MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 431-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Japón del
4 al 11 de diciembre del 2011 para participar en Visita de Estado. La salida
será el 4 de diciembre y el regreso estará previsto para el 11 de diciembre del
año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, transporte interno en tren en Japón, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, servicio de Internet, así como los viáticos en tránsito
en Estados Unidos de América durante los días 04, 05, 10 y 11 de diciembre, se
le cancelarán del Título 201- Presidencia de
El hospedaje de los días del 06 al 10 de
diciembre serán cubiertos por el Gobierno de Japón. El hospedaje en tránsito en
Estados Unidos de América durante los días 04 y 10 de diciembre se le
cancelarán según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢227.464,39 por concepto de viáticos y ¢3.833.325,00 para Gastos de
Representación, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 18:45 horas
del día 04 de diciembre y hasta las 21:40 horas del 11 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº
119-2011.—C-18020.—(IN2011096629).
N° 448-P
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a
Japón del 04 al 11 de diciembre del 2011 en Visita de Estado. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de
Artículo 2º—Rige desde las 18:45 horas del 4
de diciembre y hasta las 21:40 horas del 11 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 120-11.—C-9920.—(IN2011096630).
Nº
233-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Gobierno de Costa Rica la participación en
2º—Que es necesaria la participación del
señor Embajador Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Jairo Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política
Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, llamadas internacionales, gastos en tránsito, e impuestos
aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto. En
Guatemala, los días 2 y 3 de setiembre corren por cuenta del Ministerio, sin
embargo, los días 4 y 5 de setiembre corren por cuenta del señor Hernández. En
El Salvador, el día 6 y 7 de setiembre corren por cuenta del Ministerio, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de $200 diarios para Guatemala para un total de
$400 y $212 diarios para El Salvador para un total de $424, para un gran total
de $824. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día veintisiete de agosto
del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21546.—C-18020.—(IN2011097160).
Nº PE-238-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que con el fin de preparar la posición de
Costa Rica ante la decisión de
3º—Que el Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Coalter
G. Lathrop, deber participar en dicha reunión, para lo cual se ha programado
que la misma se realice en San José del 15 al 18 de setiembre del 2010.
4º—Que en el contrato suscrito entre el
Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al
exterior, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica,
los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441,
fechado 9 de diciembre del 2009,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Coalter G. Lathrop, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
y con pasaporte de los Estados Unidos de América número 451798812, en su
calidad de Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
especialista en Derecho Internacional, para que participe en la reunión
programada con otros expertos nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del
15 al 18 de setiembre del 2010 en la ciudad de San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios,
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Política Exterior, subpartida
10503 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de
US $230 diarios, para un total de US $920,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del primero de setiembre del
dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21540.—C-21500.—(IN2011097145).
Nº PE-239-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que con el fin de
preparar la posición de Costa Rica ante la decisión de
3º—Que el Asistente investigador en Derecho
Internacional, señor Michael James Gilles, fue incorporado al Equipo Jurídico a
cargo de
4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en
el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos de traslado y
viáticos al exterior, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en
Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441,
fechado 9 de diciembre del 2009,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Michael James Gilles, con único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, abogado, con residencia en 5530 Sunlight Drive,
Apt. 207, Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y con
pasaporte de ese país número 43798610, para que participe en la reunión
programada con otros expertos nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del
15 al 18 de setiembre del 2010 en la ciudad de San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios,
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Política Exterior, subpartida
10503 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de
US $230 diarios, para un total de US $920,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del primero de setiembre del
dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21540.—C-21500.—(IN2011097144).
Nº PE 271-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Coalter
G. Lathrop, y miembro del Equipo Jurídico, debe participar en dicha audiencia.
4º—Que en el contrato suscrito entre el
Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al
exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Coalter G. Lathrop, con único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, y con pasaporte de los Estados Unidos de América número
451798812, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo
del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez,
participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US
$3.861,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veintiocho de setiembre del
dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097150).
Nº PE 272-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el asistente investigador en Derecho
Internacional, señor Michael James Gilles, fue incorporado al Equipo Jurídico a
cargo de
4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en
el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos de traslado y
viáticos al exterior del señor Gilles, incluyendo los viáticos correspondientes
a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Michael James Gilles, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, abogado, con residencia en 5530 Sunlight Drive,
Apt. 207, Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y con
pasaporte de ese país número 43798610, para que en calidad de asesor directo
del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez,
participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US
$3.861,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y cinco minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097151).
Nº PE 273-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio
Gerardo Ugalde Godínez, y miembro del Equipo Jurídico, debe participar en dicha
audiencia.
4º—Que en el contrato suscrito entre el
Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al
exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Sergio Gerardo Ugalde Godínez, mayor, abogado, cédula número 1-795-773,
Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en
Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente
Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en
la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US
$3.861,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y diez minutos del 28 setiembre
del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097152).
Nº PE 274-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Arnoldo
Brenes Castro, y miembro del Equipo Jurídico, debe participar en dicha
audiencia.
4º—Que en el contrato suscrito entre el
Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al
exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Arnoldo Brenes Castro, mayor, abogado, cédula número 1-621-622, Consultor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho
Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y
Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia
programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US
$3.861,00, todo sujeto a liquidación.
Articulo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y quince minutos de veintiocho
de setiembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097153).
Nº PE 276-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el señor Leonardo Salazar Martínez ha
sido designado por el Instituto Geográfico Nacional para colaborar con el
Equipo Jurídico Costarricense, en la preparación de los gráficos y mapas que
deben ser mostrados a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Leonardo Salazar Martínez, geógrafo y cartógrafo del Instituto Geográfico
Nacional, cédula número 3-273-283, para que en calidad de asesor directo del
Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez,
participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US
$2.457,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 16 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y cuarenta minutos del 28 de
setiembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097148).
Nº PE 277-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el señor Ricardo Otárola Pacheco,
Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Colombia, tiene
experiencia en la preparación de las carpetas de los Jueces de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ricardo Otárola Pacheco, abogado, cédula número 1-726-598, Ministro Consejero y
Cónsul General de Costa Rica en Colombia, para que en calidad de asesor directo
del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez,
participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US
$3.861,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y veinticinco minutos del 28 de
setiembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097146).
Nº PE 278-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el señor Embajador Édgar Ugalde
Álvarez, es el Agente designado por Costa Rica para representar sus intereses
ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Édgar Ugalde Álvarez, abogado, cédula número 2-189-241, Embajador de Costa Rica
en Colombia, para que en calidad de Agente Designado y Jefe de la delegación,
participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US
$3.861,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097147).
Nº PE 279-10
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el señor Michel Phillippe Chartier
Fuscaldo, Ministro Consejero Costa Rica en Francia, ha colaborado con el equipo
jurídico designado para el caso en la traducción de documentos al idioma
francés, y por lo tanto se le ha encomendado esa tarea para ésta audiencia,
razón por la cual debe participar en la misma. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Michel Phillippe Chartier Fuscaldo, cédula número 1-739-700, Ministro Consejero
de Costa Rica en Francia, para que en calidad de asesor directo del Agente
Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en
la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos,
almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como
gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US
$3.861,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 16 de
octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097149).
N° MCJ/0151/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Bautista
Loaiza Mayorga ha sido invitado a participar en el II Congreso de Música
Profesional “Ciudad Sevilla” España 2011.
2º—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como funcionario y Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Juan Bautista Loaiza Mayorga, pasaporte N°.105260329, para que participe en el
II Congreso de Música Profesional “Ciudad Sevilla” España, que se realizará en
Sevilla, España, del 24 de noviembre al 03 de diciembre de 2011. Cabe señalar
que el señor Loaiza, por asuntos de itinerario debe salir del país el 22 de
noviembre y regresar el 04 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional y el hospedaje serán cubiertos por el interesado, la alimentación
y transporte interno será cubierta por
Artículo 3º—Que del 22 de noviembre al 04 de
diciembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Loaiza Mayorga
en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de noviembre al 04 de
diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 21 días del mes de noviembre del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11314.—Solicitud
Nº 25415.—C-17900.—(IN2011096133).
N° MCJ/0152/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Cindy Bolandi
Arias ha sido invitada a participar en el Concierto con el Cuarteto de Fagotes
de Phoenix.
2º—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Cindy Bolandi Arias, pasaporte N° 2-0537-0041, para que participe en el
Concierto con el Cuarteto de Fagotes de Phoenix, que se realizará en Wisconsin,
Estados Unidos, del 06 al 17 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores
Artículo 3º—Que del 06 al 17 de diciembre de
2011, en que se autoriza la participación de la señora Bolandi Arias en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 06 al 17 de diciembre de
2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 23 días del mes de noviembre del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11314.—Solicitud
Nº 25415.—C-17900.—(IN2011096135).
N° MCJ/0153/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Pablo
Vargas Cubillo ha sido invitado a participar como músico en
2º—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Juan Pablo Vargas Cubillo, pasaporte N° 112020170, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el interesado
Artículo 3º—Que del 19 al 27 de noviembre de
2011, en que se autoriza la participación del señor Vargas Cubillo en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 27 de noviembre de
2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 23 días del mes de noviembre del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11314.—Solicitud
Nº 25415.—C-17900.—(IN2011096134).
DMR-00074-11.—San
José, a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil once.
Resolución para el giro de la
bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se
establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
Iº—Que la empresa Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 012-2000 de fecha 03 de mayo de 2000,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del
beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006.
III.—Que según oficio N° DAL-136-07 de fecha
12 de junio de 2007, el Departamento de Asesoría Legal de
“Le informo que la empresa
Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., presentó una
solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo
relativo. Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien
luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva
del caso.(…)”
IV.—Que según el informe
GO-01-07 de fecha 30 de enero de 2007, se recomienda lo que de seguido se
transcribe:
“De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de
V.—Que por oficio M-008-11 de
fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por
“Le solicito realizar las
siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones
correspondientes para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las
empresas detalladas en el cuadro adjunto:
(…)
Empresa Porcentaje Periodo Monto
¢
Cía Ind Aceitera Coto 54 S.
A.
Pago final 4% 2006 3.621.025,33
A la empresa (…) se le tramitó
el pago del Bonzfrex del 2005 en el periodo 2010, pero debido a cambios por
fusión con otra empresa, no fue posible realizar el pago. Dado que no fue posible realizar el pago a la
empresa antes mencionada, se realizó un pago parcial a la empresa Cía. Aceitera
Coto 54 por la suma de ¢7.385.579.19, quedando pendiente para el 2011 el pago
de ¢3.621.025,33.
Los pagos del Beneficio Bonzfrex
se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades
Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias
corrientes a empresas privadas.”
VI.—Que una vez revisados los
archivos y registros que lleva al efecto
VII.—Que mediante el oficio GRE-2593-11 de
fecha 21 de setiembre del 2011,
VIII.—Que se han seguido los preceptos de
ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
2º—Que la empresa Compañía Industrial
Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con
3º—Que en vista de que los fondos con que
cuenta
Y
Girar a
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DMR-00075-11.—San
José, a las once horas del día diez de octubre del año dos mil once.
Resolución para al giro de la bonificación a
beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor
desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que la empresa First Aloe CR
S. A., con cédula jurídica 3-101-281296, es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 316-2001 de
fecha 30 de octubre de 2001, publicado Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del
beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre
enero y diciembre del año 2006.
III.—Que según oficio DAL-137-07 de fecha 12
de junio de 2007,
“Le informo que la empresa First
Aloe CR, S. A., presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en
zonas de menor desarrollo relativo.
Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien
luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva
del caso.(…)”
IV.—Que según el informe
GO-04-07 de fecha 30 de enero de 2007, se recomienda lo que de seguido se
transcribe:
“De conformidad con lo que
establece el artículo 20, inciso k) de
V.—Que por oficio M-008-11 de
fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por
“Le solicito realizar las
siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones
correspondientes para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las
empresas detalladas en el cuadro adjunto:
(…)
Empresa Porcentaje Periodo Monto ¢
First Aloe S. A. 2% 2006 633.346,37
(…)
Los pagos del Beneficio Bonzfrex
se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales,
Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes
a empresas privadas.”
VI.—Que una vez revisados los
archivos y registros que lleva al efecto
VII.—Que mediante el oficio GRE.-2593-11 de
fecha 21 de setiembre del 2011,
VIII.—Que se han seguido los preceptos de
ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
2º—Que la empresa First Aloe CR S. A., ha cumplido
con
3º—Que en vista de que los fondos con que
cuenta
Y
Girar a la empresa First Aloe CR
S. A., con cédula jurídica 3-101-281296, la suma de ¢633.346,37 (seiscientos
treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y siete
céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 2%
que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año
2006, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DMR-00076-11.—San
José, a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil once.
Resolución para el giro de la bonificación a
beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor
desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que la empresa Ticofrut S.
A., con cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 703-2003 de
fecha 25 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del
beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre
enero y diciembre del año 2006.
III.—Que en oficio N° DAL-138-07 de fecha 12
de junio de 2007,
“Le informo que la empresa
Ticofrut S. A. presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en
zonas de menor desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida por la
administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha
formulado la recomendación positiva del caso.(…)”
IV.—Que según el informe
GO-02-07 de fecha 31 de enero de 2007, se recomienda lo que de seguido se
transcribe:
“De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de
V.—Que por oficio M-008-11 de
fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por
“Le solicito realizar las
siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones correspondientes
para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las empresas detalladas
en el cuadro adjunto:
(…)
Empresa Porcentaje Periodo Monto ¢
Ticofrut S. A. 4% 2006 38.642.236,82
(…)
Los pagos del Beneficio Bonzfrex
se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades
Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias
corrientes a empresas privadas.”
VI.—Que una vez revisados los
archivos y registros que lleva al efecto
VII.—Que mediante el oficio GRE.-2593-11 de
fecha 21 de setiembre de 2011,
VIII.—Que se han seguido los preceptos de
ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha
cumplido con
III.—Que en vista de que los fondos con que
cuenta
Y
Girar a la empresa Ticofrut S.
A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢38.642.236,82 (treinta y ocho
millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con
ochenta y dos céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado
“Bonzfrex”, del 4% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y
diciembre del año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DMR-00077-11.—San
José, a las trece horas del día diez de octubre del año dos mil once.
Resolución para el giro de la bonificación
para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas
de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k)
del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que la empresa Compañía
Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N°
364-1999 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del
beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006.
III.—Que en oficio DAL-144-07 de fecha 20 de
junio de 2007,
“Le informo que la empresa
Compañía Mundimar S. A., presentó una solicitud de bonificación empresas
ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo.
Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien
luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva
del caso.(…)”
IV.—Que en el informe GO-06-07
de fecha 22 de enero de 2007, emitido por
“De conformidad con lo que
establece el artículo 20 inciso k) de
V.—Que en oficio M-008-11 de
fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por
“Le solicito realizar las
siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones
correspondientes para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las
empresas detalladas en el cuadro adjunto:
(…)
Empresa Porcentaje Periodo Monto ¢
Compañía Mundimar S. A. 2% 2006 25.306.939.13
(…)
Los pagos del Beneficio Bonzfrex
se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades
Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias
corrientes a empresas privadas.”
VI.—Que una vez revisados los
archivos y registros que lleva al efecto
VII.—Que mediante el oficio GRE.-2593-11 de
fecha 21 de setiembre de 2011,
VIII.—Que se han seguido los preceptos de
ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que la empresa Compañía Mundimar S. A. ha
cumplido con
III.—Que en vista de que los fondos con que
cuenta
Y
RESUELVEN:
Girar a
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 95-2011.—San José, a las
17:00 horas del 16 de noviembre del dos mil once.
Se conoce corrección de error material
contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por
el Consejo Técnico el 22 de junio de de 2011 y mediante el cual se aprobó
resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas que otorgó a la compañía, El Colono
Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, representada por
el señor Carlos Víquez Jara, renovación al certificado de explotación para
brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala
fija en todo el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a través de Resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas del 22 de junio de
2011, aprobada mediante artículo octavo de la sesión ordinaria No. 45-2011, le
otorgó a la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, renovación al
certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.
2º—Que en dicho acuerdo y en el “Por tanto”
de la resolución se indica “Servicios a brindar: aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.” siendo lo
correcto Servicios a Brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de aviación
agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija rotativa y
ala fija.
3º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto
I. El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto
administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los
errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 157 de
“Artículo 157.—En cualquier
tiempo podrá
El RAC 119.3 establece en el
punto de definiciones inciso b) lo siguiente “b) Trabajos Aéreos: Operación
de aeronaves en servicios especializados tales como: carga externa,
agricultura, ambulancia, construcción, fotografía, levantamiento de planos,
observación y patrulla, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, anuncios
aéreos, globos aéreos.”
En este sentido debemos indicar que el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria Nº 45-2011 celebrada por el Consejo Técnico el 22 de junio de de 2011
aprobar la resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas a través de la cual se le
otorgó a la compañía, El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, renovación al
certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.
Por lo anterior y de conformidad con lo
señalado en el RAC 119.3 los servicios de aviación agrícola se contemplan
dentro de la modalidad de Trabajos Aéreos por lo que se deberá corregir tanto
el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil así como la resolución que
autorizó dicha concesión, toda vez que en dicho acuerdo y en el “Por tanto” de
la resolución se indica “Servicios a brindar: aviación agrícola con aeronaves
de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, siendo lo correcto
“Servicios a Brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de aviación agrícola en
todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija rotativa y ala fija.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Corregir el error material
contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por
el Consejo Técnico el 22 de junio de 2011 y mediante el cual se aprobó
resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas, a través de la cual se le otorgó a la
compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al certificado de
explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de
ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, para que en dicho
acuerdo y Por tanto de la resolución citada, se lea:
“Servicios a Brindar: Trabajos
Aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala
fija en todo el territorio nacional.
2º—El resto del texto se
mantiene incólume.
Notifíquese y
Publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N° 88-2011, celebrada el día 16 de
noviembre del 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº
22018.—Solicitud Nº 48199.—C-38040.—(IN2011096083).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
Lic. Jorge Fernández Chacón,
Director General.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48198.—C-13425.—(IN2011096647).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 201, título N° 415, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Obando Obando Ricardo. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 89, título N° 540, emitido por el Liceo San José de
Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Dávila Andrés Gerardo.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 749, emitido por el Colegio
El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Rojas Oviedo Laura Gabriela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 270, emitido por el Colegio
Nocturno
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo II, folio 136, título N° 2308, emitido por el Liceo de San
José, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Rodríguez Francisco José. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 41, título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ugalde
Rodríguez Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 318, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Hidalgo
Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 59, emitido por el Colegio
Técnico Profesional
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 242, extendido en el año mil
novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 62, asiento Nº 15 emitido
por el Colegio Sulayom de Amubri, en el año dos mil cinco, uno a nombre de
Salazar Morales Berny Brauli. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1088, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Venegas
Corrales Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 3003, emitido por el
Instituto de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Porras Marcela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 833, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Vega Herrera Johnny Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 163, título Nº 834, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Cisneros Esquivel Yeilyn Andrea.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 119, emitido por el Colegio
ILPPAL, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Leitón Loría
Eduardo Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 83, título Nº 1317, y del Título de Técnico Medio en Diseño
Gráfico, inscrito en el tomo 2, folio 244, título Nº 4654, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Sequeira Cerdas Shirley Magaly. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 536, emitido por el Colegio
Técnico Profesional
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, asiento Nº 10, título Nº 423, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Chacón Fitzroy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 909, emitido por el Liceo
Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Solera Segura Giovanna. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título Nº 861, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Fonseca
Calderón Yansie Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a mezclas fungicidas, que comprenden un compuesto de la fórmula I y un
componente fungicida II seleccionado de los grupos A’) hasta C’), tal y como se
define en la descripción, y a composiciones, que comprenden estas mezclas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56, cuyos
inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Grote, Thomas, Gewehr, Markus,
Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110613, y fue
presentada a las 13:44:50 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-599-0078, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica,
solicita
La señora María del Pilar López
Quirós, cedula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita
La señora María del Pilar López
Quirós, cedula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención es en el
campo de la inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de
ciertos tratamientos de inmunoterapia. Los métodos de la invención incluyen
medir un biomarcador especial en algún momento después de la iniciación del
tratamiento de inmunoterapia para evaluar el resultado clínico del citado
tratamiento. La invención tiene por consiguiente aplicaciones al campo de la
medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula Nº
1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd,
de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
Una motocicleta se caracteriza
por la implementación del asiento el cual está formado por una forma irregular,
que pasa suavemente dentro del tanque del combustible, e incluye una sección
cóncava en la parte frontal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós, mayor
de edad, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Redemptive Technologies Limited, de
Estados Unidos, solicita
Un método, dispositivo y sistema
se dan a conocer para un generador eléctrico de alta eficiencia y fricción
electromagnética reducida mediante la conversión de la mayor parte de la
entrada de energía cinética en el generador eléctrico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós, mayor
de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Linde AG., de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un
método y a un dispositivo para fumigar, en donde una mezcla de gas, compuesta
de un agente fumigante y un líquido criogénico se evapora, conduciéndose la
mezcla, que se encuentra bajo presión en un tanque de almacenamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María de
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a compuestos de la fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo;
métodos para tratar enfermedades o afecciones, tal como cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr,
céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos, solicita
El señor Federico Rucavado
Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita
El señor Rafael Quesada Vargas,
mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados
Unidos, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE
4-AMINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL) ISOINDOLINA-1,3-DIONA. Se proporcionan en la presente
composiciones farmacéuticas y formas de unidad de dosis sencilla de
4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolin-l,3-diona, o un estereoisómero,
profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato, farmacéuticamente aceptable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 9/48 cuyos inventores
son Tutino, Anthony, Kelly, Michael, T. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0435, y fue presentada a las 12:06:00 del 16 de agosto de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Rafael Quesada Vargas,
mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados
Unidos, solicita
La señora María de
Para ver imagen solo en
La invención proporciona
moléculas de ácido nucleico que codifican los polipéptidos tutantes FGF21,
composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar
transtornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01
es A61K 38/18 cuyos inventores son Belouski, Edward John, Ellison, Murielle
Marie, Hamburger, Agnes Eva, Hecht, Randy, Li, Yue-Sheng, Michaels, Mark Leo,
Sun, Jeonghoon, Xu, Jing. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0639, y fue presentada a las 11:39:35 del 29 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
abogado, cédula número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, de los Estados Unidos de América,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona compuestos vinil imidazolilo útiles en el tratamiento de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 401/14, cuyos
inventores son Daochong Chen, Hong-Yu Li, Genshi Zhao. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0580 y fue presentada a las 14:30:25 del 7 de noviembre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB., y Janssen
Pharmaceutical Inc., de Suecia y Japón, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB y Dainippon Sumitomo Pharma
Co., Ltd. de Suecia y Japón respectivamente, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a
compuestos de la fórmula (I), donde L1, R1, R2, R3, R4 y X son como se los
define en la descripción. La presente invención también se refiere a procesos
para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los
contienen y su uso en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad,
abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC., de
Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Un dispositivo para cierre de
punciones en tejido incluye un ancla, un tapón sellador, una sutura acoplada al
tapón sellador, un dispositivo de compactación y un conjunto de transmisión
automática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Nestor Morera Víquez, cédula Nº
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a
compuestos biciclicos de fórmula (I), en donde R1, R2, R3, R4, R5, X1, X2, Y,
k, m, n y p son tal y como se definen en la descripción. La presente invención
también se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de
afecciones asociadas con el receptor de andrógenos, en particular el cáncer de
próstata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez , mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Merck Sharp And Dohme Corp, de los Estados
Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se refiere a
compuestos que tienen la fórmula estructural I y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos que son inhibidores del canal de Potasio Medular
Externo Renal (ROMK) (Kirl.1). Los compuestos son útiles como diuréticos y
natriuréticos y por lo tanto son útiles para la terapia y la profilaxis de
trastornos resultantes de una retención de sales y agua excesiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad,
Abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB., de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (I), donde y, m, n, R1, R2 y Q son como se
definen en la descripción, un proceso para su preparación, composiciones
farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula (I¢); o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, X y n se definen en la presente. La
invención también se refiere a un método para la elaboración de los compuestos
de la invención, y a sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona
además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor de
edad, abogado, cédula de identidad número 1-0901-0453, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Chung, Hyunin, de nacionalidad Koreana,
solicita de
Para ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona con una lámina tridimensional por reflexión total que utiliza
fotografía integral. Más particularmente, la presente invención se relaciona
con una lámina tridimensional clara y estética, que incluye un arreglo de
lentes formadas en un lado de una lámina de plástico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor de edad,
abogado, con cédula de identidad número: 1-0901-0453 vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de SICPA Holding S. A., de Suiza, solicita
EL señor Federico Ureña Perrero, mayor de
edad, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino San José, en su
condición de apoderado especial de, Mcalister Technologies, LLC, de Estados
Unidos, solicita
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Mcalister Technologies, LLC, con domicilio en los Estados
Unidos de América, solicita
Para ver imagen solo en
En una modalidad de la presente
invención se proporciona una celda electrolítica que comprende: un recipiente
de contención; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de
corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el
segundo electrodo; un electrolito en comunicación continua con el primer
electrodo y el segundo electrodo; un gas, en donde el gas se forma durante la
electrólisis en, o cerca del primer electrodo; y un separador; en donde el
primer electrodo se configura para controlar el lugar de la nucleación del gas
al separar sustancialmente el lugar de la transferencia de electrones y la
nucleación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-679-960, vecino Heredia,
en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp y Merck
Canada Ltd, de Estados Unidos, y Canadá solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Zapotal de San Ramón, de Alajuela,
con domicilio en la provincia de Alajuela, San Antonio de Zapotal, cien metros
al sur de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación para el Fortalecimiento y
Desarrollo de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los
Servicios Públicos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: defensa de los usuarios y
comunidades que utilizan los servicios públicos como autobuses, taxis, agua,
fluido eléctrico, teléfonos, combustible y todo otro servicio público actual o
futuro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Antonio
Rojas Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9784P.—Prado Turístico Nacaome S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14977P.—Corporación Pipasa
S.R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº 5896A.—María del
Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de:
Expediente Nº
10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14402P.—Los Sueños de Ochun
SRL, solicita concesión de:
Exp. 6014A.—Semillas de Costa
Rica S. A., solicita aumento de concesión para época seca con un embalse en
cantidad de:
Exp. 9845A.—Compañía de
Servicios Generales Los Sueños Limitada, solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Vanessa Norori Berrios, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2184-2011.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once. Exp.
Nº 30732-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Salma Camila Norori Berrios..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Claudia Vanessa”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011270412.—(IN2011096274).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa de Jesús Mercado no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1370-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del seis de julio del dos
mil once. Exp. Nº 31589-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo Enrique Mercado
Acevedo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “María
Teresa de Jesús Mercado no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011270421.—(IN2011096275).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD 2104
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Plan de Adquisiciones para el año 2012
Se comunica a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital México, para el
año 2012 y sus respectivas modificaciones, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de
OFICINA FINANCIERO CONTABLE
RECURSOS ECONÓMICOS AÑO 2012
Cuenta |
Descripción |
Monto total anual |
2106 |
OTROS ALQUILERES |
¢70.000.000,00 |
2149 |
CONTRATACIÓN SERVICIOS INGENIERÍA |
¢50.000.000,00 |
2154 |
MANT. REP.
MAQ. Y EQUIPO TERCEROS |
¢800.000.000,00 |
2156 |
MANT. REP.
EDIFICIOS POR TERCEROS |
¢700.000.000,00 |
2188 |
CONT. SERV.
MÉDICOS, Y LABORATORIOS |
¢200.000.000,00 |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
¢164.000.000,00 |
2201 |
COMBUSTIBLE,
LUBRICANTES Y GRASAS |
¢550.000.000,00 |
2203 |
MEDICINAS |
¢1.400.000.000,00 |
2205 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
¢1.600.000.000,00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS, Y DILUYENTE |
¢65.000.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
¢225.000.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS DE
PAPEL Y CARTÓN |
¢220.000.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
¢20.000.000,00 |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
¢70.000.000,00 |
2213 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
¢1.000.000.000,00 |
2214 |
MADERA Y DERIVADOS |
¢20.000.000,00 |
2215 |
OTROS MAT. Y
PROD. DE
CONSTRUCCIÓN |
¢20.000.000,00 |
2216 |
MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS |
¢60.000.000,00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
¢20.000.000,00 |
2219 |
INSTRUMENTOS MED. Y LABORATORIO |
¢4.716.700.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
¢1.000.000.000,00 |
2225 |
ÚTILES Y
MATERIALES DE OFICINA |
¢20.000.000,00 |
2227 |
ÚTILES Y
MATERIALES DE LIMPIEZA |
¢100.000.000,00 |
2228 |
ÚTILES Y
MATERIALES DE RESGUARDO |
¢8.000.000,00 |
2229 |
ENVASES Y
EMPAQUES DE MEDICINA |
¢14.000.000,00 |
2231 |
ÚTILES COCINA Y COMEDOR |
¢20.000.000,00 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
¢45.000.000,00 |
2245 |
FÁRMACOS Y TRATAMIENTOS |
¢1.600.000.000,00 |
2310 |
EQUIPO Y
MOBILIARIO DE OFICINA |
¢15.000.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
¢90.000.000,00 |
2320 |
EQUIPO MEDICO
Y DE LABORATORIO |
¢227.900.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
¢40.000.000,00 |
|
TOTAL |
¢14.600.600.000,00 |
Subárea de Planificación y
Control.—Bach. Susan Montero Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012000390).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-DHR
Contratación de servicios de limpieza
Las condiciones y términos de referencia se
podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes
en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sin costo alguno, Sita
Barrio México, de los Bomberos
San José, 4 de enero del
2012.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández
Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez,
Director.—1 vez.—(IN2012000380).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2602
Suministro de aceite de girasol, achiote, canela en astilla, chan,
gelatina
sin azúcar, harina de maíz, harina de trigo, jalea,
leche
condensada, leche evaporada, margarina,
sal
refinada, tapa de dulce y vainilla
Se comunica a los interesados
que está disponible el cartel de
El cartel puede ser retirado en esta subárea
ubicada en la casa administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser
solicitado por teléfono llamando al 2710-1205 ó 2710-7469 ó 2710-2853
extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en www.ccss.sa.cr
Unidad de
Compras.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Erika Villalobos
Agüero.—1 vez.—(IN2012000460).
ASOCIACIÓN CASA HOGAR
PARA ANCIANOS ALBERNIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000001
Contratación de servicios para el proyecto 44-2011,
construcción
de tapia, muros y portones, presentado
a
Se comunica a los interesados en
participar en
Se programa una única visita al sitio para el
día martes 17 de enero del 2012, en las instalaciones del Hogar de Ancianos. Lo
anterior para evacuar dudas.
Los interesados podrán retirar el cartel de
esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago
de ¢2.000,00 en la oficina administrativa del Hogar de Ancianos. Traer
dispositivo de almacenamiento (llave maya o disco duro externo).
San Isidro de Heredia, 4 de
enero del 2012.—Bernardo Herrera Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2012000456).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000021-2102
Reactivos División Química Clínica
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica a favor de: Abbott
Healthcare Costa Rica S. A., (Según demanda), prorrogable por 3 periodos
iguales.
San José, 2 de enero del
2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSC. Dennys Miranda Boza.—1
vez.—(IN2012000371).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-2101
Sunitinib 50 mg. cápsulas duras de gelatina
Empresa adjudicada: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Ítem adjudicado: único
Monto total: $92.393,28
Tiempo de entrega: 10 días hábiles máximo
Estabilidad del producto: 22 meses.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 4 de enero del
2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012000489).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000007-2104
(Readjudicación)
Adquisición de Sistema de Stent
Empresa readjudicada: Promoción
Médica S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de enero del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012000392).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LN-000004-02
Suministro de intercambiadores de calor
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GG-0005-2012, de
Oferente: |
Maritime
Experts S.A. |
Monto total: |
$87.988,00 CPT |
Descripción: |
Línea 2: -Un (1)
intercambiador de calor tipo carcasa y tubos denominado CE-2029, tipo BEU.
Costo total: $39.711,00 Línea 3: -Un (1)
intercambiador de calor tipo carcasa y tubos denominado CE-2030, tipo AES Costo total: $48.277,00 |
Oferente: |
Inversiones
Geo Chem Dos Mil S. A. |
Monto total: |
$631.000,00 |
Descripción: |
Línea 1: -Un (1)
intercambiador CE-2028 A/B, 2 cuerpos. Costo total: $151.000,00 Línea 4: -Un (1) intercambiador UE-501 A/B/C/D condensado. Costo total: $480.000,00 |
Oferente |
Lupa Export Import Corp. |
Montototal: |
$296.000,00 CPT |
Descripción: |
Línea 5: -Un (1)
intercambiador CE-2014 A/B/C/D cuatro cuerpos. Costo total: $296.000,00 |
NOTAS IMPORTANTES.
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.13.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
debiéndose someter a la aprobación interna ante
3. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte
el Banco Central de Costa Rica.
4. El
presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas,
según acuerdo adoptado en el oficio N° 10-212-2011 del Ministerio de Hacienda,
vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, por lo que en la factura el
adjudicatario debe incluir esta leyenda.
5. De
conformidad con el punto 12 de “Otras Especificaciones Técnicas” para todas las
líneas del cartel, para cada uno de los intercambiadores se deben suministrar
dos (2) juegos de empaques.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº
39119.—C-63740.—(IN2012000385).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000059-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde servicios
profesionales
en la elaboración de un Plan de Gestión
Seguridad
de
y
de Desarrollo Comunal
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 19 de enero de
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 5 de enero del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012000497).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000067-PCAD
(Aclaración
Nº 1)
Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón
El segundo párrafo del punto
1.5.1, debe leerse correctamente precio base: ¢73.743.927,19 (setenta y
tres millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos veintisiete colones
con 19/100).
Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012000498).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2101
Por concepto de artículos para el programa de ortodoncia
San José, 5 de enero del
2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós Msc.,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012000488).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-01
Contratación de servicios profesionales (abogados externos)
para
realizar trámites de cobro judicial
Buenos Aires, 4 de enero del
2012.—Asesoría Legal.—Lic. Johnny Vidal Atencio, Asesor.—1 vez.—(IN2012000403).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Expediente:
2011-DPI-03-CD/LA
ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE INHABILITACIÓN
PRE-RES-0216-2011.—Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Presidencia
Institucional. San José, al ser las trece horas del siete de diciembre de dos
mil once. Conoce esta Presidencia del acto final del procedimiento de
inhabilitación contra las empresas Arkytectura Consultores S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno-uno seis ocho ocho tres seis, representada por
la señora Roxana María Salas Arce, portadora de la cédula de identidad número
dos- cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos veinticuatro, en su calidad de
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y Araica
S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cero cero ocho dos uno seis,
representada por el Ingeniero Carlos José Bresciani Quirós, en su calidad de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
siete-seiscientos setenta y ocho, por las siguientes razones: a la empresa
Arkytectura S. A., por presuntamente introducir hechos falsos en su oferta, al
no estar inscrito el profesional responsable del proyecto en el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y haber elaborado éste, planos,
fiscalizado y haber recibido conforme la obra contratada al margen de lo que
indica la reglamentación de dicho colegio profesional; así mismo por ejecutar
en apariencia, la ampliación de la contratación directa No. 207-04:
“Contratación de una consultoría en el proyecto de remodelación de oficinas en
el Edificio de Servicios Generales de
Con base en los fundamentos fácticos y
legales expuestos, Primero: Se ordena la inhabilitación de ambas empresas, por
un plazo de cuatro años, por tenerse por demostrado que existe responsabilidad
imputable a las empresas Arkytectura Consultores S. A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- uno seis ocho ocho tres seis, representada por la señora
Roxana María Salas Arce, portadora de la cédula de identidad número dos-
cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos veinticuatro, en su calidad de
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y Araica
S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero ocho dos uno seis,
representada por el Ingeniero Carlos José Bresciani Quirós, en su calidad de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
siete-seiscientos setenta y ocho, en las contrataciones: Contratación Directa
Nº 207-04: “Contratación de una consultoría en el proyecto de remodelación de
oficinas en el Edificio de Servicios Generales de
Se advierte a los interesados que la resolución
completa consta en el expediente administrativo de la contratación, que se
encuentra custodiado en
Ing. Vanessa Rosales Ardón,
Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49898.—C-52280.—(IN2011096202).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
1º—Que mediante oficios
DTBS-0717-2011, DABS-2429-2011 y DPI-1291-2011, el cuerpo de Directores de
Así mismo, que este documento está disponible
en el portal de Gerencia de Logística, según se detalla a continuación
www.ccss.sa.cr-Gerencias-Logistica-Normativa de Almacenamiento y
Contratación-Registro de Proveedores. O bien se puede solicitar a los correos
mbarquero@ccss.sa.cr y gchinchi@ccss.sa.cr.
2º—A partir del dos de enero del año dos mil
doce, estarán disponibles en la página oficial de la institución en el apartado
bajo el título “De su interés” las fichas técnicas de medicamentos, categoría
almacenable y algunas fichas técnicas de medicamentos para compra de nivel
local.
Lic. William
Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37140.—C-19720.—(IN2011095998).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en la sesión extraordinaria 43, acta 123 del 10 de noviembre del
2011, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-539-11: “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de
Lic. Ana Parrini Degl
Saavedra.—Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 32755.—Solicitud Nº
35040.—C-31520.—(IN2011096557).
El Concejo Municipal mediante el acuerdo
AC-553-11 y para los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena la
publicación de este Reglamento, para su consulta pública no vinculante por 10
días hábiles.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
MECANISMOS
DE VIGILANCIA DE ACCESO A BARRIOS
RESIDENCIALES
Y URBANIZACIONES DEL CANTÓN DE
ESCAZÚ,
CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL
A
Considerando:
1º—En fecha 20 de diciembre 2010
se publicó
2º—Que dicha Ley tiene por objetivo regular
la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de
vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.
3º—Que se hace necesario establecer los
requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación de
mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y
urbanizaciones del cantón de Escazú, con el fin de garantizar el derecho
fundamental a
Se emite el presente:
Artículo 1º—Este reglamento
tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos
de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos,
residenciales y urbanizaciones en el cantón de Escazú, por caminos vecinales,
locales y no clasificados de la red vial cantonal, de conformidad con el
artículo 1 de
Artículo 2º—Los vecinos de las comunidades de
barrios, caseríos y residenciales y urbanizaciones del cantón de Escazú, podrán
solicitar formalmente ante el Concejo Municipal la autorización respectiva, una
vez que hayan cumplido los requisitos dispuestos en los artículos 9 y 10 del
presente reglamento por medio de una solicitud escrita, a través de una
asociación comunitaria u otras entidades jurídicas similares, quienes deberán
constituir previamente un comité de vecinos que se acreditará ante el Concejo
Municipal, comité que designará al menos dos representantes formales.
Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que
represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.
Artículo 3º—El Concejo Municipal está
facultado para realizar todas las diligencias administrativas pertinentes, para
asegurarse que su resolución sea dictada de conformidad con los parámetros
establecidos en
Artículo 4º—Únicamente se autorizará la
instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso a
barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones, cuando sean de circuito
cerrado o con calles sin salida, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 8892 y en
el artículo 6 de este reglamento, autorización que deberá renovarse cada año
ante el Concejo Municipal para verificar el estado de la caseta de seguridad y
el mecanismo de vigilancia.
Artículo 5º—Se podrán
instalar casetas de seguridad sobre áreas públicas, tales como aceras, parques,
franjas verdes u otras siempre y cuando no obstaculicen el libre paso peatonal
o vehicular. En el caso de autorizaciones
en áreas públicas estas podrán ser revocados por
Artículo 6º—Las casetas de seguridad podrán
ser instaladas como puestos de seguridad para vigilar el acceso de vehículos en
las vías de ingreso a caseríos, barrios, residenciales y urbanizaciones de
conformidad con las condiciones establecidas en el presente reglamento y debiendo
siempre respetarse el derecho al libre tránsito en todas las comunidades,
residenciales, urbanizaciones, barrios o caseríos del cantón de Escazú. La caseta de seguridad deberá tener baño
sanitario como mínimo, deben contar con un sistema de tratamiento de aguas
residuales cuyo mantenimiento estará a cargo del comité de vecinos o la persona
jurídica que los represente.
Artículo 7º—La instalación de los mecanismos
de regulación de acceso procederá únicamente en los siguientes casos:
a) En barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones de circuito
cerrado, o sea aquellas que no conectan a más localidades.
b) En fraccionamientos cerrados, o sea,
construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso
y egreso, denominadas también “calles sin salida”.
Artículo 8º—Para controlar el
acceso a la comunidad, residencial, urbanización, barrio o caserío, solo se
permitirá la utilización de cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos
mecánicos.
Artículo 9º—En la nota de solicitud dirigida
al Concejo Municipal, la organización vecinal deberá presentar la siguiente
información:
a) En caso de que la solicitud la presente un grupo de vecinos la
misma podrá venir firmada por los representantes miembros del comité de vecinos
indicando el nombre completo, cédula de identidad y dirección exacta.
b) Deberá adjuntarse declaración jurada
autenticada por Notario Público, donde conste el consentimiento expreso de al
menos el setenta por ciento de los vecinos mayores de edad, uno por casa o
local, el nombramiento de representantes y el interés de instalar un mecanismo
de seguridad, debiéndose indicar el nombre completo, cédula de identidad,
dirección exacta y firmas de dicho porcentaje de vecinos.
c) Cuando la representación de los vecinos recaiga
sobre una asociación comunitaria u otra entidad jurídica similar se requerirá,
que la solicitud sea firmada por el representante legal de dicha entidad,
debiendo aportar personería jurídica con menos de un mes de extendida.
d) El lugar o medio para recibir notificaciones.
e) La solicitud debe venir debidamente
autenticada por Notario Público.
f) Copia del precontrato, contrato o documento
idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real y eventual del
servicio de seguridad brindado por una empresa que se encuentre inscrita ante
h) Deberá indicarse el horario en el que
funcionará el servicio de vigilancia que se contrata.
i) Deberá presentar copia de la patente
comercial de La empresa de Seguridad que brindará el servicio de vigilancia.
j) Deberá presentarse documento idóneo donde se
demuestre que la empresa de seguridad privada este inscrita ante
Artículo 10.—Además de lo
indicado en el artículo anterior, en relación con la caseta de seguridad y los
mecanismos de vigilancia, la organización vecinal deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Aportar el diseño básico de la caseta de seguridad, su ubicación
exacta y una solución de servicio sanitario al cual el comité de vecinos o la
persona jurídica que represente a los vecinos deberá dar el mantenimiento
adecuado.
b) La caseta de seguridad se permitirá siempre y
cuando no sean piezas habitables completas, sino tipo oficina, con medio
servicio sanitario (sin ducha) y no sobrepasen los cuatro metros cuadrados en
un solo nivel.
c) No se admite que sobresalgan aleros o
cualquier elemento arquitectónico fuera de la línea de propiedad como lo
dispone el artículo 9.5. inciso b del Plan Regulador de Escazú en los casos en
que la caseta esté localizada en propiedad privada.
d) En los casos en que la caseta esté en áreas
públicas tales como aceras, parques, franjas verdes, el alero no podrá
sobresalir sobre la calzada y deberá estar como mínimo a
e) Podrá utilizar uno de los tres diseños de
casetas que
f) Cuando el lugar donde se instalará la caseta
de seguridad sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del
propietario del inmueble autenticada por notario publico, para la ejecución de
dicha obra.
g) El comité vecinal o persona jurídica
constituida al efecto que solicite la autorización del Concejo Municipal para
la instalación de los mecanismos de vigilancia posterior a la autorización
deberá gestionar la licencia de construcción de obra menor y cancelar el
impuesto de construcción que se cargará a la propiedad donde se construirá la
caseta de seguridad y en los casos en que se construya la caseta de seguridad y
el mecanismo de seguridad en áreas públicas el Concejo Municipal autorizará, al
comité de vecinos o persona jurídica constituida al efecto a realizar el pago
del impuesto producto del permiso de construcción en las cajas recaudadoras de
h) Indicar el tipo de mecanismo de vigilancia de
acceso que se desea instalar (cadena de paso, aguja de seguridad o brazo
mecánico) su ubicación y la distancia con las esquinas de calle.
i) Especificar la ubicación de los mecanismos de
vigilancia de acceso, bajo ninguna circunstancia se admitirá la colocación de
esta clase de dispositivos a menos de
j) Contar con el visto bueno del Proceso de
Desarrollo Territorial cuando la caseta de seguridad y el mecanismo (de) a
colocar se vaya a ubicar en una área pública. Quien contará con 5 días hábiles
para evaluar si cumple con lo estipulado en la ley 8892 y este reglamento, para
recomendar o no al Concejo Municipal otorgar dicha autorización.
Artículo 11.—El Concejo
Municipal conocerá la solicitud de la organización vecinal para instalar las
casetas y los mecanismos de seguridad indicados en la ley 8892, previa
acreditación y recomendación por parte de
Artículo 12.—En el caso que el Concejo
Municipal deniegue la autorización a la organización vecinal esta tendrá
derecho a realizar una apelación escrita y defender dicha apelación en
audiencia pública, que el Concejo Municipal otorgará oportunamente en audiencia
que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones del Concejo
Municipal de Escazú.
Artículo 13.—Contra lo resuelto por el
Concejo Municipal serán procedentes los recursos de revocatoria, apelación y
revisión dispuestos en el Código Municipal.
Artículo 14.—La instalación de mecanismos de
vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales solo se permitirá si
la contratación del servicio de vigilancia es las veinticuatro horas del día,
por medio del cual un vigilante, debidamente acreditado de acuerdo a la ley
8395, para que manipule los mecanismos de seguridad señalados en el artículo 6
del presente reglamento.
Artículo 15.—En caso de que el servicio de
seguridad no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales
y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en
ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento y no se regulara el
acceso a las comunidades, residenciales, barrios o caseríos.
Artículo 16.—Se permitirá únicamente la
instalación de los mecanismos de seguridad dispuestos en este reglamento,
siempre y cuando exista caseta de
seguridad con contratación del servicio de vigilancia, de no existir la caseta
de seguridad el Concejo Municipal podrá revocar el permiso respectivo.
Artículo 17.—La organización vecinal a la que
se le autorice la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia deberán
garantizar que el personal de seguridad respete los siguientes lineamientos:
a) No se podrá impedir, bajo ningún concepto, el libre tránsito
vehicular o peatonal.
b) En caso de que se trate de un peatón, este
podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción;
ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.
c) En caso de que se trate de un vehículo, el
mecanismo de vigilancia del acceso indicado en el artículo 6 del presente
reglamento solo podrá ser utilizado para que el agente de seguridad respectivo
tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, así como de la
cantidad de sus ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el
oficial encargado deberá levantar el indicado mecanismo de vigilancia.
d) Cuando sea pertinente, a criterio de
Artículo 18.—El Concejo
Municipal podrá suspender el permiso respectivo y ordenar de inmediato el
impedimento del uso de la caseta o el mecanismo de vigilancia de acceso
correspondiente, o bien su desmantelamiento, cuando se haya comprobado, por
parte de
Artículo 19.—Una vez que exista resolución
firme que declare la suspensión del uso de la caseta o del mecanismo de
vigilancia del acceso, siempre y cuando puedan corregirse las circunstancias
que dieron origen a la suspensión, el Concejo Municipal concederá a la
organización vecinal treinta días naturales para ejecutar las correcciones
pertinentes.
Artículo 20.—Si la organización vecinal no
cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que
existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará
el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.
Artículo 21.—Para tener por notificadas las
resoluciones del Concejo Municipal, bastará con que se le notifique a la
persona que sea el representante acreditado de la organización vecinal.
Artículo 22.—La empresa de seguridad que no
permita la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de
acceso a barrios residenciales, será sancionada con un salario base mensual
correspondiente al “auxiliar administrativo
Artículo 23.—Las autorizaciones para el uso
de vías públicas o bienes de dominio público municipal, para los propósitos de
Este reglamento rige a partir del día de su
publicación.
Lic. Ana Parrini Degl
Saavedra.—Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 32755.—Solicitud Nº
35090.—C-130520.—(IN2011096558).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 53, inciso b) del Código Municipal, se transcribe y comunica el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº
49-2011, celebrada el día 5 de diciembre del 2011, que textualmente dice: El
Alcalde Municipal, Lic. Gilberto Monge Pizarro, presenta la siguiente moción
para su estudio y aprobación por parte del Concejo Municipal:
Considerando:
Vista la declaratoria de
inconstitucionalidad contra los artículos 4.3 y 10 del Reglamento de
Zonificación del Plan Regulador de Mora, decretada mediante Voto Nº 021258-2010
de
SE ACUERDA:
1º—Proceder a publicar en el
Diario Oficial
Artículo 13.—Zona del resto
del distrito. (Z.R.D). Dado que el ámbito de acción del Plan Regulador está
delimitado por el área urbana y el área inmediata de influencia para expansión.
El resto del distrito primero debe ser incluido para tener un límite político
básico.
Los desarrollos que se den
dentro del resto del distrito serán para fines agrícolas por lo cual rigen por
los mismos requisitos de
En los casos de pequeñas
comunidades que pretendan algún desarrollo de fraccionamiento, urbanización o
conjunto residencial en su localidad a través de una asociación de desarrollo,
pueden aplicarse las normas generales del Reglamento para el Control Nacional
de Fraccionamiento y Urbanizaciones y entra en estudio conjuntamente
2º—Rige a partir de su publicación.
Solicito se acoja la presente moción, se
dispense del trámite de comisión (en caso de ser necesario) y se declare el
acuerdo en firme.
El Concejo, acuerda aprobar esta moción en
todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos,
se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara
definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 6 de diciembre del
2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011097560).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DE LOS
SISTEMAS
DE ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO
CAPÍTULO
1
Artículo 1º—De las potestades.
La municipalidad de Heredia por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento
de Estacionamiento Autorizado designaran las zonas, calles y avenidas que serán
destinados a estacionamiento autorizado. Con base en el estudio técnico
correspondiente que demuestre la idoneidad de esas zonas.
Artículo 2º—De las zonas de
estacionamiento. Para los efectos del cobro de esta tasa se divide el
cantón, en zona céntrica y zona no céntrica, de la siguiente forma:
a) Zona céntrica. Quedará comprendida entre la calle 9 y la calle 12,
y entre avenida 9 y avenida 14 del distrito primero del cantón.
b) La zona no céntrica. Comprende desde las
calles y avenidas inmediatas siguientes de la zona céntrica hasta los límites
del cantón.
La anterior designación se hará
en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte
(MOPT).
Artículo 3º—De los horarios. Para la
aplicación de este reglamento queda autorizado el horario: de lunes a viernes
de las 7 horas a las 18 horas, y los sábados entre las 7 horas y las 16 horas;
exceptuando los días: domingo, feriados por ley y de fiesta nacional.
Artículo 4º—De la demarcación del espacio
para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se delimitará
claramente con demarcación horizontal el área de estacionamiento que no podrán
ser menores de
Artículo 5º—Demarcación de zonas
especiales. La municipalidad por medio de la sección encargada de regular
las zonas de estacionamiento demarcará frente a las instituciones públicas, por
lo menos un espacio para vehículos que transporten a personas con discapacidad,
los cuáles para poder utilizar a esos espacios deberán estar debidamente
identificados de conformidad con la ley 7600.
En todo caso, estos vehículos también deberán
usar las boletas de estacionamiento, autorizadas por la municipalidad con el
acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 6º—Demarcación para la zona de
motocicletas.
Artículo 7º— Los vehículos que utilicen más
de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta por cada espacio,
de lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más,
cancelando la multa respectiva y quedando sujetos a las sanciones que prevén
los artículos 3 y 4 de
Artículo 8º—Los conductores que estacionen su
vehículo a menos de
Artículo 9º—La fijación del tiempo. El
estacionamiento de vehículos de dos ruedas o más, que se aparquen en las calles
de la ciudad, ocupando uno de los sistemas que fija este reglamento para el uso
de las zonas de estacionamiento autorizado, deberán utilizar las boletas de
estacionamiento de: media hora, una hora o espacio mensual únicamente de
Artículo 10.—De las tarifas. El
Concejo Municipal, fijará el precio de las tarifas en las zonas céntricas y no
céntricas, que en ningún caso podrá ser menor de un 75% del valor promedio que
cobren los estacionamientos privados por servicios similares según lo
establecido en el Artículo 2°, de
Artículo 11.—Del precio de las boletas.
Las boletas tendrán una valor de .... colones por media hora y ..... colones la
hora. Correspondiéndole al Concejo Municipal actualizar anualmente dichas
tarifas. Preguntar a Francisco si sufrió incremento los montos a 500 por hora y
250 la media.
Artículo 12.—Del uso de las boletas.
Las boletas de estacionamiento deberán colocarse, en la parte interna del
vehículo en parabrisas delantero, exhibiéndose de forma visible, y con los
datos expuestos hacia el frente, indicando en la boleta, con el uso de
bolígrafo: el mes, día, hora, minutos de llegada al lugar de estacionamiento y
placa del vehículo; salvo que el diseño de la boleta indique otras
instrucciones específicas. En caso de error en uno o más espacios a llenar en
la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta y llenarla
correctamente, de lo contrario será sancionado con multa correspondiente.
Artículo 13.—De la distribución de boletas.
Las boletas podrán ser adquiridas en la municipalidad y demás puntos de venta
autorizados por el Departamento de Gestión de Cobro. Para tal efecto se
suscribirá contratos con los establecimientos mercantiles autorizados, los
cuáles obtendrán un descuento del 7.5% del valor de la boleta siempre y cuando
la compra sea superior a las 100 boletas de una hora.
Artículo 14.—De la eliminación de
ventas.
Artículo 15.—De las infracciones y multas.
Los conductores que aparquen sus vehículos en las zonas autorizadas, sin hacer
uso de las boletas, mantengan estacionados sus vehículos después de vencido el
tiempo por el cual pagó, o se adelanten el tiempo de llegada indicado en la
boleta, incurrirá en infracción cuya multa será diez veces el valor de la
tarifa de la boleta de una hora.
Artículo 16.—Del pago de infracciones o
multas. Las infracciones o multas deberán cancelarse en
Artículo 17.—De la forma de estacionar.
El conductor que estacione su vehículo en una zona autorizada deberá colocar la
boleta en el momento de ingresar a la zona. En caso de estacionar su vehículo
en zona amarilla y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado,
quedará sujeto a la multa correspondiente. De igual forma se sancionará a quien
estaciones en las entradas de garaje, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 95 de
Artículo 18.—De los inspectores.
Artículo 19.—Para el mejor cumplimiento de
esta ley,
Artículo 20.—El producto del impuesto de
estacionamiento que fije
a) Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de
ellas.
b) Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado
para la instalación del sistema de cobro.
c) Para ampliación, acondicionamiento y mejoras
de la red vial cantonal.
d) Para mantenimiento del señalamiento vertical,
horizontal y zonas de estacionamiento autorizado con boletas.
CAPÍTULO 2
Marchamos mensuales de estacionamiento autorizado
Artículo 21.—Se autoriza el uso
de marchamos mensuales en zonas céntricas. La zona para estacionamiento
permanente no podrá excederse de las medidas específicas señaladas en el
artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 22.—Los marchamos deberán se
adquirirán en
Artículo 23.—Los marchamos mensuales serán
autorizados para el uso de personas físicas, empresas, establecimientos
comerciales e industrias, y será otorgado para cada vehículo indicando el
número de placa en el momento de su compra.
Artículo 24.—Los marchamos se otorgarán por
el plazo de un mes calendario. Los vehículos que posean el marchamo, podrán
estacionarse en cualquier zona de estacionamiento municipal, menos las
restringidas, dentro del casco central de Heredia.
Artículo 25.—Las tarifas a pagar por el
marchamo mensual de estacionamiento tendrá un valor de 20.000 colones, el cual
aumentará anualmente de conformidad con el estudio de mercado que realice
CAPÍTULO 3
De los recursos
Artículo 26.—De conformidad con
el artículo 162 del Código Municipal, el administrado se encuentra en la
facultad de interponer los recursos administrativos contra la multa que
realicen los inspectores. En caso de presentarse recurso de revocatoria, el
Jefe de Estacionamiento Autorizado contará con 5 días hábiles para su
resolución.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 27.—
Artículo 28.—La venta de boletas por parte de
personas físicas o jurídicas no autorizadas por
Artículo 29.—Para efectos de compra de
boletas
Artículo 30.—Se deroga cualquier disposición
anterior que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente
Reglamento.
Artículo 31.—Se somete a publicación
consultiva no vinculante de este Reglamento por el término de 10 días hábiles
conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 32.—Rige a partir de su publicación
definitiva.
Francisco Sánchez Gómez,
Director de Servicios y Gestión de Ingresos.—1 vez.—O. C. Nº 54739.—Solicitud
Nº 48046.—C-45100.—(IN2011096645).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 70-2011, artículo 6, celebrada el veintidós de noviembre del dos
mil once, que literalmente dice:
REGLAMENTO SOBRE EL USO, MANTENIMIENTO Y
PROTECCIÓN
DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS
DE
El Concejo Municipal de
Considerando:
1º—Que en los artículos 169 y
170 de
2º—Que el artículo 9 del Reglamento del Plan
Regulador para el Cantón de Belén, establece; “…Dentro del entorno del cantón,
existen actualmente áreas verdes ya constituidas por la conformación de centros
de desarrollo, tales como: las plazas para la práctica y las áreas de parques
definidas como un porcentaje del área urbanización (sic)…”. Para el adecuado
uso, mantenimiento y protección de parques y espacios públicos, es necesario
contar con disposiciones reglamentarias que regulen esa materia.
3º—Que el dominio municipal sobre las calles,
plazas, jardines, parques y otros espacios abiertos al uso general, se
constituye por ese mismo uso, y respecto de ellos rige el principio de
inmatriculación. Tal y como lo ha señalado el Tribunal Contencioso
Administrativo, mediante resolución Nº 5579 de las 10:50 horas del 25 de mayo
de 1982, así como la misma Procuraduría General de
4º—Que el uso público de las áreas de calles,
plazas, jardines, parques y otros espacios abiertos al uso público, está
consagrado en los artículos 40, 43 y 44 de
5º—Que las municipalidades, amparadas al
artículo Nº 4 del Código Municipal vigente, están facultadas para “Dictar los
reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico” Por tanto:
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación del
presente Reglamento comprende todos aquellos espacios públicos que se ubiquen
dentro del Cantón de Belén, que sean de propiedad de
Objetivo. Este reglamento tiene por
objeto regular el uso, mantenimiento y protección de los parques y demás
espacios públicos del cantón de Belén, incluyendo la infraestructura,
equipamiento urbano, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los
mismos, para su preservación y propiciar el disfrute familiar así como el
mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del cantón.
Definiciones. Para los efectos de este
reglamento se entiende por:
Ø Áreas de recreación activa: Los
parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades
físicas como juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales
fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio
físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el
esparcimiento de infantes, niños, jóvenes, adultos, y adultos mayores.
Ø Áreas
de recreación pasiva: Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la
contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán
mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de
actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos
lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento
de las personas especialmente adultos mayores.
Ø Bulevares:
espacios destinados al tránsito peatonal en el cual se desarrollan actividades
de recreación y esparcimiento producto de la reserva o cierre de vías de
comunicación.
Ø Ciclo
vía: Eje de circulación destinado al tránsito exclusivamente, al uso de las
bicicletas y de vehículos de proporción humana.
Ø Contaminador
visual: Se considera contaminador visual a quien escriba, exhiba, trace dibujos
o emblemas o fije papeles o carteles en la parte exterior de una construcción,
edificio público, pared, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido
eléctrico o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente en o desde la vía
pública, en espacios públicos, afectando la estética y la seguridad del lugar.
Ø Espacios
Públicos: Son todos aquellos espacios destinados al uso o disfrute público
tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas,
zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos o
carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de
protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre
carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.
Ø Mobiliario
Urbano: Son parte del mobiliario urbano aquellos elementos del amoblado
destinados al disfrute general de las y los usuarios y mejoramientos de las
condiciones de los espacios públicos, a saber: bancas, ranchos, depósitos de
desechos, bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, reflectores,
gabinetes especiales, rótulos, señalizaciones, obras de arte, entre otros.
Ø Paseos
Peatonales: Eje de circulación destinado al tránsito peatonal exclusivamente,
parte del derecho de vía correspondiente a aceras, con incorporación de zonas
verdes, amoblado y tratamiento especial de sus superficies de suelo.
Ø Parque
infantil: área acondicionada y destinada prioritariamente al disfrute de
infantes.
Ø Parques
Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o
visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se
destinen.
Ø Plazas
cívicas: Espacio abierto y amplio acondicionado para el desarrollo de
actividades sociales, culturales y cívicas.
Derecho y deber de las personas
usuarias. Las
personas usuarias, tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios
públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que se
hayan designado. Las personas usuarias de los espacios públicos del cantón,
deberán cumplir los señalamientos que al respecto se detallen en el presente
reglamento y al así como aquellos que figuren sobre su utilización en
indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones en
sitio según el Reglamento de Rótulos de la municipalidad de Belén. . En todo
caso se deben acatar las indicaciones que formulen los agentes de
Artículo 5º—Deberes de
Artículo 6º—Responsabilidad por uso
inadecuado. La persona que causaré daños de cualquier tipo a la flora,
fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro elemento existente
en los mencionados espacios, estará obligada a su reparación; de manera tal que
los objetos o elementos dañados se devuelvan a su estado original o mejor
condición. O bien, se deberá cumplir con el pago de la indemnización económica
correspondiente, de acuerdo con los precios de mercado vigentes, según el
criterio de la administración municipal y con independencia de las sanciones
establecidas en la demás normativa aplicable contenida o no en este reglamento.
Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores
de edad serán responsables de resarcir el costo total de la reparación de los
daños causados o de la sustitución de los bienes dañados, por el uso indebido
de las instalaciones o mobiliario urbano municipal, ubicado en parques o
espacios de uso público.
Artículo 7º—Horarios de uso.
Previo aval de
Parques municipales Infantiles: apertura a las 7 horas y cierre
a las 19 horas y otros parques a valorar según su uso, y disposición en el
convenio
Artículo 8º—Autoridad responsable: La
fiscalización corresponde a la policía municipal y a la policía de proximidad,
quiénes realizarán los informes respectivos ante los incumplimientos detectados
a las disposiciones del presente Reglamento, mediante un informe el cual será
remitido a
Artículo 9º—Acciones de la autoridad:
Los vigilantes o guardas de los parques o espacios públicos, o demás personal
que para tales fines designe
CAPÍTULO II
Actividades públicas en parques y espacios públicos
Artículo 10.—Actividades no
permitidas. Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su
calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos
de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido,
características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza
y destino. En ese sentido: Quedan absolutamente prohibidas las actividades y
espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo
está prohibido dentro de parques municipales el uso de atracciones mecánicas,
salvo aprobación expresa de
Salvo en los lugares habilitados para tal efecto,
no se permitirá en los espacios públicos acampar, instalar tiendas de campaña,
el ingreso de vehículos, o realizar actividades distintas del uso al que están
destinados estos espacios. No se permitirá en parques o cualquier otro espacio
público lavar vehículos, lavar o tender ropa, utilizar agua de las bocas de
riego para estos fines u otros diferentes del uso al cual fueron destinados. No
se permitirá la ingesta, expendio y venta de bebidas alcohólicas, y drogas de
uso no autorizado. No se permitan actividades de carácter lucrativo de interés
privado, únicamente serán permitidas aquellas actividades de interés general,
filantrópico, benéfico o de interés comunal comprobado.
Artículo 11.—Actividades posibles. En
los espacios de dominio público o municipal en donde por su naturaleza, se
puedan llevar a cabo actividades recreativas, artísticas, culturales,
ambientales, deportivas, se deberá cumplir con los señalamientos de este
Reglamento. Se pretende regular el uso para actividades, de los espacios de uso
público, con el fin de mantener la seguridad, el aseo y ornato de los mismos y
evitar las molestias que puedan alterar el orden público.
Artículo 12.—Autorización del
uso de las instalaciones. Todas las actividades de carácter público
mencionadas en el artículo
Solicitante: indicando nombre y calidades del
interesado, si es persona física; si es persona jurídica se debe indicar quién
será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y
aportar certificación de cédula jurídica.
Descripción de la actividad a realizar.
Fecha y duración de la actividad.
Un croquis en el que se indique la
distribución de las actividades, respetándose en todo momento las zonas
enzacatadas.
Números de personas que podrían
participar en el evento.
Artículo 13.—Autorización de los Eventos.
Para la realización de eventos masivos el interesado, deberá cumplir con los
requisitos que se establecen en el Reglamento de Espectáculos Públicos de
Artículo 14.—Carta de Compromiso. De
acuerdo con la magnitud del evento el interesado, trátese de persona física o
jurídica en calidad de responsable, debe firmar una carta de compromiso con
Artículo 15.—Actividades municipales:
CAPÍTULO III
De la protección y cierre de parques y espacios públicos
Artículo 16.—Protección
general: Toda persona usuaria está obligada a defender el patrimonio que
contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales,
árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de
muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, ranchos,
monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con los que se da
mantenimiento a estas zonas, y aquellos con los que se prestan servicios de
telefonía, alumbrado y agua y vigilancia.
Artículo 17.—Protección de la flora y
fauna: Toda iniciativa de arborización que se pretenda realizar en los
Espacios Públicos del cantón, debe responder a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes, así como en el Reglamento de Arborización
Urbano Cantonal y reforestación de zonas verdes y de protección del Cantón de
Belén, publicado en
Con carácter general para la
buena conservación y mantenimiento de la flora y fauna de los parques y
espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:
Manipular árboles y las plantas, excepto
cuando lo haga
Caminar u ocasionar daños a las zonas
ajardinadas.
Cortar flores, ramas o especies vegetales;
así como talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus
cortezas.
Verter sobre los árboles y zonas verdes
cualquier clase de productos tóxicos.
Arrojar en zonas verdes y jardines basuras,
residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro
elemento que pueda dañar las plantaciones.
Se prohíbe aplicar cualquier tipo de pintura
que provoque daños a la arborización pública.
Encender fuego, cualquiera que sea el motivo,
en lugares que no estén expresamente autorizados para tal fin.
Encender petardos o fuegos artificiales sin
autorización expresa de la municipalidad y del departamento de control de armas
y explosivos del Ministerio de Salud.
Cazar cualquier tipo de animal, así como
espantar o inquietar a las aves o demás animales, perseguirlos o tolerar a los
propietarios de perros u otros animales domésticos, que les permitan perseguir
o dañar a la fauna de los parques o espacios públicos.
Causar daños o arrojar cualquier clase de
objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.
Portar utensilios o armas destinadas a la
caza de aves u otros animales. Hacer pruebas o ejercicios de tiro para
practicar puntería.
En general, las actividades que puedan
derivar en daños a los jardines, árboles o animales, de los espacios públicos
del cantón.
Desnaturalizar el crecimiento
normal de los árboles mediante poda figurativa o poda de altura innecesaria,
salvo situaciones excepcionales tales como:
Posible afectación sobre el alcantarillado,
aceras, tendido eléctrico, alumbrado público, cableado telefónico, visibilidad
de las señales de tránsito u otras obras de infraestructura. Amenaza a la
seguridad humana, invasión al espacio útil de aceras o a la vía pública.
Respetar el ordenamiento jurídico y la
reglamentación municipal sobre la disposición, corta y poda de árboles en el
espacio público.
Artículo 18.—Responsabilidad de los dueños
de mascotas. Como medida higiénica ineludible, las personas que transiten
con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán
impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas
de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese,
las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo. El propietario de
la mascota será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento para
Artículo 19.—Protección del entorno.
En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad y decoro, que
es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se
observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a
los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Son absolutamente
prohibidos los siguientes actos:
1. Causar molestias o daños a las personas.
2. Causar daños y deterioros a las plantas,
árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en parques
y demás espacios públicos a los que refiere este reglamento, en cuyo caso se
aplicará lo establecido por el artículo 6 del presente Reglamento, sean
funcionarios municipales, vecinos, visitas o empresas contratadas por
3. Dificultar el paso de personas o interrumpir
la accesibilidad y circulación.
4. Perturbar o molestar de cualquier forma la
tranquilidad pública.
5. Andar en patineta, patines, bicicleta,
motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte, salvo aquellos
para el uso de personas con discapacidad, en los lugares no destinados
específicamente para tal fines.
6. Hacer acrobacias, en gradas, rampas, aceras,
bulevares, y en general en cualquier sitio no destinado expresamente para este
fin, donde se ponga en riesgo la integridad física de las personas usuarias.
7. Consumir, distribuir o vender, bebidas
alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.
8. Hacer necesidades fisiológicas en estos
espacios públicos.
9. Permanecer en estos lugares bajo los efectos
del alcohol o drogas.
10. Alojarse o pernoctar en parques y espacios
públicos.
11. Escenas amorosas impetuosas que atenten
contra el decoro y las buenas costumbres.
Artículo 20.—Protección del
mobiliario urbano. El mobiliario urbano existente en los parques y demás
espacios públicos, que entre otros comprende las bancas o pollos, ranchos,
juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos
decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más
adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en estos
deterioros o los destruyeren, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado,
deberán resarcir los daños, perjuicios causados, podrán ser denunciados y
sancionados de acuerdo este reglamento y demás la normativa vigente. En
relación a la conservación del mobiliario se deberán seguir los siguientes
lineamientos:
1. No se permite el uso de las bancas o poyos de forma contraria a su
normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, de
manera particular. Arrancar los que estén anclados en el suelo, trasladar
aquellos que no estén fijados al mismo, agruparlos de forma desordenada,
escribir en ellos, rayarlos, pintarlos o ensuciarlos o cualquier forma de
deterioro.
2. Se deberá respetar el rango de edad permitida
para cada juego infantil, de acuerdo a lo que se indique en las señales que al
respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por
menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular.
Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal, y que
ponga en riesgo la integridad de los menores, y/o la buena conservación de los
juegos.
3. Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y
demás, deberán depositarse en los depósitos establecidos para tal fin. Los
usuarios no podrán manipular de ninguna forma los depósitos de desechos,
moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones
en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o
funcionalidad.
4. En los elementos del mobiliario urbano tales
como faroles, reflectores, esculturas, murales, bebederos, fuentes de agua,
cámaras de vigilancia y elementos decorativos, mallas, portones o cerramientos,
no se permitirá escalar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar
cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
5. No se permitirá en ningún caso utilizar el
mobiliario urbano, sean muros, ranchos, soportes de alumbrado público,
teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios
Públicos, para la colocación de propaganda o publicidad.
Artículo 21.—De la
contaminación visual en espacios públicos. Deberán cumplirse con los
contenidos de este artículo con el objetivo de evitar la contaminación visual
en parques y demás espacios públicos, la municipalidad deberá prevenir y
sancionar a los infractores de estas disposiciones. Se considerarán
contaminación visual las siguientes acciones:
Ø Las acciones, obras o
instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de
los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas
establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en
Ø En las
áreas de parques, áreas de protección de ríos, orillas de calles y en general,
en todas aquellas áreas o lugares mencionados en este Reglamento, se prohíbe la
instalación de rótulos y vallas publicitarias comerciales, torres y antenas, o
de cualquier otra índole. Si se presentara tal condición se deberá ordenar la
eliminación de los elementos descritos, según las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
Ø La
corrección de dichas conductas podrá ser ordenada por las dependencias
municipales, de
Ø Se
considerarán responsables solidarios por la infracción urbanística, al
funcionario público que autorice la acción y a la empresa que coloca, paga, o
subvenciona la publicidad exhibida en el rótulo, manta, afiche o cartel. A
cualquiera de ellos o a todos en conjunto, se les podrá ordenar la eliminación
de los mismos y el pago de la indemnización que corresponda si con tal acción
se causare un daño.
Artículo 22.—Cierre de
parques.
Artículo 23.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Concejo
Municipal y posterior publicación en el Diario Oficial
Belén, 30 de noviembre del
2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38954.—C-223220.—(IN2011095989).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 70-2011,
artículo 11, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil once, que
literalmente dice:
No habiendo conocido objeciones,
dentro del plazo de Ley, al Reglamento a
Belén, 30 de noviembre del
2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38953.—C-7220.—(IN2011095991).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
REGLAMENTO
DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
ACADÉMICOS EN ÁREAS DE
LAS CIENCIAS MÉDICAS
REGLAMENTO
DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
ACADÉMICOS EN ÁREAS DE
LAS CIENCIAS MÉDICAS
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS
DE
Artículo 1º—Definiciones
a. Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al
tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad
profesional, la maestría y el doctorado académico.
(Según Convenio Nacional para crear una
Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
b. Maestría: La maestría es el grado
académico que se otorga a los médicos y cirujanos que cumplan los requisitos de
un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Mínimo 60, máximo
72.
Duración:
Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.
Modalidad:
Puede tener dos modalidades; la maestría académica y la maestría profesional.
La maestría académica profundiza y actualiza conocimientos
principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo
que se constituye en su núcleo generador. Su plan de estudios es más
individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar centrado en
cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del estudiante ha de
estar dedicada a actividades de investigación, las cuales pueden ser: talleres,
seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la tesis de grado como tal.
Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de posgrado, que
deberá defenderse ante un tribunal. La elaboración de la tesis debe ser parte
de las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas
y los plazos para la presentación de informes de avance.
La maestría profesional profundiza y
actualiza conocimientos, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo,
transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de estudios más
generalizados por estudiante con al menos 40 créditos en cursos. La
investigación práctica aplicada se da a través de estudios de casos,
diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios,
prácticas profesionales, etcétera. Esta investigación debe evidenciarse en uno
o varios informes y en una presentación final.
Ambas modalidades requieren el manejo
instrumental de una segunda lengua.
Requisitos
de ingreso: Mínimo bachillerato universitario en el área de las ciencias
médicas. El bachillerato no necesariamente debe ser en la misma disciplina en
que se desea obtener la maestría, puede ser en una disciplina afín al objeto de
estudio, según lo que se estipule en el programa.
En ambas modalidades de maestría, puede
estipularse como requisito de ingreso la aprobación de algunos cursos de
nivelación que individualmente se requieran, y en forma independiente del plan
de estudios respectivo.
Cuando el estudiante ingrese con un grado
de licenciatura, las actividades y asignaturas aprobadas de este plan de
estudio pueden, a juicio del programa y de la institución y considerando el
currículo, ser reconocidas como parte de los cursos de nivelación, pero no del
plan de estudios del posgrado.
Requisitos
de graduación: Aprobación de las asignaturas y actividades académicas
correspondientes del plan de estudios.
Culminación:
Maestría en la disciplina correspondiente, indicándose la modalidad Académica o
Profesional según corresponda.
(Basado en el Convenio Nacional para crear
una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
c. Doctorado Académico: El Doctorado Académico es el grado
máximo que otorga
El programa deberá promover pasantías en el
extranjero para los estudiantes, así como experiencias académicas
internacionales.
Este nivel académico requiere dominio
instrumental de al menos una segunda lengua.
El doctorado académico se caracteriza por
los siguientes elementos:
Créditos: Mínimo 50, máximo
70 adicionales a la maestría. Estos créditos incluyen los asignados al trabajo
de tesis.
Duración:
Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.
Requisitos
de ingreso: Maestría en el área de las ciencias de la salud. En casos
excepcionales se podrá contemplar el bachillerato o licenciatura; la comisión
correspondiente valorará los estudios de posgrado previos o la experiencia en
investigación de cada candidato y podrá recomendar cursos de nivelación. Los
estudios de posgrado previos pueden ser reconocidos en el plan de estudios del
doctorado parcial o totalmente.
Requisitos
de graduación: Aprobación de las actividades académicas respectivas del
plan de estudios. Publicación de dos artículos en revistas de reconocido
prestigio y presentación de una tesis, resultado de un trabajo de investigación
original previa aprobación de un examen de candidatura. La elaboración de la
tesis deberá estar incluida en las actividades normales del plan de estudios,
con créditos, horas asignadas y los plazos para la presentación de avances de
investigación.
Culminación:
Doctorado en el campo de estudio correspondiente.
(Basado en el Convenio Nacional para crear
una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
d. Inscripción en Maestrías y Doctorados
Académicos en áreas de las Ciencias Médicas: Proceso administrativo
realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y
cirujano, debidamente inscrito y acreditado ante el Colegio de Médicos y
Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Maestría o Doctorado
Académico en áreas de las Ciencias Médicas, cumpliendo a cabalidad los
requisitos, establecido por este Reglamento.
e. Diploma: Es el documento probatorio de
que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de
estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre
del graduado, el grado académico y el título.
(Según Convenio Nacional para crear una
Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
f. Título: Es uno de los elementos que
contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano
en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título,
en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y
capacitado.
(Según Convenio Nacional para crear una
Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
g. Grado: Es el elemento del diploma que
designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo,
dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para
indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto
éstos puedan ser garantizados por el diploma.
(Según Convenio Nacional para crear una
Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
h. Crédito: Es la unidad valorativa del
trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj
semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad
que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.
Artículo 2º—Podrá inscribirse en una Maestría o
Doctorado Académico en áreas de las Ciencias Médicas, el médico y cirujano,
debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, que demuestre ante
Para ello deberá presentar solicitud escrita ante dicha Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos, y cumplir con los requisitos generales que
establece el artículo 3° del presente reglamento.
Artículo 3º—Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 2°
anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos
generales:
a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios
realizados.
El diploma debe ser emitido por la
institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la legislación
del país para la emisión de títulos de posgrado (maestrías y doctorado
académicos) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada
oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, solo reconocerá Maestrías y Doctorados Académicos en áreas específicas de
las Ciencias Médicas y no los énfasis de estas mismas áreas en otro tipo de
maestrías.
b. Certificación de estudios o equivalente, donde
se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica
(créditos) y record académico. Esta documentación debe ser emitida por la
institución académica formadora. Para los médicos que cursaron estudios en el
extranjero o vía online (virtual o semipresencial), deben aportar además
certificación o equivalente, donde se indique el valor en carga académica del
crédito (equivalencia de creditaje), utilizado en esa institución o en el país.
c. Programa o plan de estudios. Este documento
debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al
programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.
d. Las Maestrías o Doctorados Académicos en áreas
reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como
Especialidad o Subespecialidad Médica, deberán contar además con un mínimo de
dos (2) años de práctica clínica supervisada en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Quedan exentos de este requisito los médicos cuya Maestría o
Doctorado Académico sea en el área de
e. Recibo que acredite el pago de derecho de
inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por
f. Cuando el médico haya realizado estudios en
el extranjero o vía online (virtual o semipresencial)
Cuando se cree una nueva Maestría o
Doctorado Académico, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán
hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo
anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos debidamente
inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
g. Todos los atestados provenientes del exterior
sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las
autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
h. Todos los atestados escritos en otro idioma
distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por
un traductor oficial.
i. Todos los estudios realizados en el
extranjero o vía online (virtual o semipresencial) deben ser reconocidos y
equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo
requiera
Artículo 4º—El Jurado Calificador de
El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado,
presentando carta ante
Artículo 5º—El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte
teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes
del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 80 en escala de
evaluación de
a. El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de apelación,
ante el Jurado Calificador delegado por
b. En caso de no aprobar el examen de suficiencia
teórico-práctico y con la buena intención de que el solicitante se prepare
adecuadamente para el mismo; el solicitante puede realizar nueva solicitud para
realizarlo por segunda vez, transcurrido como mínimo seis meses desde la
presentación del primer examen de suficiencia. Si no aprueba el examen de
suficiencia en esta segunda ocasión, podrá presentar nueva solicitud para
realizarlo una tercera vez, transcurrido como mínimo un año desde la
presentación del segundo examen de suficiencia y así sucesivamente.
c. Todas las convocatorias del examen de
suficiencia se realizarán según las condiciones establecidas en el presente
reglamento y la normativa de evaluación vigente.
Artículo 6º—
a. Concurso de atestados.
b. Delegados a congresos o conferencias de
c. Comisiones de estudio.
d. Inventario de recursos humanos.
e. Peritajes.
f. Delegados y representantes del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Artículo 7º—Únicamente los médicos debidamente
inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, en Maestrías y Doctorados
Académicos en áreas de
Artículo 8º—Para inscribir una nueva Maestría o Doctorado Académico en la
lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado o
la asociación respectiva elevarán a
I. Nombre de
II. Razones por las cuales se solicita la
inscripción de la nueva Maestría o Doctorado Académico.
III. Fundamentos científicos que conformen la nueva
Maestría o Doctorado Académico. Se debe aportar las referencias y documentos
científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.
a. Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se
debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva
Maestría o Doctorado Académico, certificación de estudios o equivalente, donde
se especifique duración del programa de estudios, carga académica (créditos),
así como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de
estudios. Para los médicos que cursaron estudios en el extranjero o vía online
(virtual o semipresencial), deben aportar además certificación o equivalente,
donde se indique el valor en carga académica del crédito (equivalencia de
creditaje), utilizado en esa institución o en el país.
b. La solicitud y todos los documentos aportados,
serán evaluados por
c.
Artículo 9º—Se faculta a
Artículo 10.—
a.
b. Solo
Artículo
11.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
reconocen las siguientes Maestrías y Doctorados Académicos:
MAESTRÍAS PROFESIONALES Y ACADÉMICAS |
Acupuntura. |
Administración de Servicios de Salud. |
Anatomía Humana. |
Bioética. |
Bioquímica Clínica. |
Ciencias Biomédicas con énfasis en Bioquímica y
Fisiología Celular. |
Ciencias Biomédicas con énfasis en Farmacología. |
Ciencias Biomédicas con énfasis en Fisiología. |
Ciencias Neurológicas. |
Ciencias Morfológicas. |
Economía de |
Epidemiología. |
Farmacología Clínica. |
Fisiología Humana. |
Gerontología. |
Gerencia de la Salud. |
Homeopatía. |
Informática Médica. |
Medicina del Deporte. |
Medicina del Trabajo. |
Medicina Paliativa en Adultos. |
Medicina Paliativa Pediátrica. |
Nutrición Humana. |
Nutrición Clínica. |
Psicoanálisis. |
Psicología Clínica. |
Salud Pública. |
DOCTORADOS ACADÉMICOS (Ph. D) |
Ciencias Médicas. |
Medicina. |
Artículo 12.—Se deroga
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en
Transitorios:
I. Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna Maestría o
Doctorado Académico con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán
inscribirse acogiéndose a lo vigente en el momento del inicio de estudios o a
II. Este transitorio tendrán una vigencia de 2
años, a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento y su
respectiva publicación en el Diario Oficial
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez Presidente.—Dr. Christian Ramírez Chacón, Vocal I.—1
vez.—(IN2011099415).
REGLAMENTO
DE ESPECIALIDADES
Y SUBESPECIALIDADES
MÉDICAS
REGLAMENTO
DE ESPECIALIDADES
Y SUBESPECIALIDADES
MÉDICAS
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS
DE
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones
a. Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al
tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad
profesional, la maestría y el doctorado académico.
(Según Convenio Nacional para crear una
Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
b. Especialidad Médica: Es una modalidad
académica de estudios de posgrado existente en la medicina. La formación básica
se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico especialista)-alumno
(médico y cirujano), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una
supervisión estrecha del profesor.
El plan de estudios está estructurado como
un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y
laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en
La especialidad médica se caracteriza por
los siguientes elementos:
Créditos: Por la naturaleza
práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas
prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El
número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje.
Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72 créditos.
Duración:
La duración depende del área de la especialidad médica, los objetivos y las
competencias que se proponen.
Para las especialidades médicas que
solicitan en sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de una
especialidad previa; se establece como duración mínima cuatro semestres o su
equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.
Para las especialidades que solicitan
dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la
licenciatura de medicina y cirugía (medicina general), se establece como
duración mínima seis semestres o su equivalente, con su respectiva práctica
profesional supervisada.
Requisitos
de ingreso: Aprobación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina
general). Dependiendo del área de la especialidad médica, los objetivos y las
competencias que se proponen, se puede solicitar como requisito de ingreso la
aprobación y acreditación de una especialidad previa.
Requisitos
de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de
estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica,
prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la
naturaleza del área de la especialidad.
Culminación:
Título y grado académico de Especialista en el área correspondiente.
c. Subespecialidad Médica: Es una
modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina,
denominada a nivel internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad
médica, alta especialización médica, superespecialidad o simplemente
especialidad médica. En la cual un médico especialista en un área de la
medicina, profundiza conocimientos en un subárea, eje temático o unidad
académica específica de su especialidad. La formación básica se fundamenta en
una relación estrecha profesor (médico subespecialista)-alumno (médico
especialista), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una
supervisión estrecha del profesor.
El plan de estudios está estructurado como
un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y
laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en
La subespecialidad médica se caracteriza
por los siguientes elementos:
Créditos: Por la naturaleza
práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas
prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El
número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de
aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 24
créditos.
Duración:
La duración depende del área de la subespecialidad médica, los objetivos y las
competencias que se proponen.
Se establece como duración mínima dos
semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.
Requisitos
de ingreso: Aprobación de la especialidad, de la cual depende la
subespecialidad.
Requisitos
de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de
estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica,
prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la
naturaleza del área de la subespecialidad.
Culminación:
Título y grado académico de Subespecialista en el área correspondiente.
d. Inscripción en especialidades y
subespecialidades médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio
de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y cirujano o médico especialista,
debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la
autorización para ejercer en una Especialidad o Subespecialidad, cumpliendo a
cabalidad los requisitos generales y específicos, establecido por este
Reglamento.
e. Diploma: Es el documento probatorio de
que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de
estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre
del graduado, el grado académico y el título.
(Según Convenio Nacional para crear una
Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
f. Título: Es uno de los elementos que
contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano
en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título,
en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y
capacitado.
(Según Convenio Nacional para crear una
Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
g. Grado: Es el elemento del diploma que
designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo,
dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para
indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto
éstos puedan ser garantizados por el diploma.
(Según Convenio Nacional para crear una
Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del
Consejo Nacional de Rectores).
h. Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante
equivalente a tres (3) horas reloj semanales de
trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido
supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.
Artículo 2º—Podrá inscribirse en el Colegio de
Médicos y Cirujanos como especialista o subespecialista, el médico y cirujano o
médico especialista, debidamente ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, que
demuestre ante
Para ello deberá presentar solicitud escrita ante
dicha Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, cumplir con los
requisitos generales que establece el artículo 3° del presente reglamento y con
los requisitos específicos de la especialidad o subespecialidad, en la cual
solicita su inscripción.
Artículo 3º—Para efecto de la inscripción a que
alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los
siguientes requisitos generales:
a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios
realizados.
El diploma debe ser emitido por la
institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la legislación
del país para la emisión de títulos de posgrado (especialidad y subespecialidad
médica) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada
oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
En el caso de excepción donde no se
entreguen diplomas, el solicitante debe aportar en sustitución del diploma: a)
Certificación o equivalente, que acredite la aprobación y acreditación de
estudio de posgrado realizado; b) Carta de recomendación de los médicos
preceptores (instructores).
b. Certificación de estudios o equivalente, donde
se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (por
horas o créditos) y record académico. Los solicitantes en especialidades o
subespecialidad del área quirúrgica, deberán aportar además su respectivo
record quirúrgico. Esta documentación debe ser emitida por la institución
académica formadora.
c. Programa o plan de estudios. Este documento
debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al
programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.
d. Recibo que acredite el pago de derecho de
inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por
e. Cuando el médico haya realizado estudios en el
extranjero
Cuando se cree una nueva Especialidad o
Subespecialidad Médica, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo
podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia
teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos
especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados en el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
f. Todos los atestados provenientes del exterior
sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades
del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
g. Todos los atestados escritos en otro idioma
distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por
un traductor oficial.
h. Todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos
y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo
requiera
Artículo 4º—El Jurado Calificador de
El solicitante tendrá derecho a recusar los
miembros del Jurado, presentando carta ante
Artículo 5º—El examen de suficiencia consta de dos
partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada
una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 70 en
escala de evaluación de
a. El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de apelación,
ante el Jurado Calificador delegado por
b. En caso de no aprobar el examen de suficiencia
teórico-práctico y con la buena intención de que el solicitante se prepare
adecuadamente para el mismo; el solicitante puede realizar nueva solicitud para
realizarlo por segunda vez, transcurrido como mínimo seis meses desde la
presentación del primer examen de suficiencia. Si no aprueba el examen de
suficiencia en esta segunda ocasión, podrá presentar nueva solicitud para
realizarlo una tercera vez, transcurrido como mínimo un año desde la
presentación del segundo examen de suficiencia y así sucesivamente.
c. Todas las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán
según las condiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa de
evaluación vigente.
Artículo 6º—
a. Concurso de atestados.
b. Delegados a congresos o conferencias de la
especialidad.
c. Comisiones de estudio especializado.
d. Inventario de recursos humanos.
e. Peritajes.
f. Delegados y representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 7º—Únicamente los médicos especialistas o
subespecialistas debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos,
están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo
con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las especialidades
y subespecialidades médicas debe ajustarse en todo momento a la legislación
vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención
a las disposiciones del Código de Ética Médica.
Artículo 8º—Para inscribir una nueva especialidad
o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades
médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado o la
asociación respectiva elevarán a
I. Nombre de la especialidad o subespecialidad que solicita se
incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
II. Razones por las cuales se solicita la
inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad.
III. Fundamentos científicos que conformen la nueva
especialidad o subespecialidad. Se debe aportar las referencias y documentos
científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.
a. Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se
debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva
especialidad o subespecialidad, certificación de estudios o equivalente, donde
se especifique duración del programa de estudios, carga académica (por horas o
créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el
programa de estudios.
b. La solicitud y todos los documentos aportados,
serán evaluados por
c. Si
d.
Artículo 9º—Se faculta a
Artículo 10.—
a.
b. Solo
CAPÍTULO
II
Especialidades
Médicas
Artículo
11.—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconocen las siguientes
Especialidades Médicas:
Especialidad médica |
Requisitos
específicos para la inscripción |
Acupuntura. |
Artículo Nº 12 |
Alergología Clínica. |
Artículo Nº 13 |
Anatomía Patológica. |
Artículo Nº 14 |
Anestesiología y Recuperación. |
Artículo Nº 15 |
Cardiología. |
Artículo Nº 16 |
Cirugía Craneomaxilofacial. |
Artículo Nº 17 |
Cirugía
de Tórax y Cardiovascular. |
Artículo Nº 18 |
Cirugía General. |
Artículo Nº 19 |
Cirugía Pediátrica. |
Artículo Nº 20 |
Cirugía
Plástica, Reconstructiva y Estética. |
Artículo Nº 21 |
Cirugía Torácica General. |
Artículo Nº 22 |
Dermatología. |
Artículo Nº 23 |
Endocrinología. |
Artículo Nº 24 |
Foniatría-Audiología. |
Artículo Nº 25 |
Gastroenterología. |
Artículo Nº 26 |
Genética Humana. |
Artículo Nº 27 |
Geriatría y Gerontología |
Artículo Nº 28 |
Ginecología y Obstetricia. |
Artículo Nº 29 |
Hematología. |
Artículo Nº 30 |
Homeopatía. |
Artículo Nº 31 |
Infectología. |
Artículo Nº 32 |
Informática Médica. |
Artículo Nº 33 |
Inmunología Clínica. |
Artículo Nº 34 |
Medicina
Crítica y Terapia Intensiva. |
Artículo Nº 35 |
Medicina de Emergencias. |
Artículo Nº 36 |
Medicina del Deporte. |
Artículo Nº 37 |
Medicina del Trabajo. |
Artículo Nº 38 |
Medicina Extracorpórea. |
Artículo Nº 39 |
Medicina Familiar y Comunitaria. |
Artículo Nº 40 |
Medicina Física y Rehabilitación. |
Artículo Nº 41 |
Medicina Hiperbárica. |
Artículo Nº 42 |
Medicina Interna. |
Artículo Nº 43 |
Medicina Legal. |
Artículo Nº 44 |
Medicina Nuclear. |
Artículo Nº 45 |
Medicina Paliativa en Adultos. |
Artículo Nº 46 |
Medicina Tropical. |
Artículo Nº 47 |
Nefrología. |
Artículo Nº 48 |
Neumología. |
Artículo Nº 49 |
Neurocirugía. |
Artículo Nº 50 |
Neurología. |
Artículo Nº 51 |
Oftalmología. |
Artículo Nº 52 |
Oncología Médica. |
Artículo Nº 53 |
Oncología Quirúrgica. |
Artículo Nº 54 |
Ortopedia y Traumatología. |
Artículo Nº 55 |
Otorrinolaringología. |
Artículo Nº 56 |
Patología Forense. |
Artículo Nº 57 |
Pediatría. |
Artículo Nº 58 |
Psiquiatría General. |
Artículo Nº 59 |
Radiología e Imágenes Médicas. |
Artículo Nº 60 |
Radioterapia. |
Artículo Nº 61 |
Reumatología. |
Artículo Nº 62 |
Urología. |
Artículo Nº 63 |
Vascular Periférico. |
Artículo Nº 64 |
Artículo 12.—Acupuntura. Requisitos específicos:
a. Aprobación
de mil quinientas (1500) horas en un programa de estudios de posgrado en
Acupuntura, en un Centro Educativo, de carácter universitario, según lo
establecido internacionalmente por
Artículo 13.—Alergología
Clínica. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación
de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 14.—Anatomía
Patológica. Requisitos específicos:
a. Aprobación
de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica)
en
Artículo 15.—Anestesiología
y Recuperación. Requisitos específicos:
a. Aprobación
de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 16.—Cardiología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 17.—Cirugía
Craneomaxilofacial. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General o
Cirugía Pediátrica, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 18.—Cirugía
de Tórax y Cardiovascular. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en
Artículo 19.—Cirugía
General. Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 20.—Cirugía
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Aprobación de cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 21.—Cirugía
Plástica, Reconstructiva y Estética. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General,
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 22.—Cirugía
Torácica General. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en
Artículo 23.—Dermatología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 24.—Endocrinología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 25.—Foniatría
y Audiología. Requisitos específicos:
a. Aprobación
de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 26.—Gastroenterología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 27.—Genética
Humana. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 28.—Geriatría
y Gerontología. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 29.—Ginecología
y Obstetricia. Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 30.—Hematología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 31.—Homeopatía.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 32.—Infectología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 33.—Informática
Médica. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en
Artículo 34.—Inmunología
Clínica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna,
Pediatría, Reumatología o Nefrología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 35.—Medicina
Crítica y Terapia Intensiva. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 36.—Medicina
de Emergencias. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 37.—Medicina
del Deporte. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 38.—Medicina
del Trabajo. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
* El título y grado académico debe corresponder a Especialidad y
no a Maestría.
Artículo 39.—Medicina
Extracorpórea. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Haber efectuado un mínimo de 300 perfusiones, debidamente
documentadas y certificadas por la institución académica formadora.
Artículo 40.—Medicina
Familiar y Comunitaria. Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 41.—Medicina
Física y Rehabilitación. Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 42.—Medicina
Hiperbárica. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 43.—Medicina
Interna. Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 44.—Medicina
Legal. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 45.—Medicina
Nuclear. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. O la aprobación de un año (1) año en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
Artículo 46.—Medicina
Paliativa en Adultos. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 47.—Medicina
Tropical. Requisitos específicos:
a. Aprobación
de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 48.—Nefrología.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna,
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 49.—Neumología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 50.—Neurocirugía.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de seis (6) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 51.—Neurología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 52.—Oftalmología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 53.—Oncología
Médica. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 54.—Oncología
Quirúrgica. Requisitos específicos:
a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de cinco (5) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 55.—Ortopedia
y Traumatología General. Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 56.—Otorrinolaringología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
Artículo 57.—Patología
Forense. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica
o Medicina Legal, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. En el caso de ser Especialista en Anatomía
Patológica; aprobación de dieciséis (16) meses en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
c. En el caso de ser Especialista en Medicina
Legal; aprobación de veintiocho (28) meses en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
Artículo 58.—Pediatría.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 59.—Psiquiatría
General. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
Artículo 60.—Radiología
e Imágenes Médica. Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
Artículo 61.—Radioterapia.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 62.—Reumatología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 63.—Urología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
Artículo 64.—Vascular
Periférico. Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
CAPÍTULO
III
Subespecialidades
Médicas
Artículo
65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
reconocen las siguientes Subespecialidades Médicas:
Subespecialidad |
Requisitos
específicos para la inscripción |
Subespecialidades
de la Anatomía Patológica |
|
Citopatología. |
Artículo Nº 67 |
Patología Pediátrica. |
Artículo Nº 68 |
Subespecialidades de la Anestesiología |
|
Anestesiología Cardiovascular y Torácica. |
Artículo Nº 70 |
Anestesiología Pediátrica. |
Artículo Nº 71 |
Clínica
y Terapia del Dolor. |
Artículo Nº 72 |
Subespecialidades de la Cardiología |
|
Cardiología Intervencionista y Hemodinamia. |
Artículo Nº 74 |
Cardiología Pediátrica. |
Artículo Nº 75 |
Electrofisiología Cardiaca. |
Artículo Nº 76 |
Subespecialidades
de la Cirugía General |
|
Cirugía Gastroenterológica. |
Artículo Nº 78 |
Coloproctología. |
Artículo Nº 79 |
Subespecialidades
de la Cirugía Pediátrica |
|
Oncología Quirúrgica Pediátrica. |
Artículo Nº 81 |
Subespecialidades
de |
|
Ginecología Endocrinológica. |
Artículo Nº 83 |
Ginecología Oncológica. |
Artículo Nº 84 |
Medicina Materno Fetal. |
Artículo Nº 85 |
Medicina Reproductiva. |
Artículo Nº 86 |
Subespecialidades
de |
|
Medicina de Emergencias Pediátricas. |
Artículo Nº 88 |
Subespecialidades de la Neurocirugía |
|
Neurocirugía Pediátrica |
Artículo Nº 90 |
Neuro-Oncología. |
Artículo Nº 91 |
Subespecialidades de la Oftalmología |
|
Cirugía
Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita. |
Artículo Nº 93 |
Oftalmología Pediátrica. |
Artículo Nº 94 |
Retina y Vítreo. |
Artículo Nº 95 |
Uveítis. |
Artículo Nº 96 |
Subespecialidades de la Otorrinolaringología |
|
Otorrinolaringología Pediátrica |
Artículo Nº 98 |
Subespecialidades
de |
|
Ortopedia y Traumatología Infantil |
Artículo Nº 100 |
Subespecialidades de la Pediatría |
|
Adolescencia
y Medicina del Desarrollo. |
Artículo Nº 102 |
Cardiología Pediátrica. |
Artículo Nº 103 |
Endocrinología Pediátrica. |
Artículo Nº 104 |
Gastroenterología Pediátrica. |
Artículo Nº 105 |
Genética Infantil |
Artículo Nº 106 |
Hematología Pediátrica. |
Artículo Nº 107 |
Infectología Pediátrica. |
Artículo Nº 108 |
Medicina Crítica Pediátrica. |
Artículo Nº 109 |
Medicina de Emergencias Pediátricas. |
Artículo Nº 110 |
Nefrología Pediátrica. |
Artículo Nº 111 |
Neonatología. |
Artículo Nº 112 |
Neumología Pediátrica. |
Artículo Nº 113 |
Neurología Pediátrica. |
Artículo Nº 114 |
Oncología Médica Pediátrica. |
Artículo Nº 115 |
Pediatría del Desarrollo. |
Artículo Nº 116 |
Radioterapia Pediátrica. |
Artículo Nº 117 |
Subespecialidades de la Psiquiatría |
|
Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación. |
Artículo Nº 119 |
Psiquiatría de Adicciones. |
Artículo Nº 120 |
Psiquiatría
de Interconsultas y Enlace. |
Artículo Nº 121 |
Psiquiatría
de Niños y Adolescentes. |
Artículo Nº 122 |
Psiquiatría Folklórica. |
Artículo Nº 123 |
Psiquiatría Forense. |
Artículo Nº 124 |
Psiquiatría Geriátrica. |
Artículo Nº 125 |
Subespecialidades de |
|
Imágenes de Mamas. |
Artículo Nº 127 |
Neuroradiología. |
Artículo Nº 128 |
Oncoradiología. |
Artículo Nº 129 |
Osteomuscular. |
Artículo Nº 130 |
Radiología Intervencionista. |
Artículo Nº 131 |
Radiología Pediátrica. |
Artículo Nº 132 |
Radiología Torácica. |
Artículo Nº 133 |
Subespecialidades de la Radioterapia |
|
Radioterapia Pediátrica. |
Artículo Nº 135 |
Subespecialidades de la Urología |
|
Urología Pediátrica |
Artículo Nº 137 |
Subespecialidades
de |
|
Neuroradiología Quirúrgica Endovascular |
Artículo Nº 139 |
Artículo 66.—Subespecialidades
de
a. Citopatología.
b. Patología Pediátrica.
Artículo 67.—Citopatología.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía
Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de seis (6) meses en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 68.—Patología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía
Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 69.—Subespecialidades
de
a. Anestesiología Cardiovascular y Torácica.
b. Anestesiología Pediátrica.
c. Clínica y Terapia del Dolor.
Artículo 70.—Anestesiología
Cardiovascular y Torácica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 71.—Anestesiología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 72.—Clínica y
Terapia del Dolor. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 73.—Subespecialidades
de
a. Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.
b. Cardiología Pediátrica.
c. Electrofisiología Cardiaca.
Artículo 74.—Cardiología
Intervencionista y Hemodinamia. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 75.—Cardiología
Pediátrica. Requisitos específicos
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o
Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 76.—Electrofisiología
Cardiaca. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 77.—Subespecialidades
de
a. Cirugía Gastroenterológica.
b. Coloproctología.
Artículo 78.—Cirugía
Gastroenterológica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 79.—Coloproctología.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 80.—Subespecialidades
de
a. Oncología Quirúrgica Pediátrica.
Artículo 81.—Oncología
Quirúrgica Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía Pediátrica,
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 82.—Subespecialidades
de
a. Ginecología Endocrinológica.
b. Ginecología Oncológica.
c. Medicina Materno Fetal.
d. Medicina Reproductiva.
Artículo 83.—Ginecología
Endocrinológica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y
Obstetricia, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 84.—Ginecología
Oncológica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia,
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 85.—Medicina
Materno Fetal. Requisitos específicos:
a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad el siguiente
término: Perinatología.
b. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
c. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 86.—Medicina
Reproductiva. Requisitos específicos:
a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes
términos: Biología de
b. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
c. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 87.—Subespecialidades
de
a. Medicina de Emergencias Pediátricas.
Artículo 88.—Medicina
de Emergencias Pediátricas. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o como
Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 89.—Subespecialidades
de
a. Neurocirugía Pediátrica.
b. Neuro-Oncología.
Artículo 90.—Neurocirugía
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 91.—Neuro-Oncología.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 92.—Subespecialidades
de
a. Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.
b. Oftalmología Pediátrica.
c. Retina y Vítreo.
d. Uveítis.
Artículo 93.—Cirugía
Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 94.—Oftalmología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 95.—Retina y
Vítreo. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 96.—Uveítis.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 97.—Subespecialidades
de
a. Otorrinolaringología Pediátrica.
Artículo 98.—Otorrinolaringología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Otorrinolaringología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 99.—Subespecialidades
de
a. Ortopedia y Traumatología Infantil.
Artículo 100.—Ortopedia
y Traumatología Infantil. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 101.—Subespecialidades
de
a. Adolescencia y Medicina del Desarrollo.
b. Cardiología Pediátrica.
c. Endocrinología Pediátrica.
d. Gastroenterología Pediátrica.
e. Genética Infantil.
f. Hematología Pediátrica.
g. Infectología Pediátrica.
h. Medicina Crítica y Cuidados Intensivos
Pediátricos.
i. Medicina de Emergencias Pediátricas.
j. Nefrología Pediátrica.
k. Neonatología.
l. Neumología Pediátrica.
m. Neurología
Pediátrica.
n. Oncología
Médica Pediátrica.
o. Pediatría del Desarrollo.
p. Radioterapia Pediátrica.
Artículo 102.—Adolescencia
y Medicina del Desarrollo. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 103.—Cardiología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o
Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) en
Artículo 104.—Endocrinología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 105.—Gastroenterología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 106.—Genética
Infantil. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 107.—Hematología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 108.—Infectología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 109.—Medicina
Crítica Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 110.—Medicina
de Emergencias Pediátricas. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría ó como
Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 111.—Nefrología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 112.—Neonatología.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 113.—Neumología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) en
Artículo 114.—Neurología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 115.—Oncología
Médica Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 116.—Pediatría
del Desarrollo. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 117.—Radioterapia
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
c. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
Artículo 118.—Subespecialidades
de
a. Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.
b. Psiquiatría de Adicciones.
c. Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.
d. Psiquiatría de Niños y Adolescentes.
e. Psiquiatría Folklórica.
f. Psiquiatría Forense.
g. Psiquiatría Geriátrica.
Artículo 119.—Psiquiatría
Comunitaria y Rehabilitación. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría
General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 120.—Psiquiatría
de Adicciones. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría
General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 121.—Psiquiatría
de Interconsultas y Enlace. Requisitos específicos:
a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes
términos: Psiquiatría de Enlace, Psiquiatría de Interconsultas y Psiquiatría
Psicosomática.
b. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 122.—Psiquiatría
de Niños y Adolescentes. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría
General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 123.—Psiquiatría
Folklórica. Requisitos específicos:
a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes
términos: Etnopsiquiatría y Psiquiatría Transcultural.
b. Estar debidamente inscrito como Especialista
en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 124.—Psiquiatría
Forense. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría
General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 125.—Psiquiatría
Geriátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría
General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 126.—Subespecialidades
de
a. Imágenes de Mamas.
b. Neuroradiología.
c. Oncoradiología.
d. Osteomuscular.
e. Radiología Intervencionista.
f. Radiología Pediátrica.
g. Radiología Torácica.
Artículo 127.—Imágenes
de Mamas. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e
Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 128.—Neuroradiología.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e
Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 129.—Oncoradiología.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e
Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 130.—Osteomuscular.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes
Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 131.—Radiología
Intervencionista. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e
Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 132.—Radiología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e
Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en
Artículo 133.—Radiología
Torácica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e
Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 134.—Subespecialidades
de
a. Radioterapia Pediátrica
Artículo 135.—Radioterapia
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radioterapia en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de seis (6) meses en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
c. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) en
Artículo 136.—Subespecialidades
de
a. Urología Pediátrica.
Artículo 137.—Urología
Pediátrica. Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en
Artículo 138.—Subespecialidades
de
a. Neuroradiología Quirúrgica Endovascular
Artículo 139.—Neuroradiología
Quirúrgica Endovascular
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurología, o
Especialista en Neurocirugía, o Especialista en Radiología e Imágenes Médicas,
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
c. Para los Especialistas
en Radiología e Imágenes Médicas deben cumplir además con:
I. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
II. Aprobación de seis (6) meses en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurocirugía,
Neurología Vascular y Cuidados Neurointensivos, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
III. Certificación de haber realizado e
interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión
de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano
endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada).
d. Para los Especialistas en
Neurocirugía deben cumplir además con:
I. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en
i. Un curso de conocimientos básicos de radiografía, que incluya
física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y
farmacología de los materiales de contraste radiográfico.
ii. Certificación de haber realizado e
interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión
de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano
endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada.
iii. El uso de agujas, catéteres, guías y
dispositivos angiográficos y de materiales.
iv. El reconocimiento y manejo de complicaciones
de los procedimientos angiográficos.
v. La comprensión de los fundamentos de
estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica
de la neuroradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT / CTA, MR / MRA y
la ecografía de las enfermedades neurovasculares.
e. Para los Especialistas en
Neurología deben cumplir además con:
I. Aprobación de un (1) año en un programa
de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurología Vascular/Enfermedad
Cerebro Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este
programa de estudios contemplar y garantizar, rotaciones en Cuidados
Neurointensivos al menos de 3 meses de duración.
II. Aprobación de tres (3) meses en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurocirugía, en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
III. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en
i. Un curso de conocimientos básicos de radiografía, que incluya
física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y
farmacología de los materiales de contraste radiográfico.
ii. Certificación de haber realizado e
interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión
de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular
o neurólogo intervencionista con una formación adecuada.
iii. El uso de agujas, catéteres, guías y
dispositivos angiográficos y de materiales.
iv. El reconocimiento y manejo de complicaciones
de los procedimientos angiográficos.
v. La comprensión de los fundamentos de
estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica
de la neuroradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT / CTA, MR / MRA y
la ecografía de las enfermedades neurovasculares.
Artículo 140.—Se deroga
el Reglamento de Especialidades Médicas promulgado según Decreto Ejecutivo N°
10538-SPPS del 27 de setiembre de 1979 y toda disposición legal de igual rango
o rango inferior que rija sobre la materia y que le oponga.
Artículo 141.—Rige a
partir de su publicación en
Transitorio:
I. Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna especialidad o
subespecialidad con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán
inscribirse acogiéndose a lo vigente en el momento del inicio de estudios o al
Reglamento que se deroga.
II. Este transitorio tendrán una vigencia de 5
años, a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento y su
respectiva publicación en el Diario Oficial
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez Presidente.—Dr. Christian Ramírez Chacón, Vocal I.—1
vez.—(IN2011099417).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda aprobar en todas sus partes los Ajustes y Reformas del
Reglamento de becas de
Artículo 1º—
El estudio y aprobación a cada beneficiario
será realizado por
Artículo 2º—Los estudiantes que soliciten
becas municipales deben ser vecinos del cantón y estudiar en algún Centro
Educativo de Segunda Enseñanza Pública del cantón.
Artículo 3º—Los estudiantes deberán presentar
una solicitud de beca, de conformidad con el formulario y sus requisitos, el
cual contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre y apellido del
solicitante o beneficiario, edad, dirección, año que cursa, nombre de
Artículo 4º—La información que se da en la
solicitud respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario,
automáticamente de desechará la solicitud,
Artículo 5º—
Si sobra dinero del presupuesto del año
anterior, el mismo será liquidado en presupuesto para el mismo fin. Dinero que
será acumulativo al monto oficial que se presupuesta en partida asignación para
becas municipales.
Artículo 6º—No constituye impedimento formal
que los hijos o familiares de empleados municipales, puedan ser beneficiarios
del Programa de Becas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del
presente Reglamento y clasifiquen por su condición socioeconómica y académica.
Para el caso de los familiares de miembros del Concejo Municipal se excluyen a
quienes estén bajo el supuesto del primer grado por afinidad o por
consanguinidad.
Artículo 7º—Las personas interesadas en una
beca Municipal deberán presentar aparte de la información requerida en el
artículo 3, copia del último informe de las calificaciones, emitida por
Artículo 8º—Se otorgará hasta un máximo de
dos becas, por núcleo familiar para estudiantes de Centros Educativos públicos,
dentro de
Artículo 9º—Todo estudiante que desea optar
por el beneficio de una beca, deberá haber ganado el año anterior, además
durante el periodo que tenga beca, deberá mantener su rendimiento académico
general con el mínimo de un 70 en el caso de 7, 8 y 9 y 75 en el caso de 10, 11
y 12, ya que el incumplimiento de lo anterior, autoriza automáticamente a
Artículo 10.—El estudiante que goce del
beneficio de beca, deberá entregar a
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—Pasados tres meses si el
estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar
disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha
notificado.
Artículo 14.—Este Reglamento podrá ser
modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, con votación de
mayoría calificada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Transitorio 1.: Considerando que:
a. Este Gobierno Local ha auspiciado, junto con el CUNLIMON y
b. Este Gobierno Local ha dispuesto lo necesario
para becar, con el pago de la colegiatura, a 22 estudiantes en dicha carrera,
de los cuales solo 15 son estudiantes y funcionarios del Municipio.
c. Hay contenido presupuestario suficiente en el
renglón correspondiente para cubrir el pago de la colegiatura para al menos
siete estudiantes adicionales a los que actualmente están becados.
d. Se requiere de recursos humanos capacitados
para la ejecución de actividades y procesos de capacitación en diversas áreas
orientados a la dirigencia comunal como a los Regidores, Concejales de Distrito
y a otros Grupos y Administrados, en temas del desarrollo local, la elaboración
de perfiles y la formulación de proyectos, así como a otros grupos que ejecutan
proyectos en coordinación, con el Gobierno Local y sus requerimientos.
Por tanto se resuelve por esta
única vez:
a. Asignar la beca consistente en la cobertura del pago de la
colegiatura en la carrera del Diplomado en Gestión Municipal y el disfrute del
fotocopiado de los materiales didácticos y bibliográficos respectivos, a partir
del tercer cuatrimestre de este año y por el resto de la carrera, a cinco munícipes
y estudiantes de
b. Se le ordena a
c. Los cinco nuevos becarios que se hacen
acreedores a este beneficio son los siguientes estudiantes:
1. Nelson Lobo Rodríguez, cédula 502970134, tel. 8713-5427
2. Kenya Garita Johnson, cédula 1-1204751, tel.
8842-4632
3. Maritza Rodríguez Recinos, cédula 800860489,
tel. 8375-4583
4. Leonel López López, cédula 13200re4060001999
tel. 8768-9591
5. Ligia Hemmings Bailey, cédula 7-068-009, tel.
8616-9462
Transitorio 2º—El beneficio del transitorio
anterior será válido por esta única promoción del Diplomado en cuestión y los
nuevos becarios, para hacerse acreedores al beneficio establecido y firmar el
respectivo Convenio, deberán acreditar certificación de estar a derecho en sus
obligaciones, sean éstas pago de impuestos, tasas, patentes o alquileres, con
éste Gobierno Local de Guácimo, así como la certificación de haber aprobado el
bloque respectivo de la carga académica correspondiente para mantener el
beneficio de la beca hasta finalizar el plan de estudios y graduarse.
Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo N° dieciocho, aprobado
por unanimidad en firme tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo,
mediante sesión ordinaria N° 38-11, celebrada el 20 setiembre 2011.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011094961).
Se comunica que la tasa básica
que rige a partir del 8 de diciembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
Róger Madrigal López, Director
División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº
134-11.—C-6265.—(IN2011096624).
N° 2011-364
ASUNTO: Tanque Acueducto Liberia, Inversiones Fiduciaria Guanacasteca
Considerando:
1º—Que el Departamento de Diseño
de
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio
Real Nº 166713-000, con un área total según registro de
3º—Que sobre la finca que se debe expropiar,
se encuentra inscrito al tomo 326, asiento 00041, gravamen de reservas y
restricciones, producto de haberse inscrito dicho inmueble por medio de
“Artículo 19.—Las fincas
inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes
reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con
ancho no inferior a veinte
metros, estará afecto a las reservas que indica
b) A las reservas que indica
En concordancia al artículo
anterior, podemos citar el artículo 7 de
“Artículo 7º—Para la
construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización
alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las
propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los
terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a
título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o
concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos
nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de
cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que
fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado
o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.
Tales restricciones y cargas
irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el
funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento
inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá
título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.
4º—Que se desprende de dichos
artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de
los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se
refiere el artículo 19 de
5º—Que en vista de que en este caso el Estado
actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca
inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y
por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios,
con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su
derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante
documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del
“... El artículo 7 de
6º—Que el dictamen rendido por
7º—Que
el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-078, del 08 de setiembre del 2011, rindió el informe
pericial así:
“...B.9. Descripción de la zona:
El lote de interés de AyA se
ubica en una zona sub urbana, localizada aproximadamente a
La propiedad tiene
La relación frente – fondo es de
un metro de frente por cada metro de fondo; por lo cual se considera que este
es un factor que incide positivamente en el valor del inmueble.
La forma del terreno es casi
triangular pero permite un adecuado aprovechamiento del área a expropiar. En
cuanto a la pendiente del terreno y su nivel con respecto a la calle, por
criterio profesional, se consideró que son factores que dan valor a la propiedad
debido a que facilitan la accesibilidad al lote y permiten una mejor evacuación
de aguas pluviales.
El lote a valorar es un inmueble
esquinero, con dos frentes a calles públicas, se encuentra fuera de cuadrante,
en una zona de desarrollo lineal (sin cuadrantes) a los costados de la calle.
Para la valoración del inmueble no se consideró que esta característica no
afecta positiva ni negativamente al lote.
La ausencia de servicios tales
como cañería, telefonía fija y comercio desarrollado en el entorno inmediato al
lote, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del
inmueble. El uso del terreno actualmente de solar para construir. El lote no
posee vista panorámica o algún elemento de belleza escénica que agregue valor
al inmueble...
B.10 Monto a indemnizar por el
área afectada por el derecho de reserva a favor del estado.
El gravamen que pesa sobre la
finca inscrito a las citas 326-00041, referido a la finca folio real 5
045599-000, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de
En concordancia con lo anterior
indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de
De acuerdo a criterios técnicos,
el AyA requiere un área de
Por lo tanto se concluye que no
le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los
MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA
AFECTADA POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES ( |
B.11. Monto a indemnizar por el área no
afectada por el derecho de reserva a favor del estado.
Para la valoración del área no afectada por
el Derecho de Reserva a favor del Estado (1322,40) se consultó personalmente y
vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se
consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de
valoraciones de
MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA
NO AFECTADA POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES
( |
B.12 Valor de la rectificación
del plano de finca madre
La finca madre está descrita por
el plano catastrado G-1253015-2008; el cual al ser sujeto de una segregación
requerirá ser catastrado nuevamente; lo cual se considera un monto susceptible
de indemnización. El valor de un nuevo plano catastrado se estima de acuerdo a
la tabla de Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos mediante la siguiente fórmula:
Y = 160 x l x V² (m) + m x l x 2
Donde
Y = Valor de los honorarios
profesionales
I = Índice inflacionario en
colones (24)
m = Área de la finca en metros
por ser un distrito urbano (
Aplicando la fórmula
Y = 160 x I x V² (m) + m x I x 2
Y = 160 x 24 x V² (
Y = 225 504,47 + 165 534,72
Y = ¢391 039,19
Monto a indemnizar por daños = ¢391 039,19 |
C. Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a
indemnizar por el Área afectada por el Gravamen de Reservas y Restricciones ( |
¢0,00 |
Monto a
indemnizar por el Área no afectada por el Gravamen de Reservas y
Restricciones (1322,40m2) |
¢19 571 520,00 |
Monto a
indemnizar por rectificación de plano de finca madre |
¢391 039,19 |
Total de la indemnización |
¢19 962 559,19 |
Valor en letras: Diecinueve
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con
diecinueve céntimos...”
4º—Que la adquisición señalada,
es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de
un lote con un área total de
2. Aprobar el avalúo rendido por el Departamento
de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-078, de fecha 08 de
setiembre del 2011, en el cual se indica que en virtud del gravamen de reservas
y restricciones inscrito sobre la finca, no se debe indemnizar suma alguna de
dinero por un área de
3. Autorizar la adquisición del lote indicado,
sin indemnización alguna, sobre un área de
4. Autorizar al AyA a ejercer el derecho de
reserva para el Estado conforme al artículo 19 de
5. Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a
favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa
del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando
en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue
a
6. Autorizar a los apoderados del Instituto para
que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre
de AyA.
7. Autorizar, a los notarios de
8. Notificar a la compañía propietaria, por medio
cualquier medio de notificación establecido por ley y se le otorga un plazo de
ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C.
Nº 1831.—Solicitud Nº 42018.—C-267100.—(IN2011095997).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Daisy Paniagua
Benedict, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas
treinta minutos del trece de octubre del dos
mil once, dictada por
Se le comunica a José Manuel
Alegría Betancourt y Wendy Elizabeth Zamora Quesada, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de 10:20 horas de 30 de agosto, y
de 13:50 horas del 28 de noviembre, ambas del 2011, se inició proceso de
protección administrativa a favor del niño Mauricio Alberto Alegría Zamora, y
el PANI le otorgó abrigo temporal en la entidad Asociación Hogarcito Infantil
de Curridabat, además, se arrogó la representación legal del indicado niño. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
A Francisca Flores Navarrete,
mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las veinte horas con treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil once y resolución nueve horas del día primero de diciembre dos mil
once, que deja sin efecto abrigo temporal y ordena el archivo del expediente,
correspondiente a la persona menor de edad Margarita Obando Flores. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede
recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente.
Legajo 115-0127-00.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2011.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 41316.—C-9000.—(IN2011095022).
Se le comunica al señor Pedro
Martínez Ocampo y a la señora María Victoria Blandón García, la resolución
dictada por
Se comunica a la señora: Bielka
García Álvarez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número: 2-498-411, de domicilio y demás calidades
desconocidas, madre de la persona menor de edad Fabiola de Los Ángeles Mora
García, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del
diez de octubre de dos mil once, en la cual se dictó incompetencia territorial
para seguir conociendo del presente asunto correspondiente al expediente
administrativo número 144-00050-2009 y se ordena remitirlo a
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Noviembre-11
Nombre |
Número identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto beneficiarios ¢ |
ACOSTA MAROTO TITO |
601110441 |
25/10/2011 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
10.366.947,00 |
7.633.053,00 |
AIZA CARRILLO IDALIE |
500340813 |
03/10/2011 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
ALEMAN MORA SARA EMILIA |
108800018 |
25/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ALVAREZ ALVAREZ FLORY |
202970587 |
28/09/2011 |
16/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.237.682,00 |
15.762.318,00 |
ARAYA FERNANDEZ MARIA LYDIA |
102300035 |
30/10/2011 |
30/11/2011 |
18.061.693,00 |
4.729.672,00 |
13.332.021,00 |
ARGUEDAS GUZMAN VICTOR MANUEL |
400590625 |
07/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.798.500,00 |
15.201.500,00 |
ARROYO BERMUDEZ SHIRLEY |
110460060 |
12/09/2011 |
16/11/2011 |
18.000.000,00 |
8.845,00 |
17.991.155,00 |
BERTOGLIA RICHARDS JUAN VIRGINIO |
1152000354 |
08/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
4.776.750,00 |
13.223.250,00 |
BOLAÑOS MURILLO JOSE PABLO |
105070002 |
21/12/2010 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
8.845,00 |
17.991.155,00 |
BOLAÑOS SOTO CECILIA |
202480852 |
04/10/2011 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
3.286.414,00 |
14.713.586,00 |
BRENES MONTERO ALFREDO |
401520361 |
28/09/2011 |
16/11/2011 |
18.008.910,00 |
2.025.450,00 |
15.983.460,00 |
CABALCETA RUIZ MAYRA |
500960834 |
19/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
4.380.197,00 |
13.619.803,00 |
CABRERA PEREZ LUIS GERARDO |
900240324 |
23/09/2011 |
16/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.673.850,00 |
16.326.150,00 |
CARTIN CHAVES DELIA |
101730252 |
10/10/2011 |
16/11/2011 |
18.000.000,00 |
430.342,00 |
17.569.658,00 |
CASTILLO JIMENEZ FLOR MARIA |
103010571 |
31/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.208.400,00 |
15.791.600,00 |
CASTILLO SALAZAR ANA LORENA |
900170411 |
29/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.607.950,00 |
15.392.050,00 |
CASTILLO SALAZAR LUIS ENRIQUE |
105980312 |
25/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.758.845,00 |
16.241.155,00 |
CAÑAS RUIZ LUZ TERESA |
500570748 |
11/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
4.392.252,00 |
13.607.748,00 |
CHARLES CLARK BRENDA JOYCE |
700400885 |
08/09/2011 |
16/11/2011 |
18.000.000,00 |
4.451.254,00 |
13.548.746,00 |
CHAVARRIA AGUERO ELSA |
102650067 |
06/10/2011 |
16/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.276.775,00 |
15.723.225,00 |
CONEJO CHACON ROSA MARIA |
101620841 |
22/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
CORRALES PERAZA OLGA MARIA |
104060066 |
09/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.643.105,00 |
16.356.895,00 |
CRUZ LOPEZ HERIBERTA |
800590894 |
14/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.051.500,00 |
16.948.500,00 |
DELGADO CHACON CARMEN |
102160698 |
26/09/2011 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
11.191.333,00 |
6.808.667,00 |
DIFANT PIEMONTE ANNA MARIA |
1758062085 |
17/07/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
DURAN FONSECA LEONEL |
104021314 |
08/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.293.514,00 |
15.706.486,00 |
ESPINOZA SEQUEIRA JOSE ODILON |
500970147 |
27/08/2011 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
9.746.177,00 |
8.253.823,00 |
FONSECA ZAMORA HERNAN |
102040995 |
29/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
GOMEZ RUIZ ANGELA NORBERTA |
500256117 |
28/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.926.040,00 |
15.073.960,00 |
GUTIERREZ ZAMORA JORGE ANTONIO |
400440709 |
11/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
4.050.000,00 |
13.950.000,00 |
JIMENEZ LORIA LUCAS |
300790481 |
21/10/2011 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
281.391,00 |
17.718.609,00 |
LEANDRO GUADAMUZ HERNAN FRANCISCO |
105150305 |
16/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
LOBO RODRIGUEZ RAMON ANGEL |
201400895 |
08/09/2011 |
09/11/2011 |
18.008.049,00 |
2.586.182,00 |
15.421.867,00 |
LOPEZ CASTRO BETTINA |
102050875 |
11/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
LORENZO FERRAT ROSE ELIZABETH |
105060333 |
07/07/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MARCHENA BUSTOS FERNANDO |
501320745 |
28/09/2011 |
16/11/2011 |
18.025.662,00 |
5.021.865,00 |
13.003.797,00 |
MARIN GUZMAN MARGARITA |
300840186 |
28/08/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.142.500,00 |
16.857.500,00 |
MAS HERRERA OSCAR ENRIQUE |
102500140 |
26/09/2011 |
09/11/2011 |
18.005.940,00 |
0,00 |
18.005.940,00 |
MATUTE ESQUIVEL ANTENOR RAMON |
800430075 |
18/07/2011 |
09/11/2011 |
18.010.254,00 |
802.924,00 |
17.207.330,00 |
MORERA BALTODANO MARCELA |
501090564 |
18/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
359.789,00 |
17.640.211,00 |
MURILLO SOLIS CARMEN VIOLETA |
201900063 |
20/08/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.954.051,00 |
16.045.949,00 |
PACHECO RAWSON BERNAL JOSE |
104580261 |
18/08/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
PANIAGUA SOTO KENNETH |
502650881 |
01/10/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.047.250,00 |
15.952.750,00 |
PINEDA CHAVES FABIAN |
201490469 |
19/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.223.850,00 |
16.776.150,00 |
RAMIREZ CORTES ANGELA |
400302958 |
12/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
1.296.750,00 |
16.703.250,00 |
RAMIREZ VINDAS ANA CELIA |
400620525 |
05/09/2011 |
16/11/2011 |
18.056.475,00 |
2.635.186,00 |
15.421.289,00 |
RODRIGUEZ MAIRENA ADRIAN |
600530202 |
29/09/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
8.999.999,00 |
9.000.001,00 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA ISABEL |
500720905 |
26/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ROJAS CAMACHO AUREA |
201300983 |
27/09/2011 |
16/11/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
ROJAS CHAVES MARIA EUGENIA |
301440668 |
06/09/2011 |
16/11/2011 |
18.017.579,00 |
1.953.081,00 |
16.064.498,00 |
ROJAS ROJAS FRANKLIN |
201510552 |
10/10/2011 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
7.888.335,00 |
10.111.665,00 |
SALAZAR ROJAS SOLEDAD |
201380259 |
11/09/2011 |
09/11/2011 |
18.017.164,00 |
4.882.845,00 |
13.134.319,00 |
SANCHO BLANCO HILDA MARIA |
203300561 |
04/10/2011 |
30/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
SCHOSINSKY NEVERMANN GUNTHER EWALD |
103030369 |
06/10/2011 |
30/11/2011 |
18.017.690,00 |
2.364.750,00 |
15.652.940,00 |
SOTO QUESADA
MARIA DE LOS ANGELES |
102680172 |
16/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
2.402.854,00 |
15.597.146,00 |
VALERIO VARELA JUAN FRANCISCO |
401060488 |
12/08/2011 |
16/11/2011 |
18.073.357,00 |
4.793.370,00 |
13.279.987,00 |
VALLEJOS MOLINA JEANNETTE |
601200384 |
28/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
3.388.926,00 |
14.611.074,00 |
VALVERDE VEGA VIRGINIA |
200752739 |
03/09/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
VASQUEZ JIMENEZ MARIA LUISA |
501510951 |
19/10/2011 |
16/11/2011 |
18.004.480,00 |
1.873.145,00 |
16.131.335,00 |
VILLALTA
MONTOYA MARIA DEL CARMEN |
103160394 |
18/09/2011 |
09/11/2011 |
18.008.049,00 |
9.843.206,00 |
8.164.843,00 |
VILLANUEVA HIDALGO JOSE MAXIMO |
601071065 |
24/04/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
10.920.519,00 |
7.079.481,00 |
VIQUEZ MENDEZ MAYDA |
202170690 |
25/08/2011 |
09/11/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ZAMORA SEVILLA HORTENSIA |
101041961 |
22/10/2011 |
24/11/2011 |
18.000.000,00 |
5.110.000,00 |
12.890.000,00 |
ZUÑIGA GOMEZ ALFONSO |
500780852 |
01/09/2011 |
09/11/2011 |
18.005.055,00 |
8.590.200,00 |
9.414.855,00 |
|
|
|
|
1.152.320.357,00 |
179.773.607,00 |
972.546.750,00 |
San José, 9 de diciembre del
2011.—Hecho por: Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado
por: Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán,
Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011099161).
ACTUALIZACIÓN
Y PUBLICACIÓN
DE
DE TERRENOS DEL CANTON
DE GOICOECHEA
1. Aprobar
2. Aprobar el informe técnico elaborado por el
O.N.T., que sustentan los valores base zonales de terreno.
3. Aplicar el manual de valores unitarios por
tipología constructiva de construcciones e instalaciones, publicado en el
Alcance Digital Nº
4. Aplicar el programa de valoración suministrado
por el O.N.T., para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración,
fiscalización y valoración.
Los mapas originales de valores zonales de
terrenos del Cantón de Goicoechea, se encuentran a disposición del público en
general en
Se comunican las tablas resumen de cada una de las zonas homogéneas de los
distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís,
Rancho Redondo y Purral.
Para ver las imágenes solo en
Rige a partir de su publicación.
Lic. Óscar Enrique Figueroa Fieujeam, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011099428).
AVISOS
Factor Porcentual de Cobro = Costo Total de
Valor
Total de las Propiedades
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del
Código Municipal, por unanimidad de votos de los presentes, se acuerda
dispensar de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara
definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 2 de noviembre del
2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011097555).
Por este medio
1- Bóveda nueva de 4 nichos: ¢100.000 colones.
2- Bóveda nueva de 6 nichos: ¢141.282.
3- Derecho de inhumación: ¢4.800.
4- Materiales y mano de obra: ¢15.200,00.
5- Derecho de exhumación: ¢4.800.
6- Alquiler de nicho por 6 años: ¢42.000.
7- Mantenimiento por año por nichos: 3375 por
año.
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del
Código Municipal, por unanimidad de votos de los presentes, se acuerdan
dispensar de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara
definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 2 de noviembre del
2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011097558).
Contribuyentes
según
categorías Tasa
trimestral
Residencial,
instituciones públicas,
religiosas y educativas ¢7.915,00
Comercial 1 ¢19.788,00
Comercial 2 ¢59.365,00
Comercial 3 ¢118.730,00
Comercial 4 ¢158.307,00
Dichas tasas entran a regir 30
días posterior a su publicación en el Diario Oficial
Heredia, 8 de diciembre del
2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
53948.—Solicitud Nº 48047.—C-10820.—(IN2011096578).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, comunica que en acta ordinaria Nº 46-2011, capítulo III, artículo
10, de la sesión celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil once, acordó
por unanimidad y en firme: “Comunicar la fecha límite para presentar las
declaraciones del impuesto de patentes a este Concejo Municipal de Distrito,
será el 15 de enero de cada año”.
Colorado de Abangares, 8 de
diciembre del 2011.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2011099164).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
1. Propuesta de aumento del monto de indemnización por muerte para
Póliza Colectiva de Vida.
2. Fijar la cuota mensual de colegiatura.
3. Fijar la cuota de incorporación.
4. Propuesta de inclusión de la especialidad:
“Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos”, en el Reglamento de
Especialidades Farmacéuticas.
5. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
San José, 3 de enero del
2012.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2012000517).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES (UNATROPYT)
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación quórum
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Visitas y homenajes
4. Informes
a.) Secretaría General
b.) Secretaría de Finanzas
c.) Fiscalía
d) Comité
de Asuntos Internos
5. Elección de los siguientes puestos de Junta
Directiva y Fiscal:
a) Secretaría General Adjunta
b) Secretaría de Finanzas
c) Secretaría de Relaciones Públicas
d) Secretaría de Conflictos
e) Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes
f) Vocal I
h) Fiscal
General
6. Asuntos varios
7. Mociones
8. Clausura
En caso de no existir quórum de
ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345, inciso H.
Sin firma de responsable.—1 vez.—(IN2012000449).
INVERSIONES UKRANIA GCJ S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de compañía Inversiones Ukrania GCJ S. A., cédula jurídica 3-101-
INVERSIONES BABILONIA S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de la compañía Inversiones Babilonia S. A., cédula jurídica 3-101-
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
Asamblea ordinaria de coopropietarios
Primera convocatoria: jueves 9
de febrero del 2012, hora: 6:30 p. m., segunda convocatoria: jueves 9 de
febrero del
GRUPO IECA S. A.
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
A las quince horas treinta
minutos del quince de febrero del dos mil doce, en el domicilio social de la
empresa, ubicado en San José, exactamente en barrio Don Bosco, calle
veintiséis, avenidas seis y ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”,
segundo piso, se celebrará en primera convocatoria Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de “Grupo IECA S. A.”, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro.
De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea, se celebrará en segunda
convocatoria, a las catorce horas del día antes indicado, con los accionistas
presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad,
certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día
es el siguiente: 1.-Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores por el periodo
fiscal 2011 recién concluido, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas. 2.-Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social. 3.-En su caso, nombrar o revocar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. 4.-Someter
a votación la aprobación o no de la resolución de los contratos de
arrendamiento de con la empresa denominada “Hogares de Costa Rica S. A.,” y
autorizar al presidente de la junta directiva la suscripción de dichos
contratos. 5.-Poner en conocimiento a los socios sobre aspectos particulares de
las Licitaciones Nº 2008LN-000018-PROV y Nº 2009LN-000052-17100-PROV con el
Poder Judicial y Mag
ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecovisión Sociedad Anónima
convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el día lunes 30 de enero de
Orden del día:
1. Informe de la presidencia.
2. Informe de la fiscalía.
3. Conocimiento y aprobación de los estados
financieros correspondientes, al período del 1 de octubre de 2010 al 30 de
setiembre de 2011.
4. Acuerdo sobre utilidades retenidas.
5. Nombramiento de junta directiva y fiscal.
Si a la hora señalada para la
primera convocatoria no hubiera quórum,
PRODUCTOS DE CONCRETOS EL MALINCHE S. A.
Se convoca a los socios a
asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 27 de enero del
AGENCIA DE VIAJES PUNTO NORTE S. A.
Se convoca a los socios a
asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 27 de enero del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Rosa
Ballestero Bogantes, cédula 2 0416
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio Gamboa
Chacón, cédula
SOL DE ARIZONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sol de Arizona Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-319613, solicita ante
Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Seis
Azufre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y dos, protocoliza acta: modifica domicilio social y
fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal;
y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura
diecisiete-ciento cuarenta y siete del tomo número ciento cuarenta y siete,
otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil once.—Lic.
Ananías Matamoros Carvajal, Jefe.—(IN2011098331).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PERIÓDICO IMPACTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Periódico Impacto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-146620, solicita ante
INVERSIONES SAUMA ALBONICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sauma Albonico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-143489, solicita ante
CORPORACIÓN CUATRO MIL SEIS S. A.
Corporación Cuatro Mil Seis S.
A., cédula jurídica 3-101-081239, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CALLE MILOS CINCO S. A.
Calle Milos Cinco S. A., cédula
jurídica 3-101-299361, solicita ante
VIFISA DE TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-162465, solicita ante
CENTRO FRENOS SOLANO S.R.L.
Centro Frenos Solano S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-073425-37, solicita ante
PEÑA BRUJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Peña Bruja Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-102762, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Doninelli y Asociados S. A., mediante los cuales se fusiona con
la sociedad El Pairal S. A., desapareciendo esta y prevaleciendo Doninelli y
Asociados S. A.—San
José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011099418).
Por escritura otorgada en esta
notaría número 49 de las 10:00 horas del 20 de diciembre 2011, la señora
Kirsten Ulloa Loría vende establecimiento mercantil denominado Farmacia
Mercedes, situado en Mercedes Sur de Heredia, a Katherine Orúe Rivera, quedando
depositado el precio en la señora Irma Loría González, quien podrá localizarse
mediante el fax 2234-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante este notario, mediante
escritura número ciento treinta y cinco-diez del ocho de diciembre de dos mil
once, se constituyó la sociedad Servicios Corporativos del Oeste Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Es
todo.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2011096483).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu S. A., mediante los
que se reforma la cláusula 4ta del pacto social y se reorganiza su
junta directiva y fiscal.—Heredia, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Róger Arturo
Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2011271803.—(IN2011099311).
Los suscritos notarios David José Castillo
Jiménez y Ofelia María Jiménez Hernández, notarios públicos con oficinas
abiertas en San José, hacemos constar que ante nuestras notarías se nombró
junta directiva, y reformó cláusulas de la sociedad Claire de Lune en El
Puerto S. A.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. David José Castillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011271804.—(IN2011099312).
Acta constitutiva de la sociedad: Gevago
Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública número: ciento
treinta y dos, visible a folios: setenta y uno frente del tomo: diecisiete de
la notaria Tatiana Camacho Acosta, otorgada a las: ocho horas del día cuatro de
agosto del dos mil diez.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2011271809.—(IN2011099313).
Ante mi notaría, al ser las 14:30 horas del
15 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima W P
Edificaciones S. A., con domicilio en Candelaria de Naranjo, Alajuela,
trescientos metros este y setenta y cinco norte del abastecedor Las Américas,
cuyo representante legal es el señor William Pérez Mena, cédula de identidad
2-464-504, quien ostenta las potestades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Pablo López Vindas, Notario.—1
vez.—RP2011271810.—(IN2011099314).
Ante esta notaría, se reformó cláusula del
pacto constitutivo de la sociedad Vartar Capital S. A. Es todo.—San
José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011271813.—(IN2011099315).
Ante el suscrito, se constituye la sociedad Barrantes
& Segura Negocios y Comercio S. A., capital cien mil colones,
presidente Bernal Barrantes Segura.—Dado el catorce de diciembre de dos mil
once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011271820.—(IN2011099316).
Por escritura número treinta y seis otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil once,
se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta
y cinco, domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2011271826.—(IN2011099317).
Por escritura número treinta y siete otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil once, se
reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de
la compañía denominada El Gamarron O B A Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos treinta y
cinco, domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2011271827.—(IN2011099318).
Por escritura número treinta y ocho otorgada
ante esta notaría a las nueve horas de doce de diciembre del dos mil once, se
reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de
la compañía denominada Lunfardo del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres,
domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2011271828.—(IN2011099319).
Por escritura número treinta y nueve otorgada
ante esta notaría a las diez horas del doce de diciembre del dos mil once, se
reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de
la compañía denominada El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro,
domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2011271829.—(IN2011099320).
Por escritura número cuarenta otorgada ante
esta notaría a las once horas del doce de diciembre del dos mil once, se
reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de
la compañía denominada
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán,
carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las
dieciséis horas exactas, del día domingo veinte, del mes de noviembre, del año
dos mil once, comparecieron: Jaime, Ligia, Leda, Auristela y Maritza, todos de
apellidos Esquivel Chinchilla, para constituir en sus calidades de únicos
socios accionistas fundadores, la sociedad de esta plaza denominada Multi
Comercio Esquivel Chinchilla de Costa Rica Sociedad Anónima, lo anterior
bajo escritura número: setenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo en
uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2011271831.—(IN2011099322).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria
pública de Alajuela a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se reformó
la cláusula tercera de Corporation Camdieca S. A., cédula jurídica
número 3-101-433961.—Alajuela, 16 diciembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011271834.—(IN2011099323).
Mediante escritura pública número 28-17 de
las 7:00 horas del día 14 de diciembre del año 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Dos Mil Ochenta y Ocho S. A.
mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 14
de diciembre del 2011.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2011271835.—(IN2011099324).
Por protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las 9:00 horas del 14 de diciembre del
2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de M Y K
Servicios y Consultaría S. A.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic.
Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011271836.—(IN2011099325).
Por escritura 175 otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del 26 de setiembre 2011, se constituyó la sociedad Mynt
Real Cariari S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos
Solís Torres.—San José, diciembre del 2011.—Lic. Rafael Monestel González,
Notario.—1 vez.—RP2011271838.—(IN2011099326).
En mi notaría a las quince horas cuarenta
minutos del doce de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Santa Mónica Dental Group Sociedad Anónima. Capital social de
cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 13
de diciembre del 2011.—Lic. María Jesús
Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011271841.—(IN2011099327).
En mi notaría a las quince horas del nueve de
diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Massimo
Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto:
comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic.
Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011271842.—(IN2011099328).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil once, ante esta notaría,
se constituye la sociedad anónima Ópticas Visual Designs Sociedad Anónima,
se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011271847.—(IN2011099330).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace
constar que en esta notaría, se protocolizó: Cielo de Osa Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diecisiete horas del
día catorce de diciembre del 2011.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011271848.—(IN2011099331).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día catorce de diciembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Recursos Humanos Ópticos Sociedad Anónima, se designa
al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2011271849.—(IN2011099332).
Ante el notario: Fernando Mena Alvarado, notario
público con oficina en Grecia centro, Alajuela,
Por escritura número
Que mediante escritura otorgada por el
suscrito notario a las dieciséis horas del día quince de diciembre del año en
curso, se constituyó la sociedad anónima Bajo Bejuco S. A. Capital
social: doce mil colones. Presidenta: Victoria Anne Longland.—San José, 16 de
diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1
vez.—RP2011271855.—(IN2011099335).
En la escritura número ciento diecisiete-dos,
otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil once, se inscribió la sociedad Cosecha Bejarano
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de
diciembre del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011271860.—(IN2011099336).
En la escritura número ciento dos, otorgada
en mi notaría, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil once, se
inscribió la sociedad Comercializadora Marvin Cosecha Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos
mil once.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011271861.—(IN2011099337).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al
ser las diecinueve horas del quince de diciembre del año dos mil once, se
procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad The Club Residences Limitada
mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2011271862.—(IN2011099338).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al
ser las dieciocho horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil
once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Orco Orquídeas de Ocotal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011271863.—(IN2011099339).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura número 5-2011, de las 8:00
horas del día 16 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
de Marlin Negro Pesca Deportiva S. A., en la cual se modifica cláusula
segunda, sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre
de 2011.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—RP2011271864.—(IN2011099340).
Por escritura número 11 otorgada hoy ante mí,
se reforma la cláusula nueve del pacto constitutivo de la sociedad Balance
Tropical Arthur Sociedad Anónima.—Puntarenas, 15:30 minutos del 9 de junio
del 2010.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011271866.—(IN2011099341).
Por escritura número 50 otorgada hoy ante mí
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Big
Blue Beach BBB Sociedad Anónima.—Puntarenas, 14:00 horas del 5 de diciembre
del 2011.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011271867.—(IN2011099342).
Ante esta notaría, mediante escritura 216-6
de las 10:00 horas del 15 de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta
02-2011 de asamblea general extraordinaria de Gypsum Total &
Construction Supplies Company S. A. se reforma cláusula novena del pacto
constitutivo sobre facultades del poder del gerente financiero. Presidente:
Jerry Alberto Quirós Alfaro.—Alajuela, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Aarón
Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2011271869.—(IN2011099343).
Por escritura número cero treinta y ocho de
las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil once, otorgada
ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero veinte
frente del tomo décimo de su protocolo, se nombra nuevo presidente de la
entidad, El Relámpago Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintiún mil setecientos treinta.—Puriscal, 15 de diciembre del
2011.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—RP2011271871.—(IN2011099344).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Bojiko S. A.,
por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14
de diciembre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011271873.—(IN2011099345).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho s. a., por
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de
diciembre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011271874.—(IN2011099346).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Playa Chiquita Investments
Corporation S. A., por la cual se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011271875.—(IN2011099347).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 94-II, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 15 de
diciembre del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada
Luxury and Quality Investments Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia del gerente general uno y
del gerente general dos. Segundo: Se realizan los siguientes nombramientos:
Gerente general uno: Joseph Donald Schmitz, gerente general dos: Jamie Lyn
Schmitz y agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 15 de
diciembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011271876.—(IN2011099348).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 8 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula 2 y se nombró junta
directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cuatro mil trescientos veintisiete s. a., con domicilio en San José,
Zapote, cédula jurídica igual a su nombre.—Cartago, 13 de diciembre del
2011.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011271877.—(IN2011099349).
Por escritura doscientos treinta otorgada a
las 7:00 horas del 15 de diciembre de dos mil once, ante el notario Fabián
Azofeifa Arce, se constituye sociedad anónima J.B. Servicios Automotrices
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo
social de noventa y nueve años.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011271880.—(IN2011099350).
A las 10:30 horas del día de hoy protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa Teca Langosta
Estates S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda que se
refiere al domicilio de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic.
Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011271882.—(IN2011099351).
Por escritura número 162 del tomo 7 de mi
protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2011, ante el
suscrito Notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número siete de la sociedad Hacienda Don Federico S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-58328, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 14 de diciembre del
2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011271885.—(IN2011099352).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos cuatro sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación.
Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre
del dos mil once.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2011271887.—(IN2011099353).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 24 de junio del 2011, se nombró como nuevo representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos
ochenta y cuatro al señor Manuel Miguez Caramés.—San José, 22 de setiembre
del 2011.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—RP2011271888.—(IN2011099354).
Mediante escritura número treinta y ocho,
visible a folio treinta y seis frente y vuelto, del tomo uno de la notaria
Stephy Rojas Hidalgo, se solicita reforma del domicilio social de la sociedad
denominada Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Carlos Palma Rodríguez.—San José, 16 de diciembre
del 2011.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011271889.—(IN2011099355).
La sociedad Casa Caballo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús,
contiguo al Bar Linda Vista, comunica que por asamblea general extraordinaria
de fecha seis de noviembre del dos mil once, se ha resuelto por unanimidad
aumentar el capital social en la suma de cincuenta y tres mil setecientos
cuarenta y nueve dólares exactos.—San José, 27 de noviembre del 2011.—Lic.
Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011271890.—(IN2011099356).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Ideas Mercantiles Vasai Sociedad de Responsabilidad Limitada, Heredia,
capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al
gerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 15 de diciembre
del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011271891.—(IN2011099357).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas veinticinco minutos del día trece de diciembre de dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad de
responsabilidad limitada Clara Isabel por medio de la cual se
modificaron las cláusulas primera del nombre, la segunda del domicilio y se nombraron
gerente y subgerente.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Alejandra María
Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2011271892.—(IN2011099358).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Generación Comercial Savalisa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al
gerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 15 de diciembre
del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011271893.—(IN2011099359).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cinco de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, la
empresa Mauricosta Inversiones S. A., reforma la cláusula segunda de sus
estatutos, cambiando el domicilio social a San Francisco de Heredia,
Residencial Avicennia. Se reforma la cláusula primera, cambiando su razón
social a Transportes Arsa S. A., igual se nombra nueva presidenta a la
señora María Teresa González Prado, por lo que se emplaza a cualquier
interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic.
Carlos Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011271894.—(IN2011099360).
Por escritura otorgada ante las conotarias
Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las quince horas del
quince de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
Datatell Sociedad Anónima Capital social: Ciento veinte mil colones
Presidente: Edwin Cordero Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de
diciembre del 2011.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1
vez.—RP2011271895.—(IN2011099361).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con
oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 292,
otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 25 de noviembre del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Jeg e Hijos Sociedad
Anónima, cuya presidenta será Johanna Vanessa Edwards Gutiérrez, mayor,
costarricense, soltera, ejecutiva de ventas, con cédula de identidad uno-cero
ocho siete nueve-cero ocho tres ocho, vecina de San José, Sabana Oeste, del
plantel de
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad G Seventy Three Spring Palms
Twenty Eight LLC Ltda, en la cual se modifica las cláusulas segunda
y sétima del pacto social y se nombra Gerente.—San José 15 de diciembre del
2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011271897.—(IN2011099363).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta dos de la sociedad Representaciones Empresariales
de Costa Rica Géminis S. A., donde se modificó el presidente y las
facultades de este, cede acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura
número 30 de las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2011.—San José, 16 de
diciembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011271898.—(IN2011099364).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora de Materiales de
Construcción GHP Irazú Hatillo Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
plazo social 99 años. Presidente y secretario con facultades apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social un millón de colones, suscrito
y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 28 de las 12:00
horas del 5 de diciembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011271899.—(IN2011099365).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil dos sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Puntarenas,
Garabito, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011271900.—(IN2011099366).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada
Ante esta notaría, Inversiones Zamora y
Sanabria Sociedad Anónima, reforma estatutos y Junta Directiva. Escritura
otorgada en Tres Ríos, a las veinte y treinta horas del trece de diciembre del
dos mil diez. Lic. Katia Mora Cordero, Notaria.—Lic. Flor María Cordero
Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011271903.—(IN2011099368).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la sociedad anónima J Y J PIT Sociedad Anónima, domicilio: San José,
Alajuelita, urbanización Chorotega, bloque treinta, casa ocho. Plazo: 99 años.
Presidenta: Mayra Alfaro Méndez, apoderada generalísima sin límite de suma,
fecha de otorgamiento: 16 de diciembre del 2011.—San José, 16 de diciembre del
2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011271905.—(IN2011099369).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 15 de
diciembre del 2011, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de Ruta
Veinte S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011271912.—(IN2011099370).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de
diciembre del 2011, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de Microbuses
Rápidos Heredianos S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011271913.—(IN2011099371).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
16 de diciembre de dos mil once, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez,
los señores Cristian Varela Jiménez y Lilliam de los Ángeles Segura González,
constituyeron la sociedad Servicios Generales de Mantenimiento Varela
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, cantón
central, San Nicolás, veinticinco metros al este de
Con fecha ocho de diciembre del 2011, ante el
Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima
Comunicación Creativa W L B Sociedad Anónima. Quedando la junta
directiva de la siguiente manera: presidenta: Silvia Elena Bello Muñoz, secretario:
Juan Pablo López Bello, tesorero: Rándall Antonio Parajeles Bermúdez, fiscal:
Gilbert Bello Muñoz. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la obstenta el
presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes
aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es
todo.—San José, 8 de diciembre del dos mil once.—Lic. Adolfo Manuel Pineda
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011271915.—(IN2011099373).
Ante esta notaría por medio de la escritura
242-10, se protocolizó el acta número 3 de la asamblea de socios de Ejafa
Sociedad Anónima se reforma presidente.—Ciudad de Quepos, 15 de diciembre
del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271917.—(IN2011099374).
Ante esta notaría por medio de la escritura
309, se constituyó Grupo V Y G Quepoa S. A., cuyo apoderado es Eduard
Vallejos Cordero.—Ciudad de Quepos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271918.—(IN2011099375).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
sociedad anónima de esta plaza Construcciones y Remodelaciones
Núñez Mena S. A.; presidente: Matin Núñez Fernández, corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.
Plazo: cien años.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011271920.—(IN2011099376).
Ante el suscrito Notario, mediante escritura
pública número 151-tomo 3, folios: 188 y 189, se constituyó Vargas Solís de
Ante esta notaría por medio de la escritura
314-10, se constituyó una sociedad anónima, se le asignará el número de cédula
jurídica respectivo o su respectivo aditamento según Decreto Ejecutivo tres
tres uno siete uno-J. Presidente: Luis Alberto Tenorio Fallas.—Ciudad de
Quepos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011271927.—(IN2011099378).
Ante esta notaría por medio de la escritura
314-10, se constituyó una sociedad anónima, se le asignará el número de cédula
jurídica respectivo o su respectivo aditamento según Decreto Ejecutivo tres
tres uno siete uno-J. Presidente: Luis Alberto Tenorio Fallas.—Ciudad de
Quepos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011271928.—(IN2011099379).
Ante esta notaría por medio de la escritura
313-10, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Uparela Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y
dos. Se reforman cargos sociedad anónima.—Ciudad de Quepos, 15 de diciembre del
2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011271929.—(IN2011099380).
Ante esta notaría por medio de la escritura
314-10, se constituyó una sociedad anónima, se le asignará el número de cédula
jurídica respectivo o su respectivo aditamento, según Decreto Ejecutivo tres
tres uno siete uno-J. Presidente: Luis Alberto Tenorio Fallas.—Ciudad de
Quepos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011271930.—(IN2011099381).
Ante esta notaría por medio de la escritura
243-10, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-639256 Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 15 de
diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011271932.—(IN2011099382).
En mi notaría se otorgó escritura número
ciento cuarenta-quince, al ser las quince horas del veintinueve de noviembre
del dos mil once, consistente en constitución de sociedad anónima denominada Mentora
de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Octavio Moran Rendon,
con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien mil
dólares.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011271933.—(IN2011099383).
Por escritura 62 otorgada en esta notaría, a
las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2011, la sociedad Industrias Cordero
J y W Sociedad Anónima, reforma la cláusula de la administración y del
objeto social, además se nombran nueva secretaria y fiscal.—Lic. German José
Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011099385).
Por escritura autorizada por los notarios
públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Yanber S. A., por los cuales se aumenta el capital
social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diciembre
del 2011.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1
vez.—(IN2011099405).
Por escritura número ciento quince de las
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de
la empresa Inversiones Roli S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos tres.—Lic. Marianela
González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2011099409).
Por escritura pública número ciento veintiuno-tres,
otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil once, se modifica la cláusula tercera: del objeto, quinta: capital social,
sexta: asambleas y sétima: administración del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Paseo Metrópoli a Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2011099410).
Por medio de escritura número ciento setenta
y tres del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Columbus
Heights Number Thirteen Pilpintu Ltd., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento cinco.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—(IN2011099413).
Por medio de escritura número ciento setenta
y dos, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number
Forty Five Karaki Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento ochenta y
cinco.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011099414).
Por escritura número 15-27, otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2011, Ana María Campos Mena,
José María Zayas-Bazan Campos, Andrea Zayas-Bazan Campos y Manfred Francisco
Zayas-Bazan Campos, constituyen la entidad Centro de Aprendizaje
Campos Cristianos Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito cuarto,
cantón primero de la provincia de Alajuela, concretamente en Santiago Oeste de
El Coco de Alajuela, cien metros al sur del minisúper Pedregal. Presidenta: Ana
María Campos Mena. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social:
noventa y nueve años.—Alajuela, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Mariela Felisa
Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2011099416).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintidós de julio del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula
novena del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve s. a.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2011099424).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Litorales Guanacastecos B
Y V S. A., realizada a las nueve horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil once, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio
social, la cláusula sétima de la representación, la cláusula décimo tercera del
agente residente, y se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil once.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011099451).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
día 16 de diciembre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la empresa Grupo AC Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos trece mil seiscientos sesenta, por medio de la cual
se reforma la cláusula número tres de los estatutos.—San José, 16 de diciembre
del 2011.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011099455).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día 16 de diciembre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa GS Arquitectura S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento setenta
y nueve, por medio de la cual se reforma la cláusula número cuatro de los
estatutos.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
Notario.—1 vez.—(IN2011099456).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marquís
Inversiones S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto
social, para que el secretario tenga los mismos poderes que el presidente.—San
José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2011099461).
Por escritura número 91-5 de las 8:30 horas
del 3 de noviembre del 2011, se cambio el presidente y tesorero de la junta
directiva y se modificó el domicilio a Heredia, San Juan de Santa Bárbara.
Presidente con plenas facultades.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011099467).
Que por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la siguiente sociedad: Heart Land Investment HLI Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de
Heredia. Así mismo en escritura autorizada por el suscrito notario, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro
Cardiológico de Excelencia CCE Sociedad Anónima,
mediante la cual se hace cambio de nombre.—Sarchí, 17 de diciembre de
2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011099470).
Ante mí, Víctor Hugo González Vargas, notario
público se constituyó una sociedad anónima que se denominará Vabal Sociedad
Anónima.—Palmares, diciembre del dos mil once.—Lic. Victor Hugo González
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011099494).
Por escritura número cincuenta y ocho
otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de diciembre de dos mil
once, se constituyó la sociedad Residencias Málaga El Roble Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela, Instituto María Pacheco, cuatrocientos metros al
norte, ciento veinticinco metros este, Urbanización Monte Negro, casa con tres
portones; con un capital social de doce mil colones, representado por doce
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación
corresponde al presidente.—San José, catorce de diciembre del dos mil
once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011099505).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 7:00 y 8:00 horas del 20 de diciembre del 2011, respectivamente
se: a) se protocolizó asamblea general de accionistas de Net Tecnología S.
A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social, c) se protocolizó
asamblea general de accionistas de Aportes Previsionales S. A., donde se
reforma la cláusula del objeto social en el pacto social.—San José, 20 de
diciembre del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2011099516).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 16 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Shalom S
M Veinticinco de Julio S. A., cuyo capital se
encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2011.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011271940.—(IN2011099592).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del seis de diciembre dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Organizado Pro Mejoras y Construcciones en
Por escritura autorizada a las once horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Profed Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas
sétima y novena de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra
fiscal, se confiere poder generalísimo y se elimina el agente residente.—San
José, quince de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011271958.—(IN2011099598).
Por escritura autorizada a las doce horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora
de Servicios Automotrices Sociedad Anónima, en que se reforma la
cláusula sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra
fiscal, se acepta renuncia de apoderados y confiere poder generalísimo.—San
José, quince de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011271959.—(IN2011099599).
Por escritura autorizada a las trece horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora
Vecen Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula
sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se
acepta renuncia de apoderados y confiere poder generalísimo.—San José, quince
de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011271960.—(IN2011099600).
Ante esta notaría se reformaron los estatutos
de 3-102-633554 SRL, cambiando los gerentes y el domicilio social. Escritura
otorgada a las dieciocho horas del quince de diciembre de dos mil once.—San
José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011271961.—(IN2011099601).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día de hoy, se constituye la compañía Equissamon de Pereira Limitada,
con domicilio en la provincia de San José. Objeto: toda clase de actividades
comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011271967.—(IN2011099607).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó Inversiones Teresa Bello Sociedad Anónima, con un plazo de
noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones exactos,
enteramente suscritos y pagados. Presidente: Juan José Marchena Rodríguez y
secretaria: Santos Damaris González López, apoderados generalísimos sin límite
de suma. Ante la notaria Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic.
Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011271969.—(IN2011099608).
Los señores Carlos Ramírez Arce, cédula
número 3-0214-0526 y María Vega Castillo, cédula número 7-0072-0999, vecinos de
Siquirres, constituyen la sociedad denominada Servicios Especializados de
Comidas Rápidas de Siquirres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: diez acciones de un mil colones cada una. Los dos socios tienen cinco
acciones cada uno. Gerente Carlos Ramírez Arce.—Lic. Francisco Izaguirre
García, Notario.—1 vez.—RP2011271971.—(IN2011099609).
Por escritura otorgada a las trece horas del
día dieciséis de diciembre del dos mil once, Francisco José Mora Palma, Diane
Carol Rosencranz Scott, Steven, Brian y Kevin, todos de apellidos Mora
Rosenkranz, constituyen la sociedad denominada Framopa Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado, Presidente: Francisco José Mora
Palma.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1
vez.—RP2011271973.—(IN2011099610).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
16 de diciembre del 2011, ante esta notaría, se protocolizo acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de Prime S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y nombrar
nueva junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011271974.—(IN2011099611).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 147 del tomo 14, de las 10:00 horas
del día 16 del mes de diciembre del año 2011, se constituye una sociedad
denominada Orange Blue S. A.—San José, 19 de diciembre del año
2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011271976.—(IN2011099612).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 145 del tomo 14, de las 8:00 horas
del día 16 del mes de diciembre del año 2011, se constituye una sociedad cuya
denominación es el número de cédula jurídica.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2011271977.—(IN2011099613).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 16 del tomo 14, de las 9:00 horas
del día 16 del mes de diciembre del año 2011, se constituye una sociedad cuya
denominación es el número de cédula jurídica.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2011271978.—(IN2011099614).
Por escritura número cincuenta y tres,
otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Costa Esterillos Estates Amanita Faloide Cero Diecisiete
S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011271980.—(IN2011099615).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades Dulces
y Eventos R.D.G. Sociedad Anónima y Carruseles y Fiestas
R.D.G. Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic.
Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2011271981.—(IN2011099616).
Por escritura noventa y cuatro, de las nueve
horas del cuatro de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos y Consultorías Desycom AMS Sociedad Anónima.
El plazo social, noventa años, capital diez mil colones, correspondiéndole al
presidente y secretario de la junta directiva, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz,
Notaria.—1 vez.—RP2011271982.—(IN2011099617).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Baneste Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se procede a
hacer nuevos nombramientos en junta directiva.—Pérez Zeledón, 14 noviembre del
2011.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1
vez.—RP2011271984.—(IN2011099618).
Ante esta notaría, fue constituida la
sociedad denominada Isafaro Rofais Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años.
Domicilio: ciudad de San José. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas
del 3 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011271987.—(IN2011099619).
Mediante escritura número 124-5 del tomo
quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creo la
sociedad Casatiluna Sociedad Anónima. Presidenta: Yadira Castellón
Blandón, quien es apoderada generalísima sin limite de suma.—San José, 12 de
diciembre del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011271988.—(IN2011099620).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Inversiones Siza Z. C. S. P. Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, de la iglesia católica
trescientos metros al oeste y cien metros norte. Capital social: diez mil
colones. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Sonia
María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011271991.—(IN2011099621).
La compañía denominada Jugomi S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno siete cinco cero
cuatro, se modifica la cláusula sexta de la administración la sociedad será
administrada por una junta directiva que será secretario, presidente y
tesorero, que podrán ser socios o extraños de la sociedad y durarán en sus
cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad estará a cargo del presidente y tesorero, tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma, y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, los cuales podrán actuar solo conjuntamente.
Además de sustituir este poder en todo o en parte, revocar, sustituir y hacer
otros nuevos, igualmente podrán otorgar poderes limitados o no a los
funcionarios o asesores de la sociedad que estimen necesario, así como abrir y
girar cuentas corrientes de la sociedad de todos los bancos del Sistema
Bancario Nacional.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012271992.—(IN2012099622).
La compañía denominada Desarrollo e inversiones
Chava S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco
cinco tres siete uno siete, se modifica las siguientes: cláusula primera del
acta constitutiva para que en adelante se lea Municipal Puntarenas Fútbol
Club Sociedad Anónima. Cláusula segunda para que en adelante se lea el
domicilio social será en Puntarenas, del Hotel El Cocal, doscientos metros al
oeste, casa esquinera de dos pisos, color terracota y la cláusula octava para
que en adelante se lea la sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por siete miembros socios o no, con los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y vocal III.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2011271993.—(IN2011099623).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Manufacturas
de Papel de Centroamérica Manpa S. A. Se modifica razón
social, domicilio y directiva.—San José, 19 diciembre 2011.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—RP2011271999.—(IN2011099624).
Ante esta notaría comparecen Sujeidy Elizondo
Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-trescientos
treinta y nueve-setecientos veinticinco, vecina de Cartago, Oreamuno, costado
norte, del cementerio del lugar y William Gallardo Rodríguez, mayor, casado una
vez, chofer, del mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad
uno-ochocientos veintidós-seiscientos ochenta, y constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Wandas Limitada, pudiendo abreviarse
Wandas Ltda Sociedad Anónima, con un plazo social de cien y capital
social de diez mil colones.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil
once.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011272002.—(IN2011099625).
Ante esta notaría, se tramita la fusión por
absorción de las compañías, CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y
cinco, y EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y
seis prevaleciendo CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y
cinco. El capital de la compañía fusionada deberá acrecentar el capital social
de la sociedad prevaleciente CRS Sociedad Corredora de Seguros
Sociedad Anónima, con lo cual el capital queda en la suma de cincuenta y
dos millones, quien además se convertirá en propietaria de todos los bienes
muebles e inmuebles y derechos de EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, asumiendo a su vez todas las obligaciones y
responsabilidades de dichas compañías. Presidenta: Rosaura Guadamuz Sánchez,
uno-setecientos ochenta y cinco-ciento cincuenta y uno.—Lic. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011272012.—(IN2011099626).
Por escritura número dieciocho de 12:00 horas
del día nueve de diciembre del año dos mil once, otorgada en mi notaría en
Santo Domingo de Heredia, centro, la empresa Constructora Calderón Serrano
Limitada, modificó la cláusula cuarta de sus estatutos y nombró
gerente.—Lic. Julio Humberto Fonseca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011272014.—(IN2011099627).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos
veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, que
modifica la cláusula primera del pacto social, que en adelante se leerá así Desarrollos
Comerciales Promise Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272016.—(IN2011099628).
Ante esta notaría mediante la escritura
número ciento setenta y seis-treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del
catorce de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre o
denominación social es Aramu del Sur Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272017.—(IN2011099629).
La sociedad Naturaleza del Pino de
Montaña Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y fiscal.
Protocolización 8:00 horas del día de hoy.—San José, diecinueve de diciembre de
dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011272019.—(IN2011099630).
Mediante escritura número ciento dos del tomo
veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula tercera del objeto social de
la empresa 3-101-627145 Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez
López, Notario.—1 vez.—RP2011272021.—(IN2011099631).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
se constituyó sociedad anónima denominada Color House Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Presidente: Carlos Valerín Aguilar.
Domicilio: Llorente de Tibás.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Rodrigo
Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011272023.—(IN2011099632).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
se constituyó Constructora en Redes Cables Rocha Limitada.
Capital social: diez mil colones. Gerente: Weiner Chacón Rodríguez. Domicilio:
Coronado.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal
Núñez, Notario.—1vez.—RP2011272024.—(IN2011099633).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El
Cuadra de John Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
primera y cláusula segunda. Se hacen nuevos nombramientos para la junta
directiva: presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 13 de
diciembre del 2011.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1vez.—RP2011272025.—(IN2011099634).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Pita Poi Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz
Mazza, Notario.—1vez.—RP2011272026.—(IN2011099635).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Habitacionales Salaprado Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, al ser quince horas del tres de noviembre del dos mil once,
escritura número ciento cincuenta visible al folio noventa y uno vuelto al
noventa y tres frente tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana,
Notario.—1vez.—RP2011272028.—(IN2011099636).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Totora de
El suscrito notario público, Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Código Rofa Sureña Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, al ser quince horas trece minutos del doce de agosto del
dos mil once, escritura número ciento trece visible a folio setenta y uno
frente al setenta y dos frente tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge
Moncrieffé Santana, Notario.—1vez.—RP2011272030.—(IN2011099638).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se
reforma la cláusula sexta de la sociedad BB Mas Bar Mas Boquería Limitada y
se nombra gerente y subgerente.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1vez.—RP2011272031.—(IN2011099639).
El suscrito notario público, Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Luar RJ Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, al ser las dieciséis horas treinta minutos del nueve de junio del dos
mil once, escritura número ochenta y dos. Visible al folio cincuenta y uno
frente al cincuenta y dos vuelto tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge
Moncrieffé Santana, Notario.—1vez.—RP2011272032.—(IN2011099640).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Herpie
C.A.D.O. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas quinta y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se otorga usufructo, uso y habitación sobre el inmueble del partido de
Puntarenas, matrícula treinta y nueve mil novecientos treinta y uno-F-cero cero
a Grace Piedra Chinchilla.—San José, diez horas del día catorce de diciembre de
dos mil once.—Lic. Ana Virginia Madrigal, Notaria.—1vez.—RP2011272034.—
(IN2011099641).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho se constituyó la sociedad denominada J.C.Z. Development Sociedad
Anónima. Aporte de capital la finca de Guanacaste, número: ciento cincuenta
mil ciento cuarenta y cuatro. Capital social diez mil colones. Plazo social
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de noviembre
del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1vez.—RP2011272035.—(IN2011099642).
Por escritura número doscientos setenta y
tres se constituyó la sociedad denominada F.L. Fuller Enterprises C.R.C.
Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic.
Gerardo Calderón León, Notario.—1vez.—RP2011272036.—(IN2011099643).
Por escritura número doscientos cuarenta y
ocho se constituyó la sociedad denominada Costa Rica ZVEZDA Z.V
Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic.
Gerardo Calderón León, Notario.—1vez.—RP2011272037.—(IN2011099644).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Notificación de cobro administrativo
N° ED-DGT-ATH.356-2011.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas de
localización posibles, Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación
se indican:
No Requerimiento. |
Contribuyente cédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto colones |
|
1911001659253 |
Artavia Alfaro Manrique 020449009906 |
Renta |
1192000206792 |
12/2010 |
1,089,211.06 |
|
RH-SAM-346-2011 |
Vargas Calvo Minor 10412096915 |
Sanción Artículo 80 bis |
1012256549857 |
12/2008 |
663,617.40 |
|
RH-SAM-346-2011 |
Vargas Calvo Minor 10412096915 |
Sanción Artículo 80 bis |
1012256549866 |
12/2009 |
157,371.20 |
|
|
||||||
Total 3 casos |
|
1,910,199.66 |
||||
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, avisa que de conformidad con
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación, promovida por
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Fernando Segura López con
cédula de identidad uno-trescientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y uno,
en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros Ceqsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos
sesenta y ocho (Exp. Nº RPJ-060-2011); Gerardo Antonio Solano Sevilla con
cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos
veintinueve, en su condición de presidente, de la sociedad Corporación de
Seguros el Roble Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo
el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos
noventa y ocho (Exp. Nº RPJ-063-2011); Edgar Gómez Ajoy con cédula de identidad
seis-ciento noventa y tres-doscientos cuarenta y tres, en su condición de
presidente, de la sociedad Mercadeo Profesional de Seguros Sociedad Anónima,
registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil treinta y siete (Exp. Nº RPJ-064-2011);
Jeannetteh Siu Arrióla con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y
siete-setecientos siete, en su condición de presidente, de la sociedad
Comercializadora de Seguros Siu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil ciento ochenta y seis (Exp. Nº RPJ-065-2011);
Georgina Fumero Vargas con cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y
cuatro-doscientos cuarenta y seis, en su condición de presidente, de la sociedad
Fuvi Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil setecientos ochenta y uno (Exp. Nº RPJ-066-2011); Ricardo Rojas
Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos ochenta
y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Administradora y
Consultaría Internacional de Reaseguros P LC Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta (Exp. Nº
RPJ-067-2011); Yadira Mena Baltodano con cédula de identidad ocho-cincuenta y
uno-ochocientos cincuenta y cuatro, en su condición de presidente, de la
sociedad Seguros de Protección Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (Exp.
Nº RPJ-054-2011); Melvin Mora Chinchilla con cédula de identidad nueve-cero
doce-cero diecisiete, en su condición de presidente, de la sociedad
Comercializadora de Seguros de Costa Rica N G Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete (Exp. Nº
RPJ-068-2011); Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos
veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente, de la
sociedad Tecniservicios en Seguros y Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos noventa y uno (Exp. Nº
RPJ-069-2011); Rodolfo Román Carvajal con cédula de identidad uno-quinientos
dieciocho-doscientos veintisiete, en su condición de presidente, de la sociedad
Centro de Seguros Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cinco mil ciento cincuenta y cuatro (3-101-205154) (Exp. Nº
RPJ-070-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia
administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del
artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de
REGISTRO
DE
Bianca Madrigal Porras, cédula
de identidad 1-894-713, en calidad de Representante Legal de Unipharm (Costa
Rica), S. A., cédula jurídica 3-101-114106-11. Documento: Cancelación por falta
de uso (The Latin America Trademark Co). Número y fecha: Anotación/2-72477 de
10/05/2011. Expediente: 2000-0009187 Registro Nº 129275 FENALEX en clase 5
Marca Denominativa. Ref: 30/2011/38596.
Registro de
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
10 de mayo del 2011, María de
2º—Que por resolución de las 10:59:25 horas
del 24 de mayo del 2011, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación proceda a fundamentar el interés que
legitima su actuación además de aportar poder o personería jurídica del titular
del distintivo marcario. Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de
mayo del 2011 (Folio 9 vuelto).
3º—Que por memorial recibido el 21 de junio
del 2011 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada
por este Registro. (Folio 10).
4º—Que por resolución de las 14:21:09 horas
del 04 de julio del 2011 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el
plazo de un mes al titular de la marca FENALEX, Registro Nº 129275, inscrita
el 18 de octubre del 2001. (Folio 23).
5º—Dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 27 de julio del 2011
(Folio 17 vuelto) y al titular del distintivo marcario de forma personal el 22
de agosto del 2011. (Folio 18).
6º—Que por memorial recibido el 22 de
setiembre del 2011
7º—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de
Que en este Registro de
Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizada la copia certificada del poder que consta en el expediente y cuyo
original se encuentra en el expediente 2009-6781 se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de María de
Además, se tiene por acreditada la facultad
para actuar de Laura Zumbado Loría como apoderada de Unipharm (Costa Rica) S.
A., según poder original visible a folio 21 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Además de los alegatos de ambas partes, el promovente de estas diligencias
aporta: copia de la solicitud de registro de la marca FENILEX. En cuanto al titular de la
marca FENALEX aporta: 1) Factura número 3901,
mediante la cual se vende el producto FENALEX a la empresa denominada
Compañía Farmacéutica S. A., quien se encarga de su distribución, colocación y
venta en el mercado costarricense. 2) Factura
número 3906, mediante la cual se vende el producto Fenalex a la empresa
denominada Disprofar S. A., quien se encarga de su distribución, colocación y
venta en el mercado costarricense. 3) Factura número 3913, mediante la cual se
vende el producto Fenalex a la empresa denominada Distribuidora Farmanova S.
A., quien se, encarga de su distribución, colocación y venta en el mercado
costarricense. 4) Factura número 3918, mediante la cual se vende el producto
Fenalex a la empresa denominada Droguería Intermed S. A., quien se encarga de
su distribución, colocación y venta en el mercado costarricense. 5) Factura
número 3923, mediante la cual Unipharm Costa Rica S. A. adquiere el producto
Fenalex para su comercialización en el mercado costarricense. 6) Certificado de
Registro de medicamentos del Ministerio de Salud de Costa Rica, mediante el
cual se certifica que el producto Fenalex se encuentra debidamente registrado,
lo cual es requisito legal para la distribución y venta en el país. 7) Cuatro
hojas las cuales corresponden al trámite de Registro, Control y Análisis del
producto Fenalex ante
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de
VII.—Contenido de
En el escrito de contestación del traslado,
la representante del titular del distintivo señala lo siguiente: i) Que su
representada si usa y comercializa de manera real y efectiva los productos que
distinguen la marca FENALEX por lo cual solicita se rechace la infundada solicitud, ii) Que
aporta prueba que así lo demuestra.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1) En cuanto a la solicitud de Cancelación;
Analizada la solicitud de
cancelación por falta de uso ha quedado demostrado en los autos que el
solicitante presentó solicitud de inscripción 2011-005816 de la marca FENILEX para proteger y distinguir
“Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.” realizada por The Latin America Trademark Corporation
y cuyo estado administrativo actual es Con suspensión de oficio (en examen) en
razón del expediente 129275, razón por la que cuenta con legitimación para
actuar como solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al
respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las
10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala1:
“Los
objetivos que se plantea
“...Según el artículo primero de
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al
consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible
la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un
instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados”.
Aclarado el punto anterior y
tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar”.
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “(Manuel Lobato. Comentario
a
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Unipharm (Costa Rica) S. A., quien por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los siguientes
productos: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y
medicamentos dentales”.
En ese sentido y de conformidad con el
artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad v del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (...).”
De la transcripción anterior, se
advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue según el producto sea o no de consumo masivo; deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro
aspecto a considerar es que las ventas en el interior de
Por lo anterior, el Registro de Propiedad
Industrial debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del
distintivo para determinar si la misma es suficiente y cumple con los
requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
a) Requisito subjetivo, es decir, el aspecto que evalúa quién
utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada para dicho
efecto, dicha situación se demuestra a través de la factura y lista de empaque
aportadas y visibles a folio
Es decir, este Registro tiene
por acreditado que existe una vinculación económica y comercial del titular del
distintivo marcario, Unipharm (Costa Rica) S. A. con la marca materia de la
acción, lo anterior ya que en la tramitación de este procedimiento se presume
que los documentos y declaraciones formuladas responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman.
b) Requisito temporal, relacionado con el
tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la
marca FENALEX, es decir, de conformidad al
artículo 39 de
Ahora bien, este elemento
cuantitativo se ve reflejado en las facturas aportadas y las listas de empaque
que consta en el expediente a folios
c) Requisito material, que este uso sea
real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo, es decir que
dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso, como
este es un elemento cuantitativo debe tenerse especial consideración en
productos como el caso que nos ocupa en donde la intensidad no es tal palpable
como en los productos de consumo masivo. Todo lo contrario, en este caso el
elemento fundamental es el uso de la marcar en forma continua (y no esporádica)
situación que logra demostrarse por medio de la prueba aportada para productos
farmacéuticos.
Ahora bien, ha quedado
demostrado el uso de la marca FENALEX para proteger productos medicinales farmacéuticos, sin embargo el
titular de la marca no se ha interesado en señalar argumentos que demuestren el
uso de la misma respecto a “medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”.
Nótese que todos los argumentos dados y la prueba aportada por el representante
de Unipharm (Costa Rica) S. A. son para demostrar el uso de “productos medicinales
farmacéuticos” y no se manifiesta en cuanto al uso real efectivo y comprobable
de la marca FENALEX
para los demás productos protegidos.
Ahora bien, el artículo 39
párrafo cuarto de
“Cuando la falta de uso afecte
solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca
esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o
limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro
y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.
Así las cosas, la cancelación
debe decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante análisis
razonado donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no utilización
del distintivo respecto a determinados productos; en razón de lo anterior, el
titular del distintivo no demostró el uso de su marca respecto a “medicamentos
veterinarios y medicamentos dentales” de la clase 5 de la nomenclatura
internacional.
Por todo lo anterior y en virtud de que la
figura de la cancelación es un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que, por el no uso (real, efectivo y comprobable), generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los siguientes
productos en la clase 05 internacional del registro N 129275: “medicamentos
veterinarios y medicamentos dentales”, manteniendo el registro para “productos
medicinales farmacéuticos.”
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca FENALEX, registro número 129275,
únicamente comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes
productos protegidos en clase 05 de la nomenclatura internacional: productos
medicinales farmacéuticos quedando sin comprobar el uso para medicamentos
veterinarios y medicamentos dentales. Por lo que para efectos de este Registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
de la misma para dichos productos procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Director Regional a. í. de
Nº Patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
Sucursal |
203040736 |
González Sibaja Minor |
2.714.620 |
1403 |
1510098772 |
Charles
Larry Thompson No indica otro |
2.312.133 |
1403 |
603680899 |
Bolaños Gutiérrez Natalie Mariela |
947.527 |
1403 |
3101486596 |
Inversiones
Riqueza Atacama Sociedad Anónima |
722.879 |
1403 |
600750372 |
Bogantes Mora Jeannette |
732.574 |
1403 |
601650887 |
Patricia María Vargas Calvo |
979.621 |
1403 |
3102288465 |
Cafetos Montaña Verde Limitada |
1.816.524 |
1403 |
302130954 |
José Miguel Sanabria Solano |
499.640 |
1403 |
105010816 |
Chacon
Gómez María De Los Ángeles |
559.604 |
1403 |
3101318762 |
Cybertecnología
De Costarica Cybertec Sociedad Anónima |
388.172 |
1403 |
601430428 |
Calvo Benavides Otilio |
1.147.869 |
1403 |
501490471 |
Isabel Rojas Apuy |
347.900 |
1403 |
202630512 |
Avendaño Cruz Víctor Hugo |
990.884 |
1403 |
800170216 |
Reyes Dávila Elba |
828.150 |
1403 |
114760701 |
Ramírez Vargas Max Andrés |
802.372 |
1403 |
600640956 |
Manuel
Ángel De Jesús Vélez Córdoba |
337.774 |
1403 |
3101492850 |
Construcciones
Don Juan Sociedad Anónima |
316.403 |
1403 |
601520297 |
Pedro Wilber Chaves Jiménez |
744.937 |
1403 |
3101350918 |
Carjo Internacional Sociedad Anónima |
5.924.270 |
1403 |
900920864 |
Picado Méndez Marvin |
1.150.522 |
1403 |
601620721 |
Salazar
Campos María De Los Ángeles |
243.499 |
1403 |
900140859 |
José Ronulfo Arguedas Arguedas |
360.471 |
1403 |
603430822 |
Zamora Duran Jockselyn Elena |
388.481 |
1403 |
3101159702 |
Proyectos Tapanlu Sociedad Anónima |
185.435 |
1403 |
603260802 |
Arroyo Ovares Joseph Francisco |
211.890 |
1403 |
600620778 |
Alberto Paris Chaverri |
399.495 |
1403 |
602330100 |
Villafuerte Moncada Luis Orlando |
204.225 |
1403 |
3101480665 |
Madale S A |
3.976.446 |
1403 |
203270079 |
Ruiz
Rodríguez María Del Rosario |
192.625 |
1403 |
600870982 |
Mora Hidalgo María Mayela |
902.581 |
1403 |
603420387 |
Bolaños Gutiérrez Gerardo |
819.672 |
1403 |
602680401 |
Sequeira Ruiz German |
150.760 |
1403 |
16857801 |
Wong Kuok Son |
373.864 |
1403 |
600990003 |
José Ezequiel Sánchez Marchena |
764.921 |
1403 |
108330035 |
Dhiser Barrantes Eric Alberto |
347.853 |
1403 |
601740404 |
Ugalde
Mejías Miriam Del Socorro |
495.612 |
1403 |
3101157925 |
Tienda
Y Bazar Lorena Sociedad Anónima |
171.647 |
1403 |
112320455 |
Matarrita Soto Pablo |
125.861 |
1403 |
602400059 |
Rodríguez Brenes Ruth |
1.065.706 |
1403 |
602100780 |
Madrigal Porras Mario Francisco |
141.623 |
1403 |
502830937 |
Caravaca Mejía Gerardo Alberto |
141.000 |
1403 |
603430687 |
Alfaro Fallas Leynor |
113.053 |
1403 |
105730910 |
José Manuel Castillo Villalobos |
947.946 |
1403 |
104840726 |
Diermessen Mora Mitzi |
113.880 |
1403 |
601300343 |
Delgadillo Solano Alejandro |
88.328 |
1403 |
205000247 |
Salazar Soto Christian Ismael |
484.477 |
1403 |
13654793 |
Alcamo Piccione Frank |
112.372 |
1403 |
15650161 |
David Carlile Clark |
115.051 |
1403 |
601950835 |
Aguirre Marchena Luis Alfonso |
89.094 |
1403 |
3101514101 |
Costa
Rica Aerial Photographs C.R.A.P. Sociedad Anónima |
89.499 |
1403 |
601440716 |
Rojas Rojas José Marciano |
277.229 |
1403 |
26057808 |
Gloria Esther Figueroa Crespo |
104.627 |
1403 |
601520381 |
Porras Méndez Juan Ramón |
806.923 |
1403 |
603850536 |
Vindel Sirias Yerlin |
723.817 |
1403 |
107870131 |
Salvadora Cambronero Badilla |
103.622 |
1403 |
108800219 |
Fernández Rivera Erick Mauricio |
81.026 |
1403 |
109290939 |
Arias García Cristofer |
1.365.483 |
1403 |
601500385 |
Arroyo Carballo Eduardo Antonio |
98.327 |
1403 |
101970769 |
Rodríguez Santos Juana |
89.744 |
1403 |
601950915 |
Brenes
Bogarín Elisa De Los Ángeles |
66.808 |
1403 |
2-03101458660-001-001 |
Repuestos
Y Servicios Renosa Sociedad Anónima |
1.528.638 |
1405 |
2-03101319108-001-001 |
Monteverde
Monkey Tur Sociedad Anónima |
4.089.069 |
1405 |
0-00205960248-001-001 |
Corrales Santamaría Alicia Juliana |
2.457.509 |
1405 |
0-00502580507-002-001 |
Calderón Obando Luis Enid |
3.774.335 |
1405 |
2-03101346134-001-001 |
Miamaya Producciones Sociedad Anónima |
774.013 |
1405 |
0-00602360552-001-001 |
Sandí Morales José Lidier |
1.724.641 |
1405 |
0-00601830498-002-001 |
Figuerola Swart Francisco |
175.846 |
1405 |
7-01730101289-999-001 |
Walter Daniel Cordero Cantillano |
1.306.007 |
1405 |
0-00103790609-999-001 |
Brilla Salazar Eduardo |
746.741 |
1405 |
7-00026631401-001-001 |
Johnsen Nanci Lyn |
1.277.293 |
1405 |
0-00109090611-001-001 |
Rosales Chavarría Douglas |
1.752.923 |
1405 |
2-03101581406-001-001 |
Consorcio
Sunset Express Sociedad Anónima |
458.275 |
1405 |
0-00602430429-001-001 |
Ugalde López Sonia María |
459.697 |
1405 |
2-03101339539-001-001 |
Gaspar
Y Matute S.A. |
3.045.456 |
1405 |
0-00602080681-001-001 |
Ana Lucia Castro Leitón |
596.571 |
1405 |
0-00602780405-001-001 |
Mora Medrano Alexander |
433.352 |
1405 |
0-00602790131-001-001 |
Rodríguez Segura Xinia |
1.018.109 |
1405 |
2-03101404775-001-001 |
Los
Kakos De Monteverde Sociedad Anónima |
794.387 |
1405 |
0-00101970744-001-001 |
Ulloa Antillón Rodolfo |
370.820 |
1405 |
0-00502810350-001-001 |
Arias Mora Emilio |
432.527 |
1405 |
0-00601330137-001-001 |
González Loria Víctor Manuel |
603.875 |
1405 |
0-00601220334-001-001 |
Araya Falcón Robert |
1.871.900 |
1405 |
2-03101334630-001-001 |
Almacén Codi Sociedad Anónima |
347.969 |
1405 |
0-0028119396-001-001 |
Whitman
No indica otro Rienne Marzo |
889.278 |
1405 |
0-00503390943-001-001 |
Arias Martínez Wilberth Antonio |
681.354 |
1405 |
0-00800400958-001-001 |
Ortiz Ortiz Socorro |
283.774 |
1405 |
0-00501800603-001-001 |
Álvarez Hidalgo Higinio |
213.838 |
1405 |
2-03102339771-001-001 |
Flor De Vida Ltda. |
189.900 |
1405 |
0-00600760519-001-001 |
Jeannette Esquivel Ávila |
257.737 |
1405 |
2-03101369294-001-001 |
Corporación
Fox Maple Sociedad Anónima |
513.847 |
1405 |
0-00105430828-001-001 |
Corrales Morales Miguel Ángel |
227.442 |
1405 |
7-00017481335-001-001 |
Badminton Jhon Stephen |
221.717 |
1405 |
0-00202540690-001-001 |
Sibaja Rodríguez Rodrigo |
170.957 |
1405 |
2-03002404824-001-001 |
Asociación
Amigos Taxistas De Santa Elena |
125.438 |
1405 |
0-00108020162-001-001 |
Medina Obando José Luis |
1.105.509 |
1405 |
2-03101400462-001-001 |
Arybello Sociedad Anónima |
95.221 |
1405 |
2-03101559110-001-001 |
Constructora
Agro Convento Sociedad Anónima |
4.297.769 |
1405 |
0-00602310438-001-001 |
Chávez Porras Juan Carlos |
3.380.048 |
1405 |
3101417074 |
Aguilar
Hermanos Empresa Constructora S A |
26.790.550 |
1413 |
401000876 |
Alvarado Moreira Jorge |
2.696.956 |
1413 |
202720364 |
Badilla Alfaro José Rafael |
1.291.493 |
1413 |
502600218 |
Baltodano Berríos José Alejandro |
791.237 |
1413 |
25856962 |
Camac Ramírez Victoria Esther |
3.638.537 |
1413 |
3101339626 |
Construquick
De San José Sociedad Anónima |
2.792.264 |
1413 |
503010430 |
Cortés Camacho Oscar |
1.206.649 |
1413 |
502710915 |
Cortes Parajeles Ronny |
2.076.898 |
1413 |
3102534400 |
Fuerza
Verde Las Brisas S. R. L. |
10.096.151 |
1413 |
3006100489 |
Fundación
Escuela De Reforestación De Costa Rica |
1.206.604 |
1413 |
500278250 |
Gómez Gómez María Félix |
1.123.597 |
1413 |
3101047178 |
Hermanos Ajoy Sociedad Anónima |
1.448.018 |
1413 |
3101290048 |
Kearmy Sociedad Anónima |
1.280.718 |
1413 |
26160863 |
Munn
No Indica otro Janice Lorie |
4.160.779 |
1413 |
3101429222 |
Mv
Miracle Marina Sociedad Anónima |
1.585.207 |
1413 |
3101127091 |
Novema Sociedad Anónima |
16.727.214 |
1413 |
502920866 |
Obando Hernández Verónica Isabel |
872.203 |
1413 |
3101150468 |
Playa
Negra De Santa Cruz Sociedad Anónima |
4.007.275 |
1413 |
3101487299 |
Roland Guiones Sociedad Anónima |
3.583.157 |
1413 |
3101552556 |
Samara
Security Services Sociedad Anónima |
1.420.510 |
1413 |
3101457947 |
Servicios
Médicos Mily K Y A Sociedad Anónima |
835.784 |
1413 |
27463065 |
Tsuprynovich
No indica otro Maryia |
941.673 |
1413 |
501880309 |
Vega Sequeira Víctor Manuel |
785.991 |
1413 |
204510647 |
Yene María Zumbado Valverde |
1.792.048 |
1413 |
2-03101420920-001-001 |
Talentfusion Sociedad Anónima |
3.224.967 |
1408 |
2-03101303539-001-001 |
Inversiones
Carmayrc De |
4.129.261 |
1408 |
2-03101404768-001-001 |
Servicios
De Seguridad Alear. Jj Sociedad Anónima |
3.999.647 |
1408 |
2-03101256585-001-001 |
Comercializadora
De Materias Primas |
3.706.689 |
1408 |
2-03101529967-001-001 |
Vidrios
Poveda Y González Sociedad Anónima |
2.535.451 |
1408 |
2-03101202468-001-001 |
Aldino
De Liberia Sociedad Anónima |
3.282.140 |
1408 |
2-03101127992-001-001 |
Tapioca
De San José Sociedad Anónima |
3.160.876 |
1408 |
2-03101569086-001-001 |
Auto Repuestos Guanacaste Sa |
4.635.934 |
1408 |
2-03101018079-001-001 |
Agropecuaria
Las Palmas Sociedad Anónima |
2.669.471 |
1408 |
2-03101023055-001-002 |
Agropecuaria
|
3.293.381 |
1408 |
2-03101388989-001-001 |
Avalúos
Y Repuestos De Occidente C.G. S A |
1.982.346 |
1408 |
2-03101121128-001-001 |
Almacén
José Martínez (Aljomar) Sociedad Anónima |
2.655.789 |
1408 |
2-03101439377-001-001 |
Telecomunicaciones
|
2.193.949 |
1408 |
2-03101242401-001-001 |
Constructora
El Tercer Milenio Sociedad Anónima |
3.231.491 |
1408 |
2-03101432205-001-001 |
Studio
Tres Arquitectos Sociedad Anónima |
1.769.405 |
1408 |
2-03101300320-001-001 |
Arroba
Sol Internacional G Y D Sociedad Anónima |
3.914.109 |
1408 |
0-00502770227-001-001 |
Monestel Pizarro Doris |
5.846.545 |
1408 |
2-03101272463-001-001 |
Moto
Veleros De Costa Rica S.A. |
346.387 |
1408 |
0-00502010101-001-001 |
Jiménez Rodríguez Ethilma Benedicta |
607.359 |
1408 |
0-00107330580-999-001 |
Vargas Duarte Rita María |
1.309.667 |
1408 |
0-00600760627-999-001 |
García Pérez Pedro José |
2.891.975 |
1408 |
0-00502900301-999-001 |
Delgado Corona Luis Diego |
1.708.378 |
1408 |
0-00701120246-999-001 |
Ramírez Torres David |
3.650.207 |
1408 |
0-00701120246-001-001 |
Ramírez Torres David |
3.650.207 |
1408 |
2-03101388336-001-001 |
Distribuidora
Acacen A Y C S.A. |
393.521 |
1408 |
2-03101577913-001-001 |
Proyectos
Generales P Y G C.R. S.A. |
68.500 |
1408 |
502850202 |
Jiménez Vargas Guillermina |
201.728 |
1408 |
0-00502800612-999-001 |
Gómez García Mario Enrique |
1.627.507 |
1408 |
0-00502160638-999-001 |
Rodríguez Rodríguez Yohanny |
2.592.393 |
1408 |
0-00503200861-999-001 |
Ríos Mairena Jorge Bismark |
1.388.188 |
1408 |
2-03101406819-001-001 |
Seguridad
Privada Josbelth Y Lobo S.A. |
10.378.631 |
1408 |
2-03101207975-001-001 |
Paraíso
Bienes Raíces Y Desarrollos S.A. |
259.311 |
1408 |
2-03101624777-001-001 |
Pro-Garden Lzv S.A. |
175.824 |
1408 |
2-03101133496-001-001 |
Grupo
Papagayo Gp S.A. |
55.621.877 |
1408 |
2-03101550725-001-001 |
Corporación
Génesis Cabrera Y Vega S.A. |
7.517.373 |
1408 |
2-03101518231-001-001 |
Pacific Floral Events S.A. |
396.278 |
1408 |
2-03101469731-001-001 |
El
Gavilán Valiente De Upala S.A. |
373.022 |
1408 |
2-03102628644-001-001 |
Dalug Srl |
430.830 |
1408 |
0-00204150369-002-001 |
Araya Rojas José Hernán |
535.634 |
1408 |
2-03102105305-008-001 |
Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada |
78.593.478 |
1408 |
0-00205170480-001-001 |
Zamora Vargas Jorge Arturo |
1.127.383 |
1408 |
2-03101207864-001-001 |
Cadena
Mayorista Guanacasteca (Camagua) S.A. |
1.235.292 |
1408 |
2-03101353172-002-001 |
Teleferia
San Andresito Internacional S.A. |
3.390.374 |
1408 |
En los
siguientes casos el monto adeudado se refleja al 09 de Diciembre de 2011 y
puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
Sucursal |
2-03101512773-001-001 |
Transportes
Chévez Macheco S.A. |
317.743 |
1408 |
0-00108010761-001-001 |
Keane Alfaro Herberth |
1.093.242 |
1408 |
0-00503780642-001-001 |
Fuertes Vásquez Carlos Alfonso |
522.046 |
1408 |
2-03101163038-001-001 |
Tecuitlat S.A. |
542.570 |
1408 |
2-03101588146-001-001 |
Fruticolor S.A. |
545.882 |
1408 |
2-03101279474-001-001 |
Almacén
Móvil Soluciones S. A. |
6.225.923 |
1407 |
0-00501750781-001-001 |
Sirias Wong Ileana |
5.731.816 |
1407 |
2-03101170321-002-001 |
Importadora Felina S. A. |
4.299.201 |
1407 |
2-03101218000-001-001 |
Agrícola
Cachorro Pinto S. A. |
2.317.983 |
1407 |
2-03101138687-001-001 |
Cuatro
De Mayo S. A. |
6.585.622 |
1407 |
2-03101108768-001-001 |
Fallas
Y Fallas S. A. |
1.180.297 |
1407 |
2-03101305836-001-001 |
Dis
Ama De Cañas S. A. |
1.577.475 |
1407 |
0-00502250812-001-001 |
Briceño Salazar Elier Lorenzo |
2.070.015 |
1407 |
2-03101208008-001-001 |
Gokavi
Comercializadora De Guanacaste S A |
728.631 |
1407 |
0-00800690486-002-001 |
Gutiérrez Lima Lidia Magdalena |
777.394 |
1407 |
0-00303150310-001-001 |
Vega Sánchez Fabián |
553.357 |
1407 |
2-03101067630-001-001 |
Servicentro
Quesada & Chacón S. A. |
517.089 |
1407 |
2-03101324348-002-001 |
Fabrica
De Concretos Mubri S. A. |
848.589 |
1407 |
2-03101305309-001-001 |
Desarrollos
Gran Tempisque Dgt S. A. |
385.509 |
1407 |
2-03101359352-001-001 |
Multiservicios Webb S. A. |
375.172 |
1407 |
2-03101099677-001-001 |
Agropecuaria
Río Genio S. A. |
304.375 |
1407 |
2-03101065298-001-001 |
Aicet
De Costa Rica S. A. |
683.252 |
1407 |
2-03101080197-001-001 |
Desarrollos Secoma S. A. |
5.915.359 |
1407 |
2-03101258173-001-001 |
S B S
Consultores Internacionales Y Asociados S. A. |
207.215 |
1407 |
0-00800690486-001-001 |
Gutiérrez Lima Lidia Magdalena |
777.394 |
1407 |
2-003101180107-001-001 |
Moliere Sociedad Anónima |
66.430 |
1431 |
2-03101442537-001-001 |
Hearsay Interpreting Sociedad Anónima |
2.455.594 |
1412 |
2-03101163554-001-001 |
Treinta
Y Ocho Cinco Sociedad Anónima |
2.692.167 |
1412 |
2-03101478843-001-001 |
Woodcraft Factory Sociedad Anónima |
3.274.476 |
1412 |
0-00202390455-001-001 |
Araya Monge Emilia María |
3.572.578 |
1412 |
2-003102390428-001-001 |
Realty Consultants And Services Of Papagayo Limitada |
3.652.886 |
1412 |
2-003101210497-001-001 |
Pizarro
Y Canales Sociedad Anónima |
3.197.632 |
1412 |
2-003101549165-001-001 |
Estylos
Y Decoración Servimarmol Sociedad Anónima |
2.146.951 |
1412 |
2-003101449122-001-001 |
Inversiones
Hermanos Juárez Sociedad Anónima |
2.193.058 |
1412 |
2-003101285708-001-001 |
Playa
Gringo G B P I Sociedad Anónima |
3.227.512 |
1412 |
2-003101290942-001-001 |
Cañera
Paso Real Sociedad Anónima |
4.448.830 |
1412 |
0-000102150502-001-001 |
Brenes González Álvaro |
4.919.291 |
1412 |
2-003101533462-001-001 |
3-101-533462 Sociedad Anónima |
4.006.746 |
1412 |
0-000900630539-006-001 |
Jiménez Porras Greivin |
5.726.889 |
1412 |
2-003101244290-002-001 |
Carabineros
De |
14.094.547 |
1412 |
2-003101485626-001-001 |
Lomas
De Wilder Ciento Siete Sociedad Anónima |
1.957.743 |
1412 |
2-003101490112-001-001 |
3-101-490112 Sociedad Anónima |
1.869.873 |
1412 |
2-003101218894-001-001 |
Inversiones
El Sueño De Ocotal En Guanacaste S A |
4.321.133 |
1412 |
2-003101433312-001-001 |
Hotel Aguillo Sociedad Anónima |
7.537.507 |
1430 |
0-000111210124-001-001 |
Cajina Zúñiga Heidy Vanessa |
274.741 |
1430 |
2-003101097140-001-001 |
Ferretería
El Campesino Sociedad Anónima |
526.039 |
1416 |
0-000204940815-001-001 |
Arroyo Rodríguez Didier Antonio |
5.584.350 |
1416 |
0-000202950895-001-001 |
Leonel González García |
335.400 |
1416 |
502620360 |
Arias Mora Efraín |
103.465 |
1416 |
0-000800400581-001-001 |
Delgado Serrano Salvador |
22.263 |
1416 |
2-003101105362-001-001 |
Paz Verde Sociedad Anónima |
93.496 |
1416 |
2-003101069164-001-001 |
Agropecuaria
Bella Paz Sociedad Anónima |
7.851 |
1416 |
0-00201950202-001-001 |
Suárez Oconitrillo Juan |
4.068.689 |
1410 |
2-03102012478-001-001 |
Hacienda La Trampa Limitada |
3.878.826 |
1410 |
2-03101093567-001-001 |
Construcciones
Mant. Turrialba Del Atlántico S.A. |
4.188.271 |
1410 |
2-03102058421-001-001 |
Castro Y Asoc. Arq. E Ing. Consultores Ltda. |
6.284.541 |
1410 |
2-03101163317-001-001 |
Agua
Inversiones Aguin S.A. |
9.297.228 |
1410 |
2-03101080787-001-001 |
Camaronera Tilaranense S.A. |
3.098.263 |
1410 |
0-00204630577-001-001 |
Erick Suárez Soto |
1.643.065 |
1410 |
2-03102010262-001-001 |
Hacienda Cimarrón Limitada |
1.689.892 |
1410 |
0-00106600678-001-001 |
Aguilera Chavarría Jorge Arturo |
1.348.934 |
1410 |
0-00202440561-001-001 |
Zamora Valverde Octavio |
2.018.342 |
1410 |
0-00602460880-001-001 |
Gutiérrez Serrano Karen Jeannette |
998.367 |
1410 |
7-00015119197-001-001 |
Parra Valencia Absalón |
768.583 |
1410 |
7-00016614072-002-001 |
Timmerman Timmerman Michael Wilhelm |
931.816 |
1410 |
2-03102136560-001-001 |
Tanques
Sépticos De Costa Rica Srl. |
660.758 |
1410 |
2-03101423263-001-001 |
Servicios
Quice De Abangares S.A. |
580.840 |
1410 |
0-00503340821-001-001 |
Sandí Garay Roldan |
1.314.775 |
1410 |
0-00502870944-001-001 |
Rodríguez Salazar Asdrúbal |
941.226 |
1410 |
0-00202540909-001-001 |
Alfaro Esquivel Arturo José |
414.025 |
1410 |
2-03101384315-001-001 |
Camaroncito
De Plata S.A. |
3.311.468 |
1410 |
0-00501310738-002-001 |
Alfaro
Castro Cristina De Los Ángeles |
349.316 |
1410 |
0-00602780661-001-001 |
Morera Marin Listh |
450.536 |
1410 |
0-00401370902-001-001 |
Salas Jara Eduardo |
663.252 |
1410 |
0-00900670399-002-001 |
Rodríguez Espinoza Luis Enrique |
5.929.884 |
1410 |
2-03101182702-001-001 |
Arvada
De Las Juntas S.A. |
2.152.205 |
1410 |
2-03101385255-001-001 |
Constructora
Industrial Quevi De Abangares S.A. |
249.451 |
1410 |
2-03101303124-001-001 |
Constructora Abangares S.A. |
671.843 |
1410 |
2-03101118617-001-001 |
Lipi S.A. |
359.520 |
1410 |
2-03008112379-001-001 |
Jta.
Educ. Escuela Peñas Blancas Colorado |
417.589 |
1410 |
0-00102310203-001-001 |
Maximiliano Pradilla Solano |
191.344 |
1410 |
2-03101347260-001-001 |
Mezbal Trading Co S.A. |
741.422 |
1410 |
2-03101177675-001-001 |
Servicios
Misceláneos De Abangares S.A. |
180.203 |
1410 |
0-00401390445-001-001 |
Zumbado Segnini Carlos |
1.179.293 |
1410 |
0-00501920109-002-001 |
Javier Arturo Ortiz Villalobos |
155.809 |
1410 |
2-03101461634-001-001 |
Js Del
Río S.A. |
6.045.425 |
1410 |
2-03101292119-001-001 |
Servicios
Hermanos Chepito S.A. |
1.386.608 |
1410 |
2-03101341668-001-001 |
Mecánica
Pérez & Fonseca De Abangares S.A. |
266.668 |
1410 |
0-00601130686-001-001 |
Guerrero Rojas Carlos Alberto |
4.195.208 |
1410 |
7-01430098770-001-001 |
Sol Arriaza Ricardo |
2.438.939 |
1433 |
2-03101293572-001-001 |
Green Water Boats Sociedad Anónima |
1.417.516 |
1433 |
2-03101434093-001-001 |
Gone Fishing Consulting Sociedad Anónima |
2.690.512 |
1433 |
0-00205100238-001-001 |
Araya Alpízar Freddy Francisco |
3.142.677 |
1433 |
2-03101383161-001-001 |
Jardín
Plaza Meteorito Sociedad Anónima |
1.191.706 |
1433 |
2-03101324301-001-001 |
Servicios
Industriales Wilva Sociedad Anónima |
1.088.737 |
1433 |
2-03002150173-001-001 |
Asociación
Pro Mejoras De Playa Tamarindo |
1.051.075 |
1433 |
2-03101381382-001-001 |
Costa Negra Sociedad Anónima |
3.446.483 |
1433 |
2-03101483985-001-001 |
How Bad Five O Six Food Group S.A. |
1.890.851 |
1433 |
7-00014254822-001-001 |
Inversiones
Blexivas Glecitec Sociedad Anónima |
2.082.206 |
1433 |
2-03105478166-001-001 |
Constructora
Electromecánica Pimaco Emp. Inv.Resp. |
811.156 |
1433 |
2-03101386316-001-001 |
Violimar
De Tamarindo Sociedad Anónima |
782.379 |
1433 |
0-00401220736-001-001 |
Valerio Cerdas Luis Fernando |
2.026.949 |
1433 |
0-00502660144-001-001 |
Rosales Balladares Ada Trinidad |
714.310 |
1433 |
2-03101485942-001-001 |
Propomeromai Sociedad Anónima |
708.221 |
1433 |
2-03101406564-001-001 |
Inversiones
Xvl Dieciocho Mil S.A. |
2.571.991 |
1433 |
2-03101371423-001-001 |
Big Gauna S.A. |
583.954 |
1433 |
2-03101481824-001-001 |
Long Coast Sociedad Anónima |
3.596.186 |
1433 |
0-00502920494-001-001 |
Mora Valverde Marcelo |
845.364 |
1433 |
7-00016659260-001-001 |
Leman No indica otro Phillip Sherman |
546.281 |
1433 |
2-03101083901-001-001 |
Dyb
Electromecánica Y Tecnología Sociedad Anónima |
2.800.364 |
1433 |
2-03101419379-001-001 |
Monning Sunshine Sociedad Anónima |
497.172 |
1433 |
7-00014953916-001-001 |
Dimaggio Dimaggio Anthony Edward |
876.324 |
1433 |
7-00027124353-001-001 |
Jackson Noincaotro Mary Elizabeth |
921.171 |
1433 |
2-03101174657-001-001 |
Cosola Sociedad Anónima |
453.557 |
1433 |
2-03101456549-001-001 |
Puerto
Esmeralda Bagaces Sociedad Anónima |
426.990 |
1433 |
0-00204410414-001-001 |
Cortes Esquivel Ana Lidia |
1.045.701 |
1433 |
2-03101367261-001-001 |
Inversiones
Olbena Real Sociedad Anónima |
606.147 |
1433 |
7-00026659449-001-001 |
Fernanda Cubas María |
895.869 |
1433 |
2-03101142966-001-001 |
Giellegi Sociedad Anónima |
414.393 |
1433 |
2-03101427987-001-001 |
Dreaming Awake Sociedad Anónima |
342.231 |
1433 |
2-03101401529-001-001 |
West Palm Home Construct Sociedad Anónima |
898.257 |
1433 |
2-03101360776-001-001 |
Bio Vilage One Sociedad Anónima |
582.764 |
1433 |
0-00601840025-001-001 |
Shelf Of Tamarindo Sociedad Anónima |
1.086.220 |
1433 |
2-03101504558-001-001 |
Muebles
Y Cocinas Mobilinea M L C Sociedad Anónima |
1.080.529 |
1433 |
0-00601450938-001-001 |
Rosales Obando Damaris |
547.583 |
1433 |
2-03101428848-001-001 |
Tamarindo
Global Services Sociedad Anónima |
783.754 |
1433 |
2-03101315033-001-001 |
Casarbol Sociedad Anónima |
1.658.878 |
1433 |
2-03101385544-001-001 |
Inmobiliaria
Marbella Del Pacifico I.M.P. S.A. |
1.694.031 |
1433 |
2-03101033252-001-001 |
Tia Tica Sociedad Anónima |
603.586 |
1433 |
2-03101503685-001-001 |
Sage Greens Sociedad Anónima |
595.052 |
1433 |
0-00501430279-001-001 |
Eithel Delgado Solórzano |
3.008.788 |
1433 |
2-03101391837-001-001 |
Happy Days Tamarindo Sociedad Anónima |
1.338.949 |
1433 |
2-03101454217-001-001 |
Corporación
Cafetalera Nasua S.A. |
1.357.808 |
1433 |
7-00018181154-001-001 |
Shepard Leman Jr Phillip |
1.122.979 |
1433 |
2-03101403577-001-001 |
Mango
Amra R.A.O.E. S.A. |
527.869 |
1433 |
2-03101154432-001-001 |
Mefmal Sociedad Anónima |
2.918.279 |
1433 |
2-03101365212-001-001 |
Construcenter Tamarindo Sociedad Anónima |
3.074.273 |
1433 |
2-03101386760-001-001 |
Tamol Sea Investments S.A |
4.200.837 |
1415 |
2-03101482133-001-001 |
3-101-482133 S.A |
4.118.475 |
1415 |
2-03101005574-001-001 |
Distribuidora Guanacasteca S.A |
2.875.068 |
1415 |
2-03101363268-001-001 |
Pacific Singing Dolphin S.A |
2.189.858 |
1415 |
7-00017125286-001-001 |
Miguel Roca Soñe |
2.132.428 |
1415 |
7-00015156312-001-001 |
Biense
Kuik No indica otro |
2.059.369 |
1415 |
0-00500310831-001-001 |
María
Isabel Concepción Arrieta González |
1.855.536 |
1415 |
7-00017235438-001-001 |
Izaak
Warmenhoven No indica otro |
1.766.715 |
1415 |
2-03101288876-001-001 |
Inversiones Villas Matagalpa |
1.621.206 |
1415 |
2-03101218745-001-001 |
Constructora Eudes S.A |
1.561.581 |
1415 |
2-03101372990-001-001 |
Bum Up Corporation S.A |
1.511.959 |
1415 |
2-03101161606-001-001 |
Corporación
De Ingenieros Y Arqu De Gte S.A |
1.337.431 |
1415 |
0-00107090018-002-001 |
Fabricio Rojas Caravaca |
1.926.102 |
1415 |
0-00104760674-001-001 |
Freddy Jiménez Chacon |
1.235.950 |
1415 |
2-03002236217-001-001 |
Asoc.
Para El Desar Soc De La Microcuenca S.A |
1.469.996 |
1415 |
2-03101337424-001-001 |
Distribuidora
Frama Escazuceña S.A |
1.630.968 |
1415 |
2-03101376675-001-001 |
Corporación
Vílchez Camacho V&C S.A |
1.101.882 |
1415 |
0-00501540465-001-001 |
Manuel Guerrero Arias |
3.899.152 |
1415 |
0-00601840025-001-001 |
Luis Ángel Centeno Ramírez |
1.086.220 |
1415 |
0-00503040385-001-001 |
Alex Yorhany Cisnero Zúñiga |
3.111.134 |
1415 |
2-03101241002-001-001 |
Vmpg
Pura Vida Deli S.A |
1.004.840 |
1415 |
2-03101432874-001-001 |
Mathilda
Del Mar S.A |
985.504 |
1415 |
2-03101300538-001-001 |
Gutiérrez
Solís Rivas S.A |
965.322 |
1415 |
2-03101320978-001-001 |
Montañas
Verdes Ecológicas S.A |
2.166.504 |
1415 |
7-00016012015-001-001 |
Alan
Snitkin No indica otro |
889.625 |
1415 |
2-03101034967-001-001 |
Concreto
Rojisa Guanacasteco S.A |
830.335 |
1415 |
2-03101465466-001-001 |
Guanacastecan
Indian V A S.A |
820.091 |
1415 |
2-03101218649-001-001 |
Esperanza
De Las Colinas Jhh S.A |
799.621 |
1415 |
0-00302040733-001-001 |
Miguel Francisco Rodríguez Vargas |
2.901.489 |
1415 |
7-00014254822-001-001 |
Richard Starheck Steven |
2.082.206 |
1415 |
0-00502780457-001-001 |
Gustavo López Gutiérrez |
937.296 |
1415 |
2-03101164138-001-001 |
Arthado S.A |
1.796.373 |
1415 |
2-03101278949-001-001 |
Servicios
Diversos De Guanacaste S.A |
4.119.600 |
1415 |
2-03101322538-001-001 |
Butterfly Bouquets S.A |
929.567 |
1415 |
2-03101411175-001-001 |
Grupo Inversor Frontera Azul |
542.962 |
1415 |
2-03101363555-001-001 |
Inversiones
Turísticas Playa Flamingo Gte |
1.324.954 |
1415 |
2-03101220400-001-001 |
Constructora
Inmobiliaria Costa Rica Bahía |
2.757.479 |
1415 |
2-03101487678-001-001 |
Desarrollos
E Inversiones Vcp Y Mapachín |
877.794 |
1415 |
2-03101535618-001-001 |
Surf
Camp Costa Rica S.A |
3.575.240 |
1415 |
2-03102044238-001-001 |
Transportes Diría S.A |
2.686.427 |
1415 |
2-03101275863-001-001 |
Guanacaste Piscinas S.A |
2.294.300 |
1415 |
7-00015454858-001-001 |
William Joseph Fisher No indica otro |
1.033.154 |
1415 |
2-03101083901-001-001 |
Eurocondo S.A |
2.800.364 |
1415 |
0-00103400580-001-001 |
Mario Rodrigo Gutiérrez Garita |
2.189.594 |
1415 |
2-03002236217-002-001 |
Asoc.
Para El Desar Soc De La Microcuenca S.A |
1.469.996 |
1415 |
2-03101286393-001-001 |
Servicios
Eléctricos Y Telefónicos La Pampa |
2.028.377 |
1415 |
2-03101118990-001-001 |
Paraíso Estival |
1.059.744 |
1415 |
2-03101216669-001-001 |
Tablitequis Sg S.A |
1.264.420 |
1415 |
2-03101026904-002-001 |
|
1.477.990 |
1415 |
0-00502930410-001-001 |
Sergio Francisco Chavarría Jaén |
1.382.232 |
1415 |
2-03101197989-001-001 |
Seguros Charr S A |
824.821 |
1415 |
2-03101135610-001-001 |
Asesores
De Investigación Y Seguridad Asinse S.A |
1.576.483 |
1415 |
0-00501610706-001-001 |
Frank David López Ramírez |
1.376.756 |
1415 |
2-03101134812-001-001 |
Constructora Maseru S.A |
1.297.946 |
1415 |
2-03101157872-001-001 |
Asesores
y Consultores K C L K S.A |
1.514.895 |
1415 |
Gerencia Financiera.—Dirección
Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director
Regional a. í.—(IN2011097661).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A FUNCIONARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
15 de noviembre del 2011
AL-3024-782-4-11
Señor José Martín Delgado
Navarro
Chapea Urbana
Señor Delgado:
Mediante
oficio 2661-SGARH-PTR-11 emitido por el Proceso Trámite y Registro, recibido en
esta oficina el día 15 de noviembre de 2011, se informa que los días del 01 al
31 de octubre de 2011 supuestamente usted incurrió en AUSENCIAS injustificadas
a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias usted estaría
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122, inciso (f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
En razón de lo anterior, con la presente en
Se le comunica que de llegarse a comprobar
las faltas endilgadas en el presente Traslado de Cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en
todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted
en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo
264 de
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el
asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para
celebrar audiencia oral y privada, en
El presente acto cuenta con los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo
deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en
Se le advierte que en la primer manifestación
que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número
de fax - o lugar, dentro del perímetro del cantón central de San José, para
atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir
las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la
resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
La oficina de asuntos laborales se ubica al
costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Departamento de
Recursos Humanos, edificio color naranja. Teléfono 2547-6208, con el Lic.
Mauricio Fernández Gutiérrez, quien es el órgano Director del Proceso.
San José, 8 de diciembre del 2011.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 4955.—Solicitud Nº
127208.—C-99920.—(IN2011096648).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las quince horas del 25 de octubre del 2011. Señora Madrigal Somoza
Gregoria Sandra, cédula de identidad Nº 1-0323-0649, presidenta Apartamentos
Miami Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101098010. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
quince horas cincuenta minutos del 25 de octubre del 2011. Señor sucesor(es) de
quien vida fuera García Alfaro Esteban, cédula de identidad Nº 1-0116-3827.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las dieciséis horas del 25 de octubre del 2011. Señora Bogantes Zamora
Paula, cédula de identidad Nº 1-0858-0771, tesorera ABISA Administración de
Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101184528. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las dieciséis horas treinta minutos del 25 de octubre del 2011. Señor
Madrigal Prendas Melvin, cédula de identidad Nº 6-0285-0836,
presidente S G C Consultorías de Gestión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101346408. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diecisiete horas del 25 de octubre del
2011. Señora Cerdas Camacho María Elena, cédula de identidad Nº 2-0201-0339,
presidenta Girasol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303488.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las once horas del 26 de octubre del 2011. Señor Guillén Álvarez Bill,
cédula de identidad Nº 5-0179-0609. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 26 de octubre
del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Núñez Rodríguez Eliza,
cédula de identidad Nº 8-0016-0206. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 26 de octubre del
2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Durán Rojas Josefina, cédula de
identidad Nº 1-0129-0853. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas treinta minutos del 26 de octubre del 2011. Señor
Espinoza Fallas José Antonio, cédula de identidad Nº 1-0396-0889. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las catorce horas del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de
quien vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad Nº
5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 26 de octubre del 2011.
Señor Piñar Obando José Luis, cédula de identidad Nº 5-0198-0277. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Distrito |
Nº finca |
Nº derecho |
Nº Cédula |
Nombre |
Valor terreno |
V. Construcc. |
Valor Total |
Nº avalúo |
Primero |
176073 |
0 |
3101057578 |
Inversiones
Sayva de Costa Rica S. A. |
¢8.581.300 |
- |
¢8.581.300 |
1044 |
Primero |
244273 |
0 |
3101541123 |
3101541123 S. A. |
¢4.233.830 |
- |
¢4.233.830 |
2372 |
Primero |
178524 |
0 |
3101060573 |
Comercial
Textil Villalba S. A. |
¢12.948.679 |
- |
¢12.948.679 |
2356 |
Tacares |
282118 |
0 |
3101007600 |
Polipack de
Costa Rica S. A. |
¢4.072.194 |
- |
¢4.072.194 |
2270 |
Río Cuarto |
212562 |
0 |
3101058587 |
Cía. Agraria
Exportac. Laguna Azul S. A. |
¢29.562.500 |
- |
¢29.562.500 |
2666 |
Río Cuarto |
188983 |
0 |
51N1612733 |
Tatiana Bagdanyants |
¢106.315.240 |
- |
¢106.315.240 |
2660 |
Pte. Piedra |
454307 |
0 |
3102626972 |
Aroma a Mar
Cuatro S.R.L. |
¢991.230 |
- |
¢991.230 |
2488 |
Río Cuarto |
145926 |
0 |
200553212 |
Dulcelina Barrantes Alfaro |
¢31.183.082 |
- |
¢31.183.082 |
2923 |
Observaciones:
• Para los
efectos de lo que establece el artículo 16 y 17 de
Grecia, Alajuela, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Valoración.—Ing. Jorge Luis Hidalgo Castillo,
Jefe.—1 vez.—(IN2011096561).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las catorce horas
del primero de diciembre del 2011.—Se proceden a notificar avisos de cobro
administrativo en el Diario Oficial
Hacemos de conocimiento que revisados los registros que lleva la oficina de
cobros, existen cargos deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles,
además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta
Corporación, por cada día de atraso después de la fecha antes indicada. Si no
atendiere este aviso se continuará con el procedimiento para remitir su cuenta
a cobro judicial y eventual remate de su propiedad según artículos 70 y 71 del
Código Municipal.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 18 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Nombre: Playa Coarle S. A.
Dirección: Sámara
Cédula: 3-101-437936
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,418
Finca |
Imponible |
071139-000 |
48,500,889 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 394.069,65 |
¢ 156.026,45 |
¢ 550.096,10 |
Nombre: Playa Bellaria S. A.
Dirección: 8.
Cédula: 3-101-440805
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,417
Finca |
Imponible |
071130-000 |
187,901,317 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 968.780,95 |
¢ 266.749,30 |
¢ 1.235.530,25 |
Nombre: Playa Jesolo S. A.
Dirección: no registra
Cédula: 3-101-437633
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,416
Finca |
Imponible |
071137-000 |
56,567,565 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 459.611,45 |
¢ 181.976,85 |
¢641.588,30 |
Nombre: Playa Guiones S. A.
Dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, de
la iglesia católica 100 al oeste.
Cédula: 3-101-044480
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,415
Finca |
Imponible |
066807-000 |
12,000,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
59 |
¢526.500,00 |
¢ |
¢1.916.542,15 |
Nombre: Playa Eraclea S. A.
Dirección: no registra.
Cédula: 3-101-436404
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 84,414
Finca |
Imponible |
071138-000 |
48,069.723 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 392.561,50 |
¢ 155.847,10 |
¢ 548.408,60 |
Nombre: Playa Cesenatico S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3-101-440621
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,413
Finca |
Imponible |
071132-000 |
84,000,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 517.993,95 |
¢ 170,645,50 |
¢ 688.639,45 |
Nombre: Playa Cervia S. A.
Dirección: San José centro Colón, oficina 3, 8
piso.
Cédula: 3-101-436252
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,412
Finca |
Imponible |
071133-000 |
56,567.565 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 459.611,45 |
¢ 181.976,85 |
¢ 641.588,30 |
Nombre: Playa Cavalino S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3101-437008
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,411
Finca |
Imponible |
071135-000 |
48,500,889 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 394.069,65 |
¢ 156.026,45 |
¢ 550.096,10 |
Nombre: Playa Lignano S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3-101-433326
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,410
Finca |
Imponible |
071143-000 |
56,668,399 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
15 |
¢ 460.430,75 |
¢ 186.551,40 |
¢ 646.982,15 |
Nombre: Playa Punta Sabbioni S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3101-437872
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 84,409
Finca |
Imponible |
071136-000 |
367,537.95 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 398.166,10 |
¢ 157.648,45 |
¢ 555.814,55 |
Nombre: Playa Rimini S. A.
Dirección: Sámara.
Cédula: 3101-438394
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,402
Finca |
Imponible |
071141-000 |
117,269,302 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 952.812,60 |
¢ 377.252,90 |
¢ 1.330.065,50 |
Nombre: Playa Sottomarina S. A.
Dirección no registra
Cédula: 3-101-437604
Fecha de emisión: 01-12-2011
Fecha de vencimiento: 23-12-2011
Número de aviso: 86,401
Finca |
Imponible |
071134-000 |
48,601,722 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢ 394.889,00 |
¢ 156.350,90 |
¢ 551.239,90 |
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—(IN2011098450).
MUNICIPALIDAD DE
REGLAMENTO PARA
Y
SERVICIOS DE
El Concejo
Municipal de
Artículo 5º—
a) Gestionar en forma eficiente las compras de
bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según
la reglamentación vigente.
j) Dictar la resolución o recomendación de
adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en
cuanto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde(sa),
siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y
Artículo 6º—El órgano encargado
de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación
de las contrataciones directas, son los siguientes:
El inicio de los trámites de compra le
corresponde a
La adjudicación, previa recomendación de
Artículo 23.—La unidad
solicitante, en los casos de la contratación de obras o servicios y en aquellos
otros que determine
Artículo
28.—La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente:
resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas,
una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o
aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo
resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las
principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación
será remitida por el Departamento de Proveeduría, quien elaborará el dictamen
respectivo y lo elevará al conocimiento del Alcalde, para dictar la
adjudicación.
Artículo 34.—El fondo de caja
chica estará bajo la supervisión del Tesorero Municipal. La responsabilidad
sobre el manejo y administración del fondo corresponderá al encargado del
mismo. El Concejo revisará y fijará a solicitud del Director Financiero el
monto del mismo.