MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
DECRETA:
DECLARACIÓN
DE
Y SCOUTS DE
COSTA RICA COMO
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
ARTÍCULO ÚNICO.-Declárase a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado el primer día del mes de
setiembre de dos mil once.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Patricia Pérez Hegg
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMERSECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Nº
315-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario
Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad Nº 1-1088-0655,
camarógrafo, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. El señor
Herrera Montoya viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre para efectuar
labores de reconocimiento y recibimiento de la señora Presidenta. Del 6 al 11
de diciembre, estará acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, transporte interno de tren en Japón, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax y el servicio de Internet, así como los viáticos en
tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2, 3, 10 y 11 de diciembre
del 2011, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días
2 y 10 de diciembre del 2011, se le cancelarán según el artículo 42 inciso f)
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢946.923,27 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 11 de diciembre del
2011.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº 425-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal invitación
por parte del Ministerio de
2º—Que es de interés que el señor José Alejandro Cruz Molina,
Ministro de Ciencia y Tecnología, acompañe a la señora Presidenta Laura
Chinchilla Miranda en su visita presidencial a Japón, en conjunto con varios
integrantes de
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor José Alejandro
Cruz Molina, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero
trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que se integre a
2º—Los gastos correspondientes al boleto aéreo, hospedaje,
alimentación, seguros, transporte local, impuestos, tributos y cánones que el
funcionario deba pagar, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, por medio de
3º—Que durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y
Tecnología, a partir de las 17:00 horas del día 4 de diciembre hasta las 24:00
horas del día 6 de diciembre; y de las 00:01 horas del día 10 de diciembre
hasta las 22:00 horas del día 11 de diciembre, se nombra Ministro a. í. de
Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad número
dos-quinientos catorce-novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y
Tecnología. De las 00:01 horas del día 7 de diciembre hasta las 24:00 horas del
día 9 de diciembre, se encarga la cartera de Ciencia y Tecnología al señor
Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta
y nueve-cero doscientos cincuenta y cinco, Ministro de Comunicación y Enlace
Institucional.
4º—Rige a partir de las 17:00 horas del 4 de diciembre del 2011
y hasta las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº
33367.—C-21520.—(IN2011098060).
Nº 429-P
Con
fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1 y 5 del Acuerdo de Viaje 419-P, del señor
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
“Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de
“Artículo 5º—Rige a partir de las 10:40 horas del 10 de noviembre
y hasta las 22:20 horas del 14 de noviembre del
Artículo 2º—Los artículos 2, 3, 4 se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de las 10:40 horas del 10 de noviembre y hasta las 22:20 horas del 14 de noviembre del 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 121.—Solicitud Nº
10195.—C-13520.—(IN2011097672).
Nº 442-P
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, el día 28 de noviembre de 2011.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo 3º—Rige el 28 de noviembre de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12860.—Solicitud Nº
10195.—C-7220.—(IN2011097673).
Nº 445-P
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3 de
Considerando:
1º—Que
el señor Manuel Obregón López, viajará del 29 de noviembre al 2 de diciembre de
2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro
de Cultura y Juventud, para que asista a 16va Reunión del Consejo de Ministros
de Cultura y Altas Autoridades de Cultura y en
Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar a la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de Juventud, cédula N° 1-0847-0021, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:25 horas del día 29 de noviembre de 2011 hasta las 21:05 horas del día 01 de diciembre de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº
31698.—C-15320.—(IN2011097674).
Nº 446-P
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que
la señora Presidenta de
II.—Que el
señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
formará parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Japón, los días del 4 al 11 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje corren por cuenta del Gobierno de Japón. Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$398.00 diarios para Japón, para un total de US$3.184.00. Se le autoriza la suma de US$1.000.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 16:00 horas del 4 de diciembre a las 23:00 horas del 11 de diciembre de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
13715.—C-19600.—(IN2011097676).
Nº 449-P
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1°—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Irene María Campos
Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de las 12 horas del 3 de diciembre a las 12:00 horas del 10 de
diciembre ambas fechas del 2011, para que en su carácter de Presidenta de
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3°—Rige de las 12:00 horas del 3 de diciembre hasta las 12:00 horas del 10 de diciembre ambas fechas del 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº
2160.—C-8950.—(IN2011097677).
Nº 451-P.—25
de noviembre del 2011
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje
en Delegación Oficial a Tokyo, Japón y a Ginebra, Suiza, partiendo a las 10:30
horas del 04 de diciembre y hasta las 16:15 horas del 18 de diciembre de
Artículo
II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto
asciende a $5.029.08 (cinco mil veintinueve con 08/100 dólares) sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Para que se le aplique diferencia de hospedaje
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje para Funcionarios Públicos. Así como para hacer escala en Dallas, Estados
Unidos de América; Londres, Inglaterra y Madrid; España por conexión.
Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el
traslado de documentos y equipo oficial de
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio
Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo
Vicepresidente de
Artículo IV.—Rige desde las 10:30 horas del 4 de diciembre y hasta las 16:15 horas del 18 de diciembre de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32102.—C-40520.—(IN2011097678).
Nº 456-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender asuntos personales, del 7 al 21 de diciembre del 2011.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber, nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Social.
Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del miércoles siete de diciembre hasta las 12:00 horas del miércoles veintiuno de diciembre del dos mil once.
Dado
en
Publíquese.—LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº
46518.—C-8950.—(IN2011097679).
Nº
058-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
141 de
Considerando:
1º—Que la
convocatoria “Reuniones Técnica Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de Amigos,
Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de
C.A.” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque
en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que el encuentro se realizará en San Salvador, los días 04,
05 y 06 de diciembre del 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en las siguientes reuniones:
“Reuniones Técnica Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con
el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o
Finanzas de C.A.”, a realizarse en San Salvador los días 4, 5 y 6 de diciembre
del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por
concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales y gastos menores, serán cubiertos en su totalidad con recursos
de la subpartida 1.05.04, los tiquetes aéreos serán cubiertos por la subpartida
1.05.03 del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en
Artículo 3º—Que se autoriza la participación de la señora
Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía a dicha actividad,
saliendo del país el día 5 de diciembre del año 2011 y regresando el día 7 del
mismo mes y año, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de diciembre del 2011.
San José, dos de diciembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
46264.—C-19600.—(IN2011097611).
Nº
059-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 141 de
Considerando:
1º—Que la convocatoria “Reuniones
Técnica Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de
Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de
C.A.” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque
en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que el encuentro se realizará en San Salvador, los días 4, 5
y 6 de diciembre del 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita
Isabel Jiménez González, cédula de identidad Nº 2-600-855, funcionaria del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en las siguientes
reuniones: “Reuniones Técnica Centroamericana, Reunión Técnica
Centroamericana con el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los
Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de C.A.”, a realizarse en San
Salvador los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel Jiménez González,
por concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales y gastos menores, serán cubiertos en su totalidad con
recursos de la subpartida 1.05.04, los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la
subpartida 1.05.03 del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en
Artículo 3º—Que se autoriza la participación de la señorita
Isabel Jiménez González a dicha actividad, saliendo del país el día 3 diciembre
del año 2011 y regresando el día 7 del mismo mes y año, por lo que en los días
indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de diciembre del 2011.
San José, dos de diciembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11196.—Solicitud Nº 46265.—C-19620.—(IN2011097613).
Nº
060-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 141 de
Considerando:
1º—Que la convocatoria “Reuniones
Técnica Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de
Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de
C.A.”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque
en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que el encuentro se realizará en San Salvador, los días 4, 5
y 6 de diciembre del 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban
Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, funcionario del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en las siguientes
reuniones: “Reuniones Técnica Centroamericana, Reunión Técnica
Centroamericana con el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los
Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de C.A.”, a realizarse en San
Salvador los días 4, 5 y 6 diciembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Corrales Jiménez, por
concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales y gastos menores, serán cubiertos en su totalidad con recursos
de la subpartida 1.05.04, los tiquetes aéreos serán cubiertos por la subpartida
1.05.03 del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en
Artículo 3º—Que se autoriza la participación del señor Esteban
Corrales Jiménez a dicha actividad, saliendo del país el día 3 de diciembre del
año 2011 y regresando el día 7 del mismo mes y año, por lo que en los días
indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de diciembre del 2011.
San José, dos de diciembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11196.—Solicitud Nº 46268.—C-19600.—(IN2011097607).
Nº DGME
154-2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que
para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez
Araica, cédula número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración
y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad
con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica cédula número 1 0706
0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que
participe en
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a doscientos doce dólares diarios ($212.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento veintisiete dólares con veinte centavos diarios ($127.20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios ($16.96 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos diarios ($25.44 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos diarios ($25.44 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios ($16.96 USD).
Artículo
3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de
viaje, se reconocerán los gastos en que incurra, la señora Kathya Rodríguez
Araica, los días del 11 al 14 de diciembre del presente año, por concepto de
hospedaje y alimentación. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto y los tiquetes aéreos. Los
gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 10 al 15 de diciembre del año 2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el 24 de noviembre de 2011.
Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
34000.—C-31520.—(IN2011098242).
Nº
0176-2011-SE-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso
12), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, en la sesión ordinaria número cincuenta y tres, de fecha 17 de mayo
del 2011, en el artículo tercero consta que se nombró al señor Juan Fernando
Cordero Arias, cédula de identidad número 4-0094-0086, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de
II.—Que en vista del interés nacional es necesario asignarle
funciones consulares al señor Juan Fernando Cordero Arias, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares al señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula de identidad número
4-0094-0086, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el
Gobierno de
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 8342.—C-14320.—(IN2011097486).
Nº
0181-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la “Tercera Reunión del Comité
Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento
jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio” del Programa
de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que se está organizando
llevar a cabo en la ciudad de Nairobi, Kenia, del 30 de octubre al 4 de
noviembre del año 2011.
II.—Que la reunión señalada, en el considerando anterior, es la
tercera en un proceso de cinco reuniones que se espera, culmine con la
redacción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre
mercurio que complemente la normativa internacional actual en materia de
protección del medio ambiente y de la salud humana, pilares de la política
exterior de Costa Rica y que en dicha reunión se estarán abordando aspectos
relativos a la regulación y prohibición de la utilización del mercurio en
actividades humanas que causen perjuicio al medio ambiente y a la salud humana.
III.—Que
IV.—Que el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA)-Químicos, con sede en Ginebra, cubrirá los gastos de transporte y
alojamiento del señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad número
1-0944-0036, por lo cual su participación no tendrá implicaciones
presupuestarias para el erario público costarricense. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario
Alberto Vega Hernández, cédula de identidad número 1-0944-0036, Ministro
Consejero en
Artículo 2º—Rige del 30 de octubre al 4 de noviembre de 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del
mes de octubre del año dos mil once.
José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
8342.—C-20100.—(IN2011097485).
Nº
0182-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que en el mes de diciembre del presente año, se celebrará en
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, las decisiones y resoluciones emanadas del Grupo de trabajo
de
IV.—Que en
V.—Que en virtud de los considerandos anteriores, se comisiona
al Embajador Jorge Antonio Urbina Ortega, para que pueda viajar a la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, en las fechas del 22 al 29 de octubre
del 2011, con el propósito de preparar conjuntamente con el Representante
Permanente de Costa Rica ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Embajador
Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad número 9-0009-0917, para que
pueda viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en las
fechas del 22 al 29 de octubre del 2011, con el propósito de preparar
conjuntamente con el Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los
gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de
Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, todo de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios, para un
gran total de $2.904,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje
será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de octubre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el veinte de octubre del año
dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
8342.—C-20100.—(IN2011097484).
Nº
0183-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la “IV Conferencia
Intergubernamental de Alto Nivel sobre Unidos en
II.—Que es de conveniencia nacional que el señor Saúl Weisleder
Weisleder, Embajador Alterno ante
III.—Que en virtud del considerando anterior y de que las
discusiones sobre la “IV Conferencia Intergubernamental del Alto Nivel
sobre Unidos en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Embajador
Saúl Weisleder Weisleder, cédula de identidad número 1-0390-1080, para que
participe en su calidad de Representante Alterno de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, así como
los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta de
los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 10 de noviembre del 2011.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el veintisiete de octubre
del año dos mil once.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í..—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
8342.—C-17100.—(IN2011097483).
Nº
0188-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Seminario Regional para
América Latina y el Caribe sobre
II.—Que es de importancia para Costa Rica, el tema del desarme y
III.—Que
IV.—Que el Programa de Naciones Unidas, con sede en Ginebra,
cubrirá los gastos de transporte y alojamiento del señor Lizano Ortiz, cédula
de identidad número 1-0907-0265, por lo cual su participación no tendrá
implicaciones presupuestarias para el erario público costarricense. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Norman
Antonio Lizano Ortiz, cédula de identidad número 1-0907-0265, Ministro
Consejero en
Artículo 2º—Rige del 7 al 12 de
noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
8342.—C-17900.—(IN2011097482).
Nº
0190-2011-SE-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Pavan G. Morarka ha
servido como Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Nueva Delhi, India,
según el acuerdo Nº 267-SE del 01 de octubre de 1996 hasta la fecha y ha
desempeñado una valiosa función en beneficio del Gobierno de
II.—Que mediante acuerdo Nº 115-10 SE de fecha 30 de abril de
2010, se nombró a la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula 2-0269-0308, en el
cargo de Cónsul General y Ministro Consejero, además de Encargada de Negocios y
Jefe de
III.—Que se procedió a la apertura de un Consulado General de
carrera en dicha ciudad de Delhi, República de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Pavan G.
Morarka del cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica en Nueva Delhi,
República de
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
8342.—C-13400.—(IN2011097481).
Nº
0194-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es de interés para nuestro país, fortalecer las
cordiales relaciones de cooperación y amistad que se mantienen con Japón;
explorar nuevas áreas, como atracción de nuevas inversiones en proyectos
energéticos y de alta tecnología, especialmente, los relacionados con la
generación de energías de tipo renovables y tecnología de punta. Igualmente se
desea ampliar las posibilidades de intercambio académico, temas culturales y
estimular el turismo japonés hacia nuestro país.
III.—Que debido a la diversidad de la agenda y la importancia
que reviste para Costa Rica una visita oficial a un país asiático, y
especialmente Japón, es necesario fortalecer el recurso humano con una
funcionaria experimentada, con conocimiento vasto de ese país, sus costumbres y
cultura, además de una amplia experiencia en visitas oficiales a esa nación, un
amplio conocimiento del estricto protocolo requerido, para este tipo de visitas
a efecto de que forme parte del equipo de avanzada y prepare los detalles
pertinentes, a la llegada de la señora Presidenta Chinchilla Miranda.
IV.—Que es necesario la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General
del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, todo de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $332,00 diarios, para un
gran total de $5.976,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje
será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con
Artículo 4º—Rige del 24 de noviembre del 2011 al 11 de diciembre
del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 8342.—C-31300.—(IN2011097480).
Nº
0195-2011-SE-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso
12), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, en la sesión ordinaria número cincuenta y tres, de fecha 17 de mayo
del 2011, en el artículo tercero consta que se nombró al señor Hubert Gerardo
Méndez Acosta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante
el Gobierno de
II.—Que en vista del interés nacional es necesario asignarle
funciones consulares al señor Hubert Gerardo Méndez Acosta, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares al señor Hubert Gerardo Méndez Acosta, cédula de identidad número
9-0015-0951, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
8342.—C-11600.—(IN2011097479).
Nº
0196-2011-SE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos.
Considerando:
I.—Que
II.—Que es importante y necesaria la capacitación de los
funcionarios diplomáticos y del Departamento Consular de
III.—Que es de interés para el Estado costarricense capacitar a
los funcionarios y promover la formación académica y con dicha participación,
promover los intereses nacionales así como propiciar un acercamiento en los
aspectos más relevantes y representativos de la sociedad, que se traduzcan en
un interés y vínculo permanente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y
viáticos, serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo, Dirección Regional para América Latina y el Caribe.
Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Tatiana Vanessa
Vargas Masís, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2011 y hasta
el 03 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil
once.
Publíquese.—J. Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C.
Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-16100.—(IN2011097478).
Nº
149-MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de
¢141.762.600,00 (ciento cuarenta y uno millones setecientos sesenta y dos mil
seiscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Av. ADm. 043-2009, Expediente número
A-023-2009; de fecha 30 de mayo del 2009 del Ministerio de Hacienda, el cual no
fue aceptado por el albacea del sucesorio de Noé González Herrera, según Oficio
sin número de fecha 13 de abril del 2010, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a)
de
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O.
C. Nº
22018.—Solicitud Nº 41701.—C-19690.—(IN2011097652).
Nº 185-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2°—Que el señor Harold Quirós Mora como chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, será quien realice el traslado vía terrestre hacia la ciudad de Honduras. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Harold Quirós Mora, cédula de identidad Nº
2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que
realice el traslado del Viceministro a la “Sesión Ordinaria 169 del
Consejo Directivo del COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $800,00 e impuesto de salida vía terrestre de $120,00, frontera Nicaragua y Honduras, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de noviembre del 2011.
Francisco
J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 102921.—Solicitud Nº 34498.—C-21840.—(IN2011097681).
Nº MOPT 191
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje N° MOPT 117.
2º—Que por razones de los nuevos procedimientos de compra de boletos aéreos es necesario ajustar el monto consignado en el Acuerdo de Viaje mencionado para la compra del boleto aéreo Costa Rica-Asunción, Paraguay y viceversa y el monto de viáticos al exterior del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 2° del Acuerdo de Viaje MOPT 117, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, durante los días del 6 al 12 de noviembre del 2011, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-01-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $830.64 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación, hospedaje y taxis.
Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaria el boleto aéreo por una suma máxima de $1.568.86.”
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2011.
Francisco
J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 11426.—Solicitud Nº 34499.—C-9850.—(IN2011098229).
Nº MOPT 192
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje N° MOPT 108.
2º—Que por razones de los nuevos procedimientos de compra de boletos aéreos es necesario ajustar el monto consignado en el Acuerdo de Viaje mencionado para la compra del boleto aéreo Costa Rica-Asunción, Paraguay y viceversa y el monto de viáticos al exterior del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 2° del Acuerdo de Viaje MOPT 108, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Manuel Arce Jiménez, durante los días del 06 al 12 de noviembre del 2011, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $830.64 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación, hospedaje y taxis.
Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaría el boleto aéreo por una suma máxima de $1.568.86.”
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2011.
Francisco
J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 11426.—Solicitud Nº 34499.—C-9850.—(IN2011098230).
Nº MOPT 193
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje N° MOPT 109.
2º—Que por razones de los nuevos procedimientos de compra de boletos aéreos es necesario ajustar el monto consignado en el Acuerdo de Viaje mencionado para la compra del boleto aéreo Costa Rica-Asunción, Paraguay y viceversa y el monto de viáticos al exterior del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 2° del Acuerdo de Viaje MOPT 109, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Cristhian Méndez Blanco, durante los días del 06 al 12 de noviembre del 2011, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-05 y en la subpartida 10504, por un monto de $830.64 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación, hospedaje y taxis.
Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaría el boleto Aéreo por una suma máxima de $1.568.86.”
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2011.
Francisco
J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 11426.—Solicitud Nº 34499.—C-9850.—(IN2011098231).
Nº
MCJ/0125/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que los funcionarios del Centro de
Investigación y Conservación de Patrimonio Cultural han sido invitados a
participar en el Curso sobre Gestión de Riesgos y Prevención de Desastres en
Materia de Patrimonio Cultural.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que la participación de los funcionarios en el evento,
responde a las funciones que realizan como: Adrián Elías Vindas Chaves,
Director a. í., y José Javier Salazar Sáenz, Jefe del Área de Divulgación y
Educación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los funcionarios
del Centro de Investigación y Conservación de Patrimonio Cultural: Adrián Elías
Vindas Chávez, pasaporte Nº 401390029, y José Javier Salazar Sáenz, Nº
700730477, para que participen en el Curso sobre Gestión de Riesgos y
Prevención de Desastres en materia de Patrimonio Cultural, que se realizará en
San Salvador, El Salvador, del 24 al 28 de octubre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 24 al 28 de octubre del 2011, en que se
autoriza la participación de los funcionarios en el evento, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 14 días del mes de octubre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº
2203.—C-17120.—(IN2011098085).
Nº
MCJ/0158/2011
Con
fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
el señor Iván Rodríguez Rodríguez, participará en el XXV Aniversario de
2º—Que la participación del señor Rodríguez Rodríguez en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministro de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula N° 106260183,
Viceministro de Cultura, para que participe en el XXV Aniversario de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional y hospedaje serán cubiertos por los organizadores, y la alimentación será cubierta por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢239.255,86 (doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos), equivalentes a $453.60 (cuatrocientos cincuenta y tres dólares con sesenta centavos).
Artículo 3º—Rige del 7 al 12 de diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 1 días del mes de diciembre del 2011.
Karina
Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í..—1 vez.—O. C.
Nº 11175.—Solicitud Nº 31700.—C-15600.—(IN2011098145).
Nº 79-2011-MINAET
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) de
Considerando:
I—Que
II.—Que el
artículo 22 de
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 27344-MINAE del 26 de agosto de 1998 fue
instaurada una Comisión Nacional de Educación Ambiental, conformada por
representantes del Consejo Nacional de Rectores, el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada, el Ministerio de Educación Pública,
el Ministerio de Salud,
IV.—Que el
objetivo fundamental de
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que resulta de importancia declarar este evento de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en la promoción, desarrollo y adecuada ejecución del Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA
REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO NACIONAL
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL 2011
Artículo
1º—Declarar de interés público y nacional la realización del Encuentro
Nacional de Educación Ambiental 2011,
organizado por
1) Reflexionar sobre principios, fines y enfoques de la educación ambiental que sustenten la construcción de un marco conceptual y filosófico, para las instituciones, organizaciones y empresas que trabajan en esta disciplina.
2) Compartir experiencias de formación y educación ambiental que demuestren su contribución con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible.
3) Presentar fortalezas de programas, proyectos o actividades, a ser consideradas en la definición o ejecución de acciones en educación ambiental.
4) Promover el desarrollo de articulaciones y de alianzas estratégicas entre instituciones y organizaciones que reconocen la educación ambiental como un instrumento de desarrollo ambientalmente sostenible.
Artículo 2º—Dicho Encuentro esta dirigido a instituciones públicas, municipalidades, universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada, medios de comunicación masiva, que con su quehacer en educación ambiental contribuyen con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible del país.
Artículo 3º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
228025329—Solicitud Nº 35383.—C-46370.—(IN2011097670).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo Nº 18:
La junta directiva es el órgano encargado de
dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas
establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, para
que en lo sucesivo
Dicha reforma es visible a folio 65 del
expediente de la organización comunal en mención, fotocopia que se encuentra en
el Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-320-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dieciséis horas del día quince de noviembre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en
II.—Que
con
III.—Que
los artículos 5º y 6º de
IV.—Que el
artículo 11 de
V.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29441-COMEX publicado en
VII.—Que
mediante
VIII.—Que mediante el Proyecto Mesoamérica (PM) se establece un espacio político de alto nivel para los países integrantes en la articulación de esfuerzos de cooperación y desarrollo e integración de los nueve países Mesoamericanos, tendiente a la facilitación de la gestión y ejecución de proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la región.
IX.—Que en
X.—Que en
la iniciativa de competitividad para la modernización de aduanas y pasos
fronterizos en el marco del PPP, del cual Costa Rica es parte integrante, nace
el Proyecto Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM),
constituyendo un sistema informático que permite la automatización y
transmisión electrónica de la declaración de tránsito internacional, basado en
las mejores prácticas internacionales, bajo el auspicio de organismos
internacionales,
XI.—Que en
XII.—Que
mediante acuerdo número 5 de
XIII.—Que mediante el Sistema Informatizado TIM, la autoridad aduanera nacional pretende implementar medidas de facilitación al comercio, promover la integración, facilitar el cruce fronterizo de las operaciones de tránsito internacional de mercancías, disminuir los costos de transporte, incrementar la competitividad mediante la optimización y simplificación de trámites y procedimientos aduaneros o cuarentenarios, mejorando así, el control fiscal y la aplicación de las operaciones de análisis de riesgo, fortaleciéndose con todo ello la actuación de las distintas administraciones aduaneras de la región Centroamericana y por ende la del país.
XIV.—Que
para la implementación del intercambio electrónico de la declaración de
tránsito internacional terrestre a través del sistema informático TIM mediante
XV.—Que a efectos de un desarrollo adecuadamente del Procedimiento para el Régimen de Tránsito Internacional de Mercancías Terrestre, mediante resolución RES-DGA-296-2011 de fecha veintiuno de octubre del año en curso, se comunica por parte de esta Dirección General, a todos los usuarios internos y externos que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, el proyecto del procedimiento de tránsito internacional de mercancías, a fin de que se emitieran por parte de los mismos las observaciones pertinentes.
XVI.—Que
mediante oficio DSFE-1200-2011 de fecha 11 de noviembre del año en curso,
XVII.—Que
mediante oficio UPI-332-2011-EV de fecha 14 de noviembre del 2011,
XVIII.—Que
de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 7º y 9º del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3º de Reglamento al Código
Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 5º, 6º, 9º, 11, 22, 23 y 24 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Implementar
el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, en
Para la salida de mercancías por vía terrestre.
A partir 21 de noviembre 2011, se implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM) para transmitir la declaración de tránsito internacional terrestre que inicia en Costa Rica, en los siguientes regímenes aduaneros: exportación definitiva, exportación de zonas francas, exportación de perfeccionamiento activo, exportación temporal y reexportación.
Para el ingreso de mercancías por vía terrestre.
A partir 21 de noviembre de 2011, se implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), para el control de mercancías que ingresen desde Panamá por vía terrestre amparadas a una Declaración Única de Tránsito (DUT) con destino final Centroamérica.
A partir 5 de diciembre 2011, se implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional mercancías (TIM), para el control de mercancías que ingresen al país por vía terrestre amparadas a una Declaración Única de Tránsito (DUT), con destino final Costa Rica o en tránsito hacia Panamá.
2. Adicionar
al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de
3. El procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), es de acatamiento obligatorio en todas las jurisdicciones aduaneras, para cada una de las etapas indicadas supra.
4. Informar que el procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), se encuentra disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr apartado Dirección General de Aduanas, opción:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/RESOLUCIONES+2011.htm
5. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O.C 13157.—Solicitud Nº
34695.—C-778970.—(IN2011099031).
______
- Capítulo
III-Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre
Para el tránsito internacional
terrestre de unidades de transporte y/o mercancías bajo control aduanero dentro
del territorio nacional, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin
perjuicio de aquellos especiales que en esta norma o posteriores se prevean
para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.
En lo aplicable y no regulado en el
presente procedimiento se estará lo dispuesto en el Procedimiento de Tránsito
Aduanero, oficializado mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de
junio 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial
Abreviaturas
Las abreviaturas no definidas en
esta Sección corresponderán a las establecidas en el Manual de Procedimientos
Aduaneros.
DGME: Dirección General de Migración y
Extranjería.
DUT: Declaración Única de Tránsito.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
SFE: Servicio Fitosanitario del
Estado.
OCR: Lectores de Caracteres Ópticos
(Optical Character Reader).
SIMMEL: Sistema de Información de Movimiento
Migratorio, Impedimento de Entradas y Salidas.
TIE: Tarjeta de Ingreso y Egreso
(TIE) de viajeros.
TIM: Sistema Informático para la
gestión del Tránsito Internacional de Mercancías.
VEHITUR: Módulo informático del sistema TICA en
donde se emiten los certificados de importación temporal.
VUCE: Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
Definiciones
DECLARACIÓN _ÚNICA DE
TRÁNSITO (DUT): declaración
del transportista internacional terrestre realizada mediante transmisión
electrónica de datos por medio del sistema TIM, donde se declaran los datos
relacionados con las mercancías y el medio de transporte objeto de tránsito
internacional terrestre.
MEDIO DE TRANSPORTE: los medios de transporte utilizados para la
movilización de mercancías de un lugar a otro, que reúnen las condiciones
exigidas en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre.
VENTANILLA UNICA DE TRÁNSITO: lugar habilitado en las aduanas de ingreso o
salida terrestre en donde se localizan y trabajan de manera coordinada
funcionarios de las siguientes instituciones: DGME, MAG y DGA, involucradas en
la autorización del tránsito internacional terrestre y del ingreso o egreso a
CR de conductores de los medios de transporte comercial.
Capítulo
I-Base Legal
1º) Ley Nº 8360 publicada en
2º) Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de
noviembre de 2003, publicado en
3º) Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, publicada en
4º) Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996, publicado en el Alcance Nº
5º) Decreto Nº 29441-COMEX publicado en
6º) Decreto Nº 31603-H-MOPT publicado en
7º) Decreto Nº 26123-H-MOPT publicado en
8º) Resolución DGA-99-97 del día 7 de agosto
de 1997, que regula los tiempos de descanso, alimentación y dormida para
efectos del tránsito aduanero.
9º) Decreto Nº 35317-H del 20 de mayo del
2009, publicado en
10º) Ley Nº 8764 publicada en
11º) Ley Nº 7664 publicada en
Políticas
Generales
1.
2. El transportista internacional terrestre que
inicie, pase o concluya un tránsito internacional terrestre por Costa Rica,
debe apegarse a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre, vigente a la fecha, así como a las
disposiciones de la legislación nacional y el presente procedimiento; debiendo
utilizar para movilizar las mercancías en tránsito internacional terrestre por
el territorio nacional la declaración de tránsito gestionada el sistema
informático TIM y el Comprobante de Viaje emitido por el sistema TICA.
3. Toda persona nacional o extranjera que
conduzca un medio de transporte comercial, debe someterse al correspondiente
control migratorio de ingreso y egreso del país, a fin de determinar en caso de
extranjeros si puede ser admitido o no en el territorio nacional o bien si la
persona que pretende egresar del territorio nacional, independientemente de su
nacionalidad, cumple con las condiciones migratorias que regulan la salida del
país.
4. Para la digitación y transmisión de la (DUT)
desde Costa Rica, estarán autorizados los transportistas internacionales
terrestres y las empresas categorizadas en
5. De conformidad con el Reglamento Sobre el
Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, todas las aduanas del territorio
aduanero nacional podrán ser aduanas de partida o destino en el tránsito
internacional terrestre al amparo de una DUT, no obstante los únicos tipos de
ubicación en el territorio aduanero nacional, en los cuales se podrá finalizar
el tránsito internacional terrestre serán: (A) depósito aduanero, (G)empresa de
PA, (H) empresa de ZF (P) puerto, patios de aduanas o aeropuerto, y(T)
terminales de exportación. Cuando lo requiera el transportista aduanero podrá
solicitar en
6. Toda mercancía que ingrese por vía terrestre
bajo responsabilidad de un transportista internacional terrestre, debe estar
amparada a una DUT y consignar la aduana de destino y el lugar específico para
concluir el tránsito internacional. De someterse las mercancías a un régimen
aduanero distinto al tránsito internacional terrestre en la aduana de ingreso,
el sistema TICA validará que se declare
7. El sistema TICA validará para los DUA con
ingreso terrestre y forma de despacho normal, que se declare el número de DUT
en el bloque de documentos obligatorios y que el viaje se encuentre en estado
concluido (estado COM). En caso de que el consignatario decida someter las
mercancías al régimen de importación definitiva en la aduana de ingreso, en el
transcurso de las dos horas permitidas, el transportista podrá solicitar el
cambio de ubicación destino declarado en
8. Para la nacionalización de las mercancías
ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá transmitir el DUA de manera
anticipada al arribo del medio de transporte al territorio aduanero nacional,
declarando como código de documento de inventario (67) e incluyendo el número
de DUT en el bloque de documentos bajo el código 0341, el sistema validará que
9. En la captura de
10. Para las mercancías que ingresan en tránsito
internacional terrestre, al amparo de
11. Todos los medios de transporte que ingresen
al territorio aduanero nacional, deben ser sometidos al proceso de fumigación,
antes de trasladarse a
12. Cuando el medio de transporte y las
mercancías al amparo de una DUT, tengan que permanecer un plazo superior a dos
horas en los patios de aduana de ingreso por control cuarentenario, inspección
para la emisión de NT o inspección de cualquier otra institución, el funcionario
aduanero previa coordinación con la institución correspondiente, debe registrar
en el sistema TIM la confirmación de arribo del medio de transporte, no
autorizando
13. La autorización de la continuación del
tránsito internacional terrestre de los medios de transporte y las mercancías
que ingresan en tránsito de paso, con destino a Centroamérica o Panamá, será
únicamente en el sistema TIM, utilizando como respaldo para el control de la
movilización
14. El funcionario aduanero destacado en
15. La carga y descarga de mercancías en tránsito
internacional terrestre, sólo se podrá realizar por una única vez en el
territorio nacional, dicha operación debe efectuarse en las instalaciones de un
depósito aduanero, o excepcionalmente en las bodegas de las aduanas terrestres
cuando no exista depósito aduanero en la jurisdicción; concluida las
operaciones de carga o descarga, el tránsito internacional debe reanudarse
inmediatamente cuando en el mismo medio de transporte continúan mercancías con
destino a otro país. El nuevo precinto aduanero colocado al medio de
transporte, debe anotarlo el funcionario aduanero al dorso de
16. Los transportistas que ingresen en tránsito
internacional terrestre con mercancías cuyo destino final sea una empresa de ZF
y PA, podrán concluir su operación de tránsito internacional en las
instalaciones de dichos auxiliares, excepto aquellos casos cuando en el mismo
medio de transporte viajan mercancías que van a ser destinadas a otros
regímenes aduaneros distintos a los indicados. En caso de presentarse esa
situación, en
17. Cuando una autoridad diferente a la aduanera,
requiera la inspección de las mercancías en tránsito internacional terrestre,
debe coordinar con la aduana de jurisdicción en donde se requiera realizar la
misma. La inspección debe realizarse en un depósito aduanero o instalación
aduanera en caso de que no exista en la jurisdicción depósito aduanero; de esa
actuación debe dejarse constancia tanto en un acta que se levante al efecto,
como al dorso del formulario de
18. El transbordo de una mercancía que se
encuentra en tránsito internacional terrestre al amparo de una DUT autorizada
en el sistema TIM, debe solicitarse ante la aduana de jurisdicción más cercana
en donde se ubique el medio de transporte. Dicha operación debe realizarse en
un depósito aduanero o en una instalación aduanera en caso de que no exista un
depósito en la jurisdicción y en todos los casos el funcionario aduanero debe
dejar constancia en el formulario de
19. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, se
requiera hacer cambio del equipo de tracción motriz, el transportista
internacional terrestre podrá realizarlo inmediatamente, siendo necesario que
la misma se encuentre registrada y autorizada para el tránsito aduanero ante
20. Si durante el recorrido por el territorio
aduanero nacional, el medio de transporte y sus mercancías sufren un incidente
acaecido por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista internacional
terrestre debe comunicarlo de manera inmediata a la autoridad aduanera más
cercana, a fin de que se coordinen los controles pertinentes para la custodia y
conservación de las mercancías. Sobre dicha actuación se levantará un acta que
será firmada por el transportista internacional terrestre, el funcionario
aduanero y las autoridades administrativas o judiciales que hubieren
intervenido en el acto. Las incidencias deben ser ingresadas en la aplicación
informática a través de la opción de actas por el responsable de la ubicación
destino, una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho y anotarse
al dorso del formulario de
21. Cuando las mercancías de los regímenes
aduaneros de ZF o PA se exporten por vía terrestre y viajen con otras
mercancías de exportación desde una terminal de exportación o depósito
aduanero, el declarante del DUA de exportación de ZF o PA debe declarar como
ubicación destino (campo CALM_DEST) el código de la terminal de exportación o
depósito aduanero; según corresponda y como aduana de salida, el código de la
aduana de frontera. Las mercancías podrán ser movilizadas hasta la terminal de
exportación o depósito por un transportista nacional o internacional terrestre
bajo precinto aduanero. Finalizado dicho viaje en la terminal de exportación o
depósito aduanero, el transportista internacional terrestre debe registrar
22. Para las mercancías de exportación de ZF o PA
que se movilizan de previo a una terminal de exportación o depósito aduanero,
el responsable de esa ubicación debe dar fin al viaje que recibe y dar inicio
al viaje generado hacia la frontera de salida terrestre al declararse
23. Para mercancías de exportación PA o ZF que se
movilicen con mercancías de otros regímenes de exportación hacia una terminal
de exportación o depósito aduanero a efectos de exportarse por vía terrestre,
el declarante en cada uno de los DUAS podrá consignar en el campo TIPO_TRANS la
opción K (consolidación). Dicha opción permitirá al transportista asociar todos
los DUAS que transportará en la misma UT y generará un solo viaje hacia la
terminal de exportación o depósito aduanero; finalizado dicho viaje y
registrada una DUT para cada uno de los DUA por parte del transportista
internacional terrestre, se generarán tantos viajes como DUAS inicien el
tránsito internacional terrestre.
24. Cuando en un mismo medio de transporte se
movilicen mercancías en tránsito internacional terrestre hacia otro país con
mercancías que finalizan el tránsito internacional en CR, el responsable de la
ubicación destino debe finalizar el viaje de
25. Las mercancías que inicien el tránsito
internacional terrestre directamente desde un puerto marítimo o aeropuerto, a
excepción de Puerto Caldera, serán respaldadas por una DUT, sin que sea
necesario transmitir al TICA un DUA de tránsito. Tratándose de las mercancías
que ingresan e inicien el tránsito desde Puerto Caldera P027 debe gestionar de
previo un DUA de reexportación 80-90 y la respectiva DUT.
26. Por cada DUA de exportación, reexportación
con salida terrestre, y ubicación inmediata un depósito aduanero, terminal de
exportación, empresa de ZF, empresa de PA o exportador habitual, el
transportista aduanero debe registrar previo al inicio de la movilización hacia
la frontera terrestre, una DUT en el sistema TIM; dicha transmisión sustituirá
el manifiesto de carga para salida terrestre.
27. Los medios de transporte, con matrícula
extranjera que ingresen al territorio nacional por vía terrestre amparados a
una DUT, se autorizan bajo el régimen de importación temporal. Dicha
autorización constará en el mismo Comprobante de Viaje que se emite en
28. Para la autorización de la importación
temporal de vehículos comerciales, es requisito cancelar el seguro obligatorio
de vehículo, dicho pago debe realizarlo el conductor en las oficinas
autorizadas por el INS, previo a trasladarse a
29. Para el ingreso al territorio aduanero
nacional y cuando el medio de transporte se encuentre inscrito en un país
centroamericano o Panamá, el conductor debe entregar al funcionario aduanero
destacado en
30. Las mercancías que ingresen al territorio
nacional al amparo de una DUT con destino final a las Aduanas de Peñas Blancas
y Paso Canoas, deben ser sometidas a un régimen aduanero en el plazo máximo de
dos horas (Decreto Ejecutivo 35317-H del 20 de mayo del 2009, publicado en
31. El MAG mediante el sistema TIM, tendrá acceso
a la información de los medios de transporte y a las mercancías que se declaran
en una DUT, sea tránsito internacional terrestre de paso o con inicio o fin en
el territorio aduanero nacional.
32. Las mercancías objeto de control
cuarentenario, que ingresen al amparado de una DUT, en tránsito internacional
hacia otro país, podrán ser introducidas a los patios de la aduana de ingreso
terrestre, por disposición del funcionario del MAG que se encuentra ubicado en
33. Las mercancías sujetas a control
cuarentenario, que ingresen al amparado de una DUT, con destino final Costa
Rica, sin importar que se destinen a un régimen aduanero en la aduana de
ingreso o en otra aduana, deben dirigirse a los patios de la aduana de ingreso
terrestre para que el MAG realice los controles sanitarios o fitosanitarios, a
fin de que éste autorice o no el ingreso de las mercancías al territorio
nacional.
34. Los medios de transporte que ingresen vacíos,
el transportista aduanero debe transmitir un manifiesto de carga de ingreso, en
donde debe declarar la condición en lastre; en todos los casos, el funcionario
aduanero verificará la condición de vacío del medio de transporte y su UT,
previo registro de la matrícula en
35. Las mercancías que ingresen al amparo de una
DUT, con destino final una empresa de ZF y PA, podrán finalizar el tránsito
aduanero internacional en las instalaciones de dicha empresa. Por su parte, de
manera inmediata al arribo del medio de transporte a las instalaciones de
36. Las mercancías que ingresen al amparo de una
DUT con destino final el régimen de depósito fiscal de la misma jurisdicción de
la aduana de ingreso terrestre u otra distinta, deben registrarse en un
movimiento de inventario, utilizando como documento carga el código 67
denominado “Declaración Única de Tránsito DUT-TIM”, previa
finalización del viaje generado por
37. Las mercancías que ingresen al amparo de una
DUT con destino final un puerto marítimo o aéreo, la autoridad responsable de
la ubicación destino debe finalizar el viaje generado por
38. Las mercancías que ingresen al amparo de una
DUT para salir por puerto marítimo o aéreo, pero que por aspectos de logística
tienen que ingresar a una terminal de exportación para ser embaladas o
paletizadas con otras cargas, el responsable de la terminal debe dar fin al
viaje de
39. Para la nacionalización de las mercancías
ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá transmitir el DUA de
importación definitiva de manera anticipada al arribo del medio de transporte a
I. Del ingreso de las mercancías amparadas a
una DUT
1. Destino final Aduana de Frontera
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
2º) Entrega al funcionario del MAG, el
formulario de
3º) Luego de realizado los controles por parte
del funcionario del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero y le
entrega
4º) Recibe
5º) Moviliza el medio de transporte,
6º) Realiza los trámites que sean requeridos a
efectos de que el MAG autorice el ingreso de
7º) Si no se ha presentado de manera anticipada
el DUA al arribo del medio de transporte a la frontera terrestre, moviliza el
medio de transporte y sus mercancías a los patios de la aduana de ingreso. El
plazo máximo de permanencia en la zona primaria para destinar a régimen las
mercancías no podrá ser superior a dos horas.
8º) Vencido el plazo de las dos horas, contadas
a partir de la autorización DUT en el sistema TIM por parte del funcionario
aduanero de las aduanas de Peñas Blancas o Paso Canoas, sin que se haya
presentado el DUA para destinar las mercancías a un régimen aduanero, el
transportista transmitirá la declaración de traslado al depósito aduanero de la
misma jurisdicción o la declaración de tránsito con destino a un depósito
aduanero de otra jurisdicción.
9º) Tramitado el DUA que autorice otro régimen aduanero,
si la carta de porte consigna una ubicación distinta a la de ingreso, podrá
movilizar
B. Actuaciones
del Funcionario de Migración
1º) El Oficial de Migración procede a recibir la
documentación del conductor y le consulta el motivo del viaje y el tiempo que
pretende permanecer en territorio costarricense, procediendo a realizar las
siguientes actuaciones:
a) revisa la validez del documento de viaje,
costuras, fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad de
páginas, entre otros detalles.
b) revisa la información de
c) verifica la visa de transportista, en caso de
que proceda.
d) desliza los códigos OCR de la hoja de calidades
del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de
impedimentos de ingreso en caso de extranjeros.
e) si el conductor cumple con las condiciones de
ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.
f) procede a registrar el movimiento migratorio
en el sistema SIMMÉL.
g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y
anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.
h) sella
i) Devuelve el documento de viaje al conductor.
j) Si el conductor no cumple las condiciones de
ingreso, procede a denegar la entrada al país.
C. Actuaciones
del funcionario del MAG
1º) El funcionario del MAG recibe
2º) Solicita al conductor el traslado del medio
de transporte a los patios de la aduana a efectos de aplicar los controles
fitosanitarios o zoosanitarios. De igual manera podrá aplicar esos controles,
en lo que proceda a otros materiales no vegetales cuyo ingreso represente
riesgo de introducir plagas en los vegetales.
3º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT,
tengan que permanecer un plazo superior a dos horas en los patios de aduana de
ingreso por control cuarentenario o emisión de NT, coordina con el funcionario
aduanero destacado en
4º) Una vez realizados los análisis
cuarentenarios, el funcionario del MAG ubicado en la oficina de la zona
primaria, si todo es correcto, ingresa al sistema TIM y autoriza
5º) Entrega
D. Actuaciones
del Funcionario Aduanero en
1º) El funcionario aduanero de la aduana de
ingreso terrestre, desliza
2º) Con el número de
3º) Con el número de DUT, ingresa al sistema
TIM y despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las
mercancías en las DUT con los documentos asociados.
4º) Si corresponde a mercancías cuarentenarias
o que para ser sometidas a otro régimen aduanero en Costa Rica necesitan NT del
MAG; únicamente registra en el Portal del sistema TIM en la opción “
Operación Arribo de Tránsito Mesoamericano” el arribo de
5º) Una vez autorizada
6º) De ser necesario también en la opción
“TR Trabajo en Portón” podrá modificar el destino final a solicitud
del transportista, siempre que corresponda a una ubicación que pertenezca a la
aduana de ingreso.
7º) Si el medio de transporte se encuentre
inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a
dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro
obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del
medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una
fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.
8º) Digita en el módulo “Control de
Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” del sistema TICA,
el número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de
vigencia.
9º) La aplicación informática genera el
“Comprobante del Viaje” mismo que contiene entre otros datos, el
número de Certificado de Importación Temporal de Vehículos Comerciales, cuando
corresponda.
10º) Imprime en hoja blanca dispuesta en
11º) Archiva una impresión del Comprobante de
Viaje, cuando también contenga la información del Certificado de Importación
Temporal, junto con la fotocopia del comprobante de pago del seguro
obligatorio.
12º) Para las mercancías cuarentenarias o con NT
del MAG, una vez registrado por el funcionario del MAG la autorización de
2. Destino final Aduana Interna
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
2º) Entrega el formulario de
3º) Luego de realizado los controles por parte
del funcionario del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero de
Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de ingreso y le entrega
4º) Recibe
5º) Moviliza el medio de transporte,
6º) Realiza los trámites que sean requeridos a
efectos de que el MAG autorice el ingreso de
7º) Si todo es correcto y no se trata de
mercancía cuarentenaria, registrado el arribo de
8º) Al momento del arribo de
B. Actuaciones del Funcionario de Migración
1º) El Oficial de Migración en
a) revisa la validez del documento de viaje,
costuras, fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad de páginas,
entre otros detalles.
b) revisa la información de
c) verifica la visa del transportista, en caso
de que proceda.
d) desliza los códigos OCR de la hoja de
calidades del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de
impedimentos de ingreso en caso de extranjeros.
e) si el conductor cumple con las condiciones de
ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.
f) procede a registrar el movimiento migratorio
en el sistema SIMMÉL.
g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y
anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.
h) sella
i) devuelve el documento de viaje al conductor.
j) Si el conductor no cumple las condiciones de
ingreso, procede a denegar la entrada al país.
C. Actuaciones del funcionario del MAG
1º) El funcionario del MAG en
2º) Solicita al conductor el traslado del
contenedor a los patios de la aduana de ingreso terrestre, a efectos de aplicar
los controles fitosanitarios o zoosanitarios. De igual manera podrá aplicar
esos controles, en lo que proceda a otros materiales no vegetales cuyo ingreso
represente riesgo de introducir plagas en los vegetales.
3º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT,
tengan que permanecer un plazo superior a dos horas en los patios de aduana de
ingreso por control cuarentenario o emisión de NT, coordina con el funcionario
aduanero destacado en
4º) Una vez realizados los análisis
cuarentenarios, el funcionario del MAG ubicado en la oficina de la zona
primaria, si todo es correcto, ingresa al sistema TIM y autoriza
D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
1º) El funcionario aduanero de la aduana de
ingreso terrestre, desliza
2º) Con el número de DUT, ingresa al sistema TIM
y despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las
mercancías en las DUT con los documentos asociados.
3º) Si todo es correcto y no se trata de
mercancía cuarentenaria, autoriza en el módulo “Control de Viajes”
opción “Autorizaciones SIECA”
4º) Si por el contrario, corresponde a
mercancías cuarentenarias o que para ser sometidas a otro régimen aduanero en
Costa Rica necesitan NT del MAG; únicamente registra en el Portal del sistema
TIM en la opción “ Operación Arribo de Tránsito Mesoamericano” el
arribo de
5º) Una vez autorizada
6º) De ser necesario también en la opción
“TR Trabajo en Portón” podrá modificar el destino final a solicitud
del transportista, siempre que corresponda a una ubicación que pertenezca a la
aduana de ingreso u otra que pertenezca a la aduana de destino.
7º) Si el medio de transporte se encuentre
inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a
dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro
obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del
medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una
fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.
8º) Digita en el módulo “Control de
Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” del sistema TICA,
el número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de
vigencia.
9º) La aplicación informática genera el
“Comprobante del Viaje” mismo que contiene entre otros datos, el
número de Certificado de Importación Temporal de Vehículos Comerciales, cuando
corresponda.
10º) Imprime en hoja blanca dispuesta en
11º) Archiva una impresión del Comprobante de
Viaje, cuando también contenga la información del Certificado de Importación
Temporal, junto con la fotocopia del comprobante de pago del seguro
obligatorio.
12º) Para las mercancías cuarentenarias o con NT
del MAG, o que
13º) Realizado el registro, autoriza la
continuación del tránsito internacional terrestre hasta su destino final en el
territorio nacional, previa impresión de la viñeta correspondiente y firma de
E. Actuaciones de
1º) El sistema informático TICA recibe de parte
de la ubicación destino la confirmación de llegada del viaje y valida que la
ubicación destino esté autorizada a recibir el tránsito aduanero internacional
terrestre.
2º) Con la confirmación de llegada en la
“Aplicación Trabajo en Portón”, de manera automática se comunica al
sistema TIM, la finalización del tránsito y el cierre de
3º) De corresponder participación de la
autoridad aduanera, el funcionario designado debe apersonarse al lugar de
ubicación en la fecha y hora indicada a supervisar el proceso de descarga de
las mercancías, realizar las actuaciones indicadas en el aparte denominado
“De la descarga con intervención de funcionario aduanero” del
Procedimiento de Depósito Fiscal. Ingresar al sistema TIM, verificar la
información declarada y las imágenes asociadas en
II. Del Ingreso y Salida de Mercancías con
Destino Final otro País
Este procedimiento aplica para los
medios de transporte y sus mercancías cuarentenarias o no, que ingresan
amparados a una DUT y tienen como destino final otro país.
1. Aduana de Ingreso en Tránsito de Paso
A. Actuaciones del Conductor
1º)
El conductor en
2º) Ante el funcionario del MAG, entrega el
formulario de
3º) Luego de realizado los controles por parte
de funcionarios del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero de
Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre y le entrega
4º) Recibe
5º) Cuando la autoridad competente lo solicite,
moviliza el medio de transporte,
6º) Si todo es correcto y registrado el arribo
de
B. Actuaciones del Funcionario de Migración
1º) El Oficial de Migración en
a) revisa la validez del documento de viaje,
costuras, fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad de
páginas, entre otros detalles.
b) revisa la información de
c) verifica la visa del transportista, en caso
de que proceda.
d) desliza los códigos OCR de la hoja de
calidades del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de
impedimentos de ingreso en caso de extranjeros.
e) si el conductor cumple con las condiciones de
ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.
f) procede a registrar el movimiento migratorio
en el sistema SIMMÉL.
g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y
anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.
h) sella
i) devuelve el documento de viaje al conductor.
j) Si el conductor no cumple las condiciones de
ingreso, procede a denegar su entrada al país.
C. Actuaciones del funcionario del MAG
1º) El funcionario del MAG en
2º) Una vez analizada
3º) Cuando lo estime necesario, solicita al
conductor, el traslado del contenedor a los patios de la aduana de ingreso, a
efectos de aplicar los controles fitosanitarios o zoosanitarios.
4º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT
de paso, tengan que trasladarse a los patios de aduana de ingreso por control
cuarentenario, coordina con el funcionario aduanero destacado en
D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
1º) El funcionario aduanero de la aduana de
ingreso terrestre, desliza
2º) Con el número de DUT ingresa al sistema TIM
y despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las
mercancías con lo señala los documentos asociados.
3º) Si todo es correcto y no se trata de
mercancía cuarentenaria, autoriza en el módulo “Control de Viajes”
opción “Autorizaciones SIECA”
4º) En el mismo módulo “Control de
Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” de haberse
autorizado un cambio en el formulario de
5º) Si el medio de transporte se encuentre
inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a
dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro
obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del
medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una
fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.
6º) Digita en el módulo “Control de
Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” del sistema TICA,
el número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de
vigencia.
7º) La aplicación informática genera el
“Comprobante del Viaje” mismo que contiene entre otros datos, el
número de certificado de importación temporal de vehículos comerciales cuando
corresponda.
8º) Imprime en hoja blanca dispuesta en
9º) Archiva una impresión del comprobante de
viaje cuando incluya información del Certificado de Importación Temporal, junto
con la fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.
10º) Para las mercancías cuarentenarias o no
cuarentenarias que fueron objeto de inspección por parte de MAG, verifica que
2. Aduana de Salida en Tránsito de Paso
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
2º) Se identifica ante el funcionario aduanero
de Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre y le entrega
3º) Recibe comprobante de cancelación del
Certificado de Importación Temporal emitido por el módulo de VEHITUR del
sistema TICA.
4º)
En el caso de salida por vía marítima o aérea, entrega ante la autoridad
portuaria o aeroportuaria
5º) Continúa el tránsito aduanero internacional
terrestre hacia el país destino final indicado en
B. Actuaciones del Funcionario de Migración
1º) El oficial de Migración en
2º) Coteja la información del documento de viaje
con la que consta en
3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR
para verificar la existencia o no de impedimentos de salida.
4º) De no existir restricción de salida, el
oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información
del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella
5º) Devuelve el documento de viaje al conductor
quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.
6º) De contar con restricción de salida se
impedirá su egreso del país.
C. Actuaciones del Funcionario de Aduanas
Ventanilla Única de Tránsito
1º) El funcionario aduanero de la aduana de
salida terrestre digita en el módulo “Control de Viajes” aplicación
“TR Trabajo en Portón” del sistema TICA, el número de viaje y
verifica además los siguientes datos: número de matrícula del remolque y
semiremolque, números de precintos aduaneros, número de UT, transportista
responsable, chofer declarado, condición de
2º) Si el formulario de
3º) Si todo es correcto en la aplicación
“Trabajo en Portón” del sistema TICA con el número de viaje, previa
verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo permitido, registra
la prellegada a la frontera.
4º) Para vehículos registrados en Centroamérica
o Panamá, con el número de Certificado de Importación Temporal ingresa al
Módulo VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente y que se cumplan las
formalidades establecidas para la cancelación de dicho certificado, según el
manual de procedimientos aduaneros; revisado lo anterior y si todo es correcto,
registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de finalización y
entregar una copia al conductor.
5º) Realizado dichos registros, autoriza la
continuación del tránsito internacional terrestre hacia el siguiente país.
6º) La aplicación informática recibirá de parte
del sistema TIM la cancelación del viaje una vez que el país siguiente confirme
la recepción del medio de transporte al autorizar
7º) En el caso de salida por vía marítima o aérea,
el sistema informático TICA recibe de parte de la ubicación destino la
confirmación de llegada del viaje y valida que la ubicación destino esté
autorizada a recibir el tránsito. Con la confirmación de llegada en la
aplicación “Trabajo en Portón”, de manera automática se comunica al
sistema TIM, la finalización del tránsito y el cierre de
III. De
Este procedimiento aplica para las
mercancías que inician el tránsito por vía terrestre desde cualquier
aduana del país y se amparan en un DUA de los siguientes regímenes aduaneros:
exportación definitiva, exportación de zonas francas, exportación de
perfeccionamiento activo, exportación temporal y reexportación.
1. Aduana de Partida
Mercancías No Cuarentenarias
A. Actuaciones del Declarante del DUA
1º) Transmite al TICA el DUA de exportación o
reexportación según el procedimiento vigente. Una vez que el DUA se encuentra
autorizado por la aduana de control, coordina con el transportista
internacional terrestre o su representante a efecto que se registre en el
sistema TIM la declaración de tránsito internacional terrestre (DUT),
facilitándole para la declaración la factura comercial.
B. Actuaciones del Transportista Internacional
Terrestre
1º) Prepara el documento físico denominado
manifiesto de carga para salida terrestre en donde declara la totalidad de las
mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y que se
movilizarán en el medio de transporte.
2º) Digita por cada DUA autorizada, una DUT en
el sistema TIM, debiendo entre otros datos digitar en la aplicación de captura
del sistema TIM, el número de DUA. Escanea y asocia las imágenes de los
siguientes documentos: factura comercial y el manifiesto de carga de salida terrestre.
3º) Envía la solicitud de
4º) Imprime cada una de las DUT e inicia la
movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre; llevando
adicionalmente el Comprobante de Viaje que le ha entregado el responsable de la
ubicación de las mercancías o el exportador.
C. Actuaciones Exportador, Depósito Aduanero,
Terminales de Exportación, Empresa de ZF o PA
1º) Verifica que
2º) Para los DUA de exportación definitiva o
temporal una vez que se permita la impresión de
3º) Para los DUA de exportación de ZF, PA,
exportación definitiva con forma de despacho DAD, reexportación, con la
presentación de
2. Aduana de Salida
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
2º) Recibe del funcionario aduanero
B. Actuaciones del Funcionario de Migración
Ventanilla Única de Tránsito
1º) El oficial de Migración en
2º) Coteja la información del documento de viaje
con la que consta en
3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR
para verificar la existencia o no de impedimentos de salida.
4º) De no existir restricción de salida, el
oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información
del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella
5º) Devuelve el documento de viaje al conductor
quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.
6º) De contar con restricción de salida se
impedirá su egreso del país.
C. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
1º) El funcionario aduanero de la aduana de
salida terrestre, desliza
2º) Con el número de DUT, ingresa al sistema TIM
y despliega las imágenes asociadas a esa declaración, verificando que coincida
la descripción de las mercancías con lo señala los documentos asociados y el
DUA de exportación.
3º) Si todo es correcto, en la aplicación
“Trabajo en Portón” del sistema TICA, con el número de viaje como
referencia, previa verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo
permitido, registra la prellegada del medio de transporte a la frontera.
4º) Para medios de transporte con matrícula
centroamericana o Panameña, con el número de Certificado de Importación
Temporal ingresa al Módulo VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente
y que se cumplan las formalidades establecidas para la cancelación de dicho
certificado, según el manual de procedimientos; revisado lo anterior y si todo
es correcto, registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de
finalización y entregar una copia al conductor.
5º) En el caso de la presentación del FAUCA,
verifica su información contra el DUA de exportación, si todo está correcto lo
autoriza con su firma y sello.
6º) Realizado dichos registros, autoriza el
inicio del tránsito internacional terrestre de
7º) Con la autorización de
Mercancías Cuarentenarias
1. Aduana de Partida
A. Actuaciones del Declarante del DUA
1º) Transmite al TICA el DUA de exportación o
reexportación según el procedimiento vigente. Una vez que el DUA se encuentra
en estado VIA o PEL, coordina con el transportista internacional terrestre o su
representante a efecto que se registre en el sistema TIM la declaración de
tránsito internacional terrestre (DUT), facilitándole para la declaración la
factura comercial.
B. Actuaciones del Transportista Internacional
Terrestre
1º) Prepara el documento físico denominado
“manifiesto de carga para salida terrestre” en donde declara la
totalidad de las mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y
que se movilizarán en el medio de transporte.
2º) Digita
3º) Envía la solicitud de
4º) En el caso de exportadores certificados por
el MAG, con la impresión de
5º) Autorizada
C. Actuación del funcionario de MAG en
PROCOMER o Aeropuerto Juan Santamaría.
1º) El funcionario del MAG en
2º) Finalizado el proceso de certificación y
verificada la información del DUT, escanea el certificado sanitario o
fitosanitario y lo asocia a
3º) Una vez aprobado el Certificado Sanitario o
Fitosanitario, transmite
4º) Autorizada
D. Actuaciones Exportador, Depósito Aduanero,
Terminales de Exportación, Empresa de ZF o PA
1º) Verifica que el medio de transporte se
encuentre cerrado y que se haya colocado el precinto aduanero autorizado para
el tránsito internacional terrestre.
2º) Para los DUA de exportación definitiva o
temporal una vez que se permita la impresión de
3º) Para los DUA de exportación de ZF, PA,
exportación definitiva con forma de despacho DAD, reexportación, con la
presentación de
2. Aduana de Salida
A. Actuaciones del Conductor
1º) El conductor en
2º) Cuando el control cuarentenario se realice en
la aduana de salida terrestre, moviliza el medio de transporte y sus mercancías
a los patios de la aduana y realiza el trámite en la ventanilla del MAG ubicada
en dicho patio.
3º) Una vez autorizada
4º) Recibe del funcionario aduanero
B. Actuación del Funcionario de MAG Aduana de
Salida Terrestre.
1º) El funcionario del MAG ubicado en la oficina
de Trámite Documental dispuesta en el patio de la aduana de salida, una vez
firmado y sellado el certificado sanitario o fitosanitario, recibe
2º) Finalizado el proceso de certificación y
verificada la información de
3º) Autorizada
4º) Una vez aprobado el Certificado Sanitario o
Fitosanitario, realiza la transmisión de
C. Actuaciones del Funcionario de Migración
Ventanilla Única de Tránsito
1º) El oficial de Migración en
2º) Coteja la información del documento de viaje
con la que consta en
3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR
para verificar la existencia o no de impedimentos de salida.
4º) De no existir restricción de salida, el
oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información
del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella
5º) Devuelve el documento de viaje al conductor
quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.
6º) De contar con restricción de salida se
impedirá su egreso del país.
D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en
1º) El funcionario aduanero de la aduana de
salida terrestre, desliza
2º) Cuando se trata de mercancías que tienen
pendiente la autorización del MAG, previo al traslado del medio de transporte a
los patios de la aduana, inspecciona el número de matrícula del remolque y
semiremolque, números de precintos aduaneros, número de contenedor,
transportista responsable, chofer declarado, condición del medio de transporte,
que se encuentre cerrada y la colocación adecuada del precinto aduanero.
3º) Una vez autorizada
4º) En el caso de la presentación del FAUCA, verifica
su información contra el DUA de exportación que lo originó, si todo está
correcto lo autoriza con su firma y sello.
5º) Para medios de transporte con matrícula
centroamericana o Panameña, con el número de Certificado de Importación
Temporal ingresa al Módulo VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente
y que se cumplan las formalidades establecidas para la cancelación de dicho
certificado, según el manual de procedimientos; revisado lo anterior y si todo
es correcto, registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de
finalización y entregar una copia al conductor.
6º) Cumplidos los pasos anteriores, autoriza el
inicio del tránsito internacional terrestre de
7º) Con la autorización de
IV. De la salida de mercancías amparada a un
manifiesto marítimo o aéreo
Este procedimiento aplica para las
mercancías que inician el tránsito internacional terrestre desde un puerto
marítimo o aéreo, excepto las ingresadas por Puerto Caldera, que deben tramitar
de previo el DUA de reexportación.
1. Aduana de Partida
A. Actuaciones del Transportista Internacional
Terrestre
1º) Prepara el documento físico denominado
“manifiesto de carga para salida terrestre” en donde declara la
totalidad de mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y que
se movilizarán en el medio de transporte.
2º) Digita
3º) Envía la solicitud de
4º) Cuando corresponda, se presenta a las
oficinas del MAG de
5º) Cuando por criterio de riesgo las mercancías
amparadas a
6º) Autorizada
B. Actuación del funcionario de MAG en Limón o
Aeropuerto
El funcionario del MAG recibe
1º) En caso de considerarlo necesario realiza la
inspección física de las mercancías, previa coordinación con
2º) Si procede, autoriza
C. Actuaciones del funcionario aduanero Aduana
Partida
1º) El funcionario aduanero de
2º) En caso que se trate de mercancías con
control sanitario o fitosanitario verifica que el formulario de
3º) Con el número de DUT ingresa al sistema TIM
y despliega las imágenes asociadas a esa declaración, verificando que coincida
la descripción de las mercancías con lo señala los documentos asociados.
4º) Cuando por criterio de riesgo las mercancías
amparadas a
5º) Cumplidos los pasos anteriores, autoriza el
inicio del tránsito internacional terrestre de
6º) Con la autorización de
D. Actuaciones de
1º) Verifica que el medio de transporte se
encuentre cerrado y que se haya colocado el precinto aduanero autorizado para
el tránsito internacional terrestre.
2º) Da inicio al viaje e imprime el Comprobante
de Salida de conformidad con el procedimiento de tránsito aduanero.
2. Aduana de Salida
A. Actuaciones del conductor
1º) El conductor en
2º) Registrada la prellegada en el sistema TICA,
continúa el tránsito internacional hacia el país siguiente.
B. Actuaciones del funcionario de Migración
Ventanilla Única de Tránsito
1º) El oficial de Migración en
2º) Coteja la información del documento de viaje
con la que consta en
3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR
para verificar la existencia o no de impedimentos de salida.
4º) De no existir restricción de salida, el
oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información
del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella
5º) Devuelve el documento de viaje al conductor
quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.
6º) De contar con restricción de salida se
impedirá su egreso del país.
C. Actuaciones del funcionario aduanero en
1º) El funcionario aduanero de la aduana de
salida digita en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA
el número de viaje y verifica además los siguientes: número de matrícula del
remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de contenedor,
transportista responsable, chofer declarado, condición del medio de transporte,
que se encuentre cerrado y la colocación adecuada del precinto aduanero.
2º) Si todo es correcto en la “Aplicación
Trabajo en Portón” del sistema TICA con el número de viaje, previa
verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo permitido, registra
la prellegada a la frontera.
3º) Para vehículos registrados en Centroamérica
o Panamá, con el número de Certificado de Importación Temporal ingresa al
Módulo VEHITUR del TICA, previa verificación de que se encuentre vigente,
cancela dicho certificado, adicionalmente imprime el comprobante que debe
archivar.
4º) Realizado dichos registros, autoriza la
continuación del tránsito internacional terrestre hasta su destino final en el
siguiente país destino.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DGH-RES-068-2011.—Dirección General de Hacienda a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el
SINART ha solicitado a
V.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del SINART, es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice.
RESUELVE:
1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del SINART, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre del SINART. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal del SINART, con el propósito de realizar las compras exentas de impuestos a su nombre.
3º—El
Representante Legal del SINART, deberá autorizar formalmente a los funcionarios
de
4º—Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra
original deberá permanecer en poder del vendedor y la copia en poder de
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del SINART, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se está exonerando.
6º—Para
cumplir con los controles que al efecto debe llevar
7º—La exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período de no incurrirse en anomalía alguna. De incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.
8º—En el caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda en la factura.
Es
conforme. Comuníquese al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural y al
Departamento de Gestión de Exenciones de
Rige a partir de su publicación.
Álvaro
Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº
28476.—C-38720.—(IN2011099052).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El
Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium
S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Coltox, fabricado por Laboratorio Syva S. A., España,
con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml contiene: Eschericha
coli antígenos fimbriales K88 (F4), K99 (F5) P987 (F6) y F41, toxoide de
clostridium perfringes tipo C y D y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
la inmunización activa contra la entero toxemias y diarreas neonatal y post
destete de los lechones, producidas por diferentes serotipos de Eschericha coli
enterotoxigénicos y Clostridium perfringens tipos C y D. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 90-2011.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2011.
Se conoce solicitud presentada por la empresa
Aero Transportes Mas de Carga S. A. de C.V. (Mas Air), cédula jurídica
3-012-235758, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para modificar el
certificado de explotación de vuelos regulares internacionales de carga,
otorgado mediante resolución Nº 37-2000 de fecha 28 de abril del 2000.
Resultandos:
1º—La empresa Aerotransportes Mas de
Carga S. A. de C.V. (Más Air), con cédula jurídica 3-012-235758, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, es poseedora de un Certificado de Explotación
para brindar servicios de transporte aéreo internacional regulares de carga, en
la ruta México-San José vía puntos intermedios en Honduras-Guatemala-El
Salvador, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad en los puntos
intermedios y una frecuencia de dos vuelos semanales. Dicho certificado fue
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº
37-2000 del 28 de abril del 2000, publicado en
2º—El 20 de diciembre del 2010, mediante artículo 9 de la sesión
ordinaria 67-2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó en apego a lo
dispuesto en el artículo 173 de
3º—El 24 de junio del 2011, la señora Alina Nassar Jorge, en
calidad de apoderada especial de la compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A.
de C.V. (Mas Air), presentó escrito ante la secretaria del Consejo Técnico,
solicitando se le otorgue a su representada Modificación del certificado de
explotación para brindar servicios no regulares internacionales de carga y
correo con derecho de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en la ruta ya
autorizada México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios
Honduras-Guatemala-El Salvador). Asimismo en dicho escrito solicitó un permiso
provisional de operación a partir del 1º de julio de 2011.
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-687-2011 de fecha 22 de julio del
2011
5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-687-2011 de fecha 22 de julio del
2011
6º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-11-131 de fecha 5 de agosto
del 2011
“(…)
1º—Otorgar la modificación al
certificado de explotación solicitado por la compañía Aerotransportes Mas de
Carga S. A. de C. V., para brindar servicios No Regulares internacionales de
carga y correo, según las siguientes especificaciones:
a) Tipo de servicio. Vuelos no regulares internacionales de
carga y correo.
b) Ruta. México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos
intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador).
c) Derecho de tráfico. Tercera, cuarta y quinta libertad del
aire.
d) Aeropuertos para la realización de operaciones. Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, ubicado en Alajuela y como aeropuerto alterno el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.
e) Tarifas. Las tarifas a aplicar se regirán por lo establecido
en el artículo 162 de
f) Equipo de vuelo. Se indica que el servicio será ofrecido
con las mismas aeronaves que se encuentran autorizadas en el certificado de
explotación, las cuales son: Boeing 767-300 matrículas: N526-LA, NA420LA,
N314LA y CC-CZZ.
2. Otorgar
un primer permiso provisional de operación a la compañía Aerotransportes Mas de
Carga S. A. de C.V., bajo las mismas condiciones indicadas en el “
3. Otorgar la modificación al certificado de explotación, hasta el 22
de octubre del 2014, fecha en la cual vence el certificado de explotación.
4. Solicitar un bono de garantía, a la compañía, a la compañía
Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. (Decreto 23008-MOPT,
5. Para la coordinación de los vuelos, la peticionaria deberá
sujetarse al procedimiento aprobado por
6. La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de
7. Aprobar y/o registrar el cuadro tarifario que se detalla en
“Aspectos de
8. Hacer un llamado de atención a la compañía Aerotransportes Mas de
Carga, S. A. de CV por:
a) La
presentación extemporánea de la información requerida, para la modificación del
certificado de explotación.
b) No haber informado al CETAC, sobre las operaciones a partir del 27
de junio, 2011, dado que la autorización para suspender operaciones venció el
26 de junio,
7º—Mediante artículo sétimo de la
sesión ordinaria 62-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
30 de agosto de 2011 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. (MAS AIR) para modificar el
certificado de explotación de vuelos regulares internacionales otorgado
mediante resolución Nº 37-2000 de fecha 28 de abril del 2000; además en este
mismo acuerdo se acordó otorgar un permiso provisional de operación por un
período de tres meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil; con el fin de que la compañía pudiera iniciar operaciones en tanto se
completan los trámites para la modificación solicitada.
8º—Que la audiencia pública se celebró el día 12 de octubre del
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 12 de octubre a
las 9:00 horas.
Con fundamento en las citas de ley,
disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por
tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Aero
Transportes Mas de Carga S. A. de C.V. (MAS AIR), cédula jurídica 3-012-235758,
representada por el señor Thomas Nassar Pérez, Modificación al Certificado de
Explotación para brindar servicios No Regulares internacionales de carga y
correo, según las siguientes especificaciones:
Servicios a Brindar: Vuelos no regulares internacionales de
carga y correo.
Ruta: México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios
Honduras-Guatemala-El Salvador).
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Aeropuertos para la realización de
operaciones: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, ubicado en Alajuela y como aeropuerto alterno el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.
Tarifas: Las tarifas a aplicar se regirán por lo establecido en el artículo
162 de
Equipo de vuelo: Se indica que el servicio será ofrecido con
las mismas aeronaves que se encuentran autorizadas en el certificado de
explotación, las cuales son: BOEING 767-300 matrículas: N526-LA, NA420LA,
N314LA y CC-CZZ.
Vigencia: Otorgar la modificación, hasta el 22 de octubre del 2014, fecha en
la cual vence el certificado de explotación otorgado mediante resolución Nº 37-
Consideraciones técnicas
La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del
resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones
La empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica,
para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir
alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria Nº 84-2011, celebrada el día 2 de noviembre del
2011.—Lic. Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J.
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 41700—C-115920.—(IN2011097651).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 2088,
emitido por el Colegio Nocturno Presbro. Enrique Menzel, en el año dos mil
ocho, a nombre de Jiménez Madrigal Mayra de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 368, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 511, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres
Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Cordero Diana. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº DOS-42-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas un minuto del once
de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta y cuatro minutos del
treinta y uno de enero de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de
Resolución número
DOS-25-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las
catorce horas tres minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia
de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas
del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato Avance Sitrae, siglas AVANCE SITRAE,
acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del 2011. Expediente A-110. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas Coopebanpo R. L., acordada en asambleas celebradas los días 20 de marzo del 2010 y 9 de abril del 2011.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos 7, 46, 48,60, 62, 76, 77 y 78 de la
asamblea del 20 de marzo del 2010 y 11, 19, 30 y 38 de la asamblea del 9 de
abril del 2011.—9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2011097747).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Mcalister Technologies, LLC de los Estados
Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
En una modalidad de la presente invención se
proporciona una celda electrolítica que comprende un recipiente de contención
configurado para la presurización; un primer electrodo; un segundo electrodo;
una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer
electrodo y el segundo electrodo; un electrolito en comunicación continua con
el primer electrodo y el segundo electrodo; un primer gas, en donde el primer
gas se forma durante la electrólisis en o cerca del primer electrodo; un
segundo gas, en donde el segundo gas se forma durante la electrólisis en o
cerca del segundo electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arcor
S.A.I.C. de Argentina, solicita
Para ver imagen solo en
Comprende
una estructura circular cuya conformación general es substancialmente similar a
una flautilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG. de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a un compuesto de fórmula I, donde los sustituyentes tienen las
definiciones según lo definido en la reivindicación 1 o una sal o un N-óxido de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma
Co. Ltd, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Un procedimiento para
producir de manera eficiente derivados de piripiropeno que tienen aciloxi en la
posición 1 y en la posición 11 e hidroxilo en la posición 7. El procedimiento
comprende la acilación selectiva de hidroxilo en la posición 1 y en la posición
11 de un compuesto representado por la
fórmula B1, en uno a tres pasos con un agente acilante en presencia o ausencia
de una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana El Sembrador que da alimento de Vida en
Jesús. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Barranca, Barrio Juanito
Mora, de la tercera entrada setecientos metros al sur, lote doscientos sesenta
y tres. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación
de la fe cristiana. Llevar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las
personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Isaías Alberto Montes Álvarez.
El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con las
mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045726, denominación: Asociación Cultural de los Hermanos Maristas de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Talleres
Automotrices y Afines de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar planes de
mejoras en el funcionamiento de talleres automotrices y afines en Puriscal.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Luis Diego Chaves Gutiérrez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica
Cristiana Espiritual de Costa Rica - Centroamérica, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Vivir santa y piadosamente de conformidad a los principios de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 24-2010 el señor Olman
Aguilar Castro, mayor, divorciado, abogado y máster en administración, vecino
de Curridabat, cédula Nº 1-658-734, apoderado general de Quebradores Alfa S.
A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Reventazón.
Localización geográfica:
Sito en: Distritos: 01 Juan Viñas y 02
Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 204878.0360 -
204928.7590 norte, 566910.7840 - 566915.0650 este límite aguas arriba y
204510.3630 - 204465.4132 norte, 568591.7021 - 568598.1228 este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 204878.0360 norte, 566910.7840 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 – 2 |
04º49’27” |
50.903 |
2 – 3 |
103º36’59” |
36.807 |
3 – 4 |
103º36’59” |
26.964 |
4 – 5 |
103º54’18” |
131.983 |
5 – 6 |
111º51’17” |
88.837 |
6 – 7 |
124º13’29” |
161.352 |
7 – 8 |
96º16’15” |
120.287 |
8 – 9 |
110º42’04” |
103.245 |
9 – 10 |
110º54’57” |
127.584 |
10 – 11 |
104º01’12” |
170.839 |
11 – 12 |
95º19’15” |
73.813 |
12 – 13 |
111º31’10” |
93.750 |
13 – 14 |
99º04’46” |
83.129 |
14 – 15 |
100º22’43” |
116.707 |
15 – 16 |
100º22’43” |
130.549 |
16 – 17 |
103º08’48” |
125.733 |
17 – 18 |
86º16’41” |
102.321 |
18 – 19 |
81º09’21” |
60.749 |
19 – 20 |
171º52’15” |
45.406 |
20 – 21 |
254º25’15” |
140.334 |
21 – 22 |
248º28’15” |
88.651 |
22 – 23 |
282º31’54” |
194.576 |
23 – 24 |
285º30’20” |
178.015 |
24 – 25 |
291º34’48” |
144.101 |
25 – 26 |
278º00’36” |
172.288 |
26 – 27 |
255º31’46” |
174.254 |
27 – 28 |
294º17’18” |
35.609 |
28 – 29 |
322º15’55” |
120.646 |
29 – 30 |
303º20’13” |
58.417 |
30 – 31 |
287º39’15” |
126.527 |
31 – 32 |
305º45’51” |
129.197 |
32 – 33 |
305º45’51” |
149.731 |
33 – 34 |
276º52’21” |
133.848 |
34 – 35 |
276º52’21” |
28.226 |
35 – 36 |
276º52’21” |
16.088 |
36 – 1 |
276º52’21” |
42.705 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de octubre del 2010, área y derrotero aportados el 9 de marzo del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011097121). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de
Agua Cedral Las Ventanas, solicita concesión de:
Exp.
14951A.—Pedro Gil Hernández solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9639A.—Garlope S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº
14970P.—Boca de Nosara Properties Zero One Limitada, solicita concesión
de:
Exp. Nº
14971P.—Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, solicita concesión
de:
Exp. Nº
14972P.—Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión
de:
Expediente Nº
8338P.—Napoleón Echeverría Alfaro, solicita concesión de:
Expediente Nº
9912P.—Proyecto Empresariales de Goicochea S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14904A.—Manuel Vargas Garita, solicita concesión de:
Expediente Nº
664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita concesión de fuerza
hidráulica para autogeneración privada:
Exp.
14991A.—Agroforestal Canarru S. A., solicita concesión de:
Exp.
9790A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 14969A.—Inmobiliaria Batalla de los Robles S. A., solicita concesión
de:
Exp. Nº
14987A.—Iván Céspedes Vargas, solicita concesión de:
Exp. 7651A.—Maricela Paniagua Rodríguez,
solicita concesión de:
Nº 7574-M-2011.—San José, a las diez
horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del
Concejo de distrito de San Rafael, cantón
Resultando:
1º—Mediante oficio S.M. 497-2011 del 7
de noviembre del 2011, presentado ante
2º—En auto de las 9:30 horas del 14 de noviembre del 2011, el
Magistrado Instructor del expediente previno a
3º—Mediante oficio S.M.-522-2011 del 22 de noviembre de 2011,
recibido en
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Jaime Vargas Guillén es concejal propietario del Concejo de Distrito de
San Rafael, cantón
II.—Sobre la renuncia del señor Jaime Vargas Guillén como
concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y
análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208
del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las
elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso
de los concejales de distrito. El
numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios dado que, previo a la
reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones
“reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes
del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita,
corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba
abandonar sus funciones, remplazándolo por el
candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo
partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para
desempeñar el cargo.
Así las cosas, dado que el señor Vargas Guillén renunció voluntariamente
a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón
correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor
Jaime Vargas Guillén: De conformidad con lo señalado en el considerando
anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en
la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Juan Carlos Rojas Garita, lo procedente es designarlo para ocupar
dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor
brevedad.
POR
TANTO:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón
Nº 7938-M-2011.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del
Concejo de distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que
ostenta el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº S.G.-590-72-2011
del 23 de noviembre del 2011, recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Gerardo Enrique Badilla Quesada es concejal suplente del Concejo de
Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, en virtud de que
fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0246-E11-2011
de las 8:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios
II.—Sobre la renuncia del señor Gerardo Enrique Badilla Quesada
como concejal suplente. Como preámbulo al estudio y para una adecuada
comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que
el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables
para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya
aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de
diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones
municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de
distrito. En efecto, el numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento
o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y
se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que
esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Aún cuando esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a
la sustitución de los miembros propietarios,
que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código
Municipal, no modifica de manera notable el criterio que se ha utilizado para
reemplazar a los concejales suplentes a
quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25
inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se
completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección.” (ver resoluciones 736-M-2003 de las
15:55 horas del 06 de mayo del 2003, 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de
mayo del 2003 y 2173-M-2008 de las 09:05 horas del 17 de junio del 2008).
En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a
este Tribunal sustituir a los concejales suplentes que deban abandonar sus
funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la
lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no haya
resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.
En la especie, dado que el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada
renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.
III.- Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Gerardo
Enrique Badilla Quesada. De conformidad con lo señalado en el considerando
anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en
la nómina de suplentes propuesta por el partido Liberación Nacional que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es
el señor Marvin Vargas Molina, lo procedente es designarlo para ocupar dicho
cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad.
POR
TANTO:
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada. En su lugar se designa al señor Marvin Vargas Molina, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Badilla Quesada, Vargas Molina y al Concejo Municipal de Desamparados.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3550-2011.—C-112790.—(IN2011097644).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6599-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil once. Diligencias de
ocurso incoadas ante este Registro Civil por Renzo Maccaferri Paulucci, mayor,
casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta
y dos-seiscientos treinta y dos, vecino de Alajuelita, San José, tendentes a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que su apellido
materno es Paulucci Delle Roncole. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha María Cruz Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3134-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 28093-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Antonio Álvarez Castillo...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Martha” y “Cruz Castillo” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011097102).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Grecia Lisbet Martínez González, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2185-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil once. Exp. Nº 31443-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Romero Martínez..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Grecia Lisbet”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011097529).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Cecilia Castro Paizano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2625-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y un minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 19423-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristopher José Paisano Castro y Cristian Joel Paisano Castro, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Brenda Cecilia Castro Paizano”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2011271000.—(IN2011097822).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Mercedes Manzanares Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 25268-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hendrick Elías Manzanarez Mendoza...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yesenia Mercedes” y “Manzanares” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—RP2011271032.—(IN2011097823).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Wendy
Lorena Martínez Pérez, mayor, soltera, administradora de empresas, ecuatoriana,
cédula de residencia 121800000922, vecina de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Katherine Carolina
Quinto López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155807025204, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Selfida del Carmen
Villalta Curtis, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia
155803236004, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Leonardo Javier
Casallas Ramos, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117000299919, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Sergio Wencelao
Martínez Cuadra, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia
270-118529-52975, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Vilma María Sadiz
Soza, mayor, divorciada, supervisora de limpieza, nicaragüense, cédula de
residencia 155811973631, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación
de los servicios profesionales para el dictamen
de los Estados
Financieros y el cumplimiento de
para el Banco de Costa Rica y sus sociedades
Se les informa a los interesados que el Banco
de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos del día 10 de febrero del 2012, para la licitación en referencia. El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en
San José, 10 de enero del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45877.—C-13120.—(IN2012001860).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE
BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000089-99999
Consultoría
para estudio, permiso, diseño y construcción
de
del CAI Pérez
Zeledón, CAI Liberia
y CAI Reforma
Durman Esquivel S. A., cédula jurídica Nº
3-101-006779.— (Oferta
Nº 1)
Ítem sistema |
Cant. |
Medida |
Descripción del bien o servicio |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
1 |
Unidad |
Consultaría, permisos,
diseño y construcción del proceso de evaluación de impacto ambiental para una
planta de tratamiento de aguas residuales en el CAI de Liberia. |
328.100,00 |
328.100,00 |
2 |
1 |
Unidad |
Consultaría, permisos, diseño y construcción del proceso de evaluación de impacto ambiental para una planta de tratamiento de aguas residuales en el CAI de Pérez Zeledón. |
275.700,00 |
275.700,00 |
3 |
1 |
Unidad |
Consultaría, permisos, diseño y construcción del proceso de evaluación de impacto ambiental para una planta de tratamiento de aguas residuales en el CAI de Reforma. |
219.600,00 |
219.600,00 |
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Monto total por adjudicar: $823.400,00 (ochocientos veintitrés mil
cuatrocientos dólares exactos).
San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22217.—Solicitud Nº 39953.—C-33800.—(IN2012001522).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000008-2304
Carga
de gases medicinales por demanda
Contratación a
un año prorrogable a tres periodos iguales
A los interesados del presente concurso se
les comunica, según nota de
Ítem Único: Oferente 1, Praxair Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-063829.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012001865).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo red de gases
médicos edificio
torre norte y torre
Empresa adjudicada: Ingeniería
Hospitalaria O.C.R S. A.
Ítems Adjudicados: 01
Monto Total: $27.599,94
Monto en letras: Veintisiete mil quinientos noventa y nueve dólares
con 94/100.
Rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo: Se realizarán
mantenimientos en forma mensual, trimestral y semestral, de acuerdo a lo indicado
en la tabla Nº 2 de periodicidad de mantenimientos preventivos, visible en
folio 000100 del expediente de marras. Esta compra tiene una vigencia de un
año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al
menos 60 días naturales de anticipación
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012001914).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2008LI-000002-PRI
(Acuerdo de
readjudicación)
Diseños
finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta
en servicio y
transferencia tecnológica de la planta
de tratamiento
de aguas residuales Los Tajos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
Oferta
Nº 2: FCC Construcción S.A.U.
Diseños finales, construcción, equipamiento,
pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de
tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”, por un monto de
¢8.426.999.990,14 más $5.068.694,67 mas €14.876.306,43.
Condiciones invariables:
Precio:
Firme, definitivo e invariable
Lugar de ejecución: El terreno en que se ubicará
Plazo de ejecución: Se establece un plazo de 30 meses para el proceso de diseño,
construcción, equipamiento, puesta en servicio y transferencia tecnológica de
la planta de tratamiento (Fase I), y de 18 meses adicionales para la asistencia
en la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento (Fase II), para un
plazo contractual total de 48 meses.
Forma de pago: La establecida en el artículo 15 del Volumen II
denominado “Moneda de la oferta y pagos” del pliego cartelario, la
cual establece que los pagos se efectuarán previa emisión de la “No
Objeción” por
La presente licitación tiene por objetivo
seleccionar una firma que ejecutará, bajo la modalidad “Llave en
mano”, los “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas,
puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de
aguas residuales “Los Tajos”.
El objeto contractual de la presente
licitación incluye la ejecución de las siguientes actividades:
a) Plan
Maestro del Sistema de Tratamiento y Estudio de Alternativas de Tratamiento
hasta el 2025.
b) Ingeniería Básica del Sistema de Tratamiento Propuesto hasta al
2015.
c) Ingeniería de Procesos de Tratamiento.
d) Ingeniería de Detalles de Obras Civiles y Obras Anexas,
e) Estudios Asociados,
f) Movimiento de tierras, excavaciones y rellenos,
g) Construcción de Obras Civiles y Obras Anexas,
h) Suministro de todos los materiales y equipos de instalación
permanente,
i) Montaje completo de
j) Suministro e instalación de tuberías,
k) Puesta en Marcha y Transferencia Tecnológica,
l) Capacitación del personal,
m) Implementación del Plan de Manejo Ambiental,
n) Asistencia a
o) Cualquier otro aspecto solicitado en los documentos de licitación o
requerido para le ejecución a satisfacción en tiempo y calidad del presente
contrato.
El presente acuerdo se sustenta entre otros
aspectos, en los siguientes:
1) Que
con fundamento en el artículo 98 del Reglamento a
2) Que la recepción de las
ofertas (técnicas y económica), así como la apertura de las ofertas técnicas se
realizó el día 21 de mayo del
OFERTA
Nº 1: Degremont S. A.
OFERTA
Nº 2: FCC Construcción S. A.
OFERTA
Nº 3: Acciona Agua S. A. U.
3) La
presente licitación se realizó mediante el procedimiento de dos sobres, en los
cuales se presente de manera independiente en sobre cerrado, la oferta técnica
y la oferta económica (referente a precios), de conformidad con el artículo Nº
13.2, del Volumen II del Pliego Cartelario.
4) Que en el Diario Oficial
5) Que en la sesión 2011-019 del
30 de marzo del 2011, conoce los estudios técnicos realizados a la oferta
técnica Nº 2 FCC Construcción S. A., asignándose el siguiente valor porcentual:
Oferta Nº |
Empresa |
Valor porcentual tecnológico obtenido |
2 |
FCC Construcción S. A. |
10,00% |
3 |
Acciona Agua S. A. U. |
7,83% |
6) De
conformidad con lo establecido en el cartel de licitación (artículo 21,
Capítulo E “Apertura y Evaluación de Ofertas” del Volumen 2), se
acuerda proceder a la apertura del sobre que contiene la oferta económica
(referente a precios), de
7) Que
8) En
Parámetro |
Oferta # 2 FCC Construcción S. A. |
Oferta # 3 Acciona Agua S. A. U. |
Valor Porcentual Tecnológico (VTA) |
10% |
7,83% |
Valor Porcentual Máximo Ponderado Oferta Económica (VE) |
88% |
90% |
TOTAL |
98% |
97,83% |
San José, 10 de enero del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2546.—Solicitud Nº 42024.—C-78720.—(IN2012001901).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
(Modificaciones Nº
1, y prórroga Nº 3)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000112-PROV
Modulación
de espacios del salón multiuso
en el tercer
piso de
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existe la siguiente modificación en la cláusula 5.1 del cartel,
la cual debe leerse correctamente de la siguiente manera: “5.1 El tiempo
de ejecución de las obras será requerimiento para la presentación de la oferta
y deberá indicarse claramente en días hábiles, el plazo máximo será de 60 días
hábiles y deberá desglosar los días hábiles de importación de accesorios y días
hábiles de instalación. El plazo de entrega rige a partir del recibo del pedido
por parte del proveedor”. La fecha para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 19 de enero de 2012.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 9 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012001520).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000064-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de una empresa para que diseñe una Propuesta
Integral de Mejoramiento
de Servicio al Cliente del Banco
Popular y de
Desarrollo Comunal
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 23 de enero de
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 9 de enero del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012001889).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2399
(Modificación Nº 1)
Contratación
de servicios profesionales de Laboratorio
Clínico para el
Área de Salud Aserrí
Se comunica a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que se han realizado modificaciones al cartel
producto de una solicitud de aclaración presentada por un proveedor, las cuales
pueden retirar en las instalaciones de
Se advierte que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se mantiene.
San José, 9 de enero del 2012.—Dra. Viviana Brenes Solano, Directora Regional a. í.—1 vez.—(IN2012001523).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01 (Prórroga)
Contratación
de servicios profesionales de notariado
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en
San José, 10 de enero de 2012.—Proveeduría.—Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012001891).
Propósito
Adoptar
un instrumento que contenga los lineamientos y reglas de organización y
funcionamiento de la auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros, S.A.,
acorde con las normas que rigen la labor de Auditoría Interna en el sector
público, conforme lo establece el artículo 23 de
Alcance
Este
reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de
Definiciones
Administración activa: desde el punto de
vista orgánico,
Advertencia: acto llamar la atención a alguna persona de
Asesoramiento: acto de brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que
Autorización
de libros: servicio que brinda
Bloque de
legalidad: conjunto de normas legales, escritas o
no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de BCR Corredora de Seguros de distintas disciplinas.
Competencia: atribución o facultar legítima para el conocimiento o resolución de
un asunto y el conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la
normativa a
Conflicto de intereses: situación en que una persona se enfrenta a diferentes opciones de actuación que representan intereses contrapuestos en detrimento del interés público, de conformidad con las políticas y normas establecidas en el Código de Gobierno Corporativo del BCR y la legislación aplicable.
Conglomerado
Financiero BCR: Conglomerado Financiero BCR está
integrado por el Banco de Costa Rica que ostenta la condición de entidad
controladora del Conglomerado y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores,
S.A., BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A., BCR Pensiones,
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, S.A., BCR Corredora de
Seguros, S.A., Banco Internacional de Costa Rica, S.A., BanProcesa, TI S.A.,
así como cualquier otra sociedad que en el futuro integre al Conglomerado,
según lo dispuesto en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades
supervisadas por
Cuidado profesional: voluntad personal de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.
Enfoque sistémico y profesional: percepción de la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar y desarrollado en manera competente por el auditor.
Ente: institución u organización pública o privada con personalidad jurídica propia.
Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos públicos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades que forman el Conglomerado Financiero BCR.
Ética: conjunto de normas, principios y valores morales relacionados con la honestidad e integridad, que hacen responsable al individuo de su propio bienestar, de los funcionarios y clientes del Conglomerado Financiero BCR y con la sociedad, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Es la observancia de las normas que son obligaciones de toda persona en su trato con en lo respectivo.
Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.
Idóneo: persona que tiene la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones, políticas, religiosas, familiares, etcétera y subjetividades, sentimientos personales e intereses de grupo.
Jerarca: superior jerárquico de la sociedad BCR Corredora de Seguros, quien ejerce la máxima autoridad.
Objetividad: actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan. Para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Pericia: conocimiento y aptitudes especiales requeridas para efectuar una labor.
Potestades: son las facultades del auditor en el ejercicio de su cargo, de acuerdo a la naturaleza de su función.
Refrendar: acto de verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los estados financieros.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo
fiscalizable: conjunto de áreas, dependencias,
servicios, procesos, sistemas, etcétera de
Valoración del riesgo: identificación, análisis, evaluación, administración y revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos. En el Conglomerado Financiero BCR este concepto es parte de la gestión de riesgos, el cual incluye otras tareas tales como planeación, cultura de riesgo, control, etcétera.
Este Reglamento contempla los siguientes títulos:
● Título I. Organización de
● Título II. Del
funcionamiento de
● Título III. Ejecución de las labores de Auditoría Interna: Servicios que se pueden prestar, tipos de estudios, supervisión de labores, comunicación de resultados y seguimiento de las recomendaciones.
● Título IV. Disposiciones finales: derogatoria y vigencia.
TÍTULO I
Organización de
CAPÍTULO I
De
Artículo
1º—De acuerdo con
Contribuye a que
se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización de BCR
Corredora de Seguros,
Artículo
2º—
Artículo 3º—Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por el respeto a los valores de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia; sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
La actuación de
los servidores de
CAPÍTULO II
Independencia y
objetividad
Artículo
4º—El auditor interno y demás servidores de
Artículo
5º—El auditor interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo,
mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su
trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y
en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas
generales de auditoría para el sector público, emitido por
Por tanto,
deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar
situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la
objetividad del personal de
Artículo
6º—De conformidad con el punto 1.1.3 de las Normas para el ejercicio de
Artículo
7º—El auditor interno participará en las sesiones de Junta Directiva de
BCR Corredora de Seguros o reuniones de
La participación
del personal que integra
La participación
del auditor interno en sesiones o reuniones de
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo
8º—
Orgánicamente,
el auditor interno dependerá directamente de
El plazo de
nombramiento para estos cargos, según el tipo de nombramiento que se realice,
deberá ser acorde a lo establecido en el artículo 31 de
Artículo
9º—La jornada laboral del auditor interno será de tiempo completo, tal
como lo establece el artículo 30 de
Artículo
10.—De conformidad con el artículo 23 de
En función de
las habilidades y competencias del recurso humano y al cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales,
La descripción
detallada de la organización se incorporará en los manuales internos de
CAPÍTULO IV
Del auditor interno
Artículo
11.—El auditor interno será nombrado por tiempo indefinido por
Artículo
12.—El auditor interno será inamovible, salvo en el caso que se demuestre
incumplimiento de su cometido o llegare a declararse en contra de él alguna
responsabilidad legal; en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo
con lo establecido en el en el artículo 31 de
Artículo
13.—El auditor interno es el único autorizado para dirigir, según su
criterio, las labores de
Artículo 14.—El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la empresa, mediante la asignación de funciones en cualquier servidor idóneo bajo su dirección.
Tanto el auditor
interno como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de
pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas para el ejercicio de
El auditor
interno ejecutará sus funciones de conformidad con el Manual de
Artículo
15.—Los requisitos para el nombramiento del auditor interno serán los
establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, en
dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público, emitido por
Artículo
16.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este
reglamento, en
a. Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
b. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, accesos y custodia de la documentación de
c. Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.
d. Presentar el
plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de
e. Proponer a
conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo y luego a
f. Presentar
ante el Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento
de
g. Velar porque todo el personal de Auditoría realice sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.
h. Formular los
criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa
de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de
i. Establecer
los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de
j. Presentar al
jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos
sobre aspectos relevantes de
k. Implantar las
medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que
en el ejercicio de las competencias de
l. En caso de
ausencias temporales, designar un servidor de
CAPÍTULO V
Del personal de
Auditoría Interna
Artículo
17.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal de
Artículo
18.—El auditor interno deberá proponer a
Artículo
19.—El auditor interno deberá vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los servidores de
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo
20.—El ámbito de acción de
CAPÍTULO VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo
21.—El auditor debe coordinar a lo interno de la sociedad la realización
de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir
información y coordinar actividades con
Artículo
22.—Le corresponderá a
Artículo
23.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de
Artículo
24.—
TÍTULO II
Del funcionamiento de
CAPÍTULO I
Competencias de
Artículo
25.—Las competencias de
a. Normas de control interno para el sector público.
b. Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
c. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
d. Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
e. Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
f. Ley Orgánica
de
g. Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF-SUGEVAL-SUPEN-SUGESE.
CAPÍTULO II
Deberes de
Artículo
26.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para
a. Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
b. Asesorar a
c. Fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el
desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otro comité
de índole multidisciplinaria que
Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros órganos de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.
d. Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la sociedad y su funcionamiento, así como el cumplimiento de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
g. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone BCR Corredora de Seguros, S.A., se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
h. Revisar en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i. Fiscalizar
los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información
computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor
determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario
administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a
j. Fiscalizar
la gestión del riesgo en BCR Corredora de Seguros S.A., para ello,
k. Informar
periódicamente a
l. Informar a
m. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.
CAPÍTULO III
Potestades de
Artículo
27.—Para el desempeño de sus funciones el auditor interno y los demás
servidores de
Además, cuando
se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de
información o documentación para algún estudio,
TÍTULO III
Ejecución de las
labores de Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Servicios de Auditoría
Interna
Artículo
28.—De conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de
Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros.
CAPÍTULO II
Ejecución de estudios
Artículo 29.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
De conformidad con las normas 203, 301, 401 y 502 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Publico, para cumplir lo anterior, los servidores de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo
30.—Los estudios especiales de auditoría estarán dirigidos al examen de
aspectos específicos sea a solicitud de
CAPÍTULO III
Supervisión de las
labores
Artículo 31.—El auditor interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.
Artículo 32.—El auditor interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, el cual puede ser llevado a cabo por él o por los servidores que designe para tal efecto.
Esta supervisión deberá considerar que se ejerza el debido cuidado y pericia profesional para que los trabajos se planeen y ejecuten de tal manera que se cumpla lo siguiente:
• Que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.
• Que
las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
• Que la información y los análisis efectuados, estén debidamente respaldados en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.
• Que las comunicaciones que se emitan sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
CAPÍTULO IV
Comunicación de
resultados
Artículo 33.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Este será
dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración
activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las
respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el artículo 35 de
Artículo 34.—De conformidad con la norma 205, numeral 04 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.
Artículo
35.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de
En caso de que
Cuando se trate
de informes dirigidos a
Si
CAPÍTULO V
Del seguimiento a las
recomendaciones
Artículo 36.—El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la propia Auditoría Interna, por los auditores externos de la sociedad y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece; dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones y la oportuna verificación de esas acciones.
El auditor
interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a
cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.11 de las Normas para
el ejercicio de
Artículo
37.—Tal y como lo establece la norma 2.11.1 de las Normas para el
ejercicio de
Artículo 38.—La auditoría, como parte del programa seguimiento y considerando lo establecido en el artículo 37 de este reglamento, tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:
• Que no haya vencido el plazo del compromiso.
• Que se puedan verificar avances en el cumplimiento de la acción correctiva.
• Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.
Estas
prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado
por
Artículo
39.—El acto que aprueba o deniega una prórroga, es potestad de
Artículo
40.—Para los compromisos de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud
de prórroga,
En la resolución
de estos casos,
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
41.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Normativa Administrativa.—Carlos Calderón G.—1 vez.—O. C. Nº 61590.—Solicitud Nº 45862.—C-644420.—(IN2011094996).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Capítulo
II Del Manual de Comisiones
II Servicios de Crédito
Se modifica:
2.2 Comisión por formalización de crédito
2.5%
Capítulo V Del Manual de Comisiones
V Cuentas Corriente, Ahorro, Electrónicas,
Cajas y Tesorería
Se modifican:
5.1 Transferencias Nacionales
Hasta ¢25.000.00 monto acumulado ¢2.500.00
Exceso de ¢25.000.00 hasta ¢150.000.00 1.5%, Exceso de ¢150.000.00 hasta
¢500.000.00 1.0%, Exceso de ¢500.000.00 0.5%.
5.2 Transferencias Nacionales en moneda
extranjera
Hasta ¢1000000.00 ¢5000.00 más de ¢1000000.00
0.50% Mínimo ¢5000.00 Máximo ¢50000.00
Hasta $4000.00 $20.00 más de $4000.00 0.50%
Mínimo $20.00 Máximo $160.00.
5.3 Cheques Gerencia y Certificados
Hasta ¢1000000.00 ¢5000.00 más de ¢1000000.00
0.50% Mínimo ¢5000.00 Máximo ¢50000.00
Hasta $4000.00 $20.00 más de $4000.00 0.50%
Mínimo $20.00 Máximo $160.00.
5.8 Constancias de cuentas corrientes y
ahorros
$10.00
5.9 Copias de estados de cuenta, cheques u
otros, por medio de microfilm
$5.00 por cada copia
5.15 Cobro mensual por emisión de cheques
Saldo promedio inferior a $1.000.00 o su
equivalente en colones, 10 cheques sin cobro $1 por cheque adicional.
Saldo promedio entre $1.000.00 y hasta
$2.500.00 o su equivalente en colones, 15 cheques sin costo $1 por cheque
adicional.
Saldo promedio superior a $2.500.00 o su
equivalente en colones, 20 cheques sin cobro por cada $2.350.00 o su
equivalente en colones $1 por cheque adicional.
Se debe de mantener un promedio mínimo
¢15.000.00 de lo contrario se cobraría $0.25 por cada cheque emitido.
5.16 Comisión por apertura de ahorros con libreta
(en el caso de que el cliente solicite libreta)
$10.00
5.22 Copia de los estados de cuenta y otros
documentos
Se cobrará una comisión mínima de $1 por
folio, para los estados de cuenta; cuando se trate del último estado emitido,
debe suministrarse en forma gratuita y de manera electrónica, si es físico
aplica la comisión anterior.
5.29 Aplicación de embargos judiciales
$10.00
Capítulo XII Del Manual de Comisiones
XII Operaciones Internacionales
Se modifican:
12.2 Comisión por Cartas de Crédito de Importación
Apertura: 0.5% hasta US$ 30,000.00 - 0.25%
sobre el exceso. - Mínima US$100.00 - Swift US$ 15.00 (*)
Enmiendas: US$20.00 + Swift US$7.00 -
Discrepancias: US$35.00+Swift US$7.00 c/u. El
cobro de esta comisión es aplicado por
(*) En caso de incrementos al monto original
adicionalmente se debe cobrar el porcentaje correspondiente a la comisión de
apertura sobre el monto incrementado.
12.3 Comisión por Cartas de Crédito de
Exportación
a.- Documentarias:
Confirmación: 0.25% por trimestre o fracción
Mínima $40.00 - Pago 0.5% p/ cada utilización.
Mínima $40.00- Máxima $500.00 Aviso $35.00
Discrepancias $25.00 Aceptación o pago diferido 1% anual.
Mínima $25.00 (se cobra en cartas de crédito
confirmadas y a plazo, de acuerdo con el plazo de la aceptación o del pago
diferido).
Portes $5.00
Cancelación (no uso) $30.00
12.4 Comisión por Cartas de Garantía
Internacional
Emitidas por el Banco con respaldo de un
banco del Exterior: 0.5% p/trimestre o fracción
Mínima $40.00
Recibidas del exterior y confirmadas 0.5%
p/trimestre o fracción.
Mínima $40.00
Ejecución y Pago
0.50% Mínima $40.00. Enmienda por prórroga
$25.00 otras $15.00 Portes $3.00
12.5 Comisión por Cobranzas documentarias de
importación
Comisión: 0.25 %, Mínimo $35.00 Máximo
$100.00
Portes $3.00 (si procede) Swift $7 c/u
Cancelación (no uso) $25.00
12.6 Comisión por Cobranzas Simples del
Exterior
Negociación 0.25%, Mínimo $15.00
Máximo $100.00
Portes $3.00
12.7 Comisión por Cobranzas documentarias de
exportación
Comisión 0.25%, Mínima $35.00 Máxima
$100.00
Courier: Según destino
12.8 Comisión por Cobranzas Simples al
Exterior
Comisión 0.25%, Mínima $35.00 Máxima $100.00
Courier: Según destino
12.9 Comisión por Cobranza Simple Especial
(F:C:S)
Comisión única para el Banco Nacional por
cualquier monto: $40 (incluye courier) - Nota: El Banco del exterior rebajará
$20.00 del monto principal por concepto de su comisión.
12.15 Giros Internacionales
Venta de giros (cheques) Internacionales
girados contra bancos corresponsales (Citibank, Bank of América, u otros
corresponsales que en su momento se informen) US$10.00 Nota: En caso de
reparaciones por reportes erróneos de los cheques emitidos el Bank of América
cobra $5.00 y el Citibank $20.00 que serán debitados a la sucursal o agencia.
12.17 Transferencias Enviadas al Exterior
Comisión 0.25%
Mínima $ 15.00
Máxima $100.00
Más tarifa de Swift US$7.00
*Para transferencias a Nicaragua no cobrar la
tarifa de Swift.
12.20 Giros a nuestro cargo
(Un banco corresponsal emite un cheque a ser
pagado en Banco Nacional y nos acredita nuestra cuenta con ellos por el monto
del cheque).
Comisión de pago 0.25% Mínima $10.00
Eliminación de
comisión
5.14 Comisión de Gasto Administrativo por
Giro en Exceso
$5.00 por cada giro en exceso
5.25 Pago de Planillas, envío de planilla y
recolección de depósitos
Se cobrará una tarifa mensual igual a la
cobrada por la empresa transportadora de valores. La tarifa variará en el mismo
monto en que varíe lo cobrado por la empresa en cuestión.
5.27 Cobro comisión por venta de tarjetas
telefónicas Chip del ICE
2.5% como vendedor mayorista 6.0% como
vendedor minorista
12.10 Comisión por Remesas Directas al
Exterior
Negociación 0.25%, Mínima $15.00 Máxima
$75.00
Portes: (si procede) Courier: Según destino
12.11 Comisión por Tarifas de Telex
Centroamérica y Panamá $7.00 Norte y
Suramérica $15.00 - Europa $15.00 Asia y resto del Mundo $15.00
12.13 Venta de cheques de viajero
1% sobre el total de la venta. Mínimo $2.00
12.14 Compra de cheques internacionales
Liquidación de dólares: 1.5% Mínima $10.00
Liquidación en colones: Hasta $500.00 0.75%,
Mínima $1.00 Más de $500.00 0.75%, Mínima $5.00.
REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS
PARA
DE CRÉDITO VISA PLATINUM Y ORO
Artículo 1º—Objetivo: Regular la aplicación de un plan de asignación y redención de puntos, asociado a las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro, emitidas por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Artículo 2º—Ámbito de la aplicación: Podrán participar del presente plan de puntos, los Tarjetahabientes de las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro de Bancrédito, exceptuando de este beneficio las tarjetas de crédito corporativas, las tarjetas para gasolineros y los convenios de Bancrédito Distribución.
Artículo
3º—Responsables: Será responsabilidad del Centro de Tarjetas
cumplir con este Reglamento, con el fin de mejorar la operativa y controlar los
puntos que se girarán a los Tarjetahabientes de
Artículo
4º—Definiciones:
Plan de Puntos: Proceso por el cual se acumulan puntos por las compras realizadas con las Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro.
Bancrédito Store (Mall Virtual): Pagina Web, por medio del cual los Tarjetahabientes de Bancrédito pueden realizar compras de artículos.
Tarjetahabiente: Cliente de Bancrédito que posee una tarjeta de crédito o débito.
Dólar: moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica.
Colón: moneda de
Artículo 5º—Disposiciones generales: El Plan de puntos para la tarjeta de Crédito VISA Platinum y Oro, estará normado bajo las siguientes condiciones generales:
A. La acumulación de puntos, se llevará a cabo con base en las compras efectuadas tanto en el comercio nacional como en el exterior.
B. Para la acumulación de puntos, el cómputo se hará en dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio contable para la compra vigente en el Banco, al día en que la transacción sea registrada como válida en la base de datos del Banco.
C. Se acumulará un punto por cada dólar de compra o su equivalente en colones. Compras inferiores a un dólar, no generarán puntaje.
D. El Banco se reserva el derecho de modificar o dejar sin efecto el Plan de Puntos según su conveniencia, para lo cual notificará al Tarjetahabiente con 30 días de antelación, mediante una comunicación insertada en el estado de cuenta o por el correo electrónico.
E. Cada punto acumulado en la tarjeta, tendrá un valor económico de $0,01 para su redención.
F. No generarán puntos los retiros en efectivo ni las compras de saldos de otras Tarjetas de Crédito.
G. La afiliación del Tarjetahabiente a este plan de puntos, será automática al aperturarse el plástico correspondiente. Los Tarjetahabientes que a la entrada en vigencia del presente plan de puntos posean las tarjetas de crédito indicadas en el punto 2, también participan de este plan.
H. Las compras realizadas antes de la fecha de suscripción al plan de puntos, no serán consideradas en este plan.
I. Los puntos se acumularán por las compras realizadas en los últimos 36 meses, prescribiendo automáticamente los puntos de los meses anteriores. El Banco se reserva el derecho de variar este plazo, lo cual será comunicado al Tarjetahabiente con 30 días de antelación según lo estipulado en este reglamento.
J. Los puntos serán acumulados a la tarjeta de crédito titular. Las tarjetas de crédito adicionales emitidas, generarán puntos para la tarjeta titular.
K. El cliente podrá hacer la redención de los puntos solamente mediante un crédito a su tarjeta, a partir de quince mil puntos acumulados. En los casos que el Tarjetahabientes utilice el Bancrédito Store, podrá realizar la redención de sus puntos a partir de los ocho mil puntos acumulados.
L. En caso de que el Tarjetahabiente sea titular de más de una cuenta inscrita en el Plan de Puntos normado por el presente reglamento, podrá unirlas con la finalidad de redimir la totalidad de los puntos, siempre y cuando pertenezcan al mismo programa y alcancen el mínimo de puntos acumulado, necesarios para hacer efectiva la redención.
M. Para redimir los puntos acumulados mediante un crédito a su tarjeta, el Tarjetahabiente deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Banco. En los casos de utilizar el Bancrédito Store, el Tarjetahabiente deberá de realizar el proceso de redención de puntos por medio del sitio Web y firmar la documentación correspondiente, cuando se le hace entrega del producto comprado por dicho medio.
N. Una vez aprobada la redención de los puntos acumulados, el Banco realizará el depósito en la tarjeta de crédito asociada a la redención en los términos que el Tarjetahabiente solicite, para lo cual deberá aplicarse el procedimiento vigente. Este depósito será equivalente en monto a la cantidad de los puntos redimidos.
Artículo 6º—Prohibiciones y excepciones: En el Plan de puntos para la tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro, aplicará las siguientes prohibiciones o excepciones:
A. Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el Banco y/o en el Bancrédito Store. La garantía de los productos que se adquieran a través de Bancrédito Store, será respaldada por la empresa proveedora de los productos.
B. El Banco excluirá del plan de puntos, la acumulación de éstos sobre transacciones determinadas fraudulentas y de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de Visa Internacional.
C. Para que el Tarjetahabiente pueda redimir los puntos acumulados, deberá estar al día con todas sus obligaciones ante el Banco.
D. El Tarjetahabiente perderá los puntos acumulados, al dar por terminada la relación Cliente-Banco mediante la cancelación de su tarjeta de crédito, o bien por encontrarse en cobro judicial en cualquier obligación con el Banco.
E. El Banco se reserva el derecho de cancelar la suscripción al plan de puntos, en caso de que el Tarjetahabiente incumpla alguna de las cláusulas indicadas en este Reglamento y en el contrato de la tarjeta de crédito.
Artículo 7º—Entes internos del proceso: La redención de puntos mediante un crédito a su tarjeta por parte del Tarjetahabiente, será un servicio prestado por las plataformas de servicio, en todas las Oficinas Comerciales del Banco. En los casos de utilizar el Bancrédito Store, la redención de puntos será por medio de la página Web.
Artículo 8º—Información al Tarjetahabiente: El Banco informará al Tarjetahabiente, a través del estado de cuenta, impresos o por correo electrónico, del monto correspondiente a puntos acumulados a la fecha de corte. Adicionalmente, el cliente podrá informarse por medio de las plataformas de servicio ubicadas en las diferentes Oficinas Comerciales, Bancrédito Digital, o a los teléfonos que el Banco ponga a disposición para las consultas correspondientes.
El Banco no se hará responsable por atrasos en el servicio de correo postal o por cambios que el Tarjetahabiente lleve a cabo en su dirección postal o en su dirección de correo electrónico, que no hayan sido notificados oportunamente al Banco.
Artículo 9º—Responsabilidades del Tarjetahabiente: El Tarjetahabiente estará obligado a conocer y cumplir todo lo indicado por el Banco, en lo correspondiente a limitaciones y disposiciones del plan de puntos establecido en el presente reglamento; de igual forma, acepta de antemano redimir sus puntos sobre las bases indicadas.
Artículo
10.—Disposiciones Derogatorias: Este Reglamento fue aprobado por
12 de diciembre del 2011.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 63-11.—Solicitud Nº 47195.—C-128900.—(IN2011098147).
De conformidad con el artículo 240 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 61 de
II.—Que
III.—Que el referido reglamento establece que para el
reclutamiento, la preselección, la selección y la evaluación de los(las)
candidatos(as), así como la recomendación de los nombramientos de miembros del
Consejo de
IV.—Que considera esta Junta Directiva necesario y razonable
modificar el referido reglamento con el fin de incluir al Departamento de
Recursos Humanos de
Resolvió, por unanimidad, en firme:
ACUERDO 01-070-2011
I.—Modificar los artículos 3º, 4º, 5º,
8º y 10 del Reglamento para el nombramiento de los(las) miembros del Consejo de
Artículo 3º—Perfil de los candidatos.
Artículo 4º—Reclutamiento,
preselección, evaluación y nómina de candidatos. El reclutamiento, la
preselección, la evaluación y constitución de la nómina de candidatos elegibles
podrá estar a cargo del Departamento de Recursos Humanos de
El reclutamiento, la preselección, la
evaluación y constitución de la nómina de candidatos elegibles que lleve a cabo
el Departamento de Recursos Humanos, se regirá por lo dispuesto por
El reclutamiento, la preselección, la
evaluación y constitución de la nómina de candidatos elegibles que lleve a cabo
el consultor o empresa consultora, se regirá por lo dispuesto por
Artículo 5º—Obligaciones del
Departamento de Recursos Humanos, del consultor o de la empresa consultora.
Son obligaciones del Departamento de Recursos Humanos, del consultor o de la
empresa consultora que se contrate al efecto, además de las que se indiquen en
los términos de referencia y en el contrato respectivo, para el caso de estas
últimas, las siguientes:
a) Basarse en el perfil a que se refiere el
artículo 3º de este reglamento.
b) Basarse en criterios técnicos y objetivos,
conforme a las mejores prácticas internacionales pertinentes al reclutamiento,
selección y evaluación y nombramiento de candidatos(as) idóneos(as) para ocupar
cargos como los indicados en este reglamento.
c) Sugerir los instrumentos y los criterios de
evaluación de los(as) candidatos(as) que serán aprobados por
ch) Realizar el concurso público de antecedentes,
establecido en
d) Aplicar los instrumentos de evaluación,
valorar y calificar a los(as) candidatos(as) seleccionados(as).
e) Levantar un expediente de cada uno de
los(as) candidatos(as) seleccionados(as), que contendrá toda la documentación
pertinente.
f) Presentar a
g) Entregar a
Artículo 8º—Nombramientos de
los(las) miembros del Consejo de
Antes de realizar los nombramientos,
El acuerdo de nombramiento se tomará con el
número de votos señalado en el artículo 61 de
Artículo 10.—Objeción de los
nombramientos. Si
Si no hubiera candidatos(as) disponibles, se
procederá conforme a lo dispuesto en los artículos Nos. 4º, 8º y 9º de este
reglamento.
Si la objeción de
II.—Las modificaciones señaladas en el
acuerdo anterior, rigen a partir de la firmeza de este acuerdo.
III.—Publíquese en el Diario Oficial
San José, 5 de diciembre del 2011.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—María Lourdes Echandi Gurdián.—Emilio Arias Rodríguez.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6138.—Solicitud Nº 36393.—C-112800.—(IN2011098090).
Junta de Protección Social.—Sesión N° 42-2011.—Se aprueba modificación al Manual de Criterios.
VII PARTE LINEAMIENTOS PARA EL GIRO DE FONDOS
A
a. Del destino de los
recursos:
1- Los programas, rubros o
proyectos que se financien con los recursos correspondientes a
2- Deberá
garantizarse el acceso de la población Adulta Mayor a los programas que en apego
a lo dispuesto por el inciso t) del artículo 8) de
3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.
4- En caso de
incluir gastos por concepto de viáticos, deberá regirse por
b. Requisitos para iniciar el
giro de los recursos
Para iniciar el giro de los recursos, AGECO deberá presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la organización.
2. Personería jurídica al día.
3. Copia de estatutos.
4. Libros legales al día.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados.*
6. Organigrama.
7. Declaración jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.
8. Estar al día
con el pago de las cuotas obrero patronales ante
9. Aportar el
número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de
los fondos aportados por
10. Suscribir
el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en
11. Documento
del Consejo Nacional de
12. Otros que
indique
* Requisitos que deben presentarse en el mes de febrero de cada año
c. Sobre la obligación de
presentar informes
- En el mes de enero de cada
año, AGECO debe presentar en el Departamento de Acción Social un informe que
considere la evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con
los recursos de
- AGECO deberá
presentar en el Departamento de Revisión y Control copia de las liquidaciones
presentadas ante
- Cuando se le
solicite, por cualquiera de las dependencias de
San José, 12 de diciembre del 2011.—Departamento de Acción Social.—Elizabeth Guzmán Barrientos, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15649.—Solicitud Nº 25551.—C-60880.—(IN2011097694).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
Artículo
9º—
Artículo
17.—Los adquirentes de derechos sobre lotes podrán traspasarlos a
terceras personas habitantes del distrito de San Juan de Dios; para ello, es
necesaria la autorización de
Artículo
33.—Existirán nichos de alquiler, como también fosas comunes destinadas
para sepultar indigentes vecinos del distrito de San Juan de Dios, en casos de
extrema necesidad; cada sepultura será marcada con la losa, cruz u otro
distintivo, que llevarán número progresivo y el año que fue hecha la
inhumación. La actualización anual de los valores se hará conforme con el
aumento en el costo de la vida (IPC), publicado anualmente por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la cual deberá ser publicada en el
Diario Oficial
Acuerdo Nº 1, sesión Nº 76-2011 del 6 de noviembre de 2011.
Desamparados,
8 de diciembre del 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
Avisa que en el artículo 10, acta 98-11, de sesión ordinaria, celebrada el día 30 de agosto del 2011, se aprobó reforma integral al Reglamento Comisión de Informática, la cual dice así:
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Artículo
1º—
Artículo
2º—Integración de
• Alcalde Municipal, quien la preside en forma natural.
• Persona que ocupe
• Responsable Analista de Sistemas.
• Responsable Área de Planeamiento.
• Responsable Área Tributaria.
• Responsable Subdirección Tributaria.
• Responsable Área Administrativa Financiera.
• Responsable Contabilidad Municipal.
• Responsable Asesoría Legal Área Tributaria.
• Responsable Área de Operaciones.
• Responsable Área de Acueductos.
Cada
miembro de
Artículo 3º—Definición de Responsabilidades:
a. El Área de Informática será la única responsable, junto con el encargado del proyecto respectivo, de brindar asesoría técnica en cuanto a la viabilidad de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TI; en el monitoreo para el cumplimiento de las metas estratégicas que se derivan de su ejecución y en la determinación de fuentes de cooperación interna y externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada de los proyectos de TIC.
b. El
Área de Informática será responsable del diseño y seguimiento de las Políticas
de Seguridad Informática Institucional y deberá alinearse al desarrollo de una
Visión Integral, Gerencial y Estratégica en materia de Gobierno Electrónico y
Ciudad Digital para los ciudadanos, y en general de implementar, aplicar
mantener y mejorar, la política institucional en TIC, con sujeción al Plan de
Gobierno Municipal vigente. A estos fines, deberá proponer en forma oportuna
cualquier modificación que considere, en forma justificada, deba hacerse tanto
a la política institucional como al Plan de Gobierno y a cualquier otra
política o directriz general que aplique o quiera aplicar
c. El
Área de Informática será responsable de dar asesoría en el desarrollo,
mantenimiento y mejores prácticas de utilización de la tecnología para la
administración y manipulación de la información y las comunicaciones de datos,
voz e imágenes; en la arquitectura y seguridad del software y hardware de la
red y los servidores computacionales institucionales; en el desarrollo y establecimiento
de políticas, estándares y procedimientos relativos a las Tecnologías de
Información y Comunicaciones; en el establecimiento de servicios de Tecnologías
de
d. Asimismo,
le corresponde identificar riesgos en TIC, y aplicar o sugerir, según sea el
caso, las medidas preventivas o correctivas que sean necesarias con el objeto
de propiciar un adecuado ambiente de control interno en TIC, con sujeción a
e. Las áreas usuarias de TIC, cada una en el campo de su competencia funcionarial y en apego al numeral 2.4 de las “normas técnicas para la gestión y el control de la tecnologías de información” serán responsables de comunicar sus requerimientos que describen las necesidades en TIC al Área de Informática, a los efectos de los incisos a), b) y c) de este artículo.
f. Cualquier
otra prevista en el Manual Institucional de Clases y Puestos de
Artículo
4º—Coordinación de
Artículo
5º—Asistencia a la sesiones de
Artículo
6º—Competencias de
Su
responsabilidad es de simple asesoría, no pudiendo interpretarse que exista
renuncia, delegación, avocación o asunción de las funciones y responsabilidades
que le corresponden al Área de Informática por parte de
Dentro de las funciones corresponderá:
a. Revisar y recomendar la aprobación o improbación de la propuesta de formulación de especificaciones o guías de referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TI (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de información, comunicaciones, etc.).
b. Recomendar
a
c. Conocer los informes de avance y de resultados de los proyectos que se ejecuten con base en el plan de TIC, estratégico y anual.
d. Velar porque el Área de Informática controle y evalúe la ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados, relativos a TIC.
e. Velar porque el Área de Informática asegure que los proyectos de TIC sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.
f. Promover la cultura informática institucional.
g. Recomendar la necesidad de disponer de hardware y software adicionales, que no se encuentren incluidos dentro de los requisitos del plan institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos requerimientos.
h. Recomendar
el establecimiento de la relación de la estrategia tecnológica informática con
la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de
i. Conocer la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.
j. Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización del personal de TIC y de la suficiencia del mismo para la implementación y mantenimiento de los proyectos.
k. Recomendar la asignación de prioridades en los proyectos de TIC.
Artículo
7º—Sesiones de
Artículo
8º—Atribuciones del Presidente de
a. Abrir y cerrar las sesiones.
b. Confeccionar el orden del día de los asuntos que deba conocer la comisión considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros formuladas con al menos dos días de antelación.
c. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.
d. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.
e. Convocar
a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría
absoluta de
f. Cualesquiera otras que señale este reglamento.
Artículo
9º—Secretario de
a. Levantar las actas correspondientes a cada sesión.
b. Comunicar los acuerdos.
c. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance.
d. Llevar el archivo de los documentos.
Artículo
10.—Quórum y acuerdos de
Artículo
11.—Subcomisiones especiales: El Presidente de
Artículo
12.—Normativas de aplicación supletoria. En lo no regulado
expresamente por las disposiciones del presente manual, se aplicará
supletoriamente lo dispuesto en
Artículo 13.—Derogatoria: Queda derogada cualquier norma reglamentaria municipal que se oponga a las presentes disposiciones.
Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 40312.—C-92700.—(IN2011099046).
REGLAMENTO SOBRE
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento
establecen y regulan el procedimiento aplicable a todos los funcionarios de
Artículo
2º—Propósito de la caución. El requerimiento de caución tiene el
propósito de garantizar el resarcimiento de
CAPÍTULO II
Forma, plazo y momento
de rendir la caución
Artículo
3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de
Artículo 4º—Del plazo de las garantías. Las garantías de los funcionarios obligados a rendir caución, deben mantenerse vigentes durante el tiempo en que se ocupe un cargo que así lo requiera, mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños o perjuicios, o por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil.
Artículo
5º—Momento para rendir la caución. A partir de la publicación de
este reglamento en el diario oficial
El mismo plazo rige para los funcionarios que lleguen a ser nombrados en puestos de trabajo que este reglamento les exija la suscripción de la póliza de fidelidad.
CAPÍTULO III
Departamento
Responsable de
custodia y ejecución de cauciones
Artículo
6º—Departamento responsable. Le corresponde al Departamento de
Recursos Humanos de
a) Garantizar que las cauciones se encuentren vigentes, por lo tanto debe dar aviso por escrito con un mes calendario de anticipación sobre el vencimiento de la póliza a los funcionarios obligados. Si por alguna razón esta notificación no se entrega o se entrega tardíamente, no exime al funcionario obligado de la caución a no presentar oportunamente la garantía.
b) Recibir y custodiar los documentos que comprueben la presentación y vigencia de la garantía.
c) Que el monto de la garantía esté dentro de los parámetros del nivel donde se ubica el funcionario.
d) Mantener un registro auxiliar actualizado de las cauciones que contenga al menos la siguiente información: Nombre del funcionario, puesto, Nivel al que pertenece, monto de la caución, número de póliza, monto de la prima anual, fecha de emisión y de vencimiento.
Artículo 7º—Sanciones disciplinarias. El Departamento de recursos humanos gestionará la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente en caso de que la garantía no se presente dentro del plazo definido, o se detecte alguna otra anomalía.
CAPÍTULO IV
De la caución
Artículo 8º—Funcionarios
que deben rendir caución. Deben rendir caución a favor de
Niveles |
Cargos |
Nivel A - Ejecutivo |
El Alcalde El Vicealcalde Primero El Auditor Interno El Titular Superior de Área Tributaria El Titular Superior de Área
Administrativa Financiera El Titular Superior del Área de Operaciones |
Nivel B - Jefatura |
El Proveedor El Subproveedor El Jefe de Contabilidad El Tesorero |
Nivel C - Operativo |
Encargados de fondos de cajas recaudadoras Encargados de cajas chicas Encargados de entrega y custodia de cheques |
Artículo
9º—Otros funcionarios obligados a presentar caución. Deben
presentar caución a favor de
Artículo 10.—Ajuste de la caución. El funcionario que reciba un traslado de puesto, de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación de los niveles, debe ajustar el monto de la garantía conforme a la nueva condición, para lo cual cuenta con el mismo plazo que se establece en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 11.—Cuando hay más de una función sujeta a caución. El funcionario obligado a caucionar que realice más de una de las actividades mencionadas en el artículo 1 de este reglamento, lo hará una sola vez y por el monto de mayor valor.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 12.—Base de cálculo y actualización del monto de la caución. La base para el cálculo y actualización del monto de la garantía, tomará como parámetro el salario base definido en la ley número 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto se publica en el Boletín Judicial cada inicio de año. Corresponde dentro de las responsabilidades asignadas al Departamento de Recursos Humanos, en el capítulo tercero, velar por la actualización del monto de las garantías.
Artículo 13.—Monto de la caución. El monto de la caución se establece conforme el detalle del siguiente cuadro:
Niveles |
Cargos |
Nivel A – Ejecutivo |
Equivalente a 5 salarios base |
Nivel B – Jefatura |
Equivalente a 3 salarios base |
Nivel C – Operativo |
Equivalente a 2 salarios base |
Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de
la garantía debe ir acompañada por el proceso administrativo tramitado conforme
al Libro Segundo de
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
por no presentar caución.
Artículo
15.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución.
La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo
sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de
Artículo
16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 40312.—C-83520.—(IN2011099050).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE
CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer
las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de
las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1. Reglamento:
El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de
2. Municipalidad:
3. Área
Tributaria y Recaudación: Área encargada de
4. Departamento de Cobro: Corresponde al Departamento de Cobro, del Área Tributaria y de Recaudación, realizar y coordinar las gestiones de cobro y recaudación municipal.
5. Aplazamiento
de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de
Cobro Municipal de pagar dentro del tiempo que sea fijado por el Departamento
de Cobro, ante las obligaciones vencidas y adeudadas a favor de
6. Cobro Administrativo: Parte del proceso de cobro, compuesto por los actos administrativos dirigidos a recuperar las cuentas morosas de los sujetos pasivos, por parte del Departamento de Cobro Municipal.
7. Cobro Extrajudicial: Consiste las acciones realizadas por el Departamento de Cobro, que ha cumplido su fase de cobro administrativo, y que en esta condición agota los esfuerzos administrativos para lograr el pago e inicia las acciones previas al envió de las respectivas cuentas a cobro judicial. Considérese además como las acciones de cobro realizadas por los abogados externos o internos una vez recibido del Departamento de Cobro los expedientes, y previo a la presentación de los casos en sede judicial.
8. Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de la municipalidad, a través de los abogados externos o internos, en el ámbito judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas.
9. Fraccionamiento
de pago: Consiste en cada una de las partes o cuotas iguales o no, en
cuanto a monto del principal e intereses, plazos y condiciones, en que se ha
convenido y autorizado para la cancelación de deuda a favor de
10. Obligaciones
vencidas o cuentas morosas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien,
créditos líquidos, firmes y exigibles a favor de
11. Abogados
internos: Profesionales en Derecho que ocupan una plaza en
12. Abogados
Externos: Los Profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los
requisitos que
13. Sujeto
Pasivo u obligado moroso: La persona física, jurídica o de echo, obligada
al pago y cumplimiento de la obligación dineraria, derivado de impuestos,
tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en
calidad de contribuyente responsable u obligado ante
14. Sujeto
Activo:
Artículo 3º—De la función de cobranza. La cobranza es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro, destinada a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones por parte de los contribuyentes, disminuyendo la morosidad de la cartera cobratoria, su finalidad principal es canalizar recursos para el óptimo desempeño financiero del gobierno local.
El Departamento de Cobro incentivará por los medios posibles, el cumplimiento voluntario de las obligaciones y deberes tributarios por parte de los sujetos pasivos mediante la ejecución de acciones como, implementación y ejecución de sistemas eficientes, planificación, coordinación, seguimiento y control en lo relacionado con gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y no tributarias de cualquier tipo de naturaleza dineraria.
Artículo 4º—Etapas de la recaudación. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobro. En la etapa administrativa, el Departamento de Cobro, efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, cuando sea necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y que aplican en la materia, con la intervención de los órganos judiciales respectivos, a través de los abogados externos contratados o abogados internos, y según se disponga administrativamente.
CAPÍTULO II
Del Departamento de
Cobro
Artículo
5º—Fines. Corresponde al Departamento de Cobro, lograr al máximo
el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones dinerarias de los
obligados morosos, con
Artículo 6º—Composición. El Departamento de Cobro estará conformado por una jefatura, una subjefatura, ejecutivos de cuenta, notificadores, ejecutivos de atención al público, oficinistas, personal de soporte para la gestión telefónica, control y seguimiento de gestión además cualquier otro que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 7º—De las funciones del Jefe de Cobro. Serán asignadas al Jefe de Departamento Cobro las siguientes tareas específicas:
1. Efectuar la planeación y organización de las labores del Departamento, estableciendo prioridades y metas, atendiendo lo necesario para una mejor atención de los obligados morosos, mejoras del Departamento y cumplir con los requerimientos institucionales.
2. Establecer prioridades para una efectiva gestión de cobro, clasificando obligados morosos, categorías y rangos de morosidad, maximizando el aprovechamiento y uso de todos los recursos, realizando las gestiones necesarias para garantizar una adecuada gestión en cualquiera de las fases establecidas de gestión, que permita mejor recuperación de recursos y disminución en el pendiente de cobro.
3. Colaborar en la supervisión, mantenimiento y mejoras de la base de datos, información del obligado moroso, control y seguimiento, a fin de poseer información confiable, actualizada, ordenada y eficiente para gestión.
4. Rendir informes al cierre de cada trimestre sobre el comportamiento de la recuperación del pendiente de cobro y sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, extrajudicial y cobro judicial, determinando el monto cobrado por rubros, antigüedad de los mismos, nivel de cumplimiento de objetivos, presentando cuadros comparativos de gestión entre periodos y recomendaciones de mejoras. Estos informes serán presentados ante el Área Tributaria y de Recaudación, con copia al Alcalde.
5. Atender y orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin de mejorar el servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante todo tipo de comunicaciones dirigidas a persuadir a los obligados morosos, al pago (avisos, llamadas telefónicas, perifoneo, publicidad, notificaciones, correo postal, telegramas, correo electrónico) y todo medio efectivo que con los avances tecnológicos pueda ser utilizado.
6. Proponer mecanismos ante el Área Tributaria y de Recaudación y al Alcalde Municipal para el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos para medir y asegurar la recuperación de los créditos vencidos.
7. Formalizar u otorgar aplazamientos y arreglos de pagos de los obligados morosos, solicitar avalúos de bienes inmuebles que garanticen la recuperación de las obligaciones vencidas, remitir los expedientes administrativos para cobro judicial y establecer control sobre éstos, informar sobre arreglos de pago, establecer acciones para la interrupción de deudas, rendición de garantías y otros actos o diligencias administrativas.
8. Elaborar “rutas de visitas” para los notificadores de acuerdo al domicilio de los obligados morosos, según los casos asignados, a efecto de optimizar el proceso de notificación.
9. Ejercer,
en conjunto con
10. Establecer estratificaciones de deuda, montos exiguos, deudas incobrables, montos adeudados y antigüedad de saldos. Con base en estudios de costos que deben ser elaborados por el Departamento de Contabilidad para mantenerlos actualizados en el presupuesto municipal.
Artículo
8º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Cobro y
de
Artículo
9º—Confidencialidad de la información. La información respecto de
las bases gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases
de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá
el carácter de información confidencial, lo mismo la información sensible a los
alcances de
Los abogados
externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán
de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en
razón de los servicios que prestan y serán sancionados con base en la
legislación de confidencialidad, en el casos de
Artículo 10.—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o cobranza, a juicio de la jefatura.
Artículo 11.—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Cobro, que sean susceptibles a ser requeridas, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
CAPÍTULO III
Del cobro
administrativo
Artículo 12.—Del cobro administrativo.
Es el conjunto de actividades, métodos, mecanismos y procedimientos realizados
para identificar los sujetos deudores, clasificarlos en grupos homogéneos
relevantes, comunicarse con estos y brindarles las condiciones apropiadas para
que cancelen sus obligaciones Municipales. Constituye una función
administrativa, desarrollada por el Departamento de Cobro a través de
procedimientos y actos administrativos que se ejecutan desde el día siguiente al
del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, hasta el momento en
que el cliente efectué su cancelación, o el expedientes sea asignado para su
cobro por la vía judicial.
Artículo 13.—Inventario, clasificación
preliminar, verificación y registro de casos. Deberá el Departamento de
Cobro contar con una base de datos para el control estadístico de los casos
gestionados y pendientes, que contenga al menos el nombre del obligado, número
de cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo u obligación, origen de la
deuda, ubicación geográfica, histórico de gestiones efectuadas, todo ello en
forma automatizada y si lo requiere físico. Mantendrá detalle de las cuentas
por cobrar, posibilidad de clasificarlas por monto adeudado, antigüedad, rubro,
condición, estatus, según lo determine el Jefe de Cobro, verificando que la
deuda sea liquida y exigible.
Artículo 14.—Ejecución de la gestión
cobratoria. Consiste en el requerimiento formal de cobro efectuado a los
sujetos pasivos que presenten cualquier tipo de morosidad por obligaciones
tributarias y no tributarias o incumplimiento u obligación relacionada. Los
funcionarios encargados de la gestión de cobro, previo al envió de
notificaciones, telegrama, envió de email, gestión telefónica, visita a cliente
o cualquier acción tendiente a lograr el efectivo pago por parte del
contribuyente, deberá garantizarse que los adeudos se encuentren activos, así
como tener plena certeza que la deuda prevalece, que sea líquida y exigible.
Para el caso de gestiones que dependan de procesos anteriores revisará la
calidad de la información, previo a su gestión o impresión según corresponda.
Para el caso de notificaciones, una vez cumplido lo anterior, se imprimirá los
Requerimientos de Pago de acuerdo con el rango y a la prioridad establecida por
Artículo 15.—Notificación de las
actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en
forma directa en la condición del obligado frente al Departamento de Cobro en
cualquiera de sus fases o gestiones, deberán ser notificadas a éste de
conformidad con lo establecido en los artículo 137, 138 y 139 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios o la ley que resulte aplicable según la
naturaleza de la obligación. Se entenderá válidamente efectuada la notificación
en cualquier momento en que el respectivo obligado haya sido informado o por
cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, cumpla con lo
requerido, o interponga en su contra los recursos procedentes, de acuerdo con
la normativa legal vigente y aplicable según el tipo de cobro, rubro o
naturaleza de gestión efectuada.
Artículo 16.—Las notificaciones serán
practicadas por los notificadores municipales o quien designe
Podrá en casos de calificada importancia efectuar
también la segunda notificación.
Sin perjuicio de los convenios que celebre esta
Municipalidad con personas físicas y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar
a realizar la gestión cobratoria.
Artículo 17.—Se crea el perímetro de
notificación municipal de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago, como
el área en que en forma preferente los obligados deben asignar y seleccionar
para recibir notificaciones de
Para ver imagen solo en
Artículo
18.—Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de
comunicar a
En caso de incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo, el domicilio se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren los artículos del 26 al 29 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
19.—Sin perjuicio de los artículos presentes el interesado podrá
notificársele por los medios legalmente validos sea señalado en el primer
escrito presentado a la administración tributaria.
En caso de no
localizar al obligado la municipalidad podrá notificar mediante la publicación
de un solo edicto, quedando como notificados 10 días posteriores a la
publicación en el Diario Oficial
Artículo 20.—Presentación de solicitudes o recursos por fax u otros medios electrónicos: Los obligados, y cualquier administrado en general, podrá presentar sus solicitudes y recursos al Departamento de Cobro mediante Fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en momento de recibida la primera comunicación.
Artículo 21.—Cuando el deudor haya requerido notificaciones mediante fax o correo electrónico, o cualquier medio para este fin reconocido, se transmitirá el documento original contentivo de la resolución, o requerimiento de cobro respectivo y una carátula o portada diseñada al efecto que indique, al menos, el número de cédula, naturaleza y objeto del proceso o gestión, nombre y apellidos del notificando, las normas o actos que identifiquen el procedimiento que se tramita, indicación de que los escritos y documentos presentados por las partes, quedarán a disposición del notificando(a) en el departamento municipal responsable de tal acto. El funcionario que la realizó la gestión, llenará el acta de la diligencia y la agregará al expediente, junto con el respectivo comprobante.
La persona
responsable de la notificación, vía fax, hará cinco intentos entre días y
momentos distintos de lo cual deberá existir constancia en expediente (fecha,
hora, firma, responsable, medio utilizado, detalle de números y resultado),
Este principio es de aplicación para cualquier medio electrónico utilizados
para notificación efectiva y que
Artículo
22.—Si prevenido al efecto, el deudor, no indicare medio y lugar para
atender notificaciones futuras o el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a
Artículo
23.—Es de aplicación al proceso de notificación el presente Reglamento,
lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755, Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687, Ley General de Administración Publica,
Ley de Cobro Judicial, Código Municipal, Ley de Bienes Inmuebles, ley de
patentes de
Artículo 24.—Control y seguimiento de la gestión cobratoria. Realizada la gestión de cobro en cualquiera de las formas y medios dispuestos, y una vez transcurrido el plazo otorgado para cumplimiento de la respectiva obligación, los funcionarios responsables del Departamento de Cobro, verificará la condición actualizada de la cuenta, si la misma continua pendiente de pago, si registra algún movimiento (cancelación, arreglo de pago o en su defecto la interposición de algún tipo de solicitud, revisión o reclamo).
El Departamento de Cobro dispondrá de sistemas
informáticos y procedimientos confiables para el control y seguimiento de su
gestión, histórico de recuperación y pago sobre las cuentas en forma detallada
y global sobre su cartera de morosidad y antigüedad del pendiente. Contará con
las estadísticas necesarias para control, seguimiento, toma de decisiones y
desarrollo de campañas que orienten los esfuerzos en forma oportuna, eficiente
y actualizada.
Mantendrá actualizados los procedimientos de
trabajo y organización para el control y seguimiento de su cartera de
morosidad.
Para los casos que habiendo realizado la gestión
correctamente y donde los contribuyentes notificados no han atendido el
requerimiento el Departamento de Cobro continuará con las gestiones necesarias
para lograr la efectiva cancelación (conforme a los procedimientos y políticas
establecidas: suspensión de servicio de agua potable, suspensión de licencia de
funcionamiento con el consecuente cierre de negocio, envió de telegramas,
gestión telefónica, envió de correo electrónico, visita a clientes, cobro
extrajudicial, cobro judicial o cualquier otra gestión legal y oportuna para
lograr el pago efectivo
CAPÍTULO IV
De los arreglos de pago
Artículo 25.—Competencia. El
Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el dar trámite a las
solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, así como el seguimiento y
cumplimiento de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento
correspondan. No cabe aplazamiento o fraccionamiento de oficio, acordado por la
municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede
aplazar, de hecho, sus deudas. Sin acto administrativo que resuelva la
petición, no existe aplazamiento ni fraccionamiento de pago.
Artículo 26.—Procedencia. Únicamente
procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa
administrativa y extrajudicial. El arreglo de pago sobre cuentas en cobro
judicial y sobre aquellas en que haya existido arreglo de pago con anterioridad
solo procederá en casos debidamente justificados a juicio del Jefe del
Departamento de Cobro, su Asistente o quien este autorice para su valoración.
Para cuentas en cobro judicial procede además del pago respectivo, la
cancelación de honorarios, gastos o ambos por parte del contribuyente.
Artículo 27.—De la solicitud. Para
obtener el beneficio del aplazamiento o fraccionamiento se requiere de petición
expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro única instancia competente
para tal fin, que analizara su viabilidad y resolver la solicitud en el plazo
máximo de diez días hábiles. El contribuyente deberá, hacer una exposición de
las causas o motivos que lo llevan a presentar su solicitud, anotar el tipo de
obligación, monto de la deuda. Deberá en todos los casos, actualizar el
domicilio fiscal y medios para notificación, estar al día en la presentación de
la declaración de impuestos municipales (patente comercial y/ o bienes
inmuebles, llenará suscripción de documento idóneo y autorizado para tal fin.
El solicitante deberá apersonarse al Departamento de Cobro a fin de retirar la
resolución respectiva y suscribir el aplazamiento o fraccionamiento autorizado
por el Departamento de Cobro.
Artículo 28.—Documentos que deberá
adjuntar el solicitante de aplazamiento y/o fraccionamiento a su solicitud:
1. Certificación de personería jurídica en caso
de ser una persona jurídica, en donde indique el vencimiento del plazo social,
con no más de un mes de expedida.
2. Copia de cédula de identidad, del solicitante
si es persona física o representante legal. Y en el caso del tributo por bienes
inmuebles debe demostrar su relación con el bien inmueble en cualquiera de las
formas posibles, presentando certificación. O autorización suficiente para
actuar en nombre de este.
3. Cuando el trámite requiera ser realizado por
persona distinta al titular de la deuda o propietario del inmueble, deberá
aportarse autorización suficiente, donde conste el poder o autorización
debidamente autenticada para el caso. En el supuesto de que el obligado sea una
persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus
representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado
autorización suficiente para tal fin.
4. Autorización del dueño de la propiedad en caso
de inmuebles arrendados o prestados.
Artículo 29.—Conformación de expediente.
El Departamento de Cobro conformará un expediente integrado de cada cuenta,
contribuyente y su gestión, la información que contendrá entre otros es estudio
completo de la condición deudora del contribuyente, certificaciones de la
deuda, informes registrales del inmueble, solicitud de aplazamiento y/o
fraccionamiento completo, en la cual se indicará la aprobación o denegatoria de
la solicitud, documentación aportada por el contribuyente y toda la
documentación de gestiones anteriores, sean estas de pago, solicitudes,
reclamos, inspecciones y gestiones de cobro practicadas.
Artículo 30.—Valoración de pruebas.
El Departamento de Cobro recibirá las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento analizando la veracidad de los datos aportados por el deudor,
verificando la cuantía de la deuda, períodos, principal, intereses, naturaleza
de la deuda, condición de la propiedad, garantías ofrecidas y calidad de la
información.
Artículo 31.—Resolución de la solicitud:
El Departamento de Cobro, luego del estudio y análisis de los documentos que
conforman el expediente de cada caso, de ser procedente, emitirá un documento
de convenio de aplazamiento y/o fraccionamiento y le otorgará al deudor un
plazo máximo de 5 días hábiles para que se apersone a suscribirlo, en caso de
no hacerlo se tendrá por renunciada la solicitud de aplazamiento y se
continuará con el proceso de cobro. Ante una solicitud de arreglo deben ser
considerados al menos, los siguientes aspectos:
1) En los aplazamientos: el plazo y la fecha en
que debe realizar la cancelación de la deuda y sus intereses, plazo que no
podrá exceder de seis meses.
2) En los fraccionamientos o arreglos de pago:
claridad en el plazo, cantidad de cuotas, fechas de pago, condiciones
establecidas del mismo, calidad, claridad y totalidad de la información,
actualización y comprobación de la información del obligado, existencia de las
actuaciones anteriores.
3) En caso de requerirse garantía, la suscripción
de documentación de aprobación que indicará las condiciones en que la garantía
ha sido admitida, el plazo en que deberá rendirse la misma, cuya naturaleza
será determinada por el Departamento de Cobro.
4) El plazo de cualquier arreglo de pago no podrá
superar los 8 meses, sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de Cobro o asistente
podrá autorizar un plazo mayor al indicado. Considerando la cuantía de la
obligación, comportamiento histórico del deudor, motivos y fundamentos que
aparezca en la respectiva solicitud, incluidos los documentos probatorios de la
situación económico financiera que está impidiendo al deudor hacer frente a sus
obligaciones.
5) Es condición de suscripción del arreglo la
efectiva cancelación de la primera cuota del mismo, la cual en todo caso deberá
ser proporcional al monto de la obligación.
Artículo 32.—Rechazo de solicitud. En
caso de denegarse la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o arreglo de
pago, deberá ser comunicada al contribuyente, con las razones que justifiquen
la decisión, previniéndole el pago de la deuda en el plazo de quince días
hábiles. La resolución denegatoria no tendrá recurso alguno. La no presentación
de los requisitos contenidos en los artículos anteriores producirá
necesariamente el rechazo y archivo de la misma.
Artículo 33.—Formalización del arreglo de
pago. La formalización de arreglo de pago, aplazamientos, su estudio, y
solicitud de otros requisitos, según lo justifique el caso respectivo,
aprobación y seguimiento, es competencia y responsabilidad exclusiva del
Departamento de Cobro de
Artículo 34.—Rendición de garantías:
Cuando lo estime conveniente para los intereses municipales, considerando el
monto de la deuda, la etapa de cobro en que se encuentre el proceso y
comportamiento histórico del deudor el Jefe del Departamento de Cobro o su
Asistente podrá exigir al contribuyente moroso solicitante del aplazamiento o
fraccionamiento del cobro, la rendición de una caución suficiente para
respaldar la deuda.
Esta tendrá que ser aportada por el contribuyente con la documentación que las acrediten según sea la garantía solicitada y únicamente se resolverá cuando sea presentada la totalidad de la información y en las condiciones requeridas.
Artículo 35.—Requisitos para la aceptación de la garantía: De acuerdo con la modalidad de la garantía requerida deben considerarse los siguientes requisitos, sin perjuicio de requerir en forma adicional los que considere convenientes de modo que respalde los intereses municipales:
1. Si la garantía es fiduciaria, los fiadores deberán estar al día en sus obligaciones tributarias y no tributarias municipales y estar nombrados en propiedad en caso de que laboren para alguna entidad pública o tener más de un año de laborar para la misma empresa, si labora en entidad privada. Deben presentar constancia salarial vigente con no más de un mes de emitida y que especifique si el mismo está libre de embargos. Los fiadores deberán demostrar su solvencia económica, con la documentación que le sea solicitada.
2. Cuando la garantía sea real, deberá aportarse y comprobarse el avalúo correspondiente el cual contara con la aprobación de la oficina de avalúos municipal.
3. Títulos valores emitidos por una entidad debidamente autorizada del Sistema Bancario Nacional.
4. Para
constituir garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá
otorgar escritura pública ante Notario Público y anotada en primer grado a
favor de
Artículo
36.—Incumplimiento del convenio de fraccionamiento o aplazamiento y
resolución de arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente por el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida o cuando se computen 10 días hábiles de retraso en el cumplimiento de
la obligación, lo que faculta a
Artículo 37.—Modificación y revocatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago: El Departamento de Cobro podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento cuando se determinen créditos a favor del interesado si este así lo solicitara; o bien, podrá aplicarlos de oficio de conformidad con el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, el Departamento de Cobro podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento en caso que se compruebe que se ha operado una variación en la situación económica del deudor o deterioro significativo de la garantía. Dicha modificación se hará mediante oficio que surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al interesado. Previamente, podrá ordenar la presentación de garantías adicionales. La modificación también podrá tener lugar ante una solicitud de adecuación de pagos; en este sentido, el sujeto pasivo podrá efectuar abonos extraordinarios al principal y con base en ello solicitar al Departamento de Cobro una readecuación de los pagos dentro del plazo originalmente estipulado.
La revocatoria del aplazamiento y fraccionamiento tendrá lugar si el interesado no hubiere realizado el primer pago y rendido la garantía cuando fuere requerida, en los plazos indicados en el documento suscrito, o cuando no se realice el pago puntual de alguna de las cuotas. Verificado lo anterior, el Proceso de Cobro, sin ulterior trámite, continuará con el proceso de cobro de la deuda.
Artículo 38.—Control y seguimiento: Una vez aprobada y formalizada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, debe establecerse un confiable sistema de control y seguimiento del arreglo de pago, que controle fechas de pago, histórico de cancelaciones, periodos y montos cubiertos con cada uno de los pagos y control sobre saldo. Una vez que se cancela un aplazamiento, o fraccionamiento el expediente físico se trasladará a su archivo, con la documentación correspondiente de la cancelación, además mantendrá un registro digital histórico de la cuenta y cliente. El Departamento de Cobro mantendrá estadísticas generales sobre arreglos de pago para medir el cumplimiento e incumplimiento de los mismos, montos recuperados por este concepto en forma cronológica y con la posibilidad de establecer parámetros comparativos entre periodos y por rubros. Llevará la estadística que estime conveniente para el correcto desempeño y control. La información y desarrollo informático que permita lo anterior será facilitado por el Departamento de Informática Municipal.
CAPÍTULO V
De la etapa ejecutiva
Artículo 39.—Deberes del Proceso de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa. El Proceso de Cobro deberá, en esta etapa:
1. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a
2. Trasladar el expediente respectivo a los abogados externos o internos según corresponda.
3. Asignar a los abogados los casos de cobro judicial en forma equitativa.
4. Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros.
5. Recomendar y aplicar las sanciones que por incumplimiento de condiciones dispuestas en las leyes, este Reglamento, procedimientos establecidos de trabajo y condiciones de contratación, se establecen para los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
6. Solicitar
a
7. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, sus calidades, domicilio, dirección de su oficina, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
8. Solicitar,
al Departamento de Avalúos Municipal, el avaluó de los bienes inmuebles que
garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de
remate,
9. Solicitar el contenido presupuestario para cubrir los aspectos propios de esta gestión para su desarrollo óptimo.
Artículo 40.—De la remisión de expedientes administrativos a cobro judicial. Cumplida Concluida la fase de cobro en la vía administrativa, se remitirá a los abogados externos o internos, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.
El Departamento de Cobro Administrativo, deberá preparar los expedientes administrativos para ser enviados a cobro judicial, los cuales deben contener los siguientes documentos:
1. Las calidades del deudor y demás señas para su localización cuando se cuente con la misma. En casos de personas jurídicas, como sujetos pasivos, corresponde al abogado externo presentar la personería jurídica correspondiente.
2. Certificación contable del adeudo tributario y no tributario, incluyendo intereses y multas cuando proceden.
3. Notificación o avisos de cobro practicados, documentación de arreglos de pago, reclamos y toda la documentación útil y probatoria para el proceso judicial y que justifique la gestión realizada
4. Informes registrales de los bienes objeto de garantía, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5. Certificación de personería jurídica del Alcalde Municipal.
6. Poder
especial judicial para ejercer la representación de
Artículo 41.—De los arreglos de pago en etapa ejecutiva. En el caso que el obligados solicite arreglo de pago y éste haya sido entregado al abogado contratado para ejecución de cobro judicial, deberá el contribuyente pagar los gastos en que haya incurrido el profesional en atención a su caso y solo procederá con la aprobación del Jefe de Cobro o su Asistente.
Una vez iniciado el cobro judicial sólo podrá
darse por terminado el juicio por el pago total de la suma adeudada a
CAPÍTULO VI
De los abogados
externos
Artículo
42.—De la designación.
Los abogados
externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará
Artículo 43.—No sujeción a plazo. La obligación sobre los casos asignados no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado.
Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento, las contenidas en el cartel de licitación y demás normativa aplicable, contra el abogado externo o interno que incumpla con esta obligación.
Artículo 44.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos:
1. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago o aplazamiento con el obligado.
2. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en el Decreto de Honorarios vigente.
3. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra
4. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda del caso que este tramitando.
El abogado deberá abstenerse de atender un juicio, cuando existieren vínculos de parentesco o una relación de cliente y deberá comunicarlo en forma escrita ante el Proceso de Cobro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación correspondiente.
Artículo 45.—De la ausencia temporal. Cuando un abogado deba ausentarse de su bufete por más de ocho días hábiles, deberá comunicarlo al Proceso de Cobro, de previo y en forma escrita, indicando el profesional que queda a cargo de los casos que le fueron asignados.
Artículo 46.—Obligaciones de los abogados. Los abogados deberán realizar al menos los siguientes trámites de cobro:
1. Presentar la demanda de cobro judicial, en un plazo no mayor de tres días hábiles siguiente a la recepción del expediente. Presentará la demanda en la forma requerida por los Tribunales, de lo cual entregará copia ante el Departamento de Cobro, como requisito imprescindible para el cobro de honorarios. El Departamento de Cobro registrará y cambiara la condición de la deuda en sistema para respaldar su gestión de cobro.
2. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, en un plazo no mayor de quince días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
3. Dar trámite y el debido proceso de los remates, protegiendo los intereses municipales. Deberán comunicar por escrito, al día del remate en forma previa, y el resultado del mismo, ante el Departamento de Cobro municipal.
4. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Proceso de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir fecha de presentación, traslado y notificación de la demanda nombre del deudor, despacho judicial que atiende la causa, número de expediente judicial, estado actual del proceso, estrategia a seguir o recomendaciones según el formato y condiciones que el Departamento de Cobro establezca para este fin.
5. Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
6. Cobrar directamente al obligado los honorarios del proceso judicial y nunca estos podrán exceder lo establecido por la tabla de honorarios vigente del Colegio de Abogados de Costa Rica.
7. Deberá brindar todas las facilidades para que los obligados puedan cancelar los mismos en una forma ágil.
8. Atender
las respectivas consultas de los clientes en forma eficiente y tramitar en un
plazo no mayor de tres días hábiles el levantamiento de procesos y embargos una
vez que reciba el comunicado por parte de
9. Preparar el poder especial según corresponda en los casos respectivos.
10. En
caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de
su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será
responsable, ante
Artículo 47.—Fiscalización. Para efecto de determinar si los juicios se encuentran al día, el Proceso de Cobro dará seguimiento cercano de los casos en esta condición, procurara el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas que faciliten esta labor, y contara con estadísticas de medición, control sobre el pago de honorarios, efectividad de la gestión y del respectivo abogado interno o externo, comportamiento de los expedientes tramitados, histórico de recuperación y cualquier otro aspecto que estime conveniente. De igual forma llevara en físico expediente ordenado probatorio y útil de gestión.
Artículo
48.—Sanciones.
Artículo
49.—Corresponde al Departamento de Cobro, ejercer control de la labor
realizada por los abogados internos y externos que brinden sus servicios a
1. Mediante la revisión de los informes
2. Por solicitud expresa a cada profesional sobre casos puntuales o de los casos asignados a ellos.
3. Por el uso de herramienta tecnológica confiable.
4. Por revisión de expedientes y casos directamente en los Tribunales en forma física o digitalizada.
Artículo 50.—El Departamento de Cobro
reportará, para los fines pertinentes, al Alcalde Municipal, al Departamento de
Proveeduría y Tesorería Municipal, sobre cualquier anomalía o irregularidad
observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados que lleven el
cobro, suspenderá el envío de nuevos expedientes para trámite de cobro
judicial, hasta que se cumpla lo requerido o se de por terminada la
contratación.
Artículo 51.—Resolución del contrato de
servicios profesionales. Se resolverá el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
1. El abogado externo realice cualquier acción
judicial o administrativa contra
2. Cuando se pierda un incidente, proceso,
recurso u otro debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
gestión, ordenada por la autoridad judicial.
3. Por negligencia o impericia demostrada en la
atención de los casos asignados.
4. Por acuerdo de las partes, cuando existan
aspectos de importancia y donde medie solicitud expresa, estudio y resolución
integral del asunto.
En ninguno de los casos expuestos, una vez
concluido la relación con los abogados externos sobre las cuenta efectivamente
gestionadas por estos y no resueltas o canceladas producto de la gestión
judicial procede pago alguno, sobre el trabajo parcial o inversión en que el
profesional haya incurrido que deba ser cancelado por
5. Cuando revele bajo cualquier forma a título,
gratuito u oneroso la información confidencial o sensible contenida en los
expedientes asignados, o cuando la emplea en forma distinta a los fines de su
contratación.
Artículo 52.—No remisión de expedientes de
cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al
abogado externo que incurra en las siguientes causales:
1. A los abogados que incumplan con su obligación
de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de cada
trimestre desde el inicio de la prestación de servicios, informe de gestión
ante el Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su
cargo.
2. Incumplir con su obligación de remitir copia
de la demanda con su constancia de presentación ante
3. Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro en el plazo de
5 días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó, así mismo queda
obligado a informar a
Artículo 53.—Obligaciones de los abogados
al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación, el abogado respectivo, deberá remitir la totalidad de los
expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe del estado
actual de los mismos.
Artículo 54.—Cobro de honorarios
profesionales. El abogado externo enviará oficio al Departamento de Cobro,
informando sobre la cancelación respectiva de honorarios, información que debe
ser enviada escrita en físico o digital. Todo lo cual constará en el expediente
integrado de cada caso.
Artículo 55.—Condonación de honorarios.
Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así
lo haya determinado el Abogado director del proceso, el cual lo hará constar
mediante nota dirigida al Departamento de Cobro.
Artículo 56.—Las anteriores disposiciones
serán aplicables a los abogados internos en lo conducente.
CAPÍTULO VII
Del Departamento de Cobro de
Artículo 57.—Departamento de Cobro forma
parte del Área Tributaria y de Recaudación. Dentro de sus principales
facultades y responsabilidades se tienen:
1. La implementación de acciones, estrategias y labores encaminadas a lograr la mejor recuperación posible.
2. Brindar
facilidades y mejor atención para lograr el pago por parte de los
contribuyentes en los rubros de impuesto de patentes, bienes inmuebles,
servicios urbanos, permisos de construcción, limpieza de vías, mantenimiento de
parque, lotes baldíos y cualquier otra tasa o impuesto municipal que sea creado
a futuro y que se encuentre dentro del área de acción y competencia de
3. Debe
atender la morosidad y procurar su disminución. El trabajo de sus funcionarios
debe guardar concordancia a los planes y estrategias definidas por la jefatura
del Departamento, el Área Tributaria y de Recaudación y las necesidades y metas
institucionales, para ello está facultados para el desarrollo de actividades
múltiples, orientadas a una mayor captación de recursos para
4. Son
Actividades del Departamento de Cobro
5. Tiene un compromiso constante con el mejoramiento continuo en sus responsabilidades, buen trato, orden y disciplina.
6. Podrá realizar la suspensión y rehabilitación de los servicios particulares que sean interrumpidos por incumplimiento de obligaciones y rehabilitarlos posterior a su cancelación o arreglo.
7. Realizar clausura por falta de pago en impuesto de patentes en los términos del Artículo 81 Bis del Código Municipal.
8. Notificar los diferentes asuntos a los clientes y reportar las anomalías que en el proceso sean detectadas.
9. Garantizar el buen uso de los recursos, a su disposición para el cumplimiento de sus funciones.
10. Publicar
edictos, listados de morosidad y cualquier acción coercitiva tendiente a lograr
el pago de los créditos a favor de
11. Podrá Definir políticas, estandarizar procedimientos y sistematizar sus procesos para la organización y buen desempeño de sus múltiples funciones y el aprovechamiento y desempeño del capital humano disponible.
12. Procurará mejoras continuas en el desarrollo de herramientas informáticas y administrativas que le permitan dar seguimiento, calidad, confiabilidad y control a sus procesos.
13. Coordinará la atención de los aspectos legales que sean presentados y las eventuales modificaciones técnicas legales que en el paso del tiempo sean adoptadas por la institución o que la afecten.
14. Realizar o gestionar las acciones de cobro en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los periodos de prescripción.
Artículo 58.—Cuenta el personal de Cobro con fe pública para el ejercicio de sus funciones, debe hacer uso responsable del mismo.
CAPÍTULO VIII
Presentación de
Recursos por medios electrónicos
Artículo 59.—Presentación de solicitudes o recursos por fax u otros medios electrónicos: Los obligados, y cualquier administrado en general, podrá presentar sus solicitudes y recursos al Departamento de Cobro mediante fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso lo presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
CAPÍTULO IX
Artículo 60.—Normas Especiales para Regular los Procedimientos de pagos en Exceso, Compensación y Devolución de Deudas por Tributos.
Artículo
61.—Situaciones activas de los sujetos pasivos. Los contribuyentes
y los responsables tienen acción para que se les reconozca sus situaciones
activas frente a
En particular, se considerará que ha existido pago indebido en los siguientes casos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias.
b) Cuando
la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones
tributarias liquidadas por
c) Cuando
d) Cuando se haya originado un pago de tributos, intereses y multas autoliquidados en proceso de controversia, cuando se emita la resolución en firme, favorable para el contribuyente.
e) Cuando el contribuyente o responsable haya autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento aplicable. En este caso deberá realizarse la rectificación correspondiente como paso previo a la solicitud de compensación o devolución.
Artículo 62.—Compensación. Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrán solicitar su compensación con deudas tributarias y sus accesorios, referentes a períodos no prescritos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que sean administrados por el mismo órgano administrativo, para lo cual deberán determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los créditos que soliciten compensar.
Artículo
63.—Compensación a solicitud de parte. La compensación, de
practicarse de oficio, se hará respecto de los tributos que
El contribuyente
que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá presentar
a
Artículo 64.—Devolución de saldos acreedores. La devolución de saldos acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio que deriven de los registros municipales así como de cualquier otra que deba solicitar el contribuyente. En caso de que un contribuyente reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una compensación previa, deberá comunicarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda dentro del mismo plazo.
Artículo 65.—Solicitud de devolución de saldos acreedores. Los contribuyentes, responsables o declarantes que, previa las compensaciones de ley, tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. La solicitud deberá ser presentada conforme lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4º de este Reglamento.
Presentada la
solicitud,
Para esos
efectos, de previo a la resolución final y sin perjuicio de las actuaciones a
que se refiere el artículo 8,
De no recibir ninguna comunicación por parte del solicitante, se entenderá que no existe otra deuda tributaria, además de las que consten en el sistema, a cargo del solicitante.
También el solicitante podrá objetar la existencia de las deudas comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente.
Aplicadas las compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante, se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución.
Para garantizar
la devolución indicada en este artículo, debe incluirse anualmente una partida
dentro del presupuesto ordinario municipal, cuya estimación estará a cargo de
Las devoluciones correspondientes al ejercicio económico en vigencia se efectuarán con cargo a la partida de ingresos respectiva.
Los Jefes de Bienes Inmuebles, Patentes, Cobro y Urbanismo según el caso, deberán emitir y firmar toda resolución referida a la devolución de saldos acreedores o su crédito, originados por concepto de tributos, multas, intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos a favor de los contribuyentes o responsables.
Artículo 66.—Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos o indebidos de tributos se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos y lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4º de este Reglamento, el solicitante de una devolución deberá cumplir con los siguientes:
a) Actuar personalmente o por medio de apoderado. Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales.
b) Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos, deberá estar al día en su presentación y pago.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término máximo de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada.
Artículo
67.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento,
el órgano competente de
Cuando posterior
a la fecha de la solicitud se presente una declaración rectificativa que
origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona,
automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el
interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo a
Artículo 68.—Suspensión. El trámite de compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los siguientes casos:
a) Cuando el impuesto y el período en que se originó la situación acreedora esté siendo objeto de revisión a través del procedimiento de liquidación previa o definitiva de los impuestos. En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el procedimiento determinativo.
b) En caso de que al plantearse la solicitud no exista un procedimiento de este tipo, el órgano competente valore prima facie la falta de justificación de las situaciones acreedoras considerando la actividad del contribuyente y la realidad económica, podrá decidir suspender el procedimiento de compensación o devolución y recomendar el inicio de actuaciones orientadas a la liquidación previa o definitiva. Si tales actuaciones no se inician en el plazo de un mes, deberá reiniciarse y resolverse el procedimiento de compensación o devolución.
Una vez terminada la causa de suspensión se continuará con el trámite de devolución.
Artículo 69.—Denegatoria de las solicitudes de compensación o devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.
c) Cuando lo resuelto en el procedimiento que determinó la suspensión del procedimiento de devolución, sea incompatible con lo solicitado.
Artículo 70.—Órgano que dicta resolución y recursos contra la misma. Recurso. Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde a los Jefes de Bienes Inmuebles, Patentes, Catastro, Urbanismo, según el caso, emitir la resolución de devolución, en la que se liquidará tanto principal como intereses.
Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor, los interesados pueden interponer los recursos ordinarios previstos en la legislación.
Artículo 71.—Intereses. Para la práctica de las compensaciones y devoluciones, el cálculo de los intereses de las situaciones acreedoras del sujeto pasivo se deberá hacer respetando la siguiente distinción:
a. Si el origen de su situación acreedora es la realización de un pago indebido, los intereses deberán calcularse desde el día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el sujeto pasivo, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b. Si
el origen de su situación acreedora es la realización de un pago debido a
Artículo
72.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado
durante el mismo ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos.
Emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución que emana de
Artículo 73.—Normas Generales sobre imputación de pagos: La deuda correspondiente a cada tributo será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.
Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.
En los casos en
que el deudor no indique la imputación del pago,
En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las multas, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.
Los contribuyentes
y los responsables deben determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los
pagos que efectúen cuando éstos no se hagan por medio de los recibos emitidos
por
Artículo
74.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan
aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código
Municipal, el Código Procesal Civil,
Artículo 75.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí estipulado y publicada en fecha anterior a la presente.
Artículo
76.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 40312.—C-663000.—(IN2011099051).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El
Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 1680-2011, tomado en la sesión ordinaria
N° 74-2011, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con doce
minutos del día 28 de noviembre del 2011, aprueban la modificación a los
incisos j y d del artículo 63 del Reglamento de Patentes de
Artículo 63.—Para su funcionamiento, todo establecimiento que expenda licor, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 30 y siguientes de este Reglamento deberá contar como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú establecido de comida nacional e internacional, de conformidad a lo estipulado en el Decreto N° 26084-MP.
j) Se permite la existencia de Bar-Restaurante considerándose esta última la actividad principal. Para dar permiso de funcionamiento deben estar completamente separadas ambas actividades, tramitándose ambos permisos en forma separada cumpliendo ambas actividades con las condiciones específicas establecidas para cada una de ellas. El horario que se cumplirá será el correspondiente a cada actividad de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 7633 Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas. De incumplirse las condiciones el Departamento de Patentes podrá previa resolución razonada recalificar la actividad a solamente restaurante o dependiendo de la falta podrá revocar totalmente la licencia.
2. Bar, cantina o taberna:
Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los
cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos, con la
debida licencia municipal de licores otorgada por
d) Se permite música en vivo, disco móvil o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud. La infracción o incumplimiento de requisitos se calificará como falta muy grave.
Barva de Heredia, 13 de diciembre del 2011.—Departamento de Patentes.—Lic. Yorleny Díaz Zarate, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2011097656).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
2012
ADUANA CENTRAL
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: ALMAFISA S. A.
Código: 119, cédula jurídica: 3-101-00892934.
Dirección: Antiguo Jugos del Campo, frente al Motel El Edén, Calle Blancos, San
José.
Boleta Nº 148-119-2008. Consignatario: Comunicaciones Múltiples JV.
CR. Documento: 2313267. Movimiento de inventario: 2003-38. Descripción: 4
bultos con cargadores para radio comunicación y micrófonos compactos para radio
comunicacion. Valor Aduanero: $405.21. Precio Base: ¢24.229,01. Bultos: 4.
Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 150-119-2008. Consignatario: Rodolfo Barquero. Documento:
25686. Movimiento de inventario: 2005-5. Descripción: 14 bultos con repuestos
para automóvil. Valor Aduanero: $3.577,28 Precio Base: ¢397.884,85. Bultos: 14.
Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 153-119-2008. Consignatario: Servicios Asahi. Documento:
238664. Movimiento de inventario: 2003-24. Descripción: 21 bultos con
conexiones de metal para tubería, uniones de hierro. Valor Aduanero: $34.00.
Precio Base: ¢4.430.81. Bultos: 21. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S.
A.
Boleta Nº 154-119-2008. Consignatario: Strong Costa Rica S. A.
Documento Nº 044398, Movimiento de inventario Nº 2007-10100 Descripción: 1
bulto con 1 unidad parte para aire acondicionado. Valor Aduanero: $31.92.
Precio Base: ¢6.547.30. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 161-119-2008. Consignatario: Importaciones Tico Ltda.
Documento: 25330. Movimiento de inventario 2005-7. Descripción: 14 bultos con
repuestos para electrodomésticos. Valor Aduanero: $180.87 Precio Base:
¢15.297,55. Bultos: 14. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 166-119-2008. Consignatario: Brigite Zúñiga Vargas.
Documento Nº 2614723. Movimiento de inventario: Nº 2006-9041 Descripción: 1
bulto con lavaplatos Marca General Electric. Valor Aduanero: $202.62. Precio
Base: ¢33.223.03. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 167-119-2008. Consignatario: Javier Rodríguez. Documento
Nº 015672. Movimiento de inventario: Nº 2007-6724 Descripción: 1 bulto con
generador portátil de electricidad marca Coleman. Valor Aduanero: $833.36
Precio Base: ¢82.226,90. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S.
A.
Boleta Nº 168-119-2008. Consignatario: Agencia Marítima del Istmo.
Documento Nº 2519490, Movimiento de inventario Nº 2005-6596. Descripción: 1
bulto con medidor de tiempo, reloj medidor, tablero de embarcación, switch para
presión. Valor Aduanero: $444.01 Precio Base: ¢57.298.01. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 170-119-2008. Consignatario: Keith y Ramírez S. A.
Documento Nº 259933. Movimiento de inventario Nº 2005-65. Descripción: 2 bultos
con unidad evaporadora de aire acondicionado. Valor Aduanero: $228.00. Precio
Base: ¢83.337.66. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 176-119-2008. Consignatario: Corporación C. R. Waterson
S. A. Documento Nº 2581, Movimiento de inventario Nº 2005-2. Descripción: 3
bultos con accesorios y repuestos para maquina de ejercicios. Valor Aduanero:
$69.08. Precio Base: ¢9.103.54. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal
ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 178-119-2008. Consignatario: Consorcio de Montajes
Industriales. Documento Nº 2316420. Movimiento de inventario Nº 2003-48. Descripción:
2 bultos con motor eléctrico pequeño y polea. Valor Aduanero: $116.93. Precio
Base: ¢7.959.40. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 179-119-2008. Consignatario: Improrus Maxi S. A.
Documento Nº 2510012673. Movimiento de inventario Nº 2005-182 Descripción: 11
bultos con 1617 sets de 10 unidades c/uno de velitas de diferentes colores.
Valor Aduanero: $323.40. Precio Base: ¢48.652.96. Bultos: 11. Ubicación:
Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 181-119-2008. Consignatario: Carlos Federspiel Comp. S.
A. Documento Nº 27010855. Movimiento de inventario Nº 2007-6640. Descripción:
18 bultos con 425 set de 6 unidades de temperas. Valor Aduanero: $575,90.
Precio Base: ¢17.993,65. Bultos: 11. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S.
A.
Boleta Nº 186-119-2008. Consignatario: Rigoberto Rey Acevedo.
Documento Nº 275280. Movimiento de inventario Nº 2007-3081. Descripción: 1
unidad motor usado para vehículo gasolina V6 marca Ford Nº 61110222X. Valor
Aduanero: $262.00 Precio Base: ¢20.837,93. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 189-119-2008. Consignatario: TE Internacional. Documento
Nº 223469. Movimiento de inventario Nº 2002-34 Descripción: 30 bultos con cable
para red telefónica tipo CM-CMH-FT1. Valor Aduanero: $3.255,00. Precio Base:
¢156.375,74. Bultos: 30. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 192-119-2008. Consignatario: You Lai Internacional S. A.
Documento Nº 27010860. Movimiento de inventario Nº 2007-6645. Descripción: 4 unidades
mesas plegables con rodines. Valor Aduanero: $28,68. Precio Base: ¢6.035,20.
Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 193-119-2008. Consignatario: José Fabio Rodríguez
Alvarado. Documento Nº 27010852. Movimiento de inventario Nº 2007-6649.
Descripción: 9 bultos con 50 unidades c/uno recipientes de cerámica pequeños.
Valor Aduanero: $508,50. Precio Base: ¢80.868.71. Bultos: 9. Ubicación:
Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 194-119-2008. Consignatario: Todo Motor S. A. Documento
Nº 251115. Movimiento de inventario Nº 2005-37. Descripción: 7 bultos con
repuestos para motos. Valor Aduanero: $343.13. Precio Base: ¢ 70.328.62.
Bultos: 7. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 204-119-2008. Consignatario: Rodolfo Vivocam. Documento
Nº 2614831. Movimiento de inventario Nº 2006-9137 Descripción: 1 unidad maquina
caminadora eléctrica marca Wita Master Fitness. Valor Aduanero: $451,19. Precio
Base: ¢ 58.826,93. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 221-119-2008. Consignatario: Importaciones Tico S. A.
Documento Nº 25332. Movimiento de inventario Nº 2005-9 Descripción: 1 bulto con
partes para lavadora. Valor Aduanero: $107,60. Precio Base: ¢8.410.74. Bultos:
1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el que se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—V. B. Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana
Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34712.—C-61620.—(IN2012001870).
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Quirós S. A.
Código: 106, cédula jurídica 3-101-058145-01.
Dirección: de Silvania
Boleta Nº 229-106-2011. Consignatario:
Electrónica Daytron S. A. Documento: 96150. Movimiento de inventario:
2008-37738. Descripción: 28 cartones con Televisores Samsung
Boleta Nº 230-106-2011. Consignatario: Centro
de Soldadura de Costa Rica. Documento: 010115. Movimiento de inventario:
45811-2010. Descripción: 44 bultos con soldadura Marca Hobart. Valor CIF
$1.189,76. Precio Base: ¢94.392,82. Bultos: 44. Ubicación: Depositario Fiscal
Quirós S. A.
Boleta Nº 231-106-2011. Consignatario:
Soluciones Técnicas en Refrigeración Ind. Documento: 000163. Movimiento de
inventario: 28136-2008. Descripción: 4 unidades partes para refrigeración tubos
de metal. Valor CIF $1.943,50. Precio Base: ¢137.486,82. Bultos: 4. Ubicación:
Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 232-106-2011. Consignatario:
Solecsa. Documento: 013758. Movimiento de inventario: 30497-2008. Descripción:
18 bultos con conectores eléctricos. Valor CIF $958,00. Precio Base: ¢487.200,68.
Bultos: 18. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 233-106-2011. Consignatario: Banco
Lafise S. A. Documento: 100700, Movimiento de inventario: 2008-38013.
Descripción: 97 cartones con sillas para oficina y 75 cartones con bases de metal
para sillas. Valor CIF $14.602,80. Precio Base: ¢2.313.677,56. Bultos: 172.
Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 234-106-2011. Consignatario: Banco
Lafise S. A. Documento: 100702. Movimiento de inventario: 2008-38014.
Descripción: 21 bultos sillas de oficina y bases. Valor CIF $1.837,97. Precio
Base: ¢292.543,17. Bultos: 21. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 236-106-2011. Consignatario: Carlos
Alberto Ramírez Céspedes. Documento: 025823. Movimiento de inventario: 2010-46520.
Descripción: 1 cartón con Canastas de mimbre. Valor CIF $50,00. Precio Base:
¢9.765,64. Bultos: 1. NT 53. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 265-106-2011. Consignatario: Clima
Ideal S. A. Documento: 023082. Movimiento de inventario: 2009-40309.
Descripción: 1 cartón con Condensador para aire acondicionado, Volts 208/230, 1
PH, 60 HZ. Valor CIF $429,20. Precio Base: ¢93.030,72. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 268-106-2011. Consignatario: Clima
Ideal S. A. Documento: 082162. Movimiento de inventario: 2008-36240.
Descripción: 10 cartones con tapa de metal para salida de aire acondicionado.
Valor CIF $1.742,40. Precio Base: ¢139.433,01. Bultos: 10. Ubicación:
Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 269-106-2011. Consignatario: Clima
Ideal S. A. Documento: 026732, Movimiento de inventario: 2009-40873.
Descripción: 9 bultos con parrilla de metal para aire acondicionado. Valor CIF
$5.509,35. Precio Base: ¢451.963,84. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal
Quirós S. A.
Boleta Nº 271-106-2011. Consignatario: Clima
Ideal S. A. Documento: 086926. Movimiento de inventario: 2008-36735.
Descripción: 2 cartones con rollo de AP Armaflex medida 1”x48x35”
Ref. APR10040. Valor CIF $701,90. Precio Base: ¢97.222,32. Bultos: 2.
Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 272-106-2011. Consignatario:
Automotores Dinastía S. A. Documento: 032641. Movimiento de inventario:
2008-31465. Descripción: 1 cartón con 2 focos para camión marca JAC. Valor CIF
$50.00. Precio Base: ¢5.002,71. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós
S. A.
Boleta Nº 277-106-2011. Consignatario: Bright
Teal S. A. Documento: 116758. Movimiento de inventario: 2010-51692.
Descripción: 2 cartones con Sarten Electrico Oster Mod 3004. Valor CIF $140,94.
Precio Base: ¢73.732,76. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.
Boleta Nº 280-106-2011. Consignatario:
Almacén Mauro S. A. Documento: 113725. Movimiento de inventario: 2010-51533.
Descripción: 2 cartones con 33 bombillos halógenos para lámpara de 60w. Valor
CIF $240,00. Precio Base: ¢26.459,67. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal
Quirós S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Servicio Nacional de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud
Nº 34715.—C-61620.—(IN2012001890).
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Almafisa S. A.
Código: 119, cédula jurídica: 3-101-00892934.
Dirección: antiguo Jugos del Campo, frente al Motel El Edén, Calle Blancos, San
José.
Boleta Nº 83-119-2010. Consignatario: Dewin Brenes Fernández.
Documento: 26422. Movimiento de inventario 2006-5309. Descripción: 2 unidades
Parlantes marca Pioneer para carro. Valor Aduanero: $24,50. Precio Base:
¢1.802,81. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 84-119-2010. Consignatario: Compara y Venta Las Dos
Torres S. A. Documento: 27084. Movimiento de inventario 2007-1154. Descripción:
5 bultos con Plantilla, DVD, Control Sony, Cargadores, adaptador, switch,
calculadora, memory card, taladro, esmeril, micrófonos, teléfono y cable para
celular. Precio Base: ¢73.046,25. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal
ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 85-119-2010. Consignatario: Agencias Marítimas del Istmo
S. A. Documento Nº 014887, Movimiento de inventario Nº 2008-1139. Descripción:
1 cartón con Partes para equipo de refrigeración. Precio Base: ¢10.683,59.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 86-119-2010. Consignatario: Obando y Rodríguez S. A.
Documento: 001296, Movimiento de inventario: 2008-657. Descripción: 1 cartón
con Blusas marca BACCI Girls (5 docenas y 5 unidades). Precio Base: ¢4.566,10.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 87-119-2010. Consignatario: Obando Vizcaíno Rigoberto.
Documento: 27010862. Movimiento de inventario: 2007-6633. Descripción: 77
unidades Aros usados para auto. Valor Aduanero: $265.45. Precio Base:
¢82.673,24. Bultos: 77. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 89-119-2010. Consignatario: Erick González. Documento:
256031. Movimiento de inventario: 2005-45. Descripción: 1 pieza caja de cambios
usada para auto. Valor aduanero: $39,00. Precio Base: ¢11.079,99. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 90-119-2010. Consignatario: Roberto Domínguez.
Documento: 255278. Movimiento de inventario: 2005-40. Descripción: 8 bultos con
Cobertores, rótula, fibras, guarda barro y marco delantero de auto. Precio
Base: ¢74.912,68. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—V. B. Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana
Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34716.—C-31680.—(IN2012001892).
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: ALMAFISA S. A.
Código: 119, cédula jurídica: 3-101-00892934.
Dirección: Antiguo Jugos del Campo, frente al Motel El Edén, Calle Blancos, San
José.
Boleta Nº 162-119-2011. Consignatario: Deyber Meza Campos.
Documento: C. T. I. 8180. Movimiento de inventario: 2009-2470. Descripción: 1
unidad motocicleta Kawasaki KD 80-X, color verde, año 1988, asiento roto, serie
Nº JKAKDWN16JA000317. Valor Aduanero: $313.57. Precio Base: ¢110.836,65.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº 164-119-2011. Consignatario: Ronald Fonseca Agüero.
Documento: 006-2010-053022. Movimiento de inventario: 2010-2596. Descripción: 1
unidad motocicleta Scooter Tilli, color azul, año 2004, dach quebrado, serie Nº
LAAATEBC849500226, 125 CC. Valor Aduanero: $222.11. Precio Base: ¢68.212,98.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—V. B. Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana
Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34717.—C-31680.—(IN2012001895).
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A.
Código: 165, cédula jurídica Nº 3-101-269088-36.
Dirección:
Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San
José.
Boleta Nº 344-165-2010. Consignatario: ADN
Group. Documento: 014391. Movimiento de inventario: 2008-2694. Descripción: 9
rollos de alambre de acero. Valor Aduanero: $10.434,57. Precio Base:
735.259,67. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 2 S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Servicio Nacional de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud
Nº 34717.—C-31680.—(IN2012001897).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REMATE DE PATENTES DE LICORES
Se avisa a los interesados que por acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 086-2011, del 20 de diciembre del 2011, esta
Municipalidad someterá a remate público, un total de 10 patentes de licores
nacionales, para el distrito de Sánchez. El monto base para cada una de las
patentes de licores a rematar, se fija en ¢20.150.000,00 (veinte millones
ciento cincuenta mil colones) cada una, (artículo 14 Ley de Licores). El remate
se efectuará el día martes 31 de enero de
Allan P. Sevilla Mora, Secretario del
Concejo.—1 vez.—(IN2012001769).
SUCURSAL
SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo
Edgar Antonio Guardiola Mendoza, cédula de identidad Nº 6-00060-0988,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina de San Antonio de Belén, que se detalla a continuación:
C.D.P. 400-02-037 13540-1 |
Monto $9.678.78 |
Emisión 16/12/2011 |
Vencimiento 16/03/2012 |
Título emitido a nombre de Edgar Guardiola
Mendoza, a una tasa de interés del
1.20%. Solicito reposición de este documento por causa de Extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días. Emitida en San Antonio de Belén, el 19 de
diciembre del 2011.
Juan José Loría Gutiérrez, Supervisor
Operativo.—(IN2011099766).
AGENCIA
DE QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica que el cheque de gerencia Nº
407-3 de este banco cuenta cliente Nº 15102210026440008, emitido a favor del
Banco Scotiabank por la suma de ciento setenta y tres mil setecientos treinta y
siete dólares con cincuenta y siete centavos ($173.737,57), emitido con fecha
doce de diciembre del dos mil once, fue extraviado por la señora Magally
Martínez Masís, cédula Nº 1-1059-0765. Este cheque cuenta con orden de no pago
a partir del día diecisiete de diciembre del dos mil once, por el Banco
Nacional de Costa Rica. Todo para que se publique para el trámite de
reposición.
Quepos, 19 de diciembre del 2011.—Lic.
Lewis Gyles Ortega, Gerente.—(IN2011099702).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4590-2011.—Attard Torro Vicente
Ignacio, R-325-2011, español, pasaporte AAD111431, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciado en Derecho (Especialidad: Derecho Privado),
Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº
38628.—C-27020.—(IN2011097619).
ORI-4582-2011.—Benavides
García Marianella, R-322-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1053-
ORI-4594-2011.—Camacho
Alonso Luis Diego, R-328-2011, costarricense, cédula de identidad 7-0165-
ORI-4655-2011.—Camacho
Cuadra Karla, R-332-2011, costarricense, cédula 3-0381-
ORI-4654-2011.—Castillo
López Anabelle, R-324-2011, costarricense, cédula 2-0313-
ORI-4604-2011.—Corraro Mario Antonio, R-331-2011, italiano, pasaporte número AA0732820, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114886.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097634).
ORI-4602-2011.—Gil
Lecina Mayte Caridad, R-334-2011, cubana residente permanente libre condición
número
ORI-4346-2011.—Granados
Cubero Mario Alejandro, R-320-2011, costarricense, cédula de identidad número
7-0180-
ORI-4611-2011.—Roca
Perea Roberto Luis, R-323-2011, venezolano, residente permanente número
ORI-4606-2011.—Salas
Serrano Josefa María, R-326-2011, venezolana, pasaporte número
ORI-4643-2011.—Yllescas Valle Ana Lilliam, R-333-2011, nicaragüense, pasaporte C0933973, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Filosofía con Especialización en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Globales y Administración, Universidad Ave María, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097641).
ORI-4652-2011.—Vergara
Heidke Adrián Esteban, R-089-2003-B, chileno, residente permanente:
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: Óscar Jesús Rojas Araya, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011 donde se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A
Félix Antonio Rodríguez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho
de las 09:00 horas del 6 de diciembre de 2011, por medio de la cual se dicta
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Vielka Daniela
Rodríguez González y medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Karina Dayana Rodríguez González. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este
Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
Se les comunica al señor Rónald Mauricio
Umaña Zúñiga, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección
administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las
personas menores de edad Daniela Umaña Zúñiga y Ma. Paz Zúñiga Hidalgo
ubicándolas en el hogar de los señores Martín Zúñiga Brenes y Rosibel Hidalgo
Zúñiga por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
Se
les comunica a la señora María Flores Calero, la resolución de las doce horas
treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, en la que resuelve
dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia
sustituta en beneficio de la persona menor de edad Selena Flores Calero
ubicándola en el hogar de la señora Aura Barilla Vivas por el plazo de seis
meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se
les comunica a los señores Larry Milton Cantillano Valle y Jaqueline de los
Ángeles Somarriba Tórrez, la resolución de las nueve horas treinta minutos del
tres de noviembre del dos mil once, en la que se resuelve el depósito
administrativo en beneficio de la persona menor de edad Arishon Cantilano
Somarriba quien se ubica en el hogar de los señores Lilliam Meza Torres y
Francisco Sánchez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
A Julián Grisales Salazar, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veintiún horas con diez minutos del día primero de diciembre del dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad Bayron Jurlan Grisales Quesada. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00547-2011.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-7200.—(IN2011097724).
A
Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-649-997,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la
persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, de seis años de edad,
nacida el día veintidós de julio del año dos mil seis, bajo las citas de
nacimiento número: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de San
José, Aserrí, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta
minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, de
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
S.D.E.
Nº 364-099-2011.—San José, a las 8 horas del 16 de noviembre de 2011.
Declárese liquidada
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094939).
S.D.E. Nº 365-114-2011.—San José, a las 9 horas del 16 de
noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094940).
S.D.E. Nº 336-1273-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 14 de noviembre de 2011. Por
haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea de asociados celebrada el 17
de julio de 2010,
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094941).
S.D.E. Nº 366-586-2011.—San José, a las 10 horas del 16 de
noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094942).
S.D.E. Nº 368-635-2011.—San José, a las 12 horas del 16 de
noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094943).
S.D.E. Nº 367-597-2011.—San José, a las 11 horas del 16 de
noviembre de 2011. Declárese liquidada
Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094944).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Área de Supervisión
Cooperativa, previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESOLI R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2004 al 2011, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2003 al 2011.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en marzo 2005, los otros tres vencieron en marzo 2006 y a los dos suplentes les venció en marzo del 2005 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a), b), 87 incisos a),
b) y c); y el 98 de
Lic.
Mercedes Flores Badilla, Gerente, Supervisión Cooperativa.—1
vez.—O. C. Nº 32944.—Solicitud Nº
35942.—C-44770.—(IN2011097546).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Las sesiones ordinarias del 2012 se realizarán a las 06:00 horas los
días martes según el siguiente detalle que se muestra seguidamente por mes:
- Enero: 10, 17 y 24.
- Febrero: 7, 14, 21 y 28.
- Marzo: 6, 13, 20 y 27.
- Abril: 3, 10, 17 y 24.
- Mayo: 8, 15, 22 y 29.
- Junio: 5, 12, 19 y 26.
- Julio: 10, 17, 24 y 31.
- Agosto: 7, 14, 21 y 28.
- Setiembre: 4, 11, 18 y 25.
- Octubre: 2, 9, 16 y 23.
- Noviembre: 6, 13, 20 y 27.
- Diciembre: 4, 11 y 18.
La primera sesión ordinaria del 2012, se
celebrará el jueves 5 de enero, a las 06:00 a. m.
Se convoca a sesión ordinaria el viernes 13 de abril, a las 06:00
horas.
Se convoca a sesión ordinaria el viernes 7 de diciembre, a las 06:00
horas.
Publíquese en el Diario Oficial
Cartago, 12 de diciembre del
2011.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 5064.—Solicitud Nº
18633.—C-26850.—(IN2011097728).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a
Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Goicoechea,
8 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Patricia Monge Agüero, Jefa a.
í.—RP2011271283.—(IN2011098615).
EDICTO
Nº 048-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 01 de diciembre
del 2011.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano
C.—1 vez.—RP2011271153.—(IN2011097828).
De acuerdo con lo anterior las tarifas aprobadas son las siguientes:
PLIEGO TARIFARIO
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio fijo |
4.700,00 |
11.760,00 |
15.572,00 |
4.725,00 |
7.875,00 |
Servicio medido |
|||||
0-15 |
2.000,00 |
4.000,00 |
6.000,00 |
2.000,00 |
3.000,00 |
16-25 |
150,00 |
400,00 |
425,00 |
175,00 |
175,00 |
26-40 |
250,00 |
550,00 |
550,00 |
210,00 |
300,00 |
41-60 |
350,00 |
600,00 |
650,00 |
250,00 |
400,00 |
61-80 |
400,00 |
750,00 |
750,00 |
310,00 |
500,00 |
81-100 |
500,00 |
825,00 |
875,00 |
365,00 |
600,00 |
101-120 |
650,00 |
1.000,00 |
1.050,00 |
435,00 |
700,00 |
Más de 120 |
750,00 |
1.150,00 |
1.250,00 |
600,00 |
900,00 |
Condiciones generales:
1. Derecho de conexión ¢5.000,00
2. Derecho de reconexión 7.500,00
3. Traslados de servicios 7.500,00
4. Revisión de hidrómetros 7.500,00
5. Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado
5.2 Tratamiento superficial
5.3 Pavimento asfáltico
6. Costo por nueva conexión sin hidrómetro 55.000.00.00
TARIFA HDRICA
PLIEGO TARIFARIO HÍDRICO
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio fijo |
560,00 |
560,00 |
560,00 |
560,00 |
560,00 |
Servicio medido |
|||||
0-15 |
240,00 |
240,00 |
240,00 |
240,00 |
240,00 |
16-25 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
26-40 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
41-60 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
61-80 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
81-100 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
101-120 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
Rige 30 días después de la presente publicación.
Departamento
de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 40312.—C-47580.—(IN2011099048).
CÁMARA
DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES
DE CASAS EXTRANJERAS
La agenda fijada para esta asamblea es la
siguiente:
1. Lectura
del acta de la asamblea general anterior.
2. Informe de
3. Informe de
4. Informe de
5. Correspondencia que deba conocer la asamblea.
6. Elección de los miembros de
7. Aprobación del acta de la asamblea.
Se recuerda a todas las personas y empresas
asociadas a
Helga Céspedes Vargas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2012001750).
REPRODUCCIÓN
S. A.
Reproducción S. A., convoca a sus socios a
asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio
Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 14:00
horas del 15 de febrero de 2012; para los efectos del artículo 155 del Código
de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se
realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.
San José, 9 de enero de 2012.—Eugenio
Fco. Jiménez Bonilla, Representante.—1 vez.—RP2012272707.—(IN2012001757).
LITOGRAFÍA
COSTA RICA S. A.
Litografía Costa Rica S. A. convoca a sus
socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus
oficinas en San José, Barrio Corazón de antigua Industrias Barzuna doscientos metros
al sur, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2012. La asamblea ordinaria será
para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. En
la extraordinaria se conocerá de reformas al Pacto Social, restructuración de
junta directiva y fiscalía, y aumento del capital social. De no haber el quórum
de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios
presentes.
San José, 9 de enero del 2012.—Robert
Henry Bruce Cuadra, Tesorero y Representante Legal.—1 vez.—RP2012272706.—(IN2012001760).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica Nº
3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a
celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat,
1- Verificación
del quórum.
2- Elección de presidente y secretario.
3- Conocer el Informe de
4- Conocer el Informe de
5- Elección de miembros para
6- Nombramiento del administrador del Condominio.
7- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período 2012.
8- Fijar
9- Asuntos Varios.
San José, 6 de enero del 2012.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—RP2012272892.—(IN2012001761).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
Que
ante el Departamento de Registro de
REPRESENTACIONES ESQUIVEL Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones
Esquivel y Compañía Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta
y nueve, solicita ante
SOUTHERN PACIFIC ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern
Pacific Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante
EL CRUCE DE HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Cruce de Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181330, solicita
ante
HACIENDA DON JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda
Don Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante
TRANSPORTES FEROSA F Y C DE TURRIALBA LIMITADA
Transportes
Ferosa F Y C de Turrialba Limitada, cédula jurídica: 3-102-261081, solicita
ante
CLÍNICA DENTAL VIQUEZ Y
LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica
Dental Víquez y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111024,
solicita ante
AUTOCAMIONES DE COSTA RICA-AUTOCORI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autocamiones
de Costa Rica-Autocori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047695, solicita
ante
VERDE MUSGO FRTJ CELESTE AMARILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde
Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246473,
solicita ante
SISTEMAS DE CONTROL DURÁN S. A.
Sistemas
de Control Durán S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve uno cinco,
solicita ante
JONISA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jonisa
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil
ochocientos cincuenta y cuatro, solicita ante
COMPAÑÍA EXPORTADORA E IMPORTADORA
EL ZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Exportadora e Importadora El Zar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-148378, solicita ante
RAHSO
DE SANTA ANA S. A.
Rahso de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº
3-101-198973, solicita la reposición de libros, ante Tributación Directa:
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir
oposición a
TELNET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Telnet Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos noventa y cinco,
solicita ante
TOPOPAS
METROPOLITANOS S. A.
El suscrito, Jersan Pastrana Castillo, mayor,
costarricense, casado dos veces, topógrafo, cédula de identidad número
cinco-ciento quince-quinientos treinta y cinco, vecino de Heredia centro,
urbanización Residencial del Río, casa número cuarenta y seis, en su condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la empresa Topopas Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete,
domiciliada en San José, San Juan de Tibás, urbanización Los Almendros,
solicita ante
CAR
BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Car Boutique Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento
veintidós, solicita ante
TRANSPORTES
RUTAS CUATROCIENTOS SIETE Y
CUATROCIENTOS NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Rutas cuatrocientos siete y
cuatrocientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil seiscientos cincuenta, solicita ante
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Las siguientes personas jurídicas han
solicitado reposición de acciones comunes y nominativas con su correspondiente
título de inversión, de la empresa Cariari Country Club S. A.
Nº Acción y título |
Nombre |
Cédula Nº |
1284 |
Las Mitras S. A. |
3-101-42131 |
466 |
Mundial Industrial S. A. |
3-101-076082-34 |
1817 |
Grupo Farofo FRF S. A. |
3-101-253721 |
2026 |
Comercializadora Jiménez & Quijano S. A. |
3-101-230631 |
Por término de la ley (artículo 689 del
Código de Comercio), se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015031-18, San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el plazo se
procederá a la reposición.—Heredia, 20 de diciembre del 2011.—Rafael
Gutiérrez Badilla, Presidente.—(IN2011099764).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
José Salas Hernández, cédula de identidad
4-150-
GRECO
ESTYLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Greco Estylos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-554561 solicita ante
LE
AZURRI ITALIANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Le Azurri Italiani Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento
veintitrés, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil ciento veintitrés, sociedad anónima, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUCAP
El señor Carlos Francisco Jiménez Roqhuett,
cédula de identidad
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa
que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante acuerdo 2011-35-062,
adoptado en la sesión 35-2011, celebrada el diez de octubre del año dos mil
once, aprobó la solicitud del levantamiento de la sanción impuesta al
licenciado Marvin Martínez Meléndez, mediante acuerdo 2008-46-11, de la sesión
46-2008. Que dicho levantamiento rige a partir del veinticinco de octubre del
año dos mil once. (Expediente 085-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº
11970.—C-8970.—(IN2011098105).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que
PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Estados Financieros al 30 de junio del 2011 y del 2010
(Con el Dictamen del Auditor)
DICTAMEN INDEPENDIENTE DEL AUDITOR
Al Comité Ejecutivo Superior Cantonal
PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Dictamen sobre los estados financieros
Hemos sido contratados por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, para efectuar una auditoría del Balance de Situación al 30 de junio de 2011 y del 2010 así como de las transacciones efectuadas durante los períodos de un año terminado en esas fechas. Por tal razón hemos auditado el balances de situación del Partido Yunta Progresista Escazuceña al 30 de junio del 2011 y del 2010 y los correspondientes, estado de resultados, flujos de efectivo y cambios en el patrimonio por los períodos de un año terminado en esas fechas.
Responsabilidad de
Todo de acuerdo
a las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones de
Responsabilidad del Auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión acerca de estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Esta auditoría está efectuada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Estas normas requieren que cumpla con requisitos éticos y que planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de representaciones erróneas de importancia relativa.
Una auditoría
incluye la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
acerca de los montos y revelaciones en los estados financieros. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la
evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa en
los estados financieros, ya sea causado por fraude o error. Al efectuar estas
evaluaciones de riesgos, el auditor considera el control interno relevante para
la preparación y presentación razonable de los estados financieros de
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente, apropiada y proporciona una base para la opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los Estados Financieros antes
mencionados presentan razonablemente la situación financiera del Partido Yunta
Progresista Escazuceña al 30 de junio del 2011 y del 2010 y los resultados de
sus operaciones y sus flujos de efectivo por los períodos terminados en esas
fechas, de conformidad con las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones
de
En el 2010, no pudimos establecer en un cien por
ciento la proveniencia de los depósitos registrados como contribuciones ya que
por falta de información en varios casos no pudimos asociar las listas de
contribuyentes enviadas por el Partido al Tribunal Supremo de Elecciones con
los depósitos respectivos.
San José, 30 de setiembre del 2011.
Lic. Eduardo Zeledón Henderson
Contador Público Autorizado Nº 262
Póliza de fidelidad Nº 0116 FIG 3
Vencimiento: 30 de setiembre del 2012
Exento timbre según Ley Nº 6663
Para ver imágenes de balance solo en
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 30 DE JUNIO DEL 2011 Y DEL 2010
1. Resumen
de operaciones y de políticas importantes de contabilidad
(a) Breve
historia del partido
El
Partido Yunta Progresista Escazuceña, cédula jurídica 3-110-207588, con
domicilio en San José, Costa Rica, se constituyó el 15 de Septiembre de 1996
como una agrupación política sin fines de lucro cuyo patrimonio según el
artículo 57bis del Código Electoral, se integra con las contribuciones de sus
partidarios, los bienes y recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la
ley, así como la contribución del Estado Costarricense a que tuviere derecho de
acuerdo con el artículo 96 de
El Partido no cuenta con oficinas permanentes sino que alquila un local cada vez que se dan épocas de campaña electoral.
(b) Unidad monetaria y regulaciones cambiarias
Los
estados financieros y las notas a los mismos se expresan en colones (¢), la
unidad monetaria de
Desde el 2 de marzo de 1992, el Banco Central de Costa Rica acordó la liberación del tipo de cambio respecto al dólar estadounidense, en forma tal que, todas aquellas transacciones con esta moneda, se pueden realizar abiertamente en el Sistema Bancario Nacional (estatal o privado) y su paridad con el colón costarricense, lo dará la oferta y la demanda de la misma en el mercado. Antes del 17 de octubre del 2006 la principal intervención del Banco Central consistía en la imposición de un sistema de mini devaluaciones. A partir de esa fecha impuso un sistema de bandas cambiarias con el propósito de evitar la predeterminación casi real del tipo de cambio a futuro por parte de todos los agentes económicos, que tenía como consecuencia, un piso a las cifras de inflación.
Al 16 de octubre del 2006 (último día bajo el sistema de mini devaluaciones) los tipos de cambio vigentes eran los siguientes:
Compra ¢ 521,12
Venta ¢ 523,23
Al 30 de junio del 2010, los tipos de cambio vigentes en el mercado para el dólar americano eran los siguientes:
Compra ¢ 529,91
Venta ¢ 540,24
Al 30 de junio del 2011, los tipos de cambio vigentes en el mercado para el dólar americano eran los siguientes:
Compra ¢ 498,61
Venta ¢ 509,57
A la fecha de este informe, 13 de octubre del 2011, los tipos de cambio de referencia vigentes en el mercado para el dólar americano eran los siguientes:
Compra ¢ 509,18
Venta ¢ 520,33
(c) Instrumentos
financieros
Los instrumentos financieros son registrados al costo y consisten de efectivo en caja y bancos. Al 30 de junio del 2011 y del 2010; el valor registrado de los instrumentos financieros de corto plazo se aproxima a su valor justo debido a su naturaleza circulante.
(d) Riesgo
crediticio
Los instrumentos financieros que eventualmente sujetan al Partido al riesgo de crédito consisten principalmente de efectivo. El efectivo se mantiene con instituciones financieras sólidas.
Debe considerarse que en el Balance de Situación al 30 de junio del 2011 se presenta un patrimonio negativo del orden de ¢6.870.524,00. No obstante están registrados al 30 de junio gastos de organización y propaganda originados en la campaña para elección de alcaldes por la suma de ¢19.940.605,63 que muy probablemente serán recuperados por el reconocimiento de gastos de esa campaña por parte del Gobierno de Costa Rica.
El riesgo sería:
1) La no aceptación total o parcial de esas partidas por parte del Tribunal Supremo de Elecciones con base en los informes de revisión de gastos que se efectúe de acuerdo al reglamento respectivo.
2) El Partido ha tenido el debido cuidado de documentar adecuadamente los gastos que ha liquidado.
(e) Estimación para incobrables
No había cuentas por cobrar al 30 de junio de 2011 y del 2010, por lo que no existe ese tipo de riesgo.
(f) Activo
fijo
El partido por no tener ninguna infraestructura no cuenta con este tipo de activos.
(g) Arrendamientos
Los arrendamientos son clasificados como arrendamientos operativos. En general se trata de alquileres de vehículos y alquiler de local en épocas de campaña.
(h) Reconocimiento
de los ingresos
Los ingresos del Partido se originan en contribuciones voluntarias de acuerdo con la legislación electoral vigente las cuales pueden ser en efectivo o en especie y el aporte que hace el Gobierno como pago de deuda política en la campaña para la elección del alcalde. Además en actividades tales como rifas, venta de camisetas, etc. El ingreso se registra en el momento en que se recibe. Por otra parte se reciben intereses sobre las cuentas corrientes.
(i) Activos
y pasivos en dólares
Al 30 de junio del 2011 y del 2010, el partido no tiene ni activos ni pasivos denominados en dólares.
2. Bancos
El detalle de bancos al 30 de junio de 2011 y del 2010, es como sigue:
2011 2010
Bac San
José
Cuenta Nº 900365560 ¢ 791.016 1.409.047
A la fecha de nuestra revisión aparecen saldos restringidos en la cuenta bancaria del orden de ¢200.000,00 por órdenes del Tribunal Supremo de Elecciones sobre contribuciones recibidas a nombre de personas jurídicas lo que deja el saldo disponible en la suma de ¢591.016,00.
3. Depósitos de alquiler
Al 30 de junio del 2011 y del 2010, el único depósito en garantía que existía era producto de un depósito para el alquiler de local por la suma de ¢175.000,00.
4. Pasivo
Al
30 de junio del 2011 y del 2010 no había pasivos en
Cuentas por pagar Luisiana Toledo ¢ 272.570
Cuentas por pagar Giancarlo Mazzali 500.000
Cuentas por pagar Pedro Toledo 350.000
Cuentas por pagar Gustavo Hallsband 1.000.000
Cuentas por pagar Ana Laporte 500.000
Cuentas por pagar Narcisa Zamora 1.700.000
Cuentas por pagar Álvaro Sáenz 1.000.000
Cuentas por pagar Adrián Prada 1.400.000
Cuentas por pagar Álvaro Espinoza 250.000
Cuentas por pagar Víctor Mesalles 1.000.000
¢ 7.972.570
5. Contribuciones
Al 30 de junio del 2011 y del 2010, las contribuciones recibidas se originan en donaciones que dan personas físicas costarricenses de acuerdo a la normativa vigente. Son por los siguientes montos:
Saldo de contribuciones al 30 de junio
del 2009 ¢ 1.504.756
Contribuciones del 01 de julio del 2009
al 30 de junio del 2010 8.095.370
Saldo de contribuciones al 30 de junio
del 2010 9.600.126
Contribuciones del 01 de julio del 2010
al 30 de junio del 2011 14.906.680
Saldo de contribuciones al 30 de junio
del 2011 ¢
24.507.006
6. Impuesto
sobre la renta
El Partido por ley no es declarante de impuesto sobre la renta.
1 vez.—(IN2011099840).
DEPARTAMENTO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2011/32211.—Administradora de
Marcas RD SRL de CV c/ Tricom Sociedad Anónima. Documento: cancelación por
falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-61459 de 23/07/2009. Expediente: 2001-0003826, Registro Nº 135077 Tricom Amigo
Kit en clase 16 Marca Mixto. Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en
calidad de apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV,
contra el registro del signo distintivo Para ver imagen
solo en
Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de
telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de
julio del 2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la
empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del Registro del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135077, el
cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados
de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:57:47 del 2 de noviembre
de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 16).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 17 v) y la
empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de
enero del 2010. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
Para ver imagen solo en
• Que
en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo Para ver imagen solo en
bajo la solicitud número 2005-2798, solicitud
que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía
Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las
certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una
certificación notarial de páginas Web (visibles a folios
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de
telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y
cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y
celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
Ref: 30/2011/5065.—Cosméticos Samy S.
A.—C/ Samy Mark Inc.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro y fecha: Anotación/2-69959 de 23/12/2010.—Expediente:
2003-0003136 Registro Nº 144036 Samy en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de
Ref: 30/2011/32197.—Administradora de
Marcas RD SRL de CV.—C/Tricom Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61458 de
23/07/2009.—Expediente: 2001-0003825 Registro Nº 135076 Tricom Amigo Kit
en clase 9 Marca Mixto.
Registro de
Registro Nº 135076, el cual protege y
distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios,
radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de
julio del 2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la
empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135076, el cual protege y
distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios,
radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:31:11 del 2 de noviembre
de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 20).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 20 v) y la
empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de
enero del 2010. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
Registro Nº 135076, la cual protege y
distingue teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios,
radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia” en
clase 9 internacional, cuya propiedad es Tricom Sociedad Anónima.
• Que
en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo Para ver imagen solo en
bajo
la solicitud número 2005-2797, solicitud que actualmente se encuentra con un
suspenso en la tramitación de la misma.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía
Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las
certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
bajo el expediente 2005-2797, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una
certificación notarial de páginas Web (visibles a folios
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135076, el cual
protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios,
radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 135076, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
Registro Nº 135076, el cual
protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios,
radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
Ref: 30/2010/47069. Harry Zurcher Blen, en
calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A. c/Sankyo
Pharma Venezuela S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-64427 de 10/02/2010. Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051
ELZYM en clase 5 Marca Mixto. Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en
calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro
del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 84051, el cual
protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y
veterinarias”: en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma
Venezuela S. A.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 10 de febrero del 2010, el Lic. Harry Zurcher Blen, en
calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro
del signo distintivo
Registro Nº 84051, el cual protege y
distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y
veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma
Venezuela S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 08:25:51 del 17 de febrero
del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 21).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F. 21 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 09 de agosto del 2010.
(Folio 30).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
Registro Nº 84051, el cual
protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y
veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma
Venezuela S. A.
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo
el expediente 2010-0109 la solicitud de inscripción de la marca
“HELSINN”, en clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare
S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Sankyo Pharma Venezuela S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Helsin Healtcare S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
inscripción de la marca “HELSINN” se desprende que son competidoras
directas y que el registro 84051 es un obstáculo para la inscripción de la
misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en
Registro Nº 84051, el cual protege y distingue
“preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase
5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca Para ver imagen solo en
Registro Nº 84051, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Con base en las razones expuestas y citas de
Registro Nº 84051, el cual protege y distingue
“preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase
5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial
Ref:
30/2010/46592.—Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial
de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L de C.V.C/ Bruno A.
Mascolo.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-61779 de 13/08/2009.—Expediente: 2001-0002968 Registro Nº
128145 Selvaggio en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 13 de agosto del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en
calidad de Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de
C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº
128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del
cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el
cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A.
Mascolo. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 08:05:26
del 17 de febrero de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 32).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F, 32 v) y
la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 23
de agosto del 2010. (Folio 40).
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos
probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constanta que bajo el expediente 2002-004852 la solicitud de inscripción de
la marca “Salvaggio”, en clase 3 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir “jabones, jabones líquidos, gel para la ducha
y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias,
cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para
el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador,
aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el
baño y en ducha; cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el
cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies;
desodorantes y anti-transpirantes para uso personal, talcos en polvo;
preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, crema
para afeitarse, mousse para afeitarse, gel para afeitarse y espuma para
afeitarse; preparaciones cosméticas para broncearse, preparaciones cosméticas
para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las
quemaduras solares”
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la
empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marca rio, en este caso al señor
Bruno A. Mascolo, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio” se desprende que
son competidoras directas y que el registro 128145 es un obstáculo para la
inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual
protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos
cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase
tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“Selvaggio”, Registro Nº 128145, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Roberto Arias Vega,
presidente de la sociedad: Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencia administrativa de manera oficiosa por existir un supuesto
“error registral” en la inscripción de la sociedad Mapfre de Costa
Rica S. A. Mediante resolución de las 14 horas y 15 minutos del 19 de octubre,
se ordenó consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa
Rica S. A., aunado a esto, por resolución de las 08 horas y 40 minutos del 20
de octubre, ambas del año dos mil once, se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. Por último, se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a José Alberto Calderón Fonseca
cédula 3-144-019, quien se publicita como titular catastral del plano
L-357631-1979, que se le dió apertura a Diligencias Administrativas tramitadas
bajo expediente 2010-1626-RIM donde se ventila una doble inmatriculación que
involucra las fincas de Cartago 87489 y 87982. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 29/11/2011, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para
conferirle audiencia a los supuestos herederos, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se hace saber al poseedor de las cédulas
hipotecarias garantizadas con la finca de Guanacaste 91884, cualquier tercero
con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que
PROCEDIMIENTO
PARA
DE UTILIDADES,
SEGÚN EL ACUERDO
SUGEF
6-05
Publicado en
Aviso
de devolución de excedentes
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, UNIDAD
DE MANTENIMIENTO DE
BIENES ADJUDICADOS
A TODAS LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6º
se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de
la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus
Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d)
del Artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado.
SE
NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
31 DE AGOSTO DEL
2007:
1.1
BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
1.2
BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3
BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A.
Banco Improsa S .A.
Banco BAC San José S. A.
Banco InterfinS. A.
Banco HSBC S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Uno S. A.
Banco Cathay de Costa Rica S. A.
Citibank (Costa Rica) S. A.
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4
EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de Londres Ltda.
Financiera Acobo S. A.
Financiera Cafsa S. A.
Corporación Financiera Miravalles S. A.
Financiera Comeca S. A.
Financiera Desyfin S. A.
Corporación Interamericana para el Financiamiento
de Infraestructura (CIFI) S. A.
Financiera Multivalores S. A.
1.5
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COOCIQUE R. L.
COOPEGRECIA R. L.
COOPAVEGRA R. L.
COOPEJUDICIAL R. L.
COOPE AYA R. L.
COOPEMAPRO R. L.
COOPEAMISTAD R. L.
COOPEMEP R. L.
COOPE SAN MARCOS R. L.
COOPEMEX R. L.
COOPEACOSTA R. L.
COOPENAE R. L.
COOPEALIANZA R. L.
COOPEOROTINA R. L.
COOPE-ANDE Nº 1 R. L.
COOPESANRAMÓN R. L.
COOPEANDE Nº 7 R. L.
COOPESERVIDORES R. L.
COOPEASERRÍ R. L.
COOPESPARTA R. L.
COOPEBANPO R. L.
COOPETACARES R. L.
COOPECAJA R. L.
COOPEUNA R. L.
COOPECAR R. L.
CREDECOOP R.L
COOPEFYL R. L.
SERVICOOP R. L.
1.6
ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8
ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.
Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el
presente edicto.
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 8 de diciembre del
2011.—Sección de Mantenimiento de Bienes Adjudicados.—Cristian
Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—RP2011270776.—(IN2011096801).
SUCURSAL
EN PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
SUCURSAL DE PALMAR NORTE |
|||
MONTO ADEUDADO AL 16/11/2011 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre Patrono |
Monto |
1 |
3101007711 |
BANANERA DEL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA |
31.561.863,00 |
2 |
3004129182 |
CONSORCIO COOPERATIVO BANANERO DEL SUR R L |
164.597.771,00 |
3 |
3101081460 |
BANANERA CHANGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.281.444,00 |
4 |
3004129183 |
CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ R L |
1.787.070,00 |
5 |
3101108741 |
BANANERA BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.915.334,00 |
6 |
3101200251 |
EMPRESA DE MAQUINARIA PESADA TALLER Y CONSTRUCCIÓN MAYKO SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.198.969,00 |
7 |
3004078138 |
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR R L |
2.419.879,00 |
8 |
3004084516 |
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE PRODUCCIÓN PALMA Y CACAO R L |
8.125 |
9 |
3101231765 |
COADESUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
63.652,00 |
10 |
3101384462 |
CORCOVADO MYSTIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
779.163,00 |
11 |
104380652 |
CAMPOS CAMPOS RODRIGO |
5.109.432,00 |
12 |
103640475 |
BALFOURE BRENES ROBERTS |
17.643,00 |
13 |
3101042314 |
DANPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
306.197,00 |
14 |
102440320 |
FERNÁNDEZ AGUILAR CLARA LUZ |
812.110,00 |
15 |
501300438 |
BARRANTES MENDOZA JOSÉ ELEUTERIO |
3.011.513,00 |
16 |
3101014252 |
EMPRESAS VIERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.836.429,00 |
17 |
3101132369 |
INVERSIONES DOMINICAL OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.638.795,00 |
18 |
103210129 |
MONGE BERMÚDEZ JESÚS |
2.311.762,00 |
19 |
3101367411 |
LOMAS CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
79.396,00 |
20 |
15553097 |
HUSTLER NO INDICA OTRO LARRY CRAIG |
2.125.651,00 |
21 |
16024916 |
CASTILLO ROCHA FRANCISCO |
2.482.905.001 |
22 |
3101336345 |
COSTA RICA REAL ESTATE SERVICE M L S SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.784.215,00 |
23 |
3101338421 |
COMPAÑÍA TARIMAS DE PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.442.879,00 |
24 |
3101048768 |
COSTA RICA ESTHER SOCIEDAD ANÓNIMA |
39.084,00 |
25 |
401090696 |
ESQUIVEL ARGUELLO MARCO ANTONIO |
136.999,00 |
26 |
105650858 |
PACHECO ROMERO MARIO HUMBERTO |
1.219.088,00 |
27 |
3101280190 |
CÓRDOBA DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
84.283,00 |
28 |
205190669 |
CRISTIAN VEGA RODRÍGUEZ |
250.358,00 |
29 |
26230112 |
BERRY NO INDICA OTRO MARNA LYNNE |
143.447,00 |
30 |
3004071614 |
COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN DE PIEDRAS BLANCAS R L |
1.146.722,00 |
31 |
202820004 |
CHAVES CAMPOS JORGE LUIS |
1.106.156,00 |
32 |
14211092 |
JAN RUDOLF MASEK NO INDICA OTRO |
1.044.217,00 |
33 |
3101149761 |
OFICINA DE REPRESENTACIONES TURÍSTICAS OSATUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
696.755,00 |
34 |
203070917 |
VEGA MAROTO RAÚL |
231.149,00 |
35 |
3101016452 |
COASTAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
787.239,00 |
36 |
601710536 |
BOLAÑOS ROSALES PABLO |
353.958,00 |
37 |
602390718 |
BARRANTES GUERRERO GREIVIN DE LOS ÁNGELES |
287.375,00 |
38 |
601940832 |
SOTOMAYOR BARRIOS JORGE |
703.707,00 |
39 |
401100425 |
DÍAZ VEGA LUIS FERNANDO |
53.935,00 |
40 |
601230301 |
QUIRÓS QUIRÓS JULIO CÉSAR |
337.421,00 |
41 |
602250066 |
CUBERO MORA ROLANDO |
71.158,00 |
42 |
3101355463 |
INVERSIONES BARRANTES BAGUE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
569.539,00 |
43 |
3101522448 |
SISTEMAS GEOTÉRMICOS GLOBALES GEOSIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
560.178,00 |
44 |
3101494423 |
INVERSIONES FERRETERAS CHIRRIPÓ DEL SUR I.F.CH.S SOCIEDAD ANÓNIMA |
249.430,00 |
45 |
3101307572 |
ECOLE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
490.159,00 |
46 |
603290867 |
MORALES ESCALANTE OSCAR |
500.731,00 |
47 |
3101183941 |
SAN MARCO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
48.019,00 |
48 |
3101152913 |
CONSTRUCCIONES BALSO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
334.076,00 |
49 |
3101077000 |
ROCA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
194.105,00 |
50 |
105030379 |
CASTRO MONTES ORLANDO |
379.130,00 |
51 |
15858143 |
JOHANNES WIJBENGA WIJBENGA |
361.404,00 |
52 |
3101435893 |
BLUE MOON OF VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
127.437,00 |
53 |
600900736 |
SEQUEIRA SEQUEIRA RAFAEL ÁNGEL |
41.001,00 |
54 |
110980367 |
MOYA CASTRO TONY |
313.094,00 |
55 |
3101157571 |
PRODUCCIONES CO RI DE SOCIEDAD ANÓNIMA |
283.465,00 |
56 |
3101295087 |
GRUPO COMERCIAL TÉRRABA G C T S. A. |
279.935,00 |
57 |
3101125057 |
MAPLASTIC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
271.786,00 |
AGENCIA DE CIUDAD CORTÉS |
|||||||
MONTO ADEUDADO AL 16/11/2011 |
|||||||
N° |
|
N° Patronal |
|
Nombre Patrono |
|
Monto |
|
1 |
3101294872 |
CLUB DEPORTIVO OSA S A D SOCIEDAD ANÓNIMA |
149.222,00 |
||||
2 |
3102370624 |
MEGATECK A & R LIMITADA |
644.905,00 |
||||
3 |
3101367858 |
CONSTRUCCIONES J Y J VISTAS DEL PACIFICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.188,00 |
||||
4 |
3101203656 |
CARNES REFRIGERADAS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
706.116,00 |
||||
5 |
103600227 |
BARRANTES MESEN LUIS |
1.027.756,00 |
||||
8 |
602830647 |
GARITA LEZCANO NELSON |
1.027.756,00 |
||||
9 |
3101420655 |
KIWI AND MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
104.144,00 |
||||
10 |
3101480717 |
3-101-480717 SOCIEDAD ANÓNIMA |
198.485,00 |
||||
11 |
3101265675 |
VISTAS DEOSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
49.280,00 |
||||
12 |
601930472 |
LÓPEZ MONTERO LUIS MARIANO DEL CARMEN |
116.918,00 |
||||
13 |
602450179 |
ZÚÑIGA ZÚÑIGA GILBERTO |
511.923,00 |
||||
14 |
107090742 |
JIMÉNEZ SEGURA MARTÍN |
446.684,00 |
||||
15 |
3101411658 |
SEMPER PARATUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
247.711,00 |
||||
16 |
3101514518 |
3-101-514518 SOCIEDAD ANÓNIMA |
671.523,00 |
||||
17 |
3101430096 |
MOUNT FOREST LAS CEREZAS OSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
628.211,00 |
||||
18 |
3101116116 |
FINCA PERLA DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
555.009,00 |
||||
19 |
1740100657 |
HUGHES NO INDICA OTRO JASON MARK |
487.715,00 |
||||
20 |
3101536984 |
LEBLANC INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
13.098,00 |
||||
21 |
15153054 |
CHURCH NO INDICA OTRO STEVAN MAXWELL |
449.175,00 |
||||
22 |
17458807 |
SWOFFORD NO INDICA OTRO RONALD EDWARD |
416.909,00 |
||||
23 |
3101342622 |
TIGRITO PODEROSO DE MONTANA Z Y W SOCIEDAD ANÓNIMA |
412.854,00 |
||||
24 |
110610520 |
CORRALES VALVERDE SILENY |
354.197,00 |
||||
N° |
|
N° Patronal |
|
Nombre Patrono |
|
Monto |
|
25 |
15118250 |
DAVID ANDREW MATHIESON MATHIESON |
236.434,00 |
||||
26 |
102890925 |
MESEN CERDAS JESÚS |
201.736,00 |
||||
27 |
16359946 |
DENECOCHEA NO INDICA OTRO CARLOS CÉSAR |
325.084,00 |
||||
28 |
3101300599 |
SOL DE AMANECER SOCIEDAD ANÓNIMA |
176.142,00 |
||||
29 |
111360035 |
REYES BLANCO LUIS GUILLERMO |
57.180,00 |
||||
30 |
24709166 |
MACHÓN MIRASOL ANA ELBA |
136.573,00 |
||||
31 |
3101492034 |
BLOW FISH SURF SOCIEDAD ANÓNIMA |
106.779,00 |
||||
32 |
17158862 |
POUGER NO INDICA OTRO ARNAUD JEAN ALBERT |
104.231,00 |
||||
33 |
3101120671 |
SÁNDALOS DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
91.048,00 |
||||
34 |
3101120672 |
AMORES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
89.249,00 |
||||
35 |
3101301732 |
EL EMISARIO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
30.582,00 |
||||
36 |
23951854 |
GRAHAN NO INDICA OTRO SHARON ALVINA |
28.522,00 |
||||
37 |
3101404160 |
BAVARIA OJOCHAL RESTAURANTE DE ALEMANIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
6.449,00 |
||||
37 |
3101321756 |
LAGO CALIENTE DEL VOLCÁN S. A. |
1.331.621,00 |
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2011095090).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El suscrito Director
Regional de
Nº Patronal |
Nombre de patrono |
Monto ¢ |
Sucursal |
2-03101387626-001-001 |
TROPICALES TALES S. A. |
51.014,00 |
Bri-Brí |
7-00017126031-002-001 |
VICENZO MORRONE NOINDICAOTRO |
451.956,00 |
Bri-Brí |
2-03101380745-001-001 |
PATERIL GUAPILEÑA S. A. |
73.041,00 |
Bri-Brí |
2-03101190127-001-001 |
LAGO DULCE DEL VALLE S. A. |
69.692,00 |
Bri-Brí |
2-03102534401-001-001 |
3-102-534401 SRL |
284.272,00 |
Bri-Brí |
2-03101336487-001-001 |
INVENCIONES NOTRE DAME S. A. |
294.697,00 |
Bri-Brí |
7-01820100017-001-001 |
RICHMOND NOINDICAOTRO MICHAEL |
165.683,00 |
Bri-Brí |
2-03101039970-001-001 |
LAGO AZUL, S. A. |
25.593.212,00 |
Cariari |
2-03101192491-001-001 |
DISTRIBUIDORA GUVI DE CARIARI, S. A. |
5.005.474,00 |
Cariari |
2-03101027086-001-001 |
TROPIFOODS SOCIEDAD ANONIMA |
3.771.637,00 |
Cariari |
2-03002196278-001-001 |
ASOCIACIÓN CAMPESINA LIMONENSE PARA |
3.468.500,00 |
Cariari |
2-03101041194-001-001 |
BERMUDEZ Y BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA |
1.411.072,00 |
Cariari |
0-00103830108-001-001 |
QUESADA FALLAS MANUEL GERARDO |
2.712.705,00 |
Cariari |
7-00015462888-001-001 |
MARCIANO SOLIS ALLEN |
1.103.368,00 |
Cariari |
2-03101009848-001-001 |
BANANERA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
747.558,00 |
Cariari |
0-00205980742-001-001 |
MENDEZ GAMBOA ISMAEL |
824.691,00 |
Cariari |
2-03101468395-001-001 |
COMPAÑÍA SAVID JUAREZ DE CARIARI JB SOCIEDAD ANONIMA |
493.882,00 |
Cariari |
0-00701590333-001-001 |
QUIROS AGUILAR MARIANA |
605.854,00 |
Cariari |
0-00701600814-001-001 |
CUBILLO CAMACHO MAITE |
415.780,00 |
Cariari |
0-00104730554-001-001 |
MENESES HERRERA CARMEN |
250.760,00 |
Cariari |
0-00103410434-001-001 |
TORRES Álvarez CARMEN |
193.551,00 |
Cariari |
0-00108650114-001-001 |
MONTERO GUEVARA RICARDO |
256.405,00 |
Cariari |
0-00205430073-001-001 |
CAMBRONERO MESEN JOBET GERSON |
222.767,00 |
Cariari |
0-00107230790-001-001 |
ELIZONDO VEGA MELVIN |
226.755,00 |
Cariari |
7-02570091358-001-001 |
MORALES HERNANDEZ MARIA INES |
193.974,00 |
Cariari |
0-00114450659-001-001 |
ROBLES MARCHENA KENNY |
213.602,00 |
Cariari |
2-03101121644-001-001 |
ROZOS SOCIEDAD ANONIMA |
157.864,00 |
Cariari |
0-00105050445-001-001 |
CUBILLO Jiménez FLOR MARIA |
117.200,00 |
Cariari |
2-03101566801-001-001 |
HATI 2008 |
150.546,00 |
Cariari |
0-00106420702-001-001 |
GOMEZ ROJAS RAINIER |
118.006,00 |
Cariari |
0-00204540760-001-001 |
AGUILAR RODRIGUEZ ALEXANDER |
86.333,00 |
Cariari |
0-00701470761-001-001 |
DELGADO VILLALOBOS JONATHAN ULISES |
96.412,00 |
Cariari |
0-00601160223-001-001 |
MANZANARES LOPEZ FLOR MARIA |
83.911,00 |
Cariari |
0-00110960686-001-001 |
DIAZ GONZALEZ JAZMIN |
32.281,00 |
Cariari |
0-00900290053-001-001 |
FERNANDEZ VINDAS FERNANDO |
71.463,00 |
Cariari |
2-03101108823-001-001 |
EUROPCAR SOCIEDAD ANONIMA |
50.960,00 |
Cariari |
0-00109730788-001-001 |
NARANJO BOLAÑOS JOSE AURELIO |
45.104,00 |
Cariari |
0-00109730788-001-001 |
ELIZONDO MARTINEZ SERGIO |
44.886,00 |
Cariari |
0-00111840223-001-001 |
MURILLO FERNANDEZ JOSE ANDRES |
47.360,00 |
Cariari |
0-00701060528-001-001 |
GUTIERREZ ZUÑIGA YESENIA |
49.450,00 |
Cariari |
0-00700460499-001-001 |
HERNANDEZ SALAS ELADIO |
25.626,00 |
Cariari |
0-00602320036-001-001 |
SEGURA GARCIA MARTIN |
6.660,00 |
Cariari |
0-00104700809-001-001 |
AGUERO Chacón JORGE ABELARDO |
211.911,00 |
Sixaola |
0-00700890749-001-001 |
ESPINOZA RODRIGUEZ JOSE |
95.800,00 |
Sixaola |
0-00700470914-001-001 |
FEDERICO THOMAS THOMPSON |
77.559,00 |
Guácimo |
0-00303080189-001-001 |
GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA |
63.243,00 |
Guácimo |
0-00303080189-999-001 |
GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA |
216.898,00 |
Guácimo |
9-00227502009-001-000 |
RÍOS HERRERA SILVIA |
56.047,00 |
Guácimo |
0-00701050702-001-001 |
CASTRO ROJAS CARLOS |
109.513,00 |
Guácimo |
7-00017217221-001-001 |
CHEN CHEN JIAN YUN |
229.667,00 |
Guácimo |
7-00017217221-999-001 |
CHEN CHEN JIAN YUN |
1.743.468,00 |
Guácimo |
2-03101201098-001-001 |
NORVARA S. A. |
7.211,00 |
Guácimo |
2-03004061085-001-001 |
COOP. DE AUTOGESTION DE TRABAJO Y
PRODUCCIÓN |
735.188,00 |
Guácimo |
0-00700660478-001-001 |
FREDDY GERARDO MORA OVIEDO |
10.148,00 |
Guácimo |
2-03101533221-001-001 |
SEGURIDAD HELEB BLUE S. A. |
106.297,00 |
Guácimo |
2-03102117633-001-001 |
EMPRESA COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA PRODUCTICO SRL |
150.664,00 |
Guácimo |
2-03101080513-001-001 |
CITRICOS DE DOS RÍOS S. A. |
58.100,00 |
Guácimo |
2-03101321308-001-001 |
ELECTROSERVICIOS W F B R S. A. |
50.541,00 |
Guácimo |
2-03101148740-001-001 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS JOLAMA S. A. |
59.217,00 |
Guácimo |
2-03101139331-001-001 |
HELICONIAS EXOTICAS S. A. |
841.623,00 |
Guácimo |
2-03101191311-002-001 |
MANTENIMIENTO C Y J S. A. |
42.035,00 |
Guácimo |
7-00016522375-001-001 |
LAM ZAMORA FRANK JEAN |
25.719,00 |
Guácimo |
0-00105770979-001-001 |
GUEVARA BARRIENTOS CARLOS JOSE |
50.953.00 |
Guácimo |
9-00163095005-001-001 |
JOHNSTON HOWARD WILLIAM |
21.152,00 |
Guácimo |
0-00111060358-999-001 |
MENDEZ RODRIGUEZ CARMEN |
81.985,00 |
Guácimo |
2-03101149599-001-001 |
CONSTR. PALMA S. A. |
18.452,00 |
Fortuna |
2-03101175832-001-001 |
COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y BRENES S. A. |
15.815,00 |
Fortuna |
0-00800630492-001-001 |
LAY BING CHANG FUNG |
886.641,00 |
Fortuna |
0-00601250931-001-001 |
SÁNCHEZ CHOZA JORGE E. |
3.691.406,00 |
Fortuna |
2-03101212533-001-001 |
CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S. A. |
27.942,00 |
Fortuna |
2-03101149599-001-001 |
CONSTR. PALMA S. A. |
18.452,00 |
Fortuna |
2-03101175832-001-001 |
COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y BRENES S. A. |
15.815,00 |
Fortuna |
0-00800630492-001-001 |
LAY BING CHANG FUNG |
886.641,00 |
Fortuna |
0-00601250931-001-001 |
SÁNCHEZ CHOZA JORGE E. |
3.691.406,00 |
Fortuna |
2-03101212533-001-001 |
CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S. A. |
27.942,00 |
Fortuna |
0-00104910138-001-001 |
CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO |
371.999,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
0-00104910138-002-001 |
CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO |
108.577,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
2-03101286494-001-001 |
VIGILANCIAS BARRANTES Y LEON JJ S. A. |
460.189,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
0-00602780874-001-001 |
QUIRÓS ARGUIJO RONALD |
21.903,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
0-00202780962-002-001 |
MIRANDA QUIRÓS WILLIAMS |
561.405,00 |
Pto. Viejo Sarapiquí |
15 de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2011099776).
El suscrito Director
Regional de
Nº patronal |
Nombre de patrono |
Monto ¢ |
Sucursal |
7-0027910655-001-001 |
IVETTE CAROLINA FLETES GUIDO |
173.302,00 |
Guápiles |
2-03105506512-001-001 |
ASESORES TÉCNICOS FAGARO EMPRESA INDIVIDUAL DE R. L. |
115.723,00 |
Guápiles |
2-03101485662-001-001 |
SEGURIDAD EL DANTE DEL ATLÁNTICO S. A. |
59.865,00 |
Guápiles |
00107420010-999-001, |
DELGADO ARTAVIA MIGUEL ÁNGEL |
210.426,00 |
Guápiles |
2-03102091738-001-001 |
RARI COSTA RICA LIMITADA |
149.695,00 |
Guápiles |
2-03102128508-001-001 |
ESTRUCTURAS METÁLICAS DE POCOCÍ S. R. L. |
423.916,00 |
Guápiles |
2-03102137898-001-001 |
CASA RÍO BLANCO S. R. L. |
19.393,00 |
Guápiles |
2-03101311509-001-001 |
INVESMENT RCR S. A. |
350.846,00 |
Guápiles |
2-03101352977-001-001 |
EDUCACIÓN PARA ELÑ SIGLO XXI S. A. |
39.529,00 |
Guápiles |
0-00302600950-999-001 |
ROJAS RIVERA ADOLFO |
664.780,00 |
Guápiles |
0-00103460648-999-001 |
BRENES SÁENZ JORGE GERARDO |
222.987,00 |
Guápiles |
0-00106650575-999-001 |
BERRROCAL FERNÁNDEZ ALVIN |
441.480,00 |
Guápiles |
0-00110560262-999-001 |
SABORÍO SALAS JONATHAN |
576.181,00 |
Guápiles |
7-00015758207-999-001 |
MARTÍNEZ ARGUETA FRANCISCO TRINIDAD |
1.010.746,00 |
Guápiles |
0-00503380468-999-001 |
PARRA DÍAZ LUIS GUILLERMO |
267.438,00 |
Guápiles |
2-03101270672-001-001 |
EMPACADORA JUNIOR S. A. |
1.513.617,00 |
Guápiles |
2-03102151273-001-001 |
EMPRESA FARMACÉUTICA BOCA DE R. L. |
42.307,00 |
Guápiles |
0-00600610684-001-001 |
LEONEL GONZÁLEZ PORRAS |
59.314,00 |
Guápiles |
2-03102083378-001-001 |
BAR Y RESTAURANTE
|
644.784,00 |
Guápiles |
2-03101229405-001-001 |
INVERSIONES TURÍSTICAS DE POCOCÍ S. A. |
259.275,00 |
Guápiles |
2-03101030075-003-001 |
TIENDA CID S. A. |
61.754,00 |
Guápiles |
2-03102105305-002-001 |
HERMANOS CHINCHILLA RODRÍGUEZ LIMITADA |
1.151.679,00 |
Guápiles |
0-00601031420-001-001 |
BRAUDIGAN QUIRÓS ANTONY |
66.210,00 |
Guápiles |
0-00102580283-002-001 |
CHINCHILLA VALERIO FERNANDO SERGIO |
61.974,00 |
Guápiles |
0-00105560628-001-001 |
MESÉN NÚÑEZ ILEANA MARÍA |
303.291,00 |
Guápiles |
2-03101285644-001-001 |
AGREGOSESORÍAS DON ALEXIS S. A. |
514.403,00 |
Guápiles |
0-00107660606-001-001 |
GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO MARLEN |
20.987,00 |
Guápiles |
2-03101178009-001-001 |
AGRÍCOLA FREDDY BOLAÑOS S. A. |
658.416,00 |
Guápiles |
2-03101317671-002-001 |
SERVICIOS VARIOS DEL COMERCIO ZÚÑIGA Y FAMILIA S. A. |
35.202,00 |
Guápiles |
2-03101255870-001-001 |
COMPAÑIA DE APLICACIONES AGROQUÍMICAS S. A. |
2.247.905,00 |
Guápiles |
0-00203610164-001-001 |
QUIRÓS JIMÉNEZ SILVIA ELENA |
260.419,00 |
Guápiles |
0-00502550543-001-001 |
QUIRÓS JIMÉNEZ RONALD |
31.493,00 |
Guápiles |
0-00107200725-001-001 |
ÁLVAREZ ALPÍZAR MARCO TULIO |
68.472,00 |
Guápiles |
2-03101245208-001-001 |
MÚLTIPLE TECNOLOGÍA DOS MIL S. A. |
184.984,00 |
Guápiles |
2-03101268670-001-001 |
INVERSIONES VE Y VI S. A. |
156.999,00 |
Guápiles |
2-03101311270-001-001 |
CONSTRUMADERA S. A. |
929.025,00 |
Guápiles |
2-03101310636-001-001 |
MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD ALCA TRAZ S. A. |
198.470,00 |
Guápiles |
2-03101107998-002-001 |
CONSTRUCTORA JR GONZÁLEZ S. A. |
337.004,00 |
Guápiles |
0-00302860703-001-001 |
NAVARRO QUIROS RONALD |
773.027,00 |
Guápiles |
2-03102095548-001-001 |
CONSTRUCTORA SOLANO ROJAS S. R. L. |
158.590,00 |
Guápiles |
2-03101229586-001-001 |
INDUSTRIA DE |
80.563,00 |
Guápiles |
2-03101231983-001-001 |
TALLER DE PRECISIÓN TRES A DE POCOCÍ S. A. |
312.474,00 |
Guápiles |
2-03101207426-001-001 |
OLKE DE POCOCI S. A. |
520.203,00 |
Guápiles |
2-03101318435-001-001 |
REPUESTOS POR CAMIONES, CABEZALES Y BUSES CABUS S. A. |
146.212,00 |
Guápiles |
2-03101063605-002-001 |
DISTRIBUIDORA ALEXANDER S. A. |
379.990,00 |
Guápiles |
0-00301640206-002-001 |
NUÑEZ VETRANO ADOLFO |
316.533,00 |
Guápiles |
2-03101293382-001-001 |
ARTE Y DISEÑO DECA S. A. |
545.983,00 |
Guápiles |
2-03101226896-001-001 |
INMOBILIARIA CARIBE DEL TRÓPICO S. A. |
22.453,00 |
Guápiles |
0-00203070496-001-001 |
LOPEZ ELIZONDO ALLAN |
160.552,00 |
Batán |
0-00602280358-999-001 |
ARIAS PICADO FERNAN |
1.011.744,00 |
Batán |
0-00108760315-999-001 |
MARTÍNEZ ARIAS IBSEN GERARDO |
1.544.287,00 |
Batán |
2-03101096458-001-001 |
ILIOS S.A. |
1.583.870,00 |
Batán |
2-03101153047-001-001 |
INDUSTRIAS BLOQUERAS DOS MIL S.A. |
1.129.419,00 |
Batán |
3101141887 |
COMPAÑIA DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS S.A. |
74.572.780,00 |
Limón |
3101192775 |
AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELECTRONICA ASVESA |
68.623.799,00 |
Limón |
3004084099 |
COOPERATIVA DE USUARIOS DEL TRANSPORTE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMON R L |
63.855.158,00 |
Limón |
3101105106 |
SEGURIDAD LIMONENSE GRANT S.A. |
24.037.055,00 |
Limón |
3101241890 |
MULTISERVICIOS GRANT S.A. |
17.582.654,00 |
Limón |
700680810 |
SAAVEDRA CHACON EDUARDO ELIECER |
15.465.087,00 |
Limón |
3101338407 |
MULTISERVICIOS WINGCARIBE & ASOCIADOS S.A. |
12.207.822,00 |
Limón |
700460148 |
HUTCHINSON MADRIZ DAVID |
32.072.951,00 |
Limón |
301710455 |
ARCE VEGA ALFREDO |
14.293.236,00 |
Limón |
3002144620 |
ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE PRODUCTORES DE PLATANO |
13.735.213,00 |
Limón |
3101338407 |
MULTISERVICIOS WINGCARIBE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
12.283.922,00 |
Limón |
3101015419 |
HIDROCARBUROS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
12.223.325,00 |
Limón |
900490224 |
UREÑA VALVERDE FRANKLIN |
11.311.952,00 |
Limón |
3101426929 |
MANO DE OBRA
PARA |
11.021.718,00 |
Limón |
3101130773 |
SEGURIDAD REY DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
11.212.599,00 |
Limón |
3101176947 |
ASESORES CONTABLES UNIDOS ATLANTICOS A C U T SOCIEDAD ANONIMA |
9.985.351,00 |
Limón |
302150916 |
ALBERTO SOLANO BROWN |
8.680.668,00 |
Limón |
3101422815 |
CORPORACION JOUSELAL SOCIEDAD ANONIMA |
8.711.881,00 |
Limón |
3101230704 |
TRASNPORTES VILLA V Y S SOCIEDAD ANONIMA |
9.945.131,00 |
Limón |
3101122504 |
CONSTRUCCIONES Y DRENAJES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA |
7.963.925,00 |
Limón |
3101224933 |
DYSUAR SOCIEDAD ANONIMA |
7.253.745,00 |
Limón |
3101159693 |
RACHELLE Y SUS NIETAS SOCIEDAD ANONIMA |
6.972.835,00 |
Limón |
3101253035 |
SEGURIDAD DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
6.856.336,00 |
Limón |
203350595 |
MANUEL EBERTO PORRAS CORDERO |
7.851.937,00 |
Limón |
501210923 |
VICTOR RAMON VILLAVICENCIO RUIZ |
7.579.466,00 |
Limón |
700700284 |
MARCO ANTONIO BARRANTES MATA |
6.454.604,00 |
Limón |
3101378968 |
G S P GESTOR DE SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA |
6.436.952,00 |
Limón |
107430568 |
SONIA MARIA ORTEGA ROMERO |
6.168.071,00 |
Limón |
3101068149 |
COCOLITO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
6.125.344,00 |
Limón |
900150227 |
GERARDO AGUILAR MATA |
6.042.700,00 |
Limón |
3101216865 |
SEGURIDAD GARCIA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
6.029.899,00 |
Limón |
3101313140 |
DISTRIBUCIONES SERFEL SOCIEDAD ANONIMA |
5.851.121,00 |
Limón |
3101253885 |
MULTISERVICIOS PINTEX DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
5.612.827,00 |
Limón |
3101230343 |
OPERACIONES PORTUARIAS KENFIELD SOCIEDAD ANONIMA |
5.634.851,00 |
Limón |
10579033 |
JORGE VILLANEA VILLEGAS |
5.433.145,00 |
Limón |
3101029231 |
LISI SOCIEDAD ANONIMA |
1.142.506,00 |
Limón |
3101344345 |
THE THREE POTES D C R SOCIEDAD ANONIMA |
1.144.510,00 |
Limón |
3102067826 |
INVERSIONES SHUM E HIJOS LIMITADA |
1.026.388,00 |
Limón |
700730628 |
IRMA CALIMORE CALIMORE |
1.135.874,00 |
Limón |
700230531 |
ELISEO FERMIN JOSEPH WIGNALL |
1.067.973,00 |
Limón |
700960616 |
JOSE LUIS GUTIERREZ MORAGA |
1.253.075,00 |
Limón |
700650237 |
RODOLFO VALENTINO WILSON ROWE |
1.219.902,00 |
Limón |
700910822 |
RAYAN THONEY MOODIE MOODIE |
1.216.222,00 |
Limón |
900560748 |
HIDALGO ALVARADO LUIS ANGEL |
1.095.264,00 |
Limón |
701030161 |
SHERRION MARSHAL SINCLER |
1.117.738,00 |
Limón |
701080179 |
IVETH ARIAS FALLAS |
1.088.569,00 |
Limón |
14654259 |
RON DOUCET NOINDICAOTRO |
1.063.042,00 |
Limón |
107570762 |
JULIA MOLINA MORA |
1.050.470,00 |
Limón |
110610216 |
JORGE ALBERTO RICHARDS LAWRENCE |
2.236.020,00 |
Limón |
601250215 |
GEORGE EGBERT THOMAS WYNTER |
1.255.190,00 |
Limón |
700330979 |
CHARLES LEWIS PARKS |
1.268.675,00 |
Limón |
800450308 |
ROSA EDUARDA JACAMO HERNANDEZ |
2.308.317,00 |
Limón |
3101215381 |
MULTISERVICIOS ROVIR DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
1.026.669,00 |
Limón |
3004294299 |
COOPERATIVA DE AUTOGESTION DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA DE LIMON R L |
1.044.821,00 |
Limón |
3102027625 |
FARMACIA LIMONENSE HERTOM LIMITADA |
1.074.078,00 |
Limón |
3101065143 |
CARIBA DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA |
1.099.893,00 |
Limón |
3101227496 |
G Y C CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SOCIEDAD ANONIMA |
1.111.359,00 |
Limón |
3101005937 |
|
1.119.717,00 |
Limón |
3101053750 |
INVERSIONES BRUNO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.137.757,00 |
Limón |
108010781 |
JACQUELINE RAMIREZ REDONDO |
1.020.250,00 |
Limón |
3101301451 |
COSSERA SOCIEDAD ANONIMA |
1.006.205,00 |
Limón |
3101124547 |
SERVILLANTAS DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA |
1.056.065,00 |
Limón |
3101380001 |
HIPHOPER DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA |
984.542,00 |
Limón |
3011056986 |
FEDERACION SINDICAL AGRARIA NACIONAL |
959.676,00 |
Limón |
3101184300 |
CORPORACION FERAC CF SOCIEDAD ANONIMA |
834.083,00 |
Limón |
3101023805 |
TRANSPORTES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA |
857.806,00 |
Limón |
3101201642 |
SERVICIO DE REPARACION MANTENIMIENTO Y ASESORIA EN COMPUTACION AVANZADA SOCIEDAD ANONIMA |
888.185,00 |
Limón |
302940630 |
MARVIN ARGUEDAS MORA |
908.154,00 |
Limón |
700501260 |
CASTILLO SERRANO VINICIO |
915.357,00 |
Limón |
3101099600 |
KASHA SOCIEDAD ANONIMA |
769.586,00 |
Limón |
3101090231 |
DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA |
769.572,00 |
Limón |
26060587 |
ZAMORA MERLO LIGIA |
996.823,00 |
Limón |
3012219148 |
SKODAEXPOR A.S |
692.666,00 |
Limón |
3101091699 |
UMATO SOCIEDAD ANONIMA |
699.655,00 |
Limón |
3101196117 |
CONSTRUCTORA ARRIETA Y RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA |
714.014,00 |
Limón |
3101163451 |
MAGO DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
741.656,00 |
Limón |
3101156571 |
MACLARO SOCIEDAD ANONIMA |
748.793,00 |
Limón |
3101485156 |
SCARLETT CARIBBEAN DREAM SOCIEDAD ANONIMA |
778.788,00 |
Limón |
3101184640 |
MULTISERVICIOS SPANA WO DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA |
774.740,00 |
Limón |
3101371015 |
KENT & JASON SOCIEDAD ANONIMA |
792.497,00 |
Limón |
3101099600 |
KASHA SOCIEDAD ANONIMA |
769.586,00 |
Limón |
3101090231 |
DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA |
769.572,00 |
Limón |
701170204 |
HERRERA CAMACHO GUISELLE |
724.259,00 |
Limón |
600990361 |
VILLALOBOS ALVARADO CLAUDIA |
730.481,00 |
Limón |
700330648 |
STEWART CHRISTIE LOIS |
1.119.642,00 |
Limón |
700900830 |
LEON GUZMAN FRANCISCO |
710.646,00 |
Limón |
3101193915 |
SUPLIDORA ALFA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
413.736,00 |
Limón |
700970550 |
PIZARRO GOMEZ SABI |
689.712,00 |
Limón |
700630497 |
PEREZ PEREZ SHIRLEY |
671.302,00 |
Limón |
3002204674 |
ASOCIACION ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRA DE PARISMINA |
641.240,00 |
Limón |
3102407018 |
SEGURIDAD MARSU M & S LIMITADA |
609.490,00 |
Limón |
3101453333 |
EL REY DE SANTA MARTA SOCIEDAD ANONIMA |
602.843,00 |
Limón |
3101275917 |
EQUIPOS AGROINDUSTRIALES MAR SOCIEDAD ANONIMA |
549.170,00 |
Limón |
3101346801 |
INGENIERIA EN DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO IDM SOCIEDAD ANONIMA |
544.548,00 |
Limón |
3101109749 |
TURICARIBE DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
526.641,00 |
Limón |
3101187145 |
SERVICIOS GENERALES CIENTO DIECINUEVE N G SOCIEDAD ANONIMA |
510.681,00 |
Limón |
3105397570 |
EMPRESA MULTISERVICIOS G.H.G INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
503.014,00 |
Limón |
3101200100 |
GUARIA COMERCIAL DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
497.648,00 |
Limón |
3101196257 |
INVERISONES D & D ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA |
482.874,00 |
Limón |
3101255779 |
SEVICAR SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
465.462,00 |
Limón |
700790259 |
JONES VILLIERS JOHNNY |
827.677,00 |
Limón |
Limón, 19 de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera –Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2011099777).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono International Petroleum I.P.C.R. S. A., número
patronal 2-03101419914-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por
medio de edicto, que
Total de salarios que eventualmente se afectarían: ¢916,628,00
Total de cuotas obreras
y patronales C.C.S.S. 201.657,00
Banco Popular Obrera 9.165,00
Fondo de Capitalización
laboral 27.498,00
Fondo de Pensión
Complementaria Obligatoria 4.582,00
Aporte Patronal Banco
Popular 2.291,00
Instituto Nacional de
Seguros 9.165,00
Consulta expediente: En
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S. A., número patronal
2-03101132668-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de
edicto, que
Total de salarios
que eventualmente se afectarían: ¢2.380.315,50
Total de cuotas obreras y patronales
C.C.S.S. 523.680,00
Banco Popular Obrera 18.261,00
Fondo de Capitalización laboral 54.782,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 9.130,00
Aporte Patronal Banco Popular 4.570,00
Instituto Nacional de Seguros 17.661,00
En esta oficina sita en San José, avenida 4, calle
7, 3 piso Edificio Da Vinci, teléfono 2522-3019, fax 2258-7352, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Happy Weekend S. A., número patronal 2-03101460710-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios que eventualmente se afectarían: ¢2.582.250,00
Total de cuotas obreras y patronales
C.C.S.S. 570.484,00
Banco Popular Obrera 25.828,00
Fondo de Capitalización laboral 77.462,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 12.914,00
Aporte Patronal Banco Popular 6.446,00
Instituto Nacional de Seguros 25.828,00
En esta oficina sita en San José, avenida 4, calle
7, 3 piso Edificio Da Vinci, teléfono 2522-3019, fax 2258-7352, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del
Patrono Pavimentos Creta Sociedad Anónima, número patronal anterior
257,429-00-7, número patronal 2-3101281094-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de
Total de
salarios ¢10.349.003,75
Total de cuotas obreras y patronales ¢2.276.794,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢103.498,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢25.875,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢310.480,00
Fondo de Pensión Complementaria ¢51.743,00
Instituto Nacional de Seguros ¢103.498,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacerlas alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina sita tercer
piso Edificio Da Vinci, Av
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Gestiocat S. A., número patronal 2-03101587073-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios que eventualmente se afectarían: ¢530.000,00
Total de cuotas obreras y patronales
CCSS 118.402,00
Banco Popular Obrera 5.300,00
Fondo de Capitalización laboral 15.900,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 2.650,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.325,00
Instituto Nacional de Seguros 5.300,00
Consulta expediente: En
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por haberse notificado y recibido la notificación
el día 9 de setiembre del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por
haberse notificado y recibido la notificación el día 30 de setiembre del 2011 y
cumplido el plazo estipualdo en la misma, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en