MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE BARVA HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE BARVA HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado
Martín Monestel Contreras en
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Monestel Contreras los
boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, a los treinta
días del mes de noviembre de dos mil once.
Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín
Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43950.—C-12620.—(IN2011098297).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 3 y 18 del artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es deber del Estado procurar, dotar y
realizar las acciones necesarias para garantizar a los y las costarricenses un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo defender y preservar el
bienestar de todos los y las habitantes de
2º—Que el Estado debe fomentar la participación activa y organizada de los
y las habitantes de
3º—Los servicios voluntarios representan para el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación una fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer
la conservación de los recursos existentes en las Áreas Silvestres Protegidas.
4º—Que las acciones que se desarrollan por medio del voluntariado requieren
de una adecuada organización y estrecha coordinación con diferentes instancias,
instituciones, organizaciones y empresas, nacionales o internacionales,
asociaciones comunales e individuos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de las acciones de
voluntariado en el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y Derogación del
Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE
del 1º
de marzo del 2005
CAPÍTULO I
De la organización institucional para atender las acciones de
voluntariado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Artículo 1º—Para los fines del presente decreto se
indican los siguientes conceptos:
- Voluntario:
se refiere la persona física que de manera voluntaria y sin remuneración
económica, colabora con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
apoyando en las acciones desarrolladas por el personal del SINAC, tanto en las
Áreas Silvestres Protegidas (ASP), como en el resto de las oficinas
administrativas del SINAC.
- Alimentación: se refiere a los alimentos que el voluntario
requiere diariamente durante su permanencia en el ASP.
- Hospedaje: se refiere al servicio y a las instalaciones
donde pernoctará el voluntario durante su estadía dentro del ASP.
- Transporte: se refiere al traslado de los voluntarios en
vehículos oficiales, siempre y cuando se requiera y cuenten con el permiso
respectivo, según resolución número R-184-2006-MINAE publicada en
- Condiciones necesarias ofrecidas por el SINAC para la
permanencia del voluntario dentro del ASP: se refiere a contar con
hospedaje, área de aseo, equipo de trabajo, identificación, instrucciones de
trabajo y transporte cuando se requiera.
- Póliza básica de accidentes: póliza de seguro que
contemple asistencia por enfermedad, accidentes y además riesgos.
Artículo 2º—Se establece la siguiente estructura
organizativa en tema de voluntariado:
a) El
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será quien
dicte las directrices a aplicar en materia de voluntariado en el SINAC.
b) Los Directores (as) de las Áreas de Conservación se encargarán de
implementar las directrices emanadas del Director Ejecutivo del SINAC.
c) Los Administradores(as) de las áreas silvestres protegidas o
aquellos funcionarios (as) a cargo, tendrán la responsabilidad de aplicar y
observar este reglamento y las directrices dictadas por el Director Ejecutivo
del SINAC y del Director del Área de Conservación.
d) Todas aquellas personas que tengan a cargo una jefatura en las
diferentes oficinas administrativas del SINAC, tendrán la responsabilidad de
aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por el Director
Ejecutivo del SINAC y del Director del Área de Conservación, según corresponda.
Artículo 3º—El Director Ejecutivo del SINAC, por
medio de la instancia designada en
a) Emitir
los lineamientos nacionales en materia de voluntariado para el SINAC.
b) Coordinar con las organizaciones, instituciones y empresas privadas
nacionales e internacionales, que realizan acciones de voluntariado en el
SINAC.
c) Establecer los mecanismos
de seguimiento y evaluación de las acciones de voluntariado realizadas en el
SINAC.
d) Mantener actualizado el registro de todas las organizaciones, instituciones
y empresas privadas nacionales e internacionales que participen en el programa
de voluntariado del SINAC.
Artículo 4º—El Director del Área de Conservación,
o la instancia que éste designe en cumplimiento de este reglamento, tendrán las
siguientes funciones:
a) Coordinar
permanentemente con las organizaciones, instituciones y empresas privadas,
nacionales e internacionales que realizan acciones de voluntariado en el en el
Área de Conservación (AC) a su cargo.
b) Velar por la aplicación de los mecanismos de seguimiento y
evaluación definidos a nivel nacional y establecer las medidas de control que
fueran necesarias para el buen curso de las acciones de voluntariado en el AC.
c) Evaluar las acciones de voluntariado realizadas en el AC, de
conformidad a los mecanismos de seguimiento y evaluación dispuestos en el
Procedimiento del Servicio Voluntario en el SINAC.
d) Garantizar que en las ASP donde se van a recibir voluntarios (as),
cuenten con un plan de voluntariado vigente.
Artículo 5º—Son funciones de los Administradores
(as) de las ASP las siguientes:
a) Formular
y ejecutar los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas a su
cargo.
b) Evaluar el cumplimiento de los planes de voluntariado de
conformidad a las disposiciones contenidas en el Procedimiento del Servicio
Voluntario del SINAC.
c) Coordinar permanentemente con las organizaciones, instituciones y
empresas privadas, nacionales e internacionales que realizan acciones de
voluntariado en las ASP a su cargo.
d) Procurar que los voluntarios (as) cuenten con las condiciones
necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en las áreas silvestres
protegidas a su cargo, específicamente lo relacionado con hospedaje, equipo de
trabajo, identificación instrucciones de trabajo y transporte, cuando realicen
actividades relacionadas con el objetivo institucional y cuenten con el permiso
correspondiente.
e) Brindar la inducción necesaria para los voluntarios (as) que se
reciben en las Áreas Silvestres Protegidas a su cargo y supervisar el desempeño
de los mismos.
f) Mantener actualizados los registros de voluntarios (as) de las
áreas silvestres protegidas a su cargo.
g) Elaborar los informes anuales de las acciones realizadas por los
voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas, a su cargo y presentarlos
a
h) Comunicar a la instancia designada en
Artículo 6º—Son funciones de los Jefes de las
diferentes oficinas administrativas del SINAC, donde se reciban voluntarios las
siguientes:
a) Elaborar
los planes de voluntariado de la oficina a su cargo.
b) Evaluar el cumplimiento del plan de voluntariado de conformidad a
las disposiciones contenidas en el Procedimiento del Servicio Voluntariado del
SINAC.
c) Coordinar permanentemente con las organizaciones, instituciones y
empresas privadas, nacionales e internacionales que realizan acciones de
voluntariado en la oficina a su cargo.
d) Procurar que los voluntarios (as) cuenten con las condiciones
necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en la oficina administrativa
donde preste el servicio de voluntariado; específicamente lo relacionado con:
equipo de trabajo, identificación, instrucciones de trabajo y transporte cuando
realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional y cuenten con
el permiso correspondiente.
e) Brindar la inducción necesaria para los voluntarios (as) que se
reciben en las oficinas a su cargo y supervisar el desempeño de los mismos.
f) Mantener actualizados los registros de voluntarios (as) de las
oficinas administrativas a su cargo.
g) Elaborar los informes anuales de las acciones realizadas por los
voluntarios (as) en las oficinas administrativas a su cargo y presentarlos al
Director del AC o la persona designada por éste, en el Área de Conservación
correspondiente.
h) Comunicar a la instancia designada por el Director Ejecutivo del
SINAC los nombres de los voluntarios (as) que han sido expulsados de las
oficinas del SINAC de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este
Reglamento, para su divulgación a nivel nacional.
Artículo 7º—Para el caso de las oficinas
administrativas y las ASP del SINAC, los jefes de las diferentes oficinas
administrativas o los administradores, según corresponda, deberán elaborar el
plan de trabajo de voluntariado, de manera previa al ingreso de los voluntarios
a sus labores.
Artículo 8º—Los funcionarios (as) del SINAC deberán velar por el
cumplimiento de los derechos y facultades de los voluntarios (as) durante su
permanencia en las áreas silvestres protegidas o en las oficinas del SINAC,
según lo que establece el artículo 10º de este reglamento.
CAPÍTULO II
De las categorías de voluntarios (as), sus derechos,
deberes y
prohibiciones
Artículo 9º—Los voluntarios (as) deberán ser personas
con buena conducta, con interés y compromiso con la causa conservacionista y
ambientalista y con los principios del desarrollo sostenible. Prestarán sus
servicios ad-honorem, motivados por el fin de coadyuvar en la gestión del
SINAC.
Los voluntarios (as) que brinden sus servicios en el SINAC, se enlistaran
en las siguientes categorías:
a) Categoría
1: Miembros de organizaciones nacionales, instituciones nacionales y
empresas privadas nacionales que organizan y ejecutan acciones de voluntariado
en el SINAC.
b) Categoría 2: Miembros de organizaciones internacionales,
instituciones internacionales y empresas privadas internacionales que organizan
y ejecutan acciones de voluntariado en el SINAC.
c) Categoría 3: Miembros de organizaciones locales, grupos
comunitarios locales y empresas privadas locales que realizan acciones de
voluntariado en el SINAC.
d) Categoría 4: Particulares que realizan acciones de
voluntariado en el SINAC, de manera individual.
Artículo 10.—Son
facultades y derechos de los voluntarios (as) los siguientes:
a) Recibir
inducción y asesoría sobre sus derechos, deberes, responsabilidades,
prohibiciones y la información general del lugar donde prestará el servicio de
voluntariado.
b) Recibir las instrucciones necesarias para llevar a cabo el trabajo
que se le asigne, de acuerdo al plan de trabajo.
c) Solicitar apoyo y colaboración a los funcionarios (as) públicos del
lugar donde preste el servicio voluntario, para poder desempeñar eficazmente
sus funciones.
d) Recibir de forma obligatoria, la identificación que corresponde, al
ingresar al lugar donde prestará el servicio de voluntariado.
e) Contar con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo
desempeño, específicamente lo relacionado con equipo de trabajo, instrucciones
de trabajo y transporte, para el caso de ASP además lo relacionado con
hospedaje, cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo
institucional y cuenten con el permiso correspondiente.
f) Recibir un trato cortés, amable y respetuoso por parte de los
funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as) y particulares, durante su
permanencia en el lugar donde preste el servicio de voluntario.
Artículo 11.—Son deberes
y obligaciones de los voluntarios (as), los siguientes:
a) Cumplir
con las disposiciones jurídicas vigentes, así como con las directrices que al
efecto dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
b) Completar la boleta de ingreso de voluntarios (as) ante la
instancia correspondiente del SINAC.
c) Contar con una póliza básica de accidentes y para el caso de los
extranjeros la póliza debe contener además, la cobertura para el caso de
repatriación.
d) Colaborar con los funcionarios (as) públicos competentes en las
labores que se les asignen, con base en el plan de trabajo correspondiente.
e) Acatar las instrucciones que gire el funcionario (a) a cargo del
lugar donde prestará el servicio voluntario, siempre y cuando se ajusten al
ordenamiento jurídico, a este reglamento y al plan de trabajo.
f) Notificar al respectivo administrador (a) del área silvestre
protegida, o al jefe de la oficina del SINAC, donde preste el servicio de
voluntariado, de cualquier irregularidad cometida por funcionarios (as)
públicos, otros voluntarios (as), o particulares.
g) Reportar los obstáculos, limitaciones o dificultades, en caso de
darse, que se hayan presentado para realizar su labor de manera efectiva.
h) Mantener durante su estadía en el lugar donde preste el servicio
voluntario una actitud permanente de seriedad, prudencia y atención, así como
de cortesía y amabilidad con otros voluntarios, con los funcionarios (as) del
SINAC y el público en general.
i) En caso de requerirse, deberán brindar testimonio fiel ante la
autoridad competente de todo cuanto hubieren visto, escuchado y actuado durante
el tiempo que permanecieron, en el lugar donde prestaron el servicio de
voluntariado, dentro del SINAC.
j) Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento y las
normas conexas que disponga el ordenamiento jurídico.
k) Portar permanentemente la debida identificación cuando se
encuentren prestando servicio de voluntariado en el SINAC.
l) Responder por cualquier daño, pérdida o extravío que ocasionen a
las instalaciones, equipo y otros bienes del Estado durante su periodo como
voluntario, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable. En
casos en que deba darse la reposición, se contará de previo, con un avalúo
emitido por la oficina de Patrimonio del SINAC del bien a reponer.
m) En caso de que los voluntarios (as) sean menores de edad, deberán
ser acompañados por el encargado de grupo o por el padre o tutor, quien será
voluntario también; por el tiempo que se preste el servicio voluntario, y éstos
serán responsables de velar por el cumplimiento de lo expuesto en este
reglamento, como de la seguridad de los menores.
n) Presentar un certificado de salud con no más de 3 meses de expedido
antes de ingresar al lugar donde prestará el servicio de voluntariado, en
idioma inglés o español.
o) Presentar hoja de delincuencia o documento equivalente, para el
caso de voluntarios incluidos en la categoría 4 y para el caso de las
categorías 1, 2 y 3 cumplir con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 14
del presente reglamento.
Artículo 12.—Queda prohibido
a los voluntarios (as), lo siguiente:
a) Actuar
de manera contraria a las disposiciones de la normativa vigente, de las
directrices que dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del
presente reglamento.
b) Asumir funciones de autoridad de policía u otras que estén
reservadas en forma exclusiva para los funcionarios (as) públicos, de
conformidad con la normativa aplicable.
c) Hacer uso de instalaciones, equipo y otros bienes del Estado sin
contar con la debida autorización de las autoridades donde preste el servicio
de voluntariado.
d) Causar daños a la propiedad o equipo del Estado.
e) Utilizar y consumir dentro de las ASP u oficinas administrativas
del SINAC donde preste el servicio de voluntario sustancias tóxicas (alcohol,
cigarro y sustancias psicotrópica de uso no autorizado).
CAPÍTULO III
De las organizaciones
Artículo 13.—Toda organización, empresa privada o
institución internacional, nacional, regional o local dispuestas en las
categorías 1, 2 y 3 del artículo 9 del presente reglamento, que pretenda
realizar acciones, actividades o proyectos relacionados con el servicio de
voluntariado, deberá establecer un convenio con el SINAC, donde se estipule los
objetivos a desarrollar, las obligaciones y las responsabilidades de las partes,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 inciso b), 4 inciso a), 5
inciso c) y 6 inciso c) del presente reglamento.
Artículo 14.—Todas las organizaciones, empresas
privadas o instituciones referidas en el artículo 13 del presente reglamento,
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Contar
con una póliza básica de accidentes, a efectos de cubrir a los voluntarios en
caso de accidente u otro, por el tiempo que presten el servicio de voluntariado
en el SINAC y en el caso de extranjeros la póliza debe contener la cobertura
para repatriación. Para tales efectos la organización, empresa privada o
institución debe presentar una certificación de la entidad aseguradora donde
especifique el tipo de póliza que tienen los voluntarios de su organización o
en su defecto, la póliza individual de cada voluntario.
b) En caso de que los voluntarios (as) sean menores de edad, deberán
cumplir con lo establecido en el artículo 11, inciso m) del presente
reglamento.
c) Cubrir los costos de alimentación y transporte de los voluntarios
al lugar donde prestarán el servicio, así como cualquier otro costo que surja
en razón de circunstancias no previstas.
d) Mantener informado a los voluntarios por los diferentes medios de
publicidad y divulgación que utilice la organización, empresas privadas o
institución nacional o internacional, que el SINAC brinda el hospedaje dentro
de las ASP a los voluntarios durante el periodo de prestación del servicio de
voluntariado en el ASP, sin costo alguno.
e) Mantener un registro interno actualizado de todos sus voluntarios
(as).
f) Capacitar a los voluntarios (as) sobre los objetivos y la
naturaleza de las labores que desempeñarán en las áreas silvestres protegidas o
en las oficinas administrativas del SINAC, así como en lo relativo a sus
derechos, deberes y prohibiciones, de acuerdo con lo establecido en este
reglamento.
g) Acatar las disposiciones vigentes que rigen en las áreas silvestres
protegidas y oficinas administrativas del SINAC, en materia jurídica y
administrativa, así como cualquier otra directriz que dicten en esta materia,
las autoridades respectivas.
h) Garantizar el cumplimiento del plan de trabajo para el período de
permanencia de los voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas o en las
oficinas administrativas del SINAC.
i) Constancia de no deudas obrero patronales con
j) Declaración jurada en la cual la organización manifieste que los
voluntarios han sido sometidos a controles internos de la misma para su
selección, en términos de conducta, antecedentes penales y otros.
Artículo 15.—Se prohíbe a los voluntarios
individuales, a las organizaciones, instituciones y empresas descritas en el
artículo 13 de este reglamento, el uso de uniformes oficiales del SINAC o
colores similares a éstos en su vestimenta, durante su estancia en las ASP o
oficinas administrativas del SINAC, así como la utilización de los nombres y
logotipos institucionales del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), del SINAC, de las Áreas de Conservación y de las
ASP; sin la debida autorización de las autoridades correspondientes, extendida
de forma escrita.
CAPÍTULO IV
De las faltas y sanciones
Artículo 16.—Los
voluntarios (as) serán responsables por sus acciones, tanto civil como penalmente,
cuando así corresponda. Para el caso de los menores de edad, los padres o
tutores serán los responsables legales de sus acciones, ante el Estado o ante
terceros.
Artículo 17.—Son faltas que ameritan una sanción
para el voluntario (a) las siguientes:
a) Incumplir
con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente
reglamento.
b) Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo,
durante el tiempo que permanezcan en el lugar donde prestan el servicio de
voluntariado.
c) Actuar bajo los efectos de sustancias tóxicas (alcohol, cigarro y
sustancias psicotrópica de uso no autorizado), durante el desempeño de sus
funciones de voluntariado.
d) Agredir en forma física, verbal o psicológica a cualquier persona.
e) Retener ilegalmente o no reportar a la autoridad competente,
artículos u objetos pertenecientes a los visitantes, a otros voluntarios (as),
a los funcionarios (as) del SINAC o terceras personas, que hayan quedado
perdidos u olvidados.
f) Hacer uso de instalaciones, equipo y otros bienes del Estado sin
contar con la debida autorización de
g) Cualquier otra que
Artículo 18.—En caso de que los voluntarios (as)
incurran en alguna de las faltas descritas en el artículo 17 del presente
reglamento, los funcionarios del SINAC responsables de fiscalizar las labores
del servicio de voluntariado, podrán expulsarlos del sitio en que se encuentren
realizando las acciones como una medida inmediata, además de comunicar a la
organización, institución o empresa privada responsable de las faltas cometidas
y las acciones aplicadas por
Artículo 19.—Para aplicar la sanción descrita en el artículo 18 del
presente reglamento, las autoridades del SINAC deberán tomar en consideración
las circunstancias en que se dieron los hechos, el tipo de falta que se
cometió, las posibles reiteraciones de faltas anteriores, así como los
principios de prudencia, proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad.
Las sanciones indicadas en el artículo 18, deberá decretarse por
CAPÍTULO V
Donaciones, condiciones dadas por el SINAC
a los
voluntarios y disposiciones supletorias
Artículo 20.—Se faculta
al SINAC para recibir donaciones para el programa de voluntariado de la
siguiente manera:
a) En
caso de dinero en efectivo el depósito deberá ser realizado directamente por el
voluntario, organización, institución u otra, en la cuenta especial del Fondo
de Parques Nacionales del SINAC 100-01-000-041220-5 en el Banco Nacional de
Costa Rica, especificando que es para el programa de voluntariado.
b) Para el caso de donaciones en especie, se deberá seguir el trámite
previsto en el artículo 19 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de
Artículo 21.—Tanto los voluntarios particulares
como los de organizaciones, instituciones o empresas privadas, deberán llevar
su alimentación y se encargaran de la preparación de los mismos dentro de las
ASP, para ello podrán hacer uso de la facilidades que el ASP ponga a su
disposición para la elaboración de los mismos.
Lo anterior, con excepción del Parque Nacional Marino Isla del Coco, que
por sus condiciones especiales de distancia y manejo especial que debe darse a
los alimentos a ingresar al ASP, la administración podrá brindar la
alimentación a los voluntarios y el transporte acuático, de acuerdo a las
disposiciones de
Artículo 22.—Para el caso de las áreas silvestres
protegidas que tengan concesionado el servicio de alimentación, la
administración de dichas ASP podrá gestionar por medio de los contratos
suscritos con el concesionario, la venta de la alimentación a los voluntarios
de dicha ASP, por un precio acordado por el SINAC y el concesionario.
Artículo 23.—Todo lo no regulado en el presente reglamento
deberá atenderse según lo dispuesto en el Procedimiento del Servicio de
Voluntario en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 24.—Deróguese en su totalidad el Decreto
Ejecutivo Nº 32443-MINAE del 1º de marzo del 2005.
Transitorio I.—Las organizaciones e instituciones
que se encuentren realizando actualmente acciones, actividades o proyectos
relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas, contarán con
un plazo de tres meses, a partir de la publicación de éste reglamento, para
ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo.
Transitorio II.—El SINAC dispondrá de tres meses a partir de la publicación
del presente decreto, para publicar el Procedimiento del Servicio de Voluntario
en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalado en el artículo 23 del
presente reglamento y el Código de ética y principios básicos sobre el servicio
voluntario en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 25.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 228025329.—Solicitud Nº 35381.—C-212565.—(D36812-IN2011098960).
Y
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en
dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
Publicación
de
2011
y sus Anexos de
Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile:
Adopción por
parte de Guatemala y Honduras de las
Reglas y
Procedimientos de
Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y
del
Código de Conducta
del Tratado de Libre
Comercio entre
Centroamérica y Chile
Artículo 1º—Publíquese
DECISIÓN
Nº 19
27
de setiembre de 2011
Adopción
por parte de Guatemala y Honduras de las Reglas y
Procedimientos
de
Reglas Modelo de
Procedimiento y del Código de
Conducta del
Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y
Chile
DECIDE:
1) Aprobar
la presente decisión mediante la cual Guatemala y Honduras adoptan el Anexo I
adjunto, que contiene las Reglas y Procedimientos de
2) Aprobar la presente decisión mediante la cual Guatemala y Honduras
adoptan el Anexo II de esta Decisión, que contiene las Reglas Modelo de
Procedimiento establecidas por
3) Aprobar la presente decisión mediante la cual Guatemala y Honduras
adoptan el Anexo III de esta Decisión, que contiene el Código de Conducta
establecido por
La presente Decisión se firma en San José de
Costa Rica, a los 27 días del mes de setiembre de 2011 y entrará en vigor en
esta fecha.
Por
René Alberto Salazar Alvarado Federico
Valerio De Ford
Ministerio de Economía Ministerio
de Comercio Exterior
Por
Jerónima Urbina Cruz Alexánder
Cutz Calderón
Secretaría de Industria y Comercio Ministerio
de Economía
Por
Rodrigo Contreras Álvarez
Ministerio de Relaciones Exteriores
ANEXO
I
REGLAS
Y PROCEDIMIENTOS DE
COMERCIO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y
CHILE
Regla 1
Regla 2
a) velar
por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado;
b) evaluar los resultados logrados en la aplicación del Tratado;
c) resolver las controversias que surjan respecto de la interpretación
o aplicación del Tratado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 19
(Solución de controversias);
d) supervisar la labor de todos los comités establecidos o creados
conforme al Tratado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.05 (3); y
e) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el
funcionamiento del tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las
Partes.
a) crear
los comités que requiera la ejecución del Tratado y asignarles sus funciones;
b) modificar en cumplimiento de los objetivos del Tratado:
i) la lista de las mercancías de una Parte contenida en el
Anexo 3.04 (2) (Programa de desgravación arancelaría), con el objeto de
incorporar una o más mercancías excluidas en el Programa de desgravación
arancelaria;
ii) los plazos establecidos en el Anexo 3.04 (2) (Programa de
desgravación arancelarla), a fin de acelerar la desgravación arancelaria;
iii) las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.03 (Reglas de
origen específicas); iv) las Reglamentaciones Uniformes; v) El Anexo 9.01
(Sectores o subsectores de servicios) con el objeto de incorporar nuevos
sectores o subsectores de servicios;
vi) los Anexos I, II y III del Capítulo 11 (Comercio transfronterizo de
servicios); y vii) la lista de entidades de una Parte contenida en el Anexo
16.01 (Entidades), con el objeto de incorporar una o mas entidades al ámbito de
aplicación del Capítulo 16 (Contratación pública);
c) solicitar
la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental;
d) elaborar y aprobar los reglamentos que requiera la ejecución del
Tratado; y
e) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el
ejercicio de sus funciones.
Regla 3
1.
2. Las reuniones ordinarias de
3.
4. Las reuniones y las decisiones que se adopten serán numeradas
correlativamente.
Regla 5
La presidencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias de
Regla 6
El Presidente, además de las funciones que le encomiende
(i) Presidir,
abrir y cerrar las sesiones de
(ii) Proponer el orden del día de las sesiones;
(iii) Conducir los debates y conceder el uso de la palabra en el orden
que fuere solicitado;
(iv) Conocer las cuestiones de orden que se susciten en las
deliberaciones.
(v) Conocer las propuestas debatidas en las sesiones; y
(vi) Hacer cumplir las presentes Reglas.
Regla 7
Las funciones del Presidente serán ejercidas, en caso de impedimento
de éste, por la persona que designe para representarlo.
Regla 8
La agenda de las reuniones de
Tratándose de reuniones extraordinarias, sólo podrán tratarse temas de
la convocatoria y la agenda deberá acordarse con la debida antelación a su
celebración.
Regla 10
Cada Estado Parte notificará a
Regla 11
Para cada reunión la sección nacional del Secretariado de
(i) Organizar
y dirigir los servicios de Secretaría de
(ii) Dirigir la preparación de los proyectos de actas; y
(iii) Ejercer las demás funciones que le asigne
Regla 12
Regla 13
De las reuniones de
Las decisiones adoptadas en el curso de la reunión se incorporarán
como anexo al Acta correspondiente.
ANEXO
II
REGLAS
MODELO DE PROCEDIMIENTO, CAPÍTULO
DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Ámbito de aplicación
1. Estas
reglas se establecen en virtud del Artículo 19,12 (1) y se aplicarán a los
procedimientos de solución de controversias contemplados en el Capítulo 19,
salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes.
Definiciones
2. Para
los efectos de estas reglas, se entenderá por:
Asesor: la persona contratada por una Parte para que lo asesore o asista en
los procedimientos llevados ante un grupo arbitral;
Comisión:
Día: días naturales, calendario o corridos;
Feriado: los sábados y domingos, y cualquier otro día declarado feriado o día
inhábil por
Grupo arbitral: el grupo arbitral constituido conforme al Artículo
19.08;
Parte consultante: cualquier Parte que realice consultas conforme al
artículo 19.06;
Parte contendiente;
Parte demandada: aquella contra la cual se formula una reclamación,
que podrá estar integrada por una o más Partes;
Parte reclamante: aquella que formula una reclamación, que podrá
estar integrada por una o más Partes;
Tercera Parte: un país centroamericano que tenga interés comercial
sustancial en la controversia y que no sea Parte contendiente en la misma;
Representante de una Parte: un
funcionario o empleado de un ministerio u organismo gubernamental o de
cualquier otra entidad gubernamental de una Parte;
Sección responsable del Secretariado: la sección del
Secretariado de
Secretariado: el Secretariado establecido en conformidad
con el Artículo 18.03; y
Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.
3. Cualquier
referencia en estas reglas a un Artículo, Anexo o Capítulo será una referencia
al Artículo, Anexo o Capítulo pertinente del Tratado.
Mandato de los grupos arbitrales
4. Las
Partes contendientes entregarán, sin demora, el mandato convenido a la sección
responsable del Secretariado la que, a su vez, dispondrá su entrega a la otra
sección nacional y al grupo arbitral, una vez designado el último de los
árbitros, de la forma más expedita posible,
5. Si las Partes contendientes no hubiesen convenido el mandato
después de los veinte días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de
establecimiento del grupo arbitral,
6. Si
7. Cuando una Parte contendiente solicite que el grupo arbitral
formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos que
haya generado la medida adoptada por otra Parte, que juzgue incompatible con
este Tratado, o haya causado anulación o menoscabo en el sentido del Anexo
19.03, el mandato deberá indicarlo.
Escritos y otros documentos
8. Las
partes entregarán sus escritos ante sus respectivas secciones nacionales en un
original y tantas copias como éste requiera, las que en todo caso no podrán ser
menos de cinco. La sección responsable del Secretariado comunicará a las demás
Partes del Tratado sobre la existencia de dichos documentos, y estas podrán
solicitar copia de los mismos a la sección responsable del Secretariado.
9.
10. Con respecto a las peticiones, notificaciones y otros documentos
relacionados con el procedimiento ante un grupo arbitral que no estén
contemplados en
11. Una Parte podrá enmendar errores menores de transcripción en
cualquier solicitud, notificación, presentación escrita u otro documento
relacionado con el procedimiento ante un grupo arbitral, remitiendo un nuevo
documento en el que se indiquen claramente los cambios.
12. Una Parte que entregue a su sección nacional una petición,
notificación, presentación escrita u otro documento, deberá, en la medida de lo
posible, proporcionarle también copia del documento en formato electrónico.
13. Toda entrega de documentos a la sección responsable del
Secretariado de conformidad con estas Reglas se realizará durante las horas
hábiles normales de dicha sección. Todo documento deberá ser presentado en
idioma español.
14. Si el plazo fatal previsto para la entrega de un documento a la
sección responsable del Secretariado venciese en un día feriado para esa
sección u otro día en que sus oficinas estén cerradas por orden gubernamental o
fuerza mayor, el documento podrá entregarse el día hábil siguiente.
Funcionamiento de los grupos arbitrales
15. El
grupo arbitral deberá fijar su calendario de trabajo, en el cual se otorgará el
tiempo suficiente a las Partes para que preparen sus comunicaciones. Se deberán
fijar, para la presentación de las comunicaciones escritas de las Partes,
plazos precisos que se han de respetar.
16. Todas las reuniones de los grupos arbitrales serán presididas por
su presidente. Un grupo arbitral podrá delegar en su presidente la facultad de
adoptar decisiones administrativas y procedimentales.
17. Salvo disposición en contrario en estas Reglas, el grupo arbitral
podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio de comunicación, incluyendo
el teléfono, la transmisión por telefax, los enlaces por computadora o
videoconferencia.
18. Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del
grupo arbitral. No obstante, éste podrá permitir la presencia de asistentes o
expertos durante dichas deliberaciones.
19. Cuando se plantee una cuestión de procedimiento que no esté
contemplada en estas Reglas, el grupo arbitral podrá adoptar el procedimiento
que estime adecuado, siempre que no sea incompatible con el Tratado.
20. Si un arbitro falleciese o se retirase o fuese removido del grupo
arbitral, se designará un reemplazo de la manera más expedita posible, conforme
a los procedimientos previstos para la designación de árbitros, salvo que las
Partes contendientes acuerden otra cosa.
21. Los plazos contemplados para el desarrollo de los procedimientos
del grupo arbitral se suspenderán durante el intervalo que media entre la fecha
en que el árbitro fallece, se retira o es removido del grupo arbitral, y la
fecha en que se designa a su reemplazo.
22. Un grupo arbitral, en consulta con las Partes contendientes, podrá
modificar cualquier plazo aplicable en el procedimiento y realizar otros
ajustes procesales o administrativos, como en los casos en que se reemplaza un
arbitro o cuando las Partes deben responder por escrito las preguntas de un
grupo arbitral.
Audiencias
23. El
presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las
Partes contendientes, con los otros miembros del grupo arbitral y con la
sección responsable de! Secretariado. Dicha sección
notificará por escrito a las Partes, acerca de la fecha, hora y lugar de la
audiencia.
24. Salvo pacto en contrario de las Partes contendientes, Las
audiencias se celebrarán en la ciudad capital de
25. El grupo arbitral podrá convocar audiencias adicionales, previo
consentimiento de las Partes contendientes.
26. Todos los árbitros deberán estar presentes en las audiencias.
27. Podrán estar presentes en las audiencias las personas que se
Indican a continuación:
(a) los
representantes de las Partes;
(b) los asesores de las Partes, a condición de que no se dirijan al
grupo arbitral y que ni ellos, ni sus empleados, socios, asociados o familiares
tengan intereses financieros o personales en el procedimiento;
(c) el personal de la sección responsable del Secretariado,
traductores y estenógrafos; y
(d) los asistentes de los árbitros.
28. A
más tardar cinco días antes de la fecha de una audiencia, cada Parte entregará
a la otra Parte y a la sección responsable del Secretariado una lista de los
nombres de las personas que, en su representación, realizarán alegatos orales o
intervenciones en la audiencia, así como de otros representantes o asesores que
estarán presentes en la audiencia.
29. El grupo arbitral conducirá la audiencia de la forma que se expone
a continuación, asegurándose que se conceda el mismo tiempo a
(a) Alegatos:
(i) alegato de
(ii) alegato de
(iii) alegato de Terceras Partes
(b) Réplica,
contrarréplica y observaciones de Terceras Partes:
(iv) réplica de
(v) contrarréplica de
(vi) observaciones de Terceras Partes.
30. El
grupo arbitral podrá formular preguntas a cualquiera de las Partes en cualquier
momento de la audiencia.
31. La sección responsable del Secretariado se encargará de realizar
una transcripción de cada audiencia y, tan pronto como sea posible, entregará
una copia de la misma a las Partes contendientes, a la otra sección nacional
del Secretariado, grupo arbitral y a las terceras Partes.
Escritos complementarios
32. El
grupo arbitral podrá formular preguntas por escrito a cualquiera de las Partes
en cualquier momento durante el procedimiento. El grupo arbitral entregará las
preguntas escritas a
33. Cuando el Grupo Arbitral formule una pregunta a alguna Parte, esta
última deberá distribuir copia de la misma así como de su respectiva respuesta
a las demás Partes por el conducto más expedito posible. Las otras Partes
tendrán la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de
respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrega de este.
34. Las Partes tendrán un plazo de 10 días contados a partir de la
fecha de la audiencia para entregar a sus secciones nacionales escritos
adicionales, en los que podrán responder a cualquier asunto surgido durante la
audiencia.
Carga de la prueba respecto de medidas y
excepciones incompatibles
35.
36.
Disponibilidad de la información
37. Las
audiencias ante el grupo arbitral, las deliberaciones y el informe preliminar,
así como todos los escritos y las comunicaciones presentados en el mismo,
tendrán el carácter de confidenciales.
38. Las partes contendientes podrán divulgar a otras personas
información confidencial relacionada con los procedimientos del grupo arbitral,
si lo consideran necesario para la preparación de su caso, pero se asegurarán
de que tales personas resguarden la confidencialidad de esa información.
39. La sección responsable del Secretariado, adoptará las medidas
razonables que sean necesarias para asegurar que los expertos, estenógrafos y
otras personas contratadas por el Secretariado resguarden la confidencialidad
de los procedimientos; y el personal de los respectivos Secretariados
resguardará la confidencialidad de los procedimientos del grupo arbitral.
Contactos Ex Parte
40. El
grupo arbitral se abstendrá de reunirse o establecer contactos con una Parte en
ausencia de la otra Parte.
41. Ningún arbitro discutirá con ninguna Parte asunto alguno
relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros.
Información y asesoría técnica
42. A
instancia de una Parte contendiente o de oficio, el grupo arbitral podrá
recabar la información y la asesoría técnica de las personas o instituciones
que estime pertinente.
43. Antes de la selección de las personas o de las instituciones a qué
se refiere
Cómputo de los plazos
44. Cuando,
con arreglo al Tratado o a estas Reglas, o por instrucción del grupo arbitral,
se requiera realizar alguna acción, trámite o diligencia, o el grupo arbitral
requiera que tales se realicen, dentro de un número de días después o antes a
una fecha o hecho específicos, la fecha específica o la fecha en que el hecho
específico ocurra, no se incluirán en el cálculo del número total de días de
plazo concedido.
45. Cuando, como consecuencia de la aplicación de
46. los plazos establecidos, ello no obstaculizará ni dilatará el
procedimiento y el grupo arbitral continuará con éste, debiendo dictar el
Informe Final en el plazo establecido en el artículo 19.16. del
Tratado.
Grupos arbitrales de suspensión de beneficios
47. Estas
Reglas se aplicarán a un grupo arbitral constituido de conformidad con el
Artículo 19.08, con las siguientes excepciones:
(a)
(b)
(c) el grupo arbitral fijará el plazo para entregar otros escritos
posteriores, incluyendo escritos de contrarréplica, de manera de dar a cada
Parte la oportunidad de presentar un número igual de escritos dentro de los
plazos previstos para los procedimientos del grupo arbitral que se establecen
en el Tratado y en estas Reglas; y
(d) salvo que las Partes contendientes no estén de acuerdo el grupo
arbitral podrá decidir no celebrar audiencias.
Sección responsable del Secretariado
48.
(a) brindará
asistencia administrativa al grupo arbitral;
(b) brindará asistencia administrativa a árbitros y sus
asistentes, expertos, estenógrafos y otras personas que contrate para los
procedimientos llevados ante un grupo arbitral;
(c) proporcionará a los árbitros, al confirmarse sus nombramientos,
copias del Tratado y otros documentos pertinentes a los procedimientos del
grupo arbitral, tales como las Reglamentaciones Uniformes y estas Reglas;
(d) guardará indefinidamente copia de todas las actas y
del expediente completo del procedimiento ante el grupo arbitral; y
(e) pagará remuneraciones y gastos de conformidad con las reglas que
siguen. Remuneración y pago de gastos.
49.
50. La remuneración de los árbitros, sus asistentes y expertos, sus
gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos
arbitrales serán cubiertos en partes iguales entre los países involucrados en
la controversia.
51. Cada árbitro, asistente y experto llevará un registro y presentará
una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo arbitral llevará otro
registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.
Mantención de la lista de árbitros
52. Las
Partes informarán a cada sección nacional acerca de la composición de la lista
establecida conforme al Artículo 19.09. Las Partes informarán oportunamente a
la sección nacional de las otras Partes acerca de cualquier cambio que realicen
en la lista.
ANEXO
III
CÓDIGO
CONDUCTA
Código de conducta para los miembros de
grupos arbitrales que hace referencia el Art. 19.10 (1).
Definiciones
1. Para
los efectos de este Código se entenderá por: asistente; toda persona que, de
conformidad con las condiciones del nombramiento de un miembro, realiza investigación
o brinda apoyo a dicho miembro; candidato: un individuo cuyo nombre figure en
la lista de árbitros a que se refiere el Artículo 19.09; miembro: un integrante
de un grupo arbitral formalmente constituido con arreglo al Artículo 19.08;
personal: las personas que, sin ser asistentes, se encuentran bajo la dirección
y control de un miembro; y Procedimiento: un procedimiento ante un grupo
arbitral con arreglo al Capítulo 19, salvo disposición en contrario.
2. Cualquier referencia en este Código a un Artículo, Anexo o
Capítulo, se entiende al Artículo, Anexo o Capítulo correspondiente del
Tratado,
Deberes respecto del sistema de solución de
controversias
3. Los
candidatos y miembros evitarán la deshonestidad o apariencia de deshonestidad;
se comportarán con independencia e imparcialidad; evitarán conflictos de
intereses, directos e indirectos, y observarán las más altas normas de
conducta, de forma tal que se mantenga la integridad e imparcialidad del
sistema de solución de controversias. Toda persona que haya sido miembro de un
grupo arbitral deberá observar lo establecido en las disposiciones sobre
Obligaciones de los ex-miembros y Confidencialidad.
Obligación de declaración de intereses
4. Antes
de recibir confirmación de su elección como miembro de un grupo conforme al
Artículo 19.08, un candidato revelará todo interés, relación o asunto que
pudiese afectar su independencia o imparcialidad o que razonablemente pudiese
causar la impresión de conducta deshonesta o parcial en el procedimiento. Con
este fin, un candidato realizará todos los esfuerzos razonables para tener
conocimiento de tales intereses, relaciones o asuntos.
5. Sin limitar la generalidad de lo anterior, todo candidato revelará
lo siguiente:
a) cualquier
interés financiero o personal del candidato:
i) en el procedimiento o en su resultado, y
ii) en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en que
se hayan tratado cuestiones planteadas también en el procedimiento para el cual
el candidato esté siendo considerado.
b) cualquier
interés financiero del patrón, socio, asociado o miembro de la familia del
candidato:
i) en el procedimiento o en su resultado, y
ii) en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en que
se hayan tratado cuestiones planteadas también en el procedimiento para el cual
el candidato esté siendo considerado;
c) cualquier
relación, presente o pasada, de carácter financiero, comercial, profesional,
familiar o social con cualesquiera de las Partes o con sus abogados, o
cualquier relación de ese carácter que tenga el patrón, socio, asociado o
miembro de la familia del candidato, y
d) cualquier
intervención a título profesional en cuestiones relacionadas con el
procedimiento o que involucren los mismos bienes.
6. Una
vez seleccionado, un miembro continuará realizando todos los esfuerzos
razonables para tener conocimiento acerca de los intereses, relaciones o
asuntos a que se refiere las Reglas 4 y 5, y los informará mediante
comunicación escrita a
Desempeño de las funciones de los candidatos y
miembros
7. Todo
candidato que acepte ser designado como miembro deberá estar disponible para
desempeñar, y desempeñará, los deberes de miembro de manera completa y expedita
durante todo el procedimiento.
8. Todo miembro cumplirá sus deberes de manera justa y diligente.
9. Todo miembro observará lo dispuesto en el capítulo 19 del Tratado,
las Reglas Modelo de Procedimiento y este Código de Conducta.
10. Ningún miembro privará a los demás miembros de la oportunidad de
participar en todos los aspectos del procedimiento.
11. Todo miembro deberá tomar en consideración únicamente las
cuestiones planteadas en el procedimiento y necesarias para adoptar una
decisión, y no delegará el deber de decisión en ninguna otra persona.
12. Ningún miembro podrá establecer contactos ex parte relativos al
procedimiento y no podrán hacer declaraciones sobre tal procedimiento ni sobre
las cuestiones planteadas en la diferencia en la que actúen.
13. Ningún candidato o miembro divulgará cuestiones relativas a
violaciones actuales o potenciales de este Código de Conducta, excepto a
Independencia e Imparcialidad de los miembros
14. Todo
miembro será independiente e imparcial. Todo miembro actuará de manera justa y
evitará causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial.
15. Ningún miembro se dejará influenciar por intereses propios,
presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una
Parte o temor a las críticas.
16. Ningún miembro incurrirá, directa o indirectamente, en obligaciones
ni aceptará beneficios que pudieren interferir, o parecer que interfieren, de
algún modo con el cumplimiento de sus obligaciones.
17. Ningún miembro hará uso de su posición en el grupo arbitral en
beneficio de intereses personales, privados de terceras personas. Todo miembro
evitará actuar de forma que pudiese crear la impresión de que otras personas se
encuentran en una posición especial para influir en él. Todo miembro se
esforzará por impedir o disuadir a aquellos que pretendan estar en tal
posición.
18. Ningún miembro permitirá que su conducta o juicio sea influenciado
por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter
financiero, comercial, profesional, familiar o social.
19. Todo miembro evitará establecer relaciones o adquirir intereses de
carácter financiero o personal que pudieren afectar su imparcialidad o que
razonablemente pudieren causar la impresión de que su conducta es deshonesta o
parcial.
Obligaciones de los ex-miembros
20. Todo
ex miembro evitará aquellos actos que pudieren causar una impresión de
parcialidad en el desempeño de sus funciones o de que podría beneficiarse de la
decisión o resolución del grupo arbitral.
Confidencialidad
21. Todo
miembro o ex miembro no revelará ni utilizará en ningún momento información
alguna relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no
sea del público, excepto para los fines del procedimiento, y en ningún caso
revelará o información en beneficio propio o de terceros o para afectar
desfavorablemente de terceros.
22. Ningún miembro revelará el contenido de una decisión del grupo
arbitral publicación.
23. Ningún miembro o ex miembro revelará en ningún momento las
deliberaciones del grupo arbitral ni las opiniones de los otros miembros.
Responsabilidades de los asistentes y del
personal
24. Las disposiciones de este Código de
Conducta se aplicarán también a los asistentes y al personal.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente
a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 21551.—C-11630.—(D36919-IN2011099118).
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente
a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 21551.—C-11630.—(D36920-IN2011099119).
Nº 447-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
a) Foro
Internacional de Cuidado Primario, que tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el día
17 de noviembre de 2011. Los gastos del viaje serán cubiertos por Javesalud y
b) Segunda Conferencia Latinoamericana sobre Investigación e
Innovación para
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Rige de las 17:25 horas del 16 de noviembre a las 23:05
horas del 18 de noviembre de 2011 y de las 17:42 horas del 22 de noviembre a
las 21:35 horas del 23 de noviembre de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud
Nº 31843.—C-12100.—(IN2011098355).
N° 453-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y
2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2, 4 y
5 del Acuerdo de Viaje N°. 432-P a nombre del señor Alfio Piva Mesén, cédula de
identidad número 1-284-
“Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva
Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer
Vicepresidente de
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en los países visitados se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El hospedaje de los días 01 al 04 de
diciembre del 2011, en Venezuela será cubierto por el Gobierno de Venezuela. El
hospedaje del 04 al 06 de diciembre en México será cubierto por el Gobierno de
México”.
“Artículo 4º—Los días del 01 al 04 de
diciembre del 2011 en Venezuela se otorga la suma adelantada de ¢248.399,46 y
los días 04 al 06 de diciembre en México se le otorga la suma adelantada de
¢60.881,09 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.
“Artículo 5º—Rige a partir del 01 y hasta el 06 de diciembre del 2011.
Artículo 2º—El artículo 3 no sufre
modificación alguna.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 y hasta el
06 de diciembre del 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1
vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 123.—C-19820.—(IN2011098247).
N° 454-P
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el dictamen de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hernando París
Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-679-527,
para que disfrute de vacaciones del 04 al 15 de diciembre del 2011.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y
Paz, se nombra como Ministro a. í. al Lic. Fernando Ferraro Castro, cédula de
identidad número 1-730-386, desde las 00:00 horas del 04 de diciembre hasta las
24:00 horas del 11 de diciembre del 2011 y al Lic. Jorge Rodríguez Bogle,
cédula de identidad número 1-737-
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del cuatro de diciembre,
hasta las 24:00 horas del quince de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 10601.—Solicitud Nº 42806.—C-14320.—(IN2011098245).
N° 455-P
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi
Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que participe del día 21 de noviembre de dos mil once al día 1
de diciembre del mismo año, en Berlín, Alemania, en la “Conferencia sobre
América Latina y el Caribe” y sostener reuniones con varias instituciones entre
las cuales se encuentra
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación serán financiados por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar
como Ministro a. í. a los señores Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho horas con cinco
minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil once y hasta las
veinticuatro horas del día veinticinco de noviembre del mismo año y al señor
Luis Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de las cero horas con un minuto del día veintiséis de noviembre de dos
mil once y hasta las dieciséis horas con quince minutos del día primero de
diciembre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas con cinco minutos del
día diecinueve de noviembre de dos mil once y hasta las dieciséis horas con
quince minutos del día primero de diciembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº
31312.—C-15220.—(IN2011098246).
Nº
309-PE
EL
MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de este cuarto taller es culminar con el programa
del Diplomado, y presentar los resultados de la investigación del VIH/SIDA y
Adicciones en centros de tratamiento. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina
Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos
cuarenta y cuatro; y Carlos Manuel García Vargas, cédula número
dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cuatro, funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el IV Taller
Regional de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por UNODC. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al
19 de noviembre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de noviembre de dos mil
once.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº 316-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica (GAFISUD) invita a participar en la “XXIV Reunión Plenaria de
GAFISUD”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría
Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XXIV
Reunión Plenaria de GAFISUD”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de
Asunción, Paraguay, del 12 al 16 de diciembre de 2011. La salida de este
funcionario se efectuará el día 11 y su regreso será el 17 de diciembre de
2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al
17 de diciembre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 y hasta el 17 de diciembre de dos mil
once.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
N° 0344-2011 DVM-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el “Encuentro Centroamericano de
Gestión Integral de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático”, se llevará a
cabo el 14 de diciembre de 2011, en San Salvador, El Salvador.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación
del señor Ronald Obaldía González, debido a que se tratarán temas relevantes
para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía
González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que
participe en el “Encuentro Centroamericano de Gestión Integral de Riesgos y
Adaptación al Cambio Climático”, que se realizará en San Salvador, El Salvador,
el 14 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por
los organizadores del evento. Los gastos de transporte interno, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa
079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta el 15 de
diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los seis días del mes de diciembre del dos mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 13716.—C-13520.—(IN2011098414).
Nº 273-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte y viáticos serán cubiertos con fondos previstos
en el presupuesto del Proyecto denominado “Implementación de sistemas agrícolas
sostenibles, que contrarresten el efecto del cambio climático, fortalezcan la
seguridad alimentaria de las mujeres rurales y el desarrollo de alimentos
inocuos y nutritivos” CATIE/INTA.
3º—Rige a partir del 5 al 13 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de
noviembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº
25046.—C-17160.—(IN2011098920).
Nº 274-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje, seguro de viaje y
visa, serán cubiertos en su totalidad con recursos de FORAGRO y administrados
bajo la responsabilidad del IICA, Costa Rica.
3º—Rige a partir del 11 al 20 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de
noviembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº
25046.—C-17160.—(IN2011098927).
Nº 275-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de
noviembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº
25046.—C-15620.—(IN2011098924).
Nº 285-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Jorge Arturo Solórzano
Arroyo, cédula 6-226-371, Investigador del Departamento de Investigación y
Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “Simposio sobre el
Movimiento Internacional de Granos”, que se realizará en Vancouver, Canadá del
4 al 10 de diciembre de 2011.
2º—Los gastos de boletos aéreos, viáticos y demás gastos de viaje
serán cubiertos en su totalidad por el OIRSA.
3º—Rige a partir del 3 al 11 de diciembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el nueve de
noviembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 399.—Solicitud
Nº 25046.—C-15620.—(IN2011098421).
Nº 292-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula
1-509-401, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe
en el “Taller Regional de Legislación de Aguas”, que se realizará en Copán,
Honduras el 17 y 18 de noviembre de 2011.
2º—Los gastos de viaje y estadía serán financiados por
3º—Rige a partir del 16 al 19 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el dieciséis de
noviembre del dos mil once.
Xinia Chaves Quirós, Ministra a. í. de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº
25046.—C-15620.—(IN2011098925).
Nº 294-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Hidalgo Ardón, cédula
9-039-921, Jefe Depto. de Investigaciones e Innovación, del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que
participe en la “XI Reunión de
2º—Los gastos de viaje y estadía serán financiados por
3º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de
noviembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº
25046.—C-14820.—(IN2011098928).
Nº 182
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les
confiere el artículo 140 inciso 2 de
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
las siguientes personas
Candidato |
Clase |
Puesto |
Rige |
Chacón Arias Martina Eugenia |
Profes.Serv.Civil 1-A |
028644 |
01/07/2011 |
Montero Vásquez Ivonne Patricia |
Profes.Serv.Civil 2 |
030357 |
01/07/2011 |
Rivera Solano Isabel Cristina |
Profes.Serv.Civil 2 |
013015 |
01/07/2011 |
Chacón García Juan Esteban |
Oficin.Serv. Civil 1 |
029313 |
16/07/2011 |
Arguedas Ortiz Maureen Gabriela |
Oficin.Serv.Civil 1 |
101341 |
16/07/2011 |
Dinapoli Casares Kattia |
Oficin.Serv.Civil 1 |
072488 |
16/07/2011 |
Vargas Marín Fernando |
Operad.de Computador 3 |
047679 |
16/07/2011 |
Ugalde Víquez Rigoberto |
Profes.Serv.Civil 1-A |
014231 |
16/07/2011 |
Varela Núñez Álvaro |
Profes.Serv.Civil 2 |
076263 |
16/07/2011 |
Montero Matarrita Julio Cesar |
Oficin.Serv. Civil 1 |
030608 |
01/08/2011 |
Leitón Jiménez Shirley Jojanna |
Oficin.Serv.Civil 2 |
101425 |
01/08/2011 |
Madrigal Camacho Sonia |
Oficin.Serv.Civil 2 |
047668 |
01/08/2011 |
Álvarez Mejías Shirley Marcela |
Oficin.Serv. Civil 2 |
013828 |
01/08/2011 |
Montero Fallas José Alberto |
Profes.Serv.Civil 1-B |
028845 |
01/08/2011 |
Carranza Solano María Isabel |
Profes.Serv .Civil 1-B |
014495 |
01/08/2011 |
Chaves Gutiérrez Hugo |
Profes.Serv.Civil 1-B |
030560 |
01/08/2011 |
Bolaños Herrera Diego Esteban |
Profes.Serv.Civil 2 |
095622 |
01/08/2011 |
Escobedo López Orlando |
Tecnico Serv.Civil 3 |
030342 |
01/08/2011 |
Araya Quirós Mario |
Trab.Calif.Serv.Civil 1 |
016218 |
01/08/2011 |
Mora Jiménez José Alberto |
Trab.Calif.Serv.Civil 1 |
014932 |
01/08/2011 |
Acosta Ulate Edgar Roy |
Trab.Calif.Serv.Civil 1 |
015415 |
01/08/2011 |
Zúñiga Osegueda Argentina |
Oficin.serv. Civil 2 |
072414 |
16/08/2011 |
Castillo Garita Oscar Leonardo |
Profes.Serv.Civil1-B |
014652 |
16/08/2011 |
Monge Sibaja Laura Cristina |
Profes.Serv.Civil1-B |
101422 |
16/08/2011 |
Marín Rey Gabriel Gerardo |
Técnico Serv.Civil 3 |
046088 |
16/08/2011 |
Villalobos Segura Albino Antonio |
Trab.Calif.Serv.Civil 1 |
014493 |
16/08/2011 |
Chaves Quesada Álvaro |
Trab.Calif.Serv.Civil 1 |
012447 |
16/08/2011 |
Corrales Díaz Fernando |
Trab.Calif.Serv.Civil 1 |
015217 |
16/08/2011 |
González Jiménez Hugo Alberto |
Oficin.Serv.Civil 1 |
012426 |
01/09/2011 |
León Delgado Gladys Alicia |
Oficin.Serv.Civil 2 |
030340 |
01/09/2011 |
Rodríguez Quesada María del Rocío |
Profes.Serv.Civil 2 |
076294 |
01/09/2011 |
Barboza Vargas Víctor Hugo |
Trab.Calif.Serv.Civil 1 |
012077 |
01/09/2011 |
Matarrita Briceño John Harold |
Trab.Calif. Serv.Civil 1 |
072430 |
01/09/2011 |
Hernández Araya Víctor |
Trab.Calif.Serv.Civil 2 |
015839 |
01/09/2011 |
Vega Ramírez Luis Alberto |
Misc.Servic.Civil 1 |
019537 |
16/09/2011 |
Mora Vargas Fabricio |
Profes.Serv.Civil 2 |
076258 |
16/09/2011 |
Calderón Astúa Marco Vinicio |
Trab.Calif.Serv.Civil |
095936 |
16/09/2011 |
Ramírez Guerrero Erick Enrique |
Trab.Calif.Serv.Civil 1 |
072407 |
16/09/2011 |
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
las siguientes personas:
Cédula |
Candidato |
Clase |
Puesto |
Rige |
0070710767 |
Arlet León Katia Lucía |
Profes.Serv.Civil 3 |
013415 |
16/09/2011 |
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen
a partir de las fechas indicadas.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº
34500.—C-43190.—(IN2011098954).
MOPT Nº 190
El
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo
28, inciso 1) de
Considerando:
1º—En ocasión de haber sido invitada a
participar en el “Encuentro Centroamericano de Gestión Integral de Riesgo y
Adaptación al Cambio Climático”, por el derecho a la prevención, a celebrarse
el 14 de diciembre del presente año, en San Salvador, El Salvador.
2º—Que la participación de la ingeniera María Lorena López Rosales, es
importante para Costa Rica, en su calidad de Viceministra Infraestructura y
Concesiones.
3º—Tomando en cuenta el valioso aporte y experiencia en el tema, se
invita a
SE
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la ingeniera María
Lorena López Rosales, cédula Nº 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y
Concesiones, para que participe en la mesa de trabajo N° 7 “FOCEGIR, y
Mecanismos Financiero”.
Artículo 2º—El pasaje y el hospedaje correrán por cuenta de los Socios
de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la ingeniera María Lorena López Rosales, en
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta el regreso el
día 15 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los 05 días del mes de diciembre del año 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
102921.—Solicitud Nº 34501.—C-18020.—(IN2011098417).
N°
003-2011-C
San
José, 19 de enero del 2011
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Lilliana Conejo Solano, cédula de
identidad Nº 1-0812-0901 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3,
Especialidad: Contabilidad, número 501050, escogida de nómina de elegibles
número 4241-10, de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº
108-11.—Solicitud Nº 3161.—C-13280.—(IN2011098284).
N°:
MCJ/CCPC/015/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor José Reynaldo Bermúdez
Villalobos, ha sido invitado a participar en el “Taller para el Catálogo
Colectivo Iberoamericano” que organiza el Programa IBERMEDIA-CAACI, a
realizarse del 10 al 12 de octubre, 2011, que tendrá lugar en la ciudad de
Bogotá, Colombia.
2º—Que la participación del señor José R. Bermúdez, en el “Taller para
el Catálogo Colectivo Iberoamericano”, que organiza
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a José Bermúdez
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0778-0739, para que participe en el
“Taller para el Catálogo Colectivo Iberoamericano”, a realizarse del 10 al 12
de octubre, 2011, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
cubrirá del Presupuesto Ordinario del año dos mil once el siguiente gasto:
Viáticos en el Exterior. Subpartida 1.05.04. Día 09/10/2011: Desayuno $17.52 (diecisiete dólares
cincuenta y dos centavos). Almuerzo $26.28 (veintiséis dólares veintiocho
centavos). Día 13.10.2011: Desayuno $17.52 (diecisiete dólares cincuenta y dos
centavos). Almuerzo $26.28 (veintiséis dólares veintiocho centavos), por un
monto total de Viáticos en el Exterior de $87.60 (ochenta y siete dólares sesenta centavos).
Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de Boleto aéreo ida
y regreso y hospedaje. El día 9/10/2011 los gastos restantes de alimentación y
del 10 al 12 de octubre del presente año, cubrirán el 100% de los gastos de
alimentación. El Sr. Bermúdez sale el 9 de octubre y regresa el 13 de octubre
del presente año.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 13 de octubre del año dos
mil once, en que se autoriza la participación del señor José Reynaldo Bermúdez
Villalobos en este Taller, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 09 al 13 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
el día 23 de setiembre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2011098261).
Nº MTSS-063-2011
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal contribuir a la creación de una cultura para
impulsar el diálogo entre empleadores, trabajadores y gobiernos, además de
exponer a los participantes una amplia gama de experiencias de diálogo social.
3º—Que la participación del señor Roberto Pacheco Muñoz, portador de
la cédula número 2-609-670, en este evento, responde a las funciones Asesor del
Departamento de Asesoría Externa de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Pacheco
Muñoz, portador de la cédula número 2-609-670, Asesor del Departamento de
Asesoría Externa de
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Pacheco Muñoz, por concepto
de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Roberto
Pacheco Muñoz, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 18 de diciembre de 2011.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil once.
Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a.í.—1 vez.—O.C. Nº 13079.—Solicitud
Nº 46521.—C-18795.—(IN2011098420).
Ref.
MTSS-064-2011
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal intercambias ideas y experiencias sobre las
medidas públicas y privadas en el pasado reciente y las nuevas políticas
necesarias para enfrentar el impacto de la desaceleración mundial en la región.
3º—Que la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, portador de la
cédula número 1-1042-227, en este evento, responde a las funciones Asesor del
Despacho de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero
Rodríguez, portador de la cédula número 1-1042-227, Asesor del Despacho de
Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de
hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Andrés Romero
Rodríguez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de diciembre del 2011.
Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—San José, a los siete días del mes
de diciembre del dos mil once.
Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13079.—Solicitud Nº 46522.—C-18795.—(IN2011098423).
Nº
201-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la destitución del señor
Germán Serrano Pinto, cédula Nº 1-0272-0369, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad
Nº 1-0346-0413, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 42819.—C-12530.—(IN2011099080).
Nº 208-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor
Marco Antonio Anderson Espinoza, cédula Nº 1-0534-0613, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Alberto Gutiérrez Gutiérrez, cédula
de identidad Nº 1-0386-0794, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 42817.—C-12530.—(IN2011099079).
Nº 212-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Toda persona tiene derecho al respeto de
sus derechos fundamentales, concretamente, al de autodeterminación informativa,
en relación con su vida o actividad privada, independientemente de su
nacionalidad, residencia o domicilio.
2º—Corolario de lo anterior, toda persona tiene derecho a la defensa
de su libertad e igualdad, con respecto al tratamiento automatizado o manual de
los datos correspondientes a su persona o bienes.
3º—En consonancia con lo anterior, mediante Ley Nº 8968 de 7 de julio
del 2011, “Ley de Protección de
4º—Que
ACUERDAN:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL
DATOS DE LOS
HABITANTES
(PRODHAB)”
Artículo 1º—Declárase de interés público y
nacional la conformación y puesta en marcha de
Artículo 2º—Para la puesta en marcha de
Artículo 3º—
Artículo 4º—
Artículo 5º—Las dependencias e instituciones del sector público y
privado, podrán contribuir con la puesta en marcha de
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 42807.—C-38040.—(IN2011099078).
Nº 214-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Rita Emilce
Abarca Borbón, cédula de identidad Nº 1-0789-0507, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 42818.—C-8950.—(IN2011099077).
Nº 215-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento
de la señora Mariamalia Echeverría Brenes, cédula Nº 1-1063-0833, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señora Antonella Milagros Nieri Cantalupo,
pasaporte Nº 2722939, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 42820.—C-12530.—(IN2011099081).
Nº 216-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Liliana Gómez
Alpízar, cédula de identidad Nº 2-0473-0436, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 42821.—C-8950.—(IN2011099076).
Nº 217-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Norman
Domingo Rojas Bohórquez, cédula de residencia N° 155804639604, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Isaac José Zapata Castro, cédula de identidad
1-1130-0180, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 42822.—C-12530.—(IN2011098426).
Nº 218-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Manuel Castro
Ventura, cédula de identidad N° 1-0818-0470, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 42823.—C-8970.—(IN2011098425).
Res. N°. DM-117-2011.—Despacho
del señor Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez de
agosto del dos mil once.
Designación del señor Luis Carlos Naguil Uslenghi, cédula de
residencia N°. 470171932-000226, como representante del Ministerio de Cultura y
Juventud, ante
Resultando:
1°—Que el Decreto Ejecutivo N°
35384-MCJ-COMEX del 24 de junio del 2009 publicado en
2°—Que conforme con el supracitado Decreto Ejecutivo,
3°—Que dadas las funciones encomendadas a
Considerando:
1°—Que la designación del representante del
Ministerio de Cultura y Juventud, corresponde al Ministro de esta Cartera. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos
Naguil Uslenghi, cédula de residencia Nº 470171932-000226, como representante
del Ministerio de Cultura y Juventud ante
Artículo 2º—Designar al señor Gustavo Adolfo Fallas Vargas, cédula de
identidad Nº 1-0870-0699, como representante suplente del Ministerio de Cultura
y Juventud ante
Artículo 3°—Dichos funcionarios permanecerán en el cargo por un
periodo de dos años, prorrogable en periodos iguales. Estos actuarán en
representación del Ministerio de Cultura y Juventud ante
Los miembros representantes del Ministerio de Cultura y Juventud ante
Artículo 4°—Rige a partir de la fecha.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2011098263).
Resolución Nº D.M.
150-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del dos mil
once.—Nombrar a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº
1-506-166, como representante del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, ante
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX del
24 de junio del 2009, publicado en
2º—Que conforme con el supracitado Decreto Ejecutivo,
3º—Que dadas las funciones encomendadas a
Considerando:
1º—Que la designación del representante del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, corresponde a
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD A. Í.,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Molina
Valverde, cédula de identidad Nº 1-506-166, como representante del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, ante
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de setiembre de 2011 y por un período de
dos años.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y
Juventud a. í.—1 vez.—(IN2011098264).
Nº D.M.
196-2011
Despacho de
Resultando:
1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un
órgano adscrito a esta Cartera Ministerial, cuya finalidad es velar por el
fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la
literatura costarricense en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en
2º—Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
19169 del 4 de agosto de 1981, que reglamenta
Considerando:
Único.—Que la señora
Florencia Urbina Crespo, Directora del Museo de Arte Costarricense, se
encuentra fuera del país, en ejercicio de funciones propias de su cargo, del 14
de noviembre al 7 de diciembre del 2011. Por tanto:
Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la
señora Florencia Urbina Crespo, cédula de identidad Nº 1-636-586, Directora del
Museo de Arte Costarricense, corresponderá a la señora Ana Iris Arguedas
Herrera, cédula de identidad Nº 4-113-244, fungir como Directora a. í. del
citado Museo.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2011.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y
Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 10787.—Solicitud Nº
48665.—C-16220.—(IN2011098274).
Nº D.M.
197-2011
Despacho de
Resultando:
1º—Que
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 108-2009
de las once horas diez minutos del día diez de julio del dos mil nueve, se
nombró al señor Eric Javier Hidalgo Valverde, cédula de identidad No.
1-576-648, como miembro de
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Eric Javier Hidalgo Valverde, cédula de identidad No.
1-576-648, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de setiembre del 2011.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y
Juventud a. í—1 vez.—O.C. Nº 10787.—Solicitud Nº
48665.—C-13520.—(IN2011098275).
DMR-00082-11.—San José, a
las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.
Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de
Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Ticofrut S. A., con cédula
jurídica 3-101-081338, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le
fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 703-2003 de fecha 25 de agosto de
2003, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado
“Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del
año 2007.
3º—Que en oficio número DAL-138-07 de fecha 12 de junio de 2007,
“Le informo que la empresa Ticofrut, S.A.
presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor
desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida por la administración de
PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la
recomendación positiva del caso(…).”
4º—Que según el informe GO-02-08 de fecha 31 de
enero de 2008, se recomienda lo que de seguido se transcribe:
“De conformidad con lo que establece el
artículo 20 inciso k) de
V.—Que por oficio M-030-11 de fecha 05 de octubre
de 2011, suscrito por
“(…) le solicito se realice el estudio
correspondiente a las empresas detalladas en el cuadro siguiente (deudas del
período 2007), y determinar si es posible confeccionar la resolución respectiva
y adelantar el pago de alguna de esas empresas. Esto con el fin de utilizar la
totalidad de los recursos disponibles:
(…)
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
Ticofrut S. A. |
2% |
2007 |
24.303.782,66 |
(…)
Los pagos del Beneficio Bonzfrex se
cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades
Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias
corrientes a empresas privadas.”
6º—Que una vez revisados los archivos y registros
que lleva al efecto
7º—Que mediante el oficio GRE.-2860-11 de fecha 14 de octubre de 2011,
8º—Que se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la legislación aplicable a la
solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una
bonificación creada por
II.—Que la empresa Ticofrut S. A., ha cumplido con
III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta
Y
EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa Ticofrut S. A., con cédula
jurídica 3-101-081338, la suma de ¢5.493.047.82 (cinco millones cuatrocientos
noventa y tres mil cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos), por
concepto de pago parcial del beneficio denominado “Bonzfrex”, que aplica al
período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2007, de
conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DMR-00083-11.—San José, a las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.
Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del
Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo
relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera
Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199445, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 012-2000 de fecha 03 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado
“Bonzfrex” correspondiente al período 2007.
3º—Que según oficio N° DAL-136-07 de fecha 12 de junio de 2007, el
Departamento de Asesoría Legal de
“Le informo que la empresa Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., presentó una solicitud de
bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha
solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de
realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso(…).”
4º—Que según el informe GO-01-08 de fecha 30 de
enero de 2008, se recomienda lo que de seguido se transcribe:
“En virtud que a la empresa se le otorgó a
partir de febrero 2007 el Régimen de Zonas Francas con fundamento en el
artículo 20 bis de
5º—Que por oficio M-030-11 de fecha 05 de octubre
de 2011, suscrito por
“(…) le solicito se realice el estudio
correspondiente a las empresas detalladas en el cuadro siguiente (deudas del
período 2007), y determinar si es posible confeccionar la resolución respectiva
y adelantar el pago de alguna de esas empresas. Esto con el fin de utilizar la
totalidad de los recursos disponibles:
(…)
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
Cía Ind
Aceitera Coto 54 S. A. |
2% |
2007 |
6.358.522,74 |
(…)
Los pagos del Beneficio Bonzfrex se
cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades
Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias
corrientes a empresas privadas.”
6º—Que una vez revisados los archivos y registros
que lleva al efecto
VII.—Que mediante el oficio GRE.-2860-11 de fecha
14 de octubre de 2011,
VIII.—Que se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme con la legislación aplicable a la
solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una
bonificación creada por
II.—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.
A., ha cumplido con
III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta
Y
EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-024-2011.—San José, 28 de noviembre de 2011.
Se hace saber que
DG-477-2011. Aprobar
el Modelo de Evaluación de Desempeño del Ministerio de Cultura y Juventud.
DG-492-2011. Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño propuesto
por del Ministerio de Educación Pública Título I
DG-494-2011. Modificar el artículo 44 de
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O.C. Nº 10591.—Solicitud Nº
071-11.—C-10590.—(IN2011098393).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
Que
Por medio de su representante: Blanca Rosa Mejía Medina portador de la
cédula de identidad N° 8-092-
Léase en inciso O) Participar del movimiento comunal en aquellos aspectos
eventos de carácter local, regional y nacional.
Artículos N° 04
Artículos N° 05º—Modifíquese
INCISO A.
Artículos N° 06º—Agréguese
inciso E.
Artículos N° 12.—Autorizar a
Artículos N° 14
Artículos N° 16.—agréguese
Inciso F: Léase: Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos de
Inciso K: Nombrar las filiales de trabajo
que sean necesarias para cumplir con los objetivos de
Dicha reforma es visible a folio 24 y revisión por
parte del regional en oficio RHACAP-095-2011 de fecha 26 de setiembre del 2011,
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
AVISOS
Nº DGME 172-2011.—
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número N°
135-2011-724-DP-PPM, de las once horas con cinco minutos, del día siete de
noviembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del
señor de nombre Hember Gudiel de apellidos Jiménez Castillo, con expediente
administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alonso Soto
Chacón, cédula número 1-1073-0302, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala,
corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170.00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102.00 USD). 2)
Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por
concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta
centavos diarios ($13.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD) y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta
centavos diarios ($20.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario
que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios
($13.60 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el
itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Alonso Soto
Chacón, por concepto de hospedaje y transporte aeropuerto –hotel- aeropuerto.
Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto
de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que
tengan relación directa con la deportación a efectuarse.
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados
por
Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Alonso Soto
Chacón, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de
su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 05 al 08 de diciembre del año
2011.
Dado en
Nº DGME 173-2011.—
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número
135-2011-767-DPI-CATEC, de las diez horas con cuarenta y nueve minutos, del
quince de noviembre del 2011, debidamente notificada, se ordenó la deportación
del señor de nombre José Santos de apellidos Martínez Gómez, con expediente
administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Elías Quesada
Soto, cédula número 1-1244-0335, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Honduras,
corresponde a ciento sesenta dólares diarios ($160.00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de noventa y seis dólares ($ 96.00 USD). 2) Gastos de
Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de
desayuno, correspondiendo a la suma de doce dólares con ochenta centavos
diarios ($12.80 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19.20 USD)
y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a diecinueve dólares con
veinte centavos diarios ($19.20 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8%
diario que corresponden a la suma de doce dólares con ochenta centavos diarios
($12.80 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el
itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Elías
Quesada Soto, el día 07 de diciembre del presente año, por concepto de
alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores,
gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados
en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los
gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados
por
Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Elías
Quesada Soto, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 06 al 08 de diciembre del año
2011.
Dado en
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa, número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de
El doctor Javier Molina
Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de
El doctor Víctor Hugo
Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en Calidad
de Regente Veterinario de
El doctor Víctor Hugo
Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en Calidad
de Regente Veterinario de
El doctor Jorge Umaña
Barquero, número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Nitromax 50, fabricado por Laboratorio
Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada
El doctorJorge Umaña
Barquero, número de cédula Nº 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Promax, fabricado por Laboratorio Innova
Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada
El doctor Jorge Umaña
Barquero, número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Prodigent 10, fabricado por Laboratorio
Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100
ml contiene: Gentamicina
El señor Heiner
Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Farmectin Premix, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia,
con los siguientes principios activos: cada
El señor Heiner
Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Tylofarm, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada
El señor Heiner
Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Fosfomix 25, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia, con los
siguientes principios activos: cada
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título
Nº 385, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil, a nombre
de Rojas González Bernal Enrique. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato Avance Sitrae, siglas
AVANCE SITRAE, acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del 2011.
Expediente A-110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas Coopebanpo R. L., acordada en asambleas celebradas los días 20 de marzo del 2010 y 9 de abril del 2011.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos 7, 46, 48,60, 62, 76, 77 y 78 de la
asamblea del 20 de marzo del 2010 y 11, 19, 30 y 38 de la asamblea del 9 de
abril del 2011.—9 de diciembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011097747).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas de ganado
Nº 2011-3018.—Mayalva S. A., cédula jurídica
número 3-101-029049, con domicilio en Cartago, Paraíso, Hacienda Cerro Grande
del super Palí centro
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente
en Cartago, Paraíso, Hacienda Cerro Grande del super Palí centro
Nº 9.401.—Agropecuaria Tierra Fértil A J R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399795, representada por el señor Raimundo Vásquez Rojas, cédula Nº 2-0238-0825, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Sagala, dos kilómetros al norte del
restaurante Caballo Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 7
de diciembre del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2011271306.—(IN02011098527).
Nº 81.036.—Jorge Enrique Badilla Campos, cédula de identidad Nº 1-0401-0017, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, doce horas catorce minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil once.—Viviana Segura De
Nº 67.110.—Álvaro Valerio Cortés, cédula de identidad Nº 5-0143-0503, mayor, casado una vez, solicita el Registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
San Isidro de Aguas Claras, Upala,
Fusión Nº 72827
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre por Fusión de Productos
Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica 3-101-7830 por el de
la firma prevaleciente, Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627,
presentada el día 27 de mayo de 2011 bajo expediente 72827. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0004197 Registro Nº 199993 SISSY en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75991
Que Sergio Quesada González, cédula de
identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Santillana de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145880, por el de
Santillana S. A., presentada el día 14 de diciembre de 2011, bajo expediente Nº
75991. El nuevo nombre afecta a los siguientes distintivos: 1994-0004960
registro Nº 89919 EDITORIAL SANTILLANA en clase 49 nombre comercial, 2004-0007566
registro Nº 155177 SANTILLANA en clase 35 marca denominativa, y
2004-0007567 registro Nº 153515 SANTILLANA en clase 16 marca
denominativa. Publicar en
Patentes de
invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Arcor S.A.I.C. de Argentina, solicita
Para ver imagen
solo en
Comprende una estructura circular cuya
conformación general es substancialmente similar a una flautilla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG. de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: QUINAZOLINAS SUSTITUIDAS COMO FUNGICIDAS.
Para ver imagen
solo en
La
presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I, donde los
sustituyentes tienen las definiciones según lo definido en la reivindicación 1
o una sal o un N-óxido de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co. Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE PIRIPIROPENO.
Para ver imagen
solo en
Un
procedimiento para producir de manera eficiente derivados de piripiropeno que
tienen aciloxi en la posición 1 y en la posición 11 e hidroxilo en la posición
7. El procedimiento comprende la acilación selectiva de hidroxilo en la
posición 1 y en la posición 11 de un compuesto representado por la fórmula B1, en uno a tres pasos con un
agente acilante en presencia o ausencia de una base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Proyección Cultural Jiuvenes, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promoción; de valores culturales para que no olviden y mantengan vivas sus
raíces, elevar el nivel académico, cultural y profesional de sus miembros,
despertar el interés por costumbres y tradiciones por medio de diversas
actividades artísticas y culturales gratis por todo el país. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo
es el presidente: Antonio Barrios Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las -prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2011 Asiento: 279401).—Curridabat, 10 de
octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2011098318).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de
Industria y Comercio Costarricense Dominicana, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover,
facilitar, fomentar y consolidar el intercambio y las relaciones económicas,
comerciales e industriales entre Costa Rica y
El
Registro de personas jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo
y Comercio de Costa Ballena de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: El planeamiento integral de las
actividades turísticas y comerciales de la zona. Fomentar el espíritu de unión,
participación y cooperación entre sus asociados. Su presidente York Thomas
Nagel, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Técnicos en Salud Ocupacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el mejoramiento del nivel académico de todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Alexandra Morales Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 00339792).—Curridabat, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271698.—(IN2011098572).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bienestar Ambiental Social y Económico, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer soluciones elaboradas para reducir los problemas ambientales y trabajar en proyectos que fortalezcan el desarrollo del medio ambiente, la economía y la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maricel Ramírez Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 269932.—Curridabat, al día cinco del mes de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271254.—(IN2011098573).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Caballos Frisones. Con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana,
distrito Uruca, en Río Oro, mil quinientos metros al oeste de Forum, centro
comercial Plaza Obelisco, local seis. Cuyos fines principales son los
siguientes: colaborar con el mejoramiento de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Gran Logia Francesa de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción, organización y realización de eventos de carácter filantrópico y humanitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Didier Joseph Bocris. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 299289).—Curridabat, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—.—RP2011271291.—(IN2011098576).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Unidad de Búsqueda y Rescate El Escorpión, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar soporte prehospitalario, apoyo y asistencia en emergencias masivas, que requieran de nuestro equipo especializado en rescate a personas que se vean o no involucradas en desastres y conflictos armados, operativos especiales o concentraciones masivas dentro del territorio nacional o fuera de él. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidenta: Nuria Porras Camacho. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 325298.—Curridabat, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(RP2011271327).—(IN2011098577).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Notario (a) Carné Fecha
Zaira María Mora Blanco 19037 Primero
de diciembre de dos mil once
Esteban González Roesch 18815 Primero
de diciembre de dos mil once
Edén René Salazar Hidalgo 19049 Primero de diciembre de dos mil once
Jorge Ballestero Calderón 16362 Primero de diciembre de dos mil once
Rolando José Mora Madrigal 19097 Primero de diciembre de dos mil once
Denice Yorleny Brown Beckford 17891 Primero
de diciembre de dos mil once
Natalia Irene Tacsan Aguilar 17358 Primero de diciembre de dos mil once
Elisa Arce Picado 19153 Primero de diciembre de dos mil once
María del Rocío Valverde Muñoz 19059 Primero
de diciembre de dos mil once
Melissa Rugama Carmona 19281 Primero
de diciembre de dos mil once
Roxana Herrera Rodríguez 19086 Primero de diciembre de dos mil once
Giannina Arroyo Araya 19155 Primero
de diciembre de dos mil once
María Jesús Tamayo Vargas 19291 Primero de diciembre de dos mil once
Alison Rodríguez Renauld 19108 Dos de diciembre de dos mil once
Laura Virginia Baltodano Acuña 19308 Dos
de diciembre de dos mil once
Alma Meléndez Alfaro 18269 Dos
de diciembre de dos mil once
Stanley Aguilar Melara 19218 Dos
de diciembre de dos mil once
Melissa Rugama Carmona 19281 Dos
de diciembre de dos mil once
San José, 7 de diciembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº
43231.—C-36300.—(IN2011098932).
Notario (a) Cédula Carné Rige
Rodolfo Rodríguez Cambronero 1-0795-0191 NC-133 dos de
octubre del dos mil once
(Atlanta, Estados Unidos de
América)
San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº
43231.—C-11020.—(IN2011098933).
Notario Cédula Carné Rige
José Fabián Cubero Campos 2-0451-0981 7325 dieciséis de
agosto del dos mil once
Edwin Rodríguez Alvarado 6-0135-0098 3803 veinte de octubre
del dos mil once
Rita María Arias González 2-0437-0492 6138 veinticuatro de octubre del dos mil once
Nidia Luisa Guardiola Mendoza 6-0076-0941 12815 veinticuatro
de octubre del dos mil once
Allan Mauricio Binns Monge 1-0893-0909 7739 veintidós de noviembre del dos mil once
José Antonio Román Matamoros 5-0184-0250 3723 veinticinco
de noviembre del dos mil once
San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº
43231.—C-17340.—(IN2011098934).
Notario Carné Fecha De Juramentación
Mario Alberto Ulate Ulate 11949 Once de noviembre del dos mil once
Alexander Pizarro Molina 18739 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Andery Dorado Arias 18189 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Robert Solís Sauma 18846 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Alejandro Jaén Calderón 19028 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Sergio Antonio Alfaro
Benavides 18955 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Cristhian Fabián Artavia
Gamboa 19138 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Jennifer Vargas López 18854 Dieciséis de noviembre del dos mil once
José Alan Cordero Quesada 10396 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Eduardo Medina Alvarado 18906 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Eduardo Rojas Piedra 18945 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Hazel María Murillo Parajon 18884 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Mario Valverde Brenes 18895 Dieciséis de noviembre del dos mil once
Gretchen Mora Valverde 18208 Dieciséis de noviembre del dos mil once
José Luis Méndez Morales 19260 Diecisiete de noviembre del dos mil
once
Federico Piedra Poveda 19044 Diecisiete de noviembre del dos mil
once
Diego Luis Serna Ruiz 18615 Diecisiete de noviembre del dos mil
once
Jorge Manuel Rojas Bogarin 16818 Diecisiete de noviembre del dos mil
once
Adrián Alberto Peralta Abarca 19193 Diecisiete de noviembre del dos mil once
Kareen Cambronera Montero 18872 Diecisiete de noviembre del dos mil
once
Gabriela Burgués Arrea 12791 Diecisiete de noviembre del dos mil
once
Gerardo Alberto Marín
Bustamante 18094 Diecisiete de noviembre del dos mil
once
Edda María Vega Mora 17185 Diecisiete de noviembre del dos mil
once
Alonso Augusto Arias Solano 17888 Diecisiete de noviembre del dos mil once
San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº
43231.—C-45780.—(IN2011098935).
Que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
NOTARIO CÉDULA CARNE RIGE
Mariela Vargas Villalobos 1-0946-0107 11060 cuatro de noviembre del dos mil once
Dora Segura Azuara 1-0843-0087 7823 veintiuno
de noviembre del dos mil once
María de los Ángeles
Martínez Ortiz 5-0291-0822 10474 veintidós
de noviembre del dos mil once
Juan Andrés Rosello
Sánchez 1-0407-1086 4084 nueve
de noviembre del dos mil once
San José, 30 de noviembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-011.—Solicitud Nº
43231.—C-14180.—(IN2011098936).
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 9639A.—Garlope S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14970P.—Boca de Nosara Properties Zero One Limitada, solicita
concesión de:
Exp. Nº 14971P.—Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, solicita
concesión de:
Exp. Nº 14972P.—Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita
concesión de:
Expediente Nº 8338P.—Napoleón Echeverría Alfaro, solicita concesión de:
Expediente Nº 9912P.—Proyecto Empresariales de Goicochea S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14904A.—Manuel Vargas Garita, solicita concesión de:
Expediente Nº
664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita concesión de fuerza
hidráulica para autogeneración privada:
Exp. 14991A.—Agroforestal Canarru S. A., solicita concesión de:
Exp. 9790A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 14969A.—Inmobiliaria
Batalla de los Robles S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14987A.—Iván Céspedes Vargas, solicita concesión
de:
Exp.
7651A.—Maricela Paniagua Rodríguez, solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 488.—H. Peters
S. A. solicita concesión de
Exp. 14757P.—Brodos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14956A.—Douglas Arias Solano solicita concesión de:
Expediente Nº 14990A.—Nubia Villalobos Fonseca, solicita concesión de:
Expediente Nº 14986P.—Rocha de Palmares S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6599-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas
ante este Registro Civil por Renzo Maccaferri Paulucci, mayor, casado,
agricultor, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero setenta y dos-seiscientos treinta y dos, vecino de Alajuelita, San
José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización...,
en el sentido que su apellido materno es Paulucci Delle Roncole. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Magdalena Sevilla Hernández, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1623-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
tres minutos del veinte de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 18647-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Ríos Sevilla...; en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Magdalena”.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011271108.—(IN2011097824).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Valentín Almanzar Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3825-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 25574-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Esteban Almanzas Pérez, en el sentido que el primer apellido del padre es “Almanzar” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011271185.—(IN2011097825).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Tamara Jomar Castillo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1766-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 24191-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stephany Jazmín Castillo Jiménez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Tamara Jomar”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011098052).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Daniel Antonio Arana Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 141-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 38002-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal en el asiento de nacimiento de, Daniel Antonio Castillo Ramírez en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Arana castillo” y en el asiento de nacimiento de Angélica Daniela Castillo Bolívar; en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Arana Castillo” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011098061).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por George R. Weeden, Cónsul General de Panamá en Costa Rica, ratificado por Rafael Ángel Rodríguez Jurado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1833-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Exp. Nº 8986-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maríangel Rodríguez Quirós..., en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “panameña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011098216).
Se saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Lisseth Peralta, un solo apellido, conocida como Peralta Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1894-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 21687-2010. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Daniela Díaz Reyes...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karen Lisseth Peralta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011098311).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Francisco Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2075-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 22475-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Vanessa Solórzano Rizo... en el sentido que los apellidos del padre... son “Solórzano Mendoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2011098326).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Antonio Corrales Vega conocido como Óscar Antonio Fernández Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2960-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 25481-2011. Resultando 1º—…., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Antonio Fernández Vega con Giovanna de los Ángeles Alvarado Zamora, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Corrales Vega, hijo de Leonel Ramón Corrales Rodríguez y María Julia Vega Villalobos, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Jennifer Fernández Alvarado...; en el sentido que el primer apellido del padre... es “Corrales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011098339).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Stellio Giovanni
Bertossi Sartori, mayor, soltero, empresario, italiano, cédula de residencia
138000043109, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Eduardo
Antonio Zúñiga Guillén, mayor, soltero, abogado, nicaragüense, cédula de
residencia 155801410325, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Francisco
Thomas Gutiérrez Ballestero, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de
residencia 155809204427, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Yazmín
Rubiela Moreno Peñuela, mayor, colombiana, divorciada, empresaria, cédula de
residencia 117001182512, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Yasser
Gerardo Sequeira Vargas, mayor, soltero, panadero y pastelero, nicaragüense,
cédula de residencia 155810275015, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Miryam
Amparo Ríos Montoya, mayor, casada, administradora pública, colombiana, cédula
de residencia 117000823008, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Hernando
de Jesús Barco Tobón, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de
residencia Nº117000798916, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Michael José Martínez Blanco, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, pasaporte provisional Nº 172016, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Samuel Esaú Dimas Molina, mayor, soltero, profesor
de educación media, salvadoreño, pasaporte Nº 003436138, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Kelvin
José López López, mayor, soltero, ayudante de panadería, nicaragüense, cédula
de residencia 155810399814, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Daniel
Correa Villegas, mayor, soltero, administrador de empresas, colombiano, cédula
de residencia Nº 117001084721, vecino de Heredia, expediente 1332-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Hazel Jessenia Somarriba Gutiérrez, mayor,
soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808148612, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Yahoska
Hizel Somarriba Cuadra, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155808147932, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Santiago
Cardona Toro, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº
117000210923, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
María
Stefany Serrano Rivas, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de
residencia Nº 122200219302, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Brian
Douglas Backman Narovlansky, mayor, soltero, médico cirujano, canadiense,
cédula de residencia N° 112400060235, vecino de San José, expediente Nº
053-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
Se avisa a los potenciales interesados que a
partir de esta publicación, está disponible en el sistema COMPRARED V2.0
(https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio
https://mopt.go.cr, el Plan Anual de Adquisiciones 2012.
San José, 3 de enero del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 13939.—Solicitud Nº
34505.—C-4720.—(IN2012002278).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-UPIMS
Compra
de tanques sépticos
Oficina de
Cooperación Internacional de
Asignaciones
Familiares-programa DAF
Mil quinientos (1,500) tanques sépticos
prefabridos, con forma en planta rectangular, todo de acuerdo a las
especificaciones técnicas elaboradas por
el cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse
por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en
San José, 10 de enero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(IN2012002111).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-UPIMS
Compra
de inodoros
Oficina
de Cooperación Internacional de
Asignaciones
Familiares-programa DAF
Mil quinientos (1,500) inodoros económicos en
losa sanitaria color blanco, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas
elaboradas por
El Cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse
por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en
San José, 10 de enero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(IN2012002112).
OFICINA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE
ASIGNACIONES
FAMILIARES-PROGRAMA DAF
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-UPIMS
Compra
de letrinas
Cuatrocientas (400) letrinas secas, todo de
acuerdo a las especificaciones técnicas elaboradas por
El Cartel con las Especificaciones Técnicas y
Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse
por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en
San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Vanessa Arrroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012002113).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-UPIMS
Alquiler
de inmueble para albergar el Área
Rectora de Salud
de Garabito
Alquiler de inmueble para albergar el Área Rectora de Salud de
Garabito, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un
máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012002114).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000120-PROV
Remodelación
de las celdas y área aledaña de
Regional del O.
I. J. de Puntarenas.
Fecha
y hora de apertura: 13 de febrero de
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o en la dirección de correo electrónico
mvenegas@poder-judicial.go.cr.
San José, 11 de enero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012002109).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
Con
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000001-01
Contratación de un asistente para brindar asistencia
al Concejo
de
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de un asistente administrativo para
brindar
asistencia a la unidad de Contratación
Administrativa
de Federación Caproba
———
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Contratación de un asistente para
Ejecutiva de
Federación Caproba
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Contratación de un profesional en Ciencias Económicas
y Sociales
para brindar asistencia a
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Contratación de un abogado para
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Contratación de un ingeniero civil en construcción u
arquitecto
para las Municipalidades
de
Talamanca y Matina
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Contratación de un abogado
para
Los interesados deberán retirar el cartel en
nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, barrio El Mangal costado norte del
Polideportivo. Teléfono 2768-7359.
Siquirres, barrio El Mangal, 10 de enero del 2012.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012002210).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2104
Por
la adquisición de Infliximab100 MG
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012002153).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2104
Por
la adquisición de Bortezomib 3.5 MG
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012002155).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2104
Por
la adquisición de Valganciclovir 450 MG
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012002156).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2104
Por
la adquisición de Docetaxel 80 Mg
Empresa adjudicada: VMG Healthcare
Products S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012002157).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104
Por
la adquisición de Resonancias Magnéticas
Con fundamento en el artículo 80 del
Reglamento a
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María
Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2012002158).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-IMAS
Contratación
de Servicios de Seguridad y Vigilancia
El Área de Proveeduría Institucional del
Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que mediante Acuerdo del Consejo
Directivo Nº 612-2011 del 12 de diciembre del 2011, y ratificado mediante
acuerdo Nº 623E-2011, se adjudica al Consorcio Servicio de Monitoreo
Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., según detalle:
Línea |
REQUERIMIENTO |
Oferta
Nº 1 Consorcio
Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A. |
1 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Liberia |
¢789.059.89 |
2 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Quepos |
¢789.059.89 |
3 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Jicaral |
¢789.059.89 |
4 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Paquera |
¢789.059.89 |
5 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Guápiles |
¢789.059.89 |
6 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Los Chiles |
¢789.059.89 |
7 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Guatuso |
¢789.059.89 |
8 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Chomes |
¢789.059.89 |
9 |
Unidad Local de Desarrollo
Social Ciudad Neily-Corredores |
¢789.059.89 |
10 |
Oficina de Coto Brus |
¢789.059.89 |
11 |
Oficina de Golfito |
¢789.059.89 |
Monto Total Mensual de la
Oferta |
¢8.679.658.79 |
Se le recuerda a la empresa adjudicada la
obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el
cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 5
días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
11 de enero del 2012.—MBA.
Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2012002243).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000255-CLO1
Compra de camión
Empresas participantes:
Ítem Nº 1 Camión para recolección diferenciada o selectiva de residuos
sólidos (recolección de reciclaje).
1 Inversiones
Como se estableció en la invitación, se tomaron
como parámetros de calificación el precio y menor consumo de combustible, por
lo tanto el cuadro siguiente junto con el visto bueno del solicitante y según
el acta de la comisión de compra, muestra el puntaje obtenido en cada aspecto,
asimismo e indicar que la adjudicación de este proceso, fue para
Nº |
Razón Social / Persona Física |
Monto de la oferta |
Precio 70% |
Menor
Consumo de combustible y menores emisiones (20%) |
Puntos totales |
1 |
Inversiones |
¢9.923.620,00 |
80 |
20 |
100 |
Por tanto: una vez revisados los aspectos legales
y técnicos solicitados en el Cartel y aplicando la metodología de evaluación,
se procedió adjudicar a la empresa Inversiones La Giralda Give S. A.,
siendo que esta oferta fue analizada por la parte técnica a cargo y por la
comisión de compras y al ser la única oferta recibida, por lo que se le
comunica esta resolución. Acto de Adjudicación en Acuerdo Municipal N° 2316,
Acta 102.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(IN2012002215).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE
N° 01-2012
Venta
de vehículos en desuso
Las especificaciones, condiciones generales y especificaciones podrán
retirarse en la oficina de
Los ítem a rematar estarán disponibles, en
las bodegas municipales. El Nacimiento citas en
San Antonio de Belén, 10 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Marcos Porras Quesada,
Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 38894.—C-12220.—(2012002253).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISISICIÓN DE
BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000118-99999
(Aclaraciones y
modificaciones al cartel)
Compra
de Materiales para
de Mobiliario Escolar
A los interesados en participar en dicha
contratación, se les comunica que a partir de la fecha de esta publicación se
encuentra disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@red
aclaraciones y modificaciones no sustanciales al cartel de contratación.
La fecha y hora de apertura se mantienen
invariables.
San José, 10 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22217.—Solicitud Nº
39955.—C-9400.—(IN2012002201).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000059-PCAD
(Enmienda N° l)
Contratación
de una empresa que brinde servicios
profesionales en la elaboración de un plan
de gestión seguridad de la información
para el Banco Popular
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.
San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012002254).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000029-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación
del servicio de consultoría, guía
y/o acompañamiento
en la implementación
del modelo Cobit (consumo por demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso, que el documento que contiene
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 23 de
enero del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de enero del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012002255).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000019-2104
Por
la adquisición de procedimientos endovasculares
Servicio de
Vascular Periférico
Comunica: recepción de ofertas el 7 de
febrero del 2012. Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del
día de hoy las respectivas modificaciones de las especificaciones técnicas al
centro fotocopiado del Hospital México.
San José, 10 de enero del 2012.—Administración-Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012002159).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000028-5101 (Aviso Nº 5)
Tubos
Western Green para la realización de pruebas
velocidad de eritrosedimentación globular
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva
ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga
para el día 25 de enero del
El resto del cartel se mantiene invariable.
Vea detalles y mayor información en la página Web:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de enero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32729.—C-12220.—(IN2012002258).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000049-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo
para el control de zacates y malezas
en terrenos
de Recope en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 25 de enero del
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2012-014.—Solicitud Nº 39121.—C-10340.—(IN2012002206).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000048-02
(Prórroga Nº 1)
Suministros de tubería y accesorios
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 24 de enero del
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2012-014.—Solicitud Nº 39120.—C-9400.—(IN2012002207).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO
PARA
Y VENTA DE
BIENES DEL FIDEICOMISO NACIONAL
PARA EL
DESARROLLO (FINADE)
Considerando:
1°—Que en el Diario Oficial
2°—Que el Consejo Rector del SBD, en su Sesión Ordinaria N° 93-2011,
celebrada el 16 de noviembre del 2011, aprueba mediante Acuerdo AG-848-93-2011,
modificar el artículo 9 del Reglamento para
A partir de la publicación de la presente
modificación, el artículo 9 textualmente se leerá:
“Artículo 9º—Del Régimen Especial de
Venta al anterior dueño: Previo a la venta de un bien por cualquiera de las
modalidades señaladas en los artículos anteriores,
De contarse con la voluntad del último
propietario registral de comprar de contado,
Cuando corresponda de acuerdo a la
naturaleza del bien, los gastos legales y de formalización para realizar lo
aquí cometido, correrán por cuenta del interesado, como nuevo comprador del
bien. El monto de venta será igual a la liquidación de la deuda en su totalidad
incluyendo intereses y otros gastos realizados, salvo que el valor del avalúo
del bien sea superior, en cuyo caso el monto de venta será por el valor del
avalúo.
De no cumplirse en el plazo acordado para
la compra del bien por parte del último propietario registral, por condiciones
plenamente justificables ante
En el caso que el último propietario
registral sea el mismo exdeudor, la venta se realizará igualmente al valor
mayor entre el avalúo y la liquidación de la deuda, sin embargo, en estos casos
podrá el exdeudor solicitar dentro del plazo otorgado en el primer párrafo de
este artículo al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que
autorice al FINADE bajo los criterios que este Consejo determine, tales como de
oportunidad, conveniencia, solidaridad, y la búsqueda de no afectar a sectores
prioritarios de
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dirección Fiduciaria.—Farid
Beirute Brealey.—1 vez.— (IN2011098329).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de
1. Reglamento
de Matrícula de Estudiantes Regulares de
2. Reglamento Arrendamiento de Equipo Informático a Docentes, aprobado
mediante el acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 11 del 1º de noviembre de
2011.
3. Reglamento de Garantías y Cauciones para Funcionarios de
4. Reglamento de Dedicación Exclusiva para Funcionarios de
5. Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Cursos, Grados
y Títulos de
6. Reforma al Artículo 19 del Reglamento de Caja Chica de
Todos los anteriores reglamentos se encuentran
en su versión completa en el portal electrónico de
Rigen a partir de su publicación.
1º de diciembre del 2011.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2011098406).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 70-2011,
artículo 11, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil once, que
literalmente dice:
El Concejo Municipal de Belén, en el ejercicio de las facultades que
le confieren
REGLAMENTO
DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE BELÉN
CAPÍTULO
I
Del
Gobierno Municipal
Artículo 1º—Las sesiones del Concejo cumplen
varias funciones tales como espacio deliberativo, órgano de toma de decisiones,
reunión del gobierno local, momento de participación democrática. A las
sesiones acuden participantes permanentes e invitados. Los participantes
permanentes acuden para ejercer su derecho dado por mandato popular:
representando, tomando decisiones y aportando sus opiniones o sea su voz; ellos
son alcaldes, síndicos y regidores propietarios o suplentes. La voz la ejercen
todos los participantes permanentes. El voto es ejercido por los regidores
propietarios.
Artículo 2º—Definiciones.
Alcalde y
Vicealcaldes: Son
funcionarios públicos de elección popular con la obligación y el derecho de
asistir a las sesiones con derecho a voz, representando la opinión de los
munícipes e informando a todos los participantes sobre los asuntos municipales.
Se trata de Alcalde y Vicealcaldes quienes participarán en las comisiones que
le asignan la normativa vigente y las que acepten; sean estas comisiones
permanentes o especiales. Ellos se podrán hacer acompañar o asesorar de
funcionarios administrativos para cumplir alguna función asignada dentro de la
sesión o presentar algún invitado previa coordinación con
Asesor Legal: Especialista en Derecho Municipal que
asesora al Concejo en materia legal, asegurando la protección de los intereses
de este órgano deliberativo.
Comisiones Municipales: Asesoras del Concejo y especialistas en la
materia correspondiente, de elección anual, que en lo posible deben reunirse
dos veces al mes; tener hora, día y lugar fijos; presentar informes al Concejo
de sus actividades.
Jurisdicción: Asunto o territorio que corresponde al
cantón de Belén.
Munícipes: Todas las personas que habitan en el Cantón de Belén, en el caso
particular, se refiere a todas las personas pobladoras del cantón, los
belemitas, los vecinos y vecinas de Belén.
Participantes invitados o convocados: Son aquellas personas que han sido
invitadas o que han pedido audiencia a la sesión; que han sido convocadas a
ella para participar, asesorar, aportar en el debate, informar, presentarse o
presentar algún asunto, juramentarse, recibir información o reconocimiento y
cualquier otro motivo que el Concejo haya considerado pertinente. Los
servidores municipales tienen obligatoriedad de asistencia a la convocatoria
cuando el Concejo lo determine, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del
Código Municipal.
Participantes permanentes del Concejo: Son personas designadas por elección
popular para ejercer su voz, a saber regidores, síndicos, alcalde y
vice-alcaldes; ya sean propietarios o suplentes. Todos fueron electos para
representar la voz (opinión) de los munícipes y esto debe reflejarse en este
reglamento. Dentro del gobierno municipal y principalmente en las sesiones solo
los regidores propietarios pueden ejercer el voto. Todos están en la sesión
para opinar y representar a los munícipes. Debe quedar claro que esa es una
función de todos y cada uno de los electos.
Presidencia: Regidor o regidora propietaria que dirige las sesiones y coordina el
plan de trabajo del Concejo con la ayuda de
Regidores propietarios: Personas electas para representar a los
pobladores del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes, para ejercer
en las sesiones su derecho a voz y voto. Participantes en las comisiones que le
asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones
permanentes o especiales. Con las atribuciones establecidas en el Código
Municipal, especialmente el artículo 13, en sus funciones políticas, como
administración activa y de fiscalización.
Regidores suplentes: Personas electas para representar a los
pobladores del cantón, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer
en las sesiones su derecho a voz. En caso de ausencia del regidor propietario
asume la función de propietario. Participantes en las comisiones que le asignan
la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones permanentes o
especiales.
Secretaría del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al
funcionamiento del Concejo, formada por las personas asignadas para estas
funciones. El Secretario o Secretaria coordinará el trabajo de esta unidad junto
con
Síndicos suplentes y propietarios: Personas electas para representar sus
respectivos distritos, manifestar las opiniones de los munícipes y para ejercer
en las sesiones su derecho a voz. Participantes en las comisiones que le
asignan la normativa vigente y las que acepten, sean estas comisiones
permanentes o especiales.
Artículo 3º—Deberes de los y las regidoras
propietarias. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente
y especialmente el artículo 13 del Código Municipal.
a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de
participar en las deliberaciones.
b. Votar en los asuntos que se sometan a su
decisión, el voto deberá ser justificado afirmativo o negativo.
c. Solicitar permiso a
d. Desempeñar las representaciones, funciones,
misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
e. Responder solidariamente por los actos de
f. Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g. Concretarse en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y respetar el tiempo en
las intervenciones.
h. Los demás deberes que expresamente señale este
Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 4º—Facultades de las y los
regidores propietarios:
a. Pedir a
b. Exponer en la sesión las mociones y presentar
por escrito el documento firmado.
c. Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d. Apelar ante el Concejo las resoluciones de
e. Llamar al orden a
f. Solicitar por escrito la convocatoria a
sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de
las y los regidores propietarios.
Artículo 5º—Deberes y facultades de los y
las regidores suplentes:
a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de
participar en las deliberaciones.
b. No abandonar las sesiones sin el permiso de
c. Desempeñar las representaciones, funciones,
misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
d. Justificar las solicitudes de licencia referidas
en el artículo 32 del Código Municipal.
e. Concretarse en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en la
intervención.
f. Los demás deberes que expresamente señale
este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
g. Pedir a
h. Leer en la sesión las mociones con el aval y
firma del regidor propietario.
Los Regidores y Regidoras suplentes deberán
asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán
derecho a voto solamente cuando asuman en propiedad. Se someterán a las mismas
disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias, y serán
llamados por
Artículo 6º—Deberes y facultades de las y los Síndicos Propietarios
y Suplentes. Los síndicos propietarios y suplentes cumplen diversas
funciones porque son representantes de su Concejo de Distrito, además como voz
de los munícipes de sus distritos y a su vez como Síndicos dentro de los
debates en las sesiones, cumpliendo con los artículos del capítulo VIII y
especialmente el artículo 57 del Código Municipal.
a. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales.
b. Concurrir a las sesiones con el objetivo de
participar en las deliberaciones.
c. Presentar propuestas, proyectos,
recomendaciones e informes trimestrales de sus Concejos de Distritos o
Comisiones, debidamente firmados por los comparecientes.
d. Desempeñar las representaciones, funciones,
misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
e. Asistir a todas las sesiones del Concejo
Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto.
f. No abandonar las sesiones sin el permiso de
g. Desempeñar las funciones, misiones y
comisiones que se les encarguen.
h. Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
i. Concretarse en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en la
intervención.
j. Los demás deberes que expresamente señale
este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
k. Informar trimestralmente en las sesiones sobre
las actividades, proyectos y aspiraciones de sus Concejos de Distrito.
Artículo 7º—Deberes y facultades del
Alcalde y/o Vicealcaldes. Además de las obligaciones que determina la
normativa vigente y especialmente en el artículo 17 del Código Municipal:
a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de
participar en las deliberaciones.
b. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales.
c. Asistir, con voz pero sin voto, a todas las
sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones de trabajo que este le convoque.
d. Exponer las mociones y presentar por escrito
el documento firmado.
e. Presentar en cada sesión ordinaria el informe
del quehacer de
f. Ejercer el veto conforme lo establece el
Código Municipal.
g. Promover y promulgar el fiel cumplimiento de
las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo.
h. Rendir semestralmente un estado financiero de
i. Rendir cuentas mediante un informe de
labores, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada
año.
j. Presentar los proyectos de presupuesto,
ordinario y extraordinario de la municipalidad, para su discusión y aprobación.
Al menos un mes antes de la fecha límite. Según capítulo IV y el artículo 95
del Código Municipal.
k. Convocar a sesiones extraordinarias, o cuando
se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, con el aval de por lo
menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
l. Proponer al Concejo la creación de plazas y
servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
m. Informar de forma general sobre el
cumplimiento o estado de las metas, los proyectos y las actividades de
n. Incluir en el PAO presupuesto anual un
apartado que contenga, de forma específica, la afectación de los programas y
proyectos tanto a hombres como a mujeres; y que de cuenta del aporte de los
mismos al avance de la igualdad y equidad de géneros en el cantón.
o. Desempeñar las representaciones, funciones,
misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
p. Dar respuesta a las solicitudes de los
miembros permanentes del Concejo.
Artículo 8º—De las licencias. El
Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los participantes
permanentes, únicamente por los siguientes motivos:
a. Por necesidad justificada de ausentarse del
cantón, licencia hasta por seis meses.
b. Por enfermedad o incapacidad temporal,
mientras dure el impedimento.
c. Por muerte, enfermedad de padres, hijos (as),
cónyuge o hermanos (as), licencia hasta por un mes.
Cuando las personas señaladas en este
artículo, se ausenten para representar a
Artículo 9º—De las prohibiciones a las y los participantes
permanentes:
a- Intervenir en la discusión y votación en su
caso, de los asuntos en que tengan interés directo, también su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b- Desempeñar o depender de
c- Intervenir en asuntos y funciones ajenas a su
competencia.
d- Integrar las comisiones que se crean para
realizar festejos populares o actividades similares.
e- Abandonar las sesiones sin el permiso de
Artículo 10.—Recusación.
Podrá ser recusado, de palabra o por escrito, por cualquier persona interesada,
el participante permanente, que no se excuse de intervenir en la discusión y/o
votación a la que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo
decidirá si la recusación procede, de no prosperar la recusación podrá ser
trasladada a otra instancia competente; conforme a lo dispuesto en el artículo
31 del Código Municipal.
Artículo 11.—De
Artículo 12.—Funciones de
a. Convocar a las sesiones y reuniones.
b. Mantener actualizado el banco de datos
(listados de participantes y colaboradores).
c. Tramitar la correspondencia y poner la fecha
de ingreso a cada trámite y a quien va dirigido, para agilizar la dinámica.
d. Dar asistencia a
e. Levantar las actas de las sesiones y
reuniones.
f. Tener las actas listas dos horas antes del
inicio de cada sesión ordinaria, para aprobarlas oportunamente, salvo lo
señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
g. Presentar la correspondencia recibida para la
sesión ordinaria, la que ingrese antes del medio día, del día anterior hábil.
Excepto lo que sea de trámite legal, o urgente, según criterio de
h. Enviar copia certificada del expediente al
tribunal que lo solicita; una vez que
i. Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos
del Concejo a los interesados, conforme a la ley.
j. Extender certificaciones de las actas y/o
acuerdos cuando le sean solicitadas, así como de expedientes administrativos,
según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Penal.
k. Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, los reglamentos respectivos y el Concejo Municipal.
l. Confeccionar expedientes, sobre asuntos que
deben ser estudiados y analizados para la toma de decisiones.
m. Firmar junto con
n. Apoyar el trabajo de las Comisiones y Concejos
de Distrito.
Artículo 13.—Corresponde
a
a. Presidir y dirigir las sesiones, abrirlas,
suspenderlas y cerrarlas.
b. Preparar el orden del día.
c. Recibir las votaciones y anunciar la
aprobación o el rechazo de un asunto.
d. Dirigir y coordinar el debate.
e. Conceder la palabra y regularla.
f. Retirar la palabra a quien haga uso de ella
sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus
expresiones.
g. Vigilar el orden en las sesiones y el respeto
mutuo entre los participantes.
h. Hacer retirar de ellas a quienes se comporten
indebidamente.
i. Firmar, junto con la secretaría, las actas de
las sesiones.
j. Nombrar a los y las integrantes de las
comisiones permanentes (artículo 49 del Código Municipal), ordinarias y
especiales (artículo 34 inciso g), del Código Municipal), haciendo que
participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo,
procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para
rendir sus dictámenes.
k. Conceder los recesos de acuerdo con el
presente reglamento.
b. Otorgar o denegar los permisos para abandonar
las sesiones.
CAPÍTULO
II
De
las sesiones del Concejo
Artículo 14.—Tipos
de sesiones y reuniones.
Sesiones
ordinarias, a ellas
comparecen y colaboran activamente todos los participantes permanentes, la
secretaría y los participantes invitados o convocados para la ocasión. Se
realiza, al menos, una a la semana, si fuere necesario convocar a otra será
sometida a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo cuatro de ellas al
mes, aunque se hayan celebrado más.
Sesiones extraordinarias, asisten activamente todos los participantes
permanentes, la secretaría y los participantes invitados o convocados para la
ocasión. Serán convocadas mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas
que el mismo indique; o por convocatoria realizada por el Alcalde. Se
realizarán al menos dos mensuales, si fuere necesario convocar a mas, también
serán sometidas a aprobación del Concejo. Se recibe dieta por solo dos
mensuales aunque se haya asistido a más.
Sesiones solemnes, son aquellas que se aprueban por el Concejo
para actividades conmemorativas, reconocimientos y otros fines
ceremoniales-protocolarios cantonales o nacionales. No se recibe dieta, excepto
en caso de que tenga también carácter de ordinaria o extraordinaria, siempre
que no se supere las dos extraordinarias mensuales, ni la de cada semana
obligatoria.
Sesiones de trabajo, a ellas comparecen y colaboran activamente
todos los participantes permanentes, la secretaría y los participantes
invitados o convocados para la ocasión. Se pueden realizar las que fueren
necesarias y sometidas a aprobación del Concejo y no generan el pago de dieta.
Las solicitudes de audiencias, correspondencia y otros documentos
serán presentados ante
Artículo 15.—Día y hora de las sesiones
ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de
la sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus
sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo
publicará en el Diario Oficial
Artículo 16.—Sede de las sesiones. Las
sesiones ordinarias semanales se efectuarán en la sala de sesiones Guillermo
Villegas Soto de
Artículo 17.—Inicio de las sesiones.
Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señalada y publicada al efecto, conforme con el reloj del
local donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo 18.—Pago de dieta. Los
participantes permanentes, según el Código Municipal, tendrán derecho a
devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan
durante el desarrollo de cada sesión.
Artículo 19.—Pérdida de dieta. Se
perderá la dieta por no asistencia; por llegar 15 minutos después de la hora
acordada previamente para la sesión; por ausentarse sin permiso de
Artículo 20.—Pérdida del derecho a
participar en las sesiones. Se perderá el derecho a participar por no
asistencia; por llegar 15 minutos después de la hora acordada previamente para
la sesión; por ausentarse sin permiso de
Artículo 21.—Sustitución de Regidor(a).
El o la regidora suplente que sustituye a un propietario(a), tendrá derecho a
permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto, con
el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Artículo 22.—Publicidad de las sesiones.
Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Concejo Municipal
serán públicas.
Artículo 23.—Visitas Oficiales. Cuando
concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, representantes de
organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o
semiautónomas, representantes diplomáticos o autoridades religiosas, se les
recibirá en el Sala de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente
después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 24.—Del quórum. El quórum de
las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de los
regidores propietarios que integran el Concejo, o sus suplentes en ausencia de
propietarios. Deberán encontrarse en el Sala de Sesiones, ocupando sus
respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al
efectuarse las votaciones. Corresponde a
Artículo 25.—Quórum inicial. Pasados
los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si no hubiere quórum no
se podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia
en el libro de actas y se consignará el nombre de los participantes permanentes
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas a
quienes corresponda.
Artículo 26.—Ruptura de quórum. Si en
el transcurso de una sesión se rompiere el quórum,
Artículo 27.—Sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de
anticipación, y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo
municipal o según el artículo 17 inciso m) del Código Municipal. Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la
convocatoria.
Artículo 28.—Convocatoria a sesiones
extraordinarias. A las sesiones extraordinarias se convocará a los
participantes permanentes, invitados o convocados para la ocasión y se
conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 29.—Notificación de sesiones
extraordinarias. Cuando se convoque a sesión extraordinaria en una sesión
ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de
ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará
personalmente al participante permanente o invitado en su casa de habitación o
trabajo, utilizando los medios permitidos.
Artículo 30.—Dos sesiones en el mismo día.
El Concejo Municipal podrá celebrar en un mismo día la sesión ordinaria semanal
y una sesión extraordinaria. En todo caso procederá el pago de la dieta
correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se
acumularán para tal efecto.
Artículo 31.—Acuerdos municipales. Los
acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los
casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.
Todos los acuerdos deberán ser cumplidos fielmente en tiempo y forma por
Artículo 32.—Obligación y dispensa del
trámite de comisión. Todo acuerdo, que así lo requiera, deberá contar con
el dictamen de una Comisión, o después de considerarse suficientemente
discutido el asunto, se someterá a votación. El dictamen de Comisión podrá dispensarse,
por medio de una votación de mayoría calificada.
Artículo 33.—Acuerdo Definitivamente
Aprobado (Acuerdo ADA). (Artículo 45 del Código Municipal) Se podrá
declarar el acuerdo definitivamente aprobado (ADA) cuando el Concejo lo estime
conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación de las dos
terceras partes o mayoría calificada podrá declarar sus acuerdos como
definitivamente aprobados; en este caso no procede el recurso de revisión.
Artículo 34.—Acuerdo Firme. Salvo el
caso de los acuerdos definitivamente aprobados; los acuerdos tomados por el
Concejo, quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva.
Artículo 35.—Acuerdo por mayoría simple, son
los que se aprueban con la mitad mas uno de la totalidad de los miembros que
votan.
Artículo 36.—Acuerdo por mayoría calificada,
cuando el acuerdo requiere ser aprobado por las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros que votan.
Artículo 37.—Revisión de acuerdos.
Antes de aprobar el acta, cualquier Regidor(a) propietario podrá plantear, por
escrito, revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén definitivamente
aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se
solicita revisión, será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión,
Artículo 38.—Revisión del borrador para el
levantamiento del acta.
Artículo 39.—Uso de la palabra.
Artículo 40.—Concretarse al asunto en
discusión.
Artículo 41.—Votación. Al someter a
discusión un asunto,
Artículo 42.—Levantamiento del acta.
De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos
tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado. Las actas deberán ser firmadas por
Artículo 43.—Aprobación de actas. Las
actas de las sesiones deberán ser aprobadas en
CAPÍTULO
III
Del
orden del día
Artículo 44.—Del
orden del día. Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden
del día; orden previamente elaborado preferiblemente 48 horas antes, por
decisión de
Artículo 45.—Elaboración del orden del día:
El orden del día será elaborado por
1- Himno cantonal.
2- Reflexión.
3- Revisión y aprobación de actas.
4- Audiencias cuando las haya.
5- Asuntos de trámite urgente a juicio de
6- Informes de
7- Informes de las Comisiones y Concejos de
Distritos.
8- Informes de los asesores del Concejo.
9- Mociones e iniciativas.
10- Lectura y análisis de la correspondencia
recibida.
Artículo 46.—Audiencias
públicas. Se darán dos audiencias en sesiones ordinarias al mes, en las
primeras y terceras sesiones de cada mes. También se podrán otorgar audiencias
en sesiones extraordinarias hasta cuatro al mes si fuere necesario. Quienes
hayan solicitado audiencia, tendrán 20 minutos para hacer su exposición. La
frecuencia y orden de las audiencias serán determinadas por
Artículo 47.—Asuntos de trámite urgente.
Artículo 48.—Informes de las Comisiones y
Concejos de Distritos. Las Comisiones y los Concejos de Distrito, en lo
posible, deben de reunirse al menos dos veces al mes, tener día, hora y lugar
fijo; deben presentar sus informes, recomendaciones y dictámenes en el espacio
correspondiente de la sesión; así como sus informes de labores y autoevaluación
trimestrales en ese mismo espacio.
Artículo 49.—Informes de
Artículo 50.—Mociones. Las mociones
deberán ser expuestas en el capítulo de Mociones, que se incluirá en la agenda
en las segundas y cuartas sesiones ordinarias de cada mes, serán presentadas
por escrito y firmadas; y entregadas a
Artículo 51.—Participación fuera de orden.
Artículo 52.—Mociones de Orden. Son
Mociones de Orden las que se presenten para orientar el desarrollo de la
sesión, el debate, para alterar el orden del día y aquellas que
Artículo 53.—Votación de
CAPÍTULO
IV
De
la correspondencia y demás documentos
remitidos por la administración
Artículo 54.—Lectura
y análisis de la correspondencia recibida.
Artículo 55.—Asuntos de trámite urgente.
Artículo 56.—Documentación remitida por la
administración municipal. Toda documentación e información que deba
presentar la administración a conocimiento del Concejo Municipal, deberá
cumplir con el siguiente procedimiento:
1. La documentación deberá presentarse a
2.
3. El expediente administrativo deberá cumplir
con las formalidades dispuestas en el artículo 51 del Código Procesal
Contencioso Administrativo debiendo estar debidamente identificado, foliado, y
en estricto orden cronológico.
4. El asunto y el expediente que se remita deberá
ingresar a conocimiento del Concejo Municipal mediante un oficio suscrito por
el Alcalde Municipal o en su defecto por el Director de
5. La documentación que no ingrese a la corriente
administrativa del Concejo Municipal con estos requerimientos será devuelta de
oficio a la administración, para que cumpla con lo dispuesto en los párrafos
precedentes; en cuyo caso el funcionario administrativo que haya generado la
omisión será responsable de las consecuencias que la misma implique.
6. Toda documentación remitida al Concejo
Municipal por parte de la administración deberá ser presentada por el Señor
Alcalde y estar respaldada mediante una copia digital que deberá remitirse a
CAPÍTULO
IV
Comisiones
Municipales
Artículo 57.—De
la función de las comisiones. Todas las Comisiones Municipales son por
excelencia asesoras especialistas del Concejo en la materia correspondiente o
en el asunto asignado; por ello reciben solicitudes expresas para dar
recomendaciones, dictámenes o informes; insumos esenciales para la toma de
decisiones. Por esa misma razón se requiere de un informe de labores y
autoevaluación trimestralmente. Las Comisiones deben estar conformadas con
equidad y armonía, procurando nombrar miembros conocedores del tema de todos
los partidos políticos representados en el Gobierno Local, logrando la paridad
y equidad de género, la participación de la sociedad civil y los vecinos.
Artículo 58.—Comisiones Permanentes.
Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la
consulta expresa del Concejo, así como recomendar sobre las políticas y las
prioridades del tema correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto
(a excepción de este sea asignado directamente por el Concejo). Según artículo
49 del Código Municipal son:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Administración y Gobierno.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de
9. Accesibilidad (COMAD).
Artículo 59.—Comisiones
Especiales. Estas comisiones se establecen por decisión del Concejo,
Artículo 60.—Comisiones Reguladas por
Leyes Especiales. Se regulan y se conforman por las mismas leyes especiales
que les dan origen. Entre ellas
Artículo 61.—Instalación de Comisiones.
En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros,
Artículo 62.—Obligación de formar parte de
las comisiones. Los participantes permanentes están en la obligación de
formar parte activa y propositiva de las Comisiones que se crean en
Artículo 63.—Integración y Directorio de
Comisiones. Toda Comisión estará integrada al menos por tres participantes
permanentes, uno de los cuales asumirá la coordinación de
Artículo 64.—Actas de las Comisiones.
Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido
en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado,
fecha, número de la reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus
respectivos acuerdos.
Artículo 65.—Libro de Actas de las
Comisiones.
Artículo 66.—Plazo para rendir dictamen.
Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince
días hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir de la comunicación.
Salvo los casos especiales en que
Artículo 67.—Dictámenes divergentes.
Los dictámenes de las Comisiones podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría;
y deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de
Artículo 68.—Dictamen a otra comisión.
El Concejo podrá remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión
o a alguna designada especialmente por
Artículo 69.—Acuerdos de Comisión. Las
comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría simple y de preferencia de forma
definitivamente aprobados (ADA).
Artículo 70.—Naturaleza consultiva de las
Comisiones. Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y
recomendaciones para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de
manera que de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas
o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un
Regidor(a) o participante permanente motivar y dejar constancia de su
oposición.
CAPÍTULO
V
De
la intervención de los particulares
Artículo 71.—Solicitud
de audiencia. Toda persona física o jurídica que requiera plantear un
asunto, podrá solicitar audiencia ante
Artículo 72.—Planteamientos al Concejo.
Todo planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá presentarse por
escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar
para notificaciones de preferencia forma digital.
Artículo 73.—Remisión a
Artículo 74.—Atención de Audiencias.
Artículo 75.—Notificación de Audiencias.
Corresponde a
Artículo 76.—Motivo de
Artículo 77.—Intervención de los
participantes permanentes. Finalizadas las exposiciones de los
particulares,
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 78.—Normas
supletorias. En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código
Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas, y
Artículo 79.—Publicación. Rige a
partir de su publicación.
Belén, 8 de diciembre del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38955.—C-378920.—(IN2011098123).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 28 de
enero del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones
de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El
remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense
Agencia
03
ALHAJAS
OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE REMATE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN BASE
REMATE
003-060-807176-4 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44,5 400.027,35 003-060-809274-9 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 71,4 424.684,15
003-060-812375-5 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 31,5 222.323,90 003-060-815097-5 LOTE
ALHAJAS 10 CT PS60,5 B191 541.456,15
003-060-815264-6 LOTE ALHAJAS 10 CT PS 15,8 117.308,60 003-060-815522-1 LOTE
DE ALAHJAS 10 CT PS 30,6 295.370,60
003-060-815725-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 28,4 222.521,15 003-060-815745-7 UNA CADENA 10 CT PS 163,2 B191 1.111.619,45
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 3.335.311,35
Agencia 04
004-060-787329-0 LOTE ALHAJAS 174.553,65 004-060-800394-0 LOTE ALHAJAS 245.481,60
004-060-800817-8 LOTE ALHAJAS 53.073,65 004-060-803722-0 LOTE DE ALHAJAS 321.582,15
004-060-804530-2 ANILLOS 112.995,65 004-060-805160-4 LOTE DE ALHAJAS 102.178,25
004-060-806259-2 CADENA 166.447,05 004-060-806370-3 LOTE DE ALHAJAS 291.651,45
004-060-807144-7 LOTE DE ALHAJAS 92.649,10 004-060-808065-7 LOTE
DE ALHAJAS 174.898,25
004-060-808071-3 PULSERAS 422.246,85 004-060-808127-3 LOTE DE ALHAJAS 554.369,65
004-060-808143-4 LOTE DE ALHAJAS 369.992,15 004-060-808195-9 CADENA 291.076,30
004-060-808231-2 PULSERAS 271.863,45 004-060-808244-0 LOTE DE ALHAJAS 738.237,30
004-060-808935-5 ANILLOS 60.112,45 004-060-808961-7 LOTE DE ALHAJAS 418.716,15
004-060-808984-7 LOTE DE ALHAJAS 1.589.954,90 004-060-809079-9 ANILLOS 312.570,15
004-060-809129-3 LOTE ALHAJAS 320.617,95 004-060-809132-5 LOTE ALHAJAS 257.107,20
004-060-809133-0 LOTE ALHAJAS 139.774,80 004-060-809154-1 LOTE ALHAJAS 1.840.841,90
004-060-809209-0 LOTE DE ALHAJAS 629.909,25 004-060-809436-9 LOTE
DE ALHAJAS 229.967,80
004-060-809440-8 ARETES CON DIAMANTES 195.334,60 004-060-809489-9 LOTE DE ALHAJAS 1.690.151,10
004-060-809514-8 ANILLOS 159.158,65 004-060-809580-4 ANILLOS 81.556,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 30 12.309.069,60
004-060-807966-8 LOTE DE ALHAJASD 111.098,90 004-060-808827-8 LOTE DE ALHAJAS 99.722,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 210.821,65
Agencia 06
006-060-781165-2 LOTE DE ALHAJAS 149.467,45 006-060-799142-7 LOTE
DE ALHAJAS 304.237,60
006-060-801112-8 LOTE ALHAJAS 143.796,50 006-060-801496-7 LOTE DE ALHAJAS 481.718,40
006-060-802765-1 LOTE ALHAJAS 150.034,65 006-060-804233-3 LOTE ALHAJAS 500,000.00 554.330,25
006-060-805814-5 LOTE PF 75,000= 88.389,25 006-060-805837-3 ALHAJAS
70,000= 82.427,60
006-060-806169-9 LOTE ALHAJAS 1.400,000= 1.641.935,55 006-060-806327-0 LOTE ALHAJAS 560,000 665.218,55
006-060-806784-7 LOTE ALHAJAS 140,000= 160.649,85 006-060-806785-2 CADENA 3 DIJ 105,000= 114.804,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 12 4.537.010,00
Agencia 07
007-060-800342-2 LOTE DE ALHAJAS 432.377,60 007-060-800619-0 LOTE
DE ALHAJAS 119.841,85
007-060-802655-9 LOTE DE ALHAJAS 99.950,45 007-060-804436-1 LOTE
DE ALHAJAS 746.617,75
007-060-804527-6 LOTE DE ALHAJAS 138.485,55 007-060-804668-6 CADENA
10 178.710,00
007-060-804681-2 LOTEZ DE ALHAJAS 154.112,75 007-060-804730-3 LOTE DE ALHAJAS 388.912,80
007-060-804821-6 ANILLOS 14 144.510,50 007-060-804827-1 LOTE DE ALHAJAS 165.246,15
007-060-806933-1 LOTE DE ALHAJAS 2.589.077,70 007-060-807125-2 LOTE
DE ALHAJAS 82.002,40
007-060-807167-2 LOTE DE ALHAJAS 237.096,45 007-060-807180-0 LOTE
DE ALHAJAS 216.943,35
007-060-807221-6 PULSO 14 100.598,35 007-060-807256-8 LOTE DE ALHAJAS 230.004,45
007-060-807267-4 ANILLO 14 24BR, 365.860,35 007-060-807274-6 LOTE
DE ALHAJAS 251.025,55
007-060-807306-4 LOTE DE ALHAJAS 117.655,10 007-060-807309-7 ARETES
14 BR, 209.399,30
007-060-807313-4 LOTE DE ALHAJAS 4.353.238,55 007-060-807316-7 ANILLO
PULSO 10 89.417,95
007-060-807395-9 ANIILOS 10 55.581,00 007-060-807924-3 LOTE DE ALHAJAS 454.089,10
007-060-808085-1 LOTE DE ALHAJAS 107.466,80 007-060-808144-5 LOTE
DE ALHAJAS 110.843,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 26 12.139.065,40
007-060-806608-0 LOTE DE ALHAJAS 172.307,45 007-060-807929-5 PULSO
14 276.243,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 448.550,80
Agencia 08
008-060-797084-9 2 CADENAS 10K 296.431,45 008-060-798376-1 LOTE ALHAJAS 219.183,35
008-060-800617-3 LOTE ALHAJAS 117.852,35 008-060-801867-3 LOTE ALHAJAS 131.405,30
008-060-801957-2 LOTE ALHAJAS 176.926,50 008-060-801994-2 LOTE ALHAJAS 325.358,15
008-060-802042-0 LOTE ALHAJAS 315.495,30 008-060-802160-0 LOTE ALHAJAS 534.176,95
008-060-802163-3 LOTE ALHAJAS 385.813,90 008-060-802216-2 LOTE ALHAJAS 270.513,10
008-060-803108-8 LOTE ALHAJAS 72.135,00 008-060-803156-4 LOTE ALHAJAS 454.980,85
008-060-803192-9 LOTE ALHAJAS 559.191,55 008-060-803214-4 LOTE ALHAJAS 989.722,80
008-060-803250-0 LOTE ALHAJAS 569.011,25 008-060-803480-4 LOTE ALHAJAS 631.399,85
008-060-803669-0 LOTE ALHAJAS 196.892,90 008-060-804250-1 LOTE ALHAJAS 192.619,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 18 6.439.109,60
Agencia 10
010-060-799609-4 LOTE ALHAJAS 188.414,80 010-060-800080-9 LOTE ALHAJAS 258.222,25
010-060-800236-0 LOTE ALHAJAS 135.870,50 010-060-801773-4 LOTE ALHAJAS 253.018,35
010-060-801845-5 LOTE ALHAJAS 284.988,15 010-060-801846-9 LOTE ALHAJAS 853.251,00
010-060-801951-1 LOTE ALHAJAS 125.057,20 010-060-802015-0 LOTE ALHAJAS 244.216,95
010-060-804210-3 LOTE ALHAJAS 184.376,05 010-060-804269-7 LOTE ALHAJAS 1.009.352,00
010-060-804360-0 LOTE ALHAJAS 240.252,55 010-060-804367-0 LOTE ALHAJAS 58.583,70
010-060-804428-4 LOTE ALHAJAS 791.614,25 010-060-804440-7 LOTE ALHAJAS 395.652,60
010-060-804530-6 LOTE ALHAJA 527.463,40 010-060-804560-6 LOTE ALHAJAS 53.706,90
010-060-804574-7 LOTE ALHAJAS 359.525,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 17 5.963.566,15
010-060-801373-5 LOTE ALHAJAS 200.664,75 010-060-801595-5 LOTE ALHAJAS 88.637,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 289.302,00
Agencia 14
014-060-788760-5 LOTE ALAHAJAS 337.971,50 014-060-789018-0 1 CADENA 101.223,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 439.194,50
Agencia 15
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS 229.178,80 015-060-787390-9 PARES ARETES Y ANILLO 64.335,60
015-060-788023-4 CADENA Y ANILLO 222.781,10 015-060-791763-2 LOTE
ALHAJAS 3.413.550,85
015-060-792607-0 LOTE ALHAJAS 389.204,00 015-060-792700-2 LOTE ALHAJAS 1.774.434,30
015-060-793110-3 LOTE ALHAJAS 351.285,15 015-060-793191-2 CAD S/DIJ Y PULS 153.911,95
015-060-793232-8 LOTE ALHAJAS 842.787,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 9 7.441.468,85
015-060-784299-2 3 ANILLOS 100.778,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 100.778,65
Agencia 17
017-060-795021-3 LOTE DE ALHAJAS 66.637,95 017-060-795075-9 LOTE
DE ALHAJAS 278.592,45
017-060-795103-9 LOTE DE ALHAJAS 2.414.437,40 017-060-795107-5 LOTE
DE ALAHAJAS 32.943,45
017-060-797070-9 LOTE DE ALHAJAS 265.900,60 017-060-797081-5 LOTE
DE ALHAJAS 111.161,95
017-060-797123-6 LOTE DE ALHAJAS 255.672,50 017-060-798619-0 LOTE
DE ALHAJAS 337.734,55
017-060-798755-9 LOTE DE ALHAJAS 144.994,85 017-060-798958-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.180.145,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 5.088.221,60
Agencia 24
024-060-797862-1 LOTE DE ALHAJAS 87.903,45 024-060-797878-3 LOTE
DE ALHAJAS 77.744,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 165.648,15
024-060-796217-4 LOTE DE ALHAJAS 125.596,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 125.596,00
Agencia 25
025-060-780245-8 LOTE ALHAJAS 52.813,60 025-060-788657-4 LOTE ALHAJAS 254.357,30
025-060-792348-1 LOTE ALHAJAS 65.070,95 025-060-800819-2 LOTE DE ALHAJAS 140.778,60
025-060-803053-6 LOTE DE ALHAJAS 93.313,90 025-060-803831-6 LOTE
ALHAJAS 160.264,40
025-060-806162-8 LOTE DE ALHAJAS 195.080,35 025-060-806269-0 LOTE
DE ALHAJAS 303.290,90
025-060-806317-8 LOTE DE ALHAJAS 670.996,60 025-060-806344-5 LOTE
DE ALHAJAS 549.099,15
025-060-806345-0 LOTE DE ALHAJAS 675.033,40 025-060-806590-0 LOTE
ALHAJAS 578.592,65
025-060-806617-5 LOTE ALHAJAS 186.253,25 025-060-806668-6 LOTE ALHAJAS 171.926,40
025-060-806694-8 LOTE DE ALHAJAS 455.181,15 025-060-806722-8 LOTE
DE ALHAJAS 644.187,25
025-060-806751-4 LOTE DE ALHAJAS 203.034,85 025-060-806752-8 LOTE
DE ALHAJAS 262.518,80
025-060-807234-0 LOTE DE ALHAJAS 1.041.725,25 025-060-807348-4 LOTE
DE ALHAJAS 153.980,60
025-060-807814-7 LOTE DE ALHAJA 380.692,20 025-060-807864-2 LOTE DE ALHAJAS 429.972,55
025-060-808140-7 LOTE ALHAJAS 1.310.854,40 025-060-808195-4 LOTE ALAHAS 451.037,70
025-060-808397-5 LOTE DE ALHAJAS 310.657,50 025-060-808696-9 LOTE
DE ALHAJAS 166.124,40
025-060-809662-1 LOTE ALHAJAS 192.600,10 025-060-809854-1 LOTE ALHAJAS 192.332,35
025-060-810475-2 LOTE ALHAJAS 108.959,15 025-060-810608-8 LOTE ALHAJAS 622.839,45
025-060-810954-0 LOTE DE ALHAJAS 593.430,25 025-060-810976-7 CADENA
10K 413.783,15
025-060-811308-1 LOTE ALHAJAS 210.859,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 33 12.241.641,85
Agencia 29
029-060-761540-9 LOTE DE ALHAJAS 242.084,40 029-060-761661-0 LOTE
DE ALHAJAS 322.257,25
029-060-762854-4 CADENA 14K 843.323,95 029-060-763432-0 CADENA 10 K
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 2.015.557,25
029-060-764300-3 CADENA 10K
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 297.244,15
Agencia 034
034-060-773592-0 LOTE DE ALHAJAS 166.503,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 166.503,05
047-060-758848-8 LOTE DE ALHAJAS 54.957,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 54.957,60
Agencia 60
060-060-763599-0 LOTE ALHAJAS 897.543,65 060-060-763613-0 LOTE ALHAJAS 1.285.870,65
060-060-764522-7 1 ESCLAVA 75.928,20 060-060-764590-2 LOTE ALHAJAS 387.052,35
060-060-764665-6 LOTE ALHAJAS 265.556,45 060-060-764717-0 LOTE ALHAJAS 235.507,50
060-060-764767-5 LOTE ALHAJAS 31.097,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 3.178.556,55
Agencia 63
063-060-753510-6 LOTE DE ALHAJAS 194.940,50 063-060-754098-6 LOTE
ALHAJAS 299.413,45
063-060-755001-8 LOTE ALHAJAS 10K. P,N,
17,5G 135.931,75 063-060-755002-1 LOTE ALHAJAS 10K. P,N,
5,8G 45.051,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 675.337,40
Agencia 77
077-060-092740-7 LOTE DE ALHAJAS 88.876,50 077-060-099677-0 LT
ALHAJAS 136.991,50
077-060-102777-2 LOTE DE ALHAJAS 43.230,10 077-060-110284-5 LOTE
DE ALHAJAS 74.616,35
077-060-120882-6 LOTE ALHAJAS 183.134,65 077-060-121927-0 LOTE ALHAJAS 96.802,85
077-060-122362-0 LOTE DE ALHAJAS 73.907,70 077-060-122377-6 LOTE
ALHAJAS 84.873,40
077-060-123383-3 LOTE ALHAJAS 242.639,55 077-060-125121-2 ANILLOS, ARGOLLAS 91.269,50
077-060-125264-0 AROS 73.316,45 077-060-125365-7 LOTE ALHAJAS 99.924,40
077-060-125487-3 LOTE DE ALHAJAS 267.354,35 077-060-126814-8 LOTE
ALHAJAS 137.875,25
077-060-128170-9 LOTE ALHAJAS 276.658,30 077-060-130089-6 LOTE ALHAJAS 236.204,20
077-060-130127-9 LOTE ALHAJAS 127.209,55 077-060-131484-2 LOTE ALHAJAS 124.165,00
077-060-131630-4 3 PULSERAS 927.454,40 077-060-132230-6 LOTE ALHAJAS 482.912,80
077-060-132292-3 PULSERAS-ANILLOS 110.663,30 077-060-132580-0 LOTE ALHAJAS 148.757,40
077-060-133051-4 LOTE DE ALHAJAS 119.090,75 077-060-133126-8 LOTE
ALHAJAS 445.090,45
077-060-133549-7 LOTE ALHAJAS 260.155,20 077-060-134075-0 LOTE DE ALHAJAS 150.180,50
077-060-134499-0 LOTE ALHAJAS 651.745,10 077-060-134724-2 LOTE DE ALHAJAS 71.175,00
077-060-134910-7 1 CADENA 1PULSERA 339.450,40 077-060-134978-1 LOTE DE ALHAJAS 319.258,35
077-060-135418-1 LOTE ALHAJAS 346.479,40 077-060-135436-8 LOTE DE ALHAJAS 294.233,60
077-060-135665-0 LOTE ALHAJAS 355.595,45 077-060-135920-0 LOTE DE ALHAJAS 441.908,05
077-060-136173-5 LOTE ALHAJAS 276.425,45 077-060-136424-7 LOTE ALHAJAS 287.482,40
077-060-136469-1 ANILLOS, PULSERAS 181.838,80 077-060-136515-3 LOTE ALHAJAS 167.361,35
077-060-136567-6 ANILLOS 79.584,40 077-060-136576-7 ANILLOS 89.018,10
077-060-136652-3 LOTE ALHAJAS 339.041,45 077-060-136739-9 LOTE ALHAJAS 635.357,10
077-060-137077-0 LOTE ALHAJAS 416.347,40 077-060-137101-4 3ANILLOS 100.752,00
077-060-138394-0 LOTE DE ALHAJAS 269.873,80 077-060-138824-8 LOTE
DE ALHAJAS 589.313,90
077-060-138826-7 LOTE DE ALHAJAS 791.421,30 077-060-138913-3 PULSO 26.167,45
077-060-139033-1 LOTE DE ALHAJAS 101.101,35 077-060-139103-5 LOTE
DE ALHAJAS 906.786,40
077-060-139451-7 LOTE DE ALHAJAS 776.382,50 077-060-139526-2 ANILLOS 136.784,15
077-060-139630-1 LOTE DE ALHAJAS 292.145,60 077-060-139745-0 LOTE
ALHAJAS 65.581,25
077-060-139771-1 LOTE ALHAJAS 2.016.975,15 077-060-139871-3 LT DE ALHAJAS 418.375,85
077-060-139891-9 LOTE ALHAJAS 342.214,95 077-060-139927-3 LT DE ALHAJAS 181.668,75
077-060-140022-2 LOTE ALHAJAS 347.936,85 077-060-140223-1 LOTE ALHAJAS 300.137,25
077-060-140369-1 ANILLOS 47.118,10 077-060-140460-5 LOTE DE ALHAJAS 455.550,75
077-060-140484-9 LOTE ALHAJAS 319.641,65 077-060-140589-4 LOTE ALHAJAS 207.593,75
077-060-140775-9 CADENA 471.014,90 077-060-140820-1 LOTE ALHAJAS 755.912,85
077-060-140835-6 LOTE ALHAJAS 238.753,10 077-060-141077-2 LOTE ALHAJAS 165.337,35
077-060-141119-3 LOTE ALHAJAS 876.087,75 077-060-141324-8 GARGANTILLA 91.813,75
077-060-141589-5 LOTE ALHAJAS 129.420,60 077-060-141611-0 LOTE ALHAJAS 159.647,10
077-060-141662-9 LOTE ALHAJAS 74.184,80 077-060-142274-4 LOTE DE ALHAJAS 462.936,20
077-060-143008-7 LOTE DE ALHAJAS 1.163.260,25 077-060-143020-8 LOTE
ALHAJAS 452.357,30
077-060-143348-5 LOTE ALHAJAS 1.345.090,90 077-060-143382-0 LOTE ALHAJAS 266.527,75
077-060-143468-2 LOTE ALHAJAS 45.498,05 077-060-143491-1 LT DE ALHAJAS 957.941,30
077-060-143497-7 LOTE DE ALHAJAS 271.189,50 077-060-143542-3 PULSERA 250.401,20
077-060-144088-3 LOTE ALHAJAS 625.638,95 077-060-144146-3 LT DE ALAHAJAS 180.485,35
077-060-144168-8 ANILLOS 253.093,80 077-060-144246-5 LOTE ALHAJAS 357.716,00
077-060-144323-7 LOTE ALHAJAS 323.542,15 077-060-144440-3 LOTE DE ALHAJAS 353.261,20
077-060-144469-7 LOTE ALAHAJAS 515.962,05 077-060-144584-6 LOTE ALHAJAS 173.417,70
077-060-144598-7 LOTE DE ALHAJAS 90.822,30 077-060-144617-8 LOTE
DE ALHAJAS 317.092,65
077-060-144634-0 LOTE DE ALHAJAS 1.293.121,15 077-060-144642-6 LOTE
ALHAJAS 855.947,00
077-060-144654-8 LOTE ALHAJAS 96.719,85 077-060-144673-1 LOTE ALHAJAS 148.957,00
077-060-144739-4 LT DE ALHAJAS 191.586,95 077-060-144748-5 LOTE ALHAJAS 754.559,85
077-060-144828-0 LOTE DE ALHAJAS 1.851.147,55 077-060-144872-0 LOTE
ALHAJAS 33.109,10
077-060-144918-9 LOTE DE ALHAJAS 133.276,00 077-060-145129-0 LOTE
ALHAJAS 131.726,95
077-060-145507-4 LT DE ALHAJAS 300.020,50 077-060-145872-0 CADENA 213.941,60
077-060-146301-4 LT DE ALHAJAS 375.601,80 077-060-146352-3 LOTE ALHAJAS 832.599,40
077-060-146416-0 LOTE ALHAJAS 637.347,15 077-060-146522-9 ANILLOS 112.177,00
077-060-146599-2 LOTE ALHAJAS 184.376,05 077-060-146700-0 ANILLO 227.477,60
077-060-146729-3 LT DE ALHAJAS 63.159,95 077-060-146809-0 LOTE DE ALHAJAS 207.132,00
077-060-146813-7 LT DE ALHAJAS 153.856,30 077-060-146855-9 CORDÓN 113.183,05
077-060-146892-7 LOTE ALHAJAS 180.163,25 077-060-146905-5 LOTE DE ALHAJAS 202.875,65
077-060-147122-0 LOTE ALHAJAS 135.707,15 077-060-147157-2 LOTE ALHAJAS 88.601,45
077-060-147175-2 LOTE ALHAJAS 1.014.908,60 077-060-147229-3 LOTE ALHAJAS 236.493,80
077-060-147272-0 LOTE ALHAJAS 403.552,40 077-060-147284-1 LT DE ALHAJAS 549.651,65
077-060-147292-5 LOTE ALHAJAS 169.869,05 077-060-147302-9 LOTE ALHAJAS 259.058,20
077-060-147337-9 LOTE DE ALHAJAS 75.657,20 077-060-147352-4 1CADENA
1DIJE 23.531,00
077-060-147375-6 LOTE ALHAJAS 455.359,60 077-060-147431-5 LOTE ALHAJAS 243.660,60
077-060-147483-1 LOTE ALHAJAS 277.658,30 077-060-147506-2 LOTE ALHAJAS 1.648.337,00
077-060-147544-6 ANILLOS 149.402,50 077-060-147547-9 LOTE ALHAJAS 68.920,35
077-060-147548-4 LOTE ALHAJAS 324.141,20 077-060-147581-6 ANILLOS 205.467,15
077-060-147587-1 LT DE ALHAJAS 389.412,00 077-060-147607-8 PULSERA 355.020,50
077-060-147613-4 LOTE ALHAJAS 244.339,30 077-060-147625-6 LOTE ALHAJAS 173.505,35
077-060-147630-7 LT DE ALHAJAS 96.243,65 077-060-147638-1 PULSERA 222.323,90
077-060-147666-2 LOTE ALHAJAS 333.781,75 077-060-147735-0 LOTE ALHAJAS 854.309,75
077-060-148246-9 LOTE ALHAJAS 64.817,05 077-060-148663-0 LOTE ALHAJAS 1.661.631,95
077-060-148686-0 LOTE ALHAJAS 2.878.511,00 077-060-148744-0 LOTE DE ALHAJAS 1.301.520,90
077-060-149338-6 ANILLO, GARGANTILLA 521.600,70 077-060-149473-0 1ANILLO 28.593,55
077-060-149477-7 LOTE DE ALHAJAS 656.619,15 077-060-149529-2 LOTE
ALHAJAS 1.245.330,75
077-060-149564-3 LOTE DE ALHAJAS 734.547,65 077-060-149567-6 ANILLO,
CADENA 89.355,05
077-060-149645-5 LOTE ALHAJAS 1.894.519,25 077-060-149708-7 LOTE DE ALHAJAS 32.300,90
077-060-149716-0 LOTE ALHAJAS 39.201,35 077-060-149736-6 1 ANILLO 118.942,75
077-060-149750-8 LOTE ALHAJAS 382.718,05 077-060-149771-9 LOTE ALHAJAS 188.603,75
077-060-149786-3 LOTE DE ALHAJAS 1.042.774,05 077-060-149804-0 LOTE
ALHAJAS 321.944,35
077-060-149826-5 LOTE ALHAJAS 168.453,05 077-060-149836-8 LOTE ALHAJAS 1.548.820,35
077-060-149848-1 ANILLO 210.566,30 077-060-149888-4 CADENA 160.572,70
077-060-149895-4 LOTE DE ALHAJAS 458.393,55 077-060-149907-5 LT
DE ALHAJAS 230.074,40
077-060-149925-3 ANILLO 95.785,45 077-060-149937-3 LOTE DE ALHAJAS 243.246,80
077-060-149948-3 LOTE ALHAJAS 3.594.282,20 077-060-149952-9 LOTE DE ALHAJAS 293.057,80
077-060-149993-7 LOTE ALHAJAS 628.592,00 077-060-150029-0 LOTE DE ALHAJAS 212.507,75
077-060-150032-2 LOTE ALHAJAS 228.015,50 077-060-150064-1 LOTE ALHAJAS 394.944,50
077-060-150068-0 LOTE ALHAJAS 256.784,15 077-060-150071-3 LOTE ALHAJAS 399.827,95
077-060-150099-3 LOTE ALHAJAS 574.374,75 077-060-150118-6 LOTE ALHAJAS 556.249,65
077-060-150185-6 LOTE DE ALHAJAS 394.989,80 077-060-150190-7 LOTE
DE ALHAJAS 61.180,65
077-060-150198-1 LT DE ALHAJAS 90.121,15 077-060-150206-6 ANILLOS 429.465,85
077-060-150225-8 LOTE ALHAJAS 330.443,90 077-060-150228-0 ANILLO, PULSERAS 244.773,25
077-060-150233-1 ANILLO 49.790,20 077-060-150237-8 LOTE ALHAJAS 82.061,55
077-060-150240-3 LOTE DE ALHAJAS 700.320,25 077-060-150241-7 LOTE
DE ALHAJAS 313.476,65
077-060-150243-6 1 PULSERA 122.386,65 077-060-150253-9 LOTE ALHAJAS 343.490,35
077-060-150262-6 LT DE ALHAJAS 190.086,95 077-060-150263-1 LOTE ALHAJAS 181.724,65
077-060-150286-1 LOTE ALHAJAS 65.029,80 077-060-150288-0 1 GARGANTILLA 127.495,95
077-060-150294-5 LOTE ALHAJAS 865.738,55 077-060-150297-8 LOTE ALHAJAS 322.083,60
077-060-150299-7 LOTE ALHAJAS 94.487,65 077-060-150303-5 LOTE ALHAJAS 404.270,40
077-060-150306-8 LOTE ALHAJAS 288.764,65 077-060-150307-1 LOTE ALHAJAS 447.187,70
077-060-150309-0 LOTE ALHAJAS 86.475,55 077-060-150319-3 LOTE DE ALHAJAS 989.341,35
077-060-150371-9 LOTE DE ALHAJAS 309.173,55 077-060-150378-0 ANILLOS 108.842,05
077-060-150431-6 LOTE ALHAJAS 1.335.146,55 077-060-150513-3 LOTE ALHAJAS 979.093,05
077-060-150649-0 LOTE ALHAJAS 154.975,75 077-060-151407-4 LOTE ALHAJAS 855.857,50
077-060-151432-0 LOTE ALHAJAS 169.426,25 077-060-151453-3 LT DE ALHAJAS 160.320,50
077-060-151510-1 ANILLOS 942.605,85 077-060-151563-0 LOTE ALHAJAS 123,50 1.235.332,20
077-060-152183-9 LOTE ALHAJAS 1.461.979,45 077-060-152264-7 LOTE ALHAJA 68,1GRS 449.910,40
077-060-152306-0 LOTE ALHAJAS 56,2GRS 458.042,35 077-060-152435-6 LOTE ALHAJAS 1.034.144,55
077-060-152451-5 CADENA 144.743,35 077-060-152454-8 LOTE ALHAJAS 24.123,90
077-060-152463-7 LT DE ALHAJAS 236.414,25 077-060-152465-6 GARGANTILLA 535.550,45
077-060-152468-9 ANILLO 66.286,50 077-060-152483-4 ANILLO 181.986,55
077-060-152486-7 LOTE ALHAJA 13GRS 94.006,30 077-060-152489-0 CADENA 318.777,60
077-060-152512-0 LOTE DE ALHAJA 42,2GRS 475.667,75 077-060-152516-8 1 ANILLO 102.275,05
077-060-152531-1 LT DE ALHAJAS 168.453,05 077-060-152567-7 ANILLO 74.356,00
077-060-152580-5 PULSERAS 546.426,85 077-060-152588-0 LOTE ANILLOS 114.438,10
077-060-152592-5 LOTE DE ALHAJAS 631.787,45 077-060-152593-0 LOTE
DE ALHAJAS 298.663,15
077-060-152628-1 LOTE ALHAJAS 236.873,75 077-060-152640-4 LOTE ALHAJAS 468.962,00
077-060-152666-5 LOTE ALHAJAS 352.946,45 077-060-152669-8 ANILLO BRILLANTES 263.517,50
077-060-152673-7 LOTE ALHAJAS 200.321,00 077-060-152676-0 LOTE ALHAJAS 358.015,80
077-060-152679-2 LOTE ALHAJAS 723.179,95 077-060-152680-7 LT DE ALHAJAS 101.269,00
077-060-152684-3 LOTE ALHAJAS 1.938.408,20 077-060-152713-9 LOTE ALHAJAS 48,7GRS 398.788,70
077-060-152715-8 1 PAR ARGOLLAS 14.553,10 077-060-152716-1 LOTE DE ALHAJAS 279.515,50
077-060-152718-0 LOTE ALHAJAS 238.023,80 077-060-152721-2 LOTE ALHAJAS 76,8GRS 638.209,30
077-060-152735-3 LOTE DE ALHAJAS 666.079,50 077-060-152737-0 ANILLOS.
DIJE 89.207,10
077-060-152748-0 LOTE ALHAJAS 9.064.726,75 077-060-152750-9 LOTE ALHAJAS 19,0GRS 163.139,50
077-060-152752-6 LOTE DE ALHAJAS 1.237.486,95 077-060-152755-0 LOTE
ALHAJAS 145.221,60
077-060-152757-8 ANILLO 100.766,00 077-060-152759-7 LOTE ALHAJAS 2.072.599,30
077-060-152761-5 LOTE ALHAJAS 353.273,80 077-060-152764-8 ANILLOS 103.313,40
077-060-152778-0 ANILLO 55.671,30 077-060-152784-5 ANILLOS 651.472,85
077-060-152787-8 LOTE DE ALHAJAS 331.658,95 077-060-152788-3 RELOJ 2.485.370,70
077-060-152796-7 ANILLOS 82.845,70 077-060-152800-5 LOTE ALHAJAS 115.984,00
077-060-152804-1 ANILLOS 241.435,95 077-060-152805-7 1 CADENA 781.116,50
077-060-152807-4 LOTE ALHAJAS 147.899,20 077-060-152809-3 LOTE ALHAJAS 9,0GRS 58.532,20
077-060-152818-2 LOTE ALHAJAS 236.493,80 077-060-152824-7 LOTE ALHAJAS 20,4GRS 178.552,85
077-060-152825-2 LOTE ALHAJAS 1.182.468,80 077-060-152826-6 LOTE ALHAJAS 205.511,65
077-060-152832-0 LOTE ALHAJAS 23,0GRS 191.080,60 077-060-152838-8 1 CADENA 1DIJE 106.155,90
077-060-152847-7 LT DE ALHAJAS 291.338,90 077-060-152853-3 LT DE ALHAJAS 62.461,80
077-060-152856-6 PULSERA 109.602,70 077-060-152864-0 LT DE ALHAJAS 251.025,55
077-060-152866-9 LOTE ALHAJA 3,1GRS 63.640,25 077-060-152868-8 LOTE ALHAJAS 70,9GRS 540.942,25
077-060-152883-3 ANILLOS 125.996,45 077-060-152884-7 LOTE ALHAJAS 588.768,60
077-060-152885-2 LT DE ALHAJAS 253.170,50 077-060-152892-0 LOTE ALHAJAS 190.761,05
077-060-152895-5 LOTE ALHAJAS 10,7GRS 83.535,20 077-060-152896-9 LT DE ALHAJAS 1.083.603,50
077-060-152897-2 1 CADENA 200.013,65 077-060-152907-6 LT DE ALHAJAS 462.384,55
077-060-152910-0 PULSO 226.884,00 077-060-152913-2 LOTE ALHAJAS 1.820.358,25
077-060-152921-6 LT DE ALHAJAS 416.149,80 077-060-152925-4 LOTE DE ALHAJAS 525.149,90
077-060-152926-8 LOTE ALHAJAS 619.703,65 077-060-152927-1 LT DE ALHAJAS 556.302,85
077-060-152930-5 LOTE ALHAJAS 46,7GRS 590.237,35 077-060-152931-9 LOTE ALHAJAS 2.781.514,40
077-060-152934-1 LOTE DE ALHAJAS 228.084,15 077-060-152936-0 LOTE
ALHAJAS 30,8GRS 253.674,15
077-060-152937-4 LOTE ALHAJAS 30,3 253.674,15 077-060-152938-0 LOTE DE ALHAJAS 445.042,30
077-060-152940-0 LOTE DE ALHAJAS 579.119,65 077-060-152942-7 LT
DE ALHAJAS 678.689,50
077-060-152943-2 LOTE ALHAJAS 85,40GRS 664.376,15 077-060-152945-1 RELOJ 222.521,15
077-060-152947-9 ANILLOS, PULSERA 312.642,25 077-060-152948-4 GARGANTILLA 277.904,85
077-060-152952-0 LOTE ALHAJAS 7,0GRS 68.920,35 077-060-152955-4 LOTE ALHAJAS 1.029.359,70
077-060-152957-1 CADENA DIJE 147.845,40 077-060-152959-0 LOTE ALHAJAS 17,8GRS 140.619,80
077-060-152963-8 LT DE ALHAJAS 114.496,80 077-060-152965-7 LT DE ALHAJAS 5.315.764,20
077-060-152966-0 LOTE ALHAJAS 16,8 188.975,30 077-060-152967-4 ANILLOS 177.859,15
077-060-152968-0 LT DE ALHAJAS 194.360,80 077-060-152970-0 LOTE ALHAJAS 671.933,05
077-060-152974-6 CADENA 661.392,40 077-060-152977-9 LT DE ALHAJAS 185.475,70
077-060-153035-0 ANILLOS. ARG, 90.541,50 077-060-153036-3 LOTE ALHAJAS 2.818.660,10
077-060-153041-6 LOTE DE ALHAJAS 132.416,90 077-060-153050-5 LOTE
DE ALHAJAS 385.041,45
077-060-153065-0 ANILLOS. P, ARGOLLAS 74.905,95 077-060-153073-5 LOTE ALHAJA 7,7GRS 47.986,70
077-060-153075-4 LOTE ALHAJAS 62.199,65 077-060-153092-5 LOTE ALHAJAS 7.873.032,90
077-060-153098-2 LT DE ALHAJAS 345.134,35 077-060-153114-0 LOTE ALHAJA 35,1GRS 237.925,60
077-060-153131-3 LOTE ALHAJAS 195.565,10 077-060-153137-9 ANILLO 146.937,50
077-060-153205-5 LOTE ALHAJAS 628.941,10 077-060-153208-8 LT DE ALHAJAS 454.701,70
077-060-153233-4 LOTE ALHAJAS 521.116,35 077-060-153251-2 LOTE ALHAJAS 471.245,05
077-060-153262-9 LOTE DE ALHAJAS 510.122,80 077-060-153271-0 LOTE
ALHAJAS 196.114,50
077-060-153300-5 LOTE ALHAJAS 603.835,30 077-060-153309-3 LOTE ALHAJAS 563.024,20
077-060-153363-6 RELOJ DICE ROLEX 2.753.143,40 077-060-153433-8 LT DE ALHAJAS 379.697,95
077-060-153436-0 LOTE DE ALHAJAS 166.123,70 077-060-153466-0 LT
DE ALHAJAS 407.706,85
077-060-153504-7 ANILLOS 109.308,65 077-060-153524-2 1 ANILLO 40.243,25
077-060-153584-2 LOTE ALHAJAS 18,9GRS 132.041,60 077-060-153599-7 CADENA 486.288,45
077-060-153605-4 LOTE ALHAJAS 276,2GRS 2.439.586,00 077-060-153624-4 LOET DE ALHAJAS 94.829,35
077-060-153626-3 CADENA 642.760,10 077-060-153627-7 LOTE ALHAJAS 1.467.243,25
077-060-153628-2 LOTE ALHAJAS 257.431,00 077-060-153633-3 ANILLO 110.981,35
077-060-153638-5 LOTE ALHAJAS 38,3GRS 324.345,60 077-060-153653-0 LOTE DE ALHAJAS 236.896,70
077-060-153665-2 LOTE DE ALHAJAS 207.284,55 077-060-153686-3 LT
DE ALHAJAS 136.114,15
077-060-153707-3 1 CADENA 141.370,80 077-060-153730-2 LT DE ALHAJAS 226.877,40
077-060-153738-7 LOTE ALHAJAS 16,5GRS 135.708,20 077-060-153751-3 LOTE DE ALHAJAS 1.319.576,55
077-060-153767-1 LOTE ALHAJAS 1.503.591,55 077-060-153769-0 PULSERA 283.594,90
077-060-153774-3 LOTE ALHAJAS 31,9GRS 278.288,60 077-060-153802-3 LOTE ALHAJAS 283.382,70
077-060-153805-8 LOTE ALHAJAS 47,5GRS 409.364,90 077-060-153812-6 LOTE DE ALHAJAS 331.588,55
077-060-153813-1 LOTE ANILLOS 180.758,65 077-060-153821-5 P, ARETES 47.097,00
077-060-153830-4 LOTE DE ALHAJAS 481.987,65 077-060-153836-0 LOTE
ALHAJAS 420.406,90
077-060-153843-1 ANILLO 96.632,10 077-060-153853-4 LOTE ALHAJAS 735.590,05
077-060-153858-6 ANILLO. DIJE 44.513,25 077-060-153882-9 LOTE ALHAJAS 516.566,35
077-060-153899-2 ANILLOS 175.578,35 077-060-153914-7 LOTE ALHAJAS 459.052,20
077-060-153921-7 LOTE ALAHAJAS 47,4GRS 743.173,25 077-060-153924-0 LT DE ALHAJAS 314.274,10
077-060-153941-4 LOTE ALHAJAS 1.240.629,80 077-060-153967-5 LOTE ALHAJAS 81,1GRS 552.362,55
077-060-153985-5 LOTE ALHAJAS 28,7GRS 178.795,40 077-060-154000-0 HEBILLA 178.392,75
077-060-154002-8 RELOJ 1.933.881,55 077-060-154021-0 LOTE ALHAJAS 40,4GRS 440.735,10
077-060-154030-9 LOTE ALHAJAS 168.937,80 077-060-154038-3 ANILLOS, PULSERA 233.991,45
077-060-154039-7 CADENA C/DI 145.636,05 077-060-154058-0 ANILLOS 515.106,40
077-060-154060-9 LT DE ALHAJAS 419.109,35 077-060-154066-4 LOTE ALHAJAS 1.114.140,35
077-060-154068-3 1 GARGANTILLA 1DIJE 456.571,65 077-060-154075-5 LT DE ALHAJAS 358.233,20
077-060-154077-2 CADENA. ARGOLLAS 65.195,95 077-060-154078-8 LOTE ALHAJAS 14,7GRS 180.452,75
077-060-154080-6 LOTE ALHAJAS 103.032,75 077-060-154088-0 LOTE DE ALHAJAS 2.593.188,75
077-060-154104-9 ANILLO. PAR. ARETES 526.404,40 077-060-154126-3 LOTE P, FUNDIR 87.184,25
077-060-154149-3 LOTE DE ALHAJAS 185.572,05 077-060-154151-1 LOTE
ALHAJAS 125.261,15
077-060-154161-4 LOTE DE ALHAJAS 948.566,80 077-060-154162-8 CADENA 67.849,80
077-060-154170-5 LOTE ALHAJAS 25,4GRS 217.993,95 077-060-154173-8 LOTE ALHAJAS 382.625,05
077-060-154192-8 LOTE ALHAJAS 1.149.810,80 077-060-154198-5 ANILLO CADENA 161.361,40
077-060-154200-4 LOTE ALHAJAS 57.629,10 077-060-154203-7 LOTE ALHAJAS 36,2GRS 305.295,15
077-060-154208-9 LOTE ALHAJAS 391.877,80 077-060-154210-7 LOTE DE ALHAJAS 245.499,95
077-060-154219-5 LOTE ALHAJAS 44,5GRS 399.722,10 077-060-154224-6 LOTE ALHAJAS 459.291,15
077-060-154226-5 LOTE ALHAJAS 10,5GRS 83.934,85 077-060-154230-2 1 ANILLO 184.148,75
077-060-154239-0 LOTE ALHAJAS 39,0GRS 328.015,10 077-060-154246-2 LOTE ALHAJAS 53,50GRS 664.086,60
077-060-154247-6 LOTE ALHAJAS 149.298,80 077-060-154249-5 LOTE ALHAJAS 400.555,80
077-060-154257-9 LOTE DE ALHAJAS 358.999,75 077-060-154258-4 ANILLOS,
CADENA 156.189,65
077-060-154263-5 LOTE ALHAJAS 526.088,40 077-060-154275-9 LT DE ALHAJAS 294.138,45
077-060-154294-9 LOTE DE ALHAJAS 1.162.054,50 077-060-154299-0 LOTE
ALHAJAS 235.837,30
077-060-154316-4 LT DE ALHAJAS 1.044.830,80 077-060-154334-0 PULSERA 463.013,30
077-060-154352-9 LOTE ALHAJAS 74.434,70 077-060-154353-4 LOTE DE ALHAJAS 417.783,80
077-060-154354-8 2ANILLOS 68.709,00 077-060-154358-6 LOTE DE ALHAJAS 1.084.766,35
077-060-154369-2 LOTE ALHAJAS 555.893,95 077-060-154376-4 LOTE ALHAJAS 1.047.877,25
077-060-154378-3 LOTE ALHAJA 14,5GRS 192.385,15 077-060-154379-7 PULSERA 59.547,65
077-060-154382-9 LOTE ALHAJAS 49,3GRS 431.594,75 077-060-154403-0 LOTE ALHAJAS 223.392,30
077-060-154417-0 LOTE ALHAJAS 219.234,40 077-060-154437-5 LOTE ALHAJAS 248.742,35
077-060-154446-6 LOTE ALHAJAS 102.691,80 077-060-154447-0 LOTE ALHAJAS 576.762,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 438 208.845.355,85
077-060-144130-3 LOTE DE ALHAJAS 2.480.500,90 077-060-152266-6 PULSERA 226.842,95
077-060-153488-7 LOTE ALHAJA 3,2GRS 70.702,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 2.778.046,40
Agencia 79
079-060-845105-0 LOTE ALHAJAS 93.237,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 93.237,00
Agencia 85
085-060-850239-3 LOTE DE ALHAJAS 761.233,70 085-060-850436-4 LOTE
DE ALHAJAS 838.546,50
085-060-851928-2 LOTE ALHAJAS 378.238,05 085-060-852841-8 LOTE DE ALHAJAS 138.088,10
085-060-852868-4 LOTE DE ALHAJAS 794.204,70 085-060-852914-2 LOTE
DE ALHAJAS 373.692,10
085-060-852972-3 LOTE DE ALHAJAS 401.074,50 085-060-852998-6 LOTE
DE ALHAJAS 767.499,35
085-060-853081-5 LOTE DE ALHAJA 220.862,05 085-060-853108-2 LOTE DE ALHJAS 553.102,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 5.226.541,65
Agencia 88
088-060-842494-5 LOTE ALHAJAS 40.867,90 088-060-853904-6 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 967.805,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 1.008.673,60
Agencia 90
090-060-851933-3 LOTE ALHAJAS 38.407,20 090-060-851970-5 LOTE ALHAJAS 207.626,80
090-060-852497-0 LOTE ALHAJAS 73.277,00 090-060-854371-9 LT ALHAJAS 211.592,75
090-060-854379-3 LT ALHAJAS 441.453,00 090-060-854380-8 LT ALHAJAS 132.906,60
090-060-854451-3 LT ALHAJAS 121.763,55 090-060-854491-6 LT ALHAJAS 212.678,50
090-060-854542-8 LOTE ALAHAJS 198.139,50 090-060-855007-7 LT ALHAJAS 725.208,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 2.363.053,35
San José, 9 de enero del 2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1
vez—O. C. Nº
01-2012.—Solicitud Nº 1251.—C-1216780.—(IN2012002133).
considerando que:
A.
B. La iniciativa incide directamente en el cumplimiento de los
objetivos y funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, en el tanto
propone la desaplicación para las empresas públicas municipales de los
artículos 106 y 135 de
C. En materia de endeudamiento público, Costa Rica dispone de un marco
jurídico con áreas de competencia institucional para el análisis coordinado y
aprobación de operaciones de deuda, que busca ordenar y racionalizar la
contratación de recursos internos y externos por parte del sector público. Por consiguiente, eximir a las empresas
públicas municipales de las regulaciones de endeudamiento, incluida la autorización
por parte del Banco Central, puede derivar en incrementos significativos de la
deuda pública, comprometiendo su sostenibilidad en el mediano plazo, con
repercusiones directas sobre la política financiera y fiscal del país y, por
tanto, sobre la estabilidad interna y externa de la moneda nacional.
D. La exclusión de las empresas públicas municipales de lo dispuesto en
el artículo 135 de
E. Las exenciones en el pago de tributos planteadas para las empresas
públicas municipales introducen distorsiones en la asignación de recursos en la
economía, ya que, por medio de incentivos fiscales, se puede modificar
artificialmente el nivel de rentabilidad de determinadas actividades.
F. El proyecto en estudio introduce elementos de inseguridad jurídica,
toda vez que es omiso en cuanto a indicar si el régimen de empresas públicas
municipales propuesto sustituye al que establecen las leyes 7794 (Código
Municipal) y 8828 (Ley Reguladora de
dispuso:
rendir dictamen negativo del Banco Central de
Costa Rica sobre el proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Empresas Públicas Municipales, al cual se refiere
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 105.—Solicitud Nº
11869.—C-68720.—(IN2011098415).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 951-2011, celebrada
el 6 de diciembre del 2011,
considerando que:
a. Con
fundamento en el inciso c), del artículo
131, de
b. Es necesario evaluar constantemente los métodos y procedimientos de
trabajo, con el fin de ajustarlos para dinamizarlos.
dispuso:
modificar, conforme al texto que se copia más
adelante, el
Procedimiento
para verificar el cumplimiento de los Artículos 19,
literal B y 21 de
Costa Rica y Artículos 170 y 172 de
Reguladora del
Mercado de Valores
Como parte de las labores que realiza
1. Con
datos al último día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre,
2. En caso de que se determine que existe algún Directivo con
obligaciones atrasadas en las entidades fiscalizadas, el Superintendente
General de Entidades Financieras remitirá un oficio al Directivo solicitando
subsanar tal situación en un plazo de diez días.
Vencido el plazo y no subsanada la situación
por parte del Directivo, el Superintendente General de Entidades Financieras
remitirá un oficio a
3. Cuando se trate de atrasos en las obligaciones de los
Superintendentes o Intendentes, el Superintendente General de Entidades
Financieras remitirá un oficio al Superintendente o Intendente solicitando
subsanar tal situación en un plazo de diez días.
Vencido el plazo y no subsanada la situación
por parte del Superintendente o Intendente, el Superintendente General de Entidades
Financieras remitirá un oficio al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero informando tal situación.
Para efectos de este procedimiento es
importante considerar las siguientes definiciones:
Obligaciones
Toda operación, cualquiera que sea la
modalidad de instrumentación o documentación, excepto inversiones en valores,
mediante la cual -asumiendo un riesgo de crédito- una entidad provee o se
obliga a proveer fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o
garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones, tal y como se
establece en la definición de crédito contenida en el Acuerdo SUGEF 1-05, que
considera lo siguiente: préstamos, descuento de documentos, garantías en
general en caso de una eventual ejecución judicial, anticipos, sobregiros en
cuentas corrientes hasta por la parte efectivamente utilizada, aceptaciones
bancarias, intereses y otros cargos financieros devengados y no recibidos por
los intermediarios en las diversas transacciones directas o contingentes y la
apertura de cartas de crédito, exceptuando aquellas partes del importe de ellas
en que medie la entrega previa y efectiva de las sumas correspondientes, en
moneda nacional o extranjera, por parte del solicitante de la carta de crédito.
Obligaciones que no están al día
Obligaciones de un Director de
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
106.—C-78760.—(IN2011098416).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-4590-2011.—Attard
Torro Vicente Ignacio, R-325-2011, español, pasaporte AAD111431, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho (Especialidad: Derecho
Privado), Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº
38628.—C-27020.—(IN2011097619).
ORI-4582-2011.—Benavides García Marianella, R-322-2011, costarricense,
cédula de identidad 1-1053-
ORI-4594-2011.—Camacho Alonso Luis Diego, R-328-2011, costarricense,
cédula de identidad 7-0165-
ORI-4655-2011.—Camacho Cuadra Karla, R-332-2011, costarricense, cédula
3-0381-
ORI-4654-2011.—Castillo López Anabelle, R-324-2011, costarricense, cédula
2-0313-
ORI-4604-2011.—Corraro Mario Antonio, R-331-2011, italiano, pasaporte número AA0732820, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114886.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097634).
ORI-4602-2011.—Gil
Lecina Mayte Caridad, R-334-2011, cubana residente permanente libre condición
número
ORI-4346-2011.—Granados Cubero Mario Alejandro, R-320-2011,
costarricense, cédula de identidad número 7-0180-
ORI-4611-2011.—Roca Perea Roberto Luis, R-323-2011, venezolano, residente
permanente número
ORI-4606-2011.—Salas Serrano Josefa María, R-326-2011, venezolana,
pasaporte número
ORI-4643-2011.—Yllescas Valle Ana Lilliam, R-333-2011, nicaragüense, pasaporte C0933973, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Filosofía con Especialización en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Globales y Administración, Universidad Ave María, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097641).
ORI-4652-2011.—Vergara Heidke Adrián Esteban, R-089-2003-B, chileno,
residente permanente:
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A: Óscar Jesús Rojas Araya, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011 donde se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A Félix
Antonio Rodríguez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de
las 09:00 horas del 6 de diciembre de 2011, por medio de la cual se dicta
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Vielka Daniela
Rodríguez González y medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Karina Dayana Rodríguez González. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este
Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
Se les comunica al señor Rónald Mauricio
Umaña Zúñiga, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección
administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las
personas menores de edad Daniela Umaña Zúñiga y Ma. Paz Zúñiga Hidalgo
ubicándolas en el hogar de los señores Martín Zúñiga Brenes y Rosibel Hidalgo
Zúñiga por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
Se les
comunica a la señora María Flores Calero, la resolución de las doce horas
treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, en la que resuelve
dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia
sustituta en beneficio de la persona menor de edad Selena Flores Calero
ubicándola en el hogar de la señora Aura Barilla Vivas por el plazo de seis
meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se les
comunica a los señores Larry Milton Cantillano Valle y Jaqueline de los Ángeles
Somarriba Tórrez, la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de
noviembre del dos mil once, en la que se resuelve el depósito administrativo en
beneficio de la persona menor de edad Arishon Cantilano Somarriba quien se
ubica en el hogar de los señores Lilliam Meza Torres y Francisco Sánchez.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
A Julián Grisales Salazar, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veintiún horas con diez minutos del día primero de diciembre del dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad Bayron Jurlan Grisales Quesada. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00547-2011.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-7200.—(IN2011097724).
A
Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-649-997,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la
persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, de seis años de edad,
nacida el día veintidós de julio del año dos mil seis, bajo las citas de
nacimiento número: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de San
José, Aserrí, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta
minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, de
JUNTA DE EDUACIÓN ESCUELA SAN CLEMENTE, LIMÓN
Se hace conocimiento que
Se hace conocimiento que
La municipalidad de barva informa que
mediante el acuerdo municipal Nº 1724-2011, adoptado en la sesión
extraordinaria Nº 77-2011 celebrada en el salón de sesiones de la municipalidad
de Barva a las diecisiete horas con quince minutos del día 8 de diciembre del
2011, el concejo municipal de Barva aprueba que para la implementación del
descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año
A) Si la
tasa básica pasiva en el momento del pago es igual o superior a la tasa de
referencia (7.42%), se aplicará como porcentaje de descuento 7.42%.
B) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es inferior a la
tasa de referencia (7.42%), se aplicará como porcentaje de descuento la tasa
básica pasiva en el momento del pago.
Karla montero Salas, Administradora Tributaria Financiera.—1 vez.—(IN2011099891).
“‘
Belén, 14 de diciembre del 2011.—Alcaldía.—Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 27470.—Solicitud Nº
38893.—C-7820.—(IN2011098996).
CÁMARA
DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES
DE CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)
La agenda fijada y como único punto para esta
asamblea extraordinaria es la siguiente:
1. Reforma
del Artículo Primero de los Estatutos para que pueda ser cambiado el nombre
comercial de
Se recuerda a todas las personas y empresas
asociadas a
Helga Céspedes Vargas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2012002147).
NIHON
TOSHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Nihon Toshi Sociedad
Anónima, a celebrarse en San José, avenidas 10 y 12, calle 11 número
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS
Asamblea general, agenda sesión ordinaria Nº
50-2012, viernes 27 de enero de 2012, Hotel Crowne Plaza (antiguo Corobicí),
primera convocatoria 6:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos),
segunda convocatoria 7:00 p.m. (miembros presentes):
1.- Comprobación
del quórum
2.- Himno Nacional
3.- Aprobación del Orden del Día
4.- Lectura y aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de
Asamblea General (*)
5.- Informes (*)
5.1 Informe
de
5.2 Informe de
5.3 Informe de Fiscalía Ejecutiva
5.4 Informe de Tesorería
5.4.1 Análisis
y liquidación del Presupuesto febrero 2011-noviembre 2011
5.4.2 Análisis
y aprobación de presupuesto febrero 2012-enero 2013
6.- Informe de Auditoría febrero 2010-enero 2011 (*)
7.- Carta de Gerencia por Auditoría cierre contable al 30 de noviembre
2011 (*)
8.- Ratificación del Resultado Elecciones del 13 de enero de 2012
9.- Juramentación de los nuevos miembros de
10.- Nombramientos y juramentación de Cargos de Asamblea General
11.- Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria 30-2011
12.- Asuntos varios
12.1- Reglamento
del Pago de Dietas, en seguimiento al acuerdo AGO Nº 23/49-11.
Nota: al terminar la sesión de asamblea
general, se efectuará una cena bailable.
(*) Disponible en la página web: www.veterinarios.or.cr.
Dr. José Alberto Lara Zapata, Presidente.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1
vez.—(IN2012002231).
SERVICIOS
DE MENSAJERÍA Y COBRO MENSACOB S. A.
Se convoca a los señores accionistas de
Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob S. A., a: Asamblea General Ordinaria.
Que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de
sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás,
1. Verificación
del quórum.
2. Informe del Presidente de
3 Informe del Tesorero de
4 Informe del Fiscal de
5 Aprobación de los informes de los miembros de
6 Discusión y aprobación de los estados financieros.
7 Aprobación o no, de Distribución de Utilidades.
8. Elección de Junta Directiva y Fiscal.
9 Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar
por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier
persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de
Comercio.
En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar
certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad
propietaria de las acciones.
Marvin Delgado Carvajal,
Presidente.—1 vez.—(IN2012002251).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUCAP
El señor Carlos Francisco Jiménez Roqhuett,
cédula de identidad
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GOLVECA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Golveca Sociedad
Anónima, cédula número 3-101170208, solicita ante
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Las
siguientes personas han solicitado reposición de acciones comunes y nominativas
con su correspondiente título de inversión, de la empresa Cariari Country Club
S. A.
Nº Acción y título |
Nombre |
Cédula Nº |
263 |
Pino King Ronald |
1-0665-0658 |
321 |
Salom Salom William |
9-042-0144 |
337 |
Arana García Silvia María |
1-0605-0284 |
538 |
Alvarado Flores Juan José |
9-050-0727 |
231 |
Marco Antonio Murolo Vargas |
4-0453-0580 |
904 |
Kitzing Glatzel Walter |
1-0261-0156 |
998 |
Rivas Rodríguez Miguel Roberto |
220-118620-5735 |
999 |
Yock Corrales Adriana |
1-1091-0201 |
1089 |
Marta Vinocour Fornieri |
1-0528-0695 |
1185 |
Yankelewitz Berger Doris |
1-0231-0253 |
1401 |
Serrano Prado Jesús |
2-0192-0595 |
1408 |
Murillo Arias Óscar Fernando |
2-0127-0620 |
1502 |
Arguelles Castro Miguel Enrique |
1-0587-0359 |
1507 |
Housman G. David |
Pas. 592013559 |
1516 |
Bornfield Steven Ray |
Pas. 204524148 |
1613 |
León Portela Luis |
9-0039-0461 |
2014 |
Solís Guzmán Fausto |
1-0330-0662 |
2023 |
Arnoldo Carranza Echeverría |
1-0549-0746 |
2141 |
Patrick Jungels Eric |
Pas. 036352651 |
2142 |
Ta Chow Kuo Ding |
8-0065-0553 |
2157 |
Chung Tae Kim |
Res. 622-139673-141 |
2441 |
Aguilar Barzuna Arnoldo |
1-0668-0790 |
2538 |
Ramírez Gutiérrez José Pablo |
1-1183-0041 |
2565 |
Kitzing Fulling Bettina Marie |
9-0060-0230 |
2687 |
Murillo Guillén Marvin |
1-0781-0948 |
2727 |
Lorenzini Rindi Mónica |
8-0063-0739 |
Por
término de la ley (artículo 689 del Código de Comercio), se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015031-18, San Antonio de
Belén-Heredia. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 de diciembre del 2011.—Rafael Gutiérrez
Badilla, Presidente.—(IN2011099765).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1287 139 H
467 16 H
493 75 F
1241 25 F
524 45 G
Nombre del accionista: Inversiones San Martín
S. A. Folio Nº 1068.—30 de noviembre del 2011.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2011272189.—(IN2011099984).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4852 800 B
Nombre del accionista: Rohrmoser Saravia Ana
Virginia. Folio Nº 6421.—30 de noviembre del
2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2011272191.—(IN2011099985).
INVERSIONES
ARCE SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Arce Salazar Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-108605, solicita ante
SEGURIDAD
TECNIFIKDA DEL SUR S. A.
Seguridad Tecnifikda del Sur S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-589367, solicita ante
OPCIONES
DE MODA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales ICR de CR S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos
noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-un mil
trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de
extravío, solicita a la sociedad Opciones de Moda S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos diecinueve, la
confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien
por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Opciones de Moda S. A. c/o oficinas
Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A. San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André
Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100195).
FRANQUICIAS LC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales ICR de CR S. A., con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y
ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de
la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta
y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a
la sociedad Franquicias LC de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos trece, la confección de
los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Franquicias LC de Costa Rica S. A. c/o
oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana
Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—Huber
André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100198).
INVERSIONES AJ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales ICR de CR S. A. con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada
por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de
identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro,
hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad
Inversiones AJ de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta y seis, la confección de
los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones AJ de Costa Rica S. A. c/o
oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana
Pozos, Centro Comercial Vía Líndora, locales 29, 30 y 31.—André
Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100206).
INMOBILIARIA TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Garnier y Garnier S. A. con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve,
representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la
cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y
cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la
sociedad Inmobiliaria Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setenta y nueve, la
confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien
por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Inmobiliaria Tres Mil Doscientos Cuarenta
y Cinco S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A.,
San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100207).
MANUFACTURERA JP NINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Garnier y Garnier S. A. con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos
veintinueve, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor,
portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil
trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de
extravío, solicita a la sociedad Manufacturera JP Nina S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y siete, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que
corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Manufacturera
JP Nina S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A.,
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100208).
INVERSIONES DOCE MIL CERO VEINTICINCO S. A.
Inversiones Comerciales ICR de CR S. A. con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho,
representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la
cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y
cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la
sociedad Inversiones Doce Mil Cero Veinticinco S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y
siete, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que
corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones
Doce Mil Cero Veinticinco S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos
Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora,
locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse,
Presidente.—(IN2011100210).
FRANQUICIAS LC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mil Cuarenta y Dos S. A., con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos setenta y
ocho representada por la señora Lidia Marta Garnier Kruse, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero
setenta y seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío,
solicita a la sociedad Franquicias LC de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos trece,
la confección de los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Franquicias LC
de Costa Rica S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S.
A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y
31.—Lidia Marta Garnier Kruse,
Presidenta.—(IN2011100211).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
AVISA:
Que el día catorce de noviembre del año dos
mil once, en
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
Que
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica, avisa que
en
• Presidente:
José Rodolfo Ibarra Bogarín, cédula N° 3-0255-0567, mayor, casado, periodista,
vecino de Lagunilla de Heredia.
• Vicepresidente: Marlon Mora Jiménez, cédula N° 1-0992-0502,
mayor, casado, periodista, vecino de Piedades de Santa Ana.
• Secretaria: Noemy Coto Grijalba, cédula N° 3-0367-0859, mayor,
casada, periodista, vecina de Cartago.
• Tesorera: Silvia Elena Arias Alvarado cédula N° 1-0673-0384,
mayor, casada, relacionista pública, vecina de Moravia.
• Fiscal: Carlos Eduardo Hidalgo Flores, cédula N° 3-0385-0715,
mayor, soltero, periodista, vecino de Turrialba.
• Vocal 1: Natalia Romero Mora, cédula N° 1-1088-0892, mayor,
soltera, periodista, vecina de Tres Ríos.
• Vocal 2: Patricia González Villalobos, cédula N° 1-0572-0361,
mayor, casada, periodista, vecina de San Francisco de Dos Ríos.
Melvin Matarrita Montiel, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011098320).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE REUMATOLOGÍA
Yo, Ricardo Sáenz Castro, cédula Nº
4-117-003, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE VARA BLANCA
Yo, Carlos Adrián Herrera Méndez, cédula Nº
4-0124-0815, en mi condición de presidente, aviso del extravío de los libros de
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados,
libro Mayor, libro de Diario, y libro de Inventarios y Balances, número uno, de
Por escritura otorgada
en esta Notaría en San José de las ocho horas del veinte de diciembre del año
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Madrugada IG Tamarindo S.
A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de
diciembre del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011099799).
Por escritura otorgada
en esta Notaría en San José, de las diez horas del veinte de diciembre del año
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada El Espejor de Mi S. A.
Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2011099801).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza Corporación Lyonsone S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-noventa y un mil quinientos dos en la cual se modificaron
sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, y sétima de la
administración.—San José, veinte de diciembre del dos
mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011099803).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza Grupo QL S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil seiscientos sesenta y tres en la cual se modificaron sus
estatutos en la cláusulas quinta del capital social y sétima de la
administración.—San José, veinte de diciembre del dos
mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011099804).
En esta Notaría mediante
escritura 73-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:20 horas del 19 de
diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Los Valco de Chela
Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: Concepción de San Isidro de
Heredia. Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, dos
gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011099805).
En esta Notaría mediante
escritura 70-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:20 horas del 16 de
diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada El Vagón del Amor
Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: Santa Cecilia de San Isidro de
Heredia. Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, dos
gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011099806).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, Elizabeth Carranza Pastor;
Hubert May Cantillano; Katia Grosser Guillén; José Francisco Chiorino Piloto;
Manuel; Fischel Figueroa; Carlos Alberto Loaiza Mora; Joaquín Gómez Gramunt;
Elsa González Solís; Carlomagno Marín Sánchez; Arnoldo Nieto Zeledón; Arnoldo
Nieto González; Esteban Nieto González; María Soledad Nieto González; Ligia
María Quesada Vega; Antonio José Segovia Sáenz; Monserrat Solano López; Jorge
Federico Vargas Moya; Isabel Cristina Zeledón Araya; Flora Eugenia Zeledón Castaing;
Jorge Alberto Fallas Gamboa; constituyen Asociación de Vecinos Calle
Mediante escritura
otorgada ante este notario a las 17:30 horas del 15 de diciembre del dos mil
once, se nombra presidente, en la sociedad Daesfavi Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-103223.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic.
Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—(IN2011099818).
Mediante escritura
otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del dos mil
once, se nombra presidente, en la sociedad Pequeño Paraíso de Playas del
Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-353262.—San
José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—(IN2011099819).
Por escrituras otorgadas
ante mi Notaría en diciembre último, se constituyó la compañía Brich Design
S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, y se reformaron las
cláusulas segunda y sétima, del pacto social constitutivo de la compañía Servicios
de Informática Varma S. A., la cláusula tercera del pacto social
constitutivo de la compañía Motores Japoneses S. A. y la segunda y
cuarta del pacto social constitutivo de la compañía Compañía Mini Motor S. A.—San José, 20
de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011099820).
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio, se publica extracto del estado final de la
compañía Grupo Pro-Industry de Latinoamérica S. A., el cual se lee: “En
virtud de lo anterior, se recomienda devolver el remanente del capital social a
la única accionista, aprobar el presente informe de distribución por
unanimidad, y declarar debidamente liquidada la sociedad”.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—(IN2011099822).
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio, se publica extracto del estado final de la
compañía Alcevi International S. A., el cual se lee: “En virtud de lo
anterior, se recomienda devolver el remanente del capital social a la única
accionista, aprobar el presente informe de distribución por unanimidad, y
declarar debidamente liquidada la sociedad”.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011099824).
Por escritura otorgada
el 27 de noviembre del 2011, protocolicé acta de Hotelbeds Costa Rica S. A.,
mediante escrituras otorgadas ante esta notaría del día 15 de diciembre del
2011, se constituyeron las sociedades Grupo San Bernardino BFB S. A., y Green
Tuna BFB S. A.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2011099825).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día
treinta de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tecnología Astra Ártico
TAA S.R.L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera, segunda
y sexta de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco, dos de
diciembre del dos mil once.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2011099826).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las ocho horas del día
veintidós de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Happy Oasis Of
Victoria S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y
novena de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintidós
de noviembre del dos mil once.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099827).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día
veintidós de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Happy Oasis Of
María S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y
novena de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco,
veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099828).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del día once
de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Delaware Tucanes
Lea Doce S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y
novena de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco, once
de noviembre del dos mil once.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099829).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las diez horas del día
veintidós de noviembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Happy Oasis Of
Lora S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y novena
de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco,
veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099831).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario Omar Ayales Aden a las doce horas del día doce de
diciembre del dos mil once, protocolicé la constitución de una sociedad de
responsabilidad limitada cuya razón social será Parami Mila Coco Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada, su domicilio social será Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Las Palmas, Complejo Tropical Dreams,
número trece, su capital social será sesenta mil colones, su plazo será noventa
y nueve años a partir de su constitución y su representación estará a cargo de
dos gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Playas del Coco, doce de diciembre de dos mil once.—Lic. Omar Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—(IN2011099832).
Por escritura de las
15:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se constituyó de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 36171-J del 14 de junio de 2006, una
sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de
oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio: San
José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Cristina Moya
Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2011099835).
Por escritura número
ciento cincuenta y seis-tres: Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del quince de diciembre de dos mil once, se
constituyó una sociedad denominada K & K Kanada S.R.L. Domicilio:
San José, Escazú, centro empresarial Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo
social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce
mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: a las gerentes les
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil
once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2011099842).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres otorgada ante este notario, a las once horas del veinte
de diciembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Tennis Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011040 en la que se reforma la cláusula
cuarta del pacto social referente al plazo social de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del 2011.—Lic. Rolando Jesús
Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011099857).
Se deja constancia que
en esta Notaría, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil
setenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, el día veinte de
diciembre del dos mil once, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se revoca al
nombramiento del gerente actual, y se nombra en su lugar a: Stuart Richard Townsend.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1
vez.—(IN2011099858).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la compañía Contratista Electromecánico y Gypsum
Fitel Limitada, domicilio: Paracito, del colegio,
ciento cincuenta metros al noroeste, cantón de Moravia, provincia de San José.
Objeto: comercio y servicios en general. Capital social: diez mil colones.
Gerente general: Augusto Berto Carrasco Lainez, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de
diciembre del 2011.—Lic. Daniel Joseph Garth Berroteran, Notario.—1 vez.—(IN2011099885).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría, de las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social
denominada: Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., mediante la
cual se aumenta el capital social a ciento veinte mil colones y se reforma
cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 20 de
diciembre del 2011.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2011272134.—(IN2011099991).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría, de las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social
denominada: 3-101-642802 s. a. mediante la cual se nombra nueva junta
directiva para el resto del periodo, presidenta y apoderada: Andrea de los
Ángeles Rojas Prendas.—San Ramón, 16 de diciembre del
2011.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2011272135.—(IN2011099992).
Al ser las once horas
del dieciséis de diciembre de dos mil once, procedo a protocolizar el acta
general de asamblea general extraordinaria de Gray Walk Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil
trescientos setenta y siete, en la cual se reforma la cláusula: segunda: del
domicilio y sétima: de la representación.—Liberia,
dieciséis de diciembre de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza,
Notaria.—1 vez.—RP2011272138.—(IN2011099993).
Por escritura pública
número 48-5, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 30 de setiembre
del 2011, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad, Quintas de
Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280753.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Marilyn Aguilar
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011272140.—(IN2011099994).
Por escritura pública
número 49-5, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 30 de setiembre
del 2011, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad, Bercar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023777.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011272141.—(IN2011099995).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas doce minutos del día diecinueve de
diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro
Veintiuno Centenario S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011272142.—(IN2011099996).
Mediante la escritura
número cero veintiséis-tres del tomo tres del notario David Zúñiga Jiménez, se
protocolizó el acta de asamblea de socios número cuatro de la sociedad Proyectos
Autosuficientes Administración S. A., quedando como secretario el
señor Cristian Castro Morales, es todo.—San Isidro
Pérez Zeledón San José, al ser las quince horas del veintiocho de octubre del
dos mil diez.—Lic. Jefté David Zuñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011272144.—(IN2011099997).
Mediante la escritura
número cero treinta-tres del tomo tercero del notario Jefté David Zúñiga
Jiménez, se protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de socios, número
dos de la sociedad Investments The King Of The Forest S. A.,
quedando como presidente el señor David William de único apellido Ziolkowski,
es todo.—San Isidro Pérez Zeledón San José, al ser las
siete horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Jefté David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011272145.—(IN2011099998).
Mediante la escritura
número cero veintinueve-tres del tomo tercero del notario Jefté David Zúñiga
Jiménez, se protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de socios, número
tres de la sociedad Beatiful View of the Sea
S. A., quedando como presidente el señor David William de único apellido
Ziolkowski, es todo.—San Isidro Pérez Zeledón San
José, al ser las siete horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic.
Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011272146.—(IN2011099999).
Mediante escritura
autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cítricos Bella Vista S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011272149.—(IN2011100000).
Ante mi notaría, a las
12:10 del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Grúas Gome del Este
S. A., reforma cláusula primera, sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil
once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011272150.—(IN201110001).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Ecobella Limitada.,
por los que se reforman cláusula del domicilio, indicando el nuevo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. María Jiménez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011272151.—(IN2011100002).
Por escritura autorizada
a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Los Querétaros Sociedad Anónima, en que se reforman
las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta
directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, quince
de diciembre del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011272157.—(IN2011100003).
Que ante esta notaría,
mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 19 de noviembre de
2011, se modificó el pacto constitutivo de Blue Ski Development Costa Rica
R.S.D.C.R Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre de dos mil
once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011272204.—(IN2011100024).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la inscripción de la sociedad Construmetal H. V.
S. A., para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria
para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de
Seguridad Publica en Barrio Córdoba, o al Teléfono 2226-12-44 de
Por escritura otorgada a las
quince horas del quince de diciembre del dos mil once se constituyó Grupo
Fremeve Aserriceño Sociedad Anónima y por escritura otorgada a las
diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil once se constituyó Ingeniería
de Altura Sociedad Anónima.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2011272207.—(IN2011100026).
Se pone en conocimiento a
todos los interesados que Tecnisen Tecnología de Semilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos
cincuenta y dos, solicita modificación de las cláusulas segunda y sétima, para
reformar el domicilio social y la representación de la sociedad, y el
nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad Tecnisen Tecnología
de Semilla S. A., mediante escritura número setenta y cuatro, visible al
folio treinta y dos frente del tomo décimo del Notario Público Reynaldo Arias
Mora, de fecha quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil
once.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2011272208.—(IN2011100027).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra
tesorero de la sociedad Acueducto Laquinta Esparza Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—RP2011272209.—(IN2011100028).
Astrid Binns Rodríguez,
Notaria Pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
ciento diecisiete, otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del
dos mil once, visible a folios sesenta y nueve vuelto, setenta frente y vuelto
del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad Corporación Nuncam del Atlántico S. A.,
con una capital social de un millón de colones y representada por su
presidente.—Turrialba, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Astrid
Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011272211.—(IN2011100029).
Por escritura 47 de las 10:00
horas del día 19-12-2011 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Nayarit Internacional S. A.,
por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, San José, Pavas.—San José, 19-12-2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011272213.—(IN2011100030).
Por escritura otorgada ante
mi Notaría a las 19 horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la
sociedad Ipal Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011272216.—(IN2011100031).
Hoy he protocolizado acuerdos
de Solórzano Salas S. A. en que se modifica plazo,
domicilio y nombra directiva.—San José, 19 diciembre
2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2011272220.—(IN2011100032).
Hoy he protocolizado acuerdos
de 3-101-597266 S. A. en que se modifica razón social y nombra directiva.—San José, 19 diciembre 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2011272221.—(IN2011100033).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 15 de diciembre de 2011, se constituyó Tuatu
BTL Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre
de 2011.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1
vez.—RP2011272224.—(IN2011100034).
El suscrito Notario Público
comunica que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea
extraordinaria de accionistas de El Gargollo y López S. A. modificando
la cláusula segunda el pacto social, escritura otorgada en San José a las doce
horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil once.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011272226.—(IN2011100035).
Que mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco de las catorce horas del diecinueve de diciembre del
dos mil once, se nombró nuevo presidente en Finanzas Continentales Ficosa
FCF S. A.—Coronado, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana Jara Tenorio,
Notaria.—1 vez.—RP2011272228.—(IN2011100036).
Mediante escritura número
nueve otorgada ante la suscrita notaria, en San Rafael, Alajuela a las once
horas, del diecinueve de diciembre del dos mil once, se modificó la cláusula
segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva de la sociedad
denominada Estancia Tusmare S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del diecinueve de
diciembre del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011272229.—(IN2011100037).
Que mediante escritura
pública número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, en la ciudad
de Siquirres, Limón, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos
mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Servicios Fleg Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula décima de los estatutos vigentes de sociedad, se acepta la
renuncia en los puestos de Vicepresidente y secretario de la junta directiva, y
del agente residente y se procede al nombramiento en esos puestos.—Siquirres,
Limón diecisiete de diciembre del dos mil once.—Lic. Francisco Amador
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011272231.—(IN2011100038).
Mediante escritura otorgada a
las 15:15 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la siguiente
sociedad, la cual se denominará Familia Aguilar Rojas S. A.; con
domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social:
10,000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el
presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombra
presidenta a la señora Nancy Raquel Aguilar Rojas y se nombra secretario al
señor Oscar Ney Aguilar Castillo.—San José, 19 de
diciembre de 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011272232.—(IN2011100039).
Por escritura número treinta
y siete otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del día primero de octubre
del dos mil once los señores Mainor Francisco Salazar Agüero y Karol Gabriela
Porras Méndez constituyeron la sociedad anónima denominada El Sembrador SP
del Atlántico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El
Sembrador SP del Atlántico S. A. Plazo: noventa y
nueve años.—Siquirres, Limón, 1º de octubre del
2011.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011272233.—(IN2011100040).
Por escritura autorizada y
otorgada por el suscrito notario Finca Convenio G Y M S. A.
reforma la cláusula novena de sus estatutos y nombra junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—Heredia, 6 de diciembre
del 2011.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011272234.—(IN2011100041).
Por escritura autorizada y
otorgada por el suscrito notario Agrocomercial
Por escritura otorgada ante
el suscrito Notario, Melvin Elizondo Muñoz, a las 8:57 horas del día diecinueve
de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad la cual se denominará
según el número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional, Sección
Mercantil, y seguido de las palabras Sociedad Anónima, cuyo capital
social es la suma de diez mil colones, y el domicilio social es la provincia de
Cartago, cantón
Por escritura autorizada y
otorgada por el suscrito, Raices de Croacia S. A.
reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Bernal
Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011272237.—(IN2011100044).
Por escritura autorizada y
otorgada por el suscrito notario Residencial Real de Cartago
reforma la cláusula novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y
deja sin efecto nombramiento de agente residente.—Heredia,
nueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011272238.—(IN2011100045).
Por escritura autorizada y
otorgada por el suscrito notario Hacienda Ukrania S. A. reforma
la cláusula novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal por
el resto del período legal.—Heredia, 5 de diciembre
del 2011.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011272239.—(IN2011100046).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mesocafta
Oil S. A., sociedad costarricense con domicilio en San José, República
de Costa Rica en virtud de la cual dicha compañía se fusiona con Corporación
Beromericana Alimentaria S. A., sociedad panameña con domicilio en Panamá,
República de Panamá prevaleciendo esta última. Escritura otorgada en la ciudad
de San José a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2011.—Lic.
Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011272240.—(IN2011100047).
Por escritura número ciento
setenta y uno, otorgada ante mi Notaría, se acordó por la asamblea general
extraordinaria de accionistas reformar las siguientes cláusulas: segunda, y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil ochenta sociedad anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1
vez.—RP2011272241.—(IN2011100048).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 19 de diciembre del
Por escritura número
doscientos cuarenta y cinco-seis, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas
del catorce de noviembre de dos mil once, se modifica el domicilio social y se
nombra nueva junta directiva, y se modifica la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad El Diablo Negro Alemán Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic.
Jessica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011272243.—(IN2011100050).
Por escritura número
doscientos setenta y dos, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Soluciones Empresariales y Seguridad Privada
SESPRISA Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011272244.—(IN2011100051).
Por escritura número
doscientos setenta y tres, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Inversiones y Construcciones Gavarrete
Maglione Sociedad Anónima.—San José, veinte de
diciembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011272246.—(IN2011100052).
Por escritura número
doscientos setenta y cuatro se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Residencial Tauro Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2011272247.—(IN2011100053).
Por escritura número
doscientos setenta y cuatro, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Viviendas Unidas Cuadra Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2011272249.—(IN2011100054).
Que en escritura número trescientos
once ante el notario Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, se constituyó la sociedad
anónima Lunita S. A., quedando como presidenta: Irene Alvarado Vander
Lat, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic.
Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011272250.—(IN2011100055).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil once,
se modifica la cláusula segunda del domicilio social y la sexta de la
administración de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta mil sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil. Es todo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre
del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2011272256.—(IN2011100056).
Por escritura otorgada ante
este notario a las 10 horas 30 minutos del 12 de diciembre de 2011, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Ascona S.
A., cédula jurídica 3-101-017222, en la que se reformaron las cláusulas
quinta, segunda y novena del pacto constitutivo, y se realizaron nombramientos
de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011272258.—(IN2011100057).
Por escritura número setenta
y seis del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada Soda Chimichangas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2011272263.—(IN2011100058).
Ante esta notaría comparecen
Wayne Roy Rockwell Solano, Verónica Vanessa Rockwell Solano y Ronald Eduardo
Ramírez Cornejo, y constituyen una sociedad denominada Ramrock S. A., se
nombra como gerenta apoderada generalísima sin límite de suma a Verónica
Vanessa Rockwell Solano. Es todo.— Monteverde de
Puntarenas, 16 de diciembre del 2011.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2011272264.—(IN2011100059).
Ante esta notaría comparecen
Joseph Matthew (nombre), Stuckey (apellido), y Federico Antonio Leitón
Campbell, y constituyen una sociedad denominada Mayara Limitada, se
nombra como gerente apoderado generalísimo sin límite de suma a Joseph Matthew
(nombre) Stuckey (apellido). Es todo.— Monteverde de
Puntarenas, 13 de diciembre de 2011.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2011272265.—(IN2011100060).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del siete de octubre del dos mil once, ante el notario Andrés Elliot
Sule, se modifica el domicilio social de la sociedad Especies Dijon Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil
doscientos cincuenta y tres, siendo el nuevo domicilio social San José, Los
Yoses, de Price Water House, doscientos metros al sur, Condominio Venecia,
número once.—San José, a las quince horas del
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2011272266.—(IN2011100061).
Por escritura otorgada ante
mi notaría el 6 de setiembre del 2011, se constituyo
Por escritura otorgada ante
mi notaría el 6 de setiembre del 2010, se constituyó
Ante mí, Carlos Manuel
Arroyo Rojas, se constituye la sociedad C H K D S K Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse C H K D S K S. A.—Ciudad
Quesada, trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011272269.—(IN2011100064).
Vicente Raúl Suárez
Morales y Elizabeth Quiroz Altamirano, constituyen la sociedad Ltda.,
denominada con número de cédula jurídica.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic.
Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011272272.—(IN2011100065).
Ante la suscrita Notaria
se constituyó la sociedad A D I Servicios Internacionales Ltda. Capital
social: suscrito y pagado. San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic.
Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011272274.—(IN2011100066).
Escritura otorgada a las
diecisiete horas del tres de diciembre del año dos mil once, se constituye la
empresa de esta plaza Investments in God We Trust Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones. Representación: Presidente y tesorera.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de
diciembre del dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011272279.—(IN2011100067).
Protocolización del acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes
Inmobiliarios Bosque Húmedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, se nombran cuatro
gerentes de la junta directiva de la empresa, se revocan poderes otorgados.
Ante el Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser catorce horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del
dos mil once.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—RP2011272280.—(IN2011100068).
Protocolización del acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Suplidora
de Belleza Kanddy Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda, y al tesorero de la junta directiva de la empresa. Ante el
Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser
las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—RP2011272281.—(IN2011100069).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scatola Bianca S. A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del Pacto Social.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic.
Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011272283.—(IN2011100070).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Monterrico
Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena del Pacto
Constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos
mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011272284.—(IN2011100071).
Ante esta notaría, por
escritura número diecisiete otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de
diciembre del dos mil once, Francisco Javier Montero Vega y Ana Rosa Hidalgo
Agüero constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será el número de
cédula de persona jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, con
un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un
capital social de ciento veinte mil colones. Es todo.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011272285.—(IN2011100072).
Por las escrituras números 86
y 87 de las 15:40 y de las 20:30 horas respectivamente, ambas del 8 de
diciembre del 2011, se modificaron los pactos constitutivos de las empresas Centro
Internacional de Alajuela S. A. y Sisap Infosec S. A. En cuanto a la
administración de las mismas.—Alajuela, 15 de
diciembre del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—RP2011272287.—(IN2011100073).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas, del 1º de diciembre del año dos mil once, se
constituye la sociedad Teca Tierra del Pacífico Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Teca Tierra del Pacífico S. A. Domicilio: Cañas de
Guanacaste, del mercado trescientos metros al norte y cien metros al este, casa
esquinera, color papaya a mano derecha. Capital suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
19 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012272308.—(IN2011100082).
Ante mi Notaría se
constituyó la sociedad limitada que se denominará Ariesa del Este Limitada.—San José, trece de diciembre del dos mil once.—Lic.
Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011272337.—(IN2011100101).
Por escritura otorgada
el día de hoy IMP El Muro S. A., reforma cláusulas
novena y décimo primera: presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma, secretario actúa conjuntamente con presidente. Además,
secretario y tesorero con poder general sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—Cartago, diecinueve de diciembre del
dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011272338.—(IN2011100102).
Por medio de escritura
número ciento cuarenta y tres-diez otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada
Caisa INS de Costa Rica S. A.. Se modifica cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2011272339.—(IN2011100103).
Por escritura número
cuarenta del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las once horas del
cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la compañía: Orteliz S. A., con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero ocho tres dos cinco ocho, domiciliada en San José, en la
que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011272340.—(IN2011100104).
Denia Cruz Morera,
notaria pública comunico que en escritura número 287 de mi protocolo 18 se
constituyó sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica según
decreto número 33171, domiciliada en San José, Lourdes del Dante Allegeri 100
sur 50 oeste, capital social 30.000,00 colones. Presidente, secretario y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, para efectos de
inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011272341.—(IN2011100105).
Denia Cruz Morera,
notaria pública comunica que en escritura número 282 de mi protocolo 18, folio
142 se protocoliza acta de asamblea general para disolver sociedad Yemnyfer
S. A. cédula de persona jurídica 3-101-29857.—Lic.
Denia Cruz Morera, Notaria.—1
vez.—RP2011272342.—(IN2011100106).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2011, los señores
Orlando Castellón Navarro, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y siete-ciento noventa y tres y María García Pérez,
portadora de la cédula de identidad dos-cero cuatrocientos setenta y siete-cero
trescientos noventa y seis, constituyeron una sociedad de responsabilidad
limitada, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil asignar el nombre
de oficio. Capital social diez mil colones.—San José,
19 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011272343.—(IN2011100107).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y
cuatro s.r.l., y tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil
doscientos setenta y cinco s.r.l, en la que se modifican la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de
diciembre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011272344.—(IN2011100108).
Ante esta notaría
pública se constituyó Fabers de Santa Cruz Sociedad Anónima, domicilio
San José, presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Jeanin Alberto
Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011272349.—(IN2011100109).
Ante los notarios Marta
Cecilia Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto a las 18:00 horas de hoy se
protocolizó acta de sociedad Vidrios y Aluminios Borbón S. A., por la
cual se modifica el plazo social.—Belén, Heredia, 13
de diciembre del 2011.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—RP2011272350.—(IN2011100110).
Ante los notarios Marta
Cecilia Jiménez Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 15:00 horas de hoy,
se constituye la sociedad Proyectos Bortón S. A.. Capital:
suscrito y pagado. Apoderado: El presidente.—Belén,
Heredia, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2011272351.—(IN2011100111).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 14 de diciembre de 2011, ante esta notaría, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes
Tradimex Sociedad Anónima; mediante la cual se reforman cláusulas segunda,
tercera, octava, décima de los estatutos; y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Fallas
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272356.—(IN2011100112).
Por escrituras otorgadas
el 20 de diciembre del
Por escritura otorgada
el 20 de diciembre del
El suscrito notario
Orlando Zamora Alfaro, hace constar que el día veinticuatro de noviembre del
dos mil once, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Grupo
Consultor Soto & Vargas Sociedad Anónima, cuyo presidente
lo es el señor Marco Antonio Soto Corrales, cédula dos-quinientos sesenta y
uno-ciento setenta y nueve.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Orlando
Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011272360.—(IN2011100115).
Por escritura 12-3
otorgada a las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2011 se modifica el artículo
diecinueve del capítulo segundo de los estatutos de
Por escritura de las
nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil once, se constituye Seguridad
y Protección Empresarial y Comercios SPEC Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veinte de diciembre del año dos mil
once.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1
vez.—RP2011272364.—(IN2011100117).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 20 de diciembre del 2011, Delibreeze Investments
Limitada reforma las cláusulas primera, segunda, sexta, del pacto social
y se adiciona la cláusula décimo cuarta con relación al agente residente. Se
nombran gerentes y agente residente.—San José, 20 de
diciembre del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—RP2011272365.—(IN2011100118).
Hoy día he procolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es El Pelícano de
Flamingo Veinte S. A., con modificación a la cláusula segunda de los
estatutos y nombramiento de nuevo agente residente.—Desamparados,
San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—RP2011272366.—(IN2011100119).
Mediante escritura
número veintiséis-cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con quince
minutos del siete de noviembre del año dos mil once y adicionada mediante las
escrituras número setenta-cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas con
cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil once y ciento
doce-cincuenta y tres, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil once, todas ante el notario William
Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Frutimar Sociedad
Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio
este del templo católico.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic.
William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—RP2011272371.—(IN2011100120).
En mi Notaría ubicada en
Guácimo, Limón
Por escritura número
treinta y dos de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil once,
otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada H.J.F. Multirrepuestos
S. A., capital cincuenta mil colones, domicilio Concepción de
Alajuelita, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos,
actuando conjuntamente.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011272373.—(IN2011100122).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:30 horas del 20 de diciembre del 2011, se constituyo
ACL Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2011272374.—(IN2011100123).
Por asambleas de socios
de las sociedades tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos once
s. a., Marianita Mamoch S. A., E Y L Inversiones El Granel de
Curridabat S. A. y tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos
treinta y dos s. a., se nombra nueva junta directiva. Asimismo por
asambleas de socios la sociedad Lih Latinoamerican International
Holdings S. R. L..
se nombra subgerente dos. Es todo.—San
José, 20 de diciembre del año 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011272375.—(IN2011100124).
PC Asesoría y Ventas en
Tecnología PC Avet reforma cláusula en cuanto a la representación.
Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinte de diciembre del
dos mil once.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011272376.—(IN2011100125).
Por escritura número
setenta y tres, ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, quinta y
novena, de la sociedad denominada Quinta Flor de Invierno Sociedad Anónima.
Cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil
quince. Asimismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—RP2011272378.—(IN2011100126).
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día quince de diciembre del dos mil once, protocolicé acta
de la empresa denominada Inversiones Jabulani RBAB Limitada. Así mismo,
el día dieciséis de diciembre del dos mil once, se constituyó ante mí la
sociedad denominada ABRB Limitada.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011272381.—(IN2011100127).
Ante esta Notaría se
otorgó escritura de nombramiento de secretaria Ana Lorena Monge Sing de Inversiones
Comozu Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos nueve
siete tres, al ser las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once.
Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
once.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011272382.—(IN2011100128).
Ante esta Notaria se
otorgó escritura de nombramiento de presidente y secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de Hacienda
el Boulevar Número Dieciséis YXZN Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cuatro tres nueve dos cinco, al ser las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil once. Es todo.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Jannyn Chacón Solís,
Notaria.—1 vez.—RP2011272383.—(IN2011100129).
Por escritura pública
número setenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día
trece de diciembre del año dos mil once, se acordó de forma unánime por los
accionistas, transformar la compañía New Markets Analystics Sociedad Anónima
en New Markets Analystics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, doce de diciembre del año dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong,
Notaria.—1 vez.—RP2011272385.—(IN2011100130).
Por escritura otorgada
ante mí hoy a las 14:00 horas, la sociedad Jiménez y Tanzi S. A.,
modificó las cláusulas sétima, del consejo de administración y décimo cuarta,
de la convocatoria a las asambleas.—San José, 19 de
diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011272387.—(IN2011100131).
Mediante escritura
pública número ciento sesenta y siete-siete, otorgada ante esta Notaría, a las
nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once, se modifica la
cláusula segunda del domicilio de los estatutos sociales de la compañía Mary-An
S.A..—San
José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. María de los
Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2011272388.—(IN2011100132).
Por escritura otorgada
ante mí el 20 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Frentum
Investments Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones
totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2011100138).
Por escritura pública
número treinta y cinco-veinte, otorgada a las ocho horas del veintiuno de
diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula sétima: del capital social
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Bac San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil nueve. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic.
Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011100139).
Por escritura número
treinta y dos, otorgada ante notaría a las dieciocho del ocho de noviembre del
dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Vidrios y Aluminios Inc. V A Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-344516.—Heredia, ocho
de noviembre del dos mil once.—Lic. Miryam Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011100150).
Por escritura otorgada
ante mi notaría al ser las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos
mil once, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza
denominada Nexus de los Ángeles PJS Sociedad Anónima.—Palmares, veinte
de diciembre del dos mil once.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011100165).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó
Por escritura otorgada
ante mi notaría al ser las catorce horas del día veintinueve de noviembre del
dos mil once, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza
denominada tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos dos
sociedad de responsabilidad limitada.—Palmares, veinte de diciembre del dos
mil once.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2011100176).
En escritura otorgada a
las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se protocolizan acuerdos por los
que se fusionan las sociedades Orsus S. A. y tres-ciento
dos-seiscientos mil ochocientos veinte sociedad de responsabilidad limitada,
prevaleciendo la segunda, la cual a su vez se transforma en sociedad anónima y
cambia su nombre a Orsus S. A.—San José, 16 de
diciembre 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100177).
Por escritura otorgada a
las veinte horas cincuenta y un minutos del veinte de diciembre del dos mil
once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la
empresa Polymer S. A.—San José, veinte de
diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100179).
Por escritura otorgada a
las veintiuna horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa
S. A., y se cambia su domicilio.—San José, veinte
de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100180).
Por escritura otorgada a
las diecinueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once,
se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa
Cervecería Sabro S. A.—San José, veinte de
diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100181).
Por escritura otorgada a
las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos
mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de
la empresa Agencias de Occidente ADOCSA S. A. y se modifica su domicilio
social.—San José, veinte de diciembre del dos mil
once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100184).
Por escritura otorgada a
las veinte horas cuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa CODECO
Condominios de Comercio S. A.—San José, veinte de
diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100185).
Por escritura otorgada a
las veinte horas cuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa CODECO
Condominios de Comercio S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil
once.—Por escritura otorgada a las veinte horas dieciséis minutos del veinte de
diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el
capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, veinte de diciembre
del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100187).
Por escritura otorgada a
las veinte horas veintitrés minutos del veinte de diciembre del dos mil once,
se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa
Sucursal Guápiles SUGUSA S. A.—San José, veinte
de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100188).
La sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil ciento veintisiete sociedad anónima,
mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, reforma la cláusula octava de sus estatutos. Representante legal:
presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—Esparza,
16:00 horas del 13 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—(IN2011100189).
Por escritura otorgada a
las diecinueve horas treinta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos
mil once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de
la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100190).
La sociedad Centros
Comerciales Mercadoxa Sociedad Anónima, mediante acta número cuatro de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de
sus estatutos. Representante legal: presidente, tesorero, actuando conjunta o
separadamente.—Esparza 15:00 horas del 13 de diciembre
del 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2011100191).
Por escritura otorgada a
las diecinueve horas cuarenta y seis minutos del veinte de diciembre del dos mil
once, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la
empresa Agencia Pacífico Dos S. A.—San José,
veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100192).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil once,
se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa
Sucursal del Sur SUSUSA S. A.—San José, veinte
de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2011100194).
Por escritura otorgada a
las diecinueve horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil once,
se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa
Centro de Recreación Grupo Constenla S. A.—San José,
veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2011100196).
Por escritura otorgada
ante mi notaría al ser las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil
once, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza
denominada Embutidos Doro Limitada.—Palmares, veinte de
diciembre del dos mil once.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011100203).
Por escritura otorgada
ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos
mil once, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza
denominada Senda de Los Oreros PJS Sociedad Anónima.—Palmares, veinte de
diciembre del dos mil once.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011100204).
Ante mí se constituye la
siguiente sociedad: Grupo Cotagro Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011100225).
Por escritura otorgada
hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Gesú Campione
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cinco
millones de colones, representado por cinco mil acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: presidente.—En
la ciudad de San José, el día 21 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—(IN2011100233).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Siempre Bosque Sociedad Anónima en la que se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombraron nuevos
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(IN2011100241).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Monte Nuevo Sociedad Anónima en la que se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(IN2011100242).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario, a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Cuca Macho Sociedad Anónima, en la que se reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombraron nuevos
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(IN2011100244).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario, a las diecinueve horas treinta minutos del día de
hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Isla Berrugate Sociedad Anónima en la que
se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
nombraron nuevos presidente y vicepresidente de la junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—(IN2011100245).
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Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de
telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de julio del
2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del Registro del signo distintivo
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solo en
Registro Nº 135077, el
cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados
de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:57:47
del 2 de noviembre de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en
forma personal (F. 17 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 15 de enero del 2010. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
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solo en
Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación
nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de
Tricom Sociedad Anónima
• Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo
distintivo
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solo en
bajo la solicitud número 2005-2798, solicitud que
actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es
visible a folios 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de
apoderado de la compañía Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto
al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
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solo en
bajo el expediente 2005-2798, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una
certificación notarial de páginas Web (visibles a folios
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro del signo distintivo
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solo en
Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación
nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de
Tricom Sociedad Anónima.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo
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solo en
Registro Nº 135077, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
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Registro Nº 135077, el cual protege y
distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de
telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional,
propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Ref: 30/2011/5065.—Cosméticos Samy S. A.—C/ Samy Mark Inc.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro y fecha: Anotación/2-69959 de 23/12/2010.—Expediente: 2003-0003136
Registro Nº 144036 Samy en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de
Ref: 30/2011/32197.—Administradora de Marcas
RD SRL de CV.—C/Tricom Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61458 de
23/07/2009.—Expediente: 2001-0003825 Registro Nº 135076 Tricom Amigo Kit en
clase 9 Marca Mixto.
Registro de
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Registro Nº 135076, el cual protege y
distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios,
radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de julio del
2009, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del registro del signo distintivo
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solo en
Registro Nº 135076, el cual protege y
distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios,
radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio
II.—Que mediante resolución de las 10:31:11
del 2 de noviembre de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en
forma personal (F. 20 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 15 de enero del 2010. (Folios
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
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Registro Nº 135076, la cual protege y
distingue teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores
y otros instrumentos de comunicación a distancia” en clase 9 internacional,
cuya propiedad es Tricom Sociedad Anónima.
• Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo
distintivo
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solo en
bajo la solicitud número 2005-2797, solicitud que
actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía
Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto
al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
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solo en
bajo el expediente 2005-2797, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una
certificación notarial de páginas Web (visibles a folios
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro del signo distintivo
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solo en
Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares,
radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de
comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom
Sociedad Anónima.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo
Para ver la imagen
solo en
Registro Nº 135076, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
Para ver la imagen
solo en
Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares,
radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de
comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom
Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Ref: 30/2010/47069. Harry Zurcher Blen, en
calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A. c/Sankyo
Pharma Venezuela S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-64427 de 10/02/2010. Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051 ELZYM
en clase 5 Marca Mixto. Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa
Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo
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Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y
sustancias farmacéuticas y veterinarias”: en clase 5 internacional, propiedad
de Sankyo Pharma Venezuela S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 10 de febrero del 2010, el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de
Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo
distintivo
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Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y
sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad
de Sankyo Pharma Venezuela S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 08:25:51
del 17 de febrero del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F. 21 v) y
la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 09
de agosto del 2010. (Folio 30).
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
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Registro Nº 84051, el cual protege y
distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5
internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo
el expediente 2010-0109 la solicitud de inscripción de la marca “HELSINN”, en
clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos
no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa
Helsin Healtcare S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad,
se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Sankyo Pharma Venezuela S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Helsin Healtcare S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
inscripción de la marca “HELSINN” se desprende que son competidoras directas y
que el registro 84051 es un obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
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solo en
no se encuentra con el registro respectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro del signo distintivo
Para ver la imagen
solo en
Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y
sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad
de Sankyo Pharma Venezuela S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca
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solo en
Registro Nº 84051, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Con base en las razones expuestas y citas de
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solo en
Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y
sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad
de Sankyo Pharma Venezuela S. A. se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Ref:
30/2010/46592.—Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la
empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L de C.V.C/ Bruno A. Mascolo.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-61779 de 13/08/2009.—Expediente: 2001-0002968 Registro Nº 128145
Selvaggio en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido
el 13 de agosto del 2009, el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado
de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el
registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y
distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y
colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional,
cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo. (Folio
II.—Que mediante resolución
de las 08:05:26 del 17 de febrero de 2010, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 32).
III.—Que la resolución de
traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del
2010 (F, 32 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente
notificada el 23 de agosto del 2010. (Folio 40).
IV.—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no
se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos
probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constanta que bajo el expediente 2002-004852 la solicitud de inscripción de
la marca “Salvaggio”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger
y distinguir “jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño,
espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos;
aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado
del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de
colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en
ducha; cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de
la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies; desodorantes y
anti-transpirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes
y después de afeitarse, cremas para afeitarse, crema para afeitarse, mousse
para afeitarse, gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones
cosméticas para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol,
preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de
Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de
uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se
aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marca rio, en este caso al señor
Bruno A. Mascolo, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V. demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio” se desprende que son
competidoras directas y que el registro 128145 es un obstáculo para la
inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y
distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y
colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional,
cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, al no contestar el traslado otorgado
por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2011/37273.—Servizamoranos S. A.,
cédula jurídica 3-101-0063204-30.—Documento: Nulidad
por parte de tercero (Marketing Arm International so).—Nº y fecha:
Anotación/2-74085 de 11/08/2011.—Expediente: 1992-0006596. Registro Nº 83205
Phyton 27 en clase 5 Marca Mixto.—Registro de
Ref. 30/2011/37249.—Servizamoranos S. A.,
cédula jurídica 3-101-0063204-30.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Marketing Arm International).—Nº y fecha: Anotación/2-74087 de
11/08/2011.—Expediente: 1992-0006596 Registro Nº 83205 Phyton 27 en clase 5
Marca Mixto.—Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Roberto Arias Vega,
presidente de la sociedad: Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencia administrativa de manera oficiosa por existir un supuesto “error
registral” en la inscripción de la sociedad Mapfre de Costa Rica S. A. Mediante
resolución de las 14 horas y 15 minutos del 19 de octubre, se ordenó
consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa Rica S.
A., aunado a esto, por resolución de las 08 horas y 40 minutos del 20 de
octubre, ambas del año dos mil once, se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. Por último, se le previene que en el
acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Caja Costarricense Seguro Social Sucursal de
Atenas,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por negarse a recibir el documento Traslado de
Cargos, del patrono Juan Antonio Menayo Domingo, número patronal
015423466-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios ¢5.537.790,00
Total de cuotas ¢1.218.313,80
Banco Popular Obrero ¢55.379,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢13.847,00
Fondo Pensión Complementaria ¢27.689,00
Fondo Capitalización Laboral ¢166.135,00
Instituto Nacional de Seguros ¢55.379,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día después de su publicación, para ofrecer las
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación. Consulta
expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci,
avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono S.S.K Vigilancia y Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-259077, número patronal anterior 236.546.00.6, número patronal
2.03101259077.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios ¢1.160.883.00
Total de cuotas obreras y patronales ¢257.115.00
Banco Popular Obrero ¢11.609.00
Fondo de Capitalización Laboral ¢34.822.00
Fondo Pensión Complementaria ¢5.807.00
Aporte Patronal Bco. Popular ¢2.900.00
Instituto Nacional de Seguros ¢11.609.00
Para consulta del expediente en
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Satélite AEMM Servicios Múltiples S. A., número patronal
2-03101484316-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de
Total de
salarios ¢844,071.65
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢188,569.00
Banco Popular Obrero ¢8,441.00
Fondo de Capitalización Laboral ¢25,322.00
Fondo Pensión Complementaria ¢4,221.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2,114.00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢8,441.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones,
en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da
Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2011271664.—(IN2011098594).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Garita y Hurtado Sociedad Anónima número patronal 2-3101253097-001-001, número
patronal anterior 9-311822002-001-000, actividades de envase y empaque de
productos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢396.550.00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 28.752.00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 58.494.00
Fondo de Capitalización Laboral 11.897.00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 1.985.00
Banco Popular Obrera 3.966.00
Aporte Patronal Banco Popular 992.00
Instituto Nacional de Seguros 3.966.00
Consulta expediente: en esta oficina cita 2
piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Preven M.M. Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-416981, número patronal
2-03101416981-001-001, número patronal anterior 312.245 007; de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios ¢310.566,65
Total de cuotas obreras y patronales 68.325,00
Aporte Banco Popular Obrero 3.106,00
Aporte Banco Popular Patrono 777,00
Fondo de Capitalización Laboral 9.317,00
Fondo de Pensión Complementaria 1.553,00
Instituto Nacional de Seguros 3.106,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a
partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por
Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del
edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2011.—Subárea de Servicios
Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2011271666.—(IN2011098596).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Consultoría para el Desarrollo Hotelero de San José Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101405855-001-001, número patronal anterior 308.425.007, actividad
de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241
de
Total Salarios ¢1.532.098,27
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 111.079,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 225.982,00
Banco Popular Obrera 15.319,00
Fondo de Capitalización Laboral 45.962,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 7.659,00
Aporte Patronal Banco Popular 3.830,00
Instituto Nacional de Seguros 15.319,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2
piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
PROSEG Protección y Seguridad Sekey Sociedad Anónima, número patronal
2-03101405322-001-001, número patronal anterior 9-00302239004-001-001,
actividades de Investigación y Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de
Total Salarios ¢50.000,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 3.625,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 7.375,00
Fondo de Capitalización laboral 1.500,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 250,00
Banco Popular Obrera 500,00
Aporte Patronal Banco Popular 125,00
Instituto Nacional de Seguros 500,00
Consulta expediente: en esta oficina cita 2
piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
David Mora Kinch, número patronal 0-00109970025-001-001, actividad hogares
privados con servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de
salarios ¢1.752.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢386.174,00
Monto total L.P.T ¢100.740,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
de las oficinas centrales de
Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2° piso del
edificio Da Vinci de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
AGINSA Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-03101352847-001-001,
número patronal anterior 276.595.009, actividad de investigación y seguridad,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢2.083.788,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 151.068,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 307.356,00
Banco Popular Obrera 20.838,00
Fondo de Capitalización Laboral 62.514,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 10.422,00
Aporte Patronal Banco Popular 5.208,00
Instituto Nacional de Seguros 20.838,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2
piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax
2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Seguridad y Mensajería Roca J y D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-484744, número patronal anterior 329.520.007, número patronal
2.03101484744.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios ¢4.361.464,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢965.447,00
Banco Popular Obrero ¢43.611,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢130.838,00
Fondo Pensión Complementaria ¢21.809,00
Aporte Patronal Bco Popular ¢10.901,00
Instituto Nacional de Seguros ¢43.611,00
Para consulta del expediente en el Subárea de
Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci,
segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad C I M A S S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-363724, número patronal 2 003101363724 001 001, número
patronal anterior 9 0028227000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
Total de
salarios ¢2.784.435,85
Total de cuotas obreras y patronales 612.562,00
Aporte Banco Popular Obrero 27.840,00
Aporte Banco Popular Patrono 6.964,00
Fondo de Capitalización Laboral 83.530,00
Fondo de Pensión Complementaria 13.923,00
Instituto Nacional de Seguros 27.840,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a
partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por
Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Dirección de
Inspección.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2011271242.—(IN2011098602).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Céspedes Arias Alexander, número patronal 0-302730263-001-001, número patronal
anterior 209.605-007, actividad manipulación de carga, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢11.073.125,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 802.793,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 1.633.267,00
Fondo de Capitalización laboral 332.184,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 55.368,00
Banco Popular Obrera 110.725,00
Aporte Patronal Banco Popular 27.689,00
Instituto Nacional de Seguros 110.725,00
Consulta expediente: en esta oficina cita 2
piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Comando de Vigilancia del Prado y Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-256374, número patronal 2 03101256374 001 001, número patronal anterior 9
00308432007 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios ¢35.132.360,00
Total de cuotas obreras y patronales 7.732.061,00
Aporte Banco Popular Obrero 351.342,00
Aporte Banco Popular Patrono 87.813,00
Fondo de Capitalización Laboral 1.053.973,00
Fondo de Pensión Complementaria 175.674,00
Instituto Nacional de Seguros 351.342,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a
partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante
Mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar
notificación de deuda patronal de
Cédula jurídica Nombre Monto ¢
3-101-515215 International
Christian School
Ciudad Blanca S. A. 2.117.414,34
3-101-120912 Tatf S. A. 7.191.668,88
3-101-338906 In Health S. A. 1.683.817,94
3-101-113153 Mercadeo Farmacéutico AR S. A 1.169.312,38
3-101-166475 Tecnología en Sistemas Modulares S. A. 2.428.814,75
3-101-118221 Luna de Oro S. A. 378.442,76
3-101-285023 M & M Servigas de Costa Rica S. A. 126.812,32
3-101-020880 Stein S. A. 1.055.031,87
3-101-152412 Don Algodón Ecológico S. A. 105.876,12
3-101 003992 O Fischel R y Compañía S. A. 1.285.434,84
3-101-097156 Empresa L M V S. A. 1.752.842.83
3-101-040524 Hacienda Karen S. A. 1.923.317,08
3-101-414539 Asesoría en Limpieza DGM S. A. 1.841.621,86
3-101-258809 Seguridad Profesional Moriah J y L S. A. 1.165.538,94
3-101-154817 Inversiones Opción Verde S. A. 1.115.111,06
3-101-216870 Servicios Institucionales de
Centroamérica S. A. 2.862.939,10
3-101-221769 Seguridad Cuerpo de Protección Física S. A 2.032.938,09
2-101-348548 Master Plan S. A. 1.284.812,05
3-012-030388 Warner’s de Costa Rica Inc 1.883.057,96
3-101-306245 Bos Costa Rica S. A. 2.329.925,28
3-101-098666 Gesoca Internacional S. A. 2.758.022,32
3-101-234497 Porras y Fallas S. A. 2.025.364,90
3-101-160243 Agropecuaria San Rafael S. A. 1.919.249,72
3-101-033790 Agrícola Industrial del Valle S. A. 1.162.027,93
3-101-074310 Compañía Maderera del Norte S. A. 1.668.028,28
3-101-182214 Coyde S. A. 985.208,52
3-101-072651 Follajes Tropicales A A M S. A. 714.370,90
3-101-074347 Marcas Internacionales S. A. 1.269.518,52
3-101-247322 Proveedora de Personal Calificado RPA S. A. 2.371.620,41
3-101-076272 Inversiones Suhepa S. A. 985.145,53
3-101-206638 Manufacturera y Dist Calo S. A. 103.481,72
3-101-179151 Construcciones Lizano y Artavia S. A. 70.517,56
3-101-219460 Asesores Gráficos Internacionales S. A. 102.014,08
3-101-107021 Baku Internacional S. A. 548.185,85
3-101-040095 Corporación Víquez Mata S. A. 1.015.449,40
3-101-043427 Despachos Rápidos Costa Rica Derco S. A. 114.652,04
3-101-072659 Follajes El Espino S. A. 1.573.768,74
3-102-043110 Equipo de Demolición para Alquiler Ltda. 63.054,00
3-101-015250 Luz y Decoración S. A. 110.944,04
3-101-128221 Macaribe S. A. 60.014,76
3-101-049679 RT Sociedad Anónima 544.284,29
3-101-038285 Marroquinerías del Río Sociedad Anónima 121.437,77
3-101-111323 Muy Limpio S. A. 350.477,32
Dirección IMAS San José, San Pedro, Barrio
Francisco Peralta,
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al licenciado Jorge Cerdas Brenes, colegiado 9141,
cédula de identidad 3-210-277, se le hace saber que en proceso disciplinario
número 125-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo, Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas quince
minutos del veintisiete de junio del dos mil once.
A la licenciada Daly Mariel González Castro,
colegiada 16461, cédula de identidad 5-324-279, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario número 731-10, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San
José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil once.
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que el día catorce de noviembre del año dos mil
once, se publicó en
En
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
Atenas, 20 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011100164).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 29 de noviembre de 2011.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2011099742).