MINISTERIO DE EDUCACÍON PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el inmueble conocido como
“Casa Granja Dávila”, ubicada en el distrito 3 Sardinal, del
cantón 5 Carrillo, provincia de Guanacaste, posee una antigüedad
significativa ya que fue construida en 1930.
III.—Que esta vivienda presenta una
técnica constructiva, siguiendo características vernáculas
y un estilo rural, convirtiéndose en una particularidad muy propia de la
vivienda guanacasteca, por lo que posee un alto valor histórico.
IV.—Que la vivienda tiene un alto valor
arquitectónico pues está construida en madera de cedro y pochote, representativa de la arquitectura guanacasteca.
V.—Que este inmueble ha sido preservado desde 1930, ya que no ha sido
intervenido significativamente y ha recibido un mantenimiento aceptable,
evidencia también de su valor simbólico para los habitantes del
cantón y las autoridades municipales.
VI.—Que la vivienda posee un relevante valor
cultural por lo que merece ser preservada para el disfrute de generaciones
futuras.
VII.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en
VIII.—Que por Acuerdo Firme Nº 4 tomado
por
DECRETAN:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO
“CASA GRANJA
DÁVILA”
Artículo 1º—Declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como “Casa Granja Dávila”, ubicado en
el distrito 3 de Sardinal, del cantón 5 Carrillo, provincia de
Guanacaste, inserta en el Registro Nacional bajo el Folio Real N°. 5-124384-000 , a nombre de la señora
María Eugenia Dávila Bustos, cédula de identidad
número 5-0103-0762, con fundamento en el Estudio Técnico
elaborado en mayo del año 2010, por el historiador Carlos Zamora
Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Informar a la propietaria del inmueble, que
esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa
solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores
de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y
colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el
estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de
cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del
inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier dase de
obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar a la
propietaria del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su
demolición, o remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 11422.—Sol. Nº 1861.—C-59070.—(D36899-IN2011098087).
241-2011-MEP
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Randy Sánchez Figueroa,
cédula de identidad Nº 1-750-353, Jefe del Departamento de Control
Interno, para que participe en el “Taller Regional 2011 de
Estadísticas de Educación” que se realizará en
Santiago-Chile del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de
noviembre al 02 de diciembre de 2011, en que se autoriza la
participación del señor Randy
Sánchez Figueroa en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de
noviembre al 02 de diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del
año dos mil once.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13480.—Solicitud Nº
1199.—C-11180.—(IN2011094450).
Nº
243-2011-MEP
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Paula Barquero Miranda, cédula de identidad Nº
1-1120-0786, Terapeuta Ocupacional de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de
noviembre de 2011, en que se autoriza la participación de la
señora Paula Barquero Miranda en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al
17 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, al primer día del mes de noviembre del año dos
mil once.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº
1199.—C-11180.—(IN2011094449).
MEP-244-2011
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Sira Zúñiga Acosta, cédula de identidad
Nº 1-0667-0629, Docente de Enseñanza General Básica en I y
II Ciclos y Recargo de Asistente de Dirección Primaría de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 27 de
noviembre de 2011, en que se autoriza la participación de la
señora Sira Zúñiga Acosta en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al
27 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública al primer día del mes de noviembre del año dos mil
once.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a.í.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud
Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094448).
Nº
MEP-245-2011
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Douglas Carlos Acosta Coles,
cédula de identidad Nº 0701240164, Profesor de Artes Industriales
del Colegio de Limón Diurno, para que participe en el “Curso de
Entrenadores de Ciclismo en Ruta”, que se realizará en
Panamá del 06 al 14 de noviembre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 14 de
noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Douglas Carlos Acosta Coles en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al
14 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública al primer día del mes de noviembre del año dos mil
once.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a.í.—1 vez.—O. C. Nº 13480.—Solicitud
Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094447).
MEP-246-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Francisco Bellido Díaz, cédula de
identidad N° 0107410560, Docente de Artes
Industriales y Educación Especial del Liceo de San Carlos, para que
participe en la “Copa Americana de Fútbol de Olimpiadas
Especiales”, que se realizará en Paraguay del 18 al 26 de
noviembre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Olimpiadas Especiales.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 26 de
noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor
José Francisco Bellido Díaz en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al
26 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública al primer día del mes de noviembre del año dos mil
once.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13480.—Solicitud Nº
1199.—C-11180.—(IN2011094446).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Registro
Civil – Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 34313-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once.
Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro
Civil por Yanhong Gang Ghen, mayor, casada, comerciante, costarricense,
cédula de identidad número ocho-cero noventa y seis-setecientos
sesenta y cuatro, vecina de Tapesco, Zarcero, Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el
número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos,
tomo cero noventa y seis, de
Expediente
Nº 16333-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil once. José Óscar
Fernández González, mayor, casado, costarricense, cédula
de identidad número dos-doscientos noventa-trescientos setenta, vecino
de Concepción, Atenas, Alajuela; solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Maximiliano
Carrillo Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº. 1444-2010. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas y treinta minutos del quince de julio del dos
mil diez. Expediente. Nº 16547-2010. Resultando 1º—....,
2º—...., Considerando: I.——.Hechos
probados:..., II.——.Hechos no Probados:..., III.—.Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Carrillo Navarrete..., en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jeni Elisabeth Ramírez, no
indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011269214.—(IN2011094059).
HOSPITAL
SAN CARLOS
De conformidad con la resolución final del
procedimiento administrativo PAIC-HSC-004-2011 del Hospital San Carlos y en
apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la
aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de
San Carlos, 10 de noviembre del 2011.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2011092668).
ÁREA DE SALUD
MORA PALMICHAL
Se informa a los interesados que el Área de
Salud Mora Palmichal contempla la construcción de un nuevo sistema de
tratamiento de aguas negras, así como la reubicación de los
baños públicos del EBAIS N° 6 del
Área de Salud Mora Palmichal, en el distrito Colón del
cantón de Mora. Los interesados pueden visitarnos en nuestras
instalaciones ubicadas en Ciudad Colón,
San José, Ciudad Colón, 08 de
noviembre del 2011.—Administración.—Lic.
Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1
vez.—(IN2011092634).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que el veinticinco de noviembre del dos mil
once, en el acuerdo número dos de la asamblea general de accionistas de Fideicomisos
Alianza Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-175541, se acordó en firme la disminución del capital
social siendo que en adelante el capital social de la sociedad lo será
la suma de dos millones de colones, capital representado por dos acciones
comunes y nominativas de un millón de colones cada una. A efectos de que
cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Édgar
Francisco Jiménez Risco, Notario.—RP2011270393.—(IN2011096344).