LA GACETA Nº 5 DEL 6 DE ENERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36897-G

DIRECTRIZ

Nº 023-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36897-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25; inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 19, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 43-11, celebrada el 25 de octubre del 2011, de la Municipalidad de Carrillo. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Carrillo de la Provincia de Guanacaste, el día 30 de diciembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 30 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46239.—C-17005.—(D36897-IN2011098226).

DIRECTRIZ

Nº 023-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 83 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el artículo 13 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia y el artículo 40 del Reglamento de uso interno de vehículos de Ministerio Presidencia y Presidencia de la República.

Considerando:

I.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres en su artículo 83 establece los límites de velocidad para la circulación de los vehículos, normativa que debe ser de conocimiento de todos los funcionarios que conducen vehículos de uso administrativo o discrecional, debiendo respetarse además los límites de velocidad, tanto en el mínimo como en el máximo, con fundamento en los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades.

II.—Que el artículo 13 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia señala como obligaciones de los funcionarios que ocupan puestos de operadores de equipos móviles o chóferes, cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y con el Reglamento Interno sobre el uso de vehículos de la Presidencia o el Ministerio, y con cualquier otra disposición administrativa interna vigente.

III.—Que el artículo 40 del Reglamento de uso interno de vehículos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, establece la prohibición a todo conductor de conducir a velocidades superiores a las permitidas por las Leyes y los Reglamentos de Tránsito.

IV.—Que según han reportado las Autoridades del Tránsito, el irrespeto a los límites de velocidad es una de las principales infracciones a la Ley de Tránsito en nuestro país. Por tanto,

Se emite la siguiente directriz, dirigida a todos los Jerarcas del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República y en especial a los conductores de equipo móvil, independientemente de que se trate de vehículos de uso administrativo o discrecional:

1º—Para que los jerarcas del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República instruyan a los operadores de equipo móvil de sus respectivas áreas, a efectos que en la conducción de vehículos de uso administrativo o discrecional respeten los límites de velocidad para la circulación de los vehículos, conforme lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y con fundamento en los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades.

2º—Para que los conductores de equipo móvil respeten los límites de velocidad para la circulación de los vehículos, en la conducción de vehículos de uso administrativo o discrecional, conforme lo establece la Ley de Tránsito por: Vías Públicas Terrestres y con fundamento en los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades.

3º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2011.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Francisco Marín Monge .—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 126.—C-28820.—(IN2011098213).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 310-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a Japón, del 4 al 11 de diciembre del año en curso, acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva Oficial en su Visita de Estado a aquel país. La salida del señor Sibaja Mora será el 4 de diciembre y su regreso estará previsto para el 11 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, transporte interno en tren en Japón, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, servicio de Internet, fax así como los viáticos en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 4, 5, 10 y 11 de diciembre se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 4 y 10 de diciembre se le cancelarán según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 11 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢639.705,28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 4 y hasta el 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 1º de diciembre del dos mil once.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 118.—C-20160.—(IN2011095538).

Nº 312-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Sylvia Escalante Herrera, portadora de la cédula de identidad número 1-467-019, directora de protocolo, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. La señora Escalante Herrera viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre para asistir a reuniones de coordinación para los actos en que la Señora Presidenta participará y del 6 al 11 de diciembre acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva Oficial en su Visita de Estado a aquel país. La salida de la señora Escalante Herrera será el 2 de diciembre y su regreso estará previsto para el 11 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, transporte interno en tren en Japón, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, servicio de Internet, fax así como los viáticos en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2, 3, 10 y 11 de diciembre se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 02 y 10 de diciembre se le cancelarán según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 11 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.114.608,24 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 2 y hasta el 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 1º de diciembre del dos mil once.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 106.—C-22500.—(IN2011095537).

Nº 313-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-0063-0910, Directora de Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los Medios de Comunicación, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. La señora Lizano Tracy viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre con el fin de efectuar un reconocimiento previo de los lugares en donde estará la señora Presidenta de la República y para reunirse con los coordinadores de la visita para conocer otros detalles. Del 6 al 11 de diciembre, estará acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva Oficial en su Visita de Estado aquel país. La salida de la señora Lizano Tracy será el 2 de diciembre y su regreso estará previsto para el 11 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, transporte interno de tren en Japón, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, así como los viáticos en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2, 3, 10 y 11 de diciembre del 2011, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 11 de diciembre del 2011.

El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2 y 10 de diciembre del 2011, se cancelarán según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢l.114.608,24 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 1º de diciembre del dos mil once.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31458.—C-22500.—(IN2011095535).

Nº 314-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Stevens Ramírez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1376-716, periodista, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. El señor Ramírez Calderón viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre para efectuar un reconocimiento previo de los lugares donde estará la señora Presidenta, y reunirse con los coordinadores de la visita para conocer otros detalles. Del 6 al 11 de diciembre estará acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva Oficial en su Visita de Estado a aquel país. La salida del señor Ramírez Calderón será el 2 de diciembre y su regreso estará previsto para el 11 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, transporte interno de tren en Japón, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, así como los viáticos en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2, 3, 10 y 11 de diciembre del 2011 se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 02 y 10 de diciembre del 2011, se le cancelarán según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 11 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢946.923,27 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 2 y hasta el 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 01 de diciembre del año dos mil once.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31458.—C-22500.—(IN2011095536).

Nº 319-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Alejandra Fonseca Escalante con cédula de identidad número 1-958-207, Oficial de Protocolo, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. La señorita Fonseca Escalante viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre, para realizar reuniones de coordinación de los actos que atenderá la señora Presidenta. Del 6 al 11 de diciembre estará acompañando a la señora Presidenta en la Comitiva Oficial en su Visita de Estado a aquel país. La salida de la señorita Fonseca Escalante será el 2 de diciembre y el regreso estará previsto para el 11 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, transporte interno en tren, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado así como los viáticos en tránsito en Estados Unidos durante los días 2, 3, 10 y 11 de diciembre se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2 y 10 de diciembre se le cancelarán según el artículo 42, inciso í) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 11 de diciembre del 2011.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢946.923,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 2 y hasta el 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 1º de diciembre del año dos mil once.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 118.—C-22500.—(IN2011095539).

Nº 435-P 10.—10 de noviembre de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones del artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Lima-Perú y a El Salvador, partiendo a las 15:45 horas del 20 de noviembre y hasta las 16:05 horas del 22 de noviembre de 2011. Ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: En Perú como panelista en la sesión inaugural de la V Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe y aprovechar este contexto para retomar contacto con autoridades chinas con el fin de continuar promoviendo los acercamientos entre Costa Rica y China, así como los intercambios de comercio e inversión entre ambos países. Participará activamente en los diferentes foros y paneles organizados en el marco de la Cumbre. Hará contactos con empresas chinas interesadas en establecer relaciones de comercio e inversión en América Latina y presentará a Costa Rica como una plataforma de su acceso a diversos mercados de América. Además, llevará a cabo reuniones con el CCPIT de China (China Council for the Promotion of International Trade). En El Salvador para dar por concluido el proceso de negociación de la convergencia de los Tratados de Libre Comercio vigentes entre Centroamérica y México a través de la firma de este instrumento, en conjunto con los Ministros de Economía y Comercio de los países miembros, a fin de contar con un Tratado de Libre Comercio único que integre económicamente la región centroamericana con México y poder dar inicio a los procedimientos para la puesta en vigencia de este instrumento.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $565.25 (quinientos sesenta y cinco dólares con 25/100) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 15:45 horas del 20 de noviembre y hasta las 16:05 horas del 22 de noviembre de 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 15:45 horas del 20 de noviembre y hasta las 16:05 horas del 22 de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32091.—C-30620.—(IN2011095531).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 124-10 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en el “Seminario sobre la Contribución de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas en el Dimensionamiento de la Seguridad Internacional: Logros y Retos” a realizarse en Berlín, Alemania, del 7 al 8 de junio de 2010, con el propósito de fortalecer los compromisos de los Estados con respecto a la eliminación de las armas químicas y sus efectos.

2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe el señor Jairo Fco. López Bolaños, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, en el área de Organismos Internacionales y Desarme ya que dicho funcionario tiene a cargo los asuntos relativos a armas químicas y biológicas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jairo Fco. López Bolaños, con cédula de identidad Nº 1-0778-0777, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, en el Área de Organismos Internacionales y Desarme, para que participe en el “Seminario sobre la Contribución de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas en el Dimensionamiento de la Seguridad Internacional: Logros y Retos” a realizarse en Berlín, Alemania, del 7 al 8 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Gobierno de Alemania. Los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios, así como los gastos en tránsito, de conformidad con el Reglamento de Gasto de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de junio del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las once horas del día catorce de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exterior y Culto a. í.,.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097023).

Nº 240-PE

EL MINISTRO DE RELACIONS EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, sostener reuniones oficiales con autoridades nacionales y efectuar visitas y encuentros a nivel de sectores innovadores de la dinámica económica, política, ambiental y tecnológica de Japón, del 10 al 15 de setiembre del 2010 en Tokio, Japón.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, sostener reuniones oficiales con autoridades nacionales y efectuar visitas y encuentros a nivel de sectores innovadores de la dinámica científica, política, ambiental y tecnológica de Corea, del 16 al 18 de setiembre de 2010 en Seúl, Corea.

3º—Que es de interés para el país participar en la Reunión Plenaria de Alto Nivel para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y en la Apertura del Debate General del 65 periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones, a celebrarse del 19 al 25 de setiembre en Nueva York, Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jairo Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política Exterior, para que viaje en calidad de Embajador a la ciudad de Tokio, Japón apoyando al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en las reuniones oficiales con autoridades nacionales y las visitas y encuentros con sectores innovadores de la dinámica política, ambiental, científica y tecnológica de Tokio, del 10 al 15 de setiembre de 2010, en Tokio, Japón.

Artículo 2º—Autorizar al señor Embajador Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior, para que viaje a la ciudad de Seúl, Corea apoyando al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en las reuniones oficiales con autoridades nacionales y efectúe visitas y en los encuentros con sectores innovadores de la dinámica política, ambiental, científica y tecnológica de Seúl, Corea, del 15 al 18 de setiembre del 2010.

Artículo 3º—Autorizar al señor Jairo Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política Exterior, para que viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para que apoye en las distintas actividades que sostendrán la Presidenta de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en ocasión de la Reunión Plenaria de Alto Nivel para el Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y en la Apertura del Debate General del 65 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 19 al 25 de setiembre del 2010.

Artículo 4º—El señor Jairo Hernández Milián permanecerá en los Estados Unidos hasta el 4 de octubre. Estos días adicionales corren por su cuenta.

Artículo 5º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de Política Exterior, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$332,00 diarios para Japón, para un subtotal de US$1992,00 Se autoriza la suma de U$213,00 diarios para Corea, para un subtotal de US$639.00. Se autoriza la suma de US$363,00 diarios para Nueva York, para un subtotal de US$2541,00, para un gran total de US$5172,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 10 de setiembre al 4 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-55800.—(IN2011097032).

N° 262-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Trasporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Único.—Que según el Acuerdo Nº 240-PE, de fecha 31 de agosto del 2010 a favor del señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula 1-685-937, en su condición de Director de General de Política Exterior, está realizando un viaje oficial a los siguientes destinos: Ciudad de Tokio, Japón, Ciudad de Seúl, República de Korea y a la Ciudad de Nueva York, EE.UU. Por los múltiples compromisos en su agenda el viaje se tendrá que extender por un día más, del 25 al 26 de setiembre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Ampliar el Acuerdo Nº 240-PE, de fecha 31 de agosto del 2010 del 25 de setiembre del 2010 al 26 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$363,00 diarios para Nueva York, para un total de US$363,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 26 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13480.—Solicitud Nº 21545.—C-15600.—(IN2011097033).

Nº 263-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, el acercamiento con los países del continente asiático y la región del pacífico con el fin de beneficiarse de la experiencia qué en materia de innovación han acumulado los países de Asia Pacífico.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica propiciar visitas y encuentros con sectores dinámicos de la economía y sociedad de países como Qatar, India, y la República Popular China que resulten en una mayor cooperación y relación amistosa con Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política Exterior, a acompañar y apoyar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en ocasión de su viaje a Qatar, del 15 al 18 de octubre, a India del 19 al 23 de octubre, a China del 24 al 31 de octubre del 2010 a participar en reuniones y efectúe visitas y encuentros con autoridades gubernamentales y sectores innovadores de la dinámica de los países mencionados.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de $376,00 diarios para Qatar para un subtotal de $1.128,00. Se autoriza la suma de $203,00 diarios para India para un subtotal de $1.015,00. Se autoriza la suma de $242,00 diarios para China para un subtotal de $1.936,00, para un gran total de $4.079,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de octubre al 1° de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de la Presidencia de la República, a las trece horas del primero de octubre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-15600.—(IN2011097025).

Nº 333-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el “Taller de Facilitación sobre la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, a celebrarse del día 9 al 11 de noviembre del año 2010, en Lima, Perú.

2º—Que es necesaria la participación de la señorita Ana Marcela Calderón Garbanzo, funcionaria de la Dirección General de Política y quien asistirá como Jefe de la Delegación de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad 1-790-107, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior para que participe en calidad de Jefe de Delegación, en la “Taller de Facilitación sobre la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”,

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y la totalidad de los viáticos, serán cubiertos por los organizadores.

“De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares”.

Artículo 3º—Rige del 8 al 12 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día tres de noviembre del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21544.—C-14775.—(IN2011097051).

N° 342-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Nº 263-10-PE, del primero de octubre del año dos mil diez, del señor Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que se le incluyan los gastos de Internet.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil diez.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-8250.—(IN2011097026).

Nº 343-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica le asigna la más alta importancia al tema del Cambio Climático, el cual forma parte del tema ambiental que es a su vez, uno de los pilares de la Política Exterior del país.

2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha recibido la invitación oficial que le formula la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para participar en la Segunda Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana los días 17, 18, 19 de noviembre del año en curso.

3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación activa en Segunda Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible arriba señalada del señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad número 1-443-277, en su calidad de Embajador para Asuntos Ambientales Globales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Embajador Javier Díaz Carmona cédula de identidad número l-443-277, Embajador para Asuntos Ambientales Globales, para que participe en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para participar en la Segunda Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana los días 17, 18, 19 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, Internet e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$202 diarios, para un total general de US$ 1010. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

“De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.”

Artículos 3º—Rige del 16 al 20 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día 11 de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097027).

Nº 352-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica que el Director General de Política Exterior realice una visita a Nueva York, para apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en reuniones informativas en la Organización de las Naciones Unidas, del día 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2010.

2º—Que es importante la participación del señor Embajador Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior, apoyando a la Presidenta de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Argentina, para lo cual deberá permanecer en ese país del 02 al 06 de diciembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política Exterior, para que viaje a Nueva York, para apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en diversas reuniones informativas en la Organización de las Naciones Unidas, del día 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2010 y también para que viaje acompañando a la Presidenta de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Argentina, para lo cual deberá permanecer en ese país del 02 al 06 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, servicio de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $363,00, para Nueva York, para un subtotal de $1.089,00, y se autoriza la suma de $316,00, para Argentina para un subtotal de $1.580,00., para un gran total de $2.669,00. Todo sujeto a liquidación.

“De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.”

Artículo 3º—Rige a partir del veintinueve de noviembre al seis de diciembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097024).

Nº 353-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el tema ambiental en todas sus componentes y principalmente el Cambio Climático, es uno de los pilares de la Política Exterior del Gobierno de Costa Rica debido al alcance de sus efectos en los campos social y económico.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la XVI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y VI Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, que se llevará a cabo del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2010 en Cancún, México.

3º—Que es necesaria la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador para los Asuntos Ambientales Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual ha venido dando seguimiento a este tema y se considera importante su presencia para dar seguimiento a los acuerdos y al proceso de negociación de la Convención. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona cédula de identidad Nº 1-443-277, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en su calidad de Embajador para los Asuntos Ambientales Globales en la XVI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y VI Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, que se llevará a cabo del 27 de noviembre al 10 de diciembre del 2010 en Cancún, México.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y alimentación serán cubiertos por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los gastos de transporte interno, gastos menores, de comunicación e Internet e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $24,72 diarios, para un total $395,52. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 de noviembre al 11 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097031).

Nº PE 363-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el territorio de la República de Costa Rica ha sido invadido por tropas nicaragüenses.

2º—Que es urgente una acción diplomática y jurídica para defender el territorio y la soberanía nacional ante esta situación.

3º—Que el especialista en Derecho Internacional, Profesor James Richard Crawford, ha sido invitado a participar en una reunión de trabajo en San José, Costa Rica, del 12 al 15 de diciembre del 2010, con el objeto de preparar la posición de Costa Rica en la audiencia convocada por la Corte Internacional de Justicia del 11 al 13 de enero del 2011.

4º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre de 2009, la Contraloría General de la República estimó la tarifa diaria correspondiente a viáticos al exterior en Costa Rica en la suma de US$230,00. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor James Richard Crawford, de único apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor, abogado, pasaporte australiano número E 7593016, especialista en Derecho Internacional, en calidad de Embajador en Misión Especial para que viaje a la ciudad de San José, Costa Rica, a participar en una reunión de trabajo en Costa Rica, del 12 al 15 de diciembre de 2010, con el objeto de preparar la posición de Costa Rica en la audiencia convocada por la Corte Internacional de Justicia del 11 al 13 de enero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, programa 082 Política Exterior y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230 diarios, para un total de US $1.150,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las dieciséis horas del 30 de noviembre del 2010.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097028).

Nº PE 364-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el territorio de la República de Costa Rica ha sido invadido por tropas nicaragüenses.

2º—Que es urgente una acción diplomática y jurídica para defender el territorio y la soberanía nacional ante esta situación.

3º—Que el especialista en Derecho Internacional, Profesor Marcelo Gustavo Kohen, ha sido invitado a participar en una reunión de trabajo en San José, Costa Rica, del 12 al 15 de diciembre del 2010, con el objeto de preparar la posición de Costa Rica en la audiencia convocada por la Corte Internacional de Justicia del 11 al 13 de enero de 2011.

4º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre de 2009, la Contraloría General de la República estimó la tarifa diaria correspondiente a viáticos al exterior en Costa Rica en la suma de US$ 230,00. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marcelo Gustavo Kohen, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, abogado, pasaporte argentino número 12955791, especialista en Derecho Internacional, en calidad de Embajador en Misión Especial para que viaje a la ciudad de San José, Costa Rica, a participar en una reunión de trabajo en Costa Rica, del 12 al 15 de diciembre de 2010, con el objeto de preparar la posición de Costa Rica en la audiencia convocada por la Corte Internacional de Justicia del 11 al 13 de enero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, programa 082 Política Exterior y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230 diarios, para un total de US $1.150,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas y diez minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097029).

Nº 365-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión Técnica Preparatoria de la XXXVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como en la XVI Reunión del Comité Ejecutivo del (SICA), en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y en la XXXVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en la Ciudad de San Pedro, Belice del 13 al 16 de diciembre del 2010.

2º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-0521-0945, Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión Técnica Preparatoria de la XXXVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como en la XVI Reunión del Comité Ejecutivo del (SICA), en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y en la XXXVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana, a celebrarse en la Ciudad de San Pedro, Belice, del 13 al 16 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos internacionales corren por cuenta del SICA, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamada internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $245,00 diarios, para un gran total de $1.470,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 12 al 17 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día diez de diciembre del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21545.—C-35800.—(IN2011097030).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 183

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—En ocasión de haber sido invitada como conferencista especializada en el Tema de Infraestructura, por Brookings Institute y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a participar en el evento “ Diálogos sobre el futuro de América Central: Una mirada de los desafíos y oportunidades en materia de infraestructura y energía”.

II.—Que la participación de la Ingeniera María Lorena López Rosales, es importante para Costa Rica, en su calidad de Viceministra Infraestructura y Concesiones.

III.—El programa de este Congreso brindará excelentes oportunidades para enriquecer los conocimientos y experiencias relacionados con la infraestructura de carreteras. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ingeniera María Lorena López Rosales cédula 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones, para que participe en calidad de conferencista en representación de nuestro país en la actividad denominada: “Diálogos sobre el futuro de América Central: Una mirada a los desafíos y oportunidades en materia de infraestructura y energía” a realizarse el 01 de diciembre en Washington, DC.

Artículo 2º—El pasaje y el hospedaje correrá por cuenta del Brookings Institute, y los otros gastos en que se incurra serán cubiertos con fondos del Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ingeniera María Lorena López Rosales, en la Actividad, “Diálogos sobre el futuro de América Central: Una mirada a los desafíos y oportunidades en materia de infraestructura y energía”; en la ciudad de Washington DC., del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2011, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el regreso el día 2 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 28 días del mes de noviembre del año 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº 34494.—C-26850.—(IN2011096657).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4600-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el 16 y 17 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en el “II Foro Regional de Epidemiología Nutricional en Apoyo a la Seguridad Alimentaría y Nutricional” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud y la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula Nº 1-444-994, funcionaría de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud y la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula Nº 1-444-994, funcionaría de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en el “II Foro Regional de Epidemiología Nutricional en Apoyo a la Seguridad Alimentaría y Nutricional”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 16 y 17 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Castro Córdoba y la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Sistemas de Información en Seguridad Alimentaría y Nutricional (PRESISAN), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Roberto Castro Córdoba y la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, estarán saliendo el día 15 de noviembre y regresando el 18 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 15 de noviembre al 18 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31831.—C-12600.—(IN2011096974).

Nº DM-FP-4602-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 22 al 25 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, en la “2da Conferencia Latinoamericana sobre Investigación e Innovación para la Salud” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-0122-0155, Director de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico y la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-0122-0155, Director de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico y la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asistan y participen en la “2da Conferencia Latinoamericana sobre Investigación e Innovación para la Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 22 al 25 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen y la Licda. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por RIMAIS Y COHRED, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen y la Lic. Melany Ascencio Rivera, estarán saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 26 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 26 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31842.—C-24980.—(IN2011096938).

Nº DM-FP-4625-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 7 al 9 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Asunción, Paraguay, en la “Reunión de Consulta Técnica de Expertos en Análisis de Situación de Salud (ASÍS)” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Consulta Técnica de Expertos en Análisis de Situación de Salud (ASÍS)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Asunción, Paraguay, del 7 al 9 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Castro Córdoba, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Roberto Castro Córdoba, estará saliendo el día 6 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 6 de noviembre al 10 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31840.—C-12600.—(IN2011096976).

Nº DM-FP-4795-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el 23 y 26 de noviembre del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Cuarta Reunión del Comité Ejecutivo para la Implementación de la Agenda y Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana (CEIP)”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Cuarta Reunión del Comité Ejecutivo para la Implementación de la Agenda y Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana (CEIP)”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 23 y 26 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Margarita Claramunt Garro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la MSc. Margarita Claramunt Garro, estará saliendo el día 23 de noviembre y regresando el 26 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Rige del 23 al 26 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31842.—C-24980.—(IN2011096939).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0379-2011

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 627-2008 de fecha 9 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008; modificado por los Informes Nos. 95-2008 de fecha 9 de diciembre del 2008, y 48-2010 de fecha 5 de julio del 2010, emitidos por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Teletech Global Services Spain S.L., cédula jurídica Nº 3-012-498291, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de agosto y 7 de setiembre del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Teletech Global Services Spain S.L., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y de la fecha de cumplimiento del nivel total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Teletech Global Services Spain S.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 88-2011 de fecha 12 de setiembre del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 627-2008 de fecha 9 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

       Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

       Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

       Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 8 de setiembre del 2010. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión mínima total de US $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 8 de setiembre del 2012.

       Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 627-2008 de fecha 9 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2011270149.—(IN2011095763).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-744-2011-MINAET.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 47, 48 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el Estatuto del Servicio Civil Ley Nº 1581, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET.

Considerando

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo 53 Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone que le corresponde a la Oficialía Mayor la coordinación de las actividades Administrativas Ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo.

3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma según criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAET DAJ-D-1668-2011-MINAET de fecha 9 de setiembre del 2011.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

6º—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos dieciocho- ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

7º—Que mediante acuerdo de nombramiento número 002-P del 11 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 88 del 11 de mayo del 2010, se nombra a la Señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-538-0559, como Viceministra de Ambiente.

8º—Que de conformidad con los artículos 47 y 48 inciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, los Viceministros serán el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto, y le corresponderá ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado; así como dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio.

9º—Que se ha valorado la necesidad de delegar la firma de los actos administrativos finales que le corresponden al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con base en los trámites y gestiones establecidas en el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010, que corresponden a la Oficialía Mayor, en la persona de la señora Viceministra de Ambiente, Ana Lorena Guevara Fernández, considerando que es inconveniente que se concentre la firma de los actos administrativos finales en la persona del Oficial Mayor, bajo la justificación de considerar que debe existir otra persona que lo supla en casos de ausencia por enfermedad, disfrute de derechos de vacaciones, o en casos en que deba ausentarse por tiempos considerables por razones del ejercicio del cargo, lo anterior con el fin de evitar la interrupción de los procedimientos y servicios administrativos, razón por lo cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esas funciones en caso de ausencia del Oficial Mayor, considerando que la señora Viceministra es la segunda en el nivel de jerarquía institucional y según las dependencias a su cargo por Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 209 del 1 de noviembre del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-538-0559, en calidad de Viceministra de Ambiente, para que supla al Oficial Mayor, en casos de ausencia por enfermedad, disfrute de derechos de vacaciones, o en casos en que deba ausentarse por tiempos considerables por razones del ejercicio del cargo, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel de jerarquía del señor Ministro y el Oficial Mayor, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de Adiestramiento y los Adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del MFNAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, viáticos, factura administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno del señor Ministro y el Oficial Mayor de conformidad a la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del Ministro del MINAET, viáticos, facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios subalternos del señor Ministro y el Oficial Mayor de conformidad a la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN, así como las tarjetas que corresponden a la autorización de circulación de vehículos oficiales, con excepción de las de dependencias del MINAET que cuentan con personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

2º—Dejar sin efecto la delegación de firmas establecida en la resolución R-R-516-2011-MINAET, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2011.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13229.—Solicitud Nº 2034.—C-67520.—(IN2011095642).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Unión Cantonal de Santo Domingo de Heredia, por medio de su representante: Eliécer Alberto Madrigal Méndez, cédula Nº 4-1190-815, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 20 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 5 de marzo del 2011, dicha modificación es visible a folio 13 frente del libro de actas de la Unión de Santo Domingo, para que se modifique y permita la elección los suplentes a tres miembros. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011270007.—(IN2011095754).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Bosco de Sabalito de Coto Brus, por medio de su representante: Carlos Marcial Meza Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 3-1190-970, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 01, para que en adelante se lea así:

Artículo Nº 01:

Al norte, Sabalito hasta la quebrada Sucia; al sur, San Antonio, hasta la Finca de Los Fonseca; al este, Brasilia y un sector de la frontera, y al oeste: Los Ángeles y Santa Teresa.

Dicha reforma es visible a folio 72 vuelto del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de setiembre del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011270022.—(IN2011095755).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

DIRECCIÓN GENERAL

Nº DGME 147-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación, por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.), para participar en un taller técnico, en el marco del proyecto “Buenas prácticas en materia de recopilación, intercambio y difusión de información sobre migración laboral para la mejora de los sistemas de información sobre el mercado laboral (SIMT)”, que tendrá lugar en Accra, Ghana, del 13 al 14 de diciembre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1 1004 0464, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Taller citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar en Accra, Ghana. El traslado a dicho evento tendrá lugar el día 10, regresando el 17, ambos de diciembre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Ghana, corresponde a ciento diecinueve dólares diarios ($119,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de setenta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($71.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de nueve dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($09.52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a catorce dólares con veintiocho centavos diarios ($14.28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a catorce dólares con veintiocho centavos diarios ($14.28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de nueve dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($09.52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.).

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Además se reconocerán, sí los hubiere, los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con el Proyecto a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 9 al 18 de diciembre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 22 de noviembre del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 130087.—Solicitud Nº 33998.—C-34220.—(IN2011096950).

CIRCULAR UPI-339-2011

Para:       Todo el personal.

De:          Kathya Rodríguez Araica

Directora General.

Asunto: Cambio de atención y ampliación de horario en Pasaportes del 28 de noviembre al 16 de diciembre del 2011.

Fecha:    25 de noviembre del 2011.

                Rige a partir del 28 de noviembre del 2011.

Considerando

I.—Que el artículo 13 inciso 36 de la Ley de Migración establece: Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:

Inciso 36) Las demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general,

II.—Que mediante Resolución Nº 2005-011263 del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, en el Considerando IV la Sala Constitucional establece “En virtud de lo anterior, estima la Sala que el ciudadano no debe sufrir el impedimento de salir del país cuando así lo decida, independientemente, del momento en que se presente a realizar la diligencia para obtener su pasaporte. En esta inteligencia, la administración debe tomar las providencias y medidas necesarias para adaptar el servicio público a su demanda y, sobre todo, para que sea eficiente, eficaz y continuo. Asimismo, la Sala Constitucional ha establecido, entre otras en las resoluciones Nos 1998-5975, 2001-6420 y 2001-8231 que la Administración sí tiene competencia para regular el servicio conforme a criterios de modo, tiempo y lugar de manera que sea eficiente y eficaz. Para el caso del trámite de pasaporte, debe tomarse en consideración que dichas regulaciones

III.—dDeben permitir a la vez el ejercicio del derecho constitucional de todas las y los ciudadanos al libre tránsito para egresar e ingresar al territorio nacional, en acatamiento de los principios constitucionales rectores de los servicios públicos y el derecho fundamental al buen funcionamiento de éstos.

IV.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería, requiere fortalecer los procesos de atención de las personas que solicitan tramitar su pasaporte con el objetivo de garantizar un adecuado control y brindar mayor seguridad y eficiencia en la atención, particularmente durante períodos de mayor demanda de servicio.

V.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con un servicio descentralizado de solicitud de pasaportes por medio de agencias del Banco de Costa Rica debidamente acreditadas. Asimismo, se reciben solicitudes de lunes a viernes en las Oficinas Centrales sita en La Uruca en San José, así como en las Oficinas Regionales de Liberia, Puntarenas y Limón.

VI.—Que el sistema de fichas utilizado en las oficinas centrales de La Uruca los días Lunes y Martes, para la atención del público el mismo día, genera largas filas, concentraciones significativas de personas en horas de la madrugada y hasta en horas de la noche anterior, pone en riesgo la integridad física de las personas, siendo un buen porcentaje de éstas niños y niñas y expone a los y las usuarias a personas inescrupulosas que lucran con la venta de campos reservados.

En razón de lo anterior, se hace necesario realizar cambios en la atención de personas que requieran tramitar su pasaporte. Por Tanto,

1. A partir del veintiocho de noviembre del dos mil once, se elimina la atención de personas que solicitan pasaporte en las instalaciones de La Uruca mediante el sistema de fichas de los lunes y martes.

2. Aquellas personas que pretendan solicitar su pasaporte en las oficinas centrales de La Uruca, deberán solicitar una cita en forma previa mediante los siguientes mecanismos:

a.  Telefónicamente llamando al servicio de call center 900-1234567

b.  Electrónicamente mediante la página web de la institución: www.migracion.go.cr.

c.  Personalmente solicitando la cita en el Subproceso de Información de las oficinas centrales en La Uruca de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. La cita será otorgada de acuerdo con la disponibilidad de espacios para los días siguientes a su solicitud. No se darán citas para el mismo día.

3. Asimismo, durante el periodo del veintiocho de noviembre al dieciséis de diciembre del 2011, el horario de atención en el Subproceso de Pasaportes se amplía de siete de la mañana a seis de la tarde.

Katia Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13011.—Solicitud Nº 33999.—C-38100.—(IN2011096958).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD DE REGISTRO AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

DIA-R-E-411-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número 1-0441-0980 en su calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Pelicano 17-6-18-2.5-0.2-(B)-1.8 (CaO)-1.3(S)-0.1 (Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre y Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.  Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 10 de noviembre del 2011.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011095080).

DIA-R-E-409-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol-0-0-58. Compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:29 horas del 9 de noviembre del 2011.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011095081).

DIA-R-E-408-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol 42-0-0. Compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:03 horas del 9 de noviembre del 2011.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011095082).

DIA-R-E-412-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número 1-0441-0980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Pelicano 17-2-17-5-0.2(B)-7.1(CaO)-3.8(S), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 10 de noviembre del 2011.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011095084).

DIA-R-E-413-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número 1-0441-0980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Pelicano 27-6-3-2-0-4(S), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 10 de noviembre del 2011.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011095085).

DIA-R-E-410-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número 1-0441-0980 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Pelicano 28-4-0-0-0-6(S), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:25 horas del 10 de noviembre del 2011.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011095088).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dirulán tabletas 15 mg, fabricado por Laboratorios Brovel S. A., de C. V., México, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Furosemida 15 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: diurético para uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011094964).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Floxipet, fabricado por Laboratorios Brovel S. A., de C. V., México, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Flumetasona 0.07 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio en afecciones musculares y articulares, dermatitis, enfermedades autoinmunes, cuadros alérgicos y como coadyuvante en casos de trombocitopenia y neoplasias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011094966).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2011-09

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un Estero Palo seco

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que en el mes de mayo de 2011, demarcó la zona pública de la playa del sector de playa Palo Seco y el Sector de Estero/Manglar de Estero Palo Seco, ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas CRM05 aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de Estero/Manglar de Estero Palo Seco:

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1049167.5

466505.6

CRTM05

1049168.1

466544.5

 

LAMBERT

382204.0

429686.8

LAMBERT

382204.6

429725.7

(02 mojones, enumerado AP 609-0246 al AP 609-0247)

Sector de playa Palo Seco:

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1049095.86

466489.62

 

 

 

LAMBERT

382132.4037

429670.7592

(01 mojones, enumerado ZP609-0125)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 75 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2011094280).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor Tilo Heinz Pfleiderer, mayor, casado dos veces, de nacionalidad Alemana, empresario, vecino de Heredia, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero tres cuatro dos uno cinco; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de mantenimiento a aviones clase menores de 5700 kilogramos equipadas con motor recíproco en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, el RAC- 145 Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre del 2005 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 92-2011 celebrada el día 28 del mes de noviembre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48197.—C-31220.—(IN2011096653).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 068, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandí Campos Josué Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270093.—(IN2011095752).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 1267, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electricidad, inscrito en el tomo 2, folio 148, título N° 5678, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Arias José Ernesto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270273.—(IN2011095753).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, modalidad “Educación Familiar y Social”, inscrito en el tomo 001, folio 001, asiento Nº 029, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Rosales Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096151).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 627, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cedeño Fernández Lizeth Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270383.—(IN2011096272).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 355, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Cabrera Robles María del Milagro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270414.—(IN2011096273).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 38, emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Venegas Jiménez Karol Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 28, asiento Nº 36, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Morera Rodríguez Elieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 233, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Murray Smith Jannell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc, Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011096551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 123, título Nº 3668, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Miranda Chaves Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 644, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Morales Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2156, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Montero Ulate Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 259, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Araya Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011096655).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 128, emitido por el Liceo San Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a nombre de Arguedas Chavarría José Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011270566.—(IN2011096774).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento Nº 07, título Nº 876, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Soto Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título Nº 4797, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas López Jonathan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011097073).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1156, en el año dos mil cuatro, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 17, título 141, emitido por el IPEC Santo Domingo de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel González Jacqueline de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097080).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 130, Nº 2670, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Agüero Ana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 320, título Nº 1988, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Hidalgo Núñez Gilbert Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 829, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Angulo Marín Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097155).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1116, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de Sandí Zúñiga María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011097552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 1450, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Mendoza Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271055.—(IN2011097812).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título Nº 1734, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Cuadra Sergio Wencelao. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271131.—(IN2011097813).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 352, título Nº 2972, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde Álvaro Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271204.—(IN2011097814).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo I, folio 89, título N° 1366, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rivera Zeledón Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096022).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 201, título N° 415, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Obando Obando Ricardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098046).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 540, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Dávila Andrés Gerardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce día del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 749, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Rojas Oviedo Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098084).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 270, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil, a nombre de Díaz Jiménez Éricka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098133).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N° 2308, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Rodríguez Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011098175).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ugalde Rodríguez Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 10 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098266).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 318, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Hidalgo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 9 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098271).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 59, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Calvo Sánchez Iveth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 242, extendido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 429, extendido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Regional de San Carlos, a nombre de Lizano Cerdas Danny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 3047, emitido por el Colegio Vocacional Artes y Oficios Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Salazar Molina Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 17 días del mes de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098328).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 62, asiento Nº 15 emitido por el Colegio Sulayom de Amubri, en el año dos mil cinco, uno a nombre de Salazar Morales Berny Brauli. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 28 días del mes de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098362).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1088, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Venegas Corrales Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098442).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 3003, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Porras Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098447).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R. L., siglas FENACOOTAXI R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de setiembre del 2011. Resolución C-811. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 29, 30 y 34 del Estatuto, ampliando con ello a nueve la cantidad de miembros del Consejo de Administración.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011093892).

Resolución dos-43-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas ocho minutos del once de noviembre de dos mil once. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas siete minutos del seis de agosto de dos mil diez, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-11101 del 17 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L.(COOPEURVI R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Se Resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L. con siglas COOPEURVI R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094915).

Res. DOS-22-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las trece horas treinta y un minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas del nueve minutos de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1122 del 06 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. ( COOPEMUR R. L. ) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. con siglas COOPEMUR R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094916).

Res. DOS-26-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las catorce horas catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diecisiete horas catorce minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0982 del 19 de mayo de 1985, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L.(COOPEASEGA R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L., con siglas COOPEASEGA R. L.. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094917).

Res. DOS-18-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las doce horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil once. Vista la sentencia de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1291 del 23 de febrero de 2004, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L., con siglas TIERRACOOP R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094918).

Res. DOS-24-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1263 del 12 de agosto de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPEBORUCA R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L., con siglas COOPEBORUCA R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094919).

Res. DOS-21-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas seis minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1236 del 20 de setiembre de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R.L. (COBRUNCOOP R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de La Región Brunca R. L., con siglas COBRUNCOOP R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094920).

Res. DOS-34-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas y un minuto del cuatro de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0928 del 31 de enero de 1992, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R.L. (COOPEADESGO R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L. con siglas COOPEADESGO R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094921).

Resolución DOS-36-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas doce minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1239 del 11 de noviembre de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L. (Coodesa R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L. con siglas Coodesa R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094922).

Resolución DOS-30-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1098 del 09 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L (Cooagrosur R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L., con siglas Cooagrosur R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094923).

Resolución DOS-29-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil once, Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del quince de noviembre de de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1242 del 13 de enero de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Pescadores De Moluscos de Ciudad Cortes R. L.(Coopeperla R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes R. L., con siglas Coopeperla R .L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094924).

Resolución DOS-33-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las nueve horas seis minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas con treinta minutos del quince de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-0408 del 21 de octubre de 1977, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L.(Coopemalanga R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se Resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L. con siglas Coopemalanga R. L Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094925).

Resolución DOS-35-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las diez horas veintidós minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L...inscrita en este registro mediante resolución C-1077 del 17 de junio de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L.(Nuevacoop R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L... con siglas Nuevacoop R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094926).

Resolución DOS-40-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L.., inscrita en este registro mediante resolución C-1024 del 18 de setiembre de 1996, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria  de Carga y Descarga de Golfito R. L..(Coopecargolfo R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L .con siglas Coopecargolfo R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094927).

Resolución DOS-38-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las once horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada Por Mujeres Jefas de Hogar R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1117 del 09 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada Por Mujeres Jefas de Hogar R. L (Coopesirenas R. L. .) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada por Mujeres Jefas de Hogar R. L... con siglas Coopesirenas R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094928).

Resolución DOS-37-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del ocho de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1327 del 25 de abril de 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L. (Coopehumedales R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R.L... con siglas Coopehumedales R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094929).

Resolución DOS-39-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y ocho minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1344 del 20 de setiembre de 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa      Autogestionaria de Oro Verde R. L.(Coopeoroverde R. L) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L con siglas Coopeoroverde R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094930).

Resolución DOS-41-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las quince horas cinco minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L.., inscrita en este registro mediante resolución C-1220 del 20 de febrero de 2001, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L..(Coopesanjorge R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L con siglas Coopesanjorge R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094931).

Resolución DOS-19-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas cuarenta y ocho minutos del 9 de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas veintiocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R L..., inscrita en este registro mediante resolución C-0752 del 17 de octubre de 1986, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R. L..(Coopepalma R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L. L., con siglas Coopepalma R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094932).

Resolución DOS-20-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cinco minutos del diez de junio dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L.... inscrita en este registro mediante resolución C-1102 del 18 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L.(Coopeacuasur R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L., con siglas Coopeacuasur R. L.. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094933).

Resolución DOS-17-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0995 del 11 de diciembre de 1995, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L (Ecopavones R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L, con siglas Ecopavones R. L Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094934).

Resolución DOS-28-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas veintidós minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1248 del 09 de mayo de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L..(Coopelosángeles R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L., con siglas Coopelosángeles R. L... Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094935).

Resolución DOS-27-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas dieciocho minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1103 del 18 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L..(Coopeballeuvita R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L., con siglas Coopeballeuvita R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de C.R. R.L., siglas: COOPEMENSAJEROS R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre del 2011. Resolución Nº 1386. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6º.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011095612).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

OFICINA DE MARCAS DE GANADO

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-880-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riusa.EU. S.R.L. de Italia, solicita la patente de invención denominada “BLOQUE MODULAR”

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Bloques modulares (10, 10’, 10”) para obras civiles, que comprenden un cuerpo de base (11), una pluralidad de salientes estructurales (12) que se desarrollan desde el cuerpo de base (11) de acuerdo con una configuración de matriz y medios de interconexión (14) a bloques (10, 10’, 10”) pertenecientes al mismo sistema modular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E02D 29/02 cuyos inventores son Astolfi, Luigi; Andrighetti, Gabriele. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0442 y fue presentada a las 11:06:35 del 18 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011267795.—(IN2011090724).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Compañía de Artículos Promocionales S. A. (CAPROSA) de Honduras, solicita el Modelo Industrial denominado “CUBIERTAS PARA ESPEJOS RETROVISORES”.

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Cobertor de material textil destinado para proteger los retrovisores de todo tipo de vehículos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Novena Edición es 05 cuyo creador es Raúl Fernando Kafie Hernández. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0137, y fue presentada a las 11:48:00 del 15 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011268956.—(IN2011093554).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “TUBERÍA COMPUESTA DE PVC/CPVC CON CAPA DE METAL INTERNA Y PROCESO DE HACERLA”. El proceso de esta invención utiliza una combinación de pasos básicos usados en diversos procesos de extrusión, y pasos que son exclusivos de este proceso. Estos últimos pasos exclusivos requieren cubrir el mencionado “adhesivo de capa doble” en ambos lados de una cinta de metal aplicando primero una capa base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B37B 15/08 cuyos inventores son Primel, Robert M.; Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0591, y fue presentada a las 15:41:00 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011093729).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada “CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES”.

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El envase para lubricantes del diseño incluye un cuerpo del envase que tiene una abertura formada en la parte de arriba del mismo. Se forma un agujero semirectangular que atraviesa cerca de la cobertura, para formar una porción para agarrar con la mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Décima Edición es 09-01 cuyos diseñadores son Guy Anthony Williams; Timothy Peter James. La solicitud correspondiente lleva el número 9160 y fue presentada a las 08:34:30 del 30 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011093730).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ARIL-PIRIDINAS COMO INHIBIDORAS DE SINTASA DE ALDOSTERONA.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I; un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 213/76, cuyos inventores son Sylvie Chamoin, Qi-Ying Hu, Julien Papillon. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0592 y fue presentada a las 08:42:10 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011093731).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS AMINO-PROPIÓNICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE NEPRILISINA.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I’; o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, R5, B1, X y n se definen en la presente. La invención también se refiere a un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 213/82, cuyos inventores son Gary Mark Coppola, Yuki Iwaki, Rajewshri Ganesh Karki, Toshio Kawanami, Gary Michael Ksander, Muneto Mogi, Robert Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0616 y fue presentada a las 14:15:15 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011093732).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen los compuestos y sales de los mismos, formulaciones de los mismos y usos de los mismos. En ciertos aspectos y realizaciones, los compuestos descritos o sales de los mismos, formulaciones, conjugados, derivados y formas de los mismos son activos sobre por lo menos una proteína quinasa Raf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Prabha N. Ibrahim, Wayne Spevak, Hanna Cho, Hongyao Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0476, y fue presentada a las 14:07:00 del 6 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270839.—(IN2011097267).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de los Estados Unidos de América, y F. Hoffmann-La Roche AG de Suiza, solicitan la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DEL ACIDO PROPANO-1-SULFONICO {3-[5-(4-CLORO-FENIL) -1H-PIRROLO [2,3-B] PIRIDINA-3-CARBONIL] -2,4-DIFLUORO-FENIL}-AMIDA Y EL USO DE LAS MISMAS.

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Se proporcionan dispersiones de sólidos, complejos moleculares sólidos, sales y polimorfas cristalinas que involucran el ácido propano-1-sulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Dipen Desai, Ralph Diodone, Zenaida Go, Prabha N. Ibrahim, Raman Mahadevan Iyer, Hans-Juergen Mair, Harpreet K. Sandhu, Navnit Hargovindas Shah, Gary Conard Visor, Nicole Wyttenbach, Stephan Lauper, Johannes Pudewell, Frank Wierschem. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0420, y fue presentada a las 14:01:20 del 5 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270840.—(IN2011097268).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES DE GPR 119. En la presente memoria se describen compuestos de Fórmula I que modulan la actividad del receptor acoplado a proteína G GPR119 y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas a la modulación del receptor acoplado a proteína G GPR119 en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes A61K 31/4545 cuyos inventores son Mascitti, Vincent, Mcclure, Kim Francis, Munchhof, Michael John, Robinson, Jr., Ralph Pelton, Deninno, Michael, Paul, Futatsugi, Kentaro, Wei-Shung Kung, Daniel, Lefker, Bruce, Alien. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0623, y fue presentada a las 13:50:20 del 23 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270842.—(IN2011097269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINERGÉTICAS.

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La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden un compuesto de la fórmula I y un componente fungicida II seleccionado de los grupos A’) hasta C’), tal y como se define en la descripción, y a composiciones, que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Grote, Thomas, Gewehr, Markus, Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110613, y fue presentada a las 13:44:50 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011269639.—(IN2011094621).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE L-ALANINA PROTEGIDOS. La presente invención se refiere a un proceso novedoso para la preparación de derivados de L-alanina protegidos, útiles como intermediarios de la síntesis de los compuestos usados como moduladores opioides mu/delta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes octava edición es C07C 229/12 cuyos inventores son Feibush, Penina; Anzalone, Luigi; Villani, Frank, J. la solicitud correspondiente lleva el número 2011-0286, y fue presentada a las 14:07 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012269569.—(IN2011094643).

La señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada BIOMARCADOR PARA MONITOREAR PACIENTES. La presente invención es en el campo de la inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos tratamientos de inmunoterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N  33/50, cuyo inventor es Acres, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número 20110513, y fue presentada a las 14:18:20 del 29 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011269676.—(IN2011095223).

La señora María del Pilar López Quirós, cedula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada BIOMARCADOR PARA MONITOREO DE PACIENTES.

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La presente invención es en el campo de la inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos tratamientos de inmunoterapia. Los métodos de la invención incluyen medir un biomarcador especial en algún momento después de la iniciación del tratamiento de inmunoterapia para evaluar el resultado clínico del citado tratamiento. La invención tiene por consiguiente aplicaciones al campo de la medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N  33/68, cuyos inventores son Acres, Bruce, Marie-Bastien, Bérangère. La solicitud correspondiente lleva el número 20110461, y fue presentada a las 13:42:45 del 26 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011269677.—(IN2011095224).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula Nº 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Una motocicleta se caracteriza por la implementación del asiento el cual está formado por una forma irregular, que pasa suavemente dentro del tanque del combustible, e incluye una sección cóncava en la parte frontal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/1, cuyos inventores son Kato, Sanae, Soeno, Daisuke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110191, y fue presentada a las 14:22:20 del 12 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269679.—(IN2011095225).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Linde AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA FUMIGAR.

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La invención se refiere a un método y a un dispositivo para fumigar, en donde una mezcla de gas, compuesta de un agente fumigante y un líquido criogénico se evapora, conduciéndose la mezcla, que se encuentra bajo presión en un tanque de almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F17C  7/04 cuyo inventor es Bayerl, Willi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0531, y fue presentada a las 08:43:00 del 11 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269682.—(IN2011095226).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Redemptive Technologies Limited, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “GENERADOR ELÉCTRICO DE ALTA EFICIENCIA Y FRICCIÓN ELECTROMAGNÉTICA REDUCIDA”.

Un método, dispositivo y sistema se dan a conocer para un generador eléctrico de alta eficiencia y fricción electromagnética reducida mediante la conversión de la mayor parte de la entrada de energía cinética en el generador eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H02K 16/00 cuyo inventor es Holcomb, Robert, Ray. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0383, y fue presentada a las 14:04:25 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269684.—(IN2011095227).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE FOSFOINOSITIDA 3 CINASA Y/U OBJETIVO MAMÍFERO DE RAPAMICINA”.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; métodos para tratar enfermedades o afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/14 cuyos inventores son Kristin Andrews; Yunxin Y. Bo; Shon Booker; Víctor J. Cee; Noel DAngelo; Bradley J. Herberich; Fang-Tsao Hong; Claire L.M. Jackson; Brian A. Lanman; Hongyu Liao; Longbin Liu; Nobuko Nishimura; Mark H. Norman; Liping H. Pettus; Anthony B. Reed; Adrián L. Smith; Seifu Tadesse; Nuria A. Tamayo; Bin Wu; Ryan Wurz; Kevin Yang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0634, y fue presentada a las 12:12:00 del 28 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011269877.—(IN2011095228).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIFÚNGICAS DE POLIENO. La presente invención se relaciona con las composiciones antifúngicas de polieno y las técnicas para prepararlas. Además, la invención se refiere al uso de las composiciones para evitar el crecimiento de hongos en los productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Stark, Jacobus, Rijn, Van, Ferdinand, Theodorus, Jozef, Vis, Albert-Jon. La solicitud correspondiente lleva el número 20110437, y fue presentada a las 9:36:17 del 17 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011270085.—(IN2011095741).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE BENZODIAZEPINA PARA EL TRATAMIENTO DE NEOPLASMA HEMATOPOYÉTICO Y LEUCEMIA. Un método y medicamento para el tratamiento de leucemia de linaje mezclado; leucemia de linaje mezclado translocado; leucemia mielógena aguda basada en leucemia de linaje mezclado translocado; leucemia linfoide aguda basada en leucemia de linaje mezclado translocado; trastorno mieloproliferativo crónico no basado en MLL, o leucemia linfoide aguda no basada en MLL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K  31/5517, cuyo inventor es Chedid Marcio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110529, y fue presentada a las 14:33:20 del 07 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011270266.—(IN2011095742).

El señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE 4-AMINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL) ISOINDOLINA-1,3-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas y formas de unidad de dosis sencilla de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolin-l,3-diona, o un estereoisómero, profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato, farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 9/48 cuyos inventores son Tutino, Anthony, Kelly, Michael, T. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0435, y fue presentada a las 12:06:00 del 16 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—RP2011270141.—(IN2011095743).

El señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA UTILIZAR Y COMPOSICIONES MODULADORES PDE4 PARA TRATAMIENTO, PREVENCIÓN Y CONTROL DE TUBERCULOSIS. Se describen métodos para tratar, prevenir, y controlar tuberculosis y otros trastornos relacionados. Los métodos comprenden la administración de un modulador PDE4, o una sal farmacéuticamente aceptable, solvato, hidrato, clatrato, estereoisómero, o profármaco del mismo, opcionalmente en combinación con un segundo agente activo y/u otras terapias convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 31/33 cuyos inventores son Zeldis, Jerome, B, Kaplan, Gilla. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0411, y fue presentada a las 13:55:11 del 29 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270143.—(IN2011095744).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-984-695 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de AMGEN INC de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MUTANTES FGF21 Y USOS DE LOS MISMOS.

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La invención proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican los polipéptidos tutantes FGF21, composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar transtornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 38/18 cuyos inventores son Belouski, Edward John, Ellison, Murielle Marie, Hamburger, Agnes Eva, Hecht, Randy, Li, Yue-Sheng, Michaels, Mark Leo, Sun, Jeonghoon, Xu, Jing. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0639, y fue presentada a las 11:39:35 del 29 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270179.—(IN2011095745).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS VINIL INDAZOLILO.

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La presente invención proporciona compuestos vinil imidazolilo útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 401/14, cuyos inventores son Daochong Chen, Hong-Yu Li, Genshi Zhao. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0580 y fue presentada a las 14:30:25 del 7 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270265.—(IN2011095746).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Seguridad Ciudadana para el Cantón de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar y contribuir al mejoramiento y solución en referencia a los temas de seguridad, nivel de vida, nivel social, cultural, educativo, organizativo de los habitantes del cantón zona de influencia de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lidia Rivera Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 75408 y adicionales tomo 2011-161650 y 2011-316201).—Curridabat, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269800.—(IN2011095229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas de Sinai de Osa. Con Domicilio en la provincia de Puntarenas, Osa, trescientos metros al oeste de la plaza de deportes, en el salón comunal de Sinai. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar procesos de organización de las familias de productores de Sinai y comunidades aledañas, para enfrentar su problemática y mejorar sus condiciones de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Juan Matarrita García. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 309498, sin adicionales).—Curridabat, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269829.—(IN2011095231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084839, denominación: Asociación Club de Amigos de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 223388.—Curridabat, 31 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011269845.—(IN2011095232).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fotografía Artística Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la fotografía como medio de expresión artística entre profesionales y aficionados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Gustavo Valle Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 154156, adicional 2011-231603.—Curridabat, al día treinta y uno del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270009.—(IN2011095747).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Dios de Pactos-Redimidos por su Sangre, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros, están: establecer iglesias, instituciones de bienestar social y todo tipo de programas a través de los cuales se impartirá preparación espiritual. Su presidente Carlos Francisco Cisneros Cisneros, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 279992, adicional: 2011-329194. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos, del 30 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011270109.—(IN2011095748).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Rhynos Equipo de Fútbol Americano, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, San Juan, La Florida, Calle Juan Bautista Quirós, casa doscientos veintiuno. Cuyos fines principales son los siguientes: Fomentar e incentivar la disciplina deportiva del fútbol americano a nivel nacional y su proyección internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Byron Valerín Alvarado. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 075779, adicional Tomo: 2011, Asiento: 335048).—Curridabat, primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011096045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional Hortícola, con domicilio en la provincia de Cartago, distrito Tierra Blanca, en las instalaciones de El Surco, en la entrada a Tierra Blanca, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo de la producción nacional de productos hortícolas así como de todos los insumos, productos y servicios afines a los mismos, procurando el mejoramiento de las técnicas de producción, comercialización e industrialización. Cuyo Representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Carlos Ulloa López. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 301328, adicional Tomo: 2011, Asiento 338221).—Curridabat, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011096047).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Orlando García Valverde, cédula de identidad 1-280-102, mayor, soltero, traductor e intérprete oficial, vecino de San José, calle central, casa Nº 1858, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula MEJOR ENTENDÁMONOS WE BETTER UNDERSTAND EACH OTHER. El libro consiste en un diccionario lingüístico de 378 páginas, con un vocabulario manual de aproximadamente 1600 términos comunes, para la comunicación cotidiana en 3 columnas: a) castellano de la variante costarricense; b) castellano panhispánico; c) inglés estadounidense. Útil para el trabajo de traductores e intérpretes, profesionales en derecho, estudiantes, personas de negocios, turistas, y público en general interesado en la comunicación bilingüe castellano-inglés, inglés-casatellano. El ISBN es 978-9968-47-285-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6886.—Curridabat, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012269524.—(IN2011094642).

Ana Cristina Rossi Lara, cédula 1-407-914, mayor, divorciada, escritora, vecina de San José, Escazú, del Centro Comercial Paco, 500 metros carretera a Santa Ana, 200 metros norte y 200 metros este, solicita la inscripción de los derechos morales en la obra literaria, individual y publicada que se titula La Loca de Gandoca. La titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde a la Editorial Legado S. A. cédula jurídica 3-101-111658-24. Sobre la fotografía de la portada los derechos morales le corresponden a Antonio Rodríguez Vargas cédula de identidad 1-364-094. La obra es un libro de 105 páginas; una novela sobre Ana Luisa, quien lucha por salvar un refugio de vida silvestre y su matrimonio. En esta narración, el esfuerzo de Ana Luisa, la protagonista, se realiza en dos registros: el personal (familiar) y el colectivo (nacional). El ISBN es 978-9968-519-05-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo, 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6730.—Curridabat, 14 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2011095646).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de notariado hace saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Jonathan Jonas Jara Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0386, carné profesional 19390, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000939-0624-NO).—San José, 29 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011269270.—(IN2011094058).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Hugo Gerardo Brenes Villalobos, cédula de identidad 5-0269-0818, carné profesional 19312, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000947-0624-NO.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011269513.—(IN2011094645).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Lic. Olman Enrique Zumbado Brenes, portador de la cédula de identidad Nº 1-0420-0264, carné profesional Nº 14866, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000903-0624-NO.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011270226.—(IN2011095756).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Frank Carlos Araya Knudsen, portador de la cédula de identidad número 1-0415-1032, carné profesional 1885, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000875-0624-NO).—San José, 29 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011096046).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9929-P.—Denia Rodríguez Madrigal, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BA-686, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.762 / 518.330 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011268558.—(IN2011093036).

Exp. 8032A.—Jugar del Valle S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del río San Rafael, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.500 / 495.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011268989.—(IN2011093550).

Exp. 4359A.—Gerarda Alvarado Castillo, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Naciente S. A. en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.175 / 487.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011269095.—(IN2011093551).

Exp. 14976A.—Rolando Portilla Pastor solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 223.387 / 542.220 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093789).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 10073P.—Cordero y Cordero Hermanos Ltda., solicita concesión de 0,25 litros por segundo del pozo RG-606, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.150 / 501.840, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093417).

Exp. 14057-P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo AB-2491, efectuando la captación en finca de Forestal Corteza Amarillo S. A., en Tures, Santo Domingo, Heredia, para uso poblacional-consumo humano. Coordenadas 219.340/529.569 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093899).

Exp. 14960-A.—Carlos Alberto Azofeifa Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Pilar Flores Sandí, en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.500/520.700 hoja San José. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093971).

Exp. 3213P.—Transportes Estela S. A. solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 222.900 / 513.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011093992).

Exp. 2341P.—Fertica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo BC-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas 218.300 / 456.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011269820.—(IN2011095246).

Exp. 14948A.—Miscellanea Clásica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.626 / 479.631 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011269908.—(IN2011095247).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9784P.—Prado Turístico Nacaome S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo MT-202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 237.150 / 391.900 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011269556.—(IN2011094634).

Exp. 14977P.—Corporación Pipasa S.R.L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RG-573, efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja e industria-matanza y procesamiento de carne. Coordenadas 217.086 / 499.673 hoja Río Grande; 8 litros por segundo del pozo RG-812. Efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja e industria-matanza y procesamiento de carne. Coordenadas 217.721 / 499.406 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011094975).

Expediente Nº 5896A.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas: 253.600 / 495.200, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011095592).

Expediente Nº 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-596, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas: 219.850 / 500.950, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011095597).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagros del Carmen Mendoza, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2357-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del tres de octubre del dos mil once. Expediente Nº 29428-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Fernando Mendoza Zavala, Yorleni Marcela García Mendoza y Fiorella Mail Mendoza Sabana, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Milagros del Carmen Mendoza, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Israel David Martínez Mendoza, en el sentido que el apellido de la madre... es “Mendoza, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Milagros Martínez Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre... es “Milagros del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095013).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amparo Rivera, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2914-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 27874-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Alberto Martínez Rivera...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095021).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janett Esperanza Contreras Sosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1665-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 25715-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Ortega Gómez con Janett Contreras Sosa..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Janett Esperanza Contreras no indica segundo apellido, hija de Alba Luz Contreras López”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095029).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Rojas Alfaro, expediente Nº 11752-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2031-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Francisco Rojas Alfaro, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número uno-setecientos cinco-seiscientos sesenta y uno, vecino de La Palma de Piedras Negras, Mora, San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Rojas Rojas, que lleva el número quinientos cincuenta y seis, folio: doscientos setenta y ocho, tomo: mil seiscientos quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es: “Masculino”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011095461).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clara Isabel Pérez Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1412-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del ocho de julio del dos mil once. Expediente Nº 8486-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendy Elizabeth Vanegas Pérez, Yeslin Masiel Vanegas Pérez y Keylin Pamela Vanegas Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Clara Isabel”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095517).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Fabiola Castillo Suazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2087-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del veinte de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp Nº 20951-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilfredo César Chamorro Castillo...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Suazo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011095643).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maris Bustos Mejías, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 486-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil once. Exp. Nº 39950-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Laura Cruz Busto Mejías, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma... son “Maris” y “Bustos” y el de César Antonio Arana Bustos en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo... “Maris” y “Mejías”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(IN2011095647).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Villalobos Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2779-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del primero de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 4295-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Gloriana López Villalobos…; en el sentido que los apellidos de la misma… son “Mora Villalobos, hija de José Robert Mora Carvajal y Jéssica Villalobos Sánchez, costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011270254.—(IN2011095757).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

David Ortiz Centeno, mayor, soltero, digitador de datos, nicaragüense, cédula de residencia 155801519732, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, siete de noviembre de dos mil once. Exp. Nº 2266-2010.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011269521.—(IN2011094639).

Wilber Antonio Soriano Montoya, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155809475924, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 6023-2010.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—RP2012269458.—(IN2011094640).

Mayra de los Ángeles Cuba Cuba, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-0193256-0111236, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 2704-2009.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—RP2012269479.—(IN2011094641).

Simón Harmel Londoño Zapata, mayor, viudo, operario, colombiano, cédula de residencia 117000470918, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4401-2011.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011094972).

Osvaldo Enrique Prasca Ortiz, mayor, soltero, ingeniero industrial, colombiano, pasaporte Nº CC8851752, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1643-2009.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011095497).

Douglas Ariel Román Rivas, mayor, soltero, confección y reparación de ropa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808712425, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5209-2010.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011270075.—(IN2011095758).

Martha Elena Montalvan Soto, mayor, soltera, empleada de comercio, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807241504, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2944-2010.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011270096.—(IN2011095759).

Helena Matter Jofre, mayor, soltera, estudiante, chilena, cédula de residencia Nº 115200063227, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5280-2009.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011270155.—(IN2011095760).

Lili Chan Chon, mayor, soltera, estudiante, panameña, cédula de residencia Nº 159100098213, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2884-2011.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011270211.—(IN2011095761).

Arelys Fuentes Falcon, mayor, casada, maestra, cubana, cédula de residencia Nº 119200322025, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1712-2008.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011270293.—(IN2011095762).

Amy González Suárez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200148805, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1513-2010.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011096197).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan de Compras de la institución se encuentra en el sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr en el link CompraRED y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 16260.—Solicitud Nº 07388.—C-5420.—(IN2011099772).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PLAN DE COMPRAS SINAC 2012

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a su disposición el Plan de Compras 2012, por cada Área de Conservación.

El interesado tendrá esta información en el archivo denominado Plan de Compras SINAC 2012, en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, de conformidad con el artículo 6to de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7to de su Reglamento.

Proveeduría Institucional SINAC, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A., (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfono 2522-6500, Ext. 121 ó 240.

Proveeduría Institucional.—Lic. William Dalorzo Chichilla, MBA. Proveedor a.í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 47511.—C-16920.—(IN2012000228).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para periodo 2012.

 

Monto

Periodo

 

estimado

ejecución

PROGRAMA I-SERVICIOS

30.966.386,60

Ene. A Dic. 12

ADMINISTRACIÓN-AUDITORIA

 

 

INTERNA

 

 

Póliza riesgos, servicios públicos, seguro y mantenimiento vehículos, sistemas y edificio, equipo computo, comunicación y nobiliario, honorarios consultorías, serv. jurídicos e ingeniería gastos: capacitación, representación, viáticos interior y exterior, publicidad y otros impuestos, gastos servicio de gestión y apoyo. Desarrollo sistemas informáticos, impresión y encuadernación alquiler maq, eq. y mob., servicios generales, protocolarios y sociales, gastos representación,

 

 

PROGRAMA I-MATERIALES

 

 

Y SUMINISTROS

9.502.008,85

Ene. A Dic.12

ADMINISTRACIÓN-AUDITORIA

 

 

INTERNA

 

 

Materiales necesarios para la ejecución del programa (papelería, útiles oficina, tinta y pinturas, aseo, combustible limpieza cartón e impresos, materiales de resguardo y seguridad, bolsas, herramientas, repuestos telefónicos y computo, maderas, materiales uso construcción, textiles y vestuario, y otros materiales y suministros etc. para auditoria interna y adm.)

 

 

PROGRAMA I-BIENES DURADEROS

5.550.000,00

Ene. A Dic. 12

ADMINISTRACIÓN-AUDITORIA INTERNA

 

 

Compra mobiliario, equipo comunicación, oficinas, cómputo programas y equipo cómputo, maquinaria y equipo diverso

 

 

PROGRAMA II-SERVICIOS

118.962.686,25

Ene. A Dic. 12

(BASURA, CAMINOS Y CALLES, CEMENTERIO, VÍAS, EDUC. Y CULTURALES, SERV. SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS)

 

 

Gastos rutinarios para el desarrollo del servicio, como pólizas, disposición final basura, vehículos, servicios públicos, capacitación servicios públicos, información, encuadernación y otros alquiler de maquinaria, revisión técnica, derechos circulación, mantenimiento vías comunicación, mantenimiento vehículos, otros servicios de gestión y apoyo, capacitación, actividades protocolarias y sociales. Servicios sociales y complementarias cementerio, mantenimiento equipo, alquiler recolectar, otros servicios de gestión y apoyo.

 

 

PROGRAMA II MATERIALES

 

 

Y SUMINISTROS

54.110.691.85

Ene. A Dic. 12

(BASURA, CAMINOS Y CALLES, CEMENTERIO, VÍAS, EDUC. Y CULTURALES, SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS APORTE EN ESPECIE P/ SERV. Y PROYECTOS COMUNITARIOS)

 

 

Materiales necesarios para los servicios y su desarrollo (uniformes, combustible, aceites, bolsas, materiales y apegados uso construcción, eléctricos, maderas, metálicos, herramientas, repuestos y accesorios, llantas, equipo seguridad, mantenimiento caminos textiles y vestuario, químicos, farmacéuticos y otros

 

 

PROGRAMA II-BIENES DURADEROS

10.800.000,00

Ene. A Dic. 12

(BASURA, CAMINOS Y CALLES, SERV. SOC. Y COMPLEMENTARIOS)

 

 

Compra de maquinaria diversa calles y caminos maquinaria y equipo. Equipo cómputo aportes en especie para serv. sociales y complementarios y proyectos comunitarios hogar ancianos al bernia, Cencinai San Isidro y San Francisco.

 

 

PROGRAMA III-SERVICIOS

18.682.435.00

Ene. A Dic. 12

INVERSIONES

 

 

Servicios generales, seguros y otras obligaciones. Y otros servicios de gestión y apoyo colocación colectores basura áreas comunales

 

 

III-3-MATERIALES Y SUMINISTROS

28.300.000,00

Ene. A Dic. 12

Materiales uso construcción, metálicos, minerales y asfálticos, madera y sus derivados, materiales plásticos otros materiales uso construcción

 

 

III-3-BIENES DURADEROS

185.836.474,55

Ene a Dic.12

EDIFICIOS: Reacond., edificios. Mejoras esc. del cantón, Sta. Cruz, Sta. Elena, Sta, Cecilia, Concepción, San Francisco, San José, mejoras colegio San Isidro, esc música, mej. edit. Cruz Roja, mejoras salón comunal Sta. Cecilia, Ebais San José, Ebais Concepción, mejoras Cencinai San Frco., mejoras centro recreación gimnasio José Marti Const. Aula Ecológica, Reac. Edf. Municipal Esc. José Martí Patrimonio Histórico

 

 

VÍAS COMUNICACIÓN-LEY 8114

 

 

Mantenimiento rutinario de la red vial, mejor. y rehabilitación red vial cantonal: mejoramiento periódico Calle Los Cipreses, Calle Solís-Ert Linda Vista, reconstrucción calle límite San Pablo a Plywood, reconstrucción contrapartida proyectos MOPT-RID mantenimiento rutinario bacheo del cantón,

 

 

OTROS PROYECTOS: Accesos peatonales del cantón, acceso peatonal Reserva Municipal Calle Los Villalobos (San Frco.) acceso Calle Quintana, Acc. Peat. costado oeste Lubricentro hasta puente peatonal San Fraco. Acc. Peat. costado oeste Supermercado 2 Agosto Colonia Isidreña, Cuarta Etapa Acc. Peatonal Hogar Crea Cinco Esquinas, Acce. Peat. Asociación I Desarrollo San Josecito, Acc. Peatonal Calle Solis, Acc Peat. Santa Elena Bromelias, Acc. Antonio Cordero hasta Luis Solano, mejoras Calle Astillero

 

 

ENTUBADOS DEL CANTÓN: Costado norte Iglesia San Fco. de Iglesia Nazareno 260 Mt. a Calle Quintana, costado sur escuela Calle La Mutual, sector izquierdo 100 oeste Pulpería El Rajo Tierra Blanca, Sta. Cruz 600 metros Calle Cristo Rey Hogar Nuestra Señora de los Ángeles, 400 Mt. este Calle Yerhabuena hacia San Josecito, Calle Lajas, Calle Trapiche (Beto Chacón), segunda etapa costado este y norte Iglesia Concepción, Calle Tanque, Calle Linda Vista, Calle Venegas, Calle Juano Carballo. Canalización aguas e instalación parrilla Calle La Esperanza (San Frco), canalización aguas Bulevar San Josecito y mejoras acueducto Concepción. Otros Proyectos. Mejoras cancha dep. Sta Elena, cancha deportes Concepción, mejoras lote municipal Sta. Cecilia. Mejoras proyecto vivienda Santa Cruz, construcción área recreativa lote municipal Niñez y Adolescencia, Incorporación Variable Ambiental Plan Regulador, reconstrucción casco urbano Ley 7600

 

 

CUENTAS ESPECIALES:

1.500.314,45

Ene A Dic. 12

Para Fondo Plan de Planificación

 

 

 

San Isidro Heredia, 9 diciembre del 2011.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2011097141).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Siquirres, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, hace del conocimiento público que: El Programa de Adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 2-2011, se encuentra disponible en la página de esta institución www.siquirres.go.cr.

Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011098189).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000145-00200

Concesión de servicios no esenciales

Parque Nacional Chirripó

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, informa que este trámite se declaró infructuoso. El interesado tiene la resolución de infructuosa a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación

Proveeduría Institucional.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 47512.—C-16920.—(IN2012000224).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111010-UL

Servicios para el traslado de pacientes en ambulancias

en todo el territorio nacional

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión Nº 9092, acuerdo VIII del 19 de diciembre del 2011, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-10353-2011 del 15 de diciembre del 2011, acuerda adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

    Oferta Nº 3 Consorcio Grupo DR (Daniel Rodríguez Molina y Carlos Cortes Garro) cédulas: 6-0217-0028 / 4-0127-0109

(Ofertas Base: Renglón 1 trayectos 1-A, 1-B, 1-C y 1-E. Renglón 2 trayectos 2-A, 2-B,2-C,2-D,2-E,2-F, 2-G y 2-H) por un costo de ¢505,00 por kilómetro recorrido por trayecto.

    Oferta Nº 2 Traslados Médicos Costarricenses T. M. C. Sociedad Anónima: cédula jurídica: 3-101-628953 (renglón 1, trayecto 1-D). Por un costo de ¢399,85 por kilómetro recorrido por trayecto.

    Oferta Nº 1 Consorcio Life Medical Services Limitada & Tenorio Obando Limitada. Cédulas: 3-102-591394 / 3-102-257406 (renglón 5 trayecto 5-A, renglón 13 trayecto 13-B) por un costo de ¢396,45 por kilómetro recorrido por trayecto

II. Desestimar las ofertas Nº 1 Consorcio Life Medical Services Limitada & Tenorio Obando Limitada (renglón 5, trayectos 5-B y 5-C. Renglón 13 trayectos 13-A, 13-C), oferta Nº 2 Traslados Médicos Costarricenses T. M. C Sociedad Anónima (Renglón Nº 1 trayecto 1-D y 1-E), oferta Nº 3 Consorcio Grupo Dr. Daniel Rodríguez Molina y Carlos Cortes Garro (renglón 1 alternativa trayectos 1-B y 1-D, renglón 2 alternativa trayectos 2-A,2-B, 2-C, 2-D, 2-F, 2-H, renglón 3 alternativa trayectos 3-A,3-D, 3-E, 3-F, renglón 6 base y alternativa trayectos 6-A y 6-B) y oferta Nº 4 Servicios Unidos de Transporte de Siquirres S. A., (renglón 5 trayecto 5B y renglón 13 trayecto 13B), por incumplimientos técnicos fundamentales, los cuales se encuentran debidamente fundamentados en el acuerdo de junta directiva antes mencionado (visible en folios Nº 1904 al 1910 del expediente administrativo).

III. Se declaran infructuosos por falta de ofertas y/o incumplimientos en la oferta los siguientes trayectos contenidos en los renglones que se detallan:

Traslados de pacientes en diferentes zonas del país:

Renglón Nº 3 Zona Alajuela (trayectos 3-A, 3-B, 3-C, 3-D, 3-E, 3-F), renglón Nº 4 Zona Heredia (trayectos 4-A, 4-B, 4-C), renglón Nº 6 Zona Cartago (6-A, 6-B), renglón Nº 7, Zona San José (7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 7-G, 7-H, 7-I, 7-J, 7-K, 7-L)

Traslados de los pacientes desde sus casas de habitación a terapia física en centros médicos regionales y viceversa:

Renglón Nº 8 Zona Guanacaste (Trayectos 8-A, 8-B, 8-C, 8-D, 8-E), renglón Nº 9 Zona Puntarenas (Trayectos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 9-E, 9-F, 9-G, 9-H, 9-I, 9-J), renglón Nº 10 Zona Cartago (Trayecto 10-A), renglón Nº 11 Zona Alajuela (Trayectos 11-A,11-B, 11-C, 11-D,11-E,11-F), renglón Nº 12 Zona Heredia (Trayecto 12-A), renglón Nº 13 Zona Limón (Trayecto 13-A, 13-C).

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-10353-2011 del 15 de diciembre del 2011, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios Nº  1856 al 1885.

Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0561.—C-65800.—(IN2012000217).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2702FRO

Contratación de servicios a terceros para transporte

y recolección de los desechos infectocontagiosos

y comunes generados por el Hospital

y los EBAIS del Área

de Salud de Golfito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito, les informa a todos los interesados, que los ítems 1 y 2 de este concurso fueron adjudicados a la empresa Río Maderas de Pacifico Sur S. A., por un monto anual de ¢ 37.308.442,00 (treinta y siete millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones netos). Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Golfito, 14 de diciembre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Harry Montenegro Rodríguez, Jefatura a. í.—1 vez.—(IN2012000253).

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-1124

Servicios para la notificación de avisos de cobro a patronos

y trabajadores independientes morosos con la Caja

Costarricense de Seguro Social

Se informa a los interesados que el ítem único de la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000001-1124, se adjudicó a la empresa Correos de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢135.720,000 (ciento treinta y cinco millones setecientos veinte mil colones exactos).

Ver detalles y mayor información en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en la siguiente ruta: Transparencia/Licitaciones/UP-1124/Adjudicadas.

San José, 2 de enero del 2012.—Dirección de Cobros.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director de Cobros.—1 vez.—(IN2012000264).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-01

(Aclaración Nº 2)

Mantenimiento evolutivo y correctivo para desarrollos

del Sistema CORE Bancario y módulos relacionados

que utilizan el Sistema Operativo MCP y Base

de Datos DMSII y Finesse

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del día 11 de enero del 2012.

Así mismo para efectos de la presentación de ofertas se les solicita considerar la siguiente aclaración técnica al cartel:

Punto 6.1.3–Anexo Nº l–Especificaciones Funcionales y Técnicas mínimas: “Experiencia comprobada de un (1) año mínimo, en proyectos o mantenimiento en instituciones financieras en el sistema de Cajas Finesse, utilizando la herramienta Power Builder, versión 6.5 como mínimo”.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 3 de enero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45874.—C-16920.—(IN2012000249).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000005-OC

Perforación Exploratoria del subsuelo y armado de

piezómetros para la investigación del Acuífero

Tempisque Guanacaste

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000005-OC Perforación exploratoria del subsuelo y armado de piezómetros para la investigación del Acuífero Tempisque Guanacaste”, según se indica:

1.  En la página 6 del cartel, punto A.8 inciso 2 (Documentos que deben incluirse en cada uno de los sobres de la oferta, sobre Nº l: requisitos de admisibilidad), donde dice:

“Presentar un certificado de que la empresa o persona física está inscrita y a derecho en el Colegio de Geólogos de Costa Rica. Estas certificaciones deben tener una fecha máxima de un mes de haber sido emitidas al momento de la apertura de las ofertas.”

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

“Presentar un certificado de que la empresa o persona física está inscrita y a derecho en el Colegio de Geólogos de Costa Rica u otro colegio profesional que demuestre idoneidad para realizar los trabajos encomendados. Estas certificaciones deben tener una fecha máxima de un mes de haber sido emitidas al momento de la apertura de las ofertas.”

Todo lo demás del punto A.8 queda invariable.

2.  En la página 34, punto B.11 (informes de avance durante la ejecución), donde dice:

Si estos informes por piezómetros no se reciben a satisfacción se deben corregir en un plazo de 15 días naturales partir de la fecha de entrega al SENARA.

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

Si estos informes por piezómetros no se reciben a satisfacción se deben corregir en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha en que SENARA notifique al contratista.

Todo lo demás del punto B.11 queda invariable.

3.  En las páginas 34 y 35, punto B.12 (Hoja de Cotización), léase correctamente:

Se debe presentar los costos por perforación de cada piezómetro, según el desglose del reglón que se indique. La hoja de cotización se puede realizar de la siguiente manera: el contratista cotiza por piezómetros (por renglón de pago) y posteriormente establece un monto total de los 15 piezómetros.

Como la profundidad de los piezómetros es de 100 y 150 metros, entonces la cotización debe dividirse en una tabla para los piezómetros de 100 metros y en otra para los de 150 metros.

Para efectos de la cotización, se debe estimar un total de 5 (cinco) pruebas Lugeon por piezómetro perforado. En todo caso, una vez realizado el piezómetro se cancelará únicamente la cantidad de pruebas Lugeon que se puedan realizar de acuerdo a su costo unitario.

Para efectos de la cotización, se debe estimar un total de 3 (tres) análisis microscópicos por piezómetro perforado. En todo caso, una vez realizado el piezómetro se cancelará únicamente la cantidad de análisis microscópicos que se realizaron de acuerdo a su costo unitario.

En los renglones de pago de tubería ciega y tubería ranurada, para efectos de la cotización se debe estimar un 60% de tubería ciega y 40% de tubería ranurada por piezómetro perforado. En todo caso, una vez realizado el piezómetro se cancelará únicamente el metraje lineal de tubería ciega o ranurada instalada según el costo unitario.

En la hoja de cotización, en la sección pruebas de pozo, se agrega el renglón de pago correspondiente a los análisis microscópicos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Todo lo demás del punto B.12 a partir de especificaciones técnicas queda invariable.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-12.—Solicitud Nº 43016.—C- 100340.—(IN2012000256).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en la sesión ordinaria N° 1005, celebrada el jueves 17 de noviembre, 2011 acordó lo siguiente:

Acuerdo JD-2152-11: Aprobar el Reglamento de Convocatoria y la acreditación de delegados para la Asamblea de las Organizaciones de Personas con Discapacidad de conformidad con lo establecido en el art. 28 del Reglamento a la ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, con la incorporación de las observaciones pertinentes realizadas por los miembros de Junta Directiva, y en el documento enviado por el COINDIS.

ACUERDO FIRME

REGLAMENTO DE CONVOCATORIA Y ACREDITACIÓN DE

DELEGADOS PARA LA ASAMBLEA DE LAS ORGANIZACIONES

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CONFORMIDAD

CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 DEL

REGLAMENTO A LA LEY DE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

ANTECEDENTES LEGALES

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley Nº 8661, del 19 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre de 2008, en 4 inciso 3) dispone lo siguiente:

“…En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”.

Por su parte, la Convención Americana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley Nº 7948 del 22 de noviembre de 1999, en su artículo 5º establece:

“Artículo V.—

1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.

2.  Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.”

En consonancia con lo anterior, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en su artículo 12 establece:

“Artículo 12.—Organizaciones de personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben:

a)  Ejercer su derecho a la autodeterminación y a participar en la toma de decisiones que les afecten directa o indirectamente.

b)  Contar con una representación permanente, en una proporción de un veinticinco por ciento (25%), en el órgano directivo de la institución pública rectora en materia de discapacidad.

c)  Disponer de recursos para reunir, reproducir, traducir y transmitir información ágil y oportuna sobre la discapacidad, con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y público en general sobre la eliminación de barreras, ayudas técnicas y servicios de apoyo. Para ello, se contará con un comité constituido por representantes de esas organizaciones.

Los recursos para este fin serán asignados por la institución pública rectora en materia de discapacidad o por cualquier fuente de ingresos que proporcionen las entidades públicas o privadas.”.

A fin de establecer la representación permanente de las organizaciones de personas con discapacidad ante el Órgano Directivo del Consejo rector en discapacidad en Costa Rica, el Reglamento a dicha Ley, que es Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 1998, dispone lo siguiente:

“Artículo 28.—Representación de las personas con discapacidad en el ente rector. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante el órgano directivo del ente rector en materia de discapacidad, serán en una proporción del 25%, de los cuales un propietario y su suplente serán padre ó madre de personas con discapacidad.

Los representantes propietarios y suplentes a la junta directiva del ente rector en materia de discapacidad, así como los miembros del Comité de Información, para lo cual no habrá impedimento de ostentar ambos cargos, serán electos por una asamblea de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas convocada al efecto y durarán en su cargo 4 años.

El órgano responsable de hacer la convocatoria es el ente rector en materia de discapacidad en coordinación con el Comité de Información. Una vez constituida la asamblea, ésta integrará entre los presentes un tribunal para dirigir, constatar, fiscalizar, resolver recursos y comunicar al ente rector el resultado de la elección.

La convocatoria para la asamblea se hará en forma escrita y en diferentes medios de comunicación colectiva al menos con un mes de anticipación. Para el caso de las personas ciegas, esta convocatoria deberá ser en tinta o en Braille.

La asamblea estará constituida en primera convocatoria por diez o más organizaciones que se hagan presentes. En caso de no completarse el quórum, 60 minutos después se realizará la asamblea con un quórum que no podrá ser inferior al número de cargos a elegir ante el ente rector. Se consideran organizaciones legalmente constituidas las que tienen personería jurídica y cédula jurídica vigentes.

La elección se hará mediante voto secreto y en forma nominal. En caso de empate se realizarán sucesivas votaciones hasta lograr el desempate.

Los acuerdos del tribunal, tendrán recurso de revocatoria ante el mismo tribunal, el cual deberá resolver en el mismo acto.

Tendrán derecho a elegir los presidentes en ejercicio de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidos o su representante.

Tendrá derecho a ser electo todo miembro activo de las organizaciones de las personas con discapacidad, aunque no estén presentes en la asamblea.

Durante el desarrollo de la asamblea el ente rector en materia de discapacidad debe proveer los servicios de apoyo requeridos para que la información y comunicación, sea accesible a todos los participantes.”.

El Interés Público dispuesto por el Legislador exige la representación permanente de las Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y que dichas entidades cuenten además con los recursos para reunir, reproducir, traducir y transmitir información ágil y oportuna sobre la discapacidad, con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y público en general sobre la eliminación de barreras, ayudas técnicas y servicios de apoyo, mediante la designación de un Comité constituido para ello; se hace necesario reglamentar el procedimiento que deberá seguirse para la designación de dichos/as Delegados/as.

En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial –CNREE- dicta el presente procedimiento que regulará la convocatoria y ejecución de la Asamblea General de Organizaciones de Personas con Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº 7600.

I.   Consideraciones Generales

Artículo 1º—Para hacer efectivas las obligaciones de representatividad de las organizaciones de personas con discapacidad, establecidas en el marco jurídico nacional e internacional, mediante el procedimiento dispuesto por el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se deberá cumplir el presente procedimiento formal, a efecto de garantizar la validez de los nombramientos estipulados en dicha norma.

Artículo 2º—La representación de las Organizaciones de Personas con Discapacidad ante el Ente Rector en Discapacidad debe ser permanente y en una proporción del 25% de los puestos delegados, siendo uno de ellos el representante de las Asociaciones de Padres de Niños Excepcionales.

Artículo 3º—Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Junta Directiva del CNREE y sus suplentes, así como los miembros del Comité de Información, serán electos por una Asamblea de las Organizaciones de Personas con Discapacidad legalmente constituidas.

Artículo 4º—Para ser considerada organización de personas con discapacidad legalmente constituida, la entidad deberá reunir los siguientes requisitos:

1.  Su objeto debe ser la promoción y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades para ellas.

2.  Debe haber cumplido con todas las formalidades que exige la ley para constituir la modalidad asociativa que adopte y estar debidamente inscrita en el Registro Público, manteniendo sus estatutos y personerías actualizadas de acuerdo con la legislación correspondiente.

Artículo 5º—Para ejercer el voto en la Asamblea General, las Organizaciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos citados en el artículo anterior, por medio de certificación emitida por el Registro Público o por un Notario Público. Por consiguiente, una organización cuya representación se encuentra en trámite de inscripción, no puede emitir su voto en la Asamblea.

Artículo 6º—El ente responsable de realizar la convocatoria es el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, para lo cual contará con el apoyo del Comité de Información de las Personas con Discapacidad, el cual se encargará de coordinar la parte logística y divulgativa de la convocatoria y de la actividad. Los recursos para la convocatoria y el desarrollo de la Asamblea deberán ser provistos por el CNREE.

Los medios de divulgación de la convocatoria deberán asegurar la accesibilidad a la información y su comprensión para toda la diversidad de personas con discapacidad.

II.  De la Convocatoria

Artículo 7º—Tres meses antes del vencimiento de los cargos de los Delegados de las Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva del CNREE y ante el COINDIS, el Área de Información y Comunicación del CNREE en coordinación con el COINDIS, preparará el comunicado oficial de convocatoria, el cual deberá llevar impreso el logotipo oficial del CNREE y estar firmado por el o la Representante Legal de la Institución.

Una vez rubricado el comunicado de convocatoria, se procederá con su divulgación en diversos medios escritos, auditivos, virtuales y televisivos, con al menos dos meses de antelación a la celebración del acto, procurando asegurar el acceso al contenido y su comprensión a toda la población con discapacidad.

La responsabilidad de la publicación le corresponderá al Área de Información y Comunicación del CNREE con el apoyo del COINDIS.

Artículo 8º—El Área de Información y Comunicación y el COINDIS remitirán la Convocatoria a todas las Organizaciones de Personas con Discapacidad legalmente constituidas que aparezcan registradas en sus diferentes bases de datos.

Artículo 10.—El aviso de convocatoria necesariamente deberá contener al menos la siguiente información:

a.  Fecha y lugar en que se celebrará la Asamblea.

b.  Hora exacta en que dará inicio la Asamblea.

c.  Número mínimo de organizaciones que deberán presentarse para que se tenga por constituida la Asamblea.

d.  Requisitos que deberá reunir la Organización para poder participar en la Asamblea.

e.  Documentos que deberá acreditar para poder participar en la Asamblea.

f.   Posibilidad de cualquier miembro activo de las organizaciones de personas con discapacidad de postularse y ser electo para los cargos vacantes.

g.  Medios de transporte habilitados para asistir a la actividad, los cuales serán provistos por el CNREE para asegurar la participación democrática de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

Artículo 11.—En la Asamblea General podrá participar cualquier Organización de Personas con Discapacidad legalmente constituida aunque no haya sido convocada directamente.

III.           Desarrollo de la Asamblea

Artículo 12.—El CNREE tendrá la obligación de proveer todos los servicios de apoyo requeridos para que la información y comunicación en la Asamblea sea accesible para todas las personas.

Artículo 13.—A la Asamblea se apersonará un notario contratado por el CNREE mediante sus procedimientos ordinarios de contratación administrativa, el cual se encargará de levantar un acta en la cual se consignen las organizaciones participantes, nombre y calidades de sus titulares, acreditación de atestados para participar en la Asamblea, votos emitidos y resultado de la votación. Asimismo se consignará en el acta la conformación de Tribunal, organizaciones presentes no acreditadas, personas postuladas para los cargos, acuerdos del Tribunal, recursos de revocatoria y resultado de la elección.

Además se hará presente a la Asamblea un Abogado designado por el CNREE, el cual tendrá como única función verificar los atestados de las organizaciones presentes a fin de comprobar que las mismas laboran en el ámbito de la discapacidad y que se encuentran legalmente constituidas. Cumplido lo anterior el Abogado del CNREE deberá retirarse antes de que inicie la Asamblea, a efecto de que esta prosiga sin ninguna injerencia externa. Una vez realizada esta verificación e inmediatamente antes del inicio de la votación, el notario contratado levantará un acta de las organizaciones debidamente acreditadas para poder votar, de la cual se hará entrega formal Tribunal y posteriormente a la Junta Directiva del CNREE. Las organizaciones que antes del inicio de la votación no hayan sido debidamente acreditadas no podrán participar en la votación.

Artículo 14.—Documentos que debe aportar la ONG para emitir el voto en la Asamblea. Todas las organizaciones que participen en la Asamblea deberán presentar como mínimo la siguiente documentación:

1.  Certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida en la cual se indique como mínimo: el nombre del representante legal, plazo de su nombramiento, nombre de la organización, número de cédula jurídica, objetivo general, y que la organización se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público y que su representación se encuentra vigente.

2.  Copia de la cédula jurídica de la organización.

3.  Copia de la cédula de identidad del representante legal y del representante designado ante la Asamblea, en caso de que proceda.

4.  En caso de que el representante no sea el Presidente se debe solicitar además la copia del acta en donde se delegue en éste la representación de la ONG para el acto específico.

Artículo 15.—Para formar quórum se requerirá de un mínimo de diez organizaciones legalmente constituidas que se hagan presentes. En caso de no completarse el quórum, 60 minutos después de la hora señalada para el inicio, se realizará la Asamblea con un quórum que no podrá ser inferior al número de cargos a elegir ante la Junta Directiva del CNREE.

Artículo 16.—Una vez constatado el quórum mínimo, las organizaciones presentes y que cumplan con los atestados de acreditación, elegirán entre los participantes de la Asamblea un Tribunal que tendrá la obligación de dirigir constatar, fiscalizar y resolver los recursos que se presenten. El número mínimo de miembros del Tribunal será de tres personas.

Artículo 17.—El Tribunal le indicará a las organizaciones presentes los cargos que se requieren elegir y hará una reseña de las funciones y obligaciones que corresponderán a los Delegados/as que resulten designados/as. Acto seguido el Tribunal procederá a recibir las candidaturas formuladas por las organizaciones presentes. Podrá ser postulado todo miembro activo de las organizaciones de personas con discapacidad, aunque no esté presente en la Asamblea, siempre que haya manifestado su anuencia para tal postulación por medios fidedignos acordes con su capacidad.

Artículo 18.—Podrán emitir su voto todos los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas que hayan sido acreditados ante el Tribunal; ya sea el representante legal o quien haya sido legalmente asignado para representar a la organización en la Asamblea.

Artículo 19.—El Tribunal distribuirá entre los votantes las boletas previamente elaboradas, en las cuales se consignará el voto de forma secreta y nominal. El Tribunal procurará evitar cualquier interferencia externa impropia sobre los votantes y deberá garantizar la privacidad a la hora de emitir el sufragio. El Tribunal deberá garantizar que las personas con discapacidad que requieran productos o servicios de apoyo para emitir su voto de manera imparcial, cuenten con dichos recursos oportunamente.

Los votos se depositarán en un receptáculo sellado y una vez concluida la votación el Tribunal hará un recuento de los votos, informando a los presentes el resultado de la elección.

Artículo 20.—Una vez determinados los resultados de la votación el Tribunal abrirá un espacio para la presentación de recursos de revocatoria, los cuales podrán fundamentarse en motivos de legalidad o de oportunidad. Los recursos presentados serán resueltos por el Tribunal en el acto, determinando si los mismos se acogen o se rechazan.

Artículo 21.—Una vez firme la elección el Tribunal emitirá un comunicado señalando los resultados de esta. Dicho comunicado se consignará en el acta notarial y se trasladará en un plazo no mayor a siete días naturales a la Dirección Ejecutiva del CNREE para su correspondiente remisión a la Junta Directiva del CNREE, para la acreditación y juramentación de los Delegados/as. Se trasladará además al COINDIS para su respectiva divulgación entre las Organizaciones de Personas con Discapacidad y la sociedad Costarricense.

Artículo 22.—Los representantes de las Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva del CNREE podrán convocar a Asambleas extraordinarias para tratar asuntos que consideren de vital importancia consultar a las organizaciones, para lo cual contarán con el apoyo del CNREE.

Es todo. Se emite el presente Reglamento en la ciudad de Heredia a las tres horas del doce de diciembre de dos mil once.

Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011099738).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN

DE PREMIOS ESPECIALES CON LOS SORTEOS

DE LA LOTERÍA POPULAR

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Popular del año 2011, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-177, correspondiente al artículo V) inciso 6), de la sesión ordinaria Nº 13-2011, celebrada el 5 de abril del 2011, acuerdo JD-254, correspondiente al artículo III), inciso 6), de la sesión Nº 20-2011, celebrada el 7 de junio del 2011 y JD-293, artículo VII), inciso 2), de la sesión Nº 23-2011, celebrada el 28 de junio del 2011 y el Acuerdo JD-438, artículo VIII), inciso 2), punto 4), de la sesión Nº 33-2011, celebrada el 6 de setiembre, 2011, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consiste en combos compuestos con algunos de los siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.

1.  Refrigeradora: Tamaño mínimo 24.8 cu. pies, doble puerta vertical, congelador ubicado en la parte inferior, acero inoxidable monocromático, ice maker, dispensador de agua interno filtrado, temperatura controlada, purificador de agua, dimensiones: ancho 35 5/8”, profundidad 35 ½”, altura: 69 7/8 “.

2.  Cocina: 30 “, eléctrica, acero inoxidable real, 5 plantillas, superficie lisa de cristal cerámico para cocción, capacidad de horno mínima de 6.0 pies cúbicos, apago automático, tecnología de horneado homogéneo, gaveta de almacenaje bajo el horno, tablero digital trasero.

3.  Lavadora: 27 libras, lavadora de carga frontal con mínimo 3.5 pies cúbicos, ahorro de energía, tina de acero inoxidable y calentador, ajuste automático de nivel de agua, tecnología time wise, dimensiones: ancho 27”, profundidad 28”, altura 36”.

4.  Secadora: 27 libras, secadora eléctrica de mínimo 7.0 pies cúbicos, tambor de acero inoxidable, potente rendimiento, tecnología time wise, dimensiones: anchura 27”, profundidad 29 ¾”, altura 36”.

5.  Microondas: acero inoxidable real, 2.0 cu pies cúbicos, opciones de un solo toque, 16” bandeja giratoria, 1200 watts, opciones de cocción automáticas, controles en el lado digitales, mantener el calor, nivel de luz (hi/low), medidas: ancho 24”, profundidad 19 1/8”, altura 13 3/8.

6.  Cuadraciclo: Combustible gasolina, 4 tiempos, inyección electrónica de combustible, arranque eléctrico, enfriado por agua, transmisión automática con sistema de reversa y bloque, tracción 4x4, suspensión delantera independiente o sistema similar, suspensión trasera independiente o sistema similar, frenos delanteros y traseros de disco independientes, equipado con rejillas para transporte de carga y otros, de 500 a 700 cc.

7.  Vehículo tipo pick up: Combustible diesel o gasolina, transmisión manual o automática, tracción 4x4, mínimo aro 15”, 2000 cc a 3000 cc, capacidad para 5 pasajeros, bolsas de aire AIR BAG, tapicería de tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, sistema de aire acondicionado original de fábrica, cierre central, vidrios eléctricos, espejos eléctricos.

Todas las características anteriores, sujetas a disponibilidad de los productos.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el periodo en el cual rige la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se repartirán 143 productos de línea blanca distribuidos entre 86 ganadores y dos combos de vehículo tipo pick up con cuadraciclo, con las características indicadas en el apartado anterior de definiciones, se entregarán cuatro combos por semana, dos por sorteo, un premio para cada emisión de la fracción ganadora.

La distribución de los combos es la siguiente:

29 premios de refrigeradora

29 combos de cocina y microondas

28 combos de lavadora y secadora

2 combos de vehículo tipo pick up y cuadraciclo

Cada semana se sortearán cuatro combos.

Como incentivo extra a las personas que presenten además de la fracción favorecida un entero de Lotería Popular, se entregará ¢100.000 adicionales a su combo.

Los premios de línea blanca y vehículo tipo pick up con cuadraciclo serán otorgados en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la Lotería Popular junto con la cédula de identidad o documento de identidad que lo identifique, para validar su premio y luego debe presentarse en el programa la Rueda de la Fortuna o en el Auditorio Institucional para hacer la entrega oficial del premio.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es la siguiente:

Comprar al menos una fracción de Lotería Popular, acertar en el sorteo el número de serie, número y fracción para reclamar el premio respectivo.

Artículo 6º—Mecánica de Juego

    El sorteo se llevará a cabo los días martes y viernes según el calendario de la Lotería Popular.

    El sorteo del premio especial se realiza después de sacar el tercer premio de la Lotería Popular Chances.

    Se utilizarán las tómbolas manuales para determinar la serie, número y fracción del cuarto y quinto premio.

    La rifa del tipo de premio, se hará por medio de una tómbola nueva donde habrá 6 esferas, 2 de cada tipo de premio.

    La primera en extraerse define el premio para la primera emisión, y la segunda esfera en extraerse define el premio para la segunda emisión.

La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de haber salido favorecido, en la Rueda de la Fortuna o en el Auditorio de la Junta con toma de fotografía para publicar en redes sociales y en la Web de la Junta, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y el mercado meta al cual va dirigido y respetando el derecho de imagen.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRA de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos de la Lotería Popular tiene vigencia del mes de julio al mes de diciembre, 2011.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15611.—Solicitud Nº 1697.—C-113680.—(IN2011094791).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,

CONSERVACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS DE

TELEFONÍA CELULAR Y RADIOLOCALIZADORES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando

I.—Que el artículo 8, inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres faculta a la Junta Directiva a dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos.

II.—Que el INAMU facilita, a algunas personas funcionarías, en razón de sus funciones, equipos de telefonía celular y radiolocalizadores, por lo que se hace necesario reglamentar su asignación, uso, custodia, conservación y control. Por tanto,

Mediante acuerdo número tres de la Sesión Ordinaria número 42-2011 del 30 del mes de noviembre del año 2011, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres aprueba el

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,

CONSERVACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA

CELULAR Y RADIOLOCALIZADORES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Artículo 1º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este Reglamento, se integran los siguientes conceptos:

a.  Instituto, Institución o INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

b.  Personas usuarias del servicio: Son las personas funcionarías del INAMU autorizadas para utilizar el servicio de telefonía celular o de radio localizador facilitado por la Institución.

c.  Tarifa básica reconocida: Es aquella que se calcula contemplando los siguientes rubros: tarifa básica, interurbano, cargos fijos, otros cargos y 911.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarías del INAMU autorizadas a utilizar los servicios de telefonía celular o de radio localizador.

Artículo 3º—Supervisión del cumplimiento: La Unidad Administrativa encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento es el Área de Servicios Generales y Transportes.

Artículo 4º—Personas usuarias del servicio de telefonía celular: Por la naturaleza de sus funciones, las siguientes personas funcionarías están autorizadas para utilizar el servicio de telefonía celular facilitado por el  INAMU:

-    Presidenta Ejecutiva

-    Directora Administrativa Financiera

-    Directora General de Áreas Estratégicas

-    La persona funcionaria del Área de Violencia de Género con disponibilidad

-    La persona funcionaria encargada de prensa

-    La persona funcionaria Coordinadora del Área de Servicios Generales y Transportes

-    Los operadores de equipo móvil

Además de las personas citadas, también podrán hacer uso de este servicio, aquellas personas funcionarías que la Presidenta Ejecutiva autorice, por razones debidamente justificadas para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 5º—Personas usuarias del servicio de radiolocalizador: El uso de radiolocalizadores será exclusivo para las personas funcionarías operadoras de equipo móvil.

Artículo 6º—De la tecnología: La tecnología de los equipos de telefonía celular y radiolocalizadores, deberá ser acorde con las funciones de las personas usuarias del servicio y de estándares de calidad reconocidos en el mercado nacional.

Artículo 7º—Del contrato: Toda persona funcionaría autorizada para utilizar et servicio de telefonía celular o radiolocalizador, previo a la entrega del equipo. Deberá suscribir el contrato que al efecto elaborará la Unidad de Asesoría Legal.

Artículo 8º—Control del equipo asignado. El Área de Proveeduría, como encargada de los activos de la Institución, llevará un registro actualizado de los teléfonos celulares y radio localizadores asignados, en el que deberá consignar el número de teléfono celular; el número de patrimonio; el nombre, número de cédula y cargo del la persona funcionaría a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular o radiolocalizador, según corresponda, así como la fecha de su asignación y cualquier otra característica técnica que se considere pertinente.

Artículo 9º—Tarifas a reconocer por el INAMU. El INAMU reconocerá el monto total de la facturación mensual a la Presidencia Ejecutiva, el roaming y de ser necesario el servicio de internet, en razón de su jerarquía y funciones propias de su cargo, por el servicio del celular propiedad de la Institución. A las demás funcionarías se les reconocerá un máximo de hasta tres veces la tarifa básica reconocida y en ningún caso podrán realizar llamadas internacionales.

El INAMU pagará el total de la facturación directamente a los proveedores del servicio.

Artículo 10.—Monitoreo, reporte y pago mensual de las llamadas telefónicas realizadas. El Área de Servicios Generales y Transportes, es la dependencia administrativa encargada del trámite de verificación del gasto, control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y de tramitar el pago de los servicios, conforme con las facturas enviadas por el proveedor del servicio, para lo cual deberá establecer y actualizar los registros y controles necesarios.

Una vez obtenido, por parte de la empresa proveedora del servicio, el detalle que indique la cantidad, la fecha, la duración y el destino de cada una de las llamadas realizadas, deberá ponerlo en conocimiento de la persona usuaria y de su jefatura inmediata, a fin de que comuniquen al Área de Servicios Generales cualquier inexactitud.

En caso de que exista un excedente, respecto de la tarifa reconocida, conforme con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento, la persona funcionaría encargada del Área de Servicios Generales y Transportes, enviará un reporte a la Jefatura inmediata de la persona usuaria del servicio, para la correspondiente justificación.

Si la jefatura inmediata considera que no existe justificación para que el INAMU asuma el pago por concepto de dicho excedente, la persona usuaria del servicio contará con un plazo máximo de un mes calendario para realizar el depósito correspondiente en el Área Financiero Contable y entregar el comprobante correspondiente en el Área de Servicios Generales y Transportes. Transcurrido el mes, sin que se haya realizado el trámite anterior, el Área de Servicios Generales y Transportes interpondrá la correspondiente denuncia en el Área de Recursos Humanos para los trámites pertinentes.

Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular. La Presidenta Ejecutiva, en cualquier momento, podrá dejar sin efecto la autorización del uso del servicio celular a cualquiera de las personas usuarias, por las siguientes causas:

a)  Desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b)  Incumplimiento de la normativa establecida en este Reglamento o en el Contrato, por parte de la persona usuaria del servicio.

c)  Cambio de cargo de la persona funcionaría usuaria del servicio.

d)  Despido o renuncia de la persona funcionaría usuaria del servicio.

e)  Limitaciones presupuestarias.

f)   Cualquier otro motivo a juicio exclusivo de la Presidenta Ejecutiva, sin que para ello medie justificación alguna.

Artículo 12.—Acta de devolución. Cuando por cualquier motivo, la persona usuaria del servicio deba hacer entrega del teléfono celular, el Área de Servicios Generales deberá levantar la correspondiente Acta de Devolución, donde conste el detalle del bien entregado y su estado. Una copia del acta, debidamente suscrita, así como el bien recibido, con sus accesorios, deberán entregarse a la persona funcionaría encargada de los activos institucionales, para los trámites pertinentes.

Artículo 13.—Responsabilidad de las personas usuarias del servicio. Las personas usuarias del servicio de telefonía celular o de radiolocalizador, serán responsables de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 14.—Uso del teléfono celular o radiolocalizador en vacaciones, incapacidades o licencias. Salvo que por razones de conveniencia y oportunidad para la Administración, previamente aprobadas por la Presidenta Ejecutiva, las personas usuarias del servicio, deberán entregar a su jefatura inmediata el teléfono celular o el radiolocalizador y sus accesorios, cuando se incapacite, disfrute de vacaciones o de licencia, por más de cinco días hábiles.

Artículo 15.—De las averías, robo, hurto, extravío, daños o deterioro de los teléfonos celulares o radiolocalizadores. En caso de avería, robo, hurto, extravío, daños o deterioro del teléfono celular o radiolocalizador, la persona usuaria del servicio deberá dar aviso inmediato a la persona funcionaría encargada del Área de Servicios Generales y Transportes para que se tomen las medidas correspondientes. En caso de robo, hurto o daños producto de una acción delictiva, la persona usuaria del servicio, además dar aviso inmediato a la persona funcionaría encargada del Área de Servicios Generales y Transportes, deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial.

Para aquellos casos de robo o hurto, todas las personas usuarias del servicio deberán contar con un número telefónico donde puedan comunicarse con la persona funcionaría encargada del Área de Servicios Generales, tanto en horas hábiles como no hábiles, con la finalidad de que se de aviso a la empresa proveedora del servicio.

En caso de comprobarse que el deterioro, daño, robo, hurto o extravío del teléfono celular o el radiolocalizador, se produjo por falta grave al deber de cuidado, por parte de la persona usuaria del servicio, ésta deberá reponer al INAMU el costo del equipo conforme con el valor registrado en libros.

Artículo 16.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento se considerará falta grave y será sancionada conforme con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 17.—Derogatoria. Se deroga en su totalidad el actual Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Equipos de Telefonía Celular y Radiolocalización a Funcionarios y Funcionarias del INAMU.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Sonia Villalobos Chacón, Asesoría Legal.—1 vez.—O. C. Nº 11350.—Solicitud Nº 10485.—C-164700.—(IN2011096968).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión 84 celebrada el día 6 de diciembre de 2011, tomó el acuerdo Nº 6626-12-2011 en forma unánime y definitivamente, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, el cual queda en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por el Alcalde Municipal y/o la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran indicados en el cartel.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Municipalidad: Municipalidad de Poás.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Poás.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico de las ofertas.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los órganos involucrados

en los procedimientos de contratación

Artículo 4º—Competencia de los órganos en la adjudicación: La Proveeduría Institucional, la Alcaldía y el Concejo Municipal adjudicarán los procedimientos de contratación según los límites económicos de contratación administrativa que define y actualiza anualmente la Contraloría General de la República, para la categoría o estrato en la que se ubique la Municipalidad; con los siguientes rangos de aprobación:

Ø  El Proveedor: Adjudicará los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea inferior hasta en un 40% del monto máximo establecido para contrataciones directas.

Ø  Alcalde Municipal: Adjudicará los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea del 40% hasta el 100% del monto máximo establecido para contrataciones directas y aquellos procesos para obra pública que se realicen a través de contrataciones directas.

Ø  Concejo Municipal: Adjudicará los procesos de contratación para los procedimientos que superen el monto máximo establecido para contrataciones directas.

Artículo 5º—Proveeduría Institucional. Es el ante rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad, debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que se requieran. La Proveeduría Institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos y que cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son las siguientes:

a.  Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de la Institución.

b.  Investigar las fuentes de mercado existentes para garantizar la adquisición de los bienes o servicios solicitados.

c.  Elaborar los carteles de licitación en coordinación con el área legal y área técnica responsable de la solicitud de adquisición.

d.  Solicitar las ofertas a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio requerido.

e.  Recibir, realizar la apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en la adquisición de bienes y servicios.

f.   Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

g.  Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos.

h.  Solicitar para los procesos ordinarios de licitación y obra pública los análisis técnicos y legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación del Proveedor.

i.   Mantener actualizado el Registro de Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta.

j.   Realizar contrataciones atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa.

k.  Confeccionar la respectiva orden de compra con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.

l.   Confeccionar expedientes para cada compra y custodiar los documentos de las contrataciones tramitadas.

m.  Coordinar con el Departamento Financiero para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las diferentes unidades, las adquisiciones que se requieran.

n.  Elaborar y publicar el programa de adquisiciones proyectado.

o.  La Proveeduría será la encargada de verificar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como autorizar su devolución una vez finalizado el proceso y cumplido con lo requerido.

p.  La Proveeduría debe coordinar con el Director Financiero y el Departamento Legal a fin de dicta el acto de ejecución de las garantías por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente u contratista según sea el caso. El manejo, control de las garantías y custodia de los valores corresponden al Tesorero de la Municipalidad.

Artículo 6º—Concejo Municipal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

b.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

d.  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e.  Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

Artículo 7º—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a.  El Alcalde Municipal, o su representante.

b.  El Encargado de la Proveeduría Institucional.

c.  El Asesor legal.

d.  Un Regidor del Concejo Municipal.

La Comisión estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo del Encargado de la Proveeduría Institucional o su representante. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

b.  Aprobar los carteles de todas las licitaciones.

c.  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Poás sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.

d.  Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Poás con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

e.  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

f.   Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO TERCERO

De los procedimientos para la solicitud

de bienes y servicios

Artículo 9º—Inicio del procedimiento de contratación: Se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el Alcalde Municipal y/o el titular subordinado competente.

Artículo 10.—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Alcaldía, Áreas, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad serán solicitados a la Proveeduría Institucional, mediante el formulario denominado “Orden de Solicitud a Proveeduría”.

Artículo 11.—Información para solicitud de adquisición a la Proveeduría. Para la solicitud de bienes y servicios en general, se debe consignar en el formulario la siguiente información:

a)  Fecha de solicitud.

b)  Unidad solicitante.

c)  Visto Bueno del Coordinador del Área.

d)  Cantidad de bienes o servicios que debe adquirirse.

e)  Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.

f)   Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de placa interna del activo y el problema que presenta.

g)  Indicar si se necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo requerido.

h)  Código presupuestario y disponibilidad de recursos en el rubro correspondiente.

i)   Visto Bueno del Encargado de Presupuesto sobre los recursos existentes.

j)   Estimación total del costo de los bienes o servicios a adquirir.

k)  Firma del Alcalde Municipal, como orden de inicio para el procedimiento de compra requerido.

l)   Justificación de la compra.

En el caso de proyectos de construcción se debe adjuntar:

a)  Nota de solicitud de inicio del procedimiento.

b)  Referencia detallada del trabajo u obra a realizar.

c)  Copia del proyecto debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

d)  Planos del proyecto constructivo si es del caso.

e)  Presupuesto del proyecto.

Artículo 12.—Orden de inicio del procedimiento. Será emitida por el Alcalde Municipal y/o titular subordinado competente.

Artículo 13.—Solicitud de muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, se solicitará a los oferentes, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio.

El jefe del Área interesada, debe prestar la debida colaboración para que las demostraciones se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.

Artículo 14.—Devolución Solicitud de Bienes y Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada, la Proveeduría Institucional devolverá el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días hábiles, indicando por escrito las razones por las que no se tramita la solicitud.

Artículo 15.—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.

Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la Municipalidad, o no puede utilizarse por errores imputables al solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso.

En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.

Artículo 16.—Bienes en existencia. Si la Proveeduría Institucional tiene existencias del bien solicitado lo despachará de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud.

Artículo 17.—Emisión de la Orden de Compra. La Orden de Compra será emitida una vez que se de la adjudicación definitiva o la firma del contrato de formalización.

CAPÍTULO CUARTO

De los procedimientos de contratación

Artículo 18.—Compras por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima establecida en el Reglamento de Caja Chica.

CAPÍTULO QUINTO

Del análisis, adjudicación

y formalización de la contratación

Artículo 19.—Del acto de adjudicación. El Encargado de la Proveeduría Institucional será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos.

Artículo 20.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Institucional la responsabilidad final de valorar las ofertas previa revisión y criterio técnico y legal de estas, del área que realizó la solicitud del procedimiento y de la Asesoría Legal según corresponda.

Artículo 21.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará de acuerdo a los factores de calificación estipulados en la invitación.

La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego a las estipulaciones contempladas en el cartel.

Artículo 22.—Notificación de la adjudicación. La Proveeduría Institucional notificará de la adjudicación, por el mismo medio empleado que se cursó la invitación, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 88 del RLCA. En el caso de licitaciones (Públicas y Abreviadas) se comunicará a todos los oferentes para que ejerzan su derecho en caso de considerarse afectados.

Artículo 23.—Formalización de las contrataciones. Se elaborará un contrato para todo tipo de licitaciones abreviadas y públicas, además para todo proceso de obra pública. La Proveeduría Institucional solicitará a la Asesoría Legal la confección de los contratos que requieran los diferentes tipos de contratación, con el fin de realizar mediante dicho documento la formalización y en el plazo estipulado en el cronograma de actividades. Igualmente, todas las contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por medio de un contrato.

Artículo 24.—Refrendo Interno de las Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a las contrataciones que requieran contrato de formalización. Será responsabilidad del Departamento Legal previa solicitud de la Proveeduría, realizar el refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra realizados por la Proveeduría Institucional y en apego a lo establecido en la LCA y RLCA. Es deber de la Proveeduría Institucional proporcionar al Departamento Legal la documentación e información que se requiera para la realización del Refrendo Interno o posterior refrendo contralor según corresponda.

Artículo 25.—Orden de compra. La Proveeduría Institucional emitirá la orden de compra para las firmas respectivas, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, misma que deberá ser comunicada al adjudicado.

Artículo 26.—Firmas en la orden de compra. Estas deberán ser firmadas por:

a)  El Alcalde Municipal como jerarca.

b)  El Tesorero autorizando el contenido presupuestario.

c)  La persona quien recibe el bien o servicio.

CAPÍTULO SEXTO

Del recibido de bienes y servicios

Artículo 27.—Formalidades del recibido. Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio, la Proveeduría deberá verificar los siguientes aspectos:

a)  Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.

b)  Que la cantidad, calidad y precio de factura se ajuste exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto y funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración de la respectiva unidad técnica.

d)  Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados y plaqueados.

e)  Que los bienes se entregaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.

f)   Que los bienes o servicios recibidos tengan el documento de recepción definitiva por parte del área Unidad técnica.

Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de Compra, la Proveeduría Institucional tramitará la factura comercial en Contabilidad para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el solicitante manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido, lo cual realiza con la firma de recibido en la orden de compra. Para aquellos bienes o servicios que por su complejidad o especificidad requieran de la revisión de una Unidad técnica, se hará la recepción provisional por parte de la Proveeduría y posteriormente la recepción definitiva por parte del Área interesada.

Artículo 28.—Responsabilidad del adjudicatario. La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, los cuales deben firmarse como recibido.

Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.

Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.

Artículo 29.—Registro y control de existencias en bodega. La Proveeduría Institucional contará con existencias de materiales y suministros en la bodega de la Proveeduría.

Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de bienes en la bodega municipal.

La bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada y salida de materiales y suministros.

CAPÍTULO SÉTIMO

Del Registro de Proveedores

Artículo 30.—Objetivo del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores es un elemento esencial de consulta de la Proveeduría Institucional, que permitirá mantener requisitos y características de proveedores, bienes y servicios ofrecidos para la toma de decisiones, futuras contrataciones y la posibilidad de categorizar los proveedores.

Artículo 31.—Invitación anual a inscribirse. La Proveeduría Institucional invitará, mediante una publicación anual en el Diario Oficial La Gaceta, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.

Artículo 32.—Solicitudes de incorporación. Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, mediante formula confeccionada por la Proveeduría Institucional, aportando la siguiente información:

a)  Llenado del formulario de Inscripción en el Registro de Proveedores.

b)  De las acciones con vista del Registro Público de la Propiedad, las Acciones en los libros de la compañía, Capital Social. Personería Jurídica (en original o copia certificada, en caso personas jurídicas).

c)  Fotocopia o certificación de la cédula jurídica o de la cédula de identidad si es persona física.

d)  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal para personas jurídicas.

e)  Declaraciones juradas:

Ø  Declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones indicadas en el artículo 22 y artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Ø  Declaración jurada donde se haga constar que se encuentra al día en el pago con sus obligaciones con la CCSS.

Ø  Declaración jurada que esta al día en el pago de los impuestos nacionales (artículo 65 RCA).

f)   Constancia de la CSSS de estar al día con las obligaciones obrero patronal.

g)  Lista de productos que se ofrecen.

Artículo 33.—Verificación de requisitos. Recibida la solicitud de incorporación, la Proveeduría Institucional verificará que se aporte toda la información requerida.

En caso de existir incumplimiento en algún documento, se le concederá al solicitante un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsane esto.

Si la prevención no es atendida en el tiempo anteriormente establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más trámite.

Artículo 34.—Invitación a participar en los concursos. La Proveeduría Institucional invitará a presentar oferta prioritariamente a personas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta.

No se invitará a concursar a aquellos oferentes que han sido sancionados por la Administración o por el Estado.

Artículo 35.—Exclusión del Registro de Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos procedimientos de contratación.

Cuando algún adjudicatario no cumpla con el contenido de la orden de compra confeccionada y no exista una razón adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con la Ley.

Previamente la exclusión se le informará al oferente registrado tal decisión, para que en el plazo de tres días hábiles se manifieste al respecto.

Artículo 36.—Reporte de cambios en bienes y servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los oferentes incluidos en el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar a la Proveeduría Institucional de todo cambio que se presente en sus datos, descripción y característica de los bienes y servicios.

Los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores están obligados a renovar aquellos documentos legales que hayan vencido y a actualizar sus datos anualmente y a mantenerse en el Registro de Proveedores cada dos años ante nota remitida a la Proveeduría.

Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime y definitivamente aprobado.

Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011097553).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Flores emite este Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad de Flores, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.

II.—Que para dar cumplimiento a los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus personas funcionarias, en el entendido de que éstos, como servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.

III.—Que si bien las personas servidoras de la Municipalidad de Flores deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.

IV.—Que las personas trabajadoras municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

V.—Que el presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Flores, en la sesión ordinaria N° 119-2011, celebrada el 22 de noviembre del 2011, mediante acuerdo 1054-11.

SE ACUERDA:

El siguiente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores, el cual se rige por las siguientes normas:

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que rigen este Reglamento

Artículo 1º—Son principios que rigen este Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus personas servidoras, el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de la persona trabajadora, con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2º—Son principios éticos de la función pública y de la persona servidora municipal los siguientes:

a.  Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b.  La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c.  La persona funcionaria es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

La persona funcionaria municipal estará siempre dispuesta a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posea, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

Artículo 3º—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestiones, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 4º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad de Flores y sus servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todas las personas servidoras y funcionarias del municipio.

Artículo 5º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Constitucional, Público y Laboral, y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

Artículo 6º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad de Flores y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad, electo popularmente.

c)  Primer Vicealcalde: Aquella persona electa popularmente que realizará las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al Alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de la sustitución. Adicionalmente, es un servidor a tiempo completo y con remuneración salarial. En los casos en que el o la Vicealcalde primero no pueda sustituir al Alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, la persona que ejerza como segundo Vicealcalde sustituirá al Alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de la sustitución.

d)  Persona Funcionaria: La persona funcionaria física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, o por servicios especiales, sus servicios físicos e intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal y demás instrumentos internos que regulen la materia.

     Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de persona funcionaria pública.

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Flores.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse política, jurídica, administrativa y financiera de la Municipalidad.

g)  Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

h)  Concejo: Máximo órgano político de la Municipalidad.

Artículo 7º—Las personas coordinadoras y todos aquellas personas funcionarias que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante la persona del Alcalde o Vicealcalde (sa), de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este Reglamento, de conformidad con los instrumentos internos de organización de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Estructura de la Administración

Artículo 8º—La Administración Municipal está integrada por:

¡   Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores Propietarios, y 5 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

¡   Una persona Alcalde municipal, y dos personas Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivadas de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

¡   Una persona Auditora nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley N° 8292 “Ley de Control Interno” y el Reglamento para el Funcionamiento y Organización de la Auditoría Interna.

¡   Una persona Contadora nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

¡   Una persona encargada de la secretaría del Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 53 del Código Municipal.

¡   Personas coordinadoras que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad. Dichos cargos serán nombrados por el Alcalde Municipal o en su defecto por la persona designada por delegación expresa de ésta en el cargo de primer Vicealcalde tal y como lo establece la legislación vigente en la materia.

Artículo 9º—La Municipalidad mantendrá actualizados los instrumentos internos de organización y funcionamiento, los cuales serán de aplicación y responsabilidad por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 10.—El Alcalde Municipal, es la persona funcionaria ejecutiva indicada en el artículo 169 de la Constitución Política, sirve de enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal ha de ser remitida por su despacho.

A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

CAPÍTULO IV

Del Departamento de Recursos Humanos y Legal

Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico y por este Reglamento.

Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este Reglamento. Además, podrá ser órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde en casos preestablecidos.

Artículo 13.—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de las personas funcionarias, y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos y estas aportan, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 14.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.

Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, vacaciones, permisos sin goce de salario, incapacidades, anualidades, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria entre otros.

Artículo 16.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad, enviar copia al expediente personal de las personas funcionarias, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos de las personas funcionarias a su cargo.

Artículo 17.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, quienes deberán de motivar su requerimiento. Además de la persona servidora o su representante legal, debidamente acreditado para tal efecto.

El Departamento Legal

Artículo 18.—El Departamento Legal servirá como órgano de asesoría jurídica y apoyo legal en materia laboral y administrativa a la institución, así como lo que al respecto se indique en los instrumentos internos de organización, procedimientos y funcionamiento de la Municipalidad.

Adicionalmente, será el órgano jurídico cuyas labores, atribuciones y responsabilidades, se vinculen directamente con la administración tributaria municipal, en la emisión continua y regular de criterios, asesorías y opiniones legales en materia consultiva de administración tributaria; asesorías técnico-jurídicas en todos los proyecto de resolución relacionados con la aplicación de la normativa de la administración tributaria; elaboración de los proyectos reglamentarios en materia tributaria; fiscalización y ejecución del cobro judicial para la recuperación de impuestos, tarifas, tasas y servicios públicos, así como la representación especial en todos los procesos judiciales en los que intervenga la Municipalidad en dicha materia como sujeto demando o actor.

CAPÍTULO V

Deberes y Obligaciones de la Persona

Servidora Municipal

Artículo 19.—Toda persona servidora debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:

a.  Deber de lealtad: Toda persona servidora debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b.  Deber de eficiencia: Toda persona servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2.  Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3.  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4.  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c.  Deber de probidad: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

d.  Deber de responsabilidad: Toda persona servidora actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y; de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleve en relación con su cometido institucional.

e.  Deber de confidencialidad: Toda persona servidora debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f.   Deber de imparcialidad: La persona servidora debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

g.  Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad.

h.  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i.   Deber de objetividad: La persona servidora siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j.   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.

k.  Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad.

Obligaciones de las Personas Funcionarias

Artículo 20.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, y el Código Municipal son obligaciones de los trabajadores:

1.  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

2.  Iniciar el trabajo a la hora señalada por su horario de trabajo, sin que lo pueda abandonar antes de que concluya su jornada, salvo causa justificada.

3.  Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

4.  Desempeñar sus funciones bajo la dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de su puesto.

5.  Auxiliar a los demás compañeros en el ejercicio de sus funciones, aún en aquellos casos en que pertenezcan a otras dependencias, siempre que esas tareas sean compatibles con sus capacidades y destrezas y sea requerido para ello por su jefatura inmediata.

6.  Atender con diligencia, cortesía, consideración y respeto al público que acuda a la Municipalidad, y a sus superiores y compañeros; de modo que no se originen quejas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

7.  Vestir correctamente durante las horas de trabajo y en general, mantener una presentación adecuada según las exigencias de su puesto y el cargo desempeñado. Cuando la Municipalidad provea uniformes, su uso será obligatorio durante toda la jornada de trabajo y con sujeción a las normas que se establezcan al respecto.

8.  Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales de la Municipalidad independientemente de la forma en que haya tenido conocimiento de ellos; y la discreción necesaria sobre su trabajo.

9.  Denunciar ante sus superiores inmediatos o autoridades competentes, los hechos incorrectos o ilícitos de que tuviera conocimiento en virtud de sus funciones.

10.   Informar a su jefe inmediato de cualquier error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en ocasión del cumplimiento de sus funciones, así como de todo daño causado a los bienes o intereses institucionales.

11.   Comunicar a los representantes patronales las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieren para mejorar su trabajo y prevenir daños o perjuicios a sus compañeros, a los usuarios y a los bienes o intereses de la Municipalidad.

12.   Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.

13.   Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

14.   Reportar al Alcalde los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad.

15.   Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.

16.   Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

17.   Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

18.   Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

19.   Mantener al día el trabajo.

20.   Justificar ante su jefe inmediato, el tiempo utilizado en visitas a instituciones aseguradoras o servicios de salud.

21.   Prestar su colaboración a las diversas comisiones que integre la institución.

22.   Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que le incumban, de acuerdo con la naturaleza de su puesto y con las obligaciones que de ellas se deriven; sin perjuicio de ejercer los recursos y acciones pertinentes en defensa de los derechos que estime lesionados.

23.   Mantener informada a la institución, a través del Departamento de Recursos Humanos, de su domicilio y demás pormenores necesarios para mantener actualizado su expediente personal.

24.   Acatar y hacer cumplir en su caso, las medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

25.   Denunciar ante su jefatura inmediata, toda situación susceptible de provocar un riesgo laboral.

26.   Dar aviso inmediato al Departamento de Recursos Humanos, de cualquier accidente de trabajo que sufra el funcionario o cualquiera de sus compañeros.

27.   Registrar diariamente la asistencia cuando esté obligado a ello, utilizando en sistema de control establecido al efecto, en su respectivo espacio de trabajo.

28.   Notificar al jefe inmediato la imposibilidad para asistir al trabajo, a más tardar, dentro del segundo día hábil siguiente a aquél en que surgió el impedimento.

29.   Laborar jornada extraordinaria hasta por el máximo legal cuando sea requerido para ello, y prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo inminente para las personas o para las instalaciones de la Municipalidad.

30.   Pagar inmediatamente, o suscribir un arreglo de pago, por las indemnizaciones que deba cubrir a la Municipalidad, por la pérdida o deterioro de equipos.

31.   Presentar las liquidaciones correspondientes de gastos de viaje y compra de bienes y servicios por caja chica, dentro del plazo reglamentario establecido para cada caso; y reintegrar a la institución cualquier suma no utilizada en el objeto de gasto autorizado, según los términos del reglamento de Caja Chica.

32.   Portar la identificación del funcionario, dentro de las instalaciones de la Municipalidad y durante la jornada de trabajo. En caso de que deban realizar una gestión oficial fuera del recinto municipal debe de igual forma portar el funcionario su carné institucional.

33.   Presentar la constancia de incapacidad ante el jefe inmediato, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar.

34.   Obtener autorización del jefe inmediato, en caso de que requiera retirarse de su trabajo.

35.   Mantener al día la licencia de conducir, cuando en razón de su puesto deba cumplir con ese requisito.

36.   Presentar los informes periódicos relativos a sus funciones, que le soliciten sus superiores.

37.   Rendir declaración como testigo en los procedimientos o causas en las que tenga interés la Municipalidad, cuando fuere citado por algún órgano administrativo o judicial.

38.   Asistir a las reuniones de las comisiones que deba integrar en razón de su cargo.

39.   Participar en las reuniones, actividades o seminarios a que sea convocado por su jefe inmediato o por los funcionaros competentes de la Municipalidad.

40.   Canalizar sus solicitudes, reclamos o quejas, con estricto apego al orden jerárquico institucional, salvo en caso de conflicto grave con su jefatura inmediata, en cuyo caso deberá acudir ante el superior en grado.

41.   Ajustar estrictamente sus períodos de descanso, a los plazos previstos en este Reglamento.

42.   Cualquiera otra prevista en el Código de Trabajo, la legislación conexa, el Código Municipal y las demás leyes de la República.

43.   Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 104, 152, 171 y 172 de este Reglamento.

Obligaciones de las Personas Funcionarios con Autoridad

Administrativa, Técnica o de Ambos Tipos

Artículo 21.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:

1.  Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

2.  Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

3.  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

4.  Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

5.  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

6.  Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

7.  Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capítulo X de este Reglamento.

8.  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.

9.  Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.

10.   Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

11.   Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

12.   Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

13.   Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

14.   Velar porque los servidores se presenten a laborar vestidos correctamente.

15.   Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

16.   Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

17.   Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República.

18.   Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

19.   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

De las Obligaciones de los Servidores

que Conducen Vehículos Municipales

Artículo 22.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:

1)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

2)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

3)  Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

4)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.

5)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio, que no sean funcionarios de la Municipalidad o miembros del Concejo Municipal, salvo autorización expresa del Alcalde o en su defecto por delegación de este por la persona que ostente el cargo de Vicealcalde.

6)  Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

7)  Hacer circular el vehículo mediante boleta firmada previamente con indicación de los lugares a visitar, personas funcionarias autorizadas, combustible y kilometraje.

8)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

9)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.

10)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo si fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

11)   Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito y sus reformas. En caso de de que resulte una infracción de tránsito pecuniaria por negligencia del funcionario, ésta deberá ser cancela por el infractor, en caso de negatoria del funcionario se iniciará proceso de cobro basado en la negligencia del conductor.

Prohibiciones de los Funcionarios

Artículo 23.—Está prohibido a las personas servidoras de la Municipalidad:

1.  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

2.  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

3.  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.

4.  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

5.  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

6.  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

7.  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus cargos.

8.  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

9.  Sancionar a sus subordinados por represalias de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

10.   Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

11.   Emitir normas en su propio beneficio.

12.   Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

13.   Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

14.   Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

15.   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

16.   Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

17.   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario (a), aún cuando sea en funciones del cargo.

        No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde (sa).

18.   Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

19.   Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

20.   Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

21.   Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b)  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c)  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

22.   Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

23.   Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

24.   Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.

25.   Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

26.   Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

27.   Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por el Alcalde (sa).

28.   Ampararse en la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

29.   Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

30.   Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar auditorajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.

31.   Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

32.   Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

33.   Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

34.   Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa de la persona de ejerce el cargo del Alcalde o del Presidente del Concejo en el caso de los bienes a cargo de éste.

35.   Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

36.   Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

37.   Incurrir en prácticas laborales desleales.

38.   Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de éste en el respectivo Departamento o Oficina o en los términos del artículo 127 del Código Municipal.

39.   Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

40.   Colocar imágenes, adornos o cartelones en los lugares de trabajo, que riñan con la moral y las buenas costumbres y con el respeto debido al público o compañeros de trabajo; o que por su contenido, puedan promover algún tipo de división o controversia.

41.   Propagar por cualquier medio, información que promueva sectarismos ideológicos o religiosos.

42.   Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

43.   Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 152, 171 y 172 de este Reglamento.

De los Deberes de las Personas Servidoras

de la Municipalidad

Artículo 24.—Son deberes de los servidores (as) de la Municipalidad:

1)  Respetar este Reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

2)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

3)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

4)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.

5)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

6)  Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

7)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

8)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

9)  Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

10)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO VI

De la Utilización del Software y Equipo de Cómputo

Artículo 25.—El software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de la Municipalidad deberá contar con las respectivas licencias; en caso de que una persona funcionaria incluya software ilegal o prohibido, éste será borrado de forma inmediata y se procederá con la sanción establecida en el artículo 178 del presente Reglamento.

Artículo 26.—Los usuarios de los equipos deberán utilizar dichos instrumentos estrictamente para asuntos laborales relacionados con la función municipal. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de la Municipalidad, podrán realizar revisiones del equipo al azar y sin previo aviso. Adicionalmente, cada activo debe ser resguardado correctamente y su salida del reciento municipal debe estar avalada por la Alcaldía o Vicealcaldía y notificada al encargado de cómputo.

Artículo 27.—Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la Municipalidad, en concordancia con la normativa interna o gubernamental que exista para ello.

Artículo 28.—El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por el encargado de informática en la Municipalidad, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este Reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario (a) esté accesando páginas clasificadas como pornografía o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 160 de este Reglamento.

Artículo 29.—A la persona funcionaria que se demuestre que utiliza los equipos de cómputo en horas de oficina, para fines distintos a los dispuestos en sus funciones, como juegos, se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 160 de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

De las Relaciones de Servicio, la Selección

de Personal y el Manual Descriptivo de Puestos

Artículo 30.—Las relaciones de servicio entre las personas servidoras municipales y la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas.

Artículo 31.—Son personas servidoras municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 32.—Toda persona trabajadora deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales, lo cual configura el acto administrativo que configura los derechos del servidor.

Artículo 33.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal, de acuerdo con lo contemplado en la carrera administrativa municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar. Sin que ello, genere en dichos supuestos, carrera administrativa municipal.

     Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

1-  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma Municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2-  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional, para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3-  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

     Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4-  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

5-  Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo a las personas que ostenten los siguientes cargos: Alcalde, Vicealcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y; eventualmente en casos excepcionales a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 34.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.

Artículo 35.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad de Flores, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad de la persona funcionaria y de la naturaleza del puesto que ocupa. La persona servidora tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este Reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave a la persona trabajadora. Asimismo, podrá también temporalmente trasladar a la persona servidora a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación; además, podrá reubicar a las personas funcionarias dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

De la Selección de Personal

Artículo 36.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.

Artículo 37.—El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 38.—La Municipalidad para efectos de reclutamiento y selección de personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 39.—No podrán ser empleados de la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguna de las personas que ostenten los siguientes cargos: los concejales, el Alcalde, el Vicealcalde, el Auditor, el Jefe del departamento de Recursos Humanos, Proveeduría y la Asesoría Legal, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la Municipalidad.

Artículo 40.—Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo de la persona funcionaria calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Municipalidad.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 41.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.

Artículo 42.—La persona servidora que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 en las pruebas de idoneidad y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.

Artículo 43.—Toda persona funcionaria de la Municipalidad deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

Del Manual Descriptivo de Puestos

Artículo 44.—La Municipalidad tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidos en el Manual los perfiles ocupacionales correspondientes, de lo contrario, deberá de presentarse propuesta formal ante el Concejo Municipal para su aprobación, previa verificación de contenido presupuestario.

CAPÍTULO VIII

De la Carrera Administrativa

Artículo 45.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, de los artículos 115 al 145.

Artículo 46.—Se establece la carrera administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción del recurso humano municipal. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre las personas servidoras y la administración municipal.

Artículo 47.—La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la carrera administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad.

Artículo 48.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todas las personas trabajadoras de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y remunerados por el presupuesto de la Municipalidad. La Municipalidad deberá reglamentar las normas que rigen los concursos internos y externos, para el mejor cumplimiento de la idoneidad comprobada de los servidores seleccionados.

Artículo 49.—Los servidores interinos de la Municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 50.—Para ingresar a la Municipalidad se requiere:

1)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

2)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento.

3)  Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.

4)  Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

5)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

6)  Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este Reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO IX

De la Capacitación y las Becas

para las Personas Funcionarias

Artículo 51.—Conceptos:

Actividades de capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan a la persona funcionaria adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto.

Actividades de capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad mediante el departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación, y se elabore con base en ello, un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.

Actividades de capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad. Estas actividades pueden ser organizadas y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del Alcalde, direcciones y departamento) o por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del departamento de Recursos Humanos.

Actividades de capacitación escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de capacitación no escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de inducción: Se considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.

Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la Municipalidad a las personas funcionarias para la participación de capacitación y formación.

Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a las personas funcionarias para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.

Beca como incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas otorgadas a las personas funcionarias para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades de capacitación no programadas.

Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matrícula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.

Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documentos, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.

Artículo 52.—Se establece el presente capítulo para la capacitación y formación de las personas funcionarias de la Municipalidad, para desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y; a la adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente.

Artículo 53.—El financiamiento total o parcial de la participación de las personas funcionarias de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes.

Artículo 54.—Tendrán derecho a la capacitación las personas funcionarias que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:

1)  Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la Municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.

2)  Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

3)  Para actividades de formación, laborar para la Municipalidad a tiempo completo y tener un nombramiento en propiedad.

Artículo 55.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la Municipalidad las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.

Artículo 56.—Es obligación de los empleados de la Municipalidad recibir las capacitaciones programadas por el departamento de recursos humanos.

Artículo 57.—Las personas funcionarias designadas para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el Departamento de Recursos Humanos, salvo por situaciones imprevistas, en las cuales la jefatura y el Departamento de Recursos Humanos valoren las circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.

Artículo 58.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.

Artículo 59.—La Municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo con las disposiciones y la tabla de viáticos vigente por la Contraloría General de la República.

Artículo 60.—La ausencia injustificada de una persona funcionaria a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias o desempeño, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de seis meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.

Artículo 61.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva, recomendación del Departamento de Recursos Humanos, y bajo autorización del Alcalde o en su defecto por delegación expresa de éste por quien ostente la primera vicealcaldía.

Artículo 62.—La Municipalidad otorgará becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o formación.

Artículo 63.—Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.

Artículo 64.—La Municipalidad concederá las facilidades suficientes y necesarias a aquellas personas funcionarias que participen en actividades de capacitación en el extranjero: dichas facilidades podrán consistir en cubrir total o parcialmente el financiamiento de los costos de:

a)  Los pasajes de ida y regreso en clase económica.

b)  Costos de transporte dentro del país donde se realizará la capacitación.

c)  Hospedaje y alimentación.

d)  Derecho de matrícula.

e)  Derecho de exámenes.

f)   Material didáctico.

Artículo 65.—La persona funcionaria becada deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.

Artículo 66.—En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya otorgado dejará sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a la Municipalidad en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado.

Artículo 67.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante el otorgamiento de una beca, la persona funcionaria que interrumpa sus estudios por prescripción médica. La persona funcionaria tendrá que presentar al Departamento de Recursos Humanos certificado médico extendido por la Institución de salud estatal.

Artículo 68.—El Departamento de Recursos Humanos para otorgar una beca a una persona funcionaria municipal deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:

a)  Aplicación de la beca para el puesto que ocupa el solicitante.

b)  Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 95% en el último año.

c)  Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.

d)  Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el Departamento de Recursos Humanos en el último año.

e)  Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.

Artículo 69.—La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:

a)  Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.

b)  Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.

c)  Si pierde un curso del programa de estudios.

d)  Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad.

Artículo 70.—La Municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en los distintos departamentos de la Institución, en coordinación con los despachos del Alcalde, Vicealcalde, las direcciones y jefaturas de los diversos departamentos.

Artículo 71.—El Departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si la persona funcionaria seleccionada reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.

Artículo 72.—Las becas como incentivo comprenderán:

a)  Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.

b)  Beca II: Financiamiento del 25% de los costos de los estudios.

c)  Beca III: Financiamiento del 50% de los costos de los estudios.

Artículo 73.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a una persona funcionaria, éste quedará sujeto a:

a)  No solicitar una beca como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.

b)  Retribuir a la Municipalidad, en un período no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de la notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le otorgó.

Artículo 74.—Para que la Municipalidad otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del Alcalde.

Artículo 75.—La Municipalidad establecerá una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al Departamento de Recursos Humanos, para la concesión y administración de tales propósitos, esta no será menor al 0,40% del presupuesto ordinario.

Artículo 76.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.

CAPÍTULO X

De la Evaluación del Desempeño

Artículo 77.—Las personas servidoras de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos el Departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.

Artículo 78.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a las personas servidoras para estimular y lograr una mayor eficiencia, así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 79.—Para evaluar y calificar a la persona servidora en su desempeño general, se utilizarán las categorías de “Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente”. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 80.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad, deberá darse a las personas servidoras nombradas en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente o excepcionalmente aquellos interinos que tengan un nombramiento superior a los seis meses.

Artículo 81.—Cuando la persona servidora no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  La persona servidora que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si la persona servidora ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.

c)  Si la persona servidora ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 82.—El desacuerdo entre la persona coordinadora inmediata y la persona servidora en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 83.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual de la persona servidora sea de regular dos veces consecutivas, ello se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido, por parte del Alcalde en este Reglamento.

CAPÍTULO XI

De los Sueldos y Salarios, Incentivos

y otras Compensaciones Económicas

Artículo 84.—Los sueldos y salarios de las personas servidoras de la Municipalidad se regirán de la siguiente forma:

a)  Ninguna persona servidora devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de las personas servidoras de la Municipalidad de Flores, serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará con sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Artículo 85.—En adelante la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como mínimo, que rijan para los empleados públicos de la Administración Pública.

Artículo 86.—La Municipalidad reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo.

Artículo 87.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma semanal, depositándose en la cuenta respectiva de la persona funcionaria en alguno de los Bancos del Estado.

Artículo 88.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, y demás normativa existente sobre la materia.

Artículo 89.—El pago por concepto de dedicación exclusiva, deberá ser autorizado por la persona quien ostente el cargo de Alcalde Municipal, previo análisis técnico, presupuestario y jurídico de su viabilidad, conveniencia e interés que en ello tenga la Administración, de conformidad con la normativa interna dictada al efecto.

Artículo 90.—Las personas servidoras tendrán derecho al reconocimiento y pago de la carrera profesional, de conformidad con la normativa que se dicte al efecto mediante un reglamento en la materia, de lo contrario no es procedente su reconocimiento.

Artículo 91.—La Municipalidad para efectos del pago de la prohibición, la dedicación exclusiva y la carrera profesional, se regirán con base en las leyes, reglamentos, reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 92.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa la persona funcionaria y el salario base del puesto con recargo. Se podrán acordar recargos de puestos de mayor categoría, si la persona servidora a quien se le hiciere el recargo reúne los requisitos del cargo superior.

Artículo 93.—Las personas funcionarias que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo con las disposiciones y a la tabla de gastos emitida por la Contraloría General de la República. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

CAPÍTULO XII

De la Salud Ocupacional

Artículo 94.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de las personas funcionarias, para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 95.—El Departamento de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 96.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de las personas funcionarias, manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todas las personas servidoras deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de personas compañeras de trabajo.

Artículo 97.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de una Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, que sirvan de retroalimentación al resto de las personas funcionarias respecto a la difusión, práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 98.—La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para las personas servidoras cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado de la persona funcionaria a un puesto más adecuado.

Artículo 99.—La Comisión de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.

Artículo 100.—Toda persona funcionaria de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIII

De la Regulación del Fumado

Artículo 101.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a toda persona servidora sin excepción, que fume dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.

Artículo 102.—Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a las personas funcionarias sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 103.—La Municipalidad deberá proporcionar áreas especiales para el fumado, las cuales serán reconocidas por los servidores.

Artículo 104.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que las personas funcionarias no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido en los tiempos de descanso.

Artículo 105.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en este Reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la Municipalidad, en aplicación de lo regulado en la Ley Nº 7501.

CAPÍTULO XIV

De la Personas Funcionarias con Discapacidad

Artículo 106.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 107.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones de la persona aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todas las personas solicitantes o cuando no se emplee a una persona trabajadora idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 108.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos las personas servidoras, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 109.—La Municipalidad facilitará la participación de las personas funcionarias en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XV

De los Derechos de los Servidores

Artículo 110.—Las personas servidoras de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y el presente Reglamento, conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 y siguientes del Código Municipal y del presente Reglamento.

b)  La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ninguna persona trabajadora despedida por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)  Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:

     De 50 semanas a 4 años y 50 semanas laboradas 15 días hábiles.

     De 5 años a 9 años y 50 semanas laboradas 20 días hábiles.

     De 10 años laborados en adelante 30 días hábiles.

f)   Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

g)  Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con este Reglamento.

h)  La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando una partida presupuestaria y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

i)   Prestaciones legales de interinos: Los servidores nombrados como interinos en plazas vacantes, o por plazo fijo, o sustitución cuando, por cualquier causa su trabajo exceda de un año, tendrán derecho al pago de los beneficios del preaviso y del auxilio de cesantía, salvo cese por justa causa.

j)   Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

k)  Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad, gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XVI

De las Vacaciones

Artículo 111.—Las personas servidoras de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado, diez años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral de la persona servidora con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.

Artículo 112.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que la persona funcionaria haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la Municipalidad únicamente para efectos de pago:

a)  Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.

b)  Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.

d)  Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y a la persona funcionaria que se trate.

Artículo 113.—Las personas responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la época en que las personas funcionarias disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, la persona funcionaria podrá solicitarlas por escrito ante la jefatura correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud, previa autorización del Alcalde o en su defecto por delegación expresa de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde.

Si la persona coordinadora no las otorga en los ocho días siguientes, podrá la persona servidora reportar esta situación al Departamento de Recursos Humanos, quien previa autorización del Alcalde o en su defecto por delegación expresa de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde, procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del incumplimiento.

Artículo 114.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones, salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada de la persona funcionaria y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por las personas coordinadoras de las dependencias, quienes enviarán copia al Departamento de Recursos Humanos para los registros pertinentes, previa autorización del Alcalde o en su defecto por delegación expresa de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde.

Para tener derecho a vacaciones, es necesario que la persona servidora haya prestado sus servicios durante 50 semanas continuas; si por cualquier causa no completare este término, tendrá derecho a vacaciones en forma proporcional, previa autorización del Alcalde o en su defecto por delegación expresa de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde.

Salvo casos excepcionales, las vacaciones no podrán fraccionarse en más de tres partes.

Artículo 115.—Del total que le corresponde, la persona servidora deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando la persona servidora lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho la persona servidora en forma total o parcial.

Artículo 116.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona servidora durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 117.—Si durante el disfrute de sus vacaciones la persona servidora se enferma o accidenta y es incapacitado para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social, el periodo de vacaciones se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.

Artículo 118.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato de la persona servidora en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para la persona servidora o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará la persona servidora el disfrute de su derecho.

Artículo 119.—Cuando la persona servidora desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo. Es obligación de toda jefatura con personas funcionarias a su cargo, el no permitir que se acumulen dos o más períodos de vacaciones.

Artículo 120.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad.

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo.

c)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.

d)  Permisos con goce de salario.

CAPÍTULO XVII

De las Licencias con y sin Goce de Salario, Feriados

Artículo 121.—Siendo un derecho de la persona funcionaria de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:

Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)  Situaciones familiares de la persona servidora:

-    Por nacimiento de un hijo o adopción legal, el trabajador gozará de 3 días hábiles libres.

-    Por nacimiento de un hijo, la trabajadora gozará de un mes prenatal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.

     Es entendido que cuando la CCSS, brinde alguna subvención a dicha trabajadora, la Municipalidad pagará en los casos arriba señalados, el otro porcentaje del salario, hasta completar el 100 % del mismo, el lapso de los meses indicados, salvo que la CCSS pague el 100% de la subvención.

-    Por muerte del conyugue, compañeros, padres, hijos, entenados o hermanos se darán hasta 5 días hábiles a la persona trabajadora, y otros, que a exposición de la persona servidora sean autorizados por el Alcalde.

-    Por matrimonio de la persona trabajadora, la Municipalidad le dará 5 días hábiles.

-    Por citas judiciales, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente.

-    La Municipalidad otorgará permiso hasta por un día a todos aquellas personas choferes Municipales que tengan que renovar su licencia, esto con la justificación respectiva.

     La Municipalidad pagará a todas las personas trabajadoras todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo, tomando en cuenta los días de asueto por ley.

b)  Otras actividades de la persona servidor (a)

1.  La persona que ostente el cargo de Alcalde podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que las personas funcionarias acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2.  Hasta por quince días a la persona servidora que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

c)  En los demás casos de licencias.

     Serán otorgadas por la persona responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por la persona servidora procederá a trasladar la petición al Departamento de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones. En este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta la persona funcionaria en el momento de otorgarse el permiso.

     La persona servidora deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales la jefatura de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia al Departamento de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

     EN SUPUESTOS B Y C) SE DEBERÁ CONTAR CON EL RESPALDO TÉCNICO RESPECTIVO Y CON EL CONTENIDO PRESUPUESTARIO SI FUESE NECESARIO PARA CADA CASO CONCRETO.

Artículo 122.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, la persona que ostente el cargo de Alcalde podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1.  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud de la persona funcionaria.

2.  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva de la persona funcionaria durante la jornada de trabajo.

3.  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por quien ostente el cargo de Alcalde y que implique el desligamiento de la persona funcionaria de la Municipalidad.

c)  Hasta por dos años o más para:

1.  Dos años a instancia del Poder Ejecutivo, de cualquier otra Entidad Estatal, de un Gobierno extranjero, o de un organismo internacional o regional, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior.

2.  Las licencias sin goce de salario que excedan de dos años podrán ser otorgadas por la Alcaldía Municipal, a instancia de cualquier institución del Estado, de otra dependencia del Poder Ejecutivo, de un Gobierno extranjero, o de organismos extranjeros o internacionales; o cuando el solicitante sea el cónyuge de un funcionario nombrado en el servicio exterior de la República que por razones de familia deba acompañarle o en su caso de personas funcionarias nombrados para desempeñar cargos de confianza en cualquier institución del Estado. Esta licencia podrá ser prorrogada por plazo igual al concedido originalmente, cuando subsistan las causas que motivaron su otorgamiento.

Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración se entenderá autorizada la licencia o prórroga.

Cuando un funcionario haya disfrutado de cualquiera de las licencias previstas en los incisos b) y c) de este artículo, incluidas las prórrogas, no podrá concedérsele nuevo permiso si previamente no se ha reintegrado a su trabajo, por un período mínimo de seis meses.

Artículo 123.—Las personas funcionarias podrán impartir lecciones a nivel superior, de conformidad con los artículos 17 de la Ley contra el enriquecimiento ilícito, N° 8422 y 15 de la Ley de Salarios en la Administración Público, N° 2166.

CAPÍTULO XVIII

De las Incapacidades para Trabajar

Artículo 124.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo de la persona servidora motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

1.  Por visitas al médico, tanto de INS como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.

2.  Por incapacidad de la CCSS de menos de 3 días, tercer día inclusive, la Municipalidad pagará al trabajador el 50% del salario.

3.  Por incapacidades de la CCSS, a partir del cuarto día la Municipalidad no pagará al trabajador ningún porcentaje restante para completar el 100% del salario. Según el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS y normativa conexa.

4.  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 del 4 de marzo de 1982 y sus reformas. Para ello, la Municipalidad no estará obligada a pagar a la persona trabajadora el porcentaje necesario para completar el 100% del salario durante el tiempo que permanezca la incapacidad.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la Extensión de Incapacidades a las Personas Trabajadoras Beneficiarias del Régimen de Enfermedad y Maternidad; Reglamento General de Riesgo de Trabajo y; las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.

CAPÍTULO XIX

De la Jornada de Trabajo

Artículo 125.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:

Personal administrativo, técnico y profesional de las 7 a. m. a 3:00 p. m. Dentro de la jornada ordinaria de trabajo toda persona servidora tendrá derecho a un descanso máximo de 15 minutos en el período de la mañana y de 60 minutos de almuerzo. Los roles para dichos descansos se fijarán por las jefaturas inmediatas, tomado en consideración la continuidad de los servicios públicos.

Personal Operativo de las 6 a. m. a 3:00 p. m., jornada continúa con derecho a 1 hora de almuerzo, con derecho a 15 minutos para tomar café.

Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.

Artículo 126.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que las personas trabajadoras permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 127.—La Municipalidad podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a las personas trabajadores. El cambio será comunicado a las personas trabajadoras afectados con un mínimo de 3 días de anticipación.

Artículo 128.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, las personas trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.

Artículo 129.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, toda persona trabajadora podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.

Artículo 130.—Excepto que las personas trabajadoras permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. La Municipalidad, podrá convenir con las personas trabajadoras en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho.

CAPÍTULO XX

Del Régimen y Control de Asistencias, Ausencias

y Llegadas Tardías

Artículo 131.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todas las personas trabajadoras de la Municipalidad, a través de los medios dispuestos al efecto, los cuales deberán permitir consignar las marcadas en el reloj eléctrico, que para ese fin se encontrará instalado a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración. No deben de marcar la asistencia aquellos servidores dispensados por disposición escrita de la Alcaldía o en su defecto por delegación expresa de éste a la persona quien ostente el cargo de Vicealcalde, en razón de su cargo y funciones.

Artículo 132.—Cada persona trabajadora debe realizar su marca personal conforme corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.

Artículo 133.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando la persona trabajadora no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 134.—El trabajador que por dolo o complacencia efectué la marca que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor de:

a)  Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y

b)  Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.

Artículo 135.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error efectuó la marca de otra persona, aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.

Artículo 136.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando el medio correspondiente.

Artículo 137.—Las disposiciones contenidas en este Reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a las personas funcionarias que dependan directamente del Concejo. Para tal efecto, el Concejo acordará las acciones y procedimientos que afectan a las personas funcionarias directamente dependiente de él.

Artículo 138.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este Reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, a excepción hecha de los casos señalados por este Reglamento.

Artículo 139.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el artículo 163, inciso 2 de este Reglamento.

Artículo 140.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 141.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.

Artículo 142.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el artículo 163, inciso uno del presente Reglamento.

Artículo 143.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario, volviendo a sus funciones en la siguiente media jornada.

CAPÍTULO XXI

Del Uso del Uniforme

Artículo 144.—La Municipalidad es una institución descentralizada que, como ente con organización formal, considera de utilidad pública el dotar a su personal permanente de un uniforme que permita la fácil identificación por parte del público.

Artículo 145.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos otorgados por ésta, los cuales deben de vestir para el desempeño de las actividades laborales.

Artículo 146.—Se dotará a todas las personas trabajadoras de al menos dos uniformes por año consistente en el caso de las mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas; a los varones, dos pantalones, dos camisas y; al personal de campo, al menos de dos camisas, dos pantalones, un par de zapatos de seguridad, un par de guates de seguridad, y un cinturón de seguridad.

Artículo 147.—Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratará su confección y compra siguiendo las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 148.—Estos uniformes se entregarán a cada empleado por parte de la proveeduría municipal a más tardar en la primera semana del mes de abril de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 149.—La escogencia del color del uniforme y el tipo material con que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal o en su defecto por delegación de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde. Esta comisión estará compuesta por 3 miembros. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas nuevamente por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.

Artículo 150.—A cada labor se le asignará un tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color variaran según sean: personal administrativo, personal operativo, y personal técnico y profesional de la Municipalidad de Flores.

Artículo 151.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, la violación a este artículo será considerado falta grave, salvo en labores relativas al cargo.

Artículo 152.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado.

Artículo 153.—El uniforme será de uso obligatorio para todos los empleados municipales durante todos los días de la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde o en su defecto por delegación de éste por quien ostente el cargo de Vicealcalde.

Artículo 154.—El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida se considerara falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando la persona servidora haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.

CAPÍTULO XXII

Del Abandono del Trabajo y Sanciones

Artículo 155.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 156.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 163 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XXIII

Del Régimen Disciplinario y Disposiciones Varias

de las Medidas Disciplinarias

Artículo 157.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de las personas funcionarias de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este Reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 158.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

1.  Amonestación verbal.

2.  Amonestación escrita.

3.  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días, sin perjuicio de la aplicación de una suspensión por un plazo mayor, cuando así lo prevean leyes especiales y según la naturaleza de la falta.

4.  Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses.

Dichas sanciones se aplicarán, sin sujeción al orden establecido, atendiendo a los siguientes criterios, ya sea para agravarla o atenuarla:

-    La gravedad de la falta atribuida.

-    Lo reglado en cada caso por este Reglamento o por la normativa especial que resulte aplicable.

-    El impacto negativo de la conducta en el servicio público que brinda la Municipalidad, o en el logro de los resultados concretos de la Unidad de acuerdo con la planificación institucional.

-    El rango y las funciones de la personas funcionaria. Se entenderá que en cuanto mayor sea la jerarquía y más técnicas las funciones que desempeñe, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que dicta y ejecuta.

-    La cuantía de los daños y perjuicios producidos con su conducta.

-    La reincidencia de la persona funcionaria. Para tales efectos se considerará reincidente la persona servidora que incurra en una nueva falta dentro de los doce meses siguientes a la comisión de otra de igual naturaleza.

-    La antigüedad de la persona funcionaria, en el entendido que entre más años de servicio tenga la persona servidora y mayor el grado de experiencia, mayor será su deber de apreciar la consecuencia de sus actuaciones y menor la posibilidad de incurrir en errores o faltas a sus deberes funcionales.

-    El dolo o la culpa grave en la conducta constitutiva de falta.

-    El impacto de la conducta en los bienes o la hacienda de la institución.

-    La posibilidad del funcionario (a) de asesorarse adecuadamente sobre las consecuencias de su conducta.

-    La trayectoria de la persona funcionaria.

La amonestación verbal deberá hacerse en forma personal y privada, cuando la persona funcionaria cometa alguna falta leve que a juicio de la jefatura inmediata no requiera una sanción mayor.

El apercibimiento escrito y la suspensión sin goce de salario se impondrán como sanción para aquellas conductas tipificadas como leves o graves, según lo normado en los artículos 20, 21, 22, 23 24, 25, 26, 27, 28, 29, 171 y 172 de este Reglamento; y en los demás casos previstos en otros reglamentos internos y en la legislación especial aplicable a las relaciones de servicio.

El despido sin responsabilidad patronal se aplicará a las conductas que se enmarquen dentro de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, a los casos previstos en la legislación especial aplicable a las relaciones de servicio; y las faltas leves o graves, según lo regulado en los artículos 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 171 y 172 de este Reglamento.

Artículo 159.—Faltas leves: Se considerarán faltas leves.

1.  Las infracciones al artículo 20, incisos: 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 37, 40; artículo 21, incisos: 6, 9, 11, 12, 14 y 16; artículo 22, incisos 1, 6 y 8; artículo 171, incisos a, b y c; y artículo 172, inciso a del presente Reglamento.

2.  Las consideradas como tales en otras disposiciones de este Reglamento.

3.  Las así consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.

Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:

a.  Por la primera, con amonestación escrita si a juicio de la jefatura no resulta aplicable el apercibimiento verbal.

b.  Por la segunda, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

c.  Por la tercera, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

d.  Por la cuarta, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.

e.  Por las demás, con el despido sin responsabilidad patronal.

Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.

Artículo 160.—Faltas Graves. Se considerarán faltas graves:

1.  Las infracciones al artículo 20, incisos: 1, 3, 6, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 26, 27, 30, 31, 34, 35, 38, 39, y 41; artículo 21, incisos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 15, 17, 18 y 19; todas los incisos del artículo 23, artículo 24, incisos b, c, d, e, g, i y j; artículos 25, 26, 27, 28, 29; artículos 171, inciso d y; artículo 172, incisos b, c, d, e y f del presente Reglamento.

Las faltas graves se sancionarán en la siguiente forma:

a.  Por una, con suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

b.  Por dos, con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

c.  Por tres, con suspensión de goce de salario de once a quince días.

d.  Por cuatro, despido sin responsabilidad patronal.

Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.

Artículo 161.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

1.  En los casos de falta grave previstos en ese Reglamento.

2.  Cuando la persona trabajadora en tres ocasiones se le imponga suspensión o incurra en causal para la cuarta suspensión, dentro de un periodo de tres meses.

3.  En los casos excepcionalmente previstos en este Reglamento.

4.  Cuando la persona funcionaria incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

5.  En los casos anteriores, quien ostente el cargo de Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional causada a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía de la persona funcionaria, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 162.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia a la persona funcionaria en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual quien ostente el cargo de Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. En los casos de personal que directamente laboren con el Concejo Municipal, el Órgano Director del procedimiento deberán definirse y nombrarse por acuerdo del Concejo. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 163.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1.  Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a.  Por dos: amonestación verbal.

b.  Por tres: amonestación escrita.

c.  Por cuatro: suspensión por tres días.

d.  Por cinco: suspensión por quince días

e.  Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2.  Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a.  Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b.  Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c.  Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d.  Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e.  Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

3.  Abandono injustificado del trabajo:

a.  Amonestación escrita la primera vez y;

b.  Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez.

Las faltas de abandono de trabajo injustificado se computarán, para efectos de reincidencia en el lapso de tres meses.

Artículo 164.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato de la persona funcionaria, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas a quien ostente el cargo de Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 165.—Respecto de la persona servidora que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este Reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

1.  Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

2.  El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

3.  Cuando la persona servidora acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la Municipalidad.

4.  Cuando la persona servidora se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la Municipalidad.

5.  Cuando la persona servidora dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.

6.  Cuando la persona servidora facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra persona los use.

7.  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

8.  Cuando la persona servidora colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

9.  Cuando la persona servidora oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.

10.   Cuando la persona servidora divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.

11.   Cuando la persona funcionaria efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

12.   Cuando la persona funcionaria viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual, según el reglamento que se dicte al efecto.

CAPÍTULO XXIV

Riesgos del Trabajo

Artículo 166.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 167.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo, constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Artículo 168.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo, se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda a las personas trabajadoras como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra a la persona trabajadora en las siguientes circunstancias:

1.  En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

2.  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

3.  En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.

4.  En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.

Artículo 169.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo, se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que la persona trabajadora labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

Artículo 170.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, la Municipalidad está obligada a:

1.  Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica en el centro de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

2.  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de las personas trabajadores, en materia de salud ocupacional;

3.  Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional y;

4.  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 171.—Son obligaciones de la persona trabajadora, además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este Reglamento las siguientes:

1.  Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

2.  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;

3.  Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y

4.  Utilizar, conservar, cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 172.—Además de otras que establece este Reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

1.  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

2.  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

3.  Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

4.  Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

5.  Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de las personas compañeras de trabajo o de terceros y;

6.  Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

CAPÍTULO XXV

De la Terminación de la Relación de Servicio

Artículo 173.—Las personas funcionarias regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

1.  Renuncia de la persona funcionaria, debidamente aceptada.

2.  Despido de la persona funcionaria por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad, según corresponda.

3.  Traslado de la persona funcionaria a otra institución del Estado.

4.  Fallecimiento de la persona funcionaria.

5.  Jubilación de la persona servidora.

6.  Invalidez total o permanente de la persona servidora debidamente declarada.

7.  Nulidad del nombramiento.

8.  Cuando la persona servidora se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 174.—En el caso de las personas funcionarias interinas terminarán su relación de servicio:

1.  Cuando la persona titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

2.  Cuando se escoja de la terna o nómina una persona candidata para ocupar su puesto en propiedad.

3.  Cuando la persona interina incurra en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

4.  Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y la persona funcionaria no reúna los insumos.

5.  Renuncia de la persona servidora, debidamente aceptada.

6.  Jubilación de la persona servidora.

7.  Invalidez total o permanente de la persona funcionaria debidamente declarada.

Artículo 175.—En el caso de las personas funcionarias nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

1.  Por vencimiento del plazo en que fue nombrada, o terminación respecto de la obra para cuya realización fue contratado la persona.

2.  Cuando por disposiciones técnicas, el puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones, requisitos y no reúna los mismos.

3.  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

4.  Renuncia de la persona funcionaria.

5.  Fallecimiento de la persona funcionaria o jubilación de la persona funcionaria.

CAPÍTULO XXVI

Procedimiento Administrativo

Artículo 176.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa.

Artículo 177.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente Reglamento en lo que corresponda.

Artículo 178.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de Trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

1.  En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación ante el Alcalde Municipal, el cual agotará la vía administrativa.

-    En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el Alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, la persona servidora podrá acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que éste le ordene al Alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

-    Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

2.  Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución de la persona servidora, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; la persona servidora podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.

3.  Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXVII

Disposiciones varias

Artículo 179.—Las sugerencias de las personas funcionarias y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 180.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 181.—Ante la falta de disposiciones de este Reglamento sobre un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 182.—El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la aprobación del texto del Concejo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 183.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 184.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Transitorio I.—Se establece un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del Reglamento para que la administración municipal valore mediante los estudios técnicos, financieros y jurídicos necesarios si existen motivos y consideraciones suficientes para modificar el actual horario de servicio de los funcionarios de la Municipalidad de Flores. Hasta tanto dichos estudios no se realicen y la administración no determine y justifique esa posibilidad, el horario actual se mantendrá en la forma que ha venido implementándose.

Mª de los Ang. Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011098055).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Modificaciones al Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego aprobadas en la asamblea extraordinaria Nº 78-2011 del 15 de octubre, modificándose así el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 172 del miércoles 7 de setiembre del 2011.

Artículo 5º—La evaluación a que hace referencia este Reglamento no es un proceso de terapia o de diagnóstico clínico y, mucho menos un mero procedimiento de aplicación de pruebas. En concordancia, la persona evaluada, como primer paso obligatorio del proceso de evaluación, deberá firmar un documento de consentimiento informado que formará parte de su expediente, en el que autoriza mostrar la información pertinente a la Fiscalía o Tribunal de Honor del Colegio, en el que acepta que ha sido advertida acerca de la inconveniencia de armarse, admite conocer los riesgos a los que pueda verse sometida, tanto en lo personal como en cuanto a otras personas cercanas y asume plena responsabilidad, civil y penal por el uso del arma, tanto de su parte como el que otras personas puedan realizar con esta, incluso personas menores de edad.

Artículo 6º—El Colegio podrá autorizar a un o una profesional en Psicología para la evaluación de idoneidad mental y emisión de un dictamen cuando cumpla los siguientes requisitos:

F)    Efectuar la evaluación psicológica en lugares que cumplan con las condiciones de privacidad, comodidad y pertinencia necesarias, así como con la accesibilidad que establece la Ley Nº 7600. Dichos lugares serán reportados al Colegio. Acuerdo unánime.

Artículo 15.—Para la emisión del dictamen es obligación del o la Profesional confeccionar para cada caso un expediente psicológico, el cual podrá ser solicitado por razones fundadas por la Fiscalía del Colegio.

Inciso f) Nombre, código y firma, tanto del o la profesional que evaluó como nombre y firma de la persona evaluada, en cada uno de los folios del expediente (según Decreto Ejecutivo Nº 3183, artículo 33).

Inciso g) Protocolo de los instrumentos psicológicos y técnicas utilizadas (entrevista psicológica, pruebas psicológicas, examen mental; en relación con las pruebas psicológicas deberá incluirse las hojas de respuesta de cada una calificadas e interpretadas, con tabulaciones, sumatoria de resultados y gráficos, si los tuvieren, así como la respectiva integración de la información recabada.

Artículo 16, inciso b) Los certificados podrán adquirirse por los medios que el Colegio disponga para ese efecto. C) Una vez que los certificados se hayan cancelado, deberá verificarse la adquisición de los mismos y su uso será responsabilidad exclusiva de el o la Profesional.

Artículo 18.—En caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, el dictamen tiene una validez de dos años a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez.

Artículo 19.—En concordancia con lo establecido en el Reglamento a la Ley Nº 7530 se emitirá el documento de idoneidad mental de la siguiente forma:

A)   Original firmado a la persona evaluada.

B)   Original firmado para el expediente físico del profesional evaluador.

C)   El formulario quedará en formato digital para el acceso del Colegio, Departamento de Armas y Explosivos, y el profesional, por medio de un sistema en línea.

D)   En caso de que se efectúe algún cambio al formulario la Junta Directiva procederá a modificar estas indicaciones.

Artículo 22.—Una vez emitido el certificado no procederá ningún cambio. En caso de detectarse algún error deberá anularse el certificado en el sistema.

Artículo 33, inciso b) Los no firmados por el o la Profesional en psicología y la persona evaluada. Con excepción de los casos en que la persona sea declarada no apta y se rehúse a consignar su firma en el certificado, lo cual deberá ser indicado por el profesional en dicho certificado.

San José, 22 de noviembre del 2011.—Junta Directiva.—Dr. Delio Carlos González Burgos, Presidente.—1 vez.—(IN2011095472).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11 BIS Y 19

DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5327, tomado en la sesión Nº 1054, celebrada el día 23 de noviembre del 2010, acordó reformar el artículo 11 bis, y mediante acuerdo Nº 5238, tomado en la sesión Nº 1038, celebrada el 26 de agosto del 2010, acordó reformar el artículo 19, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 11 bis.—La Gerencia General definirá anualmente previo estudio técnico presentado por la Gerencia de Administración y Finanzas el monto mínimo mensual para ser sujeto de crédito.

La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará mensualmente a la Gerencia Comercial, el listado de aquellos clientes que no cumplan con el monto mínimo de crédito formalizado, a fin de que esta analice que casos ameritan el cierre del crédito en forma definitiva o transitoria.

Artículo 19.—De la modalidad de pago especial a diez días. Para que el cliente pueda ser sujeto a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean superiores a los tres mil envíos, es requisito indispensable para acogerse a esta, la suscripción de un contrato individual ante la Gerencia Comercial.

El plazo de diez días hábiles para el pago de los servicios sujetos a la modalidad supra indicada, empezará a correr a partir del día siguiente de presentación debida y completa de la respectiva o respectivas facturas de cobro, que cubren los servicios prestados durante el mes en que se ocasionó el servicio, esto para efectos de las Instituciones y empresas del estado.

Para las empresas privadas el pago deberá hacerse en diez días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la factura según el día en que se solicitó el servicio.

Si por alguna razón, el cliente entrare en mora, se aplicará el cobro de un interés moratorio cuyo porcentaje será igual a la tasa básica pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las Instituciones del Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas.

Para el cálculo de interés de mora, se considera como momento de inicio el día siguiente después de transcurrido los diez días hábiles de la fecha de recibido de las facturas consignado en el soporte de cobro (tramite de cobro) que respalden las facturas esto para efectos de las instituciones y empresas del estado. En el caso de las empresas privadas, el interés de mora se considera a partir del onceavo día hábil después de la fecha de la factura según el día en que se solicitó el servicio.

Asimismo, el cliente que incurra en mora perderá la tarifa especial aplicada en esa imposición. La diferencia se cobrará en la facturación por la siguiente imposición.

Se entiende que se aplicará esta tarifa únicamente a aquellas imposiciones que sean superiores a los tres mil envíos.

Correos de Costa Rica podrá convenir la aplicación de la tarifa en la etapa de imposición del Correo Nacional, según el volumen mensual acumulado, para esto deberá emitir cada factura por el precio del Correo Nacional sin considerar ninguna otra tarifa diferente. Crédito y Cobro llevará un control del volumen mensual, y acreditará en el mes siguiente la respectiva nota de crédito según el volumen que hubiere alcanzado y la tarifa por etapa de imposición que corresponda, esto para el sector privado, y para efectos de las instituciones y empresas del estado se aplicará el rebajo correspondiente en el trámite de cobro mensual.

En el caso de la tarifa de imposición más preclasificación la misma podrá ser aplicada en forma acumulativa según el volumen, por lo que deberá ser facturada en el momento de la imposición según corresponda.

La Dirección de Finanzas establecerá el manual de aplicación tanto en sucursales como en el Departamento de Crédito y Cobro de la aplicación de este artículo.

Roberto Portela López, Subgerente General.—1 vez.—RP2011270262.—(IN2011095765).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA BCR ARANJUEZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

61894061

¢234.971,00

550

21/05/2005

01/12/2008

6,25%

61866800

$2.430,00

160

03/04/2007

13/09/2007

4,00%

Certificados emitidos a nombre de Paulo Carvajal Vega, emitidos por la Oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Paulo Carvajal Vega.—(IN2011096543).

A quien interese hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

61451839

¢560000

210

19/01/2005

18/01/2005

11,5%

Certificados emitidos a nombre de Distarosta Internacional S. A., emitidos por la Oficina BCR Aranjuez, han sido reportados como extraviados por lo que solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Distarosta Internacional S. A./ Paulo Carvajal Vega.—(IN2011096545).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal con los cupones numerados del 01 al 03, a nombre de Mercedes Rodríguez Guerrero, cédula, 03-0178-0238

Certificado

número

Monto

total ¢

Fecha de vencimiento

Cupón

Nº 1

Cupón

Nº 2

Cupón

Nº 3

16105560210249685

3.000.000.00

11-01-2012

¢11.000,00

¢11.040,33

¢11.080,81

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

06 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Rojas Calderón, Coordinador.—RP2011270027.—(IN2011095764).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4236-2011.—Murcia Salamanca Francisco Javier, R-292-2011, colombiano, pasaporte CC 79797835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Fundación Politécnico Grancolombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094845).

ORI-4194-2011.—Montiel López Karen Tatiana, R-299-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1052-0950, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (Planificación y Administración de Desarrollo, Tu Universidad Técnica de Dortmund, Alemania y Kwame Nkrumah Universidad de Ciencias y Tecnología, Kumasi, Ghana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094846).

ORI-4224-2011.—Cerdas Montoya Ricardo, R-300-2011, costarricense, cédula: 3 0376 0304, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Implantología Buco Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094847).

ORI-4196-2011.—García Castro Juan Diego, R-297-2011, costarricense, cédula 1-1164-0096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Psicología de la Intervención Social Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094848).

ORI-4199-2011.—González Rojas Ramón Emir, R-301-2011, nicaragüense. Residente Permanente 155811535523, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil Universidad de Occidente, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094849).

ORI-4346-2011.—Carpio Brenes Kenneth Gerardo, R-307-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1114-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Estudios Contemporáneos de América Latina, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094850).

ORI-4240-2011.—Callejas Escoto Christian Alexander, R-302-2011, hondureño, cédula de refugiado libre condición 134000168230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094851).

ORI-4226-2011.—Calvo Rojas Leonel, R-296-2011, costarricense, cédula: 1-1228-0462, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094852).

ORI-4182-2011.—Brizuela Calvo Wanda, R-294-2011, costarricense, cédula: 1-1313-0913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094853).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4476-2011.—Figuera Galindo Aury Julieta, R-318-2011, venezolana, pasaporte: 041651470, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094779).

ORI-4478-2011.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011, costarricense, cédula: 1 1352 0452, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094785).

ORI-4356-2011.—Suaza Ávila Wilmer, R-304-2011, colombiano, cédula residente permanente 117001238831, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094786).

ORI-4485-2011.—Soricaro Hernández Luigi José, R-319-2011, venezolano, pasaporte 045115468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38627.—C-27020.—(IN2011094787).

ORI-4181-2011.—Vizcaya Castillo Natalia Isabel, R-290-2011, venezolana, pasaporte: 046391492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094843).

ORI-4242-2011.—Ramírez Muñoz Jacqueline, R-298-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0635-0213, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias Químicas, Universidad Northeastern de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094844).

ORI-4351-2011.—Barrios de López Patricia del Carmen, R-308-2011, venezolana cédula de resiente temporal 186200216712, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094854).

ORI-4404-2011.—Arroyo Jiménez Mario Andrés, R-312-2011, costarricense, cédula: 1-0548-0747, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Comercio Internacional, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38626.—C-27020.—(IN2011094855).

ORI-4376-2011.—Bellorin Estaba Kristinne, R-311-2011, venezolana, pasaporte 041583034, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094856).

ORI-4367-2011.—Ciofuli Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011, italiana, pasaporte número AA4608996, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094857).

ORI-4406-2011.—Chotocruz Ortiz Yazmín, R-309-2011, costarricense, cédula: 1 0780 0444, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Naturópata, Universidad Nacional de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094858).

ORI-4403-2011.—Meneses Cordero Nayibe Carolina, R-306-2011, portuguesa, pasaporte: L800560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094859).

ORI-4388-2011.—Otero Norza Laura, R-314-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1018-0651, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094860).

ORI-4350-2011.—Pérez Artigas Marlon Antonio, R-305-2011, venezolano, pasaporte Nº 017887120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094861).

ORI-4343-2011.—Quirós Arce Randall, R-303-2011, costarricense, cédula de identidad número 3-0419-0542, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094862).

ORI-4383-2011.—Sastoque Salcedo Ángela María, R-313-2011, colombiana, pasaporte CC52808627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Microbióloga Industrial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094863).

ORI-4364-2011.—Segura Agüero Laura Melissa, R-310-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1068-0494, ha solicitado reconocimiento del diploma de Curso de Posgrado de Alta Especialidad Médica en Medicina de Electrodiagnóstico, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094864).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos; Grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 15, folio: l64, asiento: l495 a nombre de Carmona Villafuerte Sileny; con fecha: 27 de agosto de 1999, cédula de identidad: 5-0210-0467. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de diciembre de 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011097156).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Eric Enrique Sánchez Rojas, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-960-767, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Recursos Naturales, obtenido en la Universidad Autónoma de Chiriquí en Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 18 de noviembre del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2011268967.—(IN2011093563).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Carolina Montero Hernández, cédula Nº 112080383, carné de Estudiante 200220310, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 193, página 183, registro Nº SHO2008007, Graduación efectuada el 18 de setiembre de 2008, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1765.—Solicitud Nº 14552.—C-42920.—(IN2011097732).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

Aprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6 de la sesión Nº 8543, celebrada el 3 de noviembre del 2011, acordó nombrar al Doctor Eduardo Cambronero Hernández, mayor, casado una vez, Médico Especialista en Medicina Interna y Salud Pública, cédula número 1-522-199, vecino de Cartago, como Director Médico Interino del Hospital Max Peralta Jiménez, por un período del 12 de noviembre del 2011, hasta el 12 de mayo del 2012, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1 vez.—RP2011269591.—(IN2011094646).

ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA

Aprobación nombramiento directora interina

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 29 de la sesión Nº 8540, celebrada el 20 de octubre del 2011, acordó nombrar a la Doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de identidad número 4-130-821, Médica Cirujana, vecina de Oca, San José, como Directora Médica Interina del “Área de Salud de Mata Redonda”, a partir del 26 de octubre del año 2011, hasta el 26 de abril del 2012, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1 vez.—RP2011269592.—(IN2011094647).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Aprobación nombramiento directora interina

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5 de la sesión Nº 8543, celebrada el 3 de noviembre del 2011, acordó nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, cédula dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica a. í. del Hospital San Juan de Dios, por un período de seis meses, a partir del 5 de noviembre del 2011, hasta el 2 de mayo del año 2012, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Dr. Zeirith Rojas Cerna, Gerente Médico.—1 vez.—RP2011269593.—(IN2011094648).

ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-LA URUCA,

CLÍNICA CLORITO PICADO

Aprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 38 de la sesión Nº 8529, celebrada el 1º de setiembre del 2011, acordó nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor casado segunda vez, Médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de San José, Curridabat, como Director Médico Interino del Área de Salud Tibás-Merced-La Uruca, (Clínica Clorito Picado), a partir del 4 de setiembre del año 2011, hasta el 2 de marzo del año 2012, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 30 de setiembre del año 2011.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP20112269594.—(IN2011094649).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Dionisio Castillo Hernández, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Jeudy Dionisio Castillo Rodríguez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG Comunidad Encuentro a fin de que se le brinde el proceso de rehabilitación y todos los cuidados que requiere. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2011.—Oficina Local de Coto Brus de San Vito, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326.—C-13200.—(IN2011097699).

Al señor Juan Federico Ortega Valverde, se le comunica las resolución administrativa de las once horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Noemi, Mileidy, Alberto, Alexis y Adonys todos de apellidos Ortega Cerdas, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Guiselle Cerdas Vindas, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 116-144-1997.—Oficina Local de Coto Brus de San Vito, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326.—C-13200.—(IN2011097700).

Al señor Luis Emilio Hernández Álvarez, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas, del día veintiocho de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Gretel Hernández Arias, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Marta Vargas Piedra, abuela materna a fin de que se le brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326—C-13200.—(IN2011097701).

Pablo Noel Barberena, se le comunica la resolución administrativa a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve: dar inicio con el proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección con fines de tratamiento para la adicción de drogas a favor de la persona menor de edad Josué David Noel Barberena, se ordena ubicar a dicho adolescente en el Centro Hogar Crea de Niños ubicado en Birricito de Cartago, lo anterior por encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad. Se notifica por medio de edicto al progenitor Pablo Noel Barberena, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 642-00091-2008.—Oficina Local de Corredores, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326.—C-13200.—(IN2011097702).

Al señor Melvin Martín Muñoz Ulloa, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Asley Daniela Muñoz Arias, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Marta Vargas Piedra, abuela materna a fin de que se le brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41326.—C-13200.—(IN2011097703).

Se notifica a los interesados, resolución administrativa de las quince horas del treinta de noviembre del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.— Oficina Local de Pococí .—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-10800.—(IN2011097704).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas del cinco de julio de dos mil once, dictó medida de cuido provisional en hogar solidario, así mismo mediante resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se modificó medida de cuido provisional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tairi Kathywska Ávila Chavarría. Se le notifica a la señora Kattya Marlene Chavarría Masís, cédula de identidad número 1-906-050. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00012-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora de Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097705).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se dictó medida de abrigo temporal en albergue institucional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Naily Joselyn Quirós Chaves. Se le notifica al señor Allan Quirós González, cédula de identidad número 2-530-792. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el fugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00022-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora de Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097706).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, se dictó medida de abrigo temporal en ONG, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jimena Ortega López. Se le notifica al señor Randall Ortega Cordero, cédula de identidad número 6-307-732. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la Escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00023-2011.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora de Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097715).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Daisy Paniagua Benedict, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí la cual dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Diana Carolina Rugama Paniagua, en el Albergue Vargas Araya. Plazo para interponer recurso de apelación tres días a partir de su tercera publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-6000.—(IN2011095019).

Se le comunica a José Manuel Alegría Betancourt y Wendy Elizabeth Zamora Quesada, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:20 horas de 30 de agosto, y de 13:50 horas del 28 de noviembre, ambas del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Mauricio Alberto Alegría Zamora, y el PANI le otorgó abrigo temporal en la entidad Asociación Hogarcito Infantil de Curridabat, además, se arrogó la representación legal del indicado niño. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00023-2006—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-19800.—(IN2011095020).

A Francisca Flores Navarrete, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once y resolución nueve horas del día primero de diciembre dos mil once, que deja sin efecto abrigo temporal y ordena el archivo del expediente, correspondiente a la persona menor de edad Margarita Obando Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 115-0127-00.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-9000.—(IN2011095022).

Se le comunica al señor Pedro Martínez Ocampo y a la señora María Victoria Blandón García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las siete horas y treinta minutos del 16 de setiembre del 2011, que involucra a la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón, de nacionalidad nicaragüense, nacida el 16 de mayo de 1994, en Nicaragua y que en lo que interesa ordena: “1.- Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón... Se le previene, además a los progenitores y partes legitimadas para intervenir en el presente asunto, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como el acceso al estudio del expediente administrativo conforme a la ley, el que permanecerá a su disposición en la Oficina Local que corresponda según el domicilio que conste en el expediente administrativo, en horas y días hábiles de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: ... Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas. 2.-Arrogúese esta entidad la representación legal de la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón hasta tanto administrativa o judicialmente no se disponga lo contrario. 3. Se avala en este acto la autorización de egreso de la persona menor de edad en mención del Hospital San Juan de Dios, en tanto se ha determinado por las autoridades médicas de ese centro de salud que la adolescente en mención está en condición de tal, y su ingreso inmediato en la alternativa de protección institucional a la cual fue debidamente ingresada y en la cual se encuentra, confiriéndose formalmente en este acto el abrigo provisional hasta por seis meses a la persona menor de edad en mención... contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación a las partes pero será inadmisible el interpuesto vencido el plazo señalado. Se advierte además, a las partes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facxímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto a llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de cinco días después de recibida la presente notificación, se presenten a este despacho a hacer valer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes en el presente asunto. Exp. Nº 111-00373-2011—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41318.—C-26400.—(IN2011095632).

Se comunica a la señora: Bielka García Álvarez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 2-498-411, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Fabiola de Los Ángeles Mora García, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de octubre de dos mil once, en la cual se dictó incompetencia territorial para seguir conociendo del presente asunto correspondiente al expediente administrativo número 144-00050-2009 y se ordena remitirlo a la Oficina Local de Puntarenas, a quien territorialmente corresponde por encontrarse la persona menor de edad bajo esa jurisdicción, y para que se le dé el seguimiento respectivo. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº 144-00050-2009—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41318.—C-13200.—(IN2011095633).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA EL COLEGIO GUAYCARA

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa El Colegio Guaycara, de Golfito, Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-008-084157, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara, terreno donde se localiza el Centro Educativo Liceo de Guaycara. Linda: al norte, calle pública, Arrocera El Ceibo S. A., con Comité de Deportes Río Claro, Pablo Emiliano Duarte Porras, Movimiento Nacional de Juventudes; al sur, quebrada, Daniel Pérez Asch; al oeste, con Daniel Pérez Asch; al este, calle pública y Roger Gómez Fuentes, que cuenta con plano catastrado Nº P-225762-1994, cuya medida es 91 hectáreas 2.627,77 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.

San José, 9 de noviembre del 2011.—Rosibel Guerra Potoy.—1 vez.—(IN2011095587).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 045-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sabas del B.Q. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593957, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores N-140, a nombre de Desarrollos Nuevos D.H. S. A., cédula Nº 3-101-077738. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de noviembre del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa de Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011095101).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Alajuela, mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en artículo N° 7, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 48-2011 del martes 29 de noviembre de 2011; aprobó la actualización de tarifas por servicio de limpieza de vías públicas. Las mismas se presentan a continuación y entran a regir 30 días posteriores a su publicación.

 

SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

CATEGORÍA

TARIFA MENSUAL

¢/por metro de frente a vía pública servida

Residencial

265

Comercial

660

 

Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón.—Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011098039).

La Municipalidad del cantón Alajuela, mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en artículo N° 19, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N° 49-2011 del martes 6 de diciembre de 2011; aprobó la actualización de la tarifa por servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Esta se presenta a continuación y entra a regir 30 días posteriores a su publicación.

SERVICIO MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

USUARIO

TARIFA TRIMESTRAL

¢/por metro de frente de propiedad

Tarifa única

¢222,24

Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón.—Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011098040).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Grecia con el objetivo de evitar focos de enfermedades y de velar por el ornato de la ciudad, es que la Municipalidad de Grecia, por este medio, le comunica a Importadora Heyma de Tures Sociedad Limitada, con cédula jurídica 3-102-172191, como poseedor por cualquier título de bienes inmuebles aledaños o frente a caminos públicos, el velar por el estado de abandono de su propiedad, con el folio real: Nº 320048, que se localiza en la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, distrito Central, lote 7E, Urbanización Nueva Esparta, en calle Carmona. Esto con fundamento en lo establecido en e] Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por el incumplimiento de los Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Grecia, en el artículo 5, inciso b), donde sito: “Limpiar y cercar tanto los lotes baldíos, como aquellos donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición”.

Según lo establecido en el artículo 9, inciso a) de ese Reglamento, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta notificación, para que se realicen las obras. En caso contrario la Municipalidad ejecutará el trabajo y le cobrará el mismo, más un cincuenta por ciento (50%) de recargo, aplicándole el artículo 12, inciso b), de ese Reglamento. Dicho monto será ingresado a la base de datos municipal y quedará como un servicio a cancelar.

Para mayor información, comunicarse con la oficina de Gestión Ambiental, al teléfono: 2494-5050, ext. 126.

Firma ilegible.—(IN2011093740).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 010-2011.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 16.50% anual, al 30 de noviembre del 2011.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica al 30 de noviembre del 2011, es de 8.0% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18.00%. Por tanto:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:

Establecer en 16.50% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, se deja sin efecto la resolución Nº 25-2010, de la Administración Tributaria, emitida el 26 de agosto del 2010, y publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2010.

Rige a partir del día siguiente de su publicación.

MBA. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2011095449).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que en sesión ordinaria realizada el 29 de noviembre del 2011, artículo 7 del Acta Nº 118-11, de acuerdo con la normativa vigente y consideraciones de orden legal y de beneficio para los contribuyentes, aprobó en forma definitiva la resolución general administrativa, mediante la que se aprueba descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales del año 2012. De acuerdo con ello se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2012, a más tardar el 31 de marzo del 2012.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2012, el cual será de 8,00% (ocho por ciento) para ambos impuestos. Este descuento será aplicable únicamente durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, 2012). Rige a partir del 01 de enero del 2012.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011096140).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0119-2011 del 10-10-2011, en el Artículo VI, según Oficio SCM-2511-2011 del 14-10-2011.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho en el cual el arrendatario falleció el 26-04-1990, su esposa solicita actualizar dicho derecho, nombrando así como nueva arrendataria e incluir beneficiaria a: Arrendataria. Floribeth Quesada Chévez, cédula Nº 5-185-460. Beneficiaria: Laura Tatiana Chaves Quesada, cédula Nº 4-177-884. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 28 bloque Q, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud Nº 2644 recibo Nº 30793, inscrito en el folio 77, libro 1, el cual fue adquirido el 27 de diciembre de 1979. El mismo se encuentra a nombre de Luis Fdo. Chaves Delgado. (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de enero del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011096032).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0119-2011

del 10-10-2011, en el artículo VI, según Oficio

SCM-2510-2011 del 14-10-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de una sociedad, en el cual la Presidenta Sra. Sandra Campos Cruz, cédula Nº 2-281-676, solicita que dicho derecho se traspase de la siguiente forma: Arrendataria: Ana María Peón Acevedo, cedula Nº 7-041-252.

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 14 bloque K, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 67, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de julio de 1977. El mismo se encuentra a nombre de Misión Evangélica Menonita.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Heredia, 07 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011096064).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAMBIO TEMPORAL DE LA CELEBRACIÓN

DE LA SESIÓN ORDINARIA

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 83 celebrada el 01 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad y en firme:

Considerando que:

Primero: El Gobierno Local de Tilarán tiene destinado cada jueves, como día para celebrar sus sesiones ordinarias.

Segundo: Las actividades de fin y principio de año se celebran del 19 al 26 de diciembre del año en curso. Se mociona para que con dispensa de trámite de comisión se acuerde:

Primero: se traslade temporalmente, la sesión ordinaria del día jueves 22 de diciembre del 2011, para el lunes 19 de diciembre del 2011, y la sesión ordinaria del jueves 29 de diciembre del 2011 para el lunes 26 de diciembre del 2011.

Segundo: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 7 de diciembre del 2011.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 995-11.—Solicitud Nº 604-2011.—C-8055.—(IN2011097130).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito determina que la audiencia pública para dar conocer el Proyecto de Plan Regulador Costero del cantón de Garabito es el día martes 31 de enero del 2011, a las 9:00 a. m. en el salón multiusos de Jacó.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2011099848).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo tercero, de la sesión extraordinaria celebrada el 23 de noviembre del 2011, acta Nº 130/2011, que dice:

Considerando:

Primero.—Que dentro de las facultades conferidas por el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad tiene la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política y dentro de esas funciones están: administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como la aprobación de las tasas de estos.

Segundo.—Que el artículo 13 inciso b), establece que es atribución del Concejo Municipal “Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que se cobre por los servicios municipales…”.

Tercero.—Que resulta de imperiosa necesidad la actualización del costo de las tasas, en razón de que los valores actuales datan desde marzo del 2004, esto entre otros factores incide negativamente en el servicio que se brinda, pero fundamentalmente hace que los servicios sean deficitarios financieramente lo cual inevitablemente repercute en la calidad del servicio que se le brinda a los contribuyentes.

Cuarto.—Que del estudio presentado para análisis, discusión y aprobación respectivamente, se desprende lo siguiente:

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

TASA VIGENTE MARZO DEL 2004

TASA PROPUESTA

DETALLE

COSTO

COSTO

VARIACIÓN

ABSOLUTA

Residencial

¢ 1.400

¢ 9.230

¢ 7.830

Comercial I

¢ 3.500

¢ 18.475

¢ 14.975

Comercial II

¢ 4.250

¢ 36.945

¢ 32.695

Comercial III

¢ 10.000

¢ 69.210

¢ 59.210

Institucional

¢ 2.800

¢ 23.090

¢ 20.290

Agroindustrial

¢ 86.100

¢ 554.230

¢ 468.130

En razón de que la tasa vigente data de 7 años atrás, el aumento porcentual de la tasa es significativo.

Quinto.—Que la población servida según los registros municipales es la siguiente:

Residencial

4354

Comercial I

488

Comercial II

144

Comercial III

90

Institucional

7

Agroindustrial

19

Sexto.—Con relación al estudio de costos del servicio de aseo de vías, según detalle:

SERVICIO DE ASEO DE VÍAS

TASA VIGENTE MARZO DEL 2004

TASA PROPUESTA

DETALLE

COSTO

COSTO

VARIACIÓN

ABSOLUTA

Urbana

¢ 100

¢ 215

¢ 115

Comercial

¢ 200

¢ 435

¢ 235

En razón de que la tasa vigente data de 7 años atrás, el aumento porcentual de la tasa es significativo. Por tanto,

ACUERDO Nº 8

El Concejo Municipal acuerda, aprobar el estudio de costos y estimación de las tasas de los servicios de recolección de desechos sólidos y limpieza de vías públicas presentado por la Jefatura Financiera de la Municipalidad, el cual había sido dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. Se autoriza al señor Alcalde Municipal, realizar los trámites pertinentes para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moción aprobada por unanimidad. Se dispensa del trámite de comisión y sea declarado acuerdo en firme.

Matina, 24 de noviembre del 2011.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011095482).

Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre del 2011, acta No. 125/2011, que dice:

Resultado:

Que es obligación de esta Administración Tributaria fijar la tasa de interés a cargo de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, tal como lo estipula el ordenamiento jurídico vigente.

Considerando:

Primero.—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece en su artículo 57 que los intereses a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria no podrá superar en diez puntos porcentuales la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Segundo.—Corresponde a la Administración Municipal decretar, con la periodicidad establecida en ese mismo artículo, la resolución correspondiente para fijar la tasa de interés a aplicar en adeudos tributarios. Por tanto,

ACUERDO Nº 2

Este Concejo procede a fijar la tasa de interés a cargo de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias con esta Administración, la cual se fija conforme a lo que establece el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La tasa a aplicar será de dieciocho por ciento (18%), misma que corresponde a la actual tasa básica pasiva publicada por el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales. Dicha tasa rige hasta tanto no se indique porcentaje distinto.

Moción acogida por el señor Presidente Municipal, Sergio Alvarado Carvajal.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme. Se dispensa de trámite de comisión. Definitivamente aprobado. (La Regidora Zaira Valverde no firma el acuerdo).

Matina, 1º de noviembre del 2011.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011095483).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Condominio Saturno San José Dos Mil, convoca a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 26 de enero de 2012, en las instalaciones del condominio, en La Uruca. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m., la segunda 7.00 p.m. con los condóminos presentes.—San José, 2 de enero del 2012.—Lic. Erika Chaverri, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012000159).

ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA VOLVIENDO

A LA SENDA ANTIGUA

La Asociación Misión Cristiana Volviendo a la Senda Antigua, cédula jurídica 3-002-309056, convoca a asamblea general ordinaria para el día 16 de enero del 2012, a las dieciocho horas, en primera convocatoria y la segunda convocatoria media hora más tarde. Se realizará en su domicilio en Alajuelita, 100 m. sur del estadio.—Martín Gómez Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2012000230).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ENFOQUES ESTRATÉGICOS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Enfoques Estratégicos Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408091, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios, Balances, Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Marisela Bello.—(IN2011096061).

ALMACÉN Y DEPÓSITO F & A S. A.

Almacén y Depósito F & A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-569992, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro 1), Mayor (libro 1), Inventario y Balances (libro 1), libro de Actas de Junta Directiva (libro 1), libro de Actas de Asamblea General (libro 1), y libro de Actas de Registro de Accionistas (libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—(IN2011096155).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío, de la estudiante Ivania Marcela Mora Araya, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y tres-quinientos treinta y siete, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, al ser las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once.—Departamento de Registro, Firma ilegible.—RP2011270371.—(IN2011096289).

CORPORACIÓN GABRIEL EBS INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gabriel EBS Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa Oeste Sur, la reposición de los libros de actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011270332.—(IN2011096292).

CLUB JOSÉ MARTÍ

El que suscribe Andrés A. Campiño Co cédula de identidad C514-001-72-426-6 dueño de una acción número cuarenta y siete acción socio fundador del Club José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Solicito la reposición de mi acción 47 de socio fundador por pérdida de la misma.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Andrés A. Campiño.—(IN2011096504).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 3242 serie H por 420 acciones. Accionista: Ganadería Nolaso S. A., folio 3251.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011096526).

BLUE PORT S. A

Blue Port S. A., cédula jurídica 3-101-317059, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Oeste/Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Eugenia Cruz González.—(IN2011096563).

J. WALTER THOMPSON S. A.

J. Walter Thompson S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sede Central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—(IN2011096573).

IMPORTADORA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora América Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero dos nueve cuatro cero cinco; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01 y Balance e Inventarios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Bermúdez Acevedo.—(IN2011096668).

MINI SÚPER Y LICORERA LA FIESTA

El señor José David Mora Aguilar, comerciante, con cédula de identidad 4-187-013, vende a los señores Christopher Saurez Orozco, oficinista, con cédula de identidad 1-1367-400 y Víctor Padilla Zumbado, comerciante, con cédula de identidad 4-189-472, ambos vecinos de Fátima de Heredia, el negocio comercial denominado Mini Súper y Licorera La Fiesta, ubicado en Heredia, barrio Corazón de Jesús, 50 metros al norte, de Rostipollos o diagonal a Tributación Directa de Heredia, cuyo giro comercial es la venta de abarrotes y licores. El precio de la venta queda depositado en el señor Juan Carlos Saures Arce, cédula de identidad 1-632-584. Se cita a los acreedores, e interesados para que se presenten al local comercial, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos.—Heredia, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Padilla Zumbado.—RP2011270556.—(IN2011096802).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ochocientos dos sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-538802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Accionistas Nº 1, libro de Junta Directiva Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1, libro de Actas de la Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Ávila Valverde.—RP2011270518.—(IN2011096803).

TRANSPORTES YUMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Yumbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Diario uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—RP2011270563.—(IN2011096804).

MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007879, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—RP2011270569.—(IN2011096805).

VALHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Valher Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—RP2011270684.—(IN2011096806).

ROMEROS DE LUZ DE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Romeros de Luz de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (i) Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Natali Rivera Naranjo, Presidenta.—RP2011270729.—(IN2011096807).

PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas, Actas Registro de Socios y Actas Asambleas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—(IN2011097082).

PRONTO MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pronto Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables así como los tres libros de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(IN2011097126).

SISTEMAS OPERATIVOS DE SEGURIDAD SOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Operativos de Seguridad SOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, anteriormente denominada Servicios Operativos de Seguridad SOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, y constitutivamente denominada Arguedas y Rojas Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132386, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 20, Mayor Nº 21, Inventarios y Balances Nº 22, Actas de Consejo de Administración Nº 23, Actas de Asambleas de Socios Nº 24, Registro de Socios Nº 25. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Notario.—(IN2011097135).

LOS SILVA S. A.

Los Silva S. A., cédula persona jurídica 3-101-089343, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, números de los libros a reponer seis. Quienes se consideren afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lidia Loáiciga Aguirre, presidenta con poderes suficientes para este acto.—Liberia, 5 diciembre del 2011.—Lidia L. de Silva, Presidenta.—RP2011270820.—(IN2011097288).

UNITED PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

United Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: libro de Diario (número uno), libro de Inventarios y Balances (número uno), libro Mayor (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—RP2011270898.—(IN2011097289).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones Nº 1423 y Certificado de Libre Alojamiento Nº 1423, a nombre de William F. y Elise M. Kirk. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 8 diciembre del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011271047.—(IN2011097829).

MOIN RESORT AND MARINA S. A.

El día 16 de noviembre del 2010, fue sustraído el título de depósito Nº 110021286, por la suma de veintidós mil doscientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos, de los Estados Unidos de América (US$22.291,75), título emitido el día 7 de julio del 2010, por el Banco Lafise, a nombre de Moin Resort and Marina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-431917, el cual vence el día 7 de julio del 2011.—José Ignacio Soler Aira.—(IN2011098049).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El señor John Burt Williams Michaud, cédula Nº 1-0432-0588, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club S. A., número 1023. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber ante esta Notaría, en el plazo de un mes, contado a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2011098970).

GAURAVA S. A.

Gaurava S. A., cédula jurídica 3-101-322189, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel A. Carrillo Pacheco, Notario.—RP2011271850.—(IN2011099254).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO PLAYA DUNAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Playa Dunas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212897, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor Inventarios y Balances todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011269995.—(IN2011095766).

CONDOMINIO CALLE DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Calle del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212590, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor inventarios y Balances todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011269997.—(IN2011095767).

MACORI LAS PLAYAS S. A.

Macori Las Playas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-074058, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—RP2011270059.—(IN2011095768).

CLUB ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—RP2011270147.—(IN2011095769.

ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE FLAMINGO

Yo, Federico Marín Schumacher, con cédula de identidad numero 1-428-128 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de Flamingo con cédula jurídica número 3-002-448322, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo 1, Libro de Registro de Asociados 1, Libro Diario 1, Libro Mayor 1, Libro de Inventario y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de octubre del 2011.—Federico Marín Schumacher, Presidente y Representante Legal.— 1 vez.—RP2011270189.—(IN2011095770).

CORPORACIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES

CERVANTES SÁNCHEZ S. A.

Corporación de Operaciones Internacionales Cervantes Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-165938, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta directiva, Libro de Actas Socios, Libro Registro de Accionistas (todos número l). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios del Este de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Cervantes Acuña, Presidente.—(IN2011095987).

PROCÓN S. A.

Procón S. A., cédula jurídica 3-101-012244, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011096060).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Relaciones Internacionales, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Javier Armando Slein Sandí, cédula 3-0330-0138, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo iii, folio 50, asiento 9041. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante fue objeto de un acto vandálico en la ciudad de Guatemala donde fueron destruidos varios documentos incluyendo dicho título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011098254).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Rosa Ballestero Bogantes, cédula 2 0416 0875 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100 301 1112060842, ¢500 000, con 1 cupón al vencimiento por un monto de ¢26.625,00 y con fecha de vencimiento del 26/12/2009.—Edwin Brenes, Jefe Centro de Negocios.—(IN2011098280).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio Gamboa Chacón, cédula 101820301 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) y cupones CPH Nº111-301-803301216235 por ¢5.625.675,65 y dos cupones por ¢92.823,65 c/u respectivamente con fecha de vencimiento del 16 de marzo del 2011.—Edwin Brenes Arroyo, Jefe Centro de Negocios.—(IN2011098281).

SOL DE ARIZONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sol de Arizona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número uno, Acta de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—(IN2011098305).

Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Seis Azufre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura diecisiete-ciento cuarenta y siete del tomo número ciento cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Jefe.—(IN2011098331).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 52 celebrada el 4 de diciembre del 2011, la junta directiva para el período 2012 quedó constituida de la siguiente manera:

 

Dr. Alexis Campos Núñez

Presidente

Dra. Madeline Howard Mora

Vicepresidenta

Dra. Selena Cubero Guardiola

Secretaria

Dr. Rafael Porras Madrigal

Fiscal

Dr. Andrés Gómez Delgado

Tesorero

Dr. José Ml. Fernández Chaves

Vocal I

Dra. Mónica Fumero Delgado

Vocal II

 

Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011094970).

Xinia Mariana Duarte Murillo, 1-1167-617, Kattia Maritza Duarte Murillo, 1-1021-496 y Tattiana Mercedes Duarte Murillo, 1-945-670 constituyen sociedad anónima con domicilio en Tilarán de Guanacaste. PresidentA: Tattiana Mercedes Duarte Murillo. Secretaria: Kattia Maritza Duarte Murillo. Tesorera: Xinia Mariana Duarte Murillo. Denominación: según artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 33171 del 29-5-2006. Escritura otorgada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste, a las 15:30 horas del 9 del 12 de 2011.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011096964).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 415-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las catorce horas del once de octubre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra  Johan  Alfredo Flores Astúa, cédula  de  identidad número 1-1330-917, por “adeudar a este ministerio la suma de  ¢357.800,56 (trescientos cincuenta y siete mil ochocientos colones con cincuenta y seis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado, al presentar su renuncia el 30 de junio de 2010, rigiendo a partir del 1º de julio de 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 16970-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 9 de noviembre de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estimó conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46249.—C-56420.—(IN2011092812).

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 471-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Eithel Guadamuz Gómez, cédula de identidad número 5-272-763 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢663.586,86 (seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos) desglosados en ¢213.517,99 por sumas giradas de más del 14 al 30 de julio de 2010, y ¢450.068,17 por 30 días de preaviso no otorgado pues presentó renuncia el 3 de agosto de 2010 y rige a partir del 29 de julio de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 926-2011-DRH-SRC-AR del 25 de enero de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46250.—C-56420.—(IN2011092813).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(*)

1911001653696

AUTOS BERHANS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101237016

SANCIÓN

9222000350017

12/2001

2.482.919,55

1911001653705

LA GALLEGA JOSEFINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101090027

SANCIÓN

9222000352591

12/2002

171.425,25

1911001635365

ULATE ARAYA STANLEY

0204780161

RENTA

1012010060415

12/2007

18.381,35

1911001635365

ULATEARAYA STANLEY

0204780161

RENTA

1221051763872

06/2008

6.116,94

1911001635365

ULATE ARAYA STANLEY

0204780161

RENTA

9090000332585

12/2008

5.511.047,00

1911001635365

ULATE ARAYA STANLEY

0204780161

RENTA

1221060284997

06/2009

6.909,65

1911001635365

ULATE ARAYA STANLEY.

0204780161

SANCIÓN

9222000338826

12/2008

1.377.762,00

1911001673734

MULTI COMPLEJOS URBANÍSTICOS VEGA DURAN SOCIEDAD ANÓNIMA ,

3101219296

SANCIÓN

9222000356572

12/2003

18.062.500,00

1911001646321

MONGE GUEVARA ALEJANDRA MARÍA

0206460506

RENTA

9090000334615

12/2009

1.585.805,00

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2382.—C-22770.—(IN2011096667).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2983-2011 de las nueve horas del día 27 de octubre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2642-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Zamora Madrigal Soleida, cédula de identidad Nº 2-234-207, a partir del día 1 de agosto del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011098250).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido traslado al titular

Ref: 30/2011729654.—Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013.—Documento: Nulidad por parte de terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos).—Nº y fecha: Anotación/2-72566 de 13/05/2011.—Expediente: 2010-0006951 Registro No. 205078 FAME en clase 11 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:26 del 27 de julio del 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, por parte de terceros, promovida por el Rafael Arturo Quirós Bustamante, cédula de identidad 1-547-445, en calidad de apoderado especial de F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos, contra el registro del signo distintivo FAME, Registro Nº 205078, el cual protege y distingue: termo duchas, en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2011268484.—(IN2011092380).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2011/33897.—Castalia Rodríguez Parajón, cédula de identidad 1-1011-467. Documento: Nulidad por parte de terceros (Total Technical Services Inc.) Nº y fecha: Anotación/2-72901 de 31/05/2011. Expediente: 2007-0013010, Registro Nº 178812 TTS Total Technical Services, en clase 35, Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:53 del 25 de agosto de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Kelvin Ernesto Bernard Morgan, como apoderado de la empresa Total Technical Services Inc., contra el registro de la marca de fábrica “Its Total Technical Services, Registro Nº 178812, para proteger y distinguir “servicios a través de terceros (Intermediarios, contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al diente sea contratado a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro contacto o de llamado) se delega en un tercero es la administración del recurso humano (pago de sueldos, contratación y selección, entre otras actividades) y/o áreas administración y contabilidad y  finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional”, en clase 35 internacional, cuya titularidad es de Castalia Rodríguez Parajón. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011093849).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada de Rubi Importing and Exporting S. A., contra el registro de la marca de fábrica “FIESTA”, Registro Nº 98556, para proteger y distinguir “frutas frescas y vegetales” en clase 31 internacional, cuya titularidad es de Ranaissance Capital Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese. Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012269424.—(IN2011094644).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quienes fueran en vida los señores: a) Víctor Manuel García Hernández, cédula 1-227-243, o a sus causahabientes; en virtud de haber fallecido dicho señor desde el día 18 de diciembre del 2010, en calidad de titular registral del plano catastrado P-5172-1968, b) Honorio Jiménez León, cédula 1-091-8652, o a sus causahabientes; en virtud de haber fallecido dicho señor desde el día 1 de diciembre del 2003, en calidad de titular registral del plano catastrado P-5175-1968, y c) Ramón Danilo de Los Ángeles Lara Mejías, cédula 9-014-723, o a sus causahabientes; en virtud de haber fallecido dicho señor desde el día 11 de enero de 1995, en calidad de titular registral del plano catastrado P-414500-1980, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por encontrarse traslapados y por la afectación de dichos planos con la zona marítimo terrestre. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 13:30 horas del 10 de octubre del 2011 y de las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2011, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los mismos, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 21 de noviembre del 2011, se autorizó la publicación por ana única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de los citados señores, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2009-380-BI).—Curridabat, 21 de noviembre del 2011.—Máster Marianella Solís Víquez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 507.—Solicitud Nº 32025.—C-35820.—(IN2011096970).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que dentro del proceso de cese forzoso por pérdida de las condiciones para el ejercicio de la función notarial, tramitado bajo el expediente número 11-000604-0624-NO, mediante resolución de las diez horas trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, la cual en lo literal indica: “Dirección Nacional de Notariado. San José, al ser las diez horas trece minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once. Atendiendo a que la dirección registrada por el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320, carné profesional 15421, tanto en el Departamento Electoral del Registro Civil como en el Colegio de Abogados de Costa Rica, es coincidente con la reportada en el Registro Nacional de Notarios como su Oficina Notarial y como su casa de habitación (al efecto consúltense folios 3, 4, 7, 23 y 26 de este expediente administrativo) y a que según consta a folio 19, el señor Gustavo Umaña Bolaños, notificador de la Policía de Proximidad de El Roble de Puntarenas se apersonó en fecha dos de setiembre de dos mil once en dicha dirección reportada por el notario Prendas Matarrita en el Registro Nacional de Notarios, sin embargo, según indica el “Acta de Notificación”: “No se ubica en esa dirección, los vecinos dicen que él se fue de ahí y no saben hacia a donde”. En procura de notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificar la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, visible a folios 8 a 12, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles contados a partir de la última publicación. Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. i.” se ordenó notificar mediante publicación íntegra del texto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, cuyo emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles contados a partir de la última publicación. El auto de traslado literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, al serlas catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por pérdida de ¡as condiciones para el ejercicio de la función notarial contra el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320, carné profesional 15421; y Resultando 1. Esta Dirección de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos. 2. Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2010 y 39-2010, acuerdos 2010-22-047 y 2010-39-046, le impuso al Licenciado Prendas Matarrita, la sanción disciplinaria de diecinueve meses en el ejercicio de su profesión de abogado, según consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del viernes veinticuatro de junio de dos mil once (ver folios 1 del expediente administrativo). 3. Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Prendas Matarrita fue habilitado por la Dirección Nacional de Notariado el dieciséis de setiembre de dos mil cuatro y actualmente se encuentra activo como notario pleno (ver folio 2). 4. Que el cinco de octubre de dos mil nueve, este Despacho le autorizó al notario Prendas Matarrita el tomo dos de su protocolo, el cual tiene en uso (ver folios 5 y 6). Considerando: I. La inhabilitación o cese forzoso, definido por la relación de los artículos 3 inciso c), 140 y 148 del Código Notarial, decretado por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 citado, el cual en lo que interesa señala: “Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos: a)... b)...c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica durante al menos dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo”. En ese mismo orden de ideas, los numerales 148 del Código Notarial y 147 de los lineamientos supra citados, prevén la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de reunir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función. Recapitulando, la pérdida de la vigencia de la función notarial no es una falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento al notario. Por tanto: la Dirección Nacional de Notariado, resuelve: I. Iniciar un proceso de cese forzoso contra el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320, carné profesional 15421, con la finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan, se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento. II. Hacer saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, primer piso, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con las siguientes pruebas: a. Publicación realizada por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del viernes veinticuatro de junio de dos mil once (folio 1) b. Impresiones del asiento digital del Registro Nacional de Notarios, correspondiente al Licenciado Prendas Matarrita (folios 2 a 5), así como copia de la última actualización de datos de la oficina realizada por el notario (ver folio 7). c. Consulta realizada al sitio “web” del Archivo Notarial (Sistema INDEX), impresión que corre a folio 6. III. Conferir audiencia al notario Prendas Matarrita, por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes y ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa. IV. Apercibir al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico, para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. V. Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por esta Dirección Ejecutiva. Notifíquese al Licenciado Prendas Matarrita en el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como su domicilio notarial y como su casa de habitación, sito en: Puntarenas, Ciudadela Kennedy, casa número cuarenta y uno. Para realizar dicha notificación, en ambos casos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Puntarenas centro. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte, que si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43227.—C-141430.—(IN2011093247).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de noviembre del 2011. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto aviso

0-00400830908-999-001

Acuña Vargas Myriam

¢15.888,00

0-00401560574-999-001

Artola Abalo Faustino

¢784.315,00

0-00108170248-999-001

Camacho Barboza Jorge

¢165.376,00

2-03101176776-001-001

C C M R Constructores S. A.

¢873.324,00

0-00107070785-999-001

Cordero Vargas Walter Alejandro

¢175.506,00

2-03101601030-001-001

Corporación de Seguridad Valerio S. A.

¢455.069,00

0-00401220406-999-001

Chavarría Camacho Luis Fernando

¢367.784,00

0-00502110730-999-001

Chavarría Sánchez Sidney Antonia

¢433.229,00

0-00304000689-999-001

Chaves Calderón Ana Marcela

¢207.160,00

0-00900990743-999-001

De la Cruz Boschini Said Orlando

¢230.879,00

0-00600930390-003-001

Díaz Navas María de los Santos

¢270.864,00

7-00026423397-001-001

Drew Drew Howard Lindsay

¢126.843,00

2-03101562688-001-001

Grupo Gama del Sur S. A.

¢644.253,00

2-03101018670-001-001

Highland Ranch Sociedad Anónima

¢336.932,00

7-00012505490-001-001

O Brien Stevens Terence Andrew

¢47.969,00

7-00014916217-999-001

Ordóñez Zuluagua Hernán

¢158.121,00

0-00108640787-001-001

Parra Rodríguez Alberto Enrique

¢239.821,00

0-00700730072-999-001

Ramírez Umaña Flor María

¢174.578,00

0-00900440419-999-001

Ruiz Chaves Pablo Manuel

¢828.016,00

0-00107770921-999-001

Salazar Sandí Juan Carlos

¢675.064,00

0-00202200435-999-001

Sánchez Morera Jesús

¢461.796,00

7-00028418188-999-001

Sequeira Espinoza Wendy Yaosca

¢564.798,00

7-00018718914-999-001

Sequeira Espinoza Mario Uziel

¢564.798,00

0-00501260787-999-001

Umaña Villagra María

¢355.533,00

0-00204400126-002-001

Vega Matamoros Albert

¢732.626,00

2-03101443942-001-001

Viajes Unidos Sarityca S. A.

¢105.468,00

Marvin Camacho Miranda, Administrador Sucursal.—(IN2011093434).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Lote Nº 13 Asentamiento Waghope. Expediente Nº 542-R. Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión Nº 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 13 Asentamiento Waghope el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 28, de la sesión Nº 0064-95, con fecha 17 de octubre de 1995, al señor Roky Arauz Castro, cédula Nº 270-102805-42262, y la señora Ruth Barrantes Agüero, cédula Nº 9-084-951, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0349-2010 del 14 de abril del 2010, que el señor Roky Arauz Castro, cédula Nº 270-102805-42262, y la señora Ruth Barrantes Agüero, cédula Nº 9-084-951, ambos adjudicatarios han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Roky Arauz Castro, cédula Nº 270-102805-42262, y la señora Ruth Barrantes Agüero, cédula Nº 9-084-951, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 542-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096011).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Granja Familiar Nº 05 Asentamiento Jardín. Expediente Nº 516-R. Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión Nº 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en La Granja Nº 05 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 25, de la sesión Nº 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007, al señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº 7-119-880, y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº 6-313-689, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0117-2010 del 12 de febrero del 2010, que el señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº 7-119-880, y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº 6-313-689, ambos adjudicatarios ha, incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº 7-119-880, y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº 6-313-689, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 516-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096013).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Granja Familiar Nº 29 Asentamiento Jardín. Expediente Nº 662-R. Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con quince minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión Nº 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Granja Familiar Nº 29 Asentamiento Jardín la cual fue adjudicada mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 25, de la sesión Nº 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº 2-527-036, y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº 2-563-111, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0359-11 del 5 de julio del 2011, que el señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº 2-527-036, y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº 2-563-111, ambos adjudicatarios han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº 2-527-036, y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº 2-563-111, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 662-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096014).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote N° 06, Asentamiento Jardín Expediente 661-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 06, Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007 a la señora Karla Alfaro Campos, cédula N° 3-346-0985 y el señor Randall Adolfo Umaña Centeno, cédula N° 7-144-0657, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0360-11 del 05 de julio del 2011, que la señora Karla Alfaro Campos, cédula Nº 3-346-0985 y el señor Randall Adolfo Umaña Centeno, cédula N° 7-144-0657 ambos adjudicatarios han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa que los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente, a los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados la señora Karla Alfaro Campos, cédula N° 3-346-0985 y el señor Randall Adolfo Umaña Centeno, cédula N° 7-144-0657, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 661-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Bataán del cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096016).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote N° 28, Asentamiento Jardín Expediente 538-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 28 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 006-2007 con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N° 5-301-062 y Graciela Díaz Spencer, cédula N° 7-150-031, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0158-2010 del 19 de febrero del 2010, que el señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N° 5-301-062 y Graciela Díaz Spencer, cédula N° 7-150-031 ambos adjudicatarios ha incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N° 5-301-062 y Graciela Díaz Spencer, cédula N° 7-150-031 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número-538-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Bataán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096018).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote N° 54 Asentamiento Jardín Expediente 663-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 54 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N° 7-157-627 y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N° 7-169-914, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0147-11 del 01 de abril del 2011, que el señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N° 7-157-627 y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N° 7-169-914, ambos adjudicatarios han incurrido en la causal de incumplimiento por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa que los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N° 7-157-627 y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N° 7-169-914, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 663-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096020).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote Nº 20 Asentamiento Jardín. Expediente 664-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil once De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 20 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007 al señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº 3-228-471, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-118-2011 del 11 de marzo del 2011, que el señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº 3-228-471, adjudicatario ha incurrido en la causal de abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al citado administrado tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado el señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº 3-228-471 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 664-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096021).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote N° 91 Asentamiento Miraflores, Expediente 517-R Batán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Directo por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigador administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 91 Asentamiento Miraflores el cual es propiedad registral de la señora Irma Rodríguez López, cédula N° 5-197-638 y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula Nº 270-86834836, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0142-2010-2010 del 17 de febrero de 2010, que la señora Irma Rodríguez López, cédula N° 5-197-638 y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula Nº 270-86834836, ambos propietarios registrales del predio Folio Real matrícula Nº 090119-001-002, han incurrido en la causal de abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señora Irma Rodríguez López, cédula N° 5-197-638 y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula N° 270-86834836, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 517-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096024).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título de la Parcela N° 73-1 y el Lote N° 73-2 del Asentamiento País, Sector Vegas Las Palmas. Expediente 656-R y 657-R Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con diez minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela N° 73-1 y el Lote 73-2 del Asentamiento País, Sector Vegas Las Palmas inscrito en Registro Público Partido de Limón, matrícula 085754-000 y matrícula 085755-000 a favor Carlos Luis Vargas Morera, cédula N° 2-0312-0815, por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA 446-2010 del 09 de noviembre del 2010 y OSTA-447-2010 del 09 de noviembre del 2010, que el señor Carlos Luis Vargas Morera, cédula N° 2-0312-0815, ha incurrido en la causal explotación indirecta, de la parcela y el lote, estipulaciones reguladas en el artículo 68, inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al citado administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al Administrado el señor Carlos Luis Vargas Morera, cédula N° 2-0312-0815, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan once horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta de ambos predios. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 656-R y 657-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en los predios, Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica, se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos, según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096030).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº G-78-7C Asentamiento País, Expediente 649-R Batán de Matina provincia, Limón a las diez horas del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° G-78-7C Asentamiento País el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 16, de la sesión 064-98, con fecha 02 de setiembre de 1998 y se inscribió en el Registro Público Folio Real matrícula N° 084452-001-002, al señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N° 6-0148-0323 y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N° 6-0241-0240, por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-209-2011 del 24 de mayo del 2011, que el señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N° 6-0148-0323 y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N° 6-0241-0240, ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal explotación indirecta, regulada en el artículo 68, inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N° 6-0148-0323 y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N° 6-0241-0240 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 649-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Bataán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096031).

Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote N° 9-A Asentamiento Abonos Orgánicos Expediente 653-R Bataán de Matina, provincia Limón, a las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 9-A Asentamiento Abonos Orgánicos el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público Folio Real matrícula Partido de Limón N° 077005-000 al señor Sandro René Guerrero Ortiz, cédula 270-14438807901 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-333-2011 del 06 de setiembre del 2011, que el señor Sandro René Guerrero Ortiz, cédula 270-14438807901 adjudicatario y titular registral del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio, regulada en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batáan de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado el señor Sandro Rene Guerrero Ortiz, cédula 270-14438807901 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento al administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del Predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 653-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batáan de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096033).

Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Parcela Nº G-76-7C Asentamiento País, Expediente 658-R Batán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en los Artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela N° G-76-7C Asentamiento País, la cual fue adjudicada mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 16, de la sesión 064-98, con fecha 02 de setiembre de 1998 y se inscribió en el Registro Público Folio Real matrícula N° 084451-001-002 al señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N° 6-0148-0323 y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N° 6-0241-0240, por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-208-2011 del 24 de mayo del 2011, que el señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N° 6-0148-0323 y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula N° 6-0241-0240, ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal explotación indirecta, regulada en los artículo 68 inciso 4) párrafos d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor José Eduardo Arguedas Muñoz, cédula N° 6-0148-0323 y la señora Margarita Castillo Castillo, cédula Nº 6-0241-0240 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 658-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096036).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A FUNCIONARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

15 de noviembre del 2011

AL-3024-782-4-11

Señor José Martín Delgado Navarro

Chapea Urbana

Señor Delgado:

Mediante oficio 2661-SGARH-PTR-11 emitido por el Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 15 de noviembre de 2011, se informa que los días del 01 al 31 de octubre de 2011 supuestamente usted incurrió en AUSENCIAS injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122, inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el Nº 782-4-11; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe, Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez, Abogado de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José, es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, ello coordinado con el Departamento de Recursos Humanos-mediante el oficio que el Notificador de la oficina de-asuntos laborales-debidamente facultado para este acto-entrega al momento de la notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio del artículo 30, literal b) de la Convención Colectiva vigente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los artículos 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos-.

Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número de fax - o lugar, dentro del perímetro del cantón central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

La oficina de asuntos laborales se ubica al costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Departamento de Recursos Humanos, edificio color naranja. Teléfono 2547-6208, con el Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez, quien es el órgano Director del Proceso.

San José, 8 de diciembre del 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 4955.—Solicitud Nº 127208.—C-99920.—(IN2011096648).

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

La Municipalidad de San José, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, se permite notificar a los propietarios omisos:

Propietario:

MARIO RIVERA MATA

Cuenta:

301700756

Dirección:

DEL PALI, 50 NORTE Y 100 ESTE

Localización:

09000740021

Folio Real:

0207182

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE  SUCIO, SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

6600

 

Propietario:

C.T.E EQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuenta:

3101424380

Dirección:

DEL PUENTE CASA  PRESIDENCIAL 150 SUR Y  25 OESTE CALLE PARALELA

Localización:

05004000771

Folio Real:

462519000

Distrito:

ZAPOTE

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

 

Propietario:

MARITZA GÓMEZ SÁNCHEZ

Cuenta:

10592-0375

Dirección:

BARRIO MEXICO COSTADO OESTE DEL LICEO DE SAN JOSE

Localización:

0201600011

Folio Real:

277473000

Distrito:

ZAPOTE

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO

Código:

81

Boleta

6559

 

Propietario:

INVERSIONES TRESLIS DEL ESTE S. A.

Cuenta:

3101366733

Dirección:

BARRIO MÉXICO COSTADO OESTE DEL LICEO DE SAN JOSÉ

Localización:

0201580052

Folio Real:

277395000

Distrito:

ZAPOTE

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO

Código:

81

Boleta

6559

 

Propietario:

INVSTAS ASOCIADOS RESPONSA IARSA S. A.

Cuenta:

3101077555

Dirección:

BARRIO MÉXICO COSTADO OESTE DEL LICEO DE SAN JOSÉ

Localización:

0201580053

Folio Real:

277397000

Distrito:

MERCED

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

6559

 

Propietario:

COMPAÑÍA HERNÁNDEZ Y CAMPOS LTDA

Cuenta:

3102005303

Dirección:

75 SUR DE LA ANTIGUA BOTICA SOLERA

Localización:

0200600021

Folio Real:

00107976000

Distrito:

MERCED

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

6717

 

Propietario:

MADRIGAL ALAN S. A.

Cuenta:

3101262467

Dirección:

AVENIDA 4 CALLE 34-36

Localización:

3101262467

Folio Real:

0026423000

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO SIN CERCAR

Código:

81-82

Boleta

6697

 

Propietario:

MADRIGAL ALAN S. A.

Cuenta:

3101262467

Dirección:

AVENIDA 4 CALLE 34-36

Localización:

0301230004

Folio Real:

0026423000

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

6703

 

Propietario:

FINCA LAS PALMERAS ALEGRES S. A.

Cuenta:

3101352033

Dirección:

CALLE 0 AVENIDA 26

Localización:

0301740024

Finca:

00162413000

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

6661

 

Propietario:

INVERSIONES DOSHI DEL ESTE S. A.

Cuenta:

107700880

Dirección:

BARRIO LOS ÁNGELES

Localización:

0301304580

Folio Real:

01430340

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO

Código:

81

Boleta

6398

 

Propietario:

RESTANI VARGAS LUIS FDO.

Cuenta:

106370640

Dirección:

BARRIO DON BOSCO

Localización:

0301270029

Folio Real:

00060614000

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

6712

 

 

Propietario:

MARCO ANTONIO SOTO JIMÉNEZ

Cuenta:

1107700880

Dirección:

URBANIZACION SANTA FE , CASA 171

Localización:

09000350033

Folio Real:

0261832

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

6666

 

Propietario:

FEDERICO MAY CANTILLANO

Cuenta:

105910416

Dirección:

BARRIO MEXICO COSTADO OESTE DEL LICEO DE SANJOSE

Localización:

020150055

Folio Real:

277401000

Distrito:

MERCED

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO

Código:

81

Boleta

6559

 

Propietario:

LOS HORCONES DE LA GARITA S. A.

Cuenta:

105910416

Dirección:

MATA REDONDA , DE LA MAC DONALD´S DE LA SABANA , UNA CUADRA LARGA AL SUR Y UNA CUADRA CORTA AL ESTE

Localización:

030145000111

Folio Real:

0536784

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

SUCIO

Código:

81

Boleta

6670

San José, 8 de diciembre de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4956.—Solicitud Nº 127208.—C-123900.—(IN2011096650).

MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490452, representante legal, Carlos Luis Rojas Villalobos, identif. Nº 2-424-244, Antonio Rojas Villalobos, identif. Nº 2-286-1047, Dinorah Sánchez López, identif. Nº 5-013-0247, Marcos Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0297-0948, Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº 1-0876-0902, Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0346-0235, María Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, Rita Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, Mayela Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0443-0882, Minor Enrique Vargas Vargas, identif. Nº 1-0723-0319, Luis Fernando Ramírez Céspedes, identif. Nº 2-0450-0175, Freddy Vargas Pereira, identif. Nº 2-0435-0736, Grace Salazar González, identif. Nº 1-0805-0376, Roy Antonio Chacón Cascante, identif. Nº 4-0132-0301, Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº 2-0303-0929, Rafael González Oviedo, identif. Nº 9-0075-0950, Sonia María Quirós Flores, identif. Nº 1-0345-0668, Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº 9-0069-0150, Édgar Cubero Villalobos, identif. Nº 5-0237-0252, Eduardo Alpízar Rivas, identif. Nº 2-0414-0664, Francisco González Fuentes, identif. Nº 2-0256-0056, José Marín Madrigal, identif. Nº 1-0717-00969, Nidya María Rodríguez Soto, identif. Nº 2-0326-0325, Silvia Dolores Garay Molina, identif. Nº 2-0326-0325, José Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº 2-0465-0766, Gerardo Enrique Hernández Rojas, identif. Nº 2-0551-0545, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 076-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las15:36 horas del 10 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: San Antonio, contiguo a la ferretería en ciruelas Alajuela, inmueble propiedad de derecho 001 y 006 Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490452, representante legal Carlos Luis Rojas Villalobos, identif. Nº 2-424-244, derecho 002 Antonio Rojas Villalobos, identif. Nº 2-286-1047, derecho 003 y 015 Dinorah Sánchez López, identif. Nº 5-013-0247, derecho 005 Marcos Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0297-0948, derecho 009 Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº 1-0876-0902, derecho 011 Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0346-0235, derecho 012 María Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, derecho 013 Rita Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, derecho 014 Mayela Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0443-0882, derecho 016 y 017 Minor Enrique Vargas Vargas, identif. Nº 1-0723-0319, derecho 018 Luis Fernando Ramírez Céspedes, identif. Nº 2-0450-0175, derecho 019 Freddy Vargas Pereira, identif. Nº 2-0435-0736, derecho 020 Grace Salazar González, identif. Nº 1-0805-0376, derecho 021 Roy Antonio Chacón Cascante, identif. Nº 4-0132-0301, derecho 022 Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº 2-0303-0929, derecho 023, 025, 032, 033 y 034 Rafael González Oviedo, identif. Nº 9-0075-0950, derecho 024 y 026 Sonia María Quirós Flores, identif. Nº 1-0345-0668, derecho 027 Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº 9-0069-0150, derecho 028 Édgar Cubero Villalobos, identif. Nº 5-0237-0252, derecho 029 Eduardo Alpízar Rivas, identif. Nº 2-0414-0664, derecho 030 Francisco González Fuentes, identif. Nº 2-0256-0056, derecho 031 José Antonio Marín Madrigal, identif. Nº 1-0717-0969, derecho 036 y 037 Nidya María Rodríguez Soto, identif. Nº 2-0326-0325, derecho 038 Silvia Dolores Garay Molina, identif. Nº 2-0326-0325, derecho 039 José Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº 2-0465-0766, derecho 040 Gerardo Enrique Hernández Rojas, identif. Nº 2-0551-0545, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 117626 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº 2-584-785 y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº 2-626-591, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Local comercial en block con zinc Nº 28 y cortina metálicas al frente con un área de 50 m² aproximadamente en un 100%. 6 En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095034).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Eduardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0274-0347, Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº 2-0280-0065, José Bernardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0372-0418, Martín Víquez Soto, identif. Nº 2-0388-0693, Fernando Antonio Víquez Soto, identif. Nº 2-0407-0705, Abelardo Emilio Víquez Soto, identif. Nº 2-0435-0098, Azucena Víquez Rivera, identif. Nº 2-0645-0438, Karen Víquez Rivera, identif. Nº 1-1281-0289, Miguel Ángel Víquez Soto, identif. Nº 2-0292-0827, Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº 1-0911-0059, Karol Viviana Araya Bolaños, identif. Nº 1-1045-0309, Olman Gerardo Herrera Muñoz, identif. Nº 2-0429-0196, María del Rosario Segura González, identif. Nº 2-368-0161, Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº 2-0394-0294 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 114-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 7:47 horas del 4 de abril 2011, presentes en la siguiente dirección: 150 m oeste de residencial Málaga, inmueble propiedad de derecho 001 Eduardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0274-0347, derecho 002 Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº 2-0280-0065, derecho 004 José Bernardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0372-0418, derecho 005 Martín Víquez Soto, identif. Nº 2-0388-0693, derecho 006 Fernando Antonio Víquez Soto, identif. Nº 2-0407-0705, derecho 007 Abelardo Emilio Víquez Soto, identif. Nº 2-0435-0098, derecho 009 Azucena Víquez Rivera, identif. Nº 2-0645-0438, derecho 010 Karen Víquez Rivera, identif. Nº 1-1281-0289, derecho 011 Miguel Ángel Víquez Soto, identif. Nº 2-0292-0827, derecho 012 Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº 1-0911-0059, derecho 013 Karol Viviana Araya Bolaños, identif. Nº 1-1045-0309, derecho 014 Olman Gerardo Herrera Muñoz, identif. Nº 2-0429-0196, derecho 015 María del Rosario Segura González, identif. Nº 2-368-0161, derecho 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022 y 023 Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº 2-0394-0294, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 061632 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº 2-0584-0785 y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº 2-0626-0591, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Casa prefabricada de 70 m², casa en block de 80 m², casa prefabricada de 100 m² y tapia prefabricada de 70m lineales. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095035).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235, Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904, Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº 2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº 033877, Sistema de Investigación y Seguridad Empresarial Ltda., cédula jurídica Nº 102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, Ana Yancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis Herrera Castro, identif. Nº 1-548-460, Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2711191347833, Rolando Antonio Cargas Salas 1-871-230, José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-0108-1428, Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez 6-174-334, Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, Adela Vicente Zapata Rivera, identif. Nº 270184823106832, Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo Sánchez González, identif. Nº 2-486-349 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción “ Nº 071-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:50 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, bajo las cañas detrás de antigua Revisión Técnica propiedad de derecho 004 José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235, derecho 006 Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, derecho 007 Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, derecho 008 Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, derecho 009 Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, derecho 010 Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, derecho 011 Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, derecho 012 Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904, derecho 013 Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, derecho 014 Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 135053057001999, derecho 015 Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal Carlos Mora Ramírez 1-858-052, derecho 016 Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº 2-362-920, derecho 017 Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, derecho 018 y 020 Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, derecho 019 Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930, derecho 021 Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, derecho 022 AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº 033877, derecho 023 Sistema de Investigación y Seguridad Empresarial Ltda., cédula jurídica Nº 102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, derecho 024 María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, derecho 025 Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, derecho 026 Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, derecho 027 Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, derecho 029 Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, derecho 030 Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, derecho 031 Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, derecho 032 Ana Yancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, derecho 034 Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, derecho 036 Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, derecho 038 Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, derecho 039 José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, derecho 040 Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, derecho 041 Luis Herrera Castro, identif. Nº 1-548-460, derecho 042 Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2711191347833, derecho 043 Rolando Antonio Cargas Salas 1-871-230, derecho 044 José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, derecho 046 Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, derecho 047 y 048 María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-0108-1429, derecho 049 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, derecho 050 Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, derecho 051 Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, derecho 052 Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, derecho 053 y 054 Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, derecho 055 Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, derecho 056 José Fernando Oviedo Pérez 6-174-334, derecho 057 Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, derecho 058 Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, derecho 059 Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, derecho 060 Adela Vicente Zapata Rivera, identif. Nº 270184823106832, derecho 061 Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, derecho 062, 063 y 064 Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, derecho 065, 066 y 067 Percy Gerardo Sánchez González, identif. Nº 2-486-349, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 170914 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una vivienda en block con estructura de techo en perling y cubierta HG Nº 28, portones al frente; con un área de 65 m² aproximadamente se clausura la obra por no contar con permiso municipal queda con un 90% de avance (acabados incompletos) sin pintar, sin cielos ni ventanas. Además de una vivienda prefabricada de 42 m² aproximadamente con estructura de techo en perling y cubierta HG Nº 28, con un 80% de avance aproximadamente, queda sin ventanas, sin repellos, ni puertas. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095036).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235, Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904, Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº 2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº 033877, Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, Ana Nancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis Herrera Castro 1-548-460, Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2-711191347833, Rolando Antonio Cargas Salas, identif. Nº 1-871-230, José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-108-1429 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez, identif. Nº 6-174-334, Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, Adela Vicenta Zapata Rivera, identif. Nº 270184823106832, Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo Sánchez, identif. Nº 2-486-349 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 068-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:37 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, bajo las Cañas detrás de antigua Revisión Técnica, inmueble propiedad de derecho 004 José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235, derecho 006 Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, derecho 007 Grupo Alfraria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº 6-217-553, derecho 008 Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, derecho 009 Óscar Ramón Chávez Ortiz, identif. Nº 2-362-441, derecho 010 Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, derecho 011 Manuel Gómez García, identif. Nº 6-205-860, derecho 012 Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904, derecho 013 Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, derecho 014 Margarita Quirós Pereira, identif. Nº 1-35053057001999, derecho 015 Asociación Solidarista de empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, derecho 016 Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº 2-362-920, derecho 017 Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, derecho 018 y 020 Mildred Vásquez Solano, identif. Nº 1-944-958, derecho 019 Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930, derecho 021 Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, derecho 022 AZADI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif. Nº c2632745501, derecho 023 Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif. Nº 7-098-114, derecho 024 María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, derecho 025 Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, derecho 026 Carmen Amalia Campos González, identif. Nº 2-208-550, derecho 027 Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, derecho 029 Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, derecho 030 Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº 1-913-582, derecho 031 Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, derecho 032 Ana Nancy Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, derecho 034 Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340, derecho 036 Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 2-7013591807225, derecho 038 Juan Carlos Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, derecho 039 José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086, derecho 040 Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, derecho 041 Luis Herrera Castro, identif. Nº 1-548-460, derecho 042 Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2-711191347833, derecho 043 Rolando Antonio Cargas Salas, identif. Nº 1-871-230, derecho 044 José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº 1-774-338, derecho 046 Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, derecho 047 y 048 María Cecilia Solano Jara, identif. Nº 6-108-1429, derecho 049 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº 2-489-081, derecho 050 Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, derecho 051 Raúl Arnoldo Álvarez Arce, identif. Nº 1-1778-015, derecho 052 Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776, derecho 059 y 054 Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, derecho 055 Nicole Oviedo Villalobos, identif. Nº 2-880-458, derecho 056 José Fernando Oviedo Pérez, identif. Nº 6-174-334, derecho 057 Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, derecho 058 Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº 2-777-427, derecho 059 Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, derecho 060 Adela Vicenta Zapata Rivera, identif. Nº 2-70184823106832, derecho 061 Rachell Johanna Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, derecho 062, 063 y 064 Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, derecho 065, 066 y 067 Percy Gerardo Sánchez, identif. Nº 2-486-349, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 170914 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 8 apartamentos con paredes block y gypsum, estructura de techo en perling con cubierta HG Nº 28, distribuidos en dos niveles y con un área total aproximada de 250 m², además de 2 ranchos con un paredes de madera, gypsum y zinc, estructura de techo de madera con cubierta HG Nº 28, uno con un área de 60 m² aproximadamente y el otro con un área de 45 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095037).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Johnny Segura Benavides, identif. Nº 2-477-423 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 107-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:00 horas del 1º de abril 2011, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, Pilas, Urb. Santa Rosa, entrada 200 oeste, inmueble propiedad de Johnny Segura Benavides, identif. Nº 2-477-423, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 342259 los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº 7-171-074 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en dos niveles, en block primer piso y estructura de metal y fibrolit segundo piso, con un área aproximada de 100 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095038).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Grettel María Solórzano Zumbado, identif. Nº 1-1027-0519, Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº 2-0412-0947, Alexander Zumbado Campos, identif. Nº 20487-0988, Melvin Zumbado Campos, identif. Nº 2-0308-0954, Freddy Zumbado Campos, identif. Nº 2-0342-0708 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 111-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:50 horas del 30 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Villa Anatolia 25 sur de la entrada principal a mano izquierda, inmueble propiedad de derecho 001 y 007 Grettel María Solórzano Zumbado, identif. Nº 1-1027-0519, derecho 003 y 008 Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº 2-0412-0947, derecho 004 y 009 Alexander Zumbado Campos, identif. Nº 2-0487-0988, derecho 005 y 009 Melvin Zumbado Campos, identif. Nº 2-0308-0954, derecho 006 Freddy Zumbado Campos, identif. Nº 2-0342-0708, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 005038 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identif. Nº 2-0584-0785 y Julio Zúñiga Alfaro, identif. Nº 2-0626-0591, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una segunda planta en perling y zinc de aproximadamente 40 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095039).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. Nº 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. Nº 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. Nº 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. Nº 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. Nº 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. Nº 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. Nº 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. Nº 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. Nº 2-0254-0126 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 182-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:30 horas del 28 de junio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, cale Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. Nº 4-0101-1171, derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº 9-0074-0185, derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. Nº 4-0107-0208, derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. Nº 1-0473-0450, derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. Nº 4-0140-0454, derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. Nº 4-0115-0339, derecho 010-013, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. Nº 4-0111-0743, derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. Nº 4-0096-0495, derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. Nº 4-0084-0478, derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. Nº 2-0254-0126 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-017382 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Pablo Núñez Murillo, identif. Nº 2-584-542 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda, con paredes de block y madera, estructura de techo de perling y cubierta H6 Nº 28; con un área aproximada de 110 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095040).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores María Isabel Mejías Lobo, identif. Nº 9-0027-0995, Mireya Mejías Lobo, identif. Nº 2-0218-0134, Orlando Mejías Lobo, identif. Nº 2-0216-0151, Nuria Mejías Lobo, identif. Nº 2-0272-0987, Kattia Vanesa Morales Mejías, identif. Nº 1-000041835, Antonio Mejías Lobo, identif. Nº 2-0247-0855, Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº 2-0381-0133, representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139495, Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº 2-0543-0569, Candy Mejías Portugués, identif. Nº 2-0558-0893, Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº 2-0633-0749, Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº 2-0718-0061 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 135-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:56 horas del 4 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Primera entrada Cacao 300 oeste mano derecha, inmueble propiedad de derecho 003, María Isabel Mejías Lobo, identif. Nº 9-0027-0995, derecho 005, Mireya Mejías Lobo, identif. Nº 2-0218-0134, derecho 006 Orlando Mejías Lobo, identif. Nº 2-0216-0151, derecho 008, Nuria Mejías Lobo, identif. Nº 2-0272-0987, derecho 009, Kattia Vanesa Morales Mejías, identif. Nº 1-000041835, derecho 010, Antonio Mejías Lobo, identif. Nº 2-0247-0855, derecho 012, Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº 2-0381-0133, representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139495, derecho 013, Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº 2-0543-0569, derecho 014, Candy Mejías Portugués, identif. Nº 2-0558-0893, derecho 015, Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº 2-0633-0749, derecho 016, Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº 2-0718-0061, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 61648 los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº 7-171-074 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de segundo piso en perling, cerrado en zinc de segunda, con una área de 28 m² aproximadamente con techo en zinc 28 de segunda. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095041).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Tito Adán Ballestero Álvarez, identif. Nº 2-377-301 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 084-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:46 horas del 7 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 100 oeste salón el diamante, inmueble propiedad de Tito Adán Ballestero Álvarez, identif. Nº 2-377-301, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 249847 los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº 1-471-074 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Agregado casa habitación con área de 40 m² aproximadamente, el mismo cuenta con zing 28 y ventanas hacia la carretera, cabe indicar que la obra esta al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095042).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Mónica Garita González, identif. Nº 2-464-986 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 090-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:17 horas del 17 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 25 sur y 25 este de la escuela de Canoas, Alajuela, inmueble propiedad de Mónica Garita González, identif. Nº 2-464-986, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 239777 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel por un área aproxima de 12 m², en madera, paredes en zin y techo en zin Nº 28. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095043).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº 2-390-369 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 094-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 13:15 horas del 11 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Carrizal, Pavas 150 metros de entrada principal la Primavera, inmueble propiedad de Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº 2-390-369, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 431122, el suscrito inspector municipal Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380, ha constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Cambio de pared lateral en block y fibrolit de 4 metros lineales aproximadamente, muro frontal en block de 6 metros lineales por 1 metro de altura e instalación de tanque séptico. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095044).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Júnior Alfonso Sánchez Sánchez, identif. Nº 2-624-821 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 063-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:31 horas del 7 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: 300m sur de la iglesia de Dulce Nombre San Isidro, inmueble propiedad de Júnior Alfonso Sánchez Sánchez, identif. Nº 2-624-821, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 189866 los suscritos inspectores municipales Joshua López Brenes, identif. Nº 1-471-074 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de 120 m² aproximadamente, en 2 plantas en block y segunda planta en estructura liviana, forrada en fibrolit, zing 28, obra al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095045).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Saray Bustos Bocker y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 031-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 07 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Río Segundo, 150 m norte de pulpería la Justicia, inmueble propiedad de Saray Bustos Bocker, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 200896 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de casa de habitación la cual consiste en agregado construido en block, con piso cerámicos y acabados completos (pintura y puertas); que consta de cuatro aposentos y un área aproximada de 46 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011095046).