MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO (INVU) PARA
LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS
DECLARADAS DE INTERÉS SOCIAL FINANCIADAS
MEDIANTE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE
COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) PARA EL PROGRAMA DE
LOTES CON SERVICIOS Y DESARROLLO
COMUNAL, PRÉSTAMO Nº 732-SF-CR DEL BID,
DE PACUARE EN LIMÓN, NANDAYURE EN
PUNTARENAS, CURIME EN LIBERIA Y EL
CLAVEL EN SAN ISIDRO DE EL GENERAL Y
EL PROYECTO DE VIVIENDA RÍO NUEVO
DE CORREDORES DE PUNTARENAS
ARTÍCULO1.- Condonación de deuda
Autorízase al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) para que
condonen totalmente los créditos hipotecarios, incluidos intereses corrientes y
moratorios y otros cargos que existan producto de la misma deuda, de los
beneficiarios de viviendas de interés social financiadas mediante el Contrato
de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para
el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal, Préstamo N° 732-SF-CR
del BID de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia, El
Clavel en San Isidro de El General y del Proyecto de Vivienda de Río Nuevo de
Corredores de Puntarenas.
ARTÍCULO 2.- Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios de la presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda califique como de interés social.
b) Que el beneficiario o su núcleo familiar directo que cohabita sea catalogado en pobreza o extrema pobreza.
c) Ser o haber sido beneficiario original del proyecto habitacional respectivo.
d) Que el beneficiario y su núcleo familiar directo que cohabita no tengan inscritos a su nombre otros bienes inmuebles en el Registro Público.
La determinación y aplicación de la metodología necesaria para ejecutar la clasificación referida en el inciso c) anterior corresponderá al INVU como responsable de los proyectos de vivienda mencionados, y podrá contar con la colaboración de otras entidades públicas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.
La citada institución contará con un plazo de seis meses, prorrogable por una única vez hasta por otro período igual, para la realización de los estudios correspondientes, lo anterior a partir de la vigencia de la presente ley.
El INVU queda autorizado para que de su presupuesto ordinario pueda contratar el personal técnico necesario para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 3.- Cancelación de hipotecas
El Registro Público de
La cancelación de hipoteca no afectará las limitaciones a la propiedad que pesan sobre los inmuebles. Dichas limitaciones permanecerán vigentes durante el plazo originalmente asignado.
ARTÍCULO 4.- Beneficio por única vez
Los beneficiarios no podrán ser
considerados para futuras condonaciones en materia de vivienda. Se exceptúan
del presente artículo los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 5.- Donación de inmuebles
Autorízase al
INVU para que done de oficio las viviendas de interés social financiadas
mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) para el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal,
Préstamo N° 732-SF-CR del BID de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas,
Curime en Liberia, El Clavel en San Isidro de El General y del Proyecto de
Vivienda de Río Nuevo de Corredores de Puntarenas, que a la fecha de su
vigencia hayan sido rematadas y estén inscritas o en proceso de inscripción a
su nombre.
La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.
En caso de que el titular o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando estén habitando el inmueble y cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Inscripción de donaciones
ARTÍCULO 7.- Patrimonio familiar
En la escritura de donación y en la solicitud de cancelación de hipoteca, previstas en la presente ley, se estipulará la afectación del inmueble al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 8.- Suspensión de cobros
A partir de la determinación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley se suspenderán los cobros del INVU contra todos los beneficiarios que calificaron para la condonación de su deuda.
ARTÍCULO 9.- Compensación
Los recursos asignados al INVU mediante esta compensación deberán utilizarse para la ejecución de proyectos de vivienda o mejoras de vivienda, ambos de interés social.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
La transferencia de los recursos que
corresponden a la compensación que
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza
García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez
Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y
publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—
Nº 305-PE
Y EL MINISTRO DE
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140,
inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en
· Sr.
Pablo Villalobos Argüello, Asesor del Primer Vicepresidente de
Artículo
2º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de octubre del 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 432-P
Con
fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad
Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
El hospedaje de los
días 1º al 4 de diciembre del año en curso, será cubierto por el Gobierno de
Venezuela.
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se
le otorga la suma adelantada de ¢248.399,46 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 1º y hasta el 4 de diciembre del 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 108.—C-16220.—(IN2011092856).
Nº 441-P
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de
identidad número 1-745-917, Ministro a. í. de Economía, Industria y Comercio,
para que viaje a Bogotá, Colombia, en calidad de Viceministro y participe en el
evento “Doing Business en América Latina: Compartiendo experiencias de
reformas”, del día primero de diciembre al día dos de diciembre de 2011.
Artículo
2º—Los gastos del señor Rodríguez Durán por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, alimentación, traslado interno en el país visitado, así como los
gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21500
“Actividades Centrales”, subpartida 102-04 “Servicios de
Telecomunicaciones”, subpartida 107-02 “Actividades Protocolarias y
Sociales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”; y la
subpartida 105-03 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos al señor Marvin Rodríguez Durán, la
suma de setecientos setenta y cuatro dólares exactos (US$774,00).
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas por concepto de este viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
4º—Rige a partir del día 30 de noviembre del dos mil once y hasta su
regreso el día 3 de diciembre del mismo año.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº
31316.—C-11720.—(IN2011094835).
Nº 450-P
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número
1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje
a Durban, Sudáfrica del 28 de noviembre al 9 de diciembre del 2011. El
propósito del viaje es participar en
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e
imprevistos serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—En
tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora
Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de las
18:05 horas del día 28 de noviembre del 2011 hasta las 16:15 horas del 9 de
diciembre del 2011.
Artículo
4º—Rige a partir de las 18:05 horas del día 28 de noviembre hasta las
16:15 horas del 9 de diciembre del 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 2030.—C-13520.—(IN2011094833).
Nº 058
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la
sesión ordinaria número setenta y siete, celebrada el primero de noviembre del
dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de la
renuncia presentada por el señor Mauricio Naranjo Hoepker, al cargo que venía
desempeñando como Director ante el Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 1 de octubre del 2011, misma
que fue conocida mediante artículo sexto de la sesión ordinaria número setenta
y tres, del pasado 04 de octubre, nombrar en sustitución suya al señor Jorge
Enrique Montero Cabezas, cédula de identidad número 2-187-095, Ingeniero Civil,
como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), a partir del 1 de noviembre del 2011 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014. Acuerdo declarado
firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094775).
Nº 059
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número
setenta y siete, celebrada el primero de noviembre del dos mil once, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en la resolución Nº
4934-E6-2011 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas
treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, que
atendió “Denuncia por beligerancia política formulada por el Diputado
Wálter Céspedes Salazar, en contra de la señora Carmen Elena Quesada
Santamaría, en su condición de miembro de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094774).
Nº 060
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número
setenta y ocho, celebrada el ocho de noviembre del dos mil once, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Marcela Soto Molina,
cédula de identidad número 7-134-909, como Directora ante la junta directiva de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094499).
Nº 061
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
setenta y nueve, celebrada el quince de noviembre del dos mil once, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “1. Modificar el acuerdo tomado por el
Consejo de Gobierno que consta en el artículo segundo del acta correspondiente
a la sesión ordinaria número sesenta y dos, celebrada el diecinueve de julio
del dos mil once, en el sentido de que se extienda el nombramiento de la señora
Adriana Prado Castro, cédula 1-381-537, en su cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094777).
Nº 062
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
ochenta, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Ante el sensible fallecimiento del señor Róger
Gómez Chaves, quien se desempeñaba como Director ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094778).
Nº 0328-2011-DVM-RE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación en
2º—Que es
importante la participación en las diversas reuniones con altas autoridades
italianas que se llevarán a cabo en Roma, Italia del 12 al 13 de diciembre del
2011.
3º—Que es
necesaria la participación del señor Vicecanciller Carlos Roverssi Rojas en
dichas reuniones ya que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad
Nº 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe
en
Artículo
2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el
exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 079, Actividad Central,
Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al Programa 079, Actividad
Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $354,00 diarios
para Ginebra, Suiza para un subtotal de $2.832,00, y la suma de $341,00 diarios
para Roma, Italia para un subtotal de $1.364,00, para un gran total de $4.196.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
conformidad con el artículo 5º de la resolución Nº 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
5º—Rige a partir del 4 de diciembre y hasta el 15 de diciembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13714.—C-22520.—(IN2011092818).
Nº 0334-2011-DVM-RE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que
la reunión de la instalación del Grupo de Alto Nivel sobre Democracia, se
realizará el 18 de noviembre del 2011, en México, D.F.
2º—Que es
necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a
que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad
Nº 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe
en la reunión de la instalación del Grupo de Alto Nivel sobre Democracia, que
se llevará a cabo el 18 de noviembre del 2011, en México, D.F.
Artículo 2º—El
Gobierno de México cubrirá el hospedaje y el tiquete aéreo. El transporte en el
exterior, transporte interno, alimentación y gastos menores, gastos en
tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
Programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la
suma de $123,60 diarios para un total de $370,80. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
conformidad con el artículo 5º de la resolución Nº 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
5º—Rige a partir del 17 de noviembre y hasta el 19 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes
de noviembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13714.—C-14820.—(IN2011092820).
Nº 55-2011-H
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2011.
San
José, a las quince horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28475.—C-12570.—(IN2011092830).
Nº MEP-217-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Édgar Alonso Cordero Cubillo, cédula de identidad Nº
5-213-219, Profesor de Enseñanza Media del Liceo Vicente Lachner Sandoval y del
Liceo de Paraíso, para que participe en los “Juegos Panamericanos
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre
de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Comité
Organizador de los Juegos.
Artículo
3º—Que durante los días del 11 al 24 de octubre del 2011, en que se
autoriza la participación del señor Édgar Alonso Cordero Cubillo en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 11 al 24 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094468).
Nº MEP-218-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Katherine Dewey Vargas, cédula de identidad
Nº 1-0667-031, Asesora Nacional del Departamento de Capacitación del Centro
Nacional de Recursos para
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso será cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días del 21 de octubre al 19 de noviembre del 2011, en
que se autoriza la participación de la señora María Katherine Dewey Vargas en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 21 de octubre al 19 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094467).
Nº MEP-219-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Roxana María Duarte Alfaro, cédula de identidad
Nº 401800852, Asesora Nacional de Educación Especial del Centro Nacional de
Recursos para
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso será cubiertos por Fundación ONCE América Latina (FOAL), y los
gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días del 16 al 22 de octubre de 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Roxana María Duarte Alfaro en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094466).
Nº MEP-220-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta Xinia Jinesta Arias, cédula de identidad Nº
1-435-860, Profesora Educación para el Hogar del Colegio Los Cedros, para que
participe en el “Campeonato Panamericano Master
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre
de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículo
3º—Que durante los días del 5 al 17 de noviembre del 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Marta Xinia Jinesta Arias en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 5 al 17 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094465).
Nº MEP-222-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad Nº
9-044-629, Viceministra Administrativa de Educación Pública, para que participe
en la “Conferencia Internacional para
Artículo
2º—Los gastos del viaje por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Ministerio de
Educación de Panamá y Comité Organizador de
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante
Artículo
4º—Que durante los días del 12 al 14 de octubre del 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Silvia Víquez Ramírez en
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 12 al 14 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094464).
Nº MEP-223-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rodrigo Antonio Bonilla Araya, cédula de identidad
Nº 9087425, Profesor de Educación Física del Liceo de Cervantes, para que
participe en el “VII Edición del Torneo Grand Prix”, que se
realizará en Manaos-Brasil, del 8 al 25 de octubre del 2011.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre
de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación
Costarricense de Fútbol.
Artículo
3º—Que durante los días del 8 al 25 de octubre del 2011, en que se
autoriza la participación del señor Rodrigo Antonio Bonilla Araya en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 8 al 25 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de octubre del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094463).
Nº MEP-226-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María de Los Ángeles Sánchez Araya, cédula de
identidad Nº 302220198, Asesora Nacional de Francés del Departamento del Tercer
Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el Taller “Estado
General de
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre
de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Gobierno
de Francia.
Artículo
3º—Que durante los días del 17 al 21 de octubre del 2011, en que se
autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Sánchez Araya en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de octubre del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094462).
Nº MEP-230-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Gabriela López Céspedes, cédula de
identidad Nº 1-1114-0801, Docente de Inglés en Preescolar en el Jardín de Niños
María Retana Salazar, para que participe en la “Annual Conference and
Expo of National Association for the Education of Young Children”, que se
realizará en Orlando-Florida-Estados Unidos de América, del 1º al 6 de noviembre
del 2011.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículo
3º—Que durante los días del 1º al 6 de noviembre del 2011, en que se
autoriza la participación de la señora María Gabriela López Céspedes en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 1º al 6 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094461).
Nº MEP-232-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Heidy Patricia Villalobos Bolaños, cédula de
identidad Nº 4-149-028, Asesora de Educación 2 Especialidad en Administración
Educativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, y
Flora Ellen Fonseca Brenes, cédula de identidad Nº 1-783-432, Asesora de
Educación 2 Especialidad en Administración Educativa del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada, para que participen en la
“Curso Especialización en Educación en Ministerio de Educación-Instituto
de Formación, Investigación e Innovación Educativa”, que se realizará en
Madrid-España, del 30 de enero al 1º de marzo del 2012.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación Agencia Española Cooperación Internacional
para el Desarrollo (MAEC-AECID).
Artículo
3º—Que durante los días del 30 de enero al 1º de marzo del 2012, en que
se autoriza la participación de las señoras Heidy Patricia Villalobos Bolaños y
Flora Ellen Fonseca Brenes en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 30 de enero al 1º de marzo del 2012.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de octubre
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094460).
Nº MEP-233-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Lauren Retana Vargas, cédula de identidad Nº
1-486-321, Profesora de Educación Física del Liceo San Antonio, para que
participe en el “Campeonato Centroamericano Máster de Atletismo”,
que se realizará en Panamá, del 24 al 31 de octubre del 2011.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre
de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículo
3º—Que durante los días del 24 al 31 de octubre del 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Lauren Retana Vargas en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 al 31 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094459).
Nº MEP-234-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Cecilia Patricia Ureña Castrillo, cédula de
identidad Nº 1-720-149, Jefa del Departamento de Gestión de Empresas y
Educación Cooperativa, para que participe en el curso “Seminar on
Vocational Education for Developing Countries”, que se realizará en
Hunan-China, del 26 de octubre al 18 de noviembre del 2011.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículo
3º—Que durante los días del 26 de octubre al 18 de noviembre del 2011, en
que se autoriza la participación de la señora Cecilia Patricia Ureña Castrillo
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 26 de octubre al 18 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094458).
Nº MEP-235-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Dixie Brenes Vindas, cédula de identidad Nº
2-479-254, Profesional del Servicio Civil 3 del Departamento de Análisis
Estadístico, para que participe en la “Taller Regional 2011 de
Estadísticas de Educación”, que se realizará en Santiago-Chile del 28 de
noviembre al 2 de diciembre del 2011.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículo
3º—Que durante los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011,
en que se autoriza la participación de la señora Dixie Brenes Vindas en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094457).
Nº MEP-236-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº
1-711-327, Docente de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo,
para que participe en el “Curso Entrenamiento Olímpico y Copa de
Europa”, que se realizará en Málaga-España, del 30 de octubre al 15 de
noviembre del 2011.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Instituto
Costarricense del Deporte y
Artículo
3º—Que durante los días del 30 de octubre al 15 de noviembre del 2011, en
que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 30 de octubre al 15 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094456).
Nº MEP-237-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Roberto de Jesús Mora Sánchez, cédula de identidad
Nº 1-09200993, Director del Colegio Científico de Costa Rica-UNA Sede Región
Brunca, para que participe en el curso “
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso
será cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días del 22 de octubre al 19 de noviembre del 2011, en
que se autoriza la participación del señor Roberto de Jesús Mora Sánchez en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 22 de octubre al 19 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094455).
Nº MEP-239-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Villalobos Argüello, cédula de identidad Nº
106860085, Director de
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo
3º—Que durante los días del 5 al 13 de noviembre del 2011, en que se
autoriza la participación del señor Carlos Villalobos Argüello en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 5 al 13 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094454).
Nº 191-2011
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que
el Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad
Ciudadana en ocasión de la realización de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje de
Artículo
3º—Que durante los días 16 y 17 de noviembre del 2011, en que se autoriza
la participación de la funcionaria Godínez Hernández en el mencionado curso,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 y hasta el 18 de noviembre del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veintiocho días del mes de
octubre del dos mil once.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Sol. Nº 39812.—C-21620.—(IN2011093268).
Nº 211-2011
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que
el Movimiento Mundial por
2º—Que el
señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-0408, Viceministro de
Justicia y Paz, participará en representación del Ministerio de Justicia y Paz,
que realiza una labor importante en la región en relación con estos temas. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Max Loría Ramírez, Viceministro de Justicia y Paz,
para que asista a este Encuentro, durante los días 1º y 2 de diciembre del
2011.
Artículo
2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto transporte aéreo,
alojamiento y manutención derivados de su asistencia a la reunión, serán
asumidos por el Grupo Organizador.
Artículo
3º—Que durante los días 30 de noviembre, 1º y 2 de diciembre en que se
autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada
reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 3 de diciembre del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día veintidós de noviembre
del dos mil once.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Sol. Nº 39813.—C-20720.—(IN2011093264).
Resolución N° 0045-2011.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las catorce horas del veintiuno de noviembre de 2011.
Examen por Extinción de Derechos Antidumping sobre las importaciones de pintura de látex a base de agua originarias de los Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de procedencia y que de conformidad con el sistema SAC ingresen a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00. Expediente 01-2010. Dirección de Defensa Comercial, MEIC.
Resultando:
1. Que mediante el auto de las trece horas del once de noviembre de 2011 el Órgano Director del Procedimiento en calidad de Autoridad Investigadora, en lo sucesivo AI, emite informe final y recomendación a la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio para su consideración.
2. Que este despacho decide aceptar las recomendaciones y razonamientos contenidos en el informe del Órgano Director; razón por la cual dicho informe se toma como fundamento en la emisión de la presente resolución.
I. Derecho Antidumping aplicado en el año 2007.
3. Que mediante
II. Solicitud de inicio de
examen por extinción de medidas antidumping.
4. Que en fecha 10 de setiembre de 2010, la empresa costarricense Reca Química S.A. presenta solicitud de inicio de examen por extinción de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de pintura látex en agua, originarias de los Estados Unidos de América, que ingresan bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00.
5. Que dicha solicitud es
apoyada por la empresa Químicas Laminak Industrial, S.A., y por
III. Apertura de
examen por extinción de medidas antidumping.
6. Que mediante
IV. Producto
objeto del examen.
7. Que el producto objeto de investigación es el
que se estableció mediante
V. Partes interesadas comparecientes:
8. De las empresas notificadas, tal y como se indicó líneas atrás comparecieron las siguientes:
a) Reca Química, S.A. (Rama de Producción Nacional);
b) Sherwin
–Williams Company
c) Euro
American Colors, S.A. (importador)
d) Aldea
Global C.G. S.A. ( importador)
e) GDB
International Inc (exportador).
Considerandos:
VI. Sobre
la metodología.
9. Que ni
el Acuerdo Antidumping ni el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas
Desleales de Comercio establecen criterios para determinar en qué casos existe
la probabilidad de repetición o continuación del dumping y el daño en caso de
que se suprima el derecho antidumping de citas; razón por la cual se desprende
que dicha labor le corresponde a
10. En
virtud de lo anterior, el Órgano Director del procedimiento estableció los
criterios para determinar en qué casos existe la probabilidad indicada, para lo
cual tomó como guía informes emitidos por Grupos Especiales y Órganos de
Apelación del Órgano de Solución de Diferencias de
11. Dicha
metodología fue comunicada a las partes en fecha 12 de octubre de 2011 junto
con el informe de hechos esenciales. En dicha metodología se establecen los
siguientes criterios para llegar a determinar la probabilidad o no de
repetición de dumping y daño:
Determinación de la probabilidad de repetición
del dumping.
a) La
capacidad productora y exportadora de los EE.UU del PrOI, para determinar el
potencial de este país, así como los probables efectos en la importación del
PrOI en caso de suprimirse la medida.
b) Comportamiento
de las exportaciones de los EE.UU. hacia los países de Centroamérica: Se
analiza indicios de desviación del comercio del PrOI de Costa Rica a países de
la región centroamericana ocasionado por la imposición de la medida
antidumping, así como el comportamiento de precios en la región antes y después
de la medida.
c) Prácticas
dumping en países con proximidad geográfica a Costa Rica:, se determina la
probabilidad de que ingresen nuevamente al país el PrOI con precios dumping.
Determinación de la probabilidad de repetición
del daño.
a) Antes de la aplicación de la medida:
Análisis de las variables económicas que determinaron daño en
b) Después de la aplicación de la medida:
Efectividad de la aplicación de la medida antidumping para la corrección de la
existencia de daño, en
c) Análisis de prospección: Se calcula el volumen
potencial de las importaciones de EE.UU y se analizan sus probables efectos
sobre
VII. Sobre
los argumentos de las partes.
a) Sobre
las investigaciones por práctica dumping abiertas en Panamá y Honduras.
12. Las
representaciones de las empresas GDB International y Euro American Colors, a
través de sus argumentos le restan mérito a la utilización de las
investigaciones supra como parte de la metodología utilizada por el Órgano
Director para determinar o no la probabilidad de repetición del dumping, máxime
que en Panamá no se comprobó daño.
13. En
primera instancia es menester señalar a las partes, que la metodología para
determinar la probabilidad de repetición del dumping contiene tres variables.
El resultado del análisis de dichas variables en conjunto reflejó la
probabilidad de repetición de dumping a la cual se concluyó.
14. Ahora
bien, la finalidad de utilizar las investigaciones sobre práctica dumping
realizas en los dos países supra, era establecer sí proveedores estadunidenses
continúan realizando prácticas de dumping en las exportaciones del PrOI y
proyectar probables efectos en el mercado costarricense en caso de retirar los
derechos antidumping de reiterada cita.
15. Como
resultado del análisis se tiene comprobado, que tanto en Panamá como en
Honduras, las autoridades investigadoras llegaron a determinar porcentajes
importantes de dumping en las importaciones del PrOI de EE.UU (Panamá 308% y
493%, Honduras en un 224, 06% ). Lo anterior aunado a la capacidad productora y
exportadora de los EE.UU; a la disminución experimentada por Costa Rica de las
importaciones del PrOI a partir del 2006; al aumento de las exportaciones de
PrOI de EE.UU a los países centroamericanos a partir del mismo año; el valor
CIF por galón del PrOI procedente de los EE.UU a dicho países, por debajo de
los US$ 10.52 que se definió en la resolución final del proceso ordinario, como
umbral para la aplicación de la medida residual preferente), permite concluir
que efectivamente al retirar el derecho antidumping aplicado en el 2007 supra
existe la probabilidad de repetición del dumping.
16. Es
importante aclarar a las partes que el Órgano Director consideró a Panamá y
Honduras en su análisis por la cercanía geográfica y no por ser similares como
lo afirman las partes.
b) Sobre
daño.
17. La
representación de la empresa GDB International señala que tal como se demostró
a través de los testimonios –peritos, el daño no se podría repetir en
caso de que se elimine la medida, ya que las condiciones del 2007 cambiaron
(precios, mercado y distribución). Dicho argumento es apoyado en igual forma
por la representación de la empresa Euro American Colors.
18. No
obstante lo anterior, a través de la valoración de la prueba aportada en el
expediente se logró demostrar que posterior a la aplicación de los derechos
antidumping supra, hubo un incremento considerable de las importaciones del
PrOI en los países centroamericanos a partir del año 2006; asimismo los valores
CIF del PrIO en algunos países centroamericanos (Nicaragua, Panamá y Honduras)
se encuentran por debajo de los $10.52 que se definió en la resolución final
del proceso ordinario, como umbral para la aplicación de la medida residual
preferente (ver cuadro 5).
19. Lo
anterior hace prever, que en caso de la supresión de la medida supra, dicha
situación puede ocasionar una disminución de la producción nacional para el
consumo interno, por el desplazamiento de las importaciones con dumping;
situación que afectaría los indicares económicos y financieros de
c) Sobre
la capacidad exportadora de GDB.
20. Señala
la representación de GDB International, que los estudios han sido claros en valorar
que Costa Rica no es el único .mercado que buscan los inversionistas, hay
infinidad de mercados a los cuales se va y probablemente en mejores condiciones
que Costa Rica; no obstante no presenta prueba de lo argumentado. Se desconoce
a qué estudios se refiere.
21. Sobre
la ausencia de fabricantes del PrOI de EE.UU y fabricantes nacionales en el
expediente.
22. La
representación de la empresa Euro American Colors señala que Costa Rica no es
importante para el mercado estadunidense, lo cual lo demuestra con la ausencia
de fabricantes estadunidenses en el expediente. Asimismo, cuestiona el daño
proyectado por
23. Considera
este Despacho que al determinar que la empresa supra no aportó pruebas de lo
alegado en todo el desarrollo del procedimiento ni en la audiencia; dichos
argumentos carecen de fundamento, razón por la cual no son de recibo.
d) Sobre
la prueba en el expediente.
24. La
representación de Euro American Colors considera que este procedimiento no es
para verificar si la medida antidumping impuesta fue efectiva o no. Además
señala que la información incorporada en el expediente vagamente se refiere a
ese análisis prospectivo que debe ser basado en hechos que permitan hacer
proyecciones más allá de las meras especulaciones o meras posibilidades, tiene
que ser un juicio basado en hechos comprobables y que permitan proyecciones
verificables.
25. Efectivamente,
tal y como lo señala la empresa, el presente procedimiento no tiene como
finalidad demostrar lo efectivo de la medida aplicada en el 2007; sino el
determinar la probabilidad de repetición de dumping y daño en caso que se
suprima el derecho aplicado en el 2007 y conforme lo han señalado Grupos
Especiales y Órganos de Apelación de
26. El
análisis realizado por este Ministerio se ha basado en prueba objetiva, mucha
de la cual se acceso de sitios web de instituciones gubernamentales
costarricense; así como de los Estados Unidos de América; esto por cuanto las
empresas apersonas en el expediente, en un caso no presentaron la totalidad de
la información solicita, en otros no atendieron la solicitud de
27. Otro
aspecto a tomar en consideración es el hecho que dicho argumento carece de
pruebas; razón por la cual carece de toda fundamentación; razón por la cual el
mismo no es de recibo.
e) Sobre
la calidad del producto.
28. Señala
el representante de Euro American Colors, que tal y como lo señaló la autoridad
panameña, la autoridad debe tomar en cuenta las diferencias entre los productos
a la hora de valorar las posibilidades de dumping y de daño.
29. Es
pertinente recordar al dicha representación que en Costa Rica se está ante un
examen por extinción de derechos antidumping; en el cual no se llega a determinar
la existencia del dumping y daño; que es propio de las investigaciones
ordinarias, como es el caso de Panamá; por lo contrario en el examen se debe
determinar la probabilidad de repetición del dumping y daño, para lo cual el
Órgano Director procedió a establecer una metodología, misma que fue notificada
a las partes en su momento. Por otro lado, las características del PrOI se
establecieron en la investigación ordinaria; y dicho proceso no es el foro
pertinente para ello, por las características que reviste el examen y que en
reiteradas ocasiones se han señalado en este proceso.
30. Por
su parte la representación de la empresa Aldea Global, establece sus argumentos
sobre el precio $10.52 que se definió en la resolución final del proceso
ordinario, como umbral para la aplicación de la medida residual preferente
(folio no. 1864 del expediente No. 001-2005 OPCDMS).
31. A
lo anteriormente es pertinente señalar que el mismo se definió en base a prueba
objetiva en el proceso ordinario. Y por las características del proceso de
marras; el argumento no es de recibo.
VIII. Análisis sobre la determinación de probabilidad de
repetición del dumping.
Conclusiones.
32. De
acuerdo al análisis efectuado durante el proceso, se concluye que existen
elementos suficientes para afirmar que es probable que las prácticas de dumping
en la exportación a Costa Rica de pintura látex a base de agua provenientes de
los Estados Unidos de América se repitan en caso de que se supriman los
derechos antidumping vigentes.
33. Según
los datos analizados, la producción nacional del PrOI representa el 0,63% de la
producción de los Estados Unidos en un mismo período, lo cual permite
evidenciar la significativa brecha entre el volumen de producción de pintura
entre ambos países.
34. Esta
asimetría también se refleja en el volumen de exportación de pinturas que tiene
Estados Unidos, frente a la producción costarricense. Esto pone a la industria
de pinturas de Estados Unidos en una posición sumamente ventajosa frente a la
producción costarricense, pues le podría permitir vender a precios bajos, sin
que eso signifique un detrimento importante en sus ingresos y en sus
utilidades.
35. Se
demostró que con la aplicación de la medida provisional antidumping en el año
2006 y la definitiva a partir del año 2007 se elimina las importaciones del
PrOI con dumping. Esta conclusión fue aceptado por las partes interesadas a
través de los argumentos mediante la audiencia oral y privada.
36. Se
llega a determinar que posterior a la aplicación de los derechos antidumping
supra indicados por parte de Costa Rica, las exportaciones con dumping del PrOI
se re-direccionaron hacia el resto de la región centroamericana específicamente
en Panamá y Honduras. Lo anterior se logra demostrar a través de:
a) el
aumento que experimentaron las exportaciones de PrOI de EE.UU a dichos países
centroamericanos a partir del año 2006;
b) Apertura
de investigaciones por práctica dumping en Honduras y Panamá donde se logró
determinar altos márgenes de dumping en dichas importaciones. (Panamá 308% y
493%, Honduras en un 224,06% ).
37. Se
determinaron acciones de expansión del mercado exportador de pinturas de origen
estadounidense a los países centroamericanos, a precios por debajo de la medida
residual preferente que se aplica actualmente en Costa Rica a las importaciones
con valores por galón inferiores a los USD 10.52 (diez dólares con cincuenta y
dos centavos), que se definió en la resolución final del proceso ordinario,
como umbral para la aplicación de la medida residual preferente (folio no. 1864
del expediente No. 001-2005 OPCDMS).
IX. Análisis
de la probabilidad de repetición del daño sobre
Conclusiones.
38. Conforme
al análisis efectuado se concluye que existen elementos suficientes para
afirmar que es probable que el daño verificado en
39. En
efecto, si bien luego de la aplicación de los derechos antidumping
40. Teniendo
en cuenta, como se indicó, que los precios a los que se importa el PrOI en
algunos países centroamericanos, han sido significativamente menores al precio
que se definió en el proceso ordinario, como umbral para la aplicación de la
medida residual. En tal contexto, el ingreso de importaciones del producto
estadounidense a precios dumping podría desplazar las ventas de los productores
locales, generando con ello un daño importante a la rama de producción nacional
al presionar sus precios a la baja y afectar sus principales indicadores
económicos.
41. Finalmente,
se ha tomado en consideración que es probable que las importaciones originarias
de EE.UU del PrOI se incrementen de manera significativa en caso que los
derechos vigentes sean suprimidos, pues a partir del año 2006, EE.UU ha
incrementado sus exportaciones a la región centroamericana, encontrándose en la
capacidad de dirigir importantes volúmenes del producto a precios reducidos
hacia mercados con expectativas importantes de crecimiento económico como el
costarricense; pudiendo generar un desplazamiento de las ventas de la
producción nacional. Ello, en la medida que el mercado nacional ofrece
condiciones favorables para la importación del producto.
42. Se
destaca la efectividad de la medida aplicada en el proceso ordinario, la cual
permitió revertir el daño en la rama de producción nacional, así lo demuestra
los indicadores económicos que se analizaron anteriormente.
43. En
el año 2010 mejora el nivel de importaciones del PrOI provenientes de todo el
mundo, sin embargo se mantiene la participación relativa de las pinturas
procedentes de los EE. UU., después de la imposición de la medida antidumping
(3% aproximadamente), esto confirma una mejoría en la demanda nacional del
pinturas y la efectividad de la medida.
X. Relación
causal entre la supresión del derecho y la probabilidad de repetición del
dumping y del daño.
44. Tal
y como se estableció en la metodología, el párrafo 3 del artículo 11 exige que
las autoridades investigadoras determinen si la supresión del derecho daría
lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.
45. Por
lo tanto, para mantener el derecho, debe existir un vínculo entre la
“supresión del derecho”, por una parte, y “la continuación o
la repetición del daño y del dumping”, por otra, de tal manera que lo
primero “daría lugar” a lo segundo.
46. La
magnitud de la producción del PrOI en Costa Rica (3,9 millones de galones) y la
producción de pinturas de los EE. UU. (515.2 millones de galones) respecto a la
producción costarricense, expone al mercado nacional a un alto grado de
vulnerabilidad, por la capacidad de los EE.UU. de poder llevar a cabo un ingreso
significativo con respecto a la producción nacional de importaciones a precios
dumping, sin que esto genere pérdidas importantes para el país exportador y con
el consecuente daño en
47. La
medida antidumping impuesta fue efectiva, ya que se eliminan las importaciones
con dumping procedentes de Estados Unidos. Por consiguiente, a partir de la
aplicación de la medida se dio un aumento del valor CIF por galones del PrOI,
procedentes y originarios de los EE. UU., pasando de 2,28 dólares por galón en el
año
48. A
partir de la aplicación de la medida antidumping en Costa Rica, se observó un
aumento en las importaciones del PrOI a los países vecinos. Específicamente tal
como se mostró, al comparar los datos correspondientes del año 2010 con
respecto al año 2005, se encontró que las importaciones del PrOI en Honduras
aumentaron en 38%, las de Nicaragua un 17% y las de Panamá un 314%.
49. Por
otra parte cabe destacar que las importaciones del PrOI procedente de los EE.
UU. a Honduras, Nicaragua y Panamá se llevaron a cabo a valores CIF por debajo
de los US$10.521. Específicamente y para el año 2010, en el caso de
Nicaragua el valor CIF fue de 3,29 dólares por galón, en Honduras 3,71 dólares
por galón, en el caso de Panamá en el año 2009 fue de 5,41 dólares por galón y
para el año
50. Se
comprobó la determinación de dumping en países vecinos a Costa Rica2
a empresas estadounidenses exportadoras del PrOI (Panamá 308% y 493%, Honduras
en un 224%). Situación que debe tomarse como una alerta para el país por
tratarse de países geográficamente cercanos, por lo que logísticamente existen
facilidades para que se vuelva a ingresar importaciones del PrOI bajo dumping ,
en caso de que Costa Rica elimine la medida antidumping.
51. El
ingreso de importaciones bajo condiciones de dumping provocaría repercusiones
negativas, tal y como se logró demostrar en el análisis correspondiente a los
indicadores económicos y financieros de
52. De
conformidad con todo lo analizado anteriormente en los términos del artículo 11
párrafo 3 del AAD, a través de prueba objetiva y descartados todos los
argumentos presentados por las empresas GDB International INC., Aldea Global,
Euro American Colors, se determina la probabilidad de repetición de dumping y
daño a
Por tanto,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
53. Dar
por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas iniciado por
Resolución 66-2010 de las ocho horas del veintitrés de noviembre de 2010,
publicada en el Diario Oficial
54. Mantener
la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución 0006-2007 de
las quince horas del dieciocho de enero de dos mil siete; sobre las
importaciones de pintura látex a base de agua, partida arancelaria
3209.90.10.00, originarias de los Estados Unidos de América. Los referidos
derechos estarán vigentes por un período adicional de cinco (5) años contados a
partir del 01 de febrero del año 2011. Dichos derechos se aplicarán en los
términos establecidos en dicha resolución.
55. Contra
la presente resolución procede el recurso de revocatoria; el cual se podrá interponer
en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con lo
dispuestos en los numerales 345 inciso 2) y 346 inciso 1) de
56. Notificar
la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento
y poner la misma en conocimiento de
57. Publicar
extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1
vez.—RP2011271911.—(IN2011099246).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
Artículo
N° 17:
Modifíquese el artículo 17, para que se
agregue que permita tres vocales y tres suplentes que vendrán a sustituir al
directivo que falte, excepto al presidente, ya que lo sustituye el
vicepresidente, la forma de elección será de forma secreta individual y por
mayoría de votos, además se nombraran tres fiscales, por dos años, podrán ser
reelectos por períodos indefinidamente y consecutivamente en sus cargos si así
lo decide la asamblea general.
Dicha
reforma es visible a folio 12 del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 068,
emitido por el Kamuk School, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandí Campos
Josué Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 1267, y del Título de Técnico Medio
en
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, modalidad “Educación Familiar y
Social”, inscrito en el tomo 001, folio 001, asiento Nº 029, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos setenta
y seis, a nombre de Vargas Rosales Marta. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 627, emitido por el Colegio
de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cedeño
Fernández Lizeth Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 355, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Cabrera Robles María del Milagro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 38, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 01, folio 28, asiento Nº 36, emitido por el Colegio
Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre
de Morera Rodríguez Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 233, emitido por el Colegio
Deportivo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Murray Smith Jannell.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 644, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Morales Diego. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2156, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Montero Ulate Erika. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 259, emitido por el Colegio
Científico de Costa Rica, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Araya
Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 128, emitido por el Liceo San
Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a nombre de Arguedas Chavarría
José Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento Nº 07, título Nº 876, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Aguilar Soto Jorge. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título Nº 4797, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas López
Jonathan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1156, en el año dos mil
cuatro, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar y el Título de Técnico
Medio en
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 320, título Nº 1988, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Hidalgo Núñez Gilbert Jesús.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 829, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Angulo Marín Marta. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1116, emitido por el Colegio
Nuestra Señora de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de Sandí Zúñiga
María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 1450, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Mendoza Bernal. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1734, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Cuadra Sergio
Wencelao. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 352, título Nº 2972, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde
Álvaro Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo I, folio
89, título N° 1366, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Rivera Zeledón Bernal. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
Resolución dos-43-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales, a las trece horas ocho minutos del once de noviembre de dos mil once.
Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la sentencia de las
catorce horas siete minutos del seis de agosto de dos mil diez, del Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Res. DOS-22-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—A las trece horas treinta y un minutos del
nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las quince horas del nueve minutos de junio
del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de
Res.
DOS-26-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las
catorce horas catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil once.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las
diecisiete horas catorce minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, del
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Res.
DOS-18-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las doce
horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil once. Vista la
sentencia de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso
de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Res.
DOS-24-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce
horas del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintisiete de
mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Res.
DOS-21-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece
horas seis minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas
cinco minutos del ocho de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Res.
DOS-34-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las diez
horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas y
un minuto del cuatro de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de
Resolución
DOS-36-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas
doce minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación
de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del cuatro de
julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-30-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de noviembre
de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las trece horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre
de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso
de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-29-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.
A las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil
once, Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia
de las ocho horas del quince de noviembre de de dos mil diez, del Juzgado de
Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
Infocoop en contra de
Resolución DOS-33-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las nueve horas seis minutos del diez de noviembre de dos mil once.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las
ocho horas con treinta minutos del quince de abril de dos mil once, del Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-35-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las diez horas veintidós minutos del diez de noviembre del dos mil
once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia
de las nueve horas del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de
Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en
contra de
Resolución DOS-40-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las catorce horas cuarenta y siete minutos del diez de noviembre
del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las diez horas nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil
once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-38-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos
mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las once horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de
Trabajo de Osa, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el
Infocoop en contra de
Resolución DOS-37-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las once horas dieciséis minutos del diez de noviembre de
dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las ocho horas del ocho de junio de dos mil once, del Juzgado de
Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
Infocoop en contra de
Resolución DOS-39-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las catorce horas treinta y ocho minutos del diez de
noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.
Vista la sentencia de las diez horas del cuatro de julio de dos mil once, del
Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-41-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las quince horas cinco minutos del diez de noviembre de dos
mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil
once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-19-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las doce horas cuarenta y ocho minutos del 9 de noviembre de
dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las diez horas veintiocho minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-20-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las doce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de
dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista
la sentencia de las nueve horas y cinco minutos del diez de junio dos mil once,
del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-17-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.
A las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil
once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia
de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-28-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las catorce horas veintidós minutos del nueve de noviembre de dos
mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil once, del
Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-27-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales. A las catorce horas dieciocho minutos del nueve de noviembre
de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez, del
Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el Infocoop en contra de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1331-2010, al señor Granados Aguilar Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 1-262-214, vecino de San José; por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢ 89.657,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011099431).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de
invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-880-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riusa.EU. S.R.L. de Italia, solicita la patente de invención denominada “BLOQUE MODULAR”
Para ver imagen solo en
Bloques modulares
(10,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Compañía de Artículos Promocionales S. A. (CAPROSA) de Honduras, solicita el Modelo Industrial denominado “CUBIERTAS PARA ESPEJOS RETROVISORES”.
Para ver imagen solo en
Cobertor de material textil destinado para
proteger los retrovisores de todo tipo de vehículos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad,
abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc, de Estados
Unidos, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita
Para
ver imagen solo en
El envase para lubricantes del diseño incluye un
cuerpo del envase que tiene una abertura formada en la parte de arriba del
mismo. Se forma un agujero semirectangular que atraviesa cerca de la cobertura,
para formar una porción para agarrar con la mano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención proporciona un compuesto de
la fórmula I; un método para la elaboración de los compuestos de la invención,
y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una
combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención proporciona un compuesto de
la fórmula I’; o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde
R1, R2, R3, R5, B1, X y n se definen en la presente. La invención también se
refiere a un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y a
sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación
de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Plexxikon Inc., de los Estados Unidos de América, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Plexxikon Inc., de los Estados Unidos de América, y F.
Hoffmann-La Roche AG de Suiza, solicitan
Para ver imagen solo en
Se proporcionan dispersiones de sólidos,
complejos moleculares sólidos, sales y polimorfas cristalinas que involucran el
ácido propano-1-sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Inc. de Estados Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El
Registro de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de
Restauración Vida de Pacto, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Brindar asistencia moral y
espiritual a los miembros de la comunidad de Garza y Nozara, con el fin de
alejarlos de las drogas y de la delincuencia. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Eduardo Lara Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-308605, denominación:
Asociación Deportiva Salón de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños y Medianos Pescadores
de Playa Pelada, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para la
defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Alejandro Mejías Salinas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Medalla de Honor de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Fomentar la lealtad a
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Hace
saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Luis Diego Acuña
Vega, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-0238, carné profesional
17798, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección,
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
11-000826-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011269266.—(IN2011094057).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINICO PÚBLICO
En expediente Nº 16-2008 el señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, casado una vez, agricultor, vecino de Palmira, Guanacaste, cédula 2-212-202, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque.
Localización
geográfica:
Sito en: Ángeles, distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja cartográfica Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales 278921.967 - 278899.212 Norte y 363066.831 - 363007.700 Este límite aguas abajo y 278979.903 - 279006.344 Norte y 363011.385 - 363077.776 Este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 278899.212 Norte, 363007.700 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
2°37’ |
80,78 |
2 - 3 |
68°17’ |
71,46 |
3 - 4 |
187°23’ |
85,08 |
4 - 1 |
248°57’ |
63,36 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º de julio del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011092375).
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp.
9929-P.—Denia Rodríguez Madrigal, solicita concesión de:
Exp. 8032A.—Jugar
del Valle S. A., solicita concesión de:
Exp. 4359A.—Gerarda Alvarado Castillo,
solicita concesión de:
Exp.
14976A.—Rolando Portilla Pastor solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 10073P.—Cordero y Cordero Hermanos Ltda., solicita concesión de
Exp.
14057-P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión
de:
Exp.
14960-A.—Carlos Alberto Azofeifa Arias, solicita concesión de:
Exp.
3213P.—Transportes Estela S. A. solicita concesión de:
Exp. 2341P.—Fertica
S. A., solicita concesión de:
Exp.
14948A.—Miscellanea Clásica S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
703-2011-DGTCC.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil
once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Christian Gómez
Monge, cédula 6-267-692, en su condición de representante legal de Servicentro
Herfun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461565, solicita cambio de
titular de una estación de servicio, ubicada en la provincia de Heredia, cantón
Sarapiquí, distrito
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Resolución
Nº DG-OF-273-2011.—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO).—San José, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil
once.
Considerando:
1º—Que
el artículo 39, inciso a) aparte i del Reglamento de
2º—Que
EL DIRECTOR GENERAL
DEL FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
RESUELVE:
Establecer
el período para la recepción de solicitudes para el ingreso al programa de Pago
por Servicios Ambientales para el año 2012 de la siguiente forma:
1º—Para
la modalidad de Protección de Bosque: del 01 de febrero al 2 de marzo dos mil
doce.
2º—Para las modalidades de
Reforestación, Sistemas Agroforestales, Manejo de Bosque y Regeneración Natural
del 5 de marzo al 31 de mayo de dos mil doce.
El
otorgamiento de citas para solicitar el ingreso, será a partir del 9 de enero
del 2012.
Publíquese.—Lic. Ricardo Granados Calderón, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 497.—Solicitud Nº 35599.—C-32240.—(IN2012095540).
Nº
7439-M-2011.—San José, a las doce horas cinco minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil once.
Diligencias
de cancelación de credencial de vicealcalde primero de
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 229-ALJI-2011 del 1º de noviembre del 2011, recibido en la secretaría
de este Tribunal el 3 de ese mismo mes y año, la señora Lissette Fernández
Quirós, alcaldesa de
2º—En oficio
Nº SC-971-2011 recibido en la secretaría del despacho el 15 de noviembre del
2011, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de
Jiménez, comunicó el acuerdo Nº 1 inciso b), adoptado por ese concejo en el
artículo VII de la sesión ordinaria Nº 73 del 7 de noviembre del 2011, en el
que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Édgar Mora Cordero a
su cargo de vicealcalde primero por los motivos que expone (folio 46).
3º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Consideración
previa: Las presentes diligencias fueron iniciadas a instancia de la señora
Alcaldesa de Jiménez, con el fin de solicitar la cancelación de credencial de
vicealcalde primero que ostenta el señor Mora Cordero, por ausencias
injustificadas a laborar. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento
y antes de existir pronunciamiento alguno por parte de este Colegiado, el señor
Édgar Mora Cordero renunció a su cargo dentro de la citada municipalidad.
La ley prevé
expresamente la posibilidad de que los vicealcaldes puedan renunciar a sus
cargos, según se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19
del Código Municipal. En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde,
en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral,
constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como
funcionario municipal de elección popular.
Desde esa
perspectiva, lo procedente es encausar el trámite sobre la base de la causal
enunciada en el numeral 257 citado, en el tanto la renuncia extingue el vínculo
jurídico entre el funcionario y la municipalidad, con lo que carecería de
interés un pronunciamiento sobre la denuncia inicialmente formulada.
II.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que el señor Édgar Mora Cordero resultó
designado como vicealcalde primero de
II.—Sobre
el fondo: El artículo 18 del Código Municipal, regula lo concerniente a las
causales automáticas de pérdida de credenciales de alcalde municipal, en los
siguientes términos:
“Artículo 18.-
Serán causas automáticas de pérdida de la
credencial de alcalde municipal:
a) Perder
un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de
este código.
b) Ausentarse
injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
c) Ser
declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos
públicos.
d) Incurrir
en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de
e) Cometer
cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para
funcionarios de elección popular.
f) Renunciar
voluntariamente a su puesto.”.
En
consecuencia, ante la renuncia formulada por el señor Édgar Mora Cordero lo
procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 18 inciso f),
25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la
credencial que ostenta.
No obstante la
vacante que se produce al ordenar la cancelación, de la credencial del señor
Mora Cordero, resulta materialmente imposible, según las reglas de sustitución
establecidas en la resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de
marzo del 2011 de este Tribunal, designar un sustituto dado que no existe en
Se
cancela la credencial de vicealcalde primero de
Nº 7640-M-2011.—San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.
Diligencias de
cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón
Resultando:
1º—Por
oficio Nº S.M. 497-2011 presentado ante
2º—En el
procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados
los siguientes: 1) que la señora Marcela Abarca Rojas fue electa
concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón
II.—Sobre
la renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema
de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de
Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (...).” (el subrayado es suplido).
Al
haberse acreditado en el expediente que la señora Marcela Abarca Rojas, en su
condición de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón
III.—Examen
de fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece
el Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación
del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de
los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución Nº 4549-M-2010 de
las 13:40 horas del 22 de junio del 2010, concluyó:
“(...) el actual Código Electoral, en
su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y
concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas
aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y
subsiguientes, en tanto que para lo, concejales se aplicarán respecto de
aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010
y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo,
del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos
funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los
propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista
del partido político del funcionario saliente.”.
2) Sobre la sustitución de la concejal
propietaria Marcela Abarca Rojas:
Al cancelarse la credencial de la señora Marcela Abarca Rojas se produce, de
entre los concejales propietarios del partido Unidad Social Cristiana en el
Concejo de Distrito Río Azul, cantón
Así
las cosas, ante la renuncia que se conoce se llama, para ejercer el cargo de
concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales
propietarios del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en
orden” a que sé pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito
Río Azul en el cantón
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yesenia
Hajaira Chavarría Cabalzeta, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 645-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta
minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47426-2009.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de, Dilan Javier Enriquez Chavarri ...; en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yesenia
Hajaira” y “Chavarría” respectivamente, y no como se
consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011269770.—(IN2011095243).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Chaves Anchía, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1471-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio
del dos mil diez. Ocurso. Exp.: N° 17922-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Francis Chaves Anchía ...; en el sentido que el sexo la
persona ahí inscrita es “femenino” y no como se
consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011269927.—(IN2011095244).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Epifanía Santos Pimentel, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2136-04.—Registro
Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del catorce de
julio del dos mil cuatro. Exp. Nº 25194-03. Resultando: 1º—...
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar
el asiento de nacimiento de Dennis Miguel Hernández Pimentel... en el sentido
que el nombre y apellido de la madre... son “Epifanía Pimentel, no indica
segundo apellido”....—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2011095432).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeimmy Jéssica Durán Guerra, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2355-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas tres minutos del tres de octubre del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 30500-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Chantal Estes Durán...; en el sentido que el nombre y el
apellido del padre... son “Dirk Estes Beauchamp, no indica segundo
apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2011095437).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Angelina Siezar Martínez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3019-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil once. Exp. Nº 36543-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Abraham Siesar Martínez... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Rosa
Angelina” y “Siezar” respectivamente.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—(IN2011095444).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yadira
del Socorro Traña Cruz, mayor, casada, trabajadora doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia 155810944515, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
José Antonio García
Blandino conocido como José Antonio Blandino García, mayor, casado, zapatero,
nicaragüense, cédula de residencia 270-126936-65376, vecino de San José,
expediente 2630-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Christian Antonio Fariña
Ramírez conocido como Christian Antonio Fariñas Ramírez, mayor, soltero, empacador,
nicaragüense, cédula de residencia 155800767400, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
R-DC-188-2011.—Despacho
Contralor. San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil
once.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de
viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del
Estado”, N° 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a
II.—Que
III.—Que con
base en el artículo 5° de
IV.—Que de
previo a proceder con la reforma que se considera, se confiere a las entidades
públicas un plazo de ocho días hábiles -contados a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución- para que hagan oposición o recomendación
sobre los términos del proyecto de reforma. Por tanto:
RESUELVE:
1º—Poner
en conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación de los
artículos 18 incisos a), b), c) y d) (tarifas en el interior del país), 19
(Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior del país) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
2º—Informar
que este proyecto estará a disposición para consulta en el sitio Web de
Publíquese.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de
CONSEJO NACIONAL DE
ADULTA MAYOR
PLAN DE COMPRAS
INSTITUCIONAL DE 2012
Con
fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de
San
José, 19 de diciembre del 2011.—Departamento Recursos
Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1
vez.—(IN2011098348).
Plan de Compras
Consolidado 2012
San
José, enero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández
U., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 13177.—Solicitud Nº
10656.—C-5480.—(IN2011097693).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
El
Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo
6º de
Alajuela,
29 de noviembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios -
Dirección Medica.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director
Médico.—Lic. Hermín Eduardo Alvarado Chavarría, Coordinador Subárea de
Planificación.—1 vez.—(IN2011093968).
ÁREA SALUD DE NARANJO
Plan Anual de
Compras 2012
Unidad 2235
El
Área de Salud de Naranjo les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha, el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición en la
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros
Servicios.
Naranjo, 2 de enero
del 2012.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1
vez.—(IN2012000095).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERIODO: ENERO -
DICIEMBRE 2012
De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a
Las modificaciones
que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11-3587.—Solicitud Nº
39112.—C-12530.—(IN2011096508).
HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA
Unidad Programática 2504
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-2504
Suministro de lácteos y derivados
Se informa a los
potenciales oferentes interesados, que el cartel y especificaciones técnicas de
Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:
• Jueves 23 de febrero del
• Lugar: Subárea
Gestión de Bienes y Servicios, Hospital y Área de Salud Upala, ubicada
Upala, Alajuela, 27
de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa Financiero
Contable.—Lic. Karla Salgado Reina, Administradora.—1
vez.—(IN2012000007).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000002-2504
Suministro de carnes
Se informa a los
potenciales oferentes interesados, que el cartel y especificaciones técnicas de
Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:
• Jueves, 23 de febrero del
• Lugar: Subárea
Gestión de Bienes y Servicios, Hospital y Área de Salud Upala, ubicada
Upala, Alajuela, 27
de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa Financiero
Contable.—Lic. Karla Salgado Reina, Administradora.—1
vez.—(IN2012000008).
PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011 LA-000040-01
Contratación para
la confección de uniformes
para mujer y hombre
Cartago,
22 de diciembre de 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Ericka
Granados S., Jefa de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº
35.—Solicitud Nº 47198.—C-10680.—(IN2012000111).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011 LA-000009-01
Contratación del
diseño y desarrollo del
Portal Web del Banhvi
El
Banco Hipotecario de
Agradecemos
su participación.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2012000108).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
Licitaciones Abreviadas Objeto
2011LA-000025-2101 Mantenimiento preventivo y correctivo para
29
equipos médicos varios, pertenecientes y
ubicados
en diferentes Servicios del hospital
2011LA-000027-2101 Mantenimiento Preventivo y Correctivo para
02
Equipos de Rayos X, pertenecientes y
ubicados
en el Servicio de Radiología
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 28 de noviembre de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012000097).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE
ADJUDICACIONES
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000041-1142
Esponjas de gasa 10
x 10 cms
El
ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa General Exports
Internacional Corp., representada por Hospimedica S. A., por un
monto total de USD $1.238.450,00 (un millón doscientos treinta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en
la página Web: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 2 de enero del 2012.—Área de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41804.—C-12320.—(IN2012000120).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000189-5101
Ejercitador de
volumen pulmonar, descartable
El
ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Nutricare S. A.,
por un monto total de $68.000,00 (sesenta y ocho mil dólares exactos). Vea
detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 2 de enero del 2012.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41803.—C-9840.—(IN2012000123).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-01
Adquisición de dos
recolectores de
desechos sólidos para uso municipal
El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria 31-11,
celebrada el día 23 de diciembre, artículo 2º, que aprueba dictamen de
Jessie Rojas Quirós,
Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012000038).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Suministro de materiales eléctricos para
iluminación
de campos deportivos en el cantón de Puntarenas
Avisa a los interesados de esta licitación, que según criterio de Ingeniería Municipal, se adjudica la licitación abreviada Nº 2011LA-000001-01, denominado “Suministro de materiales eléctricos para iluminación, de campos deportivos en el cantón de Puntarenas”, de la siguiente manera:
Empresa |
Líneas |
Monto (¢) |
El Pionero Ferretería y Depósito |
4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-20-21-22-23-24-29-30-31-32-33 y 34 |
26.693.745,60 |
Controles eléctricos Conelec |
1-2-3-17-18-19-25-26-27-28 y 35 |
8.883.688,00 |
Puntarenas, 19 de diciembre del
2011.—Viviana Azofeifa Morales, Secretaria Ejecutiva.—Miguel Bravo
Murillo, Tesorero.—1 vez.—(IN2012000112).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Invitación a formar
parte del Registro de Proveedores
De
conformidad con el artículo 108 de
Cartago,
8 de diciembre del 2011.—MBA. Carlos Calvo, Director
Administrativo.—Bach. Magaly Solano Solano, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2011096059).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LN-0000010-PCAD
(Enmienda N° l)
Servicios de
gestión de cobro por puesto
de trabajo y productividad
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene
Todas las demás
condiciones, requisitos se mantienen invariable.
San
José, 02 de enero del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012000114).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-00026-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de atención telefónica
para clientes del Banco Popular
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que
contiene
Todas las demás
condiciones, requisitos se mantienen invariables.
San
José, 2 de enero del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012000116).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2011LN-000024-2101
Compra de servicio
de aplanchado y lavado de gabachas
Se
informa a los interesados en participar en
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San
José, 23 de diciembre de 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í de
considerando que:
A. Las condiciones financieras en el mercado local
e internacional pueden generar una restricción sistémica de liquidez, lo que
obliga a los bancos centrales, en su función de prestamista de última
instancia, a desarrollar mecanismos para suministrar recursos de corto plazo al
sistema financiero, con el fin de reducir dicho riesgo y permitir el flujo
adecuado de los medios de pago en los diferentes mercados de negociación de
activos financieros.
B. Por su carácter de economía pequeña y abierta,
Costa Rica no está inmune a los efectos de una eventual restricción de liquidez
en un contexto de inestabilidad financiera internacional.
C. El artículo 2 de
D. El literal e) del artículo 3 de
E. El artículo 59 de
F. Es necesario diseñar y establecer mecanismos
expeditos que permitan al Banco Central de Costa Rica atender requerimientos
excepcionales de liquidez (de origen interno o externo) que amenacen la
estabilidad del Sistema Financiero Nacional.
G. Para que estos mecanismos cumplan su cometido,
las entidades financieras deberían acceder a los recursos en forma ágil y
oportuna, lo que conlleva la necesidad de contar con mecanismos para el
suministro de liquidez en moneda nacional y extranjera, los cuales estarán a
disposición del medio financiero con respaldo en garantías admisibles y demás
límites que establezca
H. El literal f) del artículo 52 de
I. La función del Banco Central de Costa Rica de
proveer dólares ante una situación de iliquidez sistémica, está acotada por la
disponibilidad de reservas internacionales líquidas de
J. El costo de los instrumentos de crédito
contingente debe reflejar su naturaleza de mecanismo para atender
requerimientos excepcionales de liquidez, así como las condiciones financieras
que priven en el mercado.
K. Dado el grado de integración del mercado
financiero y la facilidad con la que se pueden adquirir diferentes monedas en
ese mercado, debe existir un diferencial positivo entre las tasas de interés de
las facilidades contingentes de liquidez en moneda local y las tasas de interés
para el suministro de moneda extranjera, indistintamente del plazo de las
operaciones. Este diferencial está explicado, entre otros elementos, por las
expectativas de variación cambiaria, y precisamente se establece con el fin de
desincentivar comportamientos no deseados en los mercados financieros, que
incrementen la presencia de problemas de riesgo moral en el sistema financiero.
L. En el artículo 6, literal A, del acta de la
sesión 5511-2011, del 24 de agosto del 2011, este Directorio tomó medidas que
permitirán atender requerimientos extraordinarios de liquidez en el Sistema
Financiero Nacional. Como parte de esas disposiciones destacan:
i. Ampliar
el catálogo de instrumentos permitidos como garantías en el Sistema Nacional de
Pagos Electrónicos para incluir, además de títulos valores estandarizados
emitidos por el Gobierno y el Banco Central, títulos valores emitidos por
instituciones autónomas y títulos valores emitidos por otros gobiernos
soberanos, éstos últimos con la característica de disponer de una calificación
mínima A-, extendida por al menos dos empresas calificadoras de riesgo a nivel
internacional. Esta disposición requirió modificar las Regulaciones de Política
Monetaria y el Reglamento del Sistema de Pagos.
ii. Establecer
créditos contingentes para el suministro de liquidez en el Mercado Integrado de
Liquidez, tanto en colones como en dólares, especificando las características
de estas operaciones en materia de monto, plazo y tasa de interés, entre otros.
iii. Crear
iv. Acotar
el monto de suministro de liquidez en moneda extranjera mediante estos
mecanismos a US $500 millones.
M. Es necesario complementar los
créditos contingentes en el Mercado Integrado de Liquidez con un mecanismo que
permita extender la función de prestamista de última instancia al uso de
garantías constituidas con instrumentos financieros no incluidos en el
fideicomiso para la administración fiduciaria de las garantías del Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos, procurando en todo momento no incrementar la
exposición del Banco Central al riesgo crediticio.
N. Es conveniente incorporar en un único cuerpo
normativo las disposiciones de los distintos instrumentos crediticios de
naturaleza contingente que el Banco Central de Costa Rica pone a disposición de
los participantes del Sistema Financiero Nacional.
O. Se requiere aplicar políticas de constitución
de garantías congruentes con las disposiciones que aplica el Banco Central de
Costa Rica en materia de administración de activos externos.
P. El artículo 361 de
dispuso en firme:
1. Ampliar la gama de
instrumentos permitidos como garantías en el Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos, de forma tal que se incluyan:
i. Los
títulos valores negociables emitidos por las instituciones autónomas.
ii. Títulos valores emitidos por otros gobiernos
soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados
Unidos de América. Estos títulos deberán ser en dólares estadounidenses, con
amortización al vencimiento y emitidos entre 3 meses y 10 años.
Los nuevos
instrumentos aceptados como garantías en el Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos recibirán el mismo tratamiento respecto a los ya existentes.
Para estos efectos se modifica lo siguiente:
a. El
literal B, numeral 4, Título IV, de las Regulaciones de Política Monetaria,
para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:
Título
IV, numeral 4, literal B
B.
El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante
Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades
financieras supervisadas y reguladas por
Así mismo, se aceptarán como garantía los
títulos valores negociables emitidos por las entidades autónomas de Costa Rica
y títulos valores negociables de emisores no residentes que estén denominados
en moneda extranjera conforme con las disposiciones que se establezcan en las
normas complementarias del servicio o por el órgano administrativo designado
por
El
Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el MIL, por
medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez, con estas entidades y con
cualquier otra entidad participante que considere conveniente
Esta resolución rige a partir del 5 de
diciembre del 2011.
2. Aprobar el Reglamento de instrumentos
contingentes de provisión de liquidez por parte del Banco Central de Costa
Rica, de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO DE
INSTRUMENTOS CONTINGENTES
DE PROVISIÓN DE LIQUIDEZ POR PARTE DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
TÍTULO I
Objetivo
Poner
a disposición de los participantes del Sistema Financiero Nacional instrumentos
crediticios contingentes de provisión de liquidez, que les permita atender
faltantes sistémicos extraordinarios de liquidez, que se manifiesten en una
demanda no estimada por recursos de corto plazo en el Banco Central o en
cambios abruptos en el precio de la liquidez, de la divisa estadounidense o
bien de los valores negociables. La finalidad de estos instrumentos es
contribuir a mantener la eficiencia, estabilidad y buen funcionamiento del
sistema financiero nacional y del sistema de pagos, así como de regular la
participación del Banco Central de Costa Rica (BCCR) como prestamista de última
instancia.
TÍTULO II
Comisión para
Operaciones Contingentes de Liquidez
El período de
vigencia de esta Comisión será de doce meses, prorrogables por períodos
similares. Si el vencimiento de la vigencia de esta Comisión coincide con un
lapso en el cual
Las funciones y
facultades de
i. Activar
y desactivar, individual o de forma conjunta, los instrumentos contingentes de
provisión de liquidez, como resultado de la valoración objetiva que ésta
realice a indicadores de insuficiencia sistémica de liquidez que se manifiesten
en una demanda no estimada por recursos de corto plazo en el Banco Central de
Costa Rica o en cambios abruptos en el precio de la liquidez, de la divisa
estadounidense o bien de los valores negociables.
ii. Determinar
el período de vigencia de los instrumentos contingentes de provisión de
liquidez.
iii. Establecer,
dentro de los límites determinados por
iv. Informar
a los señores miembros de
v. Modificar
los márgenes de garantía para el servicio Mercado Integrado de Liquidez, tanto
el porcentaje sobre el valor de mercado al que se toman los valores negociables
como el porcentaje de cobertura adicional por riesgo cambiario.
vi. Establecer
restricciones adicionales para la aceptación de garantías para los mecanismos
contingentes de suministro de liquidez al Sistema Financiero Nacional.
TÍTULO III
Instrumentos
contingentes de provisión de liquidez
El Banco Central de
Costa Rica pone a disposición de los participantes del Sistema Financiero
Nacional los siguientes instrumentos de crédito:
i. Facilidad
de crédito contingente en moneda nacional y extranjera, disponibles para los
participantes en el Mercado Integrado de Liquidez.
ii. Línea
de crédito para atender faltantes sistémicos de liquidez en moneda nacional y
extranjera, para las entidades supervisadas por
Estos
instrumentos serán activados y desactivados, de manera individual o conjunta,
por
Además, para las
operaciones en moneda extranjera el monto máximo que el Banco Central podrá
suministrar de manera conjunta (facilidad de crédito contingente y línea de
crédito) es de US$500 millones.
CAPÍTULO I
Facilidad de
crédito contingente en el MIL
I.—GARANTÍAS
Las entidades participantes en el MIL podrán presentar como
colaterales los siguientes títulos valores:
1. Valores
estandarizados emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en moneda
nacional y extranjera.
2. Títulos
valores negociables emitidos por las instituciones autónomas.
3. Títulos
valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación
AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América. Estos títulos deberán ser
en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento y emitidos entre 3
meses y 10 años.
II. PLAZO
1. Colones:
entre 2 y 90 días, ambos inclusive.
2. Dólares:
entre 1 y 90 días, ambos inclusive.
III.—TASA DE
INTERÉS
1. Colones:
Tasa Básica Pasiva más un margen entre 600 y 1.100 puntos básicos.
2. Dólares:
Tasa de interés activa en dólares del Sistema Financiero más un margen entre
100 y 300 puntos básicos.
CAPÍTULO II
Línea de crédito
para atender faltantes
sistémicos de liquidez
I.—TIPO DE
FINANCIAMIENTO
Línea de crédito de
carácter revolutivo, en moneda nacional y en moneda extranjera. Esta línea de
crédito estará disponible para las entidades financieras sujetas a la
supervisión de
II.—DE LOS
DOCUMENTOS Y LAS GARANTÍAS
Las entidades financieras podrán presentar los siguientes documentos
como garantía:
1. Valores
estandarizados emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en moneda
nacional y extranjera.
2. Títulos
valores negociables emitidos por las instituciones autónomas.
3. Títulos
valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación
AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América. Estos títulos deberán ser
en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento y emitidos entre 3
meses y 10 años.
4. Valores
individualizados emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en moneda nacional
y extranjera, que sean negociables en el mercado secundario.
5. Documentos de crédito clasificados en
categorías A1 y A2, según el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la
calificación de deudores” y que no provengan de tarjetas de crédito ni
del mismo grupo o conglomerado al que pertenece la entidad.
III.—MONTO
DE FINANCIAMIENTO SEGÚN TIPO DE GARANTÍA
A. Monto del financiamiento según tipo de
garantía.
1. Títulos
valores estandarizados de Ministerio de Hacienda y BCCR: hasta el 90% del valor
negociable.
2. Títulos
valores individualizados emitidos por el Ministerio de Hacienda y el BCCR
negociables en el mercado secundario: hasta el 80% del valor negociable.
3. Títulos
valores negociables emitidos por instituciones autónomas: hasta el 90% del
valor negociable.
4. Títulos
valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación
AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América: hasta el 90% del valor
negociable.
5. Documentos
de crédito: hasta el 70% del saldo pendiente de pago, menos el porcentaje de
provisión establecido por
El valor negociable de cada instrumento será el que determine
B. El monto de la línea aprobada podrá ser
desembolsado en uno o varios tractos.
IV.—PLAZO
El plazo máximo de
la línea de crédito será de tres meses contados desde la fecha de aprobación
por parte del Banco Central. Los desembolsos realizados al amparo de la línea
de crédito aprobada y no vencida a un solicitante, podrán ser amortizados
parcial o totalmente antes de la fecha de vencimiento, o en un solo pago a más
tardar en la fecha de vencimiento de la línea de crédito aprobada.
Esta línea de
crédito podrá ser prorrogada por tres meses adicionales a solicitud del
intermediario y con la aprobación de
V.—TASA DE
INTERÉS
Operaciones en colones
Tipo de colateral |
Tasa de interés |
Títulos valores de
Ministerio de Hacienda y BCCR estandarizados Títulos valores negociables emitidos por
instituciones autónomas Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América. |
Tasa Básica Pasiva + [650, 1.150] puntos básicos |
Títulos valores de Ministerio de Hacienda y BCCR individualizados |
Tasa Básica Pasiva + [750, 1.250] puntos básicos |
Cartera de crédito |
Tasa Básica Pasiva + [850, 1.350] puntos básicos |
Operaciones en dólares
Tipo de colateral |
Tasa de interés |
Títulos valores de
Ministerio de Hacienda y BCCR estandarizados Títulos valores negociables emitidos por
instituciones autónomas Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América. |
Tasa de interés activa en dólares del Sistema Financiero + [150, 350] puntos básicos |
Títulos valores de Ministerio de Hacienda y BCCR individualizados |
Tasa de interés activa en dólares del Sistema Financiero + [250, 450] puntos básicos |
Cartera de crédito |
Tasa de interés activa en dólares del Sistema Financiero + [350, 550] puntos básicos |
Los intereses se
cobrarán en forma anticipada, en caso de pago anticipado se devolverán los
intereses proporcionales cobrados en forma anticipada.
VI.—INTERÉS
MORATORIO
En caso de no pagarse el crédito y durante el tiempo en que tarde en
ejecutarse la garantía, se cobrará un margen adicional a la tasa pactada del 4%
por mora.
VII.—COMISIÓN
DE COMPROMISO
El Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión de compromiso
equivalente a 0,25% anual, por el plazo y sobre el monto de la línea de
financiamiento autorizada, la cual será debitada de la cuenta de reserva de la
entidad o por una transferencia al BCCR por medio del SINPE al momento de su
aprobación. No se harán reintegros en caso de cancelaciones anticipadas de la
línea de crédito.
VIII.—COSTOS DE CONSTITUCIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Los costos en que se incurra por la constitución, custodia,
administración y eventual liquidación de las garantías correrán por cuenta del
deudor.
IX.—ADMINISTRACIÓN
DE GARANTÍAS
A. Los títulos valores ofrecidos en garantía para
respaldar una línea de crédito deberán:
1. Ser
depositados en una cuenta de custodia de valores y pignorados en favor del
Banco Central de Costa Rica.
2. Permanecer
pignorados en favor del Banco Central, hasta que los desembolsos que garanticen
hayan sido pagados en su totalidad. Los intermediarios financieros que no
tengan saldos de crédito pendientes de pago, podrán solicitar la autorización
al Banco Central de Costa Rica para que el custodio proceda a cancelar la
pignoración y los títulos queden a disposición de la entidad en la cuenta de
custodia.
B. Los
documentos de crédito ofrecidos en garantía por una entidad, deberán ser
cedidos en favor del Banco Central de Costa Rica, junto con la solicitud de
desembolso de la línea de crédito, sea al momento de su solicitud o luego de
haber sido aprobada.
En caso de producirse un incumplimiento en los términos pactados de
las obligaciones que respalden, el Banco Central de Costa Rica queda autorizado
a disponer de las garantías de la forma que más le convenga.
X.—SOLICITUD
DE FINANCIAMIENTO
Para acceder a esta
línea, el representante legal de la entidad financiera interesada deberá
presentar:
A. Una
solicitud escrita a
1. Tipo
de crédito.
2. Motivo
de la solicitud.
3. Monto
requerido y plazo.
4. Autorización
al Banco Central de Costa Rica para que pueda hacer uso de la información confidencial
administrada por el Banco Central de Costa Rica,
5. Se
aceptan los términos y condiciones del crédito establecidos en este Reglamento.
6. Se
autoriza irrevocablemente al Banco Central de Costa Rica, para que en caso de
producirse un incumplimiento en los términos pactados de una línea de crédito
desembolsada, pueda disponer de las garantías ofrecidas como respaldo, en la
forma que más le convenga.
7. El Indicador de Suficiencia Patrimonial de
la entidad a la última fecha disponible.
B. Una certificación con el detalle de los
valores y de los documentos de crédito que ofrece como garantía con sus
respectivas características. La certificación debe ser emitida por el
representante legal y refrendada por el Auditor Interno de la entidad
interesada. En caso de entidades que la legislación no les exige contar con un
auditor interno, la certificación debe ser emitida por el representante legal y
suscrita por el Presidente del Comité de Auditoría y el Contador de la entidad.
Esta certificación deberá también ser enviada vía electrónica en formato Excel.
1. Para
los títulos valores deberá detallarse lo siguiente: nombre del emisor, código
ISIN, valor nominal, valor de mercado, tasa de interés, fecha de emisión, fecha
de vencimiento, porcentaje aceptado como garantía y monto garantizado, según el
porcentaje establecido en la sección III de este capítulo.
2. Para
el caso de documentos de crédito, esta certificación deberá indicar claramente
las características de los documentos, a saber: tipo y número de documento de
identificación del deudor, tipo de persona (física o jurídica), nombre del
cliente, número de operación, categoría de riesgo según la clasificación
establecida por
3. Certificación
vigente de la personería jurídica.
4. Una
declaración jurada firmada por el representante legal de la entidad
solicitante, en donde se indique que toda la información incluida en la
solicitud de crédito así como en la certificación de las garantías es
verdadera, completa y corresponde con su realidad económica. Además, que la
entidad se compromete a remitir al menos una vez al mes, el detalle con el
valor actual de los títulos valores o documentos de crédito ofrecidos en
garantías.
XI.—APROBACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO
A.
B. Asimismo,
C. Si
la solicitud cumple con los anteriores requisitos,
D. Una
vez aprobada la línea de crédito,
E. El
monto de la línea aprobada podrá ser ajustado en función de los límites
indicados en este reglamento y el valor de las garantías aportadas por la
entidad, lo cual deberá ser comunicado por escrito a la entidad por parte de
XII.—DESEMBOLSO
DE LOS RECURSOS
Los desembolsos podrán ser solicitados simultáneamente o en fecha
posterior a la presentación de la solicitud de crédito, para lo cual se
procederá de la siguiente forma:
A. En el
caso de que la garantía ofrecida corresponda a documentos de crédito, la
entidad deberá entregar junto con la solicitud de desembolso, un contrato de
cesión debidamente completado y firmado que incluya los documentos de crédito
ofrecidos como garantía en la solicitud de crédito.
B. Si
la garantía ofrecida corresponde a títulos valores estandarizados emitidos por
el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, junto con la
solicitud de desembolso la entidad debe presentar una certificación emitida por
el respectivo custodio de valores, excepto en el caso de que el solicitante sea
a su vez custodio de sus propios títulos valores, en donde se demuestre que los
títulos valores se mantienen depositados y pignorados en favor del Banco
Central de Costa Rica. Para el resto de los títulos valores, la certificación
de la pignoración será emitida por
C.
D. Si la solicitud de desembolso es presentada
conforme a la solicitud de crédito, los desembolsos realizados al amparo de la
línea serán acreditados en la cuenta de reserva que mantiene la entidad en el
Banco Central de Costa Rica o en una cuenta cliente a su nombre en algún banco
comercial, en un plazo máximo de seis horas hábiles a partir de la recepción
del contrato de cesión de crédito.
XIII.—ACTUALIZACIÓN
DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS
A) La
entidad financiera estará en la obligación de mantener permanentemente
actualizada la valoración de los documentos o valores otorgados en garantía e
informar de inmediato a
B. Cuando
se presente una insuficiencia de garantía, a más tardar el día hábil siguiente,
la entidad financiera deudora deberá depositar los valores y ceder los
documentos de crédito necesarios para restablecer la razón de cobertura de
garantía exigida o, en su defecto, amortizar el crédito otorgado en un monto
equivalente a la insuficiencia de garantía informada.
C. En
caso de que la entidad incumpla lo dispuesto en los dos literales anteriores,
la obligación se considerará vencida y exigible y la entidad financiera deudora
deberá cancelar el crédito de inmediato, sin perjuicio de las sanciones de
XIV.—SANCIONES
Si con ocasión de la
obtención de recursos por medio de esta línea de crédito, alguna entidad
financiera suministra información falsa o incompleta o deja de suministrarla,
el crédito se dará por vencido. En caso de que el crédito no sea cancelado de
inmediato, se ejecutarán las garantías».
Este
reglamento rige a partir del 5 de diciembre del 2011.
3. No enviar en consulta las modificaciones a las
Regulaciones de Política Monetaria y al Reglamento de instrumentos contingentes
de provisión de liquidez por parte del Banco Central de Costa Rica, indicadas
en los numeral 1 y 2 de este acuerdo. Ello amparado en lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 361 de
4.
5. Derogar lo acordado por este Directorio
mediante artículo 6, literal A, del acta de la sesión 5511-2011, del 24 de
agosto del 2011, con el propósito de que todas las disposiciones en materia de
instrumentos contingentes de provisión de liquidez al Sistema Financiero
Nacional queden incorporados en un único cuerpo de normas, lo anterior con la
salvedad de lo dispuesto en el numeral 3, inciso b, de esa parte resolutiva
(Reformas al Reglamento del Sistema de Pagos – Artículos 189, 257, 258,
271 y 273) toda vez que se mantiene vigente y no está sufriendo modificación
alguna con lo resuelto en esta oportunidad.
6. Las resoluciones anteriores rigen a partir del
5 de diciembre del 2011.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Sol. Nº 103.—C-615780.—(IN2011095628).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
Considerando:
Que
la administración solicitó la aprobación de cuatro puntos sobre el Reglamento
de Caja Chica, mismos que buscan agilizar las labores de la administración en
materia de compras de escasa cuantía, y que según el análisis realizado, los
cambios favorecen la celeridad de los procesos. Por tanto:
Este
Concejo Municipal aprueba las solicitudes de modificación al Reglamento de Caja
Chica, quedando de la siguiente manera:
a) Se
crea el artículo 2º: Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y
el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que
b) En
el artículo 5º se elimina “asignada a
c) El
artículo 6º se modifica y que en lugar de decir “cada fondo” se lea
“los tres fondos”.
d) Se
corrija el orden de los capítulos ya que el tercero se repite, por lo tanto se
tendrán siempre en total 8 capítulos.
Orotina,
1º de diciembre del 2011.—MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—(IN2011093418).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA 2011
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar,
Código 168
Cédula jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección: carretera
Saopín,
BOLETA Nº A168-01-2011.
Descripción: Vehículo usado. Marca: Buick. Año 1993. Color: gris. Serie:
1G4HP53L4PH488796. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
BOLETA Nº A168-02-2011. Descripción:
Motocicleta usada. Marca: Honda. Año 1996. Color: rojo con blanco. Serie:
JH2PC2507TM506231. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros:
BOLETA Nº A168-03-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Honda Accord. Estilo LX. Año 1998. Color: plateado.
Serie: 1HGCG5649WA052117. Combustible: gasolina. Transmisión: automática.
Pasajeros:
BOLETA Nº A168-04-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Ford F250, Estilo: Triton B8. Año 1999. Color: amarillo.
Serie: 1FTNF20L9XEE19116. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática.
Pasajeros:
BOLETA Nº A168-05-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Nissan 350Z. Año 2004. Color: negro. Serie:
JN1AZ36A94T011484. Combustible: Gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
BOLETA Nº A168-06-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Toyota T100 DX. Año 1994. Color: Blanco. Serie:
JT4VD10AOR0023347. Combustible: gasolina. Transmisión: Automatica. Pasajeros:
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de
contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34708.—C-46060.—(IN2012000012).
OFICINA BCR ARANJUEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien interese hago
constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
61894061 |
¢234.971,00 |
550 |
21/05/2005 |
01/12/2008 |
6,25% |
61866800 |
$2.430,00 |
160 |
03/04/2007 |
13/09/2007 |
4,00% |
Certificados emitidos a nombre de Paulo Carvajal Vega, emitidos por
A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
61451839 |
¢560000 |
210 |
19/01/2005 |
18/01/2005 |
11,5% |
Certificados emitidos a nombre de Distarosta Internacional S. A.,
emitidos por
PERIFÉRICA TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo normal con los cupones numerados del 01 al
Certificado número |
Monto total ¢ |
Fecha de vencimiento |
Cupón Nº 1 |
Cupón Nº 2 |
Cupón Nº 3 |
16105560210249685 |
3.000.000.00 |
11-01-2012 |
¢11.000,00 |
¢11.040,33 |
¢11.080,81 |
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
06
de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Rojas Calderón,
Coordinador.—RP2011270027.—(IN2011095764).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-4236-2011.—Murcia
Salamanca Francisco Javier, R-292-2011, colombiano, pasaporte CC
ORI-4194-2011.—Montiel
López Karen Tatiana, R-299-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1052-
ORI-4224-2011.—Cerdas
Montoya Ricardo, R-300-2011, costarricense, cédula: 3 0376
ORI-4196-2011.—García
Castro Juan Diego, R-297-2011, costarricense, cédula 1-1164-
ORI-4199-2011.—González
Rojas Ramón Emir, R-301-2011, nicaragüense. Residente Permanente
ORI-4346-2011.—Carpio
Brenes Kenneth Gerardo, R-307-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1114-
ORI-4240-2011.—Callejas
Escoto Christian Alexander, R-302-2011, hondureño, cédula de refugiado libre
condición
ORI-4226-2011.—Calvo
Rojas Leonel, R-296-2011, costarricense, cédula: 1-1228-
ORI-4182-2011.—Brizuela Calvo Wanda, R-294-2011, costarricense,
cédula: 1-1313-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4476-2011.—Figuera
Galindo Aury Julieta, R-318-2011, venezolana, pasaporte:
ORI-4478-2011.—Artiñano
Guzmán Roberto, R-316-2011, costarricense, cédula: 1 1352
ORI-4356-2011.—Suaza
Ávila Wilmer, R-304-2011, colombiano, cédula residente permanente
ORI-4485-2011.—Soricaro
Hernández Luigi José, R-319-2011, venezolano, pasaporte
ORI-4181-2011.—Vizcaya
Castillo Natalia Isabel, R-290-2011, venezolana, pasaporte:
ORI-4242-2011.—Ramírez
Muñoz Jacqueline, R-298-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0635-
ORI-4351-2011.—Barrios
de López Patricia del Carmen, R-308-2011, venezolana cédula de resiente
temporal
ORI-4404-2011.—Arroyo
Jiménez Mario Andrés, R-312-2011, costarricense, cédula: 1-0548-
ORI-4376-2011.—Bellorin
Estaba Kristinne, R-311-2011, venezolana, pasaporte
ORI-4367-2011.—Ciofuli
Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011, italiana, pasaporte número AA4608996,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil
once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº
38625.—C-27020.—(IN2011094857).
ORI-4406-2011.—Chotocruz
Ortiz Yazmín, R-309-2011, costarricense, cédula: 1 0780
ORI-4403-2011.—Meneses
Cordero Nayibe Carolina, R-306-2011, portuguesa, pasaporte: L800560, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil
once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº
38625.—C-27020.—(IN2011094859).
ORI-4388-2011.—Otero
Norza Laura, R-314-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1018-
ORI-4350-2011.—Pérez
Artigas Marlon Antonio, R-305-2011, venezolano, pasaporte Nº
ORI-4343-2011.—Quirós
Arce Randall, R-303-2011, costarricense, cédula de identidad número 3-0419-
ORI-4383-2011.—Sastoque
Salcedo Ángela María, R-313-2011, colombiana, pasaporte CC52808627, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Microbióloga Industrial, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094863).
ORI-4364-2011.—Segura
Agüero Laura Melissa, R-310-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1068-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 8 de diciembre de 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011097156).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Eric Enrique
Sánchez Rojas, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-960-
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Carolina Montero Hernández, cédula Nº 112080383, carné de
Estudiante
Cartago,
5 de diciembre del 2011.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
1765.—Solicitud Nº 14552.—C-42920.—(IN2011097732).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de
servidumbre y dos sitios de poste, necesarios para
El inmueble, según
Registro Público, tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre y 2 sitios de poste,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢4.089.057,90 (cuatro millones ochenta
y nueve mil cincuenta y siete colones con noventa céntimos), según avalúo
administrativo número 91-2011.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así:
6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, cantón décimo Corredores, distrito
primero Corredor, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a
Ciudad Neily.
El inmueble, según
Registro Público, tiene un área de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno propiedad de Compañía Palma Tica S. A., con un ancho de
La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno
dedicada al cultivo de la palma africana y al pastoreo para los animales
utilizados en el proceso de cosecha de fruta.
La servidumbre
eléctrica y de paso forma una figura irregular, se ubica en el sector sur, de
la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste
con calle pública. En el sector (A) la servidumbre tiene una figura geométrica
similar a un trapecio, con una base mayor de
La línea ingresa a
la propiedad por el lindero oeste con calle pública, con un azimut de
91º27’16” hasta el sitio de poste 29, continúa con el mismo azimut
hasta el sitio de poste 30, sigue con un azimut de 102º21’14” hasta
salir por la colindancia sur, con calle pública.
Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer dos
sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores.
Los sitios de poste,
según se ubicarán de la siguiente manera: el sitio de poste
Los linderos de la
servidumbre son los siguientes: norte, resto de la finca, sur: resto de la
finca y calle pública, este, resto de la finca y calle pública y oeste, calle
pública.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al I. C. E. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es
dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero
cero, que es de terreno de potrero eléctrico de Río Claro, sito en el distrito
tercero Guaycará, del Cantón Sétimo Golfito de
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 del 2 de noviembre del
2011.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial
San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094366).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de
servidumbre y un sitio de poste, necesarios para
El inmueble, según
Registro Público, tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este establecimiento de
servidumbre y 1 sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢651.378,70 (seiscientos cincuenta y
un mil trescientos setenta y ocho colones con setenta céntimos), según avalúo
administrativo número 29-2011.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así:
6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, Cantón Décimo Corredores, Distrito
Primero Corredor, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a
Ciudad Neily.
El inmueble, según
Registro Público, tiene un área de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno propiedad de Compañía Palma Tica S. A., la línea de centro pasa por
la colindancia norte de la propiedad en el área de la servidumbre establecida,
por esta razón el área a afectar no cuenta con línea de centro. El área de
afectación es de
La servidumbre
eléctrica y de paso forma una figura totalmente irregular, se ubica en el
sector norte de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por el
sector norte con calle pública con un ancho máximo de
La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de
terreno dedicada al cultivo de la palma africana.
La línea ingresa a
la propiedad por el lindero norte con calle pública, con un azimut de
102º21’14 hasta el sitio de poste 31, continúa con un azimut de
89º19’43” hasta el sitio de poste 32, prosigue con un azimut de
89º15’19” hasta salir nuevamente por la colindancia con calle
pública.
Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio
de poste para el soporte y elevación de los conductores. Cabe mencionar que el
sitio de poste 32 fue indemnizado en el avalúo Nº 1325-2009. El sitio de poste
31 se ubicará a
En el año 2009 se
estableció un derecho de servidumbre sobre la propiedad que en ese momento
pertenecía a la misma compañía y formaba parte del folio real 6-014563-000.
Dicha servidumbre tenía un ancho de
Debido a que el
avalúo 1325-2009 pagó un porcentaje de afectación igual al avalúo actual, no se
indemnizará ningún monto en el rubro de servidumbre establecida.
Cabe aclarar que en
el avalúo 1325-2009 se indemnizó el sitio de poste 32.
Los linderos de la
servidumbre son los siguientes: norte, calle pública, sur, y este, resto de la
finca y oeste, calle pública.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias,
la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al I. C. E. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es
dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero
cero, que es de terreno de potrero eléctrico de Río Claro, sito en el distrito
tercero Guaycará, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, mide
veintiún mi ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados y linda al norte, con Carlos Luis Alfaro Matamoros, al sur, con I. C.
E., al este, con calle pública y Carlos Luis Alfaro Matamoros y al oeste, con
Río Lagartillo, tiene el plano catastrado número P-0203317-1994.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 del 2 de noviembre del
2011.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial
San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094368).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de
servidumbre y dos sitios de poste, necesarios para
La finca
6-056978-000 se sitúa en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito,
Distrito tercero Guaycará. Este inmueble según Registro Público tiene un área
de
Según Registro
Público, las Sociedades Anónimas Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-173999 y Compañía Bananera de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-001793 se fusionaron, prevaleciendo, Compañía Palma Tica
S. A., según documento inscrito al tomo 954, folio 78, asiento 107.
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre y dos sitios de poste,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢4.184.672,90 (cuatro millones ciento
ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con noventa céntimos),
según avalúo administrativo número 28-2011.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble,
que se describe así:
La finca
6-014563-000 se sitúa en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito,
Distrito Primero Golfito, ubicada exactamente en Coto 47, 3 k. m. al sur, de la
entrada a Ciudad Neily, luego se desvía 2.35 k. m. al oeste por carretera de
lastre a finca 55. Este inmueble según Registro Público tiene un área de
La finca
6-056978-000 se sitúa en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito,
Distrito tercero Guaycará. Este inmueble según Registro Público tiene un área
de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno propiedad de Compañía Palma Tica S. A., con un ancho de
La servidumbre
eléctrica y de paso forma una figura totalmente irregular, se ubica en el
sector sur, de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la
colindancia sur, con calle pública. En el sector (A) de la servidumbre tiene
una figura geométrica similar a un trapecio con una base mayor de
Para finalizar la servidumbre
tenemos el sector (C), la cual tiene una figura geométrica similar a un
trapecio con una base mayor de
La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno
dedicada a la actividad de vivero de palma aceitera.
La línea ingresa a
la propiedad por el lindero sur, con calle pública con un azimut de
17º11’40” hasta el sitio de poste 27, prosigue con un azimut de
358º32’43” hasta el sitio de poste 28, prosigue con un azimut de
358º32’44” hasta salir por la colindancia sureste con calle pública.
Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer dos sitios
de poste para el soporte y elevación de los conductores.
En el sector sur, el
sitio de poste 28 se ubicará a
En el año 2009 se
estableció un derecho de servidumbre sobre la propiedad que en ese momento
pertenecía a la misma compañía y formaba parte de los folios reales 6-56978-000
y 6-14563-000. Dicha servidumbre tenía un ancho de
Debido a que el
avalúo 1479-2009 pagó un porcentaje de afectación igual al avalúo actual, no se
indemnizará ningún monto en el rubro de servidumbre establecida.
La línea indemnizada
con el avalúo Nº 1479-2009 atraviesa la propiedad en dos secciones: la sección
norte ingresa por la colindancia con Nancy Herrera Bonilla y salía por la
colindancia sur, con calle pública a finca 57. La sección sur, ingresa por la colindancia
con calle pública y salía por el lindero sur, con calle pública. Cabe mencionar
que la servidumbre que se indemnizará en este avalúo también pasa por la
sección sur, de la propiedad pero en ningún momento presenta algún traslape
entre ambas servidumbres.
Los linderos de la
servidumbre son: norte, sur, y oeste, resto de la finca y este, calle pública.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al I. C. E. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—La
constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca inscrita en el Registro Público de
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 del 2 de noviembre del
2011.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 30 de noviembre, 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094369).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de
servidumbre y diez sitios de poste, necesario para
El inmueble, según
Registro Público, tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre y 10 sitios de poste,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢41.885.156,75 (cuarenta y un millones
ochocientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo número 27-2011.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así:
6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, Cantón Décimo Corredores, Distrito
Primero Corredor, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a
Ciudad Neily.
El inmueble, según
Registro Público, tiene un área de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno propiedad de Compañía Palma Tica S. A., con un ancho de
La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de
terreno dedicada al cultivo de la palma africana.
La línea ingresa a
la propiedad por el lindero norte con calle pública, con un azimut de
94º35’20 hasta el sitio de poste 17, continúa con un azimut de 91º31
‘32” hasta el sitio de poste 18, prosigue con un azimut de
89º52’40” hasta el sitio de poste 19, sigue con un azimut de 89º51’39”
hasta el sitio de poste 20, continúa con un azimut de 89º53’21”
hasta el sitio de poste 21, prosigue con un azimut de 89º35’54”
hasta el sitio de poste 22, sigue con un azimut de 89º35’44” hasta
el sitio de poste 23, continua con un azimut de 89º35’40” hasta el
sitio de poste 24, prosigue con un azimut de 89º45’15” hasta el
sitio de poste 25, sigue con un azimut de 87º46’15” hasta el sitio
de poste 26 y finalmente se desvía con un azimut de 72º48’20” hasta
salir nuevamente por la colindancia norte con calle pública.
Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer 10 sitios
de poste para el soporte y elevación de los conductores. Los sitios de poste se
ubicarán paralelos al lindero norte junto a calle pública.
Los linderos de la
servidumbre son los siguientes: norte, calle pública, sur, este y oeste, resto
de la finca.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al I. C. E. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es
dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero
cero, que es de terreno de potrero eléctrico de Río Claro, sito en el distrito
tercero Guaycará, del cantón sétimo Golfito de
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 del 2 de noviembre del
2011.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094370).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Dionisio Castillo Hernández, se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Jeudy
Dionisio Castillo Rodríguez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de
edad en
Al señor Juan Federico
Ortega Valverde, se le comunica las resolución administrativa de las once horas
del día veintiuno de noviembre del año dos mil once, dictada por este despacho,
en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad Noemi, Mileidy, Alberto, Alexis y Adonys
todos de apellidos Ortega Cerdas, en la que se ordena ubicar a las personas
menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Guiselle Cerdas
Vindas, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que
requieren. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico
oficial
Al señor Luis Emilio
Hernández Álvarez, se le comunica
Pablo Noel Barberena, se
le comunica la resolución administrativa a las nueve horas treinta minutos del
día veintinueve de noviembre del año dos mil once, dictada por éste despacho,
en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso especial de protección
en sede administrativa y se dicta medida de protección con fines de tratamiento
para la adicción de drogas a favor de la persona menor de edad Josué David Noel
Barberena, se ordena ubicar a dicho adolescente en el Centro Hogar Crea de
Niños ubicado en Birricito de Cartago, lo anterior por encontrarse en una
situación de mayor vulnerabilidad. Se notifica por medio de edicto al
progenitor Pablo Noel Barberena, por motivos de que se desconoce su actual
domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después
de la tercera publicación de éste edicto en el periódico oficial
Al señor Melvin Martín
Muñoz Ulloa, se le comunica
Se notifica a los
interesados, resolución administrativa de las quince horas del treinta de
noviembre del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez. Se advierte
que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la
tercera publicación de ésta comunicación, ante
D.E.
Nº 1309-039-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 15:30 horas del 5 de agosto del 2011. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 49-99 de las 13:00 horas del 21 de setiembre de 1999, por el
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito,
Publíquese.—Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº
32879.—Solicitud Nº 35940.—C-17920.—(IN2011093293).
Departamento de
patentes
Edicto
047-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
TRASPASO DE PATENTE DE
LICOR
DISTRITO CENTRO
A
quien interese, se hace saber que el señor Norman Coto Kikut, mayor , soltero,
abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad numero
uno-quinientos ochenta y dos-doscientos setenta y cinco, en condición de
Apoderado General judicial y administrativo con facultades suficientes para
este acto, de la empresa Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-007223, mediante traspaso del señor Jorge Luis Carbajal
Cabrejos, portador de la cédula de residencia
Santa Ana, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011093917).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Según lo establecido en el artículo 9,
inciso a) de ese Reglamento, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta notificación, para que se realicen las obras. En caso contrario
Para mayor información, comunicarse con la oficina de Gestión Ambiental, al teléfono: 2494-5050, ext. 126.
Firma ilegible.—(IN2011093740).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria número cero ciento veintiocho-dos mil once,
celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el veintiuno
de noviembre del 2011, en el artículo IV, el cual dice:
Considerando:
I.—Que
se aproxima la festividad de la navidad y es una época en la cual se celebra el
fin y principio de año.
II.—Que
Por tanto mociono, para que este Concejo acuerde:
1. Trasladar
la sesión ordinaria que se realizará el 26 de diciembre del 2011 al martes 20
de diciembre del 2011.
2. Trasladar
la sesión ordinaria que se realizará el 2 de enero del 2012 al jueves 12 de
enero del 2012.
3. Instruir
a
4. Se
solicita dispensa de trámite de comisión y se tome como acuerdo definitivamente
aprobado.
Seguidamente,
se acuerda por unanimidad aprobar la recomendación de la moción presentada por
el licenciado Manuel Zumbado Araya, Presidente del Concejo Municipal.
a. Trasladar
la sesión ordinaria que se realizará el 26 de diciembre del 2011 al martes 20
de diciembre del 2011.
b. Trasladar
la sesión del 2 de enero para el 12 de enero del 2012.
c. Instruir
a la administración para que la proveeduría municipal proceda con la
publicación en el Diario Oficial
d. Instruir
a la administración, para que proceda a realizar los trámites de publicación de
este acuerdo, en el Diario Oficial
e. Acuerdo
definitivamente aprobado.
MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48045.—C-11720.—(IN2011094832).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
De
conformidad con los artículos 18 y 20 de
Orden del día
I. Recuento
del quórum y apertura de
II. Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III. Aprobación
del Orden del Día.
IV. Informe
del Órgano Director del Procedimiento nombrado por
V. Recurso
de apelación en materia de admisión
VI. Elección
de miembro de
VII. Clausura
de
Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2011.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Dirección Financiera- Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2011100236). 2 v. 2.
De conformidad con los
artículos 18 y 20 de
Orden del día
I- Recuento
del quórum y apertura de
II- Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III- Aprobación
del Orden del Día
IV- Informe
de actas de Junta General
V- Informe
anual de labores de
a) Secretaría
b) Tesorería
c) Fiscalía
d) Presidencia
VI- Aprobación
del presupuesto para el año 2012
VII- Mociones
de
VIII- Juramentación
e instalación de nuevos miembros de
IX- Clausura
de
Se les recuerda que para participar en las
asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2011.—San José, 20 de
diciembre del 2011.—Dirección Financiera- Administrativa.—Lic. Jorge
Masís Montenegro.—(IN2011100239). 2 v. 2.
CONDOMINIO PLAZA REAL
CARIARI
De conformidad con
el artículo 26 de
Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:
1. Informe de la administración y de las cuentas de administración del período 2010-2011.
2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2012-2013 (hasta enero del 2013) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de antelación a la asamblea en las oficinas de la administradora.
3. Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.
4. Conocimiento y aprobación de proyecto parqueo externo.
5. Conocimiento y aprobación de remodelación y cambio de quioscos.
6. Asuntos de la administración.
En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.
Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilidad de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la asamblea.—Heredia, 2 de enero del 2012.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2012000017).
MONTE ROSIL HB S. A.
Se
convoca a los accionistas de Monte Rosil HB S. A., cédula jurídica 3-101-
ASOCIACIÓN PARA EL
BIENESTAR Y AMPARO DE LOS ANIMALES (A. B. A. A.)
1. Incorporación,
exclusión y ratificación de asociados.
2. Informes
de presidente, tesorero y fiscal del 2011.
3. Plan
de trabajo y presupuesto para el 2012.
4. Elección de junta directiva y fiscal para el
2012.
San José, 15 de diciembre del 2011.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2012000056).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ENFOQUES ESTRATÉGICOS
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Enfoques
Estratégicos Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408091, solicita
ante
ALMACÉN Y DEPÓSITO F &
A S. A.
Almacén
y Depósito F & A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-569992, solicita ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío, de la
estudiante Ivania Marcela Mora Araya, cédula de identidad dos-quinientos
cuarenta y tres-quinientos treinta y siete, quien optó por el título de
Bachillerato en Ciencias de
CORPORACIÓN GABRIEL EBS
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Gabriel EBS Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis,
solicitó ante
CLUB JOSÉ MARTÍ
El que suscribe Andrés A. Campiño Co cédula de identidad C514-001-72-426-6 dueño de una acción número cuarenta y siete acción socio fundador del Club José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Solicito la reposición de mi acción 47 de socio fundador por pérdida de la misma.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Andrés A. Campiño.—(IN2011096504).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 3242 serie H por 420 acciones. Accionista: Ganadería Nolaso S. A., folio 3251.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011096526).
BLUE PORT S. A
Blue
Port S. A., cédula jurídica 3-101-317059, solicita ante
J. WALTER THOMPSON S. A.
J.
Walter Thompson S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil
ciento dos, solicita ante
IMPORTADORA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora
América Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero dos nueve
cuatro cero cinco; solicita ante
MINI SÚPER Y LICORERA
El
señor José David Mora Aguilar, comerciante, con cédula de identidad 4-187-013,
vende a los señores Christopher Saurez Orozco, oficinista, con cédula de
identidad 1-1367-400 y Víctor Padilla Zumbado, comerciante, con cédula de
identidad 4-189-472, ambos vecinos de Fátima de Heredia, el negocio comercial
denominado Mini Súper y Licorera
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil ochocientos dos sociedad anónima, cédula
jurídica 3-101-538802, solicita ante
TRANSPORTES YUMBO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes
Yumbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250537, solicita ante
MULTISERVICIOS
ELECTROMÉDICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios
Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007879, solicita ante
VALHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Valher
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil sesenta y
cuatro, solicita ante
ROMEROS DE LUZ DE LUNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Romeros
de Luz de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358856, solicita ante
PUERTO AZUL CINCUENTA Y
DOS CINCUENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto
Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta, solicita
ante
PRONTO MODA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pronto
Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159099, solicita ante
SISTEMAS OPERATIVOS DE
SEGURIDAD SOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas
Operativos de Seguridad SOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386,
anteriormente denominada Servicios Operativos de Seguridad SOS Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, y constitutivamente denominada Arguedas
y Rojas Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386,
solicita ante
LOS SILVA S. A.
Los
Silva S. A., cédula persona jurídica 3-101-089343, solicita ante
UNITED PARADISE SOCIEDAD
ANÓNIMA
United
Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres, solicita ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S.
A.
Certificados
de acciones Nº 1423 y Certificado de Libre Alojamiento Nº
MOIN RESORT AND MARINA S.
A.
El
día 16 de noviembre del 2010, fue sustraído el título de depósito Nº 110021286,
por la suma de veintidós mil doscientos noventa y un dólares con setenta y
cinco centavos, de los Estados Unidos de América (US$22.291,75), título emitido
el día 7 de julio del 2010, por el Banco Lafise, a nombre de Moin Resort and
Marina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431917, el cual vence el
día 7 de julio del 2011.—José Ignacio Soler Aira.—(IN2011098049).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S.
A.
El señor John Burt Williams Michaud, cédula Nº 1-0432-0588, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club S. A., número 1023. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber ante esta Notaría, en el plazo de un mes, contado a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2011098970).
GAURAVA S. A.
Gaurava
S. A., cédula jurídica 3-101-322189, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO PLAYA DUNAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Playa Dunas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212897, solicita a
CONDOMINIO CALLE DEL MAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Calle del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212590, solicita a
MACORI LAS PLAYAS S. A.
Macori
Las Playas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-074058, solicita
ante
CLUB ITALIANO MARTINO DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Club
Italiano Martino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis
seis cuatro siete siete, solicita ante
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE
FLAMINGO
Yo,
Federico Marín Schumacher, con cédula de identidad numero 1-428-128 en mi
calidad de presidente y representante legal de
CORPORACIÓN DE
OPERACIONES INTERNACIONALES
CERVANTES SÁNCHEZ S. A.
Corporación
de Operaciones Internacionales Cervantes Sánchez S. A., cédula jurídica
3-101-165938, solicita ante
PROCÓN S. A.
Procón
S. A., cédula jurídica 3-101-012244, solicita a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que
LISTA DE SUSPENSIONES NOVIEMBRE 2011
Número |
Nombre |
Cédula |
001033 |
Contreras Angulo Carlos |
601250416 |
001139 |
Wong Reyes José Iván |
9003656 |
001512 |
Leiva Madrigal Adolfo |
302400367 |
001792 |
Herrera Villalobos Nelson |
1475268 |
002234 |
Alvarado Silesky Rodrigo A. |
3219151 |
002346 |
Cabezas Solera Óscar Antonio |
401140349 |
002367 |
Coto Gaucherand Pedro |
1364376 |
002512 |
Vega Velásquez Norman |
1553591 |
003444 |
Ortega Gutiérrez Marco Vinicio |
9095838 |
004487 |
Solís Chaves Jorge Arturo |
1889517 |
004552 |
Obando Contreras Carlos Roberto |
1761827 |
005029 |
Barahona Montero José Alberto |
3334867 |
005303 |
Badilla López José Ricardo |
110160709 |
005342 |
Murillo Garita Federico |
110800165 |
005353 |
Arrea Calvo Jean |
303210783 |
005504 |
Sánchez Núñez Pablo Cesar |
303690412 |
005554 |
Dávila Montiel Manuel Ángel |
501580456 |
006083 |
Sandí Jiménez Giovanni José |
1866856 |
006147 |
Fallas Chacón Marco Antonio |
111250450 |
006240 |
Murillo Benavides Olger |
303600222 |
006312 |
Faerron Guzmán Paulo Daniel |
112840922 |
006444 |
Herrera León Christian |
109290603 |
006554 |
Castro Chaves Katia Melissa |
206180575 |
006725 |
Arias Zúñiga José Vinicio |
111950721 |
006830 |
Villalobos Acuña Laura Verónica |
206170057 |
006894 |
Rodríguez Arguedas Isabel Cristina |
206150343 |
0AF553 |
Quesada Chaves Orlando |
205160527 |
0AF554 |
Leandro Ramírez Erick Sebastián |
304040564 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 30 de noviembre del 2011.—Por Junta Directiva: Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.— Ing. Agr. Walter Badilla Arroyo, Director Ejecutivo.— 1 vez.—(IN2011096185).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible
notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido
traslado al titular
Ref:
30/2011729654.—Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-569013.—Documento: Nulidad por parte de terceros (F.A.M.E. Fábrica
de Aparelhos).—Nº y fecha: Anotación/2-72566 de 13/05/2011.—Expediente:
2010-0006951 Registro No. 205078 FAME en clase 11 Marca Mixto.
Registro
de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref:
30/2011/33897.—Castalia Rodríguez Parajón, cédula de identidad
1-1011-467. Documento: Nulidad por parte de terceros (Total Technical Services
Inc.) Nº y fecha: Anotación/2-72901 de 31/05/2011. Expediente: 2007-0013010,
Registro Nº 178812 TTS Total Technical Services, en clase 35, Marca
Denominativa. Registro de
Conoce este
Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por
Kelvin Ernesto Bernard Morgan, como apoderado de la empresa Total Technical
Services Inc., contra el registro de la marca de fábrica “Its Total
Technical Services, Registro Nº 178812, para proteger y distinguir
“servicios a través de terceros (Intermediarios, contratistas, contrato
de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios en
proveedores de servicios, ya sea para atención al diente sea contratado a una
empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro
contacto o de llamado) se delega en un tercero es la administración del recurso
humano (pago de sueldos, contratación y selección, entre otras actividades) y/o
áreas administración y contabilidad y
finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como
internacional”, en clase 35 internacional, cuya titularidad es de
Castalia Rodríguez Parajón. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Marvin
Camacho Miranda, Administrador de
Nº patronal |
Razón social |
Monto aviso |
0-00400830908-999-001 |
Acuña Vargas Myriam |
¢15.888,00 |
0-00401560574-999-001 |
Artola Abalo Faustino |
¢784.315,00 |
0-00108170248-999-001 |
Camacho Barboza Jorge |
¢165.376,00 |
2-03101176776-001-001 |
C C M R Constructores S. A. |
¢873.324,00 |
0-00107070785-999-001 |
Cordero Vargas Walter Alejandro |
¢175.506,00 |
2-03101601030-001-001 |
Corporación de Seguridad Valerio S. A. |
¢455.069,00 |
0-00401220406-999-001 |
Chavarría Camacho Luis Fernando |
¢367.784,00 |
0-00502110730-999-001 |
Chavarría Sánchez Sidney Antonia |
¢433.229,00 |
0-00304000689-999-001 |
Chaves Calderón Ana Marcela |
¢207.160,00 |
0-00900990743-999-001 |
De |
¢230.879,00 |
0-00600930390-003-001 |
Díaz Navas María de los Santos |
¢270.864,00 |
7-00026423397-001-001 |
Drew Drew Howard Lindsay |
¢126.843,00 |
2-03101562688-001-001 |
Grupo Gama del Sur S. A. |
¢644.253,00 |
2-03101018670-001-001 |
Highland Ranch Sociedad Anónima |
¢336.932,00 |
7-00012505490-001-001 |
O Brien Stevens Terence Andrew |
¢47.969,00 |
7-00014916217-999-001 |
Ordóñez Zuluagua Hernán |
¢158.121,00 |
0-00108640787-001-001 |
Parra Rodríguez Alberto Enrique |
¢239.821,00 |
0-00700730072-999-001 |
Ramírez Umaña Flor María |
¢174.578,00 |
0-00900440419-999-001 |
Ruiz Chaves Pablo Manuel |
¢828.016,00 |
0-00107770921-999-001 |
Salazar Sandí Juan Carlos |
¢675.064,00 |
0-00202200435-999-001 |
Sánchez Morera Jesús |
¢461.796,00 |
7-00028418188-999-001 |
Sequeira Espinoza Wendy Yaosca |
¢564.798,00 |
7-00018718914-999-001 |
Sequeira Espinoza Mario Uziel |
¢564.798,00 |
0-00501260787-999-001 |
Umaña Villagra María |
¢355.533,00 |
0-00204400126-002-001 |
Vega Matamoros Albert |
¢732.626,00 |
2-03101443942-001-001 |
Viajes Unidos Sarityca S. A. |
¢105.468,00 |
Marvin Camacho Miranda, Administrador Sucursal.—(IN2011093434).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por
ignorarse el domicilio actual de la patrona Sandra López Bustos, número
patronal 0-00800860206-002-001, actividad hogares privados con servicio
doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢2.650.666,67
Total de cuotas obreras y patronales ¢585.766,00
Monto total L.P.T. ¢152.414,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de
Por ignorarse el domicilio de las personas
jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes,
1) Halib
Dahlak Investiments Ltda., Nº Patronal: 2-03102442180-001-001.
Se
concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que
deberán interponerse ante
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión
Cooperativa, previene al Gerente de
· Presentación
de los documentos constitutivos.
· Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica
(si la tuviere) de la cooperativa.
· Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del 1998 al 2011,
debidamente firmadas.
· Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 1998 al 2011.
· Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
· Copia
del recibo de cancelación de
· Copia
de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.
· Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
· No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de
Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y
Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
· No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de los
cuerpos directivos, libros de contabilidad: Diario, Mayor y Balance, y Registro
de Asociados.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les
venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su
situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de
· Presentación
de los documentos constitutivos.
· Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
· Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del 2000 al 2010,
debidamente firmadas.
· Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2000 al 2011.
· Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
· Copia
del recibo de cancelación de
· Copia
de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.
· Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
· Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
· No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de
Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y
Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
· No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad:
Diario, Mayor e Inventario y Balance.
· No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración,
les venció su período en noviembre del 2001, los otros dos miembros
propietarios les venció su período en noviembre del 2000, y a los dos suplentes
les venció el período en noviembre del 2000, y no existen trámites tendientes
para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a), b) y c) de
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al
Gerente de
- Presentación
de los documentos constitutivos.
- Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica
(si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del 2003 al 2011,
debidamente firmadas.
- Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2003 al 2011.
- Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
- Copia
del recibo de cancelación de
- Copia
de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.
- Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
- No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de
Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y
Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
- No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad:
Diario, Mayor e Inventario y Balance.
- No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración,
les venció su período en marzo del 2004, los otros dos miembros propietarios
les venció su período en marzo del 2005, y a
los dos suplentes les venció el período en noviembre del 2004, y no existen
trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa,
previene al Gerente de
· Presentación
de los documentos constitutivos.
· Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
· Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del 2004 al 2011,
debidamente firmadas.
· Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2004 al 2011.
· Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Segundad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
· Copia
del recibo de cancelación de
· Copia
de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.
· Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
· No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de
Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y
Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
· No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de los
cuerpos directivos, libros de contabilidad: Diario, Mayor y Balance, y Registro
de Asociados.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les
venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su
situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
D |
Finca |
D |
H |
D |
Cédula |
Nombre |
Valor del Terreno ¢ |
Valor Construcciones ¢ |
Valor total ¢ |
Valor derecho ¢ |
N° Avalúo |
1 |
132932 |
|
|
|
106750777 |
González Chinchilla Roberto Antonio |
20.684.160,00 |
|
20.684.160,00 |
20.684.160,00 |
6476 |
1 |
254530 |
|
|
|
3101602123 |
Rodaisa de Osa S.A. |
25.529.928,50 |
|
25.529.928,50 |
25.529.928,50 |
6538 |
1 |
200004 |
|
|
|
3101390865 |
Inmobiliaria Juana S.A. |
9.574.944,00 |
|
9.574.944,00 |
9.574.944,00 |
6516 |
1 |
562990 |
|
|
|
700730944 |
Chaves Cambronero Carlos E. |
6.643.920,00 |
|
6.643.920,00 |
6.643.920,00 |
5927 |
1 |
81829 |
3 |
|
|
101840840 |
Brenes Cubero María de los Ángeles |
82.273.848,00 |
|
82.273.848,00 |
82.273.848,00 |
5734 |
1 |
109825 |
|
|
|
3101436111 |
Sff Fides Forum S.A. |
19.656.000,00 |
26.383.149,16 |
46.039.149,16 |
46.039.149,16 |
5847 |
1 |
516627 |
|
|
|
4000042138 |
Inst. Costarricense de Acued. y Alcant. |
318.060,00 |
|
318.060,00 |
318.060,00 |
5409 |
1 |
130998 |
4 |
|
|
202040513 |
Barrantes Delgado Geiner |
27.279.555,00 |
20.418.513,02 |
47.698.068,02 |
47.698.068,02 |
5621 |
1 |
98018 |
1 |
|
|
107170496 |
Calderón Brenes Ricardo Alfredo |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
6.927.368,95 |
6422 |
1 |
98018 |
2 |
|
|
102820176 |
Sequeira Jiménez María del Carmen |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
6.927.368,95 |
6422 |
1 |
98018 |
6 |
|
|
107170496 |
Calderón Brenes Ricardo Alfredo |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
5.539.401,80 |
6422 |
1 |
98018 |
7 |
|
|
107170496 |
Calderón Brenes Ricardo Alfredo |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
5.539.401,80 |
6422 |
1 |
98018 |
8 |
|
|
103120618 |
Alvarado Espinoza María Eugenia |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
789.562,15 |
6422 |
1 |
98018 |
9 |
|
|
103350168 |
Alvarado Espinoza Marley |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
789.562,15 |
6422 |
1 |
98018 |
10 |
|
|
103770727 |
Brenes Espinoza Gerardo |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
789.562,15 |
6422 |
1 |
98018 |
11 |
|
|
103951496 |
Espinoza Bonilla Marco Tulio |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
789.562,15 |
6422 |
1 |
98018 |
12 |
|
|
104860683 |
Brenes Espinoza María de A |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
789.562,15 |
6422 |
1 |
98018 |
13 |
|
|
105190491 |
Espinoza Bonilla Roxana |
41.555.902,50 |
|
41.555.902,50 |
789.562,15 |
6422 |
Observaciones
• Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.
• En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.
• Para los efectos de
lo que establecen los artículos 16 y 17 de
Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—(IN2011099009).
MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de los señores Rojas Morera JGHMJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490452, representante legal, Carlos
Luis Rojas Villalobos, identif. Nº 2-424-244, Antonio Rojas Villalobos,
identif. Nº 2-286-1047, Dinorah Sánchez López, identif. Nº 5-013-0247, Marcos
Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0297-0948, Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº
1-0876-0902, Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0346-0235, María Rojas
Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, Rita Rojas Villalobos, identif. Nº
2-0401-0928, Mayela Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0443-0882, Minor Enrique
Vargas Vargas, identif. Nº 1-0723-0319, Luis Fernando Ramírez Céspedes,
identif. Nº 2-0450-0175, Freddy Vargas Pereira, identif. Nº 2-0435-0736, Grace
Salazar González, identif. Nº 1-0805-0376, Roy Antonio Chacón Cascante,
identif. Nº 4-0132-0301, Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº
2-0303-0929, Rafael González Oviedo, identif. Nº 9-0075-0950, Sonia María
Quirós Flores, identif. Nº 1-0345-0668, Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº
9-0069-0150, Édgar Cubero Villalobos, identif. Nº 5-0237-0252, Eduardo Alpízar
Rivas, identif. Nº 2-0414-0664, Francisco González Fuentes, identif. Nº
2-0256-0056, José Marín Madrigal, identif. Nº 1-0717-00969, Nidya María
Rodríguez Soto, identif. Nº 2-0326-0325, Silvia Dolores Garay Molina, identif.
Nº 2-0326-0325, José Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº 2-0465-0766, Gerardo
Enrique Hernández Rojas, identif. Nº 2-0551-0545, y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Eduardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0274-0347,
Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº 2-0280-0065, José Bernardo Víquez Soto,
identif. Nº 2-0372-0418, Martín Víquez Soto, identif. Nº 2-0388-0693, Fernando
Antonio Víquez Soto, identif. Nº 2-0407-0705, Abelardo Emilio Víquez Soto,
identif. Nº 2-0435-0098, Azucena Víquez Rivera, identif. Nº 2-0645-0438, Karen
Víquez Rivera, identif. Nº 1-1281-0289, Miguel Ángel Víquez Soto, identif. Nº
2-0292-0827, Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº 1-0911-0059, Karol
Viviana Araya Bolaños, identif. Nº 1-1045-0309, Olman Gerardo Herrera Muñoz,
identif. Nº 2-0429-0196, María del Rosario Segura González, identif. Nº
2-368-0161, Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº 2-0394-0294 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual del señor José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235,
Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº
6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar Ramón Chávez Ortiz,
identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, Manuel
Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904,
Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita Quirós Pereira,
identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de Empleados de
Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal
Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº
2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, Mildred Vásquez
Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930,
Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, AZADI S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz,
identif. Nº 033877, Sistema de Investigación y Seguridad Empresarial Ltda.,
cédula jurídica Nº 102-164708, representante legal Diego Mendoza González,
identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268,
Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, Carmen Amalia Campos
González, identif. Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº
2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, Giovanni Rojas
Saballo, identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025,
Ana Yancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif.
Nº 6-227-340, Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan
Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, José Oporto Martínez, identif.
Nº 9-048-086, Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis
Herrera Castro, identif. Nº 1-548-460, Luis Martínez Cuadra, identif. Nº
2711191347833, Rolando Antonio Cargas Salas 1-871-230, José Giovanni Vargas
Salas, identif. Nº 1-774-338, Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975,
María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-0108-1428, Arnoldo Gerardo Álvarez
Medina, identif. Nº 2-489-081, Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019,
Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, Luis Ismael López García,
identif. Nº 2-743-776, Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279,
Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez
6-174-334, Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco
Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, Roger Arias Barrientos, identif. Nº
6-153-436, Adela Vicente Zapata Rivera, identif. Nº 270184823106832, Rachell
Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, Vivian María Molina Camacho,
identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo Sánchez González, identif. Nº 2-486-349 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235,
Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº
6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar Ramón Chávez Ortiz,
identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, Manuel
Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904,
Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita Quirós Pereira,
identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de empleados de
Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal
Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº
2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, Mildred Vásquez
Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930,
Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, AZADI S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz,
identif. Nº 033877, Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-164708, representante legal Diego Mendoza González,
identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268,
Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, Carmen Amalia Campos
González, identif. Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº
2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, Giovanni Rojas
Saballo, identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025,
Ana Nancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif.
Nº 6-227-340, Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan
Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, José Oporto Martínez, identif.
Nº 9-048-086, Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis
Herrera Castro 1-548-460, Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2-711191347833,
Rolando Antonio Cargas Salas, identif. Nº 1-871-230, José Giovanni Vargas
Salas, identif. Nº 1-774-338, Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975,
María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-108-1429 Arnoldo Gerardo Álvarez
Medina, identif. Nº 2-489-081, Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019,
Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, Luis Ismael López García,
identif. Nº 2-743-776, Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279,
Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez,
identif. Nº 6-174-334, Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753,
Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, Roger Arias Barrientos,
identif. Nº 6-153-436, Adela Vicenta Zapata Rivera, identif. Nº
270184823106832, Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, Vivian
María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo Sánchez, identif. Nº
2-486-349 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Johnny Segura Benavides, identif. Nº 2-477-423 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Grettel María Solórzano Zumbado, identif. Nº
1-1027-0519, Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº 2-0412-0947, Alexander
Zumbado Campos, identif. Nº 20487-0988, Melvin Zumbado Campos, identif. Nº
2-0308-0954, Freddy Zumbado Campos, identif. Nº 2-0342-0708 y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. Nº
4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº 9-0074-0185, Enrique Segura
Fonseca, identif. Nº 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. Nº
1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. Nº 4-0140-0454, Gilberto Segura
Fonseca, identif. Nº 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. Nº
4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. Nº 4-0096-0495, Adilia Segura
Fonseca, identif. Nº 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. Nº 2-0254-0126
y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores María Isabel Mejías Lobo, identif. Nº
9-0027-0995, Mireya Mejías Lobo, identif. Nº 2-0218-0134, Orlando Mejías Lobo,
identif. Nº 2-0216-0151, Nuria Mejías Lobo, identif. Nº 2-0272-0987, Kattia
Vanesa Morales Mejías, identif. Nº 1-000041835, Antonio Mejías Lobo, identif.
Nº 2-0247-0855, Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº 2-0381-0133,
representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139495, Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº 2-0543-0569, Candy
Mejías Portugués, identif. Nº 2-0558-0893, Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº
2-0633-0749, Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº 2-0718-0061 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Tito Adán Ballestero Álvarez, identif. Nº 2-377-301
y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Mónica Garita González, identif. Nº 2-464-986 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº 2-390-369 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Júnior Alfonso Sánchez Sánchez, identif. Nº
2-624-821 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora Saray Bustos Bocker y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de