el caso de la inversión y plazo del contrato, se debe aclara si el financiamiento es el inicial al suscribir el financiamiento o la forma en que debe aplicarse. En la parte impositiva, solo se prevé la aplicación de los impuestos de renta y no se están contemplando los impuestos a los dividendos. La legislación existente aplica una tasa impositiva del 15% a las utilidades que se reparten entre los socios de las empresas.

En relación con el tema del reconocimiento del impuesto a los dividendos, véase el punto 1.2.9 de esta sección.

La tasa de interés aplicada a la inversión debe ser la efectiva, es decir, que incluya los costos de formalización y comisiones, a menos que los mismos sean incluidos como parte de los costos de la inversión total.

La tasa de interés se estimó con la tasa que calcula periódicamente el Banco Central de Costa Rica para préstamos en dólares al sector industrial. Sobre este tema, véase el punto 5.2.3.

En el cálculo de la rentabilidad del costo, el ARESEP plantea utilizar un beta un poco desactualizado y, o sea, un apalancamiento medio de proyectos que no necesariamente es la realidad para cada uno de los proyectos.

En este informe se acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York. Véase al respecto el punto 5.2.2.

5.3.7.  José Daniel Lara Aguilar, cédula 1-1326-0817. El problema comienza que a pesar de que ARESEP pretende estimular la inversión al utilizar términos de referencia que brinda el ICE siendo el único comprador no logra reflejar las actividades de los costos de la energía ni los mercados de inversión y, bueno, eso ya se ha mencionado anteriormente, pero lo que sucede es que al fallar en esta tarea hace que el modelo, si bien matemáticamente correcto, carezca de aplicabilidad real y vamos a tocar muy claramente el concepto de ganancia razonable que choca con el concepto de una tarifa tope sea puesto en marcha, pues que una tarifa inferior de resultado de una ganancia no razonable. Entonces si decimos que es una tarifa tope para una ganancia razonable, pues una tarifa inferior sería una ganancia no razonable.

En este informe se propone un esquema de banda tarifaria, no una tarifa tope. Véase el punto 5.2.1. de esta sección.

El valor del parámetro “beta” del modelo CAPM utilizado en el presente informe, dice que son basados en los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000, que no son sencillos de encontrar, puesto que son del año 2000, pero después de un esfuerzo casi que de biblioteca, encontrándolos aquí en la ARESEP, veamos un par de detalles y de frases que están en los mismos informes. Lo primero que podemos ver que aquí se estableced que desde el año 2000 esas limitaciones que don Álvaro menciona son conocidas.

Estamos en el 2011, no se ha resuelto con certeza el conocimiento de los Betas para los réditos de capital. Eso hace pensar mucho de si esas ganancias razonables que pretenden estos informes se pueden lograr con información que no se ha tratado de actualizar y veamos aquí lo primero y es que las fuentes, dice muy claramente y lo voy a leer, “las limitaciones se originan en el caso de las Betas, debido a que el consultar en Internet la probable fuente de información se debe indicar que debe digitarse un número de tarjeta de crédito para continuar con la consulta”. Eso quiere decir que entonces los procedimientos para la elaboración tarifaria están basados en información gratuita de Internet y que no se han hecho ni las inversiones necesarias para adquirirlas de fuentes que sean un poco más serias o un poco más confiables.

En relación con el valor de la beta se acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York. Véase al respecto el punto 5.2.2.

5.3.8.  Tobías Cossen, cédula 1267600140826. Lo que ARESEP con esa tarifa y con ese modelo con una tarifa tope del 9,4 centavos hace es impedir la inversión privada de proyectos. Porque con esa tarifa no hay proyecto que se pueda realizar claramente.

Las mejoras introducidas en el modelo tarifario que se propone en este informe permiten elevar su capacidad para estimular la inversión privada orientada a vender energía eólica al ICE en el marco de la Ley 7200. Sobre los incentivos a la inversión que puede generar esta metodología, véase el punto 5.2.12.

5.3.9.  Federico Fernández Woodridge, cédula 1-844-157. Una tarifa fija, lo que ARESEP está proponiendo es ajustar los costos de explotación, o sea, posiblemente los empleados puedan seguir comprando su canasta básica y yo pueda comprar repuestos y ese tipo de cosas, pero qué pasa con los dividendos. En otras palabras, el inversionista entra a un proyecto para ganar dinero y ese dinero tiene que por lo menos guardar su poder adquisitivo y lo que está pasando con el dólar hoy día es muy preocupante. Entonces quería empezar con ese punto.

En este informe se amplió el criterio de actualización de costos para que incluya todas la variables que inciden en el cálculo de la franja tarifaria. Para estos efectos, véase lo que se expresa en el punto 5.2.6.

La tasa de rentabilidad justa del 11.43 que la ARESEP está planteando es muy interesante porque el banco financista de la región por excelencia es el Banco Centroamericano y la tasa de corte del Banco Centroamericano es un 12, o sea, cualquier proyecto que cualquiera de las personas que esté aquí lo lleve al BCIE a financiar le van a decir, no, mire yo no le puedo financiar este proyecto, porque yo tengo una tasa de corte del 12%.

Sobre lo expuesto por el opositor en el párrafo anterior, véase el punto 5.2.2. de esta sección.

5.3.10.  Allan Broide Wohlstein, cédula 1-1110-0069. Si se pone una tarifa tope se pierde el concepto del incentivo, se cae en un problema que se llama el “winners curse” o la maldición del ganador, que es un fenómeno que se da en subastas o en procesos de licitación y uno de los ejemplos es el proyecto que ganó en la licitación pasada y además lo pone en una posición de negociación asimétrica con el comprador único, como mencionaron los otros, es decir, no hay claridad de cómo se determinaría el precio final.

En caso de poner una tarifa tope, no deberían usar el precio promedio, si no el precio en el margen, verdad, deberían usar los costos más altos y la eficiencia más baja con el fin de incluir todos los proyectos y no caer en los vicios digamos o en los problemas que eso implica.

Dado el tiempo que se quiere para traer los nuevos proyectos, lo mejor es definirlo de una vez. Si ustedes fijan el precio, ya no tenemos que entrar a un proceso de año y medio con el ICE para determinar cuál va a ser el precio nuevo.

Se coincide con lo expresado en el texto anterior, en relación con las desventajas asociadas a establecer una tarifa tope. Véase al respecto el punto 5.2.1. de esta sección. Por otra parte, en cuanto a los inconvenientes de establecer una tarifa única para fijar el precio de venta de la energía a comprar por el ICE en el marco de la Ley 7200, véase el último párrafo del punto 5.2.1. y en el punto 5.2.13 de esta sección.

5.3.11.  Claudio Volio Pacheco, cédula 1-302-793. Y sin la financiación es indispensable que hayan tarifas adecuadas y pliegos tarifarios bancables, o sea, las tarifas tienen que ser predecibles y como se dijo anteriormente tienen que darle tranquilidad a los bancos y entre esos costos que existen y que no aparecen en el modelo, existen costos como los intereses durante la construcción y otra serie de costos, las reservas que hay y demás, por lo cual hay que poner los pies en el suelo y saber lo que cuesta financiar una planta que como digo si no hay financiación no hay plantas.

En relación con el tema del financiamiento, véase el punto 5.2.3. de esta sección.

5.3.12.  Aeroenergía Sociedad Anónima, representada por Salomón Lechtman Koslowsky, cédula 105270594. Se solicita a la Autoridad Reguladora que no establezca una tarifa tope de referencia, sino que, como lo indica la ley 7593, fije una tarifa para la compra venta de energía entre los generadores privados y el ICE al amparo del primer capítulo de la ley 7200, misma que debe considerar las fuentes de riesgo asociadas al tamaño y a las características de la inversión.

Se ha considerado conveniente eliminar la tarifa tope, pero no se apoya la idea de una tarifa única. En cambio se ha decidido establecer un sistema de banda tarifaria que ofrezca un margen de oportunidades amplio para presentar ofertas al ICE. Véase el punto 5.2.1 de este informe. Respecto al tema de riesgos, la propuesta tarifaria se limita al tratamiento brindado mediante el uso del CAPM.

No parece haber evidencia, dentro del modelo de la ARESEP, sobre la inclusión de una variable que represente el criterio de sostenibilidad ambiental, indicado en la ley 7593, aunque el contexto del documento sobre el modelo habla continuamente de este tema, y lo pondera como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

En su argumento, el opositor confunde el concepto de “sostenibilidad ambiental” con el “factor ambiental” previsto en la fórmula de la tarifa, y eso le conduce a la conclusión equivocada de que no se cumple el artículo 31 de la Ley 7593. Al respecto, véase el punto 5.2.5 de este informe.

Igualmente no está clara la forma en que este modelo pretende “atraer” inversión para el desarrollo de electricidad con recursos renovables y participación del capital privado […]

Con el fin de aclarar estos aspectos, se precisaron de forma más clara los incentivos que se establecen con esta propuesta. Véase el punto 5.2.12 de este informe.

Es inadmisible que el modelo y los parámetros de cálculo hayan sido elaborados por el ICE, quien es una de las partes en la relación de compra venta de energía del capítulo 1 de la Ley 7200.

Se aclara que la ARESEP debe brindar a todos los interesados la oportunidad de aportar elementos para el mejoramiento de la propuesta y que precisamente para ese propósito se realizó la audiencia pública. Véase el punto 5.2.11 de este informe.

Los generadores privados pueden participar en la venta de electricidad, únicamente bajo el marco de la ley 7200 y sus reformas, y su único comprador es el ICE.

Se aclara que existe normativa adicional a la Ley 7200 aplicable a las ventas de las cooperativas y que eventualmente se podría dar una mayor apertura del mercado.

Igualmente es necesario resolver la situación del expediente tarifario ET-135-2008, y su resultado, la resolución RJD-009-2010 publicada en La Gaceta Nº 109 del lunes 7 de junio del 2010, entre las páginas 83 a 93.

Se aclara que esta propuesta solo se aplica a las plantas de generación eléctrica nuevas. Véase el punto 5.2.10 de este informe.

No incluye el impuesto del 15% a los dividendos que establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 18, inciso a (Ley 7092, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988).

Se aclara que no se considera procedente que este pago sea reconocido en la propuesta tarifaria. Véase el punto 5.2.9 de este informe.

Como la tarifa se establece en dólares estadounidenses, se debe aclarar que debe ser convertible al tipo de cambio de venta correspondiente al día en que se realice la facturación mensual de la energía entregada.

En el punto 6.10 del modelo, se reformuló en forma más clara la forma en que debe aplicarse el tipo de cambio.

En cuanto al ajuste de la tarifa, se debe establecer que el valor al que se contrató la venta de energía, debe regir para toda la vigencia del contrato, ajustándose periódicamente por variables de inflación interna y externa, así como por la devaluación del colón.

Bajo el esquema de banda tarifaria, el valor del contrato negociado por el operador con el ICE puede ajustarse periódicamente de común acuerdo, siempre que no se excedan los límites establecidos en dicha banda, la cual se ajustará de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593.

Se sugiere a la Autoridad Reguladora el uso del costo de inversión del PH Los Santos (US $ 2 800 / kW) como una referencia válida para el valor de ese parámetro en el modelo de cálculo de tarifas para proyectos eólicos.

En la propuesta se propone el uso de los valores de inversión de una muestra representativa de plantas de hasta 20 MW, para calcular la banda tarifaria. Alternativamente, si hubiera problemas de información se propone utilizar estructuras de costo de las plantas eólicas obtenidas de bibliografía especializada. Véase el punto 6.7 de este informe.

Es necesario revisar a futuro la información sobre plazos, tasas y condiciones del financiamiento bancario utilizados en el cálculo de la tarifa, pues la información consignada en el documento de la ARESEP es de una época previa a la crisis financiera internacional.

Todas las variables que inciden en el cálculo de la tarifa serán objeto de revisión de conformidad con lo que establece la ley 7593. Véase el punto 5.2.6 de este informe.

El reto entonces consiste en determinar la forma como se debe ajustar el CAPM para reflejar la realidad del sector de generación eléctrica privada en Costa Rica.

Con respecto a la aplicación del CAPM véase lo indicado en el punto 5.2.2 de este informe.

El cambio de estructura que se está presentando el documento de la Autoridad Reguladora modifica la propuesta de operación bajo la cual se han diseñado y construido las plantas de energía renovable privada en existencia. Se debe hacer una simulación detallada para evaluar el efecto de este ajuste, en cual no se puedo completar a tiempo previo a realización de la Audiencia Pública.

Es importante indicar que todo el modelo será objeto de evaluación periódica para introducir los ajustes pertinentes. Esa evaluación puede incluir los aspectos relacionados con la estacionalidad de la demanda, al cual se refiere el opositor en el párrafo citado.

La ARESEP propone que, una vez fijada la tarifa, durante el plazo contractual únicamente se ajuste el componente de la tarifa correspondiente a costos de explotación. Esto es inadecuado debido a lo prolongado de los plazos propuestos para los contratos, que corresponden a 14 y 20 años de operación, a los cuales hay que sumarles el período constructivo. En esos plazos, debe ajustarse la totalidad de la tarifa, ya que los flujos futuros se ven afectados por la inflación y devaluación.

Todas las variables que inciden en el cálculo de la tarifa serán objeto de revisión de conformidad con lo que establece la ley 7593. Véase el punto 5.2.6 de este informe.”

V.—Que en sesión ordinaria 71 del 23 de noviembre del 2011, cuya acta fue ratificada el 30 de noviembre del 2011; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó: 1) Acoger en todos sus extremos, el oficio 185-CDR-2011. 2) Establecer el l “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas”. 3) Tener como respuesta a los opositores lo señalado en el Considerando IV de esta resolución y agradecerles por su valiosa participación en este proceso, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados,

Resolvió, por mayoría con el voto salvado de los directivos María Lourdes Echandi Gurdián y Emilio Arias Rodríguez:

ACUERDO 03-71-2011

I.   Establecer el siguiente “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas”:

i.   Objetivo. El objetivo último de la tarifa de referencia definida en este informe consiste en brindar los incentivos tarifarios necesarios para que en el plazo más corto posible, el país aproveche los instrumentos definidos en el capítulo primero de la Ley 7200 para sustituir la mayor proporción posible de energía generada con fuentes térmicas por energía generada con fuente eólica. Al respecto, se tiene presente que según estimaciones recientes del ICE, esta empresa pública puede contratar en la actualidad hasta un máximo de 183 MW a generadores privados de electricidad que produzcan con fuentes no convencionales, en el marco de la Ley 7200, y para aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas eólicas privadas con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP.

Para lograr el objetivo mencionado, se ha definido un modelo tarifario que estimula la inversión privada asociada con plantas de generación eólica con potencias iguales o menores que 20 MW, capaces de operar dentro de un rango aceptable de costos y de eficiencia operativa. Para ello, se ofrece una banda tarifaria que permite al comprador ofrecer precios de compra de electricidad con los cuales el oferente pueda obtener los ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, recuperar la inversión realizada, y obtener una rentabilidad razonable para el nivel de riesgo asociado con la actividad de generación de electricidad.

ii.  Alcance. El modelo que se presenta es aplicable a las fijaciones tarifarias de las ventas de energía al ICE por parte de generadores privados que produzcan con plantas eólicas nuevas, en el marco de lo que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, y para aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas eólicas privadas nuevas con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP.

Se entiende por planta nueva, aquella cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún proceso de producción de electricidad. En consecuencia, las plantas nuevas por definición no podrían haber generado energía que fuera vendida en el marco de algún contrato de compraventa de electricidad o para fines de autoconsumo.

iii Formulación general del modelo. En general, se puede expresar la ecuación económica del suministro de energía eléctrica desde la perspectiva del generador privado, de la siguiente manera:

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En donde:

CE         =    Costos de explotación

CFC      =    Costo Fijo por Capital, definido como la suma de

                    la Recuperación de la inversión (RI) y la

                    Rentabilidad de la Inversión (r).

IR          =    Ingresos requeridos

p           =    Tarifa de venta

fa          =    Factor ambiental total

E           =    Expectativas de venta (cantidad de energía)

Se puede observar que en la ecuación 1, los costos se igualan a los ingresos.

Despejando p:

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De lo anterior se desprende que para los efectos de este modelo, la tarifa depende tanto de las expectativas de venta de electricidad como de los costos de explotación, el costo del capital y el factor ambiental. En consecuencia, el modelo para la determinación de la tarifa de venta de energía eléctrica por parte de generadores privados nuevos, requiere de la definición de las expectativas de venta, los ingresos requeridos y el costo del capital.

La aprobación de la metodología para determinar el componente ambiental deberá ser tramitada por los procedimientos establecidos en el marco legal vigente, que incluyen la realización de audiencia pública.

iv. Expectativas de venta (E). La producción de la planta también depende de la disponibilidad de la capacidad instalada para generación, lo que a su vez depende de las características físicas del aprovechamiento, de la tecnología utilizada, la edad de las instalaciones así como las prácticas de mantenimiento de la empresa. Por su parte, la distancia entre la planta y el punto de entrega resulta importante debido a las pérdidas asociadas con la transmisión.

En todo caso, es posible expresar todos estos factores en términos de un factor de aprovechamiento de la capacidad instalada (Factor de Planta). Este es un factor de uso común y que es posible asociar con cada tipo de fuente primaria: se puede establecer un valor para este parámetro aplicable a cada tipo de fuente, haciendo posible diferenciar la tarifa de venta según la fuente primaria.

En síntesis, para estimar la cantidad de energía que se tomará para determinar la tarifa aplicable se considera la siguiente ecuación:

En donde:

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E             =             Ventas anuales (cantidad de energía)

C             =       Capacidad instalada de la planta

8 760       =       Cantidad de horas de un año

fp            =       Factor de planta aplicable según la fuente

Si bien existe un efecto de escala en las plantas de generación de electricidad, especialmente en cuanto a los costos de instalación y los costos de explotación, es posible simplificar el modelo y realizar el análisis para una planta de tamaño unitario (capacidad instalada unitaria), con lo que la fórmula anterior se reduce a:

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Para la determinación del factor de planta (fp) se contemplarán valores de factores de carga o de planta, únicamente de plantas nacionales, considerando la información para los cinco últimos años disponibles, según la base de datos de la Autoridad Reguladora. Para estos efectos se considerará un promedio ponderado de los factores de carga de los generadores privados que hayan estado generando durante una proporción sustancial del respectivo año (10 o más meses).

La ponderación de cada año se hará con base en la capacidad instalada de cada proyecto. La ponderación para obtener el total de los cinco años se hará con base en la capacidad instalada de cada uno de los años.

v.  Ingresos requeridos (IR). El pago que recibirá el dueño de la planta como contraprestación por el suministro de la energía eléctrica debe ser suficiente para cubrir sus costos de explotación y obtener una retribución razonable por el capital invertido.

Así, los ingresos requeridos se pueden expresar mediante la siguiente ecuación:

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En donde:

IR          =    Ingresos requeridos

CE         =    Costos de explotación

CFC      =    Costo fijo por capital

fa          =    Factor ambiental

vi. Costos de Explotación (CE). Entre los Costos de Explotación se contemplan tanto los costos variables de operación (aquellos gastos que se presentan exclusivamente cuando se lleva a cabo el proceso productivo tales como: impuestos asociados a la producción, repuestos y otros materiales consumibles durante el proceso productivo) como los costos fijos (aquellos gastos inevitables e independientes de si la planta opera o no tales como: pólizas de seguro, permisos, personal permanente, asesorías técnicas, administrativos, etcétera). Es importante señalar que corresponden a gastos efectivos, y por tanto, no debe incluirse la depreciación, ni los gastos financieros ni los impuestos asociados a utilidades o ganancias.

En general los costos de explotación dependen fundamentalmente del recurso fuente y pueden ser definidos con base en el análisis de plantas existentes, pero teniendo en cuenta que servirán de señal para la optimización de los procesos productivos. En todo caso, representan una porción menor dentro de la estructura de costos de la industria.

El costo de explotación representa los costos necesarios para mantener y operar una planta eólica en condiciones normales para nuestro país. No incluye gastos de depreciación, gastos financieros e impuestos asociados a las utilidades o ganancias.

El cálculo de este valor se hará mediante la determinación de una muestra de los costos de explotación (operación, mantenimiento y administrativos) de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se les pretende aplicar tarifas.

Para esto se recopilaran datos nacionales e internacionales de distintas fuentes; dentro ellas se encuentran documentos de trabajo, informes técnicos, estudios tarifarios y planes de expansión de generación, entre otras; siempre que se trate de fuentes confiables.

Si dada la muestra se requiere actualizar el valor de alguna planta para hacerla comparable con respecto a otra información, la indexación se efectuará utilizando el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP – EEUU) o el Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica (IPPI-CR), según sea el caso, con el fin de poder contar con una serie de datos comparables en términos reales. Igualmente podrán utilizarse otros índices de precios, siempre que estos sean apropiados según el tipo de ajustes que se realicen.

En la base de datos se privilegiarán los datos de plantas con capacidad instalada semejante a las plantas a las cual se calcula la tarifa, siempre que exista información confiable y verificable sobre ellas. En caso que no sea posible contar con información basada en este tamaño de planta, se podrá utilizar la información disponible, aunque no sea de plantas de igual tamaño, realizando los ajustes correspondientes. Si es necesario, la información obtenida para determinar el costo de explotación podrá ser depurada para hacerla comparable con el tipo de plantas que se pretende tarifar.

El costo unitario anual de explotación está determinado por la muestra elegida, en la que pueden utilizar tanto plantas nacionales como internacionales, existentes y en operación. Este se obtiene del producto del peso relativo y el costo de explotación por kWh de las plantas de la muestra.

Si no es posible obtener datos puntuales de plantas individuales que permita calcular este parámetro, de forma razonada se podrá recurrir a bibliografía complementaria, siempre que esta sea de fuentes confiables, imparciales y públicas.

La actualización de los costos de explotación se hará recalculando su valor a partir de la incorporación continua de nuevos valores a la muestra, con base en los criterios definidos en párrafos anteriores de esta sección.

vii.  Costos fijo por capital (CFC). Mediante el componente denominado “Costo Fijo por Capital” (CFC) se pretende garantizar tanto a los inversionistas retornos comparables con los que podrían obtener en otras inversiones con el nivel de riesgo similar a efectos de hacer atractiva la alternativa de participar en el desarrollo de la planta.

El CFC depende del monto de la inversión, del nivel de apalancamiento utilizado (relación deuda / aportes de capital), de las condiciones de financiamiento (tasa de interés, modalidad de pago y plazo), de la tasa de retorno esperada por los inversionistas sobre sus aportes, del período de recuperación de la inversión (vida económica), de la edad de la planta y de la tasa de impuesto de renta aplicable.

Este rubro de Costo Fijo por Capital se determinará mediante la siguiente ecuación:

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En donde:

CFC        =    Costo fijo por capital

RI            =    Recuperación de la inversión

r               =    Rentabilidad de la inversión

M            =    Monto total de la inversión unitaria

FC           =    Factor que refleja las condiciones de la inversión

En esta metodología, la formulación particular de la ecuación 5 que se utiliza en la estimación de la tarifa es CFC = M x FC.

El factor FC depende de las condiciones en que se establezca el financiamiento y de la edad de la planta. Se determina mediante la siguiente ecuación, la cual permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión y obtener la rentabilidad esperada:

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En donde:

Y =             Apalancamiento (relación de deuda) (%)

ρ   =             Rentabilidad sobre aportes de capital (%)

t    =             Tasa de impuesto sobre la renta (%)

i    =             Tasa de interés (%)

e   =             Edad de la planta (años)

d   =             Plazo de la deuda (años)

v   =             Vida económica de la planta (años)

Es importante destacar que el factor que resulta de esta fórmula refleja un valor medio aplicable durante toda la vida económica. Dentro de este contexto, durante los primeros años la utilidad neta que recibe el inversionista es baja (y menor a la pérdida de valor de la planta), puesto que está destinando una porción de la utilidad que le corresponde a “comprar” la participación de los entes financieros en la propiedad de la misma. De este modo, una vez amortizada la deuda, el inversionista se convierte en el único propietario.

Con respecto al cálculo de la rentabilidad sobre los aportes “ρ” el mismo se realizará de acuerdo con la metodología Capital Assets Pricing Model, o CAPM (trad. lit. Modelo de valoración de activos de capital) establecida por la ARESEP y se emplearán las fuentes y base de datos que el Ente Regulador establezca.

A continuación se definen los componentes de la fórmula del factor FC.

a.  Apalancamiento (Y). El valor de apalancamiento financiero se utiliza para estimar la relación entre deuda y capital propio, la cual es parte de la fórmula del beta apalancado que se define posteriormente.

Para realizar el cálculo se utilizará un promedio de la información de financiamiento de proyectos eléctricos disponible en la Autoridad Reguladora.

Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.

b.  Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ). El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes al capital se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”).

El método CAPM se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).

El CAPM determina el costo del capital propio promedio para cada industria, según la siguiente fórmula:

ρ = KL + βa * PR + RP

Donde:

Ρ  =       Rentabilidad sobre los aportes de capital propio.

KL =     Tasa libre de riesgo, la cual corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista.

PR =     Prima por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado, la cual corresponde al sector de actividad respectivo.

RP =     Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país.

βa =      Beta apalancada de la inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina “apalancada” cuando parte de la inversión se financia con deuda.

El beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:

βa = βd * (1 + (1-t)* D/Kp)

Donde:

Βa           =    Beta apalancada

βd           =    Beta desapalancada

D/Kp      =    Relación entre deuda y capital propio (estimada

                       por medio del apalancamiento financiero).

T             =    Tasa de impuesto sobre la renta

Los parámetros que se requiere calcular para estimar la rentabilidad sobre aportes al capital son los siguientes: tasa libre de riesgo, prima por riesgo, riesgo país, beta desapalancada, relación entre deuda y capital propio, y tasa de impuesto sobre la renta. A continuación se define cada uno de ellos.

1.  Tasa libre de riesgo (KL), Prima por riesgo (PR), Riesgo país (RP) y Beta desapalancada (βd): los valores de estos parámetros se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls.

2.  Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

3.  Relación entre deuda y capital propio (D/Kp): se estima con la fórmula D/Kp = Y/(1-Y), donde Y es el apalancamiento financiero.

4.  Tasa de impuesto sobre la renta: se define con base en la legislación vigente. Recuérdese que esta variable también se usa en la fórmula de estimación del factor que refleja las condiciones de la inversión (FC).

c.  Tasa de interés (i). Se utilizará el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados.

d.  Vida económica del proyecto (v). Para los efectos de este modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa. Se está suponiendo que esa vida económica es igual a la vida útil del proyecto, estimada en 20 años.

e.  Plazo de la deuda (d) y plazo del contrato. El plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de energía.

La duración del contrato de compra-venta de energía utilizada en el modelo para el cálculo de las tarifas es de 20 años, que es el máximo permitido por la Ley 7200. Sin embargo, el plazo del contrato será definido entre las partes.

f.   Edad de la planta (e). Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.

viii    Monto de la inversión unitaria (M). El costo de inversión representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país. En este caso se trata de información que se ajuste, en la medida de lo posible, a la realidad de las plantas que se trata de tarifar.

Se calculará una banda de costos unitarios promedio de inversión acotada por dos valores extremos. Como primera opción, esa banda se estimará de la siguiente manera:

a.  Se conformará una muestra de datos de costos unitarios promedio de inversión de al menos 20 plantas eólicas con capacidades instaladas iguales o menores que 20MW, provenientes de fuentes confiables. De manera prioritaria, se incluirán en la muestra proyectos de países latinoamericanos y del Caribe.

b.  Siempre que la información disponible lo permita, se harán los ajustes que técnicamente se determinen para hacer que ésta sea comparable, en aspectos tales como la consideración de impuestos, tamaño de turbinas, tamaño de planta, tipo de cambio, inflación y los aspectos particulares de la economía costarricense y de su sector eléctrico.

c.  Si se contara con datos de proyectos con capacidades mayores que 20 MW y hubiera formas técnicamente justificables de ajustarlos a las condiciones de proyectos con capacidades iguales o menores que 20 MW, se podrán incorporar en la muestra con los ajustes correspondientes, siempre y cuando haya insuficiencia de datos de proyectos en el rango de capacidades requerido.

d.  Cuando algún dato de la muestra de costos de inversión sea de diferente año al de la base utilizada, se podrá efectuar la indexación con el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP – EEUU) o el Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica (IPPI-CR), según sea el caso; se podrán utilizar otros índices de precios, siempre que estos sean apropiados para el tipo de ajuste que se requiera hacer.

e.  Se estimará el promedio de los valores de costo de inversión unitario correspondientes a la muestra antes descrita. Al valor obtenido de los cálculos explicados en los puntos anteriores, se agregará el monto correspondiente al pago de intereses durante el período de construcción del proyecto eólico, estimado en un año. El valor resultante es el costo de inversión unitario promedio a considerar en la estimación del precio de venta de energía al ICE y eventualmente, el precio de otras transacciones de electricidad las cuales se deba aplicar esta metodología.

f.   Se calculará la desviación estándar del conjunto de valores de costo de inversión unitario de todos los valores de la muestra.

g.  El límite superior de la banda consiste en la suma del costo unitario promedio de inversión y el valor de la desviación estándar. El límite inferior de la banda consiste en el valor del costo unitario promedio de la inversión menos el valor de la desviación estándar.

h.  La actualización del costo de inversión mediante esta alternativa de cálculo se hará a partir de la incorporación de nuevos valores en la muestra, como resultado del proceso continuo de actualización de la misma.

La segunda opción se aplica si no se cuenta con datos suficientes para conformar la muestra de datos de costos unitarios de inversión anteriormente descrita. El procedimiento para aplicar esta segunda opción se describe a continuación:

a.  Se utilizan los datos sobre estructura de costos de inversión de una planta típica y sobre rangos de variación de la estructura de costos de inversión de una planta típica que se encuentran en Krohn, Soren; Poul-Erik Morthorst; y Shimon Awerbuch. “The Economics of Wind Energy”. European Wind Energy Association (EWEA), 2009. Los datos sobre estructura de costos de inversión de una planta típica se encuentran en la tabla 1.1 de la página 30 del citado documento, y los datos sobre rangos de variación de la estructura de costos de inversión se presentan en la tabla 1.2. de la página 31.

b.  Los valores de costos que se presentan en la tabla 1.1 se convierten en dólares de los Estados Unidos de América y se expresan en valor presente mediante el “Producer Price Index Industry” de Estados Unidos de América (segmento de generación eléctrica).

c.  Para cada componente del costo de inversión total, se multiplica el costo típico de ese componente que se incluye en la tabla 1.1. por la proporción entre el porcentaje de la distribución correspondiente al límite inferior y el porcentaje de ese componente dentro de la distribución típica (ambos incluidos en la tabla 1.2.). Así se obtiene el valor de costo de inversión para cada componente, en el límite inferior. Luego se suman esos valores y se obtiene el valor total del costo de inversión en el límite inferior.

d.  Se hace un cálculo similar al explicado en b) y c) para obtener el valor del costo de inversión en el límite superior.

e.  Los valores de costo unitario promedio de inversión de cada límite se multiplican por un factor de corrección del tamaño de turbina. Los datos para calcular ese factor se obtienen de U.S. Department of Energy. “2010 Wind Technologies Market Report”. Gobierno de los Estados Unidos de América, 2011. Se utilizan específicamente los datos del gráfico 29 que está en la página 48 de esa publicación. El factor de corrección se calcula, como el cociente entre el dato de costo de inversión promedio para proyectos con turbinas cuyos tamaños oscilan entre 1,75 MW y 2,5 MW y el dato de costo de inversión promedio para proyectos con turbinas menores que 1 MW.

f.   Los dos valores límite de costo unitario promedio de inversión resultantes de la aplicación del factor de corrección por tamaño de turbina constituyen la banda de costos de inversión a utilizar para la estimación de la banda tarifaria.

El cálculo de la banda de costos de inversión con este método se realiza de la siguiente forma:

a.  Se escoge una estructura típica de costos de inversión representativa de proyectos eólicos como los que abarca esta propuesta de metodología.

b.  Se escoge una estimación del rango en que pueden variar los costos de cada componente de inversión de proyectos eólicos, en condiciones similares a los de los que abarca esta propuesta de metodología.

c.  Se calculan los límites en que puede variar el valor de cada componente de la estructura típica de costos de inversión, usando la información de a) y b).

d.  Se suman los valores calculados en c) correspondientes al límite inferior y al superior, para obtener el rango de la inversión total.

Se podrán modificar los valores correspondientes a la segunda opción, cuando se cuente con fuentes de información más recientes que la que se empleó para estimarlos. Los datos a obtener para efectuar el cálculo de la banda de costos de inversión mediante la segunda opción son los siguientes: a) la estructura típica de costos de inversión representativa de proyectos eólicos similares a los que abarca esta metodología; b) el rango de variación de los costos de cada componente de inversión de proyectos eólicos similares a los que abarca esta metodología, con una estructura de costos igual a la estructura típica; y c) datos adecuados para estimar el factor de corrección por tamaño de turbina.

Para obtener los datos actualizados que se utilicen para estimar la banda de costos de inversión mediante la segunda opción, sólo se podrán utilizar publicaciones de organizaciones nacionales o regionales especializados en energía, tales como el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América, la “American Wind Energy Association”, la “European Wind Energy Association”, o la “Latin America Wind Energy Association”, u organismos financieros internacionales, como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo. La información a utilizar debe ser pública, confiable y verificable.

ix.     Definición de la franja tarifaria. Se propone regular el precio de venta de energía por parte de generadores privados al ICE, en el marco de aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas eólicas privadas con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP.

Cada uno de los valores extremos de la banda tarifaria se calcula como la tarifa correspondiente al respectivo valor extremo del costo unitario promedio de inversión. Así, el límite inferior de la banda consiste en la tarifa estimada con el valor del límite inferior del costo unitario promedio de inversión. De igual manera, el límite superior de la banda consiste en la tarifa estimada con el valor del límite superior del costo unitario promedio de inversión.

x.    Estructura estacional. En general, la estructura tarifaria es la valoración relativa del precio de la energía en los distintos rangos horarios y períodos estacionales. Se expresa como un conjunto de coeficientes para cada combinación de rangos horarios y períodos estacionales. Estos coeficientes se multiplican por el precio medio de la energía que esté vigente, para obtener la tarifa correspondiente a cada una de esas combinaciones.

La tecnología de generación eólica no permite regular la producción y trasladar energía de unas horas a otras, como sí lo hacen las plantas hidroeléctricas con embalse. Tampoco se puede predecir la distribución horaria de la generación de energía eólica, porque no hay un patrón horario de viento, y por tanto, la distribución horaria de la generación eólica es aleatoria.

Por lo expresado, la estructura tarifaria para la generación eólica es solamente estacional. La estructura estacional aplicada a los precios de la energía generada con viento procura representar los cambios cíclicos del valor de la energía en el sistema eléctrico, debidos a la influencia del patrón de comportamiento de los vientos en el lapso de un año.

Los valores de los parámetros de la estructura estacional para generación eólica, junto con la explicación de la forma en que se calcularon, fueron remitidos por el ICE a la ARESEP mediante el oficio 510-149-2011 del día 31 de enero de 2011. Los coeficientes de distribución estacional de los precios de la energía con fuente eólica fueron estimados por el ICE con base en 10 años de información histórica (2000-2009) de la generación mensual de tres plantas eólicas existentes en Costa Rica: Molinos de Viento Arenal S. A., Plantas Eólicas S. A. y Aeroenergía S. A. El procedimiento de cálculo consistió en encontrar los parámetros de estructura de temporada alta y temporada baja, que aplicados a la muestra de las plantas produjera el mismo ingreso acumulado que tendría esa muestra si se le aplicara un precio único igual al nivel de precios deseado. La temporada alta cubre los cinco meses comprendidos entre enero y mayo, y el resto del año corresponde a la temporada baja.

Los parámetros son los siguientes:

a.  Para temporada alta: 1,326.

b.  Para temporada baja: 0,531.

Estos coeficientes se multiplicarán por la tarifa que resulte del modelo tarifario, para obtener los precios finales por temporada.

Además, hay que considerar que para definir la estructura tarifaria aplicable a las transacciones reguladas por esta metodología, se utilizarán precios monómicos. Es decir, solo se pagará por energía y no habrá cargos por potencia.

La estructura estacional correspondiente a esta metodología se podrá revisar y modificar a partir de la publicación de información más actualizada que sea relevante para actualizar de manera justificada los valores de los parámetros que la definen. Esa información deberá ser pública, confiable y verificable.

xi.   Moneda en que se expresará la tarifa. Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $). Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.

xii.  Ajuste de precio. Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, mediante procedimiento de fijación ordinaria, de conformidad con lo que establece la Ley 7593. Con ese fin, se revisarán —y cuando corresponda, se actualizarán— todos los parámetros definidos en el cálculo de la banda tarifaria, con los procedimientos descritos en este informe.

En ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda.

xiii. Otras consideraciones. Para mejorar esta metodología en el futuro, se establece que los generadores privados eólicos nuevos a los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación. De esta forma, la ARESEP podrá disponer de mejor información para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales. Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros auditados de la empresa.

Las empresas que no cumplan con la entrega de información según se detalló en el párrafo anterior, estarán sujetas a las sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.

II.—Tener como respuesta a los opositores lo señalado en el Considerando IV de la presente resolución y agradecerles por su valiosa participación en este proceso.

Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien le corresponde resolverlos.

VOTO SALVADO

DIRECTORES EMILIO ARIAS RODRÍGUEZ

Y MARÍA LOURDES ECHANDI GURDIAN

Nos separamos del criterio de mayoría y sustentamos nuestro voto negativo mediante el cual, no aprobamos la metodología propuesta por la Administración, para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas, en las siguientes consideraciones:

“Como lo ha establecido de modo reiterado la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la fijación de una metodología tarifaria por parte de esta Autoridad, implica, ni más ni menos, que reducir a cero la discrecionalidad en la fijación de tarifas.

En efecto, la Sala ha establecido de modo reiterado a partir de la Resolución Nº 577-2007, que la ARESEP “…cuenta con una potestad discrecional técnica para establecer los modelos de cálculo” si bien ese no es el caso de la fijación tarifaria, en el tanto, “…una vez fijado el modelo de revisión tarifaria (que debe publicarse en el Diario Oficial), en tesis de inicio, es esta la herramienta de cálculo que debe utilizarse, y por ende, el instrumento que determina si existe o no distorsión financiera que deba enmendarse, lo que otorga certeza jurídica y constituye un parámetro de control de la actividad regulatoria de precios.”

De este modo, el ejercicio de la potestad de aprobación de las metodologías tarifarias, involucra como su principal efecto jurídico, “…una reducción a cero de las potestades inicialmente discrecionales, siendo que una vez realizado el cálculo –mediante la metodología tarifaria- es el resultado de esa operación la que determina y precisa el contenido de esa decisión-fijación tarifaria-”

De este modo, considerando tales consecuencias jurídicas del acto de aprobación de una metodología tarifaria, es claro que debe esta Junta Directiva asegurarse de modo riguroso, que su decisión se ajusta a los parámetros de legalidad a que está sujeto todo ejercicio de la discrecionalidad administrativa.

Específicamente, interesa en especial considerar los parámetros de legalidad que derivan de las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como los conceptos jurídicos indeterminados señalados por el legislador en materia de servicio público, tales como el de servicio al costo, servicio de calidad a un precio justo, etc.

Resulta indispensable, por ello, que los integrantes del colegio, al momento de adoptar una decisión de este calibre, se hayan asegurado que, en beneficio de la certeza jurídica y de los conceptos jurídicos indeterminados antes aludidos, hayan reducido la discrecionalidad administrativa de modo legítimo y claro.

El rigor de la decisión que se adopte, además, exige el contraste objetivo e independiente de la propuesta y sus justificaciones de parte de asesores técnicos y jurídicos de la Junta Directiva, de modo que tales insumos permitan la formación de un criterio informado y la toma de una decisión responsable y no improvisada.

En contraste, también en este caso concreto, no se nos ha ofrecido a los directores una asesoría independiente y objetiva que confronte la propuesta de la administración y sus justificaciones, con las reglas unívocas de la ciencia y la técnica y demás parámetros de legalidad. Esta situación, que hemos censurado en repetidas ocasiones, sin que se haya atendido, sin duda alguna, no asegura que se tome la mejor decisión, a pesar de las aludidas consecuencias que conlleva la aprobación de una metodología.

A mayor abundamiento, debemos indicar que se nos ha hecho llegar al menos dos versiones diferentes de la metodología sugerida por la Administración. En efecto, de una sesión a otra, se ha realizado diversos ajustes a la propuesta, lo cual causa incertidumbre en torno a su contenido definitivo.

Así las cosas, producto de la lectura que hemos podido realizar en el plazo otorgado y considerando la aludida incertidumbre en cuanto al contenido de la metodología, hemos podido detectar algunas disposiciones que nos parece riñen con el objetivo de las metodologías antes referidas, en tanto dejan a la discrecionalidad del aplicador la toma de ciertas decisiones de evidente influencia en la determinación de la tarifa.

Nos referimos, por ejemplo, a lo señalado en el oficio 676-DGJR-2011 del 21 de noviembre del 2011, titulado “ANALÍSIS SOBRE DISCRECIONALIDAD Y CAMBIOS REALIZADOS A LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA PRIVADA PARA PLANTAS EÓLICAS NUEVAS”, sobre el oficio185-CDP-2011, en cuyo anexo se hace, el siguiente análisis:

“6.6 Costos de Explotación (CE) (…) ANÁLISIS DE DISCRECIONALIDAD: este apartado determina la forma de calcular los costos de explotación; con respecto a la determinación de la muestra no se define: su tamaño, su delimitación geográfica y se deja abierta la posibilidad de transformar información para hacerla comparable. Por lo tanto existe un grado de discrecionalidad alto para el técnico que aplica la metodología.” Página 7.

“6.7 Costos fijos por capital (CFC) (…) ANALÍSIS DE DISCRECIONALIDAD: (…) En el caso específico para determinar: la tasa libre de riesgo, la prima de riesgo, el riesgo país y el beta desapalancado, como primera opción para obtener la información de refiere a una página web existente hoy día, pero en caso de que esta página deje de existir, se deja abierta la posibilidad de utilizar cualquier fuente que se pública y confiable, en cuyo caso podría haber un margen de discrecionalidad para los técnicos que apliquen la metodología.” Página 9.

“6.8 Monto de Inversión Unitaria (M) (…) ANÁLISIS DE DISCRECIONALIDAD: Este apartado incluye la forma de calcular el costo de la inversión promedio, para luego definir los límites de la banda tarifaria a partir de éste. La discrecionalidad para los técnicos que apliquen la metodología se presenta en la opción 1 de este apartado, en los siguientes aspectos: a) el tamaño de la muestra, la metodología no es clara en cuanto al número de proyectos que incluirán en la muestra, cuando sean más de 20, ni tampoco cuáles son los criterios para eliminar o sustituir proyectos de la misma, b9 se deja abierta la posibilidad de que el técnico indexe información para ajustarla al año base del cálculo o no lo haga y c) no se especifica la forma de realizar el ajuste de la información de los datos para incluir en la muestra proyectos mayores a 20MW. En este apartado se introduce la posibilidad de realizar o no varias cosas, por ejemplo: “se podrán incorporar el a muestra con los ajustes correspondientes.” “Se podrán modificar los valores correspondientes a la segunda opción.” Estos ejemplos son imprecisiones que podrían conllevar a discrecionalidad.” Páginas 11 y 12.

“6.9 Definición de la franja tarifarias (…) ANÁLISIS DE DISCRECIONALIDAD: La discrecionalidad en la definición de la franja tarifaria está directamente relacionada con la discrecionalidad con la que se determine el monto de la inversión unitaria, en razón de que éste es el que determina la amplitud de la banda tarifaria.”Página12.

Existen, además, dos agravantes que refuerzan nuestra tesis de improbar la presente propuesta de metodología.

El primero se refiere al hecho de que la metodología sugiere un método de definición de la tarifa mediante bandas.

Sin que esto signifique que compartimos lo ahí señalado, lo cierto es que la Procuraduría General de la República en su opinión jurídica OJ-66-2009 del 23 de julio del 2009, cuestionó la legalidad de las bandas para definir la tarifa.

Al respecto, no encontramos evidencia alguna que permita determinar el por qué la propuesta, a pesar de los señalamientos que contiene la citada opinión jurídica, opta por la alternativa de las bandas.

Esta circunstancia causa, a nuestro juicio, una incertidumbre insalvable en torno a la regularidad jurídica de la propuesta, ante lo cual, no queda más que votar negativamente la metodología sugerida por la administración.

Finalmente, tanto en el texto inicial como en el que ahora se pone en conocimiento de esta Junta Directiva, se intenta sustentar la propuesta en un documento denominado “Política y Metodologías Tarifarias del Sector Energía”, preparado por funcionarios de esta Autoridad (ver Proyecto de Resolución página 8, considerando XI de la versión enviada por correo electrónico el viernes 18 de noviembre del 2011 y en página 9 de la versión impresa entregada en horas de la noche del lunes 21 de noviembre del 2011).

Al respecto, sorprende la alusión que se hace a ese documento, en el tanto, expresamente se señala que se trata de un documento meramente informativo. Incluso este indica que se trata de una “compilación”. Pero lo más preocupante, es que se advierte que “Mucho de su contenido puede considerarse superado, pues permanentemente la Autoridad Reguladora revisa las metodologías tarifarias.” Agréguese a esto que se trata de un documento que no fue oportunamente aprobado por esta Junta Directiva y que data de junio del 2002.

De este modo, no encontramos en los antecedentes que preceden la confección de este modelo, sustento suficiente como para asegurarnos, razonablemente, que la actuación de la institución es conforme con las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes, por lo que voto negativamente la propuesta de metodología, ordenando enderezar los procedimientos, de modo que se corrija de la propuesta, expresiones como las explicadas que dejan al libre albedrío del aplicador del modelo, la definición de aspectos claves. Por otra parte, deberá excluirse por completo como fuente de referencia, del estudio sobre “Política y Metodologías Tarifarias del Sector Energía”. Adicionalmente, deberá dejarse en suspenso la aprobación de la propuesta, hasta tanto no se acompañe de un criterio técnico y jurídico de carácter independiente, que acredite su conformidad.”

Notifíquese y publíquese.

San José, 2 de diciembre de 2011.—Dennis Meléndez Howell.—Silvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.— Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—6137-11.—(Solicitud Nº 36394).—C-2532850.—(IN2011098086).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la ., para ajustar las tarifas la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), para ajustar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica, tramitadas en el expediente ET-169-2011:

 

Tipo de Tarifa

Bloque

Tarifas en colones

Vigentes

Propuestas

A partir del 1º de febrero de 2012

A partir del 1º de abril de 2012

A partir del 1º de enero de 2013

T-RE:

RESIDENCIAL

Primeros 200 kwh

57,00

67,04

63,51

63,51

Cada kwh adicional

70,00

82,33

78,81

78,81

T-GE:

GENERAL

Bloque 0 a 3.000 kwh

 

 

 

 

Cada kwh a

86,00

101,15

96,45

96,45

Bloque más de 3.000 kwh

 

 

 

 

Rubro de Potencia

 

 

 

 

Primeros 8 kw

64.008,00

75.286,21

71.917,57

71.917,57

Cada kwh adicional

8.001,00

9.410,78

8.989,70

8.989,70

Rubro de Energía

 

 

 

 

Primeros 3.000 kwh

153.000,00

179.958,60

172.901,40

172.901,40

Cada kwh adicional

51,00

59,99

57,63

57,63

T-CS:

PREFERENCIAL

PARA CENTROS

 DE ENSEÑANZA

PÚBLICA,

BENEFICENCIA

Y CULTO

Bloque 0 a 3.000 kwh

 

 

 

 

Cada kwh adicional

71,00

83,51

79,98

79,98

Bloque más de 3.000 kwh

 

 

 

 

Rubro de Potencia

 

 

 

 

Primeros 8 kw

49.232,00

57.906,68

55.319,04

55.319,04

Cada kw adicional

6.154,00

7.238,33

6.914,88

6.914,88

Rubro de Energía

 

 

 

 

Primeros 3.000 kwh

123.000,00

144.672,60

137.615,40

137.615,40

Cada kwh adicional

41,00

48,22

45,87

45,87

T-MT:

MEDIA TENSIÓN

Potencia

 

 

 

 

Punta

7.638,00

8.983,82

8.582,73

8.582,73

Valle

5.477,00

6.442,05

6.153,88

6.153,88

Llano

3.746,00

4.406,05

4.209,62

4.209,62

Energía

 

 

 

 

Punta

43,00

50,58

48,22

48,22

Valle

22,00

25,88

24,70

24,70

Llano

15,00

17,64

16,47

16,47

Para las tarifas T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial y T-MT Media Tensión, aplicar un aumento promedio de 17,62% a partir del 1° de febrero de 2012, para cubrir el efecto de la petición del ICE y para las necesidades de operación, inversión y servicio de la deuda de JASEC.

Se solicita modificar la denominación de la tarifa T-RE Residencial incluyendo el siguiente párrafo, para otorgarle un beneficio social a abonados cuya familia cuente con miembros oxígeno dependientes:

En caso de usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria, para lo cual deberán aportar prescripción a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica del Sistema Hospitalario de la Caja Costarricense de Seguro Social, el consumo total del abonado sea valorado con el precio del primer bloque de la Tarifa Residencial.

 

El 30 de enero de 2012 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6136.—Solicitud Nº 36392.—C-205380.—(IN2011098088).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TITULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 47 del distrito primero, inscrita a nombre de Céspedes Chavarría Wady, cédula 900170100, dicha patente se encuentra ubicada 600 este de Mall Dorado en el negocio denominado Bar Restaurante Las Ollitas. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 7 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A. Jefa a. í.—(IN2011095442).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad de Vázquez de Coronado, en sesión ordinaria Nº 086, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas del lunes 12 de diciembre del 2011, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Coronado, acordó:

Acuerdo 2011-086-019 A: Realizar cambio de horario para la sesión ordinaria a celebrarse el día 26 de diciembre del 2011, mismo que sería a las 10:00 a.m., en lugar de las 7:00 p.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Vázquez de Coronado, 15 de diciembre de 2011.—Hellen Varela Granados, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011098322).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A.

Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032677-10, convoca: asamblea general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba en las instalaciones de Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el miércoles 18 de enero del 2012 a las once horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos con los presentes.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(IN2011098445).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DEPORGEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Deporgen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—RP2011269508.—(IN2011094652).

INTERNET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Internet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098531, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castro Blanco, Presidente.—RP2011269532.—(IN2011094653).

DIGINET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diginet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109651, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castro Blanco, Presidente.—RP2011269533.—(IN2011094654).

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE

REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

El suscrito, Olman Rojas Rojas, mayor, divorciado, Politólogo, portador de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro ocho-seis dos nueve, vecino de Moravia, en su condición de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, cédula de persona jurídica número 3-007-506-639, solicita la reposición del Libro de Actas de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal del Programa de Regularización de Catastro y Registro, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Ministro de Hacienda, dentro del término de tres días hábiles a partir de la segunda publicación de este aviso.—San José, 19 de agosto del 2011.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General UE.—RP2011269553.—(IN2011094655).

VLP GREEN FOURTEEN C LIMITADA

VLP Green Fourteen C, Limitada, cédula jurídica número 3-102-538913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Francisco Eduardo Chaves Pérez.—RP2011269565.—(IN2011094656).

VLP FLAX TWELVE A LIMITADA

VLP Flax Twelve A, Limitada, cédula jurídica número 3-102-538906, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Francisco Eduardo Chaves Pérez.—RP2011269566.—(IN2011094657).

LA GUMELA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Gumela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ochocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Asamblea General de Socios, Registros de Accionistas, Consejo de Administración, Inventario y Balances, todos correspondientes a los libros cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—RP2011269581.—(IN2011094658).

THE BLUE MOUNTAIN OF

PIEDMONT SOCIEDAD ANÓNIMA

The Blue Mountain of Piedmont Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre, dos mil once.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.— RP2011269616.—(IN2011094659).

El suscrito Marvin Araya González, mayor de edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad número 2-368-411, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Manifiesto que solicito ante la Tributación Directa de San Carlos, la reposición de los libros por extravío el libro uno de Diario, el libro uno Mayor y el libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del año dos mil once.—Marvin Araya González.—RP2011269621.—(IN2011094660).

BEITAR LEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Beitar Lemala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—RP2011269645.—(IN2011094661).

SINOHYDRO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sinohydro Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Aguilar Retana, Autorizada para la reposición.—(IN2011094776).

CAPITAL & ADVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

Capital & Advice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338602, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea General uno, Registro Socios uno, Consejo de Administración uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2011094813).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco V. Chavarría Quirós y Carlos Panameño Avendaño.—(IN2011094838).

SOLUCIONES DIGITALES DE ALMACENAMIENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Digitales de Almacenamiento Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-292735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas de Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Lara.—(IN2011094909).

GUARQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Guarqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General (número uno), Consejo de Administración (número uno). Libro de Diario (número uno), Libro de Inventarios y Balances (número uno), Libro Mayor (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011094953).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Mario Carballo Avendaño, cédula 4-131-120 con la acción 627, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011098048).

CASBRO UNO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Casbro Uno Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—(IN2011098134).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVON DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Avon de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Antonio, doscientos metros norte de la iglesia católica, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno-noventa y cinco mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Mayor Nº 3, Diario Nº 3 e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Grandes Contribuyentes Nacionales, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2011094956).

DEINTER CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deinter Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426162, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración y libro de Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011095056).

LINK TO LINK DEVELOPMENT SERVICES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Link to Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de la Asamblea General de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rajesh Grover.—(IN2011095092).

SILVER ARROW MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA

Silver Arrow Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rajesh Grover.—(IN2011095093).

ADUANERA T.F. S. A.

Aduanera T.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098-250, anteriormente denominada Agencia Aduanal Intercontinental  Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-098-250, que anteriormente Trámites Especiales Aduaneros Múltiples Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098-250, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario número 1, libro Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aaron Quirós Scott, Apoderado Generalísimo.—RP2011269711.—(IN2011095251).

TOP FASHION DOS MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Top Fashion Dos Mil Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos veinte, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa Oeste Sur, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011269724.—(IN2011095252).

AUTOTRANSPORTES BLANCO

LOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Blanco Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269852.—(IN2011095253).

AUTOTRANSPORTES MOPVALHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Mopvalhe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269855.—(IN2011095254).

TRANSPORTES BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269857.—(IN2011095255).

Berrocal González Armando, cédula de identidad número dos-cero quinientos-cero novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Armando Berrocal González.—RP2011269872.—(IN2011095256).

EMPRESA INDUSTRIAL TRÉBOL S. A.

Empresa  Industrial  Trébol S. A, cédula de persona jurídica 3-101-9289, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Gonzalo Zayas-Bazán Mendoza, Presidente.—RP2011269919.—(IN2011095257).

CAMBIO TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cambio Total Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-577024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia del Servicio el Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—RP2011269925.—(IN2011095258).

TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis tres cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Federico Bazo Alfaro.—(IN2011095452).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Rogelio Rubinstein Mentlik, cédula Nº 8-0000-0692 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 340 de fecha 30 de setiembre del 2003, por la cantidad de 9.232 acciones de Florida Ice And Farm Co., a favor de Rego S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011095594)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CSS INTERAMERICANA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CSS Interamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro Registro de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(IN2011095502).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura 92 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270113.—(IN2011095850).

Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270114.—(IN2011095851).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 465-2011 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Emilia Barquero Acosta, cédula de identidad número 2-345-804 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢302.492,25 (trescientos dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos) por 5 días de vacaciones proporcionales disfrutadas por adelantado del período 2010-2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 3661 2011-DRH-DRC-SR-ACA del 22 de marzo del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46254.—C-59100.—(IN2011094391).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la empresa Indígena Talamanqueña, cédula jurídica N° 3-101-03437 adeuda a esta institución la suma de ¢6.788.207,00, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a cancelar la suma adeudada o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Dirección General.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32462.—C-21600.—(IN2011094294).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada  en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las catorce horas doce minutos, ambas del dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente texto:

DMR-00072-11.—San José, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil once.

Procedimiento administrativo seguido en contra de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525 es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, como empresa comercializadora de exportación, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995. La empresa se dedica a la comercialización de hilos y cremalleras.

II.—Que mediante oficio G.A.F.-160-09, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, relacionado con el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril de 2009.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.

Nombre de la empresa:

Hilos de Norteamérica S. A.

Número de cédula jurídica:

3-101-15552536(sic)

Meses pendientes de pago:

Abril

Monto total adeudado:

$USD 200 (Doscientos dólares exactos)

 

II.—Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera

a) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

b) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

c)  Copia de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

(…)

IV.—Recomendación

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

III.—Que mediante oficio G.A.F. 280-09, la Instancia Interna de PROCOMER, actualizó la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso de dicho régimen contempla los meses de mayo, junio y julio del año 2009.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.

Nombre de la empresa:

Hilos de Norteamérica S. A.

Número de cédula jurídica:

3-101-15552536(sic)

Meses pendientes de pago:

Mayi, junio y julio 2009

Monto total adeudado:

$USD 600 (Seiscientos dólares exactos)

 

(…)

II. Fundamento legal

En relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.”

IV.—Que mediante oficio GO-2524-2009, la Gerencia de Operaciones (hoy denominada Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.

“ACTA DE INSPECCIÓN

Alcance del Trabajo.

1. El día 22 de julio de realizó una visita a las instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.

2. Limitación.

No se pudo verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las instalaciones.

3.  Resultado.

Con respecto al procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando, además, se corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la empresa, quién nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de Honduras.”

V.—Mediante resolución del Poder Ejecutivo, DMR-00100-09 de las once horas del 05 de setiembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, con fundamento en los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09, de la Instancia Interna de PROCOMER y el oficio G.O. 2524-2009 de la Gerencia de Operaciones, y según lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995 y el Contrato de Operaciones suscrito con PROCOMER, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, debidamente enumerado en los “resultandos” III, IV y V de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 021 al 023 del expediente).

VI.—Que según la resolución número OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con tal de que esta se refiriera a los cargos contenidos en los “resultandos” III, IV y V de la resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 ya mencionada, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijándose la fecha de ésta para las nueve horas del 22 de julio de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 024 al 030 del expediente).

VII.—Que el día 18 de enero de 2010, las resoluciones números DMR-00100-09 de las once horas del 05 de noviembre de 2009 y OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, fueron notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones. No obstante, la notificadora Gabriela Mora Castro deja constancia que al llegar al lugar designado, el señor Edwin Granados, quien se identifica como Oficial de Seguridad indica que: “hace 8 meses la empresa se fue a Guatemala” (véanse folios del 031 al 032 del expediente).

VIII.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la beneficiaria en la dirección consignada en el expediente administrativo, según las constancias de notificación visibles a folios 031 y 032 del presente procedimiento y con fundamento en los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a notificarla mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual se realizó en fechas 14, 15 y 16 de junio de 2010 (véanse folios del 032 al 036 del expediente).

IX.—Que a pesar de los distintos medios por los que se trató de notificar a la empresa beneficiaria, la misma no presentó documento alguno a este Ministerio en relación con los supuestos incumplimientos detectados por la Instancia Interna de PROCOMER.

X.—Como se desprende de la Ley de Régimen de Zonas Francas, específicamente del artículo 19 inciso g), así como el artículo 62 incisos g) y 68 de su Reglamento, las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas se encuentran en la obligación de:

“Artículo 19.-

Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

“Artículo 62.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”

“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon.

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.

Una vez que la empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de las citada contribución, se procederá con el levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.

XI.—Asimismo, de no cumplir con dichas obligaciones, la legislación citada dispone lo siguiente:

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiaras que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

XII.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone:

“Artículo 214.-

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

XIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

De importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:

a)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995.

b)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no cumplió con el pago del canon correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2009, tal y como se indica en los Informes de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo emitidos por la Instancia Interna de PROCOMER, bajo los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09.

c)  Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no se encuentra operando, según quedó demostrado en el Acta de Inspección realizada por la Gerencia de Operaciones (hoy denominada Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, en fecha 22 de julio de 2009, la cual fue remitida a este Ministerio en fecha 23 de julio del mismo año, mediante oficio G.O.2524-2009.

II.—Hechos no probados:

De importancia para la decisión de este asunto, no existen hechos que deban tenerse como no probados, relevantes para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

Primero.—Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que se le atribuía; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final

Segundo.—Que se colige de las normas transcritas, así como del Acuerdo Ejecutivo N° 15-1995 la obligación de la compañía Hilos de Norteamérica S. A., de cumplir tanto con el pago del canon como por supuesto de encontrarse operando, razón principal y fin del otorgamiento mismo del Régimen. También se desprende de la normativa comprendida en la Ley de Régimen de Zonas Francas, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia.

Tercero.—Que en la especie se observa que la empresa Hilos de Norteamérica S. A. al no encontrarse operando contraviene uno de los objetivos fundamentales de todo el Régimen, como lo es el convertirse en un instrumento que permita elevar el nivel de vida de los costarricenses, generando fuentes de trabajo y superación, meta que sin duda alguna no se puede alcanzar con la empresa contra la que se sigue el presente procedimiento, toda vez que como quedó demostrado, no se encuentra operando. Recordemos que este Régimen se caracteriza por otorgar bajo ciertas condiciones beneficios (mayoritariamente fiscales) a empresas que a su vez se comprometan a cumplir con determinados niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional bajo una o varias de las categorías previstas legalmente, niveles que únicamente se alcanzarán en el tanto la beneficiaria se encuentre operando. Es así como las empresas si bien reciben importantes beneficios deben retribuirle al Estado esas prerrogativas cumpliendo con todas las proyecciones que presentaron al ingresar al Régimen.

No puede ignorarse que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, adquirió desde el momento mismo en que se le otorgó dicho Régimen, responsabilidades claramente determinadas tanto legal como contractualmente, y cuya obligación primordial, operar, no cumplió, según quedó demostrado mediante el Acta de Inspección realizado por la Gerencia de Operaciones y la no respuesta de la empresa al presente procedimiento. De manera que en ese orden de cosas al no cumplir con una de las obligaciones básicas dentro del Régimen, respecto de esta empresa debe aplicarse la sanción más grave que contempla el ordenamiento, cual es la revocatoria del Régimen sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:

a)  Sancionar a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., cédula jurídica 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la revocatoria del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad alguna para el Estado Costarricense.

b)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32096.—C-729620.—(IN2011092168).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

Cédula

Nombre

Monto ¢

MONTO DE LA DEUDA AL 16 NOVIEMBRE 2011

900880781

ALVARADO MADRIGAL ROLANDO

1.295.445,00

110930504

BERMÚDEZ MADRIZ JUAN LUIS

460.022,00

502560993

CENTENO CORTÉS JAVIER

1.479.612,00

110350778

CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICIO

651.606,00

106610835

MURILLO VARELA EDUARDO ENRIQUE

1.418.024,00

17480409

ORLANDO GIL MEDINA

672.248,00

301950996

PICADO RODRÍGUEZ RÓGER OLDEMAR

1.130.821,00

18119018

ROCHA VALLE JAIRO JESÚS

1.434.455,00

111040218

RODRÍGUEZ MORA MARIO

363.982,00

205510422

RUIZ GUEVARA MONSERRAT

1.451.473,00

202750105

SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ WILSON

1.449.104,00

106390159

ULLOA LORÍA FRANCISCO

1.620.345,00

MONTO DE LA DEUDA AL 17 NOVIEMBRE 2011

112070043

ACUÑA BRENES MAIKOL ANDRÉS

474.935,00

900250794

ACUÑA CERVANTES ANDRÉS RODOLFO

316.228,00

110880219

ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO

1.451.807,00

106340533

ACUÑA SÁNCHEZ JUAN LUIS

241.574,00

110840573

AGÜERO ARTAVIA ESTEBAN

379.566,00

401530841

AGUILAR CALDERÓN LUIS ALBERTO

370.254,00

104141393

AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO

1.099.148,00

110540358

AGUILERA PÉREZ LUIS ALEXANDER

1.499.758,00

16822145

AGUIRRES AGUIRRE EVELIO

224.737,00

603300823

ALFARO PORRAS KAREN

1.726.503,00

110620865

ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO

1.206.159,00

700430577

ALVARADO SILES JEARIM ELIÉCER

409.880,00

1650100227

AMAYA CORNEJO ORLANDO

364.290,00

110520360

ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO

1.548.475,00

113100902

ANGULO SOTO DANIEL

179.930,00

27319817

ARAGÓN AVENDAÑO MIREYA EUGENIA

84.198,00

204780769

ARAGÓN MORA EDUARDO JESÚS

1.556.274,00

114050534

ARANA HERRERA MARÍA FERNANDA

370.254,00

111380161

ARAYA SOLÍS YORLENY

364.290,00

106420621

ARCE BOLAÑOS ROSA MARÍA

251.756,00

17612456

ARCE PINEDA JOSÉ ELENILSON

364.290,00

108400111

ARTAVIA ALVARADO MARVIN GERARDO

389.672,00

28020533

ÁVILA ÁVILA MARIBEL

364.290,00

601420914

AYMERICH ARIAS GERARDO MANUEL

389.558,00

104720821

AZOFEIFA VARGAS ADRIÁN

364.290,00

105190249

AZUOLA PÉREZ ELIZABETH

1.511.325,00

108510306

BARQUERO MONGE OSVALDO

237.016,00

111690572

BARRANTES GUTIÉRREZ REY

507.024,00

104680666

BARRANTES RIVERA LUIS GUILLERMO

1.624.196,00

1550098295

BERDINI MARIO

356.805,00

106080513

BLANDO VALVERDE ARNALDO

1.501.784,00

112470882

BRENES FERNÁNDEZ REBECA

1.372.447,00

106370422

BRENES SOTO ILEANA MARÍA

1.312.195,00

1860102231

BUITRAGO BRACAMONTE LIEANDRO JOSÉ

110.699,00

109480664

BUSTAMANTE COTO EDUARDO ADONAY

1.947.092,00

15424403

CALDERÓN CANO HERNÁN

322.841,00

112180458

CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA

1.840.349,00

16562235

CALERO CALERO JOSÉ LUIS

1.405.027,00

103640899

CALVO SERRANO HÉCTOR RICARDO

248.424,00

204260550

CAMPOS MORERA GUSTAVO ENRIQUE

573.316,00

105920170

CAMPOS NUÑEZ ENRIQUE ALBERTO

1.457.110,00

110880042

CAMPOS SÁNCHEZ DONY

1.212.381,00

17225094

CANO CASTELLÓN MARIANO DANIEL

474.964,00

1650100486

CARBALLO RIVERA MARCIO BENITO

1.973.571,00

103980393

CARPIO SOLANO VILMA MARÍA

1.545.707,00

107390390

CARTÍN SABORÍO FABIÁN ALBERTO

1.449.476,00

14528037

CASTAÑEDA CHACÓN CARLOS ALBERTO

189.140,00

1670100278

CASTAÑEDA MERCADO MARLON MANUEL

370.254,00

108500900

CASTILLO AZOFEIFA GUILLERMO FRANCISCO

406.654,00

28010827

CASTILLO LÓPEZ JÉSSICA

364.564,00

103160194

CASTRO BARBOZA RODRIGO

451.354,00

107780704

CASTRO FRIDEL WILLIAM

357.196,00

109020600

CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO

1.334.354,00

108980355

CÉSPEDES BUSTAMANTE CARLOS STEVEN

370.254,00

17618660

CHANG NO INDICA OTRO PO CHIH

327.128,00

15923508

CHIAPPE LUNA TULLIO MIGUEL

1.511.329,00

106330122

CHINCHILLA SALAS CHARIOTH

507.031,00

105110921

CHINCHILLA SÁNCHEZ WILLIAM ALFREDO

1.682.334,00

106420295

CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA

1.455.550,00

106370739

CÓRDOBA ALPÍZAR RAFAEL MARTÍN

1.416.893,00

107150795

CORTÉS FLORES DEBORA MARÍA

391.092,00

105490496

DAM ENCISO CRISTIAN CÉSAR

1.080.576,00

110150543

DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO

1.302.825,00

800670142

DÍAZ BARCIA CRISTHIAN

462.309,00

104151360

DÍAZ RAMÍREZ GERARDO

147.769,00

109200274

DÍJERES MARÍN FEDERICO

1.847.529,00

16527182

DOMÍNGUEZ DÍAZ JULIO CÉSAR

430.365,00

110620085

DURÁN SANABRIA ANDREA

530.572,00

700780427

EDWARDS EDWARDS ÁLVARO ALONSO

1.950.268,00

106370431

ESCALANTE GUTIÉRREZ ÁLVARO ANTONIO

1.489.689,00

16328956

ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO

1.483.950,00

24612816

ESPINOZA NO INDICA OTRO ROSA ARGENTINA

31.058,00

16326297

ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN

1.458.839,00

105950311

ESPINOZA ROMERO ALEXANDER

1.484.322,00

16528295

ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESÚS

1.618.444,00

106240658

ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO

1.522.638,00

603070342

FALLAS SOTO SUSANA

1.400.453,00

109360162

FERNÁNDEZ CHENG OTTO JULÍAN

1.270.175,00

111440727

FERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ ELÍAS

1.453.521,00

602190581

FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO

1.443.205,00

16765198

FLORES GÓMEZ HILDEBRANDO

564.082,00

25421568

FLORES RIVAS ANA SILVIA

449.624,00

106370215

FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO

1.554.672,00

103970350

FLORES VILLALOBOS VÍCTOR

309.928,00

402050363

FONSECA VILLALOBOS WARREN ALBERTO

380.550,00

110370314

FRANCES MARÍN JEFFRY

1.522.422,00

302580111

FUENTES TENCIO YAMILETH

459.642,00

302130620

GAMBOA QUESADA GERARDO AZARIAS

1.206.402,00

107210319

GAMBOA ROMÁN WÁLTER

1.282.031,00

113960126

GÁMEZ AGUILAR MARÍA JOSÉ

506.881,00

502390962

GÁMEZ NAVARRETE LILIANA

364.187,00

15553601

GARCÍA NO INDICA OTRO RICHARD JOSÉ

365.927,00

28613071

GARCÍA TELLEZ NORMA

1.022.330,00

16881175

GARCÍA ZAPATA ABRAHAM

2.277.403,00

106210834

GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER

1.836.262,00

104210080

GARRO SANDOVAL ARNOLDO

1.487.812,00

302330060

GARRO VARGAS IGNACIO

1.451.674,00

16125988

GERMAN GUSTAVO MENESES CUBILLOS

1.458.823,00

109020660

GIL GIRÓN CARVAJAL ESTEBAN ERNESTO

1.462.999,00

17524633

GIRALDO PRADO ANDRÉS

1.476.604,00

203180278

GOLCHER CARAZO FREDDY GERARDO

1.639.497,00

103070130

GOLDONI SALAZAR MARIO

358.566,00

18312155

GÓMEZ MADRIGAL FRANCISCO ANIBAL

168.536,00

110070337

GÓMEZ MORERA GABRIELA

1.277.354,00

501140333

GÓMEZ SOMARRIBAS JORGE ARTURO RAMON

1.538.708,00

104191007

GONZÁLEZ ÁLVAREZ MARIO GERARDO

1.639.497,00

16226609

GONZÁLEZ CARBALLO RONALD ANTONIO

1.512.313,00

104070885

GONZÁLEZ PÉREZ RONALD HÉCTOR

440.263,00

106400956

GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO

241.772,00

103910258

GUARDIA GUTIÉRREZ JAIME

1.692.450,00

112270016

GUERRERO MENA JUAN JOSÉ

1.454.099,00

105700604

GUTIÉRREZ ACUÑA LUIS GONZALO

1.511.786,00

601200576

GUTIÉRREZ JIMÉNEZ ANNIA DE LOS ÁNGELES

364.187,00

26922381

GUTIÉRREZ OSEGUEDA BLANCA H

370.155,00

107040877

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO

1.975.350,00

2870100083

GUTIÉRREZ TENORIO INGRID DEL CARMEN

474.856,00

108990502

GUZMÁN BRENES FEDERICO

375.363,00

112760198

GUZMÁN SANDÍ GAUDY MARIELA

364.187,00

16223639

HERNÁNDEZ CAZADILLA ARMANDO

1.478.476,00

103360242

HERNÁNDEZ CORDERO JOSÉ PABLO

1.045.962,00

107740756

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO

1.480.075,00

111740272

HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY

1.429.826,00

111650446

HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ

1.488.181,00

110380638

HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO

1.744.560,00

109020525

HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL

1.635.487,00

18514542

HIDALGO GARCÍA JAIRO ANTONIO

599.038,00

701020434

HINES CÉSPEDES JULIZA

255.656,00

18819416

HURTADO LARA FRANCISCO JAVIER

215.320,00

601410393

HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO

484.174,00

14916350

IVÁN ARTURO RIOS PONTONY

1.412.309,00

16624315

JESÚS HUMBERTO PEGUERO

1.437.325,00

110520945

JIMÉNEZ ARGÜELLO SUSANA ELIZABETH

505.761,00

109660488

JIMÉNEZ VÁSQUEZ MARIO JESÚS

247.181,00

602410510

JIRÓN QUESADA JOHNNY

166.648,00

25860842

KIELDSEN NO INDICA OTRO JULIE ANN

494.507,00

16924327

LAGUNA MARTÍNEZ HUMBERTO

215.281,00

701560353

LALL MASÍS MARLON GABRIEL

1.301.216,00

17710553

LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO

2.235.284,00

16762691

LEÓN LEAL LEOPOLDO

243.052,00

800490369

LEVY WILLIAMS JORGE

153.255,00

17224664

LICIAGA MORALES GERMAN DARÍO

1.464.795,00

17056697

LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO

1.453.578,00

26819933

LÓPEZ BUSTOS DIANA MARÍA

1.451.620,00

110070362

LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDER MARÍA

1.543.537,00

110970409

LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS

1.484.117,00

800560697

LÓPEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN RAFAEL

2.114.180,00

27323026

LÓPEZ LÓPEZ GLORÍA MARÍA

1.295.307,00

18017617

LUDWING AMILCAR LÓPEZ HERNÁNDEZ

1.444.669,00

800780965

MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS

1.976.772,00

108480277

MARTÉN RODRÍGUEZ NATALIA

1.476.489,00

27818933

MARTÍNEZ COREA MARÍA ISABEL

364.122,00

25318203

MARTÍNEZ VELÁSQUEZ CELIA MARÍA

318.694,00

107070406

MATA CHAVERRI SHIRLEY

80.180,00

701200475

MATA GRANADOS SILVIA ISABEL

1.480.668,00

107840873

MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO

1.420.719,00

17617844

MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD

2.279.441,00

18313861

MEDINA MIRANDA MARIO ANTONIO

1.468.879,00

106130612

MÉNDEZ ARROYO MARVIN

1.547.413,00

105350727

MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL

2.014.253,00

301450429

MÉNDEZ MONTENEGRO FAUSTO

139.681,00

111040338

MÉNDEZ VINDAS IVÁN GERARDO

364.122,00

1860102710

MENDOZA ARIAS AROLDO EZEQUIEL

207.982,00

104680822

MEZA MORA VILMA

1.692.119,00

18223160

MIRANDA SALAZAR NELSON

224.635,00

104770269

MONTEALEGRE GUILLÉN EDUARDO JOSÉ

331.794,00

106540560

MONTES DE OCA VARGAS JUAN CARLOS

1.761.188,00

19044641

MONTIEL VALERIO ROLANDO JOSÉ

224.635,00

301770542

MORA BLANCO GERARDO

2.169.771,00

301790982

MORA DÍAZ MANUEL

74.404,00

401690315

MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA

1.239.006,00

108380430

MORA HERNÁNDEZ VLADIMIR

1.639.166,00

107020266

MORAGA MURILLO RÓGER GUILLERMO

187.979,00

113200065

MORALES GAGO MILEIDY

1.483.858,00

103540095

MORALES VALVERDE GERARDO RODRIGO

1.692.119,00

108370868

MOSCOA TREJOS GERARDO ANTONIO

383.510,00

110010907

MOYA TORRES XINIA

409.200,00

109260637

MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO

1.503.430,00

111040565

NOGUERA DURÁN JORGE ANDRÉS

1.481.742,00

8007460328

NOGUES CIVIT CRISTINA

1.462.884,00

602930089

OBANDO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO

370.012,00

16522942

ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO

1.522.356,00

17776291

ORTIZ JARQUÍN RUBEN

1.330.065,00

107700533

PACHECO DUARTE GAERY

1.513.953,00

109290045

PADILLA MEJÍA ROBERT

506.696,00

107040358

PANIAGUA LUNA JORGE ALBERTO

506.696,00

113620322

PARRA GUADAMUZ MAUREEN TATIANA

364.056,00

104090524

PARRA SANDÍ GILBERTH

369.817,00

18011334

PARRALES RUIZ ISAAC

262.172,00

110540609

PEARSON ARIAS MARCO VINICIO

2.566.872,00

109930438

PÉREZ FERNÁNDEZ JEFFRY

86.688,00

111280872

PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO

1.290.805,00

900740841

PIZARRO CISNEROS LEDA

1.419.021,00

202770916

PORRAS GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL

1.485.189,00

109370552

PORRAS MURILLO GUSTAVO

2.321.470,00

108670661

PORRAS ZÚÑIGA JAIRO JOSÉ

1.484.069,00

104390276

PRADO SEGURA DANILO

389.330,00

111420050

QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO

1.635.529,00

303380923

QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO

1.451.973,00

1690099590

RAMÍREZ NO INDICA OTRO IRENE SALVADOR

370.012,00

103170507

RAMÍREZ VARGAS MANUEL ENRIQUE

1.463.628,00

701570919

RAMOS ALVARADO LETICIA ALEJANDRA

364.056,00

28516461

RESTREPO RETREPO JOHANA MARCELA

266.913,00

2560098819

REYES NOINDICAOTRO RINA ISABEL

356.573,00

108220117

RODRÍGUEZ ARAYA ANTONIO

1.280.984,00

109710690

RODRÍGUEZ BARAHONA NATALIA

345.365,00

110820405

RODRÍGUEZ CLARE ANA ELENA

474.679,00

107750075

RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL

1.515.452,00

701780069

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JESÚS DAVID

389.330,00

104460516

ROJAS ÁLVAREZ JORGE WILLIAM

1.435.609,00

203600087

ROJAS ROJAS ÉDGAR

1.580.958,00

106590478

ROJAS SALAS JOSÉ MARTÍN

1.480.111,00

27716803

ROSA YAMILETH PÉREZ NO INDICA OTRO

1.942.652,00

104160178

RUH RODRÍGUEZ ALFREDO

1.475.935,00

27424565

RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA

2.031.835,00

110760698

RUIZ RODRÍGUEZ ANDRÉS

369.817,00

25722836

SAAVEDRA SAAVEDRA DANIELA

370.012,00

108620288

SÁENZ UGALDE ÓSCAR

1.586.263,00

105240200

SALAZAR SEQUEIRA RICARDO ALBERTO

1.401.975,00

104820242

SALAZAR YGLESIAS JOAQUÍN ALBERTO

1.691.741,00

1660100224

SALGADO MADRIGAL FRANCISCO ERNESTO

486.477,00

28311752

SALINAS TORRES INMER MARIBEL

1.416.214,00

103850340

SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO

1.395.223,00

202620995

SÁNCHEZ MORA ÁLVARO

2.207.239,00

109820757

SÁNCHEZ ROSALES ÓSCAR

2.048.817,00

109510236

SANDÍ MURRAY JEFFRY

1.305.258,00

110050927

SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA

1.398.993,00

109450500

SANDINO SOTO VÍCTOR MANUEL

219.328,00

104550510

SERRANO HERNÁNDEZ MARTÍN

1.472.045,00

1760101271

SILVA SÁNCHEZ CARLOS MANUEL

208.088,00

204820432

SOLÍS DUNCAN MARCELO

1.502.258,00

112230665

SOLÍS EDUARTE JONATHAN

1.314.643,00

15117392

SOLÍS LEIVA JUAN

311.701,00

204210745

SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN

1.388.948,00

27024340

SOLÓRZANO ROCHA GUADALUPE

224.951,00

108960512

SONGG BARBOZA KEMBLY

442.581,00

502660053

SOTO MOLINA MARIO ALBERTO

1.403.964,00

27521126

SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA

1.289.124,00

110550407

TENORIO VILLALTA DEYVI GABRIEL

238.494,00

17221508

TORREZ AGUILERA JULIO CÉSAR

494.330,00

17811198

TRUJILLO TORREZ SIMÓN JAVIER

224.591,00

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

1.533.879,00

106920054

ULLOA SALAS MARVIN

1.471.467,00

109290643

UREÑA VÁSQUEZ CARLOS ROBERTO

2.043.814,00

700660804

VALDES DURÁN SARA

1.453.195,00

104650949

VALERIO MORALES JORGE ENRIQUE

262.172,00

105900399

VALVERDE CERDAS VÍCTOR HUGO

1.793.888,00

16722939

VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO

1.474.056,00

110120243

VARGAS GÓMEZ ROY ALBERTO

253.799,00

501440351

VARGAS JIMÉNEZ FABIÁN

366.531,00

104800424

VARGAS SOLANO ERIC FERNANDO

320.860,00

603310253

VARGAS SOLANO JOSÉ MANUEL

370.012,00

28222180

VÁZQUEZ NO INDICA OTRO SUSANA

1.525.093,00

900970729

VEGA HIDALGO RONALD

1.433.488,00

107710759

VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO

1.411.410,00

503480037

VÍLCHEZ CORTÉS FABIO ENRIQUE

370.012,00

1840102090

VILLAGRA CENTENO MARCEL RUBÉN

262.172,00

17716254

VIVAS MORENO ALEXÁNDER

1.413.838,00

27819642

WEN NO INDICA OTRO YING

1.407.224,00

1540100320

ZAMANZADEH NO INDICA OTRO MOHAMMAD

530.294,00

108510626

ZAMORA BARRANTES ALEJANDRA

506.696,00

800460962

ZAMORA ZAMORA JUAN RAMÓN

365.797,00

16526809

ZHENG NO INDICA OTRO GUOMING

1.454.279,00

109780447

ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO

1.452.720,00

MONTO DE LA DEUDA AL 21 NOVIEMBRE 2011

17675063

ACEVEDO OLIVA JACOB

517.523,00

106770572

AGÜERO CHAVES LUCÍA

2.713.167,00

602020149

AGÜERO ELIZONDO LÉSTER

687.666,00

109840675

AGUILAR SABORÍO MANUEL

1.486.534,00

108760244

AGUILERA MARTÍNEZ ANARGY LINETH

1.941.729,00

16625307

ALBA GONZÁLEZ REMBERTO

1.384.235,00

27880200

ALBA LUZ JARQUÍN NO INDICA OTRO

208.168,00

110350022

ALFARO MOLINA SEBASTIÁN GERARDO

585.875,00

106470522

ALFARO PÉREZ HENRY

1.367.424,00

205220225

ALPÍZAR CAMPOS JOSÉ FABIO

2.178.204,00

109170298

ALPÍZAR FONSECA OTONIEL ANTONIO

692.074,00

112220072

ALVARADO LÓPEZ MARILYN

296.193,00

102530001

ÁLVAREZ UREÑA LUIS ÁNGEL

680.646,00

107400048

AMADOR JAUBERT FRANCIA

210.490,00

109440915

AMADOR RODRÍGUEZ ALEXÁNDER

520.196,00

600700202

AMADOR SÁNCHEZ HÉCTOR FELIPE

2.280.761,00

17227537

ANGULO ULLOA YIMMY

1.278.684,00

26621773

AQUINO CONTRERAS MARÍA ALTAGRACIA

375.081,00

104171081

ARAYA ARAYA MOISÉS

262.154,00

301450082

ARAYA ROJAS JOSÉ RAFAEL

101.519,00

109150637

ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO

1.312.342,00

701630020

ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO

1.299.505,00

105980399

ÁVILA ALFARO ÁLVARO

2.036.015,00

109230255

BADILLA ORTEGA CHRISTIAN

1.356.401,00

700670294

BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA

694.567,00

700980454

BARR REID MARIO ENRIQUE

1.327.906,00

601150960

BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES

696.207,00

106330893

BASTOS VILLEGAS MAX EDUARDO

2.805.856,00

26820809

BELLO RODRÍGUEZ GRECIA MARÍNA

2.133.900,00

17816684

BEMARD NO INDICA OTRO JORGE FEDERICO

2.705.042,00

401020742

BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA

2.376.924,00

112270528

BERMÚDEZ ARTAVIA ARIEL OCTAVIO

2.482.772,00

103080244

BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA

2.050.928,00

106830471

BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID

2.218.963,00

16322417

BLANDON CASCO MIGUEL ÁNGEL

692.140,00

701260383

BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES

1.391.362,00

107140943

BOLAÑOS CHACÓN JORGE ARTURO

572.563,00

106210688

BOLAÑOS CHACÓN LUIS FERNANDO

525.312,00

113060041

BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO

1.310.198,00

106360618

BRENES GONZÁLEZ CARLOS

2.143.685,00

109790539

BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO

1.864.449,00

16624305

BRICEÑO BARRIO ÁLVARO JOSÉ

262.538,00

800740375

BRICEÑO RAMÍREZ ANA SOLEDAD

2.620.794,00

17324970

BURGOS CISNEROS JACINTO ANTONIO

224.903,00

502390189

BUSTOS LEIVA JOSÉ LORENZO

293.670,00

500930992

CABALCETA VÁSQUEZ SILVERIA DE JESÚS

74.247,00

111880901

CALDERÓN VILLALOBOS MARCO ANTONIO

1.280.790,00

15019743

CALERO CALERO FRANCISCO

138.968,00

112660541

CAMBRONERO SOLÍS DIANA

78.145,00

106490351

CAMPOS BONILLA YADIRA

71.465,00

105950427

CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE

2.089.682,00

301710135

CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA

2.541.265,00

28312038

CARCACHE TÉLLEZ JULISSA

211.792,00

16581980

CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC

1.370.418,00

601850199

CARRERAS ACOSTA ANA LORENA

404.189,00

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

2.166.488,00

111980112

CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID

1.261.932,00

1760101453

CASIANO RÍO ALLAN

75.173,00

18221409

CASTILLO QUINTERO JORGE LUIS

552.266,00

110840883

CASTRO LÓPEZ DANIELA

2.000.483,00

800750358

CASTRO PONCE WILLIAMS ERNESTO

1.969.900,00

106790404

CEDEÑO JIMÉNEZ MARTA

596.126,00

108740798

CERVANTES CHINCHILLA PIER

1.368.989,00

107430999

CHACÓN PÉREZ CARLOS ENRIQUE

77.194,00

110880824

CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY

1.600.360,00

110300339

CHAVARRÍA QUESADA SINDY JUDITH

423.614,00

111240779

CHAVES ESPINOZA JENNIFER

1.384.057,00

202540518

CORDERO LEÓN ALEXIS MANUEL

409.689,00

106710745

CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE

1.861.620,00

800740446

CORNEJO PALACIOS BYRON ELIAS

388.949,00

502440333

CORONADO CORONADO JOSÉ MAURICIO

112.547,00

104000499

COTO ACUÑA FERNANDO

2.904.846,00

701030875

CUBILLO SOTO ADRIANA

680.428,00

800820609

DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO

1.335.365,00

103440116

DELGADO CARRANZA MIGUEL GERARDO

245.042,00

113560220

DELGADO UREÑA JOICE SUSANA

691.364,00

105240847

DÍAZ ARTAVIA SALVADOR GERARDO

350.267,00

900930712

DÍAZ BORGES LIDIA

391.747,00

800860192

DÍAZ GUZMÁN FIORDALIZA

100.762,00

26564077

DOBLES DOBLES CATHERINE

737.472,00

800790916

DUMITRACHE DUMITRACHE CRISTIAN

1.532.925,00

103830413

DURÁN CARRILLO ÓSCAR ENRIQUE

338.128,00

108130834

DURÁN CHAVARRÍA CARLOS JOHANN

404.119,00

27618724

ELENA AGUILAR HERNÁNDEZ

1.330.658,00

2740100670

ESPAÑA MIRANDA KARLA MIRANDA

215.497,00

108360177

ESPINOZA HOWELL ROWLAND

1.282.741,00

104600326

FERNÁNDEZ AGUILAR VITZA MARTA

467.018,00

105030215

FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR MANUEL

1.347.565,00

106570517

FLORES CASTILLO HARRY

2.439.077,00

27565359

FRANCISCA HERNÁNDEZ GARCÍA

1.389.521,00

18517366

GAITÁN BAEZ JUAN ADOLFO

748.873,00

111390931

GALVAN ORLICH MÓNICA

268.300,00

502170556

GARCÍA BRICEÑO JUAN CARLOS

376.393,00

1710100119

GARCÍA NO INDICA OTRO RÓGER ANTONIO

262.402,00

29208228

GARCÍA PÉREZ ROSA MARÍA

215.471,00

109450598

GARCÍA ULLOA RANDY ANTONIO

1.948.156,00

103620358

GARRO MORALES MARCO ANTONIO

482.076,00

111010172

GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO

625.960,00

106470644

GEORGE HERNÁNDEZ CORRALES

428.163,00

401510966

GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS

1.305.259,00

14715235

GÓMEZ URCUYO FRANCISCO JOSÉ

224.822,00

108330902

GÓMEZ VILLALOBOS FRANCINIA

716.006,00

600890985

GONZÁLEZ AGUIRRE RANDALL

1.618.944,00

109410613

GONZÁLEZ CALVO RONALD JOSÉ

408.291,00

18080041

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ÁLVARO ANTONIO

238.723,00

17120029

GONZÁLEZ MEDRANO JAIME

388.277,00

17715842

GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL

1.901.875,00

110320571

GORDON MORA ANDY

2.705.638,00

105530607

GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE

1.345.475,00

107860104

GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO

2.852.797,00

113720342

GUEVARA GÓMEZ WILLIE

262.462,00

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

1.375.940,00

108520654

GUEVARA VARGAS ALEJANDRO

730.484,00

104161147

GUTIÉRREZ AGUILAR FREDDY ORLANDO

2.132.361,00

401760407

GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS

2.829.821,00

107640307

GUTIÉRREZ CHACÓN LUIS FERNANDO

1.282.509,00

109790184

GUZMÁN VALVERDE JAVIER

422.231,00

106570897

HERING PALOMAR CHRISTEL

2.190.535,00

27712004

HERNÁNDEZ BLANDON RAQUEL CAROLINA

153.475,00

110480970

HERNÁNDEZ MÉNDEZ ALEXÁNDER

224.843,00

1840102652

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HOLVIN DE JESÚS

262.401,00

108320840

HERRERA GÓMEZ ENRIQUE

408.425,00

108190270

HERRERA RAVEN FRANSCISCO JOSÉ

2.036.883,00

113280822

HIDALGO CALVO ALEJANDRO JOSÉ

403.896,00

303420155

HIDALGO CASTILLO IDALIA

682.938,00

205410088

HIDALGO CORRALES CLAUDIO DAVID

123.339,00

110620651

HIDALGO SEVILLA NORMA

712.047,00

15622923

HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS

1.317.824,00

17526827

JARQUÍN NO INDICA OTRO FABIO EDITH

262.462,00

601690632

JARQUÍN NÚÑEZ GUILLERMO

1.113.958,00

27524971

JIMENA MARTÍNEZ GUILLÉN

2.204.826,00

107390217

JIMÉNEZ BRENES JORGE ELADIO

1.403.997,00

107830328

JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN

699.549,00

800650977

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN

1.858.041,00

104300437

JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO

1.871.197,00

1820102289

JORGE RAMÍREZ GUSTAVO

224.843,00

17527230

JOSÉ ELEUTERIO VEGA LAGUNA

1.325.264,00

27380217

JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD

1.355.299,00

900920511

KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD

2.274.716,00

700420196

LACEY LACEY CLETO SILVESTRE

2.059.163,00

303930656

LEANDRO NAVARRO ESTEBAN ANDRÉS

369.897,00

107390523

LEITÓN SALAS IGNACIO

1.632.244,00

900620011

LEW SCHTIRBU MARIANA

2.517.802,00

14802958

LLUBERE AZOFEIFA PEDRO

1.336.013,00

900540453

LÓPEZ MENDOZA NICOLASA

262.411,00

26820068

LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA

1.311.279,00

110420393

LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL

2.708.414,00

106150744

MADRIGAL LÓPEZ JOSÉ MIGUEL

2.441.560,00

105780894

MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO

2.081.141,00

107870115

MANZANARES ARROYO LORIETH

681.086,00

108620291

MARÍN CHACÓN EDWIN

718.905,00

303240600

MARÍN GÓMEZ PAUL FERNANDO

702.945,00

108570400

MARÍN ZÚÑIGA FRANCISCO JAVIER

691.767,00

15422360

MARIO JOSÉ LÓPEZ ALPIREZ

2.595.370,00

17764474

MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL

1.303.497,00

503030036

MARTÍNEZ MARTÍNEZ WINDY

576.664,00

17522676

MARTÍNEZ PICADO ALFREDO NELSON

1.205.708,00

16523944

MARTÍNEZ URIARTE CLAUDIO CÁNDIDO

224.800,00

204000795

MATA CALDERÓN AGUSTÍN

403.805,00

105880809

MC VANE SAMUELS GRETTEL MARÍA

2.085.677,00

17127234

MEDINA NAVARRO RÓGER WILLIAM

224.800,00

111760388

MEDINA RAMÍREZ LAURA

2.132.420,00

111570208

MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ

1.468.573,00

800690701

MENDOZA REYES DARLING CAROLINA

263.732,00

105810310

MESÉN MURILLO XINIA MARÍA

1.399.840,00

26021027

MEZA PARRALES LUISA

2.454.483,00

15459755

MIGUEL GONZÁLEZ MIRANDA

681.208,00

106300333

MIRANDA VÁSQUEZ RANDALL FRANCISCO

821.938,00

1650100316

MOLINARES CÁRDENAS JOSÉ RAMÓN

437.967,00

1840100510

MONCADA CHACÓN ÓSCAR JAVIER

462.993,00

302860136

MONGE FUENTES ADRIÁN FABRICIO

248.508,00

109480246

MONGE MORA CHRISTIAN

715.875,00

108830038

MONGE NAVARRO ANDRÉS DE JESÚS

197.963,00

113650731

MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES

1.649.645,00

106910447

MORA ACUÑA PABLO FERNANDO

434.054,00

109060214

MORA AGUILAR NELSON MAURICIO

1.967.207,00

113090382

MORA CASCANTE ARLIN TATIANA

1.997.658,00

202921142

MORA LIZANO LUIS FRANCISCO

434.054,00

204180825

MORA UMAÑA LIGIA MARÍA

679.004,00

602410746

MORAGA MORA WILFRE

2.088.500,00

303160035

MORALES COTO JOSÉ GUILLERMO

194.704,00

109190029

MORALES MEJÍAS KATTIA

2.570.423,00

27614994

MORALES MORALES YARIS EUGENIA

598.486,00

502780661

MORALES NAVARRO EMEL ABELARDO

94.230,00

203820666

MORALES ROJAS MARÍA DEL ROSARIO

255.439,00

106250045

MUÑOZ MARÍN JORGE ALBERTO

344.885,00

111040908

OCONITRILLO VARGAS NOLAN

1.370.700,00

27124938

ORELLANA MELÉNDEZ ENMA EMÉRITA

224.755,00

26925089

OROZCO OROZCO FÁTIMA

45.778,00

17774588

ORTEGA NO INDICA OTRO JOSÉ RUBÉN

209.775,00

800870994

ORTEGA ORTEGA MAURICIO

378.758,00

107830133

ORTIZ ANGULO HERNÁN

2.395.838,00

108210178

PACHECO VARGAS LUIS DIEGO

2.384.198,00

27816791

PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD

2.187.635,00

114610585

PANTOJA COTO FRANCISCO ALEJANDRO

403.929,00

302470037

PASTOR PACHECO MIGUEL

2.260.225,00

1600099111

PERALTA NEIRA JOSÉ HILARIO

224.755,00

27912990

PÉREZ RIVAS MARÍA ESTER

262.356,00

114390487

PÉREZ ROJAS KEYLIN PATRICIA

376.618,00

15581949

PINEDA VEGA RÓGER CAMILO

278.299,00

16427174

PRADO NO INDICA OTRO PABLO MARIO

224.755,00

204650084

QUESADA ASTORGA MARCO

425.459,00

111810886

QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY

2.059.870,00

105600049

QUESADA RAMÍREZ ANA GABRIELA

2.511.050,00

1790101819

QUINTANA NO INDICA OTRO WILLIAM ANTONIO

74.549,00

2650099609

QUINTO PÉREZ DEISY

375.020,00

110260607

RAMÍREZ MONTERO ROY ALBERTO

690.034,00

106320428

RAMÍREZ RETANA LUIS FERNANDO

1.094.533,00

108090874

RAMÍREZ SERRANO PAUL

1.901.600,00

108740720

RAMÍREZ TORRES ERIC

2.039.009,00

601660647

REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARMEN

2.249.528,00

17914852

REYES DIHMES CLAUDIO ANDRÉS

1.971.746,00

17979212

REYNALDO BERNAB CORDERO NO INDICA OTRO

2.226.098,00

206150800

RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE

1.338.900,00

1830100694

ROBLETO FARIÑA LÉSTER DE JESÚS

153.411,00

105960065

RODRÍGUEZ ESPINOZA RODOLFO MIGUEL

425.459,00

105470065

RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO

1.336.021,00

112710922

RODRÍGUEZ MADRIGAL GABRIEL DAVID

391.562,00

105210638

ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSÉ

2.325.879,00

17580197

ROJAS NO INDICA OTRO SANTOS AGUSTÍN

224.755,00

203470197

ROMERO VILLALOBOS JULIO

1.273.449,00

602690975

ROQUE BENDAÑA ÁNGEL

1.902.272,00

16224499

ROSERO NO INDICA OTRO JORGE FILADELFO

692.325,00

109180299

ROSSI VARGAS HELEN VALERIA

1.336.508,00

27381713

RUEDA ALEMÁN SILVIA CRISTINA

208.086,00

107890205

RUEDA BRENES JEANNETTE MARICELA

262.356,00

1570099354

RUIZ NO INDICA OTRO JOSÉ LEONIDAS

159.703,00

800800772

SÁENZ ARRIAZA HAROL OVIDIO

1.755.380,00

110950564

SÁENZ CHAVES FRANCISCO

1.404.819,00

502390304

SALAZAR SÁNCHEZ ANA MILITZA

1.376.805,00

16728104

SALGADO ARANGO ROBERTO

481.089,00

107860391

SÁNCHEZ GAMBOA MANUEL VLADIMIR

194.288,00

108550040

SÁNCHEZ GUEVARA EDUARDO ANTONIO

2.144.793,00

104530620

SÁNCHEZ MONGE JAVIER

110.126,00

108000542

SANDINO PÉREZ JOSÉ ARNULFO

262.356,00

28180073

SANDRA MILENA PELAEZ QUIROZ

1.999.156,00

111940054

SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO

2.168.071,00

106960434

SEQUEIRA RODRÍGUEZ FLORIBETH

1.950.189,00

108460386

SILES SILES ROXANA

1.293.719,00

104000063

SOLANO BRENES EDWIN

1.973.890,00

303260665

SOLANO GONZÁLEZ RAFAEL

599.052,00

106020837

SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO

1.309.272,00

108730878

SOLÍS MONTERO FEDERICO JOSÉ

1.666.159,00

103920052

SOLÍS PEÑARANDA JORGE EFRAIM

1.341.454,00

16022881

SOTILLO NEGRON MANUEL

2.704.715,00

502140257

SOTO CERDAS ALAYSTER MARTIN

1.283.739,00

109670859

SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ

1.868.478,00

111950919

SOTO MIRANDA ISAAC ABRAHAM

391.562,00

108710349

STANLEY SANDÍ ERIKA

707.228,00

16224131

TWEEDALE NOINDICAOTRO GARTH

149.454,00

1830102692

URBINA BERMÚDEZ NORVIC ANTONIO

262.356,00

111470919

URREA VARGAS JUAN PABLO

2.014.682,00

107670887

VALENCIANO CASTRO GRETTEL ANAIS

702.043,00

111860343

VALENZUELA DÍAZ NATALIA

1.190.323,00

16023222

VALLE MARTÍNEZ SANTOS

224.755,00

1800101455

VALLE SEQUEIRA PABLO LEÓNEL

176.005,00

17713118

VALLE VALLE EDDY ANTONIO

224.755,00

17481183

VALLER RIVAS BAYARDO JOSÉ

262.347,00

106370120

VALVERDE CASTRO CARMEN

247.257,00

107840755

VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA

2.656.550,00

104770538

VARELA HUERTAS ANA LUCÍA

2.281.438,00

105710853

VARGAS AZOFEIFA DENIA

2.037.705,00

108330930

VARGAS CASCANTE LUIS MAURICIO

371.674,00

111200692

VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN

680.960,00

17225546

VELÁSQUEZ TERCERO ZAMIR

262.356,00

17181772

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ÁNGEL ALFONSO

2.184.647,00

1860102694

VICTORIA ÁLVAREZ LEÓNARDO FABIO

208.086,00

27219239

VÍLCHEZ SILES ALMA LIGIA

153.327,00

109480617

VILLALOBOS MELÉNDEZ MARCELA

695.637,00

109810136

VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO

2.106.822,00

111070717

VINDAS CHAVES LEONARDO

262.356,00

104530968

VÍQUEZ SALAZAR ROBERTO ANTONIO

448.353,00

18222722

WILLIAM ROBERTO RAMÍREZ PASQUIER

1.332.026,00

27914923

YERLIN JEANETH DÁVILA CARRILLO

208.269,00

109500131

ZAMORA CHACÓN ELENA

2.245.895,00

601071367

ZAMORA LINARES ENA IRIS

272.152,00

16928826

ZAPATA CHEVE GREGORIO JOSÉ

262.356,00

106710233

ZÚÑIGA GARCÍA RICARDO ARTURO

659.925,00

17522407

ZÚÑIGA NO INDICA OTRO CARLOS JOSÉ

262.356,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22 NOVIEMBRE 2011

107870384

ACOSTA SOLANO GILBER

712.379,00

111240839

ACUÑA ÁVALOS FABIÁN

1.034.137,00

109420511

ACUÑA CASTILLO MAUFRED

804.514,00

28611698

ADA REBECA BOJORGE ARELLANO

583.888,00

109460963

AGUILAR BARBOZA LUIS FERNANDO

550.866,00

26524560

AGUIRRE DÁVILA SILVIA

1.234.965,00

202710877

ALCÁZAR BARAHONA ALCIDES GERARDO

379.067,00

104950615

ALEGRÍA CORONADO MARVIN PABLO

379.067,00

106450937

ALEMÁN PRADO GILBERTO ANTONIO

383.784,00

111310681

ALEXÁNDER BOLIVAR DANNY ALBERTO

1.351.729,00

111090967

ALFARO ESCALANTE ALBERTO

1.833.047,00

107060457

ALPÍZAR CARDOZA JOSÉ MANUEL

790.315,00

108170921

ALVARADO OROZCO GIOVANNI

706.240,00

108360819

ALVARADO SALAZAR JUAN JOSÉ

809.558,00

103950696

ALVARADO SÁNCHEZ JORGE

1.381.966,00

111420930

ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN

1.312.242,00

110690379

ARAYA FERNÁNDEZ CARLOS BALDWIN

463.289,00

303290176

ARAYA RODRÍGUEZ SILVIA

265.926,00

106920870

ARCE ÁVILA JAVIER

446.490,00

109890218

ARCE MONTERO MINOR GERARDO

434.333,00

108560740

ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO

1.434.990,00

112870895

ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO

1.312.242,00

113500817

ARRONIS AGUILAR JOSÉ ÁNGEL

379.067,00

109160782

ARROYO SOLANO SUZY

1.313.662,00

107050592

ASTORGA TERCERO EDUARDO FRANCISCO

1.381.565,00

303010703

AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER

703.833,00

113200282

ÁVILA BRENES VÍCTOR ENRIQUE

413.024,00

104160796

ÁVILA CÁRDENAS HÉCTOR RAUL

369.637,00

111040153

ÁVILA ZAMORA ESTER

790.315,00

112580048

ÁVILA ZAMORA JÉSSICA MERARY

790.315,00

111240643

AVILES CORRALES SHEILA SUGEY

391.883,00

26122363

AYON LACAYO DESIRE

397.738,00

17480142

BALLADARES MORENO JORGE ALBERTO

1.277.399,00

112100331

BALLESTERO MARÍN HENRY GERARDO

1.310.148,00

108010943

BARQUERO VALVERDE ÁLVARO ALEJANDRO

397.098,00

104450204

BARRANTES GÓMEZ VÍCTOR HUGO

426.310,00

302570669

BERROCAL VEGA WILLIAM

711.504,00

17180215

BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS

694.970,00

106500744

BLANCO HERRERA EDWIN

730.849,00

106440924

BLANCO TENORIO GERMAN ENRIQUE

426.310,00

15820575

BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO

1.277.659,00

800530343

BOLAÑOS BAEZ HUGO

1.347.761,00

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO

1.306.611,00

24412481

BONILLA MÉNDEZ SONIA DEL SOCORRO

333.791,00

110900554

BRENES MERCADO JOSÉ MANUEL

718.862,00

205290122

BRICEÑO AGUILAR LEXAN

1.385.202,00

16623058

CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO

1.294.664,00

27715767

CAJINA MAIRENA CARMEN SUJEY

377.717,00

105210328

CALDERÓN AMADOR JUAN ALBERTO

376.939,00

111390537

CALDERÓN ARRIETA KARLA VERONICA

517.601,00

119360846

CALDERÓN CHAVES KARLA VANESSA

715.137,00

304350269

CALDERÓN MORA ISABEL CRISTINA

679.110,00

16524917

CALDERÓN PADILLA JAIME ANTONIO

694.077,00

302460951

CAMACHO BLANCO VÍCTOR MANUEL

711.665,00

108600222

CAMACHO SANDÍ JOSÉ JOAQUÍN

730.849,00

700760798

CAMPBELL GRIFFITHS MARLON

1.536.463,00

108410881

CARCACHE ALEMAN FRANCISCO

634.723,00

18018914

CARLOS ALBERTO LOCUMI MUÑOZ

1.311.316,00

111940857

CARVAJAL MIRANDA BRYAM JOSÉ

719.383,00

109200159

CASTRO FORERO CARLOS

1.024.599,00

301950182

CERDAS CHAVARRÍA LUIS FERNANDO

380.725,00

601180499

CERVANTES DE LA ROCHA ARMANDO

1.461.737,00

106600484

CERVANTES MORA MIGUEL EDUARDO

1.536.508,00

109200217

CHACÓN NAVARRO YEUDY

1.329.428,00

16822346

CHAMORRO RAMOS ASCENSIÓN DE JESÚS

1.189.745,00

601920357

CHAN MOLINA GUILLERMO

1.297.718,00

111210393

CHAVARRÍA VILLALOBOS JOSÉ RICARDO

1.286.219,00

114560703

CHAVARRÍA VILLALTA BRYAN

376.939,00

501300555

CHAVES ALVARADO NICOLAS RAMON

325.746,00

109660093

CHINCHILLA CHAVES JORGE MAURICIO

240.235,00

104151399

CHINCHILLA DURÁN BRALIN ORLANDO

318.670,00

106280333

CÓRDOBA ÁVILA ANA CECILIA

376.939,00

502530652

CORONADO QUESADA MARTÍN GEOVANNY

1.329.674,00

26524103

CORREDOR AMADO ADRIANA

543.640,00

110450305

CORTÉS ALVARADO ÁLVARO ANTONIO

290.438,00

113080747

CORTÉS MORA EFRAÍN ERNESTO

696.229,00

17617364

DAZA VILLALOBOS ÓSCAR JAVIER

577.720,00

107260352

DELGADO CÁRDENAS JAVIER FRANCISCO

599.785,00

103240714

DELGADO CHARPENTIER ANDRÉS

397.774,00

104390715

DÍAZ CARMONA ARISTIDES

1.364.649,00

501750524

DÍAZ SÁNCHEZ JORGE LUIS

1.226.827,00

114070659

ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA

694.843,00

110800296

ELIZONDO BADILLA CARLOS ALBERTO

391.814,00

303350326

ELIZONDO CORRALES WILLIAM ALBERTO

1.299.960,00

501790530

ENRIQUEZ GÓMEZ MODESTA

1.378.079,00

109600178

ESCALANTE CASTRO CAROLINA ISABEL

1.705.011,00

109810617

ESQUIVEL MENDOZA INGRID

1.330.109,00

104560960

FALLAS FONSECA GILBERTO

314.579,00

110780324

FERNÁNDEZ CALDERÓN MARIO

712.288,00

302170075

FERNÁNDEZ CARPIO JESÚS

254.976,00

602440219

FIGUEROA OBANDO LUIS GERARDO

685.897,00

111000708

FONSECA CHINCHILLA KENNETH

696.375,00

301940498

FONSECA SANDOVAL JOSÉ LUIS

434.263,00

113420050

FORMOSO SING SERGIO

379.008,00

26824462

FRANCIS RAYO SÁNCHEZ

690.474,00

26323205

FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ

694.228,00

108910635

FREER CAMPOS RODOLFO

1.632.810,00

800880416

FUNES ROMERO SILVIA MERCEDES

383.718,00

700540153

FUNG LI TERESITA

1.484.271,00

28216793

GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA

694.759,00

18618200

GARAY BARRERA JOSÉ

656.721,00

401060932

GARCÍA ARCE GILBERT ÉDGAR DE JESÚS

972.492,00

27222899

GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA

705.788,00

1770100829

GARCÍA VELÁSQUEZ FREDY ALFONSO

790.095,00

26861997

GÓMEZ CARDONA SANDRA LUCÍA

1.282.671,00

111870818

GÓMEZ CONEJO ALCIDES

1.369.794,00

18309036

GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ

1.328.964,00

108420634

GONZÁLEZ ESPINOZA GUILLERMO

1.349.591,00

107820845

GONZÁLEZ MASÍS JUAN CARLOS

187.925,00

110140248

GONZÁLEZ OVARES BERNARDO

556.334,00

111830028

GONZÁLEZ PÉREZ ÁLVARO

352.841,00

104170852

GUERRERO CHINCHILLA EDWIN OSCAR

470.938,00

111790696

GUEVARA MADRIGAL ALONSO JESÚS

404.134,00

205220299

GUEVARA VELIZ OCTAVIO

1.344.379,00

501530881

GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH

1.332.127,00

17913943

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO

695.281,00

111090451

GUZMÁN SALAZAR MARCIA ALEJANDRA

383.942,00

700500063

HAMILTON BONILLA JOSÉ DANIEL

1.401.796,00

15525292

HÉCTOR FCO JAVIER PIÑA NOINDICAOTRO

1.382.105,00

603000709

HERNÁNDEZ CASTILLO JOSÉ DAVID

1.350.496,00

27617795

HERNÁNDEZ JOUBERT ANA LUCÍA

695.335,00

106600255

HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN

1.357.143,00

106960521

HERRERA CAMPOS ALEJANDRA

1.040.398,00

110640017

HERRERA UMAÑA JÉSSICA VIVIANA

376.836,00

18116987

HERRERA VELÁSQUEZ MEDARDO

712.184,00

502090516

HERRERA VILLALOBOS MARGARITA

1.294.367,00

2760100207

HIGUITA VÉLEZ GLORIA NANCY

461.409,00

26024521

HUETE PÉREZ CASIMIRA

1.125.144,00

110600003

HURTADO BARQUERO CARLOS

795.594,00

105500671

JIMÉNEZ CAMPOS SONIA MARITZA

498.775,00

112270120

JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES

1.279.596,00

700680239

JIMÉNEZ SOLANO RODOLFO

703.612,00

103870085

JIMÉNEZ VALLADARES WALTER JESÚS

1.327.945,00

109360637

JONES GUTIÉRREZ DAVID

1.319.753,00

601900427

JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ

700.843,00

105120413

LAPORTE GALLEGOS MARIO

383.600,00

109120438

LAZO CAMACHO LENING ERNESTO

719.018,00

108220706

LEIVA AVILES RICARDO CÉSAR

1.315.562,00

109950541

LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE

694.357,00

108960587

LEÓN CÉSPEDES FRANCISCO

396.912,00

111110470

LEÓNHARDES GUERRERO CEILA DE LOS ÁNGELES

376.761,00

401240973

LI HIDALGO OLGA MARTA

686.417,00

104160465

LOBO MARÍN MANUEL

1.344.463,00

109970329

LONGAN ZELEDÓN SILVIA ELENA

243.961,00

203070850

LÓPEZ GONZÁLEZ EDGAR EDUARDO

382.550,00

203360968

LÓPEZ GONZÁLEZ VICTOR HUGO

810.151,00

2820097210

LÓPEZ SALGADO ÁNGELA MARÍA

789.933,00

108270061

MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY

1.364.388,00

301900053

MADRIGAL RAMÍREZ GERARDO ANTONIO

378.891,00

107370329

MARÍN ABELLAN ALEXÁNDER

403.049,00

26512911

MARTHA LORENA VANEGAS DE PRADO

256.200,00

17326037

MARTÍNEZ GUTIÉRREZ MARIO JOSÉ

1.320.685,00

112160619

MASIS HERRERA JONATHAN ARTURO

391.697,00

111600950

MATA BARAHONA JOSÉ MARTIN

384.652,00

111400735

MATA CAMPOS JEFFREY

712.021,00

109680132

MATAMOROS BRENES MAURICIO

407.397,00

111720214

MATAMOROS RIVERA ANA YENSI

795.438,00

115060496

MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA

694.357,00

17959446

MEJÍA MEJÍA REYNALDO DE JESÚS

689.339,00

107560458

MENA SOLANO MIGUEL ÁNGEL

1.577.969,00

109760113

MÉNDEZ AZOFEIFA GIOVANNI

1.256.721,00

113090918

MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER

1.347.270,00

800790273

MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ

1.364.388,00

113600566

MERCADO SILVA FREDDY MICHAEL

737.792,00

2580098193

MESSINA NO INDICA OTRO NINON

369.460,00

106270382

MIRANDA VARGAS ALEJANDRO

257.384,00

108850074

MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEÓNARDO

1.380.922,00

108410117

MONGE MAYORGA JOSÉ ALFREDO

697.498,00

108860676

MONTERO VALVERDE CAROL VANESSA

404.067,00

17581961

MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ

1.294.102,00

109950943

MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO

694.636,00

112500141

MORA ORTIZ DAVID

267.936,00

602630092

MORA ORTIZ GEINER

739.325,00

109790652

MORA SÁNCHEZ JOSÉ ALFREDO

685.527,00

17322455

MORAGA CALERO LUIS MANUEL

482.307,00

113960137

MORALES CASTILLO KAREN ELIZABETH

376.761,00

17319516

MORALES FLORES CARLOS JOSÉ

1.302.805,00

109120616

MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO

1.318.839,00

800570995

MORVILLO FRISONE MABEL HILDA

1.335.170,00

105420231

MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS

1.243.857,00

17480003

OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO

1.356.907,00

110890700

ORTEGA MARCHENA MANUEL ALBERTO

376.694,00

800880462

ORTIZ ROJAS JAVIER ALFREDO

525.081,00

110430840

OTÁROLA GARCÍA DANIEL

1.379.516,00

109440502

OVARES BARBOZA FABIÁN

1.385.769,00

109520559

PACHECO DÁVILA WÁLTER EDMUNDO

779.140,00

107070658

PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE

700.581,00

14311996

PAVON NO INDICA OTRO SERGIO

1.382.924,00

105600911

PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ

708.132,00

111220458

PÉREZ MARTÍNEZ ALEJANDRA

376.694,00

110200471

PÉREZ NÚÑEZ YENDRY VANESSA

1.887.863,00

701610938

PIEDRA SEGURA JIMMY ORLANDO

711.879,00

105340665

PORRAS ZAMORA JORGE LUIS

1.713.967,00

17520542

PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO

701.322,00

107110837

QUESADA CALDERÓN FREDY

1.278.105,00

112240819

QUESADA VALVERDE JEAN CARLO

468.126,00

28916999

QUINTANILLA HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA

172.526,00

107120322

QUIRÓS CHAVES LUIS CARLOS

1.261.549,00

113010108

QUIRÓS ZAMORA DAVID JOSÉ

690.257,00

104750425

RAMÍREZ PICADO JOHNNY FRANCISCO

1.770.520,00

109570309

RAMÍREZ SOLANO ASDRÚDAL ALBERTO

789.792,00

15016465

RAMOS RAMOS JOSÉ LUIS

672.739,00

107570757

REDONDO VEGA ALLAN ALBERTO

1.501.587,00

602680039

RIVAS CRUZ LAURA JUDITH

695.928,00

103590967

RIVAS SABORÍO FRANCISCO MANUEL

256.004,00

109610224

RIVERA CORDERO RANDALL

1.337.963,00

111650478

RIVERA FALLAS LUIS FERNANDO

717.542,00

17716776

RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER

1.335.871,00

302660585

RIVERA VALLE OTTO FEDERICO

1.303.603,00

16026438

ROBLES ROMERO SIXTO JOSÉ

671.649,00

15423972

ROCHA NO INDICA OTRO FRANCISCO JOSÉ

1.280.352,00

107910468

RODRÍGUEZ CASTRILLO JUAN ALBERTO

448.233,00

1590098985

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ NÉSTOR ALBERTO

372.674,00

27280113

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA

694.808,00

203430210

RODRÍGUEZ PÉREZ ELÍAS ANTONIO

1.317.687,00

602160705

RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS

1.308.311,00

111400239

RODRÍGUEZ ROMERO HAYDEE GRACIELA

1.485.151,00

107160582

RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA

1.220.143,00

15821711

ROJAS BOLAÑOS ALCIDES

271.698,00

111780169

ROJAS MORALES MICHAEL ANDRÉS

568.966,00

104071094

ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO

401.296,00

108170790

ROJAS ROJAS FERNANDO RODRIGO

727.027,00

104660136

ROJAS ZUMBADO CARLOS

1.350.509,00

110120760

ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL

703.357,00

17200086

ROQUE SOTO JUAN BAYARDO

690.257,00

900660406

ROSALES CAMPOS PABLO ENRIQUE

1.407.225,00

14714384

ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL

1.387.121,00

103700432

RUIZ HERRERA MIGUEL ANTONIO

2.033.412,00

106250763

SABORÍO BEJARANO JUAN RAFAEL

710.587,00

800790562

SÁENZ PECK KAREN

1.364.129,00

25980855

SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C

1.282.194,00

2780100189

SÁNCHEZ ALMANZA NORGELIS

403.991,00

106540199

SÁNCHEZ BADILLA CARLOS LUIS

421.511,00

112600723

SÁNCHEZ OBANDO DANNY

712.768,00

108990530

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LAURA

820.483,00

110030239

SÁNCHEZ SALAZAR WILBERT

677.623,00

113430147

SÁNCHEZ VILLEGAS XINIA REBECA

1.631.074,00

202760293

SANDOVAL TORRENTES ANTONIO

434.057,00

601540499

SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO

1.317.657,00

106520152

SANTOS CORDERO MIGUEL ÁNGEL

383.530,00

16080657

SEQUEIRA ESTRADA CÉSAR AUGUSTO

376.694,00

104540556

SIBAJA GONZÁLEZ WILLIAM

714.719,00

113390488

SILES JIMÉNEZ CRISTIAN ANTONIO

254.881,00

205330704

SILES RAMÍREZ ALLAN

276.831,00

105500469

SOLÓRZANO HERRERA EDDY GUILLERMO

531.880,00

14881251

SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN

1.328.525,00

111820380

SOTO GONZÁLEZ RICARDO ELIAS

737.446,00

204510953

SOTO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL

57.778,00

1770100941

SOZA SOZA GENARO

396.838,00

16223145

SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ

1.304.038,00

502290176

SUÁREZ TREJOS JESÚS MARÍA

611.832,00

109710711

TAYLOR MENA JULIO

1.280.018,00

110900073

TIJERINO ESPINOZA RICARDO

1.382.105,00

17809441

TINOCO JIMÉNEZ MARLON JOSÉ

1.308.740,00

27421020

TOVAL TOVAL AGUEDA YASMINA

579.605,00

16728539

TRAÑA CORTÉS ANDRÉS DE LOS SANTOS

1.345.176,00

17616996

TRIGUEROS ARTEAGA ARLEX

682.361,00

202620417

UGALDE BALLESTERO ARTURO FRANCISCO

1.234.323,00

103550800

ULLOA MONTOYA JOSÉ ÁNGEL

446.214,00

501180099

VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN

1.330.356,00

16600562

VALLEJOS LARIOS MARLON JAVIER

699.022,00

108830106

VALVERDE SOJO MELVIN ANTONIO

725.015,00

700710668

VARELA VARELA YOLANDA MARÍA

694.228,00

110260546

VARGAS BERMÚDEZ PEDRO

378.823,00

302840697

VARGAS LEANDRO SERGIO VINICIO

1.460.641,00

108880845

VARGAS RAMÍREZ LUZMARÍA

707.221,00

304100450

VARGAS SÁNCHEZ ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES

376.694,00

109340814

VEGA FIGULS JULIANA

1.368.215,00

1570099317

VELÁSQUEZ ARAGÓN JUAN JOSÉ

369.396,00

17326429

VERGARA MARULANDA FRANCISCO JAVIER

432.345,00

106650476

VILLALOBOS SÁNCHEZ BERNAL LUIS

1.304.539,00

204380423

VILLALOBOS VENEGAS MELVIN FRANCISCO

707.062,00

501720984

VILLAREAL OBANDO CARMEN PAULINA

1.257.763,00

900980347

VILLEGAS ALFARO MARBETH

690.257,00

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

1.345.754,00

113150480

ZÁRATE CAMPOS HESTIF ANDRÉS

728.525,00

106730356

ZÁRATE FALLAS RÓGER ALBERTO

718.866,00

109300722

ZELEDÓN UMAÑA JEANNINA

1.368.339,00

27715727

ZENEIDA GALEANO PALMA

681.330,00

105200454

ZÚÑIGA MORA FRANKLIN RODRIGO

730.301,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23 NOVIEMBRE 2011

111310303

ABARCA UMAÑA CARLOS ANDRÉS

237.900,00

900720415

ABURTO LÓPEZ PEDRO JOAQUÍN

431.411,00

109170762

ACEVEDO CORNEJO FEDERICO ANDRÉS

1.641.703,00

603160103

ACUÑA CHACÓN JEFRY

1.410.295,00

109280236

ACUÑA ZÚÑIGA JENNY MARÍA

380.822,00

107840838

ADRIANA LAUSON MARCHENA

1.516.137,00

800830186

AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO ALBERTO

1.309.601,00

302100044

AGUILAR BRENES MARTÍN EDUARDO

279.307,00

104141393

AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO

1.100.171,00

106210097

AGUILAR ROJAS CRISTINA

1.412.558,00

114690809

ALCÁZAR GODÍNEZ ÓSCAR GERARDO

366.429,00

1650100329

ALEJANDRO ACEITUNO ÁVILA

1.360.899,00

110460710

ALFARO MONGE ADRIANA

321.122,00

109110201

ALFARO REY JOSÉ RICARDO

1.385.447,00

16762052

ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL

1.365.427,00

302450322

ALONSO RAMÍREZ ELADIO ANTONIO

1.501.306,00

27421909

ALTAMIRANO ARIAS ANA JULIA

440.978,00

204700755

ALVARADO ALVARADO MARTIN JOSÉ

1.536.935,00

503400321

ALVARADO ARAYA ARIANA

790.508,00

104041182

ALVARADO MORA GERARDO ABILIO

1.188.937,00

104380942

ALVARADO OROZCO LUIS GERARDO

410.327,00

602140812

ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN

1.304.950,00

15623619

ÁNGEL SÁNCHEZ CARLOS RICARDO

1.506.862,00

105590859

ANGULO HERRERA JUAN CARLOS

721.830,00

108820008

ANGULO SANDÍ ULISES JOSÉ

756.562,00

204510403

ANGULO VARGAS ANA PATRICIA

1.214.411,00

112490204

ARANA ARAGÓN DAYANA

681.652,00

1660099522

ARANGO PÉREZ GUILLERMO

248.392,00

1600098845

ARANGO PÉREZ HEBERTH

258.328,00

107160522

ARAYA ALVARADO ALEXÁNDER

693.089,00

113130758

ARAYA CASTELLÓN ERIC

695.386,00

109040944

ARAYA MÉNDEZ RICARDO ALBERTO

790.434,00

401210501

ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA

1.462.187,00

701160949

ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO

1.249.937,00

106180384

ARGUEDAS BARQUERO ALEXANDER MANUEL

737.069,00

104980180

ARIAS CECILIANO MARIO

1.263.255,00

105770184

ARIAS LEMAITRE MARJORIE

377.006,00

112940335

ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO

1.325.364,00

113120506

ARIAS OBANDO FABIÁN MAURICIO

1.335.019,00

302120279

ARTAVIA ARIAS GERARDO MARTIN

1.537.949,00

103180711

AZOFEIFA BADILLA JOHN

1.221.569,00

16127200

BAIETTO NO INDICA OTRO GIANNI

1.536.735,00

112430068

BARBOZA CORDERO MICHAEL ALEXÁNDER

712.490,00

110280501

BARBOZA GARRO EDWIN ANTONIO

383.847,00

302560170

BARBOZA GRANADOS VIVIANA LUCRECIA

377.006,00

111140820

BARBOZA GUTIÉRREZ ALINA ISABEL

795.996,00

110180429

BARBOZA MARÍN DANILO

1.351.542,00

104780154

BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO

1.277.888,00

103690034

BARQUERO MORALES CECILIA

377.362,00

502620702

BARRANTES GÓMEZ ANAAN

1.452.977,00

502860601

BARRANTES ROBLES VÍCTOR

232.885,00

17224747

BELLO NO INDICA OTRO ENRIQUE

1.273.263,00

800910227

BELLODAS FIESTAS JORGE LUIS

422.515,00

800660290

BENSOFIA GURGI MOHAMED

1.422.904,00

109640166

BERMÚDEZ DURÁN ROSA ELENA

1.165.088,00

900550164

BERMÚDEZ MORALES GERMAN

730.987,00

105590800

BERROCAL CASTELLAN LILIA ISABEL

337.682,00

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

1.333.239,00

17081404

BLAS MOLINA OMAR IVÁN

384.119,00

110500380

BOLAÑOS BOGANTES IRENE MARCELA

973.024,00

112580658

BONESSA RAVANO BARBARA ISABELLA

795.996,00

106300345

BONILLA SOLANO LORENA

386.830,00

24781076

BRENES MENOCAL MARTA DE LOS A

327.042,00

104100989

BRENES SOLANO LUIS GERARDO

1.641.703,00

16826519

BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSÉ

1.395.985,00

16720682

BRIONES PÉREZ ARIEL BENITO

410.327,00

108590399

BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN

1.409.721,00

18221508

CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL

709.772,00

108890940

CALDERÓN CHINCHILLA EDWIN ENRIQUE

235.860,00

107860657

CALDERÓN MORERA MARCO VINICIO

305.638,00

107650791

CALDERÓN MURILLO EDWARD MAURICIO

761.810,00

108660335

CALDERÓN PANIAGUA GUSTAVO

240.859,00

301860865

CALVO VARGAS PORFIRIO JORGE

1.620.418,00

106340793

CAMACHO BEVACQUA MARCELO ENRIQUE

1.351.096,00

106210226

CAMBRONERO ARCE EVELYN

557.354,00

204550052

CAMPOS BLANCO CARLOS GERARDO

378.140,00

106100322

CARBONERO MORA DAMARIS

721.688,00

15481571

CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEON

708.772,00

108640222

CÁRDENAS HERNÁNDEZ MAYRA

693.775,00

103920330

CÁRDENAS JIMÉNEZ CARMEN

237.246,00

17909845

CARRILLO PÉREZ JOSUÉ DAVID

730.987,00

105830720

CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE

1.383.816,00

112600683

CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE MELISSA

663.026,00

112240779

CARVAJAL LEÓN FABIÁN

1.308.099,00

110810630

CARVAJAL SÁNCHEZ MICHAEL JOSÉ

550.735,00

105760624

CASCANTE CORRALES OLGA CECILIA

1.484.807,00

111280941

CASCANTE MESÉN RANDY

377.006,00

111610630

CASTAÑEDA RAMÍREZ EDDY ALONSO

1.318.090,00

105560224

CASTILLO PARRA LUIS GUSTAVO

397.463,00

107920445

CASTRO CAMPOS MILTON GERARDO

776.548,00

113310276

CASTRO CARMONA FABIOLA

695.386,00

13709293

CECILIO CHING BLANDÓN

1.277.628,00

302850552

CERDAS CALDERÓN CARLOS ALEXIS

696.338,00

503170891

CERDAS CALVO LUIS ALBERTO

1.422.904,00

106720227

CERDAS SANDÍ LILLEANA

1.295.214,00

15521327

CHACALTANA FERNÁNDEZ JULIO RAÚL

270.374,00

107000666

CHACÓN BOLAÑOS LUIS DIEGO

1.501.306,00

105860474

CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE

696.222,00

105130677

CHACÓN YANICELLY JOSÉ JOAQUÍN

729.263,00

108820005

CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO

1.396.176,00

106550360

CHAVARRÍA VALVERDE BERNAL ALBERTO

1.641.703,00

502390616

CHAVES FLORES GIOVANNI

434.407,00

106000333

CHAVES GODÍNEZ ÓLGER JULIO

731.199,00

106080124

CHAVES SOTO LAURA ROCÍO

1.377.389,00

107050394

CHAVES TREJOS GILBERTO

1.428.776,00

104980764

CHINCHILLA AGÜERO IRENE PATRICIA

475.510,00

110780686

CHINCHILLA CALDERÓN KENNETH ALBERTO

1.331.408,00

103410149

CORDERO PACHECO DANIEL ENRIQUE

404.512,00

400600380

COREA ARIAS CARLOS ALBERTO

692.395,00

103100246

CORTES LEÓN NORMA

685.308,00

106730820

CORTÉS SOTO GONZALO ALBERTO

719.553,00

113170385

COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO

705.582,00

108850942

COTO COTO FRANCISCO JAVIER

1.383.718,00

111370756

CUBILLO SÁNCHEZ YEBRI RICARDO

364.678,00

1760101005

CUTTER NO INDICA OTRO TODD JASON

872.748,00

106960773

DE LA ROCHA VALVERDE JOSMAN

1.438.738,00

107850078

DELGADO CASTILLO XINIA

710.426,00

107550094

DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO

1.461.470,00

17126928

DOCTOR ARBOLADURA WÁLTER

370.563,00

17780830

DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ

701.036,00

111960437

DUARTE MONTERO MARCELA PATRICIA

364.620,00

111710559

DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ

381.454,00

17000052

ESPINAL ESTRADA FERNANDO

504.620,00

106670184

ESPINOZA BLANCO ANA LUCÍA

2.052.607,00

25419556

ESPINOZA BONILLA ROSA ÁNGELINA

1.289.321,00

25219432

ESPINOZA MARTÍNEZ CHEPITA DEL CARMEN

326.979,00

105220135

ESPINOZA VALVERDE RODOLFO ENRIQUE

790.290,00

16021645

ESPINOZA WARREN RAUL

703.391,00

108720141

FALLAS BOGARÍN JOSÉ MAURICIO

795.836,00

900550452

FALLAS PICADO JULIA MERCEDES

249.380,00

16402204

FANDIÑO HERNÁNDEZ JAIME

239.036,00

105910698

FERNÁNDEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS

539.169,00

900860844

FERNÁNDEZ CERVANTES ISAAC

1.347.464,00

113400070

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ RÓGER ALBERTO

377.056,00

104640994

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS RAMÓN

357.123,00

111670154

FLORES GONZÁLEZ MAURICIO

422.444,00

302260169

FLORES QUIRÓS JOSÉ GERARDO

1.380.551,00

113060010

FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA

681.526,00

108000223

FONSECA UMAÑA CARLOS LUIS

1.071.538,00

13706760

FRANCISCO EMILIO LÓPEZ FUNES

252.895,00

108150365

FREER ULLOA HERNÁN

385.150,00

103090844

GAMBOA ROMERO TOMAS

333.770,00

301940774

GAMBOA SOLÍS JOSÉ GERARDO

809.648,00

107800973

GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS

685.392,00

17420912

GARAY PAREDES HENRY JOSÉ

342.591,00

17480858

GARCÍA GARCÍA FELIX BISMARK

1.284.625,00

112110249

GARRO CASTRO JOSÉ ISAAC

688.543,00

701160167

GARRO FERNÁNDEZ RICARDO

712.260,00

105920323

GOMIS MUÑOZ MANUEL

1.641.214,00

111580840

GONZÁLEZ ARCE PAULA

549.627,00

111830471

GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO

1.410.790,00

205260080

GONZÁLEZ MARTÍNEZ MANUEL

718.778,00

107610310

GONZÁLEZ SOTO JUAN ALBERTO

730.737,00

2770099997

GONZÁLEZ TIJERINO JESSENIA GUADALUPE

605.375,00

106190904

GONZÁLEZ VEGA MILTON LUIS

1.641.214,00

27125058

GONZÁLEZ ZELAYA FRANCIS

376.903,00

800610649

GRANADOS MORA EDWIN

469.824,00

105650568

GRUNHAUS KLEIMAN EVELYN

438.266,00

203030590

GUERRERO MORERA JOSÉ DAVID

719.308,00

107860153

GUERRERO PEÑA KATTIA MARÍA

364.118,00

502940159

GUEVARA GONZAGA JAVIER

702.049,00

501790185

GUTIÉRREZ ORTIZ MAX CECIL

1.519.561,00

27980548

GUTIÉRREZ SELVA SEYCER DE LOS ÁNGELES

364.575,00

110560047

GUTIÉRREZ VALVERDE GUSTAVO ADOLFO

421.752,00

17422909

HAITHAM SAMIH BEAINY NOINDICAOTRO

1.355.571,00

17228412

HECTOR GARCÍA ARAUJO

695.804,00

501830120

HERNÁNDEZ ARAYA XINIA

1.368.272,00

106970724

HERNÁNDEZ BOLAÑOS JUAN CARLOS

1.387.327,00

109240911

HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC

1.432.699,00

1700100381

HERNÁNDEZ OLIVAS EDUARDO RAMON

790.213,00

701380222

HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY

707.015,00

701210538

HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO ALBINO

1.458.747,00

600840826

HERRERA SOLÍS LUCINDA

387.315,00

17480856

HERRERA SOLÍS LUIS MANUEL

370.520,00

111050603

HUNTER LARGAESPADA WILLIAM MARTÍN

737.921,00

110390585

JARA SALAS EDUARDO JOSÉ

1.483.392,00

600990463

JIMÉNEZ CASTRO JESÚS

327.261,00

105710378

JIMÉNEZ CORDERO JORGE ALBERTO

1.536.283,00

27228386

JIMÉNEZ JIMÉNEZ EUNICE ANTONIA

681.112,00

104970650

JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO

1.380.695,00

111700882

JIMÉNEZ MURILLO MELISSA

1.125.744,00

1750100406

JOSÉ DANILO MEZA GONZÁLEZ

396.975,00

17227917

JOSÉ RAMON FONSECA MEDRANO

690.038,00

1820101346

JUÁREZ BENDAÑA EDWIN ANTONIO

790.213,00

17618785

JULIO ALBERTO RÍOS CASTELLÓN

487.799,00

1670100192

KIMHI NO INDICA OTRO YISHAQ

790.213,00

108300465

LA TOUCHE ARVIZU LAURI MAYELA

1.015.919,00

800820525

LALINDE HERNÁNDEZ JUAN RODRIGO

1.300.749,00

701150327

LALL MASÍS DAVID

1.276.427,00

102880210

LEÓN SÁNCHEZ CARLOS LUIS

313.218,00

701580443

LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA

786.497,00

503460509

LOÁICIGA CHAVES MARTÍN

404.137,00

111090893

LOAIZA GARRO JUAN

830.041,00

26581773

LÓPEZ CAJINA MARISOL

675.657,00

111740467

LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA

1.346.776,00

28118580

LÓPEZ FLORES FÁTIMA GABRIELA

695.987,00

15781060

LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR

1.384.542,00

203690715

LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ

1.420.499,00

16328954

LUIS ALBERTO CANALES CALERO

1.477.137,00

109920514

LUNA AGÜERO FELIX ALFONSO

712.131,00

112490682

LUNA ALVARADO MÓNICA

948.070,00

17326151

LUNA TURCIOS GENARO OSMIR

1.282.231,00

107520539

MADRIGAL ARGUEDAS ELADIO

481.285,00

113380194

MADRIGAL BERMÚDEZ ARNOLD ESTANLEY

232.967,00

112330835

MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL

1.378.902,00

104880013

MADRIGAL CHACÓN FERNANDO RAUL

372.818,00

104330264

MADRIGAL ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES

1.199.974,00

18925286

MANUEL ANTONIO LÓPEZ AMADOR

695.987,00

104890109

MARÍN AGÜERO NARCISO

273.304,00

113430444

MARÍN SALAZAR ANDREY

236.047,00

107450254

MARÍN SIERRA ALEX FRANCISCO

790.052,00

108950191

MARÍN SOLÍS MAURICIO JOSÉ

795.599,00

113460422

MARTÍNEZ BARRIOS LEIDY YESENIA

865.147,00

112630955

MARTÍNEZ CALDERÓN MARTA NANCY

1.320.588,00

103850323

MATA COTO ANA MARÍA

374.772,00

109620062

MATA GARCÍA CARLOS ROBERTO

1.654.267,00

104910971

MATA MORA LUIS DANILO

451.813,00

501340578

MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA

1.316.513,00

28615902

MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA

828.375,00

502340787

MEDRANO LOÁICIGA ÁLVARO ENRIQUE

1.473.951,00

18119003

MEDRANO MENESES BRAULIO MARTÍN

730.595,00

112430334

MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS

1.355.189,00

111740886

MENA QUIRÓS JAVIER ANTONIO

256.253,00

106610147

MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO

707.563,00

110040379

MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABE

1.382.869,00

503110695

MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO

708.828,00

1103690364

MESÉN COREA ABNER ADIN

230.867,00

102970261

MESÉN MONGE EVENOR

1.193.612,00

17580176

MIRANDA ARIAS DANIEL ENRIQUE

391.777,00

18315801

MOLINARES NO INDICA OTRO JHONNATHAN

311.730,00

112180877

MONGE CASTELLÓN DAISY FRANCINI

686.012,00

111890274

MONGE DELGADO LUIS ÁNGEL

683.335,00

111720915

MONGE FERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA

1.267.579,00

111410649

MONGE ORTEGA JONATHAN GERARDO

712.131,00

701630657

MONTERO CASTILLO ADRIANA

1.249.971,00

15926119

MONTES ACOSTA JOSÉ LUIS

1.213.556,00

106070906

MONTOYA ALPÍZAR CARLOS ENRIQUE

1.383.001,00

602100558

MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE

1.291.983,00

113340784

MORA ACUÑA ESTEBAN ROLANDO

376.826,00

105480312

MORA ARAYA ROLANDO

700.824,00

107020036

MORA BRENES JORGE LUIS

1.734.890,00

104850082

MORA CORRALES FABIO ARTURO

 17.174.112,00

303630260

MORA GUTIÉRREZ JESÚS

719.177,00

109690231

MORA SOLANO DAVID FRANCISCO

1.345.434,00

104390464

MORA UMAÑA JOSÉ LUIS

1.283.417,00

503050427

MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO

711.058,00

111710262

MORALES ARAYA LUIS ADRIÁN

383.661,00

1550098322

MORALES GUADAMUZ ENRIQUE

405.235,00

16819835

MORALES MIRANDA HUMBERTO

1.148.061,00

28080703

MORENO FRANCO MARCELA DEL SOCORRO

790.052,00

111580108

MOYA CASTILLO HÉCTOR RAMÓN

1.252.267,00

18823449

MUNGUÍA LEZAMA ÓSCAR DANILO

376.826,00

603010080

MUÑOZ MORA RÓGER

693.982,00

302110271

MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE

1.317.666,00

112710872

MUÑOZ OVIEDO ESTEBAN ALBERTO

389.825,00

25781999

MURIA ÁVILES ÁNGELA DEL CARMEN

268.014,00

701460885

MYRIE BUCHANAN ISHELL ASHANTY

1.383.001,00

105710038

NAVARRETE BUSTOS ANA LOURDES

1.097.822,00

110650750

NAVARRO GUZMÁN RICARDO ESTEBAN

187.066,00

18413264

NAVARRO JIMÉNEZ JAIME LINARDO

530.982,00

110520245

NAVARRO SIBAJA JONATHAN

573.532,00

901050572

NAVARRO SOLANO AARON FABRICIO

697.721,00

205730793

NAVAS PÉREZ VÍCTOR MANUEL

700.502,00

105760638

NAVAS VARGAS HUGO

1.640.884,00

17421703

ÑAMENDI MIRANDA KETHYN

1.435.466,00

17909882

OBANDO ARAGÓN BERMAN VIDALUZ

389.749,00

17081772

OBANDO FONSECA FREDDY

695.845,00

110470117

OROCHENA LACAYO VANESSA

376.760,00

17160057

OROZCO CASTILLO ELVIS

679.565,00

603400677

OROZCO DELGADO MARITZA

386.551,00

900930286

OROZCO PÉREZ JORGE ALFONSO

364.442,00

104880418

OROZCO UMAÑA HÉCTOR ALBERTO

1.373.230,00

113930139

ORTIZ CASTILLO ZUGEY

376.186,00

105610036

ORTIZ CORDERO JIMMY

404.155,00

14915735

ORTIZ MATOS FERNANDO

319.406,00

105270170

PADILLA JIMÉNEZ GUILLERMO EDUARDO

733.426,00

104710188

PALMA QUIRÓS OTILIA

693.758,00

109340849

PANIAGUA HIDALGO MARÍA GABRIELA

364.742,00

111370875

PÉREZ BARBOZA ALLEN

434.131,00

104660788

PÉREZ CARMONA ALBERTO

1.385.609,00

602290991

PÉREZ JIMÉNEZ GEOVANNI FRANCISCO

383.593,00

601700326

PÉREZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL

243.287,00

602790275

PÉREZ SÁNCHEZ WENDY NANCY

707.253,00

16580809

PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN

1.344.719,00

109890353

PHILLIPS VALITUTTI NILO ALEJANDRO

730.817,00

109900641

PICADO CALDERÓN JUNIOR

396.903,00

106480011

PICADO LIZANO OSCAR GERARDO

319.128,00

109190090

PIEDRA ZÚÑIGA YENNER

1.263.313,00

15881995

PILAR ANTONIO PRAVIN ESPINOZA

1.390.463,00

601960130

PIÑA ESPINOZA ELIAS

735.519,00

501150658

PIZARRO MÉNDEZ YADIRA

1.597.338,00

602170094

PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA

1.345.595,00

104180818

PORRAS MADRIGAL RAFAEL ALBERTO

1.422.831,00

304220598

QUESADA GARCÍA JAIRO

696.801,00

106540147

QUESADA SALAS VERA MILENA

364.442,00

107890666

QUESADA VEGA MÓNICA MARÍA

541.219,00

302150366

QUIRÓS MONESTEL MIGUEL ÁNGEL

334.026,00

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

1.316.714,00

800870249

RAHIMIJOU ARMON JAMSHID

441.810,00

111760285

RAMÍREZ BRENES FRANCIA VERÓNICA

376.760,00

602370690

RAMÍREZ CASTRO MARITZA

376.760,00

111040920

RAMÍREZ HERRERA FERNANDO ALBERTO

1.460.904,00

113380778

RAMÍREZ KIRIUSCHENKO MARÍA

730.439,00

111640902

RAMÍREZ MENA IVÁN

293.854,00

203190141

RAMÍREZ VARELA RAFAEL

1.378.619,00

18618232

RAMOS MONTIEL EMERY ROBERTO

695.845,00

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

1.292.943,00

18282606

REYES ARANA RAUL ANTONIO

406.005,00

27125482

REYES CONTRERAS MARITZA

1.335.988,00

108000544

REYES MORA JORGE ALEXIS

364.442,00

18311324

REYES REYES HENRY JOSÉ

700.429,00

14413256

RINALDO GALLI NO INDICA OTRO

693.140,00

16922132

RÍOS SALAS BLANCOS JULIO CÉSAR

557.616,00

107550738

RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO

1.312.561,00

27410940

RIVERA ROJAS SANTOS

692.685,00

16963137

RIVERA SUIRA ENOC ELÍAS

599.421,00

113710417

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DIEGO EDUARDO

376.760,00

109390523

RODRÍGUEZ SHAW MELINA

689.142,00

15056166

ROJAS CABRERA SANTOS RUFINO

346.014,00

110190601

ROJAS CASTRO ALLAN

427.321,00

108090367

ROMERO CALVO RONALD ENRIQUE

1.294.166,00

16381797

ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO

1.405.551,00

16022719

RUIZ ZELEDÓN LUIS

1.299.686,00

16326649

SACASA CALDERA TRÁNSITO DOMINGO

487.085,00

108150134

SALAS CAMPOS FERNANDO JOSÉ

1.540.058,00

800470168

SALAZAR ELIZONDO JOSÉ ANTONIO

421.599,00

108890006

SALAZAR VARGAS JOSÉ PABLO

1.339.206,00

26424868

SALDARRIAGA DE LA VALLE MÓNICA

1.403.229,00

110050575

SÁNCHEZ ALFARO KARLA VANESSA

198.868,00

602540785

SÁNCHEZ ARAYA WILSON

695.845,00

601040832

SÁNCHEZ BONILLA FELIPE

1.310.248,00

109950819

SÁNCHEZ CHAVES CARLOS MAURICIO

361.721,00

800730312

SÁNCHEZ MARTÍNEZ RAINELDA

457.062,00

18412997

SÁNCHEZ MURILLO GABRIEL ANTONIO

695.845,00

106630664

SÁNCHEZ NOGUERA JOSÉ FRANCISCO

730.439,00

111260360

SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ENRIQUE

1.303.985,00

112480739

SANDÍ GUADAMUZ JOSÉ ALBERTO

404.061,00

111180766

SANDÍ JIMÉNEZ MAURICIO ANTONIO

438.103,00

109430991

SANDÍ MADRIGAL YORLENI

1.346.262,00

108960787

SANDÍ SANABRIA CHRISTIAN GUSTAVO

1.274.140,00

106960067

SANDÍ TORRES FLORA MARITZA

707.337,00

109800140

SANDÍ VILLALOBOS PABLO

246.455,00

110280951

SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO

713.072,00

110020924

SANDOVAL RODRÍGUEZ WILLIAM

1.301.148,00

106850380

SEAS JIMÉNEZ RÓGER STANLEY

1.310.188,00

107940204

SEGURA VARELA ANA ISABEL

706.732,00

16225021

SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ

700.429,00

601200578

SERRA BARRIENTOS BARTOLO

360.812,00

900660478

SERRANO BLANCO MARÍA TERESA

1.373.230,00

106550283

SEVILLA GONZÁLEZ WILLIAM GIOVANNI

434.131,00

106140461

SIBAJA ARGUEDAS RODRIGO EDUARDO

376.760,00

103360323

SOLANO PIEDRA NIDIA

602.034,00

104161440

SOLANO ROMÁN GERARDO

1.387.988,00

103480607

SOLANO SOLANO AURELIO

649.294,00

108080290

SOLÍS ACOSTA GIOVANNI ALBERTO

375.903,00

112200097

SOLÍS CERDAS MAICOL RICARDO

681.306,00

110220460

SOLÍS GARCÍA FEDERICO JOSÉ

1.540.512,00

104170620

SOLÍS LEÓN ALBERTO

708.649,00

109660503

SOLÍS PERALTA CARLOS RICARDO

710.271,00

401050255

SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO

1.105.157,00

109120814

SOLÓRZANO CASTILLO GABRIEL MAURICIO

404.047,00

109420746

SOLÓRZANO MARCHENA JEFFRY LEHI

136.047,00

104440940

SOTO FALLAS JORGE ARTURO

1.535.697,00

111620034

SOTO MARÍN JASON STEVEN

718.489,00

109450876

SOTO SOTO CRISS PAULINO

1.167.122,00

1630099312

SUÁREZ MARTI RIGOBERTO

475.195,00

206220567

TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA

1.366.287,00

105220004

TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA

1.238.691,00

111130070

UGALDE CASTILLO GERARDO ANTONIO

438.103,00

111780244

ULATE LORÍA OLIVIER

230.236,00

113990254

ULLOA MARÍN LUIS JASON

1.158.000,00

203130726

ULLOA SALAS FREDDY

1.433.787,00

103380504

UMAÑA ACUÑA MANUEL ENRIQUE

720.129,00

111610603

UMAÑA BADILLA ANDREA

439.668,00

109040452

UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN

695.781,00

25281002

USEDA CALERO ROSARIO

324.301,00

17121930

VALLE BRACAMONTE JOSÉ

1.484.714,00

1760101007

VALLE TOLEDO RICARDO JOSÉ

398.540,00

111890349

VALVERDE AMADOR JOHNNY

730.439,00

108300875

VALVERDE CERROS ÓSCAR ALONSO

517.165,00

17420080

VALVERDE LUNA BYRON JAVIER

1.293.907,00

26423368

VANEGAS BERRIOS ROSA ISABEL

1.380.669,00

600900338

VARGAS JIMÉNEZ FRANCISCA ODILIE

391.710,00

108120056

VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA

1.382.345,00

203030706

VARGAS ROJAS JUAN ALBERTO

523.267,00

109900606

VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE

1.294.561,00

15821323

VÁSQUEZ SANDOVAL RAFAEL ANTONIO

1.349.386,00

108970399

VEGA NAVARRO JERHLYN

1.416.384,00

109720285

VEGA SALAS MARLON

327.010,00

601740723

VEGA SOLANO JORGE LUIS

752.448,00

18412127

VELÁSQUEZ OLIVAS NESKUI LEÓNEL

1.388.860,00

112850781

VERHAERT DÍAZ ROSI JEANS

384.457,00

105900319

VIDAURRE DÍAZ RONALD ANTONIO

789.910,00

16421884

VILCA QUISPE AQUILES

1.539.682,00

109850754

VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO

1.331.710,00

109490586

VILLALOBOS ÁLVAREZ JONATHAN

370.387,00

601970408

VILLALOBOS CHAVES ERMELINDO DE LOS ÁNGELES

697.515,00

17909984

VIVAS PAVON MARCOS ANTONIO

720.076,00

701100677

WEST FORBES REY ANTONIO

1.421.842,00

202970533

ZAMORA FONSECA RAFAEL ÁNGEL

1.460.904,00

107770882

ZAMORA ULATE MAURICIO ALBERTO

364.442,00

16927307

ZAPATA CARTÍN NAPOLEÓN ANTONIO

364.442,00

1700100532

ZÁRATE CUADRA JULIO MARTÍN

383.593,00

17420833

ZELAYA VARGAS NELSON

383.593,00

17813223

ZHAO XIAO WEI YUAN

1.327.278,00

112750175

ZÚÑIGA CASCANTE BRYAN

691.801,00

104050623

ZÚÑIGA ESQUIVEL CARLOS EDUARDO

376.787,00

Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 011-2011.—Solicitud Nº 48408.—C-5175530.—(IN2011094380).