LA GACETA Nº 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 40-11-12

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36812-MINAET

Nº 36908-COMEX

Nº 36919-RE

Nº 36920-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 40-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 085-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de noviembre de 2011.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Martín Monestel Contreras en la XV Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, la cual se llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, durante los días 29 y 30 de noviembre del 2011.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Monestel Contreras los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.

Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43950.—C-12620.—(IN2011098297).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36812-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 4, 6, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977 y la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.

Considerando:

1º—Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los y las costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo defender y preservar el bienestar de todos los y las habitantes de la Nación, lo que requiere entre otras cosas la protección del medio ambiente.

2º—Que el Estado debe fomentar la participación activa y organizada de los y las habitantes de la República, en las acciones tendientes a proteger y mejorar de manera sostenible el ambiente.

3º—Los servicios voluntarios representan para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación una fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer la conservación de los recursos existentes en las Áreas Silvestres Protegidas.

4º—Que las acciones que se desarrollan por medio del voluntariado requieren de una adecuada organización y estrecha coordinación con diferentes instancias, instituciones, organizaciones y empresas, nacionales o internacionales, asociaciones comunales e individuos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de las acciones de voluntariado en el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación y Derogación del

Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE

del 1º de marzo del 2005

CAPÍTULO I

De la organización institucional para atender las acciones de

voluntariado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Artículo 1º—Para los fines del presente decreto se indican los siguientes conceptos:

-    Voluntario: se refiere la persona física que de manera voluntaria y sin remuneración económica, colabora con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), apoyando en las acciones desarrolladas por el personal del SINAC, tanto en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), como en el resto de las oficinas administrativas del SINAC.

-    Alimentación: se refiere a los alimentos que el voluntario requiere diariamente durante su permanencia en el ASP.

-    Hospedaje: se refiere al servicio y a las instalaciones donde pernoctará el voluntario durante su estadía dentro del ASP.

-    Transporte: se refiere al traslado de los voluntarios en vehículos oficiales, siempre y cuando se requiera y cuenten con el permiso respectivo, según resolución número R-184-2006-MINAE publicada en La Gaceta Nº 172 del 07 de setiembre del 2006.

-    Condiciones necesarias ofrecidas por el SINAC para la permanencia del voluntario dentro del ASP: se refiere a contar con hospedaje, área de aseo, equipo de trabajo, identificación, instrucciones de trabajo y transporte cuando se requiera.

-    Póliza básica de accidentes: póliza de seguro que contemple asistencia por enfermedad, accidentes y además riesgos.

Artículo 2º—Se establece la siguiente estructura organizativa en tema de voluntariado:

a)  El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será quien dicte las directrices a aplicar en materia de voluntariado en el SINAC.

b)  Los Directores (as) de las Áreas de Conservación se encargarán de implementar las directrices emanadas del Director Ejecutivo del SINAC.

c)  Los Administradores(as) de las áreas silvestres protegidas o aquellos funcionarios (as) a cargo, tendrán la responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por el Director Ejecutivo del SINAC y del Director del Área de Conservación.

d)  Todas aquellas personas que tengan a cargo una jefatura en las diferentes oficinas administrativas del SINAC, tendrán la responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por el Director Ejecutivo del SINAC y del Director del Área de Conservación, según corresponda.

Artículo 3º—El Director Ejecutivo del SINAC, por medio de la instancia designada en la Secretaria Ejecutiva para dar cumplimiento efectivo al proceso de voluntariado, desarrollará las siguientes funciones:

a)  Emitir los lineamientos nacionales en materia de voluntariado para el SINAC.

b)  Coordinar con las organizaciones, instituciones y empresas privadas nacionales e internacionales, que realizan acciones de voluntariado en el SINAC.

c) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones de voluntariado realizadas en el SINAC.

d)  Mantener actualizado el registro de todas las organizaciones, instituciones y empresas privadas nacionales e internacionales que participen en el programa de voluntariado del SINAC.

Artículo 4º—El Director del Área de Conservación, o la instancia que éste designe en cumplimiento de este reglamento, tendrán las siguientes funciones:

a)  Coordinar permanentemente con las organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales que realizan acciones de voluntariado en el en el Área de Conservación (AC) a su cargo.

b)  Velar por la aplicación de los mecanismos de seguimiento y evaluación definidos a nivel nacional y establecer las medidas de control que fueran necesarias para el buen curso de las acciones de voluntariado en el AC.

c)  Evaluar las acciones de voluntariado realizadas en el AC, de conformidad a los mecanismos de seguimiento y evaluación dispuestos en el Procedimiento del Servicio Voluntario en el SINAC.

d)  Garantizar que en las ASP donde se van a recibir voluntarios (as), cuenten con un plan de voluntariado vigente.

Artículo 5º—Son funciones de los Administradores (as) de las ASP las siguientes:

a)  Formular y ejecutar los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas a su cargo.

b)  Evaluar el cumplimiento de los planes de voluntariado de conformidad a las disposiciones contenidas en el Procedimiento del Servicio Voluntario del SINAC.

c)  Coordinar permanentemente con las organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales que realizan acciones de voluntariado en las ASP a su cargo.

d)  Procurar que los voluntarios (as) cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en las áreas silvestres protegidas a su cargo, específicamente lo relacionado con hospedaje, equipo de trabajo, identificación instrucciones de trabajo y transporte, cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional y cuenten con el permiso correspondiente.

e)  Brindar la inducción necesaria para los voluntarios (as) que se reciben en las Áreas Silvestres Protegidas a su cargo y supervisar el desempeño de los mismos.

f)   Mantener actualizados los registros de voluntarios (as) de las áreas silvestres protegidas a su cargo.

g)  Elaborar los informes anuales de las acciones realizadas por los voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas, a su cargo y presentarlos a la Dirección del Área de Conservación correspondiente.

h)  Comunicar a la instancia designada en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, los nombres de los voluntarios (as) que han sido expulsados de las áreas silvestres protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento, para su divulgación a nivel nacional.

Artículo 6º—Son funciones de los Jefes de las diferentes oficinas administrativas del SINAC, donde se reciban voluntarios las siguientes:

a)  Elaborar los planes de voluntariado de la oficina a su cargo.

b)  Evaluar el cumplimiento del plan de voluntariado de conformidad a las disposiciones contenidas en el Procedimiento del Servicio Voluntariado del SINAC.

c)  Coordinar permanentemente con las organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales que realizan acciones de voluntariado en la oficina a su cargo.

d)  Procurar que los voluntarios (as) cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en la oficina administrativa donde preste el servicio de voluntariado; específicamente lo relacionado con: equipo de trabajo, identificación, instrucciones de trabajo y transporte cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional y cuenten con el permiso correspondiente.

e)  Brindar la inducción necesaria para los voluntarios (as) que se reciben en las oficinas a su cargo y supervisar el desempeño de los mismos.

f)   Mantener actualizados los registros de voluntarios (as) de las oficinas administrativas a su cargo.

g)  Elaborar los informes anuales de las acciones realizadas por los voluntarios (as) en las oficinas administrativas a su cargo y presentarlos al Director del AC o la persona designada por éste, en el Área de Conservación correspondiente.

h)  Comunicar a la instancia designada por el Director Ejecutivo del SINAC los nombres de los voluntarios (as) que han sido expulsados de las oficinas del SINAC de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento, para su divulgación a nivel nacional.

Artículo 7º—Para el caso de las oficinas administrativas y las ASP del SINAC, los jefes de las diferentes oficinas administrativas o los administradores, según corresponda, deberán elaborar el plan de trabajo de voluntariado, de manera previa al ingreso de los voluntarios a sus labores.

Artículo 8º—Los funcionarios (as) del SINAC deberán velar por el cumplimiento de los derechos y facultades de los voluntarios (as) durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas o en las oficinas del SINAC, según lo que establece el artículo 10º de este reglamento.

CAPÍTULO II

De las categorías de voluntarios (as), sus derechos,

deberes y prohibiciones

Artículo 9º—Los voluntarios (as) deberán ser personas con buena conducta, con interés y compromiso con la causa conservacionista y ambientalista y con los principios del desarrollo sostenible. Prestarán sus servicios ad-honorem, motivados por el fin de coadyuvar en la gestión del SINAC.

Los voluntarios (as) que brinden sus servicios en el SINAC, se enlistaran en las siguientes categorías:

a)  Categoría 1: Miembros de organizaciones nacionales, instituciones nacionales y empresas privadas nacionales que organizan y ejecutan acciones de voluntariado en el SINAC.

b)  Categoría 2: Miembros de organizaciones internacionales, instituciones internacionales y empresas privadas internacionales que organizan y ejecutan acciones de voluntariado en el SINAC.

c)  Categoría 3: Miembros de organizaciones locales, grupos comunitarios locales y empresas privadas locales que realizan acciones de voluntariado en el SINAC.

d)  Categoría 4: Particulares que realizan acciones de voluntariado en el SINAC, de manera individual.

Artículo 10.—Son facultades y derechos de los voluntarios (as) los siguientes:

a)  Recibir inducción y asesoría sobre sus derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones y la información general del lugar donde prestará el servicio de voluntariado.

b)  Recibir las instrucciones necesarias para llevar a cabo el trabajo que se le asigne, de acuerdo al plan de trabajo.

c)  Solicitar apoyo y colaboración a los funcionarios (as) públicos del lugar donde preste el servicio voluntario, para poder desempeñar eficazmente sus funciones.

d)  Recibir de forma obligatoria, la identificación que corresponde, al ingresar al lugar donde prestará el servicio de voluntariado.

e)  Contar con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño, específicamente lo relacionado con equipo de trabajo, instrucciones de trabajo y transporte, para el caso de ASP además lo relacionado con hospedaje, cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional y cuenten con el permiso correspondiente.

f)   Recibir un trato cortés, amable y respetuoso por parte de los funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as) y particulares, durante su permanencia en el lugar donde preste el servicio de voluntario.

Artículo 11.—Son deberes y obligaciones de los voluntarios (as), los siguientes:

a)  Cumplir con las disposiciones jurídicas vigentes, así como con las directrices que al efecto dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

b)  Completar la boleta de ingreso de voluntarios (as) ante la instancia correspondiente del SINAC.

c)  Contar con una póliza básica de accidentes y para el caso de los extranjeros la póliza debe contener además, la cobertura para el caso de repatriación.

d)  Colaborar con los funcionarios (as) públicos competentes en las labores que se les asignen, con base en el plan de trabajo correspondiente.

e)  Acatar las instrucciones que gire el funcionario (a) a cargo del lugar donde prestará el servicio voluntario, siempre y cuando se ajusten al ordenamiento jurídico, a este reglamento y al plan de trabajo.

f)   Notificar al respectivo administrador (a) del área silvestre protegida, o al jefe de la oficina del SINAC, donde preste el servicio de voluntariado, de cualquier irregularidad cometida por funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as), o particulares.

g)  Reportar los obstáculos, limitaciones o dificultades, en caso de darse, que se hayan presentado para realizar su labor de manera efectiva.

h)  Mantener durante su estadía en el lugar donde preste el servicio voluntario una actitud permanente de seriedad, prudencia y atención, así como de cortesía y amabilidad con otros voluntarios, con los funcionarios (as) del SINAC y el público en general.

i)   En caso de requerirse, deberán brindar testimonio fiel ante la autoridad competente de todo cuanto hubieren visto, escuchado y actuado durante el tiempo que permanecieron, en el lugar donde prestaron el servicio de voluntariado, dentro del SINAC.

j)   Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento y las normas conexas que disponga el ordenamiento jurídico.

k)  Portar permanentemente la debida identificación cuando se encuentren prestando servicio de voluntariado en el SINAC.

l)   Responder por cualquier daño, pérdida o extravío que ocasionen a las instalaciones, equipo y otros bienes del Estado durante su periodo como voluntario, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable. En casos en que deba darse la reposición, se contará de previo, con un avalúo emitido por la oficina de Patrimonio del SINAC del bien a reponer.

m) En caso de que los voluntarios (as) sean menores de edad, deberán ser acompañados por el encargado de grupo o por el padre o tutor, quien será voluntario también; por el tiempo que se preste el servicio voluntario, y éstos serán responsables de velar por el cumplimiento de lo expuesto en este reglamento, como de la seguridad de los menores.

n)  Presentar un certificado de salud con no más de 3 meses de expedido antes de ingresar al lugar donde prestará el servicio de voluntariado, en idioma inglés o español.

o)  Presentar hoja de delincuencia o documento equivalente, para el caso de voluntarios incluidos en la categoría 4 y para el caso de las categorías 1, 2 y 3 cumplir con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 12.—Queda prohibido a los voluntarios (as), lo siguiente:

a)  Actuar de manera contraria a las disposiciones de la normativa vigente, de las directrices que dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del presente reglamento.

b)  Asumir funciones de autoridad de policía u otras que estén reservadas en forma exclusiva para los funcionarios (as) públicos, de conformidad con la normativa aplicable.

c)  Hacer uso de instalaciones, equipo y otros bienes del Estado sin contar con la debida autorización de las autoridades donde preste el servicio de voluntariado.

d)  Causar daños a la propiedad o equipo del Estado.

e)  Utilizar y consumir dentro de las ASP u oficinas administrativas del SINAC donde preste el servicio de voluntario sustancias tóxicas (alcohol, cigarro y sustancias psicotrópica de uso no autorizado).

CAPÍTULO III

De las organizaciones

Artículo 13.—Toda organización, empresa privada o institución internacional, nacional, regional o local dispuestas en las categorías 1, 2 y 3 del artículo 9 del presente reglamento, que pretenda realizar acciones, actividades o proyectos relacionados con el servicio de voluntariado, deberá establecer un convenio con el SINAC, donde se estipule los objetivos a desarrollar, las obligaciones y las responsabilidades de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 inciso b), 4 inciso a), 5 inciso c) y 6 inciso c) del presente reglamento.

Artículo 14.—Todas las organizaciones, empresas privadas o instituciones referidas en el artículo 13 del presente reglamento, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Contar con una póliza básica de accidentes, a efectos de cubrir a los voluntarios en caso de accidente u otro, por el tiempo que presten el servicio de voluntariado en el SINAC y en el caso de extranjeros la póliza debe contener la cobertura para repatriación. Para tales efectos la organización, empresa privada o institución debe presentar una certificación de la entidad aseguradora donde especifique el tipo de póliza que tienen los voluntarios de su organización o en su defecto, la póliza individual de cada voluntario.

b)  En caso de que los voluntarios (as) sean menores de edad, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 11, inciso m) del presente reglamento.

c)  Cubrir los costos de alimentación y transporte de los voluntarios al lugar donde prestarán el servicio, así como cualquier otro costo que surja en razón de circunstancias no previstas.

d)  Mantener informado a los voluntarios por los diferentes medios de publicidad y divulgación que utilice la organización, empresas privadas o institución nacional o internacional, que el SINAC brinda el hospedaje dentro de las ASP a los voluntarios durante el periodo de prestación del servicio de voluntariado en el ASP, sin costo alguno.

e)  Mantener un registro interno actualizado de todos sus voluntarios (as).

f)   Capacitar a los voluntarios (as) sobre los objetivos y la naturaleza de las labores que desempeñarán en las áreas silvestres protegidas o en las oficinas administrativas del SINAC, así como en lo relativo a sus derechos, deberes y prohibiciones, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

g)  Acatar las disposiciones vigentes que rigen en las áreas silvestres protegidas y oficinas administrativas del SINAC, en materia jurídica y administrativa, así como cualquier otra directriz que dicten en esta materia, las autoridades respectivas.

h)  Garantizar el cumplimiento del plan de trabajo para el período de permanencia de los voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas o en las oficinas administrativas del SINAC.

i)   Constancia de no deudas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.

j)   Declaración jurada en la cual la organización manifieste que los voluntarios han sido sometidos a controles internos de la misma para su selección, en términos de conducta, antecedentes penales y otros.

Artículo 15.—Se prohíbe a los voluntarios individuales, a las organizaciones, instituciones y empresas descritas en el artículo 13 de este reglamento, el uso de uniformes oficiales del SINAC o colores similares a éstos en su vestimenta, durante su estancia en las ASP o oficinas administrativas del SINAC, así como la utilización de los nombres y logotipos institucionales del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), del SINAC, de las Áreas de Conservación y de las ASP; sin la debida autorización de las autoridades correspondientes, extendida de forma escrita.

CAPÍTULO IV

De las faltas y sanciones

Artículo 16.—Los voluntarios (as) serán responsables por sus acciones, tanto civil como penalmente, cuando así corresponda. Para el caso de los menores de edad, los padres o tutores serán los responsables legales de sus acciones, ante el Estado o ante terceros.

Artículo 17.—Son faltas que ameritan una sanción para el voluntario (a) las siguientes:

a)  Incumplir con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento.

b)  Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo, durante el tiempo que permanezcan en el lugar donde prestan el servicio de voluntariado.

c)  Actuar bajo los efectos de sustancias tóxicas (alcohol, cigarro y sustancias psicotrópica de uso no autorizado), durante el desempeño de sus funciones de voluntariado.

d)  Agredir en forma física, verbal o psicológica a cualquier persona.

e)  Retener ilegalmente o no reportar a la autoridad competente, artículos u objetos pertenecientes a los visitantes, a otros voluntarios (as), a los funcionarios (as) del SINAC o terceras personas, que hayan quedado perdidos u olvidados.

f)   Hacer uso de instalaciones, equipo y otros bienes del Estado sin contar con la debida autorización de la Administración.

g)  Cualquier otra que la Administración estime pertinente.

Artículo 18.—En caso de que los voluntarios (as) incurran en alguna de las faltas descritas en el artículo 17 del presente reglamento, los funcionarios del SINAC responsables de fiscalizar las labores del servicio de voluntariado, podrán expulsarlos del sitio en que se encuentren realizando las acciones como una medida inmediata, además de comunicar a la organización, institución o empresa privada responsable de las faltas cometidas y las acciones aplicadas por la Administración; sin menoscabo de las acciones procedentes en la vía penal y vía civil.

La Administración analizará los casos en que la sanción a imponer a los voluntarios infractores, deba consistir en el impedimento para que le voluntario realice acciones de este tipo, en forma permanente o por un plazo determinado, en el sitio donde cometió la falta o si dicha sanción debe ser extienda a las demás ASP y oficinas administrativas del SINAC.

Artículo 19.—Para aplicar la sanción descrita en el artículo 18 del presente reglamento, las autoridades del SINAC deberán tomar en consideración las circunstancias en que se dieron los hechos, el tipo de falta que se cometió, las posibles reiteraciones de faltas anteriores, así como los principios de prudencia, proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad.

Las sanciones indicadas en el artículo 18, deberá decretarse por la Administración mediante acto debidamente fundamentado, mismo que deberá notificarse a la organización, institución o empresa privada responsable o al voluntario individual, según corresponda.

CAPÍTULO V

Donaciones, condiciones dadas por el SINAC

a los voluntarios y disposiciones supletorias

Artículo 20.—Se faculta al SINAC para recibir donaciones para el programa de voluntariado de la siguiente manera:

a)  En caso de dinero en efectivo el depósito deberá ser realizado directamente por el voluntario, organización, institución u otra, en la cuenta especial del Fondo de Parques Nacionales del SINAC 100-01-000-041220-5 en el Banco Nacional de Costa Rica, especificando que es para el programa de voluntariado.

b)  Para el caso de donaciones en especie, se deberá seguir el trámite previsto en el artículo 19 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002.

Artículo 21.—Tanto los voluntarios particulares como los de organizaciones, instituciones o empresas privadas, deberán llevar su alimentación y se encargaran de la preparación de los mismos dentro de las ASP, para ello podrán hacer uso de la facilidades que el ASP ponga a su disposición para la elaboración de los mismos.

Lo anterior, con excepción del Parque Nacional Marino Isla del Coco, que por sus condiciones especiales de distancia y manejo especial que debe darse a los alimentos a ingresar al ASP, la administración podrá brindar la alimentación a los voluntarios y el transporte acuático, de acuerdo a las disposiciones de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco.

Artículo 22.—Para el caso de las áreas silvestres protegidas que tengan concesionado el servicio de alimentación, la administración de dichas ASP podrá gestionar por medio de los contratos suscritos con el concesionario, la venta de la alimentación a los voluntarios de dicha ASP, por un precio acordado por el SINAC y el concesionario.

Artículo 23.—Todo lo no regulado en el presente reglamento deberá atenderse según lo dispuesto en el Procedimiento del Servicio de Voluntario en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 24.—Deróguese en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE del 1º de marzo del 2005.

Transitorio I.—Las organizaciones e instituciones que se encuentren realizando actualmente acciones, actividades o proyectos relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas, contarán con un plazo de tres meses, a partir de la publicación de éste reglamento, para ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo.

Transitorio II.—El SINAC dispondrá de tres meses a partir de la publicación del presente decreto, para publicar el Procedimiento del Servicio de Voluntario en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalado en el artículo 23 del presente reglamento y el Código de ética y principios básicos sobre el servicio voluntario en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República—San José, a los tres día del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 228025329.—Solicitud Nº 35381.—C-212565.—(D36812-IN2011098960).

Nº 36908-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 18.01, 19.10 y 19.12 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero de 2001; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile aprobó la Decisión N° 19 de fecha 27 de septiembre de 2011 y sus Anexos, relativos a la adopción por parte de Guatemala y Honduras de las Reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y del Código de Conducta del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Decisión N° 19 de fecha 27 de septiembre de

2011 y sus Anexos de la Comisión de Libre Comercio del

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile:

Adopción por parte de Guatemala y Honduras de las

Reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre

Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y

del Código de Conducta del Tratado de Libre

Comercio entre Centroamérica y Chile

Artículo 1º—Publíquese la Decisión N° 19 de fecha 27 de septiembre de 2011 y sus Anexos de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adopción por parte de Guatemala y Honduras de las Reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y del Código de Conducta del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, que a continuación se transcriben:

DECISIÓN Nº 19

27 de setiembre de 2011

Adopción por parte de Guatemala y Honduras de las Reglas y

Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio, de las

Reglas Modelo de Procedimiento y del Código de

Conducta del Tratado de Libre Comercio entre

Centroamérica y Chile

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante “el Tratado”, constituida para este acto por Rodrigo Contreras Álvarez, de la República de Chile; Federico Valerio De Ford, de la República de Costa Rica; René Alberto Salazar Alvarado, de la República de El Salvador; Alexánder Cutz Calderón, de la República de Guatemala; y Jerónima Urbina Cruz, de la República de Honduras, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18.01, párrafos 1, 3(d) y 7,19.10,19.12 y en el Anexo 18.01 (4) del Tratado;

DECIDE:

1)  Aprobar la presente decisión mediante la cual Guatemala y Honduras adoptan el Anexo I adjunto, que contiene las Reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, conforme lo dispuesto en el Artículo 18.01, párrafo 7 del Tratado; las que fueron adoptadas por Chile, Costa Rica y El Salvador en la VII Reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, mediante Decisión Nº 7 de fecha 26 de noviembre de 2004.

2)  Aprobar la presente decisión mediante la cual Guatemala y Honduras adoptan el Anexo II de esta Decisión, que contiene las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas por la Comisión conforme al Artículo 19.12 del Tratado, las que fueron adoptadas por Chile, Costa Rica y El Salvador en la VII Reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, mediante Decisión Nº 9 de fecha 26 de noviembre de 2004.

3)  Aprobar la presente decisión mediante la cual Guatemala y Honduras adoptan el Anexo III de esta Decisión, que contiene el Código de Conducta establecido por la Comisión conforme al Artículo 19.10, párrafo 1(d) del Tratado, que fue adoptado por Chile, Costa Rica y El Salvador en la VII Reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, mediante Decisión Nº 9 de fecha 26 de noviembre de 2004.

La presente Decisión se firma en San José de Costa Rica, a los 27 días del mes de setiembre de 2011 y entrará en vigor en esta fecha.

Por la República de El Salvador                     Por la República de Costa Rica

René Alberto Salazar Alvarado                         Federico Valerio De Ford

      Ministerio de Economía                        Ministerio de Comercio Exterior

 

  Por la República de Honduras                       Por la República de Guatemala

       Jerónima Urbina Cruz                                Alexánder Cutz Calderón

Secretaría de Industria y Comercio                     Ministerio de Economía

 

Por la República de Chile

Rodrigo Contreras Álvarez

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

ANEXO I

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

CENTROAMÉRICA Y CHILE

Regla 1

La Comisión de Libre Comercio, en adelante la Comisión, es la que se establece en el Artículo 18.01, y está integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01 (1) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

Regla 2

La Comisión, de conformidad con el artículo 18.01 del Tratado, tendrá las siguientes funciones:

a)  velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado;

b)  evaluar los resultados logrados en la aplicación del Tratado;

c)  resolver las controversias que surjan respecto de la interpretación o aplicación del Tratado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 19 (Solución de controversias);

d)  supervisar la labor de todos los comités establecidos o creados conforme al Tratado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.05 (3); y

e)  conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes.

La Comisión podrá:

a)  crear los comités que requiera la ejecución del Tratado y asignarles sus funciones;

b)  modificar en cumplimiento de los objetivos del Tratado:

i)   la lista de las mercancías de una Parte contenida en el Anexo 3.04 (2) (Programa de desgravación arancelaría), con el objeto de incorporar una o más mercancías excluidas en el Programa de desgravación arancelaria;

ii)  los plazos establecidos en el Anexo 3.04 (2) (Programa de desgravación arancelarla), a fin de acelerar la desgravación arancelaria;

iii)  las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas); iv) las Reglamentaciones Uniformes; v) El Anexo 9.01 (Sectores o subsectores de servicios) con el objeto de incorporar nuevos sectores o subsectores de servicios;

vi) los Anexos I, II y III del Capítulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios); y vii) la lista de entidades de una Parte contenida en el Anexo 16.01 (Entidades), con el objeto de incorporar una o mas entidades al ámbito de aplicación del Capítulo 16 (Contratación pública);

c)  solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental;

d)  elaborar y aprobar los reglamentos que requiera la ejecución del Tratado; y

e)  si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.

Regla 3

La Comisión actuara de conformidad con las disposiciones del Tratado y del presente Reglamento. Regla 4

1.  La Comisión se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez al año, y, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de las Partes.

2.  Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán sucesivamente en cada Parte, según orden alfabético, y las extraordinarias en el Estado Parte que acuerden sus integrantes.

3.  La Comisión podrá sesionar y adoptar decisiones cuando asistan representantes de Chile y uno o más países de Centroamérica para tratar asuntos de interés de esas Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 18.01 (5) del Tratado.

4.  Las reuniones y las decisiones que se adopten serán numeradas correlativamente.

Regla 5

La presidencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión corresponderá al país sede. En caso que, excepcionalmente, se lleve a cabo una reunión en otro país, se regirá por el esquema señalado en la Regla 4.

Regla 6

El Presidente, además de las funciones que le encomiende la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

(i)    Presidir, abrir y cerrar las sesiones de la Comisión;

(ii)   Proponer el orden del día de las sesiones;

(iii)  Conducir los debates y conceder el uso de la palabra en el orden que fuere solicitado;

(iv)  Conocer las cuestiones de orden que se susciten en las deliberaciones.

(v)   Conocer las propuestas debatidas en las sesiones; y

(vi)  Hacer cumplir las presentes Reglas.

Regla 7

Las funciones del Presidente serán ejercidas, en caso de impedimento de éste, por la persona que designe para representarlo.

Regla 8

La agenda de las reuniones de la Comisión deberá determinarse de común acuerdo entre los representantes de los Estados Partes que la integran, al menos, con una antelación de diez días corridos a la celebración de las reuniones ordinarias.

Tratándose de reuniones extraordinarias, sólo podrán tratarse temas de la convocatoria y la agenda deberá acordarse con la debida antelación a su celebración.

Regla 10

Cada Estado Parte notificará a la Presidencia, con antelación suficiente a cada reunión de la Comisión, los nombres de los miembros de su delegación, la cual podrá integrar con los delegados oficiales o asesores que estime pertinente.

Regla 11

Para cada reunión la sección nacional del Secretariado de la Parte que ejerza la Presidencia de la Comisión, se encargará de:

(i)    Organizar y dirigir los servicios de Secretaría de la Comisión;

(ii)   Dirigir la preparación de los proyectos de actas; y

(iii)  Ejercer las demás funciones que le asigne la Comisión.

Regla 12

La Comisión fijará sus prioridades y adoptará cada año su programa de trabajo.

Regla 13

De las reuniones de la Comisión se levantará un Acta en la que se dejará constancia de los temas tratados de conformidad con la agenda aprobada y de S acuerdos que se-adoptaren. Finalizada la reunión, el Acta será sometida a la aprobación de sus miembros.

Las decisiones adoptadas en el curso de la reunión se incorporarán como anexo al Acta correspondiente.

La Comisión adoptará decisiones que traten asuntos de interés para las Partes, y podrá además emitir Reglamentos conforme a la naturaleza de las materias tratadas.

ANEXO II

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO, CAPÍTULO

DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Ámbito de aplicación

1.  Estas reglas se establecen en virtud del Artículo 19,12 (1) y se aplicarán a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Capítulo 19, salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes.

Definiciones

2.  Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

Asesor: la persona contratada por una Parte para que lo asesore o asista en los procedimientos llevados ante un grupo arbitral;

Comisión: la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el artículo 18.01 (Comisión de Libre Comercio);

Día: días naturales, calendario o corridos;

Feriado: los sábados y domingos, y cualquier otro día declarado feriado o día inhábil por la Parte correspondiente para efectos de estas Reglas y que haya sido notificado por dicha Parte a su sección, y por esa sección a la sección nacional de la otra Parte;

Grupo arbitral: el grupo arbitral constituido conforme al Artículo 19.08;

Parte consultante: cualquier Parte que realice consultas conforme al artículo 19.06;

Parte contendiente; la Parte reclamante o la Parte demandada.

Parte demandada: aquella contra la cual se formula una reclamación, que podrá estar integrada por una o más Partes;

Parte reclamante: aquella que formula una reclamación, que podrá estar integrada por una o más Partes;

Tercera Parte: un país centroamericano que tenga interés comercial sustancial en la controversia y que no sea Parte contendiente en la misma;

Representante de una Parte: un funcionario o empleado de un ministerio u organismo gubernamental o de cualquier otra entidad gubernamental de una Parte;

Sección responsable del Secretariado: la sección del Secretariado de la Parte demandada;

Secretariado: el Secretariado establecido en conformidad con el Artículo 18.03; y

Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.

3.  Cualquier referencia en estas reglas a un Artículo, Anexo o Capítulo será una referencia al Artículo, Anexo o Capítulo pertinente del Tratado.

Mandato de los grupos arbitrales

4.  Las Partes contendientes entregarán, sin demora, el mandato convenido a la sección responsable del Secretariado la que, a su vez, dispondrá su entrega a la otra sección nacional y al grupo arbitral, una vez designado el último de los árbitros, de la forma más expedita posible,

5.  Si las Partes contendientes no hubiesen convenido el mandato después de los veinte días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento del grupo arbitral, la Parte reclamante podrá notificar esta circunstancia a la sección responsable del Secretariado. Cuando reciba dicha notificación, esta sección entregará de la manera más expedita posible un mandato en los términos del párrafo 3 del artículo 19.12, a la otra sección nacional del Secretariado y al grupo arbitral, una vez designado el último arbitro.

6.  Si la Parte reclamante alega que un asunto ha sido causa de anulación o menoscabo de beneficios en el sentido del Anexo 19.03, el mandato deberá indicarlo.

7.  Cuando una Parte contendiente solicite que el grupo arbitral formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos que haya generado la medida adoptada por otra Parte, que juzgue incompatible con este Tratado, o haya causado anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 19.03, el mandato deberá indicarlo.

Escritos y otros documentos

8.  Las partes entregarán sus escritos ante sus respectivas secciones nacionales en un original y tantas copias como éste requiera, las que en todo caso no podrán ser menos de cinco. La sección responsable del Secretariado comunicará a las demás Partes del Tratado sobre la existencia de dichos documentos, y estas podrán solicitar copia de los mismos a la sección responsable del Secretariado.

9.  La Parte reclamante entregará el escrito inicial a su sección nacional a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la designación del último árbitro. La Parte demandada entregará su escrito de contestación a la sección responsable del Secretariado a más tardar dentro de los 20 días siguientes a la recepción del escrito inicial de la Parte reclamante. La tercera parte entregará su escrito a su respectiva sección nacional, dentro del mismo plazo en que la parte demandada deba presentar el suyo.

10.  Con respecto a las peticiones, notificaciones y otros documentos relacionados con el procedimiento ante un grupo arbitral que no estén contemplados en la Regla 8 ó 9, las Partes deberán entregar copias del documento correspondiente a sus respectivas secciones nacionales y a la otra Parte, por telefax u otros medios de transmisión electrónica.

11.  Una Parte podrá enmendar errores menores de transcripción en cualquier solicitud, notificación, presentación escrita u otro documento relacionado con el procedimiento ante un grupo arbitral, remitiendo un nuevo documento en el que se indiquen claramente los cambios.

12.  Una Parte que entregue a su sección nacional una petición, notificación, presentación escrita u otro documento, deberá, en la medida de lo posible, proporcionarle también copia del documento en formato electrónico.

13.  Toda entrega de documentos a la sección responsable del Secretariado de conformidad con estas Reglas se realizará durante las horas hábiles normales de dicha sección. Todo documento deberá ser presentado en idioma español.

14.  Si el plazo fatal previsto para la entrega de un documento a la sección responsable del Secretariado venciese en un día feriado para esa sección u otro día en que sus oficinas estén cerradas por orden gubernamental o fuerza mayor, el documento podrá entregarse el día hábil siguiente.

Funcionamiento de los grupos arbitrales

15.  El grupo arbitral deberá fijar su calendario de trabajo, en el cual se otorgará el tiempo suficiente a las Partes para que preparen sus comunicaciones. Se deberán fijar, para la presentación de las comunicaciones escritas de las Partes, plazos precisos que se han de respetar.

16.  Todas las reuniones de los grupos arbitrales serán presididas por su presidente. Un grupo arbitral podrá delegar en su presidente la facultad de adoptar decisiones administrativas y procedimentales.

17.  Salvo disposición en contrario en estas Reglas, el grupo arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio de comunicación, incluyendo el teléfono, la transmisión por telefax, los enlaces por computadora o videoconferencia.

18.  Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del grupo arbitral. No obstante, éste podrá permitir la presencia de asistentes o expertos durante dichas deliberaciones.

19.  Cuando se plantee una cuestión de procedimiento que no esté contemplada en estas Reglas, el grupo arbitral podrá adoptar el procedimiento que estime adecuado, siempre que no sea incompatible con el Tratado.

20.  Si un arbitro falleciese o se retirase o fuese removido del grupo arbitral, se designará un reemplazo de la manera más expedita posible, conforme a los procedimientos previstos para la designación de árbitros, salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa.

21.  Los plazos contemplados para el desarrollo de los procedimientos del grupo arbitral se suspenderán durante el intervalo que media entre la fecha en que el árbitro fallece, se retira o es removido del grupo arbitral, y la fecha en que se designa a su reemplazo.

22.  Un grupo arbitral, en consulta con las Partes contendientes, podrá modificar cualquier plazo aplicable en el procedimiento y realizar otros ajustes procesales o administrativos, como en los casos en que se reemplaza un arbitro o cuando las Partes deben responder por escrito las preguntas de un grupo arbitral.

Audiencias

23.  El presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las Partes contendientes, con los otros miembros del grupo arbitral y con la sección responsable de! Secretariado. Dicha sección notificará por escrito a las Partes, acerca de la fecha, hora y lugar de la audiencia.

24.  Salvo pacto en contrario de las Partes contendientes, Las audiencias se celebrarán en la ciudad capital de la Parte demandada.

25.  El grupo arbitral podrá convocar audiencias adicionales, previo consentimiento de las Partes contendientes.

26.  Todos los árbitros deberán estar presentes en las audiencias.

27.  Podrán estar presentes en las audiencias las personas que se Indican a continuación:

(a)   los representantes de las Partes;

(b)   los asesores de las Partes, a condición de que no se dirijan al grupo arbitral y que ni ellos, ni sus empleados, socios, asociados o familiares tengan intereses financieros o personales en el procedimiento;

(c)   el personal de la sección responsable del Secretariado, traductores y estenógrafos; y

(d)   los asistentes de los árbitros.

28.  A más tardar cinco días antes de la fecha de una audiencia, cada Parte entregará a la otra Parte y a la sección responsable del Secretariado una lista de los nombres de las personas que, en su representación, realizarán alegatos orales o intervenciones en la audiencia, así como de otros representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia.

29.  El grupo arbitral conducirá la audiencia de la forma que se expone a continuación, asegurándose que se conceda el mismo tiempo a la Parte reclamante y a la Parte demandada:

(a)   Alegatos:

(i)    alegato de la Parte reclamante

(ii)   alegato de la Parte demandada

(iii)  alegato de Terceras Partes

(b)   Réplica, contrarréplica y observaciones de Terceras Partes:

(iv)  réplica de la Parte reclamante

(v)   contrarréplica de la Parte demandada.

(vi)  observaciones de Terceras Partes.

30.  El grupo arbitral podrá formular preguntas a cualquiera de las Partes en cualquier momento de la audiencia.

31.  La sección responsable del Secretariado se encargará de realizar una transcripción de cada audiencia y, tan pronto como sea posible, entregará una copia de la misma a las Partes contendientes, a la otra sección nacional del Secretariado, grupo arbitral y a las terceras Partes.

Escritos complementarios

32.  El grupo arbitral podrá formular preguntas por escrito a cualquiera de las Partes en cualquier momento durante el procedimiento. El grupo arbitral entregará las preguntas escritas a la Parte o Partes a las que estén dirigidas por conducto de la sección responsable del Secretariado el cual, a su vez, se encargará de entregar copias de las preguntas, por el medio más expedito disponible, a la otra u otras secciones nacionales y a la otra Parte.

33.  Cuando el Grupo Arbitral formule una pregunta a alguna Parte, esta última deberá distribuir copia de la misma así como de su respectiva respuesta a las demás Partes por el conducto más expedito posible. Las otras Partes tendrán la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrega de este.

34.  Las Partes tendrán un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la audiencia para entregar a sus secciones nacionales escritos adicionales, en los que podrán responder a cualquier asunto surgido durante la audiencia.

Carga de la prueba respecto de medidas y excepciones incompatibles

35.  La Parte que sostenga que una medida de la otra Parte es incompatible con las disposiciones del Tratado, tendrá la carga de probar dicha incompatibilidad.

36.  La Parte que sostenga que una medida está sujeta a una excepción de acuerdo con el Tratado, tendrá la carga de probar que esa excepción es aplicable.

Disponibilidad de la información

37.  Las audiencias ante el grupo arbitral, las deliberaciones y el informe preliminar, así como todos los escritos y las comunicaciones presentados en el mismo, tendrán el carácter de confidenciales.

38.  Las partes contendientes podrán divulgar a otras personas información confidencial relacionada con los procedimientos del grupo arbitral, si lo consideran necesario para la preparación de su caso, pero se asegurarán de que tales personas resguarden la confidencialidad de esa información.

39.  La sección responsable del Secretariado, adoptará las medidas razonables que sean necesarias para asegurar que los expertos, estenógrafos y otras personas contratadas por el Secretariado resguarden la confidencialidad de los procedimientos; y el personal de los respectivos Secretariados resguardará la confidencialidad de los procedimientos del grupo arbitral.

Contactos Ex Parte

40.  El grupo arbitral se abstendrá de reunirse o establecer contactos con una Parte en ausencia de la otra Parte.

41.  Ningún arbitro discutirá con ninguna Parte asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros.

Información y asesoría técnica

42.  A instancia de una Parte contendiente o de oficio, el grupo arbitral podrá recabar la información y la asesoría técnica de las personas o instituciones que estime pertinente.

43.  Antes de la selección de las personas o de las instituciones a qué se refiere la Regla anterior, las Partes contendientes podrán someter al grupo arbitral observaciones escritas sobre las cuestiones de hecho respecto de las cuales deban opinar dichas personas o instituciones.

Cómputo de los plazos

44.  Cuando, con arreglo al Tratado o a estas Reglas, o por instrucción del grupo arbitral, se requiera realizar alguna acción, trámite o diligencia, o el grupo arbitral requiera que tales se realicen, dentro de un número de días después o antes a una fecha o hecho específicos, la fecha específica o la fecha en que el hecho específico ocurra, no se incluirán en el cálculo del número total de días de plazo concedido.

45.  Cuando, como consecuencia de la aplicación de la Regla 14, una Parte reciba un documento en una fecha distinta de aquella en que el mismo documento sea recibido por [a otra Parte, todo plazo que deba empezar a correr a partir de la recepción de dicho documento se calculará a partir de la fecha en que se reciba el último de los documentos.

46.  los plazos establecidos, ello no obstaculizará ni dilatará el procedimiento y el grupo arbitral continuará con éste, debiendo dictar el Informe Final en el plazo establecido en el artículo 19.16. del Tratado.

Grupos arbitrales de suspensión de beneficios

47.  Estas Reglas se aplicarán a un grupo arbitral constituido de conformidad con el Artículo 19.08, con las siguientes excepciones:

(a)   la Parte que solicita la constitución del grupo arbitral entregará el escrito inicial a su sección nacional dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se designe al último de los árbitros;

(b)   la Parte demandada entregará la contestación escrita a su sección nacional dentro de los 15 días siguientes a la recepción del escrito inicial de la Parte reclamante;

(c)   el grupo arbitral fijará el plazo para entregar otros escritos posteriores, incluyendo escritos de contrarréplica, de manera de dar a cada Parte la oportunidad de presentar un número igual de escritos dentro de los plazos previstos para los procedimientos del grupo arbitral que se establecen en el Tratado y en estas Reglas; y

(d)   salvo que las Partes contendientes no estén de acuerdo el grupo arbitral podrá decidir no celebrar audiencias.

Sección responsable del Secretariado

48.  La Sección responsable del Secretariado:

(a) brindará asistencia administrativa al grupo arbitral;

(b)                brindará asistencia administrativa a árbitros y sus asistentes, expertos, estenógrafos y otras personas que contrate para los procedimientos llevados ante un grupo arbitral;

(c) proporcionará a los árbitros, al confirmarse sus nombramientos, copias del Tratado y otros documentos pertinentes a los procedimientos del grupo arbitral, tales como las Reglamentaciones Uniformes y estas Reglas;

(d)                guardará indefinidamente copia de todas las actas y del expediente completo del procedimiento ante el grupo arbitral; y

(e) pagará remuneraciones y gastos de conformidad con las reglas que siguen. Remuneración y pago de gastos.

49.  La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros, sus asistentes y expertos.

50.  La remuneración de los árbitros, sus asistentes y expertos, sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos arbitrales serán cubiertos en partes iguales entre los países involucrados en la controversia.

51.  Cada árbitro, asistente y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo arbitral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.

Mantención de la lista de árbitros

52.  Las Partes informarán a cada sección nacional acerca de la composición de la lista establecida conforme al Artículo 19.09. Las Partes informarán oportunamente a la sección nacional de las otras Partes acerca de cualquier cambio que realicen en la lista.

ANEXO III

CÓDIGO CONDUCTA

Código de conducta para los miembros de grupos arbitrales que hace referencia el Art. 19.10 (1).

Definiciones

1.  Para los efectos de este Código se entenderá por: asistente; toda persona que, de conformidad con las condiciones del nombramiento de un miembro, realiza investigación o brinda apoyo a dicho miembro; candidato: un individuo cuyo nombre figure en la lista de árbitros a que se refiere el Artículo 19.09; miembro: un integrante de un grupo arbitral formalmente constituido con arreglo al Artículo 19.08; personal: las personas que, sin ser asistentes, se encuentran bajo la dirección y control de un miembro; y Procedimiento: un procedimiento ante un grupo arbitral con arreglo al Capítulo 19, salvo disposición en contrario.

2.  Cualquier referencia en este Código a un Artículo, Anexo o Capítulo, se entiende al Artículo, Anexo o Capítulo correspondiente del Tratado,

Deberes respecto del sistema de solución de controversias

3.  Los candidatos y miembros evitarán la deshonestidad o apariencia de deshonestidad; se comportarán con independencia e imparcialidad; evitarán conflictos de intereses, directos e indirectos, y observarán las más altas normas de conducta, de forma tal que se mantenga la integridad e imparcialidad del sistema de solución de controversias. Toda persona que haya sido miembro de un grupo arbitral deberá observar lo establecido en las disposiciones sobre Obligaciones de los ex-miembros y Confidencialidad.

Obligación de declaración de intereses

4.  Antes de recibir confirmación de su elección como miembro de un grupo conforme al Artículo 19.08, un candidato revelará todo interés, relación o asunto que pudiese afectar su independencia o imparcialidad o que razonablemente pudiese causar la impresión de conducta deshonesta o parcial en el procedimiento. Con este fin, un candidato realizará todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales intereses, relaciones o asuntos.

5.  Sin limitar la generalidad de lo anterior, todo candidato revelará lo siguiente:

a)  cualquier interés financiero o personal del candidato:

i)      en el procedimiento o en su resultado, y

ii)     en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en que se hayan tratado cuestiones planteadas también en el procedimiento para el cual el candidato esté siendo considerado.

b)  cualquier interés financiero del patrón, socio, asociado o miembro de la familia del candidato:

i)      en el procedimiento o en su resultado, y

ii)     en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en que se hayan tratado cuestiones planteadas también en el procedimiento para el cual el candidato esté siendo considerado;

c)  cualquier relación, presente o pasada, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social con cualesquiera de las Partes o con sus abogados, o cualquier relación de ese carácter que tenga el patrón, socio, asociado o miembro de la familia del candidato, y

d)  cualquier intervención a título profesional en cuestiones relacionadas con el procedimiento o que involucren los mismos bienes.

6.  Una vez seleccionado, un miembro continuará realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento acerca de los intereses, relaciones o asuntos a que se refiere las Reglas 4 y 5, y los informará mediante comunicación escrita a la Comisión para someterlos a la consideración de las Partes. La obligación de declaración constituye un deber permanente y requiere que un miembro declare cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que pudieren surgir durante cualquier fase del procedimiento.

Desempeño de las funciones de los candidatos y miembros

7.  Todo candidato que acepte ser designado como miembro deberá estar disponible para desempeñar, y desempeñará, los deberes de miembro de manera completa y expedita durante todo el procedimiento.

8.  Todo miembro cumplirá sus deberes de manera justa y diligente.

9.  Todo miembro observará lo dispuesto en el capítulo 19 del Tratado, las Reglas Modelo de Procedimiento y este Código de Conducta.

10.  Ningún miembro privará a los demás miembros de la oportunidad de participar en todos los aspectos del procedimiento.

11.  Todo miembro deberá tomar en consideración únicamente las cuestiones planteadas en el procedimiento y necesarias para adoptar una decisión, y no delegará el deber de decisión en ninguna otra persona.

12.  Ningún miembro podrá establecer contactos ex parte relativos al procedimiento y no podrán hacer declaraciones sobre tal procedimiento ni sobre las cuestiones planteadas en la diferencia en la que actúen.

13.  Ningún candidato o miembro divulgará cuestiones relativas a violaciones actuales o potenciales de este Código de Conducta, excepto a la Comisión o cuando sea necesario para determinar si un candidato o miembro ha violado o podría violar este Código.

Independencia e Imparcialidad de los miembros

14.  Todo miembro será independiente e imparcial. Todo miembro actuará de manera justa y evitará causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial.

15.  Ningún miembro se dejará influenciar por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas.

16.  Ningún miembro incurrirá, directa o indirectamente, en obligaciones ni aceptará beneficios que pudieren interferir, o parecer que interfieren, de algún modo con el cumplimiento de sus obligaciones.

17.  Ningún miembro hará uso de su posición en el grupo arbitral en beneficio de intereses personales, privados de terceras personas. Todo miembro evitará actuar de forma que pudiese crear la impresión de que otras personas se encuentran en una posición especial para influir en él. Todo miembro se esforzará por impedir o disuadir a aquellos que pretendan estar en tal posición.

18.  Ningún miembro permitirá que su conducta o juicio sea influenciado por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social.

19.  Todo miembro evitará establecer relaciones o adquirir intereses de carácter financiero o personal que pudieren afectar su imparcialidad o que razonablemente pudieren causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial.

Obligaciones de los ex-miembros

20.  Todo ex miembro evitará aquellos actos que pudieren causar una impresión de parcialidad en el desempeño de sus funciones o de que podría beneficiarse de la decisión o resolución del grupo arbitral.

Confidencialidad

21.  Todo miembro o ex miembro no revelará ni utilizará en ningún momento información alguna relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del público, excepto para los fines del procedimiento, y en ningún caso revelará o información en beneficio propio o de terceros o para afectar desfavorablemente de terceros.

22.  Ningún miembro revelará el contenido de una decisión del grupo arbitral publicación.

23.  Ningún miembro o ex miembro revelará en ningún momento las deliberaciones del grupo arbitral ni las opiniones de los otros miembros.

Responsabilidades de los asistentes y del personal

24. Las disposiciones de este Código de Conducta se aplicarán también a los asistentes y al personal.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32099.—C-294910.—(D-36908-IN2011098212).

Nº 36919-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20), 146 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Andrei Bourrouet Vargas, Viceministro de Energía, del Acuerdo técnico entre el Ministerio para el Ambiente, Tierra y Mar de la República de Italia y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica, suscrito en Cancún, México, el 10 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 21551.—C-11630.—(D36919-IN2011099118).

Nº 36920-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20), 146 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Francisco Gutiérrez Pérez, quien participó por la República de Costa Rica, de los Estatutos y el Reglamento Orgánico de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscritos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 2 y 3 de diciembre de 1985, respectivamente.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 21551.—C-11630.—(D36920-IN2011099119).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 447-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº 1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en las siguientes actividades:

a)  Foro Internacional de Cuidado Primario, que tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el día 17 de noviembre de 2011. Los gastos del viaje serán cubiertos por Javesalud y la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, por lo que no existirán gastos a cargo del Erario Público. Rige de las 17:25 horas del 16 de noviembre a las 23:05 horas del 18 de noviembre de 2011.

b)  Segunda Conferencia Latinoamericana sobre Investigación e Innovación para la Salud, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 23 de noviembre de 2011. Los gastos del viaje serán cubiertos por el Consejo de Investigación en Salud para el Desarrollo de Panamá, por lo que no existirán gastos a cargo del Erario Público. Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consejo de Investigación en Salud para el Desarrollo de Panamá. Rige de las 17:42 horas del 22 de noviembre a las 21:35 horas del 23 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministro a.í de Salud al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Rige de las 17:25 horas del 16 de noviembre a las 23:05 horas del 18 de noviembre de 2011 y de las 17:42 horas del 22 de noviembre a las 21:35 horas del 23 de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 31843.—C-12100.—(IN2011098355).

N° 453-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo de Viaje N°. 432-P a nombre del señor Alfio Piva Mesén, cédula de identidad número 1-284-401, a Venezuela del 01 al 04 de diciembre del 2011, para que en su lugar se lean:

“Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Venezuela del 01 al 04 de diciembre del presente año, para participar en la “Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC)”, a celebrarse en Caracas los días del 02 al 03 de diciembre del 2011. Y a México del 04 al 06 de diciembre para asistir a la “XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla” a celebrarse en la ciudad de Mérida, del 04 al 05 de diciembre del 2011”.

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

El hospedaje de los días 01 al 04 de diciembre del 2011, en Venezuela será cubierto por el Gobierno de Venezuela. El hospedaje del 04 al 06 de diciembre en México será cubierto por el Gobierno de México”.

“Artículo 4º—Los días del 01 al 04 de diciembre del 2011 en Venezuela se otorga la suma adelantada de ¢248.399,46 y los días 04 al 06 de diciembre en México se le otorga la suma adelantada de ¢60.881,09 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.

“Artículo 5º—Rige a partir del 01 y hasta el 06 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—El artículo 3 no sufre modificación alguna.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 y hasta el 06 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 123.—C-19820.—(IN2011098247).

N° 454-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-679-527, para que disfrute de vacaciones del 04 al 15 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra como Ministro a. í. al Lic. Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386, desde las 00:00 horas del 04 de diciembre hasta las 24:00 horas del 11 de diciembre del 2011 y al Lic. Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad número 1-737-196, a partir de las 00:01 horas del 12 de diciembre y hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del cuatro de diciembre, hasta las 24:00 horas del quince de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42806.—C-14320.—(IN2011098245).

N° 455-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe del día 21 de noviembre de dos mil once al día 1 de diciembre del mismo año, en Berlín, Alemania, en la “Conferencia sobre América Latina y el Caribe” y sostener reuniones con varias instituciones entre las cuales se encuentra la Confederación Alemana de Oficios, Ministerio Federal de Economía y Tecnología, Federación de Industrias Alemanas y la Asociación de cámaras de Comercio e Industrias Alemanas; en Ginebra, Suiza, en reuniones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); en Viena, Austria, en la XIV Sesión de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), en el que se trabajará por el reingreso del país a ese organismo.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por la República Federal de Alemania, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í. a los señores Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho horas con cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil once y hasta las veinticuatro horas del día veinticinco de noviembre del mismo año y al señor Luis Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las cero horas con un minuto del día veintiséis de noviembre de dos mil once y hasta las dieciséis horas con quince minutos del día primero de diciembre del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas con cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil once y hasta las dieciséis horas con quince minutos del día primero de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31312.—C-15220.—(IN2011098246).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 309-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina Regional de Programas en Panamá (RPOPAN) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invita al equipo técnico nacional a participar en el IV Taller Regional de la Red Centroamericana de Investigación en VIH/SIDA y Adicciones CAMH90 (Recia).

2º—Que el objetivo de este cuarto taller es culminar con el programa del Diplomado, y presentar los resultados de la investigación del VIH/SIDA y Adicciones en centros de tratamiento. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro; y Carlos Manuel García Vargas, cédula número dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cuatro, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el IV Taller Regional de la Red Centroamericana de Investigación en VIH/SIDA y Adicciones CAMH90 (RECIA), el cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 14 al 18 de noviembre de 2011. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 13 y su regreso será el 19 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por UNODC. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 19 de noviembre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de noviembre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de noviembre del año dos mil once.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia, a. í.—1 vez.—O.C. Nº 22-2011.—Solicitud Nº 25269.—C-18020.—(IN2011098402).

Nº 316-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a participar en la “XXIV Reunión Plenaria de GAFISUD”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XXIV Reunión Plenaria de GAFISUD”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 12 al 16 de diciembre de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 11 y su regreso será el 17 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 17 de diciembre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 y hasta el 17 de diciembre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil once.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O.C. Nº 22-2011.—Solicitud Nº 25269.—C-13520.—(IN2011098403).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 0344-2011 DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Encuentro Centroamericano de Gestión Integral de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático”, se llevará a cabo el 14 de diciembre de 2011, en San Salvador, El Salvador.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Ronald Obaldía González, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en el “Encuentro Centroamericano de Gestión Integral de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, el 14 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta el 15 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de diciembre del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13716.—C-13520.—(IN2011098414).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 273-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Claudia Martínez Cerdas, cédula número 3-225-478, Especialista en Agricultura Familiar del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe como instructora en el “1er. Curso Nacional de Agricultura Sostenible, y en la Mesa de Socio-Economía dentro del XI Simposio Internacional y VI Congreso Nacional de Agricultura Sostenible”, que se realizará en San Luis Potosí, México del 7 al 12 de noviembre de 2011.

2º—Los gastos de transporte y viáticos serán cubiertos con fondos previstos en el presupuesto del Proyecto denominado “Implementación de sistemas agrícolas sostenibles, que contrarresten el efecto del cambio climático, fortalezcan la seguridad alimentaria de las mujeres rurales y el desarrollo de alimentos inocuos y nutritivos” CATIE/INTA.

3º—Rige a partir del 5 al 13 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el tres de noviembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº 25046.—C-17160.—(IN2011098920).

Nº 274-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560-174, Jefa del Departamento de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista a la “Segunda Reunión Anual del GFRAS, y al evento Conferencia Internacional: Innovaciones en los Servicios de Extensión y de Asesoría “, que se realizará en las instalaciones del IICA en Nairobi, Kenia del 13 al 18 de noviembre de 2011.

2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje, seguro de viaje y visa, serán cubiertos en su totalidad con recursos de FORAGRO y administrados bajo la responsabilidad del IICA, Costa Rica.

3º—Rige a partir del 11 al 20 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el tres de noviembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº 25046.—C-17160.—(IN2011098927).

Nº 275-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Argerie Cruz Méndez, cédula 2-389-392, Coordinadora Nacional de Recursos Zoogenéticos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la “Reunión del Punto Focal Regional de Recursos Zoogenéticos, donde se tratarán temas relacionados a la implementación del Plan Mundial de Acción”, que se realizará en Santiago de Chile el 8 y 9 de diciembre de 2011.

2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la FAO.

3º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el tres de noviembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº 25046.—C-15620.—(IN2011098924).

Nº 285-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Jorge Arturo Solórzano Arroyo, cédula 6-226-371, Investigador del Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “Simposio sobre el Movimiento Internacional de Granos”, que se realizará en Vancouver, Canadá del 4 al 10 de diciembre de 2011.

2º—Los gastos de boletos aéreos, viáticos y demás gastos de viaje serán cubiertos en su totalidad por el OIRSA.

3º—Rige a partir del 3 al 11 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de noviembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 399.—Solicitud Nº 25046.—C-15620.—(IN2011098421).

Nº 292-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-401, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “Taller Regional de Legislación de Aguas”, que se realizará en Copán, Honduras el 17 y 18 de noviembre de 2011.

2º—Los gastos de viaje y estadía serán financiados por la FAO.

3º—Rige a partir del 16 al 19 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciséis de noviembre del dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Ministra a. í. de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº 25046.—C-15620.—(IN2011098925).

Nº 294-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Carlos Hidalgo Ardón, cédula 9-039-921, Jefe Depto. de Investigaciones e Innovación, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la “XI Reunión de la Comisión de Desarrollo Ganadero para América Latina y el Caribe (CODEGALAC)s”, que se realizará en Ciudad de Panamá del 23 al 25 de noviembre de 2011

2º—Los gastos de viaje y estadía serán financiados por la FAO.

3º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de noviembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº 25046.—C-14820.—(IN2011098928).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 182

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977):

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas

 

Candidato

Clase

Puesto

Rige

Chacón Arias Martina Eugenia

Profes.Serv.Civil 1-A

028644

01/07/2011

Montero Vásquez Ivonne Patricia

Profes.Serv.Civil 2

030357

01/07/2011

Rivera Solano Isabel Cristina

Profes.Serv.Civil 2

013015

01/07/2011

Chacón García Juan Esteban

Oficin.Serv. Civil 1

029313

16/07/2011

Arguedas Ortiz Maureen Gabriela

Oficin.Serv.Civil 1

101341

16/07/2011

Dinapoli Casares Kattia

Oficin.Serv.Civil 1

072488

16/07/2011

Vargas Marín Fernando

Operad.de Computador 3

047679

16/07/2011

Ugalde Víquez Rigoberto

Profes.Serv.Civil 1-A

014231

16/07/2011

Varela Núñez Álvaro

Profes.Serv.Civil 2

076263

16/07/2011

Montero Matarrita Julio Cesar

Oficin.Serv. Civil 1

030608

01/08/2011

Leitón Jiménez Shirley Jojanna

Oficin.Serv.Civil 2

101425

01/08/2011

Madrigal Camacho Sonia

Oficin.Serv.Civil 2

047668

01/08/2011

Álvarez Mejías Shirley Marcela

Oficin.Serv. Civil 2

013828

01/08/2011

Montero Fallas José Alberto

Profes.Serv.Civil 1-B

028845

01/08/2011

Carranza Solano María Isabel

Profes.Serv .Civil 1-B

014495

01/08/2011

Chaves Gutiérrez Hugo

Profes.Serv.Civil 1-B

030560

01/08/2011

Bolaños Herrera Diego Esteban

Profes.Serv.Civil 2

095622

01/08/2011

Escobedo López Orlando

Tecnico Serv.Civil 3

030342

01/08/2011

Araya Quirós Mario

Trab.Calif.Serv.Civil 1

016218

01/08/2011

Mora Jiménez José Alberto

Trab.Calif.Serv.Civil 1

014932

01/08/2011

Acosta Ulate Edgar Roy

Trab.Calif.Serv.Civil 1

015415

01/08/2011

Zúñiga Osegueda Argentina

Oficin.serv. Civil 2

072414

16/08/2011

Castillo Garita Oscar Leonardo

Profes.Serv.Civil1-B

014652

16/08/2011

Monge Sibaja Laura Cristina

Profes.Serv.Civil1-B

101422

16/08/2011

Marín Rey Gabriel Gerardo

Técnico Serv.Civil 3

046088

16/08/2011

Villalobos Segura Albino Antonio

Trab.Calif.Serv.Civil 1

014493

16/08/2011

Chaves Quesada Álvaro

Trab.Calif.Serv.Civil 1

012447

16/08/2011

Corrales Díaz Fernando

Trab.Calif.Serv.Civil 1

015217

16/08/2011

González Jiménez Hugo Alberto

Oficin.Serv.Civil 1

012426

01/09/2011

León Delgado Gladys Alicia

Oficin.Serv.Civil 2

030340

01/09/2011

Rodríguez Quesada María del Rocío

Profes.Serv.Civil 2

076294

01/09/2011

Barboza Vargas Víctor Hugo

Trab.Calif.Serv.Civil 1

012077

01/09/2011

Matarrita Briceño John Harold

Trab.Calif. Serv.Civil 1

072430

01/09/2011

Hernández Araya Víctor

Trab.Calif.Serv.Civil 2

015839

01/09/2011

Vega Ramírez Luis Alberto

Misc.Servic.Civil 1

019537

16/09/2011

Mora Vargas Fabricio

Profes.Serv.Civil 2

076258

16/09/2011

Calderón Astúa Marco Vinicio

Trab.Calif.Serv.Civil

095936

16/09/2011

Ramírez Guerrero Erick Enrique

Trab.Calif.Serv.Civil 1

072407

16/09/2011

 

2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

 

Cédula

Candidato

Clase

Puesto

Rige

0070710767

Arlet León Katia Lucía

Profes.Serv.Civil 3

013415

16/09/2011

 

3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del 2011.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34500.—C-43190.—(IN2011098954).

MOPT Nº 190

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—En ocasión de haber sido invitada a participar en el “Encuentro Centroamericano de Gestión Integral de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático”, por el derecho a la prevención, a celebrarse el 14 de diciembre del presente año, en San Salvador, El Salvador.

2º—Que la participación de la ingeniera María Lorena López Rosales, es importante para Costa Rica, en su calidad de Viceministra Infraestructura y Concesiones.

3º—Tomando en cuenta el valioso aporte y experiencia en el tema, se invita a la Viceministra para tomar parte de la Mesa de Trabajo N° 7 “FOCEGIR y Mecanismos Financieros”. La realización de este evento tiene dentro de sus objetivos: facilitar un espacio de diálogo, análisis, propuesta y debate intersectorial e interregional sobre los avances y recomendaciones para la implementación de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR) y la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC). Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la ingeniera María Lorena López Rosales, cédula Nº 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones, para que participe en la mesa de trabajo N° 7 “FOCEGIR, y Mecanismos Financiero”.

Artículo 2º—El pasaje y el hospedaje correrán por cuenta de los Socios de la Cooperación Internacional “CEPREDENAC, PCGIR, SICA”.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la ingeniera María Lorena López Rosales, en la Actividad, “Encuentro Centroamericano de Gestión Integral de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático”, por el derecho a la prevención, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta el regreso el día 15 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 05 días del mes de diciembre del año 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34501.—C-18020.—(IN2011098417).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 003-2011-C

San José, 19 de enero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Lilliana Conejo Solano, cédula de identidad Nº 1-0812-0901 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Contabilidad, número 501050, escogida de nómina de elegibles número 4241-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 108-11.—Solicitud Nº 3161.—C-13280.—(IN2011098284).

N°: MCJ/CCPC/015/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor José Reynaldo Bermúdez Villalobos, ha sido invitado a participar en el “Taller para el Catálogo Colectivo Iberoamericano” que organiza el Programa IBERMEDIA-CAACI, a realizarse del 10 al 12 de octubre, 2011, que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2º—Que la participación del señor José R. Bermúdez, en el “Taller para el Catálogo Colectivo Iberoamericano”, que organiza la Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Iberoamérica CAACI-IBERMEDIA, responde a las funciones que realiza en el área de Catalogación de los Archivos y Documentación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a José Bermúdez Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0778-0739, para que participe en el “Taller para el Catálogo Colectivo Iberoamericano”, a realizarse del 10 al 12 de octubre, 2011, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, cubrirá del Presupuesto Ordinario del año dos mil once el siguiente gasto: Viáticos en el Exterior. Subpartida 1.05.04. Día 09/10/2011:  Desayuno $17.52 (diecisiete dólares cincuenta y dos centavos). Almuerzo $26.28 (veintiséis dólares veintiocho centavos). Día 13.10.2011: Desayuno $17.52 (diecisiete dólares cincuenta y dos centavos). Almuerzo $26.28 (veintiséis dólares veintiocho centavos), por un monto total de Viáticos en el Exterior de $87.60  (ochenta y siete dólares sesenta centavos). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de Boleto aéreo ida y regreso y hospedaje. El día 9/10/2011 los gastos restantes de alimentación y del 10 al 12 de octubre del presente año, cubrirán el 100% de los gastos de alimentación. El Sr. Bermúdez sale el 9 de octubre y regresa el 13 de octubre del presente año.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 13 de octubre del año dos mil once, en que se autoriza la participación del señor José Reynaldo Bermúdez Villalobos en este Taller, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 09 al 13 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 23 de setiembre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011098261).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-063-2011

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (A904643), el cual se realizará entre los días 14 al 16 de diciembre de 2011, en la ciudad de Turín, Italia.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal contribuir a la creación de una cultura para impulsar el diálogo entre empleadores, trabajadores y gobiernos, además de exponer a los participantes una amplia gama de experiencias de diálogo social.

3º—Que la participación del señor Roberto Pacheco Muñoz, portador de la cédula número 2-609-670, en este evento, responde a las funciones Asesor del Departamento de Asesoría Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Pacheco Muñoz, portador de la cédula número 2-609-670, Asesor del Departamento de Asesoría Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el programa de capacitación “Promoción nacional mecanismos de diálogo social” (A904643), el cual se realizará entre los días 14 al 16 de diciembre de 2011, en la ciudad de Turín, Italia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Pacheco Muñoz, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Roberto Pacheco Muñoz, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 18 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.í.—1 vez.—O.C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46521.—C-18795.—(IN2011098420).

Ref. MTSS-064-2011

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en el Foro Internacional “Empleo, Juventud y Gobernabilidad Democrática”, el cual se realizará entre los días 12 y 13 de diciembre de 2011, en la ciudad de Lima, Perú.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal intercambias ideas y experiencias sobre las medidas públicas y privadas en el pasado reciente y las nuevas políticas necesarias para enfrentar el impacto de la desaceleración mundial en la región.

3º—Que la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, portador de la cédula número 1-1042-227, en este evento, responde a las funciones Asesor del Despacho de la Señora Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, portador de la cédula número 1-1042-227, Asesor del Despacho de la Señora Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Foro Internacional “Empleo, Juventud y Gobernabilidad Democrática”, el cual se realizará entre los días 12 y 13 de diciembre de 2011, en la ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Andrés Romero Rodríguez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de diciembre del 2011.

Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once.

Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46522.—C-18795.—(IN2011098423).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 201-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la destitución del señor Germán Serrano Pinto, cédula Nº 1-0272-0369, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Católica de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-124526, y dejar sin efecto el acuerdo Nº 188 MP del diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en La Gaceta Nº 195 del nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Artículo 2º—Nombrar al señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad Nº 1-0346-0413, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Católica de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-124526, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42819.—C-12530.—(IN2011099080).

Nº 208-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Marco Antonio Anderson Espinoza, cédula Nº 1-0534-0613, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial, cédula jurídica Nº 3-006-131997, y dejar sin efecto el acuerdo Nº 47 del diecinueve de marzo del dos mil tres.

Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Alberto Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0386-0794, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial, cédula jurídica Nº 3-006-131997, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42817.—C-12530.—(IN2011099079).

Nº 212-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 121 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, la Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”, y la Ley Nº 8968 del 7 de julio del 2011 “Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”.

Considerando:

1º—Toda persona tiene derecho al respeto de sus derechos fundamentales, concretamente, al de autodeterminación informativa, en relación con su vida o actividad privada, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio.

2º—Corolario de lo anterior, toda persona tiene derecho a la defensa de su libertad e igualdad, con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

3º—En consonancia con lo anterior, mediante Ley Nº 8968 de 7 de julio del 2011, “Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 5 de setiembre del 2011, se crea la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), como órgano de desconcentración máxima, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos.

4º—Que la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), debe estar conformada y en funcionamiento en un lapso máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la “Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”, vigente desde el 5 de setiembre del 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL LA CONFORMACIÓN DE

LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE

DATOS DE LOS HABITANTES

(PRODHAB)”

Artículo 1º—Declárase de interés público y nacional la conformación y puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab).

Artículo 2º—Para la puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), se conforma la Comisión de Integración de la Prodhab, la cual tendrá como objetivo coordinar, planificar y definir todos los aspectos necesarios para la debida implementación de la referida Agencia.

Artículo 3º—La Comisión de Integración de la Prodhab, estará conformada por la Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, la Directora Jurídica del Registro Nacional, un representante del Despacho del Señor Ministro de Justicia y Paz, un representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Ministerio de Comercio Exterior, un representante de la Procuraduría de la Ética Pública, así como un representante de la Defensoría de los Habitantes de la República en calidad de observador, y será coordinada por la Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 4º—La Comisión de Integración de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), será, además, responsable de redactar el Reglamento a Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, cuerpo normativo que deberá estar finalizado en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab).

Artículo 5º—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, podrán contribuir con la puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42807.—C-38040.—(IN2011099078).

Nº 214-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rita Emilce Abarca Borbón, cédula de identidad Nº 1-0789-0507, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuevas Oportunidades, cédula jurídica Nº 3-006-642893, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42818.—C-8950.—(IN2011099077).

Nº 215-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Mariamalia Echeverría Brenes, cédula Nº 1-1063-0833, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Belcorp, cédula jurídica Nº 3-006-455976, efectuado mediante el acuerdo Nº 035, publicado en La Gaceta Nº 61 del veintiocho de marzo del dos mil ocho.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Antonella Milagros Nieri Cantalupo, pasaporte Nº 2722939, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Belcorp, cédula jurídica Nº 3-006-455976, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42820.—C-12530.—(IN2011099081).

Nº 216-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Liliana Gómez Alpízar, cédula de identidad Nº 2-0473-0436, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Misión Jesuscrito VIV Internacional, cédula jurídica Nº 3-006-608005, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42821.—C-8950.—(IN2011099076).

Nº 217-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Norman Domingo Rojas Bohórquez, cédula de residencia N° 155804639604, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación sin Derecho a Rendirse, cédula jurídica N° 3-006-631414 y dejar sin efecto el acuerdo 138 MJP, publicado en La Gaceta Número 164 del veintiséis de agosto del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar al señor Isaac José Zapata Castro, cédula de identidad 1-1130-0180, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación sin Derecho a Rendirse, cédula jurídica N° 3-006-631414, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42822.—C-12530.—(IN2011098426).

Nº 218-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Manuel Castro Ventura, cédula de identidad N° 1-0818-0470, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pequeño Mundo, cédula jurídica N° 3-006-632511, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42823.—C-8970.—(IN2011098425).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. N°. DM-117-2011.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil once.

Designación del señor Luis Carlos Naguil Uslenghi, cédula de residencia N°. 470171932-000226, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, ante la Comisión Fílmica de Costa Rica.

Resultando:

1°—Que el Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX del 24 de junio del 2009 publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2009 y sus reformas, crea la Comisión Fílmica de Costa Rica, como instancia del Poder Ejecutivo encargada de la unión de esfuerzos para la atracción de inversiones y promoción de exportación de servicios de la industria audiovisual y cinematográfica.

2°—Que conforme con el supracitado Decreto Ejecutivo, la Comisión Fílmica de Costa Rica, estará integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

3°—Que dadas las funciones encomendadas a la Comisión Fílmica de Costa Rica, se considera que para una adecuada coordinación entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes; y seguimiento de la labor de la Comisión, en procura de facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquéllas, a favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales, por lo que procede designar al serio Luis Carlos Naguil Uslenghi, cédula de residencia No. 470171932-000226, en representación de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

1°—Que la designación del representante del Ministerio de Cultura y Juventud, corresponde al Ministro de esta Cartera. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos Naguil Uslenghi, cédula de residencia Nº 470171932-000226, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Fílmica de Costa Rica.

Artículo 2º—Designar al señor Gustavo Adolfo Fallas Vargas, cédula de identidad Nº 1-0870-0699, como representante suplente del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Fílmica de Costa Rica.

Artículo 3°—Dichos funcionarios permanecerán en el cargo por un periodo de dos años, prorrogable en periodos iguales. Estos actuarán en representación del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Fílmica de Costa Rica.

Los miembros representantes del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Fílmica de Costa Rica no gozarán de dietas ni remuneraciones adicionales por concepto de su participación dentro de la misma.

Artículo 4°—Rige a partir de la fecha.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011098263).

Resolución Nº D.M. 150-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del dos mil once.—Nombrar a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº 1-506-166, como representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, ante la Comisión Fílmica de Costa Rica

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX del 24 de junio del 2009, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2009 y sus reformas, crea la Comisión Fílmica de Costa Rica, como instancia del Poder Ejecutivo encargada de la unión de esfuerzos para la atracción de inversiones y promoción de exportación de servicios de la industria audiovisual y cinematográfica.

2º—Que conforme con el supracitado Decreto Ejecutivo, la Comisión Fílmica de Costa Rica, estará integrada, entre otros miembros, por un representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

3º—Que dadas las funciones encomendadas a la Comisión Fílmica de Costa Rica, se considera que para una adecuada coordinación entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes; y seguimiento de la labor de la Comisión, en procura de facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquéllas, a favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales, por lo que procede designar la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº 1-506-166, en representación de ese Centro.

Considerando:

1º—Que la designación del representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, corresponde a la Junta del Consejo Nacional de Cinematografía. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD A. Í.,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº 1-506-166, como representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, ante la Comisión Fílmica de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de setiembre de 2011 y por un período de dos años.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2011098264).

Nº D.M. 196-2011

Despacho de la Ministra a. í.—San José, a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil once. Nombramiento de la señora Ana Iris Arguedas Herrera, cédula de identidad No. 4-113-244, Directora a. í del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito a esta Cartera Ministerial, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de ese mismo año.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 19169 del 4 de agosto de 1981, que reglamenta la Ley supracitada, corresponderá al Subdirector del Museo de Arte Costarricense, sustituir al Director en sus ausencias.

Considerando:

Único.—Que la señora Florencia Urbina Crespo, Directora del Museo de Arte Costarricense, se encuentra fuera del país, en ejercicio de funciones propias de su cargo, del 14 de noviembre al 7 de diciembre del 2011. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD A. Í, RESUELVE:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora Florencia Urbina Crespo, cédula de identidad Nº 1-636-586, Directora del Museo de Arte Costarricense, corresponderá a la señora Ana Iris Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 4-113-244, fungir como Directora a. í. del citado Museo.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2011.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10787.—Solicitud Nº 48665.—C-16220.—(IN2011098274).

Nº D.M. 197-2011

Despacho de La Ministra a. í.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil once. Se agradecen los servicios prestados por el señor Eric Javier Hidalgo Valverde, cédula de identidad Nº 1-576-648, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 108-2009 de las once horas diez minutos del día diez de julio del dos mil nueve, se nombró al señor Eric Javier Hidalgo Valverde, cédula de identidad No. 1-576-648, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD A. Í, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Eric Javier Hidalgo Valverde, cédula de identidad No. 1-576-648, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de setiembre del 2011.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í—1 vez.—O.C. Nº 10787.—Solicitud Nº 48665.—C-13520.—(IN2011098275).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00082-11.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338.

Resultando:

1º—Que la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 703-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 1036-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero de 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 584-2004 de fecha 21 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 06 de enero de 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2007.

3º—Que en oficio número DAL-138-07 de fecha 12 de junio de 2007, la Dirección de Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Le informo que la empresa Ticofrut, S.A. presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso(…).”

4º—Que según el informe GO-02-08 de fecha 31 de enero de 2008, se recomienda lo que de seguido se transcribe:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa Ticofrut S. A., por un monto de ¢24.303.782.66 (veinticuatro millones trescientos tres mil setecientos ochenta y dos colones con sesenta y seis céntimos).”

V.—Que por oficio M-030-11 de fecha 05 de octubre de 2011, suscrito por la Directora Administrativa y Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, se solicita confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“(…) le solicito se realice el estudio correspondiente a las empresas detalladas en el cuadro siguiente (deudas del período 2007), y determinar si es posible confeccionar la resolución respectiva y adelantar el pago de alguna de esas empresas. Esto con el fin de utilizar la totalidad de los recursos disponibles:

(…)

 

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

Ticofrut S. A.

2%

2007

24.303.782,66

 

(…)

Los pagos del Beneficio Bonzfrex se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas.”

6º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Ticofrut S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2007.

7º—Que mediante el oficio GRE.-2860-11 de fecha 14 de octubre de 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunica que la empresa Ticofrut S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en el período comprendido entre enero y diciembre de 2007.

8º—Que se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2007.

III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, permiten efectuar un pago parcial de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex, Ticofrut, S. A., - atinentes al 2007 - se procede con la realización del mismo correspondiente a un monto de ¢5.493.047.82 (cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos), del total de que le correspondería. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO

EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Ticofrut S. A., con cédula jurídica 3-101-081338, la suma de ¢5.493.047.82 (cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos), por concepto de pago parcial del beneficio denominado “Bonzfrex”, que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2007, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior.—Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32107.—C-57620.—(IN2011098959).

DMR-00083-11.—San José, a las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., cédula jurídica Nº 3-101-199445.

Resultando:

1º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 012-2000 de fecha 03 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio de 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2001, el Acuerdo Ejecutivo N° 064-2001 de fecha 01 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 27 de agosto de 2001, y el Acuerdo Ejecutivo N° 176-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2005 al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2007.

3º—Que según oficio N° DAL-136-07 de fecha 12 de junio de 2007, el Departamento de Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Le informo que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso(…).”

4º—Que según el informe GO-01-08 de fecha 30 de enero de 2008, se recomienda lo que de seguido se transcribe:

“En virtud que a la empresa se le otorgó a partir de febrero 2007 el Régimen de Zonas Francas con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, se recomienda que la Dirección de Asesoría Jurídica de COMEX valore si procede o no el otorgamiento del beneficio de la bonificación en forma total, parcial o si no debe disfrutar de este último año del beneficio.”

5º—Que por oficio M-030-11 de fecha 05 de octubre de 2011, suscrito por la Directora Administrativa y Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, se solicita confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“(…) le solicito se realice el estudio correspondiente a las empresas detalladas en el cuadro siguiente (deudas del período 2007), y determinar si es posible confeccionar la resolución respectiva y adelantar el pago de alguna de esas empresas. Esto con el fin de utilizar la totalidad de los recursos disponibles:

(…)

 

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

Cía Ind Aceitera Coto 54 S. A.

2%

2007

6.358.522,74

 

(…)

Los pagos del Beneficio Bonzfrex se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas.”

6º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2007.

VII.—Que mediante el oficio GRE.-2860-11 de fecha 14 de octubre de 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunica que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2007.

VIII.—Que se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2007.

III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 - Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex -atinente al 2007- se procede con el pago final de lo adeudado a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., por un monto de ¢6.358.522,74 (seis millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos). Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO

EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, la suma de ¢6.358.522,74 (seis millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) por concepto de pago final del beneficio Bonzfrex, que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2007, de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior.—Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32107.—C-64820.—(IN2011098958).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-024-2011.—San José, 28 de noviembre de 2011.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-477-2011.   Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño del Ministerio de Cultura y Juventud.

DG-492-2011.   Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño propuesto por del Ministerio de Educación Pública Título I

DG-494-2011.   Modificar el artículo 44 de la Resolución DG-279-2007, en la cual se designan las clases de puestos del Registro Nacional que son sujetas del beneficio de “Materia Registral”.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O.C. Nº 10591.—Solicitud Nº 071-11.—C-10590.—(IN2011098393).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar:

Que la Federación de Uniones Cantonales de Limón.

Por medio de su representante: Blanca Rosa Mejía Medina portador de la cédula de identidad N° 8-092-079 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 03, Inciso A) hasta el P), léase en inciso f) Coordinar en aspectos administrativos, técnicos y legales a sus organizaciones afiliadas para el buen desarrollo de sus programas y proyectos de Desarrollo.

Léase en inciso O) Participar del movimiento comunal en aquellos aspectos eventos de carácter local, regional y nacional.

Artículos N° 04

Artículos N° 05º—Modifíquese INCISO A.

Artículos N° 06º—Agréguese inciso E.

Artículos N° 12.—Autorizar a la Junta Directiva a contraer obligaciones hasta por un millón de colones de su presupuesto ordinario, y el monto definido por cada proyecto presentado y aprobado por esta Asamblea General.

Artículos N° 14

Artículos N° 16.—agréguese Inciso F: Léase: Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos de la Federación hasta por un millón de colones, siempre que estos se encuentren previamente aprobados en el plan de trabajo.

Inciso K: Nombrar las filiales de trabajo que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la Federación, su plan de Trabajo y cualquier otra gestión importante.

Dicha reforma es visible a folio 24 y revisión por parte del regional en oficio RHACAP-095-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011, del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 8 de octubre del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal de de Registro.—San José, a las doce horas del día 15 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—RP2011271386.—(IN2011098581).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

AVISOS

Nº DGME 172-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número N° 135-2011-724-DP-PPM, de las once horas con cinco minutos, del día siete de noviembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Hember Gudiel de apellidos Jiménez Castillo, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1014, pasaporte número 000247992, de origen y nacionalidad Guatemalteco.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Alonso Soto Chacón, cédula número 1 1073 0302, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Hember Gudiel Jiménez Castillo, la cual se efectuará el 06 de diciembre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Soto Chacón, cédula número 1-1073-0302, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rita, hasta Guatemala, la cual se realizará el 6 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala, corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13.60 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Alonso Soto Chacón, por concepto de hospedaje y transporte aeropuerto –hotel- aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común, seguridad e impuestos varios del país de destino, todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de uso de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7.69(FS)), por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2.84(IK)), por concepto de impuestos, la suma de treinta y dos dólares con sesenta centavos ($32.60), para un total de cuarenta y tres dólares con trece centavos ($43.13); 2°) Costos derivados de la persona a deportar: por concepto de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7.69(FS)) y por concepto de seguridad, la suma de un dólar con cuarenta y dos centavos ($1.42(IK)), para un total de nueve dólares con once centavos ($9.11).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Alonso Soto Chacón, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 05 al 08 de diciembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 01 de diciembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 13087.—Solicitud Nº 34000.—C-38720.—(IN2011098243).

Nº DGME 173-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111- 2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número 135-2011-767-DPI-CATEC, de las diez horas con cuarenta y nueve minutos, del quince de noviembre del 2011, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre José Santos de apellidos Martínez Gómez, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2008-1037; de origen y nacionalidad Hondureña.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Elías Quesada Soto, cédula número 1 1244 0335, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor José Santos Martínez Gómez, la cual se efectuará el 07 de diciembre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Elías Quesada Soto, cédula número 1-1244-0335, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Honduras, la cual se efectuará durante el 07 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Honduras, corresponde a ciento sesenta dólares diarios ($160.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de noventa y seis dólares ($ 96.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de doce dólares con ochenta centavos diarios ($12.80 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19.20 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19.20 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de doce dólares con ochenta centavos diarios ($12.80 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Elías Quesada Soto, el día 07 de diciembre del presente año, por concepto de alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común, seguridad e impuestos varios del país de destino, todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de uso de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7.69(FS)) y por concepto de seguridad la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2.84(IK)), para un total de diez dólares con cincuenta y tres centavos ( $10.53 ); 2°) Costos derivados de la persona a deportar: por concepto de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($ 7.69(FS)) y por concepto de seguridad, la suma de un dólar con cuarenta y dos centavos ($1.42(IK)), para un total de nueve dólares con once centavos ($9.11).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Elías Quesada Soto, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 06 al 08 de diciembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 01 de diciembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 13087.—Solicitud Nº 34000.—C-38720.—(IN2011098244).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Condroitín, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Condroitín sulfato 6.00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Preventivo y curativo de afecciones articulares en las que está comprometido el cartílago articular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098158).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tobramax, fabricado por Laboratorio Labyes S.A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Tobramicina base 3.00 mg y Condroitin sulfato 100.0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones oculares causadas por bacterias sensibles a la tobramicina y estimulante de la secreción lagrimal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098160).

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dimenhidrinato. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Diminhidrinato 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como antiemético en casos de vómito de diverso origen. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098199).

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitócina Sintética 20 UI. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Oxitocina sintética 20 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante de la musculatura lisa del útero y glándula mamaria. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098200).

El doctor Jorge Umaña Barquero, número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nitromax 50, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Ácido 3-nitro-4-hidroxifenilarsónico 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Actúa como promotor de crecimiento y potencializador de coccidiostatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098288).

El doctorJorge Umaña Barquero, número de cédula Nº 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Promax, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Halquinol 120 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Actúa como promotor de crecimiento y mejorador de la eficiencia alimenticia en las aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098289).

El doctor Jorge Umaña Barquero, número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prodigent 10, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gentamicina 10.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones producidas por microorganismos sensibles a la gentamicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098293).

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Farmectin Premix, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g de polvo contiene: Ivermectina 0.6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparaciticida y endo parasiticida para usar en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 8 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098343).

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tylofarm, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g de polvo contiene: Tartrato de Tilosina 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de infecciones causadas por Mycoplasma gallisepticum, sinoviae, meleagridis, Treponema hyodysenteriae en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 7 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098344).

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fosfomix 25, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g de polvo contiene: Fosfomicina calcica 25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico de amplio espectro en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 8 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098345).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula de persona jurídica número tres-cero doce cero noventa y siete mil, ha solicitado para su representada Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga, correo y courier en la ruta ciudad de Panamá, República de Panamá-Liberia, República de Costa Rica y viceversa explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire con dos frecuencia a la semana (miércoles y sábados), para iniciar las operaciones a partir del 15 de junio de 2012. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 95-2011 celebrada el día 8 del mes de diciembre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48200.—C-13450.—(IN2011098436).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 385, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil, a nombre de Rojas González Bernal Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011272143.—(IN2011099975).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Avance Sitrae, siglas AVANCE SITRAE, acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del 2011. Expediente A-110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 111, asiento: 4650 del día 28 de noviembre del 2011. Con la reforma modificaron los artículos 12 y 17 del Estatuto.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011097495).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas Coopebanpo R. L., acordada en asambleas celebradas los días 20 de marzo del 2010 y 9 de abril del 2011.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 7, 46, 48,60, 62, 76, 77 y 78 de la asamblea del 20 de marzo del 2010 y 11, 19, 30 y 38 de la asamblea del 9 de abril del 2011.—9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011097747).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 2011-3018.—Mayalva S. A., cédula jurídica número 3-101-029049, con domicilio en Cartago, Paraíso, Hacienda Cerro Grande del super Palí centro 50 m oeste, representada por Adrián Collado Sobrado, cédula 1-414-794, domiciliado en Cartago, del super mercado Policentro 50 metros al oeste. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Hacienda Cerro Grande del super Palí centro 50 m oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011098294).

Nº 9.401.—Agropecuaria Tierra Fértil A J R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399795, representada por el señor Raimundo Vásquez Rojas, cédula Nº 2-0238-0825, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Sagala, dos kilómetros al norte del restaurante Caballo Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2011271306.—(IN02011098527).

Nº 81.036.—Jorge Enrique Badilla Campos, cédula de identidad Nº 1-0401-0017, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, doce horas catorce minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2011271222.—(IN2011098528).

Nº 67.110.—Álvaro Valerio Cortés, cédula de identidad Nº 5-0143-0503, mayor, casado una vez, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San Isidro de Aguas Claras, Upala, 3 km. norte de la Iglesia Católica, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011271531.—(IN2011098529).

Fusión Nº 72827

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre por Fusión de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica 3-101-7830 por el de la firma prevaleciente, Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 27 de mayo de 2011 bajo expediente 72827. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004197 Registro Nº 199993 SISSY en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.— (IN2011098304).

Cambio de nombre Nº 75991

Que Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Santillana de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145880, por el de Santillana S. A., presentada el día 14 de diciembre de 2011, bajo expediente Nº 75991. El nuevo nombre afecta a los siguientes distintivos: 1994-0004960 registro Nº 89919 EDITORIAL SANTILLANA en clase 49 nombre comercial, 2004-0007566 registro Nº 155177 SANTILLANA en clase 35 marca denominativa, y 2004-0007567 registro Nº 153515 SANTILLANA en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP20110272081.—(IN2011099575).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arcor S.A.I.C. de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada PALILLO PARA GOLOSINA CON SILBATO INCORPORADO.

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Comprende una estructura circular cuya conformación general es substancialmente similar a una flautilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Novena Edición es 09-03, cuyo inventor es Mariano Tamborini. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0430 y fue presentada a las 14:16:00 del 11 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097584).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG. de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: QUINAZOLINAS SUSTITUIDAS COMO FUNGICIDAS.

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La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I, donde los sustituyentes tienen las definiciones según lo definido en la reivindicación 1 o una sal o un N-óxido de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/04 cuyos inventores son Quaranta, Laura, Lamberth, Clemens, Lefranc, David, Guillaume, Claude, François, Umarye, Jayant, Renold, Peter, Edmunds, Andrew, Pouliot, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0635, y fue presentada a las 13:59:25 del 28 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011097585).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co. Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE PIRIPIROPENO.

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Un procedimiento para producir de manera eficiente derivados de piripiropeno que tienen aciloxi en la posición 1 y en la posición 11 e hidroxilo en la posición 7. El procedimiento comprende la acilación selectiva de hidroxilo en la posición 1 y en la posición 11 de un compuesto representado por la fórmula B1, en uno a tres pasos con un agente acilante en presencia o ausencia de una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 405/04 cuyos inventores son Fukuda Yoshimasa; Ando Takashi; Goto Kimihiko; Nakanishi Nozomu; Watanabe Takashi; Kurihara Kenichi, Mitomi Masaaki. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0587, y fue presentada a las 13:34:10 del 9 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011097587).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN ANTICUERPO ANTI-TAU PS422 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CEREBRALES. Un anticuerpo, que se une a la tau fosforilada en la serina 422 (pS422), caracterizado porque se une específicamente al fragmento tau fosforilado de la SEQ ID NO: 9 y a la tau pS422, pero no se une a la tau ni al fragmento MCAK fosforilado de la SEQ ID NO: 17, es útil para el tratamiento de una tauopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Bohrmann, Bernd, Goepfert, Ulrich, Grueninger, Fiona, Huber, Walter, Krell, Hans-Willi, Lifke, Valeria, Mundigl, Olaf, Offner, Sonja, Ozmen, Laurence, Schraeml, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0606, y fue presentada a las 14:23:20 del 16 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097588).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden como componentes activos. 1) Azolilmetiloxiranos de la fórmula general I donde las variables tienen significados indicados en la presente solicitud. 2) Un compuesto funcida II, y 3) opcionalmente, otro compuesto fungicida adicional II, donde los compuestos II de los componentes 2 y 3 están seleccionados, independientemente entre sí, de los compuestos descritos en la presente solicitud, siendo preciso, que el componente 2 y el componente 3 no sean idénticos, así como al uso de las mezclas fungicidas para combatir hongos fitopatógenos y a agentes que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Glättli, Alice, Vrettou-Schultes, Marianna, Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0650, y fue presentada a las 13:50:05 del 5 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097590).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE lH-IMIDAZO-[4,5-C]-QUINOLINONA. La invención se refiere al uso de derivados de lH-imidazo-[4,5-c]-quinolinona y de las sales de los mismos en el tratamiento de las enfermedades dependientes de la cinasa de proteína o de lípido y para la elaboración de las preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de estas enfermedades; a los derivados de lH-imidazo-[4,5-c]-quinolinona para utilizarse en el tratamiento de las enfermedades dependientes de la cinasa de proteína o de lípido; a un método para el tratamiento contra estas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Furet, Pascal, Kalthoff, Frank Stephan, Mah, Robert, Ragot, Christian, Stauffer, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0608 y fue presentada a las 8:38:00 del 6 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011098359).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Proyección Cultural Jiuvenes, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción; de valores culturales para que no olviden y mantengan vivas sus raíces, elevar el nivel académico, cultural y profesional de sus miembros, despertar el interés por costumbres y tradiciones por medio de diversas actividades artísticas y culturales gratis por todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Barrios Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las -prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 279401).—Curridabat, 10 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011098318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Industria y Comercio Costarricense Dominicana, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, facilitar, fomentar y consolidar el intercambio y las relaciones económicas, comerciales e industriales entre Costa Rica y la República Dominicana, tanto de las personas físicas como morales en beneficio de ambos países. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general con límite de suma de cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Peñaranda González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 221580 adicionales Tomos: 2011 Asientos: 269129 y 301559).—Curridabat, a los 29 días del mes de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011271500.—(IN2011098566).

El Registro de personas jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Costa Ballena de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: El planeamiento integral de las actividades turísticas y comerciales de la zona. Fomentar el espíritu de unión, participación y cooperación entre sus asociados. Su presidente York Thomas Nagel, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 asiento 282200.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos, del 31 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271519.—(IN2011098567).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-473638, denominación: Asociación Benéfica Ven Conmigo, Casa Hogar San Lázaro a Los Niños por Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo: 2010 Asiento: 353446.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 54 minutos y 31 segundos, del 29 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel, Directora, a. í—1 vez.—RP2011271548.—(IN2011098568).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo:2011 Asiento:282924.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 55 segundos, del 5 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez..—RP2011271557.—(IN2011098569).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-175402, denominación; Asociación de Atención de la Tercera Edad de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 7 segundos, del 31 de octubre del 2011 Documento Tomo:2011 Asiento:289148.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271597.—(IN2011098570).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-051979, denominación: Asociación Costarricense de Microbiología y Parasitología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento: 324124.—Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 19 minutos y 54 segundos, del 6 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271628.—(IN2011098571).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Técnicos en Salud Ocupacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el mejoramiento del nivel académico de todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Alexandra Morales Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 00339792).—Curridabat, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271698.—(IN2011098572).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bienestar Ambiental Social y Económico, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer soluciones elaboradas para reducir los problemas ambientales y trabajar en proyectos que fortalezcan el desarrollo del medio ambiente, la economía y la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maricel Ramírez Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 269932.—Curridabat, al día cinco del mes de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271254.—(IN2011098573).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-245976, denominación: Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento: 252813.—Dado en el Registro Nacional, a las 9:00 horas 42 minutos y 7 segundos, del 3 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271271.—(IN2011098574).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Caballos Frisones. Con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, distrito Uruca, en Río Oro, mil quinientos metros al oeste de Forum, centro comercial Plaza Obelisco, local seis. Cuyos fines principales son los siguientes: colaborar con el mejoramiento de la Raza Frisona mediante promoción de la genética y crianza según el patrón racial y prototipo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Rosalba Meza Kawas. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 279229, Adicional tomo: 2011, asiento: 305802).—Curridabat, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271290.—(IN2011098575).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Gran Logia Francesa de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción, organización y realización de eventos de carácter filantrópico y humanitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Didier Joseph Bocris. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 299289).—Curridabat, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—.—RP2011271291.—(IN2011098576).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Unidad de Búsqueda y Rescate El Escorpión, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar soporte prehospitalario, apoyo y asistencia en emergencias masivas, que requieran de nuestro equipo especializado en rescate a personas que se vean o no involucradas en desastres y conflictos armados, operativos especiales o concentraciones masivas dentro del territorio nacional o fuera de él. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidenta: Nuria Porras Camacho. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 325298.—Curridabat, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(RP2011271327).—(IN2011098577).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: En resolución N° 1004-2011 de las trece horas, cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil once, resuelve modificar la sanción impuesta en resolución 1409-2009, imponiéndose quince días naturales de suspensión por cada quincena, para un total de veintisiete meses y quince días. En igual sentido, en vista de que al dictado de esta resolución, la notaria ha cumplido veintiséis meses, una semana y tres días, se ordena limitar la suspensión impuesta al quince de diciembre de dos mil once, fecha en la cual se cumplirán los veintisiete meses y quince días, que resultaron de reducir a la mitad la medida disciplinaria aplicada inicialmente a la notaria pública Catalina Rey Obando, cédula 1-1260-0165, carné 11110 dentro del expediente 09-000831-0624-NO.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 43232.—C-16130.—(IN2011098276).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Juan Francisco Brenes Morales, cédula de identidad 3-0222-0151, carné profesional 8463, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000942-0624-NO.—San José, 6 de diciembre de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011271368.—(IN2011098582).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notario (a)                                Carné                                 Fecha

Zaira María Mora Blanco                      19037         Primero de diciembre de dos mil once

Esteban González Roesch                    18815         Primero de diciembre de dos mil once

Edén René Salazar Hidalgo                 19049         Primero de diciembre de dos mil once

Jorge Ballestero Calderón                    16362         Primero de diciembre de dos mil once

Rolando José Mora Madrigal              19097         Primero de diciembre de dos mil once

Denice Yorleny Brown Beckford       17891         Primero de diciembre de dos mil once

Natalia Irene Tacsan Aguilar               17358         Primero de diciembre de dos mil once

Elisa Arce Picado                                   19153         Primero de diciembre de dos mil once

María del Rocío Valverde Muñoz      19059         Primero de diciembre de dos mil once

Melissa Rugama Carmona                     19281         Primero de diciembre de dos mil once

Roxana Herrera Rodríguez                   19086         Primero de diciembre de dos mil once

Giannina Arroyo Araya                        19155         Primero de diciembre de dos mil once

María Jesús Tamayo Vargas                  19291         Primero de diciembre de dos mil once

Alison Rodríguez Renauld                  19108         Dos de diciembre de dos mil once

Laura Virginia Baltodano Acuña       19308         Dos de diciembre de dos mil once

Alma Meléndez Alfaro                           18269         Dos de diciembre de dos mil once

Stanley Aguilar Melara                         19218         Dos de diciembre de dos mil once

Melissa Rugama Carmona                     19281         Dos de diciembre de dos mil once

San José, 7 de diciembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº 43231.—C-36300.—(IN2011098932).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los cónsules que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado consular a partir de la fecha que se consigna.

Notario (a)                                Cédula                Carné                              Rige

Rodolfo Rodríguez Cambronero      1-0795-0191        NC-133      dos de octubre del dos mil once

(Atlanta, Estados Unidos de América)

San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº 43231.—C-11020.—(IN2011098933).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

Notario                                Cédula             Carné                                 Rige

José Fabián Cubero Campos          2-0451-0981     7325     dieciséis de agosto del dos mil once

Edwin Rodríguez Alvarado          6-0135-0098     3803     veinte de octubre del dos mil once

Rita María Arias González             2-0437-0492     6138     veinticuatro de octubre del dos mil once

Nidia Luisa Guardiola Mendoza 6-0076-0941     12815   veinticuatro de octubre del dos mil once

Allan Mauricio Binns Monge       1-0893-0909     7739     veintidós de noviembre del dos mil once

José Antonio Román Matamoros  5-0184-0250     3723     veinticinco de noviembre del dos mil once

San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº 43231.—C-17340.—(IN2011098934).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan:

Notario                                      Carné                  Fecha De Juramentación

Mario Alberto Ulate Ulate                         11949         Once de noviembre del dos mil once

Alexander Pizarro Molina                          18739         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Andery Dorado Arias                                  18189         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Robert Solís Sauma                                      18846         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Alejandro Jaén Calderón                            19028         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Sergio Antonio Alfaro Benavides           18955         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Cristhian Fabián Artavia Gamboa           19138         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Jennifer Vargas López                                  18854         Dieciséis de noviembre del dos mil once

José Alan Cordero Quesada                       10396         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Eduardo Medina Alvarado                        18906         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Eduardo Rojas Piedra                                 18945         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Hazel María Murillo Parajon                    18884         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Mario Valverde Brenes                                18895         Dieciséis de noviembre del dos mil once

Gretchen Mora Valverde                             18208         Dieciséis de noviembre del dos mil once

José Luis Méndez Morales                         19260         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Federico Piedra Poveda                              19044         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Diego Luis Serna Ruiz                                18615         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Jorge Manuel Rojas Bogarin                     16818         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Adrián Alberto Peralta Abarca                 19193         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Kareen Cambronera Montero                     18872         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Gabriela Burgués Arrea                              12791         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Gerardo Alberto Marín Bustamante        18094         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Edda María Vega Mora                                17185         Diecisiete de noviembre del dos mil once

Alonso Augusto Arias Solano                 17888         Diecisiete de noviembre del dos mil once

San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº 43231.—C-45780.—(IN2011098935).

Que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

NOTARIO                  CÉDULA     CARNE                                   RIGE

Mariela Vargas Villalobos    1-0946-0107     11060      cuatro de noviembre del dos mil once

Dora Segura Azuara                1-0843-0087     7823        veintiuno de noviembre del dos mil once

María de los Ángeles

Martínez Ortiz                          5-0291-0822     10474      veintidós de noviembre del dos mil once

Juan Andrés Rosello

Sánchez                                       1-0407-1086     4084        nueve de noviembre del dos mil once

San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº 43231.—C-14180.—(IN2011098936).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9639A.—Garlope S. A., solicita concesión de: 0,45 litro por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.350 / 543.550 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270538.—(IN2011096784).

Exp. Nº 14970P.—Boca de Nosara Properties Zero One Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270784.—(IN2011096785).

Exp. Nº 14971P.—Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo GA-246, efectuando la captación en finca de Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.425 / 351.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270785.—(IN2011096786).

Exp. Nº 14972P.—Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del pozo GA-246, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.425 / 351.500 hoja Garza; 1 litro por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270786.—(IN2011096787).

Expediente Nº 8338P.—Napoleón Echeverría Alfaro, solicita concesión de: 0,80 litro por segundo del pozo AB-1720, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 209.400 / 519.350, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011096953).

Expediente Nº 9912P.—Proyecto Empresariales de Goicochea S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2072, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano comercial. Coordenadas: 213.270 / 528.840, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097015).

Expediente Nº 14904A.—Manuel Vargas Garita, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-embotellado de agua. Coordenadas: 381.439 / 507.000, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097046).

Expediente Nº 664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1500 litros por segundo de quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas: 259.647 / 489.674, de la hoja Aguas Zarcas, caída bruta 63 metros, potencia teórica 926.1 kW, y 2700 litros por segundo de río Platanar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo, y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas: 259.682 / 489.574, hoja Aguas Zarcas, caída bruta 63 metros, potencia teórica 1.666.98 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097047).

Exp. 14991A.—Agroforestal Canarru S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Canarru II, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial-vivero, agropecuario-granja e industria-embotellado de agua. Coordenadas 193.750 / 542.600 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097615).

Exp. 9790A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 72 litros por segundo del río Sabalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 336.900 / 373.800 hoja Orosi. 72 litros por segundo del río Sabalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 335.910 / 373.440 hoja Orosi. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097688).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 14969A.—Inmobiliaria Batalla de los Robles S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 236.300/498.400 hoja Naranjo.  Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097100).

Exp. Nº 14987A.—Iván Céspedes Vargas, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mónica Céspedes Vargas, en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso... Coordenadas 245.590/488.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097101).

Exp. 7651A.—Maricela Paniagua Rodríguez, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua Rodríguez Rubén Fernando, en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.500/493.100 hoja Quesada, 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Paniagua Rodríguez, en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.505/493.100 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271181.—(IN2011097817).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 488.—H. Peters S. A. solicita concesión de 1.000 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense De Electricidad Coordenadas 229.000/497.000 hoja Colorado. Caída bruta (metros) 24.27 m Potencia teórica (Kw) 237.94 kw Propietarios de terrenos aguas abajo de no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011098143).

Exp. 14757P.—Brodos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-942, efectuando la captación en finca en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.398 / 460.163 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011098194).

Expediente Nº 14956A.—Douglas Arias Solano solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Raúl Arce Arce en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.450 / 498.400 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271570.—(IN2011098578).

Expediente Nº 14990A.—Nubia Villalobos Fonseca, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.900 / 525.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271383.—(IN2011098579).

Expediente Nº 14986P.—Rocha de Palmares S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo NA-699, efectuando la captación en finca de el mismo en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja-agropecuario-riego. Coordenadas 226.895 / 490.965 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271392.—(IN2011098580).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6599-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Renzo Maccaferri Paulucci, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-seiscientos treinta y dos, vecino de Alajuelita, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que su apellido materno es Paulucci Delle Roncole. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011270726.—(IN2011096775).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Sevilla Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veinte de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 18647-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Ríos Sevilla...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Magdalena”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011271108.—(IN2011097824).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Valentín Almanzar Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3825-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 25574-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Esteban Almanzas Pérez, en el sentido que el primer apellido del padre es “Almanzar” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011271185.—(IN2011097825).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Tamara Jomar Castillo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1766-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 24191-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stephany Jazmín Castillo Jiménez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Tamara Jomar”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011098052).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Daniel Antonio Arana Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 141-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 38002-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal en el asiento de nacimiento de, Daniel Antonio Castillo Ramírez en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Arana castillo” y en el asiento de nacimiento de Angélica Daniela Castillo Bolívar; en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Arana Castillo” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011098061).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por George R. Weeden, Cónsul General de Panamá en Costa Rica, ratificado por Rafael Ángel Rodríguez Jurado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1833-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Exp. Nº 8986-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maríangel Rodríguez Quirós..., en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “panameña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011098216).

Se saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Lisseth Peralta, un solo apellido, conocida como Peralta Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1894-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 21687-2010. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Daniela Díaz Reyes...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karen Lisseth Peralta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011098311).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Francisco Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2075-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 22475-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Vanessa Solórzano Rizo... en el sentido que los apellidos del padre... son “Solórzano Mendoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2011098326).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Antonio Corrales Vega conocido como Óscar Antonio Fernández Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2960-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 25481-2011. Resultando  1º—…., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Antonio Fernández Vega con Giovanna de los Ángeles Alvarado Zamora, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Corrales Vega, hijo de Leonel Ramón Corrales Rodríguez y María Julia Vega Villalobos, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Jennifer Fernández Alvarado...; en el sentido que el primer apellido del padre... es “Corrales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011098339).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Stellio Giovanni Bertossi Sartori, mayor, soltero, empresario, italiano, cédula de residencia 138000043109, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4395-2010.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098038).

Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, mayor, soltero, abogado, nicaragüense, cédula de residencia 155801410325, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4349-2011.—San José, treinta de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098064).

Francisco Thomas Gutiérrez Ballestero, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155809204427, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4351-2011.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098066).

Yazmín Rubiela Moreno Peñuela, mayor, colombiana, divorciada, empresaria, cédula de residencia 117001182512, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4329-2011.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098071).

Yasser Gerardo Sequeira Vargas, mayor, soltero, panadero y pastelero, nicaragüense, cédula de residencia 155810275015, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4733-2011.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098162).

Miryam Amparo Ríos Montoya, mayor, casada, administradora pública, colombiana, cédula de residencia 117000823008, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4406-2011.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098241).

Hernando de Jesús Barco Tobón, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia Nº117000798916, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3806-2011.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— vez.—(IN2011098301).

Michael José Martínez Blanco, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, pasaporte provisional Nº 172016, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº. 3761-2011.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098302).

Samuel Esaú Dimas Molina, mayor, soltero, profesor de educación media, salvadoreño, pasaporte Nº 003436138, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 3876-2011.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098325).

Kelvin José López López, mayor, soltero, ayudante de panadería, nicaragüense, cédula de residencia 155810399814, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5305-2010.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098351).

Daniel Correa Villegas, mayor, soltero, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia Nº 117001084721, vecino de Heredia, expediente 1332-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011098357).

Hazel Jessenia Somarriba Gutiérrez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808148612, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2680-2011.—San José, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271530.—(IN2011098588).

Yahoska Hizel Somarriba Cuadra, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808147932, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2681-2011.—San José, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271529.—(IN2011098589).

Santiago Cardona Toro, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000210923, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2920-2010.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271651.—(IN2011098590).

María Stefany Serrano Rivas, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200219302, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5394-2010.—San José, trece de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271219.—(IN2011098591).

Brian Douglas Backman Narovlansky, mayor, soltero, médico cirujano, canadiense, cédula de residencia N° 112400060235, vecino de San José, expediente Nº 053-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011271225.—(IN2011098592).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

Se avisa a los potenciales interesados que a partir de esta publicación, está disponible en el sistema COMPRARED V2.0 (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio https://mopt.go.cr, el Plan Anual de Adquisiciones 2012.

San José, 3 de enero del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 13939.—Solicitud Nº 34505.—C-4720.—(IN2012002278).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-UPIMS

Compra de tanques sépticos

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

Asignaciones Familiares-programa DAF

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares-Programa DAF, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 31 de enero del 2012, para realizar la compra de:

Mil quinientos (1,500) tanques sépticos prefabridos, con forma en planta rectangular, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección Garantía de Acceso a Servicios de la Salud.

el cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 10 de enero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(IN2012002111).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-UPIMS

Compra de inodoros

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

Asignaciones Familiares-programa DAF

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares-Programa DAF, recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del 30 de enero del 2012, para realizar la compra de:

Mil quinientos (1,500) inodoros económicos en losa sanitaria color blanco, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección Garantía de Acceso a Servicios de la Salud.

El Cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 10 de enero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(IN2012002112).

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

ASIGNACIONES FAMILIARES-PROGRAMA DAF

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-UPIMS

Compra de letrinas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares-Programa DAF, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 31 de enero del 2012, para realizar la compra de:

Cuatrocientas (400) letrinas secas, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección Garantía de Acceso a Servicios de la Salud.

El Cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Vanessa Arrroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012002113).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar el Área

Rectora de Salud de Garabito

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de enero del 2012 para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar el Área Rectora de Salud de Garabito, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012002114).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000120-PROV

Remodelación de las celdas y área aledaña de la Delegación

Regional del O. I. J. de Puntarenas.

Fecha y hora de apertura: 13 de febrero de 2012, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o en la dirección de correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr.

San José, 11 de enero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012002109).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

Con la Finalidad de contratar servicios profesionales y Técnicos, recibirá ofertas para los siguientes procedimientos de contratación administrativa, según se detalla en nuestra dirección electrónica www.caproba.go.cr

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000001-01

Contratación de un asistente para brindar asistencia

al Concejo de la Municipalidad de Matina

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de un asistente administrativo para

brindar asistencia a la unidad de Contratación

Administrativa de Federación Caproba

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Contratación de un asistente para la Dirección

Ejecutiva de Federación Caproba

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Contratación de un profesional en Ciencias Económicas

y Sociales para brindar asistencia a la Federación

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Contratación de un abogado para

la Municipalidad de Talamanca

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Contratación de un ingeniero civil en construcción u

arquitecto para las Municipalidades

de Talamanca y Matina

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Contratación de un abogado

para la Municipalidad de Matina

Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, barrio El Mangal costado norte del Polideportivo. Teléfono 2768-7359.

Siquirres, barrio El Mangal, 10 de enero del 2012.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012002210).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2104

Por la adquisición de Infliximab100 MG

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012002153).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2104

Por la adquisición de Bortezomib 3.5 MG

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012002155).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2104

Por la adquisición de Valganciclovir 450 MG

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012002156).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2104

Por la adquisición de Docetaxel 80 Mg

Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012002157).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104

Por la adquisición de Resonancias Magnéticas

Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo declara el siguiente concurso infructuoso.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012002158).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-IMAS

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia

El Área de Proveeduría Institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 612-2011 del 12 de diciembre del 2011, y ratificado mediante acuerdo Nº 623E-2011, se adjudica al Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., según detalle:

 

Línea

REQUERIMIENTO

Oferta Nº 1

Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A.

1

Unidad Local de Desarrollo Social Liberia

¢789.059.89

2

Unidad Local de Desarrollo Social Quepos

¢789.059.89

3

Unidad Local de Desarrollo Social Jicaral

¢789.059.89

4

Unidad Local de Desarrollo Social Paquera

¢789.059.89

5

Unidad Local de Desarrollo Social Guápiles

¢789.059.89

6

Unidad Local de Desarrollo Social Los Chiles

¢789.059.89

7

Unidad Local de Desarrollo Social Guatuso

¢789.059.89

8

Unidad Local de Desarrollo Social Chomes

¢789.059.89

9

Unidad Local de Desarrollo Social Ciudad Neily-Corredores

¢789.059.89

10

Oficina de Coto Brus

¢789.059.89

11

Oficina de Golfito

¢789.059.89

Monto Total Mensual de la Oferta

¢8.679.658.79

 

Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

11 de enero del 2012.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012002243).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000255-CLO1

Compra de camión

La Municipalidad de Pococí informa el acta del informe de adjudicación: Compra Directa Nº 2011CD-000255-CLO1, compra de camión.

Empresas participantes:

Ítem Nº 1 Camión para recolección diferenciada o selectiva de residuos sólidos (recolección de reciclaje).

1   Inversiones La Giralda Give Sociedad Anónima.

Como se estableció en la invitación, se tomaron como parámetros de calificación el precio y menor consumo de combustible, por lo tanto el cuadro siguiente junto con el visto bueno del solicitante y según el acta de la comisión de compra, muestra el puntaje obtenido en cada aspecto, asimismo e indicar que la adjudicación de este proceso, fue para la Empresa que se detalla a continuación:

 

Razón Social / Persona Física

Monto de la oferta

Precio 70%

Menor Consumo de combustible y menores emisiones (20%)

Puntos totales

1

Inversiones La Giralda Give S. A.

¢9.923.620,00

80

20

100

 

Por tanto: una vez revisados los aspectos legales y técnicos solicitados en el Cartel y aplicando la metodología de evaluación, se procedió adjudicar a la empresa Inversiones La Giralda Give S. A., siendo que esta oferta fue analizada por la parte técnica a cargo y por la comisión de compras y al ser la única oferta recibida, por lo que se le comunica esta resolución. Acto de Adjudicación en Acuerdo Municipal N° 2316, Acta 102.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(IN2012002215).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 01-2012

Venta de vehículos en desuso

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, los invita a participar en el remate N° 01-2012. El mismo se llevará a cabo en el salón de sesiones de esta institución, ubicado en el Palacio Municipal costado este del templo católico, a las 10:00 horas del día 09 de febrero del 2012.

Las especificaciones, condiciones generales y especificaciones podrán retirarse en la oficina de la Unidad de Bienes y Servicios, ubicada costado noroeste del Palacio Municipal antiguas oficinas del Banco de Costa Rica, frente al Pollos Crispy de 7:30 a 4:00.

Los ítem a rematar estarán disponibles, en las bodegas municipales. El Nacimiento citas en la Asunción de Belén del restaurante Peperoni 200 metros al norte, los días del 02 al 08 de febrero del 2012, de las 8:00 a las 11:30 a. m. con el Sr. Gerardo Vargas López, encargado.

San Antonio de Belén, 10 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 38894.—C-12220.—(2012002253).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000118-99999

(Aclaraciones y modificaciones al cartel)

Compra de Materiales para la Fabricación

de Mobiliario Escolar

A los interesados en participar en dicha contratación, se les comunica que a partir de la fecha de esta publicación se encuentra disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@red aclaraciones y modificaciones no sustanciales al cartel de contratación.

La fecha y hora de apertura se mantienen invariables.

San José, 10 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22217.—Solicitud Nº 39955.—C-9400.—(IN2012002201).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000059-PCAD

(Enmienda N° l)

Contratación de una empresa que brinde servicios

profesionales en la elaboración de un plan

de gestión seguridad de la información

para el Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012002254).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000029-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación del servicio de consultoría, guía

y/o acompañamiento en la implementación

del modelo Cobit (consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 23 de enero del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de enero del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012002255).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000019-2104

Por la adquisición de procedimientos endovasculares

Servicio de Vascular Periférico

Comunica: recepción de ofertas el 7 de febrero del 2012. Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas modificaciones de las especificaciones técnicas al centro fotocopiado del Hospital México.

San José, 10 de enero del 2012.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012002159).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000028-5101 (Aviso Nº 5)

Tubos Western Green para la realización de pruebas

velocidad de eritrosedimentación globular

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga para el día 25 de enero del 2012, a las 09:30 horas.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de enero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32729.—C-12220.—(IN2012002258).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000049-02

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el control de zacates y malezas

en terrenos de Recope en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de enero del 2012 a las 10:00 horas.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº 39121.—C-10340.—(IN2012002206).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000048-02

(Prórroga Nº 1)

Suministros de tubería y accesorios

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de enero del 2012 a las 10:00 horas.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº 39120.—C-9400.—(IN2012002207).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN, REMATE

Y VENTA DE BIENES DEL FIDEICOMISO NACIONAL

PARA EL DESARROLLO (FINADE)

Considerando:

1°—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 de miércoles 16 de febrero de 2011, se publicó el Reglamento para la Administración, disposición, remate y venta de bienes del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE).

2°—Que el Consejo Rector del SBD, en su Sesión Ordinaria N° 93-2011, celebrada el 16 de noviembre del 2011, aprueba mediante Acuerdo AG-848-93-2011, modificar el artículo 9 del Reglamento para la Administración, Disposición, Remate y Venta de Bienes del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE). Por tanto,

A partir de la publicación de la presente modificación, el artículo 9 textualmente se leerá:

“Artículo 9º—Del Régimen Especial de Venta al anterior dueño: Previo a la venta de un bien por cualquiera de las modalidades señaladas en los artículos anteriores, la Unidad Técnica deberá notificar por escrito al último propietario registral la posibilidad de readquirir de contado el bien sujeto a venta para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de recibido del comunicado, exprese por escrito la voluntad de readquirir el bien de contado.

De contarse con la voluntad del último propietario registral de comprar de contado, la Unidad Técnica presentará al Comité Especial del FINADE, la solicitud de autorización para la venta del bien al último propietario registral, quien deberá en un plazo no mayor a quince días hábiles cancelar el monto de contado que indique FINADE para la adquisición del bien.

Cuando corresponda de acuerdo a la naturaleza del bien, los gastos legales y de formalización para realizar lo aquí cometido, correrán por cuenta del interesado, como nuevo comprador del bien. El monto de venta será igual a la liquidación de la deuda en su totalidad incluyendo intereses y otros gastos realizados, salvo que el valor del avalúo del bien sea superior, en cuyo caso el monto de venta será por el valor del avalúo.

De no cumplirse en el plazo acordado para la compra del bien por parte del último propietario registral, por condiciones plenamente justificables ante la Unidad Técnica y las cuales deberán ser presentadas por escrito, ésta presentará cuando corresponda por monto al Comité Especial del FINADE la solicitud de ampliación para ejercer la compra del bien. Solicitud de ampliación que será conocida y resuelta por el Comité Especial de FINADE en un plazo no mayor a su siguiente sesión.

En el caso que el último propietario registral sea el mismo exdeudor, la venta se realizará igualmente al valor mayor entre el avalúo y la liquidación de la deuda, sin embargo, en estos casos podrá el exdeudor solicitar dentro del plazo otorgado en el primer párrafo de este artículo al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que autorice al FINADE bajo los criterios que este Consejo determine, tales como de oportunidad, conveniencia, solidaridad, y la búsqueda de no afectar a sectores prioritarios de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, a vender el bien al exdeudor por el monto de la liquidación de la deuda.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Fiduciaria.—Farid Beirute Brealey.—1 vez.— (IN2011098329).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa la aprobación de los siguientes reglamentos:

1.  Reglamento de Matrícula de Estudiantes Regulares de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante el acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 1-2011 del 30 de agosto de 2011.

2.  Reglamento Arrendamiento de Equipo Informático a Docentes, aprobado mediante el acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 11 del 1º de noviembre de 2011.

3.  Reglamento de Garantías y Cauciones para Funcionarios de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante el acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 12 del 15 de noviembre del 2011.

4.  Reglamento de Dedicación Exclusiva para Funcionarios de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante el acuerdo Nº 13 de la sesión ordinaria Nº 12 del 15 de noviembre del 2011.

5.  Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Cursos, Grados y Títulos de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante el acuerdo Nº 5 de la sesión extraordinaria Nº 4 del 2 de diciembre del 2011.

6.  Reforma al Artículo 19 del Reglamento de Caja Chica de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante el acuerdo Nº 6 de la sesión extraordinaria Nº 4 del 2 de diciembre del 2011.

Todos los anteriores reglamentos se encuentran en su versión completa en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr. Sección Normativa Universitaria.

Rigen a partir de su publicación.

1º de diciembre del 2011.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2011098406).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 70-2011, artículo 11, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil once, que literalmente dice:

El Concejo Municipal de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículo 4º inciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE BELÉN

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal

Artículo 1º—Las sesiones del Concejo cumplen varias funciones tales como espacio deliberativo, órgano de toma de decisiones, reunión del gobierno local, momento de participación democrática. A las sesiones acuden participantes permanentes e invitados. Los participantes permanentes acuden para ejercer su derecho dado por mandato popular: representando, tomando decisiones y aportando sus opiniones o sea su voz; ellos son alcaldes, síndicos y regidores propietarios o suplentes. La voz la ejercen todos los participantes permanentes. El voto es ejercido por los regidores propietarios.

Artículo 2º—Definiciones.

Alcalde y Vicealcaldes: Son funcionarios públicos de elección popular con la obligación y el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz, representando la opinión de los munícipes e informando a todos los participantes sobre los asuntos municipales. Se trata de Alcalde y Vicealcaldes quienes participarán en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten; sean estas comisiones permanentes o especiales. Ellos se podrán hacer acompañar o asesorar de funcionarios administrativos para cumplir alguna función asignada dentro de la sesión o presentar algún invitado previa coordinación con la Presidencia. La obligatoriedad de asistir a las sesiones corresponde al que ejerza el rol de Alcalde y Jefe Administrativo o haya sido asignado para ello.

Asesor Legal: Especialista en Derecho Municipal que asesora al Concejo en materia legal, asegurando la protección de los intereses de este órgano deliberativo.

Comisiones Municipales: Asesoras del Concejo y especialistas en la materia correspondiente, de elección anual, que en lo posible deben reunirse dos veces al mes; tener hora, día y lugar fijos; presentar informes al Concejo de sus actividades.

Jurisdicción: Asunto o territorio que corresponde al cantón de Belén.

Munícipes: Todas las personas que habitan en el Cantón de Belén, en el caso particular, se refiere a todas las personas pobladoras del cantón, los belemitas, los vecinos y vecinas de Belén.

Participantes invitados o convocados: Son aquellas personas que han sido invitadas o que han pedido audiencia a la sesión; que han sido convocadas a ella para participar, asesorar, aportar en el debate, informar, presentarse o presentar algún asunto, juramentarse, recibir información o reconocimiento y cualquier otro motivo que el Concejo haya considerado pertinente. Los servidores municipales tienen obligatoriedad de asistencia a la convocatoria cuando el Concejo lo determine, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Municipal.

Participantes permanentes del Concejo: Son personas designadas por elección popular para ejercer su voz, a saber regidores, síndicos, alcalde y vice-alcaldes; ya sean propietarios o suplentes. Todos fueron electos para representar la voz (opinión) de los munícipes y esto debe reflejarse en este reglamento. Dentro del gobierno municipal y principalmente en las sesiones solo los regidores propietarios pueden ejercer el voto. Todos están en la sesión para opinar y representar a los munícipes. Debe quedar claro que esa es una función de todos y cada uno de los electos.

Presidencia: Regidor o regidora propietaria que dirige las sesiones y coordina el plan de trabajo del Concejo con la ayuda de la Secretaría, de elección bianual de entre los y las regidores propietarios.

Regidores propietarios: Personas electas para representar a los pobladores del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes, para ejercer en las sesiones su derecho a voz y voto. Participantes en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones permanentes o especiales. Con las atribuciones establecidas en el Código Municipal, especialmente el artículo 13, en sus funciones políticas, como administración activa y de fiscalización.

Regidores suplentes: Personas electas para representar a los pobladores del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer en las sesiones su derecho a voz. En caso de ausencia del regidor propietario asume la función de propietario. Participantes en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones permanentes o especiales.

Secretaría del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al funcionamiento del Concejo, formada por las personas asignadas para estas funciones. El Secretario o Secretaria coordinará el trabajo de esta unidad junto con la Presidencia del Concejo.

Síndicos suplentes y propietarios: Personas electas para representar sus respectivos distritos, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer en las sesiones su derecho a voz. Participantes en las comisiones que le asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones permanentes o especiales.

Artículo 3º—Deberes de los y las regidoras propietarias. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente y especialmente el artículo 13 del Código Municipal.

a.  Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

b.  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser justificado afirmativo o negativo.

c.  Solicitar permiso a la Presidencia para salir de la sala o sesión. No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

d.  Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.

e.  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto en los que hayan salvado el voto razonadamente.

f.   Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g.  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y respetar el tiempo en las intervenciones.

h.  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 4º—Facultades de las y los regidores propietarios:

a.  Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

b.  Exponer en la sesión las mociones y presentar por escrito el documento firmado.

c.  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d.  Apelar ante el Concejo las resoluciones de la Presidencia.

e.  Llamar al orden a la Presidencia, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f.   Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

Artículo 5º—Deberes y facultades de los y las regidores suplentes:

a.  Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

b.  No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

c.  Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.

d.  Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

e.  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en la intervención.

f.   Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

g.  Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

h.  Leer en la sesión las mociones con el aval y firma del regidor propietario.

Los Regidores y Regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando asuman en propiedad. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias, y serán llamados por la Presidencia Municipal de entre los presentes, según el orden de elección.

Artículo 6º—Deberes y facultades de las y los Síndicos Propietarios y Suplentes. Los síndicos propietarios y suplentes cumplen diversas funciones porque son representantes de su Concejo de Distrito, además como voz de los munícipes de sus distritos y a su vez como Síndicos dentro de los debates en las sesiones, cumpliendo con los artículos del capítulo VIII y especialmente el artículo 57 del Código Municipal.

a.  Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

b.  Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

c.  Presentar propuestas, proyectos, recomendaciones e informes trimestrales de sus Concejos de Distritos o Comisiones, debidamente firmados por los comparecientes.

d.  Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.

e.  Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto.

f.   No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

g.  Desempeñar las funciones, misiones y comisiones que se les encarguen.

h.  Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

i.   Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en la intervención.

j.   Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

k.  Informar trimestralmente en las sesiones sobre las actividades, proyectos y aspiraciones de sus Concejos de Distrito.

Artículo 7º—Deberes y facultades del Alcalde y/o Vicealcaldes. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente y especialmente en el artículo 17 del Código Municipal:

a.  Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

b.  Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

c.  Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones de trabajo que este le convoque.

d.  Exponer las mociones y presentar por escrito el documento firmado.

e.  Presentar en cada sesión ordinaria el informe del quehacer de la Corporación Municipal y sus proyecciones.

f.   Ejercer el veto conforme lo establece el Código Municipal.

g.  Promover y promulgar el fiel cumplimiento de las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo.

h.  Rendir semestralmente un estado financiero de la Municipalidad.

i.   Rendir cuentas mediante un informe de labores, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

j.   Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la municipalidad, para su discusión y aprobación. Al menos un mes antes de la fecha límite. Según capítulo IV y el artículo 95 del Código Municipal.

k.  Convocar a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, con el aval de por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

l.   Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.

m.   Informar de forma general sobre el cumplimiento o estado de las metas, los proyectos y las actividades de la Municipalidad.

n.  Incluir en el PAO presupuesto anual un apartado que contenga, de forma específica, la afectación de los programas y proyectos tanto a hombres como a mujeres; y que de cuenta del aporte de los mismos al avance de la igualdad y equidad de géneros en el cantón.

o.  Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.

p.  Dar respuesta a las solicitudes de los miembros permanentes del Concejo.

Artículo 8º—De las licencias. El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los participantes permanentes, únicamente por los siguientes motivos:

a.  Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.

b.  Por enfermedad o incapacidad temporal, mientras dure el impedimento.

c.  Por muerte, enfermedad de padres, hijos (as), cónyuge o hermanos (as), licencia hasta por un mes.

Cuando las personas señaladas en este artículo, se ausenten para representar a la Municipalidad, se les otorgará licencia con goce de salario o dieta según sea el caso.

Artículo 9º—De las prohibiciones a las y los participantes permanentes:

a-  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan interés directo, también su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b-  Desempeñar o depender de la Municipalidad de Belén en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c-  Intervenir en asuntos y funciones ajenas a su competencia.

d-  Integrar las comisiones que se crean para realizar festejos populares o actividades similares.

e-  Abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

Artículo 10.—Recusación. Podrá ser recusado, de palabra o por escrito, por cualquier persona interesada, el participante permanente, que no se excuse de intervenir en la discusión y/o votación a la que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede, de no prosperar la recusación podrá ser trasladada a otra instancia competente; conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Municipal.

Artículo 11.—De la Secretaría del Concejo. La Secretaría del Concejo Municipal depende de éste, y ejercerá sobre la Secretaría las potestades de dirección, control y fiscalización conforme al ordenamiento jurídico. La Secretaría asistirá a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.

Artículo 12.—Funciones de la Secretaría del Concejo Municipal. Artículo 53 CM. El apoyo y el fortalecimiento que la Secretaría ejerce, regula en mucho la dinámica en las sesiones, comisiones y en el quehacer del Gobierno Local.

a.  Convocar a las sesiones y reuniones.

b.  Mantener actualizado el banco de datos (listados de participantes y colaboradores).

c.  Tramitar la correspondencia y poner la fecha de ingreso a cada trámite y a quien va dirigido, para agilizar la dinámica.

d.  Dar asistencia a la Presidencia Municipal para la coordinación de las sesiones.

e.  Levantar las actas de las sesiones y reuniones.

f.   Tener las actas listas dos horas antes del inicio de cada sesión ordinaria, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

g.  Presentar la correspondencia recibida para la sesión ordinaria, la que ingrese antes del medio día, del día anterior hábil. Excepto lo que sea de trámite legal, o urgente, según criterio de la Presidencia.

h.  Enviar copia certificada del expediente al tribunal que lo solicita; una vez que la Administración Municipal remita el expediente administrativo debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el expediente original.

i.   Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo a los interesados, conforme a la ley.

j.   Extender certificaciones de las actas y/o acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes administrativos, según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Penal.

k.  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos respectivos y el Concejo Municipal.

l.   Confeccionar expedientes, sobre asuntos que deben ser estudiados y analizados para la toma de decisiones.

m.   Firmar junto con la Presidencia las actas de las sesiones.

n.  Apoyar el trabajo de las Comisiones y Concejos de Distrito.

Artículo 13.—Corresponde a la Presidencia del Concejo:

a.  Presidir y dirigir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b.  Preparar el orden del día.

c.  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d.  Dirigir y coordinar el debate.

e.  Conceder la palabra y regularla.

f.   Retirar la palabra a quien haga uso de ella sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus expresiones.

g.  Vigilar el orden en las sesiones y el respeto mutuo entre los participantes.

h.  Hacer retirar de ellas a quienes se comporten indebidamente.

i.   Firmar, junto con la secretaría, las actas de las sesiones.

j.   Nombrar a los y las integrantes de las comisiones permanentes (artículo 49 del Código Municipal), ordinarias y especiales (artículo 34 inciso g), del Código Municipal), haciendo que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

k.  Conceder los recesos de acuerdo con el presente reglamento.

b.  Otorgar o denegar los permisos para abandonar las sesiones.

CAPÍTULO II

De las sesiones del Concejo

Artículo 14.—Tipos de sesiones y reuniones.

Sesiones ordinarias, a ellas comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Se realiza, al menos, una a la semana, si fuere necesario convocar a otra será sometida a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo cuatro de ellas al mes, aunque se hayan celebrado más.

Sesiones extraordinarias, asisten activamente todos los participantes permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Serán convocadas mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas que el mismo indique; o por convocatoria realizada por el Alcalde. Se realizarán al menos dos mensuales, si fuere necesario convocar a mas, también serán sometidas a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo dos mensuales aunque se haya asistido a más.

Sesiones solemnes, son aquellas que se aprueban por el Concejo para actividades conmemorativas, reconocimientos y otros fines ceremoniales-protocolarios cantonales o nacionales. No se recibe dieta, excepto en caso de que tenga también carácter de ordinaria o extraordinaria, siempre que no se supere las dos extraordinarias mensuales, ni la de cada semana obligatoria.

Sesiones de trabajo, a ellas comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Se pueden realizar las que fueren necesarias y sometidas a aprobación del Concejo y no generan el pago de dieta.

Las solicitudes de audiencias, correspondencia y otros documentos serán presentados ante la Secretaría para que con la anuencia de la Presidencia sigan el orden o trámite correspondiente.

Artículo 15.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las Sesiones Ordinarias, previa publicación en el referido diario.

Artículo 16.—Sede de las sesiones. Las sesiones ordinarias semanales se efectuarán en la sala de sesiones Guillermo Villegas Soto de la Municipalidad de Belén o conforme lo acordado previamente. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en la sala de sesiones o cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los y las vecinas de la localidad. Las sesiones de trabajo se podrán realizar en el lugar de conveniencia. Las sesiones solemnes podrán realizarse en lugares públicos.

Artículo 17.—Inicio de las sesiones. Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada y publicada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 18.—Pago de dieta. Los participantes permanentes, según el Código Municipal, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan durante el desarrollo de cada sesión.

Artículo 19.—Pérdida de dieta. Se perderá la dieta por no asistencia; por llegar 15 minutos después de la hora acordada previamente para la sesión; por ausentarse sin permiso de la Presidencia; por ausentarse más de 15 minutos de la sesión; cuando el participante permanente se retire antes de cerrar la sesión. En caso que se requiera salir más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la Presidencia.

Artículo 20.—Pérdida del derecho a participar en las sesiones. Se perderá el derecho a participar por no asistencia; por llegar 15 minutos después de la hora acordada previamente para la sesión; por ausentarse sin permiso de la Presidencia; por ausentarse más de 15 minutos de la sesión; cuando el participante permanente se retire antes de cerrar la sesión; cuando se constate por parte de la Presidencia falta de respeto a cualquier participante. En caso que se requiera más de 15 minutos debe contar con un nuevo permiso de la Presidencia.

Artículo 21.—Sustitución de Regidor(a). El o la regidora suplente que sustituye a un propietario(a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto, con el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 22.—Publicidad de las sesiones. Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Concejo Municipal serán públicas.

Artículo 23.—Visitas Oficiales. Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, representantes diplomáticos o autoridades religiosas, se les recibirá en el Sala de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 24.—Del quórum. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de los regidores propietarios que integran el Concejo, o sus suplentes en ausencia de propietarios. Deberán encontrarse en el Sala de Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. Corresponde a la Presidencia, con la asistencia de la Secretaría, verificar y controlar el quórum del órgano colegiado. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse en otro lugar del cantón como el establece el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 25.—Quórum inicial. Pasados los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si no hubiere quórum no se podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los participantes permanentes presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas a quienes corresponda.

Artículo 26.—Ruptura de quórum. Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia por medio de la Secretaría instará a las y los Regidores que se hubieren retirado, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los Regidores ausentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 27.—Sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación, y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso m) del Código Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 28.—Convocatoria a sesiones extraordinarias. A las sesiones extraordinarias se convocará a los participantes permanentes, invitados o convocados para la ocasión y se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 29.—Notificación de sesiones extraordinarias. Cuando se convoque a sesión extraordinaria en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente al participante permanente o invitado en su casa de habitación o trabajo, utilizando los medios permitidos.

Artículo 30.—Dos sesiones en el mismo día. El Concejo Municipal podrá celebrar en un mismo día la sesión ordinaria semanal y una sesión extraordinaria. En todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto.

Artículo 31.—Acuerdos municipales. Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada. Todos los acuerdos deberán ser cumplidos fielmente en tiempo y forma por la Corporación Municipal, salvo que se deroguen o sean vetados. Serán motivados y con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Todos los acuerdos deben ser razonados positivamente o negativamente, no solo los que se aparten de dictámenes.

Artículo 32.—Obligación y dispensa del trámite de comisión. Todo acuerdo, que así lo requiera, deberá contar con el dictamen de una Comisión, o después de considerarse suficientemente discutido el asunto, se someterá a votación. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, por medio de una votación de mayoría calificada.

Artículo 33.—Acuerdo Definitivamente Aprobado (Acuerdo ADA). (Artículo 45 del Código Municipal) Se podrá declarar el acuerdo definitivamente aprobado (ADA) cuando el Concejo lo estime conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación de las dos terceras partes o mayoría calificada podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados; en este caso no procede el recurso de revisión.

Artículo 34.—Acuerdo Firme. Salvo el caso de los acuerdos definitivamente aprobados; los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva.

Artículo 35.—Acuerdo por mayoría simple, son los que se aprueban con la mitad mas uno de la totalidad de los miembros que votan.

Artículo 36.—Acuerdo por mayoría calificada, cuando el acuerdo requiere ser aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que votan.

Artículo 37.—Revisión de acuerdos. Antes de aprobar el acta, cualquier Regidor(a) propietario podrá plantear, por escrito, revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén definitivamente aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 38.—Revisión del borrador para el levantamiento del acta. La Secretaría del Concejo hará el borrador basado principalmente en las grabaciones de la misma, si hubiere duda de parte de la Secretaría se podrá hacer la consulta vía electrónica o física al participante directamente con el fin de que la redacción, ortografía y formas apoyen significativamente la fidelidad y comunicación asertiva de las ideas, deliberaciones y acuerdos de cada sesión: en todo caso estas aclaraciones no podrán alejarse de lo registrado en las grabaciones; una vez terminado este proceso del borrador se terminará el levantamiento del acta. En caso de disconformidad entre la transcripción de la sesión y el participante, el Concejo requerirá que la Secretaría transcriba literalmente la grabación en cuanto al punto en disputa se refiere.

Artículo 39.—Uso de la palabra. La Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo orden en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el debate de forma participativa y equitativa. Salvo los casos en que la Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participante permanente podrá referirse al asunto en discusión; hasta por un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de tres minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro participante.

Artículo 40.—Concretarse al asunto en discusión. La Presidencia podrá pedir a los participantes que se concreten al asunto en discusión y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 41.—Votación. Al someter a discusión un asunto, la Presidencia anunciará y resumirá el tema; proclamará el inicio de la discusión por el fondo; concluidas las deliberaciones o considerando suficientemente discutido cerrará la discusión del asunto y someterá a votación el mismo. Durante la votación los regidores propietarios deberán estar ocupando sus curules, para emitir su voto afirmativo o negativo. Al razonarse el voto, el Regidor deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención, pudiendo presentarlo por escrito a la Secretaría para que conste en el acta.

Artículo 42.—Levantamiento del acta. De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la Presidencia y la Secretaría, en la misma sesión en que se aprueban. Las actas podrán llevarse en hojas sueltas previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.

Artículo 43.—Aprobación de actas. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan. En la página Web de la Municipalidad y otros sitios de Internet solo deben aparecer las actas definitivas o sea posteriormente a su firma por la Presidencia y Secretaría.

CAPÍTULO III

Del orden del día

Artículo 44.—Del orden del día. Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día; orden previamente elaborado preferiblemente 48 horas antes, por decisión de la Presidencia, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 45.—Elaboración del orden del día: El orden del día será elaborado por la Secretaría con instrucciones de la Presidencia Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes espacios o puntos:

1-  Himno cantonal.

2-  Reflexión.

3-  Revisión y aprobación de actas.

4-  Audiencias cuando las haya.

5-  Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

6-  Informes de la Alcaldía y consultas a la Alcaldía.

7-  Informes de las Comisiones y Concejos de Distritos.

8-  Informes de los asesores del Concejo.

9-  Mociones e iniciativas.

10- Lectura y análisis de la correspondencia recibida.

Artículo 46.—Audiencias públicas. Se darán dos audiencias en sesiones ordinarias al mes, en las primeras y terceras sesiones de cada mes. También se podrán otorgar audiencias en sesiones extraordinarias hasta cuatro al mes si fuere necesario. Quienes hayan solicitado audiencia, tendrán 20 minutos para hacer su exposición. La frecuencia y orden de las audiencias serán determinadas por la Presidencia con la colaboración de la Secretaría y procurando respetar el orden de presentación de la solicitud. Estas audiencias no se refieren a la presencia de funcionarios de la Municipalidad de Belén que han sido invitados o convocados a la sesión.

Artículo 47.—Asuntos de trámite urgente. La Presidencia calificará los asuntos de trámite urgente y notificará a la Secretaría para que los incluya en el Orden del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o de uno o más regidores, por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 48.—Informes de las Comisiones y Concejos de Distritos. Las Comisiones y los Concejos de Distrito, en lo posible, deben de reunirse al menos dos veces al mes, tener día, hora y lugar fijo; deben presentar sus informes, recomendaciones y dictámenes en el espacio correspondiente de la sesión; así como sus informes de labores y autoevaluación trimestrales en ese mismo espacio.

Artículo 49.—Informes de la Alcaldía. En este espacio del orden del día de las sesiones ordinarias se presentarán y expondrán todos los asuntos administrativos; así como cualquier otro tema de interés de la Alcaldía y toda la correspondencia que emana de la administración. Cuando se trate de un asunto administrativo o informe, se deberá entregar en la sesión correspondiente los documentos de forma digital y físicamente. La Alcaldía podrá presentar y comentar otro tipo de actividades según lo considere útil. Una vez realizada la presentación, los participantes permanentes podrán hacer consultas a la Alcaldía y preferiblemente se responda a las consultas de forma inmediata.

Artículo 50.—Mociones. Las mociones deberán ser expuestas en el capítulo de Mociones, que se incluirá en la agenda en las segundas y cuartas sesiones ordinarias de cada mes, serán presentadas por escrito y firmadas; y entregadas a la Secretaría del Concejo. Los regidores suplentes deberán contar con el respaldo de un Regidor propietario o del Alcalde, el cual firmará la remisión del documento escrito, para poder exponer la moción.

Artículo 51.—Participación fuera de orden. La Presidencia Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las participaciones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello la Presidencia razonará su decisión la cual será consignada en el acta.

Artículo 52.—Mociones de Orden. Son Mociones de Orden las que se presenten para orientar el desarrollo de la sesión, el debate, para alterar el orden del día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso si algún Regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 53.—Votación de la Moción de Orden. En cualquier momento durante la sesión se podrá presentar una Moción de Orden. Esta suspenderá el debate hasta tanto no sea votada por el Concejo. Las Mociones de Orden deben ser conocidas y puestas a votación inmediatamente, sin discusión y en riguroso orden de presentación.

CAPÍTULO IV

De la correspondencia y demás documentos

remitidos por la administración

Artículo 54.—Lectura y análisis de la correspondencia recibida. La Secretaría del Concejo presentará como correspondencia recibida para la Sesión Ordinaria; aclarando a quien va dirigida, con fecha, número de trámite correspondiente toda aquella documentación que ingrese hasta las 12 horas del día hábil inmediato anterior, excepto lo que sea considerada de trámite urgente.

Artículo 55.—Asuntos de trámite urgente. La Presidencia Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y notificará a la Secretaría para que los incluya en el Orden del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o mediante moción de orden de uno o más regidores o a petición del Alcalde, por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 56.—Documentación remitida por la administración municipal. Toda documentación e información que deba presentar la administración a conocimiento del Concejo Municipal, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1.  La documentación deberá presentarse a la Secretaría del Concejo Municipal respaldada con el correspondiente expediente administrativo de forma digital y física.

2.  La Secretaría deberá registrar la fecha y hora de presentación.

3.  El expediente administrativo deberá cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo debiendo estar debidamente identificado, foliado, y en estricto orden cronológico.

4.  El asunto y el expediente que se remita deberá ingresar a conocimiento del Concejo Municipal mediante un oficio suscrito por el Alcalde Municipal o en su defecto por el Director de la Unidad Administrativa competente en el que expresamente se aclare que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de remisión.

5.  La documentación que no ingrese a la corriente administrativa del Concejo Municipal con estos requerimientos será devuelta de oficio a la administración, para que cumpla con lo dispuesto en los párrafos precedentes; en cuyo caso el funcionario administrativo que haya generado la omisión será responsable de las consecuencias que la misma implique.

6.  Toda documentación remitida al Concejo Municipal por parte de la administración deberá ser presentada por el Señor Alcalde y estar respaldada mediante una copia digital que deberá remitirse a la Secretaría del Concejo en el plazo máximo de tres días hábiles a su presentación física.

CAPÍTULO IV

Comisiones Municipales

Artículo 57.—De la función de las comisiones. Todas las Comisiones Municipales son por excelencia asesoras especialistas del Concejo en la materia correspondiente o en el asunto asignado; por ello reciben solicitudes expresas para dar recomendaciones, dictámenes o informes; insumos esenciales para la toma de decisiones. Por esa misma razón se requiere de un informe de labores y autoevaluación trimestralmente. Las Comisiones deben estar conformadas con equidad y armonía, procurando nombrar miembros conocedores del tema de todos los partidos políticos representados en el Gobierno Local, logrando la paridad y equidad de género, la participación de la sociedad civil y los vecinos.

Artículo 58.—Comisiones Permanentes. Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa del Concejo, así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este sea asignado directamente por el Concejo). Según artículo 49 del Código Municipal son:

1.  Hacienda y Presupuesto.

2.  Obras Públicas.

3.  Asuntos Sociales.

4.  Administración y Gobierno.

5.  Asuntos Jurídicos.

6.  Asuntos Ambientales.

7.  Asuntos Culturales.

8.  Condición de la Mujer.

9.  Accesibilidad (COMAD).

Artículo 59.—Comisiones Especiales. Estas comisiones se establecen por decisión del Concejo, la Presidencia determina sus miembros de entre los candidatos presentados por los participantes permanentes; procurando representatividad de los partidos políticos electos dentro del Concejo Municipal y asegurándose la equidad y armonía.

Artículo 60.—Comisiones Reguladas por Leyes Especiales. Se regulan y se conforman por las mismas leyes especiales que les dan origen. Entre ellas la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.

Artículo 61.—Instalación de Comisiones. En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.

Artículo 62.—Obligación de formar parte de las comisiones. Los participantes permanentes están en la obligación de formar parte activa y propositiva de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 63.—Integración y Directorio de Comisiones. Toda Comisión estará integrada al menos por tres participantes permanentes, uno de los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la Presidencia Municipal, de preferencia regidor propietario. Una vez conformadas las comisiones nombrarán una Secretaría.

Artículo 64.—Actas de las Comisiones. Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.

Artículo 65.—Libro de Actas de las Comisiones. La Secretaría Municipal remitirá un libro de actas de hoja removible para cada Comisión. La Comisión de Hacienda y Presupuesto, así como la de Obras Públicas recibirán el libro de actas, con la finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley 8292, luego la Secretaría hará la entrega de los libros.

Artículo 66.—Plazo para rendir dictamen. Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la Presidencia, o el Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.

Artículo 67.—Dictámenes divergentes. Los dictámenes de las Comisiones podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 68.—Dictamen a otra comisión. El Concejo podrá remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 69.—Acuerdos de Comisión. Las comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría simple y de preferencia de forma definitivamente aprobados (ADA).

Artículo 70.—Naturaleza consultiva de las Comisiones. Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y recomendaciones para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.

CAPÍTULO V

De la intervención de los particulares

Artículo 71.—Solicitud de audiencia. Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto, podrá solicitar audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, y de ser necesario a la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 72.—Planteamientos al Concejo. Todo planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá presentarse por escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones de preferencia forma digital.

Artículo 73.—Remisión a la Alcaldía. Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia fuere de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a la Alcaldía, para que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 74.—Atención de Audiencias. La Secretaría remitirá a la Presidencia del Concejo la lista que contenga el orden de las solicitudes de Audiencia presentadas por los particulares. La Presidencia decidirá el orden de atención, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro aspecto procurando respetar el orden en que haya ingresado la solicitud.

Artículo 75.—Notificación de Audiencias. Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada.

Artículo 76.—Motivo de la Audiencia. Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido Audiencia, la Presidencia hará la explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y concisa.

Artículo 77.—Intervención de los participantes permanentes. Finalizadas las exposiciones de los particulares, la Presidencia concederá la palabra a los participantes permanentes que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones, llamar al orden y suspender la Audiencia si el caso lo amerita.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 78.—Normas supletorias. En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 y sus reformas.

Artículo 79.—Publicación. Rige a partir de su publicación.

Belén, 8 de diciembre del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38955.—C-378920.—(IN2011098123).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 28 de enero del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, Remate Nº 468.

Agencia 03

ALHAJAS

OPERACIÓN                   DESCRIPCIÓN                   BASE REMATE          OPERACIÓN                          DESCRIPCIÓN                 BASE REMATE

003-060-807176-4  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44,5     400.027,35          003-060-809274-9           LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 71,4  424.684,15

003-060-812375-5  LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 31,5       222.323,90          003-060-815097-5           LOTE ALHAJAS 10 CT PS60,5 B191 541.456,15

003-060-815264-6  LOTE ALHAJAS 10 CT PS 15,8           117.308,60          003-060-815522-1           LOTE DE ALAHJAS 10 CT PS 30,6  295.370,60

003-060-815725-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 28,4     222.521,15          003-060-815745-7           UNA CADENA 10 CT PS 163,2 B191 1.111.619,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                   3.335.311,35

Agencia 04

004-060-787329-0  LOTE ALHAJAS                                   174.553,65          004-060-800394-0           LOTE ALHAJAS                                245.481,60

004-060-800817-8  LOTE ALHAJAS                                     53.073,65          004-060-803722-0           LOTE DE ALHAJAS                          321.582,15

004-060-804530-2  ANILLOS                                              112.995,65          004-060-805160-4           LOTE DE ALHAJAS                          102.178,25

004-060-806259-2  CADENA                                               166.447,05          004-060-806370-3           LOTE DE ALHAJAS                          291.651,45

004-060-807144-7  LOTE DE ALHAJAS                               92.649,10          004-060-808065-7           LOTE DE ALHAJAS                          174.898,25

004-060-808071-3  PULSERAS                                            422.246,85          004-060-808127-3           LOTE DE ALHAJAS                          554.369,65

004-060-808143-4  LOTE DE ALHAJAS                             369.992,15          004-060-808195-9           CADENA                                            291.076,30

004-060-808231-2  PULSERAS                                            271.863,45          004-060-808244-0           LOTE DE ALHAJAS                          738.237,30

004-060-808935-5  ANILLOS                                                60.112,45          004-060-808961-7           LOTE DE ALHAJAS                          418.716,15

004-060-808984-7  LOTE DE ALHAJAS                          1.589.954,90          004-060-809079-9           ANILLOS                                            312.570,15

004-060-809129-3  LOTE ALHAJAS                                   320.617,95          004-060-809132-5           LOTE ALHAJAS                                257.107,20

004-060-809133-0  LOTE ALHAJAS                                   139.774,80          004-060-809154-1           LOTE ALHAJAS                             1.840.841,90

004-060-809209-0  LOTE DE ALHAJAS                             629.909,25          004-060-809436-9           LOTE DE ALHAJAS                          229.967,80

004-060-809440-8  ARETES CON DIAMANTES                195.334,60          004-060-809489-9           LOTE DE ALHAJAS                       1.690.151,10

004-060-809514-8  ANILLOS                                              159.158,65          004-060-809580-4           ANILLOS                                              81.556,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30               12.309.069,60

004-060-807966-8  LOTE DE ALHAJASD                          111.098,90          004-060-808827-8           LOTE DE ALHAJAS                            99.722,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                   210.821,65

Agencia 06

006-060-781165-2  LOTE DE ALHAJAS                             149.467,45          006-060-799142-7           LOTE DE ALHAJAS                          304.237,60

006-060-801112-8  LOTE ALHAJAS                                   143.796,50          006-060-801496-7           LOTE DE ALHAJAS                          481.718,40

006-060-802765-1  LOTE ALHAJAS                                   150.034,65          006-060-804233-3           LOTE ALHAJAS 500,000.00             554.330,25

006-060-805814-5  LOTE PF 75,000=                                   88.389,25          006-060-805837-3           ALHAJAS 70,000=                               82.427,60

006-060-806169-9  LOTE ALHAJAS 1.400,000=             1.641.935,55          006-060-806327-0           LOTE ALHAJAS 560,000                  665.218,55

006-060-806784-7  LOTE ALHAJAS 140,000=                   160.649,85          006-060-806785-2           CADENA 3 DIJ 105,000=                   114.804,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                 4.537.010,00

Agencia 07

007-060-800342-2  LOTE DE ALHAJAS                             432.377,60          007-060-800619-0           LOTE DE ALHAJAS                          119.841,85

007-060-802655-9  LOTE DE ALHAJAS                               99.950,45          007-060-804436-1           LOTE DE ALHAJAS                          746.617,75

007-060-804527-6  LOTE DE ALHAJAS                             138.485,55          007-060-804668-6           CADENA 10                                       178.710,00

007-060-804681-2  LOTEZ DE ALHAJAS                           154.112,75          007-060-804730-3           LOTE DE ALHAJAS                          388.912,80

007-060-804821-6  ANILLOS 14                                         144.510,50          007-060-804827-1           LOTE DE ALHAJAS                          165.246,15

007-060-806933-1  LOTE DE ALHAJAS                          2.589.077,70          007-060-807125-2           LOTE DE ALHAJAS                            82.002,40

007-060-807167-2  LOTE DE ALHAJAS                             237.096,45          007-060-807180-0           LOTE DE ALHAJAS                          216.943,35

007-060-807221-6  PULSO 14                                             100.598,35          007-060-807256-8           LOTE DE ALHAJAS                          230.004,45

007-060-807267-4  ANILLO 14 24BR,                                365.860,35          007-060-807274-6           LOTE DE ALHAJAS                          251.025,55

007-060-807306-4  LOTE DE ALHAJAS                             117.655,10          007-060-807309-7           ARETES 14 BR,                                  209.399,30

007-060-807313-4  LOTE DE ALHAJAS                          4.353.238,55          007-060-807316-7           ANILLO PULSO 10                              89.417,95

007-060-807395-9  ANIILOS 10                                            55.581,00          007-060-807924-3           LOTE DE ALHAJAS                          454.089,10

007-060-808085-1  LOTE DE ALHAJAS                             107.466,80          007-060-808144-5           LOTE DE ALHAJAS                          110.843,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26               12.139.065,40

007-060-806608-0  LOTE DE ALHAJAS                             172.307,45          007-060-807929-5           PULSO 14                                           276.243,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                   448.550,80

Agencia 08

008-060-797084-9  2 CADENAS 10K                                  296.431,45          008-060-798376-1           LOTE ALHAJAS                                219.183,35

008-060-800617-3  LOTE ALHAJAS                                   117.852,35          008-060-801867-3           LOTE ALHAJAS                                131.405,30

008-060-801957-2  LOTE ALHAJAS                                   176.926,50          008-060-801994-2           LOTE ALHAJAS                                325.358,15

008-060-802042-0  LOTE ALHAJAS                                   315.495,30          008-060-802160-0           LOTE ALHAJAS                                534.176,95

008-060-802163-3  LOTE ALHAJAS                                   385.813,90          008-060-802216-2           LOTE ALHAJAS                                270.513,10

008-060-803108-8  LOTE ALHAJAS                                     72.135,00          008-060-803156-4           LOTE ALHAJAS                                454.980,85

008-060-803192-9  LOTE ALHAJAS                                   559.191,55          008-060-803214-4           LOTE ALHAJAS                                989.722,80

008-060-803250-0  LOTE ALHAJAS                                   569.011,25          008-060-803480-4           LOTE ALHAJAS                                631.399,85

008-060-803669-0  LOTE ALHAJAS                                   196.892,90          008-060-804250-1           LOTE ALHAJAS                                192.619,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                 6.439.109,60

Agencia 10

010-060-799609-4  LOTE ALHAJAS                                   188.414,80          010-060-800080-9           LOTE ALHAJAS                                258.222,25

010-060-800236-0  LOTE ALHAJAS                                   135.870,50          010-060-801773-4           LOTE ALHAJAS                                253.018,35

010-060-801845-5  LOTE ALHAJAS                                   284.988,15          010-060-801846-9           LOTE ALHAJAS                                853.251,00

010-060-801951-1  LOTE ALHAJAS                                   125.057,20          010-060-802015-0           LOTE ALHAJAS                                244.216,95

010-060-804210-3  LOTE ALHAJAS                                   184.376,05          010-060-804269-7           LOTE ALHAJAS                             1.009.352,00

010-060-804360-0  LOTE ALHAJAS                                   240.252,55          010-060-804367-0           LOTE ALHAJAS                                  58.583,70

010-060-804428-4  LOTE ALHAJAS                                   791.614,25          010-060-804440-7           LOTE ALHAJAS                                395.652,60

010-060-804530-6  LOTE ALHAJA                                     527.463,40          010-060-804560-6           LOTE ALHAJAS                                  53.706,90

010-060-804574-7  LOTE ALHAJAS                                   359.525,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17                 5.963.566,15

010-060-801373-5  LOTE ALHAJAS                                   200.664,75          010-060-801595-5           LOTE ALHAJAS                                  88.637,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                   289.302,00

Agencia 14

014-060-788760-5  LOTE ALAHAJAS                                337.971,50       014-060-789018-0 1           CADENA                                            101.223,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                      439.194,50

Agencia 15

015-060-783651-3  LOTE ALHAJAS                                   229.178,80          015-060-787390-9           PARES ARETES Y ANILLO                64.335,60

015-060-788023-4  CADENA Y ANILLO                            222.781,10          015-060-791763-2           LOTE ALHAJAS                             3.413.550,85

015-060-792607-0  LOTE ALHAJAS                                   389.204,00          015-060-792700-2           LOTE ALHAJAS                             1.774.434,30

015-060-793110-3  LOTE ALHAJAS                                   351.285,15          015-060-793191-2           CAD S/DIJ Y PULS                             153.911,95

015-060-793232-8  LOTE ALHAJAS                                   842.787,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                   7.441.468,85

015-060-784299-2 3                                                               ANILLOS                      100.778,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   100.778,65

Agencia 17

017-060-795021-3  LOTE DE ALHAJAS                               66.637,95          017-060-795075-9           LOTE DE ALHAJAS                          278.592,45

017-060-795103-9  LOTE DE ALHAJAS                          2.414.437,40          017-060-795107-5           LOTE DE ALAHAJAS                          32.943,45

017-060-797070-9  LOTE DE ALHAJAS                             265.900,60          017-060-797081-5           LOTE DE ALHAJAS                          111.161,95

017-060-797123-6  LOTE DE ALHAJAS                             255.672,50          017-060-798619-0           LOTE DE ALHAJAS                          337.734,55

017-060-798755-9  LOTE DE ALHAJAS                             144.994,85          017-060-798958-5           LOTE DE ALHAJAS                       1.180.145,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                 5.088.221,60

Agencia 24

024-060-797862-1  LOTE DE ALHAJAS                               87.903,45          024-060-797878-3           LOTE DE ALHAJAS                            77.744,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                      165.648,15

024-060-796217-4  LOTE DE ALHAJAS                             125.596,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   125.596,00

Agencia 25

025-060-780245-8  LOTE ALHAJAS                                     52.813,60          025-060-788657-4           LOTE ALHAJAS                                254.357,30

025-060-792348-1  LOTE ALHAJAS                                     65.070,95          025-060-800819-2           LOTE DE ALHAJAS                          140.778,60

025-060-803053-6  LOTE DE ALHAJAS                               93.313,90          025-060-803831-6           LOTE ALHAJAS                                160.264,40

025-060-806162-8  LOTE DE ALHAJAS                             195.080,35          025-060-806269-0           LOTE DE ALHAJAS                          303.290,90

025-060-806317-8  LOTE DE ALHAJAS                             670.996,60          025-060-806344-5           LOTE DE ALHAJAS                          549.099,15

025-060-806345-0  LOTE DE ALHAJAS                             675.033,40          025-060-806590-0           LOTE ALHAJAS                                578.592,65

025-060-806617-5  LOTE ALHAJAS                                   186.253,25          025-060-806668-6           LOTE ALHAJAS                                171.926,40

025-060-806694-8  LOTE DE ALHAJAS                             455.181,15          025-060-806722-8           LOTE DE ALHAJAS                          644.187,25

025-060-806751-4  LOTE DE ALHAJAS                             203.034,85          025-060-806752-8           LOTE DE ALHAJAS                          262.518,80

025-060-807234-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.041.725,25          025-060-807348-4           LOTE DE ALHAJAS                          153.980,60

025-060-807814-7  LOTE DE ALHAJA                               380.692,20          025-060-807864-2           LOTE DE ALHAJAS                          429.972,55

025-060-808140-7  LOTE ALHAJAS                                1.310.854,40          025-060-808195-4           LOTE ALAHAS                                  451.037,70

025-060-808397-5  LOTE DE ALHAJAS                             310.657,50          025-060-808696-9           LOTE DE ALHAJAS                          166.124,40

025-060-809662-1  LOTE ALHAJAS                                   192.600,10          025-060-809854-1           LOTE ALHAJAS                                192.332,35

025-060-810475-2  LOTE ALHAJAS                                   108.959,15          025-060-810608-8           LOTE ALHAJAS                                622.839,45

025-060-810954-0  LOTE DE ALHAJAS                             593.430,25          025-060-810976-7           CADENA 10K                                    413.783,15

025-060-811308-1  LOTE ALHAJAS                                   210.859,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33               12.241.641,85

Agencia 29

029-060-761540-9  LOTE DE ALHAJAS                             242.084,40          029-060-761661-0           LOTE DE ALHAJAS                          322.257,25

029-060-762854-4  CADENA 14K                                       843.323,95          029-060-763432-0           CADENA 10 K 78,4 GRAMOS           607.891,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   2.015.557,25

029-060-764300-3  CADENA 10K 35,8 GRAMOS               297.244,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   297.244,15

Agencia 034

034-060-773592-0  LOTE DE ALHAJAS                             166.503,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      166.503,05

047-060-758848-8  LOTE DE ALHAJAS                               54.957,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                        54.957,60

Agencia 60

060-060-763599-0  LOTE ALHAJAS                                   897.543,65          060-060-763613-0           LOTE ALHAJAS                             1.285.870,65

060-060-764522-7  1 ESCLAVA                                             75.928,20          060-060-764590-2           LOTE ALHAJAS                                387.052,35

060-060-764665-6  LOTE ALHAJAS                                   265.556,45          060-060-764717-0           LOTE ALHAJAS                                235.507,50

060-060-764767-5  LOTE ALHAJAS                                     31.097,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                   3.178.556,55

Agencia 63

063-060-753510-6  LOTE DE ALHAJAS                             194.940,50          063-060-754098-6           LOTE ALHAJAS                                299.413,45

063-060-755001-8  LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 17,5G        135.931,75          063-060-755002-1           LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 5,8G         45.051,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                      675.337,40

Agencia 77

077-060-092740-7  LOTE DE ALHAJAS                               88.876,50          077-060-099677-0           LT ALHAJAS                                     136.991,50

077-060-102777-2  LOTE DE ALHAJAS                               43.230,10          077-060-110284-5           LOTE DE ALHAJAS                            74.616,35

077-060-120882-6  LOTE ALHAJAS                                   183.134,65          077-060-121927-0           LOTE ALHAJAS                                  96.802,85

077-060-122362-0  LOTE DE ALHAJAS                               73.907,70          077-060-122377-6           LOTE ALHAJAS                                  84.873,40

077-060-123383-3  LOTE ALHAJAS                                   242.639,55          077-060-125121-2           ANILLOS, ARGOLLAS                         91.269,50

077-060-125264-0  AROS                                                       73.316,45          077-060-125365-7           LOTE ALHAJAS                                  99.924,40

077-060-125487-3  LOTE DE ALHAJAS                             267.354,35          077-060-126814-8           LOTE ALHAJAS                                137.875,25

077-060-128170-9  LOTE ALHAJAS                                   276.658,30          077-060-130089-6           LOTE ALHAJAS                                236.204,20

077-060-130127-9  LOTE ALHAJAS                                   127.209,55          077-060-131484-2           LOTE ALHAJAS                                124.165,00

077-060-131630-4  3 PULSERAS                                         927.454,40          077-060-132230-6           LOTE ALHAJAS                                482.912,80

077-060-132292-3  PULSERAS-ANILLOS                           110.663,30          077-060-132580-0           LOTE ALHAJAS                                148.757,40

077-060-133051-4  LOTE DE ALHAJAS                             119.090,75          077-060-133126-8           LOTE ALHAJAS                                445.090,45

077-060-133549-7  LOTE ALHAJAS                                   260.155,20          077-060-134075-0           LOTE DE ALHAJAS                          150.180,50

077-060-134499-0  LOTE ALHAJAS                                   651.745,10          077-060-134724-2           LOTE DE ALHAJAS                            71.175,00

077-060-134910-7  1 CADENA 1PULSERA                        339.450,40          077-060-134978-1           LOTE DE ALHAJAS                          319.258,35

077-060-135418-1  LOTE ALHAJAS                                   346.479,40          077-060-135436-8           LOTE DE ALHAJAS                          294.233,60

077-060-135665-0  LOTE ALHAJAS                                   355.595,45          077-060-135920-0           LOTE DE ALHAJAS                          441.908,05

077-060-136173-5  LOTE ALHAJAS                                   276.425,45          077-060-136424-7           LOTE ALHAJAS                                287.482,40

077-060-136469-1  ANILLOS, PULSERAS                          181.838,80          077-060-136515-3           LOTE ALHAJAS                                167.361,35

077-060-136567-6  ANILLOS                                                79.584,40          077-060-136576-7           ANILLOS                                              89.018,10

077-060-136652-3  LOTE ALHAJAS                                   339.041,45          077-060-136739-9           LOTE ALHAJAS                                635.357,10

077-060-137077-0  LOTE ALHAJAS                                   416.347,40          077-060-137101-4           3ANILLOS                                          100.752,00

077-060-138394-0  LOTE DE ALHAJAS                             269.873,80          077-060-138824-8           LOTE DE ALHAJAS                          589.313,90

077-060-138826-7  LOTE DE ALHAJAS                             791.421,30          077-060-138913-3           PULSO                                                  26.167,45

077-060-139033-1  LOTE DE ALHAJAS                             101.101,35          077-060-139103-5           LOTE DE ALHAJAS                          906.786,40

077-060-139451-7  LOTE DE ALHAJAS                             776.382,50          077-060-139526-2           ANILLOS                                            136.784,15

077-060-139630-1  LOTE DE ALHAJAS                             292.145,60          077-060-139745-0           LOTE ALHAJAS                                  65.581,25

077-060-139771-1  LOTE ALHAJAS                                2.016.975,15          077-060-139871-3           LT DE ALHAJAS                               418.375,85

077-060-139891-9  LOTE ALHAJAS                                   342.214,95          077-060-139927-3           LT DE ALHAJAS                               181.668,75

077-060-140022-2  LOTE ALHAJAS                                   347.936,85          077-060-140223-1           LOTE ALHAJAS                                300.137,25

077-060-140369-1  ANILLOS                                                47.118,10          077-060-140460-5           LOTE DE ALHAJAS                          455.550,75

077-060-140484-9  LOTE ALHAJAS                                   319.641,65          077-060-140589-4           LOTE ALHAJAS                                207.593,75

077-060-140775-9  CADENA                                               471.014,90          077-060-140820-1           LOTE ALHAJAS                                755.912,85

077-060-140835-6  LOTE ALHAJAS                                   238.753,10          077-060-141077-2           LOTE ALHAJAS                                165.337,35

077-060-141119-3  LOTE ALHAJAS                                   876.087,75          077-060-141324-8           GARGANTILLA                                   91.813,75

077-060-141589-5  LOTE ALHAJAS                                   129.420,60          077-060-141611-0           LOTE ALHAJAS                                159.647,10

077-060-141662-9  LOTE ALHAJAS                                     74.184,80          077-060-142274-4           LOTE DE ALHAJAS                          462.936,20

077-060-143008-7  LOTE DE ALHAJAS                          1.163.260,25          077-060-143020-8           LOTE ALHAJAS                                452.357,30

077-060-143348-5  LOTE ALHAJAS                                1.345.090,90          077-060-143382-0           LOTE ALHAJAS                                266.527,75

077-060-143468-2  LOTE ALHAJAS                                     45.498,05          077-060-143491-1           LT DE ALHAJAS                               957.941,30

077-060-143497-7  LOTE DE ALHAJAS                             271.189,50          077-060-143542-3           PULSERA                                           250.401,20

077-060-144088-3  LOTE ALHAJAS                                   625.638,95          077-060-144146-3           LT DE ALAHAJAS                             180.485,35

077-060-144168-8  ANILLOS                                              253.093,80          077-060-144246-5           LOTE ALHAJAS                                357.716,00

077-060-144323-7  LOTE ALHAJAS                                   323.542,15          077-060-144440-3           LOTE DE ALHAJAS                          353.261,20

077-060-144469-7  LOTE ALAHAJAS                                515.962,05          077-060-144584-6           LOTE ALHAJAS                                173.417,70

077-060-144598-7  LOTE DE ALHAJAS                               90.822,30          077-060-144617-8           LOTE DE ALHAJAS                          317.092,65

077-060-144634-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.293.121,15          077-060-144642-6           LOTE ALHAJAS                                855.947,00

077-060-144654-8  LOTE ALHAJAS                                     96.719,85          077-060-144673-1           LOTE ALHAJAS                                148.957,00

077-060-144739-4  LT DE ALHAJAS                                  191.586,95          077-060-144748-5           LOTE ALHAJAS                                754.559,85

077-060-144828-0  LOTE DE ALHAJAS                          1.851.147,55          077-060-144872-0           LOTE ALHAJAS                                  33.109,10

077-060-144918-9  LOTE DE ALHAJAS                             133.276,00          077-060-145129-0           LOTE ALHAJAS                                131.726,95

077-060-145507-4  LT DE ALHAJAS                                  300.020,50          077-060-145872-0           CADENA                                            213.941,60

077-060-146301-4  LT DE ALHAJAS                                  375.601,80          077-060-146352-3           LOTE ALHAJAS                                832.599,40

077-060-146416-0  LOTE ALHAJAS                                   637.347,15          077-060-146522-9           ANILLOS                                            112.177,00

077-060-146599-2  LOTE ALHAJAS                                   184.376,05          077-060-146700-0           ANILLO                                             227.477,60

077-060-146729-3  LT DE ALHAJAS                                    63.159,95          077-060-146809-0           LOTE DE ALHAJAS                          207.132,00

077-060-146813-7  LT DE ALHAJAS                                  153.856,30          077-060-146855-9           CORDÓN                                            113.183,05

077-060-146892-7  LOTE ALHAJAS                                   180.163,25          077-060-146905-5           LOTE DE ALHAJAS                          202.875,65

077-060-147122-0  LOTE ALHAJAS                                   135.707,15          077-060-147157-2           LOTE ALHAJAS                                  88.601,45

077-060-147175-2  LOTE ALHAJAS                                1.014.908,60          077-060-147229-3           LOTE ALHAJAS                                236.493,80

077-060-147272-0  LOTE ALHAJAS                                   403.552,40          077-060-147284-1           LT DE ALHAJAS                               549.651,65

077-060-147292-5  LOTE ALHAJAS                                   169.869,05          077-060-147302-9           LOTE ALHAJAS                                259.058,20

077-060-147337-9  LOTE DE ALHAJAS                               75.657,20          077-060-147352-4           1CADENA 1DIJE                                 23.531,00

077-060-147375-6  LOTE ALHAJAS                                   455.359,60          077-060-147431-5           LOTE ALHAJAS                                243.660,60

077-060-147483-1  LOTE ALHAJAS                                   277.658,30          077-060-147506-2           LOTE ALHAJAS                             1.648.337,00

077-060-147544-6  ANILLOS                                              149.402,50          077-060-147547-9           LOTE ALHAJAS                                  68.920,35

077-060-147548-4  LOTE ALHAJAS                                   324.141,20          077-060-147581-6           ANILLOS                                            205.467,15

077-060-147587-1  LT DE ALHAJAS                                  389.412,00          077-060-147607-8           PULSERA                                           355.020,50

077-060-147613-4  LOTE ALHAJAS                                   244.339,30          077-060-147625-6           LOTE ALHAJAS                                173.505,35

077-060-147630-7  LT DE ALHAJAS                                    96.243,65          077-060-147638-1           PULSERA                                           222.323,90

077-060-147666-2  LOTE ALHAJAS                                   333.781,75          077-060-147735-0           LOTE ALHAJAS                                854.309,75

077-060-148246-9  LOTE ALHAJAS                                     64.817,05          077-060-148663-0           LOTE ALHAJAS                             1.661.631,95

077-060-148686-0  LOTE ALHAJAS                                2.878.511,00          077-060-148744-0           LOTE DE ALHAJAS                       1.301.520,90

077-060-149338-6  ANILLO, GARGANTILLA                    521.600,70          077-060-149473-0           1ANILLO                                             28.593,55

077-060-149477-7  LOTE DE ALHAJAS                             656.619,15          077-060-149529-2           LOTE ALHAJAS                             1.245.330,75

077-060-149564-3  LOTE DE ALHAJAS                             734.547,65          077-060-149567-6           ANILLO, CADENA                              89.355,05

077-060-149645-5  LOTE ALHAJAS                                1.894.519,25          077-060-149708-7           LOTE DE ALHAJAS                            32.300,90

077-060-149716-0  LOTE ALHAJAS                                     39.201,35          077-060-149736-6           1 ANILLO                                          118.942,75

077-060-149750-8  LOTE ALHAJAS                                   382.718,05          077-060-149771-9           LOTE ALHAJAS                                188.603,75

077-060-149786-3  LOTE DE ALHAJAS                          1.042.774,05          077-060-149804-0           LOTE ALHAJAS                                321.944,35

077-060-149826-5  LOTE ALHAJAS                                   168.453,05          077-060-149836-8           LOTE ALHAJAS                             1.548.820,35

077-060-149848-1  ANILLO                                                210.566,30          077-060-149888-4           CADENA                                            160.572,70

077-060-149895-4  LOTE DE ALHAJAS                             458.393,55          077-060-149907-5           LT DE ALHAJAS                               230.074,40

077-060-149925-3  ANILLO                                                  95.785,45          077-060-149937-3           LOTE DE ALHAJAS                          243.246,80

077-060-149948-3  LOTE ALHAJAS                                3.594.282,20          077-060-149952-9           LOTE DE ALHAJAS                          293.057,80

077-060-149993-7  LOTE ALHAJAS                                   628.592,00          077-060-150029-0           LOTE DE ALHAJAS                          212.507,75

077-060-150032-2  LOTE ALHAJAS                                   228.015,50          077-060-150064-1           LOTE ALHAJAS                                394.944,50

077-060-150068-0  LOTE ALHAJAS                                   256.784,15          077-060-150071-3           LOTE ALHAJAS                                399.827,95

077-060-150099-3  LOTE ALHAJAS                                   574.374,75          077-060-150118-6           LOTE ALHAJAS                                556.249,65

077-060-150185-6  LOTE DE ALHAJAS                             394.989,80          077-060-150190-7           LOTE DE ALHAJAS                            61.180,65

077-060-150198-1  LT DE ALHAJAS                                    90.121,15          077-060-150206-6           ANILLOS                                            429.465,85

077-060-150225-8  LOTE ALHAJAS                                   330.443,90          077-060-150228-0           ANILLO, PULSERAS                         244.773,25

077-060-150233-1  ANILLO                                                  49.790,20          077-060-150237-8           LOTE ALHAJAS                                  82.061,55

077-060-150240-3  LOTE DE ALHAJAS                             700.320,25          077-060-150241-7           LOTE DE ALHAJAS                          313.476,65

077-060-150243-6  1 PULSERA                                           122.386,65          077-060-150253-9           LOTE ALHAJAS                                343.490,35

077-060-150262-6  LT DE ALHAJAS                                  190.086,95          077-060-150263-1           LOTE ALHAJAS                                181.724,65

077-060-150286-1  LOTE ALHAJAS                                     65.029,80          077-060-150288-0           1 GARGANTILLA                              127.495,95

077-060-150294-5  LOTE ALHAJAS                                   865.738,55          077-060-150297-8           LOTE ALHAJAS                                322.083,60

077-060-150299-7  LOTE ALHAJAS                                     94.487,65          077-060-150303-5           LOTE ALHAJAS                                404.270,40

077-060-150306-8  LOTE ALHAJAS                                   288.764,65          077-060-150307-1           LOTE ALHAJAS                                447.187,70

077-060-150309-0  LOTE ALHAJAS                                     86.475,55          077-060-150319-3           LOTE DE ALHAJAS                          989.341,35

077-060-150371-9  LOTE DE ALHAJAS                             309.173,55          077-060-150378-0           ANILLOS                                            108.842,05

077-060-150431-6  LOTE ALHAJAS                                1.335.146,55          077-060-150513-3           LOTE ALHAJAS                                979.093,05

077-060-150649-0  LOTE ALHAJAS                                   154.975,75          077-060-151407-4           LOTE ALHAJAS                                855.857,50

077-060-151432-0  LOTE ALHAJAS                                   169.426,25          077-060-151453-3           LT DE ALHAJAS                               160.320,50

077-060-151510-1  ANILLOS                                              942.605,85          077-060-151563-0           LOTE ALHAJAS 123,50                 1.235.332,20

077-060-152183-9  LOTE ALHAJAS                                1.461.979,45          077-060-152264-7           LOTE ALHAJA 68,1GRS                    449.910,40

077-060-152306-0  LOTE ALHAJAS 56,2GRS                     458.042,35          077-060-152435-6           LOTE ALHAJAS                             1.034.144,55

077-060-152451-5  CADENA                                               144.743,35          077-060-152454-8           LOTE ALHAJAS                                  24.123,90

077-060-152463-7  LT DE ALHAJAS                                  236.414,25          077-060-152465-6           GARGANTILLA                                 535.550,45

077-060-152468-9  ANILLO                                                  66.286,50          077-060-152483-4           ANILLO                                             181.986,55

077-060-152486-7  LOTE ALHAJA 13GRS                           94.006,30          077-060-152489-0           CADENA                                            318.777,60

077-060-152512-0  LOTE DE ALHAJA 42,2GRS                475.667,75          077-060-152516-8           1 ANILLO                                          102.275,05

077-060-152531-1  LT DE ALHAJAS                                  168.453,05          077-060-152567-7           ANILLO                                               74.356,00

077-060-152580-5  PULSERAS                                            546.426,85          077-060-152588-0           LOTE ANILLOS                                 114.438,10

077-060-152592-5  LOTE DE ALHAJAS                             631.787,45          077-060-152593-0           LOTE DE ALHAJAS                          298.663,15

077-060-152628-1  LOTE ALHAJAS                                   236.873,75          077-060-152640-4           LOTE ALHAJAS                                468.962,00

077-060-152666-5  LOTE ALHAJAS                                   352.946,45          077-060-152669-8           ANILLO BRILLANTES                      263.517,50

077-060-152673-7  LOTE ALHAJAS                                   200.321,00          077-060-152676-0           LOTE ALHAJAS                                358.015,80

077-060-152679-2  LOTE ALHAJAS                                   723.179,95          077-060-152680-7           LT DE ALHAJAS                               101.269,00

077-060-152684-3  LOTE ALHAJAS                                1.938.408,20          077-060-152713-9           LOTE ALHAJAS 48,7GRS                  398.788,70

077-060-152715-8  1 PAR ARGOLLAS                                  14.553,10          077-060-152716-1           LOTE DE ALHAJAS                          279.515,50

077-060-152718-0  LOTE ALHAJAS                                   238.023,80          077-060-152721-2           LOTE ALHAJAS 76,8GRS                  638.209,30

077-060-152735-3  LOTE DE ALHAJAS                             666.079,50          077-060-152737-0           ANILLOS. DIJE                                    89.207,10

077-060-152748-0  LOTE ALHAJAS                                9.064.726,75          077-060-152750-9           LOTE ALHAJAS 19,0GRS                  163.139,50

077-060-152752-6  LOTE DE ALHAJAS                          1.237.486,95          077-060-152755-0           LOTE ALHAJAS                                145.221,60

077-060-152757-8  ANILLO                                                100.766,00          077-060-152759-7           LOTE ALHAJAS                             2.072.599,30

077-060-152761-5  LOTE ALHAJAS                                   353.273,80          077-060-152764-8           ANILLOS                                            103.313,40

077-060-152778-0  ANILLO                                                  55.671,30          077-060-152784-5           ANILLOS                                            651.472,85

077-060-152787-8  LOTE DE ALHAJAS                             331.658,95          077-060-152788-3           RELOJ                                             2.485.370,70

077-060-152796-7  ANILLOS                                                82.845,70          077-060-152800-5           LOTE ALHAJAS                                115.984,00

077-060-152804-1  ANILLOS                                              241.435,95          077-060-152805-7           1 CADENA                                         781.116,50

077-060-152807-4  LOTE ALHAJAS                                   147.899,20          077-060-152809-3           LOTE ALHAJAS 9,0GRS                      58.532,20

077-060-152818-2  LOTE ALHAJAS                                   236.493,80          077-060-152824-7           LOTE ALHAJAS 20,4GRS                  178.552,85

077-060-152825-2  LOTE ALHAJAS                                1.182.468,80          077-060-152826-6           LOTE ALHAJAS                                205.511,65

077-060-152832-0  LOTE ALHAJAS 23,0GRS                     191.080,60          077-060-152838-8           1 CADENA 1DIJE                              106.155,90

077-060-152847-7  LT DE ALHAJAS                                  291.338,90          077-060-152853-3           LT DE ALHAJAS                                 62.461,80

077-060-152856-6  PULSERA                                              109.602,70          077-060-152864-0           LT DE ALHAJAS                               251.025,55

077-060-152866-9  LOTE ALHAJA 3,1GRS                          63.640,25          077-060-152868-8           LOTE ALHAJAS 70,9GRS                  540.942,25

077-060-152883-3  ANILLOS                                              125.996,45          077-060-152884-7           LOTE ALHAJAS                                588.768,60

077-060-152885-2  LT DE ALHAJAS                                  253.170,50          077-060-152892-0           LOTE ALHAJAS                                190.761,05

077-060-152895-5  LOTE ALHAJAS 10,7GRS                       83.535,20          077-060-152896-9           LT DE ALHAJAS                            1.083.603,50

077-060-152897-2  1 CADENA                                            200.013,65          077-060-152907-6           LT DE ALHAJAS                               462.384,55

077-060-152910-0  PULSO                                                  226.884,00          077-060-152913-2           LOTE ALHAJAS                             1.820.358,25

077-060-152921-6  LT DE ALHAJAS                                  416.149,80          077-060-152925-4           LOTE DE ALHAJAS                          525.149,90

077-060-152926-8  LOTE ALHAJAS                                   619.703,65          077-060-152927-1           LT DE ALHAJAS                               556.302,85

077-060-152930-5  LOTE ALHAJAS 46,7GRS                     590.237,35          077-060-152931-9           LOTE ALHAJAS                             2.781.514,40

077-060-152934-1  LOTE DE ALHAJAS                             228.084,15          077-060-152936-0           LOTE ALHAJAS 30,8GRS                  253.674,15

077-060-152937-4  LOTE ALHAJAS 30,3                           253.674,15          077-060-152938-0           LOTE DE ALHAJAS                          445.042,30

077-060-152940-0  LOTE DE ALHAJAS                             579.119,65          077-060-152942-7           LT DE ALHAJAS                               678.689,50

077-060-152943-2  LOTE ALHAJAS 85,40GRS                   664.376,15          077-060-152945-1           RELOJ                                                222.521,15

077-060-152947-9  ANILLOS, PULSERA                            312.642,25          077-060-152948-4           GARGANTILLA                                 277.904,85

077-060-152952-0  LOTE ALHAJAS 7,0GRS                         68.920,35          077-060-152955-4           LOTE ALHAJAS                             1.029.359,70

077-060-152957-1  CADENA DIJE                                      147.845,40          077-060-152959-0           LOTE ALHAJAS 17,8GRS                  140.619,80

077-060-152963-8  LT DE ALHAJAS                                  114.496,80          077-060-152965-7           LT DE ALHAJAS                            5.315.764,20

077-060-152966-0  LOTE ALHAJAS 16,8                           188.975,30          077-060-152967-4           ANILLOS                                            177.859,15

077-060-152968-0  LT DE ALHAJAS                                  194.360,80          077-060-152970-0           LOTE ALHAJAS                                671.933,05

077-060-152974-6  CADENA                                               661.392,40          077-060-152977-9           LT DE ALHAJAS                               185.475,70

077-060-153035-0  ANILLOS. ARG,                                      90.541,50          077-060-153036-3           LOTE ALHAJAS                             2.818.660,10

077-060-153041-6  LOTE DE ALHAJAS                             132.416,90          077-060-153050-5           LOTE DE ALHAJAS                          385.041,45

077-060-153065-0  ANILLOS. P, ARGOLLAS                       74.905,95          077-060-153073-5           LOTE ALHAJA 7,7GRS                        47.986,70

077-060-153075-4  LOTE ALHAJAS                                     62.199,65          077-060-153092-5           LOTE ALHAJAS                             7.873.032,90

077-060-153098-2  LT DE ALHAJAS                                  345.134,35          077-060-153114-0           LOTE ALHAJA 35,1GRS                    237.925,60

077-060-153131-3  LOTE ALHAJAS                                   195.565,10          077-060-153137-9           ANILLO                                             146.937,50

077-060-153205-5  LOTE ALHAJAS                                   628.941,10          077-060-153208-8           LT DE ALHAJAS                               454.701,70

077-060-153233-4  LOTE ALHAJAS                                   521.116,35          077-060-153251-2           LOTE ALHAJAS                                471.245,05

077-060-153262-9  LOTE DE ALHAJAS                             510.122,80          077-060-153271-0           LOTE ALHAJAS                                196.114,50

077-060-153300-5  LOTE ALHAJAS                                   603.835,30          077-060-153309-3           LOTE ALHAJAS                                563.024,20

077-060-153363-6  RELOJ DICE ROLEX                         2.753.143,40          077-060-153433-8           LT DE ALHAJAS                               379.697,95

077-060-153436-0  LOTE DE ALHAJAS                             166.123,70          077-060-153466-0           LT DE ALHAJAS                               407.706,85

077-060-153504-7  ANILLOS                                              109.308,65          077-060-153524-2           1 ANILLO                                            40.243,25

077-060-153584-2  LOTE ALHAJAS 18,9GRS                     132.041,60          077-060-153599-7           CADENA                                            486.288,45

077-060-153605-4  LOTE ALHAJAS 276,2GRS                2.439.586,00          077-060-153624-4           LOET DE ALHAJAS                            94.829,35

077-060-153626-3  CADENA                                               642.760,10          077-060-153627-7           LOTE ALHAJAS                             1.467.243,25

077-060-153628-2  LOTE ALHAJAS                                   257.431,00          077-060-153633-3           ANILLO                                             110.981,35

077-060-153638-5  LOTE ALHAJAS 38,3GRS                     324.345,60          077-060-153653-0           LOTE DE ALHAJAS                          236.896,70

077-060-153665-2  LOTE DE ALHAJAS                             207.284,55          077-060-153686-3           LT DE ALHAJAS                               136.114,15

077-060-153707-3  1 CADENA                                            141.370,80          077-060-153730-2           LT DE ALHAJAS                               226.877,40

077-060-153738-7  LOTE ALHAJAS 16,5GRS                     135.708,20          077-060-153751-3           LOTE DE ALHAJAS                       1.319.576,55

077-060-153767-1  LOTE ALHAJAS                                1.503.591,55          077-060-153769-0           PULSERA                                           283.594,90

077-060-153774-3  LOTE ALHAJAS 31,9GRS                     278.288,60          077-060-153802-3           LOTE ALHAJAS                                283.382,70

077-060-153805-8  LOTE ALHAJAS 47,5GRS                     409.364,90          077-060-153812-6           LOTE DE ALHAJAS                          331.588,55

077-060-153813-1  LOTE ANILLOS                                   180.758,65          077-060-153821-5           P, ARETES                                           47.097,00

077-060-153830-4  LOTE DE ALHAJAS                             481.987,65          077-060-153836-0           LOTE ALHAJAS                                420.406,90

077-060-153843-1  ANILLO                                                  96.632,10          077-060-153853-4           LOTE ALHAJAS                                735.590,05

077-060-153858-6  ANILLO. DIJE                                        44.513,25          077-060-153882-9           LOTE ALHAJAS                                516.566,35

077-060-153899-2  ANILLOS                                              175.578,35          077-060-153914-7           LOTE ALHAJAS                                459.052,20

077-060-153921-7  LOTE ALAHAJAS 47,4GRS                  743.173,25          077-060-153924-0           LT DE ALHAJAS                               314.274,10

077-060-153941-4  LOTE ALHAJAS                                1.240.629,80          077-060-153967-5           LOTE ALHAJAS 81,1GRS                  552.362,55

077-060-153985-5  LOTE ALHAJAS 28,7GRS                     178.795,40          077-060-154000-0           HEBILLA                                           178.392,75

077-060-154002-8  RELOJ                                                1.933.881,55          077-060-154021-0           LOTE ALHAJAS 40,4GRS                  440.735,10

077-060-154030-9  LOTE ALHAJAS                                   168.937,80          077-060-154038-3           ANILLOS, PULSERA                         233.991,45

077-060-154039-7  CADENA C/DI                                      145.636,05          077-060-154058-0           ANILLOS                                            515.106,40

077-060-154060-9  LT DE ALHAJAS                                  419.109,35          077-060-154066-4           LOTE ALHAJAS                             1.114.140,35

077-060-154068-3  1 GARGANTILLA 1DIJE                      456.571,65          077-060-154075-5           LT DE ALHAJAS                               358.233,20

077-060-154077-2  CADENA. ARGOLLAS                            65.195,95          077-060-154078-8           LOTE ALHAJAS 14,7GRS                  180.452,75

077-060-154080-6  LOTE ALHAJAS                                   103.032,75          077-060-154088-0           LOTE DE ALHAJAS                       2.593.188,75

077-060-154104-9  ANILLO. PAR. ARETES                       526.404,40          077-060-154126-3           LOTE P, FUNDIR                                87.184,25

077-060-154149-3  LOTE DE ALHAJAS                             185.572,05          077-060-154151-1           LOTE ALHAJAS                                125.261,15

077-060-154161-4  LOTE DE ALHAJAS                             948.566,80          077-060-154162-8           CADENA                                              67.849,80

077-060-154170-5  LOTE ALHAJAS 25,4GRS                     217.993,95          077-060-154173-8           LOTE ALHAJAS                                382.625,05

077-060-154192-8  LOTE ALHAJAS                                1.149.810,80          077-060-154198-5           ANILLO CADENA                             161.361,40

077-060-154200-4  LOTE ALHAJAS                                     57.629,10          077-060-154203-7           LOTE ALHAJAS 36,2GRS                  305.295,15

077-060-154208-9  LOTE ALHAJAS                                   391.877,80          077-060-154210-7           LOTE DE ALHAJAS                          245.499,95

077-060-154219-5  LOTE ALHAJAS 44,5GRS                     399.722,10          077-060-154224-6           LOTE ALHAJAS                                459.291,15

077-060-154226-5  LOTE ALHAJAS 10,5GRS                       83.934,85          077-060-154230-2           1 ANILLO                                          184.148,75

077-060-154239-0  LOTE ALHAJAS 39,0GRS                     328.015,10          077-060-154246-2           LOTE ALHAJAS 53,50GRS                664.086,60

077-060-154247-6  LOTE ALHAJAS                                   149.298,80          077-060-154249-5           LOTE ALHAJAS                                400.555,80

077-060-154257-9  LOTE DE ALHAJAS                             358.999,75          077-060-154258-4           ANILLOS, CADENA                          156.189,65

077-060-154263-5  LOTE ALHAJAS                                   526.088,40          077-060-154275-9           LT DE ALHAJAS                               294.138,45

077-060-154294-9  LOTE DE ALHAJAS                          1.162.054,50          077-060-154299-0           LOTE ALHAJAS                                235.837,30

077-060-154316-4  LT DE ALHAJAS                               1.044.830,80          077-060-154334-0           PULSERA                                           463.013,30

077-060-154352-9  LOTE ALHAJAS                                     74.434,70          077-060-154353-4           LOTE DE ALHAJAS                          417.783,80

077-060-154354-8  2ANILLOS                                              68.709,00          077-060-154358-6           LOTE DE ALHAJAS                       1.084.766,35

077-060-154369-2  LOTE ALHAJAS                                   555.893,95          077-060-154376-4           LOTE ALHAJAS                             1.047.877,25

077-060-154378-3  LOTE ALHAJA 14,5GRS                      192.385,15          077-060-154379-7           PULSERA                                             59.547,65

077-060-154382-9  LOTE ALHAJAS 49,3GRS                     431.594,75          077-060-154403-0           LOTE ALHAJAS                                223.392,30

077-060-154417-0  LOTE ALHAJAS                                   219.234,40          077-060-154437-5           LOTE ALHAJAS                                248.742,35

077-060-154446-6  LOTE ALHAJAS                                   102.691,80          077-060-154447-0           LOTE ALHAJAS                                576.762,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 438           208.845.355,85

077-060-144130-3  LOTE DE ALHAJAS                          2.480.500,90          077-060-152266-6           PULSERA                                           226.842,95

077-060-153488-7  LOTE ALHAJA 3,2GRS                          70.702,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                2.778.046,40

Agencia 79

079-060-845105-0  LOTE ALHAJAS                                     93.237,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                        93.237,00

Agencia 85

085-060-850239-3  LOTE DE ALHAJAS                             761.233,70          085-060-850436-4           LOTE DE ALHAJAS                          838.546,50

085-060-851928-2  LOTE ALHAJAS                                   378.238,05          085-060-852841-8           LOTE DE ALHAJAS                          138.088,10

085-060-852868-4  LOTE DE ALHAJAS                             794.204,70          085-060-852914-2           LOTE DE ALHAJAS                          373.692,10

085-060-852972-3  LOTE DE ALHAJAS                             401.074,50          085-060-852998-6           LOTE DE ALHAJAS                          767.499,35

085-060-853081-5  LOTE DE ALHAJA                               220.862,05          085-060-853108-2           LOTE DE ALHJAS                             553.102,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                 5.226.541,65

Agencia 88

088-060-842494-5  LOTE ALHAJAS                                     40.867,90          088-060-853904-6           LOTE DE ALHAJAS VARIAS            967.805,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                   1.008.673,60

Agencia 90

090-060-851933-3  LOTE ALHAJAS                                     38.407,20          090-060-851970-5           LOTE ALHAJAS                                207.626,80

090-060-852497-0  LOTE ALHAJAS                                     73.277,00          090-060-854371-9           LT ALHAJAS                                     211.592,75

090-060-854379-3  LT ALHAJAS                                        441.453,00          090-060-854380-8           LT ALHAJAS                                     132.906,60

090-060-854451-3  LT ALHAJAS                                        121.763,55          090-060-854491-6           LT ALHAJAS                                     212.678,50

090-060-854542-8  LOTE ALAHAJS                                   198.139,50          090-060-855007-7           LT ALHAJAS                                     725.208,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                 2.363.053,35

San José, 9 de enero del 2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 1251.—C-1216780.—(IN2012002133).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5525-2011, celebrada el 7 de diciembre  del 2011.

considerando que:

A. La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica, en relación con el proyecto de Ley Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas Municipales, expediente 17.466.

B.  La iniciativa incide directamente en el cumplimiento de los objetivos y funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, en el tanto propone la desaplicación para las empresas públicas municipales de los artículos 106 y 135 de la Ley Orgánica de la Institución, en el primero de los casos, referido a regulaciones de endeudamiento público y, en el segundo, a la gestión de riesgo crediticio en el sistema financiero nacional.

C.  En materia de endeudamiento público, Costa Rica dispone de un marco jurídico con áreas de competencia institucional para el análisis coordinado y aprobación de operaciones de deuda, que busca ordenar y racionalizar la contratación de recursos internos y externos por parte del sector público.  Por consiguiente, eximir a las empresas públicas municipales de las regulaciones de endeudamiento, incluida la autorización por parte del Banco Central, puede derivar en incrementos significativos de la deuda pública, comprometiendo su sostenibilidad en el mediano plazo, con repercusiones directas sobre la política financiera y fiscal del país y, por tanto, sobre la estabilidad interna y externa de la moneda nacional.

D. La exclusión de las empresas públicas municipales de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central, es contraria a los propósitos de supervisión prudencial que, entre otros, buscan limitar el riesgo de crédito y de inversión de las entidades, grupos y conglomerados financieros.  Un incremento en la exposición al riesgo de crédito por parte del sistema financiero afecta la estabilidad del sistema financiero y limita el cumplimiento de una de las funciones esenciales asignada al Banco Central en el literal e), del artículo 3, de su Ley Orgánica, que indica como tarea de esta Institución la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

E.  Las exenciones en el pago de tributos planteadas para las empresas públicas municipales introducen distorsiones en la asignación de recursos en la economía, ya que, por medio de incentivos fiscales, se puede modificar artificialmente el nivel de rentabilidad de determinadas actividades.

F.  El proyecto en estudio introduce elementos de inseguridad jurídica, toda vez que es omiso en cuanto a indicar si el régimen de empresas públicas municipales propuesto sustituye al que establecen las leyes 7794 (Código Municipal) y 8828 (Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, SPEM).

dispuso:

rendir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas Municipales, al cual se refiere la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, expediente 17.466, en su oficio CPEM-243-09, del 4 noviembre del 2009.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 105.—Solicitud Nº 11869.—C-68720.—(IN2011098415).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 951-2011, celebrada el 6 de diciembre del 2011,

considerando que:

a.  Con fundamento en el  inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras presenta para valoración del Consejo Nacional de Supervisión el Sistema Financiero (CONASSIF) la modificación al Procedimiento para verificar el cumplimiento de los artículos 19, literal B y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y artículos 170 y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

b.  Es necesario evaluar constantemente los métodos y procedimientos de trabajo, con el fin de ajustarlos para dinamizarlos.

dispuso:

modificar, conforme al texto que se copia más adelante, el

Procedimiento para verificar el cumplimiento de los Artículos 19,

literal B y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de

Costa Rica  y Artículos 170 y 172 de la Ley

Reguladora del Mercado de Valores

Como parte de las labores que realiza la Superintendencia General de Entidades Financieras, se verificará la información referente a las obligaciones atrasadas de los Miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y de los Superintendentes e Intendentes de los Entes Desconcentrados, según el siguiente procedimiento:

1.  Con datos al último día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, la Superintendencia General de Entidades Financieras determinará si existe algún Directivo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero o algún Superintendente o Intendente de los Entes Desconcentrados, que presente obligaciones atrasadas en las entidades fiscalizadas.

2.  En caso de que se determine que existe algún Directivo con obligaciones atrasadas en las entidades fiscalizadas, el Superintendente General de Entidades Financieras remitirá un oficio al Directivo solicitando subsanar tal situación en un plazo de diez días.

Vencido el plazo y no subsanada la situación por parte del Directivo, el Superintendente General de Entidades Financieras remitirá un oficio a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica informando tal situación.

3.  Cuando se trate de atrasos en las obligaciones de los Superintendentes o Intendentes, el Superintendente General de Entidades Financieras remitirá un oficio al Superintendente o Intendente solicitando subsanar tal situación en un plazo de diez días.

Vencido el plazo y no subsanada la situación por parte del Superintendente o Intendente, el Superintendente General de Entidades Financieras remitirá un oficio al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero informando tal situación.

Para efectos de este procedimiento es importante considerar las siguientes definiciones:

Obligaciones

Toda operación, cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, excepto inversiones en valores, mediante la cual -asumiendo un riesgo de crédito- una entidad provee o se obliga a proveer fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones, tal y como se establece en la definición de crédito contenida en el Acuerdo SUGEF 1-05, que considera lo siguiente: préstamos, descuento de documentos, garantías en general en caso de una eventual ejecución judicial, anticipos, sobregiros en cuentas corrientes hasta por la parte efectivamente utilizada, aceptaciones bancarias, intereses y otros cargos financieros devengados y no recibidos por los intermediarios en las diversas transacciones directas o contingentes y la apertura de cartas de crédito, exceptuando aquellas partes del importe de ellas en que medie la entrega previa y efectiva de las sumas correspondientes, en moneda nacional o extranjera, por parte del solicitante de la carta de crédito.

Obligaciones que no están al día

Obligaciones de un Director de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o de un Miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a favor de una entidad fiscalizada, con un atraso en el pago del principal, intereses, comisiones y/o cualquier otro cargo derivado de éstos, de más de 30 días naturales con respecto a la fecha en que la entidad financiera tiene derecho al cobro respectivo, según los términos contractuales de formalización.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 106.—C-78760.—(IN2011098416).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-4590-2011.—Attard Torro Vicente Ignacio, R-325-2011, español, pasaporte AAD111431, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho (Especialidad: Derecho Privado), Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097619).

ORI-4582-2011.—Benavides García Marianella, R-322-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1053-0275, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097628).

ORI-4594-2011.—Camacho Alonso Luis Diego, R-328-2011, costarricense, cédula de identidad 7-0165-0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686—Solicitud Nº 38628—C-27020.—(IN2011097630).

ORI-4655-2011.—Camacho Cuadra Karla, R-332-2011, costarricense, cédula 3-0381-0371, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097631).

ORI-4654-2011.—Castillo López Anabelle, R-324-2011, costarricense, cédula 2-0313-0976, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Universidad Adelphi, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097633).

ORI-4604-2011.—Corraro Mario Antonio, R-331-2011, italiano, pasaporte número AA0732820, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114886.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097634).

ORI-4602-2011.—Gil Lecina Mayte Caridad, R-334-2011, cubana residente permanente libre condición número 119200376612, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097635).

ORI-4346-2011.—Granados Cubero Mario Alejandro, R-320-2011, costarricense, cédula de identidad número 7-0180-0942, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 días de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097636).

ORI-4611-2011.—Roca Perea Roberto Luis, R-323-2011, venezolano, residente permanente número 186200098403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad del Estado de Nueva York, University At Albany, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097638).

ORI-4606-2011.—Salas Serrano Josefa María, R-326-2011, venezolana, pasaporte número 025699630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Administrativas, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097640).

ORI-4643-2011.—Yllescas Valle Ana Lilliam, R-333-2011, nicaragüense, pasaporte C0933973, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Filosofía con Especialización en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Globales y Administración, Universidad Ave María, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097641).

ORI-4652-2011.—Vergara Heidke Adrián Esteban, R-089-2003-B, chileno, residente permanente: 115200013319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía (Dr. Phil.) En el Área de Lingüística, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097643).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A: Óscar Jesús Rojas Araya, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de Jerson Antonio Rojas Molina en el hogar de su abuela materna Lorena Serrano Mesén. III) Se ordena la guarda protectora provisional de la niña Carolay Francella Flores Molina en su progenitor Róger Flores Solórzano. Se advierte a los padres de la niña Carolay Francella Flores Molina que deberán de acudir a la vía judicial correspondiente a hacer valer su mejor derecho. IV) Esta medida de protección no limita el contacto de la niña y del niño con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana previo acuerdo de las guardadoras y los progenitores. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Karolina Molina Serrano su deber de asistir a Programas de IAFA y a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de alcoholismo y sustancias adictivas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI) Se le advierte a la señora Karolina Molina Serrano su deber de integrarse a un grupo de Estilos de Vida Saludable y de educación a padres de la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-27000.—(IN2011097717).

A Félix Antonio Rodríguez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de diciembre de 2011, por medio de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Vielka Daniela Rodríguez González y medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Karina Dayana Rodríguez González. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 243-00039-2000.—Oficina Local de Alajuela.—Diciembre 2011.—Mág. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097718).

Se les comunica al señor Rónald Mauricio Umaña Zúñiga, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Daniela Umaña Zúñiga y Ma. Paz Zúñiga Hidalgo ubicándolas en el hogar de los señores Martín Zúñiga Brenes y Rosibel Hidalgo Zúñiga por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00172-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097719).

Se les comunica a la señora María Flores Calero, la resolución de las doce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Selena Flores Calero ubicándola en el hogar de la señora Aura Barilla Vivas por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 531-00035-90.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097721).

Se les comunica a los señores Larry Milton Cantillano Valle y Jaqueline de los Ángeles Somarriba Tórrez, la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil once, en la que se resuelve el depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad Arishon Cantilano Somarriba quien se ubica en el hogar de los señores Lilliam Meza Torres y Francisco Sánchez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00179-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097722).

A Julián Grisales Salazar, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veintiún horas con diez minutos del día primero de diciembre del dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad Bayron Jurlan Grisales Quesada. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00547-2011.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-7200.—(IN2011097724).

A Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-649-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, de seis años de edad, nacida el día veintidós de julio del año dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el egreso de la niña indicada para ser ubicada con su progenitora. Se le previene al señor Portuguez Arroyo, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-0028-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(IN2012000241).

AVISOS

JUNTA DE EDUACIÓN ESCUELA SAN CLEMENTE, LIMÓN

Se hace conocimiento que la Junta Educación Escuela San Clemente, Limón, cédula jurídica: 3-008-066254, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Limón, cantón Central, distrito Valle La Estrella, terreno donde se localiza el centro educativo, Escuela San Clemente, linda al norte con Grupo Acon y calle pública, al sur con línea férrea y grupo Acon, al oeste línea férrea, al este con calle pública y Grupo Acon, que cuenta con plano catastrado número L-1528347-2011; cuya medida es 9518 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. Ramón Retana Cerdas, portador de la cédula de identidad, 3-194-106.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Ramón Retana Cerdas.—1 vez.—(IN2011098045).

Se hace conocimiento que la Junta Educación Escuela San José, cédula jurídica: 3-008-084586, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Distrito Aguas Zarcas, terreno donde se localiza el Centro Educativo, Escuela San José. Linda: al norte, Comité de Deportes; al sur, Luis Arturo Chacón Marín; al oeste, calle pública; y al este, lote baldío, que cuenta con plano catastrado número A-1352336-2009; cuya medida es 1316 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. Sandro Jarquín Gaitán, portador de la cédula de identidad, 2-494-598.—San José, a las once horas del 15 de diciembre de 2011.—Sandro Jarquín Gaitán.—1 vez.—(IN2011098313).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA HEREDIA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 1725-2011, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 77-2011 celebrada en el salón de sesiones de la municipalidad de Barva a las diecisiete horas con quince minutos del día 8 de diciembre del 2011, el concejo municipal de Barva aprueba la actualización de la tasa de interés moratorio para impuesto sobre bienes inmuebles, servicios y todos los tributos administrados por la municipalidad de Barva en un 17.42% anual (1,4516% mensual) aplicable a partir del primer trimestre del año 2012.—Karla Montero Salas, Administradora Tributaria Financiera.—1 vez.—(IN2011099889).

MUNICIPALIDAD DE BARVA HEREDIA

La municipalidad de barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 1724-2011, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 77-2011 celebrada en el salón de sesiones de la municipalidad de Barva a las diecisiete horas con quince minutos del día 8 de diciembre del 2011, el concejo municipal de Barva aprueba que para la implementación del descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año 2012 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año la tasa a aplicar será del 7.42% (tasa de referencia). No obstante se tendrán las siguientes consideraciones:

A) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es igual o superior a la tasa de referencia (7.42%), se aplicará como porcentaje de descuento 7.42%.

B) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es inferior a la tasa de referencia (7.42%), se aplicará como porcentaje de descuento la tasa básica pasiva en el momento del pago.

Karla montero Salas, Administradora Tributaria Financiera.—1 vez.—(IN2011099891).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

“‘La Municipalidad de Belén informa que a partir del 23 de diciembre del 2011 y hasta el 3 de enero del 2012, la Institución interrumpirá la prestación de servicios, con el fin de acogerse a las celebraciones de fin y principio de año. Se excluye de esta disposición los policías municipales y el personal sujeto al régimen de disponibilidad”.

Belén, 14 de diciembre del 2011.—Alcaldía.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 27470.—Solicitud Nº 38893.—C-7820.—(IN2011098996).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras, en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos, convoca a las personas y empresas asociadas a la Cámara; a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en nuestra sede, ubicada en Zapote, del Archivo Nacional 25 metros al este y 25 metros al sur, edificio CRECEX, el jueves 26 de enero del 2012, a las 20:00 horas en primera convocatoria y en caso de no haber quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria a las 20:00 horas con 30 minutos, sesión que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada y como único punto para esta asamblea extraordinaria es la siguiente:

1.  Reforma del Artículo Primero de los Estatutos para que pueda ser cambiado el nombre comercial de la Cámara por: Cámara Costarricense de Importadores, Distribuidores y Representantes CRECEX.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en esta Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página Web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.

Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012002147).

NIHON TOSHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Nihon Toshi Sociedad Anónima, a celebrarse en San José, avenidas 10 y 12, calle 11 número 1054, a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil doce. Agenda: punto único, cambio de nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(IN2012002224).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

Asamblea general, agenda sesión ordinaria Nº 50-2012, viernes 27 de enero de 2012, Hotel Crowne Plaza (antiguo Corobicí), primera convocatoria 6:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p.m. (miembros presentes):

1.- Comprobación del quórum

2.- Himno Nacional

3.- Aprobación del Orden del Día

4.- Lectura y aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de Asamblea General (*)

5.- Informes (*)

5.1          Informe de la Presidencia

5.2          Informe de la Dirección Ejecutiva

5.3          Informe de Fiscalía Ejecutiva

5.4          Informe de Tesorería

5.4.1      Análisis y liquidación del Presupuesto febrero 2011-noviembre 2011

5.4.2      Análisis y aprobación de presupuesto febrero 2012-enero 2013

6.- Informe de Auditoría febrero 2010-enero 2011 (*)

7.- Carta de Gerencia por Auditoría cierre contable al 30 de noviembre 2011 (*)

8.- Ratificación del Resultado Elecciones del 13 de enero de 2012

9.- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva

10.-  Nombramientos y juramentación de Cargos de Asamblea General

11.-  Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria 30-2011

12.-  Asuntos varios

12.1-  Reglamento del Pago de Dietas, en seguimiento al acuerdo AGO Nº 23/49-11.

Nota: al terminar la sesión de asamblea general, se efectuará una cena bailable.

(*) Disponible en la página web: www.veterinarios.or.cr.

Dr. José Alberto Lara Zapata, Presidente.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1 vez.—(IN2012002231).

SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y COBRO MENSACOB S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob S. A., a: Asamblea General Ordinaria.

Que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 6:30 horas del día 9 de febrero de 2012, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del Presidente de la Junta Directiva.

3   Informe del Tesorero de la Junta Directiva.

4   Informe del Fiscal de la Junta Directiva.

5   Aprobación de los informes de los miembros de la Junta Directiva.

6   Discusión y aprobación de los estados financieros.

7   Aprobación o no, de Distribución de Utilidades.

8.  Elección de Junta Directiva y Fiscal.

9   Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.

Marvin Delgado Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2012002251).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUCAP

El señor Carlos Francisco Jiménez Roqhuett, cédula de identidad 303530651, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-301-455714, por un monto de $1.182,00 y el cupón Nº 1 por un monto de $6.62, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de setiembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 9 de diciembre del 2011.—Dirección de Operaciones.—Vanessa Sánchez Ramírez, Jefa.—(IN2011097124).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GOLVECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Golveca Sociedad Anónima, cédula número 3-101170208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro, Inventarios, y Balances, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrey Vásquez M.—(IN2011099747).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Las siguientes personas han solicitado reposición de acciones comunes y nominativas con su correspondiente título de inversión, de la empresa Cariari Country Club S. A.

 

Nº Acción y título

Nombre

Cédula Nº

263

Pino King Ronald

1-0665-0658

321

Salom Salom William

9-042-0144

337

Arana García Silvia María

1-0605-0284

538

Alvarado Flores Juan José

9-050-0727

231

Marco Antonio Murolo Vargas

4-0453-0580

904

Kitzing Glatzel Walter

1-0261-0156

998

Rivas Rodríguez Miguel Roberto

220-118620-5735

999

Yock Corrales Adriana

1-1091-0201

1089

Marta Vinocour Fornieri

1-0528-0695

1185

Yankelewitz Berger Doris

1-0231-0253

1401

Serrano Prado Jesús

2-0192-0595

1408

Murillo Arias Óscar Fernando

2-0127-0620

1502

Arguelles Castro Miguel Enrique

1-0587-0359

1507

Housman G. David

Pas. 592013559

1516

Bornfield Steven Ray

Pas. 204524148

1613

León Portela Luis

9-0039-0461

2014

Solís Guzmán Fausto

1-0330-0662

2023

Arnoldo Carranza Echeverría

1-0549-0746

2141

Patrick Jungels Eric

Pas. 036352651

2142

Ta Chow Kuo Ding

8-0065-0553

2157

Chung Tae Kim

Res. 622-139673-141

2441

Aguilar Barzuna Arnoldo

1-0668-0790

2538

Ramírez Gutiérrez José Pablo

1-1183-0041

2565

Kitzing Fulling Bettina Marie

9-0060-0230

2687

Murillo Guillén Marvin

1-0781-0948

2727

Lorenzini Rindi Mónica

8-0063-0739

 

Por término de la ley (artículo 689 del Código de Comercio), se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015031-18, San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 de diciembre del 2011.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—(IN2011099765).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

               Certificado Nº           Acciones                   Serie

                        1287                         139                            H

                         467                           16                             H

                         493                           75                             F

                        1241                          25                             F

                         524                           45                             G

Nombre del accionista: Inversiones San Martín S. A. Folio Nº 1068.—30 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2011272189.—(IN2011099984).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

               Certificado Nº           Acciones                   Serie

                        4852                         800                            B

Nombre del accionista: Rohrmoser Saravia Ana Virginia. Folio Nº 6421.—30 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2011272191.—(IN2011099985).

INVERSIONES ARCE SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arce Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-108605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número dos, Acta de Asambleas Generales número dos, Registro de Socios número dos, Consejo de Administración número dos, Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez.—RP2011272273.—(IN2011099986).

SEGURIDAD TECNIFIKDA DEL SUR S. A.

Seguridad Tecnifikda del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-589367, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—RP2011272296.—(IN2011099987).

OPCIONES DE MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales ICR de CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Opciones de Moda S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos diecinueve, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Opciones de Moda S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A. San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100195).

FRANQUICIAS LC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales ICR de CR S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Franquicias LC de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos trece, la confección de los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Franquicias LC de Costa Rica S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—Huber André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100198).

INVERSIONES AJ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales ICR de CR S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Inversiones AJ de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta y seis, la confección de los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones AJ de Costa Rica S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Líndora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100206).

INMOBILIARIA TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Garnier y Garnier S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Inmobiliaria Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setenta y nueve, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inmobiliaria Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100207).

MANUFACTURERA JP NINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Garnier y Garnier S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Manufacturera JP Nina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Manufacturera JP Nina S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100208).

INVERSIONES DOCE MIL CERO VEINTICINCO S. A.

Inversiones Comerciales ICR de CR S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Inversiones Doce Mil Cero Veinticinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y siete, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Doce Mil Cero Veinticinco S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100210).

FRANQUICIAS LC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mil Cuarenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos setenta y ocho representada por la señora Lidia Marta Garnier Kruse, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero setenta y seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Franquicias LC de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos trece, la confección de los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Franquicias LC de Costa Rica S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—Lidia Marta Garnier Kruse, Presidenta.—(IN2011100211).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

Que el día catorce de noviembre del año dos mil once, en La Gaceta N° 218, se publicó la sanción disciplinaria de tres años impuesta a la licenciada Dunia Monge Torres, colegiada 9427, siendo que previo a ello esta planteó una incidencia sin que la misma estuviera resuelta. Que en razón de lo anterior se deja sin efecto o eficacia la publicación de la sanción hasta tanto sea resuelto en definitiva dicha incidencia. (Expediente 634-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—(IN2011098030).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2011, acuerdo 2011-20-093, le impuso a la licenciada Nury López Marchena, colegiada 7102, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 052-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098093).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2011 y 35-2011, acuerdos 2011-15-059 y 2011-35-065, le impuso a la licenciada Mónica López Solano, colegiada 14601, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 025-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098094).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2011, acuerdo 2011-15-091, le impuso a la licenciada Jannette Román González, colegiada 2199, la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 329-07).— Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098095).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 43-2010 y 15-2011, acuerdos 2010-43-022 y 2011-15-155, le impuso al licenciado Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado 12673, la sanción disciplinaria de dos años y un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 318-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098096).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-2010, acuerdo 2010-43-033, le impuso al licenciado Luis Fernando Sancho Mora, colegiado 10096, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 602-06).—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098098).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2011 y 28-2011, acuerdos 2011-15-038 y 2011-28-040, le impuso al licenciado César Fonseca Sequeira, colegiado 11723, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 616-08).—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098101).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 28-2011, acuerdos 2011-28-048, 2011-28-049 y 2011-28-050, le impuso al licenciado Luis Alexander Rojas Fallas, colegiado 16985, la sanción disciplinaria de un año y un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción de cinco meses impuesta en el expediente 695-09 rige a partir del catorce de octubre del año dos mil doce hasta el trece de marzo del año dos mil trece; la sanción de cuatro meses impuesta en el expediente 706-09 rige del catorce de marzo del año dos mil trece al trece de julio del año dos mil trece; y la sanción de cuatro meses impuesta en el expediente 726-09, rige del catorce de julio del año dos mil trece hasta el trece de noviembre del año dos mil trece, por estar cumpliendo sanción anterior, (Expedientes Administrativos 695-09, 706-09 y 726-09).—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098102).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, avisa que en la Asamblea General Ordinaria N° 159, celebrada el 25 de noviembre del 2011, eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el periodo del año 2012:

    Presidente: José Rodolfo Ibarra Bogarín, cédula N° 3-0255-0567, mayor, casado, periodista, vecino de Lagunilla de Heredia.

    Vicepresidente: Marlon Mora Jiménez, cédula N° 1-0992-0502, mayor, casado, periodista, vecino de Piedades de Santa Ana.

    Secretaria: Noemy Coto Grijalba, cédula N° 3-0367-0859, mayor, casada, periodista, vecina de Cartago.

    Tesorera: Silvia Elena Arias Alvarado cédula N° 1-0673-0384, mayor, casada, relacionista pública, vecina de Moravia.

    Fiscal: Carlos Eduardo Hidalgo Flores, cédula N° 3-0385-0715, mayor, soltero, periodista, vecino de Turrialba.

    Vocal 1: Natalia Romero Mora, cédula N° 1-1088-0892, mayor, soltera, periodista, vecina de Tres Ríos.

    Vocal 2: Patricia González Villalobos, cédula N° 1-0572-0361, mayor, casada, periodista, vecina de San Francisco de Dos Ríos.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 1º de enero del 2012 las concluirá el 31 de diciembre del 2012.

Melvin Matarrita Montiel, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011098320).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE REUMATOLOGÍA

Yo, Ricardo Sáenz Castro, cédula Nº 4-117-003, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Reumatología, cédula jurídica Nº 3-002-114300, solicito al Departamento de Asociaciones el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, todos Nº 1, de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Asociados, Mayor, Inventario y Balances, y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Ricardo Sáenz Castro, de Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011272293.—(IN2011099989).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE VARA BLANCA

Yo, Carlos Adrián Herrera Méndez, cédula Nº 4-0124-0815, en mi condición de presidente, aviso del extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, libro Mayor, libro de Diario, y libro de Inventarios y Balances, número uno, de la Asociación de Productores de Vara Blanca, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número diez mil doscientos cincuenta y nueve, y con cédula de personería jurídica Nº 3-002-232219, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en tramite ante el Registro de Asociaciones.—Carlos Adrián Herrera Méndez, Presidente.—1 vez.—RP2011272205.—(IN2011099990).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Madrugada IG Tamarindo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011099799).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, de las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada El Espejor de Mi S. A. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011099801).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Corporación Lyonsone S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil quinientos dos en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, y sétima de la administración.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011099803).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Grupo QL S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta y tres en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusulas quinta del capital social y sétima de la administración.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011099804).

En esta Notaría mediante escritura 73-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:20 horas del 19 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Los Valco de Chela Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: Concepción de San Isidro de Heredia. Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011099805).

En esta Notaría mediante escritura 70-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:20 horas del 16 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada El Vagón del Amor Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: Santa Cecilia de San Isidro de Heredia. Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011099806).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, Elizabeth Carranza Pastor; Hubert May Cantillano; Katia Grosser Guillén; José Francisco Chiorino Piloto; Manuel; Fischel Figueroa; Carlos Alberto Loaiza Mora; Joaquín Gómez Gramunt; Elsa González Solís; Carlomagno Marín Sánchez; Arnoldo Nieto Zeledón; Arnoldo Nieto González; Esteban Nieto González; María Soledad Nieto González; Ligia María Quesada Vega; Antonio José Segovia Sáenz; Monserrat Solano López; Jorge Federico Vargas Moya; Isabel Cristina Zeledón Araya; Flora Eugenia Zeledón Castaing; Jorge Alberto Fallas Gamboa; constituyen Asociación de Vecinos Calle La Antigua, distrito cuarto, San Rafael de Montes de Oca.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011099807).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 17:30 horas del 15 de diciembre del dos mil once, se nombra presidente, en la sociedad Daesfavi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103223.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—(IN2011099818).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del dos mil once, se nombra presidente, en la sociedad Pequeño Paraíso de Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-353262.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—(IN2011099819).

Por escrituras otorgadas ante mi Notaría en diciembre último, se constituyó la compañía Brich Design S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, y se reformaron las cláusulas segunda y sétima, del pacto social constitutivo de la compañía Servicios de Informática Varma S. A., la cláusula tercera del pacto social constitutivo de la compañía Motores Japoneses S. A. y la segunda y cuarta del pacto social constitutivo de la compañía Compañía Mini Motor S. A.San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011099820).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica extracto del estado final de la compañía Grupo Pro-Industry de Latinoamérica S. A., el cual se lee: “En virtud de lo anterior, se recomienda devolver el remanente del capital social a la única accionista, aprobar el presente informe de distribución por unanimidad, y declarar debidamente liquidada la sociedad”.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011099822).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica extracto del estado final de la compañía Alcevi International S. A., el cual se lee: “En virtud de lo anterior, se recomienda devolver el remanente del capital social a la única accionista, aprobar el presente informe de distribución por unanimidad, y declarar debidamente liquidada la sociedad”.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011099824).

Por escritura otorgada el 27 de noviembre del 2011, protocolicé acta de Hotelbeds Costa Rica S. A., mediante escrituras otorgadas ante esta notaría del día 15 de diciembre del 2011, se constituyeron las sociedades Grupo San Bernardino BFB S. A., y Green Tuna BFB S. A.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2011099825).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tecnología Astra Ártico TAA S.R.L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera, segunda y sexta de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099826).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Happy Oasis Of Victoria S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099827).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Happy Oasis Of María S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099828).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del día once de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Delaware Tucanes Lea Doce S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099829).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Happy Oasis Of Lora S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099831).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil once, protocolicé la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será Parami Mila Coco Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, su domicilio social será Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Las Palmas, Complejo Tropical Dreams, número trece, su capital social será sesenta mil colones, su plazo será noventa y nueve años a partir de su constitución y su representación estará a cargo de dos gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Playas del Coco, doce de diciembre de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099832).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se constituyó de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 36171-J del 14 de junio de 2006, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2011099835).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-tres: Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del quince de diciembre de dos mil once, se constituyó una sociedad denominada K & K Kanada S.R.L. Domicilio: San José, Escazú, centro empresarial Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: a las gerentes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011099842).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante este notario, a las once horas del veinte de diciembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Tennis Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011040 en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo social de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del 2011.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011099857).

Se deja constancia que en esta Notaría, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil setenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, el día veinte de diciembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se revoca al nombramiento del gerente actual, y se nombra en su lugar a: Stuart Richard Townsend.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011099858).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía Contratista Electromecánico y Gypsum Fitel Limitada, domicilio: Paracito, del colegio, ciento cincuenta metros al noroeste, cantón de Moravia, provincia de San José. Objeto: comercio y servicios en general. Capital social: diez mil colones. Gerente general: Augusto Berto Carrasco Lainez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Daniel Joseph Garth Berroteran, Notario.—1 vez.—(IN2011099885).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., mediante la cual se aumenta el capital social a ciento veinte mil colones y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011272134.—(IN2011099991).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: 3-101-642802 s. a. mediante la cual se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo, presidenta y apoderada: Andrea de los Ángeles Rojas Prendas.—San Ramón, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011272135.—(IN2011099992).

Al ser las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil once, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Gray Walk Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y siete, en la cual se reforma la cláusula: segunda: del domicilio y sétima: de la representación.—Liberia, dieciséis de diciembre de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011272138.—(IN2011099993).

Por escritura pública número 48-5, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 30 de setiembre del 2011, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad, Quintas de Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280753.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011272140.—(IN2011099994).

Por escritura pública número 49-5, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 30 de setiembre del 2011, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad, Bercar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023777.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011272141.—(IN2011099995).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas doce minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Veintiuno Centenario S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011272142.—(IN2011099996).

Mediante la escritura número cero veintiséis-tres del tomo tres del notario David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea de socios número cuatro de la sociedad Proyectos Autosuficientes Administración S. A., quedando como secretario el señor Cristian Castro Morales, es todo.—San Isidro Pérez Zeledón San José, al ser las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Jefté David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011272144.—(IN2011099997).

Mediante la escritura número cero treinta-tres del tomo tercero del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de socios, número dos de la sociedad Investments The King Of The Forest S. A., quedando como presidente el señor David William de único apellido Ziolkowski, es todo.—San Isidro Pérez Zeledón San José, al ser las siete horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011272145.—(IN2011099998).

Mediante la escritura número cero veintinueve-tres del tomo tercero del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de socios, número tres de la sociedad Beatiful View of the Sea S. A., quedando como presidente el señor David William de único apellido Ziolkowski, es todo.—San Isidro Pérez Zeledón San José, al ser las siete horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011272146.—(IN2011099999).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cítricos Bella Vista S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011272149.—(IN2011100000).

Ante mi notaría, a las 12:10 del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Grúas Gome del Este S. A., reforma cláusula primera, sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011272150.—(IN201110001).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Ecobella Limitada., por los que se reforman cláusula del domicilio, indicando el nuevo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011272151.—(IN2011100002).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Querétaros Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, quince de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011272157.—(IN2011100003).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 19 de noviembre de 2011, se modificó el pacto constitutivo de Blue Ski Development Costa Rica R.S.D.C.R Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011272204.—(IN2011100024).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Construmetal H. V. S. A., para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Publica en Barrio Córdoba, o al Teléfono 2226-12-44 de la Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011272206.—(IN2011100025).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil once se constituyó Grupo Fremeve Aserriceño Sociedad Anónima y por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil once se constituyó Ingeniería de Altura Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011272207.—(IN2011100026).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Tecnisen Tecnología de Semilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, solicita modificación de las cláusulas segunda y sétima, para reformar el domicilio social y la representación de la sociedad, y el nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Tecnisen Tecnología de Semilla S. A., mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio treinta y dos frente del tomo décimo del Notario Público Reynaldo Arias Mora, de fecha quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011272208.—(IN2011100027).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra tesorero de la sociedad Acueducto Laquinta Esparza Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011272209.—(IN2011100028).

Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento diecisiete, otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, visible a folios sesenta y nueve vuelto, setenta frente y vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación Nuncam del Atlántico S. A., con una capital social de un millón de colones y representada por su presidente.—Turrialba, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011272211.—(IN2011100029).

Por escritura 47 de las 10:00 horas del día 19-12-2011 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Nayarit Internacional S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, San José, Pavas.—San José, 19-12-2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011272213.—(IN2011100030).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 19 horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Ipal Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011272216.—(IN2011100031).

Hoy he protocolizado acuerdos de Solórzano Salas S. A. en que se modifica plazo, domicilio y nombra directiva.—San José, 19 diciembre 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011272220.—(IN2011100032).

Hoy he protocolizado acuerdos de 3-101-597266 S. A. en que se modifica razón social y nombra directiva.—San José, 19 diciembre 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011272221.—(IN2011100033).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 15 de diciembre de 2011, se constituyó Tuatu BTL Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011272224.—(IN2011100034).

El suscrito Notario Público comunica que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de El Gargollo y López S. A. modificando la cláusula segunda el pacto social, escritura otorgada en San José a las doce horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011272226.—(IN2011100035).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, se nombró nuevo presidente en Finanzas Continentales Ficosa FCF S. A.—Coronado, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2011272228.—(IN2011100036).

Mediante escritura número nueve otorgada ante la suscrita notaria, en San Rafael, Alajuela a las once horas, del diecinueve de diciembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Estancia Tusmare S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011272229.—(IN2011100037).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Fleg Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima de los estatutos vigentes de sociedad, se acepta la renuncia en los puestos de Vicepresidente y secretario de la junta directiva, y del agente residente y se procede al nombramiento en esos puestos.—Siquirres, Limón diecisiete de diciembre del dos mil once.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011272231.—(IN2011100038).

Mediante escritura otorgada a las 15:15 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Familia Aguilar Rojas S. A.; con domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10,000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidenta a la señora Nancy Raquel Aguilar Rojas y se nombra secretario al señor Oscar Ney Aguilar Castillo.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011272232.—(IN2011100039).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil once los señores Mainor Francisco Salazar Agüero y Karol Gabriela Porras Méndez constituyeron la sociedad anónima denominada El Sembrador SP del Atlántico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sembrador SP del Atlántico S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, 1º de octubre del 2011.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011272233.—(IN2011100040).

Por escritura autorizada y otorgada por el suscrito notario Finca Convenio G Y M S. A. reforma la cláusula novena de sus estatutos y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011272234.—(IN2011100041).

Por escritura autorizada y otorgada por el suscrito notario Agrocomercial La Isla S. A. reforma la cláusula novena de sus estatutos, deja sin efecto nombramiento de agente residente y nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011272235.—(IN2011100042).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, Melvin Elizondo Muñoz, a las 8:57 horas del día diecinueve de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional, Sección Mercantil, y seguido de las palabras Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y el domicilio social es la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos de la iglesia católica cincuenta metros al sureste.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011272236.—(IN2011100043).

Por escritura autorizada y otorgada por el suscrito, Raices de Croacia S. A. reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011272237.—(IN2011100044).

Por escritura autorizada y otorgada por el suscrito notario Residencial Real de Cartago reforma la cláusula novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y deja sin efecto nombramiento de agente residente.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011272238.—(IN2011100045).

Por escritura autorizada y otorgada por el suscrito notario Hacienda Ukrania S. A. reforma la cláusula novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del período legal.—Heredia, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011272239.—(IN2011100046).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mesocafta Oil S. A., sociedad costarricense con domicilio en San José, República de Costa Rica en virtud de la cual dicha compañía se fusiona con Corporación Beromericana Alimentaria S. A., sociedad panameña con domicilio en Panamá, República de Panamá prevaleciendo esta última. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011272240.—(IN2011100047).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante mi Notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las siguientes cláusulas: segunda, y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochenta sociedad anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011272241.—(IN2011100048).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, la sociedad Azkaban S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011272242.—(IN2011100049).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco-seis, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil once, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, y se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad El Diablo Negro Alemán Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Jessica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011272243.—(IN2011100050).

Por escritura número doscientos setenta y dos, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Empresariales y Seguridad Privada SESPRISA Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011272244.—(IN2011100051).

Por escritura número doscientos setenta y tres, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones y Construcciones Gavarrete Maglione Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011272246.—(IN2011100052).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Residencial Tauro Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011272247.—(IN2011100053).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Viviendas Unidas Cuadra Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011272249.—(IN2011100054).

Que en escritura número trescientos once ante el notario Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, se constituyó la sociedad anónima Lunita S. A., quedando como presidenta: Irene Alvarado Vander Lat, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272250.—(IN2011100055).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del domicilio social y la sexta de la administración de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil. Es todo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011272256.—(IN2011100056).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10 horas 30 minutos del 12 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Ascona S. A., cédula jurídica 3-101-017222, en la que se reformaron las cláusulas quinta, segunda y novena del pacto constitutivo, y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011272258.—(IN2011100057).

Por escritura número setenta y seis del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Soda Chimichangas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011272263.—(IN2011100058).

Ante esta notaría comparecen Wayne Roy Rockwell Solano, Verónica Vanessa Rockwell Solano y Ronald Eduardo Ramírez Cornejo, y constituyen una sociedad denominada Ramrock S. A., se nombra como gerenta apoderada generalísima sin límite de suma a Verónica Vanessa Rockwell Solano. Es todo.— Monteverde de Puntarenas, 16 de diciembre del 2011.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2011272264.—(IN2011100059).

Ante esta notaría comparecen Joseph Matthew (nombre), Stuckey (apellido), y Federico Antonio Leitón Campbell, y constituyen una sociedad denominada Mayara Limitada, se nombra como gerente apoderado generalísimo sin límite de suma a Joseph Matthew (nombre) Stuckey (apellido). Es todo.— Monteverde de Puntarenas, 13 de diciembre de 2011.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2011272265.—(IN2011100060).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de octubre del dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifica el domicilio social de la sociedad Especies Dijon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos cincuenta y tres, siendo el nuevo domicilio social San José, Los Yoses, de Price Water House, doscientos metros al sur, Condominio Venecia, número once.—San José, a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2011272266.—(IN2011100061).

Por escritura otorgada ante mi notaría el 6 de setiembre del 2011, se constituyo la S. A., denominada Shalva Pho Shzi S. A., con domicilio en Puntarenas. Capital: ¢20.000. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2011272267.—(IN2011100062).

Por escritura otorgada ante mi notaría el 6 de setiembre del 2010, se constituyó la S. A. denominada Agregados Amapolo S.A., con domicilio en San Ramón, Alajuela. Capital: ¢20.000. Plazo 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2011272268.—(IN2011100063).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad C H K D S K Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C H K D S K S. A.—Ciudad Quesada, trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011272269.—(IN2011100064).

Vicente Raúl Suárez Morales y Elizabeth Quiroz Altamirano, constituyen la sociedad Ltda., denominada con número de cédula jurídica.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011272272.—(IN2011100065).

Ante la suscrita Notaria se constituyó la sociedad A D I Servicios Internacionales Ltda. Capital social: suscrito y pagado. San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011272274.—(IN2011100066).

Escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de diciembre del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Investments in God We Trust Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: Presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre del dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011272279.—(IN2011100067).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Bosque Húmedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, se nombran cuatro gerentes de la junta directiva de la empresa, se revocan poderes otorgados. Ante el Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser catorce horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011272280.—(IN2011100068).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Suplidora de Belleza Kanddy Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, y al tesorero de la junta directiva de la empresa. Ante el Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011272281.—(IN2011100069).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scatola Bianca S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del Pacto Social.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272283.—(IN2011100070).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Monterrico Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena del Pacto Constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272284.—(IN2011100071).

Ante esta notaría, por escritura número diecisiete otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, Francisco Javier Montero Vega y Ana Rosa Hidalgo Agüero constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de ciento veinte mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011272285.—(IN2011100072).

Por las escrituras números 86 y 87 de las 15:40 y de las 20:30 horas respectivamente, ambas del 8 de diciembre del 2011, se modificaron los pactos constitutivos de las empresas Centro Internacional de Alajuela S. A. y Sisap Infosec S. A. En cuanto a la administración de las mismas.—Alajuela, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011272287.—(IN2011100073).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 1º de diciembre del año dos mil once, se constituye la sociedad Teca Tierra del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Teca Tierra del Pacífico S. A. Domicilio: Cañas de Guanacaste, del mercado trescientos metros al norte y cien metros al este, casa esquinera, color papaya a mano derecha. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012272308.—(IN2011100082).

Ante mi Notaría se constituyó la sociedad limitada que se denominará Ariesa del Este Limitada.—San José, trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011272337.—(IN2011100101).

Por escritura otorgada el día de hoy IMP El Muro S. A., reforma cláusulas novena y décimo primera: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, secretario actúa conjuntamente con presidente. Además, secretario y tesorero con poder general sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011272338.—(IN2011100102).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y tres-diez otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Caisa INS de Costa Rica S. A.. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011272339.—(IN2011100103).

Por escritura número cuarenta del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía: Orteliz S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ocho tres dos cinco ocho, domiciliada en San José, en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011272340.—(IN2011100104).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunico que en escritura número 287 de mi protocolo 18 se constituyó sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según decreto número 33171, domiciliada en San José, Lourdes del Dante Allegeri 100 sur 50 oeste, capital social 30.000,00 colones. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011272341.—(IN2011100105).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que en escritura número 282 de mi protocolo 18, folio 142 se protocoliza acta de asamblea general para disolver sociedad Yemnyfer S. A. cédula de persona jurídica 3-101-29857.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011272342.—(IN2011100106).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2011, los señores Orlando Castellón Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-ciento noventa y tres y María García Pérez, portadora de la cédula de identidad dos-cero cuatrocientos setenta y siete-cero trescientos noventa y seis, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011272343.—(IN2011100107).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro s.r.l., y tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco s.r.l, en la que se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011272344.—(IN2011100108).

Ante esta notaría pública se constituyó Fabers de Santa Cruz Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011272349.—(IN2011100109).

Ante los notarios Marta Cecilia Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto a las 18:00 horas de hoy se protocolizó acta de sociedad Vidrios y Aluminios Borbón S. A., por la cual se modifica el plazo social.—Belén, Heredia, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2011272350.—(IN2011100110).

Ante los notarios Marta Cecilia Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Proyectos Bortón S. A.. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: El presidente.—Belén, Heredia, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2011272351.—(IN2011100111).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de diciembre de 2011, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes Tradimex Sociedad Anónima; mediante la cual se reforman cláusulas segunda, tercera, octava, décima de los estatutos; y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272356.—(IN2011100112).

Por escrituras otorgadas el 20 de diciembre del 2011 a las 10:45 y 11:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Avispas y Manzanas S. A., reformando estatutos.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011272357.—(IN2011100113).

Por escritura otorgada el 20 de diciembre del 2011 a las 10:30 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Best Few Restaurants S. A., reformando estatutos.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011272358.—(IN2011100114).

El suscrito notario Orlando Zamora Alfaro, hace constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Grupo Consultor Soto & Vargas Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Marco Antonio Soto Corrales, cédula dos-quinientos sesenta y uno-ciento setenta y nueve.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011272360.—(IN2011100115).

Por escritura 12-3 otorgada a las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2011 se modifica el artículo diecinueve del capítulo segundo de los estatutos de la Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol. Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos y Paula Medrano Barquero.—San Antonio de Desamparados, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011272361.—(IN2011100116).

Por escritura de las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil once, se constituye Seguridad y Protección Empresarial y Comercios SPEC Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011272364.—(IN2011100117).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de diciembre del 2011, Delibreeze Investments Limitada reforma las cláusulas primera, segunda, sexta, del pacto social y se adiciona la cláusula décimo cuarta con relación al agente residente. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2011272365.—(IN2011100118).

Hoy día he procolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es El Pelícano de Flamingo Veinte S. A., con modificación a la cláusula segunda de los estatutos y nombramiento de nuevo agente residente.—Desamparados, San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011272366.—(IN2011100119).

Mediante escritura número veintiséis-cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del siete de noviembre del año dos mil once y adicionada mediante las escrituras número setenta-cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil once y ciento doce-cincuenta y tres, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil once, todas ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Frutimar Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio este del templo católico.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011272371.—(IN2011100120).

En mi Notaría ubicada en Guácimo, Limón 75 m. sur Banco Nacional, se constituyó sociedad anónima llamada Grupo Las Cañitas de Guácimo Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es José Rafael Córdoba Corrales, mayor, comerciante, casado una vez, cédula 1-545-076, vecino de Guácimo centro. El domicilio social de la empresa citada lo será Guácimo ,Limón, frente al bar Las Cañitas.—Guácimo, ocho horas del 14 de diciembre del 2011.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011272372.—(IN2011100121).

Por escritura número treinta y dos de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil once, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada H.J.F. Multirrepuestos S. A., capital cincuenta mil colones, domicilio Concepción de Alajuelita, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011272373.—(IN2011100122).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 20 de diciembre del 2011, se constituyo ACL Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011272374.—(IN2011100123).

Por asambleas de socios de las sociedades tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos once s. a., Marianita Mamoch S. A., E Y L Inversiones El Granel de Curridabat S. A. y tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos treinta y dos s. a., se nombra nueva junta directiva. Asimismo por asambleas de socios la sociedad Lih Latinoamerican International Holdings S. R. L.. se nombra subgerente dos. Es todo.—San José, 20 de diciembre del año 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011272375.—(IN2011100124).

PC Asesoría y Ventas en Tecnología PC Avet reforma cláusula en cuanto a la representación. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011272376.—(IN2011100125).

Por escritura número setenta y tres, ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena, de la sociedad denominada Quinta Flor de Invierno Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quince. Asimismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011272378.—(IN2011100126).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día quince de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de la empresa denominada Inversiones Jabulani RBAB Limitada. Así mismo, el día dieciséis de diciembre del dos mil once, se constituyó ante mí la sociedad denominada ABRB Limitada.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011272381.—(IN2011100127).

Ante esta Notaría se otorgó escritura de nombramiento de secretaria Ana Lorena Monge Sing de Inversiones Comozu Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos nueve siete tres, al ser las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011272382.—(IN2011100128).

Ante esta Notaria se otorgó escritura de nombramiento de presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de Hacienda el Boulevar Número Dieciséis YXZN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro tres nueve dos cinco, al ser las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil once. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011272383.—(IN2011100129).

Por escritura pública número setenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día trece de diciembre del año dos mil once, se acordó de forma unánime por los accionistas, transformar la compañía New Markets Analystics Sociedad Anónima en New Markets Analystics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de diciembre del año dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011272385.—(IN2011100130).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 14:00 horas, la sociedad Jiménez y Tanzi S. A., modificó las cláusulas sétima, del consejo de administración y décimo cuarta, de la convocatoria a las asambleas.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011272387.—(IN2011100131).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete-siete, otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once, se modifica la cláusula segunda del domicilio de los estatutos sociales de la compañía Mary-An S.A..—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011272388.—(IN2011100132).

Por escritura otorgada ante mí el 20 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Frentum Investments Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011100138).

Por escritura pública número treinta y cinco-veinte, otorgada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula sétima: del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Bac San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil nueve. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011100139).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante notaría a las dieciocho del ocho de noviembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Inc. V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344516.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Miryam Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011100150).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada Nexus de los Ángeles PJS Sociedad Anónima.—Palmares, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011100165).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la Asociación Tabernáculo de Reunión.—San José, trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011100166).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos dos sociedad de responsabilidad limitada.—Palmares, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011100176).

En escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Orsus S. A. y tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos veinte sociedad de responsabilidad limitada, prevaleciendo la segunda, la cual a su vez se transforma en sociedad anónima y cambia su nombre a Orsus S. A.—San José, 16 de diciembre 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100177).

Por escritura otorgada a las veinte horas cincuenta y un minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100179).

Por escritura otorgada a las veintiuna horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A., y se cambia su domicilio.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100180).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100181).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Agencias de Occidente ADOCSA S. A. y se modifica su domicilio social.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100184).

Por escritura otorgada a las veinte horas cuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100185).

Por escritura otorgada a las veinte horas cuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Por escritura otorgada a las veinte horas dieciséis minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100187).

Por escritura otorgada a las veinte horas veintitrés minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Sucursal Guápiles SUGUSA S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100188).

La sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento veintisiete sociedad anónima, mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula octava de sus estatutos. Representante legal: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—Esparza, 16:00 horas del 13 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011100189).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100190).

La sociedad Centros Comerciales Mercadoxa Sociedad Anónima, mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de sus estatutos. Representante legal: presidente, tesorero, actuando conjunta o separadamente.—Esparza 15:00 horas del 13 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011100191).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas cuarenta y seis minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100192).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Sucursal del Sur SUSUSA S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100194).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Centro de Recreación Grupo Constenla S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100196).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada Embutidos Doro Limitada.—Palmares, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011100203).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada Senda de Los Oreros PJS Sociedad Anónima.—Palmares, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011100204).

Ante mí se constituye la siguiente sociedad: Grupo Cotagro Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011100225).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Gesú Campione Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco millones de colones, representado por cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—En la ciudad de San José, el día 21 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2011100233).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Siempre Bosque Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011100241).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Monte Nuevo Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011100242).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Nueva Esperanza Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011100243).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cuca Macho Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011100244).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diecinueve horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Isla Berrugate Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y vicepresidente de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011100245).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 211-2009 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Darwin Torres Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-202, vecino de San José, Desamparados, urbanización La Capri, bloque E, casa Nº E-16, por cuanto mediante resolución Nº 2219-2005 DM, de las catorce horas con diez minutos del día tres de junio del dos mil cinco, se conoce la suspensión de que fuera objeto el señor Torres Vargas, y se resuelve confirmar la sanción disciplinaria correspondiente a una suspensión de quince días sin goce de salario al citado señor, respecto a que conducía el vehículo oficial placas 08-2192, patrimonio 93071, el día 12 de diciembre del 2001, y le derrapó colisionando contra una piedra, así como también ordena remitir el expediente a esta Oficina, para iniciar las gestiones de cobro por los daños económicos causados al Estado, contra el citado señor, por haber sido declarado responsable civil por los daños ocasionados a dicha unidad. La reparación de la unidad placas 08-2192, tuvo un deducible de ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos), según oficio Nº 1840-2007-DT-INSP, de fecha tres de setiembre del dos mil siete, suscrito por el señor Mario Lara Rojas, Jefe de la Sección de Inspectores del Departamento de Transportes de este Ministerio. En virtud de todo lo anterior debe compelérsele al señor Torres Vargas al pago de dicho monto de conformidad con los artículos 186 y 238 de la Ley de Tránsito, 1045 del Código Civil y 28 del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública. Además de conformidad a los oficios Nos. 4359-2009-DRH-RC-R, 7837-2007-DRH-RC-R, y certificación Nº 004-2008-DRC-SR-ACP, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio informa que el citado señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢621.393,94 (seiscientos veintiún mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos) por concepto de sumas acreditadas que no le corresponden, para un total adeudado de ¢711.393,94 (setecientos once mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por este órgano director; localizable a los teléfonos: 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al citado señor que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de los quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”, en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para apartar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas, contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Lic. Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46258.—C-88600.—(IN2011097729).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 500-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Boris Aguilar Arce, cédula de identidad número 7-111-841, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢635.532,88 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos) desglosados en ¢251.684,03 por sumas giradas de más del 28 de febrero del 2011, del 1º al 15 de marzo del 2011 y del 16 al 30 de marzo del 2011, más ¢153.745,95 por 15 días de preaviso no otorgado pues presentó renuncia el 1º de marzo del 2011 y rige a partir del 28 de febrero del 2011, más ¢53.458,25 por incapacidades no deducidas del 20 al 27 de enero del 2011, y ¢176.644,65 por incapacidades no deducidas del 1º al 19 de enero del 2011. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 9931-2011-DRH-SRC-AR del 24 de junio del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono: 2586-4285, fax: 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46262.—C-49620.—(IN2011097731).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2987-2011 de las nueve horas del día 27 de octubre del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2649-2011, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Morales Corrales María del Carmen, cédula de identidad Nº 2-126-982, a partir del día 1º de julio del 2011, por la suma de setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cero céntimos (¢79.442,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011272307.—(IN2011099982).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2011/32211.—Administradora de Marcas RD SRL de CV c/ Tricom Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-61459 de 23/07/2009. Expediente:  2001-0003826, Registro Nº 135077 Tricom Amigo Kit en clase 16 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:55 del 17 de agosto de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de julio del 2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del Registro del signo distintivo

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Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio 1 a folio 10).

II.—Que mediante resolución de las 10:57:47 del 2 de noviembre de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 17 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de enero del 2010. (Folios 19 a 27).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 02 de setiembre del 2002, la marca de fábrica

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Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima

    Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo

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bajo la solicitud número 2005-2798, solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 13-14 y 15 de enero del 2010 (F. 19 a 27). A pesar de lo anterior, se intentó notificar de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado, sea mediante notificación al Lic. Manuel Antonio González Sanz (ver folio 29), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de la marca

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bajo el expediente 2005-2798, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una certificación notarial de páginas Web (visibles a folios 5 a 9), ambas empresas son competidoras y que el registro 135076 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo

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Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo

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Registro Nº 135077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270631.—(IN2011096794).

Ref: 30/2011/5065.—Cosméticos Samy S. A.—C/ Samy Mark Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-69959 de 23/12/2010.—Expediente: 2003-0003136 Registro Nº 144036 Samy en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:25:46 del 7 de febrero de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., contra el registro del signo distintivo Samy, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011270630.—(IN2011096795).

Ref: 30/2011/32197.—Administradora de Marcas RD SRL de CV.—C/Tricom Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61458 de 23/07/2009.—Expediente: 2001-0003825 Registro Nº 135076 Tricom Amigo Kit en clase 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:58:45 del 17 de agosto de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de julio del 2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo

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Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio 1 a folio 13).

II.—Que mediante resolución de las 10:31:11 del 2 de noviembre de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 20 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de enero del 2010. (Folios 23 a 29).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.- Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 02 de setiembre del 2002, la marca de fábrica

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Registro Nº 135076, la cual protege y distingue teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia” en clase 9 internacional, cuya propiedad es Tricom Sociedad Anónima.

    Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo

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bajo la solicitud número 2005-2797, solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el diario La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 13-14 y 15 de enero del 2010 (F. 20 a 27). A pesar de lo anterior, se intentó notificar de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado, sea mediante notificación al Lic. Manuel Antonio González Sanz (ver folio 31), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación. (Ver folio 31).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de la marca

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bajo el expediente 2005-2797, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una certificación notarial de páginas Web (visibles a folios 5 a 9), ambas empresas son competidoras y que el registro 135076 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo

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Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo

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Registro Nº 135076, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto, de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el articulo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270634.—(IN2011096796).

Ref: 30/2010/47069. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A. c/Sankyo Pharma Venezuela S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-64427 de 10/02/2010. Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051 ELZYM en clase 5 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:37 del 2 de diciembre de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”: en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de febrero del 2010, el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que mediante resolución de las 08:25:51 del 17 de febrero del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F. 21 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 09 de agosto del 2010. (Folio 30).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 04 de octubre del 1993, la marca de fábrica

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Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-0109 la solicitud de inscripción de la marca “HELSINN”, en clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 05, 06 y 09 de agosto del 2010 (F. 25 a 30), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “HELSINN”, en clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Helsin Healtcare S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “HELSINN” se desprende que son competidoras directas y que el registro 84051 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó una certificación notarial de la página del ministerio de salud en la que se puede apreciar la pantalla una lista junto con una búsqueda del producto protegido con el signo que hoy se pretende cancelar, en donde con mediana claridad se interpreta que la marca

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no se encuentra con el registro respectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo

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Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

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Registro Nº 84051, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270739.—(IN2011096797).

Ref: 30/2010/46592.—Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L de C.V.C/ Bruno A. Mascolo.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61779 de 13/08/2009.—Expediente: 2001-0002968 Registro Nº 128145 Selvaggio en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:59:36 del 29 de noviembre de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que mediante resolución de las 08:05:26 del 17 de febrero de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 32).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F, 32 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 23 de agosto del 2010. (Folio 40).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.- Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de setiembre del 2001, la marca de fábrica “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constanta que bajo el expediente 2002-004852 la solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha; cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies; desodorantes y anti-transpirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, crema para afeitarse, mousse para afeitarse, gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticas para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 23 de agosto del 2010 (F. 37-38-39-40-41), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción de la marca Salvaggio, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marca rio, en este caso al señor Bruno A. Mascolo, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio” se desprende que son competidoras directas y que el registro 128145 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir de día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270740.—(IN2011096798).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2011/37273.—Servizamoranos S. A., cédula jurídica 3-101-0063204-30.—Documento: Nulidad por parte de tercero (Marketing Arm International so).—Nº y fecha: Anotación/2-74085 de 11/08/2011.—Expediente: 1992-0006596. Registro Nº 83205 Phyton 27 en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:22 del 21 de setiembre del 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Marketing Arm International so, contra el registro del signo distintivo Phyton 27, Registro Nº 83205, el cual protege y distingue: insecticida y fungicida, en clase 5 internacional, propiedad de Servizamoranos S. A., cédula jurídica 3-101-0063204-30. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2011098023).

Ref. 30/2011/37249.—Servizamoranos S. A., cédula jurídica 3-101-0063204-30.—Documento: Cancelación por falta de uso (Marketing Arm International).—Nº y fecha: Anotación/2-74087 de 11/08/2011.—Expediente: 1992-0006596 Registro Nº 83205 Phyton 27 en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:20 del 21 de setiembre del 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Arm International, contra el registro del signo distintivo Phyton 27, Registro Nº 83205, el cual protege y distingue: insecticida y fungicida, en clase 5 internacional, propiedad de Servizamoranos S. A., cédula jurídica 3-101-0063204-30. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2011098024).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Roberto Arias Vega, presidente de la sociedad: Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa de manera oficiosa por existir un supuesto “error registral” en la inscripción de la sociedad Mapfre de Costa Rica S. A. Mediante resolución de las 14 horas y 15 minutos del 19 de octubre, se ordenó consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa Rica S. A., aunado a esto, por resolución de las 08 horas y 40 minutos del 20 de octubre, ambas del año dos mil once, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Por último, se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Exp. RPJ-097-2011).—Curridabat, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 36514.—C-115470.—(IN2011097682).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Caja Costarricense Seguro Social Sucursal de Atenas, 150 metros sur de la Estación de Bomberos, Atenas. La suscrita en calidad de Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Atenas, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se indica el nombre o razón social, número patronal y monto de la deuda a la fecha. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Comesta Costa Rica Sociedad Civil número 2-03106465454-001-001, planilla de 10/2010, monto ¢618,430.00. Vargas Gamboa Gerardo número 0-00900020052-001-001, planilla de 09 y 10/2007, monto ¢100,122.00. Zúñiga Villalobos Carlos Eduardo número 0-00106110862-999-001, períodos 01/2010 a 12/2011, monto ¢557,371.00. Miranda Salas Randall número 0-00109530449-999-001, período 04/2010 a 12/2011, monto ¢493,269.00. Sánchez Arias Marvin Gerardo número 0-00204370527-999-001, período 03/2008 a 12/2011, monto ¢749,666.00. Arroyo Chaves Asdrúbal número 0-00204130056-999-001, período 04/2009 a 12/2011, serv. méd. 11/2008, 06/2010, 03 y 10/2011, monto ¢869,794.00. Ortiz Céspedes Walner número 0-00106830923-999-001, período 09/2009 a 12/2011, monto ¢563,942.00. Ulate Venegas Pettilu número 0-00204490486-999-001, período 07/2006 a 12/2011, serv. med. 09/2007, monto ¢995,604.00. Goyenaga Salazar Omar Alberto número 0-00107060521-999-001, período 04/2008 a 12/2011, monto ¢834,484.00. Restaurante y Pizzería El Paraíso de Alida S. A. número 203101586559-0010 períodos 08 y 09/2011, monto ¢173,784.00.—Atenas, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora Sucursal.—(IN2011100205).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por negarse a recibir el documento Traslado de Cargos, del patrono Juan Antonio Menayo Domingo, número patronal 015423466-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones de salario ante la Caja de su trabajadora Milagros Eliana Rojas Hernández, cédula de identidad 800960194, en el periodo comprendido del 01 de octubre 2008 al 31 de octubre 2010. Los salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que se consignan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                 ¢5.537.790,00

Total de cuotas                                                                   ¢1.218.313,80

Banco Popular Obrero                                                            ¢55.379,00

Aporte Patronal Banco Popular                                            ¢13.847,00

Fondo Pensión Complementaria                                           ¢27.689,00

Fondo Capitalización Laboral                                              ¢166.135,00

Instituto Nacional de Seguros                                              ¢55.379,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día después de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Industria.—1 vez.—RP2011270562.—(IN2011096793).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono S.S.K Vigilancia y Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259077, número patronal anterior 236.546.00.6, número patronal 2.03101259077.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 6/09/11, que en lo conducente dice: En atención a solicitud de estudio Nº 1238-01743-2010, la misma indica lo siguiente: Asegurado Enrique Quintero Flores, cédula 9-043-037, laboró del 7 de febrero al 25 de junio 10, vigilante, salario de ¢ 225.000,00, horario de 8 am a 6 pm, de lunes a sábado. En el tiempo que laboré no fui asegurado con el salario real. Para dar trámite con la petitoria del señor Enrique Quintero Flores, de que se investigue a la empresa S.S.K Vigilancia y Seguridad S. A., por cuanto laboró para la misma como oficial de seguridad en el período de febrero 2007 a junio 2010, y no le registraron los salarios correctamente, es que se procedió a realizar el análisis de los documentos que constan en el expediente administrativo de lo cual se estableció lo siguiente: El trabajador hace ver que laboró para la empresa como oficial de seguridad, de febrero 7 a junio 10, se desempeñó como vigilante, horario de 8 am a 6 pm, de lunes a sábado, salario mensual de ¢225.000,00. El señor Quintero Flores, a la hora de interponer su solicitud aportó una nota donde indicó lo siguiente: Me presento ante usted para denunciar a la empresa de seguridad con nombre S.S.K Vigilancia y Seguridad S. A., presento copias de los documentos donde ellos no me reportan el debido monto de mi salario. También se encuentran con atraso en las órdenes patronales, eso me perjudica. Por su parte el documento que el patrono extendió al trabajador en fecha 21 de marzo del 2010, el mismo hizo ver que el señor Enrique Quintero Flores, cédula de identidad 9-043-037, ingresó a laborar para la empresa a partir del 7 de febrero del 2008, se desempeña como oficial de seguridad y por la prestación del servicio recibió una remuneración mensual de ¢225.000,00. Dicho documento fue elaborado por la señora Cristina Méndez T., Jefa de Personal de la empresa. Al no ubicarse el patrono, la investigación se realiza con base en la documentación que consta en el expediente administrativo de lo cual se determinó lo siguiente: El trabajador Quintero Flores, hizo ver en su solicitud que laboró para el patrono S.S.K Vigilancia y Seguridad S. A., del período de febrero 07 a junio 10. Que se desempeñó como oficial de seguridad en un horario de 8 am a 6 pm, de lunes a sábados y por la prestación del servicio recibió una remuneración mensual de ¢225.000,00, durante el período laborado el patrono le registró una remuneración inferior al real devengado. El documento de fecha 21 de marzo del 2010, es de mucha importancia, toda vez que el patrono certificó aspectos importantes de la relación laboral que se dio entre las partes, siendo estas las siguientes: Que la fecha de ingreso del trabajador es a partir del 7 de febrero del 2008, se desempeña como oficial de seguridad y recibe una remuneración mensual de ¢225.000,00.

Total de salarios                                                                 ¢1.160.883.00

Total de cuotas obreras y patronales                                ¢257.115.00

Banco Popular Obrero                                                            ¢11.609.00

Fondo de Capitalización Laboral                                          ¢34.822.00

Fondo Pensión Complementaria                                             ¢5.807.00

Aporte Patronal Bco. Popular                                                 ¢2.900.00

Instituto Nacional de Seguros                                              ¢11.609.00

Para consulta del expediente en la Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio DaVinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271663.—(IN2011098593).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Satélite AEMM Servicios Múltiples S. A., número patronal 2-03101484316-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Rosalio López Aguirre, número de asegurado 0-203060736, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2010 al 30 de marzo 2011. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                    ¢844,071.65

Total de Cuotas Obreras y Patronales                               ¢188,569.00

Banco Popular Obrero                                                              ¢8,441.00

Fondo de Capitalización Laboral                                          ¢25,322.00

Fondo Pensión Complementaria                                             ¢4,221.00

Aporte Patronal Banco Popular                                              ¢2,114.00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                          ¢8,441.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271664.—(IN2011098594).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Garita y Hurtado Sociedad Anónima número patronal 2-3101253097-001-001, número patronal anterior 9-311822002-001-000, actividades de envase y empaque de productos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores Randall Alvarado Acuña, cédula de identidad 2-0504-0862, Karla Valverde Núñez, cédula de identidad 1-1176-0611, Óscar Daniel Parra Macotelo, carné 112200662, Jacqueline Mena López, cédula de identidad 800880193, y Manuel Wolfe Vargas carné 11383035, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                         ¢396.550.00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                       28.752.00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                     58.494.00

Fondo de Capitalización Laboral                                            11.897.00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                     1.985.00

Banco Popular Obrera                                                                3.966.00

Aporte Patronal Banco Popular                                                   992.00

Instituto Nacional de Seguros                                                  3.966.00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—RP2011271665.—(IN2011098595).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Preven M.M. Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-416981, número patronal 2-03101416981-001-001, número patronal anterior 312.245 007; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 24 de octubre de 2011, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora Estelida Rojas Ramos, número de asegurada 2-68-25031; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de setiembre a octubre del 2011.

Total de salarios                                                                    ¢310.566,65

Total de cuotas obreras y patronales                                    68.325,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                  3.106,00

Aporte Banco Popular Patrono                                                    777,00

Fondo de Capitalización Laboral                                              9.317,00

Fondo de Pensión Complementaria                                          1.553,00

Instituto Nacional de Seguros                                                  3.106,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271666.—(IN2011098596).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consultoría para el Desarrollo Hotelero de San José Sociedad Anónima, número patronal 2-03101405855-001-001, número patronal anterior 308.425.007, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, de los trabajadores Daniel Alberto Laurito Carvajal, José Mauro Fallas Hernández y Glidier Araya Carballo, el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0016 por diferentes lapsos del periodo comprendido del 22 de noviembre del 2005 al 30 de junio del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                      ¢1.532.098,27

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                     111.079,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                   225.982,00

Banco Popular Obrera                                                              15.319,00

Fondo de Capitalización Laboral                                            45.962,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                     7.659,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                3.830,00

Instituto Nacional de Seguros                                                15.319,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271667.—(IN2011098597).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono PROSEG Protección y Seguridad Sekey Sociedad Anónima, número patronal 2-03101405322-001-001, número patronal anterior 9-00302239004-001-001, actividades de Investigación y Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, del trabajador Ulate Torrentes Ermis Antonio, cédula Nº 0-603820499 el detalle del período y el salarios omitido consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                           ¢50.000,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                         3.625,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                       7.375,00

Fondo de Capitalización laboral                                                1.500,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                        250,00

Banco Popular Obrera                                                                   500,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                   125,00

Instituto Nacional de Seguros                                                     500,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271669.—(IN2011098598).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono David Mora Kinch, número patronal 0-00109970025-001-001, actividad hogares privados con servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora María de los Ángeles Garita González, en el periodo comprendido entre el 08 de diciembre del 2008 y el 24 de febrero del 2010, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                 ¢1.752.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                                ¢386.174,00

Monto total L.P.T                                                                  ¢100.740,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2° piso del edificio Da Vinci de la CCSS., Av. 4, C 7 fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—RP2011271239.—(IN2011098599).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono AGINSA Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-03101352847-001-001, número patronal anterior 276.595.009, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, del trabajador José Alberto Navarro Plazaola, el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0013 por el período comprendido de julio del 2007 a junio del 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                      ¢2.083.788,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                     151.068,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                   307.356,00

Banco Popular Obrera                                                              20.838,00

Fondo de Capitalización Laboral                                            62.514,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                   10.422,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                5.208,00

Instituto Nacional de Seguros                                                20.838,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271240.—(IN2011098600).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Seguridad y Mensajería Roca J y D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-484744, número patronal anterior 329.520.007, número patronal 2.03101484744.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 16 de agosto del 2011, que en lo conducente dice: En atención a solicitud de estudio número S-1236-02017-2010, de fecha 11 de octubre del 2010, a nombre del patrono Seguridad y Mensajería Roca J y D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484744, la misma indica: “Denuncia por no aseguramiento: Interesado solicita estudio de inspección por cuanto laboró con este patrono Roberto Castillo y no lo aseguró, inicio de labores el 17 de diciembre del 2008 hasta 25 de agosto del 2010, puesto desempeñado: oficial de seguridad, salario devengado por quincena ¢118.000,00, eran cancelados mediante depósito en el Banco de Costa Rica, sin comprobantes de pago, horario de trabajo de lunes a domingo con 1 día libre a la semana, horario de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., en el lugar laboran alrededor de 4 personas en la misma situación”. Por su parte el señor Adrián Gerardo Fernández Rodríguez, el 16 de febrero del 2011, se presentó al Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, y rindió declaración por escrito ante el Inspector de la Caja, donde indicó lo siguiente: “Laboré con este patrono desde el 17 de diciembre 2008 hasta el 25 de agosto 2010, en calidad de oficial de seguridad: con un horario de lunes a domingo de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., 12 horas diarias, con un día libre a la semana, devengaba un salario quincenal de ¢118.000,00, mil colones, se me pagaba mediante depósito bancario en cuenta de ahorros a mi nombre. Mi denuncia es porque del período laborado, no fui reportado en planillas del Seguro Social.” Del estudio que se realizó se determinó que el señor Fernández Rodríguez, laboró para la empresa Seguridad y Mensajería Roca J y D Sociedad Anónima, por el período del 17 de diciembre 2008 al 25 de agosto 2010, mismo en el cual no fue reportado ante la Caja, situación esta que se demuestra ya que del estudio que se realizó en la base de datos de la Caja, denominada Sistema Centralizado de Recaudación, (SICERE), la que tiene que ver con los trabajadores, se consultó el caso del señor Fernández Rodríguez, y se determinó que no tiene cotizaciones ante la Caja con este patrono en ningún período, por lo conducente se toma como período laborado el manifestado por el trabajador en su declaración, siendo este del 17 de diciembre 2008 al 25 de agosto 2010.

Total de salarios                                                                 ¢4.361.464,00

Total de cuotas obreras y patronales                                ¢965.447,00

Banco Popular Obrero                                                            ¢43.611,00

Fondo de Capitalización Laboral                                        ¢130.838,00

Fondo Pensión Complementaria                                           ¢21.809,00

Aporte Patronal Bco Popular                                                ¢10.901,00

Instituto Nacional de Seguros                                              ¢43.611,00

Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271241.—(IN2011098601).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad C I M A S S.A., cédula jurídica N° 3-101-363724, número patronal 2 003101363724 001 001, número patronal anterior 9 0028227000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 25 de octubre de 2011, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Carlos Amador Méndez, número de cédula 1-1273-0433; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de mayo de 2005 a enero del 2007.

Total de salarios                                                                 ¢2.784.435,85

Total de cuotas obreras y patronales                                  612.562,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                27.840,00

Aporte Banco Popular Patrono                                                 6.964,00

Fondo de Capitalización Laboral                                            83.530,00

Fondo de Pensión Complementaria                                        13.923,00

Instituto Nacional de Seguros                                                27.840,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Dirección de Inspección.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271242.—(IN2011098602).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Céspedes Arias Alexander, número patronal 0-302730263-001-001, número patronal anterior 209.605-007, actividad manipulación de carga, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado presuntamente omisiones y diferencias salariales a la Institución, de las trabajadoras Jéssica Reyes Álvarez, cédula de identidad 1-1305-0353 y María Luz Reyes Álvarez, cédula de identidad 3-0376-0936, quienes se desempeñaron como recepcionistas, durante el periodo comprendido desde el diecisiete de marzo del dos mil cinco hasta el veintinueve de junio del dos mil siete; y desde el ocho de enero del dos mil tres hasta el dieciocho de julio del dos mil siete, respectivamente, el detalle del período y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                    ¢11.073.125,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                     802.793,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                1.633.267,00

Fondo de Capitalización laboral                                            332.184,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                   55.368,00

Banco Popular Obrera                                                            110.725,00

Aporte Patronal Banco Popular                                              27.689,00

Instituto Nacional de Seguros                                              110.725,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2011.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2011271243.—(IN2011098603).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando de Vigilancia del Prado y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-256374, número patronal 2 03101256374 001 001, número patronal anterior 9 00308432007 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 10 de octubre del 2011, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Róger Joaquín Granados Espinoza, residente número 155810964130, y otros; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de diciembre de 2003 a mayo del 2010.

Total de salarios                                                               ¢35.132.360,00

Total de cuotas obreras y patronales                               7.732.061,00

Aporte Banco Popular Obrero                                              351.342,00

Aporte Banco Popular Patrono                                               87.813,00

Fondo de Capitalización Laboral                                       1.053.973,00

Fondo de Pensión Complementaria                                      175.674,00

Instituto Nacional de Seguros                                              351.342,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2011271244.—(IN2011098604).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar notificación de deuda patronal de la Ley 4760/6443, de conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le concede de 3 días hábiles, para que se apersonen, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 30 de agosto del 2011, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Cédula jurídica                   Nombre                                       Monto ¢

3-101-515215    International Christian School

                           Ciudad Blanca S. A.                                        2.117.414,34

3-101-120912    Tatf S. A.                                                      7.191.668,88

3-101-338906    In Health S. A.                                               1.683.817,94

3-101-113153    Mercadeo Farmacéutico AR S. A                    1.169.312,38

3-101-166475    Tecnología en Sistemas Modulares S. A.         2.428.814,75

3-101-118221    Luna de Oro S. A.                                             378.442,76

3-101-285023    M & M Servigas de Costa Rica S. A.                  126.812,32

3-101-020880    Stein S. A.                                                      1.055.031,87

3-101-152412    Don Algodón Ecológico S. A.                           105.876,12

3-101 003992    O Fischel R y Compañía S. A.                        1.285.434,84

3-101-097156    Empresa L M V S. A.                                     1.752.842.83

3-101-040524    Hacienda Karen S. A.                                     1.923.317,08

3-101-414539    Asesoría en Limpieza DGM S. A.                   1.841.621,86

3-101-258809    Seguridad Profesional Moriah  J y L S. A.       1.165.538,94

3-101-154817    Inversiones Opción Verde S. A.                      1.115.111,06

3-101-216870    Servicios Institucionales de

                           Centroamérica S. A.                                       2.862.939,10

3-101-221769    Seguridad Cuerpo de Protección Física S. A    2.032.938,09

2-101-348548    Master Plan S. A.                                           1.284.812,05

3-012-030388    Warner’s de Costa Rica Inc                            1.883.057,96

3-101-306245    Bos Costa Rica S. A.                                      2.329.925,28

3-101-098666    Gesoca Internacional S. A.                             2.758.022,32

3-101-234497    Porras y Fallas S. A.                                       2.025.364,90

3-101-160243    Agropecuaria San Rafael S. A.                        1.919.249,72

3-101-033790    Agrícola Industrial del Valle S. A.                   1.162.027,93

3-101-074310    Compañía Maderera del Norte S. A.               1.668.028,28

3-101-182214    Coyde S. A.                                                       985.208,52

3-101-072651    Follajes Tropicales A A M S. A.                        714.370,90

3-101-074347    Marcas Internacionales S. A.                          1.269.518,52

3-101-247322    Proveedora de Personal Calificado RPA S. A. 2.371.620,41

3-101-076272    Inversiones Suhepa S. A.                                   985.145,53

3-101-206638    Manufacturera y Dist Calo S. A.                        103.481,72

3-101-179151    Construcciones Lizano y Artavia S. A.                70.517,56

3-101-219460    Asesores Gráficos Internacionales S. A.             102.014,08

3-101-107021    Baku Internacional S. A.                                   548.185,85

3-101-040095    Corporación Víquez Mata S. A.                      1.015.449,40

3-101-043427    Despachos Rápidos Costa Rica Derco S. A.       114.652,04

3-101-072659    Follajes El Espino S. A.                                  1.573.768,74

3-102-043110    Equipo de Demolición para Alquiler Ltda.           63.054,00

3-101-015250    Luz y Decoración S. A.                                     110.944,04

3-101-128221    Macaribe S. A.                                                    60.014,76

3-101-049679    RT Sociedad Anónima                                      544.284,29

3-101-038285    Marroquinerías del Río Sociedad Anónima         121.437,77

3-101-111323    Muy Limpio S. A.                                             350.477,32

Dirección IMAS San José, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur de KFC, antiguo hotel Chorotega, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.—Administración Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional Responsable.—1 vez.—(IN2011099736).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Jorge Cerdas Brenes, colegiado 9141, cédula de identidad 3-210-277, se le hace saber que en proceso disciplinario número 125-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo, Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 15-2011 mediante acuerdo número 2011-15-206, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Cerdas Brenes, código 9141, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de Cartago para las nueve horas del dos de febrero del dos mil once, dentro de la sumaria penal número 07-001421-0345-PE, seguida contra Julio César Torres Gutiérrez por desobediencia; sumaria en la cual su persona, Lic. Jorge Cerdas Brenes figuraba como defensor particular del imputado Torres Gutiérrez, siendo que por tal insistencia se declaró el abandono de la defensa ejercida por usted a favor del imputado dicho.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 2283-0920 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 4, 9, 13 a 16, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Jorge Cerdas Brenes, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Cerdas Brenes el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Fiscalía.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-365180.—(IN2011098099).

A la licenciada Daly Mariel González Castro, colegiada 16461, cédula de identidad 5-324-279, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 731-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 07-2011 mediante acuerdo número 2011-07-065, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Daly Mariel González Castro, código 16461, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de Liberia para las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, dentro de la sumaria penal número 09-000014-0060-PE, seguida contra Manuel Ángel Paniagua Mendoza por daños; sumaria en la cual su persona, Lic. Daly Mariel González Castro figuraba como defensora particular del imputado Paniagua Mendoza, siendo que por tal insistencia se declaró el abandono de la defensa ejercida por usted a favor del imputado dicho.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 2283-0920 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 4, 9, 13 a 16, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Daly Mariel González Castro, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se provee notificarle a la Lic. Daly Mariel González Castro el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Fiscalía.—Lic. Antonio José Lacayo Vega. Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-365180.—(IN2011098100).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que el día catorce de noviembre del año dos mil once, se publicó en La Gaceta número 218, la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión impuesta al licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, misma en la que se indicó que regía a partir del seis de noviembre del año dos mil once hasta el cinco de julio del año dos mil doce, siendo lo correcto que la misma rige del seis de setiembre del año dos mil doce hasta el cinco de mayo del año dos mil trece, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente 410-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098097).

En La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, Nº 239 del 13 de diciembre del 2011 y la Nº 240 del 14 de diciembre del 2011, se publicó edicto para la reposición de los siguientes libros: libro número uno Mayor, libro número uno Inventarios y Balances, libro número uno de Actas de Junta Directiva. Por contener dicho documento algunos errores de orden material, se procede a su corrección, según el siguiente detalle: Donde dice: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria. Debe leerse: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José del Este.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil once.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, Presidente.—1 vez.—RP2011272318.—(IN2011099988).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

La Municipalidad de Atenas, el día 7 de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 235 página 48, se publicó el Reglamento de Fidelidad y Cauciones, que por error se consignó: Departamento de Gestión Estratégica, Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad de Atenas, siendo lo correcto: Departamento de Recursos Humanos.

Atenas, 20 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011100164).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 85, sita en playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Rosa Ana Salazar Obando el uso pretendido que se le dará corresponde al de Alojamiento Turístico, esto de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador de playa San Miguel, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 228 del día 25 de noviembre de 2008, página N° 52.

Carmona, Nandayure, 29 de noviembre de 2011.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2011099742).