LA GACETA Nº 7 DEL 10 DE ENERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 431-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Japón del 4 al 11 de diciembre del 2011 para participar en Visita de Estado. La salida será el 4 de diciembre y el regreso estará previsto para el 11 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, transporte interno en tren en Japón, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, servicio de Internet, así como los viáticos en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 04, 05, 10 y 11 de diciembre, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

El hospedaje de los días del 06 al 10 de diciembre serán cubiertos por el Gobierno de Japón. El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 04 y 10 de diciembre se le cancelarán según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢227.464,39 por concepto de viáticos y ¢3.833.325,00 para Gastos de Representación, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 18:45 horas del día 04 de diciembre y hasta las 21:40 horas del 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 119-2011.—C-18020.—(IN2011096629).

N° 448-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Japón del 04 al 11 de diciembre del 2011 en Visita de Estado. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 18:45 horas del 4 de diciembre y hasta las 21:40 horas del 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 120-11.—C-9920.—(IN2011096630).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 233-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica la participación en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se llevará a cabo el día 02 de setiembre de 2010; y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministro de Seguridad Pública y Defensa, Fiscales Generales y Jefes y/o Directores/as de Policía de Centroamérica, que se llevará a cabo el día 03 de setiembre, ambas del año 2010 a celebrarse en la República de Guatemala. El día 6 de setiembre del 2010 participará en la Reunión Centroamérica, Acuerdo de Asociación UE/CA Y XVI Comisión Mixta UE/CA) a celebrarse en El Salvador.

2º—Que es necesaria la participación del señor Embajador Jairo Hernández Milián, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jairo Hernández Milián, cédula 1-685-937, Director General de Política Exterior, para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se llevará a cabo el día 02 de setiembre del 2010; y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministro de Seguridad Pública y Defensa, Fiscales Generales y Jefes y/o Directores/as de Policía de Centroamérica, que se llevará a cabo el día 03 de setiembre, ambas del año 2010, a celebrarse en la República de Guatemala y el día 6 de setiembre del 2010 en la Reunión Centroamérica, Acuerdo de Asociación UE/CA Y XVI Comisión Mixta UE/CA) a celebrarse en El Salvador.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto. En Guatemala, los días 2 y 3 de setiembre corren por cuenta del Ministerio, sin embargo, los días 4 y 5 de setiembre corren por cuenta del señor Hernández. En El Salvador, el día 6 y 7 de setiembre corren por cuenta del Ministerio, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $200 diarios para Guatemala para un total de $400 y $212 diarios para El Salvador para un total de $424, para un gran total de $824. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21546.—C-18020.—(IN2011097160).

Nº PE-238-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010 una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que con el fin de preparar la posición de Costa Rica ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia de oír a las partes en una audiencia oral programada para ser celebrada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010, se hace imprescindible sostener una reunión del equipo jurídico que asesora al país en la ciudad de San José, Costa Rica.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Coalter G. Lathrop, deber participar en dicha reunión, para lo cual se ha programado que la misma se realice en San José del 15 al 18 de setiembre del 2010.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

5º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre del 2009, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cubrir los gastos por conceptos de transporte y viáticos que puedan corresponder para la finalidad indicada, y también estimó la tarifa diaria correspondiente a viáticos al exterior en Costa Rica en la suma de US$230,00. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Coalter G. Lathrop, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y con pasaporte de los Estados Unidos de América número 451798812, en su calidad de Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto especialista en Derecho Internacional, para que participe en la reunión programada con otros expertos nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del 15 al 18 de setiembre del 2010 en la ciudad de San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Política Exterior, subpartida 10503 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230 diarios, para un total de US $920,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-21500.—(IN2011097145).

Nº PE-239-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010 una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que con el fin de preparar la posición de Costa Rica ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia de oír a las partes en una audiencia oral programada para ser celebrada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010, se hace imprescindible sostener una reunión del equipo jurídico que asesora al país en la ciudad de San José, Costa Rica.

3º—Que el Asistente investigador en Derecho Internacional, señor Michael James Gilles, fue incorporado al Equipo Jurídico a cargo de la Solicitud de Intervención en el caso indicado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 199-2010 RE, de 28 de julio de 2010, y que, consecuentemente, debe participar en dicha reunión, la cual se ha programado se realice en San José del 15 al 18 de setiembre del 2010.

4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

5º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre del 2009, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cubrir los gastos por conceptos de transporte y viáticos que puedan corresponder en relación con reuniones que se deban realizar en Costa Rica sobre el tema, estableciendo una tarifa diaria correspondiente a viáticos al exterior en Costa Rica en la suma de US$230,00. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Michael James Gilles, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, abogado, con residencia en 5530 Sunlight Drive, Apt. 207, Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y con pasaporte de ese país número 43798610, para que participe en la reunión programada con otros expertos nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del 15 al 18 de setiembre del 2010 en la ciudad de San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Política Exterior, subpartida 10503 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230 diarios, para un total de US $920,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-21500.—(IN2011097144).

Nº PE 271-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Coalter G. Lathrop, y miembro del Equipo Jurídico, debe participar en dicha audiencia.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Coalter G. Lathrop, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y con pasaporte de los Estados Unidos de América número 451798812, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre del 2010 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $3.861,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097150).

Nº PE 272-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137230, de 15 de septiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010.

3º—Que el asistente investigador en Derecho Internacional, señor Michael James Gilles, fue incorporado al Equipo Jurídico a cargo de la Solicitud de Intervención en el caso indicado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 199-2010 RE, de 28 de julio del 2010, y que, consecuentemente, debe participar en dicha audiencia.

4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior del señor Gilles, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Michael James Gilles, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, abogado, con residencia en 5530 Sunlight Drive, Apt. 207, Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y con pasaporte de ese país número 43798610, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre de 2010 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $3.861,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097151).

Nº PE 273-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio Gerardo Ugalde Godínez, y miembro del Equipo Jurídico, debe participar en dicha audiencia.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez, mayor, abogado, cédula número 1-795-773, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre de 2010 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $3.861,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y diez minutos del 28 setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097152).

Nº PE 274-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre de 2010.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Arnoldo Brenes Castro, y miembro del Equipo Jurídico, debe participar en dicha audiencia.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, mayor, abogado, cédula número 1-621-622, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre de 2010 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $3.861,00, todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y quince minutos de veintiocho de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097153).

Nº PE 276-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; y el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Geográfico Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transportes, suscrito el día diez de febrero de 2009.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010.

3º—Que el señor Leonardo Salazar Martínez ha sido designado por el Instituto Geográfico Nacional para colaborar con el Equipo Jurídico Costarricense, en la preparación de los gráficos y mapas que deben ser mostrados a la Corte Internacional de Justicia, y por lo tanto se le ha encomendado esa tarea para esta audiencia, razón por la cual debe participar en la misma. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Leonardo Salazar Martínez, geógrafo y cartógrafo del Instituto Geográfico Nacional, cédula número 3-273-283, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre de 2010 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $2.457,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 16 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y cuarenta minutos del 28 de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097148).

Nº PE 277-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre de 2010.

3º—Que el señor Ricardo Otárola Pacheco, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Colombia, tiene experiencia en la preparación de las carpetas de los Jueces de la Corte Internacional de Justicia y de las presentaciones audiovisuales ante dicha instancia, y por lo tanto se le ha encomendado esa tarea para ésta audiencia, razón por la cual debe participar en la misma. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Otárola Pacheco, abogado, cédula número 1-726-598, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Colombia, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre del 2010 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $3.861,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y veinticinco minutos del 28 de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097146).

Nº PE 278-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010.

3º—Que el señor Embajador Édgar Ugalde Álvarez, es el Agente designado por Costa Rica para representar sus intereses ante la Corte Internacional de Justicia en este caso, y que, consecuentemente, debe participar en esa calidad en la audiencia indicada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Ugalde Álvarez, abogado, cédula número 2-189-241, Embajador de Costa Rica en Colombia, para que en calidad de Agente Designado y Jefe de la delegación, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre de 2010 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $3.861,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 17 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097147).

Nº PE 279-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137230, de 15 de setiembre del 2010, confirmó que se realizará una audiencia oral para escuchar a Costa Rica y las partes en el proceso, a fin de determinar si permite la intervención solicitada por Costa Rica, y la cual fijó para ser realizada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010.

3º—Que el señor Michel Phillippe Chartier Fuscaldo, Ministro Consejero Costa Rica en Francia, ha colaborado con el equipo jurídico designado para el caso en la traducción de documentos al idioma francés, y por lo tanto se le ha encomendado esa tarea para ésta audiencia, razón por la cual debe participar en la misma. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Michel Phillippe Chartier Fuscaldo, cédula número 1-739-700, Ministro Consejero de Costa Rica en Francia, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 15 de octubre de 2010 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $3.861,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 16 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21540.—C-17020.—(IN2011097149).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0151/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Bautista Loaiza Mayorga ha sido invitado a participar en el II Congreso de Música Profesional “Ciudad Sevilla” España 2011.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como funcionario y Director de la Banda de Conciertos de San José. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Bautista Loaiza Mayorga, pasaporte N°.105260329, para que participe en el II Congreso de Música Profesional “Ciudad Sevilla” España, que se realizará en Sevilla, España, del 24 de noviembre al 03 de diciembre de 2011. Cabe señalar que el señor Loaiza, por asuntos de itinerario debe salir del país el 22 de noviembre y regresar el 04 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional y el hospedaje serán cubiertos por el interesado, la alimentación y transporte interno será cubierta por la Dirección General de Bandas, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢296.265,82 (doscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos), equivalentes a $554.40 (quinientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos).

Artículo 3º—Que del 22 de noviembre al 04 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Loaiza Mayorga en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de noviembre al 04 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de noviembre del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25415.—C-17900.—(IN2011096133).

N° MCJ/0152/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Cindy Bolandi Arias ha sido invitada a participar en el Concierto con el Cuarteto de Fagotes de Phoenix.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como funcionaria de la Banda de Conciertos de San José. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cindy Bolandi Arias, pasaporte N° 2-0537-0041, para que participe en el Concierto con el Cuarteto de Fagotes de Phoenix, que se realizará en Wisconsin, Estados Unidos, del 06 al 17 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores

Artículo 3º—Que del 06 al 17 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Bolandi Arias en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 06 al 17 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de noviembre del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25415.—C-17900.—(IN2011096135).

N° MCJ/0153/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Pablo Vargas Cubillo ha sido invitado a participar como músico en la Obra Carmina Burana con la Orquesta Filarmónica de Honduras.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como funcionario de la Banda de Conciertos de San José. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Pablo Vargas Cubillo, pasaporte N° 112020170, para que participe en la Obra Carmina Burana con la Orquesta Filarmónica de Honduras, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 19 al 27 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el interesado

Artículo 3º—Que del 19 al 27 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Vargas Cubillo en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 27 de noviembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de noviembre del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25415.—C-17900.—(IN2011096134).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00074-11.—San José, a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil once.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-199445.

Resultando:

Iº—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 012-2000 de fecha 03 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio de 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2001, el Acuerdo Ejecutivo N° 064-2001 de fecha 01 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 27 de agosto de 2001, y el Acuerdo Ejecutivo N° 176-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2005 al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006.

III.—Que según oficio N° DAL-136-07 de fecha 12 de junio de 2007, el Departamento de Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Le informo que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso.(…)”

IV.—Que según el informe GO-01-07 de fecha 30 de enero de 2007, se recomienda lo que de seguido se transcribe:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., por un monto de ¢11.006.604.52 (once millones seis mil seiscientos cuatro colones con cincuenta y dos céntimos).”

V.—Que por oficio M-008-11 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por la Directora Administrativa y Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, se solicita confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“Le solicito realizar las siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones correspondientes para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las empresas detalladas en el cuadro adjunto:

(…)

Empresa                                        Porcentaje     Periodo        Monto ¢

Cía Ind Aceitera Coto 54 S. A.

Pago final                                              4%               2006       3.621.025,33

A la empresa (…) se le tramitó el pago del Bonzfrex del 2005 en el periodo 2010, pero debido a cambios por fusión con otra empresa, no fue posible realizar el pago.  Dado que no fue posible realizar el pago a la empresa antes mencionada, se realizó un pago parcial a la empresa Cía. Aceitera Coto 54 por la suma de ¢7.385.579.19, quedando pendiente para el 2011 el pago de ¢3.621.025,33.

Los pagos del Beneficio Bonzfrex se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas.”

VI.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2006.

VII.—Que mediante el oficio GRE-2593-11 de fecha 21 de setiembre del 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunica que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre del 2006.

VIII.—Que se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerán dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006.

3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex -atinente al 2006- se procede con el pago final de lo adeudado a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., correspondiente a un 4% del total del beneficio, por un monto de ¢3.621.025,33 (tres millones seiscientos veintiún mil veinticinco colones con treinta y tres céntimos). Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, la suma de ¢3.621.025,33 (tres millones seiscientos veintiún mil veinticinco colones con treinta y tres céntimos) por concepto de pago final del beneficio BONZFREX, del 4% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32106.—C-65720.—(IN2011096419).

DMR-00075-11.—San José, a las once horas del día diez de octubre del año dos mil once.

Resolución para al giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de  First Aloe CR, S. A.,  con   cédula jurídica 3-101-281296.

Resultando:

I.—Que la empresa First Aloe CR S. A., con cédula jurídica 3-101-281296, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 316-2001 de fecha 30 de octubre de 2001, publicado Diario Oficial La Gaceta N° 227 de fecha  26 de noviembre de 2001; el Acuerdo Ejecutivo N° 305-2002 de fecha 05 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 de fecha 13 de setiembre de 2002; el Acuerdo Ejecutivo N° 453-2002 de fecha 13 de setiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2003; el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2002 de fecha 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2003; el Acuerdo Ejecutivo N° 176-2003, de fecha 14 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio de 2007, y el Acuerdo Ejecutivo N° 392-2005, de fecha 09 de setiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 02 del 03 de enero de 2006, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2006.

III.—Que según oficio DAL-137-07 de fecha 12 de junio de 2007, la Dirección de Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Le informo que la empresa First Aloe CR, S. A., presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo.  Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso.(…)”

IV.—Que según el informe GO-04-07 de fecha 30 de enero de 2007, se recomienda lo que de seguido se transcribe:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20, inciso k) de la Ley 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa First Aloe CR S.A. por un monto de ¢633.346.37 (seiscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos).”

V.—Que por oficio M-008-11 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por la Directora Administrativa Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, se solicita confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“Le solicito realizar las siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones correspondientes para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las empresas detalladas en el cuadro adjunto:

(…)

Empresa                       Porcentaje                  Periodo            Monto ¢

First Aloe S. A.                  2%                         2006               633.346,37

(…)

Los pagos del Beneficio Bonzfrex se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas.”

VI.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa First Aloe CR S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2006.

VII.—Que mediante el oficio GRE.-2593-11 de fecha 21 de setiembre del 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó que la empresa First Aloe CR S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre de 2006.

VIII.—Que se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerán dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la empresa First Aloe CR S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006.

3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex -atinentes al 2006- se procede con la cancelación de lo adeudado a la empresa First Aloe CR S. A., correspondiente a un 2% del total del beneficio, por un monto de ¢633.346.37 (seiscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos). Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa First Aloe CR S. A., con cédula jurídica 3-101-281296, la suma de ¢633.346,37 (seiscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 2% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32106.—C-61220.—(IN2011096420).

DMR-00076-11.—San José, a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil once.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338.

Resultando:

I.—Que la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 703-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 1036-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 584-2004 de fecha 21 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 06 de enero de 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2006.

III.—Que en oficio N° DAL-138-07 de fecha 12 de junio de 2007, la Dirección de Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Le informo que la empresa Ticofrut S. A. presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso.(…)”

IV.—Que según el informe GO-02-07 de fecha 31 de enero de 2007, se recomienda lo que de seguido se transcribe:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa Ticofrut S.A, por un monto de ¢38.642.236,82 (Treinta y ocho millones, seiscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y dos céntimos).”

V.—Que por oficio M-008-11 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por la Directora Administrativa y Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, se solicita confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“Le solicito realizar las siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones correspondientes para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las empresas detalladas en el cuadro adjunto:

(…)

Empresa                 Porcentaje               Periodo               Monto ¢

Ticofrut S. A.                4%                         2006              38.642.236,82

(…)

Los pagos del Beneficio Bonzfrex se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas.”

VI.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Ticofrut S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del 2006.

VII.—Que mediante el oficio GRE.-2593-11 de fecha 21 de setiembre de 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunica que la empresa Ticofrut S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre del 2006.

VIII.—Que se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006.

III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex - atinentes al 2006 - se procede con la cancelación de lo adeudado a la empresa Ticofrut S. A., correspondiente a un 4% del total del beneficio, por un monto de ¢38.642.236,82 (treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y dos céntimos). Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢38.642.236,82 (treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y dos céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 4% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32106.—C-58520.—(IN2011096421).

DMR-00077-11.—San José, a las trece horas del día diez de octubre del año dos mil once.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica 3-101-103005.

Resultando:

I.—Que la empresa Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 364-1999 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 496-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 13 de enero de 2009 y el Acuerdo Ejecutivo N° 265-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2006, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006.

III.—Que en oficio DAL-144-07 de fecha 20 de junio de 2007, la Dirección de Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informa lo siguiente:

“Le informo que la empresa Compañía Mundimar S. A., presentó una solicitud de bonificación empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo.  Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso.(…)”

IV.—Que en el informe GO-06-07 de fecha 22 de enero de 2007, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, se recomienda lo que de seguido se transcribe:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Mundimar, S.A., por un monto de ¢25.306.939.13 (veinticinco millones trescientos seis mil novecientos treinta y nueve colones con trece céntimos).”

V.—Que en oficio M-008-11 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por la Directora Administrativa y Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, se solicita confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“Le solicito realizar las siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones correspondientes para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las empresas detalladas en el cuadro adjunto:

(…)

Empresa                             Porcentaje           Periodo             Monto ¢

Compañía Mundimar S. A.          2%                    2006           25.306.939.13

(…)

Los pagos del Beneficio Bonzfrex se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas.”

VI.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Mundimar S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2006.

VII.—Que mediante el oficio GRE.-2593-11 de fecha 21 de setiembre de 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó que la empresa Compañía Mundimar S. A., no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2006.

VIII.—Que se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Compañía Mundimar S. A. ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006.

III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex - atinentes al 2006 - se procede con la cancelación de lo adeudado a la empresa Compañía Mundimar S. A., correspondiente a un 2% del total del beneficio, por un monto de ¢25.306.939.13 (veinticinco millones trescientos seis mil novecientos treinta y nueve colones con trece céntimos). Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Girar a la Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, la suma de ¢25.306.939.13 (veinticinco millones trescientos seis mil novecientos treinta y nueve colones con trece céntimos), por concepto de cancelación del pago del beneficio BONZFREX, del 2% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32106.—C-61220.—(IN2011096422).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 95-2011.—San José, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del dos mil once.

Se conoce corrección de error material contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por el Consejo Técnico el 22 de junio de de 2011 y mediante el cual se aprobó resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas que otorgó a la compañía, El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a través de Resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas del 22 de junio de 2011, aprobada mediante artículo octavo de la sesión ordinaria No. 45-2011, le otorgó a la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.

2º—Que en dicho acuerdo y en el “Por tanto” de la resolución se indica “Servicios a brindar: aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.” siendo lo correcto Servicios a Brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija rotativa y ala fija.

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

I.   El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

El RAC 119.3 establece en el punto de definiciones inciso b) lo siguiente “b) Trabajos Aéreos: Operación de aeronaves en servicios especializados tales como: carga externa, agricultura, ambulancia, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, anuncios aéreos, globos aéreos.”

En este sentido debemos indicar que el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por el Consejo Técnico el 22 de junio de de 2011 aprobar la resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas a través de la cual se le otorgó a la compañía, El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.

Por lo anterior y de conformidad con lo señalado en el RAC 119.3 los servicios de aviación agrícola se contemplan dentro de la modalidad de Trabajos Aéreos por lo que se deberá corregir tanto el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil así como la resolución que autorizó dicha concesión, toda vez que en dicho acuerdo y en el “Por tanto” de la resolución se indica “Servicios a brindar: aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, siendo lo correcto “Servicios a Brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija rotativa y ala fija.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Corregir el error material contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011 celebrada por el Consejo Técnico el 22 de junio de 2011 y mediante el cual se aprobó resolución N° 45-2011 de las 17:30 horas, a través de la cual se le otorgó a la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, para que en dicho acuerdo y Por tanto de la resolución citada, se lea:

“Servicios a Brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional.

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Notifíquese y Publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 88-2011, celebrada el día 16 de noviembre del 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48199.—C-38040.—(IN2011096083).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Arturo Arce Lara, mayor de edad, soltero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-trescientos noventa y siete, vecino de San José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica tres-cero doce-ciento treinta mil ochocientos sesenta y nueve, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de los sábados iniciando el 07 de enero de 2012. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 92-2011 celebrada el día 28 del mes de noviembre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.

Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48198.—C-13425.—(IN2011096647).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 201, título N° 415, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Obando Obando Ricardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098046).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 540, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Barrantes Dávila Andrés Gerardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce día del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 749, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Rojas Oviedo Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098084).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 270, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil, a nombre de Díaz Jiménez Éricka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098133).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N° 2308, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Rodríguez Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011098175).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ugalde Rodríguez Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 10 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098266).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 318, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Hidalgo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 9 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098271).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 59, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Calvo Sánchez Iveth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 242, extendido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 429, extendido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Regional de San Carlos, a nombre de Lizano Cerdas Danny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 143, título Nº 3047, emitido por el Colegio Vocacional Artes y Oficios Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Salazar Molina Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 17 días del mes de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098328).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 62, asiento Nº 15 emitido por el Colegio Sulayom de Amubri, en el año dos mil cinco, uno a nombre de Salazar Morales Berny Brauli. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 28 días del mes de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098362).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1088, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Venegas Corrales Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 8 días del mes de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098442).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 3003, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Porras Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 13 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098447).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 833, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vega Herrera Johnny Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 834, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Cisneros Esquivel Yeilyn Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098956).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 119, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Leitón Loría Eduardo Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011099429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 1317, y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 2, folio 244, título Nº 4654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sequeira Cerdas Shirley Magaly. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011099459).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil cuatro, a nombre de Obando Fajardo Ana Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011099462).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, asiento Nº 10, título Nº 423, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Chacón Fitzroy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011272027.—(IN2011099576).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 909, emitido por el Liceo Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solera Segura Giovanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011272126.—(IN2011099577).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título Nº 861, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Fonseca Calderón Yansie Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. .—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2011099762).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de C.R. R.L., siglas: COOPEMENSAJEROS R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre del 2011. Resolución Nº 1386. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6º.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011095612).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINERGÉTICAS.

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La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden un compuesto de la fórmula I y un componente fungicida II seleccionado de los grupos A’) hasta C’), tal y como se define en la descripción, y a composiciones, que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Grote, Thomas, Gewehr, Markus, Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110613, y fue presentada a las 13:44:50 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011269639.—(IN2011094621).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE L-ALANINA PROTEGIDOS. La presente invención se refiere a un proceso novedoso para la preparación de derivados de L-alanina protegidos, útiles como intermediarios de la síntesis de los compuestos usados como moduladores opioides mu/delta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes octava edición es C07C 229/12 cuyos inventores son Feibush, Penina; Anzalone, Luigi; Villani, Frank, J. la solicitud correspondiente lleva el número 2011-0286, y fue presentada a las 14:07 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012269569.—(IN2011094643).

La señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada BIOMARCADOR PARA MONITOREAR PACIENTES. La presente invención es en el campo de la inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos tratamientos de inmunoterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N  33/50, cuyo inventor es Acres, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número 20110513, y fue presentada a las 14:18:20 del 29 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011269676.—(IN2011095223).

La señora María del Pilar López Quirós, cedula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada BIOMARCADOR PARA MONITOREO DE PACIENTES.

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La presente invención es en el campo de la inmunoterapia y se refiere a métodos para determinar la eficacia de ciertos tratamientos de inmunoterapia. Los métodos de la invención incluyen medir un biomarcador especial en algún momento después de la iniciación del tratamiento de inmunoterapia para evaluar el resultado clínico del citado tratamiento. La invención tiene por consiguiente aplicaciones al campo de la medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N  33/68, cuyos inventores son Acres, Bruce, Marie-Bastien, Bérangère. La solicitud correspondiente lleva el número 20110461, y fue presentada a las 13:42:45 del 26 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011269677.—(IN2011095224).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cedula Nº 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Una motocicleta se caracteriza por la implementación del asiento el cual está formado por una forma irregular, que pasa suavemente dentro del tanque del combustible, e incluye una sección cóncava en la parte frontal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/1, cuyos inventores son Kato, Sanae, Soeno, Daisuke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110191, y fue presentada a las 14:22:20 del 12 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269679.—(IN2011095225).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Redemptive Technologies Limited, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “GENERADOR ELÉCTRICO DE ALTA EFICIENCIA Y FRICCIÓN ELECTROMAGNÉTICA REDUCIDA”.

Un método, dispositivo y sistema se dan a conocer para un generador eléctrico de alta eficiencia y fricción electromagnética reducida mediante la conversión de la mayor parte de la entrada de energía cinética en el generador eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H02K 16/00 cuyo inventor es Holcomb, Robert, Ray. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0383, y fue presentada a las 14:04:25 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269684.—(IN2011095227).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Linde AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA FUMIGAR.

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La invención se refiere a un método y a un dispositivo para fumigar, en donde una mezcla de gas, compuesta de un agente fumigante y un líquido criogénico se evapora, conduciéndose la mezcla, que se encuentra bajo presión en un tanque de almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F17C  7/04 cuyo inventor es Bayerl, Willi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0531, y fue presentada a las 08:43:00 del 11 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011269682.—(IN2011095226).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE FOSFOINOSITIDA 3 CINASA Y/U OBJETIVO MAMÍFERO DE RAPAMICINA”.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; métodos para tratar enfermedades o afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/14 cuyos inventores son Kristin Andrews; Yunxin Y. Bo; Shon Booker; Víctor J. Cee; Noel DAngelo; Bradley J. Herberich; Fang-Tsao Hong; Claire L.M. Jackson; Brian A. Lanman; Hongyu Liao; Longbin Liu; Nobuko Nishimura; Mark H. Norman; Liping H. Pettus; Anthony B. Reed; Adrián L. Smith; Seifu Tadesse; Nuria A. Tamayo; Bin Wu; Ryan Wurz; Kevin Yang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0634, y fue presentada a las 12:12:00 del 28 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011269877.—(IN2011095228).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIFÚNGICAS DE POLIENO. La presente invención se relaciona con las composiciones antifúngicas de polieno y las técnicas para prepararlas. Además, la invención se refiere al uso de las composiciones para evitar el crecimiento de hongos en los productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Stark, Jacobus, Rijn, Van, Ferdinand, Theodorus, Jozef, Vis, Albert-Jon. La solicitud correspondiente lleva el número 20110437, y fue presentada a las 9:36:17 del 17 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011270085.—(IN2011095741).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE BENZODIAZEPINA PARA EL TRATAMIENTO DE NEOPLASMA HEMATOPOYÉTICO Y LEUCEMIA. Un método y medicamento para el tratamiento de leucemia de linaje mezclado; leucemia de linaje mezclado translocado; leucemia mielógena aguda basada en leucemia de linaje mezclado translocado; leucemia linfoide aguda basada en leucemia de linaje mezclado translocado; trastorno mieloproliferativo crónico no basado en MLL, o leucemia linfoide aguda no basada en MLL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K  31/5517, cuyo inventor es Chedid Marcio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110529, y fue presentada a las 14:33:20 del 07 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011270266.—(IN2011095742).

El señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE 4-AMINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL) ISOINDOLINA-1,3-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas y formas de unidad de dosis sencilla de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolin-l,3-diona, o un estereoisómero, profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato, farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 9/48 cuyos inventores son Tutino, Anthony, Kelly, Michael, T. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0435, y fue presentada a las 12:06:00 del 16 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—RP2011270141.—(IN2011095743).

El señor Rafael Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA UTILIZAR Y COMPOSICIONES MODULADORES PDE4 PARA TRATAMIENTO, PREVENCIÓN Y CONTROL DE TUBERCULOSIS. Se describen métodos para tratar, prevenir, y controlar tuberculosis y otros trastornos relacionados. Los métodos comprenden la administración de un modulador PDE4, o una sal farmacéuticamente aceptable, solvato, hidrato, clatrato, estereoisómero, o profármaco del mismo, opcionalmente en combinación con un segundo agente activo y/u otras terapias convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 31/33 cuyos inventores son Zeldis, Jerome, B, Kaplan, Gilla. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0411, y fue presentada a las 13:55:11 del 29 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270143.—(IN2011095744).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-984-695 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de AMGEN INC de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MUTANTES FGF21 Y USOS DE LOS MISMOS.

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La invención proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican los polipéptidos tutantes FGF21, composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar transtornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 38/18 cuyos inventores son Belouski, Edward John, Ellison, Murielle Marie, Hamburger, Agnes Eva, Hecht, Randy, Li, Yue-Sheng, Michaels, Mark Leo, Sun, Jeonghoon, Xu, Jing. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0639, y fue presentada a las 11:39:35 del 29 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270179.—(IN2011095745).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS VINIL INDAZOLILO.

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La presente invención proporciona compuestos vinil imidazolilo útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 401/14, cuyos inventores son Daochong Chen, Hong-Yu Li, Genshi Zhao. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0580 y fue presentada a las 14:30:25 del 7 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270265.—(IN2011095746).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB., y Janssen Pharmaceutical Inc., de Suecia y Japón, solicita la Patente de Invención denominada: SALES DE DISACARINA, ÁCIDO DIFUMÁRICO, ÁCIDO DI-1-HIDROXI-2-NAFTOICO Y ÁCIDO MONOBENZOICO DEL 2-(4-((2-AMINO-4-METIL-6-(PENTILAMINO)PIRIMIDIN-5-IL)METIL)FENIL) ACETATO DE 4-(DIMETILAMINO)BUTILO. La invención proporciona sales sales de disacarina, ácido difumárico, ácido di-1-hidroxi-2-naftoico y ácido monobenzoico del 2-(4-((2-amino-4-metil-6-(pentilamino)pirimidin-5-il)metil)fenil) acetato de 4-(dimetilamino)butilo, composiciones farmacéuticas que las contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 239/49 cuyos inventores son Bennett, Nicholas, James, Mcinally, Thomas, Pimm, Austen, Thom, Stephen, Isobe, Yoshiaki. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0611, y fue presentada a las 14:21:10 del 21 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094893).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB y Dainippon Sumitomo Pharma Co., Ltd. de Suecia y Japón respectivamente, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIMIDINA Y SUS USOS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), donde L1, R1, R2, R3, R4 y X son como se los define en la descripción. La presente invención también se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 239/49 cuyos inventores son Bennett, Nicholas, James; Mcinally, Thomas; Thom, Stephen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0610 y fue presentada a las 14:20:50 del 21 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011094894).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO CON UN SISTEMA DE COMPACTACIÓN IMPULSADO POR UN CARRETE AUTOMÁTICO ACCIONABLE.

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Un dispositivo para cierre de punciones en tejido incluye un ancla, un tapón sellador, una sutura acoplada al tapón sellador, un dispositivo de compactación y un conjunto de transmisión automática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes A61B 17/00 cuyo inventor es Terwey, Russell, D. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0575, y fue presentada a las 14:09:40 del 4 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094895).

El señor Nestor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada [1,2,4] TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINA COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS.

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La invención se refiere a compuestos biciclicos de fórmula (I), en donde R1, R2, R3, R4, R5, X1, X2, Y, k, m, n y p son tal y como se definen en la descripción. La presente invención también se refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de afecciones asociadas con el receptor de andrógenos, en particular el cáncer de próstata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradbury, Robert, Hugh, Rabow, Alfred, Arthur. La solicitud correspondiente lleva el número 20110593, y fue presentada a las 13:21:10 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011094896).

El señor Néstor Morera Víquez , mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp And Dohme Corp, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL CANAL DE POTASIO MEDULAR EXTERNO RENAL.

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Esta invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula estructural I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que son inhibidores del canal de Potasio Medular Externo Renal (ROMK) (Kirl.1). Los compuestos son útiles como diuréticos y natriuréticos y por lo tanto son útiles para la terapia y la profilaxis de trastornos resultantes de una retención de sales y agua excesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 307/88 cuyos inventores son Pasternak, Alexander; Shahripour, Aurash; Tang, Haifeng; Teumelsan, Nardos, H; Yang, Lihu; Zhu, Yuping; Walsh, Shawn, P. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0578 y fue presentada a las 13:13:30 del 07 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011094899).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB., de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS 1-CIANOETILHETEROCICLILCARBOXAMID A SUSTITUIDOS 750.

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La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I), donde y, m, n, R1, R2 y Q son como se definen en la descripción, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 309/14 cuyos inventores son Ford, Rhonan, Mete, Antonio, Mather, Andrew, Millichip, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0579, y fue presentada a las 13:14:10 del 07 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094900).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS AMINOBUTÍRICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE NEPRILISINA.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I¢); o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, X y n se definen en la presente. La invención también se refiere a un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/45, cuyo(s) inventores son Coppola, Gary Mark, Iwaki, Yuki, Karki, Rajeshri Ganesh, Kawanami, Toshio, Ksander, Gary Michael, Mogi, Muneto, Sun, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20110617, y fue presentada a las 14:17:15 del 22 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011096154).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-0901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chung, Hyunin, de nacionalidad Koreana, solicita de la Patente de Invención denominado LÁMINA PARA FOTOGRAFÍA INTEGRAL POR REFLEXIÓN TOTAL

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La presente invención se relaciona con una lámina tridimensional por reflexión total que utiliza fotografía integral. Más particularmente, la presente invención se relaciona con una lámina tridimensional clara y estética, que incluye un arreglo de lentes formadas en un lado de una lámina de plástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es G02B 27/22 cuyo inventor es Chung, Hyunin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0415, y fue presentada a las 11:06:00 del 05 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270405.—(IN2011096262).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-0901-0453 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SICPA Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada “IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN USANDO MARCADOS DE MATERIAL DE CRISTAL LÍQUIDO POLIMÉRICO” La presente invención se refiere a un marcado de material de cristal líquido polimérico con unas determinadas características ópticas que permiten su autenticación y lectura mediante una máquina y su autenticación por el ojo humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12, A61K 31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Marguerettaz, Xavier, Gremaud, Frédéric, Commeureuc, Aurélien, Aboutanos, Vickie, Tiller, Thomas, Rozumek, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0511, y fue presentada a las 13:52:40 del 29 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270406.—(IN2011096263).

EL señor Federico Ureña Perrero, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino San José, en su condición de apoderado especial de, Mcalister Technologies, LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada CELDA ELECTROLÍTICA Y MÉTODO DE USO DE ÉSTA. En una modalidad de la presente invención se proporciona una celda electrolítica que comprende un recipiente de contención; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el segundo electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C25B 1/00 cuyo inventor es Mcalister, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0489, y fue presentada a las 14:02:20 del 16 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270407.—(IN2011096264).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Mcalister Technologies, LLC, con domicilio en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA CONTROLAR LA NUCLEACIÓN DURANTE LA ELECTRÓLISIS.

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En una modalidad de la presente invención se proporciona una celda electrolítica que comprende: un recipiente de contención; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el segundo electrodo; un electrolito en comunicación continua con el primer electrodo y el segundo electrodo; un gas, en donde el gas se forma durante la electrólisis en, o cerca del primer electrodo; y un separador; en donde el primer electrodo se configura para controlar el lugar de la nucleación del gas al separar sustancialmente el lugar de la transferencia de electrones y la nucleación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es H01M 8/16, cuyo (s) inventor es Roy E. Mcalister. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0488 y fue presentada a las 14:01:15 del 16 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270408.—(IN2011096265).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-679-960, vecino Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Canada Ltd, de Estados Unidos, y Canadá solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR CRTH2. La presente invención proporciona nuevos compuestos que son antagonistas del receptor CRTH2. Los compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento de diversas enfermedades y transtornos mediados por prostaglandinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 403/04 cuyos inventores son Berthelette, Carl, Boyd, Michael, Colucci, John, Villeneuve, Karine, y Methot, Joey. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0455, y fue presentada a las 13:55:18 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en ‘un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094898).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Zapotal de San Ramón, de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Antonio de Zapotal, cien metros al sur de la Escuela Pública. Cuyos fines principales son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Miguel Salas Rodríguez. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 275424, sin adicionales).—Curridabat, 14 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270218.—(IN2011095749).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Fortalecimiento y Desarrollo de La Escuela de Música de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar la actividad y funcionamiento de la escuela de música, promoviendo su crecimiento y cantidad, promoviendo igualmente el apoyo académico, logístico y financiero de la Escuela de Música Jesús Watson Saborío de Abangares. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Xenia Quesada Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 202298, adicional: tomo: 2011, asiento: 258252).—Curridabat, 28 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270253.—(IN2011095750).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defensa de los usuarios y comunidades que utilizan los servicios públicos como autobuses, taxis, agua, fluido eléctrico, teléfonos, combustible y todo otro servicio público actual o futuro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Antonio Rojas Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 213624, 299170.—Curridabat, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270283.—(IN2011095751).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9784P.—Prado Turístico Nacaome S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo MT-202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 237.150 / 391.900 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011269556.—(IN2011094634).

Exp. 14977P.—Corporación Pipasa S.R.L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RG-573, efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja e industria-matanza y procesamiento de carne. Coordenadas 217.086 / 499.673 hoja Río Grande; 8 litros por segundo del pozo RG-812. Efectuando la captación en finca de el mismo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja e industria-matanza y procesamiento de carne. Coordenadas 217.721 / 499.406 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011094975).

Expediente Nº 5896A.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas: 253.600 / 495.200, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011095592).

Expediente Nº 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-596, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano otro. Coordenadas: 219.850 / 500.950, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011095597).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14402P.—Los Sueños de Ochun SRL, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Los Sueños de Ochun SRL., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.242/417.557 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011094906).

Exp. 6014A.—Semillas de Costa Rica S. A., solicita aumento de concesión para época seca con un embalse en cantidad de: 50 litros por segundo del Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña. Coordenadas 255.700 / 351.400 hoja Diriá. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011094958).

Exp. 9845A.—Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada, solicita concesión de: 24 litros por segundo de la Quebrada Puente, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 182.125/464.900 hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011094963).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Vanessa Norori Berrios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2184-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 30732-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Salma Camila Norori Berrios..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Claudia Vanessa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011270412.—(IN2011096274).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa de Jesús Mercado no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1370-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del seis de julio del dos mil once. Exp. Nº 31589-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo Enrique Mercado Acevedo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “María Teresa de Jesús Mercado no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011270421.—(IN2011096275).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD 2104

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Plan de Adquisiciones para el año 2012

Se comunica a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital México, para el año 2012 y sus respectivas modificaciones, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr:

OFICINA FINANCIERO CONTABLE

RECURSOS ECONÓMICOS AÑO 2012

 

Cuenta

Descripción

Monto total anual

2106

OTROS ALQUILERES

¢70.000.000,00

2149

CONTRATACIÓN SERVICIOS INGENIERÍA

¢50.000.000,00

2154

MANT. REP. MAQ. Y EQUIPO TERCEROS

¢800.000.000,00

2156

MANT. REP. EDIFICIOS POR TERCEROS

¢700.000.000,00

2188

CONT. SERV. MÉDICOS,

Y LABORATORIOS

¢200.000.000,00

2199

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

¢164.000.000,00

2201

COMBUSTIBLE, LUBRICANTES

Y GRASAS

¢550.000.000,00

2203

MEDICINAS

¢1.400.000.000,00

2205

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

¢1.600.000.000,00

2206

TINTAS, PINTURAS, Y DILUYENTE

¢65.000.000,00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

¢225.000.000,00

2210

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

¢220.000.000,00

2211

IMPRESOS Y OTROS

¢20.000.000,00

2212

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

¢70.000.000,00

2213

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

¢1.000.000.000,00

2214

MADERA Y DERIVADOS

¢20.000.000,00

2215

OTROS MAT. Y PROD.

DE CONSTRUCCIÓN

¢20.000.000,00

2216

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS

¢60.000.000,00

2217

INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS

¢20.000.000,00

2219

INSTRUMENTOS MED. Y LABORATORIO

¢4.716.700.000,00

2223

OTROS REPUESTOS

¢1.000.000.000,00

2225

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA

¢20.000.000,00

2227

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

¢100.000.000,00

2228

ÚTILES Y MATERIALES

DE RESGUARDO

¢8.000.000,00

2229

ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINA

¢14.000.000,00

2231

ÚTILES COCINA Y COMEDOR

¢20.000.000,00

2233

OTROS ÚTILES Y MATERIALES

¢45.000.000,00

2245

FÁRMACOS Y TRATAMIENTOS

¢1.600.000.000,00

2310

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

¢15.000.000,00

2315

EQUIPO DE COMPUTO

¢90.000.000,00

2320

EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO

¢227.900.000,00

2390

EQUIPOS VARIOS

¢40.000.000,00

 

TOTAL

¢14.600.600.000,00

Subárea de Planificación y Control.—Bach. Susan Montero Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012000390).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-DHR

Contratación de servicios de limpieza

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 31 de enero del 2012, para contratar los servicios de limpieza para las oficinas centrales y oficinas regionales, de la Defensoría de los Habitantes en Liberia, Limón, San Carlos, Ciudad Neily, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sin costo alguno, Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax. 2258-6426.

San José, 4 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director.—1 vez.—(IN2012000380).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2602

Suministro de aceite de girasol, achiote, canela en astilla, chan,

gelatina sin azúcar, harina de maíz, harina de trigo, jalea,

leche condensada, leche evaporada, margarina,

sal refinada, tapa de dulce y vainilla

Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2602, para el suministro de aceite de girasol, achiote, canela en astilla, chan, gelatina sin azúcar, harina de maíz, harina de trigo, jalea, leche condensada, leche evaporada, margarina, sal refinada, tapa de dulce y vainilla, concurso que tendrá apertura el día 25 de enero del 2012 a las 13:30 horas.

El cartel puede ser retirado en esta subárea ubicada en la casa administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado por teléfono llamando al 2710-1205 ó 2710-7469 ó 2710-2853 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en www.ccss.sa.cr

Unidad de Compras.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2012000460).

AVISOS

ASOCIACIÓN CASA HOGAR

PARA ANCIANOS ALBERNIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000001

Contratación de servicios para el proyecto 44-2011,

construcción de tapia, muros y portones, presentado

a la Junta de Protección Social

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 15:00 horas del día lunes 30 de enero del 2012, en la Oficina Administrativa de la Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, ubicada 200 norte y 300 oeste del templo católico de San Isidro de Heredia.

Se programa una única visita al sitio para el día martes 17 de enero del 2012, en las instalaciones del Hogar de Ancianos. Lo anterior para evacuar dudas.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢2.000,00 en la oficina administrativa del Hogar de Ancianos. Traer dispositivo de almacenamiento (llave maya o disco duro externo).

San Isidro de Heredia, 4 de enero del 2012.—Bernardo Herrera Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2012000456).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000021-2102

Reactivos División Química Clínica

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica a favor de: Abbott Healthcare Costa Rica S. A., (Según demanda), prorrogable por 3 periodos iguales.

San José, 2 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSC. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2012000371).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-2101

Sunitinib 50 mg. cápsulas duras de gelatina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem adjudicado: único

Monto total: $92.393,28

Tiempo de entrega: 10 días hábiles máximo

Estabilidad del producto: 22 meses.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 4 de enero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012000489).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000007-2104

(Readjudicación)

Adquisición de Sistema de Stent

Empresa readjudicada: Promoción Médica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012000392).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000004-02

Suministro de intercambiadores de calor

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0005-2012, de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 2 de enero del 2012, de cuyos términos se publica únicamente el adjudicatario, montos y líneas:

 

Oferente:

 

Maritime Experts S.A.

 

Monto total:

 

$87.988,00 CPT

Descripción:

 

Línea 2:

-Un (1) intercambiador de calor tipo carcasa y tubos denominado CE-2029, tipo BEU. Costo total: $39.711,00

Línea 3:

-Un (1) intercambiador de calor tipo carcasa y tubos denominado CE-2030, tipo AES  Costo total: $48.277,00

 

Oferente:

Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.

Monto total:

$631.000,00

Descripción:

Línea 1:

-Un (1) intercambiador CE-2028 A/B, 2 cuerpos. Costo total: $151.000,00

Línea 4:

-Un (1) intercambiador UE-501 A/B/C/D condensado. Costo total: $480.000,00

 

Oferente

Lupa Export Import Corp.

Montototal:

$296.000,00 CPT

Descripción:

Línea 5:

-Un (1) intercambiador CE-2014 A/B/C/D cuatro cuerpos.

Costo total: $296.000,00

NOTAS IMPORTANTES.

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica, lo correspondiente a la formalización de las ofertas 7 y 8.

3.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  El presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio N° 10-212-2011 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.

5.  De conformidad con el punto 12 de “Otras Especificaciones Técnicas” para todas las líneas del cartel, para cada uno de los intercambiadores se deben suministrar dos (2) juegos de empaques.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº 39119.—C-63740.—(IN2012000385).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000059-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde servicios

profesionales en la elaboración de un Plan de Gestión

Seguridad de la Información para el Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 19 de enero de 2012 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de enero del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012000497).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000067-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón

El segundo párrafo del punto 1.5.1, debe leerse correctamente precio base: ¢73.743.927,19 (setenta y tres millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos veintisiete colones con 19/100).

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012000498).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2101

Por concepto de artículos para el programa de ortodoncia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, se observa en el acta de adjudicación un error involuntario al indicar el monto adjudicado para la empresa Tres M Costa Rica S. A., de $60.954,00 siendo lo correcto $60.344,00, según lo publicado en La Gaceta Nº 232 del día 2 de diciembre del 2011. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de enero del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós Msc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012000488).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-01

Contratación de servicios profesionales (abogados externos)

para realizar trámites de cobro judicial

La Municipalidad de Buenos Aires avisa que se amplía el plazo para recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 17 de febrero del 2012, más información al teléfono 2730-2422, extensión 126 con Proveeduría.

Buenos Aires, 4 de enero del 2012.—Asesoría Legal.—Lic. Johnny Vidal Atencio, Asesor.—1 vez.—(IN2012000403).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Expediente: 2011-DPI-03-CD/LA

ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE INHABILITACIÓN

PRE-RES-0216-2011.—Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Presidencia Institucional. San José, al ser las trece horas del siete de diciembre de dos mil once. Conoce esta Presidencia del acto final del procedimiento de inhabilitación contra las empresas Arkytectura Consultores S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-uno seis ocho ocho tres seis, representada por la señora Roxana María Salas Arce, portadora de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos veinticuatro, en su calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y Araica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cero cero ocho dos uno seis, representada por el Ingeniero Carlos José Bresciani Quirós, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-seiscientos setenta y ocho, por las siguientes razones: a la empresa Arkytectura S. A., por presuntamente introducir hechos falsos en su oferta, al no estar inscrito el profesional responsable del proyecto en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y haber elaborado éste, planos, fiscalizado y haber recibido conforme la obra contratada al margen de lo que indica la reglamentación de dicho colegio profesional; así mismo por ejecutar en apariencia, la ampliación de la contratación directa No. 207-04: “Contratación de una consultoría en el proyecto de remodelación de oficinas en el Edificio de Servicios Generales de la CNE”, estando la empresa inhabilitada y por último, por una supuesta deficiente supervisión del proyecto. A la empresa Araica S. A., contratación directa número 2006CD-000186-01: “Remodelación edificio de la Dirección Administrativa Financiera de la CNE” y la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000021-00400: “Construcción de la segunda planta del Edificio Administrativo Financiero” por presunción de no existencia del cuaderno de bitácora (requerido en el cartel) al no entregar supuestamente las copias según le fueron solicitadas por el MBA. Gilbert Jiménez Siles (contratación directa) y por una aparente deficiencia en la calidad de las obras en la licitación abreviada y contratación directa, así como, por un aparente cambio de diseño en las rampas, escaleras y barandas, faltando a su deber de verificación al aceptar estos cambios no apegados a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (trámite de orden de modificación); problemas estructurales en el Edificio Administrativo Financiero de la CNE, objeto de las contrataciones antes mencionadas, según informe del Ingeniero estructural. Por tanto:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, Primero: Se ordena la inhabilitación de ambas empresas, por un plazo de cuatro años, por tenerse por demostrado que existe responsabilidad imputable a las empresas Arkytectura Consultores S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno seis ocho ocho tres seis, representada por la señora Roxana María Salas Arce, portadora de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos veinticuatro, en su calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y Araica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero ocho dos uno seis, representada por el Ingeniero Carlos José Bresciani Quirós, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-seiscientos setenta y ocho, en las contrataciones: Contratación Directa Nº 207-04: “Contratación de una consultoría en el proyecto de remodelación de oficinas en el Edificio de Servicios Generales de la CNE”, contratación directa número 2006CD-000186-01: “Remodelación edificio de la Dirección Administrativa Financiera de la CNE” y Licitación Abreviada Nº 2007LA-000021-00400: “Construcción de la segunda planta del Edificio Administrativo Financiero”. Segundo: La sanción impuesta es por el período de cuatro años según se indica en los artículos que regulan la inhabilitación, sanción que correrá a partir del momento en que sean debidamente notificadas las empresas y que se encuentren activas e inscritas. Tercero: se ordena publicar la notificación de resolución final a la empresa Arkytectura Consultores S. A. mediante edicto, quedando la sanción aplicable a dicha empresa siempre y cuando vuelva a operar bajo ese nombre y razón social, será hasta ese momento que se hará efectiva dicha sanción una vez que la CNE tenga conocimiento de su actividad. Cuarto: Contra esta resolución, caben los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta Presidencia y dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primer recurso sería resuelto por este órgano decisor (Presidencia) y el segundo por la Junta Directiva de ésta Comisión.

Se advierte a los interesados que la resolución completa consta en el expediente administrativo de la contratación, que se encuentra custodiado en la Proveeduría Institucional de la CNE.

Ing. Vanessa Rosales Ardón, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49898.—C-52280.—(IN2011096202).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN

1º—Que mediante oficios DTBS-0717-2011, DABS-2429-2011 y DPI-1291-2011, el cuerpo de Directores de la Gerencia de Logística, Caja Costarricense de Seguro Social, aprueba el Instructivo para el Registro Precalificado de Proveedores de Medicamentos, Materia Prima, Reactivos, Material de Acondicionamiento y Empaque.

Así mismo, que este documento está disponible en el portal de Gerencia de Logística, según se detalla a continuación www.ccss.sa.cr-Gerencias-Logistica-Normativa de Almacenamiento y Contratación-Registro de Proveedores. O bien se puede solicitar a los correos mbarquero@ccss.sa.cr y gchinchi@ccss.sa.cr.

2º—A partir del dos de enero del año dos mil doce, estarán disponibles en la página oficial de la institución en el apartado bajo el título “De su interés” las fichas técnicas de medicamentos, categoría almacenable y algunas fichas técnicas de medicamentos para compra de nivel local.

Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37140.—C-19720.—(IN2011095998).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria 43, acta 123 del 10 de noviembre del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-539-11: “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4, 17, 79 y 80 del Código Municipal; 1, 3, 11, 62, 94, 95, 96 y 97 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú así como 21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú. Primero: Modificar los artículos 11, 62 y 96 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, para que en adelante se lean así: “Artículo 11.- Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante el Proceso de Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, la cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso, procederá al rechazo de la solicitud, mediante resolución que deberá estar debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte del Proceso de Licencias Municipales y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia respectiva la otorga el Proceso de Licencias Municipales junto con la Directora del Macro Proceso Hacendario, quienes lo harán constar mediante su firma en el certificado de licencia comercial correspondiente. Previo a ello, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una resolución en todos los otorgamientos de licencias”. “Artículo 62. Las resoluciones del Proceso de Licencias Municipales tendrán los recursos de revocatoria ante el mismo Proceso y de apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto; contra las resoluciones del Alcalde Municipal cabrá el recurso de revocatoria y de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el órgano que dictó el acto disponga la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Se aplicará el procedimiento y plazos dispuestos en el artículo 156 del Código Municipal para la remisión del recurso de apelación ante el superior”. “Artículo 96.- Esta Sección tendrá a cargo las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. El Proceso de Licencias Municipales, determinará la procedencia o no de otorgar las licencias comerciales solicitadas y emitirá el certificado de licencia comercial, documento que será firmado por la jefatura de ese Proceso y la Directora del Macro Proceso Hacendario”. Segundo: Se comisiona a la Secretaría Municipal para que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, envíe de forma urgente, dichas modificaciones para su publicación como proyecto en La Gaceta y lo someta a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles. Posteriormente dicha dependencia deberá remitir nuevamente a este Concejo Municipal, el caso para pronunciarse sobre el fondo del asunto. Una vez efectuado este último trámite deberá la Secretaría Municipal, enviar dichas modificaciones efectuadas al Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, para su publicación definitiva en La Gaceta, anotando que éstas regirán a partir de su publicación en dicho diario oficial. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal para su conocimiento y a la Secretaría Municipal, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra.—Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 32755.—Solicitud Nº 35040.—C-31520.—(IN2011096557).

El Concejo Municipal mediante el acuerdo AC-553-11 y para los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación de este Reglamento, para su consulta pública no vinculante por 10 días hábiles.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE

MECANISMOS DE VIGILANCIA DE ACCESO A BARRIOS

RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES DEL CANTÓN DE

ESCAZÚ, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO

FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Considerando:

1º—En fecha 20 de diciembre 2010 se publicó la Ley N° 8892 denominada “Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”.

2º—Que dicha Ley tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.

3º—Que se hace necesario establecer los requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación de mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones del cantón de Escazú, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la Libertad de Tránsito. Por tanto:

Se emite el presente:

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones en el cantón de Escazú, por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas y los artículos 19, 20, 21 y 22 del Plan Regulador del Cantón de Escazú.

Artículo 2º—Los vecinos de las comunidades de barrios, caseríos y residenciales y urbanizaciones del cantón de Escazú, podrán solicitar formalmente ante el Concejo Municipal la autorización respectiva, una vez que hayan cumplido los requisitos dispuestos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento por medio de una solicitud escrita, a través de una asociación comunitaria u otras entidades jurídicas similares, quienes deberán constituir previamente un comité de vecinos que se acreditará ante el Concejo Municipal, comité que designará al menos dos representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.

Artículo 3º—El Concejo Municipal está facultado para realizar todas las diligencias administrativas pertinentes, para asegurarse que su resolución sea dictada de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 8892, este reglamento y el ordenamiento jurídico.

Artículo 4º—Únicamente se autorizará la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones, cuando sean de circuito cerrado o con calles sin salida, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 8892 y en el artículo 6 de este reglamento, autorización que deberá renovarse cada año ante el Concejo Municipal para verificar el estado de la caseta de seguridad y el mecanismo de vigilancia.

Artículo 5º—Se podrán instalar casetas de seguridad sobre áreas públicas, tales como aceras, parques, franjas verdes u otras siempre y cuando no obstaculicen el libre paso peatonal o vehicular.  En el caso de autorizaciones en áreas públicas estas podrán ser revocados por la Administración Municipal al tenor del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública siempre que se incurran en las causales dispuestas en la ley 8892 y las de este reglamento. En las aceras se permitirán las casetas de seguridad debiendo obtenerse el permiso de construcción de obra menor, siempre que se garantice la circulación por la acera peatonal, con un ancho libre de obstáculos de un metro veinte centímetros. En propiedad privada se permitirá la colocación de casetas de seguridad únicamente con autorización del propietario del bien inmueble, debiendo obtenerse para ello respectivo permiso de construcción como dicta el artículo 5.4 del Plan Regulador del cantón de Escazú.

Artículo 6º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas como puestos de seguridad para vigilar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios, residenciales y urbanizaciones de conformidad con las condiciones establecidas en el presente reglamento y debiendo siempre respetarse el derecho al libre tránsito en todas las comunidades, residenciales, urbanizaciones, barrios o caseríos del cantón de Escazú.  La caseta de seguridad deberá tener baño sanitario como mínimo, deben contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales cuyo mantenimiento estará a cargo del comité de vecinos o la persona jurídica que los represente.

Artículo 7º—La instalación de los mecanismos de regulación de acceso procederá únicamente en los siguientes casos:

a)  En barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones de circuito cerrado, o sea aquellas que no conectan a más localidades.

b)  En fraccionamientos cerrados, o sea, construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso y egreso, denominadas también “calles sin salida”.

Artículo 8º—Para controlar el acceso a la comunidad, residencial, urbanización, barrio o caserío, solo se permitirá la utilización de cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos.

Artículo 9º—En la nota de solicitud dirigida al Concejo Municipal, la organización vecinal deberá presentar la siguiente información:

a)  En caso de que la solicitud la presente un grupo de vecinos la misma podrá venir firmada por los representantes miembros del comité de vecinos indicando el nombre completo, cédula de identidad y dirección exacta.

b)  Deberá adjuntarse declaración jurada autenticada por Notario Público, donde conste el consentimiento expreso de al menos el setenta por ciento de los vecinos mayores de edad, uno por casa o local, el nombramiento de representantes y el interés de instalar un mecanismo de seguridad, debiéndose indicar el nombre completo, cédula de identidad, dirección exacta y firmas de dicho porcentaje de vecinos.

c)  Cuando la representación de los vecinos recaiga sobre una asociación comunitaria u otra entidad jurídica similar se requerirá, que la solicitud sea firmada por el representante legal de dicha entidad, debiendo aportar personería jurídica con menos de un mes de extendida.

d)  El lugar o medio para recibir notificaciones.

e)  La solicitud debe venir debidamente autenticada por Notario Público.

f)   Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real y eventual del servicio de seguridad brindado por una empresa que se encuentre inscrita ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley N° 8395 y se encuentre al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

h)  Deberá indicarse el horario en el que funcionará el servicio de vigilancia que se contrata.

i)   Deberá presentar copia de la patente comercial de La empresa de Seguridad que brindará el servicio de vigilancia.

j)   Deberá presentarse documento idóneo donde se demuestre que la empresa de seguridad privada este inscrita ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 10.—Además de lo indicado en el artículo anterior, en relación con la caseta de seguridad y los mecanismos de vigilancia, la organización vecinal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Aportar el diseño básico de la caseta de seguridad, su ubicación exacta y una solución de servicio sanitario al cual el comité de vecinos o la persona jurídica que represente a los vecinos deberá dar el mantenimiento adecuado.

b)  La caseta de seguridad se permitirá siempre y cuando no sean piezas habitables completas, sino tipo oficina, con medio servicio sanitario (sin ducha) y no sobrepasen los cuatro metros cuadrados en un solo nivel.

c)  No se admite que sobresalgan aleros o cualquier elemento arquitectónico fuera de la línea de propiedad como lo dispone el artículo 9.5. inciso b del Plan Regulador de Escazú en los casos en que la caseta esté localizada en propiedad privada.

d)  En los casos en que la caseta esté en áreas públicas tales como aceras, parques, franjas verdes, el alero no podrá sobresalir sobre la calzada y deberá estar como mínimo a 50 centímetros hacia adentro del borde del cordón y caño.

e)  Podrá utilizar uno de los tres diseños de casetas que la Municipalidad que el proceso de tendrá para disposición de los administrados, los cuales tendrán diferentes tamaños pero uniformidad de materiales y altura de diseño, o en su defecto presentar una propuesta a la Municipalidad para su estudio.

f)   Cuando el lugar donde se instalará la caseta de seguridad sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario del inmueble autenticada por notario publico, para la ejecución de dicha obra.

g)  El comité vecinal o persona jurídica constituida al efecto que solicite la autorización del Concejo Municipal para la instalación de los mecanismos de vigilancia posterior a la autorización deberá gestionar la licencia de construcción de obra menor y cancelar el impuesto de construcción que se cargará a la propiedad donde se construirá la caseta de seguridad y en los casos en que se construya la caseta de seguridad y el mecanismo de seguridad en áreas públicas el Concejo Municipal autorizará, al comité de vecinos o persona jurídica constituida al efecto a realizar el pago del impuesto producto del permiso de construcción en las cajas recaudadoras de la Municipalidad.

h)  Indicar el tipo de mecanismo de vigilancia de acceso que se desea instalar (cadena de paso, aguja de seguridad o brazo mecánico) su ubicación y la distancia con las esquinas de calle.

i)   Especificar la ubicación de los mecanismos de vigilancia de acceso, bajo ninguna circunstancia se admitirá la colocación de esta clase de dispositivos a menos de 10 metros de una intersección vial principal, esto para permitir que el vehículo entre al residencial o barrio y no obstaculice el derecho de vía.

j)   Contar con el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial cuando la caseta de seguridad y el mecanismo (de) a colocar se vaya a ubicar en una área pública. Quien contará con 5 días hábiles para evaluar si cumple con lo estipulado en la ley 8892 y este reglamento, para recomendar o no al Concejo Municipal otorgar dicha autorización.

Artículo 11.—El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización vecinal para instalar las casetas y los mecanismos de seguridad indicados en la ley 8892, previa acreditación y recomendación por parte de la Administración Municipal, del cumplimiento de los requisitos legales para conceder la autorización de instalación de casetas y mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales.

Artículo 12.—En el caso que el Concejo Municipal deniegue la autorización a la organización vecinal esta tendrá derecho a realizar una apelación escrita y defender dicha apelación en audiencia pública, que el Concejo Municipal otorgará oportunamente en audiencia que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Escazú.

Artículo 13.—Contra lo resuelto por el Concejo Municipal serán procedentes los recursos de revocatoria, apelación y revisión dispuestos en el Código Municipal.

Artículo 14.—La instalación de mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales solo se permitirá si la contratación del servicio de vigilancia es las veinticuatro horas del día, por medio del cual un vigilante, debidamente acreditado de acuerdo a la ley 8395, para que manipule los mecanismos de seguridad señalados en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 15.—En caso de que el servicio de seguridad no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento y no se regulara el acceso a las comunidades, residenciales, barrios o caseríos.

Artículo 16.—Se permitirá únicamente la instalación de los mecanismos de seguridad dispuestos en este reglamento, siempre y cuando  exista caseta de seguridad con contratación del servicio de vigilancia, de no existir la caseta de seguridad el Concejo Municipal podrá revocar el permiso respectivo.

Artículo 17.—La organización vecinal a la que se le autorice la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia deberán garantizar que el personal de seguridad respete los siguientes lineamientos:

a)  No se podrá impedir, bajo ningún concepto, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  En caso de que se trate de un peatón, este podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  En caso de que se trate de un vehículo, el mecanismo de vigilancia del acceso indicado en el artículo 6 del presente reglamento solo podrá ser utilizado para que el agente de seguridad respectivo tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, así como de la cantidad de sus ocupantes y descripción general de ellos.  Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el indicado mecanismo de vigilancia.

d)  Cuando sea pertinente, a criterio de la Municipalidad, a una distancia de 25 metros del indicado mecanismo de seguridad se colocará un rótulo reflectivo que indique la proximidad de este.  En cualquier caso, el mecanismo señalado deberá ser reflectivo de tal manera que sea plenamente visible para los vehículos y las personas.

Artículo 18.—El Concejo Municipal podrá suspender el permiso respectivo y ordenar de inmediato el impedimento del uso de la caseta o el mecanismo de vigilancia de acceso correspondiente, o bien su desmantelamiento, cuando se haya comprobado, por parte de la Municipalidad, que no se ha respetado la normativa establecida en la Ley 8892. Esta comprobación se podrá realizar por cualquier medio que constituya prueba fehaciente del incumplimiento referido.  Previo traslado y notificación a la organización vecinal involucrada, en estricto apego a los principios del debido proceso, dará lugar a la suspensión de funcionamiento o desmantelamiento señalados, ordenado por el Concejo Municipal mediante resolución razonada.  Contra dicha resolución, cualquiera de las partes podrá interponer los recursos de revocatoria, apelación y revisión, establecidos al efecto en el Código Municipal, Ley Nº 7794.

Artículo 19.—Una vez que exista resolución firme que declare la suspensión del uso de la caseta o del mecanismo de vigilancia del acceso, siempre y cuando puedan corregirse las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el Concejo Municipal concederá a la organización vecinal treinta días naturales para ejecutar las correcciones pertinentes.

Artículo 20.—Si la organización vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 21.—Para tener por notificadas las resoluciones del Concejo Municipal, bastará con que se le notifique a la persona que sea el representante acreditado de la organización vecinal.

Artículo 22.—La empresa de seguridad que no permita la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso a barrios residenciales, será sancionada con un salario base mensual correspondiente al “auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República.  En caso de que la empresa de seguridad reincida en la restricción en menos de un mes, la multa será de dos salarios base.  El no pago de la multa por parte de la empresa de seguridad acarreará como consecuencia la cancelación del permiso de funcionamiento de esta, y se comunicará lo correspondiente al Ministerio de Seguridad Pública.  Ante una tercera falta a la libertad de tránsito por parte de la empresa de seguridad, la Municipalidad comunicará al Ministerio de Seguridad Pública para que procededa a cancelar el permiso de funcionamiento de la empresa de seguridad incumpliente.  Los montos recaudados por las multas aquí consignadas serán incorporados al presupuesto municipal para sufragar gastos propios de la gestión municipal.

Artículo 23.—Las autorizaciones para el uso de vías públicas o bienes de dominio público municipal, para los propósitos de la Ley 8892 y este reglamento, no constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y en consecuencia pueden ser revocadas en cualquier momento por la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 8892.

Este reglamento rige a partir del día de su publicación.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra.—Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 32755.—Solicitud Nº 35090.—C-130520.—(IN2011096558).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53, inciso b) del Código Municipal, se transcribe y comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº 49-2011, celebrada el día 5 de diciembre del 2011, que textualmente dice: El Alcalde Municipal, Lic. Gilberto Monge Pizarro, presenta la siguiente moción para su estudio y aprobación por parte del Concejo Municipal:

Considerando:

Vista la declaratoria de inconstitucionalidad contra los artículos 4.3 y 10 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Mora, decretada mediante Voto Nº 021258-2010 de la Sala Constitucional y la necesidad de llevar a cabo los actos necesarios para dotar de regulación urbanística local a la zona conocida como “Resto del Distrito”.

SE ACUERDA:

1º—Proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el artículo 13 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón de Mora, aprobado en el año 1993, que indica al texto:

Artículo 13.—Zona del resto del distrito. (Z.R.D). Dado que el ámbito de acción del Plan Regulador está delimitado por el área urbana y el área inmediata de influencia para expansión. El resto del distrito primero debe ser incluido para tener un límite político básico.

Los desarrollos que se den dentro del resto del distrito serán para fines agrícolas por lo cual rigen por los mismos requisitos de la Zona Agrícola.

En los casos de pequeñas comunidades que pretendan algún desarrollo de fraccionamiento, urbanización o conjunto residencial en su localidad a través de una asociación de desarrollo, pueden aplicarse las normas generales del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y entra en estudio conjuntamente la Municipalidad y la Dirección del Urbanismo del INVU, para definir si se permite el proyecto.

2º—Rige a partir de su publicación.

Solicito se acoja la presente moción, se dispense del trámite de comisión (en caso de ser necesario) y se declare el acuerdo en firme.

El Concejo, acuerda aprobar esta moción en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 6 de diciembre del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011097560).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS

SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTO

AUTORIZADO

La Municipalidad de Heredia en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y d) del Código Municipal, Ley Nº 7794, 170 de la Constitución Política y 1, 2 y 9 de la Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965 reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983 que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en la vías públicas en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto se decreta:

CAPÍTULO 1

Artículo 1º—De las potestades. La municipalidad de Heredia por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento Autorizado designaran las zonas, calles y avenidas que serán destinados a estacionamiento autorizado. Con base en el estudio técnico correspondiente que demuestre la idoneidad de esas zonas.

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de esta tasa se divide el cantón, en zona céntrica y zona no céntrica, de la siguiente forma:

a)  Zona céntrica. Quedará comprendida entre la calle 9 y la calle 12, y entre avenida 9 y avenida 14 del distrito primero del cantón.

b)  La zona no céntrica. Comprende desde las calles y avenidas inmediatas siguientes de la zona céntrica hasta los límites del cantón.

La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).

Artículo 3º—De los horarios. Para la aplicación de este reglamento queda autorizado el horario: de lunes a viernes de las 7 horas a las 18 horas, y los sábados entre las 7 horas y las 16 horas; exceptuando los días: domingo, feriados por ley y de fiesta nacional.

Artículo 4º—De la demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se delimitará claramente con demarcación horizontal el área de estacionamiento que no podrán ser menores de 5 metros de largo por 2 metros de ancho, ni mayores de 7 metros de largo, por 2 metros de ancho, así como cada sector contara con demarcación vertical, este se hará por medio de rótulos con la leyenda “Estacionamiento con boletas”.

Artículo 5º—Demarcación de zonas especiales. La municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcará frente a las instituciones públicas, por lo menos un espacio para vehículos que transporten a personas con discapacidad, los cuáles para poder utilizar a esos espacios deberán estar debidamente identificados de conformidad con la ley 7600.

En todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionamiento, autorizadas por la municipalidad con el acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 6º—Demarcación para la zona de motocicletas. La Municipalidad de Heredia por medio de la sección cuyo cargo tenga la regulación de estacionamiento demarcará aquellas esquinas, en que se considere necesario triángulos, no menores de 5 metros, para el estacionamiento de motocicletas. Cuando este tipo de vehículos se estacionen ocupando las áreas especialmente demarcadas para motocicletas, fijados por este reglamento deberá satisfacer el 50% la tasa correspondiente a los automóviles, de lo contrario incurrirá en las sanciones del Artículo 11 del presente reglamento. Así mismo si la motocicleta fuere estacionada en área de automóviles pagara el 100% de la tasa fijada por este reglamento para los automóviles de lo contrario incurrirá en las sanciones del artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 7º— Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta por cada espacio, de lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedando sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley 3580.

Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina quedarán sujetos al parte que corresponda, por evadir la zona de estacionamiento autorizado.

Artículo 9º—La fijación del tiempo. El estacionamiento de vehículos de dos ruedas o más, que se aparquen en las calles de la ciudad, ocupando uno de los sistemas que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizado, deberán utilizar las boletas de estacionamiento de: media hora, una hora o espacio mensual únicamente de la Municipalidad de Heredia o cualquier otro mecanismo que en el futuro por avance tecnológico se pueda establecer.

Artículo 10.—De las tarifas. El Concejo Municipal, fijará el precio de las tarifas en las zonas céntricas y no céntricas, que en ningún caso podrá ser menor de un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares según lo establecido en el Artículo  2°, de la Ley N° 3580.

Artículo 11.—Del precio de las boletas. Las boletas tendrán una valor de .... colones por media hora y ..... colones la hora. Correspondiéndole al Concejo Municipal actualizar anualmente dichas tarifas. Preguntar a Francisco si sufrió incremento los montos a 500 por hora y 250 la media.

Artículo 12.—Del uso de las boletas. Las boletas de estacionamiento deberán colocarse, en la parte interna del vehículo en parabrisas delantero, exhibiéndose de forma visible, y con los datos expuestos hacia el frente, indicando en la boleta, con el uso de bolígrafo: el mes, día, hora, minutos de llegada al lugar de estacionamiento y placa del vehículo; salvo que el diseño de la boleta indique otras instrucciones específicas. En caso de error en uno o más espacios a llenar en la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta y llenarla correctamente, de lo contrario será sancionado con multa correspondiente.

Artículo 13.—De la distribución de boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en la municipalidad y demás puntos de venta autorizados por el Departamento de Gestión de Cobro. Para tal efecto se suscribirá contratos con los establecimientos mercantiles autorizados, los cuáles obtendrán un descuento del 7.5% del valor de la boleta siempre y cuando la compra sea superior a las 100 boletas de una hora.

Artículo 14.—De la eliminación de ventas. La Municipalidad por medio del Alcalde Municipal podrá revocar unilateralmente la venta, avisando con un mes de antelación, cuándo por medio de supervisiones de inspectores de Estacionamiento Autorizado, se verifique que los puntos de venta autorizados no cuentan con las boletas para su comercialización diaria. Cada negocio deberá adquirir un mínimo de 150 boletas de una hora mensuales o su equivalente y serán expendidas en el monto establecido por la municipalidad.

Artículo 15.—De las infracciones y multas. Los conductores que aparquen sus vehículos en las zonas autorizadas, sin hacer uso de las boletas, mantengan estacionados sus vehículos después de vencido el tiempo por el cual pagó, o se adelanten el tiempo de llegada indicado en la boleta, incurrirá en infracción cuya multa será diez veces el valor de la tarifa de la boleta de una hora.

Artículo 16.—Del pago de infracciones o multas. Las infracciones o multas deberán cancelarse en la Tesorería Municipal, o en los lugares que la Municipalidad designe para ello. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los ocho días hábiles posteriores a la confección del parte correspondiente. Si no hiciere la cancelación en el plazo fijado, la multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá en ningún caso exceder el 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante un periodo de un año o más constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial

Artículo 17.—De la forma de estacionar. El conductor que estacione su vehículo en una zona autorizada deberá colocar la boleta en el momento de ingresar a la zona. En caso de estacionar su vehículo en zona amarilla y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente. De igual forma se sancionará a quien estaciones en las entradas de garaje, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley de Tránsito N° 7331.

Artículo 18.—De los inspectores. La Municipalidad de Heredia por medio de los inspectores del Departamento de Estacionamiento Autorizado, tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia de las zona de estacionamiento del cantón central de la provincia de Heredia, los que están obligados a velar por la aplicación de este reglamento sancionando a los infractores con el parte respectivo.

Artículo 19.—Para el mejor cumplimiento de esta ley, la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 20.—El producto del impuesto de estacionamiento que fije la Municipalidad constituirá un fondo que se destinará a:

a)  Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas.

b)  Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.

c)  Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de la red vial cantonal.

d)  Para mantenimiento del señalamiento vertical, horizontal y zonas de estacionamiento autorizado con boletas.

CAPÍTULO 2

Marchamos mensuales de estacionamiento autorizado

Artículo 21.—Se autoriza el uso de marchamos mensuales en zonas céntricas. La zona para estacionamiento permanente no podrá excederse de las medidas específicas señaladas en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 22.—Los marchamos deberán se adquirirán en la Tesorería Municipal, ubicada en el edificio municipal.

Artículo 23.—Los marchamos mensuales serán autorizados para el uso de personas físicas, empresas, establecimientos comerciales e industrias, y será otorgado para cada vehículo indicando el número de placa en el momento de su compra.

Artículo 24.—Los marchamos se otorgarán por el plazo de un mes calendario. Los vehículos que posean el marchamo, podrán estacionarse en cualquier zona de estacionamiento municipal, menos las restringidas, dentro del casco central de Heredia.

Artículo 25.—Las tarifas a pagar por el marchamo mensual de estacionamiento tendrá un valor de 20.000 colones, el cual aumentará anualmente de conformidad con el estudio de mercado que realice la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, tomando en cuenta los servicios similares que presten los estacionamientos privados así como la Ley N° 3580 y relacionado al precio de la boleta de estacionamiento, mediante acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO 3

De los recursos

Artículo 26.—De conformidad con el artículo 162 del Código Municipal, el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra la multa que realicen los inspectores. En caso de presentarse recurso de revocatoria, el Jefe de Estacionamiento Autorizado contará con 5 días hábiles para su resolución.

CAPÍTULO 4

Disposiciones finales

Artículo 27.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 28.—La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de boletas, y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

Artículo 29.—Para efectos de compra de boletas la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que estas sean adquiridas en los puntos de venta autorizados.

Artículo 30.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 31.—Se somete a publicación consultiva no vinculante de este Reglamento por el término de 10 días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Francisco Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión de Ingresos.—1 vez.—O. C. Nº 54739.—Solicitud Nº 48046.—C-45100.—(IN2011096645).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 70-2011, artículo 6, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil once, que literalmente dice:

REGLAMENTO SOBRE EL USO, MANTENIMIENTO Y

PROTECCIÓN DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.

Considerando:

1º—Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste interés reglamentar el uso, mantenimiento y protección de parques y espacios públicos en el cantón de Belén.

2º—Que el artículo 9 del Reglamento del Plan Regulador para el Cantón de Belén, establece; “…Dentro del entorno del cantón, existen actualmente áreas verdes ya constituidas por la conformación de centros de desarrollo, tales como: las plazas para la práctica y las áreas de parques definidas como un porcentaje del área urbanización (sic)…”. Para el adecuado uso, mantenimiento y protección de parques y espacios públicos, es necesario contar con disposiciones reglamentarias que regulen esa materia.

3º—Que el dominio municipal sobre las calles, plazas, jardines, parques y otros espacios abiertos al uso general, se constituye por ese mismo uso, y respecto de ellos rige el principio de inmatriculación. Tal y como lo ha señalado el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante resolución Nº 5579 de las 10:50 horas del 25 de mayo de 1982, así como la misma Procuraduría General de la República en dictamen C-128-99, y Opinión Jurídica-053-96, entre otros.

4º—Que el uso público de las áreas de calles, plazas, jardines, parques y otros espacios abiertos al uso público, está consagrado en los artículos 40, 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, artículo 37 de la Ley de Construcciones y el artículo III.3.6 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Asimismo se indica en dichas normas que estas áreas son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

5º—Que las municipalidades, amparadas al artículo Nº 4 del Código Municipal vigente, están facultadas para “Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico” Por tanto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende todos aquellos espacios públicos que se ubiquen dentro del Cantón de Belén, que sean de propiedad de la Municipalidad de Belén, ya sea registralmente o sobre aquellos espacios destinados al uso público sobre los cuales rija el principio de inmatriculación.

Objetivo. Este reglamento tiene por objeto regular el uso, mantenimiento y protección de los parques y demás espacios públicos del cantón de Belén, incluyendo la infraestructura, equipamiento urbano, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos, para su preservación y propiciar el disfrute familiar así como el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del cantón.

Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Ø  Áreas de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes, adultos, y adultos mayores.

Ø  Áreas de recreación pasiva: Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores.

Ø  Bulevares: espacios destinados al tránsito peatonal en el cual se desarrollan actividades de recreación y esparcimiento producto de la reserva o cierre de vías de comunicación.

Ø  Ciclo vía: Eje de circulación destinado al tránsito exclusivamente, al uso de las bicicletas y de vehículos de proporción humana.

Ø  Contaminador visual: Se considera contaminador visual a quien escriba, exhiba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público, pared, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública, en espacios públicos, afectando la estética y la seguridad del lugar.

Ø  Espacios Públicos: Son todos aquellos espacios destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

Ø  Mobiliario Urbano: Son parte del mobiliario urbano aquellos elementos del amoblado destinados al disfrute general de las y los usuarios y mejoramientos de las condiciones de los espacios públicos, a saber: bancas, ranchos, depósitos de desechos, bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, reflectores, gabinetes especiales, rótulos, señalizaciones, obras de arte, entre otros.

Ø  Paseos Peatonales: Eje de circulación destinado al tránsito peatonal exclusivamente, parte del derecho de vía correspondiente a aceras, con incorporación de zonas verdes, amoblado y tratamiento especial de sus superficies de suelo.

Ø  Parque infantil: área acondicionada y destinada prioritariamente al disfrute de infantes.

Ø  Parques Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.

Ø  Plazas cívicas: Espacio abierto y amplio acondicionado para el desarrollo de actividades sociales, culturales y cívicas.

Derecho y deber de las personas usuarias. Las personas usuarias, tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que se hayan designado. Las personas usuarias de los espacios públicos del cantón, deberán cumplir los señalamientos que al respecto se detallen en el presente reglamento y al así como aquellos que figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones en sitio según el Reglamento de Rótulos de la municipalidad de Belén. . En todo caso se deben acatar las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal, la fuerza Pública y demás personal designado por la Municipalidad, para lo cual deberán estar debidamente identificados. Todos los ciudadanas y ciudadanos serán responsables de la vigilancia, seguridad y buen uso de estas instalaciones.

Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad. La Municipalidad procurará la seguridad, el buen uso, mantenimiento y protección adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras, labores y actividades necesarias, además de la gestión ante la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la iluminación de esos espacios públicos, salvo en el caso de espacios públicos originados en fraccionamientos urbanizaciones, en cuyo caso deberá el fraccionador o urbanizador, entregar dichos espacios con este servicio.

Artículo 6º—Responsabilidad por uso inadecuado. La persona que causaré daños de cualquier tipo a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro elemento existente en los mencionados espacios, estará obligada a su reparación; de manera tal que los objetos o elementos dañados se devuelvan a su estado original o mejor condición. O bien, se deberá cumplir con el pago de la indemnización económica correspondiente, de acuerdo con los precios de mercado vigentes, según el criterio de la administración municipal y con independencia de las sanciones establecidas en la demás normativa aplicable contenida o no en este reglamento. Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad serán responsables de resarcir el costo total de la reparación de los daños causados o de la sustitución de los bienes dañados, por el uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal, ubicado en parques o espacios de uso público.

Artículo 7º—Horarios de uso. Previo aval de la Alcaldía Municipal y mediante la respectiva suscripción de un convenio aprobado por el Concejo Municipal, la administración de los espacios públicos y los horarios de uso de los mismos, estará a cargo en primer término de organizaciones legales, ya sean Asociaciones, fundaciones, Asociaciones de Desarrollo Comunal o Integral, o bien, por personas físicas, mayores de edad, comités de seguridad ciudadana conformados en los barrios organizados, juntas o grupos de vecinos más próximos a cada parque. Quien asuma esa administración, no podrá variar el horario o disposición de uso de los parques, salvo previa autorización del Concejo Municipal. El horario que regirá para el uso de los parques municipales será el siguiente:

Parques municipales Infantiles: apertura a las 7 horas y cierre a las 19 horas y otros parques a valorar según su uso, y disposición en el convenio

Artículo 8º—Autoridad responsable: La fiscalización corresponde a la policía municipal y a la policía de proximidad, quiénes realizarán los informes respectivos ante los incumplimientos detectados a las disposiciones del presente Reglamento, mediante un informe el cual será remitido a la Alcaldía Municipal para el trámite respectivo.

Artículo 9º—Acciones de la autoridad: Los vigilantes o guardas de los parques o espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la Municipalidad, contarán con el respaldo de la policía municipal y podrán realizar los informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de las personas usuarias. Se requerirá de la intervención de la policía municipal o de proximidad para expulsar de los espacios públicos a las personas usuarias que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO II

Actividades públicas en parques y espacios públicos

Artículo 10.—Actividades no permitidas. Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino. En ese sentido: Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro de parques municipales el uso de atracciones mecánicas, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal, previa recomendación de la Unidad Tributaria. No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos.

Salvo en los lugares habilitados para tal efecto, no se permitirá en los espacios públicos acampar, instalar tiendas de campaña, el ingreso de vehículos, o realizar actividades distintas del uso al que están destinados estos espacios. No se permitirá en parques o cualquier otro espacio público lavar vehículos, lavar o tender ropa, utilizar agua de las bocas de riego para estos fines u otros diferentes del uso al cual fueron destinados. No se permitirá la ingesta, expendio y venta de bebidas alcohólicas, y drogas de uso no autorizado. No se permitan actividades de carácter lucrativo de interés privado, únicamente serán permitidas aquellas actividades de interés general, filantrópico, benéfico o de interés comunal comprobado.

Artículo 11.—Actividades posibles. En los espacios de dominio público o municipal en donde por su naturaleza, se puedan llevar a cabo actividades recreativas, artísticas, culturales, ambientales, deportivas, se deberá cumplir con los señalamientos de este Reglamento. Se pretende regular el uso para actividades, de los espacios de uso público, con el fin de mantener la seguridad, el aseo y ornato de los mismos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

Artículo 12.—Autorización del uso de las instalaciones. Todas las actividades de carácter público mencionadas en el artículo 11, a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización extendida por la Alcaldía Municipal. Para estos efectos deberán presentar: Con un mínimo de 22 días de anticipación, solicitud formal del uso del parque, dirigida a la Alcaldía Municipal donde se indique:

Solicitante: indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física; si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y aportar certificación de cédula jurídica.

Descripción de la actividad a realizar.

Fecha y duración de la actividad.

Un croquis en el que se indique la distribución de las actividades, respetándose en todo momento las zonas enzacatadas.

Números de personas que podrían participar en el evento.

Artículo 13.—Autorización de los Eventos. Para la realización de eventos masivos el interesado, deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Belén, y demás normativa vigente, los cuales se valorarán para cada caso concreto. Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad, se deberá cumplir con el requisito de autorización previa de la Alcaldía Municipal. En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, se debe de coordinar con la policía municipal de previo a la definición del recorrido y de la actividad. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 14.—Carta de Compromiso. De acuerdo con la magnitud del evento el interesado, trátese de persona física o jurídica en calidad de responsable, debe firmar una carta de compromiso con la Municipalidad, en el que se compromete a velar por la seguridad, el aseo, el orden y el ornato en el parque o espacio público. Para ello deberá pagar anticipadamente el monto económico equivalente a la categoría comercial establecida para el cobro de servicio de recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos de la Municipalidad de Belén, de conformidad con el pliego tarifario autorizado por el Concejo Municipal, y de acuerdo al cálculo de la recolección de basura y de desechos que se puedan generar. En dicha carta se compromete el organizador de las actividades a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca. Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el espacio público corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal de Belén, y ordenar el desalojo del sitio.

Artículo 15.—Actividades municipales: La Municipalidad podrá organizar al año las actividades que consideren oportunas, en los espacios públicos, para lo cual la administración debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones del artículo 12.

CAPÍTULO III

De la protección y cierre de parques y espacios públicos

Artículo 16.—Protección general: Toda persona usuaria está obligada a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, ranchos, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con los que se da mantenimiento a estas zonas, y aquellos con los que se prestan servicios de telefonía, alumbrado y agua y vigilancia.

Artículo 17.—Protección de la flora y fauna: Toda iniciativa de arborización que se pretenda realizar en los Espacios Públicos del cantón, debe responder a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, así como en el Reglamento de Arborización Urbano Cantonal y reforestación de zonas verdes y de protección del Cantón de Belén, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007, previo aval de la Unidad Ambiental de esta Municipalidad. La corta y poda de árboles, estrictamente necesarias, en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia municipal que tenga a su cargo esta gestión, o en su caso, por las empresas contratadas para ese fin por la Municipalidad, sin perjuicio que se puedan suscribir convenios entre la Municipalidad y personas físicas o jurídicas para esos fines.

Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora y fauna de los parques y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la Municipalidad, mediando criterio técnico.

Caminar u ocasionar daños a las zonas ajardinadas.

Cortar flores, ramas o especies vegetales; así como talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas.

Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

Se prohíbe aplicar cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública.

Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados para tal fin.

Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización expresa de la municipalidad y del departamento de control de armas y explosivos del Ministerio de Salud.

Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales domésticos, que les permitan perseguir o dañar a la fauna de los parques o espacios públicos.

Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales. Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, árboles o animales, de los espacios públicos del cantón.

Desnaturalizar el crecimiento normal de los árboles mediante poda figurativa o poda de altura innecesaria, salvo situaciones excepcionales tales como:

Posible afectación sobre el alcantarillado, aceras, tendido eléctrico, alumbrado público, cableado telefónico, visibilidad de las señales de tránsito u otras obras de infraestructura. Amenaza a la seguridad humana, invasión al espacio útil de aceras o a la vía pública.

Respetar el ordenamiento jurídico y la reglamentación municipal sobre la disposición, corta y poda de árboles en el espacio público.

Artículo 18.—Responsabilidad de los dueños de mascotas. Como medida higiénica ineludible, las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo. El propietario de la mascota será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 febrero de 2004 y en la demás legislación vigente atinente al tema.

Artículo 19.—Protección del entorno. En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

1.  Causar molestias o daños a las personas.

2.  Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en parques y demás espacios públicos a los que refiere este reglamento, en cuyo caso se aplicará lo establecido por el artículo 6 del presente Reglamento, sean funcionarios municipales, vecinos, visitas o empresas contratadas por la Municipalidad.

3.  Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

4.  Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

5.  Andar en patineta, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte, salvo aquellos para el uso de personas con discapacidad, en los lugares no destinados específicamente para tal fines.

6.  Hacer acrobacias, en gradas, rampas, aceras, bulevares, y en general en cualquier sitio no destinado expresamente para este fin, donde se ponga en riesgo la integridad física de las personas usuarias.

7.  Consumir, distribuir o vender, bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.

8.  Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

9.  Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.

10.   Alojarse o pernoctar en parques y espacios públicos.

11.   Escenas amorosas impetuosas que atenten contra el decoro y las buenas costumbres.

Artículo 20.—Protección del mobiliario urbano. El mobiliario urbano existente en los parques y demás espacios públicos, que entre otros comprende las bancas o pollos, ranchos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en estos deterioros o los destruyeren, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños, perjuicios causados, podrán ser denunciados y sancionados de acuerdo este reglamento y demás la normativa vigente. En relación a la conservación del mobiliario se deberán seguir los siguientes lineamientos:

1.  No se permite el uso de las bancas o poyos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, de manera particular. Arrancar los que estén anclados en el suelo, trasladar aquellos que no estén fijados al mismo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rayarlos, pintarlos o ensuciarlos o cualquier forma de deterioro.

2.  Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego infantil, de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular. Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal, y que ponga en riesgo la integridad de los menores, y/o la buena conservación de los juegos.

3.  Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los depósitos establecidos para tal fin. Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los depósitos de desechos, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

4.  En los elementos del mobiliario urbano tales como faroles, reflectores, esculturas, murales, bebederos, fuentes de agua, cámaras de vigilancia y elementos decorativos, mallas, portones o cerramientos, no se permitirá escalar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

5.  No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, ranchos, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos, para la colocación de propaganda o publicidad.

Artículo 21.—De la contaminación visual en espacios públicos. Deberán cumplirse con los contenidos de este artículo con el objetivo de evitar la contaminación visual en parques y demás espacios públicos, la municipalidad deberá prevenir y sancionar a los infractores de estas disposiciones. Se considerarán contaminación visual las siguientes acciones:

Ø  Las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente y el Plan Regulador del cantón.

Ø  En las áreas de parques, áreas de protección de ríos, orillas de calles y en general, en todas aquellas áreas o lugares mencionados en este Reglamento, se prohíbe la instalación de rótulos y vallas publicitarias comerciales, torres y antenas, o de cualquier otra índole. Si se presentara tal condición se deberá ordenar la eliminación de los elementos descritos, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Ø  La corrección de dichas conductas podrá ser ordenada por las dependencias municipales, de la Policía Municipal o por la Fuerza Pública cuando corresponda, según el ámbito de sus competencias. En caso de no cumplirse con lo ordenado o detectarse la reincidencia, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial el hecho para que en el caso, se proceda de conformidad con lo ordenado en la legislación penal vigente.

Ø  Se considerarán responsables solidarios por la infracción urbanística, al funcionario público que autorice la acción y a la empresa que coloca, paga, o subvenciona la publicidad exhibida en el rótulo, manta, afiche o cartel. A cualquiera de ellos o a todos en conjunto, se les podrá ordenar la eliminación de los mismos y el pago de la indemnización que corresponda si con tal acción se causare un daño.

Artículo 22.—Cierre de parques. La Alcaldía Municipal, previo informe técnico del Área Técnico Operativa de esta Municipalidad, dispondrá el cierre de un parque municipal, siempre que se garantice el uso público común del mismo, con acceso cómodo, en horas habituales de visita, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento. Todo cierre, se hará con malla, reja o verja, y se debe tener visibilidad hacia el interior, a efecto de vigilar a las personar usuarias desde afuera, y controlar los actos que se realicen en ese lugar, observando siempre la necesaria razonabilidad y proporcionalidad con los fines públicos que con ese bien se quiere satisfacer. La alcaldía municipal por medio de la Policía municipal dispondrá los procedimientos atinentes para el control de acceso y la seguridad física en estos espacios.

Artículo 23.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Concejo Municipal y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 30 de noviembre del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38954.—C-223220.—(IN2011095989).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 70-2011, artículo 11, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil once, que literalmente dice:

No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento a la Ley Nº 8892, Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito, aprobado en la Sesión Nº 61-2011, del 11 de octubre del 2011, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 30 de noviembre del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38953.—C-7220.—(IN2011095991).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión extraordinaria 2011-11-09, celebrada el 9 de noviembre del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

REGLAMENTO DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

ACADÉMICOS EN ÁREAS DE LAS CIENCIAS MÉDICAS

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su sesión ordinaria 02-11-11, celebrada el 2 de noviembre de 2011 y la asamblea general en su sesión extraordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, aprueba el siguiente Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de las Ciencias Médicas:

REGLAMENTO DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

ACADÉMICOS EN ÁREAS DE LAS CIENCIAS MÉDICAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Definiciones

a.  Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.

     (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

b.  Maestría: La maestría es el grado académico que se otorga a los médicos y cirujanos que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:

     Créditos: Mínimo 60, máximo 72.

     Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.

     Modalidad: Puede tener dos modalidades; la maestría académica y la maestría profesional.

     La maestría académica profundiza y actualiza conocimientos principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que se constituye en su núcleo generador. Su plan de estudios es más individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar centrado en cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del estudiante ha de estar dedicada a actividades de investigación, las cuales pueden ser: talleres, seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la tesis de grado como tal. Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de posgrado, que deberá defenderse ante un tribunal. La elaboración de la tesis debe ser parte de las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para la presentación de informes de avance.

     La maestría profesional profundiza y actualiza conocimientos, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de estudios más generalizados por estudiante con al menos 40 créditos en cursos. La investigación práctica aplicada se da a través de estudios de casos, diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios, prácticas profesionales, etcétera. Esta investigación debe evidenciarse en uno o varios informes y en una presentación final.

     Ambas modalidades requieren el manejo instrumental de una segunda lengua.

     Requisitos de ingreso: Mínimo bachillerato universitario en el área de las ciencias médicas. El bachillerato no necesariamente debe ser en la misma disciplina en que se desea obtener la maestría, puede ser en una disciplina afín al objeto de estudio, según lo que se estipule en el programa.

     En ambas modalidades de maestría, puede estipularse como requisito de ingreso la aprobación de algunos cursos de nivelación que individualmente se requieran, y en forma independiente del plan de estudios respectivo.

     Cuando el estudiante ingrese con un grado de licenciatura, las actividades y asignaturas aprobadas de este plan de estudio pueden, a juicio del programa y de la institución y considerando el currículo, ser reconocidas como parte de los cursos de nivelación, pero no del plan de estudios del posgrado.

     Requisitos de graduación: Aprobación de las asignaturas y actividades académicas correspondientes del plan de estudios.

     Culminación: Maestría en la disciplina correspondiente, indicándose la modalidad Académica o Profesional según corresponda.

     (Basado en el Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

c.  Doctorado Académico: El Doctorado Académico es el grado máximo que otorga la Educación Superior Universitaria, que se otorga a los médicos y cirujanos. Su propósito fundamental se establece en el rigor y la profundidad con que se hace la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a esta actividad. El plan de estudios debe ser flexible y eficaz en desplazar claramente la carga académica del estudiante hacia las tareas de investigación.

     El programa deberá promover pasantías en el extranjero para los estudiantes, así como experiencias académicas internacionales.

     Este nivel académico requiere dominio instrumental de al menos una segunda lengua.

     El doctorado académico se caracteriza por los siguientes elementos:

     Créditos: Mínimo 50, máximo 70 adicionales a la maestría. Estos créditos incluyen los asignados al trabajo de tesis.

     Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente.

     Requisitos de ingreso: Maestría en el área de las ciencias de la salud. En casos excepcionales se podrá contemplar el bachillerato o licenciatura; la comisión correspondiente valorará los estudios de posgrado previos o la experiencia en investigación de cada candidato y podrá recomendar cursos de nivelación. Los estudios de posgrado previos pueden ser reconocidos en el plan de estudios del doctorado parcial o totalmente.

     Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades académicas respectivas del plan de estudios. Publicación de dos artículos en revistas de reconocido prestigio y presentación de una tesis, resultado de un trabajo de investigación original previa aprobación de un examen de candidatura. La elaboración de la tesis deberá estar incluida en las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para la presentación de avances de investigación.

     Culminación: Doctorado en el campo de estudio correspondiente.

     (Basado en el Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

d.  Inscripción en Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de las Ciencias Médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y cirujano, debidamente inscrito y acreditado ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Maestría o Doctorado Académico en áreas de las Ciencias Médicas, cumpliendo a cabalidad los requisitos, establecido por este Reglamento.

e.  Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

     (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

f.   Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.

     (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

g.  Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.

     (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

h.  Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

Artículo 2º—Podrá inscribirse en una Maestría o Doctorado Académico en áreas de las Ciencias Médicas, el médico y cirujano, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cumplimiento a cabalidad de los requisitos, establecido por este Reglamento.

Para ello deberá presentar solicitud escrita ante dicha Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 3° del presente reglamento.

Artículo 3º—Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:

a.  Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.

     El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (maestrías y doctorado académicos) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).

     El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solo reconocerá Maestrías y Doctorados Académicos en áreas específicas de las Ciencias Médicas y no los énfasis de estas mismas áreas en otro tipo de maestrías.

b.  Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (créditos) y record académico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora. Para los médicos que cursaron estudios en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial), deben aportar además certificación o equivalente, donde se indique el valor en carga académica del crédito (equivalencia de creditaje), utilizado en esa institución o en el país.

c.  Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.

d.  Las Maestrías o Doctorados Académicos en áreas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Especialidad o Subespecialidad Médica, deberán contar además con un mínimo de dos (2) años de práctica clínica supervisada en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Quedan exentos de este requisito los médicos cuya Maestría o Doctorado Académico sea en el área de la Especialidad o Subespecialidad, que ya tengan inscrita y acredita ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.

e.  Recibo que acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f.   Cuando el médico haya realizado estudios en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial) la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Maestría o Doctorado Académico, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico.

     Cuando se cree una nueva Maestría o Doctorado Académico, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

g.  Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

h.  Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.

i.   Todos los estudios realizados en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial) deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 4º—El Jurado Calificador de la Maestría o Doctorado Académico, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro represente de la asociación de médicos en la Maestría o Doctorado Académico respectivo, este representante será nombrado por la misma asociación, en el caso de no existir asociación será nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la Maestría o Doctorado Académico, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la Maestría o Doctorado Académico, nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado, presentando carta ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamente de la recusación, según lo establecido en la normativa de evaluación vigente.

Artículo 5º—El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 80 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.

a.  El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de apelación, ante el Jurado Calificador delegado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamento de la apelación con su debido respaldo bibliográfico.

b.  En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico y con la buena intención de que el solicitante se prepare adecuadamente para el mismo; el solicitante puede realizar nueva solicitud para realizarlo por segunda vez, transcurrido como mínimo seis meses desde la presentación del primer examen de suficiencia. Si no aprueba el examen de suficiencia en esta segunda ocasión, podrá presentar nueva solicitud para realizarlo una tercera vez, transcurrido como mínimo un año desde la presentación del segundo examen de suficiencia y así sucesivamente.

c.  Todas las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán según las condiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa de evaluación vigente.

Artículo 6º—La Junta de Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de médicos inscritos en Maestrías y Doctorados Académicos, en su registro (base de datos), cuando se trate de:

a.  Concurso de atestados.

b.  Delegados a congresos o conferencias de la Maestría o Doctorado Académico.

c.  Comisiones de estudio.

d.  Inventario de recursos humanos.

e.  Peritajes.

f.   Delegados y representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 7º—Únicamente los médicos debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, en Maestrías y Doctorados Académicos en áreas de la Ciencias Médicas, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las Maestrías y Doctorados Académicos, debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.

Artículo 8º—Para inscribir una nueva Maestría o Doctorado Académico en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado o la asociación respectiva elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando:

I.   Nombre de la Maestría o Doctorado Académico que solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

II.  Razones por las cuales se solicita la inscripción de la nueva Maestría o Doctorado Académico.

III.  Fundamentos científicos que conformen la nueva Maestría o Doctorado Académico. Se debe aportar las referencias y documentos científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.

a.  Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva Maestría o Doctorado Académico, certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del programa de estudios, carga académica (créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios. Para los médicos que cursaron estudios en el extranjero o vía online (virtual o semipresencial), deben aportar además certificación o equivalente, donde se indique el valor en carga académica del crédito (equivalencia de creditaje), utilizado en esa institución o en el país.

b.  La solicitud y todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con la o las asociaciones que estime pertinente.

c.  La Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la inscripción de la nueva Maestría o Doctorado Académico en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en el respectivo reglamento.

Artículo 9º—Se faculta a la Junta de Gobierno, incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, Maestrías o Doctorados Académicos distintos a los que se establecen por este Reglamento.

Artículo 10.—La Junta de Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción en Maestrías o Doctorados Académicos y las solicitudes de inscripción de una nueva Maestría o Doctorado Académico en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos).

a.  La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

b.  Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 11.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconocen las siguientes Maestrías y Doctorados Académicos:

 

MAESTRÍAS PROFESIONALES Y ACADÉMICAS

Acupuntura.

Administración de Servicios de Salud.

Anatomía Humana.

Bioética.

Bioquímica Clínica.

Ciencias Biomédicas con énfasis en Bioquímica y Fisiología Celular.

Ciencias Biomédicas con énfasis en Farmacología.

Ciencias Biomédicas con énfasis en Fisiología.

Ciencias Neurológicas.

Ciencias Morfológicas.

Economía de la Salud y las Políticas Públicas.

Epidemiología.

Farmacología Clínica.

Fisiología Humana.

Gerontología.

Gerencia de la Salud.

Homeopatía.

Informática Médica.

Medicina del Deporte.

Medicina del Trabajo.

Medicina Paliativa en Adultos.

Medicina Paliativa Pediátrica.

Nutrición Humana.

Nutrición Clínica.

Psicoanálisis.

Psicología Clínica.

Salud Pública.

DOCTORADOS ACADÉMICOS (Ph. D)

Ciencias Médicas.

Medicina.

Artículo 12.—Se deroga la Normativa de Maestrías y Doctorados Académicos del Colegio de Médicos y Cirujanos, aprobado por la Junta de Gobierno en Sesión Ordinaria 2008.01.16, celebrada el 16 de enero de 2008 y publicada en La Gaceta Nº 50 del martes 11 de marzo de 2008 y toda disposición legal de igual rango o rango inferior que rija sobre la materia y que se le oponga.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Transitorios:

I.   Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna Maestría o Doctorado Académico con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a lo vigente en el momento del inicio de estudios o a la Normativa que se deroga.

II.  Este transitorio tendrán una vigencia de 2 años, a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez Presidente.—Dr. Christian Ramírez Chacón, Vocal I.—1 vez.—(IN2011099415).

La Junta de Gobierno en la sesión extraordinaria 2011-11-09, celebrada el 9 de noviembre del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES

Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su sesión ordinaria 02-11-11, celebrada el 02 de Noviembre de 2011 y la asamblea general en su sesión extraordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, aprueba el siguiente Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas:

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES

Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones

a.  Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.

     (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

b.  Especialidad Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico especialista)-alumno (médico y cirujano), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

     El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en la Especialidad Médica.

     La especialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:

     Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72 créditos.

     Duración: La duración depende del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.

     Para las especialidades médicas que solicitan en sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa; se establece como duración mínima cuatro semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

     Para las especialidades que solicitan dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general), se establece como duración mínima seis semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

     Requisitos de ingreso: Aprobación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general). Dependiendo del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen, se puede solicitar como requisito de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa.

     Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la especialidad.

     Culminación: Título y grado académico de Especialista en el área correspondiente.

c.  Subespecialidad Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada a nivel internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica, alta especialización médica, superespecialidad o simplemente especialidad médica. En la cual un médico especialista en un área de la medicina, profundiza conocimientos en un subárea, eje temático o unidad académica específica de su especialidad. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico subespecialista)-alumno (médico especialista), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

     El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en la Subespecialidad Médica.

     La subespecialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:

     Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 24 créditos.

     Duración: La duración depende del área de la subespecialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.

     Se establece como duración mínima dos semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

     Requisitos de ingreso: Aprobación de la especialidad, de la cual depende la subespecialidad.

     Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la subespecialidad.

     Culminación: Título y grado académico de Subespecialista en el área correspondiente.

d.  Inscripción en especialidades y subespecialidades médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y cirujano o médico especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Especialidad o Subespecialidad, cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos, establecido por este Reglamento.

e.  Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

     (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

f.   Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.

     (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

g.  Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.

     (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

h. Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

Artículo 2º—Podrá inscribirse en el Colegio de Médicos y Cirujanos como especialista o subespecialista, el médico y cirujano o médico especialista, debidamente ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cumplimiento a cabalidad de los requisitos generales y específicos, establecido por este Reglamento.

Para ello deberá presentar solicitud escrita ante dicha Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 3° del presente reglamento y con los requisitos específicos de la especialidad o subespecialidad, en la cual solicita su inscripción.

Artículo 3º—Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:

a.  Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.

     El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (especialidad y subespecialidad médica) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).

     En el caso de excepción donde no se entreguen diplomas, el solicitante debe aportar en sustitución del diploma: a) Certificación o equivalente, que acredite la aprobación y acreditación de estudio de posgrado realizado; b) Carta de recomendación de los médicos preceptores (instructores).

b.  Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (por horas o créditos) y record académico. Los solicitantes en especialidades o subespecialidad del área quirúrgica, deberán aportar además su respectivo record quirúrgico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora.

c.  Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.

d.  Recibo que acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e.  Cuando el médico haya realizado estudios en el extranjero la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico.

     Cuando se cree una nueva Especialidad o Subespecialidad Médica, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

f.   Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

g.  Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.

h. Todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 4º—El Jurado Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro represente de la asociación de médicos especialistas o subespecialistas respectiva, este representante será nombrado por la misma asociación, en el caso de no existir asociación será nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la especialidad o subespecialidad, nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado, presentando carta ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamente de la recusación.

Artículo 5º—El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.

a.  El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de apelación, ante el Jurado Calificador delegado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamento de la apelación con su debido respaldo bibliográfico.

b.  En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico y con la buena intención de que el solicitante se prepare adecuadamente para el mismo; el solicitante puede realizar nueva solicitud para realizarlo por segunda vez, transcurrido como mínimo seis meses desde la presentación del primer examen de suficiencia. Si no aprueba el examen de suficiencia en esta segunda ocasión, podrá presentar nueva solicitud para realizarlo una tercera vez, transcurrido como mínimo un año desde la presentación del segundo examen de suficiencia y así sucesivamente.

c. Todas las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán según las condiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa de evaluación vigente.

Artículo 6º—La Junta de Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de médicos especialistas o subespecialistas inscritos en su registro (base de datos) cuando se trate de:

a.  Concurso de atestados.

b.  Delegados a congresos o conferencias de la especialidad.

c.  Comisiones de estudio especializado.

d.  Inventario de recursos humanos.

e.  Peritajes.

f.  Delegados y representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 7º—Únicamente los médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las especialidades y subespecialidades médicas debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.

Artículo 8º—Para inscribir una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado o la asociación respectiva elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando:

I.   Nombre de la especialidad o subespecialidad que solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

II.  Razones por las cuales se solicita la inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad.

III.  Fundamentos científicos que conformen la nueva especialidad o subespecialidad. Se debe aportar las referencias y documentos científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.

a.  Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva especialidad o subespecialidad, certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios.

b.  La solicitud y todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con la o las asociaciones de especialistas o subespecialistas que estime pertinente.

c.  Si la Junta de Gobierno aprueba la solicitud de inscripción de una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, deberá establecer los requisitos específicos de inscripción para dicha especialidad o subespecialidad médica, que de carácter obligatorio deberán cumplir los médicos que soliciten la inscripción en la misma.

d.   La Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en el respectivo reglamento.

Artículo 9º—Se faculta a la Junta de Gobierno, incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, especialidades o subespecialidades distintas a las que se establecen por este Reglamento, así como a determinar los requisitos específicos de inscripción en las mismas.

Artículo 10.—La Junta de Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción como especialista o subespecialista y las solicitudes de inscripción de una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos).

a.  La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

b.  Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO II

Especialidades Médicas

Artículo 11.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconocen las siguientes Especialidades Médicas:

 

Especialidad médica

Requisitos específicos para la inscripción

Acupuntura.

Artículo Nº 12

Alergología Clínica.

Artículo Nº 13

Anatomía Patológica.

Artículo Nº 14

Anestesiología y Recuperación.

Artículo Nº 15

Cardiología.

Artículo Nº 16

Cirugía Craneomaxilofacial.

Artículo Nº 17

Cirugía de Tórax y Cardiovascular.

Artículo Nº 18

Cirugía General.

Artículo Nº 19

Cirugía Pediátrica.

Artículo Nº 20

Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética.

Artículo Nº 21

Cirugía Torácica General.

Artículo Nº 22

Dermatología.

Artículo Nº 23

Endocrinología.

Artículo Nº 24

Foniatría-Audiología.

Artículo Nº 25

Gastroenterología.

Artículo Nº 26

Genética Humana.

Artículo Nº 27

Geriatría y Gerontología

Artículo Nº 28

Ginecología y Obstetricia.

Artículo Nº 29

Hematología.

Artículo Nº 30

Homeopatía.

Artículo Nº 31

Infectología.

Artículo Nº 32

Informática Médica.

Artículo Nº 33

Inmunología Clínica.

Artículo Nº 34

Medicina Crítica y Terapia Intensiva.

Artículo Nº 35

Medicina de Emergencias.

Artículo Nº 36

Medicina del Deporte.

Artículo Nº 37

Medicina del Trabajo.

Artículo Nº 38

Medicina Extracorpórea.

Artículo Nº 39

Medicina Familiar y Comunitaria.

Artículo Nº 40

Medicina Física y Rehabilitación.

Artículo Nº 41

Medicina Hiperbárica.

Artículo Nº 42

Medicina Interna.

Artículo Nº 43

Medicina Legal.

Artículo Nº 44

Medicina Nuclear.

Artículo Nº 45

Medicina Paliativa en Adultos.

Artículo Nº 46

Medicina Tropical.

Artículo Nº 47

Nefrología.

Artículo Nº 48

Neumología.

Artículo Nº 49

Neurocirugía.

Artículo Nº 50

Neurología.

Artículo Nº 51

Oftalmología.

Artículo Nº 52

Oncología Médica.

Artículo Nº 53

Oncología Quirúrgica.

Artículo Nº 54

Ortopedia y Traumatología.

Artículo Nº 55

Otorrinolaringología.

Artículo Nº 56

Patología Forense.

Artículo Nº 57

Pediatría.

Artículo Nº 58

Psiquiatría General.

Artículo Nº 59

Radiología e Imágenes Médicas.

Artículo Nº 60

Radioterapia.

Artículo Nº 61

Reumatología.

Artículo Nº 62

Urología.

Artículo Nº 63

Vascular Periférico.

Artículo Nº 64

Artículo 12.—Acupuntura. Requisitos específicos:

a.       Aprobación de mil quinientas (1500) horas en un programa de estudios de posgrado en Acupuntura, en un Centro Educativo, de carácter universitario, según lo establecido internacionalmente por la OMS (WHO/EDM/TRM/99.1 sobre “Directrices sobre Capacitación Básica y Seguridad en la Acupuntura”). Dicha capacitación debe contemplar y garantizar quinientas horas de estudio esencial, quinientas horas de teoría clínica y quinientas horas de práctica supervisada.

Artículo 13.—Alergología Clínica. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, Dermatología o Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. O estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Pediatría en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.       Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Alergología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 14.—Anatomía Patológica. Requisitos específicos:

a.       Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Anatomía Patológica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 15.—Anestesiología y Recuperación. Requisitos específicos:

a.       Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Anestesiología y Recuperación, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, al menos una rotación en Anestesiología Pediátrica con una duración mínima de 6 meses.

Artículo 16.—Cardiología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cardiología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 17.—Cirugía Craneomaxilofacial. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General o Cirugía Pediátrica, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Craneomaxilofacial, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 18.—Cirugía de Tórax y Cardiovascular. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y niños.

Artículo 19.—Cirugía General. Requisitos específicos:

a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 20.—Cirugía Pediátrica. Requisitos específicos:

a. Aprobación de cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Pediátrica; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 21.—Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 22.—Cirugía Torácica General. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Torácica General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y niños.

Artículo 23.—Dermatología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de un (1) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna o Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Dermatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 24.—Endocrinología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Endocrinología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 25.—Foniatría y Audiología. Requisitos específicos:

a.       Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Foniatría-Audiología; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, rotaciones en foniatría-audiología en niños y adultos; además rotaciones en medicina interna, neurología, otorrinolaringología y psiquiatría, de tres (3) meses de duración mínima en cada una.

Artículo 26.—Gastroenterología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Gastroenterología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 27.—Genética Humana. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Genética Humana, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 28.—Geriatría y Gerontología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Geriatría y Gerontología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 29.—Ginecología y Obstetricia. Requisitos específicos:

a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 30.—Hematología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Hematología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 31.—Homeopatía. Requisitos específicos:

a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Homeopatía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 32.—Infectología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Infectología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 33.—Informática Médica. Requisitos específicos:

a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Informática Médica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 34.—Inmunología Clínica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, Pediatría, Reumatología o Nefrología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Inmunología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 35.—Medicina Crítica y Terapia Intensiva. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 36.—Medicina de Emergencias. Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina de Emergencias, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 37.—Medicina del Deporte. Requisitos específicos:

a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina del Deporte, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 38.—Medicina del Trabajo. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad* de Medicina del Trabajo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

*       El título y grado académico debe corresponder a Especialidad y no a Maestría.

Artículo 39.—Medicina Extracorpórea. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Extracorpórea, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones no menores de seis meses en niños.

b. Haber efectuado un mínimo de 300 perfusiones, debidamente documentadas y certificadas por la institución académica formadora.

Artículo 40.—Medicina Familiar y Comunitaria. Requisitos específicos:

a. Aprobación de cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en Hospitales o Centros de Primer, Segundo y Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 41.—Medicina Física y Rehabilitación. Requisitos específicos:

a. Aprobación de cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 42.—Medicina Hiperbárica. Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Hiperbárica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 43.—Medicina Interna. Requisitos específicos:

a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 44.—Medicina Legal. Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Legal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 45.—Medicina Nuclear. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Nuclear, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. O la aprobación de un año (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna o Radiología. Más la aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Nuclear, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 46.—Medicina Paliativa en Adultos. Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Paliativa en Adultos, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 47.—Medicina Tropical. Requisitos específicos:

a.   Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Tropical, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 48.—Nefrología. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Nefrología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 49.—Neumología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 50.—Neurocirugía. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de seis (6) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 51.—Neurología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neurología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 52.—Oftalmología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oftalmología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 53.—Oncología Médica. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oncología Médica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 54.—Oncología Quirúrgica. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oncología Quirúrgica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 55.—Ortopedia y Traumatología General. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Ortopedia Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 56.—Otorrinolaringología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Otorrinolaringología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 57.—Patología Forense. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica o Medicina Legal, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  En el caso de ser Especialista en Anatomía Patológica; aprobación de dieciséis (16) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

c.  En el caso de ser Especialista en Medicina Legal; aprobación de veintiocho (28) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 58.—Pediatría. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 59.—Psiquiatría General. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Psiquiatría en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 60.—Radiología e Imágenes Médica. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radiología e Imágenes Médica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 61.—Radioterapia. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 62.—Reumatología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Reumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 63.—Urología. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Urología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 64.—Vascular Periférico. Requisitos específicos:

a.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Vascular Periférico, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

CAPÍTULO III

Subespecialidades Médicas

Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconocen las siguientes Subespecialidades Médicas:

 

Subespecialidad

Requisitos específicos para la inscripción

Subespecialidades de la Anatomía Patológica

 

Citopatología.

Artículo Nº 67

Patología Pediátrica.

Artículo Nº 68

Subespecialidades de la Anestesiología

 

Anestesiología Cardiovascular y Torácica.

Artículo Nº 70

Anestesiología Pediátrica.

Artículo Nº 71

Clínica y Terapia del Dolor.

Artículo Nº 72

Subespecialidades de la Cardiología

 

Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.

Artículo Nº 74

Cardiología Pediátrica.

Artículo Nº 75

Electrofisiología Cardiaca.

Artículo Nº 76

Subespecialidades de la Cirugía General

 

Cirugía Gastroenterológica.

Artículo Nº 78

Coloproctología.

Artículo Nº 79

Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica

 

Oncología Quirúrgica Pediátrica.

Artículo Nº 81

Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia

 

Ginecología Endocrinológica.

Artículo Nº 83

Ginecología Oncológica.

Artículo Nº 84

Medicina Materno Fetal.

Artículo Nº 85

Medicina Reproductiva.

Artículo Nº 86

Subespecialidades de la Medicina de Emergencias

 

Medicina de Emergencias Pediátricas.

Artículo Nº 88

Subespecialidades de la Neurocirugía

 

Neurocirugía Pediátrica

Artículo Nº 90

Neuro-Oncología.

Artículo Nº 91

Subespecialidades de la Oftalmología

 

Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.

Artículo Nº 93

Oftalmología Pediátrica.

Artículo Nº 94

Retina y Vítreo.

Artículo Nº 95

Uveítis.

Artículo Nº 96

Subespecialidades de la Otorrinolaringología

 

Otorrinolaringología Pediátrica

Artículo Nº 98

Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología

 

Ortopedia y Traumatología Infantil

Artículo Nº 100

Subespecialidades de la Pediatría

 

Adolescencia y Medicina del Desarrollo.

Artículo Nº 102

Cardiología Pediátrica.

Artículo Nº 103

Endocrinología Pediátrica.

Artículo Nº 104

Gastroenterología Pediátrica.

Artículo Nº 105

Genética Infantil

Artículo Nº 106

Hematología Pediátrica.

Artículo Nº 107

Infectología Pediátrica.

Artículo Nº 108

Medicina Crítica Pediátrica.

Artículo Nº 109

Medicina de Emergencias Pediátricas.

Artículo Nº 110

Nefrología Pediátrica.

Artículo Nº 111

Neonatología.

Artículo Nº 112

Neumología Pediátrica.

Artículo Nº 113

Neurología Pediátrica.

Artículo Nº 114

Oncología Médica Pediátrica.

Artículo Nº 115

Pediatría del Desarrollo.

Artículo Nº 116

Radioterapia Pediátrica.

Artículo Nº 117

Subespecialidades de la Psiquiatría

 

Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.

Artículo Nº 119

Psiquiatría de Adicciones.

Artículo Nº 120

Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.

Artículo Nº 121

Psiquiatría de Niños y Adolescentes.

Artículo Nº 122

Psiquiatría Folklórica.

Artículo Nº 123

Psiquiatría Forense.

Artículo Nº 124

Psiquiatría Geriátrica.

Artículo Nº 125

Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas

 

Imágenes de Mamas.

Artículo Nº 127

Neuroradiología.

Artículo Nº 128

Oncoradiología.

Artículo Nº 129

Osteomuscular.

Artículo Nº 130

Radiología Intervencionista.

Artículo Nº 131

Radiología Pediátrica.

Artículo Nº 132

Radiología Torácica.

Artículo Nº 133

Subespecialidades de la Radioterapia

 

Radioterapia Pediátrica.

Artículo Nº 135

Subespecialidades de la Urología

 

Urología Pediátrica

Artículo Nº 137

Subespecialidades de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas

 

Neuroradiología Quirúrgica Endovascular

Artículo Nº 139

Artículo 66.—Subespecialidades de la Anatomía Patológica. Se reconocen como Subespecialidades de la Anatomía Patológica las siguientes:

a.  Citopatología.

b.  Patología Pediátrica.

Artículo 67.—Citopatología. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Citopatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 68.—Patología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Patología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 69.—Subespecialidades de la Anestesiología. Se reconocen como Subespecialidades de la Anestesiología las siguientes:

a.  Anestesiología Cardiovascular y Torácica.

b.  Anestesiología Pediátrica.

c.  Clínica y Terapia del Dolor.

Artículo 70.—Anestesiología Cardiovascular y Torácica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesiología Cardiovascular y Torácica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar la adquisición de conocimientos teórico-prácticos en las áreas de anestesia para cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; recuperación postoperatoria de cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; medicina extracorpórea y ecocardiografía torácica y transesofágica.

Artículo 71.—Anestesiología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 72.—Clínica y Terapia del Dolor. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Clínica y Terapia del Dolor, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 73.—Subespecialidades de la Cardiología. Se reconocen como Subespecialidades de la Cardiología las siguientes:

a.  Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.

b.  Cardiología Pediátrica.

c.  Electrofisiología Cardiaca.

Artículo 74.—Cardiología Intervencionista y Hemodinamia. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 75.—Cardiología Pediátrica. Requisitos específicos

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 76.—Electrofisiología Cardiaca. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 77.—Subespecialidades de la Cirugía General. Se reconocen como Subespecialidades de la Cirugía General las siguientes:

a.  Cirugía Gastroenterológica.

b.  Coloproctología.

Artículo 78.—Cirugía Gastroenterológica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Gastroenterológica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 79.—Coloproctología. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Coloproctología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 80.—Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica. Se reconocen como Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica las siguientes:

a.  Oncología Quirúrgica Pediátrica.

Artículo 81.—Oncología Quirúrgica Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía Pediátrica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oncología Quirúrgica Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 82.—Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia. Se reconocen como subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia a las siguientes:

a.  Ginecología Endocrinológica.

b.  Ginecología Oncológica.

c.  Medicina Materno Fetal.

d.  Medicina Reproductiva.

Artículo 83.—Ginecología Endocrinológica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Endocrinológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 84.—Ginecología Oncológica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Oncológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 85.—Medicina Materno Fetal. Requisitos específicos:

a.  Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Perinatología.

b.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Materno Fetal, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 86.—Medicina Reproductiva. Requisitos específicos:

a.  Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Biología de la Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.

b.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa debe contemplar y garantizar como mínimo aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y Consejería Psicológica.

Artículo 87.—Subespecialidades de la Medicina de Emergencias. Se reconocen como subespecialidades de la Medicina de Emergencias las siguientes:

a.  Medicina de Emergencias Pediátricas.

Artículo 88.—Medicina de Emergencias Pediátricas. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o como Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 89.—Subespecialidades de la Neurocirugía. Se reconocen como subespecialidades de la Neurocirugía las siguientes:

a.  Neurocirugía Pediátrica.

b.  Neuro-Oncología.

Artículo 90.—Neurocirugía Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neurocirugía Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 91.—Neuro-Oncología. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuro-Oncología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 92.—Subespecialidades de la Oftalmología. Se reconocen como subespecialidades de la Oftalmología las siguientes:

a.  Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.

b.  Oftalmología Pediátrica.

c.  Retina y Vítreo.

d.  Uveítis.

Artículo 93.—Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 94.—Oftalmología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oftalmología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 95.—Retina y Vítreo. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Retina y Vítreo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 96.—Uveítis. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Uveítis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 97.—Subespecialidades de la Otorrinolaringología. Se reconocen como Subespecialidades de la Otorrinolaringología las siguientes:

a.  Otorrinolaringología Pediátrica.

Artículo 98.—Otorrinolaringología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Otorrinolaringología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Otorrinolaringología Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 99.—Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología. Se reconocen como Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología las siguientes:

a.  Ortopedia y Traumatología Infantil.

Artículo 100.—Ortopedia y Traumatología Infantil. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en la Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en la Ortopedia y Traumatología Infantil en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 101.—Subespecialidades de la Pediatría. Se reconocen como Subespecialidades de la Pediatría las siguientes:

a.  Adolescencia y Medicina del Desarrollo.

b.  Cardiología Pediátrica.

c.  Endocrinología Pediátrica.

d.  Gastroenterología Pediátrica.

e.  Genética Infantil.

f.   Hematología Pediátrica.

g.  Infectología Pediátrica.

h.  Medicina Crítica y Cuidados Intensivos Pediátricos.

i.   Medicina de Emergencias Pediátricas.

j.   Nefrología Pediátrica.

k.  Neonatología.

l.   Neumología Pediátrica.

m. Neurología Pediátrica.

n.  Oncología Médica Pediátrica.

o.  Pediatría del Desarrollo.

p.  Radioterapia Pediátrica.

Artículo 102.—Adolescencia y Medicina del Desarrollo. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Adolescencia y Medicina del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 103.—Cardiología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 104.—Endocrinología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Endocrinología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 105.—Gastroenterología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Gastroenterología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 106.—Genética Infantil. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Genética Infantil, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 107.—Hematología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Hematología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 108.—Infectología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Infectología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 109.—Medicina Crítica Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Crítica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 110.—Medicina de Emergencias Pediátricas. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría ó como Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 111.—Nefrología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Nefrología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 112.—Neonatología. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neonatología, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 113.—Neumología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neumología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 114.—Neurología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neurología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 115.—Oncología Médica Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Médica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 116.—Pediatría del Desarrollo. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Pediatría del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 117.—Radioterapia Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

c.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 118.—Subespecialidades de la Psiquiatría. Se reconocen como subespecialidades de la Psiquiatría las siguientes:

a.  Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.

b.  Psiquiatría de Adicciones.

c.  Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.

d.  Psiquiatría de Niños y Adolescentes.

e.  Psiquiatría Folklórica.

f.   Psiquiatría Forense.

g.  Psiquiatría Geriátrica.

Artículo 119.—Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 120.—Psiquiatría de Adicciones. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Adicciones, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 121.—Psiquiatría de Interconsultas y Enlace. Requisitos específicos:

a.  Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Psiquiatría de Enlace, Psiquiatría de Interconsultas y Psiquiatría Psicosomática.

b.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Interconsultas y Enlace, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 122.—Psiquiatría de Niños y Adolescentes. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Niños y Adolescentes, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 123.—Psiquiatría Folklórica. Requisitos específicos:

a.  Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Etnopsiquiatría y Psiquiatría Transcultural.

b.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Folklórica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 124.—Psiquiatría Forense. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 125.—Psiquiatría Geriátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Geriátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 126.—Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas. Se reconocen como Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas las siguientes:

a.  Imágenes de Mamas.

b.  Neuroradiología.

c.  Oncoradiología.

d.  Osteomuscular.

e.  Radiología Intervencionista.

f.   Radiología Pediátrica.

g.  Radiología Torácica.

Artículo 127.—Imágenes de Mamas. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Imágenes de Mamas, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 128.—Neuroradiología. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 129.—Oncoradiología. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oncoradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 130.—Osteomuscular. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Osteomuscular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 131.—Radiología Intervencionista. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Intervencionista, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 132.—Radiología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 133.—Radiología Torácica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Torácica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 134.—Subespecialidades de la Radioterapia. Se reconocen como subespecialidades de la Radioterapia las siguientes:

a.  Radioterapia Pediátrica

Artículo 135.—Radioterapia Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Radioterapia en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

c.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 136.—Subespecialidades de la Urología. Se reconocen como Subespecialidades de la Urología las siguientes:

a.  Urología Pediátrica.

Artículo 137.—Urología Pediátrica. Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Artículo 138.—Subespecialidades de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas. Se reconocen como Subespecialidades de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas las siguientes:

a.  Neuroradiología Quirúrgica Endovascular

Artículo 139.—Neuroradiología Quirúrgica Endovascular

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurología, o Especialista en Neurocirugía, o Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología Quirúrgica Endovascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

c.  Para los Especialistas en Radiología e Imágenes Médicas deben cumplir además con:

I.       Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

II.      Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurocirugía, Neurología Vascular y Cuidados Neurointensivos, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

III.    Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada).

d.  Para los Especialistas en Neurocirugía deben cumplir además con:

I.   Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:

i.      Un curso de conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los materiales de contraste radiográfico.

ii.     Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada.

iii.    El uso de agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.

iv.    El reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.

v.     La comprensión de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades neurovasculares.

e.  Para los Especialistas en Neurología deben cumplir además con:

I.       Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurología Vascular/Enfermedad Cerebro Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar, rotaciones en Cuidados Neurointensivos al menos de 3 meses de duración.

II.      Aprobación de tres (3) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

III.    Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:

i.     Un curso de conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los materiales de contraste radiográfico.

ii.    Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada.

iii.   El uso de agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.

iv.   El reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.

v.    La comprensión de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades neurovasculares.

Artículo 140.—Se deroga el Reglamento de Especialidades Médicas promulgado según Decreto Ejecutivo N° 10538-SPPS del 27 de setiembre de 1979 y toda disposición legal de igual rango o rango inferior que rija sobre la materia y que le oponga.

Artículo 141.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Transitorio:

I.   Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna especialidad o subespecialidad con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a lo vigente en el momento del inicio de estudios o al Reglamento que se deroga.

II.  Este transitorio tendrán una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez Presidente.—Dr. Christian Ramírez Chacón, Vocal I.—1 vez.—(IN2011099417).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda aprobar en todas sus partes los Ajustes y Reformas del Reglamento de becas de la Municipalidad de Guácimo, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1º—La Municipalidad de Guácimo, otorgará becas por curso lectivo completo o parte de él, pagaderas mensualmente a estudiantes de segunda enseñanza en Instituciones Públicas, que califiquen para hacerse acreedores al beneficio, tanto por su mérito académico como por la condición socioeconómica de sus padres o encargados.

El estudio y aprobación a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Becas, la cual emitirá un dictamen con el listado de los beneficiarios para que el Concejo Municipal adopte un acuerdo mediante el cual ordena a la administración municipal el pago respectivo.

Artículo 2º—Los estudiantes que soliciten becas municipales deben ser vecinos del cantón y estudiar en algún Centro Educativo de Segunda Enseñanza Pública del cantón.

Artículo 3º—Los estudiantes deberán presentar una solicitud de beca, de conformidad con el formulario y sus requisitos, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre y apellido del solicitante o beneficiario, edad, dirección, año que cursa, nombre de la Institución educativa donde cursa los estudios. Fotocopia de la constancia de la matrícula del centro Educativo respectivo, la cédula de identidad del padre o madre o encargado y constancia de aprobación del curso del año anterior.

Artículo 4º—La información que se da en la solicitud respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario, automáticamente de desechará la solicitud, la Comisión de Becas estará en plena autoridad para verificar la información cuando lo considere pertinente.

Artículo 5º—La Alcaldía Municipal deberá incluir en el Presupuesto Anual Ordinario, así como en los extraordinarios, los recursos necesarios para dar el cumplimiento al Programa de Becas Municipales, tomando en cuenta la recomendación de la Comisión de Becas, la cual definirá mediante acuerdo, el monto de cada beca, así como la cantidad de estudiantes a beneficiar cada año, lo cual deberá ser avalado por el Concejo Municipal mediante acuerdo.

Si sobra dinero del presupuesto del año anterior, el mismo será liquidado en presupuesto para el mismo fin. Dinero que será acumulativo al monto oficial que se presupuesta en partida asignación para becas municipales.

Artículo 6º—No constituye impedimento formal que los hijos o familiares de empleados municipales, puedan ser beneficiarios del Programa de Becas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y clasifiquen por su condición socioeconómica y académica. Para el caso de los familiares de miembros del Concejo Municipal se excluyen a quienes estén bajo el supuesto del primer grado por afinidad o por consanguinidad.

Artículo 7º—Las personas interesadas en una beca Municipal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo 3, copia del último informe de las calificaciones, emitida por la Institución educativa correspondiente.

Artículo 8º—Se otorgará hasta un máximo de dos becas, por núcleo familiar para estudiantes de Centros Educativos públicos, dentro de la Jurisdicción territorial del Cantón y vecinos del cantón.

Artículo 9º—Todo estudiante que desea optar por el beneficio de una beca, deberá haber ganado el año anterior, además durante el periodo que tenga beca, deberá mantener su rendimiento académico general con el mínimo de un 70 en el caso de 7, 8 y 9 y 75 en el caso de 10, 11 y 12, ya que el incumplimiento de lo anterior, autoriza automáticamente a la Comisión a suspender la beca por el resto del curso lectivo.

Artículo 10.—El estudiante que goce del beneficio de beca, deberá entregar a la Municipalidad, trimestralmente una copia de sus notas o reporte de calificaciones.

Artículo 11.—La Comisión de Becas, auxiliada por la Secretaria del Concejo Municipal, deberá hacer un expediente individual de cada beneficiario, en el cual archivará las calificaciones o constancias aportadas para cada uno de los estudiantes becados.

Artículo 12.—La Administración Municipal en coordinación con la Tesorería Municipal, emitirá la nómina de pago, en base al listado general que le suministrará la Comisión de Becas, para que se emita el cheque respectivo y se cancele en efectivo a cada beneficiario.

Artículo 13.—Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.

Artículo 14.—Este Reglamento podrá ser modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, con votación de mayoría calificada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Transitorio 1.: Considerando que:

a.  Este Gobierno Local ha auspiciado, junto con el CUNLIMON y la Universidad Nacional Autónoma –UNA-, la realización de un diplomado en gestión municipal en ciudad Guácimo, para lo cual ha promovido y dispuesto becas para sus funcionarios.

b.  Este Gobierno Local ha dispuesto lo necesario para becar, con el pago de la colegiatura, a 22 estudiantes en dicha carrera, de los cuales solo 15 son estudiantes y funcionarios del Municipio.

c.  Hay contenido presupuestario suficiente en el renglón correspondiente para cubrir el pago de la colegiatura para al menos siete estudiantes adicionales a los que actualmente están becados.

d.  Se requiere de recursos humanos capacitados para la ejecución de actividades y procesos de capacitación en diversas áreas orientados a la dirigencia comunal como a los Regidores, Concejales de Distrito y a otros Grupos y Administrados, en temas del desarrollo local, la elaboración de perfiles y la formulación de proyectos, así como a otros grupos que ejecutan proyectos en coordinación, con el Gobierno Local y sus requerimientos.

Por tanto se resuelve por esta única vez:

a.  Asignar la beca consistente en la cobertura del pago de la colegiatura en la carrera del Diplomado en Gestión Municipal y el disfrute del fotocopiado de los materiales didácticos y bibliográficos respectivos, a partir del tercer cuatrimestre de este año y por el resto de la carrera, a cinco munícipes y estudiantes de la Carrera de Gestión Municipal impartida por el CUNLIMON y la UNA, sobre la base del buen rendimiento académico y aprobación de los cursos correspondientes para conservar el beneficio, con el compromiso de que colaboren -con el Gobierno Local- en la capacitación correspondiente en diferentes tópicos para los cuales están siendo formados, capacitación que se administrará a la dirigencia comunal, a Regidores y Concejales de Distrito en coordinación con este Municipio. El compromiso de colaborar, por parte de los beneficiarios, aplica durante el proceso de formación como a partir de la conclusión de la carrera a razón de al menos dos años después de finalizados sus estudios.

b.  Se le ordena a la Administración para que, por medio de la Asesoría Jurídica, prepare los correspondientes Convenios de Cooperación, derivados de estas disposiciones transitorias, a suscribirse entre cada beneficiario y la Municipalidad, mismos que recogerán el espíritu de estos transitorios, en la técnica jurídica correspondiente y así se establezca el compromiso de colaborar en los procesos de capacitación en diferentes áreas del desarrollo local, durante el proceso de formación y después del mismo por al menos dos años más.

c.  Los cinco nuevos becarios que se hacen acreedores a este beneficio son los siguientes estudiantes:

1.  Nelson Lobo Rodríguez, cédula 502970134, tel. 8713-5427

2.  Kenya Garita Johnson, cédula 1-1204751, tel. 8842-4632

3.  Maritza Rodríguez Recinos, cédula 800860489, tel. 8375-4583

4.  Leonel López López, cédula 13200re4060001999 tel. 8768-9591

5.  Ligia Hemmings Bailey, cédula 7-068-009, tel. 8616-9462

Transitorio 2º—El beneficio del transitorio anterior será válido por esta única promoción del Diplomado en cuestión y los nuevos becarios, para hacerse acreedores al beneficio establecido y firmar el respectivo Convenio, deberán acreditar certificación de estar a derecho en sus obligaciones, sean éstas pago de impuestos, tasas, patentes o alquileres, con éste Gobierno Local de Guácimo, así como la certificación de haber aprobado el bloque respectivo de la carga académica correspondiente para mantener el beneficio de la beca hasta finalizar el plan de estudios y graduarse.

Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Acuerdo N° dieciocho, aprobado por unanimidad en firme tomado por el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, mediante sesión ordinaria N° 38-11, celebrada el 20 setiembre 2011.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011094961).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 8 de diciembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

Róger Madrigal López, Director División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 134-11.—C-6265.—(IN2011096624).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2011-364

ASUNTO:   Tanque Acueducto Liberia, Inversiones Fiduciaria Guanacasteca

Considerando:

1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2011-1318, de fecha 14 de setiembre del 2011, solicitó y  justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 1973 metros cuadrados, conforme al plano catastrado G-1488280-2011, para la construcción de un tanque de almacenamiento de 1000 m³, para el Acueducto de Liberia, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 166713-000, con un área total según registro de  5421,64 metros cuadrados, propiedad de la compañía Inversiones Fiduciarias Guanacastecas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270159.

3º—Que sobre la finca que se debe expropiar, se encuentra inscrito al tomo 326, asiento 00041, gravamen de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito dicho inmueble por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no            inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando        existieren aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho                 a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 ....., se viene a unificar para ambos trámites de               titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente...”

6º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio,  conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

7º—Que  el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2011-078, del 08 de setiembre del 2011, rindió el informe pericial así:

“...B.9. Descripción de la zona:

El lote de interés de AyA se ubica en una zona sub urbana, localizada aproximadamente a 3,5 kilómetros al norte del Hospital de Liberia, entrando por calles de tierra en regular estado de conservación. Es una zona caracterizada por la presencia de casas de habitación de clase media – baja.

La propiedad tiene 150,48 metros lineales frente a calles públicas vecinales construidas en tierra, sin aceras, cunetas ni cordón de caño. El valor por metro cuadrado de terreno, con respecto a los lotes en la zona, no sufre ninguna desvalorización debido al tipo de acceso por cuanto la zona tiene características homogéneas a ese respecto...

La relación frente – fondo es de un metro de frente por cada metro de fondo; por lo cual se considera que este es un factor que incide positivamente en el valor del inmueble.

La forma del terreno es casi triangular pero permite un adecuado aprovechamiento del área a expropiar. En cuanto a la pendiente del terreno y su nivel con respecto a la calle, por criterio profesional, se consideró que son factores que dan valor a la propiedad debido a que facilitan la accesibilidad al lote y permiten una mejor evacuación de aguas pluviales.

El lote a valorar es un inmueble esquinero, con dos frentes a calles públicas, se encuentra fuera de cuadrante, en una zona de desarrollo lineal (sin cuadrantes) a los costados de la calle. Para la valoración del inmueble no se consideró que esta característica no afecta positiva ni negativamente al lote.

La ausencia de servicios tales como cañería, telefonía fija y comercio desarrollado en el entorno inmediato al lote, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente de solar para construir. El lote no posee vista panorámica o algún elemento de belleza escénica que agregue valor al inmueble...

B.10 Monto a indemnizar por el área afectada por el derecho de reserva a favor del estado.

El gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 326-00041, referido a la finca folio real 5 045599-000, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer el derecho de reserva sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República

En concordancia con lo anterior indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 5421,64 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 650,60 m2.

De acuerdo a criterios técnicos, el AyA requiere un área de 1973,00 m2; lo cual corresponde a la totalidad del área sobre la cual se ejercerá el derecho de reserva a favor del Estado más un área adicional de 1322,40 metros cuadrados por los que se valorarán posteriormente.

Por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los 650,60 m2 afectados por el gravamen antes citado.

 

MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA

POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y

RESTRICCIONES (650,60 M2) = ¢0,00

B.11. Monto a indemnizar por el área no afectada por el derecho de reserva a favor del estado.

Para la valoración del área no afectada por el Derecho de Reserva a favor del Estado (1322,40) se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Liberia. Analizadas todas las características particulares del lote para tanque, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢14 800,00; por lo que al tener el lote un área de 1322,40 m2 se fija su valor en ¢19 571 520,00.

 

MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA NO AFECTADA

POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES (1322,40 M2) = ¢19 571 520,00

B.12 Valor de la rectificación del plano de finca madre

La finca madre está descrita por el plano catastrado G-1253015-2008; el cual al ser sujeto de una segregación requerirá ser catastrado nuevamente; lo cual se considera un monto susceptible de indemnización. El valor de un nuevo plano catastrado se estima de acuerdo a la tabla de Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos mediante la siguiente fórmula:

Y = 160 x l x V² (m) + m x l x 2

Donde

Y = Valor de los honorarios profesionales

I = Índice inflacionario en colones (24)

m = Área de la finca en metros por ser un distrito urbano (3448,64 m2)

Aplicando la fórmula

Y = 160 x I x V² (m) + m x I x 2

Y = 160 x 24  x V² ( 3448,64 m2) + 3448,64 x 24 x 2

Y = 225 504,47 + 165 534,72

Y = ¢391 039,19

 

Monto a indemnizar por daños = ¢391 039,19

C.  Por tanto:

Se fijan los  siguientes valores:

 

Monto a indemnizar por el Área afectada por el Gravamen de Reservas y Restricciones (650,60 m2)

¢0,00

Monto a indemnizar por el Área no afectada por el Gravamen de Reservas y Restricciones (1322,40m2)

¢19 571 520,00

Monto a indemnizar por rectificación de plano de finca madre

¢391 039,19

Total de la indemnización

¢19 962 559,19

Valor en letras: Diecinueve millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos...”

4º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 1973,00 metros cuadrados, para la construcción de un Tanque de almacenamiento de 1000 m³, ubicado en Nazaret de Liberia, para el Acueducto de Liberia, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 166713-000, con un área total según registro de 5421,64 metros cuadrados, la cual soporta gravamen de reservas y restricciones al tomo 326, asiento 00041, propiedad de la compañía Inversiones Fiduciarias Guanacastecas, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270159.

2.  Aprobar el avalúo rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-078, de fecha 08 de setiembre del 2011, en el cual se indica que en virtud del gravamen de reservas y restricciones inscrito sobre la finca, no se debe indemnizar suma alguna de dinero por un área de 650,60 m², correspondiente al 12% de ley, afectado por las reservas y restricciones; por el área no afectada por las reservas y restricciones, es decir, un área de 1322,40 m² se deberá indemnizar la suma de ¢19.571.520,00 y que por concepto de rectificación de plano catastrado la suma de ¢391.039,19, para una indemnización total de ¢19.962.559,19 (diecinueve millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos).

3.  Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, sobre un área de 650,60 m² de la finca indicada, habiendo ejercido AyA el 12% de reserva a favor del Estado establecido por ley.

4.  Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6.  Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7.  Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8.  Notificar a la compañía propietaria, por medio cualquier medio de notificación establecido por ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Notifíquese. Publíquese

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 1831.—Solicitud Nº 42018.—C-267100.—(IN2011095997).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Daisy Paniagua Benedict, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí la cual dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Diana Carolina Rugama Paniagua, en el Albergue Vargas Araya. Plazo para interponer recurso de apelación tres días a partir de su tercera publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-6000.—(IN2011095019).

Se le comunica a José Manuel Alegría Betancourt y Wendy Elizabeth Zamora Quesada, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:20 horas de 30 de agosto, y de 13:50 horas del 28 de noviembre, ambas del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Mauricio Alberto Alegría Zamora, y el PANI le otorgó abrigo temporal en la entidad Asociación Hogarcito Infantil de Curridabat, además, se arrogó la representación legal del indicado niño. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00023-2006—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-19800.—(IN2011095020).

A Francisca Flores Navarrete, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once y resolución nueve horas del día primero de diciembre dos mil once, que deja sin efecto abrigo temporal y ordena el archivo del expediente, correspondiente a la persona menor de edad Margarita Obando Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 115-0127-00.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41316.—C-9000.—(IN2011095022).

Se le comunica al señor Pedro Martínez Ocampo y a la señora María Victoria Blandón García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las siete horas y treinta minutos del 16 de setiembre del 2011, que involucra a la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón, de nacionalidad nicaragüense, nacida el 16 de mayo de 1994, en Nicaragua y que en lo que interesa ordena: “1.- Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón... Se le previene, además a los progenitores y partes legitimadas para intervenir en el presente asunto, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como el acceso al estudio del expediente administrativo conforme a la ley, el que permanecerá a su disposición en la Oficina Local que corresponda según el domicilio que conste en el expediente administrativo, en horas y días hábiles de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: ... Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas. 2.-Arrogúese esta entidad la representación legal de la persona menor de edad Blanca Martínez Blandón hasta tanto administrativa o judicialmente no se disponga lo contrario. 3. Se avala en este acto la autorización de egreso de la persona menor de edad en mención del Hospital San Juan de Dios, en tanto se ha determinado por las autoridades médicas de ese centro de salud que la adolescente en mención está en condición de tal, y su ingreso inmediato en la alternativa de protección institucional a la cual fue debidamente ingresada y en la cual se encuentra, confiriéndose formalmente en este acto el abrigo provisional hasta por seis meses a la persona menor de edad en mención... contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación a las partes pero será inadmisible el interpuesto vencido el plazo señalado. Se advierte además, a las partes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facxímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto a llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de cinco días después de recibida la presente notificación, se presenten a este despacho a hacer valer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes en el presente asunto. Exp. Nº 111-00373-2011—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41318.—C-26400.—(IN2011095632).

Se comunica a la señora: Bielka García Álvarez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 2-498-411, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Fabiola de Los Ángeles Mora García, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de octubre de dos mil once, en la cual se dictó incompetencia territorial para seguir conociendo del presente asunto correspondiente al expediente administrativo número 144-00050-2009 y se ordena remitirlo a la Oficina Local de Puntarenas, a quien territorialmente corresponde por encontrarse la persona menor de edad bajo esa jurisdicción, y para que se le dé el seguimiento respectivo. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº 144-00050-2009—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41318.—C-13200.—(IN2011095633).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Noviembre-11

 

Nombre

Número

identificación

Fecha

defunción

Fecha

aprobado

Monto

aprobado ¢

Deducciones ¢

Monto

beneficiarios ¢

ACOSTA MAROTO TITO

601110441

25/10/2011

30/11/2011

18.000.000,00

10.366.947,00

7.633.053,00

AIZA CARRILLO IDALIE

500340813

03/10/2011

30/11/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

ALEMAN MORA SARA EMILIA

108800018

25/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ALVAREZ ALVAREZ FLORY

202970587

28/09/2011

16/11/2011

18.000.000,00

2.237.682,00

15.762.318,00

ARAYA FERNANDEZ MARIA LYDIA

102300035

30/10/2011

30/11/2011

18.061.693,00

4.729.672,00

13.332.021,00

ARGUEDAS GUZMAN VICTOR MANUEL

400590625

07/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

2.798.500,00

15.201.500,00

ARROYO BERMUDEZ SHIRLEY

110460060

12/09/2011

16/11/2011

18.000.000,00

8.845,00

17.991.155,00

BERTOGLIA RICHARDS JUAN VIRGINIO

1152000354

08/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

4.776.750,00

13.223.250,00

BOLAÑOS MURILLO JOSE PABLO

105070002

21/12/2010

30/11/2011

18.000.000,00

8.845,00

17.991.155,00

BOLAÑOS SOTO CECILIA

202480852

04/10/2011

30/11/2011

18.000.000,00

3.286.414,00

14.713.586,00

BRENES MONTERO ALFREDO

401520361

28/09/2011

16/11/2011

18.008.910,00

2.025.450,00

15.983.460,00

CABALCETA RUIZ MAYRA

500960834

19/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

4.380.197,00

13.619.803,00

CABRERA PEREZ LUIS GERARDO

900240324

23/09/2011

16/11/2011

18.000.000,00

1.673.850,00

16.326.150,00

CARTIN CHAVES DELIA

101730252

10/10/2011

16/11/2011

18.000.000,00

430.342,00

17.569.658,00

CASTILLO JIMENEZ FLOR MARIA

103010571

31/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

2.208.400,00

15.791.600,00

CASTILLO SALAZAR ANA LORENA

900170411

29/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

2.607.950,00

15.392.050,00

CASTILLO SALAZAR LUIS ENRIQUE

105980312

25/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

1.758.845,00

16.241.155,00

CAÑAS RUIZ LUZ TERESA

500570748

11/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

4.392.252,00

13.607.748,00

CHARLES CLARK BRENDA JOYCE

700400885

08/09/2011

16/11/2011

18.000.000,00

4.451.254,00

13.548.746,00

CHAVARRIA AGUERO ELSA

102650067

06/10/2011

16/11/2011

18.000.000,00

2.276.775,00

15.723.225,00

CONEJO CHACON ROSA MARIA

101620841

22/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

CORRALES PERAZA OLGA MARIA

104060066

09/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

1.643.105,00

16.356.895,00

CRUZ LOPEZ HERIBERTA

800590894

14/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

1.051.500,00

16.948.500,00

DELGADO CHACON CARMEN

102160698

26/09/2011

30/11/2011

18.000.000,00

11.191.333,00

6.808.667,00

DIFANT PIEMONTE ANNA MARIA

1758062085

17/07/2011

24/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

DURAN FONSECA LEONEL

104021314

08/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

2.293.514,00

15.706.486,00

ESPINOZA SEQUEIRA JOSE ODILON

500970147

27/08/2011

30/11/2011

18.000.000,00

9.746.177,00

8.253.823,00

FONSECA ZAMORA HERNAN

102040995

29/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

GOMEZ RUIZ ANGELA NORBERTA

500256117

28/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

2.926.040,00

15.073.960,00

GUTIERREZ ZAMORA JORGE ANTONIO

400440709

11/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

4.050.000,00

13.950.000,00

JIMENEZ LORIA LUCAS

300790481

21/10/2011

30/11/2011

18.000.000,00

281.391,00

17.718.609,00

LEANDRO GUADAMUZ HERNAN FRANCISCO

105150305

16/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

LOBO RODRIGUEZ RAMON ANGEL

201400895

08/09/2011

09/11/2011

18.008.049,00

2.586.182,00

15.421.867,00

LOPEZ CASTRO BETTINA

102050875

11/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

LORENZO FERRAT ROSE ELIZABETH

105060333

07/07/2011

09/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MARCHENA BUSTOS FERNANDO

501320745

28/09/2011

16/11/2011

18.025.662,00

5.021.865,00

13.003.797,00

MARIN GUZMAN MARGARITA

300840186

28/08/2011

09/11/2011

18.000.000,00

1.142.500,00

16.857.500,00

MAS HERRERA OSCAR ENRIQUE

102500140

26/09/2011

09/11/2011

18.005.940,00

0,00

18.005.940,00

MATUTE ESQUIVEL ANTENOR RAMON

800430075

18/07/2011

09/11/2011

18.010.254,00

802.924,00

17.207.330,00

MORERA BALTODANO MARCELA

501090564

18/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

359.789,00

17.640.211,00

MURILLO SOLIS CARMEN VIOLETA

201900063

20/08/2011

24/11/2011

18.000.000,00

1.954.051,00

16.045.949,00

PACHECO RAWSON BERNAL JOSE

104580261

18/08/2011

09/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

PANIAGUA SOTO KENNETH

502650881

01/10/2011

09/11/2011

18.000.000,00

2.047.250,00

15.952.750,00

PINEDA CHAVES FABIAN

201490469

19/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

1.223.850,00

16.776.150,00

RAMIREZ CORTES ANGELA

400302958

12/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

1.296.750,00

16.703.250,00

RAMIREZ VINDAS ANA CELIA

400620525

05/09/2011

16/11/2011

18.056.475,00

2.635.186,00

15.421.289,00

RODRIGUEZ MAIRENA ADRIAN

600530202

29/09/2011

24/11/2011

18.000.000,00

8.999.999,00

9.000.001,00

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA ISABEL

500720905

26/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ROJAS CAMACHO AUREA

201300983

27/09/2011

16/11/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

ROJAS CHAVES MARIA EUGENIA

301440668

06/09/2011

16/11/2011

18.017.579,00

1.953.081,00

16.064.498,00

ROJAS ROJAS FRANKLIN

201510552

10/10/2011

30/11/2011

18.000.000,00

7.888.335,00

10.111.665,00

SALAZAR ROJAS SOLEDAD

201380259

11/09/2011

09/11/2011

18.017.164,00

4.882.845,00

13.134.319,00

SANCHO BLANCO HILDA MARIA

203300561

04/10/2011

30/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

SCHOSINSKY NEVERMANN GUNTHER EWALD

103030369

06/10/2011

30/11/2011

18.017.690,00

2.364.750,00

15.652.940,00

SOTO QUESADA MARIA DE LOS ANGELES

102680172

16/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

2.402.854,00

15.597.146,00

VALERIO VARELA JUAN FRANCISCO

401060488

12/08/2011

16/11/2011

18.073.357,00

4.793.370,00

13.279.987,00

VALLEJOS MOLINA JEANNETTE

601200384

28/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

3.388.926,00

14.611.074,00

VALVERDE VEGA VIRGINIA

200752739

03/09/2011

09/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

VASQUEZ JIMENEZ MARIA LUISA

501510951

19/10/2011

16/11/2011

18.004.480,00

1.873.145,00

16.131.335,00

VILLALTA MONTOYA MARIA DEL CARMEN

103160394

18/09/2011

09/11/2011

18.008.049,00

9.843.206,00

8.164.843,00

VILLANUEVA HIDALGO JOSE MAXIMO

601071065

24/04/2011

09/11/2011

18.000.000,00

10.920.519,00

7.079.481,00

VIQUEZ MENDEZ MAYDA

202170690

25/08/2011

09/11/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ZAMORA SEVILLA HORTENSIA

101041961

22/10/2011

24/11/2011

18.000.000,00

5.110.000,00

12.890.000,00

ZUÑIGA GOMEZ ALFONSO

500780852

01/09/2011

09/11/2011

18.005.055,00

8.590.200,00

9.414.855,00

 

 

 

 

1.152.320.357,00

179.773.607,00

972.546.750,00

San José, 9 de diciembre del 2011.—Hecho por: Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por: Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011099161).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN

DE LA PLATAFORMA DE VALORES

DE TERRENOS DEL CANTON DE GOICOECHEA

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011; le confiere la potestad a los alcaldes municipales:

1.  Aprobar la Plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas del Cantón de Goicoechea, mapa de valores de terrenos base por zonas homogéneas elaborado por el Órgano de Normalización Técnicas (O.N.T.), de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

2.  Aprobar el informe técnico elaborado por el O.N.T., que sustentan los valores base zonales de terreno.

3.  Aplicar el manual de valores unitarios por tipología constructiva de construcciones e instalaciones, publicado en el Alcance Digital Nº 12 a La Gaceta Nº 30 fechada el viernes 11 de febrero del 2011, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación, construcciones realizadas por Ross Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

4.  Aplicar el programa de valoración suministrado por el O.N.T., para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Los mapas originales de valores zonales de terrenos del Cantón de Goicoechea, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoración de la Municipalidad, sita en el segundo piso del Palacio Municipal.

Se comunican las tablas resumen de cada una de las zonas homogéneas de los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Rige a partir de su publicación.

Lic. Óscar Enrique Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011099428).

MUNICIPALIDAD DE MORA

AVISOS

La Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 44-2011, celebrada el 24 de octubre del 2011, que textualmente dice: Conocido oficio de fecha veinticuatro de octubre del dos mil once, suscrito por el Lic. Álvaro Alcalá Segovia, Administrador Tributario “El Concejo Municipal con base en la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos”, artículo 58, aprueba los nuevos lineamientos que dan origen al reordenamiento de estructuras tarifarias de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y el nuevo servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, de esta forma se determina el factor porcentual de cobro el cual tiene su origen en la sumatoria total del imponible o valor registrado en la Municipalidad para todas las propiedades de cada distrito, esa suma será el dividendo que con el costo de la operación de cada servicio (lo que le cuesta a la Municipalidad prestar el servicio más un 10%) se convierte en el divisor, el resultado de esta operación se convierte cada año en el factor porcentual de cobro que será aplicado a cada una de las fincas que el propietario tenga en el mencionado distrito, así tenemos la siguiente fórmula:

Factor Porcentual de Cobro = Costo Total de la Operación

                                                 Valor Total de las Propiedades

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos de los presentes, se acuerda dispensar de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 2 de noviembre del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011097555).

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 43-2011, celebrada el 24 de octubre del 2011, que textualmente dice: Basados en oficio de fecha veinticuatro de octubre del dos mil once, suscrito por el Lic. Álvaro Alcalá Segovia, Administrador Tributario, el Concejo, acuerda aprobar las nuevas tarifas de los servicios del Cementerio Municipal. Que son las siguientes:

1-  Bóveda nueva de 4 nichos: ¢100.000 colones.

2-  Bóveda nueva de 6 nichos: ¢141.282.

3-  Derecho de inhumación: ¢4.800.

4-  Materiales y mano de obra: ¢15.200,00.

5-  Derecho de exhumación: ¢4.800.

6-  Alquiler de nicho por 6 años: ¢42.000.

7-  Mantenimiento por año por nichos: 3375 por año.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos de los presentes, se acuerdan dispensar de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 2 de noviembre del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011097558).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° cero ciento diecinueve-dos mil once, celebrada el cinco de diciembre del 2011, en el artículo III, inciso tres, aprobó el siguiente reajuste de la tasa del servicio de recolección de basura:

Contribuyentes según

categorías                                                                  Tasa trimestral

Residencial, instituciones públicas,

religiosas y educativas                                                     ¢7.915,00

Comercial 1                                                                       ¢19.788,00

Comercial 2                                                                       ¢59.365,00

Comercial 3                                                                     ¢118.730,00

Comercial 4                                                                     ¢158.307,00

Dichas tasas entran a regir 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48047.—C-10820.—(IN2011096578).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que en acta ordinaria Nº 46-2011, capítulo III, artículo 10, de la sesión celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil once, acordó por unanimidad y en firme: “Comunicar la fecha límite para presentar las declaraciones del impuesto de patentes a este Concejo Municipal de Distrito, será el 15 de enero de cada año”.

Colorado de Abangares, 8 de diciembre del 2011.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011099164).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el 30 de enero del 2012, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, para:

1.  Propuesta de aumento del monto de indemnización por muerte para Póliza Colectiva de Vida.

2.  Fijar la cuota mensual de colegiatura.

3.  Fijar la cuota de incorporación.

4.  Propuesta de inclusión de la especialidad: “Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos”, en el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

5.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

San José, 3 de enero del 2012.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012000517).                                                                    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES (UNATROPYT)

La Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general ordinaria 2012-2014, “Eliecer Gómez Hernández”, a celebrarse el sábado 28 de enero del 2012, sita: Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, costado norte, “Paseo de las Damas” edificio electoral. Hora: 8:00 a. m. a 4:00 p.m.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación quórum

2.  Lectura y aprobación del acta anterior

3.  Visitas y homenajes

4.  Informes

a.)  Secretaría General

b.) Secretaría de Finanzas

c.)  Fiscalía

d)  Comité de Asuntos Internos

5.  Elección de los siguientes puestos de Junta Directiva y Fiscal:

a)   Secretaría General Adjunta

b)  Secretaría de Finanzas

c)   Secretaría de Relaciones Públicas

d)  Secretaría de Conflictos

e)   Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes

f)   Vocal I

h)  Fiscal General

6.  Asuntos varios

7.  Mociones

8.  Clausura

En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345, inciso H.

Sin firma de responsable.—1 vez.—(IN2012000449).

INVERSIONES UKRANIA GCJ S. A.

Se convoca a todos los accionistas de compañía Inversiones Ukrania GCJ S. A., cédula jurídica 3-101-332595, a asamblea general extraordinaria de accionistas, el día 26 de enero, a las 11 a.m., en domicilio social frente al costado sureste de las Ruinas de Cartago, primera convocatoria y segunda convocatoria mismo día a las 12:00 m.d., con los socios presentes. Agenda: actualización del Registro de Accionistas. Presentar documento idóneo que acredite su participación accionaria.—Sylvia Ivankovich Cruz, Presidenta.—1 vez.—(IN2012000458).

INVERSIONES BABILONIA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Inversiones Babilonia S. A., cédula jurídica 3-101-316505, a asamblea general extraordinaria de accionistas, el día 27 de enero, a las 11 a.m., en el domicilio social frente al costado sureste, de las Ruinas de Cartago, primera convocatoria y segunda convocatoria mismo día a las 12:00 m.d., con los socios presentes. Agenda: actualización del Registro de Accionistas. Presentar documento idóneo que acredite su participación accionaria.—Sylvia Ivankovich Cruz, Secretaria.—1 vez.—(IN2012000459).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA HACIENDA 2

Asamblea ordinaria de coopropietarios

Primera convocatoria: jueves 9 de febrero del 2012, hora: 6:30 p. m., segunda convocatoria: jueves 9 de febrero del 2012, a las 7:00 p. m. Lugar: Rancho Condominio La Hacienda 2. Puntos a tratar: Contabilidad año 2011. Cambio en la seguridad, aumento de cuotas de mantenimiento, aumento de pago a proveedores, proyectos a futuro, elección de nuevo administrador, asuntos varios, se agradece puntualidad, atentamente: Administradora de Condominio Horizontal Residencial La Hacienda 2, cédula jurídica Nº 3-109-345870.—Carolina Rodríguez Alfaro.—1 vez.—(IN2012000483).

GRUPO IECA S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria

A las quince horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Grupo IECA S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea, se celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.-Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores por el periodo fiscal 2011 recién concluido, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. 2.-Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. 3.-En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. 4.-Someter a votación la aprobación o no de la resolución de los contratos de arrendamiento de con la empresa denominada “Hogares de Costa Rica S. A.,” y autorizar al presidente de la junta directiva la suscripción de dichos contratos. 5.-Poner en conocimiento a los socios sobre aspectos particulares de las Licitaciones Nº 2008LN-000018-PROV y Nº 2009LN-000052-17100-PROV con el Poder Judicial y Mag La Salle, y someter a votación la forma de tratar estos casos para efectos internos y de terceros en relación con la normativa en particular de la Ley de la Contratación Administrativa. 5.-Someter a la decisión y votación de socios el futuro del equipo y mobiliario de oficina que se encuentra en bodega para someterlos a venta o donación. 6.-Análisis de cuentas por cobrar y decisión para votación de pasar por incobrables.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2012000490).

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecovisión Sociedad Anónima convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 30 de enero de 2012, a las 10:00 horas en el hotel Si Como No en Manuel Antonio de Aguirre.

Orden del día:

1.  Informe de la presidencia.

2.  Informe de la fiscalía.

3.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes, al período del 1 de octubre de 2010 al 30 de setiembre de 2011.

4.  Acuerdo sobre utilidades retenidas.

5.  Nombramiento de junta directiva y fiscal.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la Asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los accionistas presentes.—San José, 2 de enero del 2012.—Spyros James Damalas, Presidente.—1 vez.—(IN2012000495).

PRODUCTOS DE CONCRETOS EL MALINCHE S. A.

Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 27 de enero del 2012, a las 07:00 horas, en el domicilio social de la compañía Productos de Concretos El Malinche S. A., en Liberia, Guanacaste, frente al antiguo Banco Anglo para conocer y votar sobre asunto único: disolución de la sociedad. En caso de no contarse el quórum legal, quedan convocados los socios a una segunda convocatoria una hora después de la anterior, donde se tomarán los acuerdos con quienes estén presentes.—Liberia, 2 de enero del 2012.—Lic. Aida María Montiel Héctor.—1 vez.—(IN2012000521).

AGENCIA DE VIAJES PUNTO NORTE S. A.

Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 27 de enero del 2012, a las 8:00 horas, en el domicilio social de la compañía Agencia de Viajes Punto Norte S. A., en Liberia, Guanacaste, frente al antiguo Banco Anglo, para conocer y votar sobre reforma a los estatutos constitutivos y elección de nueva junta directiva. En caso de no contarse el quórum legal, quedan convocados los socios a una segunda convocatoria una hora después de la anterior donde se tomarán los acuerdos con quienes estén presentes.—Liberia, 2 de enero del 2012.—Lic. Aida María Montiel Héctor.—1 vez.—(IN2012000523).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Relaciones Internacionales, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Javier Armando Slein Sandí, cédula 3-0330-0138, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo iii, folio 50, asiento 9041. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante fue objeto de un acto vandálico en la ciudad de Guatemala donde fueron destruidos varios documentos incluyendo dicho título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 15 de noviembre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011098254).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Blanca Rosa Ballestero Bogantes, cédula 2 0416 0875 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100 301 1112060842, ¢500 000, con 1 cupón al vencimiento por un monto de ¢26.625,00 y con fecha de vencimiento del 26/12/2009.—Edwin Brenes, Jefe Centro de Negocios.—(IN2011098280).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Claudio Gamboa Chacón, cédula 101820301 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) y cupones CPH Nº111-301-803301216235 por ¢5.625.675,65 y dos cupones por ¢92.823,65 c/u respectivamente con fecha de vencimiento del 16 de marzo del 2011.—Edwin Brenes Arroyo, Jefe Centro de Negocios.—(IN2011098281).

SOL DE ARIZONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sol de Arizona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319613, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios número uno, Acta de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—(IN2011098305).

Condominio Los Itabos Filial Sesenta y Seis Azufre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura diecisiete-ciento cuarenta y siete del tomo número ciento cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Jefe.—(IN2011098331).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PERIÓDICO IMPACTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Periódico Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—(IN2011098961).

INVERSIONES SAUMA ALBONICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sauma Albonico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-143489, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Antonio Sauma Albonico.—(IN2011099035).

CORPORACIÓN CUATRO MIL SEIS S. A.

Corporación Cuatro Mil Seis S. A., cédula jurídica 3-101-081239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea General de Socios número 1, Actas Registro de Accionistas número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—(IN2011099059).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CALLE MILOS CINCO S. A.

Calle Milos Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-299361, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Daniel Trejos.—RP2011270235.—(IN2011095771).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011271757.—(IN2011099253).

CENTRO FRENOS SOLANO S.R.L.

Centro Frenos Solano S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-073425-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Actas de Asambleas y Registros de Socios, ambos libros Nº 1. Quien se considere afectado lo puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Ana Lorena Hernández Azofeifa.—(IN2011099492).

PEÑA BRUJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Peña Bruja Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102762, solicita ante la Dirección General de Tributación de Liberia, Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor, Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cañas, Guanacaste, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—(IN2011099498).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Doninelli y Asociados S. A., mediante los cuales se fusiona con la sociedad El Pairal S. A., desapareciendo esta y prevaleciendo Doninelli y Asociados S. A.San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—(IN2011099418).

Por escritura otorgada en esta notaría número 49 de las 10:00 horas del 20 de diciembre 2011, la señora Kirsten Ulloa Loría vende establecimiento mercantil denominado Farmacia Mercedes, situado en Mercedes Sur de Heredia, a Katherine Orúe Rivera, quedando depositado el precio en la señora Irma Loría González, quien podrá localizarse mediante el fax 2234-4596, a fin de que los interesados se apersonen a hacer valer sus reclamos dentro del plazo de 15 días naturales a partir de la primera publicación de edictos. Vencido dicho plazo, la depositaria entregará el precio a la vendedora.—San José, 21 de diciembre 2011.—Lic. Ana Catalina Pereira Mata, Notaria.—(IN2012000266).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante este notario, mediante escritura número ciento treinta y cinco-diez del ocho de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Corporativos del Oeste Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011096483).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu S. A., mediante los que se reforma la cláusula 4ta del pacto social y se reorganiza su junta directiva y fiscal.—Heredia, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2011271803.—(IN2011099311).

Los suscritos notarios David José Castillo Jiménez y Ofelia María Jiménez Hernández, notarios públicos con oficinas abiertas en San José, hacemos constar que ante nuestras notarías se nombró junta directiva, y reformó cláusulas de la sociedad Claire de Lune en El Puerto S. A.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011271804.—(IN2011099312).

Acta constitutiva de la sociedad: Gevago Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública número: ciento treinta y dos, visible a folios: setenta y uno frente del tomo: diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, otorgada a las: ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011271809.—(IN2011099313).

Ante mi notaría, al ser las 14:30 horas del 15 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima W P Edificaciones S. A., con domicilio en Candelaria de Naranjo, Alajuela, trescientos metros este y setenta y cinco norte del abastecedor Las Américas, cuyo representante legal es el señor William Pérez Mena, cédula de identidad 2-464-504, quien ostenta las potestades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Pablo López Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011271810.—(IN2011099314).

Ante esta notaría, se reformó cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Vartar Capital S. A. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011271813.—(IN2011099315).

Ante el suscrito, se constituye la sociedad Barrantes & Segura Negocios y Comercio S. A., capital cien mil colones, presidente Bernal Barrantes Segura.—Dado el catorce de diciembre de dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011271820.—(IN2011099316).

Por escritura número treinta y seis otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil once, se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011271826.—(IN2011099317).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada El Gamarron O B A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco, domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011271827.—(IN2011099318).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas de doce de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Lunfardo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres, domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011271828.—(IN2011099319).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro, domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011271829.—(IN2011099320).

Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada La Bronca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta, domiciliada en San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011271830.—(IN2011099321).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las dieciséis horas exactas, del día domingo veinte, del mes de noviembre, del año dos mil once, comparecieron: Jaime, Ligia, Leda, Auristela y Maritza, todos de apellidos Esquivel Chinchilla, para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas fundadores, la sociedad de esta plaza denominada Multi Comercio Esquivel Chinchilla de Costa Rica Sociedad Anónima, lo anterior bajo escritura número: setenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011271831.—(IN2011099322).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se reformó la cláusula tercera de Corporation Camdieca S. A., cédula jurídica número 3-101-433961.—Alajuela, 16 diciembre del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011271834.—(IN2011099323).

Mediante escritura pública número 28-17 de las 7:00 horas del día 14 de diciembre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Dos Mil Ochenta y Ocho S. A. mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011271835.—(IN2011099324).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de M Y K Servicios y Consultaría S. A.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011271836.—(IN2011099325).

Por escritura 175 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre 2011, se constituyó la sociedad Mynt Real Cariari S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Solís Torres.—San José, diciembre del 2011.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2011271838.—(IN2011099326).

En mi notaría a las quince horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Santa Mónica Dental Group Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 13 de diciembre  del 2011.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011271841.—(IN2011099327).

En mi notaría a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Massimo Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011271842.—(IN2011099328).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Ópticas Visual Designs Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011271847.—(IN2011099330).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Cielo de Osa Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diecisiete horas del día catorce de diciembre del 2011.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011271848.—(IN2011099331).

Por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de diciembre del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Recursos Humanos Ópticos Sociedad Anónima, se designa al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011271849.—(IN2011099332).

Ante el notario: Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta de la sociedad: Hacienda El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025415, reformándose la representación de dicha sociedad para que en adelante se lea así: será administrada por su presidente, vicepresidente y secretario, sean estos los señores: presidente: Fernando Bolaños Araya, cédula 2-244-724, vicepresidente: Rodrigo Andrés Bolaños de Ford, cédula 1-1111-531, secretario: Renato Bolaños de Ford, cédula 1-863-672, fiscal: Fernando Enrique Bolaños de Ford, cédula 1-828-210.—Grecia, 16 diciembre del 2011.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011271851.—(IN2011099333).

Por escritura número 209 a las 9:30 horas del 30 de noviembre del 2011, la sociedad Servicentro La Palma S. A. aumenta el capital social y modifica el domicilio social.—16 de diciembre del 2011.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011271853.—(IN2011099334).

Que mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día quince de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Bajo Bejuco S. A. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Victoria Anne Longland.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—RP2011271855.—(IN2011099335).

En la escritura número ciento diecisiete-dos, otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil once, se inscribió la sociedad Cosecha Bejarano Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011271860.—(IN2011099336).

En la escritura número ciento dos, otorgada en mi notaría, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil once, se inscribió la sociedad Comercializadora Marvin Cosecha Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011271861.—(IN2011099337).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diecinueve horas del quince de diciembre del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad The Club Residences Limitada mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011271862.—(IN2011099338).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciocho horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Orco Orquídeas de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011271863.—(IN2011099339).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura número 5-2011, de las 8:00 horas del día 16 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de Marlin Negro Pesca Deportiva S. A., en la cual se modifica cláusula segunda, sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011271864.—(IN2011099340).

Por escritura número 11 otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula nueve del pacto constitutivo de la sociedad Balance Tropical Arthur Sociedad Anónima.—Puntarenas, 15:30 minutos del 9 de junio del 2010.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011271866.—(IN2011099341).

Por escritura número 50 otorgada hoy ante mí se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Big Blue Beach BBB Sociedad Anónima.—Puntarenas, 14:00 horas del 5 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011271867.—(IN2011099342).

Ante esta notaría, mediante escritura 216-6 de las 10:00 horas del 15 de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta 02-2011 de asamblea general extraordinaria de Gypsum Total & Construction Supplies Company S. A. se reforma cláusula novena del pacto constitutivo sobre facultades del poder del gerente financiero. Presidente: Jerry Alberto Quirós Alfaro.—Alajuela, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2011271869.—(IN2011099343).

Por escritura número cero treinta y ocho de las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero veinte frente del tomo décimo de su protocolo, se nombra nuevo presidente de la entidad, El Relámpago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil setecientos treinta.—Puriscal, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011271871.—(IN2011099344).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Bojiko S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011271873.—(IN2011099345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho s. a., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011271874.—(IN2011099346).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Playa Chiquita Investments Corporation S. A., por la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011271875.—(IN2011099347).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 94-II, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 15 de diciembre del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Luxury and Quality Investments Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia del gerente general uno y del gerente general dos. Segundo: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Joseph Donald Schmitz, gerente general dos: Jamie Lyn Schmitz y agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011271876.—(IN2011099348).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula 2 y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil trescientos veintisiete s. a., con domicilio en San José, Zapote, cédula jurídica igual a su nombre.—Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011271877.—(IN2011099349).

Por escritura doscientos treinta otorgada a las 7:00 horas del 15 de diciembre de dos mil once, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituye sociedad anónima J.B. Servicios Automotrices Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011271880.—(IN2011099350).

A las 10:30 horas del día de hoy protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa Teca Langosta Estates S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011271882.—(IN2011099351).

Por escritura número 162 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2011, ante el suscrito Notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número siete de la sociedad Hacienda Don Federico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-58328, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011271885.—(IN2011099352).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2011271887.—(IN2011099353).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de junio del 2011, se nombró como nuevo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cuatro al señor Manuel Miguez Caramés.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—RP2011271888.—(IN2011099354).

Mediante escritura número treinta y ocho, visible a folio treinta y seis frente y vuelto, del tomo uno de la notaria Stephy Rojas Hidalgo, se solicita reforma del domicilio social de la sociedad denominada Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Carlos Palma Rodríguez.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011271889.—(IN2011099355).

La sociedad Casa Caballo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, contiguo al Bar Linda Vista, comunica que por asamblea general extraordinaria de fecha seis de noviembre del dos mil once, se ha resuelto por unanimidad aumentar el capital social en la suma de cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve dólares exactos.—San José, 27 de noviembre del 2011.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011271890.—(IN2011099356).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ideas Mercantiles Vasai Sociedad de Responsabilidad Limitada, Heredia, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011271891.—(IN2011099357).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinticinco minutos del día trece de diciembre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Clara Isabel por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera del nombre, la segunda del domicilio y se nombraron gerente y subgerente.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Alejandra María Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2011271892.—(IN2011099358).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Generación Comercial Savalisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011271893.—(IN2011099359).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, la empresa Mauricosta Inversiones S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos, cambiando el domicilio social a San Francisco de Heredia, Residencial Avicennia. Se reforma la cláusula primera, cambiando su razón social a Transportes Arsa S. A., igual se nombra nueva presidenta a la señora María Teresa González Prado, por lo que se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011271894.—(IN2011099360).

Por escritura otorgada ante las conotarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Datatell Sociedad Anónima Capital social: Ciento veinte mil colones Presidente: Edwin Cordero Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2011271895.—(IN2011099361).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 292, otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 25 de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Jeg e Hijos Sociedad Anónima, cuya presidenta será Johanna Vanessa Edwards Gutiérrez, mayor, costarricense, soltera, ejecutiva de ventas, con cédula de identidad uno-cero ocho siete nueve-cero ocho tres ocho, vecina de San José, Sabana Oeste, del plantel de la Fuerza y Luz de Anonos, doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros sur, apartamentos con portones blancos a mano derecha, capital social: cien mil colones. Plazo 99 años.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2011271896.—(IN2011099362).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad G Seventy Three Spring Palms Twenty Eight LLC Ltda, en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra Gerente.—San José 15 de diciembre del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011271897.—(IN2011099363).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta dos de la sociedad Representaciones Empresariales de Costa Rica Géminis S. A., donde se modificó el presidente y las facultades de este, cede acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 30 de las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2011.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011271898.—(IN2011099364).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora de Materiales de Construcción GHP Irazú Hatillo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social 99 años. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social un millón de colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 28 de las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011271899.—(IN2011099365).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil dos sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011271900.—(IN2011099366).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada La Torre Herradura Apartamento Ocho A QPX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se crea la cláusula décimo primera.—Puntarenas, Garabito, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011271901.—(IN2011099367).

Ante esta notaría, Inversiones Zamora y Sanabria Sociedad Anónima, reforma estatutos y Junta Directiva. Escritura otorgada en Tres Ríos, a las veinte y treinta horas del trece de diciembre del dos mil diez. Lic. Katia Mora Cordero, Notaria.—Lic. Flor María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011271903.—(IN2011099368).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima J Y J PIT Sociedad Anónima, domicilio: San José, Alajuelita, urbanización Chorotega, bloque treinta, casa ocho. Plazo: 99 años. Presidenta: Mayra Alfaro Méndez, apoderada generalísima sin límite de suma, fecha de otorgamiento: 16 de diciembre del 2011.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011271905.—(IN2011099369).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2011, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de Ruta Veinte S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011271912.—(IN2011099370).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2011, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de Microbuses Rápidos Heredianos S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011271913.—(IN2011099371).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de diciembre de dos mil once, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, los señores Cristian Varela Jiménez y Lilliam de los Ángeles Segura González, constituyeron la sociedad Servicios Generales de Mantenimiento Varela Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, cantón central, San Nicolás, veinticinco metros al este de la Plaza de Deportes de Quircot, la primera casa a mano derecha, con capital social de ¢ 10.000,00 colones y con plazo social de 99 años a partir de su constitución.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011271914.—(IN2011099372).

Con fecha ocho de diciembre del 2011, ante el Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima Comunicación Creativa W L B Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: presidenta: Silvia Elena Bello Muñoz, secretario: Juan Pablo López Bello, tesorero: Rándall Antonio Parajeles Bermúdez, fiscal: Gilbert Bello Muñoz. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la obstenta el presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 8 de diciembre del dos mil once.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—RP2011271915.—(IN2011099373).

Ante esta notaría por medio de la escritura 242-10, se protocolizó el acta número 3 de la asamblea de socios de Ejafa Sociedad Anónima se reforma presidente.—Ciudad de Quepos, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271917.—(IN2011099374).

Ante esta notaría por medio de la escritura 309, se constituyó Grupo V Y G Quepoa S. A., cuyo apoderado es Eduard Vallejos Cordero.—Ciudad de Quepos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271918.—(IN2011099375).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Construcciones y Remodelaciones Núñez Mena S. A.; presidente: Matin Núñez Fernández, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011271920.—(IN2011099376).

Ante el suscrito Notario, mediante escritura pública número 151-tomo 3, folios: 188 y 189, se constituyó Vargas Solís de la Villa S. A.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2011271926.—(IN2011099377).

Ante esta notaría por medio de la escritura 314-10, se constituyó una sociedad anónima, se le asignará el número de cédula jurídica respectivo o su respectivo aditamento según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidente: Luis Alberto Tenorio Fallas.—Ciudad de Quepos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271927.—(IN2011099378).

Ante esta notaría por medio de la escritura 314-10, se constituyó una sociedad anónima, se le asignará el número de cédula jurídica respectivo o su respectivo aditamento según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidente: Luis Alberto Tenorio Fallas.—Ciudad de Quepos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271928.—(IN2011099379).

Ante esta notaría por medio de la escritura 313-10, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Uparela Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y dos. Se reforman cargos sociedad anónima.—Ciudad de Quepos, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271929.—(IN2011099380).

Ante esta notaría por medio de la escritura 314-10, se constituyó una sociedad anónima, se le asignará el número de cédula jurídica respectivo o su respectivo aditamento, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidente: Luis Alberto Tenorio Fallas.—Ciudad de Quepos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271930.—(IN2011099381).

Ante esta notaría por medio de la escritura 243-10, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-639256 Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011271932.—(IN2011099382).

En mi notaría se otorgó escritura número ciento cuarenta-quince, al ser las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, consistente en constitución de sociedad anónima denominada Mentora de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Octavio Moran Rendon, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien mil dólares.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011271933.—(IN2011099383).

Por escritura 62 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2011, la sociedad Industrias Cordero J y W Sociedad Anónima, reforma la cláusula de la administración y del objeto social, además se nombran nueva secretaria y fiscal.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011099385).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Yanber S. A., por los cuales se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diciembre del 2011.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(IN2011099405).

Por escritura número ciento quince de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se reformó el pacto de la empresa Inversiones Roli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2011099409).

Por escritura pública número ciento veintiuno-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula tercera: del objeto, quinta: capital social, sexta: asambleas y sétima: administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Paseo Metrópoli a Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011099410).

Por medio de escritura número ciento setenta y tres del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number Thirteen Pilpintu Ltd., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento cinco.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011099413).

Por medio de escritura número ciento setenta y dos, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Forty Five Karaki Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento ochenta y cinco.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011099414).

Por escritura número 15-27, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2011, Ana María Campos Mena, José María Zayas-Bazan Campos, Andrea Zayas-Bazan Campos y Manfred Francisco Zayas-Bazan Campos, constituyen la entidad Centro de Aprendizaje Campos Cristianos Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Alajuela, concretamente en Santiago Oeste de El Coco de Alajuela, cien metros al sur del minisúper Pedregal. Presidenta: Ana María Campos Mena. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2011099416).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de julio del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve s. a.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011099424).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Litorales Guanacastecos B Y V S. A., realizada a las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil once, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sétima de la representación, la cláusula décimo tercera del agente residente, y se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011099451).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 16 de diciembre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Grupo AC Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil seiscientos sesenta, por medio de la cual se reforma la cláusula número tres de los estatutos.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011099455).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de diciembre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa GS Arquitectura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve, por medio de la cual se reforma la cláusula número cuatro de los estatutos.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011099456).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marquís Inversiones S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social, para que el secretario tenga los mismos poderes que el presidente.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011099461).

Por escritura número 91-5 de las 8:30 horas del 3 de noviembre del 2011, se cambio el presidente y tesorero de la junta directiva y se modificó el domicilio a Heredia, San Juan de Santa Bárbara. Presidente con plenas facultades.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011099467).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Heart Land Investment HLI Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Heredia. Así mismo en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Cardiológico de Excelencia CCE Sociedad Anónima, mediante la cual se hace cambio de nombre.—Sarchí, 17 de diciembre de 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011099470).

Ante mí, Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyó una sociedad anónima que se denominará Vabal Sociedad Anónima.—Palmares, diciembre del dos mil once.—Lic. Victor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011099494).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Residencias Málaga El Roble Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Instituto María Pacheco, cuatrocientos metros al norte, ciento veinticinco metros este, Urbanización Monte Negro, casa con tres portones; con un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación corresponde al presidente.—San José, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011099505).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 7:00 y 8:00 horas del 20 de diciembre del 2011, respectivamente se: a) se protocolizó asamblea general de accionistas de Net Tecnología S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social, c) se protocolizó asamblea general de accionistas de Aportes Previsionales S. A., donde se reforma la cláusula del objeto social en el pacto social.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2011099516).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Shalom S M Veinticinco de Julio S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011271940.—(IN2011099592).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Organizado Pro Mejoras y Construcciones en la Florida de Barú Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es por la suma de veintiocho mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011271955.—(IN2011099597).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Profed Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas sétima y novena de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se confiere poder generalísimo y se elimina el agente residente.—San José, quince de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011271958.—(IN2011099598).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora de Servicios Automotrices Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se acepta renuncia de apoderados y confiere poder generalísimo.—San José, quince de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011271959.—(IN2011099599).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora Vecen Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se acepta renuncia de apoderados y confiere poder generalísimo.—San José, quince de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011271960.—(IN2011099600).

Ante esta notaría se reformaron los estatutos de 3-102-633554 SRL, cambiando los gerentes y el domicilio social. Escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de diciembre de dos mil once.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011271961.—(IN2011099601).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Equissamon de Pereira Limitada, con domicilio en la provincia de San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011271967.—(IN2011099607).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Teresa Bello Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Presidente: Juan José Marchena Rodríguez y secretaria: Santos Damaris González López, apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaria Wendy Vallejo Morales, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011271969.—(IN2011099608).

Los señores Carlos Ramírez Arce, cédula número 3-0214-0526 y María Vega Castillo, cédula número 7-0072-0999, vecinos de Siquirres, constituyen la sociedad denominada Servicios Especializados de Comidas Rápidas de Siquirres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez acciones de un mil colones cada una. Los dos socios tienen cinco acciones cada uno. Gerente Carlos Ramírez Arce.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—RP2011271971.—(IN2011099609).

Por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de diciembre del dos mil once, Francisco José Mora Palma, Diane Carol Rosencranz Scott, Steven, Brian y Kevin, todos de apellidos Mora Rosenkranz, constituyen la sociedad denominada Framopa Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado, Presidente: Francisco José Mora Palma.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2011271973.—(IN2011099610).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2011, ante esta notaría, se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Prime S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011271974.—(IN2011099611).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 147 del tomo 14, de las 10:00 horas del día 16 del mes de diciembre del año 2011, se constituye una sociedad denominada Orange Blue S. A.—San José, 19 de diciembre del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011271976.—(IN2011099612).

Por escritura otorgada ante el notario público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 145 del tomo 14, de las 8:00 horas del día 16 del mes de diciembre del año 2011, se constituye una sociedad cuya denominación es el número de cédula jurídica.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011271977.—(IN2011099613).

Por escritura otorgada ante el notario público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 16 del tomo 14, de las 9:00 horas del día 16 del mes de diciembre del año 2011, se constituye una sociedad cuya denominación es el número de cédula jurídica.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011271978.—(IN2011099614).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Amanita Faloide Cero Diecisiete S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011271980.—(IN2011099615).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades Dulces y Eventos R.D.G. Sociedad Anónima y Carruseles y Fiestas R.D.G. Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2011271981.—(IN2011099616).

Por escritura noventa y cuatro, de las nueve horas del cuatro de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Consultorías Desycom AMS Sociedad Anónima. El plazo social, noventa años, capital diez mil colones, correspondiéndole al presidente y secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011271982.—(IN2011099617).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baneste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se procede a hacer nuevos nombramientos en junta directiva.—Pérez Zeledón, 14 noviembre del 2011.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2011271984.—(IN2011099618).

Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada Isafaro Rofais Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: ciudad de San José. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2011.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011271987.—(IN2011099619).

Mediante escritura número 124-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creo la sociedad Casatiluna Sociedad Anónima. Presidenta: Yadira Castellón Blandón, quien es apoderada generalísima sin limite de suma.—San José, 12 de diciembre del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011271988.—(IN2011099620).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Siza Z. C. S. P. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, de la iglesia católica trescientos metros al oeste y cien metros norte. Capital social: diez mil colones. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011271991.—(IN2011099621).

La compañía denominada Jugomi S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno siete cinco cero cuatro, se modifica la cláusula sexta de la administración la sociedad será administrada por una junta directiva que será secretario, presidente y tesorero, que podrán ser socios o extraños de la sociedad y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y tesorero, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, los cuales podrán actuar solo conjuntamente. Además de sustituir este poder en todo o en parte, revocar, sustituir y hacer otros nuevos, igualmente podrán otorgar poderes limitados o no a los funcionarios o asesores de la sociedad que estimen necesario, así como abrir y girar cuentas corrientes de la sociedad de todos los bancos del Sistema Bancario Nacional.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012271992.—(IN2012099622).

La compañía denominada Desarrollo e inversiones Chava S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres siete uno siete, se modifica las siguientes: cláusula primera del acta constitutiva para que en adelante se lea Municipal Puntarenas Fútbol Club Sociedad Anónima. Cláusula segunda para que en adelante se lea el domicilio social será en Puntarenas, del Hotel El Cocal, doscientos metros al oeste, casa esquinera de dos pisos, color terracota y la cláusula octava para que en adelante se lea la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por siete miembros socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y vocal III.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011271993.—(IN2011099623).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Manufacturas de Papel de Centroamérica Manpa S. A. Se modifica razón social, domicilio y directiva.—San José, 19 diciembre 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011271999.—(IN2011099624).

Ante esta notaría comparecen Sujeidy Elizondo Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-trescientos treinta y nueve-setecientos veinticinco, vecina de Cartago, Oreamuno, costado norte, del cementerio del lugar y William Gallardo Rodríguez, mayor, casado una vez, chofer, del mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad uno-ochocientos veintidós-seiscientos ochenta, y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Wandas Limitada, pudiendo abreviarse Wandas Ltda Sociedad Anónima, con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011272002.—(IN2011099625).

Ante esta notaría, se tramita la fusión por absorción de las compañías, CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco, y EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis prevaleciendo CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco. El capital de la compañía fusionada deberá acrecentar el capital social de la sociedad prevaleciente CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, con lo cual el capital queda en la suma de cincuenta y dos millones, quien además se convertirá en propietaria de todos los bienes muebles e inmuebles y derechos de EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, asumiendo a su vez todas las obligaciones y responsabilidades de dichas compañías. Presidenta: Rosaura Guadamuz Sánchez, uno-setecientos ochenta y cinco-ciento cincuenta y uno.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011272012.—(IN2011099626).

Por escritura número dieciocho de 12:00 horas del día nueve de diciembre del año dos mil once, otorgada en mi notaría en Santo Domingo de Heredia, centro, la empresa Constructora Calderón Serrano Limitada, modificó la cláusula cuarta de sus estatutos y nombró gerente.—Lic. Julio Humberto Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011272014.—(IN2011099627).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, que modifica la cláusula primera del pacto social, que en adelante se leerá así Desarrollos Comerciales Promise Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272016.—(IN2011099628).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y seis-treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es Aramu del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272017.—(IN2011099629).

La sociedad Naturaleza del Pino de Montaña Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y fiscal. Protocolización 8:00 horas del día de hoy.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011272019.—(IN2011099630).

Mediante escritura número ciento dos del tomo veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula tercera del objeto social de la empresa 3-101-627145 Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011272021.—(IN2011099631).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Color House Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Carlos Valerín Aguilar. Domicilio: Llorente de Tibás.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011272023.—(IN2011099632).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó Constructora en Redes Cables Rocha Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Weiner Chacón Rodríguez. Domicilio: Coronado.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1vez.—RP2011272024.—(IN2011099633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cuadra de John Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera y cláusula segunda. Se hacen nuevos nombramientos para la junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1vez.—RP2011272025.—(IN2011099634).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pita Poi Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1vez.—RP2011272026.—(IN2011099635).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Habitacionales Salaprado Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser quince horas del tres de noviembre del dos mil once, escritura número ciento cincuenta visible al folio noventa y uno vuelto al noventa y tres frente tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1vez.—RP2011272028.—(IN2011099636).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Totora de La Bajura Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser diez horas trece minutos del dieciséis de diciembre del dos mil once, escritura número ciento sesenta y cuatro visible al folio ciento dos vuelto al ciento cinco frente tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1vez.—RP2011272029.—(IN2011099637).

El suscrito notario público, Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Código Rofa Sureña Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser quince horas trece minutos del doce de agosto del dos mil once, escritura número ciento trece visible a folio setenta y uno frente al setenta y dos frente tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1vez.—RP2011272030.—(IN2011099638).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se reforma la cláusula sexta de la sociedad BB Mas Bar Mas Boquería Limitada y se nombra gerente y subgerente.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1vez.—RP2011272031.—(IN2011099639).

El suscrito notario público, Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Luar RJ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las dieciséis horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, escritura número ochenta y dos. Visible al folio cincuenta y uno frente al cincuenta y dos vuelto tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1vez.—RP2011272032.—(IN2011099640).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Herpie C.A.D.O. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga usufructo, uso y habitación sobre el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula treinta y nueve mil novecientos treinta y uno-F-cero cero a Grace Piedra Chinchilla.—San José, diez horas del día catorce de diciembre de dos mil once.—Lic. Ana Virginia Madrigal, Notaria.—1vez.—RP2011272034.— (IN2011099641).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho se constituyó la sociedad denominada J.C.Z. Development Sociedad Anónima. Aporte de capital la finca de Guanacaste, número: ciento cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de noviembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1vez.—RP2011272035.—(IN2011099642).

Por escritura número doscientos setenta y tres se constituyó la sociedad denominada F.L. Fuller Enterprises C.R.C. Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1vez.—RP2011272036.—(IN2011099643).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho se constituyó la sociedad denominada Costa Rica ZVEZDA Z.V Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1vez.—RP2011272037.—(IN2011099644).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de cobro administrativo

N° ED-DGT-ATH.356-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas de localización posibles, Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

No Requerimiento.

Contribuyente cédula

Imp.

Documento

Período

Monto colones

1911001659253

Artavia Alfaro Manrique

020449009906

Renta

1192000206792

12/2010

1,089,211.06

RH-SAM-346-2011

Vargas Calvo Minor

10412096915

Sanción Artículo 80 bis

1012256549857

12/2008

663,617.40

RH-SAM-346-2011

Vargas Calvo Minor

10412096915

Sanción Artículo 80 bis

1012256549866

12/2009

157,371.20

 

Total 3 casos

 

1,910,199.66

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de  Cobros judiciales para el trámite; correspondiente. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María E. Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2376.—C-21965.—(IN2011096070).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que de conformidad con la Resolución Nº 070-2011-TASC del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las trece horas diez minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil once, en donde resuelve: ... “Se rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la servidora Dominga Mora Argueta, portadora de cédula de identidad número 05-0205-0565 y se confirma la resolución número 11468 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, a las ocho horas con veinticinco minutos del veinte de enero de dos mil diez, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para despedir si responsabilidad para el estado a la servidora indicada, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido”. Que mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 177 de fecha 18 de noviembre del 2011, se acuerda despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Dominga Mora Argueta, cédula de identidad número 05-0205-0565, con rige 16 de noviembre del 2011. Que mediante oficio DRH Nº 2011-3315-RC de fecha 27 de octubre del 2011, emitido por el Departamento de Registro y Control de la Dirección de Recursos Humanos del MOPT, se le comunicó el despido a la señora Mora Argueta, sin que se le pudiera ubicar en las diferentes ocasiones que se le visitó su casa de habitación como se demuestra en la actas de notificación que constan en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos.—San José, 21 de noviembre deL 2011.—Lic. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 34495.—C-40275.—(IN2011096656).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada de Rubi Importing and Exporting S. A., contra el registro de la marca de fábrica “FIESTA”, Registro Nº 98556, para proteger y distinguir “frutas frescas y vegetales” en clase 31 internacional, cuya titularidad es de Ranaissance Capital Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese. Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012269424.—(IN2011094644).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Fernando Segura López con cédula de identidad uno-trescientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y uno, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros Ceqsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos sesenta y ocho (Exp. Nº RPJ-060-2011); Gerardo Antonio Solano Sevilla con cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos veintinueve, en su condición de presidente, de la sociedad Corporación de Seguros el Roble Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y ocho (Exp. Nº RPJ-063-2011); Edgar Gómez Ajoy con cédula de identidad seis-ciento noventa y tres-doscientos cuarenta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Mercadeo Profesional de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil treinta y siete (Exp. Nº RPJ-064-2011); Jeannetteh Siu Arrióla con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y siete-setecientos siete, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros Siu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento ochenta y seis (Exp. Nº RPJ-065-2011); Georgina Fumero Vargas con cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y seis, en su condición de presidente, de la sociedad Fuvi Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos ochenta y uno (Exp. Nº RPJ-066-2011); Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Administradora y Consultaría Internacional de Reaseguros P LC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta (Exp. Nº RPJ-067-2011); Yadira Mena Baltodano con cédula de identidad ocho-cincuenta y uno-ochocientos cincuenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros de Protección Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (Exp. Nº RPJ-054-2011); Melvin Mora Chinchilla con cédula de identidad nueve-cero doce-cero diecisiete, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros de Costa Rica N G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete (Exp. Nº RPJ-068-2011); Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Tecniservicios en Seguros y Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos noventa y uno (Exp. Nº RPJ-069-2011); Rodolfo Román Carvajal con cédula de identidad uno-quinientos dieciocho-doscientos veintisiete, en su condición de presidente, de la sociedad Centro de Seguros Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento cincuenta y cuatro (3-101-205154) (Exp. Nº RPJ-070-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 36513.—C-209450.—(IN2011096969).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Bianca Madrigal Porras, cédula de identidad 1-894-713, en calidad de Representante Legal de Unipharm (Costa Rica), S. A., cédula jurídica 3-101-114106-11. Documento: Cancelación por falta de uso (The Latin America Trademark Co). Número y fecha: Anotación/2-72477 de 10/05/2011. Expediente: 2000-0009187 Registro Nº 129275 FENALEX en clase 5 Marca Denominativa. Ref: 30/2011/38596.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:30:53 del 29 de setiembre del 2011. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de la marca FENALEX, Registro Nº 129275, inscrita el 18 de octubre de 2001, para proteger y distinguir: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Unepharm (Costa Rica) S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2011, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de The Latin America Trademark Corporation, solicita la cancelación por falta de uso de la marca FENALEX, Registro Nº 129275, inscrita el 18 de octubre de 2001, para proteger y distinguir: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A. (Folios 1 a 5).

2º—Que por resolución de las 10:59:25 horas del 24 de mayo del 2011, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación proceda a fundamentar el interés que legitima su actuación además de aportar poder o personería jurídica del titular del distintivo marcario. Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de mayo del 2011 (Folio 9 vuelto).

3º—Que por memorial recibido el 21 de junio del 2011 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 10).

4º—Que por resolución de las 14:21:09 horas del 04 de julio del 2011 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca FENALEX, Registro Nº 129275, inscrita el 18 de octubre del 2001. (Folio 23).

5º—Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 27 de julio del 2011 (Folio 17 vuelto) y al titular del distintivo marcario de forma personal el 22 de agosto del 2011. (Folio 18).

6º—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2011 la Licenciada Laura Zumbado Loría en representación de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca FENALEX. (Folio 19 a 47).

7º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrita la marca FENALEX, Registro Nº 129275, inscrita el 18 de octubre de 2001, para proteger y distinguir: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrita la marca FRENALER, registro Nº 66693, desde el 05 de agosto de 1986 para proteger y distinguir: “Productos para el tratamiento en vías respiratorias” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2011-005816 de la marca FENILEX para proteger y distinguir “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” realizada por The Latin America Trademark Corporation y cuyo estado administrativo actual es con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la copia certificada del poder que consta en el expediente y cuyo original se encuentra en el expediente 2009-6781 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María de la Cruz Villanea Villegas en representación de The Latin America Trademark Corporation (Certificación visible a folio 8 vuelto).

Además, se tiene por acreditada la facultad para actuar de Laura Zumbado Loría como apoderada de Unipharm (Costa Rica) S. A., según poder original visible a folio 21 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los alegatos de ambas partes, el promovente de estas diligencias aporta: copia de la solicitud de registro de la marca FENILEX. En cuanto al titular de la marca FENALEX aporta: 1) Factura número 3901, mediante la cual se vende el producto FENALEX a la empresa denominada Compañía Farmacéutica S. A., quien se encarga de su distribución, colocación y venta en el mercado costarricense. 2)             Factura número 3906, mediante la cual se vende el producto Fenalex a la empresa denominada Disprofar S. A., quien se encarga de su distribución, colocación y venta en el mercado costarricense. 3) Factura número 3913, mediante la cual se vende el producto Fenalex a la empresa denominada Distribuidora Farmanova S. A., quien se, encarga de su distribución, colocación y venta en el mercado costarricense. 4) Factura número 3918, mediante la cual se vende el producto Fenalex a la empresa denominada Droguería Intermed S. A., quien se encarga de su distribución, colocación y venta en el mercado costarricense. 5) Factura número 3923, mediante la cual Unipharm Costa Rica S. A. adquiere el producto Fenalex para su comercialización en el mercado costarricense. 6) Certificado de Registro de medicamentos del Ministerio de Salud de Costa Rica, mediante el cual se certifica que el producto Fenalex se encuentra debidamente registrado, lo cual es requisito legal para la distribución y venta en el país. 7) Cuatro hojas las cuales corresponden al trámite de Registro, Control y Análisis del producto Fenalex ante la Dirección de Registro y Controles del Ministerio de Salud, el Laboratorio de Análisis y Asesoría Farmacéutica de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica, hasta su final aprobación del producto y autorización de liberación de los Lotes para su comercialización en Costa Rica mediante el documento emitido por el Ente Nacional de Certificación de Medicamentos de Certificación y Liberación de Lotes. 8) DUA de la Aduana Santamaría, correspondiente a la importación y nacionalización por parte de, Unipharm (Costa Rica) del producto Fenalex. 9) Ejemplar del producto Fenalex tal cual se distribuye y comercializa en Costa Rica.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de la marca FENALEX, Registro Nº 129275 se notificó al representante del titular de la marca, sea Unipharm (Costa Rica) S. A., el día 22 de agosto del 2011 y siendo que la contestación a dicha solicitud fue presentada a este Registro el día 22 de setiembre del 2011, se tiene por contestada en tiempo y forma.

VII.—Contenido de la Solicitad de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por, María de la Cruz Villanea Villegas, en su carácter de apoderada de The Latin America Trademark Corporation, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca Fenalex en clase 5 se encuentra debidamente registrada, sin embargo, el estado activo no es sinónimo de uso y para el presente caso se realizó un estudio de mercado por las principales farmacias del país y ninguna confirmó conocer o tener a la venta medicamento alguno bajo el nombre Fenalex esto significa que al día de hoy el titular de la marca no la ha comercializado, ni posicionado en el mercado casi diez años después de su inscripción, ii) Que su mandante tiene registrada y en uso la marca FRENALER en diferentes países como lo son Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Panamá lo anterior demuestra el apego de su representada al fin último de una marca y es ser expuesta al público.

En el escrito de contestación del traslado, la representante del titular del distintivo señala lo siguiente: i) Que su representada si usa y comercializa de manera real y efectiva los productos que distinguen la marca FENALEX por lo cual solicita se rechace la infundada solicitud, ii) Que aporta prueba que así lo demuestra.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1)  En cuanto a la solicitud de Cancelación;

Analizada la solicitud de cancelación por falta de uso ha quedado demostrado en los autos que el solicitante presentó solicitud de inscripción 2011-005816 de la marca FENILEX para proteger y distinguir “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” realizada por The Latin America Trademark Corporation y cuyo estado administrativo actual es Con suspensión de oficio (en examen) en razón del expediente 129275, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala1:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones. (...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados”.

Aclarado el punto anterior y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Unipharm (Costa Rica) S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los siguientes productos: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”.

En ese sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad v del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...).”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue según el producto sea o no de consumo masivo; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

Por lo anterior, el Registro de Propiedad Industrial debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del distintivo para determinar si la misma es suficiente y cumple con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

a)  Requisito subjetivo, es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada para dicho efecto, dicha situación se demuestra a través de la factura y lista de empaque aportadas y visibles a folio 34 a 36 en donde se determina que la facturación es a favor Unipharm (Costa Rica) S. A., asimismo en el comprobante de mercancía nacionalizada, documento visible a folio 43 se desprende que la importación y exportación corresponde al titular del distintivo marcario.

Es decir, este Registro tiene por acreditado que existe una vinculación económica y comercial del titular del distintivo marcario, Unipharm (Costa Rica) S. A. con la marca materia de la acción, lo anterior ya que en la tramitación de este procedimiento se presume que los documentos y declaraciones formuladas responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

b)  Requisito temporal, relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca FENALEX, es decir, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos cinco años precedentes a la fecha de inicio de cancelación, en este sentido debe de realizarse la diferenciación entre productos de consumo masivo y aquellos dirigidos a un público determinado como es el caso que nos ocupa, ya que éste tiene menor rotación comercial y no puede pedírsele el mismo nivel de ventas a una empresa de producción masiva que a una empresa de productos medicinales específicos.

Ahora bien, este elemento cuantitativo se ve reflejado en las facturas aportadas y las listas de empaque que consta en el expediente a folios 23 a 36.

c)  Requisito material, que este uso sea real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo, es decir que dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso, como este es un elemento cuantitativo debe tenerse especial consideración en productos como el caso que nos ocupa en donde la intensidad no es tal palpable como en los productos de consumo masivo. Todo lo contrario, en este caso el elemento fundamental es el uso de la marcar en forma continua (y no esporádica) situación que logra demostrarse por medio de la prueba aportada para productos farmacéuticos.

Ahora bien, ha quedado demostrado el uso de la marca FENALEX para proteger productos medicinales farmacéuticos, sin embargo el titular de la marca no se ha interesado en señalar argumentos que demuestren el uso de la misma respecto a “medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”. Nótese que todos los argumentos dados y la prueba aportada por el representante de Unipharm (Costa Rica) S. A. son para demostrar el uso de “productos medicinales farmacéuticos” y no se manifiesta en cuanto al uso real efectivo y comprobable de la marca FENALEX para los demás productos protegidos.

Ahora bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:

“Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.

Así las cosas, la cancelación debe decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no utilización del distintivo respecto a determinados productos; en razón de lo anterior, el titular del distintivo no demostró el uso de su marca respecto a “medicamentos veterinarios y medicamentos dentales” de la clase 5 de la nomenclatura internacional.

Por todo lo anterior y en virtud de que la figura de la cancelación es un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que, por el no uso (real, efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los siguientes productos en la clase 05 internacional del registro N 129275: “medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”, manteniendo el registro para “productos medicinales farmacéuticos.”

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca FENALEX, registro número 129275, únicamente comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes productos protegidos en clase 05 de la nomenclatura internacional: productos medicinales farmacéuticos quedando sin comprobar el uso para medicamentos veterinarios y medicamentos dentales. Por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma para dichos productos procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar parcialmente la solicitud de Cancelación por Falta de uso, interpuesta por el María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada de The Latin America Trademark Corporation y en consecuencia se cancela el registro número 129275, de la marca FENALEX, inscrita el 18 de octubre del 2001, respecto a los siguientes productos: “medicamentos veterinarios y medicamentos dentalesmanteniéndose el registro 129275 para productos medicinales farmacéuticos propiedad de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2011096509).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que dentro del proceso de cese forzoso por pérdida de las condiciones para el ejercicio de la función notarial, tramitado bajo el expediente número 11-000604-0624-NO, mediante resolución de las diez horas trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, la cual en lo literal indica: “Dirección Nacional de Notariado. San José, al ser las diez horas trece minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once. Atendiendo a que la dirección registrada por el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320, carné profesional 15421, tanto en el Departamento Electoral del Registro Civil como en el Colegio de Abogados de Costa Rica, es coincidente con la reportada en el Registro Nacional de Notarios como su Oficina Notarial y como su casa de habitación (al efecto consúltense folios 3, 4, 7, 23 y 26 de este expediente administrativo) y a que según consta a folio 19, el señor Gustavo Umaña Bolaños, notificador de la Policía de Proximidad de El Roble de Puntarenas se apersonó en fecha dos de setiembre de dos mil once en dicha dirección reportada por el notario Prendas Matarrita en el Registro Nacional de Notarios, sin embargo, según indica el “Acta de Notificación”: “No se ubica en esa dirección, los vecinos dicen que él se fue de ahí y no saben hacia a donde”. En procura de notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificar la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, visible a folios 8 a 12, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles contados a partir de la última publicación. Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. i.” se ordenó notificar mediante publicación íntegra del texto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, cuyo emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles contados a partir de la última publicación. El auto de traslado literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, al serlas catorce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por pérdida de ¡as condiciones para el ejercicio de la función notarial contra el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320, carné profesional 15421; y Resultando 1. Esta Dirección de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos. 2. Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2010 y 39-2010, acuerdos 2010-22-047 y 2010-39-046, le impuso al Licenciado Prendas Matarrita, la sanción disciplinaria de diecinueve meses en el ejercicio de su profesión de abogado, según consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del viernes veinticuatro de junio de dos mil once (ver folios 1 del expediente administrativo). 3. Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Prendas Matarrita fue habilitado por la Dirección Nacional de Notariado el dieciséis de setiembre de dos mil cuatro y actualmente se encuentra activo como notario pleno (ver folio 2). 4. Que el cinco de octubre de dos mil nueve, este Despacho le autorizó al notario Prendas Matarrita el tomo dos de su protocolo, el cual tiene en uso (ver folios 5 y 6). Considerando: I. La inhabilitación o cese forzoso, definido por la relación de los artículos 3 inciso c), 140 y 148 del Código Notarial, decretado por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 citado, el cual en lo que interesa señala: “Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos: a)... b)...c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica durante al menos dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo”. En ese mismo orden de ideas, los numerales 148 del Código Notarial y 147 de los lineamientos supra citados, prevén la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de reunir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función. Recapitulando, la pérdida de la vigencia de la función notarial no es una falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento al notario. Por tanto: la Dirección Nacional de Notariado, resuelve: I. Iniciar un proceso de cese forzoso contra el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320, carné profesional 15421, con la finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan, se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento. II. Hacer saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, primer piso, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con las siguientes pruebas: a. Publicación realizada por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del viernes veinticuatro de junio de dos mil once (folio 1) b. Impresiones del asiento digital del Registro Nacional de Notarios, correspondiente al Licenciado Prendas Matarrita (folios 2 a 5), así como copia de la última actualización de datos de la oficina realizada por el notario (ver folio 7). c. Consulta realizada al sitio “web” del Archivo Notarial (Sistema INDEX), impresión que corre a folio 6. III. Conferir audiencia al notario Prendas Matarrita, por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes y ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa. IV. Apercibir al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico, para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. V. Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por esta Dirección Ejecutiva. Notifíquese al Licenciado Prendas Matarrita en el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como su domicilio notarial y como su casa de habitación, sito en: Puntarenas, Ciudadela Kennedy, casa número cuarenta y uno. Para realizar dicha notificación, en ambos casos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Puntarenas centro. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte, que si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43227.—C-141430.—(IN2011093247).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S.A. artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 8 de diciembre de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº Patronal

Nombre de Patrono

Monto

Sucursal

203040736

González Sibaja Minor

2.714.620

1403

1510098772

Charles Larry Thompson No indica otro

2.312.133

1403

603680899

Bolaños Gutiérrez Natalie Mariela

947.527

1403

3101486596

Inversiones Riqueza Atacama Sociedad Anónima

722.879

1403

600750372

Bogantes Mora Jeannette

732.574

1403

601650887

Patricia María Vargas Calvo

979.621

1403

3102288465

Cafetos Montaña Verde Limitada

1.816.524

1403

302130954

José Miguel Sanabria Solano

499.640

1403

105010816

Chacon Gómez María De Los Ángeles

559.604

1403

3101318762

Cybertecnología De Costarica Cybertec Sociedad Anónima

388.172

1403

601430428

Calvo Benavides Otilio

1.147.869

1403

501490471

Isabel Rojas Apuy

347.900

1403

202630512

Avendaño Cruz Víctor Hugo

990.884

1403

800170216

Reyes Dávila Elba

828.150

1403

114760701

Ramírez Vargas Max Andrés

802.372

1403

600640956

Manuel Ángel De Jesús Vélez Córdoba

337.774

1403

3101492850

Construcciones Don Juan Sociedad Anónima

316.403

1403

601520297

Pedro Wilber Chaves Jiménez

744.937

1403

3101350918

Carjo Internacional Sociedad Anónima

5.924.270

1403

900920864

Picado Méndez Marvin

1.150.522

1403

601620721

Salazar Campos María De Los Ángeles

243.499

1403

900140859

José Ronulfo Arguedas Arguedas

360.471

1403

603430822

Zamora Duran Jockselyn Elena

388.481

1403

3101159702

Proyectos Tapanlu Sociedad Anónima

185.435

1403

603260802

Arroyo Ovares Joseph Francisco

211.890

1403

600620778

Alberto Paris Chaverri

399.495

1403

602330100

Villafuerte Moncada Luis Orlando

204.225

1403

3101480665

Madale S A

3.976.446

1403

203270079

Ruiz Rodríguez María Del Rosario

192.625

1403

600870982

Mora Hidalgo María Mayela

902.581

1403

603420387

Bolaños Gutiérrez Gerardo

819.672

1403

602680401

Sequeira Ruiz German

150.760

1403

16857801

Wong Kuok Son

373.864

1403

600990003

José Ezequiel Sánchez Marchena

764.921

1403

108330035

Dhiser Barrantes Eric Alberto

347.853

1403

601740404

Ugalde Mejías Miriam Del Socorro

495.612

1403

3101157925

Tienda Y Bazar Lorena Sociedad Anónima

171.647

1403

112320455

Matarrita Soto Pablo

125.861

1403

602400059

Rodríguez Brenes Ruth

1.065.706

1403

602100780

Madrigal Porras Mario Francisco

141.623

1403

502830937

Caravaca Mejía Gerardo Alberto

141.000

1403

603430687

Alfaro Fallas Leynor

113.053

1403

105730910

José Manuel Castillo Villalobos

947.946

1403

104840726

Diermessen Mora Mitzi

113.880

1403

601300343

Delgadillo Solano Alejandro

88.328

1403

205000247

Salazar Soto Christian Ismael

484.477

1403

13654793

Alcamo Piccione Frank

112.372

1403

15650161

David Carlile Clark

115.051

1403

601950835

Aguirre Marchena Luis Alfonso

89.094

1403

3101514101

Costa Rica Aerial Photographs C.R.A.P. Sociedad Anónima

89.499

1403

601440716

Rojas Rojas José Marciano

277.229

1403

26057808

Gloria Esther Figueroa Crespo

104.627

1403

601520381

Porras Méndez Juan Ramón

806.923

1403

603850536

Vindel Sirias Yerlin

723.817

1403

107870131

Salvadora Cambronero Badilla

103.622

1403

108800219

Fernández Rivera Erick Mauricio

81.026

1403

109290939

Arias García Cristofer

1.365.483

1403

601500385

Arroyo Carballo Eduardo Antonio

98.327

1403

101970769

Rodríguez Santos Juana

89.744

1403

601950915

Brenes Bogarín Elisa De Los Ángeles

66.808

1403

2-03101458660-001-001

Repuestos Y Servicios Renosa Sociedad Anónima

1.528.638

1405

2-03101319108-001-001

Monteverde Monkey Tur Sociedad Anónima

4.089.069

1405

0-00205960248-001-001

Corrales Santamaría Alicia Juliana

2.457.509

1405

0-00502580507-002-001

Calderón Obando Luis Enid

3.774.335

1405

2-03101346134-001-001

Miamaya Producciones Sociedad Anónima

774.013

1405

0-00602360552-001-001

Sandí Morales José Lidier

1.724.641

1405

0-00601830498-002-001

Figuerola Swart Francisco

175.846

1405

7-01730101289-999-001

Walter Daniel Cordero Cantillano

1.306.007

1405

0-00103790609-999-001

Brilla Salazar Eduardo

746.741

1405

7-00026631401-001-001

Johnsen Nanci Lyn

1.277.293

1405

0-00109090611-001-001

Rosales Chavarría Douglas

1.752.923

1405

2-03101581406-001-001

Consorcio Sunset Express Sociedad Anónima

458.275

1405

0-00602430429-001-001

Ugalde López Sonia María

459.697

1405

2-03101339539-001-001

Gaspar Y Matute S.A.

3.045.456

1405

0-00602080681-001-001

Ana Lucia Castro Leitón

596.571

1405

0-00602780405-001-001

Mora Medrano Alexander

433.352

1405

0-00602790131-001-001

Rodríguez Segura Xinia

1.018.109

1405

2-03101404775-001-001

Los Kakos De Monteverde Sociedad Anónima

794.387

1405

0-00101970744-001-001

Ulloa Antillón Rodolfo

370.820

1405

0-00502810350-001-001

Arias Mora Emilio

432.527

1405

0-00601330137-001-001

González Loria Víctor Manuel

603.875

1405

0-00601220334-001-001

Araya Falcón Robert

1.871.900

1405

2-03101334630-001-001

Almacén Codi Sociedad Anónima

347.969

1405

0-0028119396-001-001

Whitman No indica otro Rienne Marzo

889.278

1405

0-00503390943-001-001

Arias Martínez Wilberth Antonio

681.354

1405

0-00800400958-001-001

Ortiz Ortiz Socorro

283.774

1405

0-00501800603-001-001

Álvarez Hidalgo Higinio

213.838

1405

2-03102339771-001-001

Flor De Vida Ltda.

189.900

1405

0-00600760519-001-001

Jeannette Esquivel Ávila

257.737

1405

2-03101369294-001-001

Corporación Fox Maple Sociedad Anónima

513.847

1405

0-00105430828-001-001

Corrales Morales Miguel Ángel

227.442

1405

7-00017481335-001-001

Badminton Jhon Stephen

221.717

1405

0-00202540690-001-001

Sibaja Rodríguez Rodrigo

170.957

1405

2-03002404824-001-001

Asociación Amigos Taxistas De Santa Elena

125.438

1405

0-00108020162-001-001

Medina Obando José Luis

1.105.509

1405

2-03101400462-001-001

Arybello Sociedad Anónima

95.221

1405

2-03101559110-001-001

Constructora Agro Convento Sociedad Anónima

4.297.769

1405

0-00602310438-001-001

Chávez Porras Juan Carlos

3.380.048

1405

3101417074

Aguilar Hermanos Empresa Constructora S A

26.790.550

1413

401000876

Alvarado Moreira Jorge

2.696.956

1413

202720364

Badilla Alfaro José Rafael

1.291.493

1413

502600218

Baltodano Berríos José Alejandro

791.237

1413

25856962

Camac Ramírez Victoria Esther

3.638.537

1413

3101339626

Construquick De San José Sociedad Anónima

2.792.264

1413

503010430

Cortés Camacho Oscar

1.206.649

1413

502710915

Cortes Parajeles Ronny

2.076.898

1413

3102534400

Fuerza Verde Las Brisas  S. R. L.

10.096.151

1413

3006100489

Fundación Escuela De Reforestación De Costa Rica

1.206.604

1413

500278250

Gómez Gómez María Félix

1.123.597

1413

3101047178

Hermanos Ajoy Sociedad Anónima

1.448.018

1413

3101290048

Kearmy Sociedad Anónima

1.280.718

1413

26160863

Munn No Indica otro Janice Lorie

4.160.779

1413

3101429222

Mv Miracle Marina Sociedad Anónima

1.585.207

1413

3101127091

Novema Sociedad Anónima

16.727.214

1413

502920866

Obando Hernández Verónica Isabel

872.203

1413

3101150468

Playa Negra De Santa Cruz Sociedad Anónima

4.007.275

1413

3101487299

Roland Guiones Sociedad Anónima

3.583.157

1413

3101552556

Samara Security Services Sociedad Anónima

1.420.510

1413

3101457947

Servicios Médicos Mily K Y A Sociedad Anónima

835.784

1413

27463065

Tsuprynovich No indica otro Maryia

941.673

1413

501880309

Vega Sequeira Víctor Manuel

785.991

1413

204510647

Yene María Zumbado Valverde

1.792.048

1413

2-03101420920-001-001

Talentfusion Sociedad Anónima

3.224.967

1408

2-03101303539-001-001

Inversiones Carmayrc De La Pampa Sociedad Anónima

4.129.261

1408

2-03101404768-001-001

Servicios De Seguridad Alear. Jj Sociedad Anónima

3.999.647

1408

2-03101256585-001-001

Comercializadora De Materias Primas La Lupita S A

3.706.689

1408

2-03101529967-001-001

Vidrios Poveda Y González Sociedad Anónima

2.535.451

1408

2-03101202468-001-001

Aldino De Liberia Sociedad Anónima

3.282.140

1408

2-03101127992-001-001

Tapioca De San José Sociedad Anónima

3.160.876

1408

2-03101569086-001-001

Auto Repuestos Guanacaste Sa

4.635.934

1408

2-03101018079-001-001

Agropecuaria Las Palmas Sociedad Anónima

2.669.471

1408

2-03101023055-001-002

Agropecuaria La Danta Sociedad Anónima

3.293.381

1408

2-03101388989-001-001

Avalúos Y Repuestos De Occidente C.G. S A

1.982.346

1408

2-03101121128-001-001

Almacén José Martínez (Aljomar) Sociedad Anónima

2.655.789

1408

2-03101439377-001-001

Telecomunicaciones La Pampa Sociedad Anónima

2.193.949

1408

2-03101242401-001-001

Constructora El Tercer Milenio Sociedad Anónima

3.231.491

1408

2-03101432205-001-001

Studio Tres Arquitectos Sociedad Anónima

1.769.405

1408

2-03101300320-001-001

Arroba Sol Internacional G Y D Sociedad Anónima

3.914.109

1408

0-00502770227-001-001

Monestel Pizarro Doris

5.846.545

1408

2-03101272463-001-001

Moto Veleros De Costa Rica S.A.

346.387

1408

0-00502010101-001-001

Jiménez Rodríguez Ethilma Benedicta

607.359

1408

0-00107330580-999-001

Vargas Duarte Rita María

1.309.667

1408

0-00600760627-999-001

García Pérez Pedro José

2.891.975

1408

0-00502900301-999-001

Delgado Corona Luis Diego

1.708.378

1408

0-00701120246-999-001

Ramírez Torres David

3.650.207

1408

0-00701120246-001-001

Ramírez Torres David

3.650.207

1408

2-03101388336-001-001

Distribuidora Acacen A Y C S.A.

393.521

1408

2-03101577913-001-001

Proyectos Generales P Y G C.R. S.A.

68.500

1408

502850202

Jiménez Vargas Guillermina

201.728

1408

0-00502800612-999-001

Gómez García Mario Enrique

1.627.507

1408

0-00502160638-999-001

Rodríguez Rodríguez Yohanny

2.592.393

1408

0-00503200861-999-001

Ríos Mairena Jorge Bismark

1.388.188

1408

2-03101406819-001-001

Seguridad Privada Josbelth Y Lobo S.A.

10.378.631

1408

2-03101207975-001-001

Paraíso Bienes Raíces Y Desarrollos S.A.

259.311

1408

2-03101624777-001-001

Pro-Garden Lzv S.A.

175.824

1408

2-03101133496-001-001

Grupo Papagayo Gp S.A.

55.621.877

1408

2-03101550725-001-001

Corporación Génesis Cabrera Y Vega S.A.

7.517.373

1408

2-03101518231-001-001

Pacific Floral Events S.A.

396.278

1408

2-03101469731-001-001

El Gavilán Valiente De Upala S.A.

373.022

1408

2-03102628644-001-001

Dalug Srl

430.830

1408

0-00204150369-002-001

Araya Rojas José Hernán

535.634

1408

2-03102105305-008-001

Hermanos Chinchilla Rodríguez Limitada

78.593.478

1408

0-00205170480-001-001

Zamora Vargas Jorge Arturo

1.127.383

1408

2-03101207864-001-001

Cadena Mayorista Guanacasteca (Camagua) S.A.

1.235.292

1408

2-03101353172-002-001

Teleferia San Andresito Internacional S.A.

3.390.374

1408

En los siguientes casos el monto adeudado se refleja al 09 de Diciembre de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº Patronal

Nombre de Patrono

Monto

Sucursal

2-03101512773-001-001

Transportes Chévez Macheco S.A.

317.743

1408

0-00108010761-001-001

Keane Alfaro Herberth

1.093.242

1408

0-00503780642-001-001

Fuertes Vásquez Carlos Alfonso

522.046

1408

2-03101163038-001-001

Tecuitlat S.A.

542.570

1408

2-03101588146-001-001

Fruticolor S.A.

545.882

1408

2-03101279474-001-001

Almacén Móvil Soluciones S. A.

6.225.923

1407

0-00501750781-001-001

Sirias Wong Ileana

5.731.816

1407

2-03101170321-002-001

Importadora Felina S. A.

4.299.201

1407

2-03101218000-001-001

Agrícola Cachorro Pinto S. A.

2.317.983

1407

2-03101138687-001-001

Cuatro De Mayo S. A.

6.585.622

1407

2-03101108768-001-001

Fallas Y Fallas S. A.

1.180.297

1407

2-03101305836-001-001

Dis Ama De Cañas S. A.

1.577.475

1407

0-00502250812-001-001

Briceño Salazar Elier Lorenzo

2.070.015

1407

2-03101208008-001-001

Gokavi Comercializadora De Guanacaste S A

728.631

1407

0-00800690486-002-001

Gutiérrez Lima Lidia Magdalena

777.394

1407

0-00303150310-001-001

Vega Sánchez Fabián

553.357

1407

2-03101067630-001-001

Servicentro Quesada & Chacón S. A.

517.089

1407

2-03101324348-002-001

Fabrica De Concretos Mubri S. A.

848.589

1407

2-03101305309-001-001

Desarrollos Gran Tempisque Dgt S. A.

385.509

1407

2-03101359352-001-001

Multiservicios Webb S. A.

375.172

1407

2-03101099677-001-001

Agropecuaria Río Genio S. A.

304.375

1407

2-03101065298-001-001

Aicet De Costa Rica S. A.

683.252

1407

2-03101080197-001-001

Desarrollos Secoma S. A.

5.915.359

1407

2-03101258173-001-001

S B S Consultores Internacionales Y Asociados S. A.

207.215

1407

0-00800690486-001-001

Gutiérrez Lima Lidia Magdalena

777.394

1407

2-003101180107-001-001

Moliere Sociedad Anónima

66.430

1431

2-03101442537-001-001

Hearsay Interpreting Sociedad Anónima

2.455.594

1412

2-03101163554-001-001

Treinta Y Ocho Cinco Sociedad Anónima

2.692.167

1412

2-03101478843-001-001

Woodcraft Factory Sociedad Anónima

3.274.476

1412

0-00202390455-001-001

Araya Monge Emilia María

3.572.578

1412

2-003102390428-001-001

Realty Consultants And Services Of Papagayo Limitada

3.652.886

1412

2-003101210497-001-001

Pizarro Y Canales Sociedad Anónima

3.197.632

1412

2-003101549165-001-001

Estylos Y Decoración Servimarmol Sociedad Anónima

2.146.951

1412

2-003101449122-001-001

Inversiones Hermanos Juárez Sociedad Anónima

2.193.058

1412

2-003101285708-001-001

Playa Gringo G B P I Sociedad Anónima

3.227.512

1412

2-003101290942-001-001

Cañera Paso Real Sociedad Anónima

4.448.830

1412

0-000102150502-001-001

Brenes González Álvaro

4.919.291

1412

2-003101533462-001-001

3-101-533462 Sociedad Anónima

4.006.746

1412

0-000900630539-006-001

Jiménez Porras Greivin

5.726.889

1412

2-003101244290-002-001

Carabineros De La Península Sociedad Anónima

14.094.547

1412

2-003101485626-001-001

Lomas De Wilder Ciento Siete Sociedad Anónima

1.957.743

1412

2-003101490112-001-001

3-101-490112 Sociedad Anónima

1.869.873

1412

2-003101218894-001-001

Inversiones El Sueño De Ocotal En Guanacaste S A

4.321.133

1412

2-003101433312-001-001

Hotel Aguillo Sociedad Anónima

7.537.507

1430

0-000111210124-001-001

Cajina Zúñiga Heidy Vanessa

274.741

1430

2-003101097140-001-001

Ferretería El Campesino Sociedad Anónima

526.039

1416

0-000204940815-001-001

Arroyo Rodríguez Didier Antonio

5.584.350

1416

0-000202950895-001-001

Leonel González García

335.400

1416

502620360

Arias Mora Efraín

103.465

1416

0-000800400581-001-001

Delgado Serrano Salvador

22.263

1416

2-003101105362-001-001

Paz Verde Sociedad Anónima

93.496

1416

2-003101069164-001-001

Agropecuaria Bella Paz Sociedad Anónima

7.851

1416

0-00201950202-001-001

Suárez Oconitrillo Juan

4.068.689

1410

2-03102012478-001-001

Hacienda La Trampa Limitada

3.878.826

1410

2-03101093567-001-001

Construcciones Mant. Turrialba Del Atlántico S.A.

4.188.271

1410

2-03102058421-001-001

Castro Y Asoc. Arq. E Ing. Consultores Ltda.

6.284.541

1410

2-03101163317-001-001

Agua Inversiones Aguin S.A.

9.297.228

1410

2-03101080787-001-001

Camaronera Tilaranense S.A.

3.098.263

1410

0-00204630577-001-001

Erick Suárez Soto

1.643.065

1410

2-03102010262-001-001

Hacienda Cimarrón Limitada

1.689.892

1410

0-00106600678-001-001

Aguilera Chavarría Jorge Arturo

1.348.934

1410

0-00202440561-001-001

Zamora Valverde Octavio

2.018.342

1410

0-00602460880-001-001

Gutiérrez Serrano Karen Jeannette

998.367

1410

7-00015119197-001-001

Parra Valencia Absalón

768.583

1410

7-00016614072-002-001

Timmerman Timmerman Michael Wilhelm

931.816

1410

2-03102136560-001-001

Tanques Sépticos De Costa Rica Srl.

660.758

1410

2-03101423263-001-001

Servicios Quice De Abangares S.A.

580.840

1410

0-00503340821-001-001

Sandí Garay Roldan

1.314.775

1410

0-00502870944-001-001

Rodríguez Salazar Asdrúbal

941.226

1410

0-00202540909-001-001

Alfaro Esquivel Arturo José

414.025

1410

2-03101384315-001-001

Camaroncito De Plata S.A.

3.311.468

1410

0-00501310738-002-001

Alfaro Castro Cristina De Los Ángeles

349.316

1410

0-00602780661-001-001

Morera Marin Listh

450.536

1410

0-00401370902-001-001

Salas Jara Eduardo

663.252

1410

0-00900670399-002-001

Rodríguez Espinoza Luis Enrique

5.929.884

1410

2-03101182702-001-001

Arvada De Las Juntas S.A.

2.152.205

1410

2-03101385255-001-001

Constructora Industrial Quevi De Abangares S.A.

249.451

1410

2-03101303124-001-001

Constructora Abangares S.A.

671.843

1410

2-03101118617-001-001

Lipi S.A.

359.520

1410

2-03008112379-001-001

Jta. Educ. Escuela Peñas Blancas Colorado

417.589

1410

0-00102310203-001-001

Maximiliano Pradilla Solano

191.344

1410

2-03101347260-001-001

Mezbal Trading Co S.A.

741.422

1410

2-03101177675-001-001

Servicios Misceláneos De Abangares S.A.

180.203

1410

0-00401390445-001-001

Zumbado Segnini Carlos

1.179.293

1410

0-00501920109-002-001

Javier Arturo Ortiz Villalobos

155.809

1410

2-03101461634-001-001

Js Del Río S.A.

6.045.425

1410

2-03101292119-001-001

Servicios Hermanos Chepito S.A.

1.386.608

1410

2-03101341668-001-001

Mecánica Pérez & Fonseca De Abangares S.A.

266.668

1410

0-00601130686-001-001

Guerrero Rojas Carlos Alberto

4.195.208

1410

7-01430098770-001-001

Sol Arriaza Ricardo

2.438.939

1433

2-03101293572-001-001

Green Water Boats Sociedad Anónima

1.417.516

1433

2-03101434093-001-001

Gone Fishing Consulting Sociedad Anónima

2.690.512

1433

0-00205100238-001-001

Araya Alpízar Freddy Francisco

3.142.677

1433

2-03101383161-001-001

Jardín Plaza Meteorito Sociedad Anónima

1.191.706

1433

2-03101324301-001-001

Servicios Industriales Wilva Sociedad Anónima

1.088.737

1433

2-03002150173-001-001

Asociación Pro Mejoras De Playa Tamarindo

1.051.075

1433

2-03101381382-001-001

Costa Negra Sociedad Anónima

3.446.483

1433

2-03101483985-001-001

How Bad Five O Six Food Group S.A.

1.890.851

1433

7-00014254822-001-001

Inversiones Blexivas Glecitec Sociedad Anónima

2.082.206

1433

2-03105478166-001-001

Constructora Electromecánica Pimaco Emp. Inv.Resp.

811.156

1433

2-03101386316-001-001

Violimar De Tamarindo Sociedad Anónima

782.379

1433

0-00401220736-001-001

Valerio Cerdas Luis Fernando

2.026.949

1433

0-00502660144-001-001

Rosales Balladares Ada Trinidad

714.310

1433

2-03101485942-001-001

Propomeromai Sociedad Anónima

708.221

1433

2-03101406564-001-001

Inversiones Xvl Dieciocho Mil S.A.

2.571.991

1433

2-03101371423-001-001

Big Gauna S.A.

583.954

1433

2-03101481824-001-001

Long Coast Sociedad Anónima

3.596.186

1433

0-00502920494-001-001

Mora Valverde Marcelo

845.364

1433

7-00016659260-001-001

Leman No indica otro Phillip Sherman

546.281

1433

2-03101083901-001-001

Dyb Electromecánica Y Tecnología Sociedad Anónima

2.800.364

1433

2-03101419379-001-001

Monning Sunshine Sociedad Anónima

497.172

1433

7-00014953916-001-001

Dimaggio Dimaggio Anthony Edward

876.324

1433

7-00027124353-001-001

Jackson Noincaotro Mary Elizabeth

921.171

1433

2-03101174657-001-001

Cosola Sociedad Anónima

453.557

1433

2-03101456549-001-001

Puerto Esmeralda Bagaces Sociedad Anónima

426.990

1433

0-00204410414-001-001

Cortes Esquivel Ana Lidia

1.045.701

1433

2-03101367261-001-001

Inversiones Olbena Real Sociedad Anónima

606.147

1433

7-00026659449-001-001

Fernanda Cubas María

895.869

1433

2-03101142966-001-001

Giellegi Sociedad Anónima

414.393

1433

2-03101427987-001-001

Dreaming Awake Sociedad Anónima

342.231

1433

2-03101401529-001-001

West Palm Home Construct Sociedad Anónima

898.257

1433

2-03101360776-001-001

Bio Vilage One Sociedad Anónima

582.764

1433

0-00601840025-001-001

Shelf Of Tamarindo Sociedad Anónima

1.086.220

1433

2-03101504558-001-001

Muebles Y Cocinas Mobilinea M L C Sociedad Anónima

1.080.529

1433

0-00601450938-001-001

Rosales Obando Damaris

547.583

1433

2-03101428848-001-001

Tamarindo Global Services Sociedad Anónima

783.754

1433

2-03101315033-001-001

Casarbol Sociedad Anónima

1.658.878

1433

2-03101385544-001-001

Inmobiliaria Marbella Del Pacifico I.M.P. S.A.

1.694.031

1433

2-03101033252-001-001

Tia Tica Sociedad Anónima

603.586

1433

2-03101503685-001-001

Sage Greens Sociedad Anónima

595.052

1433

0-00501430279-001-001

Eithel Delgado Solórzano

3.008.788

1433

2-03101391837-001-001

Happy Days Tamarindo Sociedad Anónima

1.338.949

1433

2-03101454217-001-001

Corporación Cafetalera Nasua S.A.

1.357.808

1433

7-00018181154-001-001

Shepard Leman Jr Phillip

1.122.979

1433

2-03101403577-001-001

Mango Amra R.A.O.E. S.A.

527.869

1433

2-03101154432-001-001

Mefmal Sociedad Anónima

2.918.279

1433

2-03101365212-001-001

Construcenter Tamarindo Sociedad Anónima

3.074.273

1433

2-03101386760-001-001

Tamol Sea Investments S.A

4.200.837

1415

2-03101482133-001-001

3-101-482133 S.A

4.118.475

1415

2-03101005574-001-001

Distribuidora Guanacasteca S.A

2.875.068

1415

2-03101363268-001-001

Pacific Singing Dolphin S.A

2.189.858

1415

7-00017125286-001-001

Miguel Roca Soñe

2.132.428

1415

7-00015156312-001-001

Biense Kuik No indica otro

2.059.369

1415

0-00500310831-001-001

María Isabel Concepción Arrieta González

1.855.536

1415

7-00017235438-001-001

Izaak Warmenhoven No indica otro

1.766.715

1415

2-03101288876-001-001

Inversiones Villas Matagalpa

1.621.206

1415

2-03101218745-001-001

Constructora Eudes S.A

1.561.581

1415

2-03101372990-001-001

Bum Up Corporation S.A

1.511.959

1415

2-03101161606-001-001

Corporación De Ingenieros Y Arqu De Gte S.A

1.337.431

1415

0-00107090018-002-001

Fabricio Rojas Caravaca

1.926.102

1415

0-00104760674-001-001

Freddy Jiménez Chacon

1.235.950

1415

2-03002236217-001-001

Asoc. Para El Desar Soc De La Microcuenca S.A

1.469.996

1415

2-03101337424-001-001

Distribuidora Frama Escazuceña S.A

1.630.968

1415

2-03101376675-001-001

Corporación Vílchez Camacho V&C S.A

1.101.882

1415

0-00501540465-001-001

Manuel Guerrero Arias

3.899.152

1415

0-00601840025-001-001

Luis Ángel Centeno Ramírez

1.086.220

1415

0-00503040385-001-001

Alex Yorhany Cisnero Zúñiga

3.111.134

1415

2-03101241002-001-001

Vmpg Pura Vida Deli S.A

1.004.840

1415

2-03101432874-001-001

Mathilda Del Mar S.A

985.504

1415

2-03101300538-001-001

Gutiérrez Solís Rivas S.A

965.322

1415

2-03101320978-001-001

Montañas Verdes Ecológicas S.A

2.166.504

1415

7-00016012015-001-001

Alan Snitkin No indica otro

889.625

1415

2-03101034967-001-001

Concreto Rojisa Guanacasteco S.A

830.335

1415

2-03101465466-001-001

Guanacastecan Indian V A S.A

820.091

1415

2-03101218649-001-001

Esperanza De Las Colinas Jhh S.A

799.621

1415

0-00302040733-001-001

Miguel Francisco Rodríguez Vargas

2.901.489

1415

7-00014254822-001-001

Richard Starheck Steven

2.082.206

1415

0-00502780457-001-001

Gustavo López Gutiérrez

937.296

1415

2-03101164138-001-001

Arthado S.A

1.796.373

1415

2-03101278949-001-001

Servicios Diversos De Guanacaste S.A

4.119.600

1415

2-03101322538-001-001

Butterfly Bouquets S.A

929.567

1415

2-03101411175-001-001

Grupo Inversor Frontera Azul

542.962

1415

2-03101363555-001-001

Inversiones Turísticas Playa Flamingo Gte

1.324.954

1415

2-03101220400-001-001

Constructora Inmobiliaria Costa Rica Bahía

2.757.479

1415

2-03101487678-001-001

Desarrollos E Inversiones Vcp Y Mapachín

877.794

1415

2-03101535618-001-001

Surf Camp Costa Rica S.A

3.575.240

1415

2-03102044238-001-001

Transportes Diría S.A

2.686.427

1415

2-03101275863-001-001

Guanacaste Piscinas S.A

2.294.300

1415

7-00015454858-001-001

William Joseph Fisher No indica otro

1.033.154

1415

2-03101083901-001-001

Eurocondo S.A

2.800.364

1415

0-00103400580-001-001

Mario Rodrigo Gutiérrez Garita

2.189.594

1415

2-03002236217-002-001

Asoc. Para El Desar Soc De La Microcuenca S.A

1.469.996

1415

2-03101286393-001-001

Servicios Eléctricos Y Telefónicos La Pampa

2.028.377

1415

2-03101118990-001-001

Paraíso Estival

1.059.744

1415

2-03101216669-001-001

Tablitequis Sg S.A

1.264.420

1415

2-03101026904-002-001

La Mata De Caña S.A

1.477.990

1415

0-00502930410-001-001

Sergio Francisco Chavarría Jaén

1.382.232

1415

2-03101197989-001-001

Seguros Charr S A

824.821

1415

2-03101135610-001-001

Asesores De Investigación Y Seguridad Asinse S.A

1.576.483

1415

0-00501610706-001-001

Frank David López Ramírez

1.376.756

1415

2-03101134812-001-001

Constructora Maseru S.A

1.297.946

1415

2-03101157872-001-001

Asesores y Consultores K C L K S.A

1.514.895

1415

Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—(IN2011097661).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A FUNCIONARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

15 de noviembre del 2011

AL-3024-782-4-11

 

Señor José Martín Delgado Navarro

Chapea Urbana

Señor Delgado:

Mediante oficio 2661-SGARH-PTR-11 emitido por el Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 15 de noviembre de 2011, se informa que los días del 01 al 31 de octubre de 2011 supuestamente usted incurrió en AUSENCIAS injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122, inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el Nº 782-4-11; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe, Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez, Abogado de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José, es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, ello coordinado con el Departamento de Recursos Humanos-mediante el oficio que el Notificador de la oficina de-asuntos laborales-debidamente facultado para este acto-entrega al momento de la notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio del artículo 30, literal b) de la Convención Colectiva vigente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los artículos 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos-.

Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número de fax - o lugar, dentro del perímetro del cantón central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

La oficina de asuntos laborales se ubica al costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Departamento de Recursos Humanos, edificio color naranja. Teléfono 2547-6208, con el Lic. Mauricio Fernández Gutiérrez, quien es el órgano Director del Proceso.

San José, 8 de diciembre del 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 4955.—Solicitud Nº 127208.—C-99920.—(IN2011096648).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 25 de octubre del 2011. Señora Madrigal Somoza Gregoria Sandra, cédula de identidad Nº 1-0323-0649, presidenta Apartamentos Miami Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101098010. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 197466-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢228.516,88 (doscientos veintiocho mil quinientos dieciséis colones con 88/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢974.911,56 (novecientos setenta y cuatro mil novecientos once colones con 56/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099481).      

3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cincuenta minutos del 25 de octubre del 2011. Señor sucesor(es) de quien vida fuera García Alfaro Esteban, cédula de identidad Nº 1-0116-3827. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 142439-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢534.313,41 (quinientos treinta y cuatro mil trescientos trece colones con 41/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de a ¢125.588,33 (ciento veinticinco mil quinientos ochenta y ocho colones con 33/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099482).                                                                            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas del 25 de octubre del 2011. Señora Bogantes Zamora Paula, cédula de identidad Nº 1-0858-0771, tesorera ABISA Administración de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101184528. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 182060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢413.767,55 (cuatrocientos trece mil setecientos diecisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢224.977,85 (doscientos veinticuatro mil novecientos setenta y siete colones con 85/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099483).                                                                                                                                                                                                                                                          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas treinta minutos del 25 de octubre del 2011. Señor Madrigal Prendas  Melvin,  cédula de identidad Nº 6-0285-0836, presidente S G C Consultorías de Gestión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101346408. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 256620-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢444.141,15 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢190.069,98 (ciento noventa mil sesenta y nueve colones con 98/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099484).          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diecisiete horas del 25 de octubre del 2011. Señora Cerdas Camacho María Elena, cédula de identidad Nº 2-0201-0339, presidenta Girasol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303488. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 256620-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢93.761,74 (noventa y tres mil setecientos sesenta y un colones con 74/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢511.728,43 (quinientos once mil setecientos veintiocho colones con 43/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099485).                                    3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 26 de octubre del 2011. Señor Guillén Álvarez Bill, cédula de identidad Nº 5-0179-0609. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 121296-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢28.401,59 (veintiocho mil cuatrocientos un colones con 59/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢540.430,11 (quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones con 11/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099486).          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Núñez Rodríguez Eliza, cédula de identidad Nº 8-0016-0206. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 124752-007, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢564.416,03 (quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con 03/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099487).              3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Durán Rojas Josefina, cédula de identidad Nº 1-0129-0853. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 122389-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢496,64 (cuatrocientos noventa y seis colones con 64/100); y la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV de 2000 al III Trimestre del 2011, por un monto de ¢547.145,84 (quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con 84/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099488).                                                                                                                                                                            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 26 de octubre del 2011. Señor Espinoza Fallas José Antonio, cédula de identidad Nº 1-0396-0889. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 262867-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2006 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢75.016,24 (setenta y cinco mil dieciséis colones con 24/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de a ¢422.940,22 (cuatrocientos veintidós mil novecientos cuarenta colones con 22/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099489).                                                                                                                                           3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad Nº 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 479055-000, a saber: Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV de 2001 al III Trimestre del 2011, por un monto de ¢473.282,54 (cuatrocientos setenta y tres mil doscientos ochenta y dos colones con 54/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099490).          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 26 de octubre del 2011. Señor Piñar Obando José Luis, cédula de identidad Nº 5-0198-0277. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 340758-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢174.666,85 (ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 85/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢297.140,29 (doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta colones con 29/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099491).                                                                                                                                                                                       3 v. 1 Alt.

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Grecia, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas), y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Grecia, que no presentaron la Declaración de Bienes Inmuebles.

 

Distrito

Nº finca

Nº derecho

Nº Cédula

Nombre

Valor terreno

V. Construcc.

Valor Total

Nº avalúo

Primero

176073

0

3101057578

Inversiones Sayva de Costa Rica S. A.

¢8.581.300

-

¢8.581.300

1044

Primero

244273

0

3101541123

3101541123 S. A.

¢4.233.830

-

¢4.233.830

2372

Primero

178524

0

3101060573

Comercial Textil Villalba S. A.

¢12.948.679

-

¢12.948.679

2356

Tacares

282118

0

3101007600

Polipack de Costa Rica S. A.

¢4.072.194

-

¢4.072.194

2270

Río Cuarto

212562

0

3101058587

Cía. Agraria Exportac. Laguna Azul S. A.

¢29.562.500

-

¢29.562.500

2666

Río Cuarto

188983

0

51N1612733

Tatiana Bagdanyants

¢106.315.240

-

¢106.315.240

2660

Pte. Piedra

454307

0

3102626972

Aroma a Mar Cuatro S.R.L.

¢991.230

-

¢991.230

2488

Río Cuarto

145926

0

200553212

Dulcelina Barrantes Alfaro

¢31.183.082

-

¢31.183.082

2923

Observaciones:

    Para los efectos de lo que establece el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) los avalúos que se publiquen por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil, contando a partir de la presente publicación.

Grecia, Alajuela, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Valoración.—Ing. Jorge Luis Hidalgo Castillo, Jefe.—1 vez.—(IN2011096561).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, al ser las catorce horas del primero de diciembre del 2011.—Se proceden a notificar avisos de cobro administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, de contribuyentes que no se pueden localizar, ya que en algunos casos no existen direcciones o las mismas son inexactas.

Hacemos de conocimiento que revisados los registros que lleva la oficina de cobros, existen cargos deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación, por cada día de atraso después de la fecha antes indicada. Si no atendiere este aviso se continuará con el procedimiento para remitir su cuenta a cobro judicial y eventual remate de su propiedad según artículos 70 y 71 del Código Municipal.

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Nombre: Playa Coarle S. A.

Dirección: Sámara

Cédula: 3-101-437936

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,418

 

Finca

Imponible

071139-000

48,500,889

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 394.069,65

¢ 156.026,45

¢ 550.096,10

Nombre: Playa Bellaria S. A.

Dirección: 8.

Cédula: 3-101-440805

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,417

 

Finca

Imponible

071130-000

187,901,317

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 968.780,95

¢ 266.749,30

¢ 1.235.530,25

Nombre: Playa Jesolo S. A.

Dirección: no registra

Cédula: 3-101-437633

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,416

Finca

Imponible

071137-000

56,567,565

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 459.611,45

¢ 181.976,85

¢641.588,30

Nombre: Playa Guiones S. A.

Dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia católica 100 al oeste.

Cédula: 3-101-044480

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,415

 

Finca

Imponible

066807-000

12,000,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

59

¢526.500,00

¢

¢1.916.542,15

Nombre: Playa Eraclea S. A.

Dirección: no registra.

Cédula: 3-101-436404

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 84,414

Finca

Imponible

071138-000

48,069.723

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 392.561,50

¢ 155.847,10

¢ 548.408,60

Nombre: Playa Cesenatico S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3-101-440621

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,413

Finca

Imponible

071132-000

84,000,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 517.993,95

¢ 170,645,50

¢ 688.639,45

Nombre: Playa Cervia S. A.

Dirección: San José centro Colón, oficina 3, 8 piso.

Cédula: 3-101-436252

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,412

Finca

Imponible

071133-000

56,567.565

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 459.611,45

¢ 181.976,85

¢ 641.588,30

Nombre: Playa Cavalino S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3101-437008

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,411

 

Finca

Imponible

071135-000

48,500,889

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 394.069,65

¢ 156.026,45

¢ 550.096,10

Nombre: Playa Lignano S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3-101-433326

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,410

 

Finca

Imponible

071143-000

56,668,399

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

15

¢ 460.430,75

¢ 186.551,40

¢ 646.982,15

Nombre: Playa Punta Sabbioni S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3101-437872

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 84,409

 

Finca

Imponible

071136-000

367,537.95

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 398.166,10

¢ 157.648,45

¢ 555.814,55

Nombre: Playa Rimini S. A.

Dirección: Sámara.

Cédula: 3101-438394

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,402

 

Finca

Imponible

071141-000

117,269,302

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 952.812,60

¢ 377.252,90

¢ 1.330.065,50

Nombre: Playa Sottomarina S. A.

Dirección no registra

Cédula: 3-101-437604

Fecha de emisión: 01-12-2011

Fecha de vencimiento: 23-12-2011

Número de aviso: 86,401

 

Finca

Imponible

071134-000

48,601,722

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢ 394.889,00

¢ 156.350,90

¢ 551.239,90

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—(IN2011098450).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, según acuerdo Nº 3-10, de la sesión ordinaria Nº 44-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 8 de diciembre del año en curso, aprueba la publicación del Fe De Erratas, que corrige algunas diferencias del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de La Cruz, siendo el siguiente.

Artículo 5º—La Proveeduría, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones y responsabilidades:

a)  Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación vigente.

j)   Dictar la resolución o recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde(sa), siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—El órgano encargado de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las contrataciones directas, son los siguientes:

     El inicio de los trámites de compra le corresponde a la Proveeduría.

     La adjudicación, previa recomendación de la Proveeduría le corresponde al Alcalde.

Artículo 23.—La unidad solicitante, en los casos de la contratación de obras o servicios y en aquellos otros que determine la Proveeduría, deberá poner un visto bueno a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación. El Departamento de Tesorería Municipal entregará el cheque respectivo.

Artículo 28.—La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida por el Departamento de Proveeduría, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento del Alcalde, para dictar la adjudicación.

Artículo 34.—El fondo de caja chica estará bajo la supervisión del Tesorero Municipal. La responsabilidad sobre el manejo y administración del fondo corresponderá al encargado del mismo. El Concejo revisará y fijará a solicitud del Director Financiero el monto del mismo.

La Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011271261.—(IN2011098614).