LA GACETA Nº 2 DEL 3 DE ENERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36895-MEP

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36895-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y el artículo 3 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de fecha 18 de setiembre del año 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de fecha 16 de octubre del 2001, la Ley de Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, Ley Nº 8791 del 18 de diciembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 de fecha 11 de febrero del año 2010.

Considerandos

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

II.—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

III.—Que el artículo 80 de la Constitución Política permite que el Estado estimule o promueva el desarrollo de la iniciativa privada en materia de educación, con el fin de posibilitar la existencia de una diversidad de opciones en materia educativa, pensamiento y libre expresión en el contexto de una sociedad democrática.

IV.—Que la Ley de Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, Ley Nº 8791 de fecha 18 de diciembre del año 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2010; autoriza al Poder Ejecutivo para que se otorgue un estímulo o subvención de pago de salarios al personal de centros educativos privados.

V.—Que los estímulos contemplados en el Reglamento del Otorgamiento de Estímulos a la Iniciativa Privada en Materia de Educación por Parte del Ministerio de Educación Pública Nº 33550 de fecha 15 de diciembre del año 2006, se mantendrán vigentes y formarán parte del 0.7% que por mandato de la Ley Nº 8791, el Estado costarricense podrá destinar por concepto de estímulo a instituciones privadas de enseñanza.

VI.—Que la Administración Pública actuando de conformidad con el principio de Legalidad contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y en su homólogo el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, convocó a audiencia a los beneficiarios contemplados en el artículo 3 de la Ley Nº 8791 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, previo a la aprobación y promulgación de la misma, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 361 de la citada Ley General; sin embargo, éste Ministerio, fundamentado en principios de oportunidad, conveniencia y resguardo del interés público, y al ser el presente reglamento de carácter general, considera no realizar la consulta a las instituciones de enseñanza privada, al no violentárseles ningún derecho constitucional ni laboral, amparado en el inciso 2) del artículo 361 de previa cita.

VII.—Que se impone la necesidad de una regulación complementaria que permita operativizar la aplicación de ésta ley, tanto en los criterios de selección de iniciativas merecedoras del estímulo estatal como en los criterios de fiscalización del adecuado uso de los fondos públicos que se les asignen. Por tanto,

Decretan

Reglamento a la Ley de Estimulo Estatal de Pago de

Salarios del Personal Docente y Administrativo

de las Instituciones Privadas de Enseñanza

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Competencia Material. El presente Decreto tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 8791 “Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza” de fecha 18 de diciembre del año 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 de fecha 11 de febrero del año 2010,

Artículo 2º—Política Educativa. En materia de estímulos estatales de pago de salarios del personal docente y administrativo de las instituciones privadas de enseñanza y de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 3 de la Ley Nº 8791, la política educativa priorizará como criterio de apoyo estatal, la función social de aquellos centros educativos que existan o que estén por establecerse, y que tengan por objetivo brindar cobertura a: poblaciones estudiantiles en riesgo social y de comunidades marginales del país; estudiantes en situaciones de pobreza y de pobreza extrema; zonas donde la oferta educativa pública no sea variada; zonas rurales y de difícil acceso; población con problemas de aprendizaje de grado medio y severo y necesidades educativas especiales en general y a las poblaciones indígenas.

Artículo 3º—Aplicación del Estímulo. Para los fines de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 8791, el estímulo se aplicará únicamente en los casos de remuneración de lecciones que correspondan estrictamente al plan oficial de estudios reconocido por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4º—Requerimientos para los Centros Educativos Privados que deseen obtener y mantener el Estímulo Estatal de pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo. Se entenderá que la institución privada de enseñanza que aspire a tener o mantener el estímulo estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo, deberá estar contemplada en alguna de las disposiciones del artículo 3 de la Ley Nº 8791 y cumplir con los requisitos establecidos tanto en el artículo 6 de la citada ley, así como en el presente Reglamento.

En todo momento, el Ministerio de Educación Pública podrá verificar el cumplimiento de los requisitos formales y la correspondencia del proyecto educativo, conforme con la Política Educativa definida en el artículo 2 del presente Reglamento. En caso de determinarse que no se está cumpliendo con los requisitos, se procederá a retirar el estímulo estatal, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 8791 y en éste Reglamento.

Artículo 5º—Limitación Presupuestaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 8791, el Estado Costarricense no podrá asignar más del 0,7% del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública. Así, el Ministerio de Educación Pública deberá definir anualmente el porcentaje que asignará al otorgamiento de este estímulo Estatal e incluir el monto correspondiente en el presupuesto institucional.

Toda acción de estímulo que lleve adelante cualquier institución estatal y en particular el Ministerio de Educación Pública, deberá desarrollarse dentro de esta limitación presupuestaria.

CAPÍTULO II

Del Otorgamiento del Estímulo

Artículo 6º—Requisitos documentales de la solicitud. Cualquiera de los sujetos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 8791, podrán solicitar formalmente el otorgamiento del estímulo estatal de subvención del pago de salarios de su personal, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 7. La solicitud formal del centro educativo privado interesado en recibir el estímulo, deberá presentarse formalmente, suscrita por la persona capaz de obligarse civilmente en nombre de la institución o por su representante legal, y deberá contener los siguientes requisitos:

1   Si la solicitud es efectuada por una persona física, deberá adjuntar copia del documento de identidad correspondiente.

2   Si la solicitud es efectuada por Persona Jurídica, deberá adjuntar personería jurídica vigente.

3   Descripción del proyecto educativo por realizar, en el cual deberá describirse la labor que se desarrolla o se pretende desarrollar con el respectivo estímulo; así como una explicación clara del impacto con que se pretende beneficiar a la sociedad costarricense con esa actividad.

4   Justificación de los motivos por los que se considera susceptible de recibir este estímulo estatal.

5   Las instituciones educativas deberán establecer la cantidad y el tipo de perfil profesional que requieren, y el Ministerio de Educación Pública podrá designar la persona que satisfaga los requerimientos planteados por dichos establecimientos educativos.

6   Señalar lugar para recibir notificaciones.

Artículo 7º—Requisitos formales de la solicitud del estímulo. Las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8791, podrán ser sujetos de este estímulo estatal cumpliendo los siguientes requisitos:

a)  Acreditar no tener fines de lucro. La labor educativa que se desarrolle con fines de lucro, automáticamente descalifica cualquier pretensión de obtener un estímulo estatal por parte del Ministerio de Educación Pública.

b)  Acreditar el nombre de la asociación, fundación u organización religiosa que administra el centro educativo.

c)  Contar por parte del Ministerio de Educación Pública con el reconocimiento y acreditación de estudios, y aportar declaración jurada de que el centro educativo no se encuentra con algún tipo de sanción para solicitar este estímulo.

d)  Aportar certificación de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales; así como en sus obligaciones patronales con el régimen de seguridad social.

e)  Aportar certificación de que se cuenta con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento correspondientes y al día.

f)   Aportar Declaración Jurada de que garantiza el acceso a las personas estudiantes sin discriminación contraria a la dignidad humana.

g)  Aportar Declaración Jurada de que se cuenta con un programa de becas complementarias hasta para un diez por ciento (10%) de estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo amerite. Los alcances y las condiciones de estos programas deberán regularse en los respectivos convenios, según lo dispuesto en Ley Nº 8791.

h)  Acreditar si recibe algún otro estímulo por parte de alguna institución estatal, distinta a lo establecido en la Ley Nº 8791, con el fin de contabilizarlo en resguardo de la limitación presupuestaría establecida en el artículo 2 de la citada ley.

i)   Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a efecto de establecer la regulación que disponga las condiciones en que se implementará el estímulo de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

Artículo 8º—Equiparación del estímulo. Para el otorgamiento del estímulo a que se refiere la Ley Nº 8791, se deberán someter las solicitudes de recurso humano a los lineamientos vigentes que utiliza la Dirección de Planificación Institucional, para otorgar recursos a las instituciones educativas públicas; de modo que, en ningún caso, el recurso por otorgar a cada institución de enseñanza privada podrá exceder al recurso que se le otorgaría a las instituciones educativas públicas en las mismas condiciones.

Artículo 9º—Lugar para presentar la solicitud de otorgamiento de estímulo. La solicitud deberá ser presentada en el Departamento de Centros Docentes Privados, quien se encargará de preparar el expediente respectivo para la correspondiente decisión del jerarca de la institución. Una vez notificada la aceptación del otorgamiento del estímulo, el Centro Educativo Privado adquiere el compromiso de mantener actualizada, toda aquella información que sea sujeta a plazos de vencimiento.

Artículo 10.—E1 plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de Estímulo. Una vez recibida la solicitud de otorgamiento de estímulo, el Ministerio de Educación Pública deberá resolverla en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por un mes más dependiendo de la complejidad del asunto o de si se ha considerado necesario contar con alguna prueba o información adicional para resolver.

En caso que se deniegue el otorgamiento del estimulo estatal, el interesado contará con un único recurso, que deberá ser interpuesto por el solicitante en su condición de interesado legítimo ante el Ministro de Educación Pública.

Artículo 11.—Del Seguimiento y Control. El Departamento de Centros Docentes Privados, es la Unidad encargada del seguimiento y control de la utilización de los estímulos otorgados; por ende, deberá llevar el registro de las Instituciones Privadas que reciben dicho estímulo.

Artículo 12.—Convenio. El Centro Privado al suscribir el Convenio señalado en la Ley Nº 8791, se compromete a que el Ministerio de Educación Pública tenga acceso a la información relativa a su labor educativa, en caso de incumplimiento grave comprobado, se dará por concluido el otorgamiento del estímulo otorgado en el Convenio suscrito.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la modificación, conclusión

o cese del estímulo otorgado

Artículo 13.—Cese del estímulo. El otorgamiento del estímulo podrá ser concluido o modificado a solicitud de las partes o por incumplimiento grave comprobado.

Artículo 14.—Procedimiento por incumplimiento. El procedimiento para comprobar el incumplimiento será el establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 8791; en cuanto la conformación del Órgano Director que realice el jerarca, deberá contemplarse el nombramiento de un miembro suplente.

Artículo 15.—Cese por solicitud de parte. En cualquier momento el beneficiario del estímulo puede solicitar el cese del mismo, de conformidad con los requerimientos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 8791.

CAPÍTULO IV

Personal designado para laborar en los

Centros Educativos Privados

Artículo 16.—Selección y nombramiento del personal: Todo personal nombrado al amparo de la Ley Nº 8791, será considerado, para todos los efectos, funcionarios públicos.

Si las autoridades del centro educativo privado desean que se les sustituya el personal asignado, deberán presentar una solicitud razonada, de los motivos por los cuales requieren la sustitución, solicitud que será valorada por el Ministerio de Educación Pública y resuelta en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 17.—Capacitación al Personal Docente y Administrativo Docente destacado en la institución: El servidor público destacado en el Centro Educativo Privado, podrá participar en procesos de capacitación que organice o financie el Ministerio de Educación Pública para sus servidores.

Articulo 18.—El despido o remoción del Personal: Será el establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8791, la competencia del centro educativo privado es la de solicitar al Ministerio de Educación Pública que inicie el debido proceso para que remueva o despida al funcionario público destacado, pero el procedimiento de despido y la decisión final sobre si procede o no, compete en forma exclusiva al Ministerio de Educación Pública.

Artículo 19.—Fiscalización. Los Centros Docentes Privados que reciban este estimulo estatal, estarán sujetos a la fiscalización por parte del Ministerio de Educación Pública, sea mediante la atención de requerimientos específicos o por la inspección al establecimiento; así como de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública y el régimen fiscalizador superior de la Hacienda Pública que ejerce la Contraloría General de la República, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Deróguese el párrafo segundo del artículo 2; el inciso a) del artículo 3, y los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 33550 denominado: “Reglamento del Otorgamiento de Estímulos a la Iniciativa Privada en Materia de Educación por Parte del Ministerio de Educación Pública”.

Artículo 21.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13980.—C-132020.—(D36895-IN2011098078).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Union Nacional de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de junio del 2011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 9, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 29, 33, 37, 38, 39, 42, 43, 46, 47, 48, 52, 54, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092742).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Comunales de San Luis de Grecia R. L., siglas COOPEMANANTIAL R. L., acordada en asamblea celebrada 8 de mayo del 2011 Resolución 1382-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                   Isidro Oviedo Arias

Vicepresidente           Franklin Alvarado Miranda

Secretario                    Alonso Rodríguez González

Vocal 1                        Hanzel Guerrero Oviedo

Vocal 2                        Sergio Vega Bolaños

Suplente 1                   Carlos Murillo Solís

Suplente 2                   Andrés Oviedo Barrantes

Gerente                        Diego Guerrero Oviedo

San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092744).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples de San José de la Tigra R. L., siglas COOPERENACER-SJ R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de noviembre del 2010, Resolución 1380-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                   Evencio Retana Jiménez

Vicepresidente           Carlos Luis Retana Vargas

Secretario                    Wilson Solano Zamora

Vocal 1                        Idaly Solórzano Jiménez

Vocal 2                        Leandro Vásquez Vargas

Suplente 1                   Yimer Morales Zamora

Suplente 2                   Ana Lorena Meléndez Morera

Gerente                        María Ileana Vega Herrera

San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092745).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 74111

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Agua Imara AS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SN Power Africa AS por el de Agua Imara AS, presentada el día 16 de agosto de 2011 bajo expediente 74111. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003269 Agua Imara en clase 7 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua Imara en clase 35 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua Imara en clase 36 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua Imara en clase 37 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua Imara en clase 39 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua Imara en clase 40 Marca Mixto, 2011-0003269 Agua Imara en clase 42 Marca Mixto y 2011-0005186 Agua Imara en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2011269694.—(IN2011095238).

Cambio de Nombre Nº 73170

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Indra Sistemas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Soluziona Consultoría y Tecnología, S. L., Sociedad Unipersonal por el de Indra Sistemas S. A., presentada el día 10 de junio del 2011 bajo expediente 73170. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001960 Registro Nº 123961 SOLUZIONA en clase 35 marca denominativa, 2000-0001961 Registro Nº 123962 SOLUZIONA en clase 42 marca denominativa, 2000-0001962 Registro Nº 123963 SOLUZIONA en clase 38 marca denominativa y 2000-0001963 Registro Nº 123964 SOLUZIONA en clase 37 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011269695.—(IN2011095239).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Sustainable Agro Solutions S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN DE COSECHAS, MÉTODO PARA SU APLICACIÓN Y USO DE DICHAS COMPOSICIONES PARA PROTECCIÓN DE COSECHAS. La invención concierne a una composición que tiene la capacidad de activar los mecanismos naturales de defensa de las plantas contra microorganismos patogénicos, especialmente enfermedades fúngicas, mediante la aplicación de composiciones basadas en carbohidratos naturales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son Echeverri López, Luis Fernando, Justribó Abos, Francesc Xavier, Zanuy Fontanet, Caries. La solicitud correspondiente lleva el número 20110501, y fue presentada a las 11:41:00 del 26 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011268245.—(IN2011092352).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

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USO COMO BACTERICIDAS DE ANÁLOGOS ÁCIDOS HETEROAROMÁTICOS QUE CONTIENEN AZUFRE. La presente invención se refiere al uso de compuestos según la fórmula (I) para combatir organismos dañinos bacterianos en plantas útiles. Además la presente invención se refiere a un procedimiento para combatir organismos dañinos bacterianos en plantas útiles mediante su tratamiento con compuestos según la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son Assmann, Lutz, Münks, Karl-Wilhelm, Davies, Peter, Howard, Becker, Rolf, Christian, Wetcholowsky, Ingo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110413, y fue presentada a las 14:30:11 del 29 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011268325—(IN2011092353).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor , abogada, apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DICIANOPIRIDINAS ALQUILAMINO-SUSTITUIDAS Y SUS PROFÁRMACOS DE ÉSTER DE AMINOÁCIDO. La presente solicitud se refiere a nuevas dicianopiridinas 6-alquilamino-sustituidas, a sus profármacos de éster de aminoácido, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades y a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  417/12, cuyos inventores son Vakalopoulos, Alexandros, Meibom, Daniel, Albrecht-Küpper. Barbara, Zimmermann, Katja, Keldenich, Joerg, Keldenich, Joerg, Nell, Peter, Süssmeier, Frank, Krenz, Úrsula. La solicitud correspondiente lleva el número 20110407, y fue presentada a las 14:06:12 del 27 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011268326.—(IN2011092354).

publicación de una vez

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENOL Y TIOFENOL 3- O 4- MONOSUSTITUIDOS ÚTILES COMO LIGANDOS DE H3, a favor de la compañía Warner-Lambert Company LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Patrick Bernardelli, Alexis Denis, Henry Jacobelli, Edwige Lorthiois, Delphine Serradeil-Civit y Fabrice Vergne, todos de nacionalidad francesa y Andrew Michael Cronin, Sthephen Martin Denton, Mark Ian Kemp, Piona Rousseau, todos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2827, estará vigente hasta el siete de mayo de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 295/12.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011268525.—(IN2011092349).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agropecuaria de San Lázaro, Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de los agricultores de la zona. Promover proyectos que favorezcan el desarrollo agropecuario de la zona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flor Briceño Briceño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 241316 adicional: 2011-310070).—Curridabat, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011268569.—(IN2011093027).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-368284, denominación: Asociación Cristiana Católica Familia Kolping San Isidro Labrador. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento: 247215.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 40 segundos, del 20 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011268876.—(IN2011093533).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-605932, denominación: Asociación Emi para América Latina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento: 203000.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 41 minutos y 27 segundos, del 6 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269017.—(IN2011093534).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084207, denominación: Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento: 326964.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 1 segundos, del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011269052.—(IN2011093535).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-061356, denominación: Asociación Oficina Central de la Caridad de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 30 segundos, del 28 de noviembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 328856.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2011269188.—(IN2011094048).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Club La Guaria, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar el deporte, la salud y el bienestar de la familia, a través de actividades deportivas, sociales y culturales en un entorno de protección, seguridad y desarrollo humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alejandro Bravo Astúa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 272983).—Curridabat, veintiocho de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269190.—(IN2011094049).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-367310, denominación: Asociación de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales de México de Delicias de Upala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 43 minutos y 30 segundos, del 14 de noviembre del 2011. Documento tomo: 2011 asiento: 306779.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269273.—(IN2011094050).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclismo Regional de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, en el Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación, promoción y desarrollo del ciclismo en la región occidental de Costa Rica, especialmente en el cantón de San Ramón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Gilberto Morales Zumbado. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 044202, adicionales, tomo: 2011, asiento: 095340 y tomo: 2011, asiento: 330209).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2011269300.—(IN2011094051).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056913, denominación: Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic Of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 44 segundos, del 28 de noviembre del 2011-Documento Tomo: 2011, Asiento: 320601.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora .—1 vez.—(IN2011094314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Internacional Monte de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: establecer dentro y fuera del país iglesias, instituciones de bienestar social, seminarios e institutos bíblicos, escuelas, colegios y todo tipo de programas a través de los cuales se impartirá preparación espiritual, docente y técnica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Víctor Julio Bonilla Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento 139683).—Curridabat, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269394.—(IN2011094622).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 703-2011-DGTCC.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Christian Gómez Monge, cédula 6-267-692, en su condición de representante legal de Servicentro Herfun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461565, solicita cambio de titular de una estación de servicio, ubicada en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito La Virgen, expediente administrativo E.S.2-01-01, en razón de compra venta del inmueble donde se encuentra ubicada la estación de servicio denominada Servicentro Cariblanco S. A., según consta en los documentos aportados al expedientes a los folios 303-304-307. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Servicentro Herfun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461565.  Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011092753).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINICO PÚBLICO

En expediente Nº 16-2008 el señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, casado una vez, agricultor, vecino de Palmira, Guanacaste, cédula 2-212-202, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque.

Localización geográfica:

Sito en: Ángeles, distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 278921.967 - 278899.212 Norte y 363066.831 - 363007.700 Este límite aguas abajo y 278979.903 - 279006.344 Norte y 363011.385 - 363077.776 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

5.000,00 m2, longitud promedio 82,93 metros, según consta en plano aportado al folio 76.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 278899.212 Norte, 363007.700 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

2°37’

80,78

2 - 3

68°17’

71,46

3 - 4

187°23’

85,08

4 - 1

248°57’

63,36

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º de julio del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011092375).                                                                          2 v. 1 Alt.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-190-2011.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que con base en el comportamiento mostrado por algunas variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, entre ellas el tipo de cambio del colón respecto al dólar, el precio de los combustibles y el precio de los vehículos, esta Contraloría General procedió a la actualización de las mismas.

Resuelve:

Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

________

1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2011094265).