LA GACETA Nº 14 DEL 19 DE ENERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

443-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-306-306, Director de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 28 de noviembre al 01 de diciembre del presente año, y participe en la “Reunión de Directores de Servicio Civil de Centroamérica y República Dominicana” y en el Foro Regional “Gestión Pública Iberoamericana para el Siglo XXI”, a celebrarse en dicho país los días 29 y 30 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, seguro médico, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, la Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado de la República de El Salvador y el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), por lo que no incurre en gasto con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta el 01 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 072-11.—C-13500.—(IN2011099465).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 0352-2011-DVMA-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 111, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley 8923, Ley de Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la APOSTILLA), artículos 6, 7 y 8 incisos l) del Decreto Ejecutivo 19561, Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del 09 de marzo de 1990.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8923, Costa Rica se Adhirió a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, para lo cual requiere la designación de los oficiales de autenticaciones que den fe de la autenticidad de los documentos apostillados.

2º—Que dicha Ley establece que las personas competentes para emitir el certificado serán el o la jefe del Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como los oficiales de autenticaciones designados.

3º—Que para el buen funcionamiento del proceso de autenticaciones, se requiere la investidura formal de al menos tres funcionarios como oficiales de autenticaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a Eduardo Cubero Barrantes, cédula Nº 4-0159-0937, Jefe del Departamento de Autenticaciones, Max Sandoval Arce, cédula Nº 4-0128-0984 y Graylan Castro Cantillo, cédula Nº 1-1366-0743, todos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Oficiales de Autenticaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31278.—C-17100.—(IN20110100272).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 057-2011 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que el encuentro denominado “Espacio Regional Joven: red juvenil y perspectivas para nuevas justicias en la región centroamericana” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el señor Esteban Corrales Jiménez, participará.

2º—Que el encuentro se realizará en la Ciudad de San Salvador, del 27 noviembre al 01 de diciembre del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1029-0866, del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el encuentro denominado “Espacio Regional Joven: red juvenil y perspectivas para nuevas justicias en la región centroamericana” a realizarse en la Ciudad de San Salvador del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor: Esteban Corrales Jiménez, por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje serán cubiertos en su totalidad con recursos de la Ong Italiana SOLETERRE strategie di pace ONLUS.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2011.

San José, a los cuatro días del veintitrés de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46288.—C-15320.—(IN2011099730).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 489-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, Allan Obando Flores, cédula 1-788-863, José Domingo Cruz López, cédula 5-446-972, Elías Hernández Núñez, cédula 4-164-094, para que asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.03, Transporte al Exterior sufragará el tiquete aéreo y mediante la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, los gastos menores de impuestos de salida, entrada, alimentación y alojamiento

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de  Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46299.—C-14400.—(IN2011100573).

Nº 493-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”,  por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-938-563, José Jeiner Villalobos Steller, cédula 2-377-392, Elbert González Ramírez, cédula 5-211-820, Leslie Marín Gómez, cédula 2-421-603, Juan José Arévalo Montoya, cédula 8-060-767, para que asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.03, Transporte al Exterior sufragará el tiquete aéreo y mediante la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, los gastos menores de impuestos de salida, entrada, alimentación, alojamiento y transporte local.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha reunión,  devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún día del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46298.—C-16200.—(IN2011100574).

Nº 501-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Jesús Ureña Mena, cédula 1-729-910, Guillermo Solano Córdoba, cédula 3-246-847, para que asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los  participantes).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos alimentación, transporte, alojamiento y otros gastos.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha Reunión,  devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46298.—C-16200.—(IN2011100575).

Nº 502-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Aguilar Calvo, cédula 1-612-844, para que asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del  participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos alimentación, alojamiento y otros gastos.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46298.—C-16200.—(IN2011100580).

Nº 504-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marisol Flores Chavarría, cédula 2-416-506, para que asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”,  por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la  participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha Reunión,  devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46299.—C-14400.—(IN2011100571).

Nº 505-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”,  por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del curso es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Rivera Bonilla, cédula 1-762-493, para que asista a la actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”,  por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la  participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha Reunión,  devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46299.—C-14400.—(IN2011100572).

Nº 523-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una .funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada “Sharing Experience in IT Service 2011”, por realizarse en Seúl, Corea, del 20 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos de los países participantes, en relación con operaciones de Gobierno Electrónico y Manejo de Esquemas de Colaboración.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Yaruma Vásquez Carrillo, cédula 1-1137-601, para que asista a la actividad denominada “Sharing Experience in IT Service 2011”, por realizarse en Seúl, Corea, del 20 al 27 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública asumirá ios gastos de alimentación, transporte terrestre y los respectivos impuestos de salida y entrada al país, mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”. El tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por NIPA (National IT Industry Promotion Agency).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 27 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46277.—C-12170.—(IN2011100635).

Nº 524-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Técnicas de Inspección de Buques Mercantes”, por realizarse en Colombia, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes del evento.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús Chaves Mena, cédula 6-190-786, para que asista a la actividad denominada “Técnicas de Inspección de Buques Mercantes”, por realizarse en Colombia, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Gobierno Francés tomará a su cargo los gastos del tiquete aéreo, hotel y alimentación. El Servicio Nacional de Guardacostas otorgará un subsidio de $100.00 (cien dólares) por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la Subpartida 1.05.04 de “Viáticos al Exterior del país”.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 46272.—C-11720.—(IN2011100628).

Nº 539-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Reunión de Ministros en Materia de Segundad de las Américas (MISPA-III)”, por realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 16 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en la Reunión con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-938-563, Viceministro de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “III Reunión de Ministros en Materia de Seguridad de las Américas (MISPA-III”, por realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 16 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública a través del programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” sufragará el tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior, cubrirá los gastos de alimentación, alojamiento.

Artículo 3º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 19 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 al 19 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46277.—C-12170.—(IN2011100634).

Nº 546-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada ‘’Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del curso es formar formadores en materia de Seguridad Turística, en aras de buscar la profesionalización de los policías de turismo en la región Centroamericana, con el propósito de que realicen talleres de extensión en sus países de origen.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaría en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Viviana Acuña Roa, cédula 1-819-338, para que asista a la actividad denominada “Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad, traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante, serán cubiertos por los organizadores. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá los impuestos de entrada y salida, mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana Subpartida 1.05.03 de Transporte en el Exterior y la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46275.—C-11270.—(IN2011100630).

Nº 547-2011 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es formar formadores en materia de Segundad Turística, en aras de buscar la profesionalización de los policías de turismo en la región Centroamericana, con el propósito de que realicen talleres de extensión en sus países de origen.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Cruz Zúñiga, cédula 1-1146-622, para que asista a la actividad denominada “Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad, traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

Marcela Chacón Castro, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46275.—C-11270.—(IN2011100629).

Nº 550-2011 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el articulo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario sobre Lavado de Activos”, por realizarse en Colombia, del 20 al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del Seminario es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes del evento.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Porras Zamora, cédula 4-166-240, para que asista a la actividad denominada “Seminario sobre Lavado de Activos”, por realizarse en Colombia, del 20 al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad, traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

Marcela Chacón Castro, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46278.—C-19520.—(IN2011100636).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 164

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 22 y 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, numerales 61 y 68 de su Reglamento y en el contenido de la Resolución Administrativa Nº PA-58-2011 dictada por la Contraloría General de la República a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2011.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Amonestar por escrito al señor Manuel de Jesús Sancho Vargas, cédula de identidad Nº 02-0275-0357, en su condición de Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº PA-58-2011 dictada por la Contraloría General de la República a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2011, como acto final del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública Nº DJ-11-2011 seguido en contra de Manuel de Jesús Sancho Vargas, en la cual, se recomendó de forma vinculante sancionarlo con una amonestación escrita publicada en La Gaceta, así como anotar dicha sanción en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007 sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA) D-4-2007-CO-DAGJ emitida por el Despacho de la señora Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007. Lo anterior, por considerar el ente Contralor que el intimado actuó con culpa grave, siendo que a pesar de tener conocimiento de su deber de declarar y siendo que no es profesional en derecho con el fin de no incurrir en confusiones como alega sucedió, debió asesorarse correctamente, sobre los alcances de esa obligación de declarar, máxime, que la confusión invocada se reitera en la declaración jurada 2011, demostrando una falta de interés en cumplir con su deber conforme al ordenamiento jurídico y afecta directamente los principios de transparencia y rendición de cuentas a que lo obliga su condición de funcionario público.

Artículo 2º—El presente acuerdo de sanción administrativa rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 41703.—C-19100.—(IN2011100159).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-066-2011

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y del proyecto de la Fundación Trust: “Fomento de una Cultura de Cumplimiento de los Trabajadores Migrantes de Costa Rica, El Salvador y República Dominicana”, para participar en el Intercambio de conocimientos: Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

II.—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal conocer e identificar buenas prácticas por parte del mayor receptor de migrantes del mundo: Estados Unidos de Norteamérica para uso de los departamentos técnicos de los gobiernos de República Dominicana y Costa Rica en el tema de Migraciones.

III.—Que la participación del señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, número de cédula 4-136-510, en este evento, responde a las funciones de Economista y Analista Técnico del Departamento de Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, número de cédula 4-136-510, Economista y Analista Técnico del Departamento de Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Intercambio de conocimientos: Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos del señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Fundación TRUST para las Américas.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de enero de 2012.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í. San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í..—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46523.—C-21480.—(IN2011100642).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

SINEM/MCJ/008/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Miguel Ángel Peña Mora, Director General del Sinem, ha sido invitado a participar de la Reunión de la Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas en la ciudad de México.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque se busca afianzar las relaciones que permitan continuar con el desarrollo cultural y artístico entre los programas de educación musical en Costa Rica y Colombia.

3º—Que la participación en el evento del señor Miguel Ángel Peña Mora, responde a las funciones que realiza en el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) como Director General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula: 01-0640-0621 a participar de la Reunión de la Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas en la ciudad de México del 7 al 9 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Educación Musical de la Subpartida 1.05.03 Transportes en el exterior por un monto total de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), equivalentes a $254,11 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con 11/100), el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Sistema Nacional de Educación Musical por la suma de $557,56 (quinientos cincuenta y siete dólares con 56/100.), equivalente a ¢283.368,71 (doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con 71/100).

Artículo 3º—Según la transcripción del Acuerdo Nº 06, de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), del 25 de noviembre de 2011, en que autoriza la participación del señor Miguel Ángel Peña Mora, en el evento devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 9 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de noviembre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13-2011.—Solicitud Nº 1945.—C-22520.—(IN2011099771).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 430-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y I8) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Alberto Schouwé Vallarino, de nacionalidad panameña, mayor, soltero, químico, portador de la cédula de residencia temporal número 159100039126, vecino de Guápiles, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Compañía Mundimar S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $18.118.003,00 (dieciocho millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2011 de fecha 6 de octubre de 2011, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, refrigerados, o congelados; y frutas, vegetales y especias enteras o en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente 4 kilómetros al este de la entrada principal de Guápiles, sobre ruta 32, intersección ruta 32 y calle 6 (calle San Pedro), provincia de Limón.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los piaros para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 701 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 731 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $18.118.003,00 (dieciocho millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.118.003,00 (veinte millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 78,86%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, que tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece k Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011099823).

N° 434-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 23 al 25 de octubre de 2011 se llevará a cabo en Argentina el curso “La integración económica regional y los Tratados de Libre Comercio en América Latina”, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL).

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en dicha actividad resulta de gran relevancia, dado que durante la conferencia el funcionario expondrá sobre la plataforma de comercio exterior de Costa Rica, particularmente sobre el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos y el proceso de Integración Económica Centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 23 al 25 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL). Los gastos por concepto de transporte terrestre interno en los países donde participará en reuniones y los impuestos de ambos países serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo será cubierto por el ente organizador. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 25 de octubre de 2011 el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de octubre de 2011.

San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100651).

N° 529-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo de Viaje número 457-2011, de fecha 25 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo tercero: Que durante el periodo que va del 06 al 11 de noviembre de 2011 la señora Isabel Hernández Ruiz, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior COMEX.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 457-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100649).

N° 535-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 04 al 07 de diciembre, se realizará en París, Francia el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el objetivo de aprovechar la ocasión para reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo.

2º—Que del 08 al 09 de diciembre se realizará en Washington, Estados Unidos de América reunión del Diálogo Regional de Política de la Red de Integración y Comercio sobre “Integración Regional y Global en América Latina: Seguridad y Facilitación del Comercio en los Corredores de Integración” con el objetivo de analizar las mejores prácticas internacionales y compartir la experiencia de Costa Rica en materia de facilitación de comercio, discutir sobre el rol de las ventanillas únicas nacionales y cómo avanzar en la interoperabilidad regional. Asimismo, participará en una visita de trabajo a la Aduana de Baltimore y a la Autoridad Portuaria, observará los modelos de inspección de carga no intrusivos.

3º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez resulta de gran relevancia dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán en dichas actividades.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo en París, Francia del 04 al 06 de diciembre de 2011 y en Washington, Estados Unidos de América del 08 al 09 de diciembre de 2011, respectivamente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.055,76 (dos mil cincuenta y cinco con 76/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, New York y Miami de los Estados Unidos de América. Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 10 de diciembre de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 10 de diciembre de 2011.

San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-39620.—(IN2011100650).

Nº 537-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1; 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011 se realizará en Guatemala el Taller para el Diálogo con Actores Relevantes: conceptos claves y competencias para alcanzar metas comunes, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora resulta necesaria dado que se desarrollarán habilidades multi-nivel para la implementación exitosa de diálogos entre actores claves, se creará conciencia del sistema, competencia de procesos, conciencia de uno mismo; así como los roles de cada uno, con el fin de crear conocimiento y manejo de los conceptos, instrumentos y herramientas que se pueden utilizar en estos procesos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 2 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje con recursos de la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ) y de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre de ambos países e impuestos de salida de Costa Rica; así como los gastos correspondientes a la cena de los días 28, 29, 30 de noviembre y 01 de diciembre serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. El gasto de la cena que se le va a cubrir a la funcionaria será de acuerdo a la cuota que corresponde a Guatemala, según el Reglamento de Viajes al Exterior para los Funcionarios Públicos. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Nº 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-32420.—(IN2011100657).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Resolución Nº 048-2011.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil once.

Supresión de los derechos antidumping aplicados contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión, clasificado bajo la partida 3920.20.21 originarios de Chile. Solicitante Asociación Costarricense de la Industria de Plástico. Expediente 002-2005.

Resultandos:

1º—Que mediante Resolución 27-2007 del día dos de julio del 2007, se ordenó la aplicación de una medida antidumping contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizado con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida 3920.20.21 originario de Chile.

2º—Que dicha medida fue aplicada por un plazo de cinco años, el cual concluye el 17 de enero del año 2012.

3º—Que hasta la fecha la rama de producción nacional no ha solicitado la apertura de un examen para determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.

Considerandos:

1º—Que según el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.

2º—Que considerando lo expuesto y dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen sobre extinción de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión originarios de Chile, corresponde suprimir tales medidas a partir del 17 de enero del 2012.

3º—Que el artículo 12.2 del Acuerdo Antidumping establece que se dará aviso público de la terminación de un derecho antidumping definitivo. Por tanto,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:

1º—Ordenar la supresión de la medida antidumping aplicada contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizado con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida 3920.20.21 originario de Chile, a partir del día 17 de enero de 2012.

2º—Notificar la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner esta en conocimiento de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.

3º—Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31336.—C-22500.—(IN2011100644).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001656.—San José, a las 13:54 horas del día 14 del mes de diciembre del dos mil once.

Conoce este Despacho Informe de la Investigación Preliminar Nº DRL-2011-0398 del 28 de noviembre del 2011 y recibido en esta Instancia el día 30 de ese mismo mes y año, mediante el cual, recomienda a este Despacho, la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, destacados en la Dirección de Educación Vial, Regional de Limón.

Resultando:

1º—Que a través del oficio Nº REGLIM 083-2011 del 14 de setiembre del 2011, la señora Gina Sánchez Campos, Jefe de la Regional de Limón le indicó al Director de la Dirección de Educación Vial, que ese día el Organismo de Investigación Judicial se había llevado detenido al servidor César Sánchez Sánchez.

2º—Que mediante el oficio No. DG-1326-11 del 14 de octubre del 2011, el Máster Hugo Jiménez Bastos, Director de la Dirección de Educación Vial le indicó a la Dirección de Recursos Humanos que en fecha 14 de octubre del 2011, el Organismo de Investigación Judicial había detenido a los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, en razón de que tenían medidas cautelares que esa Dirección desconocía, destacándose el hecho de que el servidor Sánchez Sánchez se encontraba nombrado en forma interina.

3º—Que por medio del oficio No. OF-0136-201 del 18 de octubre del 2011, el Lic. Luis Pastrana Gutiérrez, Jefe del Departamento de Formación y Capacitación de la Dirección de Educación Vial, le informó al Máster Hugo Jiménez Bastos de la situación de los funcionarios Carlos Antonio Morice Díaz y Marco Antonio López Pérez.

4º—Que mediante la nota con fecha 25 de octubre del 2011, la Lic. Gloriana Murillo Chaves, Jueza Penal del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, indicó a este Ministerio que mediante la resolución de las 13:55 horas del 15 de octubre del 2011, se habían ordenado medidas cautelares por el plazo de 6 meses (vencen 15 de abril del 2012), a los imputados César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, en donde una de las medidas es la prohibición de laborar en cualquier otra entidad pública en calidad de funcionarios públicos y la prohibición de acercarse a las oficinas del COSEVI en todo el país.

5º—Que por medio del Informe de Investigación Preliminar Nº DRL-2011-0398 del 28 de noviembre del 2011, el Órgano Encargado de la misma, recomendó a esta instancia iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, destacados en la Dirección de Educación Vial, Regional de Limón.

6º—Que a través del Traslado de Correspondencia con fecha de recibido 30 de noviembre del 2011, el Departamento de Relaciones Laborales presentó en este Despacho el citado Informe, con el fin de que se dictara el presente acto administrativo.

7º—Que en presente asunto se han observados las prescripciones de Ley y;

Considerando:

Sobre el fondo del asunto: En primera instancia, se tiene que mediante el oficio No. DG-1326-11 del 14 de octubre del 2011, el Máster Hugo Jiménez Bastos, Director de la Dirección de Educación Vial le indicó a la Dirección General de Recursos Humanos que en fecha 14 de octubre del 2011, el Organismo de Investigación Judicial había detenido a los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, en razón de que tenían medidas cautelares que esa Dirección desconocía, destacándose el hecho de que el servidor Sánchez Sánchez se encontraba nombrado en forma interina.

Conteste con lo señalado, a través de la nota con fecha 25 de octubre del 2011, la Lic. Gloriana Murillo Chaves, Jueza Penal del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, indicó a este Ministerio que mediante la resolución de las 13:55 horas del 15 de octubre del 2011, se habían ordenado medidas cautelares por el plazo de 6 meses (vencen 15 de abril del 2012), a los imputados César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, en donde una de las medidas es la prohibición de laborar en cualquier otra entidad pública en calidad de funcionarios públicos y la prohibición de acercarse a las oficinas del COSEVI en todo el país.

Siendo que por medio de la resolución de las 13:55 horas del 15 de octubre del 2011, la Jueza Penal del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, dispuso lo que a continuación se trascribe:

“Se acoge la solicitud del Ministerio Público y se imponen medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, por el plazo de seis meses, por lo que vencerán el 15 de abril del 2012. Lo anterior, en razón de que se encuentra presente la probabilidad delictiva, y se observan los peligros procesales de fuga, obstaculización y continuidad delictiva.

Por lo anterior, se considera procedente, racional, necesaria y proporcional la aplicación de las siguientes medidas cautelares a todos los imputados de la presente causa:

Se ordena suspender del cargo de funcionarios públicos, con goce de salario, a los imputados: Carlos Morice Díaz, César Sánchez Sánchez Y Marco Antonio López Pérez, en consecuencia, se les prohíbe laborar en cualquier otra entidad pública en calidad de funcionarios públicos. Lo anterior se comunicará al COSEVI, (Consejo de Seguridad Vial) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

Es así como, por medio del Informe de Investigación Preliminar Nº DRL-2011-0398 del 28 de noviembre del 2011, el Órgano Encargado, recomendó a esta Instancia iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, destacados en la Dirección de Educación Vial, Regional de Limón.

Lo anterior por cuanto, el Órgano Encargado señaló en el citado Informe que los funcionarios de cita, se valieron de su condición de servidores públicos para supuestamente recibir, un beneficio impropio en el ejercicio de la función pública encomendada, con lo cual en apariencia se violentó en apariencia los artículos 3º y 4º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, numeral 41 incisos 4), 18) y 28), ordinales 44 incisos c) y e), 130, 133, 134, 138 y 142 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio.

Por lo anterior, este Despacho considera relevante un análisis profundo y detallado de todos los hechos irregulares indicados en la presente resolución (con base en el Informe de Investigación Preliminar que se conoce por este acto, y la prueba que el Órgano director considere oportuna y necesaria) , a efecto de que se determine de manera inequívoca las posibles faltas cometidas por los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, con el propósito de que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, recomiende a este Órgano Decisor, las eventuales sanciones a imponer, de acuerdo con los artículos 28, 214, 319, 327 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y demás disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de este Ministerio, de así considerarse pertinente.

Adicionalmente, es importante determinar la responsabilidad administrativa, entendida ésta como aquella que recae sobre un sujeto sea funcionario público o no, que en sus relaciones jurídicas con la Administración, infringe con su conducta una o más normas de carácter administrativo, lesionando así el buen ejercicio del cargo o deber público a que se encuentre obligado. Responsabilidad misma que es acaecida por causa de una lesión a los deberes del cargo o deber público; y que acarrea como efecto una sanción administrativa de índole disciplinaria.

De conformidad con lo antes expuesto, es criterio de este Despacho que en cumplimiento de los principios de Transparencia y Eficacia, lo procedente en el presente asunto, es investigar los hechos señalados en la investigación efectuada por el Órgano Encargado, designándose para tal efecto, a la Lic. Rocío Garbanzo Morelli como el Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo, con el fin de que éste inicie e instruya el respectivo Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz.

Dicho Órgano Director deberá actuar sometido a las leyes, y además deberá otorgar el Debido Proceso y Derecho de Defensa a los servidores César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, recabando toda la prueba posible que garantice la verificación de la verdad real de los hechos. Asimismo, deberá actuar en forma objetiva e imparcial, aplicando principios de equidad, justicia, proporcionalidad y valoración de la prueba. Finalmente, deberá emitir un Informe de Instrucción Final con la relación de hechos pertinente, análisis de fondo, hechos probados y recomendaciones a este Órgano Decisor. Todos los actos del Órgano Director deberán ajustarse a los términos y plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Adicionalmente, es importante destacar el hecho de que ese Órgano Director en atención al Derecho de Defensa aducido y de acuerdo al cuadro general esgrimido en la presente resolución, en cuanto a los hechos a investigar deberá realizar una imputación e intimidación de cargos concretos, claros y precisos a los investigados, señalándose además no sólo los hechos investigados que se les imputan, sino además la posible normativa violentada con sus conductas y las sanciones a las que se podrían hacerse acreedores en caso de determinarse la existencia de una o varias faltas graves, de conformidad con las atribuciones conferidas al Órgano Director como encargado de tramitar y desarrollar el Procedimiento Administrativo Ordinario que nos ocupa.

Siendo así las cosas, considera este Despacho que lo procedente en el presente caso, es acoger en todos sus extremos la recomendación emitida por el Órgano Encargado de la Investigación Preliminar Nº DRL-2011-0398 del 28 de noviembre del 2011, y por ende, designar el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Acoger en todos sus extremos el Informe No. DRL-2011-0398 del 28 de noviembre del 2011 y recibido en esta Instancia el día 30 de ese mismo mes y año, emitido por el Órgano Encargado de la Investigación Preliminar, y por consiguiente, designar la instauración de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los funcionarios César Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-869-700, Marco Antonio López Pérez, cédula de identidad Nº 4-130-110 y Carlos Antonio Morice Díaz, cédula de identidad Nº 5-305-552, destacados todos en la Dirección de Educación Vial, Regional de Limón

2º—Designar como Órgano Director del referido Procedimiento Administrativo a la Lic. Rocío Garbanzo Morelli, ubicada en el Departamento de Relaciones Laborales.

3º—Comunicar lo resuelto al Órgano Director del Procedimiento, así como a los funcionarios César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz.

Notifíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud Nº 34503.—C-85500.—(IN2011100280).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D. M. 137-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil once. Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Sandra Isabel Herrera Bermúdez, cédula de identidad Nº 2-0494-0679, como Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Resultando:

1º—Que el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personería jurídica instrumental, que tiene como finalidad promover la creación y desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país, según lo dispuesto en la Ley Nº 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de ese mismo año.

Considerando:

1º—Que en el artículo sétimo de la supracitada Ley, se establece que el Sistema Nacional de Educación Musical contará con un Director Académico.

2º—Que por Resolución Nº D. M. 035-2011 del 10 de marzo del 2011, se nombró a la señora Sandra Isabel Herrera Bermúdez, cédula de identidad Nº 2-0494-0679, como Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM). Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados a la señora Sandra Isabel Herrera Bermúdez, cédula de identidad Nº 2-0494-0679, Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) y nombrar en su lugar al señor Pablo Cuello Suñol, cédula de identidad Nº 9-0099-0763.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de julio del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 12-2011.—Solicitud Nº 1946.—C-16200.—(IN2011099770).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº DMR-00078-11.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas del día diez de octubre del año dos mil once.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126877.

Resultando:

I.—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126877 es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 255-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre de 2000 y modificado por los acuerdos ejecutivos Nº 216-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, Nº 347-2002 del 9 de agosto de 2002, Nº 082-2003 del 29 de enero de 2003 y el Nº 0356-2010 de fecha 12 de julio de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre de 2010, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006.

III.—Que según oficio Nº DAL-135-07 de fecha 12 de junio de 2007, la Dirección de Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Le informo que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso.(…)”

IV.—Que según el informe GO-03-07 de fecha 31 de enero de 2007, se recomienda lo que de seguido se transcribe:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley Nº 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa Casino Internacional Casinex S. A., por un monto de ¢15.894.589,06 (quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con seis céntimos).”

V.—Que en oficio M-008-11 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por la Directora Administrativa y Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, se solicita confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“Le solicito realizar las siguientes gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones correspondientes para el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las empresas detalladas en el cuadro adjunto:

(…)

 

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

Casinex S. A.

2%

2006

15.894.589.06

 

(…)

Los pagos del Beneficio Bonzfrex se cancelarán con presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas.”

VI.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2006.

VII.—Que mediante el oficio GRE. 2593-11 de fecha 21 de setiembre de 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., no se encuentra entre las recomendadas para inicio de procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2006.

VIII.—Que se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006.

3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex-atinentes al 2006-se procede con la cancelación de lo adeudado a la empresa Casino Internacional Casinex S. A., correspondiente a un 2% del total del beneficio, por un monto de ¢15.894.589.06 (quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con seis céntimos). Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica número 3-101-126877, la suma de ¢15.894.589.06 (quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con seis céntimos), por concepto de cancelación del pago del beneficio Bonzfrex, del 2% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32119.—C-55800.—(IN2011100647).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

SC-025-2011.—San José, 7 de diciembre de 2011. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-494-2011.—Modificar el artículo 44 de la Resolución DG-279-2007 del 29 de noviembre del 2007, en la cual se designan las clases de puestos del Registro Nacional que son sujetas del beneficio de Materia Registral.

DG-499-2011.—Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por la Dirección Nacional de Notariado.

DG-501-2011.—Modificar la Resolución DG-399-2010 en la especialidad Religión.

DG-509-2011.—Derogar la resolución DG-157-93.

DG-511-2011.—Aprobar los ajustes al Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

DG-514-2011.—Modificar el Manual Institucional del Ministerio de Salud.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 073-11.—C-11190.—(IN2011099466).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Adendum.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DGME-162-2011, del 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Migración y Extranjería, se designó a la señora Grettel González Ríos, cédula de identidad 1-1406-0282, en calidad de Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realizara la custodia en la deportación de la señora Monika Pottinger. Dicha deportación se realizó, del 28 al 30 de noviembre de 2011, desde Costa Rica hasta Australia.

Que en el Considerando Primero, Artículos Primero y Tercero del Acuerdo en mención, se consignó que la deportación de la señora Monika Pottinger se realizaría del 25 al 28, ambos de noviembre de 2011, por lo que a la señora Grettel González Ríos, se le reconocerían los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de esos días; además, si los hubiere, se reconocerían los Gastos Menores, Transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, Gastos por Tiquetes Aéreos y los Gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que debieran ser cancelados en los países que tuvieran relación directa con la deportación a efectuarse.

Que mediante oficio número Nº 1838-11-11-PPM, del 30 de noviembre de 2011, se comunicó a la Dirección General de Migración y Extranjería, que la citada deportación, no se pudo materializar del 25 al 28, ambos de noviembre de 2011, ello debido a inconvenientes con la Aerolínea Iberia, la cual denegó el traslado de la persona deportada y de las personas que la custodiaban, lo anterior adicionado a problemas de conexión y cierre del aeropuerto de España por problemas climatológicos.

Que en virtud de lo anterior, se modifica el Acuerdo número Nº DGME-162-2011, del 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se modifique la fecha de realización de la deportación de la señora Monika Pottinger, que pasa a ser del 28 al 30, ambos de noviembre de 2011, y en razón de ello, se le reconozcan, a la señora Grettel González Ríos, con recursos del presupuesto de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de esos días. Además, si los hubiere, se reconocerán los Gastos Menores, Transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, Gastos por Tiquetes Aéreos y los Gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que debieron ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación efectuada.

En lo no expresamente modificado el Acuerdo de Viaje Nº DGME-162-2011 se mantiene incólume.

Dada en la Dirección General de Migración y Extranjería, a los siete días del mes de diciembre de dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41402.—C-24620.—(IN2011100640).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Mantenimientos de Caminos de Calle Quirós de Santiago de San Ramón ,Alajuela. Por medio de su representante: Óscar Vargas Hidalgo, cédula 108430165 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011272251.—(IN2011099977).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Caminos de Urbanización Las Guarias, Los Aguacate y Los Parques de La Coca Leca de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Por medio de su representante: María Luz Martina Sancho Rojas, cédula Nº 203930809 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011272367.—(IN2011099978).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-316-2011.—San José, a las diez horas del día quince de noviembre de dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

2º—Que el artículo 6 aparte b) de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

3º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública número 6227 de 02 de mayo de 1978, sus reformas y modificaciones vigentes, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

4º—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

5º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece, entre otras, las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

6º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

7º—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.”

“g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.”

“j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”

8º—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se ratificó el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el cual autorizó la entrada en vigencia del “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, como instrumento a utilizar para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

9º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-MEIC-H y 22594-H-MEIC, ambos del 14 de octubre de 1993, se adicionan al SAC seis columnas que incluyen en su orden: “(a) la adaptación y modificación del Impuesto Selectivo de Consumo; (b) la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas; (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N. T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

10.—Que el Decreto Ejecutivo número 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en su artículo 5) establece entre las mercancías exentas del Impuesto General sobre las Ventas, el atún en conserva enlatado y en el Capítulo 1, artículo 1, define “envasado”, “enlatado”, el producto contenido en recipiente cerrado de hojalata o vidrio”.

11.—Que mediante oficio DGT-663-2011 de fecha 23 de agosto 2011, el señor Francisco Villalobos Brenes Director General de Tributación, emite criterio respecto a consulta presentada el 24 de junio ante esa Dirección y mediante la cual, con fundamento en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se solicita el pronunciamiento de acuerdo al inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre Ventas, sobre la exoneración del atún en “conserva de envase plástico, el cual contiene un cierre hermético con una tapa metálica que garantiza la inocuidad del producto en conserva, impidiendo la entrada de microorganismos. La tapa de hojalata metálica en combinación con el envase plástico forma un doble cierre”.

12.—Que en el citado oficio DGT-663-2011 de fecha 23 de agosto 2011, se dispone en página 5, punto IV.-Criterio de esta Dirección General, párrafo tres lo siguiente:

“respecto a la consulta concreta, esta Dirección le indica que de conformidad con el aparte 1 del inciso I, del RLISV, se establece la lista taxativa de la canasta básica alimentaria, en la cual se incluye como producto exento del pago del impuesto general sobre las ventas, el atún en conserva, enlatado. Debido a las tendencias actuales del mercado, y como una interpretación armónica de la situación de la situación, el “atún en conserva” puede presentarse en distintos envases idóneos para su conservación, diferentes a la tradicional lata, como puede ser el plástico o el aluminio, pero su contenido se mantiene invariable.

Además, mediante fallo Nº 382-2010, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, el Tribunal Fiscal Administrativo se manifestó que cuando se trate de un mismo producto y su presentación sea diferente, prevalece la exención del pago del impuesto sobre las ventas”.

Y en su último párrafo indica “los atunes en conserva en recipiente plástico, con tapa metálica, están comprendidos en la lista de la Canasta Básica Alimentaria, para los efectos de la exoneración del pago del impuesto general sobre las ventas”.

13.—Que igualmente, mediante oficio DGT-665-2011 de fecha 23 de agosto del 2011, el señor Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación, emite criterio respecto a consulta efectuada mediante escrito, sin número, presentado el 14 de junio a la Dirección General de Hacienda y trasladado a la Dirección General de Tributación, mediante el cual, con fundamente en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el señor Víctor Pérez Pérez, Representante Legal de Calvo Distribuidora Alimentaria C.R. S. A., solicita el pronunciamiento de acuerdo al inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre Ventas, sobre la exoneración del atún en conserva, “en una presentación distinta, siendo ésta un empaque metalizado, el cual corresponde a una estructura de laminación flexible que combina plástico con aluminio, con distintas capacidades para el consumidor final y puede ser en conserva con aceite vegetal o en conserva en agua”.

14.—Que en el citado oficio DGT-665-2011, de fecha 23 de agosto 2011, dispone en página 3, IV. -Criterio de esta Dirección General, párrafo 9 lo siguiente:

“ahora bien, tomando en consideración las tendencias actuales del mercado para mantener la calidad del producto por más tiempo y como una interpretación armónica de las normas jurídicas, se debe considerar que el “atún en conserva” puede presentarse en distintos envases idóneos para su conservación, diferentes al enlatado, como puede ser el plástico o el aluminio, sin embargo, su contenido se mantiene idéntico.

Por otra parte, mediante fallo Nº 382-2010, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, el Tribunal Fiscal Administrativo, resolvió que cuando se trate de un mismo producto y su presentación sea diferente, prevalece la exención del pago del impuesto sobre las ventas”.

Y en su último párrafo indica, que “los atunes en conserva en empaque metalizado, están comprendidos en la lista de la Canasta Básica Alimentaria, para los efectos de la exoneración del pago del impuesto general sobre las ventas”.

15.—Que mediante oficio DGT-DTA-251-2011 del 23 de setiembre del 2011, se solicita al señor Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación, aclaración sobre lo dictaminado en los oficios DGT-663-2011 y DGT-665-2011, supra citados, respecto al alcance de la exención del impuesto sobre las ventas para el “atún en conserva envasado, en relación con su presentación (en lata, vidrio, plástico, en envase de plástico y sobre tapa plástica, en bolsa plástica, metalizado, etc.).

16.—Que mediante oficio DGT-822-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í., da respuesta al oficio DGT-DTA-251-2011, de fecha 23 de setiembre, en los términos siguientes:

“los atunes en conserva a que se hace referencia en los oficios citados, son los contenidos en recipiente plástico con tapa metálica y los atunes en conserva en empaque metalizado. Además, se encuentran exentos del pago del impuesto general sobre las ventas, el atún en conserva de hojalata o vidrio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 del citado Reglamento”, (Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre Ventas).

17.—Que en razón de los criterios externados por la Dirección General de Tributación en comentario, se hace necesario modificar el texto de la apertura nacional 1604.14.90.10 del arancel automatizado, para que comprenda a su vez el atún en conserva presentado en envase de: hojalata, vidrio, plástico con tapa metálica y el presentado en empaque metalizado. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11, 22 y 86 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 6, 7, 18 bis, 21 y 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas y conforme lo dispuesto en el artículo 9 la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 7638 del 13 de noviembre de 1996.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes y con sustento en las consideraciones anteriores:

1-  Modificar el texto del inciso arancelario: 1604.14.90.10, para que se lea como sigue: ---- De atún, en envase de: hojalata, vidrio, plástico con tapa metálica y el presentado en empaque metalizado.

2-  La presente disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3-  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34701.—C-106100.—(IN2011099500).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

DIA-R-E-435-2011.—El señor Luis Roberto Calvo Gamboa, cédula Nº 9-0031-0633, en calidad de representante legal de la compañía 3-101-522768 S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Macizo 12.8%, compuesto a base de Potasio, Extracto de Algas Marinas, Acido Fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Encargado.—1 vez.—RP2011271908.—(IN2011099247).

DIA-R-E-434-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula Nº 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Magneyeso, compuesto a base de Magnesio, Calcio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Encargado.—1 vez.—RP2011271909.—(IN2011099248).

DIA-R-E-433-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula Nº 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Enmienda Fosfórica, compuesto a base de Fósforo, Magnesio, Calcio, Azufre, Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Encargado.—1 vez.—RP2011271910.—(IN2011099249).

Nº DIA-R-E-436-2011.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, portador de la cédula de identidad número 2-303-068 en su calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Unión-Cartago, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Natra Life BC-Z 852, compuesto a base de cera de abejas y aceite de oliva. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011099495).

DIA-R-E-438-2011.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002; en su calidad de representante legal de la compañía Servicios Agrícolas Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Flosil 25 SL, compuesto a base de Fomesafen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Encargado.—1 vez.—(IN2011099503).

DIA-R-E-424-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. , cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, Florikote MOP 0-0-57. Compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011099886).

DIA-R-E-422-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, NutriFeed NutriControl 0-0-58.6, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011099887).

DIA-R-E- 423-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, Florikote Urea 43-0-0, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:40 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011099888).

DIA-R-E-428-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Florikote Urea 41-0-0, Compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011099890).

DIA-R-E-427-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Florikote NPK +ME 17-5-11. Compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Azufre, Hierro, Manganeso, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:25 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011099892).

DIA-R-E- 426-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Florikote MAP 10-48-0, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011099893).

DIA-R-E-425-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, Florikote SPM 0-0-18, compuesto a base de Potasio, Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:05 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011099894).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 200, título Nº 2711, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Salazar Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011272297.—(IN2011099976).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título Nº 215, emitido por el Colegio Iribó, en el año dos mil nueve, a nombre de Mata Mondragón María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002645).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este Registro ha procedido a la inscripción de constitución de la organización social denominada: Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón, siglas SEMPEZ, Código 922-SI, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante el tomo: 16, folio: 111, asiento: 4651, del 8 de diciembre del 2011.

La Junta Directiva se integró de la siguiente manera:

Secretaria General                                        Kattia Valverde Cruz

Secretaria de Actas y Correspondencia         Daniela Rodríguez Morales

Secretario de Finanzas                                  Richard García Weber

Secretaria de Asuntos Laborales y Legales    Dixiana Vargas Obando

Secretario de Promulgación y Divulgación    Rolando Monge Vargas

Vocal I                                                         José Francisco Matamoros Bonilla

Vocal II                                                        Luis Enrique Picado Elizondo

Fiscal                                                           Erick Fallas Montero

Suplencia                                                      Ana Lucrecia Vargas Retana

San José, 08 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011098979).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Salud, Siglas SITRAHOSGUA, acordada en asamblea celebrada el día 16 de enero del 2009. Expediente H-28. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 249, asiento: 4649 del día 8 de noviembre del 2011. Con la reforma modificaron los artículos: 2, 8, 9, 10, 11 y 12 del Estatuto.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011098993).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. DOS-32-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1124 del 09 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R.L. (COOPEPEJE R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”. Se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R. L., con siglas COOPEPEJE R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-64440.—(IN2011099435).

Res. DOS-31-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1245 del 18 de febrero del 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R.L. (COOPEECOTUR R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R.L..., con siglas COOPEECOTUR R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-64440.—(IN2011099436).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 50.287.—Efraín Obando Fonseca, cédula de identidad número 5-0098-0955, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, 2 kilómetros al norte de la Iglesia (Millal), solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Millal, 2 kilómetros al norte de la iglesia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011271811.—(IN2011099208).

Nº 39.979.—Donald Guerrero Arias, cédula de identidad número 5-0224-0534, mayor, casado, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011272581.—(IN2011100324).

Nº 2011-3191.—Jorge Agüero Monge, cédula de identidad número 1-0543-0802, con domicilio en frente a la escuela de Chucas, Picagres, Mora, San José, mayor, casado, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Balsilla, Picagres, Mora, San José, frente a la escuela de Chucas, portón metálico celeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011272652.—(IN2011100325).

Cambio de Nombre Nº 74732

Que Sergio José Callizo Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de Jump to the Top Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F&F Callizo and Son S. A., cédula jurídica 3-101-275004 por el de Jump to the Top Sociedad Anónima, presentada el día 27 de setiembre de 2011 bajo expediente174732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000603 Registro Nº 193794 en clase 48 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011100168).

Cambio de Nombre Nº 74731

Que Sergio José Callizo Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de Jump to the Top Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F&F Callizo and Son S. A., cédula jurídica 3-101-275004 por el de Jump to the Top Sociedad Anónima, presentada el día 27 de setiembre de 2011 bajo expediente 74731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000526 Registro Nº 193917 ZOAROMA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011100170).

Cambio de Nombre Nº 74733

Que Sergio José Callizo Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de Jump to the Top Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F&F Callizo and Son S. A., cédula jurídica 3-101-275004 por el de Jump to the Top Sociedad Anónima, presentada el día 27 de setiembre de 2011 bajo expediente 74733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000599 Registro Nº 193833 ZOAROMA en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011100171).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, abogado, cédula número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trius Therapeutics, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DEL FOSFATO DE DIHIDROGENO R)-3-(4-(2-(2-METILTETRAZOL-5-IL)PIRIDIN-5-IL)-3-FLUOROFENIL)-5-HIDROXIMETIL OXAZOLIDIN-2-ONA.

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Una forma cristalina del fosfato de dihidrógeno r)-3-(4-(2-(2-metiltetrazol-5-il)piridin-5-il)-3-fluorofenil)-5-hidroximetil oxa zolidin-2-ona, métodos para elaborar la forma cristalina y composiciones farmacéuticas que comprenden la forma cristalina son antibióticos útiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 413/14 cuyos inventores son Katharina Reichenbacher, Robert J. Duguid, Jacqueline A. Simson. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0464 y fue presentada a las 8:22:19 del 30 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271768.—(IN2011099224).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. (a) Procesos para preparar un compuesto y sales del mismo que, entre otros, son de utilidad para inhibir al virus de la hepatitis C (HCV); (b) intermediarios de utilidad para la preparación del compuesto y las sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden al compuesto o las sales; y (d) métodos para usar de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 239/54 cuyos inventores son James J. Napier, Jean-Christophe Califano, Calvin L. Becker, Su Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0524 y fue presentada a las 14:31:39 del 4 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271883.—(IN2011099225).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ludwing Institute for Cancer Research Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS Y SUS USOS. Proteínas de unión a IL-17 y/o IL-17F, su uso en composiciones y métodos para el tratamiento, prevención, y diagnóstico de enfermedades relacionadas con IL-17 y para detectar IL-17 en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 16/28, A61P 35/00, A61K 39/395, G01N 35/50, G01N 33/574 cuyos inventores son Old, Lloyd J. Jonhs, Terrance, Grant, Panousis, Con, Scott, Andrew, Mark, Renner, Christoph, Ritter, Gerd, Jungbluth, Achim, Stockert, Elizabeth, Collins, Peter, Cavenee, Webster, K., Huang, Huei-Jen Su, Burgess, Antony Wilks, Nice, Edouard, Collins, Murray, Anne, Mark, George. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0471, y fue presentada a las 14:22:43 del 01 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011271884.—(IN2011099226).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América y Abbott GMBH 6 CO. KG, de Alemania, solicitan la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINOTETRALINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, Y SUS USOS EN TERAPIA.

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Derivados de aminotetralina de la fórmula (I), o una sal fisiológicamente tolerable de los mismos. La invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos derivados de aminotetralina, y el uso de dichos derivados de aminotetralina con propósitos terapéuticos. Los derivados de aminotetralina son inhibidores de GlyT1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 215/70 cuyos inventores son Wilhem Amberg, Michael Ochse, Udo Lange, Andreas Kling, Berthold Behl, Wilfried Hornberger, Mario Mezler, Charles Hutchins. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0424 y fue presentada a las 12:53:00 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271886.—(IN2011099227).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE INTERFAZ DE COMUNICACIONES PARA UN PANEL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, Y SISTEMA Y PANEL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA INCLUYENDO AL MISMO.

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Un sistema incluye un número de aparato interruptor eléctrico teniendo contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G01R 31/327, cuyos inventores son Hetzmannseder, Engelbert, Murphy, William, J., Elms, Robert, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20110301, y fue presentada a las 11:57:15 del 3 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011271986.—(IN20110099573).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE SÓLIDO.

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Se proporciona una preparación sólida que comprende un compuesto representado por la fórmula (I), en la cual cada símbolo tiene la definición dada en la memoria descriptiva, o una sal de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Hoshina, Wataru, Fukuta, Makoto, Marunaka, Shigeyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20110581, y fue presentada a las 8:14:15 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011272133—(IN2011099966).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UNA CAJA QUE TIENE PAREDES EXTERIORES DESMONTABLES Y PLEGABLES.

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Una caja plegable incluye un fondo que tiene una pared exterior fija que se extiende desde el fondo en una dirección vertical hacia arriba y una pared exterior que tiene un eje dispuesto en el área base de la pared exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6/18, cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110521, y fue presentada a las 9:32:20 del 4 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011272152.—(IN2011099967).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Vivoxid OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE FIBRA DE VIDRIO REABSORBIBLE Y BIOCOMPATIBLE Y SUS USOS. Esta invención se refiere a composiciones de vidrio derivado fundido biocompatible y reabsorbible que comprenden: SiO2 60-70% del peso, NA2O 5-20% del peso, CaO 5-25 del peso, MgO 0-10% del peso, P2O5 0.5-3.0% del peso, B1O3 0-15 del peso, AI2O3 0-5% del peso, y que comprenden menos de un 0.005% de su peso de potasio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C03C 3/078 cuyo (s) inventor (s) es (son) Timo Lehtonen, Jukka Tuominen, Fredrik Ollila. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0516 y fue presentada a las 09:57:03 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011272153.—(IN2011099968).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA CON PAREDES LATERALES PLEGABLES Y MECANISMOS DE CIERRE CON PROTECCIÓN DE SOBRECARGA. Una caja plegable comprende un fondo y dos paredes exteriores laterales longitudinales (6a, 6b) y laterales transversales (4a, 4b) donde cada una yace opuesta en pares y plegable con respecto al fondo (2). Cada una de las paredes exteriores laterales longitudinales (6a, 6b) comprende una protuberancia (22) por lo menos en un extremo lateral transversal que se extiende en la dirección de las paredes exteriores laterales transversales (4a, 4b) en el estado desplegado, lo cual limita la capacidad de plegado de las paredes exteriores laterales transversales (4a, 4b) hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/16 cuyo inventor Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0514 y fue presentada a las 09:56:10 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011272154.—(IN2011099969).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino San José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics, Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE EPOXICETONA PROTEASA DE TRIPÉPTIDOS CRISTALINOS La invención se refiere a compuestos ceto epóxido de tripéptidos cristalinos, a métodos para su preparación y a composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 277/56 cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit, Sehl, Louis, C. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0491, y fue presentada a las 08:42:20 del 19 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011272155.—(IN2011099970).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del seis de octubre de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACOS DE AMINOÁCIDOS EXCITADORES a favor de la compañía Eli Lilly and Company domiciliada en los Estados Unidos; cuyos inventores son: Eric David Moher; James Allen Monn; ambos de nacionalidad estadounidense y Concepción Pedregal Tercero; Jaime Gonzalo Blanco Urgotti e Iván Collado Cano; de nacionalidad española; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2826, estará vigente hasta el once de febrero de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 333/00.—San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del treinta de noviembre del dos mil once.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº RP2011271934.—(IN2011099232).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mujeres Cultivando La Naturaleza-Cuna, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, Santa Rosa de Pococí, un kilómetro al norte del cementerio, mano izquierda, casa de Víctor Julio Valverde Quirós. Cuyos fines principales son los siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Giselle Monge Mora. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 286781, sin adicionales).—Curridabat, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011099110).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Protección y Mantenimiento del Cementerio de los Pueblos Vecinos del Distrito Cuarto: Quebrada Honda de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reglamentar y ordenar el funcionamiento del cementerio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gabino Carrillo Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 173149.—Curridabat, al día diecinueve del mes de octubre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011271748.—(IN2011099228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Boca Sierpe, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de la comunidad de la Boca del Río Sierpe. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Sonia Rojas Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asientos: 270821, 339461.—Curridabat, 7 de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011271754.—(IN2011099229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-042023, denominación: Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 236251.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 15 segundos, del 24 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011271806.—(IN2011099230).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa del Alfarero Santa Cruz. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del ministerio de Jesucristo, su evangelio y sus enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Carlos Solano Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento 336478 y documento adicional tomo 2011 asiento 93981.—Curridabat, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2011271843.—(IN2011099231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Refugio de Amor Esteban, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un albergue con fines benéficos, adecuado para personas mayores o bien menores de edad, que se encuentren en riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por el monto de cien mil dólares, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: James Patrick Gale. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 65069).—Curridabat, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011272047.—(IN2011099574).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Prodesarrollo Valle Corozalito, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y velar por un mejor desarrollo en infraestructura, servicios, promoción del territorio tierra y mar, seguridad ambiental y social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger Ugalde Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 311960.—Curridabat, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011272139.—(IN2011099971).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Ebenezer Los Tanques de Purral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo y proyectos habitacionales de interés social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Segura Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 295538.—Curridabat, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011272163.—(IN2011099972).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación para el Seminario Josefino, con cédula jurídica Nº 3-002-071286. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 317566, sin adicional).—Curridabat, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011272335.—(IN2011099973).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer Embarazada, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar contención, apoyo y formación oportuna a mujeres embarazadas en riesgo social, para que reciban una guía integral y las herramientas necesarias que les permita romper su círculo de pobreza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Cartín Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 287537).—Curridabat, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011272346.—(IN2011099974).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-183700, denominación: Asociación de Bienestar Social del Centro Infantil de Hatillo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 310151.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos y once segundos del veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011100222).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que para lo que corresponda, me permito comunicarle que la Dirección Nacional de Notariado en resolución N° 1008-2011 de las once horas doce minutos del once de noviembre del dos mil once, resuelve declarar el cese voluntario que rige a partir del 16 de diciembre del año en curso, a la notaria pública Catalina Rey Obando, cédula 1-1260-0165, carné 11110, dentro del expediente 09-000380-0624-NO.—San José, 09 de diciembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 43233.—C-12220.—(IN2012001446).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 193A.—Ganadera Hurtado Limitada, solicita aumento de caudal de: 1000 litros por segundo del río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 305.610 / 370.387 hoja Ahogados. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011272050.—(IN2011099588).

Exp. Nº 9958A.—Inversiones AFS Dos Mil Uno S. A., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 214.350/547.300 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011272091.—(IN2011099589).

Exp. Nº 3294P.—3101545240 S. A., solicita concesión de 0,55 litro por segundo del pozo AB-221, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 209.695 / 530.950 hoja Abra; 0,55 litro por segundo del pozo AB-222, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 209.630 / 530.890 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099756).

Exp. Nº 9291P.—Maeer Von Liebkosung S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo BC-366, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.930/459.800 hoja Barranca. 1,75 litros por segundo del Pozo BC-407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.850/458.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099758).

Exp. Nº 9939A.—J Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del río Piedras, toma 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 286.100/399.800 hoja Monteverde. 0,03 litros por segundo del río Piedras, toma 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 285.100/399.500 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del raes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099784).

Exp. Nº 9953.—S.U.A. Calderón Chinchilla, solicita concesión de aprovechamiento de agua, para lo que suministra los siguientes datos: Fuente: nacimiento, captación en propiedad de Luis Arias Badilla, sitio: San Antonio, Alajuelita, cuadrante cartográfico: 208.209-524.525 Hoja Abra, caudal: 10 litros por segundo, uso: doméstico, dueño de predios inferiores: Fernando Calderón Calderón. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir-de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2001.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2011099810).

Exp. 14992P.—Arturo Vargas Rojas solicita concesión de: 0,20 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso comercial-lavado de autos. Coordenadas 210.475 / 478.810 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011272458.—(IN2011100376).

Exp. 976-H.—Hidro Venecia S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para auto generación privada: 1700 litros por segundo del Río Caño Grande, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 255.945 / 505.580 hoja Aguas Zarcas y Quesada caída bruta 368.03 metros, potencia teórica 6137.64 kw y 500 litros por segundo de la Quebrada Delicias, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 256.695 / 505.103 hoja Aguas Zarcas y Quesada caída bruta 341.78 metros, potencia teórica 1676,43 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011272590.—(IN2011100377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14978A.—Sat Yoga Village S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 373.854 / 481.347 hoja Savegre. 1 litro por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca del mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 373.526 / 482.644 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271740.—(IN2011099240).

Exp. 526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: con un caudal de 600 litros por segundo del Río Peje, una caída de 66 m y una fuerza teórica de 388.5 KW efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara, S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica - en un ingenio azucarero. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271783.—(IN2011099241).

Exp. 3558A.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara S. A En Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271784.—(IN2011099242).

Exp. 235A.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de La Joya de Moctezuma S. A en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271785.—(IN2011099243).

Exp. Nº 14955A.—Jaguar Mountain Holdings S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 342.555 / 506.075 Hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271823.—(IN2011099244).

Exp. Nº 14862A.—El Espirito de los Ríos S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 378.950 / 507.020 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271824.—(IN2011099245).

Exp. Nº 3335P.—Josambo S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-2031, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico - agropecuario - riego. Coordenadas 210.850 / 533.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099425).

Exp. 7710A.—Tomas Butman Sandí, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.000 / 518.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099841).

Exp. 14967A.—Roy Guillén Ramos solicita concesión de: 0,78 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.700 / 485.200 hoja Candelaria. 1,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.750 / 485.500 hoja Candelaria. 0,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.800 / 485.500 hoja Candelaria. 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.600 / 485.300 hoja Candelaria. 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria, embotellado y venta de agua Coordenadas 191.500 / 485.350 hoja Candelaria 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua Coordenadas 191.500 / 485.350 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011100215).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-739-2011.—Edicto por cambio de titular de estación de servicio.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de Daniel Casafont Flores, portador de la cédula número 1-0432-0311, en su condición de representante legal de la empresa “Smart Motors de Centroamérica S. A.” cédula de persona jurídica número 3-101-277639, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Servicentro Carviz”, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula número 528398-000. La solicitud se fundamenta en el cambio de titularidad del inmueble conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011100378).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Joshua Ramírez Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3245-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 39382-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johua Ramírez Duarte ...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Joshua” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011271825.—(IN2011099234).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Glinis Lisnet Palma Traña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2739-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil once. Exp. Nº 20665-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Gómez Palma..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Glinis Lisnet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011271716.—(IN2011099235).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maochang Zheng, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2696-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 29742-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sumi Feng Zheng..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Maochang”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011271812.—(IN2011099236).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa del Socorro Hernández Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1260-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7210-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Emilio Pérez Hernández..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011099421).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deygerman Lara Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1866-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 28284-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isamar de los Ángeles Lara Valle...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Deygerman”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201199469).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Enrique Muñoz Solano y ratificadas por Maritza del Carmen Muñoz Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 39623-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maritza del Carmen Muñoz Brenes...; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Solano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011272058.—(IN2011099578).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lorena Tórrez Centeno, este Registro Civil ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1111-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Exp. Nº 2757-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Michael Arauz Torres, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Tórrez Centeno”, el de Nayeli del Carmen Arauz Tórrez... y el de Donald Antoni Arauz Tórrez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Centeno”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011272067.—(IN2011099579).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Saida Yadira Moncada Isaguirrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2956-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 33425-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Hernández Moncada...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Saida Yadira” y “Isaguirrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011272282.—(IN2011099979).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro José Robles Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1473-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 12322-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Pilar Torres Flores...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Robles Torrez”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011272316.—(IN2011099980).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Lila Valladares Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2759-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 39402-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alba Lila Valladares Olivares ...; en el sentido que el primer apellido del padre ... es “Balladares” y no como se consignó y el asiento de matrimonio de Ronald Mauricio Gutiérrez Barboza con Alba Lila Valladares Olivares ...; en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Balladares” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011272355.—(IN2011099981).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nena Violeta Rois, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1832-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 26359-2011. Resultando: 1… 2… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Steven Granera Rois...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Nena Violeta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011100182).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Terrence Wade Mc Connell Smith, mayor, soltero, estudiante, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000071518, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 718-2011.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271839.—(IN2011099237).

Casey Ella Mc Connell Smith, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000492125, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 716-2011.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271840.—(IN2011099238).

Santos Ramos Caballero conocida como Santos Caballero Ramos, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200106931, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 810-2011.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011099384).

Kenia María Lumbi Marenco, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte provisional Nº 153112, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4844-2009.—San José, cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011099499).

Carmen Alberta Jiménez Villatoro conocida como Carmen Alberta Villatoro Jiménez, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200294428, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4800-2011.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011099515).

Ana Yesenia Saballos How, mayor, soltera, trabajadora independiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814332830, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4837-2011.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011100135).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2012

La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el Plan de Compras de la institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared, y en el sitio del Tribunal, www.tse.go.cr

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 1477-2011.—C-8950.—(IN2011100638).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento.

 

PARTIDA

TOTAL GENERAL

TOTAL PROGRAMA ADMINISTRACION

TOTAL PROGRAMA DOCENCIA

TOTAL PROGRAMA V.I.E.S.A.

TOTAL PROGRAMA INVESTIGACION Y EXT.

TOTAL PROGRAMA SAN CARLOS

SERVICIOS

2.202.408.003,84

687.400.966,14

346.896.827,31

147.488.860,36

409.043.448,60

611.577.901,44

1100  ALQUILERES

92.592.328,61

29.439.562,37

9.339.161,30

3.207.320,91

16.416.650,00

34.189.634,03

      1110  ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES

                Y TERRENO

17.379.493,15

2.191.317,80

5.323.202,15

2.328.473,20

6.536.500,00

1.000.000,00

      1120  ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO

                Y MOBILIA

72.246.881,09

26.823.235,95

3.665.959,15

437.901,96

8.130.150,00

33.189.634,03

      1130  ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO

300.000,00

0,00

300.000,00

0,00

0,00

0,00

      1150  OTROS ALQUILERES

2.665.954,37

425.008,62

50.000,00

440.945,75

1.750.000,00

0,00

1300  SERVICIOS COMERCIALES Y

            FINANCIEROS

336.550.764,26

156.515.588,47

27.888.766,94

15.510.592,54

104.807.096,85

31.828.719,47

      1310  INFORMACIÓN

51.798.000,00

49.450.000,00

0,00

0,00

275.000,00

2.073.000,00

      1320  PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

98.640.264,54

69.200.000,00

8.126.346,87

4.896.582,34

13.821.628,43

2.595.706,90

      1330  IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN

                Y OTROS

159.357.959,83

28.980.981,22

18.992.487,43

10.614.010,20

89.710.468,42

11.060.012,57

      1340  TRANSPORTE DE BIENES

22.992.652,64

6.522.720,00

769.932,64

0,00

0,00

15.700.000,00

      1350  SERVICIOS ADUANEROS

3.761.887,25

2.361.887,25

0,00

0,00

1.000.000,00

400.000,00

1400  SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

1.024.837.398,82

192.780.860,69

221.609.982,00

38.281.007,86

87.037.298,00

485.128.250,27

      1410  SERVICIOS MÉDICOS Y DE

                LABORATORIO

6.300.000,00

1.750.000,00

0,00

0,00

3.800.000,00

750.000,00

      1420  SERVICIOS JURÍDICOS

6.493.616,63

6.443.616,63

0,00

0,00

0,00

50.000,00

      1430  SERVICIOS DE INGENIERÍA

23.192.429,52

9.449.929,52

450.000,00

0,00

9.000.000,00

4.292.500,00

      1440  SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS

                Y SOCIAL

32.154.429,62

23.171.974,62

5.982.455,00

3.000.000,00

0,00

0,00

      1450  SERV DE DESARR DE SIST INFORMÁT

13.575.000,00

8.000.000,00

0,00

2.000.000,00

3.500.000,00

75.000,00

      1460 SERVICIOS GENERALES

316.620.461,25

74.059.805,80

714.459,58

307.300,00

2.564.600,00

238.974.295,87

      1490  OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE

                APOYO

626.501.461,80

69.905.534,12

214.463.067,42

32.973.707,86

68.172.698,00

240.986.454,40

1500 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

483.981.179,66

194.015.721,99

58.531.545,99

47.178.083,27

131.146.929,75

53.108.898,66

      1510  TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS

85.408.549,04

37.769.490,81

5.044.487,16

7.471.004,76

18.378.538,64

16.745.027,67

      1520  VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS

179.463.631,80

59.917.990,58

13.578.383,83

16.683.013,25

53.366.348,43

35.917.895,71

      1530  TRANSPORTE EN EL EXTERIOR

110.772.485,21

45.850.000,00

19.635.475,00

13.320.958,60

31.966.051,61

0,00

      1540  VIÁTICOS EN EL EXTERIOR

108.336.513,61

50.478.240,60

20.273.200,00

9.703.106,66

27.435.991,07

445.975,28

1700 CAPACITACION Y PROTOCOLO

264.446.332,49

114.649.232,62

29.527.371,08

43.311.855,78

69.635.474,00

7.322.399,01

       1710  ACTIVIDADES DE CAPACITACION

165.293.474,00

98.057.200,00

22.000.000,00

1.750.000,00

42.986.274,00

500.000,00

      1720  ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y

                SOCIALES

93.866.341,75

15.097.809,24

7.327.371,08

41.426.711,43

24.160.000,00

5.854.450,00

      1730  GASTOS DE REPRESENT

                INSTITUCIONAL

5.286.516,74

1.494.223,38

200.000,00

135.144,35

2.489.200,00

967.949,01

1800 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

713.862.255,02

396.065.610,67

6.245.420,24

4.871.292,52

10.496.000,00

296.183.931,59

      1810  MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y

                LOCALES

364.389.849,15

128.121.547,00

1.250.002,15

1.500.000,00

0,00

233.518.300,00

      1820  MANTENIMIENTO DE VÍAS DE

                COMUNICACIÓN

119.535.760,00

104.911.760,00

0,00

0,00

0,00

14.624.000,00

      1830  MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

                Y OTRAS

42.682.918,30

42.682.918,30

0,00

0,00

0,00

0,00

      1840 MANT Y REPARAC  MAQ Y EQ PRODUCC

25.678.951,00

12.378.951,00

0,00

0,00

1.500.000,00

11.800.000,00

      1850  MANT. Y REPARAC. EQUIPO

                TRANSPORTE

97.935.672,57

70.044.943,82

2.032.300,00

0,00

4.827.200,00

21.031.228,75

      1860  MANT. Y REPARAC. EQUIPO

                COMUNICACIÓN

4.807.252,00

1.806.352,00

100.000,00

0,00

500.000,00

2.400.900,00

      1870  MANT. Y REPARAC. EQUIP Y MOBIL.

                OFIC.

5.808.097,10

1.956.330,65

889.549,00

300.000,00

0,00

2.662.217,45

      1880  MANT  Y REPARAC EQUIP CÓMP Y SIST

                INFORM

33.930.676,33

25.843.962,11

1.470.664,22

1.609.500,00

568.800,00

4.437.750,00 

      1890  MANT Y REPARAC. DE OTROS EQUIPOS

19.093.078,57

8.318.845,79

502.904,87

1.461.792,52

3.100.000,00

5.709.535,39

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2.170.726.920,60

859.955.244,41

364.903.106,50

101.373.067,07

321.894.519,67

522.600.982,95

 2100 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

474.133.885,68

167.188.822,64

27.083.072,92

6.917.697,73

121.470.471,00

151.473.821,39

      2110  COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

314.280.108,71

141.514.319,07

15.008.537,03

642.418,68

74.365.471,00

82.749.362,93

      2121  PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y

                MEDICINALES

6.958.872,40

372.377,45

702.190,00

3.073.612,85

550.000,00

2.260.692,10

      2131  PRODUCTOS VETERINARIOS

7.250.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7.250.000,00

      2140  TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

30.591.127,98

17.254.123,96

2.199.175,37

605.510,65

1.471.000,00

9.061.318,00

      2191  OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

115.053.776,59

8.048.002,16

9.173.170,52

2.596.155,55

45.084.000,00

50.152.448,36

2200 ALIMENTOS Y PRODUCTOS

         AGROPECUARIOS

498.275.034,90

251.257.049,72

23.136.820,72

15.504.290,51

25.719.467,50

182.657.406,45

      2211  PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS

                ESPECIES

1.800.000,00

1.200.000,00

0,00

0,00

0,00

600.000,00

      2221  PRODUCTOS AGROFORESTALES

15.793.784,55

238.633,05

698.251,50

300.000,00

2.635.000,00

11.921.900,00

      2231  ALIMENTOS Y BEBIDAS

452.231.250,35

249.468.416,67

22.438.569,22

15.204.290,51

23.084.467,50

142.035.506,45

      2241  ALIMENTOS PARA ANIMALES

28.450.000,00

350.000,00

0,00

0,00

0,00

28.100.000,00

2300 MAT. Y PROD. DE USO EN

         CONSTRUCCIÓN

191.106.499,53

106.299.000,54

5.609.311,22

843.162,35

21.550.000,00

56.805.025,42

      2311  MATERIALES Y PRODUCTOS

                METÁLICOS

43.265.796,75

21.575.193,33

1.463.391,50

281.948,00

4.500.000,00

15.445.263,92

      2321  MATERIALES Y PRODUCTOS

                 MINERALES Y ASFÁL

23.111.123,48

6.585.731,00

0,00

0,00

4.000.000,00

12.525.392,48

      2331  MADERA Y SUS DERIVADOS

13.995.378,73 

6.983.501,00

500.000,00

180.127,73

2.600.000,00

3.731.750,00

      2341  MAT. Y PRODUCT ELÉCT, TELEF Y DE

               CÓMPUTO

65.523.488,04 

48.982.891,58

2.672.703,78

313.514,44

5.200.000,00

8.354.378,24

      2350  MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

3.864.083,11 

1.101.681,00

274.329,93

67.572,18

500.000,00

1.920.500,00

      2360  MATERIALES Y PRODUCTOS DE

               PLÁSTICO

23.354.931,74 

8.811.360,48

515.016,73

0,00

3.250.000,00

10.778.554,53

      2391  OTROS MAT Y PROD DE USO EN

                CONSTR

17.791.697,68 

12.258.642,15

183.869,28

0,00

1.500.000,00

3.849.186,25

   OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE

    USO EN L

200.000,00 

0,00

0,00

0,00

0,00

200.000,00

2400 HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y

         ACCESORIOS

160.480.429,68 

65.941.072,16

15.440.170,14

1.849.411,62

52.700.000,00

24.549.775,76

      2411  HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

60.127.726,58 

8.538.013,58

9.520.681,47

1.371.023,15

36.050.000,00

4.648.008,38

      2421  REPUESTOS Y ACCESORIOS

100.352.703,10 

57.403.058,58

5.919.488,67

478.388,47

16.650.000,00

19.901.767,38

2500 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

         DIVERSOS

846.731.070,81 

269.269.299,35

293.633.731,50

76.258.504,86

100.454.581,17

107.114.953,93

         2511  UTILES Y MATERIALES DE OFICINA

                   Y CÓMPUTO

169.913.428,15 

60.436.073,59

30.118.178,59

16.613.280,89

42.175.656,30

20.570.238,77

         2521  UTILES Y MATERIALES MÉDICO,

                   HOSPITALARIO

20.453.372,46 

1.509.984,52

1.510.909,19

2.619.642,15

11.800.000,00

3.012.836,60

      2531  PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN

                E IMPRESOS  

184.751.801,34 

102.468.522,19

23.806.497,97

17.382.818,00

19.653.168,75

21.440.794,43

      2540  TEXTILES Y VESTUARIO

71.802.073,08 

23.739.372,75

13.979.219,44

17.995.333,01

5.076.633,66

11.011.514,22

      2550  ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

55.706.251,24 

32.344.466,38

3.000.531,67

1.512.032,00

3.674.777,99

15.174.443,20

      2560  UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO

               Y SEGUR

18.353.177,96 

9.293.374,66

186.378,30

0,00

3.100.000,00

5.773.425,00

      2570  UTILES Y MATERIALES DE COCINA

               Y COMEDOR

24.136.751,93 

11.082.210,64

2.513.787,58

1.446.920,18

3.253.650,00

5.840.183,53

      2590  OTROS ÚTILES, MATERIALES Y

                SUMINISTROS 

301.614.214,65 

28.395.294,62

218.518.228,76

18.688.478,63

11.720.694,47

24.291.518,18

5000 BIENES DURADEROS

5.981.344.629,00 

242.264.890,00

2.224.761.875,00

1.219.000.000,00

683.637.795,00

1.611.680.069,00

5100 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

1.883.072.803,00

217.264.890,00

600.505.049,00

189.000.000,00

683.637.795,00

192.665.069,00

      5115  MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA

                PRODUCCIÓN

43.200.000,00

0,00

0,00

0,00

31.000.000,00

12.200.000,00

      5131  EQUIPO DE COMUNICACION

80.214.000,00

0,00

31.100.000,00

0,00

814.000,00

48.300.000,00

      5140  EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

69.943.750,00

15.700.000,00

28.009.880,00

0,00

535.000,00

25.698.870,00

      5150  EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

596.685.740,00

188.584.390,00

315.825.000,00

10.000.000,00

57.165.000,00

25.111.350,00

      5160  EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO

                E INVES

696.090.963,00

0,00

104.597.169,00

0,00

583.393.795,00

8.099.999,00

      5170  EQUIPO Y MOBILIARIO

                EDUCACIONAL, DEPORTI

295.083.000,00

0,00

52.073.000,00

175.000.000,00

390.000,00

67.620.000,00

    5180  MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

101.855.350,00

12.980.500,00

68.900.000,00

4.000.000,00

10.340.000,00

5.634.850,00

5200 CONSTRUCCIONES, ADICIONES

         Y MEJORAS

4.096.171.826,00

25.000.000,00

1.624.256.826,00

1.030.000.000,00

0,00

1.416.915.000,00

      5211  EDIFICIOS

3.906.915.000,00

25.000.000,00

1.435.000.000,00

1.030.000.000,00

0,00

1.416.915.000,00

      5290  OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES

                Y MEJORA

189.256.826,00

0,00

189.256.826,00

0,00

0,00

0,00

5400 BIENES DURADEROS DIVERSOS

2.100.000,00

0,00

0,00

      5410  SEMOVIENTES

2.100.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.100.000,00

 

11.068.341.808,46

2.185.686.711,22

2.942.807.229,05

1.472.733.219,95

1.425.071.763,27

3.042.042.884,98

Cartago, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-2594.—Solicitud Nº 14554.—C-278900.—(IN2011100271).

LICITACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Concesión de los Servicios de duplicación de documentos

y ventas de artículos de oficina del CUC

A todo proveedor interesado, al concurso para la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Concesión de los servicios de duplicación de documentos y ventas de artículos de oficina del CUC”

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo proveeduriacuc@yahoo.com o en forma personal en oficinas centrales en Cartago.

Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2012003424).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2208

(Según demanda)

Por suministro de pan y repostería

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2012.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 13 de enero del 2012.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012003326).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2205

Mantenimiento Correctivo y Preventivo para equipos

de Rayos Equis y Ultrasonidos

Se informa a los interesados en este concurso, que la apertura del mismo está programada para el 13 de febrero del 2012 a las 9:00 a.m. Para mayor información pueden visitar la página institucional www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 10 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012003391).

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2205

Tubos Generadores de Rayos Equis

Se informa a los interesados en este concurso, que la apertura del mismo está programada para el 13 de febrero del 2012, a las 10:00 a.m. Para mayor información pueden visitar la página institucional www.ccss.sa.cr o www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 10 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012003391).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-2104

Adquisición de queso amarillo, queso sin sal, queso rallado,

crema dulce, leche fluida semidescremada, leche fluida

descremada, yogurt líquido

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 26 de enero de 2012 a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012003470).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000017-01

Compra de plásticos para tarjetas de débito, crédito

y propietarias con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1073-2011, celebrada el 20 de diciembre del 2011 y ratificado por la Gerencia General el día 9 de enero del 2012 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000017-01, promovida para la “Compra de plásticos para tarjetas de débito, crédito y propietarias con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años” al Consorcio-Carvajal-ASSENDA-FESA, por un monto de ¢176.200.375,00 i.v.i. (ciento setenta y seis millones doscientos mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100).

El plazo de entrega será de veinticinco (25) días naturales, y una garantía técnica mínima, sobre el material (PVC) de los plásticos e impresión (tintas) utilizados, será de veinticuatro (24) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 19 de enero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 1-2012.—Solicitud Nº 41916.—C-26320.—(IN2012003336).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Facultad de Educación

A los interesados en la licitación pública en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución Nº UAdq-0007-2012 acordó adjudicar de la siguiente manera:

Concesionaria: Graciela Vargas Paniagua, cédula de identidad Nº 2-0359-0297.

Canon mensual: ¢380.000,00.

Precios establecidos para el servicio de desayuno, almuerzo, cena y merienda son los siguientes:

 

Tipo

Precio

Desayuno

¢1.200,00

Almuerzo y cena

¢1.350,00

Merienda (mañana y tarde)

¢900,00

Combos especiales

¢1.100,00

Sabanilla de Montes de Oca, a los diez días del mes de enero del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3434.—C-27120.—(IN2012003303).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-99999

(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 176)

Compra de servidor de contenido para videoconferencias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1707-2011, Art. III, inciso 10), celebrada el 12 de diciembre del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-99999, “Compra de servidor de contenido para videoconferencias”, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-99999, “Compra de servidor de contenido para videoconferencias”, con base en lo indicado en la recomendación y la aplicación de la metodología de evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Aselcom S.A., lo siguiente:

Ítem Único: Un servidor de contenido para videoconferencias, el cual consta de lo siguiente:

 

Descripción

Cantidad

Precio Unitario

Precio Total

Cisco-Content Server-5 Recording Ports, 2 Live Ouput.

1

$25.214,77

$25.214,77

PC ADV 8x5xNBD Tandberg content Svr-5 Recpts-2Liv Ouput, incluye preventivo y correctivo en sitio 1, año.

1

$5.259,45

$5.259,45

Instalación y puesta en marcha

1

$480,38

$480,38

Capacitación

1

$693,88

$693,88

Garantía 2 años adicionales, PC ADV 8x5xNBD Tandberg content Svr - 5 RecPts-2Liv Ouput, incluye preventivo y correctivo en sitio 1 año.

2

$5.259,45

$10.518,90

Monto total de la oferta:

 

 

$42.167,38

Monto total adjudicado:

 

 

$42.167,38

Plazo de entrega: 1 día natural.

 

 

 

Tiempo de instalación: 5 días naturales.

 

 

 

Capacitación: 4 días naturales.

 

 

 

Sabanilla, 13 de diciembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012003481).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-1150

Repuestos para Plataforma Tecnológica HP

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente licitación a la oferta Nº 02: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., de la siguiente manera:

Ítems adjudicados 1, 2, 3, 4, 5: monto adjudicado: $235.371,12.

Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012003378).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

Concesión para administrar el Balneario

Municipal de Puntarenas

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 148, celebrada el 1º de diciembre del 2011, en su artículo 1º, inciso P:

Acuerda: someter a votación la Licitación Pública 2011LN-000001-01 “Concesión para administrar el Balneario Municipal de Puntarenas”, lo anterior para que se tome el respectivo acuerdo y se adjudique a la empresa denominada Grupo Gastronómico La Herradura S. A., como lo indica el Departamento de Proveeduría Municipal en su oficio PM-454-11-2011, conocido en la sesión anterior y recibido el 17 de noviembre de 2011. Votación al acuerdo tomado este es aprobado cinco votos de los señores (as) Regidores (as) Julieta Campos Sequeira, Daniza Lucovich Varela, Luis Guillermo Ugalde Méndez, Francisco Guevara Huete, Juan Trigueros García. Cuatro votos negativos de los Señores Regidores Óscar Cascante Cascante, Randall Chavarría Matarrita, Jorge Loría Núñez y José Miguel Araya Cornejo. Dicho acuerdo municipal adquiere su firmeza con la aprobación del Acta en la sesión ordinaria N° 153, celebrada el día 19 de diciembre de 2011, en su artículo 1° inciso B.

Puntarenas, 9 de enero del 2012.—Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012001756).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000013-01

(Modificación Nº 1)

Construcción de estructura de soporte y materiales

de acabado para cambio de fachada en varios

edificios del Banco Nacional de Costa rica

Se comunica a los interesados que el Comité de Licitaciones en el artículo 06 de la Sesión Ordinaria Nº 1073-2011 celebrada el 20 de diciembre del 2011, acordó modificar por primera vez el acuerdo del Comité de Licitaciones oficio COM-00281-2011, en su artículo Nº 05 de la Sesión Ordinaria Nº 1068-201 celebrada el día 22 de noviembre del 2011, correspondiente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000013-01, leyéndose correctamente el ítem Nº 16 de la siguiente manera:

 

Ítem 16 Puntarenas

Nombre del Oferente

Consorcio DECO-DECO Alquileres S. A.

Precio cotizado

 

¢112.829.568,90 i.v.i.

Plazo de entrega

45

Días hábiles

 

En todo lo demás continua igual el cartel, sin variación alguna.

La Uruca, 19 de enero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 41917.—C-25440.—(IN2012003335).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que el nombre correcto del adjudicatario de la licitación arriba indicada es “oferta Nº 2: FCC Construcción S. A.” y no como se consignó en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2012. De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en virtud de que lo anterior se considera un error material, lográndose verificar el nombre correcto en el expediente administrativo y en la misma resolución de adjudicación, queda demostrado que no existe defecto de nulidad relativa ni de nulidad absoluta, razón por la cual al ser un error material, no afecta ni modifica el fondo ni el trasfondo del acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-191, por lo tanto esta resolución no afecta el plazo de firmeza de la readjudicación. Las demás condiciones del acuerdo y de su publicación, permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº 42025.—C-16940.—(IN2012003492).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01

(Prórroga)

Compra de fotocopiadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000061-01, “Compra de fotocopiadoras” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el prójimo 10 de febrero del 2012, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46825.—C-6580.—(IN2012003432).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000057-01

Compra de equipos y herramientas eléctricas

En la sesión Nº 4512 celebrada el 15 de noviembre del 2011. La Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión artículo IV:

De conformidad con los criterios técnico, jurídico, administrativo y la recomendación de la comisión de licitaciones se acuerda:

Aprobar la fe de erratas al acuerdo de esta Junta Directiva Nº 184-JD, solicitando mediante oficio UCI-PA-3985-2011, del 15 diciembre del 2011, adicionando y corrigiendo en el siguiente sentido:

    Adjudicar las líneas 2, 8, 9 y 10 a la oferta 4 de la empresa Difepot S. A. Por un monto de $12.044,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles para las líneas 2, 9 y 10; y un plazo de entrega de 60 días hábiles para la línea 8.

    Adjudicar la línea 4 a la oferta 5 de la empresa Capris S. A. Por un monto de $5.600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

En los demás extremos mantener vigentes los términos del acuerdo Nº 184-2011-JD.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46825.—C-18800.—(IN2012003433).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,

estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín”.

Ampliación fecha de apertura: 3 febrero, 2012 a las 10:00 horas.

Limón, enero del 2012.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(IN2012003466).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN ESPECIAL DE

AUDITORÍAS TÉCNICAS PARA LOS PROYECTOS

DE CONSERVACIÓN VIAL DEL CONSEJO

NACIONAL DE VIALIDAD

Considerando

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento interno regulará el funcionamiento del Registro de Elegibles para la obtención de servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación vial y todos los contratos conexos necesarios para la administración de dichos proyectos, incluyendo verificación de calidad, inspección, etc. Lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—Finalidad. El Registro de Elegibles para la obtención de servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI es el instrumento idóneo para contratar a una persona física o jurídica que evalúe de manera sistemática, independiente y documentada, si la ejecución e inspección de los proyectos de conservación vial desarrollados por el CONAVI, cumplen con los términos contractuales, si estos se aplican en forma efectiva y son aptos para alcanzar los objetivos perseguidos con estas contrataciones.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:

Auditoría Interna: Dirección de Auditoría Interna Técnica y Contable Financiera del CONAVI.

Auditor Técnico: Profesional en Ingeniería, con formación de al menos 150 horas en el campo de auditoría de calidad.

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad

Contratante: La Administración en este caso, el CONAVI que contrata los servicios de auditoría técnica.

Contrato: Documento debidamente formalizado entre el CONAVI y el proveedor para la prestación de los servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación vial, obra y servicios profesionales del CONAVI.

Dirección Ejecutiva: Director Ejecutivo del CONAVI.

Disponibilidad presupuestaria: Recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación de los servicios de auditoría técnica que se generen a partir de este Registro de Elegibles.

Informe mensual de auditoría: Informe mensual que debe rendir la auditoría técnica respecto del resultado obtenido durante la ejecución de su contrato. Dichos informe debe basarse en registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información verificable.

INTECO: Instituto de Normalización Técnica de Costa Rica.

INTE-ISO/IEC CTN 176 / INTE-ISO 19011:2002: Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental.

ISO: Organización Internacional para la Estandarización.

LANAMME: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Orden de inicio: Documento mediante el cual la Unidad verificadora del cumplimiento contractual le comunica a la organización la fecha a partir de la cual debe iniciarse la ejecución del contrato.

Organización: Persona física o jurídica debidamente conformada por uno o más profesionales en Ingeniería con formación en auditoría de calidad- según especialidades y conforme a los requerimientos del CONAVI- para brindar los servicios de auditoría técnica a los proyectos de Conservación Vial del CONAVI.

Plan de auditoría: Plan de trabajo o descripción de las actividades a realizar por la auditoría técnica.

Proveedor: Organización debidamente inscrita en el Registro de Elegibles para prestar los servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI.

Proveeduría Institucional: La Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Registro de elegibles: Base de datos que integra la información sobre los proveedores para auditoría técnica debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les asignara un registro único de identificación.

Reglamento para auditorías técnicas: Conjunto de normas que regulan la contratación de los servicios de auditoría técnica de para los proyectos de conservación vial del CONAVI.

Unidad verificadora del cumplimiento contractual: Auditoría Interna Equipo de trabajo conformado por la Auditoría Técnica y la Dirección Ejecutiva del CONAVI, la cual es la encargado y responsable de verificar el cumplimiento del objeto contractual por parte de las Auditorías Técnicas contratadas.

Artículo 4°—Objetivos de los servicios. Los servicios de auditoría técnica son:

Ø  Determinar el grado de conformidad o cumplimiento de las actividades de conservación vial, inspección, verificación de calidad y otros conexos con la ejecución de los proyectos de conservación vial que se ejecutan en el CONAVI, de acuerdo con las especificaciones técnicas, contractuales y especiales aplicables.

Ø  Evaluar la capacidad, eficiencia y confiabilidad del sistema de inspección de la obra para asegurar el cumplimiento de los requisitos contractuales.

Ø  Evaluar la eficacia del modelo de contratación para lograr los objetivos especificados.

Ø  Propiciar, por medio de sus recomendaciones, mejoras en el sistema de calidad de los proyectos que ejecuta el CONAVI.

Ø  Analizar cualesquiera otros aspectos técnicos de los proyectos ejecutados por el CONAVI, según su objetivo y alcance particular, de conformidad con las competencias que le confiere la Ley de Control Interno.

Las metodologías de análisis para el cumplimiento de los objetivos establecidos consisten en:

1.  Cada dos meses la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del CONAVI, seleccionará las zonas de interés donde se llevará a cabo los servicios objeto de este reglamento. Se entiende que esta asignación para cada organización, puede ser en cualquiera de las 3 zonas, en forma continua o discontinua. La duración de cada auditoría será de dos meses.

2.  Una semana antes de iniciar la auditoría técnica en la zona asignada por la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del CONAVI, la organización presentará el plan de auditoría con su respectivo cronograma de ejecución, en el cual se tendrá en cuenta las “Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental” de la normativa INTE-ISO 19011:2002. Este plan deberá ser aprobado por la Unidad verificadora del cumplimiento contractual, antes de darse inicio a la auditoría.

3.  De acuerdo con los objetivos planteados en el plan de auditoría aprobado, se realizará las actividades planificadas durante un período de dos meses. La organización deberá entregar un informe parcial al finalizar el primer mes y un informe final al concluir la auditoría.

4.  Deberá ejecutarse giras al sitio, durante un período de tres semanas, valorar los trabajos ejecutados en períodos anteriores, el cumplimiento de recomendaciones de las auditorías técnicas anteriores, así como las prácticas constructivas actuales en los frentes de obra.

5.  Durante esa fase de sitio la Auditoría deberá valorar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas contractuales del proyecto; la aplicación de directrices superiores; el cumplimiento de los programas de trabajo aprobados y el resultado de los procedimientos aplicados por los inspectores de obra y de planta.

6.  Durante esta fase de sitio, la Auditoría deberá recopilar también información necesaria, suficiente y relevante de la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del proyecto, para poder valorar la idoneidad técnica y financiera contable de las estimaciones de pago de los meses anteriores.

7.  Durante la última semana del primer mes, la Auditoría Técnica deberá presentar un informe con los principales resultados obtenidos hasta el momento. En la última semana del segundo mes, la Auditoría técnica deberá generar el respectivo informe de sus hallazgos y conclusiones, incluyendo las recomendaciones técnicas y de control interno que propone para prevenir que las no conformidades identificadas se vuelvan a presentar en el futuro; el cual deberá presentar a aprobación de la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del CONAVI a más tardar el último día hábil del mes.

8.  En la primera semana del mes siguiente la Unidad verificadora del cumplimiento contractual evaluará en conjunto con la Dirección de Conservación Vial el informe de Auditoría Técnica y lo trasladará al Ingeniero de Proyecto para que proceda con su implementación inmediata.

Artículo 5º—Actividades de la Auditoría técnica. Las actividades de la auditoría técnica al menos incluyen:

    Revisión de los objetivos y definición del alcance y criterios de la auditoría

    Observaciones sobre la viabilidad de la auditoría técnica considerando factores tales como la disponibilidad de la información suficiente y apropiada para planificar la auditoría, la cooperación adecuada del auditado, el tiempo y recursos adecuados.

    Establecimiento de los contactos iniciales con el auditado.

    Revisión y estudio de los términos contractuales, incluyendo el cartel de la licitación, las enmiendas y aclaraciones, el contrato, ordenes de servicio y de modificación, estimaciones de pago, y aquella documentación generada por el Ejecutor del Proyecto que, según los criterios de la auditoría, ameriten su revisión.

    Preparación de las actividades in situ:

Ø  Preparación del plan de auditoría.

Ø  Asignación de tareas al equipo auditor.

Ø  Preparación de los documentos de trabajo.

    Realización de las actividades de auditoría in situ:

Ø  Realización de la reunión de apertura.

Ø  Comunicación durante la auditoría.

Ø  Funciones y responsabilidades de los guías y de los observadores.

Ø  Revisión de listas de verificación para la auditoría.

Ø  Recopilación y verificación de la información.

Ø  Generación de informes de la auditoría.

Ø  Preparación de conclusiones y recomendaciones de la auditoría.

Ø  Realización de la reunión final.

Artículo 6º—Aplicación del INTE-ISO19011:2002 y disposiciones contraloras. Deberán considerarse como de cumplimiento obligatorio las “Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental” de la normativa INTE-ISO 19011:2002. Las cuales, tienen por objeto y campo de aplicación “Proporcionar las directrices para realizar las auditorías internas y externas de los sistemas de calidad y/o ambiente, así como sobre la competencia y la evaluación de los auditores”.

Además, las auditorías técnicas contratadas con fundamento en este reglamento deben observar las disposiciones de los manuales de normas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República, así como sus disposiciones en materia fiscalizadora.

CAPÍTULO II

Invitación a integrar el Registro de elegibles y su organización

Artículo 7º—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de auditoría técnica requeridos, invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional.

Las personas jurídicas o grupos de personas físicas interesadas en formar parte del Registro, podrán solicitar y gestionar su incorporación cuando así convenga a sus intereses, en la Proveeduría del CONAVI.

Artículo 8º—Reglamento aplicable para auditorías técnicas: El procedimiento de contratación (Sistema Especial de Contratación) regulado en este reglamento interno se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de Contratación Administrativa.

Artículo 9º—Órgano responsable del Registro. La Proveeduría Institucional del CONAVI es la responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al Registro de Elegibles, así como de su custodia, actualización y aplicación del procedimiento de exclusión.

Con tal fin, dicha Proveeduría Institucional, implementará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.

Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento para auditorías técnicas es aplicable para la contratación de los servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI, con referencia a valorar la eficiencia y eficacia desde el punto de vista del cumplimiento contractual de los servicios del personal contratado, para inspección, verificación de calidad u otros, así como aquellos funcionarios de planta involucrados en dichos proyectos.

Artículo 11.—Antecedentes del Proveedor. La Proveeduría, una vez aprobados los documentos de inscripción al Registro de Elegibles para prestar servicios de auditoría técnica de proyectos viales, formará un expediente debidamente conformado.

El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la organización en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el Capítulo III de este Reglamento interno. Asimismo le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa. El número de código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.

La Proveeduría Institucional está en la obligación de mantener integrado y activo el Registro de Elegibles.

En cada expediente se incluirá al menos la siguiente información:

a)  Información general de la organización (nombre o razón social, domicilio exacto, teléfono, fax; entre otros).

b)  Requisitos de orden legal (certificaciones notariales o consulares, declaraciones juradas, documentos públicos o privados -según corresponda- de mandatos o poderes otorgados).

c)  Requisitos de orden técnico, constancias de experiencia, literatura de tipo técnico sobre lo que ofrece.

d)  Información sobre sanciones aplicadas o en trámite de aplicación (número y fecha de resolución, fecha de notificación, fecha de vencimiento de la sanción, parte dispositiva de la resolución, trámite de contratación asociado, órgano que emite).

CAPÍTULO III

De la inscripción y requisitos básicos

Artículo 12.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al Registro de Elegibles se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en original y dos copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI. Esta deber efectuarse por la persona debidamente acreditada y por el representante legal en caso de que se trate de una persona jurídica, conteniendo como mínimo la siguiente información.

a.  Nombre completo o razón social de la organización.

b.  Nombre de (los) representante(s) legal(es).

c.  Domicilio exacto o domicilio social –según corresponda- y lugar para atender notificaciones.

d.  Número de teléfono, fax o correo electrónico; en caso de no indicarse será esta de entera responsabilidad del potencial proveedor.

e.  Profesionales que ofrece, con sus calidades completas (nombre, domicilio, cédula de identidad o pasaporte)

f.   Desglose de la experiencia e historial de los profesionales ofrecidos. Esta experiencia debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos y deberá acreditarse por medio de declaración jurada o por certificación emitida por la autoridad competente, a juicio del CONAVI.

g.  Currículo Vitae de cada uno de los profesionales ofrecidos. Indicando claramente la experiencia profesional; experiencia en proyectos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de obras viales nuevas, sea en contratación administrativa, ejecución, fiscalización, investigación, etc; así como cursos formales de Auditoría Técnica.

Artículo 13.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el artículo 12º del presente reglamento para auditorías técnicas, el proveedor interesado en formar parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

a)  Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante (s) legal (s) de la organización. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la autenticación por parte de abogado, con la debida cancelación de timbre correspondiente.

b)  Certificación notarial o certificación expedida por el Registro Público de la persona jurídica, en la cual se indique constitución, representación y naturaleza y propiedad de las acciones. En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas distintas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas. Dichas certificaciones no podrá tener más de 1 (un) mes de expedida.

c)  Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula jurídica o de las cédulas de identidad de cada uno de los profesionales ofrecidos.

d)  Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal de la sociedad.

e)  Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

f)   Declaración jurada de que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración, por habérsele sancionado con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, con fundamento en el artículo 19 inciso b) y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Declaración jurada de que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra, con fundamento en el artículo 19 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

h)  Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales, con fundamento en el artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

i)   Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello (representante legal, en el caso de personas jurídicas), en la que manifieste su compromiso de que la organización (persona jurídica o grupo de profesionales) será imparcial y que tanto él como su personal están libres de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de auditoría técnica. La organización no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de auditoría técnica que realiza.

j)   Certificación original expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales o bien tenga un arreglo de pago aprobado por dicha institución. Dicha certificación no podrá indicar “no patrono”.

k)  Certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros de que cuenta con una póliza de riesgos de trabajo. Se deberá presentar una certificación por cada uno de los profesionales ofrecidos.

l)   Preferencia por zona de Conservación Vial, A, B o C; indicando primera opción, segunda opción y tercera opción.

m) Manifestación de aceptar la tarifa para cada una de las zonas de Conservación Vial, regulada en el Artículo 46.

Artículo 14.—Requisitos técnicos. A continuación se establecen los requisitos técnicos de admisibilidad y permanencia en el Registro de Elegibles que tendrá que cumplir el Proveedor:

a)  Contar con 2 auditores técnicos, profesionales en Ingeniería, con grado académico de licenciatura. Ambos deberán contar con formación de auditores de calidad, debiendo tener cursos o módulos de auditor calidad documentados por al menos 150 horas. Adicionalmente deberán:

    Estar incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, debiendo estar al día con sus obligaciones.

    Tener una experiencia mínima de 3 años desde su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

    Se tomará como experiencia su participación en auditorías de calidad de cualquier tipo y/o contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad (uno o varios siempre que se hayan dado labores mayoritariamente continuas), tanto de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación aplicada en Ingeniería de Pavimentos.

b)  Contar con un experto técnico que deberá ser un licenciado en Ingeniería Civil o en Ingeniería en Construcción con experiencia mínima de 3 años en ejecución de proyectos viales. Se tomará como experiencia su participación en la contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad, tanto de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación aplicada a la construcción de proyectos viales.

Artículo 15.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno al potencial Proveedor, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al Registro de elegibles.

Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría del CONAVI procederá a verificar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.

En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, que significa que no se haya podido documentar la formación profesional y educación formal en labores de auditoría de los auditores, y/o la formación profesional y experiencia del ingeniero civil, procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales no sustanciales, necesarios para la verificación técnica y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida, el potencial oferente no será inscrito, sin responsabilidad para el CONAVI.

Caso contrario procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a su expediente.

Los oferentes cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este reglamento interno quedarán inscritos en el Registro, para cada zona, en el orden en que fueron debidamente presentadas sus solicitudes de inscripción o actualización.

Es motivo de rechazo el no cumplir con la experiencia mínima requerida y demás requisitos insalvables para el personal del equipo auditor.

Artículo 16.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al Registro de Elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el expediente del Registro. En caso de que por omisión por parte del potencial oferente no se hubiere indicado lugar para notificaciones o bien no se ubicare el lugar acreditado, se dejará constancia en el expediente de tal situación y se procederá a notificar por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción. Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificarán al Proveedor en el lugar señalado para recibir notificaciones.

Artículo 17.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar la Base de Datos del Registro Elegibles de equipos auditores para prestar servicios de auditoría técnica a los proyectos de conservación vial del CONAVI, incluyendo la valoración de desempeños de personas y entidades contratadas y de planta, que prestan servicio en la ejecución de dichos proyectos.

Artículo 18.—Oferentes inscritos. Los oferentes que formen parte del Registro de Elegibles deberán obligatoriamente, cada seis meses, indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para auditorías técnicas, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción – 6 meses –.

Aunado a lo anterior, las organizaciones (oferentes) inscritos deberán presentar obligatoriamente, dentro del plazo indicado, los documentos siguientes: Certificación de la CCSS que compruebe que se mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales, copia autenticada de certificados de capacitación nuevos adquiridos por el personal contractual del equipo.

En caso de que no se aporten esos documentos, la Proveeduría realizará una única prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de no satisfacerse, dará motivo para la exclusión del oferente del Registro de Elegibles.

Artículo 19.—El deber de comunicar. Aparte de lo señalado en el artículo anterior, los Proveedores de servicios de auditoría técnica inscritos en el Registro de Elegibles, están obligados a comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan antes del vencimiento del semestre, tales como:

a.  Cambio de nombre o razón social del Proveedor.

b.  Sustitución del apoderado o representante legal.

c.  Cambios en la dirección, teléfono, fax o en la línea comercial.

d.  Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.

e.  Cambios en el estatus con respecto a las prohibiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Validez de la información y documentos aportados. Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada por el oferente para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se deduzca posteriormente, pasando ésta a ser propiedad del CONAVI. Podrá el CONAVI en cualquier momento verificar la validez de la documentación aportada.

Artículo 21.—Vigencia de la Inscripción. La inscripción en el Registro de Elegibles tendrá vigencia, desde la recepción a satisfacción de los documentos por la Proveeduría Institucional del CONAVI, por veinticuatro meses, que es el plazo total de vigencia de este reglamento.

Artículo 22.—Del período para recibir inscripciones. En la invitación a conformar el presente registro de elegibles, la Proveeduría Institucional deberá señalar el plazo máximo de (15) quince días para recibir la solicitud de los proveedores de inscripción el este registro de elegibles. En caso de no presentarse proveedor alguno, se deberá cursar nueva convocatoria a más tardar dentro de los 5 (cinco) días siguientes al vencimiento del plazo inicial. Así mismo, en caso de ser insuficientes los proveedores, se podrá cursar invitación en el momento en que se requieran, previa justificación por parte de la Unidad verificadora del cumplimiento contractual del Contrato.

Artículo 23.—Control sobre la vigencia de las inscripciones en el Registro: La Proveeduría será el responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el Registro de Proveedores de los servicios de auditoría técnica, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica a la Administración respecto de la información ahí consignada. Además de garantizar la rotación en el Registro.

CAPÍTULO IV

De la Exclusión del Registro de Proveedores

de Servicios de auditoría técnica

Artículo 24.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión del registro a las organizaciones, las siguientes:

a)  Muerte o extinción de la persona física o jurídica.

b)  La manifestación expresa del proveedor inscrito.

c)  La inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Por decisión de la Administración de no continuar contratando las auditorías técnicas para los proyectos siempre que medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.

e)  Por la no atención de la organización, en el plazo conferido, a los requerimientos legales, técnicos y financieros, solicitados por la Administración.

f)   La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.

g)  Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.

h)  Cuando en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa interna o relacionada con el pago de impuestos.

i)   Cuando la organización haya alcanzado el monto límite por multas, procediendo la resolución del contrato.

j)   Cuando por la evaluación del desempeño sea no aceptable.

k)  Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de auditoría que realiza.

l)   Por el vencimiento o expiración del plazo de inscripción –seis meses- y no haya interés por parte del proveedor de renovar su oferta en el registro de elegibles.

m) Cuando al cabo de 12 meses de vigencia no se haya suministrado evidencia de capacitación adicional de los auditores en gestión de calidad y/o auditorías técnicas por un total de 50 horas. Exceptuando de auditores técnicos con capacitación de 300 horas o más, sea porque así consta en el registro de elegibles en el momento de la inscripción, o porque con capacitación adicional durante la ejecución se completaron y se suministre la documentación que lo comprueba.

Artículo 25.—Retiro voluntario del Registro. El retiro voluntario de la organización del Registro sólo operará cuando se hayan ejecutado los servicios de auditoría técnica a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las que podría haber sido contratado o bien cuando medien causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente respaldado.

El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida justificación; Unidad que en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación le comunicará la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la Base de Datos.

Artículo 26.—Del procedimiento de exclusión. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier organización del Registro, si se presenta cualquiera de los incumplimientos designados de a) a l) en el Artículo 24 de este reglamento. Para lo anterior deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad las causas por las cuales se pretende excluir del registro.

Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Administración, producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días hábiles a la organización.

Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia según corresponda, la proveeduría institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes, procederá a dictar la resolución pertinente con base en los elementos de juicio existentes y a notificarla de manera expedita al interesado, indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben interponer. De acuerdo con los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

De los recursos

Artículo 27.—Recurso de Revocatoria. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, como dependencia del CONAVI encargada del Registro de Elegibles para la auditoría técnica de los proyectos del CONAVI, en aplicación de las disposiciones de este reglamento interno, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación del acto que se impugna.

Artículo 28.—Órgano competente para conocer el Recurso de Revocatoria. El Recurso de Revocatoria deberá interponerse ante la Proveeduría.

Artículo 29.—Admisibilidad del Recurso de Revocatoria. La Admisibilidad del recurso de revocatoria será dictada por el Proveedor institucional. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez fenecido el término de 5 (cinco) días hábiles señalado en el artículo 26 de este Reglamento.

Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su disconformidad.

Artículo 30.—Disposición Supletoria. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de contratación

Artículo 31.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento de contratación directa amparada en este Reglamento para auditorías técnicas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva del CONAVI y/o a la Auditoría Interna, cuando requieran leste tipo de servicios.

Artículo 32.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva y la Auditoría Interna, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa autorizada a cargo de la Proveeduría Institucional. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDAT y llevarán una numeración consecutiva.

Artículo 33.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones directas a que se refiere este Reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del Registro de Elegibles para prestar servicios de auditoría técnica de proyectos del CONAVI.

Artículo 34.—Uso del Registro de Elegibles. La Administración usará el Registro de elegibles en orden de mérito, considerando todos aquellos que hayan sido admitidos. El orden de mérito se define en primer lugar por el precio ofertado, con desempates a partir del orden cronológico de inscripción, ocupando el mejor lugar relativo al grupo de participantes empatados el que haya ofrecido el menor precio, el segundo lugar relativo al grupo de participantes empatados el que haya ofrecido el segundo mejor precio, y así sucesivamente.

Las organizaciones interesadas en participar deben tener disponibilidad para llevar a cabo sus servicios en cualquiera de las tres zonas (A, B o C), según la asignación que al respecto realice la Unidad Verificadora del cumplimiento contractual.

Para garantizar la transparencia en el manejo de este Registro, la Administración permitirá a cualquier interesado el acceso a la información. Lo anterior de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—Verificación de la disponibilidad del Proveedor. Con base en el registro constituido se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar sus servicios de auditoría técnica. El plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte del Proveedor para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que el Proveedor atienda el llamado del CONAVI. Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI, deberán venir debidamente firmadas por el representante legal del equipo auditor, la cual tendrá una vigencia de 15 días hábiles, y serán archivadas en el expediente respectivo.

En caso de no haber disponibilidad se asignará la zona vacante al siguiente equipo de trabajo, en orden de mérito, que haya expresado anuencia a ubicarse en la zona vacante.

Artículo 36.—La oferta del Proveedor. La respuesta por parte del Proveedor, sea ésta de aceptación o rechazo justificado de lo requerido por el CONAVI, deberá venir debidamente firmada por el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que la oferta tendrá una vigencia de 10 días hábiles.

Artículo 37.—Procedimiento de formalización de la contratación. La selección y asignación de los servicios de auditoría técnica, así como la formalización del respectivo contrato u orden de compra según proceda, se realizará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aceptación por parte del Proveedor.

La contratación estará debidamente formalizada cuando – en razón de los trámites establecidos en el CONAVI –, se disponga de la Orden de Compra o del Contrato debidamente aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones del CONAVI o refrendado por la Contraloría General de la República –en razón del monto-. Dicha formalización será realizada por la Proveeduría Institucional o la Dirección Jurídica, según corresponda.

Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. El Proveedor seleccionado para prestar servicios de auditoría técnica, deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor del 5% del total de la contratación. La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo contrato más 90 días naturales.

La garantía de cumplimiento deberá ser rendida por el proveedor en el término de 3 días hábiles posteriores a su aceptación de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VII

Ejecución de los servicios

Artículo 39.—Orden de inicio. Una vez aprobado o refrendado el contrato u orden de compra –según corresponda-, la Unidad verificadora del cumplimiento contractual girará la orden de inicio, siendo a partir de ese momento que corre el plazo estipulado en el contrato para llevar a cabo la auditoría técnica correspondiente.

Artículo 40.—Presentación de informes. Los informes de auditoría técnica serán mensuales. El plazo máximo para la entrega del informe correspondiente a cada proyecto auditado es el último día hábil del mes.

El informe con las recomendaciones del resultado de la auditoría técnica, deberá ser presentado por la Unidad verificadora del cumplimiento contractual ante el Consejo de Administración para lo que corresponda.

Artículo 41.—Forma de presentar los informes. Los informes deben presentarse en documento original, en papel membretado de la organización, y firmado por el líder del equipo auditor.

Artículo 42.—Verificación del cumplimiento contractual. La unidad verificadora del cumplimiento contractual es la Unidad encargada de la verificación del cumplimiento contractual, es la responsable de revisar los términos de la contratación, elaborar y emitir la orden de inicio, revisar y aceptar el programa de auditoría técnica, revisar los informes de auditoría técnica, elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios tarifados y plazo), la evaluación del oferente, el trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interno y de la aplicación de normativa técnica y legal aplicable.

Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será responsable de incluirla en el expediente del oferente correspondiente.

Artículo 43.—Del plazo de ejecución. La Contraloría General de la República mediante oficio No. 11458 (DCA-3050) del 18 de noviembre del 2011, estableció la vigencia de este sistema especial de contratación en 24 meses, contados a partir de la notificación de ese oficio; de modo que el plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este Reglamento será de un año, pudiendo prorrogarse a criterio de la Administración.

Artículo 44.—Procedimiento y requisitos de pago. Los pagos a la organización deberán ser aprobados por la unidad verificadora del cumplimiento contractual y se realizarán mensualmente, previa entrega y recibido conforme de los informes exigidos en este reglamento. Conforme al numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, a lo largo de la ejecución contractual, para el trámite y pago de cada factura se deberá demostrar que se encuentran al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, no siendo válidas las certificaciones que establecen la condición de “no estar inscrito como patrono”, al tratarse de servicios que por su naturaleza requieren de personal para ser efectuados.

Artículo 45.—Precios máximos. Los precios máximos a reconocer por los servicios de auditoría técnica se regirán por lo dispuesto por la Administración según la Tabla 2: Tarifas máximas de pago total por mes.

Tabla 1: Tarifas máximas de pago para profesionales

 

Tarifas básicas mensuales

Clasificación de zonas

A

B

C

Auditores

Experto técnico (*)

Auditores

Experto técnico (*)

Auditores

Experto técnico (*)

Honorarios (1)

2x1800

1500

2x2000

1500

2x2500

1750

Cargas sociales (2)

2x930

780

2x1035

780

2x1300

910

Pólizas INS (3)

2x75

60

2x75

60

2x100

70

Viáticos (4)

2x185

185

2x185

185

2x600

600

Vehículo (5)

2x900

900

2x1000

1000

2x1000

1000

Celular

2x50

50

2x50

50

2x50

50

Radiolocalizador

2x10

10

2x10

10

2x10

10

Cámara digital

2x7.50

7.50

2x7.50

7.50

2x7.50

7.50

Suma parcial

7915

3492,50

8725

3592,50

11135

4397.50

Suma parcial

11407.50

12317.50

15532.50

(*) Opcional, asignable a criterio de la Administración.

Las regiones del país clasificadas por zonas A, B y C se presentan a continuación:

 

Zona

Regiones de Conservación Vial de acuerdo con

Licitación Pública N° 2009LN-000003-0CV00

A

1-1 San José, 1-4 Alajuela Sur, 1-5 Alajuela Norte, 1-7 Cartago,

1-9 Heredia

B

1-2 Puriscal, 1-3 Los Santos, 1-6 San Ramón, 1-8 Turrialba

C

2-1 Liberia, 2-2 Cañas, 2-3 Santa Cruz, 2-4 Nicoya, 3-1 Puntarenas,

3-2 Quepos, 4-1 Pérez Zeledón, 4-2 San Vito, 4-3 Río Claro,

5-1 Guápiles, 5-2 Limón, 6-1 San Carlos Este, 6-2 San Carlos Oeste

Tabla 2: Tarifas máximas de pago total por mes.

Tarifas básicas

mensuales

Clasificación de zonas

A

B

C

Profesionales

11407.50

12317.50

15532.50

Equipo de cómputo

35.00

35.00

35.00

Papelería

5.00

5.00

5.00

Impresoras y tinta

65.00

65.00

65.00

Fotocopiado y empastes

10.00

10.00

10.00

Suma parcial

11522.50

12432.50

15647.50

Imprevistos (2.5 %)

288.06

310.81

391.19

Utilidad (10 %)

1181.06

1274.33

1603.87

Suma total

12991.62

14017.64

17642.56

Artículo 46.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Si la organización se demora para iniciar las operaciones en más de 10 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la orden respectiva, se multará con $ 150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día, hasta alcanzar un máximo del 25 % de la tarifa mensual propuesta por el oferente y avalada por la Administración. Alcanzado este monto por multas, se iniciará el proceso de resolución del contrato.

Artículo 47.—Evaluación del Desempeño. El desempeño se evaluará cada mes. Dicha evaluación comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, según se establece en el cuadro siguiente:

Tabla Nº 3: Evaluación del Desempeño.

Evaluación del Desempeño

 

Aspectos a considerar

Resultado de la Evaluación

Aceptable

No Aceptable

Aspectos a valorar

Informes mensuales de auditoría técnica

Puntualidad en la entrega

 

 

Contenido de la información requerida

 

 

Calidad de la información requerida

 

 

Calidad del servicio brindado

Eficacia y eficiencia de la prestación brindada

 

 

Resultado de la Evaluación del Desempeño

 

 

Artículo 48.—Resultado de la Evaluación: La evaluación de la organización de servicios de auditoría técnica será aceptable cuando en tres de las cuatro aspectos que valora la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, el resultado sea ACEPTABLE. Caso contrario el Resultado de la Evaluación será NO ACEPTABLE.

Si el resultado de Evaluación del Desempeño fuera NO ACEPTABLE en dos períodos consecutivos o no, la organización será excluida del Registro por el período de 1 (un) año; al cabo del cual deberá gestionar nuevamente su incorporación.

Una vez que reingrese, si obtuviere un Resultado en su Evaluación del Desempeño de NO ACEPTABLE, se dará por excluida definitivamente del registro de elegibles.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidad de funcionarios

Artículo 49.—Responsabilidad. El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este reglamento interno a cargo de funcionarios de la Institución, comportará el inicio obligatorio del procedimiento disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de tales omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción comporta perjuicio para la Institución.

Artículo 50.—Rige. Rige a partir de la publicación.

Contratación autorizada por la Contraloría General de la República en oficio Nº 11458 (DCA-3050) del 18 de noviembre del 2011.

Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Sol. Nº 47697.—C-477600.—(IN2011099006).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

MODIFICACIÓN EL ANEXO 2.F. DEL ACUERDO SUGEF

31-04 “REGLAMENTO RELATIVO A LA INFORMACIÓN

FINANCIERA DE ENTIDADES, GRUPOS y

CONGLOMERADOS FINANCIEROS”

SUGEF-R-014-2011.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las quince horas del nueve de noviembre del 2011.

Considerando que:

1º—El Consejo Nacional de Supervisión el Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 13, del Acta de la sesión 411-2004, celebrada el 14 de enero del 2004 aprobó el Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”.

2º—De conformidad con el numeral II del acuerdo de marras, se faculta al Superintendente General de Entidades Financieras para que actualice los anexos que forman parte del Reglamento supra, cuando ello se justifique técnicamente o por reformas introducidas en las disposiciones legales o reglamentarias.

3º—Con la aprobación del Acuerdo SUGEF 8-08 “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, mediante Literal A, artículo 8º, del acta de la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008, se dispuso en su artículo 59 la responsabilidad de los supervisores de los grupos y conglomerados financieros, de mantener disponible en su sitio Web, la lista de los Grupos y Conglomerados Financieros y las empresas que los conforman, con indicación del país de domicilio y el nombre de la autoridad competente de supervisión de cada entidad domiciliada en Costa Rica.

4º—A partir de esta modificación, resulta innecesario mantener el requerimiento para las entidades, de publicar, junto con los Estados Financieros Consolidados Auditados, el Anexo 2F del Acuerdo SUGEF 31-04 en lo que respecta a la información sobre el artículo, sesión y fecha en que CONASSIF autorizó el funcionamiento del grupo, lo cual además tratándose de conglomerados de los bancos públicos o creados por Ley Especial, carece de relevancia. Sin embargo, dicho Anexo 2F si aporta información relevante que complementa la información auditada, como es el domicilio de las empresas integrantes y su régimen de supervisión.

5º—Es necesario modificar el Anexo 2.F. del Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, con el propósito de establecer información complementaria que complemente la información financiera consolidada auditada, referente al domicilio de las empresas y su régimen de supervisión, así como el texto de la nota de dicho anexo de conformidad con el texto aprobado en el Artículo 59 del SUGEF 8-08.

Dispone:

Modificar el Anexo 2.F. del Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” según el siguiente texto:

“ANEXO 2.F.

FORMATO DE PUBLICACIÓN

El Grupo o Conglomerado Financiero__________________, comunica al público en general que está conformado por las siguientes empresas:

Conformación del grupo o conglomerado

 

Detalle de las empresas que integran el Grupo conglomerado

Autoridad Competente de Supervisión

País de domicilio

Capital Social

(1)

 

 

¢

X X X X X

 

 

 

 

 

 

 

1º—Nombre de la sociedad controladora del grupo o conglomerado financiero. Para cada caso en particular que aplique, se deben incluir las siguientes notas:

a)  Empresas no sujetas a supervisión por alguna autoridad de supervisión costarricense, deberán aclarar tal situación indicando en la columna “Autoridad Competente de Supervisión” la frase: “empresa no sujeta a fiscalización de ningún órgano de supervisión financiero costarricense”.

b)  Bancos o empresas financieras domiciliadas en las plazas extranjeras aceptadas por el CONASSIF:

“Las operaciones que realicen (nombre de los bancos o empresas financieras domiciliadas en las plazas extranjeras aceptadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero) no están sujetas al control monetario del Banco Central de Costa Rica ni a la supervisión de los órganos supervisores costarricenses, excepto en lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.

c)  De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—(IN2011099420).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Según oficio GGC-1275-2011 de la Gerencia General Corporativa de fecha 30 de noviembre de 2011:

1º—De conformidad con lo que establece el artículo 9 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Gerencia General Corporativa del Banco de acuerdo a sus facultades, ratifica la aprobación del Instructivo para el Sistema de Evaluación de Proveedores de la Actividad Contractual del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SISEP.

2º—Así también, se delega la emisión del acto final en procedimientos para sancionar a particulares en la actividad de contratación administrativa en la Subgerencia General de Operaciones, todo ello por un plazo de tres años.

3º—Asimismo el Instructivo del Sistema de Evaluación de Proveedores de la Actividad Contractual del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SISEP se ha modificado:

a)  En el último párrafo de la Motivación debe leerse:

Así mismo no está demás en señalar que sobre la base del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre de 2008 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 119 del 22 de junio de 2009, el acto final de las sanciones será dictado de conformidad con lo expuesto en el artículo nueve de ese cuerpo normativo que indica:

En el art. 3 Descripción de conductas y sus puntuaciones, en el punto 3.6 Cantidad pactada debe leerse:

3.6 Cantidad pactada

Si existe diferencia entre la cantidad pactada y la entregada. Se aplicarán 05 puntos adicionales en la nota que posee dicho proveedor, por cada diferencia existente entre N.I.E.R / N.I.O.C o Q.S.E.R / Q.S.C, hasta un máximo de 170 puntos. Para aplicar esta evaluación el fiscalizador del contrato u orden de compra deberá solicitarlo a la Unidad de Contratos informando sobre la conducta incurrida por parte del proveedor.

En el caso de órdenes de compra o contratos continuos o prorrogables en donde el consumo del objeto o servicio contratado se concreta sobre la base de necesidades específicas y el consumo real del Banco a través del plazo de prestación contractual, para asignar la puntación producto de esta conducta el fiscalizador del contrato u orden de compra por parte del Banco, debe realizar el reporte a la Unidad de Contratos, de dicha conducta, considerando las siguientes variables:

a)  Impacto en servicios o productos ofrecidos o productos y servicios que brinde el Banco.

b)  Impacto patrimonial.

c)  Frecuencia de incumplimientos.

En el art. 3 Descripción de conductas y sus puntuaciones, en el punto 3.7 Tiempo de entrega debe leerse:

3.7 Tiempo de entrega

Si existe diferencia entre el tiempo pactado y el tiempo de entrega real. Se aplicarán 10 puntos adicionales en la nota que posee dicho proveedor por cada día natural de diferencia existente entre T.p / T.r, hasta un máximo de 100 puntos.

En el caso de órdenes de compra o contratos continuos o prorrogables en donde el consumo del objeto o servicio se concreta sobre la base de necesidades específicas y reales del Banco a través del plazo de prestación contractual, para asignar la puntación producto de esta conducta el fiscalizador del contrato u orden de compra por parte del Banco, debe realizar el reporte a la Unidad de Contratos, de dicha conducta, considerando las siguientes variables independientemente de la modalidad de contratación:

d)  Impacto en servicios o productos ofrecidos o productos y servicios que brinde el Banco.

a)  Impacto patrimonial.

b)  Frecuencia de incumplimientos.

En el art. 4 Responsabilidades, en el punto 4.4 Recepción en el Almacén de Suministros debe leerse:

4.4 Recepción en el Almacén de Suministros

Es responsabilidad del Almacén de Suministros, la recepción de los materiales, equipos o suministros contratados; así como la recepción de cartas de garantía, panfletos, manuales, etc. de dicho bien según se señale en la orden de compra o contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo que de presentarse un aparente incumplimiento en dicha entrega será responsabilidad del encargado del Almacén hacerlo del conocimiento del fiscalizador del contrato u orden de compra correspondiente y, llenar los datos correspondientes en el acta de recepción de bienes y suministros adjudicados y remitirla al fiscalizador del contrato que es quien otorga el visto bueno para el pago, y valida la recepción definitiva del objeto contratado, por lo tanto el fiscalizador deberá informarle a la Unidad de Contratos la conducta incurrida por el proveedor y solicitar la evaluación del proveedor y una vez recibida la solicitud de evaluación por parte de la Unidad de Contratos, el encargado de Registro de Proveedores de esta Unidad, llenará la “Hoja de Control del Comportamiento del Proveedor” según corresponda y remitirá al Coordinador de la Unidad de Contratos para que sea analizada y se active el proceso de evaluación pretendida; aplicándose además el régimen sancionatorio correspondiente.

En el art. 4.5 Recepción en el Área Gestionante debe leerse:

Es responsabilidad de las diferentes Áreas Institucionales (Áreas Gestionantes), la recepción de bienes y servicios adjudicados formalizados mediante órdenes de compra o contrato cuando así se señala en dichos documentos; así como velar por el cumplimiento de la garantía ofertada, soportes, capacitaciones y demás agregados que involucre dicho bien o servicio; según se señale en la orden de compra o el contrato. Por lo que de presentarse un aparente incumplimiento en dicha entrega será responsabilidad del Superior Jerárquico de dicha Área llenar los datos correspondientes a esos incumplimientos en el reporte o el acta de recepción de materiales o servicios adjudicados, señalando cuando proceda los impactos de esas conductas según lo establecido en los incisos 3.6 y 3.7 del artículo 3 de este instructivo y remitirla al encargado de Control y Archivo de Documentos Contractuales de la Unidad de Contratos (orden de compra o contrato según corresponda), quien plasmará los presuntos incumplimientos en la “Hoja de Control del Comportamiento del Proveedor” y remitirá al Coordinador de la Unidad de Contratos, para que sea analizada y de corresponder se active el proceso de evaluación pretendida.

En el art. 5 Condiciones generales para la asignación de puntos en todas las variables, en el inciso a) debe leerse:

a). Una vez recibida la “Hoja de Control del Comportamiento del Proveedor”, se analiza los presuntos incumplimientos y de proceder los mismos, se realiza mediante oficio notificación al proveedor (persona física o jurídica), al medio señalado por este para notificaciones, detallando los incumplimientos en los cuales ha incurrido y que le hacen candidato a una asignación de puntos en su expediente acorde con lo dispuesto en esta herramienta, otorgándole audiencia de quince (15) días hábiles para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo. Este oficio de notificación es enviado al Coordinador del Proceso de Contratación Administrativa para su revisión y firma.

En el art. 6 Asignación de puntos en cada una de las variables, en el inciso c) Proceso de ejecución contractual en el punto Recepción de lo pactado debe leerse:

c)  Proceso de ejecución contractual:

Recepción de lo pactado

El Encargado del Almacén de Suministros o el Superior Jerárquico del Área Gestionante, remite al Coordinador de la Unidad de Contratos el Reporte de Artículos Recibidos o Acta de Recepción de Materiales, tal y como se indica en el aparte de Responsabilidades y Descripción de conductas y sus puntuaciones, señalando en dicha documentación los incumplimientos presentados acorde a lo dispuesto en la orden de compra o el contrato, además cuando proceda indicando los impactos de esas conductas según lo establecido en los incisos 3.6 y 3.7 del artículo 3 de este instructivo.

Concluido el análisis y de mantenerse la asignación de puntos, el encargado del mantenimiento y control del Registro de Proveedores recibe la resolución respectiva y aplica la asignación de puntos correspondientes acorde a lo indicado en el Capítulo II, artículo 3 Descripción de Conductas y sus Puntuaciones de este Instructivo.

Estas modificaciones rigen a partir del día hábil siguiente de su publicación.

19 de diciembre de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011100161).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PUBLICA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN

DE CONTENIDO PRESUPUESTARIO POR PARTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

El Concejo Municipal de Guácimo, en Sesión Ordinaria Nº 36-11 del día 6 de setiembre del 2011, por Acuerdo Nº 32, de las horas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento sobre la regulación para la asignación de contenido presupuestario, por parte de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 1º—El presente Reglamento rige el procedimiento para que la Municipalidad de Guácimo, pueda verificar la asignación de recursos presupuestarios para ejecución de proyectos, a favor de Juntas Administrativas de Educación, Asociaciones de Desarrollo Integral y cualquier otro tipo de organizaciones del Cantón de Guácimo.

Artículo 2º—Para que la Municipalidad de Guácimo, pueda asignar recursos, deberá la organización interesada, cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Escrito de solicitud con el detalle del proyecto a ejecutar, cuando así corresponda.

b)  Certificación de personería vigente del representante legal.

c)  Fotocopia de la cédula jurídica al día.

d)  Certificación de estar al día en el pago de impuestos municipales.

e)  Realizar declaración de bienes inmuebles, cuando así corresponda.

f)   En caso de que estén exentos del pago de impuestos, tramitar la respectiva exención.

Artículo 3º—Los requisitos señalados en el artículo anterior, serán de igual aplicación para el caso de entidades debidamente declaradas idóneas para la administración de fondos públicos.

Artículo 4º—Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Concejo procederá mediante acuerdo municipal, a realizar la asignación respectiva.

Artículo 5º—El presente proyecto se somete a consulta por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación.

Acuerdo Nº 32. Aprobado unánimemente en firme, en Sesión Ordinaria Nº 36-11, celebrada el 6 de setiembre del 2011.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011099816).

LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMÓ PUBLICA:

REGLAMENTO DE CONCEJOS

DE DISTRITO Y PARTIDAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se adopta las siguientes definiciones:

Comisión de Concejos de Distrito: Órgano designado por el Concejo Municipal especialmente para atender asuntos relativos a los Concejos de Distrito y al trámite de las partidas específicas.

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Guácimo.

Partida Específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.

Artículo 2º—El propósito del presente Reglamento es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón de Guácimo, la Comisión Especial que los atiende y el trámite de las partidas específicas asignadas al cantón.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la Corporación Municipal.

Artículo 4º—La Municipalidad dará el apoyo necesario para el fortalecimiento estructural y funcional de los Concejos de Distrito, los cuales no cuentan con personería jurídica propia y sus proyectos, planes y programas se deben ejecutar a través de la Municipalidad. La Municipalidad incluirá en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

CAPÍTULO II

Participación ciudadana

Artículo 5º—La Municipalidad planeará y ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, procurando atender fundamentalmente las prioridades fijadas por el Concejo de Distrito, el cual a su vez para definirlas debe procurar la más amplia participación ciudadana y de las fuerzas organizadas de su jurisdicción.

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar cada seis meses al menos a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar para brindarles un informe de sus labores.

Artículo 7º—La Municipalidad llevará un registro de organizaciones sociales del distrito, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualesquiera otra información útil en la gestión municipal.

Artículo 8º—Los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones sociales sin fines de lucro del distrito, podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Concejo de Distrito, salvo en aquellas que, por acuerdo calificado del propio Concejo, se disponga lo contrario.

CAPÍTULO III

Organización interna

Artículo 9º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que comunicarán a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 10.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito, en la forma que lo indica la ley y este Reglamento.

Artículo 11.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) Presidenta un(a) un (a) secretario(a), a un(a) tesorero(a), a un(a) vicepresidente(a) y un(a) vocal quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad.

Artículo 12.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.

Artículo 13.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos 1 vez al mes, debiendo comunicar a la Comisión de Concejos de Distrito del Concejo Municipal, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto; pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del Presidente o Secretario, con dos días de anticipación.

Artículo 14.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.

Artículo 15.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietario ausencia o conforme el siguiente artículo. Al presidente sólo podrá sustituirlo el vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.

Artículo 16.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora señalada.

Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.

Artículo 17.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Presidente o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los Libros de Actas y Contabilidad deberán estar sellados por la Auditoría Municipal.

Artículo 18.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los(as) vecinos(as), en calidad de representantes de organizaciones comunales o en su calidad particular. Para tal efecto, a instancia y propuesta de cada Concejo de Distrito, la Municipalidad normará dicha participación por medio de un reglamento interno.

Artículo 19.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrá por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiere el empate, se decidirá por medio de la suerte.

Artículo 20.—Son derechos de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a)  Concurrir a las sesiones del Concejo.

b)  Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c)  No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente.

d)  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

Artículo 21.—Son facultades de los miembros las siguientes:

a)  Pedir y obtener del Presidente la palabra.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Llamar al orden al Presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

Artículo 22.—El o la Presidente(a) del Concejo de Distrito, se mantendrá en el cargo, mientras ejerza su condición de síndico(a) o concejal del Distrito de que se trate.

Artículo 23.—Corresponde al o la Presidente(a), realizar las siguientes funciones:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Preparar el orden del día para cada sesión.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d)  Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso.

e)  Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

f)   Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.

Artículo 24.—En ausencia del presidente, corresponde al vicepresidente asumir todas sus funciones.

Artículo 25.—Son deberes del o la secretario (a) los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto.

b)  Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.

c)  Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos.

d)  Custodiar el Libro de Actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

Artículo 26.—Corresponde al o la tesorero (a), realizar las siguientes funciones:

a)  Ser depositario (a) transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las actividades que realicen, debiendo depositarlas al día hábil siguiente, en la tesorería de la Municipalidad.

b)  Llevar un libro de control de los ingresos y egresos, todo de acuerdo a las formas y normas contables establecidas por la Contraloría General de la República.

c)  Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Concejo de Distrito y cuando éste lo solicite en relación con las funciones que atiende.

d)  Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo.

Artículo 27.—Son causales para perder la calidad de miembro del Concejo de Distrito las siguientes:

a)  Trasladar su domicilio fuera del distrito.

b)  Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles.

c)  Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

d)  Renuncia.

CAPÍTULO IV

Comisión Especial de Concejos de Distrito

Artículo 28.—EL Concejo Municipal creará una Comisión de Concejos de Distrito, integrada por al menos un miembro de cada una de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo Municipal, en la forma y términos que establece el Código Municipal y el Reglamento respectivo y tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir de órgano de coordinación entre ellos y la Municipalidad con el fin de prestarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para un distrito o para un grupo de ellos. Además deberá dictaminar sobre la precalificación de idoneidad de las organizaciones que solicitan partidas específicas conforme a este Reglamento.

Artículo 29.—La Comisión impulsará programas de capacitación para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas áreas del desarrollo.

De las partidas específicas

Artículo 30.—Para el proceso de identificación y selección de los programas, proyectos y obras que eventualmente serán financiados con partidas específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7755, los Concejos de Distrito se ampliarán con la participación de un representante de cada una de las organizaciones comunales idóneas para administrar fondos públicos, quienes serán nombrados y acreditados ante el Concejo de Distrito, por los medios legales pertinentes, por la entidad respectiva. En la reunión ampliada del Concejo únicamente tendrán derecho a voto los miembros de Concejo, ostentando los representantes de las organizaciones derecho a voz a efecto de proponer los proyectos que consideren pertinentes. También podrán participar otras organizaciones del distrito que no necesariamente estén calificadas como idóneas para administrar las partidas específicas.

Artículo 31.—El Presidente del Concejo de Distrito deberá convocar por escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Comisión de Concejos de Distrito, con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar cada organización para acreditar a su representante.

Artículo 32.—Como mínimo, las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión ampliada del Concejo de Distrito, mediante trascripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa y acredita al representante y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos.

Artículo 33.—Las organizaciones que deseen optar por la precalificación deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Solicitud de precalificación de idoneidad en las oficinas de la Secretaria del Concejo Municipal firmada por el representante legal de la organización, debidamente autenticada por un abogado, adjuntando el acuerdo de Junta Directiva sobre el interés en la ejecución del proyecto.

2.  Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes.

3.  Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.

4.  Constancia del Concejo de Distrito de que no se conocen problemas o cuestionamientos de carácter legal, ético o moral, respecto a los miembros de la solicitante, respecto del manejo de fondos o recursos públicos.

5.  Resumen de la experiencia de los miembros de la Junta Directiva en la ejecución de proyectos locales o regionales, especificando los años de servicio en la organización y trayectoria en otras organizaciones.

Artículo 34.—La organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.

Artículo 35.—La Comisión conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización y emitirá un criterio sobre la viabilidad del mismo.

Artículo 36.—Si la Comisión considera que la organización cumple con los requisitos y que el proyecto es de interés y beneficio para la comunidad, enviará el expediente con el respectivo dictamen al Concejo Municipal quien tomará el acuerdo definitivo que precalificará o no a la organización como entidad privada idónea para administrar fondos públicos.

Artículo 37.—En el acuerdo municipal, se indicará que la precalificación no constituye una garantía de que la organización recibirá los recursos públicos, asimismo, se indicará que la vigencia de la precalificación es por el plazo de un año.

Artículo 38.—La precalificación no constituye ningún compromiso u obligación para la Municipalidad, toda vez que se requiere la calificación Municipalidad definitiva del Concejo Municipal, conforme al Reglamento debidamente publicado al efecto.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.

Artículo 40.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Acuerdo número ocho. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, en Sesión Ordinaria Nº 44-11, celebrada el 1º de noviembre del 2011.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fuentes Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011099817).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

RBT Trust Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472322 en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Baldioceda Rojas Hermanos LTDA/RBT/Dos Mil Diez”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar en primera subasta el día jueves 16 de febrero del 2012, a las diez horas, de ser necesario en segunda subasta el día jueves 1º de marzo del 2012, a las diez horas y de ser necesario en tercera subasta el día jueves 15 de marzo del 2012, a las diez horas, que se llevarán a cabo en sus oficinas ubicadas en San José, Mata Redonda, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, edificio Nueva, tercer piso, por el precio base que se indicará, el siguiente bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso:

I)   Finca con matrícula de folio real 5-62128-000: naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos, Cañas Dulces, cantón uno, Liberia, de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, río Tempisque; sur, Baldioceda Rojas Hermanos Limitada; este, Baldioceda Rojas Hermanos Limitada; oeste, río Tempisque, Medida: un millón veintinueve mil cuatrocientos noventa y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número G-902723-2004, con el gravamen de servidumbre de paso que indica registro.

El precio base para la subasta es de doscientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (US$200.000).

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente o postor deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento del precio base, en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto de remate, el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. En caso de que no se efectuare tal pago, el remate se tendrá por insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el fideicomiso.

En caso de que en la primera subasta no haya ofertas que igualen el precio base, se celebrará una segunda subasta a las diez horas el día jueves 1º de marzo del 2012, cuya base será en un setenta y cinco por ciento de la base fijada para la primera subasta.

Si para la segunda subasta no existen oferentes, se celebrará una tercera subasta a las diez horas del día jueves 15 de marzo del 2012, cuya base será de un veinticinco por ciento de la base original y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la base.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas anteriormente indicadas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderán las mismas.

San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Responsable.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(IN2012003099).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 15 de diciembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.

San José, 20 de diciembre del 2011.—Róger Madrigal López, Director División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 11666.— C-5480.—(IN2011100279).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Dominique Monge De Andreis, cédula de identidad Nº 112740696 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de licenciatura en Ingeniería Civil obtenido en el Instituto de Tecnología Wentworth, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de diciembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20111765.—Solicitud Nº 14553.—C-23420.—(IN2011100270).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el Partido Primero San José, Cantón Tercero Desamparados, Distrito Segundo San Miguel; el inmueble se localiza 350 m sur y 1500 m sureste del beneficio Volcafé en Salitrillos. Propietarios Nº R64bis_1. El inmueble está inscrito al Folio Real 1-57531-000, cuyo propietario es Cafetalera el Patalillo S. A., cédula jurídica 3-101-050485. Cuyo representante judicial y extrajudicial es Claudio Silvio Castro Tosi, portador de la cédula número 1-0164-0659. Según Registro Público la propiedad mide 20088.10 m² y cuyo plano catastrado es el SJ-0288862-1977. Su naturaleza es de terreno de café.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢111.273,70 (ciento once mil doscientos setenta y tres colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 560-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢111.273,70 (ciento once mil doscientos setenta y tres colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 560-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de Cafetalera el Patalillo S. A.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Cafetalera el Patalillo S. A., debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro), la cual se ubica en la propiedad colindante oeste, un área de 32.56 m², lo cual corresponde a un 0.16% del área total de la finca; posee una forma triangular, con las siguientes dimensiones: base de 2.58 m, aproximadamente.

Ingresa a la finca por el lindero oeste con Cafetalera el Patalillo S. A., en las coordenadas CRTM98: 1089893, 68 norte y 491760.79 este, con un azimut de 21º02´y una orientación de suroeste a noreste, pasa por parte del fondo, abarcando la esquina noroeste, hasta salir por la colindancia norte, con Cafetalera el Patalillo S.A., en las coordenadas CRTM98: 1089893.25 norte y 491763.34 este.

De acuerdo a la inspección de campo el lugar donde se ubicará la servidumbre muestra una topografía variada con secciones planas y accidentadas, con una pendiente que varía de 15% a 30% aproximadamente, descendente y de exposición norte, se encuentra cultivada de café.

Respecto a los linderos de la servidumbre: norte y oeste: Cafetalera el Patalillo S. A. y sur y este: resto de la finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de diciembre del 2011.

Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098223).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer una servidumbre de paso para la línea eléctrica y un sitio de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en la finca sin inscribir en el Registro Público, ubicada exactamente en la provincia de Puntarenas, cantón 1º Puntarenas, distrito 11º Cóbano. De la Subestación de Generación Eléctrica del ICE en Cóbano, 8.7 km al noroeste. El inmueble está en posesión de Óscar Ovares Alfaro, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 6-0126-0593 y vecino de Cóbano, costado norte de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE.

De acuerdo con el plano catastrado P-48026-1992 el área de la propiedad es de 2077.53 m², la cual es utilizada para efectos de este avalúo. Los linderos de la propiedad según este plano son: norte: Óscar Ovares Alfaro, sur: calle pública, este: José Luis Ovares Alfaro y oeste: calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea eléctrica y un sitio de torre fueron valoradas, en la suma de ¢13.176.661,15 (trece millones ciento setenta y seis mil seiscientos sesenta y un colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº 462-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.176.661,15 (trece millones ciento setenta y seis mil seiscientos sesenta y un colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº 462-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión y un sitio de torre, sobre una franja de terreno en posesión de Óscar Ovares Alfaro, con una longitud total sobre la línea del centro de 71,64 m y un ancho de 20 m (10 m a ambos lados de la línea de centro), para un área de afectación de 1305,55 m². la información fue obtenida con base al plano código PTCH-01-05-127 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de transmisión Santa Rita – Cóbano.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, inicia en el lindero noroeste colindando con Óscar Ovares Alfaro, con un azimut de 141º30´, hasta salir por el lindero sur con el mismo azimut colindando con Nuria Patricia Ovares Sánchez. A 5.29 m del lindero noroeste se encuentra el sitio de torre Ts 144B.

La servidumbre afecta principalmente el sector noreste de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados, árboles frutales y maderables, este trayecto presenta una pendiente de 5% aproximadamente.

En lo que respecta a infraestructura, la servidumbre afecta un aula abandonada, de la cual no se tiene referencia quién construyó. El área total de la servidumbre corresponde a un 62.84% del área total de la finca.

Los linderos de la servidumbre según plano PTCH 01-05-127 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de transmisión Santa Rita – Cóbano son: norte, Óscar Ovares Alfaro; sur, resto de la finca y Nuria Patricia Ovares Sánchez; este, Óscar Ovares Alfaro y Nuria Ovares Sánchez, y oeste, resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.  Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número 5-106374-000, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el Distrito Dos Santa Rita, Cantón Nueve Nandayure de la Provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide 1733.44 m² y se identifica con el plano catastrado G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5964 del 21 de setiembre de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098224).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión San Isidro - Río Claro, situado en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Sétimo Golfito, Distrito Tercero Guaycará; la dirección del inmueble es Kilómetro 40 de Guaycará de Golfito, contiguo al puente sobre el Río Esquinas sentido Palmar – Río Claro entrada a mano izquierda.

Propiedad inscrita en el Registro Público en Folio Real 6-45262-000, plano catastrado P-0026725-1975.  Propiedad de Carlos Sánchez Sánchez, cédula de identidad 9-0030-0895, mayor, casado, vecino de Km 40 de Guaycará de Golfito, contiguo al puente sobre el Río Esquinas sentido Palmar – Río Claro entrada a mano izquierda.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura. De acuerdo con el plano catastrado P-0026725-1975, el inmueble colinda al norte, servidumbre y José Villeda; al sur, Gonzalo Vargas; al este, Carlos Sánchez Sánchez; al oeste, Río Esquinas.

A solicitud del Proceso Gestión de la Red Huetar Brunca del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢368.091,70 (Trescientos sesenta y ocho mil noventa y un colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 612-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢368.091,70 (Trescientos sesenta y ocho mil noventa y un colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 612-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre un terreno propiedad de Carlos Sánchez Sánchez, cédula de identidad 9-0030-0895, mayor, casado, vecino de Km 40 de Guaycará de Golfito, contiguo al puente sobre el Río Esquinas sentido Palmar – Río Claro entrada a mano izquierda.

La zona se caracteriza por una topografía plana al costado sur de la carretera interamericana hacia Río Claro y una topografía ondulada en el costado norte debido a la presencia de cerros y montañas.  En esta zona se localizan varias quebradas y ríos, por ende es común que los inmuebles ubicados dentro de este tipo de topografía cuenten con fuentes de agua como nacientes, quebradas, entre otras; no obstante esto repercute en los inmuebles localizados en las partes planas, ya que las quebradas que recorren los inmuebles tienden a rebalsarse provocando inundaciones, especialmente en épocas de invierno.  La temperatura oscila entre 24ºC y 30ºC, la precipitación promedio anual oscila entre los 4000 y 5000 mm, las altitudes para el distrito oscilan entre los 50 y 200 m.s.n.m.

La propiedad tiene un área de 443795,00 m² según el registro de la propiedad, posee una forma irregular con un frente a carretera pública de 500 metros aproximadamente, sus linderos se encuentran definidos tanto por la carretera interamericana como el Río Esquinas y una quebrada.  La topografía que presenta es ondulada en la mayor parte de su extensión con una pendiente promedio del 25%, además de poseer los servicios de electricidad, agua potable y teléfono, el inmueble cuenta con agua propia debido a nacientes que se ubican en la propiedad.

Su propietario habita en esta propiedad donde cuenta con su casa de habitación además de un taller de mueblería propiedad del mismo.  A lo interno de la finca no se observa ningún tipo de cultivo, la finca en su mayor parte cuenta con bosque en distintos estados de conservación, ha sido reforestada por el propietario con especies maderables de alto valor como el Cristóbal (Platysmiscium pinnatum).

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre el inmueble de Carlos Sánchez Sánchez, un derecho de servidumbre de paso perteneciente a la línea de transmisión San Isidro – Rio Claro.  El derecho de servidumbre de paso a establecer se ubica en la parte suroeste de la finca y posee un área total de 1332,95 m² y recorre una distancia de 41,51 m dentro del inmueble. La servidumbre a establecer representa un 0,30% del área total del mismo.

Se ubica en dos sectores de la finca que se describen según croquis de la U. E. N. Proyectos y Servicios Asociados, Centro de Servicios de Estudios Básicos.

Sector 1: La servidumbre ingresa por el lindero oeste en colindancia con el Río Esquinas con un azimut de 120º51’45”, recorre la propiedad con una longitud de 30,76 m y sale en la colindancia este con lote segregado de esta misma finca madre, propiedad de Carlos Sánchez Sánchez.  Posee una forma irregular con un área total de 912,62 m².

Sector 2: La servidumbre reingresa por el lindero este del lote segregado propiedad de Carlos Sánchez Sánchez con un azimut de 120º51’45”, recorre la propiedad con una longitud de 10,75 m y sale en parte del lindero este de la finca definido por una quebrada sin nombre con un área de 420,33 m², y con forma irregular.

La topografía presente en estos dos sectores del inmueble es ondulada en la mayor parte de los mismos.

De acuerdo con el croquis elaborado por la U.E.N. Proyectos y Servicios Asociados, Centro de Servicios de Estudios básicos los linderos de la servidumbre son: Sector 1 de servidumbre, al norte, Resto de la finca; al sur, resto de la finca; al este, Carlos Sánchez Sánchez, y al oeste, Río Esquinas; Sector 2 de servidumbre; al norte, resto de la finca; al sur, resto de la finca; al este, Carlos Sánchez Sánchez, y al oeste, Carlos Sánchez Sánchez.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula doscientos catorce mil doscientos sesenta y uno - cero cero cero, que es terreno inculto, situada en el Distinto Primero San Isidro de el General del cantón décimo noveno de Pérez Zeledón de la Provincia de San José; mide dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, calle pública con 72.72 metros; al sur, calle pública, Florinda Elizondo Barrantes; al este, Carretera Internacional en 38.92 metros; y al oeste, Finca El General. Plano: No se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 02 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098225).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General), situado en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de Asentamiento Huetares de la entrada a Colonia La Esperanza 160 m este.

Propiedad inscrita en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-145563-001 al 007; a nombre de Julio Mauricio Molina Guerrero, cédula de identidad 3-0330-0717, mayor, casado, operador de backhoe, vecino de Horquetas, finca 5, 100 m norte y 50 m oeste de la Iglesia Asamblea de Dios, dueño del derecho 001, Arnoldo Molina Guerrero, dueño del derecho 002, cédula 1-1513-0682, mayor, soltero, estudiante, vecino de Horquetas, de la entrada a la Esperanza 300 m este y 50 m sur, Brenda Priscilla Molina Guerrero, dueña del derecho 003, cédula de identidad 7-0252-0423, menor, estudiante, vecina de Horquetas, de la entrada a la Esperanza 300 m este y 50 m sur, Mainor Molina Guerrero, dueño del derecho 004, cédula de identidad 7-0134-0791, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Bataan centro, 100 m este de la Estación de Servicio HBQ, Víctor Julio Molina Guerrero, dueño del derecho 005, cédula de identidad 7-0161-0872, mayor, soltero, misceláneo, vecino de Horquetas de la entrada a la Esperanza 300 m este y 50 m sur, Ericka Molina Guerrero, dueña del derecho 006, cédula de identidad 7-0172-0471, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Horquetas, La Victoria, del Salón Comunal 800 m norte, 500 m este y 300 m norte, Carlos Alberto Molina Guerrero, dueño del derecho 007, cédula de identidad 7-0150-0764, mayor, unión libre, mantenimiento de líneas de transmisión, vecino de Horquetas, Cubujuquí, de soda La Campesina, 500 m oeste.

Según estudio de registro, la propiedad posee un área de 51163,86 m², mientras que el plano catastrado H-747861-1989, indica un área es de 71005,92 m².  Para efectos de este avalúo se considera el área registral, debido a que la propiedad ha sufrido varias segregaciones.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura. Dicho inmueble según plano catastrado H-0747861-1989 colinda al norte, calle pública, Mainor Molina, Randall Rojas, Luz Salazar, Norma Molina y en parte Miguel Rojas, Lotes Segregados 1 y 10; al sur, Mainor Molina, Gerardo Alfaro, Gerardo Artavia y Miguel Rojas y Lotes 4 y 1; al este, calle pública, Mainor Molina, Luz Salazar y lotes segregados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; al oeste, María Ugalde Muñoz, Julio Molina, Randall Rojas, Ernesto Rojas, Calle pública y Miguel Rojas y Lote 1; noreste, calle pública, Mainor Molina, Luz Marina Salazar, José Francisco Aguilar Porras; noroeste, calle pública, Mainor Molina, Randall Isaac Rojas Cascante, Luz Marina Salazar Morales y José Francisco Aguilar Porras; al sureste: Mainor Molina, Gerardo Alfaro Mena, Gerardo Artavia Madrigal y Norma Molina Picado; al suroeste: Ricardo Francisco Alterno, María Elene Ugalde Muñoz, Julio Molina Guerrero, Randall Rojas Morales, Ernesto Rojas Chaves y José Francisco Aguilar Porras.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.612.595,90 (doce millones seiscientos doce mil quinientos noventa y cinco colones con noventa céntimos), según avaluo administrativo número 523-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢12.612.595,90 (doce millones seiscientos doce mil quinientos noventa y cinco colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 523-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sito de poste, sobre una franja de terreno en propiedad de Julio Mauricio Molina Guerrero, cédula de identidad 3-0330-0717, mayor, casado, operador de backhoe, vecino de Horquetas, finca 5, 100 m norte y 50 m oeste de la Iglesia Asamblea de Dios, dueño del derecho 001, Arnoldo Molina Guerrero, dueño del derecho 002, cédula 1-1513-0682, mayor, soltero, estudiante, vecino de Horquetas, de la entrada a la Esperanza 300 m este y 50 m sur, Brenda Priscilla Molina Guerrero, dueña del derecho 003, cédula de identidad 7-0252-0423, menor, estudiante, vecina de Horquetas, de la entrada a la Esperanza 300 m este y 50 m sur, Mainor Molina Guerrero, dueño del derecho 004, cédula de identidad 7-0134-0791, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Bataan centro, 100 m este de la Estación de Servicio HBQ, Víctor Julio Molina Guerrero, dueño del derecho 005, cédula de identidad 7-0161-0872, mayor, soltero, misceláneo, vecino de Horquetas de la entrada a la Esperanza 300 m este y 50 m sur, Ericka Molina Guerrero, dueña del derecho 006, cédula de identidad 7-0172-0471, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Horquetas, La Victoria, del Salón Comunal 800 m norte, 500 m este y 300 m norte, Carlos Alberto Molina Guerrero, dueño del derecho 007, cédula de identidad 7-0150-0764, mayor, unión libre, mantenimiento de líneas de transmisión, vecino de Horquetas, Cubujuquí, de soda La Campesina, 500 m oeste.

La propiedad se encuentra dedicada a la ganadería en su totalidad, por lo que se puede observar una finca bien asistida.  En la sección sureste, aproximadamente a 40 m del sitio donde se ubicará el poste hay una laguna artificial tipo tilapiera, en la colindancia sureste pasa una quebrada.  La propiedad esta a 1 m de desnivel aproximadamente con respecto a la carretera de asfalto.

La propiedad dispone de electricidad, agua potable, teléfono y servicio de bus.  En cuanto a topografía la propiedad es muy plana (0% - 5%).  Los límites están bien definidos por cercas con postes de madera y en algunos casos con postes vivos de madero negro.  Los alambres son de púas en buen estado de conservación. Además la forma de la propiedad es irregular.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y ubicación de un sitio de poste sobre una franja de terreno propiedad de Julio Mauricio, Arnold, Brenda Priscilla, Mainor, Víctor Julio, Ericka, Carlos Alberto, todos de apellido Molina Guerrero, por la cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco – General, tramo PI Sucio – General.  La Longitud total sobre la línea del centro es de 244,55 m para un área de afectación de 3423,77 m², lo cual corresponde a un 6,69% del área total de la propiedad.  El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro).

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Floribel Flores Morales y quebrada sin nombre, sobre un área que se utiliza para ganadería y con un azimut de 337º23’10” hasta llegar al sitio de poste No. 17, de ahí continua con un azimut de 337º23’37”, hasta salir por la colindancia norte con un lote segregado de María del Rosario Rojas Arce. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores. Según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar – Brunca, este se ubicará aproximadamente a 73,42 m del lindero sur.  La topografía en la propiedad en general es plana (0% - 5%) y la línea de transmisión pasa en la parte central (de sur a norte) del inmueble.

De acuerdo con el croquis los linderos de la servidumbre son: al norte, Lote segregado de María del Rosario Rojas Arce; al sur, Floribel Flores Morales y quebrada sin nombre; al este, resto de la propiedad, y al oeste, resto de la propiedad, Randall Isaac Rojas Cascante, José Manuel Rodríguez Guzmán, Óscar Mario Corrales Rojas y Norma Molina Picado.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098228).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el Partido Primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza 350 m sur y 1500 m sureste del beneficio Volcafé en Salitrillos. Propietarios Nº R64bis_65B. El inmueble está inscrito al Folio Real 1-526262-000, cuyo propietario es Cafetalera el Patalillo S. A., cédula jurídica 3-101-050485. Cuyo representante judicial y extrajudicial es Claudio Silvio Castro Tosi, portador de la cédula número 1-0164-0659. Según Registro Público la propiedad mide 481.724,09 m² y cuyo plano catastrado es el SJ-0770469-2002. Su naturaleza es de terreno sembrado de café, atravesado por caminos internos y varias quebradas dentro de ellas la quebrada Cerro.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, esta servidumbre y dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢44.466.660,05 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo número 561-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢44.466.660,05 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo número 561-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre en propiedad de Cafetalera el Patalillo S. A.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y dos sitios de torre identificados como Torre Nº R64bis y Nº R65B, en la propiedad de Cafetalera el Patalillo S. A., debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 626,88 m y un área de 18.402,52 m², lo cual corresponde a un 3.82% del área total de la finca, posee una forma irregular, muestra una orientación de sur a noreste, ingresa a la finca por el lindero sur con Iris Fonseca Quirós, en la coordenada CRTM98: 1089636.290 norte y 491648.457 este, con un azimut de 21º02´, el cual se mantiene hasta el sitio de torre R65B, pasa por el extremo sureste, hasta salir por la colindancia este con María Hidalgo Hidalgo, en las coordenadas CRTM98: 1090203,281 norte y 491898,430 este.

La torre Nº R64bis se localiza aproximadamente a 242.59 m del lindero sur con Iris Fonseca Quirós, en la coordenada CRTM98: 1089636.290 norte y 491648.457 este. La torre nº R65B se localiza aproximadamente a 59.92 m del lindero este con María Hidalgo Hidalgo en la coordenada CRTM98: 1090165,480 norte y 491851.940 este.

De acuerdo a la inspección de campo el área afectada con la servidumbre eléctrica tiene una topografía variada con secciones planas y accidentadas, con una pendiente que varía de 15% a 35% aproximadamente, descendente y de exposición este, se encuentra cultivada de café. Los sitios de torre Nº R64bis y Nº R65B muestran una topografía plana e igual uso que la servidumbre.

Respecto a los linderos de la servidumbre: norte, y oeste, resto de la finca; sur, Iris Fonseca Quirós y resto de la finca, y este, resto de la finca y Cafetalera el Patalillo S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098232).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y 1.75 sitios de torre para la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General, en la finca registrada bajo matrícula Folio Real 4-136719-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a la Rambla 2 km al este, después del puente sobre quebrada Lajas. Dicho inmueble está es propiedad de José Francisco Lizano Angulo, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad 4-0090-0047 y vecino de Mozotal de Guadalupe.

El inmueble se identifica con el plano catastrado H-0960431-000 y según estudio registral presenta un área de 42286.90 m².

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y 1.75 sitios de poste fueron estimados en la suma de ¢5.314.406,85 (cinco millones trescientos catorce mil cuatrocientos seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 481-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y 1.75 sitos de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.314.406,85 (cinco millones trescientos catorce mil cuatrocientos seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 481-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre y 1.75 sitios de poste, en el inmueble que se describe así: matrícula Folio Real 4-136719-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a la Rambla 2 km al este, después del puente sobre quebrada Lajas. Dicho inmueble está es propiedad de José Francisco Lizano Angulo, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad 4-0090-0047 y vecino de Mozotal de Guadalupe.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y establecerá 1.75 estructuras de poste que sostienen el cableado sobre una franja de terreno propiedad de José Francisco Lizano Angulo, por la cual pasará la línea de transmisión; la longitud total sobre la línea del centro es de 201.19 m, para un área de afectación de 1.771.77 m², lo cual corresponde a un 4.19% del área total de la propiedad.

El ancho general de la servidumbre es de 14 m (7 m de cada lado de la línea de centro). Sin embargo, en esta propiedad el ancho es variable, lo que dificulta poder determinar un ancho exacto. La servidumbre tiene una forma similar a la de un trapecio, con una base mayor de 225,83 m, una base menor de 207,36 m y una altura aproximada de 8.18 m.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Alfonso Abarca Chavarría, sobre un área de terreno con casa de habitación y con un azimut de 359º52´50´´, hasta llegar al sitio de poste Nº 58. De ahí continúa con un azimut de 359º52´50´´ hasta llegar al poste Nº 59, el cual se encuentra en un 75% de su base dentro de la propiedad de José Francisco Lizano Angulo y el restante 25% se ubica en derecho de vía.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer 1.75 sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores. El primer poste (poste Nº 58) se ubicará aproximadamente a 6.47 m del lindero sur. El segundo poste (poste Nº 59) se ubicará aproximadamente a 2.50 m del lindero este y afectará en un 75% a la propiedad.

La ubicación de la servidumbre es en la parte este de la propiedad, la topografía en este sector es bastante plana, el uso que se le tiene al terreno es agricultura (siembra de palmito).

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: resto de la propiedad, sur: Alfonso Abarca Chavarría, este: calle pública y oeste: resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5964, del 21 de setiembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098233).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita permutar una servidumbre y cuatro sitios de torre nuevos sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 2-170710-000, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, situada en el distrito 14 Sarapiquí, del cantón 1 Alajuela, de la Provincia de Alajuela, localizada 200 m sur de la escuela de Ujarrás, identificada con el plano número: A-1385381-2009. Dicho inmueble es propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica 3-007-111111, cuyo representante judicial y extrajudicial es Vanessa Rosales Ardón, mayor, divorciada, ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad 1-563-963 y vecina de San Francisco de Dos Ríos.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 617.661 m², cuya naturaleza es lote 4 terreno de potrero. Dicho inmueble, linda al norte, con Marina Montoya Sáenz y calle pública; sur, calle pública en medio de Río de los Ángeles S. A.; este, carretera a Sarapiquí, y al oeste, con calle pública en medio de José María Gallegos Iglesias, Adaminta Jiménez Ramírez y Río de los Ángeles S. A.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Toro 3 de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, el valor de esta permuta de servidumbre y cuatro sitios de torre nuevos fue estimado en la suma de ¢9.836.764,40 (nueve millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 1010-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta permuta de servidumbre y 4 sitios de torre nuevos, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. #6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias en la suma de y ¢9.836.764,40 (nueve millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 1010-2010 comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, el ICE realizará sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una permuta para el establecimiento de un nuevo derecho de paso para servidumbre de líneas eléctricas y cuatro sitios de torre nuevos, sobre una franja de terreno propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con una longitud de línea de centro de 862.47 m para un área de 17.555,99 m², con un ancho de 20 m (10 m a cada lado de la línea de centro), excepto desde la torre Nº 4, a partir de la cual la servidumbre tendrá un ancho de 30 m.

La nueva servidumbre tiene una forma irregular, afecta un área cubierta de potreros y tacotal de topografía plana ondulada, con pendientes entre el 5% y el 15%. Atraviesa la propiedad en la sección norte y ocupa el 2.84% del área total de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad por el lindero norte con Marina Montoya Sáenz y calle pública con un azimut de 148º16´18´´, hasta el sitio de torre Nº 2, en donde el azimut varía a 99º18´58´´, hasta el sitio de torre Nº 3, en donde varía su azimut a 84º17´49´´, , hasta el sitio de torre Nº 3 bis, en donde nuevamente varía su azimut a 99º36´54´´, hasta el sitio de torre Nº 4, en donde varía su azimut a 87º50´38´´, el cual mantiene hasta salir por la colindancia este con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá 4 sitios de torre nuevos en la propiedad; el primero se ubicará a una distancia de 13.60 m del lindero norte (donde se encuentra el actual sitio de torre nº 29), el segundo se ubicará a una distancia de 355.18 m del primer sitio de torre, el tercero se ubicará a una distancia de 198.74 m del segundo sitio de torre y el cuarto se ubicará a una distancia de 33.33 m del lindero este de la propiedad.

Debido a que el primer sitio de torre se ubicará en el mismo lugar en donde se ubica el actual sitio de torre Nº T29, pero la nueva torre tiene mayores dimensiones, se incluirá en el avalúo la indemnización por un sitio de torre nuevo.

Los linderos de la servidumbre son los siguientes: norte, Marina Montoya Sáenz y resto; sur, resto de la finca; este, calle pública y oeste, resto y calle pública.

Derecho real adquirido: Según avalúo 442-1989 en la propiedad se estableció un derecho de paso de 20 m de ancho por 782.12 m de largo, para un área total de 15.637,47. Los datos anteriores no coinciden con los datos mencionados en el avalúo 442-1989, debido a que este avalúo se realizó sobre las fincas inscritas en el Tomo 2478, Folios 205-207 y 209, números 170.706 - 170.708 y 170.710, Asientos 1-1 y 1. La actual servidumbre corresponde únicamente a la establecida en la finca número 170.710, la servidumbre anterior atraviesa la propiedad en la sección oeste e ingresa a la misma por el lindero norte con calle pública y Marina Montoya Sáenz con un azimut de 148º17´24´´, hasta el sitio de torre existente identificado con el número T29, en donde varía su azimut a 148º17´55´´, el cual mantiene hasta el sitio de torre identificado con el número T30, en donde varía el azimut a 148º11´58´´, hasta salir de la propiedad con este azimut por el lindero sur colindante con calle pública.

Debido a que en el avalúo 442-1989 no se tomaron en cuenta los sitios de torre, se elaboró el avalúo 139-1995 por el establecimiento de las estructuras en las fincas inscritas en el Tomo 2478, Folios 205-207, números 170.706, 170.708 y 170.710, Asientos 1-1 y 1. Como se mencionó anteriormente, la actual servidumbre corresponde únicamente a la establecida en la finca número 170.710, en donde se construyeron 3 sitios de torre; el primero de ellos identificado con el Nº T29, se ubicó a una distancia de 11.70 m del lindero norte, el segundo sitio de torre identificado con el Nº T30, se ubicó a una distancia de 159.71 m del primero y el tercer sitio de torre identificado con el Nº T 31, se ubicó a una distancia de 361.39 m del segundo.

Debido a que en esta propiedad se construirá el proyecto denominado la Nueva Cinchona, en donde se reubicarán las familias damnificadas del terremoto, es necesario liberar la anterior servidumbre para el establecimiento de una nueva servidumbre.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse  cultivos anegados, permanencia de  vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y   supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098234).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es del cruce a Río Frío, sobre la Ruta Nacional Nº 4 en sentido San José – Puerto Viejo, 750 m al este y 1400 m al norte, sobre calle de lastre, a mano izquierda.

Propiedad sin inscribir en el Registro de la Propiedad, plano catastrado H-1513402-2011; en posesión de Amelia Elizabeth Cruz Torres cédula de identidad 8-0066-0206, mayor, viuda, comerciante, vecina de calle El Bambú, de la Escuela El Bambú, 500 m al este y 800 m al sur.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura. Dicho inmueble según plano catastrado H-1252938-2008 colinda al norte, Francisco Antonio Muñoz Solano; al sur, Marvin Carvajal Mora y Raúl Rodríguez Rojas; al este, calle pública; al oeste, Carlos Morera Morera.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar – Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢772.616,35 (Setecientos setenta y dos mil seiscientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 716-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢772.616,35 (Setecientos setenta y dos mil seiscientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 716-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad en posesión de Amelia Elizabeth Cruz Torres cédula de identidad 8-0066-0206, mayor, viuda, comerciante, vecina de calle El Bambú, de la Escuela El Bambú, 500 m al este y 800 m al sur.

El inmueble posee un área de 3907,15 m², presenta una topografía plana – ondulada con un porcentaje de pendiente aproximado de 2%; su forma es regular, posee algunas plantas de yuca y plátano así como árboles frutales; además, existe una casa de habitación, la cual no es afectada por la servidumbre de transmisión.  La finca presenta frente a calle pública de 35,98 m, según plano catastrado H-1252938-2008, la misma es de lastre regular estado y transitable en todo tipo de vehículos, según se observa tiene un ancho de 14,00 m. La propiedad cuenta con alumbrado público y buena señal para telefonía móvil, además cuenta con los servicios de electricidad y agua potable.

En cuanto a los linderos de la propiedad, el frente se encuentra delimitado con postes vivos unidos a siete hileras de alambre de púas, el costado norte está delimitado con plantas y alambre de púas, mientras que el costado sur y el posterior están delimitados con postes vivos y láminas de hierro galvanizado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad en posesión de Amelia Elizabeth Cruz Torres, para la Línea de Transmisión Cariblanco – General, tramo PI Sucio – General. 

Aunque la línea de centro no toca la propiedad, pues se encuentra al lado izquierdo en el sentido sur – norte, una pequeña parte del ancho de la servidumbre determinará un área de afectación ubicada al este del inmueble de 73,00 m², lo cual representa un 1,87% del área total del mismo.  El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea de centro) y su forma es similar a un trapecio, con una base mayor aproximada de 36,44 m, una base menor aproximada de 31,93 m y una altura de 2,14 m.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con la propiedad a nombre de Francienieri Casasola Estrada, con un azimut de 359º55’30” hasta salir por la colindancia norte con el mismo azimut por la propiedad de Inversiones Jimor Este, S. A.  El área afectada posee una topografía plana – ondulada y en la actualidad está cubierta parcialmente por pasto, con algunas plantas de pipa.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión Región Huetar – Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte, Inversiones Jimor Este, S. A.; al sur, Francienieri Casasola Estrada; al este, calle pública con 14,00 m de ancho, y al oeste, resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.  No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.  Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011100144).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de entrada de Ticari 2.6 km al este y 600 m al norte por calle de lastre.

Propiedad inscrita en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-148232-001 y 002; a nombre de Nicida Medina Rivera, cédula de identidad 5-287-801, mayor, unión libre, ama de casa, dueña del derecho 001 en un medio en la propiedad, y Ronel Chaney Medina Rivera, cédula de identidad 5-276-653, mayor, unión libre, agricultor, dueño del derecho 002 en un medio de la propiedad, vecinos ambos de la Trocha de Ticari, de la cancha de futbol, 3 km al este y 550 m al norte.

Según estudio de registro, la propiedad posee un área de 8 ha 2461,71 m², mientras que el plano catastrado H-6658-1991, reporta un área de 8 ha 2857,93 m².  Para el cálculo del daño al remanente se utilizará el área mencionada en el estudio de registro.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura. Dicho inmueble según plano catastrado H-6658-1991 colinda al norte: Finca Indaco y Pedro José Rivera Rivera, al sur: calle pública; al este: Quebrada y Pedro José Rivera Rivera, al oeste: Quebrada y Pedro José Rivera Rivera.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.081.648,80 (Cuatro millones ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 586-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.081.648,80 (Cuatro millones ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 586-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste, sobre una franja de terreno en propiedad de Nicida Medina Rivera, cédula de identidad 5-287-801, mayor, unión libre, ama de casa, dueña del derecho 001 en un medio en la propiedad, y Ronel Chaney Medina Rivera, cédula de identidad 5-276-653, mayor, unión libre, agricultor, dueño del derecho 002 en un medio de la propiedad, vecinos ambos de La Trocha de Ticari, de la cancha de futbol, 3 km al este y 550 m al norte.

Los linderos están definidos en algunos sectores por poste de concreto con tres y cuatro hilos de alambre en regular estado y en otros sectores limita con los ríos.

La propiedad tiene su acceso por carretera en lastre en buen estado que lleva hacia a Ticari. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y teléfono frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto, tiene acceso a alumbrado público, hay servicio de bus público frente a la carretera que va a Puerto Viejo ruta 4.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es plana con pendientes aproximadas al 5%.  Según plano catastrado H-6658-1991 que describe la finca, tiene un frente a calle pública en el sector este del punto 1 al 3 de 154,55 m.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Nicida Medina Rivera y Ronel Chaney Medina Rivera para la Línea de Transmisión Cariblanco – General, tramo PI Sucio – General. La Longitud total sobre la línea del centro es de 214.30 m para un área de afectación de 3000,00 m², lo cual corresponde a un 3,64% del área total de la propiedad en dirección sur – norte.  El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro), su forma es semejante a un trapecio, cuya base mayor mide aproximadamente 215,64 m, la base menor mide 212,99 m y la altura 14,00 m. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno en verde de topografía plana; ingresa por la colindancia sur con Dagoberto Marín Morales y María del Carmen Cartín Araya, con un azimut de 2º5’11”, hasta el sitio de poste Nº 65, seguidamente continúa con un azimut de 1º44’3”, hasta salir por la colindancia norte con Amancio Vargas Arias y María Enar Arias Sosa. 

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores.

El sitio de poste P-65, según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar - Brunca, se ubicará aproximadamente a 49,75 m del lindero sur.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte: Amancio Vargas Arias y María Enar Arias Sosa, al sur: Dagoberto Marín Morales y María del Carmen Cartín Araya; al este: Resto de la propiedad, y al oeste: resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011100145).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el Partido Primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza exactamente en El Hoyo, se puede ingresar por Alumbre, de la escuela entrada a la derecha, aproximadamente 1 km al noroeste, por servidumbre de paso, ó siguiendo la calle que baja por el restaurante Musgo Verde hacia Patarrá, desviándose a la izquierda en la primera entrada, en ambos casos, la propiedad se ubica al final de las vías de acceso. Propietario Nº R37E-1.

El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, plano catastrado SJ-1510213-2011; el inmueble posee un área de 31424,00 m². Es propiedad en posesión de Miguel Molina Navarro, mayor, cédula de identidad 9-083-064, casado, agricultor, vecino de La Pacaya, 1 km al noroeste de la Escuela de Alumbre. Los linderos de la propiedad según declaración jurada son al norte, Kattia Vanessa Marín Tencio; al sur, Miguel Molona Navarro; al este, Quebrada en medio de Juan Bautista Navarro Romero; al oeste, servidumbre en medio de Olman Hernández Fallas.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢11.305.733,50 (Once millones trescientos cinco mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 700-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.305.733,50 (Once millones trescientos cinco mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 700-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad en posesión de Miguel Molina Navarro, mayor, cédula de identidad 9-083-064, casado, agricultor, vecino de La Pacaya, 1 km al noroeste de la Escuela de Alumbre.

En el inmueble presenta varios usos del suelo, al suroeste tiene cultivado café con plátano, en la parte intermedia existen potreros con árboles de ciprés y hacia el noreste hay bosque. No dispone de los servicios básicos, no obstante, tiene acceso al agua de la quebrada Molina que pasa colindando con el lindero sureste.

Prevalece la topografía accidentada, con pendientes que oscilan entre 15% y 30%.  Se accede por medio de servidumbre de paso, no se observaron construcciones.  En cuanto a los linderos, todos están definidos por cercas de postes vivos (árboles de ciprés) con tres hilos de alambre de púas en regular estado.  Tiene varios caminos internos, uno de ellos es la continuación de las servidumbres de acceso y otro lleva hacia los cafetales.

Según plano catastrado de la servidumbre de la línea de transmisión SJ-1510213-2011, la forma del inmueble es irregular y sólo tiene un frente a servidumbre de paso por el lindero norte con un ancho de 4,00 m y por el colindante sur con un ancho de 5,50 m.  Estas servidumbres de paso son de tierra y lastre, están en regular estado y el tránsito es posible sólo en vehículos de doble tracción, éste se dificulta en período de lluvias.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá para la Línea de Transmisión Anillo Sur un derecho para servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno en posesión de Miguel Molina Navarro; la longitud total sobre la línea del centro es de 195,09 m para un área de afectación de 5840,00 m², lo cual representa un 18,58 % del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, 15 m a cada lado y afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido sureste a noroeste.

La servidumbre presenta una forma similar aun paralelogramo (semejante a un rectángulo), cuyas dimensiones aproximadas son un ancho de 30,00 m por un lado de largo de 194,66 m.  La servidumbre ingresa por el colindante este, con Juan Bautista Navarro Romero, con un azimut de 300º45’3”; el cual conserva hasta salir por el colindante oeste con Ronald David Hernández Navarro.

Los linderos de la servidumbre de acuerdo con el croquis, son al norte, resto de la finca; al sur, resto de finca; al este, Juan Bautista Navarro Romero, y oeste, Ronald David Hernández Navarro.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.  No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.  Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011100146).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido Tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en Calle Lajas, del centro de Quebradilla alrededor de 3 km al noroeste, la propiedad se ubica al costado derecho de la vía. Propietario Nº R16B-2.

El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, plano catastrado C-1225072-2008; el inmueble posee un área de 34425,51 m². Es propiedad en posesión de Aracelly María Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de identidad 3-178-790, casada, ama de casa, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de identidad 3-225-385, casado, agricultor, y Rafael Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de identidad 3-319-052, casado, pensionado, todos vecinos de Calle Lajas.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue  valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.861.762,95 (Cinco millones ochocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 708-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.861.762,95 (Cinco millones ochocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 708-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad en posesión de Aracelly María Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de identidad 3-178-790, casada, ama de casa, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de identidad 3-225-385, casado, agricultor, y Rafael Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de identidad 3-319-052, casado, pensionado, todos vecinos de Calle Lajas.

Hasta donde se alcanzó a observar, el inmueble tiene como uso del suelo al noroeste un cultivo con cabuya, al noreste un cafetal en etapa de crecimiento, al sureste existe pasto y al suroeste, hay bosque. No dispone de servicios básicos, no obstante, la quebrada lajas pasa al fondo de la propiedad, en la parte sureste, la electricidad llega aproximadamente 500 m antes.

La topografía en la mayor parte del inmueble es muy accidentada con pendientes que superan el 30% y no tiene vista panorámica. Se observaron dos caminos internos; uno es un trillo de tierra que cruza la propiedad en la parte este y va de norte a sur y el otro atraviesa la parte de bosque y Cabuya y va de sur a norte.  Existe una galera situada en la parte este central cerca del cafetal, la cual no es afectada por la servidumbre de la línea de transmisión.  Respecto a los linderos, todos están definidos por cercas de postes vivos con tres hilos de alambre de púas en regular estado de conservación.

La forma del inmueble es irregular, tiene una distancia frente a calle pública aproximada de 481,87 m, (según plano catastrado C-1225072-2008 desde el punto 1 al 30 del derrotero), la cual bordea los linderos norte y oeste. La vía de acceso es una calle de lastre y tierra, de orden terciaria que está en malas condiciones, lo que reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso para la línea de Transmisión Anillo Sur, sobre una franja de terreno propiedad de Aracelly María Hidalgo Alfaro, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro, Rafael Hidalgo Alfaro, la longitud total sobre la línea del centro es de 110,73 m para un área de afectación de 3563,37 m², lo cual representa un 10,35 % del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, 15,00 m a ambos lados de la línea de centro, afecta a la propiedad en la parte sur, atravesándola en dirección este a oeste. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante este con BT Lajas, S. A.; con un azimut de 259º47,2’; el cual conserva hasta salir por el lindero oeste con Aracelly Gerardo y Rafael Hidalgo Alfaro.  Ingresa por un sector de pasto y continua por bosque, la topografía es muy accidentada.

Los linderos de la servidumbre de acuerdo con el croquis, son al norte, resto de la Finca; al sur, resto de finca; al este, BT Lajas, S. A. y oeste, Aracelly Gerardo y Rafael Hidalgo Alfaro.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.  No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.  Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011100149).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica al señor Jhon Henry Acevedo Ramos, nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José este, de las doce horas del doce de diciembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Madeline Acevedo Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00101-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41330.—C-16400.—(IN2011099089).

Se le comunica a la señora Zoila Rosa Venegas Thompson, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 2-312-016, y el señor Ricardo Gutiérrez Aguilar, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 7-0119-0940; que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas del once de julio del dos mil once se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Eugenia Gutiérrez Venegas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002; de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00100-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41330.—C-20800.—(IN2011099090).

Al señor Randalf Rodríguez Carmona, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 07 horas del día 07 de diciembre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio de los hermanos Rodríguez Cordero e Hidalgo Cordero, en la Institución, hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para lo correspondiente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-0055-2011.—Oficina Local de Desamparados, 09 de diciembre del 2011.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41330.—C-9600.—(IN2011099091).

A Celia Rosa Carranza Ávila, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Alison Steyse Herrera Carranza en el hogar de su hermana Xendy Jazmín Herrera Carranza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se le advierte a la señora Celia Rosa Carranza Ávila su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Se le advierte a la señora Celia Rosa Carranza Ávila su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela y/o grupo afin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia; se valore las condiciones actuales en que se encuentran los hermanos de la asistida en el hogar de la progenitora y se rindan los informes respectivos. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. VII) Comuníquese esta resolución a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41332.—C-31200.—(IN2011099094).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, que se declara en estado de abandono administrativo de las personas menores de edad Kiara Michelle y Ericka Daniela ambas Sánchez Mairena, y se deposita en el hogar de la señora Orfilia del Socorro Mairena Abarca. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00151-11. Oficina Local de Alajuelita, diciembre del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41334.—C-6000.—(IN2011099101).

Se le comunica al señor William Morera Rojas, la resolución del Departamento de Atención Integral de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil once, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad Kevin Morera Paniagua, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Alajuelita o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 115-0385-08.—Departamento de Atención Integral.—Licda. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41334.—C-15600.—(IN2011099102).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad Jaime Duvan Osorio Castillo y María Jimena Castillo Castillo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Adm. Nº 116-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7200.—(IN2011100282).

Al señor Dixon Ramón Otero González, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad María de l Carmen Otero Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7200.—(IN2011100283).

Al señor Alexander Francisco Pereira González, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Fabiola María Pereira Vargas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00677-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7800.—(IN2011100284).

Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución administrativa de las trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el retorno del niño Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de su progenitora Marta Lorena Mora Jiménez con un proceso de orientación, apoyo y seguimiento por parte del PANI con el objetivo de velar por la restitución de sus derechos vulnerados. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en brecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace; saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-12600.—(IN2011100285).

A Óscar Enrique Capo Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Meibol Alessandra Capo Vindas, con la señora: Sandra Molina Rojas, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó asistencia de la madre al IAFA y seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. En San José, o bien señalando número de fax. Exp. Nº 244-00105-11.—Oficina Local de San Ramón, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-8400.—(IN2011100286).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

D.E. Nº 1930-1025-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de las Mujeres de Golfito R. L. (COOPEMERCEDES R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1025 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099442).

D.E. Nº 1935-1123-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de El Carmen de Abrojo R. L. (COOPEABROJO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1123 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099443).

D.E. Nº 1933-1104-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R. L. (COOPEMODELO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1104 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D. E. Nº 1937-1125-2011.—San José, 11 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R. L. (COOPEBARRANCA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1125 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099445).

D. E. Nº 1932-1099-2011.—San José, 8:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo R. L. (COOPEECOSUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1099 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099446).

D. E. Nº 1931-1096-2011.—San José, 8:15 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundada por las Mujeres de Osa R. L. (COOPEFEDOSA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1096 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099447).

D.E. Nº 1934-1114-2011.—San José, 9:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Comercializadora de Productos del Mar R.L. (COOPEMAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1114 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099448).

D.E. Nº 1936-1267-2011.—San José, 10:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R.L. (PROACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1267 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099449).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de noviembre, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Noviembre 2011

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                           Oct 2011              Nov 2011             Variación(%)

Edificios                                                                         22 291,45             22 134,14                     - 0,71

Vivienda                                                                         22 821,06             22 718,09                     - 0,45

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                           Oct 2011              Nov 2011             Variación(%)

Mano de Obra en Edificios                                        23 689,62             23 689,62                      0,00

Mano  de Obra en Vivienda                                       23 422,74             23 422,74                      0,00

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                      Oct 2011              Nov 2011          Variación (%)

Tubería aguas pluvial                                                  2 680,42                   2 680,42                    0,00

Tubería aguas negras pvc                                           2 690,07                   2 690,07                    0,00

Tubería aguas negras concreto                                  2 091,45                   2 091,45                    0,00

Tubería agua potable                                                   3 352,59                   3 352,59                    0,00

Prevista aguas negras pvc                                          2 832,46                   2 832,46                    0,00

Prevista aguas negras concreto                                2 704,28                   2 704,28                    0,00

Prevista agua potable                                                  2 922,60                   2 922,60                    0,00

Tragantes                                                                         3 240,04                   3 172,61                 - 2,08

Pozos                                                                               3 515,31                   3 415,91                 - 2,83

Cajas de sifón                                                                 2 713,84                   2 677,17                 - 1,35

Cordón y caño                                                               3 717,04                   3 606,97                 - 2,96

Aceras                                                                              3 837,39                   3 748,29                 - 2,32

Desfogue                                                                         3 784,46                   3 683,03                 - 2,68

Cuneta media caña                                                        2 799,89                   2 797,80                 - 0,07

Cabezales para pasos por acera                                 3 723,93                   3 677,13                 - 1,26

Pasos por acera                                                              3 696,27                   3 614,51                 - 2,21

Válvulas h. f.                                                                   1 211,93                   1 211,93                    0,00

Hidrantes                                                                        1 712,79                   1 712,79                    0,00

Limpieza y desenraice                                                 1 052,40                   1 040,79                 - 1,10

Corte de tierra                                                                1 249,22                   1 232,82                 - 1,31

Relleno y compactación                                              1 703,39                   1 698,27                 - 0,30

Sub-base, base y conf. subrasante                            3 332,48                   3 329,91                 - 0,08

Carpeta asfáltica                                                            2 255,95                   2 255,95                    0,00

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                      Oct 2011              Nov 2011        Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                     3 311,79                   3 311,79                    0,00

Tubería pvc 200 mm                                                     4 046,14                   4 046,14                    0,00

Tubería pvc 250 mm                                                     4 502,14                   4 502,14                    0,00

Tubería pvc 300 mm                                                     4 537,77                   4 537,77                    0,00

Prevista 12 mm                                                              3 929,22                   3 929,22                    0,00

Hidrante                                                                          2 864,41                   2 864,41                    0,00

Promedio tubos y prevista                                         3 878,98                   3 878,98                    0,00

Sin costo tubo 150 mm                                                2 616,52                   2 616,52                    0,00

Tubo 200 - 500 mm                                                       2 580,82                   2 580,82                    0,00

Promedio                                                                         2 606,47                   2 606,47                    0,00

Índice General de Acueductos                                  3 074,37                   3 065,89                 - 0,28

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                      Oct 2011              Nov 2011         Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                     2 689,17                   2 689,17                    0,00

Tubería pvc 200 mm                                                     2 048,34                   2 048,34                    0,00

Tubería pvc 250 mm                                                     1 912,19                   1 912,19                    0,00

Tubería pvc 300 mm                                                     1 918,91                   1 918,91                    0,00

Prevista 100 mm                                                            1 982,59                   1 982,59                    0,00

Promedio pvc                                                                 2 097,54                   2 097,54                    0,00

Tubo de concreto 300 mm                                           3 427,36                   3 427,36                    0,00

Tubo de concreto 610 mm                                           3 331,71                   3 331,71                    0,00

Tubo de concreto 910 mm                                           3 522,24                   3 522,24                    0,00

Promedio de concreto                                                  3 451,85                   3 451,85                    0,00

Cajas de registro                                                           3 311,80                   3 260,84                 - 1,54

Cajas de sifón                                                                 2 735,84                   2 704,59                 - 1,14

Prom. cajas registro y sifón                                        3 206,30                   3 158,83                 - 1,48

Reposición de carpeta                                                 2 859,28                   2 840,15                 - 0,67

Índice General de Alcantarillados                           2 947,51                   2 923,01                 - 0,83

Índices de Precios de Elementos para la  Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                      Oct 2011              Nov 2011         Variación(%)

Acero estructural                                                      900,11429               934,73354            3,84610

Acero postensión                                                     390,44436               384,87066          - 1,42753

Acero refuerzo                                                        1 616,26413            1 818,17036          12,49216

Acetileno                                                                 5 506,60151            5 506,60151            0,00000

Aditivo retardante /acel                                      1 124,53153            1 124,53153            0,00000

Alambre de púas                                                    2 500,83311            2 500,83311            0,00000

Alambre eléctrico                                                      275,40105               275,40105            0,00000

Alambre negro                                                        1 122,57240            1 122,57240            0,00000

Arena                                                                        1 477,44445            1 477,44445            0,00000

Asfalto 85/100                                                       1 961,00213            1 961,00213            0,00000

Barras o barrenos                                                      607,51573               607,51573            0,00000

Broca 3” diam                                                             564,93317               556,86860          - 1,42753

Búnker                                                                      2 811,76217            2 811,76217            0,00000

Cemento                                                                   2 124,06796            1 927,54642          - 9,25213

Clavos                                                                      1 826,93903            1 833,85851            0,37875

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                           416,65641               410,70853          - 1,42753

Costo de posesión                                                    698,83750               688,86140          - 1,42753

Diesel                                                                       2 485,47382            2 485,47382            0,00000

Dinamita                                                                      280,00439               280,00439            0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino       1 967,46708            1 693,02315       - 13,94910

Emulsión asfáltica                                                 1 577,31408            1 577,31408            0,00000

Epoxy p/ marcadores                                                827,16945               815,36138          - 1,42753

Flanger 12 * 65                                                         626,32251               617,38158          - 1,42753

Fulminante                                                                  291,68477               291,68477            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10             1 701,79419            1 701,79419            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10             1 550,90802            1 550,90802            0,00000

Gasolina                                                                  1 934,31758            1 934,31758            0,00000

Grapas p/ alambre                                                  1 053,80061            1 053,80061            0,00000

Lámina de aluminio liso Nº 16                             960,24884               956,80815          - 0,35831

Liquido para cura                                                  1 257,50030            1 257,50030            0,00000

Llantas                                                                         805,89896               799,92192          - 0,74166

Lubricantes                                                             2 203,23807            2 203,23807            0,00000

Madera contrachapada (plywood)                    1 572,80869            1 572,80869            0,00000

Madera especial para baranda                                261,73000               261,73000            0,00000

Madera formaleta                                                    3 443,60481            3 443,60481            0,00000

Malla ciclón                                                            1 230,03671            1 230,03671            0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.                                   1 399,92753            1 396,75001          - 0,22698

Mano de obra                                                          1 470,70782            1 470,70782            0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                           544,19515               536,42661          - 1,42753

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                         530,28033               522,71043          - 1,42753

Marco y rejilla metal 18” * 23”                             261,99202               261,99202            0,00000

Marco y tapa de metal                                              250,34793               250,34793            0,00000

Material p/ sellado juntas                                      159,65079               159,65079            0,00000

Material reflectante señales                                    207,84323               207,84323            0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                           872,69180               872,69180            0,00000

Oxígeno industrial                                               6 680,60930            6 680,60930            0,00000

Piedra bruta                                                            1 223,84256            1 223,84256            0,00000

Piedra quebrada                                                     1 217,44213            1 217,44213            0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                624,44131               615,52724          - 1,42753

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                613,40068               604,64421          - 1,42753

Pilote hormigón pretensado 30 * 30               2 438,28645            2 098,16746       - 13,94910

Pilote hormigón pretensado 35 * 35               2 734,78917            2 373,21394       - 13,22132

Pilote hormigón reforzado                                  3 446,29516            3 030,13733       - 12,07551

Pintura p/ estructuras                                          1 904,36441            1 904,36441            0,00000

Pintura y esferas p/ vías                                      2 014,94756            2 013,77776          - 0,05806

Poste de viga galvanizada                                     554,84840               546,92779          - 1,42753

Poste pretensado/guardacamino                       3 507,60643            3 018,32694       - 13,94910

Poste p/ cerca de alambre                                    5 165,12491            5 165,12491            0,00000

Poste p/ señal vertical                                             835,91610               835,91610            0,00000

Repuestos                                                                1 193,59112            1 179,23099          - 1,20310

Soldadura                                                                1 488,14908            1 500,83476            0,85245

Table estaca acero mp (116)                                   555,65715               547,72499          - 1,42753

Tela de fibra sintética                                           1 108,06401            1 108,06401            0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino              543,76273               536,00037          - 1,42753

Terminal viga p/ guardacamino                         2 039,97925            1 755,42052       - 13,94910

Tinta de serigrafía                                                     218,34162               218,34162            0,00000

Tipo de cambio                                                          564,90844               556,84421          - 1,42753

Tornillos galvanizados                                           355,84671               355,84671            0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                    519,55372               512,13695          - 1,42753

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                    559,11244               551,13095          - 1,42753

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                    490,51687               483,51460          - 1,42753

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                    490,51687               483,51460          - 1,42753

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                    531,27712               523,69299          - 1,42753

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                    536,21854               528,56388          - 1,42753

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                    533,53609               525,91971          - 1,42753

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                    531,07273               523,49152          - 1,42753

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.               1 408,23127            1 408,23127            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.               1 394,20910            1 394,20910            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.               1 421,58766            1 421,58766            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.               1 275,24099            1 275,24099            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.               1 644,24712            1 644,24712            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.               1 368,89999            1 368,89999            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.               1 443,04657            1 443,04657            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.               1 433,61198            1 433,61198            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.               1 505,83397            1 505,83397            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.               1 626,51220            1 626,51220            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                   933,71558               933,71558            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                   629,30415               629,30415            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                   958,29465               958,29465            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                   836,84757               836,84757            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                   949,53751               949,53751            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                   987,03367               987,03367            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                   956,16178               956,16178            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                   950,23656               950,23656            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                   954,85075               954,85075            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                   863,69085               863,69085            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                     957,90322               957,90322            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                     624,87163               624,87163            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                     959,38424               959,38424            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                     795,53380               795,53380            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                     956,05073               956,05073            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                     951,30070               951,30070            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                     954,72535               954,72535            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                     948,72611               948,72611            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                     954,27767               954,27767            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                     914,30793               914,30793            0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                            442,46334               442,46334            0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                            426,29981               426,29981            0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                            426,74916               426,74916            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm                                 803,58682               803,58682            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm                                 746,91743               746,91743            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm                              1 052,03739            1 052,03739            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm                                 951,67393               951,67393            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm                              1 060,54843            1 060,54843            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm                              1 240,24362            1 240,24362            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm                                 607,20628               607,20628            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm                              1 082,84602            1 082,84602            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm                              1 160,72248            1 160,72248            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm                                 628,35713               628,35713            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm                              1 161,29036            1 161,29036            0,00000

Viga galvanizada                                                      498,47096               491,35515          - 1,42753

Water stop 6”*3/16”                                               383,75534               385,90648            0,56055

Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20765.—C-322340.—(IN2011100273).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago comunica, que en artículo Nº 11, de la sesión ordinaria Nº 4.628 celebrada el 20 de diciembre del 2011, nuestra Junta Directiva acordó:

Modificar parcialmente el acuerdo tomado en el inciso 6.c.3. por esta Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4.622, del 6 de diciembre 2011, para que se lea de la siguiente manera:

a.  La primera sesión ordinaria del 2012, se celebrará el jueves 12 de enero, a las 6:00 a.m.

b.  Las sesiones ordinarias de enero 2012 se celebrarán los días 17, 24 y 31 a las seis horas.

c.  El resto queda igual.

d.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 20 de diciembre del 2011.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº 18634.—C-14060.—(IN2011100278).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Resolución Administrativa Nº RES-ALC-026-2011, al ser las nueve horas del dos de diciembre del dos mil once. Se procede a emitir resolución sobre la autorización de egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios.

Resultando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 189 del lunes 3 de octubre del 2011, se publica el Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de La Cruz.

2º—Que el primero de noviembre del dos mil once, se le notifica al señor Director Financiero de la Municipalidad de La Cruz que se le delega la autorización de Egresos y Gastos Fijos y la Adquisición de Bienes y Servicios hasta por la suma de ocho millones de colones exactos (¢8.000.000,00).

Considerando:

Los aspectos de relevancia en torno a la delegación de funciones el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública se refieren en los siguientes términos.

El Código Municipal en su redacción actual, regula lo concerniente a la delegación de funciones por parte del Alcalde Municipal en su artículo 17 inciso b) establece: Delegar las funciones encomendadas por ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte la Ley General de la Administración Pública establece la obligación de publicar la delegación cuando ésta sea para un tipo de acto en su artículo 89 en su punto 4: La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

En el artículo 17 del Código Municipal se observa que entre las atribuciones que tiene el Alcalde Municipal es la de delegar funciones, igualmente la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 89 y siguientes establece las forma de llevar a cabo la delegaciones de funciones. En el caso concreto la delegación de la autorización de Egresos y Gastos Fijos y la Adquisición de Bienes y Servicios hasta por la suma de ocho millones de colones exactos (¢8.000.000,00) que se le otorga al Director Financiero por ser ésta delegación un tipo de acto y no para un acto determinado ésta deberá de ser publicada en el Diario Oficial. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y el artículo 89 punto 4 de la Ley General de la Administración Pública.

SE RESUELVE:

Publicar la función delegada al Director Financiero de la Autorización de Egresos y Gastos Fijos y la Adquisición de Bienes y Servicios hasta por la suma de ocho millones exactos (¢8.000.000,00) en esta Municipalidad de La Cruz.

Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011100226).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Representantes Nº 02-11/12-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 27 de enero del 2012 a las 07:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 31 de enero del 2012, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. En las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta Nº 01-11/12-AOR.

3.  Solicitud de autorización de venta de bienes inmuebles presentada por el Régimen de Mutualidad.

4.  Propuesta de modificación a algunos artículos del Código de Ética Profesional presentada por el Colegio de Ingenieros Civiles.

5.  Solicitud para otorgar el título de miembro honorario al Arq. Leonardo Silva King.

6.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 9 de enero del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 37868.—C-24460.—(IN2012002904).

CAFETALERA TOURNÓN LTDA

Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas y finiquitos.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 12 de enero del 2012.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2012002971).

LA CORNELIA LTDA

Se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2012, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas y finiquitos.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 12 de enero del 2012.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2012002974).

EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNÓN LTDA

Se convoca a los cuotistas de exportadora de Café Tournón Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2012, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas y finiquitos.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 12 de enero del 2012.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2012002975).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INVERSIONES

PESQUERAS S. A.

Se convoca a los socios de la compañía disuelta Compañía Internacional de Inversiones Pesqueras S. A., para que en asamblea general conozcan de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Comercio, para cuyo efecto se publica el siguiente extracto del estado final de liquidación al 30 de junio de 2011: Jun-11.Activo. Activo Corriente, Cuentas por cobrar socios---¢1.110.000,00. Total activo---¢1.110.000,00. Participación accionaria. Capital acciones ¢1.110.000,00. Total participación accionaria ¢1.110.000,00. Total pasivo y participación accionaria ¢1.110.000,00. Quedan por el plazo legal los papeles y libros sociales a disposición de los accionistas en las oficinas del liquidador sitas en San Fco. Dos Ríos 100 m. sur, 100 m. oeste y 50 m. sur de la iglesia. La asamblea se celebrará en las oficinas del liquidador a las 16:00 horas del día 17 de febrero de 2012. De no existir quórum suficiente en la primera convocatoria, la junta se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—Consultores Financieros RJ & Asociados, Liquidador.—José Alberto Rodríguez, Rep. Legal.—1 vez.—(IN2012003018).

CENTRO DE ACOPIO PESQUERO EL COCO S. A.

Se convoca a los socios de la compañía disuelta Centro de Acopio Pesquero El Coco S. A. Para que en asamblea general conozcan de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Comercio, para cuyo efecto se publica el siguiente extracto del estado final de liquidación al 30 de junio de 2011: Jun-11.Activo. Corriente. Cuentas por cobrar socios---¢3.000.000,00, Total activo---¢3.000.000,00 Pasivo y Participación Accionaria. Participación Accionaria. Capital social: ¢3.000.000,00, Total Participación Accionaria---¢3,000.000,00, Total Pasivo y Participación Accionaria---¢3.000.000,00. Quedan por el plazo legal los papeles y libros sociales a disposición de los accionistas en las oficinas del liquidador sitas en San Fco. Dos Ríos; 100 m. sur, 100 m. oeste y 50 m. sur, de la iglesia. La asamblea se celebrará en las oficinas del liquidador a las 14:00 horas del día 17 de febrero de 2012. De no existir quórum suficiente en la primera convocatoria, la junta se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—Consultores Financieros RJ & Asociados, Liquidador.—José Alberto Rodríguez, Rep. Legal.—1 vez.—(IN2012003020).

CONSTRUCCIONES METÁLICAS CONSTRUMET LTDA

Se convoca a los socios de Construcciones Metálicas CONSTRUMET Ltda., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social, a las 15:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, el día 8 de febrero del 2012, en la que se conocerá de: 1- Los informes administrativos y contables. 2-Capitalización de aportes extraordinarios. 3-Aumento del capital social. 4-Otros puntos que soliciten los socios.—San José, 13 de enero del 2012.—Carlos Vargas Beirute.—1 vez.—(IN2012003482).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

NUEZ DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Nuez del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios, tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—RP2011272430.—(IN2011100384).

VILLA ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno: de Diario Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Emilio Acosta Arias, Presidente.—RP2011272432.—(IN2011100385).

SENDEROS DE LA MILAGROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Senderos de la Milagrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—RP2011272462.—(IN2011100386).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada a las veintiuna horas cuarenta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social y se cambia el domicilio social de la empresa Constenla S. A.—San José, veinte de diciembre del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100197).

Por escritura otorgada a las 17:20 horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100200).

Por escritura otorgada a las veintidós horas seis minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla S. A.—San José, veinte de diciembre del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100201).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—RP2011272650.—(IN2011100547).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Martiniville Sunset Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011272451.—(IN2011100414).

Por medio de la escritura número ciento veintiséis, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Le Belle Jazz Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda liquidar esta sociedad y así solicitarlo al Registro Público y se libera de responsabilidad a sus representantes.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011272452.—(IN2011100415).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día veinte de diciembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa Loca del Coco Limitada, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerente el señor Douglas Bruce Mueller.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011272453.—(IN2011100416).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011272454.—(IN2011100417).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos veinte mil sesenta y uno sociedad anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011272455.—(IN2011100418).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Guapinol de la Loma Limitada, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil once. Un gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011272456.—(IN2011100419).

En mi notaría a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2011 se constituyó la sociedad cuyo nombre será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis asignado por el Registro Público. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, casa número 54; Capital social: doscientos mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011272589.—(IN2011100503).

El suscrito notario hace constar que el día quince de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será Trans Mercury M & J Sociedad Anónima, siendo su presidente: José Benito Aguilar Gómez, cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho uno cero nueve nueve cinco seis cero uno y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011272593.—(IN2011100504).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento diecisiete sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011272594.—(IN2011100505).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y uno sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta, décima y undécima de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011272595.—(IN2011100506).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento dieciocho sociedad anónima. Se acuerda reformar las siguientes cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011272596.—(IN2011100507).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011272597.—(IN2011100508).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miel de San Lucas M.S.L S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272602.—(IN2011100512).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañas Tempisqueñas Catem S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272603.—(IN2011100513).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrocañera La Plazuela A.L.P. S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272607.—(IN2011100514).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gimarco de la Bajura S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272608.—(IN2011100515).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad G Q S Multiservicios Ecológicos Nacionales Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011272609.—(IN2011100516).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Los Quesares Dos Mil Cinco S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272610.—(IN2011100517).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Edificio Guila S. A., cédula jurídica 3-101-018876, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, séptima, octava, duodécima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011272611.—(IN2011100518).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Quinientos Seis Pixeles Sociedad Anónima, en la que se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva. Presidente: Pablo Marín Núñez.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011272612.—(IN2011100519).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las doce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicorp Servicios Corporativos Sociedad Anónima, en la que se ratificaron los nombramientos de los miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Odio Argeñal.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011272613.—(IN2011100520).

Santa Luisa Catalana S L C A T S. A., reforma cláusula quinta del pacto social.—Liberia, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011272614.—(IN2011100521).

Por escritura número ciento trece, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del l6 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Samara Monkey Tours Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero, son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos individuales sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 30 de agosto del 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272615.—(IN2011100522).

Por escritura número ciento quince, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del veintidós de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Noval Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales, quienes firman conjunta o individualmente, con poderes generalísimos individuales sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 30 de agosto del 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272616.—(IN2011100523).

Por escritura número ciento catorce, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del dieciséis de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad Samara Spanish School Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales, quienes firman conjunta o individualmente, con poderes generalísimos individuales sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 30 de agosto del 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272617.—(IN2011100524).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la empresa Marialex y Fede Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, y se acordó modificar la cláusula segunda respecto al domicilio y la cláusula quinta en cuanto al capital social y la cláusula sexta en cuanto a la representación. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011272621.—(IN2011100525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la empresa Kaihatsu Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos sesenta y cinco, y se acordó modificar la cláusula segunda respecto al domicilio y la cláusula undécima en cuanto a la representación. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011272622.—(IN2011100526).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución N° 470-2011 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jasón Quesada Quirós, cédula de identidad número 3-388-397 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢778.429,43 (setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos) desglosados en ¢82.597,41 por sumas giradas de más del 8 al 15 de agosto de 2010, ¢373.881,38 por 30 días de preaviso no otorgado pues presentó renuncia el 8 de agosto de 2010 y rige a partir de la misma fecha, más ¢321.950,43 por incapacidades no deducidas del 25 de mayo al 24 de junio, del 25 al 27 de junio, del 28 de junio al 7 de julio, todas del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 925-2011-DRH-SRC-AR del 25 de enero de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46297.—C-22500.—(IN2011100581).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Michael Arguedas Mora, cédula de identidad Nº 05-357-717 exfuncionario de la Delegación Policial de Desamparados y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VI, Acuerdo cuadragésimo octavo de la Sesión Ordinaria N° 787 celebrada el día 2 de marzo de 2011, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el oficio N° 524-2011-C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 224-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, de las ocho horas del once de febrero del año dos mil once, resuelve:

1.  Se le exonera de responsabilidad disciplinaria en las presentes diligencias, por la falta que se le atribuyó: Conducta irregular de funcionario policial al realizarle acta de decomiso, secuestro o hallazgo al señor Roberto Villachica Vargas, quien fue detenido por violación y después de haber sido presentado a la Fiscal de Turno del Segundo Circuito Judicial, éste recibe inconforme sus haberes personales, indicando haberle cambiado un billete de diez mil colones, serie A66905640, que es aparentemente falso, hechos ocurridos el 14 de octubre de 2009, en caseta 12-B° México.

2.  Archivar definitivamente las presentes diligencias por cuanto no existe en la actualidad relación laboral con este Ministerio, lo cual hace imposible la aplicación del Régimen disciplinario correspondiente. Lo anterior por así corresponder.

Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46294.—C-16200.—(IN2011100583).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día cinco de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Trino Yorcid Granados Zúñiga, cédula de identidad Nº 06-349-513 exfuncionario de la Delegación Policial de Coto Brus y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VII, Acuerdo primero de la Sesión Ordinaria Nº 804 celebrada el día 8 de junio del 2011, por el Consejo de Personal, transcrito en el Oficio Nº 1176-2011 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de Órgano Decisorio, acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 001-02-11, de la Delegación Policial de Coto Brus, de las doce horas del seis de febrero del año dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende de cuatro días sin goce de salario, por inasistir injustificadamente a la labor del día 2 de enero de 2011. 2) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio, el monto correspondiente al día 2 de enero del 2011 que omitió asistir a trabajar injustificadamente. 3) Se le apercibe que de incurrir en cualquier otra falta, se sancionará de forma más drástica. Lo anterior por así corresponder. 4) Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza. 5) Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse ante la Secretaría del Consejo de Personal, ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso o en su efecto ante el Jefe inmediato, quien deberá remitirlo a la Secretaría del Consejo de Personal en forma inmediata. Acuerdo firme por unanimidad.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46292.—C-16200.—(IN2011100585).

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 346-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor José Joaquín Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-1266-329 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢812.309,44 (ochocientos doce mil trescientos nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos), que abarca: ¢124.579,98 por suma girada de más que comprende del 24 al 30 de mayo del 2010; ¢624.665,62 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 24 de mayo del 2010 y rige a partir de la misma fecha y la suma ¢63.063,84 por las jornadas pagadas y no laborados de los días del 21 al 23 de mayo del 2010 que no laboró”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 14081-2010 DRH-SRC-AR del 14 de setiembre del 2010 y el Nº 09547-06-2011DRH-SRC-ACA del 20 de junio del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, adviniéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46285.—C-54020.—(IN2011100589).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 326-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas con quince minutos del primero de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Jorge Enrique Santamaría Valenzuela, identidad número 1-816-059 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢793.624,09 (setecientos noventa y tres mil seiscientos veinticuatro colones con nueve céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 15 de octubre del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 01407-02-2011 DRH-DRC-SR-ACA del 7 de febrero del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº  001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46286.—C-54020.—(IN2011100588).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 214-2011 DFCA. Adición a resolución Nº 026-2009 DFCA, dictada a las 15:30 horas del 21 de enero del 2009. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil once. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento ordinario administrativo de cobro seguido contra Edwin Mora Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-1127-857, ex servidor de este Ministerio, por cuanto adeudaba la suma de ¢357.975,90 (trescientos cincuenta siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢27.000,00 por no devolución de equipo de avituallamiento: un pantalón valorado en ¢7.500,00, una camisa ¢7.500,00 y un par de botas por un monto de ¢12.000,00, además ¢116.865,90, por concepto de 15 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 31 de julio del 2007 y el cese rige a partir del primero de agosto del 2008, según boleta de cobro de preaviso de fecha 9 de octubre del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, además adeuda la suma de ¢198.800,00 por la no devolución de una radio de comunicación que le fue entregado el día 5 de junio del 2008, marca Motorola, Modelo 5150, serie número 572TGIP128, el cual fue valorado por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio número 887-2008 SCFA, de fecha 9 de diciembre del 2008. Dicho radio puede ser restituido por otro de iguales y similares características, previo aval de Control de Radio de este Ministerio. Siendo que mediante oficio número 711-2009 DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢15.310,57 por los días 21 y 22 de febrero del 2008 que no laboró para un total adeudado de ¢357.975,90 (trescientos cincuenta siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración Pública para lo cual deberá presentarse a la comparecencia oral y privada con este órgano director a las diez horas del día 25 de mayo del 2011, pudiendo presentar la prueba antes o el día de la comparencia. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46282.—C-48600.—(IN2011100591).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 503-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alexis Leiva Jiménez, cédula de identidad número 3-192-1407 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢771.193,25 (setecientos setenta y un mil ciento noventa y tres colones con veinticinco céntimos) por incapacidades no deducidas del 14 de agosto al 30 de setiembre de 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 6061-2011-DRH-SRC-ACA del 25 de mayo de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días habites contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento, toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, adviniéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo e! proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46279.—C-48620.—(IN2011100592).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 026-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el articulo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Mora Gamboa Edwin, portador de cédula de identidad número 1-1127-857 exservidor de este Ministerio, vecino de Alajuelita, San Josecito, del bar La Cima, 200 metros contiguo al bar Bolillos, adeuda a este Ministerio la suma de ¢342.665,90 (trescientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢27.000,00 por no devolución de equipo de avituallamiento: un pantalón valorado en ¢7.500.00, una camisa ¢7.500,00 y un par de botas por un monto de ¢12.000,00, además ¢116.865,90, por concepto de 15 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia e! día 31 de julio del 2007 y el cese rige a partir del primero de agosto del 2008, según boleta de cobro de preaviso de fecha 9 de octubre del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, además adeuda la suma de ¢198.800,00 por la no devolución de una radio de comunicación que le fue entregado el día 5 de junio del 2008, marca Motorola, Modelo 5150, serie número 572TGIP128, el cual fue valorado por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio número 887-2008 SCFA, de fecha 9 de diciembre del 2008. Dicho radio puede ser restituido por otro de iguales y similares características, previo aval de Control de Radio de este Ministerio, Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, telefax 2227-6957, 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Mora Gamboa que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un deposito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda (a documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, órgano director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a .í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46281.—C-90280.—(IN2011100593).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Gabriel Gómez Mayorga, cédula de identidad N° 01-1490-0689, de la Delegación Policial de Tibás y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública en su condición de Órgano Decisorio, mediante resolución N° 2011-2838-DM, de las nueve horas del nueve de noviembre del 2011. Resuelve: I) Se le despide por causa justificada, por no presentarse a su trabajo los días 24, 25, 26, 27 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2010, y los días 01, 02, 03 y 04 de enero de 2011, de forma injustificada y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Que en razón de que el señor Gómez Mayorga presentó su renuncia a este Ministerio a partir del 24 de mayo de 2011, resulta materialmente imposible la ejecución del despido ordenado en la presente resolución. III) Ordenar al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, se determine si a dicha persona se le pagaron los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2010 y los días 01, 02, 03 y 04 de enero de 2011, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. IV). Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 529-2011-MSP, se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del l6 de diciembre del 2011. No obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, por haber operado separación al cargo por renuncia a partir del 16 de junio del 2011. Téngase presente que en su contra, pesa el despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal.—Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 46306.—C-15300.—(IN2011100260).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-APB-DN-006-AP-2011.—Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, a las nueve horas con catorce minutos del siete de marzo de dos mil once, la Administración inicia de oficio procedimiento sancionatorio a la empresa Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818 por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas por la no reexportación de la mercancía declarada en línea 001 y línea 002 antes del vencimiento de la importación temporal DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008. Exp.    DN-APB-044-2011.

Resultando

1º—Que mediante Declaración Aduanera de Importación Temporal Modalidad 01 Industrial Nº 003 2008 036475 de fecha 7 de agosto del 2008, la Agencia de Aduanas Transitaria código 7 en representación del importador Civing S. A., cédula jurídica 3-101-519228 desalmacenó en la línea 001 24 unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000. Con un valor declarado de $31.670,00 (tipo de cambio de venta 556,91), declarando por concepto de impuestos la suma de ¢2.493.898,83 (dos millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos noventa y ocho colones con 83/100), suma que fue garantizada a través de la Garantía de Cumplimiento Nº L-060833, número de registro L-060833 con fecha de vencimiento 30/01/2009. Dicha suma se desglosa conforme a lo siguiente: impuesto general sobre las ventas (IVA) ¢2.315.782,70, Ley 6946 ¢176.373,40, Procomer ($3) ¢1670,73, timbre Archivo Nacional ¢20,00, timbre Asociación Agentes de Aduanas Ley 7017 ¢50,00 y timbre Contadores Privados de Costa Rica ¢2,00.

2º—Que dicha importación temporal modalidad 01 industrial, se le otorgó un plazo de 1 mes con vencimiento al 4 de setiembre del 2008, de conformidad con el oficio APB-DT-1722-2008 (ver folio 03) del Departamento Técnico de esta Aduana y el artículo 458 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Plazo que fue prorrogado a gestión de parte hasta el día 4 de diciembre del 2008, conforme a la resolución res-APB-G-283-DN-2008 de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho (ver folio 12), misma que fue notificada en fecha 07/10/2008.

3º—Que mediante oficio APB-DT-085-2009 de fecha 27/02/2009 (ver folio38), esta administración procedió a notificarle a la parte que en vista de la “…. no presentación aun el documento de cancelación respectivo (DUA de importación definitiva, comprobante de ingreso de la mercancía a Almacén Fiscal o DUA de Reexportación), por lo que con base en el artículo 24,30 y 33 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, se le concede el plazo de diez hábiles a partir de la notificación de este oficio, para que haga llegar a este despacho ampliación de la garantía de cita, incluyendo en el monto original garantizado los intereses que corren a partir del vencimiento de la importación temporal (4/12/2008), con el fin de proceder a la ejecución respectiva. Caso contrario y con fundamento en lo establecido en los artículos 165, 168 de la Ley General de Aduanas (LGA), artículo 440 del reglamento a la LGA y artículo 139 del Recauca se abrirán los procedimientos para el cobro de los impuestos y de la multa correspondiente”. sobre ejecución de garantía APB-DT-1337-2008, que indica lo siguiente: “ Se le comunica que con base en el análisis documental y de conformidad con oficio S/N de fecha 12/06/2008 referente a mercancía despachada mediante Levante con garantía: DUA Nº 036475 del 07/08/2008 de Importación temporal categoría industrial se compruebe que no se ha presentado ante esta instancia el documento de exportación, mediante el que se cancela el trámite de Importación temporal por lo que esta aduana procederá con fundamento en lo establecido en los artículos Nº 65 y 100 y 168 de la Ley General de Aduanas y artículo Nº 329 y 442 de su reglamento a la ejecución de la garantía de cumplimiento Nº L-060833 de fecha vencimiento 30/01/2009 del Banco de Costa Rica (ver folio 20).

4º—Que a través del oficio APB-DT-114-2009 de fecha 23/03/2009 (ver folio 35), se otorgó un nuevo plazo de 10 días improrrogables a la parte para la presentación de lo solicitado mediante oficio APB-DT-085-2009. Siendo notificado el APB-DT-114-2008 a través del fax 2291-6686.

5º—Que a fecha 21/04/2009 el Departamento Técnico de esta aduana, remite al Departamento Normativa el oficio APB-DT-069-2009, en el cual comunica: “…que el declarante Transitaria S. A. tramitó ante esta aduana el DUA de Importación Temporal categoría comercial Nº 003-2008-036475 en la fecha del 07/08/2008 por lo que debió rendir garantía para cubrir el monto de los impuestos correspondientes (¢2.493.898,839). Le indico que el declarante solicitó prórroga de la importación temporal por tres meses adicionales hasta la fecha del 07/12/2008 por lo que presentó enmienda de la garantía de cumplimiento con fecha de vencimiento hasta el 30/01/2009. No obstante aún no se ha presentado el documento de reexportación que cancele la importación temporal. Mediante oficio APB-DT-085-2009 de fecha 27/02/2009, se previno al Declarante al respecto y mediante oficio APB-DT-114-2009 de fecha 23/03/2009 se le hizo recordatorio al respecto. El declarante a la fecha no ha presentado ni la ampliación a la garantía solicitada ni la demostración de que la mercancía importada temporalmente fuera reexportada dentro del plazo de Ley por lo que es procedente de acuerdo con lo que la normativa establece iniciar los procedimientos de cobro y de multa respectivos”. Adjunto a dicho oficio se remiten oficios APB-DT-114-2009, APB-DT-085-2009 y constancia de imágenes del DUA 003 2008 036475.

6º—Que en vista de dicho incumplimiento de no reexportar la mercancía del DUA de referencia antes del vencimiento del régimen declarado: 04/12/2008, esta administración inició un procedimiento ordinario de cobro de impuestos , según resolución Res-APB-G-015-AP-DN-2009, notificada en fecha 01/07/2009, procedimiento que está amparado al expediente DN-APB-105-2009, que se encuentra archivado en virtud del pago efectuado por la parte por el monto de ¢ 2.500.154,08, según Entero a Favor del Gobierno Nº 124675 del BAC San José de fecha 24/11/2009.

7º—Que en vista de la anterior omisión, esta administración considera necesario el proceder a determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado.

8º—Que en prueba de lo anterior se encuentra el expediente DN-APB-105-2009 sobre cambio de modalidad y declaratoria de importación definitiva, que consta de 0104 folios y el expediente DN-APB-044-2011 que ampara la presente causa.

Considerando:

1º—Competencia: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Además esta administración tiene por ley la atribución para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras correspondientes. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 223, 24, 165, 166, 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440, 458, 463 y 533 de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

2º—Que de acuerdo al análisis anterior, el DUA de Importación Temporal 003 2008 036475 del 07/08/2008 categoría industrial, en la cual se importó: 24 unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000. Fue realizado a nombre del importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, con un plazo de vigencia hasta el día 04/12/2008, conforme a la prórroga res-APB-G-283-DN-2008.

3º—Que la fecha de vencimiento de la importación temporal DUA 003-2008-036475 era al día 04/12/2008 (Res-APB-G-283-DN-2008, ver folio 0149. Por lo que al momento de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera, según resolución de acto final Res-APB-DN-256-DN-2009 de fecha 18/08/2009, mismo que devino en firme, dicha importación temporal ya estaba vencida, en virtud que la mercancía declarada en dicho DUA no fue reexportada, teniendo como prueba de ello el Entero a Favor del Gobierno Nº 0062331 de fecha 16/07/2008 por la suma de ¢2.168.348,07 a través del cual la agencia de aduanas cancela el monto correspondiente a la obligación tributaria aduanera que estaba afecto por su no reexportación.

4º—Que el artículo 458 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma expresa: Que la importación temporal de mercancías comprendidas en la categoría Industrial podrán autorizarse hasta por un plazo de un mes, prorrogable por la aduana por un periodo adicional de tres meses. Asimismo el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “ De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

5º—Por lo que el consignatario del DUA 003 2008 036475 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 04/12/2008, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, o dentro del plazo de 8 días hábiles siguientes al vencimiento de éste de conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas en aplicación del artículo 153 de la Ley General de la Administración Pública, 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. VI.- En razón a la antes mencionado en el resultando, importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, no realizó la reexportación de la mercancía declarada en el DUA 003 2008 036475 antes del vencimiento de dicho DUA: 04/12/2008 ni tampoco dentro del plazo prudencial de 8 días hábiles como señala el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas, fecha que correspondería al 17/12/2008.

6º—Que conforme a lo anteriormente analizado, se puede presumir un incumplimiento de la obligación del importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, de reexportar la mercancía declarada en el DUA 003 2008 036475, antes del vencimiento: 04/12/2008 ni tampoco antes del plazo prudencial de 8 días hábiles: 17/12/2008. Que a su vez podría indicar una ausencia del deber de actuar de forma diligente y con estricto apego al régimen jurídico aduanero.

7º—De la relación de los hechos en relación a las obligaciones y responsabilidades que la ley le impone a importador en la importación temporal categoría industrial, se presume que la sanción que se puede atribuir, a consecuencia de los hechos imputados, es de una infracción administrativa , según lo prevee el artículo 236 inciso 1) que señala: - Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 1) No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción mayor.

8º—Sobre la conducta: el tipo establece básicamente como conducta sancionada “no reexportación o la no reimportación hasta 8 días hábiles después del vencimiento, que para el caso en concreto correspondería a la no reexportación de la mercancía que ingresó en el régimen de importación temporal según DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008 antes de la fecha 17/12/2008, fecha incluye los 8 días hábiles siguientes al vencimiento de dicho DUA (04/12/2008).Que dicha omisión, si vulnera el régimen jurídico aduanero toda vez que conforme con la legislación aduanera, en específico del régimen de importación temporal, el importador de la mercancía (Línea 001 y Línea 002); estaba obligado a su reexportación antes de su vencimiento: 04/12/2008.

9º—Que dicha conducta se le atribuye a la empresa Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, en grado de presunción y como consignatario de la mercancía declarada en el DUA de importación temporal 003 2008 036475.

10.—Que de comprobarse que el importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818 no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el DUA de Importación Temporal categoría Industrial 003 2008 036475, dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a su vencimiento: 04/12/2008, pudiera hacerse acreedor de la sanción prevista en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas que sanciona con una multa de 500 pesos centroamericanos, rebajada a $100 pesos centroamericanos, que conforme al tipo de cambio de referencia de venta del dólar ¢ 556,91 del día 07/08/2008, corresponde a ¢55.691,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y un colones con 00/100), por cuanto el DUA 036475 tenía registrado la Garantía de Cumplimiento Nº L-060833, número de registro L-060833 con fecha de vencimiento 30/01/2009.

11.—Que a fin de investigar los hechos anteriormente descritos atribuidos de forma presunta al importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, lo procedente es iniciar el presente procedimiento de cobro de multa, de conformidad con los artículos 234, 236 inciso1) de la Ley General de Aduanas, 533 y 534 de su reglamento. Por tanto,

Con fundamento a las anotadas consideraciones, de hecho, derecho y con base a los artículos 7, 9, 97, 98 del CAUCA, 4, del RECAUCA, 24, 33, 36, 34 inciso b), 234, 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas y 31, 533, 534, 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,

SE RESUELVE:

Iniciar de oficio procedimiento administrativo en contra del importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, por la presunta infracción tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de 500 pesos centroamericanos, rebajada en $100 pesos centroamericanos que conforme al tipo de cambio ¢556,91 de fecha 07/08/2008, corresponde a ¢263.910 (doscientos sesenta y tres mil novecientos diez colones), al atribuirse en grado de presunción el no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24 unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000. Se le otorga un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, se deja a disposición el expediente administrativo DN-APB-044-2011 para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se procede a notificar al importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818 y Departamento Técnico.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Sol. Nº 34702.—C-130700.—(IN2011099502).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 88-2011.—Disolución voluntaria.—Departamento de Organizaciones Sociales, San José, al ser las diez horas treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. Se conoce de las Diligencias de Disolución Voluntaria de la Organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)

Resultando:

1º—Que el día 30 de agosto de 1983, fue constituida la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)

2º—Que el día 03 de febrero de 1984, se inscribió la organización denominada, Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.) la cual se registró bajo el número de expediente 593, código nuevo 862-CO.

3º—Que el día 06 de mayo del 2011, presentaron documentación sobre asamblea extraordinaria efectuada el 29 de abril de 2011, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime.

Considerando:

1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

2º—Que en documentación recibida en fecha 06 de mayo del 2011, la organización Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.), presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el día 29 de abril del 2011, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.

4º—Que por mandato judicial N° 11-000352-1021-LA, del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia de fecha 09 de setiembre del 2011, emitido por la Jueza Angélica Fallas Carvajal, recibido el día 02 de noviembre de 2011, se ordena a este Departamento proceder con la inscripción de la disolución, aunque la organización se encuentra morosa con la Caja Costarricense de Seguro Social, argumentando que “lo cierto del caso es que la Administración está en la obligación de tomar una decisión, para evitar un posible proceso fraudulento de disolución”; además “de conformidad con la normativa establecida en los artículos 33 del Código de Trabajo y 452 aplicado supletoriamente con lo dicho para estos efectos en el Código Procesal Civil, en cuanto al privilegio que gozan los trabajadores sobre los demás acreedores”; por lo que, a partir de la presente resolución, el Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.), queda autorizado a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

Con base en lo expuesto anteriormente y, de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R.L.), a efecto de que entre en su proceso de disolución.

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y uno por la organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-198170.—(IN2011099441).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1011-07.—Germán Eliécer Esquivel Calderón, contra Microtechnology Group CR S. A. Zona Libre CR S. A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas con seis minutos del trece de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez visible de folios 134 al 138, la denuncia presentada por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez Denuncia interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón, cédula de identidad seis-ciento veintitrés- ciento diecisiete contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis y Zona Libre CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos doce, por supuesto incumplimiento de los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el primero de junio del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón interpuso denuncia contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, aduciendo en síntesis que el primero de febrero del dos mil siete compró un teatro en casa en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima por el monto de treinta y cuatro mil quinientos trece colones (¢34.513,00) (sic), el cual al mes de adquirido presentó fallas de funcionamiento y que por tal motivo, expone, lo llevó a reparar en garantía al local de la accionada Zona Libre CR Sociedad Anónima. Manifiesta que la empresa encargada de brindar la reparación en garantía, le cobró a la hora de entregarle el artículo, la suma de doce mil colones. Dice que el artículo tenía seis meses de garantía y que el daño se presentó al mes de comprado, empero la empresa accionada siempre insistió en cobrarle la reparación (folio 01). Por los hechos anteriores, el accionante solicita que se le reintegre el artículo nuevo o que se le devuelva el dinero de la compra (folio 133). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 03-04 del expediente administrativo.

2º—Que mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 41-48 y 111-125).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del primero de septiembre del dos mil nueve, con la ausencia de las dos empresas accionadas (folios 127-133).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1-  Que el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) (folios 01, 03 y 128-129).

2-  Que la empresa vendedora otorgó seis meses de garantía sobre el artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128).

3-  Que el denunciante, dentro del plazo de garantía que tenía el artículo, lo llevó a reparar al local comercial de la empresa Zona Libre C. R., Sociedad Anónima porque el mismo perdía potencia con el sonido (folios 04 y 128-130).

4-  Que las empresas accionadas le cobraron al consumidor por el arreglo del artículo y el mismo nunca le fue devuelto por esas empresas (folios 129 y 132).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este caso.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca como un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por los incisos a), g) y l) del numeral 34 en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.

IV.—Sobre las condiciones de la contratación: Partiendo del análisis de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública) queda demostrado que el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), para su hijo que en ese entonces era menor de edad (folios 01, 03 y 128-129). Cabe resaltar que la empresa vendedora otorgó una garantía por el plazo de seis meses sobre el artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128). Como prueba de lo anterior se puede ver la factura de compra 108 visible a folio 03 del expediente administrativo. Ahora bien, la disconformidad del consumidor surge en virtud de que el teatro en casa comprado, al mes de uso presentó problemas con el sonido, que ameritaron ingresarlo en reparación al local comercial de la empresa accionada Zona Libre C. R., Sociedad Anónima (folios 04 y 128-130). Sin embargo, ninguna de las empresas denunciadas repararon en garantía el teatro en casa del accionante, tampoco realizaron el cambio del artículo por otro nuevo de mejores condiciones y también se opusieron a devolver el dinero invertido en la compra al consumidor. Para esta Comisión, de conformidad con la boleta de reparación visible a folio 04 del expediente administrativo, es evidente que el teatro en casa cuestionado, tenía un defecto con el sonido y que por tal motivo, el mismo había ingresado a reparación un mes después de adquirido, al local comercial de la empresa accionada Zona Libre C. R., Sociedad Anónima, concretamente el artículo descrito, perdía potencia con el sonido (folios 04 y 128-130). Asimismo, con base en el testimonio de la señora Rosa Martínez Alvarado, se demostró que efectivamente la empresa accionada le cobró al consumidor por el arreglo que habían realizado al teatro casero (ver manifestaciones a folio 132 del expediente administrativo). Dentro de este tema, resulta dable recordar, que en el caso en estudio el consumidor adquirió en su momento un teatro casero nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo eran las óptimas y que tendría un eficaz funcionamiento en el país; por lo tanto al presentar problemas de funcionamiento, lo mínimo que el consumidor espera, es que la empresa vendedora le otorgue la garantía sobre el artículo, reparando el bien de forma gratuita tal y como lo establece el numeral 43 de la Ley 7472 y 44 inciso b) del Reglamento de la Ley 7472. Asimismo, ninguna de las empresas accionadas ha presentado prueba suficiente que demuestre que cumplieron efectivamente con el servicio de garantía otorgado sobre el artículo. De manera tal, que se tiene por demostrado que las empresas denunciadas incumplieron en su momento con la obligación contraída con el accionante, sea reparando de forma gratuita el bien descompuesto, cambiándolo por otro de iguales características o en su defecto, realizando la devolución del dinero cancelado por el bien. Sobre este punto, tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que el artículo presentó daños que afectaron su funcionamiento, lo anterior claro está dentro del período de garantía tal y como lo indica la boleta de servicio de reparación analizada (folios 04). Bajo esta línea de ideas, es importante mencionar que el comerciante está en la obligación de otorgar garantía de funcionamiento, sea que el bien que adquiere el consumidor se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, es decir que permita utilizar y desempeñar de forma adecuada las funciones para las que fue creado, en otras palabras, que el funcionamiento se presente de conformidad con la naturaleza del bien. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio de cita, el bien base de esta litis no cumplió con las condiciones y exigencias de funcionamiento, según se indicara líneas atrás; y por lo demás queda plenamente demostrado para esta Comisión, que el bien que se le vendió al consumidor no fue reparado adecuadamente y que tampoco se realizó la devolución del dinero cancelado por el mismo, sin contar las accionadas con elementos técnicos suficientes que justificaran el cobro realizado, lo cual resultó ilegal según se ha explicado. En mérito de lo expuesto, es evidente que el comerciante ha incumplido con el deber de garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley 7472.

V.—De lo expuesto se desprende, que al no contarse con prueba alguna del cumplimiento, por parte las accionadas, de las obligaciones en el sentido indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con su actuar, las empresas denunciadas incumplieron con los ordinales 34 incisos a) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se les impone a dichas empresas de conformidad con el artículo 34 incisos l) en relación con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, la cual deberán cancelar ambas empresas en forma solidaria. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento, como de la participación de los infractores en el mercado en la comercialización y reparación artículos de audio y video, así como el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450,00). Igualmente se le ordena a la empresa Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, conforme con las potestades de este órgano, devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa descrito en la factura de compra 108 visible a folio 03 del expediente administrativo; devolución que deberá realizarse en su domicilio, sito en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa nº 31.o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. Por tanto:

I.—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, por incumplimiento contractual y de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) en relación con el ordinal 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, y por tanto: a) Se ordena a la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa; en su domicilio, situado en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa 31 o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. b) Se le impone a las empresas accionadas la sanción de pagar en forma solidaria la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberán aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, señora Roxana María Calderón Quesada, cédula de identidad cuatro- ciento noventa y cinco- cero dieciocho y a los representantes legales de la empresa Zona Libre CR Sociedad Anónima, señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad dos- quinientos treinta y tres-seiscientos y señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa; en su domicilio, situado en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa 31 o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. b) Se le impone a las empresas accionadas la sanción de pagar en forma solidaria la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00) (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que acredite el cumplimiento a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1011-07. Dr. Gabriel Boyd Salas, Lic. Rigoberto Vega Arias, Lic. Esteban Villegas Castro. (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 146, 147, 152 y 153 a 158. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 146, 147, 152 y 153 a 158 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1011-07. Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-770600.—(IN2011100601).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0755-07.—Kenyon Benedict Zahner III, contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete visible de folios 14 al 16, la denuncia presentada por Kenyon Benedict Zahner III contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA), cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, que declaró inadmisible por caducidad de la acción la denuncia interpuesta por Kenyon Benedict Zahner III portadora de de pasaporte cero tres siete ocho ocho siete siete cero dos, contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA).

Resultando:

1º—El once de abril del dos mil siete el señor Kenyon Benedict Zahner III interpuso denuncia contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA), alegando en lo conducente: “(...) El día martes 12 de diciembre del 2006 fui con mi esposa a abrir un plan porque según el doctor de ella Dr. Emilio Araya le dijo que el bebé estaba para el 10 de enero del 2007, abrimos el plan con Rita Mata una de las asesoras de venta le explicamos que nos urgía el trámite, que si podía estar listo antes de esa fecha y ella nos dijo que en una o dos semanas depende de cuanto duráramos (sic) llevando los papeles de requisitos y nos dijo que teníamos que pagar las primeras 30 cuotas para madurar el plan, yo pague (sic) el (sic) las 30 cuotas correspondientes a $600 son 300.000 colones entonces pedi (sic) los requisitos y lo apunté detrás de una de las hojas que Rita me dio (adjunto copia), los requisitos que nos pidió fueron, copia del pasaporte, copia de la cedula (sic) de mi esposa y copia de un recibo (luz, agua o telefono (sic) ), como fueron solo esos tres requisitos muy fáciles (sic). Los llevé al siguiente día y Rita me dijo que si necesitaba algo más ella nos llamaba, nunca nos llamó entonces mi esposa la llamo (sic) el día martes 19 de diciembre 8 días después para preguntarle a ella que si todo estaba bien como nunca nos llamo (sic) y ella nos dijo que ahora necesitábamos (sic) era un fiador o poner a responder la casa o el carro, entonces hablamos con mi suegro y él estuvo de acuerdo porque sabia (sic) que no había (sic) tiempo porque el bebe podía (sic) nacer en cualquier momento, nueva Mente (sic) mi esposa llamó a Rita tres días después o sea (sic) el viernes 22 de diciembre entonces fui a dejar los papeles de mi suegro y ahí ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar y entregar el certificado, que ella nos llamaba ese día, entonces esperamos el dos de enero nunca llamó (sic) pero mi esposa tenía cita con el doctor a la 1.30 (sic) con el doctor como el Dr (sic) Emilio nunca llegó (sic) mi esposa aprovecho (sic) para llamar y pasar afirmar (sic) y Rita nos dijo que no había (sic) que ahora necesitaba un estado de cuentas mías (sic) donde todas las tengo en estados unidos (sic) y la ultima (sic) vez que lo hice se tardó mas de 15 días para enviármelas (sic) y si yo esperaba ese tiempo ya el bebe (sic) había nacido según la fecha del doctor, cuando mi esposa me lo dijo me fui directamente a la oficina a buscar a alguien que hablara ingles (sic) me atendió (sic) Cristian que nunca tuve su apellido, el me aseguró (sic) que todo estaba bien que lo único (sic) que necesitaban era un estado de cuenta de un contador publico (sic) y que si yo estaba de acuerdo ellos me buscaban el contador y antes de las 5 de ese mismo día (sic) el (sic) me iba a llamar para decirme que estaba listo, y le dije que si no estaba todo listo ese día (sic) antes de las 5 que cancelara la aplicación del plan que ya no me interesaba el plan pero el (sic) nunca llamo (sic), al siguiente día (sic) Melissa Estrada llamó (sic) a mi esposa con lo mismo del estado de cuenta y mi esposa le dijo que ya yo había (sic) hablado con Cristian el día (sic) anterior. Y entonces nos pasamos a la Católica (sic) y el bebé (sic) no había (sic) nacido entonces decidimos ir a la Dirección (sic) de apoyo al consumidor aproximadamente entre el 10 al 11 de enero de 2007, y nos atendió (sic) la Licenciada Tatiana (…) ella los llamó y llegaron a un acuerdo de tres opciones, 1 seguir el plan, 2 darnos el 70% de las plata (sic) en usos de la clínica (sic) y 3 devolvernos el 50% del dinero, la Licenciada Tatiana hablo (sic) fue con Jennifer Araya y ella fue la que llego (sic) al trato, pero como yo no quería (sic) nada mas (sic) con ellos les dije que el 50% del dinero, y entonces la licenciada le dijo a mi esposa que los llamara al siguiente día (sic) a Inversalud (sic) para la (sic) saber cuando nos devolvería (sic) la plata, mi esposa los llamo (sic) y le dijo Jennifer que probablemente para en 8 días (sic) o sea (sic) el siguiente viernes pero que en 10 minutos la secretaria de ella nos llamara (sic) y nos confirmaría (sic) pero como siempre nunca llamaron. Adjunto las fechas en que trate (sic) de hablar con Cristian y él ignoraba mis llamadas o decía (sic) que llamaba después y nunca llamó (sic) 23,25,30 de enero luego 7,10,15,20,22 de febrero y el 22 me cansé (sic) de el no contestara mis (sic) llamadas y pregunta por otra persona que hablara ingles (sic) y me atendió (sic) Elizabeth y le dije a ella que le dijera a Jennifer Araya que me llamara y 23 de enero llame (sic) y hablé con Elizabeth y ella me dijo que había (sic) hablado con Jennifer y entonces yo (sic) le dije que (sic) le dijera a Cristian que me llamara, pero ninguno llamo (sic). El 7 de marzo del 2007 mi esposa fue nuevamente al consumidor y hablo (sic) con la Licenciada Sánchez (sic), ella llamo (sic) a Jennifer y ella contesto (sic) de que nos iban a devolver el dinero pero que necesitaban que le mandáramos (sic) un fax (adjunto el fax), lo mandamos el 12 de marzo y todavía no tengo respuesta. Como pueden ver nos mintieron muchas veces, nunca nos llamaban fueron irresponsables todo el tiempo, y me robaron la plata porque nunca ni siquiera se llego al certificado, de requisitos no se pasó (sic) a más (sic). El problema de todo fue el estrés que causaron a mi esposa, al bebe (sic) y a mi. Ya que ninguna persona de INVESALUD tuvo la cortesía de llamarme: Yo quiero demandar a INVERSALUD para que aprueben los servicios o devolución del deposito (sic) $600. Baso mi demanda acogido a que la cláusula (sic) 4 dice que la duración (sic) del trámite (sic) son de 5 días (sic) hábiles (sic) (...)” (folios 01 y 02). Con su denuncia el señor Kenyon B. Zahner adjuntó fotocopias de los siguientes documentos: recibo de dinero no. 11824, cláusulas de contrato, fax dirigido a ASERSA, reporte de transmisión del fax, contrato 11824 (folios 03 a 07).

2º—La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, por resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, resolvió que la denuncia es inadmisible por caducidad en cuanto al plazo de la acción (ver folios 08 al 13).

Considerando:

I.—De conformidad con lo manifestado este Órgano considera que efectivamente la presente acción está caduca en esta sede, en vista de que los hechos que la sustentan eran de conocimiento del accionante desde el mes de enero del año dos mil siete, mes en que estaba programado el nacimiento de su bebé y por lo tanto se requeriría de los servicios de maternidad, objeto del plan de salud contratado, no obstante lo anterior; acude a esta sede hasta el once de abril del dos mil siete (11/04/07) cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 56 de la LPCDEC, ya que si bien es cierto la empresa accionada posterior a la contratación pide otros requisitos y el denunciante continúa haciendo sus reclamos mediante reiteradas llamadas telefónicas a la empresa accionada e inclusive acude a la Plataforma de Apoyo al Consumidor a efectos de negociar el reintegro de su dinero, fue en el mes de enero del dos mil siete que conoció por primera vez los hechos objeto de esta denuncia. Obsérvese las manifestaciones del accionante que constan en su escrito de interposición de la denuncia: “(…) y ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar y entregar el certificado (…)” (el subrayado es nuestro), supuesto incumplimiento que según el denunciante trae como consecuencia - debido al avanzado estado de embarazo de su esposa- que decidieran trasladarse a otra maternidad y desistan de la aplicación de su plan. En virtud de lo anterior lo procedente es declarar inadmisible la denuncia por caducidad en esta sede.

II.—Vistas las razones expuestas por la Unidad Técnica de Apoyo en la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se considera que el criterio emitido es acertado. Por tanto:

Se conoce en consulta la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor y se confirma la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete y se declara inadmisible por caducidad en cuanto al plazo de la acción la denuncia interpuesta por Kenyon Benedict Zahner III contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA). Se dejan a salvo los posibles derechos del interesado para que si lo tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. 2-Se ordena la notificación de la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete. 3-Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su notificación. 4-Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 755-07. Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Francisco Muñoz Chacón, Dr. Gabriel Boyd Salas. (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según acta de control de notificación en la cual se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folio 17. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de notificación visible a folio ver folios 17 del expediente administrativo, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciante en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciada notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0755-07. Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-507500.—(IN2011100609).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Rafael Antonio Arce Villalta, con cédula de identidad uno-seiscientos noventa-quinientos treinta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Coseguros Independientes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil veintidós (Exp. RPJ-041-2011); Alban Bermúdez León, con cédula de identidad seis-cero setenta y cuatro-setecientos veintiocho, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Alberle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil treinta y cuatro (Exp. RPJ-053-2011); Rosa María Morales Meza, con cédula de identidad uno-trescientos noventa y cuatro-mil doscientos sesenta y tres, en su condición de presidenta de la sociedad Lafra Asesoría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco (Exp. RPJ-071-2011); Nelson Bustamante Mata, con cédula de identidad uno-trescientos treinta y tres-cero ochenta y cinco, de la sociedad Seguros de Protección N N B D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos treinta y dos (Exp. RPJ-074-2011); Dónald Carlin pasaporte uno cinco cero ocho tres nueve siete cero tres, en su condición de presidente, de la sociedad S G I Seguros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos cuarenta y cinco (Exp. RPJ-075-2011); Dean Lewis Hilton, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-ciento cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Internacional de Seguros Chicago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento veintiocho (Exp. RPJ-077-2011); Edgar Sevilla Navarro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil trescientos treinta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Sevilla Comercializadora de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setenta y tres (Exp. RPJ-078-2011); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y dos, en su condición de presidente, de la sociedad Uno A Consultores en Seguros Jefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos setenta y seis (Exp. RPJ-079-2011); Marvin Madrigal Chaves, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y seis-ochocientos veintisiete, en su condición de presidente, de la sociedad Servicios Sociales Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho (Exp. RPJ-080-2011); Guillermo Rodolfo Fernández Salazar, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Consorcio de Seguros y Servicios Múltiples Katurra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil veintisiete (Exp. RPJ-082-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 36515.—C-204080.—(IN2011099472).

Se hace saber a: Adina Fournier García, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y cinco, en su condición de presidenta, de la sociedad Fournier Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y ocho, (Exp. RPJ-083-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Importal Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ochenta (Exp. RPJ-084-2011); Carlos Francisco Mata Fonseca, cédula de identidad número: tres-doscientos uno-setecientos cuarenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Integral M S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y siete (Exp. RPJ-086-2011); Gregorio Quesada Orozco, cédula de identidad número: tres-doscientos cuarenta y siete-cero diecisiete, en su condición de presidente de la sociedad Asesorías en Seguros La Equidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos cuarenta y siete (Exp. RPJ-087-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Aseguradora Herediana J E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos cincuenta (Exp. RPJ-091-2011); Eduardo Sánchez Barquero, cédula de identidad número: uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos setenta y seis, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Universales S U del General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y tres (Exp. RPJ-094-2011); Sergio Cerdas Bejarano, cédula de identidad número: uno-seiscientos cincuenta y siete-doscientos ochenta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Consultoria de Seguros ATS SAL, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y uno (Exp. RPJ-102-2011); Lorena María Matamoros Arrieta, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta-quinientos veinticinco, en su condición de presidente, de la sociedad de Seguros Internacionales Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos treinta y uno (Exp. RPJ-105-2011); Silvia Rojas Morúa, cédula de identidad número: uno-mil cuarenta y cuatro-setecientos cincuenta y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Rapi Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos setenta y seis (Exp. RPJ-106-2011); Woodrow Wilson Bowling pasaporte cero tres tres nueve cinco dos siete nueve cero, en su condición de presidente, de la sociedad Compañía Aseguradora Camelot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil treinta y nueve (Exp. RPJ-110-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fluidamente en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-0507.—Sol. Nº 36516.—C-204080.—(IN2011099480).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Luis Alfonso Araya Pérez, portador de la cédula de identidad número 6-0050-0815, en su condición de propietario de la finca del partido de Guanacaste matrícula número 63347, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar una presunta inconsistencia en cuanto al origen registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula número 63347, la cual publicita el plano catastrado número P-719954-1988. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:45 horas del 14/10/2011, ordenó consignar advertencias administrativas sobre la finca y plano catastrado supracitados. de igual manera por resolución de las 13:30 horas del 30/11/2011; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1319-RIM).—Curridabat, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Sol. Nº 0996.—C-26870.—(IN2011099468).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

ASESORÍA LEGAL

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado de oficio diligencias administrativas de inmovilización registral del vehículo placa CL-218238, pues bajo el tomo 2008 asiento 061051, se presentó un traspaso a favor de Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Seiscientos Sociedad Anónima. De igual forma, bajo el mismo tomo y asiento, se adjuntó el testimonio de la escritura pública número ciento ochenta y nueve visible al folio ciento siete vuelto del tomo cuarenta y uno del protocolo de la Notaria Fanny Villalobos Salazar, donde la referida sociedad otorgó prenda de primer grado a favor del Banco H.S.B.C (Costa Rica) Sociedad Anónima, dejando en garantía el vehículo Placa CL-218238. Sin embargo, por error involuntario la prenda se inscribió sobre el vehículo placa 218238, en consecuencia, el automotor placa CL-218238, se mantuvo libre de gravámenes, situación que permitió la inscripción del traspaso a favor de Inmobiliaria Lumar del Este S. A., cédula jurídica 3-101-181168. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a: I). Tres Ciento Uno-Quinientos Catorce Seiscientos S. A. II). Inmobiliaria Lumar del Este S. A., 3-101-181168. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Expediente Nº 161-2011.—Curridabat, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-057.—Sol. Nº 43930.—C-29550.—(IN2011099769).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de diciembre del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº patronal

Razón social

Monto ¢

2-03101325004-001-001

Alter Pharma Sociedad Anónima

352.551,00

0-00108670407-001-001

Arce Valverde Patricia

304.999,00

0-00110380177-001-001

Arceyut Solórzano Rafael Ángel

162.935,00

2-03101487496-001-001

Blue Continet Investment Sociedad Anónima

988.498,00

0-00108150427-001-001

Bogantes Rodríguez Gerardo

233.392,00

2-03101479511-001-001

BTL Producciones Costa Rica S.A.

1.528.654,00

2-03101103423-001-001

Carmo Sociedad Anónima

114.426,00

2-03101458820-001-001

Color Minds Sociedad Anónima

4.196.633,00

2-03101620212-001-001

Compañía de Seguridad Privada Orión S.A.

191.706,00

2-03101179671-001-001

Corporación Alvarado y Serrano Línea de Mercadeo S.A.

170.422,00

2-03101165127-002-001

Ecocasa Costa Rica Sociedad Anónima

26.402.390,00

2-03101314404-001-001

Eliancar Sociedad Anónima

462.331,00

2-03101362967-001-001

Equipos y Suministros Joma Sociedad Anónima

117.534,00

2-03101495041-001-001

Euro American Tabaco Sociedad Anónima

652.309,00

2-03101258103-001-001

Forestales Unidos A S Sociedad Anónima

65.986,00

2-03101104485-001-001

Grucoven Sociedad Anónima

390.124,00

2-03101266334-001-001

Imagen Muebles de Oficina Sociedad Anónima

307.992,00

0-00105040499-001-001

Jiménez Calvo Felicia

127.702,00

2-03101193261-001-001

La Galería del Café Sociedad Anónima

3.507.628,00

2-03101079663-001-001

Litografía O & L Sociedad Anónima

9.788.173,00

0-00107880655-001-001

López Sánchez Steward

293.092,00

0-00105190484-001-001

Mata Álvarez Víctor Hugo

288.949,00

0-00103800821-001-002

Mata Ulloa Gerardo

2.765.163,00

0-00503250446-001-001

Mendoza Guevara Zunny Mariela

188.091,00

0-00110590512-001-001

Ocampo Chacón Allan

230.303,00

2-03101570520-001-001

Repuestos Franceses Sociedad Anónima

445.755,00

0-00103760787-001-001

Rodríguez Barrientos Carlos Luis

1.200.706,00

7-00026358348-001-002

Sulan Noindicaotro Huang

3.088.436,00

2-03101526323-001-001

Sunset Tan In Hawaii Sociedad Anónima

1.857.161,00

0-00401450710-001-001

Vargas Mata Seiris Cedaris de los Ángeles

366.764,00

0-00400580929-001-001

Villalobos Solís María Rosa

192.387,00

2-03101199611-001-001

Visión Gadset Sociedad Anónima

629.882,00

2-03101282477-001-001

Wanchope Home Center Sociedad Anónima

826.345,00

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—(IN2011100143).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

Asesoría Legal Región Brunca, Palmares de Pérez Zeledón, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil once. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título del Lote 21-A-66 del Asentamiento Baidambú, incoado contra Ramón Enrique Núñez Gómez, con cédula de identidad número 2-313-829 y Ligia Abarca Castro, con cédula de identidad número 9-079-827, indicándoles que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo artículo cuarenta y cuatro, sesión ordinaria número 037-2011, celebrada el diez de octubre de dos mil once, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por las causales de venta ilegal y abandono injustificado del Lote 21-A-66 del Asentamiento Baidambú y subsecuente nulidad del título que ostentan del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José con matrícula de Folio Real número cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el expediente como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2011099104).                                                                                                                                                             2 v. 2.

Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil once. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otros que conllevan subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta  Directiva

Deilin Vargas Pérez

6-274-380

Parcela 38 Asentamiento La Luchita

26-2011

Cero colones

Art. 26, Sesión Ord. 040-2011, del 07 de noviembre de 2011

Jorge Alberto Villalobos Barboza

1-827-851

Parcelas 31 y 32 Asentamiento La Cuscusa

29-2011

Cero colones

Art. 24, sesión Ord. 040-2011, del 07 de noviembre de 2011

Juan Rafael Chacón Corrales

6-256-556

Parcela 8 Asentamiento Fila Pinar

20-2011

Cero colones

Art. 44, sesión Ord. 039-2011, del 31 de octubre de 2011

Miguel Ángel Zúñiga Fonseca

1-469-246

Lote 21-4 Asentamiento Baidambú

2-2010

¢366.609,00

Art. 25, Sesión Ord. 020-2010, del 05 de julio de 2010

Miguel Ángel Gutiérrez Fernández

6-149-127

Parcela 20-A Asentamiento La Giva

47-2010

Cero colones

Art. 21, Sesión Ord. 004-2011 del 31 de enero de 2011

Alexander Rojas Castro

6-265-555

Parcelas 76-12 y 76-13 Asentamiento Siete Colinas

04-2010

Cero colones

Art. 21, Sesión Ord. 022-2010, del 19 de julio de 2010

En el caso del monto de los avalúos números 26-2011, 29-2011, 20-2011, 47-2010 y 04-2010 que el monto respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM.—Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2011099107).                                                                                       2 v. 2.

Asesoría Legal Región Brunca, Palmares de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil once. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título: por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, en el primer caso, Expediente DRB-OSSI-2011000018, en el segundo caso por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno y la familia, Expediente DRB-OSCB-2011000004 y en el último caso por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartados a) y b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea destinar el inmueble a fines distintos de los previstos por ley y abandono injustificado del terreno, Expediente DRB-OSSI-2011000009, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2012, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Palmares de Pérez Zeledón.

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Gerardo Olivares Gamboa

1-865-191

Granja 9-A-21 El Percal

DRB-OSSI-2011000008

13 de febrero de 2012 a las  8 horas.

Cosme Acuña Valverde

1-612-128

Parcela 15 Sansi

DRB-OSSI-2011000004

13 de febrero de 2012 a las 9 horas

Milena Salas Camacho

2-481-721

Lote 33 Pedregoso

DRB-OSSI-2011000009

13 de febrero de 2012 a las 10 horas

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en Palmares de Pérez Zeledón, contiguo a las bodegas de la Cervecería Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer ya sea en forma personal o por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del termino de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2011099111).                                                                                                                 2 v. 2.

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

Expediente de nulidad de tÍtulo: NUL-034-2010-ORSC-ALCH contra: Ana Judith Cruz Calvo lote N° 87 del Asentamiento La Roxana.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil once.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo contra Ana Judith Cruz Calvo, cédula de identidad 2-0478-0079, adjudicataria del lote Nº 87 del Asentamiento La Roxana, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 100629-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a la administrada, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por la causal de abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-447-2010, de fecha 28 de julio de 2010, el lote nunca ha sido ocupado efectivamente por la propietaria. La condición topográfica del terreno es plana, con linderos bien definidos. Tiene construcción casa de habitación de cemento obtenida a través del bono y frutales como limón criollo, noni, mango, entre otros. Este predio no está siendo ocupado directamente por la familia adjudicada. La propietaria no ha comunicado su situación a la Oficina Subregional del IDA en Santa Cruz, por lo que se desconoce su domicilio actual. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folio 1 a 3 oficio ORSC-447-2010 de fecha 28 de julio de 2010 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 4 a 7 informe técnico con oficio ORSC-447-2010 sobre el estado del lote Nº 87 del asentamiento La Roxana, folio 8 copia de plano, folio 9 y 10 estudio de registro matrícula Folio Real 5-100629-000, folio 11 copia de acuerdo de declaratoria de beneficiarios y adjudicación, folio 12 certificado de cancelación de la Sección de Ingresos, folio 13 constancia de deuda, folio 14 Boleta de Inspección de campo, folio 15 a 21 copia de escritura, folio 22 copia de exhorto de anotación de procedimiento administrativo, folios 23 a 25 estudio registral. Se le advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Ana Judith Cruz Calvo, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Karen Hernández Segura, Asesora.—RP2011272262.—(IN2011099983).                                                                                                                                                  2 v. 1.