LA GACETA Nº 6 DEL 9 DE
ENERO DEL 2012
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 6482-11-12
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA
Declarar cerrado el segundo periodo de
sesiones ordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
Publíquese.—Juan Carlos Mendoza García,
Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Gloria Bejarano
Almada, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43949.—C-8120.—(IN2011096952).
Nº 6483-11-12
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA
Declarar abierto el segundo período de
sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día
del mes de diciembre del año dos mil once.
Publíquese.—Juan Carlos Mendoza García,
Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Gloria Bejarano
Almada, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43949.—C-8120.—(IN2011096955).
Nº 154-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Conferencia de Altos
Funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el Caribe, por la gran
importancia que tiene para Costa Rica participar de estas actividades.
2º—Es necesaria la participación del señor Jairo Hernández Milian,
Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas, para que
represente a Costa Rica en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jairo Hernández
Milian, cédula de identidad Nº 1-0685-0937, para que calidad de Embajador en
Misión Especial, conforme la Delegación costarricense que participará en la
Conferencia de Altos Funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el
Caribe, la cual se efectuará del 27 de junio al 2 de julio del 2010, en
Jerusalén, Israel.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Los viáticos de hospedaje y
alimentación corren por cuenta de la organización.
Artículo 3º—Rige del 26 de junio al 3 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las catorce horas del día ocho de
junio del dos mil diez.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21544.—C-14775.—(IN2011097061).
Nº PE-203-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la República de Costa Rica presentó el
día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de
Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa
Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.
2º—Que con el fin de preparar la posición de Costa Rica ante la
decisión de la Corte Internacional de Justicia de oír a las partes en una
audiencia oral programada para ser celebrada entre el 11 y el 15 de octubre de
2010, se hace imprescindible una reunión de trabajo del equipo jurídico que
asesora al país en la ciudad de San José, Costa Rica.
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
especialista en Derecho Internacional, Coalter G. Lathrop, debe participar en
dicha reunión, para lo cual se ha programado que la misma se realice en San
José del 8 al 11 de agosto del 2010.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se
dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los
viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre del
2009, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a cubrir los gastos por conceptos de transporte y
viáticos que puedan corresponder para la finalidad indicada, así como estimó la
tarifa diaria correspondiente a viáticos al exterior en Costa Rica en la suma
de US$ 230,00. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Coalter G.
Lathrop, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y con
pasaporte de los Estados Unidos de América número 451798812, en su calidad de
Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto especialista en
Derecho Internacional, para que participe de la reunión programada con otros
expertos nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del 8 al 11 de agosto
del 2010 en la Ciudad de San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082 Política Exterior, subpartida 10503 de pasajes aéreos y subpartida
10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230,00 diarios, para un total de
US $920,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 11 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21540.—C-21500.—(IN2011097143).
Nº 257-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica Binacional Costa
Rica-Panamá, ya que en la misma se abordarán temas de interés para ambos países
dentro de los que se verá la solicitud de cooperación no reembolsable a Japón,
para la construcción del puente permanente Sixaola.
2º—Que es conveniente que la señora Estela Blanco Solís, participe en
dicha actividad, pues varios de los temas a tratar forman parte fundamental de
la agenda de Política Exterior de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Embajadora Estela
Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, para que en su calidad de
Directora General Adjunta de Política Exterior participe en la Reunión Técnica
Binacional Costa Rica-Panamá, a realizarse en la Ciudad de Changuinola,
República de Panamá, el 17 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte interno, impuestos
aeroportuarios, gastos menores, llamadas internacionales e Internet, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza
la suma de US$228 diarios, para un total de USD228. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige el 17 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las once horas del día catorce de setiembre del dos mil
diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21541.—C-12520.—(IN2011097115).
Nº 267-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en la Conferencia de Plenipotenciarios
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que tendrá lugar en
Guadalajara, México, del 04 al 22 de octubre del 2010.
2º—Es necesario que el señor Víctor Julio Vargas Rodríguez, Encargado
de Candidaturas de la Dirección de Política Exterior, asista a la Conferencia
antes mencionada, ya que en la misma se deberá promocionar la candidatura de
Costa Rica para integrar el Consejo de la UIT, elección que se llevará a cabo
en dicha reunión el día 11 de octubre. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Julio
Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-619-025, Encargado de Candidaturas
de la Dirección de Política Exterior, para que del 06 al 12 de octubre 2010
participe en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), que tendrá lugar en Guadalajara, México, del 04 al 22 de octubre del
2010.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$263
(doscientos sesenta y tres dólares con 00/100) dólares diarios, para un total
de $1.841,00 dólares (un mil ochocientos cuarenta y un dólares con 00/100).
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 06 al 12 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos
mil diez.
Publíquese.—René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21541.—C-16100.—(IN2011097116).
Nº PE 275-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la República de Costa Rica presentó el
día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de
Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa
Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.
2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia
oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar
si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser
realizada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010.
3º—Que el Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Vargas Pizarro, y miembro del Equipo
Jurídico, debe participar en dicha audiencia.
4º—Que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Vargas
Pizarro, abogado, cédula Nº 1-392-622, Director de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad
de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar
Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional
de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre del 2010, en la ciudad de La
Haya, Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte
del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida
1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma
de US $351,00 diarios, para un total de US $3861,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21541.—C-17000.—(IN2011097109).
Nº PE 279-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la República de Costa Rica presentó el
día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de
Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa
Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.
2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia
oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar
si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser
realizada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010.
3º—Que el señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763,
Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Oficina Europea de las
Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, ha colaborado con el equipo jurídico
designado para el caso en la traducción de documentos al idioma francés, y por
lo tanto se le ha encomendado esa tarea para ésta audiencia, razón por la cual
debe participar en la misma. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian
Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Embajador Alterno en la Misión de
Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza,
para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación
Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la
Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre del 2010,
en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte
del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida
1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma
de US $351,00 diarios, para un total de US $2.106,00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 16 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21541.—C-17900.—(IN2011097110).
Nº 281-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión del Grupo de
Trabajo Ad Hoc para las Reformas Institucionales del Sistema de la Integración
Centroamérica, SICA, que se llevará a cabo los días 05 y 06 de octubre del
2010, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
2º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco
Solís, Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de representante de Costa Rica
ante el Grupo de Trabajo Ad Hoc para las Reformas Institucionales del Sistema
de la Integración Centroamérica, SICA.
3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto la realización de la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica -
Nicaragua, la cual se llevará a cabo en el mes de noviembre del 2010, en Costa
Rica.
4º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco
Solís en su calidad de Directora General Adjunta de Política Exterior, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la negociación con el gobierno
de Nicaragua de la Agenda, el Programa y asuntos logísticos, de la VIII Reunión
de la Comisión Binacional Costa Rica - Nicaragua, así como en la coordinación
de dicha Reunión con la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, actividades que se
llevarán a cabo los días 7 y 8 de octubre del 2010, en Managua, Nicaragua. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Embajadora Estela
Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-0541-0945, Directora General Adjunta de
Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
participe en la Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre las Reformas
Institucionales del Sistema de la Integración Centroamérica, que se llevará a
cabo los días 05 y 06 de octubre de 2010, en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, así como en las negociaciones con el gobierno de Nicaragua de la Agenda,
el Programa y asuntos logísticos de la VIII Reunión de la Comisión Binacional
Costa Rica - Nicaragua y en la coordinación de dicha Reunión con la Embajada de
Costa Rica en Nicaragua, actividades que se llevarán a cabo los días 7 y 8 de
octubre del 2010, en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamada
internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos, se autoriza la suma de $212,00 diarios, para un total $424,00 para el
viaje a El Salvador y la suma de $183,00 diarios para un total de $366,00 para
el viaje a Nicaragua, para un gran total de $790,00. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 05 al 08 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día primero de octubre del año dos
mil diez.
Publíquese.—René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21541.—C-22375.—(IN2011097118).
Nº
284-10-DGPE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de la
República de Costa Rica, la participación activa en la VIII Reunión de la
Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, la cual se llevará a cabo en el mes
de noviembre en el 2010, en Costa Rica.
2º—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez,
Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
en las negociaciones con el Gobierno de Nicaragua de la Agenda, el Programa y
asuntos logísticos de la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa
Rica-Nicaragua, así como la coordinación de dicha reunión con la Embajada de
Costa Rica en Nicaragua, actividades que se llevarán a cabo los días 7 y 8 de
octubre del 2010, en Managua, Nicaragua. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho
Ramírez, cédula Nº 1-0477-0193, Jefe del Gabinete del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en
Misión Especial, en las negociaciones con el Gobierno de Nicaragua de la
Agenda, el Programa y los asuntos Logísticos de la VIII Reunión de la Comisión
Binacional Costa Rica-Nicaragua, así como en la coordinación de dicha reunión
con la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, actividades que se llevarán a cabo
los días 7 y 8 de octubre del 2010, en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de
viáticos, se autoriza la suma de $183,00 diarios, para un total de $549,00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil
diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21541.—C-17900.—(IN2011097111).
Nº 287-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, incisos 8) y 12), de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; en la Ley Nº 8790 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico
Considerando:
1º—Que con base en el Decreto Ejecutivo Nº
32077-RE del 21 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 216 del 4 de noviembre del 2004, se creó la Comisión Costarricense de
Derecho Internacional Humanitario, como órgano asesor del Poder Ejecutivo en
materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional
Humanitario, la cual es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
2º—Que, según el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32077-RE
mencionado, es función de la Comisión asistir a las Reuniones, Seminarios y
Conferencias Internacionales relativas al Derecho Internacional Humanitario,
previa designación del Poder Ejecutivo.
3º—Que, con fundamento en el Decreto de cita, se designó desde el 1º
de agosto del
4º—Que la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario
recibió cordial invitación del Comité Internacional de la Cruz Roja para
participar en la Tercera Reunión Universal de Comisiones Nacionales para la
implementación del Derecho Internacional Humanitario, la cual, entre otras
acciones, tiene la finalidad de discutir el trabajo de las comisiones
nacionales.
5º—Que en el tema específico, la señora Paola Porras participó
activamente en la reunión regional de Comisiones Nacionales de Derecho
Internacional Humanitario, celebrada en México durante el primer semestre de
2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola
Patricia Porras Pastrán, cédula de identidad Nº 1-983-510, para que participe
en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Costarricense de Derecho
Internacional Humanitario, en la Tercera Reunión Universal de Comisiones
Nacionales para la implementación del Derecho Internacional Humanitario, que
tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 27 al 29 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje y
alimentación durante los días de la actividad corren por cuenta del Comité
Internacional de la Cruz Roja.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 hasta el 31, ambos de octubre del
2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21544.—C-21920.—(IN2011097060).
Nº 288-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIOR
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la IX Reunión de la Comisión Mixta
Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los
días 18, 19 y 20 de octubre del 2010.
2º—Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa
Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de
Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional.
3º—Que es de interés de este Ministerio, que el Jefe del Departamento
de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política Exterior
participe en esta reunión, en labores propias de su cargo en materia de
límites. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar
Monge Castro, cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de
Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para
que participe en la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre
la República de Costa Rica y la República de Panamá, que se celebrará en la
ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre
de 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a
viáticos y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 viáticos. Se le autoriza la suma de $194,00
diarios, para un total de $970,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 de octubre al 21 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21541.—C-13800.—(IN2011097113).
Nº 289-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la IX Reunión de la Comisión Mixta
Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los
días 18, 19 y 20 de octubre del 2010.
2º—Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa
Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de
Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional.
3º—Que es de interés de este Ministerio, que la Directora General
Adjunta de Política Exterior participe en esta reunión, en labores propias de
su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Embajadora
Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, Directora General
Adjunta de Política Exterior, para que participe en la IX Reunión de la
Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la
República de Panamá, que se celebrará en la ciudad de David, provincia de
Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Blanco Solís, correspondientes a
viáticos y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 viáticos. Se le autoriza la suma de $228,00
diarios, para un total de $1.140,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 de octubre al 21 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día quince de octubre del dos mil
diez.
Publíquese.—Marta E.
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-13800.—(IN2011097092).
Nº 290-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la IX Reunión de la Comisión Mixta
Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los
días 18, 19 y 20 de octubre del 2010.
2º—Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa
Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de
Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional.
3º—Que es de interés de este Ministerio, que el señor Johnny Sáurez
Sandí, funcionario del Departamento de Tratados Internacionales de la Dirección
General de Política Exterior participe en esta reunión, en labores propias de
su cargo en materia de límites. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Johnny Sáurez
Sandí, cédula de identidad Nº 1-476-436, funcionario del Departamento de
Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para
que participe en la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre
la República de Costa Rica y la República de Panamá, que se celebrará en la
ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre
de 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Sáurez Sandí, correspondientes a
viáticos y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 viáticos. Se le autoriza la suma de $194,00
diarios, para un total de $970,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 de octubre al 21 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21541.—C-13800.—(IN2011097114).
Nº 291-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en el “Taller de Facilitación
sobre la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, a
celebrarse del día 9 al 11 de noviembre del 2010, en Lima, Perú.
2º—Que es necesaria la participación de la señorita Maritza Chan
Valverde, funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, ya que ella es la encargada
de los temas de desarme. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Maritza
Chan Valverde, cédula de identidad Nº 1-906-465, funcionaria de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva
York para que participe en el “Taller de Facilitación sobre la Resolución 1540
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”,
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y la totalidad de los
viáticos, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 8 al 12 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil
diez.
Publíquese.—René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21544.—C-14775.—(IN2011097053).
Nº 292-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la IX Reunión de la Comisión Mixta
Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los
días 18, 19 y 20 de octubre del 2010.
2º—Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa
Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de
Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional.
3º—Que es de interés, que el señor Manuel Antonio Montoya Garita,
chofer de este Ministerio participe, ya que debe trasladar a la ciudad de
David, provincia de Chiriquí, Panamá, a la Delegación de Costa Rica que
participará en la mencionada reunión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio
Montoya Garita, cédula de identidad Nº 3-266-0764, chofer del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que traslade a la Delegación de Costa Rica
a la IX Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites entre la República
de Costa Rica y la República de Panamá, que se celebrará en la ciudad de David,
provincia de Chiriquí, Panamá, los días 18, 19 y 20 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Montoya Garita, correspondientes a
viáticos y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 viáticos. Se le autoriza la suma de $194,00
diarios, para un total de $970,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 de octubre al 21 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21541.—C-14320.—(IN2011097112).
Nº 294-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Encuentro “Bicentenario:
Centroamérica y Europa: una alianza por la democracia”, a realizarse los días
17, 18 y 19 de octubre del 2010, en la Ciudad de Cádiz, España.
2º—Que es necesaria la participación de la señora Adriana Prado
Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, en el Encuentro
“Bicentenario: Centroamérica y Europa: una alianza por la democracia”.
3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación en el Festival de Cádiz, a celebrarse el día 20 de
octubre del 2010, en la Ciudad de Cádiz, España, así como en la coordinación
que en este marco se llevará a cabo en razón de la Conmemoración
Centroamericana del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de
4º—Que es necesaria la participación de la señora Adriana Prado
Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, en el Festival
de Cádiz, así como en la coordinación que en este marco se llevará a cabo en
razón de la Conmemoración Centroamericana del Bicentenario de la Constitución
de Cádiz de 1812. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
Prado Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, para que
participe en el Encuentro “Bicentenario: Centroamérica y Europa: una alianza
por la democracia”, a realizarse los días 17, 18 y 19 de octubre del 2010; y en
el Festival de Cádiz, a celebrarse el día 20 de octubre del 2010, ambas
actividades a celebrarse en la Ciudad de Cádiz, España.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por la
Secretaría de la Integración Centroamericana (SICA), y los viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por el
Ayuntamiento de la Ciudad de Cádiz.
Artículo 3º—Rige del 16 al 21 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día once de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21544.—C-18795.—(IN2011097056).
Nº 297-10-PE
LA MINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la IX Reunión de la Comisión Mixta
Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, los
días 18, 19 y 20 de octubre del 2010.
2º—Que en esta Comisión Mixta, participan por la República de Costa
Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de
Seguridad Pública y el Instituto Geográfico Nacional.
3º—Que es de interés de este Ministerio, que el señor Marcelo Roldán
Sauma, Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Panamá participe en
esta reunión, en labores propias de su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marcelo Roldán
Sauma, cédula de identidad Nº 1-0873-0728, Consejero y Cónsul de la Embajada de
Costa Rica en Panamá, para que participe en la IX Reunión de la Comisión Mixta
Permanente de Límites entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá, que se celebrará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá,
los días 18, 19 y 20 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roldán Sauma, correspondientes a
viáticos y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 viáticos. Se le autoriza la suma de $194,00
diarios, para un total de $970,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 de octubre al 21 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día quince de octubre del dos mil
diez.
Publíquese.—Marta E.
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-13400.—(IN2011097091).
Nº 302-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de
Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de
Indias, Colombia, en la que se firmarán acuerdos sobre seguridad, lucha contra
la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los
Programas del Proyecto Mesoamérica.
2º—Que es necesario que la señora Gabriela Castillo García asista a la
Cumbre, en su calidad de Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el Proyecto
Mesoamérica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castillo García, cédula de identidad Nº 9078850, Comisionada Adjunta de Costa
Rica ante el Proyecto Mesoamérica, para que participe en calidad de Embajadora
en Misión Especial, en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de
Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de octubre del 2010 en la ciudad de Cartagena
de Indias, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la
suma de US$ 258,00 dólares diarios, para un total de $1.290,00 dólares. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día 15 de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Martha
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21541.—C-16100.—(IN2011097117).
Nº 303-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de
Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de
Indias, Colombia, en la que se firmarán acuerdos sobre seguridad, lucha contra
la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los
Programas del Proyecto Mesoamérica.
2º—Que es necesario que la señorita María Isabel Sanabria Castro
asista a la Cumbre, como apoyo técnico de la Dirección General de Política
Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita María
Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad Nº 1852917, funcionaria de la
Dirección General de Política Exterior, para que participe en la XII Cumbre del
Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de
octubre del 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la
suma de US$ 219,00 dólares diarios, para un total de $1.095,00 dólares. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día 15 de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Martha
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-14320.—(IN2011097120).
Nº 304-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de
Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de
Indias, Colombia, en la que se firmarán acuerdos sobre seguridad, lucha contra
la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los
Programas del Proyecto Mesoamérica.
2º—Que es necesario que el señor Antonio Alarcón Zamora, Ministro
Consejero de Costa Rica en Colombia, asista a la Cumbre como representante del
Director General de Política Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alarcón
Zamora, cédula de identidad Nº 1643555, Ministro Consejero de Costa Rica en
Colombia, para que participe en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de octubre del 2010, en la
ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la
suma de US$219,00 dólares diarios, para un total de $657,00 dólares. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 al 26 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día quince de octubre del dos mil
diez.
Publíquese.—Martha
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-13800.—(IN2011097083).
Nº 305-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la “Feria del Conocimiento:
Compromiso Centroamérica”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Panamá,
Panamá, del 25 al 29 de octubre del 2010.
2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal,
Encargado del Tema de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección
General de Política Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, para que participe en la “Feria del
Conocimiento: Compromiso Centroamérica”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de
Panamá, Panamá, del 25 al 29 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, desayunos y
almuerzos corren por cuenta de los organizadores. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto cubrirá las cenas, gastos menores, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, por medio del
Programa 082 de la Dirección General de Política Exterior. Se autoriza la suma
de $194,00 (ciento noventa y cuatro dólares) diarios, para un total de $970
(novecientos setenta dólares), sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los dieciocho días del mes de
octubre del dos mil diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-13800.—(IN2011097084).
Nº 306-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Convención
sobre Municiones de Racimo que se realizará en la ciudad de Vientiane,
República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del 2010, en razón
de que Costa Rica firmó el Convenio sobre Municiones de Racimo el 3 de
diciembre del 2008 y su ratificación está para primer debate en la Asamblea
Legislativa.
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de
Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de la
Dirección General de Política Exterior, ya que la misma coordina los asuntos
relativos a Naciones Unidas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mabel Segura
Fernández, cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de la Dirección
General de Política Exterior, Coordinadora de Naciones Unidas, para que
participe en la “Convención sobre Municiones de Racimo”, la cual se realizará
en Vientiane, República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del
2010.
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte
interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 al 14 de noviembre del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del día diecinueve de octubre
del dos mil diez.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-15200.—(IN2011097086).
Nº 306-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Convención
sobre Municiones de Racimo que se realizará en la ciudad de Vientiane,
República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del 2010, en razón
de que Costa Rica firmó el Convenio sobre Municiones de Racimo el 3 de
diciembre del 2008 y su ratificación está para primer debate en la Asamblea
Legislativa.
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de
Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de la
Dirección General de Política Exterior, ya que la misma coordina los asuntos
relativos a Naciones Unidas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mabel Segura
Fernández, cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de la Dirección
General de Política Exterior, Coordinadora de Naciones Unidas, para que
participe en la “Convención sobre Municiones de Racimo”, la cual se realizará
en Vientiane, República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del
2010.
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte
interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 3 al 14 de noviembre del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del día diecinueve de octubre
del dos mil diez.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-13800.—(IN2011097089).
Nº 307-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Convención
sobre Municiones de Racimo que se realizará en la ciudad de Vientiane,
República Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del 2010, en razón
de que Costa Rica firmó el Convenio sobre Municiones de Racimo el 3 de
diciembre del 2008 y su ratificación está para primer debate en la Asamblea
Legislativa.
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de
Costa Rica participe el señor Norman Antonio Lizano Ortiz, Ministro Consejero
de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en
Ginebra y demás Organizaciones Internaciones en Suiza, ya que el mismo coordina
el tema en esa Misión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Norman Antonio
Lizano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-907-265, Ministro Consejero de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra y demás
Organizaciones Internacionales en Suiza, para que participe en la “Convención
sobre Municiones de Racimo”, la cual se realizará en Vientiane, República
Democrática Popular Lao del 9 al 12 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte
interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 al 14 de noviembre del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del día diecinueve de octubre
del dos mil diez.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-15200.—(IN2011097087).
Nº 310-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión Extraordinaria de
Coordinadores Nacionales (CN) y de Responsables de Cooperación de Iberoamérica,
la cual se realizará en la ciudad de Madrid, España, los días del 28 y 29 de
octubre del 2010. Dicha actividad tiene como meta alcanzar logros que
beneficien a Costa Rica y forman parte de la agenda temática de la Dirección de
Política Exterior.
2º—Que es necesaria la participación de la señora Estela Blanco Solís,
Directora General Adjunta de la Dirección General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de
Coordinadora Nacional en las sesiones de trabajos de la citada reunión en
representación del Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Embajadora
Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta, cédula de identidad Nº
1-521-945, para que participe en la Reunión Extraordinaria de Coordinadores
Nacionales (CN) y de Responsables de Cooperación Iberoamericanos, la cual se
realizará en la ciudad de Madrid, España, los días del 28 y 29 de octubre del
2010.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamadas
internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04
de viáticos, se autoriza la suma de $296,00 dólares diarios para un total de
$1.480,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del día veintidós de octubre del dos
mil diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-13800.—(IN2011097090).
Nº 311-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del
acuerdo Nº 281-10-PE, del primero de octubre del dos mil diez, de la señora
Embajadora Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta de Política Exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea correctamente:
“cédula de identidad Nº 1-0521-
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-8260.—(IN2011097085).
Nº 315-10-PE
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la “Feria del Conocimiento:
Compromiso Centroamérica: un espacio para construir una región segura”, a
celebrarse del día 25 al 29 de octubre del 2010, en Ciudad Panamá, Panamá, así
como la Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), a realizarse dentro de este marco el día 28
de octubre del 2010.
2º—Que es necesaria la participación del señor Allan Solís Fonseca,
funcionario de la Dirección General de Política Exterior, y encargado del Sistema
de Integración Centroamericana (SICA) del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Allan Solís
Fonseca, cédula de identidad Nº 1-1049-0725, Encargado de Área, para que
participe en la “Feria del Conocimiento: Compromiso Centroamérica: un espacio
para construir una región segura”, a celebrarse del día 25 al 29 de octubre del
2010, en Ciudad Panamá, Panamá, así como la Reunión de la Comisión de Seguridad
de Centroamérica del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a
realizarse dentro de este marco el día 28 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y almuerzos corren
por parte de los organizadores. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
cubrirá las cenas, gastos menores, transporte interno, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, por medio del Programa
082, Dirección General de Política Exterior, se autoriza la suma de $194,00
diarios, para un total $970,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil
diez.
Publíquese.—Marta Núñez
Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21542.—C-15200.—(IN2011097093).
Nº 321-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de Costa Rica le asigna la
más alta importancia al tema del Cambio Climático, el cual forma parte del tema
ambiental que es a su vez, uno de los pilares de la Política Exterior del país.
2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha recibido la invitación oficial que
le formula el Ilustrado Gobierno de México para participar en la Reunión
Preparatoria a nivel Ministerial (PRECOP) que sobre el Cambio Climático tendrá
lugar en México los días 4 y 5 de noviembre del año en curso, con miras a la
celebración de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
2010.
3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación activa en la Reunión Preparatoria a nivel Ministerial
(PRECOP) arriba señalada del señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº
1-443-277, en su calidad de Embajador para Asuntos Ambientales Globales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Embajador Javier Díaz
Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, Embajador para Asuntos Ambientales
Globales, para que participe en la Reunión Preparatoria a nivel Ministerial
(PRECOP) que tendrá lugar en México los días 4 y 5 de noviembre del año en
curso, con miras a la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático 2010 COP XVI.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, Internet e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 105.04 de viáticos, se
autoriza la suma de US$ 309 diarios, para un total general de US$ 1236. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 3 al 6 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21544.—C-18795.—(IN2011097055).
Nº 323-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de Costa Rica le asigna la
más alta importancia al tema del Cambio Climático, el cual forma parte del tema
ambiental que es a su vez, uno de los pilares de la Política Exterior del país.
2º—Que el Gobierno de Costa Rica a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
organiza en nuestro país la Tercera Reunión Ministerial del Diálogo de
Cartagena, que tendrá lugar en San José, del 31 de octubre al 2 de noviembre
del 2010.
3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación activa en la reunión antes mencionada, del señor Manuel
Dengo Benavides, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante los
Organismos Internacionales de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, debido a
la amplia experiencia y conocimiento de este funcionario en los temas de Cambio
Climático, pilar fundamental de dicha reunión y de la política exterior de este
país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar en consulta del 31 de
octubre al 7 de noviembre del 2010, al señor Manuel Dengo Benavides, cédula de
identidad Nº 1-346-860, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
los Organismos Internacionales de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para
que participe en la Tercera Reunión Ministerial del Diálogo de Cartagena que
tendrá lugar en San José. Asimismo, realice gestiones propias de su cargo con
las autoridades nacionales.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos.
Artículo 3º—Rige del 31 de octubre al 7 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos
mil diez.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21544.—C-18795.—(IN2011097054).
Nº 323-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de Costa Rica le asigna la
más alta importancia al tema del Cambio Climático, el cual forma parte del tema
ambiental que es a su vez, uno de los pilares de la Política Exterior del país.
2º—Que el Gobierno de Costa Rica a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
organiza en nuestro país la Tercera Reunión Ministerial del Diálogo de
Cartagena, que tendrá lugar en San José, del 31 de octubre al 2 de noviembre
del 2010.
3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación activa en la reunión antes mencionada, del señor Manuel
Dengo Benavides, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante los
Organismos Internacionales de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, debido a
la amplia experiencia y conocimiento de este funcionario en los temas de Cambio
Climático, pilar fundamental de dicha reunión y de la política exterior de este
país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar en consulta del 31 de
octubre al 7 de noviembre del 2010, al señor Manuel Dengo Benavides, cédula de
identidad Nº 1-346-860, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
los Organismos Internacionales de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para
que participe en la Tercera Reunión Ministerial del Diálogo de Cartagena que
tendrá lugar en San José. Asimismo, realice gestiones propias de su cargo con
las autoridades nacionales.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos.
Artículo 3º—Rige del 31 de octubre al 7 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos
mil diez.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21542.—C-15200.—(IN2011097088).
Nº 325-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Asamblea de
los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que
se celebrará del 6 al 10 de diciembre en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, en razón de que Costa Rica es Estado Parte desde el año 2001
y participa activamente en la implementación del mismo dentro de su legislación
nacional.
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de
Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de la
Dirección General de Política Exterior, ya que la misma coordina los asuntos
relativos a Naciones Unidas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mabel Segura
Fernández, cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de la Dirección
General de Política Exterior, Coordinadora de Naciones Unidas, para que
participe en la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional que se celebrará del 6 al 10 de diciembre del 2010,
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte
interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 5 al 11 de diciembre del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, a las diez horas del día primero de noviembre del
dos mil diez.
Publíquese.—René Castro
Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21544.—C-16110.—(IN2011097059).
Nº 334-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el III Seminario sobre
Violencia Armada y Desarrollo, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Antigua,
República de Guatemala, del 16 al 18 de noviembre del 2010.
2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal,
Encargado del Tema de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección
General de Política Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, para que participe en el III
Seminario sobre Violencia Armada y Desarrollo, que se llevará a cabo en la Ciudad
de Antigua, República de Guatemala, del 16 al 18 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno,
impuestos aeroportuarios y gastos menores, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos.
Artículo 3º—Rige del 15 al 19 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21544.—C-14775.—(IN2011097052).
Nº 335-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación en XV Reunión del Comité
Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamérica, SICA, que se llevará a
cabo los días 10, 11 y 12 de noviembre del 2010, en la ciudad de San Ignacio,
Belice.
2º—Dado que el Señor Viceministro Carlos Roverssi Rojas, Comisionado
Presidencial de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo no podrá participar en
dicha reunión, se hace necesaria la participación de la Embajadora Estela
Blanco Solís, Directora General Adjunta de Política Exterior, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Embajadora Estela
Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-0541-0945, Directora General Adjunta de
Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
participe en la XV del Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración
Centroamérica, SICA, que se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 de noviembre
del 2010, en la ciudad de San Ignacio, Belice.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamadas
internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04
de viáticos, se autoriza la suma de $245,00 diarios, para un gran total
$980,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Carlos
Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21544.—C-18795.—(IN2011097058).
Nº PE-336-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, incisos 8) y 12), de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; en la Ley Nº 8790 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico
Considerando:
1º—Que en razón de que el Gobierno de la
República se está preparando para afrontar un posible juicio ante la Corte
Internacional de Justicia, a raíz de las acciones nicaragüenses de las últimas
semanas.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, que la señora
Marta Aguilar Varela, cédula Nº 3-267-700, Jefa del Departamento de Cartografía
del Instituto Geográfico Nacional, por sus conocimientos técnicos en materia
geográfica, acompañe al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a la sesión del Consejo Permanente de la Asamblea General de
la OEA que se llevará a cabo el 9 de noviembre del 2010 en Washington D. C.,
Estados Unidos de América para participar directamente en defensa de los
intereses del país.
3º—Que en el acuerdo de cooperación suscrito entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Geográfico Nacional se dispuso que
los costos de traslado, hospedaje y viáticos al exterior del personal del IGN
designado para colaborar con el Ministerio en asuntos que podrían ventilarse
ante la Corte Internacional de Justicia, los debe asumir el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marta
Aguilar Varela, cédula Nº 3-267-700, Jefa de Cartografía del Instituto
Geográfico Nacional para que viaje a la ciudad de Washington D. C., Estados
Unidos de América y participe en la sesión del Consejo Permanente de la OEA a
realizarse el día martes 9 de noviembre del 2010, en la ciudad de Washington,
USA.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte
del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida
1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la
suma de US $309 diarios, para un total de US $927.
Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las 03:30 horas del 8 de noviembre del 2010.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21544.—C-18795.—(IN2011097057).
Nº
DM-FP-4616-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que el 21 y 22 de noviembre del 2011, tendrá
lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador la “Cuarta Reunión de la
Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer” y este Despacho considera
importante la participación de la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula Nº
1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Margarita
Claramunt Garro, cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la “Cuarta Reunión de la Comisión Técnica de Enfermedades
Crónicas y Cáncer”; que se llevara cabo en la Ciudad de San Salvador, El
Salvador, el 21 y 22 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Margarita Claramunt Garro, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consejo
de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la MSc. Margarita Claramunt
Garro, estará saliendo el día 20 de noviembre y regresando el 23 de noviembre
del 2011.
Artículo 5º—Rige del 20 al 23 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de noviembre del dos
mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz
MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31832.—C-12600.—(IN2011096978).
Nº
DM-FP-4617-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que del 15 al 17 de noviembre del 2011,
tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, la “Reunión Lecciones aprendidas
y próximos pasos en la implementación de la vigilancia nacional intensificada
de Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG)” y este Despacho considera
importante la participación de la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula Nº
1-475-322, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la
actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Roxana
Céspedes Robles, cédula Nº 1-475-322, funcionaria de la Dirección de Vigilancia
de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Lecciones aprendidas y
próximos pasos en la implementación de la vigilancia nacional intensificada de
Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG)”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Bogotá, Colombia, del 15 al 17 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Roxana Céspedes Robles, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Roxana Céspedes Robles,
estará saliendo el día 14 de noviembre y regresando el 18 de noviembre del
2011.
Artículo 5º—Rige del 14 al 18 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud, San José, a los catorce días del mes de noviembre
del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud
Nº 31833.—C-12600.—(IN2011096980).
Nº
DM-FP-4618-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que el 14 y 15 de noviembre del 2011, tendrá
lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en la “Cuarta Reunión de la
Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos” y este Despacho considera
importante la participación de la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, cédula Nº
3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de
Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la M.EEPS. Anargerie
Solano Siles, cédula Nº 3-204-195, funcionaria de la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Cuarta
Reunión de la Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos”; que se
llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 14 y 15 de noviembre
del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la M.EEPS. Anargerie Solano Siles, por
concepto de transporte, alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el
Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana
(COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la M.EEPS. Anargerie Solano
Siles, estará saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 16 de noviembre
del 2011.
Artículo 5º—Rige del 13 de noviembre al 16 de
noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a
los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31834.—C-12600.—(IN2011096982).
Nº DM-FP-4619-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que el 27 y 28 de noviembre del 2011,
tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el “11vo
Congreso de Órganos” y este Despacho considera importante la participación del
Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-0984-0395, Jefe de la Unidad de Servicios
de Salud de Atención Directa a las Personas, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto
Piñeres, cédula Nº 1-0984-0395, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de
Atención Directa a las Personas, para que asista y participe en el “11vo
Congreso de Órganos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires,
Argentina, el 27 y 28 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Presidencia del
Congreso Donación de Órganos, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Adrián Vieto Piñeres,
estará saliendo el día 26 de noviembre y regresando el 29 de noviembre del
2011.
Artículo 5º—Rige del 26 de noviembre al 29 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud, San José, a los catorce días del mes de noviembre
del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31835.—C-12600.—(IN2011096984).
Nº
DM-FP-4620-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que del 6 al 12 de noviembre del 2011, tendrá
lugar en la Ciudad de Brasilia, Brasil, en el “Primer Módulo del Seminario
Internacional sobre Bioquivalencia/Biodisponibilidad del Proyecto MERCOSUR” y
este Despacho considera importante la participación del Dr. Danny Cascante
Álvarez, cédula Nº 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de la
Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante
Álvarez, cédula Nº 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de la
Salud, para que asista y participe en el “Primer Módulo del Seminario
Internacional sobre Bioquivalencia/Biodisponibilidad del Proyecto MERCOSUR”;
que se llevará cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del 6 al 12 de noviembre
del 2011.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Danny Cascante Álvarez, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Danny Cascante Álvarez,
estará saliendo el día 6 de noviembre y regresando el 12 de noviembre del 2011.
Artículo 5º—Rige del 6 de noviembre al 12 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cuatro días del mes de noviembre del dos
mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz
MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31836.—C-12600.—(IN2011096986).
Nº
DM-FP-4621-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de noviembre del 2011,
tendrá lugar en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras, la “7ª Conferencia
Científico Regional de las Américas” y este Despacho considera importante la
participación de la Dra. Sharon Díaz Arias, cédula Nº 2-557-313, funcionaria de
la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, en la actividad de
cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Sharon Díaz
Arias, cédula Nº 2-557-313, funcionaría de la Dirección Regional de Rectoría de
la Salud Huetar Norte, para que asista y participe en la “7ª Conferencia
Científico Regional de las Américas”; que se llevará cabo en la Ciudad de San
Pedro Sula, Honduras, del 14 al 18 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Sharon Díaz Arias, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de
Formación en Epidemiología e Intervenciones en Salud Pública, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Sharon Díaz Arias,
estará saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 19 de noviembre del
2011.
Artículo 5º—Rige del 13 al 19 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de noviembre del dos
mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz
MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31837.—C-12600.—(IN2011096987).
Nº
DM-FP-4622-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que el 17 y 18 de noviembre del 2011, tendrá
lugar en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, en el “IV Encuentro Iberoamericano
de Migración de Profesionales de la Salud” y este Despacho considera importante
la participación del Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula Nº 4-0158-0884,
Director de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de
cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Andrés Sánchez
Moreira, cédula Nº 4-0158-0884, Director de Garantía de Acceso a los Servicios
de Salud, para que asista y participe en el “IV Encuentro Iberoamericano de
Migración de Profesionales de la Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Montevideo, Uruguay, el 17 y 18 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Andrés Sánchez Moreira, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Andrés Sánchez Moreira,
estará saliendo el día 16 de noviembre y regresando el 19 de noviembre del
2011.
Artículo 5º—Rige del 16 de noviembre al 19 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de noviembre del dos
mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz
MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31838.—C-12600.—(IN2011096988).
Nº
DM-FP-4623-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que del 14 al 16 de noviembre del 2011,
tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en el “Taller Regional
de Capacitación en Construcción, Operación y Gases de Rellenos Sanitarios” y
este Despacho considera importante la participación del Ing. Francisco Amén
Funk, cédula Nº 2-391-911, funcionario de la Unidad de Normalización de la
Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Francisco Amén
Funk, cédula Nº 2-391-911, funcionario de la Unidad de Normalización de la
Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller
Regional de Capacitación en Construcción, Operación y Gases de Rellenos
Sanitarios”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del
14 al 16 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Francisco Amén Funk, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Acuerdo de
Cooperación CCAD/USAID/CAFTA-DR, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Ing. Francisco Amén Funk,
estará saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del
2011.
Artículo 5º—Rige del 13 de noviembre al 17 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud, San José, a los once días del mes de noviembre del
dos mil once.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz,
MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 31839.—C-12600.—(IN2011096989).
N°
0467-2011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Carl Edward Odio Trejos,
mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número 9-092-032, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica número
3-101-081338, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Ticofrut
S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $101.419.878,00
(ciento un millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Ticofrut S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 100-2011 de fecha 28 de octubre de 2011, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Trasladar a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Ticofrut S. A., cédula jurídica número 3-101-081338, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
jugos y pulpas de frutos (incluido mosto de uva) o de hortalizas (incluso
silvestres), aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones
concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias
análogas, subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los
aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de
aceites esenciales, frutos y demás partes comestibles de plantas procesadas.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente
San Carlos, Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del cruce de Muelle
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico
fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados
permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en
planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
d), g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i),
j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumes utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 390 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a
través del informe anual de operaciones que la beneficiaría deberá presentar a
PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$101.419.878,00 (ciento un millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos
setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 27 de setiembre del 2014. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $101.919.878,00 (ciento un millones novecientos diecinueve mil
ochocientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 86,03%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier
circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial
de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 703-2003 de fecha 25 de agosto del 2003 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2011096187).
DM-1009-11.—Delegación del Ejercicio de
Competencias.—Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos
11, 28, 47.2, 84.a, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2011, artículo 5 del
Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio de 2002, modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31483 del 19 de agosto del 2003.
Considerando:
I.—Que el 24 de agosto de 2009, se suscribió el
Convenio de Financiación Específico Nº DCI-ALA/2008/019-470 para Apoyo al
cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, suscrito entre la
Comisión Europea y la República de Costa Rica, cuyo representante es el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
II.—Que el citado convenio establece la designación de un
Administrador de anticipos, al que le corresponde entre otras funciones
comprometer los gastos previstos en la parte en régimen de gestión
administrativa del presupuesto del presupuesto-programa, firmar, en nombre y
por cuenta del Representante que corresponda del país o países beneficiarios,
las órdenes de pedido y los contratos tras las licitaciones, convocatorias de
propuestas o consultas, en las condiciones y dentro de los límites establecidos
en el presupuesto-programa aprobado de cuya ejecución es responsable,
encargarse de la recepción de las obras, los suministros y los servicios
correspondientes y comprobar, respecto de cada factura, solicitud de pago,
certificado o detalle de una cuenta, que las obras previstas han sido
realizadas, los suministros previstos efectivamente entregados, los servicios previstos
prestados y las acciones llevadas a cabo de conformidad con los contratos
correspondientes.
III.—Que mediante oficio DM-632-11 del 29 de
julio del 2011, la señora Ministra Gloria Abraham Peralta, en su calidad de
Ministra de Agricultura y Ganadería de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº
001-P de fecha 8 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Digital Nº 88
del 11 de mayo del 2010, designó al Dr. German Rojas Hidalgo, como
Administrador de Anticipos del Proyecto de Apoyo al Cumplimiento de medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
IV.—Que de conformidad con la legislación
vigente, el Superior Jerárquico del Ente, puede transferir al inmediato
inferior el ejercicio de sus competencias, cuando ambos realicen funciones de
igual naturaleza, siempre que estas no sean esenciales del Órgano o impliquen
poderes de imperio.
V.—Que con aras a cumplir lo pactado en el Convenio de Financiación
Específico Nº DCI-ALA/2008/019-470, y atendiendo a los principios elementales
de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia que rigen a la
Administración Pública, resulta necesario el apoyo del Dr. German Rojas, como
Administrador de Anticipos del Proyecto de Apoyo al Cumplimiento de medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, para que sea en su persona a quien se deleguen formalmente
las funciones establecidas en el resultando II de la presente resolución. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar a German Rojas Hidalgo,
cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-novecientos veintidós,
en su calidad de Administrador de Anticipos, del Proyecto de Apoyo al
Cumplimiento de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el dictado de la
resolución o decisión final y la suscripción de todos los contratos que se
generen de los procedimientos de Contratación Administrativa, en el marco del
Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2008/019-470, en el régimen de gestión
administrativa.
Artículo 2º—La vigencia de esta delegación será hasta la finalización
del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2008/019-470, reservándose el derecho
de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá la señora Ministra avocarse
el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir al
delegado, cuando así lo considere conveniente.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Agricultura y Ganadería, a las quince horas del veintidós de noviembre del año
dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13234.—Solicitud Nº 40245.—C-36920.—(IN2011096993).
Resolución Nº D.M. 160-2011.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de
octubre del 2011. Reelección de las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de
identidad No. 3-223-339 y Rita Arias Arias, cédula de identidad No. 2-295-192,
como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural
e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en
La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un
órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será administrado
por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres representantes de la
Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 181-2009 de las once
horas quince minutos del 3 de noviembre del 2009, se reeligieron a las señoras
Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias,
cédula de identidad Nº 2-295-192, como representantes de la Fundación
Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo
de dicho Centro, a partir del 8 de setiembre del 2009, por un período de dos años.
Considerando:
Único.—Que el
período por el que fueron reelegidos los representantes de la Fundación
Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ya expiró, por lo que
deben efectuarse nuevos nombramientos para el cabal funcionamiento del Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelectas a las señoras
Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias,
cédula de identidad Nº 2-295-192, como representantes de la Fundación
Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo
de dicho Centro.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de setiembre del 2011, por un período
de dos años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2011094901).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Juan Antonio Acosta Campos con
número de cédula 401160574, vecino de San José, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Pfizer Zona Franca, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Linco-spectin 100, fabricado por Laboratorios Pfizer Shzhou Animal Health
Products Co. Ltd, de China, con los siguientes principios activos: Cada
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gerioox, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Condroitin sulfato 150 mg, Vitamina C 50 mg, Vitamina E 50 mg, zinc gluconato 20 mg, cobre glicinato 3 mg, selenito de sodio 0,005 mg, glucosamina clorhidrato 140 mg, ácidos grasos Omega 3 446,40 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Regenerador del cartílago articular y antioxidante. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011094865).
El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Crema
El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Fipronil Labyes, fabricado por Laboratorio Labyes
S.A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Fipronil
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodoform, fabricado por Laboratorio Formulaciones Químicas S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Complejo de yoduro de polietilenglicol p-isooctilfeniléter (yodo) 2%, polivinilpirrolidona 1%, ácido fosfórico 85 % 16 %, isopropanol 5 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Utilizado como desinfectante yodado para uso en todo tipo de instalaciones agropecuarias, agroindustriales y otras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011094868).
El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Iversol, fabricado por Laboratorio Von Franken
S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino
de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, ha solicitado para su representada Ampliación y Modificación al Certificado de Explotación para ofrecer los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, en la ruta: Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operando dos frecuencias semanales (sábados y domingos) a partir del 15 de diciembre del 2011. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 92-2011 celebrada el día 28 del mes de noviembre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48196.—C-13450.—(IN2011098082).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo I, folio 89, título N° 1366, emitido por el
Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rivera
Zeledón Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011096022).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 201, título N° 415, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Obando Obando Ricardo. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098046).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 540, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Dávila Andrés Gerardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce día del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098059).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 749, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Rojas Oviedo Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098084).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 270, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil, a nombre de Díaz Jiménez Éricka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098133).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N° 2308, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Rodríguez Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011098175).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ugalde Rodríguez Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 10 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098266).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 318, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Hidalgo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 9 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098271).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 59, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Calvo Sánchez Iveth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098287).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 242, extendido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 429, extendido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Regional de San Carlos, a nombre de Lizano Cerdas Danny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098319).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 3047, emitido por el Colegio Vocacional Artes y Oficios Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Salazar Molina Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 17 días del mes de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098328).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 62, asiento Nº 15 emitido por el Colegio Sulayom de Amubri, en el año dos mil cinco, uno a nombre de Salazar Morales Berny Brauli. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 28 días del mes de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098362).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1088, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Venegas Corrales Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098442).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 3003, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Porras Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098447).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título Nº 833, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vega Herrera
Johnny Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098952).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 834, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Cisneros Esquivel Yeilyn Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098956).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.
L., siglas FENACOOTAXI R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de setiembre
del 2011. Resolución C-811. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 29, 30 y 34 del Estatuto, ampliando con ello a
nueve la cantidad de miembros del Consejo de Administración.—San
José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011093892).
Resolución dos-43-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas ocho minutos del once de noviembre de dos mil once. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas siete minutos del seis de agosto de dos mil diez, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-11101 del 17 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L.(COOPEURVI R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Se Resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L. con siglas COOPEURVI R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094915).
Res. DOS-22-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las trece horas treinta y un minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas del nueve minutos de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1122 del 06 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. ( COOPEMUR R. L. ) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de Sabalito R. L. con siglas COOPEMUR R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094916).
Res. DOS-26-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las catorce horas catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diecisiete horas catorce minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0982 del 19 de mayo de 1985, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L.(COOPEASEGA R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L., con siglas COOPEASEGA R. L.. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094917).
Res. DOS-18-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las doce horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil once. Vista la sentencia de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1291 del 23 de febrero de 2004, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Producción Mercadeo y Servicios Múltiples de La Península de Osa R. L., con siglas TIERRACOOP R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094918).
Res. DOS-24-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1263 del 12 de agosto de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPEBORUCA R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L., con siglas COOPEBORUCA R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094919).
Res. DOS-21-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas seis minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1236 del 20 de setiembre de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R.L. (COBRUNCOOP R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de La Región Brunca R. L., con siglas COBRUNCOOP R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094920).
Res. DOS-34-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas y un minuto del cuatro de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0928 del 31 de enero de 1992, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R.L. (COOPEADESGO R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L. con siglas COOPEADESGO R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094921).
Resolución DOS-36-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas doce minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1239 del 11 de noviembre de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L. (Coodesa R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R. L. con siglas Coodesa R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094922).
Resolución DOS-30-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1098 del 09 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L (Cooagrosur R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Agricultores de la Zona Sur R. L., con siglas Cooagrosur R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094923).
Resolución DOS-29-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil once, Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del quince de noviembre de de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1242 del 13 de enero de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Pescadores De Moluscos de Ciudad Cortes R. L.(Coopeperla R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes R. L., con siglas Coopeperla R .L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094924).
Resolución DOS-33-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las nueve horas seis minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas con treinta minutos del quince de abril de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-0408 del 21 de octubre de 1977, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L.(Coopemalanga R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se Resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Autogestión de Trabajo y Producción La Malanga R. L. con siglas Coopemalanga R. L Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094925).
Resolución DOS-35-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las diez horas veintidós minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L...inscrita en este registro mediante resolución C-1077 del 17 de junio de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L.(Nuevacoop R. L..) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L... con siglas Nuevacoop R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094926).
Resolución DOS-40-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas cuarenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L.., inscrita en este registro mediante resolución C-1024 del 18 de setiembre de 1996, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L..(Coopecargolfo R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Carga y Descarga de Golfito R. L .con siglas Coopecargolfo R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094927).
Resolución DOS-38-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las once horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de Cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada Por Mujeres Jefas de Hogar R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1117 del 09 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada Por Mujeres Jefas de Hogar R. L (Coopesirenas R. L. .) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal Fundada por Mujeres Jefas de Hogar R. L... con siglas Coopesirenas R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094928).
Resolución DOS-37-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las once horas dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del ocho de junio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1327 del 25 de abril de 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R. L. (Coopehumedales R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa R.L... con siglas Coopehumedales R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094929).
Resolución DOS-39-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas treinta y ocho minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del cuatro de julio de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1344 del 20 de setiembre de 2005, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L.(Coopeoroverde R. L) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L con siglas Coopeoroverde R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094930).
Resolución DOS-41-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las quince horas cinco minutos del diez de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L.., inscrita en este registro mediante resolución C-1220 del 20 de febrero de 2001, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L..(Coopesanjorge R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L con siglas Coopesanjorge R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094931).
Resolución DOS-19-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas cuarenta y ocho minutos del 9 de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas veintiocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R L..., inscrita en este registro mediante resolución C-0752 del 17 de octubre de 1986, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R. L..(Coopepalma R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L. L., con siglas Coopepalma R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094932).
Resolución DOS-20-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las doce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cinco minutos del diez de junio dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L.... inscrita en este registro mediante resolución C-1102 del 18 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L.(Coopeacuasur R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Acualcultura del Sur R. L., con siglas Coopeacuasur R. L.. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094933).
Resolución DOS-17-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0995 del 11 de diciembre de 1995, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L (Ecopavones R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R. L, con siglas Ecopavones R. L Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094934).
Resolución DOS-28-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas veintidós minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1248 del 09 de mayo de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L..(Coopelosángeles R. L...) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L., con siglas Coopelosángeles R. L... Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094935).
Resolución DOS-27-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales. A las catorce horas dieciocho minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1103 del 18 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L..(Coopeballeuvita R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L., con siglas Coopeballeuvita R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094936).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de
C.R. R.L., siglas: COOPEMENSAJEROS R.L., acordada en asamblea celebrada el 23
de setiembre del 2011. Resolución Nº 1386. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 6º.—San
José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011095612).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de
invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS
SINERGÉTICAS.
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La presente invención se refiere a mezclas
fungicidas, que comprenden un compuesto de la fórmula I y un componente
fungicida II seleccionado de los grupos A’) hasta C’), tal y como se define en
la descripción, y a composiciones, que comprenden estas mezclas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56, cuyos
inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Grote, Thomas, Gewehr, Markus,
Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110613, y fue
presentada a las 13:44:50 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011269639.—(IN2011094621).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE L-ALANINA PROTEGIDOS. La presente invención se refiere a un proceso novedoso para la preparación de derivados de L-alanina protegidos, útiles como intermediarios de la síntesis de los compuestos usados como moduladores opioides mu/delta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes octava edición es C07C 229/12 cuyos inventores son Feibush, Penina; Anzalone, Luigi; Villani, Frank, J. la solicitud correspondiente lleva el número 2011-0286, y fue presentada a las 14:07 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012269569.—(IN2011094643).
La señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada BIOMARCADOR PARA MONITOREAR PACIENTES. La presente invención es en el campo de la inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos tratamientos de inmunoterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/50, cuyo inventor es Acres, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número 20110513, y fue presentada a las 14:18:20 del 29 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011269676.—(IN2011095223).
La señora María del Pilar López Quirós, cedula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada BIOMARCADOR PARA MONITOREO DE PACIENTES.
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La presente invención es en el campo de la
inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos
tratamientos de inmunoterapia. Los métodos de la invención incluyen medir un
biomarcador especial en algún momento después de la iniciación del tratamiento
de inmunoterapia para evaluar el resultado clínico del citado tratamiento. La
invención tiene por consiguiente aplicaciones al campo de la medicina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/68, cuyos inventores son Acres, Bruce,
Marie-Bastien, Bérangère. La solicitud correspondiente lleva el número
20110461, y fue presentada a las 13:42:45 del 26 de agosto del 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011269677.—(IN2011095224).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula Nº 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
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Una motocicleta se caracteriza por la
implementación del asiento el cual está formado por una forma irregular, que
pasa suavemente dentro del tanque del combustible, e incluye una sección
cóncava en la parte frontal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/1, cuyos inventores son Kato,
Sanae, Soeno, Daisuke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110191, y
fue presentada a las 14:22:20 del 12 de abril del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269679.—(IN2011095225).
La señora María del
Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, cédula de identidad número
1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Redemptive Technologies Limited, de Estados Unidos, solicita la Patente de
Invención denominada “GENERADOR ELÉCTRICO DE
ALTA EFICIENCIA Y FRICCIÓN ELECTROMAGNÉTICA REDUCIDA”. Un método,
dispositivo y sistema se dan a conocer para un generador eléctrico de alta
eficiencia y fricción electromagnética reducida mediante la conversión de la
mayor parte de la entrada de energía cinética en el generador eléctrico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H02K 16/00 cuyo inventor es
Holcomb, Robert, Ray. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0383, y
fue presentada a las 14:04:25 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269684.—(IN2011095227).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Linde AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA FUMIGAR.
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La invención se refiere a un método y a un
dispositivo para fumigar, en donde una mezcla de gas, compuesta de un agente
fumigante y un líquido criogénico se evapora, conduciéndose la mezcla, que se
encuentra bajo presión en un tanque de almacenamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es F17C
7/04 cuyo inventor es Bayerl, Willi. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0531, y fue presentada a las 08:43:00 del 11 de octubre del
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269682.—(IN2011095226).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE FOSFOINOSITIDA 3 CINASA Y/U OBJETIVO MAMÍFERO DE RAPAMICINA”.
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La presente invención se refiere a compuestos
de la fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; métodos para
tratar enfermedades o afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/14 cuyos inventores son Kristin
Andrews; Yunxin Y. Bo; Shon Booker; Víctor J. Cee; Noel DAngelo; Bradley J. Herberich;
Fang-Tsao Hong; Claire L.M. Jackson; Brian A. Lanman; Hongyu Liao; Longbin Liu;
Nobuko Nishimura; Mark H. Norman; Liping H. Pettus; Anthony B. Reed; Adrián L.
Smith; Seifu Tadesse; Nuria A. Tamayo; Bin Wu; Ryan Wurz; Kevin Yang. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0634, y fue presentada a las
12:12:00 del 28 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011269877.—(IN2011095228).
La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIFÚNGICAS DE POLIENO. La presente invención se relaciona con las composiciones antifúngicas de polieno y las técnicas para prepararlas. Además, la invención se refiere al uso de las composiciones para evitar el crecimiento de hongos en los productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Stark, Jacobus, Rijn, Van, Ferdinand, Theodorus, Jozef, Vis, Albert-Jon. La solicitud correspondiente lleva el número 20110437, y fue presentada a las 9:36:17 del 17 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011270085.—(IN2011095741).
El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE BENZODIAZEPINA PARA EL TRATAMIENTO DE NEOPLASMA HEMATOPOYÉTICO Y LEUCEMIA. Un método y medicamento para el tratamiento de leucemia de linaje mezclado; leucemia de linaje mezclado translocado; leucemia mielógena aguda basada en leucemia de linaje mezclado translocado; leucemia linfoide aguda basada en leucemia de linaje mezclado translocado; trastorno mieloproliferativo crónico no basado en MLL, o leucemia linfoide aguda no basada en MLL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/5517, cuyo inventor es Chedid Marcio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110529, y fue presentada a las 14:33:20 del 07 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011270266.—(IN2011095742).
El señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE 4-AMINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL) ISOINDOLINA-1,3-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas y formas de unidad de dosis sencilla de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolin-l,3-diona, o un estereoisómero, profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato, farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 9/48 cuyos inventores son Tutino, Anthony, Kelly, Michael, T. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0435, y fue presentada a las 12:06:00 del 16 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—RP2011270141.—(IN2011095743).
El señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA UTILIZAR Y COMPOSICIONES MODULADORES PDE4 PARA TRATAMIENTO, PREVENCIÓN Y CONTROL DE TUBERCULOSIS. Se describen métodos para tratar, prevenir, y controlar tuberculosis y otros trastornos relacionados. Los métodos comprenden la administración de un modulador PDE4, o una sal farmacéuticamente aceptable, solvato, hidrato, clatrato, estereoisómero, o profármaco del mismo, opcionalmente en combinación con un segundo agente activo y/u otras terapias convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 31/33 cuyos inventores son Zeldis, Jerome, B, Kaplan, Gilla. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0411, y fue presentada a las 13:55:11 del 29 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270143.—(IN2011095744).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-984-695 vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de AMGEN INC de Estados Unidos,
solicita la Patente de Invención denominada: MUTANTES FGF21 Y USOS DE LOS MISMOS.
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La invención proporciona moléculas de ácido
nucleico que codifican los polipéptidos tutantes FGF21, composiciones
farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar transtornos metabólicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 38/18 cuyos
inventores son Belouski, Edward John, Ellison, Murielle Marie, Hamburger, Agnes
Eva, Hecht, Randy, Li, Yue-Sheng, Michaels, Mark Leo, Sun, Jeonghoon, Xu, Jing.
La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0639, y fue presentada a las
11:39:35 del 29 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270179.—(IN2011095745).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS VINIL INDAZOLILO.
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La presente invención proporciona compuestos
vinil imidazolilo útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 401/14, cuyos inventores son
Daochong Chen, Hong-Yu Li, Genshi Zhao. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0580 y fue presentada a las 14:30:25 del 7 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270265.—(IN2011095746).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número: 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB., y Janssen Pharmaceutical Inc., de Suecia y Japón,
solicita la Patente de Invención denominada: SALES DE DISACARINA, ÁCIDO
DIFUMÁRICO, ÁCIDO DI-1-HIDROXI-2-NAFTOICO Y ÁCIDO MONOBENZOICO DEL
2-(4-((2-AMINO-4-METIL-6-(PENTILAMINO)PIRIMIDIN-5-IL)METIL)FENIL) ACETATO DE
4-(DIMETILAMINO)BUTILO. La invención proporciona sales sales de disacarina,
ácido difumárico, ácido di-1-hidroxi-2-naftoico y ácido monobenzoico del
2-(4-((2-amino-4-metil-6-(pentilamino)pirimidin-5-il)metil)fenil)
acetato de 4-(dimetilamino)butilo, composiciones farmacéuticas que las
contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes C07D 239/49 cuyos inventores son Bennett, Nicholas, James, Mcinally,
Thomas, Pimm, Austen, Thom, Stephen, Isobe, Yoshiaki. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0611, y fue presentada a las 14:21:10 del 21 de noviembre
de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del
2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094893).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB y Dainippon Sumitomo Pharma Co., Ltd. de Suecia y Japón respectivamente, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIMIDINA Y SUS USOS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES
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La invención se refiere a compuestos de la
fórmula (I), donde L1, R1, R2, R3, R4 y X son como se los define en la
descripción. La presente invención también se refiere a procesos para la
preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen
y su uso en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 239/49 cuyos inventores son Bennett,
Nicholas, James; Mcinally, Thomas; Thom, Stephen. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0610 y fue presentada a las 14:20:50 del 21 de noviembre
de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011094894).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO CON UN SISTEMA DE COMPACTACIÓN IMPULSADO POR UN CARRETE AUTOMÁTICO ACCIONABLE.
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Un dispositivo para cierre de punciones en
tejido incluye un ancla, un tapón sellador, una sutura acoplada al tapón
sellador, un dispositivo de compactación y un conjunto de transmisión
automática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes A61B 17/00 cuyo
inventor es Terwey, Russell, D. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0575, y fue presentada a las 14:09:40 del 4 de noviembre del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094895).
El señor Nestor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada [1,2,4] TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINA COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS.
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La invención se refiere a compuestos
biciclicos de fórmula (I), en donde R1, R2, R3, R4, R5, X1, X2, Y, k, m, n y p
son tal y como se definen en la descripción. La presente invención también se
refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de afecciones
asociadas con el receptor de andrógenos, en particular el cáncer de próstata.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradbury, Robert, Hugh,
Rabow, Alfred, Arthur. La solicitud correspondiente lleva el número 20110593, y
fue presentada a las 13:21:10 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011094896).
El señor Néstor Morera Víquez , mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp And Dohme Corp, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL CANAL DE POTASIO MEDULAR EXTERNO RENAL.
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Esta invención se refiere a compuestos que
tienen la fórmula estructural I y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos que son inhibidores del canal de Potasio Medular Externo Renal (ROMK)
(Kirl.1). Los compuestos son útiles como diuréticos y natriuréticos y por lo
tanto son útiles para la terapia y la profilaxis de trastornos resultantes de
una retención de sales y agua excesiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 307/88 cuyos inventores son
Pasternak, Alexander; Shahripour, Aurash; Tang, Haifeng; Teumelsan, Nardos, H;
Yang, Lihu; Zhu, Yuping; Walsh, Shawn, P. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0578 y fue presentada a las 13:13:30 del 07 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011094899).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB., de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS 1-CIANOETILHETEROCICLILCARBOXAMID A SUSTITUIDOS 750.
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La presente invención proporciona compuestos
de fórmula (I), donde y, m, n, R1, R2 y Q son como se definen en la
descripción, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que
los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07D
309/14 cuyos inventores son Ford, Rhonan, Mete, Antonio, Mather, Andrew,
Millichip, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0579, y fue
presentada a las 13:14:10 del 07 de noviembre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094900).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS AMINOBUTÍRICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE NEPRILISINA.
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La presente invención proporciona un
compuesto de la fórmula (I¢);
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, X y n se
definen en la presente. La invención también se refiere a un método para la
elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La
presente invención proporciona además una combinación de agentes
farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/45, cuyo(s)
inventores son Coppola, Gary Mark, Iwaki, Yuki, Karki, Rajeshri Ganesh,
Kawanami, Toshio, Ksander, Gary Michael, Mogi, Muneto, Sun, Robert. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110617, y fue presentada a las
14:17:15 del 22 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011096154).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-0901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chung, Hyunin, de nacionalidad Koreana, solicita de la Patente de Invención denominado LÁMINA PARA FOTOGRAFÍA INTEGRAL POR REFLEXIÓN TOTAL
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La presente invención se relaciona con una
lámina tridimensional por reflexión total que utiliza fotografía integral. Más
particularmente, la presente invención se relaciona con una lámina
tridimensional clara y estética, que incluye un arreglo de lentes formadas en
un lado de una lámina de plástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes 2011.01 es G02B 27/22 cuyo inventor es Chung, Hyunin. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0415, y fue presentada a las 11:06:00 del
05 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del
2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270405.—(IN2011096262).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-0901-0453 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SICPA Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada “IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN USANDO MARCADOS DE MATERIAL DE CRISTAL LÍQUIDO POLIMÉRICO” La presente invención se refiere a un marcado de material de cristal líquido polimérico con unas determinadas características ópticas que permiten su autenticación y lectura mediante una máquina y su autenticación por el ojo humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12, A61K 31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Marguerettaz, Xavier, Gremaud, Frédéric, Commeureuc, Aurélien, Aboutanos, Vickie, Tiller, Thomas, Rozumek, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0511, y fue presentada a las 13:52:40 del 29 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270406.—(IN2011096263).
EL señor Federico Ureña Perrero, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino San José, en su condición de apoderado especial de, Mcalister Technologies, LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada CELDA ELECTROLÍTICA Y MÉTODO DE USO DE ÉSTA. En una modalidad de la presente invención se proporciona una celda electrolítica que comprende un recipiente de contención; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el segundo electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C25B 1/00 cuyo inventor es Mcalister, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0489, y fue presentada a las 14:02:20 del 16 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270407.—(IN2011096264).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Mcalister Technologies, LLC, con domicilio en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA CONTROLAR LA NUCLEACIÓN DURANTE LA ELECTRÓLISIS.
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En una modalidad de la presente invención se
proporciona una celda electrolítica que comprende: un recipiente de contención;
un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en
comunicación eléctrica con el primer electrodo y el segundo electrodo; un
electrolito en comunicación continua con el primer electrodo y el segundo
electrodo; un gas, en donde el gas se forma durante la electrólisis en, o cerca
del primer electrodo; y un separador; en donde el primer electrodo se configura
para controlar el lugar de la nucleación del gas al separar sustancialmente el
lugar de la transferencia de electrones y la nucleación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es H01M 8/16, cuyo (s)
inventor es Roy E. Mcalister. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0488 y fue presentada a las 14:01:15 del 16 de setiembre del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270408.—(IN2011096265).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 10073P.—Cordero
y Cordero Hermanos Ltda., solicita concesión de
Exp. 14057-P.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita
concesión de:
Exp. 14960-A.—Carlos Alberto Azofeifa Arias, solicita concesión de:
Exp. 3213P.—Transportes Estela S. A. solicita concesión de:
Exp. 2341P.—Fertica S. A., solicita concesión de:
Exp. 14948A.—Miscellanea Clásica S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9784P.—Prado Turístico Nacaome S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14977P.—Corporación Pipasa S.R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº 5896A.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de:
Expediente Nº 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14402P.—Los
Sueños de Ochun SRL, solicita concesión de:
Exp. 6014A.—Semillas de Costa Rica S. A., solicita aumento de
concesión para época seca con un embalse en cantidad de:
Exp. 9845A.—Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada,
solicita concesión de:
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1962-2011 al 2080-2011
por la suma líquida de ¢5.125.631.342,96; para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 06 de diciembre del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde
Bermúdez, Jefa.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
2011-12288.—Solicitud Nº 2457-11.—C-8970.—(IN2011097138).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sinia María Duarte Rojas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2094-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp Nº
27963-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gabriel Josué López García...; en el sentido que los apellidos y la
nacionalidad de la madre... son “Duarte Rojas” y “costarricense”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011094960).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Olivier Villarreal Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1620-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 15542-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Olivier Villarreal Chavarría...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Terencia de los Santos” y “Muñoz” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011096190).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Isabel Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2202-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46610-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Francisco Javier Meneses López...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Rosa Isabel Carballo, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2011096966).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Antonio Barceló Barroso, mayor, casado,
taxista, cubano, cédula de residencia 119200134905, vecino de Limón, expediente
2613-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2011094882).
ÁREA DE SALUD DE GOLFITO
PRESUPUESTO AÑO 2012
El Área de Salud de Golfito en cumplimiento con lo
establecido en al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, le informa
que el Programa de Compras para el año 2012, se encuentra publicado en la
página web de la institución en el apartado “Contratación y otros Servicios”,
ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr. Es todo.
Golfito, 15 de diciembre del 2011.—Administración.—MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2011099075).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES” U.P. 2202
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANEACIÓN
Presupuesto destinado a la adquisición de bienes y servicios
Con el fin de informar a los proveedores interesados y público en general
se adjunta el detalle del Presupuesto destinado a la Contratación de Bienes y
Servicios para el año 2012:
Cuentas Presup. |
Descripción |
Presupuesto 2012 |
2103 |
ALQ. MAQ. EQUIPO MOBILIAR. |
31.000.000,00 |
2112 |
INFORMACION |
3.500.000,00 |
2114 |
IMPRESIÓN ENCUADERN. Y OTROS |
160.000,00 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
10.600.000,00 |
2126 |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
148.000.000,00 |
2128 |
SERVICIOS DE AGUA |
23.600.000,00 |
2130 |
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS |
8.300.000,00 |
2134 |
GASTOS VIAJE DENTRO DEL PAÍS |
5.000.000,00 |
2140 |
TRANSPORTES EN EL PAÍS |
1.200.000,00 |
2141 |
TRANSPORTE DE BIENES |
4.452.000,00 |
2142 |
SEGURO DE DAÑOS Y OTROS SEGUROS |
300.000,00 |
2144 |
SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES |
29.719.200,00 |
2149 |
CONTRATO SERV. INGENIERIA |
3.000.000,00 |
2152 |
MANT. REP. EQ. Y MOV. OFICINA |
7.000.000,00 |
2153 |
MANT. REP. EQ. POR TERCEROS |
5.500.000,00 |
2154 |
MANT. REP. DE OTROS EQUIPOS |
72.500.000,00 |
2155 |
MANT. Y REP. MAQ Y EQ. DE PRODUCCIÓN |
7.500.000,00 |
2156 |
MANT. REP. EDIFICIOS TERC. |
140.000.000,00 |
2157 |
MANT. REP. EQUIPO COMUN. |
9.000.000,00 |
2159 |
MANT. REP. EQUIPO COMPUTO Y SIST INF |
39.000.000,00 |
2184 |
TRASLADOS |
27.000.000,00 |
2186 |
HOSPEDAJES |
7.448.000,00 |
2188 |
CONTR SERV MED LAB Y FARM |
1.000.000,00 |
2192 |
CONTRATO SERV. VIGILANCIA |
52.000.000,00 |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
23.000.000,00 |
|
SUBTOTAL SERVICIOS NO PERSONALES
Actividad 23 |
659.779.200,00 |
2201 |
COMBUSTIBLE LUBR Y GRASAS |
30.000.000,00 |
2203 |
MEDICINAS |
90.000.000,00 |
2205 |
OTROS PROD. QUIMI. Y CONEXOS |
159.175.000,00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
18.000.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
60.000.000,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEOMATICOS |
2.000.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON |
65.000.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
3.500.000,00 |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METAL |
15.000.000,00 |
2213 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
360.000.000,00 |
2214 |
|
1.000.000,00 |
2215 |
OTROS MATER. Y PROD. DE CONSTR. |
12.000.000,00 |
2216 |
MATER. Y PROD. ELEC. TELEF |
7.500.000,00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
3.000.000,00 |
2218 |
MAT. Y PROD DE VIDRIO |
500.000,00 |
2219 |
INSTRUM. MEDICOS Y LAB. |
153.700.000,00 |
2220 |
MATER. PROD. DE PLASTICOS |
1.000.000,00 |
2221 |
REPUESTOS Y EQUIPOS TRANSP. |
1.000.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
132.745.800,00 |
2225 |
UTILES Y MATER. OFICINA |
10.000.000,00 |
2227 |
UTILES Y MATER. DE LIMPIEZA |
11.000.000,00 |
2228 |
UTILES Y MATER. RESGUARDO SEG. |
9.000.000,00 |
2229 |
ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA |
4.500.000,00 |
2231 |
UTILES COCINA Y COMEDOR |
7.000.000,00 |
2233 |
OTROS UTILES Y MATERIALES |
6.000.000,00 |
2241 |
CUMBUSTIBLE EQUIPO TRANSP. |
13.000.000,00 |
2243 |
LUBRIC. GRASA EQUIPO TRANSP. |
1.000.000,00 |
|
SUBTOTAL MATERIALES Y
SUMINISTROS Actividad 23 |
1.176.620.800,00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
15.000.000,00 |
2320 |
EQUIPO MEDICO Y LAB. |
50.000.000,00 |
|
SUBTOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS |
65.000.000,00 |
|
TOTAL GENERAL |
1.901.400.000,00 |
Observación: Para consultar los detalles o pormenores de las
compras directas a realizar, los interesados podrán observarlas en las pizarras
externas de la Subárea de Contratación Administrativa, sitio en donde se
exhiben, en el momento oportuno, todas las contrataciones que realiza el
Hospital. El Plan Anual de Compras para el año 2012, se publicará en la página
Web de la Caja: www.ccss.sa.cr y podrá ser consultado en la Subárea de
Planificación del Hospital, sótano norte del edificio de Hospitalización.
Cumpliendo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011099132).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
Programa
de Adquisiciones 2012
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones
2012 correspondiente a esta unidad programática 2699, así como las
modificaciones que se realicen durante el año, se encontrarán publicadas en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Limón, 3 de enero del 2012.—Administración
Regional.—MBA. Herbert Archer
Rojas, Asistente Administrativo.—1
vez.—(IN2012000283).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con el artículo 7° del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar el Programa de
“Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Período
Período 1º de enero al 31 de diciembre 2012
(colones)
Código presupuestario |
Concepto |
Detalle |
Monto estimado millones colones |
Periodo
estimado para inicio de procedimientos |
SERVICIOS |
||||
1-03-01 |
Información y Publicidad |
Publicación
de edictos, licitaciones, apoyo en patrocinios a información agrícola. |
121.750.000.00 |
enero-diciembre |
1-03-03 |
Impresión, encuadernación y otros |
Confección
de diferentes formularios (cheques, papelería). |
11.724.687.00 |
enero-diciembre |
1-04-02 |
Honorarios,
Consultorías y Servicios Contratados |
Servicios Jurídicos |
135.500.000.00 |
enero-diciembre |
1-04-03 |
Honorarios,
Consultorías y Servicios Contratados |
Servicios de Ingeniería |
143.650.000.00 |
enero-diciembre |
1-04-04 |
Agrimensura y topografía |
Servicios
Ciencias Económicas y Sociales |
203.000.000.00 |
enero-diciembre |
1-04-05 |
Honorarios,
Consultorías y Servicios Contratados |
Servicios
de Desarrollo de Sistemas |
943.435.000.00 |
enero-diciembre |
1-04-06 |
Servicios generales |
Servicios
de limpieza, vigilancia, lavandería |
983.919.486.00 |
enero-diciembre |
1-04-99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
Servicios
de gestión y apoyo |
4.847.670.00 |
enero-diciembre |
1-08-01 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
Activid
Centrales, Formación Asentam, Desarrollo Asentam |
116.979.567.53 |
enero-diciembre |
1-08-04 |
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo |
Reparación
de cámaras fotográficas, central teléfonica y radio comunicación |
2.952.750.00 |
enero-diciembre |
1-08-05 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte y tracción |
Reparación de la flotilla institucional. (vehículos) |
167.784.709.84 |
enero-diciembre |
1-08-06 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación |
Reparación equipo comunicación |
13.135.000.00 |
enero-diciembre |
1-08-07 |
Mantenimiento
y reparación de mobliario y equipo oficina |
Arreglos
varios a mobiliario y equipo de oficina |
49.098.600.00 |
enero-diciembre |
1-08-08 |
Mantenim
y repar equipo cómputo y sistemas información |
Reparación
del equipo de cómputo institucional |
50.296.500.00 |
enero-diciembre |
1-08-99 |
Mantenimiento
y reparación artefactos electrodomésticos |
Reparación
de refrigeradoras, hornos, cocina, aspiradoras |
1.918.000.00 |
enero-diciembre |
1-99-99 |
Otros servicios no especificados |
Fotocopias,
revelado, parqueo, transporte, étc. |
5.420.000.00 |
enero-diciembre |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
||||
2-01-01 |
Combustibles y lubricantes |
Gasolina y diesel |
241.914.876.98 |
enero-diciembre |
2-01-02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
Medicamentos en general |
1.995.000.00 |
enero-diciembre |
2-01-04 |
Otros
productos químicos y conexos |
Tintas, pinturas y diluyentes |
82.858.222.00 |
enero-diciembre |
2-02-02 |
Productos agroforestales |
Ornamentales |
33.800.715.00 |
enero-diciembre |
2-02-03 |
Alimentos y bebidas |
Atención de actividades institucionales |
28.852.714.00 |
enero-diciembre |
2-03-01 |
Materiales y productos metálicos |
Artículos varios para reparaciones |
21.514.848.00 |
enero-diciembre |
2-03-02 |
Materiales
y productos minerales y asfálticos |
Construcción
de pequeñas unidades de producción |
7.350.680.00 |
enero-diciembre |
2-03-03 |
Maderas y sus derivados |
Reparaciones varias |
17.107.332.00 |
enero-diciembre |
2-03-04 |
Materiales eléctricos |
Materiales,
productos eléctricos, teléf. y comp. |
11.975.264.00 |
enero-diciembre |
2-03-99 |
Materiales
y productos de uso en la construcción |
Mantenimiento de las instalaciones |
4.867.000.00 |
enero-diciembre |
2-04-01 |
Herramientas e instrumentos |
Llaves,
desatornilladores, herramientas para vehículos |
10.600.000.00 |
enero-diciembre |
2-04-02 |
Repuestos y accesorios |
Llantas y neumáticos |
192.545.446.62 |
enero-diciembre |
2-99-01 |
Utiles
y materiales de oficina y cómputo |
Lápiz,
lapiceros, correctores, borradores, cuadernos |
29.377.475.00 |
enero-diciembre |
2-99-03 |
Productos
de papel y cartón e impresos |
Cajas
papel, papel higiénico, ampos, carpetas, folders |
68.826.393.00 |
enero-diciembre |
2-99-04 |
Textiles y vestuarios |
Camisas, pantalones, sábanas, colchas |
16.238.000.00 |
enero-diciembre |
2-99-05 |
Utiles
y materiales de limpieza |
Cloro,
cera, jabón en polvo. |
4.674.221.00 |
enero-diciembre |
2-99-99 |
Otros
útiles, materiales y suministros |
Estantes,
botiquín, agua, bolsas plásticas |
7.158.760.00 |
enero-diciembre |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
||||
5-01-01 |
Maquinaria
y equipo para la producción |
Motosierras,
máquina cocer, ordeñadoras, atomizador |
124.670.000.00 |
enero-diciembre |
5-01-02 |
Equipo de transportes |
Equipo transporte |
80.100.000.00 |
enero-diciembre |
5-01-03 |
Equipo de comunicación |
Teléfonos, faxes |
144.917.000.00 |
enero-diciembre |
5-01-04 |
Equipo
y mobiliario de oficina |
Equipo
modular para las nuevas instalaciones |
88.042.933.00 |
enero-diciembre |
5-01-05 |
Equipo
y programas de cómputo |
Microcomputadoras, scanner, impresoras, ups |
417.065.800.00 |
enero-diciembre |
5-01-07 |
Equipo
y mobiliario educ. depor y recreat. |
Retroproyector, camára video |
1.270.000.00 |
enero-diciembre |
5-01-99 |
Maquinaria y equipo diverso |
Equipo electrodoméstico y muebles |
16.867.700.00 |
enero-diciembre |
5-99-01 |
Semovientes |
Equipo, porcino, caprina |
48.200.000.00 |
enero-diciembre |
DESEMBOLSOS FINANCIEROS |
||||
5-03-01 |
Terrenos |
Compra
de fincas para desarrollar Asentamientos Campesinos, en diferentes regiones
del país. |
4.000.000.000.00 |
enero-diciembre |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
||||
5-02-01 |
Edificios |
Construcción
de escuelas, comedores escolares y puestos de salud en Asentamientos. |
1.384.456.663.28 |
enero-diciembre |
5-02-02 |
Vías de comunicación terrestre |
Construcción
de caminos en tierra, lastre, dentro de las fincas adquiridas. |
1.239.420.000.00 |
enero-diciembre |
5-02-07 |
Instalaciones |
Desarrollo
de Proyectos de electrificación en Asentamientos, acueductos, drenajes y
proyectos de riego en Asentamientos. |
1.447.600.000.00 |
enero-diciembre |
5-02-99 |
Otras
construcciones, adiciones y mejoras |
Obras
menores en asentamientos como baterías sanitarias. |
48.225.000.00 |
enero-diciembre |
Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011097402).
Modificación
programa de adquisiciones año 2012
DESCRIPCIÓN |
FECHA ESTIMADA |
FUENTE FINANCIAMIENTO |
MONTO ANUAL APROXIMADO |
Contratación
de los servicios profesionales para el dictamen de los estados financieros y
el cumplimiento de la Ley 8204, para el Banco de Costa Rica y sus Sociedades |
I semestre |
BCR |
¢143.000.000,00 |
Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45875.—C-9400.—(IN2012000339).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000001-01
Construcción
de edificio para trasladar la oficina
de Tamarindo en Guanacaste
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.), el 6
de febrero del 2012, para la “Construcción de edificio para trasladar la
oficina de Tamarindo en Guanacaste”.
La visita al sitio se programó para el día jueves 12 de enero del año
en curso, a las once horas, en los lotes 4, 5 y 6 de Urbanización Bahía
Tamarindo, contigua a Hertz Renta a Car. El contacto será el Ing. Lynder
Sánchez Fallas, al teléfono: 2211-4018, construcción y mantenimiento.
El cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en
la oficina de proveeduría, previo pago de la suma de cinco mil colones exactos
(¢5,000,00), la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 9 de enero del 2012.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
41910.—C-16400.—(IN2012000279).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LA-000003-2503
Materiales
varios de servicios generales
Se informa a los interesados que está
disponible la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2011LA-000003-2503,
por suministro de materiales varios de servicios generales.
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 3 de enero del 2012.—Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012000281).
HOSPITAL DR.
MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-2308
(Modalidad
del contrato: Entrega según Demanda)
Objeto
contractual: productos para uso enteral
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los
interesados, que mediante Resolución Administrativa Nº 060-12-2011 dictada por
la Dirección Administrativa y Financiera de ese centro médico, se resolvió
adjudicar los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y
Quepos, 28 de diciembre del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012000290).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000014-2101
Compra
de tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000014-2101, “Compra de
tonner, cartuchos, tintas, cintas y otros”, que se realizan aclaraciones al
cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la administración del
hospital, sin costo alguno. Además, se comunica que se amplía el plazo para
recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 6 de enero del
San José, 4 de enero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012000362).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-MMO
Adquisición
de un camión recolector de desechos sólidos nuevo
La Municipalidad de Montes de Oca, informa
que debido a un recurso de objeción interpuesto al cartel de Licitación Pública
Nº 2011LN-000001-MMO, para la adquisición de un camión recolector de desechos
sólidos nuevo, el plazo para recibir ofertas se amplía por doce días hábiles
siendo la apertura para el 25 de enero del
San Pedro de Montes de Oca, a los tres días
del mes de enero del dos mil doce.—Proveeduría.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA. Proveedor.—1
vez.—(IN2012000369).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en
sesión ordinaria Nº 46-11, celebrada el día 14 de noviembre de 2011, Artículo
35º, por mayoría de votos (
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO
TRIBUTOS MUNICIPALES
EN EL CANTÓN DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal de Goicoechea con fundamento
en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y en
los artículos 69 al 78 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, dicta el presente Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos
Municipales en el Cantón de Goicoechea.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial
de las cuentas vencidas por concepto de tributos municipales, que se le adeuden
a la Municipalidad de Goicoechea; sus disposiciones serán de aplicación
obligatoria para el Departamento encargado del cobro en la municipalidad.
Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a. Reglamento: El reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo de la Municipalidad de Goicoechea.
b. Municipalidad: La Municipalidad de Goicoechea.
c. Abogados: Los profesionales en derecho que
laboren para la Municipalidad de Goicoechea, efectuando gestiones de cobro
judicial.
d. Oficina de Cobros: Es la unidad administrativa
encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza,
administrativas o judiciales de la municipalidad.
e. Cuentas Vencidas: Son los créditos (montos
exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad por concepto de
tributos municipales, cánones y arrendamientos.
f. Contribuyente: Es la persona física o
jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos,
tasas, tarifas, precios y cualquier otro que se genere.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre
sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del
presente Reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO 2
Organización y Funcionamiento
de la
Oficina encargada de Cobro
Artículo 4º—Ubicación y atribuciones de la
Oficina de Cobro. Esta oficina forma parte de la Dirección
Administrativa-Financiera; tendrá como atribuciones el realizar el cobro en
forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los
procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro y
el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas como
las judiciales.
Artículo 5º—Definición de cobro administrativo. Se entenderá por
cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la
municipalidad, con el objetivo de cumplir con los calendarios de pago que garanticen
la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes, las cuales
iniciarán 8 días después de vencidos, completándose a los 30 días la gestión de
cobro completa.
Artículo 6º—Definición de Cobro Judicial. Por cobro judicial se debe
entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el
objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de 90 días.
Artículo 7º—Sujeto Activo y Pasivo en el Cobro de Tributos. La
municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el
o los contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos.
Artículo 8º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la unidad administrativa
encargada del cobro de esta Municipalidad se encargará de:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas.
b. Preparar y remitir la documentación necesaria
de las cuentas en estado de morosidad a los abogados designados formalmente por
la Municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía
judicial.
Artículo 9º—No obstante lo anterior, la dirección
y el control, tanto de las acciones administrativas internas, como de las
gestiones de cobro judicial estarán a cargo de la unidad administrativa
municipal encargada del cobro.
Artículo 10.—A la unidad administrativa encargada
del cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los
abogados de la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento:
a. Mediante la revisión de los informes mensuales
que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece este
Reglamento.
b. Mediante requerimiento escrito a los abogados
sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier
cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c. Los servidores de la unidad administrativa
encargada del cobro deberán informar a su jefe inmediato de cualquier anomalía
o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los
abogados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar
omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera del
caso iniciar las acciones correspondientes por su incumplimiento.
En caso de reincidencia o incumplimiento de las
indicaciones expresas, la unidad administrativa encargada del cobro comunicará
al Alcalde estos casos, con el fin de que se tome una decisión respecto al
comportamiento de los abogados.
Artículo 11.—Las gestiones de cobro administrativo
se llevarán a cabo por los/as gestores/as de cobro adscritos/as a la oficina de
cobro, quienes se encargarán de realizar las notificaciones a los sujetos
pasivos de las deudas. Agotadas las gestiones administrativas en la
recuperación de las cuentas morosas, la oficina de cobros, previa autorización
del director de área, entregará a los abogados, para el proceso de cobro judicial,
la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales.
Artículo 12.—La distribución de las cuentas
atrasadas a los abogados se hará en forma aleatoria.
Artículo 13.—La unidad administrativa encargada del cobro deberá rendir informes
trimestrales al Alcalde Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas y
sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha, informe que deberá
ser trasladado de igual forma al concejo Municipal para su conocimiento.
CAPÍTULO 3
De los Abogados
Artículo 14.—El abogado que ejerza el cobro deberá
excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de
parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo de cobro, situación
que comunicará por escrito a los representantes municipales en el término de
dos días hábiles.
Artículo 15.—Es prohibido para los abogados hacer
cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al
principal de la deuda. Los honorarios que generen su gestión en atención al
proceso de cobro, serán propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, para lo
cual deberán emitir recibo oficial al contribuyente e indicar en el mismo un
detalle de los costos del proceso.
Artículo 16.—Los abogados de la municipalidad se
harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores. Datos que
deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los
resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la oficina de
cobros para lo cual deben presentar informes de los casos asignados en la forma
prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de
cada mes.
Artículo 17.—El abogado que lleve casos concernientes a deudas de los
contribuyentes municipales invocará para recuperar las sumas adeudadas, lo
dispuesto en el artículo Nº 70 del Código Municipal, para lo cual procederá a
realizar gravámenes hipotecarios contra los bienes inmuebles que estén a nombre
del sujeto pasivo deudor con la municipalidad.
Artículo 18.—Para el eficaz cumplimiento de sus
deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes
gestiones:
a. Presentación de la demanda de cobro judicial,
conteniendo las Certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los
funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de
expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado
enviará una carta explicativa a la oficina de cobros indicando las causas de
ese atraso. La presentación de la demanda debe testimoniarse con los sellos y
la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos imprescindibles
para el cobro de honorarios.
b. Los abogados quedan obligados a exigir a los
tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de
todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la
unidad de cobro administrativo.
c. Realizar estudios, como mínimo una vez al mes,
en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia
firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia previa y
en plazo no mayor de quince días naturales deberá presentar al tribunal
respectivo la liquidación de costas procesales.
d. En el escrito inicial de la demanda se
señalará el perímetro y la sede para recibir notificaciones, el cual debe ser
la unidad de cobro administrativo de la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 19.—Para efectos de determinar si los
juicios se encuentran al día, la unidad administrativa encargada del control de
cobro revisará periódicamente, el numero de expedientes y registros que
considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como
base la documentación en poder de la unidad de cobro.
Artículo 20.—En caso de incumplimiento de deberes,
negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al personal
profesional y que lleve a la pérdida de saldos deudores, dará justificante a
los funcionarios municipales para plantear las denuncias judiciales ante la
fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales
competentes, asimismo a la Administración Municipal.
Artículo 21.—No se contratará nuevamente para
realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en
omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior, los cuales lleven a
la perdida de recursos por saldos deudores.
Artículo 22.—Los honorarios profesionales derivados de las deudas con la
municipalidad se calcularán de acuerdo con el monto de las sumas pendientes de
pago así como aquellas referencias emanadas en aranceles, tablas y otros
aspectos legales establecidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Este cálculo de honorarios se planteará y estimará en el pliego de demandas
contra el sujeto deudor de la municipalidad.
Artículo 23.—En caso de que el contribuyente considere que el cobro de
honorarios por parte de la Municipalidad no es conforme a la normativa,
presentará el reclamo al Jefe del Departamento de Cobro para que revise el
Director Jurídico, sea a favor o contra la decisión del cobro, se notificará al
contribuyente y al Abogado respectivo. De mantenerse la discrepancia entre
ambas partes, los honorarios respectivos serán fijados por la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO 4
De los Arreglos de Pago
Artículo 24.—Entiéndase
por arreglo de pago el compromiso que asume el o la contribuyente moroso con la
Municipalidad de cancelar las sumas adeudadas a la municipalidad en un tiempo
perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Los arreglos de pago se considerarán si han sobrevenido circunstancias que
tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación. La municipalidad podrá
autorizar un arreglo de pago que garantice la recuperación de los saldos
adeudados.
Artículo 25.—Para
la formalización de los arreglos de pago, deberá seguirse el procedimiento que
se detalla a continuación:
El o la contribuyente deberá llenar el formulario de solicitud que para tal
efecto se le entregará en la Plataforma de Servicios o en la Oficina de Cobro y
Patentes.
El funcionario/a de la plataforma de servicios o el oficial/auxiliar del
departamento de cobro y patentes recibirá la solicitud por escrito y firmada
por el contribuyente inscrito, para arreglo de pago.
De conformidad con las directrices avaladas por la Administración y
comunicadas al Jefe del departamento de cobro y patentes, cuando el plazo
solicitado sea igual o inferior a seis meses, el funcionario/a de la plataforma
de servicios o el oficial/auxiliar del departamento de cobro y patentes
procederá a la formalización del arreglo de pago y a su inclusión en el sistema
de cómputo.
Cuando el plazo solicitado sea mayor a seis meses, el funcionario/a de la
plataforma de servicios o el oficial/auxiliar del departamento de cobro y
patentes, procederá a solicitar el visto bueno de la jefatura de cobro y
patentes o en su ausencia de las asistentes.
Una vez obtenido el visto bueno, el funcionario/a de la plataforma de
servicios o el oficial/auxiliar del departamento de cobro y patentes procederá
a la formalización del arreglo de pago y a su inclusión en el sistema de
cómputo.
La jefatura de la plataforma de servicios emitirá un informe diario de los
arreglos de pago y lo remitirá a la asistente de cobro para el control de los
pagos.
Artículo 26.—La sumatoria de los montos atrasados
más las nuevas deudas, dividido entre el plazo otorgado, constituirá la cuota a
pagar por contribuyente. En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere
el compromiso adquirido, de tal manera que se acumulen dos o más cuotas, la
Municipalidad podrá proceder de inmediato a tramitar el cobro judicial, previo
cargo de los costos por concepto de gastos administrativos, los cuales se
calcularán con base en el costo de las gestiones realizada para la localización
del contribuyente y la notificación de la deuda, a saber, llamadas telefónicas,
telegramas, avisos de cobro y otros.
CAPÍTULO 5
De la Determinación y Suspensión de la Acción Judicial
Artículo 27.—Una vez que el cobro judicial ha sido
iniciado, sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago
total de la suma adecuada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y
cualquier otro gasto generado por tal acción.
CAPÍTULO 6
De la Prescripción
Artículo 28.—La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
en ejercicio de la acción de gestión de cobro que corresponda.
En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de
cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, Ley Nº
7794. En el caso de la prescripción del cobro del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles es de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de
la Ley Nº 7509. En ambos casos los plazos empiezan a contar a partir del 1º de
enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo se debe pagar.
Artículo 29.—La declaratoria de prescripción únicamente procederá a
petición del sujeto pasivo ante la Jefatura del Departamento de Cobro Licencias
y Patentes, la cual para emitir la resolución administrativa debe revisar el
expediente que debe conformarse una vez iniciada la gestión de cobro
administrativo, donde debe constar las copias de notificación, avisos,
comprobantes de fax u otros comprobantes de los medios utilizados para la
gestión de cobro, mismos que deberán estar debidamente foliados.
Artículo 30.—Una vez revisada la documentación
presentada y la existente en el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, se
emitirá por la Jefatura de esa unidad administrativa la resolución
administrativa fundamentada que declare con lugar o no la prescripción de lo
adeudado. En caso de ser favorable la resolución de prescripción, la Jefatura
del Departamento de Cobro Licencia y Patentes, ordenará la inclusión de la
resolución en el expediente respectivo y la confección del cambio de cargos
correspondiente para aplicar en el sistema de cómputo, conforme la normativa y
disposiciones vigentes en esa materia, con el aval de la Dirección Jurídica de
este Municipio.
En caso de ser negativa la resolución para el sujeto pasivo, se debe
indicar en la resolución las instancias de alzada que dispone y los plazos para
presentar su acción señalando la base legal de la misma.
Artículo 31.—En caso de ser favorable la resolución de prescripción al
sujeto pasivo, el Director Administrativo Financiero debe elevar solicitud a la
Alcaldía Municipal para que se ordene la realización del debido proceso,
conforme se establece en la Ley General de Administración Pública, II Libro,
con la finalidad de determinar la posible responsabilidad de los involucrados
en la gestión de cobro, tanto administrativa como civilmente, por la suma que
se prescribe, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 73
del Código Municipal, Ley Nº 7794.
En caso de resolverse la responsabilidad de algún funcionario y emitido el
acto final del proceso seguido y comunicado el mismo a la Dirección
Administrativa Financiera, corresponderá a esta definir el periodo de pago de
la deuda o la deducción de salario, la cual debe estar en un rango no mayor a
24 meses, para la cancelación de la suma total que se prescriba.
CAPÍTULO 7
Otros medios de extinción de la obligación tributaria
Artículo 32.—Aparte de lo
expuesto en el capítulo 6, la obligación tributaria se extingue solamente por
los siguientes medios:
a) Pago
b) Compensación
c) Confusión
d) Condonación o remisión
Artículo 33.—La
definición de cada uno de los conceptos anteriores y su aplicación es conforme
consta en la Ley Nº 4755, emitida el 29 de abril de 1971 y sus reformas, que
consta en el artículo 36 al 50 de ese cuerpo normativo, el cual es
suficientemente claro y amplio en el desarrollo de concepto y procedimiento de
aplicación de los mismos. Motivo por el cual en este Reglamento se define que
las resoluciones por emitir para esos conceptos corresponde
a la Jefatura del Departamento de Cobro Licencias y Patentes, con copia a la
Alcaldía Municipal y la Dirección Administrativa Financiera para lo pertinente
a cada una.
CAPÍTULO 8
De las devoluciones o acreditaciones de tributos
Artículo 34.—En los casos anteriores donde el
contribuyente ha cancelado oportunamente su obligación y se determine con
posterioridad la existencia de incongruencia en el cobro o en su defecto que no
se realizará un proyecto de construcción, entre otros, requiriéndose la
devolución o acreditación de tributos cancelados se procederá conforme reza el
siguiente articulado de este capítulo.
Artículo 35.—El contribuyente que requiera la devolución de dineros, debe
presentar solicitud formal ante la jefatura de la unidad responsable del cobro
tributario, el cual analizando y verificando la realización de pago, emitirá
resolución fundamentada avalando la devolución de dineros, con señalamiento del
monto, hacia el responsable de la Dirección Administrativa Financiera.
El responsable de la Dirección Administrativa Financiera, revisará y
valorará la información aportada y de encontrarse de conformidad resolverá de
la siguiente forma:
a) De corresponder la devolución a dineros
cancelados en el mismo Ejercicio Presupuestario, ordenará la confección de
nómina de pago con afectación al código de ingreso, lo cual será por resolución
fundamentada y avalada por el Alcalde Municipal.
b) En caso de que los dineros que se requieran
correspondan a periodos anteriores al Ejercicio Económico en trámite, se
emitirá resolución fundamentada solicitando al Alcalde Municipal elevar al
Concejo Municipal la solicitud de aprobación en la partida presupuestaria
dispuesta para estos fines.
El Concejo Municipal dispondrá de 10 días hábiles
para resolver la solicitud presentada, una vez puesta en su conocimiento.
Con el acuerdo del Concejo Municipal aprobando la devolución respectiva, el
Alcalde Municipal lo trasladará a la Dirección Administrativa para el trámite
de nómina de pago establecido y comunicación de lo resuelto.
Artículo 36.—El Contribuyente que requiera la acreditación de dineros
cancelados, debe presentar solicitud formal ante la jefatura de la unidad
responsable del cobro de tributo, e cual analizando y verificando la
realización del pago, emitirá resolución fundamentada avalando la acreditación
de los mismos e indicando las cuentas donde se reflejaría el crédito o
cancelación de deuda vigente con la Municipalidad y la situación que se
arrojaría respecto a los tributos municipales, hacia el responsable de la
Dirección Administrativa Financiera.
El responsable de la Dirección Administrativa Financiera, evaluando la
información aportada, emitirá resolución hacia la unidad correspondiente para
que se le aplique lo recomendado formalmente al contribuyente lo resuelto.
CAPÍTULO 9
Disposiciones finales
Artículo 37.—A las
materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código
Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y normas conexas y el decreto de aranceles profesionales para
abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este
Reglamento.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011099426).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 46-11, celebrada el día 14 de noviembre de 2011, artículo 34, por unanimidad aprobó Dictamen Nº 158-11 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba:
REGLAMENTO JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula
las relaciones entre la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y los
arrendatarios de fosas, bóvedas o mausoleos y de nichos, existentes en el
Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe y en el Cementerio El Redentor, también
aquellos otros que se administren a futuro.
Artículo 2º—Definiciones funcionales. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
a) Junta: La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea.
b) Arrendatario: Persona física o jurídica, a
cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de arrendamiento de una parcela en
uno de los cementerios.
c) Beneficiario: Es la persona o personas físicas
quienes el arrendatario manifieste transferir el derecho de arrendamiento
después de su fallecimiento.
d) Derecho de Arrendamiento: Espacio de terreno o
parcela localizada en uno de los cementerios, dado en arrendamiento a una
persona física o jurídica por un plazo de noventa y nueve años, donde podrá
construir una bóveda o fosa de acuerdo a las dimensiones y estipulaciones
establecidas por la Junta.
e) Nicho: Cavidad para colocar un cadáver.
f) Tapa: Sello de un nicho de una bóveda, fosa o
nicho de alquiler.
g) Destape: Apertura de un nicho de una bóveda,
fosa o nicho de alquiler.
h) Inhumación: La acción de enterrar un cadáver.
i) Exhumación: Acción de desenterrar un cadáver.
j) Propietario: Persona física o jurídica, a
cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de propiedad de una parcela en uno
de los cementerios.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Junta Administrativa
Artículo 3º—
a) Para la vigilancia, conservación y
administración de los cementerios, con base en las disposiciones del Reglamento
General de Cementerios y en las del presente Reglamento, el Concejo Municipal
designará una Junta Administrativa.
b) Los miembros de la Junta Administrativa no
podrán ser miembros del Concejo Municipal ni tener parentesco con estos ni con el
Alcalde hasta un tercer grado de consanguinidad y un segundo grado por
afinidad, no podrán ser funcionarios municipales.
La Junta no podrá nombrar personal que tenga
parentesco con alguno de sus miembros hasta un tercer grado de consanguinidad y
un segundo grado de afinidad.
Artículo 4º—La Junta estará integrada por cinco miembros mayores de 18
años, todos ciudadanos del cantón de Goicoechea con al menos tres años de
residir en el mismo. Al menos dos de estos miembros deberán ser mujeres. Este
nombramiento lo hará el Concejo Municipal en el mes de diciembre, dentro de los
quince días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo cinco de
este Reglamento y serán juramentados de inmediato, tomando posesión de sus
cargos a partir del primero de enero del año siguiente. Durarán en su cargo por
un plazo de dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola
ocasión. Desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.
Artículo 5º—Para la designación de los miembros de la Junta se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) El Concejo Municipal en la primera quincena
del mes de noviembre convocará a la ciudadanía a concursar como miembro de la
Junta Administrativa a través de una publicación en un medio de comunicación
escrito. En la publicación se consignará en forma clara las funciones de la
Junta y los requisitos de sus miembros. La fecha límite para la recepción de
atestados será el 30 de noviembre.
b) Los interesados deberán enviar su hoja de vida
y atestados a la Secretaría Municipal dentro del plazo de la convocatoria,
indicando su interés en conformar la Junta. En el caso de ser miembro de la
Junta en ese momento se prescindirá del requisito de la Hoja de Vida.
c) Los interesados aportarán además, junto con su
hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el
sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta tercer grado por
consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los miembros del
Concejo Municipal o con el Alcalde.
d) El nombramiento definitivo lo hará el Concejo
Municipal antes del 31 del mes de diciembre previo dictamen favorable de la
Comisión de Gobierno y Administración.
Artículo 6º—Una vez juramentados los miembros de
la Junta, éstos procederán a la integración de su directorio, el cual estará
formado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal uno y Vocal dos.
Artículo 7º—La Junta deberá sesionar en forma ordinaria dos veces al mes y
en forma extraordinaria cuantas veces fuere necesario, por convocatoria de su
Presidente, del Fiscal o de tres de sus miembros. Cuando la convocatoria la
promovieren el fiscal o tres miembros de la Junta, la solicitud respectiva
deberá presentarse por escrito al Presidente con 24 horas hábiles de antelación
respecto de la hora y fecha de su celebración.
Artículo 8º—Los acuerdos de la Junta, se tomarán por mayoría simple de
votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Artículo 9º—Dejará de pertenecer a la Junta el miembro que faltase sin
justa causa a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternas. Una vez
acreditada la situación, se le dará audiencia por cinco días hábiles al miembro
de que se trate. Si en ese plazo no acreditare la justa causa, la Junta
Directiva adoptará el acuerdo para comunicar la cesación al Concejo Municipal,
para la sustitución correspondiente.
Artículo 10.—Previa solicitud por escrito, la
Junta podrá conceder licencia a uno de sus miembros para que se ausente, hasta
por dos meses.
Artículo 11.—En caso que alguno de los miembros de la Junta renunciare,
falleciere o dejare de asistir a las sesiones conforme a lo previsto en el
artículo 9º, el Presidente en ejercicio lo comunicará en forma inmediata al
Concejo Municipal de Goicoechea, para su reposición, utilizando el sistema
previsto para el nombramiento.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 12.—Son
atribuciones de los miembros de la Junta, entre otras que se derivaren del
ordenamiento jurídico, de la lógica y de la conveniencia:
Del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta
b) Firmar conjuntamente con el Secretario las
actas de las sesiones y los contratos de arrendamiento de parcelas.
c) Firmar mancomunadamente con el Administrador
(a) de la Institución los cheques, órdenes de compra y todos los pagos que la
Junta acuerde.
d) Organizar todo lo relativo a los compromisos y
actividades de la Junta.
Del
Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias
temporales. Por ende, tendrá las mismas prerrogativas y facultades conferidas
al Presidente.
Del Secretario:
a) Corresponde al Secretario levantar las actas
de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Mantener en debido orden y al día el libro de
actas y vigilar que el archivo de correspondencia enviada y recibida se
mantenga en orden y al día.
c) Firmar junto con el Presidente las actas de
las sesiones y los contratos de arrendamiento de parcelas.
d) Vigilar que la correspondencia sea debidamente
despachada.
De los Vocales:
a) Sustituir en sus ausencias temporales al
Vicepresidente y Secretario.
CAPÍTULO CUARTO
De las obligaciones de la Junta
Artículo 13.—Son
obligaciones de la Junta:
a) Velar por la correcta administración de los
recursos económicos y materiales, con que cuente la Junta.
b) Resguardar el buen estado y mantenimiento de
los cementerios a su cargo y de sus instalaciones.
c) Nombrar e integrar las comisiones de trabajo
que considere necesarios, para lograr un mayor desempeño en sus funciones.
d) Contratar el personal tanto ordinario como
extraordinario, para cumplir labores administrativas, profesionales, técnicas y
de campo necesarias para lograr un eficiente servicio a que están destinados
los cementerios a su cargo, considerando lo estipulado en el artículo tercero
de este Reglamento.
e) Velar por el fiel cumplimiento de las normas
de construcción de fosas y nichos en los cementerios a su cargo, de conformidad
con el presente Reglamento y el Reglamento General de Cementerios.
f) Mantener formalizados y actualizados los
correspondientes planos de los cementerios a su cargo, a fin de que los
derechos de arrendamiento y propiedad, sean fácilmente identificados por
sector, línea, fosa, y medida, en conjunto con la administración.
g) Mantener actualizado un registro de
arrendamiento y propietarios de parcelas por tomo, folio y asiento en conjunto
con la administración.
h) Hacer que se guarde la debida compostura moral
por parte de las personas que frecuenten los cementerios.
i) Elaborar cada año en el mes de setiembre un
presupuesto anual de ingresos y egresos, actualizar el manual descriptivo de funciones
de los empleados de la institución velando por el fiel cumplimiento de dicho
manual.
j) Velar por el fiel cumplimiento de este
Reglamento y por la aplicación de los manuales elaborados por la
administración.
CAPÍTULO QUINTO
De las facultades de la Junta Administrativa
Artículo 14.—Son
facultades de la Junta:
a) Administrar los cementerios que estén a su
cargo y fijar las políticas de trabajo correspondientes.
b) Otorgar mediante contrato, derechos de
arrendamiento de parcelas por un plazo de noventa y nueve años y de conformidad
a lo estipulado en el presente Reglamento. Los contratos se formalizarán en
formularios pre impresos debidamente numerados.
c) Fijar y actualizar cada año, el valor de los
derechos de arrendamiento de parcelas, construcción de bóvedas, nichos de
alquiler, derechos de inhumación, exhumación, enchapes, pintura, permiso de
placa, cuota de mantenimiento, así como servicios de cremación al habilitarse
el mismo. Estos deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
d) Autorizar en forma gratuita los sepelios de
personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobados.
e) Construir bóvedas en los Derechos que se
otorgan de Arrendamiento así como para su venta.
f) Construir nichos colectivos para su alquiler.
g) Dar por finalizado cualquier contrato de
arrendamiento y declarar disuelto el mismo, según lo estipulado en el presente
Reglamento.
h) Implementar métodos alternativos para el
tratamiento de los cuerpos como la cremación y otros.
CAPÍTULO SEXTO
De los Contratos de Arrendamiento
Artículo 15.—La Junta
dará en arrendamiento las parcelas de los cementerios bajo su administración.
Dicho arrendamiento será por un plazo de 99 años. Una vez vencido dicho plazo
podrá ser prorrogado por una única vez por un plazo igual de años, en donde la
Junta Administrativa en su debido momento sea que establezca el monto a
cancelar en el momento de expiración del contrato de arriendo (99 años). Si
cumplido el plazo de arriendo y el posesor del derecho no desee prorrogar y si
existiese una inhumación con menos de cinco años de antigüedad se prorrogará
por el plazo restante para lo cual se cobrará solamente la cuota de
mantenimiento, al finalizado el plazo la Junta Administrativa podrá disponer
del derecho.
Artículo 16.—Para solicitar originariamente un derecho de arrendamiento se
requiere ser mayor de edad, no ser adjudicatario de otro u otros derechos de
arrendamiento en los Cementerios del Cantón que administre esta Junta.
Artículo 17.—Si el arrendatario se encontrase atrasado con el pago de dos
años o más en sus cuotas de mantenimiento, o haya adquirido un derecho de
arrendamiento a pagos y esté atrasado en sus compromisos económicos de tres
cuotas o más, o que hayan sido apercibidos e instruidos por la Junta por un
proceso administrativo. La Junta quedará facultada para dar inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.
Artículo 18.—La Junta Administrativa llevará un registro de cada
arrendatario, en donde se indicará el domicilio exacto y otras calidades suministradas
por el mismo arrendatario, las cuales se tendrán como domicilio contractual
para todos los efectos legales entiéndase fax, correo electrónico o cualquier
otro medio de comunicación.
Artículo 19.—Todo arrendatario de parcela deberá
pagar anualmente a la Junta, el importe por concepto de mantenimiento y otros
que se disponga, los cuales serán fijados por ésta. En caso de mora la Junta
establecerá y cobrará anualmente, un interés de Tasa Básica el cual puede ser
ajustado cada año.
Artículo 20.—Todo derecho de arrendamiento puede
ser cedido a terceras personas, en tanto se cumpla con lo estipulado en el
artículo anterior y no existan restos sepultados en él. En caso de existir
restos sepultados, solo podrán ser cedidos a ascendientes o descendientes hasta
tercer grado de consanguinidad. Toda cesión, para su validez legal, deberá ser
formalizada en escritura pública y será remitido a la Junta Directiva para
acordar su inscripción.
Artículo 21.—Cuando el poseedor de un derecho de
arrendamiento hubiere fallecido sin dejar beneficiarios la Junta Administrativa
adjudicará el derecho a quién o quienes resulten ser herederos según resolución
de un Juez de la República. En caso de no abrir juicio sucesorio por tratarse
del único bien, la Junta podrá adjudicarlo en primer término a hijos del
causante que probaren esa circunstancia, con Declaración Jurada emitida ante
Notario Público. En ausencia de hijos la Junta adjudicará el derecho a los
parientes más cercanos, por consanguinidad, hasta grado tercero, mediante
Declaración Jurada emitida ante Notario Público, sin responsabilidad legal para
la Junta.
Artículo 22.—La Junta Administrativa queda
facultada para dejar sin efecto un derecho de arrendamiento, si su arrendatario
se lo desea ceder, por el valor efectivamente pagado por su titular. En caso de
que en el derecho de arrendamiento existiesen restos sepultados, la Junta los
hará trasladar al osario general, por indicación del vendedor o donde él quiera
trasladarlos una vez que cancelen los gastos que esto implique.
Artículo 23.—Ninguna tumba, mausoleo, o derecho de
arrendamiento, pueden ser cedidos o vendidos con pacto de retroventa, no son
susceptibles de embargo, ni pueden ser dados en garantía, ni gravados en forma
alguna.
CAPÍTULO SÉTIMO
Del Fiscal
Artículo 24.—Habrá un fiscal, a cargo de la
fiscalización y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la
Junta Administrativa, del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento
General de Cementerios, o cualquier otra norma vinculante y del presente
Reglamento. El fiscal podrá asistir a las sesiones de la Junta Administrativa,
cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto. Cuando sus recomendaciones
sean acordes con sus funciones de fiscalización y vigilancia, no sean atendidas
por la Junta, deberá informarlo al Concejo Municipal, para lo que éste Órgano
considere procedente o prudente disponer.
Artículo 25.—El cargo de fiscal será desempeñado
por un (a) vecino (a) del cantón, mayor de 25 años. Su nombramiento y
juramentación lo hará directamente el Concejo Municipal, siguiéndose al efecto
el mismo procedimiento contemplado para la designación de los miembros de la
Junta.
CAPÍTULO OCTAVO
De las construcciones y reparaciones
Artículo 26.—Una vez
cancelado el derecho de arrendamiento, su arrendatario, podrá iniciar la
construcción de la fosa o bóveda, de conformidad con los lineamientos de la
Junta y previa cancelación del correspondiente permiso.
Artículo 27.—Habrán cuatro tipos de construcción
de fosas o bóvedas.
a) Sencilla A: Tendrá un
metro diez centímetros de ancho por dos metros treinta centímetros de largo en
el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, El Redentor, y cualquier otra que se
administre en el futuro. Este tipo de construcción será de dos nichos, uno
subterráneo y uno en la parte superior.
b) Sencilla B: Tendrá un metro diez centímetros
de ancho por dos metros treinta de largo en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe y en el Cementerio El Redentor tendrá un metro setenta centímetros de
ancho por dos metros treinta de largo. Este tipo de construcción será de tres
nichos, dos subterráneos y uno en la parte superior.
c) Doble: Tendrá dos metros veinte centímetros de
ancho por dos metros treinta centímetros de largo en el Cementerio Nuestra
Señora de Guadalupe y en el Cementerio El Redentor dos metros de ancho, por dos
metros treinta centímetros de largo. Este tipo de construcción será de cuatro
nichos, dos subterráneos y dos en la parte superior.
d) Triple: Tendrá tres metros de ancho por dos
metros treinta centímetros de largo en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe y en el Cementerio El Redentor. Este tipo de construcción tendrá seis
nichos, tres subterráneos y tres en la parte superior.
En los cuatro casos, en ambos cementerios, entre
cada dos líneas de fosas o bóvedas, existirá un pasillo de dos metros de ancho
en donde no se permitirá construir aceras de ninguna especie y a cada costado
de las bóvedas, en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, existirá una
acera de veinte centímetros en las bóvedas que se construyen a partir de la
publicación del presente Reglamento y en el Cementerio El Redentor en cada
costado de las bóvedas existirá una acera de cincuenta centímetros, las bóvedas
de dos nichos en el Cementerio El Redentor su construcción será en línea de
diez bóvedas.
Artículo 28.—Para toda reparación o modificación de una bóveda, fosa en
ambos cementerios o construcción de bóveda en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe, el arrendatario deberá de contar previamente con el correspondiente
permiso otorgado por la Junta, previo estudio de campo y de pago del derecho
correspondiente.
Artículo 29.—Cualquier modificación o reparación
llevada a cabo sin la correspondiente autorización de la Junta Administrativa,
con inobservancia de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de
Cementerios y las disposiciones dictadas por la Junta, faculta a ésta a
realizar cualquier arreglo o reparación para corregir la irregularidad y a
cobrar su costo al arrendatario, más un 50% por daños ocasionados.
Artículo 30.—En el caso de alto grado de deterioro
de una bóveda, fosa o nicho, la Junta procederá conforme lo establecido en el
Reglamento General de Cementerios, prohibiendo su uso para nuevas inhumaciones,
o transcurrido cinco años de la última inhumación ordenará su demolición.
Corresponde al arrendatario de las parcelas mantener en buen estado, higiénico
y decoroso las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, así
como el pago de la mano de obra en la reparación, modificación, construcción, o
pintura de monumentos, tumbas o lápidas.
Artículo 31.—Se prohíbe colocar sobre las bóvedas,
fosas o nichos, jarrones, macetas, floreros u otros recipientes, para la
colocación de flores, si éstos no disponen de agujeros adecuados para el
apropiado drenaje del agua que pudiere entrar en ellos, para su colocación se
requiere un permiso previo de la administración.
Artículo 32.—Las bóvedas, fosas o nichos
únicamente podrán ser pintadas en blanco mate o enchapadas en color blanco.
Artículo 33.—Las construcciones, modificaciones o
reparaciones, que no se ajusten a lo establecido en el Reglamento General de
Cementerios o en el presente Reglamento, podrán ser demolidos por la Junta sin
responsabilidad de su parte, previa comunicación por escrito a los interesados
al menos en dos ocasiones, si no se atendiera lo solicitado, se comunicará por
última vez a través de un diario de circulación nacional.
CAPÍTULO NOVENO
De las Inhumaciones
Artículo 34.—Las inhumaciones
deberán ser realizadas por el personal para ello nombrado por la Junta.
Únicamente se realizarán inhumaciones en el horario comprendido entre las ocho
antes meridiano y las dieciséis horas pasado meridiano. La solicitud del
permiso de inhumación, deberá realizarse al menos tres horas de antelación al
sepelio correspondiente a fin de realizar la revisión de los registros
correspondientes y verificar la existencia de cupo en el nicho asignado.
Artículo 35.—Para toda solicitud de inhumación deberá presentarse a la
oficina de la Junta Administrativa, el arrendatario o la persona autorizada
según registros de la Junta, para disponer del derecho de arrendamiento en
donde se encuentre construida la bóveda respectiva, junto con otro documento
que lo acredite, pagará el derecho del servicio de tapa, entregará copia del
certificado de defunción de la persona que va a ser sepultada y firmará la
correspondiente autorización para abrir la bóveda, fosa o mausoleo. En caso de
presentarse un tercero, debe ser mayor de edad, presentar su cédula y una
autorización firmada por el dueño del derecho de arrendamiento.
Se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Original y copia de cédula de identidad.
b) El título de arrendamiento si fuere necesario,
con el fin de verificar datos en los días feriados en que se encuentren
cerradas las oficinas centrales.
c) Tres copias de certificado de defunción de la
persona que va a ser sepultada.
d) Pagar el monto correspondiente de derecho de
tapa
e) Firmar la boleta de autorización de apertura
de bóveda, fosa o mausoleo.
f) En caso de ser un tercero, además de los
requisitos anteriores, deberá presentar una autorización firmada por el
propietario del derecho de arrendamiento y copia de la cédula.
g) Estar al día con todos los compromisos con la
Junta.
Artículo 36.—Si un
arrendatario siendo único dueño de un derecho de arrendamiento, hubiere
fallecido y no existiese en los registros de la Junta persona autorizada para
disponer del derecho correspondiente, la autorización de inhumación se
otorgará, previamente a quien la solicite, indicando que tiene interés
legítimo, demuestre mediante declaración jurada hecha ante notario público y
relevando de toda pena y responsabilidad a la Junta.
Artículo 37.—Queda prohibida la inhumación de más
de un cadáver en la misma caja, salvo que se tratase de madre e hijo recién
nacido, muertos en el acto del parto.
Artículo 38.—En el caso de que en el derecho de
arrendamiento en donde se va a sepultar un cadáver existiese solamente un nicho
y al hacer la inspección correspondiente, se encontrase en él un cadáver
momificado, no se podrá llevar a cabo la inhumación en ese nicho.
Artículo 39.—Queda prohibido el subarriendo de
nichos para inhumación, en fosas, bóvedas o mausoleos y solamente la Junta podrá
ejercer ese derecho, en los nichos que para ese efecto dispone.
CAPÍTULO DÉCIMO
De las Exhumaciones
Artículo 40.—Las
exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tienen lugar
después de haberse cumplido cinco años de haberse realizado la inhumación y no
requieren orden o permiso especial, solamente autorización de la Junta
Administrativa. Serán consideradas exhumaciones extraordinarias, para ser
trasladado a otra sepultura o ser incinerado y cuando los cadáveres sean
exhumados por orden de autoridad judicial o por autorización de autoridad
sanitaria competente.
Artículo 41.—Para toda exhumación ordinaria es
necesario la anuencia del arrendatario de la bóveda, fosa o mausoleo, donde se
encuentre el cadáver a ser exhumado salvo en los casos de exhumaciones
extraordinarias, que se realicen por orden judicial o bien por orden del
Ministerio de Salubridad Pública.
Artículo 42.—Para realizar una exhumación será
requisito:
a) En los casos de traslado de restos en los
cementerios que administre la Junta se deberá presentar ante la Junta
Administrativa solicitud por escrito debidamente firmada, indicando, nombre y
apellidos, fecha de defunción de la persona cuyo restos se requieran exhumar y
a donde van a ser trasladados sus restos, el nombre y autorización del
arrendatario de la bóveda, fosa o mausoleo, correspondiente.
b) Adjuntar a la solicitud anterior copia de la
cédula de identidad, tanto del arrendatario (a), como del solicitante.
c) Cancelar ante la Junta Administrativa el importe
correspondiente por concepto de exhumación.
d) Estar al día en el pago de las cuotas de
mantenimiento o cualquier otro compromiso con la Junta.
e) La Junta tendrá un plazo de treinta días
naturales para resolver sobre la solicitud planteada.
Artículo 43.—En los casos
de traslado de restos fuera del Cantón, además de los anteriores requisitos se
requiere la autorización de la Dirección del Área Rectora de Salud.
Artículo 44.—A partir del momento en que los
restos de una persona hayan salido del cementerio, la responsabilidad legal de
cualquier tipo por su custodia, será asumida por la persona que realizó la
solicitud respectiva.
Artículo 45.—En el caso de los nichos de alquiler,
una vez vencido el contrato, se otorgará un plazo de 30 días naturales para
recibir la solicitud por parte de un familiar directo del difunto de la
exhumación de los restos. Una vez transcurrido ese plazo la Junta procederá a
realizar su traslado al osario general., en casos especiales justificados a la
Junta podrá realizar prorroga hasta por dos años únicamente o en aquellos en
que los restos no están en condiciones para ser exhumados, de oficio se
procederá con la prórroga correspondiente.
Artículo 46.—Las exhumaciones ordinarias deberán
ser efectuadas por empleados de la Junta y dentro de su jornada ordinaria.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
De los Nichos de Alquiler
Artículo 47.—La Junta
dispondrá de nichos de alquiler tanto para adultos como para menores de edad,
los cuales serán arrendados por un plazo de cinco años. Para su alquiler la Junta
deberá tener el espacio correspondiente.
a) Solicitud, formulada por persona mayor de
edad, con tres horas mínimo de antelación al sepelio, suministrará su dirección
exacta.
b) Copia de cédula de identidad.
c) Copias de la certificación de defunción de la
persona que va a ser inhumada.
d) Cancelar el importe correspondiente del
alquiler de nicho.
e) Firmar contrato de arrendamiento.
Artículo 48.—El plazo del
arrendamiento de nichos será de cinco años tanto para adultos como para menores
de edad, pudiendo la Junta previa solicitud y cancelación, renovar el contrato
de alquiler hasta por dos años más. Cumplido el plazo del arrendamiento, los
restos serán trasladados al osario general. Antes de tomar la determinación de
enviar los restos al osario general, la Administración comunicará a la persona
responsable de los restos al medio que destinó para ser notificado, caso de
agotarse este procedimiento, el Administrador (a) será la persona responsable
de autorizar el traslado de los restos al osario general, situación que deberá
comunicar por escrito a la Junta.
Artículo 49.—Después de transcurrido el periodo de
alquiler autorizado o plazo prorrogado el arrendatario contará con treinta días
naturales para solicitar la exhumación de los restos. Pasado este plazo y de no
haberse recibido solicitud alguna, la Junta procederá al traslado de los restos
al osario general sin responsabilidad alguna.
Artículo 50.—Para la inhumación en nichos de
alquiler no se permitirán cajas de metal ni cadáveres embalsamados.
Artículo 51.—Los contratos de nichos de alquiler
son intransferibles, siendo absolutamente nulo, todo acto o contrato para el
traspaso de ese derecho.
Artículo 52.—Si una vez cancelado el arrendamiento
de un nicho de alquiler éste no es utilizado en el plazo de treinta días
naturales, perderá el derecho sobre el mismo salvo por justificación o mandato
judicial.
Artículo 53.—La Junta deberá llevar un registro
actualizado de las inhumaciones en nichos de alquiler, consignado el nombre de
la persona inhumada y la fecha de inhumación, además nombre de la persona o
familiares responsables, con su dirección domiciliaria, teléfono y otras señas
o medio de comunicación, la persona arrendante estará obligada a notificar a la
Junta el cambio de domicilio o teléfono en su caso.
Artículo 54.—En los nichos de alquiler se
permitirá solamente la colocación de una placa, que indique el nombre de la
persona inhumada, su fecha de nacimiento y fecha de defunción.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Alquiler de la Capilla de Velación
Artículo 55.—La capilla
de velación será alquilada única y exclusivamente para esos servicios.
Artículo 56.—El interesado en utilizar los
servicios deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar copia de cédula de identidad
2. Firmar el contrato de arrendamiento
3. Cancelar en forma previa el monto de alquiler
más el depósito de garantía.
El depósito de garantía será devuelto veinticuatro
horas después de que concluya el tiempo del contrato, una vez verificado el
buen estado del inmueble y su mobiliario.
Artículo 57.—Quienes ingresen a la capilla y a sus
alrededores están obligados a mantener el respeto y buen comportamiento. Queda
prohibido el uso de bebidas alcohólicas y otras sustancias tóxicas, así como
fumar dentro de la capilla, en caso de lo contrario se tomará las medidas
correspondientes.
Artículo 58.—Es responsabilidad del arrendante
mantener el orden y la limpieza de la capilla tanto durante el tiempo de
velación como en el momento de entrega de dicho inmueble.
Artículo 59.—La Administración se reserva el
derecho de ejercer las acciones judiciales en caso de daños tanto a las
instalaciones de la capilla como del camposanto.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Disposiciones generales
Artículo 60.—La Junta
mantendrá todos sus recursos económicos en cuentas corrientes del Sistema
Bancario Nacional.
Artículo 61.—La Junta podrá vender derechos de arrendamiento de parcelas,
mediante una prima y abonos mensuales sobre el saldo, fijando un interés sobre
los saldos que no supere al establecido por los bancos del sistema Bancario
Nacional, para préstamos de vivienda y en su caso el interés moratorio al mismo
tipo. Para promocionar esta actividad la Junta podrá utilizar los medios que
estime convenientes.
Artículo 62.—Ningún arrendatario de una parcela,
podrá usarla, venderla, donarla, o traspasarla, si mantiene deudas pendientes
con la Junta, salvo si garantiza a entera satisfacción de ésta lo adeudado.
Artículo 63.—No incurrirá en responsabilidad alguna la Junta, sus miembros
o funcionarios, si mediante actuación dolosa de un particular, se efectuase
traspaso de derecho de arrendamiento, inhumación o exhumación en contra de lo
dispuesto por el Reglamento General de Cementerios y este reglamento.
Artículo 64.—Para el cumplimiento de cualquier
disposición de carácter general dictado por la Junta, bastará con colocar el
aviso respectivo a la entrada del cementerio u oficina central, salvo que por
disposición legal de deba realizar por otro medio. Toda consulta o solicitud
que se presente a la Junta debe formularse en forma escrita y ésta tendrá un
plazo de diez días hábiles para contestar la gestión. Cuando fuere preciso un
plazo adicional para resolver, así se informará al interesado y en todo caso se
entiende que la respuesta se producirá dentro de un plazo razonable.
Artículo 65.—Los arrendatarios correrán con los
gastos de construcción, reparación, enchape, pintura, embellecimiento de bóveda
una vez autorizados por la Junta y cancelados los permisos respectivos.
Artículo 66.—Este Reglamento deroga cualquier
disposición reglamentaria anterior.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011099427).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE
DE AUTORIZACIÓN
DE APERTURA Y CIERRE
DE LIBROS
LEGALES QUE DEBEN LLEVAR LA
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS Y SUS DEPENDENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
Objetivo, alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 1º—Objetivo. Contar con un
instrumento que defina los principales procedimientos relacionados con el
Proceso de Autorización de Libros legales. Por seguridad jurídica y
fortalecimiento del sistema de control interno y riesgos institucionales.
Artículo 2º—Alcance: Este cuerpo normativo regula la autorización de
apertura y cierre de los libros contables y de actas que, legal o
reglamentariamente, deben llevar las diferentes dependencias municipales y que
de acuerdo con el artículo 22, inciso e, de la Ley General de Control Interno
es una potestad asignada directamente a la Auditoría Interna, y además en acato
a las funciones de la Auditoría Interna correspondiente al servicio de
legalización de libros.
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Atenas, articulo 50, inciso 1) La Auditoría Interna es la
encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros legales que
deberá llevar la Institución. En este servicio también se encuentra la
fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o
registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento resulta aplicable
a todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se
encuentren, administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la
Municipalidad de Atenas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Solicitud de autorización de libros
Artículo 4º—Naturaleza de la autorización de
apertura de libros. Según lo indicado en el artículo 22, inciso e) de la
Ley General de Control Interno, e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor(a)
interno(a), sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica una
revisión o validación respecto al contenido de los libros anteriores, o de las
justificaciones dadas por la Administración en caso de robo, hurto, extravío o
destrucción de libros o cualquier otro acto semejante.
Artículo 5º—Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura
deberá tramitarse para los libros de actas, registros y contables que legal o
reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante,
considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe
llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de
aquellos casos en que a criterio del Auditor(a) interno(a), se deba llevar otra
clase de libro, si tal medida viene a fortalecer el sistema de control interno.
Artículo 6º—Solicitud de autorización: Cada dependencia que requiera
de la razón de apertura de un libro, deberá recurrir a la Oficina de la
Auditoría Interna y llenar el formulario denominado “Solicitud Autorización de
Libros Legales”, la cual deberá contener al menos, los siguientes datos: fecha
de solicitud, tipo y modalidad del libro, uso que se le dará, la cantidad de
folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo,
número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y
uso del libro. Deberá presentar el libro a legalizar
Artículo 7º—Requisitos previos a la autorización: El libro que se
someta al trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar nuevo, con la totalidad de sus folios
debidamente numerados en forma consecutiva y en buen estado de limpieza y
conservación. No se aceptarán libros iniciados.
b) Tratándose de libros bajo la modalidad de
“Hojas Sueltas”, deberá igualmente estar numerado consecutivamente, con la
foliatura completa y tener además impreso en cada folio, el logotipo y nombre
del departamento.
Artículo 8º—Cantidad de folios. La cantidad
de folios (cada página del libro) será la que se estime que permita por un tiempo
razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un
múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio del
auditor(a) interno(a).
Artículo 9º—Rechazo de la gestión de apertura: El incumplimiento de
uno o más requisitos detallados en los artículos 6º, 7º y 8º del presente
Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por parte de la
Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión.
Artículo 10.—Uso de sellos en la apertura:
La Auditoría Interna usará para el proceso de apertura de libros al menos dos
sellos:
a) El sello de Auditoría Interna y
b) El sello de Apertura. El sello de Auditoría
Interna puede ser de tipo corriente o blanco y será estampado por la Auditoría
Interna en cada folio del libro. En cuanto al sello de apertura, su colocación
e información que contiene se dispondrá de acuerdo a lo que señala el artículo
11 del presente Reglamento.
Artículo 11.—Razón de
la apertura: El frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas)
a legalizar se debe dejar en blanco, para que el Auditor indique la razón de
apertura del libro respectivo.
No se podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a
cabo el cierre del tomo anterior, o al menos esté en trámite de empaste.
La razón de apertura que se forma con el sello para tal fin, este hará
constar el número de asiento, número de tomo, el tipo de libro que se legaliza,
la dependencia que lo utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la
modalidad del libro, la fecha de apertura y la firma responsable de la
autorización.
Artículo 12.—Consecutividad de los libros:
Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que si existe un tomo
anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para garantizar la
consecutividad cronológica de los hechos registrados y mantener un control
adecuado sobre los libros. En caso de la modalidad de “Hojas Sueltas” o
reposición del libro, se deberá presentar junto con la solicitud una
declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en
la que indique bajo su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de
encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro
por robo, hurto, extravío o destrucción.
Artículo 13.—Plazo para apertura: La
Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de
diez días hábiles a partir de su presentación.
Artículo 14.—Retiro del libro: Los libros
autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la persona que
se encuentre debidamente autorizada para ese fin, o en su defecto podrán ser
entregados a un tercero debidamente autorizado por el titular.
CAPÍTULO TERCERO
Ejecución del cierre de libros
Artículo 15.—Solicitud de cierre de libro:
La Auditoría Interna suministrará a cada dependencia que requiera de la razón
de cierre de un libro, el formulario denominado “Solicitud de Cierre de Libros
Legales”, la cual deberá ser presentada junto con el libro a cerrar,
conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo, modalidad
y tomo del libro a cerrar, razón de uso, la cantidad de folios que contiene el
libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina
y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.
Artículo 16.—Libros a cerrar: La Auditoría
Interna recibirá para el trámite de la razón de cierre del libro, únicamente
aquellos libros que previamente fueron autorizados por la Auditoría Interna, de
existir algún libro que en su oportunidad fuera autorizado por la Contraloría
General de la República o la Dirección de Tributación o de otro ente, la
dependencia que requiera el cierre del libro deberá tramitar tal gestión ante
el órgano que corresponda.
Artículo 17.—Cierre de libro en caso de “Hojas
Sueltas”: En la razón de cierre de un libro cuando este se compone de
“hojas sueltas”, antes la oficina solicitante debe proceder a realizar una
adecuada encuadernación del libro, entendiéndose por esta la acción y efecto de
unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas,
debidamente rotuladas.
Artículo 18.—Verificación de la encuadernación
y foliación: La Auditoría Interna, previo a emitir la razón de cierre del
libro, deberá verificar que no falte ningún folio y que tanto la encuadernación
como el foliado del libro no hubieran sufrido alteración alguna. De igual
manera, se verificarán aspectos formales del uso del libro, tales como la
cronología de las anotaciones, firmas responsables, alteraciones, tachones,
borrones, estado de conservación y cualquier otra verificación que la Auditoría
Interna estime conveniente.
Artículo 19.—Presentación de irregularidades:
Si del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara
alguna irregularidad, la Auditoría Interna deberá requerir información a la
dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió
en dicha falta, si luego de analizar la situación lo considera conveniente,
recomendará al órgano con competencia respectiva la apertura de un
procedimiento administrativo que aclare lo sucedido. En estos casos, antes de
hacer el cierre, hará la observación de lo sucedido mediante oficio de la
Auditoría Interna, las observaciones del cierre del que hará la referencia en
el libro, abajo de lo cual se estampará el sello de la Auditoría Interna y
firmarán conjuntamente el funcionario de la Auditoría Interna a cargo de la
función y un funcionario de la dependencia de que se trate. Lo anterior,
formará parte del proceso de cierre de libros de la Auditoría Interna.
Artículo 20.—Trato en Folios anulados:
Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar
que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. En tal
sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información:
a) sello o anotación de anulación, la razón por la que se anula, la fecha en
que se anula y la firma responsable del uso del libro.
Artículo 21.—Sello usado en el cierre: La
Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de libros, un sello, que contendrá
al menos la siguiente información: Número de asiento, número de tomo que
finaliza, el tipo de libro que se cierra, la dependencia que lo utilizó, la
cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, la fecha de cierre
y la firma responsable de la razón de cierre del libro.
Artículo 22.—Ubicación de la razón de cierre:
El sello con la razón de cierre del libro se hará inmediatamente después de la
ultima anotación del libro, no necesariamente debe estamparse en el último
folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede decidir terminar el
libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas
anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro
que se autorice.
La dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de los folios,
deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la última
anotación efectuada.
Artículo 23.—Nulidad de las acciones
subsecuentes al cierre: Se debe entender que el último folio utilizado del libro,
es el que tiene estampado el sello de cierre, por lo tanto, carece de validez
cualquier acción subsecuente. De igual manera, posterior al cierre del libro
por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios
en el libro, ya sea en la encuadernación o foliación.
Artículo 24.—Empaste de folios. Los libros
deberán enviarse a empastar conforme las disposiciones de Archivo, y pueden
considerar características como:
a. Al lomo: Municipalidad de Atenas, nombre de la
unidad, periodo, o actas de la número…… a la ……., tomo
número y el año.
b. Al frente se indica: Municipalidad de Atenas,
nombre de la unidad, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o actas de la número …… a la …… tomo número y el año.
Artículo 25.—Plazo:
La Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo de
quince días hábiles a partir de su presentación.
CAPÍTULO CUARTO
Controles de libros de la Auditoría Interna
Artículo 25.—Controles
de la Auditoría Interna: Para el control de los libros autorizados, la
Auditoría Interna deberá llevar los registros necesarios que incorpore la
información de cada libro autorizado tanto a nivel general como a nivel
individual.
Artículo 26.—Control general de libros: En
el control general de libros autorizados, la Auditoría Interna consignará en
forma cronológica y consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan.
Dicho registro contará al menos con la siguiente información:
1. Número de asiento
2. Dependencia solicitante
3. Tipo de libro autorizado
4. Fecha de recibo y entrega del libro.
Artículo 27.—Control
individual de libros: En el control individual de libros, la Auditoría
Interna llevará un control de cada tipo de libro, que se actualizará con las
respectivas aperturas y cierres que contará al menos con los siguientes datos:
- Dependencia solicitante
- Tipo de libro autorizado
- Número de tomo
- Fecha de recibo y entrega
- Número de asiento
- Fecha del asiento
- Tipo de solicitud.
CAPÍTULO QUINTO
Reposición de libros autorizados
Artículo 28.—Reposición
de libros. En el caso de reposición de libros se realizará de la siguiente
manera.
a) En caso de robo, extravió o destrucción total
del libro, el responsable, debe hacer las denuncias ante las autoridades
competentes, (presentar ante la Auditoria copia de esta) y la publicación una
vez en el Diario Oficial y cualquier otra disposición del Gobierno Municipal.
Se deberá presentar cualquier documentación que la Auditoría Interna requiera
para su comprobación.
b) Debe presentar una declaración formal a la
Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de
un nuevo libro.
Artículo 29.—Plazo
para resolver: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la
reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo de diez días
hábiles para tramitar la solicitud.
Artículo 30.—Traslado del caso a la
administración: Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la
Auditoría Interna trasladará el caso a la Administración Municipal a fin de que
se investigue las causas que mediaron en la pérdida o extravío del libro que se
presenta para su reposición, para determinar si administrativamente es
necesario tomar alguna medida contra el presunto responsable del hecho.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo 31.—Archivo del libro después del
cierre: Una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte de la
Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá disponer de las condiciones
de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento
jurídico que rige en materia archivística, deberán ser custodiados
adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados
posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad de Atenas, según lo
establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 32.—Modificación del Reglamento.
El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al
presente Reglamento, sin embargo dichas modificaciones deberán ser avaladas
previamente por el (la)Auditor(a) Interno(a), si las
mismas proceden. Así mismo el (la)Auditor(a)
Interno(a), podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al
presente Reglamento las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su
debido trámite de aprobación.
Artículo 33.—Vigencia: Este Reglamento rige
a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Atenas, 20 de diciembre del 2011.—Yajaira
Alvarado Méndez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012100160).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
SE ACUERDA:
Dispensar del trámite de comisión el siguiente
acuerdo:
Aprobar el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. El mismo se detalla
a continuación:
REGLAMENTO MUNICIPAL A LA LEY 7476, LEY CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL EMPLEO
Y LA DOCENCIA
El Concejo Municipal de Grecia mediante acuerdo
***-2011 de la sesión ordinaria No. **-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011,
aprueba someter a consulta pública no vinculante el presente Reglamento
Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia.
Considerando:
1º—Que es imperativo legal de conformidad con el
ordinal 5 de la Ley Nº 7476 dictar las medidas de prevención que tiendan a desalentar,
evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual la
Municipalidad de Grecia mediante la publicación de este reglamento dicta las
políticas internas que rigen los procedimientos para las denuncias de
hostigamiento sexual y sus eventuales sanciones a las personas hostigadoras,
cuando exista causa.
2º—Que este Reglamento se basa en los principios constitucionales del
respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio
de igualdad ante la ley, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
3º—Que el Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo No. *** de la sesión ordinaria No. ***-2011 de fecha ** de octubre
del 2011, aprobó el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
4º—Que el Concejo Municipal de Grecia conforme a las potestades conferidas
por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 17
inciso a) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, decreta:
REGLAMENTO MUNICIPAL A LA LEY 7476, LEY CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL EMPLEO
Y LA DOCENCIA
Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento
se entiende por:
1. Acoso
sexual: Será toda conducta de índole sexual escrita, verbal, no verbal,
física o de cualquier forma indeseable por quien la recibe, reiterada o
aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una
persona o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2. Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a
que alude el artículo siguiente.
3. Municipalidad: La Municipalidad de Grecia
4. Órgano receptor de denuncia: En primer término la Alcaldía
Municipal o en su defecto el órgano designado al efecto, el encargado de
recibir las denuncias escritas por hostigamiento sexual y tramitarlas de
conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
5. Órgano Instructor: Instancia conformada por la Alcaldía
Municipal, con un máximo de tres personas, donde una de ellas deberá ser
profesional en Derecho.
6. Persona denunciada: La persona a la que se le atribuye una
presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
7. Víctima: La persona que sufre el hostigamiento.
Artículo 2º—Manifestaciones del acoso sexual. El
acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o capacitación de quien la reciba;
b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de
quien las reciba;
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo o capacitación.
2. Uso
de palabras o envío de mensajes por medios electrónicos o físico, de naturaleza
sexual, escritos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para
quien los reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien
las reciba.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regirá para toda la Municipalidad, incluido el Concejo
Municipal en pleno, funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas,
colaboradores municipales, tanto propietarios como interinos, comisiones
incluyendo los contratistas y sus empleados y empleadas de éstos.
Artículo 4º—Responsabilidad de la Alcaldía en relación con el acoso
sexual.
1. La
Alcaldía tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar en la Municipalidad
el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. Deberá, entre otras
medidas comunicar anualmente, en forma escrita y oral, a las jefaturas y
comisiones municipales, a los funcionarios y funcionarias y a los
contribuyentes la existencia y cumplimiento de la política contra el
hostigamiento sexual. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las
personas que laboran en la institución, dentro de cada unidad de trabajo y en
un lugar accesible.
2. La Alcaldía Municipal deberá asegurar que en las denuncias de
hostigamiento sexual se garantice la confidencialidad y sanción a las personas
hostigadoras según los criterios existentes en la materia. Este procedimiento
deberá ser culminado en un plazo de dos meses contados a partir de la
interposición de la denuncia por hostigamiento sexual y, de ser necesario, la
Alcaldía podrá ordenar una única prórroga de un plazo igual.
3. Mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes
laboran en la Municipalidad, por medio de una política interna que prevenga,
desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Artículo 5º—Creación de un órgano instructor de
la denuncia. La Alcaldía Municipal, una vez recibida la denuncia de acoso
sexual, conformará un órgano instructor de un máximo de tres personas, de ser
posible con capacitación y sensibilización de género reconocida, en donde uno
de sus miembros debe ser profesional en Derecho. Dentro del órgano instructor
que valore las denuncias, debe contemplarse el criterio técnico de una persona
profesional en psicología que asesorará al órgano, en relación con las
declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación. Dicho órgano debe
respetar los principios que informan el procedimiento de hostigamiento sexual,
tales como el debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así
como la confidencialidad y el principio pro víctima, el cual implica que, en
caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
Artículo 6º—Competencia del órgano instructor. El órgano instructor
tendrá las siguientes competencias:
1. Instruir
las denuncias por hostigamiento sexual.
2. Informar, en forma inmediata a la Defensoría de los Habitantes de
la República, así como a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo la interposición de la denuncia sobre acoso u
hostigamiento sexual.
3. Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual conforme el
procedimiento establecido al efecto.
4. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas
ofrecidas por las partes que fueron admitidas.
5. Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor o servidora de la
Municipalidad, la colaboración necesaria para concluir la investigación.
6. Verificar que en la instrucción de la investigación no existan
errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
7. Recomendar la suspensión temporal del denunciado o denunciada con
goce de salario o el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto
físico con la persona denunciada.
8. Elaborar las recomendaciones del caso sometido a su conocimiento.
Artículo 7º—Deber de colaboración de las
oficinas municipales y de los servidores y servidoras municipales. Toda
oficina, comisión especial o permanente y todo servidor o servidora de la
Municipalidad, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor para
la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la
obligación de prestarla.
Artículo 8º—Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos
que impliquen acoso u hostigamiento sexual se plantearán directamente ante la
Alcaldía Municipal. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario
o funcionaria de la Alcaldía, la misma se formulará ante la Dirección de
Recursos Humanos, quien se encargará de nombrar el órgano que llevará a cabo el
proceso de investigación, en un período no mayor de tres días hábiles. La
denuncia, necesariamente escrita contendrá:
1. Nombre
y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o
denunciada y, de ser posible, sus calidades.
2. Identificación precisa de la relación laboral e impersonal entre la
presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3. Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran
constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y
testigos.
4. Enumeración de los hechos de prueba que sirven de apoyo a la
denuncia.
5. Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
6. Lugar y fecha de la denuncia.
7. Firma de la persona denunciante.
Artículo 9º—La víctima como parte en el
proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso,
con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad
por ser asistido por un o una profesional en Derecho, en psicología o cualquier
otra disciplina técnica o profesional.
Artículo 10.—En cuanto a la presentación de las
pruebas. El o la víctima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba
documental o testimonial y de cualquier otra naturaleza en la que fundamente su
alegato, sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la
investigación y antes del dictado de la recomendación final. Durante la
audiencia cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia
del Órgano Instructor y de las partes, garantizando que los testimonios se
reciban en un ambiente libre de presiones y hostilidades para quienes
testifiquen. Las y los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor
únicamente en relación con los hechos sobre los cuales versa la denuncia.
De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al
final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas
como testigo no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su
declaración salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso
se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
Para la apreciación de la prueba y determinar que la conducta denunciada
constituye hostigamiento sexual, el órgano instructor deberá considerar, de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia,
todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir
consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la
persona ofendida.
Artículo 11.—Confidencialidad de la
investigación. Todas las personas vinculadas directa o indirectamente con
el procedimiento de investigación estarán en la obligación de guardar la más
estricta y absoluta confidencialidad, bajo el apercibimiento que en caso de
incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El
proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a
que se puede afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha
privacidad será considerada como una falta a efecto de la aplicación del
régimen disciplinario, de conformidad con lo estipulado en los reglamentos
municipales.
Artículo 12.—Instrucción de la investigación.
La instrucción del caso será realizada por el órgano instructor que se nombre,
conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha
recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada, notificando, en
forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido.
En este acto se le dará audiencia por el término de quince días hábiles
sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la supuesta
víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su
prueba. Asimismo se le prevendrá para que señale lugar para atender
notificaciones.
En el presente procedimiento no procederá la conciliación.
Artículo 13.—Sanción por incumplimiento. La
Alcaldía y los funcionarios o funcionarias a los que se le encomiende alguna
participación en las investigaciones de acoso sexual, deberán garantizar el
fiel cumplimiento de las presentes disposiciones, bajo pena de constituir falta
grave por incumplimiento de responsabilidades de acuerdo a lo establecido en
los artículos seiscientos ocho y siguientes del Código de Trabajo.
Artículo 14.—Sanciones. Las sanciones por
hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la
falta, de la siguiente manera. Amonestación escrita, suspensión sin goce de salario
hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal, ello sin
perjuicio de plantear la denuncia correspondiente de acuerdo con lo que
proceda.
Artículo 15.—Medidas cautelares. En la fase
instructiva se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente
los efectos del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva
en definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Alcaldía que se
ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación
de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1. La
suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la
denuncia, en los siguientes casos:
a) Cuando
su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima.
b) Cuando pueda entorpecer la investigación.
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
d) Dicha suspensión se solicitará, por el plazo que el Órgano
Instructor considere necesario.
e) El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima,
en los siguientes casos:
f) Cuando exista subordinación con el denunciado.
g) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará.
h) Cuando así lo solicite la víctima.
2. En
todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos adquiridos.
En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el Órgano
Instructor, previa justificación.
3. Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al o la
denunciante.
4. Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
Artículo 16.—Protección
a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser
víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las
partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo.
Conforme a lo previsto en la ley siete mil cuatrocientos setenta y seis, quien
haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, sólo podrá ser
despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e
Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que la
Municipalidad funda su despido. Esta garantía rige durante el plazo que se
sustancia la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.
Artículo 17.—Disposiciones supletorias. En
todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual,
rige la ley número siete mil cuatrocientos setenta y seis de tres de febrero de
mil novecientos noventa y cinco, Ley contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia y sus reformas así como la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 18.—Vigencia. El presente cuerpo
normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
dejando sin valor ni efecto legal cualquier otra disposición reglamentaria
municipal que se le oponga.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011097569).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal mediante acuerdo ACM-11-83-11
de la sesión ordinaria Nº 83 de fecha 29 de noviembre del 2011 acordó por
unanimidad aprobar el Reglamento para la Ubicación y Construcción de
Infraestructura de Telecomunicaciones.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
PARA LA
UBICACIÓN Y CONSTRUCCION
DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de
telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió
Costa Rica al entrar en vigencia al Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, el cual en su capítulo
diecisiete, artículos 17.1 y 17.2, establece entre otros que cada Parte
garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de
protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.
2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de
Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de
telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que
sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna
manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer; son
ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad,
beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación,
neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la
información, y sostenibilidad ambiental
3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de
4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley
Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de
agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las
competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a
modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública,
tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las
semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o
actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones,
productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en
convergencia del Sector, declarados de interés público.
5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los
constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición
de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación
de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que producen un
impacto visual y medioambiental que afectan el entorno urbano y natural, por lo
que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y
bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan
para la ubicación, construcción instalación, uso de infraestructura de
telecomunicaciones, explotación comercial y usos de suelo relacionados con
dichas instalaciones y obras constructivas.
6º—Que la telefonía celular constituye un servicio público cuyos beneficios
están claramente evidenciados. Sin embargo se han despertado inquietudes en los
habitantes de las zonas aledañas a las instalaciones de las antenas y radio
bases, por la incertidumbre generada en relación con los posibles efectos en la
salud humana. De los campos eléctricos y magnéticos.
7º—Que el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, regula el uso de los inmuebles y parcelas que tienen acceso por
medio de una servidumbre de paso y servidumbre agrícola. Además el Reglamento
de Construcciones indica que las urbanizaciones cuentan con un mapa en donde se
establece su uso, asimismo los fraccionamientos de uso residencial.
8º—Que los aspectos relacionados con el desarrollo territorial,
urbanístico, ambiental, cultural social y en general humano y natural son
competencias de la Administración Municipal amparada a su autonomía la que debe
respetar el marco legal nacional y las competencias correspondientes al
Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones.
9º—Que es deber de la Municipalidad en tanto institución pública contribuir
en la salud de la población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida
de los habitantes de su territorio
10.—Que las municipalidades amparadas al artículo
4º del Código Municipal vigente, están facultadas para “Dictar los reglamentos
autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición
que autorice el ordenamiento jurídico”.
11.—Que el Decreto ejecutivo Nº 35860-MINAET del
26 de febrero del 2010, Publicado en La Gaceta Nº 69 del 12 de abril de
2010 establece el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual.
12.—El Decreto Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT:
Normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación,
coordinación y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de
Telecomunicaciones.
13.—El Decreto Nº 36324-S Reglamento para regular
la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos
por sistemas inalámbricos con frecuencias hasta de 300 GHz. Por tanto,
1º—De conformidad con los artículos 5º, 3º, 10,
11, 32, 45, 49, 67, 69, 89, 169 y 170 constitucionales, así como los artículos
2,3 e incisos a, c, f, del artículo 4º del Código Municipal, relacionados con
los artículos 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 39, 56, 57, 58,
62, y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los artículos 13 y
59 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 18 y 88 de la
Ley de Construcción y su Reglamento y todas las Leyes y otras normativas
citadas anteriormente, se promulga el siguiente:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
PARA LA
UBICACIÓN Y CONSTRUCCION
DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de
construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción
municipal así como regular las condiciones de ubicación, construcción e
instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del
espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
a. Asegurar que las obras, estructuras e
instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron
autorizadas,
b. Minimizar el impacto visual y ambiental de
dichas instalaciones sobre el entorno con una visión integral y a largo plazo
del desarrollo urbano
c. Velar porque la infraestructura de
telecomunicaciones a instalar no represente daño o riesgo a la salud de la población
por su emisión o radiación de energía magnética.
d. Evitar la mimetización de las infraestructuras
dentro del cantón para prevenir problemas de sobreirradiación oculta, salvo
casos especiales definidos por el ente municipal.
e. Asegurar que las actividades comerciales
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes comerciales.
Artículo 3º—Están sometidas al presente reglamento
en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que
soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de
obras constructivas de telecomunicaciones en condición de operadoras,
proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier
condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios
de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen,
terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del
uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio
público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
1- Ampliación y modificación de la estructura:
Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.
2- Antena: Elemento componente de una red
o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como
señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas del espectro
radioeléctrico, permite toda emisión, recepción o transmisión de signos,
señales, imágenes, escritos, voz, datos, sonidos o información de cualquier
naturaleza.
3- Bienes de Dominio público: Son aquellos
que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a
la comunidad, al interés público.
4- Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº
7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a
cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.
5- Exposición electromanética: Es la
producida cuando una persona está sometida a campos eléctricos, magnéticos o
electromagnéticos, o a corrientes de contacto distintas de las originadas por
procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales.
6- Exposición al público: Es aquella a la
que está expuesta la población en general.
7- Exposición continua
a radiación: Es la exposición que sufre una persona durante un tiempo
superior al correspondiente al término promedio (según norma UIT K.52 tiempo de
promediación)
8- Franja de Amortiguamiento: Espacio
físico-geográfico alrededor de la infraestructura de Telecomunicaciones
respecto a otras obras constructivas.
9- Licencias Municipales: autorización
expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o
modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de
las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras
constructivas de telecomunicaciones.
De Explotación comercial: Es la
otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de
telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.
10- Ministerio de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado
de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato
constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el
artículo 39 de dicha ley.
11- Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
12- Patente comercial: Impuesto a pagar
por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de
servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de
patentes vigente y su reglamento.
13- Potencia isotrópica radiada
equivalente (PIRE): es el producto de la potencia suministrada a la antena
y la máxima ganancia de antena con relación a una antena isotrópica, medida en
vatios (watts).
14- Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida licencia municipal
15- Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario
proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocara el poste/torre o
estructura que cuente con la debida concesión o autorización según corresponda.
16- Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a al
Autoridad Reguladora de los Servicios públicos, que le corresponde regular,
aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73
de la ley Nº 7593.
17- Torre, poste y/o estructura: Elemento
estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, rechazar, anular, revocar permisos, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o
constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:
a) Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda construcción,
instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones,
reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano- ambiental del cantón.
b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo
la estética, la paisajística rural, urbana o natural y seguridad de las
edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de
daño del medio ambiente urbano que puedan generar.
c) Fiscalizar que se cumpla con todos los
criterios de protección socio-ambiental.
d) Evitar la saturación, el desorden y el
menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda
producirse.
e) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
licencias municipales.
f) Ordenar la clausura y demolición de las obras
e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en la Ley de
Construcciones y su Reglamento.
g) Realizar un inventario de estructuras para
redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas en la
jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
h) Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones
establecidas en los capítulos siguientes.
i) Mantener un registro actualizado de
solicitudes presentadas en el sistema de Información de la Oficina de
Ingeniería de la Municipalidad y de licencias de construcción otorgadas que
permitan conocer y controlar la densidad cantonal de infraestructura de
telecomunicaciones y la intensidad total de emisión o radiación existentes.
CAPÍTULO III
Del uso de suelo
Artículo 7º—Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo para
estructuras en telecomunicaciones los solicitantes deben presentar los
siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de uso de suelo
completo, según lo establecido para construcciones en la Ley de Planificación
Urbana.
b) Plano de catastro de la propiedad.
c) Aval del Concesionario del servicio de que
está aprobada la instalación de estructuras de telecomunicaciones en el predio
en donde se solicita el uso de suelo.
d) Copia de la cédula de identidad del
solicitante y-o certificación de personería jurídica cuando corresponda.
e) Declaración jurada de la persona solicitante
en la que haga constar que no existe una sola torre de telecomunicaciones a una
distancia mínima de
f) Declaración jurada de la persona solicitante
en la que se haga constar que se acata la indicación de los retiros adecuados
para cumplir con el límite de exposición máxima del Decreto Nº 36324-S.
g) Cualquier otro que para el efecto se solicite
según la normativa establecida por la Municipalidad.
Artículo 8º—De conformidad con el Reglamento de
Higiene Industrial del Ministerio de Salud, la Municipalidad trasladará ante
dicho Ministerio, las solicitudes de los vecinos sobre ruidos, trepidaciones,
humo, malos olores, cambios sensibles de temperatura, luces, gases, polvo y
humedad. Producto del resultado del dictamen, la Municipalidad podrá con la
debida fundamentación, cancelar toda licencia y uso de suelo.
Artículo 9º—De conformidad con el Reglamento para regular la exposición a
campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ del Ministerio de Salud, la
Municipalidad tramitará ante dicho Ministerio las solicitudes bien
fundamentadas de los vecinos sobre riesgos y efectos nocivos de la exposición
de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes..
Producto de los criterios y resultados emitidos por el Ministerio de Salud, la
Municipalidad podrá con la debida fundamentación cancelar la licencia y el uso
de suelo si no se cumplen los parámetros para las emisiones radioeléctricas y
de exposición electromagnética establecidos por la normativa vigente, o si se
determina científicamente en un futuro que los parámetros actuales dañan la
salud o el ambiente. El incumplimiento implicará la demolición de la obra por
parte de la empresa interesada.
Artículo 10.—En caso de que se determine necesario
realizar valoración médica de la persona perjudicada por el deterioro en su
salud, su costo será cubierto por el permisionario, (que disfruta del permiso).
CAPÍTULO IV
De las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 10.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento o retiro mínimo de
Artículo 11.—Para garantizar que no se sobrepasen los límites de exposición
máxima que ha delimitado el Ministerio de Salud, las mediciones mínimas de un
lote donde se vaya a instalar cualquier infraestructura en telecomunicaciones
que emita a 2511watt de potencia isotrópica radiada equivalente máxima (PIRE)
serán de 17x17 m”, según las normas K.52 de la Unión de Telecomunicaciones y la
Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones no ionizantes,
reconocidas por el Decreto Nº 36324-S del Ministerio de Salud. Se debe mantener
un retiro de
Artículo 12.—El espacio donde se ubique la obra
debe permitir la fiscalización por parte de las autoridades competentes.
Artículo 13.—En ningún caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la
Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 14.—Las torres, postes y demás
estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir
con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según
establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No obstante
sin perjuicio de lo anterior, solamente en los casos que la municipalidad
autorice, las torres o postes podrán tener un acabado de aspecto tal que
diminuya el impacto visual de sus estructuras en relación con su entorno, Para
estos efectos se deberán observar todas las normas establecidas en el
ordenamiento jurídico relacionadas con el paisaje.
Artículo 15.—En consideración al tamaño del
territorio del cantón y como principio precautorio de protección a la salud
física y mental de sus pobladores la separación entre estructuras (torre,
antena, etc.) deberá respetar como mínimo un radio de
Artículo 16.—Las torres terrestres para la
explotación de servicios de telefonía celular en zonas urbanas deberán tener
capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente
entre si.
Artículo 17.—El sistema de antenas mas bajo debe ubicarse al menos a
En el caso de instalación antenas en azoteas o paredes de edificios, la
altura máxima será de
Artículo 18.—En caso de torres terrestres para la explotación
de servicios de telefonía celular en zonas rurales se podrán utilizar alturas
máximas conjuntas de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o
protección contra descargas de
Artículo 19.—Según la autonomía municipal y la legislación vigente en la
materia, no se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas
de telecomunicaciones en áreas de protección, áreas protectoras de nacientes y
de ríos, monumentos públicos, reservorios de agua para consumo humano, zonas
bajo régimen de protección especial, de protección histórico-patrimonial de
conservación, en inmuebles situados con acceso por medio de servidumbre y
servidumbre de paso, en parcelas segregadas frente a servidumbres especiales y
que tienen acceso por medio de servidumbre agrícola, en urbanizaciones con
planos aprobados por el INVU y por la Municipalidad de Palmares que cuenten con
un mapa de uso o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil e
instituciones de gobierno emitan criterio negativo.
Artículo 20.—En zonas sensible como centros de salud con internamiento de
pacientes, instalaciones específicas para ancianos y menores de edad como
escuela, colegios, centros diurnos, albergues, comedores escolares, templos
religiosos, edificaciones declaradas patrimonio histórico y monumentos públicos,
cualquier antena con una densidad de potencia isotrópica radiada
equivalente(PIRE) menor a 2600 W debe tener un retiro de
Artículo 21.—Se podrá construir en inmuebles públicos inscritos que no sean
vías públicas como aceras, calles, espaldones, siempre y cuando no se
perjudique su destino publico final, sujeto ello, al pago del canon
correspondiente y siempre y cuando se cumplan las disposiciones del presente
reglamento. Lo anterior con el propósito de contribuir con el plan de
desarrollo regional y local de telecomunicaciones.
Artículo 22.—En espacios abiertos, que sean de uso
público o privado, como plazas, parques, zonas deportivas, cualquier antena
menor a una PIRE de 2600 W debe retirarse
CAPÍTULO V
Obligaciones de los interesados
Artículo 22.—Las personas
físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten
estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica con una
medida mínima de 0,90 x
a) Número de finca
b) Número de licencia de obra
c) Número de permiso de construcción
d) Número de viabilidad ambiental
e) Nombre, denominación o razón social de la
empresa o persona física.
f) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red
g) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones en este Municipio.
h) Nombre y numero del
profesional responsable de la obra cuando está en proceso de construcción
i) Las demás caracterizaciones que pueda señalar
la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia.
Artículo 23.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias
municipales, constructivas y comerciales estar al día con el pago de las
obligaciones tributarías municipales y de la CCSS.
Artículo 24.—Para garantizar la responsabilidad
civil o daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación
terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro
como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las
mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día,
y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará
licencia alguna. La cancelación de la
póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la
autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen
daños por los que se tenga que responder ante; terceros o ante ella. Queda
entendido, que la Municipalidad a efectos de poder exigir las coberturas
correspondientes por daños provocados en los bienes de dominio público, se
libera de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra.
Artículo 25.—Son obligaciones además para los
propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:
a- Notificar y solicitar cualquier cambio que
varíe el provecto o autorización municipal.
b- Presentar en un plazo ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de lo obra el informe del profesional responsable
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas corredoras y
condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la
ley.
c- Dar el mantenimiento necesario a las
estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.
d- Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar
las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.
e- Cumplir con la señalización de torres, postes
y estructuras de telecomunicaciones conforme con la normativa de Aviación
Civil.
f- Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros durante el tiempo que esté instalada la
torre de telecomunicaciones.
g- Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso
de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la
cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por
autoridad competente en materia de telecomunicaciones.
h- Solicitar al Ministerio de Salud una medición
de radiaciones no ionizantes emitidas desde su estructura de telecomunicaciones
al inicio de operaciones, al instalar una nueva antena y posteriormente una vez
al año para presentarla y adjuntarla al expediente municipal y-o para la
renovación de patentes.
i- Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con
los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad
disponga, sobre: todo de proteger los intereses públicos del municipio.
j- Presentar un informe anual por parte de un
Ingeniero Civil en el cual se certifique el estado estructural de la Obra
constructiva (que sirve para construir) y el plan de mantenimiento y
reparaciones necesarias, de igual manera se debe aportar documento que prueba
que la póliza de daños a terceros se encuentra vigente.
Artículo 26.—El
propietario de las obras Constructivas será responsable d cualquier daño
directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales,
privados o a terceros y releva de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Licencia Municipal
Artículo 27.—Para la
obtención de la licencia de construcción deberá presentarse los siguientes
documentos:
a) Formulario Especial de solicitud lleno
y debidamente firmado por el propietario de la infraestructura y por el
Profesional responsable de la obra civil y de la obra eléctrica. La obra civil
debe estar firmada por un Ingeniero Civil o Arquitecto y la obra eléctrica por
un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico.
b) Cuando se pretenda establecer las estructuras
en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante debe presentar
copia del contrato de arrendamiento que acredite su uso, goce y disfrute
respectivo y que revele la voluntad del propietario para la obtención de la
licencia.
c) Estudio Registral del inmueble Cuando se
pretenda establecer las estructuras en inmuebles inscritos en condición de
derechos, se deberá contar con autorización de la totalidad de los
derechohabientes.
d) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica de los propietarios de la
infraestructura y del inmueble.
e) Certificado de uso del suelo conforme que se
requiere para los permisos de construcción.
f) Copia del plano catastrado del inmueble con
una fecha de emisión del Catastro Nacional no mayor a cinco años y en el cual
se ubique exactamente la obra.
g) Presentación de tres copias de los planos
constructivos de conformidad con Reglamento para el Trámite de Visado de Planos
para la Construcción. Decreto No 27967-MP-MP-MIVAH-S Reglamento de
Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente
firmados por el profesional responsable.
h) Alineamientos y afectaciones entendidos por
las instituciones atinentes:
Frente a Ruta Nacional MOPT.
Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana
Colindancia a Ríos y Quebradas INVU
Colindancia a Pozos, Nacimientos y
Humedales MINAE
Afectación Servicios Eléctricos u otros
ICE-CNFL- AyA
i) La viabilidad Ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETFNA-MINAET). Presentar al respecto el
Documento de Evaluación Ambiental
j) Constancia de estar al día en el pago de
impuestos de Bienes inmuebles y de otras tasas por servicios municipales
k) Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil del MOPT.
l) En caso de que exista afectación por alguna
amenaza natural se solicitará un informe de la Comisión Nacional de
emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones Técnicas que
en él se incluyan.
m) Póliza de responsabilidad civil a terceros al
día
n) Póliza de seguro de riesgos del trabajo
o) Constancia de la CCSS donde se consigne estar
al día con las obligaciones patronales
p) Documentos fehacientes (fidedignos) de
audiencia pública para informar a los vecinos al menos en un radio de
q) Declaración jurada, otorgada ante notario
público, en la que haga constar que las obras constructivas, en el caso de
torres, se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos.
r) Otros datos técnicos solicitados como lista
de requisitos.
Artículo 28.—En caso de
ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento,
mediante la solicitud del permiso respectivo.
Artículo 29.—El pago por concepto de licencia
construcción se calculara conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana.
Artículo 30.—El pago por concepto de patente de
explotación comercial su fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la
respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Palmares conforme al artículo
79 del Código Municipal, tanto para los operadores, proveedores de
infraestructura o cualquier condición similar, mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada
directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL.
Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el
ingreso anual que le generan las radiobases establecidas en la jurisdicción
cantonal a partir de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta pagado
al Ministerio de Hacienda, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el
respectivo impuesto de patente comercial.
Artículo 31.—Una vez presentada completa la
solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración
tendrá treinta días naturales para emitir la resolución. Si fuese negativa, el
interesado podrá impugnar la resolución denegatoria de la licencia mediante los
recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 32.—La licencia de construcción otorgada
por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del
tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie o no se finalice dentro de
este plazo se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este
Reglamento.
Artículo 33.—Una vez otorgada la Licencia de
Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la
Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho
plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la
Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de
Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de
las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos.
Artículo 34.—La Municipalidad podrá incorporar a
este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su
autonomía y-o con los cambios que puedan generarse en las interpretaciones de
afección a la salud pública por parte de la OMS.
Artículo 35.—En el caso de equipos móviles de
telecomunicaciones tipo “Cell on Wheeles” (COWS) que se instalen en el cantón,
que cumplan con el artículo 27, inciso q, deberán tramitar permiso de
construcción para la malla perimetral del lote así como la respectiva licencia
comercial, cumpliendo los requerimientos establecidos por el ente municipal.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 35.—El estado y existencia de las
instalaciones actuales no podrá mantenerse si se extingue el titulo habilitante
o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni tampoco en
los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas,
urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que
afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente,
las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente
reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los
procesos de ley.
Artículo 36.—Toda infracción al presente
Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto,
del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o
por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipula la
Ley
Artículo 37.—De conformidad con las disposiciones
de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las
respetivas licencias municipales. La Administración Municipal por medio del
Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra.
Artículo 38.—Con el estudio realizado, se
procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a. Que debe obtener el respectivo permiso de
construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la
respectiva multa.
b. Que en caso de que en el plazo otorgado no
obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de
Construcciones
c. Que tiene derecho a interponer los recursos de
revocatoria y apelación de conformidad con el Código Municipal, artículo 162.
d. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la
demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo
correspondiente.
c. Que la notificación se hará en el lugar de la
obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su
asistente, maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad y se le
consignará la notificación.
f. Que el monto de la Multa será el uno por
ciento (10%) sobre el valor total de la obra.
Transitorios
Transitorio primero: Las solicitudes de uso de
suelo, patente comercial y Licencia de Construcción que se hayan presentado,
ante la Municipalidad antes de la Publicación del presente Reglamento y que no
han sido resueltas, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez
este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para completar los
requisitos aquí establecidos.
a) Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un
estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.
b) En caso que dos o más solicitudes de permiso
de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida
en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de
presentación de la solicitud. En
caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la
Municipalidad otorgara Licencia de Construcción según corresponda a aquel que
complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también
tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un
sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral
y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un
acta.
Transitorio segundo: Los propietarios de
instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas
licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación
y sujetarse a las presentes disposiciones, así corno para cualquier otra
actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento,
deben gestionar las licencias municipales. Deben también informar a la
Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de
mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para los efectos
se les dará un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación
de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio tercero: La exigencia de la georreferencia se aplicará
paulatinamente a criterio de la autoridad municipal competente. Mientras no se
cuente con la información necesaria para realizar el enlace de los
levantamientos para la ubicación de las torres a la Red Oficial de Coordenadas
Nacionales, la ubicación se obtendrá con los datos del levantamiento
topográfico convencional del inmueble.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código municipal,
este Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles,
vencido el plazo la Municipalidad de Palmares se pronunciará sobre el fondo.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011099704).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE GASTOS DE
TRANSPORTE, HOSPEDAJE
Y ALIMENTACIÓN A
REGIDORES
Y SÍNDICOS
RESIDENTES
EN ZONAS ALEJADAS
El Concejo Municipal de Tilarán en Sesión
Ordinaria Nº 70 celebrada el 01 de setiembre del 2011, acordó por unanimidad y
en firme:
Considerando que:
1º—El artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 04, inciso c) y 169 del Código municipal,
reconocen la autonomía política, administra y financiera de las
Municipalidades.
2º—La Municipalidad de Tilarán publicó el Reglamento para el Pago de
Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a Regidores y Síndicos
Residentes en las Zonas Alejadas, en La Gaceta Nº 187 del viernes 24 de
setiembre del año 2004.
3º—Los artículos 3, 9,10 y 12 del Reglamento para el Pago de Gastos de
Transporte, Hospedaje y Alimentación a Regidores y Síndicos Residentes en las
Zonas Alejadas, limitan el beneficio de cancelación, en forma injusta, lo que
atenta fundamentalmente contra el derecho de representación de las comunidades,
por parte de los síndicos municipales, ante el Concejo Municipal.
Se mociona para que con dispensa de trámite de comisión se acuerde
definitivamente:
1º—Modificar los artículos 3, 9, 10 y 12 del
Reglamento para el Pago de Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a
Regidores y Síndicos Residentes en las Zonas Alejadas, lo que en adelante
dirán:
Artículo 3º—Los regidores y síndicos, que
podrán hacer uso de estos beneficios, son aquellos que habiten a siete o más
kilómetros de la sede municipal y que deban trasladarse para asistir a las
sesiones del Concejo municipal o bien al terminar las sesiones especialmente
por la dificultad del transporte público de buses.
Artículo 9º—Los montos asignados por concepto
de transporte, contemplan el desplazamiento de su casa de habitación a la
Municipalidad y viceversa.
Por concepto de alimentación, se le pagará
únicamente a aquellos regidores y síndicos, que residan a una distancia igual o
mayor a los siete kilómetros de la sede municipal y bajo los siguientes
términos:
a) Desayuno:
serán reconocidos únicamente al regidor o sindico, que inicio el viaje de su
casa de habitación, entre las cero horas a las seis horas, para estar presente
en la sesión del Concejo que se celebre a las ocho horas en punto o antes, si
la sesión empieza después de las ocho horas, no se pagará este subsidio.
b) Almuerzo: será reconocido únicamente al regidor o síndico, que
participe hasta el final de la sesión y que se realice entre las once horas y
las catorce horas.
c) Cena: será reconocido únicamente este beneficio a regidor o
síndico, que participe en una sesión del Concejo municipal y que se realice
entre las dieciséis horas y las veinticuatro horas.
Artículo 10.—Si por acuerdo del Concejo
Municipal se dispone brindar algún refrigerio en las sesiones del Concejo, los
regidores y síndicos, también podrán solicitar los subsidios que se señalan en
los numerales a, b, c del artículo anterior, cuando la sesión se extienda por
más de tres horas.
Artículo 12.—Las
tarifas por transporte, hospedaje y alimentación serán ajustadas cuando así lo
autorice la Contraloría General de la República o la autoridad reguladora de
los servicios públicos, en cuanto al valor del pasaje del autobús. En caso de
no haber transporte público, (autobús) y deba de trasladarse en taxi, o
cualquier servicio privado, se reconocerá el monto cobrado por el taxi, o el
servicio privado siempre y cuando se presente en la liquidación, la factura
correspondiente, en caso de tener vehículo propio, se cancelarán los gastos de
combustible, según la tarifa vigente por kilómetro.
2º—Publíquese el presente acuerdo por medio
del Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, 07 de diciembre del 2011.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 995-11.—Solicitud Nº
604-11.—C-35360.—(IN2011097131).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Considerando
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal, reconocen la
autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las
Municipalidades.
2º—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en
razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus
propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios
públicos municipales.
3º—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar
reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.
4º—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro
administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Liberia, le
permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus
modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Control Interno, lo
que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el
Concejo Municipal. Por tanto,
Este Concejo Municipal de Liberia, en ejercicio de
las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar
el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Liberia, como a continuación se detalla:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito del reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y la forma
de operación de la administración tributaria de la Municipalidad de Liberia,
dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas.
El objetivo de este reglamento es establecer las normas que regularán el,
Cobro Administrativo extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de
los contribuyente y sujetos pasivos, con la máxima recuperación de las mismas
siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el
análisis y características de cada caso en particular, y serán de aplicación
obligatoria para el departamento de Administración Tributaria y para los
abogados externos contratados por la Municipalidad para este fin.
El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones
de los administrados, surgidas con la Municipalidad de Liberia, en el cantón de
Liberia.
Artículo 2º—Definiciones preliminares: Para efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Liberia.
b) Municipalidad: La Municipalidad de
Liberia.
c) Administración Tributaria: Departamento
de administración tributaria de la Municipalidad de Liberia.
d) Unidad de Gestión Cobros: corresponde a
la unidad del departamento de administración tributación municipal encargada de
la función de recaudación de la Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.
f) Sujeto Pasivo: es la persona física o
jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus obligaciones
Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y
cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
g) Contribuyente: es la persona física o
jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos,
tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
h) Abogados Externos: Los Profesionales en
Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que
podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales
a la Municipalidad, bajo la normativa e éste Reglamento efectuando la gestión
de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de Institución.
i) Cobro administrativo: todas las
acciones que se realizan administrativamente por parte de la administración
tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago
que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.
j) Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por las personas físicas o jurídicas externos
contratadas por la municipalidad, para la cancelación de las obligaciones
vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la
gestión judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Se entiende por cobro
judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la
máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados
(físicos y jurídicos) para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la
recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites
de cobro administrativo y extrajudicial.
l) Estrategia de cobro: es la acción por
medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la
recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo
determinado.
m) Mora: se define como el estado tardío en
que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo
de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
Artículo 3º—Definición de obligación del sujeto
pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones
tributarias documentadas y no documentadas:
1) Aquellas que representen deudas por concepto
de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que
presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.
2) Aquellas que representen deudas por concepto
de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se
encuentren vencidas.
3) Aquellas que representen deudas por concepto
de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a
beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que
se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a
su vencimiento.
4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de
las cláusulas pactadas entre la Municipalidad y el deudor que faculten al
municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del
plazo de la obligación, del crédito o de la deuda, que contemplen las leyes y
reglamentos aplicables y vigentes.
Artículo 4º—Ámbito de las gestiones de cobro:
Abarca todas las gestiones de cobro que realice la Administración Tributaria de
la Municipalidad de Liberia sobre las obligaciones tributarias o deudas que se
efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior,
imposibilidad para que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de forma
motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera
que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.
CAPÍTULO II
Organización Institucional para la Gestión Tributaria
Artículo 5º—Funciones de la Gestión Tributaria:
la función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario
de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito
es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde
todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las
obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.
Artículo 6º—Dependencias involucradas: Las áreas municipales que
tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que
realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las
áreas que la integran son:
• Unidad de Catastro y Valoraciones: su
función principal es mantener actualizado la información documental y digital
de todas las propiedades que existen en el cantón. Además es la encargada de
incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios
en el cantón.
• Unidad de Inspecciones: Se encarga de
realizar las inspecciones requeridas por la Municipalidad en el cumplimento de
todas las actuaciones que le Ley le asigna así como la entrega de avisos de cobro.
• Unidad de Rentas y Cobranzas: es la
encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que
desarrolla una actividad lucrativa en el cantón, así como de realizar la
recaudación de todos los impuestos, tributos y servicios que brinda la
Municipalidad. Dentro de ésta unidad se encuentra la dependencia de gestión de
cobros que tiene un técnico en gestión de cobros, un gestor de cobros y los
notificadores
• Zona Marítimo-Terrestre: es la encargada de
mantener actualizada la información de los contribuyentes (concesionarios,
ocupantes o permisionarios y todo lo relacionado con el monto a cobrar por
canon de Zona Marítimo-Terrestre del cantón.
• Plataforma de Servicios: es la encargada de
brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los
diferentes trámites municipales.
• Empresas Privadas Externas físicas o
Jurídicas dedicadas a la prestación de Servicios Legales: encargadas del
proceso de cobros en la fase ejecutiva y extrajudicial
• Contabilidad Municipal: encargada de emitir
la certificación de la deuda de los sujetos pasivos a los cuales se les ha
iniciado un proceso extrajudicial o judicial.
• Secretaria Concejo Municipal: emite la
certificación de la representación legal del alcalde para los procesos de cobro
judicial en cualquiera de sus dos fases.
• Servicios Jurídicos: emite los poderes de la
representación legal del alcalde e interviene en procesos de prescripción de
deuda, reclamos y todo lo relacionado en el proceso de cobro administrativo.
Artículo 7º—Organización interna: la
Administración tributaria tiene como autoridad máxima al Coordinador (a)
Tributario, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades:
Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, cobros, Unidad de Inspecciones y notificaciones.
Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios
asignados a la plataforma de servicios para la orientación adecuada a los
contribuyentes.
Artículo 8º—Conformación de la Unidad de Gestión de Cobros y sus fines:
La Unidad de Gestión de Cobros se encuentra incorporada como parte de la Unidad
de Administración tributaria, está formada por el Gestor de Cobros, Técnico de
Cobros, los Inspectores y los Notificadores. Le corresponde crear e implementar
los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y
correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto
administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad.
Artículo 9º—Naturaleza de las acciones de cobro: la Unidad de
Gestión de Cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo,
administrativo, extrajudicial y judicial.
Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han
cumplido su fecha de vencimiento. De cobro administrativo las obligaciones que
se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido,
estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones.
Para el trámite extrajudicial solo aplicarán las cuentas que tengan al
menos un trimestre vencido y el cobro administrativo no surtió el efecto
esperado para lo cual se tramitara de la siguiente forma: podrán realizarse una
primera notificación la cual va firmada por el abogado externo y hasta una
segunda, ambos costos de notificación se trasladarán como recargo a la cuenta,
y costo se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional
respectivo. El administrado tendrá un plazo de 24 horas para presentarse al
municipio después de realizada la última notificación.
Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizo
todo el proceso de cobro administrativo y extra judicial y este no surtió
efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de tres días hábiles después de
efectuarse la última notificación del cobro extrajudicial.
Artículo 10.—Funciones de la Unidad de Gestión
de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las
siguientes acciones:
a) Proponer
e implementar la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.
b) Gestiones
preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días antes de la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones
consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet, publicaciones
generales u otros que la Unidad considere convenientes.
c) Gestiones
de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias
municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces
administrativamente, en un plazo de tres meses máximo, otorgándosele al sujeto
pasivo treinta días naturales con la primera notificación y diez días con la
segunda para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la
última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se
remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro extra
judicial, el cual contara con una notificación que será firmada por dicho
notario y de no ser cancelada la deuda ésta pasara a cobro judicial; La
notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
d) El
procedimiento para el inicio del cobro administrativo será el siguiente: la
unidad de gestión de cobros emitirá un listado general de morosos en el mes
cuatro de cada año y dividirá la lista en tractos del 25% del total de morosos,
cumpliendo con los dos avisos administrativos en un plazo de tres meses con
cada tracto. La priorización sobre la lista será sobre aquellos contribuyentes
que tengan los saldos mayores de deuda con la municipalidad o que estén
cercanos al cumplimiento del plazo de prescripción.
e) En
caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la
licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea
igual a un trimestre vencido, e iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido
ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el
respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a suspender
la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.
f) En
el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de
la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se
ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta
de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento
necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.
g) Entregar
por parte del técnico de cobros, una vez agotada la última gestión de cobro
administrativo la documentación necesaria de las cuentas en estado de
morosidad, a los abogados designados por la Municipalidad para que procedan a
su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.
h) Ejercer
las funciones de control y fiscalización por parte del gestor de cobros, sobre
la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa extrajudicial y/o
ejecutiva
i) Rendir
por parte del Técnico de Cobros, informes mensuales sobre el estado de las
obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando
el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto
moroso, clasificándolo de acuerdo con el rango del monto del saldo.
j) Sobre
las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial, la Unidad
elaborará un informe donde se indicará los procedimientos de cobro realizados
firmados por el abogado que se han enviado al contribuyente moroso y la
respuesta de pago realizada por el contribuyente.
k) Sobre
las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un
informe mensual en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el
número de días que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado
en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.
l) Solicitar
al Coordinador Tributario el establecimiento de convenios o contratos con las
siguientes instituciones:
• El Registro Nacional para tener el reporte
permanente de los cambios de dueño de las propiedades.
• Tributación Directa para cruzar información
sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.
• Caja Costarricense de Seguro Social
• Registro Civil
• DATUM.NET
• Migración y Extranjería
• ICE-Telecomunicaciones.
• Cualquiera otra que se considere necesaria.
Artículo 11.—Sanciones
por incumplimiento en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios
en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de la
siguiente manera:
• El Reglamento Autónomo de Trabajo de la
Municipalidad se procederá según lo que el mismo estipule.
• En caso de que no exista ninguno de éstos
documentos oficiales en la Municipalidad, se realiza el debido proceso según lo
establece la Ley General de Administración Pública y leyes conexas que se
pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por parte del jefe
del departamento en el momento que descubra la anomalía.
Artículo 12.—Deberes
del personal: El personal de la Unidad de Gestión Cobro, en el cumplimiento
de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención
de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de
Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 13.—Confidencialidad de la información:
La información respecto de las bases gravables y la determinación de los
impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder
de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por
consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión. fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso
en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones
que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante
lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a
las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a
las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.
Artículo 14.—Horario de actuaciones: Los
funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y
días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria.
Artículo 15.—Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios
de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo,
el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan
los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin
de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 16.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas
actuaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, que sean susceptibles de ser
recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la
condición del contribuyente frente a la Unidad de Gestión de Cobro, deberán ser
notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto
en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá
válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Artículo 17.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad
de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función
recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria,
administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria, el contribuyente
cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las
acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la
Unidad de Cobro.
b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro
efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos,
requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo
Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se
efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados
contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1)
Extrajudicial, que será cuando es remitida la lista de morosos a los abogados
externos por parte de la municipalidad, para que éstos tramiten las
notificaciones extrajudiciales, dicha notificación ira firmada y sellada por el
abogado externo, y c-2) Judicial, que será cuando agotada la vía extrajudicial,
el expediente es trasladado al abogado externo para que lo presente al tribunal
respectivo, todo este proceso en el plazo de quince días. Una vez presentado al
tribunal respectivo el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del
expediente del proceso presentada a los tribunales de justicia.
Artículo 18.—Cargos
por gestión de cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo
las siguientes gestiones de cobro:
a. Aviso administrativo enviado por correo certificado,
sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto imputado
por la oficina de correos más el 10%.
b. Aviso administrativo enviado por fax o correo
electrónico por parte de la municipalidad.
c. Certificación de cobro entregada por los
notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para
este fin
Los cargos por gestión de cobros serán ajustados
por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o
costo proyectado más el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la
actualización de los servicios municipales estipulado en el artículo 74 del
Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de cobros
sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica
ningún costo.
Artículo 19.—Limitaciones de los sujetos
pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y
beneficios:
a. Permisos de Construcción
b. Solicitudes de patentes
c. Registro de proveedores
d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente.
e. Cualquier otro servicio que brinde la
Municipalidad.
Artículo 20.—Formas de
extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo,
Compensación, Condonación, Prescripción.
Artículo 21.—Compensación y saldos a favor: La Unidad de Cobro
compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes,
líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del
sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias
Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su
devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido
objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los
impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta
tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la
solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor
del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose
la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la
resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que
corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los
saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites
administrativos correspondientes e incluir dicho monto en el POA-Presupuesto
municipal del siguiente periodo para proceder a su devolución.
Artículo 22.—Condonación: Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error
imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa, del encargado de la Unidad de Gestión de Cobro, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la
Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al
encargado de la Unidad de Gestión de Cobro la condonación de los recargos e
intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la
decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios
que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 23.—Prescripción: La prescripción
de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de
Gestión de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que
ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a
la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de
cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el
caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo
51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de
prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la
solicitud respectiva ante la Unidad de Gestión de Cobro, la que le dará el
trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 24.—Informes y su contenido: Los
informes generados por la Unidad Gestión de Cobros serán responsabilidad del
Técnico de cobros y remitidos al Coordinador Tributario y a la Alcaldía. El
contenido de los informes debe ser el siguiente:
• Número de contribuyentes que cancelaron al
día y monto recaudado.
• Cuantos contribuyentes han cancelado en el
periodo y el monto global.
• Morosidad del periodo anterior.
• Cuanto es el pendiente de cobros por mes
• Cuantos morosos están con arreglo de pago
• Cuantos de lo que están en arreglo de pago
están al día y se les da seguimiento.
• Cuantos están en cobro judicial
• Monto de recuperación del cobro
administrativo y el cobro judicial
• Movimiento de las cuentas por contribuyente
• Depuración de los sujetos pasivos por
patentes y por cambio de dueños en las propiedades.
• Reporte de morosos por antigüedad de saldos
(30, 60, 90 o más días)
Artículo 25.—Deberes
de la Unidad de Gestión de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva
se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso
extrajudicial de cobro donde el expediente es trasladado al abogado externo,
Una vez agotada la vía administrativa de cobro, la Unidad de Gestión de Cobro
deberá cumplir con lo siguiente:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados
externos para cumplir con la etapa ejecutiva..Las
obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad
de la Unidad de Gestión de Cobro en la etapa administrativa
b. La Unidad de Gestión de Cobro trasladará
mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la
etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:
b.1 Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
b.2 Certificación del Contador Municipal que
haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la
cual incluirá intereses y recargos y constituirá el título ejecutivo para el
proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71
del Código Municipal.
b.3 Una actualización del valor del bien inmueble
emitida por la Unidad de Catastro y Valorización, con un periodo de
actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto
referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.
b.4 Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad,
de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el
caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se
aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos tributarios.
b.5 Calidades del contribuyente y domicilio, si
se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución
de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica
correspondiente.
b.6 Personería jurídica del Alcalde.
c. Remitir a la empresa de cobros el expediente
para su trámite de cobro judicial o en su defecto si fuera el caso, Asignar a
los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad
con el procedimiento que defina esa Unidad de Gestión de Cobro, tomando en
cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación
de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de la empresa de cobros o
de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a
esta Unidad, recibir los informes trimestrales que realicen la empresa de
cobros o los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos
y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del
Departamento y la Alcaldía Municipal.
e. Solicitar al Coordinador Tributario gestione
ante el superior jerárquico la aplicación de las sanciones que en este
Reglamento se establecen a la empresa de cobros o a los abogados que incumplan
con sus obligaciones.
f. Solicitar al Coordinador Tributario, el
nombramiento de nuevos abogados (físicos o Jurídicos) o la resolución de la
contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta
gestión se requiera en la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos (físicos o jurídicos), en el cual se incorporará toda la
documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los
informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los
cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente
foliados.
h. Solicitar de la Unidad de Catastro y
Valoración de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que
garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de
remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del
bien.
Artículo 26.—Información
del contribuyente: plataforma de servicios tiene la responsabilidad de
levantar una declaración jurada con los datos de cada contribuyente y
mantenerla actualizada a fin de hacer oficial la información para efecto de
comunicados y notificaciones. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente o un
contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar la
declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Unidad de gestión de
Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al
día.
CAPÍTULO III
Expediente Administrativo
Artículo 27.—Responsable
de su confección: La persona responsable de la confección de los
expedientes administrativos de cobro es el Técnico en Gestión de Cobro.
Artículo 28.—Contenido del expediente: El
expediente administrativo debe contener la siguiente información:
• Datos personales del contribuyente nombre
dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax
• Certificación de deuda emitida por el
contador municipal
• Comprobante de los avisos telefónicos,
correo electrónico o Fax.
• Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizados.
• Copia de la certificación literal de bienes
que existen a su nombre
• Certificación del valor del bien inmueble en
la base de datos de la Municipalidad.
• Si el expediente llega hasta cobro
extrajudicial el mismo debe contener la copia de esas notificaciones también.
• Certificación del valor de la propiedad si
se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.
Artículo 29.—Ubicación
y responsable de custodia del expediente: los expedientes estarán ubicados
en la oficina del Técnico en Gestión de Cobros y estará bajo su responsabilidad
la custodia de los mismos.
CAPÍTULO IV
Otorgamiento y formalización de los arreglos de pago
Artículo 30.—Definición
de arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto
pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con
lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el
arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o
extrajudicial Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar
solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales
efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por
el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar certificación de la
personería.
Artículo 31.—Condiciones para otorgar arreglos
de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Gestión
de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto
pasivo:
a. Monto adeudado. De proceder el arreglo
de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, el
contribuyente debe cancelar al momento de formalizar el arreglo de pago la
sexta parte de la deuda, ajustada al cargo. El plazo para la cancelación total
de la obligación vencida, será como máximo seis meses; salvo los casos
calificados que imposibiliten en el plazo señalado realizar el pago de lo
adeudado.
b. Resolución del arreglo de pago: la Unidad
de Gestión de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por
medio de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de
doce meses. Esta Resolución Arreglo de Pago, debe ser aprobada por superior
inmediato de la Unidad.
c. Formalización del arreglo de pago: se
realizará ante la Unidad de Gestión de Cobro, única competente para realizar
esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará
dicha Unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya
cumplido con los requisitos que esta Unidad exija para tal gestión. El sujeto
pasivo deberá presentar la siguiente documentación:
Completar
la información
Presentar copia de la cédula física
o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso,
deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de
treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la
persona que se presenta, para realizar el acto.
Copia del estudio de bienes por
parte del Registro (si aplica)
Certificación de que se encuentra
al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Además de las anteriores el sujeto pasivo
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Solicitar arreglo de pago, sobre una
obligación vencida.
• No tener en vigencia un arreglo de pago
sobre la misma cuenta.
• No haber incumplido por más de dos oportunidades
con arreglos de pago anteriores.
• Pagar los gastos administrativos en que se
haya incurrido para gestionar el cobro, y en caso de existir, los honorarios
del abogado.
• Dejar en poder de la Municipalidad, todos
los documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo
conforme lo que esta solicite por medio de la Unidad de Cobros.
Artículo 32.—Incumplimiento
en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una
sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la
Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta
a cobro en la vía que corresponda. La persona que teniendo un arreglo de pago
lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la
misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en
condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin
efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro.
Artículo 33.—Finiquito del arreglo de pago.
El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que
realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado
en una de sus cuotas el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro
ejecutivo en vía judicial.
Artículo 34.—Suspensión del arreglo de pago:
Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de
acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito
o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos
acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Gestión de Cobro y demostrar
sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud
de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad
de Gestión de Cobro dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la
misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del superior inmediato,
previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por
un máximo de 30 días, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y
se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.
Artículo 35.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago:
Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Gestión de Cobro
para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de
respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su
conservación. El documento original que respalda el arreglo de pago acordado,
será puesto mediante remesa de entrega, en poder del Técnico en gestión de
cobros, quien lo mantendrá bajo la adecuada custodia.
Artículo 36.—Inclusión de los arreglos de pago
en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un
contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y
mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la
certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.
CAPÍTULO V
De las tasas y tarifas e impuestos
Artículo 37.—Servicios,
tributos, e impuestos Municipales Sujetos a Cobro. Los impuestos y tributos
sujetos a cobro son todos los establecidos de Ley de competencia municipal. Los
servicios municipales sujetos a cobro son: recolección de residuos sólidos,
tratamiento de residuos sólidos, aseo de vías, derecho de cementerio,
mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque, alquiler de mercado y
cualquier otro que la municipalidad brinde. Además, certificaciones del
registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la
propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del
código municipal.
Artículo 38.—Definición y Actualización de las Tarifas: Por los
servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán
anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o costo
proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una
vez fijados, entrarán en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”.
Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 39.—Responsable de Actualización de
las Tarifas: ésta actividad corresponde a la Hacienda Municipal o a quien
ésta designe, por cuanto disponen de la información para estimar el costo
efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal de la
Administración Tributaria en la actualización de los montos.
CAPÍTULO VI
Estrategia de Cobro e Incentivos
Artículo 40.—Estrategia
de Cobro: El coordinador Tributario en coordinación con encargado de
rentas, el Técnico de gestión de cobros y el Gestor de cobros establecerán
anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los
contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el
pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de
información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de
ejecución de los avisos de cobro administrativo.
Artículo 41.—Calendarización de las acciones:
El coordinador Tributario en coordinación con el Encargado de Rentas El Técnico
de Gestión de Cobros y el Gestor de cobros, establecerá un calendario anual con
las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la
estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen
participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma
de servicios y otras que puedan requerirse.
Artículo 42.—De los incentivos: El Coordinador
tributario someterá a consideración del Concejo Municipal los incentivos a
promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo
establecido en el artículo 69 del Código Municipal.
Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos
necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo
Anual y Presupuesto Municipal del periodo correspondiente.
Artículo 43.—De la divulgación de la estrategia
de cobro: El Coordinador tributario en coordinación con el personal de
cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la
estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.
Artículo 44.—Seguimiento al cumplimiento de la
estrategia. Es responsabilidad del Coordinador tributario, el seguimiento
al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e
informar de sus resultados a la Alcaldía.
CAPÍTULO VII
Contratación de los Abogados Externos o Empresa de Cobros
Artículo 45.—De la
Licitación: El encargado de proveeduría deberá incluir como un anexo en el
cartel de licitación para la contratación de los abogados externos el capítulo
VII de éste reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los
abogados a contratar.
Artículo 46.—De la designación. Los
abogados externos o Empresa de Cobros serán designados en virtud de concurso
externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de
la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos
o Empresa de Cobro a Contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que
será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Coordinador
Tributario de la Municipalidad. Asimismo, corresponde a éste, analizar a los
participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación Técnica
respectiva. La unidad de proveeduría se encargará de realizar el proceso de
licitación, la dirección jurídica realiza la evaluación legal de los
concursantes al proceso, para efectos de determinar quiénes serán los
profesionales que serán contratados por la Municipalidad. Los abogados o
empresas a contratar deberán ser aprobados por el Concejo Municipal en una de
sus sesiones, El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con
base a los participantes a la licitación teniendo presente la recomendación y
aprobaciones requeridas.
Artículo 47.—Formalización de la contratación:
Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como
cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación.
Artículo 48.—No sujeción a plazo. La contratación
no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del
plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al
abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante
los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo
contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el
abogado que incumpla con esta obligación. El abogado tendrá un periodo de
treinta días hábiles para presentar un informe con la copia de cada expediente
presentado al juzgado. Esto lo debe indicar el cartel licitatorio dentro de los
Términos de Referencia.
Artículo 49.—De las obligaciones de los
abogados externos o Empresa de Cobros: Los abogados externos o Empresa de
Cobros contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial,
estarán obligados a:
a. Realizar el cobro Extrajudicial.
b. Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
c. Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
d. Presentar, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados
éste Reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad
Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días
hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda
con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De
incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar
nota justificando los motivos de su incumplimiento.
e. Presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
e.1 Fecha de notificación del arreglo
extrajudicial enviado por la unidad de cobro municipal (si lo hay) y firmadas
por el abogado.
e.2 Fecha de presentación de la demanda.
e.3 Fecha de traslado de la demanda.
e.4 Fecha de notificación de la demanda al
deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
e.5 Nombre del deudor.
e.6 Despacho judicial que atiende la causa.
e.7 Número de expediente judicial.
e.8 Estado actual del proceso.
e.9 Recomendaciones.
e.10 Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un
plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente
de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.
k. Establecer una oficina en el perímetro de la
ciudad de Liberia.
Artículo 50.—Prohibiciones:
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el
contribuyente
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del
Colegio de Abogados.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o
vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en
las labores contratadas por la municipalidad de Liberia Guanacaste.
Artículo 51.—Terminación o suspensión del
proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo
podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y
cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
También podrá darse por terminado en el caso en que se determine
fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por
arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además
la suma para iniciar el arreglo de pago.
Artículo 52.—Cobro de honorarios profesionales.
El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo
director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar
previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se
realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de
Profesionales, no mayor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados
externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en
cobro judicial al Juzgado correspondiente.
La Unidad de Gestión de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del
monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del
abogado externo director del proceso o comprobante de pago, de que le han sido
cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia
de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo
bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar
por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le
indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido
de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida
adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses o recargos, o que la cuenta se
traslado a un arreglo de pago.
Artículo 53.—Condonación de honorarios.
Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así
lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar
mediante nota dirigida a la Unidad de Gestión de Cobro.
Artículo 54.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad:
Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la
Municipalidad, cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite
legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un
número en la vía judicial.
Artículo 55.—Disolución automática del contrato
de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por
servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción
judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad
demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.
Artículo 56.—No
remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes
de cobro judicial al abogado externo o Empresa de Cobros que incurra en las
siguientes causales:
a. A los abogados o empresa de cobros que
incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Gestión de Cobro, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia
de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso d) del
artículo 49 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido la Ejecución de
Procesos, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Gestión de
Cobro, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se
efectuó.
Artículo 57.—Otras
sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y
judiciales respectivos contra el profesional en derecho o empresa de cobros, en
aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación
judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
Artículo 58.—De la contratación: Los abogados externos que por
alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la
Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a
la Alcaldía Municipal, con treinta días hábiles de antelación, nota de la cual
la alcaldía remitirá una copia a la Administración Tributaria.
Artículo 59.—Obligaciones de los abogados externos o empresa de cobros
al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo o empresa de cobros
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la
Unidad de gestión de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles,
acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento
respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por
el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad
de Gestión Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director
del proceso, en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a la
recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.
CAPÍTULO VIII
De los Remates
Artículo 60.—Los Remates:
A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el
siguiente procedimiento para la acción:
a) La administración tributaria en coordinación
con la Alcaldía, definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate
sin compradores, o casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir
el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar
contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto Municipal.
b) En caso de que no se visualicen compradores
potenciales en el remate de un bien y no se disponga de un fondo municipal
suficiente para la compra del mismo, el Coordinador Tributario podrá decidir no
ir a remate como medida de cautela, sin embargo, dictará las instrucciones
correspondientes para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y
se anote el gravamen sobre dicho bien en el Registro de la Propiedad.
Artículo 61.—El abogado está obligado a cotejar el
edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los
documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad,
de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 62.—El día hábil siguiente al remate, el
abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del
remate.
CAPÍTULO IX
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 63.—Todo funcionario municipal, miembro
del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse
al día en sus obligaciones tributarias y cualquier otra que corresponda, con la
Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como
contribuyente.
Artículo 64.—Elaboración de Informe Anual de la
Coordinación Tributaria a la Alcaldía: este informe será elaborado por el
Coordinador Tributario y contendrá:
• Estrategia General de cobro de los servicios
y tributos ejecutada en el año
• Consolidado por servicios, impuestos, y
tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.
Artículo 65.—Elaboración y Presentación del
Informe Anual por parte de la Alcaldía Municipal: este informe deberá ser
presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se
establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados
en el artículo 65 los siguientes:
• Inversiones a realizadas contempladas en el
Plan Operativo Anual-Institucional producto de los ingresos recaudados.
• Cualquier otro aspecto considerado de
interés municipal y relacionado con el tema.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 66.—A las materias que son objeto del
presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las
mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código
Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública,
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso
Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes
Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de
Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde
relación con este Reglamento..
Artículo 67.—El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier
disposición anterior que se oponga.
Liberia, 15 de diciembre del 2011.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011098317).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Bagaces, acordó en sesión ordinaria número setenta y seis, celebrada el día 13 de
diciembre del 2011, publicar del nuevo Reglamento para regular el pago de
alimentación, transporte y hospedaje, dentro del Cantón, así como otras
localidades dentro y fuera del país de los Regidores y Regidoras, Síndicos y
Síndicas Propietarios y Suplentes de la Municipalidad de Bagaces, para enviar a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Entrará a regir 30 días después de su publicación.
REGLAMENTO PARA REGULAR EL PAGO DE
ALIMENTACIÓN,
TRANSPORTE Y HOSPEDAJE,
DENTRO DEL
CANTON, ASÍ COMO OTRAS
LOCALIDADES
DENTRO Y FUERA DEL PAÍS,
DE LOS
REGIDORES, REGIDORAS, SÍNDICOS
Y SÍNDICAS,
PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento establece los procedimientos generales a que deberán someterse las
erogaciones municipales que por concepto de viáticos deban ser cubiertos,
sujetándose los mismos a la adecuación de las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República en aplicación del artículo 30 párrafo
segundo del Código Municipal.
Artículo 2°—Concepto. Por viáticos se entenderá aquella suma
destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje que
la Municipalidad de Bagaces, reconocerá a los Regidores, Regidoras, Síndicos y
Síndicas, propietarios y suplentes, que en cumplimiento de sus funciones deban
desplazarse, dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 3°—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este
Reglamento únicamente serán cubiertos a los Regidores, Regidoras, Síndicos y
Síndicas, propietarios y suplentes, en cuanto a la lejanía de su residencia,
siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora
fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la
misma, excepto por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. El pago
correspondiente a dichos gastos se realizará con el comprobante de asistencia a
cada sesión que registre la Secretaría del Concejo Municipal. Respecto de los
gastos que les deban ser cubiertos al desplazarse dentro o fuera del
territorio, que no sea dentro del cantón de Bagaces, se estará a lo establecido
en el artículo 9° siguiente.
Artículo 4º—Autorización. Corresponde al alcalde autorizar el pago
de viáticos y transportes conforme a este reglamento.
Artículo 5º—Gastos de Transporte. Punto de lejanía. Que los gastos
de transporte a que se refiere el artículo 3° anterior, en cuanto a la lejanía
del lugar de residencia, se reconocerán a una distancia no menor de cinco
kilómetros desde la sede municipal.
Artículo 6º—Gastos de alimentación. La Municipalidad reconocerá
gastos por concepto de alimentación correspondientes al desayuno, almuerzo o
cena, según sea el caso de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Viáticos de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales
Artículo 7º—Gastos de transporte. Una vez
terminadas las Sesiones Municipales, Ordinarias y Extraordinarias, se
reconocerá la utilización del servicio de taxi, siempre y cuando no exista
facilidad de traslado por concepto de servicio de buses, conforme a los
siguientes montos:
a) Hacia Montenegro la suma de seis mil colones
exactos.
b) Hacia Fortuna la suma de once mil colones
exactos.
c) Hacia Guayabo la suma de doce mil colones
exactos.
d) Hacia Río Naranjo la suma de diecinueve mil
colones exactos.
Los montos anteriores tendrán un incremento del 10%
anual, siempre partiendo respecto de cada una de las sumas aquí señaladas para
cada localidad.
Artículo 8º—Gastos de alimentación. Los gastos de alimentación se
concederán de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Desayuno: Se reconocerá la suma de tres mil
colones exactos cuando las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias
se inicien antes de, o, a las siete horas y terminen a las diez horas.
b) Almuerzo: Se reconocerá la suma de cuatro mil
ochocientos colones exactos cuando las sesiones municipales, ordinarias o
extraordinarias se inicien antes de, o, a las once horas y terminen después de
las catorce horas.
c) Cena: Se reconocerá la suma de cuatro mil
ochocientos colones exactos cuando las sesiones municipales, ordinarias o
extraordinarias se inicien antes de, o, a las dieciocho horas y terminen
después de las veinte horas.
Artículo 9º—Viáticos fuera del cantón.
Cuando algún regidor, regidora, síndico o síndica municipal, propietario o
suplente, sea nombrado(a) por acuerdo municipal, para atender asuntos propios
de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de
Bagaces, el Concejo Municipal o Presidente del Concejo Municipal, autorizará el
pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la
República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por
adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el
acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.
Artículo 10.—Pago de viáticos. El pago de los
viáticos lo hará la administración los días cinco de cada mes, para lo cual la
respectiva liquidación deberá de presentarse por lo menos con dos días de
anticipación a dicha fecha, caso contrario, se pagarán el mes siguiente.
Artículo 12.—Extemporaneidad. La solicitud
del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de
quince días naturales, se considerará extemporánea, por lo que no se
cancelarán, excepto por razón de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 13.—Transitorio. Este reglamento
deroga en su totalidad cualquier otro que regulaba el pago de alimentación,
transporte y hospedaje, dentro del cantón de Bagaces, así como otras
localidades dentro y fuera del país, a los Regidores, Regidoras, Síndicos y
Sindicas, propietarios y suplentes de la Municipalidad de Bagaces.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Angie Rojas Briceño, Secretaria del Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011099850).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del
cantón de Guácimo, mediante sesión ordinaria N° 42-11, celebrada el 18 octubre
del 2011, dice:
8. Se
puso a despacho oficio DLD-125-11, de fecha 18-10-11, girado por Lic. Danny
Argüello Morales, -Asesor Jurídico- UTAMA CAPROBA, el cual hace remisión
propuesta de Modificación del Comité Cantonal de Deportes de Guácimo.
Conocido criterio legal, se acuerda:
El Concejo Municipal de Guácimo, conforme a
las competencias legales atribuidas en el artículo 13, inciso c), 165 y 169 del
Código Municipal, acuerda modificar el contenido de los artículos 3, 4 y 14,
del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes, para que
de ahora en adelante, se lean así:
“Artículo 3º—Los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán juramentados por
la Corporación Municipal del Cantón de Guácimo, Limón”.
Artículo 4º—El domicilio legal del Comité
Cantonal será el cantón de Guácimo”,
“Artículo 14.—La Junta
Directiva estará integrada por cinco miembros, de la siguiente forma:
a) Dos
de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos de nombramiento de las ternas de las organizaciones deportivas,
recreativas del cantón.
c) Uno de nombramiento de las organizaciones comunales del cantón.
Un mes antes del vencimiento del período
correspondiente del Comité Cantonal, dicho Comité, verificará la convocatoria
de dichas organizaciones para que se reúnan a proponer sus candidatos; ocho
días antes del periodo de vencimiento del plazo, la Municipalidad, recibidas
las respectivas ternas, por mayoría simple de los miembros del Concejo
Municipal, mediante acuerdo realizará los nombramientos respectivos.
Las convocatorias de las organizaciones, la realizará la Secretaría
del Comité de Deportes, debiendo comunicar el cumplimiento de dicha obligación
ante el Concejo Municipal de Guácimo, dentro del plazo de un mes, mencionado en
el párrafo anterior; en caso de incumplimiento, las convocatorias las realizará
a la brevedad posible, por acuerdo del Concejo Municipal, la Presidencia del
Concejo conjuntamente con la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes.
Acuerdo N° diez, aprobado unánimemente
acuerdo en firme.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Fuente González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011094962).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en
subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las
9:30 horas del día 24 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la
Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373
(Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del
Pacífico (ALFIPAC), Código A-159, Depositario y Logístico del Pacífico, Código
A-211 y Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220, Puerto
Caldera, Esparza, Puntarenas.
BOLETAS
DE REMATE
AÑO 2011
BOLETAS
DE REMATE DE VEHÍCULOS AÑO 2011
Boleta Nº 012-2011. Descripción de la
mercancía: Consignatario: MG Auto Trading S. A., carrocería de microbús, marca
Hyundai, estilo Grace, sin motor ni transmisiones, año: 1994, color azul con gris,
cuatro puertas, chasis KMJFD37APRU141905, precio base: ¢42.403,19. Ubicación
Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico. A-211. Fecha de ingreso:
14/07/2009.
Boleta Nº 013-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: MG
Auto Trading S. A., carrocería de vehículo sin motor ni transmisiones, marca
SSang Yong, Korando, estilo Rural 602 EL, color gris, año 1988, cinco puertas,
cinco asientos, chasis o VIN: KPALC4A81WP039146, precio base: ¢35.367,45.
Ubicación Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico. A-211. Fecha de
ingreso: 10/08/2009.
Boleta Nº 014-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: MG
Auto Trading S. A., carrocería de vehículo sin motor ni transmisiones, marca
Hyundai, Galloper, Turbo Intercooler, estilo Rural S/Exceed, color gris, año
1997, cinco puertas, siete asientos, chasis o VIN: KMYKR17BPVU205305. precio base: ¢35.418,93. Ubicación Depositario Aduanero y
Logístico del Pacífico. A-211. Fecha de ingreso: 14/03/2009.
Boleta Nº 020-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe
J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca KIA Libero, cabina sencilla, modelo
Bongo Frontier (cajón refrigerado), año: 2000. Combustible diesel,
Boleta Nº 021-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe
J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca KIA Libero, cabina sencilla, modelo
Bongo Frontier (cajón refrigerado), año: 1997, combustible diesel,
Boleta Nº 022-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe
J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca KIA Libero, cabina sencilla, modelo
Bongo Frontier (cajón refrigerado), año: 2002, combustible diesel,
Boleta Nº 023-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe
J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca KIA Libero, cabina sencilla, modelo
Bongo Frontier (cajón refrigerado), año: 2000, combustible diesel,
Boleta Nº 024-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe
J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca Hyundai Accent, año: 1997,
combustible gasolina,
Boleta Nº 025-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Felipe
J. Alvarado y Compañía S. A. vehículo marca Hyundai Accent, año: 1997,
combustible gasolina,
Boleta Nº 026-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Juan
Carlos Matamoros Hurtado S. A. Vehículo marca Ford, tipo Pick Up, modelo
Ranger, año 1999, combustible Gasolina,
Boleta Nº 027-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Héctor
Emanuel Castillo Gómez. Vehículo marca Chevrolet Pick up, modelo Chevy, año
2.000, combustible Gasolina,
Boleta Nº 028-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: José
Ángel Sandoval Soto. Vehículo marca Nissan, tipo Pick Up, doble cabina, año
1999, combustible gasolina, color blanco, manual, 5 marchas, 4 X 2, chasis
3N6CD13S7XK017088, 05 pasajeros, precio base: ¢1.189.236,67. Ubicación Almacén
Fiscal del Pacífico ALFIPAC, A-159. Fecha de ingreso: 11/12/2007.
Boleta Nº 029-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Juan
Carlos García Huanga. Vehículo marca Hyundai Verna SL, año: 1999, combustible gasolina,
Boleta Nº 030-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Juan
Carlos García Huanga. Vehículo marca Hyundai Verna SL, año: 1999, combustible
gasolina,
Boleta Nº 031-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: Juan
Carlos García Huanga. Vehículo marca Hyundai Verna SL, año: 1999, combustible
gasolina,
Boleta Nº 032-2011. Descripción de la mercancía: Consignatario: José
Osvaldo Chaves Carvajal. Vehículo Honda Civic, Hatchback, 5 puertas, año 2000,
BOLETAS
DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2011
Boleta Nº 021-2011. Descripción de las
mercancías: 7200 unidades de shampoo Sedal negro luminoso 350 ml. 3000 unidades
de Crema para peinar Sedal risos obedientes 300 ml. 4116 unidades de
Desodorantes Dove go fresh aroma de pomelo y hierva de limón
Boleta Nº 022-2011. Descripción de la mercancía: Un contenedor (unidad
contenedora vacía), tamaño:
Se les informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los
respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373
del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana
Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34710.—C-87890.—(IN2012000305).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 a.m. horas del día 18 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Encaspi S. A., Código
A-169, cédula Jurídica 3-101-34326734. Dirección: carretera Saopín,
Boleta Nº: A169-01-2007, Consignatario:
Sueños de Amigos. Descripción: 25 fruteros de acero nuevos en forma redonda de
latón, 01 olla Wong de hierro nueva grande modelo S-350. Documento: 16994.
Fecha: 25/10/2006. Bultos: 26 unidades. Base: ¢7.050,55. Movimiento: 10000906.
Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi S. A., código
A-169.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren
a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos
posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a la Sección de Almacénes de la Aduana de Limón,
teléfono 2798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
13157.—Solicitud Nº 34709.—C-24910.—(IN2012000311).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 a.m. horas del día 19 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Flogar S. A., Código
151, cédula jurídica 3-101-035777-28, dirección: Carretera Saopín, frente a la
entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.
Boleta Nº: A151-01-2007, Consignatario: S/C .
Descripción: Portabotellas de vino pequeñas de metal, marca Aromática.
Documento: sin documento. Fecha: 01/01/2006. Bultos: 987 unidades. Base:
¢181.349,27. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Deposito
Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº: A151-02-2007, Consignatario: Metrotecnia. Descripción:
Empaques de hule nuevos. Documento: 2310165. Fecha: 01/01/2006. Bultos: 19
bultos. Base: ¢90.458,65. Movimiento: 20801. Estado: Regular. Ubicación:
Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº: A151-03-2007, Consignatario: Martec. Descripción: Repuestos
para contenedores (7 aspas para extractores y ventiladores, 7 partes de
aluminio para ventiladores y extractores, 33 medidores de presión de
combustible, 7 distribuidores de escape, 9 alternadores, 25 soportes de motor,
1 filtro de aire, 4 partes de escape, 2 partes para bomba de gasolina, 12
filtros de aceite, 30 fajas para motor, 5 partes para sistema eléctrico de
motor. Documento: 248300/261132/258691/247276/2520971/241284. Fecha:
19/05/2005. Bultos: 142 unidades. Base: ¢584.523,71. Movimiento: 6-3-12-14-4-12
Estado: Regular. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº: A151-04-2007, Consignatario:
Aduanera el Dólar. Descripción: 2 puertas de lona para vehículo Jeep, 1 puerta
para vehículo sedan, 1 caja de aluminio para ventilador, 1 panel de acero, 1
parrilla para aire frontal. Documento: 208300/4243/2016166. Fecha: 01/01/2006.
Bultos: 07 unidades. Base: ¢35.849,73. Movimiento: 05. Estado: Regular.
Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren
a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos
posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón,
teléfono 2798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Msc.
Luis A. Juarez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
34706.—C-42300.—(IN2012000312).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p.m. horas del día 19 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón,
Código P-002, dirección: instalaciones portuarias, Limón centro.
Boleta Nº: P002-08-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Suzuki . Modelo: Grand Vitara. año: 2006, color: gris. Serie: JS3TD941X64100246.
Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº: 900109-2009. Descripción: Vagoneta. Marca: Cherolet Kodiak.
año: 1989. color: negro.
Serie: 1GBL7D1F5KV100091. Combustible: diesel. Transmisión: mecánica.
Pasajeros:
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren
a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos
posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón,
teléfono 2798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 37703.—C-42300.—(IN2012000313).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p.m. horas del día 17 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Industrias Jaspe S. A.,
Código A-215 cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín,
Boleta Nº: A215-03-2011, Consignatario:
Global Lighting Solutions. Descripción: 700 cajas que contienen 17.500 unidades
de lámparas fluorescentes (luz de día), 20W T12, 965 LM, marca Osram, cada caja
contiene 25 unt. y
1.000 cajas que contienen 25.000 unidades de lámparas fluorescentes (luz
de día), 40W T12, 2542 lm, marca Osram, cada caja contiene 25 unt. Documento:
Guía de oficio. Fecha: 16/09/2011. Bultos: 1.700 cajas. Base: ¢18.840.500,75.
Movimiento: 57013-2011. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Jaspe S. A., código A-215.
Boleta Nº: A215-04-2011, Consignatario: Global Lighting Solutions. Descripción:
700 cajas que contienen 17.500 unidades de lámparas fluorescentes (luz de día),
20W T12, 965 lm, marca Osram, cada caja contiene 25 unt y 1.000 cajas que
contienen 25.000 unidades de lámparas fluorescentes (luz de día) 40W T12, 2542
lm, marca Osram, cada caja contiene 25 unt. Documento: Guía de oficio. Fecha:
16/09/2011. Bultos: 1.700 cajas. Base: ¢18.840.500,75. Movimiento: 57036-2011.
Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Industrias Jaspe S.
A., código A-215.
Boleta Nº: A215-05-2011, Consignatario: Global Lighting Solutions.
Descripción: 2.700 cajas que contienen 67.500 unidades de lámparas
fluorescentes (luz de día) 40W T12, 2542 lm, marca Osram cada caja contiene 25
unt. Documento: Guía de oficio. Fecha: 16/09/2011. Bultos: 2.700 cajas. Base:
¢29.923.148,25. Movimiento: 57128 y 57129-2011. Estado: Regular, se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215.
Boleta Nº: A215-06-2011, Consignatario: Kon Wah Textiles. Descripción:
64 paquetes con 6 pares de medias cada uno, marca Wilson Sports, 90% algodón, 5
elástico, 5 nylon, unisex y 47 paquetes con 6 pares de medias cada uno, marca
Conejo blanco, 90% algodón, 5 elástico, 5 nylon, unisex .
Documento: 20092191. Fecha: 19/11/2009. Bultos: 111 pkg. Base: ¢42.041,99.
Movimiento: 20600-2009. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Jaspe S. A., código A-215.
Boleta Nº: A215-07-2011, Consignatario: Grinspan Burstyn. Descripción:
Hilo de tejer nuevos, sin marca hilaza 100% acrílica, en buen estado. Documento:
20092211. Fecha: 23/11/2009. Bultos: 60 rollos. Base: ¢28.461,65. Movimiento:
20715-2009. Estado: Buen estado. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215.
Boleta Nº: A215-08-2011, Consignatario: Alessandro Barnabo.
Descripción: Juguete nuevo, marca Mega Playland, incluye bolas, en buen estado.
Documento: 2010-169153. Fecha: 20/12/2010. Bultos: 1 unt. Base: ¢1.831,39.
Movimiento: 39693-2010. Estado: bueno. Ubicación: Jaspe S. A., código A-215.
Boleta Nº: A215-09-2011, Consignatario: Farmagro S. A. Descripción:
Pulverizadores de mochila manuales marca Giber 20, modelo FH-16/20, de 16 y
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren
a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos
posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón,
teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34704.—C-42300.—(IN2012000314).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 a. m. horas del día 17 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Sislocar, Código 171,
cédula jurídica 3-101-34649016, dirección: Carretera Saopín, contiguo a la
Bomba Shell.
Boleta Nº: A171-57-2011.Consignatario: Danilo
Barquero. Descripción: 3 vestidos de baño: de niña, 7 vestidos de niña marcas
Cinderellas y Carter y 1 vestido de baño: marca Joe Boxer talla XL, todo nuevo.
Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 11 Base: ¢604,08. Estado:
Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº: A171-58-2011.Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 1
buzo pantalón marca Aeropostal, 2 pantalones de mujer y 3 pijamas de niña-mujer
diferentes marcas nuevas. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 6
Base: ¢1.139,63. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-59-2011.Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 1
faja marca Aeropostal, 2 brasieres talla 34A marca Victoria Secret, 1 blumer
marca Victoria Secret, 1 par de botas de niña marca Xhilantion y 2 guantes navideño nuevos. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 11 Base: ¢5.922,72. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-60-2011.Consignatario: Danilo Barquero. Descripción:
12 blusas nuevas de niña y de mujer diferentes marcas. Documento: 2010516146.
Fecha: 13/12/2010. Bultos: 12 Base: ¢8.833,76. Estado: Regular. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-61-2011.Consignatario: Danilo Barquero. Descripción:
10 bolsos nuevos de diferentes marcas. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 10. Base: ¢6.194,20. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº: A171-62-2011.Consignatario: Danilo Barquero. Descripción: 5
sabanas, 1 set de juego de cama, 1 colchón inflable nuevo, 4 cortinas de
ventana todo nuevo diferentes marcas. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 11. Base: ¢6.738,94. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº: A171-63-2011.Consignatario: Danilo Barquero. Descripción:
75 blusas nuevas de mujer marcas Modal, Nicole, Phat, Aeropostal, Arizona
Covington, Izod, Rag, tallas S, M, L y XL Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 75 Base: ¢54.324,82. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº: A171-64-2011.Consignatario: Danilo Barquero. Descripción:
Pantalones de mujer y de hombre diferentes marcas y tallas. Documento:
2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 9 Base: ¢1.739,20. Estado: Regular.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-65-2011.Consignatario: Danilo
Barquero. Descripción: 3 Vestidos nuevos tallas 12, 1 enagua talla 14 y 1
chaleco marca Studio talla 12, todo nuevo, diferentes marcas. Documento:
2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 5. Base: ¢668,18. Estado: Regular.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren
a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos
posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón,
teléfono 2798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Msc. Luis
A. Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34705.—C-50760.—(IN2012000315).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p.m. horas del día 18 del mes de enero del 2012, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S.
A., Código 152, cédula jurídica 3-10107093206. Dirección: Carretera Saopín,
contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº: A152-01-2009 Consignatario: Red
Corporativa Universal S. A. Descripción: Desodorante Ambiental, marca Ecolab
Simply Fragante Ocean Breeze con microtrans contenido 48 ml/
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización
del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha
de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón,
teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34707.—C-42300.—(IN2012000316).
DESPACHO
SECRETARÍA GENERAL
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5525-2011, celebrada el 7 de
diciembre del 2011,
considerando que:
A. La
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante oficios GF-54.293 del 25
de noviembre del 2011, GF-54.536 del 30 de noviembre de 2011 y DFC2.707-2011
del 1 de diciembre del 2011, solicitó al Banco Central de Costa Rica
autorización para contratar una línea de crédito para capital de trabajo hasta
por ¢35.000 millones.
B. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los artículos
8 de la sesión 5179-2003 del 12 de diciembre del 2003 y 11 de la sesión
5201-2004 del 9 de junio del 2004 aprobó el procedimiento que deben seguir las
instituciones públicas para solicitar autorización del Banco Central para
contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de
cartas de crédito, así como para hacer uso de garantías de cumplimiento y
avales durante el ejercicio anual siguiente.
C. Con información disponible al 31 de octubre del 2011, los bancos
Nacional y de Costa Rica no tienen disponibilidad para conceder en forma
individual la línea de crédito solicitada por la CCSS por el monto máximo de
¢35.000 millones, sin exceder el límite establecido en el inciso 5) del
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644.
D. El eventual uso y cancelación de la línea de crédito solicitada por
la CCSS es en el primer trimestre del 2012, y que de acuerdo con las
estimaciones disponibles para ese año, existe margen para que el sistema
financiero financie al sector público.
E. La situación de iliquidez de la CCSS es una manifestación del
problema fiscal de la economía costarricense, sin embargo, evitar los efectos
del elevado déficit fiscal no se logra denegando la solicitud planteada por la
CCSS.
dispuso en firme:
1) Autorizar
a la Caja Costarricense de Seguro Social para contratar una línea de crédito
para capital de trabajo hasta por ¢35.000 millones con instituciones bancarias
nacionales, en el entendido de que el saldo de las líneas de crédito al término
del 2012 deberá ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año.
2) Indicar a la CCSS que esta autorización requiere coordinar con los
bancos oferentes (Nacional y de Costa Rica) para que la operación de marras no
comprometa el cumplimiento del límite de financiamiento al Estado y demás
instituciones de derecho público, establecido en el inciso 5 del artículo 61 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
3) Indicar a la CCSS que deberá informar trimestralmente al Banco
Central de Costa Rica los montos utilizados y el saldo adeudado y disponible de
la línea de crédito según se indica en el numeral anterior.
4) Instar a las autoridades financieras de la CCSS para que programen
de manera oportuna el financiamiento requerido para atender sus obligaciones de
caja, y así evitar contratiempos en el trámite correspondiente a la
autorización que debe emitir el Banco Central en este tipo de operaciones.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
5525.—C-35120.—(IN2011097161).
PERIFÉRICA
TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo normal con los cupones numerados del 01 al
Certificado número |
Monto total ¢ |
Fecha de vencimiento |
Cupón Nº 1 |
Cupón Nº 2 |
Cupón Nº 3 |
16105560210249685 |
3.000.000.00 |
11-01-2012 |
¢11.000,00 |
¢11.040,33 |
¢11.080,81 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
06 de diciembre del 2011.—Lic.
Juan José Rojas Calderón, Coordinador.—RP2011270027.—(IN2011095764).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4476-2011.—Figuera
Galindo Aury Julieta, R-318-2011, venezolana, pasaporte:
ORI-4478-2011.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011, costarricense,
cédula: 1 1352
ORI-4356-2011.—Suaza Ávila Wilmer, R-304-2011, colombiano, cédula
residente permanente
ORI-4485-2011.—Soricaro Hernández Luigi José, R-319-2011, venezolano,
pasaporte
ORI-4181-2011.—Vizcaya Castillo Natalia Isabel, R-290-2011, venezolana,
pasaporte:
ORI-4242-2011.—Ramírez Muñoz Jacqueline, R-298-2011, costarricense,
cédula de identidad 1-0635-
ORI-4351-2011.—Barrios de López Patricia del Carmen, R-308-2011,
venezolana cédula de resiente temporal
ORI-4404-2011.—Arroyo Jiménez Mario Andrés, R-312-2011, costarricense,
cédula: 1-0548-
ORI-4376-2011.—Bellorin Estaba Kristinne, R-311-2011, venezolana,
pasaporte
ORI-4367-2011.—Ciofuli Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011, italiana, pasaporte número AA4608996, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094857).
ORI-4406-2011.—Chotocruz Ortiz Yazmín, R-309-2011, costarricense, cédula:
1 0780
ORI-4403-2011.—Meneses Cordero Nayibe Carolina, R-306-2011, portuguesa, pasaporte: L800560, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094859).
ORI-4388-2011.—Otero Norza Laura, R-314-2011, costarricense, cédula de
identidad 1-1018-
ORI-4350-2011.—Pérez Artigas Marlon Antonio, R-305-2011, venezolano,
pasaporte Nº
ORI-4343-2011.—Quirós Arce Randall, R-303-2011, costarricense, cédula de
identidad número 3-0419-
ORI-4383-2011.—Sastoque Salcedo Ángela María, R-313-2011, colombiana, pasaporte CC52808627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Microbióloga Industrial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38625.—C-27020.—(IN2011094863).
ORI-4364-2011.—Segura
Agüero Laura Melissa, R-310-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1068-
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
A todas las personas físicas o jurídicas,
interesadas en adquirir alcohol etílico, la Fábrica Nacional de Licores
comunica lo siguiente:
1. Para la obtención de la cuota anual de alcohol
correspondiente al año 2012, la Fábrica Nacional de Licores (ubicada
2. Para adquirir alcohol en la primera semana de
enero del año 2012, las solicitudes con los documentos requeridos deberán
entregarse antes del lunes 19 de diciembre del 2011, en el Departamento de
Control de Calidad de FANAL.
3. Para quienes presenten el formulario y la
documentación en fecha posterior a la indicada, la venta será aprobada en un
plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siempre y cuando se haya cumplido
satisfactoriamente con todos los requisitos señalados en la circular.
4. De acuerdo a reglamentación vigente, por ningún motivo se tramitarán solicitudes el
mismo día.
5. Para información adicional, se ponen a
disposición de los interesados los siguientes números telefónicos y direcciones
electrónicas:
Control de Calidad 2494-0100, extensión
213. Telefax 2444-3346.
Correos: jmadrigal@fanal.co.cr / gmatamoros@fanal.co.cr.
Tesorería: 2494-0100, extensiones 282 y
252. Telefax 2494-3094.
Correo: tesoreria@fanal.co.cr.
Grecia, 7 de diciembre del 2011.—Área
Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2011095525).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se
acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual
comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el Proyecto de
Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real
1-608631-000, Partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito
nueve Chires, localizada en la Gloria de Puriscal, contiguo al centro de
enseñanza secundaria con frente a vía pública, la finca está a la derecha del
camino de acceso. Propietario Nº 33-B. Identificada en el plano número
SJ-1135391-2007.
Según Registro Público, presenta un área de
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del
Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada
en la suma de ¢9.069.213,75 (nueve millones sesenta y nueve mil doscientos
trece colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo número 1367-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad
pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢9.069.213,75 (nueve millones sesenta y nueve mil doscientos trece
colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo número 1367-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la
servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad del
Estado, cédula jurídica 2-000-045522.
La longitud total sobre la línea de centro es de
El ancho de la servidumbre en este tramo es de
La servidumbre ingresa por el colindante sur con quebrada en medio de
Reserva del I.D.A.; con un azimut de 65º11´16´´ el cual mantiene hasta salir
por el lindero norte con Anselmo Rudi Rojas. Pasa en su totalidad por área de
bosque y con un relieve accidentado.
Los linderos de la servidumbre son: norte: Anselmo Rudi Rojas, sur:
Reserva del I.D.A., este y oeste: resto de la finca.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro
Público, Folio Mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle
pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964
del 21 de setiembre del dos mil once.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011094842).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Daisy Paniagua Benedict, se le
comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos
del trece de octubre del dos mil once, dictada por la Oficina Local de
Sarapiquí la cual dicta medida especial de protección de abrigo temporal a
favor de su hija Diana Carolina Rugama Paniagua, en el Albergue Vargas Araya.
Plazo para interponer recurso de apelación tres días a partir de su tercera
publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela
Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 41316.—C-6000.—(IN2011095019).
Se le comunica a José Manuel Alegría Betancourt y Wendy Elizabeth Zamora Quesada, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:20 horas de 30 de agosto, y de 13:50 horas del 28 de noviembre, ambas del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Mauricio Alberto Alegría Zamora, y el PANI le otorgó abrigo temporal en la entidad Asociación Hogarcito Infantil de Curridabat, además, se arrogó la representación legal del indicado niño. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00023-2006—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-19800.—(IN2011095020).
A Francisca Flores Navarrete, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once y resolución nueve horas del día primero de diciembre dos mil once, que deja sin efecto abrigo temporal y ordena el archivo del expediente, correspondiente a la persona menor de edad Margarita Obando Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 115-0127-00.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-9000.—(IN2011095022).
Se le comunica al señor Pedro Martínez Ocampo y a la señora María Victoria Blandón García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las siete horas y treinta minutos del 16 de setiembre del 2011, que involucra a la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón, de nacionalidad nicaragüense, nacida el 16 de mayo de 1994, en Nicaragua y que en lo que interesa ordena: “1.- Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón... Se le previene, además a los progenitores y partes legitimadas para intervenir en el presente asunto, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como el acceso al estudio del expediente administrativo conforme a la ley, el que permanecerá a su disposición en la Oficina Local que corresponda según el domicilio que conste en el expediente administrativo, en horas y días hábiles de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: ... Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas. 2.-Arrogúese esta entidad la representación legal de la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón hasta tanto administrativa o judicialmente no se disponga lo contrario. 3. Se avala en este acto la autorización de egreso de la persona menor de edad en mención del Hospital San Juan de Dios, en tanto se ha determinado por las autoridades médicas de ese centro de salud que la adolescente en mención está en condición de tal, y su ingreso inmediato en la alternativa de protección institucional a la cual fue debidamente ingresada y en la cual se encuentra, confiriéndose formalmente en este acto el abrigo provisional hasta por seis meses a la persona menor de edad en mención... contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación a las partes pero será inadmisible el interpuesto vencido el plazo señalado. Se advierte además, a las partes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facxímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto a llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de cinco días después de recibida la presente notificación, se presenten a este despacho a hacer valer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes en el presente asunto. Exp. Nº 111-00373-2011—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41318.—C-26400.—(IN2011095632).
Se comunica a la señora: Bielka García Álvarez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 2-498-411, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Fabiola de Los Ángeles Mora García, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de octubre de dos mil once, en la cual se dictó incompetencia territorial para seguir conociendo del presente asunto correspondiente al expediente administrativo número 144-00050-2009 y se ordena remitirlo a la Oficina Local de Puntarenas, a quien territorialmente corresponde por encontrarse la persona menor de edad bajo esa jurisdicción, y para que se le dé el seguimiento respectivo. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº 144-00050-2009—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41318.—C-13200.—(IN2011095633).
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al
Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a noviembre 2011 es de
148,502 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,30 y una variación
porcentual acumulada del primero de diciembre del 2010 al treinta de noviembre
del 2011 (12 meses) de 4,56. Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los dos días de diciembre de dos mil once.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3241.—Solicitud Nº 20764.—C-10760.—(IN2011096963).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA EL MOLINO
EDICTO
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación Escuela El Molino, provincia Limón, cantón Pococí, distrito Jiménez,
cédula jurídica: 3-008-
El
Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 50-11,
celebrada el día 13 de diciembre de 2011, artículo 4°, por mayoría de votos (
SERVICIO |
TASA
PROPUESTA TRIMESTRAL POR
METRO LINEAL |
Aseo de Vías |
459,00 |
Recolección de Basura |
|
Residencial-Público |
676,00 |
Mixto |
1.183,00 |
Comercial e Industrial |
1.690,00 |
Basura especial por Estañón |
4.560,79 |
Alcantarillado Pluvial |
125,00 |
Mantenimiento de Parques y
Zonas Verdes |
|
Guadalupe |
28,63 |
San Francisco |
30,08 |
Calle Blancos |
48,02 |
Mata de Plátano |
68,55 |
Ipís |
53,61 |
Purral |
42,76 |
El
aumento de tasas regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal.
Departamento de Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011098922).
La Municipalidad del cantón de Poás avisa:
Descuento del 8% Impuesto
Patentes antes del 31 marzo 2012
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 85
celebrada el 13 de diciembre 2011, el Concejo Municipal de Poás, tomó el
Acuerdo N° 6630-12-2011 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un
descuento por pronto pago de un 8% a los contribuyentes que cancelen por
adelantado el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del
2012, (primer trimestre del 2012). Esto de conformidad con artículo 6 del
Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás publicado el 23 de marzo del
2006.
Descuento 8% Impuesto Bienes Inmuebles
antes del 31 marzo
2012
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 85
celebrada el 13 de diciembre 2011, el Concejo Municipal de Poás, tomó el
Acuerdo N° 6631-12-2011 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un
descuento por pronto pago de un 8% a los contribuyentes que cancelen por
adelantado el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de
marzo del 2012 (primer trimestre del 2012). Esto de conformidad con el artículo
69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.
San Pedro de Poás, 14 de diciembre del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011099038).
DISTRIBUIDORA
LARCE S. A.
Se
convoca a los socios de Distribuidora Larce S. A., cédula jurídica número
3-101-
1. Aumento del capital social de la empresa.
2. Informe de los administradores y análisis de resultados de los
periodos 2010 y 2011.
San José, 3 de enero del 2012.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1
vez.—(IN2012000287).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
PACIFICO COLONIAL
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Propietarios de Condominio Residencial Vertical Pacífico
Colonial, número tres-ciento nueve-cuatro tres seis cinco cero tres, que se
celebrará en primera convocatoria a las 10:00 a.m. del día 19 de enero de 2012,
en las instalaciones del referido condominio, en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas.
Si no se logra el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá
con una segunda convocatoria a las 11:00 a.m. del mismo día y en el mismo
lugar. Dentro de los principales asuntos a discutir están: informe de labores
del administrador, aprobación de modificación al Reglamento relacionado al
método de convocatoria para asambleas, aprobar la reducción de la vigilancia a
doce horas diarias, aprobación de nuevo presupuesto del condominio, aprobación
para que el seguro de las áreas comunes sea cubierto por todos los
propietarios, aprobar la inclusión de un monto fijo de veinte mil dólares de
fondo de reserva, renovar el término del administrador del condominio.—Quepos,
3 de enero del 2011.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2012000278).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
PLAYA DUNAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Playa Dunas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-212897, solicita a la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas,
Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor
Inventarios y Balances todos los libros número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011269995.—(IN2011095766).
CONDOMINIO
CALLE DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Calle del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-212590, solicita a la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas,
Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor inventarios
y Balances todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato
Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011269997.—(IN2011095767).
MACORI LAS
PLAYAS S. A.
Macori Las Playas S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-074058, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—RP2011270059.—(IN2011095768).
CLUB
ITALIANO MARTINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Club Italiano Martino Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cuatro siete siete, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de
Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—RP2011270147.—(IN2011095769.
ASOCIACIÓN
PRO MEJORAS DE FLAMINGO
Yo, Federico Marín Schumacher, con cédula de
identidad numero 1-428-128 en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Pro Mejoras de Flamingo con cédula jurídica número 3-002-448322,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo 1, Libro de Registro de
Asociados 1, Libro Diario 1, Libro Mayor 1, Libro de Inventario y Balances 1,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—31 de octubre del 2011.—Federico Marín
Schumacher, Presidente y Representante Legal.— 1
vez.—RP2011270189.—(IN2011095770).
CORPORACIÓN
DE OPERACIONES INTERNACIONALES
CERVANTES SÁNCHEZ
S. A.
Corporación de Operaciones Internacionales
Cervantes Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-165938, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta
directiva, Libro de Actas Socios, Libro Registro de Accionistas (todos número
l). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la
Plataforma de Servicios del Este de la Administración Tributaria dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Cervantes Acuña, Presidente.—(IN2011095987).
PROCÓN S. A.
Procón S. A., cédula jurídica 3-101-012244,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los
libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración,
Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011096060).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Relaciones Internacionales,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Javier Armando
Slein Sandí, cédula 3-0330-0138, inscrito en el Libro de la Universidad en el
tomo iii, folio 50, asiento 9041. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante fue objeto de un acto vandálico en la ciudad de Guatemala donde
fueron destruidos varios documentos incluyendo dicho título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José,
15 de noviembre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de
Registro.—(IN2011098254).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Rosa Ballestero
Bogantes, cédula 2 0416
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio Gamboa Chacón,
cédula
SOL DE
ARIZONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sol de Arizona Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-319613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número uno, Acta de
Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número dos,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—(IN2011098305).
Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Seis Azufre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura diecisiete-ciento cuarenta y siete del tomo número ciento cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Jefe.—(IN2011098331).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PERIÓDICO
IMPACTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Periódico Impacto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-146620, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—(IN2011098961).
INVERSIONES
SAUMA ALBONICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sauma Albonico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-143489, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de
Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Antonio
Sauma Albonico.—(IN2011099035).
CORPORACIÓN
CUATRO MIL SEIS S. A.
Corporación Cuatro Mil Seis S. A., cédula
jurídica 3-101-081239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número
1, Actas de Asamblea General de Socios número 1, Actas Registro de Accionistas
número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—(IN2011099059).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Ingenieros
Químicos, Ingenieros en Metalurgia, Ingenieros
en Materiales y Ciencia de los Materiales,
Tecnólogos de
Alimentos,
Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, comunica que: Según acuerdo de sesión
extraordinaria Nº 11-2011, los profesionales abajo listados, han recuperado sus
derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la
ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su
profesión:
Apellido 1 Apellido
2 Nombre Profesión Cédula N.A.
Cárdenas Abarca William Tecnólogo de Alimentos 1-0537-0318 1397
Castro Benítez Alejandra Ingeniera Química 1-1173-0008 2549
González Rojas Gerardo Ingeniero Químico 4-0101-0391 348
Vargas Chaves Cinthya Tecnóloga de Alimentos 6-0263-0416 2031
Vargas Gómez Rodrigo
David Ingeniero en Metalurgia 1-1025-0731 2330
En sesión ordinaria Nº 10-2011 se tomó el
acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionala abajo indicados, por
tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su
condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrá ejercer su
profesión en el territorio nacional. Lo anterior en apego a lo establecido en
los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea
general extraordinaria del 8 de agosto de 2008:
Apellido 1 Apellido2 Nombre Profesión Cédula N_I_
Cordero Muñoz Ana Marcela Ingeniera
Química 1-1119-0835 2581
Gutiérrez Soto José Mario Ingeniero
Químico 2-0340-0966 706
Según acuerdo de sesión ordinaria Nº 10-2011,
el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura y por
lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a
los colegiados en el ejercicio de su profesión:
Apellido 1 Apellido
2 Nombre Profesión Cédula N.A.
Campos García Susana Tecnóloga de Alimentos 1-1082-0762 2036
Mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº
10-2011, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de
miembro retirado y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio
nacional:
Apellido 1 Apellido
2 Nombre Profesión Cédula N.A.
González Rojas Gerardo Ingeniero
Químico 4-0101-0391 348
Ing. José Rafael Navarro Segura, Director
Administrativo.—1 vez.—RP2011269656.—(IN2011094650).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Doninelli y Asociados S. A., mediante los cuales se fusiona con la sociedad
El Pairal S. A., desapareciendo esta y prevaleciendo Doninelli y Asociados
S. A.—San
José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011099418).
Por escritura otorgada
en esta notaría número 49 de las 10:00 horas del 20 de diciembre 2011, la
señora Kirsten Ulloa Loría vende establecimiento mercantil denominado Farmacia
Mercedes, situado en Mercedes Sur de Heredia, a Katherine Orúe Rivera, quedando
depositado el precio en la señora Irma Loría González, quien podrá localizarse
mediante el fax 2234-
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
Departamento
Normativo
RES-APB-DN-AP-042-2011.—Aduana
de Peñas Blancas. La Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas cuarenta y dos
minutos del quince de noviembre del dos mil once.
La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario
tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
del vehículo marca Chevrolet, estilo Cavalier, año 2004, número de
identificación vehicular (VIN) 1G1JH52F947178460, placas guatemaltecas número P0044DGS,
obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o
destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor
Juan Pablo Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de
su país número 001089796, en calidad de titular o beneficiario de dicho
régimen, además de ser el propietario, para que circulara con el anterior
vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 4540 de fecha 19 de Enero del
2011, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen
de importación temporal categoría acuerdo regional (Ley 3110) el vehículo marca
Chevrolet, estilo Cavalier, año 2004, número de identificación vehicular (VIN)
1G1JH52F94717846, placas guatemaltecas P0044DGS, conducido por el señor Juan
Pablo Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su
país número 001089796. Se le otorgó la permanencia en el país por el plazo de
un mes, venciéndose dicha autorización en fecha 18 de Febrero del 2011. (ver folio 16).
2º—Que mediante acta de decomiso Nº 054 de fecha 21 de Febrero del
2011, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al
señor Juan Pablo Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con
pasaporte de su país número 001089796, el vehículo antes referido, al conducir
el vehículo de su propiedad con el Certificado de Importación Temporal Nº 4540
vencido desde el 18 de Febrero del 2011. Dicho vehículo fue remitido en
depósito al Almacén Fiscal Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código
A235, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas para su debida custodia y el
expediente administrativo enviado a la Aduana según informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-012-2011. (ver folios 08 y 09)
3º—Que a través de Gestión Nº 161 presentado en fecha 23 de febrero
del 2011, el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes solicitó la reexportación del
vehículo de su propiedad al alegar desperfectos mecánicos que impidieron sacar
en tiempo el automotor. (ver folios 18 y 19)
4º—Que según resolución RES-APB-DN-134-2011 de fecha 19 de Abril del 2011,
la Aduana de Peñas Blancas rechaza la devolución del vehículo decomisado
propiedad del señor Juan Pablo Villagran Cifuentes y establece que se deben
cancelar los impuestos de nacionalización del automotor. Dicho acto resolutivo
le otorgó de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, un
plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para que interpusiera
los recursos de Reconsideración ante la Aduana de Peñas Blancas y el de
apelación ante el tribunal Aduanero Nacional. (ver folios
del 36 al 45)
5º—Que mediante gestión sin número enviado por fax en fecha 09 de Mayo
del
6º—Que a través de sentencia Nº 116-2011 dictada en fecha 16 de Agosto
del 2011, el Tribunal Aduanero Nacional declara sin lugar el recurso de
apelación presentado por el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes y confirma la
resolución RES-APB-DN-134-2011 dictada por la Aduana de Peñas Blancas.
7º—Que mediante oficio APB-DN-682-2011 de fecha 12 de Octubre del
2011, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana
de Peñas Blancas se emita criterio técnico en relación al vehículo decomisado;
aportando la debida clasificación arancelaria, clase tributaria y un desglose
de la correcta liquidación de impuestos a efectos de iniciar el procedimiento
ordinario para el cobro de impuestos respectivo. (ver
folio 131)
8.—Que a través de oficio APB-DT-430-2011 de fecha 11 de Noviembre del
2011 el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas remite el criterio
técnico solicitado indicando lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección
número APB-INSP-845-2011 se describe un vehículo marca Chevrolet, estilo
Cavalier, año 2004, VIN 1G1JH52F947178460, color azul, combustible gasolina,
tracción 4X2, transmisión automática, carrocería cabina sencilla, cilindrada
2.200cc, clase tributaria 2283242, con un valor de importación de ¢2.005.600,
convertidos al tipo de cambio de venta ¢505.69 de fecha de decomiso 21/02//2011
se obtiene un valor en aduanas de $3.966.07. 2) Que dicho vehículo será
desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de Julio del 2005. 3) La
clasificación arancelaria es 8703.23.79.33. 4) De acuerdo a cálculo de valores
realizados, dicho vehículo paga ¢1.584.926.93, más los timbres de ley ¢1.589.07
para un total de ¢1.586.516.00). 5) Se adjuntan consultas a página oficiales de
Autovalor, arancel de TICA y consultas páginas web de apoyo, para ver
características técnicas del modelo a valorar.
9º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167,
168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435,
436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451,
452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 525 siguientes
y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H,
sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el señor Juan Pablo Villagran Cifuentes,
de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su país número 001089796,
tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
del vehículo marca Chevrolet, estilo Cavalier, año 2004, número de
identificación vehicular (VIN) 1G1JH52F947178460, placas guatemaltecas número
P0044DGS, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o
destinarse a otro régimen previo al vencimiento del plazo otorgado, ya que
ingresó al país en fecha 19 de Enero del 2011 amparado al Certificado de
Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 4540 con fecha
de vencimiento 18 de febrero del 2011.
III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: La aduana es la
oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control
de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la
actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando
integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un
Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con
sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Hechos: El artículo 6 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III), y los artículos 6 y 8 de la
Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley General de
Aduanas (LGA) de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de
Aduanas que:
“Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación
temporal se dio el 19 de Enero del 2011, entonces el plazo de permanencia de la
mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 18 de Febrero del 2011, fecha
a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la Administración
aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver
jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias número 096-2002
del 26 de Noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004).
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual
venció el día 18 de Febrero del 2011, lo cual generó posiblemente la
importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a
falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a
través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso
especial de importación definitiva. Las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente
al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA) transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo
siguiente:
1) Características
del vehículo: marca Chevrolet; estilo Cavalier; año 2004; combustible
gasolina; cilindrada 2.200 cm³; tracción 4X2; carrocería sedan cuatro puertas;
techo duro; transmisión automática.
2) Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho
de generador el día 21 de Febrero del 2011, que corresponde al decomiso
preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55
inciso c) de la Ley General de Aduanas.
3) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢505.69
(quinientos cinco dólares con 69/100) por dólar americano correspondiente al 21
de Febrero del 2011, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica
en su página Web www.bccr.fi.cr.
4) Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La
Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de
información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características
anteriores le corresponde la Clase tributaria 2283242, con un valor de Importación
de ¢2.005.600 (dos millones cinco mil seiscientos colones), equivalente en
dólares a $3.966.07 (tres mil novecientos sesenta y seis dólares con 07/100).
5) Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el
vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.23.79.33.
Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2007-2009,
con características de eficiencia energética sean: Selectivo de Consumo 53%,
Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%,
Ganancia Estimada 25%.
6) Determinación
de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢501.901.89 (quinientos
un mil novecientos un colones con 89/100), Impuesto Selectivo Consumo
¢1.062.969.03 (un millón sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones
con 03/100), Ley 6946 ¢20.056.02 (veinte mil cincuenta y seis colones con
02/100), más timbres de ley ¢1.589.07 (mil quinientos ochenta y nueve colones
con 07/100), para una obligación tributaria aduanera de ¢1.586.516.00 (un
millón quinientos ochenta y seis mil quinientos dieciséis colones con 00/100),
desglosado en el siguiente manera:
Descripción de tributos |
Valor en Moneda Nacional |
Impuesto General sobre las Ventas (IVA) |
¢501.901.89 |
Impuesto Selectivo de Consumo (SC) |
¢1.062.969.03 |
Timbres de Ley |
¢1.589.07 |
Ley 6946 |
¢20.056.02 |
Total |
¢1.586.516.00 |
En conclusión de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la
clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.586.516.00 (un millón
quinientos ochenta y seis mil quinientos dieciséis colones con 00/100) al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras,
esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la
Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA).
Por
tanto
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar
por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Juan Pablo
Villagran Cifuentes, de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su país
número 001089796, en su condición de propietario del vehículo marca Chevrolet,
estilo Cavalier, año 2004, número de identificación vehicular (VIN) 1G1JH52F947178460,
placas guatemaltecas número P0044DGS, tendiente a determinar la clasificación
arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero y la obligación tributaria
aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de
los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de
¢1.586.516.00 (un millón quinientos ochenta y seis mil quinientos dieciséis
colones con 00/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto General sobre
las Ventas ¢501.901.89 (quinientos un mil novecientos un colones con 89/100),
Impuesto Selectivo Consumo ¢1.062.969.03 (un millón sesenta y dos mil
novecientos sesenta y nueve colones con 03/100), Ley 6946 ¢20.056.02 (veinte
mil cincuenta y seis colones con 02/100), más timbres de ley ¢1.589.07 (mil quinientos
ochenta y nueve colones con 07/100). Segundo: Se determina que el
vehículo en cuestión le corresponde según el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la partida
arancelaria 8703.23.79.33, con la clase tributaria 2283242, con un valor de
importación de ¢2.005.600 y un valor aduanero de $3.966.07, de acuerdo al tipo
de cambio de referencia de fecha 21 de Febrero del 2011. Tercero: Se le
otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que
presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de ocho días. Cuarto: Poner a disposición del
interesado el expediente número DN-APB-399-2011, mismo que podrá ser consultado
y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Quinto:
Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que
de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: Al señor Juan Pablo Villagran
Cifuentes a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La
Gaceta, siendo que se desconoce domicilio del mismo y al Departamento
Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34694.—C-180470.—(IN2011097005).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2011/33897.—Castalia Rodríguez
Parajón, cédula de identidad 1-1011-467. Documento: Nulidad por parte de
terceros (Total Technical Services Inc.) Nº y fecha: Anotación/2-72901 de
31/05/2011. Expediente: 2007-0013010, Registro Nº 178812 TTS Total Technical
Services, en clase 35, Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:43:53 del 25 de agosto de 2011.
Conoce este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Kelvin Ernesto Bernard Morgan, como apoderado de la
empresa Total Technical Services Inc., contra el registro de la marca de
fábrica “Its Total Technical Services, Registro Nº 178812, para proteger y
distinguir “servicios a través de terceros (Intermediarios, contratistas,
contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios
en proveedores de servicios, ya sea para atención al diente sea contratado a
una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro
contacto o de llamado) se delega en un tercero es la administración del recurso
humano (pago de sueldos, contratación y selección, entre otras actividades) y/o
áreas administración y contabilidad y
finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como
internacional”, en clase 35 internacional, cuya titularidad es de Castalia
Rodríguez Parajón. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a TRASLADAR
la solicitud de Nulidad por
parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N°
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación, promovida por la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada de
Rubi Importing and Exporting S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“FIESTA”, Registro Nº 98556, para proteger y distinguir “frutas frescas y
vegetales” en clase 31 internacional, cuya titularidad es de Ranaissance
Capital Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que
dentro del proceso de cese forzoso por pérdida de las condiciones para el
ejercicio de la función notarial, tramitado bajo el
expediente número 11-000604-0624-NO, mediante resolución de las diez horas
trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, la cual en lo literal
indica: “Dirección Nacional de Notariado. San José, al ser las diez horas trece
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once. Atendiendo a que la
dirección registrada por el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula
de identidad 5-0314-0320, carné profesional 15421, tanto en el Departamento
Electoral del Registro Civil como en el Colegio de Abogados de Costa Rica, es
coincidente con la reportada en el Registro Nacional de Notarios como su
Oficina Notarial y como su casa de habitación (al efecto consúltense folios 3,
4, 7, 23 y 26 de este expediente administrativo) y a que según consta a folio
19, el señor Gustavo Umaña Bolaños, notificador de la Policía de Proximidad de
El Roble de Puntarenas se apersonó en fecha dos de setiembre de dos mil once en
dicha dirección reportada por el notario Prendas Matarrita en el Registro
Nacional de Notarios, sin embargo, según indica el “Acta de Notificación”: “No
se ubica en esa dirección, los vecinos dicen que él se fue de ahí y no saben
hacia a donde”. En procura de notificar al notario, de conformidad con los
numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena notificar la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del
veintiséis de julio del año dos mil once, visible a folios
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de
Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 18 de noviembre del 2011. La Institución le concede
cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Nº patronal |
Razón social |
Monto aviso |
0-00400830908-999-001 |
Acuña Vargas Myriam |
¢15.888,00 |
0-00401560574-999-001 |
Artola Abalo Faustino |
¢784.315,00 |
0-00108170248-999-001 |
Camacho Barboza Jorge |
¢165.376,00 |
2-03101176776-001-001 |
C C M R Constructores S. A. |
¢873.324,00 |
0-00107070785-999-001 |
Cordero Vargas Walter Alejandro |
¢175.506,00 |
2-03101601030-001-001 |
Corporación de Seguridad
Valerio S. A. |
¢455.069,00 |
0-00401220406-999-001 |
Chavarría Camacho Luis Fernando |
¢367.784,00 |
0-00502110730-999-001 |
Chavarría Sánchez Sidney Antonia |
¢433.229,00 |
0-00304000689-999-001 |
Chaves Calderón Ana Marcela |
¢207.160,00 |
0-00900990743-999-001 |
De la Cruz Boschini Said
Orlando |
¢230.879,00 |
0-00600930390-003-001 |
Díaz Navas María de los
Santos |
¢270.864,00 |
7-00026423397-001-001 |
Drew Drew Howard Lindsay |
¢126.843,00 |
2-03101562688-001-001 |
Grupo Gama del Sur S. A. |
¢644.253,00 |
2-03101018670-001-001 |
Highland Ranch Sociedad Anónima |
¢336.932,00 |
7-00012505490-001-001 |
O Brien Stevens Terence Andrew |
¢47.969,00 |
7-00014916217-999-001 |
Ordóñez Zuluagua Hernán |
¢158.121,00 |
0-00108640787-001-001 |
Parra Rodríguez Alberto Enrique |
¢239.821,00 |
0-00700730072-999-001 |
Ramírez Umaña Flor María |
¢174.578,00 |
0-00900440419-999-001 |
Ruiz Chaves Pablo Manuel |
¢828.016,00 |
0-00107770921-999-001 |
Salazar Sandí Juan Carlos |
¢675.064,00 |
0-00202200435-999-001 |
Sánchez Morera Jesús |
¢461.796,00 |
7-00028418188-999-001 |
Sequeira Espinoza Wendy Yaosca |
¢564.798,00 |
7-00018718914-999-001 |
Sequeira Espinoza Mario Uziel |
¢564.798,00 |
0-00501260787-999-001 |
Umaña Villagra María |
¢355.533,00 |
0-00204400126-002-001 |
Vega Matamoros Albert |
¢732.626,00 |
2-03101443942-001-001 |
Viajes Unidos Sarityca S.
A. |
¢105.468,00 |
Marvin Camacho Miranda, Administrador
Sucursal.—(IN2011093434).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales
de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla de conformidad con los S.A. artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles,
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 8
de diciembre de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
Nº Patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
Sucursal |
203040736 |
González Sibaja Minor |
2.714.620 |
1403 |
1510098772 |
Charles Larry Thompson No indica otro |
2.312.133 |
1403 |
603680899 |
Bolaños Gutiérrez Natalie Mariela |
947.527 |
1403 |
3101486596 |
Inversiones Riqueza Atacama Sociedad Anónima |
722.879 |
1403 |
600750372 |
Bogantes Mora Jeannette |
732.574 |
1403 |
601650887 |
Patricia María Vargas Calvo |
979.621 |
1403 |
3102288465 |
Cafetos Montaña Verde Limitada |
1.816.524 |
1403 |
302130954 |
José Miguel Sanabria Solano |
499.640 |
1403 |
105010816 |
Chacon Gómez María De Los Ángeles |
559.604 |
1403 |
3101318762 |
Cybertecnología De Costarica Cybertec Sociedad Anónima |
388.172 |
1403 |
601430428 |
Calvo Benavides Otilio |
1.147.869 |
1403 |
501490471 |
Isabel Rojas Apuy |
347.900 |
1403 |
202630512 |
Avendaño Cruz Víctor Hugo |
990.884 |
1403 |
800170216 |
Reyes Dávila |
828.150 |
1403 |
114760701 |
Ramírez Vargas Max Andrés |
802.372 |
1403 |
600640956 |
Manuel Ángel De Jesús Vélez Córdoba |
337.774 |
1403 |
3101492850 |
Construcciones Don Juan Sociedad Anónima |
316.403 |
1403 |
601520297 |
Pedro Wilber Chaves Jiménez |
744.937 |
1403 |
3101350918 |
Carjo Internacional Sociedad Anónima |
5.924.270 |
1403 |
900920864 |
Picado Méndez Marvin |
1.150.522 |
1403 |
601620721 |
Salazar Campos María De Los Ángeles |
243.499 |
1403 |
900140859 |
José Ronulfo Arguedas Arguedas |
360.471 |
1403 |
603430822 |
|
388.481 |
1403 |
3101159702 |
Proyectos Tapanlu Sociedad Anónima |
185.435 |
1403 |
603260802 |
Arroyo Ovares Joseph Francisco |
211.890 |
1403 |
600620778 |
Alberto Paris Chaverri |
399.495 |
1403 |
602330100 |
Villafuerte Moncada Luis Orlando |
204.225 |
1403 |
3101480665 |
Madale S A |
3.976.446 |
1403 |
203270079 |
Ruiz Rodríguez María Del Rosario |
192.625 |
1403 |
600870982 |
Mora |
902.581 |
1403 |
603420387 |
Bolaños Gutiérrez Gerardo |
819.672 |
1403 |
602680401 |
Sequeira Ruiz German |
150.760 |
1403 |
16857801 |
Wong Kuok Son |
373.864 |
1403 |
600990003 |
José Ezequiel Sánchez Marchena |
764.921 |
1403 |
108330035 |
Dhiser Barrantes Eric Alberto |
347.853 |
1403 |
601740404 |
Ugalde Mejías Miriam Del Socorro |
495.612 |
1403 |
3101157925 |
Tienda Y Bazar Lorena Sociedad Anónima |
171.647 |
1403 |
112320455 |
Matarrita Soto Pablo |
125.861 |
1403 |
602400059 |
Rodríguez Brenes Ruth |
1.065.706 |
1403 |
602100780 |
Madrigal Porras Mario Francisco |
141.623 |
1403 |
502830937 |
Caravaca Mejía Gerardo Alberto |
141.000 |
1403 |
603430687 |
Alfaro Fallas Leynor |
113.053 |
1403 |
105730910 |
José Manuel Castillo Villalobos |
947.946 |
1403 |
104840726 |
Diermessen Mora Mitzi |
113.880 |
1403 |
601300343 |
Delgadillo Solano Alejandro |
88.328 |
1403 |
205000247 |
Salazar Soto Christian Ismael |
484.477 |
1403 |
13654793 |
|
112.372 |
1403 |
15650161 |
David Carlile Clark |
115.051 |
1403 |
601950835 |
Aguirre Marchena Luis Alfonso |
89.094 |
1403 |
3101514101 |
Costa Rica Aerial Photographs C.R.A.P. Sociedad Anónima |
89.499 |
1403 |
601440716 |
Rojas Rojas José Marciano |
277.229 |
1403 |
26057808 |
Gloria Esther Figueroa Crespo |
104.627 |
1403 |
601520381 |
Porras Méndez Juan Ramón |
806.923 |
1403 |
603850536 |
Vindel Sirias Yerlin |
723.817 |
1403 |
107870131 |
Salvadora Cambronero Badilla |
103.622 |
1403 |
108800219 |
Fernández Rivera Erick Mauricio |
81.026 |
1403 |
109290939 |
Arias García Cristofer |
1.365.483 |
1403 |
601500385 |
Arroyo Carballo Eduardo Antonio |
98.327 |
1403 |
101970769 |
Rodríguez |
89.744 |
1403 |
601950915 |
Brenes Bogarín Elisa De Los Ángeles |
66.808 |
1403 |
2-03101458660-001-001 |
Repuestos Y Servicios Renosa Sociedad Anónima |
1.528.638 |
1405 |
2-03101319108-001-001 |
Monteverde Monkey Tur Sociedad Anónima |
4.089.069 |
1405 |
0-00205960248-001-001 |
Corrales Santamaría Alicia Juliana |
2.457.509 |
1405 |
0-00502580507-002-001 |
Calderón Obando Luis Enid |
3.774.335 |
1405 |
2-03101346134-001-001 |
Miamaya Producciones Sociedad Anónima |
774.013 |
1405 |
0-00602360552-001-001 |
Sandí Morales José Lidier |
1.724.641 |
1405 |
0-00601830498-002-001 |
Figuerola Swart Francisco |
175.846 |
1405 |
7-01730101289-999-001 |
Walter Daniel Cordero Cantillano |
1.306.007 |
1405 |
0-00103790609-999-001 |
Brilla Salazar Eduardo |
746.741 |
1405 |
7-00026631401-001-001 |
Johnsen Nanci Lyn |
1.277.293 |
1405 |
0-00109090611-001-001 |
Rosales Chavarría Douglas |
1.752.923 |
1405 |
2-03101581406-001-001 |
Consorcio Sunset Express Sociedad Anónima |
458.275 |
1405 |
0-00602430429-001-001 |
Ugalde López Sonia María |
459.697 |
1405 |
2-03101339539-001-001 |
Gaspar Y Matute S.A. |
3.045.456 |
1405 |
0-00602080681-001-001 |
Ana Lucia Castro Leitón |
596.571 |
1405 |
0-00602780405-001-001 |
Mora Medrano Alexander |
433.352 |
1405 |
0-00602790131-001-001 |
Rodríguez Segura Xinia |
1.018.109 |
1405 |
2-03101404775-001-001 |
Los Kakos De Monteverde Sociedad Anónima |
794.387 |
1405 |
0-00101970744-001-001 |
Ulloa Antillón Rodolfo |
370.820 |
1405 |
0-00502810350-001-001 |
Arias Mora Emilio |
432.527 |
1405 |
0-00601330137-001-001 |
González Loria Víctor Manuel |
603.875 |
1405 |
0-00601220334-001-001 |
Araya Falcón Robert |
1.871.900 |
1405 |
2-03101334630-001-001 |
Almacén Codi Sociedad Anónima |
347.969 |
1405 |
0-0028119396-001-001 |
Whitman No indica otro Rienne Marzo |
889.278 |
1405 |
0-00503390943-001-001 |
Arias Martínez Wilberth Antonio |
681.354 |
1405 |
0-00800400958-001-001 |
Ortiz Ortiz Socorro |
283.774 |
1405 |
0-00501800603-001-001 |
Álvarez |
213.838 |
1405 |
2-03102339771-001-001 |
Flor De Vida Ltda. |
189.900 |
1405 |
0-00600760519-001-001 |
Jeannette Esquivel Ávila |
257.737 |
1405 |
2-03101369294-001-001 |
Corporación Fox Maple Sociedad Anónima |
513.847 |
1405 |
0-00105430828-001-001 |
Corrales Morales Miguel Ángel |
227.442 |
1405 |
7-00017481335-001-001 |
Badminton Jhon Stephen |
221.717 |
1405 |
0-00202540690-001-001 |
Sibaja Rodríguez Rodrigo |
170.957 |
1405 |
2-03002404824-001-001 |
Asociación Amigos Taxistas De Santa Elena |
125.438 |
1405 |
0-00108020162-001-001 |
|
1.105.509 |
1405 |
2-03101400462-001-001 |
Arybello Sociedad Anónima |
95.221 |
1405 |
2-03101559110-001-001 |
Constructora Agro Convento Sociedad Anónima |
4.297.769 |
1405 |
0-00602310438-001-001 |
Chávez Porras Juan Carlos |
3.380.048 |
1405 |
3101417074 |
Aguilar Hermanos Empresa Constructora S A |
26.790.550 |
1413 |
401000876 |
Alvarado Moreira Jorge |
2.696.956 |
1413 |
202720364 |
Badilla Alfaro José Rafael |
1.291.493 |
1413 |
502600218 |
Baltodano Berríos José Alejandro |
791.237 |
1413 |
25856962 |
Camac Ramírez Victoria Esther |
3.638.537 |
1413 |
3101339626 |
Construquick De San José Sociedad Anónima |
2.792.264 |
1413 |
503010430 |
Cortés Camacho Oscar |
1.206.649 |
1413 |
502710915 |
Cortes Parajeles Ronny |
2.076.898 |
1413 |
3102534400 |
Fuerza Verde Las Brisas S. R. L. |
10.096.151 |
1413 |
3006100489 |
Fundación Escuela De Reforestación De Costa Rica |
1.206.604 |
1413 |
500278250 |
Gómez Gómez María Félix |
1.123.597 |
1413 |
3101047178 |
Hermanos Ajoy Sociedad Anónima |
1.448.018 |
1413 |
3101290048 |
Kearmy Sociedad Anónima |
1.280.718 |
1413 |
26160863 |
Munn No Indica otro Janice Lorie |
4.160.779 |
1413 |
3101429222 |
Mv Miracle Marina Sociedad Anónima |
1.585.207 |
1413 |
3101127091 |
Novema Sociedad Anónima |
16.727.214 |
1413 |
502920866 |
Obando Hernández Verónica Isabel |
872.203 |
1413 |
3101150468 |
Playa Negra De Santa Cruz Sociedad Anónima |
4.007.275 |
1413 |
3101487299 |
Roland Guiones Sociedad Anónima |
3.583.157 |
1413 |
3101552556 |
Samara Security Services Sociedad Anónima |
1.420.510 |
1413 |
3101457947 |
Servicios Médicos Mily K Y A Sociedad Anónima |
835.784 |
1413 |
27463065 |
Tsuprynovich No indica otro Maryia |
941.673 |
1413 |
501880309 |
Vega Sequeira Víctor Manuel |
785.991 |
1413 |
204510647 |
Yene María Zumbado Valverde |
1.792.048 |
1413 |
2-03101420920-001-001 |
Talentfusion Sociedad Anónima |
3.224.967 |
1408 |
2-03101303539-001-001 |
Inversiones Carmayrc De La Pampa Sociedad Anónima |
4.129.261 |
1408 |
2-03101404768-001-001 |
Servicios De Seguridad Alear. Jj Sociedad Anónima |
3.999.647 |
1408 |
2-03101256585-001-001 |
Comercializadora De Materias Primas La Lupita S A |
3.706.689 |
1408 |
2-03101529967-001-001 |
Vidrios Poveda Y González Sociedad Anónima |
2.535.451 |
1408 |
2-03101202468-001-001 |
Aldino De Liberia Sociedad Anónima |
3.282.140 |
1408 |
2-03101127992-001-001 |
Tapioca De San José Sociedad Anónima |
3.160.876 |
1408 |
2-03101569086-001-001 |
Auto Repuestos Guanacaste Sa |
4.635.934 |
1408 |
2-03101018079-001-001 |
Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima |
2.669.471 |
1408 |
2-03101023055-001-002 |
Agropecuaria La Danta Sociedad Anónima |
3.293.381 |
1408 |
2-03101388989-001-001 |
Avalúos Y Repuestos De Occidente C.G. S A |
1.982.346 |
1408 |
2-03101121128-001-001 |
Almacén José Martínez (Aljomar) Sociedad Anónima |
2.655.789 |
1408 |
2-03101439377-001-001 |
Telecomunicaciones La Pampa Sociedad Anónima |
2.193.949 |
1408 |
2-03101242401-001-001 |
Constructora El Tercer Milenio Sociedad Anónima |
3.231.491 |
1408 |
2-03101432205-001-001 |
Studio Tres Arquitectos Sociedad Anónima |
1.769.405 |
1408 |
2-03101300320-001-001 |
Arroba Sol Internacional G Y D Sociedad Anónima |
3.914.109 |
1408 |
0-00502770227-001-001 |
Monestel Pizarro Doris |
5.846.545 |
1408 |
2-03101272463-001-001 |
Moto Veleros De Costa Rica S.A. |
346.387 |
1408 |
0-00502010101-001-001 |
Jiménez Rodríguez Ethilma Benedicta |
607.359 |
1408 |
0-00107330580-999-001 |
Vargas |
1.309.667 |
1408 |
0-00600760627-999-001 |
García Pérez Pedro José |
2.891.975 |
1408 |
0-00502900301-999-001 |
Delgado |
1.708.378 |
1408 |
0-00701120246-999-001 |
Ramírez Torres David |
3.650.207 |
1408 |
0-00701120246-001-001 |
Ramírez Torres David |
3.650.207 |
1408 |
2-03101388336-001-001 |
Distribuidora Acacen A Y C S.A. |
393.521 |
1408 |
2-03101577913-001-001 |
Proyectos Generales P Y G C.R. S.A. |
68.500 |
1408 |
502850202 |
Jiménez Vargas Guillermina |
201.728 |
1408 |
0-00502800612-999-001 |
Gómez García Mario Enrique |
1.627.507 |
1408 |
0-00502160638-999-001 |
Rodríguez Rodríguez Yohanny |
2.592.393 |
1408 |
0-00503200861-999-001 |
Ríos Mairena Jorge Bismark |
1.388.188 |
1408 |
2-03101406819-001-001 |
Seguridad Privada Josbelth Y Lobo S.A. |
10.378.631 |
1408 |
2-03101207975-001-001 |
Paraíso Bienes Raíces Y Desarrollos S.A. |
259.311 |
1408 |
2-03101624777-001-001 |
Pro-Garden Lzv |
175.824 |
1408 |
2-03101133496-001-001 |
Grupo Papagayo Gp S.A. |
55.621.877 |
1408 |
2-03101550725-001-001 |
Corporación Génesis Cabrera Y Vega S.A. |
7.517.373 |
1408 |
2-03101518231-001-001 |
Pacific Floral Events S.A. |
396.278 |
1408 |
2-03101469731-001-001 |
El Gavilán Valiente De Upala S.A. |
373.022 |
1408 |
2-03102628644-001-001 |
Dalug Srl |
430.830 |
1408 |
0-00204150369-002-001 |
Araya Rojas José Hernán |
535.634 |
1408 |
2-03102105305-008-001 |
Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada |
78.593.478 |
1408 |
0-00205170480-001-001 |
|
1.127.383 |
1408 |
2-03101207864-001-001 |
Cadena Mayorista Guanacasteca (Camagua) S.A. |
1.235.292 |
1408 |
2-03101353172-002-001 |
Teleferia San Andresito Internacional S.A. |
3.390.374 |
1408 |
En los siguientes casos el monto adeudado se refleja al 09 de Diciembre de
2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
Sucursal |
2-03101512773-001-001 |
Transportes Chévez Macheco S.A. |
317.743 |
1408 |
0-00108010761-001-001 |
Keane Alfaro Herberth |
1.093.242 |
1408 |
0-00503780642-001-001 |
Fuertes Vásquez Carlos Alfonso |
522.046 |
1408 |
2-03101163038-001-001 |
Tecuitlat |
542.570 |
1408 |
2-03101588146-001-001 |
Fruticolor |
545.882 |
1408 |
2-03101279474-001-001 |
Almacén Móvil Soluciones S. A. |
6.225.923 |
1407 |
0-00501750781-001-001 |
Sirias Wong Ileana |
5.731.816 |
1407 |
2-03101170321-002-001 |
Importadora Felina S. A. |
4.299.201 |
1407 |
2-03101218000-001-001 |
Agrícola Cachorro Pinto S. A. |
2.317.983 |
1407 |
2-03101138687-001-001 |
Cuatro De Mayo S. A. |
6.585.622 |
1407 |
2-03101108768-001-001 |
Fallas Y Fallas S. A. |
1.180.297 |
1407 |
2-03101305836-001-001 |
Dis Ama De Cañas S. A. |
1.577.475 |
1407 |
0-00502250812-001-001 |
Briceño Salazar Elier Lorenzo |
2.070.015 |
1407 |
2-03101208008-001-001 |
Gokavi Comercializadora De Guanacaste S A |
728.631 |
1407 |
0-00800690486-002-001 |
Gutiérrez |
777.394 |
1407 |
0-00303150310-001-001 |
Vega Sánchez Fabián |
553.357 |
1407 |
2-03101067630-001-001 |
Servicentro Quesada & Chacón S. A. |
517.089 |
1407 |
2-03101324348-002-001 |
Fabrica De Concretos Mubri S. A. |
848.589 |
1407 |
2-03101305309-001-001 |
Desarrollos Gran Tempisque Dgt S. A. |
385.509 |
1407 |
2-03101359352-001-001 |
Multiservicios Webb S. A. |
375.172 |
1407 |
2-03101099677-001-001 |
Agropecuaria Río Genio S. A. |
304.375 |
1407 |
2-03101065298-001-001 |
Aicet De Costa Rica S. A. |
683.252 |
1407 |
2-03101080197-001-001 |
Desarrollos Secoma S. A. |
5.915.359 |
1407 |
2-03101258173-001-001 |
S B S Consultores Internacionales Y Asociados S. A. |
207.215 |
1407 |
0-00800690486-001-001 |
Gutiérrez |
777.394 |
1407 |
2-003101180107-001-001 |
Moliere Sociedad Anónima |
66.430 |
1431 |
2-03101442537-001-001 |
Hearsay Interpreting Sociedad Anónima |
2.455.594 |
1412 |
2-03101163554-001-001 |
Treinta Y Ocho Cinco Sociedad Anónima |
2.692.167 |
1412 |
2-03101478843-001-001 |
Woodcraft Factory Sociedad Anónima |
3.274.476 |
1412 |
0-00202390455-001-001 |
Araya Monge Emilia María |
3.572.578 |
1412 |
2-003102390428-001-001 |
Realty Consultants And Services Of Papagayo Limitada |
3.652.886 |
1412 |
2-003101210497-001-001 |
Pizarro Y Canales Sociedad Anónima |
3.197.632 |
1412 |
2-003101549165-001-001 |
Estylos Y Decoración Servimarmol Sociedad Anónima |
2.146.951 |
1412 |
2-003101449122-001-001 |
Inversiones Hermanos Juárez Sociedad Anónima |
2.193.058 |
1412 |
2-003101285708-001-001 |
Playa Gringo G B P I Sociedad Anónima |
3.227.512 |
1412 |
2-003101290942-001-001 |
Cañera Paso Real Sociedad Anónima |
4.448.830 |
1412 |
0-000102150502-001-001 |
Brenes González Álvaro |
4.919.291 |
1412 |
2-003101533462-001-001 |
3-101-533462 Sociedad Anónima |
4.006.746 |
1412 |
0-000900630539-006-001 |
Jiménez Porras Greivin |
5.726.889 |
1412 |
2-003101244290-002-001 |
Carabineros De La Península Sociedad Anónima |
14.094.547 |
1412 |
2-003101485626-001-001 |
Lomas De Wilder Ciento Siete Sociedad Anónima |
1.957.743 |
1412 |
2-003101490112-001-001 |
3-101-490112 Sociedad Anónima |
1.869.873 |
1412 |
2-003101218894-001-001 |
Inversiones El Sueño De Ocotal En Guanacaste S A |
4.321.133 |
1412 |
2-003101433312-001-001 |
Hotel Aguillo Sociedad Anónima |
7.537.507 |
1430 |
0-000111210124-001-001 |
Cajina Zúñiga Heidy Vanessa |
274.741 |
1430 |
2-003101097140-001-001 |
Ferretería El Campesino Sociedad Anónima |
526.039 |
1416 |
0-000204940815-001-001 |
Arroyo Rodríguez Didier Antonio |
5.584.350 |
1416 |
0-000202950895-001-001 |
Leonel González García |
335.400 |
1416 |
502620360 |
Arias Mora Efraín |
103.465 |
1416 |
0-000800400581-001-001 |
Delgado Serrano |
22.263 |
1416 |
2-003101105362-001-001 |
Paz Verde Sociedad Anónima |
93.496 |
1416 |
2-003101069164-001-001 |
Agropecuaria Bella Paz Sociedad Anónima |
7.851 |
1416 |
0-00201950202-001-001 |
Suárez Oconitrillo Juan |
4.068.689 |
1410 |
2-03102012478-001-001 |
Hacienda La Trampa Limitada |
3.878.826 |
1410 |
2-03101093567-001-001 |
Construcciones Mant. Turrialba Del Atlántico S.A. |
4.188.271 |
1410 |
2-03102058421-001-001 |
Castro Y Asoc. Arq. E Ing. Consultores Ltda. |
6.284.541 |
1410 |
2-03101163317-001-001 |
Agua Inversiones Aguin S.A. |
9.297.228 |
1410 |
2-03101080787-001-001 |
Camaronera Tilaranense S.A. |
3.098.263 |
1410 |
0-00204630577-001-001 |
Erick Suárez Soto |
1.643.065 |
1410 |
2-03102010262-001-001 |
Hacienda Cimarrón Limitada |
1.689.892 |
1410 |
0-00106600678-001-001 |
Aguilera Chavarría Jorge Arturo |
1.348.934 |
1410 |
0-00202440561-001-001 |
|
2.018.342 |
1410 |
0-00602460880-001-001 |
Gutiérrez Serrano Karen Jeannette |
998.367 |
1410 |
7-00015119197-001-001 |
Parra |
768.583 |
1410 |
7-00016614072-002-001 |
Timmerman Timmerman Michael Wilhelm |
931.816 |
1410 |
2-03102136560-001-001 |
Tanques Sépticos De Costa Rica Srl. |
660.758 |
1410 |
2-03101423263-001-001 |
Servicios Quice De Abangares S.A. |
580.840 |
1410 |
0-00503340821-001-001 |
Sandí Garay Roldan |
1.314.775 |
1410 |
0-00502870944-001-001 |
Rodríguez Salazar Asdrúbal |
941.226 |
1410 |
0-00202540909-001-001 |
Alfaro Esquivel Arturo José |
414.025 |
1410 |
2-03101384315-001-001 |
Camaroncito De Plata S.A. |
3.311.468 |
1410 |
0-00501310738-002-001 |
Alfaro Castro Cristina De Los Ángeles |
349.316 |
1410 |
0-00602780661-001-001 |
Morera Marin Listh |
450.536 |
1410 |
0-00401370902-001-001 |
Salas Jara Eduardo |
663.252 |
1410 |
0-00900670399-002-001 |
Rodríguez Espinoza Luis Enrique |
5.929.884 |
1410 |
2-03101182702-001-001 |
Arvada De Las Juntas S.A. |
2.152.205 |
1410 |
2-03101385255-001-001 |
Constructora Industrial Quevi De Abangares S.A. |
249.451 |
1410 |
2-03101303124-001-001 |
Constructora
Abangares |
671.843 |
1410 |
2-03101118617-001-001 |
Lipi |
359.520 |
1410 |
2-03008112379-001-001 |
Jta. Educ. Escuela Peñas Blancas Colorado |
417.589 |
1410 |
0-00102310203-001-001 |
Maximiliano Pradilla Solano |
191.344 |
1410 |
2-03101347260-001-001 |
Mezbal Trading Co |
741.422 |
1410 |
2-03101177675-001-001 |
Servicios Misceláneos De Abangares S.A. |
180.203 |
1410 |
0-00401390445-001-001 |
Zumbado Segnini Carlos |
1.179.293 |
1410 |
0-00501920109-002-001 |
Javier Arturo Ortiz Villalobos |
155.809 |
1410 |
2-03101461634-001-001 |
Js Del Río S.A. |
6.045.425 |
1410 |
2-03101292119-001-001 |
Servicios Hermanos Chepito S.A. |
1.386.608 |
1410 |
2-03101341668-001-001 |
Mecánica Pérez & Fonseca De Abangares S.A. |
266.668 |
1410 |
0-00601130686-001-001 |
Guerrero Rojas Carlos Alberto |
4.195.208 |
1410 |
7-01430098770-001-001 |
Sol Arriaza Ricardo |
2.438.939 |
1433 |
2-03101293572-001-001 |
Green Water Boats Sociedad Anónima |
1.417.516 |
1433 |
2-03101434093-001-001 |
Gone Fishing Consulting Sociedad Anónima |
2.690.512 |
1433 |
0-00205100238-001-001 |
Araya Alpízar Freddy Francisco |
3.142.677 |
1433 |
2-03101383161-001-001 |
Jardín Plaza Meteorito Sociedad Anónima |
1.191.706 |
1433 |
2-03101324301-001-001 |
Servicios Industriales Wilva Sociedad Anónima |
1.088.737 |
1433 |
2-03002150173-001-001 |
Asociación Pro Mejoras De Playa Tamarindo |
1.051.075 |
1433 |
2-03101381382-001-001 |
Costa Negra Sociedad Anónima |
3.446.483 |
1433 |
2-03101483985-001-001 |
How Bad Five O Six Food Group S.A. |
1.890.851 |
1433 |
7-00014254822-001-001 |
Inversiones Blexivas Glecitec Sociedad Anónima |
2.082.206 |
1433 |
2-03105478166-001-001 |
Constructora Electromecánica Pimaco Emp. Inv.Resp. |
811.156 |
1433 |
2-03101386316-001-001 |
Violimar De Tamarindo Sociedad Anónima |
782.379 |
1433 |
0-00401220736-001-001 |
Valerio Cerdas Luis Fernando |
2.026.949 |
1433 |
0-00502660144-001-001 |
Rosales
Balladares |
714.310 |
1433 |
2-03101485942-001-001 |
Propomeromai Sociedad Anónima |
708.221 |
1433 |
2-03101406564-001-001 |
Inversiones Xvl Dieciocho Mil S.A. |
2.571.991 |
1433 |
2-03101371423-001-001 |
Big Gauna |
583.954 |
1433 |
2-03101481824-001-001 |
|
3.596.186 |
1433 |
0-00502920494-001-001 |
Mora Valverde Marcelo |
845.364 |
1433 |
7-00016659260-001-001 |
Leman No indica otro Phillip Sherman |
546.281 |
1433 |
2-03101083901-001-001 |
Dyb Electromecánica Y Tecnología Sociedad Anónima |
2.800.364 |
1433 |
2-03101419379-001-001 |
Monning Sunshine Sociedad Anónima |
497.172 |
1433 |
7-00014953916-001-001 |
Dimaggio Dimaggio Anthony Edward |
876.324 |
1433 |
7-00027124353-001-001 |
Jackson Noincaotro Mary Elizabeth |
921.171 |
1433 |
2-03101174657-001-001 |
Cosola Sociedad Anónima |
453.557 |
1433 |
2-03101456549-001-001 |
Puerto Esmeralda Bagaces Sociedad Anónima |
426.990 |
1433 |
0-00204410414-001-001 |
Cortes Esquivel Ana Lidia |
1.045.701 |
1433 |
2-03101367261-001-001 |
Inversiones Olbena Real Sociedad Anónima |
606.147 |
1433 |
7-00026659449-001-001 |
Fernanda |
895.869 |
1433 |
2-03101142966-001-001 |
Giellegi Sociedad Anónima |
414.393 |
1433 |
2-03101427987-001-001 |
Dreaming Awake Sociedad Anónima |
342.231 |
1433 |
2-03101401529-001-001 |
West Palm Home Construct Sociedad Anónima |
898.257 |
1433 |
2-03101360776-001-001 |
Bio Vilage One Sociedad Anónima |
582.764 |
1433 |
0-00601840025-001-001 |
Shelf Of Tamarindo Sociedad Anónima |
1.086.220 |
1433 |
2-03101504558-001-001 |
Muebles Y Cocinas Mobilinea M L C Sociedad Anónima |
1.080.529 |
1433 |
0-00601450938-001-001 |
Rosales Obando Damaris |
547.583 |
1433 |
2-03101428848-001-001 |
Tamarindo Global Services Sociedad Anónima |
783.754 |
1433 |
2-03101315033-001-001 |
Casarbol Sociedad Anónima |
1.658.878 |
1433 |
2-03101385544-001-001 |
Inmobiliaria Marbella Del Pacifico I.M.P. S.A. |
1.694.031 |
1433 |
2-03101033252-001-001 |
Tia Tica Sociedad Anónima |
603.586 |
1433 |
2-03101503685-001-001 |
Sage Greens Sociedad Anónima |
595.052 |
1433 |
0-00501430279-001-001 |
Eithel Delgado Solórzano |
3.008.788 |
1433 |
2-03101391837-001-001 |
Happy Days Tamarindo Sociedad Anónima |
1.338.949 |
1433 |
2-03101454217-001-001 |
Corporación Cafetalera Nasua S.A. |
1.357.808 |
1433 |
7-00018181154-001-001 |
Shepard Leman Jr Phillip |
1.122.979 |
1433 |
2-03101403577-001-001 |
Mango Amra R.A.O.E. S.A. |
527.869 |
1433 |
2-03101154432-001-001 |
Mefmal Sociedad Anónima |
2.918.279 |
1433 |
2-03101365212-001-001 |
Construcenter Tamarindo Sociedad Anónima |
3.074.273 |
1433 |
2-03101386760-001-001 |
|
4.200.837 |
1415 |
2-03101482133-001-001 |
3-101-482133 S.A |
4.118.475 |
1415 |
2-03101005574-001-001 |
Distribuidora Guanacasteca S.A |
2.875.068 |
1415 |
2-03101363268-001-001 |
Pacific Singing Dolphin S.A |
2.189.858 |
1415 |
7-00017125286-001-001 |
Miguel Roca Soñe |
2.132.428 |
1415 |
7-00015156312-001-001 |
Biense Kuik No indica otro |
2.059.369 |
1415 |
0-00500310831-001-001 |
María Isabel Concepción Arrieta González |
1.855.536 |
1415 |
7-00017235438-001-001 |
Izaak Warmenhoven No indica otro |
1.766.715 |
1415 |
2-03101288876-001-001 |
Inversiones Villas Matagalpa |
1.621.206 |
1415 |
2-03101218745-001-001 |
Constructora Eudes S.A |
1.561.581 |
1415 |
2-03101372990-001-001 |
Bum Up Corporation S.A |
1.511.959 |
1415 |
2-03101161606-001-001 |
Corporación De Ingenieros Y Arqu De Gte S.A |
1.337.431 |
1415 |
0-00107090018-002-001 |
Fabricio Rojas Caravaca |
1.926.102 |
1415 |
0-00104760674-001-001 |
Freddy Jiménez Chacon |
1.235.950 |
1415 |
2-03002236217-001-001 |
Asoc. Para El Desar Soc De La Microcuenca S.A |
1.469.996 |
1415 |
2-03101337424-001-001 |
Distribuidora Frama Escazuceña S.A |
1.630.968 |
1415 |
2-03101376675-001-001 |
Corporación Vílchez Camacho V&C S.A |
1.101.882 |
1415 |
0-00501540465-001-001 |
Manuel Guerrero Arias |
3.899.152 |
1415 |
0-00601840025-001-001 |
Luis Ángel Centeno Ramírez |
1.086.220 |
1415 |
0-00503040385-001-001 |
Alex Yorhany Cisnero Zúñiga |
3.111.134 |
1415 |
2-03101241002-001-001 |
Vmpg Pura Vida Deli S.A |
1.004.840 |
1415 |
2-03101432874-001-001 |
Mathilda Del Mar S.A |
985.504 |
1415 |
2-03101300538-001-001 |
Gutiérrez Solís Rivas S.A |
965.322 |
1415 |
2-03101320978-001-001 |
Montañas Verdes Ecológicas S.A |
2.166.504 |
1415 |
7-00016012015-001-001 |
Alan Snitkin No indica otro |
889.625 |
1415 |
2-03101034967-001-001 |
Concreto Rojisa Guanacasteco S.A |
830.335 |
1415 |
2-03101465466-001-001 |
Guanacastecan Indian V A S.A |
820.091 |
1415 |
2-03101218649-001-001 |
Esperanza De Las Colinas Jhh S.A |
799.621 |
1415 |
0-00302040733-001-001 |
Miguel Francisco Rodríguez Vargas |
2.901.489 |
1415 |
7-00014254822-001-001 |
Richard Starheck Steven |
2.082.206 |
1415 |
0-00502780457-001-001 |
Gustavo López Gutiérrez |
937.296 |
1415 |
2-03101164138-001-001 |
Arthado S.A |
1.796.373 |
1415 |
2-03101278949-001-001 |
Servicios Diversos De Guanacaste S.A |
4.119.600 |
1415 |
2-03101322538-001-001 |
Butterfly Bouquets S.A |
929.567 |
1415 |
2-03101411175-001-001 |
Grupo Inversor Frontera Azul |
542.962 |
1415 |
2-03101363555-001-001 |
Inversiones Turísticas Playa Flamingo Gte |
1.324.954 |
1415 |
2-03101220400-001-001 |
Constructora Inmobiliaria Costa Rica Bahía |
2.757.479 |
1415 |
2-03101487678-001-001 |
Desarrollos E Inversiones Vcp Y Mapachín |
877.794 |
1415 |
2-03101535618-001-001 |
Surf Camp Costa Rica S.A |
3.575.240 |
1415 |
2-03102044238-001-001 |
Transportes Diría S.A |
2.686.427 |
1415 |
2-03101275863-001-001 |
Guanacaste Piscinas S.A |
2.294.300 |
1415 |
7-00015454858-001-001 |
William Joseph Fisher No indica otro |
1.033.154 |
1415 |
2-03101083901-001-001 |
Eurocondo S.A |
2.800.364 |
1415 |
0-00103400580-001-001 |
Mario Rodrigo Gutiérrez Garita |
2.189.594 |
1415 |
2-03002236217-002-001 |
Asoc. Para El Desar Soc De La Microcuenca S.A |
1.469.996 |
1415 |
2-03101286393-001-001 |
Servicios Eléctricos Y Telefónicos La Pampa |
2.028.377 |
1415 |
2-03101118990-001-001 |
Paraíso Estival |
1.059.744 |
1415 |
2-03101216669-001-001 |
Tablitequis Sg S.A |
1.264.420 |
1415 |
2-03101026904-002-001 |
La Mata De Caña S.A |
1.477.990 |
1415 |
0-00502930410-001-001 |
Sergio Francisco Chavarría Jaén |
1.382.232 |
1415 |
2-03101197989-001-001 |
Seguros Charr S A |
824.821 |
1415 |
2-03101135610-001-001 |
Asesores De Investigación Y Seguridad Asinse S.A |
1.576.483 |
1415 |
0-00501610706-001-001 |
Frank David López Ramírez |
1.376.756 |
1415 |
2-03101134812-001-001 |
Constructora Maseru S.A |
1.297.946 |
1415 |
2-03101157872-001-001 |
Asesores y Consultores K C L K S.A |
1.514.895 |
1415 |
Gerencia Financiera.—Dirección
Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director
Regional a. í.—(IN2011097661).
DIRECCIÓN
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Lote Nº 13
Asentamiento Waghope. Expediente Nº 542-R. Batán de Matina, provincia Limón, a
las ocho horas con cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo
para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La
Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta
Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario,
publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye
este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión
Nº 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el
Lote Nº 13 Asentamiento Waghope el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de
Junta Directiva artículo 28, de la sesión Nº 0064-95, con fecha 17 de octubre
de 1995, al señor Roky Arauz Castro, cédula Nº 270-102805-42262, y la señora
Ruth Barrantes Agüero, cédula Nº 9-084-951, por cuanto la Oficina Subregional
de Batán determina en informe ORB-0349-2010 del 14 de abril del 2010, que el
señor Roky Arauz Castro, cédula Nº 270-102805-42262, y la señora Ruth Barrantes
Agüero, cédula Nº 9-084-951, ambos adjudicatarios han incurrido en la causal
por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los
artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825
14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados
que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del
Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva
los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de
tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro
administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos
metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número
de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A
los administrados el señor Roky Arauz Castro, cédula Nº 270-102805-42262, y la
señora Ruth Barrantes Agüero, cédula Nº 9-084-951, se les concede audiencia,
por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone
ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de
descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez
horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben
acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a
estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el
mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar
las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime
pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le
serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de
los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del
artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono
injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento,
el expediente administrativo Nº 542-R el cual se encuentra en la Oficina del
Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de
cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio
Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del
Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por
edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región
Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos
y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la
Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando
Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096011).
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Granja Familiar Nº 05 Asentamiento Jardín. Expediente Nº 516-R. Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión Nº 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en La Granja Nº 05 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 25, de la sesión Nº 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007, al señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº 7-119-880, y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº 6-313-689, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0117-2010 del 12 de febrero del 2010, que el señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº 7-119-880, y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº 6-313-689, ambos adjudicatarios ha, incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Fernando Sánchez Mesén, cédula Nº 7-119-880, y la señora Laura Berrocal Sánchez, cédula Nº 6-313-689, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 516-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096013).
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación Granja Familiar Nº 29 Asentamiento Jardín. Expediente Nº 662-R. Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con quince minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1º, sesión Nº 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Granja Familiar Nº 29 Asentamiento Jardín la cual fue adjudicada mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 25, de la sesión Nº 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº 2-527-036, y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº 2-563-111, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0359-11 del 5 de julio del 2011, que el señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº 2-527-036, y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº 2-563-111, ambos adjudicatarios han incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días, contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Esteilyn de Jesús Valerio González, cédula Nº 2-527-036, y la señora Jilsen Yamileth Paisano López, cédula Nº 2-563-111, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 662-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096014).
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación Lote N° 06, Asentamiento Jardín Expediente 661-R Batán de Matina,
provincia Limón, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo
para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La
Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta
N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario
publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye
este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión
031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el
Lote N° 06, Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de
Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 006-07, con fecha 12 de febrero del
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote N° 28, Asentamiento Jardín Expediente 538-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 28 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 006-2007 con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N° 5-301-062 y Graciela Díaz Spencer, cédula N° 7-150-031, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0158-2010 del 19 de febrero del 2010, que el señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N° 5-301-062 y Graciela Díaz Spencer, cédula N° 7-150-031 ambos adjudicatarios ha incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Juan de Dios Salazar Villalobos, cédula N° 5-301-062 y Graciela Díaz Spencer, cédula N° 7-150-031 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número-538-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Bataán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096018).
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote N° 54 Asentamiento Jardín Expediente 663-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 54 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007 al señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N° 7-157-627 y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N° 7-169-914, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0147-11 del 01 de abril del 2011, que el señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N° 7-157-627 y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N° 7-169-914, ambos adjudicatarios han incurrido en la causal de incumplimiento por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa que los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Keiner Floyd Smith Jiménez, cédula N° 7-157-627 y la señora Grettel Isabel Delgado Flores, cédula N° 7-169-914, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 663-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096020).
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación Lote Nº 20 Asentamiento Jardín. Expediente 664-R Batán de Matina, provincia Limón, a las ocho horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil once De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 20 Asentamiento Jardín el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo 25, de la sesión 006-07, con fecha 12 de febrero del 2007 al señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº 3-228-471, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-118-2011 del 11 de marzo del 2011, que el señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº 3-228-471, adjudicatario ha incurrido en la causal de abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al citado administrado tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado el señor José Luis Madrigal Calderón, cédula Nº 3-228-471 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 664-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096021).
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote N° 91 Asentamiento Miraflores, Expediente 517-R Batán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Directo por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigador administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 91 Asentamiento Miraflores el cual es propiedad registral de la señora Irma Rodríguez López, cédula N° 5-197-638 y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula Nº 270-86834836, por cuanto la Oficina Subregional de Batán determina en informe ORB-0142-2010-2010 del 17 de febrero de 2010, que la señora Irma Rodríguez López, cédula N° 5-197-638 y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula Nº 270-86834836, ambos propietarios registrales del predio Folio Real matrícula Nº 090119-001-002, han incurrido en la causal de abandono injustificado del terreno, estipulaciones reguladas en los artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señora Irma Rodríguez López, cédula N° 5-197-638 y el señor Leoncio Oporta Chaves, cédula N° 270-86834836, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 517-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096024).
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Título de la Parcela N° 73-1 y el Lote N° 73-2 del
Asentamiento País, Sector Vegas Las Palmas. Expediente 656-R y 657-R Batán de
Matina, provincia Limón, a las once horas con diez minutos del diez de
noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de
Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del
2008 con reformas publicadas en Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008 ,
en el Artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos
Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta
número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por
acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de
julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de
determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela N° 73-1 y el
Lote 73-2 del Asentamiento País, Sector Vegas Las Palmas inscrito en Registro
Público Partido de Limón, matrícula 085754-000 y matrícula 085755-
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº G-78-
Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote N° 9-A Asentamiento Abonos Orgánicos Expediente 653-R Bataán de Matina, provincia Limón, a las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 9-A Asentamiento Abonos Orgánicos el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público Folio Real matrícula Partido de Limón N° 077005-000 al señor Sandro René Guerrero Ortiz, cédula 270-14438807901 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-333-2011 del 06 de setiembre del 2011, que el señor Sandro René Guerrero Ortiz, cédula 270-14438807901 adjudicatario y titular registral del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio, regulada en los artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batáan de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado el señor Sandro Rene Guerrero Ortiz, cédula 270-14438807901 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento al administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del Predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 653-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batáan de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2011096033).
Dirección Región Huetar
Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Título Parcela Nº G-76-
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A FUNCIONARIO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
15 de noviembre del 2011
AL-3024-782-4-11
Señor José Martín Delgado Navarro
Chapea Urbana
Señor Delgado:
Mediante oficio 2661-SGARH-PTR-11 emitido por
el Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 15 de noviembre
de 2011, se informa que los días del 01 al 31 de octubre de 2011 supuestamente
usted incurrió en AUSENCIAS injustificadas a labores. Así las cosas, de
comprobarse dichas ausencias usted estaría
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122, inciso (f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos
Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el Nº 782-4-11; en el que se ha designado por rol como
Órgano Unipersonal a quien suscribe, Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez, Abogado
de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José, es la encargada de tramitar los procedimientos como
el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste órgano que puede
hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener
fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante
legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el
presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer
una sanción máxima de despido sin
responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo
anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los
términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la
garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública se le concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que
ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y
ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario,
ello coordinado con el Departamento de Recursos Humanos-mediante el oficio que
el Notificador de la oficina de-asuntos laborales-debidamente facultado para
este acto-entrega al momento de la notificación del presente oficio, donde el
trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio del artículo 30,
literal b) de la Convención Colectiva vigente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado
y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y
privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con
lo señalado en los artículos 309 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano
Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24
horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra
-o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la
Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo
anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución
que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos
-lo anterior sujeto a sus términos-.
Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este
Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número de fax - o lugar,
dentro del perímetro del cantón central de San José, para atender futuras
notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado
por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las
notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la
resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
La oficina de asuntos laborales se ubica al costado oeste del
Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Departamento de Recursos Humanos,
edificio color naranja. Teléfono 2547-6208, con el Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez,
quien es el órgano Director del Proceso.
San José, 8 de diciembre del 2011.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 4955.—Solicitud Nº
127208.—C-99920.—(IN2011096648).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
En virtud de lo resuelto en la Resolución
Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la
Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril
de 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo
otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade
la vía pública en la finca 1-457350-000, de conformidad con el artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para
que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente
orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Dirección Urbanismo.—Arq.
Jéssica Martínez Porras, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011098913).
MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Rojas Morera JGHMJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-490452, representante legal, Carlos Luis Rojas Villalobos,
identif. Nº 2-424-244, Antonio Rojas Villalobos, identif. Nº 2-286-1047,
Dinorah Sánchez López, identif. Nº 5-013-0247, Marcos Rojas Villalobos,
identif. Nº 2-0297-0948, Joaquín Hernández Rojas, identif. Nº 1-0876-0902,
Amparo Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0346-0235, María Rojas Villalobos,
identif. Nº 2-0401-0928, Rita Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0401-0928, Mayela
Rojas Villalobos, identif. Nº 2-0443-0882, Minor Enrique Vargas Vargas,
identif. Nº 1-0723-0319, Luis Fernando Ramírez Céspedes, identif. Nº
2-0450-0175, Freddy Vargas Pereira, identif. Nº 2-0435-0736, Grace Salazar
González, identif. Nº 1-0805-0376, Roy Antonio Chacón Cascante, identif. Nº
4-0132-0301, Luis Guillermo Alfaro Murillo, identif. Nº 2-0303-0929, Rafael
González Oviedo, identif. Nº 9-0075-0950, Sonia María Quirós Flores, identif.
Nº 1-0345-0668, Marleny Rodríguez Araya, identif. Nº 9-0069-0150, Édgar Cubero
Villalobos, identif. Nº 5-0237-0252, Eduardo Alpízar Rivas, identif. Nº
2-0414-0664, Francisco González Fuentes, identif. Nº 2-0256-0056, José Marín
Madrigal, identif. Nº 1-0717-00969, Nidya María Rodríguez Soto, identif. Nº
2-0326-0325, Silvia Dolores Garay Molina, identif. Nº 2-0326-0325, José
Giovanni Herrera Alfaro, identif. Nº 2-0465-0766, Gerardo Enrique Hernández
Rojas, identif. Nº 2-0551-0545, y de conformidad con lo dispuesto en artículo
241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin
licencia” Nº 076-
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Eduardo Víquez Soto, identif. Nº 2-0274-0347,
Luis Francisco Víquez Soto, identif. Nº 2-0280-0065, José Bernardo Víquez Soto,
identif. Nº 2-0372-0418, Martín Víquez Soto, identif. Nº 2-0388-0693, Fernando
Antonio Víquez Soto, identif. Nº 2-0407-0705, Abelardo Emilio Víquez Soto,
identif. Nº 2-0435-0098, Azucena Víquez Rivera, identif. Nº 2-0645-0438, Karen
Víquez Rivera, identif. Nº 1-1281-0289, Miguel Ángel Víquez Soto, identif. Nº
2-0292-0827, Esteban Mauricio Vargas Vargas, identif. Nº 1-0911-0059, Karol
Viviana Araya Bolaños, identif. Nº 1-1045-0309, Olman Gerardo Herrera Muñoz,
identif. Nº 2-0429-0196, María del Rosario Segura González, identif. Nº 2-368-0161,
Rigoberto Rodríguez Arroyo, identif. Nº 2-0394-0294 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información
de obra concluida sin licencia” Nº 114-
Por ignorarse el
domicilio actual del señor José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235,
Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº
6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar Ramón Chávez Ortiz,
identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, Manuel
Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904,
Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita Quirós Pereira,
identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de Empleados de
Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal
Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº
2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, Mildred Vásquez
Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930,
Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, AZADI S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz,
identif. Nº 033877, Sistema de Investigación y Seguridad Empresarial Ltda.,
cédula jurídica Nº 102-164708, representante legal Diego Mendoza González,
identif. Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268,
Brenda Valerio Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, Carmen Amalia Campos
González, identif. Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº
2-486-974, Juan José Araya Benavides, identif. Nº 2-405-094, Giovanni Rojas Saballo,
identif. Nº 1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, Ana Yancy
Medina Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº
6-227-340, Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan Carlos
Madrigal Herrera, identif. Nº 2-395-114, José Oporto Martínez, identif. Nº
9-048-086, Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis Herrera
Castro, identif. Nº 1-548-460, Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2711191347833,
Rolando Antonio Cargas Salas 1-871-230, José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº
1-774-338, Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, María Cecilia Solano
Jara, identif. Nº 6-0108-1428, Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº
2-489-081, Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, Raúl Arnoldo Álvarez
Arce, identif. Nº 1-1778-015, Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776,
Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, Nicole Oviedo Villalobos,
identif. Nº 2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez 6-174-334, Alison Daniela
Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco Arias Zapata, identif. Nº
2-777-427, Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436, Adela Vicente Zapata
Rivera, identif. Nº 270184823106832, Rachell Johanna Sánchez Molina, identif.
Nº 2-913-091, Vivian María Molina Camacho, identif. Nº 2-535-651, Percy Gerardo
Sánchez González, identif. Nº 2-486-349 y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción
“ Nº 071-
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores José Pablo Chávez Díaz, identif. Nº 1-1001-235,
Marvin Emilio Acuña Quirós, identif. Nº 2-434-914, Grupo Alfraria S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-241732, representante legal Alfredo Arias Garita, identif. Nº
6-217-553, Ruth Quirós Solís, identif. Nº 2-300-160, Óscar Ramón Chávez Ortiz,
identif. Nº 2-362-441, Sandra Villalobos Quirós, identif. Nº 2-351-604, Manuel
Gómez García, identif. Nº 6-205-860, Olga Mora Ocampo, identif. Nº 9-092-904,
Haydee González Quirós, identif. Nº 2-288-886, Margarita Quirós Pereira,
identif. Nº 135053057001999, Asociación Solidarista de empleados de
Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582, representante legal
Carlos Mora Ramírez, identif. Nº 1-858-052, Eduardo Vargas Cordero, identif. Nº
2-362-920, Rodrigo Barrantes Matamoros, identif. Nº 9-049-247, Mildred Vásquez
Solano, identif. Nº 1-944-958, Rodrigo Campos González, identif. Nº 2-292-930,
Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, identif. Nº 1-944-958, AZADI S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-172514, representante legal Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, identif.
Nº 033877, Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-164708, representante legal Diego Mendoza González, identif.
Nº 7-098-114, María Elena Porras Murillo, identif. Nº 2-525-268, Brenda Valerio
Porras Murillo, identif. Nº 2-724-567, Carmen Amalia Campos González, identif.
Nº 2-208-550, Grettel Arguedas Quirós, identif. Nº 2-486-974, Juan José Araya
Benavides, identif. Nº 2-405-094, Giovanni Rojas Saballo, identif. Nº
1-913-582, Vernon Castro Jiménez, identif. Nº 1-678-025, Ana Nancy Medina
Obregón, identif. Nº 2-434-573, Ricauter Gómez Núñez, identif. Nº 6-227-340,
Rolando Caballero Crespín, identif. Nº 27013591807225, Juan Carlos Madrigal
Herrera, identif. Nº 2-395-114, José Oporto Martínez, identif. Nº 9-048-086,
Marco Vinicio Abarca Portugués, identif. Nº 1-839-300, Luis Herrera Castro
1-548-460, Luis Martínez Cuadra, identif. Nº 2-711191347833, Rolando Antonio
Cargas Salas, identif. Nº 1-871-230, José Giovanni Vargas Salas, identif. Nº
1-774-338, Ángela González Fuentes, identif. Nº 2-218-975, María Cecilia Solano
Jara, identif. Nº 6-108-1429 Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, identif. Nº
2-489-081, Olga Elena Arce Arce, identif. Nº 4-150-019, Raúl Arnoldo Álvarez
Arce, identif. Nº 1-1778-015, Luis Ismael López García, identif. Nº 2-743-776,
Andrey Fernando López García, identif. Nº 2-772-279, Nicole Oviedo Villalobos,
identif. Nº 2-880-458, José Fernando Oviedo Pérez, identif. Nº 6-174-334,
Alison Daniela Arias Zapata, identif. Nº 2-794-753, Jordán Francisco Arias
Zapata, identif. Nº 2-777-427, Roger Arias Barrientos, identif. Nº 6-153-436,
Adela Vicenta Zapata Rivera, identif. Nº 270184823106832, Rachell Johanna
Sánchez Molina, identif. Nº 2-913-091, Vivian María Molina Camacho, identif. Nº
2-535-651, Percy Gerardo Sánchez, identif. Nº 2-486-349 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información
de obra concluida sin licencia” Nº 068-
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Johnny Segura Benavides, identif. Nº 2-477-423 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de información de obra concluida sin licencia” Nº 107-
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Grettel María Solórzano Zumbado, identif. Nº
1-1027-0519, Luis Gerardo Zumbado Campos, identif. Nº 2-0412-0947, Alexander
Zumbado Campos, identif. Nº 20487-0988, Melvin Zumbado Campos, identif. Nº
2-0308-0954, Freddy Zumbado Campos, identif. Nº 2-0342-0708 y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de información de obra concluida sin licencia” Nº 111-
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. Nº
4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. Nº 9-0074-0185, Enrique Segura
Fonseca, identif. Nº 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. Nº
1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. Nº 4-0140-0454, Gilberto Segura
Fonseca, identif. Nº 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. Nº
4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. Nº 4-0096-0495, Adilia Segura
Fonseca, identif. Nº 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. Nº 2-0254-0126
y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 182-
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores María Isabel Mejías Lobo, identif. Nº
9-0027-0995, Mireya Mejías Lobo, identif. Nº 2-0218-0134, Orlando Mejías Lobo,
identif. Nº 2-0216-0151, Nuria Mejías Lobo, identif. Nº 2-0272-0987, Kattia
Vanesa Morales Mejías, identif. Nº 1-000041835, Antonio Mejías Lobo, identif.
Nº 2-0247-0855, Rosa María Gutiérrez Mejías, identif. Nº 2-0381-0133,
representante legal de Los Almendros de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139495, Heimy Verónica Mejías Portugués, identif. Nº 2-0543-0569, Candy
Mejías Portugués, identif. Nº 2-0558-0893, Gaudi Mejías Portugués, identif. Nº
2-0633-0749, Dayan de los Ángeles Mejías Portugués, identif. Nº 2-0718-0061 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 135-
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Tito Adán Ballestero Álvarez, identif. Nº 2-377-301
y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 084-
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora Mónica Garita González, identif. Nº 2-464-986 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 090-
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Luis Emilio Mejía Brenes, identif. Nº 2-390-369 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de información de obra concluida sin licencia” Nº 094-
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Júnior Alfonso Sánchez Sánchez, identif. Nº
2-624-821 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de
edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” Nº 063-
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora Saray Bustos Bocker y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra
concluida sin licencia” Nº 031-