LA GACETA Nº 9 DEL 12 DE ENERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº-36930-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº-36930-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en el último párrafo del artículo 46, establece el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo.

II.—Que los artículos 32 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establecen los derechos del consumidor y las obligaciones del comerciante, de incluir como elemento básico la disposición de que el consumidor cuente con información clara, veraz, suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente sobre su decisión de consumo.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36749-MEIC del 3 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2011, se reglamentó el Precio por Unidad de Medida, con el fin de lograr que los consumidores, cuenten con mayor información para poder realizar un análisis comparativo de precios y tomar decisiones de compra más acertadas, es necesario que el precio se declare de modo tal que permita su comparación.

IV.—Que se hace necesario proceder a la reforma de los artículos 4 y 8, del Reglamento Precio por Unidad de Medida, con el objetivo de establecer las reglas aplicables tanto a pequeños como medianos comerciantes; así como ampliar  el plazo del rige del Decreto Ejecutivo, esto para lograr la correcta implementación del mismo. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Precio por Unidad

de Medida, Decreto Ejecutivo Nº 36749-

MEIC del 3 de agosto de 2011, publicado

en La Gaceta Nº 175 del 12

de setiembre de 2011

Artículo 1º—Refórmese los artículos 4 y 8 del Reglamento Precio por Unidad de Medida, Decreto Ejecutivo Nº 36749-MEIC del 3 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2011,  para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Obligación del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.

Se exceptúan de esta obligación los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 g o ml.

Para el caso de los establecimientos comerciales cuya estructura posea dos o menos  puntos de pago o cajas de registro,  se permitirá la declaración del precio por unidad de medida, mediante una lista de fácil consulta para el consumidor.  Esta lista, deberá contener al menos la identificación del producto (nombre y presentación), el precio final y el precio por unidad de medida de modo claro y legible, conforme al siguiente ejemplo.

NOMBRE

PRODUCTO

MARCA Y

PRECIO

PUM

ESPECIFICACIONES

(Precio x g o ml)

Arroz XXX

XXXX

1380

0,69

XXXX

1240

0,69

Atún lomo en trozos

XXXX

905

7,54

XXXX

910

7,58

 

Lo anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante debe suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del artículo, de conformidad con la Ley Nº 7472, su reglamento y la demás regulación técnica vigente.”

Artículo 8.—Rige. Este decreto empieza a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 9019-2012.—Solicitud Nº 31342.—C-28700.—(D-36930-IN2012000737).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Nº 455-P

LA PRESIDETA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe del día 21 de noviembre de dos mil once al día 1 de diciembre del mismo año, en Berlín, Alemania, en la “Conferencia sobre América Latina y el Caribe” y sostener reuniones con varias instituciones entre las cuales se encuentra la Confederación Alemana de Oficios, Ministerio Federal de Economía y Tecnología, Federación de Industrias Alemanas y la Asociación de cámaras de Comercio e Industrias Alemanas; en Ginebra, Suiza, en reuniones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); en Viena, Austria, en la XIV Sesión de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), en el que se trabajará por el reingreso del país a ese organismo.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por la República Federal de Alemania, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í. a los señores Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho horas con cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil once y hasta las veinticuatro horas del día veinticinco de noviembre del mismo año y al señor Luis Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de las cero horas con un minuto del día veintiséis de noviembre de dos mil once y hasta las dieciséis horas con quince minutos del día primero de diciembre del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas con cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil once y hasta las dieciséis horas con quince minutos del día primero de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9019-2012.—Solicitud Nº 31312.—C-13940.—(IN2012000735).

Nº 463-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, del 02 al 8 de enero de 2012.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Antillón Guerrero, se nombra como Ministro a. í, al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige del 2 al 8 de enero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9019-2012.—Solicitud Nº 31334.—C-7380.—(IN2012000732).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 005-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la segunda reunión del Grupo de Reflexión sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos, que organiza el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y tendrá lugar en París, Francia, los días 25 y 26 de enero del 2010.

2º—Que es necesaria la participación en la referida reunión del señor Christian Guillermet Fernández, Embajador Alterno ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, con la cédula de identidad Nº 1-616-763, Embajador Alterno ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para que participe en la segunda reunión del Grupo de Reflexión sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos, que organizan el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y tendrá lugar en París, Francia, los días 25 y 26 de enero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte Suiza-Francia-Suiza, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de trescientos setenta y dos dólares diarios, para un gran total de un mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de enero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil diez.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097462).

Nº 006-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las Reuniones Preparatorias de la XV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, y en la XV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, ya que es un Foro de Concertación Subregional, en el cual Costa Rica participa activamente en temas como promoción al turismo, medio ambiente, desastres naturales y comercio.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Eliana Villalobos Cárdenas, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, encargada del seguimiento de este tema en la Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior para que participe en las Reuniones Preparatorias de la XV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, y en la XV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, a realizarse en la Ciudad de Cartagena, Colombia, del 19 al 23 de enero del año 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $224 (doscientos veinticuatro) diarios, para un total de $1120 (mil ciento veinte dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de enero de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día once de enero del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097455).

Nº 007-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la segunda reunión del Grupo de Reflexión sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos, que organiza el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y tendrá lugar en París, Francia, los días 25 y 26 de enero del 2010.

2º—Que es necesaria la participación en la referida reunión de la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, Ministro Consejero ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, con la cédula de identidad Nº 1-1087-0886, Ministra Consejera ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para que participe en la segunda reunión del Grupo de Reflexión sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos, que organizan el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y que tendrá lugar en París, Francia, los días 25 y 26 de enero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte Suiza-Francia-Suiza, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de trescientos dieciséis dólares diarios, para un gran total de un mil doscientos sesenta y cuatro dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de enero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil diez.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097461).

Nº 011-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de seguimiento a la teleconferencia sobre Haití, llevada a cabo el domingo 17 de enero por el Grupo de Amigos de Haití, a celebrarse el día 25 de enero en Montreal, Canadá.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cooperar y apoyar en todos los esfuerzos que se están llevando a cabo con el propósito de mejorar la difícil situación por la que atraviesa el pueblo haitiano y que demanda la puesta en marcha de medidas urgentes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia María Álvarez Navarro, cédula de identidad Nº 3-184-179, Embajadora de Costa Rica en Canadá, para que participe en la Reunión de seguimiento del Grupo de Amigos de Haití, que se llevará a cabo el 25 de enero del presente en Montreal, Canadá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $325,00 diarios, para un total de $975,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 24 al 26 de enero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día martes diecinueve de enero del dos mil diez.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-12200.—(IN2011097475).

Nº 022-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 8 y 9 de febrero de 2010.

2°—Que es necesaria la participación de la señora Eliana Villalobos Cárdenas, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, encargada del seguimiento de los temas relativos a Centroamérica en la Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Encargada de Centroamérica, para que participe en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 8 y 9 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $194 (ciento noventa y cuatro dólares) diarios, para un total de $388 (trescientos ochenta y ocho dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 8 al 9 de febrero de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día once de enero del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097457).

Nº 023-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones y Ministros de Comercio Exterior del SICA, a celebrarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 8, 9 y 10 de febrero de 2010.

2º—Que es necesaria la participación en las citadas reuniones, del Señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior y Comisionado de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del SICA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Embajador en Misión Especial participe en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones y Ministros de Comercio Exterior del SICA, a celebrarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 8, 9 y 10 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $228 (doscientos veintiocho dólares) diarios, para un total de $684 (seiscientos ochenta y cuatro dólares). Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de febrero de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097459).

Nº 027-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1°—Que en virtud de que Costa Rica forma parte del grupo de países conocidos como “Unidos por el Consenso”, es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, particularmente de la Dirección General de Política Exterior, la participación en las reuniones relativas a impulsar reformas al Consejo de Seguridad que aseguren su efectividad y legitimidad, en especial la que se realizará el día 24 de febrero en México, D.F. relativa a la propuesta del Gobierno de México para celebrar la reunión de países iberoamericanos del Movimiento Unidos por el Consenso.

2º—Que es necesaria la participación en estas reuniones de la funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Mabel Segura Fernández, ya que la misma coordina los asuntos relativos al Consejo de Seguridad en la Cancillería costarricense y debe asistir al Embajador alterno de Costa Rica ante la ONU en la reunión del grupo de países iberoamericanos del Movimiento Unidos por el Consenso. La participación de la funcionaria Segura permitirá mejorar la coordinación y el envío de instrucciones entre esa Dirección y la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mabel Segura Fernández, cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la mencionada reunión a realizarse el día 24 de febrero del 2010, en México.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno y tarifas aeroportuarias corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $248.00 diarios, para un total de US $744. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 al 25 de febrero del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097456).

Nº 028-2010-PE

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es interés del gobierno de Costa Rica participar en la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe”, que se llevará a cabo en Cancún, México, del 21 al 23 de febrero del 2010.

2º—Que resulta importante la presencia de Costa Rica en las reuniones preparatorias de la citada Cumbre, que se llevarán a cabo en la ciudad de Cancún, México, del 18 al 21 de febrero del 2010, con el objetivo de participar en las negociaciones sobre la definición de la nueva institucionalidad regional, y sobre los documentos referidos a la Declaración de la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe” y la “Declaración de Cancún”.

3º—Que el señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, Coordinador Nacional del Grupo de Río, no podrá asistir a dichas reuniones por compromisos propios de sus funciones, por lo que resulta necesario que la señora Estela Blanco Solís, Coordinadora de Política Exterior II y Coordinadora Nacional Adjunta del Grupo de Río, participe en las mismas en representación del señor Solano Ortiz. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Estela Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, Coordinadora de Política Exterior II y Coordinadora Nacional Adjunta del Grupo de Río, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales y Altos Funcionarios, así como en la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Cancún, México, del 18 al 23 de febrero del 2010.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el alojamiento, el transporte internacional, el transporte interno, las llamadas internacionales, impuestos aeroportuarios, gastos menores, así como gastos de alimentación no cubiertos por el evento, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 boletos. Se autoriza la suma de US$292 diarios para un gran total general de US$2.044. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas, de día ocho de febrero del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097464).

Nº 029-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que se llevará a cabo en la semana del 22 al 26 de febrero del 2010, y en la Reunión de Coordinación Centroamericana el domingo 21 de febrero del presente, ambas a celebrarse en Bruselas, Bélgica.

2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, quie es Jefe Negociador Adjunto para el Diálogo Político y Cooperación del equipo negociador del Acuerdo de Asociación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en la Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación y en la Ronda de Coordinación Centroamericana, que se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica del 21 al 26 de febrero del presente.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $429,00 diarios, para un total de $3.003,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día miércoles diez de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097463).

Nº 030-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que se llevará a cabo en la semana del 22 al 26 de febrero del 2010, y en la Reunión de Coordinación Centroamericana el domingo 21 de febrero del presente, ambas a celebrarse en Bruselas, Bélgica.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz, quien es parte del equipo negociador del Acuerdo de Asociación para el Diálogo Político y Cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación y en la Ronda de Coordinación Centroamericana, que se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica del 21 al 26 de febrero del presente.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $365,00 diarios, para un total de $2555,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día miércoles 10 de febrero del año dos mil diez.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097458).

Nº 040-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de vital importancia continuar con la política que ha venido desarrollando Costa Rica a nivel internacional en relación con las Convenciones de Basilea, Rótterdam y Estocolmo, así como también en el Grupo Forest Eleven (F-11).

2º—Que es necesaria la participación del señor Christian Guillermet Fernández, Embajador Alterno de Costa Rica ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, en las Reuniones Extraordinarias de la Conferencia de las Partes de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo sobre el aumento de la cooperación y la coordinación entre estos tres convenios (EXCOP), a realizarse del 22 al 24 de febrero, 2010, en Bali, Indonesia, así como también en la Reunión Ministerial de Países Pertenecientes al Grupo Forest Eleven (F-11) a realizarse en Bali, Indonesia el 23 de febrero de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad 1-0616-0763, para que participe en las Reuniones Extraordinarias de la Conferencia de las Partes de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo sobre el aumento de la cooperación y la coordinación entre estos tres convenios, a realizarse del 22 al 24 de febrero, 2010, en Bali, Indonesia, así como también en la Reunión Ministerial de Países Pertenecientes al Grupo Forest Eleven (F-11) a realizarse en Bali, Indonesia, el 23 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, y alimentación corren por cuenta de la Organización de la EXCOP.

Artículo 3º—Rige del 20 al 25 de febrero de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21528.—C-15300.—(IN2011097460).

Nº 044-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la “Conferencia Internacional de Cooperación contra la Cibercriminalidad”, a celebrarse en Estrasburgo, Francia, del 23 al 25 de marzo de 2010.

2º—Que es necesaria la participación del señor Sergio Vinocour Fornieri, Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Vinocour Fornieri, cédula de identidad Nº 1-718-306 Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia, para que participe en la “Conferencia Internacional de Cooperación Contra la Cibercriminalidad”, del 23 al 25 de marzo, con el objetivo de obtener información que permita implementara las autoridades nacionales correspondientes medidas para combatir la Cibercriminalidad en todos sus aspectos.

Artículo 2º—Los gastos de transporte por tren París-Estrasburgo-París, viáticos, Transporte interno y gastos en tránsito, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida, 105.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de $316 diarios, para un Gran total de $1.580,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día primero de marzo del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097453).

Nº 045-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Décimo Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo a celebrarse en Washington, D.C., del 17 al 19 de marzo de 2010.

2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme de la Dirección General de Política Exterior, en su calidad de Punto de Contacto Nacional de CICTE. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme, para que participe en el Décimo Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de doscientos setenta y tres dólares diarios para un gran total de mil trescientos sesenta y cinco dólares, todo la anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 16 al 20 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097452).

Nº 051-010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Seminario Internacional sobre “Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas en Materia de Transferencia de Armas y Violencia Armada”, organizado por el Gobierno de Guatemala, con apoyo de OXFAM, el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC) y el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES), a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 18 y 19 de marzo de 2010.

2º—Que es necesaria la participación de la señorita Carolina Jiménez Castañeda, funcionaria del Departamento de Organismos Internacionales, ya que los temas sobre armas y violencia armada son parte de la agenda de diversos Organismos Internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad Nº 1-1203-0090, funcionaria del Departamento de Organismos Internacionales, para que participe en el Seminario Internacional sobre “Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas en Materia de Transferencia de Armas y Violencia Armada”, organizado por el Gobierno de Guatemala, OXFAM, el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC) y el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES), los días 18 y 19 de marzo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Gobierno de Guatemala, OXFAM, el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC) y el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES). Los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios que se deban pagar en las terminales aéreas, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Dirección General de Política Exterior. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 19 de marzo de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097454).

Nº 053-10 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Ronda de Coordinación Centroamericana para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que se llevará a cabo los días 6 y 7 de abril del 2010 en San Salvador, El Salvador.

2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, quien es Jefe Negociador Adjunto para el Diálogo Político y Cooperación del equipo negociador del Acuerdo de Asociación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en la Ronda de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que se llevarán a cabo en San Salvador, El Salvador los días 6 y 7 de abril del presente.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $212,00 diarios, para un total de $424,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 al 7 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día martes16 de marzo del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097437).

Nº 054-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Ronda de Coordinación Centroamericana para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que se llevará a cabo los días 6 y 7 de abril del 2010, en San Salvador, El Salvador.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz, quien es parte del equipo negociador del Acuerdo de Asociación para el Diálogo Político y Cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Ronda de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador los días 6 y 7 de abril del presente.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $180,00 diarios, para un total de $360,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 al 7 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día martes dieciséis de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097435).

Nº PE-055-10 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto formar parte de las reuniones técnicas preparatorias de la XX Cumbre Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, los días 3 y 4 de diciembre de 2010.

2º—Que resulta importante la presencia de Costa Rica en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 7 y 8 de abril de 2010.

3º—Que la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior y Coordinador Nacional de la Cumbre Iberoamericana, no podrá asistir a la citada reunión por compromisos propios de sus funciones, por lo que resulta necesario que la señora Estela Blanco Solís, Coordinadora de Política Exterior II y Coordinadora Nacional Adjunta de la Cumbre Iberoamericana, asista a la misma, en representación de la señora Baidal Sequeira. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Estela Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, Coordinadora de Política Exterior II y Coordinadora Nacional Adjunta de la Cumbre Iberoamericana, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 7 y 8 de abril de 2010.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el alojamiento, el trasporte internacional, el transporte interno, las llamadas internacionales, impuestos aeroportuarios, gastos menores, así como gastos de alimentación no cubiertos por el evento, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, sub partida 105.04 de viáticos y la sub partida 105.03 boletos. Se autoriza la suma de US$298 diarios para un total general de US$ 1.192,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas, del día dieciséis de marzo, del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-17400.—(IN2011097436).

Nº 092-2010 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamérica (SICA), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá, el día 15 de abril de 2010.

2º—Que es necesaria la participación en la citada reunión de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General a. í. de Política Exterior y Representante Ad Hoc de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del SICA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-652-618, Directora General a. í. de Política Exterior, y Representante Ad Hoc de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del SICA para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá, el día 15 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$228 (doscientos veintiocho dólares) diarios, para un total de $228 (doscientos veintiocho y ocho dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige por el día 15 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097439).

Nº 093-2010 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamérica (SICA), a celebrarse en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 15 de abril de 2010.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Eliana Villalobos Cárdenas, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, encargada del seguimiento de los temas relativos a Centroamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Encargada de Centroamérica, para que participe en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 15 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$194 (ciento noventa y cuatro dólares) diarios, para un total de $194 (ciento noventa y cuatro dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige por el día 15 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097438).

Nº 096-2010 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la IX Reunión del Foro de Diálogo y Cooperación SICA-República de Corea-, a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 20 de abril de 2010.

2º—Que es necesaria la participación en la citada reunión de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General a. í. de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-652-618, Directora General a. í. de Política Exterior, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la IX Reunión del Foro de Diálogo y Cooperación SICA-República de Corea, a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 20 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$228 (doscientos veintiocho dólares) diarios, para un total de $684 (seiscientos ochenta y cuatro dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 18 al 20 de abril de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día doce de abril del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097440).

Nº 097-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana a realizarse los días 24 y 25 de abril del 2010 y en la VIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que se llevará a cabo los días 26 y 27 de abril del 2010, ambas a celebrarse en Bruselas, Bélgica.

2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, quién es Jefe Negociador Adjunto para el Diálogo Político y Cooperación del equipo negociador del Acuerdo de Asociación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Jefe Negociador Adjunto para Diálogo Político y Cooperación del Acuerdo de Asociación, para que participe en la VIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación y en la Ronda de Coordinación Centroamericana, que se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica del 24 al 27 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $429,00 diarios, para un total de $3.003,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 28 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día lunes 12 de abril del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097444).

Nº 098-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la VI Cumbre América Latina y el Caribe- Unión Europea, que se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo de 2010 en Madrid, España.

2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, quién es el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que ha venido dando seguimiento a este tema durante los últimos 3 años y además como Jefe Negociador Adjunto del Acuerdo de Asociación se considera importante que esté presente para dar seguimiento a la conclusión de este proceso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en la VI Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, que se llevará a cabo en Madrid, España del 15 al 19 de mayo del presente.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $415,00 diarios, para un total $3.320,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 19 de abril del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097445).

Nº 099-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Seminario de un día consagrado al examen del Consejo de Derechos Humanos, que organiza la Misión Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y tendrá lugar en Montreux Palace, Montreux, Suiza, el día 20 de abril del 2010.

2º—Que es necesaria la participación en el referido seminario del señor Christian Guillermet Fernández, Embajador Alterno ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, con la cédula de identidad Nº 1-616-763, Embajador Alterno ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para que participe en el Seminario de un día consagrado al examen del Consejo de Derechos Humanos, que organiza la Misión Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y tendrá lugar en Montreux Palace, Montreux, Suiza, el día 20 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte Ginebra-Montreux-Ginebra y los viáticos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza un total de trescientos treinta y seis dólares, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el día 20 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097424).

Nº 100-2010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Seminario de un día consagrado al examen del Consejo de Derechos Humanos, que organiza la Misión Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y tendrá lugar en Montreux Palace, Montreux, Suiza, el día 20 de abril del 2010.

2º—Que es necesaria la participación en el referido seminario de la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, Ministro Consejero ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, con la cédula de identidad Nº 1-1087-0886, Ministro Consejero ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para que participe en el Seminario de un día consagrado al examen del Consejo de Derechos Humanos, que organiza la Misión Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y tendrá lugar en Montreux Palace, Montreux, Suiza, el día 20 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte Ginebra-Montreux-Ginebra y los viáticos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza un total de doscientos ochenta y seis dólares, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el día 20 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097425).

Nº 106-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 , 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Taller “La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad: Desarrollo y Asistencia en la Construcción de Capacidades para Centroamérica”, así como en el “Diálogo SICA-Estados Unidos sobre Seguridad”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 7 de mayo de 2010.

2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Encargado del Tema de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, para que participe en el Taller “La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad: Desarrollo y Asistencia en la Construcción de Capacidades para Centroamérica”, a celebrarse el 5 de mayo, así como en el “Diálogo SICA-Estados Unidos sobre Seguridad”, del 6 al 7 de mayo, que se llevarán a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los organizadores del Taller se harán cargo del pago del hotel la noche del 4 de mayo, así como de la alimentación del día 5 de mayo. Los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los días 6 y 7, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Por lo tanto se autorízala suma de ciento noventa y cuatro dólares diarios para un gran total de setecientos setenta y seis dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097443).

Nº 110-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios.

Considerando:

1º—Que a partir del restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Popular China y la República de Costa Rica existe un amplio acercamiento entre ambas repúblicas.

2º—Que en el marco de cooperación entre el Gobierno de la República Popular China y la República de Costa Rica, el gobierno de China ha ofrecido un conjunto de seminarios de capacitación para funcionarios del Gobierno Costarricense, con la finalidad de facilitar la transferencia de conocimientos y experiencia al más alto nivel y de esta manera contribuir al desarrollo del país.

3º—Que la República Popular China ha ofrecido el seminario “Seminar on Introducing Foreign Expertise for Developing Countries”, cuyos contenidos permitirán a los funcionarios costarricenses participantes adquirir conocimientos al más alto nivel en aras de contribuir al mejoramiento de la gestión institucional de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paola Patricia Porras Pastrán, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Cédula de identidad 1-0983-0510, para en su calidad de funcionaria del Ministerio participe en el seminario “Seminar on Introducing Foreign Expertise for Developing Countries”, a celebrarse en Beijing, República Popular China, del 11 al 31 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje, alimentación corren por cuenta del Gobierno de la República Popular China.

Artículo 3º—Rige del 8 de mayo al 3 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097441).

Nº 111-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios.

Considerando:

1º—Que a partir del restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Popular China y la República de Costa Rica existe un amplio acercamiento entre ambas repúblicas.

2º—Que en el marco de cooperación entre el Gobierno de la República Popular China y la República de Costa Rica, el gobierno de China ha ofrecido un conjunto de seminarios de capacitación para funcionarios del Gobierno Costarricense, con la finalidad de facilitar la transferencia de conocimientos y experiencia al más alto nivel y de esta manera contribuir al desarrollo del país.

3º—Que la República Popular China ha ofrecido el seminario “Seminar on Introducing Foreign Expertise for Developing Countries”, cuyos contenidos permitirán a los funcionarios costarricenses participantes adquirir conocimientos al más alto nivel en aras de contribuir al mejoramiento de la gestión institucional de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Molina Barrantes, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Cédula de identidad 1-0861-0481, para que en su calidad de funcionaria del Ministerio participe en el seminario “Seminar on Introducing Foreign Expertise for Developing Countries”, a celebrarse en Beijing, República Popular China, del 11 al 31 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje, alimentación corren por cuenta del Gobierno de la República Popular China.

Artículo 3º—Rige del 8 de mayo al 3 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21531.—C-15320.—(IN2011097442).

Nº 113-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la VI Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, que se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo del 2010, en Madrid, España.

2º—Que es necesaria la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, quién es Asesor del Ministro designado de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0477-0193, asesor del Ministro designado de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en la VI Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, que se llevará a cabo en Madrid, España del 15 al 19 de mayo del presente, y en la Reunión de Avanzada que tendrá lugar en Madrid a partir del 10 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de la Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, asimismo, los viáticos, el transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $415,00 diarios, para un total $4.980,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 20 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097426).

Nº 117-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a celebrarse en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010. Costa Rica otorga gran importancia a la Corte Penal Internacional y su política Exterior se ha caracterizado por la defensa de los Derechos Humanos y la lucha contra la impunidad de los más graves crímenes contra la humanidad.

2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la delegación de Costa Rica participe la funcionaria Adriana Murillo Ruin, Ministra Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, en virtud de su condición de delegada de Costa Rica en la continuación del octavo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional y en el Grupo de Trabajo de Nueva York del Bureau de la Asamblea de los Estados Parte, que prepara las discusiones para la Conferencia de Revisión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727, funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, delegada de Costa Rica ante el Grupo de Trabajo del Bureau de la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, para que participe en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a celebrarse en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos, viáticos y transporte a y desde los aeropuertos, serán cubiertos por el Fondo Fiduciario para la participación de los países menos adelantados y otros estados en desarrollo en las actividades de la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional.

Artículo 3º—Rige del 29 de mayo al 13 de junio del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las quince horas del día siete de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097448).

Nº PE 122-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que con el fin de establecer la estrategia de trabajo frente a la posibilidad de una audiencia oral que pueda ser determinada por la Corte para definir la intervención de Costa Rica en el proceso indicado, se hace imprescindible una reunión de trabajo del equipo jurídico que asesora al país en ese caso, a celebrarse en la ciudad de Asheville, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Máster Sergio Ugalde Godínez, debe participar en dicha reunión, para lo cual se ha programado que la misma se realice en la ciudad de Asheville del 2 al 6 de junio del 2010.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

5º—Que mediante los oficios Nos. DFOE-SAF-0439, fechado 8 de diciembre del 2009, y DFOE-SAF-0032 de 27 de enero del 2010, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cubrir los gastos por conceptos de transporte y viáticos que puedan corresponder para la finalidad indicada. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, abogado experto en Derecho Internacional, con cédula de identidad Nº 1-795-773, en su calidad de Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto especialista en Derecho Internacional, para que participe de la reunión programada por el equipo jurídico costarricense que representa al país en la solicitud de intervención en el caso “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”, a celebrarse del 2 al 6 de junio del 2010, en la ciudad de Asheville, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida 10503 de pasajes aéreos, y Subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $321,00 diarios, para un total de US $1.605,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 6 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-24770.—(IN2011097429).

Nº PE-123-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que con el fin de establecer la estrategia de trabajo frente a la posibilidad de una audiencia oral que pueda ser determinada por la Corte para definir la intervención de Costa Rica en el proceso indicado, se hace imprescindible una reunión de trabajo del equipo jurídico que asesora al país en ese caso, a celebrarse en la ciudad de Asheville, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Máster Arnoldo Brenes Castro, debe participar en dicha reunión, para lo cual se ha programado que la misma se realice en la ciudad de Asheville del 2 al 6 de junio del 2010.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

5º—Que mediante los oficios Nos. DFOE-SAF-0439, fechado 8 de diciembre del 2009, y DFOE-SAF-0032 de 27 de enero del 2010, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cubrir los gastos por conceptos de transporte y viáticos que puedan corresponder para la finalidad indicada. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, abogado experto en Derecho Internacional, con cédula de identidad Nº 1-621-622, en su calidad de Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto especialista en Derecho Internacional, para que participe de la reunión programada por el equipo jurídico costarricense que representa al país en la solicitud de intervención en el caso “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”, a celebrarse del 2 al 6 de junio del 2010, en la ciudad de Asheville, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida 10503 de pasajes aéreos, y Subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $321,00 diarios, para un total de US $1.605,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 6 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-24770.—(IN2011097428).

Nº 127-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la “Conferencia Internacional sobre Bombas de Racimo”, a realizarse en Santiago, República de Chile, del 7 al 9 de junio del 2010, con el propósito de discutir sobre temas y resultados preparatorios de la primera reunión de Estados participantes en la Convención de Bombas de Racimo que se realizará en la República Democrática Popular Lao en el mes de noviembre del presente año.

2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe la señora Mabel Segura Fernández, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, ya que la misma coordina los asuntos relativos a Organismos Internacionales y Desarme. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad Nº 1-679-321, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Coordinadora de Organismos Internacionales y Desarme, para que participe en la “Conferencia Internacional sobre Bombas de Racimo”, la cual se realizará en Santiago, República de Chile, del 7 al 9 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de junio del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del día catorce de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097427).

Nº 128-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la “Conferencia Internacional sobre Bombas de Racimo” a realizarse en Santiago, República de Chile, del 7 al 9 de junio de 2010, con el propósito de discutir sobre temas y resultados preparatorios de la primera reunión de Estados participantes en la Convención de Bombas de Racimo que se realizará en la República Democrática Popular Lao en el mes de noviembre del presente año.

2°—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe el señor Carlos Cordero Madrigal, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, ya que es el encargado de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, Encargado de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado, para que participe en la “Conferencia Internacional sobre Bombas de Racimo”, la cual se realizará en Santiago, República de Chile, del 7 al 9 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de junio del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097450).

Nº 129-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Organización de Estados Americanos, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú del 6 al 8 de junio del 2010.

2º—Que es de interés la participación del Embajador José Enrique Castillo Barrantes, en su condición de Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos. Por lo tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Embajador José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-399-937, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que participe en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la organización, como parte de la delegación costarricense.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $213,00 diarios, para un total de US $1.065,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097430).

Nº 130-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la organización de Estados Americanos, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú del 6 al 8 de junio del 2010.

2º—Que es de interés la participación de la Embajadora Rita Hernández Bolaños, en su condición de Representante Permanente Alterna de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos. Por lo tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Rita Hernández Bolaños, cédula de identidad Nº 1-506-578, Representante Alterna de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que participe en el Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la organización, como parte de la delegación costarricense.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $213,00 diarios, para un total de US $1.065,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097431).

Nº 135-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios.

Considerando:

1º—Que a partir del restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Popular China y la República de Costa Rica existe un amplio acercamiento entre ambas repúblicas.

2º—Que en el marco de cooperación entre el Gobierno de la República Popular China y la República de Costa Rica, el gobierno de China ha ofrecido un conjunto de seminarios de capacitación para funcionarios del Gobierno Costarricense, con la finalidad de facilitar la transferencia de conocimientos y experiencia al más alto nivel y de esta manera contribuir al desarrollo los recursos humanos del país.

3º—Que la República Popular China ha ofrecido el seminario “Taller de Diplomáticos Jóvenes de Países Latinoamericanos”, cuyo contenido permitirán a los funcionarios costarricenses participantes adquirir conocimientos al más alto nivel en aras de contribuir al mejoramiento de la gestión institucional de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita María Isabel Sanabria Castro, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,  cédula  de  identidad 1-852-917, para que en su calidad de funcionaria del Ministerio participe en el seminario “Taller de Diplomáticos Jóvenes de Países Latinoamericanos”, a celebrarse en Beijing, República Popular China, del 9 al 22 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje, alimentación corren por cuenta del Gobierno de la República Popular China.

Artículo 3º—Rige del 7 al 24 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097451).

Nº 137-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la XVIII Asamblea General de la Facultad de Ciencias Sociales (FLACSO), por la gran importancia que tiene para Costa Rica pertenecer a estos órganos regionales, donde los países que lo conforman obtienen múltiples beneficios.

2º—Que es necesaria la participación del señor Embajador Javier Sancho Bonilla, para que conforme la Delegación costarricense que participará en dicho evento por ser un tema de interés nacional los resultados que surjan en esa Asamblea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0370-0819, como Embajador en Misión Especial para que conforme la Delegación costarricense que participará en la XVIII Asamblea General de la Facultad de Ciencias Sociales (FLACSO) la cual se efectuará del 25 al 26 de mayo del 2010, en ciudad de México, México.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $292,00 diarios, para un total de US $876,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097434).

Nº 138-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la tercera reunión del Grupo de Reflexión sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos que tendrá lugar los días 27 y 28 de mayo del 2010, en Rabat, Marruecos; que, con base en la propuesta de Francia y México, como co-presidentes del citado grupo, y del Reino de Marruecos, versará sobre la elaboración de un documento cuyo objetivo sería subrayar los puntos fundamentales de consenso observados durante los dos encuentros anteriores, y que sirva como aportación del Grupo de Reflexión al proceso formal de consultas que iniciará en Ginebra después del 14º período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, conforme con la resolución 12/1.

2º—Que es necesario que la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, Ministra Consejera en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza, asista a la reunión de dicho Grupo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad Nº 110870886, Ministra Consejera en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, para que participe en calidad de Embajadora en Misión Especial en la tercera reunión del Grupo de Reflexión sobre el Fortalecimiento del Consejo de Derechos Humanos que tendrá lugar los días 27 y 28 de mayo del 2010, en Rabat, Marruecos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $179 dólares diarios, para un total de $716 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097433).

Nº 141-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), por la gran importancia que tiene para Costa Rica pertenecer a estos órganos regionales, donde los países que lo conforman obtienen múltiples beneficios.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General a. í. de Política Exterior para que conforme la Delegación costarricense que participará en dicho evento por ser un tema que se lleva en la Dirección y ser de interés nacional los resultados que surjan en esa Reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, para que conforme la Delegación costarricense que participará en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la cual se efectuará el 28 de mayo del 2010 en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $ 194,00 diarios, para un total de US $ 388,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 28 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097447).

Nº 142-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en cada una de las reuniones especiales que sobre el tema del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se llevarán a cabo durante la Conferencia de Revisión en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio del 2010, con el propósito de participar y defender su política exterior en materia de derechos humanos, concretamente, en torno a la resolución sobre el crimen de agresión contemplado en el Estatuto de Roma.

2º—Que la Organización de las Naciones Unidas y la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional ha organizado, dentro del periodo de sesiones de la Conferencia de Revisión antes mencionada, una visita a la oficina de la Corte Penal Internacional en Bunia, República Democrática del Congo el día 5 de junio del 2010.

3º—Que el Ministerio considera oportuno, que en la representación de Costa Rica participe la funcionaria Adriana Murillo Ruin, en razón de que la señora Murillo asistirá a la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 117-10 PE, del 7 de mayo del 2010, de la funcionaria Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727, quien participará en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a celebrarse en Kampala Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio del 2010, en el sentido de que en el artículo 1 se le designa también para participar en la visita a la oficina de la Corte Penal Internacional en Bunia, República Democrática del Congo, el día 5 de junio del 2010. La visita es organizada con ocasión de la Conferencia de Revisión y Costa Rica fue seleccionada entre los delegados para participar en ella. Los gastos del viaje son cubiertos por las Naciones Unidas y la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional.

Artículo 2.—Rige del 29 de mayo al 13 de junio de 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—Dr. René Castro S., Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097449).

Nº 147-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos  7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc para el Plan Plurianual del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), por la gran importancia que tiene para Costa Rica pertenecer a estos órganos regionales, donde los países que lo conforman obtienen múltiples beneficios.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General a. í., de Política Exterior para que conforme la Delegación costarricense que participará en dicho evento por ser un tema que se lleva en la Dirección y ser de interés nacional los resultados que surjan en esa Reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, para que conforme la Delegación costarricense que participará en la Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc para el Plan Plurianual del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la cual se efectuará del 7 al 8 de junio del 2010 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta de la organización. Los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículos 3º—Rige del 7 al 9 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día primero de junio del año dos mil diez.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097465).

Nº 148-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Conferencia sobre el Clima y Bosques por la gran importancia que tiene para Costa Rica participar en mecanismos multilaterales, donde los países pueden obtener múltiples beneficios.

2º—Que es necesaria la participación del señor Embajador Manuel Dengo Benavides, para que conforme la Delegación costarricense que participará en dicho evento por ser un tema de interés nacional los resultados que surjan en esa conferencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Dengo Benavides, cédula de identidad Nº 1-0346-0860, como Embajador en Misión Especial para que conforme la Delegación costarricense que participará en la Conferencia sobre el Clima y Bosques, la cual se efectuará del 27 de mayo del 2010, en Oslo, Noruega.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $359,00 diarios, para un total de US $1.077,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 al 28 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21532.—C-14320.—(IN2011097432).

Nº 153-010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la III Reunión Regional sobre Mecanismos de Asistencia Humanitaria en América Latina y el Caribe, la cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 17 y 18 de junio del 2010.

2º—Que es necesaria la participación del señor Randall González Villalobos, funcionario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en las sesiones de trabajo de la Reunión, en representación del Ministerio, en virtud de que es el responsable en la Misión de los temas a tratar. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Randall González Villalobos, funcionario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, cédula de identidad 1-1026-0472, para que participe en la III Reunión Regional sobre Mecanismos de Asistencia Humanitaria en América Latina y el Caribe, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, del 15 al 19 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás costos de viaje, hospedaje, alimentación, corren por cuenta del Gobierno de la República Argentina.

Artículo 3º—Rige del 15 al 19 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097467).

Nº 154-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Conferencia de Altos Funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el Caribe, por la gran importancia que tiene para Costa Rica participar de estas actividades.

2º—Es necesaria la participación del señor Jairo Hernández Milian, Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas, para que represente a Costa Rica en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jairo Hernández Milian, cédula de identidad Nº 1-0685-0937, para que calidad de Embajador en Misión Especial, conforme la Delegación costarricense que participará en la Conferencia de Altos Funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el Caribe, la cual se efectuará del 27 de junio al 2 de julio del 2010 en Jerusalén, Israel.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Los viáticos de hospedaje y alimentación corren por cuenta de la organización.

Artículo 3º—Rige del 26 de junio al 3 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las catorce horas del día ocho de junio del año dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21529.—C-15320.—(IN2011097446).

Nº 160-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) ha invitado al Gobierno de la República de Costa Rica a participar en el “Taller Regional en Cooperación Internacional en Asuntos Penales (SICA-UNODC)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala del 16 al 18 de junio del 2010.

2º—Que el Departamento de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política Exterior, está implementando una propuesta de tratado modelo de Cooperación penal internacional, elaborado por la Fiscalía General de la República, que servirá como base para las negociaciones diplomáticas en esta materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el “Taller Regional en Cooperación Internacional en Asuntos Penales (SICA-UNODC)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala del 16 al 18 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), según invitación. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconoce un ocho por ciento (8 %) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. La suma autorizada es de US $12,48 diarios, para un total de US $62,40, todo sujeto a liquidación. Asimismo se le reconoce los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios.

Artículos 3º—Rige del 15 de junio al 19 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día nueve de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097466).

Nº 163-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en el Taller Preparatorio de Expertos del Mecanismo de Managua (SICA-UNODC) a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 21 y 22 de junio del 2010, con el propósito de dar seguimiento a la Conferencia Ministerial sobre Tráfico Ilícito de Drogas, Delincuencia Internacional y Terrorismo.

2º—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica participe el señor Carlos Cordero Madrigal, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, ya que es el encargado de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, Encargado de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado, para que participe en el Taller Preparatorio de Expertos del Mecanismo de Managua (SICA-UNODC) a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 21 y 22 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Rige del 21 al 23 de junio del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097471).

Nº 164-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Encuentro Subregional convocado por la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República de El Salvador, que se realizará en la ciudad de San Salvador los días 17 y 18 de junio del 2010 para analizar el documento “Lineamientos para una Convención de los Derechos de las Personas Adultos Mayores”, e identificar criterios y temas de interés común que permitan una postura de los países del área.

2º—Que es necesario que el señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, funcionario encargado del área de Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior, asista a dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad Nº 109630609, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el Encuentro Subregional de análisis de los Lineamientos para una Convención de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de junio del 2010 en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alimentación y alojamiento corren por cuenta del ente auspiciador. Los gastos de transporte interno, gastos menores e impuestos aeroportuarios corren por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$14,40 (catorce dólares con cuarenta céntimos) diarios, para un total de $57,60 (cincuenta y siete dólares con sesenta céntimos). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 16 al 19 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097468).

Nº 165-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como miembro pleno del Grupo de Río, en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río, que se celebrará los días 19 y 20 de junio del 2010, en la ciudad de Santiago de Chile.

2º—Que es de interés la participación en la citada Reunión de la Embajadora Estela Blanco Solís, Coordinadora de Política Exterior II, en su condición de Coordinadora Nacional Adjunta del Grupo de Río. Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, Coordinadora de Política Exterior II y Coordinadora Adjunta del Grupo de Río, para que participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río, que se celebrará los días 19 y 20 de junio del 2010, en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el alojamiento, los viáticos, el trasporte internacional, el transporte interno, las llamadas internacionales, impuestos aeroportuarios, y gastos menores, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 boletos. Se autoriza la suma de US$176 diarios para un total general de US$704. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 18 al 21 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince hora del día dieciséis de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097469).

N° 169-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el XIII Foro de Diálogo y Cooperación SICA-Japón, la cual se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá del día 22 al día 23 de junio del 2010 (inclusive), ocasión durante la cual se desarrollará la agenda entre la región y Japón, así como la Declaración del Foro.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Paola Patricia Porras Pastrán, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la reunión preparatoria del día 22 de junio del 2010 y preste asistencia en el Foro del día 23 de junio en representación del Ministerio, en virtud de que es la encargada en esa Dirección de los temas a tratar. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Patricia Porras Pastrán, cédula de identidad N° 1-0983-0510, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe como parte de la delegación costarricense en el XIII Foro de Diálogo y Cooperación SICA-Japón, el cual se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá del día 22 al día 23 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, por un monto de US $194,00 diarios, para un total de US $582,00. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 al 23 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097470).

Nº 172-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en tos artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la “Reunión Decanacional sobre Control del Tráfico Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego”, a realizarse en Ciudad de México, México, los días 29 de junio al 3 de julio del 2010, con el propósito de dar seguimiento a los esfuerzos regionales en estos temas.

2º—Que el Ministerio considera oportuno que en representación de Costa Rica participe el señor Carlos Cordero Madrigal, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, ya que es el encargado de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, Encargado de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado, para que participe en la “Reunión Decanacional sobre Control del Tráfico Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego”, a realizarse en Ciudad de México, México, los días 29 de junio al 3 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 3 de julio del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097474).

Nº 177-010-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el programa denominado “Peacemaking and Preventive Diplomacy”, del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación e Investigación (UNITAR), a realizarse en Holmenkollen, Noruega, del 29 de junio al 8 de julio del 2010.

2º—Que es necesaria la participación de la señorita Marcela Zamora Ovares, funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en virtud de sus áreas de responsabilidad en la Cuarta Comisión de la Asamblea General (Política Especial y Descolonización) y el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (C-34). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Marcela Zamora Ovares, funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, cédula de identidad 1-990-540, para que participe en el programa “Peacemaking and Preventive Diplomacy”, del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación e Investigación (UNITAR).

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno y tarifas aeroportuarias, corren por cuenta del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación e Investigación (UNITAR), en conjunto con los Ministerios de Relaciones Exteriores de Noruega y Suecia.

Artículo 3º—Rige del 27 de junio al 9 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097472).

Nº 181-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación activa en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países del SICA el 19 de julio del año en curso, y en la Reunión Extraordinaria del Jefes de Estado y de Gobierno del SICA el 20 de julio del año en curso.

2º—Que es de interés la participación en las citadas reuniones de la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, en su condición de Coordinadora de Política Exterior II. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, Coordinadora de Política Exterior II, para que participe en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países del SICA el 19 de julio del año en curso, y en la Reunión Extraordinaria del Jefes de Estado y de Gobierno del SICA el 20 de julio del año en curso, en la ciudad de San Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$212 diarios, para un total general de US$636. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 21 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097418).

Nº 182-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión del Mar Caribe (CMC) de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), ha invitado al señor Óscar Omar Monge Castro a participar en la Consulta de Expertos sobre la Operacionalización de la Comisión del Mar Caribe, a celebrarse en Barbados del 7 al 9 de julio del 2010.

2º—Que el señor Óscar Omar Monge Castro, Jefe del Departamento de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política, ha sido designado como Oficial Legal de Costa Rica, en la Comisión del Mar Caribe. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados Internacionales, de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Consulta de Expertos sobre la Operacionalización de la Comisión del Mar Caribe, a celebrarse en Barbados del 7 al 9 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Finlandia, según invitación. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconoce un ocho por ciento (8%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de 15.84 dólares (US$) diarios, para un total de 79,20 dólares (US$ 79,20), todo sujeto a liquidación. Asimismo se le reconoce los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios.

Artículo 3º—Rige del seis de julio al diez de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21526.—C-15300.—(IN2011097473).

Nº 200-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las reuniones de Subcomisiones y en la XL Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, a celebrarse en Belice City, Belice, del 17 al 19 de agosto del 2010.

2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme de la Dirección General de Política Exterior, en su calidad de encargado de los temas de seguridad de esta Dirección. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme, para que participe en las reuniones de Subcomisiones y en la XL Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de ciento ochenta dólares diarios para un gran total de novecientos dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 16 al 20 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los treinta días del mes de julio del dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097414).

Nº PE 204-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 25 de febrero del 2010, una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para intervenir en calidad de no parte en el litigio “Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua v. Colombia)”.

2º—Que con el fin de preparar la posición de Costa Rica ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia de oír a las partes en una audiencia oral programada para ser celebrada entre el 11 y el 15 de octubre del 2010, se hace imprescindible una reunión de trabajo del equipo jurídico que asesora al país en la ciudad de San José, Costa Rica.

3º—Que el asistente investigador en Derecho Internacional, señor Michael James Gilles, fue incorporado al Equipo Jurídico a cargo de la Solicitud de Intervención en el caso indicado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nº 199-2010 RE, de 28 de julio del 2010, y que, consecuentemente, debe participar en dicha reunión, la cual se ha programado realizarse en San José del 8 al 11 de agosto del 2010.

4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior del señor Gilles, incluyendo los viáticos correspondientes a su estadía en Costa Rica, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

5º—Que mediante oficio Nº DFOE-SAF-0441, fechado 9 de diciembre del 2009, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cubrir los gastos por conceptos de transporte y viáticos que puedan corresponder en relación con reuniones que se deban realizar en Costa Rica sobre el tema, estableciendo una tarifa diaria correspondiente a viáticos al exterior en Costa Rica en la suma de US$230,00. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Michael James Gilles, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, abogado, con residencia en 5530 Sunlight Drive, Apt. 207. Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y con pasaporte de ese país Nº 43798610, para que participe de la reunión programada con otros expertos nacionales en asuntos marítimos, a celebrarse del 8 al 11 de agosto del 2010, en la ciudad de San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida 10503 de pasajes aéreos, y Subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $230,00 diarios, para un total de US $920,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 11 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-24770.—(IN2011097423).

Nº 208-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Foro Estratégico de Bled, por tratarse de temas de medio ambiente y cambio climático que son de especial interés para la política exterior costarricense.

2º—Que es necesaria la participación de la Embajadora de Costa Rica en Viena, Austria, señora Ana Teresa Dengo Benavides, para que asista en representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto invitado por el Ministro de Asuntos Exteriores de Eslovenia, a dicho Foro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula Nº 1-542-703, Embajadora de Costa Rica en Austria, para que participe en el Foro Estratégico de Bled, a realizarse los días 29 y 30 de agosto del 2010, en Bled, Eslovenia.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 105.04 de viáticos, se autoriza la suma de $290,00 diarios, para un total de $870,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 29 al 31 de agosto del 2010.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097415).

Nº 224-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la XVI Reunión del Comité Ejecutivo del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), a celebrarse el 25 y 26 de agosto del 2010, en Placencia, Belice.

2º—Que es importante la participación de la Embajadora Estela Blanco Solís, en su calidad de Directora General Adjunta de Política Exterior, debido a que se tratarán temas relevantes del Sistema de Integración Centroamericano. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, Directora General Adjunta de Política Exterior para que participe en la XVI Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 25 y 26 de agosto del 2010, en Placencia, Belice.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos San José/Belice/San José, gastos menores, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, así como gastos de alimentación no cubiertos por el evento, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, Subpartida 105.04 de viáticos, y la Subpartida 105.03 boletos. El Gobierno de Belice cubrirá los gastos de traslado en avión ida y vuelta desde Belice City/Placencia/Belice City; alojamiento y alimentación los días del evento. Se autoriza la suma de $16,96 diarios para un total de $33,92. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta el 26 de agosto del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097416).

Nº 226-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Taller Regional de Negociadores de Cambio Climático y Representantes de Misiones Permanentes de Naciones Unidas de países SICA, que se llevará a cabo el 1º y 2 de setiembre del 2010, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Ministra Consejera de la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas, encargada de ambiente, desarrollo y cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0168, Ministra Consejera de la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas, encargada de ambiente, desarrollo y cooperación, para que participe en el Taller Regional de Negociadores de Cambio Climático y Representantes de Misiones Permanentes de Naciones Unidas de países SICA, que se llevará a cabo el 1º y 2 de setiembre del 2010, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por la Secretaría General de la Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3º—Rige del 31 de agosto al 3 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinticuatro de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097419).

Nº 229-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la reunión de Subcomisiones de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, preparatoria para la Reunión Intersectorial a celebrarse en ciudad de Guatemala los días 2 y 3 de setiembre del 2010.

2º—Es necesaria la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Desarme de la Dirección General de Política Exterior, en su calidad de encargado de los temas de seguridad de esta Dirección. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad Nº 1-468-170, Jefe del Departamento de Desarme, para que participe en la reunión de Subcomisiones de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, preparatoria para la Reunión Intersectorial.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de ciento cincuenta y seis dólares diarios para un gran total de cuatrocientos sesenta y ocho dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 1º al 3 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097417).

Nº 234-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Centroamericana con el propósito de preparar la XVI Comisión Mixta entre Centroamérica y la Unión Europea, y en la Reunión de seguimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea que se llevarán a cabo el 6 de setiembre del 2010, en San Salvador, El Salvador.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz, quién es la funcionaria encargada de los temas relativos a la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Reunión Centroamericana con el propósito de preparar la XVI Comisión Mixta entre Centroamérica y la Unión Europea, y en la Reunión de seguimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea que se llevarán a cabo el 6 de setiembre del 2010, en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $180,00 diarios, para un total de $360,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 al 7 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día viernes treinta y uno de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097421).

Nº 236-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Quinta reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, y en la Reunión de Coordinación del Grupo Técnico Interinstitucional del citado mecanismo, ambas a celebrarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, en las que se adoptará el plan de trabajo, y se dará seguimiento a la cartera de proyectos en las áreas de infraestructura, biocombustibles y medio ambiente.

2º—Que es necesario que la señora Gabriela Castillo García asista a dichas reuniones, en su calidad de Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castillo García, cédula de identidad Nº 9078850, Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica, para que participe en calidad de Embajadora en Misión Especial, en la Quinta reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y en la Reunión de Coordinación del Grupo Técnico Interinstitucional del citado mecanismo a celebrarse del 7 al 8 de setiembre del 2010, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$258,00 dólares diarios, para un total de $1.032,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día treinta de agosto del dos mil diez.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097420).

Nº 246-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión anual del Foro Económico Mundial, la cual se realizará en la ciudad de Tianjin, República Popular China, los días del 12 al 15 de setiembre del 2010.

2º—Es necesario que el señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Embajador de Costa Rica en la República Popular China, participe en las sesiones de trabajo de la citada reunión en representación del Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-455-128, Embajador de Costa Rica en la República Popular China, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, participe en la Reunión anual del Foro Económico Mundial, la cual se realizará en la ciudad de Tianjin, República Popular China, los días del 12 al 15 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $242 dólares diarios para un total de $968 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097422).

Nº 270-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la Sra. Maritza Chan Valverde, en el Symposium on the Arms Trade Treaty, a realizarse en Boston de los Estados Unidos de América, del 28 al 30 de setiembre del 2010.

2º—Que es importante la participación de la señora Maritza Chan Valverde, funcionaria en la Misión de las Naciones Unidas, Nueva York, debido a que se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Maritza Chan Valverde, cédula de identidad Nº 1-909-465, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial participe en el Symposium on the Arms Trade Treaty, a realizarse en Boston, Estados Unidos de América, del 28 al 30 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte interno, transporte en tren Nueva York-Boston-Nueva York, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de U$363,00 diarios, para un total de U$1.089,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 al 30 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21538.—C-14320.—(IN2011097413).

Nº PE 001-11

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando

I.—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra Nicaragua.

II.—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137725, de 19 de noviembre de 2010, programó una audiencia para escuchar a las partes sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa Rica, y para lo cual fijó del 11 al 13 de enero de 2011.

III.—Que con el fin de obtener grabaciones que respalden eficazmente a la representación del Estado costarricense ante La Corte Internacional de Justicia, es necesario contar con los servicios de grabación que no cuenta el ministerio, por lo que se requiere la colaboración del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART).

IV.—Que como colaboración interinstitucional, se considera necesaria la participación del señor Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo profesional con amplia experiencia en el campo, funcionario del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo, cédula número 1-0108-80655, para que en calidad de camarógrafo integrante de la delegación del Equipo Jurídico y los agentes designados, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 13 de enero de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de Los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores, impuestos aeroportuarios y exceso de equipaje por el transporte del equipo que requiere, de conformidad con el artículo 4, inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $298,00 diarios, para un total de US $ 2086,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artiíulo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de enero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 5 de enero del año 2011.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097206).

Nº 002-11

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra Nicaragua, para la protección del medio ambiente del área ocupada.

II.—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137725, de 19 de noviembre de 2010, programó una audiencia para escuchar a las partes sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa Rica, y para lo cual fijó del 11 al 13 de enero de 2011.

III.—Que en vista de la problemática ambiental ocasionada en el sector Isla Calero y con el fin de garantizar mayor eficacia en la representación del Estado costarricense en la defensa de los derechos del ambiente ante La Corte Internacional de Justicia, la señora Lilliana Arrieta Quesada, abogada, profesional experta en Derecho Público Ambiental y actual asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, debe participar en tan importante audiencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lilliana Arrieta Quesada, abogada, cédula número 1-503-331 profesional experta en Derecho Público Ambiental, para que en calidad de Asesora Ambientalista, que integre la delegación del Equipo Jurídico y los agentes designados, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 13 de enero de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 4, inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $298,00 diarios, para un total de US$ 2.384,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Articulo 4º—Rige a partir del 8 al 15 de enero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 5 de enero del año 2011.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097205).

Nº 004-2011-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la primera reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 13 de enero de 2010.

2º—Que de la misma forma es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la asistencia de Costa Rica en la XVII Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 14 de enero de 2011.

3º—Que igualmente es importante para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la concurrencia de Costa Rica en la primera sesión de trabajo del “Grupo Facilitadores” que con la intervención de México y Guatemala buscará crear las condiciones para un mecanismo de diálogo que contribuyan al logro de una solución satisfactoria al conflicto entre Costa Rica y Nicaragua, que se celebrará en Morelos, México, el día 17 de enero de 2011

2º—Que es necesario que la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad N° 1-521-945, en su calidad de Directora General Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto/ participe en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación del SICA, en la XVII Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, así como en la primera sesión de trabajo del “Grupo Facilitadores”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad N° 1-521-945, para que en su calidad de Directora General Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación del SICA, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 13 de enero de 2010, en la XVII Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 14 de enero de 2011, así como en la primera sesión de trabajo del “Grupo Facilitadores, que con la intervención de México y Guatemala buscará crear las condiciones para un mecanismo de diálogo que contribuya al logro de una solución satisfactoria al conflicto entre Costa Rica y Nicaragua, que se celebrará en Morelos, México, el día 17 de enero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos internacionales, los viáticos, (excepto el alojamiento por las noches del 16 y 17 de enero 2011, con alimentación incluida que será cubierta por el gobierno de México) transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, gastos menores, llamada internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $200 diarios para el viaje a Guatemala, para un total de $600, así como de $309,00 diarios para el viaje a México para un total de $1.236.00, para un gran total de $1.836. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 12 al 18 de enero del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día once de enero del año dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-26400.—(IN2011097197).

Nº 005-2011-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la primera sesión de trabajo del “Grupo Facilitadores” que con la intervención de México y Guatemala buscará crear las condiciones para un mecanismo de diálogo que contribuya al logro de una solución satisfactoria al conflicto entre Costa Rica y Nicaragua, que se celebrará en Morelos, México, el día 17 de enero del 2011.

II.—Que es necesaria la participación del Embajador Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-412-634, quien en su calidad de Asesor para temas de Centroamérica, y como Embajador en Misión Oficial, integrará la Delegación de Costa Rica a dicha reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Embajador Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad Nº 1-412-634, Asesor para Centroamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la primera sesión de trabajo del “Grupo Facilitadores” que con la intervención de México y Guatemala buscará crear las condiciones para un mecanismo de diálogo que contribuya al logro de una solución satisfactoria al conflicto entre Costa Rica y Nicaragua, que se celebrará en Morelos, México, el día 17 de enero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos internacionales, los viáticos, (excepto el alojamiento por las noches del 16 y 17 de enero 2011 con alimentación incluida que será cubierta por el gobierno de México) transporte interno, gastos en tránsito, impuestos a ero portuarios, gastos menores, llamada internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $309,00 diarios, para un total de $927,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 16 al 18 de enero del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día once de enero del año dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097204).

Nº 014-11-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Primera Reunión del Grupo ad hoc de Planificación Estratégica y en la Primera Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, a celebrarse en la ciudad de Bogotá, Colombia los días 24 y 25 de enero respectivamente ya que se definirá el programa anual de trabajo y las cooperaciones técnicas para el 2011.

II.—Que es necesario que la señora Gabriela Castillo García asista a la reunión, en su calidad de Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castillo García, cédula de identidad Nº 9078850, Comisionada Adjunta de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica, para que participe en calidad de Embajadora en Misión Especial, en la Primera Reunión del Grupo ad hoc de Planificación Estratégica y en la Primera Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, a celebrarse en la ciudad de Bogotá, Colombia los días 24 y 25 de enero respectivamente ya que se definirán el programa anual de trabajo y las cooperaciones técnicas para el 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos a ero portuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $258,00 dólares diarios, para un total de $1.032,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de enero de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 18 de enero del año dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097203).

Nº 017-11-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 7 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la “Segunda Reunión del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio” organizada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que se estará llevando a cabo en la ciudad de Chiba, Japón del 23 al 28 de enero del año 2011, es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

II.—Que la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra es la coordinadora pro-tempore del Grupo de América Latina y el Caribe (GRULAC) para Medio Ambiente.

III.—Que el Ministerio considera oportuna que en la representación de Costa Rica participe el señor Mario Alberto Vega Hernández, Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, encargado de los temas de Medio Ambiente en esa Misión.

IV.—Que el Programa de Medio Ambiente para el Medio Ambiente (PNUMA) cubrirá los gastos de transporte y alojamiento del señor Mario Alberto Vega Hernández, por lo cual su participación no tendrá implicaciones presupuestarias para el erario público. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad número 1-0944-0036, Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, para que participe en el “Segunda Reunión del Comité Intergubernamental de Negociación para un Instrumento Internacional Legalmente Vinculante sobre Mercurio” organizada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que se estará llevando a cabo en la ciudad de Chiba, Japón del 23 al 28 de enero del año 2011.

Artículo 2º—Rige del 23 al 28 de enero de 2011.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las ocho horas del 21 de enero del año dos mil once.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097202).

Nº PE 019-11

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra Nicaragua.

II.—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137725, de 19 de noviembre de 2010, programó una audiencia para escuchar a las partes sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa Rica, y para lo cual fijó del 11 al 13 de enero de 2011.

III.—Que es de interés para el país que el señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, Embajador Representante Permanente de la Misión de Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, dados sus conocimientos sobre el tema en cuestión y su trayectoria en temas relacionados con el medio ambiente, pueda participar en dicha audiencia de medidas cautelares. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula 1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de la Misión de Costa Rica ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador ´Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del 11 al 14 de enero de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $ 1.404,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 14 de enero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las catorce horas del 26 de enero del año 2011.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097201).

Nº PE 021-2011

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando

I.—Que la Comisión Binacional Fronteriza Panamá- Costa Rica, se realizará en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá los días 28 y 29 de enero de 2011.

II.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula 2-0394-0303 Encargada de Negocios a. í., de la Embajada de Costa Rica en Panamá, participe en esta reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad 2-0394-0303 Encargada de Negocios a. í. de la Embajada de Costa Rica en Panamá, para que participe en la reunión de la Comisión Binacional Fronteriza Panamá-Costa Rica, los días 28 y 29 de enero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $194 diarios, para un total de US $388, todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—Rige a partir del 28 al 29 de enero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las catorce horas del 27 de enero del año 2011.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097200).

Nº 029-11-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, el acercamiento con Belice por ser un país de Centroamérica y a la vez un país con nexos sustantivos con el Caribe.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica propiciar visitas y encuentros políticos en Belice que resulten en una mayor cooperación y relación amistosa con Costa Rica.

III.—Que Guatemala goza de la Secretaría Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) por lo tanto es conveniente propiciar acercamientos políticos con sus autoridades. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador Jairo Hernández Milián, cédula número 1-685-937, Director General de Política Exterior, para que viaje, a Belice, del 4 al 5 de febrero de 2011 y a Guatemala del 5 al 6 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Para el viaje a Belice se autoriza la suma de $245 diarios para un subtotal de $490, mientras que para el viaje a Guatemala se autoriza la suma de $200 para un subtotal de 200. Para un gran total de $690. Todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6 de febrero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097198).

Nº 031-11 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha presentado formalmente una invitación a La República de Costa Rica para participar en la Reunión de Donantes del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que tendrá lugar en Ottawa, Canadá, los días 1 y 2 de marzo de 2011.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en esta reunión debido a que se conocerá informalmente el Plan Estratégico 2011-2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y debido a que se pretende sentar las bases del nuevo modelo de financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que permita proyectar su futuro y ensanchar sus bases financieras debido a que los fondos regulares de la Organización de Estados Americanos no los pueden cubrir en su totalidad.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor José Enrique Castillo Barrantes, Embajador, Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, participe en esta reunión en Ottawa, Canadá para tratar y darle seguimiento a estos asuntos relevantes para la política exterior nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador, Representante Permanente de la Misión Permanente de Cosía Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que viaje a Ottawa, Canadá desde el 28 de febrero hasta el 3 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $339 diarios para un total de $1356. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero al 3 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de febrero de dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097207).

Nº 035-11-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que Brasil, como presidente del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas organizó, para el viernes 11 de febrero de 2011, un debate abierto en el Consejo de Seguridad sobre “La interdependencia entre seguridad y desarrollo”.

II.—Que asistirán varios ministros de Relaciones Exteriores de países miembros del Consejo y que será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil.

III.—Que es muy importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar en dicho debate, para realizar una presentación ante el Consejo de Seguridad, dada la importancia del tema a la luz de las prioridades y necesidades actuales de la política internacional costarricense.

IV.—Que es importante aprovechar la presencia del Canciller René Castro para sostener reuniones bilaterales con otros homólogos y que es importante la participación del Director General de Política Exterior, señor Jairo Hernández Milián para que colabore y acompañe al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en ocasión de esta visita a Naciones Unidas.

V.—Que es importante aprovechar este viaje a Nueva York para coordinar con la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas la estrategia de la candidatura costarricense al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor embajador Jairo Hernández Milián, cédula número 1-685-937, Director General de Política Exterior, para que viaje, a Nueva York, Estados Unidos de América del 10 al 14 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Para el viaje a Nueva York, Estados Unidos de América se autoriza la suma de $363 diarios para un total de $1.815. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de febrero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097190).

Nº 038-11-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de la Delegación del Parlamento Europeo para los países de América Central que se llevará a cabo el 17 de febrero del 2010, en Estrasburgo, Francia.

2º—Que es necesaria la participación del señor Tomás Dueñas Leiva, Embajador designado para Bélgica, por abordarse en la agenda de dicha Reunión temas de interés para Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tomás Dueñas Leiva, cédula de identidad Nº 9-037-182, Embajador designado para Bélgica, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en la Reunión de la Delegación del Parlamento Europeo para los países de América Central que se llevará a cabo el 17 de febrero de 2011, en Estrasburgo, Francia.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de viáticos, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $ 346,00 diarios, para un total de $ 692,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 16 al 17 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día 16 de febrero del año dos mil once.

Publíquese.—René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097191).

Nº 041-2011-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la migración es uno de los aspectos medulares que se consideran en la Política Exterior de Costa Rica debido a la incidencia que en el país tiene este fenómeno social.

2º—Que el tema de la migración y su interrelación con los derechos humanos resultan de alto interés para el país en virtud de la incidencia del fenómeno migratorio en Costa Rica y el abordaje integral y de respeto a los derechos humanos que a nivel nacional se procura dar a este fenómeno.

3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el II Taller Regional sobre Armonización de Legislación que se llevará a cabo los días 21 y 22 de febrero del año en curso en San Salvador, El Salvador, convocado por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) en seguimiento al mandato de la XXXVI Reunión de Jefes de Estado sobre la elaboración de una propuesta de política migratoria regional.

4º—Que es necesaria la participación de la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, Encargada de Derechos Humanos y Temas Sociales de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien da seguimiento a este tema.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1087-0886, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que participe en su calidad de Encargada de Derechos Humanos y Temas Sociales en el II Taller Regional sobre Armonización de Legislación, durante los días 21 y 22 de febrero del año en curso en la sede de la Secretaría General del SICA en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno y gastos menores serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria está cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 21 al 23 de febrero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 17 de febrero del 2011.

Dr. Réne Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097192).

Nº PE-042-11

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra Nicaragua.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 138065, de 18 de febrero de 2011, programó una audiencia para notificar a las partes su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa Rica, y para lo cual fijó el día 8 de marzo de 2011.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Marcelo Gustavo Kohen, miembro del Equipo Jurídico para el caso, debe participar en dicha audiencia, así como en una reunión del equipo jurídico para la determinación del procedimiento siguiente.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de traslado y viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Marcelo Gustavo Kohen, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, abogado, pasaporte argentino número 12955791, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse el día 8 de marzo de 2011, y para que asista a una reunión del equipo jurídico costarricense, a celebrarse el día 9 de marzo de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $ 702,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097193).

Nº PE-043-11

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra Nicaragua.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 138065, de 18 de febrero de 2011, programó una audiencia para notificar a las partes su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa Rica, y para lo cual fijó el día 8 de marzo de 2011.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, James Crawford, miembro del Equipo Jurídico para el caso, debe participar en dicha audiencia, así como en una reunión del equipo jurídico para la determinación del procedimiento siguiente.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que el costo de traslado y viáticos al exterior los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor James Crawford, de único apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor, abogado, pasaporte australiano número E4010792, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse el día 8 de marzo de 2011, y para que asista a una reunión del equipo jurídico costarricense, a celebrarse el día 9 de marzo de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $ 702,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097194).

Nº PE 044-11

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra Nicaragua.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 138065, de 18 de febrero de 2011, programó una audiencia para notificar a las partes su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa Rica, y para lo cual fijó el día 8 de marzo de 2011.

3º—Que la asistente investigadora en Derecho Internacional, Katherine del Mar, fue incorporada al equipo jurídico a cargo de la Solicitud de Intervención en el caso indicado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 102-2010 RE, de 16 de diciembre de 2010, y que consecuentemente, debe participar en dicha audiencia.

4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos de viáticos al exterior de la señora Del Mar, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Katherine Del Mar, de único apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor, abogada, con residencia en Ginebra, Suiza, con pasaporte australiano número L3837352, para que en calidad asesora directa del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse el día 8 de marzo de 2011, y para que asista a una reunión del equipo jurídico costarricense, a celebrarse el día 9 de marzo de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de Los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351.00 diarios, para un total de US $702.00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Articulo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097195).

Nº PE 045-11

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el inciso f del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre del 2010, un caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra Nicaragua.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 138065, de 18 de febrero de 2011, programó una audiencia para notificar a las partes su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa Rica, y para lo cual fijó el día 8 de marzo de 2011.

3º—Que la asistente investigadora en Derecho Internacional, Juliette Marie Revell-Nussio, fue incorporada al equipo jurídico a cargo de la Solicitud de Intervención en el caso indicado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 102-2010 RE, de 16 de diciembre de 2010, y que consecuentemente, debe participar en dicha audiencia.

4º—Que en el Acuerdo Ministerial señalado en el considerando tercero anterior, se dispuso que los costos de viáticos al exterior de la señora Revell-Nussio los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliette Marie Revell-Nussio, de nacionalidad austrialiana, mayor, abogada, con residencia en Cambridge, Reino Unido, y con pasaporte australiano número M8953190, para que en calidad de asesora directa del Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Edgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse el día 8 de marzo de 2011, y para que asista a una reunión del equipo jurídico costarricense, a celebrarse el día 9 de marzo de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $351.00 diarios, para un total de US $ 702.00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Articulo 4º—Rige a partir del 8 al 09 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097196).

Nº 0150-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 069-11 SE del 16 de mayo del 2011, se trasladó al Agregado de carrera diplomática, David Yifong Li Fang, cédula de identidad número 1-1048-0028, a ejercer el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Singapur, a partir del 1° de junio del 2011.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0141-2011-SE-RE del 1º de agosto del 2011, se modificó la fecha del traslado del señor David Yifong Li Fang, a ejercer el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Singapur, para que su traslado se hiciera efectivo a partir del 1 ° de setiembre del 2011 y no en la fecha originalmente consignada.

III.—Que por razones de interés nacional y en virtud de la experiencia del señor David Yifong Li Fang, como Ministro Consejero, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington D.C., resulta necesario dejar sin efecto su traslado a la Embajada de Costa Rica en la República de Singapur, para que permanezca en el ejercicio de su cargo actual, hasta nuevo aviso. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 069-11 SE del 16 de mayo de 2011, mediante el cual se trasladó al Agregado de carrera diplomática, David Yifong Li Fang, cédula de identidad número 1-1048-0028, como Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Singapur; para que permanezca en su cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OEA.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 0141-2011-SE-RE del 1° de agosto del 2011, mediante el cual se modificó la fecha del traslado indicado en el artículo anterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-19620.—(IN2011097405).

Nº 0157-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Cosía Rica, los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 26, inciso b, de la Ley General de la Administración Pública y la Directriz Nº 013-H del 16 de febrero del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE, del 07 de marzo del 2011, se nombró al señor Ramón José Velásquez Acuña c.c. José Luis Velásquez Acuña, cédula 3-0175-0553, Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba, a partir del 16 de marzo del 2011 y hasta el 31 de mayo del 2014.

II.—Que la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de febrero del 2011, publicada el 4 de marzo de 2011, establece una serie de medidas que debe adoptar el Sector Público para hacerle frente a la reducción de gasto público y a la austeridad en la Hacienda Pública, dentro de las cuales se encuentra la prohibición de realizar nuevos nombramientos de funcionarios públicos en plazas vacantes a partir de la publicación de dicha Directriz.

III.—Que en acatamiento de la Directriz 013-H, mencionada en el considerando anterior, es necesario dejar sin efecto el nombramiento del señor Ramón José Velásquez Acuña c.c. José Luis Velásquez Acuña, en la plaza de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-11 SE, del 07 de marzo del 2011, mediante el cual se nombró al señor Ramón José Velásquez Acuña c. c. José Luis Velásquez Acuña, cédula 3-0175-0553, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-19620.—(IN2011097407).

Nº 0163-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que es de interés para la República de Costa Rica, los procesos de integración regional alrededor del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como una prioridad en la política de Estado.

II.—Que la diversidad de los temas abordados en los foros regionales, debe considerarse de un modo integral a la luz de la política nacional y exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros temas, las realidades políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno de los países miembros del SICA.

III.—Que en favor de lograr una correcta representación nacional ante los foros de integración, se hace necesaria una adecuada coordinación y planificación, de nuestras representaciones diplomáticas en la Región, misma que permita el abordaje de las múltiples actividades, tareas y compromisos ante los respectivos organismos e instituciones internacionales de cara a la Región Centroamericana.

IV.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores acreditados en los diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el propósito de intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis del estado actual de las relaciones bilaterales con El Salvador, Honduras y Panamá, así como posibles cursos de acción en el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el proceso de integración de la Región.

V.—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta a la señora María de Los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número 1-0664-0741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras, para que viaje a Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora María de Los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número 1-0664-0741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras, para que viaje a Costa Rica del 27 al 30 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje es asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaría deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-19620.—(IN2011097406).

Nº 0164-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que es de interés para la República de Costa Rica, los procesos de integración regional alrededor del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como una prioridad en la política de Estado.

II.—Que la diversidad de los temas abordados en los foros regionales, debe considerarse de un modo integral a la luz de la política nacional y exterior costarricense, tomándose en cuenta, entre otros temas, las realidades políticas, sociales, ambientales y económicas de cada uno de los países miembros del SICA.

III.—Que en favor de lograr una correcta representación nacional ante los foros de integración, se hace necesaria una adecuada coordinación y planificación, de nuestras representaciones diplomáticas en la Región, misma que permita el abordaje de las múltiples actividades, tareas y compromisos ante los respectivos organismos e instituciones internacionales de cara a la Región Centroamericana.

IV.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la presencia en Costa Rica de los Embajadores acreditados en los diferentes países de las Repúblicas Centroamericanas, con el propósito de intercambiar opiniones y contribuir a la formulación del análisis del estado actual de las relaciones bilaterales con El Salvador, Honduras y Panamá, así como posibles cursos de acción en el futuro y la perspectiva de dichos países sobre el proceso de integración de la Región.

V.—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta al señor Melvin Alfredo Sáenz Biolley, cédula número 1-0412-0634, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Panamá, para que viaje a Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Melvin Alfredo Sáenz Biolley, cédula número 1-0412-0634, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Panamá, para que viaje a Costa Rica del 27 al 30 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje es asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado” por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-19620.—(IN2011097408).

Nº 0171-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 230-07 SE del 06 de diciembre del 2007, se dispuso la rotación de la entonces Agregada de carrera diplomática, María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-0380-0805, actual tercera secretaria de carrera diplomática, a ocupar el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 1° de diciembre de 2007 y hasta el 1° de diciembre de 2010.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 303-10 SE del 22 de octubre del 2010, se dispuso extender el nombramiento de la Tercera Secretaria de carrera diplomática, María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-0380-0805, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 1° de diciembre de 2010 y hasta el 1° de diciembre de 2011.

III.—Que es necesario modificar la fecha del nombramiento indicada, en el considerando anterior, para que sea efectiva, del 1° de diciembre del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2011 y no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 303-10 SE del 22 de octubre de 2010, para que en adelante se lea:

“Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-15600.—(IN2011097409).

Nº 0172-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 122-11 SE del 07 de julio del 2011, se rotó a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, del cargo de Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en México; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; a partir del 31 de octubre del 2011.

II.—Que es necesario modificar la fecha de nombramiento indicada en el considerando anterior, para que se haga efectiva a partir del 31 de enero del 2012 y no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 122-11 SE del 07 de julio de 2011, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2012.”

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-15600.—(IN2011097410).

Nº 0173-2011-SE-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0163-2011-SE-RE del 6 de setiembre del 2011, se procedió a llamar en consulta a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula Nº 1-0664-0741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras, para que viaje a Costa Rica del 27 al 30 de setiembre del 2011.

II.—Que es necesario modificar la fecha de llamada en consulta mencionada en el considerando anterior, para que se haga efectivo y viaje a Costa Rica, del 29 de setiembre del 2011 y hasta el 1º de octubre del 2011, y no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo cuarto del Acuerdo Ejecutivo Nº 0163-2011-SE-RE del 6 de setiembre del 2011, para que en adelante se lea:

“Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre del 2011 y hasta el 1º de octubre del 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de setiembre del 2011 y hasta el 1º de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-15600.—(IN2011097411).

Nº 0174-2011-SE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Ursula Poll Ahrens, cédula Nº 8-0064-0388, Embajadora Representante Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que viaje, a la Quinta Edición del Foro Internacional sobre Paz y Deportes, a celebrarse en el Principado de Mónaco, del 26 al 28 de octubre del 2011 y poder cumplir con lo solicitado por el Despacho de la Señora Presidenta de la República, de atender a la invitación que se le remitiera. Del mismo modo, este evento es una excelente oportunidad para establecer relaciones y contactos con autoridades vinculadas a los temas del deporte, juventud y paz, lo que propiciará beneficios en esos campos, hacia Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior. Los viáticos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por cuenta de los organizadores del evento.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 26 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8341.—C-15600.—(IN2011097412).

Nº 0198-2011-SE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 7, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para la República de Costa Rica ser parte del Grupo de Trabajo de La Haya, como miembro de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

II.—Que en el mes de diciembre del presente año, se celebrará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, con el fin de revisar el trabajo del Grupo mencionado en el considerando anterior, así como del Grupo de Trabajo de dicha Asamblea de Estados Parte.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las decisiones y resoluciones emanadas del Grupo de trabajo de la Asamblea de Estados Parte, vinculadas con la labor que, a lo largo del año, han realizado los grupos de trabajo.

IV.—Que en la Asamblea se procederá a elegir seis jueces de la Corte Penal Internacional. Entre las candidaturas para ese alto cargo, figura la candidatura del señor Embajador Jorge Antonio Urbina Ortega, Embajador de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.

V.—Que en virtud de los considerandos anteriores, se comisiona al Embajador Jorge Antonio Urbina Ortega, para que pueda viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en las fechas del 06 al 22 de diciembre del 2011, con el propósito de preparar conjuntamente con el Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas, el señor Embajador Eduardo Ulibarri Bilbao, y el personal de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, la participación de Costa Rica en la próxima Asamblea de Estados Parte que tendrá lugar del 12 al 21 de diciembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Embajador Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad número 9-0009-0917, para que pueda viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en las fechas del 06 al 22 de diciembre del 2011, con el propósito de preparar conjuntamente con el Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas, y el personal de la Misión de Costa Rica ante dicha Organización, la participación de Costa Rica en la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren, únicamente los días del 11 al 22 de diciembre, por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en Exterior, todo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios, para un gran total de $4.356,00. Todo sujeto a liquidación. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno los días del 06 al 10 de diciembre son asumidos por el interesado.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 22 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el veinticuatro de noviembre del dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-25100.—(IN2011097477).

N° 310-2011-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 16 y 17 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará de oficio al Jefe Inmediato del aspirante durante el período, un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.

3º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo, y que el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.

4º—Que por haber sido aprobado el concurso de oposición realizado, y haber concluido satisfactoriamente su período de prueba el 15 de abril del 2011, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de la persona mencionada en el artículo primero del presente acuerdo.

5º—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el periodo de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Mariana Rosales Aymerich, cédula número 1-1206-0545.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-20200.—(IN2011097476).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 110-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir al foro Regional Panamá 2011, sobre emprendimiento, empleo y desarrollo económico local; así mismo, participar en el acto de la firma de convenio de cooperación Costa Rica-Panamá, para Promoción de Encadenamientos Inclusivos en Territorios Fronterizos. Proyecto Regional ejecutado por CENPROMYPE.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 12 de diciembre al día 14 de diciembre de 2011, en Panamá.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Panamá y participe en el foro Regional Panamá 2011, sobre emprendimiento, empleo y desarrollo económico local; así mismo, participar en el acto de la firma de convenio de cooperación Costa Rica – Panamá, para Promoción de Encadenamientos Inclusivos en Territorios Fronterizos. Proyecto Regional ejecutado por CENPROMYPE, que se llevará a cabo del día 12 de diciembre al día 14 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvarez Soto por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (CENPROMYPE).

Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de diciembre al día 14 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.               

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31326.—C-18795.—(IN2011097671).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 184-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la “Sesión Ordinaria 169 del Consejo Directivo del COCESNA”, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 11 al 15 de diciembre de 2011, a la cual este ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en el “Sesión Ordinaria 169 del Consejo Directivo del COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 11 al 15 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de noviembre del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34498.—C-21840.—(IN2011097680).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ         

N° 190-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la Sesión número: 019-2008 del 12 de junio de 2008, 023-2008 del 17 de julio de 2008, 09-2009 del 26 de marzo de 2009, 17-2009 del 11 de junio de 2009, 003-2010 del 04 de febrero de 2010, 06-2010 del 18 de marzo de 2010, 009-2010 del 13 de mayo de 2010, 010-2010 del 27 de mayo de 2010, 016-2010 del 02 de setiembre de 2010, 017-2010 del 16 de setiembre de 2010 y 001-2011 del 27 de enero de 2011, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                  Funcionario                                               Cédula Nº

           Arroyo Juárez Roy                                          5-0346-0602

           Barahona Moraga Nereyda                           6-0346-0813

           Benavides Barrantes Maykel                        1-1245-0003

           Bustos Granados Christian                            1-1137-0725

           Chinchilla Arias Noilis                                    1-1457-0843

           García Godínez Davis

           cc García Gomes David                                   7-0155-0959

           Gómez Gutiérrez Leandro                               5-0362-0173

           Guevara Guevara Eduardo                             5-0369-0128

           Jiménez Castillo Marvin                                 5-0262-0039

           Ledezma Araya Johana María                       2-0645-0762

           Martínez Delgado Karla                                 5-0359-0230

           Mejía Corrales Humberto                               3-0381-0537

           Navarro Fernández Gabriel Antonio            1-1439-0428

           Prado Garro Erick Steven                               1-1476-0520

           Prado Portuguez Ángel Marcelo                  1-1434-0421

           Quirós Fallas José Leandro                           1-1289-0445

           Ramírez Elizondo Andrés                               2-0657-0828

           Reyes Campos Lidia                                       8-0067-0397

           Rocha Hyman Alexis                                      7-0142-0207

           Rodríguez Artavia Jonathan Ricardo           3-0415-0407

           Rodríguez Ramírez Mainor Jeffry                  6-0323-0749

           Rojas Romano Alfonso                                  1-1093-0684

           Rojas Venegas William Adolfo                     5-0383-0161

           Segura Prado Ermis

           cc Segura Prado Hermes                                1-0635-0909

           Serrano Sandino Raúl                                     6-0205-0090

           Solano Villalobos Ross Alina                        7-0154-0224

           Torres Berrocal Kenneth                                7-0170-0422

           Vargas Peraza Delia Elena                              1-1168-0850

           Vargas Zúñiga Cynthya Melissa                  4-0191-0969

           Vásquez Ramírez Juan Manuel                      2-0689-0348

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16724.—C-32940.—(IN2011094998).

N° 193-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Adrián Valverde Arley, cédula de identidad N° 1-0964-0612, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Puriscaleña Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos, cédula jurídica N° 3-006-609670, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42801.—C-9920.—(IN2011095000).

N° 194-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Elsa Rodríguez Retana, cédula de identidad Nº 1-0515-0987, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos Griegos Hoy Por Tí, cédula jurídica N° 3-006-639828, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42802.—C-9920.—(IN2011095001).

N° 195-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Mario Enrique Carvajal Herrera, cédula de identidad N° 9-0001-0964, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Zaafra, cédula jurídica N° 3-006-421626, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42803.—C-9920.—(IN2011095003).

N° 198-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Armand Van Gray Robinson, cédula de identidad N° 7-0071-0394, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio El Resucitado, cédula jurídica N° 3-006-271621, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42805.—C-9920.—(IN2011095004).

N° 199-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Rebeca Susana Herrera Morales, cédula de identidad N° 1-1253-0822, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión Infantil Poderosa, cédula jurídica N° 3-006-641874, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42809.—C-9920.—(IN2011095005).

N° 200-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Marcela Ortiz Pérez, cédula de identidad N° 3-0316-0352, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sol de Mayo, cédula jurídica N° 3-006-602875, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42810.—C-9920.—(IN2011095006).

N° 204-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Carmen Lidia Saborío Cascante, cédula de identidad Nº 1-0753-0119, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo del Ambiente, Juventud y la Niñez, FUNDAJUN, cédula jurídica N° 3-006-629373, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42811.—C-9920.—(IN2011095007).

Nº 205-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Aziel Picado Barquero, cédula de identidad N° 3-0271-0484, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nueva Siembra, cédula jurídica Nº 3-006-503808, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42812.—C-9920.—(IN2011095009).

N° 206-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora María Rosa Angulo Angulo, cédula de identidad N° 5-0216-0076, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por el Rescate, Desarrollo y Progreso Chorotega, cédula jurídica N° 3-006-551019, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42813.—C-9920.—(IN2011095010).

N° 207-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Eduardo Madrigal Fernández, cédula de identidad N° 1-0643-0955, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Espina Bifida y Lesiones Espinales, cédula jurídica N° 3-006-588453, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42814.—C-9920.—(IN2011095011).

N° 209-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Jessica Mora Vargas, cédula de identidad N° 1-1030-0043, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Proyectando Soluciones al Niño y Hogar, cédula jurídica N° 3-006-644920, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42815.—C-9920.—(IN2011095014).

N° 210-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Noelia de León Carbajal conocida como Noelia de León Carranza, cédula de identidad Nº 8-0078-0581, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Unidas para Crecer, cédula jurídica N° 3-006-637874, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42816.—C-9920.—(IN2011095012).

N° 213-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y artículo 7° inciso m) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.

Considerando:

I.—El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes principales “avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.

II.—En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Justicia se ha comprometido con la tarea promover una mayor seguridad jurídica y competitividad para el país, procurando además su incorporación al entorno internacional, por medio de la aprobación de importantes instrumentos en materia de derecho internacional privado.

III.—Gracias a la aprobación de la Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se introdujo la figura de la “Apostilla” como mecanismo de legalización de documentos públicos extranjeros en el país, y viceversa, suprimiendo el engorroso trámite de la “consularización”; así como la aprobación de la nueva ley de Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).

IV.—La aprobación de esta última Ley, pone a Costa Rica en el mapa como posible sede de arbitrajes internacionales y facilita la solución de controversias privadas comerciales en las que participan empresas costarricenses.

V.—La Comisión de Arbitraje del Capítulo Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como el de otras instituciones públicas y privadas, se encuentra organizando el “Tercer Congreso de Arbitraje Internacional en Costa Rica, Costa Rica: Sede de Arbitrajes Internacionales”, a celebrarse en San José, Costa Rica, los días 12, 13 y 14 de febrero del 2012.

VI.—La realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no sólo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de diversos países e involucrados todos en el quehacer del arbitraje internacional y el desarrollo económico, así como de promocionar a Costa Rica como un lugar idóneo para ser sede de diversos arbitrajes internacionales.

VII.—Los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL TERCER CONGRESO DE ARBITRAJE

INTERNACIONAL EN COSTA RICA

DENOMINADO “COSTA RICA:

SEDE DE ARBITRAJES

INTERNACIONALES”

Artículo 1°—Declárase de interés público y nacional el Tercer Congreso de Arbitraje Internacional en Costa Rica, denominado “Costa Rica: Sede de Arbitrajes Internacionales”, organizado por la Comisión de Arbitraje del capítulo nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), a realizarse los días 12,13 y 14 de febrero de 2012.

Artículo 2°—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia  Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 42808.—C-45220.—(IN20110950016).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Oriente de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Ramón Rojas Montenegro, cédula 3-197-1370, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 01 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 15 de octubre del 2011, dicha modificación es visible a folio 23 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera: al norte, del corral de Beto Elizondo al límite con Meta Ponto, hasta la quebrada natural de la finca de Marleni Espinoza Mora, pasando por las parcelas 24-23-22-21, hasta el río Caño Seco de la Catarata; al sur, del Puente Cantarrana a la entrada de Bello Oriente, por la Ruta 16 de San Vito-Ciudad Neily, hasta la finca de Ger Gómez, terminando en Caño Seco; al este, Corral de Beto Elizondo al Puente del Sr. Gerardo Lobo Morera, pasando la quebrada hasta llegar al Puente Cantarrana; al oeste, río Caño Seco. Dicha reforma es visible en el folio 23, asientos del 24 al 34 y folio 24, asientos del 1 al 8 del libro de Actas de la Asamblea General. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011096582).

HACIENDA

SECRETARIA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

AVISO

Nº STAP-2607-2011.—San José, 17 de noviembre del 2011. Se hace saber que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria ha emitido la siguiente resolución: DE-STAP-01-2011.—Criterios para la realización de la evaluación de la gestión institucional correspondiente al año 2011, la cual estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Secretaria+Tecnica+de+la+Autoridad+Presupuestaria/RESOLUCION+DE+STAP+0 1+2011.htm y en forma impresa en los archivos que se custodian en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Mayra Calvo Cascante, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 05494.—C-5870.—(IN2011097503).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-041-2011.—San José, a las nueve y diez horas del doce de diciembre del dos mil once

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con lo que disponen los artículos 5, 251 y siguientes y 303 del Código de Comercio, 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se desprende la obligatoriedad de que los comerciantes y los corredores de jurados deben llevar libros legales y contables debidamente legalizados por la Dirección General de Tributación.

III.—Que la Ley Nº 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, dispone en su artículo 1º que esta ley es aplicable a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, añade que el Estado queda expresamente facultado para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

IV.—Que esa misma ley establece en su artículo 3°, que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, es jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.

V.—Que el artículo 5º de la Ley Nº 8454 establece los casos de excepción de los actos que no se podrán consignar en documentos electrónicos. Dichos supuestos no son aplicables a las disposiciones establecidas en los artículos 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales ni a los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, así como tampoco a la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010.

VI.—Que en ese mismo sentido, según Pronunciamiento Nº C-077-2011, de fecha 5 de abril del 2011, emitido por la Procuraduría General de la República, a partir del artículo 3º de la Ley de Firma Digital y Certificados Digitales, el ordenamiento costarricense claramente reconoce que existe equivalencia funcional entre documento físico o en papel y los documentos electrónicos o digitales.

VII.—Que de igual manera, el órgano procurador, considera que dicho artículo obliga a interpretar cualquier norma jurídica en que se haga referencia a un documento, como comprensiva tanto al documento electrónico como al físico.

VIII.—Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-034-2011 de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once de las nueve se estableció que respecto a los libros que regula el Código de Comercio en su artículo 252, cuando se dispusiera de las tecnologías que garanticen la inalterabilidad y fiabilidad de los soportes electrónicos, la aplicación de los principios que conforman la Ley Nº 8454, el reconocimiento de la equivalencia funcional, la calificación jurídica y fuerza probatoria de los documentos electrónicos, establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 6 de esta misma ley, la Administración Tributaria establecería un sistema de registro de estos libros legales electrónicos, que garantice el registro y validación de tales libros y que luego de múltiples consultas técnicas tanto con el Registro Nacional como con el Programa de Gobierno Digital, que ha desarrollado las plataformas tecnológicas mediante las cuales se pueda constituir por medios electrónicos una persona jurídica en Costa Rica, se ha llegado a la conclusión de que se cuenta con los medios tecnológicos y con el respaldo legal para autorizar la legalización de libros legales llevados por medios electrónicos y establecer un sistema de registro confiable de las personas jurídicas que deseen acogerse a este sistema, logrando con ello igualmente que toda sociedad mercantil que nazca a la vida jurídica, cuente con la legalización de libros desde que se encuentre debidamente inscrita, por parte de esta dependencia.

IX.—Que mediante resolución DGT-R-034-2011 del 18 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 209 del 1° de noviembre del 2011, se estableció que podrán ser llevados en formato digital todos los libros sociales y comerciales que esta dirección debe legalizar, establecidos por el artículo 53 del reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 51 de dicha ley, así como los artículos 251 y siguientes y 303 del Código de Comercio, a saber: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración, registro de obligaciones, registro de socios y el libro de registro de los corredores jurados.

X.—Con fundamento en los considerandos anteriores, se hace necesario modificar la resolución DGT-R-034-2011 del 18 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 209 del 1° de noviembre del 2011, así como la DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, para que los libros adicionales que deben legalizar los contribuyentes puedan ser llevados en forma electrónica, de conformidad con las políticas que promueven la conservación y la protección del ambiente; así como la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Pública y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1°, 3°, incisos a), b) y c) y 4° de la resolución DGT-R-09-2010 y sustitúyase el nombre del “Capítulo IV”, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Formulario autorizado y asignación de número de registro: El trámite de legalización de libros debe efectuarse mediante el formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”. En caso de que por falta de espacio en el formulario indicado no se pudieren consignar todos los representantes legales de una persona jurídica (representación conjunta), la Administración Tributaria correspondiente deberá suministrarle al interesado el formulario “D-406 Anexo de Representantes Legales”.

Serán igualmente válidos los trámites que se realicen mediante el formulario D-406 “Solicitud de legalización o transformación de libros”, disponible en el sitio de creación de empresa de Gobierno Digital.

El interesado deberá presentar la solicitud de legalización de libros por una sola vez, en la cual deberá indicar la modalidad mediante la que desea llevar sus libros, a saber, digitales, empastados y foliados o en hojas sueltas para el caso de las actas.

La Administración otorgará un único número de autorización, que el interesado deberá consignar en todos los libros que requiera, ya sea en forma electrónica, empastados y foliados o en hojas sueltas-caso de libro de actas. Por lo anterior, la Administración no tramitará solicitudes de renovación, reposición, ni aquellas que correspondan a sociedades que transformen su nombre o razón social.

En aquellos casos en los que el interesado decida cambiarla forma de llevar los libros de empastados y foliados a electrónicos, igualmente deberá presentar una solicitud ante la administración o por el sitio de Gobierno Digital, en cuyo caso se le otorgará el número de autorización respectivo.

La Administración Tributaria podrá modificar el formato e instrucciones de este formulario y sus anexos conforme a sus necesidades, por la simple puesta en circulación de un nuevo formato, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente.

Artículo 3.—Aspectos que debe considerar el interesado para los libros empastados y foliados:

a.  Renovación de libros: En aquellos casos en que el libro legalizado por el interesado llegue a su fin, el responsable deberá proceder con el cierre del libro anterior, para lo cual deberá trazar una línea diagonal con tinta de un extremo al otro en el último folio. En el nuevo libro, se anotará en la razón de legalización, el número de autorización que la Administración le otorgó para efectos de legalización, el cual se debe estampar en el espacio de número de asiento, además de todos los datos correspondientes al contribuyente. El interesado deberá conservar el libro que se cerró a efectos de demostrar en caso necesario el cierre del mismo.

b.  Cambio de nombre o razón social: Aquellas personas jurídicas que efectúen cambio de su nombre o razón social, deberán cerrar el libro que se llevaba con el nombre o razón social anterior, trazando en cada uno de los folios que queden en blanco una línea diagonal con tinta de un extremo al otro y deberá abrir un nuevo libro, en el que debe constar en la razón de legalización el nuevo nombre o razón social, así como los datos correspondientes a la sociedad, el tipo de libro, el número de libro, que en este caso deberá ser 1. En estos libros deber ir consignado el número de autorización que la Administración otorgó para el nombre o razón social anterior, en el espacio correspondiente a número de asiento.

c.  Cierre de libros: Para efectos del cierre de libros, el interesado únicamente deberá proceder con el cierre de los folios trazando una línea diagonal con tinta de un extremo al otro en el último folio.

Artículo 4º—De la reposición de libros. En aquellos casos en que por circunstancias fortuitas, se extravíen, roben o dañen los libros, la reposición de los mismos será responsabilidad del interesado; en este caso el responsable mediante declaración jurada procederá a reponer los libros legales o contables por las causas o motivos justificados que este pruebe o demuestre y que deben constar en esta declaración, indicando las razones por las cuales se hace necesario abrir y legalizar nuevos libros; dicha declaración debe adherirse al folio Nº 1 de los nuevos libros sustitutos.

Capítulo IV, sustitúyase su nombre por “Razón de legalización

Artículo 2º—Refórmense los artículos 1° y 4° de la resolución DGT-R-034-2011 de la siguiente manera:

Artículo 1º—Libros en formato digital legalizados por la Dirección General de Tributación. Podrán ser llevados en formato digital todos los libros sociales y comerciales que esta Dirección debe legalizar, establecidos por el artículo 53 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 51 de dicha Ley, así como los artículos 251 y siguientes, y 303 del Código de Comercio, 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de asambleas de socios, Actas del consejo de administración, Registro de obligaciones, Registro de socios y el libro de Registro de los corredores jurados, libros de Registro de compra-venta que deben llevar las Casas de empeño y compra-venta de artículos usados, Registro de desarme de vehículos que deben llevar los Establecimientos de desarme de vehículos y el Libro de registro de compras, que deberán llevar quienes se inscriban bajo el Régimen de Tributación Simplificada.

Artículo 4º—Almacenamiento y conservación del soporte electrónico de información legal y contable. De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, los libros electrónicos se conservarán por el plazo establecido por ley, en soporte electrónico, con la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y para posibilitar su acceso o consulta posterior. El interesado deberá mantener dos respaldos actualizados de la información contenida en soporte, en un lugar diferente de aquel en el que conserva la base de datos.

Asimismo, se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación, confidencialidad, autenticidad e integridad de la información electrónica. Además, las áreas físicas donde se almacene la información de los documentos electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación. También se debe contar con planes de evaluación, de ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.

Artículo 3º—Divulgación. El registro de legalización de libros contables y legales, estará disponible y se podrá consultar en el sitio de creación de empresa (crearempresa) de Gobierno Digital.

Artículo 4º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Transitorio 1º—El Formulario D-406 “Solicitud de legalización o transformación de libros”, del sitio creación de empresa de Gobierno Digital, estará disponible en el momento en que dicho sitio sea habilitado al público.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2383.—C-106505.—(IN2011099411).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo Nº 027-2011.—San José, 5 de diciembre del 2011

La Dirección Ejecutiva con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase Puesto

María Jesús Prieto Rodríguez

1-0945-0123

503602

Profesional de Servicio Civil 3.

Ruth Quesada Valverde

1-1158-0367

035317

Profesional de Servicio Civil 1-B.

Yolanda Mora Madrigal

1-1176-0477

030261

Profesional de Servicio Civil 1-A.

Sara Vindas Rojas

1-1044-0472

503555

Profesional de Servicio Civil 2.

Gabriela Alvarado Ibáñez

1-1219-0387

503584

Profesional de Servicio Civil 1-A.

Carlos Jiménez González

3-0320-0495

503576

Profesional de Servicio Civil 2.

 

Artículo 2º—Rigen a partir del 1 de setiembre para los primeros cuatros funcionarios y 16 de setiembre del 2011 para los dos últimos funcionarios.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47696.—C-19520.—(IN2011097492).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 119, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Leitón Loría Eduardo Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011099429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 1317, y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 2, folio 244, título Nº 4654, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sequeira Cerdas Shirley Magaly. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011099459).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil cuatro, a nombre de Obando Fajardo Ana Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011099462).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, asiento Nº 10, título Nº 423, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Chacón Fitzroy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011272027.—(IN2011099576).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 909, emitido por el Liceo Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solera Segura Giovanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011272126.—(IN2011099577).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título Nº 861, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Fonseca Calderón Yansie Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. .—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2011099762).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 2088, emitido por el Colegio Nocturno Presbro. Enrique Menzel, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Madrigal Mayra de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271604.—(IN2011098583).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 368, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 511, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Cordero Diana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271606.—(IN2011098584).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº DOS-42-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas un minuto del once de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-11101 del 17 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R.L., (COOPEUREÑA R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R.L., con siglas COOPEUREÑA R.L.—Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094937).

Resolución número DOS-25-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas tres minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1129 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L (COOPEPALMAOSA R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L., con siglas COOPEPALMAOSA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094938).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Marcas de ganado

Nº 2011-3239.—Juan Carlos Garro León, cédula de identidad número 1-0651-0840, mayor, divorciado una vez, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, de la Iglesia Chequina 400 m al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2011097626).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-679-960, vecino Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Canada Ltd, de Estados Unidos, y Canadá solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR CRTH2. La presente invención proporciona nuevos compuestos que son antagonistas del receptor CRTH2. Los compuestos de la presente invención son útiles para el tratamiento de diversas enfermedades y transtornos mediados por prostaglandinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 403/04 cuyos inventores son Berthelette, Carl, Boyd, Michael, Colucci, John, Villeneuve, Karine, y Methot, Joey. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0455, y fue presentada a las 13:55:18 del 24 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en ‘un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094898).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mcalister Technologies, LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “APARATO Y MÉTODO PARA LA CAPTURA DE GAS DURANTE LA ELECTRÓLISIS”.

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En una modalidad de la presente invención se proporciona una celda electrolítica que comprende un recipiente de contención configurado para la presurización; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el segundo electrodo; un electrolito en comunicación continua con el primer electrodo y el segundo electrodo; un primer gas, en donde el primer gas se forma durante la electrólisis en o cerca del primer electrodo; un segundo gas, en donde el segundo gas se forma durante la electrólisis en o cerca del segundo electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C25B 1/00 cuyos inventores son Mcalister, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0490 y fue presentada a las 14:03:30 del 16 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011270409.—(IN2011096266).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arcor S.A.I.C. de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada PALILLO PARA GOLOSINA CON SILBATO INCORPORADO.

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Comprende una estructura circular cuya conformación general es substancialmente similar a una flautilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Novena Edición es 09-03, cuyo inventor es Mariano Tamborini. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0430 y fue presentada a las 14:16:00 del 11 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097584).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG. de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: QUINAZOLINAS SUSTITUIDAS COMO FUNGICIDAS.

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La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I, donde los sustituyentes tienen las definiciones según lo definido en la reivindicación 1 o una sal o un N-óxido de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/04 cuyos inventores son Quaranta, Laura, Lamberth, Clemens, Lefranc, David, Guillaume, Claude, François, Umarye, Jayant, Renold, Peter, Edmunds, Andrew, Pouliot, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0635, y fue presentada a las 13:59:25 del 28 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011097585).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co. Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE PIRIPIROPENO.

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Un procedimiento para producir de manera eficiente derivados de piripiropeno que tienen aciloxi en la posición 1 y en la posición 11 e hidroxilo en la posición 7. El procedimiento comprende la acilación selectiva de hidroxilo en la posición 1 y en la posición 11 de un compuesto representado por la fórmula B1, en uno a tres pasos con un agente acilante en presencia o ausencia de una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 405/04 cuyos inventores son Fukuda Yoshimasa; Ando Takashi; Goto Kimihiko; Nakanishi Nozomu; Watanabe Takashi; Kurihara Kenichi, Mitomi Masaaki. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0587, y fue presentada a las 13:34:10 del 9 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011097587).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN ANTICUERPO ANTI-TAU PS422 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CEREBRALES. Un anticuerpo, que se une a la tau fosforilada en la serina 422 (pS422), caracterizado porque se une específicamente al fragmento tau fosforilado de la SEQ ID NO: 9 y a la tau pS422, pero no se une a la tau ni al fragmento MCAK fosforilado de la SEQ ID NO: 17, es útil para el tratamiento de una tauopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Bohrmann, Bernd, Goepfert, Ulrich, Grueninger, Fiona, Huber, Walter, Krell, Hans-Willi, Lifke, Valeria, Mundigl, Olaf, Offner, Sonja, Ozmen, Laurence, Schraeml, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0606, y fue presentada a las 14:23:20 del 16 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097588).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden como componentes activos. 1) Azolilmetiloxiranos de la fórmula general I donde las variables tienen significados indicados en la presente solicitud. 2) Un compuesto funcida II, y 3) opcionalmente, otro compuesto fungicida adicional II, donde los compuestos II de los componentes 2 y 3 están seleccionados, independientemente entre sí, de los compuestos descritos en la presente solicitud, siendo preciso, que el componente 2 y el componente 3 no sean idénticos, así como al uso de las mezclas fungicidas para combatir hongos fitopatógenos y a agentes que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Glättli, Alice, Vrettou-Schultes, Marianna, Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0650, y fue presentada a las 13:50:05 del 5 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097590).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del cuatro de octubre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo creador es: Scott H. Smith, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 447, estará vigente hasta el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-15.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270537.—(IN2011096766).

El Registro de la Propiedad Industrial. Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del seis de octubre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Paula R. Lundgren, Ronald W. Tatlock, ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 452, estará vigente hasta el seis de octubre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-15.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270536.—(IN2011096767).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS Y SÓLIDAS QUE ESTEN DENTRO DE LATAS O MATERIALES PLÁSTICOS a favor del Sr. Carlos Rene Tschen Valladares, quien es su creador; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 461, estará vigente hasta el primero de noviembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2011270535.—(IN2011096768).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del quince de noviembre de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada HORMONAS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA QUE NO NECESITAN POTENCIADORES DE PENETRACIÓN, a favor de la compañía Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, cuyos inventores son: Stefan Bracht, Michael Dittgen, Petra Huber, Thomas Langguth, Dirk Schenk, todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2828, estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/00.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011097581).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MOLDE DE ALIMENTOS a favor de Dart Industries Inc., domiciliada en Estados Unidos cuyo creador es: Famia E. Ablo de nacionalidad Estados Unidos, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo industrial 463, estará vigente hasta el dos de noviembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2011097582).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad Nº 1-695-535, vecino de San José, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Garnier BBDO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4103, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual, por encargo y divulgada que se titula “ASTROCHEF”. Los derechos morales son de la autora Marcela Chacón Salgado, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 1-884-754, vecina de San José, San Antonio de Escazú, barrio Vista de Oro, 400 metros sur del Country Day School. La obra escrita es un guión de tres páginas, para un formato televisivo de un programa de cocina infantil, para niños mayores de cuatro años. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6173.—Curridabat, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011270660.—(IN2011096781).

Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad Nº 1-695-535, vecino de San José, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Garnier BBDO S. A., cédula jurídica 3-101-4103, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual, por encargo y divulgada que se titula “SI CREES QUE YA LO SABIAS TODO”. Los derechos morales son de la autora Marcela Chacón Salgado, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 1-884-754, vecina de San José, San Antonio de Escazú, barrio Vista de Oro, 400 metros sur del Country Day School. La obra escrita es un guión de tres páginas para un formato televisivo, de un talk show interactivo entre una sexóloga y un grupo de jóvenes. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6175.—Curridabat, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011270661.—(IN2011096782).

Olga Yasmín Calderón Vega, cédula número uno-uno cinco cuatro seis-siete uno ocho, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, 200 oeste, 25 sur del Ebais de San Jerónimo de Moravia, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada Individual, que se titula “LA VIDA ES UNA LUCHA. CON TOLERANCIA, IGUALDAD Y TRANSPARENCIA. JOVEN, LEVÁNTATE, VOS PODES...”. Con respecto al diseño y fotografía de la portada le corresponden los Derechos Morales y Patrimoniales al señor Juan Camilo Gaviria, cédula 117000664007. La obra consiste en un mensaje a nuestra sociedad de como cuidar la vida con nuestros valores morales, rescatando valores morales en nuestros tiempos. El ISBN es 978-9968-47-435-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6900.—Curridabat, 24 de noviembre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011270698.—(IN2011096783).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Buenos Aires de Cariari de Pococí. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, en el salón comunal de Agua Caliente. Cuyos fines principales son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de todos sus asociados, creando los espacios necesarios para su desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Félix Angulo Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 096664, adicional tomo: 2011, asiento: 179195).—Curridabat, a los quince días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270410.—(IN2011096270).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo de la Vivienda de Los Lirios de Carari de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de todos sus asociados, creando los espacios necesarios para su desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Félix Miguel Angulo Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 96676, adicional tomo: 2011, asiento: 201735).—Curridabat, 14 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270411.—(IN2011096271).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación: Cámara de Empresarios del Combustible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 329815. Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta minutos, del veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011096534).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Centro de Formación Integral para las Mujeres, ACEFIM, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar una formación integral en las mujeres y de protección a la vida humana en todos los estratos de la sociedad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta trescientos mil colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rebeca Cascante Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 324146).—Curridabat, 28 de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011270542.—(IN2011096770).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092130, denominación: Asociación Pro Niño Adolescente y Adulto Excepcional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento: 259473, con adicionales: 2011-307220.—Curridabat, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270596.—(IN2011096771).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Tambor de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el turismo, el comercio y la explotación racional de recursos naturales de la zona, promover la recreación de los asociados y sus familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Fernando León Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 269116).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270733.—(IN2011096772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-380430, denominación: Asociación del Adulto Mayor de Cariari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento: 298118.—Curridabat, 26 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270777.—(IN2011096773).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346449, denominación: Asociación Misionera Luz a las Naciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 320328. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 12 segundos, del 1 de diciembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011271081.—(IN2011097805).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deja Tu Huella Permanente. Con domicilio en la Provincia de San José, Goicoechea, del costado sur de la Clínica Católica cincuenta metros al sur, Oficentro Gaia, oficina 208. Cuyos fines principales son los siguientes: promover la salud mental en poblaciones variadas de bajos recursos económicos en todo el país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Marianela Castro Plaque. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 235844, adicional tomo: 2011, asiento: 297383).—Curridabat, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271096.—(IN2011097806).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad 1-1025-0918, carné profesional 19338, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000968-0624-NO.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011097571).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de Agua Cedral Las Ventanas, solicita concesión de: 21,6 litros por segundo de Quebrada Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Harold Wahrmann Brenes, en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270338.—(IN2011096280).

Exp. 14951A.—Pedro Gil Hernández solicita concesión de: 8,6 litros por segundo de la Quebrada Los Congos, efectuando la captación en finca de el mismo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.400 / 385.500 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270491.—(IN2011096281).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9639A.—Garlope S. A., solicita concesión de: 0,45 litro por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.350 / 543.550 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270538.—(IN2011096784).

Exp. Nº 14970P.—Boca de Nosara Properties Zero One Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270784.—(IN2011096785).

Exp. Nº 14971P.—Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo GA-246, efectuando la captación en finca de Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.425 / 351.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270785.—(IN2011096786).

Exp. Nº 14972P.—Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del pozo GA-246, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.425 / 351.500 hoja Garza; 1 litro por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270786.—(IN2011096787).

Expediente Nº 8338P.—Napoleón Echeverría Alfaro, solicita concesión de: 0,80 litro por segundo del pozo AB-1720, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 209.400 / 519.350, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011096953).

Expediente Nº 9912P.—Proyecto Empresariales de Goicochea S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2072, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano comercial. Coordenadas: 213.270 / 528.840, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097015).

Expediente Nº 14904A.—Manuel Vargas Garita, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-embotellado de agua. Coordenadas: 381.439 / 507.000, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097046).

Expediente Nº 664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1500 litros por segundo de quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas: 259.647 / 489.674, de la hoja Aguas Zarcas, caída bruta 63 metros, potencia teórica 926.1 kW, y 2700 litros por segundo de río Platanar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo, y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas: 259.682 / 489.574, hoja Aguas Zarcas, caída bruta 63 metros, potencia teórica 1.666.98 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097047).

Exp. 14991A.—Agroforestal Canarru S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Canarru II, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial-vivero, agropecuario-granja e industria-embotellado de agua. Coordenadas 193.750 / 542.600 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097615).

Exp. 9790A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 72 litros por segundo del río Sabalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 336.900 / 373.800 hoja Orosi. 72 litros por segundo del río Sabalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 335.910 / 373.440 hoja Orosi. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097688).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6599-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Renzo Maccaferri Paulucci, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-seiscientos treinta y dos, vecino de Alajuelita, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que su apellido materno es Paulucci Delle Roncole. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011270726.—(IN2011096775).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia del Carmen Gutiérrez Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2211-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 11092-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gilberto Calero Jarquín, Jorge Luis Jarquín Gutiérrez, Marvin Artavia Jarquín y Sachelyn Daniela Jarquín Gutiérrez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos... son “Virginia del Carmen Gutiérrez Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096649).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adalí Auxiliadora Duarte Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2014-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del primero de setiembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43661-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Ariel Ubau Shion con Adalí Auxiliadora Duarte Solano..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Donald”, “Gonzales” y “Solano, no indica segundo apellido” respectivamente; Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que actualmente la cónyuge es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-cero cero once”, el asiento de nacimiento de Fernando José Ubau Duarte..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Adalí Auxiliadora”. Hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que actualmente la madre del precitado menor es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-cero cero once”. Así mismo hágase constar al margen del asiento de nacimiento de Ariela Adalid Ubau Duarte, que actualmente la madre de las precitadas menores “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-cero cero once”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096671).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Faba Navarro, ratificado por Adrián Granados González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2047-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 49210-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Sofía Granados Castro... y el asiento de nacimiento de Melisa Granados Castro..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Faba Navarro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011270774.—(IN2011096776).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorelly Mora Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 617-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del trece de abril del dos mil once. Expediente Nº 43585-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ezequiel Rodríguez Triguero con Lorelly del Carmen Mora Angulo conocida como Roxana Mora Angulo…, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Trigueros”, los asientos de nacimiento de José Steven Rodríguez Mora, Andrew Josué Rodríguez Mora y de Ashley Roxanne Rodríguez Mora, en el sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Trigueros”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ezequiel Rodríguez Trigueros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2216-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 24502-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Manuel Rodríguez Mora…, en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Rodríguez Trigueros”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011096937).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen González único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1580-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Expediente Nº 8273-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norely Nicole Jiménez González…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marisela del Carmen González, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011097099).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kalia María López Aburto, mayor, soltera, nicaragüense, docente, cédula de residencia 155806337513, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2373-2010.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011096580).

Olga Lastenia Ordóñez Narváez, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000646110, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1636-2009.—San José, ocho de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—RP2011270555.—(IN2011096777).

Nuris Cecilia Córdoba Silvera, mayor, soltera, oficinista, colombiana, cédula de residencia 117000665115, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4234-2011.—San José, diez de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011270576.—(IN2011096778).

Valeri Vladimir Cordon Orellana, mayor, casado, ingeniero en sistemas, guatemalteco, cédula de residencia 13200000024917, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2673-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011270690.—(IN201196779).

Glenda Zelmira Zea Díaz, mayor, casada, del hogar, guatemalteca, cédula de residencia 13200000025206, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2674-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011270691.—(IN2011096780).

Juan Esteban Valdez Cuello, mayor, soltero, estudiante, dominicano, pasaporte Nº MM0077040, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4568-2011.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011096942).

Daniel Valdez Cuello, mayor, soltero, estudiante, dominicano, pasaporte Nº PN0015468, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4567-2011.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011096944).

Isaac Valdez Cuello, mayor, soltero, estudiante, dominicano, carné de misión internacional 10021-11, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4608-2011.—San José, siete de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011096946).

Elton Josué Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltero, cajero digitador, nicaragüense, cédula de residencia 155810269230, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011097586).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD GOICOECHEA 1

Programa Anual de Compras año 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se publica el Programa de Compras para al año 2012 de la Unidad Programática Nº 2212. El programa completo se podrá accesar a través de la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Goicoechea, 9 de enero del 2012.—Bach. Alejandro Calderón Escobar, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012001474).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000104-PROV

Anclaje de mármol, limpieza e impermeabilización

del edificio de Tribunales de Justicia de Heredia

Fecha y hora de apertura: 9 de febrero de 2012, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000115-PROV

Compra de cámaras fotográficas digitales para el Organismo

de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 9 de febrero de 2012, a las 10:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o en las direcciones de correo electrónico rchavesc@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr

San José, 9 de enero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012001491).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

ÁREA DE SALUD TIBÁS–URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CA2213

Compra de servicios profesionales de aseo y limpieza para

la Clínica Dr. Clorito Picado, el EBAIS de Barrio México, el

edificio de Fisiatríay la Clínica Odontológica ubicada

contiguo a la escuela Esmeralda Oreamuno

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás–Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 8 de febrero del 2012, para contratar:

Compra de servicios profesionales de aseo y limpieza para la clínica Dr. Clorito Picado, el EBAIS de Barrio México, el edificio de Fisiatría y la Clínica Odontológica ubicada contiguo a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de trescientos cincuenta colones (¢350) a partir de la presente publicación, en la Subárea de Contratación Administrativa, sita en Tibás, Cinco Esquinas, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

Se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2258-3018.

San José, 9 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Joseph Murillo Monge.—1 vez.—(IN2012000701).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Perforación y construcción y encamisado de pozo profundo

de producción de agua potable en el distrito de San Vicente

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 del mes de febrero del 2012, en la Proveeduría de este municipio.

El cartel puede ser retirado en la Proveeduría Municipal ubicada al costado noroeste del parque central de Santo Domingo, edificio azul con blanco con un costo de ¢2.000,00 o en la página web www.munisantodomingo.go.cr

Santo Domingo, 6 de enero del 2012.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2012001494).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-ALMU

Contratación para el servicio de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de desechos ordinarios

y no tradicionales, residenciales y comerciales

no generados en el cantón de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de enero de 2012.

Los interesados podrán adquirir el cartel en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, por un costo de ¢10.000.00 (Diez mil colones). Informes a los teléfonos 2657-7081/ 2657-7500. Ext. 124.

Nandayure, 6 de enero del 2012.—Unidad Gestión Ambiental.—Ing. Douglas Arauz Alvarado, Encargado.—1 vez.—(IN2012000671).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 106-11 del 20 de diciembre de 2011, artículos XVII, XVIII, y CI, y sesión 107-11 del 22 de diciembre de 2011, artículo III, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000074-PROV

Impermeabilización de fachadas y pintura de fachadas del

edificio de la Defensa Pública de San José

A Promatco Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-160697, con un costo total de ¢17.862.996,94.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000091-PROV

Compra de CCTV para el edificio de los Tribunales

de Justicia de Limón

A Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067, con un costo total de ¢28.822.823,00.

___________

 

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000090-PROV

Remodelación del Departamento de Prensa y Comunicación en

 el segundo piso del edificio anexo B

A Sistemas y Construcciones AG Ltda., cédula jurídica 3-102-236169, con un costo total de ¢45.795.807,72.

_____________

 

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000100-PROV

Compra de equipos de audio y video para grabar debates

y equipos de audio para audiencia para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

Línea Nº 1: a Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067, con un costo total de $30.672,00. Las líneas 2, 3 y 4 se declararon infructuosas.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 9 de enero de 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN20110001489).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-CA2213

Arrendamiento de un edificio para albergar

los servicios de fisiatría, fisioterapia y otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, se les informa a todos los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso.

Lo anterior según Resolución Administrativa CCP-AD-369, suscrita por la Lic. Lorena Segura Segura, Administradora de la Clínica Dr. Clorito Picado.

Se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2258-3018.

San José, 9 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Joseph Murillo Monge.—1 vez.—(IN2012000700).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROTURISMO

Concesión para administrar y explotar el Restaurante

del Paradero Turístico Playas de Doña Ana

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000002-Proturismo, “Concesión para administrar y explotar el Restaurante del Paradero Turístico Playas de Doña Ana” que mediante comunicado de acuerdo SJD-635-2011 la Junta Directiva del ICT, acordó que de conformidad con los criterios técnicos suscritos por la Proveeduría Institucional y contenidos en los oficios Nº PRO-1292-2011 y PRO-1273-2011, el informe con el resultado del análisis técnico suscrito por las oficinas regionales mediante oficio Nº DOR-439-2011, el criterio legal Nº AL-1777-2011, así como el análisis realizado a los requerimientos establecidos, el cumplimiento legal de las mismas y el porcentaje obtenido en los factores de evaluación propuestas, y de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICT, adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-Proturismo “Concesión para administrar y explotar el Restaurante del Paradero Turístico Playas de Doña Ana”, al señor José Gerardo Cárdenas Cárdenas, por un monto total del canon por el plazo de dos años de ¢12.000.000,00 y un monto de inversión de ¢25.279.000,00. Acuerdo firme.

San José, 5 de enero del 2012.—Proceso Administrativo.—MBA. Alcides Mora Sánchez, Líder.—1 vez.—(IN2012001496).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP, comunica a las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte o en actualizar los datos del Registro de Proveedores del INFOCOOP, que están disponibles los formularios correspondientes en la Proveeduría Institucional, sita en avenidas 5 y 7, calle 20, San José (400 metros norte de la entrada principal del Hospital Nacional de Niños); también pueden solicitar el formulario por correo electrónico. Para mayor información, comunicarse con la Proveeduría, al teléfono: 2256-2944, extensión: 2667 con el señor Eric Calivá Aguilar, correo electrónico: ecaliva@infocoop.go.cr.

San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1 vez.—(IN2011096979).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000086-PROV

(Modificación Nº 1)

Contratación de pintura total (interior y exterior) del edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser solicitadas a, partir de esta publicación a la dirección de correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 9 de enero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012001492).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LA-000220-5101 (Aviso Nº 2)

Producto: Ítem Nº 01 policresuleno 90 MG. óvulos de 3 a 3.8 G.

A los interesados en este concurso se les comunica que el mismo tiene su fecha de apertura para el día 24 de enero de 2012, a las 11:00 horas. El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32728.—C-8460.—(IN2012001502).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01PM

Compra de una tarima tipo modular para eventos especiales

La Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica a los interesados en este procedimiento que por cambios importantes, suscitados a última hora, con la fecha de recepción de ofertas, se ha considerado no continuar con dicho procedimiento dando por anulada la publicación en La Gaceta Nº 246 del jueves 22 de diciembre de 2011 hasta nuevo aviso.

Limón, 9 de enero del 2012.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN201000720).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 78-2011, artículo Único, del 03 de noviembre del año 2011, tomó el acuerdo Nº 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo Nº 1

Considerando:

I.—Que en La Gaceta Número 146 del viernes 29 de julio del 2011, se publicó el “Reglamento para la Aplicación del Programa de Vivienda de Bono Diferido Previsto en el Artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 1 de la sesión 46-2011 del 23 de junio del año en curso.

II.—Que varias entidades han remitido observaciones y sugerencias de cambios a dicho Reglamento, y que la Gerencia General de este Banco, mediante oficio GG-ME-1015-2011 del 28 de octubre del 2011, ha formulado diversas observaciones y recomendaciones sobre los posibles cambios a introducir.

III.—Que esta Junta Directiva se avocó al estudio del anterior documento y concluye que es necesario y conveniente realizar diversas modificaciones al citado Reglamento, en aras de facilitar su aplicación y tomando en cuenta que se trata de un nuevo procedimiento y de un nuevo plan de inversión de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda.

Por tanto, por las razones indicadas y con base en los artículos 26 inciso d), 54, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aprueban y emiten las siguientes modificaciones al “Reglamento para la Aplicación del Programa de Vivienda de Bono Diferido Previsto en el Artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3 para que en adelante se lea así:

“Artículo 3°—Planes de inversión: El programa a que se refieren las presentes normas, está destinado para amortizar parcialmente, el crédito hipotecario asumido por el beneficiario del bono familiar de vivienda ante la entidad autorizada. Se utilizarán los recursos para cubrir parcialmente y de manera decreciente, el pago de la cuota de acuerdo con los porcentajes autorizados. No se utilizarán los recursos si a su vez el beneficiario deudor no ha cubierto con su propio patrimonio la diferencia de la cuota hipotecaria para completar su pago total.

Los planes de inversión que pueden ser objeto del programa de vivienda regulado en las presentes normas, son exclusivamente los indicados en el artículo 54, inciso c) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Quedan excluidos los planes de inversión de cancelación de gravámenes de todo tipo y de compra de lote”.

Artículo 2º—Se modifica el artículo 4 para que en adelante se lea así:

“Artículo 4°—Parámetros financieros del bono familiar y del crédito: Los parámetros financieros que deben aplicarse en las operaciones a que se refiere el presente programa, serán definidos por medio de acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI.

Cuando se considerare necesario para la mejor protección del interés público, y de conformidad con el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración pública, en el acuerdo de aprobación, para que una entidad autorizada se incorpore al programa regulado en estas disposiciones, la Junta Directiva del BANHVI podrá sugerir parámetros generales para que la entidad los tome en cuenta para fijar la tasa de interés activa de las operaciones de crédito hipotecario generadas al amparo de esta normativa”.

Artículo 3º—Se modifican los incisos a) y e) del artículo 16 para que en adelante se lean así:

“Artículo 16.—Aplicación efectiva del subsidio a la cuota: Los recursos del subsidio del bono familiar se aplicarán de la siguiente forma:

a. Se calculará de manera decreciente el monto total del subsidio que corresponde a cada beneficiario o grupo familiar, de conformidad con la normativa vigente.

e. Se iniciará la aplicación del procedimiento hasta el agotamiento total de los recursos del bono familiar de vivienda de manera decreciente, con las excepciones en que dicho pago deba suspenderse temporalmente o concluirse definitivamente”.

Artículo 4º—Se modifica el artículo 19 para que en adelante sea lea así:

“Artículo 19.—Remate Judicial y dación en pago: En los casos de remate judicial o dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas:

a. Una vez firme el remate, si la entidad autorizada se adjudica el inmueble, reintegrará al BANHVI el total de los recursos del bono familiar de vivienda que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito y conforme a la normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras. No obstante, para los casos de remate judicial en que la entidad se adjudique el inmueble y por causas que le fueren imputables, no lleve a cabo su toma de posesión, deberá reintegrar al BANHVI el monto de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito, sin esperar la venta del inmueble. Se considera que no existe negligencia en el proceso de llevar a cabo la toma de posesión cuando la entidad esté llevando a cabo las respectivas diligencias judiciales y el respectivo tribunal por cualquier motivo no diligencie o resuelva lo correspondiente.

b. Los recursos del bono familiar de vivienda que no hayan sido utilizados para la amortización de la deuda, deberán ser reintegrados al BANHVI de manera inmediata una vez celebrado el remate o la dación en pago y con independencia del sujeto que se adjudicó el inmueble.

c. Es entendido que en ningún caso, desde que se inicia la mora administrativa del deudor, se podrán hacer pagos con recursos del subsidio y que los intereses que genere su inversión transitoria son propiedad exclusiva del BANHVI y deberán ser girados a esta entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento”.

Artículo 5º—Se modifica el artículo 20 para que en adelante se lea así:

“Artículo 20.—Parámetros y requisitos: Cuando una entidad autorizada tuviere bajo su administración recursos del bono familiar de vivienda que le hubieren sido girados de manera directa, los no sujetos a disponibilidad inmediata deberá invertirlos de acuerdo con los parámetros y requisitos que haya señalado el BANHVI por medio de acuerdo de su Junta Directiva”.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 150-59.—Solicitud Nº 48063.—C-112790.—(IN2011097520).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b), del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria número 47-2011, celebrada el día 21 de noviembre del año 2011, que textualmente dice:

MOCIÓN ESCRITA

El Alcalde Municipal, Licenciado Gilberto Monge Pizarro, presentó la siguiente moción, para su estudio y aprobación por parte del Concejo Municipal:

Considerando:

IV.—Que el artículo 43 del Código Municipal dispone que toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores, siendo que ya ha sido publicado el Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y habiendo recibido y estudiado las apelaciones correspondientes se solicita publicar de manera definitiva.

V.—Que en vista de las nuevas regulaciones en el Sector de Telecomunicaciones y la apertura de mercado, se hace necesario establecer los lineamientos para optar por las licencias municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción del Cantón de Mora, así como regular las condiciones de construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental-rural.

VI.—De conformidad con lo expuesto, con todo respeto, se somete a consideración del Concejo Municipal la siguiente moción, para que si a bien lo tienen, sea aprobada. Por lo tanto, mociono para que se acuerde:

Primero: Aprobar las modificaciones al Proyecto definitivo del “Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad del Cantón de Mora”, en los términos expuestos en el texto adjunto.

Segundo: Publicar las modificaciones al proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.

Solicito se acoja la presente moción, se dispense del trámite de comisión (en caso de ser necesario) y se declare el acuerdo en firme.

El Concejo acuerda por unanimidad aprobar esta moción en todas sus partes.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

MODIFICACIONES: REGLAMENTO PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES DE la

 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de uso de suelo como uso conforme de acuerdo con las siguientes regulaciones:

1)  Se otorgará el certificado de uso de suelo aplicando los siguientes requisitos:

a)  El espacio físico en el que se pretenda ubicar e instalar las obras constructivas será de ciento veinte metros cuadrados (120 m²) con un frente mínimo de seis metros. Esto, siempre y cuando la finca restante quede cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos para su zona en el Plan Regulador vigente. Si la obra se ubica en zona rural, esta medida se aumentará en cincuenta metros cuadrados y la altura se regirá por lo dispuesto por Aviación Civil.

b)  Ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción, debiéndose cerrar el espacio en el que se construirá la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos.

c)  A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse planos constructivos debidamente acotados a escala del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.

d)  Las obras a las que se refiere este reglamento se deberán ubicar de preferencia en la Zona Industrial de Mora, sin perjuicio de su ubicación en otros lugares del cantón en los términos de este reglamento.

e)  Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima del diez por ciento (10%) de su altura, medidos desde el borde más sobresaliente de la obra constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a adherir y la estructura de anclaje. Por lo que se debe tener en cuenta la relación entre la altura de la antena y el frente mínimo que tendrá el lote.

f)   Se prohíbe que la torre de telecomunicaciones se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la obra constructiva.

Los artículos 14 y 15 se eliminan.

Artículo 21.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos: Inciso 2. Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica la certificación de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante notario público.

Artículo 22.—La Municipalidad no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme el plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento.

3.  Que no permita el uso compartido o coubicación.

4.  Cuando exista una licencia previamente otorgada, a una distancia menor a 250 m, medida desde el centro de la torre propuesta hasta el centro de la previamente aprobada, prevaliendo siempre la de mayor antigüedad.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 23.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá quince días hábiles para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal. Una vez otorgada la licencia constructiva, las obras deberán al menos iniciarse en el plazo de dos meses calendario contados a partir de la fecha de su retiro, ello sin perjuicio de posibles prórrogas a instancia de parte. Pasado dicho plazo, la licencia caducará y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 27.—Para la obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes documentos:

1.  Llenar y firmar el formulario municipal de Licencia Comercial.

2.  Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales.

3.  Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.

4.  Inscripción en el registro único de contribuyentes en la Dirección General de Tributación (Formulario D-140).

5.  Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

6.  Personería Jurídica original con menos de un mes de emitida.

7.  Si corresponde, copia certificada del contrato de arrendamiento (este debe ser entre el solicitante de la licencia comercial y el dueño del predio donde se ubicará la torre).

8.  Permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.

Modifíquese y publíquese.

Ciudad Colón, 22 de noviembre del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011097554).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo Edgar Antonio Guardiola Mendoza, cédula de identidad Nº 6-00060-0988, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Antonio de Belén, que se detalla a continuación:

C.D.P.

400-02-037

13540-1

Monto

$9.678.78

Emisión

16/12/2011

Vencimiento

16/03/2012

 

Título emitido a nombre de Edgar Guardiola Mendoza, a una tasa de interés del  1.20%. Solicito reposición de este documento por causa de Extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en San Antonio de Belén, el 19 de diciembre del 2011.

Juan José Loría Gutiérrez, Supervisor Operativo.—(IN2011099766).

AGENCIA DE QUEPOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica que el cheque de gerencia Nº 407-3 de este banco cuenta cliente Nº 15102210026440008, emitido a favor del Banco Scotiabank por la suma de ciento setenta y tres mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos ($173.737,57), emitido con fecha doce de diciembre del dos mil once, fue extraviado por la señora Magally Martínez Masís, cédula Nº 1-1059-0765. Este cheque cuenta con orden de no pago a partir del día diecisiete de diciembre del dos mil once, por el Banco Nacional de Costa Rica. Todo para que se publique para el trámite de reposición.

Quepos, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Lewis Gyles Ortega, Gerente.—(IN2011099702).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 78-2011, artículo Único, del 03 de noviembre del año 2011, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:

Acuerdo Nº 2

Considerando:

I.—Que el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación del Programa de Vivienda de Bono Diferido previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, establece lo siguiente:

“Artículo 4º—Parámetros financieros del bono familiar y del crédito: Los parámetros financieros que deben aplicarse en las operaciones a que se refiere el presente programa, serán definidos por medio de acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI”.

II.—Que es necesario dictar los parámetros a que se refiere la anterior disposición.

Por tanto: Para los efectos de lo indicado en el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación del Programa de Vivienda de Bono Diferido previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

1º—Se establecen los siguientes parámetros financieros que deben aplicarse en las operaciones a que se refiere el citado programa:

Plazo para diferir el bono:

a)  No menos de cinco años ni mayor a diez años para los estratos salariales del uno al cuatro.

b)  Al menos cuatro años para el estrato salarial cinco.

c)  Mínimo tres años para el estrato salarial seis.

Tasa de interés del crédito: La tasa de interés que fije la entidad autorizada.

Relación cuota/ingreso: Hasta un máximo del 30% del salario neto.

Saldo de cartera: El saldo de la cartera hipotecaria formalizada en la modalidad del presente programa no podrá ser superior al 10% del saldo total de la cartera de la entidad autorizada.

2º—Rige a partir de la vigencia de la reforma a los artículos 3, 4, 16, 19 y 20 del Reglamento para la Aplicación del Programa de Vivienda de Bono Diferido previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aprobada con el acuerdo número 1 de la sesión 78-2011 del 03 de noviembre de 2011.Publíquese. Acuerdo unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 150-59.—Solicitud Nº 48063.—C-44770.—(IN2011097518).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo Cariblanco-PI Sucio), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo; la dirección del inmueble es La Esperanza de Puerto Viejo, 11.0 kilómetros noroeste de Puerto Viejo.

Propiedad sin inscribir en el Registro Público, plano catastrado H-1495305-2011 y H-1482258-2011. Propiedad en posesión de Daniel Sánchez Arrieta, cédula de identidad 2-0175-0189, mayor, casado, agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara Heredia, costado este de la Iglesia Católica.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura. De acuerdo con los planos catastrados H-1495305-2011 y H-1482258-2011, el inmueble colinda al norte: Jero de Costa Rica, S. A., al sur: Carlos Armando Aguilera Mata y calle pública, al este: Félix Palacios Medrano y Electro Plas S. A., al oeste: Ganadera Río Peje S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.302.374,50 (tres millones trescientos dos mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) según avaluó administrativo número 520-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.302.374,50 (tres millones trescientos dos mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 520-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión de Daniel Sánchez Arrieta, cédula de identidad 2-0175-0189, mayor, casado, agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, costado este de la Iglesia Católica.

El uso actual de la propiedad es de repasto principalmente retana, asociados de especies forestales endémicas de la zona. Existen también bosques riparios en las zonas de las quebradas, con pendientes no mayores a 35% como promedio. En general la propiedad presenta una pendiente promedio de 30% y posee irregularidades constantes en toda su área, siendo una propiedad con características de ondulada a quebrada.

En cuanto a infraestructura, la propiedad cuenta con una casa de habitación en regular estado, la cual no es afectada por la línea de transmisión. El inmueble no posee ningún tipo de servicio.

El lindero norte está definido por postes de madera con al menos cinco hilos de alambre de púas. El lindero este está definido por una cerca muerta en un área de bosque, la colindancia oeste de la propiedad se encuentra marcada por una cerca con alambre de púas al menos de cuatro hilos. El lindero sur se encuentra definido por un camino público y postes muertos con cinco hilos de alambre. Este camino público es el que comunica la propiedad con Puerto Viejo y Pueblo Nuevo.

La propiedad tiene su acceso por un camino de lastre que lleva hacia la carretera que comunica el poblado de la Esperanza con Puerto Viejo de Sarapiquí, la misma se encuentra en regular estado y su ancho es de aproximadamente 6,5 m. Posee un frente a calle pública de 269,20 m según carta de venta.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en posesión de Daniel Sánchez Arrieta, el área de afectación es de 10 113,00 m2 lo cual representa un 4,45% de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 289,86 m para el sector cercano a la colindancia con Ganadera Río Peje S. A. y de 46,21 m para el sector cercano a la colindancia con Electro Plas S. A., cada sector de la servidumbre de paso eléctrica posee un ancho de servidumbre de 30,00 (15,00 metros a ambos lados de la línea de centro).

La servidumbre de paso eléctrica en el sector cercano a la colindancia oeste con Ganadería Río Peje S. A., forma una figura geométrica tipo trapecio, con una base mayor de 293,57 metros y una base menor de 288,16 m, con una altura de 30,00 metros, esta servidumbre termina con la colindancia este con la propiedad de Félix Palacios Medrano donde existe una inserción de propiedad de Carlos Manuel Miranda Segura; una vez finalizada la misma la propiedad vuelve a formar un trapecio hasta colindancia noreste con Electro Plas S. A., con una base mayor de 61,83 metros y una base menor de 30,66 metros con una altura de 30 metros, para ambos casos la línea se dirige con un azimut de 56°55’00”.

El recorrido de la servidumbre de paso eléctrica se encuentra un yurro, zonas de potreros y árboles aislados. La topografía es irregular con una pendiente promedio del 25% en las áreas de repastos. La servidumbre de paso de línea de transmisión se ubica en el sector sur de la propiedad.

De acuerdo con el croquis elaborado por Topografía del Proyecto los linderos de la servidumbre son: Sector 1 de servidumbre, al norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad; al este: Félix Palacios Medrano, y al oeste: Ganadera Río Peje S, A.; Sector 2 de servidumbre, al norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad; al este: Electro Plas S. A., y al oeste: Carlos Manuel Miranda Segura.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero, Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964, celebrada el 21 de setiembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011093304).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un inmueble, necesario para la construcción de la L. T. San Isidro-Río Claro, situado en el partido primero San José, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, distrito sétimo Pejibaye; el inmueble se localiza del antiguo Bar El Talibán 150 m al sur.

Es propiedad de Salvador Arce Espinoza, cédula de identidad 2-0291-0310, mayor, casado, vecino de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón de la Escuela de Pejibaye 1 km al Sur (dueño de dos tercios de la propiedad), y Noel Arce Solano, cédula de identidad 1-0979-0843, mayor soltero, residente en Carolina del Norte, Estados Unidos de América (dueño de un tercio de la propiedad).

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real Nº 1-409937-001 al 003, la propiedad mide 4 ha 9218,97 m2, la naturaleza del terreno es agricultura. El inmueble colinda al norte: calle pública; al sur: calle pública, al este: Francisco Barrantes Navarro y al oeste; calle pública.

A solicitud del Proceso Gestión de la Red Huetar Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, este terreno a segregar y adquirir, fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢6.557.299,50 (seis millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 390-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar la segregación y adquisición de este inmueble, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.557.299,50 (seis millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 390-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Salvador Arce Espinoza, cédula de identidad 2-0291-0310, mayor, casado, vecino de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón de la Escuela de Pejibaye 1 km al Sur (dueño de dos tercios de la propiedad), y Noel Arce Solano, cédula de identidad 1-0979-0843, mayor soltero, residente en Carolina del Norte, Estados Unidos de América (dueño de un tercio de la propiedad).

El inmueble a segregar se ubica en las coordenadas CRTM05 Latitud 1 005 245 y Longitud 551 246; es un lote similar a un triangulo, posee un área de 1 083,73 m2. Frente al lote a segregar se observa la disponibilidad a los servicios públicos de agua potable y electricidad. No posee acera, ni cordón de caño. Tiene un frente a calle pública de lastre de 101,09 metros, debido a su forma triangular existe un frente predominante, sobre el cual se brindan los servicios públicos, este posee 48,22 metros según el plano catastro del inmueble a segregar. El lote a segregar colinda al noreste con el resto de la finca madre y el resto de sus linderos se definen con la calle pública que comunica los poblados de Veracruz y Delicias.

Según escritura número cuarenta y ocho del notario Claudio Zeledón Rovira otorgada a las quince horas del 15 de abril de 1983 con el avalúo 429-1981 el ICE adquirió un derecho sobre una franja de servidumbre con un área de 15.800,00 m2 sobre la cual un 20% del valor total de la franja como porcentaje de afectación. En el presente avalúo debido a lo anteriormente expuesto, se reconoce sobre el área traslapada 632,30 m2 (servidumbre establecida) la diferencia del 80% ya que al deberse a una adquisición y segregación del lote se debe cancelar el 100% del valor.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964, celebrada el 21 de setiembre de 2011.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de noviembre de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011093305).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Río Macho-Cachí), en la finca inscrita en el Registro Público, folio real 3-026538-000, del partido tercero Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito cuarto Cachí, ubicado exactamente del cementerio de Cachí, 800 metros al sur, contiguo a la escuela de Volio.

El inmueble tiene un área de 10 ha 4956.67 m2, según plano catastrado C-0610518-1985, propiedad de Paraíso Tropical INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142138 cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Arias Moreira, mayor, casado una vez, cédula de identidad 4-0115-0825, Ingeniero Agrónomo, con domicilio de la Iglesia Católica de Barva, 100 metros al sur.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de café y potrero. Linderos registrales de la finca: norte: Calle pública, quebrada, Gurny Prieto Valladares, Lidieth Prieto Alegría y Rafael Antonio Prieto Solano; al sur Asequia, Vertilio Valladares Guevara, Carlos Gamboa Fonseca, Saúl Solano Meza y Junta Escolar de Volio; al este: Quebrada, Lidieth Prieto Alegría, Luis Salvador Prieto Solano, Rafael Antonio Prieto Solano y Saúl Solano Meza, al oeste: Francisco Cortes Granados, Gurny Prieto Valladares, Lindor Álvarez Calderón, Juan Rafael Álvarez Garbanzo, Isabel Brenes Villegas, Juan Fernando Segura Bonilla, Juan Garbanzo Alfaro, Teresa Alfaro Soto, Junta Escolar de Volio, Lidieth Prieto Alegría.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U.E.N de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fueron valoradas en la suma de ¢6.132.675,60 (seis millones ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 524-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.132.675,60 (seis millones ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 524-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones en propiedad de Paraíso Tropical INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142138 cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Arias Moreira, mayor, casado una vez, cédula de identidad 4-0115-0825, Ingeniero Agrónomo, con domicilio de la Iglesia Católica de Barva, 100 metros al sur.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso en una franja de terreno propiedad de Paraíso Tropical INC, S. A., para la ampliación del derecho de servidumbre de la línea de transmisión. La servidumbre eléctrica y de paso se ubica en el sector oeste de la propiedad, el área total afectada es de 6144,18 m2, lo cual corresponde a un 5,85% del área total de la propiedad. El área total se desglosa en área establecida de 4142,92 metros y un área nueva de 2001,26 metros, con un ancho de 30.00 metros y una longitud de 210,13 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por el sector norte en la colindancia con la propiedad de Lidieth Prieto Alegría, con un ancho de 30.00 m saliendo por la colindancia oeste con las propiedades pertenecientes a Juan Garbanzo Alfaro, Teresa Alfaro Sojo y callejón de entrada de la propiedad a valorar. La servidumbre, tiene una figura geométrica irregular.

La línea ingresa a la propiedad por el sector norte con un azimut de 220°43’8”, hasta salir por la colindancia oeste, manteniendo el mismo azimut. La zona afectada por la línea está ubicada en el sector oeste, con una topografía relativamente plana, conformada por una plantación de café.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Según escritura número once del notario Julio César Mora Mora de las nueve horas del 24 de marzo de 1966 con avalúo 4929-E, el ICE adquirió un 20% del valor total de la franja. Para el presente avalúo se determinó un 60% de afectación, por lo tanto se reconoce la diferencia del 40% sobre el área de servidumbre establecida.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte: con Río Reventazón; al sur: con Hacienda La GlorIa S. A.; al este: con Hacienda La Gloria y al oeste: con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 el 02 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de noviembre de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011093306).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Río Macho-Cachí), en la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 3-074786-000, del partido tercero Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito cuarto Cachí, ubicado exactamente del cementerio de Cachí, 350 metros al este y 450 metros al sur sobre carretera de lastre.

El inmueble tiene un área de 2 ha 7955,84 m2, según plano catastrado C-92194-1993, propiedad de Paraíso Tropical INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142138 cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Arias Moreira, mayor, casado una vez, cédula de identidad 4-0115-0825, Ingeniero Agrónomo, con domicilio de la Iglesia Católica de Barva, 100 metros al sur.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno para potrero. Linderos registrales de la finca: norte: Cristina Solano Araya, al sur Hacienda Cachí, Limitada, al este: Resto de finca con camino en medio y al oeste: Hacienda Cachí, Limitada y otros.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fue valorado en la suma de ¢8.763.740,00 (ocho millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta colones exactos), según avalúo administrativo número 517-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.763.740,00 (ocho millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta colones exactos), según avalúo administrativo número 517-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones en propiedad de Paraíso Tropical INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142138 cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Arias Moreira, mayor, casado una vez, cédula de identidad 4-0115-0825, Ingeniero Agrónomo, con domicilio de la Iglesia Católica de Barva, 100 metros al sur.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso en una franja de terreno propiedad de Paraíso Tropical INC S. A., para la ampliación del derecho de servidumbre de la línea de transmisión. La servidumbre eléctrica y de paso se ubica en el sector norte de la propiedad, el área total afectada es de 4564,64 m2, lo cual corresponde a un 16.33% del área total de la propiedad. El área total se desglosa en área establecida de 3030,64 m2 y un área nueva de 1534,00 m2, con un ancho de 30.00 metros (15.00 metros a ambos lados de la línea de centro) y una longitud de 150,61 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por el sector noreste en la colindancia con calle pública, con un ancho de 30.00 m saliendo por la colindancia suroeste con la propiedad de Rafael Prieto Solano. La servidumbre, tiene una figura geométrica similar a un trapecio con 155,76 m de base mayor, 148,54 m de base menor y de altura 30.00 m para un área aproximada de 4564.64 m.

La línea ingresa a la propiedad por el sector noreste en la colindancia con calle pública, con un azimut de 219°29’34”, hasta el nuevo sitio de torre 18, prosigue con un azimut de 220°43’8”, hasta salir por la colindancia suroeste con la propiedad de Rafael Prieto Solano. La zona afectada por la línea está conformada por área la plantación de café de topografía irregular.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de segundad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Según escritura número cincuenta y cuatro del notario Alfonso Herrera Vargas otorgada a las catorce horas del 3 de abril de 1967 con el avalúo 4927-E, el ICE adquirió un 18% del valor total de la franja. Para el presente avalúo se determino un 60% de afectación, por lo tanto se reconoce la diferencia del 42% sobre el área de servidumbre establecida.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con Río Reventazón; al sur con Hacienda La Gloria S. A; al este con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966 el 02 de noviembre del 2011,

6º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011093307).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

S.D.E. Nº 364-099-2011.—San José, a las 8 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Productores de Sal (COONAPROCAL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-099 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094939).

S.D.E. Nº 365-114-2011.—San José, a las 9 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de los Vecinos de Cot R.L. (COOPECOT R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-114 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094940).

S.D.E. Nº 336-1273-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 14 de noviembre de 2011. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea de asociados celebrada el 17 de julio de 2010, la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales R.L. (SERMICOOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Segundad Social mediante resolución Nº C-1273 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sandra Alejo de único apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155-813-534-417, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094941).

S.D.E. Nº 366-586-2011.—San José, a las 10 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Ebanistas Minusválidos R.L. (COOPEEBAMIN, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-586 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094942).

S.D.E. Nº 368-635-2011.—San José, a las 12 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Taximetristas de Cartago R.L. (COOPETACA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-635 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094943).

S.D.E. Nº 367-597-2011.—San José, a las 11 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Transporte Público Popular R.L. (COOPEPOPULAR, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-597 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094944).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUPERVISIÓN COOPERATIVA

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Pequeños Productores Agropecuarios de Parrita, Puriscal, Acosta y Quepos, RL (COOPEPAQ R. L.,), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPAQ R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2005 al 2011, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2005 al 2010.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en diciembre 2005, los otros tres vencieron en diciembre 2006 y a los dos suplentes les venció en diciembre del 2005 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a) y b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPAQ R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1193-1288-2011).—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 32944.—Solicitud Nº 35942.—C-44770.—(IN2011097549).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales en Producción Audiovisual y Gráfica R. L., (COOPETEEVE R. L.,), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETEEVE R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2008 al 2011, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2008 al 2011.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en agosto 2009, los otros tres vencieron en agosto 2010 y a los dos suplentes les venció en agosto del 2010 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a) y b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETEEVE R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1199-1414-2011).—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 32944.—Solicitud Nº 35942.—C-44770.—(IN2011097550).

Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda R. L. (COOPESINDHAC R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESINDHAC RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2007 al 2011, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2007 al 2011.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en octubre 2007, los otros tres vencieron en octubre 2008 y a los dos suplentes les venció en octubre del 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESINDHAC, RL, está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1194-1360-2011).

Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 32944.—Solicitud Nº 35942.—C-44770.—(IN2011097605).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 1247 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 28 de octubre del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, la Gerencia General representada  por  el  M.A.E.  Francisco  Ibarra  Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 18, cuadro ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 8, folio 331, al señor Álvaro Ramírez Vargas, cédula Nº 1-0288-0945.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 3 de noviembre del 2011.—Manuel Roldan Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011097583).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional N° 36 del distrito primero, inscrita a nombre de Riquelme Vivar Lorena, cédula Nº 121800009219. Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge Agüero, Jefa a. í.—RP2011271283.—(IN2011098615).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0119-2011 del 10-10-2011, en el artículo VI, según oficio SCM-2510-2011 del 14-10-2011.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Barreal, existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 25 de julio de 1989; la Sra. Luz Ma. Rodríguez Naranjo, cédula Nº 2-271-317, indica que desde el fallecimiento de dicha señora se ha encargado del pago del mismo por ser la persona que cuidaba a dicha arrendataria ya que no tiene ningún pariente que estuviera pendiente de ella. Por esta razón solicita que el mismo sea traspasado a su nombre para que se mantengan siempre los restos de dicha señora en dicho lote, que por largo tiempo venía cancelado dicho servicio, nombrándose así como nuevo: Arrendataria: Luz Ma. Rodríguez Naranjo, cédula Nº 2-271-317. Derecho ubicado en el Cementerio Barreal, lote Nº 142 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 08, libro 1. El mismo se encuentra a nombre de Ma. Luisa Navarro Navarro, (fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de agosto del 2011.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011097573).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

La Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica 3-101-009882-29, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día veintidós de enero del dos mil doce, en la instalación de la empresa a las catorce horas en primera convocatoria y de no haber quórum se realizará en segunda una hora después con los socios presentes. Asuntos a tratar, saludo del presidente, informe administrativo de labores, informe de estados financieros al periodo 2011, mociones de socios, refrigerio.—9 de enero del 2012.—Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2012000727).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CALLE MILOS CINCO S. A.

Calle Milos Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-299361, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Daniel Trejos.—RP2011270235.—(IN2011095771).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011271757.—(IN2011099253).

CENTRO FRENOS SOLANO S.R.L.

Centro Frenos Solano S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-073425-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Actas de Asambleas y Registros de Socios, ambos libros Nº 1. Quien se considere afectado lo puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Ana Lorena Hernández Azofeifa.—(IN2011099492).

PEÑA BRUJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Peña Bruja Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102762, solicita ante la Dirección General de Tributación de Liberia, Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor, Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cañas, Guanacaste, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—(IN2011099498).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento 1271, a nombre de Laura Isabel Molina Gutiérrez, con fecha 28 de agosto del año 2008, cédula de identidad número 1-1116-0248. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once, a solicitud de la interesada.—Dayana Castro Fallas, Directora de Departamento de Registro.—RP2011271479.—(IN2011098616).

REPRESENTACIONES ESQUIVEL Y

COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Esquivel y Compañía Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: i) libro de Actas de Junta Directiva número uno; ii) libro de Registro de Socios número uno; iii) libro de Actas de Asamblea de Socios número uno; iv) libro de Mayor número uno; v) libro de Inventarios y Balances número uno; y vi) libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, siete de diciembre del 2011.—Alejandro Esquivel Gerli.—RP2011271536.—(IN2011098619).

SOUTHERN PACIFIC ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA

Southern Pacific Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, tomo uno, libro de Inventario y Balances tomo uno, libro Mayor tomo uno, libro de Asamblea General de Accionistas, tomo uno, libro de Junta Directiva, tomo uno y libro de Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kjell Arve Eggen.—RP2011271613.—(IN2011098620).

EL CRUCE DE HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cruce de Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181330, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros: Actas Asamblea General número uno, Actas de Registro de Socios número uno y Actas Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre del 2011.—Anne Catherine Suzanne Loriot.—RP2011271618.—(IN2011098621).

HACIENDA DON JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Don Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP2011271654.—(IN2011098622).

TRANSPORTES FEROSA F Y C DE TURRIALBA LIMITADA

Transportes Ferosa F Y C de Turrialba Limitada, cédula jurídica: 3-102-261081, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro de Socios, a todos los cuales corresponde el número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 26 de setiembre del 2011.—Felipe Rodríguez Ramírez.—RP2011271681.—(IN2011098623).

CLÍNICA DENTAL VIQUEZ Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Víquez y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111024, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas, Registro de socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—RP2011271262.—(IN2011098624).

AUTOCAMIONES DE COSTA RICA-AUTOCORI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Autocamiones de Costa Rica-Autocori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047695, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo, número de libro 1, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—RP2011271264.—(IN2011098625).

VERDE MUSGO FRTJ CELESTE AMARILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246473, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Robert Ernest Mowder Jr, Presidente.—RP2011270269.—(IN2011098626).

SISTEMAS DE CONTROL DURÁN S. A.

Sistemas de Control Durán S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve uno cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas todos número uno de la citada empresa, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Jovel Ash, Secretaria.—RP2011271370.—(IN2011098627).

JONISA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Jonisa de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de diciembre de dos mil once.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—RP2011271423.—(IN2011098628).

COMPAÑÍA EXPORTADORA E IMPORTADORA

EL ZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Exportadora e Importadora El Zar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Nº 1, Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—RP2011271425.—(IN2011098629).

RAHSO DE SANTA ANA S. A.

Rahso de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198973, solicita la reposición de libros, ante Tributación Directa: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposición a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del aviso.—Rafael Ángel Solano Cerdas, Presidente.—(IN2011099403).

TELNET SOCIEDAD ANÓNIMA

Telnet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Naranjo Hoepker, Presidente.—(IN2011099460).

TOPOPAS METROPOLITANOS S. A.

El suscrito, Jersan Pastrana Castillo, mayor, costarricense, casado dos veces, topógrafo, cédula de identidad número cinco-ciento quince-quinientos treinta y cinco, vecino de Heredia centro, urbanización Residencial del Río, casa número cuarenta y seis, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Topopas Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, urbanización Los Almendros, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional de San José, la reposición del primer libro de Actas de Socios de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Jersan Pastrana Castillo, Presidente.—RP2011272096.—(IN2011099591).

CAR BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Car Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas. Libro número uno de Registro de Accionistas. Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Libro número uno de Inventario y Balances. Libro número uno de Diario. Libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Presidente: Julián Burlage Schott, mayor, casado una vez, ejecutivo, vecino de San José, Rohrmoser, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero setenta y nueve-novecientos doce.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Julián Burlage Schott.—(IN2011099750).

TRANSPORTES RUTAS CUATROCIENTOS SIETE y

 CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Rutas cuatrocientos siete y cuatrocientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo Administración número uno, Registro de Socios número uno y Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011099761).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Las siguientes personas jurídicas han solicitado reposición de acciones comunes y nominativas con su correspondiente título de inversión, de la empresa Cariari Country Club S. A.

Nº Acción y título

Nombre

Cédula Nº

1284

Las Mitras S. A.

3-101-42131

466

Mundial Industrial S. A.

3-101-076082-34

1817

Grupo Farofo FRF S. A.

3-101-253721

2026

Comercializadora Jiménez & Quijano S. A.

3-101-230631

 

Por término de la ley (artículo 689 del Código de Comercio), se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015031-18, San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 de diciembre del 2011.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—(IN2011099764).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

José Salas Hernández, cédula de identidad 4-150-643 a extraviado su acción 3724, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 13 de diciembre de 2011.—Jeffersson Láscarez A., Jefe Financiero—(IN2011099768).

GRECO ESTYLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Greco Estylos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-554561 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición, de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de Junta Directiva. Todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaría de San José Oeste, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el, Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Rodríguez Quesada, Apoderado Generalísimo.—(IN2011099782).

LE AZURRI ITALIANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Le Azurri Italiani Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veintitrés, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veintitrés, sociedad anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno denominado Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en el término hábil de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilliana Blanco Laurito.—(IN2011099796).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica detalle de accionistas en calidad de morosos por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, quienes perdieron su acción desde el año 1998, según acuerdo de Junta Directiva sesión Nº 400 del 12 de febrero de 1999.

Cédula

Nombre

Acción

2-0164-0225

Dobles Rigioni José Francisco

44-642

2-0180-0911

Sánchez Fernández William

50-640

2-0161-0996

Fonseca Solano María Elena

78-641

3-0156-0439

Coto Garita Melba Rosa

81-82-1268

1-0418-1462

Carrillo Herrera María Eugenia

87-1326

2-0134-0077

Jiménez Araya Fadrique

149

2-0284-1208

Sibaja Monge Carmen Lidia

191-323

2-0203-0665

Alfaro Castro Jaime

479

3-0112-0919

Bonilla Serrano Arnoldo

583-584

2-0201-0401

Álvarez Brenes Jorge Alexis

598-1101

2-0299-0898

Alpízar Gómez Marlene

644-645

2-0194-0211

Cruz López Rolando

676-761

2-0355-0992

Ugalde Gómez Rosmery

731

1-0409-1020

Castillo Rojas Israel Alberto

773

1-0346-0666

Gámez Novoa Wálter

871

1-0830-0252

Granados Cárdenas Manrique

878

2-0158-0385

Vargas Alfaro Rafael Ángel

924-925

3-0107-0686

Zamora Fernández María Piedades

950

6-0119-0255

Ulate Alfaro José Braulio

965

1-0310-0304

Ulloa Gutiérrez Flor María

1024-1681

2-0287-0393

Quirós Blanco Jeannette

1089

2-0283-1473

Arroyo Montero Huberth

1177

1-0380-0880

Gómez Benítez Hugo

1249-1250

1-0522-0475

Mendoza Sánchez Sandra María

1438

1-0281-0095

Granados Fonseca María del Carmen

1459-1460

1-0414-0965

Chaves Villalta Eduardo

1478

1-0419-1137

Álvarez Chacón Hilda Lorena

1752

1-0512-0068

Blanco Mora Carmen Rosa

1923

1-0302-0196

Rojas Zamora Juan Félix

2100

6-0146-0798

Fernández Escobar Ninoska

2164

1-0569-0065

Cordero Ramírez Jahgnna

2260

 

Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011097076).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa: Alfaro Camacho Ana Lía, cédula Nº 2-0220-0216, accionista Nº 0028; Highfield Aiken Astrid, cédula Nº 2-0176-0599, accionista Nº 2457; Asdrúbal Rodríguez Robles, cédula Nº 1-0361-0689, accionista Nº 2196. Rige lo anterior a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2011097077).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que de conformidad con la Resolución Nº 070-2011-TASC del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las trece horas diez minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil once, en donde resuelve: ... “Se rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la servidora Dominga Mora Argueta, portadora de cédula de identidad número 05-0205-0565 y se confirma la resolución número 11468 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, a las ocho horas con veinticinco minutos del veinte de enero de dos mil diez, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para despedir si responsabilidad para el estado a la servidora indicada, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido”. Que mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 177 de fecha 18 de noviembre del 2011, se acuerda despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Dominga Mora Argueta, cédula de identidad número 05-0205-0565, con rige 16 de noviembre del 2011. Que mediante oficio DRH Nº 2011-3315-RC de fecha 27 de octubre del 2011, emitido por el Departamento de Registro y Control de la Dirección de Recursos Humanos del MOPT, se le comunicó el despido a la señora Mora Argueta, sin que se le pudiera ubicar en las diferentes ocasiones que se le visitó su casa de habitación como se demuestra en la actas de notificación que constan en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos.—San José, 21 de noviembre deL 2011.—Lic. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 34495.—C-40275.—(IN2011096656).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Fernando Segura López con cédula de identidad uno-trescientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y uno, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros Ceqsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos sesenta y ocho (Exp. Nº RPJ-060-2011); Gerardo Antonio Solano Sevilla con cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos veintinueve, en su condición de presidente, de la sociedad Corporación de Seguros el Roble Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y ocho (Exp. Nº RPJ-063-2011); Edgar Gómez Ajoy con cédula de identidad seis-ciento noventa y tres-doscientos cuarenta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Mercadeo Profesional de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil treinta y siete (Exp. Nº RPJ-064-2011); Jeannetteh Siu Arrióla con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y siete-setecientos siete, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros Siu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento ochenta y seis (Exp. Nº RPJ-065-2011); Georgina Fumero Vargas con cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y seis, en su condición de presidente, de la sociedad Fuvi Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos ochenta y uno (Exp. Nº RPJ-066-2011); Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Administradora y Consultaría Internacional de Reaseguros P LC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta (Exp. Nº RPJ-067-2011); Yadira Mena Baltodano con cédula de identidad ocho-cincuenta y uno-ochocientos cincuenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros de Protección Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (Exp. Nº RPJ-054-2011); Melvin Mora Chinchilla con cédula de identidad nueve-cero doce-cero diecisiete, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros de Costa Rica N G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete (Exp. Nº RPJ-068-2011); Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Tecniservicios en Seguros y Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos noventa y uno (Exp. Nº RPJ-069-2011); Rodolfo Román Carvajal con cédula de identidad uno-quinientos dieciocho-doscientos veintisiete, en su condición de presidente, de la sociedad Centro de Seguros Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento cincuenta y cuatro (3-101-205154) (Exp. Nº RPJ-070-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 36513.—C-209450.—(IN2011096969).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2011/32211.—Administradora de Marcas RD SRL de CV c/ Tricom Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-61459 de 23/07/2009. Expediente:  2001-0003826, Registro Nº 135077 Tricom Amigo Kit en clase 16 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:55 del 17 de agosto de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de julio del 2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del Registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio 1 a folio 10).

II.—Que mediante resolución de las 10:57:47 del 2 de noviembre de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 17 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de enero del 2010. (Folios 19 a 27).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 02 de setiembre del 2002, la marca de fábrica Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima

    Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 bajo la solicitud número 2005-2798, solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 13-14 y 15 de enero del 2010 (F. 19 a 27). A pesar de lo anterior, se intentó notificar de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado, sea mediante notificación al Lic. Manuel Antonio González Sanz (ver folio 29), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  bajo el expediente 2005-2798, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una certificación notarial de páginas Web (visibles a folios 5 a 9), ambas empresas son competidoras y que el registro 135076 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 135077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270631.—(IN2011096794).

Ref: 30/2011/5065.—Cosméticos Samy S. A.—C/ Samy Mark Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-69959 de 23/12/2010.—Expediente: 2003-0003136 Registro Nº 144036 Samy en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:25:46 del 7 de febrero de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., contra el registro del signo distintivo Samy, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011270630.—(IN2011096795).

Ref: 30/2011/32197.—Administradora de Marcas RD SRL de CV.—C/Tricom Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61458 de 23/07/2009.—Expediente: 2001-0003825 Registro Nº 135076 Tricom Amigo Kit en clase 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:58:45 del 17 de agosto de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de julio del 2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio 1 a folio 13).

II.—Que mediante resolución de las 10:31:11 del 2 de noviembre de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 20 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de enero del 2010. (Folios 23 a 29).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.- Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 02 de setiembre del 2002, la marca de fábrica

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Registro Nº 135076, la cual protege y distingue teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia” en clase 9 internacional, cuya propiedad es Tricom Sociedad Anónima.

    Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF bajo la solicitud número 2005-2797, solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el diario La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 13-14 y 15 de enero del 2010 (F. 20 a 27). A pesar de lo anterior, se intentó notificar de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado, sea mediante notificación al Lic. Manuel Antonio González Sanz (ver folio 31), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación. (Ver folio 31).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF bajo el expediente 2005-2797, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una certificación notarial de páginas Web (visibles a folios 5 a 9), ambas empresas son competidoras y que el registro 135076 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Registro Nº 135076, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto, de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el articulo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270634.—(IN2011096796).

Ref: 30/2010/47069. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A. c/Sankyo Pharma Venezuela S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-64427 de 10/02/2010. Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051 ELZYM en clase 5 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:37 del 2 de diciembre de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”: en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de febrero del 2010, el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que mediante resolución de las 08:25:51 del 17 de febrero del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F. 21 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 09 de agosto del 2010. (Folio 30).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 04 de octubre del 1993, la marca de fábrica  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-0109 la solicitud de inscripción de la marca “HELSINN”, en clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 05, 06 y 09 de agosto del 2010 (F. 25 a 30), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “HELSINN”, en clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Helsin Healtcare S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “HELSINN” se desprende que son competidoras directas y que el registro 84051 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó una certificación notarial de la página del ministerio de salud en la que se puede apreciar la pantalla una lista junto con una búsqueda del producto protegido con el signo que hoy se pretende cancelar, en donde con mediana claridad se interpreta que la marca no se encuentra con el registro respectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 84051, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270739.—(IN2011096797).

Ref: 30/2010/46592.—Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L de C.V.C/ Bruno A. Mascolo.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61779 de 13/08/2009.—Expediente: 2001-0002968 Registro Nº 128145 Selvaggio en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:59:36 del 29 de noviembre de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que mediante resolución de las 08:05:26 del 17 de febrero de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 32).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F, 32 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 23 de agosto del 2010. (Folio 40).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.- Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de setiembre del 2001, la marca de fábrica “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constanta que bajo el expediente 2002-004852 la solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha; cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies; desodorantes y anti-transpirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, crema para afeitarse, mousse para afeitarse, gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticas para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 23 de agosto del 2010 (F. 37-38-39-40-41), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción de la marca Salvaggio, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marca rio, en este caso al señor Bruno A. Mascolo, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio” se desprende que son competidoras directas y que el registro 128145 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir de día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270740.—(IN2011096798).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2011/38628.—Bianca Madrigal Porras, cédula de identidad 1-894-713, en calidad de Representante Legal de Unipharm (Costa Rica), S. A., cédula jurídica 3-101-114106-11. Documento: Cancelación por falta de uso (The Latin America Trademark Co). Número y fecha: Anotación/2-72476 de 10/05/2011. Expediente: 2000-0009188 Registro Nº 129776 Fenalex-D en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:11:53 del 29 de setiembre del 2011.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por, María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de, The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de la marca Fenalex - D, Registro Nº 129776, inscrita el 12 de noviembre de 2001, para proteger y distinguir: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2011, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de The Latin America Trademark Corporation, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Fenalex D, Registro Nº 129776, inscrita el 18 de octubre del 2001, para proteger y distinguir: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 12:00:18 horas del 24 de mayo del 2011, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación proceda a fundamentar el interés que legitima su actuación además de aportar poder o personería jurídica del titular del distintivo marcario. Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de mayo del 2011 (Folio 9 vuelto).

III.—Que por memorial recibido el 21 de junio del 2011 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 10).

IV.—Que por resolución de las 15:26:13 horas del 04 de julio del 2011. el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca Fenalex D, Registro Nº 129776, inscrita el 12 de noviembre del 2001. (Folio 15).

V.—Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 27 de julio del 2011 (Folio 15 vuelto) y al titular del distintivo marcario de forma personal el 22 de agosto del 2011. (Folio 16)

VI.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del titular de la marca Fenalex D en clase 5 internacional.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Fenalex-D, Registro Nº 129776, inscrita el 12 de noviembre del 2001, para proteger y distinguir: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2011-005816 de la marca Fenilex para proteger y distinguir “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” realizada por The Latin America Trademark Corporation y cuyo estado administrativo actual es con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la copia certificada del poder que consta en el expediente y cuyo original se encuentra en el expediente 2009-6781 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de, María de la Cruz Villanea Villegas en representación de The Latin America Trademark Corporation (Certificación visible a folio 8 vuelto).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan elementos de pruebas.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por, María de la Cruz Villanea Villegas en representación de The Latin America Trademark Corporation, se notificó al titular de la marca sea Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima en su domicilio social el día 22 de agosto del 2011; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por, María de la Cruz Villanea Villegas, en su carácter de apoderada de The Latin America Trademark Corporation, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca Fenalex en clase 5 se encuentra debidamente registrada, sin embargo, el estado activo no es sinónimo de uso y para el presente caso se realizó un estudio de mercado por las principales farmacias del país y ninguna confirmó conocer o tener a la venta medicamento alguno bajo el nombre Fenalex esto significa que al día de hoy el titular de la marca no la ha comercializado, ni posicionado en el mercado casi diez años después de su inscripción, ii) Que su mandante tiene registrada y en uso la marca Frenaler en diferentes países como lo son Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Panamá lo anterior demuestra el apego de su representada al fin último de una marca y es ser expuesta al público.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1)  En cuanto a la solicitud de cancelación:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe como y cuando se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto o servicio.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad The Latin America Trademark Corporation demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de la solicitud de marca que actualmente se encuentra en suspenso.

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Fenalex D al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 129776, Fenalex D, en clase 5 internacional propiedad de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Fenalex D, registro número 129776, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de The Latin America Trademark Corporation, contra el registro de la marca Fenalex-D, Registro Nº 129776, inscrita el 12 de noviembre del 2001, para proteger y distinguir: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A., Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por la licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada de The Latin America Trademark Corporation, en contra de la marca FENALEX-D, Registro Nº 129776, inscrita el 12 de noviembre del 2001, para proteger y distinguir: “Productos medicinales farmacéuticos, medicamentos veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Unipharm (Costa Rica) S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículo 241 siguiente y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2011096507).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN JURÍDICA

Resolución ODP-DJ-04-2011.—Dirección Jurídica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las diez horas, treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once.

Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barqueo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.

Considerando:

I.—Que mediante resolución ODP-DJ-03-2011, de las nueve horas veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil once, se señaló para la celebración de la audiencia oral y privada relativa a este proceso, las nueve horas del viernes dos de diciembre del dos mil once.

II.—Que por disposición del artículo 250 de la Ley General de la Administración Pública, toda citación debe preceder al menos en tres días a la comparecencia oral y privada.

III.—Que de conformidad con el artículo 251 del mismo cuerpo legal, en aquellos casos donde se ha ocurrido a la notificación por publicación, en virtud de haber sido imposible la localización del interesado por otros medios, la administración podrá citar a dicha comparecencia por publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que en virtud de la huelga realizada por los funcionarios de la Imprenta Nacional en las últimas semanas del mes de noviembre del año en curso, se impidió la publicación y circulación del Diario Oficial, con lo cual la publicación de la citación a la audiencia oral y privada del presente procedimiento administrativo, no pudo realizarse dentro del plazo de ley señalado en el considerando primero de la presente resolución.

V.—Que por ello, se hace necesario realizar otro señalamiento para poder proceder con la tramitación del presente procedimiento administrativo como en derecho corresponde.

Por tanto:

Habiendo sido debidamente notificada la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222 de la Resolución ODP-DJ-01-2011 de las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, según se constata a folios 212 a 217 del expediente administrativo levantado al efecto; y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la exfuncionaria Priscilla Araya Barqueo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222, para que comparezca en su calidad personal y no por medio de apoderado, para que rinda declaración en su calidad de imputada en audiencia oral y privada, que se realizará en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en el quinto piso del edificio principal, avenidas primera y tercera, calle cuatro, San José, a las nueve horas del viernes veintiocho de diciembre del dos mil once. Se le apercibe a la exfuncionaria Priscilla Araya Barquero que de conformidad con el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública, si no compareciere sin justa causa, la Administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

Asimismo, y para que rinda declaración de forma personal y no por medio de apoderado, se cita al señor Francisco Sanabria Soto, Jefe de la Unidad de Operaciones de Recursos Humanos del Banco Nacional de Costa Rica para que rinda declaración como testigo en esa misma audiencia; apercibiéndole que en caso de no comparecer, podrá ser conducido con el auxilio de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Proveeduría General.—Lic. Eric Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47863.—C-41250.—(IN2011094990).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

MONTO ADEUDADO AL 16/11/2011

N° Patronal

Nombre Patrono

Monto

1

3101007711

BANANERA DEL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA

31.561.863,00

2

3004129182

CONSORCIO COOPERATIVO BANANERO DEL SUR R L

164.597.771,00

3

3101081460

BANANERA CHANGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA

16.281.444,00

4

3004129183

CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ R L

1.787.070,00

5

3101108741

BANANERA BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.915.334,00

6

3101200251

EMPRESA DE MAQUINARIA PESADA TALLER Y CONSTRUCCIÓN MAYKO SOCIEDAD ANÓNIMA

1.198.969,00

7

3004078138

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR R L

2.419.879,00

8

3004084516

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE PRODUCCIÓN PALMA Y CACAO R L

8.125

9

3101231765

COADESUR SOCIEDAD ANÓNIMA

63.652,00

10

3101384462

CORCOVADO MYSTIC SOCIEDAD ANÓNIMA

779.163,00

11

104380652

CAMPOS CAMPOS RODRIGO

5.109.432,00

12

103640475

BALFOURE BRENES ROBERTS

17.643,00

13

3101042314

DANPA SOCIEDAD ANÓNIMA

306.197,00

14

102440320

FERNÁNDEZ AGUILAR CLARA LUZ

812.110,00

15

501300438

BARRANTES MENDOZA JOSÉ ELEUTERIO

3.011.513,00

16

3101014252

EMPRESAS VIERA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.836.429,00

17

3101132369

INVERSIONES DOMINICAL OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

2.638.795,00

18

103210129

MONGE BERMÚDEZ JESÚS

2.311.762,00

19

3101367411

LOMAS CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA

79.396,00

20

15553097

HUSTLER NO INDICA OTRO LARRY CRAIG

2.125.651,00

21

16024916

CASTILLO ROCHA FRANCISCO

2.482.905.001

22

3101336345

COSTA RICA REAL ESTATE SERVICE M L S SOCIEDAD ANÓNIMA

1.784.215,00

23

3101338421

COMPAÑÍA TARIMAS DE PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

1.442.879,00

24

3101048768

COSTA RICA ESTHER SOCIEDAD ANÓNIMA

39.084,00

25

401090696

ESQUIVEL ARGUELLO MARCO ANTONIO

136.999,00

26

105650858

PACHECO ROMERO MARIO HUMBERTO

1.219.088,00

27

3101280190

CÓRDOBA DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

84.283,00

28

205190669

CRISTIAN VEGA RODRÍGUEZ

250.358,00

29

26230112

BERRY NO INDICA OTRO MARNA LYNNE

143.447,00

30

3004071614

COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN DE PIEDRAS BLANCAS R L

1.146.722,00

31

202820004

CHAVES CAMPOS JORGE LUIS

1.106.156,00

32

14211092

JAN RUDOLF MASEK NO INDICA OTRO

1.044.217,00

33

3101149761

OFICINA DE REPRESENTACIONES TURÍSTICAS OSATUR SOCIEDAD ANÓNIMA

696.755,00

34

203070917

VEGA MAROTO RAÚL

231.149,00

35

3101016452

COASTAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

787.239,00

36

601710536

BOLAÑOS ROSALES PABLO

353.958,00

37

602390718

BARRANTES GUERRERO GREIVIN DE LOS ÁNGELES

287.375,00

38

601940832

SOTOMAYOR BARRIOS JORGE

703.707,00

39

401100425

DÍAZ VEGA LUIS FERNANDO

53.935,00

40

601230301

QUIRÓS QUIRÓS JULIO CÉSAR

337.421,00

41

602250066

CUBERO MORA ROLANDO

71.158,00

42

3101355463

INVERSIONES BARRANTES BAGUE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

569.539,00

43

3101522448

SISTEMAS GEOTÉRMICOS GLOBALES GEOSIS SOCIEDAD ANÓNIMA

560.178,00

44

3101494423

INVERSIONES FERRETERAS CHIRRIPÓ DEL SUR I.F.CH.S SOCIEDAD ANÓNIMA

249.430,00

45

3101307572

ECOLE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

490.159,00

46

603290867

MORALES ESCALANTE Óscar

500.731,00

47

3101183941

SAN MARCO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

48.019,00

48

3101152913

CONSTRUCCIONES BALSO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

334.076,00

49

3101077000

ROCA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

194.105,00

50

105030379

CASTRO MONTES ORLANDO

379.130,00

51

15858143

JOHANNES WIJBENGA WIJBENGA

361.404,00

52

3101435893

BLUE MOON OF VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

127.437,00

53

600900736

SEQUEIRA SEQUEIRA RAFAEL ÁNGEL

41.001,00

54

110980367

MOYA CASTRO TONY

313.094,00

55

3101157571

PRODUCCIONES CO RI DE SOCIEDAD ANÓNIMA

283.465,00

56

3101295087

GRUPO COMERCIAL TÉRRABA G C T S. A.

279.935,00

57

3101125057

MAPLASTIC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

271.786,00

 

AGENCIA DE CIUDAD CORTÉS

MONTO ADEUDADO AL 16/11/2011

 

N° Patronal

 

Nombre Patrono

 

Monto

 

1

3101294872

CLUB DEPORTIVO OSA S A D SOCIEDAD ANÓNIMA

149.222,00

2

3102370624

MEGATECK A & R LIMITADA

644.905,00

3

3101367858

CONSTRUCCIONES J Y J VISTAS DEL PACIFICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

23.188,00

4

3101203656

CARNES REFRIGERADAS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

706.116,00

5

103600227

BARRANTES MESEN LUIS

1.027.756,00

8

602830647

GARITA LEZCANO NELSON

1.027.756,00

9

3101420655

KIWI AND MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

104.144,00

10

3101480717

3-101-480717 SOCIEDAD ANÓNIMA

198.485,00

11

3101265675

VISTAS DEOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

49.280,00

12

601930472

LÓPEZ MONTERO LUIS MARIANO DEL CARMEN

116.918,00

13

602450179

ZÚÑIGA ZÚÑIGA GILBERTO

511.923,00

14

107090742

JIMÉNEZ SEGURA MARTÍN

446.684,00

15

3101411658

SEMPER PARATUS SOCIEDAD ANÓNIMA

247.711,00

16

3101514518

3-101-514518 SOCIEDAD ANÓNIMA

671.523,00

17

3101430096

MOUNT FOREST LAS CEREZAS OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

628.211,00

18

3101116116

FINCA PERLA DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

555.009,00

19

1740100657

HUGHES NO INDICA OTRO JASON MARK

487.715,00

20

3101536984

LEBLANC INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

13.098,00

21

15153054

CHURCH NO INDICA OTRO STEVAN MAXWELL

449.175,00

22

17458807

SWOFFORD NO INDICA OTRO RONALD EDWARD

416.909,00

23

3101342622

TIGRITO PODEROSO DE MONTANA Z Y W SOCIEDAD ANÓNIMA

412.854,00

24

110610520

CORRALES VALVERDE SILENY

354.197,00

25

15118250

DAVID ANDREW MATHIESON MATHIESON

236.434,00

26

102890925

MESEN CERDAS JESÚS

201.736,00

27

16359946

DENECOCHEA NO INDICA OTRO CARLOS CÉSAR

325.084,00

28

3101300599

SOL DE AMANECER SOCIEDAD ANÓNIMA

176.142,00

29

111360035

REYES BLANCO LUIS GUILLERMO

57.180,00

30

24709166

MACHÓN MIRASOL ANA ELBA

136.573,00

31

3101492034

BLOW FISH SURF SOCIEDAD ANÓNIMA

106.779,00

32

17158862

POUGER NO INDICA OTRO ARNAUD JEAN ALBERT

104.231,00

33

3101120671

SÁNDALOS DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

91.048,00

34

3101120672

AMORES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

89.249,00

35

3101301732

EL EMISARIO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

30.582,00

36

23951854

GRAHAN NO INDICA OTRO SHARON ALVINA

28.522,00

37

3101404160

BAVARIA OJOCHAL RESTAURANTE DE ALEMANIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

6.449,00

37

3101321756

LAGO CALIENTE DEL VOLCÁN S. A.

1.331.621,00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2011095090).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 20 de noviembre de 2011 en el caso de la Sucursal de Bri-Brí. al 31 de octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Cariari y Pto. Viejo, Sarapiquí. Al 07, 08 de noviembre del 2011, la Sucursal de Guácimo. Al 10 de octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Sixaola. Al 04, 05, 11 y 17 de noviembre de 2011 la Sucursal de Fortuna, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº Patronal

Nombre de patrono

Monto ¢

Sucursal

2-03101387626-001-001

TROPICALES TALES S. A.

51.014,00

Bri-Brí

7-00017126031-002-001

VICENZO MORRONE NOINDICAOTRO

451.956,00

Bri-Brí

2-03101380745-001-001

PATERIL GUAPILEÑA S. A.

73.041,00

Bri-Brí

2-03101190127-001-001

LAGO DULCE DEL VALLE S. A.

69.692,00

Bri-Brí

2-03102534401-001-001

3-102-534401 SRL

284.272,00

Bri-Brí

2-03101336487-001-001

INVENCIONES NOTRE DAME S. A.

294.697,00

Bri-Brí

7-01820100017-001-001

RICHMOND NOINDICAOTRO MICHAEL

165.683,00

Bri-Brí

2-03101039970-001-001

LAGO AZUL, S. A.

25.593.212,00

Cariari

2-03101192491-001-001

DISTRIBUIDORA GUVI DE CARIARI, S. A.

5.005.474,00

Cariari

2-03101027086-001-001

TROPIFOODS SOCIEDAD ANONIMA

3.771.637,00

Cariari

2-03002196278-001-001

ASOCIACIÓN CAMPESINA LIMONENSE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

3.468.500,00

Cariari

2-03101041194-001-001

BERMUDEZ Y BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA

1.411.072,00

Cariari

0-00103830108-001-001

QUESADA FALLAS MANUEL GERARDO

2.712.705,00

Cariari

7-00015462888-001-001

MARCIANO SOLIS ALLEN

1.103.368,00

Cariari

2-03101009848-001-001

BANANERA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

747.558,00

Cariari

0-00205980742-001-001

MENDEZ GAMBOA ISMAEL

824.691,00

Cariari

2-03101468395-001-001

COMPAÑÍA SAVID JUAREZ DE CARIARI JB SOCIEDAD ANONIMA

493.882,00

Cariari

0-00701590333-001-001

QUIROS AGUILAR MARIANA

605.854,00

Cariari

0-00701600814-001-001

CUBILLO CAMACHO MAITE

415.780,00

Cariari

0-00104730554-001-001

MENESES HERRERA CARMEN

250.760,00

Cariari

0-00103410434-001-001

TORRES ALVAREZ CARMEN

193.551,00

Cariari

0-00108650114-001-001

MONTERO GUEVARA RICARDO

256.405,00

Cariari

0-00205430073-001-001

CAMBRONERO MESEN JOBET GERSON

222.767,00

Cariari

0-00107230790-001-001

ELIZONDO VEGA MELVIN

226.755,00

Cariari

7-02570091358-001-001

MORALES HERNANDEZ MARIA INES

193.974,00

Cariari

0-00114450659-001-001

ROBLES MARCHENA KENNY

213.602,00

Cariari

2-03101121644-001-001

ROZOS SOCIEDAD ANONIMA

157.864,00

Cariari

0-00105050445-001-001

CUBILLO JIMENEZ FLOR María

117.200,00

Cariari

2-03101566801-001-001

HATI 2008

150.546,00

Cariari

0-00106420702-001-001

GOMEZ ROJAS RAINIER

118.006,00

Cariari

0-00204540760-001-001

AGUILAR RODRIGUEZ ALEXANDER

86.333,00

Cariari

0-00701470761-001-001

DELGADO VILLALOBOS JONATHAN ULISES

96.412,00

Cariari

0-00601160223-001-001

MANZANARES LOPEZ FLOR María

83.911,00

Cariari

0-00110960686-001-001

DIAZ GONZALEZ JAZMIN

32.281,00

Cariari

0-00900290053-001-001

FERNANDEZ VINDAS FERNANDO

71.463,00

Cariari

2-03101108823-001-001

EUROPCAR SOCIEDAD ANONIMA

50.960,00

Cariari

0-00109730788-001-001

NARANJO BOLAÑOS JOSE AURELIO

45.104,00

Cariari

0-00109730788-001-001

ELIZONDO MARTINEZ SERGIO

44.886,00

Cariari

0-00111840223-001-001

MURILLO FERNANDEZ JOSE ANDRES

47.360,00

Cariari

0-00701060528-001-001

GUTIERREZ ZUÑIGA YESENIA

49.450,00

Cariari

0-00700460499-001-001

HERNANDEZ SALAS ELADIO

25.626,00

Cariari

0-00602320036-001-001

SEGURA GARCIA MARTIN

6.660,00

Cariari

0-00104700809-001-001

AGUERO CHACON JORGE ABELARDO

211.911,00

Sixaola

0-00700890749-001-001

ESPINOZA RODRIGUEZ José

95.800,00

Sixaola

0-00700470914-001-001

FEDERICO THOMAS THOMPSON

77.559,00

Guácimo

0-00303080189-001-001

GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA

63.243,00

Guácimo

0-00303080189-999-001

GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA

216.898,00

Guácimo

9-00227502009-001-000

RÍOS HERRERA SILVIA

56.047,00

Guácimo

0-00701050702-001-001

CASTRO ROJAS CARLOS

109.513,00

Guácimo

7-00017217221-001-001

CHEN CHEN JIAN YUN

229.667,00

Guácimo

7-00017217221-999-001

CHEN CHEN JIAN YUN

1.743.468,00

Guácimo

2-03101201098-001-001

NORVARA S. A.

7.211,00

Guácimo

2-03004061085-001-001

COOP. DE AUTOGESTION DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN LA MALANGA R L

735.188,00

Guácimo

0-00700660478-001-001

FREDDY GERARDO MORA OVIEDO

10.148,00

Guácimo

2-03101533221-001-001

SEGURIDAD HELEB BLUE S. A.

106.297,00

Guácimo

2-03102117633-001-001

EMPRESA COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA PRODUCTICO SRL

150.664,00

Guácimo

2-03101080513-001-001

CITRICOS DE DOS RÍOS S. A.

58.100,00

Guácimo

2-03101321308-001-001

ELECTROSERVICIOS W F B R S. A.

50.541,00

Guácimo

2-03101148740-001-001

INVERSIONES INMOBILIARIAS JOLAMA S. A.

59.217,00

Guácimo

2-03101139331-001-001

HELICONIAS EXOTICAS S. A.

841.623,00

Guácimo

2-03101191311-002-001

MANTENIMIENTO C Y J S. A.

42.035,00

Guácimo

7-00016522375-001-001

LAM ZAMORA FRANK JEAN

25.719,00

Guácimo

0-00105770979-001-001

GUEVARA BARRIENTOS CARLOS José

50.953.00

Guácimo

9-00163095005-001-001

JOHNSTON HOWARD WILLIAM

21.152,00

Guácimo

0-00111060358-999-001

MENDEZ RODRIGUEZ CARMEN

81.985,00

Guácimo

2-03101149599-001-001

CONSTR. PALMA S. A.

18.452,00

Fortuna

2-03101175832-001-001

COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y BRENES S. A.

15.815,00

Fortuna

0-00800630492-001-001

LAY BING CHANG FUNG

886.641,00

Fortuna

0-00601250931-001-001

SÁNCHEZ CHOZA JORGE E.

3.691.406,00

Fortuna

2-03101212533-001-001

CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S. A.

27.942,00

Fortuna

2-03101149599-001-001

CONSTR. PALMA S. A.

18.452,00

Fortuna

2-03101175832-001-001

COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y BRENES S. A.

15.815,00

Fortuna

0-00800630492-001-001

LAY BING CHANG FUNG

886.641,00

Fortuna

0-00601250931-001-001

SÁNCHEZ CHOZA JORGE E.

3.691.406,00

Fortuna

2-03101212533-001-001

CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S. A.

27.942,00

Fortuna

0-00104910138-001-001

CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO

371.999,00

Pto. Viejo Sarapiquí

0-00104910138-002-001

CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO

108.577,00

Pto. Viejo Sarapiquí

2-03101286494-001-001

VIGILANCIAS BARRANTES Y LEON JJ S. A.

460.189,00

Pto. Viejo Sarapiquí

0-00602780874-001-001

QUIRÓS ARGUIJO RONALD

21.903,00

Pto. Viejo Sarapiquí

0-00202780962-002-001

MIRANDA QUIRÓS WILLIAMS

561.405,00

Pto. Viejo Sarapiquí

 

15 de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2011099776).

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 25 de octubre de 2011 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 12 y 19 de octubre 2011 en el caso de la Sucursal de Batán. Al 12, 13, 24, 25, y 28 de octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Limón, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº patronal

Nombre de patrono

Monto ¢

Sucursal

7-0027910655-001-001

IVETTE CAROLINA FLETES GUIDO

173.302,00

Guápiles

2-03105506512-001-001

ASESORES TÉCNICOS FAGARO EMPRESA INDIVIDUAL DE R. L.

115.723,00

Guápiles

2-03101485662-001-001

SEGURIDAD EL DANTE DEL ATLÁNTICO S. A.

59.865,00

Guápiles

00107420010-999-001,

DELGADO ARTAVIA MIGUEL ÁNGEL

210.426,00

Guápiles

2-03102091738-001-001

RARI COSTA RICA LIMITADA

149.695,00

Guápiles

2-03102128508-001-001

ESTRUCTURAS METÁLICAS DE POCOCÍ S. R. L.

423.916,00

Guápiles

2-03102137898-001-001

CASA RÍO BLANCO S. R. L.

19.393,00

Guápiles

2-03101311509-001-001

INVESMENT RCR S. A.

350.846,00

Guápiles

2-03101352977-001-001

EDUCACIÓN PARA ELÑ SIGLO XXI S. A.

39.529,00

Guápiles

0-00302600950-999-001

ROJAS RIVERA ADOLFO

664.780,00

Guápiles

0-00103460648-999-001

BRENES SÁENZ JORGE GERARDO

222.987,00

Guápiles

0-00106650575-999-001

BERRROCAL FERNÁNDEZ ALVIN

441.480,00

Guápiles

0-00110560262-999-001

SABORÍO SALAS JONATHAN

576.181,00

Guápiles

7-00015758207-999-001

MARTÍNEZ ARGUETA FRANCISCO TRINIDAD

1.010.746,00

Guápiles

0-00503380468-999-001

PARRA DÍAZ LUIS GUILLERMO

267.438,00

Guápiles

2-03101270672-001-001

EMPACADORA JUNIOR S. A.

1.513.617,00

Guápiles

2-03102151273-001-001

EMPRESA FARMACÉUTICA BOCA DE R. L.

42.307,00

Guápiles

0-00600610684-001-001

LEONEL GONZÁLEZ PORRAS

59.314,00

Guápiles

2-03102083378-001-001

BAR Y RESTAURANTE LA PARADA NURY LIMITADA

644.784,00

Guápiles

2-03101229405-001-001

INVERSIONES TURÍSTICAS DE POCOCÍ S. A.

259.275,00

Guápiles

2-03101030075-003-001

TIENDA CID S. A.

61.754,00

Guápiles

2-03102105305-002-001

HERMANOS CHINCHILLA RODRÍGUEZ LIMITADA

1.151.679,00

Guápiles

0-00601031420-001-001

BRAUDIGAN QUIRÓS ANTONY

66.210,00

Guápiles

0-00102580283-002-001

CHINCHILLA VALERIO  FERNANDO SERGIO

61.974,00

Guápiles

0-00105560628-001-001

MESÉN NÚÑEZ ILEANA MARÍA

303.291,00

Guápiles

2-03101285644-001-001

AGREGOSESORÍAS DON ALEXIS S. A.

514.403,00

Guápiles

0-00107660606-001-001

GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO MARLEN

20.987,00

Guápiles

2-03101178009-001-001

AGRÍCOLA FREDDY BOLAÑOS S. A.

658.416,00

Guápiles

2-03101317671-002-001

SERVICIOS VARIOS DEL COMERCIO ZÚÑIGA Y FAMILIA S. A.

35.202,00

Guápiles

2-03101255870-001-001

COMPAÑIA DE APLICACIONES AGROQUÍMICAS S. A.

2.247.905,00

Guápiles

0-00203610164-001-001

QUIRÓS JIMÉNEZ SILVIA ELENA

260.419,00

Guápiles

0-00502550543-001-001

QUIRÓS JIMÉNEZ RONALD

31.493,00

Guápiles

0-00107200725-001-001

ÁLVAREZ ALPÍZAR MARCO TULIO

68.472,00

Guápiles

2-03101245208-001-001

MÚLTIPLE TECNOLOGÍA DOS MIL S. A.

184.984,00

Guápiles

2-03101268670-001-001

INVERSIONES VE Y VI S. A.

156.999,00

Guápiles

2-03101311270-001-001

CONSTRUMADERA S. A.

929.025,00

Guápiles

2-03101310636-001-001

MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD ALCA TRAZ S. A.

198.470,00

Guápiles

2-03101107998-002-001

CONSTRUCTORA JR GONZÁLEZ S. A.

337.004,00

Guápiles

0-00302860703-001-001

NAVARRO QUIROS RONALD

773.027,00

Guápiles

2-03102095548-001-001

CONSTRUCTORA SOLANO ROJAS S. R. L.

158.590,00

Guápiles

2-03101229586-001-001

INDUSTRIA DE LA IMPRESIÓN AM S. A.

80.563,00

Guápiles

2-03101231983-001-001

TALLER DE PRECISIÓN TRES A DE POCOCÍ S. A.

312.474,00

Guápiles

2-03101207426-001-001

OLKE DE POCOCI S. A.

520.203,00

Guápiles

2-03101318435-001-001

REPUESTOS POR CAMIONES, CABEZALES Y BUSES CABUS S. A.

146.212,00

Guápiles

2-03101063605-002-001

DISTRIBUIDORA ALEXANDER S. A.

379.990,00

Guápiles

0-00301640206-002-001

NUÑEZ VETRANO ADOLFO

316.533,00

Guápiles

2-03101293382-001-001

ARTE Y DISEÑO DECA S. A.

545.983,00

Guápiles

2-03101226896-001-001

INMOBILIARIA CARIBE DEL TRÓPICO S. A.

22.453,00

Guápiles

0-00203070496-001-001

LOPEZ ELIZONDO ALLAN

160.552,00

Batán

0-00602280358-999-001

ARIAS PICADO FERNAN

1.011.744,00

Batán

0-00108760315-999-001

MARTÍNEZ ARIAS IBSEN GERARDO

1.544.287,00

Batán

2-03101096458-001-001

ILIOS S.A.

1.583.870,00

Batán

2-03101153047-001-001

INDUSTRIAS BLOQUERAS DOS MIL S.A.

1.129.419,00

Batán

3101141887

COMPAÑIA DE ESTIBA Y SERVICIOS  PORTUARIOS S.A.

74.572.780,00

Limón

3101192775

AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELECTRONICA ASVESA

68.623.799,00

Limón

3004084099

COOPERATIVA DE USUARIOS DEL TRANSPORTE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMON R L

63.855.158,00

Limón

3101105106

SEGURIDAD LIMONENSE GRANT S.A.

24.037.055,00

Limón

3101241890

MULTISERVICIOS GRANT S.A.

17.582.654,00

Limón

700680810

SAAVEDRA CHACON EDUARDO ELIECER

15.465.087,00

Limón

3101338407

MULTISERVICIOS WINGCARIBE & ASOCIADOS S.A.

12.207.822,00

Limón

700460148

HUTCHINSON MADRIZ DAVID

32.072.951,00

Limón

301710455

ARCE VEGA ALFREDO

14.293.236,00

Limón

3002144620

ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE PRODUCTORES DE PLATANO

13.735.213,00

Limón

3101338407

MULTISERVICIOS WINGCARIBE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

12.283.922,00

Limón

3101015419

HIDROCARBUROS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA

12.223.325,00

Limón

900490224

UREÑA VALVERDE FRANKLIN

11.311.952,00

Limón

3101426929

MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION M.O.C. COMAS SOCIEDAD ANONIMA

11.021.718,00

Limón

3101130773

SEGURIDAD REY DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

11.212.599,00

Limón

3101176947

ASESORES CONTABLES UNIDOS ATLANTICOS A C U T SOCIEDAD ANONIMA

9.985.351,00

Limón

302150916

ALBERTO SOLANO BROWN

8.680.668,00

Limón

3101422815

CORPORACION JOUSELAL SOCIEDAD ANONIMA

8.711.881,00

Limón

3101230704

TRASNPORTES VILLA V Y S SOCIEDAD ANONIMA

9.945.131,00

Limón

3101122504

CONSTRUCCIONES Y DRENAJES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA

7.963.925,00

Limón

3101224933

DYSUAR SOCIEDAD ANONIMA

7.253.745,00

Limón

3101159693

RACHELLE Y SUS NIETAS SOCIEDAD ANONIMA

6.972.835,00

Limón

3101253035

SEGURIDAD DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA

6.856.336,00

Limón

203350595

MANUEL EBERTO PORRAS CORDERO

7.851.937,00

Limón

501210923

VICTOR RAMON VILLAVICENCIO RUIZ

7.579.466,00

Limón

700700284

MARCO ANTONIO BARRANTES MATA

6.454.604,00

Limón

3101378968

G S P GESTOR DE SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA

6.436.952,00

Limón

107430568

SONIA MARIA ORTEGA ROMERO

6.168.071,00

Limón

3101068149

COCOLITO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

6.125.344,00

Limón

900150227

GERARDO AGUILAR MATA

6.042.700,00

Limón

3101216865

SEGURIDAD GARCIA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA

6.029.899,00

Limón

3101313140

DISTRIBUCIONES SERFEL SOCIEDAD ANONIMA

5.851.121,00

Limón

3101253885

MULTISERVICIOS PINTEX DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

5.612.827,00

Limón

3101230343

OPERACIONES PORTUARIAS KENFIELD SOCIEDAD ANONIMA

5.634.851,00

Limón

10579033

JORGE VILLANEA VILLEGAS

5.433.145,00

Limón

3101029231

LISI SOCIEDAD ANONIMA

1.142.506,00

Limón

3101344345

THE THREE POTES D C R SOCIEDAD ANONIMA

1.144.510,00

Limón

3102067826

INVERSIONES SHUM E HIJOS LIMITADA

1.026.388,00

Limón

700730628

IRMA CALIMORE CALIMORE

1.135.874,00

Limón

700230531

ELISEO FERMIN JOSEPH WIGNALL

1.067.973,00

Limón

700960616

JOSE LUIS GUTIERREZ MORAGA

1.253.075,00

Limón

700650237

RODOLFO VALENTINO WILSON ROWE

1.219.902,00

Limón

700910822

RAYAN THONEY MOODIE MOODIE

1.216.222,00

Limón

900560748

HIDALGO ALVARADO LUIS ANGEL

1.095.264,00

Limón

701030161

SHERRION MARSHAL SINCLER

1.117.738,00

Limón

701080179

IVETH ARIAS FALLAS

1.088.569,00

Limón

14654259

RON DOUCET NOINDICAOTRO

1.063.042,00

Limón

107570762

JULIA MOLINA MORA

1.050.470,00

Limón

110610216

JORGE ALBERTO RICHARDS LAWRENCE

2.236.020,00

Limón

601250215

GEORGE EGBERT THOMAS WYNTER

1.255.190,00

Limón

700330979

CHARLES LEWIS PARKS

1.268.675,00

Limón

800450308

ROSA EDUARDA JACAMO Hernández

2.308.317,00

Limón

3101215381

MULTISERVICIOS ROVIR DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

1.026.669,00

Limón

3004294299

COOPERATIVA DE AUTOGESTION DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA DE LIMON R L

1.044.821,00

Limón

3102027625

FARMACIA LIMONENSE HERTOM LIMITADA

1.074.078,00

Limón

3101065143

CARIBA DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA

1.099.893,00

Limón

3101227496

G Y C CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SOCIEDAD ANONIMA

1.111.359,00

Limón

3101005937

LA PROVEEDORA ROGELIO E PARDO SOCIEDAD ANONIMA

1.119.717,00

Limón

3101053750

INVERSIONES BRUNO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.137.757,00

Limón

108010781

JACQUELINE RAMIREZ REDONDO

1.020.250,00

Limón

3101301451

COSSERA SOCIEDAD ANONIMA

1.006.205,00

Limón

3101124547

SERVILLANTAS DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA

1.056.065,00

Limón

3101380001

HIPHOPER DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA

984.542,00

Limón

3011056986

FEDERACION SINDICAL AGRARIA NACIONAL

959.676,00

Limón

3101184300

CORPORACION FERAC CF SOCIEDAD ANONIMA

834.083,00

Limón

3101023805

TRANSPORTES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA

857.806,00

Limón

3101201642

SERVICIO DE REPARACION MANTENIMIENTO Y ASESORIA EN COMPUTACION AVANZADA SOCIEDAD ANONIMA

888.185,00

Limón

302940630

MARVIN ARGUEDAS MORA

908.154,00

Limón

700501260

CASTILLO SERRANO VINICIO

915.357,00

Limón

3101099600

KASHA SOCIEDAD ANONIMA

769.586,00

Limón

3101090231

DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA

769.572,00

Limón

26060587

ZAMORA MERLO LIGIA

996.823,00

Limón

3012219148

SKODAEXPOR A.S

692.666,00

Limón

3101091699

UMATO SOCIEDAD ANONIMA

699.655,00

Limón

3101196117

CONSTRUCTORA ARRIETA Y RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA

714.014,00

Limón

3101163451

MAGO DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

741.656,00

Limón

3101156571

MACLARO SOCIEDAD ANONIMA

748.793,00

Limón

3101485156

SCARLETT CARIBBEAN DREAM SOCIEDAD ANONIMA

778.788,00

Limón

3101184640

MULTISERVICIOS SPANA WO DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA

774.740,00

Limón

3101371015

KENT & JASON SOCIEDAD ANONIMA

792.497,00

Limón

3101099600

KASHA SOCIEDAD ANONIMA

769.586,00

Limón

3101090231

DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA

769.572,00

Limón

701170204

HERRERA CAMACHO GUISELLE

724.259,00

Limón

600990361

VILLALOBOS ALVARADO CLAUDIA

730.481,00

Limón

700330648

STEWART CHRISTIE LOIS

1.119.642,00

Limón

700900830

LEON GUZMAN FRANCISCO

710.646,00

Limón

3101193915

SUPLIDORA ALFA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA

413.736,00

Limón

700970550

PIZARRO GOMEZ SABI

689.712,00

Limón

700630497

PEREZ PEREZ SHIRLEY

671.302,00

Limón

3002204674

ASOCIACION ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRA DE PARISMINA

641.240,00

Limón

3102407018

SEGURIDAD MARSU M & S LIMITADA

609.490,00

Limón

3101453333

EL REY DE SANTA MARTA SOCIEDAD ANONIMA

602.843,00

Limón

3101275917

EQUIPOS AGROINDUSTRIALES MAR SOCIEDAD ANONIMA

549.170,00

Limón

3101346801

INGENIERIA EN DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO IDM SOCIEDAD ANONIMA

544.548,00

Limón

3101109749

TURICARIBE DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA

526.641,00

Limón

3101187145

SERVICIOS GENERALES CIENTO DIECINUEVE N G SOCIEDAD ANONIMA

510.681,00

Limón

3105397570

EMPRESA MULTISERVICIOS G.H.G INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

503.014,00

Limón

3101200100

GUARIA COMERCIAL DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

497.648,00

Limón

3101196257

INVERISONES D & D ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA

482.874,00

Limón

3101255779

SEVICAR SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

465.462,00

Limón

700790259

JONES VILLIERS JOHNNY

827.677,00

Limón

 

Limón, 19 de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera –Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2011099777).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE

CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del día jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos, acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María Cristina Quirós Castro, cédula 1-0270-0997, Arrendataria de esta junta por cuanto mediante notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011 a la Junta, la suma de ¢82.399,40 (ochenta y dos mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271587.—(IN2011098607).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María del Rocío Loaiza Coto, cédula 1-0772-0226, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011, a la Junta la suma de ¢75.134,80 (setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271588.—(IN2011098608).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Paulino González Calvo, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011 a la Junta, la suma de ¢187.086,90 (ciento ochenta y siete mil ochenta y seis colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271589.—(IN2011098609).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 9 de setiembre del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011, Artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula 6-0097-0129, Arrendatario de esta Junta por cuanto mediante notificación de cobros del 9 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011 a la Junta la suma de ¢82.692,70. (ochenta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271590.—(IN2011098610).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 30 de setiembre del 2011 y cumplido el plazo estipualdo en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 17-2011 del día jueves 24 de noviembre 2011 artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Óscar Carmona Sánchez, cédula 1-0187-0704, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 30 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre del 2011 a la Junta la suma de ¢82.692,70 (ochenta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271591.—(IN2011098611).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAVURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 133, sita en Playa Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Mario Martínez Chaves, cédula 3-0229-0701, plano catastrado G-1519574-2011 con un área real para esta gestión de 1.354 m2, se indican como correctos los linderos: norte: zona restringida de la ZMT, sur: calle pública, este: zona restringida de la ZMT y oeste: zona restringida de la ZMT, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto de 2008, página Nº 71.—Carmona, Nandayure, 20 de diciembre del 2011.— Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2012000685).