MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Carrillo de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 30 de diciembre del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud
Nº 46239.—C-17005.—(D36897-IN2011098226).
EL MINISTRO DE
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 13 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de
III.—Que el artículo 40 del Reglamento de uso
interno de vehículos del Ministerio de
IV.—Que según han reportado las Autoridades
del Tránsito, el irrespeto a los límites de velocidad es una de las principales
infracciones a
Se emite la siguiente directriz, dirigida a
todos los Jerarcas del Ministerio de
1º—Para que los jerarcas del Ministerio de
2º—Para que los conductores de equipo móvil respeten los límites de
velocidad para la circulación de los vehículos, en la conducción de vehículos
de uso administrativo o discrecional, conforme lo establece
3º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2011.
Dada
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº
310-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja
Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de
Protocolo, para que viaje a Japón, del 4 al 11 de diciembre del año en curso,
acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, transporte interno en tren en Japón, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, servicio de Internet, fax así como los viáticos en tránsito en
Estados Unidos de América durante los días 4, 5, 10 y 11 de diciembre se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de
América durante los días 4 y 10 de diciembre se le cancelarán
según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 4 al 11 de diciembre del 2011.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢639.705,28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 4 y hasta el 11
de diciembre del 2011.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº 312-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Sylvia
Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad número 1-467-019,
directora de protocolo, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del
2011. La señora Escalante Herrera viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre
para asistir a reuniones de coordinación para los actos en que
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, transporte interno en tren en Japón, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, servicio de Internet, fax así como los viáticos en tránsito en
Estados Unidos de América durante los días 2, 3, 10 y 11 de diciembre se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de
El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días
02 y 10 de diciembre se le cancelarán según el
artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 11 de
diciembre del 2011.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.114.608,24 por
concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 2 y hasta el 11 de diciembre del 2011.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº 313-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano
Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-0063-0910, Directora de
Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los Medios de
Comunicación, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. La
señora Lizano Tracy viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre con el fin de
efectuar un reconocimiento previo de los lugares en donde estará la señora Presidenta
de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, transporte interno de tren en Japón, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax y el servicio de Internet, así como los viáticos en
tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2, 3, 10 y 11 de
diciembre del 2011, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días
2 y 10 de diciembre del 2011, se cancelarán según el artículo 42 inciso f) del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢l.114.608,24 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 11
de diciembre del 2011.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº 314-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Stevens Ramírez
Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1376-716, periodista,
para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. El señor Ramírez
Calderón viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre para efectuar un
reconocimiento previo de los lugares donde estará la señora Presidenta, y
reunirse con los coordinadores de la visita para conocer otros detalles. Del 6
al 11 de diciembre estará acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, transporte interno de tren en Japón, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax y el servicio de Internet, así como los viáticos en
tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2, 3, 10 y 11 de
diciembre del 2011 se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días
02 y 10 de diciembre del 2011, se le cancelarán según el artículo 42 inciso f)
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 11 de
diciembre del 2011.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢946.923,27 por
concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 2 y hasta el 11 de diciembre del 2011.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº 319-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria
Alejandra Fonseca Escalante con cédula de identidad número 1-958-207, Oficial
de Protocolo, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. La
señorita Fonseca Escalante viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre, para
realizar reuniones de coordinación de los actos que atenderá la señora
Presidenta. Del 6 al 11 de diciembre estará acompañando a la señora Presidenta
en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, transporte interno en tren, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado así como los viáticos en
tránsito en Estados Unidos durante los días 2, 3, 10 y 11 de diciembre se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de
América durante los días 2 y 10 de diciembre se le cancelarán según el artículo
42, inciso í) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 2 al 11 de diciembre del 2011.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢946.923,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 2 y hasta el 11
de diciembre del 2011.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº 435-P 10.—10 de noviembre de 2011
De conformidad con las disposiciones del
artículo 26 inciso e) de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Lima-Perú y a
El Salvador, partiendo a las 15:45 horas del 20 de noviembre y hasta las 16:05
horas del 22 de noviembre de 2011. Ello con el objeto de participar en las
siguientes actividades: En Perú como panelista en la sesión inaugural de
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $565.25
(quinientos sesenta y cinco dólares con 25/100) sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis
Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo IV.—Rige
desde las 15:45 horas del 20 de noviembre y hasta las 16:05 horas del 22 de
noviembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32091.—C-30620.—(IN2011095531).
Nº
124-10 PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en el “Seminario
sobre
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de
Costa Rica participe el señor Jairo Fco. López Bolaños, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jairo Fco.
López Bolaños, con cédula de identidad Nº 1-0778-0777, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por el Gobierno de Alemania. Los gastos de transporte
interno, impuestos aeroportuarios, así como los gastos en tránsito, de
conformidad con el Reglamento de Gasto de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior. Todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de junio del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, a las once horas del día catorce de mayo del dos
mil diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exterior y Culto a. í.,.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097023).
Nº 240-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONS EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica, sostener reuniones oficiales con autoridades nacionales y efectuar
visitas y encuentros a nivel de sectores innovadores de la dinámica económica,
política, ambiental y tecnológica de Japón, del 10 al 15 de setiembre del 2010
en Tokio, Japón.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, sostener
reuniones oficiales con autoridades nacionales y efectuar visitas y encuentros
a nivel de sectores innovadores de la dinámica científica, política, ambiental
y tecnológica de Corea, del 16 al 18 de setiembre de 2010 en Seúl, Corea.
3º—Que es de interés para el país participar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jairo
Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política Exterior, para
que viaje en calidad de Embajador a la ciudad de Tokio, Japón apoyando al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en las reuniones oficiales con
autoridades nacionales y las visitas y encuentros con sectores innovadores de
la dinámica política, ambiental, científica y tecnológica de Tokio, del 10 al
15 de setiembre de 2010, en Tokio, Japón.
Artículo 2º—Autorizar al señor Embajador Jairo Hernández Milián,
Director General de Política Exterior, para que viaje a la ciudad de Seúl,
Corea apoyando al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en las reuniones
oficiales con autoridades nacionales y efectúe visitas y en los encuentros con
sectores innovadores de la dinámica política, ambiental, científica y
tecnológica de Seúl, Corea, del 15 al 18 de setiembre del 2010.
Artículo 3º—Autorizar al señor Jairo Hernández Milián, cédula
1-685-937, Director General de Política Exterior, para que viaje a la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, para que apoye en las distintas
actividades que sostendrán
Artículo 4º—El señor Jairo Hernández Milián permanecerá en los Estados
Unidos hasta el 4 de octubre. Estos días adicionales corren por su cuenta.
Artículo 5º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04
de viáticos. Se autoriza la suma de US$332,00 diarios para Japón, para un
subtotal de US$1992,00 Se autoriza la suma de U$213,00 diarios para Corea, para
un subtotal de US$639.00. Se autoriza la suma de US$363,00 diarios para Nueva
York, para un subtotal de US$2541,00, para un gran total de US$5172,00. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 10 de setiembre al 4 de octubre del
2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil
diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21545.—C-55800.—(IN2011097032).
N° 262-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, incisos 12) y 146 de
Considerando:
Único.—Que según el
Acuerdo Nº 240-PE, de fecha 31 de agosto del
ACUERDA:
Artículo 1º—Ampliar el Acuerdo Nº 240-PE, de
fecha 31 de agosto del 2010 del 25 de setiembre del 2010 al 26 de setiembre del
2010.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04
de viáticos. Se autoriza la suma de US$363,00 diarios para Nueva York, para un
total de US$363,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 26 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las trece horas del diecisiete de setiembre del año dos
mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13480.—Solicitud Nº 21545.—C-15600.—(IN2011097033).
Nº 263-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica, el acercamiento con los países del continente asiático y la región
del pacífico con el fin de beneficiarse de la experiencia qué en materia de
innovación han acumulado los países de Asia Pacífico.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica propiciar visitas
y encuentros con sectores dinámicos de la economía y sociedad de países como
Qatar, India, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador
Jairo Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política
Exterior, a acompañar y apoyar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, en ocasión de su viaje a Qatar, del 15 al 18 de octubre, a India del 19
al 23 de octubre, a China del 24 al 31 de octubre del
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04
de viáticos. Se autoriza la suma de $376,00 diarios para Qatar para un subtotal
de $1.128,00. Se autoriza la suma de $203,00 diarios para India para un
subtotal de $1.015,00. Se autoriza la suma de $242,00 diarios para China para
un subtotal de $1.936,00, para un gran total de $4.079,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de octubre al 1° de noviembre del
2010.
Dado en el Ministerio de
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21545.—C-15600.—(IN2011097025).
Nº 333-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en el “Taller de Facilitación
sobre
2º—Que es necesaria la participación de la señorita Ana Marcela
Calderón Garbanzo, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ana
Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad 1-790-107, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y la totalidad de los
viáticos, serán cubiertos por los organizadores.
“De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la
funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares”.
Artículo 3º—Rige del 8 al 12 de noviembre del
2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día tres de noviembre del dos mil
diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21544.—C-14775.—(IN2011097051).
N° 342-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del
Acuerdo Nº 263-10-PE, del primero de octubre del año dos mil diez, del señor
Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que se le incluyan los gastos de Internet.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21545.—C-8250.—(IN2011097026).
Nº 343-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de Costa Rica le asigna la
más alta importancia al tema del Cambio Climático, el cual forma parte del tema
ambiental que es a su vez, uno de los pilares de
2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha recibido la invitación oficial que
le formula
3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación activa en Segunda Reunión Interamericana de Ministros y
Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible arriba señalada del señor Javier
Díaz Carmona, cédula de identidad número 1-443-277, en su calidad de Embajador
para Asuntos Ambientales Globales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Embajador Javier Díaz
Carmona cédula de identidad número l-443-277, Embajador para Asuntos
Ambientales Globales, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, Internet e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se
autoriza la suma de US$202 diarios, para un total general de US$ 1010. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
“De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la
funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.”
Artículos 3º—Rige del 16 al 20 de noviembre
del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día 11 de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097027).
Nº 352-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica que el Director General de Política Exterior realice una visita a
Nueva York, para apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en
reuniones informativas en
2º—Que es importante la participación del señor Embajador Jairo
Hernández Milián, Director General de Política Exterior, apoyando a
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador Jairo
Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política Exterior, para
que viaje a Nueva York, para apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto en diversas reuniones informativas en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales,
servicio de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de $363,00, para Nueva York, para un subtotal
de $1.089,00, y se autoriza la suma de $316,00, para Argentina para un subtotal
de $1.580,00., para un gran total de $2.669,00. Todo sujeto a liquidación.
“De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la
funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.”
Artículo 3º—Rige a partir del veintinueve de
noviembre al seis de diciembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos
mil diez.
Publíquese.—René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097024).
Nº
353-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el tema ambiental en todas sus
componentes y principalmente el Cambio Climático, es uno de los pilares de
2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación en
3º—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona,
Embajador para los Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el cual ha venido dando seguimiento a este tema y se
considera importante su presencia para dar seguimiento a los acuerdos y al
proceso de negociación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz
Carmona cédula de identidad Nº 1-443-277, funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en su calidad de Embajador
para los Asuntos Ambientales Globales en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y alimentación serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 26 de noviembre al 11 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos
mil diez.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097031).
Nº PE 363-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el territorio de
2º—Que es urgente una acción diplomática y jurídica para defender el
territorio y la soberanía nacional ante esta situación.
3º—Que el especialista en Derecho Internacional, Profesor James
Richard Crawford, ha sido invitado a participar en una reunión de trabajo en
San José, Costa Rica, del 12 al 15 de diciembre del 2010, con el objeto de
preparar la posición de Costa Rica en la audiencia convocada por
4º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre de
2009,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor James Richard
Crawford, de único apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor,
abogado, pasaporte australiano número E 7593016, especialista en Derecho
Internacional, en calidad de Embajador en Misión Especial para que viaje a la
ciudad de San José, Costa Rica, a participar en una reunión de trabajo en Costa
Rica, del 12 al 15 de diciembre de 2010, con el objeto de preparar la posición
de Costa Rica en la audiencia convocada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, programa 082 Política Exterior y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230 diarios, para un
total de US $1.150,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las dieciséis
horas del 30 de noviembre del 2010.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097028).
Nº PE 364-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el territorio de
2º—Que es urgente una acción diplomática y jurídica para defender el
territorio y la soberanía nacional ante esta situación.
3º—Que el especialista en Derecho Internacional, Profesor Marcelo
Gustavo Kohen, ha sido invitado a participar en una reunión de trabajo en San
José, Costa Rica, del 12 al 15 de diciembre del 2010, con el objeto de preparar
la posición de Costa Rica en la audiencia convocada por
4º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre de
2009,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marcelo Gustavo
Kohen, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, abogado,
pasaporte argentino número 12955791, especialista en Derecho Internacional, en
calidad de Embajador en Misión Especial para que viaje a la ciudad de San José,
Costa Rica, a participar en una reunión de trabajo en Costa Rica, del 12 al 15
de diciembre de 2010, con el objeto de preparar la posición de Costa Rica en la
audiencia convocada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, programa 082 Política Exterior y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230 diarios, para un
total de US $1.150,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las dieciséis horas y diez minutos del treinta de
noviembre del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097029).
Nº 365-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en
2º—Que es necesaria la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos internacionales corren por
cuenta del SICA, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito,
impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamada internacionales e Internet,
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Actividad Central, subpartida
1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $245,00 diarios, para un gran total
de $1.470,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 12 al 17 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día diez de diciembre del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097030).
MOPT
Nº 183
El
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28
inciso 1 de
Considerando:
I.—En ocasión de haber sido invitada como
conferencista especializada en el Tema de Infraestructura, por Brookings
Institute y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a
participar en el evento “ Diálogos sobre el futuro de América Central: Una
mirada de los desafíos y oportunidades en materia de infraestructura y
energía”.
II.—Que la participación de
III.—El programa de este Congreso brindará
excelentes oportunidades para enriquecer los conocimientos y experiencias
relacionados con la infraestructura de carreteras. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—El pasaje y el hospedaje correrá por cuenta del Brookings
Institute, y los otros gastos en que se incurra serán cubiertos con fondos del
Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre
y hasta el regreso el día 2 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los 28 días del mes de noviembre del año 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº
34494.—C-26850.—(IN2011096657).
Nº
DM-FP-4600-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el 16 y 17 de noviembre del 2011,
tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro
Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Castro Córdoba y
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Roberto Castro Córdoba y
Artículo 5º—Rige del 15 de noviembre al 18 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de noviembre del dos mil
once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz
MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31831.—C-12600.—(IN2011096974).
Nº
DM-FP-4602-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 22 al 25 de noviembre del 2011,
tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen,
cédula Nº 5-0122-0155, Director de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen y
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen y
Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 26 de
noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a
los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31842.—C-24980.—(IN2011096938).
Nº
DM-FP-4625-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 7 al 9 de noviembre del 2011, tendrá
lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro
Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Castro Córdoba, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Roberto Castro Córdoba,
estará saliendo el día 6 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2011.
Artículo 5º—Rige del 6 de noviembre al 10 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz
MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31840.—C-12600.—(IN2011096976).
Nº
DM-FP-4795-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el 23 y 26 de noviembre del 2011, tendrá
lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 23 al 26 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud, San José a los veintidós días del mes de noviembre
del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31842.—C-24980.—(IN2011096939).
Nº
0379-2011
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 627-2008
de fecha 9 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 31 de agosto y 7 de setiembre del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 627-2008
de fecha 9 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 8 de setiembre del
2010. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión mínima total
de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 8 de setiembre del 2012.
Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 627-2008 de fecha
9 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—RP2011270149.—(IN2011095763).
R-744-2011-MINAET.—San
José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de
Considerando
1º—Que el artículo 11 de
2º—Que el artículo 53 Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en
3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentos administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que
provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias compartidas con
5º—Que
6º—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil
once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de
identidad número uno- quinientos dieciocho- ciento ochenta y uno, en el cargo
de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de
agosto del dos mil once.
7º—Que mediante acuerdo de nombramiento número 002-P del 11 de mayo
del 2010, publicado en
8º—Que de conformidad con los artículos 47 y 48 inciso a) y b) de
9º—Que se ha valorado la necesidad de delegar la firma de los actos
administrativos finales que le corresponden al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones con base en los trámites y gestiones establecidas en el
artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se
delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a la señora Ana Lorena Guevara
Fernández, cédula de identidad número 1-538-0559, en calidad de Viceministra de
Ambiente, para que supla al Oficial Mayor, en casos de ausencia por enfermedad,
disfrute de derechos de vacaciones, o en casos en que deba ausentarse por
tiempos considerables por razones del ejercicio del cargo, en los siguientes
actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel
de jerarquía del señor Ministro y el Oficial Mayor, de conformidad con la
estructura administrativa del MINAET, contratos administrativos, contratos
laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas,
contratos de capacitación, contratos de Adiestramiento y los Adéndums de esos
contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas
de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del
MFNAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio,
viáticos, factura administrativas, las resoluciones de acumulación de
vacaciones, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del
personal subalterno del señor Ministro y el Oficial Mayor de conformidad a la
estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y
oficializada por este Ministerio, nombramiento de órganos directores para el
trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos
finales, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la
firma del Ministro del MINAET, viáticos, facturas administrativas, las
resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel
técnico y administrativo a lo interno de la institución, y las evaluaciones del
desempeño de los funcionarios subalternos del señor Ministro y el Oficial Mayor
de conformidad a la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha
por MIDEPLAN, así como las tarjetas que corresponden a la autorización de
circulación de vehículos oficiales, con excepción de las de dependencias del
MINAET que cuentan con personería jurídica instrumental; y en general cualquier
acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias
compartidas con
2º—Dejar sin efecto la delegación de firmas establecida en la
resolución R-R-516-2011-MINAET, publicada en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13229.—Solicitud Nº
2034.—C-67520.—(IN2011095642).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo
Nº 01:
Al norte, Sabalito hasta la quebrada Sucia;
al sur, San Antonio, hasta
Dicha reforma es visible a folio 72 vuelto
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
DIRECCIÓN
GENERAL
Nº DGME 147-2011.—
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en el
citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número
1 1004 0464, en representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Alonso
Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación
de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Ghana,
corresponde a ciento diecinueve dólares diarios ($119,00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de setenta y un dólares con cuarenta centavos diarios
($71.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un
8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de nueve dólares
con cincuenta y dos centavos diarios ($09.52 USD); hasta un 12% diario por
concepto de almuerzo, correspondiendo a catorce dólares con veintiocho centavos
diarios ($14.28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
catorce dólares con veintiocho centavos diarios ($14.28 USD). 3) Gastos menores
de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de nueve dólares con
cincuenta y dos centavos diarios ($09.52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los
gastos serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso
Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100% de su salario. Además se reconocerán, sí los hubiere, los gastos por
concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los
países que tengan relación directa con el Proyecto a efectuarse. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 9 al
18 de diciembre de 2011.
Dado en
CIRCULAR
UPI-339-2011
Para: Todo
el personal.
De: Kathya
Rodríguez Araica
Directora General.
Asunto: Cambio de atención y ampliación de horario en Pasaportes del 28 de
noviembre al 16 de diciembre del 2011.
Fecha: 25
de noviembre del 2011.
Rige
a partir del 28 de noviembre del 2011.
Considerando
I.—Que el artículo 13 inciso 36 de
Inciso 36) Las demás que tengan relación
directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país,
resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuya
especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la
tramitología general,
II.—Que mediante
Resolución Nº 2005-011263 del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, en el
Considerando IV
III.—dDeben permitir a la vez el ejercicio del derecho constitucional
de todas las y los ciudadanos al libre tránsito para egresar e ingresar al
territorio nacional, en acatamiento de los principios constitucionales rectores
de los servicios públicos y el derecho fundamental al buen funcionamiento de
éstos.
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que el sistema de fichas utilizado en las
oficinas centrales de
En razón de lo anterior, se hace necesario realizar cambios en la
atención de personas que requieran tramitar su pasaporte. Por Tanto,
2. Aquellas personas que pretendan solicitar su pasaporte en las
oficinas centrales de
a. Telefónicamente
llamando al servicio de call center 900-1234567
b. Electrónicamente
mediante la página web de la institución: www.migracion.go.cr.
c. Personalmente
solicitando la cita en el Subproceso de Información de las oficinas centrales
en
3. Asimismo, durante el periodo del
veintiocho de noviembre al dieciséis de diciembre del 2011, el horario de
atención en el Subproceso de Pasaportes se amplía de siete de la mañana a seis
de la tarde.
Katia Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13011.—Solicitud Nº 33999.—C-38100.—(IN2011096958).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD
DE REGISTRO AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE
APLICACIÓN
EDICTOS
DIA-R-E-411-2011.—El señor Bernardo Morsink
Schaefer, portador de la cédula de identidad número 1-0441-0980 en su calidad
de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
fertilizante de nombre comercial Pelicano 17-6-18-2.5-0.2-(B)-1.8
(CaO)-1.3(S)-0.1 (Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio,
Magnesio, Boro, Calcio, Azufre y Zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-409-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en
calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol-0-0-58. Compuesto a
base de Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-408-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en
calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol 42-0-0. Compuesto a
base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-412-2011.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número
1-0441-0980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Pelicano
17-2-17-5-0.2(B)-7.1(CaO)-3.8(S), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo,
Potasio, Magnesio, Boro, Calcio y Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-413-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula
de identidad número 1-0441-0980 en su calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre
comercial Pelicano 27-6-3-2-0-4(S), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo,
Potasio, Magnesio y Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-410-2011.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número
1-0441-0980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del
Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Pelicano
28-4-0-0-0-6(S), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo y Azufre. Conforme a lo
que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José Luis Bermúdez Morales, número
de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dirulán tabletas 15
mg, fabricado por Laboratorios Brovel S. A., de C. V., México, con los
siguientes principios activos: cada tableta contiene: Furosemida 15 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: diurético para uso en caninos y felinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San
José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Floxipet, fabricado por Laboratorios Brovel S. A., de
C. V., México, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene:
Flumetasona 0.07 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiinflamatorio en afecciones musculares y articulares, dermatitis,
enfermedades autoinmunes, cuadros alérgicos y como coadyuvante en casos de
trombocitopenia y neoplasias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2011-09
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un Estero Palo seco
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 63 del Reglamento de
Sector
de Estero/Manglar de Estero Palo Seco:
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1049167.5 |
466505.6 |
CRTM05 |
1049168.1 |
466544.5 |
|
||
LAMBERT |
382204.0 |
429686.8 |
LAMBERT |
382204.6 |
429725.7 |
(02
mojones, enumerado AP 609-0246 al AP 609-0247)
Sector
de playa Palo Seco:
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1049095.86 |
466489.62 |
|
|
|
LAMBERT |
382132.4037 |
429670.7592 |
(01
mojones, enumerado ZP609-0125)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el número 75 en el Registro de
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
Que el señor Tilo Heinz Pfleiderer, mayor, casado dos veces, de
nacionalidad Alemana, empresario, vecino de Heredia, cédula de residencia
número uno dos siete seis cero cero cero tres cuatro dos uno cinco; en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Flugmecanik
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil
ochocientos setenta y cuatro; presentó una solicitud de Certificado de
Explotación para brindar los servicios de mantenimiento a aviones clase menores
de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 068, emitido por el Kamuk School, en el año dos
mil ocho, a nombre de Sandí Campos Josué Daniel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 1267, y del
Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, modalidad “Educación
Familiar y Social”, inscrito en el tomo 001, folio 001, asiento Nº 029, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Vargas Rosales Marta. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 627,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Cedeño Fernández Lizeth Mariana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 355,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Cabrera Robles María del Milagro. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 38,
emitido por el Liceo
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 28, asiento Nº 36, emitido por
el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Morera Rodríguez Elieth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 233,
emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de
Murray Smith Jannell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 644,
emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves
Morales Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2156,
emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Montero
Ulate Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 259, emitido
por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos mil cinco, a nombre de
Mora Araya Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 128,
emitido por el Liceo San Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a nombre
de Arguedas Chavarría José Alfredo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento Nº 07,
título Nº 876, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Soto Jorge. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título Nº 4797,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a
nombre de Vargas López Jonathan Javier. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1156,
en el año dos mil cuatro, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar y el
Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 320, título Nº 1988,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Hidalgo
Núñez Gilbert Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 829,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Angulo Marín Marta. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1116,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados, en el año dos mil uno, a
nombre de Sandí Zúñiga María Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 1450,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós
Mendoza Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1734,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez
Cuadra Sergio Wencelao. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 352, título Nº 2972, emitido
por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de
Rodríguez Ugalde Álvaro Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo I, folio 89, título N° 1366, emitido por el
Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rivera
Zeledón Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 201, título N° 415, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Obando Obando Ricardo. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 540, emitido por el
Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Dávila
Andrés Gerardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 749,
emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Rojas Oviedo
Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 270,
emitido por el Colegio Nocturno
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N°
2308, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil siete, a nombre de
Rojas Rodríguez Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 319, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre
de Ugalde Rodríguez Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 318,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de
Méndez Hidalgo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 59,
emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 242,
extendido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico
Medio de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 62,
asiento Nº 15 emitido por el Colegio Sulayom de Amubri, en el año dos mil
cinco, uno a nombre de Salazar Morales Berny Brauli. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1088, emitido
por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre
de Venegas Corrales Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 3003,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Mora
Porras Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
Resolución dos-43-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales, a las trece horas ocho minutos del once de
noviembre de dos mil once. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia de las catorce horas siete minutos del seis de agosto de dos
mil diez, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por
el INFOCOOP en contra de
Res.
DOS-22-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—A las trece horas treinta y un minutos del nueve de noviembre de dos
mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las quince horas del nueve minutos de junio del dos mil once, del
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Res.
DOS-26-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—A las catorce horas catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil
once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia
de las diecisiete horas catorce minutos del treinta de setiembre de dos mil
diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Res.
DOS-18-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—A las doce horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil
once. Vista la sentencia de las diez horas cincuenta y dos minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de
Res.
DOS-24-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil once.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las
ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de
Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de
Res.
DOS-21-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales, a las trece horas seis minutos del nueve de noviembre del dos mil
once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia
de las trece horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil once, del
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Res.
DOS-34-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—A las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil
once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia
de las diez horas y un minuto del cuatro de abril de dos mil once, del Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Resolución DOS-36-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las once horas doce minutos del diez de
noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del cuatro de julio de dos
mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-30-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y cuatro
minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta y cuatro
minutos del quince de diciembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado
por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-29-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y cinco minutos
del nueve de noviembre de dos mil once, Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del quince de noviembre de de
dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-33-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las nueve horas seis minutos del diez de
noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.
Vista la sentencia de las ocho horas con treinta minutos del quince de abril de
dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de
Resolución DOS-35-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las diez horas veintidós minutos del diez
de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del doce de mayo de dos mil
once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-40-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y siete minutos
del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las diez horas nueve minutos del veintinueve
de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito,
en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra
de
Resolución DOS-38-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las once horas treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las once horas del cuatro de julio de dos
mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de
Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-37-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las once horas dieciséis minutos del diez de noviembre
de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las ocho horas del ocho de junio de dos mil once, del Juzgado de
Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
Infocoop en contra de
Resolución DOS-39-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y ocho minutos del diez
de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del cuatro de julio de dos
mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-41-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las quince horas cinco minutos del diez de noviembre
de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la
sentencia de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil
once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resolución DOS-19-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las doce horas cuarenta y ocho minutos del 9 de
noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las diez horas veintiocho minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
Infocoop en contra de
Resolución DOS-20-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las doce horas cincuenta y nueve minutos del
nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento
de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cinco minutos del diez
de junio dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de
Resolución DOS-17-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las nueve horas cincuenta y dos minutos
del siete de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
Infocoop en contra de
Resolución DOS-28-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las catorce horas veintidós minutos del nueve de
noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.
Vista la sentencia de las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil once,
del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el Infocoop en contra de
Resolución DOS-27-11-2011.—Departamento
de Organizaciones Sociales. A las catorce horas dieciocho minutos del nueve de
noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintiséis de noviembre
de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
OFICINA DE MARCAS DE GANADO
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-880-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Riusa.EU. S.R.L. de Italia, solicita la patente de
invención denominada “BLOQUE MODULAR”
Para ver imagen
solo en
Bloques modulares (10,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Compañía de Artículos Promocionales S. A. (CAPROSA) de Honduras, solicita el Modelo Industrial denominado “CUBIERTAS PARA ESPEJOS RETROVISORES”.
Para ver imagen
solo en
Cobertor de material textil destinado para
proteger los retrovisores de todo tipo de vehículos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lubrizol Advanced
Materials, Inc, de Estados Unidos, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Shell Brands International
AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
El envase para
lubricantes del diseño incluye un cuerpo del envase que tiene una abertura
formada en la parte de arriba del mismo. Se forma un agujero semirectangular que
atraviesa cerca de la cobertura, para formar una porción para agarrar con la
mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en
Suiza, solicita
Para ver imagen solo
en
La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula I; un método para la elaboración de los
compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en
Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención proporciona un
compuesto de la fórmula I’; o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en
donde R1, R2, R3, R5, B1, X y n se definen en la presente. La invención también
se refiere a un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y
a sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una
combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de los Estados Unidos
de América, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de los Estados Unidos
de América, y F. Hoffmann-La Roche AG de Suiza, solicitan
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan dispersiones de sólidos,
complejos moleculares sólidos, sales y polimorfas cristalinas que involucran el
ácido propano-1-sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de Estados Unidos,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Basf SE, de Alemania, solicita
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solo en
La presente invención se refiere a mezclas
fungicidas, que comprenden un compuesto de la fórmula I y un componente
fungicida II seleccionado de los grupos A’) hasta C’), tal y como se define en
la descripción, y a composiciones, que comprenden estas mezclas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56, cuyos
inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Grote, Thomas, Gewehr, Markus,
Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110613, y fue
presentada a las 13:44:50 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita
La
señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de
Francia, solicita
La
señora María del Pilar López Quirós, cedula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia,
solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención es en el campo de la
inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos
tratamientos de inmunoterapia. Los métodos de la invención incluyen medir un
biomarcador especial en algún momento después de la iniciación del tratamiento
de inmunoterapia para evaluar el resultado clínico del citado tratamiento. La
invención tiene por consiguiente aplicaciones al campo de la medicina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula Nº 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen
solo en
Una motocicleta se caracteriza por la
implementación del asiento el cual está formado por una forma irregular, que
pasa suavemente dentro del tanque del combustible, e incluye una sección
cóncava en la parte frontal del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del
Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número:
1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Linde
AG., de Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a un método y a un
dispositivo para fumigar, en donde una mezcla de gas, compuesta de un agente
fumigante y un líquido criogénico se evapora, conduciéndose la mezcla, que se
encuentra bajo presión en un tanque de almacenamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del
Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, cédula de identidad número
1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Redemptive Technologies Limited, de Estados Unidos, solicita
Un método, dispositivo y sistema se dan a
conocer para un generador eléctrico de alta eficiencia y fricción
electromagnética reducida mediante la conversión de la mayor parte de la
entrada de energía cinética en el generador eléctrico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María de
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a compuestos
de la fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; métodos para
tratar enfermedades o afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos,
solicita
El
señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita
El
señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número
1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene
Corporation de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE 4-AMINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL)
ISOINDOLINA-1,3-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones
farmacéuticas y formas de unidad de dosis sencilla de
4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolin-l,3-diona,
o un estereoisómero, profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato,
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
2011.01 es A61K 9/48 cuyos inventores son Tutino, Anthony, Kelly, Michael, T.
La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0435, y fue presentada a las
12:06:00 del 16 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
El
señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número
1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene
Corporation de Estados Unidos, solicita
La señora María de
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solo en
La invención proporciona moléculas de ácido
nucleico que codifican los polipéptidos tutantes FGF21, composiciones
farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar transtornos metabólicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 38/18 cuyos
inventores son Belouski, Edward John, Ellison, Murielle Marie, Hamburger, Agnes
Eva, Hecht, Randy, Li, Yue-Sheng, Michaels, Mark Leo, Sun, Jeonghoon, Xu, Jing.
La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0639, y fue presentada a las 11:39:35 del 29 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Federico
Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula número 1-839-188, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de los Estados
Unidos de América, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención proporciona compuestos
vinil imidazolilo útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 401/14, cuyos inventores son
Daochong Chen, Hong-Yu Li, Genshi Zhao. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0580 y fue presentada a las 14:30:25 del 7 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Seguridad Ciudadana para el Cantón de Goicoechea, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: procurar y contribuir al mejoramiento y solución en referencia
a los temas de seguridad, nivel de vida, nivel social, cultural, educativo,
organizativo de los habitantes del cantón zona de influencia de la asociación.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Lidia Rivera Camacho. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Agrícolas de Sinai de Osa. Con Domicilio en la provincia de Puntarenas, Osa,
trescientos metros al oeste de la plaza de deportes, en el salón comunal de
Sinai. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar procesos
de organización de las familias de productores de Sinai y comunidades aledañas,
para enfrentar su problemática y mejorar sus condiciones de vida. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fotografía Artística Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la fotografía como medio de expresión artística entre profesionales y aficionados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Gustavo Valle Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 154156, adicional 2011-231603.—Curridabat, al día treinta y uno del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270009.—(IN2011095747).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Dios de Pactos-Redimidos por su Sangre, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros, están: establecer iglesias, instituciones de bienestar social y todo tipo de programas a través de los cuales se impartirá preparación espiritual. Su presidente Carlos Francisco Cisneros Cisneros, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 279992, adicional: 2011-329194. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos, del 30 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011270109.—(IN2011095748).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Rhynos
Equipo de Fútbol Americano, con domicilio en la provincia de San José, Tibás,
San Juan,
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional
Hortícola, con domicilio en la provincia de Cartago, distrito Tierra Blanca, en
las instalaciones de El Surco, en la entrada a Tierra Blanca, cuyos fines
principales, entre otros, son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo
de la producción nacional de productos hortícolas así como de todos los
insumos, productos y servicios afines a los mismos, procurando el mejoramiento
de las técnicas de producción, comercialización e industrialización. Cuyo
Representante judicial y extrajudicial de
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
AVISOS
Orlando García Valverde, cédula de identidad
1-280-102, mayor, soltero, traductor e intérprete oficial, vecino de San José,
calle central, casa Nº 1858, solicita la inscripción de los derechos morales y
los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se
titula MEJOR ENTENDÁMONOS WE BETTER UNDERSTAND EACH OTHER. El libro
consiste en un diccionario lingüístico de 378 páginas, con un vocabulario
manual de aproximadamente 1600 términos comunes, para la comunicación cotidiana
en 3 columnas: a) castellano de la variante costarricense; b) castellano
panhispánico; c) inglés estadounidense. Útil para el trabajo de traductores e
intérpretes, profesionales en derecho, estudiantes, personas de negocios,
turistas, y público en general interesado en la comunicación bilingüe
castellano-inglés, inglés-casatellano. El ISBN es 978-9968-47-285-2. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
Ana Cristina Rossi
Lara, cédula 1-407-914, mayor, divorciada, escritora, vecina de San José,
Escazú, del Centro Comercial Paco,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 9929-P.—Denia
Rodríguez Madrigal, solicita concesión de:
Exp.
8032A.—Jugar del Valle S. A., solicita concesión de:
Exp. 4359A.—Gerarda Alvarado Castillo, solicita concesión de:
Exp.
14976A.—Rolando Portilla Pastor solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº 10073P.—Cordero
y Cordero Hermanos Ltda., solicita concesión de
Exp.
14057-P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,
solicita concesión de:
Exp.
14960-A.—Carlos Alberto Azofeifa Arias, solicita
concesión de:
Exp.
3213P.—Transportes Estela S. A. solicita concesión de:
Exp.
2341P.—Fertica S. A., solicita concesión de:
Exp.
14948A.—Miscellanea Clásica S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9784P.—Prado Turístico Nacaome S. A., solicita
concesión de:
Exp.
14977P.—Corporación Pipasa S.R.L., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 5896A.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita
concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Milagros del Carmen Mendoza, no indica otro
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2357-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del tres de
octubre del dos mil once. Expediente Nº 29428-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Luis Fernando Mendoza Zavala, Yorleni Marcela
García Mendoza y Fiorella Mail Mendoza Sabana, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Milagros del Carmen Mendoza, no indica segundo
apellido”, el asiento de nacimiento de Israel David Martínez Mendoza, en el
sentido que el apellido de la madre... es “Mendoza, no indica segundo apellido”
y el asiento de nacimiento de Milagros Martínez Mendoza, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Milagros del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095013).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amparo Rivera, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2914-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 27874-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Alberto Martínez Rivera...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095021).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janett Esperanza Contreras Sosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1665-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 25715-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Ortega Gómez con Janett Contreras Sosa..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Janett Esperanza Contreras no indica segundo apellido, hija de Alba Luz Contreras López”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095029).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco
Rojas Alfaro, expediente Nº 11752-
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clara Isabel Pérez Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1412-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del ocho de julio del dos mil once. Expediente Nº 8486-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendy Elizabeth Vanegas Pérez, Yeslin Masiel Vanegas Pérez y Keylin Pamela Vanegas Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Clara Isabel”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095517).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Fabiola Castillo Suazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2087-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del veinte de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp Nº 20951-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilfredo César Chamorro Castillo...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Suazo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095643).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maris Bustos Mejías, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 486-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once. Exp. Nº 39950-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Laura Cruz Busto Mejías, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma... son “Maris” y “Bustos” y el de César Antonio Arana Bustos en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo... “Maris” y “Mejías”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(IN2011095647).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Villalobos Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2779-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del primero de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 4295-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Gloriana López Villalobos…; en el sentido que los apellidos de la misma… son “Mora Villalobos, hija de José Robert Mora Carvajal y Jéssica Villalobos Sánchez, costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011270254.—(IN2011095757).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
David
Ortiz Centeno, mayor, soltero, digitador de datos, nicaragüense, cédula de
residencia 155801519732, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Wilber
Antonio Soriano Montoya, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de
residencia 155809475924, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Mayra
de los Ángeles Cuba Cuba, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 270-0193256-0111236, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Simón
Harmel Londoño Zapata, mayor, viudo, operario, colombiano, cédula de residencia
117000470918, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Osvaldo
Enrique Prasca Ortiz, mayor, soltero, ingeniero industrial, colombiano,
pasaporte Nº CC8851752, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Douglas
Ariel Román Rivas, mayor, soltero, confección y reparación de ropa,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808712425, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Martha
Elena Montalvan Soto, mayor, soltera, empleada de comercio, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155807241504, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Helena
Matter Jofre, mayor, soltera, estudiante, chilena, cédula de residencia Nº
115200063227, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Lili
Chan Chon, mayor, soltera, estudiante, panameña, cédula de residencia Nº
159100098213, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Arelys
Fuentes Falcon, mayor, casada, maestra, cubana, cédula de residencia Nº
119200322025, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Amy
González Suárez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia
119200148805, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012
San José, 13 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Grace Castro Solano,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 16260.—Solicitud Nº
07388.—C-5420.—(IN2011099772).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PLAN
DE COMPRAS SINAC 2012
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
comunica que está a su disposición el Plan de Compras 2012, por cada Área de
Conservación.
El interesado tendrá esta información en el archivo denominado Plan de
Compras SINAC 2012, en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la
dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared, a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación, de conformidad con el
artículo 6to de
Proveeduría Institucional SINAC, ubicada
Proveeduría Institucional.—Lic.
William Dalorzo Chichilla, MBA. Proveedor a.í.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 47511.—C-16920.—(IN2012000228).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2012
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
|
Monto |
Periodo |
|
estimado |
ejecución |
PROGRAMA I-SERVICIOS |
30.966.386,60 |
Ene.
A Dic. 12 |
ADMINISTRACIÓN-AUDITORIA |
|
|
INTERNA |
|
|
Póliza riesgos, servicios
públicos, seguro y mantenimiento vehículos, sistemas y edificio, equipo
computo, comunicación y nobiliario, honorarios consultorías, serv. jurídicos e ingeniería gastos: capacitación,
representación, viáticos interior y exterior, publicidad y otros impuestos,
gastos servicio de gestión y apoyo. Desarrollo sistemas informáticos,
impresión y encuadernación alquiler maq, eq. y mob., servicios generales,
protocolarios y sociales, gastos representación, |
|
|
PROGRAMA I-MATERIALES |
|
|
Y SUMINISTROS |
9.502.008,85 |
Ene.
A Dic.12 |
ADMINISTRACIÓN-AUDITORIA |
|
|
INTERNA |
|
|
Materiales necesarios para la
ejecución del programa (papelería, útiles oficina, tinta y pinturas, aseo, combustible
limpieza cartón e impresos, materiales de resguardo y seguridad, bolsas,
herramientas, repuestos telefónicos y computo, maderas, materiales uso
construcción, textiles y vestuario, y otros materiales y suministros etc.
para auditoria interna y adm.) |
|
|
PROGRAMA I-BIENES DURADEROS |
5.550.000,00 |
Ene.
A Dic. 12 |
ADMINISTRACIÓN-AUDITORIA INTERNA |
|
|
Compra mobiliario, equipo
comunicación, oficinas, cómputo programas y equipo cómputo, maquinaria y
equipo diverso |
|
|
PROGRAMA II-SERVICIOS |
118.962.686,25 |
Ene.
A Dic. 12 |
(BASURA, CAMINOS Y
CALLES, CEMENTERIO, VÍAS, EDUC. Y CULTURALES, SERV. SOCIALES Y
COMPLEMENTARIOS) |
|
|
Gastos rutinarios para el desarrollo
del servicio, como pólizas, disposición final basura, vehículos, servicios
públicos, capacitación servicios públicos, información, encuadernación y
otros alquiler de maquinaria, revisión técnica, derechos circulación,
mantenimiento vías comunicación, mantenimiento vehículos, otros servicios de
gestión y apoyo, capacitación, actividades protocolarias y sociales.
Servicios sociales y complementarias cementerio, mantenimiento equipo,
alquiler recolectar, otros servicios de gestión y apoyo. |
|
|
PROGRAMA II MATERIALES |
|
|
Y SUMINISTROS |
54.110.691.85 |
Ene.
A Dic. 12 |
(BASURA, CAMINOS Y
CALLES, CEMENTERIO, VÍAS, EDUC. Y CULTURALES, SERVICIOS SOCIALES Y
COMPLEMENTARIOS APORTE EN ESPECIE P/ SERV. Y PROYECTOS COMUNITARIOS) |
|
|
Materiales necesarios para los
servicios y su desarrollo (uniformes, combustible, aceites, bolsas,
materiales y apegados uso construcción, eléctricos, maderas, metálicos,
herramientas, repuestos y accesorios, llantas, equipo seguridad,
mantenimiento caminos textiles y vestuario, químicos, farmacéuticos y otros |
|
|
PROGRAMA II-BIENES DURADEROS |
10.800.000,00 |
Ene.
A Dic. 12 |
(BASURA, CAMINOS Y
CALLES, SERV. SOC. Y
COMPLEMENTARIOS) |
|
|
Compra de maquinaria diversa calles
y caminos maquinaria y equipo. Equipo cómputo aportes en especie para serv. sociales y complementarios y proyectos comunitarios hogar
ancianos al bernia, Cencinai San Isidro y San Francisco. |
|
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PROGRAMA III-SERVICIOS |
18.682.435.00 |
Ene.
A Dic. 12 |
INVERSIONES |
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Servicios generales, seguros y
otras obligaciones. Y otros servicios de gestión y apoyo colocación
colectores basura áreas comunales |
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III-3-MATERIALES Y SUMINISTROS |
28.300.000,00 |
Ene.
A Dic. 12 |
Materiales uso construcción,
metálicos, minerales y asfálticos, madera y sus derivados, materiales
plásticos otros materiales uso construcción |
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III-3-BIENES DURADEROS |
185.836.474,55 |
Ene
a Dic.12 |
EDIFICIOS: Reacond., edificios.
Mejoras esc. del cantón, Sta. Cruz, Sta. Elena, Sta, Cecilia, Concepción, San
Francisco, San José, mejoras colegio San Isidro, esc música, mej. edit. Cruz
Roja, mejoras salón comunal Sta. Cecilia, Ebais San José, Ebais Concepción,
mejoras Cencinai San Frco., mejoras centro recreación gimnasio José Marti
Const. Aula Ecológica, Reac. Edf. Municipal Esc. José Martí Patrimonio
Histórico |
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VÍAS COMUNICACIÓN-LEY 8114 |
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Mantenimiento rutinario de la red
vial, mejor. y rehabilitación red vial cantonal: mejoramiento periódico Calle
Los Cipreses, Calle Solís-Ert Linda Vista, reconstrucción calle límite San
Pablo a Plywood, reconstrucción contrapartida proyectos MOPT-RID
mantenimiento rutinario bacheo del cantón, |
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OTROS PROYECTOS: Accesos peatonales del
cantón, acceso peatonal Reserva Municipal Calle Los Villalobos (San Frco.)
acceso Calle Quintana, Acc. Peat. costado oeste
Lubricentro hasta puente peatonal San Fraco. Acc. Peat. costado
oeste Supermercado 2 Agosto Colonia Isidreña, Cuarta Etapa Acc. Peatonal
Hogar Crea Cinco Esquinas, Acce. Peat. Asociación I Desarrollo San Josecito,
Acc. Peatonal Calle Solis, Acc Peat. Santa Elena Bromelias, Acc. Antonio
Cordero hasta Luis Solano, mejoras Calle Astillero |
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ENTUBADOS DEL CANTÓN: Costado norte Iglesia
San Fco. de Iglesia Nazareno 260 Mt. a Calle
Quintana, costado sur escuela Calle |
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CUENTAS ESPECIALES: |
1.500.314,45 |
Ene
A Dic. 12 |
Para Fondo Plan de Planificación |
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San Isidro Heredia, 9 diciembre del 2011.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1
vez.—(IN2011097141).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011098189).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000145-00200
Concesión
de servicios no esenciales
Parque Nacional
Chirripó
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través de
Proveeduría Institucional.—Lic.
Marietta Tencio Olivas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
47512.—C-16920.—(IN2012000224).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-111010-UL
Servicios
para el traslado de pacientes en ambulancias
en todo el territorio nacional
En concordancia con las facultades conferidas
por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
• Oferta
Nº 3 Consorcio Grupo DR (Daniel Rodríguez Molina y Carlos Cortes Garro)
cédulas: 6-0217-0028 / 4-0127-0109
(Ofertas Base: Renglón 1
trayectos 1-A, 1-B, 1-C y 1-E. Renglón 2 trayectos 2-A, 2-B,2-C,2-D,2-E,2-F,
2-G y 2-H) por un costo de ¢505,00 por kilómetro recorrido por trayecto.
• Oferta Nº 2 Traslados Médicos Costarricenses T. M. C. Sociedad
Anónima: cédula jurídica: 3-101-628953 (renglón 1, trayecto 1-D). Por un
costo de ¢399,85 por kilómetro recorrido por trayecto.
• Oferta Nº 1 Consorcio Life Medical Services Limitada &
Tenorio Obando Limitada. Cédulas: 3-102-591394 / 3-102-257406 (renglón 5
trayecto 5-A, renglón 13 trayecto 13-B) por un costo de ¢396,45 por kilómetro
recorrido por trayecto
II. Desestimar
las ofertas Nº 1 Consorcio Life Medical Services Limitada & Tenorio Obando
Limitada (renglón 5, trayectos 5-B y 5-C. Renglón 13 trayectos 13-A, 13-C),
oferta Nº 2 Traslados Médicos Costarricenses T. M. C Sociedad Anónima (Renglón
Nº 1 trayecto 1-D y 1-E), oferta Nº 3 Consorcio Grupo Dr. Daniel Rodríguez
Molina y Carlos Cortes Garro (renglón 1 alternativa trayectos 1-B y 1-D,
renglón 2 alternativa trayectos 2-A,2-B, 2-C, 2-D, 2-F, 2-H, renglón 3
alternativa trayectos 3-A,3-D, 3-E, 3-F, renglón 6 base y alternativa trayectos
6-A y 6-B) y oferta Nº 4 Servicios Unidos de Transporte de Siquirres S. A.,
(renglón 5 trayecto 5B y renglón 13 trayecto 13B), por incumplimientos técnicos
fundamentales, los cuales se encuentran debidamente fundamentados en el acuerdo
de junta directiva antes mencionado (visible en folios Nº 1904 al 1910 del expediente
administrativo).
III. Se declaran infructuosos por falta de
ofertas y/o incumplimientos en la oferta los siguientes trayectos contenidos en
los renglones que se detallan:
Traslados
de pacientes en diferentes zonas del país:
Renglón Nº 3 Zona Alajuela (trayectos 3-A, 3-B, 3-C, 3-D, 3-E, 3-F),
renglón Nº 4 Zona Heredia (trayectos 4-A, 4-B, 4-C), renglón Nº 6 Zona Cartago
(6-A, 6-B), renglón Nº 7, Zona San José (7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 7-G,
7-H, 7-I, 7-J, 7-K, 7-L)
Traslados
de los pacientes desde sus casas de habitación a terapia física en centros
médicos regionales y viceversa:
Renglón Nº 8 Zona Guanacaste (Trayectos 8-A, 8-B, 8-C, 8-D, 8-E),
renglón Nº 9 Zona Puntarenas (Trayectos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 9-E, 9-F, 9-G, 9-H,
9-I, 9-J), renglón Nº 10 Zona Cartago (Trayecto 10-A), renglón Nº 11 Zona
Alajuela (Trayectos 11-A,11-B, 11-C, 11-D,11-E,11-F), renglón Nº 12 Zona
Heredia (Trayecto 12-A), renglón Nº 13 Zona Limón (Trayecto 13-A, 13-C).
Lo anterior constituye un resumen del informe
de adjudicación contenido en PROV-10353-2011 del 15 de diciembre del 2011, el
cual se encuentra a la vista en el expediente folios Nº 1856 al 1885.
Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0561.—C-65800.—(IN2012000217).
HOSPITAL
DE GOLFITO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2702FRO
Contratación
de servicios a terceros para transporte
y recolección de los desechos
infectocontagiosos
y comunes generados por el Hospital
y los EBAIS del Área
de Salud de Golfito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital de Golfito, les informa a todos los interesados, que los ítems 1 y 2
de este concurso fueron adjudicados a la empresa Río Maderas de Pacifico
Sur S. A., por un monto anual de ¢ 37.308.442,00 (treinta y siete millones
trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones netos). Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr
Golfito, 14 de diciembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Harry
Montenegro Rodríguez, Jefatura a. í.—1
vez.—(IN2012000253).
DIRECCIÓN DE
COBROS DE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-1124
Servicios
para la notificación de avisos de cobro a patronos
y trabajadores independientes morosos con
Costarricense de
Seguro Social
Se informa a los interesados que el ítem
único de
Ver detalles y mayor información en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en la siguiente ruta:
Transparencia/Licitaciones/UP-1124/Adjudicadas.
San José, 2 de enero del 2012.—Dirección de Cobros.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos,
Director de Cobros.—1 vez.—(IN2012000264).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01
(Aclaración Nº 2)
Mantenimiento
evolutivo y correctivo para desarrollos
del Sistema CORE Bancario y módulos relacionados
que utilizan el Sistema Operativo MCP y Base
de Datos DMSII y Finesse
Se les informa a los interesados en la
licitación en referencia, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada a
las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del día 11 de enero del 2012.
Así mismo para efectos de la presentación de
ofertas se les solicita considerar la siguiente aclaración técnica al cartel:
Punto 6.1.3–Anexo Nº l–Especificaciones
Funcionales y Técnicas mínimas: “Experiencia comprobada de un (1) año mínimo,
en proyectos o mantenimiento en instituciones financieras en el sistema de
Cajas Finesse, utilizando la herramienta Power Builder, versión 6.5 como
mínimo”.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 3 de enero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45874.—C-16920.—(IN2012000249).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSO HÍDRICO
(PROGIRH)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000005-OC
Perforación
Exploratoria del subsuelo y armado de
piezómetros para la investigación del Acuífero
Tempisque
Guanacaste
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en
cuenta las modificaciones al cartel de
1. En
la página 6 del cartel, punto A.8 inciso 2 (Documentos que deben incluirse en
cada uno de los sobres de la oferta, sobre Nº l: requisitos de admisibilidad),
donde dice:
“Presentar un certificado de que la empresa o
persona física está inscrita y a derecho en el Colegio de Geólogos de Costa
Rica. Estas certificaciones deben tener una fecha máxima de un mes de haber
sido emitidas al momento de la apertura de las ofertas.”
En su lugar léase correctamente lo siguiente:
“Presentar un certificado de que la empresa o
persona física está inscrita y a derecho en el Colegio de Geólogos de Costa
Rica u otro colegio profesional que demuestre idoneidad para realizar los
trabajos encomendados. Estas certificaciones deben tener una fecha máxima de un
mes de haber sido emitidas al momento de la apertura de las ofertas.”
Todo lo demás del punto A.8 queda invariable.
2. En
la página 34, punto B.11 (informes de avance durante la ejecución), donde
dice:
Si estos informes por piezómetros no se
reciben a satisfacción se deben corregir en un plazo de 15 días naturales
partir de la fecha de entrega al SENARA.
En su lugar léase correctamente lo siguiente:
Si estos informes por piezómetros no se
reciben a satisfacción se deben corregir en un plazo de 15 días naturales a
partir de la fecha en que SENARA notifique al contratista.
Todo lo demás del punto B.11 queda
invariable.
3. En
las páginas 34 y 35, punto B.12 (Hoja de Cotización), léase correctamente:
Se debe presentar los costos por perforación
de cada piezómetro, según el desglose del reglón que se indique. La hoja de
cotización se puede realizar de la siguiente manera: el contratista cotiza por
piezómetros (por renglón de pago) y posteriormente establece un monto total de
los 15 piezómetros.
Como la profundidad de los piezómetros es de
100 y
Para efectos de la cotización, se debe estimar
un total de 5 (cinco) pruebas Lugeon por piezómetro perforado. En todo caso,
una vez realizado el piezómetro se cancelará únicamente la cantidad de pruebas
Lugeon que se puedan realizar de acuerdo a su costo unitario.
Para efectos de la cotización, se debe
estimar un total de 3 (tres) análisis microscópicos por piezómetro perforado.
En todo caso, una vez realizado el piezómetro se cancelará únicamente la
cantidad de análisis microscópicos que se realizaron de acuerdo a su costo
unitario.
En los renglones de pago de tubería ciega y
tubería ranurada, para efectos de la cotización se debe estimar un 60% de
tubería ciega y 40% de tubería ranurada por piezómetro perforado. En todo caso,
una vez realizado el piezómetro se cancelará únicamente el metraje lineal de
tubería ciega o ranurada instalada según el costo unitario.
En la hoja de cotización, en la sección
pruebas de pozo, se agrega el renglón de pago correspondiente a los análisis
microscópicos.
Para ver imagen
solo en
Todo lo demás del punto B.12 a partir de
especificaciones técnicas queda invariable.
Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
001-12.—Solicitud Nº 43016.—C- 100340.—(IN2012000256).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial en la sesión ordinaria N° 1005, celebrada el jueves 17 de noviembre,
2011 acordó lo siguiente:
Acuerdo JD-2152-11: Aprobar el Reglamento de Convocatoria
y la acreditación de delegados para
ACUERDO FIRME
REGLAMENTO DE CONVOCATORIA Y ACREDITACIÓN DE
DELEGADOS PARA
DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE CONFORMIDAD
CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 DEL
REGLAMENTO A
OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ANTECEDENTES LEGALES
“…En la elaboración y aplicación de legislación y
políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de
adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con
discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán
activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas
con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”.
Por su parte,
“Artículo V.—
1. Los Estados
parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas
legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de
personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en
este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con
discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas
para aplicar la presente Convención.
2. Los Estados parte crearán canales de
comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y
privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos
y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las
personas con discapacidad.”
En consonancia con lo anterior,
“Artículo 12.—Organizaciones
de personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con
discapacidad legalmente constituidas deben:
a) Ejercer su derecho a la autodeterminación y a
participar en la toma de decisiones que les afecten directa o indirectamente.
b) Contar con una representación permanente, en
una proporción de un veinticinco por ciento (25%), en el órgano directivo de la
institución pública rectora en materia de discapacidad.
c) Disponer de recursos para reunir, reproducir,
traducir y transmitir información ágil y oportuna sobre la discapacidad, con el
fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y público en general
sobre la eliminación de barreras, ayudas técnicas y servicios de apoyo. Para
ello, se contará con un comité constituido por representantes de esas
organizaciones.
Los recursos para este fin serán asignados
por la institución pública rectora en materia de discapacidad o por cualquier
fuente de ingresos que proporcionen las entidades públicas o privadas.”.
A fin de establecer la representación permanente
de las organizaciones de personas con discapacidad ante el Órgano Directivo del
Consejo rector en discapacidad en Costa Rica, el Reglamento a dicha Ley, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en
“Artículo 28.—Representación
de las personas con discapacidad en el ente rector. Los representantes de
las organizaciones de personas con discapacidad ante el órgano directivo del
ente rector en materia de discapacidad, serán en una proporción del 25%, de los
cuales un propietario y su suplente serán padre ó madre de personas con
discapacidad.
Los representantes propietarios y
suplentes a la junta directiva del ente rector en materia de discapacidad, así
como los miembros del Comité de Información, para lo cual no habrá impedimento
de ostentar ambos cargos, serán electos por una asamblea de las organizaciones
de personas con discapacidad legalmente constituidas convocada al efecto y
durarán en su cargo 4 años.
El órgano responsable de hacer la
convocatoria es el ente rector en materia de discapacidad en coordinación con
el Comité de Información. Una vez constituida la asamblea, ésta integrará entre
los presentes un tribunal para dirigir, constatar, fiscalizar, resolver recursos
y comunicar al ente rector el resultado de la elección.
La convocatoria para la asamblea se hará
en forma escrita y en diferentes medios de comunicación colectiva al menos con
un mes de anticipación. Para el caso de las personas ciegas, esta convocatoria
deberá ser en tinta o en Braille.
La asamblea estará constituida en primera
convocatoria por diez o más organizaciones que se hagan presentes. En caso de
no completarse el quórum, 60 minutos después se realizará la asamblea con un
quórum que no podrá ser inferior al número de cargos a elegir ante el ente
rector. Se consideran organizaciones legalmente constituidas las que tienen
personería jurídica y cédula jurídica vigentes.
La elección se hará mediante voto secreto
y en forma nominal. En caso de empate se realizarán sucesivas votaciones hasta
lograr el desempate.
Los acuerdos del tribunal, tendrán recurso
de revocatoria ante el mismo tribunal, el cual deberá resolver en el mismo
acto.
Tendrán derecho a elegir los presidentes
en ejercicio de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente
constituidos o su representante.
Tendrá derecho a ser electo todo miembro
activo de las organizaciones de las personas con discapacidad, aunque no estén
presentes en la asamblea.
Durante el desarrollo de la asamblea el
ente rector en materia de discapacidad debe proveer los servicios de apoyo
requeridos para que la información y comunicación, sea accesible a todos los
participantes.”.
El Interés Público dispuesto por el
Legislador exige la representación permanente de las Organizaciones de Personas
con Discapacidad ante
En virtud de lo anterior, el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial –CNREE- dicta el presente
procedimiento que regulará la convocatoria y ejecución de
I. Consideraciones
Generales
Artículo 1º—Para hacer efectivas las obligaciones
de representatividad de las organizaciones de personas con discapacidad,
establecidas en el marco jurídico nacional e internacional, mediante el
procedimiento dispuesto por el artículo 28 del Reglamento a
Artículo 2º—La representación de las Organizaciones de Personas con
Discapacidad ante el Ente Rector en Discapacidad debe ser permanente y en una
proporción del 25% de los puestos delegados, siendo uno de ellos el
representante de las Asociaciones de Padres de Niños Excepcionales.
Artículo 3º—Los representantes de las organizaciones de personas con
discapacidad ante
Artículo 4º—Para ser considerada organización de personas con discapacidad
legalmente constituida, la entidad deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Su objeto debe ser la promoción y la defensa
de los derechos de las personas con discapacidad y la equiparación de
oportunidades para ellas.
2. Debe haber cumplido con todas las formalidades
que exige la ley para constituir la modalidad asociativa que adopte y estar
debidamente inscrita en el Registro Público, manteniendo sus estatutos y
personerías actualizadas de acuerdo con la legislación correspondiente.
Artículo 5º—Para ejercer el voto en
Artículo 6º—El ente responsable de realizar la convocatoria es el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, para lo cual contará con el
apoyo del Comité de Información de las Personas con Discapacidad, el cual se
encargará de coordinar la parte logística y divulgativa de la convocatoria y de
la actividad. Los recursos para la convocatoria y el desarrollo de
Los medios de divulgación de la convocatoria deberán asegurar la
accesibilidad a la información y su comprensión para toda la diversidad de
personas con discapacidad.
II. De
Artículo 7º—Tres meses antes del vencimiento de
los cargos de los Delegados de las Organizaciones de Personas con Discapacidad
ante
Una vez rubricado el comunicado de convocatoria, se procederá con su
divulgación en diversos medios escritos, auditivos, virtuales y televisivos,
con al menos dos meses de antelación a la celebración del acto, procurando
asegurar el acceso al contenido y su comprensión a toda la población con
discapacidad.
La responsabilidad de la publicación le corresponderá al Área de
Información y Comunicación del CNREE con el apoyo del COINDIS.
Artículo 8º—El Área de Información y Comunicación y el COINDIS remitirán
Artículo 10.—El aviso de convocatoria
necesariamente deberá contener al menos la siguiente información:
a. Fecha y lugar en que se celebrará
b. Hora exacta en que dará inicio
c. Número mínimo de organizaciones que deberán
presentarse para que se tenga por constituida
d. Requisitos que deberá reunir
e. Documentos que deberá acreditar para poder
participar en
f. Posibilidad de cualquier miembro activo de
las organizaciones de personas con discapacidad de postularse y ser electo para
los cargos vacantes.
g. Medios de transporte habilitados para asistir
a la actividad, los cuales serán provistos por el CNREE para asegurar la
participación democrática de los representantes de las organizaciones de
personas con discapacidad.
Artículo 11.—En
III. Desarrollo
de
Artículo 12.—El CNREE
tendrá la obligación de proveer todos los servicios de apoyo requeridos para
que la información y comunicación en
Artículo 13.—A
Además se hará presente a
Artículo 14.—Documentos que debe aportar
1. Certificación de personería jurídica con no
más de un mes de emitida en la cual se indique como mínimo: el nombre del
representante legal, plazo de su nombramiento, nombre de la organización,
número de cédula jurídica, objetivo general, y que la organización se encuentra
debidamente inscrita ante el Registro Público y que su representación se
encuentra vigente.
2. Copia de la cédula jurídica de la
organización.
3. Copia de la cédula de identidad del
representante legal y del representante designado ante
4. En caso de que el representante no sea el
Presidente se debe solicitar además la copia del acta en donde se delegue en
éste la representación de
Artículo 15.—Para formar
quórum se requerirá de un mínimo de diez organizaciones legalmente constituidas
que se hagan presentes. En caso de no completarse el quórum, 60 minutos después
de la hora señalada para el inicio, se realizará
Artículo 16.—Una vez constatado el quórum mínimo,
las organizaciones presentes y que cumplan con los atestados de acreditación,
elegirán entre los participantes de
Artículo 17.—El Tribunal le indicará a las
organizaciones presentes los cargos que se requieren elegir y hará una reseña
de las funciones y obligaciones que corresponderán a los Delegados/as que
resulten designados/as. Acto seguido el Tribunal procederá a recibir las
candidaturas formuladas por las organizaciones presentes. Podrá ser postulado
todo miembro activo de las organizaciones de personas con discapacidad, aunque
no esté presente en
Artículo 18.—Podrán emitir su voto todos los
representantes de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente
constituidas que hayan sido acreditados ante el Tribunal; ya sea el
representante legal o quien haya sido legalmente asignado para representar a la
organización en
Artículo 19.—El Tribunal distribuirá entre los
votantes las boletas previamente elaboradas, en las cuales se consignará el
voto de forma secreta y nominal. El Tribunal procurará evitar cualquier
interferencia externa impropia sobre los votantes y deberá garantizar la
privacidad a la hora de emitir el sufragio. El Tribunal deberá garantizar que
las personas con discapacidad que requieran productos o servicios de apoyo para
emitir su voto de manera imparcial, cuenten con dichos recursos oportunamente.
Los votos se depositarán en un receptáculo sellado y una vez concluida la
votación el Tribunal hará un recuento de los votos, informando a los presentes
el resultado de la elección.
Artículo 20.—Una vez determinados los resultados
de la votación el Tribunal abrirá un espacio para la presentación de recursos
de revocatoria, los cuales podrán fundamentarse en motivos de legalidad o de
oportunidad. Los recursos presentados serán resueltos por el Tribunal en el
acto, determinando si los mismos se acogen o se rechazan.
Artículo 21.—Una vez firme la elección el Tribunal
emitirá un comunicado señalando los resultados de esta. Dicho comunicado se
consignará en el acta notarial y se trasladará en un plazo no mayor a siete
días naturales a
Artículo 22.—Los representantes de las
Organizaciones de Personas con Discapacidad ante
Es todo. Se emite el presente Reglamento en la
ciudad de Heredia a las tres horas del doce de diciembre de dos mil once.
Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011099738).
PROCEDIMIENTO PARA
DE PREMIOS
ESPECIALES CON LOS SORTEOS
DE
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la
realización de los sorteos de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se
definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
Premios especiales: Consiste en combos compuestos con algunos de los
siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.
1. Refrigeradora: Tamaño mínimo 24.8 cu. pies, doble puerta vertical, congelador ubicado en la parte
inferior, acero inoxidable monocromático, ice maker, dispensador de agua
interno filtrado, temperatura controlada, purificador de agua, dimensiones:
ancho 35 5/8”, profundidad 35 ½”, altura: 69 7/8 “.
2. Cocina: 30 “, eléctrica, acero inoxidable
real, 5 plantillas, superficie lisa de cristal cerámico para cocción, capacidad
de horno mínima de
3. Lavadora:
4. Secadora:
5. Microondas: acero inoxidable real, 2.0 cu pies
cúbicos, opciones de un solo toque,
6. Cuadraciclo: Combustible gasolina, 4 tiempos,
inyección electrónica de combustible, arranque eléctrico, enfriado por agua,
transmisión automática con sistema de reversa y bloque, tracción 4x4,
suspensión delantera independiente o sistema similar, suspensión trasera
independiente o sistema similar, frenos delanteros y traseros de disco
independientes, equipado con rejillas para transporte de carga y otros, de
7. Vehículo tipo pick up: Combustible diesel o
gasolina, transmisión manual o automática, tracción 4x4, mínimo aro
Todas las características anteriores, sujetas a
disponibilidad de los productos.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora
de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el periodo
en el cual rige la promoción.
Artículo 3º—Detalle de los premios. Se repartirán
143 productos de línea blanca distribuidos entre 86 ganadores y dos combos de
vehículo tipo pick up con cuadraciclo, con las características indicadas en el
apartado anterior de definiciones, se entregarán cuatro combos por semana, dos
por sorteo, un premio para cada emisión de la fracción ganadora.
La distribución de los combos es la siguiente:
29 premios de refrigeradora
29 combos de cocina y microondas
28 combos de lavadora y secadora
2 combos de vehículo tipo pick up y cuadraciclo
Cada semana se sortearán cuatro combos.
Como incentivo extra a las personas que presenten además de la fracción
favorecida un entero de Lotería Popular, se entregará ¢100.000 adicionales a su
combo.
Los premios de línea blanca y vehículo tipo pick up con cuadraciclo serán
otorgados en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en
Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser
reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo
establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de participación.
La mecánica de participación es la siguiente:
Comprar al menos una fracción de Lotería Popular, acertar en el sorteo el
número de serie, número y fracción para reclamar el premio respectivo.
Artículo 6º—Mecánica de Juego
• El sorteo se llevará a cabo los días martes
y viernes según el calendario de
• El sorteo del premio especial se realiza
después de sacar el tercer premio de
• Se utilizarán las tómbolas manuales para
determinar la serie, número y fracción del cuarto y quinto premio.
• La rifa del tipo de premio, se hará por
medio de una tómbola nueva donde habrá 6 esferas, 2 de cada tipo de premio.
• La primera en extraerse define el premio
para la primera emisión, y la segunda esfera en extraerse define el premio para
la segunda emisión.
La entrega del premio se efectuará a la semana
siguiente de haber salido favorecido, en
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRA
de
Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos
de
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta
promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1
vez.—O. C. Nº 15611.—Solicitud Nº 1697.—C-113680.—(IN2011094791).
REGLAMENTO PARA
CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE EQUIPOS DE
TELEFONÍA
CELULAR Y RADIOLOCALIZADORES
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
Considerando
I.—Que el artículo 8, inciso d) de
II.—Que el INAMU facilita, a algunas personas
funcionarías, en razón de sus funciones, equipos de telefonía celular y
radiolocalizadores, por lo que se hace necesario reglamentar su asignación,
uso, custodia, conservación y control. Por tanto,
Mediante acuerdo número tres de
REGLAMENTO PARA
CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA
CELULAR Y
RADIOLOCALIZADORES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS
MUJERES
Artículo 1º—Definiciones. Para facilitar la
interpretación y aplicación de este Reglamento, se integran los siguientes
conceptos:
a. Instituto,
Institución o INAMU:
Instituto Nacional de las Mujeres.
b. Personas usuarias del servicio: Son las personas funcionarías del INAMU
autorizadas para utilizar el servicio de telefonía celular o de radio
localizador facilitado por
c. Tarifa básica reconocida: Es aquella que se calcula contemplando los siguientes rubros: tarifa
básica, interurbano, cargos fijos, otros cargos y 911.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El
presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas
funcionarías del INAMU autorizadas a utilizar los servicios de telefonía
celular o de radio localizador.
Artículo 3º—Supervisión del cumplimiento:
Artículo 4º—Personas usuarias del servicio de telefonía celular: Por
la naturaleza de sus funciones, las siguientes personas funcionarías están
autorizadas para utilizar el servicio de telefonía celular facilitado por
el INAMU:
- Presidenta
Ejecutiva
- Directora Administrativa Financiera
- Directora General de Áreas Estratégicas
- La persona funcionaria del Área de Violencia de Género con
disponibilidad
- La persona funcionaria encargada de prensa
- La persona funcionaria Coordinadora del Área de Servicios
Generales y Transportes
- Los operadores de equipo móvil
Además de las personas citadas, también podrán
hacer uso de este servicio, aquellas personas funcionarías que
Artículo 5º—Personas usuarias del servicio de radiolocalizador: El
uso de radiolocalizadores será exclusivo para las personas funcionarías
operadoras de equipo móvil.
Artículo 6º—De la tecnología: La tecnología de los equipos de
telefonía celular y radiolocalizadores, deberá ser acorde con las funciones de
las personas usuarias del servicio y de estándares de calidad reconocidos en el
mercado nacional.
Artículo 7º—Del contrato: Toda persona funcionaría autorizada para
utilizar et servicio de telefonía celular o radiolocalizador, previo a la
entrega del equipo. Deberá suscribir el contrato que al efecto elaborará
Artículo 8º—Control del equipo asignado. El Área de Proveeduría,
como encargada de los activos de
Artículo 9º—Tarifas a reconocer por el INAMU. El INAMU reconocerá el
monto total de la facturación mensual a
El INAMU pagará el total de la facturación directamente a los proveedores
del servicio.
Artículo 10.—Monitoreo, reporte y pago mensual
de las llamadas telefónicas realizadas. El Área de Servicios Generales y
Transportes, es la dependencia administrativa encargada del trámite de
verificación del gasto, control del consumo en forma separada de cada uno de
los teléfonos celulares y de tramitar el pago de los servicios, conforme con
las facturas enviadas por el proveedor del servicio, para lo cual deberá
establecer y actualizar los registros y controles necesarios.
Una vez obtenido, por parte de la empresa proveedora del servicio, el
detalle que indique la cantidad, la fecha, la duración y el destino de cada una
de las llamadas realizadas, deberá ponerlo en conocimiento de la persona
usuaria y de su jefatura inmediata, a fin de que comuniquen al Área de
Servicios Generales cualquier inexactitud.
En caso de que exista un excedente, respecto de la tarifa reconocida,
conforme con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento, la persona
funcionaría encargada del Área de Servicios Generales y Transportes, enviará un
reporte a
Si la jefatura inmediata considera que no existe justificación para que el
INAMU asuma el pago por concepto de dicho excedente, la persona usuaria del
servicio contará con un plazo máximo de un mes calendario para realizar el
depósito correspondiente en el Área Financiero Contable y entregar el
comprobante correspondiente en el Área de Servicios Generales y Transportes.
Transcurrido el mes, sin que se haya realizado el trámite anterior, el Área de
Servicios Generales y Transportes interpondrá la correspondiente denuncia en el
Área de Recursos Humanos para los trámites pertinentes.
Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono
celular.
a) Desaparición
de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la
asignación del servicio.
b) Incumplimiento de la normativa establecida en este Reglamento o en
el Contrato, por parte de la persona usuaria del servicio.
c) Cambio de cargo de la persona funcionaría usuaria del servicio.
d) Despido o renuncia de la persona funcionaría usuaria del servicio.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo a juicio exclusivo de
Artículo 12.—Acta de
devolución. Cuando por cualquier motivo, la persona usuaria del servicio
deba hacer entrega del teléfono celular, el Área de Servicios Generales deberá
levantar la correspondiente Acta de Devolución, donde conste el detalle del
bien entregado y su estado. Una copia del acta, debidamente suscrita, así como
el bien recibido, con sus accesorios, deberán entregarse a la persona
funcionaría encargada de los activos institucionales, para los trámites
pertinentes.
Artículo 13.—Responsabilidad de las personas
usuarias del servicio. Las personas usuarias del servicio de telefonía
celular o de radiolocalizador, serán responsables de su custodia y
conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme con lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 14.—Uso del teléfono celular o
radiolocalizador en vacaciones, incapacidades o licencias. Salvo que por
razones de conveniencia y oportunidad para
Artículo 15.—De las averías, robo, hurto,
extravío, daños o deterioro de los teléfonos celulares o radiolocalizadores.
En caso de avería, robo, hurto, extravío, daños o deterioro del teléfono
celular o radiolocalizador, la persona usuaria del servicio deberá dar aviso
inmediato a la persona funcionaría encargada del Área de Servicios Generales y
Transportes para que se tomen las medidas correspondientes. En caso de robo,
hurto o daños producto de una acción delictiva, la persona usuaria del
servicio, además dar aviso inmediato a la persona funcionaría encargada del Área de Servicios Generales y Transportes,
deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación
Judicial.
Para aquellos casos de robo o hurto, todas las personas usuarias del
servicio deberán contar con un número telefónico donde puedan comunicarse con
la persona funcionaría encargada del Área de Servicios Generales, tanto en
horas hábiles como no hábiles, con la finalidad de que se de aviso a la empresa
proveedora del servicio.
En caso de comprobarse que el deterioro, daño, robo, hurto o extravío del
teléfono celular o el radiolocalizador, se produjo por falta grave al deber de
cuidado, por parte de la persona usuaria del servicio, ésta deberá reponer al
INAMU el costo del equipo conforme con el valor registrado en libros.
Artículo 16.—Sanciones. El incumplimiento
de las disposiciones contenidas en este Reglamento se considerará falta grave y
será sancionada conforme con lo establecido en el Reglamento Autónomo de
Servicios.
Artículo 17.—Derogatoria. Se deroga en su
totalidad el actual Reglamento para
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Villalobos Chacón, Asesoría Legal.—1 vez.—O. C. Nº 11350.—Solicitud Nº 10485.—C-164700.—(IN2011096968).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace
constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión 84 celebrada el
día 6 de diciembre de 2011, tomó el acuerdo Nº 6626-12-2011 en forma unánime y
definitivamente, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Proveeduría de
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
bienes y servicios de
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento
se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y
Alcaldía.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o
inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas,
legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.
Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones: Órgano
encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en la adquisición de
bienes y servicios de
Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de
contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos
presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación, se manifiesta que
Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las
ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con
Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran
indicados en el cartel.
Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión
final en un proceso de contratación administrativa.
Municipalidad: Municipalidad de Poás.
Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos
incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente
por
Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas
las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los
procesos de contratación administrativa de
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos,
que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o
jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las
competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio
técnico específico de las ofertas.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de
CM: Concejo Municipal.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a
CAPÍTULO SEGUNDO
De los órganos involucrados
en los
procedimientos de contratación
Artículo 4º—Competencia de los órganos en la
adjudicación:
Ø El Proveedor: Adjudicará los procesos de
contratación cuyo monto de adjudicación sea inferior hasta en un 40%
Ø Alcalde Municipal: Adjudicará los
procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea del 40% hasta el 100%
del monto máximo establecido para contrataciones directas y aquellos procesos
para obra pública que se realicen a través de contrataciones directas.
Ø Concejo Municipal: Adjudicará los
procesos de contratación para los procedimientos que superen el monto máximo
establecido para contrataciones directas.
Artículo 5º—Proveeduría Institucional. Es
el ante rector institucional responsable de la adquisición de bienes y
servicios en
Las principales funciones de
a. Dar trámite a las solicitudes para la
adquisición oportuna de bienes y servicios que necesiten las diferentes
dependencias, para el normal funcionamiento de
b. Investigar las fuentes de mercado existentes
para garantizar la adquisición de los bienes o servicios solicitados.
c. Elaborar los carteles de licitación en
coordinación con el área legal y área técnica responsable de la solicitud de
adquisición.
d. Solicitar las ofertas a los potenciales
oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio requerido.
e. Recibir, realizar la apertura y analizar las
ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando los estudios necesarios
para garantizar la eficiencia en la adquisición de bienes y servicios.
f. Resolver y comunicar las objeciones,
aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de
contratación, según lo establecido en
g. Velar porque los bienes y servicios que
cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de
entrega requeridos.
h. Solicitar para los procesos ordinarios de
licitación y obra pública los análisis técnicos y legales que serán básicos
para la recomendación de adjudicación del Proveedor.
i. Mantener actualizado el Registro de
Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios.
Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante
un aviso que se publicará en
j. Realizar contrataciones atendiendo las
disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades
de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa.
k. Confeccionar la respectiva orden de compra con
los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación,
para los trámites correspondientes.
l. Confeccionar expedientes para cada compra y
custodiar los documentos de las contrataciones tramitadas.
m. Coordinar con el Departamento Financiero para
obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar,
conjuntamente con las diferentes unidades, las adquisiciones que se requieran.
n. Elaborar y publicar el programa de
adquisiciones proyectado.
o.
p.
Artículo 6º—Concejo Municipal. Tendrá a su
cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto de
adjudicación.
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de
bienes inmuebles propiedad de
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las
donaciones de bienes inmuebles cuando
d. Resolver los recursos de revocatoria según su
rango de acción.
e. Autorizar el procedimiento de remate y
subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa
recomendación de
Artículo 7º—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:
a. El Alcalde Municipal, o su representante.
b. El Encargado de
c. El Asesor legal.
d. Un Regidor del Concejo Municipal.
Artículo 8º—Competencia de
a. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los
actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de
acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
b. Aprobar los carteles de todas las
licitaciones.
c. Recomendar la aprobación y aceptación de las
donaciones de bienes muebles cuando
d. Convocar a cualquier funcionario de
e. Recomendar en el caso que así lo requieran las
diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones
contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga
f. Conocer cualquier otro asunto que se
considere afín con sus funciones.
CAPÍTULO TERCERO
De los procedimientos para la solicitud
de bienes y
servicios
Artículo 9º—Inicio del procedimiento de
contratación: Se iniciará con la decisión administrativa de promover el
concurso, emitida por el Alcalde Municipal y/o el titular subordinado
competente.
Artículo 10.—Solicitud de Bienes y Servicios.
Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Alcaldía, Áreas,
Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de
Artículo 11.—Información para solicitud de
adquisición a
a) Fecha de solicitud.
b) Unidad solicitante.
c) Visto Bueno del Coordinador del Área.
d) Cantidad de bienes o servicios que debe
adquirirse.
e) Descripción detallada del bien o servicio que
se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad
exclusiva del solicitante del bien o servicio.
f) Cuando se trate del mantenimiento o de la
reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de placa interna
del activo y el problema que presenta.
g) Indicar si se necesitan muestras o
exhibiciones de los materiales o equipo requerido.
h) Código presupuestario y disponibilidad de
recursos en el rubro correspondiente.
i) Visto Bueno del Encargado de Presupuesto
sobre los recursos existentes.
j) Estimación total del costo de los bienes o
servicios a adquirir.
k) Firma del Alcalde Municipal, como orden de
inicio para el procedimiento de compra requerido.
l) Justificación de la compra.
En el caso de proyectos de construcción se debe
adjuntar:
a) Nota de solicitud de inicio del procedimiento.
b) Referencia detallada del trabajo u obra a
realizar.
c) Copia del proyecto debidamente aprobado por el
Concejo Municipal.
d) Planos del proyecto constructivo si es del
caso.
e) Presupuesto del proyecto.
Artículo 12.—Orden de
inicio del procedimiento. Será emitida por el Alcalde Municipal y/o titular
subordinado competente.
Artículo 13.—Solicitud de muestras o
demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere
necesario, por medio de
El jefe del Área interesada, debe prestar la debida colaboración para que
las demostraciones se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean
analizadas y se realicen las valoraciones del caso.
Artículo 14.—Devolución Solicitud de Bienes y
Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada,
Artículo 15.—Necesidad real de bienes y
servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por
cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las especificaciones
técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la
dependencia solicitante.
Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una
pérdida para
En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la
atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano
responsable del trámite donde se originó el atraso.
Artículo 16.—Bienes en existencia. Si
Artículo 17.—Emisión de
CAPÍTULO CUARTO
De los procedimientos de contratación
Artículo 18.—Compras
por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se
refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en
CAPÍTULO QUINTO
Del análisis, adjudicación
y
formalización de la contratación
Artículo 19.—Del acto
de adjudicación. El Encargado de
Artículo 20.—Valoración de las ofertas.
Corresponde a
Artículo 21.—Comparación y evaluación de las
ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la
modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se
hará de acuerdo a los factores de calificación estipulados en la invitación.
La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se
hará en apego a las estipulaciones contempladas en el cartel.
Artículo 22.—Notificación de la adjudicación.
Artículo 23.—Formalización de las
contrataciones. Se elaborará un contrato para todo tipo de licitaciones
abreviadas y públicas, además para todo proceso de obra pública.
Artículo 24.—Refrendo Interno de las
Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a las
contrataciones que requieran contrato de formalización. Será responsabilidad
del Departamento Legal previa solicitud de
Artículo 25.—Orden de compra.
Artículo 26.—Firmas en la orden de compra.
Estas deberán ser firmadas por:
a) El Alcalde Municipal como jerarca.
b) El Tesorero autorizando el contenido
presupuestario.
c) La persona quien recibe el bien o servicio.
CAPÍTULO SEXTO
Del recibido de bienes y servicios
Artículo 27.—Formalidades
del recibido. Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio,
a) Que los bienes adquiridos sean los estipulados
en la orden de compra.
b) Que la cantidad, calidad y precio de factura
se ajuste exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto y
funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración de
la respectiva unidad técnica.
d) Que cuando se trate de activos fijos, estos
sean registrados y plaqueados.
e) Que los bienes se entregaron en el plazo
estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.
f) Que los bienes o servicios recibidos tengan
el documento de recepción definitiva por parte del área Unidad técnica.
Una vez recibidos los documentos y verificado que
lo entregado corresponde con lo solicitado en
Artículo 28.—Responsabilidad del adjudicatario.
La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra
correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería,
los cuales deben firmarse como recibido.
Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo
de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra,
Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a
Artículo 29.—Registro y control de existencias
en bodega.
Para el debido registro y control de las existencias en bodega,
La bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de
entrada y salida de materiales y suministros.
CAPÍTULO SÉTIMO
Del Registro de Proveedores
Artículo 30.—Objetivo
del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores es un elemento
esencial de consulta de
Artículo 31.—Invitación anual a inscribirse.
Artículo 32.—Solicitudes de incorporación. Las
solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas
por los interesados en cualquier momento, mediante formula confeccionada por
a) Llenado del formulario de Inscripción en el
Registro de Proveedores.
b) De las acciones con vista del Registro Público
de
c) Fotocopia o certificación de la cédula
jurídica o de la cédula de identidad si es persona física.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal para personas jurídicas.
e) Declaraciones juradas:
Ø Declaración jurada indicando que no le alcanzan
las prohibiciones indicadas en el artículo 22 y artículo 22 bis de
Ø Declaración jurada donde se haga
constar que se encuentra al día en el pago con sus obligaciones con
Ø Declaración jurada que esta al día
en el pago de los impuestos nacionales (artículo 65 RCA).
f) Constancia de
g) Lista de productos que se ofrecen.
Artículo 33.—Verificación
de requisitos. Recibida la solicitud de incorporación,
En caso de existir incumplimiento en algún documento, se le concederá al
solicitante un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsane esto.
Si la prevención no es atendida en el tiempo anteriormente establecido, la
solicitud se tendrá rechazada sin más trámite.
Artículo 34.—Invitación a participar en los
concursos.
No se invitará a concursar a aquellos oferentes que han sido sancionados
por
Artículo 35.—Exclusión del Registro de
Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores aquellas personas
físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al llamado a
concursar en los distintos procedimientos de contratación.
Cuando algún adjudicatario no cumpla con el contenido de la orden de compra
confeccionada y no exista una razón adecuadamente justificada para la no
entrega de los bienes o servicios contratados, será excluido del registro de
proveedores y se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con
Previamente la exclusión se le informará al oferente registrado tal
decisión, para que en el plazo de tres días hábiles se manifieste al respecto.
Artículo 36.—Reporte de cambios en bienes y
servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los oferentes incluidos en
el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar a
Los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores están obligados a
renovar aquellos documentos legales que hayan vencido y a actualizar sus datos
anualmente y a mantenerse en el Registro de Proveedores cada dos años ante nota
remitida a
Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles,
según lo establece el artículo 43 del Código Municipal. Publíquese en el Diario
Oficial
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011097553).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS
En uso de las facultades conferidas en el artículo
4 del Código Municipal, inciso a), y
Considerando:
I.—Que con el fin de garantizar mayor
eficiencia en el servicio que brinda
II.—Que para dar cumplimiento a los cometidos que,
por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario
que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta
Municipalidad y sus personas funcionarias, en el entendido de que éstos, como
servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la
realización de los fines públicos.
III.—Que si bien las personas servidoras de
IV.—Que las personas trabajadoras municipales
tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en
virtud de su relación de servicio.
V.—Que el presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Flores,
en la sesión ordinaria N° 119-2011, celebrada el 22 de noviembre del 2011,
mediante acuerdo 1054-11.
SE ACUERDA:
El siguiente Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de
CAPÍTULO I
Principios y propósitos que rigen este Reglamento
Artículo 1º—Son principios que rigen este
Reglamento y que deben orientar las labores de
Artículo 2º—Son principios éticos de la función pública y de la persona
servidora municipal los siguientes:
a. Orientar el ejercicio de la función municipal
hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para
ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores
de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad, el
respeto a la autoridad hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son
valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública
municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público.
Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se
fundamentan en esos valores y principios.
c. La persona funcionaria es un servidor de los
administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que
desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de
sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
La persona funcionaria municipal estará siempre
dispuesta a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que
ya posea, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad.
La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en
equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros
de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las
dependencias del Gobierno Local.
Artículo 3º—Los principios éticos del servicio público tienen como función
inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el
gobierno, sus gestiones, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los
gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la
comunidad.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 4º—El presente Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento,
y el servicio entre
Artículo 5º—
Artículo 6º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación
de este Reglamento, debe de entenderse por:
a) Municipalidad:
b) Alcalde: El máximo jerarca de
c) Primer Vicealcalde: Aquella persona electa
popularmente que realizará las funciones administrativas y operativas que el
Alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al Alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de la sustitución.
Adicionalmente, es un servidor a tiempo completo y con remuneración salarial.
En los casos en que el o
d) Persona Funcionaria: La persona funcionaria
física que presta a
Los términos “servidor (a) público (a),
“empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente
público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de persona
funcionaria pública.
e) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de
f) Régimen Municipal: La forma de gobierno, de
regirse política, jurídica, administrativa y financiera de
g) Recursos Humanos: La unidad administrativa
encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas
con la administración de recursos humanos de
h) Concejo: Máximo órgano político de
Artículo 7º—Las personas coordinadoras y todos
aquellas personas funcionarias que tengan bajo su responsabilidad, tareas de
administración o supervisión de personal, son responsables ante la persona del
Alcalde o Vicealcalde (sa), de velar por la correcta aplicación de todas las
disposiciones de este Reglamento, de conformidad con los instrumentos internos
de organización de
CAPÍTULO III
Estructura de
Artículo 8º—
¡ Un cuerpo deliberativo denominado
Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores Propietarios, y 5 Regidores
Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del
Código Municipal.
¡ Una
persona Alcalde municipal, y dos personas Vicealcaldes, que tienen las obligaciones,
potestades y responsabilidades derivadas de los artículos 17 y demás del Código
Municipal, artículos 101 y 103 de
¡ Una
persona Auditora nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se
encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y
¡ Una
persona Contadora nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se
encuentran indicadas en el artículo 51
¡ Una
persona encargada de la secretaría
¡ Personas
coordinadoras que componen las distintas unidades administrativas que conforman
la estructura organizacional de
Artículo 9º—
Artículo 10.—El Alcalde Municipal, es la persona
funcionaria ejecutiva indicada en el artículo 169 de
A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de
los informes que presente la administración ante dicha instancia.
CAPÍTULO IV
Del Departamento de Recursos Humanos y Legal
Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos
funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de
Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos
llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones
disciplinarias que se establecen en este Reglamento. Además, podrá ser órgano
director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde
en casos preestablecidos.
Artículo 13.—El Departamento de Recursos Humanos
de
Artículo 14.—Los expedientes del personal deberán
contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario
actualizar el suyo.
Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos
confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de
todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en
asuntos tales como: asistencia, vacaciones, permisos sin goce de salario,
incapacidades, anualidades, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios,
capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria entre otros.
Artículo 16.—Es deber de cada jefatura de las
diferentes unidades administrativas de
Artículo 17.—La información contenida en el
expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán
acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores
propias del cargo, quienes deberán de motivar su requerimiento. Además de la
persona servidora o su representante legal, debidamente acreditado para tal
efecto.
El Departamento Legal
Artículo 18.—El
Departamento Legal servirá como órgano de asesoría jurídica y apoyo legal en
materia laboral y administrativa a la institución, así como lo que al respecto
se indique en los instrumentos internos de organización, procedimientos y
funcionamiento de
Adicionalmente, será el órgano jurídico cuyas labores, atribuciones y
responsabilidades, se vinculen directamente con la administración tributaria
municipal, en la emisión continua y regular de criterios, asesorías y opiniones
legales en materia consultiva de administración tributaria; asesorías
técnico-jurídicas en todos los proyecto de resolución relacionados con la
aplicación de la normativa de la administración tributaria; elaboración de los
proyectos reglamentarios en materia tributaria; fiscalización y ejecución del
cobro judicial para la recuperación de impuestos, tarifas, tasas y servicios
públicos, así como la representación especial en todos los procesos judiciales
en los que intervenga
CAPÍTULO V
Deberes y Obligaciones de
Servidora
Municipal
Artículo 19.—Toda persona
servidora debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás
establecidos por la ley y este Reglamento:
a. Deber de lealtad: Toda persona servidora debe
ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la
institución.
b. Deber de eficiencia: Toda persona servidora
debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la
institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las
tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado
apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma
más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto
lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus
superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles,
objetos y demás bienes que integran el patrimonio de
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales
que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de
ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber de probidad: El funcionario público
estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las
necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de
d. Deber de responsabilidad: Toda persona
servidora actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el
cumplimiento del fin público que compete a
e. Deber de confidencialidad: Toda persona
servidora debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e
informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del
ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido
calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea
autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información
del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f. Deber de imparcialidad: La persona servidora
debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del
servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad,
situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g. Deber de conducirse apropiadamente frente al
público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera
de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan
socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y
h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes
especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las
disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para
determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en ellos.
i. Deber de objetividad: La persona servidora
siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o
de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar
en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle
incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al
superior en los términos previstos en
j. Deber de comportarse con decoro y respeto:
Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con
los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber de denuncia: Es obligación de todo
servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente,
cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de
Obligaciones de las Personas Funcionarias
Artículo 20.—Además de
las que expresamente regula el Código de Trabajo, y el Código Municipal son
obligaciones de los trabajadores:
1. Prestar los servicios personalmente, en forma
regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral,
dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus
representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al
trabajo.
2. Iniciar el trabajo a la hora señalada por su
horario de trabajo, sin que lo pueda abandonar antes de que concluya su
jornada, salvo causa justificada.
3. Ejecutar las labores que se les encomienden,
siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la
intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar
convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de
que la misma resulte de la mejor calidad posible.
4. Desempeñar sus funciones bajo la dirección de
sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares relativas a
la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de su puesto.
5. Auxiliar a los demás compañeros en el
ejercicio de sus funciones, aún en aquellos casos en que pertenezcan a otras
dependencias, siempre que esas tareas sean compatibles con sus capacidades y
destrezas y sea requerido para ello por su jefatura inmediata.
6. Atender con diligencia, cortesía,
consideración y respeto al público que acuda a
7. Vestir correctamente durante las horas de
trabajo y en general, mantener una presentación adecuada según las exigencias
de su puesto y el cargo desempeñado. Cuando
8. Guardar la más absoluta reserva sobre los
asuntos confidenciales de
9. Denunciar ante sus superiores inmediatos o
autoridades competentes, los hechos incorrectos o ilícitos de que tuviera
conocimiento en virtud de sus funciones.
10. Informar a su jefe inmediato de cualquier
error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en ocasión del cumplimiento
de sus funciones, así como de todo daño causado a los bienes o intereses
institucionales.
11. Comunicar a los representantes patronales las
observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieren para mejorar su
trabajo y prevenir daños o perjuicios a sus compañeros, a los usuarios y a los
bienes o intereses de
12. Restituir al patrono los materiales no
usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas,
maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que
no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso
fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.
13. Responder económicamente de los daños que
causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y
absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del
Código de Trabajo.
14. Reportar al Alcalde los daños o imprudencias
que otros compañeros causen en perjuicio de
15. Rendir los informes que se les soliciten en
los plazos establecidos por ley.
16. Tomar pedidos o mensajes en forma clara y
completa.
17. Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el
patrono o
18. Cuidar, resguardar, preservar y emplear
debidamente los recursos públicos municipales.
19. Mantener al día el trabajo.
20. Justificar ante su jefe inmediato, el tiempo
utilizado en visitas a instituciones aseguradoras o servicios de salud.
21. Prestar su colaboración a las diversas comisiones
que integre la institución.
22. Cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias que le incumban, de acuerdo con la naturaleza de su puesto y con
las obligaciones que de ellas se deriven; sin perjuicio de ejercer los recursos
y acciones pertinentes en defensa de los derechos que estime lesionados.
23. Mantener informada a la institución, a través
del Departamento de Recursos Humanos, de su domicilio y demás pormenores
necesarios para mantener actualizado su expediente personal.
24. Acatar y hacer cumplir en su caso, las
medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
25. Denunciar ante su jefatura inmediata, toda
situación susceptible de provocar un riesgo laboral.
26. Dar aviso inmediato al Departamento de Recursos
Humanos, de cualquier accidente de trabajo que sufra el funcionario o
cualquiera de sus compañeros.
27. Registrar diariamente la asistencia cuando
esté obligado a ello, utilizando en sistema de control establecido al efecto,
en su respectivo espacio de trabajo.
28. Notificar al jefe inmediato la imposibilidad
para asistir al trabajo, a más tardar, dentro del segundo día hábil siguiente a
aquél en que surgió el impedimento.
29. Laborar jornada extraordinaria hasta por el
máximo legal cuando sea requerido para ello, y prestar auxilio en caso de
siniestro o riesgo inminente para las personas o para las instalaciones de
30. Pagar inmediatamente, o suscribir un arreglo
de pago, por las indemnizaciones que deba cubrir a
31. Presentar las liquidaciones correspondientes
de gastos de viaje y compra de bienes y servicios por caja chica, dentro del
plazo reglamentario establecido para cada caso; y reintegrar a la institución
cualquier suma no utilizada en el objeto de gasto autorizado, según los
términos del reglamento de Caja Chica.
32. Portar la identificación del funcionario,
dentro de las instalaciones de
33. Presentar la constancia de incapacidad ante
el jefe inmediato, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que
surgió el impedimento para laborar.
34. Obtener autorización del jefe inmediato, en
caso de que requiera retirarse de su trabajo.
35. Mantener al día la licencia de conducir,
cuando en razón de su puesto deba cumplir con ese requisito.
36. Presentar los informes periódicos relativos a
sus funciones, que le soliciten sus superiores.
37. Rendir declaración como testigo en los
procedimientos o causas en las que tenga interés
38. Asistir a las reuniones de las comisiones que
deba integrar en razón de su cargo.
39. Participar en las reuniones, actividades o
seminarios a que sea convocado por su jefe inmediato o por los funcionaros
competentes de
40. Canalizar sus solicitudes, reclamos o quejas,
con estricto apego al orden jerárquico institucional, salvo en caso de
conflicto grave con su jefatura inmediata, en cuyo caso deberá acudir ante el
superior en grado.
41. Ajustar estrictamente sus períodos de
descanso, a los plazos previstos en este Reglamento.
42. Cualquiera otra prevista en el Código de
Trabajo, la legislación conexa, el Código Municipal y las demás leyes de
43. Además de lo anteriormente dispuesto, lo
señalado en los artículos 104, 152, 171 y 172 de este Reglamento.
Obligaciones de las Personas Funcionarios con Autoridad
Administrativa,
Técnica o de Ambos Tipos
Artículo 21.—Además de lo
contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios
que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están
obligados a:
1. Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva
y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en
el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación
que requieran.
2. Preparar informes y reportes con la
correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o
proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera
pronta solución.
3. Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia de sus colaboradores.
4. Planificar, orientar, y guiar a sus
colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
5. Dictar las disposiciones administrativas y
disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
6. Planear y programar, en los niveles que lo
exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas
pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto
correspondientes.
7. Velar para que los funcionarios bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran
en las conductas prohibidas por el capítulo X de este Reglamento.
8. Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en
el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
9. Atender las observaciones, ideas e inquietudes
del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le
formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y
conforme al ordenamiento jurídico establecido.
10. Velar para que las relaciones interpersonales
sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
11. Crear un equipo de colaboradores con
capacidad de autodirección y autocontrol.
12. Crear y mantener una cultura de trabajo
orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en
un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y
anticipación a los cambios.
13. Cumplir con todas las responsabilidades que
se confieran y con aquellas contenidas en el artículo 104 de
14. Velar porque los servidores se presenten a
laborar vestidos correctamente.
15. Velar para que sus subordinados disfruten de
sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de
éstas.
16. Brindar especial atención a los servidores en
los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
17. Cumplir con sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario,
sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha
materia por el Código de Trabajo y las directrices de
18. Elevar a decisión del Alcalde, al término
improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las
faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
19. Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
De las Obligaciones de los Servidores
que
Conducen Vehículos Municipales
Artículo 22.—Sin perjuicio
de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito,
son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de
1) Mantener al día la licencia de conducir en la
categoría correspondiente.
2) Tratar con absoluto esmero y cuidado los
vehículos de
3) Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando
están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que
dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El
incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el
despido inmediato.
4) Impedir la conducción de los vehículos que les
han sido encomendados a personas extrañas o no a
5) No transportar en los vehículos de
6) Revisar con la regularidad aconsejable el
vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que
note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.
7) Hacer circular el vehículo mediante boleta
firmada previamente con indicación de los lugares a visitar, personas
funcionarias autorizadas, combustible y kilometraje.
8) Limitar el recorrido del vehículo al
estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por
9) Asumir la responsabilidad del equipo, llantas
de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo
que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada
por culpa o dolo.
10) Reportar inmediatamente a su superior
jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra,
suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora,
lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas
lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo si fuere
del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.
11) Respetar en todos sus extremos
Prohibiciones de los Funcionarios
Artículo 23.—Está
prohibido a las personas servidoras de
1. Lo indicado en el artículo 72 del Código de
Trabajo.
2. Actuar en el desempeño de sus cargos, con
fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
3. Tener obligaciones laborales en otras
entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente
superposición horaria a su contrato laboral con
4. Participar en actividades vinculadas con empresas
o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o
competir con ellos.
5. Utilizar o distraer los bienes y recursos
municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del
interés público.
6. Durante los procesos electorales, ejercer
actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la
jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el
Código Electoral.
7. Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que
se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus cargos.
8. Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa
del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus
funciones.
9. Sancionar a sus subordinados por represalias
de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido
por las leyes.
10. Usar el poder oficial o la influencia que
surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares,
amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
11. Emitir normas en su propio beneficio.
12. Usar a título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
13. Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
14. Participar en transacciones financieras
utilizando información de
15. Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario municipal.
16. Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo
excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una persona,
salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano
ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que
sirve.
17. Solicitar a gobiernos extranjeros o a
empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas,
hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su
propio beneficio o para otro funcionario (a), aún cuando sea en funciones del
cargo.
No opera esta disposición cuando se pida
colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de
beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de
programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a
criterio del Alcalde (sa).
18. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo,
fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de
forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.
19. Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de
20. Solicitar servicios o recursos especiales
para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna
medida la toma de decisiones.
21. Hacer abandono o dejar de hacer las labores
encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la
actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos
constituye abandono:
a) Distraer tiempo de sus horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más
breves posibles.
c) Atender negocios de carácter personal, o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función
o de
d) Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde
prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así
como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con
extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de
22. Incumplir las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por ley.
23. Divulgar el contenido de informes o
documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden
interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
24. Ingerir licor o presentarse en estado de
embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas
dependencias de
25. Utilizar o ceder útiles, herramientas y
equipo de cualquier tipo, suministrados por
26. Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su
cargo.
27. Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las
oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por el Alcalde
(sa).
28. Ampararse en la condición de funcionario (a) de
29. Ejercer actividades profesionales cuando las
mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o
violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la
profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir
de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales,
valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
30. Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u
otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o
indirecta, contra las diversas dependencias de
31. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones
relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de
cualquier otra índole.
32. Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el
lugar destinado para ello por Ley.
33. Hacer propaganda religiosa o contraria a las
instituciones democráticas.
34. Extraer de
35. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o
usuarios.
36. Consumir café, refrigerio o comidas fuera del
horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.
37. Incurrir en prácticas laborales desleales.
38. Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de
consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de éste en el respectivo
Departamento o Oficina o en los términos del artículo 127 del Código Municipal.
39. Realizar actos de acoso laboral, entendiendo
como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal
desempeño de las labores a cualquier funcionario de
40. Colocar imágenes, adornos o cartelones en los
lugares de trabajo, que riñan con la moral y las buenas costumbres y con el
respeto debido al público o compañeros de trabajo; o que por su contenido,
puedan promover algún tipo de división o controversia.
41. Propagar por cualquier medio, información que
promueva sectarismos ideológicos o religiosos.
42. Aquellas otras que se estipulen por medios
administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente
al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
43. Además de lo anteriormente dispuesto, las
establecidas en los artículos 104, 152, 171 y 172 de este Reglamento.
De los Deberes de las Personas Servidoras
de
Artículo 24.—Son deberes
de los servidores (as) de
1) Respetar este Reglamento, así como cumplir las
obligaciones vigentes en sus cargos.
2) Prestar los servicios contratados con absoluta
dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando
sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
3) Guardar la consideración debida al público atenderlo
con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio o atención.
4) Garantizar, a la administración municipal la
integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en
aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de
5) Cuidar, resguardar, preservar y emplear
debidamente los recursos públicos municipales.
6) Observar en su trabajo buenas costumbres y
disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo,
superiores y autoridades.
7) Responder por los daños o perjuicios que
puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su
responsabilidad.
8) Guardar discreción sobre asuntos relacionados
con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya
divulgación pueda usarse contra los intereses de
9) Sugerir, en el momento oportuno y ante la
instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado
para el mejor desempeño de sus labores.
10) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO VI
De
Artículo 25.—El software
por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de
Artículo 26.—Los usuarios de los equipos deberán
utilizar dichos instrumentos estrictamente para asuntos laborales relacionados
con la función municipal. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de
los sistemas de cómputo de
Artículo 27.—Para efectos de protectores y
refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por
Artículo 28.—El uso de Internet y correo
electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello,
quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por
Artículo 29.—A la persona funcionaria que se demuestre que utiliza los
equipos de cómputo en horas de oficina, para fines distintos a los dispuestos
en sus funciones, como juegos, se le sancionará con una llamada de atención
verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo
establecido en el artículo 160 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las Relaciones de Servicio,
de Personal
y el Manual Descriptivo de Puestos
Artículo 30.—Las relaciones de servicio entre las personas
servidoras municipales y
Artículo 31.—Son personas servidoras municipales los nombrados de acuerdo
con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que
establece el Manual de Puestos de
Artículo 32.—Toda persona trabajadora deberá estar
amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario
devengado, especificando el salario base y pluses salariales, lo cual configura
el acto administrativo que configura los derechos del servidor.
Artículo 33.—Las personas que ingresen al servicio
de
a) Por tiempo indefinido: Se firmarán con
aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de
b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los
trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se
encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra
situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación
resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a
prestar. Sin que ello, genere en dichos supuestos, carrera administrativa municipal.
Estas contrataciones se regirán por los
mecanismos existentes al efecto:
1- Suplencias: Forma de sustituir temporalmente
al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o
incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá
constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos
que se pretenda contratar a un funcionario de la misma Municipalidad, en la
partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por
medio de renuncia o permiso sin goce de salario.
2- Servicios especiales: Modalidad de contratar
recursos humanos en el área técnico-profesional, para cubrir necesidades
temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 118 del Código Municipal.
3- Jornales ocasionales: Personal no profesional
ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad
en trabajos de tipo manual.
Los funcionarios contratados bajo esta modalidad,
generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio,
dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados
o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma
ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.
4- Por obra determinada: Se realiza para
satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la
cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de
servicio subordinando será la obra producida.
5- Funcionarios de confianza: Son funcionarios de
confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por
servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo a
las personas que ostenten los siguientes cargos: Alcalde, Vicealcalde, el
Presidente y Vicepresidente Municipales y; eventualmente en casos excepcionales
a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Artículo 34.—Corresponde al Alcalde Municipal o
quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y
remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que
dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados
ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios
Especiales o Jornales Ocasionales.
Artículo 35.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace
en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de
Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación
con la capacidad de la persona funcionaria y de la naturaleza del puesto que
ocupa. La persona servidora tendrá la obligación de prestar servicios en
diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine
De
Artículo 36.—Con las salvedades expresas en el
Código Municipal, el personal de
Artículo 37.—El personal de esta Municipalidad se
seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá
únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual
de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás
requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos
de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas
que aplicará el departamento de Recursos Humanos de
Artículo 38.—
Artículo 39.—No podrán ser empleados de
Artículo 40.—Si quedare una plaza vacante en
a) Mediante ascenso directo de la persona
funcionaria calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior, se convocará
a concurso interno entre todos los empleados de
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior,
se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
Artículo 41.—Con base en el resultado de los
concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el
departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles
de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más
de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de
calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el
Alcalde mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento
o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.
Artículo 42.—La persona servidora que concurse por oposición y cumpla con
lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota
mayor o igual a 70 en las pruebas de idoneidad y mantendrá esta condición por
el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.
Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los
servidores con sus jefes inmediatos, el Alcalde podrá autorizar estos
movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga
una necesidad real de
Artículo 43.—Toda persona funcionaria de
Del Manual Descriptivo de Puestos
Artículo 44.—
CAPÍTULO VIII
De
Artículo 45.—De acuerdo
con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá
por las normas establecidas en el Código Municipal, de los artículos 115 al
145.
Artículo 46.—Se establece la carrera
administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción del recurso
humano municipal. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y
las relaciones laborales entre las personas servidoras y la administración
municipal.
Artículo 47.—
Artículo 48.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento
todas las personas trabajadoras de
Artículo 49.—Los servidores interinos de
Artículo 50.—Para ingresar a
1) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el
Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.
2) Demostrar idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento.
3) Ser escogido de la nómina enviada por el
departamento de Recursos Humanos.
4) Prestar juramento ante el Alcalde Municipal,
como lo establece el artículo 194 de
5) Firmar una declaración jurada garante de que
sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la
administración pública municipal.
6) Llenar cualesquiera otros requisitos que
disponga en lo sucesivo este Reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO IX
De
para las
Personas Funcionarias
Artículo 51.—Conceptos:
Actividades de capacitación: Se considerarán
actividades de capacitación todas aquellas que permitan a la persona
funcionaria adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así
como actitudes favorables para el puesto.
Actividades de capacitación programada: Se considerarán actividades de
capacitación y formación programadas, todas aquellas en que
Actividades de capacitación no programadas: Se considerarán actividades de
capacitación no programadas todas aquellas que el departamento de recursos
humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de
interés para
Actividades de capacitación escolarizadas: Se considerarán actividades de
capacitación escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en
forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga
un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general
básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias
y de especialización o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de capacitación no escolarizadas: Se
considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se
realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera
determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los
funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar,
de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no
escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de
observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de inducción: Se considerarán actividades de Inducción todas
aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a
Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos
otorgados por
Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas
aquellas otorgadas a las personas funcionarias para su capacitación o formación
programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.
Beca como incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas
otorgadas a las personas funcionarias para que realicen estudios escolarizados
y no escolarizados en actividades de capacitación no programadas.
Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total
o parcial de conceptos como salario, matrícula, derechos de estudio, derechos
de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.
Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento
del material didáctico al pago total o parcial de documentos, folletos,
fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los
objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de
recursos humanos, previo estudio.
Artículo 52.—Se establece el presente capítulo
para la capacitación y formación de las personas funcionarias de
Artículo 53.—El financiamiento total o parcial de
la participación de las personas funcionarias de
Artículo 54.—Tendrán derecho a la capacitación las
personas funcionarias que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el
caso:
1) Para actividades de capacitación orientadas al
puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para
2) Para actividades de capacitación orientadas a
otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en
plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última
evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.
3) Para actividades de formación, laborar para
Artículo 55.—Todo
programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o
privados, ofrezcan becas o bien
Artículo 56.—Es obligación de los empleados de
Artículo 57.—Las personas funcionarias designadas
para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos
no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el
Departamento de Recursos Humanos, salvo por situaciones imprevistas, en las
cuales la jefatura y el Departamento de Recursos Humanos valoren las
circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.
Artículo 58.—Una vez programada las actividades de
capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados
los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce
de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.
Artículo 59.—
Artículo 60.—La ausencia injustificada de una
persona funcionaria a un evento de capacitación o a la obtención de una
evaluación deficiente por ausencias o desempeño, le imposibilitarán de asistir
a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de seis
meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la
capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de
justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el
costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto,
el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su
decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no
hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el
Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se
justifique la decisión tomada.
Artículo 61.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir
capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura
respectiva, recomendación del Departamento de Recursos Humanos, y bajo
autorización del Alcalde o en su defecto por delegación expresa de éste por
quien ostente la primera vicealcaldía.
Artículo 62.—
Artículo 63.—Las becas deberán gestionarse
mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe
indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación,
programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de
mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que
señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país,
debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a
pesar de que se encuentre en el exterior.
Artículo 64.—
a) Los pasajes de ida y regreso en clase
económica.
b) Costos de transporte dentro del país donde se
realizará la capacitación.
c) Hospedaje y alimentación.
d) Derecho de matrícula.
e) Derecho de exámenes.
f) Material didáctico.
Artículo 65.—La persona
funcionaria becada deberá, una vez concluida su participación, rendir un
informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por
el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los
conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.
Artículo 66.—En el caso en que se detecte y
demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca
posterior a que se haya otorgado dejará sin efecto la adjudicación, y en el
caso en que se esté gozando de la beca, ésta automáticamente se interrumpe,
debiendo el funcionario retribuirle a
Artículo 67.—Quedará libre
de los compromisos adquiridos ante el otorgamiento de una beca, la persona
funcionaria que interrumpa sus estudios por prescripción médica. La persona
funcionaria tendrá que presentar al Departamento de Recursos Humanos
certificado médico extendido por
Artículo 68.—El Departamento de Recursos Humanos
para otorgar una beca a una persona funcionaria municipal deberá preparar un
estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes
aspectos:
a) Aplicación de la beca para el puesto que ocupa
el solicitante.
b) Evaluación del desempeño, que en todo caso sea
igual o superior al 95% en el último año.
c) Expediente de personal en lo que se refiere a
las sanciones aplicadas en el último año.
d) Asistencia y resultados de su participación en
los eventos de capacitación programadas por el Departamento de Recursos Humanos
en el último año.
e) Aprobación o recomendación de la jefatura
inmediata sobre la beca solicitada.
Artículo 69.—
a) Si el becario interrumpe los estudios o cambia
de centros de estudio sin la autorización correspondiente.
b) Si el becario fuere expulsado del centro donde
realiza estudios.
c) Si pierde un curso del programa de estudios.
d) Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad
y honradez o afecte la imagen de
Artículo 70.—
Artículo 71.—El Departamento de Recursos Humanos analizará
si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si la
persona funcionaria seleccionada reúne los requisitos que este departamento
establezca para la aceptación de su participación.
Artículo 72.—Las becas como incentivo comprenderán:
a) Beca I: Permiso con goce de salario por la
fracción de jornada o a tiempo completo.
b) Beca II: Financiamiento del 25% de los costos
de los estudios.
c) Beca III: Financiamiento del 50% de los costos
de los estudios.
Artículo 73.—Si se
incumple una beca como incentivo otorgada a una persona funcionaria, éste
quedará sujeto a:
a) No solicitar una beca como incentivo, durante
un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de
Recursos Humanos.
b) Retribuir a
Artículo 74.—Para que
Artículo 75.—
Artículo 76.—Cualquier procedimiento no
contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las
normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la
materia sancionadora.
CAPÍTULO X
De
Artículo 77.—Las personas
servidoras de
Artículo 78.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como
reconocimiento a las personas servidoras para estimular y lograr una mayor
eficiencia, así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la
selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de
permisos y las reducciones forzosas de personal.
Artículo 79.—Para evaluar y calificar a la persona
servidora en su desempeño general, se utilizarán las categorías de “Regular,
Bueno, Muy Bueno y Excelente”. La evaluación y calificación de servicios se
hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será
responsabilidad de
Artículo 80.—La evaluación y calificación de
servicios en
Artículo 81.—Cuando la persona servidora no haya
completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se
observarán las siguientes reglas:
a) La persona servidora que durante el respectivo
período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el
período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de
servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma
definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no
reformarse la calificación provisional en este período, será considerada
definitiva.
b) Si la persona servidora ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo
coordinador, a él corresponderá evaluarlo.
c) Si la persona servidora ha estado a las
órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis
meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres
meses o más.
Artículo 82.—El
desacuerdo entre la persona coordinadora inmediata y la persona servidora en
relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será
resuelto por el Alcalde de
Artículo 83.—Cuando el resultado de la evaluación
y calificación de servicios anual de la persona servidora sea de regular dos veces
consecutivas, ello se considerará falta grave y se actuará conforme a lo
establecido, por parte del Alcalde en este Reglamento.
CAPÍTULO XI
De los Sueldos y Salarios, Incentivos
y otras
Compensaciones Económicas
Artículo 84.—Los sueldos
y salarios de las personas servidoras de
a) Ninguna persona servidora devengará un sueldo
inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de las personas
servidoras de
c) Para determinar los sueldos y salarios, se
tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de
Artículo 85.—En adelante
Artículo 86.—
Artículo 87.—El pago de salario de todo el
personal municipal se hará en forma semanal, depositándose en la cuenta
respectiva de la persona funcionaria en alguno de los Bancos del Estado.
Artículo 88.—La compensación económica por
concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
Artículo 89.—El pago por concepto de dedicación exclusiva, deberá ser
autorizado por la persona quien ostente el cargo de Alcalde Municipal, previo
análisis técnico, presupuestario y jurídico de su viabilidad, conveniencia e
interés que en ello tenga
Artículo 90.—Las personas servidoras tendrán
derecho al reconocimiento y pago de la carrera profesional, de conformidad con
la normativa que se dicte al efecto mediante un reglamento en la materia, de lo
contrario no es procedente su reconocimiento.
Artículo 91.—
Artículo 92.—Solo se retribuirá el recargo de
funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento
en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa la
persona funcionaria y el salario base del puesto con recargo. Se podrán acordar
recargos de puestos de mayor categoría, si la persona servidora a quien se le
hiciere el recargo reúne los requisitos del cargo superior.
Artículo 93.—Las personas funcionarias que deban viajar dentro o fuera del
país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y
viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán
de acuerdo con las disposiciones y a la tabla de gastos emitida por
CAPÍTULO XII
De
Artículo 94.—Es deber de
Artículo 95.—El Departamento de Recursos Humanos, elaborará e implementará
el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de
Artículo 96.—
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y
materiales para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y
materiales para la protección personal.
Todas las personas servidoras deberán ser
informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá
además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente
de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de personas compañeras de
trabajo.
Artículo 97.—
Artículo 98.—
Artículo 99.—
Artículo 100.—Toda persona funcionaria de
CAPÍTULO XIII
De
Artículo 101.—De conformidad con lo dispuesto en
Artículo 102.—Los jefes inmediatos serán
responsables de advertir a las personas funcionarias sobre la prohibición del
fumado.
Artículo 103.—
Artículo 104.—Los servidores que fumen deberán
hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de
almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que las
personas funcionarias no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido en
los tiempos de descanso.
Artículo 105.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en
CAPÍTULO XIV
De
Artículo 106.—
Artículo 107.—Se considerará un acto de
discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén
adaptados a las condiciones de la persona aspirante, cuando se exijan
requisitos adicionales a los establecidos para todas las personas solicitantes
o cuando no se emplee a una persona trabajadora idóneo en razón de su
discapacidad.
Artículo 108.—
Artículo 109.—
CAPÍTULO XV
De los Derechos de los Servidores
Artículo 110.—Las
personas servidoras de
a) No podrán ser despedidos de sus puestos a
menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de
Trabajo y el presente Reglamento, conforme al procedimiento señalado en el
artículo 150 y siguientes del Código Municipal y del presente Reglamento.
b)
Ninguna persona
trabajadora despedida por esta causa podrá regresar a
c) El respeto a sus derechos laborales y
reconocimiento por el buen desempeño.
d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde
con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el
tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:
De 50 semanas a 4 años y 50 semanas
laboradas 15 días hábiles.
De 5 años a 9 años y 50 semanas laboradas
20 días hábiles.
De 10 años laborados en adelante 30 días
hábiles.
f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de
excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código
Municipal.
g) Podrán gozar de licencia para asistir a
cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio
público, de acuerdo con este Reglamento.
h)
i) Prestaciones legales de interinos: Los
servidores nombrados como interinos en plazas vacantes, o por plazo fijo, o
sustitución cuando, por cualquier causa su trabajo exceda de un año, tendrán
derecho al pago de los beneficios del preaviso y del auxilio de cesantía, salvo
cese por justa causa.
j) Tendrán derecho a una evaluación anual del
desempeño de sus labores.
k) Toda servidora embarazada o que adopte a un
menor de edad, gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas
en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia,
CAPÍTULO XVI
De las Vacaciones
Artículo 111.—Las
personas servidoras de
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años a nueve
años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, diez años o más,
gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que
sea la modalidad de la relación laboral de la persona servidora con
Artículo 112.—Para obtener derecho a la vacación
anual, es necesario que la persona funcionaria haya prestado sus servicios
durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no
completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante
vacaciones colectivas que deba dar
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos
en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles
de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada
mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días
hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada
mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días
hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se
excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el
artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder
Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y a la persona
funcionaria que se trate.
Artículo 113.—Las personas responsables de las
dependencias de trabajo de
Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha
correspondiente, la persona funcionaria podrá solicitarlas por escrito ante la
jefatura correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá
conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la
solicitud, previa autorización del Alcalde o en su defecto por delegación
expresa de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde.
Si la persona coordinadora no las otorga en los ocho días siguientes, podrá
la persona servidora reportar esta situación al Departamento de Recursos
Humanos, quien previa autorización del Alcalde o en su defecto por delegación
expresa de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde, procederá a otorgar
las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las
eventuales responsabilidades del incumplimiento.
Artículo 114.—Las vacaciones se deberán gozar sin
interrupciones, salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se
tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada
de la persona funcionaria y su presencia se considere necesaria para la buena
marcha del servicio.
Las boletas de vacaciones serán autorizadas por las personas coordinadoras
de las dependencias, quienes enviarán copia al Departamento de Recursos Humanos
para los registros pertinentes, previa autorización del Alcalde o en su defecto
por delegación expresa de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde.
Para tener derecho a vacaciones, es necesario que la persona servidora haya
prestado sus servicios durante 50 semanas continuas; si por cualquier causa no
completare este término, tendrá derecho a vacaciones en forma proporcional,
previa autorización del Alcalde o en su defecto por delegación expresa de éste
por quien ostente el cargo de Vicealcalde.
Salvo casos excepcionales, las vacaciones no podrán fraccionarse en más de
tres partes.
Artículo 115.—Del total que le corresponde, la
persona servidora deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año,
período que es incompensable.
Cuando la persona servidora lo solicite,
Artículo 116.—El pago de las vacaciones se hará
con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados
por la persona servidora durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el
derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Artículo 117.—Si durante el disfrute de sus
vacaciones la persona servidora se enferma o accidenta y es incapacitado para
trabajar por
Artículo 118.—Cuando se presente en caso de
emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del
problema podría estar en el regreso inmediato de la persona servidora en
vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente
obligación para la persona servidora o represalias en su contra.
Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea
necesario, y al término de la situación que la originó, continuará la persona
servidora el disfrute de su derecho.
Artículo 119.—Cuando la persona servidora
desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá
Artículo 120.—A efecto de determinar las cincuenta
semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará
los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes
excepciones:
a) Incapacidad por maternidad.
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de
trabajo.
c) Licencia por adopción de hijos (as) menores de
tres años en los términos de
d) Permisos con goce de salario.
CAPÍTULO XVII
De las Licencias con y sin Goce de Salario, Feriados
Artículo 121.—Siendo un
derecho de la persona funcionaria de
Las licencias por regla general, serán sin goce de
sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código
Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones familiares de la persona
servidora:
- Por nacimiento de un hijo o adopción legal,
el trabajador gozará de 3 días hábiles libres.
- Por nacimiento de un hijo, la trabajadora
gozará de un mes prenatal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.
Es entendido que cuando
- Por muerte del conyugue, compañeros, padres,
hijos, entenados o hermanos se darán hasta 5 días hábiles a la persona
trabajadora, y otros, que a exposición de la persona servidora sean autorizados
por el Alcalde.
- Por matrimonio de la persona trabajadora,
- Por citas judiciales, el tiempo que sea
necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad
judicial correspondiente.
-
b) Otras actividades de la persona servidor (a)
1. La persona que ostente el cargo de Alcalde
podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que las personas
funcionarias acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos
internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios,
congresos o actividades similares.
2. Hasta por quince días a la persona servidora
que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en
el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y
cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.
c) En los demás casos de licencias.
Serán otorgadas por la persona responsable
de
La persona servidora deberá presentar los
documentos probatorios pertinentes, los cuales la jefatura de la dependencia
enviará junto con la boleta de concesión de la licencia al Departamento de
Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.
EN SUPUESTOS B Y C) SE DEBERÁ CONTAR CON EL
RESPALDO TÉCNICO RESPECTIVO Y CON EL CONTENIDO PRESUPUESTARIO SI FUESE
NECESARIO PARA CADA CASO CONCRETO.
Artículo 122.—No obstante
lo establecido en el artículo anterior, la persona que ostente el cargo de
Alcalde podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas,
mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes
disposiciones:
a) Hasta seis meses para asuntos personales, la
cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.
b) Hasta un año para:
1. Asuntos graves de familia, tales como
enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud
de la persona funcionaria.
2. Realización de estudios académicos en
materias, especialidades o campos de indudable interés para
3. Para la ejecución de proyectos experimentales
dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que
haya sido aprobado por quien ostente el cargo de Alcalde y que implique el
desligamiento de la persona funcionaria de
c) Hasta por dos años o más para:
1. Dos años a instancia del Poder Ejecutivo, de
cualquier otra Entidad Estatal, de un Gobierno extranjero, o de un organismo
internacional o regional, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba
acompañarlo en su viaje al exterior.
2. Las licencias sin goce de salario que excedan
de dos años podrán ser otorgadas por
Toda solicitud de licencia sin goce de
salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en
que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de
antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista
resolución por parte de la administración se entenderá autorizada la licencia o
prórroga.
Cuando un funcionario haya disfrutado de cualquiera de las licencias
previstas en los incisos b) y c) de este artículo, incluidas las prórrogas, no
podrá concedérsele nuevo permiso si previamente no se ha reintegrado a su
trabajo, por un período mínimo de seis meses.
Artículo 123.—Las personas funcionarias podrán
impartir lecciones a nivel superior, de conformidad con los artículos 17 de
CAPÍTULO XVIII
De las Incapacidades para Trabajar
Artículo 124.—
1. Por visitas al médico, tanto de INS como CCSS,
2. Por incapacidad de
3. Por incapacidades de
4. Tratándose de incapacidad para trabajar por
riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 236 de
En todo lo que no se encuentre aquí expresamente
regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones
supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para
CAPÍTULO XIX
De
Artículo 125.—La jornada
de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente
horario:
Personal administrativo, técnico y profesional de
las
Personal Operativo de las
Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo nombrado en forma
ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo
136 del Código de Trabajo.
Artículo 126.—Se
considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que las personas trabajadoras
permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Artículo 127.—
Artículo 128.—Cuando necesidades imperiosas de
Artículo 129.—Cuando necesidades imperiosas de
Artículo 130.—Excepto que las personas
trabajadoras permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono,
no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan
las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha
suspensión no exceda de un día.
CAPÍTULO XX
Del Régimen y Control de Asistencias, Ausencias
y Llegadas
Tardías
Artículo 131.—El registro
de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todas las personas
trabajadoras de
Artículo 132.—Cada persona trabajadora debe
realizar su marca personal conforme corresponda, con cuidado, de manera que
quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no
se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de
sanción.
Artículo 133.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de
una marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la
inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando la
persona trabajadora no la justifique a más tardar en la fracción de jornada
siguiente a aquella en que sucedió el hecho.
Artículo 134.—El trabajador que por dolo o
complacencia efectué la marca que no le corresponda, incurrirá en falta grave a
sus obligaciones laborales y se hará acreedor de:
a) Suspensión hasta por ocho días, la primera
vez; y
b) Despido sin responsabilidad patronal, la
segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al
trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque
su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un
lapso de tres meses.
Artículo 135.—No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el
trabajador que, por error efectuó la marca de otra persona, aquél a quien le
marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el
curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.
Artículo 136.—Las asistencias al Seguro Social o
al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se
considerarán como licencias y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando
el medio correspondiente.
Artículo 137.—Las disposiciones contenidas en este
Reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a las personas
funcionarias que dependan directamente del Concejo. Para tal efecto, el Concejo
acordará las acciones y procedimientos que afectan a las personas funcionarias
directamente dependiente de él.
Artículo 138.—Se considera ausencia la
inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una
ausencia, para efectos de este Reglamento, se computarán como una ausencia.
Artículo 139.—Las ausencias injustificadas
computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo
señala el artículo 163, inciso 2 de este Reglamento.
Artículo 140.—Las ausencias por enfermedad deberán
ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por
Artículo 141.—Se considera llegada tardía el
ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora exacta señalada para el
inicio de las labores.
Artículo 142.—Las llegadas tardías injustificadas,
computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece
el artículo 163, inciso uno del presente Reglamento.
Artículo 143.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince
minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe
permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y
computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario,
volviendo a sus funciones en la siguiente media jornada.
CAPÍTULO XXI
Del Uso del Uniforme
Artículo 144.—
Artículo 145.—Uniformes: Es el conjunto de prendas
de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos
de disfrute de los derechos otorgados por ésta, los cuales deben de vestir para
el desempeño de las actividades laborales.
Artículo 146.—Se dotará a todas las personas
trabajadoras de al menos dos uniformes por año consistente en el caso de las
mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas; a los varones, dos
pantalones, dos camisas y; al personal de campo, al menos de dos camisas, dos
pantalones, un par de zapatos de seguridad, un par de guates de seguridad, y un
cinturón de seguridad.
Artículo 147.—Los materiales con que se fabricarán
las prendas, serán todos de buena calidad y se contratará su confección y
compra siguiendo las disposiciones de
Artículo 148.—Estos uniformes se entregarán a cada
empleado por parte de la proveeduría municipal a más tardar en la primera
semana del mes de abril de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 149.—La escogencia del color del uniforme y el tipo material con
que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por
el Alcalde municipal o en su defecto por delegación de éste por quien ostente
el cargo de Vicealcalde. Esta comisión estará compuesta por 3 miembros. Esta
comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a
otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas
nuevamente por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes
hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán
sin variación a través del tiempo.
Artículo 150.—A cada labor se le asignará un tipo
de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color
variaran según sean: personal administrativo, personal operativo, y personal
técnico y profesional de
Artículo 151.—Cada empleado será responsable del
buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a
bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, la violación
a este artículo será considerado falta grave, salvo en labores relativas al
cargo.
Artículo 152.—Queda prohibido donar o vender las
prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando
estén en mal estado.
Artículo 153.—El uniforme será de uso obligatorio
para todos los empleados municipales durante todos los días de la semana, salvo
autorización firmada por el Alcalde o en su defecto por delegación de éste por
quien ostente el cargo de Vicealcalde.
Artículo 154.—El no uso del uniforme por primera
vez sin la justificación debida se considerara falta leve por lo que procederá
la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando la persona
servidora haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes
calendario.
CAPÍTULO XXII
Del Abandono del Trabajo y Sanciones
Artículo 155.—Se
considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de
trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar
el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus
servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
Artículo 156.—El abandono del trabajo sin causa
justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor
gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una
sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 163 del presente Reglamento.
CAPÍTULO XXIII
Del Régimen Disciplinario y Disposiciones Varias
de las
Medidas Disciplinarias
Artículo 157.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones
por parte de las personas funcionarias de
Artículo 158.—De acuerdo con el artículo anterior
y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican
en:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días, sin perjuicio de la aplicación de una suspensión por un
plazo mayor, cuando así lo prevean leyes especiales y según la naturaleza de la
falta.
4. Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar una sanción, la
reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un
mes o tres meses.
Dichas sanciones se aplicarán, sin sujeción al
orden establecido, atendiendo a los siguientes criterios, ya sea para agravarla
o atenuarla:
- La gravedad de la falta atribuida.
- Lo reglado en cada caso por este Reglamento
o por la normativa especial que resulte aplicable.
- El impacto negativo de la conducta en el
servicio público que brinda
- El rango y las funciones de la personas
funcionaria. Se entenderá que en cuanto mayor sea la jerarquía y más técnicas
las funciones que desempeñe, mayor será el deber de apreciar la legalidad y
conveniencia de los actos que dicta y ejecuta.
- La cuantía de los daños y perjuicios
producidos con su conducta.
- La reincidencia de la persona funcionaria.
Para tales efectos se considerará reincidente la persona servidora que incurra
en una nueva falta dentro de los doce meses siguientes a la comisión de otra de
igual naturaleza.
- La antigüedad de la persona funcionaria, en
el entendido que entre más años de servicio tenga la persona servidora y mayor
el grado de experiencia, mayor será su deber de apreciar la consecuencia de sus
actuaciones y menor la posibilidad de incurrir en errores o faltas a sus
deberes funcionales.
- El dolo o la culpa grave en la conducta
constitutiva de falta.
- El impacto de la conducta en los bienes o la
hacienda de la institución.
- La posibilidad del funcionario (a) de
asesorarse adecuadamente sobre las consecuencias de su conducta.
- La trayectoria de la persona funcionaria.
La amonestación verbal deberá hacerse en forma
personal y privada, cuando la persona funcionaria cometa alguna falta leve que
a juicio de la jefatura inmediata no requiera una sanción mayor.
El apercibimiento escrito y la suspensión sin goce de salario se impondrán
como sanción para aquellas conductas tipificadas como leves o graves, según lo
normado en los artículos 20, 21, 22, 23 24, 25, 26, 27, 28, 29, 171 y 172 de
este Reglamento; y en los demás casos previstos en otros reglamentos internos y
en la legislación especial aplicable a las relaciones de servicio.
El despido sin responsabilidad patronal se aplicará a las conductas que se
enmarquen dentro de las causales previstas en el artículo 81 del Código de
Trabajo, a los casos previstos en la legislación especial aplicable a las
relaciones de servicio; y las faltas leves o graves, según lo regulado en los
artículos 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 171 y 172 de este Reglamento.
Artículo 159.—Faltas leves: Se considerarán faltas
leves.
1. Las infracciones al artículo 20, incisos: 2,
4, 5, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 37, 40;
artículo 21, incisos: 6, 9, 11, 12, 14 y 16; artículo 22, incisos 1, 6 y 8;
artículo 171, incisos a, b y c; y artículo 172, inciso a del presente
Reglamento.
2. Las consideradas como tales en otras
disposiciones de este Reglamento.
3. Las así consideradas en otros reglamentos internos
o en la legislación especial que regule la relación de servicios.
Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:
a. Por la primera, con amonestación escrita si a
juicio de la jefatura no resulta aplicable el apercibimiento verbal.
b. Por la segunda, con una suspensión sin goce de
salario de uno a cinco días.
c. Por la tercera, con una suspensión sin goce de
salario de seis a diez días.
d. Por la cuarta, con una suspensión sin goce de
salario de once a quince días.
e. Por las demás, con el despido sin
responsabilidad patronal.
Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que
si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.
Artículo 160.—Faltas Graves. Se considerarán
faltas graves:
1. Las infracciones al artículo 20, incisos: 1, 3,
6, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 26, 27, 30, 31, 34, 35, 38, 39, y 41;
artículo 21, incisos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 15, 17, 18 y 19; todas los
incisos del artículo 23, artículo 24, incisos b, c, d, e, g, i y j; artículos
25, 26, 27, 28, 29; artículos 171, inciso d y; artículo 172, incisos b, c, d, e
y f del presente Reglamento.
Las faltas graves se sancionarán en la siguiente forma:
a. Por una, con suspensión sin goce de salario de
uno a cinco días.
b. Por dos, con suspensión sin goce de salario de
seis a diez días.
c. Por tres, con suspensión de goce de salario de
once a quince días.
d. Por cuatro, despido sin responsabilidad
patronal.
Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que
si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.
Artículo 161.—El despido se efectuará sin
responsabilidad patronal en los siguientes casos:
1. En los casos de falta grave previstos en ese
Reglamento.
2. Cuando la persona trabajadora en tres
ocasiones se le imponga suspensión o incurra en causal para la cuarta suspensión,
dentro de un periodo de tres meses.
3. En los casos excepcionalmente previstos en
este Reglamento.
4. Cuando la persona funcionaria incurra en
alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo,
artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
5. En los casos anteriores, quien ostente el
cargo de Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el
artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en
cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del
daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional causada a
Artículo 162.—Para
aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita,
previamente deberá concederse audiencia a la persona funcionaria en
cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce
de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo
disciplinario de conformidad con el Libro II de
Artículo 163.—Se aplicarán las siguientes
sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías injustificadas en un
mismo mes calendario:
a. Por dos: amonestación verbal.
b. Por tres: amonestación escrita.
c. Por cuatro: suspensión por tres días.
d. Por cinco: suspensión por quince días
e. Por seis o más: despido sin responsabilidad
patronal.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes
calendario:
a. Por media ausencia: amonestación escrita y el
rebajo de media jornada.
b. Por una completa o dos medias ausencias:
suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c. Por tres medias ausencias alternas: suspensión
hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
d. Por una y media ausencia consecutiva, o dos
alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
e. Por cinco o más medias ausencias, por dos
ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes
calendario: despido sin responsabilidad para
3. Abandono injustificado del trabajo:
a. Amonestación escrita la primera vez y;
b. Despido sin responsabilidad patronal la
segunda vez.
Las faltas de abandono de trabajo injustificado se
computarán, para efectos de reincidencia en el lapso de tres meses.
Artículo 164.—Tanto la amonestación verbal como la
escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por
inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato de
la persona funcionaria, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia
al trabajo corresponderá aplicarlas a quien ostente el cargo de Alcalde, previo
informe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 165.—Respecto de la persona servidora que
incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista
en las leyes y reglamentos laborales y en este Reglamento, podrá acordarse la
gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad
para
1. Sufrir arresto o prisión preventiva por más de
tres meses.
2. El retraso injustificado en los procedimientos
en que intervengan.
3. Cuando la persona servidora acceda, sin la autorización
correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados
por
4. Cuando la persona servidora se apodere, copie,
destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización
de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de
datos, utilizados por
5. Cuando la persona servidora dañe los
componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios
que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las
operaciones de
6. Cuando la persona servidora facilite el uso
del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas
informáticos de
7. Por inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
8. Cuando la persona servidora colabore o
facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier
forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
9. Cuando la persona servidora oculte o destruya
información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas,
programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia
municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales
o tributarios.
10. Cuando la persona servidora divulgue, en
cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o
cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus
copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean
vistas por personas ajenas a las que
11. Cuando la persona funcionaria efectúe un
registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le
registre su marca de asistencia.
12. Cuando la persona funcionaria viole la
confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual,
según el reglamento que se dicte al efecto.
CAPÍTULO XXIV
Riesgos del Trabajo
Artículo 166.—De acuerdo con lo que disponen los
artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá
asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 167.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo, constituyen
riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a las personas
trabajadoras, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en
forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y
enfermedades.
Artículo 168.—De conformidad con el artículo 196
del Código de Trabajo, se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le
suceda a las personas trabajadoras como causa de la labor que ejecuta o como
consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia
del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o
reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra a la persona
trabajadora en las siguientes circunstancias:
1. En el trayecto usual de su domicilio al
trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido
o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono
proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso
al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se
consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes
en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido
variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán
aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por
otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
2. En el cumplimiento de órdenes del patrono, o
en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra
fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
3. En el curso de interrupción del trabajo, antes
de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el
lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación,
con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.
4. En cualquiera de los eventos que define el
inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.
Artículo 169.—Según el
artículo 197 del Código de Trabajo, se denomina enfermedad del trabajo a todo
estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene
su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que la
persona trabajadora labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de
la enfermedad.
Artículo 170.—De acuerdo con lo que establece el
artículo 284 del Código de Trabajo,
1. Permitir a las autoridades competentes la
inspección periódica en el centro de trabajo y la colocación de textos legales,
avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;
2. Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de las personas
trabajadores, en materia de salud ocupacional;
3. Cumplir con las normas y disposiciones legales
y reglamentarias sobre salud ocupacional y;
4. Proporcionar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y
funcionamiento.
Artículo 171.—Son
obligaciones de la persona trabajadora, además de las que señalen otras
disposiciones de
1. Someterse a los exámenes médicos que
establezca el Reglamento de
2. Colaborar y asistir a los programas que
procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
3. Participar en la elaboración, planificación y
ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y
4. Utilizar, conservar, cuidar el equipo y
elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le
suministren.
Artículo 172.—Además de
otras que establece este Reglamento está terminantemente prohibido a todo
trabajador:
1. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas de salud ocupacional;
2. Remover, sin autorización, los resguardos y
protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
3. Alterar, dañar, destruir los equipos y
elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a
usarlos sin motivo justificado;
4. Alterar, dañar o destruir los avisos y
advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
5. Hacer juegos o dar bromas que pongan en
peligro la vida, salud e integridad personal de las personas compañeras de
trabajo o de terceros y;
6. Manejar, operar o hacer uso de equipo y
herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y
conocimientos.
CAPÍTULO XXV
De
Artículo 173.—Las
personas funcionarias regulares terminarán su relación de servicios con
1. Renuncia de la persona funcionaria,
debidamente aceptada.
2. Despido de la persona funcionaria por parte de
3. Traslado de la persona funcionaria a otra
institución del Estado.
4. Fallecimiento de la persona funcionaria.
5. Jubilación de la persona servidora.
6. Invalidez total o permanente de la persona
servidora debidamente declarada.
7. Nulidad del nombramiento.
8. Cuando la persona servidora se acoja a un
programa de movilidad laboral voluntario.
Artículo 174.—En el caso
de las personas funcionarias interinas terminarán su relación de servicio:
1. Cuando la persona titular de un puesto se
reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que
disfrutaba, o porque no se superó el período de prueba correspondiente, o
porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
2. Cuando se escoja de la terna o nómina una
persona candidata para ocupar su puesto en propiedad.
3. Cuando la persona interina incurra en falta
grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.
4. Cuando por razones técnicas, el puesto que
ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y la persona
funcionaria no reúna los insumos.
5. Renuncia de la persona servidora, debidamente
aceptada.
6. Jubilación de la persona servidora.
7. Invalidez total o permanente de la persona
funcionaria debidamente declarada.
Artículo 175.—En el caso
de las personas funcionarias nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la
relación de servicio se terminará:
1. Por vencimiento del plazo en que fue nombrada,
o terminación respecto de la obra para cuya realización fue contratado la
persona.
2. Cuando por disposiciones técnicas, el puesto
que ocupa se reestructure y varíen las condiciones, requisitos y no reúna los
mismos.
3. Que incurra en causal de despido para lo cual
debe garantizarse el debido proceso.
4. Renuncia de la persona funcionaria.
5. Fallecimiento de la persona funcionaria o
jubilación de la persona funcionaria.
CAPÍTULO XXVI
Procedimiento Administrativo
Artículo 176.—El Alcalde
Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según
corresponda, agotando la vía administrativa.
Artículo 177.—Para los procedimientos
administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal,
Artículo 178.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus
puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo
81 del Código de Trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El
despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto tanto al
procedimiento previsto en el Libro II de
1. En caso de que el acto final disponga la
destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días
hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de
apelación ante el Alcalde Municipal, el cual agotará la vía administrativa.
- En el caso de que transcurra el plazo de
ocho días hábiles sin que el Alcalde dé trámite al recurso de apelación,
remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible,
la persona servidora podrá acudir directamente al Concejo Municipal, con el
objeto de que éste le ordene al Alcalde la remisión del expediente
administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y,
en su caso, su procedencia o improcedencia.
- Recibidas las actuaciones, en el caso de que
el recurso sea admisible, el Concejo dará audiencia por ocho días al servidor
recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga
las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la
resolución final sin más trámite.
2. Resuelto el recurso de apelación, quedará
agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el
despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución de
la persona servidora, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los
salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; la
persona servidora podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de
cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y
perjuicios.
3. Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el
apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.
El procedimiento anterior será aplicable, en lo
conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código
Municipal.
CAPÍTULO XXVII
Disposiciones varias
Artículo 179.—Las sugerencias de las personas
funcionarias y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que
estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de
las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de
las dependencias, programas o equipos de trabajo.
Artículo 180.—Todas las quejas, peticiones,
reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de
servicio, pero que no se circunscriba aspectos disciplinarios, deberán ser
dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento,
dirección o equipos de trabajo de
Artículo 181.—Ante la falta de disposiciones de este Reglamento sobre un
caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el
Código de Trabajo,
Artículo 182.—El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la
aprobación del texto del Concejo Municipal en el Diario Oficial
Artículo 183.—
Artículo 184.—Se derogan todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se le opongan.
Transitorio I.—Se
establece un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del
Reglamento para que la administración municipal valore mediante los estudios
técnicos, financieros y jurídicos necesarios si existen motivos y consideraciones
suficientes para modificar el actual horario de servicio de los funcionarios de
Mª de los Ang. Ulate Alfaro, Secretaria Concejo
Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011098055).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Modificaciones al Reglamento del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para realizar evaluaciones de
idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego aprobadas en la asamblea
extraordinaria Nº 78-2011 del 15 de octubre, modificándose así el Reglamento
publicado en
Artículo 5º—La evaluación a que hace
referencia este Reglamento no es un proceso de terapia o de diagnóstico clínico
y, mucho menos un mero procedimiento de aplicación de pruebas. En concordancia,
la persona evaluada, como primer paso obligatorio del proceso de evaluación,
deberá firmar un documento de consentimiento informado que formará parte de su
expediente, en el que autoriza mostrar la información pertinente a
Artículo 6º—El Colegio podrá autorizar a un o
una profesional en Psicología para la evaluación de idoneidad mental y emisión
de un dictamen cuando cumpla los siguientes requisitos:
F) Efectuar la evaluación psicológica en
lugares que cumplan con las condiciones de privacidad, comodidad y pertinencia
necesarias, así como con la accesibilidad que establece
Artículo 15.—Para la
emisión del dictamen es obligación del o
Inciso f) Nombre, código y firma, tanto del o
la profesional que evaluó como nombre y firma de la persona evaluada, en cada
uno de los folios del expediente (según Decreto Ejecutivo Nº 3183, artículo
33).
Inciso g) Protocolo de los instrumentos
psicológicos y técnicas utilizadas (entrevista psicológica, pruebas
psicológicas, examen mental; en relación con las pruebas psicológicas deberá
incluirse las hojas de respuesta de cada una calificadas e interpretadas, con
tabulaciones, sumatoria de resultados y gráficos, si los tuvieren, así como la
respectiva integración de la información recabada.
Artículo 16, inciso b) Los certificados
podrán adquirirse por los medios que el Colegio disponga para ese efecto. C)
Una vez que los certificados se hayan cancelado, deberá verificarse la
adquisición de los mismos y su uso será responsabilidad exclusiva de el o
Artículo 18.—En caso
de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, el dictamen
tiene una validez de dos años a partir de la fecha de emisión. Si resultara no
apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la
primera vez.
Artículo 19.—En
concordancia con lo establecido en el Reglamento a
A) Original firmado a la persona evaluada.
B) Original firmado para el expediente físico
del profesional evaluador.
C) El formulario quedará en formato digital para
el acceso del Colegio, Departamento de Armas y Explosivos, y el profesional,
por medio de un sistema en línea.
D) En caso de que se efectúe algún cambio al
formulario
Artículo 22.—Una vez
emitido el certificado no procederá ningún cambio. En caso de detectarse algún
error deberá anularse el certificado en el sistema.
Artículo 33, inciso b) Los no firmados por el
o
San José, 22 de noviembre del 2011.—Junta Directiva.—Dr. Delio Carlos González Burgos,
Presidente.—1 vez.—(IN2011095472).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 11 BIS Y 19
DEL REGLAMENTO DE
CRÉDITO Y COBRO
Que
Artículo 11 bis.—
Artículo 19.—De la
modalidad de pago especial a diez días. Para que el cliente pueda ser sujeto a
la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean superiores a
los tres mil envíos, es requisito
indispensable para acogerse a esta, la suscripción de un contrato individual
ante
El plazo de diez días hábiles para el pago de
los servicios sujetos a la modalidad supra indicada, empezará a correr a partir
del día siguiente de presentación debida y completa de la respectiva o
respectivas facturas de cobro, que cubren los servicios prestados durante el
mes en que se ocasionó el servicio, esto para efectos de las Instituciones y
empresas del estado.
Para las empresas privadas el pago deberá
hacerse en diez días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la factura
según el día en que se solicitó el servicio.
Si por alguna razón, el cliente entrare en
mora, se aplicará el cobro de un interés moratorio cuyo porcentaje será igual a
la tasa básica pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las
Instituciones del Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas.
Para el cálculo de interés de mora, se
considera como momento de inicio el día siguiente después de transcurrido los
diez días hábiles de la fecha de recibido de las facturas consignado en el
soporte de cobro (tramite de cobro) que respalden las facturas esto para
efectos de las instituciones y empresas del estado. En el caso de las empresas
privadas, el interés de mora se considera a partir del onceavo día hábil
después de la fecha de la factura según el día en que se solicitó el servicio.
Asimismo, el cliente que incurra en mora
perderá la tarifa especial aplicada en esa imposición. La diferencia se cobrará
en la facturación por la siguiente imposición.
Se entiende que se aplicará esta tarifa
únicamente a aquellas imposiciones que sean superiores a los tres mil envíos.
Correos de Costa Rica podrá convenir la
aplicación de la tarifa en la etapa de imposición del Correo Nacional, según el
volumen mensual acumulado, para esto deberá emitir cada factura por el precio
del Correo Nacional sin considerar ninguna otra tarifa diferente. Crédito y
Cobro llevará un control del volumen mensual, y acreditará en el mes siguiente
la respectiva nota de crédito según el volumen que hubiere alcanzado y la
tarifa por etapa de imposición que corresponda, esto para el sector privado, y
para efectos de las instituciones y empresas del estado se aplicará el rebajo
correspondiente en el trámite de cobro mensual.
En el caso de la tarifa de imposición más
preclasificación la misma podrá ser aplicada en forma acumulativa según el
volumen, por lo que deberá ser facturada en el momento de la imposición según
corresponda.
Roberto Portela López, Subgerente General.—1 vez.—RP2011270262.—(IN2011095765).
OFICINA
BCR ARANJUEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco
de Costa Rica:
Certificado |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
61894061 |
¢234.971,00 |
550 |
21/05/2005 |
01/12/2008 |
6,25% |
61866800 |
$2.430,00 |
160 |
03/04/2007 |
13/09/2007 |
4,00% |
Certificados emitidos a nombre de Paulo
Carvajal Vega, emitidos por
A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
61451839 |
¢560000 |
210 |
19/01/2005 |
18/01/2005 |
11,5% |
Certificados emitidos a nombre de Distarosta
Internacional S. A., emitidos por
PERIFÉRICA
TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo normal con los cupones numerados del 01 al
Certificado número |
Monto total ¢ |
Fecha de vencimiento |
Cupón Nº 1 |
Cupón Nº 2 |
Cupón Nº 3 |
16105560210249685 |
3.000.000.00 |
11-01-2012 |
¢11.000,00 |
¢11.040,33 |
¢11.080,81 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
06 de diciembre del 2011.—Lic.
Juan José Rojas Calderón, Coordinador.—RP2011270027.—(IN2011095764).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4236-2011.—Murcia
Salamanca Francisco Javier, R-292-2011, colombiano, pasaporte CC
ORI-4194-2011.—Montiel
López Karen Tatiana, R-299-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1052-
ORI-4224-2011.—Cerdas Montoya Ricardo, R-300-2011, costarricense, cédula:
3 0376
ORI-4196-2011.—García Castro Juan Diego, R-297-2011, costarricense,
cédula 1-1164-
ORI-4199-2011.—González Rojas Ramón Emir, R-301-2011, nicaragüense.
Residente Permanente
ORI-4346-2011.—Carpio Brenes Kenneth Gerardo, R-307-2011, costarricense,
cédula de identidad número 1-1114-
ORI-4240-2011.—Callejas Escoto Christian Alexander, R-302-2011,
hondureño, cédula de refugiado libre condición
ORI-4226-2011.—Calvo Rojas Leonel, R-296-2011, costarricense, cédula:
1-1228-
ORI-4182-2011.—Brizuela
Calvo Wanda, R-294-2011, costarricense, cédula: 1-1313-
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-4476-2011.—Figuera
Galindo Aury Julieta, R-318-2011, venezolana, pasaporte:
ORI-4478-2011.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011, costarricense,
cédula: 1 1352
ORI-4356-2011.—Suaza Ávila Wilmer, R-304-2011, colombiano, cédula residente
permanente
ORI-4485-2011.—Soricaro Hernández Luigi José, R-319-2011, venezolano,
pasaporte
ORI-4181-2011.—Vizcaya Castillo Natalia Isabel, R-290-2011, venezolana,
pasaporte:
ORI-4242-2011.—Ramírez Muñoz Jacqueline, R-298-2011, costarricense,
cédula de identidad 1-0635-
ORI-4351-2011.—Barrios de López Patricia del Carmen, R-308-2011,
venezolana cédula de resiente temporal
ORI-4404-2011.—Arroyo Jiménez Mario Andrés, R-312-2011, costarricense,
cédula: 1-0548-
ORI-4376-2011.—Bellorin Estaba Kristinne, R-311-2011, venezolana,
pasaporte
ORI-4367-2011.—Ciofuli Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011, italiana,
pasaporte número AA4608996, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del
mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº
38625.—C-27020.—(IN2011094857).
ORI-4406-2011.—Chotocruz Ortiz Yazmín, R-309-2011, costarricense, cédula:
1 0780
ORI-4403-2011.—Meneses Cordero Nayibe Carolina, R-306-2011, portuguesa,
pasaporte: L800560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del
mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094859).
ORI-4388-2011.—Otero Norza Laura, R-314-2011, costarricense, cédula de
identidad 1-1018-
ORI-4350-2011.—Pérez Artigas Marlon Antonio, R-305-2011, venezolano,
pasaporte Nº
ORI-4343-2011.—Quirós Arce Randall, R-303-2011, costarricense, cédula de
identidad número 3-0419-
ORI-4383-2011.—Sastoque Salcedo Ángela María, R-313-2011, colombiana,
pasaporte CC52808627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Microbióloga
Industrial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del
mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº
38625.—C-27020.—(IN2011094863).
ORI-4364-2011.—Segura
Agüero Laura Melissa, R-310-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1068-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 8 de diciembre de 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011097156).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Eric Enrique Sánchez Rojas, de nacionalidad
costarricense, cédula Nº 1-960-
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Carolina Montero
Hernández, cédula Nº 112080383, carné de Estudiante
Cartago, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1765.—Solicitud Nº 14552.—C-42920.—(IN2011097732).
HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ
Aprobación nombramiento director interino
San José, 5 de diciembre del 2011.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1
vez.—RP2011269591.—(IN2011094646).
ÁREA DE
SALUD DE MATA REDONDA
Aprobación
nombramiento directora interina
San José, 5 de diciembre del 2011.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1
vez.—RP2011269592.—(IN2011094647).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
Aprobación
nombramiento directora interina
San José, 5 de diciembre del 2011.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1
vez.—RP2011269593.—(IN2011094648).
ÁREA DE
SALUD TIBÁS-MERCED-
CLÍNICA CLORITO
PICADO
Aprobación
nombramiento director interino
San José, 30 de setiembre del año 2011.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP20112269594.—(IN2011094649).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Dionisio Castillo Hernández, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día veintisiete de octubre del año dos
mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Jeudy
Dionisio Castillo Rodríguez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de
edad en
Al
señor Juan Federico Ortega Valverde, se le comunica las resolución
administrativa de las once horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil
once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Noemi,
Mileidy, Alberto, Alexis y Adonys todos de apellidos Ortega Cerdas, en la que
se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar
de la señora Guiselle Cerdas Vindas, a fin de que se les brinde estabilidad y
todos los cuidados que requieren. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste edicto en el periódico oficial
Al
señor Luis Emilio Hernández Álvarez, se le comunica
Pablo
Noel Barberena, se le comunica la resolución administrativa a las nueve horas
treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, dictada
por éste despacho, en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección
con fines de tratamiento para la adicción de drogas a favor de la persona menor
de edad Josué David Noel Barberena, se ordena ubicar a dicho adolescente en el
Centro Hogar Crea de Niños ubicado en Birricito de Cartago, lo anterior por
encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad. Se notifica por medio de
edicto al progenitor Pablo Noel Barberena, por motivos de que se desconoce su
actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el periódico
oficial
Al
señor Melvin Martín Muñoz Ulloa, se le comunica
Se notifica
a los interesados, resolución administrativa de las quince horas del treinta de
noviembre del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez. Se advierte
que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera
publicación de ésta comunicación, ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Daisy Paniagua Benedict, se le
comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos
del trece de octubre del dos mil once,
dictada por
Se le
comunica a José Manuel Alegría Betancourt y Wendy Elizabeth Zamora Quesada, que
por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:20
horas de 30 de agosto, y de 13:50 horas del 28 de noviembre, ambas del 2011, se
inició proceso de protección administrativa a favor del niño Mauricio Alberto
Alegría Zamora, y el PANI le otorgó abrigo temporal en la entidad Asociación
Hogarcito Infantil de Curridabat, además, se arrogó la representación legal del
indicado niño. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y
2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme
A Francisca Flores Navarrete, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once y resolución nueve horas del día primero de diciembre dos mil once, que deja sin efecto abrigo temporal y ordena el archivo del expediente, correspondiente a la persona menor de edad Margarita Obando Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 115-0127-00.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-9000.—(IN2011095022).
Se le
comunica al señor Pedro Martínez Ocampo y a la señora María Victoria Blandón
García, la resolución dictada por
Se
comunica a la señora: Bielka García Álvarez, mayor de edad, costarricense, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número: 2-498-411, de domicilio y
demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Fabiola de Los
Ángeles Mora García, la resolución administrativa de esta oficina de las
catorce horas del diez de octubre de dos mil once, en la cual se dictó
incompetencia territorial para seguir conociendo del presente asunto
correspondiente al expediente administrativo número 144-00050-2009 y se ordena
remitirlo a
JUNTA
ADMINISTRATIVA EL COLEGIO GUAYCARA
Se hace conocimiento que
San José, 9 de noviembre del 2011.—Rosibel Guerra Potoy.—1 vez.—(IN2011095587).
EDICTO
Nº 045-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 18 de noviembre
del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes
E., Jefa de Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011095101).
SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS |
|
CATEGORÍA |
TARIFA
MENSUAL ¢/por metro de frente a vía pública servida |
Residencial |
265 |
Comercial |
660 |
Municipalidad de Alajuela.—Lic.
Roberto Thompson Chacón.—Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011098039).
SERVICIO MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES |
|
USUARIO |
TARIFA TRIMESTRAL ¢/por
metro de frente de propiedad |
Tarifa única |
¢222,24 |
Municipalidad de Alajuela.—Lic.
Roberto Thompson Chacón.—Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011098040).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Según lo establecido en el artículo 9, inciso a) de ese Reglamento, se le
concede un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta notificación, para que
se realicen las obras. En caso contrario
Para mayor información, comunicarse con la oficina de Gestión Ambiental, al
teléfono: 2494-5050, ext. 126.
Firma ilegible.—(IN2011093740).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº 010-2011.—Municipalidad de
Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día primero de
diciembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
II.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
III.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 16.50% anual,
al 30 de noviembre del 2011.
IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa
Rica al 30 de noviembre del 2011, es de 8.0% anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18.00%. Por tanto:
Establecer en 16.50% la tasa de interés tanto
a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de
Asimismo, se deja sin efecto la resolución Nº 25-2010, de
Rige a partir del día siguiente de su publicación.
MBA. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora
Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2011095449).
AVISO
El Concejo Municipal de
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año
2012, el cual será de 8,00% (ocho por ciento) para ambos impuestos. Este
descuento será aplicable únicamente durante el primer trimestre (enero,
febrero, marzo, 2012). Rige a partir del 01 de enero del 2012.
Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011096140).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
0119-2011 del 10-10-2011, en el Artículo VI, según Oficio SCM-2511-2011 del
14-10-2011.
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 0119-2011
del 10-10-2011, en el artículo VI, según Oficio
SCM-2510-2011
del 14-10-2011
Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 14 bloque K, con una
medida de
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Heredia, 07 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011096064).
CAMBIO
TEMPORAL DE
DE
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión
ordinaria Nº 83 celebrada el 01 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y
en firme:
Considerando que:
Primero: El Gobierno Local de Tilarán tiene destinado cada jueves,
como día para celebrar sus sesiones ordinarias.
Segundo: Las actividades de fin y principio de año se celebran del 19
al 26 de diciembre del año en curso. Se mociona para que con dispensa de
trámite de comisión se acuerde:
Primero: se traslade temporalmente, la sesión ordinaria del día jueves
22 de diciembre del 2011, para el lunes 19 de diciembre del 2011, y la sesión
ordinaria del jueves 29 de diciembre del 2011 para el lunes 26 de diciembre del
2011.
Segundo: Publíquese en el Diario Oficial
Tilarán, 7 de diciembre del 2011.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 995-11.—Solicitud Nº
604-2011.—C-8055.—(IN2011097130).
Para su información y para los efectos
consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Matina, según el artículo tercero, de la sesión extraordinaria
celebrada el 23 de noviembre del 2011, acta Nº 130/2011, que dice:
Considerando:
Primero.—Que dentro de las facultades conferidas
por el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad tiene la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere
Segundo.—Que el artículo 13 inciso b), establece
que es atribución del Concejo Municipal “Acordar los presupuestos y aprobar las
contribuciones, tasas y precios que se cobre por los servicios municipales…”.
Tercero.—Que resulta de imperiosa necesidad la
actualización del costo de las tasas, en razón de que los valores actuales
datan desde marzo del 2004, esto entre otros factores incide negativamente en
el servicio que se brinda, pero fundamentalmente hace que los servicios sean
deficitarios financieramente lo cual inevitablemente repercute en la calidad
del servicio que se le brinda a los contribuyentes.
Cuarto.—Que del estudio
presentado para análisis, discusión y aprobación respectivamente, se desprende
lo siguiente:
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
TASA VIGENTE MARZO DEL 2004 |
TASA PROPUESTA |
||
DETALLE |
COSTO |
COSTO |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
Residencial |
¢ 1.400 |
¢ 9.230 |
¢ 7.830 |
Comercial I |
¢ 3.500 |
¢ 18.475 |
¢ 14.975 |
Comercial II |
¢ 4.250 |
¢ 36.945 |
¢ 32.695 |
Comercial III |
¢ 10.000 |
¢ 69.210 |
¢ 59.210 |
Institucional |
¢ 2.800 |
¢ 23.090 |
¢ 20.290 |
Agroindustrial |
¢ 86.100 |
¢ 554.230 |
¢ 468.130 |
En razón de que la tasa vigente data de 7 años
atrás, el aumento porcentual de la tasa es significativo.
Quinto.—Que la población
servida según los registros municipales es la siguiente:
Residencial |
4354 |
Comercial I |
488 |
Comercial II |
144 |
Comercial III |
90 |
Institucional |
7 |
Agroindustrial |
19 |
Sexto.—Con relación al estudio de costos del
servicio de aseo de vías, según detalle:
SERVICIO DE
ASEO DE VÍAS
TASA VIGENTE MARZO DEL 2004 |
TASA PROPUESTA |
||
DETALLE |
COSTO |
COSTO |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
|
¢ 100 |
¢ 215 |
¢ 115 |
Comercial |
¢ 200 |
¢ 435 |
¢ 235 |
En razón de que la tasa vigente data de 7 años atrás, el aumento porcentual
de la tasa es significativo. Por tanto,
ACUERDO Nº 8
El Concejo Municipal acuerda, aprobar el estudio
de costos y estimación de las tasas de los servicios de recolección de desechos
sólidos y limpieza de vías públicas presentado por
Moción aprobada por unanimidad. Se dispensa del trámite de comisión y sea
declarado acuerdo en firme.
Matina, 24 de noviembre del 2011.—Rode
Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011095482).
Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre del 2011, acta No. 125/2011, que dice:
Resultado:
Que es obligación de esta Administración
Tributaria fijar la tasa de interés a cargo de los sujetos pasivos de la
obligación tributaria, tal como lo estipula el ordenamiento jurídico vigente.
Considerando:
Primero.—Que el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, establece en su artículo 57 que los
intereses a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria no podrá
superar en diez puntos porcentuales la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica.
Segundo.—Corresponde a
ACUERDO Nº 2
Este Concejo procede a fijar la tasa de interés a
cargo de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias con esta
Administración, la cual se fija conforme a lo que establece el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La tasa a aplicar será de
dieciocho por ciento (18%), misma que corresponde a la actual tasa básica
pasiva publicada por el Banco Central de Costa Rica más diez puntos
porcentuales. Dicha tasa rige hasta tanto no se indique porcentaje distinto.
Moción acogida por el señor Presidente Municipal, Sergio Alvarado Carvajal.
Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme. Se dispensa de trámite de
comisión. Definitivamente aprobado. (
Matina, 1º de noviembre del 2011.—Rode
Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011095483).
CONDOMINIO
SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Condominio Saturno San José Dos Mil, convoca
a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 26 de enero de 2012, en
las instalaciones del condominio, en
ASOCIACIÓN
MISIÓN CRISTIANA VOLVIENDO
A
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ENFOQUES
ESTRATÉGICOS INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Enfoques Estratégicos Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-408091, solicita ante
ALMACÉN Y
DEPÓSITO F & A S. A.
Almacén y Depósito F & A S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-569992, solicita ante
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío, de la estudiante Ivania Marcela Mora Araya,
cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y tres-quinientos treinta y siete,
quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de
CORPORACIÓN
GABRIEL EBS INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gabriel EBS Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, solicitó ante
CLUB JOSÉ
MARTÍ
El que suscribe Andrés A. Campiño Co cédula
de identidad C514-001-72-426-6 dueño de una acción número cuarenta y siete
acción socio fundador del Club José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú,
San José. Solicito la reposición de mi acción 47 de socio fundador por pérdida
de la misma.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Andrés
A. Campiño.—(IN2011096504).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690
del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 3242 serie H por 420
acciones. Accionista: Ganadería Nolaso S. A., folio 3251.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011096526).
BLUE PORT S.
A
Blue Port S. A., cédula jurídica
3-101-317059, solicita ante
J. WALTER THOMPSON S. A.
J. Walter Thompson S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento dos, solicita ante
IMPORTADORA
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora América Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero dos nueve cuatro cero cinco; solicita ante
MINI SÚPER Y
LICORERA
El señor José David Mora Aguilar,
comerciante, con cédula de identidad 4-187-013, vende a los señores Christopher
Saurez Orozco, oficinista, con cédula de identidad 1-1367-400 y Víctor Padilla
Zumbado, comerciante, con cédula de identidad 4-189-472, ambos vecinos de
Fátima de Heredia, el negocio comercial denominado Mini Súper y Licorera
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
ochocientos dos sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-538802, solicita ante
TRANSPORTES
YUMBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Yumbo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-250537, solicita ante
MULTISERVICIOS
ELECTROMÉDICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Electromédicos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-007879, solicita ante
VALHER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Valher Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento doce mil sesenta y cuatro, solicita ante
ROMEROS DE
LUZ DE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Romeros de Luz de Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-358856, solicita ante
PUERTO AZUL
CINCUENTA Y DOS CINCUENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y tres mil seiscientos ochenta, solicita ante
PRONTO MODA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pronto Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-159099, solicita ante
SISTEMAS
OPERATIVOS DE SEGURIDAD SOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Operativos de Seguridad SOS Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, anteriormente denominada Servicios
Operativos de Seguridad SOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, y
constitutivamente denominada Arguedas y Rojas Servicios de Seguridad Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, solicita ante
LOS SILVA S.
A.
Los Silva S. A., cédula persona jurídica
3-101-089343, solicita ante
UNITED
PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
United Paradise Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil
seiscientos setenta y tres, solicita ante
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones Nº 1423 y
Certificado de Libre Alojamiento Nº
MOIN RESORT AND MARINA S. A.
El día 16 de noviembre del 2010, fue
sustraído el título de depósito Nº 110021286, por la suma de veintidós mil
doscientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos, de los Estados
Unidos de América (US$22.291,75), título emitido el día 7 de julio del 2010,
por el Banco Lafise, a nombre de Moin Resort and Marina S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-431917, el cual vence el día 7 de julio del
2011.—José Ignacio Soler Aira.—(IN2011098049).
El señor John Burt Williams Michaud, cédula
Nº 1-0432-0588, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica
Country Club S. A., número 1023. Cualquier persona que se considere afectada
con esta reposición deberá hacerlo así saber ante esta Notaría, en el plazo de
un mes, contado a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del dos mil once.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2011098970).
GAURAVA S.
A.
Gaurava S. A., cédula jurídica 3-101-322189,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
PLAYA DUNAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Playa Dunas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-212897, solicita a
CONDOMINIO
CALLE DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Calle del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-212590, solicita a
MACORI LAS
PLAYAS S. A.
Macori Las Playas S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-074058, solicita ante
CLUB
ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete, solicita ante
ASOCIACIÓN
PRO MEJORAS DE FLAMINGO
Yo, Federico Marín Schumacher, con cédula de
identidad numero 1-428-128 en mi calidad de presidente y representante legal de
CORPORACIÓN
DE OPERACIONES INTERNACIONALES
CERVANTES SÁNCHEZ
S. A.
Corporación de Operaciones Internacionales
Cervantes Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-165938, solicita ante
PROCÓN S. A.
Procón S. A., cédula jurídica 3-101-012244,
solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Rosa Ballestero
Bogantes, cédula 2 0416
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio Gamboa Chacón,
cédula
SOL DE
ARIZONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sol de Arizona Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-319613, solicita ante
Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Seis Azufre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura diecisiete-ciento cuarenta y siete del tomo número ciento cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Jefe.—(IN2011098331).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 52 celebrada el 4
de diciembre del 2011, la junta directiva para el período 2012 quedó
constituida de la siguiente manera:
Dr. Alexis Campos Núñez |
Presidente |
Dra. Madeline Howard Mora |
Vicepresidenta |
Dra. Selena Cubero Guardiola |
Secretaria |
Dr. Rafael Porras Madrigal |
Fiscal |
Dr. Andrés Gómez Delgado |
Tesorero |
Dr. José Ml.
Fernández Chaves |
Vocal I |
Dra. Mónica Fumero Delgado |
Vocal II |
Dr. Tomás Franceschi Alba, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2011094970).
Xinia Mariana Duarte Murillo, 1-1167-617, Kattia Maritza Duarte Murillo, 1-1021-496 y Tattiana Mercedes Duarte Murillo, 1-945-670 constituyen sociedad anónima con domicilio en Tilarán de Guanacaste. PresidentA: Tattiana Mercedes Duarte Murillo. Secretaria: Kattia Maritza Duarte Murillo. Tesorera: Xinia Mariana Duarte Murillo. Denominación: según artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 33171 del 29-5-2006. Escritura otorgada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste, a las 15:30 horas del 9 del 12 de 2011.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011096964).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edicto
por tres veces consecutivas en
Por no
haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA
DE RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
1911001653696 |
AUTOS BERHANS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101237016 |
SANCIÓN |
9222000350017 |
12/2001 |
2.482.919,55 |
1911001653705 |
|
3101090027 |
SANCIÓN |
9222000352591 |
12/2002 |
171.425,25 |
1911001635365 |
ULATE ARAYA STANLEY |
0204780161 |
RENTA |
1012010060415 |
12/2007 |
18.381,35 |
1911001635365 |
ULATEARAYA STANLEY |
0204780161 |
RENTA |
1221051763872 |
06/2008 |
6.116,94 |
1911001635365 |
ULATE ARAYA STANLEY |
0204780161 |
RENTA |
9090000332585 |
12/2008 |
5.511.047,00 |
1911001635365 |
ULATE ARAYA STANLEY |
0204780161 |
RENTA |
1221060284997 |
06/2009 |
6.909,65 |
1911001635365 |
ULATE ARAYA STANLEY. |
0204780161 |
SANCIÓN |
9222000338826 |
12/2008 |
1.377.762,00 |
1911001673734 |
MULTI
COMPLEJOS URBANÍSTICOS VEGA DURAN SOCIEDAD ANÓNIMA , |
3101219296 |
SANCIÓN |
9222000356572 |
12/2003 |
18.062.500,00 |
1911001646321 |
MONGE GUEVARA ALEJANDRA MARÍA |
0206460506 |
RENTA |
9090000334615 |
12/2009 |
1.585.805,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
2382.—C-22770.—(IN2011096667).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2983-2011
de las nueve horas del día 27 de octubre del 2011.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido traslado al titular
Ref: 30/2011729654.—Vitromex
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos).—Nº y fecha: Anotación/2-72566 de
13/05/2011.—Expediente: 2010-0006951 Registro No. 205078 FAME en clase 11 Marca
Mixto.
Registro de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2011/33897.—Castalia Rodríguez
Parajón, cédula de identidad 1-1011-467. Documento: Nulidad por parte de
terceros (Total Technical Services Inc.) Nº y fecha: Anotación/2-72901 de
31/05/2011. Expediente: 2007-0013010, Registro Nº 178812 TTS Total Technical
Services, en clase 35, Marca Denominativa. Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Kelvin Ernesto Bernard Morgan, como apoderado de la
empresa Total Technical Services Inc., contra el registro de la marca de
fábrica “Its Total Technical Services, Registro Nº 178812, para proteger y
distinguir “servicios a través de terceros (Intermediarios, contratistas,
contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios
en proveedores de servicios, ya sea para atención al diente sea contratado a
una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro
contacto o de llamado) se delega en un tercero es la administración del recurso
humano (pago de sueldos, contratación y selección, entre otras actividades) y/o
áreas administración y contabilidad y
finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como
internacional”, en clase 35 internacional, cuya titularidad es de Castalia
Rodríguez Parajón. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación, promovida por
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de quienes fueran en vida los señores: a)
Víctor Manuel García Hernández, cédula 1-227-243, o a sus causahabientes; en
virtud de haber fallecido dicho señor desde el día 18 de diciembre del 2010, en
calidad de titular registral del plano catastrado P-5172-1968, b) Honorio
Jiménez León, cédula 1-091-8652, o a sus causahabientes; en virtud de haber
fallecido dicho señor desde el día 1 de diciembre del 2003, en calidad de
titular registral del plano catastrado P-5175-1968, y c) Ramón Danilo de Los
Ángeles Lara Mejías, cédula 9-014-723, o a sus causahabientes; en virtud de
haber fallecido dicho señor desde el día 11 de enero de 1995, en calidad de
titular registral del plano catastrado P-414500-1980, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por encontrarse traslapados y
por la afectación de dichos planos con la zona marítimo terrestre. En virtud de
lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 13:30 horas del 10 de
octubre del 2011 y de las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2011, ordenó
consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los mismos, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 08:30 horas del 21 de noviembre del 2011, se autorizó la publicación por
ana única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las
que recaiga la calidad de sucesores de los citados señores, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de
Nº patronal |
Razón social |
Monto aviso |
0-00400830908-999-001 |
Acuña Vargas Myriam |
¢15.888,00 |
0-00401560574-999-001 |
Artola Abalo Faustino |
¢784.315,00 |
0-00108170248-999-001 |
Camacho Barboza Jorge |
¢165.376,00 |
2-03101176776-001-001 |
C C M R Constructores S. A. |
¢873.324,00 |
0-00107070785-999-001 |
Cordero Vargas Walter Alejandro |
¢175.506,00 |
2-03101601030-001-001 |
Corporación de Seguridad
Valerio S. A. |
¢455.069,00 |
0-00401220406-999-001 |
Chavarría Camacho Luis Fernando |
¢367.784,00 |
0-00502110730-999-001 |
Chavarría Sánchez Sidney Antonia |
¢433.229,00 |
0-00304000689-999-001 |
Chaves Calderón Ana Marcela |
¢207.160,00 |
0-00900990743-999-001 |
De |
¢230.879,00 |
0-00600930390-003-001 |
Díaz Navas María de los
Santos |
¢270.864,00 |
7-00026423397-001-001 |
Drew Drew Howard Lindsay |
¢126.843,00 |
2-03101562688-001-001 |
Grupo Gama del Sur S. A. |
¢644.253,00 |
2-03101018670-001-001 |
Highland Ranch Sociedad Anónima |
¢336.932,00 |
7-00012505490-001-001 |
O Brien Stevens Terence Andrew |
¢47.969,00 |
7-00014916217-999-001 |
Ordóñez Zuluagua Hernán |
¢158.121,00 |
0-00108640787-001-001 |
Parra Rodríguez Alberto Enrique |
¢239.821,00 |
0-00700730072-999-001 |
Ramírez Umaña Flor María |
¢174.578,00 |
0-00900440419-999-001 |
Ruiz Chaves Pablo Manuel |
¢828.016,00 |
0-00107770921-999-001 |
Salazar Sandí Juan Carlos |
¢675.064,00 |
0-00202200435-999-001 |
Sánchez Morera Jesús |
¢461.796,00 |
7-00028418188-999-001 |
Sequeira Espinoza Wendy Yaosca |
¢564.798,00 |
7-00018718914-999-001 |
Sequeira Espinoza Mario Uziel |
¢564.798,00 |
0-00501260787-999-001 |
Umaña Villagra María |
¢355.533,00 |
0-00204400126-002-001 |
Vega Matamoros Albert |
¢732.626,00 |
2-03101443942-001-001 |
Viajes Unidos Sarityca S.
A. |
¢105.468,00 |
Marvin Camacho Miranda, Administrador
Sucursal.—(IN2011093434).
DIRECCIÓN
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Lote Nº 13
Asentamiento Waghope. Expediente Nº 542-R. Batán de Matina, provincia Limón, a
las ocho horas con cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo
para
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación Granja Familiar Nº 05 Asentamiento Jardín. Expediente Nº 516-R.
Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez
de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación Granja Familiar Nº 29 Asentamiento Jardín. Expediente Nº 662-R.
Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con quince minutos del diez
de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación Lote N° 06, Asentamiento Jardín Expediente 661-R Batán de Matina,
provincia Limón, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo
para
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación Lote N° 28, Asentamiento Jardín Expediente 538-R Batán de Matina,
provincia Limón, a las ocho horas con cincuenta minutos del diez de noviembre
del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108
del Reglamento Autónomo para
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación Lote N° 54 Asentamiento Jardín Expediente 663-R Batán de Matina,
provincia Limón, a las ocho horas con treinta minutos del diez de noviembre del
dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del
Reglamento Autónomo para
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación Lote Nº 20 Asentamiento Jardín. Expediente 664-R Batán de Matina,
provincia Limón, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de noviembre
del dos mil once De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del
Reglamento Autónomo para
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Título Lote N° 91 Asentamiento Miraflores, Expediente
517-R Batán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas del diez de noviembre
del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108
del Reglamento Autónomo para
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Título de
Instituto
de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº G-78-
Dirección
Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote N° 9-A Asentamiento Abonos
Orgánicos Expediente 653-R Bataán de Matina, provincia Limón, a las diez horas
con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Dirección
Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Parcela Nº G-76-
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A FUNCIONARIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
15 de noviembre del 2011
AL-3024-782-4-11
Señor José Martín Delgado Navarro
Chapea Urbana
Señor Delgado:
Mediante oficio 2661-SGARH-PTR-11 emitido por
el Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 15 de noviembre
de 2011, se informa que los días del 01 al 31 de octubre de 2011 supuestamente
usted incurrió en AUSENCIAS injustificadas a labores. Así las cosas, de
comprobarse dichas ausencias usted estaría
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122, inciso (f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
En razón de lo anterior, con la presente en
Se le comunica que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el
presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde
imponer una sanción máxima de despido sin
responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo
anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los
términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la
garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado
y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y
privada, en
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano
Director del Procedimiento en
Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este
Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número de fax - o lugar,
dentro del perímetro del cantón central de San José, para atender futuras
notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado
por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las
notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la
resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
La oficina de asuntos laborales se ubica al costado oeste del
Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Departamento de Recursos Humanos,
edificio color naranja. Teléfono 2547-6208, con el Lic. Mauricio Fernández
Gutiérrez, quien es el órgano Director del Proceso.
San José, 8 de diciembre del 2011.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 4955.—Solicitud Nº 127208.—C-99920.—(IN2011096648).
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
Propietario: |
MARIO RIVERA MATA |
Cuenta: |
301700756 |
Dirección: |
DEL PALI, 50 NORTE Y 100 ESTE |
Localización: |
09000740021 |
Folio Real: |
0207182 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO, SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6600 |
Propietario: |
C.T.E EQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
Cuenta: |
3101424380 |
Dirección: |
DEL PUENTE CASA PRESIDENCIAL 150
SUR Y 25 OESTE CALLE PARALELA |
Localización: |
05004000771 |
Folio Real: |
462519000 |
Distrito: |
ZAPOTE |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Propietario: |
MARITZA GÓMEZ SÁNCHEZ |
Cuenta: |
10592-0375 |
Dirección: |
BARRIO MEXICO COSTADO OESTE DEL LICEO DE SAN JOSE |
Localización: |
0201600011 |
Folio Real: |
277473000 |
Distrito: |
ZAPOTE |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO |
Código: |
81 |
Boleta |
6559 |
Propietario: |
INVERSIONES TRESLIS DEL ESTE S. A. |
Cuenta: |
3101366733 |
Dirección: |
BARRIO MÉXICO COSTADO OESTE DEL LICEO DE SAN JOSÉ |
Localización: |
0201580052 |
Folio Real: |
277395000 |
Distrito: |
ZAPOTE |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO |
Código: |
81 |
Boleta |
6559 |
Propietario: |
INVSTAS
ASOCIADOS RESPONSA IARSA S. A. |
Cuenta: |
3101077555 |
Dirección: |
BARRIO MÉXICO COSTADO OESTE DEL LICEO DE SAN JOSÉ |
Localización: |
0201580053 |
Folio Real: |
277397000 |
Distrito: |
|
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6559 |
Propietario: |
COMPAÑÍA
HERNÁNDEZ Y CAMPOS LTDA |
Cuenta: |
3102005303 |
Dirección: |
75 SUR DE |
Localización: |
0200600021 |
Folio Real: |
00107976000 |
Distrito: |
|
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6717 |
Propietario: |
MADRIGAL ALAN S. A. |
Cuenta: |
3101262467 |
Dirección: |
AVENIDA 4 CALLE 34-36 |
Localización: |
3101262467 |
Folio Real: |
0026423000 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO SIN CERCAR |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6697 |
Propietario: |
MADRIGAL ALAN S. A. |
Cuenta: |
3101262467 |
Dirección: |
AVENIDA 4 CALLE 34-36 |
Localización: |
0301230004 |
Folio Real: |
0026423000 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6703 |
Propietario: |
FINCA
LAS PALMERAS ALEGRES S. A. |
Cuenta: |
3101352033 |
Dirección: |
CALLE 0 AVENIDA 26 |
Localización: |
0301740024 |
Finca: |
00162413000 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6661 |
Propietario: |
INVERSIONES
DOSHI DEL ESTE S. A. |
Cuenta: |
107700880 |
Dirección: |
BARRIO LOS ÁNGELES |
Localización: |
0301304580 |
Folio Real: |
01430340 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO |
Código: |
81 |
Boleta |
6398 |
Propietario: |
RESTANI VARGAS LUIS FDO. |
Cuenta: |
106370640 |
Dirección: |
BARRIO DON BOSCO |
Localización: |
0301270029 |
Folio Real: |
00060614000 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6712 |
Propietario: |
MARCO ANTONIO SOTO JIMÉNEZ |
Cuenta: |
1107700880 |
Dirección: |
URBANIZACION |
Localización: |
09000350033 |
Folio Real: |
0261832 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6666 |
Propietario: |
FEDERICO MAY CANTILLANO |
Cuenta: |
105910416 |
Dirección: |
BARRIO MEXICO COSTADO OESTE DEL LICEO DE SANJOSE |
Localización: |
020150055 |
Folio Real: |
277401000 |
Distrito: |
|
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO |
Código: |
81 |
Boleta |
6559 |
Propietario: |
LOS
HORCONES DE |
Cuenta: |
105910416 |
Dirección: |
MATA REDONDA , DE |
Localización: |
030145000111 |
Folio Real: |
0536784 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
SUCIO |
Código: |
81 |
Boleta |
6670 |
San José, 8 de diciembre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 4956.—Solicitud Nº 127208.—C-123900.—(IN2011096650).
MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-490452, representante legal, Carlos Luis Rojas Villalobos,
identif. Nº 2-424-244, Antonio Rojas Villalobos, identif. Nº 2-286-1047,
Dinorah Sánchez López, identif. Nº 5-013-0247, Marcos Rojas Villalobos,
identif. Nº 2-0297-0948, Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº 1-0876-0902,
Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0346-0235, María Rojas Villalobos,
identif. Nº 2-0401-0928, Rita Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, Mayela
Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0443-0882, Minor Enrique Vargas Vargas,
identif. Nº 1-0723-0319, Luis Fernando Ramírez Céspedes, identif. Nº
2-0450-0175, Freddy Vargas Pereira, identif. Nº 2-0435-0736, Grace Salazar
González, identif. Nº 1-0805-0376, Roy Antonio Chacón Cascante, identif. Nº
4-0132-0301, Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº 2-0303-0929, Rafael
González Oviedo, identif. Nº 9-0075-0950, Sonia María Quirós Flores, identif.
Nº 1-0345-0668, Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº 9-0069-0150, Édgar Cubero
Villalobos, identif. Nº 5-0237-0252, Eduardo Alpízar Rivas, identif. Nº
2-0414-0664, Francisco González Fuentes, identif. Nº 2-0256-0056, José Marín
Madrigal, identif. Nº 1-0717-00969, Nidya María Rodríguez Soto, identif. Nº
2-0326-0325, Silvia Dolores Garay Molina, identif. Nº 2-0326-0325, José
Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº 2-0465-0766, Gerardo Enrique Hernández
Rojas, identif. Nº 2-0551-0545, y de conformidad con lo dispuesto en artículo
241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Eduardo Víquez Soto, identif. Nº
2-0274-0347, Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº 2-0280-0065, José Bernardo
Víquez Soto, identif. Nº 2-0372-0418, Martín Víquez Soto, identif. Nº
2-0388-0693, Fernando Antonio Víquez Soto, identif. Nº 2-0407-0705, Abelardo
Emilio Víquez Soto, identif. Nº 2-0435-0098, Azucena Víquez Rivera, identif. Nº
2-0645-0438, Karen Víquez Rivera, identif. Nº 1-1281-0289, Miguel Ángel Víquez
Soto, identif. Nº 2-0292-0827, Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº
1-0911-0059, Karol Viviana Araya Bolaños, identif. Nº 1-1045-0309, Olman
Gerardo Herrera Muñoz, identif. Nº 2-0429-0196, María del Rosario Segura
González, identif. Nº 2-368-0161, Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº
2-0394-0294 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº
1-1001-235, Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias
Garita, identif. Nº 6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar
Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif.
Nº 2-351-604, Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo,
identif. Nº 9-092-904, Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita
Quirós Pereira, identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de
Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582,
representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas
Cordero, identif. Nº 2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº
9-049-247, Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos
González, identif. Nº 2-292-930, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº
1-944-958, AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal
Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº 033877, Sistema de Investigación y
Seguridad Empresarial Ltda., cédula jurídica Nº 102-164708, representante legal
Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo,
identif. Nº 2-525-268, Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567,
Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós,
identif. Nº 2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094,
Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif.
Nº 1-678-025, Ana Yancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez
Núñez, identif. Nº 6-227-340, Rolando Caballero Crespín, identif. Nº
27013591807225, Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, José
Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, Marco Vinicio Abarca Portugués,
identif. Nº 1-839-300, Luis Herrera Castro, identif. Nº 1-548-460, Luis
Martínez Cuadra, identif. Nº 2711191347833, Rolando Antonio Cargas Salas
1-871-230, José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, Ángela González
Fuentes, identif. Nº 2-218-975, María Cecilia Solano Jara, identif. Nº
6-0108-1428, Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, Olga Elena
Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº
1-1778-015, Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, Andrey Fernando
López García, identif. Nº 2-772-279, Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº
2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez 6-174-334, Alison Daniela Arias Zapata,
identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427,
Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, Adela Vicente Zapata Rivera,
identif. Nº 270184823106832, Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº
2-913-091, Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo
Sánchez González, identif. Nº 2-486-349 y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores José Pablo Chávez Díaz, identif.
Nº 1-1001-235, Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo
Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo
Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160,
Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós,
identif. Nº 2-351-604, Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora
Ocampo, identif. Nº 9-092-904, Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886,
Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista
de empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582,
representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas
Cordero, identif. Nº 2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº
9-049-247, Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos
González, identif. Nº 2-292-930, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº
1-944-958, AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal
Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº 033877, Sistemas de Investigación y
Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-164708, representante
legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras
Murillo, identif. Nº 2-525-268, Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº
2-724-567, Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, Grettel
Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº
2-405-094, Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro
Jiménez, identif. Nº 1-678-025, Ana Nancy Medina Obregón, identif. Nº
2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, Rolando Caballero
Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº
2-395-114, José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, Marco Vinicio Abarca
Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis Herrera Castro 1-548-460, Luis Martínez
Cuadra, identif. Nº 2-711191347833, Rolando Antonio Cargas Salas, identif. Nº
1-871-230, José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, Ángela González
Fuentes, identif. Nº 2-218-975, María Cecilia Solano Jara, identif. Nº
6-108-1429 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, Olga Elena
Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº
1-1778-015, Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, Andrey Fernando
López García, identif. Nº 2-772-279, Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº
2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez, identif. Nº 6-174-334, Alison Daniela
Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº
2-777-427, Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, Adela Vicenta Zapata
Rivera, identif. Nº 270184823106832, Rachell Johanna Sánchez Molina, identif.
Nº 2-913-091, Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo
Sánchez, identif. Nº 2-486-349 y de conformidad con lo dispuesto en artículo
241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Johnny Segura Benavides, identif. Nº
2-477-423 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Grettel María Solórzano Zumbado,
identif. Nº 1-1027-0519, Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº 2-0412-0947,
Alexander Zumbado Campos, identif. Nº 20487-0988, Melvin Zumbado Campos,
identif. Nº 2-0308-0954, Freddy Zumbado Campos, identif. Nº 2-0342-0708 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif.
Nº 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº 9-0074-0185, Enrique
Segura Fonseca, identif. Nº 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif.
Nº 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. Nº 4-0140-0454, Gilberto
Segura Fonseca, identif. Nº 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif.
Nº 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. Nº 4-0096-0495, Adilia
Segura Fonseca, identif. Nº 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. Nº
2-0254-0126 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores María Isabel Mejías Lobo, identif.
Nº 9-0027-0995, Mireya Mejías Lobo, identif. Nº 2-0218-0134, Orlando Mejías
Lobo, identif. Nº 2-0216-0151, Nuria Mejías Lobo, identif. Nº 2-0272-0987,
Kattia Vanesa Morales Mejías, identif. Nº 1-000041835, Antonio Mejías Lobo,
identif. Nº 2-0247-0855, Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº 2-0381-0133,
representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139495, Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº 2-0543-0569, Candy
Mejías Portugués, identif. Nº 2-0558-0893, Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº
2-0633-0749, Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº 2-0718-0061 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Tito Adán Ballestero Álvarez, identif.
Nº 2-377-301 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Mónica Garita González, identif. Nº
2-464-986 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº
2-390-369 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Júnior Alfonso Sánchez Sánchez,
identif. Nº 2-624-821 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso
2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Saray Bustos Bocker y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de