DE
COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DE
DE
SIQUIRRES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA
MUNICIPALIDAD
DONE ESTE TERRENO A LA
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA
PRO
MEJORAS DE GUAYACÁN
DE
SIQUIRRES, LIMÓN
ARTÍCULO 1.-
Desaféctase del uso público el inmueble inscrito
bajo matrícula del Sistema de Folio Real número cuarenta y un mil
setecientos cincuenta y siete-cero cero cero,
(N.º 41757-000), situado en el distrito 1º, Siquirres;
cantón III, Siquirres; provincia,
Limón; linda al norte con calle pública; al sur y al este, con
Daniel Araya Montenegro, y al oeste, con camino público con nueve metros
treinta centímetros (
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a
ARTÍCULO 3.-
En caso de
que
ARTÍCULO
4.-
La escritura
de traspaso se otorgará ante
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado el primer día
del mes de setiembre de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Patricia Pérez Hegg
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L8991-IN2011098182).
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146
de
Considerando:
I.—Que el artículo
22 de
II.—Que los
funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
según la especialidad de su función, requieren diferentes tipos
de uniformes, acordes a las formas y lugares en que desempeñarán
sus funciones.
III.—Que las
insignias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
constituyen parte indispensable del uniforme de los funcionarios de la
institución, por lo que se hace necesario reglamentar su uso y
características.
IV.—Que a
efecto de que los particulares tengan certeza sobre los funcionarios indicados
en los considerandos anteriores, es necesario el uso
de uniformes que los identifiquen en el ejercicio de sus funciones. Por
tanto,
Decretan:
“Reglamento de uso de uniformes y
distintivos
de los funcionarios del
Sistema Nacional
de Áreas de
Conservación y derogatoria
del Decreto Ejecutivo Nº 21383-MINAE
del 10 de junio de
CAPÍTULO I
Del uniforme
Artículo 1º—Objeto
del reglamento. El presente reglamento regulará el uso y las
características de los uniformes y distintivos autorizados para los
funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 2º—De los
uniformes autorizados para los funcionarios del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación:
a) Uniforme de uso diario:
Consta de camisa o blusa tipo
aviador de manga corta, de color verde arena, con siete botones en color beige,
con dos charreteras en los hombros, una a la derecha y otra a la izquierda,
extremo donde se abotona en forma de flecha, fijada en su extremo distal
mediante un botón color beige, ancho de
El pantalón de hombre
será de color verde olivo, sin paletones, con dos bolsas delanteras
sesgadas colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con dos bolsas
traseras tipo ojal colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, la jareta estará provista de cremallera. El
pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y
se utilizará faja de cuero color negro. Las fajillas del pantalón
medirán
Los zapatos serán de
color negro, con cordones de color negro y se utilizarán medias de color
negro.
El pantalón de mujer o
falda será de color verde olivo, sin paletones con dos bolsas delanteras
sesgadas colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con dos bolsas
traseras tipo ojal colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, la jareta estará provista de cremallera y se
utilizará faja de cuero color negro.
El pantalón deberá
contar con tensores de ajuste para la cintura, las fajillas del pantalón
medirán
Para el caso de la falda el
largo será a la altura de la rodilla, las fajillas de la enagua
medirán
Los zapatos serán
cerrados, tacón medio o bajo y de color negro.
Para el caso de los funcionarios
de las oficinas administrativas del SINAC, podrán utilizar camisetas
tipo polo de color verde arena, con las insignias descritas en el
artículo 12 y con el pantalón o falda indicados en
párrafos anteriores.
b) Del uniforme de faena en general:
El uniforme de faena será
utilizado por los funcionarios que desempeñen actividades y operativos
de control y protección en zonas montañosas, marítimas y
ribereñas. Dicho uniforme constará de las siguientes piezas:
La camisa con malla de
ventilación en la parte de la espalda, de manga corta, de color verde
arena, con 7 botones de color beige, con dos charreteras una a la derecha y
otra a la izquierda en los hombros, extremo donde se abotona en forma de
flecha, fijada en su extremo distal mediante un botón color beige, ancho
de
El pantalón será
largo tipo cargo en tela “Rip stop” de
color verde olivo, con refuerzo entre piernas, dos bolsas delanteras sesgadas
una a la izquierda y otra a la derecha, con atraque en las bolsas delanteras,
dos bolsas traseras con tapa una a la derecha y otra a la izquierda con cierre
de velcro, dos bolsas laterales tipo expansivas con
cierre de velcro a la altura de la rodilla, las
fajillas del pantalón medirán
Los zapatos serán de
caña media, de color negro, de amarre, con cordones negros y suela
flexible y se utilizarán medias de color negro.
La chaqueta (tipo guerrera)
tendrá botones al frente de color verde olivo. En la misma, tendrá
dos bolsas una a la izquierda y otra a la derecha con tapa recta y con cierre
de velcro por debajo en cada una de ellas, y sobre la
bolsa izquierda se colocará cosida la insignia del Área de
Conservación.
Para operaciones en el mar o en
zonas costeras se podrá utilizar la camiseta de cuello redondo con las
siguientes características: de color verde de arena. Asimismo,
pantalón corto tipo cargo a la altura de la rodilla, en tela “Rip stop” de color verde olivo, la jareta estará provista de cremallera de metal (zíper de jean
metálico con seguridad de alta resistencia), con dos bolsas delanteras
colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras tipo
ojal, con tapa recta y con cierre de velcro colocadas
una a la derecha y otra a la izquierda, dos bolsas laterales con tapa con
cierre de velcro, colocadas a la altura de los
muslos.
Los zapatos serán de
color negro, de caña media, suela flexible, con cordón de color
negro, se utilizarán medias de color negro, o en caso de requerirse, se
podrá utilizar sandalias del tipo para deportes acuáticos, con
suela de hule, con componentes sintéticos adaptados al agua de mar, de
color negro y con múltiples posibilidades de ajuste en velcro.
c) Uniforme de faena en labores de control de incendios:
Dicho uniforme corresponde a las
actividades de prevención, control y liquidación de incendios
forestales y otros incidentes; se requiere de un uniforme adecuado, que
facilite las acciones y tareas a realizar, permita la seguridad y comodidad tanto
en el uso de equipos y herramientas, la aplicación de técnicas de
control, el desplazamiento a los sitios donde se presentan estos incendios y la
protección del personal.
La camisa de color amarillo oro,
que facilite la ubicación de las personas que las portan en los lugares
donde se atienden los incendios forestales, para que sean ubicados con
facilidad, en todo momento, tanto por sus compañeros como por el
personal que dirige las acciones de atención y control de los incendios
forestales. Las características de diseño de las camisas son:
1. La tela a utilizar debe ser de material ignifugo o
100% de algodón, sin materiales sintéticos, para evitar
quemaduras y otros daños a los funcionarios por la alta radiación
que se genera durante el incendio o por contacto directo del fuego.
2. Con un peso igual o inferior
a 270 gr/m2.
3. Puños y bolsillos que
se cerrarán con banda adhesiva tipo velcro.
4. La camisa será de
color amarillo oro, con 7 botones o broches de color blanco adelante, con manga
larga y los puños se cerrarán mediante una tira adhesiva tipo velcro, en el frente llevará dos bolsas: una a la
derecha y otra a la izquierda, con tapa recta y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas. Poseerán un
cuello de tipo “camisero” cerrado con botón. La parte
inferior de la camisa será recta y los costados serán ligeramente
curvados para su mejor adaptación al cuerpo.
5. En la espalda de la camisa
llevará cuatro orificios para mayor aireación, estos mismos
orificios irán en las axilas. Las camisas deberán ser nuevas, de
reciente fabricación y elaboradas con materiales de primera calidad.
Dado que este material
será utilizado en duras condiciones de trabajo durante la
extinción, sus cualidades básicas serán tales que
reúnan junto a su esmerada confección, ligereza y comodidad de
uso, una elevada resistencia y efectividad contra el fuego.
El pantalón es una prenda
de vestir y de protección personal que se ciñe al cuerpo en la
cintura y desciende cubriendo cada pierna hasta los tobillos. Las
características de los pantalones son:
1. La tela a utilizar debe ser de material ignifugo o
100% de algodón sin materiales sintéticos, para evitar quemaduras
y otros daños a los funcionarios por la alta radiación que se
genera durante el incendio o por contacto directo del fuego.
2. El peso del pantalón
será igual o inferior a 270 gr/m2.
3. El pantalón
será de color verde olivo.
4. Deberá ser resistente
a la tracción en campo, al rasgado, a la abrasión resistencia y
al lavado (encogimiento).
5. El pantalón
será largo tipo cargo y la jareta
estará provista de cremallera metálica cerrando en su parte
superior con un botón o broche alineado con la misma y centrado en
pretina de cintura.
6. Los pantalones serán
de tipo recto, con dos bolsillos delanteros con forro del mismo tejido del
conjunto y dos bolsillos traseros de parche con tapa recta y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas; así mismo
deberá de contar con dos bolsillos uno a cada lado de las rodillas tipo
cargo, con refuerzo en área de glúteos, y rodillas.
El calzado tipo botas deben ser
de color negro, elaborados en cuero, con suela resistente al rozamiento y a las
altas temperaturas, provistos de media caña, los cuales deben presentar
las siguientes características:
1. Dado que este material será utilizado en
operaciones de extinción, en duras condiciones de trabajo, sus
características básicas serán tales que reúnan unas
condiciones de robustez, flexibilidad, ligereza, facilidad de
conservación y mantenimiento, para asegurar la mayor efectividad y
duración del mismo.
2. Las dimensiones y peso de las
botas deberá cumplir las siguientes dimensiones: Altura
3. El cuerpo de la bota
estará confeccionado en cuero vacuno en color negro, la banda inferior
del piso será de caucho o nitrilo labrado con la composición
química pertinente para obtener la resistencia a la abrasión
necesaria para el trabajo a realizar, en el forrado interior podrá
utilizarse material textil sintético, siempre que no dificulte la
fácil aireación del pie, ni la eliminación del calor.
4. Los cordones serán de
color negro y de material resistente a elevadas temperaturas con probada
resistencia contra la humedad y al calor por contacto.
5. Los ojetes,
remaches y demás partes metálicas deberán estar protegidas
contra la oxidación.
6. El tobillo y la parte
inferior de la pierna deben quedar bien protegidos y ajustados mediante un
cierre con cordones y ojetes metálicos,
extendiéndose preferiblemente hasta la parte superior de la caña.
7. Frontalmente la caña
irá cerrada mediante una cartera cosida al borde interno de la misma, no
aceptándose la lengüeta.
8. El talón y la puntera
irán reforzados con cuero, no admitiéndose para esta
última los protectores metálicos.
9. Interiormente, los zapatos
irán forrados de material textil, al menos desde el lateral medio del
pie y el empeine, hasta la puntera; estarán provistas de una plantilla
interna de material aislante contra posibles recalentamientos al transitar por
terrenos quemados.
10. El cuero que se utilice para la elaboración
de los zapatos, deberá estar tratado contra la humedad, no
admitiéndose ningún procedimiento de impermeabilizado que
dificulte la aireación del pie; asimismo no debe de aplicarse sobre la
piel ningún tipo de grasas contra el agua.
11. Debe tenerse en cuenta en su
confección y para su dimensionado, que normalmente se utilizarán
con dos pares de calcetines uno de algodón fino cubriendo el pie, y el
segundo, exterior grueso y 100% de algodón.
12. La suela será de caucho o nitrilo,
cosida con hilo fuerte de gran resistencia, si este hilo aparece por la parte
inferior de la suela aparte de las propiedades referidas anteriormente
deberá ser ignífugo para evitar su rotura al contacto con las
brasas.
13. El diseño de la planta y
tacón será profundo y antideslizante, constituido por tacos
prismáticos en cuña, de sección trapezoidal intercalados
entre estos pueden ir otros menores, con distinta disposición y forma,
de manera que la sujeción sea máxima sobre terrenos lisos,
húmedos, resbaladizos o disgregables.
14. Para facilitar el desplazamiento en
descensos por pendientes pronunciadas o a media ladera, el tacón en su
zona posterior tendrá una altura
15. No se admiten suelas con tacón
plano o en cuña con suela de cuero lisa y de goma blanda o de
plástico, ambas con bajo punto de fusión.
16. Las piezas de piel que constituyen el
cuerpo de la bota, así como la suela, irán cosidas con hilo de
gran resistencia y reforzadas con doble puntada en aquellas zonas que soporten
mayores esfuerzos y con mayor riesgo de rotura.
d) Uniforme formal:
El uniforme formal se
utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, actividades protocolarias,
encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros, en cursos o seminarios que
así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales.
El uniforme de los hombres
constará de camisa tipo aviador color verde arena, con 7 botones beige,
con dos charreteras en los hombros, una a la derecha y otra a la izquierda,
extremo donde se abotona en forma de flecha, fijada en su extremo distal
mediante un botón color beige, ancho de
El pantalón será
de color verde olivo, sin paletones, con dos bolsas delanteras sesgadas colocadas
una a la derecha y otra a la izquierda; con dos bolsas traseras tipo ojal
colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, la jareta
estará provista de cremallera metálica. El pantalón
deberá contar con tensores de ajuste para la cintura y se utilizará
faja de material cuero de color negro. Las fajillas del pantalón
medirán
El uniforme de las mujeres,
constará de una blusa tipo aviador de manga larga, color verde arena,
con 7 botones beige, con dos charreteras en los hombros, una a la derecha y
otra a la izquierda, extremo donde se abotona en forma de flecha, fijada en su
extremo distal mediante un botón color beige, ancho de
El pantalón de mujer o
falda será de color verde olivo, sin paletones con dos bolsas delanteras
sesgadas colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con dos bolsas
traseras tipo ojal colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, la jareta estará provista de cremallera y se
utilizará faja de cuero color negro.
El pantalón deberá
contar con tensores de ajuste para la cintura, las fajillas del pantalón
medirán
Para el caso de la falda el
largo será a la altura de la rodilla, las fajillas de la enagua
medirán
Artículo 3º—En
cuanto a los funcionarios de oficinas administrativas del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación. Los funcionarios y funcionarias de
oficinas administrativas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, deberán utilizar alguno de los uniformes indicados,
cuando visiten las Áreas Silvestres Protegidas en el desempeño de
sus funciones, en reuniones, eventos especiales o cuando el Director del Área
de Conservación o
CAPÍTULO II
De los accesorios permitidos
Artículo 4º—De
la capa. La capa tendrá las siguientes características: color
verde cactus, cierre frontal con velcro, bandas reflectivas en la espalda y en las mangas, con el
distintivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
estampado en la espalda, y al frente en el lado izquierdo deberá
contener estampado el distintivo del Área de Conservación
respectiva.
Artículo 5º—Del uso del
chaleco reflectivo. El chaleco reflectivo será en color naranja, con bandas
amarillas en material reflectivo y tipo
estándar. Dicho chaleco formará parte del uniforme cuando
así se requiera por la naturaleza de las acciones a realizar por el
funcionario.
Artículo 6º—De abrigos y
jacket. La utilización de la jacket y el abrigo se designarán según el
clima del lugar de trabajo y serán de color verde olivo. Cuando se
requiera, se podrá utilizar bandas reflectivas
en la manga o espalda.
Artículo 7º—De los
protectores de cabeza tipo casco. El uso del casco será obligatorio
cuando se desarrolle la actividad de espeleología cuyo objeto es la
exploración y estudio de las cavidades subterráneas, para el
combate de incendios u otro tipo de incidentes.
Artículo 8º—De la gorra
de coleta y sombrero tipo guanacasteco. Ambos serán de color verde
arena, con la insignia del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación cosida al frente.
Artículo 9º—De los
lentes de sol. El uso de lentes de protección solar es opcional,
pero de utilizarse, serán de tipo deportivo, con aro y lentes de color
oscuro y con protector 100% contra los rayos ultravioletas.
CAPÍTULO III
Reglas sobre el uso de uniformes
Artículo 10.—Generalidades del uso de los uniformes de los
funcionarios. Acorde con la seguridad, buena presentación personal y
el decoro que debe proyectar un funcionario del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación durante la utilización del uniforme,
los funcionarios deberán observar las siguientes reglas:
a) Personal masculino:
1. Deberá usar la camisa con las faldas por dentro y
mantener la camisa abotonada.
2. Mantenerse rasurado, o en caso de usar
barba ésta debe ser corta.
3. Las uñas deben mantenerse siempre
cortas y limpias.
4. Se autoriza el uso de reloj de pulsera,
máximo dos anillos, una cadena la cual deberá mantenerse por
debajo de la camisa.
5. Durante el tiempo libre no se
podrá utilizar el uniforme; sin embargo, al momento en que el
funcionario se desplace desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa,
se autorizará su uso, debiendo portarlo en forma completa y correcta.
6. El uniforme deberá mantenerse
siempre limpio, bien planchado, usar las faldas por dentro, cuando estén
en labores de atención al público o en representación de
la institución en actividades públicas y privadas.
b) Personal femenino:
1. Se autoriza el uso de maquillaje, sin que éste sea
excesivo, inapropiado o demasiado llamativo.
2. Se autoriza el uso de reloj de pulsera,
máximo dos anillos, una cadena o collar, la cual deberá
mantenerse por debajo de la blusa, y en caso de que se utilicen aretes,
solamente se autoriza un arete por oreja y los mismos deberán ser
pequeños.
3. Las uñas deben mantenerse siempre
limpias. Se permite el uso de esmalte cosmético en color discreto.
4. Durante el tiempo libre no se
podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el desplazamiento desde su
domicilio a su lugar de trabajo y viceversa se autoriza su uso,
portándolo en forma completa y correcta.
5. El uniforme deberá mantenerse
siempre limpio, bien planchado, en excelente presentación y usar las
faldas por dentro, cuando estén en labores de atención al
público o en representación de la institución en
actividades públicas y privadas.
CAPÍTULO IV
Generalidades sobre el uso y colocación
de las insignias
Artículo 11.—De las insignias. El distintivo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, deberá ser bordado en
tela y se colocará en las camisas, blusas, camiseta tipo polo, chaqueta,
abrigos y jacket cosido a
En las gorras de coleta y sombreros tipo
guanacasteco, las insignias deberán ser cosidas al frente y centradas.
El distintivo del Área de
Conservación deberá ser bordado en tela y se colocará
cosido en la bolsa izquierda, con excepción de las camisetas, en las cuales
se deberá estampar, en el lado izquierdo a la altura del pecho.
Para el caso de los tipos de uniformes
indicados en el artículo 2 del presente decreto ejecutivo, cuando el
Área Silvestre Protegida cuente con alguna designación especial,
como es el caso de la denominaciones dadas por Convenciones como: UNESCO,
RAMSAR u otros, quedará a criterio del Director del Área de
Conservación (AC) respectiva, con la aprobación del Director
Ejecutivo del SINAC, la utilización o no por parte de los funcionarios,
de la insignia referente a dicha característica a modo de
distinción, la cual deberá ser bordada en tela y cosida ponerse
en la manga derecha por debajo de la bandera de Costa Rica y se recomienda no
poner más de una de estas insignias en la manga.
Las distinciones indicadas en el
párrafo anterior se colocarán cosidas, a
El distintivo del Programa Nacional de Manejo
del Fuego sólo se usará en el uniforme de faena de control de
incendios y se bordará directamente en la bolsa izquierda.
Para el caso de los uniformes de faena a
utilizar en labores de control de incendios forestales por parte de los
brigadistas voluntarios, estos no tendrán los instintivos oficiales,
sólo llevarán el distintivo del Programa Nacional de Manejo del
Fuego bordado en la bolsa derecha.
Se autorizará el uso de pines alusivos
a los parques nacionales para ser utilizados en actividades especiales, en el
uniforme de uso diario o en el formal.
En los uniformes se podrá utilizar
únicamente las insignias, escudos y prendas adicionales, que
CAPÍTULO V
Del régimen disciplinario y suministro de uniformes
Artículo 12.—Aplicación. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo
dispuesto en los artículos 105, 107 y 108 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 28409 del 01 de diciembre de 1999,
específicamente lo referente a las faltas leves.
Artículo 13.—Del
suministro de los uniformes y correcto uso de los mismos. El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, será el encargado de
proveer los uniformes a los funcionarios de la institución, para el buen
desempeño de sus funciones.
Las diferentes jefaturas de acuerdo a la
estructura del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y de
Artículo 14.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 21383-MINAE del 10 de junio de
1992.
Transitorio I.—El
uso obligatorio de los tipos de uniformes dispuestos en el presente decreto
ejecutivo por parte de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, será inmediato y obligatorio bajo los lineamientos
aquí establecidos, a partir del momento en que se acredite mediante
constancia escrita de recepción, el suministro de los mismos a los
funcionarios.
Artículo 15.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 228025329.—Solicitud Nº 35381.—C-213320.—(D36826-IN2011097669).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Comunales de San Luis de Grecia R. L., siglas
COOPEMANANTIAL R. L., acordada en asamblea celebrada 8 de mayo del 2011
Resolución 1382-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de
administración:
Presidente Isidro
Oviedo Arias
Vicepresidente Franklin
Alvarado Miranda
Secretario Alonso
Rodríguez González
Vocal 1 Hanzel Guerrero Oviedo
Vocal 2 Sergio
Vega Bolaños
Suplente 1 Carlos
Murillo Solís
Suplente 2 Andrés
Oviedo Barrantes
Gerente Diego
Guerrero Oviedo
San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092744).
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada
acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples de San
José de
Consejo de administración:
Presidente Evencio Retana Jiménez
Vicepresidente Carlos
Luis Retana Vargas
Secretario Wilson
Solano Zamora
Vocal 1 Idaly Solórzano Jiménez
Vocal 2 Leandro
Vásquez Vargas
Suplente 1 Yimer Morales Zamora
Suplente 2 Ana
Lorena Meléndez Morera
Gerente María
Ileana Vega Herrera
San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2011092745).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre Nº 75041
Que Harry Zurcher Blen,
cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de NRG Manufacturing Limited, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gestetner Manufacturing Limited por el de NRG Manufacturing
Limited, presentada el día 14 de octubre del
2011 bajo expediente 75041. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7770901 Registro Nº 77709 GESTETNER en clase 1 Marca
Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Sustainable
Agro Solutions S. A., de España, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
USO COMO BACTERICIDAS DE ANÁLOGOS ÁCIDOS
HETEROAROMÁTICOS QUE CONTIENEN AZUFRE. La presente invención se refiere al uso de
compuestos según la fórmula (I) para combatir organismos
dañinos bacterianos en plantas útiles. Además la presente
invención se refiere a un procedimiento para combatir organismos
dañinos bacterianos en plantas útiles mediante su tratamiento con
compuestos según la fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor , abogada, apoderada especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de EUA, solicita
Para ver imagen solo en
DICIANOPIRIDINAS ALQUILAMINO-SUSTITUIDAS Y SUS
PROFÁRMACOS DE ÉSTER DE AMINOÁCIDO. La presente solicitud se refiere a nuevas dicianopiridinas 6-alquilamino-sustituidas,
a sus profármacos de éster de
aminoácido, a procedimientos para su preparación, a su uso para
el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades y a su uso para preparar
medicamentos para el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Productores y Productoras Orgánicos de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nuevo
Amanecer del Adulto Mayor de