LA GACETA Nº 4 DEL 5 DE ENERO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO (INVU) PARA LA CONDONACIÓN TOTAL DE

LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS

DECLARADAS DE INTERÉS SOCIAL FINANCIADAS

MEDIANTE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE

COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) PARA EL PROGRAMA DE

LOTES CON SERVICIOS Y DESARROLLO

COMUNAL, PRÉSTAMO Nº 732-SF-CR DEL BID,

DE PACUARE EN LIMÓN, NANDAYURE EN

PUNTARENAS, CURIME EN LIBERIA Y EL

CLAVEL EN SAN ISIDRO DE EL GENERAL Y

EL PROYECTO DE VIVIENDA RÍO NUEVO

DE CORREDORES DE PUNTARENAS

ARTÍCULO1.-          Condonación de deuda

Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condonen totalmente los créditos hipotecarios, incluidos intereses corrientes y moratorios y otros cargos que existan producto de la misma deuda, de los beneficiarios de viviendas de interés social financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal, Préstamo N° 732-SF-CR del BID de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia, El Clavel en San Isidro de El General y del Proyecto de Vivienda de Río Nuevo de Corredores de Puntarenas.

ARTÍCULO 2.-         Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de la presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Que la vivienda califique como de interés social.

b)  Que el beneficiario o su núcleo familiar directo que cohabita sea catalogado en pobreza o extrema pobreza.

c)  Ser o haber sido beneficiario original del proyecto habitacional respectivo.

d)  Que el beneficiario y su núcleo familiar directo que cohabita no tengan inscritos a su nombre otros bienes inmuebles en el Registro Público.

La determinación y aplicación de la metodología necesaria para ejecutar la clasificación referida en el inciso c) anterior corresponderá al INVU como responsable de los proyectos de vivienda mencionados, y podrá contar con la colaboración de otras entidades públicas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.

La citada institución contará con un plazo de seis meses, prorrogable por una única vez hasta por otro período igual, para la realización de los estudios correspondientes, lo anterior a partir de la vigencia de la presente ley.

El INVU queda autorizado para que de su presupuesto ordinario pueda contratar el personal técnico necesario para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 3.-         Cancelación de hipotecas

El Registro Público de la Propiedad Inmueble cancelará las hipotecas de los créditos condonados por medio de la presente ley, contra una simple solicitud de cada beneficiario que contará con el visto bueno del INVU, en la cual se harán constar al menos los datos de inscripción de la hipoteca, el número de finca, el nombre y el número de cédula del deudor.

La Procuraduría de la República, por medio de la Notaría del Estado, tendrá a su cargo la elaboración y el trámite de los escritos de cancelación de hipotecas derivados de la presente ley.

La cancelación de hipoteca no afectará las limitaciones a la propiedad que pesan sobre los inmuebles. Dichas limitaciones permanecerán vigentes durante el plazo originalmente asignado.

ARTÍCULO 4.-         Beneficio por única vez

Los beneficiarios no podrán ser considerados para futuras condonaciones en materia de vivienda. Se exceptúan del presente artículo los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 5.-         Donación de inmuebles

Autorízase al INVU para que done de oficio las viviendas de interés social financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal, Préstamo N° 732-SF-CR del BID de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia, El Clavel en San Isidro de El General y del Proyecto de Vivienda de Río Nuevo de Corredores de Puntarenas, que a la fecha de su vigencia hayan sido rematadas y estén inscritas o en proceso de inscripción a su nombre.

La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

En caso de que el titular o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando estén habitando el inmueble y cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 6.-         Inscripción de donaciones

La Notaría del Estado realizará los trámites de inscripción, ante el Registro de la Propiedad, de las donaciones previstas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7.-         Patrimonio familiar

En la escritura de donación y en la solicitud de cancelación de hipoteca, previstas en la presente ley, se estipulará la afectación del inmueble al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 8.-         Suspensión de cobros

A partir de la determinación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley se suspenderán los cobros del INVU contra todos los beneficiarios que calificaron para la condonación de su deuda.

ARTÍCULO 9.-         Compensación

La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) compensará hasta en cinco tractos anuales al INVU la condonación de los créditos hipotecarios y la donación de inmuebles sobre las viviendas declaradas de interés social financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal, Préstamo N° 732-SF-CR del BID, de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia y El Clavel en San Isidro de El General, y del Proyecto de Vivienda Río Nuevo de Corredores de Puntarenas.

Los recursos asignados al INVU mediante esta compensación deberán utilizarse para la ejecución de proyectos de vivienda o mejoras de vivienda, ambos de interés social.

TRANSITORIO ÚNICO.-

La transferencia de los recursos que corresponden a la compensación que la Desaf girará a favor del INVU, según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley, iniciará en el ejercicio económico del año 2011.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada  Martín Alcides Monestel Contreras

  PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene María Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº 2161.—C-99060.—(L9016-IN2011099423).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 305-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén, en su viaje a Asunción, Paraguay del 26 al 30 de octubre del 2011, para participar en la “XXI Cumbre Iberoamericana: Transformación del Estado y Desarrollo”, a la siguiente persona:

·   Sr. Pablo Villalobos Argüello, Asesor del Primer Vicepresidente de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 107.—C-11270.—(IN2011092854).

Nº 432-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Caracas, Venezuela del 1º al 4 de diciembre del presente año, para participar en el “Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC)”, a celebrarse en dicho país los días del 2 al 3 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior.

El hospedaje de los días 1º al 4 de diciembre del año en curso, será cubierto por el Gobierno de Venezuela.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢248.399,46 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 1º y hasta el 4 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 108.—C-16220.—(IN2011092856).

Nº 441-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad número 1-745-917, Ministro a. í. de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Bogotá, Colombia, en calidad de Viceministro y participe en el evento “Doing Business en América Latina: Compartiendo experiencias de reformas”, del día primero de diciembre al día dos de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Durán por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno en el país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 107-02 “Actividades Protocolarias y Sociales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”; y la subpartida 105-03 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos al señor Marvin Rodríguez Durán, la suma de setecientos setenta y cuatro dólares exactos (US$774,00).

Artículo 3º—El funcionario cede las millas por concepto de este viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de noviembre del dos mil once y hasta su regreso el día 3 de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31316.—C-11720.—(IN2011094835).

Nº 450-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3), de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Durban, Sudáfrica del 28 de noviembre al 9 de diciembre del 2011. El propósito del viaje es participar en la Décimo Séptima Conferencia de las Partes (COP 17) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de las 18:05 horas del día 28 de noviembre del 2011 hasta las 16:15 horas del 9 de diciembre del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:05 horas del día 28 de noviembre hasta las 16:15 horas del 9 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 2030.—C-13520.—(IN2011094833).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 058

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y siete, celebrada el primero de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de la renuncia presentada por el señor Mauricio Naranjo Hoepker, al cargo que venía desempeñando como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 1 de octubre del 2011, misma que fue conocida mediante artículo sexto de la sesión ordinaria número setenta y tres, del pasado 04 de octubre, nombrar en sustitución suya al señor Jorge Enrique Montero Cabezas, cédula de identidad número 2-187-095, Ingeniero Civil, como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 1 de noviembre del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094775).

Nº 059

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y siete, celebrada el primero de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en la resolución Nº 4934-E6-2011 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, que atendió “Denuncia por beligerancia política formulada por el Diputado Wálter Céspedes Salazar, en contra de la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, en su condición de miembro de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)” y con fundamento en las disposiciones del artículo 102, inciso 5) de la Constitución Política, se destituye a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría de su puesto como Directora ante la Junta Directiva de JAPDEVA. Notifíquese al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094774).

Nº 060

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y ocho, celebrada el ocho de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Marcela Soto Molina, cédula de identidad número 7-134-909, como Directora ante la junta directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), a partir del 8 de noviembre del 2011 y por el resto del periodo legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094499).

Nº 061

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número setenta y nueve, celebrada el quince de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Modificar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo segundo del acta correspondiente a la sesión ordinaria número sesenta y dos, celebrada el diecinueve de julio del dos mil once, en el sentido de que se extienda el nombramiento de la señora Adriana Prado Castro, cédula 1-381-537, en su cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República de El Salvador, hasta el 31 de mayo del 2014 y no hasta el 30 de noviembre del 2011, como se había indicado. 2. Por consiguiente, se deja sin efecto el nombramiento de la señora Adriana Prado Castro, cédula 1-381-537, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Nicaragua, el cual tenía un rige a partir del 1° de diciembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094777).

Nº 062

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ochenta, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Ante el sensible fallecimiento del señor Róger Gómez Chaves, quien se desempeñaba como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se nombra en sustitución suya, al señor Nelson Antonio Gómez Barrantes, cédula de identidad número 2-638-310, a partir del 22 de noviembre del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 115.—C-9920.—(IN2011094778).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 0328-2011-DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Centésima Sesión del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Conmemoración del Sexagésimo Aniversario de la misma, que se realizará del 5 al 6 de diciembre del 2011, así mismo a la Reunión Ministerial ACNUR del 7 al 10 de diciembre del 2011, ambas reuniones por celebrarse en Ginebra, Suiza.

2º—Que es importante la participación en las diversas reuniones con altas autoridades italianas que se llevarán a cabo en Roma, Italia del 12 al 13 de diciembre del 2011.

3º—Que es necesaria la participación del señor Vicecanciller Carlos Roverssi Rojas en dichas reuniones ya que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Centésima Sesión del Consejo de la OIM y en la Conmemoración del Sexagésimo Aniversario de la Organización, que se realizará del 5 al 6 de diciembre del 2011. Así mismo a la Reunión Ministerial ACNUR del 7 al 10 de diciembre del 2011, ambas reuniones por celebrarse en Ginebra, Suiza. A su vez participará en las diversas reuniones con altas autoridades italianas que se llevarán a cabo en Roma, Italia del 12 al 13 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al Programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $354,00 diarios para Ginebra, Suiza para un subtotal de $2.832,00, y la suma de $341,00 diarios para Roma, Italia para un subtotal de $1.364,00, para un gran total de $4.196. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5º de la resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 4 de diciembre y hasta el 15 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13714.—C-22520.—(IN2011092818).

Nº 0334-2011-DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la reunión de la instalación del Grupo de Alto Nivel sobre Democracia, se realizará el 18 de noviembre del 2011, en México, D.F.

2º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la reunión de la instalación del Grupo de Alto Nivel sobre Democracia, que se llevará a cabo el 18 de noviembre del 2011, en México, D.F.

Artículo 2º—El Gobierno de México cubrirá el hospedaje y el tiquete aéreo. El transporte en el exterior, transporte interno, alimentación y gastos menores, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $123,60 diarios para un total de $370,80. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5º de la resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de noviembre y hasta el 19 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13714.—C-14820.—(IN2011092820).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 55-2011-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley Nº 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, y el oficio Nº DAE-CJ-486-2011 de fecha 5 de setiembre del 2011, emitido por la Lic. Martha Monge Salazar, Jefa del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Lic. Jacqueline Conejo Corella, cédula de identidad Nº 2-452-729, mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº 009594, nombrada a partir del 1º de marzo del 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2011.

San José, a las quince horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28475.—C-12570.—(IN2011092830).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-217-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Alonso Cordero Cubillo, cédula de identidad Nº 5-213-219, Profesor de Enseñanza Media del Liceo Vicente Lachner Sandoval y del Liceo de Paraíso, para que participe en los “Juegos Panamericanos 2011”, que se realizará en Guadalajara-México, del 11 al 24 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Comité Organizador de los Juegos.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 24 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Édgar Alonso Cordero Cubillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 24 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094468).

Nº MEP-218-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Katherine Dewey Vargas, cédula de identidad Nº 1-0667-031, Asesora Nacional del Departamento de Capacitación del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, para que participe en el “Seminario de Educación Inclusiva y Especial: Cambiando el Mundo a través de la Educación”, que se realizará en Israel, del 21 de octubre al 19 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubiertos por la Interesada y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por la Agencia Israelí de Cooperación y Desarrollo (MASHAV).

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de octubre al 19 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora María Katherine Dewey Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de octubre al 19 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094467).

Nº MEP-219-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Roxana María Duarte Alfaro, cédula de identidad Nº 401800852, Asesora Nacional de Educación Especial del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, para que participe en el Curso “Inclusión Educativa: El papel de los Centros de Recursos Educativos Ministeriales y su relación con la Cooperación Internacional y la Sociedad Civil”, que se realizará en Antigua-Guatemala, del 16 al 22 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubiertos por Fundación ONCE América Latina (FOAL), y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Roxana María Duarte Alfaro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094466).

Nº MEP-220-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Xinia Jinesta Arias, cédula de identidad Nº 1-435-860, Profesora Educación para el Hogar del Colegio Los Cedros, para que participe en el “Campeonato Panamericano Master 2011”, que se realizará en Río de Janeiro-Brasil, del 5 al 17 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 17 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marta Xinia Jinesta Arias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 17 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094465).

Nº MEP-222-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad Nº 9-044-629, Viceministra Administrativa de Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Internacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en el Sector Educativo en América Latina”, que tendrá lugar en Ciudad Panamá, Panamá, del 12 al 14 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá y Comité Organizador de la Conferencia.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la Subpartida presupuestaria 10503, los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsados por la Subpartida 10504, y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la Subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones del mismo programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 14 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Víquez Ramírez en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 14 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094464).

Nº MEP-223-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Antonio Bonilla Araya, cédula de identidad Nº 9087425, Profesor de Educación Física del Liceo de Cervantes, para que participe en el “VII Edición del Torneo Grand Prix”, que se realizará en Manaos-Brasil, del 8 al 25 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Fútbol.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 25 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Rodrigo Antonio Bonilla Araya en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 25 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094463).

Nº MEP-226-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de Los Ángeles Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 302220198, Asesora Nacional de Francés del Departamento del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el Taller “Estado General de la Promoción del Francés en el mundo: balance y perspectivas”, que se realizará en Francia, del 17 al 21 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Gobierno de Francia.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Sánchez Araya en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094462).

Nº MEP-230-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Gabriela López Céspedes, cédula de identidad Nº 1-1114-0801, Docente de Inglés en Preescolar en el Jardín de Niños María Retana Salazar, para que participe en la “Annual Conference and Expo of National Association for the Education of Young Children”, que se realizará en Orlando-Florida-Estados Unidos de América, del 1º al 6 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 6 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora María Gabriela López Céspedes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 6 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094461).

Nº MEP-232-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Heidy Patricia Villalobos Bolaños, cédula de identidad Nº 4-149-028, Asesora de Educación 2 Especialidad en Administración Educativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, y Flora Ellen Fonseca Brenes, cédula de identidad Nº 1-783-432, Asesora de Educación 2 Especialidad en Administración Educativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para que participen en la “Curso Especialización en Educación en Ministerio de Educación-Instituto de Formación, Investigación e Innovación Educativa”, que se realizará en Madrid-España, del 30 de enero al 1º de marzo del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Agencia Española Cooperación Internacional para el Desarrollo (MAEC-AECID).

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de enero al 1º de marzo del 2012, en que se autoriza la participación de las señoras Heidy Patricia Villalobos Bolaños y Flora Ellen Fonseca Brenes en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de enero al 1º de marzo del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094460).

Nº MEP-233-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lauren Retana Vargas, cédula de identidad Nº 1-486-321, Profesora de Educación Física del Liceo San Antonio, para que participe en el “Campeonato Centroamericano Máster de Atletismo”, que se realizará en Panamá, del 24 al 31 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 31 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Lauren Retana Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 31 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094459).

Nº MEP-234-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cecilia Patricia Ureña Castrillo, cédula de identidad Nº 1-720-149, Jefa del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, para que participe en el curso “Seminar on Vocational Education for Developing Countries”, que se realizará en Hunan-China, del 26 de octubre al 18 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Embajada de China.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de octubre al 18 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Cecilia Patricia Ureña Castrillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de octubre al 18 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094458).

Nº MEP-235-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dixie Brenes Vindas, cédula de identidad Nº 2-479-254, Profesional del Servicio Civil 3 del Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en la “Taller Regional 2011 de Estadísticas de Educación”, que se realizará en Santiago-Chile del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Dixie Brenes Vindas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094457).

Nº MEP-236-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº 1-711-327, Docente de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Curso Entrenamiento Olímpico y Copa de Europa”, que se realizará en Málaga-España, del 30 de octubre al 15 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de octubre al 15 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de octubre al 15 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094456).

Nº MEP-237-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto de Jesús Mora Sánchez, cédula de identidad Nº 1-09200993, Director del Colegio Científico de Costa Rica-UNA Sede Región Brunca, para que participe en el curso “La Educación para la Ciencia y Tecnología y ICT en la Educación”, que se realizará en Israel, del 22 de octubre al 19 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubiertos por la Junta Administrativa del Colegio Científico de Costa Rica Sede Universidad Nacional, y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por la Agencia Israelí de Cooperación y Desarrollo (MASHAV).

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de octubre al 19 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Roberto de Jesús Mora Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de octubre al 19 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094455).

Nº MEP-239-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Villalobos Argüello, cédula de identidad Nº 106860085, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “Segundo Taller Aprendizaje en Escuelas del Siglo 21”, que se realizará en Campeche-México, del 5 al 13 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 13 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Carlos Villalobos Argüello en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 13 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13486.—Solicitud Nº 1199.—C-11180.—(IN2011094454).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 191-2011

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011”, y los artículos 7º, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana en ocasión de la realización de la Primera Reunión Regional de Documentación de los Procedimientos en Sistemas de Información, que tendrá lugar los días 16 y 17 de noviembre del 2011, en Cali, Colombia, y cuyo propósito fundamental será el de desarrollar en los participantes competencias básicas para el análisis, diseño, desarrollo y administración de un Sistema de Documentación soporte de la información producida en los Sistemas de Información de Convivencia y Seguridad Ciudadana mediante el uso de herramientas de gestión de Calidad que contemplen estándares internacionales que permitan a los participantes adoptar estrategias y acciones encaminadas a fortalecer estos sistemas de diferentes entidades públicas y privadas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Bach. Susana Godínez Hernández, de Estadística del Observatorio de la Violencia para que participe en la Primer Reunión Regional de Documentación de los Procedimientos en Sistemas de Información.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje de la Bach. Susana Godínez Hernández, serán cubiertos por el Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 3º—Que durante los días 16 y 17 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria Godínez Hernández en el mencionado curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 18 de noviembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Sol. Nº 39812.—C-21620.—(IN2011093268).

Nº 211-2011

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011”, y los artículos 7º, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Movimiento Mundial por la Infancia, invita a participar en el Encuentro Centroamérica, México, Cuba y República Dominicana de Seguimiento al Estudio de las Naciones Unidas sobre Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, los días 1º y 2 de diciembre del presente año. Este evento es organizado por el Movimiento Mundial por la Infancia (MMI-CLAC) en conjunto con la Representante Especial de Naciones Unidas para el seguimiento de las recomendaciones del Estudio de Violencia.

2º—Que el señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, participará en representación del Ministerio de Justicia y Paz, que realiza una labor importante en la región en relación con estos temas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Max Loría Ramírez, Viceministro de Justicia y Paz, para que asista a este Encuentro, durante los días 1º y 2 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia a la reunión, serán asumidos por el Grupo Organizador.

Artículo 3º—Que durante los días 30 de noviembre, 1º y 2 de diciembre en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 3 de diciembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día veintidós de noviembre del dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Sol. Nº 39813.—C-20720.—(IN2011093264).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Resolución N° 0045-2011.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las catorce horas del veintiuno de noviembre de 2011.

Examen por Extinción de Derechos Antidumping sobre las importaciones de pintura de látex a base de agua originarias de los Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de procedencia y que de conformidad con el sistema SAC ingresen a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00. Expediente 01-2010. Dirección de Defensa Comercial, MEIC.

Resultando:

1.  Que mediante el auto de las trece horas del once de noviembre de 2011 el Órgano Director del Procedimiento en calidad de Autoridad Investigadora, en lo sucesivo AI, emite informe final y recomendación a la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio para su consideración.

2.  Que este despacho decide aceptar las recomendaciones y razonamientos contenidos en el informe del Órgano Director; razón por la cual dicho informe se toma como fundamento en la emisión de la presente resolución.

I.   Derecho Antidumping aplicado en el año 2007.

3.  Que mediante la Resolución N° 006-2007, de las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se ordena la aplicación de medidas antidumping definitivas a las importaciones de pintura de látex a base de agua originarias de los Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de procedencia y que de conformidad con el sistema SAC ingresan a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00.

II.  Solicitud de inicio de examen por extinción de medidas antidumping.

4.  Que en fecha 10 de setiembre de 2010, la empresa costarricense Reca Química S.A. presenta solicitud de inicio de examen por extinción de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de pintura látex en agua, originarias de los Estados Unidos de América, que ingresan bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00.

5.  Que dicha solicitud es apoyada por la empresa Químicas Laminak Industrial, S.A., y por la Asociación de Fabricantes de Pintura y Afines (AFAPINTA), que la integran las empresas Sur Química S.A., Química Laminak S.A., y Reca Química, S.A.

III.                Apertura de examen por extinción de medidas antidumping.

6.  Que mediante la Resolución N° 66-2010, de las ocho horas del 23 de noviembre de 2010, se ordena el inicio de examen por extinción de derechos antidumping sobre las importaciones de pintura de látex a base de agua originarias de los Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de procedencia y que de conformidad con el sistema SAC ingresen a Costa Rica bajo la partida arancelaria 3209.90.10.00.

IV.               Producto objeto del examen.

7.  Que el producto objeto de investigación es el que se estableció mediante la Resolución N° 006-2007, de las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete, la cual da inicio a la investigación ordinaria por las prácticas dumping ya mencionadas; dicho producto se definió como: “ (…)pintura látex a base de agua. Este bien ingresa a Costa Rica bajo el inciso arancelario 3209.90.10.00, el cual se describe como “las demás pinturas y barnices que no sean a base de polímeros acrílicos o vinílicos (…)”.

V. Partes interesadas comparecientes:

8.  De las empresas notificadas, tal y como se indicó líneas atrás comparecieron las siguientes:

a)  Reca Química, S.A. (Rama de Producción Nacional);

b)  Sherwin –Williams Company

c)  Euro American Colors, S.A. (importador)

d)  Aldea Global C.G. S.A. ( importador)

e)  GDB International Inc (exportador).

Considerandos:

VI.               Sobre la metodología.

9.  Que ni el Acuerdo Antidumping ni el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio establecen criterios para determinar en qué casos existe la probabilidad de repetición o continuación del dumping y el daño en caso de que se suprima el derecho antidumping de citas; razón por la cual se desprende que dicha labor le corresponde a la Autoridad Investigadora.

10.   En virtud de lo anterior, el Órgano Director del procedimiento estableció los criterios para determinar en qué casos existe la probabilidad indicada, para lo cual tomó como guía informes emitidos por Grupos Especiales y Órganos de Apelación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC para establecer una metodología para el caso concreto.

11.   Dicha metodología fue comunicada a las partes en fecha 12 de octubre de 2011 junto con el informe de hechos esenciales. En dicha metodología se establecen los siguientes criterios para llegar a determinar la probabilidad o no de repetición de dumping y daño:

Determinación de la probabilidad de repetición del dumping.

a)  La capacidad productora y exportadora de los EE.UU del PrOI, para determinar el potencial de este país, así como los probables efectos en la importación del PrOI en caso de suprimirse la medida.

b)  Comportamiento de las exportaciones de los EE.UU. hacia los países de Centroamérica: Se analiza indicios de desviación del comercio del PrOI de Costa Rica a países de la región centroamericana ocasionado por la imposición de la medida antidumping, así como el comportamiento de precios en la región antes y después de la medida.

c)  Prácticas dumping en países con proximidad geográfica a Costa Rica:, se determina la probabilidad de que ingresen nuevamente al país el PrOI con precios dumping.

Determinación de la probabilidad de repetición del daño.

a)  Antes de la aplicación de la medida: Análisis de las variables económicas que determinaron daño en la RPN en el proceso ordinario.

b)  Después de la aplicación de la medida: Efectividad de la aplicación de la medida antidumping para la corrección de la existencia de daño, en la RPN.

c)  Análisis de prospección: Se calcula el volumen potencial de las importaciones de EE.UU y se analizan sus probables efectos sobre la RPN, con base en la participación relativa de las importaciones del PrOI procedentes de los EE.UU y del resto del mundo, antes y después de la medida.

VII.              Sobre los argumentos de las partes.

a)  Sobre las investigaciones por práctica dumping abiertas en Panamá y Honduras.

12.   Las representaciones de las empresas GDB International y Euro American Colors, a través de sus argumentos le restan mérito a la utilización de las investigaciones supra como parte de la metodología utilizada por el Órgano Director para determinar o no la probabilidad de repetición del dumping, máxime que en Panamá no se comprobó daño.

13.   En primera instancia es menester señalar a las partes, que la metodología para determinar la probabilidad de repetición del dumping contiene tres variables. El resultado del análisis de dichas variables en conjunto reflejó la probabilidad de repetición de dumping a la cual se concluyó.

14.   Ahora bien, la finalidad de utilizar las investigaciones sobre práctica dumping realizas en los dos países supra, era establecer sí proveedores estadunidenses continúan realizando prácticas de dumping en las exportaciones del PrOI y proyectar probables efectos en el mercado costarricense en caso de retirar los derechos antidumping de reiterada cita.

15.   Como resultado del análisis se tiene comprobado, que tanto en Panamá como en Honduras, las autoridades investigadoras llegaron a determinar porcentajes importantes de dumping en las importaciones del PrOI de EE.UU (Panamá 308% y 493%, Honduras en un 224, 06% ). Lo anterior aunado a la capacidad productora y exportadora de los EE.UU; a la disminución experimentada por Costa Rica de las importaciones del PrOI a partir del 2006; al aumento de las exportaciones de PrOI de EE.UU a los países centroamericanos a partir del mismo año; el valor CIF por galón del PrOI procedente de los EE.UU a dicho países, por debajo de los US$ 10.52 que se definió en la resolución final del proceso ordinario, como umbral para la aplicación de la medida residual preferente), permite concluir que efectivamente al retirar el derecho antidumping aplicado en el 2007 supra existe la probabilidad de repetición del dumping.

16.   Es importante aclarar a las partes que el Órgano Director consideró a Panamá y Honduras en su análisis por la cercanía geográfica y no por ser similares como lo afirman las partes.

b)  Sobre daño.

17.   La representación de la empresa GDB International señala que tal como se demostró a través de los testimonios –peritos, el daño no se podría repetir en caso de que se elimine la medida, ya que las condiciones del 2007 cambiaron (precios, mercado y distribución). Dicho argumento es apoyado en igual forma por la representación de la empresa Euro American Colors.

18.   No obstante lo anterior, a través de la valoración de la prueba aportada en el expediente se logró demostrar que posterior a la aplicación de los derechos antidumping supra, hubo un incremento considerable de las importaciones del PrOI en los países centroamericanos a partir del año 2006; asimismo los valores CIF del PrIO en algunos países centroamericanos (Nicaragua, Panamá y Honduras) se encuentran por debajo de los $10.52 que se definió en la resolución final del proceso ordinario, como umbral para la aplicación de la medida residual preferente (ver cuadro 5).

19.   Lo anterior hace prever, que en caso de la supresión de la medida supra, dicha situación puede ocasionar una disminución de la producción nacional para el consumo interno, por el desplazamiento de las importaciones con dumping; situación que afectaría los indicares económicos y financieros de la RPN.

c)  Sobre la capacidad exportadora de GDB.

20.   Señala la representación de GDB International, que los estudios han sido claros en valorar que Costa Rica no es el único .mercado que buscan los inversionistas, hay infinidad de mercados a los cuales se va y probablemente en mejores condiciones que Costa Rica; no obstante no presenta prueba de lo argumentado. Se desconoce a qué estudios se refiere.

21.   Sobre la ausencia de fabricantes del PrOI de EE.UU y fabricantes nacionales en el expediente.

22.   La representación de la empresa Euro American Colors señala que Costa Rica no es importante para el mercado estadunidense, lo cual lo demuestra con la ausencia de fabricantes estadunidenses en el expediente. Asimismo, cuestiona el daño proyectado por la RPN; y resalta el desinterés del resto del sector productivo nacional en el procedimiento de marras.

23.   Considera este Despacho que al determinar que la empresa supra no aportó pruebas de lo alegado en todo el desarrollo del procedimiento ni en la audiencia; dichos argumentos carecen de fundamento, razón por la cual no son de recibo.

d)  Sobre la prueba en el expediente.

24.   La representación de Euro American Colors considera que este procedimiento no es para verificar si la medida antidumping impuesta fue efectiva o no. Además señala que la información incorporada en el expediente vagamente se refiere a ese análisis prospectivo que debe ser basado en hechos que permitan hacer proyecciones más allá de las meras especulaciones o meras posibilidades, tiene que ser un juicio basado en hechos comprobables y que permitan proyecciones verificables.

25.   Efectivamente, tal y como lo señala la empresa, el presente procedimiento no tiene como finalidad demostrar lo efectivo de la medida aplicada en el 2007; sino el determinar la probabilidad de repetición de dumping y daño en caso que se suprima el derecho aplicado en el 2007 y conforme lo han señalado Grupos Especiales y Órganos de Apelación de la OMC, el análisis es prospectivo.

26.   El análisis realizado por este Ministerio se ha basado en prueba objetiva, mucha de la cual se acceso de sitios web de instituciones gubernamentales costarricense; así como de los Estados Unidos de América; esto por cuanto las empresas apersonas en el expediente, en un caso no presentaron la totalidad de la información solicita, en otros no atendieron la solicitud de la AI en dicho sentido. Sitios webs que son de acceso libre al público, lo cual se encuentran disponibles a las partes en el proceso.

27.   Otro aspecto a tomar en consideración es el hecho que dicho argumento carece de pruebas; razón por la cual carece de toda fundamentación; razón por la cual el mismo no es de recibo.

e)  Sobre la calidad del producto.

28.   Señala el representante de Euro American Colors, que tal y como lo señaló la autoridad panameña, la autoridad debe tomar en cuenta las diferencias entre los productos a la hora de valorar las posibilidades de dumping y de daño.

29.   Es pertinente recordar al dicha representación que en Costa Rica se está ante un examen por extinción de derechos antidumping; en el cual no se llega a determinar la existencia del dumping y daño; que es propio de las investigaciones ordinarias, como es el caso de Panamá; por lo contrario en el examen se debe determinar la probabilidad de repetición del dumping y daño, para lo cual el Órgano Director procedió a establecer una metodología, misma que fue notificada a las partes en su momento. Por otro lado, las características del PrOI se establecieron en la investigación ordinaria; y dicho proceso no es el foro pertinente para ello, por las características que reviste el examen y que en reiteradas ocasiones se han señalado en este proceso.

30.   Por su parte la representación de la empresa Aldea Global, establece sus argumentos sobre el precio $10.52 que se definió en la resolución final del proceso ordinario, como umbral para la aplicación de la medida residual preferente (folio no. 1864 del expediente No. 001-2005 OPCDMS).

31.   A lo anteriormente es pertinente señalar que el mismo se definió en base a prueba objetiva en el proceso ordinario. Y por las características del proceso de marras; el argumento no es de recibo.

VIII.             Análisis sobre la determinación de probabilidad de repetición del dumping.

Conclusiones.

32.   De acuerdo al análisis efectuado durante el proceso, se concluye que existen elementos suficientes para afirmar que es probable que las prácticas de dumping en la exportación a Costa Rica de pintura látex a base de agua provenientes de los Estados Unidos de América se repitan en caso de que se supriman los derechos antidumping vigentes.

33.   Según los datos analizados, la producción nacional del PrOI representa el 0,63% de la producción de los Estados Unidos en un mismo período, lo cual permite evidenciar la significativa brecha entre el volumen de producción de pintura entre ambos países.

34.   Esta asimetría también se refleja en el volumen de exportación de pinturas que tiene Estados Unidos, frente a la producción costarricense. Esto pone a la industria de pinturas de Estados Unidos en una posición sumamente ventajosa frente a la producción costarricense, pues le podría permitir vender a precios bajos, sin que eso signifique un detrimento importante en sus ingresos y en sus utilidades.

35.   Se demostró que con la aplicación de la medida provisional antidumping en el año 2006 y la definitiva a partir del año 2007 se elimina las importaciones del PrOI con dumping. Esta conclusión fue aceptado por las partes interesadas a través de los argumentos mediante la audiencia oral y privada.

36.   Se llega a determinar que posterior a la aplicación de los derechos antidumping supra indicados por parte de Costa Rica, las exportaciones con dumping del PrOI se re-direccionaron hacia el resto de la región centroamericana específicamente en Panamá y Honduras. Lo anterior se logra demostrar a través de:

a)  el aumento que experimentaron las exportaciones de PrOI de EE.UU a dichos países centroamericanos a partir del año 2006;

b)  Apertura de investigaciones por práctica dumping en Honduras y Panamá donde se logró determinar altos márgenes de dumping en dichas importaciones. (Panamá 308% y 493%, Honduras en un 224,06% ).

37.   Se determinaron acciones de expansión del mercado exportador de pinturas de origen estadounidense a los países centroamericanos, a precios por debajo de la medida residual preferente que se aplica actualmente en Costa Rica a las importaciones con valores por galón inferiores a los USD 10.52 (diez dólares con cincuenta y dos centavos), que se definió en la resolución final del proceso ordinario, como umbral para la aplicación de la medida residual preferente (folio no. 1864 del expediente No. 001-2005 OPCDMS).

IX.               Análisis de la probabilidad de repetición del daño sobre la RPN.

Conclusiones.

38.   Conforme al análisis efectuado se concluye que existen elementos suficientes para afirmar que es probable que el daño verificado en la RPN durante la investigación inicial se repita en caso se supriman las medidas vigentes sobre las importaciones de pintura látex a base de agua provenientes de los EE.UU.

39.   En efecto, si bien luego de la aplicación de los derechos antidumping la RPN experimentó una recuperación en algunos de sus indicadores económicos, hacia el primer semestre de 2010 se ha evidenciado que en otros indicadores no se ha logrado dicha recuperación. En tal sentido, la RPN se encuentra vulnerable ante la probabilidad del ingreso de importaciones con dumping de pintura látex a base de agua provenientes de los EE.UU.

40.   Teniendo en cuenta, como se indicó, que los precios a los que se importa el PrOI en algunos países centroamericanos, han sido significativamente menores al precio que se definió en el proceso ordinario, como umbral para la aplicación de la medida residual. En tal contexto, el ingreso de importaciones del producto estadounidense a precios dumping podría desplazar las ventas de los productores locales, generando con ello un daño importante a la rama de producción nacional al presionar sus precios a la baja y afectar sus principales indicadores económicos.

41.   Finalmente, se ha tomado en consideración que es probable que las importaciones originarias de EE.UU del PrOI se incrementen de manera significativa en caso que los derechos vigentes sean suprimidos, pues a partir del año 2006, EE.UU ha incrementado sus exportaciones a la región centroamericana, encontrándose en la capacidad de dirigir importantes volúmenes del producto a precios reducidos hacia mercados con expectativas importantes de crecimiento económico como el costarricense; pudiendo generar un desplazamiento de las ventas de la producción nacional. Ello, en la medida que el mercado nacional ofrece condiciones favorables para la importación del producto.

42.   Se destaca la efectividad de la medida aplicada en el proceso ordinario, la cual permitió revertir el daño en la rama de producción nacional, así lo demuestra los indicadores económicos que se analizaron anteriormente.

43.   En el año 2010 mejora el nivel de importaciones del PrOI provenientes de todo el mundo, sin embargo se mantiene la participación relativa de las pinturas procedentes de los EE. UU., después de la imposición de la medida antidumping (3% aproximadamente), esto confirma una mejoría en la demanda nacional del pinturas y la efectividad de la medida.

X. Relación causal entre la supresión del derecho y la probabilidad de repetición del dumping y del daño.

44.   Tal y como se estableció en la metodología, el párrafo 3 del artículo 11 exige que las autoridades investigadoras determinen si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.

45.   Por lo tanto, para mantener el derecho, debe existir un vínculo entre la “supresión del derecho”, por una parte, y “la continuación o la repetición del daño y del dumping”, por otra, de tal manera que lo primero “daría lugar” a lo segundo.

46.   La magnitud de la producción del PrOI en Costa Rica (3,9 millones de galones) y la producción de pinturas de los EE. UU. (515.2 millones de galones) respecto a la producción costarricense, expone al mercado nacional a un alto grado de vulnerabilidad, por la capacidad de los EE.UU. de poder llevar a cabo un ingreso significativo con respecto a la producción nacional de importaciones a precios dumping, sin que esto genere pérdidas importantes para el país exportador y con el consecuente daño en la RPN.

47.   La medida antidumping impuesta fue efectiva, ya que se eliminan las importaciones con dumping procedentes de Estados Unidos. Por consiguiente, a partir de la aplicación de la medida se dio un aumento del valor CIF por galones del PrOI, procedentes y originarios de los EE. UU., pasando de 2,28 dólares por galón en el año 2006 a 14,10 dólares en el 2010.

48.   A partir de la aplicación de la medida antidumping en Costa Rica, se observó un aumento en las importaciones del PrOI a los países vecinos. Específicamente tal como se mostró, al comparar los datos correspondientes del año 2010 con respecto al año 2005, se encontró que las importaciones del PrOI en Honduras aumentaron en 38%, las de Nicaragua un 17% y las de Panamá un 314%.

49.   Por otra parte cabe destacar que las importaciones del PrOI procedente de los EE. UU. a Honduras, Nicaragua y Panamá se llevaron a cabo a valores CIF por debajo de los US$10.521. Específicamente y para el año 2010, en el caso de Nicaragua el valor CIF fue de 3,29 dólares por galón, en Honduras 3,71 dólares por galón, en el caso de Panamá en el año 2009 fue de 5,41 dólares por galón y para el año 2010 a 11,19 dólares. Lo cual constituye precios de referencia importantes a considerar por parte de la Autoridad Investigadora costarricense, debido que estos valores se presentan en países cercanos, lo cual genera un riesgo de que ingresen pinturas a precios similares a los antes señalados y por| ende se repita el dumping y daño, en caso de que se suprima la medida de cita

50.   Se comprobó la determinación de dumping en países vecinos a Costa Rica2 a empresas estadounidenses exportadoras del PrOI (Panamá 308% y 493%, Honduras en un 224%). Situación que debe tomarse como una alerta para el país por tratarse de países geográficamente cercanos, por lo que logísticamente existen facilidades para que se vuelva a ingresar importaciones del PrOI bajo dumping , en caso de que Costa Rica elimine la medida antidumping.

51.   El ingreso de importaciones bajo condiciones de dumping provocaría repercusiones negativas, tal y como se logró demostrar en el análisis correspondiente a los indicadores económicos y financieros de la RPN, cuyo impacto para el año 2012 se daría en variables como: ventas y participación en el mercado, utilidades, productividad de la empresa, empleo, y precio.

52.   De conformidad con todo lo analizado anteriormente en los términos del artículo 11 párrafo 3 del AAD, a través de prueba objetiva y descartados todos los argumentos presentados por las empresas GDB International INC., Aldea Global, Euro American Colors, se determina la probabilidad de repetición de dumping y daño a la Rama de Producción Nacional en caso de suprimir la medida antidumping de reiterada cita.

Por tanto,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

53.   Dar por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas iniciado por Resolución 66-2010 de las ocho horas del veintitrés de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 2010.

54.   Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución 0006-2007 de las quince horas del dieciocho de enero de dos mil siete; sobre las importaciones de pintura látex a base de agua, partida arancelaria 3209.90.10.00, originarias de los Estados Unidos de América. Los referidos derechos estarán vigentes por un período adicional de cinco (5) años contados a partir del 01 de febrero del año 2011. Dichos derechos se aplicarán en los términos establecidos en dicha resolución.

55.   Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria; el cual se podrá interponer en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuestos en los numerales 345 inciso 2) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

56.   Notificar la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.

57.   Publicar extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; el texto integral de la misma se pondrá a disposición en el sitio Web del Ministerio de Económica Industria y Comercio. www.meic.go.cr.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—RP2011271911.—(IN2011099246).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Corredores Puntarenas. Por medio de su representante: Deiby Aguilar Rubí, portador de la cédula de identidad N° 6-323-069 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos N° 15, 16, 17, para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

Modifíquese el artículo 17, para que se agregue que permita tres vocales y tres suplentes que vendrán a sustituir al directivo que falte, excepto al presidente, ya que lo sustituye el vicepresidente, la forma de elección será de forma secreta individual y por mayoría de votos, además se nombraran tres fiscales, por dos años, podrán ser reelectos por períodos indefinidamente y consecutivamente en sus cargos si así lo decide la asamblea general.

Dicha reforma es visible a folio 12 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 08 de enero del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011093982).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción, Equipamiento y Mantenimiento del Salón Comunal de Las Palmas de San Miguel de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Ana Carmen Lastenia Chinchilla Carrión, cédula 107120986 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011269346.—(IN2011094055).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Coto 54-55 de Guaycará de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Deiner Osvaldo Miranda Rojas, cédula 108660718 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—RP2011269375.—(IN2011094056).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 068, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandí Campos Josué Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270093.—(IN2011095752).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 1267, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electricidad, inscrito en el tomo 2, folio 148, título N° 5678, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Arias José Ernesto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270273.—(IN2011095753).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, modalidad “Educación Familiar y Social”, inscrito en el tomo 001, folio 001, asiento Nº 029, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Rosales Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096151).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 627, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cedeño Fernández Lizeth Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270383.—(IN2011096272).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 355, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Cabrera Robles María del Milagro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270414.—(IN2011096273).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 38, emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Venegas Jiménez Karol Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 28, asiento Nº 36, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Morera Rodríguez Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 233, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Murray Smith Jannell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc, Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011096551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 123, título Nº 3668, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Miranda Chaves Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 644, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Morales Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2156, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Montero Ulate Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 259, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Araya Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011096655).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 128, emitido por el Liceo San Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a nombre de Arguedas Chavarría José Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270566.—(IN2011096774).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento Nº 07, título Nº 876, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Soto Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título Nº 4797, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas López Jonathan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011097073).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1156, en el año dos mil cuatro, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 17, título 141, emitido por el IPEC Santo Domingo de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel González Jacqueline de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097080).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 130, Nº 2670, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Agüero Ana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 320, título Nº 1988, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Hidalgo Núñez Gilbert Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Angulo Marín Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097155).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1116, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de Sandí Zúñiga María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 1450, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Mendoza Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271055.—(IN2011097812).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1734, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Cuadra Sergio Wencelao. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271131.—(IN2011097813).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 352, título Nº 2972, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde Álvaro Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271204.—(IN2011097814).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo I, folio 89, título N° 1366, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rivera Zeledón Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096022).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R. L., siglas FENACOOTAXI R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de setiembre del 2011. Resolución C-811. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 29, 30 y 34 del Estatuto, ampliando con ello a nueve la cantidad de miembros del Consejo de Administración.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011093892).

Resolución dos-43-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas ocho minutos del once de noviembre de dos mil once. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas siete minutos del seis de agosto de dos mil diez, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-11101 del 17 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L.(COOPEURVI R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Se Resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L. con siglas COOPEURVI R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094915).

Res. DOS-22-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las trece horas treinta y un minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas del nueve minutos de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1122 del 06 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. ( COOPEMUR R. L. ) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. con siglas COOPEMUR R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094916).

Res. DOS-26-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las catorce horas catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diecisiete horas catorce minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0982 del 19 de mayo de 1985, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L.(COOPEASEGA R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L., con siglas COOPEASEGA R. L.. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094917).

Res. DOS-18-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las doce horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil once. Vista la sentencia de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1291 del 23 de febrero de 2004, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L., con siglas TIERRACOOP R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094918).

Res. DOS-24-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1263 del 12 de agosto de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPEBORUCA R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L., con siglas COOPEBORUCA R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094919).

Res. DOS-21-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas seis minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1236 del 20 de setiembre de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R.L. (COBRUNCOOP R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de La Región Brunca R. L., con siglas COBRUNCOOP R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094920).

Res. DOS-34-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas y un minuto del cuatro de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0928 del 31 de enero de 1992, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R.L. (COOPEADESGO R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L. con siglas COOPEADESGO R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094921).

Resolución DOS-36-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas doce minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1239 del 11 de noviembre de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L. (Coodesa R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L. con siglas Coodesa R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094922).

Resolución DOS-30-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1098 del 09 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L (Cooagrosur R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L., con siglas Cooagrosur R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094923).

Resolución DOS-29-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil once, Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del quince de noviembre de de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1242 del 13 de enero de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Pescadores De Moluscos de Ciudad Cortes R. L.(Coopeperla R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes R. L., con siglas Coopeperla R .L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094924).

Resolución DOS-33-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las nueve horas seis minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas con treinta minutos del quince de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-0408 del 21 de octubre de 1977, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L.(Coopemalanga R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se Resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L. con siglas Coopemalanga R. L Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094925).

Resolución DOS-35-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las diez horas veintidós minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L...inscrita en este registro mediante resolución C-1077 del 17 de junio de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L.(Nuevacoop R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L... con siglas Nuevacoop R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094926).

Resolución DOS-40-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L.., inscrita en este registro mediante resolución C-1024 del 18 de setiembre de 1996, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria  de Carga y Descarga de Golfito R. L..(Coopecargolfo R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L .con siglas Coopecargolfo R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094927).

Resolución DOS-38-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las once horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada Por Mujeres Jefas de Hogar R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1117 del 09 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada Por Mujeres Jefas de Hogar R. L (Coopesirenas R. L. .) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada por Mujeres Jefas de Hogar R. L... con siglas Coopesirenas R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094928).

Resolución DOS-37-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del ocho de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1327 del 25 de abril de 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L. (Coopehumedales R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R.L... con siglas Coopehumedales R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094929).

Resolución DOS-39-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y ocho minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1344 del 20 de setiembre de 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa      Autogestionaria de Oro Verde R. L.(Coopeoroverde R. L) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L con siglas Coopeoroverde R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094930).

Resolución DOS-41-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las quince horas cinco minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L.., inscrita en este registro mediante resolución C-1220 del 20 de febrero de 2001, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L..(Coopesanjorge R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L con siglas Coopesanjorge R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094931).

Resolución DOS-19-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas cuarenta y ocho minutos del 9 de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas veintiocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R L..., inscrita en este registro mediante resolución C-0752 del 17 de octubre de 1986, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R. L..(Coopepalma R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L. L., con siglas Coopepalma R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094932).

Resolución DOS-20-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cinco minutos del diez de junio dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L.... inscrita en este registro mediante resolución C-1102 del 18 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L.(Coopeacuasur R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L., con siglas Coopeacuasur R. L.. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094933).

Resolución DOS-17-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0995 del 11 de diciembre de 1995, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L (Ecopavones R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L, con siglas Ecopavones R. L Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094934).

Resolución DOS-28-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas veintidós minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1248 del 09 de mayo de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L..(Coopelosángeles R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L., con siglas Coopelosángeles R. L... Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094935).

Resolución DOS-27-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas dieciocho minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1103 del 18 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L..(Coopeballeuvita R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L., con siglas Coopeballeuvita R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094936).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1331-2010, al señor Granados Aguilar Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 1-262-214, vecino de San José; por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢ 89.657,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011099431).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-880-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riusa.EU. S.R.L. de Italia, solicita la patente de invención denominada “BLOQUE MODULAR”

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Bloques modulares (10, 10’, 10”) para obras civiles, que comprenden un cuerpo de base (11), una pluralidad de salientes estructurales (12) que se desarrollan desde el cuerpo de base (11) de acuerdo con una configuración de matriz y medios de interconexión (14) a bloques (10, 10’, 10”) pertenecientes al mismo sistema modular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E02D 29/02 cuyos inventores son Astolfi, Luigi; Andrighetti, Gabriele. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0442 y fue presentada a las 11:06:35 del 18 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011267795.—(IN2011090724).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Compañía de Artículos Promocionales S. A. (CAPROSA) de Honduras, solicita el Modelo Industrial denominado “CUBIERTAS PARA ESPEJOS RETROVISORES”.

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Cobertor de material textil destinado para proteger los retrovisores de todo tipo de vehículos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Novena Edición es 05 cuyo creador es Raúl Fernando Kafie Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0137, y fue presentada a las 11:48:00 del 15 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011268956.—(IN2011093554).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “TUBERÍA COMPUESTA DE PVC/CPVC CON CAPA DE METAL INTERNA Y PROCESO DE HACERLA”. El proceso de esta invención utiliza una combinación de pasos básicos usados en diversos procesos de extrusión, y pasos que son exclusivos de este proceso. Estos últimos pasos exclusivos requieren cubrir el mencionado “adhesivo de capa doble” en ambos lados de una cinta de metal aplicando primero una capa base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B37B 15/08 cuyos inventores son Primel, Robert M.; Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0591, y fue presentada a las 15:41:00 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011093729).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada “CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES”.

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El envase para lubricantes del diseño incluye un cuerpo del envase que tiene una abertura formada en la parte de arriba del mismo. Se forma un agujero semirectangular que atraviesa cerca de la cobertura, para formar una porción para agarrar con la mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Décima Edición es 09-01 cuyos diseñadores son Guy Anthony Williams; Timothy Peter James. La solicitud correspondiente lleva el número 9160 y fue presentada a las 08:34:30 del 30 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011093730).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ARIL-PIRIDINAS COMO INHIBIDORAS DE SINTASA DE ALDOSTERONA.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I; un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 213/76, cuyos inventores son Sylvie Chamoin, Qi-Ying Hu, Julien Papillon. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0592 y fue presentada a las 08:42:10 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011093731).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS AMINO-PROPIÓNICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE NEPRILISINA.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I’; o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, R5, B1, X y n se definen en la presente. La invención también se refiere a un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 213/82, cuyos inventores son Gary Mark Coppola, Yuki Iwaki, Rajewshri Ganesh Karki, Toshio Kawanami, Gary Michael Ksander, Muneto Mogi, Robert Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0616 y fue presentada a las 14:15:15 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011093732).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen los compuestos y sales de los mismos, formulaciones de los mismos y usos de los mismos. En ciertos aspectos y realizaciones, los compuestos descritos o sales de los mismos, formulaciones, conjugados, derivados y formas de los mismos son activos sobre por lo menos una proteína quinasa Raf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Prabha N. Ibrahim, Wayne Spevak, Hanna Cho, Hongyao Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0476, y fue presentada a las 14:07:00 del 6 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270839.—(IN2011097267).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de los Estados Unidos de América, y F. Hoffmann-La Roche AG de Suiza, solicitan la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DEL ACIDO PROPANO-1-SULFONICO {3-[5-(4-CLORO-FENIL) -1H-PIRROLO [2,3-B] PIRIDINA-3-CARBONIL] -2,4-DIFLUORO-FENIL}-AMIDA Y EL USO DE LAS MISMAS.

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Se proporcionan dispersiones de sólidos, complejos moleculares sólidos, sales y polimorfas cristalinas que involucran el ácido propano-1-sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Dipen Desai, Ralph Diodone, Zenaida Go, Prabha N. Ibrahim, Raman Mahadevan Iyer, Hans-Juergen Mair, Harpreet K. Sandhu, Navnit Hargovindas Shah, Gary Conard Visor, Nicole Wyttenbach, Stephan Lauper, Johannes Pudewell, Frank Wierschem. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0420, y fue presentada a las 14:01:20 del 5 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270840.—(IN2011097268).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES DE GPR 119. En la presente memoria se describen compuestos de Fórmula I que modulan la actividad del receptor acoplado a proteína G GPR119 y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas a la modulación del receptor acoplado a proteína G GPR119 en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes A61K 31/4545 cuyos inventores son Mascitti, Vincent, Mcclure, Kim Francis, Munchhof, Michael John, Robinson, Jr., Ralph Pelton, Deninno, Michael, Paul, Futatsugi, Kentaro, Wei-Shung Kung, Daniel, Lefker, Bruce, Alien. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0623, y fue presentada a las 13:50:20 del 23 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270842.—(IN2011097269).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del catorce de octubre del dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada BRAZALETE a favor de Nariko Ohara y Kuniaki Takamatsu, domiciliadas en Japón, cuyos inventores: Nariko Ohara, Kuniaki Takamatsu ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 463, estará vigente hasta el catorce de octubre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes es 11-01.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2011269295.—(IN2011094047).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Restauración Vida de Pacto, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar asistencia moral y espiritual a los miembros de la comunidad de Garza y Nozara, con el fin de alejarlos de las drogas y de la delincuencia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Lara Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 212678 adicional tomo: 2011 asiento: 293503).—Curridabat, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269909.—(IN2011095233)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-308605, denominación: Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011, Asiento: 291838 con adicional (es): 2011-328371.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos, del 30 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011269922.—(IN2011095234).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños y Medianos Pescadores de Playa Pelada, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para la defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Mejías Salinas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 121822 y adicionales tomo 2011 asiento 317399 y tomo 2011 asiento 328458).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011269948.—(IN2011095235).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Medalla de Honor de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la lealtad a la Patria, fomentar el civismo en los ciudadanos en general para observar y defender la Constitución y las Leyes de la República de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Antonio Ramos Ugarte. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 287095 y adicional 2011-302656).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011269955.—(IN2011095236).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Luis Diego Acuña Vega, portador de la cédula de identidad Nº 1-1151-0238, carné profesional 17798, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000826-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011269266.—(IN2011094057).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINICO PÚBLICO

En expediente Nº 16-2008 el señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, casado una vez, agricultor, vecino de Palmira, Guanacaste, cédula 2-212-202, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque.

Localización geográfica:

Sito en: Ángeles, distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 278921.967 - 278899.212 Norte y 363066.831 - 363007.700 Este límite aguas abajo y 278979.903 - 279006.344 Norte y 363011.385 - 363077.776 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

5.000,00 m2, longitud promedio 82,93 metros, según consta en plano aportado al folio 76.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 278899.212 Norte, 363007.700 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

2°37’

80,78

2 - 3

68°17’

71,46

3 - 4

187°23’

85,08

4 - 1

248°57’

63,36

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º de julio del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011092375).

2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9929-P.—Denia Rodríguez Madrigal, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BA-686, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.762 / 518.330 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011268558.—(IN2011093036).

Exp. 8032A.—Jugar del Valle S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.500 / 495.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011268989.—(IN2011093550).

Exp. 4359A.—Gerarda Alvarado Castillo, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Naciente S. A. en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.175 / 487.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011269095.—(IN2011093551).

Exp. 14976A.—Rolando Portilla Pastor solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 223.387 / 542.220 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093789).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10073P.—Cordero y Cordero Hermanos Ltda., solicita concesión de 0,25 litros por segundo del pozo RG-606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.150 / 501.840, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093417).

Exp. 14057-P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo AB-2491, efectuando la captación en finca de Forestal Corteza Amarillo S. A., en Tures, Santo Domingo, Heredia, para uso poblacional-consumo humano. Coordenadas 219.340/529.569 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093899).

Exp. 14960-A.—Carlos Alberto Azofeifa Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Pilar Flores Sandí, en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.500/520.700 hoja San José. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093971).

Exp. 3213P.—Transportes Estela S. A. solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 222.900 / 513.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093992).

Exp. 2341P.—Fertica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo BC-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas 218.300 / 456.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011269820.—(IN2011095246).

Exp. 14948A.—Miscellanea Clásica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.626 / 479.631 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011269908.—(IN2011095247).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 703-2011-DGTCC.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Christian Gómez Monge, cédula 6-267-692, en su condición de representante legal de Servicentro Herfun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461565, solicita cambio de titular de una estación de servicio, ubicada en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito La Virgen, expediente administrativo E.S.2-01-01, en razón de compra venta del inmueble donde se encuentra ubicada la estación de servicio denominada Servicentro Cariblanco S. A., según consta en los documentos aportados al expedientes a los folios 303-304-307. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Servicentro Herfun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461565.  Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011092753).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Resolución Nº DG-OF-273-2011.—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).—San José, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 39, inciso a) aparte i del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575 Decreto Ejecutivo 25721 MINAE y sus reformas, establece que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establecerá un periodo para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso al programa de Pago por Servicios Ambientales.

2º—Que la Junta Directiva del Fondo avaló la propuesta de programación de recepción de solicitudes para el pago de servicios ambientales para el año dos mil doce presentado por la Dirección de Pago por Servicios Ambientales. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO NACIONAL

DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

RESUELVE:

Establecer el período para la recepción de solicitudes para el ingreso al programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2012 de la siguiente forma:

1º—Para la modalidad de Protección de Bosque: del 01 de febrero al 2 de marzo dos mil doce.

 2º—Para las modalidades de Reforestación, Sistemas Agroforestales, Manejo de Bosque y Regeneración Natural del 5 de marzo al 31 de mayo de dos mil doce.

El otorgamiento de citas para solicitar el ingreso, será a partir del 9 de enero del 2012.

Publíquese.—Lic. Ricardo Granados Calderón, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 497.—Solicitud Nº 35599.—C-32240.—(IN2012095540).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 7439-M-2011.—San José, a las doce horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Édgar Mora Cordero. Expediente Nº 462-S-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 229-ALJI-2011 del 1º de noviembre del 2011, recibido en la secretaría de este Tribunal el 3 de ese mismo mes y año, la señora Lissette Fernández Quirós, alcaldesa de la Municipalidad de Jiménez, solicitó la cancelación de credencial de vicealcalde primero de esa corporación municipal, que ostenta el señor Édgar Mora Cordero, por presuntas ausencias injustificadas e incumplimiento de deberes (folios 1 a 5).

2º—En oficio Nº SC-971-2011 recibido en la secretaría del despacho el 15 de noviembre del 2011, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó el acuerdo Nº 1 inciso b), adoptado por ese concejo en el artículo VII de la sesión ordinaria Nº 73 del 7 de noviembre del 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Édgar Mora Cordero a su cargo de vicealcalde primero por los motivos que expone (folio 46).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Consideración previa: Las presentes diligencias fueron iniciadas a instancia de la señora Alcaldesa de Jiménez, con el fin de solicitar la cancelación de credencial de vicealcalde primero que ostenta el señor Mora Cordero, por ausencias injustificadas a laborar. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento y antes de existir pronunciamiento alguno por parte de este Colegiado, el señor Édgar Mora Cordero renunció a su cargo dentro de la citada municipalidad.

La ley prevé expresamente la posibilidad de que los vicealcaldes puedan renunciar a sus cargos, según se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal. En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular.

Desde esa perspectiva, lo procedente es encausar el trámite sobre la base de la causal enunciada en el numeral 257 citado, en el tanto la renuncia extingue el vínculo jurídico entre el funcionario y la municipalidad, con lo que carecería de interés un pronunciamiento sobre la denuncia inicialmente formulada.

II.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Édgar Mora Cordero resultó designado como vicealcalde primero de la Municipalidad de Jiménez, según lo dispuesto por este Tribunal en resolución N° 2571-M-2011 de las 13:30 horas del 1º de junio del 2011 (folios 51 a 53); b) que el Concejo Municipal de Jiménez, en el acuerdo Nº 1 inciso b) del artículo VII de la sesión ordinaria Nº 73 del 7 de noviembre del 2011, conoció la renuncia presentada por el señor Mora Cordero al puesto de vicealcalde primero de esa Municipalidad (folio 46).

II.—Sobre el fondo: El artículo 18 del Código Municipal, regula lo concerniente a las causales automáticas de pérdida de credenciales de alcalde municipal, en los siguientes términos:

“Artículo 18.-

Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:

a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código.

b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.

c)  Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.

d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e)  Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.

f)   Renunciar voluntariamente a su puesto.”.

En consecuencia, ante la renuncia formulada por el señor Édgar Mora Cordero lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 18 inciso f), 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que ostenta.

No obstante la vacante que se produce al ordenar la cancelación, de la credencial del señor Mora Cordero, resulta materialmente imposible, según las reglas de sustitución establecidas en la resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo del 2011 de este Tribunal, designar un sustituto dado que no existe en la Municipalidad de Jiménez vicealcalde segundo que se pueda llamar al ejercicio del cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Édgar Mora Cordero. Notifíquese al señor Mora Cordero, al Concejo Municipal de Jiménez y a la alcaldesa Lissette Fernández Quirós. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3439-11.—C-68660.—(IN2011095095).

Nº 7640-M-2011.—San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Marcela Abarca Rojas. Expediente Nº 465-Z-2011.

Resultando:

1º—Por oficio Nº S.M. 497-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de noviembre del 2011, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de La Unión, provincia Cartago, informa que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 3 de noviembre del 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora Marcela Abarca Rojas a su cargo como concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que la señora Marcela Abarca Rojas fue electa concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, según consta en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (Resolución Nº 0318-E11-2011, folios 9-15); 2) que la señora Marcela Abarca Rojas fue propuesta por el partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 17); 3) que la señora Marcela Abarca Rojas renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito Río Azul, cantón La Unión (folios 5-6); 4) que el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 3 de noviembre del 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora Marcela Abarca Rojas al cargo de concejal propietaria del distrito Río Azul (folio 1); 5) que el candidato a concejal propietario del distrito Río Azul, cantón La Unión, que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor William Enrique Delgado Naranjo (folios 15-17).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (...).” (el subrayado es suplido).

Al haberse acreditado en el expediente que la señora Marcela Abarca Rojas, en su condición de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Examen de fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece el Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución Nº 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio del 2010, concluyó:

“(...) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para lo, concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.”.

2) Sobre la sustitución de la concejal propietaria Marcela Abarca Rojas: Al cancelarse la credencial de la señora Marcela Abarca Rojas se produce, de entre los concejales propietarios del partido Unidad Social Cristiana en el Concejo de Distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(... ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según corresponda”.

Así las cosas, ante la renuncia que se conoce se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden” a que sé pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito Río Azul en el cantón La Unión, de la provincia Cartago, se designa como concejal propietario al señor William Enrique Delgado Naranjo, para lo cual deberá ser juramentado en tal condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Marcela Abarca Rojas. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación se designa al señor William Enrique Delgado Naranjo como concejal propietario. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis. Publíquese en La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de La Unión.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3439-11.—C-93620.—(IN2011095094).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yesenia Hajaira Chavarría Cabalzeta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 645-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47426-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Dilan Javier Enriquez Chavarri ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yesenia Hajaira” y “Chavarría” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011269770.—(IN2011095243).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Chaves Anchía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1471-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp.: N° 17922-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francis Chaves Anchía ...; en el sentido que el sexo la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011269927.—(IN2011095244).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Epifanía Santos Pimentel, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2136-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil cuatro. Exp. Nº 25194-03. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dennis Miguel Hernández Pimentel... en el sentido que el nombre y apellido de la madre... son “Epifanía Pimentel, no indica segundo apellido”....—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011095432).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeimmy Jéssica Durán Guerra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2355-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas tres minutos del tres de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 30500-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Chantal Estes Durán...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Dirk Estes Beauchamp, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2011095437).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Angelina Siezar Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3019-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 36543-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Abraham Siesar Martínez... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Rosa Angelina” y “Siezar” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2011095444).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yadira del Socorro Traña Cruz, mayor, casada, trabajadora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155810944515, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011269737.—(IN2011095240).

José Antonio García Blandino conocido como José Antonio Blandino García, mayor, casado, zapatero, nicaragüense, cédula de residencia 270-126936-65376, vecino de San José, expediente 2630-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011269760.—(IN2011095241).

Christian Antonio Fariña Ramírez conocido como Christian Antonio Fariñas Ramírez, mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de residencia 155800767400, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6636-2010.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011269937.—(IN2011095242).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-188-2011.—Despacho Contralor. San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, N° 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto N° 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley N° 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en el artículo 5° de la Ley N° 3462, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, producto de lo cual valora la necesidad de modificar varios artículos de dicho cuerpo normativo.

IV.—Que de previo a proceder con la reforma que se considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles -contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución- para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del proyecto de reforma. Por tanto:

RESUELVE:

1º—Poner en conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación de los artículos 18 incisos a), b), c) y d) (tarifas en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior del país) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

2º—Informar que este proyecto estará a disposición para consulta en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—(IN2011093853).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL DE 2012

Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional de 2012, del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 19 de diciembre del 2011.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2011098348).

HACIENDA

Plan de Compras Consolidado 2012

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos interesados, que el Plan de Compras Consolidado del Ministerio de Hacienda para el Ejercicio Presupuestario 2012, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, enero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 13177.—Solicitud Nº 10656.—C-5480.—(IN2011097693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

El Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el programa de Compras para el año 2012, se encuentra publicado en la pagina Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Link “Compras”, y en la pagina Web del Hospital San Rafael de Alajuela, en el Link “Proveedores”, para mayor información y detalle en www.ccss.sa.cr y www.hospitalsanrafael.sa.cr.

Alajuela, 29 de noviembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios - Dirección Medica.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—Lic. Hermín Eduardo Alvarado Chavarría, Coordinador Subárea de Planificación.—1 vez.—(IN2011093968).

ÁREA SALUD DE NARANJO

Plan Anual de Compras 2012

Unidad 2235

El Área de Salud de Naranjo les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros Servicios.

Naranjo, 2 de enero del 2012.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(IN2012000095).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERIODO: ENERO - DICIEMBRE 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2012 estará disponible en la página WEB de RECOPE (www.recope.com), en la sección de Info proveedores - Contratación de Bienes y Servicios - Requisitos, marco regulador y otros - Plan Anual de Compras, a partir del 2 de enero del 2012.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-3587.—Solicitud Nº 39112.—C-12530.—(IN2011096508).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA

Unidad Programática 2504

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-2504

Suministro de lácteos y derivados

Se informa a los potenciales oferentes interesados, que el cartel y especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-2504, por concepto de “Suministro de lácteos y derivados”, se encuentra disponible en la página Web http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” enlace “Licitaciones”; y/o expediente de licitación.

Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:

    Jueves 23 de febrero del 2012 a las 9:00 horas.

    Lugar: Subárea Gestión de Bienes y Servicios, Hospital y Área de Salud Upala, ubicada 50 metros oeste Colegio Técnico Profesional de Upala, Upala-Alajuela.

Upala, Alajuela, 27 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa Financiero Contable.—Lic. Karla Salgado Reina, Administradora.—1 vez.—(IN2012000007).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-2504

Suministro de carnes

Se informa a los potenciales oferentes interesados, que el cartel y especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2011LA-000002-2504, por concepto de “Suministro de carnes”, se encuentra disponible en la página Web http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” enlace “Licitaciones”; y/o expediente de licitación.

Se establece como fecha límite para la apertura y recepción de ofertas:

    Jueves, 23 de febrero del 2012 a las 11:00 horas.

    Lugar: Subárea Gestión de Bienes y Servicios, Hospital y Área de Salud Upala, ubicada 50 metros oeste Colegio Técnico Profesional de Upala, Upala-Alajuela.

Upala, Alajuela, 27 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa Financiero Contable.—Lic. Karla Salgado Reina, Administradora.—1 vez.—(IN2012000008).

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000040-01

Contratación para la confección de uniformes

para mujer y hombre

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000040-01 “Contratación para la confección de uniformes para mujer y hombre”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 203 del día 24 de octubre del 2011, ha recaído sobre la empresa Representaciones Servimo S. A., por la suma de ¢43.941.575,50.

Cartago, 22 de diciembre de 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Ericka Granados S., Jefa de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 35.—Solicitud Nº 47198.—C-10680.—(IN2012000111).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011 LA-000009-01

Contratación del diseño y desarrollo del

Portal Web del Banhvi

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la empresa Profesionales de Software Prosoft S. A., así como confirmar el acto de adjudicación de la licitación Abreviada 2011LA-000009-01, para la Contratación del diseño y desarrollo del Portal Web del Banhvi, a la empresa Hermes Soluciones de Internet S. A.

Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012000108).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados de estos concursos, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar Infructuoso los presentes concursos.

Licitaciones Abreviadas                               Objeto

2011LA-000025-2101      Mantenimiento preventivo y correctivo para

                                          29 equipos médicos varios, pertenecientes y

                                          ubicados en diferentes Servicios del hospital

2011LA-000027-2101      Mantenimiento Preventivo y Correctivo para

                                          02 Equipos de Rayos X, pertenecientes y

                                          ubicados en el Servicio de Radiología

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de noviembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012000097).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000041-1142

Esponjas de gasa 10 x 10 cms

El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa General Exports Internacional Corp., representada por Hospimedica S. A., por un monto total de USD $1.238.450,00 (un millón doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de enero del 2012.—Área de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41804.—C-12320.—(IN2012000120).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000189-5101

Ejercitador de volumen pulmonar, descartable

El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Nutricare S. A., por un monto total de $68.000,00 (sesenta y ocho mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de enero del 2012.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41803.—C-9840.—(IN2012000123).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Adquisición de dos recolectores de

desechos sólidos para uso municipal

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria 31-11, celebrada el día 23 de diciembre, artículo 2º, que aprueba dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración Nº 193-2011, Adjudica la Licitación Pública 2011LN-000001-01, titulada “Adquisición de dos recolectores de desechos sólidos para uso municipal”, en su totalidad a favor del Consorcio Norditec S. A.-Tecnocamiones S. A., por un monto de ¢201.750.180.000,00, equivalente a $398.000,00, a un tipo de cambio de referencia de ¢506,91 por dólar, plazo de entrega 90 días hábiles.

Jessie Rojas Quirós, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012000038).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Suministro de materiales eléctricos para iluminación

de campos deportivos en el cantón de Puntarenas

Avisa a los interesados de esta licitación, que según criterio de Ingeniería Municipal, se adjudica la licitación abreviada Nº 2011LA-000001-01, denominado “Suministro de materiales eléctricos para iluminación, de campos deportivos en el cantón de Puntarenas”, de la siguiente manera:

 

Empresa

Líneas

Monto (¢)

El Pionero Ferretería y Depósito

4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-20-21-22-23-24-29-30-31-32-33 y 34

26.693.745,60

Controles eléctricos Conelec

1-2-3-17-18-19-25-26-27-28 y 35

8.883.688,00

 

 

Puntarenas, 19 de diciembre del 2011.—Viviana Azofeifa Morales, Secretaria Ejecutiva.—Miguel Bravo Murillo, Tesorero.—1 vez.—(IN2012000112).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Institucional localizada en el Gimnasio del Colegio, contiguo Hospital Max Peralta.

Cartago, 8 de diciembre del 2011.—MBA. Carlos Calvo, Director Administrativo.—Bach. Magaly Solano Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2011096059).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-0000010-PCAD

(Enmienda N° l)

Servicios de gestión de cobro por puesto

de trabajo y productividad

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariable.

San José, 02 de enero del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012000114).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00026-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de atención telefónica

para clientes del Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 2 de enero del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012000116).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000024-2101

Compra de servicio de aplanchado y lavado de gabachas

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2011LN-000024-2101. Compra de Servicio de aplanchado y lavado de gabachas, que se incluye dentro del cartel de compra como Anexo N° 1 el Mecanismo de Revisión de Precios, mismo que podrá ser obtenido en la administración del hospital, sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 23 de diciembre de 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012000098).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12 del acta de la sesión 5524-2011, celebrada el 30 de noviembre del 2011,

considerando que:

A. Las condiciones financieras en el mercado local e internacional pueden generar una restricción sistémica de liquidez, lo que obliga a los bancos centrales, en su función de prestamista de última instancia, a desarrollar mecanismos para suministrar recursos de corto plazo al sistema financiero, con el fin de reducir dicho riesgo y permitir el flujo adecuado de los medios de pago en los diferentes mercados de negociación de activos financieros.

B. Por su carácter de economía pequeña y abierta, Costa Rica no está inmune a los efectos de una eventual restricción de liquidez en un contexto de inestabilidad financiera internacional.

C. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que la Institución tiene como uno de sus objetivos subsidiarios promover la eficiencia del sistema de pagos interno y externo y mantener su normal funcionamiento, así como promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

D. El literal e) del artículo 3 de la Ley 7558 estatuye como función esencial del Banco Central de Costa Rica, la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

E.  El artículo 59 de la Ley 7558 permite al Banco Central de Costa Rica realizar operaciones de crédito que sean compatibles con su naturaleza técnica, necesarias para el cumplimiento de sus deberes y funciones.

F.  Es necesario diseñar y establecer mecanismos expeditos que permitan al Banco Central de Costa Rica atender requerimientos excepcionales de liquidez (de origen interno o externo) que amenacen la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.

G. Para que estos mecanismos cumplan su cometido, las entidades financieras deberían acceder a los recursos en forma ágil y oportuna, lo que conlleva la necesidad de contar con mecanismos para el suministro de liquidez en moneda nacional y extranjera, los cuales estarán a disposición del medio financiero con respaldo en garantías admisibles y demás límites que establezca la Junta Directiva.

H. El literal f) del artículo 52 de la Ley 7558, faculta al Banco Central de Costa Rica a comprar y vender valores en los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del reporto u otras similares, utilizando valores emitidos por el propio Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno, que estén en circulación y que provengan del mercado secundario, correspondiéndole a la Junta Directiva reglamentar los términos de formalización de estas operaciones.

I.   La función del Banco Central de Costa Rica de proveer dólares ante una situación de iliquidez sistémica, está acotada por la disponibilidad de reservas internacionales líquidas de la Institución, las cuales son limitadas.

J.  El costo de los instrumentos de crédito contingente debe reflejar su naturaleza de mecanismo para atender requerimientos excepcionales de liquidez, así como las condiciones financieras que priven en el mercado.

K. Dado el grado de integración del mercado financiero y la facilidad con la que se pueden adquirir diferentes monedas en ese mercado, debe existir un diferencial positivo entre las tasas de interés de las facilidades contingentes de liquidez en moneda local y las tasas de interés para el suministro de moneda extranjera, indistintamente del plazo de las operaciones. Este diferencial está explicado, entre otros elementos, por las expectativas de variación cambiaria, y precisamente se establece con el fin de desincentivar comportamientos no deseados en los mercados financieros, que incrementen la presencia de problemas de riesgo moral en el sistema financiero.

L.  En el artículo 6, literal A, del acta de la sesión 5511-2011, del 24 de agosto del 2011, este Directorio tomó medidas que permitirán atender requerimientos extraordinarios de liquidez en el Sistema Financiero Nacional. Como parte de esas disposiciones destacan:

i.   Ampliar el catálogo de instrumentos permitidos como garantías en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos para incluir, además de títulos valores estandarizados emitidos por el Gobierno y el Banco Central, títulos valores emitidos por instituciones autónomas y títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos, éstos últimos con la característica de disponer de una calificación mínima A-, extendida por al menos dos empresas calificadoras de riesgo a nivel internacional. Esta disposición requirió modificar las Regulaciones de Política Monetaria y el Reglamento del Sistema de Pagos.

ii.  Establecer créditos contingentes para el suministro de liquidez en el Mercado Integrado de Liquidez, tanto en colones como en dólares, especificando las características de estas operaciones en materia de monto, plazo y tasa de interés, entre otros.

iii. Crear la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez que será la encargada de activar y desactivar estos mecanismos, definiendo sus funciones y facultades.

iv. Acotar el monto de suministro de liquidez en moneda extranjera mediante estos mecanismos a US $500 millones.

M.                Es necesario complementar los créditos contingentes en el Mercado Integrado de Liquidez con un mecanismo que permita extender la función de prestamista de última instancia al uso de garantías constituidas con instrumentos financieros no incluidos en el fideicomiso para la administración fiduciaria de las garantías del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, procurando en todo momento no incrementar la exposición del Banco Central al riesgo crediticio.

N. Es conveniente incorporar en un único cuerpo normativo las disposiciones de los distintos instrumentos crediticios de naturaleza contingente que el Banco Central de Costa Rica pone a disposición de los participantes del Sistema Financiero Nacional.

O. Se requiere aplicar políticas de constitución de garantías congruentes con las disposiciones que aplica el Banco Central de Costa Rica en materia de administración de activos externos.

P.  El artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, que regula la emisión de disposiciones generales por parte de las instituciones públicas, permite no realizar los procesos de consulta contenidos en esa Ley cuando existan razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en la propuesta que se trate. En este caso, a pesar de que las modificaciones afectarán normas vigentes, la coyuntura actual justifica que se exceptúe el trámite de consulta pública, dado que el Banco Central debe estar preparado para atender de forma inmediata, las eventuales vulnerabilidades en el sistema financiero, manifiestas en un riesgo de liquidez provocado por las circunstancias internas o por incertidumbre de los mercados financieros internacionales.

dispuso en firme:

1.  Ampliar la gama de instrumentos permitidos como garantías en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, de forma tal que se incluyan:

i.   Los títulos valores negociables emitidos por las instituciones autónomas.

ii.  Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América. Estos títulos deberán ser en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento y emitidos entre 3 meses y 10 años. La Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez podrá establecer restricciones adicionales para la aceptación de este tipo de instrumentos.

Los nuevos instrumentos aceptados como garantías en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos recibirán el mismo tratamiento respecto a los ya existentes.

Para estos efectos se modifica lo siguiente:

a.  El literal B, numeral 4, Título IV, de las Regulaciones de Política Monetaria, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

Título IV, numeral 4, literal B

B. El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Para ello podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.

Así mismo, se aceptarán como garantía los títulos valores negociables emitidos por las entidades autónomas de Costa Rica y títulos valores negociables de emisores no residentes que estén denominados en moneda extranjera conforme con las disposiciones que se establezcan en las normas complementarias del servicio o por el órgano administrativo designado por la Junta Directiva del BCCR.

El Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el MIL, por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez, con estas entidades y con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Esta resolución rige a partir del 5 de diciembre del 2011.

2.  Aprobar el Reglamento de instrumentos contingentes de provisión de liquidez por parte del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS CONTINGENTES

DE PROVISIÓN DE LIQUIDEZ POR PARTE DEL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

TÍTULO I

Objetivo

Poner a disposición de los participantes del Sistema Financiero Nacional instrumentos crediticios contingentes de provisión de liquidez, que les permita atender faltantes sistémicos extraordinarios de liquidez, que se manifiesten en una demanda no estimada por recursos de corto plazo en el Banco Central o en cambios abruptos en el precio de la liquidez, de la divisa estadounidense o bien de los valores negociables. La finalidad de estos instrumentos es contribuir a mantener la eficiencia, estabilidad y buen funcionamiento del sistema financiero nacional y del sistema de pagos, así como de regular la participación del Banco Central de Costa Rica (BCCR) como prestamista de última instancia.

TÍTULO II

Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez

La Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez estará integrada por el Presidente y Gerente del Banco Central de Costa Rica y el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos. En ausencia del señor Gerente, su lugar lo ocupará el Subgerente o bien el Director de la División Económica.

El período de vigencia de esta Comisión será de doce meses, prorrogables por períodos similares. Si el vencimiento de la vigencia de esta Comisión coincide con un lapso en el cual la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica se encuentra desintegrada, esta Comisión continuará vigente hasta la siguiente sesión de Junta Directiva, ocasión en la cual se evaluará la conveniencia de prorrogar sus labores.

Las funciones y facultades de la Comisión son las siguientes:

i.   Activar y desactivar, individual o de forma conjunta, los instrumentos contingentes de provisión de liquidez, como resultado de la valoración objetiva que ésta realice a indicadores de insuficiencia sistémica de liquidez que se manifiesten en una demanda no estimada por recursos de corto plazo en el Banco Central de Costa Rica o en cambios abruptos en el precio de la liquidez, de la divisa estadounidense o bien de los valores negociables.

ii.  Determinar el período de vigencia de los instrumentos contingentes de provisión de liquidez.

iii. Establecer, dentro de los límites determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las tasas de interés de estos instrumentos crediticios, en función de su plazo de vigencia, en el entendido de que la tasa de interés mínima a la que se otorgan los recursos en colones no podrá ser inferior a la tasa de interés máxima a la que se realizan las operaciones en dólares.

iv. Informar a los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a más tardar el siguiente día hábil, sobre las decisiones adoptadas en materia de suministro de liquidez mediante dichos mecanismos y de las condiciones financieras de estas operaciones.

v.  Modificar los márgenes de garantía para el servicio Mercado Integrado de Liquidez, tanto el porcentaje sobre el valor de mercado al que se toman los valores negociables como el porcentaje de cobertura adicional por riesgo cambiario.

vi. Establecer restricciones adicionales para la aceptación de garantías para los mecanismos contingentes de suministro de liquidez al Sistema Financiero Nacional.

TÍTULO III

Instrumentos contingentes de provisión de liquidez

El Banco Central de Costa Rica pone a disposición de los participantes del Sistema Financiero Nacional los siguientes instrumentos de crédito:

i.   Facilidad de crédito contingente en moneda nacional y extranjera, disponibles para los participantes en el Mercado Integrado de Liquidez.

ii.  Línea de crédito para atender faltantes sistémicos de liquidez en moneda nacional y extranjera, para las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Estos instrumentos serán activados y desactivados, de manera individual o conjunta, por la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez y estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, que establece lo siguiente: “ (…) en ningún caso, el total de operaciones de crédito que puede efectuar el Banco Central, con una misma entidad financiera, según lo establecido en esta Ley, podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del activo realizable de dicha entidad financiera (…)”.

Además, para las operaciones en moneda extranjera el monto máximo que el Banco Central podrá suministrar de manera conjunta (facilidad de crédito contingente y línea de crédito) es de US$500 millones.

CAPÍTULO I

Facilidad de crédito contingente en el MIL

I.—GARANTÍAS

Las entidades participantes en el MIL podrán presentar como colaterales los siguientes títulos valores:

1.  Valores estandarizados emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en moneda nacional y extranjera.

2.  Títulos valores negociables emitidos por las instituciones autónomas.

3.  Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América. Estos títulos deberán ser en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento y emitidos entre 3 meses y 10 años.  La Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez podrá establecer restricciones adicionales para la aceptación de este tipo de instrumentos.

II. PLAZO

1.  Colones: entre 2 y 90 días, ambos inclusive.

2.  Dólares: entre 1 y 90 días, ambos inclusive.

III.—TASA DE INTERÉS

La Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez establecerá la tasa de interés de estas facilidades, de acuerdo con las condiciones prevalecientes en el mercado financiero y dentro de los siguientes rangos:

1.  Colones: Tasa Básica Pasiva más un margen entre 600 y 1.100 puntos básicos. 

2.  Dólares: Tasa de interés activa en dólares del Sistema Financiero más un margen entre 100 y 300 puntos básicos.

CAPÍTULO II

Línea de crédito para atender faltantes

sistémicos de liquidez

I.—TIPO DE FINANCIAMIENTO

Línea de crédito de carácter revolutivo, en moneda nacional y en moneda extranjera. Esta línea de crédito estará disponible para las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

II.—DE LOS DOCUMENTOS Y LAS GARANTÍAS

Las entidades financieras podrán presentar los siguientes documentos como garantía:

1.  Valores estandarizados emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en moneda nacional y extranjera.

2.  Títulos valores negociables emitidos por las instituciones autónomas.

3.  Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América. Estos títulos deberán ser en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento y emitidos entre 3 meses y 10 años.  La Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez podrá establecer restricciones adicionales para la aceptación de este tipo de instrumentos.

4.  Valores individualizados emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en moneda nacional y extranjera, que sean negociables en el mercado secundario.

5.  Documentos de crédito clasificados en categorías A1 y A2, según el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” y que no provengan de tarjetas de crédito ni del mismo grupo o conglomerado al que pertenece la entidad.

III.—MONTO DE FINANCIAMIENTO SEGÚN TIPO DE GARANTÍA

A. Monto del financiamiento según tipo de garantía.

1.  Títulos valores estandarizados de Ministerio de Hacienda y BCCR: hasta el 90% del valor negociable.

2.  Títulos valores individualizados emitidos por el Ministerio de Hacienda y el BCCR negociables en el mercado secundario: hasta el 80% del valor negociable.

3.  Títulos valores negociables emitidos por instituciones autónomas: hasta el 90% del valor negociable.

4.  Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América: hasta el 90% del valor negociable.

5.  Documentos de crédito: hasta el 70% del saldo pendiente de pago, menos el porcentaje de provisión establecido por la Superintendencia General de Entidades Financieras, según la categoría de crédito a la que pertenezca.

El valor negociable de cada instrumento será el que determine la División Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central de Costa Rica al momento de la operación y en todos los casos aplicará un descuento adicional de 10% cuando la garantía esté denominada en una moneda distinta de la operación de crédito solicitada.

B. El monto de la línea aprobada podrá ser desembolsado en uno o varios tractos.

IV.—PLAZO

El plazo máximo de la línea de crédito será de tres meses contados desde la fecha de aprobación por parte del Banco Central. Los desembolsos realizados al amparo de la línea de crédito aprobada y no vencida a un solicitante, podrán ser amortizados parcial o totalmente antes de la fecha de vencimiento, o en un solo pago a más tardar en la fecha de vencimiento de la línea de crédito aprobada.

Esta línea de crédito podrá ser prorrogada por tres meses adicionales a solicitud del intermediario y con la aprobación de la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez, las veces que sea necesario en un año calendario, previa justificación técnica y siempre que se encuentre habilitado este instrumento de crédito. En estos casos, la entidad interesada deberá presentar la solicitud por escrito a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, en la que indique las razones que justifiquen la ampliación, con copia al director de la División Gestión de Activos y Pasivos, con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la operación.

V.—TASA DE INTERÉS

La Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez establecerá la tasa de interés con base en el tipo de garantía de la siguiente forma:

Operaciones en colones

Tipo de colateral

Tasa de interés

Títulos valores de Ministerio de Hacienda y BCCR estandarizados

tulos valores negociables emitidos por instituciones autónomas

Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Tasa Básica Pasiva + [650, 1.150] puntos básicos

Títulos valores de Ministerio de Hacienda y BCCR individualizados

Tasa Básica Pasiva + [750, 1.250] puntos básicos

Cartera de crédito

Tasa Básica Pasiva + [850, 1.350] puntos básicos

 

 

Operaciones en dólares

 

Tipo de colateral

Tasa de interés

Títulos valores de Ministerio de Hacienda y BCCR estandarizados

tulos valores negociables emitidos por instituciones autónomas

Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación AAA o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Tasa de interés activa en dólares del Sistema Financiero + [150, 350] puntos básicos

Títulos valores de Ministerio de Hacienda y BCCR individualizados

Tasa de interés activa en dólares del Sistema Financiero + [250, 450] puntos básicos

Cartera de crédito

Tasa de interés activa en dólares del Sistema Financiero + [350, 550] puntos básicos

 

 

Los intereses se cobrarán en forma anticipada, en caso de pago anticipado se devolverán los intereses proporcionales cobrados en forma anticipada.

VI.—INTERÉS MORATORIO

En caso de no pagarse el crédito y durante el tiempo en que tarde en ejecutarse la garantía, se cobrará un margen adicional a la tasa pactada del 4% por mora.

VII.—COMISIÓN DE COMPROMISO

El Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual, por el plazo y sobre el monto de la línea de financiamiento autorizada, la cual será debitada de la cuenta de reserva de la entidad o por una transferencia al BCCR por medio del SINPE al momento de su aprobación. No se harán reintegros en caso de cancelaciones anticipadas de la línea de crédito.

VIII.—COSTOS DE CONSTITUCIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Los costos en que se incurra por la constitución, custodia, administración y eventual liquidación de las garantías correrán por cuenta del deudor.

IX.—ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS

A. Los títulos valores ofrecidos en garantía para respaldar una línea de crédito deberán:

1. Ser depositados en una cuenta de custodia de valores y pignorados en favor del Banco Central de Costa Rica.

2. Permanecer pignorados en favor del Banco Central, hasta que los desembolsos que garanticen hayan sido pagados en su totalidad. Los intermediarios financieros que no tengan saldos de crédito pendientes de pago, podrán solicitar la autorización al Banco Central de Costa Rica para que el custodio proceda a cancelar la pignoración y los títulos queden a disposición de la entidad en la cuenta de custodia.

B.  Los documentos de crédito ofrecidos en garantía por una entidad, deberán ser cedidos en favor del Banco Central de Costa Rica, junto con la solicitud de desembolso de la línea de crédito, sea al momento de su solicitud o luego de haber sido aprobada.

En caso de producirse un incumplimiento en los términos pactados de las obligaciones que respalden, el Banco Central de Costa Rica queda autorizado a disponer de las garantías de la forma que más le convenga.

X.—SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO

Para acceder a esta línea, el representante legal de la entidad financiera interesada deberá presentar:

A. Una solicitud escrita a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica en la que se indique:

1.    Tipo de crédito.

2.    Motivo de la solicitud.

3.    Monto requerido y plazo.

4.    Autorización al Banco Central de Costa Rica para que pueda hacer uso de la información confidencial administrada por el Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), con respecto a la información contable, crediticia y transacciones realizadas por la entidad interesada en los mercados de dinero y negociación en mercados secundarios.

5.    Se aceptan los términos y condiciones del crédito establecidos en este Reglamento.

6.    Se autoriza irrevocablemente al Banco Central de Costa Rica, para que en caso de producirse un incumplimiento en los términos pactados de una línea de crédito desembolsada, pueda disponer de las garantías ofrecidas como respaldo, en la forma que más le convenga.

7.    El Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad a la última fecha disponible.

B.  Una certificación con el detalle de los valores y de los documentos de crédito que ofrece como garantía con sus respectivas características. La certificación debe ser emitida por el representante legal y refrendada por el Auditor Interno de la entidad interesada. En caso de entidades que la legislación no les exige contar con un auditor interno, la certificación debe ser emitida por el representante legal y suscrita por el Presidente del Comité de Auditoría y el Contador de la entidad. Esta certificación deberá también ser enviada vía electrónica en formato Excel.

1.    Para los títulos valores deberá detallarse lo siguiente: nombre del emisor, código ISIN, valor nominal, valor de mercado, tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento, porcentaje aceptado como garantía y monto garantizado, según el porcentaje establecido en la sección III de este capítulo.

2.    Para el caso de documentos de crédito, esta certificación deberá indicar claramente las características de los documentos, a saber: tipo y número de documento de identificación del deudor, tipo de persona (física o jurídica), nombre del cliente, número de operación, categoría de riesgo según la clasificación establecida por la Superintendencia General de Entidades Financieras, moneda, monto original, saldo actual, tasa de interés, fecha de constitución, fecha vencimiento, plazo en días y tipo de garantía. Además, deberá indicarse el porcentaje aceptable como garantía y monto garantizado según el porcentaje establecido en la Sección III de este capítulo.

3.    Certificación vigente de la personería jurídica.

4.    Una declaración jurada firmada por el representante legal de la entidad solicitante, en donde se indique que toda la información incluida en la solicitud de crédito así como en la certificación de las garantías es verdadera, completa y corresponde con su realidad económica. Además, que la entidad se compromete a remitir al menos una vez al mes, el detalle con el valor actual de los títulos valores o documentos de crédito ofrecidos en garantías.

XI.—APROBACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO

A. La División Gestión de Activos y Pasivos verificará que la solicitud de crédito o renovación de una línea de crédito previamente aprobada, cumpla con los requisitos anteriores y que el saldo de las operaciones de crédito o el valor negociable de los títulos valores ofrecidos en garantía, sean suficientes para garantizar el monto de la línea de crédito solicitada, según los porcentajes establecidos en la Sección III de este capítulo. Para efectuar esta verificación la División Gestión de Activos y Pasivos se basará únicamente en la certificación de garantías y en la declaración jurada firmada por el representante legal de la entidad. En caso de que las garantías resulten insuficientes, se le comunicará de inmediato al solicitante para que rectifique su solicitud, ya sea modificando el monto de la línea de crédito solicitada o aumentando las garantías ofrecidas.

B.  Asimismo, la División Gestión de Activos y Pasivos verificará que el monto de la línea de crédito solicitada no sobrepase el límite de crédito establecido en este capítulo, con base en el último informe del activo realizable de la entidad que haya suministrado la SUGEF. Este requisito no aplicará en caso de ampliaciones del plazo de una línea de crédito aprobada.

C.  Si la solicitud cumple con los anteriores requisitos, la División Gestión de Activos y Pasivos presentará un informe con el resumen de la solicitud de crédito y las condiciones del crédito para su eventual aprobación por parte de la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez, en un plazo no mayor a tres horas a partir del momento en que reciba toda la documentación según las condiciones detalladas en la Sección X de este capítulo.

D. Una vez aprobada la línea de crédito, la División Gestión de Activos y Pasivos procederá a debitar la cuenta de reserva de la entidad solicitante en el Banco Central de Costa Rica o solicitar el pago vía SINPE, por el monto de la comisión que se establece en la Sección VII de este capítulo y comunicará a la entidad interesada el monto máximo de recursos que podrá utilizar al amparo de la línea de crédito y el plazo de vencimiento.

E.  El monto de la línea aprobada podrá ser ajustado en función de los límites indicados en este reglamento y el valor de las garantías aportadas por la entidad, lo cual deberá ser comunicado por escrito a la entidad por parte de la Gerencia del Banco Central de Costa Rica.

XII.—DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS

Los desembolsos podrán ser solicitados simultáneamente o en fecha posterior a la presentación de la solicitud de crédito, para lo cual se procederá de la siguiente forma:

A. En el caso de que la garantía ofrecida corresponda a documentos de crédito, la entidad deberá entregar junto con la solicitud de desembolso, un contrato de cesión debidamente completado y firmado que incluya los documentos de crédito ofrecidos como garantía en la solicitud de crédito.

B.  Si la garantía ofrecida corresponde a títulos valores estandarizados emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, junto con la solicitud de desembolso la entidad debe presentar una certificación emitida por el respectivo custodio de valores, excepto en el caso de que el solicitante sea a su vez custodio de sus propios títulos valores, en donde se demuestre que los títulos valores se mantienen depositados y pignorados en favor del Banco Central de Costa Rica. Para el resto de los títulos valores, la certificación de la pignoración será emitida por la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores.

C.  La División Gestión de Activos y Pasivos verificará que la garantía entregada por la entidad, corresponda con la garantía ofrecida en la solicitud del crédito. En caso de existir alguna inconsistencia, se notificará de inmediato a la entidad, para que proceda a corregir la situación, sustituyendo las garantías que correspondan, en cuyo caso el desembolso se hará hasta que la situación sea corregida por parte de la entidad solicitante.

D. Si la solicitud de desembolso es presentada conforme a la solicitud de crédito, los desembolsos realizados al amparo de la línea serán acreditados en la cuenta de reserva que mantiene la entidad en el Banco Central de Costa Rica o en una cuenta cliente a su nombre en algún banco comercial, en un plazo máximo de seis horas hábiles a partir de la recepción del contrato de cesión de crédito.

XIII.—ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS

A) La entidad financiera estará en la obligación de mantener permanentemente actualizada la valoración de los documentos o valores otorgados en garantía e informar de inmediato a la División Gestión de Activos y Pasivos sobre cualquier variación que implique una insuficiencia en la razón de cobertura, para lo cual enviará al menos un informe mensual actualizado con el detalle de los créditos entregados en garantía, o informes parciales en caso de cancelaciones anticipadas.

B.  Cuando se presente una insuficiencia de garantía, a más tardar el día hábil siguiente, la entidad financiera deudora deberá depositar los valores y ceder los documentos de crédito necesarios para restablecer la razón de cobertura de garantía exigida o, en su defecto, amortizar el crédito otorgado en un monto equivalente a la insuficiencia de garantía informada.

C.  En caso de que la entidad incumpla lo dispuesto en los dos literales anteriores, la obligación se considerará vencida y exigible y la entidad financiera deudora deberá cancelar el crédito de inmediato, sin perjuicio de las sanciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

XIV.—SANCIONES

Si con ocasión de la obtención de recursos por medio de esta línea de crédito, alguna entidad financiera suministra información falsa o incompleta o deja de suministrarla, el crédito se dará por vencido. En caso de que el crédito no sea cancelado de inmediato, se ejecutarán las garantías».

Este reglamento rige a partir del 5 de diciembre del 2011.

3.  No enviar en consulta las modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria y al Reglamento de instrumentos contingentes de provisión de liquidez por parte del Banco Central de Costa Rica, indicadas en los numeral 1 y 2 de este acuerdo. Ello amparado en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, por cuanto se estima que el Banco Central debe responder de forma oportuna ante las implicaciones de un eventual riesgo de liquidez, provocado tanto por condiciones internas como por la incertidumbre originada en los mercados financieros internacionales.

4.  La Administración del Banco Central de Costa Rica presentará a la Junta Directiva, al menos una vez al año, un informe sobre las operaciones contingentes de provisión de liquidez, con base en el cual, el Directorio decidirá la conveniencia de mantener vigentes dichos mecanismos, así como la continuidad de la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez.

5.  Derogar lo acordado por este Directorio mediante artículo 6, literal A, del acta de la sesión 5511-2011, del 24 de agosto del 2011, con el propósito de que todas las disposiciones en materia de instrumentos contingentes de provisión de liquidez al Sistema Financiero Nacional queden incorporados en un único cuerpo de normas, lo anterior con la salvedad de lo dispuesto en el numeral 3, inciso b, de esa parte resolutiva (Reformas al Reglamento del Sistema de Pagos – Artículos 189, 257, 258, 271 y 273) toda vez que se mantiene vigente y no está sufriendo modificación alguna con lo resuelto en esta oportunidad.

6.  Las resoluciones anteriores rigen a partir del 5 de diciembre del 2011.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Sol. Nº 103.—C-615780.—(IN2011095628).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Considerando:

Que la administración solicitó la aprobación de cuatro puntos sobre el Reglamento de Caja Chica, mismos que buscan agilizar las labores de la administración en materia de compras de escasa cuantía, y que según el análisis realizado, los cambios favorecen la celeridad de los procesos. Por tanto:

Este Concejo Municipal aprueba las solicitudes de modificación al Reglamento de Caja Chica, quedando de la siguiente manera:

a)  Se crea el artículo 2º: Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

b)  En el artículo 5º se elimina “asignada a la Proveeduría Municipal o quien este designe dentro de la misma dependencia”.

c)  El artículo 6º se modifica y que en lugar de decir “cada fondo” se lea “los tres fondos”.

d)  Se corrija el orden de los capítulos ya que el tercero se repite, por lo tanto se tendrán siempre en total 8 capítulos.

Orotina, 1º de diciembre del 2011.—MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011093418).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA 2011

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 a. m. horas del día 20 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar, Código 168

Cédula jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección: carretera

Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín

BOLETA Nº A168-01-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Buick. Año 1993. Color: gris. Serie: 1G4HP53L4PH488796. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3800. Tracción: 4x2. Cilindros: 6. Fecha de ingreso: 20/04/2009. Documento: desconocido. Movimiento: 26128. Bultos: 01. Base: ¢458.029,87. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi. Código A-169.

BOLETA Nº A168-02-2011. Descripción: Motocicleta usada. Marca: Honda. Año 1996. Color: rojo con blanco. Serie: JH2PC2507TM506231. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 600. Tracción: 2x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 27/05/2009. Documento: 20091051,94,3. Movimiento: 27378. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢514.596,80. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Aeromar. Código A-168.

BOLETA Nº A168-03-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Honda Accord. Estilo LX. Año 1998. Color: plateado. Serie: 1HGCG5649WA052117. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2300. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 27/05/2009. Documento: 20091051,94,4. Movimiento: 27379. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.384.994,08. Estado: Mal estado. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Aeromar. Código A-168.

BOLETA Nº A168-04-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Ford F250, Estilo: Triton B8. Año 1999. Color: amarillo. Serie: 1FTNF20L9XEE19116. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 03. Centímetros cúbicos: 5400. Tracción: 4x2. Cilindros: 8. Fecha de ingreso: 27/05/2009. Documento: 20091051,94,5. Movimiento: 27380. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.926.630,14. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Aeromar. Código A-168.

BOLETA Nº A168-05-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Nissan 350Z. Año 2004. Color: negro. Serie: JN1AZ36A94T011484. Combustible: Gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 3500. Tracción: 4X2. Fecha de ingreso: 23/02/2010. Documento: 20100368,44,1. Movimiento. 37656. Cartica. Bultos: 01. Base: ¢4.471.234,22. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Aeromar. Código A-168.

BOLETA Nº A168-06-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Toyota T100 DX. Año 1994. Color: Blanco. Serie: JT4VD10AOR0023347. Combustible: gasolina. Transmisión: Automatica. Pasajeros: 03. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción:4X2. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 19/04/2010. Documento: 20100745,137,1. Movimiento: 39650. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢814.274,43. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Aeromar. Código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34708.—C-46060.—(IN2012000012).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA BCR ARANJUEZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

61894061

¢234.971,00

550

21/05/2005

01/12/2008

6,25%

61866800

$2.430,00

160

03/04/2007

13/09/2007

4,00%

 

Certificados emitidos a nombre de Paulo Carvajal Vega, emitidos por la Oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Paulo Carvajal Vega.—(IN2011096543).

A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

61451839

¢560000

210

19/01/2005

18/01/2005

11,5%

 

Certificados emitidos a nombre de Distarosta Internacional S. A., emitidos por la Oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Distarosta Internacional S. A./ Paulo Carvajal Vega.—(IN2011096545).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal con los cupones numerados del 01 al 03, a nombre de Mercedes Rodríguez Guerrero, cédula, 03-0178-0238

Certificado

número

Monto

total ¢

Fecha de vencimiento

Cupón

Nº 1

Cupón

Nº 2

Cupón

Nº 3

16105560210249685

3.000.000.00

11-01-2012

¢11.000,00

¢11.040,33

¢11.080,81

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

06 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Rojas Calderón, Coordinador.—RP2011270027.—(IN2011095764).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4236-2011.—Murcia Salamanca Francisco Javier, R-292-2011, colombiano, pasaporte CC 79797835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Fundación Politécnico Grancolombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094845).

ORI-4194-2011.—Montiel López Karen Tatiana, R-299-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1052-0950, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (Planificación y Administración de Desarrollo, Tu Universidad Técnica de Dortmund, Alemania y Kwame Nkrumah Universidad de Ciencias y Tecnología, Kumasi, Ghana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094846).

ORI-4224-2011.—Cerdas Montoya Ricardo, R-300-2011, costarricense, cédula: 3 0376 0304, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Implantología Buco Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094847).

ORI-4196-2011.—García Castro Juan Diego, R-297-2011, costarricense, cédula 1-1164-0096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Psicología de la Intervención Social Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094848).

ORI-4199-2011.—González Rojas Ramón Emir, R-301-2011, nicaragüense. Residente Permanente 155811535523, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil Universidad de Occidente, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094849).

ORI-4346-2011.—Carpio Brenes Kenneth Gerardo, R-307-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1114-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Estudios Contemporáneos de América Latina, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094850).

ORI-4240-2011.—Callejas Escoto Christian Alexander, R-302-2011, hondureño, cédula de refugiado libre condición 134000168230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094851).

ORI-4226-2011.—Calvo Rojas Leonel, R-296-2011, costarricense, cédula: 1-1228-0462, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094852).

ORI-4182-2011.—Brizuela Calvo Wanda, R-294-2011, costarricense, cédula: 1-1313-0913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094853).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4476-2011.—Figuera Galindo Aury Julieta, R-318-2011, venezolana, pasaporte: 041651470, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094779).

ORI-4478-2011.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011, costarricense, cédula: 1 1352 0452, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094785).

ORI-4356-2011.—Suaza Ávila Wilmer, R-304-2011, colombiano, cédula residente permanente 117001238831, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094786).

ORI-4485-2011.—Soricaro Hernández Luigi José, R-319-2011, venezolano, pasaporte 045115468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094787).

ORI-4181-2011.—Vizcaya Castillo Natalia Isabel, R-290-2011, venezolana, pasaporte: 046391492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094843).

ORI-4242-2011.—Ramírez Muñoz Jacqueline, R-298-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0635-0213, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias Químicas, Universidad Northeastern de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094844).

ORI-4351-2011.—Barrios de López Patricia del Carmen, R-308-2011, venezolana cédula de resiente temporal 186200216712, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094854).

ORI-4404-2011.—Arroyo Jiménez Mario Andrés, R-312-2011, costarricense, cédula: 1-0548-0747, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Comercio Internacional, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094855).

ORI-4376-2011.—Bellorin Estaba Kristinne, R-311-2011, venezolana, pasaporte 041583034, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094856).

ORI-4367-2011.—Ciofuli Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011, italiana, pasaporte número AA4608996, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094857).

ORI-4406-2011.—Chotocruz Ortiz Yazmín, R-309-2011, costarricense, cédula: 1 0780 0444, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Naturópata, Universidad Nacional de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094858).

ORI-4403-2011.—Meneses Cordero Nayibe Carolina, R-306-2011, portuguesa, pasaporte: L800560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094859).

ORI-4388-2011.—Otero Norza Laura, R-314-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1018-0651, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094860).

ORI-4350-2011.—Pérez Artigas Marlon Antonio, R-305-2011, venezolano, pasaporte Nº 017887120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094861).

ORI-4343-2011.—Quirós Arce Randall, R-303-2011, costarricense, cédula de identidad número 3-0419-0542, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094862).

ORI-4383-2011.—Sastoque Salcedo Ángela María, R-313-2011, colombiana, pasaporte CC52808627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Microbióloga Industrial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094863).

ORI-4364-2011.—Segura Agüero Laura Melissa, R-310-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1068-0494, ha solicitado reconocimiento del diploma de Curso de Posgrado de Alta Especialidad Médica en Medicina de Electrodiagnóstico, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094864).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos; Grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 15, folio: l64, asiento: l495 a nombre de Carmona Villafuerte Sileny; con fecha: 27 de agosto de 1999, cédula de identidad: 5-0210-0467. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de diciembre de 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011097156).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eric Enrique Sánchez Rojas, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-960-767, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Recursos Naturales, obtenido en la Universidad Autónoma de Chiriquí en Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 18 de noviembre del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2011268967.—(IN2011093563).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Carolina Montero Hernández, cédula Nº 112080383, carné de Estudiante 200220310, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 193, página 183, registro Nº SHO2008007, Graduación efectuada el 18 de setiembre de 2008, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1765.—Solicitud Nº 14552.—C-42920.—(IN2011097732).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de servidumbre y dos sitios de poste, necesarios para la Línea de Transmisión Río Claro-Ciudad Neily, la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito, Distrito Primero Golfito, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a Ciudad Neily.

El inmueble, según Registro Público, tiene un área de 53.640.137,30 m2, su número de plano catastrado no se indica, su propietario es Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alejandro José González May, portador de la cédula de identidad 8-0080-0577. Linderos regístrales de la finca: norte, carretera interamericana, el Estado, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., sur: ICE, calle pública, camino en medio de María del Rocío Trejos Trejos, las Palmas de Punta Larga S. A., este, EL Estado, ICE, Fertica, Parque, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., oeste, el Estado, el ICE, Caracol, Olman Naranjo, Parque Biotecnológico S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre y 2 sitios de poste fueron valorados en la suma de ¢4.089.057,90 (cuatro millones ochenta y nueve mil cincuenta y siete colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 91-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre y 2 sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.089.057,90 (cuatro millones ochenta y nueve mil cincuenta y siete colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 91-2011.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: 6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, cantón décimo Corredores, distrito primero Corredor, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a Ciudad Neily.

El inmueble, según Registro Público, tiene un área de 53.640.137,30 m2, su número de plano catastrado no se indica, su propietario es Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alejandro José González May, portador de la cédula de identidad 8-0080-0577.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Compañía Palma Tica S. A., con un ancho de 12 m. (6 m. a ambos lados de la línea de centro), la longitud total sobre la línea del centro es de 299.51 m. para un área de afectación de 3809 m2, lo cual corresponde a un 0.25% del área total de la propiedad.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno dedicada al cultivo de la palma africana y al pastoreo para los animales utilizados en el proceso de cosecha de fruta.

La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura irregular, se ubica en el sector sur, de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle pública. En el sector (A) la servidumbre tiene una figura geométrica similar a un trapecio, con una base mayor de 268.51 m., base menor de 257.10 m., altura de 12 m. aproximadamente, para un área de 3153.66 m2. El sector (B) la servidumbre tiene una figura geométrica similar a un triángulo, con una base de 16.10 m. y una altura de 12 m. aproximadamente, para un área de 96.60 m2. Para finalizar la servidumbre tenemos el sector (C), la cual tiene una figura geométrica similar a un triángulo, con una base de 85.96 m. y con una altura de 13 m. aproximadamente, para un área de 558.74 m2, al describir el total de la servidumbre la línea sale por la colindancia sur, con la calle pública. Establecidas las figuras y sus áreas, indicamos que la sumatoria de las áreas de las figuras es igual al de la servidumbre siendo la misma de 3809 m2 aproximadamente.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con calle pública, con un azimut de 91º27’16” hasta el sitio de poste 29, continúa con el mismo azimut hasta el sitio de poste 30, sigue con un azimut de 102º21’14” hasta salir por la colindancia sur, con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer dos sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores.

Los sitios de poste, según se ubicarán de la siguiente manera: el sitio de poste 30 a 36.30 m. del lindero sur, y el poste 29 a 295.91 m. del lindero sur.

Los linderos de la servidumbre son los siguientes: norte, resto de la finca, sur: resto de la finca y calle pública, este, resto de la finca y calle pública y oeste, calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I. C. E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es de terreno de potrero eléctrico de Río Claro, sito en el distrito tercero Guaycará, del Cantón Sétimo Golfito de la Provincia de Puntarenas; mide veintiún mil ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al Norte con Carlos Luis Alfaro Matamoros; al sur, con I. C. E.; al Este con calle pública y Carlos Luis Alfaro Matamoros y al oeste, con Río Lagartito, tiene el plano catastrado número P-0203317-1994.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 del 2 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094366).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de servidumbre y un sitio de poste, necesarios para la Línea de Transmisión Río Claro-Ciudad Neily, la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito, Distrito Primero Golfito, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a Ciudad Neily.

El inmueble, según Registro Público, tiene un área de 53.640.137,30 m2, su número de plano catastrado no se indica, su propietario es Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alejandro José González May, portador de la cédula de identidad 8-0080-0577. Linderos regístrales de la finca: norte, carretera interamericana, el Estado, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., sur, I. C. E., calle pública, camino en medio de María del Rocío Trejos Trejos, las Palmas de Punta Larga S. A., este, EL Estado, I. C. E., Fertica, Parque, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., oeste, el Estado, el I. C. E., Caracol, Olman Naranjo, Parque Biotecnológico S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre y un sitio de poste fueron valorados en la suma de ¢651.378,70 (seiscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 29-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre y 1 sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢651.378,70 (seiscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 29-2011.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: 6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, Cantón Décimo Corredores, Distrito Primero Corredor, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a Ciudad Neily.

El inmueble, según Registro Público, tiene un área de 53.640.137,30 m2, su número de plano catastrado no se indica, su propietario es Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alejandro José González May, portador de la cédula de identidad 8-0080-0577.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Compañía Palma Tica S. A., la línea de centro pasa por la colindancia norte de la propiedad en el área de la servidumbre establecida, por esta razón el área a afectar no cuenta con línea de centro. El área de afectación es de 446 m2, lo cual corresponde a un 0.03% del área total de la propiedad.

La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura totalmente irregular, se ubica en el sector norte de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por el sector norte con calle pública con un ancho máximo de 4.04 m. en el sector (A) de la servidumbre tiene una figura geométrica similar a un triángulo con una base de 17.01 m. y una altura 4.04 m. aproximadamente, para un área de 34.36 m2. El sector (B) la servidumbre tiene una figura geométrica similar a un triángulo con una base de 203.78 m. y una altura de 4.04 m. aproximadamente, para un área de 411.63 m2, al describir el total de la servidumbre, esta sale por la colindancia norte con la calle pública. Establecidas las figuras y sus áreas, la sumatoria de las áreas de las figuras es igual al de la servidumbre siendo la misma de 446 m2 aproximadamente.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de terreno dedicada al cultivo de la palma africana.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con calle pública, con un azimut de 102º21’14 hasta el sitio de poste 31, continúa con un azimut de 89º19’43” hasta el sitio de poste 32, prosigue con un azimut de 89º15’19” hasta salir nuevamente por la colindancia con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores. Cabe mencionar que el sitio de poste 32 fue indemnizado en el avalúo Nº 1325-2009. El sitio de poste 31 se ubicará a 18.81 m. de la colindancia oeste con el Parque Biotecnológico S. A.

En el año 2009 se estableció un derecho de servidumbre sobre la propiedad que en ese momento pertenecía a la misma compañía y formaba parte del folio real 6-014563-000. Dicha servidumbre tenía un ancho de 12 m. (6 m. a cada lado de la línea de centro) y por el pago de la indemnización por el derecho de paso de la servidumbre se aplicó un porcentaje de afectación de 70%. Dicha indemnización del derecho de servidumbre consta en escritura pública número 158 del Tomo primero del notario Alejandro Aguilar Sura, a las 14 horas del 7 de junio de año dos mil diez.

Debido a que el avalúo 1325-2009 pagó un porcentaje de afectación igual al avalúo actual, no se indemnizará ningún monto en el rubro de servidumbre establecida.

Cabe aclarar que en el avalúo 1325-2009 se indemnizó el sitio de poste 32.

Los linderos de la servidumbre son los siguientes: norte, calle pública, sur, y este, resto de la finca y oeste, calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I. C. E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es de terreno de potrero eléctrico de Río Claro, sito en el distrito tercero Guaycará, del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, mide veintiún mi ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte, con Carlos Luis Alfaro Matamoros, al sur, con I. C. E., al este, con calle pública y Carlos Luis Alfaro Matamoros y al oeste, con Río Lagartillo, tiene el plano catastrado número P-0203317-1994.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 del 2 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094368).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de servidumbre y dos sitios de poste, necesarios para la Línea de Transmisión Río Claro-Ciudad Neily, la finca es parte de los Folios Reales 6-014563-000 y 6-056978-000. La finca 6-014563-000 se sitúa en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito, Distrito Primero Golfito, ubicada exactamente en Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a Ciudad Neily, luego se desvía 2.35 k. m. al oeste por carretera de lastre a finca 55. Este inmueble según Registro Público tiene un área de 53.640.137,30 m2, su número de plano catastrado no se indica, su propietario es Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alejandro José González May, portador de la cédula de identidad 8-0080-0577. Linderos regístrales de la finca: norte, carretera interamericana, el Estado, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., sur, I. C. E., calle pública, camino en medio de María del Rocío Trejos Trejos, las Palmas de Punta Larga S. A., este, el Estado, I. C. E., Fertica, Parque, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., oeste, el Estado, el I. C. E., Caracol, Olman Naranjo, Parque Biotecnológico S. A.

La finca 6-056978-000 se sitúa en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito, Distrito tercero Guaycará. Este inmueble según Registro Público tiene un área de 3.150.346,04 m2, su número de plano catastrado es P-0736019-1998, su propietario es Compañía Bananera de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-001793. Linderos regístrales de la finca: norte, carretera, quebrada, otros, sur, Compañía Bananera de Costa Rica S. A., este, quebrada en medio y otros, oeste, Compañía Bananera de Costa Rica S. A.

Según Registro Público, las Sociedades Anónimas Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999 y Compañía Bananera de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-001793 se fusionaron, prevaleciendo, Compañía Palma Tica S. A., según documento inscrito al tomo 954, folio 78, asiento 107.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre y dos sitios de poste fueron valorados en la suma de ¢4.184.672,90 (cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 28-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre y dos sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.184.672,90 (cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 28-2011.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así:

La finca 6-014563-000 se sitúa en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito, Distrito Primero Golfito, ubicada exactamente en Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a Ciudad Neily, luego se desvía 2.35 k. m. al oeste por carretera de lastre a finca 55. Este inmueble según Registro Público tiene un área de 53.640.137,30 m2, su número de plano catastrado no se indica, su propietario es Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alejandro José González May, portador de la cédula de identidad 8-0080-0577. Linderos regístrales de la finca: norte, Carretera Interamericana, el Estado, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., sur, I. C. E., calle pública, camino en medio de María del Rocío Trejos Trejos, las Palmas de Punta Larga S. A., este, EL Estado, I. C. E., Fertica, Parque, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., oeste, el Estado, el I. C. E., Caracol, Olman Naranjo, Parque Biotecnológico S. A.

La finca 6-056978-000 se sitúa en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito, Distrito tercero Guaycará. Este inmueble según Registro Público tiene un área de 3.150.346,04 m2, su número de plano catastrado es P-0736019-1998, su propietario es Compañía Bananera de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-001793. Linderos regístrales de la finca: norte, carretera, quebrada, otros, sur, Compañía Bananera de Costa Rica S. A., este, quebrada en medio y otros, oeste, Compañía Bananera de Costa Rica S. A.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Compañía Palma Tica S. A., con un ancho de 1 m. (6 m. a ambos lados de la línea de centro); la longitud total sobre la línea del centro es de 550.87 m. para un área de afectación de 6586 m2, lo cual corresponde a un 0.08% del área total de la propiedad.

La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura totalmente irregular, se ubica en el sector sur, de la propiedad. La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur, con calle pública. En el sector (A) de la servidumbre tiene una figura geométrica similar a un trapecio con una base mayor de 178.97 m., base menor de 138.97 m., altura de 1 m. aproximadamente, para un área de 1907.64 m2. el sector (B) la servidumbre tiene una figura geométrica similar a un trapecio con una base mayor de 201.75 m., base menor de 199.78m., altura de 12 m. aproximadamente para un área de 2409.18 m2.

Para finalizar la servidumbre tenemos el sector (C), la cual tiene una figura geométrica similar a un trapecio con una base mayor de 192.58 m., base menor de 185.60 m., altura de 12 m. aproximadamente para un área de 2269.08 m2, al describir el total de la servidumbre la línea sale por la colindancia sur, con la calle pública.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno dedicada a la actividad de vivero de palma aceitera.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero sur, con calle pública con un azimut de 17º11’40” hasta el sitio de poste 27, prosigue con un azimut de 358º32’43” hasta el sitio de poste 28, prosigue con un azimut de 358º32’44” hasta salir por la colindancia sureste con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer dos sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores.

En el sector sur, el sitio de poste 28 se ubicará a 191.43 m. del lindero este, el sitio de poste 27 se ubicará a 392.17 m. del lindero este.

En el año 2009 se estableció un derecho de servidumbre sobre la propiedad que en ese momento pertenecía a la misma compañía y formaba parte de los folios reales 6-56978-000 y 6-14563-000. Dicha servidumbre tenía un ancho de 12 m. (6 m. a cada lado de la línea de centro) y por el pago de la indemnización por el derecho de paso de la servidumbre se aplicó un porcentaje de afectación de 70%. Dicha indemnización del derecho de servidumbre consta en escritura pública número 159 del Tomo primero del notario Alejandro Aguilar Sura, a las 14 horas con 10 minutos del 7 de junio de año dos mil diez.

Debido a que el avalúo 1479-2009 pagó un porcentaje de afectación igual al avalúo actual, no se indemnizará ningún monto en el rubro de servidumbre establecida.

La línea indemnizada con el avalúo Nº 1479-2009 atraviesa la propiedad en dos secciones: la sección norte ingresa por la colindancia con Nancy Herrera Bonilla y salía por la colindancia sur, con calle pública a finca 57. La sección sur, ingresa por la colindancia con calle pública y salía por el lindero sur, con calle pública. Cabe mencionar que la servidumbre que se indemnizará en este avalúo también pasa por la sección sur, de la propiedad pero en ningún momento presenta algún traslape entre ambas servidumbres.

Los linderos de la servidumbre son: norte, sur, y oeste, resto de la finca y este, calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I. C. E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es de terreno de potrero eléctrico de Río Claro, sito en el distrito tercero Guaycará, del cantón sétimo Golfito de la Provincia de Puntarenas; mide veintiún mil ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Carlos Luis Alfaro Matamoros; al Sur con I. C. E.; al Este con calle pública y Carlos Luis Alfaro Matamoros y al oeste con Río Lagartito, tiene el plano catastrado número P-0203317-1994.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 del 2 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de noviembre, 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094369).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de servidumbre y diez sitios de poste, necesario para la Línea de Transmisión Río Claro-Ciudad Neily, la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, Cantón Décimo Corredores, Distrito Primero Corredor, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a Ciudad Neily.

El inmueble, según Registro Público, tiene un área de 53.640.137,30 m2, su número de plano catastrado no se indica, su propietario es Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alejandro José González May, portador de la cédula de identidad 8-0080-0577. Linderos regístrales de la finca: norte, carretera interamericana, el Estado, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., sur: I. C. E., calle pública, camino en medio de María del Rocío Trejos Trejos, las Palmas de Punta Larga S. A., este, EL Estado, I. C. E., Fertica, Parque, Parque Biotecnológico S. A., Compañía Palma Tica S. A., oeste, el Estado, el I. C. E., Caracol, Olman Naranjo, Parque Biotecnológico S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre y 10 sitios de poste fueron valorados en la suma de ¢41.885.156,75 (cuarenta y un millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 27-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre y 10 sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢41.885.156,75 (cuarenta y un millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 27-2011.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: 6-014563-000, del Partido Sexto Puntarenas, Cantón Décimo Corredores, Distrito Primero Corredor, ubicado exactamente Coto 47, 3 k. m. al sur, de la entrada a Ciudad Neily.

El inmueble, según Registro Público, tiene un área de 53.640.137,30 m2, su número de plano catastrado no se indica, su propietario es Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-173999, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alejandro José González May, portador de la cédula de identidad 8-0080-0577.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Compañía Palma Tica S. A., con un ancho de 12 metros (6 m. a ambos lados de la línea de centro); la longitud total sobre la línea del centro es de 2704,74 m., para una afectación de 3 ha 1192 m2, lo cual corresponde a un 0.31% del área total de la propiedad. Su forma es similar a un trapecio, la cual tiene una base mayor de 2714.20 m., con una base menor de 2484.46 m. y una altura de 12 m.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de terreno dedicada al cultivo de la palma africana.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con calle pública, con un azimut de 94º35’20 hasta el sitio de poste 17, continúa con un azimut de 91º31 ‘32” hasta el sitio de poste 18, prosigue con un azimut de 89º52’40” hasta el sitio de poste 19, sigue con un azimut de 89º51’39” hasta el sitio de poste 20, continúa con un azimut de 89º53’21” hasta el sitio de poste 21, prosigue con un azimut de 89º35’54” hasta el sitio de poste 22, sigue con un azimut de 89º35’44” hasta el sitio de poste 23, continua con un azimut de 89º35’40” hasta el sitio de poste 24, prosigue con un azimut de 89º45’15” hasta el sitio de poste 25, sigue con un azimut de 87º46’15” hasta el sitio de poste 26 y finalmente se desvía con un azimut de 72º48’20” hasta salir nuevamente por la colindancia norte con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer 10 sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores. Los sitios de poste se ubicarán paralelos al lindero norte junto a calle pública.

Los linderos de la servidumbre son los siguientes: norte, calle pública, sur, este y oeste, resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I. C. E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es de terreno de potrero eléctrico de Río Claro, sito en el distrito tercero Guaycará, del cantón sétimo Golfito de la Provincia de Puntarenas; mide veintiún mil ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Carlos Luis Alfaro Matamoros; al Sur con I. C. E.; al Este con calle pública y Carlos Luis Alfaro Matamoros y al oeste con Río Lagartito, tiene el plano catastrado número P-0203317-1994.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 del 2 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094370).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Dionisio Castillo Hernández, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Jeudy Dionisio Castillo Rodríguez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG Comunidad Encuentro a fin de que se le brinde el proceso de rehabilitación y todos los cuidados que requiere. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2011.—Oficina Local de Coto Brus de San Vito, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326.—C-13200.—(IN2011097699).

Al señor Juan Federico Ortega Valverde, se le comunica las resolución administrativa de las once horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Noemi, Mileidy, Alberto, Alexis y Adonys todos de apellidos Ortega Cerdas, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Guiselle Cerdas Vindas, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 116-144-1997.—Oficina Local de Coto Brus de San Vito, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326.—C-13200.—(IN2011097700).

Al señor Luis Emilio Hernández Álvarez, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas, del día veintiocho de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Gretel Hernández Arias, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Marta Vargas Piedra, abuela materna a fin de que se le brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326—C-13200.—(IN2011097701).

Pablo Noel Barberena, se le comunica la resolución administrativa a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección con fines de tratamiento para la adicción de drogas a favor de la persona menor de edad Josué David Noel Barberena, se ordena ubicar a dicho adolescente en el Centro Hogar Crea de Niños ubicado en Birricito de Cartago, lo anterior por encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Pablo Noel Barberena, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 642-00091-2008.—Oficina Local de Corredores, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326.—C-13200.—(IN2011097702).

Al señor Melvin Martín Muñoz Ulloa, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Asley Daniela Muñoz Arias, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Marta Vargas Piedra, abuela materna a fin de que se le brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326.—C-13200.—(IN2011097703).

Se notifica a los interesados, resolución administrativa de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.— Oficina Local de Pococí .—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-10800.—(IN2011097704).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas del cinco de julio de dos mil once, dictó medida de cuido provisional en hogar solidario, así mismo mediante resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se modificó medida de cuido provisional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tairi Kathywska Ávila Chavarría. Se le notifica a la señora Kattya Marlene Chavarría Masís, cédula de identidad número 1-906-050. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00012-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora de Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097705).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se dictó medida de abrigo temporal en albergue institucional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Naily Joselyn Quirós Chaves. Se le notifica al señor Allan Quirós González, cédula de identidad número 2-530-792. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el fugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00022-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora de Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097706).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se dictó medida de abrigo temporal en ONG, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jimena Ortega López. Se le notifica al señor Randall Ortega Cordero, cédula de identidad número 6-307-732. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora de Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097715).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 1309-039-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15:30 horas del 5 de agosto del 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 49-99 de las 13:00 horas del 21 de setiembre de 1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa Múltiple de la Comunidad de Golfito R.L. (COOPEGOLFO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-039, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombran como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Eduardo Fray Mata, cédula de identidad Nº 6-120-507, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 32879.—Solicitud Nº 35940.—C-17920.—(IN2011093293).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Departamento de patentes

Edicto 047-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Juan Posco Richmond Piedra, cédula Nº 3-166-229, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº E-103, a nombre de Jungla Verde S. A., cédula 3-101-152700. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de noviembre del 2011.—Liliana Barrantes E. Jefa Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011269782.—(IN2011095248).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR

DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber que el señor Norman Coto Kikut, mayor , soltero, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad numero uno-quinientos ochenta y dos-doscientos setenta y cinco, en condición de Apoderado General judicial y administrativo con facultades suficientes para este acto, de la empresa Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007223, mediante traspaso del señor Jorge Luis Carbajal Cabrejos, portador de la cédula de residencia 160400161931, ha adquirido el derecho de la patente de N. 01-05 del distrito Centro, según consta en Dictamen Nº 38 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales celebrada el 10 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011093917).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Grecia con el objetivo de evitar focos de enfermedades y de velar por el ornato de la ciudad, es que la Municipalidad de Grecia, por este medio, le comunica a Importadora Heyma de Tures Sociedad Limitada, con cédula jurídica 3-102-172191, como poseedor por cualquier título de bienes inmuebles aledaños o frente a caminos públicos, el velar por el estado de abandono de su propiedad, con el folio real: Nº 320048, que se localiza en la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, distrito Central, lote 7E, Urbanización Nueva Esparta, en calle Carmona. Esto con fundamento en lo establecido en e] Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por el incumplimiento de los Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Grecia, en el artículo 5, inciso b), donde sito: “Limpiar y cercar tanto los lotes baldíos, como aquellos donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición”.

Según lo establecido en el artículo 9, inciso a) de ese Reglamento, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta notificación, para que se realicen las obras. En caso contrario la Municipalidad ejecutará el trabajo y le cobrará el mismo, más un cincuenta por ciento (50%) de recargo, aplicándole el artículo 12, inciso b), de ese Reglamento. Dicho monto será ingresado a la base de datos municipal y quedará como un servicio a cancelar.

Para mayor información, comunicarse con la oficina de Gestión Ambiental, al teléfono: 2494-5050, ext. 126.

Firma ilegible.—(IN2011093740).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero ciento veintiocho-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el veintiuno de noviembre del 2011, en el artículo IV, el cual dice:

Considerando:

I.—Que se aproxima la festividad de la navidad y es una época en la cual se celebra el fin y principio de año.

II.—Que la Municipalidad dará vacaciones a sus empleados, para que compartan con sus familias de estos días festivos.

Por tanto mociono, para que este Concejo acuerde:

1.  Trasladar la sesión ordinaria que se realizará el 26 de diciembre del 2011 al martes 20 de diciembre del 2011.

2.  Trasladar la sesión ordinaria que se realizará el 2 de enero del 2012 al jueves 12 de enero del 2012.

3.  Instruir a la Administración, para que proceda a realizar los trámites de publicación de este acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  Se solicita dispensa de trámite de comisión y se tome como acuerdo definitivamente aprobado.

Seguidamente, se acuerda por unanimidad aprobar la recomendación de la moción presentada por el licenciado Manuel Zumbado Araya, Presidente del Concejo Municipal.

a.  Trasladar la sesión ordinaria que se realizará el 26 de diciembre del 2011 al martes 20 de diciembre del 2011.

b.  Trasladar la sesión del 2 de enero para el 12 de enero del 2012.

c.  Instruir a la administración para que la proveeduría municipal proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del cambio de sesiones del mes de diciembre.

d.  Instruir a la administración, para que proceda a realizar los trámites de publicación de este acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta,

e.  Acuerdo definitivamente aprobado.

MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48045.—C-11720.—(IN2011094832).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 17-2011, celebrada el día 17 de diciembre del 2011, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria Nº 197, a realizarse el día dieciséis de enero del 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I.        Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II.       Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III.      Aprobación del Orden del Día.

IV.      Informe del Órgano Director del Procedimiento nombrado por la Asamblea General.

V.       Recurso de apelación en materia de admisión

VI.      Elección de miembro de la Comisión Ad-Hoc, ante fallecimiento de uno de sus miembros

VII.    Clausura de la Asamblea General Extraordinaria

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2011.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Dirección Financiera- Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2011100236).                            2 v. 2.

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 17-2011, celebrada el día  17 de diciembre del 2011, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria Nº 198, a realizarse el día martes 31 de enero del 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I-        Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II-       Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III-     Aprobación del Orden del Día

IV-     Informe de actas de Junta General

V-       Informe anual de labores de la Junta Directiva

a)     Secretaría

b)    Tesorería

c)     Fiscalía

d)    Presidencia

VI-     Aprobación del presupuesto para el año 2012

VII-    Mociones de la Asamblea General

VIII-   Juramentación e instalación de nuevos miembros de la Junta Directiva: Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal II,  para el bienio 2012-2014

IX-     Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2011.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Dirección Financiera- Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2011100239).                          2 v. 2.

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en los Multicines Cariari, tercer nivel del Centro Comercial Real Cariari a las 9:00 horas del día 26 de enero del 2012 en primer convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley en la primera.

Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.  Informe de la administración y de las cuentas de administración del período 2010-2011.

2.  Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2012-2013 (hasta enero del 2013) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de antelación a la asamblea en las oficinas de la administradora.

3.  Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.

4.  Conocimiento y aprobación de proyecto parqueo externo.

5.  Conocimiento y aprobación de remodelación y cambio de quioscos.

6.  Asuntos de la administración.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilidad de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la asamblea.—Heredia, 2 de enero del 2012.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2012000017).

MONTE ROSIL HB S. A.

Se convoca a los accionistas de Monte Rosil HB S. A., cédula jurídica 3-101-306092 a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 19 de febrero del 2012 y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día cualquier que sea el número de acciones representadas a las 9:00 horas del día 19 de febrero del 2012 en el domicilio social: Barrantes de Flores, de la Ermita San Lorenzo, 300 metros sureste, casa esquinera de una sola planta, color blanco, a mano izquierda, para discutir y votar los siguientes asuntos: 1. conocer el informe anual de estados y resultados que presente el consejo.—Héctor Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2012000037).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO DE LOS ANIMALES (A. B. A. A.)

La Asociación para el Bienestar y Amparo Animal, por este medio convoca a los miembros de la asociación, a la asamblea general ordinaria Nº 1-2012, que se celebrará el 21 de enero del 2012, a las 16:00 horas, 16:30 horas y 17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa de la asociada María Teodolinda Yourevitch Matwee, ubicada en Barrio Pilar, Guadalupe de Goicoechea, San José, para conocer los siguientes puntos:

1.  Incorporación, exclusión y ratificación de asociados.

2.  Informes de presidente, tesorero y fiscal del 2011.

3.  Plan de trabajo y presupuesto para el 2012.

4.  Elección de junta directiva y fiscal para el 2012.

San José, 15 de diciembre del 2011.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2012000056).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ENFOQUES ESTRATÉGICOS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Enfoques Estratégicos Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios, Balances, Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Marisela Bello.—(IN2011096061).

ALMACÉN Y DEPÓSITO F & A S. A.

Almacén y Depósito F & A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-569992, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro 1), Mayor (libro 1), Inventario y Balances (libro 1), libro de Actas de Junta Directiva (libro 1), libro de Actas de Asamblea General (libro 1), y libro de Actas de Registro de Accionistas (libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—(IN2011096155).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío, de la estudiante Ivania Marcela Mora Araya, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y tres-quinientos treinta y siete, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, al ser las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once.—Departamento de Registro, Firma ilegible.—RP2011270371.—(IN2011096289).

CORPORACIÓN GABRIEL EBS INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gabriel EBS Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa Oeste Sur, la reposición de los libros de actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011270332.—(IN2011096292).

CLUB JOSÉ MARTÍ

El que suscribe Andrés A. Campiño Co cédula de identidad C514-001-72-426-6 dueño de una acción número cuarenta y siete acción socio fundador del Club José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Solicito la reposición de mi acción 47 de socio fundador por pérdida de la misma.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Andrés A. Campiño.—(IN2011096504).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 3242 serie H por 420 acciones. Accionista: Ganadería Nolaso S. A., folio 3251.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011096526).

BLUE PORT S. A

Blue Port S. A., cédula jurídica 3-101-317059, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Oeste/Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Eugenia Cruz González.—(IN2011096563).

J. WALTER THOMPSON S. A.

J. Walter Thompson S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sede Central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—(IN2011096573).

IMPORTADORA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora América Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero dos nueve cuatro cero cinco; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01 y Balance e Inventarios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Bermúdez Acevedo.—(IN2011096668).

MINI SÚPER Y LICORERA LA FIESTA

El señor José David Mora Aguilar, comerciante, con cédula de identidad 4-187-013, vende a los señores Christopher Saurez Orozco, oficinista, con cédula de identidad 1-1367-400 y Víctor Padilla Zumbado, comerciante, con cédula de identidad 4-189-472, ambos vecinos de Fátima de Heredia, el negocio comercial denominado Mini Súper y Licorera La Fiesta, ubicado en Heredia, barrio Corazón de Jesús, 50 metros al norte, de Rostipollos o diagonal a Tributación Directa de Heredia, cuyo giro comercial es la venta de abarrotes y licores. El precio de la venta queda depositado en el señor Juan Carlos Saures Arce, cédula de identidad 1-632-584. Se cita a los acreedores, e interesados para que se presenten al local comercial, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos.—Heredia, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Padilla Zumbado.—RP2011270556.—(IN2011096802).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ochocientos dos sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-538802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Accionistas Nº 1, libro de Junta Directiva Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1, libro de Actas de la Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Ávila Valverde.—RP2011270518.—(IN2011096803).

TRANSPORTES YUMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Yumbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Diario uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—RP2011270563.—(IN2011096804).

MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007879, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—RP2011270569.—(IN2011096805).

VALHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Valher Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—RP2011270684.—(IN2011096806).

ROMEROS DE LUZ DE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Romeros de Luz de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (i) Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Natali Rivera Naranjo, Presidenta.—RP2011270729.—(IN2011096807).

PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas, Actas Registro de Socios y Actas Asambleas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—(IN2011097082).

PRONTO MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pronto Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables así como los tres libros de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(IN2011097126).

SISTEMAS OPERATIVOS DE SEGURIDAD SOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Operativos de Seguridad SOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, anteriormente denominada Servicios Operativos de Seguridad SOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, y constitutivamente denominada Arguedas y Rojas Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 20, Mayor Nº 21, Inventarios y Balances Nº 22, Actas de Consejo de Administración Nº 23, Actas de Asambleas de Socios Nº 24, Registro de Socios Nº 25. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Notario.—(IN2011097135).

LOS SILVA S. A.

Los Silva S. A., cédula persona jurídica 3-101-089343, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, números de los libros a reponer seis. Quienes se consideren afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lidia Loáiciga Aguirre, presidenta con poderes suficientes para este acto.—Liberia, 5 diciembre del 2011.—Lidia L. de Silva, Presidenta.—RP2011270820.—(IN2011097288).

UNITED PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

United Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: libro de Diario (número uno), libro de Inventarios y Balances (número uno), libro Mayor (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—RP2011270898.—(IN2011097289).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones Nº 1423 y Certificado de Libre Alojamiento Nº 1423, a nombre de William F. y Elise M. Kirk. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 8 diciembre del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011271047.—(IN2011097829).

MOIN RESORT AND MARINA S. A.

El día 16 de noviembre del 2010, fue sustraído el título de depósito Nº 110021286, por la suma de veintidós mil doscientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos, de los Estados Unidos de América (US$22.291,75), título emitido el día 7 de julio del 2010, por el Banco Lafise, a nombre de Moin Resort and Marina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431917, el cual vence el día 7 de julio del 2011.—José Ignacio Soler Aira.—(IN2011098049).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El señor John Burt Williams Michaud, cédula Nº 1-0432-0588, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club S. A., número 1023. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber ante esta Notaría, en el plazo de un mes, contado a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2011098970).

GAURAVA S. A.

Gaurava S. A., cédula jurídica 3-101-322189, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel A. Carrillo Pacheco, Notario.—RP2011271850.—(IN2011099254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO PLAYA DUNAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Playa Dunas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212897, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor Inventarios y Balances todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011269995.—(IN2011095766).

CONDOMINIO CALLE DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Calle del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212590, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor inventarios y Balances todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011269997.—(IN2011095767).

MACORI LAS PLAYAS S. A.

Macori Las Playas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-074058, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—RP2011270059.—(IN2011095768).

CLUB ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—RP2011270147.—(IN2011095769.

ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE FLAMINGO

Yo, Federico Marín Schumacher, con cédula de identidad numero 1-428-128 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de Flamingo con cédula jurídica número 3-002-448322, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo 1, Libro de Registro de Asociados 1, Libro Diario 1, Libro Mayor 1, Libro de Inventario y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de octubre del 2011.—Federico Marín Schumacher, Presidente y Representante Legal.— 1 vez.—RP2011270189.—(IN2011095770).

CORPORACIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES

CERVANTES SÁNCHEZ S. A.

Corporación de Operaciones Internacionales Cervantes Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-165938, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta directiva, Libro de Actas Socios, Libro Registro de Accionistas (todos número l). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios del Este de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Cervantes Acuña, Presidente.—(IN2011095987).

PROCÓN S. A.

Procón S. A., cédula jurídica 3-101-012244, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011096060).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 29-2011, celebrada el 28 de noviembre del 2011, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

LISTA DE SUSPENSIONES NOVIEMBRE 2011

Número

Nombre

Cédula

001033

Contreras Angulo Carlos

601250416

001139

Wong Reyes José Iván

9003656

001512

Leiva Madrigal Adolfo

302400367

001792

Herrera Villalobos Nelson

1475268

002234

Alvarado Silesky Rodrigo A.

3219151

002346

Cabezas Solera Óscar Antonio

401140349

002367

Coto Gaucherand Pedro

1364376

002512

Vega Velásquez Norman

1553591

003444

Ortega Gutiérrez Marco Vinicio

9095838

004487

Solís Chaves Jorge Arturo

1889517

004552

Obando Contreras Carlos Roberto

1761827

005029

Barahona Montero José Alberto

3334867

005303

Badilla López José Ricardo

110160709

005342

Murillo Garita Federico

110800165

005353

Arrea Calvo Jean

303210783

005504

Sánchez Núñez Pablo Cesar

303690412

005554

Dávila Montiel Manuel Ángel

501580456

006083

Sandí Jiménez Giovanni José

1866856

006147

Fallas Chacón Marco Antonio

111250450

006240

Murillo Benavides Olger

303600222

006312

Faerron Guzmán Paulo Daniel

112840922

006444

Herrera León Christian

109290603

006554

Castro Chaves Katia Melissa

206180575

006725

Arias Zúñiga José Vinicio

111950721

006830

Villalobos Acuña Laura Verónica

206170057

006894

Rodríguez Arguedas Isabel Cristina

206150343

0AF553

Quesada Chaves Orlando

205160527

0AF554

Leandro Ramírez Erick Sebastián

304040564

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Por Junta Directiva: Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez, Secretario.— Ing. Agr. Walter Badilla Arroyo, Director Ejecutivo.— 1 vez.—(IN2011096185).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 415-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las catorce horas del once de octubre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra  Johan  Alfredo Flores Astúa, cédula  de  identidad número 1-1330-917, por “adeudar a este ministerio la suma de  ¢357.800,56 (trescientos cincuenta y siete mil ochocientos colones con cincuenta y seis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado, al presentar su renuncia el 30 de junio de 2010, rigiendo a partir del 1º de julio de 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 16970-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 9 de noviembre de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estimó conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46249.—C-56420.—(IN2011092812).

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 471-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Eithel Guadamuz Gómez, cédula de identidad número 5-272-763 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢663.586,86 (seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos) desglosados en ¢213.517,99 por sumas giradas de más del 14 al 30 de julio de 2010, y ¢450.068,17 por 30 días de preaviso no otorgado pues presentó renuncia el 3 de agosto de 2010 y rige a partir del 29 de julio de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 926-2011-DRH-SRC-AR del 25 de enero de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46250.—C-56420.—(IN2011092813).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido traslado al titular

Ref: 30/2011729654.—Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013.—Documento: Nulidad por parte de terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos).—Nº y fecha: Anotación/2-72566 de 13/05/2011.—Expediente: 2010-0006951 Registro No. 205078 FAME en clase 11 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:26 del 27 de julio del 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, por parte de terceros, promovida por el Rafael Arturo Quirós Bustamante, cédula de identidad 1-547-445, en calidad de apoderado especial de F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos, contra el registro del signo distintivo FAME, Registro Nº 205078, el cual protege y distingue: termo duchas, en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2011268484.—(IN2011092380).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2011/33897.—Castalia Rodríguez Parajón, cédula de identidad 1-1011-467. Documento: Nulidad por parte de terceros (Total Technical Services Inc.) Nº y fecha: Anotación/2-72901 de 31/05/2011. Expediente: 2007-0013010, Registro Nº 178812 TTS Total Technical Services, en clase 35, Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:53 del 25 de agosto de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Kelvin Ernesto Bernard Morgan, como apoderado de la empresa Total Technical Services Inc., contra el registro de la marca de fábrica “Its Total Technical Services, Registro Nº 178812, para proteger y distinguir “servicios a través de terceros (Intermediarios, contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al diente sea contratado a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro contacto o de llamado) se delega en un tercero es la administración del recurso humano (pago de sueldos, contratación y selección, entre otras actividades) y/o áreas administración y contabilidad y  finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional”, en clase 35 internacional, cuya titularidad es de Castalia Rodríguez Parajón. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011093849).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de noviembre del 2011. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto aviso

0-00400830908-999-001

Acuña Vargas Myriam

¢15.888,00

0-00401560574-999-001

Artola Abalo Faustino

¢784.315,00

0-00108170248-999-001

Camacho Barboza Jorge

¢165.376,00

2-03101176776-001-001

C C M R Constructores S. A.

¢873.324,00

0-00107070785-999-001

Cordero Vargas Walter Alejandro

¢175.506,00

2-03101601030-001-001

Corporación de Seguridad Valerio S. A.

¢455.069,00

0-00401220406-999-001

Chavarría Camacho Luis Fernando

¢367.784,00

0-00502110730-999-001

Chavarría Sánchez Sidney Antonia

¢433.229,00

0-00304000689-999-001

Chaves Calderón Ana Marcela

¢207.160,00

0-00900990743-999-001

De la Cruz Boschini Said Orlando

¢230.879,00

0-00600930390-003-001

Díaz Navas María de los Santos

¢270.864,00

7-00026423397-001-001

Drew Drew Howard Lindsay

¢126.843,00

2-03101562688-001-001

Grupo Gama del Sur S. A.

¢644.253,00

2-03101018670-001-001

Highland Ranch Sociedad Anónima

¢336.932,00

7-00012505490-001-001

O Brien Stevens Terence Andrew

¢47.969,00

7-00014916217-999-001

Ordóñez Zuluagua Hernán

¢158.121,00

0-00108640787-001-001

Parra Rodríguez Alberto Enrique

¢239.821,00

0-00700730072-999-001

Ramírez Umaña Flor María

¢174.578,00

0-00900440419-999-001

Ruiz Chaves Pablo Manuel

¢828.016,00

0-00107770921-999-001

Salazar Sandí Juan Carlos

¢675.064,00

0-00202200435-999-001

Sánchez Morera Jesús

¢461.796,00

7-00028418188-999-001

Sequeira Espinoza Wendy Yaosca

¢564.798,00

7-00018718914-999-001

Sequeira Espinoza Mario Uziel

¢564.798,00

0-00501260787-999-001

Umaña Villagra María

¢355.533,00

0-00204400126-002-001

Vega Matamoros Albert

¢732.626,00

2-03101443942-001-001

Viajes Unidos Sarityca S. A.

¢105.468,00

 

Marvin Camacho Miranda, Administrador Sucursal.—(IN2011093434).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Sandra López Bustos, número patronal 0-00800860206-002-001, actividad hogares privados con servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Ana Julia Manzanares Jiménez, en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre del 2008 y el 15 de junio del 2010, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                            ¢2.650.666,67

Total de cuotas obreras y patronales           ¢585.766,00

Monto total L.P.T.                                           ¢152.414,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Sí lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2° piso del edificio Da Vinci de la CCSS, av 4, c 7, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011093843).

Por ignorarse el domicilio de las personas jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, procede a notificar por medio de Edicto el Traslado de Cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según los referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por el representante en el ejerció de sus funciones de la siguiente sociedad:

1)  Halib Dahlak Investiments Ltda., Nº Patronal: 2-03102442180-001-001.

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Subárea de Estudios Especiales-Servicios.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(IN2011093845).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda Valle del Sol R.L. (COOPEVALLEDELSOL R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVALLEDELSOL R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

·   Presentación de los documentos constitutivos.

·   Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

·   Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del 1998 al 2011, debidamente firmadas.

·   Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1998 al 2011.

·   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

·   Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

·   Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.

·   Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

·   No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

·   No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de los cuerpos directivos, libros de contabilidad: Diario, Mayor y Balance, y Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEVALLEDELSOL R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1064-1040-2011).—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 32879.—Solicitud Nº 35940.—C-57300.—(IN2011093291).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas R.L. (COOPECUBA.CREEK R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPECUBA.CREEK R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

·   Presentación de los documentos constitutivos.

·   Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

·   Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del 2000 al 2010, debidamente firmadas.

·   Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2011.

·   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

·   Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

·   Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.

·   Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

·   Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

·   No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

·   No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

·   No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en noviembre del 2001, los otros dos miembros propietarios les venció su período en noviembre del 2000, y a los dos suplentes les venció el período en noviembre del 2000, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECUBA.CREEK R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1034-1134-2011).—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 32879.—Solicitud Nº 35940.—C-57300.—(IN2011093295).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Bienes y Servicios Agrícolas R.L. (COOPEBIEN R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEBIEN R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Presentación de los documentos constitutivos.

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del 2003 al 2011, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2003 al 2011.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en marzo del 2004, los otros dos miembros propietarios les venció su período en marzo del 2005, y a los dos suplentes les venció el período en noviembre del 2004, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBIEN R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1036-1244-2011).—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 32879.—Solicitud Nº 35940.—C-57300.—(IN2011093296).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Profesionales Multidisciplinarios R.L. (VISIÓN SIN LÍMITES R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, VISIÓN SIN LÍMITES R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

·   Presentación de los documentos constitutivos.

·   Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

·   Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del 2004 al 2011, debidamente firmadas.

·   Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2004 al 2011.

·   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Segundad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

·   Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

·   Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.

·   Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

·   No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

·   No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de los cuerpos directivos, libros de contabilidad: Diario, Mayor y Balance, y Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que VISIÓN SIN LÍMITES R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1063-1273-2011).—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 32879.—Solicitud Nº 35940.—C-57300.—(IN2011093297).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

D

Finca

D

H

D

Cédula

Nombre

Valor del Terreno

¢

Valor Construcciones ¢

Valor

total

¢

Valor

derecho

¢

N° Avalúo

1

132932

 

 

 

106750777

González Chinchilla Roberto Antonio

20.684.160,00

 

20.684.160,00

20.684.160,00

6476

1

254530

 

 

 

3101602123

Rodaisa de Osa S.A.

25.529.928,50

 

25.529.928,50

25.529.928,50

6538

1

200004

 

 

 

3101390865

Inmobiliaria Juana S.A.

9.574.944,00

 

9.574.944,00

9.574.944,00

6516

1

562990

 

 

 

700730944

Chaves Cambronero Carlos E.

6.643.920,00

 

6.643.920,00

6.643.920,00

5927

1

81829

3

 

 

101840840

Brenes Cubero María de los Ángeles

82.273.848,00

 

82.273.848,00

82.273.848,00

5734

1

109825

 

 

 

3101436111

Sff Fides Forum S.A.

19.656.000,00

26.383.149,16

46.039.149,16

46.039.149,16

5847

1

516627

 

 

 

4000042138

Inst. Costarricense de Acued. y Alcant.

318.060,00

 

318.060,00

318.060,00

5409

1

130998

4

 

 

202040513

Barrantes Delgado Geiner

27.279.555,00

20.418.513,02

47.698.068,02

47.698.068,02

5621

1

98018

1

 

 

107170496

Calderón Brenes Ricardo Alfredo

41.555.902,50

 

41.555.902,50

6.927.368,95

6422

1

98018

2

 

 

102820176

Sequeira Jiménez María del Carmen

41.555.902,50

 

41.555.902,50

6.927.368,95

6422

1

98018

6

 

 

107170496

Calderón Brenes Ricardo Alfredo

41.555.902,50

 

41.555.902,50

5.539.401,80

6422

1

98018

7

 

 

107170496

Calderón Brenes Ricardo Alfredo

41.555.902,50

 

41.555.902,50

5.539.401,80

6422

1

98018

8

 

 

103120618

Alvarado Espinoza María Eugenia

41.555.902,50

 

41.555.902,50

789.562,15

6422

1

98018

9

 

 

103350168

Alvarado Espinoza Marley

41.555.902,50

 

41.555.902,50

789.562,15

6422

1

98018

10

 

 

103770727

Brenes Espinoza Gerardo

41.555.902,50

 

41.555.902,50

789.562,15

6422

1

98018

11

 

 

103951496

Espinoza Bonilla Marco Tulio

41.555.902,50

 

41.555.902,50

789.562,15

6422

1

98018

12

 

 

104860683

Brenes Espinoza María de A

41.555.902,50

 

41.555.902,50

789.562,15

6422

1

98018

13

 

 

105190491

Espinoza Bonilla Roxana

41.555.902,50

 

41.555.902,50

789.562,15

6422

 

Observaciones

    Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

    En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

    Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—(IN2011099009).

MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490452, representante legal, Carlos Luis Rojas Villalobos, identif. Nº 2-424-244, Antonio Rojas Villalobos, identif. Nº 2-286-1047, Dinorah Sánchez López, identif. Nº 5-013-0247, Marcos Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0297-0948, Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº 1-0876-0902, Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0346-0235, María Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, Rita Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, Mayela Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0443-0882, Minor Enrique Vargas Vargas, identif. Nº 1-0723-0319, Luis Fernando Ramírez Céspedes, identif. Nº 2-0450-0175, Freddy Vargas Pereira, identif. Nº 2-0435-0736, Grace Salazar González, identif. Nº 1-0805-0376, Roy Antonio Chacón Cascante, identif. Nº 4-0132-0301, Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº 2-0303-0929, Rafael González Oviedo, identif. Nº 9-0075-0950, Sonia María Quirós Flores, identif. Nº 1-0345-0668, Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº 9-0069-0150, Édgar Cubero Villalobos, identif. Nº 5-0237-0252, Eduardo Alpízar Rivas, identif. Nº 2-0414-0664, Francisco González Fuentes, identif. Nº 2-0256-0056, José Marín Madrigal, identif. Nº 1-0717-00969, Nidya María Rodríguez Soto, identif. Nº 2-0326-0325, Silvia Dolores Garay Molina, identif. Nº 2-0326-0325, José Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº 2-0465-0766, Gerardo Enrique Hernández Rojas, identif. Nº 2-0551-0545, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 076-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las15:36 horas del 10 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: San Antonio, contiguo a la ferretería en ciruelas Alajuela, inmueble propiedad de derecho 001 y 006 Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490452, representante legal Carlos Luis Rojas Villalobos, identif. Nº 2-424-244, derecho 002 Antonio Rojas Villalobos, identif. Nº 2-286-1047, derecho 003 y 015 Dinorah Sánchez López, identif. Nº 5-013-0247, derecho 005 Marcos Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0297-0948, derecho 009 Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº 1-0876-0902, derecho 011 Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0346-0235, derecho 012 María Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, derecho 013 Rita Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, derecho 014 Mayela Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0443-0882, derecho 016 y 017 Minor Enrique Vargas Vargas, identif. Nº 1-0723-0319, derecho 018 Luis Fernando Ramírez Céspedes, identif. Nº 2-0450-0175, derecho 019 Freddy Vargas Pereira, identif. Nº 2-0435-0736, derecho 020 Grace Salazar González, identif. Nº 1-0805-0376, derecho 021 Roy Antonio Chacón Cascante, identif. Nº 4-0132-0301, derecho 022 Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº 2-0303-0929, derecho 023, 025, 032, 033 y 034 Rafael González Oviedo, identif. Nº 9-0075-0950, derecho 024 y 026 Sonia María Quirós Flores, identif. Nº 1-0345-0668, derecho 027 Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº 9-0069-0150, derecho 028 Édgar Cubero Villalobos, identif. Nº 5-0237-0252, derecho 029 Eduardo Alpízar Rivas, identif. Nº 2-0414-0664, derecho 030 Francisco González Fuentes, identif. Nº 2-0256-0056, derecho 031 José Antonio Marín Madrigal, identif. Nº 1-0717-0969, derecho 036 y 037 Nidya María Rodríguez Soto, identif. Nº 2-0326-0325, derecho 038 Silvia Dolores Garay Molina, identif. Nº 2-0326-0325, derecho 039 José Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº 2-0465-0766, derecho 040 Gerardo Enrique Hernández Rojas, identif. Nº 2-0551-0545, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 117626 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº 2-584-785 y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº 2-626-591, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Local comercial en block con zinc Nº 28 y cortina metálicas al frente con un área de 50 m² aproximadamente en un 100%. 6 En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095034).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Eduardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0274-0347, Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº 2-0280-0065, José Bernardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0372-0418, Martín Víquez Soto, identif. Nº 2-0388-0693, Fernando Antonio Víquez Soto, identif. Nº 2-0407-0705, Abelardo Emilio Víquez Soto, identif. Nº 2-0435-0098, Azucena Víquez Rivera, identif. Nº 2-0645-0438, Karen Víquez Rivera, identif. Nº 1-1281-0289, Miguel Ángel Víquez Soto, identif. Nº 2-0292-0827, Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº 1-0911-0059, Karol Viviana Araya Bolaños, identif. Nº 1-1045-0309, Olman Gerardo Herrera Muñoz, identif. Nº 2-0429-0196, María del Rosario Segura González, identif. Nº 2-368-0161, Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº 2-0394-0294 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 114-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 7:47 horas del 4 de abril 2011, presentes en la siguiente dirección: 150 m oeste de residencial Málaga, inmueble propiedad de derecho 001 Eduardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0274-0347, derecho 002 Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº 2-0280-0065, derecho 004 José Bernardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0372-0418, derecho 005 Martín Víquez Soto, identif. Nº 2-0388-0693, derecho 006 Fernando Antonio Víquez Soto, identif. Nº 2-0407-0705, derecho 007 Abelardo Emilio Víquez Soto, identif. Nº 2-0435-0098, derecho 009 Azucena Víquez Rivera, identif. Nº 2-0645-0438, derecho 010 Karen Víquez Rivera, identif. Nº 1-1281-0289, derecho 011 Miguel Ángel Víquez Soto, identif. Nº 2-0292-0827, derecho 012 Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº 1-0911-0059, derecho 013 Karol Viviana Araya Bolaños, identif. Nº 1-1045-0309, derecho 014 Olman Gerardo Herrera Muñoz, identif. Nº 2-0429-0196, derecho 015 María del Rosario Segura González, identif. Nº 2-368-0161, derecho 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022 y 023 Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº 2-0394-0294, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 061632 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº 2-0584-0785 y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº 2-0626-0591, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Casa prefabricada de 70 m², casa en block de 80 m², casa prefabricada de 100 m² y tapia prefabricada de 70m lineales. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095035).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235, Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904, Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº 2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº 033877, Sistema de Investigación y Seguridad Empresarial Ltda., cédula jurídica Nº 102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, Ana Yancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis Herrera Castro, identif. Nº 1-548-460, Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2711191347833, Rolando Antonio Cargas Salas 1-871-230, José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-0108-1428, Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez 6-174-334, Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, Adela Vicente Zapata Rivera, identif. Nº 270184823106832, Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo Sánchez González, identif. Nº 2-486-349 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción “ Nº 071-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:50 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, bajo las cañas detrás de antigua Revisión Técnica propiedad de derecho 004 José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235, derecho 006 Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, derecho 007 Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, derecho 008 Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, derecho 009 Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, derecho 010 Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, derecho 011 Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, derecho 012 Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904, derecho 013 Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, derecho 014 Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 135053057001999, derecho 015 Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal Carlos Mora Ramírez 1-858-052, derecho 016 Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº 2-362-920, derecho 017 Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, derecho 018 y 020 Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, derecho 019 Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930, derecho 021 Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, derecho 022 AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº 033877, derecho 023 Sistema de Investigación y Seguridad Empresarial Ltda., cédula jurídica Nº 102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, derecho 024 María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, derecho 025 Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, derecho 026 Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, derecho 027 Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, derecho 029 Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, derecho 030 Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, derecho 031 Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, derecho 032 Ana Yancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, derecho 034 Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, derecho 036 Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, derecho 038 Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, derecho 039 José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, derecho 040 Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, derecho 041 Luis Herrera Castro, identif. Nº 1-548-460, derecho 042 Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2711191347833, derecho 043 Rolando Antonio Cargas Salas 1-871-230, derecho 044 José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, derecho 046 Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, derecho 047 y 048 María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-0108-1429, derecho 049 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, derecho 050 Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, derecho 051 Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, derecho 052 Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, derecho 053 y 054 Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, derecho 055 Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, derecho 056 José Fernando Oviedo Pérez 6-174-334, derecho 057 Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, derecho 058 Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, derecho 059 Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, derecho 060 Adela Vicente Zapata Rivera, identif. Nº 270184823106832, derecho 061 Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, derecho 062, 063 y 064 Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, derecho 065, 066 y 067 Percy Gerardo Sánchez González, identif. Nº 2-486-349, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 170914 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una vivienda en block con estructura de techo en perling y cubierta HG Nº 28, portones al frente; con un área de 65 m² aproximadamente se clausura la obra por no contar con permiso municipal queda con un 90% de avance (acabados incompletos) sin pintar, sin cielos ni ventanas. Además de una vivienda prefabricada de 42 m² aproximadamente con estructura de techo en perling y cubierta HG Nº 28, con un 80% de avance aproximadamente, queda sin ventanas, sin repellos, ni puertas. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095036).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235, Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904, Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº 2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº 033877, Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, Ana Nancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis Herrera Castro 1-548-460, Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2-711191347833, Rolando Antonio Cargas Salas, identif. Nº 1-871-230, José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-108-1429 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez, identif. Nº 6-174-334, Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, Adela Vicenta Zapata Rivera, identif. Nº 270184823106832, Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo Sánchez, identif. Nº 2-486-349 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 068-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:37 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, bajo las Cañas detrás de antigua Revisión Técnica, inmueble propiedad de derecho 004 José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235, derecho 006 Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, derecho 007 Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, derecho 008 Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, derecho 009 Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, derecho 010 Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, derecho 011 Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, derecho 012 Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904, derecho 013 Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, derecho 014 Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 1-35053057001999, derecho 015 Asociación Solidarista de empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, derecho 016 Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº 2-362-920, derecho 017 Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, derecho 018 y 020 Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, derecho 019 Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930, derecho 021 Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, derecho 022 AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº c2632745501, derecho 023 Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, derecho 024 María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, derecho 025 Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, derecho 026 Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, derecho 027 Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, derecho 029 Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, derecho 030 Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, derecho 031 Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, derecho 032 Ana Nancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, derecho 034 Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, derecho 036 Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 2-7013591807225, derecho 038 Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, derecho 039 José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, derecho 040 Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, derecho 041 Luis Herrera Castro, identif. Nº 1-548-460, derecho 042 Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2-711191347833, derecho 043 Rolando Antonio Cargas Salas, identif. Nº 1-871-230, derecho 044 José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, derecho 046 Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, derecho 047 y 048 María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-108-1429, derecho 049 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, derecho 050 Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, derecho 051 Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, derecho 052 Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, derecho 059 y 054 Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, derecho 055 Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, derecho 056 José Fernando Oviedo Pérez, identif. Nº 6-174-334, derecho 057 Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, derecho 058 Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, derecho 059 Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, derecho 060 Adela Vicenta Zapata Rivera, identif. Nº 2-70184823106832, derecho 061 Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, derecho 062, 063 y 064 Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, derecho 065, 066 y 067 Percy Gerardo Sánchez, identif. Nº 2-486-349, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 170914 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 8 apartamentos con paredes block y gypsum, estructura de techo en perling con cubierta HG Nº 28, distribuidos en dos niveles y con un área total aproximada de 250 m², además de 2 ranchos con un paredes de madera, gypsum y zinc, estructura de techo de madera con cubierta HG Nº 28, uno con un área de 60 m² aproximadamente y el otro con un área de 45 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095037).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Johnny Segura Benavides, identif. Nº 2-477-423 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 107-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:00 horas del 1º de abril 2011, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, Pilas, Urb. Santa Rosa, entrada 200 oeste, inmueble propiedad de Johnny Segura Benavides, identif. Nº 2-477-423, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 342259 los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº 7-171-074 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en dos niveles, en block primer piso y estructura de metal y fibrolit segundo piso, con un área aproximada de 100 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095038).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Grettel María Solórzano Zumbado, identif. Nº 1-1027-0519, Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº 2-0412-0947, Alexander Zumbado Campos, identif. Nº 20487-0988, Melvin Zumbado Campos, identif. Nº 2-0308-0954, Freddy Zumbado Campos, identif. Nº 2-0342-0708 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 111-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:50 horas del 30 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Villa Anatolia 25 sur de la entrada principal a mano izquierda, inmueble propiedad de derecho 001 y 007 Grettel María Solórzano Zumbado, identif. Nº 1-1027-0519, derecho 003 y 008 Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº 2-0412-0947, derecho 004 y 009 Alexander Zumbado Campos, identif. Nº 2-0487-0988, derecho 005 y 009 Melvin Zumbado Campos, identif. Nº 2-0308-0954, derecho 006 Freddy Zumbado Campos, identif. Nº 2-0342-0708, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 005038 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº 2-0584-0785 y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº 2-0626-0591, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una segunda planta en perling y zinc de aproximadamente 40 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095039).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. Nº 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. Nº 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. Nº 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. Nº 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. Nº 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. Nº 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. Nº 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. Nº 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. Nº 2-0254-0126 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 182-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:30 horas del 28 de junio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, cale Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. Nº 4-0101-1171, derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº 9-0074-0185, derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. Nº 4-0107-0208, derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. Nº 1-0473-0450, derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. Nº 4-0140-0454, derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. Nº 4-0115-0339, derecho 010-013, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. Nº 4-0111-0743, derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. Nº 4-0096-0495, derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. Nº 4-0084-0478, derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. Nº 2-0254-0126 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-017382 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Pablo Núñez Murillo, identif. Nº 2-584-542 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda, con paredes de block y madera, estructura de techo de perling y cubierta H6 Nº 28; con un área aproximada de 110 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095040).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores María Isabel Mejías Lobo, identif. Nº 9-0027-0995, Mireya Mejías Lobo, identif. Nº 2-0218-0134, Orlando Mejías Lobo, identif. Nº 2-0216-0151, Nuria Mejías Lobo, identif. Nº 2-0272-0987, Kattia Vanesa Morales Mejías, identif. Nº 1-000041835, Antonio Mejías Lobo, identif. Nº 2-0247-0855, Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº 2-0381-0133, representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139495, Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº 2-0543-0569, Candy Mejías Portugués, identif. Nº 2-0558-0893, Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº 2-0633-0749, Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº 2-0718-0061 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 135-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:56 horas del 4 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Primera entrada Cacao 300 oeste mano derecha, inmueble propiedad de derecho 003, María Isabel Mejías Lobo, identif. Nº 9-0027-0995, derecho 005, Mireya Mejías Lobo, identif. Nº 2-0218-0134, derecho 006 Orlando Mejías Lobo, identif. Nº 2-0216-0151, derecho 008, Nuria Mejías Lobo, identif. Nº 2-0272-0987, derecho 009, Kattia Vanesa Morales Mejías, identif. Nº 1-000041835, derecho 010, Antonio Mejías Lobo, identif. Nº 2-0247-0855, derecho 012, Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº 2-0381-0133, representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139495, derecho 013, Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº 2-0543-0569, derecho 014, Candy Mejías Portugués, identif. Nº 2-0558-0893, derecho 015, Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº 2-0633-0749, derecho 016, Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº 2-0718-0061, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 61648 los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº 7-171-074 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de segundo piso en perling, cerrado en zinc de segunda, con una área de 28 m² aproximadamente con techo en zinc 28 de segunda. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095041).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Tito Adán Ballestero Álvarez, identif. Nº 2-377-301 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 084-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:46 horas del 7 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 100 oeste salón el diamante, inmueble propiedad de Tito Adán Ballestero Álvarez, identif. Nº 2-377-301, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 249847 los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº 1-471-074 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Agregado casa habitación con área de 40 m² aproximadamente, el mismo cuenta con zing 28 y ventanas hacia la carretera, cabe indicar que la obra esta al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095042).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Mónica Garita González, identif. Nº 2-464-986 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 090-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:17 horas del 17 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 25 sur y 25 este de la escuela de Canoas, Alajuela, inmueble propiedad de Mónica Garita González, identif. Nº 2-464-986, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 239777 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel por un área aproxima de 12 m², en madera, paredes en zin y techo en zin Nº 28. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095043).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº 2-390-369 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 094-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 13:15 horas del 11 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Carrizal, Pavas 150 metros de entrada principal la Primavera, inmueble propiedad de Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº 2-390-369, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 431122, el suscrito inspector municipal Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380, ha constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Cambio de pared lateral en block y fibrolit de 4 metros lineales aproximadamente, muro frontal en block de 6 metros lineales por 1 metro de altura e instalación de tanque séptico. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095044).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Júnior Alfonso Sánchez Sánchez, identif. Nº 2-624-821 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 063-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:31 horas del 7 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 300m sur de la iglesia de Dulce Nombre San Isidro, inmueble propiedad de Júnior Alfonso Sánchez Sánchez, identif. Nº 2-624-821, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 189866 los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº 1-471-074 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de 120 m² aproximadamente, en 2 plantas en block y segunda planta en estructura liviana, forrada en fibrolit, zing 28, obra al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095045).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Saray Bustos Bocker y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 031-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 07 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Río Segundo, 150 m norte de pulpería la Justicia, inmueble propiedad de Saray Bustos Bocker, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 200896 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de casa de habitación la cual consiste en agregado construido en block, con piso cerámicos y acabados completos (pintura y puertas); que consta de cuatro aposentos y un área aproximada de 46 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095046).