AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 146 de
Considerandos
I.—Que la educación es una prioridad
para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad,
así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y
la exclusión social.
II.—Que el Ministerio
de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la
educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que
lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título
Sétimo de
III.—Que el artículo
80 de
IV.—Que
V.—Que los estímulos
contemplados en el Reglamento del Otorgamiento de Estímulos a
VI.—Que
VII.—Que se impone la
necesidad de una regulación complementaria que permita operativizar la
aplicación de ésta ley, tanto en los criterios de selección de iniciativas
merecedoras del estímulo estatal como en los criterios de fiscalización del
adecuado uso de los fondos públicos que se les asignen. Por tanto,
Decretan
Reglamento a
Salarios
del Personal Docente y Administrativo
de las Instituciones Privadas de Enseñanza
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Competencia
Material. El presente Decreto tiene por finalidad reglamentar
Artículo 2º—Política Educativa. En
materia de estímulos estatales de pago de salarios del personal docente y
administrativo de las instituciones privadas de enseñanza y de conformidad con
lo establecido en el inciso a) del articulo 3 de
Artículo 3º—Aplicación del Estímulo.
Para los fines de lo establecido en el artículo 4 de
Artículo 4º—Requerimientos para los Centros
Educativos Privados que deseen obtener y mantener el Estímulo Estatal de pago
de Salarios del Personal Docente y Administrativo. Se entenderá que la
institución privada de enseñanza que aspire a tener o mantener el estímulo
estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo, deberá estar
contemplada en alguna de las disposiciones del artículo 3 de
En todo momento, el Ministerio de Educación Pública
podrá verificar el cumplimiento de los requisitos formales y la correspondencia
del proyecto educativo, conforme con
Artículo 5º—Limitación Presupuestaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
Toda acción de estímulo que lleve adelante cualquier
institución estatal y en particular el Ministerio de Educación Pública, deberá
desarrollarse dentro de esta limitación presupuestaria.
CAPÍTULO II
Del Otorgamiento del Estímulo
Artículo 6º—Requisitos
documentales de la solicitud. Cualquiera de los sujetos establecidos en el
artículo 3 de
1 Si la solicitud es efectuada por una persona física, deberá
adjuntar copia del documento de identidad correspondiente.
2 Si la solicitud es efectuada por Persona Jurídica, deberá adjuntar
personería jurídica vigente.
3 Descripción del proyecto educativo por realizar, en el cual deberá
describirse la labor que se desarrolla o se pretende desarrollar con el respectivo
estímulo; así como una explicación clara del impacto con que se pretende
beneficiar a la sociedad costarricense con esa actividad.
4 Justificación de los motivos por los que se considera susceptible
de recibir este estímulo estatal.
5 Las instituciones educativas deberán establecer la cantidad y el
tipo de perfil profesional que requieren, y el Ministerio de Educación Pública
podrá designar la persona que satisfaga los requerimientos planteados por
dichos establecimientos educativos.
6 Señalar lugar para recibir notificaciones.
Artículo 7º—Requisitos
formales de la solicitud del estímulo. Las entidades solicitantes de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
a) Acreditar no tener fines de lucro. La labor educativa que se
desarrolle con fines de lucro, automáticamente descalifica cualquier pretensión
de obtener un estímulo estatal por parte del Ministerio de Educación Pública.
b) Acreditar el nombre de la asociación, fundación u organización
religiosa que administra el centro educativo.
c) Contar por parte del Ministerio de Educación Pública con el
reconocimiento y acreditación de estudios, y aportar declaración jurada de que
el centro educativo no se encuentra con algún tipo de sanción para solicitar
este estímulo.
d) Aportar certificación de que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones tributarias nacionales y municipales; así como en sus obligaciones
patronales con el régimen de seguridad social.
e) Aportar certificación de que se cuenta con los permisos sanitarios
y municipales de funcionamiento correspondientes y al día.
f) Aportar Declaración Jurada de que garantiza el acceso a las
personas estudiantes sin discriminación contraria a la dignidad humana.
g) Aportar Declaración Jurada de que se cuenta con un programa de
becas complementarias hasta para un diez por ciento (10%) de estudiantes en
condición de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo
amerite. Los alcances y las condiciones de estos programas deberán regularse en
los respectivos convenios, según lo dispuesto en Ley Nº 8791.
h) Acreditar si recibe algún otro estímulo por parte de alguna
institución estatal, distinta a lo establecido en
i) Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a
efecto de establecer la regulación que disponga las condiciones en que se
implementará el estímulo de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Artículo 8º—Equiparación
del estímulo. Para el otorgamiento del estímulo a que se refiere
Artículo 9º—Lugar
para presentar la solicitud de otorgamiento de estímulo. La solicitud
deberá ser presentada en el Departamento de Centros Docentes Privados, quien se
encargará de preparar el expediente respectivo para la correspondiente decisión
del jerarca de la institución. Una vez notificada la aceptación del
otorgamiento del estímulo, el Centro Educativo Privado adquiere el compromiso
de mantener actualizada, toda aquella información que sea sujeta a plazos de
vencimiento.
Artículo 10.—E1
plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de Estímulo. Una vez
recibida la solicitud de otorgamiento de estímulo, el Ministerio de Educación
Pública deberá resolverla en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por un
mes más dependiendo de la complejidad del asunto o de si se ha considerado
necesario contar con alguna prueba o información adicional para resolver.
En caso que se deniegue el otorgamiento del estimulo
estatal, el interesado contará con un único recurso, que deberá ser interpuesto
por el solicitante en su condición de interesado legítimo ante el Ministro de
Educación Pública.
Artículo 11.—Del
Seguimiento y Control. El Departamento de Centros Docentes Privados, es
Artículo 12.—Convenio.
El Centro Privado al suscribir el Convenio señalado en
CAPÍTULO III
Procedimiento para la modificación, conclusión
o cese del estímulo otorgado
Artículo 13.—Cese del estímulo. El otorgamiento del
estímulo podrá ser concluido o modificado a solicitud de las partes o por
incumplimiento grave comprobado.
Artículo 14.—Procedimiento
por incumplimiento. El procedimiento para comprobar el incumplimiento será
el establecido en el artículo 12 de
Artículo 15.—Cese
por solicitud de parte. En cualquier momento el beneficiario del estímulo
puede solicitar el cese del mismo, de conformidad con los requerimientos
establecidos en el artículo 13 de
CAPÍTULO IV
Personal designado para laborar en los
Centros
Educativos Privados
Artículo 16.—Selección y nombramiento del personal: Todo
personal nombrado al amparo de
Si las autoridades del centro educativo privado
desean que se les sustituya el personal asignado, deberán presentar una
solicitud razonada, de los motivos por los cuales requieren la sustitución,
solicitud que será valorada por el Ministerio de Educación Pública y resuelta en
el plazo de quince días hábiles.
Artículo 17.—Capacitación
al Personal Docente y Administrativo Docente destacado en la institución:
El servidor público destacado en el Centro Educativo Privado, podrá participar
en procesos de capacitación que organice o financie el Ministerio de Educación
Pública para sus servidores.
Articulo 18.—El
despido o remoción del Personal: Será el establecido en el artículo 18 de
Artículo 19.—Fiscalización.
Los Centros Docentes Privados que reciban este estimulo estatal, estarán
sujetos a la fiscalización por parte del Ministerio de Educación Pública, sea
mediante la atención de requerimientos específicos o por la inspección al
establecimiento; así como de
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 20.—Deróguese el párrafo segundo del artículo 2; el
inciso a) del artículo 3, y los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº
33550 denominado: “Reglamento del Otorgamiento de Estímulos a
Artículo 21.—Vigencia:
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº
13980.—C-132020.—(D36895-IN2011098078).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Comunales de San Luis de Grecia R. L., siglas COOPEMANANTIAL R. L., acordada en
asamblea celebrada 8 de mayo del 2011 Resolución 1382-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
administración:
Presidente Isidro Oviedo Arias
Vicepresidente Franklin Alvarado Miranda
Secretario Alonso
Rodríguez González
Vocal 1 Hanzel
Guerrero Oviedo
Vocal 2 Sergio
Vega Bolaños
Suplente 1 Carlos
Murillo Solís
Suplente 2 Andrés
Oviedo Barrantes
Gerente Diego Guerrero Oviedo
San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092744).
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea
celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples de San José de
Consejo de administración:
Presidente Evencio Retana Jiménez
Vicepresidente Carlos Luis Retana Vargas
Secretario Wilson
Solano Zamora
Vocal 1 Idaly
Solórzano Jiménez
Vocal 2 Leandro
Vásquez Vargas
Suplente 1 Yimer
Morales Zamora
Suplente 2 Ana
Lorena Meléndez Morera
Gerente María Ileana Vega
Herrera
San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092745).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre Nº 74111
Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Agua Imara
AS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SN Power Africa AS por el de Agua Imara AS, presentada el día 16 de agosto de 2011 bajo
expediente 74111. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003269 Agua
Imara en clase 7 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua
Imara en clase 35 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua
Imara en clase 36 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua
Imara en clase 37 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua
Imara en clase 39 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua
Imara en clase 40 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua
Imara en clase 42 Marca Mixto y 2011-0005186 Agua
Imara en clase 39 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 73170
Que María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Indra Sistemas S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Soluziona
Consultoría y Tecnología, S. L., Sociedad Unipersonal por el de Indra Sistemas S. A., presentada el día 10 de junio del
2011 bajo expediente 73170. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0001960 Registro Nº 123961 SOLUZIONA en clase 35 marca
denominativa, 2000-0001961 Registro Nº 123962 SOLUZIONA en clase 42
marca denominativa, 2000-0001962 Registro Nº 123963 SOLUZIONA en clase
38 marca denominativa y 2000-0001963 Registro Nº 123964 SOLUZIONA en
clase 37 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Especial de Sustainable Agro
Solutions S. A., de España, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada,
vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania,
solicita
Para ver imagen
solo en
USO COMO BACTERICIDAS DE ANÁLOGOS ÁCIDOS HETEROAROMÁTICOS
QUE CONTIENEN AZUFRE. La presente
invención se refiere al uso de compuestos según la fórmula (I) para combatir
organismos dañinos bacterianos en plantas útiles. Además la presente invención
se refiere a un procedimiento para combatir organismos dañinos bacterianos en
plantas útiles mediante su tratamiento con compuestos según la fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor , abogada, apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft,
de EUA, solicita
Para ver imagen
solo en
DICIANOPIRIDINAS ALQUILAMINO-SUSTITUIDAS Y SUS PROFÁRMACOS
DE ÉSTER DE AMINOÁCIDO. La presente
solicitud se refiere a nuevas dicianopiridinas 6-alquilamino-sustituidas, a sus profármacos
de éster de aminoácido, a procedimientos para su preparación, a su uso para el
tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades y a su uso para preparar
medicamentos para el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
publicación de una vez
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agropecuaria de San Lázaro, Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de los agricultores de la zona. Promover proyectos que favorezcan el desarrollo agropecuario de la zona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flor Briceño Briceño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 241316 adicional: 2011-310070).—Curridabat, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011268569.—(IN2011093027).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Club
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclismo Regional de Occidente,
con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, en el Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La
participación, promoción y desarrollo del ciclismo en la región occidental de
Costa Rica, especialmente en el cantón de San Ramón. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Gilberto Morales Zumbado.
El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia con las mismas
obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056913, denominación: Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 44 segundos, del 28 de noviembre del 2011-Documento Tomo: 2011, Asiento: 320601.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora aí.—1 vez.—(IN2011094314).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Internacional Monte de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: establecer dentro y fuera del país iglesias, instituciones de bienestar social, seminarios e institutos bíblicos, escuelas, colegios y todo tipo de programas a través de los cuales se impartirá preparación espiritual, docente y técnica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Víctor Julio Bonilla Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento 139683).—Curridabat, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269394.—(IN2011094622).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 703-2011-DGTCC.—San José, a los once días del
mes de abril del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte
del señor Christian Gómez Monge, cédula 6-267-692, en su condición de
representante legal de Servicentro Herfun Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-461565, solicita cambio de titular de una estación de servicio, ubicada
en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINICO
PÚBLICO
En expediente Nº 16-2008 el señor Juan Mercedes
Johansson Ramírez, casado una vez, agricultor, vecino de Palmira, Guanacaste,
cédula 2-212-202, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en
cauce de dominio público sobre el Río Tempisque.
Localización geográfica:
Sito en: Ángeles, distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Carrillo Norte, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 278921.967 - 278899.212
Norte y 363066.831 - 363007.700 Este límite aguas abajo y 278979.903 -
279006.344 Norte y 363011.385 - 363077.776 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 278899.212 Norte, 363007.700 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
2°37’ |
80,78 |
2 - 3 |
68°17’ |
71,46 |
3 - 4 |
187°23’ |
85,08 |
4 - 1 |
248°57’ |
63,36 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º de julio
del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, siete de noviembre del dos mil
once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011092375). 2
v. 1 Alt.
R-DC-190-2011.—Despacho Contralor.—San
José, a las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 131, inciso l), del Reglamento a
II.—Que con base en el comportamiento mostrado
por algunas variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje
que se reconocen a funcionarios de
Resuelve:
Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en
esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación
respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:
Para ver imagen
solo en
________
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales,
los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que
su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la
categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se
clasifican como vehículos livianos.
3
Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4
Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de