MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 100 de
III.—Que son responsables de la aplicación de las
políticas de Estado, los programas, y los proyectos, todos los actores
ejecutores contemplados en dicho Plan nacional.
IV.—Que es necesario orientar, coordinar y guiar las
acciones y esfuerzos de los distintos órganos y entes públicos
que conforman la administración central y descentralizada, involucradas
en la materia para lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines
públicos, aprovechando eficientemente los recursos y bienes de cada uno,
armonizando los esfuerzos y encaminando la acción a dichas metas,
garantizando así la unidad e integridad del Estado.
V.—Que el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el
acuerdo número treinta y siete-cero tres-dos mil once, tomado en la
sesión ordinaria número tres, celebrada el día jueves
veinticuatro de marzo del año dos mil once; mediante el cual tiene por
conocido el proyecto de Decreto Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
COORDINACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS,
PROGRAMAS Y PROYECTOS CONTEMPLADOS EN
EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO
Artículo 1º—Los actores ejecutores responsables de la
coordinación y ejecución de las políticas de Estado y la
puesta en operación de los programas, los proyectos y demás
acciones del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, deberán coordinar con el Instituto
Costarricense sobre Drogas su implementación.
Artículo
2º—Los actores ejecutores responsables del cumplimiento de las
políticas de Estado contemplados en este Plan nacional sobre drogas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; se
comprometerán a incluir en sus respectivos Planes Operativos
Institucionales, los programas, los proyectos y demás acciones en los
cuales participan.
Artículo
3º—Los actores ejecutores responsables del cumplimiento de las
políticas de Estado y la puesta en operación de los programas,
los proyectos y demás acciones del Plan nacional sobre drogas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
coordinarán con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), con la finalidad de efectuar las
modificaciones pertinentes en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente.
Artículo
4º—Se insta a todos aquellos actores que sin formar parte del Poder
Ejecutivo, integran el aparato estatal, como son las Instituciones
Descentralizadas, las Municipalidades,
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 100 de
III.—Que en el Capítulo VI del Plan Nacional
vigente, propone el diseño y puesta en operación del Sistema de
Medición y Evaluación Interinstitucional (SIMEI), instrumento
automatizado, encargado de medir y evaluar el nivel de avance y cumplimiento de
las políticas, los programas y los proyectos del Plan Nacional citado.
IV.—Que se hace necesario que los actores responsables
de la coordinación y ejecución de las políticas, los
programas y los proyectos contemplados en este instrumento de
planificación; implementen el SIMEI, garantizando así la
rendición de cuentas y la responsabilización de los resultados
alcanzados.
V.—Que el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el
acuerdo número treinta y seis-cero tres-dos mil once, tomado en la
sesión ordinaria número tres, celebrada el día jueves
veinticuatro de marzo del año dos mil once; mediante el cual tiene por
conocido este proyecto de Decreto Ejecutivo.
VI.—Que el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el
acuerdo ciento doce-cero seis-dos mil once, tomado en
DECRETAN:
IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE MEDICIÓN
Y EVALUACIÓN INTERINSTITUCIONAL
(SIMEI)
Artículo 1º—De la naturaleza del SIMEI. El
Capítulo VI del Plan nacional sobre drogas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo vigente requiere de un Sistema de
Medición y Evaluación Interinstitucional (SIMEI), con el objetivo
de medir y evaluar el nivel de avance y cumplimiento de las políticas,
los programas y los proyectos del Plan Nacional citado.
Artículo
2º—De la composición del SIMEI. El SIMEI está
compuesto por los siguientes elementos:
a. Una
metodología estándar de formulación de proyectos.
b. Una
metodología estándar de gestión de proyectos.
Además, cuenta con un sistema de software que implementa los
procedimientos metodológicos y define una disciplina de medición
y evaluación de resultados integrada a la propuesta estructural del
señalado Plan Nacional.
Artículo
3º—Del contexto de medición y evaluación. El
contexto de evaluación y medición del SIMEI consiste en la
estructura (marco orientador) del Plan nacional sobre drogas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y la
jerarquía, definida en:
a. Políticas
de Estado.
b. Ámbitos
de interés prioritarios.
c. Proyectos
propuestos en el plan.
Artículo 4º—De la formulación y gestión
de proyectos. La formulación de los proyectos y su respectiva gestión,
plantea un conjunto de “buenas prácticas” en materia de
gestión de proyectos, adaptadas a la realidad del sector público.
La metodología propone un esquema/formato único de
descripción de cada uno de los proyectos.
Este modelo
describe o define un proyecto en sus objetivos centrales, sus fines y medios
para que, a partir de los mismos, sea posible descomponerlo en los elementos de
ejecución básicos, a saber:
a. Etapa:
Es una colección de actividades relacionadas de manera lógica,
que usualmente culminan en la terminación de una entrega o producto.
b. Actividad:
Elemento de trabajo desarrollado durante el curso de un proyecto y normalmente
tiene una duración esperada, un costo esperado y unos requerimientos de
recursos específicos.
La metodología concibe tres tipos de actores, a saber:
a. Ejecutores:
Son aquellos que tienen la responsabilidad directa de ejecutar las tareas de
los proyectos y serán sujetos de rendición de cuentas a
través de informes de avance.
b. Coordinadores:
Representantes del órgano coordinador que validan y evalúan el
rendimiento y cumplimiento de los diferentes actores ejecutores y de todos
aquellos facilitadores comprometidos con el alcance de una actividad.
c. Facilitadores:
Son aquellos que ofrecen sus recursos materiales o intelectuales para apoyar la
labor de los actores ejecutores.
Artículo 5º—De la medición. Los informes de
avance constituyen las unidades de información principales para el
SIMEI. Cada informe refleja el porcentaje de logro, el cumplimiento y el aporte
a los productos de cada actividad.
Artículo
6º—De la evaluación. Dentro del modelo del SIMEI, cada
actor ejecutor y facilitador tiene una participación en una o más
actividades. El nivel de cumplimiento de cada uno de los responsables de las
tareas es sometido a un seguimiento periódico por parte de los
representantes del órgano coordinador del Plan nacional sobre drogas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Los actores
responsables de rendir cuentas al Instituto Costarricense sobre Drogas, son los
mismos que participan directa e indirectamente en la operacionalización
de las políticas, los programas y los proyectos del Plan nacional sobre
drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Al menos cada
seis meses y cuando el Instituto Costarricense sobre Drogas lo requiera, los
actores institucionales del Plan nacional sobre drogas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, deben de rendir cuentas sobre el
nivel de avance y cumplimiento de los programas y proyectos de los cuales
participan. Son los coordinadores de los programas y proyectos y los
responsables de la planificación y programación institucional,
quienes, administran y utilizan el SIMEI con el propósito de cumplir con
lo señalado.
La
rendición de cuentas efectuada por los actores institucionales del Plan
nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, obliga a los coordinadores del Instituto Costarricense sobre Drogas
a analizar la información suministrada vía SIMEI; misma que
estará ingresando al “buzón” de informes
institucional. Los coordinadores son responsables de comparar el nivel de
avance observado y la consecución real de los productos esperados para
cada actividad; con base en la programación definida y acordada entre
las partes involucradas. Posteriormente, debe emitir un estado de cumplimiento
total, parcial o incompleto con base en las actividades y, finalmente, se
pronuncia sobre la calidad y eficiencia de la ejecución.
Artículo
7º—De los principios básicos del sistema de
medición y evaluación. Este modelo de medición y
evaluación se basa en la noción que los elementos operativos de
los proyectos deben tratarse de forma proactiva.
Artículo
8º—De la adaptabilidad al SIMEI. La adaptabilidad es una
respuesta de comportamiento que permite reaccionar ante hechos que se producen
en el entorno y el sistema. El SIMEI presume, actualmente, un contexto
dinámico, donde pueden surgir nuevos requerimientos, retos, riesgos y
actores dentro de un proyecto específico.
Artículo
9º—Del principio de agilidad. Las actividades relacionadas
con la medición y evaluación del Plan nacional sobre drogas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, no debe
limitarse a una única etapa del ciclo de vida de un proyecto o una revisión
aislada en la etapa inicial.
Artículo
10.—Del principio de comunicación.
Este principio señala que la medición y la evaluación del
Plan nacional sobre Drogas, legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo deben ser discutidas de forma abierta, dentro del equipo de
trabajo interinstitucional.
Los involucrados
no deben tener reservas, sus opiniones deben comunicarse, con la finalidad de
evaluar con más precisión el estado de un proyecto y tomar
decisiones consensuadas entre los miembros de los grupos responsables del
éxito del proyecto.
Artículo
11.—Del aprendizaje. El aprendizaje puede
ayudar a mejorar los resultados. El conocimiento obtenido durante la
ejecución de un proyecto puede reducir la incertidumbre en la toma de
decisiones de otros proyectos, cuando la información es poco fiable o no
está disponible.
El
análisis directo de los resultados anteriores fomenta el aprendizaje
dentro del equipo interinstitucional mediante el intercambio de opiniones entre
las partes.
Artículo
12.—De la responsabilidad compartida. No
hay ningún actor que sea “propietario” de la gestión
de los proyectos del citado Plan nacional sobre drogas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, la participación activa en el
proyecto es responsabilidad de todas las instituciones vinculadas al mismo.
Artículo
13.—De los resultados de la aplicación
del SIMEI. El SIMEI brindará estadísticas sobre las
principales variables de control de los proyectos, permitiendo una
visualización dinámica de éstas para cada nivel
estructural (política, ámbito, proyecto, etapa y actividad).
Consecuentemente,
el SIMEI permitirá un diagnóstico oportuno de la salud de los
proyectos, permitiendo solventar a tiempo cualquier imprevisto; garantizando
así la consecución de los productos esperados.
Artículo
14.—De los actores ejecutores del Plan
nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo. Los actores responsables de la coordinación y
ejecución de las políticas, los programas y los proyectos,
contemplados en el Plan Nacional mencionado; deben aplicar el Sistema de
Medición y Evaluación Interinstitucional (SIMEI), garantizando
así la rendición de cuentas y la responsabilización de los
resultados alcanzados.
Artículo
15.—De los actores ejecutores que no forman
parte del Poder Ejecutivo. Se insta a todos aquellos actores que sin formar
parte del Poder Ejecutivo, integran el aparato estatal, como son las
Instituciones Descentralizadas, las Municipalidades,
Artículo
16.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
EL MINISTRO DE
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES Y DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicho
cuerpo normativo, crea
III.—Que
IV.—Que
la citada Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres,
de conformidad con el artículo 44, faculta al Instituto Nacional de
Seguros para que clasifique los vehículos según el tipo de riesgo
y establezca las primas diferenciales para cada uno de ellos. Asimismo el monto
de las primas puede ser revisado anualmente por el Instituto, pero este monto
debe ser autorizado por
V.—Que como parte de las competencias otorgadas
por
VI.—Que
es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo
referente al control, regulación y vigilancia del tránsito de
vehículos automotores por las vías públicas del territorio
nacional.
VII.—Que el artículo 39 de
VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
25370-MOPT-J-MP del 4 de julio de 1996, se emitió el Reglamento sobre el
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
IX.—Que
se requiere reformar la normativa jurídica vigente correspondiente a la
materia de los seguros obligatorios por resultar incompatible con la
ordenación del mercado actual, específicamente en cuanto a su
régimen tarifario y de coberturas.
X.—Que de
conformidad con lo anterior, la junta directiva del Instituto Nacional de
Seguros mediante acuerdo I, sesión N° 9089 celebrada el día 2
de diciembre de 2011, aprobó el presente proyecto de reforma al
reglamento al Capítulo II, Título II de
Decretan:
Artículo
1º—Adicionar un segundo párrafo al artículo 14 del
Reglamento sobre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, el
cual dispondrá lo siguiente:
“Artículo 14.—Cobertura
máxima ordinaria del seguro obligatorio.
(...)
El Instituto Nacional de Seguros podrá
clasificar los vehículos según el tipo de riesgo y podrá
establecer las primas diferenciales para cada uno de ellos así como sus
coberturas diferenciadas. Para ese efecto, utilizará las bases
técnicas, reales y actuariales; además, se fundamentará en
su propia experiencia, en forma tal que se garanticen el costo de la
administración y también el otorgamiento de las prestaciones en
dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la
solidez financiera del régimen.”
Artículo
2º—Reformar el artículo 17 del Reglamento sobre el Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, para que en lo sucesivo se lea
así:
“Artículo 17.—Competencia
del INS para incrementar o disminuir los límites de cobertura. Los
límites de cobertura establecidos en este Reglamento podrán ser
incrementados o disminuidos por el Instituto Nacional de Seguros cuando los
estudios técnicos elaborados al efecto, así lo recomienden o
determinen.”
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y
Paz, Hernando París Rodríguez; El Ministro de
Nº MEP-281-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Cecilia Eugenia Jiménez Vega,
cédula de identidad Nº l-567-149, Asesora Nacional de Salud y
Ambiente de
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: UNESCO-DIPECHO.
Artículo
3º—Que durante los días del 07 al 10 de diciembre de 2011, en
que se autoriza la participación de la señora Cecilia Eugenia
Jiménez Vega en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 10 de diciembre de
2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del
mes de diciembre del año dos mil once.
Mario
Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud
Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094413).
Nº MEP-282-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sharon Stephanie Watson Waufht,
cédula de identidad Nº 701210243, Docente de
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por:
Artículo
3º—Que durante los días del 01 al 04 de diciembre del 2011,
en que se autoriza la participación de la señora Sharon Stephanie
Watson Waufht en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 04 de diciembre del
2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del
mes de diciembre del año dos mil once.
Mario
Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud
Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094412).
Nº
MNCR/MCJ/08/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional
de Costa Rica tiene interés en que la señora Ana Eduarte
Ramírez, participe en el Seminario Taller en Gestión de Riesgos
al Patrimonio Museológico que se realizará del 17 al 21 de
octubre del 2011 en Brasilia, Brasil, organizado por el Consejo
Intergubernamental del Programa Ibermuseos.
II.—Que
la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de
interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente
para el Museo Nacional de Costa Rica ya que constituye un espacio de
intercambio de conocimientos en el tema de protección del Patrimonio
Museológico.
III.—Que
IV.—Que
la señora Eduarte Ramírez deberá salir del país el
día 16 de octubre del 2011 y regresará el 5 de noviembre del
2011, ya que del 22 de octubre al 4 de noviembre disfrutará de
vacaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Cecilia Eduarte Ramírez,
cédula de identidad número 2-0341-0094 para que participe en el
Seminario Taller en Gestión de Riesgos al Patrimonio Museológico
que se realizará del 17 al 21 de octubre del 2011 en Brasilia, Brasil,
organizado por el Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos.
Artículo
2º—Los días del 16 al 21 de octubre del 2011, la
señora Eduarte Ramírez devengará el 100% de su salario.
Artículo
3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán a la
señora Ana Cecilia Eduarte Ramírez los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación.
Artículo
4º—Rige del 16 de octubre al 5 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de
octubre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16157.—Solicitud Nº 07384.—C-21626.—(IN2011094300).
Nº MNCR/MCJ/10/2011
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional
de Costa Rica tiene interés en que la señora Guisselle Alvarado
Quesada participe en el IX Congreso de Ornitología Neotropical que se
realizará en ciudad del Cusco, Perú, del 8 al 14 de noviembre del
2011.
II.—Que
la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de
interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente
para el Museo Nacional de Costa Rica ya que constituye un espacio de intercambio
de conocimientos y experiencias en el campo de
III.—Que
IV.—Que
la señora Alvarado Quesada deberá salir del país el
día 8 de noviembre del 2011 y regresará el 14 del mismo mes. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alvarado Quesada, cédula de
identidad número 04-125-222 para que participe en el IX Congreso de
Ornitología Neotropical que se realizará en ciudad del Cusco,
Perú, del 8 al 14 de noviembre del 2011.
Artículo
2º—Los días del 8 al 14 de noviembre del 2011, la
señora Alvarado Quesada devengará el 100% de su salario.
Artículo
3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán a la
señora Guisselle Alvarado Quesada, los gastos de transporte y
alojamiento y la funcionaria cubrirá los gastos de alimentación y
otros costos derivados del viaje.
Artículo
4º—Rige del 8 al 14 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los tres días del mes de
noviembre del 2011.
Iván
Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16165.—Solicitud
Nº 07386.—C-20720.—(IN2011094310).
Nº MNCR/MCJ/11/2011
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en
que el señor Olman Solís Alpízar, participe en
II.—Que
la participación de este funcionario en la citada actividad es de
interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente
para el Museo Nacional de Costa Rica ya que constituye un espacio de
intercambio de conocimientos y experiencias en el tema de museos en
Centroamérica.
III.—Que
IV.—Que
el señor Solís Alpízar deberá salir del país
el día 21 de noviembre del 2011 y regresará el 24 del mismo mes. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Olman Solís Alpízar,
cédula de identidad número 01-624-751 para que participe en
Artículo
2º—Los días del 21 al 24 de noviembre del 2011, el
señor Solís Alpízar devengará el 100% de su
salario.
Artículo
3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán al
señor Olman Solís Alpízar, los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación.
Artículo
4º—Rige del 21 al 24 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los tres días del mes de
noviembre del 2011.
Iván
Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16165.—Solicitud
Nº 07386.—C-20720.—(IN2011094312).
Nº 174-2011-C
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al
señor Pablo Martín Murillo Segura, cédula de identidad
Nº 4-181-460, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A,
número 501095, escogida de nómina de elegibles número
208711 de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del
2011.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a.
í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.
C. Nº 161165.—Solicitud Nº
7386.—C-9020.—(IN2011094307).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Se
avisa al público en general que las instalaciones del Consejo Nacional
de Concesiones permanecerán cerradas desde el día 23 de diciembre
de
Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Secretario
Técnico.—1 vez.—O. C. Nº
01-2011.—Solicitud Nº 34863.—C-6260.—(IN2011098957).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 802, emitido por el Colegio
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Guerrero Vásquez Lilliam. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media inscrito
en el tomo 2, folio 19, título N° 240, emitido por el Centro de
Educación Interactiva, en el año dos mil dos, a nombre de
Jiménez Elizondo Brenda Melissa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N°
1216, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Góngora Calderón
Enrique Martín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N°
559, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil
tres, a nombre de Abarca Morales Bidinia del Rocío. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº
394, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Gaitán Mena Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Cooperativa de Servicios Públicos
de Buenos Aires R. L., siglas Coopeluz R. L., acordada en asamblea celebrada el
25 de julio del 2010. Resolución 1385-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente |
Omar Morales Solís |
Vicepresidente |
Jairol Corrales Vargas |
Secretario |
Rolando Villalobos Morales |
Vocal 1 |
Gerardo Sibaja Soto |
Vocal 2 |
Nelson Vargas Soto |
Suplente 1 |
Carlos Rodríguez Rodríguez |
Suplente 2 |
Víctor Manuel Villalobos Alfaro |
|
|
Gerente |
Sileny del
Socorro Salas Rodríguez |
San
José, 28 de noviembre del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092740).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Servicios Comunales Pueblos Unidos el Norte de Pital R. L., siglas Coopeagua R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de
noviembre del 2010. Resolución 1383-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente |
Carlos Luis Segura Esquivel |
Vicepresidente |
William Vargas Jiménez |
Secretario |
Álvaro Arce Mora |
Vocal 1 |
Donald González González |
Vocal 2 |
Nergen Araya Quesada |
Suplente 1 |
Lorenzo Vallejos Ruiz |
Suplente 2 |
Juan Solís Corrales |
|
|
Gerente |
Rodolfo Álvarez Chaves |
San
José, 8 de noviembre del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092741).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
Nº
2011-3143.—William Hidalgo Montero,
cédula de identidad Nº 2-0427-0520, mayor, casado una vez, solicita
el Registro de:
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solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, cantón primero Matama, Santa Rosa,
Valle
Nº 2011-3161.—Maikol Jiménez Alfaro, cédula de identidad número 1-0881-0258, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Aguilar, en finca Santa Rosa
Nº 2011-2943.—Sibaja
González Leonardo Antonio, cédula de identidad número
1-846-605, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en: de Musmanni de
Santa Ana
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Parrita, La 45, Hacienda E1 Rocío. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San
José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—1
vez.—RP2011269944.—(IN2011095161).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-404900, denominación:
Asociación de Danza Folklórica Alma Tica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº
218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 45 minutos y 41 segundos, del 9 de noviembre
del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 266015.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2011093797).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8891P.—Melones del
Pacífico S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9820A.—Sociedad Ganadera El
Mastate S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC
Licitación
de convenio marco para la adquisición
de vehículos policiales para las
instituciones
públicas que utilizan compr@red
Asimismo, el
día 10 de enero a las 9:00 a. m, se realizará una reunión
informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este
procedimiento, en las oficinas de
San
José, 15 de diciembre del 2011.—Patricia
Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
13318.—Solicitud Nº 15251.—C-19520.—(IN2011098926).
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACION
PÚBLICA INTERNACIONAL
2011LI-000001-00200
Contratación
para
Obras y Equipamiento de
con Servicio Público para el
Diseño, Financiamiento,
Construcción, Operación y Mantenimiento
de la
Terminal de Contenedores de Moín (TCM)
El
Consejo Nacional de Concesiones informa a los interesados que recibirá
ofertas para la contratación de marras hasta las diez horas del
día 16 de febrero de 2012 en sus oficinas, sita en San Pedro de Montes
de Oca, de
El cartel de esta
contratación con las especificaciones técnicas, legales y
económicas, se mantiene a disposición de los interesados en las
oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la dirección indicada.
Para la adquisición del Cartel de la licitación, los interesados
deberán depositar un monto de cincuenta mil colones exactos
(¢50.000,00) a la cuenta 209064-5 del Banco Nacional de Costa Rica.
Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 22-11.—Solicitud Nº 34864.—C-14060.—(IN2011098953).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000098-PROV
Construcción
de oficinas en el edificio Anexo D para
de Investigación Judicial
Fecha
y hora de apertura: 1º de febrero del
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000106-PROV
Iluminación
del segundo piso, acometida eléctrica
y compra e instalación del elevador
del Archivo Judicial
Fecha
y hora de apertura: 01 de febrero del
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3ter piso del
edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San
José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico
a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr y
ivalerio@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación al
teléfono 2295-3623.
San
José, 16 de diciembre de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011099064).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0BCCR
Implementación
de un Centro de Servicio de TI
para el Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica
(BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
día 2 de febrero del 2012, según reloj marcador de
Reunión
previa: a los posibles oferentes interesados en participar en esta
licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la
recepción de ofertas que se realizará el día 3 de enero
del
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m., a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m.
a 4:00 p.m.
El cartel
estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de
su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio,
deberán consignar la información que se solicita al accesar el
cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar
en el concurso.
San José, 16 de diciembre del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.
C. Nº 11674.—Solicitud Nº
1729.—C-30450.—(IN2011099021).
DIRECCIÓN DE
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000034-01
Compra,
instalación y configuración de equipos de
comunicaciones para
Center del Banco Nacional
El cartel puede
ser retirado sin costo alguno en
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000033-01
Compra de
máquinas contadoras y clasificadoras
de monedas, con entregas por demanda, para
un periodo de cuatro años, para suplir
necesidades de las oficinas
El cartel puede ser
retirado sin costo alguno en
OFICINA DE COMPRAS Y
PAGOS
Estudio de Mercado
para el “Desarrollo e Implementación
de Sistema de Contabilidad y Control de
Presupuesto”
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
(10:00) del 26 de enero del 2012, para el estudio en referencia.
Los
interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en
Para
las consultas, se deben dirigir al correo electrónico
SICOPRE@bancobcr.com, y a los teléfonos 2287-9000 ext. 1762 ó
9007 con la señora Ana Lorena Brenes, Directora del Proyecto.
San
José, 16 de diciembre del 2011.—Área
de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº
60598.—Solicitud Nº 45871.—C-12530.—(IN2011099065).
HOSPITAL DR. RAFAEL
A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000025-2101
Compra insumos
de electrofisiología (dispositivos implantables
para tratamiento de transtornos del ritmo
cardiaco)
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 16 de diciembre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, MSc. Coordinador.—1
vez.—(IN2011098440).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000117-01
Contratación
del desarrollo de un
mega portal web institucional
El Proceso de
Adquisiciones de
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº
46824.—C-13420.—(IN2011099041).
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-ALMU
Construcción
de un centro de cuidado
infantil en el distrito de Carmona
Los interesados
podrán adquirir el cartel en las oficinas de
Nandayure, 15 de diciembre del 2011.—Msc.
Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2011098452).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000049-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el control de zacates y malezas
en terrenos
de RECOPE en refinería
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB
de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 03 de enero del
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales. Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud
Nº 39117.—C-20585.—(IN2011099008).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LP-00002-12
Compra de redes
para la captura de vampiros
La
administración de
Los interesados
podrán adquirir el cartel de Licitación en nuestra página
web www.corfoga.org o bien puede ser solicitado en nuestras instalaciones
ubicadas en Curridabat, de
Proceso de compra:
Lic. Paulina Hernández Mora paulina@corfoga.org, teléfono
2225-1011.
Lic.
Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1
vez.—(IN2011099103).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000150-05401
Construcción
y adquisición de mobiliario y equipos para
Humanos de
y Extranjería
Se
avisa a todos los interesados de esta licitación de
“Adjudicar a
San
José, 14 de diciembre del 2011.—MBA.
Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
41401.—C-12530.—(IN2011098921).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000003-99999
Adquisición
de Bienes Inmuebles para reubicar las Oficinas
Regionales del IAFA
El
IAFA comunica que
1) Luis
Fernando Torres Rueda por ¢151.150.000, propiedad folio real
7-7040-000;
2) Laura
Quirós Corrales por ¢180.000.000 propiedad folio real
288421-000 Partido Alajuela y
3) Álvaro Álvarez Estivez
por ¢267.800.000, propiedad folio real 2-410310-
San Pedro de Montes
de Oca, 14 de diciembre del 2011.—Lic.
Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
215100516.—Solicitud Nº 46602.—C-15240.—(IN2011099027).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-81100
Alquiler de equipo
de cómputo
Se
avisa a los interesados en
San
José, San Pedro de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2011.—Gabriela Hernández Cortés,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº
2164.—C-7220.—(IN2011098967).
PROVEEDURIA GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000038-01
(Infructuosa)
Venta de los
diferentes tipos de material, reciclaje o reutilizable
en todas las oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública que
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000058-PCAD
Compra equipos
de seguridad
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la
licitación abreviada N° 2011LA-000058-PCAD que
Se declaran infructuosos los siguientes
ítems:
Ítem Nº 2: Cantidad: 300 unidades.
Dispositivo de dinero señuelo.
Ítem Nº 4: Cantidad: 1 unidad.
Dispositivos para sistema de control de acceso marca LENEL, para dos puertas de
la sucursal de Cartago, entrada con lector y salida con botón.
Ítem Nº 5: Cantidad: 1. Servicio de
instalación y configuración del equipo del sistema de control de
acceso.
Adjudicar los ítems 1 y 3 a:
Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03467.
Ítem Nº 1: Grabador digital remoto
para cajeros automáticos isla, marca Hikvisión DS7204HVIST. Monto
adjudicado: $42.454,10. (cuarenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con diez centavos).
Precio por hora técnico mantenimiento no
cubierto por garantía: $21,47. Precio por hora por acompañamiento
de instalación dentro del Gran Área Metropolitana: $19,00.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
debe de rendir la garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado, con una vigencia de
dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía del equipo.
Sistemas de Protección Incorporados
(Microtronics), cédula jurídica Nº 3-101-031193.
Ítem Nº 3: Cantidad: 20 unidades.
Detector manual de metales (paletas), THD. (Tractical Han - Held Metal
Detector). Monto adjudicado: tres mil seiscientos sesenta y cinco
dólares con cuarenta y nueve centavos ($3.665,49).
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario
debe de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los
5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado,
con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la
garantía de los equipos.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de
adjudicación N° 260-2011.
Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011098988).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL 2011LN-000004-2101
Carne de cerdo
en varios cortes
Monto total
adjudicado: ¢18.609.600,00.
Monto en letras:
dieciocho millones seiscientos nueve mil seiscientos colones exactos.
Tiempo de
entrega: entrega según demanda la primera entrega cinco días
hábiles después de la comunicación de puesta en vigencia
del respectivo contracto. Para tal efecto
Compra para
consumo de un año. Podrá ser prorrogado como máximo por
tres períodos iguales, si con sesenta días (60) de
anticipación a su vencimiento el Hospital no comunica por escrito su
deseo de darlo por concluido.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de diciembre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, MSc. Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2011098438).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
EXPEDIENTE N°
2011LN-000001-2701
Compra de
prótesis auditivas
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla comunica que para el expediente
N° 2011LN-000001-2701, por compra de prótesis auditivas, el oferente
adjudicado para la totalidad de ítemes fue Clínica Dinamarca,
tal y como se detalla a continuación: prótesis auditiva
retroauricular, hipoacusias entre 30 dB a 70 dB, tecnología digital, a
un precio unitario de $215,00. Prótesis auditiva retroauricular
hipoacusias entre 71 dB a 89 dB. Tecnología digital a un precio unitario
de $215,00. Prótesis auditiva intracanal, hipoacusias entre 30 dB a 60
dB. Tecnología digital a un precio unitario de $215,00. Prótesis
auditiva intracanal, hipoacusias entre 61 dB a 80 dB. Tecnología digital
a un precio unitario de $215,00. Prótesis auditiva retroauricular
hipoacusias de 90 dB en adelante, tecnología digital $215,00.
San Isidro de El General, 15 de diciembre del 2011.—Área
de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(IN2011098444).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000203-5101
Cloruro de
acetilcolina
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa, Alcon
Centroamericana S. A., por un monto total de USD $81.700,00 (ocho y mil
setecientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor
información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
Firma
ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41802.—C-8950.—(IN2011098951).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000106-01
(Infructuosa)
Compra equipo de
procesamiento de
alimentos de industria alimentaria
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 21678.—solicitud Nº
46824.—C-13420.—(IN2011099042).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000033-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo el suministro de mano de obra
y materiales para la instalación de
1.200 láminas planas
de fibrocemento con crisolito y
de madera tipo almendro y otros en la zona
de sedimentación laminar de la planta
potabilizadora
A
los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 121-11,
artículo Nº 18 de sesión celebrada el 13 de diciembre del
2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Sistemas Constructivos para
Techos del Trópico SCTT S. A., cédula jurídica Nº
3-101-498961.
Línea única:
Contratación para llevar a cabo el
suministro de mano de obra y materiales para la instalación de 1.200
láminas planas de fibrocemento con crisolito de
Monto total recomendado
para adjudicar de la oferta alternativa: ¢49.967.400,00 (cuarenta y nueve
millones, novecientos sesenta y siete mil, cuatrocientos colones exactos).
Plazo de ejecución: (60) días
hábiles.
Forma de pago: acepta la indicada en el
cartel.
Todo
lo demás permanece invariable.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2011099005).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000031-MUNIPROV
Contratación
de servicios de consultoría para el proyecto
de modernización del Mercado de
Víveres Municipal
A
los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 121-11,
artículo Nº 11 de sesión celebrada el 13 de diciembre del
2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Intec Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-175991.
Línea única:
Contratación para llevar a cabo el
análisis prospectivo del Mercado de Víveres Municipal, con la
participación de usuarios, inquilinos y administración, para
establecer el mejor escenario posible para su restauración.
Monto total de la oferta:
¢109.950.100,00 (ciento nueve millones, novecientos cincuenta mil, cien
colones exactos).
Plazo de ejecución: (150) días
hábiles.
Forma de pago: acepta la indicada en el
cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2011099007).
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-00001-01
Adquisición de una computadora, un
lowboy
y una vagoneta, usados
Se
les comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en acta
Nº 58-2011, acuerdo Nº 01, de sesión celebrada el 13 de
diciembre del 2011, acordó adjudicar parcialmente
Adjudicar a la casa comercial Ifisa de
Turrialba S. A., por un monto de ¢24.200.000,00
(veinticuatro millones doscientos mil colones exactos), correspondientes a los
montos unitarios de los siguientes ítems: ítem Nº 1
compactadora de rodillo y llantas de
Peñas
Blancas, San Ramón, 15 de diciembre del 2011.—Intendencia
del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez,
Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2011099047).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
INFORMA
ACTA DEL INFORME DE
ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000030-CLO1
Compra de
vehículos
Empresas participantes: Ítem Nº 1: dos vehículos doble
tracción para 7 pasajeros.
1. Toyo
del Atlántico S. A.
Ítem Nº 2: dos vehículos rural
batalla corta, techo duro.
1. Toyo
del Atlántico S. A.
Como se
estableció en la invitación, se tomaron como parámetros de
calificación, el precio, menor consumo de combustible y plus ofrecidos,
por lo tanto el cuadro siguiente, junto con el visto bueno del solicitante y
según el acta de
Nº |
Razón social / persona física |
Monto de la oferta |
Precio 70% |
Menor consumo de de
combustible y menores emisiones (20%) |
Plus (10%) |
Puntos totales |
1 |
Toyo del
Atlántico S. A. |
¢ 55.819.609,00 |
70 |
20 |
No indica |
90 |
Por tanto: una vez revisados los aspectos legales y técnicos
solicitados en el cartel y aplicando la metodología de
evaluación, se procedió adjudicar a la empresa: Toyo del
Atlántico S. A., siendo que esta oferta fue analizada por la parte técnica
a cargo y por
Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1
vez.—(IN2011099060).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000031-CLO1
Construcción
Puente Zota 1, Zota 2,
Empresas participantes:
Ítem Nº 1:
1. Taller
Industrial Reysa S. R. L.
Como se estableció en la invitación, se tomaron como
parámetros de calificación el precio, experiencia y plazo de
entrega, por lo tanto el cuadro siguiente, junto con el visto bueno del
solicitante y según el acta de
Nº |
Razón Social / Persona física |
Monto de la oferta |
Precio |
Experiencia |
Plazo entrega |
Puntos totales |
1 |
Taller Industrial Reysa S. R. L. |
¢ 77.600.000,00 |
80 |
3 |
10 |
93 |
Por tanto: una vez revisados los aspectos legales y técnicos solicitados
en el cartel y aplicando la metodología de evaluación, se
procedió adjudicar a la empresa Taller Industrial Reysa S. R. L.,
siendo que esta oferta fue analizada por la parte técnica a cargo y por
Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1
vez.—(IN2011099061).
ÁREA DE SALUD
CORREDORES
ÁREA GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-2758
Contratación
de Servicio de Transporte de Funcionarios del
Área de Salud Corredores a distintos
lugares del Cantón
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
CONCURSO N°
2011LN-000031-5101 (Aviso N° 1)
Carga viral por
hepatitis B, hepatitis C y citomegalovirus
Se
informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que
Además se les
informa que la publicación original se encuentra en el Alcance N°
San
José, 16 de diciembre del 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32725.—C-17160.—(IN2011099095).
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
El Concejo Municipal
de Distrito Peñas Blancas, San Ramón, comunica que en la
publicación que apareció
Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01. El resto
permanece invariable.
Peñas
Blancas, San Ramón, 13 de diciembre del 2011.—Intendencia
del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez,
Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2011099049).
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
En uso de las facultades que le confieren a
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de
julio de 2007, publicado en el Diario Oficial
2º—Que
en el pasado y ante la inopia existente en el país de personal en
enfermería, se autorizó a las y los estudiantes de último
año de la carrera solicitar su inscripción para poder laborar
como auxiliares de enfermería. Hoy día, la situación de
inopia ha sido superada aspecto que deviene en innecesaria la
contratación de estudiantes de enfermería para cubrir puestos de
Auxiliares.
3º—Que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica tiene dentro de
sus fines principales promover el desarrollo de la enfermería, proteger
su ejercicio como profesión y velar por la calidad de la
formación de los futuros profesionales y actores de la
enfermería.
4º—Que
ante los puntos expuestos en los considerandos anteriores, en
5º—Que
mediante oficio Nº CEYECR-JD 222-2011, de fecha 31 de marzo de 2011,
6º—Que
por medio del oficio DAJ-UAL-EC-721-2011, los abogados del Ministerio de Salud,
Lic. Edwin Chavarría Conejo y Licda. Isabel Zúñiga
Gómez exponen que el criterio del Director de
7º—Que
con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno
derogar el Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, del 26 de julio de 2007 publicado
en el Diario Oficial
Se publica el siguiente:
REGLAMENTO A
DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
De las
definiciones
Artículo 1º—De las definiciones: Para los efectos
de este reglamento entiéndase por:
a) Atención
de enfermería. La intervención de enfermería es un
valor central en la dimensión ética de la práctica de la
profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la
enfermería, implica compromiso por parte del profesional en
enfermería de proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la
persona a quién se le presta servicios. La intervención de
enfermería además incluye en la promoción y el
mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el
diagnóstico y la intervención de enfermería y la
rehabilitación. La enfermería está relacionada con la
persona sana y enferma, independientemente de su edad, condición social,
económica, cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se
brindan los servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos
de salud y afines, también en viviendas, escuelas, colegios, cualesquiera otro lugar en que se requiera dichos servicios.
b) Ayuda:
Medida o acción en materia de salud que permite a una persona superar
todo lo que interfiere con su capacidad para funcionar correctamente en
relación con su situación. Para que sea válida la ayuda
debe ser utilizada por una persona y debe conseguir aumentar o ampliar su
capacidad.
c) Colegio
de Enfermeras de Costa Rica: Colegio.
a) Ejercicio
de la enfermería: Asistir a individuos o grupos a mantener o lograr
una salud óptima durante todo el proceso vital mediante la
evaluación del estado de salud, el establecimiento de un
diagnóstico de enfermería, la planificación, organización,
ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una
estrategia de atención integral de enfermería, para lograr
objetivos determinados, y para evaluar las respuestas a los cuidados y
tratamientos brindados.
b) El
ejercicio de la enfermería incluye actividades de:
1. Cuidados
y atención directa al paciente.
2. Gestión
gerencial de la atención, del servicio, del departamento, del personal a
su cargo, a nivel local, regional y nacional.
3. Gestión
y Promoción educativa dirigida al usuario, la familia, la comunidad, el
personal a su cargo, estudiantes de enfermería, población en
general y a otros actores de las ciencias de la salud.
4. Investigación.
El ejercicio profesional está dirigido para
trascender ámbitos sociales.
f) Enfermería.
Parte integrante del equipo de salud multidisciplinario que brinda
atención en salud a las personas en sus diferentes etapas del ciclo de
vida. Las personas profesionales en enfermería se ocupan de coadyuvar
con otros profesionales de la salud, en dar respuesta a las necesidades de
salud. Parte integrante de la atención en salud que comprende la
promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los
cuidados a las personas física y mentalmente enfermas o con
discapacidad; de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de
atención de salud y otros contextos comunitarios. Los fenómenos
que preocupan particularmente a las profesionales de enfermería son las
respuestas a problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o
grupos. Estas respuestas humanas se extienden de una manera general desde las
reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado de
enfermedad, hasta el desarrollo de políticas para promover a largo plazo
la salud de la población. La enfermería es una ciencia humanista
dedicada, con mística, a mantener y promover la salud, prevenir la
enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y a la persona con discapacidad.
Pretende promover una interacción sinfónica entre el entorno y el
hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de los seres humanos, y
para redirigir modelos de interacción entre la persona y su entorno para
la consecución del potencial máximo de salud.
g) Función
de la enfermería: La función de la enfermería al
atender a las personas enfermas o sanas, es la de evaluar sus respuestas a su
estado de salud y de ayudarles en la realización de aquellas actividades
que contribuyen a la salud o el restablecimiento o a una muerte digna, que
ellos ejecutarían sin ayuda si tuvieran las fuerzas, la voluntad o los conocimientos
necesarios, y hacerlos de tal manera que puedan lograr lo más
rápidamente posible una independencia completa o parcial. Dentro del
ámbito total de la atención de salud, las enfermeras comparten
con otros profesionales de la salud y de los demás sectores del servicio
público las funciones de planificación, ejecución y
evaluación para asegurar un sistema de salud adecuado para la
promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los
cuidados de las personas enfermas o con discapacidad. También es función
de la enfermería prestar servicios profesionales a individuos, grupos y
comunidades de forma remunerada.
h) Profesional
de enfermería general: Persona que ha completado un programa de
educación de enfermería general, en una universidad
pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título,
debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado
académico de profesional de enfermería. La educación en
enfermería general es un programa de estudios formalmente reconocidos
que proporciona un fundamento amplio y sólido en las ciencias del
comportamiento, biológicas, sociales y de la enfermería, para el
ejercicio general de la profesión, el papel de liderazgo, para la
educación de postgrado y para el ejercicio especializado en un
área de la práctica de la enfermería.
El profesional de enfermería general
está preparado para:
1. En
el ámbito general de la enfermería, incluyendo la
promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los
cuidados a individuos sanos o físicamente enfermos, mentalmente enfermos
o con discapacidades, de todas las edades y en todas las situaciones o
instituciones de atención de salud y otras de la comunidad.
2. Brindar
educación sanitaria.
3. Participar
plenamente como miembro del equipo de salud.
4. Coordinar,
supervisar y formar personal auxiliar de enfermería y atención en
salud.
5. Participar
y promover la investigación.
i) Profesional
especialista en enfermería: Profesional de enfermería
graduado en un programa de postgrado autorizado para desempeñarse como
especialista en un área afín a la enfermería y en la
salud. La práctica especializada puede incluir funciones
clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El
respectivo título indicará el área de especialidad de que
se trate. El Colegio hará constar en el registro correspondiente si se
trata de especialidades profesionales o académicas.
j) Usuario:
Persona que recibe ayuda para mantener un estado óptimo de salud.
CAPÍTULO II
De la naturaleza
jurídica
Artículo 2º—Naturaleza jurídica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, es un
ente público no estatal, creado mediante Ley Nº 2343 de 4 de mayo
de 1959, y tiene como fin principal velar por el ejercicio profesional de la
enfermería y la obstetricia.
Artículo
3º—Domicilio. El Colegio ejerce sus competencias en todo el
territorio nacional y su sede estará en la ciudad de San José,
capital de
Artículo
4º—Fines del Colegio de Enfermeras.
a) Proteger
a las personas del ejercicio indebido de la profesión de
enfermería.
b) Promover
el desarrollo de la enfermería.
c) Asegurar
el correcto cumplimiento de los deberes éticos, morales y
jurídicos de la profesión.
d) Verificar
el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio profesional de la
enfermería.
e) Defender
los derechos de sus colegiados.
f) Promover
el mejoramiento económico de sus miembros.
Artículo 5º—Régimen jurídico. El
Colegio, por su naturaleza de ente público no estatal, tiene un
régimen jurídico mixto, es así que en lo relativo a la
disciplina de los profesionales de enfermería por infracciones contra
los deberes propios de la profesión; en la revisión de los
requisitos para la incorporación, el otorgamiento de licencias, el
registro; así como las competencias de
El régimen
de empleo se rige por el Código de Trabajo y el Reglamento interno; y la
contratación de bienes y servicios por el Derecho Privado y sus
principios. En este último caso, sin perjuicio de que en el caso de que
se gestionen fondos públicos, se encuentren sometidas a las normas y
principios de la contratación administrativa y al control y fiscalización
de
CAPÍTULO III
Del ejercicio
profesional de la enfermería
Artículo 6º—Ejercicio válido de la
enfermería. Nadie podrá ejercer en Costa Rica la
profesión de enfermería, sin previa autorización o
licencia otorgada por el Colegio, quien la concederá de acuerdo con las
disposiciones del presente reglamento.
Los profesionales
de enfermería que ingresen al país en calidad de asesores y
consultores de programas especiales, pasantías y voluntariado,
deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los requisitos que
establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y sin
discriminación alguna
Artículo
7º—Requisitos formales para el ejercicio de la enfermería.
Para el ejercicio de la enfermería se requiere:
a) Ser
graduado de una carrera universitaria de enfermería, siempre que la
carrera y la universidad se encuentren debidamente autorizadas por la entidad
pública competente. Los extranjeros que no concluyeron sus estudios en
el país, deberán, de previo a solicitar la incorporación,
cumplir con el trámite de convalidación u homologación de
títulos ante la autoridad competente de acuerdo con la normativa
vigente.
b) Contar
con la licencia que otorga el Colegio a los incorporados.
c) Mantenerse
en el pleno goce de sus derechos de colegiado: con la licencia al día y
no encontrarse suspendido por ninguna causa.
d) Aptitud
física y mental para el ejercicio de la enfermería.
Artículo 8º—Formación académica en
enfermería. La enseñanza en enfermería es un plan de
estudios universitario, oficialmente reconocido, que constituye una base amplia
y sólida para el ejercicio de la profesión de enfermería.
El plan de estudios comprenderá materias de las ciencias de la conducta,
biológicas y de la enfermería, impartidas de forma
holística, para el ejercicio eficaz y la gestión de la
atención de enfermería.
Artículo
9º—Obligaciones de los profesionales de enfermería.
Ningún profesional de enfermería puede alegar desconocimiento de
sus obligaciones. Todo profesional de enfermería está obligado a
conocer sus deberes y responsabilidades, tanto en su desempeño habitual
como en situaciones de emergencia. Todos tienen la obligación de
mantener al día sus conocimientos, y de observar tanto dentro como fuera
de su ejercicio profesional, una conducta acorde con el honor, la dignidad de
la profesión y otras normas y principios contenidos en el Código
de Ética y Moral profesional.
Artículo
10.—Definición y reglamentación
de las actividades técnicas de las especialidades en enfermería.
El Colegio reglamentará las actividades técnicas de la
obstetricia y de las demás especialidades de la enfermería.
Artículo
11.—Anotaciones de enfermería en el
expediente. Las personas profesionales en enfermería deben registrar
en el expediente de salud y otros documentos, la información generada en
el proceso de atención a las personas y de la intervención de
otros profesionales en la atención, para salvar posibles
responsabilidades.
En caso de
emergencia, las personas profesionales de enfermería deberán
registrar las indicaciones verbales o que por cualquier otro medio haya
recibido, una vez realizada la acción, anotando hora, fecha y persona
que brinda la indicación, de ser posible procurará testigos.
Corresponde a las
personas profesionales en enfermería supervisar las anotaciones que el
personal auxiliar realiza en el expediente y otros registros.
Artículo
12.—Guía para el cobro de honorarios.
Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la
práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en
consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la
duración o temporalidad de la relación contractual, su
especialidad, las condiciones geográficas de trabajo, y cualquier otro
de similar naturaleza.
CAPÍTULO IV
De la
incorporación y de los miembros del Colegio
Artículo 13.—Obligatoriedad de la
incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria
para toda aquella persona graduada de la carrera universitaria de
enfermería que desee ejercer la profesión en el país.
Para incorporarse
debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud
de incorporación ante
b) El
formulario correspondiente y debidamente completado.
c) Fotocopia
del título con el grado académico de enfermería.
d) Fotocopia
del título de conclusión de estudios secundarios.
e) Fotocopia
de la cédula de identidad.
f) Las
fotografías tamaño pasaporte que indique el Colegio.
g) El
pago de los gastos de incorporación.
h) Original
del certificado de delincuencia.
i) Fotocopia
del certificado del Curso de Ética Profesional, impartido por el
Colegio.
Toda reproducción de documentos debe ser acompañada del
respectivo original para su cotejo al momento de la presentación de la
solicitud.
En caso de
extranjeros que deseen ejercer en el país la enfermería,
deberán aportar, además de los documentos antes mencionados,
fotocopia del pasaporte, la cédula de residencia o del permiso para
trabajar en el país. El título universitario deberá de
previo cumplir con el proceso de homologación y reconocimiento que se
establecen en el ordenamiento jurídico costarricense. Los documentos presentados
que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con
todos los trámites consulares y presentar la respectiva
traducción oficial al español, cuando vinieren redactados en
idioma diferente.
A toda persona
incorporada se le otorgará una licencia que lo acredita como miembro del
Colegio y para el ejercicio de la profesión.
Artículo
14.—Deber de renovación de licencia.
Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al
día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La
licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la
fecha de incorporación.
Artículo
15.—Categoría de miembros. El
Colegio tiene las siguientes categorías de miembros.
a) Activos.
Aquellos que mantienen la licencia al día. Los pensionados son miembros
activos del Colegio, salvo que se encuentren en el supuesto contemplado en el
inciso siguiente.
b) Temporalmente
inactivos. Aquellos que voluntariamente hayan solicitado una
suspensión temporal por ausentarse del país, y siempre que la
labor que va a desempeñar en el país de destino no guarde
relación con el ejercicio profesional de la enfermería. Los que
hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del
régimen disciplinario o por disposición de sentencia dictada por
juez competente. En ambos casos se retendrá la licencia.
c) Honorarios.
Aquellas personas a las que el Colegio les haya otorgado el título de
enfermero honoris causa. Los miembros honoris causa no se encuentran
incorporados al Colegio, por tanto no tienen los deberes y derechos de
éstos, sino sólo los que el presente reglamento establezca.
CAPÍTULO V
Del Registro
Artículo 16.—Registro de
Profesionales de Enfermería y auxiliares. El Colegio llevará
un registro foliado y un archivo de la incorporación inscripción de
los profesionales de enfermería. Así como un registro y Archivo
de inscripción del auxiliar de enfermería.
El registro
contendrá al menos fecha y número de partida, nombre y apellidos,
fecha de nacimiento, estado civil, lugar de residencia, número de
cédula de identidad y de licencia, universidad que otorga el
título o el certificado de estudios, años de estudio, puestos
desempeñados, posición actual, institución donde trabaja,
grados académicos y observaciones. Estos se actualizarán cada vez
que se renueva la licencia o así lo solicite el interesado.
El Colegio
llevará un expediente por cada uno de sus miembros incorporados.
Habrá concordancia entre el número de expediente y el de
licencia. Dicho expediente tendrá el mismo número de la licencia
y será formado consignando en la cara interna una lista de los
documentos que en él se encuentran, al pie el sello del Colegio y la
firma del Secretario de
CAPÍTULO VI
Del otorgamiento
de honores
Artículo 17.—Título Profesional
de enfermería honoris causa.
Artículo
18.—Presentación y examen de
candidaturas. Las personas que resulten candidatos a esta nominación
serán propuestas por al menos cincuenta miembros activos ante
Artículo
19.—Aprobación de las candidaturas.
Artículo
20.—Derechos que confiere la
distinción. Esta distinción sólo se le confiere a la
persona merecedora de la misma, el derecho a voz en las asambleas generales
ordinarias o extraordinarias del Colegio.
Artículo
21.—Acto solemne.
a) El
título de “profesional de Enfermería honoris causa”,
se entregará en acto solemne, en una recepción especial de
b) En
casos excepcionales se le podrá hacer llegar el título de la
forma más conveniente.
Artículo 22.—Registro de miembros
honorarios. El Colegio llevará un registro de las personas miembros
honorarios. A este registro se aplicará lo dispuesto en el presente
reglamento para los registros de profesionales y auxiliares de
enfermería, en lo que fuere pertinente y la fecha del acuerdo
respectivo.
CAPÍTULO VII
De la
suspensión del ejercicio de la profesión
Artículo 23.—De la
suspensión definitiva. Los miembros del Colegio dejarán de
pertenecer al mismo por las siguientes causas:
a) Por
fallecimiento.
b) Por
retiro voluntario permanente aprobado por
c) Por
anulación de la licencia. Procederá la anulación de la
licencia en cualquier momento con posterioridad a su otorgamiento, cuando
causas sobrevinientes permiten conocer que el portador no cumplía los
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico al momento de su
otorgamiento. Para la anulación se aplicarán los principios y
normas del debido proceso establecidas en el Código de Moral Profesional
y
Artículo 24.—De la
suspensión temporal.
a) Podrá
perderse temporalmente la condición de miembro del Colegio por
sanción que suspenda la licencia respectiva.
b) Cuando
el profesional de enfermería vaya a residir fuera del país por
más de un año, podrá solicitar la suspensión
temporal de su licencia. Este supuesto sólo procede cuando el
profesional no esté ejerciendo o vaya a ejercer la enfermería en
el lugar de destino.
c) Por
vencimiento de la licencia sin que se gestione su renovación.
d) Por
faltar a las obligaciones económicas que contemplan los artículos
15 inciso b) y 17 de
Artículo 25.—Consecuencias de la
suspensión de la licencia. La suspensión de la licencia
permanente o temporal supone la pérdida de la condición de
miembro y con ella, la imposibilidad del ejercicio legal de la
profesión. Durante el período aprobado por
CAPÍTULO
VIII
De las insignias
del Colegio
Artículo 26.—Escudo del Colegio.
El Colegio usará como escudo en sus documentos oficiales, el dibujo de
Artículo
27.—Uniforme blanco.
a. Las
personas profesionales de enfermería podrán usar el uniforme
blanco oficial, que según la tradición consiste en: vestido o
pantalón, medias, zapatos y cofia blanca.
b. Las
personas profesionales de enfermería podrán usar gabacha blanca
con la placa de identificación y las insignias del Colegio.
c. El
uniforme deberá ajustarse a los principios de asepsia, pulcritud,
discreción, decoro y sencillez, tanto por respecto a sí mismos,
como a los demás.
d. Los
empleadores por medio de sus reglamentos internos de trabajo, o reglamentos
autónomos de servicio, por convenciones colectivas o acuerdos con los
profesionales de enfermería podrán establecer la obligatoriedad
del uniforme e introducirle cambios que consideren convenientes para la
identificación del establecimiento.
CAPÍTULO IX
De los derechos
de los Colegiados
Artículo 28.—Derechos de los Colegiados.
Los Colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Derecho
al ejercicio profesional con las limitaciones que el ordenamiento
jurídico establece.
b) Elegir
y ser electo para ocupar los puestos de representación en los Organismos
establecidos a saber: Junta Directiva, Tribunales y Comisiones del Colegio.
c) Separarse
definitivamente del Colegio, lo que implica pérdida de la credencial o
licencia para el ejercicio de la profesión, así como los
demás derechos y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos que
rigen la materia. Para lograr esta separación definitiva, el colegiado
deberá: Formular por escrito dicha petición ante
d) Separarse
temporalmente del Colegio, lo que implica la suspensión absoluta para
desempeñarse como profesional de Enfermería durante el
período de que se trate. Dicha separación temporal debe
solicitarse ante
Para lograr esta separación temporal el
colegiado deberá formular por escrito dicha petición ante
En este caso, la licencia quedará en
custodia del Colegio durante el plazo de retiro temporal. Las obligaciones
económicas del colegiado cesarán durante el período de
suspensión y se activarán automáticamente al vencimiento
del plazo solicitado y el interesado deberá solicitar por escrito la
reincorporación.
Para tramitar cualesquiera
de los dos retiros (definitivo o temporal), deberá tener al día
las obligaciones económicas con el Colegio.
e) En
el orden económico y social, las personas profesionales incorporados al
Colegio, que tienen sus obligaciones al día, tienen derecho a recibir
ayuda económica según lo estipula el reglamento de Mutualidad y
el Sistema de Préstamos de acuerdo con la reglamentación vigente.
f) Representar
a los colegiados ante sus propios organismos y ante otros organismos nacionales
o internacionales, siempre que tenga sus obligaciones y licencia al día.
g) Participar
en las actividades culturales, educativas, sociales y de capacitación
que organice el Colegio.
h) Participar
en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las
Asambleas Generales así como cualesquiera otra
actividad en donde deba emitirse voto.
i) Presentar
mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.
j) Denunciar
ante
CAPÍTULO X
De las
obligaciones de los Colegiados
Artículo 29.—Son obligaciones de
los colegiados, las siguientes:
a) Cumplir
con lo dispuesto por
b) Pagar
puntualmente sus cuotas ordinarias y las extraordinarias que fije
c) Mantener
la licencia al día para ejercer la profesión.
d) Realizar
oportunamente cambios en el grado académico en enfermería.
e) Renovar
la licencia cada dos años consignando el grado académico en
enfermería más alto obtenida, propia o afín, reconocido
por el Colegio.
f) Reportar
inmediatamente cambios en domicilio y lugar de trabajo, así como
cualquier otro cambio de relevancia para los registros del Colegio.
g) Asistir
a las asambleas ordinarias y extraordinarias, y demás convocatorias que
se le hagan para la consecución de los fines del Colegio.
h) Aceptar
y participar en las comisiones, comités u otros órganos del
Colegio en los que haya sido designado o elegido.
i) Reportar
anticipadamente su voluntad de retirarse del ejercicio profesional y cumplir
con el procedimiento estipulado en este Reglamento.
j) Comunicar
inmediatamente al Colegio la obtención del status de pensionados.
k) Representar
al Colegio en organismos nacionales o internacionales, cuando haya sido designado
por
l) Rendir
informe por escrito de sus funciones o labores ante
m) Rendir
informe de gastos por escrito con sus respectivos comprobantes originales, en
todos aquellos casos en que habiendo representado al Colegio haya obtenido
financiamiento para gastos de representación del mismo. El informe
deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la conclusión del evento.
n) Los
representantes cuyos gastos son financiados en su totalidad por el Colegio, no
pueden recibir ayuda de alguna otra institución u organismo para el
mismo fin.
CAPÍTULO XI
De la
organización interna
del Colegio de
Artículo 30.—De su
conformación. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias
se constituirán únicamente con la asistencia de los profesionales
de enfermería que se encuentren activos y al día con sus
obligaciones económicas. Para la participación se requiere
presentar licencia al día.
Artículo
31.—De las convocatorias. Las
convocatorias para celebrar las asambleas generales de colegiados se
efectuarán de la siguiente manera:
a) Ordinarias:
Deberá celebrarse una vez al año, el tercer jueves del mes de
julio.
b) Extraordinarias:
Las que a juicio de
Artículo 32.—Plazo de la
convocatoria. En el caso de las asambleas ordinarias y extraordinarias
deberán convocarse al menos con ocho días hábiles de
antelación, mediante la publicación de un aviso, en un diario de
circulación nacional.
Artículo
33.—Quórum para las asambleas. El
quórum necesario para celebrar válidamente las asambleas
generales de colegiados, será para la primera convocatoria con una
asistencia de al menos el 10% del total de colegiados activos.
La segunda
convocatoria, deberá celebrarse una hora después de la primera
convocatoria. Se llevará a cabo con los colegiados presentes en este
acto.
Artículo
34.—Alcances de los acuerdos de asambleas.
Los acuerdos tomados en las asambleas generales de colegiados, (ordinarias y
extraordinarias), por unanimidad o mayoría de votos, sólo
serán recurribles por los participantes durante la celebración de
la asamblea. Una vez concluida la asamblea, los acuerdos tomados son firmes y
sólo podrán ser anulados por disposición judicial que
así lo ordene o modificados o derogados por otro posterior del mismo
órgano.
Artículo
35.—Atribuciones de
a) Conocer
de los informes respectivos de los miembros de
b) Conocer,
aprobar o improbar, modificar total o parcialmente el presupuesto anual.
c) Cualquier
otra que le confiera la legislación vigente.
Artículo 36.—De
a) Conocer
todos aquellos puntos que conformen la agenda publicada al efecto.
b) Aprobar
o improbar lo relativo a la autorización para la venta, hipoteca,
gravámenes en general o cualquier forma de enajenación de los
bienes inmuebles propiedad del Colegio.
c) Conocer
las quejas y denuncias e imponer las sanciones a los miembros de
d) Conocer
en grado los recursos de apelación o revisión contra las
resoluciones que dicte
e) Elegir
y juramentar a los miembros del Tribunal Electoral.
f) Cualquier
otra que le confiera la legislación vigente.
CAPÍTULO XII
De la junta
directiva integración y funcionamiento
Artículo 37.—De sus miembros.
Artículo
38.—Vigencia del nombramiento. Inicio de
funciones. Los miembros de
Artículo
39.—De las atribuciones de
a) Nombrar,
promover, sustituir, remover y evaluar al personal administrativo.
b) Autorizar,
para la firma de cheques a otros miembros de
c) Aprobar
por mayoría simple las decisiones y acuerdos.
d) Convocar
a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
e) Conocer,
aprobar o improbar las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Elaborar
y presentar a
g) Conocer,
aprobar o improbar los informes rendidos por las comisiones, comités
permanentes o ad hoc y tribunales. Las comisiones presentarán sus planes
de trabajo e informes trimestrales.
h) Designar
según el caso, a los miembros que integren las comisiones y
comités permanentes y ad hoc internos del Colegio.
i) Conocer,
aprobar o improbar según sea el caso, los planes de trabajo y
presupuesto de los comités, tribunales, comisiones permanentes y ad hoc.
j) Decidir,
acogiendo o no, las recomendaciones contenidas en los informes presentados por
los comités, Tribunales y comisiones permanentes y ad hoc.
k) Designar
los representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales
e internacionales o en actividades específicas.
l) Conocer
acogiendo o no los informes presentados por los representantes a eventos
nacionales e internacionales o actividades específicas.
m) Determinar
el monto de la póliza de fidelidad que deberá rendir y cubrir las
actuaciones de la tesorería, para el cabal cumplimiento de sus
funciones.
n) Tomar
los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla con sus objetivos y fines
esenciales.
o) Nombrar
las comisiones que considere necesarias, definir su integración, el
plazo de vigencia y las atribuciones que considere convenientes para la
consecución de los fines del Colegio.
p) Supervisar
las labores de las comisiones y comités establecidos.
q) Recibir
para su aprobación o rechazo las solicitudes de incorporación que
se presenten al Colegio.
r) Recibir
y tramitar las suspensiones temporales o definitivas al Colegio.
s) Conocer
y decidir la separación de los miembros de tribunales, comisiones o
comités permanentes o ad hoc, cuando incurran en más de cuatro
ausencias consecutivas o seis alternas injustificadas. Para llenar estas
vacantes, si se tratare de los tribunales o comisiones de elección
popular, el miembro relevado de su puesto será sustituido por el
candidato que le siguió numéricamente en la votación donde
resultó electo y en los demás casos por quien designe la asamblea
general.
t) Aplicar
las sanciones disciplinarias que corresponden de conformidad con lo dispuesto
por
u) Todas
aquellas que las Leyes y los Reglamentos aplicables le confieran.
Artículo 40.—Quórum de
funcionamiento.
Funciones de los
miembros
Artículo 41.—Funciones de
a) El
presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial
del Colegio, con facultades de apoderado general que indica el artículo
1255 del Código Civil.
b) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de
c) Concurrir
junto con
d) Elaborar
el presupuesto ordinario, extraordinario y sus modificaciones junto con la
tesorería y el Director Administrativo y Financiero; para presentarlo a
e) Elaborar
en coordinación con la secretaría, la agenda para las sesiones de
Junta Directiva y de las asambleas generales.
f) Firmar
conjuntamente con la secretaría las actas de las sesiones de Junta
Directiva y de las Asambleas.
g) Decidir
con doble voto en caso de empate, en todas aquellas cuestiones que se presenten
en las sesiones de Junta Directiva.
h) Ser
miembro ex oficio de todas las comisiones y comités del Colegio.
Función que podrá delegar cuando lo considere pertinente.
i) Conceder
permisos por justa causa a los demás miembros de Junta Directiva, para
no asistir a sesiones, dejando constancia escrita de tal licencia en el acta
respectiva.
j) Firmar
junto con la fiscalía las licencias que el Colegio extienda, para el
ejercicio de la profesión.
k) Elaborar
y rendir informes necesarios ante
l) Asistir
puntualmente con voz y voto a las sesiones de
m) Cumplir con las actividades que le sean
especialmente encomendadas, por
n) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento
Jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Artículo 42.—Funciones de
a) Sustituir
al presidente en todos aquellos casos de ausencias temporales o definitivas,
sean estas por razones de incapacidad, renuncia, muerte o cualesquiera otras
causales que lo separen del cargo.
b) Asumir
en los casos de sustitución antes citados, todos los derechos y
obligaciones propios del cargo de la presidencia.
c) Participar
con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva.
d) Asistir
puntualmente con voz y voto a las sesiones de
e) Cumplir
con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por
f) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento
jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Artículo 43.—Funciones de
a) Revisar
y firmar junto con la presidencia, todos los cheques que se emitan de las
cuentas corrientes, especiales o de ahorros que posea el Colegio y aprobar las
transferencias de fondos.
b) Participar
en la elaboración del presupuesto ordinario y extraordinario y sus
modificaciones junto con la presidencia y el director administrativo y
financiero.
c) Realizar
arqueos trimestrales junto con el miembro que
d) Rendir
un informe anual de actuaciones, ante
e) Controlar
e informar a
f) Asistir
puntualmente con voz y voto a las sesiones de
g) Cumplir
con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por
h) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento
jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Artículo 44.—Funciones de
a) Dar lectura
a las actas anteriores de las sesiones ordinarias y extraordinarias de
b) Preparar
junto con
c) Revisar
la correspondencia y elaborar la respectiva minuta antes de cada sesión
de Junta Directiva.
d) Será
responsabilidad de la secretaría la gestión y registro de las
actas de
e) Firmar
todas las certificaciones, constancias o cualesquiera otros documentos
oficiales, extendidos por el Colegio.
f) Asistir
puntualmente con voz y voto a las sesiones de
g) Cumplir
con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por
h) Cualquier otra que le confiere el ordenamiento
jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Artículo 45.—Funciones de los
vocales. Son funciones de los vocales, las siguientes:
a) Sustituir
cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo
con su orden, en las sesiones de Junta Directiva, a los demás miembros
de este órgano.
b) Todos
los miembros deberán asistir puntualmente, con voz y voto, a las
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales convocadas.
c) Cumplir
con las actividades que les sean especialmente encomendadas, por
d) Cualquier
otra que le confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la
naturaleza del cargo.
CAPÍTULO
XIII
De
Artículo 46.—Definición.
La fiscalía es un órgano que actúa con independencia de
criterio, integrada por un fiscal de elección popular, que durará
en su cargo dos años, al que le corresponderá velar por el
estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que corresponde
respetar y cumplir a todos los colegiados, pudiendo efectuar una
investigación preliminar de manera oficiosa o por denuncia del
interesado.
El fiscal
podrá nombrar fiscales asistentes, removidos por este, para realizar las
funciones que el fiscal le encomiende dentro de sus funciones. Los asistentes
deberán ser profesionales de la enfermería debidamente
incorporados al Colegio. Podrán ejercer sus funciones ad honoren o de
forma remunerada. Su nombramiento y remoción deberá comunicarse a
todos los agremiados por los medios más eficaces. El Colegio les
atorgará un carné, firmado por
Artículo
47.—Funciones de
a. Velar
por el fiel cumplimiento de las leyes y Reglamentos propios del Colegio,
así como los acuerdos y demás disposiciones firmes que emitan
b. Iniciar
de oficio o por denuncia, las acciones administrativas o judiciales necesarias
para impedir el ejercicio ilegal de la profesión.
c. Supervisar
todas las operaciones y movimientos económicos del Colegio.
d. Recibir
y tramitar las quejas y denuncias que presenten los colegiados o el
público en general, en contra de los profesionales o los auxiliares de
enfermería, por razón del ejercicio de la profesión u
oficio, con base en el Código de Moral Profesional y realizar la
investigación pertinente de las mismas, haciéndolas según
su caso del conocimiento del Tribunal correspondiente.
e. Solicitar
a
f. Asistir
a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.
g. Velar
por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones
y otros órganos que operen en el Colegio, para velar por el fiel
cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la
profesión o bien para objetar todos aquellos actos o decisiones que se
aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione
los intereses de los colegiados o de la profesión misma.
h. Fiscalizar
la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación
del presupuesto.
i. Participar
para lo de su cargo, junto con la presidencia, la tesorería y
j. Revisar
y firmar junto con la presidencia las licencias de incorporación de los
profesionales y de inscripción de los auxiliares de enfermería.
k. Velar
por el respeto a los derechos de los colegiados.
l. Presentar
un informe de sus actuaciones en
m. Inspección
in situ sobre la práctica profesional de la enfermería, en los
diferentes niveles de cargo.
n. Vigilar el cumplimiento de la normativa
relacionada con la formación de los auxiliares y profesionales de
enfermería.
o. Cualquier
otra que le confiera la legislación vigente.
CAPÍTULO XIV
De las comisiones
Artículo 48.—Creación de
comisiones.
Artículo
49.—Integración. Los miembros de
las comisiones serán nombrados por
Artículo
50.—Definición de los alcances de las
comisiones. El órgano que crea la comisión le define el
objeto, las obligaciones, los alcances y límites (temporales y
materiales); todo dentro del reglamento que al efecto dictará
Artículo
51.—Medios para el cumplimiento de su fines.
CAPÍTULO XV
Del Tribunal
Examinador
Artículo 52.—Integración y
funcionamiento. El Tribunal Examinador estará integrado por cinco
miembros, elegidos mediante proceso electoral, entre los incorporados activos,
de acuerdo con el artículo 8, capítulo IV de
Deberán
reunirse cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque la
presidencia. Su integración se renovará por mitades cada dos
años. Las vacantes por renuncia, enfermedad, muerte o
destitución, las llenará
Artículo
53.—Nombramiento del presidente y secretario
del Tribunal. Del seno del Tribunal se nombrará un presidente y
secretario.
Artículo
54.—Levantamiento de actas. La
secretaría será la responsable del orden de las actas en el libro
respectivo y de la custodia y fidelidad de las mismas, debiendo presentar un
informe a
Artículo
55.—Idioma del examen. Cuando proceda la
realización de exámenes, éstos se presentarán en
idioma español.
Artículo
56.—Funciones. Serán funciones del
Tribunal Examinador las siguientes:
a) Conocer
y elevar a
b) Aplicar
examen teórico y práctico a los auxiliares de enfermería
extranjeros que solicitan inscripción al Colegio.
d) Cualquier
otra que le confiera el ordenamiento jurídico,
Artículo 57.—Pago derechos de
incorporación o inscripción. El monto por concepto de
derechos de incorporación para profesionales de enfermería
nacionales o extranjeros y de inscripción de auxiliares de
enfermería, serán aprobados por
CAPÍTULO XVI
Régimen
disciplinario de los miembros de
Directiva por incumplimiento de sus
funciones
Artículo 58.—Sobre la potestad
disciplinaria de los miembros de
Las infracciones
que se denuncien cometidas en el ejercicio de las funciones que le son propias
como miembros de
Artículo
59.—Infracciones sancionables. Los
miembros de
a) Indebido
manejo de los recursos económicos del Colegio.
b) Negligencia
en la conservación, protección y defensa de los bienes del
Colegio.
c) Desobediencia
de los acuerdos de
d) Actuar
en contra de disposiciones legales aplicables y expresas.
e) Por
la comisión de algún delito tipificado así por la
legislación penal y sancionado por la
jurisdicción competente.
f) Abandono
de sus funciones. Para este efecto, bastará la ausencia a tres sesiones
consecutivas o seis alternas sin que medie justificación alguna.
g) Cualquier
otra que guarde paralelismo con las anteriores y que constituya
infracción de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 60.—De las sanciones.
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
temporal sin goce de salario hasta por quince días, cuando su actividad
es remunerada por el Colegio.
d) Destitución.
e) Prohibición
de ocupar en el Colegio cualquier puesto de elección o de designación,
por un periodo de dos a diez años, según corresponda.
Artículo 61.—Presentación
de quejas o denuncias.
a) Las
quejas o denuncias contra los miembros de
a) Por
un mínimo de diez asambleístas.
b) Por
el fiscal del Colegio.
c) Por
al menos dos miembros de
b) La
queja o denuncia deberá presentarse por escrito y debidamente firmada
ante el Tribunal de Moral Profesional. Excepcionalmente las quejas y denuncias
podrán también presentarse, por medio de mociones, ante la propia
Asamblea, durante la celebración de éstas, siempre que de previo
se haya modificado para tal efecto la agenda del día. En este
último supuesto, en caso de prosperar la moción,
c. La
denuncia deberá contener al menos, una mención de los hechos. De
ser posible la identificación de los posibles infractores, las pruebas
de cargo correspondientes, fecha, firma y número de cédula.
d. La
queja o denuncia procederá, únicamente, durante el tiempo en que
el profesional ocupe el cargo para el que fue nombrado.
Artículo 62.—Trámite de
quejas y denuncias contra los miembros de
a) El
Tribunal de Moral Profesional deberá de dar trámite, abrir el
procedimiento, notificar a los supuestos infractores, otorgar la audiencia y
oportunidad amplia de defensa a las partes, realizar las averiguaciones del
caso, evacuar la prueba, dictar de manera motivada las recomendaciones
correspondientes y convocar a
b) Junto
a la queja o denuncia, el denunciante deberá acompañar la prueba
que tuviere en su poder.
c)
d) La
omisión en el cumplimiento de estos deberes, tanto por los miembros del
Tribunal como de
e) Si
la queja o denuncia es manifiestamente infundada, el Tribunal de Moral
Profesional podrá rechazarla de plano, mediante resolución
debidamente motivada. De lo resuelto cabrá el recurso de
apelación ante
f) Para
todo lo que fuere aplicable se tomará en cuenta los principios y normas
del Código de Ética y Moral Profesional.
Artículo 63.—Convocatoria de
Artículo
64.—Competencia del Tribunal de Moral
Profesional. Corresponderá al Tribunal, recibir las denuncias, hacer
el traslado de cargos; señalar lugar, día y hora para la
audiencia oral y privada; oír a las partes; recibir los alegatos;
recabar, incluso de oficio, la prueba que considere necesaria; pondrá el
expediente a disposición de las partes; a fin de llegar sin dilaciones
indebidas a la resolución final, todo con absoluto respeto de los
principios que informan el debido proceso, garantizando en todo momento el
derecho de defensa.
El Tribunal tiene
la facultad de:
a) Ordenar
las diligencias que considere conveniente, para la averiguación de la
verdad real de los hechos. Para estos efectos contará con la
colaboración de
b) Adoptar
las medidas cautelares que correspondan para asegurar el resultado final del
proceso.
c) Emitir
la recomendación final.
d) Solicitar
la convocatoria o en su defecto, convocar a los colegiados a Asamblea General
extraordinaria, para que conozca del asunto.
e) Cualquier
otra que
Artículo 65.—Recomendación
del Tribunal y resolución final. Cuando el Tribunal de Moral
Profesional haya dictado la resolución del caso, solicitará a
El Tribunal de
Moral Profesional hará de conocimiento de
Artículo
66.—Recurso de reposición o
reconsideración contra la resolución final.
a) Contra
lo resuelto por
b) El
recurso se interpondrá ante el Tribunal de Moral Profesional,
quién le dará trámite y convocará nuevamente a
c) La
resolución que se dicte dará por agotada la vía
administrativa.
Artículo 67.—Prescripción.
a) La
responsabilidad disciplinaria de los miembros de
b) El
Colegio tiene dos meses para tramitar el procedimiento que corresponda y dictar
la resolución final. El Tribunal de Moral Profesional podrá
acordar la extensión del plazo hasta por un período igual, cuando
queden pendientes diligencias probatorias o por la multitud de prueba pendiente
de evacuación.
c) La
excepción de prescripción la resolverá el Tribunal de
previo a continuar con el procedimiento.
d) El
acto de apertura del procedimiento del Tribunal de Moral Profesional,
interrumpirá la prescripción.
CAPÍTULO
XVII
Del peritaje en
enfermería
Artículo 68.—Objetivo. El
objetivo del presente título es regular el nombramiento de peritos del
Colegio y la designación de los mismos para casos particulares que se
presenten. Así como la creación y regulación del Consejo
Calificador del Ejercicio de
Artículo
69.—Solicitud del informe pericial.
Cualquier profesional miembro del Colegio o un tercero que sea objeto de un
proceso disciplinario administrativo o jurisdiccional en sede penal o civil por
mal praxis, podrá solicitarle al Colegio que rinda un informe o dictamen
pericial respecto al caso, por medio de
Artículo
70.—Solicitud del perito al Colegio.
Cualquier persona física o jurídica puede acudir al Colegio, con
el fin de que se le nombre un perito, para que este rinda informes o
dictámenes que concierna a enfermería, sobre el caso particular
que se someta a su conocimiento, en los términos establecidos por este
reglamento.
Artículo
71.—Archivo de informes y dictámenes
periciales. El Colegio llevará un archivo con todo lo relativo a la
actividad pericial: correspondencia, informes o dictámenes periciales,
resolución de conflictos, integración del Consejo Calificador,
actas del Consejo, opiniones de los usuarios, entre otros.
El archivo le
permitirá a
CAPÍTULO
XVIII
Del Consejo
Calificador del ejercicio de
Artículo 72.—Competencias del
Consejo Calificador. Se crea el Consejo Calificador del Ejercicio de
Artículo
73.—Integración del Consejo Calificador.
El Consejo Calificador del Ejercicio de
a) El
fiscal del Colegio, quien a su vez presidirá el Consejo.
b) Un
profesional colegiado designado por
c) Un
profesional de Enfermería, colegiado, designado por
d) Un
profesional de enfermería, colegiado, designado por el Ministerio de
Salud, como ente Rector del Sector Salud.
e) Un
profesional de enfermería, colegiado, seleccionado de la lista de
peritos de acuerdo a la especialidad clínica en enfermería,
conforme al Capítulo III de este reglamento.
Cada una de las instituciones que nombra al titular también
nombrará un suplente que le sustituya en sus ausencias. Los
nombramientos serán por dos años.
Artículo
74.—De las convocatorias. El Consejo
Calificador del Ejercicio de
Artículo
75.—De las Funciones del Consejo Calificador.
Son funciones del Consejo Calificador del Ejercicio de
a) Conocer,
evaluar y en su caso aprobar o improbar, las solicitudes que presenten los
Profesionales de Enfermería para conformar la lista de Peritos en
Enfermería del Colegio, en los términos que se establecen en el
presente reglamento.
b) Analizar
los expedientes disciplinarios administrativos y judiciales por mal praxis en
materia de Enfermería, que sean sometidos a su conocimiento y emitir el
dictamen o informe respectivo.
c) Ejercer
el control disciplinario sobre los Peritos en Enfermería, así
como la determinación y administración de los honorarios que en
cada caso se asignen para el Perito y su eventual reajuste. El Consejo
elaborará una propuesta de tabla de costos de honorarios que será
aprobada por
d) Resolver
las consultas que se dirijan al Colegio específicamente en el ejercicio
de
e) Conocer
y resolver las recusaciones que se presenten en contra de los peritos
designados. Esto de acuerdo con los artículos 53 del Código
Procesal Civil y 300, siguientes y concordantes de
f) En
el caso de los profesionales de enfermería que requieran del peritaje,
g) Los
plazos señalados en este reglamento para la presentación,
prórroga o ampliación del dictamen pericial pueden ser reducidos
o ampliados por el Consejo, según la complejidad o la urgencia del
asunto, o para el cumplimiento de disposiciones legales o judiciales.
Artículo 76.—Prueba pericial en el
procedimiento administrativo. Todo profesional de Enfermería miembro
del Colegio, podrá solicitar, dentro del proceso administrativo
tendiente a separarle de su cargo, que su caso sea conocido por el Consejo
Calificador del Ejercicio de
Una vez recibida
la solicitud, el Órgano Director del Procedimiento respectivo
remitirá una copia certificada de los autos al Consejo Calificador del
Ejercicio de
Artículo
77.—Prueba pericial de enfermería en
la vía judicial. En vía jurisdiccional, el profesional de
enfermería podrá solicitar al órgano jurisdiccional que
conozca su caso, que se tenga como prueba pericial incorporada a los autos, el
criterio pericial que sobre su caso pueda verter o haya vertido el Consejo
Calificador del Ejercicio de
Para ello, el
Consejo contará con dos meses para dictaminar el peritaje requerido.
CAPÍTULO XIX
De los Peritos
en enfermería
Artículo 78.—Registro de Peritos.
El Colegio llevará un registro de peritos profesionales de
enfermería, con el propósito de que las personas, sin importar su
naturaleza jurídica, puedan acceder a criterios científicos y
objetivos respecto a situaciones particulares del ejercicio de la
enfermería.
Artículo
79.—Perfil para ser nombrado como perito.
Podrán conformar la lista de Peritos en Enfermería todos aquellos
profesionales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Licenciatura
en Enfermería como mínimo.
b) Miembro
activo del Colegio.
c) Experiencia
laboral mínima de diez años como profesional en enfermería
con el grado de licenciatura como mínimo, salvo, que por la naturaleza
de la consulta se requiere una especialidad y experiencia en la actividad
propia de su especialidad. En estos casos, el Consejo propondrá las
reglas a
d) No
tener antecedentes penales, ni disciplinarios en el Colegio.
Además de los criterios expuestos anteriormente, se tomarán
en cuenta para la evaluación de la solicitud de incorporación a
la lista de Peritos, los estudios de post grado realizados y la especialidad
por el postulante, la experiencia docente, administrativa y cualquier otro mérito
que en el ejercicio de la profesión pueda reunir.
Artículo
80.—Prohibición. No podrán
ejercer como peritos en enfermería, en los términos de este
reglamento, aquellos profesionales que tengan una relación de
parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta la tercera generación, o
problemas personales de alguna índole con los afectados.
Artículo
81.—Requerimientos que acompañan la
solicitud de inclusión en el registro de peritos. Quien desee ser
incluido en el registro de peritos deberá presentar su solicitud
formalmente ante el Consejo Calificador del Ejercicio de
Artículo
82.—Procedimiento para el nombramiento de
peritos. Una vez recibida la solicitud, el Consejo Calificador del
Ejercicio de
Artículo 83.—Sobre la designación de peritos. Toda
persona física o jurídica, pública o privada, que requiera
los servicios de un perito para valorar su caso particular, podrá
solicitarlo por escrito al Consejo Calificador del Ejercicio de
Se les
notificará al solicitante y al perito de la designación realizada
y se les dará un plazo de tres días hábiles para aceptar,
rechazar u objetar la designación. En caso de que el perito designado
rechace su nombramiento, se designará al perito que siga en la lista. Si
es el solicitante quien objeta la escogencia y nombramiento del perito, lo
hará saber mediante memorial dirigido al Consejo, exponiendo las razones
que estime convenientes. El Consejo resolverá lo que corresponda.
Artículo
84.—Excepción a la designación
sucesiva. Constituirán excepciones a la designación sucesiva
de los peritos:
1) La
solicitud expresa que haga el interesado de que se nombre a un perito
específico en su caso, ante lo cual el Consejo Calificador del Ejercicio
de
2) El
Consejo no respetará el orden de la lista cuando razones técnicas
así lo sugieran, de lo cual dejará constancia en el acto de
nombramiento o designación.
Artículo 85.—Plazo para
rendición de informe. Una vez aceptado el cargo por parte del
perito, este tendrá el plazo de treinta días hábiles para
rendir el dictamen respectivo. El Perito podrá solicitar una
única prórroga por ocho días hábiles al Consejo
Calificador del Ejercicio de
Artículo
86.—Pago de honorarios. El interesado
deberá depositar los honorarios del perito, una vez que la
designación de éste quede en firme. Los honorarios del perito
serán establecidos por el Consejo Calificador del Ejercicio de
En todo caso,
durante la realización del dictamen, el perito podrá solicitar la
readecuación de los honorarios, si considera que los honorarios
iniciales no se ajustan a la complejidad del caso. El Consejo deberá
aprobar o improbar dicha gestión, antes del plazo establecido para
rendir el peritaje.
Artículo
87.—Acceso a la información para
realizar el peritaje. Es entendido que el interesado que solicitó el
peritaje debe de suministrarle al perito toda la información y
documentos necesarios para su labor.
Artículo
88.—Reclamo por la no rendición en
tiempo y forma del dictamen pericial. En caso de que el Perito no entregue
en tiempo y forma el dictamen requerido, la parte interesada podrá
presentar un reclamo ante el Consejo Calificador del Ejercicio de
El perito
será responsable civil por la negativa a rendir el peritaje que haya
aceptado, incluyendo los daños y perjuicios que pueda derivar.
Artículo
89.—Presentación, ampliación e
inconformidad con el peritaje. Una vez recibido el peritaje, el solicitante
tiene tres días hábiles para presentar su inconformidad o para
solicitar una ampliación del mismo. La inconformidad tiene que ser
fundamentada en razones claras y concisas que deben ser valoradas por el
Consejo. Para la ampliación del dictamen, el solicitante debe
señalar los puntos al descubierto. En ambos casos, el Consejo
tendrá cinco días hábiles para resolver y ordenar lo
procedente.
De ser necesaria
la ampliación, el Consejo dará un plazo de ocho días
hábiles al perito para que sea rendida. En caso de que el perito no
cumpla con la ampliación, podrá ser penalizado, con una
disminución de sus honorarios que en ningún caso podrá ser
superior al cincuenta por ciento del monto establecido.
Artículo
90.—Satisfacción del informe pericial.
Cuando se haya recibido de conformidad el dictamen, o se haya entregado la
ampliación solicitada, el Consejo Calificador del Ejercicio de
Artículo
91.—Sanciones para los Peritos. El
Consejo Calificador del Ejercicio de
El Consejo puede
sancionar las faltas de los peritos de la siguiente manera:
a) Falta
leve, rebaja en los honorarios pactados.
b) Falta
grave, sustitución en el cargo de perito para el caso determinado
c) Falta gravísima, exclusión de la
lista de peritos del Colegio.
Artículo 92.—Faltas.
Constituirán faltas de los peritos en enfermería los siguientes
casos de acuerdo a su gravedad:
a) Falta
leve: aquellos casos en los que el perito presente extemporáneamente
el dictamen o su ampliación, siempre y cuando la dilación en
ambos casos no supere los cinco días hábiles.
b) Falta
grave: en los casos en los que el perito se niegue a entregar un dictamen
que haya aceptado rendir, o lo presente de forma tardía, siempre y
cuando la tardanza sea superior a cinco días hábiles.
c) Falta
gravísima: incumplimiento total e injustificado de las obligaciones
contraídas.
La reiteración de tres faltas leves o la falta grave dará
lugar a la exclusión del registro respectivo, salvo que el perito aporte
justificaciones suficientes que justifiquen la infracción cometida, todo
a juicio del Consejo. En caso de falta gravísima será eliminado
de la lista del registro de peritos. Contra lo resuelto por el Consejo
cabrán los recursos ordinarios que señala
Artículo
93.—Causa de justificación. Atraso
imputable al solicitante. No será imputable al perito el retraso al
dictaminar, cuando éste es provocado por la falta de cooperación
del solicitante en cuanto a la información, documentos o cualquier otra
gestión necesaria para que el profesional realice su función.
El perito
designado deberá informar al Consejo Calificador del Ejercicio de
El Consejo
dará audiencia de tres días hábiles al solicitante para
que se refiera al asunto. De no llegarse a un acuerdo, se tendrán por
terminadas las actuaciones y el Consejo hará devolución al
solicitante de los honorarios fijados menos el veinticinco por ciento, el cual
deberá responder por el diez por ciento de gastos administrativos y un
quince por ciento por los honorarios del perito que hasta el momento
estudió el caso. En caso de que se llegue a un acuerdo, el Consejo
readecuará el plazo restante.
Artículo
94.—De la notificación del informe.
El perito deberá entregar tres originales al Consejo Calificador del
Ejercicio de
El Consejo
Calificador del Ejercicio de
CAPÍTULO XX
Proceso
electoral de las elecciones
Artículo 95.—Del proceso
electoral. El Colegio convocará y celebrará un proceso
electoral, entre todos los colegiados activos, con el fin de elegir entre los
candidatos que se postulen a los diferentes puestos que integrarán
Artículo
96.—De las convocatorias a elecciones. La
respectiva convocatoria para llamar a elecciones para los puestos elegibles
antes mencionados, deberá efectuarse al menos 60 días
hábiles de antelación al día de las elecciones, para lo
cual, se publicará en un diario de mayor circulación nacional y
se comunicará de la manera más eficaz posible a los distintos
centros de trabajo de los que se tenga registro.
Artículo
97.—De las elecciones. Las elecciones
deberán celebrarse necesariamente el segundo jueves del mes de julio de
cada año de manera ininterrumpida, desde las 6 horas de la mañana
hasta las 18 horas. En caso de interrupciones del proceso por razones de fuerza
mayor, el Tribunal indicará la fecha y hora de celebración de las
elecciones.
Artículo
98.—Tipo de elección. La
elección de
Artículo
99.—Del voto y los recintos de
votación. La elección de los candidatos, se hará
mediante voto secreto y personal, de manera descentralizada y dirigida
absolutamente por el Tribunal Electoral, pudiéndose establecer recintos
de votación en cada uno de los hospitales o centros de salud, de acuerdo
con la población existente o bien en otros lugares, todo a criterio del
Tribunal Electoral. Asimismo podrá determinar la apertura de unidades
móviles, para que se desplacen por diferentes rutas de acuerdo con las
necesidades de los electores. Si un colegiado desea votar en un lugar distinto
al de su lugar de trabajo, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal,
para los efectos del padrón, con al menos quince días
hábiles de antelación a la notificación del padrón
definitivo.
Artículo
100.—De las papeletas. El Tribunal
Electoral deberá confeccionar, distribuir y velar por el buen uso de las
papeletas oficiales de votación, que se impriman para tal efecto, las
cuales llevarán los distintivos del Colegio, la fotografía
reciente de los candidatos, el nombre completo de los mismos, del partido
político postulante, el cargo a elegir y el órgano para el cual
se propone, así como un espacio en blanco debajo de cada puesto para
emitir el sufragio respectivo.
Artículo
101.—Del escrutinio. Concluido el proceso
de votación, el Tribunal establecerá la forma, tiempo y lugar en
que se harán llegar los resultados de cada una de las mesas receptoras,
para proceder directamente al respectivo escrutinio, el cual se llevará
a cabo en la oficina de dicho Tribunal, en
Artículo
102.—Declaratoria de ganadores y
publicación. Concluidas las votaciones, a más tardar diez
días hábiles después, el Tribunal Electoral, deberá
tener listo el cómputo de los resultados oficiales, debiendo emitir una
resolución donde se declare a los ganadores. El resultado se
notificará oficialmente a los partidos participantes, a fin de que
ejerzan los derechos correspondientes si consideran que se les ha afectado sus
derechos subjetivos o intereses legítimos.
Artículo
103.—Examen del material electoral e
impugnaciones. De los cinco días hábiles posteriores a la
publicación de esta declaratoria de ganadores, los interesados
podrán tener acceso al material electoral, para que aquellos que hayan
sufrido algún perjuicio originado por fraude electoral u otros vicios
que invaliden el proceso eleccionario, puedan establecer dentro de ese mismo
plazo, un recurso de revocatoria por escrito y debidamente fundamentado ante el
Tribunal de Elecciones, dentro de los 8 días hábiles posteriores.
Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no cumpliere con los
requisitos de admisibilidad establecidos, el Tribunal lo podrá rechazar
ad portas. Contra lo resuelto por Tribunal no cabrá recurso alguno.
Artículo
104.—Declaratoria oficial. Una vez firme
la elección de los candidatos, el Tribunal Electoral, en sesión
solemne convocada al efecto, procederá a juramentar a los miembros
elegidos y les entregará las credenciales respectivas, de acuerdo con el
cargo que corresponda. El resultado se publicará en el Diario Oficial
CAPÍTULO XXI
Del Tribunal
Electoral
Artículo 105.—Integración
del Tribunal. El Tribunal Electoral del Colegio, estará integrado
por cinco miembros todos los cuales deberán ser colegiados activos de
reconocida solvencia moral y sin responsabilidades o afinidades
políticas con los partidos o candidatos involucrados en la contienda
electoral. Los miembros del Tribunal no deberán tener ningún
parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta la tercera generación
con los miembros de
Para ser miembro
del Tribunal se requiere tener no menos de tres años de incorporado al
Colegio y podrá ser reelecto de manera sucesiva o alternativa.
Artículo
106.—Plazo de nombramiento.
Organización interna. Los miembros del Tribunal Electoral serán
nombrados por
Artículo
107.—Facultades y competencia del Tribunal.
El Tribunal Electoral, en primera instancia, tendrá competencia plena y
absoluta para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso de
elecciones, pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y
conflictos que se presenten en esta materia, sin que ningún otro
órgano pueda interferir, sugerir o modificar sus decisiones.
Artículo
108.—Deber de colaboración con el
Tribunal. El Tribunal Electoral solicitará a los distintos
órganos del Colegio la colaboración que se requiera y los
diferentes órganos del Colegio tienen el deber de prestarla en aras de
garantizar la pureza y eficacia del proceso electoral.
CAPÍTULO
XXII
Del
Padrón Electoral
Artículo 109.—Confección
del padrón electoral. Al Tribunal Electoral le corresponde
confeccionar y actualizar el padrón electoral, con la lista de los
miembros activos que suministrará la secretaría del Colegio.
Artículo
110.—De la disposición del
padrón electoral. Una vez aprobado por el Tribunal el padrón
electoral actualizado, se elaborarán copias para
Artículo
111.—Inclusión o exclusión de
personas en el padrón electoral. La inclusión o
exclusión de personas en el padrón, la determinará el
Tribunal con la información aportada por
CAPÍTULO
XXIII
De las
candidaturas
Artículo 112.—Invitación a
inscribir candidaturas. El Tribunal de Elecciones durante el mes de mayo de
cada año, para las elecciones ordinarias, invitará a los
interesados para que inscriban sus candidaturas para los puestos elegibles.
Artículo
113.—De las candidaturas. Podrá
proponerse como candidato de una tendencia cualquier persona profesional de
enfermería que no forme parte de
Artículo
114.—Plazos para inscribir candidaturas.
En elecciones ordinarias, el plazo para inscribir candidaturas concluye treinta
y cinco días hábiles antes del segundo jueves de julio.
En elecciones
extraordinarias, finalizará 15 días hábiles antes de la
fecha de
Artículo
115.—Inscripción de candidaturas.
La inscripción de los candidatos para puestos elegibles de
La solicitud que
formule el candidato debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Nombre
o nombres con sus respectivas calidades y el puesto para el que se proponen.
2) Distintivo
que utilizará su tendencia.
3) Manifestación
expresa de aceptación.
4) Nombre
y firma de los proponentes.
5) Fotografía
tamaño pasaporte reciente.
6) Nombre
de la persona que representará al grupo e indicación del
domicilio para atender notificaciones.
Artículo 116.—Requisitos de
validez candidaturas. Para que la gestión sea admisible la
proposición de candidatos debe ser suscrita por un mínimo de
cincuenta profesionales de enfermería, debidamente acreditados para cada
papeleta que avalen su candidatura. Dicha gestión deberá ser
presentada ante el Tribunal Electoral treinta y cinco días
hábiles antes del segundo jueves del mes de julio.
Artículo 117.—Verificación requisitos candidaturas y
subsanación de errores. Vencido el plazo para recibir las
solicitudes de inscripciones de candidaturas, el Tribunal las examinará
corroborando el cumplimiento de los requisitos formales establecidos.
Verificará además, los requisitos, tanto de los proponentes como
de los candidatos para participar en la elección. En caso de
omisión de algún requisito subsanable, se conferirá una
audiencia por tres días hábiles al grupo respectivo, para que
corrija o complete el o los defectos. Si vencido el plazo conferido no se
atendiere el requerimiento, la solicitud será desestimada.
Artículo
118.—Plazo para pronunciarse sobre la
admisión o inadmisión de candidaturas. El Tribunal
deberá emitir pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas dentro
de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo
para su inscripción.
CAPÍTULO
XXIV
De las papeletas
de votación
Artículo 119.—Plazo
confección papeletas. El Tribunal ordenará la
elaboración de las papeletas que se usarán para la
votación, con 15 días hábiles de anticipación al
acto del sufragio, por cuenta y con el presupuesto del Colegio previamente
aprobado por Junta Directiva.
Artículo
120.—Contenido. Cada papeleta
deberá contener claramente los nombres de los candidatos con sus fotos
correspondientes y el puesto que aspira y espacio para consignar el voto. En el
reverso de la misma constará el espacio para la firma de la presidencia
y de la secretaría de mesa.
Artículo
121.—Custodia de las papeletas. Las
papeletas impresas quedarán a disposición del Tribunal Electoral,
único órgano que podrá entregar a los fiscales del
Tribunal y este a
Artículo
122.—Validez del voto. Únicamente
tendrá validez el voto cuya papeleta esté debidamente firmada por
los miembros presentes de
CAPÍTULO XXV
De la publicidad
Artículo 123.—Propaganda
electoral. Cada partido deberá asumir el costo y las
responsabilidades que puedan derivarse de la propaganda que utilice. El
Tribunal, a solicitud de alguna de las tendencias, podrá ordenar el
retiro de propaganda que por su contenido ofenda la dignidad del rival. Sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que
pudiesen corresponder.
Artículo
124.—Temporalidad de la propaganda. La
publicidad del proceso de elecciones se iniciará cuando sea admitida la
candidatura y concluirá el día de las elecciones. No es admisible
la propaganda en el propio recinto electoral.
Artículo
125.—Procedimiento y recursos
administrativos. Cuando alguno de los partidos o participantes considere
que la propaganda del adversario ofende su dignidad, podrá denunciar al
responsable ante el Tribunal Electoral. Una vez presentada la denuncia, el
Tribunal convocará a las partes en conflicto a una audiencia dentro del
quinto día hábil, donde cada uno presentará las pruebas de
cargo y descargo que considere pertinente. El Tribunal durante la audiencia
promoverá la solución amistosa del conflicto; en caso de no
lograrse, el Tribunal dictará resolución dentro del tercer
día hábil. Contra lo resuelto por el Tribunal solo cabrá
el recurso de revocatoria, el que deberá presentarse a más tardar
al tercer día hábil posterior a notificación de la
resolución.
Artículo
126.—Actividades de los partidos o
candidaturas. Los que integran una papeleta tienen derecho a realizar
actividades para la elección, tales como: mesas redondas, reuniones
orientadas a exaltar los méritos de los candidatos, la exposición
de proyectos o programas en el evento de ser electos, en los diversos medios de
comunicación.
Artículo
127.—Reglamentación de propaganda.
El Tribunal Electoral tendrá facultades para emitir las disposiciones
correspondientes sobre la calidad de la propaganda en los diversos medios de
comunicación colectiva, así como los avisos o pancartas que se
coloquen en sitios públicos o en las instalaciones del Colegio. Sus
disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su incumplimiento
será considerado falta grave.
CAPÍTULO
XXVI
Del derecho al
voto
Artículo 128.—Derecho al voto.
Podrán participar con pleno derecho al voto dentro del proceso electoral
todas las personas profesionales de enfermería que se encuentren
debidamente incorporadas e inscritos en el padrón, quienes
presentarán la licencia o cédula de identidad vigente ante cada
mesa receptora de votos.
Artículo
129.—Voto secreto y libre. El voto
será secreto y de libre emisión.
Artículo
130.—Forma de votación. Cumplidos
los requisitos de admisión, firmadas las papeletas emitirá su
voto marcando con lapicero el espacio del candidato de su predilección.
Doblará la papeleta para evitar que se conozca su voto delante de los
miembros de la junta receptora, depositará la misma en la urna
correspondiente. Una vez depositado la papeleta, el miembro de mesa encargado
de esta dejará constancia del acto poniendo al votante a firmar a la par
de su nombre en el padrón electoral.
Artículo
131.—Impedimento físico. El
Profesional de Enfermería que por impedimento físico le dificulte
emitir su voto en la forma en que se dispone en el artículo precedente,
podrá hacerlo públicamente. En cuyo caso expresará ante la
persona que ostenta la presidencia de la mesa receptora, su decisión,
quien acto seguido realizará el voto de acuerdo con la voluntad del
elector.
CAPÍTULO
XXVII
De las juntas
receptoras
Artículo 132.—Recintos, urnas y
juntas receptoras. El Tribunal dispondrá y autorizará el
lugar del recinto de votación, así como el número de urnas
y juntas para la recepción de los votos.
El Tribunal
Electoral procurará facilidades en los centros de salud y otros lugares,
a fin de que las personas profesionales en Enfermería activas, emitan su
voto.
Artículo
133.—Requisito mínimo. Apertura
proceso. Aquellas sedes de votación que no concurran al menos con 2
miembros de mesa propietarios o el suplente, no se hará la apertura del
proceso electoral. En caso de que la ausencia sea injustificada se
pondrá la denuncia ante el Tribunal de Moral Profesional para lo que
corresponda.
Artículo
134.—Procedimiento cuando solo hay una
papeleta. De presentarse sólo una papeleta, no se abrirán
sedes de votación y esta será juramentada en Asamblea General por
el Tribunal Electoral.
Artículo
135.—Integración de
Artículo
136.—Nombramiento de miembros en las mesas de
votación. Cada tendencia nombrará en las mesas de
votación un delegado propietario y un suplente. La identificación
que los acredite como tal, será entregada por el Tribunal Electoral. La
lista de delegados por tendencia será entregada en el momento de la
inscripción de la papeleta ante el Tribunal Electoral.
Artículo
137.—Reglas para emitir el sufragio.
Dentro del lugar de votación además del elector de turno,
sólo podrán permanecer los delegados del Tribunal Electoral y los
delegados de tendencia debidamente acreditados.
Artículo
138.—Acondicionamiento recinto de
votación. Para garantizar la imparcialidad a la hora de emitir el
voto, se acondicionará un lugar separado de la mesa receptora de modo
que impida cualquier acción por parte de terceros que pueda interferir
en la decisión de los electores.
CAPÍTULO
XXVIII
De las funciones
de los miembros de mesa
Artículo 139.—Funciones miembros
de mesa. Serán funciones de los miembros de mesa:
1) Iniciar
las votaciones a las seis horas del segundo jueves del mes de julio y cerrar
las mismas a las dieciocho horas.
2) Entregar
al votante la papeleta para la emisión del voto debidamente firmada por
la presidencia y secretaría en el dorso de la misma.
3) Llevar
el control de cada votante en el padrón electoral.
4) Velar
por el correcto desarrollo del proceso.
5) Realizar
el conteo de la totalidad de los votos que a su vez será revisado por
los miembros del Tribunal Electoral en la sede central al recibir la
documentación respectiva.
6) Velar
porque el votante firme el padrón.
7) Elaborar
el acta.
Artículo 140.—Función de
los fiscales. Cada tendencia podrá nombrar fiscales, quienes
deberán ser acreditados por el Tribunal Electoral. Los fiscales
velarán porque el proceso transcurra con transparencia y sin
obstaculizar las funciones de los organismos electorales.
Durante el
día de elección, podrán informar al presidente de la mesa
sobre la concurrencia de situaciones especiales.
Artículo
141.—Sobre la denuncia de los fiscales.
Los fiscales de cada tendencia tendrán la facultad de denunciar ante el
Tribunal Electoral, cualquier hecho irregular que se presente en el transcurso
de la votación.
Artículo
142.—Funciones secretariales. La
secretaría elaborará el acta con el informe del proceso
electoral, anotando hora de apertura y cierre, número de papeletas
recibidas, número de votantes, número de votos emitidos,
válidos, nulos en blanco y todo lo ocurrido durante el proceso
electoral. El resultado obtenido lo remitirá al Tribunal Electoral junto
con toda la documentación usada en el proceso dentro del término
de veinticuatro horas hábiles siguientes.
CAPÍTULO
XXIX
Sedes de
votación
Artículo 143.—Juntas Receptoras de
votos en centros regionales. Por razones de distancia para el proceso
electoral el Tribunal Electoral podrá autorizar la instalación y
funcionamiento de mesas receptoras de votos en centros regionales o en los
lugares que tengan no menos de diez profesionales de enfermería.
Artículo
144.—Confección del padrón
regional. Para efectos de la confección del padrón regional
adicional, los petentes deberán proporcionar la siguiente
información: nombre, número de licencia y número de
cédula de los electores de la región, con el propósito de
que el Tribunal Electoral confeccione un padrón que se utilizará
en esas mesas.
Artículo
145.—Sobre la votación en los centros
regionales. Los profesionales de enfermería que se incluyan en ese
padrón sólo podrán votar en la región y en las
mesas respectivas, por lo que los nombres se excluirán de los padrones
que se empleen en la sede central o en otras sedes.
Artículo
146.—Horario en sedes regionales. Las
mesas regionales se abrirán a las seis horas y cerrarán a las
dieciocho horas. Sin embargo el Tribunal Electoral podrá, con suficiente
anterioridad y de acuerdo con circunstancias especiales, tales como el acceso a
las mesas electorales, el número de votantes, los diferentes horarios de
trabajo de los electores, fijar otro horario distinto al indicado.
Artículo
147.—Responsables de la distribución
del material electoral. El Tribunal Electoral con un mínimo de cinco
días hábiles anteriores al acto del sufragio, remitirá a
la persona que haya sido designada en la presidencia de la mesa receptora de
votos, toda la documentación electoral quien asumirá la
responsabilidad por la custodia de la misma y por la organización del
sufragio en su localidad.
Artículo
148.—Responsabilidades en el recinto
electoral. La revisión de las urnas y todas las responsabilidades
que en la sede central correspondan al Tribunal Electoral, serán
ejercidas por la persona que ejerza la presidencia de la mesa receptora de
votos o bien por el suplente, teniendo como testigos a los delegados de los
partidos.
Artículo
149.—Escrutinio de voto.
Comunicación del resultado y envío del material al Tribunal. El
escrutinio lo realizará la persona quien ejerza la presidencia de la
mesa receptora de votos en conjunto con los demás miembros presentes al
cerrarse la votación. El resultado obtenido lo comunicará la
presidencia al Tribunal Electoral por vía telegráfica, fax, correo
electrónico o por teléfono; debiendo remitir además por
correo certificado o entregando personalmente al Tribunal, los votos recibidos
y la documentación utilizada en el proceso dentro de las veinticuatro
horas hábiles posteriores, al cierre de la mesa receptora correspondiente.
Artículo 150.—Del resultado preliminar de la votación.
La información recibida vía teléfono, fax, correo
electrónico o telegrama se considerará como veraz para comprobar
el resultado preliminar de la votación. El resultado definitivo se
dará una vez que el Tribunal Electoral haya realizado un conteo voto por
voto de las mesas electorales. En caso de impugnación de alguna mesa, el
Tribunal realizará un recuento únicamente de la mesa impugnada y
resolverá lo que corresponda. En el conteo y recuento el Tribunal
deberá contar con fiscalizadores de la actividad por los distintos
partidos.
Artículo
151.—Actuaciones contrarias al proceso
electoral. Cualquier actuación contraria a lo preceptuado en este
reglamento y demás disposiciones legales que rigen el Colegio, se presumirá
ilegítima y absolutamente nula.
Asimismo,
cualquier manifestación o acto que se aparte de la moral y las buenas
costumbres, el Tribunal Electoral, se sujetará supletoriamente a las
disposiciones del ordenamiento jurídico.
Artículo
152.—Utilización del referéndum.
El Colegio podrá utilizar la figura del referéndum cuando lo
considera conveniente para aprobar propuestas de modificación de su
régimen jurídico. El referéndum no se utilizará
para aumento de cuotas o aprobación o modificaciones al presupuesto. Lo
que se decida en el referéndum será vinculante para los
órganos del Colegio.
Artículo
153.—Órgano competente para aprobarlo.
Compete a la asamblea general aprobar o improbar la utilización del
referéndum.
Artículo
154.—Procedimiento. Para la realización
del referéndum se utilizará en todo que resultare aplicable el
procedimiento, órganos, normas y principios que informan el proceso
electoral establecido en este reglamento.
CAPÍTULO XXX
De los
Auxiliares de Enfermería
Artículo 155.—Inscripción
de Auxiliares de Enfermería. Para inscribirse como Auxiliar de
Enfermería en el Colegio y obtener licencia para trabajar como tal, el
solicitante deberá presentar a
1) Solicitud
a
2) Formulario
correspondiente debidamente completado.
3) Fotocopia
del título que lo acredita como egresado del curso.
4) Certificación
del programa oficial de formación de Auxiliares de Enfermería.
5) Fotocopia
de la cédula de identidad.
6) Hoja
de delincuencia. Esto aplica para las personas extranjeras que tienen
más de seis meses de residir en el país.
7) Las
fotografías que indique el Colegio.
8) Fotocopia
del certificado de conclusión de estudios secundarios.
9) El
pago por concepto de costos de inscripción.
En caso de extranjeros que deseen ejercer en el país como auxiliares
de enfermería, deberán aportar además de los documentos
antes mencionados, fotocopia de la cédula de residencia o el permiso
para trabajar en el país, someterse al examen teórico
práctico del Tribunal Examinador.
Toda
reproducción de documentos debe ser acompañada del respectivo
original para su cotejo al momento de la presentación de la solicitud.
En caso de extranjeros, los documentos presentados que hayan sido emitidos en
el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites
consulares y presentar la respectiva traducción oficial al
español, cuando vinieren redactados en idioma diferente.
Artículo
156.—Causales de denegación de
solicitudes de inscripción. Se denegarán las solicitudes de
inscripción en el registro de Auxiliares de:
1) Quien
hubiese sido procesado con auto de enjuiciamiento por delito que merezca pena
de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones.
2) Quien
esté condenado a dicha pena sin haberla cumplido o sin haber conseguido
su rehabilitación.
3) Quien
se encuentre en estado de enajenación mental aunque tenga intervalos
lúcidos.
4) A
personas adictas al alcohol o drogas, debidamente comprobado por dictamen
médico o a quien haya sido condenado por
tráfico de órganos o de menores.
5) Quien
no llene los requisitos exigidos por el Colegio de conformidad con la
legislación vigente.
Artículo 157.—Cursos de
Capacitación. Autorización y Aprobación. Todo programa
de Auxiliar de Enfermería que se imparta en el país,
deberá contar con la autorización y supervisión del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio, aprobará o
rechazará los programas sometidos a su consideración. En esta
línea, la corporación profesional aprobará los programas
de enseñanza de cada curso del CENDEISSS para la formación de
Auxiliares de Enfermería, así como cualquier programa que en el
futuro el Colegio considere oportuno implementar. Además,
regulará las condiciones físicas necesaria en los campos
clínicos que requieren estos cursos.
Artículo
158.—Requisitos para el ejercicio del
auxiliar de enfermería. Toda persona que desee trabajar como
Auxiliar de Enfermería, deberá haber completado un Programa de
Formación para Auxiliares de Enfermería autorizado y supervisado
por el Colegio. Además, deberá contar con una licencia extendida
por el Colegio para estos efectos.
Las personas
profesionales de enfermería podrán desempeñarse como
auxiliares de enfermería, para lo cual únicamente requieren la
licencia profesional.
Artículo
159.—De los programas de formación. Responsables.
Los programas de formación de Auxiliares de Enfermería,
estarán sujetos a la aprobación y supervisión del Colegio
de Enfermeras. Los cursos de estos programas, sólo podrán ser
impartidos por personas profesionales en Enfermería.
Artículo
160.—Supervisión de las auxiliares de
enfermería. Las personas Auxiliares de Enfermería en los ámbitos público y privado,
trabajarán bajo la coordinación y supervisión continuas de
profesionales en Enfermería en todos los horarios y niveles de
atención en salud que brinden los establecimientos dedicados a brindar
servicios en el área de la salud.
Artículo
161.—Renovación de licencia. La
licencia de auxiliar de enfermería deberá renovarse cada dos
años, contados a partir del momento de la inscripción. El interesado
deberá pagar el costo de dicho trámite.
Artículo
162.—Uniforme. El uniforme oficial para
las personas auxiliares de enfermería será establecido por las
instituciones respectivas.
Artículo
163.—Registro y archivo de auxiliares de
enfermería. El Colegio llevará un registro y un archivo de
aquellas personas a las que se les otorgue la licencia de auxiliares de
enfermería. En lo que fuere aplicable, se regirán por lo
dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo
164.—Promover el desarrollo de los auxiliares
de enfermería. El Colegio promoverá el desarrollo de los
auxiliares de enfermería, mediante reuniones para tratar temas de
interés, cursos de actualización y formación ética.
CAPÍTULO
XXXI
De la
gestión administrativa y financiera
Artículo 165.—Fuentes de
financiamiento del Colegio. Constituyen fondos del Colegio:
1) Los
montos por concepto de incorporación, inscripciones, licencias,
renovación de licencias, cuotas de colegiación, legados y otros.
2) Las
demás contribuciones o ingresos que establecen
3) Las
subvenciones que le correspondan.
4) Las
donaciones, legados y contribuciones a su favor.
5) Las
multas que le impongan a los colegiados.
6) Los
demás ingresos que le corresponden legalmente.
Artículo 166.—Cuota ordinaria.
Órgano competente para aprobarla. La cuota periódica ordinaria,
que pagarán todos los incorporados o incorporadas al Colegio
servirá para atender los gastos administrativos. Un porcentaje de la
misma se destinará al Fondo de Mutualidad y otros Beneficios
Económicos, según la norma reglamentaria específica.
La cuota
será fijada por
Artículo
167.—Cuota de incorporación.
Órgano competente para fijarla.
Artículo
168.—Obligaciones económicas y
suspensión temporal. Las personas profesionales de enfermería
incorporados, que por ausentarse del país, por un periodo significativo
de tiempo, soliciten la suspensión temporal de dicha colegiatura y se
les otorgue dejaran de pagar la cuota ordinaria, lo que comporta la
pérdida durante la suspensión dicha de los beneficios
económicos que el Colegio otorga. Al regresar al país
podrán presentar nuevamente su solicitud de incorporación y
continuar cumpliendo a partir de ahí con sus obligaciones económicas.
Artículo
169.—Obligación de pagar la cuota
mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados
tienen la obligación de pagar la cuota mensual a más tardar el
último día del mes respectivo. Si dejaren de cancelar dos
mensualidades consecutivas,
Artículo
170.—Convenios con empleadores para la
deducción de las cuotas de los colegiados. El Colegio podrá
suscribir convenios con las distintas instituciones empleadoras a fin de que
previa autorización de las personas colegiadas, se les rebaje las cuotas
directamente del salario. El convenio determinará el tiempo y forma en
que se suministrarán la información integrando al Colegio las
sumas retenidas.
Artículo
171.—Beneficios económicos. Todas
las personas colegiadas gozarán de los beneficios económicos del
fondo de mutualidad y del sistema de préstamos de conformidad con la
reglamentación respectiva.
Artículo
172.—Principios que informan la gestión
administrativa y financiera.
CAPÍTULO
XXXII
Disposiciones
finales
Artículo 173.—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio de 2007,
publicado en el Diario Oficial
Artículo
175.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Transitorio
A las personas que hayan adquirido su licencia de Auxiliar de
Enfermería por medio del artículo 163 del Reglamento anterior, se
les concederá un plazo improrrogable hasta el día 31 de marzo de
2015 para acreditar su incorporación al Colegio en calidad de
profesional en Enfermería.
Aprobado
según Acuerdo Nº 3 Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17
de marzo de 2011. San José, Costa Rica.
Dra. Marlen Calvo Solano M.Sc., Presidenta.—Dra.
Adriana Jiménez Castro Lic., Secretaria.—1
vez.—(IN2011096131).
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS 2011
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública, en
forma individual, en
Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia,
código A 164, cédula jurídica Nº 3-101-275956.
Dirección: de Mabe
Boleta Nº 412-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008
con Vin LUAHGL10881000109. Motor Nº 162FMK08K02615, color azul. Tipo
montañera cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 413-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008
con Vin LUAGL10081000119. Motor Nº 162FMK08K02628, color rojo. Tipo
montañera cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 414-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año
2008, con Vin Nº LUAHGL10881000112, color azul. Tipo montañera.
Motor: 162FMK08K02620. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 415-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008
con Vin Nº LUAHGL10581000133, color verde. Tipo montañera cinco
velocidades. Motor: 162RMK08K02633. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 416-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008
con Vin LUAHGL10481000113, color azul. Tipo montañera. Motor:
162FMK08K02626 cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 417-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, año 2008
con Vin LUAHGL10281000106, color rojo. Tipo montañera. Motor:
162FMK08K02635 cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 418-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color rojo, Vin LUAHGL10181000128. Motor 162FMK08K02607,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 419-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color verde, Vin LUAHGL10381000115. Motor: 162FMK08K02611,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 420-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color verde, Vin LUAHG210181000131. Motor: FMK08K02603,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 421-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color rojo, Vin LUAHGL10781000117. Motor: 162FMK08K02604,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 422-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color verde, Vin LUAHGL10781000103. Motor: 162FMK08K02605,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 423-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color verde, Vin LUAHGL10481000130. Motor: 162RMK08K02624,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 424-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color azul, Vin Nº LUAHGL10581000102. Motor:
162RMK08K02631, año 2008, cinco velocidades. Precio base:
¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 425-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color azul, Vin LUAHGL10481000110. Motor: 162RMK08K02629,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 426-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera,
color verde, Vin LUAHGL10281000123. Motor: 162RMK08K02606, año 2008,
cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 427-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color verde, Vin LUAHGL10481000127. Motor: 162RMK08K02612,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 428-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color azul, Vin LUAHGL10181000100. Motor: 162RMK08K02619,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 429-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color rojo, Vin LUAHGL10681000125. Motor: 162RMK08K02610,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 430-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color azul, Vin: LUAHGL10681000111. Motor 162FMK08K02617,
año 2008, cinco velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 431-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo S175GY. Tipo montañera, color verde,
Vin LUAHGL10381000132. Motor 162FMK08K02616, año 2008, cinco
velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 432-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul,
Vin LUAHGL10181000114. Motor 162FMK08K02622, año 2008, cinco
velocidades. Precio base: ¢104.506,00 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 433-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE081100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul,
Vin LUAHGL10681000108. Motor: 162FMK08K02630, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 434-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde,
Vin: LUAHGL10481000124. Motor: 162RMK08K02609, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 435-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color roja,
Vin: LUAHGL10981000118. Motor: 162RMK08K02627, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 436-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde,
Vin: LUAHGL10581000119. Motor: 162RMK08K02625, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 437-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde,
Vin: LAUHGL10081000105. Motor: 162FMK08K02633, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 438-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color rojo, Vin: LUAHGL10381000129. Motor: 162RMK08K02621, año
2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 439-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo: montañera color, rojo,
Vin: LUAHGL10481000107. Motor: 162RMK08K02614, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 440-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo:
montañera, color rojo, Vin: LAUHGL10981090121. Motor: 162FMK08K02632,
año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 441-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde,
Vin: LAUHGL10081000122. Motor: 162RMK08K02608, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 442-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color azul,
Vin: LUAHGL10981000104. Motor: 162RMK08K02634, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 443-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color verde,
Vin: LUAHGL10381000101. Motor: 162RMK08K02618, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 444-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento inventario 2008-67996. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo montañera, color roja,
Vin: LUAHGL10781000120. Motor: 162FMK08K02602, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 445-2011. Consignatario. Súper moto. Documento
PSHE08100231. Movimiento de inventario 2008-67996. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color roja, Vin: LUAHGL10881000126. Motor: 162RMK08K02613,
año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢104.506,00 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 446-2011. Consignatario. Equigas de Costa Rica.
Documento 2271-B. Movimiento inventario 2009-53642. Bultos: 28.
Descripción. Estantería de metal. Precio: ¢22.678,52
colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 448-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY. Tipo
montañera, color roja, Vin: LUAHGL10981000054. Motor: 162FMK081D00009,
año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 449-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125. Tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPP10981000759. Motor: 157FMI08D0097, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 450-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPP10981000759. Motor: 157FMI08D0097, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 451-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo H125, tipo Sport, color
azul, Vin: LLCHPP10281000764. Motor: 157FMI08D00207, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 452-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo H125, tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPP10681000753. Motor: 157FMI08D00223, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 453-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
roja, Vin: LLCHPS50581003820. Motor: 162FMJ08D00240, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 454-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPP10781000761. Motor: 157FMI08D00200, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 455-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPP10581000760. Motor: 157FMI08D00199, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 456-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento PSHE08040129.
Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción. 1
motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color azul, Vin:
LLCHPP10581000757. Motor: 157FMI0D00199, año 2008, cinco velocidades.
Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora
Heredia.
Boleta Nº 457-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175G4, tipo
montañera, color verde, Vin: LUAHGL10381000051. Motor: 162FMK08D00005,
año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 458-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1. Descripción.
1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color roja, Vin:
LLCHPP10481000771. Motor: 157RMI08D00215, año 2008, cinco velocidades.
Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora
Heredia.
Boleta Nº 459-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
azul, Vin: LLCHPP10181000769. Motor: 157RMI08D00224, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 460-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
azul, Vin: LLCHPP10381000756. Motor: 157RMI08D00204, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 461-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
azul, Vin: LLCHPS50381003802. Motor: 162RMJ08D00225, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora
Heredia.
Boleta Nº 462-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, tipo
montañera, color roja, Vin: LUAHGL10881000059. Motor: 162FMK08D00011, año
2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 463-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPS50281003810. Motor: 162FMJ08D00243, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 464-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color
roja, Vin: LLCHPS50281003813. Motor: 162FMJ08D001236, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 465-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color
azul, Vin: LLCHPS50981003819. Motor: 162FMJ08D00237, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 466-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPP10481000751. Motor: 157FMI08D00202, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 467-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPP10481000754. Motor: 157FMI08D0002, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 468-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
roja, Vin: LLCHPP10281000778. Motor: 157FMI08D00221, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 469-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color
roja, Vin: LLCHPS40081000096. Motor: 162FMI08D00176, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 470-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color
roja, Vin: LLCHPS40381000089. Motor: 162FMJ08D00230, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 471-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, tipo montañera,
color roja, Vin: LUAHGL10981000099. Motor: 162FMK08400951, año 2008,
cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 472-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
roja, Vin: LLCHPP10781000775. Motor: 157FMI08D00206, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 473-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color
azul, Vin: LLCHPS50781003818. Motor: 162FMJ08D00233, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 474-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS150, tipo Sport, color
negra, Vin: LLCHPS50181003801. Motor: 162FMJ08D00233, año 2008, cinco
velocidades. Precio ¢81.480,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 475-2011. Consignatario. Banco
Cathay. Documento PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport S/C,
Vin: LLCHPP10981000762. Motor: 157FMJ08D00218, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 476-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS175GY, tipo
montañera, color azul, Vin: LUAHGL10581000052. Motor: 162FMK08D00012,
año 2008, cinco velocidades. Precio: ¢107.885,80 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 477-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
roja, Vin: LLCHPP10981000776. Motor: 157FMI08D00203, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 478-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
azul, Vin: LLCHP10681000166. Motor: 157FMI08D00203, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 479-2011. Consignatario. Banco Cathay. Documento
PSHE08040129. Movimiento de inventario 2008-58978. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Hensim, modelo HS125, tipo Sport, color
roja, Vin: LLCHPP10881000770. Motor: 157FMI08D00211, año 2008, cinco
velocidades. Precio: ¢76.166,00 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 480-2011. Consignatario. Valores Comerciales de Costa
Rica. Documento IMPSJO82978B. Movimiento de inventario 2008-59919. Bultos: 134.
Descripción. Muebles para closet, tipo rejillas desarmables, marca
Metalin. Precio: ¢111.753,18 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 481-2011. Consignatario Siman S. A. Documento 4030961.
Movimiento de inventario 2010-70223. Bultos: 5. Descripción. Prendas de
vestir ropa para niños noventa y nueve, shorts ochenta y siete
camisetas. Precio: ¢56.970,48 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 482-2011. Consignatario. Importaciones Beirute S. A.
Documento 200807601072. Movimiento de inventario 2008-61024. Bultos: 4.
Descripción. Aceite para bombas, marca Pro Set seis galones por bulto.
Precio: ¢44.352,14 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora
Heredia.
Boleta Nº 483-2011. Consignatario. Leaho Refrigeración.
Documento PLAV1082. Movimiento de inventario 2010-70901. Bultos: 1.
Descripción. Panel para equipos de refrigeración, marca Comport
Star. Precio: ¢20.136,04 colones. Ubicación: Depositario
Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 484-2011. Consignatario. Montisa Motores
Internacionales. Documento CNCL031038. Movimiento de inventario 2008-65134.
Bultos: 37. Descripción. Repuestos y accesorios para motocicleta
llantas. Precio: ¢477.392,60 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora
Heredia.
Boleta Nº 489-2011. Consignatario. Acuatel Ltda. Documento S/N.
Movimiento de inventario 2008-52978. Bultos: 2. Descripción. Accesorios
para limpieza de piscinas. Precio: ¢14.636,09 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 490-2011. Consignatario. Chemtica Internacional.
Documento S/N. Movimiento de inventario 2007-29521. Bultos: 8.
Descripción. Bolsas para empaque. Precio: ¢15.066,68 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 491-2011. Consignatario. Teayang C A. Documento
NYKS2080623349. Movimiento de inventario 2010-66692. Bultos: 4.
Descripción. Vehículo marca Hyundai Elantra, modelo 2001 sin
motor, sin puertas, color gris, Vin: KMHDNSIAPIV012602. Dos motocicletas
usadas, marca Hyosung Exiu, motor EGSX125R311303, otra marca Daelim, motor:
KMYOVF125CT219219, parte de carrocería trasera, marca Hyundai. Precio:
¢1.887.531,60 colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 492-2011. Consignatario. Toby de San José.
Documento S/N. Movimiento de inventario 2009-51190. Bultos: 4.
Descripción. Artículos de belleza crema exfoliante para pies,
marca MR Pedicure noventa y cuatro unidades. Precio: ¢20.070,63 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 493-2011. Consignatario. Distribuidora Arsa S. A.
Documento PTJE08110064. Movimiento de inventario 2009-50496. Bultos: 285.
Descripción. Alambre de hierro. Precio: ¢3.953.446,59 colones.
Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 494-2011. Consignatario. Banco Cuscatlán. Documento
P0000811. Movimiento de inventario 2008-61434. Bultos: 1. Descripción.
Barras de aluminio. Precio: ¢38.857,76 colones. Ubicación:
Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 495-2011. Consignatario. JG Ingenieros Asociados S. A.
Documento ANT3181. Movimiento de inventario 2008-63817. Bultos: 12.
Descripción. Fibras de vidrio angulares. Precio: ¢58.781,58
colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Boleta Nº 496-2011. Consignatario. Global Lighting Solutions S.
A. Documento MIA00229820. Movimiento de inventario 2010-64547. Bultos: 134.
Descripción. Artículos de alumbrado. Precio: ¢79.474,20
colones. Ubicación: Depositario Almacenadora Heredia.
Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia,
código A 164, cédula jurídica Nº 3-101-275956.
Dirección: de Mabe
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La diferencia en
relación con el valor de adjudicación y el monto previamente
depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar
dentro del día hábil siguiente a la fecha de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o
inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se
encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos
a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y
Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34700.—C-339940.—(IN2011098989).
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario
Aduanero: Agrícola de Cartago S. A., código 124, cédula
jurídica 3-101-121992-06. Dirección: Cartago,
Boleta Nº 363-124-2011. Consignatario:
Luis Diego Calderón Fonseca. Documento: Exp. PCF-AO-0192-2006.
Movimiento de inventario: 709-2006. Descripción: 1 unidad Motocicleta
marca Yamaha, Estilo TT-225, 225 CC, año 1986, color blanco con rojo,
Serie Nº JYAIRH003GA003032. Valor Aduanero: $261,47. Precio Base:
¢78.791,75. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola
de Cartago S. A.
Boleta Nº 364-124-2011. Consignatario:
John Valverde Valverde. Documento: Exp-PCF-AO-190-2006. Movimiento de
inventario: 710-2006. Descripción: 1 unidad Motocicleta marca Suzuki,
Estilo TS-125, 125 CC, año 1988, color blanco con rojo, Serie Nº TS125-145450.
Valor Aduanero: $100,45. Precio Base: ¢39.269,75. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres
días previos a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 11502.—Solicitud Nº
34698.—C-22500.—(IN2011099034).
considerando que:
A.-
B.- Las
Políticas para
C.- En
los últimos meses, los mercados financieros internacionales han mostrado
gran volatilidad debido a las perspectivas económicas menos favorables a
nivel mundial y a los problemas fiscales que enfrentan numerosos países
en Europa. Esta situación ha
perdurado por varios meses, sin que se logren acuerdos que reduzcan la
volatilidad de los mercados internacionales y se ha visto reflejada, entre
otros indicadores económicos y de mercado, en reducciones en las
calificaciones crediticias de los gobiernos soberanos y en un incremento en las
primas de riesgo requeridas por los inversionistas a estos emisores. En este momento no es claro cuál
será el desenlace de la crisis.
D.- En
los últimos días entidades económicas y financieras
internacionales han alertado sobre una recesión en la zona Euro.
Asimismo, las agencias calificadoras han advertido que una reducción en
el crecimiento de la zona y la ausencia de políticas que permitan
estabilizar las condiciones del mercado a corto plazo están provocando
que el riesgo del crédito continúe en aumento, lo que amenaza la
calificación crediticia de los países del área.
E.- Este
cuerpo colegiado y el Comité de Reservas han venido tomando una serie de
medidas orientadas a proteger la cartera de eventuales problemas en
países o emisores específicos. Los problemas han empezado a
adquirir un carácter sistémico y la situación actual de
los mercados aconseja continuar manteniendo restricciones a las inversiones en
la zona Euro.
F.- El
pasado 29 de noviembre la agencia calificadora Standard & Poor`s (S&P),
después de revisar los criterios que aplica para calificar a la
industria bancaria, redujo la calificación crediticia de 37 de los
más grandes bancos internacionales y de varias de sus subsidiarias.
Entre otras entidades, S&P bajó la calificación a Merrill
Lynch Pierce Fenner & Smith, entidad que actualmente funge como agente
liquidador de futuros (clearing broker) del Banco Central de Costa Rica, desde
A+ hacia A. Con esta rebaja, esa entidad financiera deja de cumplir con lo
instituido en el artículo 6 de
G.- De
la lista actual de 54 agentes liquidadores aprobados por el Chicago Mercantil
Exchange (CME) únicamente 8 cumplen con los requisitos de
calificación mínima de crédito, antes mencionados.
Asimismo, dado que la calificación crediticia de
H.- El
eventual cambio de agente liquidador de futuros requiere iniciar un proceso de
contratación, según las disposiciones legales sobre la materia, y
la negociación de los contratos correspondientes. A la luz experiencias
anteriores se prevé que este proceso requerirá de varios meses.
I.- La
exposición a riesgo de crédito del Banco Central con el agente
liquidador de futuros es reducida pues se refiere únicamente a lo
depositado en la cuenta de margen, que equivale actualmente a aproximadamente
US$5 millones. El riesgo de
contraparte en los contratos de futuros -propiamente- se mantiene, no con el
agente liquidador, sino con el Chicago Mercantil Exchange (CME).
dispuso:
[…]
3.- Modificar
el artículo 46 y el artículo 49, inciso d., de las
Políticas para
Artículo 46. Depositarios y emisores
Las inversiones de esta cartera podrán
efectuarse en bancos comerciales, gobiernos soberanos incluidos en el
índice de referencia N1G1, agencias gubernamentales, entidades
multilaterales y emisiones bancarias garantizadas por gobiernos. También
se podrán efectuar inversiones en títulos emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos y por
agencias respaldadas por dicho gobierno. En el caso de bancos comerciales, agencias
gubernamentales y entidades multilaterales, la calificación de riesgo de
largo plazo en la moneda de la emisión, debe ser igual o superior a A+,
A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de
Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca,
respectivamente. Los bancos comerciales y agencias de gobierno deberán
contar con calificación de riesgo soberano de largo plazo del
país de residencia y en la moneda de la emisión, igual o superior
a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo internacional
de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca,
respectivamente. Las entidades que
cumplan con los criterios anteriores, serán consideradas bancos
extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 de
Artículo 49. Montos máximos por
emisiones y emisores
d.- El monto máximo permitido para inversiones
en emisores no incluidos en el índice de referencia N1G1, será de
un 5% del valor de mercado del portafolio. Además, el valor total en
emisores que no pertenecen al índice de referencia N1G1 no puede exceder
el 50% del valor de mercado de la cartera. Estas disposiciones no
aplicarán en el caso de bonos emitidos por el Gobierno de los Estados
Unidos.
Dichas modificaciones rigen a partir del 29 de noviembre del 2011.
4.- Agregar
una nueva disposición transitoria a la “Normativa para la
autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica
puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas
Monetarias Internacionales”, que se leerá de la siguiente manera:
Transitorio 2: Hasta el 30 de junio de 2012 se
admitirá que los agentes liquidadores de futuros (clearing brokers) con
los que efectúa operaciones del Banco Central de Costa Rica, en caso de
contar con calificaciones de riesgo propias, tengan una calificación de
riesgo igual o superior a A-/A-1 en Standard & Poor´s, A3/P1 en
Moody´s Investors y A-/F1 en Fitch.
Dicha modificación rige
a partir del 29 de noviembre del 2011.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº
102.—C-86220.—(IN2011094292).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras
supervisadas por
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº
47860.—C-14420.—(IN2011094337).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4471-2011.—González López Martín Edmundo,
R-317-2011, costarricense, cédula de identidad número 8-0087-
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
Andrea Quesada Díaz y Alan Alberto Hernández Pérez la
resolución dictada por
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
S.D.E.
Nº 369-1004-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 16 de noviembre de
2011. Declárese liquidada el Sistema de Vivienda Cooperativo R. L.
(SISVICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1004 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido
Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O.
C. Nº
32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094945).
Se acuerda
reelegir al señor Martín Robles Robles, mayor, casado una vez,
vecino de Zapote, San José, Licenciado en Administración de
Empresas, con cédula de identidad 1-445-817, como Director Ejecutivo del
INFOCOOP, a partir del 15 de enero del 2012 y por un periodo de cuatro
años.
Se acuerda
reelegir al señor Ronald Fonseca Vargas, mayor, Abogado, vecino de Santo
Domingo, Heredia, con cédula de identidad 2-442-809, como Subdirector
Ejecutivo del INFOCOOP, a partir del 15 de enero del 2012 y por un periodo de
cuatro años. Acuerdo firme.
San José, 30 de noviembre del 2011.—Administrativo Financiero.—Lic. Eliécer
Ureña Quirós, Gerente.—1
vez.—(IN2011092773).
Res.
RJD-163-2011.—San José, a las quince
horas del treinta de noviembre del dos mil once.
Modelo para la
determinación de tarifas de referencia para plantas de generación
privada eólicas nuevas. (Expediente OT-028-2011).
Resultando:
I.—Que mediante el informe 098-DEN-2011 del 11
de febrero del 2011, dirigido al Centro de Desarrollo de
II.—Que
mediante oficio 015-CDR-2011, del 11 de febrero del 2011, el CDR
trasladó entre otras cosas, la propuesta de metodología
señalada en el punto anterior (folio 69), esta propuesta al Regulador
General.
III.—Que
mediante oficio 063-RG-2011, del 11 de febrero de 2011, el Regulador General
sometió a conocimiento y aprobación de
IV.—Que
mediante el acuerdo 004-012-2011, de la sesión ordinaria 12-2011,
celebrada el 16 de febrero del 2011,
V.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó el 9 de marzo de 2011 en dos diarios de
circulación nacional (
VI.—Que el
día 6 de abril del 2011 se realizó la audiencia pública en
el auditorio de
VII.—Que en la
audiencia pública, se presentaron 12 oposiciones y coadyuvancias
relativas al “Modelo para determinación de tarifas de referencia
de generación eléctrica privada para plantas eólicas
nuevas” según el Informe de oposiciones y coadyuvancias por parte
de: Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía,
Stephen Yurika, Jorge Arturo Alfaro Vargas, Rubén Zamora Castro,
Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE),
Esteban Lara Erramouspe, José Daniel Lara Aguilar, Tobías Cossen,
Federico Fernández Woodridge, Allan Broide Wohlstein, Claudio Volio
Pacheco, y Aeroenergía Sociedad Anónima (folios
VIII.—Que
mediante el oficio 607-GG-2011, del 7 de noviembre del 2011, el Gerente General
trasladó a
IX.—Que
mediante oficio 475-SJD-2011, del 17 de noviembre del 2011,
X.—El 17 de noviembre de 2011, mediante el oficio
185-CDR-2011, el CDR planteó a
XI.—Que
mediante oficio 676-DGJR-2011, del 21 de noviembre del 2011,
XII.—Que con base en el análisis de las
oposiciones y coadyuvancias planteadas en la audiencia pública, se generó
la propuesta de modelo de fijación tarifaria que se presenta en este
informe. Los cambios con respecto a la propuesta remitida a audiencia son los
siguientes:
i. Se
estima el costo promedio de inversión a incluir en el cálculo
tarifario, mediante un procedimiento detallado, que restringe
significativamente el margen de discrecionalidad del Regulador para efectuar
ese cálculo y lo hace más transparente.
ii. Se
sustituye el esquema de una tarifa tope basada en el costo promedio de
inversión, por una banda tarifaria, cuyos límites se obtienen de
estimar la tarifa correspondiente a dos valores extremos de costo de
inversión. Este cambio se sustenta en la observación de que hay
un nivel considerable de variabilidad en los costos de inversión que
podrían tener los proyectos eólicos amparados en el
Capítulo 1 de
iii. Se
amplía el campo de la revisión de costos, para considerar no
solamente el valor de los gastos de explotación sino todas las variables
que inciden en el cálculo de la franja tarifaria.
iv. Se
actualizan algunos valores empleados en la estimación de la rentabilidad
sobre aportes al capital, como el valor del parámetro
“Beta”.
Considerando:
Competencias de
establecer metodologías tarifarias
I.—Que el establecimiento de un modelo matemático
que permita la fijación de tarifas de generación privada para
plantas nuevas de generación eólica, encuentra sustento legal en
las leyes, resoluciones y documentos de
De esa forma,
Dentro de los
servicios públicos que regula
Para fijar tarifas y
establecer las metodologías,
En ese mismo
sentido, también se tiene lo dispuesto por
“[…] V. Fijaciones tarifarias. Principios
regulatorios. En los contratos de concesión de servicio
público (dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de
conformidad con lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de
En
el ejercicio de esas competencias, debe considerar lo dispuesto en
Artículo
1º—“Transformación
Artículo 3º—“Definiciones.
Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio
Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del
país sea calificado como tal por
Artículo 4º—“Objetivos:
… e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la
protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los
servicios regulados o del otorgamiento de concesiones”.
Artículo 5º—“Funciones:
En los servicios públicos definidos en este artículo,
Artículo 9º—“Concesión
o permiso…
Artículo 24.—“A
solicitud de
Artículo 25.—“
Artículo 31.—“Fijación
de tarifas y precios: Para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos,
Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán
ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
De igual manera, al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos
y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar
el equilibrio financiero.
b) El
reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de
contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de
pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B:
(construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como
arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros
que sean reglamentados.
c) La
protección de los recursos hídricos, costos y servicios
ambientales. (Así reformado, todo el artículo, por el
artículo 41, inciso g) de
Artículo 32.—Costos
sin considerar. No se aceptarán costos de las empresas reguladas:
a. Las
multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que
establece esta ley.
b. Las
erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio
público.
c. Las
contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades
ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la
actividad regulada.
d. Los
gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos
normales de actividades equivalentes.
e. Las
inversiones rechazadas por
f. El
valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con
excepción de los porcentajes técnicamente fijados por
Artículo 45.—“Órganos
de
a) Junta
Directiva.
b) Un
Regulador General y un Regulador General adjunto.
c) Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL).
d)
Artículo 16. 1. En ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia
o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o
conveniencia. 2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas
no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera
contralor de legalidad.
Por su parte, en cuanto a la
generación privada de electricidad, es importante considerar lo
dispuesto en los artículos
Artículo 1º—“Definición.
Para los efectos de esta Ley, se define la generación autónoma o
paralela como la energía producida por centrales eléctricas de
capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que
puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional. La energía
eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos
municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y
podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
o
Artículo 2º—“Son
centrales de limitada capacidad, las centrales hidroeléctricas y
aquellas no convencionales que no sobrepasen los veinte mil kilovatios (20.000
kW)”.
Artículo
3º—“Interés público. Se declara de
interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a
las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el
treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a
costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad
limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala
y de fuentes de energía que no sean convencionales. (Así
reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7508 del 9 de mayo
de 1995 y modificado por Resolución de
En
Punto II.—“Que
el Plan Nacional de Energía en lo que concierne al sector de
energía eléctrica, se establecieron las siguientes
políticas: a) Definir un modelo tarifario que promueva e incentive la
eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de
suministro de energía eléctrica por parte de los actores del
mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes
renovables de energía. b) Diseñar un sistema de tarifas que
considere, como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras que
venden electricidad a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que
venden electricidad entre sí y empresas distribuidoras con actividad de
generación eléctrica. c) Diseñar mecanismos nuevos que
incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de energía
renovables y de actores del sector para la actividad de generación
eléctrica. d) Corresponde a
En el documento Política y
Metodologías Tarifarias del Sector Energía de
En cuanto al servicio público de
generación de electricidad, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014
“María Teresa Obregón Zamora”, desarrolla un tercer
eje denominado “Ambiente y ordenamiento territorial”, en el que se
promueve, entre otras cosas, la carbono neutralidad y el uso de energías
limpias. Se establece como una meta nacional, en el capítulo 3 de dicho
plan, el consolidar el posicionamiento ambiental del país con una matriz
energética sostenible y un desempeño ambiental óptimo, un
pilar fundamental para ese objetivo y que representa además un aspecto
estratégico para la dinamización productiva en un esquema de
sostenibilidad, consiste en la garantía de una matriz energética
sustentada en fuentes renovables.
Por otro lado, el Plan Nacional de
Energía establece los siguientes objetivos:
i. Asegurar el
aprovechamiento de la energía, con el fin de fortalecer la
economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo
costarricense.
ii. Continuar
el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.
iii. Realizar
un manejo ambiental y social de reconocida excelencia que permita el desarrollo
sostenible.
El procedimiento para tal efecto, es el de la
audiencia pública, establecido en el artículo 36 de
Artículo 36. “Asuntos que se
someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este
artículo,
a) Las
solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los
servicios públicos.
b) Las
solicitudes de autorización de generación de fuerza
eléctrica de acuerdo con
c) La
formulación y revisión de las normas señaladas en el
artículo 25.
d) La
formulación o revisión de los modelos de fijación de
precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.
Para estos casos, todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
La audiencia se convocará una vez
admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que
establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se
publicará un extracto en el diario oficial
Tratándose de una actuación de oficio de
Para los efectos de legitimación por interés colectivo,
las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo
objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios,
podrán registrarse ante
Las personas que estén interesadas en interponer una
oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos
económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a
De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que
De acuerdo con el marco legal, así como los documentos citados
anteriormente se encuentra sustento para elaborar una metodología que
refleje la estructura de costos, de financiamiento, los rendimientos requeridos
de acuerdo con el principio de servicio al costo y aspectos técnicos, de
tal forma que se obtengan tarifas de referencia que permitan el desarrollo competitivo
de la generación eólica privada.
• Propuesta
sometida a audiencia pública
II.—Que
en la elaboración de la propuesta de “Modelo para
i. El
sector eléctrico nacional requiere urgentemente de la
incorporación de la mayor cantidad posible de plantas de
generación de electricidad, que utilicen fuentes de energía no
convencionales y tengan costos inferiores a los de las plantas térmicas.
De esa forma se podrá sustituir la mayor cantidad posible de
energía generada por plantas térmicas, con base en las cuales se
genera actualmente una cantidad apreciable de la energía
eléctrica disponible, a pesar de sus altos costos económicos y
ambientales.
ii. El
sector de electricidad debe aumentar su capacidad de generación con
energías limpias, ya sea mediante proyectos estatales o con
participación de generadores privados, para asegurar el suministro de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
iii. Se
han realizado estudios técnicos que demuestran la existencia de
suficiente potencial no utilizado en las diferentes fuentes energéticas
(eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia), lo que implica que
deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para incentivar la
utilización de estas fuentes.
iv. Para
incentivar la inversión privada en generación con fuentes no
tradicionales en el marco de
Los criterios específicos que
orientaron la elaboración de la citada propuesta son los siguientes:
i. Se
trata de un modelo que define tarifas de referencia con el objetivo de
estimular la inversión, la eficiencia operativa (reducción de
costos en la operación y el mantenimiento) así como el uso
óptimo del recurso eólico y la eficiencia asignativa
(reducción de precios), con lo cual se verán beneficiados los
compradores de energía (empresas y ciudadanos) así como la
economía nacional en su conjunto.
ii. Las
tarifas resultantes de estos modelos serán las que se utilicen para la
compra de energía eléctrica por parte del ICE a todos aquellos
generadores privados nuevos que al amparo de la ley 7200 firmen un contrato con
el ICE y cuya fuente energética sea eólica. La tarifa resultante
también servirá para regular las compraventas de energía
eléctrica proveniente de plantas eólicas privadas con condiciones
similares a las que se aplica el Capítulo 1 de
iii. Para
determinar la tarifa de referencia se obtuvo información de plantas
eólicas (potencias similares a las establecidas en
III.—Que para efectos de diseñar el “Modelo
para
i. El
objetivo último de la tarifa de referencia definida en este informe
consiste en brindar los incentivos tarifarios necesarios para que en el plazo
más corto posible, el país aproveche los instrumentos definidos
en el capítulo primero de
ii. Para
lograr el objetivo mencionado, se ha definido un modelo tarifario que estimula
la inversión privada asociada con plantas de generación
eólica con potencias iguales o menores que 20 MW, capaces de operar
dentro de un rango aceptable de costos y de eficiencia operativa. Para ello, se
determina una banda tarifaria que permite al ICE y a otros eventuales
compradores de energía autorizados por ley para tal efecto, ofrecer
precios de compra de electricidad con los cuales el generador pueda obtener los
ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, recuperar la
inversión realizada, y obtener una rentabilidad razonable para el nivel
de riesgo asociado con la actividad de generación de electricidad.
iii. Las
tarifas por kWh estimadas mediante el modelo propuesto incluyen los costos de
operación y mantenimiento, los costos financieros de inversión
(que incluyen la depreciación correspondiente al uso de la
inversión, y el servicio de la deuda); y también la rentabilidad
neta del inversionista.
iv. El
contar con tarifas de referencia para las transacciones de energía antes
mencionadas es de gran importancia para el Sistema Eléctrico Nacional y
en general, para el desarrollo económico y social del país. El
establecimiento de esa tarifa facilita el aprovechamiento del considerable
potencial no utilizado que existe en el país, de diferentes fuentes
energéticas (eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia,
entre otras).
v. En
particular, el esquema tarifario propuesto permite aprovechar las oportunidades
que ofrece
vi. Se
espera que la metodología tarifaria planteada en este informe contribuya
a reducir en el corto y el largo plazo la magnitud de las tarifas de
energía eléctrica que paga el consumidor final. Así se
verán beneficiados los compradores de energía (empresas y
usuarios) y la economía nacional en su conjunto. Se espera también
que de esta forma se reduzcan los considerables impactos ambientales negativos
que la generación térmica está ocasionando, los cuales
podrían incrementarse si la dependencia de esa fuente energética
siguiera aumentando.
vii. Las
tarifas resultantes de este modelo serían las que se utilicen para la
compra de energía eléctrica por parte del ICE u otros eventuales
compradores autorizados por ley, a todos aquellos generadores privados nuevos
que al amparo de
viii. La
metodología tarifaria permite estimar los valores superior e inferior de
una banda tarifaria, expresados en dólares por kWh. Esos límites
se definen a partir de la estimación del promedio y la desviación
estándar de los datos de costo de inversión disponibles para
plantas eólicas latinoamericanas, preferiblemente con capacidades
instaladas iguales o menores que 20 MW. El límite superior está
dado por la tarifa correspondiente a un costo de inversión igual al
promedio más una desviación estándar; y el límite
inferior está dado por la tarifa calculada con un costo de
inversión igual al promedio menos la desviación estándar.
Alternativamente, ante falta de información, esos límites
podrán ser definidos a partir de información proveniente de
bibliografía especializada sobre estructuras típicas de costos de
inversión y rangos de variación de los componentes de costos de
inversión, correspondientes a proyectos comparables con los que abarca
esta metodología.
ix. La
propuesta metodológica define la tarifa con el algoritmo mediante el
cual se suman los ingresos requeridos, que son el costo de explotación
(CE), el costo fijo por capital (CFC) y la retribución por beneficios
ambientales o factor ambiental (fa); y luego el resultado de esa suma se divide
entre el total de energía que se espera vender (E).
x. El
costo de explotación (CE) incluye aquellos que son necesarios para
mantener y operar una planta en condiciones normales para Costa Rica. No
incluye gastos de depreciación, gastos financieros, ni impuesto sobre
las utilidades. El cálculo de este valor se hará mediante la
determinación de una muestra de costos de explotación de plantas
eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se les
pretende aplicar tarifas, obtenidos de fuentes nacionales e internacionales
confiables.
xi.
El Costo Fijo por Capital (CFC) es el resultado de la multiplicación del
monto total de la inversión unitaria (M) por el factor que refleja las
condiciones de inversión (FC).
xii. El
monto total de la inversión unitaria (M) representa los costos totales
promedio necesarios para construir una planta de generación en
condiciones normales para nuestro país. Se estima como una banda que
oscila entre dos valores extremos. Se establecen dos opciones para realizar ese
cálculo. La primera consiste en construir una muestra de costos de
inversión de al menos 20 proyectos eólicos que sean
preferiblemente de países latinoamericanos y del Caribe y cuyas
capacidades instaladas sean preferiblemente de 20 MW o menores. A partir de esa
muestra se estima el promedio de los valores de costo de inversión y la
desviación estándar correspondiente a la distribución
estadística de esos valores. Los valores extremos de la banda son el
promedio más la desviación estándar (límite
superior) y el promedio menos la desviación estándar
(límite inferior). La segunda opción se aplicaría si no se
contara con datos suficientes para conformar la muestra de datos de costos
unitarios de inversión. Consiste en estimar la banda de costos de
inversión a partir de datos procedentes de la literatura especializada
sobre la distribución de los componentes de una estructura típica
de costos unitarios, y sobre los rangos de variación de los componentes
de la estructura de costos de inversión de proyectos eólicos
comparables con los que se consideran en esta metodología. Con esos
datos se estiman los valores extremos de costo de inversión que se
utilizan para calcular la banda tarifaria.
xiii. El
factor que refleja las condiciones de la inversión (FC) permite determinar
la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida
económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su
inversión y obtener la rentabilidad esperada. Depende de las condiciones
que se establezcan en el financiamiento, a saber: rentabilidad sobre los
aportes de capital, apalancamiento (relación de deuda), tasa de
interés, edad de la planta, plazo de la deuda, y vida económica
de la planta. Además, en la estimación de ese factor se utiliza el
dato correspondiente a la tasa de impuesto sobre la renta.
xiv. La
rentabilidad sobre aportes de capital propio (ρ) se determina mediante el
método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital,
conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset
Pricing Model”). Ese método se basa en considerar que los cambios
en el retorno de un activo están relacionados con el riesgo asociado a
éste, el cual puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo
relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el
derivado de las inversiones específicas (riesgo específico). La
rentabilidad sobre aportes al capital propio se define como la suma de tres
componentes: la tasa libre de riesgo (KL), el riesgo país, y el riesgo
específico. Este último se define como la multiplicación del
parámetro “beta apalancado” (βa) y la prima por riesgo
(PR). El “beta apalancado” es la covarianza de la rentabilidad de
un activo determinado y la rentabilidad del mercado, cuando parte de la
inversión se financia con deuda. La prima por riesgo es la diferencia
entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado
correspondiente al sector de actividad respectivo.
xv. La
tasa libre de riesgo (KL), la prima por riesgo (PR) y el riesgo país
(RP) se estimarán con la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, profesor de
xvi. El
“beta apalancado” (βa) se obtiene de una fórmula que
relaciona el “beta desapalancado” (βd), el cual se calcula
bajo el supuesto de que todo el capital es propio; la relación entre
deuda y capital propio (estimada por medio del parámetro de apalancamiento
financiero), y la tasa de impuesto sobre la renta. El “beta
desapalancado” también se obtiene de la información
publicada por el Dr. Aswath Damodaran, antes citada. El valor de apalancamiento
financiero, que se utiliza para estimar la relación entre deuda y
capital propio, se calcula como el promedio de la información de
financiamiento de proyectos eléctricos disponible en
xvii. Las
demás variables financieras que intervienen en la estimación del
factor que refleja las condiciones de la inversión (FC) se definen de la
siguiente manera: i) la tasa de impuesto sobre la renta se define con base en
la legislación vigente; ii) la tasa de interés es el promedio
mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada
por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial
en dólares, de los bancos privados; iii) la edad de la planta tiene un
valor de cero, porque se trata de plantas nuevas; iv) el plazo de la deuda es
de 20 años (lapso igual al del plazo máximo del contrato); v) la
vida económica de la planta es de 20 años (se supone que es igual
a la vida útil del proyecto).
xviii. El
precio de la energía se diferencia en dos precios estacionales, uno para
la temporada alta y otro para la temporada baja. Con la diferenciación
de precios por estructura estacional se procura representar los cambios
cíclicos del valor de la energía en el sistema eléctrico,
debidos a la influencia del patrón de comportamiento de los vientos en
el lapso de un año.
xix. Las
tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas
y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ o
$). Los respectivos pagos se harán de conformidad con lo que las partes
establezcan vía contractual, de conformidad con la normativa aplicable.
xx. Los
valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al
año, mediante procedimiento de fijación ordinaria, de conformidad
con lo que establece
xxi. Para
mejorar esta metodología en el futuro, los generadores privados
eólicos nuevos tendrán la obligación de presentar
anualmente a
IV.—Que de los apartados 5.2 y 5.3 del oficio 185-CDR
–2011 de
(…) 5.2.—Principales
argumentos expuestos. Las oposiciones presentadas versan sobre una
considerable cantidad de temas específicos. A continuación se
resumen algunos de los argumentos más recurrentes y que eventualmente
podrían afectar más significativamente la tarifa y el modelo
propuesto; sobre cada uno de ellos, se expone la posición de
5.2.1. Esquema
tarifario: ¿tarifas tope, banda o tarifa única?
Varias de las oposiciones expresadas en audiencia objetaron el esquema de
tarifas tope, y en particular el uso de una tarifa asociada con costos promedio
para establecer ese tope. Los principales argumentos expresados por los
opositores sobre ese aspecto son los siguientes:
a) Los
costos que se consideraron en la estimación de la tarifa tope no
están basados en información confiable para establecer el costo
promedio de una empresa eficiente.
b) El
esquema de tarifa tope tiene el inconveniente de que se deja sin posibilidad de
participar como oferente de energía para el ICE a los generadores
privados con costos superiores al promedio estimado.
c) Dado
que el ICE es el único comprador, el esquema de tarifa tope deja en
desventaja a los inversionistas ante el ICE.
El análisis de
Con respecto al argumento expresado en el
punto a), hay que considerar que el método para estimar los costos
promedio de inversión que se propone en la propuesta de
metodología remitida a audiencia no permite vincular ese costo a un
nivel eficiencia determinado, pues el resultado se generaría a partir de
un promedio estadístico de datos de costos disponibles. Por tanto, se
coincide con que la información que se llegaría a utilizar para
estimar los costos de inversión y explotación empleados en el
cálculo de la tarifa tope no permitiría reflejar una
condición de eficiencia operativa. A ello hay que agregar que en el
segmento industrial de generación de energía eólica con
potencias iguales o menores que 20 MW, no existe un único
estándar de producción eficiente. A pesar de que el equipo
empleado en esa industria está muy estandarizado, se registra un alto
grado de variabilidad en los distintos componentes de los costos de
inversión y operación, causados por factores diversos. Esas
diferencias en costos se presentan entre plantas que presentan niveles
aceptables de eficiencia técnica. Por ello, el esquema tarifario no
debería basarse en un intento por reflejar los costos asociados a un
único modelo de empresa eficiente.
Dado que no existe un único proceso
eficiente claramente identificable, tampoco tiene sentido establecer el
límite superior de la tarifa en el nivel tarifario asociado con los
costos de una hipotética planta eficiente. Con este tipo de esquema
tarifario, se dejaría sin posibilidad de participar como oferente de
energía para el ICE a los generadores privados con costos superiores al
promedio estimado. Tal efecto sería especialmente inconveniente, porque
el objetivo del esquema tarifario que se propone es reducir al mínimo el
uso de generación térmica, siempre y cuando la sustitución
se realice con fuentes no convencionales y costos significativamente menores.
Por lo expuesto anteriormente, se coincide con el argumento del punto b).
Se coincide además con el argumento
del punto c) porque el esquema de tarifa tope tiene el inconveniente de que no
establece un límite inferior para el precio de la energía a
comprar por el ICE. Ello provocaría que el ICE, en su condición
de operador monopsónico, tenga un margen inconvenientemente amplio para
fijar precios por debajo del costo de muchos operadores que pueden ser
considerados eficientes.
El esquema de banda tarifaria tiene las
siguientes ventajas con respecto al presentado en audiencia:
a) El
límite superior se establece en un nivel superior al costo de producción
promedio, y de esa forma se abre la opción de que entre los oferentes a
escoger por el ICE se encuentren algunos con costos superiores al promedio.
Esta opción se justifica, con base en el objetivo de estimular
inversiones en generación privada eólica con costos competitivos
en relación con la generación térmica. De esta forma, deja
de tener sentido el propósito de estimar un costo eficiente con
información adecuada (al cual se alude en el argumento a) de los opositores);
y también se evita dejar sin opciones de competir a una
proporción grande de inversionistas, porque sus costos son superiores a
un hipotético costo eficiente (y así se atiende el argumento b)
de los opositores).
b) Al
fijarse un límite inferior al precio que el ICE podría pagar, se
acota su margen de acción para establecer el precio que pagará a
los oferentes de energía eólica. Esta restricción es
conveniente, tomando en consideración el fuerte poder de mercado que
tiene el ICE en las condiciones asociadas con la tarifa que se está proponiendo.
Así se atiende el argumento c) de los opositores.
Por otra parte, en algunas oposiciones se
solicitó establecer una tarifa única para fijar el precio de
venta de la energía a comprar por el ICE en el marco de
Este eventual esquema
entrañaría una desmotivación a la eficiencia
técnica y económica en la operación de las empresas
eólicas dispuestas a vender su energía en el marco de
5.2.2. Reconocimiento
de la rentabilidad del capital. Aunque el modelo del CAPM presenta algunas
desventajas y problemas prácticos de aplicación, puede ser
utilizado en el segmento costarricense de generación privada de
energía eólica, porque este opera en condiciones de mercado aun
cuando está compuesto por un número reducido de operadores que no
tienen restricciones para la movilidad de su capital. Para industrias con condiciones
como las mencionadas, el CAPM es una metodología válida para
reconocer el rendimiento del capital. Entre sus ventajas están: permite
considerar las particularidades de un sector (como el eléctrico),
más transparente que otras alternativas, permite tomar promedios de
largo plazo para evitar una gran volatilidad en los resultados, y permite
ajustes en razón del grado de apalancamiento o riesgo de cada sector.
En el caso concreto del valor de la beta se
acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de
utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en
Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
5.2.3. El
financiamiento. Las condiciones del financiamiento se definieron de la
siguiente manera: i) el plazo de amortización se fijó en 20
años para equipararlo con el plazo máximo del contrato que
permite la ley; ii) la tasa de interés se tomará de las
publicaciones periódicas del Banco Central de Costa Rica; y iii) el
apalancamiento financiero se estimará con base en los datos disponibles
sobre proyectos privados de generación de electricidad que posee
5.2.4. La
periodicidad de los contratos y de la tarifa. La propuesta original que se
llevó a audiencia pública contenía dos alternativas en
cuando al plazo de la tarifa: una con una única tarifa durante los 20
años del contrato; y otra segmentando el plazo en dos sub-plazos de 13 y
7 años, respectivamente. Esta última alternativa fue considerada
en algunas oposiciones como causante de mayor incertidumbre, lo que
podría implicar a su vez mayores costos y potencialmente no hacer
bancables algunos proyectos. Por esta razón, en la propuesta final se
accedió a dejar solo la alternativa de un solo plazo del contrato.
En la tarifa se reconoce un plazo contractual
de 20 años (máximo permitido por la legislación), similar
a la vida útil de los proyectos. En todo caso, un contrato por 20
años es muy favorable para cualquier inversionista que opere en la
industria de venta de energía eólica.
5.2.5. El
criterio de sostenibilidad ambiental y el factor ambiental: Varios
opositores o coadyuvantes expresaron que la propuesta de metodología
para plantas eólicas que se sometió a audiencia pública
incumple con el artículo 31 de
Con la metodología propuesta, se
cumple con creces con el criterio de sostenibilidad ambiental. El hecho mismo
de aprobar una metodología tarifaria específica para la
generación privada con base en energía eólica
entraña un objetivo de sostenibilidad ambiental muy importante, cual es
el de contribuir a sustituir la generación térmica —que
como se sabe, es altamente contaminante— por la generación con
fuentes renovables de bajo impacto ambiental. Pero además, el esquema
propuesto tiene un diseño que estimula la inversión en esa
industria. Con ese propósito, se establece una banda tarifaria a partir de
una banda amplia de costos de inversión. De esa forma, se ofrece la
posibilidad de ofrecer al ICE —en condiciones de rentabilidad
adecuadas— la energía proveniente de una gama amplia de plantas
con diferencias considerables en cuanto a costos de inversión. En el
contexto anteriormente descrito, promover la inversión implica promover
la sostenibilidad ambiental en el país.
Las opiniones de los opositores acerca de que
la metodología propuesta no contempla el criterio de sostenibilidad
parte de una asimilación equivocada entre el concepto de sostenibilidad
ambiental y el “factor ambiental”, cuya inclusión se
prevé en la fórmula general de la tarifa propuesta en esta
metodología. Mientras que el primero hace referencia a la necesidad de
preservar los equilibrios de largo plazo entre la actividad humana y la
dinámica ambiental, el segundo consiste en un componente de la tarifa
que tiene el propósito de reconocer un aspecto muy específico de
la sostenibilidad ambiental: la reducción de emisiones de dióxido
de carbono a la atmósfera asociada con la disminución de la
generación de electricidad con fuentes térmicas.
Al considerar lo expuesto en párrafos
anteriores, se llega a concluir que la metodología propuesta permite
cumplir ampliamente lo establecido en el artículo 31 de
Conviene agregar que
5.2.6. La
indexación de la tarifa: Los valores de la banda tarifaria se
revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que
establece
5.2.7. La
inversión: Se han planteado varias alternativas sobre el monto de la
inversión a reconocer en este modelo tarifario.
Como primera opción para estimar el
costo de inversión unitario promedio, se establece que este se
obtendrá de una muestra de datos de costos de inversión de
plantas de diversos países. El costo de inversión unitario se
estima como un promedio de los valores de costo de inversión unitario
correspondientes a una muestra de al menos 20 proyectos eólicos con
capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW que establece
5.2.8. Los
costos de explotación. El costo de explotación incluye
aquellos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones
normales para Costa Rica. No incluye gastos de depreciación y gastos financieros.
Su valor se estimará como el promedio de una muestra de los costos de
explotación (operación y mantenimiento) de plantas
eléctricas, en la medida de lo posible similares a las plantas
eólicas cubiertas por el Capítulo 1 de
5.2.9. El
reconocimiento de los impuestos a los dividendos. Es criterio del ente
regulador que dentro de la estructura de costos de los servicios
públicos solo se deben considerar aquellos impuestos propios de la
actividad productiva y no los que deben pagar los accionistas por sus
utilidades, los cuales deben ser asumidos por los inversionistas y no por los
usuarios del servicio público. Como ocurre en todos los negocios, el
impuesto sobre los dividendos debe ser cubierto por los beneficiarios de los
dividendos con los recursos a obtener por réditos tarifarios. No
corresponde al ente regulador decidir sobre el destino de tales réditos.
5.2.10. Vigencia
de la resolución RJD-009-2010 (plantas viejas): La
metodología que se aprobó para definir las tarifas de plantas
existentes (Resolución RJD-00009-2010) se aplicará solo a
aquellas que ya han tenido un contrato con el ICE. La metodología que
ahora se propone es para plantas nuevas; por lo que no procede desde el punto
de vista jurídico que la nueva metodología que ahora se propone derogue
la anterior. Por esa razón, no se analiza en este informe el contenido
de la resolución RJD-00009-2010.
5.2.11. Objetividad
de la metodología: En algunas oposiciones se expresó que el
hecho de que el ICE haya contribuido al diseño de la metodología propuesta
genera problemas de objetividad en su formulación. Al respecto, hay que
precisar que la metodología que ha propuesto
Justamente el proceso de audiencia
pública que se ha realizado, es para que todos los posibles interesados
en el proceso externen su opinión técnica y su oposición
si eventualmente la propuesta tuviera problemas conceptuales o
metodológicos, o se diera un sesgo a favor de una de las partes.
5.2.12. Promoción
de la inversión privada en generación eólica. El
modelo propuesto en este informe está diseñado para estimular la
inversión privada en generación eólica, orientada a
aprovechar las oportunidades abiertas por el Capítulo I de
5.2.13. Potestad
de
“[...] conforme
el artículo 3 de
[...] Principio
que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva
y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo
Y agrega que:
:”
(El original no está subrayado).
“Cabría
ampliar lo anterior para sostener que en la escogencia y aplicación de
cualquier metodología, el Ente Regulador debe sujetarse a la ley y a los
criterios técnicos, que en todo caso pueden ser un elemento para
determinar la regularidad de su actuación, conforme se deriva del
artículo 16 de
(El original no está subrayado).
De lo anterior puede concluirse, que
Por último, conviene citar la reciente
Resolución 000506-F-S1-2010 —dictada por
“[...]
Considerando:
[...]
III.—[...] Luego, pese a alegar
infringidos los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y
seguridad jurídica, no indica cómo se produce, sino que se limita
a señalar que el sistema de bandas configura una delegación de
potestades. Para esta Sala, es claro, según el precepto 5 de
5.3. Resumen
y análisis de oposiciones y coadyuvancias. A continuación se
presenta un resumen de los principales argumentos de las oposiciones y
coadyuvancias admitidas para la metodología tarifaria sobre
generación eólica, así como el respectivo análisis
de cada argumento. Los razonamientos que se presentan a continuación
deben ser complementados con el análisis anterior de los principales
temas de las oposiciones.
5.3.1. Asociación
Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Acograce, representada
por Carlos Roldán Villalobos, cédula 4-138-436. Los
modelos propuestos efectivamente fijan un tope en las tarifas de
generación hidroeléctrica y eólica para proyectos nuevos,
pero se basan en datos de inversión y costos de operación de
tasas de referencia efectivamente, el problema es que no tenemos certeza de que
esas plantas que está usando
Se coincide con lo expresado en el texto
citado, en cuanto a que no hay certeza de que los valores promedio de
inversión y explotación que se estimaron correspondan a procesos
productivos eficientes. La opción planteada en este informe de establecer
una banda tarifaria alrededor del promedio de inversión permite superar
esta incertidumbre, dentro de límites razonables. En relación con
este tema, véase el punto 5.2.1. de esta
sección.
En el anexo 1 se presenta con mayor detalle
la muestra de proyectos que se propone utilizar para calcular el promedio de
inversión y el rango de la banda de tarifas.
Se coincide con lo expresado en el texto
citado, en cuanto a la importancia de contar con información financiera
de las operaciones de generación privada en el marco de
5.3.2. Señor Stephen Yurika,
cédula 8-076-871. ARESEP deberá incluir en la tarifa un
factor ambiental, pues en realidad en muchos tratados internacionales que
están firmando con Costa Rica que hay que internalizar los costos
sociales y ambientales de las empresas y eso debe estar incluido en las
tarifas.
Se está de acuerdo con lo expresado en
el texto anterior. Véase al respecto el punto 5.2.5 de este informe.
La estructura tarifaria eólica que se
presenta aquí habla de 12 centavos en la época alta, donde
normalmente hay viento y después habla de 5 centavos cuando no hay
viento. Esto es una doble penalización, en una época como
setiembre que no hay nada de viento se pagará 5 centavos, está
desestabilizando la empresa porque no puede dar su mantenimiento, ni para la
operación, poniendo en peligro el financiamiento.
La estructura tarifaria está
diseñada para que se generen todos los recursos financieros que el
proyecto requiere. La gestión de los fondos a lo largo del año se
encuentra en el ámbito de la gestión administrativa por parte del
inversionista. La periodicidad anual de las compras de energía responde
a requerimientos de demanda de energía del Sistema Eléctrico
Nacional y por eso es una condición externa al diseño del modelo
tarifario.
5.3.3. Señor
Jorge Arturo Alfaro Vargas, cédula 2-306-651. La objeción
es con respecto al concepto de tarifa tope, ya que se está en una
condición donde se está haciendo un análisis muy
detallado, muy a costo real, donde no es posible disminuir ese precio que se
está usando en el modelo y que el usar un concepto de tarifa tope pone
en desventaja al inversionista en ese concepto.
Se está de acuerdo con lo expresado en
el texto anterior. Véase al respecto lo expresado en el punto 5.2.1. de esta sección.
5.3.4. Rubén
Zamora Castro, cédula 1-1054-273. Porque el modelo no
incentiva, o sea, se plantea que hay que incentivar y el modelo desincentiva.
Se plantea que hay que hacer un esfuerzo en esa incentivación y no se ve
ningún esfuerzo planteado.
Sobre este tema, véase lo expresado en
los puntos 5.2.1., 5.2.5. y 5.2.12. de
esta sección. Porque
el modelo en primer término plantea tarifas tope, es decir, ese es el
máximo que se le va a fijar. Se plantean tarifas tope, con
información que casi no se tenía, mucha información que
viene precisamente del único comprador que es el ICE, lo que puede
generar un conflicto de intereses, porque al final es el único que va a
comprar y los generadores lo que saben que ese es el máximo al que van a
aspirar.
Desde el punto de vista del contenido del
acto también hay un problema y es que en principio el contenido, dice la
ley, tiene que ser también lícito, o sea, no se trata solo de que
matemáticamente o económicamente suene bien. El contenido
también tiene que ser lícito. Y cuando vamos a analizar si el
contenido es lícito lo que hay que establece el ordenamiento
jurídico, siendo un derecho fundamental del ambiente. Resulta que además
la ley de
Sobre lo planteado en el texto transcrito a
propósito de los inconvenientes de establecer un esquema de tarifa tope
basada en costos promedio, véase lo expresado en el punto 5.2.1. En
cuanto a la consideración de los aspectos ambientales en las tarifas: en
su argumento, el opositor confunde el concepto de “sostenibilidad
ambiental” con el “factor ambiental” previsto en la
fórmula de la tarifa, y eso le conduce a la conclusión equivocada
de que no se cumple el artículo 31 de
Tenemos que distinguir jurídicamente
también la diferencia que existe entre una concesión de obra pública
y un servicio público. Porque en una concesión de obra
pública, hay un activo, pero ese activo es propiedad del Estado y es
antes, durante y después. Pero cuando estamos en un caso como este, que
tenemos una planta de generación eléctrica y es propiedad de X
sociedad, eso está enmarcado por el derecho de propiedad privada y no se
le puede dar el mismo trato, que es lo que sucede en algunos casos exactamente
el mismo trato que si fuera una concesión donde el Estado le dio el
bien.
Eso es muy peligro porque puede ser una
violación también constitucional del derecho de propiedad
privada, ¿Por qué? Porque uno de los elementos del derecho de
propiedad privada, que es fundamental en cualquier país
democrático, es el valor económico que tiene la propiedad privada.
Si yo dejo a una propiedad supuestamente privada sin el valor económico
que tiene la estoy desnaturalizando y me estoy convirtiendo en un país
totalitario donde a todos los bienes yo no les asigno ningún valor ni
les doy ningún tipo de importancia.
Se coincide con lo expresado en esta
oposición, en cuanto a que las condiciones contractuales propias de la
venta de electricidad al ICE en el marco de
5.3.5. Asociación
Costarricense De Productores De Energía (Acope). El concepto
de tarifa tope, no tiene asidero legal ni técnico y por lo menos en el
análisis que se hizo solo promovería una competencia de precios
en contra de la rentabilidad de los inversionistas.
Es una competencia que además no tiene
un marco legal, pues la 7200 ni ninguna otra ley que conocemos está
diseñada para este fin, para eso se está discutiendo precisamente
la comisión especial de electricidad de
En este informe se sustituye el esquema de
tarifa tope por uno de banda tarifaria. Véase al respecto el punto
5.2.1. de este informe. En relación con la
aplicación de la metodología CAPM, véase el punto 5.2.2.
En cuanto al marco legal que permite al ICE establecer contratos para compras
de electricidad en el marco de
No hay evidencia en el modelo del criterio de
sostenibilidad ambiental que se establece en la ley 7593, hay elementos
importantes que deberían considerarse para valorar este criterio, costo
de oportunidad y externalidad de las fuentes térmicas y el costo de
oportunidad me refiero a que si no se instalan plantas térmicas y el
país ocupa plantas renovables. Se tendría que hacer
instalación de plantas térmicas, con la diferencia de costos, con
la diferencia en cuanto a emisiones, con la diferencia en cuanto salida de
divisas, con la diferencia en cuanto a los problemas de imagen de un
país.
En su argumento, el opositor confunde el
concepto de “sostenibilidad ambiental” con el “factor
ambiental” previsto en la fórmula de la tarifa, y eso le conduce a
la conclusión equivocada de que no se cumple el artículo 31 de
El propósito de dejar abierta la
aplicación de esta metodología a eventuales transacciones de
energía con compradores distintos al ICE es considerar la posibilidad de
que la legislación nacional experimente cambios en el futuro que
permitan ese tipo de transacciones. En esa eventual situación,
podría no ser necesaria la aprobación de una nueva
metodología para regular las ventas de energía producida con
plantas eólicas nuevas.
Los modelos y los parámetros de
cálculo, según indica el mismo expediente de esta audiencia
pública fueron hechos por el ICE que es el comprador, lo que evidencia
el conflicto de interés.
Sobre el tema abordado en el párrafo
anterior, véase lo expuesto en el punto 5.2.11 de esta sección.
El 7 de mayo del 2010, según la
resolución RJD-009-2010, publicada el 7 de junio del 2010, establece una
metodología para fijar tarifas a los generadores existentes. El
trámite tarifario actual contempla el caso de una tarifa para la
recontratación y además el trámite que estamos discutiendo
ahora hace diferencia en casos hidroeléctricos y casos eólicos,
lo cual es digamos un elemento adicional a diferencia de lo que se estableció
en la anterior resolución de
Los modelos tarifarios que se discutieron en
la audiencia pública del 6 de abril de 2011 solamente son aplicables a
plantas eólicas nuevas. Sobre este tema, véase lo expresado en el
punto 5.2.10 de esta sección.
El modelo no incluye el impuesto del 15% a
los dividendos que establece
Sobre lo expresado en el párrafo
anterior, véase el punto 5.2.9 de esta sección.
La tarifa de venta de energía debe
regir por toda la vigencia del contrato, esto es algo muy importante porque de
lo contrario no vamos a tener ninguna posibilidad de lograr financiamientos
bancarios y los ajustes deben ser periódicos por las variables de
inflación interna y externa y así como por devaluación,
porque realmente la parte financiera también es variable. Las tasas son
variables, es muy difícil encontrar tasas fijas a nivel del sector financiero,
entonces se propone una fórmula que se anexa en el estudio que hemos
entregado en documentación aquí a la entrada de esta audiencia
para que sea valorada por
Sobre la duración de los contratos,
véase lo expresado en el punto 5.2.4 de esta sección. Y sobre el
tema del financiamiento, véanse los puntos 5.2.2 y 5.2.3.
El costo de inversión eólico,
los valores propuestos en la base de datos de ARESEP son básicamente
proyectos propuestos, la mayoría de ellos están fuera del rango
de 20 Megavatios y no han iniciado ninguna construcción o casi ninguna.
Son proyectos poco representativos para valorar el costo de inversión
pues al final no se sabe cuánto van a costar. En el rango de los
proyectos menores a 20 Megavatios en construcción hay en Costa Rica dos
proyectos, el Valle Central, cuyo costo de 3.000, casi 3.500 dólares por
kilovatio instalado y ahí sí tenemos muchas referencias de gente
conocedora del tema que considera que es muy alto ese costo y el del Proyecto
Eólico Los Santos, cuyo costo es de 2.800 dólares, según
indicaron los representantes de las cooperativas en la conferencia Concapam. Es
adecuado considerar para el costo de inversión de las plantas
eólicas el valor que tiene en estos momentos el Proyecto Eólico
Los Santos.
Sobre lo expresado en el párrafo
anterior a propósito de la estimación de los costos de
inversión, véase el punto 5.2.7 de esta sección.
En el tema de rentabilidad (CAPM), haciendo
un análisis del proceso para el caso de Costa Rica, según
información aportada no solo por asociados de ACOPE, si no
académicos del Tecnológico, tenemos un efecto de ajustar este
proceso al caso costarricense y los valores que da, están explicados en
el documento. Primero están dentro del rango del 15 y 18 y del 27 y 96
el valor de los señores académicos del Tecnológico y los
que nosotros calculamos para los casos específicos en contratos nuevos,
son 15, 81 y 9.45 para el tema de la rentabilidad del costo de capital del
inversionista.
En la propuesta que se presenta en este
informe se actualizan varios de los parámetros utilizados para aplicar
la metodología de CAPM. Véase al respecto el punto 5.2.2 de este
informe.
Respecto al ajuste de la tarifa, se propuso
que sea sólo sobre los costos de explotación, siendo esto
inadecuado debido a lo prolongado de los plazos propuestos para los contratos,
que corresponden a 14 y 20 años de operación a las cuales hay que
sumarles el periodo constructivo. En estos plazos debe de ajustarse la
totalidad de la tarifa, ya que los flujos futuros se ven afectados por la
inflación y la devaluación. En cuanto a la inflación, es
conveniente utilizar el parámetro del Índice de Precios al
Productor de los EEUU usando como fuente el Bureau of labor Statistcs de los
Estados Unidos de América, para el resto de los componentes, se plantea
utilizar la inflación nacional y el tipo de cambio del colón
costarricense frente al dólar, tal y como se muestra: P1 =
Pi-1*((0,6*(IPPi/IPPi-1)+0,4*((1+(IPIi/IPIi-1))/(1+(TCi/TCi-1)))
En relación con el tema del
período constructivo, se indica que en la propuesta de este informe se
está incluyendo la capitalización de los gastos financieros
durante el periodo de gracia, para evitar que se descapitalice el proyecto y la
inversión corra el riesgo de liquidez durante el proceso de obra. Respecto
a las condiciones financieras incluidas en el modelo propuesto, se
procedió a solicitar información a los entes financieros de tal
manera que ésta sea precisa y corresponda con las condiciones actuales
para proyectos de este tipo. Además, en las actualizaciones
periódicas de la franja se están considerando las variables
financieras (ver punto 5.2.6).
5.3.6. Esteban
Lara Erramouspe, cédula 1-785-994. La tarifa
establecida por
En el punto 5.2.12 de esta sección se
explica sobre los principales aspectos del modelo tarifario propuesto en este
informe que tienden a estimular la inversión privada para la
generación de energía eólica, en el marco de lo que
establece
Sobre la estructura tarifaria, la
estacionalidad concentra demasiado los ingresos en 5 meses del año, lo
cual digamos financieramente a veces no es lógico para los que tienen
cargas financieras. Ya que se observa que el 66% de los ingresos se generan en
5 meses del año, mientras que los restantes 7 meses sólo ingresa
el 34%, lo cual crea un desbalance importante para cubrir el gasto corriente de
una empresa endeudada.
La estructura tarifaria está
diseñada para que se generen todos los recursos financieros que el
proyecto requiere. La gestión de los fondos a lo largo del año se
encuentra en el ámbito de la gestión administrativa por parte del
inversionista. La periodicidad anual de las compras de energía responde
a requerimientos de demanda de energía del Sistema Eléctrico
Nacional y por eso es una condición externa al diseño del modelo
tarifario.
En cuanto a la producción real de una
central, vemos que el método utilizado por ARESEP es muy simplista,
inclusive hacen sus cálculos a la hora de hacer la aplicación con
una eficiencia de 0,91, me imagino que es una tecnología muy nueva y
nosotros hicimos un análisis operativo real de una planta, o sea,
introduciendo la parte de los factores hidrológicos, las eficiencias de
los equipos reales a sus diferentes niveles de operación y nos arroja
que en vez de ser un 14,35 Gigavatios por año en el caso de una planta
de 2,5 daría como a 14,7 Gigavatios y aunque la variación
pareciera positiva el valor en la fórmula está en el
índice inferior, lo cual reduce otra vez la tarifa.
Para la determinación del factor de
planta (Fp) se contemplarán valores de factores de carga o de planta,
únicamente de plantas nacionales, considerando la información
para los cinco últimos años disponibles, según la base de
datos de
La ponderación de cada año se
hará con base en la capacidad instalada de cada proyecto. La
ponderación para obtener el total de los cinco años se
hará con base en la capacidad instalada de cada uno de los años.
No es comprensible cómo la
rentabilidad de una inversión debe bajar al vencerse el plazo del contrato, ya que lo que
incentiva en un ambiente real de inversión es a vender esas plantas y
buscar nuevas inversiones que generen más rentabilidad. Esta
diferenciación viola los principios de igualdad de trato en un mercado
abierto, y al único que beneficiaría sería al
intermediario (ICE) que reduciría sus costos de compras de
energía y no necesariamente lo trasladaría a sus consumidores
(por lo menos a la fecha no lo ha hecho con las plantas que renovaron contratos
bajo los términos de
En relación con el tema tratado en el
párrafo anterior, véase el punto 5.2.10 de esta sección.
En el caso de la inversión y plazo del
contrato, se debe aclara si el financiamiento es el inicial al suscribir el
financiamiento o la forma en que debe aplicarse. En la parte impositiva, solo
se prevé la aplicación de los impuestos de renta y no se
están contemplando los impuestos a los dividendos. La legislación
existente aplica una tasa impositiva del 15% a las utilidades que se reparten
entre los socios de las empresas.
En relación con el tema del reconocimiento
del impuesto a los dividendos, véase el punto 1.2.9 de esta
sección.
La tasa de interés aplicada a la
inversión debe ser la efectiva, es decir, que incluya los costos de
formalización y comisiones, a menos que los mismos sean incluidos como
parte de los costos de la inversión total.
La tasa de interés se estimó
con la tasa que calcula periódicamente el Banco Central de Costa Rica
para préstamos en dólares al sector industrial. Sobre este tema,
véase el punto 5.2.3.
En el cálculo de la rentabilidad del
costo, el ARESEP plantea utilizar un beta un poco desactualizado y, o sea, un
apalancamiento medio de proyectos que no necesariamente es la realidad para
cada uno de los proyectos.
En este informe se acoge la
recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de utilizar
como fuente la información proporcionada y publicada en Internet por el
Dr. Aswath Damodaran, profesor de
5.3.7. José
Daniel Lara Aguilar, cédula 1-1326-0817. El problema
comienza que a pesar de que ARESEP pretende estimular la inversión al
utilizar términos de referencia que brinda el ICE siendo el único
comprador no logra reflejar las actividades de los costos de la energía
ni los mercados de inversión y, bueno, eso ya se ha mencionado
anteriormente, pero lo que sucede es que al fallar en esta tarea hace que el
modelo, si bien matemáticamente correcto, carezca de aplicabilidad real
y vamos a tocar muy claramente el concepto de ganancia razonable que choca con
el concepto de una tarifa tope sea puesto en marcha, pues que una tarifa
inferior de resultado de una ganancia no razonable. Entonces si decimos que es
una tarifa tope para una ganancia razonable, pues una tarifa inferior
sería una ganancia no razonable.
En este informe se propone un esquema de
banda tarifaria, no una tarifa tope. Véase el punto 5.2.1. de esta sección.
El valor del parámetro
“beta” del modelo CAPM utilizado en el presente informe, dice que
son basados en los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000, que no son sencillos
de encontrar, puesto que son del año 2000, pero después de un
esfuerzo casi que de biblioteca, encontrándolos aquí en
Estamos en el 2011, no se ha resuelto con
certeza el conocimiento de los Betas para los réditos de capital. Eso
hace pensar mucho de si esas ganancias razonables que pretenden estos informes
se pueden lograr con información que no se ha tratado de actualizar y
veamos aquí lo primero y es que las fuentes, dice muy claramente y lo
voy a leer, “las limitaciones se originan en el caso de las Betas, debido
a que el consultar en Internet la probable fuente de información se debe
indicar que debe digitarse un número de tarjeta de crédito para
continuar con la consulta”. Eso quiere decir que entonces los
procedimientos para la elaboración tarifaria están basados en
información gratuita de Internet y que no se han hecho ni las
inversiones necesarias para adquirirlas de fuentes que sean un poco más
serias o un poco más confiables.
En relación con el valor de la beta se
acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de
utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en
Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
5.3.8. Tobías
Cossen, cédula 1267600140826. Lo que ARESEP con esa tarifa y
con ese modelo con una tarifa tope del 9,4 centavos
hace es impedir la inversión privada de proyectos. Porque con esa tarifa
no hay proyecto que se pueda realizar claramente.
Las mejoras introducidas en el modelo
tarifario que se propone en este informe permiten elevar su capacidad para
estimular la inversión privada orientada a vender energía
eólica al ICE en el marco de
5.3.9. Federico
Fernández Woodridge, cédula 1-844-157. Una
tarifa fija, lo que ARESEP está proponiendo es ajustar los costos de
explotación, o sea, posiblemente los empleados puedan seguir comprando
su canasta básica y yo pueda comprar repuestos y ese tipo de cosas, pero
qué pasa con los dividendos. En otras palabras, el inversionista entra a
un proyecto para ganar dinero y ese dinero tiene que por lo menos guardar su
poder adquisitivo y lo que está pasando con el dólar hoy
día es muy preocupante. Entonces quería empezar con ese punto.
En este informe se amplió el criterio
de actualización de costos para que incluya todas la variables que
inciden en el cálculo de la franja tarifaria. Para estos efectos,
véase lo que se expresa en el punto 5.2.6.
La tasa de
rentabilidad justa del 11.43 que
Sobre lo expuesto
por el opositor en el párrafo anterior, véase el punto 5.2.2. de esta sección.
5.3.10. Allan
Broide Wohlstein, cédula 1-1110-0069. Si se pone una tarifa tope
se pierde el concepto del incentivo, se cae en un problema que se llama el
“winners curse” o la maldición del ganador, que es un
fenómeno que se da en subastas o en procesos de licitación y uno
de los ejemplos es el proyecto que ganó en la licitación pasada y
además lo pone en una posición de negociación
asimétrica con el comprador único, como mencionaron los otros, es
decir, no hay claridad de cómo se determinaría el precio final.
En caso de poner una tarifa tope, no
deberían usar el precio promedio, si no el precio en el margen, verdad,
deberían usar los costos más altos y la eficiencia más
baja con el fin de incluir todos los proyectos y no caer en los vicios digamos
o en los problemas que eso implica.
Dado el tiempo que se quiere para traer los
nuevos proyectos, lo mejor es definirlo de una vez. Si ustedes fijan el precio,
ya no tenemos que entrar a un proceso de año y medio con el ICE para
determinar cuál va a ser el precio nuevo.
Se coincide con lo expresado en el texto
anterior, en relación con las desventajas asociadas a establecer una
tarifa tope. Véase al respecto el punto 5.2.1. de
esta sección. Por otra parte, en cuanto a los inconvenientes de
establecer una tarifa única para fijar el precio de venta de la
energía a comprar por el ICE en el marco de
5.3.11. Claudio
Volio Pacheco, cédula 1-302-793. Y sin la financiación
es indispensable que hayan tarifas adecuadas y pliegos tarifarios bancables, o
sea, las tarifas tienen que ser predecibles y como se dijo anteriormente tienen
que darle tranquilidad a los bancos y entre esos costos que existen y que no
aparecen en el modelo, existen costos como los intereses durante la
construcción y otra serie de costos, las reservas que hay y
demás, por lo cual hay que poner los pies en el suelo y saber lo que
cuesta financiar una planta que como digo si no hay financiación no hay
plantas.
En relación con el tema del
financiamiento, véase el punto 5.2.3. de esta
sección.
5.3.12. Aeroenergía
Sociedad Anónima, representada por Salomón Lechtman
Koslowsky, cédula 105270594. Se solicita a
Se ha considerado conveniente eliminar la
tarifa tope, pero no se apoya la idea de una tarifa única. En cambio se
ha decidido establecer un sistema de banda tarifaria que ofrezca un margen de
oportunidades amplio para presentar ofertas al ICE. Véase el punto 5.2.1
de este informe. Respecto al tema de riesgos, la propuesta tarifaria se limita
al tratamiento brindado mediante el uso del CAPM.
No parece haber evidencia, dentro del modelo
de
En su argumento, el opositor confunde el
concepto de “sostenibilidad ambiental” con el “factor
ambiental” previsto en la fórmula de la tarifa, y eso le conduce a
la conclusión equivocada de que no se cumple el artículo 31 de
Igualmente no está clara la forma en
que este modelo pretende “atraer” inversión para el
desarrollo de electricidad con recursos renovables y participación del
capital privado […]
Con el fin de aclarar estos aspectos, se
precisaron de forma más clara los incentivos que se establecen con esta
propuesta. Véase el punto 5.2.12 de este informe.
Es inadmisible que el modelo y los
parámetros de cálculo hayan sido elaborados por el ICE, quien es
una de las partes en la relación de compra venta de energía del
capítulo 1 de
Se aclara que
Los generadores privados pueden participar en
la venta de electricidad, únicamente bajo el marco de la ley 7200 y sus
reformas, y su único comprador es el ICE.
Se aclara que existe normativa adicional a
Igualmente es necesario resolver la
situación del expediente tarifario ET-135-2008, y su resultado, la
resolución RJD-009-2010 publicada en
Se aclara que esta propuesta solo se aplica a
las plantas de generación eléctrica nuevas. Véase el punto
5.2.10 de este informe.
No incluye el impuesto del 15% a los
dividendos que establece
Se aclara que no se considera procedente que
este pago sea reconocido en la propuesta tarifaria. Véase el punto 5.2.9
de este informe.
Como la tarifa se establece en dólares
estadounidenses, se debe aclarar que debe ser convertible al tipo de cambio de
venta correspondiente al día en que se realice la facturación
mensual de la energía entregada.
En el punto 6.10 del modelo, se
reformuló en forma más clara la forma en que debe aplicarse el
tipo de cambio.
En cuanto al ajuste de la tarifa, se debe
establecer que el valor al que se contrató la venta de energía,
debe regir para toda la vigencia del contrato, ajustándose
periódicamente por variables de inflación interna y externa,
así como por la devaluación del colón.
Bajo el esquema de banda tarifaria, el valor
del contrato negociado por el operador con el ICE puede ajustarse
periódicamente de común acuerdo, siempre que no se excedan los
límites establecidos en dicha banda, la cual se ajustará de
acuerdo con lo establecido en
Se sugiere a
En la propuesta se propone el uso de los
valores de inversión de una muestra representativa de plantas de hasta
20 MW, para calcular la banda tarifaria. Alternativamente, si hubiera problemas de información se propone
utilizar estructuras de costo de las plantas eólicas obtenidas de
bibliografía especializada. Véase el punto 6.7 de este informe.
Es necesario revisar a futuro la
información sobre plazos, tasas y condiciones del financiamiento
bancario utilizados en el cálculo de la tarifa, pues la
información consignada en el documento de
Todas las variables que inciden en el
cálculo de la tarifa serán objeto de revisión de
conformidad con lo que establece la ley 7593. Véase el punto 5.2.6 de
este informe.
El reto entonces consiste en determinar la
forma como se debe ajustar el CAPM para reflejar la realidad del sector de
generación eléctrica privada en Costa Rica.
Con respecto a la aplicación del CAPM
véase lo indicado en el punto 5.2.2 de este informe.
El cambio de estructura que se está
presentando el documento de
Es importante indicar que todo el modelo
será objeto de evaluación periódica para introducir los
ajustes pertinentes. Esa evaluación puede incluir los aspectos
relacionados con la estacionalidad de la demanda, al cual se refiere el
opositor en el párrafo citado.
Todas las variables que inciden en el
cálculo de la tarifa serán objeto de revisión de
conformidad con lo que establece la ley 7593. Véase el punto 5.2.6 de
este informe.”
V.—Que en sesión ordinaria 71 del 23 de
noviembre del 2011, cuya acta fue ratificada el 30 de noviembre del 2011;
Con fundamento en
las facultades conferidas en
Resolvió,
por mayoría con el voto salvado de los directivos María Lourdes
Echandi Gurdián y Emilio Arias Rodríguez:
ACUERDO
03-71-2011
I. Establecer
el siguiente “Modelo para
i. Objetivo.
El objetivo último de la tarifa de referencia definida en este informe
consiste en brindar los incentivos tarifarios necesarios para que en el plazo
más corto posible, el país aproveche los instrumentos definidos
en el capítulo primero de
Para lograr el objetivo mencionado, se ha
definido un modelo tarifario que estimula la inversión privada asociada
con plantas de generación eólica con potencias iguales o menores
que 20 MW, capaces de operar dentro de un rango aceptable de costos y de
eficiencia operativa. Para ello, se ofrece una banda tarifaria que permite al
comprador ofrecer precios de compra de electricidad con los cuales el oferente
pueda obtener los ingresos suficientes para cubrir sus costos de
operación, recuperar la inversión realizada, y obtener una
rentabilidad razonable para el nivel de riesgo asociado con la actividad de
generación de electricidad.
ii. Alcance.
El modelo que se presenta es aplicable a las fijaciones tarifarias de las
ventas de energía al ICE por parte de generadores privados que produzcan
con plantas eólicas nuevas, en el marco de lo que establece el
Capítulo 1 de
Se entiende por planta nueva, aquella cuya
inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en
ningún proceso de producción de electricidad. En consecuencia,
las plantas nuevas por definición no podrían haber generado
energía que fuera vendida en el marco de algún contrato de
compraventa de electricidad o para fines de autoconsumo.
iii Formulación
general del modelo. En
general, se puede expresar la ecuación económica del suministro
de energía eléctrica desde la perspectiva del generador privado,
de la siguiente manera:
Para ver imagen
solo en
En donde:
CE = Costos de explotación
CFC = Costo Fijo por Capital,
definido como la suma de
Rentabilidad
de
IR = Ingresos requeridos
p = Tarifa de venta
fa = Factor ambiental total
E = Expectativas de venta
(cantidad de energía)
Se puede observar que en la ecuación
1, los costos se igualan a los ingresos.
Despejando p:
Para ver imagen
solo en
De lo anterior se desprende que para los
efectos de este modelo, la tarifa depende tanto de las expectativas de venta de
electricidad como de los costos de explotación, el costo del capital y el
factor ambiental. En consecuencia, el modelo para la determinación de la
tarifa de venta de energía eléctrica por parte de generadores
privados nuevos, requiere de la definición de las expectativas de venta,
los ingresos requeridos y el costo del capital.
La aprobación de la metodología
para determinar el componente ambiental deberá ser tramitada por los
procedimientos establecidos en el marco legal vigente, que incluyen la
realización de audiencia pública.
iv. Expectativas
de venta (E). La producción de la planta también depende de
la disponibilidad de la capacidad instalada para generación, lo que a su
vez depende de las características físicas del aprovechamiento,
de la tecnología utilizada, la edad de las instalaciones así como
las prácticas de mantenimiento de la empresa. Por su parte, la distancia
entre la planta y el punto de entrega resulta importante debido a las
pérdidas asociadas con la transmisión.
En todo caso, es posible expresar todos estos
factores en términos de un factor de aprovechamiento de la capacidad
instalada (Factor de Planta). Este es un factor de uso común y que es
posible asociar con cada tipo de fuente primaria: se puede establecer un valor
para este parámetro aplicable a cada tipo de fuente, haciendo posible
diferenciar la tarifa de venta según la fuente primaria.
En síntesis, para estimar la cantidad
de energía que se tomará para determinar la tarifa aplicable se
considera la siguiente ecuación:
En donde:
Para ver imagen
solo en
E = Ventas
anuales (cantidad de energía)
C = Capacidad
instalada de la planta
8 760 = Cantidad de
horas de un año
fp = Factor de
planta aplicable según la fuente
Si bien existe un efecto de escala en las
plantas de generación de electricidad, especialmente en cuanto a los
costos de instalación y los costos de explotación, es posible
simplificar el modelo y realizar el análisis para una planta de
tamaño unitario (capacidad instalada unitaria), con lo que la
fórmula anterior se reduce a:
Para ver imagen
solo en
Para la determinación del factor de
planta (fp) se contemplarán valores de factores de carga o de planta,
únicamente de plantas nacionales, considerando la información
para los cinco últimos años disponibles, según la base de
datos de
La ponderación de cada año se
hará con base en la capacidad instalada de cada proyecto. La
ponderación para obtener el total de los cinco años se
hará con base en la capacidad instalada de cada uno de los años.
v. Ingresos
requeridos (IR). El pago que recibirá el dueño de la planta
como contraprestación por el suministro de la energía
eléctrica debe ser suficiente para cubrir sus costos de
explotación y obtener una retribución razonable por el capital
invertido.
Así, los ingresos requeridos se pueden
expresar mediante la siguiente ecuación:
Para ver imagen
solo en
En donde:
IR = Ingresos requeridos
CE = Costos de explotación
CFC = Costo fijo por capital
fa = Factor ambiental
vi. Costos
de Explotación (CE). Entre los Costos de Explotación se contemplan
tanto los costos variables de operación (aquellos gastos que se
presentan exclusivamente cuando se lleva a cabo el proceso productivo tales
como: impuestos asociados a la producción, repuestos y otros materiales
consumibles durante el proceso productivo) como los costos fijos (aquellos
gastos inevitables e independientes de si la planta opera o no tales como:
pólizas de seguro, permisos, personal permanente, asesorías
técnicas, administrativos, etcétera). Es importante
señalar que corresponden a gastos efectivos, y por tanto, no debe
incluirse la depreciación, ni los gastos financieros ni los impuestos
asociados a utilidades o ganancias.
En general los costos de explotación
dependen fundamentalmente del recurso fuente y pueden ser definidos con base en
el análisis de plantas existentes, pero teniendo en cuenta que
servirán de señal para la optimización de los procesos
productivos. En todo caso, representan una porción menor dentro de la
estructura de costos de la industria.
El costo de explotación representa los
costos necesarios para mantener y operar una planta eólica en
condiciones normales para nuestro país. No incluye gastos de
depreciación, gastos financieros e impuestos asociados a las utilidades
o ganancias.
El cálculo de este valor se
hará mediante la determinación de una muestra de los costos de
explotación (operación, mantenimiento y administrativos) de
plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas
que se les pretende aplicar tarifas.
Para esto se recopilaran datos nacionales e
internacionales de distintas fuentes; dentro ellas se encuentran documentos de
trabajo, informes técnicos, estudios tarifarios y planes de
expansión de generación, entre otras; siempre que se trate de
fuentes confiables.
Si dada la muestra se requiere actualizar el
valor de alguna planta para hacerla comparable con respecto a otra
información, la indexación se efectuará utilizando el
Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP – EEUU)
o el Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica (IPPI-CR),
según sea el caso, con el fin de poder contar con una serie de datos
comparables en términos reales. Igualmente podrán utilizarse
otros índices de precios, siempre que estos sean apropiados según
el tipo de ajustes que se realicen.
En la base de datos se privilegiarán
los datos de plantas con capacidad instalada semejante a las plantas a las cual
se calcula la tarifa, siempre que exista información confiable y
verificable sobre ellas. En caso que no sea posible contar con
información basada en este tamaño de planta, se podrá
utilizar la información disponible, aunque no sea de plantas de igual
tamaño, realizando los ajustes correspondientes. Si es necesario, la
información obtenida para determinar el costo de explotación
podrá ser depurada para hacerla comparable con el tipo de plantas que se
pretende tarifar.
El costo unitario anual de explotación
está determinado por la muestra elegida, en la que pueden utilizar tanto
plantas nacionales como internacionales, existentes y en operación. Este
se obtiene del producto del peso relativo y el costo de explotación por
kWh de las plantas de la muestra.
Si no es posible obtener datos puntuales de
plantas individuales que permita calcular este parámetro, de forma
razonada se podrá recurrir a bibliografía complementaria, siempre
que esta sea de fuentes confiables, imparciales y públicas.
La actualización de los costos de
explotación se hará recalculando su valor a partir de la
incorporación continua de nuevos valores a la muestra, con base en los criterios
definidos en párrafos anteriores de esta sección.
vii. Costos
fijo por capital (CFC). Mediante el componente denominado “Costo
Fijo por Capital” (CFC) se pretende garantizar tanto a los inversionistas
retornos comparables con los que podrían obtener en otras inversiones
con el nivel de riesgo similar a efectos de hacer atractiva la alternativa de
participar en el desarrollo de la planta.
El CFC depende del monto de la
inversión, del nivel de apalancamiento utilizado (relación deuda
/ aportes de capital), de las condiciones de financiamiento (tasa de
interés, modalidad de pago y plazo), de la tasa de retorno esperada por
los inversionistas sobre sus aportes, del período de recuperación
de la inversión (vida económica), de la edad de la planta y de la
tasa de impuesto de renta aplicable.
Este rubro de Costo Fijo por Capital se
determinará mediante la siguiente ecuación:
Para ver imagen
solo en
En donde:
CFC = Costo fijo por capital
RI = Recuperación de la
inversión
r = Rentabilidad de la
inversión
M = Monto total de la
inversión unitaria
FC = Factor que refleja las
condiciones de la inversión
En esta metodología, la
formulación particular de la ecuación 5 que se utiliza en la
estimación de la tarifa es CFC = M x FC.
El factor FC depende de las condiciones en
que se establezca el financiamiento y de la edad de la planta. Se determina
mediante la siguiente ecuación, la cual permite determinar la
cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida
económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su
inversión y obtener la rentabilidad esperada:
Para ver imagen
solo en
En donde:
Y = Apalancamiento
(relación de deuda) (%)
ρ = Rentabilidad
sobre aportes de capital (%)
t = Tasa
de impuesto sobre la renta (%)
i = Tasa
de interés (%)
e = Edad
de la planta (años)
d = Plazo
de la deuda (años)
v = Vida
económica de la planta (años)
Es importante destacar que el factor que
resulta de esta fórmula refleja un valor medio aplicable durante toda la
vida económica. Dentro de este contexto, durante los primeros
años la utilidad neta que recibe el inversionista es baja (y menor a la
pérdida de valor de la planta), puesto que está destinando una
porción de la utilidad que le corresponde a “comprar” la
participación de los entes financieros en la propiedad de la misma. De
este modo, una vez amortizada la deuda, el inversionista se convierte en el
único propietario.
Con respecto al cálculo de la
rentabilidad sobre los aportes “ρ” el mismo se
realizará de acuerdo con la metodología Capital Assets Pricing
Model, o CAPM (trad. lit. Modelo de valoración de activos de capital)
establecida por
A continuación se definen los
componentes de la fórmula del factor FC.
a. Apalancamiento
(Y). El valor de
apalancamiento financiero se utiliza para estimar la relación entre
deuda y capital propio, la cual es parte de la fórmula del beta
apalancado que se define posteriormente.
Para realizar el cálculo se
utilizará un promedio de la información de financiamiento de
proyectos eléctricos disponible en
Este valor se actualizará en cada
fijación tarifaria.
b. Rentabilidad
sobre aportes al capital (ρ). El cálculo de la rentabilidad
sobre los aportes al capital se determina mediante el método denominado
Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente
como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”).
El método CAPM se basa en considerar
que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el
riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes:
el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y
el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).
El CAPM determina el
costo del capital propio promedio para cada industria, según la
siguiente fórmula:
ρ = KL + βa * PR + RP
Donde:
Ρ
= Rentabilidad
sobre los aportes de capital propio.
KL = Tasa
libre de riesgo, la cual corresponde a una alternativa de inversión que
no tiene riesgo para el inversionista.
PR = Prima
por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la
tasa de rendimiento del mercado, la cual corresponde al sector de actividad
respectivo.
RP = Riesgo
país. Es el riesgo de una inversión económica debido
sólo a factores específicos y comunes de un cierto país.
βa = Beta
apalancada de la inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un
activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina
“apalancada” cuando parte de la inversión se financia con
deuda.
El
beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:
βa = βd * (1 + (1-t)* D/Kp)
Donde:
Βa = Beta apalancada
βd = Beta desapalancada
D/Kp = Relación entre deuda y
capital propio (estimada
por medio del apalancamiento financiero).
T = Tasa de impuesto sobre la
renta
Los parámetros que se requiere
calcular para estimar la rentabilidad sobre aportes al capital son los
siguientes: tasa libre de riesgo, prima por riesgo, riesgo país, beta
desapalancada, relación entre deuda y capital propio, y tasa de impuesto
sobre la renta. A continuación se define cada uno de ellos.
1. Tasa
libre de riesgo (KL), Prima por riesgo (PR), Riesgo país (RP)
y Beta desapalancada (βd): los valores de estos parámetros se
obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, profesor de
2. Se
utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles
dentro de los últimos doce meses para los que se cuente
información, en el momento en que se calcule la fijación
tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a
otra que sea pública y confiable.
3. Relación
entre deuda y capital propio (D/Kp): se estima con la fórmula D/Kp = Y/(1-Y), donde Y es el apalancamiento financiero.
4. Tasa
de impuesto sobre la renta: se define con base en la legislación
vigente. Recuérdese que esta variable también se usa en la
fórmula de estimación del factor que refleja las condiciones de
la inversión (FC).
c. Tasa
de interés (i). Se utilizará el promedio mensual de los
valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco
Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en
dólares, de los bancos privados.
d. Vida
económica del proyecto (v). Para los efectos de este modelo, la vida
económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato
considerado en el modelo para definir la tarifa. Se está suponiendo que
esa vida económica es igual a la vida útil del proyecto, estimada
en 20 años.
e. Plazo
de la deuda (d) y plazo del contrato. El plazo de la deuda es de 20
años. Se le ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo
máximo del contrato de compra-venta de energía.
La duración del contrato de
compra-venta de energía utilizada en el modelo para el cálculo de
las tarifas es de 20 años, que es el máximo permitido por
f. Edad
de la planta (e). Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se
le asigna el valor de cero.
viii Monto
de la inversión unitaria (M). El costo de inversión
representa los costos totales necesarios para construir una planta de
generación en condiciones normales para nuestro país. En este
caso se trata de información que se ajuste, en la medida de lo posible,
a la realidad de las plantas que se trata de tarifar.
Se calculará una banda de costos
unitarios promedio de inversión acotada por dos valores extremos. Como
primera opción, esa banda se estimará de la siguiente manera:
a. Se
conformará una muestra de datos de costos unitarios promedio de
inversión de al menos 20 plantas eólicas con capacidades
instaladas iguales o menores que 20MW, provenientes de fuentes confiables. De
manera prioritaria, se incluirán en la muestra proyectos de
países latinoamericanos y del Caribe.
b. Siempre
que la información disponible lo permita, se harán los ajustes
que técnicamente se determinen para hacer que ésta sea
comparable, en aspectos tales como la consideración de impuestos,
tamaño de turbinas, tamaño de planta, tipo de cambio,
inflación y los aspectos particulares de la economía
costarricense y de su sector eléctrico.
c. Si
se contara con datos de proyectos con capacidades mayores que 20 MW y hubiera
formas técnicamente justificables de ajustarlos a las condiciones de
proyectos con capacidades iguales o menores que 20 MW, se podrán
incorporar en la muestra con los ajustes correspondientes, siempre y cuando
haya insuficiencia de datos de proyectos en el rango de capacidades requerido.
d. Cuando
algún dato de la muestra de costos de inversión sea de diferente
año al de la base utilizada, se podrá efectuar la
indexación con el Índice de Precios al Productor de los Estados
Unidos (IPP – EEUU) o el Índice de Precios al Productor Industrial
de Costa Rica (IPPI-CR), según sea el caso; se podrán utilizar
otros índices de precios, siempre que estos sean apropiados para el tipo
de ajuste que se requiera hacer.
e. Se
estimará el promedio de los valores de costo de inversión
unitario correspondientes a la muestra antes descrita. Al valor obtenido de los
cálculos explicados en los puntos anteriores, se agregará el
monto correspondiente al pago de intereses durante el período de
construcción del proyecto eólico, estimado en un año. El
valor resultante es el costo de inversión unitario promedio a considerar
en la estimación del precio de venta de energía al ICE y
eventualmente, el precio de otras transacciones de electricidad las cuales se
deba aplicar esta metodología.
f. Se
calculará la desviación estándar del conjunto de valores
de costo de inversión unitario de todos los valores de la muestra.
g. El
límite superior de la banda consiste en la suma del costo unitario
promedio de inversión y el valor de la desviación
estándar. El límite inferior de la banda consiste en el valor del
costo unitario promedio de la inversión menos el valor de la
desviación estándar.
h. La
actualización del costo de inversión mediante esta alternativa de
cálculo se hará a partir de la incorporación de nuevos
valores en la muestra, como resultado del proceso continuo de
actualización de la misma.
La segunda opción se aplica si no se
cuenta con datos suficientes para conformar la muestra de datos de costos
unitarios de inversión anteriormente descrita. El procedimiento para
aplicar esta segunda opción se describe a continuación:
a. Se
utilizan los datos sobre estructura de costos de inversión de una planta
típica y sobre rangos de variación de la estructura de costos de
inversión de una planta típica que se encuentran en Krohn, Soren;
Poul-Erik Morthorst; y Shimon Awerbuch. “The Economics of Wind Energy”.
European Wind Energy Association (EWEA), 2009. Los datos sobre estructura de costos de inversión de una planta
típica se encuentran en la tabla 1.1 de la página 30 del citado
documento, y los datos sobre rangos de variación de la estructura de
costos de inversión se presentan en la tabla 1.2. de
la página 31.
b. Los
valores de costos que se presentan en la tabla 1.1 se convierten en
dólares de los Estados Unidos de América y se expresan en valor
presente mediante el “Producer Price Index Industry” de Estados
Unidos de América (segmento de generación eléctrica).
c. Para
cada componente del costo de inversión total, se multiplica el costo
típico de ese componente que se incluye en la tabla 1.1. por la proporción entre el porcentaje de la
distribución correspondiente al límite inferior y el porcentaje
de ese componente dentro de la distribución típica (ambos
incluidos en la tabla 1.2.). Así se obtiene el valor de costo de
inversión para cada componente, en el límite inferior. Luego se
suman esos valores y se obtiene el valor total del costo de inversión en
el límite inferior.
d. Se
hace un cálculo similar al explicado en b) y c) para obtener el valor
del costo de inversión en el límite superior.
e. Los
valores de costo unitario promedio de inversión de cada límite se
multiplican por un factor de corrección del tamaño de turbina.
Los datos para calcular ese factor se obtienen de U.S. Department of Energy.
“2010 Wind Technologies Market Report”. Gobierno de los Estados
Unidos de América, 2011. Se utilizan específicamente los datos
del gráfico 29 que está en la página 48 de esa
publicación. El factor de corrección se calcula, como el cociente
entre el dato de costo de inversión promedio para proyectos con turbinas
cuyos tamaños oscilan entre 1,75 MW y 2,5 MW y el dato de costo de
inversión promedio para proyectos con turbinas menores que 1 MW.
f. Los
dos valores límite de costo unitario promedio de inversión
resultantes de la aplicación del factor de corrección por
tamaño de turbina constituyen la banda de costos de inversión a
utilizar para la estimación de la banda tarifaria.
El cálculo de la banda de costos de
inversión con este método se realiza de la siguiente forma:
a. Se
escoge una estructura típica de costos de inversión
representativa de proyectos eólicos como los que abarca esta propuesta
de metodología.
b. Se
escoge una estimación del rango en que pueden variar los costos de cada
componente de inversión de proyectos eólicos, en condiciones
similares a los de los que abarca esta propuesta de metodología.
c. Se
calculan los límites en que puede variar el valor de cada componente de
la estructura típica de costos de inversión, usando la
información de a) y b).
d. Se
suman los valores calculados en c) correspondientes al límite inferior y
al superior, para obtener el rango de la inversión total.
Se podrán modificar los valores
correspondientes a la segunda opción, cuando se cuente con fuentes de
información más recientes que la que se empleó para
estimarlos. Los datos a obtener para efectuar el cálculo de la banda de
costos de inversión mediante la segunda opción son los
siguientes: a) la estructura típica de costos de inversión representativa
de proyectos eólicos similares a los que abarca esta metodología;
b) el rango de variación de los costos de cada componente de
inversión de proyectos eólicos similares a los que abarca esta
metodología, con una estructura de costos igual a la estructura
típica; y c) datos adecuados para estimar el factor de corrección
por tamaño de turbina.
Para obtener los datos actualizados que se
utilicen para estimar la banda de costos de inversión mediante la
segunda opción, sólo se podrán utilizar publicaciones de
organizaciones nacionales o regionales especializados en energía, tales
como el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América,
la “American Wind Energy Association”, la “European Wind
Energy Association”, o la “Latin America Wind Energy
Association”, u organismos financieros internacionales, como el Banco
Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo. La información a
utilizar debe ser pública, confiable y verificable.
ix. Definición
de la franja tarifaria. Se propone regular el precio de venta de
energía por parte de generadores privados al ICE, en el marco de
aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas
eólicas privadas con condiciones similares a las que establece el
Capítulo 1 de
Cada uno de los valores extremos de la banda
tarifaria se calcula como la tarifa correspondiente al respectivo valor extremo
del costo unitario promedio de inversión. Así, el límite
inferior de la banda consiste en la tarifa estimada con el valor del
límite inferior del costo unitario promedio de inversión. De
igual manera, el límite superior de la banda consiste en la tarifa
estimada con el valor del límite superior del costo unitario promedio de
inversión.
x. Estructura
estacional. En general, la estructura tarifaria es la valoración
relativa del precio de la energía en los distintos rangos horarios y
períodos estacionales. Se expresa como un conjunto de coeficientes para
cada combinación de rangos horarios y períodos estacionales.
Estos coeficientes se multiplican por el precio medio de la energía que
esté vigente, para obtener la tarifa correspondiente a cada una de esas
combinaciones.
La tecnología de generación
eólica no permite regular la producción y trasladar
energía de unas horas a otras, como sí lo hacen las plantas
hidroeléctricas con embalse. Tampoco se puede predecir la
distribución horaria de la generación de energía
eólica, porque no hay un patrón horario de viento, y por tanto,
la distribución horaria de la generación eólica es aleatoria.
Por lo expresado, la estructura tarifaria
para la generación eólica es solamente estacional. La estructura
estacional aplicada a los precios de la energía generada con viento
procura representar los cambios cíclicos del valor de la energía
en el sistema eléctrico, debidos a la influencia del patrón de
comportamiento de los vientos en el lapso de un año.
Los valores de los parámetros de la
estructura estacional para generación eólica, junto con la
explicación de la forma en que se calcularon, fueron remitidos por el
ICE a
Los parámetros son los siguientes:
a. Para
temporada alta: 1,326.
b. Para
temporada baja: 0,531.
Estos coeficientes se multiplicarán
por la tarifa que resulte del modelo tarifario, para obtener los precios
finales por temporada.
Además, hay que considerar que para
definir la estructura tarifaria aplicable a las transacciones reguladas por
esta metodología, se utilizarán precios monómicos. Es
decir, solo se pagará por energía y no habrá cargos por
potencia.
La estructura estacional correspondiente a
esta metodología se podrá revisar y modificar a partir de la
publicación de información más actualizada que sea
relevante para actualizar de manera justificada los valores de los
parámetros que la definen. Esa información deberá ser
pública, confiable y verificable.
xi. Moneda
en que se expresará la tarifa. Las tarifas resultantes de la
metodología detallada serán expresadas y facturadas en
dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $). Las condiciones
en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las
partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa
aplicable.
xii. Ajuste
de precio. Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos
una vez al año, mediante procedimiento de fijación ordinaria, de
conformidad con lo que establece
En ningún momento los precios pagados
por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el
límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el
límite inferior de esa banda.
xiii. Otras
consideraciones. Para mejorar esta metodología en el futuro, se
establece que los generadores privados eólicos nuevos a los que se
apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria,
están en la obligación de presentar anualmente a
Las empresas que no cumplan con la entrega de
información según se detalló en el párrafo
anterior, estarán sujetas a las sanciones que establece los
artículos 24, 38 inciso g y 41 de
II.—Tener como respuesta a los opositores lo
señalado en el Considerando IV de la presente resolución y
agradecerles por su valiosa participación en este proceso.
Esta
resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245 de
VOTO SALVADO
DIRECTORES EMILIO
ARIAS RODRÍGUEZ
Y MARÍA LOURDES ECHANDI GURDIAN
Nos
separamos del criterio de mayoría y sustentamos nuestro voto negativo
mediante el cual, no aprobamos la metodología propuesta por
“Como lo ha establecido de modo
reiterado la jurisprudencia de
En efecto,
De este modo, el
ejercicio de la potestad de aprobación de las metodologías
tarifarias, involucra como su principal efecto jurídico,
“…una reducción a cero de las potestades inicialmente
discrecionales, siendo que una vez realizado el cálculo –mediante
la metodología tarifaria- es el resultado de esa operación la que
determina y precisa el contenido de esa decisión-fijación
tarifaria-”
De
este modo, considerando tales consecuencias jurídicas del acto de
aprobación de una metodología tarifaria, es claro que debe esta
Junta Directiva asegurarse de modo riguroso, que su decisión se ajusta a
los parámetros de legalidad a que está sujeto todo ejercicio de
la discrecionalidad administrativa.
Específicamente,
interesa en especial considerar los parámetros de legalidad que derivan
de las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así
como los conceptos jurídicos indeterminados señalados por el
legislador en materia de servicio público, tales como el de servicio al
costo, servicio de calidad a un precio justo, etc.
Resulta
indispensable, por ello, que los integrantes del colegio, al momento de adoptar
una decisión de este calibre, se hayan asegurado que, en beneficio de la
certeza jurídica y de los conceptos jurídicos indeterminados
antes aludidos, hayan reducido la discrecionalidad administrativa de modo
legítimo y claro.
El rigor de la
decisión que se adopte, además, exige el contraste objetivo e
independiente de la propuesta y sus justificaciones de parte de asesores
técnicos y jurídicos de
En contraste,
también en este caso concreto, no se nos ha ofrecido a los directores
una asesoría independiente y objetiva que confronte la propuesta de la
administración y sus justificaciones, con las reglas unívocas de
la ciencia y la técnica y demás parámetros de legalidad.
Esta situación, que hemos censurado en repetidas ocasiones, sin que se
haya atendido, sin duda alguna, no asegura que se tome la mejor
decisión, a pesar de las aludidas consecuencias que conlleva la aprobación
de una metodología.
A mayor
abundamiento, debemos indicar que se nos ha hecho llegar al menos dos versiones
diferentes de la metodología sugerida por
Así las
cosas, producto de la lectura que hemos podido realizar en el plazo otorgado y
considerando la aludida incertidumbre en cuanto al contenido de la
metodología, hemos podido detectar algunas disposiciones que nos parece
riñen con el objetivo de las metodologías antes referidas, en
tanto dejan a la discrecionalidad del aplicador la toma de ciertas decisiones
de evidente influencia en la determinación de la tarifa.
Nos referimos, por
ejemplo, a lo señalado en el oficio 676-DGJR-2011 del 21 de noviembre
del 2011, titulado “ANALÍSIS SOBRE DISCRECIONALIDAD Y CAMBIOS REALIZADOS A
“6.6 Costos de Explotación (CE)
(…) ANÁLISIS DE DISCRECIONALIDAD: este apartado determina la forma
de calcular los costos de explotación; con respecto a la
determinación de la muestra no se define: su tamaño, su
delimitación geográfica y se deja abierta la posibilidad de
transformar información para hacerla comparable. Por lo tanto existe un
grado de discrecionalidad alto para el técnico que aplica la
metodología.” Página 7.
“6.7 Costos fijos por capital (CFC)
(…) ANALÍSIS
DE DISCRECIONALIDAD: (…)
En el caso específico para determinar: la tasa libre de riesgo, la prima
de riesgo, el riesgo país y el beta desapalancado, como primera
opción para obtener la información de refiere a una página
web existente hoy día, pero en caso de que esta página deje de
existir, se deja abierta la posibilidad de utilizar cualquier fuente que se
pública y confiable, en cuyo caso podría haber un margen de discrecionalidad
para los técnicos que apliquen la metodología.”
Página 9.
“6.8 Monto de Inversión Unitaria
(M) (…) ANÁLISIS
DE DISCRECIONALIDAD: Este
apartado incluye la forma de calcular el costo de la inversión promedio,
para luego definir los límites de la banda tarifaria a partir de
éste. La discrecionalidad para los técnicos que apliquen la
metodología se presenta en la opción 1 de este apartado, en los
siguientes aspectos: a) el tamaño de la muestra, la metodología
no es clara en cuanto al número de proyectos que incluirán en la
muestra, cuando sean más de 20, ni tampoco cuáles son los
criterios para eliminar o sustituir proyectos de la misma, b9 se deja abierta
la posibilidad de que el técnico indexe información para
ajustarla al año base del cálculo o no lo haga y c) no se
especifica la forma de realizar el ajuste de la información de los datos
para incluir en la muestra proyectos mayores a 20MW. En este apartado se
introduce la posibilidad de realizar o no varias cosas, por ejemplo: “se
podrán incorporar el a muestra con los ajustes correspondientes.”
“Se podrán modificar los valores correspondientes a la segunda
opción.” Estos ejemplos son imprecisiones que podrían
conllevar a discrecionalidad.” Páginas 11 y 12.
“6.9 Definición de la franja
tarifarias (…) ANÁLISIS DE DISCRECIONALIDAD: La discrecionalidad en la definición de la franja tarifaria
está directamente relacionada con la discrecionalidad con la que se
determine el monto de la inversión unitaria, en razón de que
éste es el que determina la amplitud de la banda
tarifaria.”Página12.
Existen, además, dos agravantes que
refuerzan nuestra tesis de improbar la presente propuesta de
metodología.
El primero se refiere al hecho de que la
metodología sugiere un método de definición de la tarifa
mediante bandas.
Sin que esto signifique que compartimos lo
ahí señalado, lo cierto es que
Al respecto, no encontramos evidencia alguna
que permita determinar el por qué la propuesta, a pesar de los
señalamientos que contiene la citada opinión jurídica,
opta por la alternativa de las bandas.
Esta circunstancia causa, a nuestro juicio,
una incertidumbre insalvable en torno a la regularidad jurídica de la
propuesta, ante lo cual, no queda más que votar negativamente la
metodología sugerida por la administración.
Finalmente, tanto en el texto inicial como en
el que ahora se pone en conocimiento de esta Junta Directiva, se intenta
sustentar la propuesta en un documento denominado “Política y
Metodologías Tarifarias del Sector Energía”, preparado por
funcionarios de esta Autoridad (ver Proyecto de Resolución página
8, considerando XI de la versión enviada por correo electrónico
el viernes 18 de noviembre del 2011 y en página 9 de la versión
impresa entregada en horas de la noche del lunes 21 de noviembre del 2011).
Al respecto, sorprende la alusión que
se hace a ese documento, en el tanto, expresamente se señala que se
trata de un documento meramente informativo. Incluso este indica que se trata
de una “compilación”. Pero lo más preocupante, es que
se advierte que “Mucho de su contenido puede considerarse superado, pues
permanentemente
De este modo, no encontramos en los
antecedentes que preceden la confección de este modelo, sustento
suficiente como para asegurarnos, razonablemente, que la actuación de la
institución es conforme con las disposiciones jurídicas y
técnicas vigentes, por lo que voto negativamente la propuesta de
metodología, ordenando enderezar los procedimientos, de modo que se
corrija de la propuesta, expresiones como las explicadas que dejan al libre
albedrío del aplicador del modelo, la definición de aspectos
claves. Por otra parte, deberá excluirse por completo como fuente de
referencia, del estudio sobre “Política y Metodologías
Tarifarias del Sector Energía”. Adicionalmente, deberá
dejarse en suspenso la aprobación de la propuesta, hasta tanto no se
acompañe de un criterio técnico y jurídico de
carácter independiente, que acredite su conformidad.”
Notifíquese
y publíquese.
San
José, 2 de diciembre de 2011.—Dennis Meléndez
Howell.—Silvia Saborío Alvarado.—Édgar
Gutiérrez López.— Alfredo Cordero Chinchilla,
Secretario.—1 vez.—6137-11.—(Solicitud Nº
36394).—C-2532850.—(IN2011098086).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente
propuesta tarifaria planteada por la ., para ajustar las tarifas
Tipo de Tarifa |
Bloque |
Tarifas en colones |
|||
Vigentes |
Propuestas |
||||
A partir del 1º de febrero de 2012 |
A partir del 1º de abril de 2012 |
A partir del 1º de enero de 2013 |
|||
T-RE: RESIDENCIAL |
Primeros 200 kwh |
57,00 |
67,04 |
63,51 |
63,51 |
Cada kwh adicional |
70,00 |
82,33 |
78,81 |
78,81 |
|
T-GE: GENERAL |
Bloque |
|
|
|
|
Cada kwh a |
86,00 |
101,15 |
96,45 |
96,45 |
|
Bloque más de 3.000 kwh |
|
|
|
|
|
Rubro de Potencia |
|
|
|
|
|
Primeros 8 kw |
64.008,00 |
75.286,21 |
71.917,57 |
71.917,57 |
|
Cada kwh adicional |
8.001,00 |
9.410,78 |
8.989,70 |
8.989,70 |
|
Rubro de Energía |
|
|
|
|
|
Primeros 3.000 kwh |
153.000,00 |
179.958,60 |
172.901,40 |
172.901,40 |
|
Cada kwh adicional |
51,00 |
59,99 |
57,63 |
57,63 |
|
T-CS: PREFERENCIAL
PARA
CENTROS DE ENSEÑANZA PÚBLICA,
BENEFICENCIA
Y CULTO |
Bloque |
|
|
|
|
Cada kwh adicional |
71,00 |
83,51 |
79,98 |
79,98 |
|
Bloque más de 3.000 kwh |
|
|
|
|
|
Rubro de Potencia |
|
|
|
|
|
Primeros 8 kw |
49.232,00 |
57.906,68 |
55.319,04 |
55.319,04 |
|
Cada kw adicional |
6.154,00 |
7.238,33 |
6.914,88 |
6.914,88 |
|
Rubro de Energía |
|
|
|
|
|
Primeros 3.000 kwh |
123.000,00 |
144.672,60 |
137.615,40 |
137.615,40 |
|
Cada kwh adicional |
41,00 |
48,22 |
45,87 |
45,87 |
|
T-MT: MEDIA TENSIÓN |
Potencia |
|
|
|
|
Punta |
7.638,00 |
8.983,82 |
8.582,73 |
8.582,73 |
|
Valle |
5.477,00 |
6.442,05 |
6.153,88 |
6.153,88 |
|
Llano |
3.746,00 |
4.406,05 |
4.209,62 |
4.209,62 |
|
Energía |
|
|
|
|
|
Punta |
43,00 |
50,58 |
48,22 |
48,22 |
|
Valle |
22,00 |
25,88 |
24,70 |
24,70 |
|
Llano |
15,00 |
17,64 |
16,47 |
16,47 |
|
Para las tarifas T-RE Residencial, T-GE
General, T-CS Preferencial y T-MT Media Tensión, aplicar un aumento
promedio de 17,62% a partir del 1° de febrero de 2012, para cubrir el
efecto de la petición del ICE y para las necesidades de
operación, inversión y servicio de la deuda de JASEC. |
|||||
Se solicita modificar la
denominación de la tarifa T-RE Residencial incluyendo el siguiente
párrafo, para otorgarle un beneficio social a abonados cuya familia
cuente con miembros oxígeno dependientes: |
|||||
En caso de usuarios que requieren un equipo
eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la
respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes
parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria,
para lo cual deberán aportar prescripción a través de |
El
30 de enero de
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito
firmado en las oficinas de
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el
expediente se puede consultar en las instalaciones de
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6136.—Solicitud Nº 36392.—C-205380.—(IN2011098088).
REPOSICIÓN TITULO DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a
Cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe,
7 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro,
Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A. Jefa a. í.—(IN2011095442).
Acuerdo
2011-086-019 A: Realizar cambio de horario para la sesión ordinaria a
celebrarse el día 26 de diciembre del 2011, mismo que sería a las
10:00 a.m., en lugar de las 7:00 p.m. Publíquese en el Diario Oficial
Vázquez
de Coronado, 15 de diciembre de 2011.—Hellen
Varela Granados, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011098322).
EMPRESARIOS UNIDOS DE
PUNTARENAS S. A.
Empresarios
Unidos de Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-032677-10, convoca: asamblea general de accionistas, a celebrarse en San
José, Barrio Cuba en las instalaciones de Empresarios Unidos de
Puntarenas Sociedad Anónima, el miércoles 18 de enero del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DEPORGEN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Deporgen
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194096, solicita
ante
INTERNET
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Internet
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
DIGINET DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diginet
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
El suscrito, Olman
Rojas Rojas, mayor, divorciado, Politólogo, portador de cédula de
identidad número uno-cuatro cuatro ocho-seis dos nueve, vecino de
Moravia, en su condición de Coordinador General de
VLP GREEN FOURTEEN C
LIMITADA
VLP
Green Fourteen C, Limitada, cédula jurídica número
3-102-538913, solicita ante
VLP FLAX TWELVE A LIMITADA
VLP
Flax Twelve A, Limitada, cédula jurídica número
3-102-538906, solicita ante
THE
PIEDMONT SOCIEDAD ANÓNIMA
The
Blue Mountain of Piedmont Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil veintiséis,
solicita ante
El suscrito Marvin Araya González, mayor de
edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad número
2-368-411, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Manifiesto que solicito ante
BEITAR
LEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Beitar Lemala
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos noventa, solicita ante
SINOHYDRO
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sinohydro Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa
y uno, solicita ante
CAPITAL
& ADVICE SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital & Advice
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338602, solicita
ante
VENTAJAS INTEGRALES Y
SISTEMAS M C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventajas
Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-172101, solicita ante
SOLUCIONES DIGITALES
DE ALMACENAMIENTO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soluciones Digitales
de Almacenamiento Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-292735, solicita ante
GUARQUI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guarqui Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento treinta y dos, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA
S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio, Mario Carballo Avendaño, cédula 4-131-120 con
la acción 627, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 8 de
diciembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011098048).
CASBRO UNO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casbro
Uno Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos
setenta, solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVON DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Avon
de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San
José, Escazú, San Antonio, doscientos metros norte de la iglesia
católica, con cédula de persona jurídica tres - ciento
uno-noventa y cinco mil ciento cuarenta y tres, solicita ante
DEINTER CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Deinter
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-426162, solicita ante
LINK TO LINK DEVELOPMENT
SERVICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Link
to Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa
y seis mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante
SILVER ARROW MARKETING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Silver
Arrow Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
y dos, solicita ante
ADUANERA T.F. S. A.
Aduanera
T.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098-250,
anteriormente denominada Agencia Aduanal Intercontinental Dos Mil Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-098-250, que anteriormente Trámites
Especiales Aduaneros Múltiples Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-098-250, solicita ante
TOP FASHION DOS MIL DOCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Top
Fashion Dos Mil Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
quinientos veinte, solicito ante
AUTOTRANSPORTES BLANCO
LOBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotransportes
Blanco Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco,
solicita ante
AUTOTRANSPORTES
MOPVALHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotransportes
Mopvalhe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, solicita ante
TRANSPORTES BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos treinta y seis, solicita
ante
Berrocal González Armando, cédula
de identidad número dos-cero quinientos-cero novecientos treinta y ocho,
solicita ante
EMPRESA INDUSTRIAL
TRÉBOL S. A.
Empresa
Industrial Trébol S.
A, cédula de persona jurídica 3-101-9289, solicita ante
CAMBIO TOTAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cambio
Total Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-577024, solicita ante
TECNOLOGÍAS
ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías
Asertivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cero seis tres cuatro uno, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor
Rogelio Rubinstein Mentlik, cédula Nº 8-0000-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CSS INTERAMERICANA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CSS
Interamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa mil cuatrocientos
noventa, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
92 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2011, se
modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club
Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812; y a
partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil
colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del
2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270113.—(IN2011095850).
Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270114.—(IN2011095851).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas
en
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y
como consta en las actas de notificación de las catorce horas doce
minutos, ambas del dieciocho de enero del año dos mil diez, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00072-11.—San José, a las doce horas del día
tres de octubre del año dos mil once.
Procedimiento
administrativo seguido en contra de la empresa Hilos de Norteamérica S.
A., con cédula jurídica 3-101-155525, representada por el
señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado,
portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de
Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la citada empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con
cédula jurídica número 3-101-155525 es beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, como empresa comercializadora de
exportación, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°
15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante oficio G.A.F.-160-09,
“I.
Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por
Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que
se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días
naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536(sic) |
Meses pendientes de pago: |
Abril |
Monto total adeudado: |
$USD 200 (Doscientos dólares exactos) |
II.—Elementos probatorios aportados por
a) Copia del
correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del
2009, solicitándole el pago respectivo.
b) Copia
del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril
del 2009, solicitándole el pago respectivo.
c) Copia
de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
(…)
IV.—Recomendación
De conformidad con los hechos apuntados y la
normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio
del procedimiento administrativo correspondiente.”
III.—Que mediante oficio G.A.F. 280-09,
“I.
Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por
Le informo que según lo indicado por
nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un
atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del
Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536(sic) |
Meses pendientes de pago: |
Mayi, junio y julio 2009 |
Monto total adeudado: |
$USD 600 (Seiscientos dólares exactos) |
(…)
II.
Fundamento legal
En relación con el incumplimiento
denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos
19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de
IV.—Que mediante oficio GO-2524-2009,
“ACTA DE INSPECCIÓN
Alcance del Trabajo.
1. El día 22 de julio de realizó una
visita a las instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica,
cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial
Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.
2. Limitación.
No se pudo verificar dentro del edificio donde se
ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como
mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las instalaciones.
3. Resultado.
Con respecto al procedimiento, se realizó
una inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo
determinar que la empresa no se encuentra operando, además, se
corroboró con el señor Huber Hernández quien era el
contador de la empresa, quién nos dijo que aproximadamente desde el mes
de febrero del año en curso la empresa cerró operaciones en Costa
Rica trasladando las mismas al país de Honduras.”
V.—Mediante resolución del Poder Ejecutivo, DMR-00100-09 de
las once horas del 05 de setiembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-155525, con fundamento en los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09, de
VI.—Que
según la resolución número OD-001-10-001 de las trece
horas del 04 de enero de 2010, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo
contra la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con tal de que esta se
refiriera a los cargos contenidos en los “resultandos” III, IV y V
de la resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 ya mencionada,
estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada,
fijándose la fecha de ésta para las nueve horas del 22 de julio de
2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 024 al 030
del expediente).
VII.—Que el día 18 de enero de 2010, las
resoluciones números DMR-00100-09 de las once horas del 05 de noviembre
de 2009 y OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, fueron
notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para
recibir notificaciones. No obstante, la notificadora Gabriela Mora Castro deja
constancia que al llegar al lugar designado, el señor Edwin Granados, quien
se identifica como Oficial de Seguridad indica que: “hace 8 meses la
empresa se fue a Guatemala” (véanse folios del 031 al 032 del
expediente).
VIII.—Que
en virtud de que no fue posible localizar a la beneficiaria en la
dirección consignada en el expediente administrativo, según las
constancias de notificación visibles a folios 031 y 032 del presente
procedimiento y con fundamento en los numerales 241 y 242 de
IX.—Que a pesar de los distintos medios por los que se
trató de notificar a la empresa beneficiaria, la misma no presentó
documento alguno a este Ministerio en relación con los supuestos
incumplimientos detectados por
X.—Como se
desprende de
“Artículo 19.-
Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
g) Cumplir
con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que
firmen con
“Artículo 62.- Son obligaciones de los beneficiarios del
régimen de zonas francas las siguientes:
(…)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”
“Artículo 68.- Incumplimiento en el
pago del canon.
Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las
contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un
período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su
conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales
PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento
administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le
suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo
trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de
la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual o superior a 60
días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de
garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales
obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del
beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62
del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de
garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma
precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos
por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación,
de forma inmediata, a COMEX, a
Una vez que la empresa beneficiaria se encuentre
al día en el pago de las citada contribución, se procederá
con el levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo
cual, deberá notificarse a COMEX, a
XI.—Asimismo, de no cumplir con dichas
obligaciones, la legislación citada dispone lo siguiente:
“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior
podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de
acuerdo con la definición del artículo 2 de
(…)
f) Pagar a
destiempo el derecho por el uso del Régimen.
Para determinar la sanción aplicable, se
tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la
existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la
reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la
empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión
precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la
tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede
judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de
sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución
final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio
de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación
necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los
controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas.
El producto de las multas fijadas en este
artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por
ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del
cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra la imposición de las sanciones
previstas en este artículo cabrá recurso de reposición
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se
dará por agotada la vía administrativa.
La resolución que imponga una multa
constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER
estará legitimada para cobrarla.”
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento
de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32,
levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de
que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de
los quince días hábiles siguientes a la recepción de la
prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se
notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso
de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de
los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y
deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que
revoca la concesión.”
XII.—Que el artículo 214 de
“Artículo 214.-
1.- El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2.- Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final.”
También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo
estipulado en el Libro II de
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de
XIII.—Que en los procedimientos se han seguido las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia para la decisión del presente procedimiento
administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque
hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente
o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:
a) Que
la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., cédula jurídica
número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de
fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial
b) Que
la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no cumplió con el pago
del canon correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del
año 2009, tal y como se indica en los Informes de Recomendación
de Inicio de Procedimiento Administrativo emitidos por
c) Que
la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no se encuentra operando,
según quedó demostrado en el Acta de Inspección realizada
por
II.—Hechos no probados:
De importancia para la decisión de este asunto, no existen hechos
que deban tenerse como no probados, relevantes para la resolución de
este asunto.
III.—Sobre el fondo:
Primero.—Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el
Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de
iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la
responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que se le atribuía;
ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
Segundo.—Que
se colige de las normas transcritas, así como del Acuerdo Ejecutivo
N° 15-1995 la obligación de la compañía Hilos de
Norteamérica S. A., de cumplir tanto con el pago del canon como por
supuesto de encontrarse operando, razón principal y fin del otorgamiento
mismo del Régimen. También se desprende de la normativa
comprendida en
Tercero.—Que en la especie se observa que la empresa Hilos de
Norteamérica S. A. al no encontrarse operando contraviene uno de los
objetivos fundamentales de todo el Régimen, como lo es el convertirse en
un instrumento que permita elevar el nivel de vida de los costarricenses,
generando fuentes de trabajo y superación, meta que sin duda alguna no
se puede alcanzar con la empresa contra la que se sigue el presente
procedimiento, toda vez que como quedó demostrado, no se encuentra operando.
Recordemos que este Régimen se caracteriza por otorgar bajo ciertas
condiciones beneficios (mayoritariamente fiscales) a empresas que a su vez se
comprometan a cumplir con determinados niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional bajo una o varias de las categorías previstas
legalmente, niveles que únicamente se alcanzarán en el tanto la
beneficiaria se encuentre operando. Es así como las empresas si bien
reciben importantes beneficios deben retribuirle al Estado esas prerrogativas
cumpliendo con todas las proyecciones que presentaron al ingresar al
Régimen.
No puede
ignorarse que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., como beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, adquirió desde el momento mismo en
que se le otorgó dicho Régimen, responsabilidades claramente
determinadas tanto legal como contractualmente, y cuya obligación
primordial, operar, no cumplió, según quedó demostrado
mediante el Acta de Inspección realizado por
RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con
a) Sancionar
a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., cédula jurídica
3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique
Cañas Coto de calidades y domicilio que constan en el expediente del
procedimiento administrativo, con la revocatoria del Régimen de Zonas
Francas, sin responsabilidad alguna para el Estado Costarricense.
b) Comunicar
la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual
deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días
hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se
tendrá por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32096.—C-729620.—(IN2011092168).
DIRECCIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores
Independientes de
Cédula |
Nombre |
Monto ¢ |
|
MONTO DE |
|||
900880781 |
ALVARADO MADRIGAL ROLANDO |
1.295.445,00 |
|
110930504 |
BERMÚDEZ MADRIZ JUAN LUIS |
460.022,00 |
|
502560993 |
CENTENO CORTÉS JAVIER |
1.479.612,00 |
|
110350778 |
CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICIO |
651.606,00 |
|
106610835 |
MURILLO VARELA EDUARDO ENRIQUE |
1.418.024,00 |
|
17480409 |
ORLANDO GIL MEDINA |
672.248,00 |
|
301950996 |
PICADO RODRÍGUEZ RÓGER OLDEMAR |
1.130.821,00 |
|
18119018 |
ROCHA VALLE JAIRO JESÚS |
1.434.455,00 |
|
111040218 |
RODRÍGUEZ MORA MARIO |
363.982,00 |
|
205510422 |
RUIZ GUEVARA MONSERRAT |
1.451.473,00 |
|
202750105 |
SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ WILSON |
1.449.104,00 |
|
106390159 |
ULLOA LORÍA FRANCISCO |
1.620.345,00 |
|
MONTO
DE |
|||
112070043 |
ACUÑA BRENES MAIKOL ANDRÉS |
474.935,00 |
|
900250794 |
ACUÑA CERVANTES ANDRÉS RODOLFO |
316.228,00 |
|
110880219 |
ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO |
1.451.807,00 |
|
106340533 |
ACUÑA SÁNCHEZ JUAN LUIS |
241.574,00 |
|
110840573 |
AGÜERO ARTAVIA ESTEBAN |
379.566,00 |
|
401530841 |
AGUILAR CALDERÓN LUIS ALBERTO |
370.254,00 |
|
104141393 |
AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO |
1.099.148,00 |
|
110540358 |
AGUILERA PÉREZ LUIS ALEXANDER |
1.499.758,00 |
|
16822145 |
AGUIRRES AGUIRRE EVELIO |
224.737,00 |
|
603300823 |
ALFARO PORRAS KAREN |
1.726.503,00 |
|
110620865 |
ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO |
1.206.159,00 |
|
700430577 |
ALVARADO SILES JEARIM ELIÉCER |
409.880,00 |
|
1650100227 |
AMAYA CORNEJO ORLANDO |
364.290,00 |
|
110520360 |
ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO |
1.548.475,00 |
|
113100902 |
ANGULO SOTO DANIEL |
179.930,00 |
|
27319817 |
ARAGÓN AVENDAÑO MIREYA EUGENIA |
84.198,00 |
|
204780769 |
ARAGÓN MORA EDUARDO JESÚS |
1.556.274,00 |
|
114050534 |
ARANA HERRERA MARÍA FERNANDA |
370.254,00 |
|
111380161 |
ARAYA SOLÍS YORLENY |
364.290,00 |
|
106420621 |
ARCE BOLAÑOS ROSA MARÍA |
251.756,00 |
|
17612456 |
ARCE PINEDA JOSÉ ELENILSON |
364.290,00 |
|
108400111 |
ARTAVIA ALVARADO MARVIN GERARDO |
389.672,00 |
|
28020533 |
ÁVILA ÁVILA MARIBEL |
364.290,00 |
|
601420914 |
AYMERICH ARIAS GERARDO MANUEL |
389.558,00 |
|
104720821 |
AZOFEIFA VARGAS ADRIÁN |
364.290,00 |
|
105190249 |
AZUOLA PÉREZ ELIZABETH |
1.511.325,00 |
|
108510306 |
BARQUERO MONGE OSVALDO |
237.016,00 |
|
111690572 |
BARRANTES GUTIÉRREZ REY |
507.024,00 |
|
104680666 |
BARRANTES RIVERA LUIS GUILLERMO |
1.624.196,00 |
|
1550098295 |
BERDINI MARIO |
356.805,00 |
|
106080513 |
BLANDO VALVERDE ARNALDO |
1.501.784,00 |
|
112470882 |
BRENES FERNÁNDEZ REBECA |
1.372.447,00 |
|
106370422 |
BRENES SOTO ILEANA MARÍA |
1.312.195,00 |
|
1860102231 |
BUITRAGO BRACAMONTE LIEANDRO JOSÉ |
110.699,00 |
|
109480664 |
BUSTAMANTE COTO EDUARDO ADONAY |
1.947.092,00 |
|
15424403 |
CALDERÓN CANO HERNÁN |
322.841,00 |
|
112180458 |
CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA |
1.840.349,00 |
|
16562235 |
CALERO CALERO JOSÉ LUIS |
1.405.027,00 |
|
103640899 |
CALVO SERRANO HÉCTOR RICARDO |
248.424,00 |
|
204260550 |
CAMPOS MORERA GUSTAVO ENRIQUE |
573.316,00 |
|
105920170 |
CAMPOS NUÑEZ ENRIQUE ALBERTO |
1.457.110,00 |
|
110880042 |
CAMPOS SÁNCHEZ DONY |
1.212.381,00 |
|
17225094 |
CANO CASTELLÓN MARIANO DANIEL |
474.964,00 |
|
1650100486 |
CARBALLO RIVERA MARCIO BENITO |
1.973.571,00 |
|
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARÍA |
1.545.707,00 |
|
107390390 |
CARTÍN SABORÍO FABIÁN ALBERTO |
1.449.476,00 |
|
14528037 |
CASTAÑEDA CHACÓN CARLOS ALBERTO |
189.140,00 |
|
1670100278 |
CASTAÑEDA MERCADO MARLON MANUEL |
370.254,00 |
|
108500900 |
CASTILLO AZOFEIFA GUILLERMO FRANCISCO |
406.654,00 |
|
28010827 |
CASTILLO LÓPEZ JÉSSICA |
364.564,00 |
|
103160194 |
CASTRO BARBOZA RODRIGO |
451.354,00 |
|
107780704 |
CASTRO FRIDEL WILLIAM |
357.196,00 |
|
109020600 |
CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO |
1.334.354,00 |
|
108980355 |
CÉSPEDES BUSTAMANTE CARLOS STEVEN |
370.254,00 |
|
17618660 |
CHANG NO INDICA OTRO PO
CHIH |
327.128,00 |
|
15923508 |
CHIAPPE LUNA TULLIO MIGUEL |
1.511.329,00 |
|
106330122 |
CHINCHILLA SALAS CHARIOTH |
507.031,00 |
|
105110921 |
CHINCHILLA SÁNCHEZ WILLIAM ALFREDO |
1.682.334,00 |
|
106420295 |
CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA |
1.455.550,00 |
|
106370739 |
CÓRDOBA ALPÍZAR RAFAEL MARTÍN |
1.416.893,00 |
|
107150795 |
CORTÉS FLORES DEBORA MARÍA |
391.092,00 |
|
105490496 |
DAM ENCISO CRISTIAN CÉSAR |
1.080.576,00 |
|
110150543 |
DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO |
1.302.825,00 |
|
800670142 |
DÍAZ BARCIA CRISTHIAN |
462.309,00 |
|
104151360 |
DÍAZ RAMÍREZ GERARDO |
147.769,00 |
|
109200274 |
DÍJERES MARÍN FEDERICO |
1.847.529,00 |
|
16527182 |
DOMÍNGUEZ DÍAZ JULIO CÉSAR |
430.365,00 |
|
110620085 |
DURÁN SANABRIA ANDREA |
530.572,00 |
|
700780427 |
EDWARDS EDWARDS ÁLVARO ALONSO |
1.950.268,00 |
|
106370431 |
ESCALANTE GUTIÉRREZ ÁLVARO ANTONIO |
1.489.689,00 |
|
16328956 |
ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO |
1.483.950,00 |
|
24612816 |
ESPINOZA NO INDICA OTRO
ROSA ARGENTINA |
31.058,00 |
|
16326297 |
ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN |
1.458.839,00 |
|
105950311 |
ESPINOZA ROMERO ALEXANDER |
1.484.322,00 |
|
16528295 |
ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESÚS |
1.618.444,00 |
|
106240658 |
ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO |
1.522.638,00 |
|
603070342 |
FALLAS SOTO SUSANA |
1.400.453,00 |
|
109360162 |
FERNÁNDEZ CHENG OTTO JULÍAN |
1.270.175,00 |
|
111440727 |
FERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ ELÍAS |
1.453.521,00 |
|
602190581 |
FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO |
1.443.205,00 |
|
16765198 |
FLORES GÓMEZ HILDEBRANDO |
564.082,00 |
|
25421568 |
FLORES RIVAS ANA SILVIA |
449.624,00 |
|
106370215 |
FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO |
1.554.672,00 |
|
103970350 |
FLORES VILLALOBOS VÍCTOR |
309.928,00 |
|
402050363 |
FONSECA VILLALOBOS WARREN ALBERTO |
380.550,00 |
|
110370314 |
FRANCES MARÍN JEFFRY |
1.522.422,00 |
|
302580111 |
FUENTES TENCIO YAMILETH |
459.642,00 |
|
302130620 |
GAMBOA QUESADA GERARDO AZARIAS |
1.206.402,00 |
|
107210319 |
GAMBOA ROMÁN WÁLTER |
1.282.031,00 |
|
113960126 |
GÁMEZ AGUILAR MARÍA JOSÉ |
506.881,00 |
|
502390962 |
GÁMEZ NAVARRETE LILIANA |
364.187,00 |
|
15553601 |
GARCÍA NO INDICA
OTRO RICHARD JOSÉ |
365.927,00 |
|
28613071 |
GARCÍA TELLEZ NORMA |
1.022.330,00 |
|
16881175 |
GARCÍA ZAPATA ABRAHAM |
2.277.403,00 |
|
106210834 |
GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER |
1.836.262,00 |
|
104210080 |
GARRO SANDOVAL ARNOLDO |
1.487.812,00 |
|
302330060 |
GARRO VARGAS IGNACIO |
1.451.674,00 |
|
16125988 |
GERMAN GUSTAVO MENESES CUBILLOS |
1.458.823,00 |
|
109020660 |
GIL GIRÓN CARVAJAL
ESTEBAN ERNESTO |
1.462.999,00 |
|
17524633 |
GIRALDO PRADO ANDRÉS |
1.476.604,00 |
|
203180278 |
GOLCHER CARAZO FREDDY GERARDO |
1.639.497,00 |
|
103070130 |
GOLDONI SALAZAR MARIO |
358.566,00 |
|
18312155 |
GÓMEZ MADRIGAL FRANCISCO ANIBAL |
168.536,00 |
|
110070337 |
GÓMEZ MORERA GABRIELA |
1.277.354,00 |
|
501140333 |
GÓMEZ SOMARRIBAS
JORGE ARTURO RAMON |
1.538.708,00 |
|
104191007 |
GONZÁLEZ ÁLVAREZ MARIO GERARDO |
1.639.497,00 |
|
16226609 |
GONZÁLEZ CARBALLO RONALD ANTONIO |
1.512.313,00 |
|
104070885 |
GONZÁLEZ PÉREZ RONALD HÉCTOR |
440.263,00 |
|
106400956 |
GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO |
241.772,00 |
|
103910258 |
GUARDIA GUTIÉRREZ JAIME |
1.692.450,00 |
|
112270016 |
GUERRERO MENA JUAN JOSÉ |
1.454.099,00 |
|
105700604 |
GUTIÉRREZ ACUÑA LUIS GONZALO |
1.511.786,00 |
|
601200576 |
GUTIÉRREZ
JIMÉNEZ ANNIA DE LOS ÁNGELES |
364.187,00 |
|
26922381 |
GUTIÉRREZ OSEGUEDA BLANCA H |
370.155,00 |
|
107040877 |
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO |
1.975.350,00 |
|
2870100083 |
GUTIÉRREZ TENORIO
INGRID DEL CARMEN |
474.856,00 |
|
108990502 |
GUZMÁN BRENES FEDERICO |
375.363,00 |
|
112760198 |
GUZMÁN SANDÍ GAUDY MARIELA |
364.187,00 |
|
16223639 |
HERNÁNDEZ CAZADILLA ARMANDO |
1.478.476,00 |
|
103360242 |
HERNÁNDEZ CORDERO JOSÉ PABLO |
1.045.962,00 |
|
107740756 |
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO |
1.480.075,00 |
|
111740272 |
HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY |
1.429.826,00 |
|
111650446 |
HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ |
1.488.181,00 |
|
110380638 |
HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO |
1.744.560,00 |
|
109020525 |
HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL |
1.635.487,00 |
|
18514542 |
HIDALGO GARCÍA JAIRO ANTONIO |
599.038,00 |
|
701020434 |
HINES CÉSPEDES JULIZA |
255.656,00 |
|
18819416 |
HURTADO LARA FRANCISCO JAVIER |
215.320,00 |
|
601410393 |
HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO |
484.174,00 |
|
14916350 |
IVÁN ARTURO RIOS PONTONY |
1.412.309,00 |
|
16624315 |
JESÚS HUMBERTO PEGUERO |
1.437.325,00 |
|
110520945 |
JIMÉNEZ ARGÜELLO SUSANA ELIZABETH |
505.761,00 |
|
109660488 |
JIMÉNEZ VÁSQUEZ MARIO JESÚS |
247.181,00 |
|
602410510 |
JIRÓN QUESADA JOHNNY |
166.648,00 |
|
25860842 |
KIELDSEN NO INDICA OTRO
JULIE ANN |
494.507,00 |
|
16924327 |
LAGUNA MARTÍNEZ HUMBERTO |
215.281,00 |
|
701560353 |
LALL MASÍS MARLON GABRIEL |
1.301.216,00 |
|
17710553 |
LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO |
2.235.284,00 |
|
16762691 |
LEÓN LEAL LEOPOLDO |
243.052,00 |
|
800490369 |
LEVY WILLIAMS JORGE |
153.255,00 |
|
17224664 |
LICIAGA MORALES GERMAN DARÍO |
1.464.795,00 |
|
17056697 |
LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO |
1.453.578,00 |
|
26819933 |
LÓPEZ BUSTOS DIANA MARÍA |
1.451.620,00 |
|
110070362 |
LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDER MARÍA |
1.543.537,00 |
|
110970409 |
LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS |
1.484.117,00 |
|
800560697 |
LÓPEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN RAFAEL |
2.114.180,00 |
|
27323026 |
LÓPEZ LÓPEZ GLORÍA MARÍA |
1.295.307,00 |
|
18017617 |
LUDWING AMILCAR LÓPEZ HERNÁNDEZ |
1.444.669,00 |
|
800780965 |
MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS |
1.976.772,00 |
|
108480277 |
MARTÉN RODRÍGUEZ NATALIA |
1.476.489,00 |
|
27818933 |
MARTÍNEZ COREA MARÍA ISABEL |
364.122,00 |
|
25318203 |
MARTÍNEZ VELÁSQUEZ CELIA MARÍA |
318.694,00 |
|
107070406 |
MATA CHAVERRI SHIRLEY |
80.180,00 |
|
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
1.480.668,00 |
|
107840873 |
MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO |
1.420.719,00 |
|
17617844 |
MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD |
2.279.441,00 |
|
18313861 |
MEDINA MIRANDA MARIO ANTONIO |
1.468.879,00 |
|
106130612 |
MÉNDEZ ARROYO MARVIN |
1.547.413,00 |
|
105350727 |
MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL |
2.014.253,00 |
|
301450429 |
MÉNDEZ MONTENEGRO FAUSTO |
139.681,00 |
|
111040338 |
MÉNDEZ VINDAS IVÁN GERARDO |
364.122,00 |
|
1860102710 |
MENDOZA ARIAS AROLDO EZEQUIEL |
207.982,00 |
|
104680822 |
MEZA MORA VILMA |
1.692.119,00 |
|
18223160 |
MIRANDA SALAZAR NELSON |
224.635,00 |
|
104770269 |
MONTEALEGRE GUILLÉN EDUARDO JOSÉ |
331.794,00 |
|
106540560 |
MONTES DE OCA VARGAS JUAN
CARLOS |
1.761.188,00 |
|
19044641 |
MONTIEL VALERIO ROLANDO JOSÉ |
224.635,00 |
|
301770542 |
MORA BLANCO GERARDO |
2.169.771,00 |
|
301790982 |
MORA DÍAZ MANUEL |
74.404,00 |
|
401690315 |
MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA |
1.239.006,00 |
|
108380430 |
MORA HERNÁNDEZ VLADIMIR |
1.639.166,00 |
|
107020266 |
MORAGA MURILLO RÓGER GUILLERMO |
187.979,00 |
|
113200065 |
MORALES GAGO MILEIDY |
1.483.858,00 |
|
103540095 |
MORALES VALVERDE GERARDO RODRIGO |
1.692.119,00 |
|
108370868 |
MOSCOA TREJOS GERARDO ANTONIO |
383.510,00 |
|
110010907 |
MOYA TORRES XINIA |
409.200,00 |
|
109260637 |
MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO |
1.503.430,00 |
|
111040565 |
NOGUERA DURÁN JORGE ANDRÉS |
1.481.742,00 |
|
8007460328 |
NOGUES CIVIT CRISTINA |
1.462.884,00 |
|
602930089 |
OBANDO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO |
370.012,00 |
|
16522942 |
ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO |
1.522.356,00 |
|
17776291 |
ORTIZ JARQUÍN RUBEN |
1.330.065,00 |
|
107700533 |
PACHECO DUARTE GAERY |
1.513.953,00 |
|
109290045 |
PADILLA MEJÍA ROBERT |
506.696,00 |
|
107040358 |
PANIAGUA LUNA JORGE ALBERTO |
506.696,00 |
|
113620322 |
PARRA GUADAMUZ MAUREEN TATIANA |
364.056,00 |
|
104090524 |
PARRA SANDÍ GILBERTH |
369.817,00 |
|
18011334 |
PARRALES RUIZ ISAAC |
262.172,00 |
|
110540609 |
PEARSON ARIAS MARCO VINICIO |
2.566.872,00 |
|
109930438 |
PÉREZ FERNÁNDEZ JEFFRY |
86.688,00 |
|
111280872 |
PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO |
1.290.805,00 |
|
900740841 |
PIZARRO CISNEROS LEDA |
1.419.021,00 |
|
202770916 |
PORRAS GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL |
1.485.189,00 |
|
109370552 |
PORRAS MURILLO GUSTAVO |
2.321.470,00 |
|
108670661 |
PORRAS ZÚÑIGA JAIRO JOSÉ |
1.484.069,00 |
|
104390276 |
PRADO SEGURA DANILO |
389.330,00 |
|
111420050 |
QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO |
1.635.529,00 |
|
303380923 |
QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO |
1.451.973,00 |
|
1690099590 |
RAMÍREZ NO INDICA
OTRO IRENE SALVADOR |
370.012,00 |
|
103170507 |
RAMÍREZ VARGAS MANUEL ENRIQUE |
1.463.628,00 |
|
701570919 |
RAMOS ALVARADO LETICIA ALEJANDRA |
364.056,00 |
|
28516461 |
RESTREPO RETREPO JOHANA MARCELA |
266.913,00 |
|
2560098819 |
REYES NOINDICAOTRO RINA ISABEL |
356.573,00 |
|
108220117 |
RODRÍGUEZ ARAYA ANTONIO |
1.280.984,00 |
|
109710690 |
RODRÍGUEZ BARAHONA NATALIA |
345.365,00 |
|
110820405 |
RODRÍGUEZ CLARE ANA ELENA |
474.679,00 |
|
107750075 |
RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL |
1.515.452,00 |
|
701780069 |
RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JESÚS DAVID |
389.330,00 |
|
104460516 |
ROJAS ÁLVAREZ JORGE WILLIAM |
1.435.609,00 |
|
203600087 |
ROJAS ROJAS ÉDGAR |
1.580.958,00 |
|
106590478 |
ROJAS SALAS JOSÉ MARTÍN |
1.480.111,00 |
|
27716803 |
ROSA YAMILETH PÉREZ
NO INDICA OTRO |
1.942.652,00 |
|
104160178 |
RUH RODRÍGUEZ ALFREDO |
1.475.935,00 |
|
27424565 |
RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA |
2.031.835,00 |
|
110760698 |
RUIZ RODRÍGUEZ ANDRÉS |
369.817,00 |
|
25722836 |
SAAVEDRA SAAVEDRA DANIELA |
370.012,00 |
|
108620288 |
SÁENZ UGALDE ÓSCAR |
1.586.263,00 |
|
105240200 |
SALAZAR SEQUEIRA RICARDO ALBERTO |
1.401.975,00 |
|
104820242 |
SALAZAR YGLESIAS JOAQUÍN ALBERTO |
1.691.741,00 |
|
1660100224 |
SALGADO MADRIGAL FRANCISCO ERNESTO |
486.477,00 |
|
28311752 |
SALINAS TORRES INMER MARIBEL |
1.416.214,00 |
|
103850340 |
SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO |
1.395.223,00 |
|
202620995 |
SÁNCHEZ MORA ÁLVARO |
2.207.239,00 |
|
109820757 |
SÁNCHEZ ROSALES ÓSCAR |
2.048.817,00 |
|
109510236 |
SANDÍ MURRAY JEFFRY |
1.305.258,00 |
|
110050927 |
SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA |
1.398.993,00 |
|
109450500 |
SANDINO SOTO VÍCTOR MANUEL |
219.328,00 |
|
104550510 |
SERRANO HERNÁNDEZ MARTÍN |
1.472.045,00 |
|
1760101271 |
SILVA SÁNCHEZ CARLOS MANUEL |
208.088,00 |
|
204820432 |
SOLÍS DUNCAN MARCELO |
1.502.258,00 |
|
112230665 |
SOLÍS EDUARTE JONATHAN |
1.314.643,00 |
|
15117392 |
SOLÍS LEIVA JUAN |
311.701,00 |
|
204210745 |
SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN |
1.388.948,00 |
|
27024340 |
SOLÓRZANO ROCHA GUADALUPE |
224.951,00 |
|
108960512 |
SONGG BARBOZA KEMBLY |
442.581,00 |
|
502660053 |
SOTO MOLINA MARIO ALBERTO |
1.403.964,00 |
|
27521126 |
SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA |
1.289.124,00 |
|
110550407 |
TENORIO VILLALTA DEYVI GABRIEL |
238.494,00 |
|
17221508 |
TORREZ AGUILERA JULIO CÉSAR |
494.330,00 |
|
17811198 |
TRUJILLO TORREZ SIMÓN JAVIER |
224.591,00 |
|
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
1.533.879,00 |
|
106920054 |
ULLOA SALAS MARVIN |
1.471.467,00 |
|
109290643 |
UREÑA VÁSQUEZ CARLOS ROBERTO |
2.043.814,00 |
|
700660804 |
VALDES DURÁN SARA |
1.453.195,00 |
|
104650949 |
VALERIO MORALES JORGE ENRIQUE |
262.172,00 |
|
105900399 |
VALVERDE CERDAS VÍCTOR HUGO |
1.793.888,00 |
|
16722939 |
VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO |
1.474.056,00 |
|
110120243 |
VARGAS GÓMEZ ROY ALBERTO |
253.799,00 |
|
501440351 |
VARGAS JIMÉNEZ FABIÁN |
366.531,00 |
|
104800424 |
VARGAS SOLANO ERIC FERNANDO |
320.860,00 |
|
603310253 |
VARGAS SOLANO JOSÉ MANUEL |
370.012,00 |
|
28222180 |
VÁZQUEZ NO INDICA
OTRO SUSANA |
1.525.093,00 |
|
900970729 |
VEGA HIDALGO RONALD |
1.433.488,00 |
|
107710759 |
VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO |
1.411.410,00 |
|
503480037 |
VÍLCHEZ CORTÉS FABIO ENRIQUE |
370.012,00 |
|
1840102090 |
VILLAGRA CENTENO MARCEL RUBÉN |
262.172,00 |
|
17716254 |
VIVAS MORENO ALEXÁNDER |
1.413.838,00 |
|
27819642 |
WEN NO INDICA OTRO YING |
1.407.224,00 |
|
1540100320 |
ZAMANZADEH NO INDICA OTRO
MOHAMMAD |
530.294,00 |
|
108510626 |
ZAMORA BARRANTES ALEJANDRA |
506.696,00 |
|
800460962 |
ZAMORA ZAMORA JUAN RAMÓN |
365.797,00 |
|
16526809 |
ZHENG NO INDICA OTRO
GUOMING |
1.454.279,00 |
|
109780447 |
ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO |
1.452.720,00 |
|
MONTO DE |
|||
17675063 |
ACEVEDO OLIVA JACOB |
517.523,00 |
|
106770572 |
AGÜERO CHAVES LUCÍA |
2.713.167,00 |
|
602020149 |
AGÜERO ELIZONDO LÉSTER |
687.666,00 |
|
109840675 |
AGUILAR SABORÍO MANUEL |
1.486.534,00 |
|
108760244 |
AGUILERA MARTÍNEZ ANARGY LINETH |
1.941.729,00 |
|
16625307 |
ALBA GONZÁLEZ REMBERTO |
1.384.235,00 |
|
27880200 |
ALBA LUZ JARQUÍN NO
INDICA OTRO |
208.168,00 |
|
110350022 |
ALFARO MOLINA SEBASTIÁN GERARDO |
585.875,00 |
|
106470522 |
ALFARO PÉREZ HENRY |
1.367.424,00 |
|
205220225 |
ALPÍZAR CAMPOS JOSÉ FABIO |
2.178.204,00 |
|
109170298 |
ALPÍZAR FONSECA OTONIEL ANTONIO |
692.074,00 |
|
112220072 |
ALVARADO LÓPEZ MARILYN |
296.193,00 |
|
102530001 |
ÁLVAREZ UREÑA LUIS ÁNGEL |
680.646,00 |
|
107400048 |
AMADOR JAUBERT FRANCIA |
210.490,00 |
|
109440915 |
AMADOR RODRÍGUEZ ALEXÁNDER |
520.196,00 |
|
600700202 |
AMADOR SÁNCHEZ HÉCTOR FELIPE |
2.280.761,00 |
|
17227537 |
ANGULO ULLOA YIMMY |
1.278.684,00 |
|
26621773 |
AQUINO CONTRERAS MARÍA ALTAGRACIA |
375.081,00 |
|
104171081 |
ARAYA ARAYA MOISÉS |
262.154,00 |
|
301450082 |
ARAYA ROJAS JOSÉ RAFAEL |
101.519,00 |
|
109150637 |
ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO |
1.312.342,00 |
|
701630020 |
ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO |
1.299.505,00 |
|
105980399 |
ÁVILA ALFARO ÁLVARO |
2.036.015,00 |
|
109230255 |
BADILLA ORTEGA CHRISTIAN |
1.356.401,00 |
|
700670294 |
BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA |
694.567,00 |
|
700980454 |
BARR REID MARIO ENRIQUE |
1.327.906,00 |
|
601150960 |
BARRANTES ROJAS ROBERTO DE
LOS ÁNGELES |
696.207,00 |
|
106330893 |
BASTOS VILLEGAS MAX EDUARDO |
2.805.856,00 |
|
26820809 |
BELLO RODRÍGUEZ GRECIA MARÍNA |
2.133.900,00 |
|
17816684 |
BEMARD NO INDICA OTRO JORGE
FEDERICO |
2.705.042,00 |
|
401020742 |
BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA |
2.376.924,00 |
|
112270528 |
BERMÚDEZ ARTAVIA ARIEL OCTAVIO |
2.482.772,00 |
|
103080244 |
BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA |
2.050.928,00 |
|
106830471 |
BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID |
2.218.963,00 |
|
16322417 |
BLANDON CASCO MIGUEL ÁNGEL |
692.140,00 |
|
701260383 |
BODDEN SHAW ERIKA DE LOS
ÁNGELES |
1.391.362,00 |
|
107140943 |
BOLAÑOS CHACÓN JORGE ARTURO |
572.563,00 |
|
106210688 |
BOLAÑOS CHACÓN LUIS FERNANDO |
525.312,00 |
|
113060041 |
BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO |
1.310.198,00 |
|
106360618 |
BRENES GONZÁLEZ CARLOS |
2.143.685,00 |
|
109790539 |
BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO |
1.864.449,00 |
|
16624305 |
BRICEÑO BARRIO ÁLVARO JOSÉ |
262.538,00 |
|
800740375 |
BRICEÑO RAMÍREZ ANA SOLEDAD |
2.620.794,00 |
|
17324970 |
BURGOS CISNEROS JACINTO ANTONIO |
224.903,00 |
|
502390189 |
BUSTOS LEIVA JOSÉ LORENZO |
293.670,00 |
|
500930992 |
CABALCETA VÁSQUEZ
SILVERIA DE JESÚS |
74.247,00 |
|
111880901 |
CALDERÓN VILLALOBOS MARCO ANTONIO |
1.280.790,00 |
|
15019743 |
CALERO CALERO FRANCISCO |
138.968,00 |
|
112660541 |
CAMBRONERO SOLÍS DIANA |
78.145,00 |
|
106490351 |
CAMPOS BONILLA YADIRA |
71.465,00 |
|
105950427 |
CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE |
2.089.682,00 |
|
301710135 |
CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA |
2.541.265,00 |
|
28312038 |
CARCACHE TÉLLEZ JULISSA |
211.792,00 |
|
16581980 |
CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC |
1.370.418,00 |
|
601850199 |
CARRERAS ACOSTA ANA LORENA |
404.189,00 |
|
110070426 |
CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS |
2.166.488,00 |
|
111980112 |
CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID |
1.261.932,00 |
|
1760101453 |
CASIANO RÍO ALLAN |
75.173,00 |
|
18221409 |
CASTILLO QUINTERO JORGE LUIS |
552.266,00 |
|
110840883 |
CASTRO LÓPEZ DANIELA |
2.000.483,00 |
|
800750358 |
CASTRO PONCE WILLIAMS ERNESTO |
1.969.900,00 |
|
106790404 |
CEDEÑO JIMÉNEZ MARTA |
596.126,00 |
|
108740798 |
CERVANTES CHINCHILLA PIER |
1.368.989,00 |
|
107430999 |
CHACÓN PÉREZ CARLOS ENRIQUE |
77.194,00 |
|
110880824 |
CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY |
1.600.360,00 |
|
110300339 |
CHAVARRÍA QUESADA SINDY JUDITH |
423.614,00 |
|
111240779 |
CHAVES ESPINOZA JENNIFER |
1.384.057,00 |
|
202540518 |
CORDERO LEÓN ALEXIS MANUEL |
409.689,00 |
|
106710745 |
CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE |
1.861.620,00 |
|
800740446 |
CORNEJO PALACIOS BYRON ELIAS |
388.949,00 |
|
502440333 |
CORONADO CORONADO JOSÉ MAURICIO |
112.547,00 |
|
104000499 |
COTO ACUÑA FERNANDO |
2.904.846,00 |
|
701030875 |
CUBILLO SOTO ADRIANA |
680.428,00 |
|
800820609 |
DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO |
1.335.365,00 |
|
103440116 |
DELGADO CARRANZA MIGUEL GERARDO |
245.042,00 |
|
113560220 |
DELGADO UREÑA JOICE SUSANA |
691.364,00 |
|
105240847 |
DÍAZ ARTAVIA SALVADOR GERARDO |
350.267,00 |
|
900930712 |
DÍAZ BORGES LIDIA |
391.747,00 |
|
800860192 |
DÍAZ GUZMÁN FIORDALIZA |
100.762,00 |
|
26564077 |
DOBLES DOBLES CATHERINE |
737.472,00 |
|
800790916 |
DUMITRACHE DUMITRACHE CRISTIAN |
1.532.925,00 |
|
103830413 |
DURÁN CARRILLO ÓSCAR ENRIQUE |
338.128,00 |
|
108130834 |
DURÁN CHAVARRÍA CARLOS JOHANN |
404.119,00 |
|
27618724 |
ELENA AGUILAR HERNÁNDEZ |
1.330.658,00 |
|
2740100670 |
ESPAÑA MIRANDA KARLA MIRANDA |
215.497,00 |
|
108360177 |
ESPINOZA HOWELL ROWLAND |
1.282.741,00 |
|
104600326 |
FERNÁNDEZ AGUILAR VITZA MARTA |
467.018,00 |
|
105030215 |
FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR MANUEL |
1.347.565,00 |
|
106570517 |
FLORES CASTILLO HARRY |
2.439.077,00 |
|
27565359 |
FRANCISCA HERNÁNDEZ GARCÍA |
1.389.521,00 |
|
18517366 |
GAITÁN BAEZ JUAN ADOLFO |
748.873,00 |
|
111390931 |
GALVAN ORLICH MÓNICA |
268.300,00 |
|
502170556 |
GARCÍA BRICEÑO JUAN CARLOS |
376.393,00 |
|
1710100119 |
GARCÍA NO INDICA
OTRO RÓGER ANTONIO |
262.402,00 |
|
29208228 |
GARCÍA PÉREZ ROSA MARÍA |
215.471,00 |
|
109450598 |
GARCÍA ULLOA RANDY ANTONIO |
1.948.156,00 |
|
103620358 |
GARRO MORALES MARCO ANTONIO |
482.076,00 |
|
111010172 |
GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO |
625.960,00 |
|
106470644 |
GEORGE HERNÁNDEZ CORRALES |
428.163,00 |
|
401510966 |
GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS |
1.305.259,00 |
|
14715235 |
GÓMEZ URCUYO FRANCISCO JOSÉ |
224.822,00 |
|
108330902 |
GÓMEZ VILLALOBOS FRANCINIA |
716.006,00 |
|
600890985 |
GONZÁLEZ AGUIRRE RANDALL |
1.618.944,00 |
|
109410613 |
GONZÁLEZ CALVO RONALD JOSÉ |
408.291,00 |
|
18080041 |
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ÁLVARO ANTONIO |
238.723,00 |
|
17120029 |
GONZÁLEZ MEDRANO JAIME |
388.277,00 |
|
17715842 |
GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL |
1.901.875,00 |
|
110320571 |
GORDON MORA ANDY |
2.705.638,00 |
|
105530607 |
GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE |
1.345.475,00 |
|
107860104 |
GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO |
2.852.797,00 |
|
113720342 |
GUEVARA GÓMEZ WILLIE |
262.462,00 |
|
601660662 |
GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO |
1.375.940,00 |
|
108520654 |
GUEVARA VARGAS ALEJANDRO |
730.484,00 |
|
104161147 |
GUTIÉRREZ AGUILAR FREDDY ORLANDO |
2.132.361,00 |
|
401760407 |
GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS |
2.829.821,00 |
|
107640307 |
GUTIÉRREZ CHACÓN LUIS FERNANDO |
1.282.509,00 |
|
109790184 |
GUZMÁN VALVERDE JAVIER |
422.231,00 |
|
106570897 |
HERING PALOMAR CHRISTEL |
2.190.535,00 |
|
27712004 |
HERNÁNDEZ BLANDON RAQUEL CAROLINA |
153.475,00 |
|
110480970 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ ALEXÁNDER |
224.843,00 |
|
1840102652 |
HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ HOLVIN DE JESÚS |
262.401,00 |
|
108320840 |
HERRERA GÓMEZ ENRIQUE |
408.425,00 |
|
108190270 |
HERRERA RAVEN FRANSCISCO JOSÉ |
2.036.883,00 |
|
113280822 |
HIDALGO CALVO ALEJANDRO JOSÉ |
403.896,00 |
|
303420155 |
HIDALGO CASTILLO IDALIA |
682.938,00 |
|
205410088 |
HIDALGO CORRALES CLAUDIO DAVID |
123.339,00 |
|
110620651 |
HIDALGO SEVILLA NORMA |
712.047,00 |
|
15622923 |
HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS |
1.317.824,00 |
|
17526827 |
JARQUÍN NO INDICA
OTRO FABIO EDITH |
262.462,00 |
|
601690632 |
JARQUÍN NÚÑEZ GUILLERMO |
1.113.958,00 |
|
27524971 |
JIMENA MARTÍNEZ GUILLÉN |
2.204.826,00 |
|
107390217 |
JIMÉNEZ BRENES JORGE ELADIO |
1.403.997,00 |
|
107830328 |
JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN |
699.549,00 |
|
800650977 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN |
1.858.041,00 |
|
104300437 |
JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO |
1.871.197,00 |
|
1820102289 |
JORGE RAMÍREZ GUSTAVO |
224.843,00 |
|
17527230 |
JOSÉ ELEUTERIO VEGA LAGUNA |
1.325.264,00 |
|
27380217 |
JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD |
1.355.299,00 |
|
900920511 |
KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD |
2.274.716,00 |
|
700420196 |
LACEY LACEY CLETO SILVESTRE |
2.059.163,00 |
|
303930656 |
LEANDRO NAVARRO ESTEBAN ANDRÉS |
369.897,00 |
|
107390523 |
LEITÓN SALAS IGNACIO |
1.632.244,00 |
|
900620011 |
LEW SCHTIRBU MARIANA |
2.517.802,00 |
|
14802958 |
LLUBERE AZOFEIFA PEDRO |
1.336.013,00 |
|
900540453 |
LÓPEZ MENDOZA NICOLASA |
262.411,00 |
|
26820068 |
LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA |
1.311.279,00 |
|
110420393 |
LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL |
2.708.414,00 |
|
106150744 |
MADRIGAL LÓPEZ JOSÉ MIGUEL |
2.441.560,00 |
|
105780894 |
MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO |
2.081.141,00 |
|
107870115 |
MANZANARES ARROYO LORIETH |
681.086,00 |
|
108620291 |
MARÍN CHACÓN EDWIN |
718.905,00 |
|
303240600 |
MARÍN GÓMEZ PAUL FERNANDO |
702.945,00 |
|
108570400 |
MARÍN ZÚÑIGA FRANCISCO JAVIER |
691.767,00 |
|
15422360 |
MARIO JOSÉ LÓPEZ ALPIREZ |
2.595.370,00 |
|
17764474 |
MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL |
1.303.497,00 |
|
503030036 |
MARTÍNEZ MARTÍNEZ WINDY |
576.664,00 |
|
17522676 |
MARTÍNEZ PICADO ALFREDO NELSON |
1.205.708,00 |
|
16523944 |
MARTÍNEZ URIARTE CLAUDIO CÁNDIDO |
224.800,00 |
|
204000795 |
MATA CALDERÓN AGUSTÍN |
403.805,00 |
|
105880809 |
MC VANE SAMUELS GRETTEL MARÍA |
2.085.677,00 |
|
17127234 |
MEDINA NAVARRO RÓGER WILLIAM |
224.800,00 |
|
111760388 |
MEDINA RAMÍREZ LAURA |
2.132.420,00 |
|
111570208 |
MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ |
1.468.573,00 |
|
800690701 |
MENDOZA REYES DARLING CAROLINA |
263.732,00 |
|
105810310 |
MESÉN MURILLO XINIA MARÍA |
1.399.840,00 |
|
26021027 |
MEZA PARRALES LUISA |
2.454.483,00 |
|
15459755 |
MIGUEL GONZÁLEZ MIRANDA |
681.208,00 |
|
106300333 |
MIRANDA VÁSQUEZ RANDALL FRANCISCO |
821.938,00 |
|
1650100316 |
MOLINARES CÁRDENAS JOSÉ RAMÓN |
437.967,00 |
|
1840100510 |
MONCADA CHACÓN ÓSCAR JAVIER |
462.993,00 |
|
302860136 |
MONGE FUENTES ADRIÁN FABRICIO |
248.508,00 |
|
109480246 |
MONGE MORA CHRISTIAN |
715.875,00 |
|
108830038 |
MONGE NAVARRO ANDRÉS DE JESÚS |
197.963,00 |
|
113650731 |
MONTERO ALVARADO KATHERINE
DE LOS ÁNGELES |
1.649.645,00 |
|
106910447 |
MORA ACUÑA PABLO FERNANDO |
434.054,00 |
|
109060214 |
MORA AGUILAR NELSON MAURICIO |
1.967.207,00 |
|
113090382 |
MORA CASCANTE ARLIN TATIANA |
1.997.658,00 |
|
202921142 |
MORA LIZANO LUIS FRANCISCO |
434.054,00 |
|
204180825 |
MORA UMAÑA LIGIA MARÍA |
679.004,00 |
|
602410746 |
MORAGA MORA WILFRE |
2.088.500,00 |
|
303160035 |
MORALES COTO JOSÉ GUILLERMO |
194.704,00 |
|
109190029 |
MORALES MEJÍAS KATTIA |
2.570.423,00 |
|
27614994 |
MORALES MORALES YARIS EUGENIA |
598.486,00 |
|
502780661 |
MORALES NAVARRO EMEL ABELARDO |
94.230,00 |
|
203820666 |
MORALES ROJAS MARÍA
DEL ROSARIO |
255.439,00 |
|
106250045 |
MUÑOZ MARÍN JORGE ALBERTO |
344.885,00 |
|
111040908 |
OCONITRILLO VARGAS NOLAN |
1.370.700,00 |
|
27124938 |
ORELLANA MELÉNDEZ ENMA EMÉRITA |
224.755,00 |
|
26925089 |
OROZCO OROZCO FÁTIMA |
45.778,00 |
|
17774588 |
ORTEGA NO INDICA OTRO
JOSÉ RUBÉN |
209.775,00 |
|
800870994 |
ORTEGA ORTEGA MAURICIO |
378.758,00 |
|
107830133 |
ORTIZ ANGULO HERNÁN |
2.395.838,00 |
|
108210178 |
PACHECO VARGAS LUIS DIEGO |
2.384.198,00 |
|
27816791 |
PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD |
2.187.635,00 |
|
114610585 |
PANTOJA COTO FRANCISCO ALEJANDRO |
403.929,00 |
|
302470037 |
PASTOR PACHECO MIGUEL |
2.260.225,00 |
|
1600099111 |
PERALTA NEIRA JOSÉ HILARIO |
224.755,00 |
|
27912990 |
PÉREZ RIVAS MARÍA ESTER |
262.356,00 |
|
114390487 |
PÉREZ ROJAS KEYLIN PATRICIA |
376.618,00 |
|
15581949 |
PINEDA VEGA RÓGER CAMILO |
278.299,00 |
|
16427174 |
PRADO NO INDICA OTRO PABLO
MARIO |
224.755,00 |
|
204650084 |
QUESADA ASTORGA MARCO |
425.459,00 |
|
111810886 |
QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY |
2.059.870,00 |
|
105600049 |
QUESADA RAMÍREZ ANA GABRIELA |
2.511.050,00 |
|
1790101819 |
QUINTANA NO INDICA OTRO
WILLIAM ANTONIO |
74.549,00 |
|
2650099609 |
QUINTO PÉREZ DEISY |
375.020,00 |
|
110260607 |
RAMÍREZ MONTERO ROY ALBERTO |
690.034,00 |
|
106320428 |
RAMÍREZ RETANA LUIS FERNANDO |
1.094.533,00 |
|
108090874 |
RAMÍREZ SERRANO PAUL |
1.901.600,00 |
|
108740720 |
RAMÍREZ TORRES ERIC |
2.039.009,00 |
|
601660647 |
REYES CÓRDOBA YDANY
DEL CARMEN |
2.249.528,00 |
|
17914852 |
REYES DIHMES CLAUDIO ANDRÉS |
1.971.746,00 |
|
17979212 |
REYNALDO BERNAB CORDERO NO
INDICA OTRO |
2.226.098,00 |
|
206150800 |
RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE |
1.338.900,00 |
|
1830100694 |
ROBLETO FARIÑA
LÉSTER DE JESÚS |
153.411,00 |
|
105960065 |
RODRÍGUEZ ESPINOZA RODOLFO MIGUEL |
425.459,00 |
|
105470065 |
RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO |
1.336.021,00 |
|
112710922 |
RODRÍGUEZ MADRIGAL GABRIEL DAVID |
391.562,00 |
|
105210638 |
ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSÉ |
2.325.879,00 |
|
17580197 |
ROJAS NO INDICA OTRO SANTOS
AGUSTÍN |
224.755,00 |
|
203470197 |
ROMERO VILLALOBOS JULIO |
1.273.449,00 |
|
602690975 |
ROQUE BENDAÑA ÁNGEL |
1.902.272,00 |
|
16224499 |
ROSERO NO INDICA OTRO JORGE
FILADELFO |
692.325,00 |
|
109180299 |
ROSSI VARGAS HELEN VALERIA |
1.336.508,00 |
|
27381713 |
RUEDA ALEMÁN SILVIA CRISTINA |
208.086,00 |
|
107890205 |
RUEDA BRENES JEANNETTE MARICELA |
262.356,00 |
|
1570099354 |
RUIZ NO INDICA OTRO
JOSÉ LEONIDAS |
159.703,00 |
|
800800772 |
SÁENZ ARRIAZA HAROL OVIDIO |
1.755.380,00 |
|
110950564 |
SÁENZ CHAVES FRANCISCO |
1.404.819,00 |
|
502390304 |
SALAZAR SÁNCHEZ ANA MILITZA |
1.376.805,00 |
|
16728104 |
SALGADO ARANGO ROBERTO |
481.089,00 |
|
107860391 |
SÁNCHEZ GAMBOA MANUEL VLADIMIR |
194.288,00 |
|
108550040 |
SÁNCHEZ GUEVARA EDUARDO ANTONIO |
2.144.793,00 |
|
104530620 |
SÁNCHEZ MONGE JAVIER |
110.126,00 |
|
108000542 |
SANDINO PÉREZ JOSÉ ARNULFO |
262.356,00 |
|
28180073 |
SANDRA MILENA PELAEZ QUIROZ |
1.999.156,00 |
|
111940054 |
SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO |
2.168.071,00 |
|
106960434 |
SEQUEIRA RODRÍGUEZ FLORIBETH |
1.950.189,00 |
|
108460386 |
SILES SILES ROXANA |
1.293.719,00 |
|
104000063 |
SOLANO BRENES EDWIN |
1.973.890,00 |
|
303260665 |
SOLANO GONZÁLEZ RAFAEL |
599.052,00 |
|
106020837 |
SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO |
1.309.272,00 |
|
108730878 |
SOLÍS MONTERO FEDERICO JOSÉ |
1.666.159,00 |
|
103920052 |
SOLÍS PEÑARANDA JORGE EFRAIM |
1.341.454,00 |
|
16022881 |
SOTILLO NEGRON MANUEL |
2.704.715,00 |
|
502140257 |
SOTO CERDAS ALAYSTER MARTIN |
1.283.739,00 |
|
109670859 |
SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ |
1.868.478,00 |
|
111950919 |
SOTO MIRANDA ISAAC ABRAHAM |
391.562,00 |
|
108710349 |
STANLEY SANDÍ ERIKA |
707.228,00 |
|
16224131 |
TWEEDALE NOINDICAOTRO GARTH |
149.454,00 |
|
1830102692 |
URBINA BERMÚDEZ NORVIC ANTONIO |
262.356,00 |
|
111470919 |
URREA VARGAS JUAN PABLO |
2.014.682,00 |
|
107670887 |
VALENCIANO CASTRO GRETTEL ANAIS |
702.043,00 |
|
111860343 |
VALENZUELA DÍAZ NATALIA |
1.190.323,00 |
|
16023222 |
VALLE MARTÍNEZ SANTOS |
224.755,00 |
|
1800101455 |
VALLE SEQUEIRA PABLO LEÓNEL |
176.005,00 |
|
17713118 |
VALLE VALLE EDDY ANTONIO |
224.755,00 |
|
17481183 |
VALLER RIVAS BAYARDO JOSÉ |
262.347,00 |
|
106370120 |
VALVERDE CASTRO CARMEN |
247.257,00 |
|
107840755 |
VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA |
2.656.550,00 |
|
104770538 |
VARELA HUERTAS ANA LUCÍA |
2.281.438,00 |
|
105710853 |
VARGAS AZOFEIFA DENIA |
2.037.705,00 |
|
108330930 |
VARGAS CASCANTE LUIS MAURICIO |
371.674,00 |
|
111200692 |
VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN |
680.960,00 |
|
17225546 |
VELÁSQUEZ TERCERO ZAMIR |
262.356,00 |
|
17181772 |
VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ÁNGEL ALFONSO |
2.184.647,00 |
|
1860102694 |
VICTORIA ÁLVAREZ LEÓNARDO FABIO |
208.086,00 |
|
27219239 |
VÍLCHEZ SILES ALMA LIGIA |
153.327,00 |
|
109480617 |
VILLALOBOS MELÉNDEZ MARCELA |
695.637,00 |
|
109810136 |
VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO |
2.106.822,00 |
|
111070717 |
VINDAS CHAVES LEONARDO |
262.356,00 |
|
104530968 |
VÍQUEZ SALAZAR ROBERTO ANTONIO |
448.353,00 |
|
18222722 |
WILLIAM ROBERTO RAMÍREZ PASQUIER |
1.332.026,00 |
|
27914923 |
YERLIN JEANETH DÁVILA CARRILLO |
208.269,00 |
|
109500131 |
ZAMORA CHACÓN ELENA |
2.245.895,00 |
|
601071367 |
ZAMORA LINARES ENA IRIS |
272.152,00 |
|
16928826 |
ZAPATA CHEVE GREGORIO JOSÉ |
262.356,00 |
|
106710233 |
ZÚÑIGA GARCÍA RICARDO ARTURO |
659.925,00 |
|
17522407 |
ZÚÑIGA NO
INDICA OTRO CARLOS JOSÉ |
262.356,00 |
|
MONTO DE |
|||
107870384 |
ACOSTA SOLANO GILBER |
712.379,00 |
|
111240839 |
ACUÑA ÁVALOS FABIÁN |
1.034.137,00 |
|
109420511 |
ACUÑA CASTILLO MAUFRED |
804.514,00 |
|
28611698 |
ADA REBECA BOJORGE ARELLANO |
583.888,00 |
|
109460963 |
AGUILAR BARBOZA LUIS FERNANDO |
550.866,00 |
|
26524560 |
AGUIRRE DÁVILA SILVIA |
1.234.965,00 |
|
202710877 |
ALCÁZAR BARAHONA ALCIDES GERARDO |
379.067,00 |
|
104950615 |
ALEGRÍA CORONADO MARVIN PABLO |
379.067,00 |
|
106450937 |
ALEMÁN PRADO GILBERTO ANTONIO |
383.784,00 |
|
111310681 |
ALEXÁNDER BOLIVAR DANNY ALBERTO |
1.351.729,00 |
|
111090967 |
ALFARO ESCALANTE ALBERTO |
1.833.047,00 |
|
107060457 |
ALPÍZAR CARDOZA JOSÉ MANUEL |
790.315,00 |
|
108170921 |
ALVARADO OROZCO GIOVANNI |
706.240,00 |
|
108360819 |
ALVARADO SALAZAR JUAN JOSÉ |
809.558,00 |
|
103950696 |
ALVARADO SÁNCHEZ JORGE |
1.381.966,00 |
|
111420930 |
ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN |
1.312.242,00 |
|
110690379 |
ARAYA FERNÁNDEZ CARLOS BALDWIN |
463.289,00 |
|
303290176 |
ARAYA RODRÍGUEZ SILVIA |
265.926,00 |
|
106920870 |
ARCE ÁVILA JAVIER |
446.490,00 |
|
109890218 |
ARCE MONTERO MINOR GERARDO |
434.333,00 |
|
108560740 |
ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO |
1.434.990,00 |
|
112870895 |
ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO |
1.312.242,00 |
|
113500817 |
ARRONIS AGUILAR JOSÉ ÁNGEL |
379.067,00 |
|
109160782 |
ARROYO SOLANO SUZY |
1.313.662,00 |
|
107050592 |
ASTORGA TERCERO EDUARDO FRANCISCO |
1.381.565,00 |
|
303010703 |
AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER |
703.833,00 |
|
113200282 |
ÁVILA BRENES VÍCTOR ENRIQUE |
413.024,00 |
|
104160796 |
ÁVILA CÁRDENAS HÉCTOR RAUL |
369.637,00 |
|
111040153 |
ÁVILA ZAMORA ESTER |
790.315,00 |
|
112580048 |
ÁVILA ZAMORA JÉSSICA MERARY |
790.315,00 |
|
111240643 |
AVILES CORRALES SHEILA SUGEY |
391.883,00 |
|
26122363 |
AYON LACAYO DESIRE |
397.738,00 |
|
17480142 |
BALLADARES MORENO JORGE ALBERTO |
1.277.399,00 |
|
112100331 |
BALLESTERO MARÍN HENRY GERARDO |
1.310.148,00 |
|
108010943 |
BARQUERO VALVERDE ÁLVARO ALEJANDRO |
397.098,00 |
|
104450204 |
BARRANTES GÓMEZ VÍCTOR HUGO |
426.310,00 |
|
302570669 |
BERROCAL VEGA WILLIAM |
711.504,00 |
|
17180215 |
BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS |
694.970,00 |
|
106500744 |
BLANCO HERRERA EDWIN |
730.849,00 |
|
106440924 |
BLANCO TENORIO GERMAN ENRIQUE |
426.310,00 |
|
15820575 |
BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO |
1.277.659,00 |
|
800530343 |
BOLAÑOS BAEZ HUGO |
1.347.761,00 |
|
104750135 |
BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO |
1.306.611,00 |
|
24412481 |
BONILLA MÉNDEZ SONIA
DEL SOCORRO |
333.791,00 |
|
110900554 |
BRENES MERCADO JOSÉ MANUEL |
718.862,00 |
|
205290122 |
BRICEÑO AGUILAR LEXAN |
1.385.202,00 |
|
16623058 |
CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO |
1.294.664,00 |
|
27715767 |
CAJINA MAIRENA CARMEN SUJEY |
377.717,00 |
|
105210328 |
CALDERÓN AMADOR JUAN ALBERTO |
376.939,00 |
|
111390537 |
CALDERÓN ARRIETA KARLA VERONICA |
517.601,00 |
|
119360846 |
CALDERÓN CHAVES KARLA VANESSA |
715.137,00 |
|
304350269 |
CALDERÓN MORA ISABEL CRISTINA |
679.110,00 |
|
16524917 |
CALDERÓN PADILLA JAIME ANTONIO |
694.077,00 |
|
302460951 |
CAMACHO BLANCO VÍCTOR MANUEL |
711.665,00 |
|
108600222 |
CAMACHO SANDÍ JOSÉ JOAQUÍN |
730.849,00 |
|
700760798 |
CAMPBELL GRIFFITHS MARLON |
1.536.463,00 |
|
108410881 |
CARCACHE ALEMAN FRANCISCO |
634.723,00 |
|
18018914 |
CARLOS ALBERTO LOCUMI MUÑOZ |
1.311.316,00 |
|
111940857 |
CARVAJAL MIRANDA BRYAM JOSÉ |
719.383,00 |
|
109200159 |
CASTRO FORERO CARLOS |
1.024.599,00 |
|
301950182 |
CERDAS CHAVARRÍA LUIS FERNANDO |
380.725,00 |
|
601180499 |
CERVANTES DE |
1.461.737,00 |
|
106600484 |
CERVANTES MORA MIGUEL EDUARDO |
1.536.508,00 |
|
109200217 |
CHACÓN NAVARRO YEUDY |
1.329.428,00 |
|
16822346 |
CHAMORRO RAMOS
ASCENSIÓN DE JESÚS |
1.189.745,00 |
|
601920357 |
CHAN MOLINA GUILLERMO |
1.297.718,00 |
|
111210393 |
CHAVARRÍA VILLALOBOS JOSÉ RICARDO |
1.286.219,00 |
|
114560703 |
CHAVARRÍA VILLALTA BRYAN |
376.939,00 |
|
501300555 |
CHAVES ALVARADO NICOLAS RAMON |
325.746,00 |
|
109660093 |
CHINCHILLA CHAVES JORGE MAURICIO |
240.235,00 |
|
104151399 |
CHINCHILLA DURÁN BRALIN ORLANDO |
318.670,00 |
|
106280333 |
CÓRDOBA ÁVILA ANA CECILIA |
376.939,00 |
|
502530652 |
CORONADO QUESADA MARTÍN GEOVANNY |
1.329.674,00 |
|
26524103 |
CORREDOR AMADO ADRIANA |
543.640,00 |
|
110450305 |
CORTÉS ALVARADO ÁLVARO ANTONIO |
290.438,00 |
|
113080747 |
CORTÉS MORA EFRAÍN ERNESTO |
696.229,00 |
|
17617364 |
DAZA VILLALOBOS ÓSCAR JAVIER |
577.720,00 |
|
107260352 |
DELGADO CÁRDENAS JAVIER FRANCISCO |
599.785,00 |
|
103240714 |
DELGADO CHARPENTIER ANDRÉS |
397.774,00 |
|
104390715 |
DÍAZ CARMONA ARISTIDES |
1.364.649,00 |
|
501750524 |
DÍAZ SÁNCHEZ JORGE LUIS |
1.226.827,00 |
|
114070659 |
ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA |
694.843,00 |
|
110800296 |
ELIZONDO BADILLA CARLOS ALBERTO |
391.814,00 |
|
303350326 |
ELIZONDO CORRALES WILLIAM ALBERTO |
1.299.960,00 |
|
501790530 |
ENRIQUEZ GÓMEZ MODESTA |
1.378.079,00 |
|
109600178 |
ESCALANTE CASTRO CAROLINA ISABEL |
1.705.011,00 |
|
109810617 |
ESQUIVEL MENDOZA INGRID |
1.330.109,00 |
|
104560960 |
FALLAS FONSECA GILBERTO |
314.579,00 |
|
110780324 |
FERNÁNDEZ CALDERÓN MARIO |
712.288,00 |
|
302170075 |
FERNÁNDEZ CARPIO JESÚS |
254.976,00 |
|
602440219 |
FIGUEROA OBANDO LUIS GERARDO |
685.897,00 |
|
111000708 |
FONSECA CHINCHILLA KENNETH |
696.375,00 |
|
301940498 |
FONSECA SANDOVAL JOSÉ LUIS |
434.263,00 |
|
113420050 |
FORMOSO SING SERGIO |
379.008,00 |
|
26824462 |
FRANCIS RAYO SÁNCHEZ |
690.474,00 |
|
26323205 |
FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ |
694.228,00 |
|
108910635 |
FREER CAMPOS RODOLFO |
1.632.810,00 |
|
800880416 |
FUNES ROMERO SILVIA MERCEDES |
383.718,00 |
|
700540153 |
FUNG LI TERESITA |
1.484.271,00 |
|
28216793 |
GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA |
694.759,00 |
|
18618200 |
GARAY BARRERA JOSÉ |
656.721,00 |
|
401060932 |
GARCÍA ARCE GILBERT
ÉDGAR DE JESÚS |
972.492,00 |
|
27222899 |
GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA |
705.788,00 |
|
1770100829 |
GARCÍA VELÁSQUEZ FREDY ALFONSO |
790.095,00 |
|
26861997 |
GÓMEZ CARDONA SANDRA LUCÍA |
1.282.671,00 |
|
111870818 |
GÓMEZ CONEJO ALCIDES |
1.369.794,00 |
|
18309036 |
GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ |
1.328.964,00 |
|
108420634 |
GONZÁLEZ ESPINOZA GUILLERMO |
1.349.591,00 |
|
107820845 |
GONZÁLEZ MASÍS JUAN CARLOS |
187.925,00 |
|
110140248 |
GONZÁLEZ OVARES BERNARDO |
556.334,00 |
|
111830028 |
GONZÁLEZ PÉREZ ÁLVARO |
352.841,00 |
|
104170852 |
GUERRERO CHINCHILLA EDWIN OSCAR |
470.938,00 |
|
111790696 |
GUEVARA MADRIGAL ALONSO JESÚS |
404.134,00 |
|
205220299 |
GUEVARA VELIZ OCTAVIO |
1.344.379,00 |
|
501530881 |
GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH |
1.332.127,00 |
|
17913943 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO |
695.281,00 |
|
111090451 |
GUZMÁN SALAZAR MARCIA ALEJANDRA |
383.942,00 |
|
700500063 |
HAMILTON BONILLA JOSÉ DANIEL |
1.401.796,00 |
|
15525292 |
HÉCTOR FCO JAVIER PIÑA
NOINDICAOTRO |
1.382.105,00 |
|
603000709 |
HERNÁNDEZ CASTILLO JOSÉ DAVID |
1.350.496,00 |
|
27617795 |
HERNÁNDEZ JOUBERT ANA LUCÍA |
695.335,00 |
|
106600255 |
HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN |
1.357.143,00 |
|
106960521 |
HERRERA CAMPOS ALEJANDRA |
1.040.398,00 |
|
110640017 |
HERRERA UMAÑA JÉSSICA VIVIANA |
376.836,00 |
|
18116987 |
HERRERA VELÁSQUEZ MEDARDO |
712.184,00 |
|
502090516 |
HERRERA VILLALOBOS MARGARITA |
1.294.367,00 |
|
2760100207 |
HIGUITA VÉLEZ GLORIA NANCY |
461.409,00 |
|
26024521 |
HUETE PÉREZ CASIMIRA |
1.125.144,00 |
|
110600003 |
HURTADO BARQUERO CARLOS |
795.594,00 |
|
105500671 |
JIMÉNEZ CAMPOS SONIA MARITZA |
498.775,00 |
|
112270120 |
JIMÉNEZ CAMPOS
YOLANDA DE LOS ÁNGELES |
1.279.596,00 |
|
700680239 |
JIMÉNEZ SOLANO RODOLFO |
703.612,00 |
|
103870085 |
JIMÉNEZ VALLADARES WALTER JESÚS |
1.327.945,00 |
|
109360637 |
JONES GUTIÉRREZ DAVID |
1.319.753,00 |
|
601900427 |
JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ |
700.843,00 |
|
105120413 |
LAPORTE GALLEGOS MARIO |
383.600,00 |
|
109120438 |
LAZO CAMACHO LENING ERNESTO |
719.018,00 |
|
108220706 |
LEIVA AVILES RICARDO CÉSAR |
1.315.562,00 |
|
109950541 |
LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE |
694.357,00 |
|
108960587 |
LEÓN CÉSPEDES FRANCISCO |
396.912,00 |
|
111110470 |
LEÓNHARDES GUERRERO
CEILA DE LOS ÁNGELES |
376.761,00 |
|
401240973 |
LI HIDALGO OLGA MARTA |
686.417,00 |
|
104160465 |
LOBO MARÍN MANUEL |
1.344.463,00 |
|
109970329 |
LONGAN ZELEDÓN SILVIA ELENA |
243.961,00 |
|
203070850 |
LÓPEZ GONZÁLEZ EDGAR EDUARDO |
382.550,00 |
|
203360968 |
LÓPEZ GONZÁLEZ VICTOR HUGO |
810.151,00 |
|
2820097210 |
LÓPEZ SALGADO ÁNGELA MARÍA |
789.933,00 |
|
108270061 |
MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY |
1.364.388,00 |
|
301900053 |
MADRIGAL RAMÍREZ GERARDO ANTONIO |
378.891,00 |
|
107370329 |
MARÍN ABELLAN ALEXÁNDER |
403.049,00 |
|
26512911 |
MARTHA LORENA VANEGAS DE
PRADO |
256.200,00 |
|
17326037 |
MARTÍNEZ GUTIÉRREZ MARIO JOSÉ |
1.320.685,00 |
|
112160619 |
MASIS HERRERA JONATHAN ARTURO |
391.697,00 |
|
111600950 |
MATA BARAHONA JOSÉ MARTIN |
384.652,00 |
|
111400735 |
MATA CAMPOS JEFFREY |
712.021,00 |
|
109680132 |
MATAMOROS BRENES MAURICIO |
407.397,00 |
|
111720214 |
MATAMOROS RIVERA ANA YENSI |
795.438,00 |
|
115060496 |
MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA |
694.357,00 |
|
17959446 |
MEJÍA MEJÍA
REYNALDO DE JESÚS |
689.339,00 |
|
107560458 |
MENA SOLANO MIGUEL ÁNGEL |
1.577.969,00 |
|
109760113 |
MÉNDEZ AZOFEIFA GIOVANNI |
1.256.721,00 |
|
113090918 |
MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER |
1.347.270,00 |
|
800790273 |
MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ |
1.364.388,00 |
|
113600566 |
MERCADO SILVA FREDDY MICHAEL |
737.792,00 |
|
2580098193 |
MESSINA NO INDICA OTRO
NINON |
369.460,00 |
|
106270382 |
MIRANDA VARGAS ALEJANDRO |
257.384,00 |
|
108850074 |
MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEÓNARDO |
1.380.922,00 |
|
108410117 |
MONGE MAYORGA JOSÉ ALFREDO |
697.498,00 |
|
108860676 |
MONTERO VALVERDE CAROL VANESSA |
404.067,00 |
|
17581961 |
MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ |
1.294.102,00 |
|
109950943 |
MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO |
694.636,00 |
|
112500141 |
MORA ORTIZ DAVID |
267.936,00 |
|
602630092 |
MORA ORTIZ GEINER |
739.325,00 |
|
109790652 |
MORA SÁNCHEZ JOSÉ ALFREDO |
685.527,00 |
|
17322455 |
MORAGA CALERO LUIS MANUEL |
482.307,00 |
|
113960137 |
MORALES CASTILLO KAREN ELIZABETH |
376.761,00 |
|
17319516 |
MORALES FLORES CARLOS JOSÉ |
1.302.805,00 |
|
109120616 |
MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO |
1.318.839,00 |
|
800570995 |
MORVILLO FRISONE MABEL HILDA |
1.335.170,00 |
|
105420231 |
MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS |
1.243.857,00 |
|
17480003 |
OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO |
1.356.907,00 |
|
110890700 |
ORTEGA MARCHENA MANUEL ALBERTO |
376.694,00 |
|
800880462 |
ORTIZ ROJAS JAVIER ALFREDO |
525.081,00 |
|
110430840 |
OTÁROLA GARCÍA DANIEL |
1.379.516,00 |
|
109440502 |
OVARES BARBOZA FABIÁN |
1.385.769,00 |
|
109520559 |
PACHECO DÁVILA WÁLTER EDMUNDO |
779.140,00 |
|
107070658 |
PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE |
700.581,00 |
|
14311996 |
PAVON NO INDICA OTRO SERGIO
|
1.382.924,00 |
|
105600911 |
PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ |
708.132,00 |
|
111220458 |
PÉREZ MARTÍNEZ ALEJANDRA |
376.694,00 |
|
110200471 |
PÉREZ NÚÑEZ YENDRY VANESSA |
1.887.863,00 |
|
701610938 |
PIEDRA SEGURA JIMMY ORLANDO |
711.879,00 |
|
105340665 |
PORRAS ZAMORA JORGE LUIS |
1.713.967,00 |
|
17520542 |
PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO |
701.322,00 |
|
107110837 |
QUESADA CALDERÓN FREDY |
1.278.105,00 |
|
112240819 |
QUESADA VALVERDE JEAN CARLO |
468.126,00 |
|
28916999 |
QUINTANILLA HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA |
172.526,00 |
|
107120322 |
QUIRÓS CHAVES LUIS CARLOS |
1.261.549,00 |
|
113010108 |
QUIRÓS ZAMORA DAVID JOSÉ |
690.257,00 |
|
104750425 |
RAMÍREZ PICADO JOHNNY FRANCISCO |
1.770.520,00 |
|
109570309 |
RAMÍREZ SOLANO ASDRÚDAL ALBERTO |
789.792,00 |
|
15016465 |
RAMOS RAMOS JOSÉ LUIS |
672.739,00 |
|
107570757 |
REDONDO VEGA ALLAN ALBERTO |
1.501.587,00 |
|
602680039 |
RIVAS CRUZ LAURA JUDITH |
695.928,00 |
|
103590967 |
RIVAS SABORÍO FRANCISCO MANUEL |
256.004,00 |
|
109610224 |
RIVERA CORDERO RANDALL |
1.337.963,00 |
|
111650478 |
RIVERA FALLAS LUIS FERNANDO |
717.542,00 |
|
17716776 |
RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER |
1.335.871,00 |
|
302660585 |
RIVERA VALLE OTTO FEDERICO |
1.303.603,00 |
|
16026438 |
ROBLES ROMERO SIXTO JOSÉ |
671.649,00 |
|
15423972 |
ROCHA NO INDICA OTRO
FRANCISCO JOSÉ |
1.280.352,00 |
|
107910468 |
RODRÍGUEZ CASTRILLO JUAN ALBERTO |
448.233,00 |
|
1590098985 |
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ NÉSTOR ALBERTO |
372.674,00 |
|
27280113 |
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA |
694.808,00 |
|
203430210 |
RODRÍGUEZ PÉREZ ELÍAS ANTONIO |
1.317.687,00 |
|
602160705 |
RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS |
1.308.311,00 |
|
111400239 |
RODRÍGUEZ ROMERO HAYDEE GRACIELA |
1.485.151,00 |
|
107160582 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA |
1.220.143,00 |
|
15821711 |
ROJAS BOLAÑOS ALCIDES |
271.698,00 |
|
111780169 |
ROJAS MORALES MICHAEL ANDRÉS |
568.966,00 |
|
104071094 |
ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO |
401.296,00 |
|
108170790 |
ROJAS ROJAS FERNANDO RODRIGO |
727.027,00 |
|
104660136 |
ROJAS ZUMBADO CARLOS |
1.350.509,00 |
|
110120760 |
ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL |
703.357,00 |
|
17200086 |
ROQUE SOTO JUAN BAYARDO |
690.257,00 |
|
900660406 |
ROSALES CAMPOS PABLO ENRIQUE |
1.407.225,00 |
|
14714384 |
ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL |
1.387.121,00 |
|
103700432 |
RUIZ HERRERA MIGUEL ANTONIO |
2.033.412,00 |
|
106250763 |
SABORÍO BEJARANO JUAN RAFAEL |
710.587,00 |
|
800790562 |
SÁENZ PECK KAREN |
1.364.129,00 |
|
25980855 |
SALVATIERRA MOLINA MARTA
DEL C |
1.282.194,00 |
|
2780100189 |
SÁNCHEZ ALMANZA NORGELIS |
403.991,00 |
|
106540199 |
SÁNCHEZ BADILLA CARLOS LUIS |
421.511,00 |
|
112600723 |
SÁNCHEZ OBANDO DANNY |
712.768,00 |
|
108990530 |
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LAURA |
820.483,00 |
|
110030239 |
SÁNCHEZ SALAZAR WILBERT |
677.623,00 |
|
113430147 |
SÁNCHEZ VILLEGAS XINIA REBECA |
1.631.074,00 |
|
202760293 |
SANDOVAL TORRENTES ANTONIO |
434.057,00 |
|
601540499 |
SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO |
1.317.657,00 |
|
106520152 |
SANTOS CORDERO MIGUEL ÁNGEL |
383.530,00 |
|
16080657 |
SEQUEIRA ESTRADA CÉSAR AUGUSTO |
376.694,00 |
|
104540556 |
SIBAJA GONZÁLEZ WILLIAM |
714.719,00 |
|
113390488 |
SILES JIMÉNEZ CRISTIAN ANTONIO |
254.881,00 |
|
205330704 |
SILES RAMÍREZ ALLAN |
276.831,00 |
|
105500469 |
SOLÓRZANO HERRERA EDDY GUILLERMO |
531.880,00 |
|
14881251 |
SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN |
1.328.525,00 |
|
111820380 |
SOTO GONZÁLEZ RICARDO ELIAS |
737.446,00 |
|
204510953 |
SOTO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL |
57.778,00 |
|
1770100941 |
SOZA SOZA GENARO |
396.838,00 |
|
16223145 |
SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ |
1.304.038,00 |
|
502290176 |
SUÁREZ TREJOS JESÚS MARÍA |
611.832,00 |
|
109710711 |
TAYLOR MENA JULIO |
1.280.018,00 |
|
110900073 |
TIJERINO ESPINOZA RICARDO |
1.382.105,00 |
|
17809441 |
TINOCO JIMÉNEZ MARLON JOSÉ |
1.308.740,00 |
|
27421020 |
TOVAL TOVAL AGUEDA YASMINA |
579.605,00 |
|
16728539 |
TRAÑA CORTÉS
ANDRÉS DE LOS SANTOS |
1.345.176,00 |
|
17616996 |
TRIGUEROS ARTEAGA ARLEX |
682.361,00 |
|
202620417 |
UGALDE BALLESTERO ARTURO FRANCISCO |
1.234.323,00 |
|
103550800 |
ULLOA MONTOYA JOSÉ ÁNGEL |
446.214,00 |
|
501180099 |
VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN |
1.330.356,00 |
|
16600562 |
VALLEJOS LARIOS MARLON JAVIER |
699.022,00 |
|
108830106 |
VALVERDE SOJO MELVIN ANTONIO |
725.015,00 |
|
700710668 |
VARELA VARELA YOLANDA MARÍA |
694.228,00 |
|
110260546 |
VARGAS BERMÚDEZ PEDRO |
378.823,00 |
|
302840697 |
VARGAS LEANDRO SERGIO VINICIO |
1.460.641,00 |
|
108880845 |
VARGAS RAMÍREZ LUZMARÍA |
707.221,00 |
|
304100450 |
VARGAS SÁNCHEZ
ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES |
376.694,00 |
|
109340814 |
VEGA FIGULS JULIANA |
1.368.215,00 |
|
1570099317 |
VELÁSQUEZ ARAGÓN JUAN JOSÉ |
369.396,00 |
|
17326429 |
VERGARA MARULANDA FRANCISCO JAVIER |
432.345,00 |
|
106650476 |
VILLALOBOS SÁNCHEZ BERNAL LUIS |
1.304.539,00 |
|
204380423 |
VILLALOBOS VENEGAS MELVIN FRANCISCO |
707.062,00 |
|
501720984 |
VILLAREAL OBANDO CARMEN PAULINA |
1.257.763,00 |
|
900980347 |
VILLEGAS ALFARO MARBETH |
690.257,00 |
|
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
1.345.754,00 |
|
113150480 |
ZÁRATE CAMPOS HESTIF ANDRÉS |
728.525,00 |
|
106730356 |
ZÁRATE FALLAS RÓGER ALBERTO |
718.866,00 |
|
109300722 |
ZELEDÓN UMAÑA JEANNINA |
1.368.339,00 |
|
27715727 |
ZENEIDA GALEANO PALMA |
681.330,00 |
|
105200454 |
ZÚÑIGA MORA FRANKLIN RODRIGO |
730.301,00 |
|
MONTO DE |
|||
111310303 |
ABARCA UMAÑA CARLOS ANDRÉS |
237.900,00 |
|
900720415 |
ABURTO LÓPEZ PEDRO JOAQUÍN |
431.411,00 |
|
109170762 |
ACEVEDO CORNEJO FEDERICO ANDRÉS |
1.641.703,00 |
|
603160103 |
ACUÑA CHACÓN JEFRY |
1.410.295,00 |
|
109280236 |
ACUÑA ZÚÑIGA JENNY MARÍA |
380.822,00 |
|
107840838 |
ADRIANA LAUSON MARCHENA |
1.516.137,00 |
|
800830186 |
AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO ALBERTO |
1.309.601,00 |
|
302100044 |
AGUILAR BRENES MARTÍN EDUARDO |
279.307,00 |
|
104141393 |
AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO |
1.100.171,00 |
|
106210097 |
AGUILAR ROJAS CRISTINA |
1.412.558,00 |
|
114690809 |
ALCÁZAR GODÍNEZ ÓSCAR GERARDO |
366.429,00 |
|
1650100329 |
ALEJANDRO ACEITUNO ÁVILA |
1.360.899,00 |
|
110460710 |
ALFARO MONGE ADRIANA |
321.122,00 |
|
109110201 |
ALFARO REY JOSÉ RICARDO |
1.385.447,00 |
|
16762052 |
ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL |
1.365.427,00 |
|
302450322 |
ALONSO RAMÍREZ ELADIO ANTONIO |
1.501.306,00 |
|
27421909 |
ALTAMIRANO ARIAS ANA JULIA |
440.978,00 |
|
204700755 |
ALVARADO ALVARADO MARTIN JOSÉ |
1.536.935,00 |
|
503400321 |
ALVARADO ARAYA ARIANA |
790.508,00 |
|
104041182 |
ALVARADO MORA GERARDO ABILIO |
1.188.937,00 |
|
104380942 |
ALVARADO OROZCO LUIS GERARDO |
410.327,00 |
|
602140812 |
ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN |
1.304.950,00 |
|
15623619 |
ÁNGEL SÁNCHEZ CARLOS RICARDO |
1.506.862,00 |
|
105590859 |
ANGULO HERRERA JUAN CARLOS |
721.830,00 |
|
108820008 |
ANGULO SANDÍ ULISES JOSÉ |
756.562,00 |
|
204510403 |
ANGULO VARGAS ANA PATRICIA |
1.214.411,00 |
|
112490204 |
ARANA ARAGÓN DAYANA |
681.652,00 |
|
1660099522 |
ARANGO PÉREZ GUILLERMO |
248.392,00 |
|
1600098845 |
ARANGO PÉREZ HEBERTH |
258.328,00 |
|
107160522 |
ARAYA ALVARADO ALEXÁNDER |
693.089,00 |
|
113130758 |
ARAYA CASTELLÓN ERIC |
695.386,00 |
|
109040944 |
ARAYA MÉNDEZ RICARDO ALBERTO |
790.434,00 |
|
401210501 |
ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA |
1.462.187,00 |
|
701160949 |
ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO |
1.249.937,00 |
|
106180384 |
ARGUEDAS BARQUERO ALEXANDER MANUEL |
737.069,00 |
|
104980180 |
ARIAS CECILIANO MARIO |
1.263.255,00 |
|
105770184 |
ARIAS LEMAITRE MARJORIE |
377.006,00 |
|
112940335 |
ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO |
1.325.364,00 |
|
113120506 |
ARIAS OBANDO FABIÁN MAURICIO |
1.335.019,00 |
|
302120279 |
ARTAVIA ARIAS GERARDO MARTIN |
1.537.949,00 |
|
103180711 |
AZOFEIFA BADILLA JOHN |
1.221.569,00 |
|
16127200 |
BAIETTO NO INDICA OTRO
GIANNI |
1.536.735,00 |
|
112430068 |
BARBOZA CORDERO MICHAEL ALEXÁNDER |
712.490,00 |
|
110280501 |
BARBOZA GARRO EDWIN ANTONIO |
383.847,00 |
|
302560170 |
BARBOZA GRANADOS VIVIANA LUCRECIA |
377.006,00 |
|
111140820 |
BARBOZA GUTIÉRREZ ALINA ISABEL |
795.996,00 |
|
110180429 |
BARBOZA MARÍN DANILO |
1.351.542,00 |
|
104780154 |
BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO |
1.277.888,00 |
|
103690034 |
BARQUERO MORALES CECILIA |
377.362,00 |
|
502620702 |
BARRANTES GÓMEZ ANAAN |
1.452.977,00 |
|
502860601 |
BARRANTES ROBLES VÍCTOR |
232.885,00 |
|
17224747 |
BELLO NO INDICA OTRO
ENRIQUE |
1.273.263,00 |
|
800910227 |
BELLODAS FIESTAS JORGE LUIS |
422.515,00 |
|
800660290 |
BENSOFIA GURGI MOHAMED |
1.422.904,00 |
|
109640166 |
BERMÚDEZ DURÁN ROSA ELENA |
1.165.088,00 |
|
900550164 |
BERMÚDEZ MORALES GERMAN |
730.987,00 |
|
105590800 |
BERROCAL CASTELLAN LILIA ISABEL |
337.682,00 |
|
106390406 |
BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO |
1.333.239,00 |
|
17081404 |
BLAS MOLINA OMAR IVÁN |
384.119,00 |
|
110500380 |
BOLAÑOS BOGANTES IRENE MARCELA |
973.024,00 |
|
112580658 |
BONESSA RAVANO BARBARA ISABELLA |
795.996,00 |
|
106300345 |
BONILLA SOLANO LORENA |
386.830,00 |
|
24781076 |
BRENES MENOCAL MARTA DE LOS
A |
327.042,00 |
|
104100989 |
BRENES SOLANO LUIS GERARDO |
1.641.703,00 |
|
16826519 |
BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSÉ |
1.395.985,00 |
|
16720682 |
BRIONES PÉREZ ARIEL BENITO |
410.327,00 |
|
108590399 |
BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN |
1.409.721,00 |
|
18221508 |
CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL |
709.772,00 |
|
108890940 |
CALDERÓN CHINCHILLA EDWIN ENRIQUE |
235.860,00 |
|
107860657 |
CALDERÓN MORERA MARCO VINICIO |
305.638,00 |
|
107650791 |
CALDERÓN MURILLO EDWARD MAURICIO |
761.810,00 |
|
108660335 |
CALDERÓN PANIAGUA GUSTAVO |
240.859,00 |
|
301860865 |
CALVO VARGAS PORFIRIO JORGE |
1.620.418,00 |
|
106340793 |
CAMACHO BEVACQUA MARCELO ENRIQUE |
1.351.096,00 |
|
106210226 |
CAMBRONERO ARCE EVELYN |
557.354,00 |
|
204550052 |
CAMPOS BLANCO CARLOS GERARDO |
378.140,00 |
|
106100322 |
CARBONERO MORA DAMARIS |
721.688,00 |
|
15481571 |
CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEON |
708.772,00 |
|
108640222 |
CÁRDENAS HERNÁNDEZ MAYRA |
693.775,00 |
|
103920330 |
CÁRDENAS JIMÉNEZ CARMEN |
237.246,00 |
|
17909845 |
CARRILLO PÉREZ JOSUÉ DAVID |
730.987,00 |
|
105830720 |
CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE |
1.383.816,00 |
|
112600683 |
CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE MELISSA |
663.026,00 |
|
112240779 |
CARVAJAL LEÓN FABIÁN |
1.308.099,00 |
|
110810630 |
CARVAJAL SÁNCHEZ MICHAEL JOSÉ |
550.735,00 |
|
105760624 |
CASCANTE CORRALES OLGA CECILIA |
1.484.807,00 |
|
111280941 |
CASCANTE MESÉN RANDY |
377.006,00 |
|
111610630 |
CASTAÑEDA RAMÍREZ EDDY ALONSO |
1.318.090,00 |
|
105560224 |
CASTILLO PARRA LUIS GUSTAVO |
397.463,00 |
|
107920445 |
CASTRO CAMPOS MILTON GERARDO |
776.548,00 |
|
113310276 |
CASTRO CARMONA FABIOLA |
695.386,00 |
|
13709293 |
CECILIO CHING BLANDÓN |
1.277.628,00 |
|
302850552 |
CERDAS CALDERÓN CARLOS ALEXIS |
696.338,00 |
|
503170891 |
CERDAS CALVO LUIS ALBERTO |
1.422.904,00 |
|
106720227 |
CERDAS SANDÍ LILLEANA |
1.295.214,00 |
|
15521327 |
CHACALTANA FERNÁNDEZ JULIO RAÚL |
270.374,00 |
|
107000666 |
CHACÓN BOLAÑOS LUIS DIEGO |
1.501.306,00 |
|
105860474 |
CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE |
696.222,00 |
|
105130677 |
CHACÓN YANICELLY JOSÉ JOAQUÍN |
729.263,00 |
|
108820005 |
CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO |
1.396.176,00 |
|
106550360 |
CHAVARRÍA VALVERDE BERNAL ALBERTO |
1.641.703,00 |
|
502390616 |
CHAVES FLORES GIOVANNI |
434.407,00 |
|
106000333 |
CHAVES GODÍNEZ ÓLGER JULIO |
731.199,00 |
|
106080124 |
CHAVES SOTO LAURA ROCÍO |
1.377.389,00 |
|
107050394 |
CHAVES TREJOS GILBERTO |
1.428.776,00 |
|
104980764 |
CHINCHILLA AGÜERO IRENE PATRICIA |
475.510,00 |
|
110780686 |
CHINCHILLA CALDERÓN KENNETH ALBERTO |
1.331.408,00 |
|
103410149 |
CORDERO PACHECO DANIEL ENRIQUE |
404.512,00 |
|
400600380 |
COREA ARIAS CARLOS ALBERTO |
692.395,00 |
|
103100246 |
CORTES LEÓN NORMA |
685.308,00 |
|
106730820 |
CORTÉS SOTO GONZALO ALBERTO |
719.553,00 |
|
113170385 |
COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO |
705.582,00 |
|
108850942 |
COTO COTO FRANCISCO JAVIER |
1.383.718,00 |
|
111370756 |
CUBILLO SÁNCHEZ YEBRI RICARDO |
364.678,00 |
|
1760101005 |
CUTTER NO INDICA OTRO TODD
JASON |
872.748,00 |
|
106960773 |
DE |
1.438.738,00 |
|
107850078 |
DELGADO CASTILLO XINIA |
710.426,00 |
|
107550094 |
DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
1.461.470,00 |
|
17126928 |
DOCTOR ARBOLADURA WÁLTER |
370.563,00 |
|
17780830 |
DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ |
701.036,00 |
|
111960437 |
DUARTE MONTERO MARCELA PATRICIA |
364.620,00 |
|
111710559 |
DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ |
381.454,00 |
|
17000052 |
ESPINAL ESTRADA FERNANDO |
504.620,00 |
|
106670184 |
ESPINOZA BLANCO ANA LUCÍA |
2.052.607,00 |
|
25419556 |
ESPINOZA BONILLA ROSA ÁNGELINA |
1.289.321,00 |
|
25219432 |
ESPINOZA MARTÍNEZ
CHEPITA DEL CARMEN |
326.979,00 |
|
105220135 |
ESPINOZA VALVERDE RODOLFO ENRIQUE |
790.290,00 |
|
16021645 |
ESPINOZA WARREN RAUL |
703.391,00 |
|
108720141 |
FALLAS BOGARÍN JOSÉ MAURICIO |
795.836,00 |
|
900550452 |
FALLAS PICADO JULIA MERCEDES |
249.380,00 |
|
16402204 |
FANDIÑO HERNÁNDEZ JAIME |
239.036,00 |
|
105910698 |
FERNÁNDEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS |
539.169,00 |
|
900860844 |
FERNÁNDEZ CERVANTES ISAAC |
1.347.464,00 |
|
113400070 |
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ RÓGER ALBERTO |
377.056,00 |
|
104640994 |
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS RAMÓN |
357.123,00 |
|
111670154 |
FLORES GONZÁLEZ MAURICIO |
422.444,00 |
|
302260169 |
FLORES QUIRÓS JOSÉ GERARDO |
1.380.551,00 |
|
113060010 |
FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA |
681.526,00 |
|
108000223 |
FONSECA UMAÑA CARLOS LUIS |
1.071.538,00 |
|
13706760 |
FRANCISCO EMILIO LÓPEZ FUNES |
252.895,00 |
|
108150365 |
FREER ULLOA HERNÁN |
385.150,00 |
|
103090844 |
GAMBOA ROMERO TOMAS |
333.770,00 |
|
301940774 |
GAMBOA SOLÍS JOSÉ GERARDO |
809.648,00 |
|
107800973 |
GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS |
685.392,00 |
|
17420912 |
GARAY PAREDES HENRY JOSÉ |
342.591,00 |
|
17480858 |
GARCÍA GARCÍA FELIX BISMARK |
1.284.625,00 |
|
112110249 |
GARRO CASTRO JOSÉ ISAAC |
688.543,00 |
|
701160167 |
GARRO FERNÁNDEZ RICARDO |
712.260,00 |
|
105920323 |
GOMIS MUÑOZ MANUEL |
1.641.214,00 |
|
111580840 |
GONZÁLEZ ARCE PAULA |
549.627,00 |
|
111830471 |
GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO |
1.410.790,00 |
|
205260080 |
GONZÁLEZ MARTÍNEZ MANUEL |
718.778,00 |
|
107610310 |
GONZÁLEZ SOTO JUAN ALBERTO |
730.737,00 |
|
2770099997 |
GONZÁLEZ TIJERINO JESSENIA GUADALUPE |
605.375,00 |
|
106190904 |
GONZÁLEZ VEGA MILTON LUIS |
1.641.214,00 |
|
27125058 |
GONZÁLEZ ZELAYA FRANCIS |
376.903,00 |
|
800610649 |
GRANADOS MORA EDWIN |
469.824,00 |
|
105650568 |
GRUNHAUS KLEIMAN EVELYN |
438.266,00 |
|
203030590 |
GUERRERO MORERA JOSÉ DAVID |
719.308,00 |
|
107860153 |
GUERRERO PEÑA KATTIA MARÍA |
364.118,00 |
|
502940159 |
GUEVARA GONZAGA JAVIER |
702.049,00 |
|
501790185 |
GUTIÉRREZ ORTIZ MAX CECIL |
1.519.561,00 |
|
27980548 |
GUTIÉRREZ SELVA
SEYCER DE LOS ÁNGELES |
364.575,00 |
|
110560047 |
GUTIÉRREZ VALVERDE GUSTAVO ADOLFO |
421.752,00 |
|
17422909 |
HAITHAM SAMIH BEAINY NOINDICAOTRO |
1.355.571,00 |
|
17228412 |
HECTOR GARCÍA ARAUJO |
695.804,00 |
|
501830120 |
HERNÁNDEZ ARAYA XINIA |
1.368.272,00 |
|
106970724 |
HERNÁNDEZ BOLAÑOS JUAN CARLOS |
1.387.327,00 |
|
109240911 |
HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC |
1.432.699,00 |
|
1700100381 |
HERNÁNDEZ OLIVAS EDUARDO RAMON |
790.213,00 |
|
701380222 |
HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY |
707.015,00 |
|
701210538 |
HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO ALBINO |
1.458.747,00 |
|
600840826 |
HERRERA SOLÍS LUCINDA |
387.315,00 |
|
17480856 |
HERRERA SOLÍS LUIS MANUEL |
370.520,00 |
|
111050603 |
HUNTER LARGAESPADA WILLIAM MARTÍN |
737.921,00 |
|
110390585 |
JARA SALAS EDUARDO JOSÉ |
1.483.392,00 |
|
600990463 |
JIMÉNEZ CASTRO JESÚS |
327.261,00 |
|
105710378 |
JIMÉNEZ CORDERO JORGE ALBERTO |
1.536.283,00 |
|
27228386 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ EUNICE ANTONIA |
681.112,00 |
|
104970650 |
JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO |
1.380.695,00 |
|
111700882 |
JIMÉNEZ MURILLO MELISSA |
1.125.744,00 |
|
1750100406 |
JOSÉ DANILO MEZA GONZÁLEZ |
396.975,00 |
|
17227917 |
JOSÉ RAMON FONSECA MEDRANO |
690.038,00 |
|
1820101346 |
JUÁREZ BENDAÑA EDWIN ANTONIO |
790.213,00 |
|
17618785 |
JULIO ALBERTO RÍOS CASTELLÓN |
487.799,00 |
|
1670100192 |
KIMHI NO INDICA OTRO YISHAQ |
790.213,00 |
|
108300465 |
|
1.015.919,00 |
|
800820525 |
LALINDE HERNÁNDEZ JUAN RODRIGO |
1.300.749,00 |
|
701150327 |
LALL MASÍS DAVID |
1.276.427,00 |
|
102880210 |
LEÓN SÁNCHEZ CARLOS LUIS |
313.218,00 |
|
701580443 |
LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA |
786.497,00 |
|
503460509 |
LOÁICIGA CHAVES MARTÍN |
404.137,00 |
|
111090893 |
LOAIZA GARRO JUAN |
830.041,00 |
|
26581773 |
LÓPEZ CAJINA MARISOL |
675.657,00 |
|
111740467 |
LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA |
1.346.776,00 |
|
28118580 |
LÓPEZ FLORES FÁTIMA GABRIELA |
695.987,00 |
|
15781060 |
LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR |
1.384.542,00 |
|
203690715 |
LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ |
1.420.499,00 |
|
16328954 |
LUIS ALBERTO CANALES CALERO |
1.477.137,00 |
|
109920514 |
LUNA AGÜERO FELIX ALFONSO |
712.131,00 |
|
112490682 |
LUNA ALVARADO MÓNICA |
948.070,00 |
|
17326151 |
LUNA TURCIOS GENARO OSMIR |
1.282.231,00 |
|
107520539 |
MADRIGAL ARGUEDAS ELADIO |
481.285,00 |
|
113380194 |
MADRIGAL BERMÚDEZ ARNOLD ESTANLEY |
232.967,00 |
|
112330835 |
MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL |
1.378.902,00 |
|
104880013 |
MADRIGAL CHACÓN FERNANDO RAUL |
372.818,00 |
|
104330264 |
MADRIGAL ROJAS MARÍA
DE LOS ÁNGELES |
1.199.974,00 |
|
18925286 |
MANUEL ANTONIO LÓPEZ AMADOR |
695.987,00 |
|
104890109 |
MARÍN AGÜERO NARCISO |
273.304,00 |
|
113430444 |
MARÍN SALAZAR ANDREY |
236.047,00 |
|
107450254 |
MARÍN SIERRA ALEX FRANCISCO |
790.052,00 |
|
108950191 |
MARÍN SOLÍS MAURICIO JOSÉ |
795.599,00 |
|
113460422 |
MARTÍNEZ BARRIOS LEIDY YESENIA |
865.147,00 |
|
112630955 |
MARTÍNEZ CALDERÓN MARTA NANCY |
1.320.588,00 |
|
103850323 |
MATA COTO ANA MARÍA |
374.772,00 |
|
109620062 |
MATA GARCÍA CARLOS ROBERTO |
1.654.267,00 |
|
104910971 |
MATA MORA LUIS DANILO |
451.813,00 |
|
501340578 |
MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA |
1.316.513,00 |
|
28615902 |
MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA |
828.375,00 |
|
502340787 |
MEDRANO LOÁICIGA ÁLVARO ENRIQUE |
1.473.951,00 |
|
18119003 |
MEDRANO MENESES BRAULIO MARTÍN |
730.595,00 |
|
112430334 |
MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS |
1.355.189,00 |
|
111740886 |
MENA QUIRÓS JAVIER ANTONIO |
256.253,00 |
|
106610147 |
MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO |
707.563,00 |
|
110040379 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABE |
1.382.869,00 |
|
503110695 |
MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO |
708.828,00 |
|
1103690364 |
MESÉN COREA ABNER ADIN |
230.867,00 |
|
102970261 |
MESÉN MONGE EVENOR |
1.193.612,00 |
|
17580176 |
MIRANDA ARIAS DANIEL ENRIQUE |
391.777,00 |
|
18315801 |
MOLINARES NO INDICA OTRO
JHONNATHAN |
311.730,00 |
|
112180877 |
MONGE CASTELLÓN DAISY FRANCINI |
686.012,00 |
|
111890274 |
MONGE DELGADO LUIS ÁNGEL |
683.335,00 |
|
111720915 |
MONGE FERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA |
1.267.579,00 |
|
111410649 |
MONGE ORTEGA JONATHAN GERARDO |
712.131,00 |
|
701630657 |
MONTERO CASTILLO ADRIANA |
1.249.971,00 |
|
15926119 |
MONTES ACOSTA JOSÉ LUIS |
1.213.556,00 |
|
106070906 |
MONTOYA ALPÍZAR CARLOS ENRIQUE |
1.383.001,00 |
|
602100558 |
MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE |
1.291.983,00 |
|
113340784 |
MORA ACUÑA ESTEBAN ROLANDO |
376.826,00 |
|
105480312 |
MORA ARAYA ROLANDO |
700.824,00 |
|
107020036 |
MORA BRENES JORGE LUIS |
1.734.890,00 |
|
104850082 |
MORA CORRALES FABIO ARTURO |
17.174.112,00 |
|
303630260 |
MORA GUTIÉRREZ JESÚS |
719.177,00 |
|
109690231 |
MORA SOLANO DAVID FRANCISCO |
1.345.434,00 |
|
104390464 |
MORA UMAÑA JOSÉ LUIS |
1.283.417,00 |
|
503050427 |
MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO |
711.058,00 |
|
111710262 |
MORALES ARAYA LUIS ADRIÁN |
383.661,00 |
|
1550098322 |
MORALES GUADAMUZ ENRIQUE |
405.235,00 |
|
16819835 |
MORALES MIRANDA HUMBERTO |
1.148.061,00 |
|
28080703 |
MORENO FRANCO MARCELA DEL
SOCORRO |
790.052,00 |
|
111580108 |
MOYA CASTILLO HÉCTOR RAMÓN |
1.252.267,00 |
|
18823449 |
MUNGUÍA LEZAMA ÓSCAR DANILO |
376.826,00 |
|
603010080 |
MUÑOZ MORA RÓGER |
693.982,00 |
|
302110271 |
MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE |
1.317.666,00 |
|
112710872 |
MUÑOZ OVIEDO ESTEBAN ALBERTO |
389.825,00 |
|
25781999 |
MURIA ÁVILES
ÁNGELA DEL CARMEN |
268.014,00 |
|
701460885 |
MYRIE BUCHANAN ISHELL ASHANTY |
1.383.001,00 |
|
105710038 |
NAVARRETE BUSTOS ANA LOURDES |
1.097.822,00 |
|
110650750 |
NAVARRO GUZMÁN RICARDO ESTEBAN |
187.066,00 |
|
18413264 |
NAVARRO JIMÉNEZ JAIME LINARDO |
530.982,00 |
|
110520245 |
NAVARRO SIBAJA JONATHAN |
573.532,00 |
|
901050572 |
NAVARRO SOLANO AARON FABRICIO |
697.721,00 |
|
205730793 |
NAVAS PÉREZ VÍCTOR MANUEL |
700.502,00 |
|
105760638 |
NAVAS VARGAS HUGO |
1.640.884,00 |
|
17421703 |
ÑAMENDI MIRANDA KETHYN |
1.435.466,00 |
|
17909882 |
OBANDO ARAGÓN BERMAN VIDALUZ |
389.749,00 |
|
17081772 |
OBANDO FONSECA FREDDY |
695.845,00 |
|
110470117 |
OROCHENA LACAYO VANESSA |
376.760,00 |
|
17160057 |
OROZCO CASTILLO ELVIS |
679.565,00 |
|
603400677 |
OROZCO DELGADO MARITZA |
386.551,00 |
|
900930286 |
OROZCO PÉREZ JORGE ALFONSO |
364.442,00 |
|
104880418 |
OROZCO UMAÑA HÉCTOR ALBERTO |
1.373.230,00 |
|
113930139 |
ORTIZ CASTILLO ZUGEY |
376.186,00 |
|
105610036 |
ORTIZ CORDERO JIMMY |
404.155,00 |
|
14915735 |
ORTIZ MATOS FERNANDO |
319.406,00 |
|
105270170 |
PADILLA JIMÉNEZ GUILLERMO EDUARDO |
733.426,00 |
|
104710188 |
PALMA QUIRÓS OTILIA |
693.758,00 |
|
109340849 |
PANIAGUA HIDALGO MARÍA GABRIELA |
364.742,00 |
|
111370875 |
PÉREZ BARBOZA ALLEN |
434.131,00 |
|
104660788 |
PÉREZ CARMONA ALBERTO |
1.385.609,00 |
|
602290991 |
PÉREZ JIMÉNEZ GEOVANNI FRANCISCO |
383.593,00 |
|
601700326 |
PÉREZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL |
243.287,00 |
|
602790275 |
PÉREZ SÁNCHEZ WENDY NANCY |
707.253,00 |
|
16580809 |
PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN |
1.344.719,00 |
|
109890353 |
PHILLIPS VALITUTTI NILO ALEJANDRO |
730.817,00 |
|
109900641 |
PICADO CALDERÓN JUNIOR |
396.903,00 |
|
106480011 |
PICADO LIZANO OSCAR GERARDO |
319.128,00 |
|
109190090 |
PIEDRA ZÚÑIGA YENNER |
1.263.313,00 |
|
15881995 |
PILAR ANTONIO PRAVIN ESPINOZA |
1.390.463,00 |
|
601960130 |
PIÑA ESPINOZA ELIAS |
735.519,00 |
|
501150658 |
PIZARRO MÉNDEZ YADIRA |
1.597.338,00 |
|
602170094 |
PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA |
1.345.595,00 |
|
104180818 |
PORRAS MADRIGAL RAFAEL ALBERTO |
1.422.831,00 |
|
304220598 |
QUESADA GARCÍA JAIRO |
696.801,00 |
|
106540147 |
QUESADA SALAS VERA MILENA |
364.442,00 |
|
107890666 |
QUESADA VEGA MÓNICA MARÍA |
541.219,00 |
|
302150366 |
QUIRÓS MONESTEL MIGUEL ÁNGEL |
334.026,00 |
|
601150334 |
RADAN ANDERSON DANIEL |
1.316.714,00 |
|
800870249 |
RAHIMIJOU ARMON JAMSHID |
441.810,00 |
|
111760285 |
RAMÍREZ BRENES FRANCIA VERÓNICA |
376.760,00 |
|
602370690 |
RAMÍREZ CASTRO MARITZA |
376.760,00 |
|
111040920 |
RAMÍREZ HERRERA FERNANDO ALBERTO |
1.460.904,00 |
|
113380778 |
RAMÍREZ KIRIUSCHENKO MARÍA |
730.439,00 |
|
111640902 |
RAMÍREZ MENA IVÁN |
293.854,00 |
|
203190141 |
RAMÍREZ VARELA RAFAEL |
1.378.619,00 |
|
18618232 |
RAMOS MONTIEL EMERY ROBERTO |
695.845,00 |
|
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
1.292.943,00 |
|
18282606 |
REYES ARANA RAUL ANTONIO |
406.005,00 |
|
27125482 |
REYES CONTRERAS MARITZA |
1.335.988,00 |
|
108000544 |
REYES MORA JORGE ALEXIS |
364.442,00 |
|
18311324 |
REYES REYES HENRY JOSÉ |
700.429,00 |
|
14413256 |
RINALDO GALLI NO INDICA
OTRO |
693.140,00 |
|
16922132 |
RÍOS SALAS BLANCOS
JULIO CÉSAR |
557.616,00 |
|
107550738 |
RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO |
1.312.561,00 |
|
27410940 |
RIVERA ROJAS SANTOS |
692.685,00 |
|
16963137 |
RIVERA SUIRA ENOC ELÍAS |
599.421,00 |
|
113710417 |
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DIEGO EDUARDO |
376.760,00 |
|
109390523 |
RODRÍGUEZ SHAW MELINA |
689.142,00 |
|
15056166 |
ROJAS CABRERA SANTOS RUFINO |
346.014,00 |
|
110190601 |
ROJAS CASTRO ALLAN |
427.321,00 |
|
108090367 |
ROMERO CALVO RONALD ENRIQUE |
1.294.166,00 |
|
16381797 |
ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO |
1.405.551,00 |
|
16022719 |
RUIZ ZELEDÓN LUIS |
1.299.686,00 |
|
16326649 |
SACASA CALDERA TRÁNSITO DOMINGO |
487.085,00 |
|
108150134 |
SALAS CAMPOS FERNANDO JOSÉ |
1.540.058,00 |
|
800470168 |
SALAZAR ELIZONDO JOSÉ ANTONIO |
421.599,00 |
|
108890006 |
SALAZAR VARGAS JOSÉ PABLO |
1.339.206,00 |
|
26424868 |
SALDARRIAGA DE |
1.403.229,00 |
|
110050575 |
SÁNCHEZ ALFARO KARLA VANESSA |
198.868,00 |
|
602540785 |
SÁNCHEZ ARAYA WILSON |
695.845,00 |
|
601040832 |
SÁNCHEZ BONILLA FELIPE |
1.310.248,00 |
|
109950819 |
SÁNCHEZ CHAVES CARLOS MAURICIO |
361.721,00 |
|
800730312 |
SÁNCHEZ MARTÍNEZ RAINELDA |
457.062,00 |
|
18412997 |
SÁNCHEZ MURILLO GABRIEL ANTONIO |
695.845,00 |
|
106630664 |
SÁNCHEZ NOGUERA JOSÉ FRANCISCO |
730.439,00 |
|
111260360 |
SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ENRIQUE |
1.303.985,00 |
|
112480739 |
SANDÍ GUADAMUZ JOSÉ ALBERTO |
404.061,00 |
|
111180766 |
SANDÍ JIMÉNEZ MAURICIO ANTONIO |
438.103,00 |
|
109430991 |
SANDÍ MADRIGAL YORLENI |
1.346.262,00 |
|
108960787 |
SANDÍ SANABRIA CHRISTIAN GUSTAVO |
1.274.140,00 |
|
106960067 |
SANDÍ TORRES FLORA MARITZA |
707.337,00 |
|
109800140 |
SANDÍ VILLALOBOS PABLO |
246.455,00 |
|
110280951 |
SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO |
713.072,00 |
|
110020924 |
SANDOVAL RODRÍGUEZ WILLIAM |
1.301.148,00 |
|
106850380 |
SEAS JIMÉNEZ RÓGER STANLEY |
1.310.188,00 |
|
107940204 |
SEGURA VARELA ANA ISABEL |
706.732,00 |
|
16225021 |
SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ |
700.429,00 |
|
601200578 |
SERRA BARRIENTOS BARTOLO |
360.812,00 |
|
900660478 |
SERRANO BLANCO MARÍA TERESA |
1.373.230,00 |
|
106550283 |
SEVILLA GONZÁLEZ WILLIAM GIOVANNI |
434.131,00 |
|
106140461 |
SIBAJA ARGUEDAS RODRIGO EDUARDO |
376.760,00 |
|
103360323 |
SOLANO PIEDRA NIDIA |
602.034,00 |
|
104161440 |
SOLANO ROMÁN GERARDO |
1.387.988,00 |
|
103480607 |
SOLANO SOLANO AURELIO |
649.294,00 |
|
108080290 |
SOLÍS ACOSTA GIOVANNI ALBERTO |
375.903,00 |
|
112200097 |
SOLÍS CERDAS MAICOL RICARDO |
681.306,00 |
|
110220460 |
SOLÍS GARCÍA FEDERICO JOSÉ |
1.540.512,00 |
|
104170620 |
SOLÍS LEÓN ALBERTO |
708.649,00 |
|
109660503 |
SOLÍS PERALTA CARLOS RICARDO |
710.271,00 |
|
401050255 |
SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO |
1.105.157,00 |
|
109120814 |
SOLÓRZANO CASTILLO GABRIEL MAURICIO |
404.047,00 |
|
109420746 |
SOLÓRZANO MARCHENA JEFFRY LEHI |
136.047,00 |
|
104440940 |
SOTO FALLAS JORGE ARTURO |
1.535.697,00 |
|
111620034 |
SOTO MARÍN JASON STEVEN |
718.489,00 |
|
109450876 |
SOTO SOTO CRISS PAULINO |
1.167.122,00 |
|
1630099312 |
SUÁREZ MARTI RIGOBERTO |
475.195,00 |
|
206220567 |
TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA |
1.366.287,00 |
|
105220004 |
TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA |
1.238.691,00 |
|
111130070 |
UGALDE CASTILLO GERARDO ANTONIO |
438.103,00 |
|
111780244 |
ULATE LORÍA OLIVIER |
230.236,00 |
|
113990254 |
ULLOA MARÍN LUIS JASON |
1.158.000,00 |
|
203130726 |
ULLOA SALAS FREDDY |
1.433.787,00 |
|
103380504 |
UMAÑA ACUÑA MANUEL ENRIQUE |
720.129,00 |
|
111610603 |
UMAÑA BADILLA ANDREA |
439.668,00 |
|
109040452 |
UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN |
695.781,00 |
|
25281002 |
USEDA CALERO ROSARIO |
324.301,00 |
|
17121930 |
VALLE BRACAMONTE JOSÉ |
1.484.714,00 |
|
1760101007 |
VALLE TOLEDO RICARDO JOSÉ |
398.540,00 |
|
111890349 |
VALVERDE AMADOR JOHNNY |
730.439,00 |
|
108300875 |
VALVERDE CERROS ÓSCAR ALONSO |
517.165,00 |
|
17420080 |
VALVERDE LUNA BYRON JAVIER |
1.293.907,00 |
|
26423368 |
VANEGAS BERRIOS ROSA ISABEL |
1.380.669,00 |
|
600900338 |
VARGAS JIMÉNEZ FRANCISCA ODILIE |
391.710,00 |
|
108120056 |
VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA |
1.382.345,00 |
|
203030706 |
VARGAS ROJAS JUAN ALBERTO |
523.267,00 |
|
109900606 |
VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE |
1.294.561,00 |
|
15821323 |
VÁSQUEZ SANDOVAL RAFAEL ANTONIO |
1.349.386,00 |
|
108970399 |
VEGA NAVARRO JERHLYN |
1.416.384,00 |
|
109720285 |
VEGA SALAS MARLON |
327.010,00 |
|
601740723 |
VEGA SOLANO JORGE LUIS |
752.448,00 |
|
18412127 |
VELÁSQUEZ OLIVAS NESKUI LEÓNEL |
1.388.860,00 |
|
112850781 |
VERHAERT DÍAZ ROSI JEANS |
384.457,00 |
|
105900319 |
VIDAURRE DÍAZ RONALD ANTONIO |
789.910,00 |
|
16421884 |
VILCA QUISPE AQUILES |
1.539.682,00 |
|
109850754 |
VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO |
1.331.710,00 |
|
109490586 |
VILLALOBOS ÁLVAREZ JONATHAN |
370.387,00 |
|
601970408 |
VILLALOBOS CHAVES ERMELINDO
DE LOS ÁNGELES |
697.515,00 |
|
17909984 |
VIVAS PAVON MARCOS ANTONIO |
720.076,00 |
|
701100677 |
WEST FORBES REY ANTONIO |
1.421.842,00 |
|
202970533 |
ZAMORA FONSECA RAFAEL ÁNGEL |
1.460.904,00 |
|
107770882 |
ZAMORA ULATE MAURICIO ALBERTO |
364.442,00 |
|
16927307 |
ZAPATA CARTÍN NAPOLEÓN ANTONIO |
364.442,00 |
|
1700100532 |
ZÁRATE CUADRA JULIO MARTÍN |
383.593,00 |
|
17420833 |
ZELAYA VARGAS NELSON |
383.593,00 |
|
17813223 |
ZHAO XIAO WEI YUAN |
1.327.278,00 |
|
112750175 |
ZÚÑIGA CASCANTE BRYAN |
691.801,00 |
|
104050623 |
ZÚÑIGA ESQUIVEL CARLOS EDUARDO |
376.787,00 |
|
Lic.
Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O.
C. Nº
011-2011.—Solicitud Nº 48408.—C-5175530.—(IN2011094380).