LA GACETA Nº 12 DEL 17 DE ENERO DEL 2012

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MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 401-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Principal de Planeamiento para Centroamérica y el Caribe”, por realizarse en México, del 16 al 22 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en la Conferencia Principal de Planeamiento para Centroamérica y el Caribe.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha conferencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Madrigal López, cédula Nº 1-615-744, para que asista a la actividad denominada “Conferencia Principal de Planeamiento para Centroamérica y el Caribe”, por realizarse en México, del 16 al 22 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por la Secretaría de Marina de México. El tiquete aéreo será cubierto por el Subprograma 090-04 Servicio Nacional de Guardacostas, Subpartida 1.05.03 “Transporte en el exterior del país”. Asimismo el Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio de $100,00 (cien dólares) por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46301.—C-15300.—(IN2011100252).

Nº 487-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XXX Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes y Directores de la Policía Centroamericana. México, El Caribe y Colombia”, por realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 16 al 20 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es compartir experiencias entre homólogos Jefes(as), Directores(as) de Policía Centroamericana, México, El Caribe y Colombia.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan José Andrade Morales, cédula Nº 1-773-309; Gilberto Barrientos Solís, cédula Nº 1-742-102, para que asistan a la actividad denominada “XXX Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes y Directores de la Policía Centroamericana, México, El Caribe y Colombia”, por realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 16 al 20 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior del Gobierno de España subsidiara el alojamiento, alimentación y tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 610912.—Solicitud Nº 46300.—C-16400.—(IN2011100248).

Nº 488-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en la reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Arias Araya, cédula Nº 6-138-968, para que asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 090-04, Servicio Nacional de Guardacostas, Subpartida 1.05.03, Transporte en el exterior. El tiquete aéreo y los gastos de traslados se pagarán por la Subpartida 1.05.04 de Gastos de viaje al exterior, Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46301.—C-15300.—(IN2011100257).

Nº 490-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XXV Aniversario de la Constitución Apostólica “Spirituali Militum Curare”, por realizarse en Roma, del 17 al 28 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es compartir experiencias e intercambio de conocimientos con homólogos en Roma.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Gilbert Ceciliano Navarro, cédula Nº 3-225-172; Gerardo Fernández Hernández, cédula Nº 2-383-914, para que asistan a la actividad denominada “XXV Aniversario de la Constitución Apostólica “Spirituali Militum”, por realizarse en Roma, del 17 al 28 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Ordinariato Militar de Austria cubre todas las expensas de la Organización de la reunión y los gastos de alojamiento para los invitados internacionales.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 28 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los trece días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46302.—C-14400.—(IN2011100258).

Nº 492-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Preparatoria de Operaciones Regional contra el Tráfico de Armas”, por realizarse en El Salvador, del 26 al 29 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es el intercambio de experiencias en cuánto al Tráfico de Armas pequeñas y ligeras como eje transversal al Crimen Organizado.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Freddy Guillén Varela, cédula Nº 3-312-988, para que asista a la actividad denominada “Reunión Preparatoria de Operaciones Regional contra el Tráfico de Armas”, por realizarse en El Salvador, del 26 al 29 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El CASAC cubrirá el boleto aéreo, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 610912.—Solicitud Nº 46300.—C-14400.—(IN2011100249).

Nº 498-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 289-2011 MSP, del veintiocho de junio del dos mil once, se autorizó a los señores Rodolfo Murillo Montoya, cédula Nº 1-815-202 y José Saúl Collado Palma, cédula Nº 7-139-559, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional de las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y el Caribe”, en Miami, Florida, Estados Unidos de América, los días del 11 al 17 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº 1378-2011-JA-DNG-MP de fecha 7 de setiembre del 2011, suscrito por el Lic. Gerardo Peña Apú, Área Financiero Contable, Servicio Nacional de Guardacostas, solicita dejar sin efecto el acuerdo Nº 289-2011 MSP, por cuanto no realizaron el viaje. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 289-2011 MSP, del veintiocho de junio del dos mil once, por cuanto no realizaron el viaje.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46305.—C-12600.—(IN2011100259).

Nº 499-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 345-2011 MSP, de los tres días del mes de agosto del dos mil once, se autorizó a los señores Miguel Gutiérrez Rodríguez, cédula Nº 1-819-434; Rodolfo Murillo Montoya, cédula Nº 1-815-202; Heriberto Quirós Medina, cédula Nº 6-247-371, y Luis Miranda Peix, cédula Nº 8-061-701, para asistir a la actividad denominada “Seminario Regional sobre Respuesta a la Violencia Marítima”, en San Salvador, El Salvador, los días del 14 al 20 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº 1378-2011-JA-DNG-MP de fecha 7 de setiembre del 2011, suscrito por el Lic. Gerardo Peña Apú, Área Financiero Contable, Servicio Nacional de Guardacostas, solicita dejar sin efecto el acuerdo Nº 345-2011 MSP, por cuanto no realizaron el viaje. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 345-2011 MSP, de los tres días del mes de agosto del dos mil once, por cuanto no realizaron el viaje.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46301.—C-12600.—(IN2011100251).

Nº 500-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transpones para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación de Instructores”, por realizarse en el Instituto de Cooperación Hemisférica, ubicado en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 3 de noviembre al 8 de diciembre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 18-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 18 de octubre del 2011.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar a los estudiantes en lo relativo a la teoría y práctica de los conceptos, métodos y técnicas de la instrucción orientada al desempeño.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gabriel Fernando Sandí Sequeira, cédula Nº 6-187-897; William Rodríguez Santana, cédula Nº 6-152-103; José Gerardo Barboza Hernández, cédula Nº 5-295-969; Dennis Fabián Álvarez Fallas, cédula Nº 3-335-649; José Antonio Pérez Arias, cédula Nº 6-337-523; Jorge Andrés Orozco Ramírez, cédula Nº 3-373-949, y Olga Cecilia Gómez Quirós, cédula Nº 3-322-046, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación de Instructores”, por realizarse en el Instituto de Cooperación Hemisférica, ubicado en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 3 de noviembre al 8 de diciembre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 de noviembre al 8 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de noviembre al 8 de diciembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 610912.—Solicitud Nº 46300.—C-17100.—(IN2011100250).

N° 515-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Ejercicio Desarrollo y Clausura del Juego”, por realizarse en México, del 04 al 10 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

II.—Que el objetivo del viaje es participar del Ejercicio Desarrollo y Clausura del Juego, además del intercambio de experiencias entre homólogos de ese país.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Madrigal López, cédula 1-615-744 y José Antonio Fallas Quesada, cédula 1-734-593, para que asistan a la actividad denominada “Ejercicio Desarrollo y Clausura del Juego”, por realizarse en México, del 04 al 10 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por la Secretaría de Marina de México. Los tiquetes aéreos serán cubiertos por el programa 090-04 Servicio Nacional de Guardacostas subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior del país”. El Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio de $100.00 (cien dólares) a cada uno, por gastos misceláneos a través del Fondo Especial, subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”.

Artículo 3º—De conformidad con la Circular DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 10 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 al 10 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al primer días de mes de diciembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11377.—Solicitud Nº 46312.—C-15670.—(IN2011100617).

Nº 516-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario Regional sobre Protección Marítima”, por realizarse en Panamá, del 04 al 09 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es facilitar información a los países para establecer sistemas de concientización de la situación marítima o mejorar los existentes, e intercambiar, en este contexto, entre ellos y con los buques que naveguen en las zonas situadas bajo su jurisdicción, con miras a incrementar la seguridad y la protección del medio marino.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Javier Cubero Vargas, cédula Nº 7-078-011 y Fernando Angulo Mejía, cédula Nº 1-720-513, para que asistan a la actividad denominada “Seminario Regional sobre Protección Marítima”, por realizarse en Panamá, del 04 al 09 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos del pasaje aéreo, alojamiento y alimentación, correrán por parte de la organización del evento. El Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio de $100,00 (cien dólares) a cada uno, por gastos misceláneos a través del Fondo Especial, subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 09 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 9 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46276.—C-13520.—(IN2011100625).

Nº 525-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Técnicas de Inspección de Buques Mercantes”, por realizarse en Colombia, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes del evento.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Anthony Hernández Matarrita, cédula Nº 2-575-596, para que asista a la actividad denominada “Técnicas de Inspección de Buques Mercantes”, por realizarse en Colombia, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Gobierno Francés tomará a su cargo los gastos del tiquete aéreo, hotel y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y  Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46274.—C-11720.—(IN2011100624).

Nº 540-2011 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Primera Reunión Técnica Operacional Contra el Narcotráfico”, por realizarse en Colombia, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—El objetivo del viaje es intercambiar experiencias que permitan incrementar los resultados en la lucha contra el narcotráfico por mar en la Región Pacífica.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Cinthia Alvarado Guita, cédula Nº 4-171-819 y Sergio Mora Garita, cédula Nº 3-427-339, para que asistan a la actividad denominada “Primera Reunión Técnica Operacional contra el Narcotráfico”, por realizarse en Colombia, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Armada de Colombia correrá con todos los gastos de alimentación, transporte local y alojamiento. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá el costo de los tiquetes aéreos de ida y regreso, mediante el subprograma 090-04 Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de noviembre al 04 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha Reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

Marcela Chacón Castro, Ministra de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46276.—C-13520.—(IN2011100626).

Nº 549-2011 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio visiten los Centros de Operación del Sigmap-Thermis y DMS, en Ecuador, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—El objetivo de la visita es compartir experiencias entre homólogos de los países visitantes.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha visita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Martín Arias Araya, cédula Nº 6-138-968, Carmen Castro Morales, cédula Nº 3-269-861 y Alonso Mendoza Carmiol, cédula Nº 1-997-223, para que visiten los Centros de Operación del Sigmap-Thermis y DMS, en Ecuador, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los costos de tiquetes aéreos, transporte, alimentación y hospedaje de los participantes serán sufragados por la Asociación Costa Rica por Siempre, a través de la Fundación WILDAID.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha visita, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

Marcela Chacón Castro, Ministra de Seguridad Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46272.—C-11720.—(IN2011100627).

Nº 554-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el Artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Regional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario, sobre la Protección de Bienes Culturales en Situaciones de Conflicto Armado”, por realizarse en El Salvador, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del Seminario es facilitar las herramientas a los participantes en la implementación de las obligaciones de la Convención de la Haya de 1954 y sus protocolos adicionales para la Protección de Bienes Culturales en Situación de Conflicto Armado.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Aguilar Calvo, cédula 1-612-844, para que asista a la actividad denominada “Seminario Regional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario, sobre la Protección de Bienes Culturales en Situaciones de Conflicto Armado”, por realizarse en El Salvador, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos de transporte aéreo y terrestre, hospedaje y alimentación, serán asumidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Artículo 3º—Durante los días del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46308.—C-16200.—(IN2011100568).

Nº 565-2011-MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los Artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, Artículos 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil y oficio 1628-2011-RS-M, del veintitrés de noviembre de dos mil once del Departamento de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos, Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en propiedad a la Señora Nayla Soto Navarro, cédula de identidad número: 6-229-941, por no haber superado el período de prueba.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46311.—C-10800.—(IN2011100566).

Nº 576-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el Artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Regional de Validación de Propuesta Técnica del Sistema Informático de Consultas sobre APL”, por realizarse en Managua, Nicaragua, el día 12 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la Reunión es validar la Propuesta del Sistema Centroamericano de Reportes y Consultas para el rastreo de APL, SICCAPL.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Herrera Álvarez, cédula 1-586-652, para que asista a la actividad denominada “Reunión Regional de Validación de Propuesta Técnica del Sistema Informático de Consultas sobre APL”, por realizarse en Managua, Nicaragua, el día 12 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC), cubre los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Durante el día 12 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige por el día 12 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de diciembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46308.—C-16200.—(IN2011100567).

N° 577-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Encuentro Centroamericano de Gestión Integral del Riesgo”, por realizarse en El Salvador, del 13 al 15 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es establecer un espacio de análisis, propuesta y debate intersectorial e Ínter-regional sobre los avances y pasos a seguir para la operavilización de la PCGIR.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar  al  señor Jesús Ureña Mena, cédula 1-729-910, para que asista a la actividad denominada “Encuentro Centroamericano de Gestión Integral del Riesgo”, por realizarse en El Salvador, del 13 al 15 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante),

Artículo 2º—La Secretaría Ejecutiva del CEPREDENAC, cubrirá todos los gastos del participante.

Artículo 3º—Durante los días del 13 al 15 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46307.—C-13500.—(IN2011100616).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-670-2011-MINAET.—En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y;

Considerando:

1º—Que el Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, DAJ Reglamento 37-2011, se publicó en el Diario La Gaceta Nº 185 del 27 de setiembre del 2011.

2º—Que en el texto publicado en el Diario La Gaceta, no se consignó en el Artículo Primero que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación regulará la materia de asignación, uso y custodia de celulares y sus tarifas de forma independiente por contar con personería jurídica instrumental y tener un presupuesto ordinario asignado para atender esta gestión administrativa; igualmente, en el Artículo Once no se consignaron aspectos relativos a los rubros que cubren la tarifa autorizada, los planes de financiamiento de teléfonos celulares y el uso del sistema roaming por parte de los funcionarios este Ministerio, por lo que se requiere adicionar el texto oficial. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final al Artículo 1º, para que se lea así:

“El Sistema Nacional de Áreas de Conservación regulará la materia de asignación, uso y custodia de celulares y sus tarifas de forma independiente por contar con personería jurídica instrumental y tener un presupuesto ordinario asignado para atender esta gestión administrativa.”

Artículo 2º—Adiciónese un párrafo primero al artículo 11 del Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, DAJ Reglamento 37-2011, para que se lea así:

“Artículo 11.—Tarifa telefónica, planes de financiamiento y sistema roaming a reconocer por el Ministerio. La tarifa telefónica que se reconocerá incluye las llamadas telefónicas, el uso de Internet y de mensajería de texto.        Para el caso de los planes telefónicos que incluyan el financiamiento del teléfono celular, se excluirá de la tarifa telefónica el costo mensual del aparato. El uso del sistema roaming será autorizado por el Jerarca Ministerial, con una tarifa máxima mensual del equivalente a veinte tarifas básicas telefónicas por este servicio, adicional a la tarifa telefónica que se reconoce por el uso ordinario”.

Artículo 3º—En lo no modificado o adicionado el texto se mantiene igual al publicado en el Diario La Gaceta Nº 185 del 27 de setiembre del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

San José, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil once.

Ana Lorena Guevara Fernández, Ministra a. í. de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13229.—Solicitud Nº 2036.—C-31520.—(IN2011099086).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Cora del Carmen Chávez Narváez, cédula Nº 800900600, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:24 horas del día 19/12/2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011271989.—(IN2011099590).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-075-2011.—A las quince horas del siete de diciembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 7543 denominada Ley de Ajuste Tributario, del 14 de setiembre de 1995, concede en el artículo N° 4 la exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a la Cruz Roja Costarricense.

IV.—Que la Benemérita Cruz Roja Costarricense ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización de exención ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

V.—Que para el buen cumplimiento de las funciones de la Benemérita Cruz Roja Costarricense, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice.

RESUELVE:

1°—Conceder autorización genérica y permanente a favor de la Cruz Roja Costarricense, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

2°—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre de la Cruz Roja Costarricense. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal de la Cruz Roja Costarricense, con el propósito de realizar las compras exentas de impuestos a su nombre.

3°—El Representante Legal de la Cruz Roja Costarricense, deberá autorizar formalmente a los funcionarios de la Institución, quienes serán los encargados de efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de esta. Dichas autorizaciones deberán permanecer en los registros que se mantengan en el domicilio fiscal de la Cruz Roja Costarricense

4°—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra original deberá permanecer en poder del vendedor y la copia en poder de la Cruz Roja Costarricense.

5°—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre de la Cruz Roja Costarricense, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se está exonerando.

6°—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, la Cruz Roja Costarricense deberá rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda. El informe lo brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el formato que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.

7°—La exoneración aquí concedida tiene una validez de dos años a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período de no incurrirse en anomalía alguna. De incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.

8°—En el caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda en la factura.

Es conforme. Comuníquese a la Benemérita Cruz Roja Costarricense y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28476.—C-40520.—(IN2011099053).

RES-DGH-076-2011.—A las quince horas del siete de diciembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 7293 denominada Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, del 31 de marzo de 1992, concede en el artículo 9, exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional, a la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

IV.—Que la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización de exención ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

V.—Que para el buen cumplimiento de las funciones de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice.

RESUELVE:

1°—Conceder autorización genérica a favor de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

2°—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal de Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, con el propósito de realizar las compras exentas de impuestos a su nombre.

3°—El Representante Legal de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, deberá autorizar formalmente a los funcionarios de la Institución, quienes serán los encargados de efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de esta. Dichas autorizaciones deberán permanecer en los registros que se mantengan en el domicilio fiscal de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

4°—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra original deberá permanecer en poder del vendedor y la copia en poder de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

5°—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se está exonerando.

6°—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, fa Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano deberá rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda. El informe lo brindará en los primeros quince dias de enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el formato que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.

7°—La exoneración aquí concedida tiene una validez de dos años a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período de no incurrirse en anomalía alguna. De incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.

8°—En el caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda en la factura.

Es conforme. Comuníquese a la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28476.—C-45020.—(IN2011099055).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Heiner Hernández Ávila con cédula Nº 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Farmectin 1.10%, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ivermectina 1.100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparaciticida y endo parasiticida en equinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011098346).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ictiovit, fabricado por Laboratorios Santa Elena SA, Uruguay, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Aceite de Hígado de Bacalao 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante metabólico y suplemento nutricional. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011099708).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 385, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil, a nombre de Rojas González Bernal Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011272143.—(IN2011099975).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 200, título Nº 2711, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Salazar Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011272297.—(IN2011099976).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título Nº 215, emitido por el Colegio Iribó, en el año dos mil nueve, a nombre de Mata Mondragón María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002645).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Avance Sitrae, siglas AVANCE SITRAE, acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del 2011. Expediente A-110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 111, asiento: 4650 del día 28 de noviembre del 2011. Con la reforma modificaron los artículos 12 y 17 del Estatuto.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011097495).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas Coopebanpo R. L., acordada en asambleas celebradas los días 20 de marzo del 2010 y 9 de abril del 2011.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 7, 46, 48,60, 62, 76, 77 y 78 de la asamblea del 20 de marzo del 2010 y 11, 19, 30 y 38 de la asamblea del 9 de abril del 2011.—9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011097747).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este Registro ha procedido a la inscripción de constitución de la organización social denominada: Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón, siglas SEMPEZ, Código 922-SI, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante el tomo: 16, folio: 111, asiento: 4651, del 8 de diciembre del 2011.

La Junta Directiva se integró de la siguiente manera:

Secretaria General                                    Kattia Valverde Cruz

Secretaria de Actas y Correspondencia     Daniela Rodríguez Morales

Secretario de Finanzas                              Richard García Weber

Secretaria de Asuntos Laborales y Legales               Dixiana Vargas Obando

Secretario de Promulgación y Divulgación              Rolando Monge Vargas

Vocal I                                                     José Francisco Matamoros Bonilla

Vocal II                                                    Luis Enrique Picado Elizondo

Fiscal                                                       Erick Fallas Montero

Suplencia                                                  Ana Lucrecia Vargas Retana

San José, 08 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011098979).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Salud, Siglas SITRAHOSGUA, acordada en asamblea celebrada el día 16 de enero del 2009. Expediente H-28. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 249, asiento: 4649 del día 8 de noviembre del 2011. Con la reforma modificaron los artículos: 2, 8, 9, 10, 11 y 12 del Estatuto.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011098993).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 75781

Que Luis Enrique Gómez Portuguez, cédula de identidad Nº 1-828-547, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357490 por el de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, presentada el día 1 de diciembre de 2011 bajo expediente 75781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005572 Registro Nº 131192 LINDA en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2011099861).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE lH-IMIDAZO-[4,5-C]-QUINOLINONA. La invención se refiere al uso de derivados de lH-imidazo-[4,5-c]-quinolinona y de las sales de los mismos en el tratamiento de las enfermedades dependientes de la cinasa de proteína o de lípido y para la elaboración de las preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de estas enfermedades; a los derivados de lH-imidazo-[4,5-c]-quinolinona para utilizarse en el tratamiento de las enfermedades dependientes de la cinasa de proteína o de lípido; a un método para el tratamiento contra estas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/04, cuyos inventores son Furet, Pascal, Kalthoff, Frank Stephan, Mah, Robert, Ragot, Christian, Stauffer, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0608 y fue presentada a las 8:38:00 del 6 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011098359).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Lic. José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de MSD K.K., domiciliada en Japón, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada: NUEVOS DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE PLK1A, tramitada bajo el expediente Nº 10784, y presentada el ocho de mayo del dos mil nueve, de la actual compañía titular Banyu Pharmaceutical Co., Ltd, a favor de la empresa MSD K.K., domiciliada en Japón, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el veinticinco de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 10784.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011272496.—(IN2011100370).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-274892, denominación: Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 14 segundos del 4 de noviembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 236985.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011099739).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Sea Save Association, nombre en idioma inglés cuyo significado en español es Asociación de Protección Marina, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: producción y creación de material para los medios y la influencia de las redes sociales con el fin de inspirar curiosidad, impartir entendimiento y fomentar la apreciación por los ecosistemas de agua fresca y marina por medio de divertida educación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gieorgienne Elizabeth Bradley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 298261).—Curridabat, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011099754).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxis de Santiago de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los intereses de los afiliados, desarrollar planes y mejoras en cuanto a la calidad de servicio de atención al cliente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Manuel Vargas Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 242055, adicionales tomos: 2011, asientos: 331563-341393.—Curridabat, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011272502.—(IN2011100371).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Producción Ecológica de Estrada Ravago de Puerto Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar a los y las asociados(as) en sus procesos productivos sobre todo agricultura y ganadería, mejorando sus fincas y buscando una producción más sana, acorde con la naturaleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Pedro Juárez Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 22573, adicional: 2011-219371.—Curridabat, al día nueve del mes de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011272547.—(IN2011100372).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Rescate Cruz de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar la cruz del Cerro San Miguel conocida como La Cruz de Alajuelita, con la finalidad de desarrollar en la zona y sus alrededores un centro de interés turístico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Félix Miguel Campos Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 275489, y adicional tomo: 2011, asiento: 322789.—Curridabat, veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011272647.—(IN2011100373).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la Licenciada Tatiana María Mainieri Acuña, cédula de identidad número 1-1140-0175, carné profesional número 19182, según expediente Nº 11-001009-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a este Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012000020).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Shirley Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-0718-0599, carné de abogada número 18986. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000838-624-NO.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012000029).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Rose Mary Barrios Chaves, cédula de identidad 6-0173-0607, carné profesional 18960, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000957-0624-NO.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012000035).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Margoth Alan Mora, cédula de identidad 5-0168-0489, carné profesional 14639, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000987-0624-NO.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011272670.—(IN2011100379).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 24-2010 el señor Olman Aguilar Castro, mayor, divorciado, abogado y máster en administración, vecino de Curridabat, cédula Nº 1-658-734, apoderado general de Quebradores Alfa S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón.

Localización geográfica:

Sito en: Distritos: 01 Juan Viñas y 02 Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 204878.0360 - 204928.7590 norte, 566910.7840 - 566915.0650 este límite aguas arriba y 204510.3630 - 204465.4132 norte, 568591.7021 - 568598.1228 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

15 ha 4405.76 m2, longitud promedio 1799.92 metros, según consta en plano aportado al folio 36.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 204878.0360 norte, 566910.7840 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

04º49’27”

50.903

2 - 3

103º36’59”

36.807

3 - 4

103º36’59”

26.964

4 - 5

103º54’18”

131.983

5 - 6

111º51’17”

88.837

6 - 7

124º13’29”

161.352

7 - 8

96º16’15”

120.287

8 - 9

110º42’04”

103.245

9 - 10

110º54’57”

127.584

10 - 11

104º01’12”

170.839

11 - 12

95º19’15”

73.813

12 - 13

111º31’10”

93.750

13 - 14

99º04’46”

83.129

14 - 15

100º22’43”

116.707

15 - 16

100º22’43”

130.549

16 - 17

103º08’48”

125.733

17 - 18

86º16’41”

102.321

18 - 19

81º09’21”

60.749

19 - 20

171º52’15”

45.406

20 - 21

254º25’15”

140.334

21 - 22

248º28’15”

88.651

22 - 23

282º31’54”

194.576

23 - 24

285º30’20”

178.015

24 - 25

291º34’48”

144.101

25 - 26

278º00’36”

172.288

26 - 27

255º31’46”

174.254

27 - 28

294º17’18”

35.609

28 - 29

322º15’55”

120.646

29 - 30

303º20’13”

58.417

30 - 31

287º39’15”

126.527

31 - 32

305º45’51”

129.197

32 - 33

305º45’51”

149.731

33 - 34

276º52’21”

133.848

34 - 35

276º52’21”

28.226

35 - 36

276º52’21”

16.088

36 - 1

276º52’21”

42.705

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de octubre del 2010, área y derrotero aportados el 9 de marzo del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011097121).                                                                                         2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14969A.—Inmobiliaria Batalla de los Robles S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 236.300/498.400 hoja Naranjo.  Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097100).

Exp. Nº 14987A.—Iván Céspedes Vargas, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mónica Céspedes Vargas, en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso... Coordenadas 245.590/488.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097101).

Exp. 7651A.—Maricela Paniagua Rodríguez, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua Rodríguez Rubén Fernando, en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.500/493.100 hoja Quesada, 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Paniagua Rodríguez, en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.505/493.100 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271181.—(IN2011097817).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 488.—H. Peters S. A. solicita concesión de 1.000 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense De Electricidad Coordenadas 229.000/497.000 hoja Colorado. Caída bruta (metros) 24.27 m Potencia teórica (Kw) 237.94 kw Propietarios de terrenos aguas abajo de no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011098143).

Exp. 14757P.—Brodos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-942, efectuando la captación en finca en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.398 / 460.163 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011098194).

Expediente Nº 14956A.—Douglas Arias Solano solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Raúl Arce Arce en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.450 / 498.400 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271570.—(IN2011098578).

Expediente Nº 14990A.—Nubia Villalobos Fonseca, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.900 / 525.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271383.—(IN2011098579).

Expediente Nº 14986P.—Rocha de Palmares S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo NA-699, efectuando la captación en finca de el mismo en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja-agropecuario-riego. Coordenadas 226.895 / 490.965 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271392.—(IN2011098580).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 193A.—Ganadera Hurtado Limitada, solicita aumento de caudal de: 1000 litros por segundo del río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 305.610 / 370.387 hoja Ahogados. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011272050.—(IN2011099588).

Exp. Nº 9958A.—Inversiones AFS Dos Mil Uno S. A., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 214.350/547.300 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011272091.—(IN2011099589).

Exp. Nº 3294P.—3101545240 S. A., solicita concesión de 0,55 litro por segundo del pozo AB-221, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 209.695 / 530.950 hoja Abra; 0,55 litro por segundo del pozo AB-222, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 209.630 / 530.890 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099756).

Exp. Nº 9291P.—Maeer Von Liebkosung S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo BC-366, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.930/459.800 hoja Barranca. 1,75 litros por segundo del Pozo BC-407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.850/458.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099758).

Exp. Nº 9939A.—J Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del río Piedras, toma 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 286.100/399.800 hoja Monteverde. 0,03 litros por segundo del río Piedras, toma 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 285.100/399.500 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del raes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099784).

Exp. Nº 9953.—S.U.A. Calderón Chinchilla, solicita concesión de aprovechamiento de agua, para lo que suministra los siguientes datos: Fuente: nacimiento, captación en propiedad de Luis Arias Badilla, sitio: San Antonio, Alajuelita, cuadrante cartográfico: 208.209-524.525 Hoja Abra, caudal: 10 litros por segundo, uso: doméstico, dueño de predios inferiores: Fernando Calderón Calderón. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir-de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2001.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2011099810).

Exp. 14992P.—Arturo Vargas Rojas solicita concesión de: 0,20 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso comercial-lavado de autos. Coordenadas 210.475 / 478.810 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011272458.—(IN2011100376).

Exp. 976-H.—Hidro Venecia S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para auto generación privada: 1700 litros por segundo del Río Caño Grande, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 255.945 / 505.580 hoja Aguas Zarcas y Quesada caída bruta 368.03 metros, potencia teórica 6137.64 kw y 500 litros por segundo de la Quebrada Delicias, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 256.695 / 505.103 hoja Aguas Zarcas y Quesada caída bruta 341.78 metros, potencia teórica 1676,43 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011272590.—(IN2011100377).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adilia del Carmen Ríos Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho’ minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once. Expediente. Nº 30845-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Álvaro Ernesto Sánchez Ríos y Oscar David Ríos Ríos, en el sentido que el nombre de la madre...es “Adilia del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011271585.—(IN2011098585).

Mayra Patricia Fajardo Matamoros, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 155803689725, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5296-2010.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011272015.—(IN2011099586).

Jiewen Feng Yu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia G20291274, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4750-2011.—San José, trece de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011272097.—(IN2011099587).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fany Elizabeth Zuniga Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3038-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 17650-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alexander Zamora Trejos con Fany Elizabeth Zúñiga Flores..., en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge; consecuentemente el primer apellido de la misma es “Zuniga”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011272094.—(IN2011099580).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kimberly Yisliane Vicenti López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1585-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N°.14358-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Pamela Solano López...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vicenti López”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011272599.—(IN2011100374).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karina Vanessa Solano López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801127030, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4787-2011.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011098938).

Carlos Alberto Calero Guevara, mayor, casado, sastre, nicaragüense, cédula de residencia 155814629106, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4735-2011.—San José, trece de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271944.—(IN2011099581).

Ana María Espinoza Bejarano, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800752322, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4734-2011.—San José, trece de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271945.—(IN2011099582).

Lucrecia Rodríguez Díaz, mayor, casada, ama de casa, cubana, cédula de residencia Nº 119200173632, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4799-2011.—San José, 16 de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271947.—(IN2011099583).

Ladislao Roberto Padrón González, mayor, casado, no indica oficio, cubano, cédula de residencia Nº 119200252809, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4798-2011.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271948.—(IN2011099584).

Alexis del Valle Gordoy, mayor, soltero, músico, cédula de residencia N° 119200316133, vecino de San José, expediente 3989-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251994.—(IN2011099585).

Mayra Patricia Fajardo Matamoros, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 155803689725, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5296-2010.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011272015.—(IN2011099586).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agustina Espinoza Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2190-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis. Exp. 8908-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elena Torres Espinoza..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Agustina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011271572.—(IN2011098587).

Julio César Mendoza Álvarez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155800787513, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4828-2011.—San José, veinte de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011099729).

Rómulo Enrique Ramírez Gavarrete, mayor, casado, operador industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800678825, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2711-2010.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011100238).

Yingyang Zou Mo, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115600103030, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4809-2011.—San José, veinte de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011272648.—(IN2011100375).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Programa de Adquisiciones 2012

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511, y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este periodo presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponible en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes: www.dhr.go.cr/transparenciadhr.html.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(IN2012000378).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

Plan de Compras Ordinario 2012

El IAFA comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible en nuestra página Web el Plan de Compras Institucional para el año 2012. Los interesados podrán accederlo en la siguiente dirección electrónica www.iafa.go.cr

San José, 4 de enero del 2012.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—(IN2012000291).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

Plan de Adquisiciones para el año 2012

Unidad programática 2348

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Turrialba-Jiménez para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos 2556-0603, 2556-0671, 2556-5637 fax: 2556-9948.

Turrialba, 2 de enero del 2012.—Administración.—Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2012000285).

ÁREA DE SALUD N º 8 DE PARRITA

Plan de Adquisiciones para el año 2012

Unidad programática 2351

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Nº 08 Parrita para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos Nº 2779-9432, 2779-5502, telefax Nº 2779-9906.

Parrita, 2 de enero del 2012.—Administración.—Lic. Hazel Arana Vega.—1 vez.—(IN2012000329).

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA

UP: 2232

Plan anual de compras 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el plan anual de compras correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la institución. De igual forma se actuará con las respectivas modificaciones. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Rafael de Heredia, 3 de enero del 2012.—Administración.—MBA Sylvia Azofeifa Villalobos, Administradora.—1 vez.—(IN2012000337).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

ÁREA DE SALUD GUÁPILES

Programa de Adquisiciones 2012

Se avisa a todo el público en general que el Programa de Adquisiciones 2012 del Área de Salud de Guápiles, se encuentra publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Las modificaciones que se realizarán durante el año estarán publicadas en esta misma dirección.

Guápiles, 3 de enero del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Ligia Elizondo Zúñiga, MSc. Administradora.—1 vez.—(IN2012000343).

ÁREA DE SALUD DE LIMÓN

Plan Anual de Compras año 2012

Conforme a lo establecido en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa se les informa que el Plan Anual de Compras del Área de Salud de Limón para el año 2012, se encuentra publicado en la pagina Web de la CCSS, en la dirección electrónica:  http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012.

Para cualquier consulta del mismo referirse a esta dirección.

Administración.—Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(IN2012000347).

HOSPITAL SAN CARLOS-UNIDAD

PROGRAMÁTICA 2401

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Programa Anual de Adquisiciones 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre 2012, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Así mismo, se hace saber que cualquier otra modificación al Programa Anual de Compras, correspondiente al presente ejercicio económico, será debidamente publicada y visualizare en la dirección electrónica supracitada.

23 de diciembre del 2011.—Subárea Planificación.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012000349).

ÁREA DE SALUD Nº 5, BARRANCA-PUNTARENAS

Programación Anual de Adquisiciones 2012

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios informa que está disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Programación Anual de Adquisiciones 2012 de esta unidad, la cual podrán ingresar a través de la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr

Puntarenas, 28 de diciembre del 2011.—Unidad de Gestión Bienes y Servicios.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandra López Badilla, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012000351).

ÁREA DE SALUD LOS CHILES. U.E. 2484

Programa de Adquisiciones 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2012 y sus futuras modificaciones, correspondientes a nuestra unidad, se encuentran publicados y se publicarán en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Los Chiles, 4 de enero del 2012.—Administración.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2012000361).

CLÍNICA DR MARCIAL FALLAS DÍAZ

Plan de Adquisiciones para el año 2012

Unidad programática 2315

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Desamparados 1 (Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz) para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono Nº 2217-9000. Extensiones: 375-376 y 378 fax Nº 2259-1500.

Desamparados, 4 de enero del 2012.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Dirección Médica.—Dr. Héctor Araya Zamora.—1 vez.—(IN2012000363).

ÁREA DE SALUD DE CAÑAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

Programación de compras para el año 2012

El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se publica el Plan Anual de Compras para el año 2012, el cual se puede ver detallado en la página Web institucional en la dirección http:www.ccss.sa.cr.

Cañas, 4 enero del 2012.—Dra. Hazel Murillo Solano, Directora Médica a. í.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2012000375).

ÁREA DE SALUD DE CARIARI

Programa de adquisiciones 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2011, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las modificaciones que se realizarán durante el año estarán publicadas en esta misma pagina. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Cariari, 3 de enero del 2012.—Lic. Maritza Hernández Sánchez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012000388).

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2942

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se permite publicar el programa de compras correspondiente al periodo 2012 de la Dirección de Farmacoepidemiología, Unidad Programática 2942. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

4 de enero del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000402).

ÁREA DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se les informa a todos aquellos interesados que el Programa de Compras 2012 del Área de Salud Paraíso-Cervantes se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Planes de Compras”. Para detalles y mayor información ingrese a http://www.ccss.sa.cr

Paraíso, 3 de enero del 2012.—Dra. Natalia Medina Montero, Directora Medica a. í.—1 vez.—(IN2012000457).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012

El Hospital Ciudad Neily de la CCSS, informa sobre el “Programa de compras año 2012”, el cual se inicia a partir del 1º de enero del 2012, mismo que se encuentra publicado en la página web de la institución http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012, en el apartado de Transparencia, Programas anuales de compras, 2012.

Ciudad Neily, 2 de enero del 2012.—Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Gerardo Nassar Hernández, Director.—1 vez.—(IN2012000462).

HOSPITAL LOS CHILES, REGIÓN HUETAR NORTE

U.E. 2402

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se informa que el programa anual de compras para el año 2012, correspondiente al Hospital Los Chiles, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/transparencia.

Los Chiles, 2 de enero del 2012.—Lic. Hellen Ortega Chamorro, MBA Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2012000465).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2012

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires www.munibuenosaires.go.cr.

Buenos Aires, 5 de enero de 2012.—Proveeduría Municipal.—Ferdy Montes Beita.—1 vez.—(IN2012000400).

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

PLAN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2012

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6º, se publica el Plan de Compras para el período 2012 (montos en miles de colones):

 

1

Servicios

 

1.01

Alquileres

 

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

76.966,9

1.02

Servicios básicos

 

1.02.03

Servicio de correo

90.100,0

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

50.718,2

1.03

Servicios comerciales y financieros

 

1.03.01

Información

2.960,0

1.03.02

Publicidad y propaganda

134.500,0

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

85.369,6

1.04

Servicios de gestión y apoyo

 

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

1.200,0

1.04.02

Servicios jurídicos

49.324,5

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

43.120,4

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

57.244,6

1.04.06

Servicios generales

81.409,5

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

606.439,1

1.05

Gastos de viaje y de transporte

 

1.05.01

Transporte dentro del país

11.735,5

1.05.03

Transporte en el exterior

4.050,0

1.07

Capacitación y protocolo

 

1.07.01

Actividades de capacitación

52.500,0

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

13.697,1

1.08

Mantenimiento y reparación

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

78.400,0

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

700,0

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

961,5

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

2.250,0

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

9.000,3

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

22.350,0

2

Materiales y suministros

 

2.01

Productos químicos y conexos

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes

800,0

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

1.700,0

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

30.094,9

2.02

Alimentos y productos agropecuarios

 

2.02.03

Alimentos y bebidas

14.717,5

2.03

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

1.750,0

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

23.713,4

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

900,0

2.03.06

Materiales y productos de plástico

700,0

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

4.500,0

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

 

2.04.01

Herramientas e instrumentos

750,0

2.04.02

Repuestos y accesorios

1.250,0

2.99

Útiles, materiales y suministros diversos

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

17.340,0

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

700,0

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

9.190,2

2.99.04

Textiles y vestuario

12.661,5

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

1.706,0

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

350,0

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

1.165,6

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

2.150,0

5

Bienes duraderos

 

5.01

Maquinaria, equipo y mobiliario

 

5.01.03

Equipo de comunicación

105.234,0

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

46.281,5

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

321.525,7

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

150,0

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

11.000,0

5.02

Construcciones, adiciones y mejoras

 

5.02.07

Instalaciones

25.384,3

San José, 20 de diciembre del 2011.—Unidad de Contratación Administrativa.—María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2011099836).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000033-01

(Prórroga Nº 1)

Compra de Máquinas Contadoras y Clasificadoras de Monedas

con entrega por demanda, para un periodo

de cuatro años para suplir necesidades de las oficinas

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000033-01 lo siguiente:

Fecha de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 16 de febrero del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de enero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41911.—C-9860.—(IN2012002660).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-8101

Adquisición de rollos de foil de aluminio para blister

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “rollos de foil de aluminio para blister”, promovido mediante Licitación Abreviada 2012LA-000001-8101, el mismo se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Fecha de apertura: 8 de febrero del 2012, a las 9:00 horas.

San José, 10 de enero del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012273251.—(IN2012002558).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-8101

Envase para crema E C-26 tubo colapsible de aluminio 99.7%

puro con revestimiento interno, barniz sanitario

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Envase para crema E C-26 tubo colapsible de aluminio 99.7% puro con revestimiento interno, barniz sanitario” Código 4-60-05-0080, promovido mediante Licitación Abreviada 2012LA-000003-8101, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura de ofertas: 06/02/2012, a las 9:00 horas.

San José, 11 de enero de 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012273252.—(IN2012002559).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-8101

(Apertura de ofertas)

Adquisición de P.V.C. atóxico

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “P.V.C. atóxico”, promovido mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-8101, el mismo se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Fecha de apertura 8 de febrero del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 10 de enero del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012273249.—(IN2012002560).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

Servicios de Limpieza, Aseo y Misceláneas

en las Instalaciones INAMU

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página Web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas: Proveeduria-Contratacion Administrativa) o pueden solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr

Apertura de ofertas el día 15 de febrero de 2012, a las 10:00 a.m.

San José, 11 de enero del 2012.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 10486.—C-13180.—(IN2012002653).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01

Alquiler de edificio para albergar las instalaciones anexas

de la Municipalidad de Carrillo, Filadelfia, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte, de la esquina noroeste, del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 24 del enero del 2012. Costo del cartel: ¢3.500,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al e-mail ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el número de fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente de este proceso licitatorio.

Filadelfia, 11 de enero del 2012.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(IN2012002567).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-02

Contratación de los servicios para la

elaboración de plan de inspección

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 7 de febrero del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 20 de enero del 2012 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº 39122.—C-18800.—(IN2012002549).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PROV

Alquiler de local para alojar a la Oficina

Regional del O. I. J. de Osa

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión 1-12 celebrada el día 10 de enero del 2012, artículo IX, dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000016-PROV, “Alquiler de local para alojar a la Oficina Regional del O. I. J. de Osa”

A:  Erick  Gamboa  Corrales  S. A., cédula de identidad Nº 6-0147-0288 por una renta mensual de ¢1.200.000,00.

San José, 12 de enero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012002637).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2499

Servicios profesionales de registros médicos y sistemas

de información Área de Salud de Aguas Zarcas

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera: número de concurso 2011LA-000001-2499. Objeto de Contratación: servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información Área de Salud de Aguas Zarcas.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, autorización por parte de la Contraloría General de la República y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente contratación efectuada por la dirección regional, según el modelo de distribución de competencias en Contratación  Administrativa  y  facultades de  adjudicación de la CCSS, resuelve:

La Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-2499, correspondiente a la adquisición de servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información para el Área de Salud de Aguas Zarcas, se adjudica al Consorcio entre Asesoría y Capacitación Empresarial S. A., y Seguridad Alfa S. A., por la suma anual de ¢19.513.970,40

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional.

Ciudad Quesada, 11 de enero del 2012.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012002598).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-2304

Transporte de Empleados HNP

Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales

A los interesados del presente concurso se les comunica, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 0032-2012, fechada 9 de enero 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Ítem único: Oferta única, Travisa Herediana S. A., cédula jurídica 3-101-072383.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(IN2012002641).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2304

Central Telefónica Compra e Instalación

A los interesados del presente concurso se les comunica, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 0037-2012, fechada 9 de enero 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Ítem único: Oferta única, Corporación Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(IN2012002643).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-2101

Catéter varios tipos (30cc y 40cc) notificación de adjudicación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

Ítemes adjudicados: 2, 3 y 4

Monto total: $65.366,60

Tiempo de entrega: Ítem 2: parciales ítem 3 y 4 30 días naturales

Vencimiento del producto: Ítem 2: no menor a 1 año ítemes 3 y 4: no menor a 24 meses.

Ítem 01 se declara infructuoso

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a í.—1 vez.—(IN2012002657).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Adquisición de maquinaria y equipo para la Municipalidad

de Santa Cruz, Guanacaste

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz en Sesión Ordinaria número 52-2011, artículo 5, inciso 01, del 20 de diciembre de 2011, con dispensa de trámite de comisión, y de conformidad al por tanto de la resolución de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-01, “Adquisición de maquinaria y equipo para la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste”.

Se acuerda declarar infructuosos los ítemes 1 y 2 de la resolución de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-01, “Adquisición de maquinaria y equipo para la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste”.

Se acuerda declarar desiertos los ítemes 3 y 4 de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-01, “Adquisición de maquinaria y equipo para la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste”.

Santa Cruz, 11 de enero del 2012.—Departamento Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a í.—1 vez.—(IN2012002616).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REMATE ESPACIOS CAMPO SANTO

CORAZÓN DE JESÚS-URUCA

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

 

Remate 2012

Objeto contractual

Fecha apertura

hora

Espacios Cementerio Campo Santo Corazón de Jesús detrás del Hospital México.

Remate de espacios Cementerio Campo Santo Corazón de Jesús detrás del Hospital México.

4 de febrero del 2012

10:00 a. m.

San José, 11 de enero del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 129534.—Solicitud Nº 4966.—C-7910.—(IN2012002290).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000064-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de una empresa para que diseñe una propuesta

integral de mejoramiento de Servicio al Cliente del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a los interesados la siguiente enmienda de oficio al cartel:

1)  El punto 1.6.1 debe leerse de la siguiente manera:

1.6.1  La garantía de participación por el DOS por ciento del monto total de la oferta, y con una vigencia mínima de 50 días hábiles contados a partir del día de apertura de las ofertas. Si la vigencia de la garantía de participación fuera inferior a la solicitada en este cartel, el oferente dispondrá de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la apertura de ofertas, para subsanar esta inconsistencia, según las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2)  Se enmienda ÚNICAMENTE el párrafo del punto 2.7.2, para que se lea de la siguiente manera.

2.7.2  El oferente deberá demostrar que en los últimos 5 años ha diseñado e implantado, como mínimo 3 proyectos en el que haya abarcado al menos uno de los siguientes temas:

3)  En el punto 2.7.4, la viñeta N° 5 debe leerse de la siguiente manera.

5-  Descripción del tipo de servicio (objeto y alcance). Debe indicar claramente al menos uno de los temas que se mencionaron en el punto (2.7.2) y los contenidos de cada uno de ellos

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de enero del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012002654).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación del servicio de arrendamiento

de microcomputadores de escritorio

(Comsumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de Oficio al Cartel, puede ser retirado en el proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 24 de enero del 2012.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de enero del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012002655).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACLARACIÓN Y PRÓRROGA DE LA APERTURA

PARA CONTRATACIÓN DE ABOGADOS EXTERNOS

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la prórroga de la fecha de apertura y las siguientes aclaraciones al cartel.

 

Lic. Pública

Objeto contractual

Fecha prorroga

de apertura

Hora

2011LN-000005-99999

Contratación de servicios profesionales de abogados (as) externos, para la ejecución de un sistema de cobro extrajudicial y judicial de las sumas que los sujetos pasivos morosos adeudan por tributos municipales en el cantón Central de San José.

1º de febrero del 2012

10:00 a. m.

Así mismo, se procede aclarar los siguientes puntos del cartel licitatorio:

     Punto 15.2 y 15.2.1 entiéndase:

1.  Que esta Municipalidad requiere que el profesional cuente con equipo informático necesario (computadora con sistema office, escáner, fax, teléfono) para el manejo de la información. Dicho sistema, que no necesariamente es un software o un programa informático, se inicia con la información migrada o suministrada por la Municipalidad del contribuyente (identificación, nombre y monto de la deuda). Partiendo de ésta, el abogado mediante sus medios de localización, realiza la gestión cobratoria pertinente, para luego utilizar toda la información recopilada de cada caso en informar y demostrar de su trabajo a la Administración, así como la verificación de la información fidedigna ante los Tribunales en caso de llegar a esa instancia. De lo contrario en forma manual es imposible llevar estos procesos, de ahí la necesidad de usar herramientas básicas de informática (Word, Excel, etc.). Estos controles están ajustados a los criterios de necesidad de la Administración, información que es básica para los controles, los informes que debe brindar cada profesional. La información que debe detallarse específicamente es:

     En la Fase Extrajudicial, debe suministrar:

·   Número de cédula física o jurídica del contribuyente.

·   Nombre del contribuyente.

·   Dirección habitacional o domicilio fiscal del contribuyente.

·   Números de teléfonos fijos, móviles y fax (si tiene).

·   Fecha y hora en que gestiono el cobro.

·   Medio por el cual realizó la cobratoria (teléfono, aviso de cobro, fax, etc.).

·   Nombre y vínculo de la persona contactada.

·   Observaciones de la gestión realizada.

     En la fase Judicial, debe además de las anteriores deben suministrar datos como:

·   Fecha de la presentación de la demanda ante los Tribunales.

·   Fecha y copia de la notificación intimatoria así como todas las resoluciones judiciales pertinentes avance del proceso de la demanda.

·   Fecha y copia del levantamiento de gravamen.

·   Fecha y copia del proceso de remate.

     Toda esta información debe ser presentada por el abogado(a) a la Municipalidad, para valorar su trabajo, comprobar la efectividad del cobro y retroalimentar la base de datos institucional. Información que debe presentarse al menos mediante una hoja de Excel, de forma cronológica y clara o si bien tiene el profesional el programa que llene las exigencias de esta corporación municipal.

     Ejemplo de la recopilación de datos, por medio de un sistema informático usando la plantilla Excel e hipervínculos, es:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

INFORMES: MENSUAL  O TRIMESTRAL

# Cédula

Nombre

Resultado Gestión Extrajudicial

Recomendación

Fecha Demanda Judicial

Descripción de los Bienes

# Expediente

Tipo Deuda U-B-P

Monto

Periodos

Estado Actual del Trámite

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Punto 15.19 entiéndase:

     Referente al Sistema Electrónico de Gestión de Expedientes, se busca que los profesionales mantengan informada a la institución de los avances o seguimiento de los procesos judiciales, mediante al buen uso, al menos del sistema Excel, donde el profesional demuestre que remite no solo la información, sino copia de los documentos de cada caso tramitado, para que la Municipalidad pueda comprobar dicho proceso y conformar los expedientes debidamente en su orden cronológico, para contar con un panorama completo del expediente e informar o tomar las decisiones necesarias en caso de presentarse el contribuyente ante esta corporación. Este sistema, puede al igual que el de información mostrado anteriormente, ser realizado en una hoja de Excel, de manera que el profesional no necesariamente debe tener un software o un programa informático para este requerimiento.

     Un ejemplo para la Conformación de Expedientes Judiciales para la Municipalidad es:

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          Punto 23. Método de evaluación (punto 3 Curriculum) entiéndase:

     El sistema de evaluación en el Curriculum, será evaluado de la siguiente manera:

     Currículum: se valorará a los Profesionales que posean grados superiores a Licenciatura en ramas relacionadas al Derecho Civil y tributario, así como al personal asistente. Valor 20%, que se dividirá de la siguiente forma:

1.  Maestría……………………..10%

     Licenciatura…………………………………..5%

     Maestría sin personal completo de…. 5 a 8.33%

     Maestría con el personal completo…. 10%

     (Donde cada funcionario que labore para el posible contratista contará con el valor de un 1.67%)

2.  Especialidad…………………10%

     Es indispensable que el profesional cuente con un equipo humano de apoyo para poder desarrollar eficientemente la gestión cobratoria. Apoyo que debe conformarse por una secretaria, un asistente y un mensajero. No necesita la Administración conocer o valorar las calidades personales o profesionales de cada uno de éstos colaboradores, sin embargo es importante para la Administración que el posible contratista demuestre si realmente cuenta con el personal solicitado.

San José, 11 de enero del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 129534.—Solicitud Nº 4967.—C-252050.—(IN2012002292).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Invitación para integrar y actualizar Registro de Proveedores

La Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en ésta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, todo según lo dispuesto en Capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, en la página www.bncr.fi.cr, en la dirección electrónica kbolanosmo@bncr.fi.cr o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección Logística de Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

En adición a lo anterior, se recuerda a proveedores que desean incorporarse por primera vez, que en apego a lo dispuesto en el artículo 117 del mismo Reglamento, para los bienes y servicios que se pretende ofrecer, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial, siendo requerido por el Banco Nacional, sean presentadas tres (3) cartas de referencia de instituciones públicas o privadas sobre trabajos realizados con éstas. Las cartas deben estar firmadas por el personero facultado en la institución o empresa, siendo indispensable como mínimo que se anote el tipo de bien o servicio que le brindó, así como la indicación expresa sobre la calidad y tiempo en que fueron suministrados los mismos. No deben tener más de seis meses de emitidas, no siendo requeridos los originales, pudiendo ser fotocopias.

La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes de antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

La Uruca, San José, 4 de enero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41909.—C-46060.—(IN2012000399).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA CORPORATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-0012

(Procedimiento de inhabilitación)

Con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, artículos 25 y 193 de su Reglamento; artículos 22, 22 bis y 100, inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 215 y 217 de su Reglamento; artículos 110 al 113 del Reglamento Interno de la Contratación Administrativa y de conformidad con las garantías procesales y constitucionales del debido proceso y de acuerdo a los oficios Nos. 03532 DCA-1033 y 06658 DCA-1862 de la Contraloría General de la República; acto final 5225-2302-2011 del 14 de octubre del 2010, emitido por la Dirección de Proveeduría, y oficio Nº 0150-0029-2012 del 4 de enero del 2012, emitido por la Gerencia General; se comunica que la empresa Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA Ltda.), cédula jurídica Nº 3-102-004255, se hizo acreedor de la sanción de inhabilitación por un período de dos años, la cual tiene cobertura para toda la Administración Pública.

Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47483.—C-16400.—(IN2012001919).

AVISOS

BN VITAL O. P. C. S. A.

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Invitación

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Elegibles, a efectos de ser considerados como potenciales oferentes, mediante la solicitud de inscripción, la cual puede ser retirada en nuestras instalaciones, ubicadas en el Edificio Cartagena (antigua Bolsa de Valores), 100 metros este del Club Unión, San José, o solicitarlo por medio del correo electrónico mrjimenez@bncr.fi.cr.

Dicha solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o el apoderado generalísimo, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.  Señalar nombre de la razón social.

2.  Nombre del representante legal o apoderado generalísimo.

3.  Copia de la cédula jurídica o física (empresas físicas) autenticada.

4.  Descripción a la actividad comercial que desarrolla, presentar catálogos (si los tuviese).

5.  Nombre del ejecutivo, asignado a BN Vital OPC S. A.

6.  Dirección exacta, apartado postal, teléfonos, faxes y correos electrónicos.

7.  Original y copia reciente de la personería certificada.

8.  Original certificado de la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

9.  Fotocopia autenticada de las cédulas de las casas comerciales extranjeras que representan.

10.  Declaración jurada, indicando que no los alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 BIS de la Ley de Contratación Administrativa, estar al día en las cuotas obrero patronales, y el pago de todos los impuestos nacionales, lo anterior de acuerdo al artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Los proveedores ya inscritos podrán actualizar su registro, si no han tenido ninguna variación, por medio de una nota indicando lo correspondiente, de lo contrario deberán suministrar la documentación de los cambios efectuados. Cualquier consulta al teléfono 2212-0958, Unidad de Contratación Administrativa.

San José, 20 de diciembre del 2011.—Unidad de Contratación Administrativa.—María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2011099838).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de Decretos Ejecutivos:

    Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

    Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz de observaciones, la cual se encuentra disponible en nuestra página web.

Los textos de los Decretos Ejecutivos, se encuentran en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), I piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: solicitudes-juridicos@meic.go.cr, las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente.

San José, 19 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Director.—1 vez.—O.C. Nº 13313.—Solicitud Nº 31338.—C-14400.—(IN20110100645).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica: modificación del artículo 14 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Guácimo, de la siguiente manera:

Artículo 14.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros, de la siguiente forma:

a)  Dos de nombramiento directo del Concejo Municipal.

b)  Dos de nombramiento de las ternas de las organizaciones deportivas, y recreativas del cantón.

c)  Uno de nombramiento directo de las organizaciones comunales del cantón, presentado por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón.

Treinta días antes del vencimiento del periodo correspondiente del Comité Cantonal, la Municipalidad después de recibido las ternas enviadas por las organizaciones indicadas, con los nombres de las personas que encomienden para estos puestos, con base en la cual el Consejo Municipal procederá a los nombramientos respectivos, lo cual hará con votación de mayoría simple. Esto a fin de garantizar el funcionamiento correcto de la junta entrante. (Publíquese en Diario Oficial La Gaceta).

Acuerdo número cinco. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, Sesión Ordinaria N° 48-11, celebrada el 2 diciembre 2011.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011099814).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

Presupuesto de egresos detallado para el año 2011

(En colones)

 

Cuenta presupuestaria

Concepto

Presupuesto ordinario 2011

Total modificaciones presupuestarias

Presupuesto final 2011

0,00

REMUNERACIONES

1.219.164.803,08

-10.000.000,00

1.209.164.803,08

0 01

Remuneraciones Básicas

709.145.892,00

-11.494.834,00

697.651.058,00

0 02

Remuneraciones eventuales

2.000.000,00

8.800.000,00

10.800.000,00

0 03

Incentivos salariales

232.605.140,98

1.038.583,16

233.643.724,14

 0 03 01

Retribución por años servidos

85.964.432,84

1.000.000,00

86.964.432,84

 0 03 02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

44.662.007,00

0,00

44.662.007,00

 0 03 03

Decimotercer mes

72.596.209,18

-1.856.250,84

70.739.958,34

 0 03 04

Salario escolar

17.912.266,96

-1.085.166,00

16.827.100,96

 0 03 99

Otros incentivos salariales

11.470.225,00

2.980.000,00

14.450.225,00

 

 

 

 

 

0 04

Contribuciones patronales al desarrollo y seguridad social

145.918.433,19

-2.706.064,16

143.212.369,03

 0 04 01

Contribución al Seguro de Salud

80.581.821,40

-3.285.438,41

77.296.382,99

 0 04 02

Contribución al IMAS

4.355.774,32

38.624,95

4.394.399,27

 0 04 03

Contribución al INA

13.067.321,96

115.874,85

13.183.196,81

 0 04 04

Contribución a FODESAF

43.557.741,19

386.249,50

43.943.990,69

 0 04 05

Contribución al BPDC

4.355.774,32

38.624,95

4.394.399,27

 

 

 

 

 

0 05

Contribuciones patronales a fondo de pensiones y otros fondos

128.495.336,91

-5.637.685,00

122.857.651,91

 0 05 01

Contribución al Seguro de Salud

42.860.817,70

380.069,52

43.240.887,22

 0 05 02

Aporte al ROPC

13.067.321,96

115.874,85

13.183.196,81

 0 05 03

Aporte al FCL

26.134.644,91

231.749,70

26.366.394,61

 0 05 05

Contribución patronal a otros fondos

46.432.552,34

-6.365.379,07

40.067.173,27

0 99

Otros servicios personales

1.000.000,00

0,00

1.000.000,00

 

 

 

 

 

1 00

SERVICIOS

824.684.699,41

-70.973.205,03

753.711.494,38

 

 

 

 

 

1 01

Alquileres

102.427.649,28

-4.000.004,96

98.427.644,32

 1 01 01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

102.427.649,28

-4.000.004,96

98.427.644,32

 

 

 

 

 

1 02

Servicios básicos

19.666.599,91

-1.343.659,91

18.322.940,00

 1 02 01

Servicio de agua y alcantarillado

1.701.000,00

0,00

1.701.000,00

 1 02 02

Servicio de energía eléctrica

13.860.000,00

0,00

13.860.000,00

 1 02 03

Servicio de correo

121.000,00

-19.060,00

101.940,00

 1 02 04

Servicio de telecomunicaciones

3.884.599,91

-1.284.599,91

2.600.000,00

 1 02 99

Otros servicios básicos

100.000,00

-40.000,00

60.000,00 

1 03

Servicios comerciales y financieros

121.987.764,54

-18.806.398,43

103.181.366,11

 1 03 01

Información

95.936.780,00

-14.185.528,80

81.751.251,20

 1 03 03

Impresión, encuadernación y otros

3.760.000,00

-862.120,79

2.897.879,21

 1 03 07

Servicios de transferencia electrónica de información

22.290.984,54

-3.758.748,84

18.532.235,70

 

 

 

 

 

1 04

Servicios de gestión y apoyo

466.924.506,70

-335.974.746,88

130.949.759,82

 1 04 01

Servicios médicos y de laboratorio

112.500,00

-112.500,00

0,00

 1 04 02

Servicios jurídicos

14.528.250,00

-14.528.250,00

0,00

 1 04 04

Servicios en ciencias económicas

441.683.756,70

-320.323.691,95

121.360.064,75

 1 04 06

Servicios generales

10.600.000,00

-1.010.304,93

9.589.695,07

 

 

 

 

 

1 05

Gastos de viaje y de transporte

29.584.679,38

-8.579.333,62

21.005.345,76

 1 05 01

Transporte dentro del país

88.000,00

-23.950,00

64.050,00

 1 05 02

Viáticos dentro del país

1.006.200,00

-382.000,00

624.200,00

 1 05 03

Transporte en el exterior

10.541.698,20

-2.222.515,72

8.319.182,48

 1 05 04

Viáticos en el exterior

17.948.781,18

-5.950.867,90

11.997.913,28

 

 

 

 

 

1 06

Seguros, reaseguros y otros

8.716.500,00

-4.356.744,10

4.359.755,90

 

 

 

 

 

1 07

Capacitación y protocolo

55.907.199,60

-7.984.850,60

47.922.349,00

 1 07 01

Actividades de capacitación

54.907.199,60

-7.788.082,60

47.119.117,00

 1 07 02

Actividades protocolarias y sociales

1.000.000,00

-196.768,00

803.232,00

 

 

 

 

 

1 08

Mantenimiento y reparación

19.049.800,00

310.149.113,47

329.198.913,47

 1 08 01

Mantenimiento de edificios

726.800,00

-800,00

726.000,00

 1 08 04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

250.000,00

-200.000,00

50.000,00

 1 08 05

Mantenimiento equipo transporte

16.000.000,00

-8.256.535,18

7.743.464,82

 1 08 06

Mantenimiento equipo comunicación

300.000,00

-113.474,51

186.525,49

 1 08 07

Mantenimiento equipo de oficina

1.500.000,00

-859.900,00

640.100,00

 1 08 08

Mantenimiento de equipo cómputo

0,00

319.621.500,00

319.621.500,00

 1 08 99

Mantenimiento otros equipos

273.000,00

-41.676,84

231.323,16

 

 

 

 

 

1 99 99

Servicios diversos

420.000,00

-76.580,00

343.420,00

 

 

 

 

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

21.137.355,61

-3.220.133,86

17.917.221,75

 

 

 

 

 

2 01

Combustibles, grasas y lubricantes

4.115.000,00

-648.465,01

3.466.534,99

 

 

 

 

 

 2 01 01

Combustibles y lubricantes

2.415.000,00

-173.164,00

2.241.836,00

 2 01 02

Productos farmacéuticos

400.000,00

-181.801,01

218.198,99

 2 01 04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.300.000,00

-293.500,00

1.006.500,00

 

 

 

 

 

2 02

Alimentos y productos agropecuarios

1.522.500,00

-108.797,70

1.413.702,30

2 03

Materiales y productos de construcción

305.000,00

-56.951,30

248.048,70

2 04

Herramientas, repuestos y accesorios

1.000.000,00

-321.900,00

678.100,00

2 99

útiles, materiales y suministros

14.194.855,61

-2.084.019,85

12.110.835,76

 2 99 01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.110.000,00

-867.332,01

1.242.667,99

 2 99 02

Útiles y materiales médicos

598.857,45

-100.907,50

497.949,95

 2 99 03

Productos de papel, cartón e impresos

5.622.598,16

-625.136,84

4.997.461,32

 2 99 04

Textiles y vestuario

3.500.000,00

-450.328,40

3.049.671,60

 2 99 05

Útiles y materiales de limpieza

1.703.400,00

-43.359,56

1.660.040,44

 2 99 06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

0,00

0,00

0,00

 2 99 07

Útiles y materiales de cocina y comedor

360.000,00

-96.533,24

263.466,76

 2 99 99

Otros útiles, materiales y suministros

300.000,00

99.577,70

399.577,70

 

 

 

 

 

5

BIENES DURADEROS

19.150.146,70

-5.052.414,11

14.097.732,59

5 01 03

Equipo de comunicación

7.486.780,00

-464.154,31

7.022.625,69

5 01 04

Equipo y mobiliario de oficina

1.400.000,00

-688.400,00

711.600,00

5 01 05

Equipo y programas de cómputo

5.277.670,00

-1.894.000,00

3.383.670,00

5 01 06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

2.035.696,70

-1.391.946,70

643.750,00

5 01 99

Maquinaria, equipo y mobiliario diverso

2.950.000,00

-613.913,10

2.336.086,90

 

 

 

 

 

6

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

50.726.845,50

10.000.000,00

60.726.845,50

6 02

Transferencias corrientes a personas

7.800.460,50

0,00

7.800.460,50

6 03

Prestaciones

14.500.000,00

10.000.000,00

24.500.000,00

6 06

Otras transferencias corrientes al sector privado

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

6 07

Transferencias corrientes al sector externo

8.426.385,00

0,00

8.426.385,00

 

 

 

 

 

9.00

CUENTAS ESPECIALES

189.812.775,00

0,00

189.812.775,00

9.02.01

Sumas libres sin asignación presupuestaria

189.812.775,00

0,00

189.812.775,00

 

 

 

 

 

 

TOTAL PROGRAMA 13

2.324.676.625,30

-79.245.753,00

2.245.430.872,30

Área Administrativa.—1 vez.—RP2011272422.—(IN2011100382).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4590-2011.—Attard Torro Vicente Ignacio, R-325-2011, español, pasaporte AAD111431, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho (Especialidad: Derecho Privado), Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097619).

ORI-4582-2011.—Benavides García Marianella, R-322-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1053-0275, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097628).

ORI-4594-2011.—Camacho Alonso Luis Diego, R-328-2011, costarricense, cédula de identidad 7-0165-0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686—Solicitud Nº 38628—C-27020.—(IN2011097630).

ORI-4655-2011.—Camacho Cuadra Karla, R-332-2011, costarricense, cédula 3-0381-0371, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097631).

ORI-4654-2011.—Castillo López Anabelle, R-324-2011, costarricense, cédula 2-0313-0976, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Universidad Adelphi, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097633).

ORI-4604-2011.—Corraro Mario Antonio, R-331-2011, italiano, pasaporte número AA0732820, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114886.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097634).

ORI-4602-2011.—Gil Lecina Mayte Caridad, R-334-2011, cubana residente permanente libre condición número 119200376612, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097635).

ORI-4346-2011.—Granados Cubero Mario Alejandro, R-320-2011, costarricense, cédula de identidad número 7-0180-0942, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 días de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097636).

ORI-4611-2011.—Roca Perea Roberto Luis, R-323-2011, venezolano, residente permanente número 186200098403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad del Estado de Nueva York, University At Albany, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097638).

ORI-4606-2011.—Salas Serrano Josefa María, R-326-2011, venezolana, pasaporte número 025699630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Administrativas, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097640).

ORI-4643-2011.—Yllescas Valle Ana Lilliam, R-333-2011, nicaragüense, pasaporte C0933973, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Filosofía con Especialización en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Globales y Administración, Universidad Ave María, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097641).

ORI-4652-2011.—Vergara Heidke Adrián Esteban, R-089-2003-B, chileno, residente permanente: 115200013319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía (Dr. Phil.) En el Área de Lingüística, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097643).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión San Isidro-Río Claro, situado en el partido sexto Puntarenas, cantón sétimo Golfito, distrito tercero Guaycará; la dirección del inmueble es Kilómetro 40 de Guaycará de Golfito, contiguo al puente sobre el Río Esquinas sentido Palmar-Río Claro entrada a mano izquierda.

Propiedad inscrita en el Registro Público en Folio Real 6-170510-000, plano catastrado P-1380473-2009, propiedad de Carlos Sánchez Sánchez, cédula de identidad 9-0030-0895, mayor, casado, vecino de Km 40 de Guaycará de Golfito, contiguo al puente sobre el Río Esquinas sentido Palmar-Río Claro entrada a mano izquierda.

La naturaleza del uso del terreno es para construir. De acuerdo con el plano catastrado P-1380473-2009, el inmueble colinda al norte, Carlos Sánchez Sánchez; al sur, Carlos Sánchez Sánchez y servidumbre de paso; al este, Carlos Sánchez Sánchez; y al oeste, Río Esquinas.

A solicitud del Proceso Gestión de la Red Huetar Brunca, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢9.042.613,05 (nueve millones cuarenta y dos mil seiscientos trece colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo número 613-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢9.042.613,05 (nueve millones cuarenta y dos mil seiscientos trece colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo número 613-2011 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre un terreno propiedad de Carlos Sánchez Sánchez, cédula de identidad 9-0030-0895, mayor, casado, vecino de Km 40 de Guaycará de Golfito, contiguo al puente sobre el Río Esquinas sentido Palmar-Río Claro entrada a mano izquierda.

La zona se caracteriza por una topografía plana al costado sur de la carretera interamericana hacia Río Claro y una topografía ondulada en el costado norte debido a la presencia de cerros y montañas.  En esta zona se localizan varias quebradas y ríos, por ende es común que los inmuebles ubicados dentro de este tipo de topografía cuenten con fuentes de agua como nacientes, quebradas, entre otras; no obstante esto repercute en los inmuebles localizados en las partes planas, ya que las quebradas que recorren los inmuebles tienden a rebalsarse provocando inundaciones, especialmente en épocas de invierno.  La temperatura oscila entre 24ºC y 30ºC, la precipitación promedio anual oscila entre los 4000 y 5000 mm, las altitudes para el distrito oscilan entre los 50 y 200 m.s.n.m.

La propiedad tiene un área de 7543,00 m² según el registro de la propiedad y posee una forma irregular con un frente a servidumbre de paso en regular estado de 7 metros; sus linderos se encuentran definidos por ningún tipo de cerca u otro, la topografía que presenta es plana en la mayor parte de su extensión, no posee servicios de electricidad, ni agua potable y dentro del inmueble no se observa ningún tipo de actividad económica así como ningún tipo de construcción realizada por los propietarios.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre el inmueble de Carlos Sánchez Sánchez, un derecho de servidumbre de paso perteneciente a la línea de transmisión San Isidro-Río Claro. El derecho de servidumbre de paso a establecer posee un área total de 3752,54 m² los cuales representan un 49,75% del área total del mismo.  Se ubica a lo largo del inmueble, ingresa por el lindero oeste de la finca en colindancia con la propiedad de Carlos Sánchez Sánchez, se desplaza con un azimut de 120º51’45”, con una longitud de 128,21 m y sale en la colindancia este con la propiedad de Carlos Sánchez Sánchez. La topografía presente en esta parte del inmueble es plana en la mayor parte del mismo.

De acuerdo con el croquis elaborado por la U.E.N. Proyectos y Servicios Asociados, Centro de Servicios de Estudios básicos los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de la finca; al sur, servidumbre de paso y resto de la finca; al este, Carlos Sánchez Sánchez; y al oeste, Carlos Sánchez Sánchez.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula doscientos catorce mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno inculto, situada en el Distinto Primero San Isidro de el General del Cantón Décimo Noveno de Pérez Zeledón de la Provincia de San José; mide dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, calle pública con 72.72 metros; al sur, calle pública, Florinda Elizondo Barrantes; al este, Carretera Internacional en 38.92 metros; y al oeste, Finca El General. Plano: No se indica.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098227).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2011-377

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Palmas de Brasilito con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Palmas de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos seis mil veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cincuenta y uno, asiento número dos mil cuatrocientos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-567 del día 21 de setiembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-3689 del 22 de noviembre del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-096 del 22 de noviembre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Palmas de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos seis mil veintiuno.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-377, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.5) de la Sesión Ordinaria Nº 2011-058, celebrada el 06 de diciembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz,  Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42020.—C-124740.—(IN2011099068).

N° 2011-376

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora el del Acueducto y Alcantarillado de Grifo Bajo.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Grifo Bajo de Puriscal con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Grifo Bajo, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinte mil ciento catorce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número doscientos treinta y un mil trescientos setenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GA-FA-ORAC-M-2011-3284 del día 10 de octubre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-3689 del 22 de noviembre del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-095 del 22 de noviembre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Grifo Bajo, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinte mil ciento catorce.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-376, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.4) de la Sesión Ordinaria Nº 2011-058, celebrada el 06 de diciembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz,  Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42020.—C-124470.—(IN2011099070).

Nº 2011-375

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Laguna de la Unión de Montes de Oro, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Laguna de la Unión de Montes de Oro, Puntarenas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Laguna de la Unión de Montes de Oro Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos catorce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2011-153 del día 30 de setiembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-3689 del 22 de noviembre del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-094 del 22 de noviembre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Laguna de la Unión de Montes de Oro, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y uno.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-375, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.3 de la Sesión Ordinaria No. 2011-058, celebrada el 06 de diciembre del 2011.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,  Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Sol. Nº 42020.—C-124740.—(IN2011099071).

Nº 2011-374

ASUNTO:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio Zapote de Estanquillos de Jesús de Atenas, provincia de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Zapote de Estanquillos de Atenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio Zapote de Estanquillos de Jesús de Atenas, Provincia de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil ciento treinta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo: dos mil nueve, asiento: número ciento cinco mil cuatrocientos treinta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GA-FA-ORAC-M-2011-3470 del día 24 de octubre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2011-3689 del 22 de noviembre del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-093 del 22 de noviembre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural y alcantarillado sanitario de San Antonio Zapote de Estanquillos de Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil ciento treinta y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-374, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.2) de la sesión ordinaria Nº 2011-058, celebrada el 6 de diciembre del 2011.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42020.—C-124740.—(IN2011099073).

Nº 2011-373

ASUNTO:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de La Poma, Lourdes de Guatuso, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Poma, Lourdes de Guatuso con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Poma Lourdes de Guatuso, Alajuela cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo: dos mil nueve, asiento: número doscientos nueve mil novecientos setenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAC-11-278 del día 14 de noviembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2011-3689 del 22 de noviembre del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-092 del 22 de noviembre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Poma, Lourdes de Guatuso, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-373, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.1) de la sesión ordinaria Nº 2011-058, celebrada el 6 de diciembre del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 42020.—C-124740.—(IN2011099074).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Óscar Jesús Rojas Araya, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de Jerson Antonio Rojas Molina en el hogar de su abuela materna Lorena Serrano Mesén. III) Se ordena la guarda protectora provisional de la niña Carolay Francella Flores Molina en su progenitor Róger Flores Solórzano. Se advierte a los padres de la niña Carolay Francella Flores Molina que deberán de acudir a la vía judicial correspondiente a hacer valer su mejor derecho. IV) Esta medida de protección no limita el contacto de la niña y del niño con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana previo acuerdo de las guardadoras y los progenitores. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Karolina Molina Serrano su deber de asistir a Programas de IAFA y a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de alcoholismo y sustancias adictivas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI) Se le advierte a la señora Karolina Molina Serrano su deber de integrarse a un grupo de Estilos de Vida Saludable y de educación a padres de la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-27000.—(IN2011097717).

A Félix Antonio Rodríguez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de diciembre de 2011, por medio de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Vielka Daniela Rodríguez González y medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Karina Dayana Rodríguez González. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 243-00039-2000.—Oficina Local de Alajuela.—Diciembre 2011.—Mág. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097718).

Se les comunica al señor Rónald Mauricio Umaña Zúñiga, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Daniela Umaña Zúñiga y Ma. Paz Zúñiga Hidalgo ubicándolas en el hogar de los señores Martín Zúñiga Brenes y Rosibel Hidalgo Zúñiga por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00172-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097719).

Se les comunica a la señora María Flores Calero, la resolución de las doce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Selena Flores Calero ubicándola en el hogar de la señora Aura Barilla Vivas por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 531-00035-90.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097721).

Se les comunica a los señores Larry Milton Cantillano Valle y Jaqueline de los Ángeles Somarriba Tórrez, la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil once, en la que se resuelve el depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad Arishon Cantilano Somarriba quien se ubica en el hogar de los señores Lilliam Meza Torres y Francisco Sánchez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00179-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097722).

A Julián Grisales Salazar, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veintiún horas con diez minutos del día primero de diciembre del dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad Bayron Jurlan Grisales Quesada. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00547-2011.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-7200.—(IN2011097724).

A Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-649-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, de seis años de edad, nacida el día veintidós de julio del año dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el egreso de la niña indicada para ser ubicada con su progenitora. Se le previene al señor Portuguez Arroyo, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-0028-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(IN2012000241).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

INCENTIVO A LOS CONTRIBUYENTES

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 85, celebrada el 13 de diciembre del 2011, según consta en el artículo IV, acordó:

Por lo anterior, se acuerda:

1º—Que con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal, la municipalidad, otorga incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado el impuesto de bienes inmuebles de todo el año 2012.

2º—Que el incentivo a aplicar corresponde a una tasa de 8 % anual, basado en porcentaje de la tasa básica pasiva, al día de hoy, según lo establece el Banco Central de Costa Rica.

3º—Se establece como forma de pago, el impuesto de bienes inmuebles de los contribuyentes, en forma trimestral.

Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Ana, 21 de diciembre de 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011099844).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Se convoca a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la Asamblea General de Patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 31 de enero del 2012, en la Sala Amarilla de la empresa SC Johnson de Centroamérica S. A., ubicada en avenida Escazú, Torre 1, tercer piso. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores-Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente, Mario Carvajal Herrera, Secretario.—San José, 8 de enero del 2012.—Administración.—Alejandra Villalobos M.—1 vez.—(IN2012002271).

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128631 a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día martes 6 de marzo del 2012, en las oficinas de Durman Esquivel S. A., sexto piso del edificio Meridiano, diagonal al centro comercial Multiplaza de Escazú. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 7:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 8:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

3.  Elección y nombramiento de los puestos vacantes de la Junta Directiva.

4.  Otros asuntos.

San José, 3 de enero del 2012.—Francis Durman, Presidente.—1 vez.—(IN2012002294).

FARMAREYSIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmareysia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 3 de febrero del 2012, en el Bufete Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, Barrio Fletcher, Urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para tas 11:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 12:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: A) Modificación de estatutos. B) Cambio de junta directiva.—Luz Annia Rojas Solís, Secretaria.—1 vez.—RP2012273216.—(IN2012002556).

FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN

Se convoca a los miembros fundadores, de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, avenidas central y segunda, calle segunda, edificio Piraya, tercer piso, el día veintiocho de enero del dos mil doce, a las diez horas en primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará media hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la asamblea respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de miembros asistentes. En dicha asamblea se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día:

1.  Conocer y aprobar el informe financiero anual que será presentado ante la Contraloría General de la República.

2.  Nombramiento de los nuevos directores de elección para la Junta Administrativa, por vencimiento de los mismos, por el nuevo período que va del veintitrés de enero del dos mil doce al veintidós de enero del dos mil catorce.

3.  Varios.

San José, 11 de enero del 2012.—Daniel Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2012002601).

FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN

Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa, de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a sesión ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, avenidas central y segunda, calle segunda, edificio Piraya, tercer piso, el día veintisiete de enero del dos mil doce, a las nueve horas en primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo de cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará una hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día:

1.  Conocer y aprobar el informe financiero anual que se presentará ante los miembros fundadores y la Contraloría General de la República.

2.  Varios.

San José, 11 de enero del 2012.—Daniel Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2012002602).

FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN

Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a sesión ordinaria a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, avenidas central y segunda, calle segunda, edificio Piraya, tercer piso, el día veintinueve de enero del dos mil doce, a las catorce horas en primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará una hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día:

1.  Nombramiento de los cargos dentro de la junta administrativa, por el período que va del veintitrés de enero del dos mil doce al veintidós de enero del dos mil trece.

2.  Varios.

San José, 11 de enero del 2012.—Daniel Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2012002603).

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO

HORIZONTAL-VERTICAL MANA

Se convoca a los propietarios de la Asociación de Condóminos del Condominio Horizontal-Vertical Mana, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 24 de enero del 2012, a las 7:00 p.m., en el área del rancho y piscina de los condominios, para tratar asuntos varios.

De no existir el quórum requerido en la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria con los propietarios presentes.

Alajuela, 12 de enero del 2012.—Mario Rojas Rojas, Administrador.—1 vez.—(IN2012002614).

CONDOMINIO RESIDENCIAL PERLA TAMARINDO

Se convoca a primer convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Residencial Perla Tamarindo ubicado en Playa  Tamarindo,  Santa   Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica: 3-109-599713 a la próxima Asamblea General que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 11 de febrero de 2012 a las 9:00 a.m., en caso de no haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 9:30 a.m. el 11 de febrero de 2012 en el mismo lugar señalado anteriormente.

Guanacaste, 12 de enero del 2012.—Galo Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012002624).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUCAP

El señor Carlos Francisco Jiménez Roqhuett, cédula de identidad 303530651, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-301-455714, por un monto de $1.182,00 y el cupón Nº 1 por un monto de $6.62, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de setiembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 9 de diciembre del 2011.—Dirección de Operaciones.—Vanessa Sánchez Ramírez, Jefa.—(IN2011097124).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GOLVECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Golveca Sociedad Anónima, cédula número 3-101170208, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro, Inventarios, y Balances, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrey Vásquez M.—(IN2011099747).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Las siguientes personas han solicitado reposición de acciones comunes y nominativas con su correspondiente título de inversión, de la empresa Cariari Country Club S. A.

 

Nº Acción y título

Nombre

Cédula Nº

263

Pino King Ronald

1-0665-0658

321

Salom Salom William

9-042-0144

337

Arana García Silvia María

1-0605-0284

538

Alvarado Flores Juan José

9-050-0727

231

Marco Antonio Murolo Vargas

4-0453-0580

904

Kitzing Glatzel Walter

1-0261-0156

998

Rivas Rodríguez Miguel Roberto

220-118620-5735

999

Yock Corrales Adriana

1-1091-0201

1089

Marta Vinocour Fornieri

1-0528-0695

1185

Yankelewitz Berger Doris

1-0231-0253

1401

Serrano Prado Jesús

2-0192-0595

1408

Murillo Arias Óscar Fernando

2-0127-0620

1502

Arguelles Castro Miguel Enrique

1-0587-0359

1507

Housman G. David

Pas. 592013559

1516

Bornfield Steven Ray

Pas. 204524148

1613

León Portela Luis

9-0039-0461

2014

Solís Guzmán Fausto

1-0330-0662

2023

Arnoldo Carranza Echeverría

1-0549-0746

2141

Patrick Jungels Eric

Pas. 036352651

2142

Ta Chow Kuo Ding

8-0065-0553

2157

Chung Tae Kim

Res. 622-139673-141

2441

Aguilar Barzuna Arnoldo

1-0668-0790

2538

Ramírez Gutiérrez José Pablo

1-1183-0041

2565

Kitzing Fulling Bettina Marie

9-0060-0230

2687

Murillo Guillén Marvin

1-0781-0948

2727

Lorenzini Rindi Mónica

8-0063-0739

Por término de la ley (artículo 689 del Código de Comercio), se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015031-18, San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 de diciembre del 2011.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—(IN2011099765).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

               Certificado Nº           Acciones                   Serie

                        1287                         139                            H

                         467                           16                             H

                         493                           75                             F

                        1241                          25                             F

                         524                           45                             G

Nombre del accionista: Inversiones San Martín S. A. Folio Nº 1068.—30 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2011272189.—(IN2011099984).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

               Certificado Nº           Acciones                   Serie

                        4852                         800                            B

Nombre del accionista: Rohrmoser Saravia Ana Virginia. Folio Nº 6421.—30 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2011272191.—(IN2011099985).

INVERSIONES ARCE SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arce Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-108605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número dos, Acta de Asambleas Generales número dos, Registro de Socios número dos, Consejo de Administración número dos, Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez.—RP2011272273.—(IN2011099986).

SEGURIDAD TECNIFIKDA DEL SUR S. A.

Seguridad Tecnifikda del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-589367, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—RP2011272296.—(IN2011099987).

OPCIONES DE MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales ICR de CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Opciones de Moda S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos diecinueve, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Opciones de Moda S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A. San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100195).

FRANQUICIAS LC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales ICR de CR S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Franquicias LC de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos trece, la confección de los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Franquicias LC de Costa Rica S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—Huber André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100198).

INVERSIONES AJ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales ICR de CR S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Inversiones AJ de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta y seis, la confección de los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones AJ de Costa Rica S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Líndora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100206).

INMOBILIARIA TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Garnier y Garnier S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Inmobiliaria Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setenta y nueve, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inmobiliaria Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100207).

MANUFACTURERA JP NINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Garnier y Garnier S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Manufacturera JP Nina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Manufacturera JP Nina S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100208).

INVERSIONES DOCE MIL CERO VEINTICINCO S. A.

Inversiones Comerciales ICR de CR S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y ocho, representada por el señor Huber André Garnier Kruse, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-un mil trescientos cuarenta y cuatro, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Inversiones Doce Mil Cero Veinticinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y siete, la confección de los títulos accionarios de su propiedad que corresponden al cien por ciento del monto del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Doce Mil Cero Veinticinco S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—André Garnier Kruse, Presidente.—(IN2011100210).

FRANQUICIAS LC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mil Cuarenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos setenta y ocho representada por la señora Lidia Marta Garnier Kruse, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero setenta y seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita a la sociedad Franquicias LC de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos trece, la confección de los títulos accionarios de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Franquicias LC de Costa Rica S. A. c/o oficinas Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A., San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29, 30 y 31.—Lidia Marta Garnier Kruse, Presidenta.—(IN2011100211).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL

DE COSTA RICA

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para el periodo 2012, electa en la asamblea general ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2011

Presidenta                        Lic. Marcia Salazar Vargas

Vicepresidenta                Br. Yorleny Valerio Calvo

Secretaria                         Dipl. Irene Gutiérrez Porras

Tesorera                           Br. Sandra Guzmán Quesada

Vocal I                              Br. Ana Lorena Cruz Borbón

Vocal II                             S.P. Mayela Fernández Castro

Vocal III                            Br. Tatiana Muñoz Pagani

Fiscal                                Lic. Lorena Calderón Garita

Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2012000300).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del treinta de noviembre del dos mil once, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó suspender provisionalmente los efectos de la sanción disciplinaria impuesta a la Lic. Engie Marín Pandolfi, colegiada Nº 17237, adoptada en sesión ordinaria Nº 20-2011, acuerdo Nº 2011-20-031; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de cuatro meses y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos dieciocho del 14 de noviembre del 2011. Por lo anterior, se suspende la sanción dicha a partir del diecinueve de diciembre del dos mil once. (Expediente judicial Nº 11-06655-1027-CA. Expediente administrativo Nº 125-10.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—(IN2011100227).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de las once horas siete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, dictada en el proceso ordinario tramitado bajo el expediente Nº 11-005602-1027-CA, admitió provisionalmente la medida cautelar solicitada por la Lic. Floribeth Portilla Fonseca, colegiada Nº 15611. Que en razón de lo anterior se procede a levantar la sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, dispuesta en sesiones Nos. 43-2010 y 28-2011, acuerdos Nos. 2010-43-048 y 2011-28-056, misma sanción que se presentó para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta el día catorce de diciembre del dos mil once, mediante solicitud de publicaciones Nº 40556. (Expediente administrativo Nº 621-09).—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011100228).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE RESTAURANTES Y AFINES

Quien suscribe, Manuel Burgos Sáenz, cédula de identidad 1-490-695, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines, con cédula jurídica 3-002-045684, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número cuatro, Actas de Junta Directiva número tres, Registro de Asociados número cuatro, Diario número tres, Mayor número tres, Inventarios y Balances número tres, mismos que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de diciembre del 2011.—Manuel Burgos Sáenz, Presidente.—1 vez.—RP2011272497.—(IN2011100383).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las veintiuna horas cuarenta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social y se cambia el domicilio social de la empresa Constenla S. A.—San José, veinte de diciembre del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100197).

Por escritura otorgada a las 17:20 horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100200).

Por escritura otorgada a las veintidós horas seis minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla S. A.—San José, veinte de diciembre del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100201).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Atracción del Norte Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011272158.—(IN2011100004).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Los Socios Josefinos Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra Fiscal y se elimina el agente residente.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011272159.—(IN2011100005).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Manantial Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011272160.—(IN2011100006).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Siete Caminos Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011272161.—(IN2011100007).

Por escritura número ciento dieciséis del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 19 de diciembre del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Strategic Investment Company Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Pavas, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011272162.—(IN2011100008).

Por escritura número ciento dieciocho del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 19 de diciembre del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Tropical P.V.S. Sesenta y Tres Sociedad Anónima Domiciliada en San José, Paseo Colón.—19 de diciembre del 2011.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011272164.—(IN2011100009).

Por escritura número ciento diecisiete del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 19 de diciembre del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Global Investment Group Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pavas.—19 de diciembre del 2011.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011272166.—(IN2011100010).

Por escritura número ciento quince del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 16 de diciembre del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Compañía E.X.T.R.A Negocios Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Pavas.—19 de diciembre del 2011.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011272167.—(IN2010100011).

Por escritura número ciento catorce del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 16 de diciembre del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Tica Investment Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Paseo Colón.—19 de diciembre del 2011.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011272168.—(IN2011100012).

Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante la notaría de Marjorie Romero Cajina, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil once, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socias de la empresa Psica Servicios Multidisciplinarios Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del doce de diciembre de dos mil once, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad descrita al encontrarse inactiva, no existiendo activo y pasivo que distribuir entre las socias.—San José 19 de diciembre del 2011.—Lic. Marjorie Romero Cajina, Notaria.—1 vez.—RP2011272176.—(IN2011100013).

Por escritura número 159, visible a folio 120 del tomo 4 del suscrito notario, los señores William Gerardo Delgado Acuña, portador de la cédula de identidad número 1-538-194 y María Isabel Delgado Acuña, portadora de la cédula de identidad número 1-615-083, constituyen Delgado Acuña Distribuidora del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2011272181.—(IN2011100014).

Ante mi notaría, el Lic. Brandolph Brenes Quirós, otorgo la escritura número ciento sesenta y cuatro-dos, en la cual se constituye la sociedad denominada J.L.Mok Cen Internacional y Asociados Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, constituida por los socios Man Chung Mok Ng, Wen Min Cen Leung, Jonathan Wing y Liza Lean ambos de apellidos Mok Cen.—Cartago, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011272192.—(IN2011100015).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 2 de diciembre del 2011, Rodrigo Corrales Soto, Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Transdatelecom S. A., constituyen Super Wireless T.V.T. Sociedad Anónima, traducida como Super Inalámbrico Wireless T.D.T. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado, objeto amplio, especialmente servicios de Internet inalámbrico.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011272196.—(IN2011100016).

Ante esta notaría, comparecen Lorena Montes de Oca Monge, mayor, cédula de identidad número: 105980139 y Guillermo Guzmán López, mayor, con cédula de identidad número 601500803 y dice que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará SP-Informaticacr S. A.—Es todo.—San José 14 de diciembre del 2011.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011272197.—(IN2011100017).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Maxinver y Negocios CR S. A.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—RP2011272198.—(IN2011100018).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del 8 de diciembre del 2011, se constituyo la sociedad Grupo Telcos Telefonía CR S. A.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—RP2011272199.—(IN2011100019).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 19 de diciembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cerro Alborada Cuatro CR S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y vigésima segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011272200.—(IN2011100020).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Liz Internacional de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011272201.—(IN2011100021).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria publica, se protocolizó acta de Arrendamientos Aurora S. A., en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011272202.—(IN2011100022).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las 8:00 horas del diecinueve de diciembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bike Shop Tamarindo KJZ E.I.R.L., por la cual se reforma la razón social para que se lea Bike Shop Tamarindo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se reforma el objeto, y se nombra gerente general.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011272203.—(IN2011100023).

Se avisa que la sociedad denominada Marathon Ranger Investments Sociedad Anónima, reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—RP2011272292.—(IN2011100075).

Los suscritos, José Ángel Sánchez Navarro, cédula número  1-599-650 y Marielos Quirós Mendoza, cédula número 7-097-569, constituyen la empresa denominada Rancho Sanquir Sociedad Anónima.—Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2011272294.—(IN2011100076).

Los  suscritos  Rosibel  Vargas  Valverde,  cédula  número  7-0127-0260 y Yerlin Montes Valverde, con cédula número 7-0140-0345, constituyen la empresa denominada Multiservicios Unidos B y D Sociedad Anónima.—Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2011272295.—(IN2011100077).

En mi notaría, se otorgó escritura número ciento cuarenta y seis-quince, al ser las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil once, consistente en constitución de sociedad anónima denominada Comunicación y Más CM de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente, capital social mil dólares, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Maria del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011272298.—(IN2011100078).

En mi notaría, se otorgó escritura número ciento cuarenta y seis-quince al ser las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil once, consistente en constitución de sociedad anónima denominada Grupo Ticonectados TC de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente, capital social mil dólares. Plazo noventa y nueve años.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011272299.—(IN2011100079).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Italian International Group Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011272303.—(IN2011100080).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 9 de diciembre del 2011, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Publicidad F.P. Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011272304.—(IN2011100081).

En mi notaría, al ser las 10:30 horas del 14 de setiembre del 2011, se constituyó Oretse Mar del Pacífico S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272310.—(IN2011100083).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 19 de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Cualquier Lado S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2011272311.—(IN201110084).

Por escritura otorgada por mí, el día 12 de diciembre del 2011, a las 12:00 horas, se protocolizó acta de Distribuidora El Globo JAF S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera (nombre) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011272312.—(IN2011100085).

Por escritura otorgada por mí, el día 7 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de Inmobiliaria Sierra Morada S.M.D. S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011272313.—(IN2011100086).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Simcoe Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento de la tesorera de la junta directiva, y se llenó su vacante con nuevo nombramiento.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011272314.—(IN2011100087).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Manitova Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento de la tesorera de la junta directiva, y se llenó su vacante con nuevo nombramiento.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011272315.—(IN2011100088).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2011, se constituye la sociedad Distribuidora Centroamericana de Mar Verde Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011272320.—(IN2011100089).

Escritura otorgada a las 16:30 horas del 18 diciembre del dos mil once, se constituyó Rose Mary y su Descendencia Sociedad Anónima, domicilio social, Escazú.—19 de diciembre del 2011.—Lic. Gerardo Chávez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011272321.—(IN2011100090).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2011 la sociedad Inversiones Becksa S. A., protocoliza acta, cambia domicilio social y nombra dos miembros de junta directiva.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011272322.—(IN2011100091).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de agosto del 2011 la sociedad Somedica Costa Rica S. A., protocoliza acta, cambia domicilio social y nombra dos miembros de junta directiva.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011272323.—(IN2011100092).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno-seis, de las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre dos mil once se constituyó la sociedad Visión Quest S. A., capital suscrito y pago. Se nombró junta directiva por el resto del plazo social.—Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, quince horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de diciembre del 2011.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011272327.—(IN2011100093).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del dos mil once, se aprueba un aumento del capital social por la suma de seiscientos un millones doscientos mil colones de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011272328.—(IN2011100094).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del día 16 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Intelec Global Costa Rica S. A.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Jéssica Ward Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011272329.—(IN2011100095).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, se constituyó la sociedad Smart Index de Costa Rica Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es Índice Inteligente de Costa Rica Sociedad Anónima, que se abreviará Smart Index de Costa Rica S. A., domiciliada en San José, San José, doscientos metros oeste de la parte trasera del Centro Comercial del Sur, casa de alto, color ladrillo, a mano derecha con rótulo de Bioderm. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital social fue suscrito y pagado. Escritura número ciento treinta y tres, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2011.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011272330.—(IN2011100096).

Por escritura número 107-143, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se aumentó capital de Desarrollo Agrícola Tres Ases S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011272331.—(IN2011100097).

Por escritura número 106-143, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del 2011, se modificó estatuto en Inversiones Malaru LM del Venado S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011272332.—(IN2011100098).

Almacén Garabito sociedad de responsabilidad limitada modifica cláusula del plazo social y nombra gerente. Escritura número ciento diecisiete-cuatro otorgada en San José, a las 18:00 horas del diecinueve de diciembre del 2011.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2011272334.—(IN2011100099).

Se hace constar que en acta número uno de las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se modificó la junta directiva de Mariz Azul Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011272336.—(IN2011100100).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del presente, se constituyó Mar Azul Puntarenas S. A., domicilio: Heredia centro, setenta y cinco metros oeste de Joyería Eloga. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Kareen Cambronero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011272393.—(IN2011100387).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S.A., aumentó el capital social.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011272395.—(IN2011100388).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011272396.—(IN2011100389).

Eduardo Enrique Solano Monge y Javier Alejandro Solano Monge, constituyen J&E North Automotive Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Cartago, a las 10 hrs. del 29 de octubre del 2011.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011272399.—(IN2011100390).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, con escritura número 216, visible al folio 185 vuelto del tomo 83 de mi protocolo. CR Mundial de Yachting Sociedad Anónima modifica la cláusula segunda del pacto social.—Puriscal, 20 de diciembre del 2011.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272402.—(IN2011100391).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Balanga Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011272404.—(IN2011100392).

El suscrito Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mi, se constituye la sociedad Azakate Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y tesorera la representación judicial, y extrajudicial, de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011272406.—(IN2011100393).

Protocolización de acuerdos de Inmobiliaria Kalaso S. A. en el cual se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 10:15 horas del 19 de diciembre de 2011.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011272408.—(IN2011100394).

Protocolización de acuerdos de K. S. Bajamar Belén S. A., en el cual se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2011.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011272410.—(IN2011100395).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15.00 horas del 16 de diciembre del 2011 protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Surftaco S. A., donde se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011272423.—(IN2011100396).

Por escritura número ciento cuatro-tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil once, se constituye sociedad denominada Lexpenal Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011272425.—(IN2011100397).

Por escritura número ciento dos-tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil once, se realiza reforma del plazo social de la sociedad Munera y Chavarría Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011272426.—(IN2011100398).

Por escritura protocolizada hoy a las ocho horas se reformó la cláusula primera de Hoteles El Presidente Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—RP2011272427.—(IN2011100399).

Mediante escritura número trescientos dieciséis-diez, otorgada ante esta notaria, al ser las doce horas cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina Comercializadora Prodisa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Prodisa S. A. Presidente Freddy Gerardo Estrada Luna. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011272429.—(IN2011100400).

Ante esta notaría mediante la escritura número sesenta y seis-uno de las 9:30 horas del 19 de diciembre 2011 se modifica la junta directiva, las cláusulas segunda, tercera, sexta y décima primera de la sociedad Bienes Raices Chirripó Sociedad Anónima y se nombra presidente Luis Ángel Quesada Ávila.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011272431.—(IN2011100401).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Restaurante Ignacal de Roca Azul Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011272433.—(IN2011100402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil once ante esta notaría se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Green Pine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos setenta y cuatro, siendo su nuevo domicilio social en Patarrá de Desamparados 400 metros al sur y 10 metros al este, del balneario y se reforma la cláusula sexta en el sentido de que las facultades de apoderado generalísimo de la sociedad las tendrá únicamente el presidente.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011272436.—(IN2011100403).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 20 de diciembre del 2011, se modificó cláusula de monto de capital social de Tirestone S. A.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011272437.—(IN2011100404).

Ante la notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número setenta y cuatro del tomo noveno se protocolizó acta de la sociedad denominada Escate Internacional S. A.—Santa Ana, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011272438.—(IN2011100405).

Por escritura otorgada por el suscrito Felipe Calvo Argeñal, a las doce horas del veinte de diciembre de dos mil once, se modificó cláusula diecinueve del pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y dos sociedad anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011272439.—(IN2011100406).

Por escritura número ciento setenta y seis del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de diciembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con plazo social: de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones, presidenta Sandra Mayela Aragón Arias, mayor, casada una vez del hogar, cédula número dos-trescientos ochenta-trescientos siete, tesorero Yojan Ovidio Jiménez Méndez, cédula número uno-mil ciento setenta y cinco-doscientos cincuenta y tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2011272440.—(IN2011100407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2011, se modifican los estatutos en sus cláusulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Cinco Flechas Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011272444.—(IN2011100408).

Por escritura de protocolización de acta de Grupo Ducati Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social en Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, urbanización La Lilliana, cuarta etapa, casa número cuarenta y nueve.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011272445.—(IN2011100409).

Por escritura pública de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil novecientos trece s. a., se modifican la cláusula primera del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos presidente y secretario, así mismo por escrito de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro s. a. se modifican la cláusula primera del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos presidente y secretario.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011272446.—(IN2011100410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda de la sociedad Meer Von Liebkosung Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011272464.—(IN2011100421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda de la sociedad Compañía Internacional Primero de Octubre Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011272466.—(IN2011100422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda de la sociedad Asemhan Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011272467.—(IN2011100423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda de la sociedad Servicios Profesionales y Obras A G V de Esparza Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011272468.—(IN2011100424).

Por escritura otorgada ante mí, el 19 de diciembre del 2011 se constituyó la sociedad Andomar Euroinvestments Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011272469.—(IN2011100425).

Por escritura número ciento ochenta y dos del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 19 de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Simple Business Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Paseo Colón.—21 de diciembre del 2011.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2011272470.—(IN2011100426).

Ante esta notaría, se hizo protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valley J. I. S. Investments Sociedad Anónima, cambio de domicilio y administración, escritura número ciento ochenta y dos otorgada en San José a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—RP2011272473.—(IN2011100427).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2011, José Luis Moya Bonilla y Rocío Arias Otárola, constituyeron Agro Ferretería Santa Marta Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Rivas, distrito cuarto, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, exactamente, Hoyón, ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco al norte del Beneficio Coopeagri, capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Luis Moya Bonilla.—Pérez Zeledón, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011272494.—(IN2011100428).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y uno-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las once horas y treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil once, se constituyó la persona jurídica denominada Familia Barrantes Montero e Hijos de La Palma de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito primero, dos kilómetros al oeste de la entrada a La Guaria, cuyo capital social lo es de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2011272495.—(IN2011100429).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, en mi notaría, se constituyó Frafamo del Sur Sociedad Anónima. Capital: pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011272500.—(IN2011100430).

Por protocolización efectuada a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2011, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Café El Sol de Escazú S. A., se modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2011272503.—(IN2011100431).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Inversiones Dos Ocho Uno Mil Novecientos Cincuenta y Uno, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272504.—(IN2011100432).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea  general extraordinaria de socios de JCGCLA Cuarenta y Cinco S. A. reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272505.—(IN2011100433).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Agrocañera Palmira Agropal S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272506.—(IN2011100434).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Michelle Sami S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272507.—(IN2011100435).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Lupita S.A.L S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P, Notario.—1 vez.—RP2011272508.—(IN2011100436).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Los Jocotes A.L.J S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P, Notario.—1 vez.—RP2011272509.—(IN2011100437).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2011, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno cinco mil setecientos setenta y uno ochenta y cuatro sociedad anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.—Es todo.—San José, 8.00 horas del 21 de diciembre del 2011.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011272510.—(IN2011100438).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2011, que es asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Kaura Internacional S. A., La Manea del Note S. A., Leponti S. A., Monopolio Gris S. A., Promotora Rendir S. A., Sabine Internacional S. A., Schipol S. A., Servicios Manik S. A., Servicios Sider del Norte S. A., Servicios Zingaro S. A., Siverson Internacional S. A., Transasia Trading S. A., Ume Internacional S. A., Unión Funes S. A., Unión Marrit S. A., Unión Multifacética S. A., Unión Procompy S. A., Unión Sacorpim S. A., Velabrum S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—Es todo.—San José, 17:00 horas del 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011272511.—(IN2011100439).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Dos Cero Cero Dos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S. A., se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272512.—(IN2011100440).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2011, que es asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Aritoc Services S. A., Complejo Bragada S. A., Complejo Iconicus S. A., Coral Ventura S. A., Corporación Egiscosol S. A., Corporación Internacional Plaza S. A., Industrias Farnax S. A., Inversiones Beloforonte S. A., Inversiones Candalaya S. A., Iratibaz Inversiones S. A., Scomber S. A., Septentrion S. A., Servicios Carpe S. A., Unión Tristum S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—Es todo.—San José, 10:00 horas del 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011272513.—(IN2011100441).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cañas del Sitio Casi S. A., Donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272514.—(IN2011100442).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Azúcar de Matapalo Azuma S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P, Notario.—1 vez.—RP2011272515.—(IN2011100443).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro Santiaguito Dos Mil Cinco S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P, Notario.—1 vez.—RP2011272516.—(IN2011100444).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carogima Ochenta S. A., se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272517.—(IN2011100445).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lupimasa Cincuenta y Uno S. A., se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272518.—(IN2011100446).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de uno tres cero cinco mil novecientos cuarenta y cinco, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W.. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272520.—(IN2011100447).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beowulf Dos Mil Cinco S. A., donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272521.—(IN2011100448).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 366 del protocolo 5 del notario Azofeifa Cedeño, a las 8:00 horas, 2/12/2011, se solicita la liquidación de G S Gerle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161729, domicilio San José, presidenta Grettel María Guillén Murillo, 12/12/2011.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011272522.—(IN2011100449).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Makarasana Dos Mil Cinco S. A., se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272523.—(IN2011100450).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Yasodara Dos Mil Cinco S. A., donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272524.—(IN2011100451).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Sundarika Dos Mil Cinco S. A., donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272525.—(IN2011100452).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Eracolin Services, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272526.—(IN2011100453).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Dasimov Servicios, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272527.—(IN2011100454).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Ercasul Services S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272528.—(IN2011100455).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cana Selecta Uno Tempisque S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272529.—(IN2011100456).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Sharsisana Dos Mil Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272530.—(IN2011100457).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Kukkuto Dos Mil Cinco S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl  W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272531.—(IN2011100458).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Uno Dos Uno Dos Mil Novecientos Ochenta, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272532.—(IN2011100459).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Virtualis S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social y se acordó otorgar poder generalísimo al señor Alberto Andrés Davison Mendoza y revocar poder generalísimo otorgado al señor Sebastián María Haedo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011272533.—(IN2011100460).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cero Cinco Cero Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272534.—(IN2011100461).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mezclas Alar S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272535.—(IN2011100462).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Basimolov Services S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272536.—(IN2011100463).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mezclas Ainzon S.A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272537.—(IN2011100464).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mezclas Acteon S.A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272538.—(IN2011100465).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casilestin Services S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272539.—(IN2011100466).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mezclas Aiken S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272541.—(IN2011100467).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Bimbisana Dos Mil Cinco S. A., donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272542.—(IN2011100468).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Mezclas Albuñol S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272543.—(IN2011100469).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Ultrasanados Dos Mil Cinco S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272544.—(IN2011100470).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Nayasmat Dos Mil Cinco S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272545.—(IN2011100471).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Matsyana Dos Mil Cinco S. A., donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272546.—(IN2011100472).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Vincentvango Dos Mil Cinco, donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272548.—(IN2011100473).

Por escritura número catorce, otorgada a las trece horas del diecinueve de noviembre del año en curso, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Future Michrojlop Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de noviembre de 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011272549.—(IN2011100474).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Mezclas Albalate S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272550.—(IN2011100475).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Michegima Ochenta y Cuatro S. A.,  se  reforma  la  cláusula  cuarta  del  pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272551.—(IN2011100476).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jcgima Setenta y Nueve S. A., se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272552.—(IN2011100477).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Ñata Salarmo S.A., donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272554.—(IN2011100478).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil once, José David Castro Chaverri y Óscar Rodríguez Rojas, constituyen la entidad distribuidora Nord Linda Vista Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Linda Vista, del Súper Linda Vista, cuatrocientos metros al suroeste Quinta Linda Vista. Objeto: Industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: José David Castro Chaverri.—Ciudad Quesada, quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012002685).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 211-2009 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Darwin Torres Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-202, vecino de San José, Desamparados, urbanización La Capri, bloque E, casa Nº E-16, por cuanto mediante resolución Nº 2219-2005 DM, de las catorce horas con diez minutos del día tres de junio del dos mil cinco, se conoce la suspensión de que fuera objeto el señor Torres Vargas, y se resuelve confirmar la sanción disciplinaria correspondiente a una suspensión de quince días sin goce de salario al citado señor, respecto a que conducía el vehículo oficial placas 08-2192, patrimonio 93071, el día 12 de diciembre del 2001, y le derrapó colisionando contra una piedra, así como también ordena remitir el expediente a esta Oficina, para iniciar las gestiones de cobro por los daños económicos causados al Estado, contra el citado señor, por haber sido declarado responsable civil por los daños ocasionados a dicha unidad. La reparación de la unidad placas 08-2192, tuvo un deducible de ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos), según oficio Nº 1840-2007-DT-INSP, de fecha tres de setiembre del dos mil siete, suscrito por el señor Mario Lara Rojas, Jefe de la Sección de Inspectores del Departamento de Transportes de este Ministerio. En virtud de todo lo anterior debe compelérsele al señor Torres Vargas al pago de dicho monto de conformidad con los artículos 186 y 238 de la Ley de Tránsito, 1045 del Código Civil y 28 del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública. Además de conformidad a los oficios Nos. 4359-2009-DRH-RC-R, 7837-2007-DRH-RC-R, y certificación Nº 004-2008-DRC-SR-ACP, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio informa que el citado señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢621.393,94 (seiscientos veintiún mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos) por concepto de sumas acreditadas que no le corresponden, para un total adeudado de ¢711.393,94 (setecientos once mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por este órgano director; localizable a los teléfonos: 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al citado señor que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de los quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”, en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para apartar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas, contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Lic. Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46258.—C-88600.—(IN2011097729).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 500-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Boris Aguilar Arce, cédula de identidad número 7-111-841, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢635.532,88 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos) desglosados en ¢251.684,03 por sumas giradas de más del 28 de febrero del 2011, del 1º al 15 de marzo del 2011 y del 16 al 30 de marzo del 2011, más ¢153.745,95 por 15 días de preaviso no otorgado pues presentó renuncia el 1º de marzo del 2011 y rige a partir del 28 de febrero del 2011, más ¢53.458,25 por incapacidades no deducidas del 20 al 27 de enero del 2011, y ¢176.644,65 por incapacidades no deducidas del 1º al 19 de enero del 2011. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 9931-2011-DRH-SRC-AR del 24 de junio del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono: 2586-4285, fax: 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46262.—C-49620.—(IN2011097731).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2011/37273.—Servizamoranos S. A., cédula jurídica 3-101-0063204-30.—Documento: Nulidad por parte de tercero (Marketing Arm International so).—Nº y fecha: Anotación/2-74085 de 11/08/2011.—Expediente: 1992-0006596. Registro Nº 83205 Phyton 27 en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:22 del 21 de setiembre del 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Marketing Arm International so, contra el registro del signo distintivo Phyton 27, Registro Nº 83205, el cual protege y distingue: insecticida y fungicida, en clase 5 internacional, propiedad de Servizamoranos S. A., cédula jurídica 3-101-0063204-30. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2011098023).

Ref. 30/2011/37249.—Servizamoranos S. A., cédula jurídica 3-101-0063204-30.—Documento: Cancelación por falta de uso (Marketing Arm International).—Nº y fecha: Anotación/2-74087 de 11/08/2011.—Expediente: 1992-0006596 Registro Nº 83205 Phyton 27 en clase 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:20 del 21 de setiembre del 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Arm International, contra el registro del signo distintivo Phyton 27, Registro Nº 83205, el cual protege y distingue: insecticida y fungicida, en clase 5 internacional, propiedad de Servizamoranos S. A., cédula jurídica 3-101-0063204-30. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2011098024).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2011/45981.—Giuseppe Dapueto Cornejo, cédula de residencia 758-74719-1314, en calidad de Representante Legal de La Selecta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014564.—Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Alimenticios Diana S).—Nº y fecha: Anotación/2-72898 de 31/05/2011.—Expediente: 1994-0001875 Registro Nº 87926 LAZITO en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:55:07 del 24 de Noviembre de 2011.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Productos de Alimentos Diana S. A. de C.V., contra el registro de la marca LAZITO, Registro Nº 87926, inscrita el 11 de agosto de 1994, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Galletas y bizcochos, café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, tortas, pastelería, confitería, helados y comestibles, propiedad de la empresa La Selecta Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 31 de mayo del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca LAZITO, Registro Nº 87926 , inscrita el 11 de agosto de 1994, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Galletas y bizcochos, café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, tortas, pastelería, confitería, helados y comestibles, propiedad de la empresa La Selecta Sociedad Anónima. (Folios 1 al 3).

II.—Que mediante resolución de las 15:15:52 horas del 13 de junio del 2011, se previene a la parte promovente para que en el plazo de quince días hábiles, proceda a aportar copia, conforme lo dispone el artículo 136 del Código Procesal Civil, del escrito así como de los documentos y pruebas a las que se refiere en el presente expediente. Además se previene a la parte que debe aportar personería jurídica de la empresa titular del signo distintivo que se pretende cancelar donde conste además el domicilio social de la sociedad La Selecta S. A. (Folio 10).

III.—Que dicha resolución fue notificada a la promovente el día 14 de julio del 2011. (Folio 10 vuelto).

IV.—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 13 de julio del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición dicha, cumple parcialmente con la prevención realizada. (Folio 11).

V.—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 29 de julio del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, cumple parcialmente la prevención realizada. (Folio 13).

VI.—Que mediante resolución de las 14:01:58 horas del 08 de agosto del 2011 el Registro de Propiedad Industrial advierte al solicitante de la cancelación para que hasta tanto no cumpla la totalidad de la prevención realizada no se dará trámite a la prevención realizada. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de agosto del 2011. (Folio 14 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 09 de setiembre del 2011 se cumple con la prevención realizada. (Folio 15).

VIII.—Que por resolución de las 10:15:38 horas del 20 de setiembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 18).

IX.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al titular del distintivo marcario el 29 de setiembre del 2011. (Folio 19).

X.—Que a la fecha no consta en el expediente respuesta al traslado otorgado.

XI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca LAZITO, Registro Nº 87926, inscrita el 11 de agosto de 1994, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Galletas y bizcochos, café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, tortas, pastelería, confitería, helados y comestibles, propiedad de la empresa La Selecta Sociedad Anónima.

Que en este Registro se encuentra tramitando la solicitud 2011-003274 de inscripción de la marca LACITOS en clase 30 para proteger y distinguir: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, presentada por Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. cuyo estado administrativo es “con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en la renovación del registro 124237, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., según consta a folios 4 al 9 del presente expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, una certificación extendida por el Ministerio de Salud.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., se notificó debidamente a la empresa La Selecta S. A. el día 29 de setiembre del 2011, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. desea solicitar en Costa Rica la inscripción de la marca LACITOS, en clase 30, internacional y en vista que las marcas LAZITO y la de su representada son idénticas y que La Selecta S. A. no hace uso ni explotación comercial de su marca, solicito respetuosamente la cancelación de la marca LAZITO en Clase 30, Registro Nº 87926 de fecha 30 de agosto de 1994, para que mi representada Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., pueda comercializar los productos que protege su marca LACITOS. 2) Que la empresa Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. Nunca ha usado la marca y al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. Es interesante ver cómo al momento del otorgamiento del registro ya la marca LAZITO era notoriamente conocida según los parámetros de nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el Convenio de París y el ADPIC. 3) Que en el mercado costarricense no se conoce ningún producto denominado así de la empresa peticionada, que con el fin de demostrar el no uso se adjunta certificación del Ministerio de Salud donde se indica que no existe registrado en la base de datos el producto LAZITO, por lo que se desprende que La Selecta S. A. no ha comercializado ni tiene la intención de comercializar el producto protegido bajo el registro 87926. 4) Que fundamenta su petición en el artículo 6 bis inciso 3 del Convenio de París, artículos 8 inciso e), 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, artículos 48, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Igualmente en los artículos 16 siguientes y concordantes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre ADPIC). 5) Que solicita se decrete formalmente la cancelación por falta de uso del registro número 87926.

B. Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa La Selecta S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LAZITO.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso se determina que no aporta prueba para declarar la notoriedad alegada, por lo que su afirmación contenida en el folio uno, hecho tercero no puede tenerse como cierta, ya que la notoriedad no basta con que sea alegada por la parte sino que la misma debe de ser reconocida por la Autoridad competente. Por otra parte, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que actualmente tiene una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este asunto.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LAZITO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 87926, LAZITO en clase 30 internacional propiedad de La Selecta S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LAZITO, registro número 87926, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., en contra de la marca LAZITO, registro número 87926, inscrita el 11 de agosto de 1994, para proteger y distinguir: galletas y bizcochos, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, tortas, pastelería, confitería, helados y comestibles. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2011272421.—(IN2011100380).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Roberto Arias Vega, presidente de la sociedad: Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa de manera oficiosa por existir un supuesto “error registral” en la inscripción de la sociedad Mapfre de Costa Rica S. A. Mediante resolución de las 14 horas y 15 minutos del 19 de octubre, se ordenó consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa Rica S. A., aunado a esto, por resolución de las 08 horas y 40 minutos del 20 de octubre, ambas del año dos mil once, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Por último, se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Exp. RPJ-097-2011).—Curridabat, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 36514.—C-115470.—(IN2011097682).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Caja Costarricense Seguro Social Sucursal de Atenas, 150 metros sur de la Estación de Bomberos, Atenas. La suscrita en calidad de Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Atenas, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se indica el nombre o razón social, número patronal y monto de la deuda a la fecha. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Comesta Costa Rica Sociedad Civil número 2-03106465454-001-001, planilla de 10/2010, monto ¢618,430.00. Vargas Gamboa Gerardo número 0-00900020052-001-001, planilla de 09 y 10/2007, monto ¢100,122.00. Zúñiga Villalobos Carlos Eduardo número 0-00106110862-999-001, períodos 01/2010 a 12/2011, monto ¢557,371.00. Miranda Salas Randall número 0-00109530449-999-001, período 04/2010 a 12/2011, monto ¢493,269.00. Sánchez Arias Marvin Gerardo número 0-00204370527-999-001, período 03/2008 a 12/2011, monto ¢749,666.00. Arroyo Chaves Asdrúbal número 0-00204130056-999-001, período 04/2009 a 12/2011, serv. méd. 11/2008, 06/2010, 03 y 10/2011, monto ¢869,794.00. Ortiz Céspedes Walner número 0-00106830923-999-001, período 09/2009 a 12/2011, monto ¢563,942.00. Ulate Venegas Pettilu número 0-00204490486-999-001, período 07/2006 a 12/2011, serv. med. 09/2007, monto ¢995,604.00. Goyenaga Salazar Omar Alberto número 0-00107060521-999-001, período 04/2008 a 12/2011, monto ¢834,484.00. Restaurante y Pizzería El Paraíso de Alida S. A. número 203101586559-0010 períodos 08 y 09/2011, monto ¢173,784.00.—Atenas, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora Sucursal.—(IN2011100205).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de diciembre del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº patronal

Razón social

Monto ¢

2-03101325004-001-001

Alter Pharma Sociedad Anónima

352.551,00

0-00108670407-001-001

Arce Valverde Patricia

304.999,00

0-00110380177-001-001

Arceyut Solórzano Rafael Ángel

162.935,00

2-03101487496-001-001

Blue Continet Investment Sociedad Anónima

988.498,00

0-00108150427-001-001

Bogantes Rodríguez Gerardo

233.392,00

2-03101479511-001-001

BTL Producciones Costa Rica S.A.

1.528.654,00

2-03101103423-001-001

Carmo Sociedad Anónima

114.426,00

2-03101458820-001-001

Color Minds Sociedad Anónima

4.196.633,00

2-03101620212-001-001

Compañía de Seguridad Privada Orión S.A.

191.706,00

2-03101179671-001-001

Corporación Alvarado y Serrano Línea de Mercadeo S.A.

170.422,00

2-03101165127-002-001

Ecocasa Costa Rica Sociedad Anónima

26.402.390,00

2-03101314404-001-001

Eliancar Sociedad Anónima

462.331,00

2-03101362967-001-001

Equipos y Suministros Joma Sociedad Anónima

117.534,00

2-03101495041-001-001

Euro American Tabaco Sociedad Anónima

652.309,00

2-03101258103-001-001

Forestales Unidos A S Sociedad Anónima

65.986,00

2-03101104485-001-001

Grucoven Sociedad Anónima

390.124,00

2-03101266334-001-001

Imagen Muebles de Oficina Sociedad Anónima

307.992,00

0-00105040499-001-001

Jiménez Calvo Felicia

127.702,00

2-03101193261-001-001

La Galería del Café Sociedad Anónima

3.507.628,00

2-03101079663-001-001

Litografía O & L Sociedad Anónima

9.788.173,00

0-00107880655-001-001

López Sánchez Steward

293.092,00

0-00105190484-001-001

Mata Álvarez Víctor Hugo

288.949,00

0-00103800821-001-002

Mata Ulloa Gerardo

2.765.163,00

0-00503250446-001-001

Mendoza Guevara Zunny Mariela

188.091,00

0-00110590512-001-001

Ocampo Chacón Allan

230.303,00

2-03101570520-001-001

Repuestos Franceses Sociedad Anónima

445.755,00

0-00103760787-001-001

Rodríguez Barrientos Carlos Luis

1.200.706,00

7-00026358348-001-002

Sulan Noindicaotro Huang

3.088.436,00

2-03101526323-001-001

Sunset Tan In Hawaii Sociedad Anónima

1.857.161,00

0-00401450710-001-001

Vargas Mata Seiris Cedaris de los Ángeles

366.764,00

0-00400580929-001-001

Villalobos Solís María Rosa

192.387,00

2-03101199611-001-001

Visión Gadset Sociedad Anónima

629.882,00

2-03101282477-001-001

Wanchope Home Center Sociedad Anónima

826.345,00

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—(IN2011100143).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Se notifica a la casa comercial Ortopédica Biomet S. A., cédula jurídica 3-101-295368, que este despacho emitió resolución A-4055-2011/OAL-059-2011 de las diez horas del día veintitrés de diciembre del dos mil once, misma que rescindió las obligaciones derivadas del concurso 2009LN-000015-2102 “Prótesis de Reversa (Tallo Femoral”.

Dirección Administrativa y Financiera.—M.Sc. Maritza Campos Calvo, Directora.—1 vez.—(IN2012000370).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Se hace saber a los señores Boymar Alexander Sequeira Castro, cédula de identidad Nº 5-0254-0238 y María Rosalba Lobo Soto, cédula de identidad Nº 2-0496-0680, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Central, Cartago, Asesoría Legal, a las 09:15 horas del 14 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00024-11, en su contra, como adquirentes mediante traspaso del lote Nº 20 del Asentamiento Luis Alfaro Rodríguez cc La Amistad, sito en el distrito Tacares cantón Grecia de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Sequeira Castro y Lobo Soto es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 08 de febrero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría Legal.—(IN2011098940).                                              2 v. 1.

Se hace saber al señor Rafael Rodríguez Sibaja, cédula dé identidad Nº 6-0231-0841, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 02:45 horas del 14 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de la Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00014-11, en su contra, como adjudicatario de un derecho de la granja familiar Nº 19 del Asentamiento Vista de Mar, sito en el distrito Chires cantón Puriscal de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...”, el domicilio del señor Rodríguez Sibaja es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que, se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado la para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 15 de febrero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría Legal.—(IN2011098941). 2 v. 1.

Se hace saber a la señora Yorlene Salas Marín, cédula de identidad Nº 9-0096-0578, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 03:05 horas del 14 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de la Adjudicación, según expediente administrativo RV-00017-11, en su contra, como adjudicataria de la granja familiar Nº 34 del Asentamiento Vista de Mar, sito en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...”, el domicilio de la señora Salas Marín es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 22 de febrero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio del apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011098944).                                                               2 v.1.

Se hace saber a los señores Marcos M. Castro Araya, cédula de identidad Nº 2-0282-0753 y Norma I. Hernández Murillo, cédula de identidad Nº 1-0571-0953, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:39 horas del 14 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00010-11, en su contra, como adjudicatarios de la parcela Nº 07 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Castro Araya y Hernández Murillo es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 06 de febrero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011098945).                                                                                                           2 v.1.

Se hace saber al señor Carlos Sánchez Pérez, cédula de identidad Nº l-0093-0361, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 02:25 horas del 14 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de la Adjudicación, según expediente administrativo RV-00012-11, en su contra, como adjudicatario de la granja familiar Nº 06 Asentamiento Vista de Mar, sito en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del señor Sánchez Pérez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba a las 09:30 horas del día 13 de febrero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011098946).                                                                                                        2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al licenciado Jorge Cerdas Brenes, colegiado 9141, cédula de identidad 3-210-277, se le hace saber que en proceso disciplinario número 125-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo, Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 15-2011 mediante acuerdo número 2011-15-206, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge Cerdas Brenes, código 9141, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de Cartago para las nueve horas del dos de febrero del dos mil once, dentro de la sumaria penal número 07-001421-0345-PE, seguida contra Julio César Torres Gutiérrez por desobediencia; sumaria en la cual su persona, Lic. Jorge Cerdas Brenes figuraba como defensor particular del imputado Torres Gutiérrez, siendo que por tal insistencia se declaró el abandono de la defensa ejercida por usted a favor del imputado dicho.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 2283-0920 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 4, 9, 13 a 16, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Jorge Cerdas Brenes, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Cerdas Brenes el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Fiscalía.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-365180.—(IN2011098099).

A la licenciada Daly Mariel González Castro, colegiada 16461, cédula de identidad 5-324-279, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 731-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 07-2011 mediante acuerdo número 2011-07-065, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Daly Mariel González Castro, código 16461, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de Liberia para las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, dentro de la sumaria penal número 09-000014-0060-PE, seguida contra Manuel Ángel Paniagua Mendoza por daños; sumaria en la cual su persona, Lic. Daly Mariel González Castro figuraba como defensora particular del imputado Paniagua Mendoza, siendo que por tal insistencia se declaró el abandono de la defensa ejercida por usted a favor del imputado dicho.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 2283-0920 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 4, 9, 13 a 16, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Daly Mariel González Castro, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se provee notificarle a la Lic. Daly Mariel González Castro el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Fiscalía.—Lic. Antonio José Lacayo Vega. Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-365180.—(IN2011098100).

COLEGIO DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 28, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2292-2011, celebrada el 9 de mayo de 2011, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                            Nombre                                        Cuotas

19098            Acevedo Valdez Yansy                                   14

18975            Araya Alpízar Olger José                                14

9857              Arce Alpízar Gilberto Eliécer                          12

5131              Blanco Umaña José Rafael                             15

10093            Carvajal Poveda Martha                                 15

6637              Durán Valverde Fabio                                     15

23306            Flores Fallas Ligia María                                 12

23175            López Cascante Alcides                                 13

20176            Machado Fallas Guillermo                              15

8654              Mena Arias José Arturo                                 15

16262            Segura Calderón Andrés De Jesús               12

15781            Segura Quesada Sidey                                    15

18831            Zúñiga Vargas Luis Yuhan                             15

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—M.Sc. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.— MBA Jhonatán Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012000299).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

 

Nº Caso

Nombre

Nº Cédula

Sede

2011C01051

Badilla Gamboa Manuel Antonio

107340673

Cartago

2011B00023

Bernd Heinz Fassler

175600055733*

Liberia

2011H01135

García Brenes Sonia

107370020

Heredia

2009V00248

Leandro Loría Andrés

107780568

Pavas

2011P00647

López Murillo Gerardo

600850094

Puntarenas

201F00816

Montoya Zuñiga Hilary

305840419

Guadalupe

2011K00722

Murillo Herrera Julia

203090028

Guadalupe

2011N00597

Obando Ruiz Teylor Melicio

504020071

Nicoya

2011A00086

Rodríguez Cordero Cristóbal

401240501

Alajuela

2011N00597

Ruiz Rodríguez Justin

117520078

Nicoya

2011A01219

Serrano Jiménez Carlos Eduardo

203300605

Alajuela

2011D00700

Tse Chi Hung

182600010823*

Desamparados

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0331.—C-27700.—(IN2011100586).