MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que los artículos 32 y 34 de
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36749-MEIC del 3 de agosto de
2011, publicado en
IV.—Que se hace necesario proceder a la reforma de los artículos 4 y
8, del Reglamento Precio por Unidad de Medida, con el objetivo de establecer
las reglas aplicables tanto a pequeños como medianos comerciantes; así como
ampliar el plazo del rige del Decreto
Ejecutivo, esto para lograr la correcta implementación del mismo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento Precio por Unidad
de
Medida, Decreto Ejecutivo Nº 36749-
MEIC
del 3 de agosto de 2011, publicado
en
de
setiembre de 2011
Artículo 1º—Refórmese los artículos 4 y 8 del
Reglamento Precio por Unidad de Medida, Decreto Ejecutivo Nº 36749-MEIC del 3
de agosto de 2011, publicado en
“Artículo 4º—Obligación del Comerciante.
El Comerciante tiene la obligación de informar en la góndola, anaquel u otro
mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de medida de los
alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.
Se exceptúan de esta obligación los productos
que se comercializan en cantidades inferiores a
Para el caso de los establecimientos
comerciales cuya estructura posea dos o menos
puntos de pago o cajas de registro,
se permitirá la declaración del precio por unidad de medida, mediante
una lista de fácil consulta para el consumidor.
Esta lista, deberá contener al menos la identificación del producto
(nombre y presentación), el precio final y el precio por unidad de medida de
modo claro y legible, conforme al siguiente ejemplo.
NOMBRE PRODUCTO |
MARCA Y |
PRECIO |
PUM |
ESPECIFICACIONES |
(Precio
x g o ml) |
||
Arroz XXX |
XXXX |
1380 |
0,69 |
XXXX |
1240 |
0,69 |
|
Atún lomo en trozos |
XXXX |
905 |
7,54 |
XXXX |
910 |
7,58 |
Lo
anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante debe
suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del
artículo, de conformidad con
“Artículo 8.—Rige. Este
decreto empieza a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario
Oficial
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº
9019-2012.—Solicitud Nº 31342.—C-28700.—(D-36930-IN2012000737).
Nº
455-P
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi
Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que participe del día 21 de noviembre de dos mil once al día 1
de diciembre del mismo año, en Berlín, Alemania, en la “Conferencia sobre
América Latina y el Caribe” y sostener reuniones con varias instituciones entre
las cuales se encuentra
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación serán financiados por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar
como Ministro a. í. a los señores Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho horas con cinco
minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil once y hasta las
veinticuatro horas del día veinticinco de noviembre del mismo año y al señor
Luis Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio de las cero horas con un minuto del día veintiséis de noviembre de dos
mil once y hasta las dieciséis horas con quince minutos del día primero de
diciembre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas con cinco minutos del
día diecinueve de noviembre de dos mil once y hasta las dieciséis horas con
quince minutos del día primero de diciembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9019-2012.—Solicitud Nº 31312.—C-13940.—(IN2012000735).
Nº 463-P
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora
Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, del 02 al 8 de enero de 2012.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora
Antillón Guerrero, se nombra como Ministro a. í, al señor Marvin Rodríguez
Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige del 2 al 8 de enero de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9019-2012.—Solicitud Nº 31334.—C-7380.—(IN2012000732).
Nº 005-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto participar en la segunda reunión del Grupo de Reflexión
sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos, que organiza el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y
2º—Que es necesaria la participación en la referida reunión del señor
Christian Guillermet Fernández, Embajador Alterno ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian
Guillermet Fernández, con la cédula de identidad Nº 1-616-763, Embajador
Alterno ante
Artículo 2º—Los gastos de transporte Suiza-Francia-Suiza, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de trescientos setenta y dos dólares
diarios, para un gran total de un mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares,
todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de enero del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil
diez.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097462).
Nº
006-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las Reuniones Preparatorias
de
2º—Que es necesaria la participación de la señora Eliana Villalobos
Cárdenas, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eliana
Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos,
se autoriza la suma de US $224 (doscientos veinticuatro) diarios, para un total
de $1120 (mil ciento veinte dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de enero de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día once de enero del año dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097455).
Nº
007-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en la segunda reunión del Grupo de
Reflexión sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos, que
organiza el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y
2º—Que es necesaria la participación en la referida reunión de la
señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, Ministro Consejero ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia
María Gutiérrez Ruiz, con la cédula de identidad Nº 1-1087-0886, Ministra
Consejera ante
Artículo 2º—Los gastos de transporte Suiza-Francia-Suiza, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de trescientos dieciséis dólares
diarios, para un gran total de un mil doscientos sesenta y cuatro dólares, todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de enero del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil
diez.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097461).
Nº
011-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en
2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, cooperar y apoyar en todos los esfuerzos que se están llevando a cabo
con el propósito de mejorar la difícil situación por la que atraviesa el pueblo
haitiano y que demanda la puesta en marcha de medidas urgentes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia María
Álvarez Navarro, cédula de identidad Nº 3-184-179, Embajadora de Costa Rica en
Canadá, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de
viáticos, se autoriza la suma de $325,00 diarios, para un total de $975,00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 al 26 de enero del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día martes diecinueve de enero del dos
mil diez.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21526.—C-12200.—(IN2011097475).
Nº
022-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2°—Que es necesaria la participación de la señora Eliana Villalobos
Cárdenas, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eliana
Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos,
se autoriza la suma de US $194 (ciento noventa y cuatro dólares) diarios, para
un total de $388 (trescientos ochenta y ocho dólares). Todo lo anterior sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 8 al 9 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día once de enero del año dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097457).
Nº
023-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación en las citadas reuniones, del
Señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior y
Comisionado de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del SICA. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor Alejandro
Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política
Exterior, para que en calidad de Embajador en Misión Especial participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos,
se autoriza la suma de US $228 (doscientos veintiocho dólares) diarios, para un
total de $684 (seiscientos ochenta y cuatro dólares). Se autoriza al
funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097459).
Nº 027-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1°—Que en virtud de que Costa Rica forma
parte del grupo de países conocidos como “Unidos por el Consenso”, es de
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, particularmente de
2º—Que es necesaria la participación en estas reuniones de la
funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Mabel Segura
Fernández, cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno y tarifas aeroportuarias corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos, se autoriza la suma de US $248.00 diarios, para un total de US $744.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 al 25 de febrero del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las nueve horas del día cuatro de
febrero del año dos mil diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097456).
Nº
028-2010-PE
EL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es interés del gobierno de Costa Rica
participar en la “Cumbre de
2º—Que resulta importante la presencia de Costa Rica en las reuniones
preparatorias de la citada Cumbre, que se llevarán a cabo en la ciudad de
Cancún, México, del 18 al 21 de febrero del 2010, con el objetivo de participar
en las negociaciones sobre la definición de la nueva institucionalidad
regional, y sobre los documentos referidos a
3º—Que el señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política
Exterior, Coordinador Nacional del Grupo de Río, no podrá asistir a dichas
reuniones por compromisos propios de sus funciones, por lo que resulta
necesario que la señora Estela Blanco Solís, Coordinadora de Política Exterior
II y Coordinadora Nacional Adjunta del Grupo de Río, participe en las mismas en
representación del señor Solano Ortiz. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Estela
Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, Coordinadora de Política
Exterior II y Coordinadora Nacional Adjunta del Grupo de Río, para que en
calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el alojamiento, el
transporte internacional, el transporte interno, las llamadas internacionales,
impuestos aeroportuarios, gastos menores, así como gastos de alimentación no
cubiertos por el evento, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida
105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 boletos. Se autoriza la suma de
US$292 diarios para un gran total general de US$2.044. Todo lo anterior sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas, de día ocho de febrero del año dos mil
diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097464).
Nº 029-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz,
quie es Jefe Negociador Adjunto para el Diálogo Político y Cooperación del
equipo negociador del Acuerdo de Asociación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro
Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política
Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $429,00
diarios, para un total de $3.003,00. Se autoriza al funcionario realizar
llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día miércoles diez de febrero del dos
mil diez.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097463).
Nº 030-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz,
quien es parte del equipo negociador del Acuerdo de Asociación para el Diálogo
Político y Cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yamna Sauma
Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $365,00
diarios, para un total de $2555,00. Se autoriza al funcionario realizar
llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día miércoles 10 de febrero del año
dos mil diez.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21528.—C-15300.—(IN2011097458).
Nº 040-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, incisos 3 y 18 de
Considerando:
1º—Que es de vital importancia continuar con
la política que ha venido desarrollando Costa Rica a nivel internacional en
relación con las Convenciones de Basilea, Rótterdam y Estocolmo, así como
también en el Grupo Forest Eleven (F-11).
2º—Que es necesaria la participación del señor Christian Guillermet
Fernández, Embajador Alterno de Costa Rica ante los Organismos Especializados
de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, en las Reuniones Extraordinarias de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian
Guillermet Fernández, cédula de identidad 1-0616-0763, para que participe en
las Reuniones Extraordinarias de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, y alimentación corren
por cuenta de
Artículo 3º—Rige del 20 al 25 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097460).
Nº 044-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en la “Conferencia Internacional de
Cooperación contra
2º—Que es necesaria la participación del señor Sergio Vinocour
Fornieri, Ministro Consejero y Cónsul General en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Vinocour
Fornieri, cédula de identidad Nº 1-718-306 Ministro Consejero y Cónsul General
en
Artículo 2º—Los gastos de transporte por tren París-Estrasburgo-París,
viáticos, Transporte interno y gastos en tránsito, de conformidad con el
Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida, 105.04 de
viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de $316 diarios, para un Gran total
de $1.580,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las once horas del día primero de marzo del año dos mil
diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21529.—C-15320.—(IN2011097453).
Nº 045-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Décimo Período de
Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo a celebrarse en
Washington, D.C., del 17 al 19 de marzo de 2010.
2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal,
Jefe del Departamento de Desarme de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme,
para que participe en el Décimo Período de Sesiones del Comité Interamericano
contra el Terrorismo.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma
de doscientos setenta y tres dólares diarios para un gran total de mil
trescientos sesenta y cinco dólares, todo la anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 20 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.—San José, Costa Rica, a los veintiséis días del mes de febrero del año
dos mil diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21529.—C-15320.—(IN2011097452).
Nº
051-010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Seminario Internacional
sobre “Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas en Materia de Transferencia de
Armas y Violencia Armada”, organizado por el Gobierno de Guatemala, con apoyo
de OXFAM, el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y
Ligeras (CASAC) y el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible
(IEPADES), a realizarse en
2º—Que es necesaria la participación de la señorita Carolina Jiménez
Castañeda, funcionaria del Departamento de Organismos Internacionales, ya que
los temas sobre armas y violencia armada son parte de la agenda de diversos
Organismos Internacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina
Jiménez Castañeda, cédula de identidad Nº 1-1203-0090, funcionaria del
Departamento de Organismos Internacionales, para que participe en el Seminario
Internacional sobre “Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas en Materia de
Transferencia de Armas y Violencia Armada”, organizado por el Gobierno de
Guatemala, OXFAM, el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas
y Ligeras (CASAC) y el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible
(IEPADES), los días 18 y 19 de marzo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos
por el Gobierno de Guatemala, OXFAM, el Programa Centroamericano para el
Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC) y el Instituto de Enseñanza para el
Desarrollo Sostenible (IEPADES). Los gastos de transporte interno, impuestos
aeroportuarios que se deban pagar en las terminales aéreas, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Dirección
General de Política Exterior. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 19 de marzo de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los diez días del mes de marzo del
año dos mil diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21529.—C-15320.—(IN2011097454).
Nº 053-10 PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz,
quien es Jefe Negociador Adjunto para el Diálogo Político y Cooperación del
equipo negociador del Acuerdo de Asociación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro
Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política
Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $212,00
diarios, para un total de $424,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas
internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 7 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día martes16 de marzo del año dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097437).
Nº 054-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz,
quien es parte del equipo negociador del Acuerdo de Asociación para el Diálogo
Político y Cooperación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yamna Sauma
Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos, y Subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $180,00
diarios, para un total de $360,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas
internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 7 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día martes dieciséis de marzo del dos
mil diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097435).
Nº PE-055-10
PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto formar parte de las reuniones técnicas
preparatorias de
2º—Que resulta importante la presencia de Costa Rica en
3º—Que la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de
Política Exterior y Coordinador Nacional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Estela
Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, Coordinadora de Política
Exterior II y Coordinadora Nacional Adjunta de
Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el alojamiento, el trasporte
internacional, el transporte interno, las llamadas internacionales, impuestos
aeroportuarios, gastos menores, así como gastos de alimentación no cubiertos
por el evento, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, sub partida 105.04 de
viáticos y la sub partida 105.03 boletos. Se autoriza la suma de US$298 diarios
para un total general de US$ 1.192,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas, del día dieciséis de marzo, del año dos
mil diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-17400.—(IN2011097436).
Nº 092-2010
PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación en la citada reunión de la señora
Linyi Baidal Sequeira, Directora General a. í. de Política Exterior y
Representante Ad Hoc de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del SICA. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal
Sequeira, cédula de identidad Nº 1-652-618, Directora General a. í. de Política
Exterior, y Representante Ad Hoc de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del
SICA para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos,
se autoriza la suma de US$228 (doscientos veintiocho dólares) diarios, para un
total de $228 (doscientos veintiocho y ocho dólares). Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige por el día 15 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097439).
Nº 093-2010
PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación de la señora Eliana Villalobos
Cárdenas, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eliana
Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos,
se autoriza la suma de US$194 (ciento noventa y cuatro dólares) diarios, para
un total de $194 (ciento noventa y cuatro dólares). Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige por el día 15 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097438).
Nº 096-2010
PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación en la citada reunión de la señora
Linyi Baidal Sequeira, Directora General a. í. de Política Exterior. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal
Sequeira, cédula de identidad Nº 1-652-618, Directora General a. í. de Política
Exterior, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos,
se autoriza la suma de US$228 (doscientos veintiocho dólares) diarios, para un
total de $684 (seiscientos ochenta y cuatro dólares). Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 18 al 20 de abril de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día doce de abril del año dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097440).
Nº 097-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz,
quién es Jefe Negociador Adjunto para el Diálogo Político y Cooperación del
equipo negociador del Acuerdo de Asociación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro
Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Jefe Negociador Adjunto para
Diálogo Político y Cooperación del Acuerdo de Asociación, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $429,00
diarios, para un total de $3.003,00. Se autoriza al funcionario realizar
llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 28 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día lunes 12 de abril del año dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097444).
Nº 098-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz,
quién es el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que ha
venido dando seguimiento a este tema durante los últimos 3 años y además como
Jefe Negociador Adjunto del Acuerdo de Asociación se considera importante que
esté presente para dar seguimiento a la conclusión de este proceso. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro
Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en
Misión Especial en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes
aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $415,00 diarios,
para un total $3.320,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas
internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día 19 de abril del año dos mil diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21529.—C-15320.—(IN2011097445).
Nº
099-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Seminario de un día consagrado
al examen del Consejo de Derechos Humanos, que organiza
2º—Que es necesaria la participación en el referido seminario del
señor Christian Guillermet Fernández, Embajador Alterno ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian
Guillermet Fernández, con la cédula de identidad Nº 1-616-763, Embajador
Alterno ante
Artículo 2º—Los gastos de transporte Ginebra-Montreux-Ginebra y los
viáticos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza un total de
trescientos treinta y seis dólares, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige el día 20 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-14320.—(IN2011097424).
Nº
100-2010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Seminario de un día consagrado
al examen del Consejo de Derechos Humanos, que organiza
2º—Que es necesaria la participación en el referido seminario de la
señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, Ministro Consejero ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia
María Gutiérrez Ruiz, con la cédula de identidad Nº 1-1087-0886, Ministro
Consejero ante
Artículo 2º—Los gastos de transporte Ginebra-Montreux-Ginebra y los
viáticos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza un total de
doscientos ochenta y seis dólares, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige el día 20 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil
diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-14320.—(IN2011097425).
Nº 106-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 , 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Taller “
2º—Es necesaria la participación del señor
Carlos Cordero Madrigal, Encargado del Tema de Desarme, Terrorismo y Crimen
Organizado de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, para que participe en el Taller “
Artículo 2º—Los organizadores del Taller se harán cargo del pago del
hotel la noche del 4 de mayo, así como de la alimentación del día 5 de mayo.
Los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los días 6 y 7, así como los gastos
de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos en el exterior. Por lo tanto se autorízala suma de ciento noventa y
cuatro dólares diarios para un gran total de setecientos setenta y seis
dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los veintisiete días del mes de
abril del año dos mil diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097443).
Nº 110-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 7 y N° 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios.
Considerando:
1º—Que a partir del restablecimiento de
relaciones diplomáticas entre
2º—Que en el marco de cooperación entre el Gobierno de
3º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Paola
Patricia Porras Pastrán, funcionaria de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje,
alimentación corren por cuenta del Gobierno de
Artículo 3º—Rige del 8 de mayo al 3 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097441).
Nº 111-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios.
Considerando:
1º—Que a partir del restablecimiento de
relaciones diplomáticas entre
2º—Que en el marco de cooperación entre el Gobierno de
3º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina
Molina Barrantes, funcionaria de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje,
alimentación corren por cuenta del Gobierno de
Artículo 3º—Rige del 8 de mayo al 3 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21531.—C-15320.—(IN2011097442).
Nº 113-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Óscar Camacho Ramírez,
quién es Asesor del Ministro designado de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho
Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0477-0193, asesor del Ministro designado de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en
Misión Especial en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081 de
Artículo 3º—Rige del 9 al 20 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-14320.—(IN2011097426).
Nº 117-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la delegación de Costa
Rica participe la funcionaria Adriana Murillo Ruin, Ministra Consejera de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Adriana Murillo Ruin,
cédula de identidad Nº 1-817-727, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos,
viáticos y transporte a y desde los aeropuertos, serán cubiertos por el Fondo
Fiduciario para la participación de los países menos adelantados y otros
estados en desarrollo en las actividades de
Artículo 3º—Rige del 29 de mayo al 13 de junio del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, a las quince horas del día siete de mayo del año
dos mil diez.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21529.—C-15320.—(IN2011097448).
Nº PE 122-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que con el fin de establecer la estrategia de trabajo frente a la
posibilidad de una audiencia oral que pueda ser determinada por
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
especialista en Derecho Internacional, Máster Sergio Ugalde Godínez, debe
participar en dicha reunión, para lo cual se ha programado que la misma se
realice en la ciudad de Asheville del 2 al 6 de junio del 2010.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se
dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los
viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5º—Que mediante los oficios Nos. DFOE-SAF-0439, fechado 8 de diciembre
del 2009, y DFOE-SAF-0032 de 27 de enero del 2010,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde
Godínez, abogado experto en Derecho Internacional, con cédula de identidad Nº
1-795-773, en su calidad de Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto especialista en Derecho Internacional, para que participe de la reunión
programada por el equipo jurídico costarricense que representa al país en la
solicitud de intervención en el caso “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua
v. Colombia)”, a celebrarse del 2 al 6 de junio del 2010, en la ciudad de
Asheville, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082 Política Exterior, Subpartida 10503 de pasajes aéreos, y
Subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $321,00 diarios, para
un total de US $1.605,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 6 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-24770.—(IN2011097429).
Nº PE-123-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que con el fin de establecer la estrategia de trabajo frente a la
posibilidad de una audiencia oral que pueda ser determinada por
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
especialista en Derecho Internacional, Máster Arnoldo Brenes Castro, debe
participar en dicha reunión, para lo cual se ha programado que la misma se
realice en la ciudad de Asheville del 2 al 6 de junio del 2010.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se
dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los
viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5º—Que mediante los oficios Nos. DFOE-SAF-0439, fechado 8 de diciembre
del 2009, y DFOE-SAF-0032 de 27 de enero del 2010,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes
Castro, abogado experto en Derecho Internacional, con cédula de identidad Nº
1-621-622, en su calidad de Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto especialista en Derecho Internacional, para que participe de la reunión
programada por el equipo jurídico costarricense que representa al país en la
solicitud de intervención en el caso “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua
v. Colombia)”, a celebrarse del 2 al 6 de junio del 2010, en la ciudad de
Asheville, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082
Política Exterior, Subpartida 10503 de pasajes aéreos, y Subpartida 10504 de
viáticos. Se autoriza la suma de US $321,00 diarios, para un total de US
$1.605,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 6 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-24770.—(IN2011097428).
Nº 127-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la
“Conferencia Internacional sobre Bombas de Racimo”, a realizarse en Santiago,
República de Chile, del 7 al 9 de junio del 2010, con el propósito de discutir
sobre temas y resultados preparatorios de la primera reunión de Estados
participantes en
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de
Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mabel Segura
Fernández, cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte
interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de junio del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del día catorce de mayo del dos
mil diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097427).
Nº 128-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la “Conferencia
Internacional sobre Bombas de Racimo” a realizarse en Santiago, República de
Chile, del 7 al 9 de junio de 2010, con el propósito de discutir sobre temas y
resultados preparatorios de la primera reunión de Estados participantes en
2°—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de
Costa Rica participe el señor Carlos Cordero Madrigal, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por
concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores.
Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de junio del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.—San José, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097450).
Nº 129-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en el
Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de
2º—Que es de interés la participación del Embajador José Enrique
Castillo Barrantes, en su condición de Representante Permanente de Costa Rica
ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Embajador José
Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-399-937, Representante
Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04
de viáticos, se autoriza la suma de US $213,00 diarios, para un total de US
$1.065,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecisiete de mayo del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097430).
Nº 130-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en el
Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la organización de Estados
Americanos, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú del 6 al 8 de junio del
2010.
2º—Que es de interés la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04
de viáticos, se autoriza la suma de US $213,00 diarios, para un total de US
$1.065,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecisiete de mayo del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-14320.—(IN2011097431).
Nº 135-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios.
Considerando:
1º—Que a partir del restablecimiento de
relaciones diplomáticas entre
2º—Que en el marco de cooperación entre el Gobierno de
3º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita María
Isabel Sanabria Castro, funcionaria de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje,
alimentación corren por cuenta del Gobierno de
Artículo 3º—Rige del 7 al 24 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21529.—C-15320.—(IN2011097451).
Nº 137-10-PE
EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Embajador Javier Sancho
Bonilla, para que conforme
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Sancho
Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0370-0819, como Embajador en Misión Especial
para que conforme
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de
viáticos, se autoriza la suma de US $292,00 diarios, para un total de US
$876,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil
diez.
Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-14320.—(IN2011097434).
Nº 138-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en la tercera reunión del Grupo de
Reflexión sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos que tendrá
lugar los días 27 y 28 de mayo del 2010, en Rabat, Marruecos; que, con base en
la propuesta de Francia y México, como co-presidentes del citado grupo, y del
Reino de Marruecos, versará sobre la elaboración de un documento cuyo objetivo
sería subrayar los puntos fundamentales de consenso observados durante los dos
encuentros anteriores, y que sirva como aportación del Grupo de Reflexión al
proceso formal de consultas que iniciará en Ginebra después del 14º período
ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, conforme con la
resolución 12/1.
2º—Que es necesario que la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz,
Ministra Consejera en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia
María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad Nº 110870886, Ministra Consejera en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la
suma de US $179 dólares diarios, para un total de $716 dólares. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil
diez.
Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-14320.—(IN2011097433).
Nº 141-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal
Sequeira, Directora General a. í. de Política Exterior para que conforme
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal
Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, para que conforme
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos,
se autoriza la suma de US $ 194,00 diarios, para un total de US $ 388,00. Todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 al 28 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil
diez.
Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21529.—C-15320.—(IN2011097447).
Nº 142-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en cada una de las
reuniones especiales que sobre el tema del Estatuto de Roma de
2º—Que
3º—Que el Ministerio considera oportuno, que en la representación de
Costa Rica participe la funcionaria Adriana Murillo Ruin, en razón de que la
señora Murillo asistirá a
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 117-10
PE, del 7 de mayo del 2010, de la funcionaria Adriana Murillo Ruin, cédula de
identidad Nº 1-817-727, quien participará en
Artículo 2.—Rige del 29 de mayo al 13 de junio de 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del año
dos mil diez.
Publíquese.—Dr. René Castro S., Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21529.—C-15320.—(IN2011097449).
Nº 147-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal
Sequeira, Directora General a. í., de Política Exterior para que conforme
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal
Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, para que conforme
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por
cuenta de la organización. Los gastos de transporte interno corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos, sujeto a
liquidación.
Artículos 3º—Rige del 7 al 9 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día primero de junio del año dos
mil diez.
Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21526.—C-15300.—(IN2011097465).
Nº 148-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Embajador Manuel Dengo
Benavides, para que conforme
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Dengo
Benavides, cédula de identidad Nº 1-0346-0860, como Embajador en Misión
Especial para que conforme
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de
transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de
viáticos, se autoriza la suma de US $359,00 diarios, para un total de US
$1.077,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 28 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21532.—C-14320.—(IN2011097432).
Nº
153-010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Randall González
Villalobos, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Randall
González Villalobos, funcionario de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje,
alimentación, corren por cuenta del Gobierno de
Artículo 3º—Rige del 15 al 19 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21526.—C-15300.—(IN2011097467).
Nº 154-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Es necesaria la participación del señor Jairo Hernández Milian,
Embajador Alterno en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jairo Hernández
Milian, cédula de identidad Nº 1-0685-0937, para que calidad de Embajador en
Misión Especial, conforme
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Los viáticos de hospedaje y
alimentación corren por cuenta de la organización.
Artículo 3º—Rige del 26 de junio al 3 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las catorce horas del día ocho de
junio del año dos mil diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097446).
Nº 160-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Departamento de Tratados Internacionales de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar
Monge Castro, cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de
Tratados Internacionales, de
Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículos 3º—Rige del 15 de junio al 19 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día nueve de junio del dos mil diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097466).
Nº 163-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en el Taller
Preparatorio de Expertos del Mecanismo de Managua (SICA-UNODC) a realizarse en
Ciudad de Panamá, Panamá, los días 21 y 22 de junio del 2010, con el propósito
de dar seguimiento a
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de
Costa Rica participe el señor Carlos Cordero Madrigal, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte
interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de de Política
Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Rige del 21 al 23 de junio del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del
año dos mil diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21526.—C-15300.—(IN2011097471).
Nº 164-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en el Encuentro Subregional convocado
por
2º—Que es necesario que el señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez,
funcionario encargado del área de Derechos Humanos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael Esteban
Sáenz Rodríguez, cédula de identidad Nº 109630609, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alimentación y alojamiento
corren por cuenta del ente auspiciador. Los gastos de transporte interno,
gastos menores e impuestos aeroportuarios corren por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, programa 082,
Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos, se
autoriza la suma de US$14,40 (catorce dólares con cuarenta céntimos) diarios,
para un total de $57,60 (cincuenta y siete dólares con sesenta céntimos). Todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 19 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21526.—C-15300.—(IN2011097468).
Nº 165-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como miembro
pleno del Grupo de Río, en
2º—Que es de interés la participación en la citada Reunión de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el alojamiento, los
viáticos, el trasporte internacional, el transporte interno, las llamadas
internacionales, impuestos aeroportuarios, y gastos menores, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03
boletos. Se autoriza la suma de US$176 diarios para un total general de US$704.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 18 al 21 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince hora del día dieciséis de junio del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21526.—C-15300.—(IN2011097469).
N° 169-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el XIII Foro de Diálogo y
Cooperación SICA-Japón, la cual se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá del
día 22 al día 23 de junio del 2010 (inclusive), ocasión durante la cual se
desarrollará la agenda entre la región y Japón, así como
2º—Que es necesaria la participación de la señora Paola Patricia
Porras Pastrán, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola
Patricia Porras Pastrán, cédula de identidad N° 1-0983-0510, funcionaria de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de
transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos,
por un monto de US $194,00 diarios, para un total de US $582,00. Se le permite
al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 al 23 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21526.—C-15300.—(IN2011097470).
Nº 172-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en tos
artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la “Reunión
Decanacional sobre Control del Tráfico Ilícito y Transferencia de Armas de
Fuego”, a realizarse en Ciudad de México, México, los días 29 de junio al 3 de
julio del 2010, con el propósito de dar seguimiento a los esfuerzos regionales
en estos temas.
2º—Que el Ministerio considera oportuno que en representación de Costa
Rica participe el señor Carlos Cordero Madrigal, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte
interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de de Política
Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 3 de julio del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de junio del
dos mil diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097474).
Nº
177-010-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el programa denominado
“Peacemaking and Preventive Diplomacy”, del Instituto de las Naciones Unidas
para
2º—Que es necesaria la participación de la señorita Marcela Zamora
Ovares, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Marcela
Zamora Ovares, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno y tarifas aeroportuarias, corren por cuenta del
Instituto de las Naciones Unidas para
Artículo 3º—Rige del 27 de junio al 9 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21526.—C-15300.—(IN2011097472).
Nº 181-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación activa en
2º—Que es de interés la participación en las citadas reuniones de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 105.04 de
viáticos, se autoriza la suma de US$212 diarios, para un total general de
US$636. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 al 21 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097418).
Nº 182-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el señor Óscar Omar Monge Castro, Jefe del Departamento de
Tratados Internacionales de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar
Monge Castro, cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de
Tratados Internacionales, de
Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de
Finlandia, según invitación. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconoce
un ocho por ciento (8%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores,
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
082-Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de 15.84 dólares (US$) diarios, para un total de 79,20 dólares
(US$ 79,20), todo sujeto a liquidación. Asimismo se le reconoce los gastos de
transporte interno e impuestos aeroportuarios.
Artículo 3º—Rige del seis de julio al diez de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097473).
Nº 200-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las reuniones de
Subcomisiones y en
2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal,
Jefe del Departamento de Desarme de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme,
para que participe en las reuniones de Subcomisiones y en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la
suma de ciento ochenta dólares diarios para un gran total de novecientos
dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 20 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, San José, Costa Rica, a los treinta días del mes de julio del dos mil
diez.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-14320.—(IN2011097414).
Nº PE 204-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que con el fin de preparar la posición de Costa Rica ante la
decisión de
3º—Que el asistente investigador en Derecho Internacional, señor
Michael James Gilles, fue incorporado al Equipo Jurídico a cargo de
4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en el considerando tercero
anterior, se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior del
señor Gilles, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa
Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre del
2009,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Michael James
Gilles, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
soltero, abogado, con residencia en 5530 Sunlight Drive, Apt. 207. Durham,
Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y con pasaporte de ese país Nº
43798610, para que participe de la reunión programada con otros expertos
nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del 8 al 11 de agosto del 2010,
en la ciudad de San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082 Política Exterior, Subpartida 10503 de pasajes aéreos, y
Subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230,00 diarios, para
un total de US $920,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 11 de agosto del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las quince horas y quince minutos del tres de agosto del
dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-24770.—(IN2011097423).
Nº 208-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Foro Estratégico de Bled,
por tratarse de temas de medio ambiente y cambio climático que son de especial
interés para la política exterior costarricense.
2º—Que es necesaria la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa
Dengo Benavides, cédula Nº 1-542-703, Embajadora de Costa Rica en Austria, para
que participe en el Foro Estratégico de Bled, a realizarse los días 29 y 30 de
agosto del 2010, en Bled, Eslovenia.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza
la suma de $290,00 diarios, para un total de $870,00. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 29 al 31 de agosto del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diez.
Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-14320.—(IN2011097415).
Nº 224-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos San José/Belice/San José, gastos
menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales, así como gastos de alimentación no cubiertos por el evento,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
082, Dirección de Política Exterior, Subpartida 105.04 de viáticos, y
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta el 26 de agosto del
2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-14320.—(IN2011097416).
Nº 226-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Taller Regional de
Negociadores de Cambio Climático y Representantes de Misiones Permanentes de
Naciones Unidas de países SICA, que se llevará a cabo el 1º y 2 de setiembre
del
2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal
Sequeira, Ministra Consejera de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal
Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0168, Ministra Consejera de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 31 de agosto al 3 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinticuatro de agosto del dos mil
diez.
Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-14320.—(IN2011097419).
Nº 229-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la reunión de Subcomisiones
de
2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal,
Jefe del Departamento de Desarme de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme,
para que participe en la reunión de Subcomisiones de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la
suma de ciento cincuenta y seis dólares diarios para un gran total de
cuatrocientos sesenta y ocho dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 1º al 3 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de
agosto del dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-14320.—(IN2011097417).
Nº 234-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz,
quién es la funcionaria encargada de los temas relativos a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yamna Sauma
Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes
aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $180,00
diarios, para un total de $360,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 7 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las nueve horas del día viernes treinta y uno de agosto
del dos mil diez.
Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-14320.—(IN2011097421).
Nº 236-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar en
2º—Que es necesario que la señora Gabriela Castillo García asista a
dichas reuniones, en su calidad de Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el
Proyecto Mesoamérica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castillo García, cédula de identidad Nº 9078850, Comisionada Adjunta de Costa
Rica ante el Proyecto Mesoamérica, para que participe en calidad de Embajadora
en Misión Especial, en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la
suma de US$258,00 dólares diarios, para un total de $1.032,00 dólares. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las once horas del día treinta de agosto del dos mil
diez.
Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-14320.—(IN2011097420).
Nº 246-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de importancia para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Es necesario que el señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Embajador
de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-455-128, Embajador de Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $242 dólares
diarios para un total de $968 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil
diez.
Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21538.—C-14320.—(IN2011097422).
Nº 270-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación de
2º—Que es importante la participación de la señora Maritza Chan
Valverde, funcionaria en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Maritza
Chan Valverde, cédula de identidad Nº 1-909-465, para que en calidad de
Embajadora en Misión Especial participe en el Symposium on the Arms Trade
Treaty, a realizarse en Boston, Estados Unidos de América, del 28 al 30 de
setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los viáticos, transporte interno, transporte en tren Nueva
York-Boston-Nueva York, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida
1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de U$363,00 diarios, para un total de
U$1.089,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 al 30 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil
diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097413).
Nº PE 001-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que
III.—Que con el fin de obtener grabaciones que respalden eficazmente a
la representación del Estado costarricense ante
IV.—Que como colaboración interinstitucional, se considera necesaria
la participación del señor Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo
profesional con amplia experiencia en el campo, funcionario del Sistema
Nacional de Radio y Televisión (SINART). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo
Herrera Montoya, camarógrafo, cédula número 1-0108-80655, para que en calidad
de camarógrafo integrante de la delegación del Equipo Jurídico y los agentes
designados, participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte
del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores, impuestos
aeroportuarios y exceso de equipaje por el transporte del equipo que requiere,
de conformidad con el artículo 4, inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, subpartida
1.05.03 de transporte en el exterior y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US $298,00 diarios, para un total de US $
2086,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artiíulo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de enero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto a las diez horas del 5 de enero del año 2011.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097206).
Nº 002-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que en vista de la problemática ambiental ocasionada en el sector
Isla Calero y con el fin de garantizar mayor eficacia en la representación del
Estado costarricense en la defensa de los derechos del ambiente ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lilliana
Arrieta Quesada, abogada, cédula número 1-503-331 profesional experta en
Derecho Público Ambiental, para que en calidad de Asesora Ambientalista, que
integre la delegación del Equipo Jurídico y los agentes designados, participe
en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte
del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 4, inciso c) del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y, subpartida 1.05.04 de
viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $298,00 diarios, para un
total de US$ 2.384,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Articulo 4º—Rige a partir del 8 al 15 de enero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las diez horas del 5 de enero del año 2011.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21548.—C-19690.—(IN2011097205).
Nº
004-2011-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la primera
reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación de los Ministerios
de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros del Sistema de Integración
Centroamericano (SICA), que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, el día 13 de enero de 2010.
2º—Que de la misma forma es de interés del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la asistencia de Costa Rica en
3º—Que igualmente es importante para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la concurrencia de Costa Rica en la primera sesión de
trabajo del “Grupo Facilitadores” que con la intervención de México y Guatemala
buscará crear las condiciones para un mecanismo de diálogo que contribuyan al
logro de una solución satisfactoria al conflicto entre Costa Rica y Nicaragua,
que se celebrará en Morelos, México, el día 17 de enero de 2011
2º—Que es necesario que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos internacionales, los
viáticos, (excepto el alojamiento por las noches del 16 y 17 de enero 2011, con
alimentación incluida que será cubierta por el gobierno de México) transporte
interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamada
internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos, se autoriza la suma de $200 diarios para el viaje a Guatemala, para
un total de $600, así como de $309,00 diarios para el viaje a México para un
total de $1.236.00, para un gran total de $1.836. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 12 al 18 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día once de enero del año dos mil
once.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O.C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21548.—C-26400.—(IN2011097197).
Nº
005-2011-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la primera
sesión de trabajo del “Grupo Facilitadores” que con la intervención de México y
Guatemala buscará crear las condiciones para un mecanismo de diálogo que
contribuya al logro de una solución satisfactoria al conflicto entre Costa Rica
y Nicaragua, que se celebrará en Morelos, México, el día 17 de enero del 2011.
II.—Que es necesaria la participación del Embajador Melvin Sáenz
Biolley, cédula de identidad Nº 1-412-634, quien en su calidad de Asesor para
temas de Centroamérica, y como Embajador en Misión Oficial, integrará
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Embajador Melvin
Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-412-634, Asesor para Centroamérica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe como Embajador
en Misión Oficial en la primera sesión de trabajo del “Grupo Facilitadores” que
con la intervención de México y Guatemala buscará crear las condiciones para un
mecanismo de diálogo que contribuya al logro de una solución satisfactoria al
conflicto entre Costa Rica y Nicaragua, que se celebrará en Morelos, México, el
día 17 de enero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos internacionales, los
viáticos, (excepto el alojamiento por las noches del 16 y 17 de enero 2011 con
alimentación incluida que será cubierta por el gobierno de México) transporte
interno, gastos en tránsito, impuestos a ero portuarios, gastos menores,
llamada internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $309,00 diarios, para un
total de $927,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 16 al 18 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día once de enero del año dos mil
once.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097204).
Nº 014-11-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es necesario que la señora Gabriela Castillo García asista a
la reunión, en su calidad de Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el Proyecto
Mesoamérica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castillo García, cédula de identidad Nº 9078850, Comisionada Adjunta de Costa
Rica ante el Proyecto Mesoamérica, para que participe en calidad de Embajadora
en Misión Especial, en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos a ero portuarios,
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se
autoriza la suma de US $258,00 dólares diarios, para un total de $1.032,00
dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de enero de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día 18 de enero del año dos mil once.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097203).
Nº 017-11-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 7 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la “Segunda Reunión del Comité
Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento
jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio” organizada por el
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que se estará llevando
a cabo en la ciudad de Chiba, Japón del 23 al 28 de enero del año 2011, es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que
III.—Que el Ministerio considera oportuna que en la representación de
Costa Rica participe el señor Mario Alberto Vega Hernández, Consejero en
IV.—Que el Programa de Medio Ambiente para el Medio Ambiente (PNUMA)
cubrirá los gastos de transporte y alojamiento del señor Mario Alberto Vega Hernández,
por lo cual su participación no tendrá implicaciones presupuestarias para el
erario público. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Alberto
Vega Hernández, cédula de identidad número 1-0944-0036, Consejero en
Artículo 2º—Rige del 23 al 28 de enero de 2011.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del 21 de enero del año dos mil
once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21548.—C-19690.—(IN2011097202).
Nº PE 019-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que es de interés para el país que el señor Manuel Bernardo Dengo
Benavides, Embajador Representante Permanente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Bernardo
Dengo Benavides, cédula 1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte
del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política Exterior,
subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US
$351,00 diarios, para un total de US $ 1.404,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 14 de enero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las catorce horas del 26 de enero del año 2011.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21548.—C-19690.—(IN2011097201).
Nº PE
021-2011
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando
I.—Que
II.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
que la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula 2-0394-0303 Encargada de Negocios
a. í., de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Deyanira Ramírez
Salas, cédula de identidad 2-0394-0303 Encargada de Negocios a. í. de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos
menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y Programa
082 Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se
autoriza la suma de US $194 diarios, para un total de US $388, todo sujeto a
liquidación.
Articulo 3º—Rige a partir del 28 al 29 de enero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las catorce horas del 27 de enero del año 2011.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097200).
Nº 029-11-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica, el acercamiento con Belice por ser un país de Centroamérica y a la
vez un país con nexos sustantivos con el Caribe.
II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica propiciar visitas
y encuentros políticos en Belice que resulten en una mayor cooperación y
relación amistosa con Costa Rica.
III.—Que Guatemala goza de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador
Jairo Hernández Milián, cédula número 1-685-937, Director General de Política
Exterior, para que viaje, a Belice, del 4 al 5 de febrero de 2011 y a Guatemala
del 5 al 6 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y
los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior,
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Para
el viaje a Belice se autoriza la suma de $245 diarios para un subtotal de $490,
mientras que para el viaje a Guatemala se autoriza la suma de $200 para un
subtotal de 200. Para un gran total de $690. Todo sujeto a liquidación.
Articulo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6 de febrero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21548.—C-19690.—(IN2011097198).
Nº 031-11 PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, participar en esta reunión debido a que se conocerá informalmente el
Plan Estratégico 2011-2015 de
III.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto que el señor José Enrique Castillo Barrantes,
Embajador, Representante Permanente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Enrique
Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador, Representante
Permanente de
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y
los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección del Servicio Exterior,
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza la suma de $339 diarios para un total de $1356. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero al 3 de marzo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de febrero de dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097207).
Nº 035-11-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que Brasil, como presidente del Consejo de
Seguridad de
II.—Que asistirán varios ministros de Relaciones Exteriores de países
miembros del Consejo y que será presidido por el Ministro de Relaciones
Exteriores de Brasil.
III.—Que es muy importante la participación del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar en dicho debate, para realizar
una presentación ante el Consejo de Seguridad, dada la importancia del tema a
la luz de las prioridades y necesidades actuales de la política internacional
costarricense.
IV.—Que es importante aprovechar la presencia del Canciller René
Castro para sostener reuniones bilaterales con otros homólogos y que es
importante la participación del Director General de Política Exterior, señor
Jairo Hernández Milián para que colabore y acompañe al Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto en ocasión de esta visita a Naciones Unidas.
V.—Que es importante aprovechar este viaje a Nueva York para coordinar
con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor embajador
Jairo Hernández Milián, cédula número 1-685-937, Director General de Política
Exterior, para que viaje, a Nueva York, Estados Unidos de América del 10 al 14
de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y
los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior,
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Para
el viaje a Nueva York, Estados Unidos de América se autoriza la suma de $363
diarios para un total de $1.815. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de febrero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21553.—C-19690.—(IN2011097190).
Nº 038-11-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Que es necesaria la participación del señor Tomás Dueñas Leiva,
Embajador designado para Bélgica, por abordarse en la agenda de dicha Reunión
temas de interés para Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tomás Dueñas
Leiva, cédula de identidad Nº 9-037-182, Embajador designado para Bélgica, para
que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de viáticos, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $ 346,00 diarios, para un total
de $ 692,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 16 al 17 de febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las ocho horas del día 16 de febrero del año dos mil
once.
Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21553.—C-19690.—(IN2011097191).
Nº
041-2011-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que la migración es uno de los aspectos
medulares que se consideran en
2º—Que el tema de la migración y su interrelación con los derechos
humanos resultan de alto interés para el país en virtud de la incidencia del
fenómeno migratorio en Costa Rica y el abordaje integral y de respeto a los
derechos humanos que a nivel nacional se procura dar a este fenómeno.
3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación en el II Taller Regional sobre Armonización de
Legislación que se llevará a cabo los días 21 y 22 de febrero del año en curso
en San Salvador, El Salvador, convocado por
4º—Que es necesaria la participación de la señora Eugenia María
Gutiérrez Ruiz, Encargada de Derechos Humanos y Temas Sociales de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia
María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1087-0886, funcionaria del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que participe en su calidad de
Encargada de Derechos Humanos y Temas Sociales en el II Taller Regional sobre
Armonización de Legislación, durante los días 21 y 22 de febrero del año en
curso en la sede de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación,
transporte interno y gastos menores serán cubiertos por
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria está cubierta por
la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 21 al 23 de febrero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a las doce horas del día 17 de febrero del 2011.
Dr. Réne Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21553.—C-19690.—(IN2011097192).
Nº PE-042-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
especialista en Derecho Internacional, Marcelo Gustavo Kohen, miembro del
Equipo Jurídico para el caso, debe participar en dicha audiencia, así como en
una reunión del equipo jurídico para la determinación del procedimiento
siguiente.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se
dispuso que el costo de traslado y viáticos al exterior los asume el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Marcelo Gustavo
Kohen, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, abogado,
pasaporte argentino número 12955791, Consultor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad
de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar
Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $ 702,00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de marzo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21553.—C-19690.—(IN2011097193).
Nº PE-043-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
especialista en Derecho Internacional, James Crawford, miembro del Equipo
Jurídico para el caso, debe participar en dicha audiencia, así como en una
reunión del equipo jurídico para la determinación del procedimiento siguiente.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se
dispuso que el costo de traslado y viáticos al exterior los asume el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor James Crawford,
de único apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor, abogado,
pasaporte australiano número E4010792, Consultor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad
de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar
Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $ 702,00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de marzo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21553.—C-19690.—(IN2011097194).
Nº PE 044-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la asistente investigadora en Derecho Internacional, Katherine
del Mar, fue incorporada al equipo jurídico a cargo de
4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en el considerando tercero
anterior, se dispuso que los costos de viáticos al exterior de la señora Del
Mar, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Katherine
Del Mar, de único apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor,
abogada, con residencia en Ginebra, Suiza, con pasaporte australiano número
L3837352, para que en calidad asesora directa del Agente Designado y Jefe de la
delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada
por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $351.00 diarios, para un total de US $702.00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Articulo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de marzo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21553.—C-19690.—(IN2011097195).
Nº PE 045-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la asistente investigadora en Derecho Internacional, Juliette
Marie Revell-Nussio, fue incorporada al equipo jurídico a cargo de
4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en el considerando tercero
anterior, se dispuso que los costos de viáticos al exterior de la señora
Revell-Nussio los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Juliette Marie Revell-Nussio, de nacionalidad austrialiana, mayor,
abogada, con residencia en Cambridge, Reino Unido, y con pasaporte australiano
número M8953190, para que en calidad de asesora directa del Agente Designado y
Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia
programada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $351.00 diarios, para un total de US $ 702.00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Articulo 4º—Rige a partir del 8 al 09 de marzo de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21553.—C-19690.—(IN2011097196).
Nº
0150-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8
y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 069-11 SE del 16 de mayo del
2011, se trasladó al Agregado de carrera diplomática, David Yifong Li Fang,
cédula de identidad número 1-1048-
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0141-2011-SE-RE del 1º de
agosto del 2011, se modificó la fecha del traslado del señor David Yifong Li
Fang, a ejercer el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en
III.—Que por razones de interés nacional y en virtud de la experiencia
del señor David Yifong Li Fang, como Ministro Consejero, en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo Nº 069-11 SE del 16 de mayo de 2011, mediante el cual se
trasladó al Agregado de carrera diplomática, David Yifong Li Fang, cédula de
identidad número 1-1048-0028, como Ministro Consejero, con ascenso en comisión,
en
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 0141-2011-SE-RE del 1° de
agosto del 2011, mediante el cual se modificó la fecha del traslado indicado en
el artículo anterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
8341.—C-19620.—(IN2011097405).
Nº
0157-2011-SE-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
3, 8, 12 y 20, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11
SE, del 07 de marzo del 2011, se nombró al señor Ramón José Velásquez Acuña
c.c. José Luis Velásquez Acuña, cédula 3-0175-0553, Consejero con funciones
consulares, en comisión, en
II.—Que
III.—Que en acatamiento de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo Nº 042-11 SE, del 07 de marzo del 2011, mediante el cual se nombró al
señor Ramón José Velásquez Acuña c. c. José Luis Velásquez Acuña, cédula
3-0175-0553, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
8341.—C-19620.—(IN2011097407).
Nº 0163-2011-SE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12, y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que la diversidad de los temas abordados en los foros regionales,
debe considerarse de un modo integral a la luz de la política nacional y
exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros temas, las realidades
políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno de los países
miembros del SICA.
III.—Que en favor de lograr una correcta representación nacional ante
los foros de integración, se hace necesaria una adecuada coordinación y planificación,
de nuestras representaciones diplomáticas en
IV.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores acreditados en los
diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el propósito de
intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis del estado
actual de las relaciones bilaterales con El Salvador, Honduras y Panamá, así
como posibles cursos de acción en el futuro y la perspectiva de dichos países
sobre el proceso de integración de
V.—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar
en consulta a la señora María de Los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número
1-0664-0741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora
María de Los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número 1-0664-0741, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje es
asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
8341.—C-19620.—(IN2011097406).
Nº
0164-2011-SE-RE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12, y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que la diversidad de los temas abordados en los foros regionales,
debe considerarse de un modo integral a la luz de la política nacional y
exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros temas, las realidades
políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno de los países
miembros del SICA.
III.—Que en favor de lograr una correcta representación nacional ante
los foros de integración, se hace necesaria una adecuada coordinación y
planificación, de nuestras representaciones diplomáticas en
IV.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
la presencia en Costa Rica de los Embajadores acreditados en los diferentes
países de las Repúblicas Centroamericanas, con el propósito de intercambiar
opiniones y contribuir a la formulación del análisis del estado actual de las
relaciones bilaterales con El Salvador, Honduras y Panamá, así como posibles
cursos de acción en el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el
proceso de integración de
V.—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar
en consulta al señor Melvin Alfredo Sáenz Biolley, cédula número 1-0412-0634,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor
Melvin Alfredo Sáenz Biolley, cédula número 1-0412-0634, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje es
asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad
con
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-19620.—(IN2011097408).
Nº
0171-2011-SE-RE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
230-07 SE del 06 de diciembre del 2007, se dispuso la rotación de la entonces
Agregada de carrera diplomática, María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad
3-0380-0805, actual tercera secretaria de carrera diplomática, a ocupar el
cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 303-10 SE del 22 de octubre
del 2010, se dispuso extender el nombramiento de
III.—Que es necesario modificar la fecha del nombramiento indicada, en
el considerando anterior, para que sea efectiva, del 1° de diciembre del 2010 y
hasta el 31 de diciembre del 2011 y no en la fecha que originalmente se
consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
Acuerdo Ejecutivo Nº 303-10 SE del 22 de octubre de 2010, para que en adelante
se lea:
“Artículo 3º—Rige a partir del 1° de
diciembre del 2010 y hasta el 31 de diciembre del
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-15600.—(IN2011097409).
Nº
0172-2011-SE-RE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
122-11 SE del 07 de julio del 2011, se rotó a
II.—Que es necesario modificar la fecha de nombramiento indicada en el
considerando anterior, para que se haga efectiva a partir del 31 de enero del
2012 y no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
Acuerdo Ejecutivo Nº 122-11 SE del 07 de julio de 2011, para que en adelante se
lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero
del
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-15600.—(IN2011097410).
Nº
0173-2011-SE-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0163-2011-SE-RE del 6 de setiembre del 2011, se procedió a llamar en consulta a
la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula Nº 1-0664-0741,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
II.—Que es necesario modificar la fecha de llamada en consulta mencionada
en el considerando anterior, para que se haga efectivo y viaje a Costa Rica,
del 29 de setiembre del 2011 y hasta el 1º de octubre del 2011, y no en la
fecha que originalmente se consignó. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo cuarto del
Acuerdo Ejecutivo Nº 0163-2011-SE-RE del 6 de setiembre del 2011, para que en
adelante se lea:
“Artículo 4º—Rige a partir del 29 de
setiembre del 2011 y hasta el 1º de octubre del
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de setiembre
del 2011 y hasta el 1º de octubre del 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-15600.—(IN2011097411).
Nº
0174-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia
Ursula Poll Ahrens, cédula Nº 8-0064-0388, Embajadora Representante Alterna de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior. Los
viáticos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por cuenta de los
organizadores del evento.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los
tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 4º—Rige del 26 al 28 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
8341.—C-15600.—(IN2011097412).
Nº
0198-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los Artículos 140, inciso
12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que en el mes de diciembre del presente año, se celebrará en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
III.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, las decisiones y resoluciones emanadas del Grupo
de trabajo de
IV.—Que en
V.—Que en virtud de los considerandos anteriores, se comisiona al
Embajador Jorge Antonio Urbina Ortega, para que pueda viajar a la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, en las fechas del 06 al 22 de diciembre
del 2011, con el propósito de preparar conjuntamente con el Representante
Permanente de Costa Rica ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Embajador Jorge
Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad número 9-0009-0917, para que pueda
viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en las fechas del
06 al 22 de diciembre del 2011, con el propósito de preparar conjuntamente con
el Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los
gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren, únicamente los
días del 11 al 22 de diciembre, por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior,
subpartida 1.05.04 Viáticos en Exterior, todo de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza la suma de $363,00 diarios, para un gran total de $4.356,00. Todo
sujeto a liquidación. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno
los días del 06 al 10 de diciembre son asumidos por el interesado.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será
asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 22 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el veinticuatro de noviembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
8342.—C-25100.—(IN2011097477).
N°
310-2011-RH-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del
Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
establece que
3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria,
4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y
haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de abril del
2011, de conformidad con lo resuelto por
5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio
Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que
haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 8342.—C-20200.—(IN2011097476).
Nº
110-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir al foro Regional Panamá 2011,
sobre emprendimiento, empleo y desarrollo económico local; así mismo,
participar en el acto de la firma de convenio de cooperación Costa Rica-Panamá,
para Promoción de Encadenamientos Inclusivos en Territorios Fronterizos.
Proyecto Regional ejecutado por CENPROMYPE.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 12 de diciembre al
día 14 de diciembre de 2011, en Panamá.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud
de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el
tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo
Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Panamá y participe en el
foro Regional Panamá 2011, sobre emprendimiento, empleo y desarrollo económico
local; así mismo, participar en el acto de la firma de convenio de cooperación
Costa Rica – Panamá, para Promoción de Encadenamientos Inclusivos en
Territorios Fronterizos. Proyecto Regional ejecutado por CENPROMYPE, que se
llevará a cabo del día 12 de diciembre al día 14 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvarez Soto por concepto de boleto
aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Centro para
Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de diciembre al día 14 de
diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José a los ocho días del mes de diciembre del
año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº
31326.—C-18795.—(IN2011097671).
Nº
184-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de
Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado
para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su
carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual
Costa Rica es miembro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos
Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo
Portuario del MOPT, para que participe en el “Sesión Ordinaria 169 del Consejo
Directivo del COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje,
alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo
1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de noviembre del 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº
34498.—C-21840.—(IN2011097680).
N° 190-2011
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán, cumplen
con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico
Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de
III.—Que en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del
Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Cédula
Nº
Arroyo Juárez Roy 5-0346-0602
Barahona
Moraga Nereyda 6-0346-0813
Benavides
Barrantes Maykel 1-1245-0003
Bustos
Granados Christian 1-1137-0725
Chinchilla
Arias Noilis 1-1457-0843
García
Godínez Davis
cc
García Gomes David 7-0155-0959
Gómez
Gutiérrez Leandro 5-0362-0173
Guevara
Guevara Eduardo 5-0369-0128
Jiménez
Castillo Marvin 5-0262-0039
Ledezma
Araya Johana María 2-0645-0762
Martínez
Delgado Karla 5-0359-0230
Mejía
Corrales Humberto 3-0381-0537
Navarro
Fernández Gabriel Antonio 1-1439-0428
Prado
Garro Erick Steven 1-1476-0520
Prado
Portuguez Ángel Marcelo 1-1434-0421
Quirós
Fallas José Leandro 1-1289-0445
Ramírez
Elizondo Andrés 2-0657-0828
Reyes
Campos Lidia 8-0067-0397
Rocha
Hyman Alexis 7-0142-0207
Rodríguez
Artavia Jonathan Ricardo 3-0415-0407
Rodríguez
Ramírez Mainor Jeffry 6-0323-0749
Rojas
Romano Alfonso 1-1093-0684
Rojas
Venegas William Adolfo 5-0383-0161
Segura
Prado Ermis
cc
Segura Prado Hermes 1-0635-0909
Serrano
Sandino Raúl 6-0205-0090
Solano
Villalobos Ross Alina 7-0154-0224
Torres
Berrocal Kenneth 7-0170-0422
Vargas
Peraza Delia Elena 1-1168-0850
Vargas
Zúñiga Cynthya Melissa 4-0191-0969
Vásquez
Ramírez Juan Manuel 2-0689-0348
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº
16724.—C-32940.—(IN2011094998).
N° 193-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Adrián
Valverde Arley, cédula de identidad N° 1-0964-0612, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42801.—C-9920.—(IN2011095000).
N° 194-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Elsa
Rodríguez Retana, cédula de identidad Nº 1-0515-0987, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42802.—C-9920.—(IN2011095001).
N° 195-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Mario Enrique
Carvajal Herrera, cédula de identidad N° 9-0001-0964, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42803.—C-9920.—(IN2011095003).
N° 198-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Armand Van Gray
Robinson, cédula de identidad N° 7-0071-0394, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42805.—C-9920.—(IN2011095004).
N° 199-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Rebeca Susana
Herrera Morales, cédula de identidad N° 1-1253-0822, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.
C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42809.—C-9920.—(IN2011095005).
N° 200-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Marcela Ortiz
Pérez, cédula de identidad N° 3-0316-0352, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42810.—C-9920.—(IN2011095006).
N° 204-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Carmen Lidia
Saborío Cascante, cédula de identidad Nº 1-0753-0119, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
005-2011.—Solicitud Nº 42811.—C-9920.—(IN2011095007).
Nº 205-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Aziel Picado
Barquero, cédula de identidad N° 3-0271-0484, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42812.—C-9920.—(IN2011095009).
N° 206-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora María Rosa
Angulo Angulo, cédula de identidad N° 5-0216-0076, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42813.—C-9920.—(IN2011095010).
N° 207-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Eduardo
Madrigal Fernández, cédula de identidad N° 1-0643-0955, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42814.—C-9920.—(IN2011095011).
N° 209-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Jessica Mora
Vargas, cédula de identidad N° 1-1030-0043, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42815.—C-9920.—(IN2011095014).
N° 210-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Noelia de
León Carbajal conocida como Noelia de León Carranza, cédula de identidad Nº
8-0078-0581, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42816.—C-9920.—(IN2011095012).
N° 213-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014,
“María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes principales
“avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada
con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la
productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible,
articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.
II.—En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Justicia se ha
comprometido con la tarea promover una mayor seguridad jurídica y
competitividad para el país, procurando además su incorporación al entorno
internacional, por medio de la aprobación de importantes instrumentos en materia
de derecho internacional privado.
III.—Gracias a la aprobación de
IV.—La aprobación de esta última Ley, pone a Costa Rica en el mapa
como posible sede de arbitrajes internacionales y facilita la solución de
controversias privadas comerciales en las que participan empresas
costarricenses.
V.—
VI.—La realización del citado Congreso resulta de trascendental
importancia para el país, no sólo por la temática que se abordará, directamente
relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional,
sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los
distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de diversos
países e involucrados todos en el quehacer del arbitraje internacional y el
desarrollo económico, así como de promocionar a Costa Rica como un lugar idóneo
para ser sede de diversos arbitrajes internacionales.
VII.—Los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de
Justicia y Paz la declaratoria de interés público y nacional de la actividad
citada. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL TERCER CONGRESO
DE ARBITRAJE
INTERNACIONAL EN
COSTA RICA
DENOMINADO “COSTA
RICA:
SEDE DE ARBITRAJES
INTERNACIONALES”
Artículo 1°—Declárase de interés público y
nacional el Tercer Congreso de Arbitraje Internacional en Costa Rica,
denominado “Costa Rica: Sede de Arbitrajes Internacionales”, organizado por
Artículo 2°—Las dependencias e instituciones del sector público y
privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la
organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42808.—C-45220.—(IN20110950016).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SECRETARIA
TÉCNICA DE
AVISO
Nº STAP-2607-2011.—San José, 17 de noviembre
del 2011. Se hace saber que
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-041-2011.—San José, a las nueve y
diez horas del doce de diciembre del dos mil once
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que de conformidad con lo que disponen los artículos 5, 251 y
siguientes y 303 del Código de Comercio, 51 y 77 de
III.—Que
IV.—Que esa misma ley establece en su artículo 3°, que cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, es jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios
físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga
referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto
los electrónicos como los físicos.
V.—Que el artículo 5º de
VI.—Que en ese mismo sentido, según Pronunciamiento Nº C-077-2011, de
fecha 5 de abril del 2011, emitido por
VII.—Que de igual manera, el órgano procurador, considera que dicho
artículo obliga a interpretar cualquier norma jurídica en que se haga
referencia a un documento, como comprensiva tanto al documento electrónico como
al físico.
VIII.—Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-034-2011 de las
doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once de las nueve se estableció
que respecto a los libros que regula el Código de Comercio en su artículo 252,
cuando se dispusiera de las tecnologías que garanticen la inalterabilidad y
fiabilidad de los soportes electrónicos, la aplicación de los principios que
conforman
IX.—Que mediante resolución DGT-R-034-2011 del 18 de octubre del 2011,
publicada en
X.—Con fundamento en los considerandos anteriores, se hace necesario
modificar la resolución DGT-R-034-2011 del 18 de octubre del 2011, publicada en
RESUELVE:
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1°, 3°,
incisos a), b) y c) y 4° de la resolución DGT-R-09-2010 y sustitúyase el nombre
del “Capítulo IV”, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—Formulario autorizado y
asignación de número de registro: El trámite de legalización de libros debe
efectuarse mediante el formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”.
En caso de que por falta de espacio en el formulario indicado no se pudieren
consignar todos los representantes legales de una persona jurídica
(representación conjunta),
Serán igualmente válidos los trámites que se
realicen mediante el formulario D-406 “Solicitud de legalización o
transformación de libros”, disponible en el sitio de creación de empresa de
Gobierno Digital.
El interesado deberá presentar la solicitud
de legalización de libros por una sola vez, en la cual deberá indicar la
modalidad mediante la que desea llevar sus libros, a saber, digitales,
empastados y foliados o en hojas sueltas para el caso de las actas.
En aquellos casos en los que el interesado
decida cambiarla forma de llevar los libros de empastados y foliados a electrónicos,
igualmente deberá presentar una solicitud ante la administración o por el sitio
de Gobierno Digital, en cuyo caso se le otorgará el número de autorización
respectivo.
Artículo 3.—Aspectos que debe considerar
el interesado para los libros empastados y foliados:
a. Renovación
de libros: En aquellos casos en que el libro legalizado por el interesado
llegue a su fin, el responsable deberá proceder con el cierre del libro
anterior, para lo cual deberá trazar una línea diagonal con tinta de un extremo
al otro en el último folio. En el nuevo libro, se anotará en la razón de
legalización, el número de autorización que
b. Cambio de nombre o razón social: Aquellas personas jurídicas
que efectúen cambio de su nombre o razón social, deberán cerrar el libro que se
llevaba con el nombre o razón social anterior, trazando en cada uno de los
folios que queden en blanco una línea diagonal con tinta de un extremo al otro
y deberá abrir un nuevo libro, en el que debe constar en la razón de legalización
el nuevo nombre o razón social, así como los datos correspondientes a la
sociedad, el tipo de libro, el número de libro, que en este caso deberá ser 1.
En estos libros deber ir consignado el número de autorización que
c. Cierre de libros: Para efectos del cierre de libros, el
interesado únicamente deberá proceder con el cierre de los folios trazando una
línea diagonal con tinta de un extremo al otro en el último folio.
Artículo 4º—De la reposición de libros.
En aquellos casos en que por circunstancias fortuitas, se extravíen, roben o
dañen los libros, la reposición de los mismos será responsabilidad del
interesado; en este caso el responsable mediante declaración jurada procederá a
reponer los libros legales o contables por las causas o motivos justificados
que este pruebe o demuestre y que deben constar en esta declaración, indicando
las razones por las cuales se hace necesario abrir y legalizar nuevos libros;
dicha declaración debe adherirse al folio Nº 1 de los nuevos libros sustitutos.
Capítulo IV, sustitúyase su nombre por “Razón
de legalización”
Artículo 2º—Refórmense los artículos 1° y 4°
de la resolución DGT-R-034-2011 de la siguiente manera:
Artículo 1º—Libros en formato digital
legalizados por
Artículo 4º—Almacenamiento y conservación
del soporte electrónico de información legal y contable. De conformidad con
el artículo 6º de
Asimismo, se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad,
legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación,
confidencialidad, autenticidad e integridad de la información electrónica.
Además, las áreas físicas donde se almacene la información de los documentos
electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños,
pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación. También se debe
contar con planes de evaluación, de ejecución periódica, para valorar la
eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.
Artículo 3º—Divulgación. El registro
de legalización de libros contables y legales, estará disponible y se podrá
consultar en el sitio de creación de empresa (crearempresa) de Gobierno
Digital.
Artículo 4º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Transitorio 1º—El Formulario D-406 “Solicitud
de legalización o transformación de libros”, del sitio creación de empresa de
Gobierno Digital, estará disponible en el momento en que dicho sitio sea
habilitado al público.
Publíquese.—Francisco
Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
2383.—C-106505.—(IN2011099411).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo
Nº 027-2011.—San José, 5 de diciembre del 2011
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase Puesto |
María Jesús Prieto Rodríguez |
1-0945-0123 |
503602 |
Profesional de Servicio Civil 3. |
Ruth Quesada Valverde |
1-1158-0367 |
035317 |
Profesional
de Servicio Civil 1-B. |
Yolanda Mora Madrigal |
1-1176-0477 |
030261 |
Profesional
de Servicio Civil 1-A. |
Sara Vindas Rojas |
1-1044-0472 |
503555 |
Profesional de Servicio Civil 2. |
Gabriela Alvarado Ibáñez |
1-1219-0387 |
503584 |
Profesional
de Servicio Civil 1-A. |
Carlos Jiménez González |
3-0320-0495 |
503576 |
Profesional de Servicio Civil 2. |
Artículo 2º—Rigen a partir del 1 de setiembre
para los primeros cuatros funcionarios y 16 de setiembre del 2011 para los dos
últimos funcionarios.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47696.—C-19520.—(IN2011097492).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título Nº 119, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Leitón Loría Eduardo Andrés. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 1317, y del Título de Técnico
Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 2, folio 244, título Nº 4654,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sequeira Cerdas Shirley
Magaly. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 536, emitido por
el Colegio Técnico Profesional
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, asiento Nº 10, título Nº 423,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Chacón Fitzroy. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 909, emitido por el
Liceo Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Solera Segura Giovanna. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título Nº 861, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de
Fonseca Calderón Yansie Carolina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 130, título N° 2088, emitido por el Colegio Nocturno Presbro.
Enrique Menzel, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Madrigal Mayra de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 368, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 511, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres
Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Cordero Diana. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº DOS-42-11-2011.—Departamento de
Organizaciones Sociales, a las trece horas un
minuto del once de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta y cuatro
minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el INFOCOOP en contra de
Resolución número
DOS-25-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas
tres minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación
de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del doce de
mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Marcas de ganado
Nº 2011-3239.—Juan Carlos Garro León, cédula de
identidad número 1-0651-0840, mayor, divorciado una vez, solicita el Registro
de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste,
Patentes de
invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, cédula de
identidad número 1-679-960, vecino Heredia, en su condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Canada Ltd, de Estados Unidos,
y Canadá solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Mcalister Technologies, LLC de los Estados
Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
En una modalidad de la presente invención se proporciona
una celda electrolítica que comprende un recipiente de contención configurado
para la presurización; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de
corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el
segundo electrodo; un electrolito en comunicación continua con el primer
electrodo y el segundo electrodo; un primer gas, en donde el primer gas se
forma durante la electrólisis en o cerca del primer electrodo; un segundo gas,
en donde el segundo gas se forma durante la electrólisis en o cerca del segundo
electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Arcor S.A.I.C. de Argentina, solicita
Para ver imagen solo en
Comprende una estructura circular cuya
conformación general es substancialmente similar a una flautilla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG. de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un
compuesto de fórmula I, donde los sustituyentes tienen las definiciones según
lo definido en la reivindicación 1 o una sal o un N-óxido de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma
Co. Ltd, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Un procedimiento para
producir de manera eficiente derivados de piripiropeno que tienen aciloxi en la
posición 1 y en la posición 11 e hidroxilo en la posición 7. El procedimiento
comprende la acilación selectiva de hidroxilo en la posición 1 y en la posición
11 de un compuesto representado por la
fórmula B1, en uno a tres pasos con un agente acilante en presencia o ausencia
de una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Francisco José Rucavado Luque, cédula de
identidad Nº 1-695-535, vecino de San José, mayor, casado, abogado, apoderado
especial de Garnier BBDO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4103, solicita la
inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
patrimoniales en la obra literaria, individual, por encargo y divulgada que se
titula “ASTROCHEF”. Los derechos morales son de la autora Marcela Chacón
Salgado, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 1-884-754, vecina de San
José, San Antonio de Escazú, barrio Vista de Oro,
Francisco José
Rucavado Luque, cédula de identidad Nº 1-695-535, vecino de San José, mayor,
casado, abogado, apoderado especial de Garnier BBDO S. A., cédula jurídica
3-101-4103, solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual, por
encargo y divulgada que se titula “SI CREES QUE YA LO SABIAS TODO”. Los
derechos morales son de la autora Marcela Chacón Salgado, mayor, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-884-754, vecina de San José, San Antonio de Escazú,
barrio Vista de Oro,
Olga Yasmín Calderón
Vega, cédula número uno-uno cinco cuatro seis-siete uno ocho, mayor de edad,
soltera, estudiante, vecina de San José, 200 oeste, 25 sur del Ebais de San
Jerónimo de Moravia, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales
y los Derechos Patrimoniales de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Agricultores Buenos Aires de Cariari de Pococí. Con domicilio en la provincia
de Guanacaste, Bagaces, en el salón comunal de Agua Caliente. Cuyos fines
principales son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de todos
sus asociados, creando los espacios necesarios para su desarrollo integral.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Félix Angulo Contreras. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056477, denominación: Cámara de Empresarios del Combustible. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Centro de Formación Integral para las Mujeres, ACEFIM, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar una formación integral en las mujeres y de protección a la vida humana en todos los estratos de la sociedad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta trescientos mil colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rebeca Cascante Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 324146).—Curridabat, 28 de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011270542.—(IN2011096770).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Tambor de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el turismo, el comercio y la explotación racional de recursos naturales de la zona, promover la recreación de los asociados y sus familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Fernando León Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 269116).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270733.—(IN2011096772).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-380430, denominación: Asociación del Adulto Mayor de Cariari. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deja Tu Huella
Permanente. Con domicilio en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de Agua
Cedral Las Ventanas, solicita concesión de:
Exp. 14951A.—Pedro Gil
Hernández solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9639A.—Garlope S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14970P.—Boca
de Nosara Properties Zero One Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 14971P.—Bocas
de Nosara Properties Zero Two Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 14972P.—Boca
de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº
8338P.—Napoleón Echeverría Alfaro, solicita concesión de:
Expediente Nº
9912P.—Proyecto Empresariales de Goicochea S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14904A.—Manuel
Vargas Garita, solicita concesión de:
Expediente Nº
664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita concesión de fuerza
hidráulica para autogeneración privada:
Exp.
14991A.—Agroforestal Canarru S. A., solicita concesión de:
Exp. 9790A.—Personna
de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6599-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas
ante este Registro Civil por Renzo Maccaferri Paulucci, mayor, casado,
agricultor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
dos-seiscientos treinta y dos, vecino de Alajuelita, San José, tendentes a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que su apellido
materno es Paulucci Delle Roncole. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Virginia del Carmen Gutiérrez Jarquín, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2211-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Expediente Nº
11092-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Gilberto Calero Jarquín, Jorge Luis
Jarquín Gutiérrez, Marvin Artavia Jarquín y Sachelyn Daniela Jarquín Gutiérrez,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos... son
“Virginia del Carmen Gutiérrez Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096649).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adalí Auxiliadora Duarte Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2014-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del primero de setiembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43661-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Ariel Ubau Shion con Adalí Auxiliadora Duarte Solano..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Donald”, “Gonzales” y “Solano, no indica segundo apellido” respectivamente; Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que actualmente la cónyuge es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-cero cero once”, el asiento de nacimiento de Fernando José Ubau Duarte..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Adalí Auxiliadora”. Hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que actualmente la madre del precitado menor es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-cero cero once”. Así mismo hágase constar al margen del asiento de nacimiento de Ariela Adalid Ubau Duarte, que actualmente la madre de las precitadas menores “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-cero cero once”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096671).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Faba Navarro, ratificado por Adrián Granados González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2047-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 49210-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Sofía Granados Castro... y el asiento de nacimiento de Melisa Granados Castro..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Faba Navarro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011270774.—(IN2011096776).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorelly Mora Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 617-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del trece de abril del dos mil once. Expediente Nº 43585-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ezequiel Rodríguez Triguero con Lorelly del Carmen Mora Angulo conocida como Roxana Mora Angulo…, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Trigueros”, los asientos de nacimiento de José Steven Rodríguez Mora, Andrew Josué Rodríguez Mora y de Ashley Roxanne Rodríguez Mora, en el sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Trigueros”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096935).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ezequiel Rodríguez Trigueros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2216-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 24502-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Manuel Rodríguez Mora…, en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Rodríguez Trigueros”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096937).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen González único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1580-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Expediente Nº 8273-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norely Nicole Jiménez González…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marisela del Carmen González, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011097099).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Kalia María López Aburto, mayor, soltera, nicaragüense, docente,
cédula de residencia 155806337513, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Olga Lastenia Ordóñez
Narváez, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia
117000646110, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Nuris Cecilia Córdoba
Silvera, mayor, soltera, oficinista, colombiana, cédula de residencia
117000665115, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Valeri Vladimir Cordon
Orellana, mayor, casado, ingeniero en sistemas, guatemalteco, cédula de
residencia 13200000024917, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Glenda Zelmira Zea
Díaz, mayor, casada, del hogar, guatemalteca, cédula de residencia
13200000025206, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Juan Esteban Valdez
Cuello, mayor, soltero, estudiante, dominicano, pasaporte Nº MM0077040, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Daniel Valdez Cuello,
mayor, soltero, estudiante, dominicano, pasaporte Nº PN0015468, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Isaac Valdez Cuello,
mayor, soltero, estudiante, dominicano, carné de misión internacional 10021-11,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Elton Josué Gutiérrez
Gutiérrez, mayor, soltero, cajero digitador, nicaragüense, cédula de residencia
155810269230, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
ÁREA
DE SALUD GOICOECHEA 1
Programa
Anual de Compras año 2012
De conformidad con el artículo 6 de
Goicoechea, 9 de enero del 2012.—Bach.
Alejandro Calderón Escobar, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012001474).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000104-PROV
Anclaje
de mármol, limpieza e impermeabilización
del edificio de
Tribunales de Justicia de Heredia
Fecha y hora de apertura: 9 de febrero de
————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000115-PROV
Compra
de cámaras fotográficas digitales para el Organismo
de Investigación
Judicial
Fecha y hora de apertura: 9 de febrero de
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o en las direcciones de correo electrónico rchavesc@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr
San José, 9 de enero del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012001491).
CLÍNICA
DR. CLORITO PICADO T.
ÁREA
DE SALUD TIBÁS–URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CA2213
Compra
de servicios profesionales de aseo y limpieza para
edificio de
Fisiatríay
contiguo a la escuela
Esmeralda Oreamuno
Compra de servicios profesionales de aseo y
limpieza para la clínica Dr. Clorito Picado, el EBAIS de Barrio México, el
edificio de Fisiatría y
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación, podrá retirarse por parte de los
interesados, con un costo de trescientos cincuenta colones (¢350) a partir de
la presente publicación, en
Se encuentra publicado en la página Web de
San José, 9 de enero del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Joseph Murillo Monge.—1 vez.—(IN2012000701).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Perforación
y construcción y encamisado de pozo profundo
de producción de
agua potable en el distrito de San Vicente
El cartel puede ser retirado en
Santo Domingo, 6 de enero del
2012.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2012001494).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-ALMU
Contratación
para el servicio de recolección, transporte,
tratamiento y
disposición final de desechos ordinarios
y no
tradicionales, residenciales y comerciales
no generados en
el cantón de Nandayure
Los interesados podrán adquirir el cartel en
las Oficinas de
Nandayure, 6 de enero del 2012.—Unidad
Gestión Ambiental.—Ing. Douglas Arauz Alvarado, Encargado.—1
vez.—(IN2012000671).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 106-11 del 20 de diciembre de 2011,
artículos XVII, XVIII, y CI, y sesión 107-11 del 22 de diciembre de 2011,
artículo III, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000074-PROV
Impermeabilización
de fachadas y pintura de fachadas del
edificio de
A Promatco Centroamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-160697, con un costo total de ¢17.862.996,94.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000091-PROV
Compra
de CCTV para el edificio de los Tribunales
de Justicia de
Limón
A Sonivisión S. A., cédula jurídica
3-101-034067, con un costo total de ¢28.822.823,00.
___________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000090-PROV
Remodelación
del Departamento de Prensa y Comunicación en
el segundo piso del edificio anexo B
A Sistemas y Construcciones AG Ltda.,
cédula jurídica 3-102-236169, con un costo total de ¢45.795.807,72.
_____________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000100-PROV
Compra
de equipos de audio y video para grabar debates
y equipos de
audio para audiencia para el edificio
de los Tribunales
de Justicia de Heredia
Línea Nº 1: a Sonivisión S. A., cédula
jurídica 3-101-034067, con un costo total de $30.672,00. Las líneas 2, 3 y 4 se
declararon infructuosas.
Demás características y condiciones según
carteles respectivos.
San José, 9 de enero de 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN20110001489).
CLÍNICA
DR. CLORITO PICADO T.
ÁREA
DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-CA2213
Arrendamiento
de un edificio para albergar
los servicios de
fisiatría, fisioterapia y otros
Lo anterior según Resolución Administrativa CCP-AD-369, suscrita por
Se encuentra publicado en la página Web de
San José, 9 de enero del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Joseph Murillo Monge.—1 vez.—(IN2012000700).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROTURISMO
Concesión
para administrar y explotar el Restaurante
del Paradero
Turístico Playas de Doña Ana
San José, 5 de enero del 2012.—Proceso
Administrativo.—MBA. Alcides Mora Sánchez, Líder.—1 vez.—(IN2012001496).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
INFOCOOP, comunica a las personas físicas o jurídicas interesadas en formar
parte o en actualizar los datos del Registro de Proveedores del INFOCOOP, que están
disponibles los formularios correspondientes en
San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic.
Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1 vez.—(IN2011096979).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000086-PROV
(Modificación Nº 1)
Contratación
de pintura total (interior y exterior) del edificio
de los
Tribunales de Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría, avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser
solicitadas a, partir de esta publicación a la dirección de correo electrónico
kpiedra@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 9 de enero del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012001492).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LA-000220-5101 (Aviso Nº 2)
Producto:
Ítem Nº 01 policresuleno 90 MG. óvulos de
A los interesados en este concurso se les
comunica que el mismo tiene su fecha de apertura para el día 24 de enero de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32728.—C-8460.—(IN2012001502).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01PM
Compra
de una tarima tipo modular para eventos especiales
Limón, 9 de enero del 2012.—Proveeduría.—Apolonio
Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN201000720).
Acuerdo Nº 1
Considerando:
I.—Que en
II.—Que varias entidades han remitido observaciones y sugerencias de
cambios a dicho Reglamento, y que
III.—Que esta Junta Directiva se avocó al estudio del anterior
documento y concluye que es necesario y conveniente realizar diversas
modificaciones al citado Reglamento, en aras de facilitar su aplicación y
tomando en cuenta que se trata de un nuevo procedimiento y de un nuevo plan de
inversión de los recursos del Fondo de Subsidios para
Por tanto,
por las razones indicadas y con base en los artículos 26 inciso d), 54, 57 y 65
de
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3 para
que en adelante se lea así:
“Artículo 3°—Planes de inversión: El
programa a que se refieren las presentes normas, está destinado para amortizar
parcialmente, el crédito hipotecario asumido por el beneficiario del bono
familiar de vivienda ante la entidad autorizada. Se utilizarán los recursos
para cubrir parcialmente y de manera decreciente, el pago de la cuota de
acuerdo con los porcentajes autorizados. No se utilizarán los recursos si a su
vez el beneficiario deudor no ha cubierto con su propio patrimonio la
diferencia de la cuota hipotecaria para completar su pago total.
Los planes de inversión que pueden ser objeto del programa de vivienda
regulado en las presentes normas, son exclusivamente los indicados en el
artículo 54, inciso c) de
Artículo 2º—Se modifica el artículo 4 para que en adelante se lea así:
“Artículo 4°—Parámetros financieros del
bono familiar y del crédito: Los parámetros financieros que deben aplicarse
en las operaciones a que se refiere el presente programa, serán definidos por
medio de acuerdo de
Cuando se considerare necesario para la mejor protección del interés
público, y de conformidad con el artículo 132.4 de
Artículo 3º—Se modifican los incisos a) y e)
del artículo 16 para que en adelante se lean así:
“Artículo 16.—Aplicación efectiva del subsidio a la cuota: Los
recursos del subsidio del bono familiar se aplicarán de la siguiente forma:
a. Se calculará de manera decreciente el monto
total del subsidio que corresponde a cada beneficiario o grupo familiar, de
conformidad con la normativa vigente.
…
e. Se iniciará la aplicación del procedimiento hasta el agotamiento
total de los recursos del bono familiar de vivienda de manera decreciente, con
las excepciones en que dicho pago deba suspenderse temporalmente o concluirse
definitivamente”.
Artículo 4º—Se modifica el artículo 19 para que en adelante sea lea
así:
“Artículo 19.—Remate Judicial y dación en pago: En los casos de
remate judicial o dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas:
a. Una vez firme el remate, si la entidad
autorizada se adjudica el inmueble, reintegrará al BANHVI el total de los
recursos del bono familiar de vivienda que se hubieren empleado para el pago de
las cuotas del crédito y conforme a la normativa de
b. Los recursos del bono familiar de vivienda
que no hayan sido utilizados para la amortización de la deuda, deberán ser
reintegrados al BANHVI de manera inmediata una vez celebrado el remate o la
dación en pago y con independencia del sujeto que se adjudicó el inmueble.
c. Es entendido que en ningún caso, desde que se inicia la mora administrativa
del deudor, se podrán hacer pagos con recursos del subsidio y que los intereses
que genere su inversión transitoria son propiedad exclusiva del BANHVI y
deberán ser girados a esta entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21 del presente Reglamento”.
Artículo 5º—Se modifica el artículo 20 para que en adelante se lea
así:
“Artículo 20.—Parámetros y requisitos: Cuando una entidad
autorizada tuviere bajo su administración recursos del bono familiar de
vivienda que le hubieren sido girados de manera directa, los no sujetos a
disponibilidad inmediata deberá invertirlos de acuerdo con los parámetros y
requisitos que haya señalado el BANHVI por medio de acuerdo de su Junta
Directiva”.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo unánime.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 150-59.—Solicitud Nº 48063.—C-112790.—(IN2011097520).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
Con fundamento en lo establecido en el
artículo 53 inciso b), del Código Municipal, me permito transcribirles y
comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la
sesión ordinaria número 47-2011, celebrada el día 21 de noviembre del año 2011,
que textualmente dice:
MOCIÓN
ESCRITA
El Alcalde Municipal, Licenciado Gilberto
Monge Pizarro, presentó la siguiente moción, para su estudio y aprobación por
parte del Concejo Municipal:
Considerando:
IV.—Que el artículo 43 del Código Municipal
dispone que toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde
Municipal o alguno de los regidores, siendo que ya ha sido publicado el
Reglamento en el Diario Oficial
V.—Que en vista de las nuevas regulaciones en el Sector de
Telecomunicaciones y la apertura de mercado, se hace necesario establecer los
lineamientos para optar por las licencias municipales de construcción y
comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción del Cantón de Mora,
así como regular las condiciones de construcción e instalación de las obras
constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio
urbano-ambiental-rural.
VI.—De conformidad con lo expuesto, con todo respeto, se somete a
consideración del Concejo Municipal la siguiente moción, para que si a bien lo
tienen, sea aprobada. Por lo tanto, mociono para que se acuerde:
Primero: Aprobar las modificaciones al
Proyecto definitivo del “Reglamento para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de
Segundo: Publicar las modificaciones al proyecto en el Diario Oficial
Solicito se acoja la presente moción, se dispense del trámite de
comisión (en caso de ser necesario) y se declare el acuerdo en firme.
El Concejo acuerda por unanimidad aprobar esta moción en todas sus
partes.
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo
44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se
dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara
definitivamente aprobado.
MODIFICACIONES:
REGLAMENTO PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES DE la
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
Artículo 9º—Se otorgará el certificado de uso
de suelo como uso conforme de acuerdo con las siguientes regulaciones:
1) Se
otorgará el certificado de uso de suelo aplicando los siguientes requisitos:
a) El
espacio físico en el que se pretenda ubicar e instalar las obras constructivas
será de ciento veinte metros cuadrados (
b) Ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que
queda prohibida cualquier otra construcción, debiéndose cerrar el espacio en el
que se construirá la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el
cerramiento en planos constructivos.
c) A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se
presenta, deberá adjuntarse planos constructivos debidamente acotados a escala
del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las
construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.
d) Las obras a las que se refiere este reglamento se deberán ubicar de
preferencia en
e) Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima del diez por ciento (10%) de su altura, medidos desde el
borde más sobresaliente de la obra constructiva incluyendo las antenas que se
le vayan a adherir y la estructura de anclaje. Por lo que se debe tener en
cuenta la relación entre la altura de la antena
y el frente mínimo que tendrá el lote.
f) Se prohíbe que la torre de telecomunicaciones
se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una
medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el
tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la obra
constructiva.
Los artículos 14 y 15 se
eliminan.
Artículo 21.—Para la
obtención de
Artículo 22.—
1. Que la altura de la torre sea menor a
2. Que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso
compartido o coubicación, conforme el plan de cobertura y calidad que requieren
los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 23
de este Reglamento.
3. Que no permita el uso compartido o
coubicación.
4. Cuando exista una licencia previamente
otorgada, a una distancia menor a
Tanto con respecto a lo
dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, como en otros supuestos en los
que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el
interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte
de
Artículo 23.—Una vez presentada completa la
solicitud anterior ante
Artículo 27.—Para la obtención de la licencia
comercial, deberán presentarse los siguientes documentos:
1. Llenar y firmar el formulario municipal de
Licencia Comercial.
2. Constancia de estar al día con la póliza de
riesgos laborales.
3. Constancia de estar al día ante
4. Inscripción en el registro único de
contribuyentes en
5. Original y copia de la cédula de identidad de
la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica
solicitante (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no
aportar el original para su confrontación).
6. Personería Jurídica original con menos de un
mes de emitida.
7. Si corresponde, copia certificada del contrato
de arrendamiento (este debe ser entre el solicitante de la licencia comercial y
el dueño del predio donde se ubicará la torre).
8. Permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud.
Modifíquese y
publíquese.
Ciudad Colón, 22 de noviembre del
2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011097554).
SUCURSAL
SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Yo Edgar
Antonio Guardiola Mendoza, cédula de identidad Nº 6-00060-0988, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de San Antonio de Belén, que se detalla a continuación:
C.D.P. 400-02-037 13540-1 |
Monto $9.678.78 |
Emisión 16/12/2011 |
Vencimiento 16/03/2012 |
Título emitido a nombre de Edgar Guardiola
Mendoza, a una tasa de interés del
1.20%. Solicito reposición de este documento por causa de Extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días. Emitida en San Antonio de Belén, el 19 de
diciembre del 2011.
Juan José Loría
Gutiérrez, Supervisor Operativo.—(IN2011099766).
AGENCIA
DE QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica que el cheque de gerencia Nº
407-3 de este banco cuenta cliente Nº 15102210026440008, emitido a favor del
Banco Scotiabank por la suma de ciento setenta y tres mil setecientos treinta y
siete dólares con cincuenta y siete centavos ($173.737,57), emitido con fecha
doce de diciembre del dos mil once, fue extraviado por la señora Magally
Martínez Masís, cédula Nº 1-1059-0765. Este cheque cuenta con orden de no pago
a partir del día diecisiete de diciembre del dos mil once, por el Banco
Nacional de Costa Rica. Todo para que se publique para el trámite de
reposición.
Quepos, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Lewis Gyles Ortega,
Gerente.—(IN2011099702).
Acuerdo Nº 2
Considerando:
I.—Que el artículo 4 del Reglamento para
“Artículo 4º—Parámetros financieros del bono
familiar y del crédito: Los parámetros financieros que deben aplicarse en las
operaciones a que se refiere el presente programa, serán definidos por medio de
acuerdo de
II.—Que es necesario dictar los parámetros a
que se refiere la anterior disposición.
Por tanto: Para los efectos de lo indicado en el artículo 4 del Reglamento para
1º—Se establecen los siguientes parámetros financieros que deben aplicarse
en las operaciones a que se refiere el citado programa:
Plazo para diferir el bono:
a) No
menos de cinco años ni mayor a diez años para los estratos salariales del uno
al cuatro.
b) Al menos cuatro años para el estrato salarial cinco.
c) Mínimo tres años para el estrato salarial seis.
Tasa de
interés del crédito: La tasa
de interés que fije la entidad autorizada.
Relación
cuota/ingreso: Hasta un
máximo del 30% del salario neto.
Saldo de
cartera: El saldo de la cartera
hipotecaria formalizada en la modalidad del presente programa no podrá ser
superior al 10% del saldo total de la cartera de la entidad autorizada.
2º—Rige a partir de la vigencia de la reforma
a los artículos 3, 4, 16, 19 y 20 del Reglamento para
David López Pacheco, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—O. C.
Nº 150-59.—Solicitud Nº 48063.—C-44770.—(IN2011097518).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre,
necesaria para el paso de
Propiedad sin inscribir en el Registro Público,
plano catastrado H-1495305-2011 y H-1482258-2011. Propiedad en posesión de
Daniel Sánchez Arrieta, cédula de identidad 2-0175-0189, mayor, casado,
agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara Heredia, costado este de
La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura.
De acuerdo con los planos catastrados H-1495305-2011 y H-1482258-2011, el
inmueble colinda al norte: Jero de Costa Rica, S. A., al sur: Carlos Armando
Aguilera Mata y calle pública, al este: Félix Palacios Medrano y Electro Plas
S. A., al oeste: Ganadera Río Peje S. A.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢3.302.374,50 (tres millones trescientos dos mil trescientos setenta y
cuatro colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número
520-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión de Daniel Sánchez Arrieta,
cédula de identidad 2-0175-0189, mayor, casado, agricultor, vecino de San Pedro
de Santa Bárbara de Heredia, costado este de
El uso actual de la propiedad es de repasto principalmente retana,
asociados de especies forestales endémicas de la zona. Existen también bosques
riparios en las zonas de las quebradas, con pendientes no mayores a 35% como
promedio. En general la propiedad presenta una pendiente promedio de 30% y
posee irregularidades constantes en toda su área, siendo una propiedad con
características de ondulada a quebrada.
En cuanto a infraestructura, la propiedad cuenta con una casa de
habitación en regular estado, la cual no es afectada por la línea de
transmisión. El inmueble no posee ningún tipo de servicio.
El lindero norte está definido por postes de madera con al menos cinco
hilos de alambre de púas. El lindero este está definido por una cerca muerta en
un área de bosque, la colindancia oeste de la propiedad se encuentra marcada
por una cerca con alambre de púas al menos de cuatro hilos. El lindero sur se
encuentra definido por un camino público y postes muertos con cinco hilos de
alambre. Este camino público es el que comunica la propiedad con Puerto Viejo y
Pueblo Nuevo.
La propiedad tiene su acceso por un camino de lastre que lleva hacia
la carretera que comunica el poblado de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno en posesión de Daniel Sánchez Arrieta, el área
de afectación es de
La servidumbre de paso eléctrica en el sector cercano a la colindancia
oeste con Ganadería Río Peje S. A., forma una figura geométrica tipo trapecio,
con una base mayor de
El recorrido de la servidumbre de paso eléctrica se encuentra un
yurro, zonas de potreros y árboles aislados. La topografía es irregular con una
pendiente promedio del 25% en las áreas de repastos. La servidumbre de paso de
línea de transmisión se ubica en el sector sur de la propiedad.
De acuerdo con el croquis elaborado por Topografía del Proyecto los
linderos de la servidumbre son: Sector 1 de servidumbre, al norte: Resto de la
propiedad, al sur: Resto de la propiedad; al este: Félix Palacios Medrano, y al
oeste: Ganadera Río Peje S, A.; Sector 2 de servidumbre, al norte: Resto de la
propiedad, al sur: Resto de la propiedad; al este: Electro Plas S. A., y al
oeste: Carlos Manuel Miranda Segura.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero, Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte
con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964,
celebrada el 21 de setiembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011093304).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita segregar y adquirir un inmueble, necesario para la construcción de
Es propiedad de Salvador Arce Espinoza, cédula de identidad 2-0291-0310,
mayor, casado, vecino de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real
Nº 1-409937-001 al 003, la propiedad mide
A solicitud del Proceso Gestión de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de expropiar la segregación y
adquisición de este inmueble, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢6.557.299,50 (seis millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos
noventa y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo
número 390-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Salvador Arce Espinoza,
cédula de identidad 2-0291-0310, mayor, casado, vecino de Veracruz de Pejibaye
de Pérez Zeledón de
El inmueble a segregar se ubica en las coordenadas CRTM05 Latitud 1
005 245 y Longitud 551 246; es un lote similar a un triangulo, posee un área de
Según escritura número cuarenta y ocho del notario Claudio Zeledón
Rovira otorgada a las quince horas del 15 de abril de 1983 con el avalúo
429-1981 el ICE adquirió un derecho sobre una franja de servidumbre con un área
de
Todo con fundamento en
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor
del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964,
celebrada el 21 de setiembre de 2011.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de noviembre de 2011.—Lic. Cristian
Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011093305).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para
El inmueble tiene un área de
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de café y
potrero. Linderos registrales de la finca: norte: Calle pública, quebrada,
Gurny Prieto Valladares, Lidieth Prieto Alegría y Rafael Antonio Prieto Solano;
al sur Asequia, Vertilio Valladares Guevara, Carlos Gamboa Fonseca, Saúl Solano
Meza y Junta Escolar de Volio; al este: Quebrada, Lidieth Prieto Alegría, Luis
Salvador Prieto Solano, Rafael Antonio Prieto Solano y Saúl Solano Meza, al
oeste: Francisco Cortes Granados, Gurny Prieto Valladares, Lindor Álvarez
Calderón, Juan Rafael Álvarez Garbanzo, Isabel Brenes Villegas, Juan Fernando
Segura Bonilla, Juan Garbanzo Alfaro, Teresa Alfaro Soto, Junta Escolar de
Volio, Lidieth Prieto Alegría.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢6.132.675,60 (seis millones ciento treinta y dos mil seiscientos
setenta y cinco colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo
número 524-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones en propiedad de Paraíso Tropical INC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142138 cuyo apoderado generalísimo sin
límite de suma es Mario Arias Moreira, mayor, casado una vez, cédula de
identidad 4-0115-0825, Ingeniero Agrónomo, con domicilio de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso en una franja de terreno propiedad de Paraíso Tropical INC,
S. A., para la ampliación del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión. La servidumbre eléctrica y de paso se ubica en el sector oeste de
la propiedad, el área total afectada es de
La servidumbre ingresa a la propiedad por el sector norte en la
colindancia con la propiedad de Lidieth Prieto Alegría, con un ancho de
La línea ingresa a la propiedad por el sector norte con un azimut de
220°43’8”, hasta salir por la colindancia oeste, manteniendo el mismo azimut.
La zona afectada por la línea está ubicada en el sector oeste, con una
topografía relativamente plana, conformada por una plantación de café.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Según escritura número once del notario Julio César Mora Mora de las
nueve horas del 24 de marzo de 1966 con avalúo 4929-E, el ICE adquirió un 20%
del valor total de la franja. Para el presente avalúo se determinó un 60% de
afectación, por lo tanto se reconoce la diferencia del 40% sobre el área de
servidumbre establecida.
Todo con fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado
Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, partido de
Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero
cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito
segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados, y linda al norte: con Río Reventazón; al sur: con Hacienda
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966
el 02 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de noviembre de 2011.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011093306).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para
El inmueble tiene un área de
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno para potrero.
Linderos registrales de la finca: norte: Cristina Solano Araya, al sur Hacienda
Cachí, Limitada, al este: Resto de finca con camino en medio y al oeste:
Hacienda Cachí, Limitada y otros.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢8.763.740,00 (ocho millones setecientos sesenta y tres mil
setecientos cuarenta colones exactos), según avalúo administrativo número
517-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones en propiedad de Paraíso Tropical INC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142138 cuyo apoderado generalísimo sin
límite de suma es Mario Arias Moreira, mayor, casado una vez, cédula de
identidad 4-0115-0825, Ingeniero Agrónomo, con domicilio de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso en una franja de terreno propiedad de Paraíso Tropical INC
S. A., para la ampliación del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión. La servidumbre eléctrica y de paso se ubica en el sector norte de
la propiedad, el área total afectada es de
La servidumbre ingresa a la propiedad por el sector noreste en la
colindancia con calle pública, con un ancho de
La línea ingresa a la propiedad por el sector noreste en la
colindancia con calle pública, con un azimut de 219°29’34”, hasta el nuevo
sitio de torre 18, prosigue con un azimut de 220°43’8”, hasta salir por la
colindancia suroeste con la propiedad de Rafael Prieto Solano. La zona afectada
por la línea está conformada por área la plantación de café de topografía
irregular.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o de contingencia.
Por razones de segundad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Según escritura número cincuenta y cuatro del notario Alfonso Herrera
Vargas otorgada a las catorce horas del 3 de abril de 1967 con el avalúo
4927-E, el ICE adquirió un 18% del valor total de la franja. Para el presente
avalúo se determino un 60% de afectación, por lo tanto se reconoce la
diferencia del 42% sobre el área de servidumbre establecida.
Todo con fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado
Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, partido de
Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero
cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito
segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados, y linda al norte con Río Reventazón; al sur con Hacienda
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966
el 02 de noviembre del 2011,
6º—Publíquese en el diario oficial
San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011093307).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
S.D.E. Nº 364-099-2011.—San José, a las 8
horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº
35941.—C-42980.—(IN2011094939).
S.D.E. Nº 365-114-2011.—San José, a las 9
horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094940).
S.D.E. Nº 336-1273-2011.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 14 de noviembre de 2011.
Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea de asociados celebrada
el 17 de julio de 2010,
Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº
35941.—C-42980.—(IN2011094941).
S.D.E. Nº 366-586-2011.—San José, a las 10
horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº
35941.—C-42980.—(IN2011094942).
S.D.E. Nº 368-635-2011.—San José, a las 12
horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº
35941.—C-42980.—(IN2011094943).
S.D.E. Nº 367-597-2011.—San José, a las 11
horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº
35941.—C-42980.—(IN2011094944).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUPERVISIÓN
COOPERATIVA
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPAQ R. L., tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2005
al 2011, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2005 al 2010.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de
• Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de
Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y
Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e
Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración,
dos vencieron en diciembre 2005, los otros tres vencieron en diciembre 2006 y a
los dos suplentes les venció en diciembre del 2005 y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
incisos a) y b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETEEVE R. L., tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2008
al 2011, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2008 al 2011.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de
• Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de
Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar
Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y
Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, dos vencieron en agosto 2009, los otros tres vencieron en
agosto 2010 y a los dos suplentes les venció en agosto del 2010 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a) y b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
Área de Supervisión Cooperativa previene al
Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESINDHAC RL tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2007
al 2011, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2007 al 2011.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de
• Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de
Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y
Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e
Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, dos vencieron en octubre 2007, los otros tres vencieron en
octubre 2008 y a los dos suplentes les venció en octubre del 2007 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente
Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 32944.—Solicitud Nº
35942.—C-44770.—(IN2011097605).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
existiere oposición, se autoriza a
San José, 3 de noviembre del 2011.—Manuel
Roldan Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011097583).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Goicoechea, 8 de diciembre del
2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia
Monge Agüero, Jefa a. í.—RP2011271283.—(IN2011098615).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
0119-2011 del 10-10-2011, en el artículo VI, según oficio SCM-2510-2011 del
14-10-2011.
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de agosto del 2011.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011097573).
CADENA DE
DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CALLE
MILOS CINCO S. A.
Calle Milos Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-299361, solicita ante
VIFISA DE
TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-162465, solicita ante
CENTRO
FRENOS SOLANO S.R.L.
Centro Frenos Solano S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-073425-37, solicita ante
PEÑA BRUJA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Peña Bruja Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-102762, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
Que ante el Departamento de Registro de
REPRESENTACIONES
ESQUIVEL Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Representaciones Esquivel y Compañía Sociedad
Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante
SOUTHERN
PACIFIC ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern Pacific Adventures Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cuatrocientos
setenta y seis, solicita ante
EL
CRUCE DE HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cruce de Huacas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-181330, solicita ante
HACIENDA
DON JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Don Jesús Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y cinco,
solicita ante
TRANSPORTES
FEROSA F Y C DE TURRIALBA LIMITADA
Transportes Ferosa F Y C de Turrialba
Limitada, cédula jurídica: 3-102-261081, solicita ante
CLÍNICA
DENTAL VIQUEZ Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Dental Víquez y López Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-111024, solicita ante
AUTOCAMIONES
DE COSTA RICA-AUTOCORI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autocamiones de Costa Rica-Autocori Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-047695, solicita ante
VERDE
MUSGO FRTJ CELESTE AMARILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-246473, solicita ante
SISTEMAS
DE CONTROL DURÁN S. A.
Sistemas de Control Durán S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve uno cinco, solicita ante
JONISA
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jonisa de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos cincuenta y cuatro,
solicita ante
COMPAÑÍA
EXPORTADORA E IMPORTADORA
EL ZAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Exportadora e Importadora El Zar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148378, solicita ante
RAHSO
DE SANTA ANA S. A.
Rahso de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº
3-101-198973, solicita la reposición de libros, ante Tributación Directa:
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir
oposición a
TELNET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Telnet Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos noventa y cinco,
solicita ante
TOPOPAS
METROPOLITANOS S. A.
El suscrito, Jersan Pastrana Castillo, mayor,
costarricense, casado dos veces, topógrafo, cédula de identidad número
cinco-ciento quince-quinientos treinta y cinco, vecino de Heredia centro,
urbanización Residencial del Río, casa número cuarenta y seis, en su condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la empresa Topopas Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete,
domiciliada en San José, San Juan de Tibás, urbanización Los Almendros,
solicita ante
CAR
BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Car Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento veintidós,
solicita ante
TRANSPORTES
RUTAS CUATROCIENTOS SIETE y
CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Rutas cuatrocientos siete y
cuatrocientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil seiscientos cincuenta, solicita ante
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Las siguientes personas jurídicas han
solicitado reposición de acciones comunes y nominativas con su correspondiente
título de inversión, de la empresa Cariari Country Club S. A.
Nº Acción y título |
Nombre |
Cédula Nº |
1284 |
Las Mitras S. A. |
3-101-42131 |
466 |
Mundial Industrial S. A. |
3-101-076082-34 |
1817 |
Grupo
Farofo FRF S. A. |
3-101-253721 |
2026 |
Comercializadora
Jiménez & Quijano S. A. |
3-101-230631 |
Por término de la ley (artículo 689 del
Código de Comercio), se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015031-18, San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el plazo se
procederá a la reposición.—Heredia, 20 de diciembre del 2011.—Rafael Gutiérrez
Badilla, Presidente.—(IN2011099764).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
José Salas Hernández, cédula de identidad
4-150-
GRECO
ESTYLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Greco Estylos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-554561 solicita ante
LE
AZURRI ITALIANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Le Azurri Italiani Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento
veintitrés, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil ciento veintitrés, sociedad anónima, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima
(CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica detalle de
accionistas en calidad de morosos por concepto de desarrollo, conservación y
mantenimiento, quienes perdieron su acción desde el año 1998, según acuerdo de
Junta Directiva sesión Nº 400 del 12 de febrero de 1999.
Cédula |
Nombre |
Acción |
2-0164-0225 |
Dobles Rigioni José Francisco |
44-642 |
2-0180-0911 |
Sánchez Fernández William |
50-640 |
2-0161-0996 |
Fonseca Solano María Elena |
78-641 |
3-0156-0439 |
Coto Garita Melba Rosa |
81-82-1268 |
1-0418-1462 |
Carrillo Herrera María Eugenia |
87-1326 |
2-0134-0077 |
Jiménez Araya Fadrique |
149 |
2-0284-1208 |
Sibaja Monge Carmen Lidia |
191-323 |
2-0203-0665 |
Alfaro Castro Jaime |
479 |
3-0112-0919 |
Bonilla Serrano Arnoldo |
583-584 |
2-0201-0401 |
Álvarez Brenes Jorge Alexis |
598-1101 |
2-0299-0898 |
Alpízar Gómez Marlene |
644-645 |
2-0194-0211 |
Cruz López Rolando |
676-761 |
2-0355-0992 |
Ugalde Gómez Rosmery |
731 |
1-0409-1020 |
Castillo Rojas Israel Alberto |
773 |
1-0346-0666 |
Gámez Novoa Wálter |
871 |
1-0830-0252 |
Granados Cárdenas Manrique |
878 |
2-0158-0385 |
Vargas Alfaro Rafael Ángel |
924-925 |
3-0107-0686 |
Zamora Fernández María Piedades |
950 |
6-0119-0255 |
Ulate Alfaro José Braulio |
965 |
1-0310-0304 |
Ulloa Gutiérrez Flor María |
1024-1681 |
2-0287-0393 |
Quirós Blanco Jeannette |
1089 |
2-0283-1473 |
Arroyo Montero Huberth |
1177 |
1-0380-0880 |
Gómez Benítez Hugo |
1249-1250 |
1-0522-0475 |
Mendoza Sánchez Sandra María |
1438 |
1-0281-0095 |
Granados Fonseca María del Carmen |
1459-1460 |
1-0414-0965 |
Chaves Villalta Eduardo |
1478 |
1-0419-1137 |
Álvarez Chacón Hilda Lorena |
1752 |
1-0512-0068 |
Blanco Mora Carmen Rosa |
1923 |
1-0302-0196 |
Rojas Zamora Juan Félix |
2100 |
6-0146-0798 |
Fernández Escobar Ninoska |
2164 |
1-0569-0065 |
Cordero Ramírez Jahgnna |
2260 |
Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011097076).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela,
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, avisa que de conformidad con
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a: Fernando Segura López con cédula de
identidad uno-trescientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y uno, en su
condición de presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros Ceqsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos
sesenta y ocho (Exp. Nº RPJ-060-2011); Gerardo Antonio Solano Sevilla con
cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos
veintinueve, en su condición de presidente, de la sociedad Corporación de
Seguros el Roble Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo
el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos
noventa y ocho (Exp. Nº RPJ-063-2011); Edgar Gómez Ajoy con cédula de identidad
seis-ciento noventa y tres-doscientos cuarenta y tres, en su condición de
presidente, de la sociedad Mercadeo Profesional de Seguros Sociedad Anónima,
registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil treinta y siete (Exp. Nº RPJ-064-2011);
Jeannetteh Siu Arrióla con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y
siete-setecientos siete, en su condición de presidente, de la sociedad
Comercializadora de Seguros Siu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil ciento ochenta y seis (Exp. Nº RPJ-065-2011);
Georgina Fumero Vargas con cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y
cuatro-doscientos cuarenta y seis, en su condición de presidente, de la
sociedad Fuvi Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil setecientos ochenta y uno (Exp. Nº RPJ-066-2011);
Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos
veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente, de la
sociedad Administradora y Consultaría Internacional de Reaseguros P LC Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos
cincuenta (Exp. Nº RPJ-067-2011); Yadira Mena Baltodano con cédula de identidad
ocho-cincuenta y uno-ochocientos cincuenta y cuatro, en su condición de
presidente, de la sociedad Seguros de Protección Futura Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos (Exp. Nº RPJ-054-2011); Melvin Mora Chinchilla con cédula de
identidad nueve-cero doce-cero diecisiete, en su condición de presidente, de la
sociedad Comercializadora de Seguros de Costa Rica N G Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete
(Exp. Nº RPJ-068-2011); Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad
uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de
presidente, de la sociedad Tecniservicios en Seguros y Finanzas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos
noventa y uno (Exp. Nº RPJ-069-2011); Rodolfo Román Carvajal con cédula de
identidad uno-quinientos dieciocho-doscientos veintisiete, en su condición de
presidente, de la sociedad Centro de Seguros Dos Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento cincuenta y cuatro
(3-101-205154) (Exp. Nº RPJ-070-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas
ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por
el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno,
ambos de
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2011/32211.—Administradora de Marcas
RD SRL de CV c/ Tricom Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de
uso. Nro y fecha: Anotación/2-61459 de 23/07/2009. Expediente: 2001-0003826, Registro Nº 135077 Tricom Amigo
Kit en clase 16 Marca Mixto. Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la
empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo
distintivo
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de
telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de julio
del 2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del Registro del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135077, el
cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados
de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:57:47 del 2 de noviembre de
2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 16).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 17 v) y la empresa
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de enero del
2010. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de
telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima
• Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo
distintivo Para ver imagen
solo en
bajo la solicitud número 2005-2798, solicitud que
actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía
Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las
certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad,
se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una
certificación notarial de páginas Web (visibles a folios
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro del signo distintivo Para ver imagen
solo en
Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de
telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135077, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de
telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Ref: 30/2011/5065.—Cosméticos Samy S. A.—C/
Samy Mark Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-69959 de 23/12/2010.—Expediente: 2003-0003136 Registro Nº 144036
Samy en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de
Ref: 30/2011/32197.—Administradora de Marcas
RD SRL de CV.—C/Tricom Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61458 de 23/07/2009.—Expediente: 2001-0003825
Registro Nº 135076 Tricom Amigo Kit en clase 9 Marca Mixto.
Registro de
Registro Nº 135076, el cual protege y
distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores
y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de julio
del 2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del registro del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135076, el cual protege y
distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios,
radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:31:11 del 2 de noviembre de
2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 20).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 20 v) y la
empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de
enero del 2010. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
Para ver imagen solo en
• Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo
distintivo Para ver imagen
solo en
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que
consta en el expediente y que es visible a folios 10, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aaron Montero
Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía Administradora de Marcas
S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las
certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una
certificación notarial de páginas Web (visibles a folios
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro del signo distintivo Para ver imagen
solo en
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Para ver imagen solo en
Con base en las razones expuestas y citas de
Ref: 30/2010/47069. Harry Zurcher Blen, en
calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A. c/Sankyo
Pharma Venezuela S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-64427 de 10/02/2010. Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051
ELZYM en clase 5 Marca Mixto. Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa
Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 10 de febrero del 2010, el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de
Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo
distintivo Para ver imagen
solo en
Registro Nº 84051, el cual protege y
distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5
internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 08:25:51 del 17 de febrero del
2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 21).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F. 21 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 09 de agosto del 2010.
(Folio 30).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
Registro Nº 84051, el cual protege y distingue
“preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5
internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo
el expediente 2010-0109 la solicitud de inscripción de la marca “HELSINN”, en
clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry
Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al
titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Sankyo Pharma Venezuela S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Helsin Healtcare S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
inscripción de la marca “HELSINN” se desprende que son competidoras directas y
que el registro 84051 es un obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro del signo distintivo Para ver imagen
solo en
Registro Nº 84051, el cual protege y distingue
“preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5
internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca Para ver imagen solo en
Registro Nº 84051, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Con base en las razones expuestas y citas de
Registro Nº 84051, el cual protege y distingue
“preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5
internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial
Ref:
30/2010/46592.—Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la
empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L de C.V.C/ Bruno A.
Mascolo.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-61779 de 13/08/2009.—Expediente: 2001-0002968 Registro Nº 128145
Selvaggio en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 13 de agosto del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de
Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V.,
contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege
y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y
colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional,
cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 08:05:26 del 17
de febrero de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 32).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F, 32 v) y la empresa
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 23 de agosto
del 2010. (Folio 40).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos
probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constanta que bajo el expediente 2002-004852 la solicitud de inscripción de
la marca “Salvaggio”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger
y distinguir “jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño,
espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos;
aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado
del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de
colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en
ducha; cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de
la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies; desodorantes y
anti-transpirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes
y después de afeitarse, cremas para afeitarse, crema para afeitarse, mousse
para afeitarse, gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones
cosméticas para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol,
preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa
Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al
titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa
de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y
ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marca rio, en este caso al señor
Bruno A. Mascolo, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio” se desprende que son
competidoras directas y que el registro 128145 es un obstáculo para la inscripción
de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y
distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y
colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional,
cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Selvaggio”, Registro
Nº 128145, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real
y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2011/38628.—Bianca Madrigal Porras,
cédula de identidad 1-894-713, en calidad de Representante Legal de Unipharm
(Costa Rica), S. A., cédula jurídica 3-101-114106-11. Documento: Cancelación
por falta de uso (The Latin America Trademark Co). Número y fecha:
Anotación/2-72476 de 10/05/2011. Expediente: 2000-0009188 Registro Nº 129776
Fenalex-D en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del
2011, María de
II.—Que por resolución de las 12:00:18 horas del 24 de mayo del 2011,
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación
para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación proceda a fundamentar el interés que legitima su actuación además
de aportar poder o personería jurídica del titular del distintivo marcario.
Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de mayo del 2011 (Folio 9
vuelto).
III.—Que por memorial recibido el 21 de junio del 2011 el solicitante
de la cancelación cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio
10).
IV.—Que por resolución de las 15:26:13 horas del 04 de julio del 2011.
el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular
de la marca Fenalex D, Registro Nº 129776, inscrita el 12 de noviembre del
2001. (Folio 15).
V.—Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la
cancelación por no uso el 27 de julio del 2011 (Folio 15 vuelto) y al titular
del distintivo marcario de forma personal el 22 de agosto del 2011. (Folio 16)
VI.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte
del titular de la marca Fenalex D en clase 5 internacional.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de
Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizada la copia certificada
del poder que consta en el expediente y cuyo original se encuentra en el
expediente 2009-6781 se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar de, María de
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan elementos de
pruebas.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por,
María de
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por, María de
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1) En
cuanto a la solicitud de cancelación:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe como y cuando se han
realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca que distingue el producto o servicio.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
The Latin America Trademark Corporation demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de la
solicitud de marca que actualmente se encuentra en suspenso.
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado
por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca”.
Por consiguiente, el uso de la marca debe de
ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Fenalex D
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro Nº 129776, Fenalex D, en clase 5 internacional propiedad de Unipharm
(Costa Rica) Sociedad Anónima.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Fenalex D,
registro número 129776, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
María de
Con base en las razones expuestas y citas de
DIRECCIÓN
JURÍDICA
Resolución ODP-DJ-04-2011.—Dirección
Jurídica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las diez horas,
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once.
Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de
Priscilla Araya Barqueo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.
Considerando:
I.—Que mediante resolución ODP-DJ-03-2011, de
las nueve horas veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil once,
se señaló para la celebración de la audiencia oral y privada relativa a este
proceso, las nueve horas del viernes dos de diciembre del dos mil once.
II.—Que por disposición del artículo 250 de
III.—Que de conformidad con el artículo 251 del
mismo cuerpo legal, en aquellos casos donde se ha ocurrido a la notificación
por publicación, en virtud de haber sido imposible la localización del
interesado por otros medios, la administración podrá citar a dicha
comparecencia por publicación en el Diario Oficial
IV.—Que en virtud de la huelga realizada por los
funcionarios de
V.—Que por ello, se hace necesario realizar otro
señalamiento para poder proceder con la tramitación del presente procedimiento
administrativo como en derecho corresponde.
Por tanto:
Habiendo sido debidamente
notificada la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-075-0222 de
Asimismo, y para que rinda declaración de forma
personal y no por medio de apoderado, se cita al señor Francisco Sanabria Soto,
Jefe de
SUCURSAL EN PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
SUCURSAL DE PALMAR NORTE |
|||
MONTO ADEUDADO AL 16/11/2011 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
1 |
3101007711 |
BANANERA DEL TÉRRABA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
31.561.863,00 |
2 |
3004129182 |
CONSORCIO COOPERATIVO
BANANERO DEL SUR R L |
164.597.771,00 |
3 |
3101081460 |
BANANERA CHANGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.281.444,00 |
4 |
3004129183 |
CONSORCIO BANANERO
COOPERATIVO DE FINCA DIEZ R L |
1.787.070,00 |
5 |
3101108741 |
BANANERA BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.915.334,00 |
6 |
3101200251 |
EMPRESA DE MAQUINARIA
PESADA TALLER Y CONSTRUCCIÓN MAYKO SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.198.969,00 |
7 |
3004078138 |
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
DE PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR R L |
2.419.879,00 |
8 |
3004084516 |
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA
DE PRODUCCIÓN PALMA Y CACAO R L |
8.125 |
9 |
3101231765 |
COADESUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
63.652,00 |
10 |
3101384462 |
CORCOVADO MYSTIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
779.163,00 |
11 |
104380652 |
CAMPOS CAMPOS RODRIGO |
5.109.432,00 |
12 |
103640475 |
BALFOURE BRENES ROBERTS |
17.643,00 |
13 |
3101042314 |
DANPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
306.197,00 |
14 |
102440320 |
FERNÁNDEZ AGUILAR CLARA LUZ |
812.110,00 |
15 |
501300438 |
BARRANTES MENDOZA JOSÉ ELEUTERIO |
3.011.513,00 |
16 |
3101014252 |
EMPRESAS VIERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.836.429,00 |
17 |
3101132369 |
INVERSIONES DOMINICAL OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.638.795,00 |
18 |
103210129 |
MONGE BERMÚDEZ JESÚS |
2.311.762,00 |
19 |
3101367411 |
LOMAS CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
79.396,00 |
20 |
15553097 |
HUSTLER NO INDICA OTRO
LARRY CRAIG |
2.125.651,00 |
21 |
16024916 |
CASTILLO ROCHA FRANCISCO |
2.482.905.001 |
22 |
3101336345 |
COSTA RICA REAL ESTATE
SERVICE M L S SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.784.215,00 |
23 |
3101338421 |
COMPAÑÍA TARIMAS DE PALMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.442.879,00 |
24 |
3101048768 |
COSTA RICA ESTHER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
39.084,00 |
25 |
401090696 |
ESQUIVEL ARGUELLO MARCO ANTONIO |
136.999,00 |
26 |
105650858 |
PACHECO ROMERO MARIO HUMBERTO |
1.219.088,00 |
27 |
3101280190 |
CÓRDOBA DESARROLLO Y
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
84.283,00 |
28 |
205190669 |
CRISTIAN VEGA RODRÍGUEZ |
250.358,00 |
29 |
26230112 |
BERRY NO INDICA OTRO MARNA
LYNNE |
143.447,00 |
30 |
3004071614 |
COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN
DE PIEDRAS BLANCAS R L |
1.146.722,00 |
31 |
202820004 |
CHAVES CAMPOS JORGE LUIS |
1.106.156,00 |
32 |
14211092 |
JAN RUDOLF MASEK NO INDICA
OTRO |
1.044.217,00 |
33 |
3101149761 |
OFICINA DE REPRESENTACIONES
TURÍSTICAS OSATUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
696.755,00 |
34 |
203070917 |
VEGA MAROTO RAÚL |
231.149,00 |
35 |
3101016452 |
COASTAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
787.239,00 |
36 |
601710536 |
BOLAÑOS ROSALES PABLO |
353.958,00 |
37 |
602390718 |
BARRANTES GUERRERO GREIVIN
DE LOS ÁNGELES |
287.375,00 |
38 |
601940832 |
SOTOMAYOR BARRIOS JORGE |
703.707,00 |
39 |
401100425 |
DÍAZ VEGA LUIS FERNANDO |
53.935,00 |
40 |
601230301 |
QUIRÓS QUIRÓS JULIO CÉSAR |
337.421,00 |
41 |
602250066 |
CUBERO MORA ROLANDO |
71.158,00 |
42 |
3101355463 |
INVERSIONES BARRANTES BAGUE
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
569.539,00 |
43 |
3101522448 |
SISTEMAS GEOTÉRMICOS
GLOBALES GEOSIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
560.178,00 |
44 |
3101494423 |
INVERSIONES FERRETERAS
CHIRRIPÓ DEL SUR I.F.CH.S SOCIEDAD ANÓNIMA |
249.430,00 |
45 |
3101307572 |
ECOLE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
490.159,00 |
46 |
603290867 |
MORALES ESCALANTE Óscar |
500.731,00 |
47 |
3101183941 |
SAN MARCO DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
48.019,00 |
48 |
3101152913 |
CONSTRUCCIONES BALSO DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
334.076,00 |
49 |
3101077000 |
ROCA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
194.105,00 |
50 |
105030379 |
CASTRO MONTES ORLANDO |
379.130,00 |
51 |
15858143 |
JOHANNES WIJBENGA WIJBENGA |
361.404,00 |
52 |
3101435893 |
BLUE MOON OF VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
127.437,00 |
53 |
600900736 |
SEQUEIRA SEQUEIRA RAFAEL ÁNGEL |
41.001,00 |
54 |
110980367 |
MOYA CASTRO TONY |
313.094,00 |
55 |
3101157571 |
PRODUCCIONES CO RI DE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
283.465,00 |
56 |
3101295087 |
GRUPO COMERCIAL TÉRRABA G C
T S. A. |
279.935,00 |
57 |
3101125057 |
MAPLASTIC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
271.786,00 |
AGENCIA DE CIUDAD CORTÉS |
|||||||
MONTO ADEUDADO AL 16/11/2011 |
|||||||
N° |
|
N° Patronal |
|
Nombre Patrono |
|
Monto |
|
1 |
3101294872 |
CLUB DEPORTIVO OSA S A D
SOCIEDAD ANÓNIMA |
149.222,00 |
||||
2 |
3102370624 |
MEGATECK A & R LIMITADA |
644.905,00 |
||||
3 |
3101367858 |
CONSTRUCCIONES J Y J VISTAS
DEL PACIFICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.188,00 |
||||
4 |
3101203656 |
CARNES REFRIGERADAS DEL
PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
706.116,00 |
||||
5 |
103600227 |
BARRANTES MESEN LUIS |
1.027.756,00 |
||||
8 |
602830647 |
GARITA LEZCANO NELSON |
1.027.756,00 |
||||
9 |
3101420655 |
KIWI AND MANGO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
104.144,00 |
||||
10 |
3101480717 |
3-101-480717 SOCIEDAD ANÓNIMA |
198.485,00 |
||||
11 |
3101265675 |
VISTAS DEOSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
49.280,00 |
||||
12 |
601930472 |
LÓPEZ MONTERO LUIS MARIANO
DEL CARMEN |
116.918,00 |
||||
13 |
602450179 |
ZÚÑIGA ZÚÑIGA GILBERTO |
511.923,00 |
||||
14 |
107090742 |
JIMÉNEZ SEGURA MARTÍN |
446.684,00 |
||||
15 |
3101411658 |
SEMPER PARATUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
247.711,00 |
||||
16 |
3101514518 |
3-101-514518 SOCIEDAD ANÓNIMA |
671.523,00 |
||||
17 |
3101430096 |
MOUNT FOREST LAS CEREZAS
OSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
628.211,00 |
||||
18 |
3101116116 |
FINCA PERLA DE BALLENA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
555.009,00 |
||||
19 |
1740100657 |
HUGHES NO INDICA OTRO JASON
MARK |
487.715,00 |
||||
20 |
3101536984 |
LEBLANC INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.098,00 |
||||
21 |
15153054 |
CHURCH NO INDICA OTRO STEVAN MAXWELL |
449.175,00 |
||||
22 |
17458807 |
SWOFFORD NO INDICA OTRO RONALD EDWARD |
416.909,00 |
||||
23 |
3101342622 |
TIGRITO PODEROSO DE MONTANA
Z Y W SOCIEDAD ANÓNIMA |
412.854,00 |
||||
24 |
110610520 |
CORRALES VALVERDE SILENY |
354.197,00 |
||||
25 |
15118250 |
DAVID ANDREW MATHIESON MATHIESON |
236.434,00 |
||||
26 |
102890925 |
MESEN CERDAS JESÚS |
201.736,00 |
||||
27 |
16359946 |
DENECOCHEA NO INDICA OTRO
CARLOS CÉSAR |
325.084,00 |
||||
28 |
3101300599 |
SOL DE AMANECER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
176.142,00 |
||||
29 |
111360035 |
REYES BLANCO LUIS GUILLERMO |
57.180,00 |
||||
30 |
24709166 |
MACHÓN MIRASOL ANA ELBA |
136.573,00 |
||||
31 |
3101492034 |
BLOW FISH SURF SOCIEDAD
ANÓNIMA |
106.779,00 |
||||
32 |
17158862 |
POUGER NO INDICA OTRO
ARNAUD JEAN ALBERT |
104.231,00 |
||||
33 |
3101120671 |
SÁNDALOS DEL MAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
91.048,00 |
||||
34 |
3101120672 |
AMORES DE OSA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
89.249,00 |
||||
35 |
3101301732 |
EL EMISARIO DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
30.582,00 |
||||
36 |
23951854 |
GRAHAN NO INDICA OTRO
SHARON ALVINA |
28.522,00 |
||||
37 |
3101404160 |
BAVARIA OJOCHAL RESTAURANTE
DE ALEMANIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.449,00 |
||||
37 |
3101321756 |
LAGO CALIENTE DEL VOLCÁN S.
A. |
1.331.621,00 |
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de
Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2011095090).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Director Regional de
Nº Patronal |
Nombre de patrono |
Monto ¢ |
Sucursal |
2-03101387626-001-001 |
TROPICALES TALES S. A. |
51.014,00 |
Bri-Brí |
7-00017126031-002-001 |
VICENZO MORRONE NOINDICAOTRO |
451.956,00 |
Bri-Brí |
2-03101380745-001-001 |
PATERIL GUAPILEÑA S. A. |
73.041,00 |
Bri-Brí |
2-03101190127-001-001 |
LAGO DULCE DEL VALLE S. A. |
69.692,00 |
Bri-Brí |
2-03102534401-001-001 |
3-102-534401 SRL |
284.272,00 |
Bri-Brí |
2-03101336487-001-001 |
INVENCIONES NOTRE DAME S.
A. |
294.697,00 |
Bri-Brí |
7-01820100017-001-001 |
RICHMOND NOINDICAOTRO MICHAEL |
165.683,00 |
Bri-Brí |
2-03101039970-001-001 |
LAGO AZUL, S. A. |
25.593.212,00 |
Cariari |
2-03101192491-001-001 |
DISTRIBUIDORA GUVI DE
CARIARI, S. A. |
5.005.474,00 |
Cariari |
2-03101027086-001-001 |
TROPIFOODS SOCIEDAD ANONIMA |
3.771.637,00 |
Cariari |
2-03002196278-001-001 |
ASOCIACIÓN CAMPESINA
LIMONENSE PARA |
3.468.500,00 |
Cariari |
2-03101041194-001-001 |
BERMUDEZ Y BERMUDEZ
SOCIEDAD ANONIMA |
1.411.072,00 |
Cariari |
0-00103830108-001-001 |
QUESADA FALLAS MANUEL GERARDO |
2.712.705,00 |
Cariari |
7-00015462888-001-001 |
MARCIANO SOLIS ALLEN |
1.103.368,00 |
Cariari |
2-03101009848-001-001 |
BANANERA DEL CARIBE
SOCIEDAD ANONIMA |
747.558,00 |
Cariari |
0-00205980742-001-001 |
MENDEZ GAMBOA ISMAEL |
824.691,00 |
Cariari |
2-03101468395-001-001 |
COMPAÑÍA SAVID JUAREZ DE
CARIARI JB SOCIEDAD ANONIMA |
493.882,00 |
Cariari |
0-00701590333-001-001 |
QUIROS AGUILAR MARIANA |
605.854,00 |
Cariari |
0-00701600814-001-001 |
CUBILLO CAMACHO MAITE |
415.780,00 |
Cariari |
0-00104730554-001-001 |
MENESES HERRERA CARMEN |
250.760,00 |
Cariari |
0-00103410434-001-001 |
TORRES ALVAREZ CARMEN |
193.551,00 |
Cariari |
0-00108650114-001-001 |
MONTERO GUEVARA RICARDO |
256.405,00 |
Cariari |
0-00205430073-001-001 |
CAMBRONERO MESEN JOBET GERSON |
222.767,00 |
Cariari |
0-00107230790-001-001 |
ELIZONDO VEGA MELVIN |
226.755,00 |
Cariari |
7-02570091358-001-001 |
MORALES HERNANDEZ MARIA INES |
193.974,00 |
Cariari |
0-00114450659-001-001 |
ROBLES MARCHENA KENNY |
213.602,00 |
Cariari |
2-03101121644-001-001 |
ROZOS SOCIEDAD ANONIMA |
157.864,00 |
Cariari |
0-00105050445-001-001 |
CUBILLO JIMENEZ FLOR María |
117.200,00 |
Cariari |
2-03101566801-001-001 |
HATI 2008 |
150.546,00 |
Cariari |
0-00106420702-001-001 |
GOMEZ ROJAS RAINIER |
118.006,00 |
Cariari |
0-00204540760-001-001 |
AGUILAR RODRIGUEZ ALEXANDER |
86.333,00 |
Cariari |
0-00701470761-001-001 |
DELGADO VILLALOBOS JONATHAN ULISES |
96.412,00 |
Cariari |
0-00601160223-001-001 |
MANZANARES LOPEZ FLOR María |
83.911,00 |
Cariari |
0-00110960686-001-001 |
DIAZ GONZALEZ JAZMIN |
32.281,00 |
Cariari |
0-00900290053-001-001 |
FERNANDEZ VINDAS FERNANDO |
71.463,00 |
Cariari |
2-03101108823-001-001 |
EUROPCAR SOCIEDAD ANONIMA |
50.960,00 |
Cariari |
0-00109730788-001-001 |
NARANJO BOLAÑOS JOSE AURELIO |
45.104,00 |
Cariari |
0-00109730788-001-001 |
ELIZONDO MARTINEZ SERGIO |
44.886,00 |
Cariari |
0-00111840223-001-001 |
MURILLO FERNANDEZ JOSE ANDRES |
47.360,00 |
Cariari |
0-00701060528-001-001 |
GUTIERREZ ZUÑIGA YESENIA |
49.450,00 |
Cariari |
0-00700460499-001-001 |
HERNANDEZ SALAS ELADIO |
25.626,00 |
Cariari |
0-00602320036-001-001 |
SEGURA GARCIA MARTIN |
6.660,00 |
Cariari |
0-00104700809-001-001 |
AGUERO CHACON JORGE ABELARDO |
211.911,00 |
Sixaola |
0-00700890749-001-001 |
ESPINOZA RODRIGUEZ José |
95.800,00 |
Sixaola |
0-00700470914-001-001 |
FEDERICO THOMAS THOMPSON |
77.559,00 |
Guácimo |
0-00303080189-001-001 |
GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA |
63.243,00 |
Guácimo |
0-00303080189-999-001 |
GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA |
216.898,00 |
Guácimo |
9-00227502009-001-000 |
RÍOS HERRERA SILVIA |
56.047,00 |
Guácimo |
0-00701050702-001-001 |
CASTRO ROJAS CARLOS |
109.513,00 |
Guácimo |
7-00017217221-001-001 |
CHEN CHEN JIAN YUN |
229.667,00 |
Guácimo |
7-00017217221-999-001 |
CHEN CHEN JIAN YUN |
1.743.468,00 |
Guácimo |
2-03101201098-001-001 |
NORVARA S. A. |
7.211,00 |
Guácimo |
2-03004061085-001-001 |
COOP. DE AUTOGESTION DE
TRABAJO Y PRODUCCIÓN |
735.188,00 |
Guácimo |
0-00700660478-001-001 |
FREDDY GERARDO MORA OVIEDO |
10.148,00 |
Guácimo |
2-03101533221-001-001 |
SEGURIDAD HELEB BLUE S. A. |
106.297,00 |
Guácimo |
2-03102117633-001-001 |
EMPRESA COMERCIALIZADORA
AGROPECUARIA PRODUCTICO SRL |
150.664,00 |
Guácimo |
2-03101080513-001-001 |
CITRICOS DE DOS RÍOS S. A. |
58.100,00 |
Guácimo |
2-03101321308-001-001 |
ELECTROSERVICIOS W F B R S.
A. |
50.541,00 |
Guácimo |
2-03101148740-001-001 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS
JOLAMA S. A. |
59.217,00 |
Guácimo |
2-03101139331-001-001 |
HELICONIAS EXOTICAS S. A. |
841.623,00 |
Guácimo |
2-03101191311-002-001 |
MANTENIMIENTO C Y J S. A. |
42.035,00 |
Guácimo |
7-00016522375-001-001 |
LAM ZAMORA FRANK JEAN |
25.719,00 |
Guácimo |
0-00105770979-001-001 |
GUEVARA BARRIENTOS CARLOS José |
50.953.00 |
Guácimo |
9-00163095005-001-001 |
JOHNSTON HOWARD WILLIAM |
21.152,00 |
Guácimo |
0-00111060358-999-001 |
MENDEZ RODRIGUEZ CARMEN |
81.985,00 |
Guácimo |
2-03101149599-001-001 |
CONSTR. PALMA S. A. |
18.452,00 |
Fortuna |
2-03101175832-001-001 |
COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y
BRENES S. A. |
15.815,00 |
Fortuna |
0-00800630492-001-001 |
LAY BING CHANG FUNG |
886.641,00 |
Fortuna |
0-00601250931-001-001 |
SÁNCHEZ CHOZA JORGE E. |
3.691.406,00 |
Fortuna |
2-03101212533-001-001 |
CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S.
A. |
27.942,00 |
Fortuna |
2-03101149599-001-001 |
CONSTR. PALMA S. A. |
18.452,00 |
Fortuna |
2-03101175832-001-001 |
COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y
BRENES S. A. |
15.815,00 |
Fortuna |
0-00800630492-001-001 |
LAY BING CHANG FUNG |
886.641,00 |
Fortuna |
0-00601250931-001-001 |
SÁNCHEZ CHOZA JORGE E. |
3.691.406,00 |
Fortuna |
2-03101212533-001-001 |
CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S.
A. |
27.942,00 |
Fortuna |
0-00104910138-001-001 |
CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO |
371.999,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
0-00104910138-002-001 |
CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO |
108.577,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
2-03101286494-001-001 |
VIGILANCIAS BARRANTES Y
LEON JJ S. A. |
460.189,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
0-00602780874-001-001 |
QUIRÓS ARGUIJO RONALD |
21.903,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
0-00202780962-002-001 |
MIRANDA QUIRÓS WILLIAMS |
561.405,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
15 de diciembre del 2011.—Gerencia
Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2011099776).
El
suscrito Director Regional de
Nº patronal |
Nombre de patrono |
Monto ¢ |
Sucursal |
7-0027910655-001-001 |
IVETTE CAROLINA FLETES GUIDO |
173.302,00 |
Guápiles |
2-03105506512-001-001 |
ASESORES
TÉCNICOS FAGARO EMPRESA INDIVIDUAL DE R. L. |
115.723,00 |
Guápiles |
2-03101485662-001-001 |
SEGURIDAD
EL DANTE DEL ATLÁNTICO S. A. |
59.865,00 |
Guápiles |
00107420010-999-001, |
DELGADO ARTAVIA MIGUEL ÁNGEL |
210.426,00 |
Guápiles |
2-03102091738-001-001 |
RARI COSTA RICA LIMITADA |
149.695,00 |
Guápiles |
2-03102128508-001-001 |
ESTRUCTURAS
METÁLICAS DE POCOCÍ S. R. L. |
423.916,00 |
Guápiles |
2-03102137898-001-001 |
CASA
RÍO BLANCO S. R. L. |
19.393,00 |
Guápiles |
2-03101311509-001-001 |
INVESMENT RCR S. A. |
350.846,00 |
Guápiles |
2-03101352977-001-001 |
EDUCACIÓN
PARA ELÑ SIGLO XXI S. A. |
39.529,00 |
Guápiles |
0-00302600950-999-001 |
ROJAS RIVERA ADOLFO |
664.780,00 |
Guápiles |
0-00103460648-999-001 |
BRENES SÁENZ JORGE GERARDO |
222.987,00 |
Guápiles |
0-00106650575-999-001 |
BERRROCAL FERNÁNDEZ ALVIN |
441.480,00 |
Guápiles |
0-00110560262-999-001 |
SABORÍO SALAS JONATHAN |
576.181,00 |
Guápiles |
7-00015758207-999-001 |
MARTÍNEZ ARGUETA FRANCISCO TRINIDAD |
1.010.746,00 |
Guápiles |
0-00503380468-999-001 |
PARRA DÍAZ LUIS GUILLERMO |
267.438,00 |
Guápiles |
2-03101270672-001-001 |
EMPACADORA JUNIOR S. A. |
1.513.617,00 |
Guápiles |
2-03102151273-001-001 |
EMPRESA
FARMACÉUTICA BOCA DE R. L. |
42.307,00 |
Guápiles |
0-00600610684-001-001 |
LEONEL GONZÁLEZ PORRAS |
59.314,00 |
Guápiles |
2-03102083378-001-001 |
BAR
Y RESTAURANTE |
644.784,00 |
Guápiles |
2-03101229405-001-001 |
INVERSIONES
TURÍSTICAS DE POCOCÍ S. A. |
259.275,00 |
Guápiles |
2-03101030075-003-001 |
TIENDA CID S. A. |
61.754,00 |
Guápiles |
2-03102105305-002-001 |
HERMANOS CHINCHILLA RODRÍGUEZ LIMITADA |
1.151.679,00 |
Guápiles |
0-00601031420-001-001 |
BRAUDIGAN QUIRÓS ANTONY |
66.210,00 |
Guápiles |
0-00102580283-002-001 |
CHINCHILLA VALERIO FERNANDO SERGIO |
61.974,00 |
Guápiles |
0-00105560628-001-001 |
MESÉN NÚÑEZ ILEANA MARÍA |
303.291,00 |
Guápiles |
2-03101285644-001-001 |
AGREGOSESORÍAS
DON ALEXIS S. A. |
514.403,00 |
Guápiles |
0-00107660606-001-001 |
GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO MARLEN |
20.987,00 |
Guápiles |
2-03101178009-001-001 |
AGRÍCOLA
FREDDY BOLAÑOS S. A. |
658.416,00 |
Guápiles |
2-03101317671-002-001 |
SERVICIOS
VARIOS DEL COMERCIO ZÚÑIGA Y FAMILIA S. A. |
35.202,00 |
Guápiles |
2-03101255870-001-001 |
COMPAÑIA
DE APLICACIONES AGROQUÍMICAS S. A. |
2.247.905,00 |
Guápiles |
0-00203610164-001-001 |
QUIRÓS JIMÉNEZ SILVIA ELENA |
260.419,00 |
Guápiles |
0-00502550543-001-001 |
QUIRÓS JIMÉNEZ RONALD |
31.493,00 |
Guápiles |
0-00107200725-001-001 |
ÁLVAREZ ALPÍZAR MARCO TULIO |
68.472,00 |
Guápiles |
2-03101245208-001-001 |
MÚLTIPLE
TECNOLOGÍA DOS MIL S. A. |
184.984,00 |
Guápiles |
2-03101268670-001-001 |
INVERSIONES
VE Y VI S. A. |
156.999,00 |
Guápiles |
2-03101311270-001-001 |
CONSTRUMADERA S. A. |
929.025,00 |
Guápiles |
2-03101310636-001-001 |
MULTISERVICIOS
DE SEGURIDAD ALCA TRAZ S. A. |
198.470,00 |
Guápiles |
2-03101107998-002-001 |
CONSTRUCTORA
JR GONZÁLEZ S. A. |
337.004,00 |
Guápiles |
0-00302860703-001-001 |
NAVARRO QUIROS RONALD |
773.027,00 |
Guápiles |
2-03102095548-001-001 |
CONSTRUCTORA
SOLANO ROJAS S. R. L. |
158.590,00 |
Guápiles |
2-03101229586-001-001 |
INDUSTRIA
DE |
80.563,00 |
Guápiles |
2-03101231983-001-001 |
TALLER
DE PRECISIÓN TRES A DE POCOCÍ S. A. |
312.474,00 |
Guápiles |
2-03101207426-001-001 |
OLKE
DE POCOCI S. A. |
520.203,00 |
Guápiles |
2-03101318435-001-001 |
REPUESTOS
POR CAMIONES, CABEZALES Y BUSES CABUS S. A. |
146.212,00 |
Guápiles |
2-03101063605-002-001 |
DISTRIBUIDORA ALEXANDER S. A. |
379.990,00 |
Guápiles |
0-00301640206-002-001 |
NUÑEZ VETRANO ADOLFO |
316.533,00 |
Guápiles |
2-03101293382-001-001 |
ARTE
Y DISEÑO DECA S. A. |
545.983,00 |
Guápiles |
2-03101226896-001-001 |
INMOBILIARIA
CARIBE DEL TRÓPICO S. A. |
22.453,00 |
Guápiles |
0-00203070496-001-001 |
LOPEZ ELIZONDO ALLAN |
160.552,00 |
Batán |
0-00602280358-999-001 |
ARIAS PICADO FERNAN |
1.011.744,00 |
Batán |
0-00108760315-999-001 |
MARTÍNEZ ARIAS IBSEN GERARDO |
1.544.287,00 |
Batán |
2-03101096458-001-001 |
ILIOS S.A. |
1.583.870,00 |
Batán |
2-03101153047-001-001 |
INDUSTRIAS
BLOQUERAS DOS MIL S.A. |
1.129.419,00 |
Batán |
3101141887 |
COMPAÑIA
DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS S.A. |
74.572.780,00 |
Limón |
3101192775 |
AGENCIA
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELECTRONICA ASVESA |
68.623.799,00 |
Limón |
3004084099 |
COOPERATIVA
DE USUARIOS DEL TRANSPORTE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMON R L |
63.855.158,00 |
Limón |
3101105106 |
SEGURIDAD
LIMONENSE GRANT S.A. |
24.037.055,00 |
Limón |
3101241890 |
MULTISERVICIOS GRANT S.A. |
17.582.654,00 |
Limón |
700680810 |
SAAVEDRA CHACON EDUARDO ELIECER |
15.465.087,00 |
Limón |
3101338407 |
MULTISERVICIOS
WINGCARIBE & ASOCIADOS S.A. |
12.207.822,00 |
Limón |
700460148 |
HUTCHINSON MADRIZ DAVID |
32.072.951,00 |
Limón |
301710455 |
ARCE VEGA ALFREDO |
14.293.236,00 |
Limón |
3002144620 |
ASOCIACION
CAMARA NACIONAL DE PRODUCTORES DE PLATANO |
13.735.213,00 |
Limón |
3101338407 |
MULTISERVICIOS
WINGCARIBE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
12.283.922,00 |
Limón |
3101015419 |
HIDROCARBUROS
DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
12.223.325,00 |
Limón |
900490224 |
UREÑA VALVERDE FRANKLIN |
11.311.952,00 |
Limón |
3101426929 |
MANO
DE OBRA PARA |
11.021.718,00 |
Limón |
3101130773 |
SEGURIDAD
REY DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
11.212.599,00 |
Limón |
3101176947 |
ASESORES
CONTABLES UNIDOS ATLANTICOS A C U T SOCIEDAD ANONIMA |
9.985.351,00 |
Limón |
302150916 |
ALBERTO SOLANO BROWN |
8.680.668,00 |
Limón |
3101422815 |
CORPORACION JOUSELAL SOCIEDAD ANONIMA |
8.711.881,00 |
Limón |
3101230704 |
TRASNPORTES
VILLA V Y S SOCIEDAD ANONIMA |
9.945.131,00 |
Limón |
3101122504 |
CONSTRUCCIONES
Y DRENAJES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA |
7.963.925,00 |
Limón |
3101224933 |
DYSUAR SOCIEDAD ANONIMA |
7.253.745,00 |
Limón |
3101159693 |
RACHELLE
Y SUS NIETAS SOCIEDAD ANONIMA |
6.972.835,00 |
Limón |
3101253035 |
SEGURIDAD
DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
6.856.336,00 |
Limón |
203350595 |
MANUEL EBERTO PORRAS CORDERO |
7.851.937,00 |
Limón |
501210923 |
VICTOR RAMON VILLAVICENCIO RUIZ |
7.579.466,00 |
Limón |
700700284 |
MARCO ANTONIO BARRANTES MATA |
6.454.604,00 |
Limón |
3101378968 |
G
S P GESTOR DE SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA |
6.436.952,00 |
Limón |
107430568 |
SONIA MARIA ORTEGA ROMERO |
6.168.071,00 |
Limón |
3101068149 |
COCOLITO
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
6.125.344,00 |
Limón |
900150227 |
GERARDO AGUILAR MATA |
6.042.700,00 |
Limón |
3101216865 |
SEGURIDAD
GARCIA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
6.029.899,00 |
Limón |
3101313140 |
DISTRIBUCIONES SERFEL SOCIEDAD ANONIMA |
5.851.121,00 |
Limón |
3101253885 |
MULTISERVICIOS
PINTEX DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
5.612.827,00 |
Limón |
3101230343 |
OPERACIONES
PORTUARIAS KENFIELD SOCIEDAD ANONIMA |
5.634.851,00 |
Limón |
10579033 |
JORGE VILLANEA VILLEGAS |
5.433.145,00 |
Limón |
3101029231 |
LISI SOCIEDAD ANONIMA |
1.142.506,00 |
Limón |
3101344345 |
THE THREE POTES D C R SOCIEDAD ANONIMA |
1.144.510,00 |
Limón |
3102067826 |
INVERSIONES
SHUM E HIJOS LIMITADA |
1.026.388,00 |
Limón |
700730628 |
IRMA CALIMORE CALIMORE |
1.135.874,00 |
Limón |
700230531 |
ELISEO FERMIN JOSEPH WIGNALL |
1.067.973,00 |
Limón |
700960616 |
JOSE LUIS GUTIERREZ MORAGA |
1.253.075,00 |
Limón |
700650237 |
RODOLFO VALENTINO WILSON ROWE |
1.219.902,00 |
Limón |
700910822 |
RAYAN THONEY MOODIE MOODIE |
1.216.222,00 |
Limón |
900560748 |
HIDALGO ALVARADO LUIS ANGEL |
1.095.264,00 |
Limón |
701030161 |
SHERRION MARSHAL SINCLER |
1.117.738,00 |
Limón |
701080179 |
IVETH ARIAS FALLAS |
1.088.569,00 |
Limón |
14654259 |
RON DOUCET NOINDICAOTRO |
1.063.042,00 |
Limón |
107570762 |
JULIA MOLINA MORA |
1.050.470,00 |
Limón |
110610216 |
JORGE ALBERTO RICHARDS LAWRENCE |
2.236.020,00 |
Limón |
601250215 |
GEORGE EGBERT THOMAS WYNTER |
1.255.190,00 |
Limón |
700330979 |
CHARLES LEWIS PARKS |
1.268.675,00 |
Limón |
800450308 |
ROSA EDUARDA JACAMO Hernández |
2.308.317,00 |
Limón |
3101215381 |
MULTISERVICIOS
ROVIR DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
1.026.669,00 |
Limón |
3004294299 |
COOPERATIVA DE AUTOGESTION DE TRANSPORTE DE CARGA
Y DESCARGA DE LIMON R L |
1.044.821,00 |
Limón |
3102027625 |
FARMACIA LIMONENSE HERTOM LIMITADA |
1.074.078,00 |
Limón |
3101065143 |
CARIBA
DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA |
1.099.893,00 |
Limón |
3101227496 |
G
Y C CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SOCIEDAD ANONIMA |
1.111.359,00 |
Limón |
3101005937 |
|
1.119.717,00 |
Limón |
3101053750 |
INVERSIONES
BRUNO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.137.757,00 |
Limón |
108010781 |
JACQUELINE RAMIREZ REDONDO |
1.020.250,00 |
Limón |
3101301451 |
COSSERA SOCIEDAD ANONIMA |
1.006.205,00 |
Limón |
3101124547 |
SERVILLANTAS
DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA |
1.056.065,00 |
Limón |
3101380001 |
HIPHOPER
DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA |
984.542,00 |
Limón |
3011056986 |
FEDERACION SINDICAL AGRARIA NACIONAL |
959.676,00 |
Limón |
3101184300 |
CORPORACION
FERAC CF SOCIEDAD ANONIMA |
834.083,00 |
Limón |
3101023805 |
TRANSPORTES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA |
857.806,00 |
Limón |
3101201642 |
SERVICIO
DE REPARACION MANTENIMIENTO Y ASESORIA EN COMPUTACION AVANZADA SOCIEDAD
ANONIMA |
888.185,00 |
Limón |
302940630 |
MARVIN ARGUEDAS MORA |
908.154,00 |
Limón |
700501260 |
CASTILLO SERRANO VINICIO |
915.357,00 |
Limón |
3101099600 |
KASHA SOCIEDAD ANONIMA |
769.586,00 |
Limón |
3101090231 |
DEPOSITO
DE MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA |
769.572,00 |
Limón |
26060587 |
ZAMORA MERLO LIGIA |
996.823,00 |
Limón |
3012219148 |
SKODAEXPOR A.S |
692.666,00 |
Limón |
3101091699 |
UMATO SOCIEDAD ANONIMA |
699.655,00 |
Limón |
3101196117 |
CONSTRUCTORA
ARRIETA Y RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA |
714.014,00 |
Limón |
3101163451 |
MAGO
DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
741.656,00 |
Limón |
3101156571 |
MACLARO SOCIEDAD ANONIMA |
748.793,00 |
Limón |
3101485156 |
SCARLETT CARIBBEAN DREAM SOCIEDAD ANONIMA |
778.788,00 |
Limón |
3101184640 |
MULTISERVICIOS
SPANA WO DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA |
774.740,00 |
Limón |
3101371015 |
KENT & JASON SOCIEDAD ANONIMA |
792.497,00 |
Limón |
3101099600 |
KASHA SOCIEDAD ANONIMA |
769.586,00 |
Limón |
3101090231 |
DEPOSITO
DE MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA |
769.572,00 |
Limón |
701170204 |
HERRERA CAMACHO GUISELLE |
724.259,00 |
Limón |
600990361 |
VILLALOBOS ALVARADO CLAUDIA |
730.481,00 |
Limón |
700330648 |
STEWART CHRISTIE LOIS |
1.119.642,00 |
Limón |
700900830 |
LEON GUZMAN FRANCISCO |
710.646,00 |
Limón |
3101193915 |
SUPLIDORA
ALFA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
413.736,00 |
Limón |
700970550 |
PIZARRO GOMEZ SABI |
689.712,00 |
Limón |
700630497 |
PEREZ PEREZ SHIRLEY |
671.302,00 |
Limón |
3002204674 |
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRA DE PARISMINA |
641.240,00 |
Limón |
3102407018 |
SEGURIDAD
MARSU M & S LIMITADA |
609.490,00 |
Limón |
3101453333 |
EL
REY DE SANTA MARTA SOCIEDAD ANONIMA |
602.843,00 |
Limón |
3101275917 |
EQUIPOS
AGROINDUSTRIALES MAR SOCIEDAD ANONIMA |
549.170,00 |
Limón |
3101346801 |
INGENIERIA
EN DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO IDM SOCIEDAD ANONIMA |
544.548,00 |
Limón |
3101109749 |
TURICARIBE
DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
526.641,00 |
Limón |
3101187145 |
SERVICIOS
GENERALES CIENTO DIECINUEVE N G SOCIEDAD ANONIMA |
510.681,00 |
Limón |
3105397570 |
EMPRESA
MULTISERVICIOS G.H.G INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
503.014,00 |
Limón |
3101200100 |
GUARIA
COMERCIAL DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
497.648,00 |
Limón |
3101196257 |
INVERISONES
D & D ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA |
482.874,00 |
Limón |
3101255779 |
SEVICAR
SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
465.462,00 |
Limón |
700790259 |
JONES VILLIERS JOHNNY |
827.677,00 |
Limón |
Limón, 19 de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera
–Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2011099777).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por haberse notificado y recibido la notificación
el día 9 de setiembre del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por haberse notificado y recibido la notificación
el día 30 de setiembre del 2011 y cumplido el plazo estipualdo en la misma, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
MUNICIPALIDAD
DE NANDAVURE
El Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de