MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
N° 443-P
Con fundamento en el artículo 26
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad número
2-306-306, Director de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, seguro médico, transporte, servicio de taxi
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de
noviembre y hasta el 01 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 072-11.—C-13500.—(IN2011099465).
Nº 0352-2011-DVMA-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 111, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que dicha Ley establece que las
personas competentes para emitir el certificado serán el o la jefe del
Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, así como los oficiales de autenticaciones designados.
3º—Que para el buen funcionamiento del
proceso de autenticaciones, se requiere la investidura formal de al menos tres
funcionarios como oficiales de autenticaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a
Eduardo Cubero Barrantes, cédula Nº 4-0159-0937, Jefe del Departamento de
Autenticaciones, Max Sandoval Arce, cédula Nº 4-0128-0984 y Graylan Castro
Cantillo, cédula Nº 1-1366-0743, todos funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores, como Oficiales de Autenticaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a las ocho horas del quince de diciembre del dos
mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 31278.—C-17100.—(IN20110100272).
Nº
057-2011 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de
Considerando:
1º—Que el encuentro
denominado “Espacio Regional Joven: red juvenil y perspectivas para
nuevas justicias en la región centroamericana” es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de
relevancia en el que el señor Esteban Corrales Jiménez, participará.
2º—Que el encuentro se realizará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1029-0866, del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el encuentro
denominado “Espacio Regional Joven: red juvenil y perspectivas para
nuevas justicias en la región centroamericana” a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos del señor:
Esteban Corrales Jiménez, por concepto de tiquetes aéreos, alimentación,
hospedaje serán cubiertos en su totalidad con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días del 27
de noviembre al 01 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación
del señor Esteban Corrales Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de
noviembre al 01 de diciembre del 2011.
San José, a los cuatro días del
veintitrés de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
46288.—C-15320.—(IN2011099730).
Nº
489-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en
Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que el objetivo del curso es
participar en
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha
Reunión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, Allan Obando Flores,
cédula 1-788-863, José Domingo Cruz López, cédula 5-446-972, Elías Hernández
Núñez, cédula 4-164-094, para que asistan a la actividad denominada
“Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28
de octubre del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.03,
Transporte al Exterior sufragará el tiquete aéreo y mediante la subpartida
1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, los gastos menores de impuestos de
salida, entrada, alimentación y alojamiento
Artículo 3º—Que durante los días del 25
al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en dicha reunión, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil
once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46299.—C-14400.—(IN2011100573).
Nº 493-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de
octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es
participar en
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha
Reunión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-938-563, José Jeiner Villalobos
Steller, cédula 2-377-392, Elbert González Ramírez, cédula 5-211-820, Leslie
Marín Gómez, cédula 2-421-603, Juan José Arévalo Montoya, cédula 8-060-767,
para que asistan a la actividad denominada “Reunión Combifrom
Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011
(incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales,
en la subpartida 1.05.03, Transporte al Exterior sufragará el tiquete aéreo y mediante
la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, los gastos menores de
impuestos de salida, entrada, alimentación, alojamiento y transporte local.
Artículo 3º—Que durante los días del 25
al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en dicha reunión, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintiún día del mes de octubre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 46298.—C-16200.—(IN2011100574).
Nº 501-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en
Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que el objetivo del curso es
participar en la reunión con homólogos de ese país.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha
Reunión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Jesús Ureña Mena, cédula 1-729-910, Guillermo Solano Córdoba,
cédula 3-246-847, para que asistan a la actividad denominada “Reunión
Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre de
2011 (incluye salida y regreso de los
participantes).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales,
en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos
alimentación, transporte, alojamiento y otros gastos.
Artículo 3º—Que durante los días del 25
al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en dicha Reunión, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
46298.—C-16200.—(IN2011100575).
Nº 502-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en
Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del curso es
participar en
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Reunión. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Luis Aguilar Calvo, cédula 1-612-844, para que asista a la actividad
denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá,
del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales,
en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos
alimentación, alojamiento y otros gastos.
Artículo 3º—Que durante los días del 25
al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario
en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil
once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 46298.—C-16200.—(IN2011100580).
Nº 504-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en
Panamá, del 25 al 28 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la
participante).
2º—Que el objetivo del curso es
participar en la reunión con homólogos de ese país.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Reunión. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Marisol Flores Chavarría, cédula 2-416-506, para que asista a la
actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de octubre
de 2011 (incluye salida y regreso de la
participante).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.04
de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 25
al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria
en dicha Reunión, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil
once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 46299.—C-14400.—(IN2011100571).
Nº 505-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de
octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).
2º—Que el objetivo del curso es
participar en
3º—Que dado el objetivo del viaje, es
de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Reunión. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Kattia Rivera Bonilla, cédula 1-762-493, para que asista a la actividad
denominada “Reunión Combifrom Panamá”, por realizarse en Panamá, del 25 al 28 de
octubre de 2011 (incluye salida y regreso de la
participante).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad
mediante el subprograma 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.04
de Viáticos al Exterior del país, cubrirá los gastos de hospedaje y
alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 25
al 28 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria
en dicha Reunión, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
once.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 46299.—C-14400.—(IN2011100572).
Nº 523-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación
para que una .funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Sharing Experience in IT Service
2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos
de los países participantes, en relación con operaciones de Gobierno
Electrónico y Manejo de Esquemas de Colaboración.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaria en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Yaruma
Vásquez Carrillo, cédula 1-1137-601, para que asista a la actividad denominada
“Sharing Experience in IT Service
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública asumirá ios gastos de
alimentación, transporte terrestre y los respectivos impuestos de salida y
entrada al país, mediante el subprograma 089, Gestión Administrativa de los
Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
Exterior”. El tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por NIPA
(National IT Industry Promotion Agency).
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 27 de noviembre de 2011,
en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
46277.—C-12170.—(IN2011100635).
Nº 524-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Técnicas de Inspección de Buques Mercantes”, por realizarse en
Colombia, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos
de los demás países participantes del evento.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús Chaves
Mena, cédula 6-190-786, para que asista a la actividad denominada
“Técnicas de Inspección de Buques Mercantes”, por realizarse en
Colombia, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—El Gobierno Francés tomará a su cargo los gastos del
tiquete aéreo, hotel y alimentación. El Servicio Nacional de Guardacostas
otorgará un subsidio de $100.00 (cien dólares) por gastos misceláneos a través
del Fondo Especial de
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011,
en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 11374.—Solicitud Nº 46272.—C-11720.—(IN2011100628).
Nº 539-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“III Reunión de Ministros en Materia de Segundad de las Américas
(MISPA-III)”, por realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 16
al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del viaje es participar en
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicha Reunión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa
Sánchez, cédula 1-938-563, Viceministro de Seguridad Pública, para que asista a
la actividad denominada “III Reunión de Ministros en Materia de Seguridad
de las Américas (MISPA-III”, por realizarse en Puerto España, Trinidad y
Tobago, del 16 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública a través del programa
089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.03
“Transporte en el Exterior” sufragará el tiquete aéreo y la
subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior, cubrirá los gastos de
alimentación, alojamiento.
Artículo 3º—De conformidad con
Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 19 de noviembre de 2011,
en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Reunión, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 al 19 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 11335.—Solicitud Nº 46277.—C-12170.—(IN2011100634).
Nº 546-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación
para que una funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada
‘’Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”,
por realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida
y regreso de la participante).
2º—Que el objetivo del curso es formar formadores en materia de
Seguridad Turística, en aras de buscar la profesionalización de los policías de
turismo en la región Centroamericana, con el propósito de que realicen talleres
de extensión en sus países de origen.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaría en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María
Viviana Acuña Roa, cédula 1-819-338, para que asista a la actividad denominada
“Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por
realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y
regreso de la participante).
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad,
traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante,
serán cubiertos por los organizadores. El Ministerio de Seguridad Pública
cubrirá los impuestos de entrada y salida, mediante el Programa 090-03
Seguridad Ciudadana Subpartida 1.05.03 de Transporte en el Exterior y la
subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011,
en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 10912.—Solicitud Nº 46275.—C-11270.—(IN2011100630).
Nº 547-2011 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por
realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es formar formadores en materia de
Segundad Turística, en aras de buscar la profesionalización de los policías de
turismo en la región Centroamericana, con el propósito de que realicen talleres
de extensión en sus países de origen.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Cruz
Zúñiga, cédula 1-1146-622, para que asista a la actividad denominada
“Curso de Formación de Formadores en Seguridad Turística”, por
realizarse en Guatemala, del 20 al 26 de noviembre de 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad,
traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante,
serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de noviembre de 2011,
en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.
Marcela Chacón Castro, Ministra de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46275.—C-11270.—(IN2011100629).
Nº 550-2011 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el articulo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Seminario sobre Lavado de Activos”, por realizarse en Colombia,
del 20 al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del Seminario es compartir experiencias con
homólogos de los demás países participantes del evento.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Porras
Zamora, cédula 4-166-240, para que asista a la actividad denominada
“Seminario sobre Lavado de Activos”, por realizarse en Colombia,
del 20 al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad,
traslados internos y los gastos relativos al tiquete aéreo del participante,
serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de noviembre de 2011,
en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.
Marcela Chacón Castro, Ministra de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública a. í.—1
vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
46278.—C-19520.—(IN2011100636).
Nº 164
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos
22 y 29 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Amonestar por
escrito al señor Manuel de Jesús Sancho Vargas, cédula de identidad Nº
02-0275-0357, en su condición de Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil,
de conformidad con
Artículo 2º—El presente acuerdo de
sanción administrativa rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº
41703.—C-19100.—(IN2011100159).
Nº MTSS-066-2011
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de
II.—Que dicha
actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo
principal conocer e identificar buenas prácticas por parte del mayor receptor
de migrantes del mundo: Estados Unidos de Norteamérica para uso de los
departamentos técnicos de los gobiernos de República Dominicana y Costa Rica en
el tema de Migraciones.
III.—Que la
participación del señor Óscar Francisco Vargas Madrigal, número de cédula
4-136-510, en este evento, responde a las funciones de Economista y Analista
Técnico del Departamento de Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar
Francisco Vargas Madrigal, número de cédula 4-136-510, Economista y Analista
Técnico del Departamento de Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el
Intercambio de conocimientos: Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU,
el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de
Washington DC, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos del señor Óscar
Francisco Vargas Madrigal, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete
aéreo, serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que
se autoriza la participación del señor Óscar Francisco Vargas Madrigal,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28
de enero de 2012.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social
a. í. San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.
Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í..—1 vez.—O.
C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46523.—C-21480.—(IN2011100642).
Nº SINEM/MCJ/008/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el señor Miguel
Ángel Peña Mora, Director General del Sinem, ha sido invitado a participar de
2º—Que su participación en el evento es
de importancia para este Ministerio, porque se busca afianzar las relaciones
que permitan continuar con el desarrollo cultural y artístico entre los
programas de educación musical en Costa Rica y Colombia.
3º—Que la participación en el evento
del señor Miguel Ángel Peña Mora, responde a las funciones que realiza en el
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) como Director General. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula: 01-0640-
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Educación Musical de
Artículo 3º—Según la transcripción del
Acuerdo Nº 06, de
Artículo 4º—Rige del 7 al 9 de
diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 29 días del mes de noviembre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13-2011.—Solicitud Nº 1945.—C-22520.—(IN2011099771).
Nº 430-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y I8) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Julio
Alberto Schouwé Vallarino, de nacionalidad panameña, mayor, soltero, químico,
portador de la cédula de residencia temporal número 159100039126, vecino de
Guápiles, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Compañía Mundimar S.
A., cédula jurídica número 3-101-103005, presentó ante
II.—Que en la
solicitud mencionada Compañía Mundimar S. A., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $18.118.003,00 (dieciocho millones ciento dieciocho
mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por
IV.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número
3-101-103005, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas,
vegetales y especias, asépticos, refrigerados, o congelados; y frutas,
vegetales y especias enteras o en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados
o con adición de jugo de frutas.
3º—La beneficiaria operará fuera de
parque industrial, específicamente
4º—La beneficiaría gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaría se obliga a realizar
y mantener un nivel mínimo de empleo de 701 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 731 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre
de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$18.118.003,00 (dieciocho millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto
de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $20.118.003,00 (veinte millones ciento
dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 78,86%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, que tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal Asimismo, la beneficiaría estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10—En caso de incumplimiento por parte
de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece k Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74
de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada
fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige
a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de
fecha 7 de octubre de 1999 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 434-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 23 al 25 de octubre
de 2011 se llevará a cabo en Argentina el curso “La integración económica
regional y los Tratados de Libre Comercio en América Latina”, organizado
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para
2º—Que la participación del señor
Federico Valerio De Ford en dicha actividad resulta de gran relevancia, dado
que durante la conferencia el funcionario expondrá sobre la plataforma de
comercio exterior de Costa Rica, particularmente sobre el Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos y el
proceso de Integración Económica Centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con
recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para
Artículo 3º—Que durante el período que
va del 23 al 25 de octubre de 2011 el señor Federico Valerio De Ford, devengue
el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25
de octubre de 2011.
San José, a los doce días del
mes de octubre de dos mil once.
Anabel González, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100651).
N° 529-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo tercero del Acuerdo de Viaje número 457-2011, de fecha 25 de octubre
de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo tercero: Que
durante el periodo que va del 06 al 11 de noviembre de 2011 la señora Isabel
Hernández Ruiz, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Comercio Exterior COMEX.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 457-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100649).
N° 535-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 04 al 07 de
diciembre, se realizará en París, Francia el IX Foro Global sobre Inversión
Internacional de
2º—Que del 08 al 09 de diciembre se
realizará en Washington, Estados Unidos de América reunión del Diálogo Regional
de Política de
3º—Que la participación del señor
Fernando Ocampo Sánchez resulta de gran relevancia dada la estrecha relación
que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se
discutirán en dichas actividades.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro
de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° y
2° del precitado acuerdo en París, Francia del 04 al 06 de diciembre de 2011 y
en Washington, Estados Unidos de América del 08 al 09 de diciembre de 2011,
respectivamente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta
el 10 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.055,76 (dos mil cincuenta y cinco con 76/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664 Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, New York y
Miami de los Estados Unidos de América. Igualmente se le reconocerá diferencia
en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Que durante el período que
va del 03 al 10 de diciembre de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengue el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 10
de diciembre de 2011.
San José, a los veintinueve días
del mes de noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
13350.—Solicitud Nº 32118.—C-39620.—(IN2011100650).
Nº 537-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 28 de noviembre al 01 de
diciembre de 2011 se realizará en Guatemala el Taller para el Diálogo con
Actores Relevantes: conceptos claves y competencias para alcanzar metas
comunes, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora resulta
necesaria dado que se desarrollarán habilidades multi-nivel para la
implementación exitosa de diálogos entre actores claves, se creará conciencia
del sistema, competencia de procesos, conciencia de uno mismo; así como los
roles de cada uno, con el fin de crear conocimiento y manejo de los conceptos,
instrumentos y herramientas que se pueden utilizar en estos procesos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria
de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje con recursos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de noviembre al 2 de
diciembre de 2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-32420.—(IN2011100657).
Resolución Nº 048-2011.—Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las quince horas del siete
de diciembre de dos mil once.
Supresión de los derechos antidumping aplicados contra las importaciones de
empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión, clasificado bajo
la partida 3920.20.21 originarios de Chile. Solicitante Asociación
Costarricense de
Resultandos:
1º—Que mediante Resolución 27-2007 del día
dos de julio del 2007, se ordenó la aplicación de una medida antidumping contra
las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizado con
impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida
3920.20.21 originario de Chile.
2º—Que dicha medida fue aplicada por un plazo de cinco años, el cual
concluye el 17 de enero del año 2012.
3º—Que hasta la fecha la rama de producción nacional no ha solicitado
la apertura de un examen para determinar si la supresión del derecho daría
lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.
Considerandos:
1º—Que según el artículo 11.3 del Acuerdo
Antidumping todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar,
en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que
las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa
o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la
rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha,
determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la
repetición del daño y del dumping.
2º—Que considerando lo expuesto y dado que a la fecha no se ha
iniciado un procedimiento de examen sobre extinción de los derechos antidumping
impuestos sobre las importaciones de empaques flexibles de polipropileno
metalizados con impresión originarios de Chile, corresponde suprimir tales
medidas a partir del 17 de enero del 2012.
3º—Que el artículo 12.2 del Acuerdo Antidumping establece que se dará
aviso público de la terminación de un derecho antidumping definitivo. Por
tanto,
RESUELVE:
1º—Ordenar la supresión de la medida
antidumping aplicada contra las importaciones de empaques flexibles de
polipropileno metalizado con impresión (empaques metalizados), producto
clasificado bajo la partida 3920.20.21 originario de Chile, a partir del día 17
de enero de 2012.
2º—Notificar la presente Resolución a todas las partes apersonadas al
procedimiento y poner esta en conocimiento de
3º—Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11419.—Solicitud Nº 31336.—C-22500.—(IN2011100644).
Nº 001656.—San
José, a las 13:54 horas del día 14 del mes de diciembre del dos mil once.
Conoce este Despacho Informe de
Resultando:
1º—Que a través del oficio
Nº REGLIM 083-2011 del 14 de setiembre del 2011, la señora Gina Sánchez Campos,
Jefe de
2º—Que mediante el oficio No.
DG-1326-11 del 14 de octubre del 2011, el Máster Hugo Jiménez Bastos, Director
de
3º—Que por medio del oficio No.
OF-0136-201 del 18 de octubre del 2011, el Lic. Luis Pastrana Gutiérrez, Jefe
del Departamento de Formación y Capacitación de
4º—Que mediante la nota con fecha 25 de
octubre del 2011,
5º—Que por medio del Informe de
Investigación Preliminar Nº DRL-2011-0398 del 28 de noviembre del 2011, el
Órgano Encargado de la misma, recomendó a esta instancia iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario en contra de los funcionarios César Sánchez
Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, destacados en
6º—Que a través del Traslado de
Correspondencia con fecha de recibido 30 de noviembre del 2011, el Departamento
de Relaciones Laborales presentó en este Despacho el citado Informe, con el fin
de que se dictara el presente acto administrativo.
7º—Que en presente asunto se han
observados las prescripciones de Ley y;
Considerando:
Sobre el fondo del asunto: En primera instancia, se tiene
que mediante el oficio No. DG-1326-11 del 14 de octubre del 2011, el Máster
Hugo Jiménez Bastos, Director de
Conteste con lo señalado, a través de la nota
con fecha 25 de octubre del 2011,
Siendo que por medio de la resolución de las
13:55 horas del 15 de octubre del 2011,
“Se acoge la solicitud del
Ministerio Público y se imponen medidas cautelares menos gravosas que la
prisión preventiva, por el plazo de seis meses, por lo que vencerán el 15 de
abril del 2012. Lo anterior, en razón de que se encuentra presente la
probabilidad delictiva, y se observan los peligros procesales de fuga,
obstaculización y continuidad delictiva.
Por lo anterior, se considera
procedente, racional, necesaria y proporcional la aplicación de las siguientes
medidas cautelares a todos los imputados de la presente causa:
Se ordena suspender del cargo de
funcionarios públicos, con goce de salario, a los imputados: Carlos Morice
Díaz, César Sánchez Sánchez Y Marco Antonio López Pérez, en consecuencia, se
les prohíbe laborar en cualquier otra entidad pública en calidad de funcionarios
públicos. Lo anterior se comunicará al COSEVI, (Consejo de Seguridad Vial) y al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Es así como, por medio del
Informe de Investigación Preliminar Nº DRL-2011-0398 del 28 de noviembre del
2011, el Órgano Encargado, recomendó a esta Instancia iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario en contra de los funcionarios César Sánchez
Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, destacados en
Lo anterior por cuanto, el Órgano Encargado
señaló en el citado Informe que los funcionarios de cita, se valieron de su
condición de servidores públicos para supuestamente recibir, un beneficio
impropio en el ejercicio de la función pública encomendada, con lo cual en
apariencia se violentó en apariencia los artículos 3º y 4º de
Por lo anterior, este Despacho considera
relevante un análisis profundo y detallado de todos los hechos irregulares
indicados en la presente resolución (con base en el Informe de Investigación
Preliminar que se conoce por este acto, y la prueba que el Órgano director
considere oportuna y necesaria) , a efecto de que se determine de manera
inequívoca las posibles faltas cometidas por los funcionarios César Sánchez
Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz, con el
propósito de que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
recomiende a este Órgano Decisor, las eventuales sanciones a imponer, de
acuerdo con los artículos 28, 214, 319, 327 siguientes y concordantes de
Adicionalmente, es importante determinar la
responsabilidad administrativa, entendida ésta como aquella que recae sobre un
sujeto sea funcionario público o no, que en sus relaciones jurídicas con
De conformidad con lo antes expuesto, es
criterio de este Despacho que en cumplimiento de los principios de
Transparencia y Eficacia, lo procedente en el presente asunto, es investigar
los hechos señalados en la investigación efectuada por el Órgano Encargado,
designándose para tal efecto, a
Dicho Órgano Director deberá actuar sometido
a las leyes, y además deberá otorgar el Debido Proceso y Derecho de Defensa a
los servidores César Sánchez Sánchez, Marco Antonio López Pérez y Carlos
Antonio Morice Díaz, recabando toda la prueba posible que garantice la
verificación de la verdad real de los hechos. Asimismo, deberá actuar en forma
objetiva e imparcial, aplicando principios de equidad, justicia,
proporcionalidad y valoración de la prueba. Finalmente, deberá emitir un
Informe de Instrucción Final con la relación de hechos pertinente, análisis de
fondo, hechos probados y recomendaciones a este Órgano Decisor. Todos los actos
del Órgano Director deberán ajustarse a los términos y plazos establecidos en
Adicionalmente, es importante destacar el
hecho de que ese Órgano Director en atención al Derecho de Defensa aducido y de
acuerdo al cuadro general esgrimido en la presente resolución, en cuanto a los
hechos a investigar deberá realizar una imputación e intimidación de cargos
concretos, claros y precisos a los investigados, señalándose además no sólo los
hechos investigados que se les imputan, sino además la posible normativa
violentada con sus conductas y las sanciones a las que se podrían hacerse
acreedores en caso de determinarse la existencia de una o varias faltas graves,
de conformidad con las atribuciones conferidas al Órgano Director como
encargado de tramitar y desarrollar el Procedimiento Administrativo Ordinario que
nos ocupa.
Siendo así las cosas, considera este Despacho
que lo procedente en el presente caso, es acoger en todos sus extremos la
recomendación emitida por el Órgano Encargado de
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Acoger en todos sus
extremos el Informe No. DRL-2011-0398 del 28 de noviembre del 2011 y recibido
en esta Instancia el día 30 de ese mismo mes y año, emitido por el Órgano
Encargado de
2º—Designar como Órgano Director del
referido Procedimiento Administrativo a
3º—Comunicar lo resuelto al Órgano
Director del Procedimiento, así como a los funcionarios César Sánchez Sánchez,
Marco Antonio López Pérez y Carlos Antonio Morice Díaz.
Notifíquese.—Francisco
J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud Nº
34503.—C-85500.—(IN2011100280).
D. M. 137-2011.—Despacho
del Ministro.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
veintisiete de setiembre del dos mil once. Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora Sandra Isabel Herrera Bermúdez, cédula de identidad Nº
2-0494-0679, como Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM).
Resultando:
1º—Que el Sistema Nacional
de Educación Musical (SINEM) es un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Cultura y Juventud, con personería jurídica instrumental, que
tiene como finalidad promover la creación y desarrollo de escuelas de música,
programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo
el país, según lo dispuesto en
Considerando:
1º—Que en el artículo
sétimo de la supracitada Ley, se establece que el Sistema Nacional de Educación
Musical contará con un Director Académico.
2º—Que por Resolución Nº D. M. 035-2011
del 10 de marzo del 2011, se nombró a la señora Sandra Isabel Herrera Bermúdez,
cédula de identidad Nº 2-0494-0679, como Directora Académica del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM). Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados a la señora Sandra Isabel Herrera Bermúdez, cédula
de identidad Nº 2-0494-0679, Directora Académica del Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM) y nombrar en su lugar al señor Pablo Cuello Suñol,
cédula de identidad Nº 9-0099-0763.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de
julio del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 12-2011.—Solicitud Nº 1946.—C-16200.—(IN2011099770).
Nº DMR-00078-11.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas del día diez de octubre del año
dos mil once.
Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del
Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo
relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que la empresa Casino Internacional
Casinex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126877 es beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 255-2000
de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión
del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período
2006.
III.—Que según oficio Nº DAL-135-07 de fecha
12 de junio de 2007,
“Le informo que la empresa Casino
Internacional Casinex S. A., presentó una solicitud de bonificación a empresas
ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida
por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor
ha formulado la recomendación positiva del caso.(…)”
IV.—Que según el
informe GO-03-07 de fecha 31 de enero de 2007, se recomienda lo que de seguido
se transcribe:
“De conformidad con lo que establece el
artículo 20 inciso k) de
V.—Que en oficio M-008-11 de fecha 10 de
marzo de 2011, suscrito por
“Le solicito realizar las siguientes
gestiones necesarias para confeccionar las resoluciones correspondientes para
el pago del Beneficio Bonzfrex para los períodos y las empresas detalladas en
el cuadro adjunto:
(…)
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
Casinex S. A. |
2% |
2006 |
15.894.589.06 |
(…)
Los pagos del Beneficio Bonzfrex se cancelarán con
presupuesto del período 2011, Programa 792-Actividades Centrales, Partida
6-Transferencias Corrientes, subpartida 60501-Transferencias corrientes a
empresas privadas.”
VI.—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto
VII.—Que mediante el oficio GRE. 2593-11 de
fecha 21 de setiembre de 2011,
VIII.—Que se han seguido los preceptos de
ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la legislación aplicable
a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado
“Bonzfrex” es una bonificación creada por
2º—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ha cumplido con
3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta
Y
Girar a la empresa Casino Internacional Casinex S.
A., cédula jurídica número 3-101-126877, la suma de ¢15.894.589.06 (quince
millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones
con seis céntimos), por concepto de cancelación del pago del beneficio
Bonzfrex, del 2% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del
año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-025-2011.—San José, 7 de diciembre
de 2011. Se hace saber que
DG-494-2011.—Modificar
el artículo 44 de
DG-499-2011.—Aprobar
el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por
DG-501-2011.—Modificar
DG-509-2011.—Derogar
la resolución DG-157-93.
DG-511-2011.—Aprobar
los ajustes al Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
DG-514-2011.—Modificar
el Manual Institucional del Ministerio de Salud.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
10591.—Solicitud Nº 073-11.—C-11190.—(IN2011099466).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Adendum.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DGME-162-2011, del 24 de noviembre de 2011, de
Que en el Considerando Primero, Artículos
Primero y Tercero del Acuerdo en mención, se consignó que la deportación de la
señora Monika Pottinger se realizaría del 25 al 28, ambos de noviembre de 2011,
por lo que a la señora Grettel González Ríos, se le reconocerían los gastos por
concepto de alimentación y hospedaje de esos días; además, si los hubiere, se
reconocerían los Gastos Menores, Transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, Gastos
por Tiquetes Aéreos y los Gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida
que debieran ser cancelados en los países que tuvieran relación directa con la
deportación a efectuarse.
Que mediante oficio número Nº 1838-11-11-PPM,
del 30 de noviembre de 2011, se comunicó a
Que en virtud de lo anterior, se modifica el
Acuerdo número Nº DGME-162-2011, del 24 de noviembre de 2011, de
En lo no expresamente modificado
el Acuerdo de Viaje Nº DGME-162-2011 se mantiene incólume.
Dada en
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-316-2011.—San José, a las diez horas del día quince de
noviembre de dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de
2º—Que el artículo 6 aparte b) de
3º—Que el artículo 4º de
4º—Que el artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
5º—Que el artículo 7, del
Reglamento a
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
Que el artículo 18 bis del
Reglamento a
“e. Mantener actualizados
los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado
control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
6º—Que según el artículo
21 del Reglamento a
7º—Que el artículo 21 bis, literal b.,
del Reglamento a
“e. Analizar los decretos
que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación
del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan
con las dependencias competentes, para su inclusión.”
“g. Mantener actualizado
el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso
de la información arancelaria y normas técnicas.”
“j. Brindar información
sobre el arancel y normas técnicas.”
8º—Que con
9º—Que mediante Decretos Ejecutivos
números 22593-MEIC-H y 22594-H-MEIC, ambos del 14 de octubre de 1993, se
adicionan al SAC seis columnas que incluyen en su orden: “(a) la
adaptación y modificación del Impuesto Selectivo de Consumo; (b) la adaptación
del Impuesto General sobre las Ventas; (c) el impuesto del 1% sobre el valor
CIF de las mercancías importadas, conforme a
10.—Que el Decreto Ejecutivo número
14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en su artículo 5) establece
entre las mercancías exentas del Impuesto General sobre las Ventas, el atún en
conserva enlatado y en el Capítulo 1, artículo 1, define “envasado”,
“enlatado”, el producto contenido en recipiente cerrado de hojalata
o vidrio”.
11.—Que mediante oficio DGT-663-2011 de
fecha 23 de agosto 2011, el señor Francisco Villalobos Brenes Director General
de Tributación, emite criterio respecto a consulta presentada el 24 de junio
ante esa Dirección y mediante la cual, con fundamento en el artículo 119 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se solicita el pronunciamiento
de acuerdo al inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de
12.—Que en el citado oficio
DGT-663-2011 de fecha 23 de agosto 2011, se dispone en página 5, punto
IV.-Criterio de esta Dirección General, párrafo tres lo siguiente:
“respecto a la consulta concreta,
esta Dirección le indica que de conformidad con el aparte 1 del inciso I, del
RLISV, se establece la lista taxativa de la canasta básica alimentaria, en la
cual se incluye como producto exento del pago del impuesto general sobre las
ventas, el atún en conserva, enlatado. Debido a las tendencias actuales del
mercado, y como una interpretación armónica de la situación de la situación, el
“atún en conserva” puede presentarse en distintos envases idóneos
para su conservación, diferentes a la tradicional lata, como puede ser el
plástico o el aluminio, pero su contenido se mantiene invariable.
Además, mediante fallo Nº
382-2010, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, el
Tribunal Fiscal Administrativo se manifestó que cuando se trate de un mismo
producto y su presentación sea diferente, prevalece la exención del pago del
impuesto sobre las ventas”.
Y en su último párrafo indica
“los atunes en conserva en recipiente plástico, con tapa metálica, están
comprendidos en la lista de
13.—Que igualmente,
mediante oficio DGT-665-2011 de fecha 23 de agosto del 2011, el señor Francisco
Villalobos Brenes, Director General de Tributación, emite criterio respecto a
consulta efectuada mediante escrito, sin número, presentado el 14 de junio a
14.—Que
en el citado oficio DGT-665-2011, de fecha 23 de agosto 2011, dispone en página
3, IV. -Criterio de esta Dirección General, párrafo 9 lo siguiente:
“ahora bien, tomando en
consideración las tendencias actuales del mercado para mantener la calidad del
producto por más tiempo y como una interpretación armónica de las normas
jurídicas, se debe considerar que el “atún en conserva” puede
presentarse en distintos envases idóneos para su conservación, diferentes al
enlatado, como puede ser el plástico o el aluminio, sin embargo, su contenido
se mantiene idéntico.
Por otra parte, mediante fallo
Nº 382-2010, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, el
Tribunal Fiscal Administrativo, resolvió que cuando se trate de un mismo
producto y su presentación sea diferente, prevalece la exención del pago del
impuesto sobre las ventas”.
Y en su último párrafo indica,
que “los atunes en conserva en empaque metalizado, están comprendidos
en la lista de
15.—Que mediante oficio
DGT-DTA-251-2011 del 23 de setiembre del 2011, se solicita al señor Francisco
Villalobos Brenes, Director General de Tributación, aclaración sobre lo
dictaminado en los oficios DGT-663-2011 y DGT-665-2011, supra citados, respecto
al alcance de la exención del impuesto sobre las ventas para el “atún en
conserva envasado, en relación con su presentación (en lata, vidrio, plástico,
en envase de plástico y sobre tapa plástica, en bolsa plástica, metalizado,
etc.).
16.—Que
mediante oficio DGT-822-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, el señor Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í., da respuesta al
oficio DGT-DTA-251-2011, de fecha 23 de setiembre, en los términos siguientes:
“los atunes en conserva a
que se hace referencia en los oficios citados, son los contenidos en recipiente
plástico con tapa metálica y los atunes en conserva en empaque metalizado.
Además, se encuentran exentos del pago del impuesto general sobre las ventas,
el atún en conserva de hojalata o vidrio, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 1 y 5 del citado Reglamento”, (Reglamento de
17.—Que en razón de los
criterios externados por
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 6, 9, 11, 22 y 86 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
1- Modificar el texto del inciso arancelario:
1604.14.90.10, para que se lea como sigue: ---- De atún, en envase de:
hojalata, vidrio, plástico con tapa metálica y el presentado en empaque
metalizado.
2- La presente disposición rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
3- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34701.—C-106100.—(IN2011099500).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
DIA-R-E-435-2011.—El señor Luis Roberto Calvo Gamboa, cédula Nº
9-0031-0633, en calidad de representante legal de la compañía 3-101-522768 S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Macizo 12.8%, compuesto a base
de Potasio, Extracto de Algas Marinas, Acido Fúlvico. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-434-2011.—El señor
Santos Aguilera Vargas, cédula Nº 9-0050-0693, en calidad de representante
legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción de la enmienda de
suelo de nombre comercial Magneyeso, compuesto a base de Magnesio, Calcio,
Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-433-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula Nº
9-0050-0693, en calidad de representante legal de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial
Enmienda Fosfórica, compuesto a base de Fósforo, Magnesio, Calcio, Azufre, Silicio.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-436-2011.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, portador de la
cédula de identidad número 2-303-068 en su calidad de representante legal de la
compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de
DIA-R-E-438-2011.—El señor
Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002; en su calidad de representante legal
de la compañía Servicios Agrícolas Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
Herbicida de nombre comercial Flosil 25 SL, compuesto a base de Fomesafen.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-424-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980
en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. ,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial, Florikote MOP 0-0-57.
Compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-422-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº
1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial, NutriFeed NutriControl
0-0-58.6, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E- 423-2011.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial, Florikote Urea 43-0-0, compuesto a base de
Nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-428-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980
en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Florikote Urea 41-0-0, Compuesto a base de
Nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-427-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Florikote NPK +ME 17-5-11. Compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo,
Potasio, Magnesio, Azufre, Hierro, Manganeso, Zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E- 426-2011.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Florikote MAP 10-48-0, compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-425-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial, Florikote SPM 0-0-18, compuesto a base de Potasio, Magnesio,
Azufre. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 200, título Nº 2711, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Méndez Salazar Adriana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título Nº 215, emitido por el Colegio
Iribó, en el año dos mil nueve, a nombre de Mata Mondragón María Alejandra. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.
í., este Registro ha procedido a la inscripción de constitución de la
organización social denominada: Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales
de Pérez Zeledón, siglas SEMPEZ, Código 922-SI, acordada en asamblea celebrada
el 23 de noviembre del 2011. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretaria General Kattia
Valverde Cruz
Secretaria de
Actas y Correspondencia Daniela
Rodríguez Morales
Secretario de
Finanzas Richard
García Weber
Secretaria de
Asuntos Laborales y Legales Dixiana
Vargas Obando
Secretario de
Promulgación y Divulgación Rolando
Monge Vargas
Vocal I José
Francisco Matamoros Bonilla
Vocal II Luis
Enrique Picado Elizondo
Fiscal Erick
Fallas Montero
Suplencia Ana
Lucrecia Vargas Retana
San José, 08 de diciembre del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2011098979).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Salud,
Siglas SITRAHOSGUA, acordada en asamblea celebrada el día 16 de enero del 2009.
Expediente H-28. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. DOS-32-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las
catorce horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las
catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez,
del Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
Res. DOS-31-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las
catorce horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las
ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el INFOCOOP en contra de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas
de ganado
Nº 50.287.—Efraín
Obando Fonseca, cédula de identidad número 5-0098-0955, mayor, casado una vez,
ganadero, con domicilio en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste,
Para ver la imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Millal,
Nº 39.979.—Donald
Guerrero Arias, cédula de identidad número 5-0224-0534, mayor, casado, solicita
el registro de:
Para ver la imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2011272581.—(IN2011100324).
Nº 2011-3191.—Jorge
Agüero Monge, cédula de identidad número 1-0543-0802, con domicilio en frente a
la escuela de Chucas, Picagres, Mora, San José, mayor, casado, solicita el
registro de:
Para ver la imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Balsilla, Picagres, Mora, San José, frente a la escuela de
Chucas, portón metálico celeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2011272652.—(IN2011100325).
Cambio de Nombre Nº 74732
Que Sergio José Callizo Pérez, en calidad de
apoderado generalísimo de Jump to the Top Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F&F Callizo and Son
S. A., cédula jurídica 3-101-275004 por el de Jump to the Top Sociedad Anónima,
presentada el día 27 de setiembre de 2011 bajo expediente174732. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000603 Registro Nº 193794 en clase
48 Marca Figurativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 74731
Que Sergio José Callizo Pérez, en calidad de
apoderado generalísimo de Jump to the Top Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F&F Callizo and Son
S. A., cédula jurídica 3-101-275004 por el de Jump to the Top Sociedad Anónima,
presentada el día 27 de setiembre de 2011 bajo expediente 74731. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000526 Registro Nº 193917 ZOAROMA
en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 74733
Que Sergio José Callizo Pérez, en calidad de
apoderado generalísimo de Jump to the Top Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F&F Callizo and Son
S. A., cédula jurídica 3-101-275004 por el de Jump to the Top Sociedad Anónima,
presentada el día 27 de setiembre de 2011 bajo expediente 74733. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000599 Registro Nº 193833 ZOAROMA
en clase 1 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, mayor, abogado, cédula número 1-0544-0035, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Trius Therapeutics, de los Estados Unidos de
América, solicita
Para ver la imagen
solo en
Una forma cristalina del fosfato
de dihidrógeno r)-3-(4-(2-(2-metiltetrazol-5-il)piridin-5-il)-3-fluorofenil)-5-hidroximetil
oxa zolidin-2-ona, métodos para elaborar la forma cristalina y composiciones
farmacéuticas que comprenden la forma cristalina son antibióticos útiles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América,
solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de
edad, abogado, con cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Ludwing Institute for Cancer Research
Ltd., de Suiza, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América y
Abbott GMBH 6 CO. KG, de Alemania, solicitan
Para ver la imagen
solo en
Derivados de aminotetralina de
la fórmula (I), o una sal fisiológicamente tolerable de los mismos. La
invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
derivados de aminotetralina, y el uso de dichos derivados de aminotetralina con
propósitos terapéuticos. Los derivados de aminotetralina son inhibidores de
GlyT1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº
1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen
solo en
Un sistema incluye un número de
aparato interruptor eléctrico teniendo contactos separables, un mecanismo de
operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver la imagen
solo en
Se proporciona una preparación
sólida que comprende un compuesto representado por la fórmula (I), en la cual
cada símbolo tiene la definición dada en la memoria descriptiva, o una sal de
la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita
Para ver la imagen
solo en
Una caja plegable incluye un
fondo que tiene una pared exterior fija que se extiende desde el fondo en una
dirección vertical hacia arriba y una pared exterior que tiene un eje dispuesto
en el área base de la pared exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de
apoderado especial de Vivoxid OY, de Finlandia, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH de Alemania, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino San José,
en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics, Inc., de Estados
Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mujeres Cultivando
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Boca Sierpe, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover el desarrollo integral de la comunidad de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-042023, denominación:
Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 236251.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 15 segundos, del 24 de
octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011271806.—(IN2011099230).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Casa del Alfarero Santa Cruz. Con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: La realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para
lograr el avance del ministerio de Jesucristo, su evangelio y sus enseñanzas.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Juan Carlos Solano Gómez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Refugio de Amor Esteban, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Crear un albergue con fines benéficos, adecuado para
personas mayores o bien menores de edad, que se encuentren en riesgo social.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma hasta por el monto de cien mil
dólares, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
James Patrick Gale. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Prodesarrollo Valle Corozalito,
con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover y velar por un mejor desarrollo en
infraestructura, servicios, promoción del territorio tierra y mar, seguridad
ambiental y social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger
Ugalde Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Ebenezer Los Tanques
de Purral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: desarrollo y proyectos habitacionales de
interés social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Segura
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Centro para el Desarrollo Integral
de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-183700, denominación:
Asociación de Bienestar Social del Centro Infantil de Hatillo. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. Nº 193A.—Ganadera
Hurtado Limitada, solicita aumento de caudal de:
Exp. Nº 9958A.—Inversiones
AFS Dos Mil Uno S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 3294P.—3101545240
S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 9291P.—Maeer
Von Liebkosung S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9939A.—J
Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9953.—S.U.A.
Calderón Chinchilla, solicita concesión de aprovechamiento de agua, para lo que
suministra los siguientes datos: Fuente: nacimiento, captación en propiedad de
Luis Arias Badilla, sitio: San Antonio, Alajuelita, cuadrante cartográfico:
208.209-524.525 Hoja Abra, caudal:
Exp. 14992P.—Arturo
Vargas Rojas solicita concesión de:
Exp. 976-H.—Hidro Venecia
S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para auto generación privada:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14978A.—Sat
Yoga Village S. A, solicita concesión de:
Exp. 526H.—Ingenio
Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: con un caudal de
Exp. 3558A.—Ingenio
Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de:
Exp. 235A.—Hacienda
Castilla S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14955A.—Jaguar
Mountain Holdings S.R.L., solicita concesión de:
Exp. Nº 14862A.—El
Espirito de los Ríos S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 3335P.—Josambo
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7710A.—Tomas
Butman Sandí, solicita concesión de:
Exp. 14967A.—Roy
Guillén Ramos solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DGTCC-739-2011.—Edicto por cambio de titular
de estación de servicio.—Se tiene por correctamente presentada la
solicitud de Daniel Casafont Flores, portador de la cédula número 1-0432-0311,
en su condición de representante legal de la empresa “Smart Motors de
Centroamérica S. A.” cédula de persona jurídica número 3-101-277639, para
realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la
estación de servicio conocida como “Servicentro Carviz”, ubicada en
la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos,
inscrita en el Registro Nacional de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Joshua
Ramírez Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3245-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y
quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once. Exp. Nº
39382-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Johua Ramírez Duarte ...; en
el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Joshua” y
no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011271825.—(IN2011099234).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Glinis Lisnet Palma Traña, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2739-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil once. Exp. Nº
20665-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Gómez Palma..., en
el sentido que el nombre de la madre... es “Glinis Lisnet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011271716.—(IN2011099235).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Maochang Zheng, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2696-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 29742-2011. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Sumi Feng Zheng..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Maochang”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011271812.—(IN2011099236).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Rosa del Socorro Hernández Pérez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1260-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
veinte minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7210-10. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Emilio Pérez
Hernández..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona
ahí inscrita es “Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011099421).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Deygerman Lara Díaz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1866-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil once.
Ocurso. Exp. Nº 28284-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Isamar de los Ángeles Lara Valle...;
en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es
“Deygerman”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201199469).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Enrique Muñoz Solano y ratificadas
por Maritza del Carmen Muñoz Brenes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1939-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil once.
Ocurso. Exp. Nº 39623-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Maritza del Carmen Muñoz Brenes...; en
el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es
“Solano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011272058.—(IN2011099578).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Silvia Lorena Tórrez Centeno, este Registro Civil ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1111-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Exp. Nº
2757-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de
nacimiento de Michael Arauz Torres, en el sentido que los apellidos de la madre
de la persona ahí inscrita son “Tórrez Centeno”, el de Nayeli del
Carmen Arauz Tórrez... y el de Donald Antoni Arauz Tórrez..., en el sentido que
el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es
“Centeno”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011272067.—(IN2011099579).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Saida Yadira Moncada Isaguirrez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2956-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
veintiséis minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°.
33425-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Luis Diego Hernández Moncada...; en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre... son “Saida Yadira” y
“Isaguirrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011272282.—(IN2011099979).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Pedro José Robles Torrez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1473-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cinco minutos del trece de julio del dos mil once. Ocurso.
Exp. Nº 12322-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María Pilar Torres Flores...; en el
sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son
“Robles Torrez”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1
vez.—RP2011272316.—(IN2011099980).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Alba Lila Valladares Olivares, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2759-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº
39402-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alba Lila Valladares Olivares
...; en el sentido que el primer apellido del padre ... es
“Balladares” y no como se consignó y el asiento de matrimonio de
Ronald Mauricio Gutiérrez Barboza con Alba Lila Valladares Olivares ...; en el
sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el
primer apellido de la misma es “Balladares” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011272355.—(IN2011099981).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Nena Violeta Rois, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1832-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once.
Ocurso. Exp. Nº 26359-2011. Resultando: 1… 2… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kenneth Steven Granera Rois...; en el sentido que el nombre de
la madre de la persona ahí inscrita es “Nena Violeta”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011100182).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Terrence Wade Mc Connell Smith,
mayor, soltero, estudiante, estadounidense, cédula de residencia Nº
184000071518, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Casey Ella Mc Connell Smith,
mayor, soltera, ingeniera agrónoma, estadounidense, cédula de residencia Nº
184000492125, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Santos Ramos Caballero conocida
como Santos Caballero Ramos, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula
de residencia Nº 122200106931, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Kenia María Lumbi Marenco,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte provisional Nº 153112,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Carmen Alberta Jiménez Villatoro
conocida como Carmen Alberta Villatoro Jiménez, mayor, casada, del hogar,
salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200294428, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ana Yesenia Saballos How, mayor,
soltera, trabajadora independiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155814332830, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2012
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 1477-2011.—C-8950.—(IN2011100638).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
De conformidad con el artículo 6
de
PARTIDA |
TOTAL GENERAL |
TOTAL PROGRAMA ADMINISTRACION |
TOTAL PROGRAMA DOCENCIA |
TOTAL
PROGRAMA V.I.E.S.A. |
TOTAL
PROGRAMA INVESTIGACION Y EXT. |
TOTAL
PROGRAMA |
SERVICIOS |
2.202.408.003,84 |
687.400.966,14 |
346.896.827,31 |
147.488.860,36 |
409.043.448,60 |
611.577.901,44 |
1100 ALQUILERES |
92.592.328,61 |
29.439.562,37 |
9.339.161,30 |
3.207.320,91 |
16.416.650,00 |
34.189.634,03 |
1110
ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO |
17.379.493,15 |
2.191.317,80 |
5.323.202,15 |
2.328.473,20 |
6.536.500,00 |
1.000.000,00 |
1120
ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIA |
72.246.881,09 |
26.823.235,95 |
3.665.959,15 |
437.901,96 |
8.130.150,00 |
33.189.634,03 |
1130
ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1150 OTROS ALQUILERES |
2.665.954,37 |
425.008,62 |
50.000,00 |
440.945,75 |
1.750.000,00 |
0,00 |
1300 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
336.550.764,26 |
156.515.588,47 |
27.888.766,94 |
15.510.592,54 |
104.807.096,85 |
31.828.719,47 |
1310 INFORMACIÓN |
51.798.000,00 |
49.450.000,00 |
0,00 |
0,00 |
275.000,00 |
2.073.000,00 |
1320 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
98.640.264,54 |
69.200.000,00 |
8.126.346,87 |
4.896.582,34 |
13.821.628,43 |
2.595.706,90 |
1330
IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
159.357.959,83 |
28.980.981,22 |
18.992.487,43 |
10.614.010,20 |
89.710.468,42 |
11.060.012,57 |
1340 TRANSPORTE DE BIENES |
22.992.652,64 |
6.522.720,00 |
769.932,64 |
0,00 |
0,00 |
15.700.000,00 |
1350 SERVICIOS ADUANEROS |
3.761.887,25 |
2.361.887,25 |
0,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
400.000,00 |
1400 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
1.024.837.398,82 |
192.780.860,69 |
221.609.982,00 |
38.281.007,86 |
87.037.298,00 |
485.128.250,27 |
1410
SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
6.300.000,00 |
1.750.000,00 |
0,00 |
0,00 |
3.800.000,00 |
750.000,00 |
1420 SERVICIOS JURÍDICOS |
6.493.616,63 |
6.443.616,63 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
50.000,00 |
1430 SERVICIOS DE INGENIERÍA |
23.192.429,52 |
9.449.929,52 |
450.000,00 |
0,00 |
9.000.000,00 |
4.292.500,00 |
1440
SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SOCIAL |
32.154.429,62 |
23.171.974,62 |
5.982.455,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1450
SERV DE DESARR DE SIST INFORMÁT |
13.575.000,00 |
8.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
3.500.000,00 |
75.000,00 |
1460 SERVICIOS GENERALES |
316.620.461,25 |
74.059.805,80 |
714.459,58 |
307.300,00 |
2.564.600,00 |
238.974.295,87 |
1490
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOYO |
626.501.461,80 |
69.905.534,12 |
214.463.067,42 |
32.973.707,86 |
68.172.698,00 |
240.986.454,40 |
1500
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
483.981.179,66 |
194.015.721,99 |
58.531.545,99 |
47.178.083,27 |
131.146.929,75 |
53.108.898,66 |
1510 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS |
85.408.549,04 |
37.769.490,81 |
5.044.487,16 |
7.471.004,76 |
18.378.538,64 |
16.745.027,67 |
1520 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS |
179.463.631,80 |
59.917.990,58 |
13.578.383,83 |
16.683.013,25 |
53.366.348,43 |
35.917.895,71 |
1530 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR |
110.772.485,21 |
45.850.000,00 |
19.635.475,00 |
13.320.958,60 |
31.966.051,61 |
0,00 |
1540 VIÁTICOS EN EL EXTERIOR |
108.336.513,61 |
50.478.240,60 |
20.273.200,00 |
9.703.106,66 |
27.435.991,07 |
445.975,28 |
1700 CAPACITACION Y PROTOCOLO |
264.446.332,49 |
114.649.232,62 |
29.527.371,08 |
43.311.855,78 |
69.635.474,00 |
7.322.399,01 |
1710 ACTIVIDADES DE CAPACITACION |
165.293.474,00 |
98.057.200,00 |
22.000.000,00 |
1.750.000,00 |
42.986.274,00 |
500.000,00 |
1720
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES |
93.866.341,75 |
15.097.809,24 |
7.327.371,08 |
41.426.711,43 |
24.160.000,00 |
5.854.450,00 |
1730
GASTOS DE REPRESENT INSTITUCIONAL |
5.286.516,74 |
1.494.223,38 |
200.000,00 |
135.144,35 |
2.489.200,00 |
967.949,01 |
1800 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
713.862.255,02 |
396.065.610,67 |
6.245.420,24 |
4.871.292,52 |
10.496.000,00 |
296.183.931,59 |
1810
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES |
364.389.849,15 |
128.121.547,00 |
1.250.002,15 |
1.500.000,00 |
0,00 |
233.518.300,00 |
1820
MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN |
119.535.760,00 |
104.911.760,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
14.624.000,00 |
1830
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS |
42.682.918,30 |
42.682.918,30 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1840 MANT Y REPARAC MAQ Y EQ PRODUCC |
25.678.951,00 |
12.378.951,00 |
0,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
11.800.000,00 |
1850
MANT. Y REPARAC. EQUIPO TRANSPORTE |
97.935.672,57 |
70.044.943,82 |
2.032.300,00 |
0,00 |
4.827.200,00 |
21.031.228,75 |
1860
MANT. Y REPARAC. EQUIPO COMUNICACIÓN |
4.807.252,00 |
1.806.352,00 |
100.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
2.400.900,00 |
1870
MANT. Y REPARAC. EQUIP Y MOBIL. OFIC. |
5.808.097,10 |
1.956.330,65 |
889.549,00 |
300.000,00 |
0,00 |
2.662.217,45 |
1880
MANT Y REPARAC EQUIP CÓMP Y
SIST INFORM |
33.930.676,33 |
25.843.962,11 |
1.470.664,22 |
1.609.500,00 |
568.800,00 |
4.437.750,00 |
1890
MANT Y REPARAC. DE OTROS EQUIPOS |
19.093.078,57 |
8.318.845,79 |
502.904,87 |
1.461.792,52 |
3.100.000,00 |
5.709.535,39 |
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS |
2.170.726.920,60 |
859.955.244,41 |
364.903.106,50 |
101.373.067,07 |
321.894.519,67 |
522.600.982,95 |
2100 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
474.133.885,68 |
167.188.822,64 |
27.083.072,92 |
6.917.697,73 |
121.470.471,00 |
151.473.821,39 |
2110 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
314.280.108,71 |
141.514.319,07 |
15.008.537,03 |
642.418,68 |
74.365.471,00 |
82.749.362,93 |
2121
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES |
6.958.872,40 |
372.377,45 |
702.190,00 |
3.073.612,85 |
550.000,00 |
2.260.692,10 |
2131 PRODUCTOS VETERINARIOS |
7.250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7.250.000,00 |
2140 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
30.591.127,98 |
17.254.123,96 |
2.199.175,37 |
605.510,65 |
1.471.000,00 |
9.061.318,00 |
2191 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
115.053.776,59 |
8.048.002,16 |
9.173.170,52 |
2.596.155,55 |
45.084.000,00 |
50.152.448,36 |
2200
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
498.275.034,90 |
251.257.049,72 |
23.136.820,72 |
15.504.290,51 |
25.719.467,50 |
182.657.406,45 |
2211
PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES |
1.800.000,00 |
1.200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
600.000,00 |
2221 PRODUCTOS AGROFORESTALES |
15.793.784,55 |
238.633,05 |
698.251,50 |
300.000,00 |
2.635.000,00 |
11.921.900,00 |
2231 ALIMENTOS Y BEBIDAS |
452.231.250,35 |
249.468.416,67 |
22.438.569,22 |
15.204.290,51 |
23.084.467,50 |
142.035.506,45 |
2241
ALIMENTOS |
28.450.000,00 |
350.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28.100.000,00 |
2300
MAT. Y PROD. DE USO EN CONSTRUCCIÓN |
191.106.499,53 |
106.299.000,54 |
5.609.311,22 |
843.162,35 |
21.550.000,00 |
56.805.025,42 |
2311
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
43.265.796,75 |
21.575.193,33 |
1.463.391,50 |
281.948,00 |
4.500.000,00 |
15.445.263,92 |
2321
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁL |
23.111.123,48 |
6.585.731,00 |
0,00 |
0,00 |
4.000.000,00 |
12.525.392,48 |
2331
|
13.995.378,73 |
6.983.501,00 |
500.000,00 |
180.127,73 |
2.600.000,00 |
3.731.750,00 |
2341
MAT. Y PRODUCT ELÉCT, TELEF Y DE CÓMPUTO |
65.523.488,04 |
48.982.891,58 |
2.672.703,78 |
313.514,44 |
5.200.000,00 |
8.354.378,24 |
2350
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
3.864.083,11 |
1.101.681,00 |
274.329,93 |
67.572,18 |
500.000,00 |
1.920.500,00 |
2360
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
23.354.931,74 |
8.811.360,48 |
515.016,73 |
0,00 |
3.250.000,00 |
10.778.554,53 |
2391
OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTR |
17.791.697,68 |
12.258.642,15 |
183.869,28 |
0,00 |
1.500.000,00 |
3.849.186,25 |
OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN L |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
200.000,00 |
2400
HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS |
160.480.429,68 |
65.941.072,16 |
15.440.170,14 |
1.849.411,62 |
52.700.000,00 |
24.549.775,76 |
2411 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
60.127.726,58 |
8.538.013,58 |
9.520.681,47 |
1.371.023,15 |
36.050.000,00 |
4.648.008,38 |
2421 REPUESTOS Y ACCESORIOS |
100.352.703,10 |
57.403.058,58 |
5.919.488,67 |
478.388,47 |
16.650.000,00 |
19.901.767,38 |
2500
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
846.731.070,81 |
269.269.299,35 |
293.633.731,50 |
76.258.504,86 |
100.454.581,17 |
107.114.953,93 |
2511
UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO |
169.913.428,15 |
60.436.073,59 |
30.118.178,59 |
16.613.280,89 |
42.175.656,30 |
20.570.238,77 |
2521
UTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITALARIO |
20.453.372,46 |
1.509.984,52 |
1.510.909,19 |
2.619.642,15 |
11.800.000,00 |
3.012.836,60 |
2531
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS |
184.751.801,34 |
102.468.522,19 |
23.806.497,97 |
17.382.818,00 |
19.653.168,75 |
21.440.794,43 |
2540 TEXTILES Y VESTUARIO |
71.802.073,08 |
23.739.372,75 |
13.979.219,44 |
17.995.333,01 |
5.076.633,66 |
11.011.514,22 |
2550
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
55.706.251,24 |
32.344.466,38 |
3.000.531,67 |
1.512.032,00 |
3.674.777,99 |
15.174.443,20 |
2560
UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGUR |
18.353.177,96 |
9.293.374,66 |
186.378,30 |
0,00 |
3.100.000,00 |
5.773.425,00 |
2570
UTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR |
24.136.751,93 |
11.082.210,64 |
2.513.787,58 |
1.446.920,18 |
3.253.650,00 |
5.840.183,53 |
2590
OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
301.614.214,65 |
28.395.294,62 |
218.518.228,76 |
18.688.478,63 |
11.720.694,47 |
24.291.518,18 |
5000 BIENES DURADEROS |
5.981.344.629,00 |
242.264.890,00 |
2.224.761.875,00 |
1.219.000.000,00 |
683.637.795,00 |
1.611.680.069,00 |
5100 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
1.883.072.803,00 |
217.264.890,00 |
600.505.049,00 |
189.000.000,00 |
683.637.795,00 |
192.665.069,00 |
5115
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN |
43.200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
31.000.000,00 |
12.200.000,00 |
5131 EQUIPO DE COMUNICACION |
80.214.000,00 |
0,00 |
31.100.000,00 |
0,00 |
814.000,00 |
48.300.000,00 |
5140
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
69.943.750,00 |
15.700.000,00 |
28.009.880,00 |
0,00 |
535.000,00 |
25.698.870,00 |
5150
EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
596.685.740,00 |
188.584.390,00 |
315.825.000,00 |
10.000.000,00 |
57.165.000,00 |
25.111.350,00 |
5160
EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E INVES |
696.090.963,00 |
0,00 |
104.597.169,00 |
0,00 |
583.393.795,00 |
8.099.999,00 |
5170
EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTI |
295.083.000,00 |
0,00 |
52.073.000,00 |
175.000.000,00 |
390.000,00 |
67.620.000,00 |
5180 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
101.855.350,00 |
12.980.500,00 |
68.900.000,00 |
4.000.000,00 |
10.340.000,00 |
5.634.850,00 |
5200
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
4.096.171.826,00 |
25.000.000,00 |
1.624.256.826,00 |
1.030.000.000,00 |
0,00 |
1.416.915.000,00 |
5211 EDIFICIOS |
3.906.915.000,00 |
25.000.000,00 |
1.435.000.000,00 |
1.030.000.000,00 |
0,00 |
1.416.915.000,00 |
5290
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORA |
189.256.826,00 |
0,00 |
189.256.826,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5400 BIENES DURADEROS DIVERSOS |
2.100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
|||
5410 SEMOVIENTES |
2.100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.100.000,00 |
|
11.068.341.808,46 |
2.185.686.711,22 |
2.942.807.229,05 |
1.472.733.219,95 |
1.425.071.763,27 |
3.042.042.884,98 |
Cartago, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-2594.—Solicitud Nº
14554.—C-278900.—(IN2011100271).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Concesión de los Servicios de duplicación de documentos
y ventas de artículos de oficina del CUC
A todo proveedor interesado, al
concurso para
El pliego de condiciones podrá ser solicitado
al Departamento de Proveeduría, por medio del correo proveeduriacuc@yahoo.com o
en forma personal en oficinas centrales en Cartago.
Proveeduría.—Lic.
Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2012003424).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2208
(Según
demanda)
Por suministro de pan y repostería
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en
Heredia, 13 de enero del 2012.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2012003326).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2205
Mantenimiento Correctivo y Preventivo para equipos
de Rayos Equis y Ultrasonidos
Se informa a los interesados en
este concurso, que la apertura del mismo está programada para el 13 de febrero
del
Alajuela, 10 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez,
Director General.—1 vez.—(IN2012003391).
----------
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2205
Tubos Generadores de Rayos Equis
Se informa a los interesados en
este concurso, que la apertura del mismo está programada para el 13 de febrero
del
Alajuela, 10 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director
General.—1 vez.—(IN2012003391).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-2104
Adquisición de queso amarillo, queso sin sal, queso rallado,
crema dulce, leche fluida semidescremada, leche fluida
descremada, yogurt líquido
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 26 de enero de
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2012003470).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000017-01
Compra de plásticos para tarjetas de débito, crédito
y propietarias con entregas por demanda,
para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
03 de
Adjudicar
El plazo de entrega será de veinticinco (25)
días naturales, y una garantía técnica mínima, sobre el material (PVC) de los
plásticos e impresión (tintas) utilizados, será de veinticuatro (24) meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
A los interesados en la
licitación pública en referencia, se les comunica que
Concesionaria: Graciela
Vargas Paniagua, cédula de identidad Nº 2-0359-0297.
Canon mensual:
¢380.000,00.
Precios establecidos para el
servicio de desayuno, almuerzo, cena y merienda son los siguientes:
Tipo |
Precio |
Desayuno |
¢1.200,00 |
Almuerzo y cena |
¢1.350,00 |
Merienda (mañana y tarde) |
¢900,00 |
Combos especiales |
¢1.100,00 |
Sabanilla de Montes de Oca, a
los diez días del mes de enero del 2012.—Unidad
de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
3434.—C-27120.—(IN2012003303).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-99999
(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 176)
Compra de servidor de contenido para videoconferencias
Avalar la recomendación de
I. Adjudicar
a. Al oferente Aselcom S.A., lo siguiente:
Ítem Único: Un servidor de
contenido para videoconferencias, el cual consta de lo siguiente:
Descripción |
Cantidad |
Precio Unitario |
Precio Total |
Cisco-Content Server-5 Recording Ports, 2 Live Ouput. |
1 |
$25.214,77 |
$25.214,77 |
PC ADV
8x5xNBD Tandberg content Svr-5 Recpts-2Liv Ouput, incluye preventivo y
correctivo en sitio 1, año. |
1 |
$5.259,45 |
$5.259,45 |
Instalación
y puesta en marcha |
1 |
$480,38 |
$480,38 |
Capacitación |
1 |
$693,88 |
$693,88 |
Garantía
2 años adicionales, PC ADV 8x5xNBD Tandberg content Svr - 5 RecPts-2Liv
Ouput, incluye preventivo y correctivo en sitio 1 año. |
2 |
$5.259,45 |
$10.518,90 |
Monto
total de la oferta: |
|
|
$42.167,38 |
Monto total adjudicado: |
|
|
$42.167,38 |
Plazo de entrega: 1 día natural. |
|
|
|
Tiempo
de instalación: 5 días naturales. |
|
|
|
Capacitación: 4 días naturales. |
|
|
|
Sabanilla, 13 de diciembre del
2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2012003481).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-1150
Repuestos para Plataforma Tecnológica HP
Se informa a los interesados que
se resolvió adjudicar la presente licitación a la oferta Nº 02: Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., de la
siguiente manera:
Ítems adjudicados 1, 2, 3, 4, 5:
monto adjudicado: $235.371,12.
Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2012003378).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
Concesión
para administrar el Balneario
Municipal de
Puntarenas
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº
148, celebrada el 1º de diciembre del 2011, en su artículo 1º, inciso P:
Acuerda: someter a votación
Puntarenas, 9 de enero del 2012.—Proveeduría.—Martha
Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012001756).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000013-01
(Modificación
Nº 1)
Construcción de estructura de soporte y materiales
de acabado para cambio de fachada en varios
edificios del Banco Nacional de Costa rica
Se comunica
a los interesados que el Comité de Licitaciones en el artículo 06 de
Ítem 16 Puntarenas |
||
Nombre del Oferente |
Consorcio DECO-DECO Alquileres S. A. |
|
Precio cotizado |
¢112.829.568,90 i.v.i. |
|
Plazo de entrega |
45 |
Días hábiles |
En todo lo demás continua igual
el cartel, sin variación alguna.
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que el nombre
correcto del adjudicatario de la licitación arriba indicada es “oferta
Nº 2: FCC Construcción S. A.” y no como se consignó en
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº
42025.—C-16940.—(IN2012003492).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01
(Prórroga)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46825.—C-6580.—(IN2012003432).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000057-01
Compra de equipos y herramientas eléctricas
En la sesión Nº 4512 celebrada
el 15 de noviembre del 2011.
De conformidad con los criterios
técnico, jurídico, administrativo y la recomendación de la comisión de
licitaciones se acuerda:
Aprobar la fe de erratas al
acuerdo de esta Junta Directiva Nº 184-JD, solicitando mediante oficio
UCI-PA-3985-2011, del 15 diciembre del 2011, adicionando y corrigiendo en el
siguiente sentido:
• Adjudicar las líneas 2, 8, 9 y
• Adjudicar la línea
En los demás extremos mantener
vigentes los términos del acuerdo Nº 184-2011-JD.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46825.—C-18800.—(IN2012003433).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,
estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales
portuarias actuales de Limón y Moín
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la: Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01
“Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba,
desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón
y Moín”.
Ampliación fecha de apertura: 3
febrero,
Limón, enero del 2012.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(IN2012003466).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO
PARA
AUDITORÍAS TÉCNICAS PARA
LOS PROYECTOS
DE CONSERVACIÓN VIAL DEL
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Considerando
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
interno regulará el funcionamiento del Registro de Elegibles para la obtención
de servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación vial y todos
los contratos conexos necesarios para la administración de dichos proyectos,
incluyendo verificación de calidad, inspección, etc. Lo anterior según lo
dispuesto en
Artículo 2º—Finalidad. El Registro de Elegibles para la
obtención de servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación
vial del CONAVI es el instrumento idóneo para contratar a una persona física o
jurídica que evalúe de manera sistemática, independiente y documentada, si la
ejecución e inspección de los proyectos de conservación vial desarrollados por
el CONAVI, cumplen con los términos contractuales, si estos se aplican en forma
efectiva y son aptos para alcanzar los objetivos perseguidos con estas
contrataciones.
Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento
interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:
Auditoría Interna: Dirección de Auditoría Interna Técnica y Contable
Financiera del CONAVI.
Auditor Técnico: Profesional
en Ingeniería, con formación de al menos 150 horas en el campo de auditoría de
calidad.
CONAVI: Consejo Nacional de
Vialidad
Contratante:
Contrato: Documento
debidamente formalizado entre el CONAVI y el proveedor para la prestación de
los servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación vial, obra
y servicios profesionales del CONAVI.
Dirección Ejecutiva: Director
Ejecutivo del CONAVI.
Disponibilidad presupuestaria: Recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación de los
servicios de auditoría técnica que se generen a partir de este Registro de
Elegibles.
Informe mensual de auditoría: Informe mensual que debe rendir la auditoría técnica respecto del
resultado obtenido durante la ejecución de su contrato. Dichos informe debe
basarse en registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información
verificable.
INTECO: Instituto de
Normalización Técnica de Costa Rica.
INTE-ISO/IEC CTN 176 / INTE-ISO 19011:2002: Directrices para la auditoría de los sistemas de
gestión de la calidad y/o ambiental.
ISO: Organización
Internacional para
LANAMME: Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales de
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Orden de inicio: Documento
mediante el cual
Organización: Persona física
o jurídica debidamente conformada por uno o más profesionales en Ingeniería con
formación en auditoría de calidad- según especialidades y conforme a los
requerimientos del CONAVI- para brindar los servicios de auditoría técnica a
los proyectos de Conservación Vial del CONAVI.
Plan de auditoría: Plan de
trabajo o descripción de las actividades a realizar por la auditoría técnica.
Proveedor: Organización
debidamente inscrita en el Registro de Elegibles para prestar los servicios de
auditoría técnica de los proyectos de conservación vial del CONAVI.
Proveeduría Institucional:
Registro de elegibles: Base
de datos que integra la información sobre los proveedores para auditoría
técnica debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les
asignara un registro único de identificación.
Reglamento para auditorías técnicas: Conjunto de normas que regulan la contratación de los servicios de
auditoría técnica de para los proyectos de conservación vial del CONAVI.
Unidad verificadora del cumplimiento contractual: Auditoría Interna Equipo de trabajo conformado
por
Artículo 4°—Objetivos de los servicios.
Los servicios de auditoría técnica son:
Ø Determinar
el grado de conformidad o cumplimiento de las actividades de conservación vial,
inspección, verificación de calidad y otros conexos con la ejecución de los
proyectos de conservación vial que se ejecutan en el CONAVI, de acuerdo con las
especificaciones técnicas, contractuales y especiales aplicables.
Ø Evaluar la capacidad, eficiencia y confiabilidad
Ø Evaluar la eficacia
Ø Propiciar, por medio de sus recomendaciones,
mejoras en el sistema de calidad de los proyectos que ejecuta el CONAVI.
Ø Analizar cualesquiera otros aspectos técnicos de los proyectos
ejecutados por el CONAVI, según su objetivo y alcance particular, de
conformidad con las competencias que le confiere
Las metodologías de análisis para el cumplimiento
de los objetivos establecidos consisten en:
1. Cada dos
meses
2. Una
semana antes de iniciar la auditoría técnica en la zona asignada por
3. De
acuerdo con los objetivos planteados en el plan de auditoría aprobado, se
realizará las actividades planificadas durante un período de dos meses. La
organización deberá entregar un informe parcial al finalizar el primer mes y un
informe final al concluir la auditoría.
4.
Deberá ejecutarse giras al sitio, durante un período de tres semanas, valorar
los trabajos ejecutados en períodos anteriores, el cumplimiento de
recomendaciones de las auditorías técnicas anteriores, así como las prácticas
constructivas actuales en los frentes de obra.
5. Durante
esa fase de sitio
6. Durante
esta fase de sitio,
7. Durante
la última semana del primer mes,
8. En
la primera semana del mes siguiente
Artículo 5º—Actividades de
• Revisión
de los objetivos y definición del alcance y criterios de la auditoría
• Observaciones sobre la viabilidad de la auditoría técnica
considerando factores tales como la disponibilidad de la información suficiente
y apropiada para planificar la auditoría, la cooperación adecuada del auditado,
el tiempo y recursos adecuados.
• Establecimiento de los contactos iniciales con el auditado.
• Revisión y estudio de los términos contractuales, incluyendo el
cartel de la licitación, las enmiendas y aclaraciones, el contrato, ordenes de
servicio y de modificación, estimaciones de pago, y aquella documentación
generada por el Ejecutor del Proyecto que, según los criterios de la auditoría,
ameriten su revisión.
• Preparación de las actividades in situ:
Ø Preparación del plan de auditoría.
Ø Asignación de tareas al equipo auditor.
Ø Preparación de los documentos de trabajo.
• Realización
de las actividades de auditoría in situ:
Ø Realización de la reunión de apertura.
Ø Comunicación durante la auditoría.
Ø Funciones y responsabilidades de los guías y de
los observadores.
Ø Revisión de listas de verificación para la
auditoría.
Ø Recopilación y verificación de la información.
Ø Generación de informes de la auditoría.
Ø Preparación de conclusiones y recomendaciones
de la auditoría.
Ø Realización de la reunión final.
Artículo 6º—Aplicación del
INTE-ISO19011:2002 y disposiciones contraloras. Deberán considerarse como
de cumplimiento obligatorio las “Directrices para la auditoría de los
sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental” de la normativa INTE-ISO
19011:2002. Las cuales, tienen por objeto y campo de aplicación
“Proporcionar las directrices para realizar las auditorías internas y
externas de los sistemas de calidad y/o ambiente, así como sobre la competencia
y la evaluación de los auditores”.
Además, las auditorías técnicas contratadas con fundamento en este
reglamento deben observar las disposiciones de los manuales de normas de
auditoría y control interno emitidos por
CAPÍTULO
II
Invitación
a integrar el Registro de elegibles y su organización
Artículo 7º—Invitación. El Consejo
Nacional de Vialidad, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de
Elegibles para la prestación de los servicios de auditoría técnica requeridos,
invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el diario
oficial
Las personas jurídicas o grupos de personas físicas interesadas en formar
parte del Registro, podrán solicitar y gestionar su incorporación cuando así
convenga a sus intereses, en
Artículo 8º—Reglamento aplicable para auditorías técnicas: El
procedimiento de contratación (Sistema Especial de Contratación) regulado en
este reglamento interno se regirá por todos los principios constitucionales y
legales en materia de Contratación Administrativa.
Artículo 9º—Órgano responsable del Registro.
Con tal fin, dicha Proveeduría Institucional, implementará la organización
que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el
Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos
que coadyuven a satisfacer dicho propósito.
Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento para auditorías técnicas es aplicable para la contratación
de los servicios de auditoría técnica de los proyectos de conservación vial del
CONAVI, con referencia a valorar la eficiencia y eficacia desde el punto de
vista del cumplimiento contractual de los servicios del personal contratado,
para inspección, verificación de calidad u otros, así como aquellos
funcionarios de planta involucrados en dichos proyectos.
Artículo 11.—Antecedentes del Proveedor.
El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por
la organización en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el Capítulo
III de este Reglamento interno. Asimismo le asignará un código a cada
expediente, en forma consecutiva de acuerdo con la fecha de recepción de la
documentación completa. El número de código de ingreso al registro se asignará
una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos
establecidos.
En cada expediente se incluirá al menos la siguiente información:
a) Información
general de la organización (nombre o razón social, domicilio exacto, teléfono,
fax; entre otros).
b) Requisitos
de orden legal (certificaciones notariales o consulares, declaraciones juradas,
documentos públicos o privados -según corresponda- de mandatos o poderes
otorgados).
c) Requisitos
de orden técnico, constancias de experiencia, literatura de tipo técnico sobre
lo que ofrece.
d) Información
sobre sanciones aplicadas o en trámite de aplicación (número y fecha de
resolución, fecha de notificación, fecha de vencimiento de la sanción, parte
dispositiva de la resolución, trámite de contratación asociado, órgano que
emite).
CAPÍTULO
III
De la
inscripción y requisitos básicos
Artículo 12.—Requisitos
básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al
Registro de Elegibles se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de
Inscripción, en original y dos copias, dirigido a
a. Nombre
completo o razón social de la organización.
b. Nombre
de (los) representante(s) legal(es).
c. Domicilio
exacto o domicilio social –según corresponda- y lugar para atender
notificaciones.
d. Número
de teléfono, fax o correo electrónico; en caso de no indicarse será esta de
entera responsabilidad del potencial proveedor.
e. Profesionales
que ofrece, con sus calidades completas (nombre, domicilio, cédula de identidad
o pasaporte)
f. Desglose
de la experiencia e historial de los profesionales ofrecidos. Esta experiencia
debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos y deberá
acreditarse por medio de declaración jurada o por certificación emitida por la
autoridad competente, a juicio del CONAVI.
g. Currículo
Vitae de cada uno de los profesionales ofrecidos. Indicando claramente la
experiencia profesional; experiencia en proyectos de mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de obras viales
nuevas, sea en contratación administrativa, ejecución, fiscalización,
investigación, etc; así como cursos formales de Auditoría Técnica.
Artículo 13.—Documentos
legales. Además de la información solicitada en el artículo 12º del
presente reglamento para auditorías técnicas, el proveedor interesado en formar
parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación,
según corresponda:
a) Formulario
de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante (s)
legal (s) de la organización. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la
autenticación por parte de abogado, con la debida cancelación de timbre
correspondiente.
b) Certificación
notarial o certificación expedida por el Registro Público de la persona
jurídica, en la cual se indique constitución, representación y naturaleza y
propiedad de las acciones. En la misma debe constar la naturaleza concreta de
los mandatos o poderes. En caso de que dentro de sus accionistas figuren
personas jurídicas distintas, deberá aportar igual certificación notarial en
cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas. Dichas
certificaciones no podrá tener más de 1 (un) mes de expedida.
c) Fotocopia
certificada por ambos lados de la cédula jurídica o de las cédulas de identidad
de cada uno de los profesionales ofrecidos.
d) Fotocopia
certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de
identificación del representante legal de la sociedad.
e) Declaración
jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para
ello, en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en
el artículo 22 y 22 bis de
f) Declaración
jurada de que no se encuentra inhabilitado para contratar con
g) Declaración
jurada de que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se
encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra, con fundamento en el
artículo 19 inciso c) del Reglamento a
h) Declaración
jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales, con
fundamento en el artículo 65 inciso a) del Reglamento a
i) Declaración
jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para
ello (representante legal, en el caso de personas jurídicas), en la que
manifieste su compromiso de que la organización (persona jurídica o grupo de
profesionales) será imparcial y que tanto él como su personal están libres de
presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda
influir en su juicio técnico asociado a los servicios de auditoría técnica. La
organización no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro
la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las
actividades de auditoría técnica que realiza.
j) Certificación
original expedida por
k) Certificación
emitida por el Instituto Nacional de Seguros de que cuenta con una póliza de
riesgos de trabajo. Se deberá presentar una certificación por cada uno de los
profesionales ofrecidos.
l) Preferencia
por zona de Conservación Vial, A, B o C; indicando primera opción, segunda
opción y tercera opción.
m) Manifestación
de aceptar la tarifa para cada una de las zonas de Conservación Vial, regulada
en el Artículo 46.
Artículo 14.—Requisitos
técnicos. A continuación se establecen los requisitos técnicos de
admisibilidad y permanencia en el Registro de Elegibles que tendrá que cumplir
el Proveedor:
a) Contar
con 2 auditores técnicos, profesionales en Ingeniería, con grado académico de
licenciatura. Ambos deberán contar con formación de auditores de calidad,
debiendo tener cursos o módulos de auditor calidad documentados por al menos
150 horas. Adicionalmente deberán:
• Estar
incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, debiendo estar al
día con sus obligaciones.
• Tener una experiencia mínima de 3 años desde su incorporación al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• Se tomará como experiencia su participación en auditorías de
calidad de cualquier tipo y/o contratación, ejecución, fiscalización de
proyectos de vialidad (uno o varios siempre que se hayan dado labores
mayoritariamente continuas), tanto de mantenimiento, rehabilitación,
mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación
aplicada en Ingeniería de Pavimentos.
b) Contar
con un experto técnico que deberá ser un licenciado en Ingeniería Civil o en
Ingeniería en Construcción con experiencia mínima de 3 años en ejecución de
proyectos viales. Se tomará como experiencia su participación en la
contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad, tanto de
mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción
nueva, así como en investigación aplicada a la construcción de proyectos
viales.
Artículo 15.—Validez
de la información y verificación previa. La sola presentación de la
documentación para integrar el Registro de Elegibles no supone su ingreso y no
genera derecho alguno al potencial Proveedor, hasta tanto no se comunique la
aceptación e incorporación al Registro de elegibles.
Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la
acompañan,
En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, que significa que no se
haya podido documentar la formación profesional y educación formal en labores
de auditoría de los auditores, y/o la formación profesional y experiencia del
ingeniero civil, procederá a informar al interesado para que subsane los
defectos formales no sustanciales, necesarios para la verificación técnica y
legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 5 (cinco)
días posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida, el potencial
oferente no será inscrito, sin responsabilidad para el CONAVI.
Caso contrario procederá a notificar formalmente al interesado el resultado
de su gestión, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a
su expediente.
Los oferentes cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos
exigidos en este reglamento interno quedarán inscritos en el Registro, para
cada zona, en el orden en que fueron debidamente presentadas sus solicitudes de
inscripción o actualización.
Es motivo de rechazo el no cumplir con la experiencia mínima requerida y
demás requisitos insalvables para el personal del equipo auditor.
Artículo 16.—Comunicación del resultado
de las solicitudes. La notificación de incorporación al Registro de
Elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el
expediente del Registro. En caso de que por omisión por parte del potencial
oferente no se hubiere indicado lugar para notificaciones o bien no se ubicare
el lugar acreditado, se dejará constancia en el expediente de tal situación y
se procederá a notificar por una única vez en el Diario Oficial
Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción.
Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se
notificarán al Proveedor en el lugar señalado para recibir notificaciones.
Artículo 17.—Conformación de la base de
datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas,
Artículo 18.—Oferentes inscritos. Los
oferentes que formen parte del Registro de Elegibles deberán obligatoriamente,
cada seis meses, indicar en forma escrita si la información suministrada se
mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento
para auditorías técnicas, con un mes de antelación al vencimiento de su
inscripción – 6 meses –.
Aunado a lo anterior, las organizaciones (oferentes) inscritos deberán
presentar obligatoriamente, dentro del plazo indicado, los documentos
siguientes: Certificación de
En caso de que no se aporten esos documentos,
Artículo 19.—El deber de comunicar. Aparte
de lo señalado en el artículo anterior, los Proveedores de servicios de
auditoría técnica inscritos en el Registro de Elegibles, están obligados a
comunicar a
a. Cambio de
nombre o razón social del Proveedor.
b. Sustitución
del apoderado o representante legal.
c. Cambios
en la dirección, teléfono, fax o en la línea comercial.
d. Modificación
del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios
de las acciones o capital social.
e. Cambios
en el estatus con respecto a las prohibiciones contempladas en
Artículo 20.—Validez
de la información y documentos aportados. Salvo prueba en contrario, por el
solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e
información aportada por el oferente para lograr la inscripción, así como
cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en
contrario que se deduzca posteriormente, pasando ésta a ser propiedad del
CONAVI. Podrá el CONAVI en cualquier momento verificar la validez de la
documentación aportada.
Artículo 21.—Vigencia de
Artículo 22.—Del período para recibir
inscripciones. En la invitación a conformar el presente registro de
elegibles,
Artículo 23.—Control sobre la vigencia de
las inscripciones en el Registro:
CAPÍTULO
IV
De
de Servicios de auditoría técnica
Artículo 24.—Causas
de exclusión. Son causas que facultan a
a) Muerte o
extinción de la persona física o jurídica.
b) La
manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) La
inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de
d) Por
decisión de
e) Por
la no atención de la organización, en el plazo conferido, a los requerimientos
legales, técnicos y financieros, solicitados por
f) La
presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes
para su inscripción.
g) Cuando
se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia
desleal.
h) Cuando
en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa
interna o relacionada con el pago de impuestos.
i) Cuando
la organización haya alcanzado el monto límite por multas, procediendo la
resolución del contrato.
j) Cuando
por la evaluación del desempeño sea no aceptable.
k) Cuando
se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en
peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la
organización, en relación con las actividades de auditoría que realiza.
l) Por
el vencimiento o expiración del plazo de inscripción –seis meses- y no
haya interés por parte del proveedor de renovar su oferta en el registro de
elegibles.
m) Cuando
al cabo de 12 meses de vigencia no se haya suministrado evidencia de
capacitación adicional de los auditores en gestión de calidad y/o auditorías
técnicas por un total de 50 horas. Exceptuando de auditores técnicos con
capacitación de 300 horas o más, sea porque así consta en el registro de
elegibles en el momento de la inscripción, o porque con capacitación adicional
durante la ejecución se completaron y se suministre la documentación que lo
comprueba.
Artículo 25.—Retiro
voluntario del Registro. El retiro voluntario de la organización del
Registro sólo operará cuando se hayan ejecutado los servicios de auditoría
técnica a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de
las actividades para las que podría haber sido contratado o bien cuando medien
causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente respaldado.
El retiro deberá presentarse por escrito ante
Artículo 26.—Del procedimiento de
exclusión. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el CONAVI está
facultado para excluir unilateralmente a cualquier organización del Registro,
si se presenta cualquiera de los incumplimientos designados de a) a l) en el
Artículo 24 de este reglamento. Para lo anterior deberá otorgarle audiencia
previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o
interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la
existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se
pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista
sobre el particular, y se le indicará con claridad las causas por las cuales se
pretende excluir del registro.
Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por
parte de
Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia según corresponda, la
proveeduría institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
procederá a dictar la resolución pertinente con base en los elementos de juicio
existentes y a notificarla de manera expedita al interesado, indicándole los
recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben
interponer. De acuerdo con los Artículos 99 y 100 de
CAPÍTULO
V
De
los recursos
Artículo 27.—Recurso
de Revocatoria. Contra los actos emitidos por
Artículo 28.—Órgano competente para
conocer el Recurso de Revocatoria. El Recurso de Revocatoria deberá
interponerse ante
Artículo 29.—Admisibilidad del Recurso de
Revocatoria.
Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por
una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando
adolezca de la indicación precisa de los motivos de su disconformidad.
Artículo 30.—Disposición Supletoria.
En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes
de
CAPÍTULO
VI
Procedimiento
de contratación
Artículo 31.—Inicio
del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento
de contratación directa amparada en este Reglamento para auditorías técnicas,
corresponderá a
Artículo 32.—Conformación del expediente
de contratación directa autorizada. Tomada la decisión de adoptar este
procedimiento por parte de
Artículo 33.—Participantes. Para ser
tomado en cuenta en las contrataciones directas a que se refiere este
Reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del Registro de Elegibles
para prestar servicios de auditoría técnica de proyectos del CONAVI.
Artículo 34.—Uso del Registro de
Elegibles.
Las organizaciones interesadas en participar deben tener disponibilidad
para llevar a cabo sus servicios en cualquiera de las tres zonas (A, B o C),
según la asignación que al respecto realice
Para garantizar la transparencia en el manejo de este Registro,
Artículo 35.—Verificación de la
disponibilidad del Proveedor. Con base en el registro constituido se
procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que
confirmen su disponibilidad de brindar sus servicios de auditoría técnica. El
plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte del
Proveedor para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días
hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que el
Proveedor atienda el llamado del CONAVI. Todas las boletas de aceptación o
rechazo de lo requerido por CONAVI, deberán venir debidamente firmadas por el
representante legal del equipo auditor, la cual tendrá una vigencia de 15 días
hábiles, y serán archivadas en el expediente respectivo.
En caso de no haber disponibilidad se asignará la zona vacante al siguiente
equipo de trabajo, en orden de mérito, que haya expresado anuencia a ubicarse
en la zona vacante.
Artículo 36.—La oferta del Proveedor.
La respuesta por parte del Proveedor, sea ésta de aceptación o rechazo
justificado de lo requerido por el CONAVI, deberá venir debidamente firmada por
el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que
la oferta tendrá una vigencia de 10 días hábiles.
Artículo 37.—Procedimiento de
formalización de la contratación. La selección y asignación de los
servicios de auditoría técnica, así como la formalización del respectivo
contrato u orden de compra según proceda, se realizará dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la aceptación por parte del Proveedor.
La contratación estará debidamente formalizada cuando – en razón de
los trámites establecidos en el CONAVI –, se disponga de
Artículo 38.—Garantía de cumplimiento.
El Proveedor seleccionado para prestar servicios de auditoría técnica, deberá
rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor del 5% del total de la
contratación. La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo contrato
más 90 días naturales.
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida por el proveedor en el
término de 3 días hábiles posteriores a su aceptación de conformidad con lo
señalado en el artículo 40 del Reglamento a
CAPÍTULO
VII
Ejecución
de los servicios
Artículo 39.—Orden
de inicio. Una vez aprobado o refrendado el contrato u orden de compra
–según corresponda-,
Artículo 40.—Presentación de informes.
Los informes de auditoría técnica serán mensuales. El plazo máximo para la entrega
del informe correspondiente a cada proyecto auditado es el último día hábil del
mes.
El informe con las recomendaciones del resultado de la auditoría técnica,
deberá ser presentado por
Artículo 41.—Forma de presentar los
informes. Los informes deben presentarse en documento original, en papel
membretado de la organización, y firmado por el líder del equipo auditor.
Artículo 42.—Verificación del
cumplimiento contractual. La unidad verificadora del cumplimiento
contractual es
Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a
Artículo 43.—Del plazo de ejecución.
Artículo 44.—Procedimiento
y requisitos de pago. Los pagos a la organización deberán ser aprobados por
la unidad verificadora del cumplimiento contractual y se realizarán
mensualmente, previa entrega y recibido conforme de los informes exigidos en
este reglamento. Conforme al numeral 74 de
Artículo 45.—Precios
máximos. Los precios máximos a reconocer por los servicios de auditoría
técnica se regirán por lo dispuesto por
Tabla 1: Tarifas máximas de
pago para profesionales
Tarifas básicas mensuales |
Clasificación de zonas |
|||||
A |
B |
C |
||||
Auditores |
Experto técnico (*) |
Auditores |
Experto técnico (*) |
Auditores |
Experto técnico (*) |
|
Honorarios (1) |
2x1800 |
1500 |
2x2000 |
1500 |
2x2500 |
1750 |
Cargas sociales (2) |
2x930 |
780 |
2x1035 |
780 |
2x1300 |
910 |
Pólizas INS (3) |
2x75 |
60 |
2x75 |
60 |
2x100 |
70 |
Viáticos (4) |
2x185 |
185 |
2x185 |
185 |
2x600 |
600 |
Vehículo (5) |
2x900 |
900 |
2x1000 |
1000 |
2x1000 |
1000 |
Celular |
2x50 |
50 |
2x50 |
50 |
2x50 |
50 |
Radiolocalizador |
2x10 |
10 |
2x10 |
10 |
2x10 |
10 |
Cámara digital |
2x7.50 |
7.50 |
2x7.50 |
7.50 |
2x7.50 |
7.50 |
Suma parcial |
7915 |
3492,50 |
8725 |
3592,50 |
11135 |
4397.50 |
Suma parcial |
11407.50 |
12317.50 |
15532.50 |
(*) Opcional, asignable a
criterio de
Las regiones del país
clasificadas por zonas A, B y C se presentan a continuación:
Zona |
Regiones de Conservación Vial de
acuerdo con Licitación Pública N°
2009LN-000003-0CV00 |
A |
1-1
San José, 1-4 Alajuela Sur, 1-5 Alajuela Norte, 1-7 Cartago, 1-9 Heredia |
B |
1-2
Puriscal, 1-3 Los Santos, 1-6 San Ramón, 1-8 Turrialba |
C |
2-1
Liberia, 2-2 Cañas, 2-3 Santa Cruz, 2-4 Nicoya, 3-1 Puntarenas, 3-2
Quepos, 4-1 Pérez Zeledón, 4-2 San Vito, 4-3 Río Claro, 5-1
Guápiles, 5-2 Limón, 6-1 San Carlos Este, 6-2 San Carlos Oeste |
Tabla 2: Tarifas máximas de pago total por mes.
Tarifas
básicas mensuales |
Clasificación de zonas |
||
A |
B |
C |
|
Profesionales |
11407.50 |
12317.50 |
15532.50 |
Equipo de cómputo |
35.00 |
35.00 |
35.00 |
Papelería |
5.00 |
5.00 |
5.00 |
Impresoras y tinta |
65.00 |
65.00 |
65.00 |
Fotocopiado y empastes |
10.00 |
10.00 |
10.00 |
Suma parcial |
11522.50 |
12432.50 |
15647.50 |
Imprevistos (2.5 %) |
288.06 |
310.81 |
391.19 |
Utilidad (10 %) |
1181.06 |
1274.33 |
1603.87 |
Suma total |
12991.62 |
14017.64 |
17642.56 |
Artículo 46.—Incumplimientos
y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio
contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
a) Si la organización se demora para iniciar las operaciones en más de
10 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la orden
respectiva, se multará con $ 150 (ciento cincuenta dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica exactos) por cada día, hasta alcanzar un máximo del 25 %
de la tarifa mensual propuesta por el oferente y avalada por
Artículo 47.—Evaluación
del Desempeño. El desempeño se evaluará cada mes. Dicha evaluación
comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad encargada de
verificar el cumplimiento contractual, según se establece en el cuadro
siguiente:
Tabla Nº
3: Evaluación del Desempeño.
Evaluación del Desempeño |
||||
|
Aspectos a considerar |
Resultado de la Evaluación |
||
Aceptable |
No Aceptable |
|||
Aspectos a valorar |
Informes
mensuales de auditoría técnica |
Puntualidad en la entrega |
|
|
Contenido
de la información requerida |
|
|
||
Calidad
de la información requerida |
|
|
||
Calidad del servicio brindado |
Eficacia
y eficiencia de la prestación brindada |
|
|
|
Resultado
de |
|
|
Artículo 48.—Resultado
de
Si el resultado de Evaluación del Desempeño fuera NO ACEPTABLE en dos
períodos consecutivos o no, la organización será excluida del Registro por el
período de 1 (un) año; al cabo del cual deberá gestionar nuevamente su
incorporación.
Una vez que reingrese, si obtuviere un Resultado en su Evaluación del
Desempeño de NO ACEPTABLE, se dará por excluida definitivamente del registro de
elegibles.
CAPÍTULO
VIII
Responsabilidad
de funcionarios
Artículo 49.—Responsabilidad.
El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este reglamento interno
a cargo de funcionarios de
Artículo 50.—Rige. Rige a partir de
la publicación.
Contratación autorizada por
Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Sol. Nº 47697.—C-477600.—(IN2011099006).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
MODIFICACIÓN EL ANEXO
31-04
“REGLAMENTO RELATIVO A
FINANCIERA
DE ENTIDADES, GRUPOS y
CONGLOMERADOS
FINANCIEROS”
SUGEF-R-014-2011.—Despacho del Superintendente General de Entidades
Financieras, a las quince horas del nueve de noviembre del 2011.
Considerando
que:
1º—El Consejo Nacional de
Supervisión el Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 13, del Acta de
la sesión 411-2004, celebrada el 14 de enero del 2004 aprobó el Acuerdo SUGEF
31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades,
grupos y conglomerados financieros”.
2º—De conformidad con el numeral II del
acuerdo de marras, se faculta al Superintendente General de Entidades
Financieras para que actualice los anexos que forman parte del Reglamento
supra, cuando ello se justifique técnicamente o por reformas introducidas en
las disposiciones legales o reglamentarias.
3º—Con la
aprobación del Acuerdo SUGEF 8-08 “Reglamento sobre autorizaciones de
entidades supervisadas por
4º—A partir de
esta modificación, resulta innecesario mantener el requerimiento para las
entidades, de publicar, junto con los Estados Financieros Consolidados
Auditados, el Anexo
5º—Es necesario
modificar el Anexo
Dispone:
Modificar
el Anexo
“ANEXO
FORMATO DE PUBLICACIÓN
El Grupo o
Conglomerado Financiero__________________, comunica al público en
general que está conformado por las siguientes empresas:
Conformación del grupo o conglomerado
Detalle de las empresas que integran el Grupo conglomerado |
Autoridad Competente de Supervisión |
País de domicilio |
Capital Social |
(1) |
|
|
¢ |
X X X X X |
|
|
|
|
|
|
|
1º—Nombre
de la sociedad controladora del grupo o conglomerado financiero. Para cada caso
en particular que aplique, se deben incluir las siguientes notas:
a) Empresas no sujetas a supervisión por alguna
autoridad de supervisión costarricense, deberán aclarar tal situación indicando
en la columna “Autoridad Competente de Supervisión” la frase:
“empresa no sujeta a fiscalización de ningún órgano de supervisión
financiero costarricense”.
b) Bancos o empresas financieras domiciliadas en
las plazas extranjeras aceptadas por el CONASSIF:
“Las
operaciones que realicen (nombre de los bancos o empresas financieras
domiciliadas en las plazas extranjeras aceptadas por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero) no están sujetas al control monetario del
Banco Central de Costa Rica ni a la supervisión de los órganos supervisores
costarricenses, excepto en lo previsto en
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo
13 de
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Francisco
Lay Solano, Superintendente General.—1
vez.—(IN2011099420).
Según
oficio GGC-1275-2011 de
1º—De
conformidad con lo que establece el artículo 9 del Reglamento Complementario de
Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo
Comunal,
2º—Así también, se
delega la emisión del acto final en procedimientos para sancionar a
particulares en la actividad de contratación administrativa en
3º—Asimismo el
Instructivo del Sistema de Evaluación de Proveedores de
a) En el último párrafo de
Así mismo
no está demás en señalar que sobre la base del Reglamento Complementario de
Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo
Comunal publicado en
En el art.
3 Descripción de conductas y sus puntuaciones, en el punto 3.6 Cantidad pactada
debe leerse:
3.6
Cantidad pactada
Si existe
diferencia entre la cantidad pactada y la entregada. Se aplicarán 05 puntos
adicionales en la nota que posee dicho proveedor, por cada diferencia existente
entre N.I.E.R / N.I.O.C o Q.S.E.R / Q.S.C, hasta un máximo de 170 puntos. Para
aplicar esta evaluación el fiscalizador del contrato u orden de compra deberá
solicitarlo a
En el caso de órdenes de
compra o contratos continuos o prorrogables en donde el consumo del objeto o
servicio contratado se concreta sobre la base de necesidades específicas y el
consumo real del Banco a través del plazo de prestación contractual, para
asignar la puntación producto de esta conducta el fiscalizador del contrato u
orden de compra por parte del Banco, debe realizar el reporte a
a) Impacto en servicios o productos ofrecidos o
productos y servicios que brinde el Banco.
b) Impacto patrimonial.
c) Frecuencia de incumplimientos.
En el art.
3 Descripción de conductas y sus puntuaciones, en el punto 3.7 Tiempo de
entrega debe leerse:
3.7 Tiempo
de entrega
Si existe
diferencia entre el tiempo pactado y el tiempo de entrega real. Se aplicarán 10
puntos adicionales en la nota que posee dicho proveedor por cada día natural de
diferencia existente entre T.p / T.r, hasta un máximo de 100 puntos.
En el caso de órdenes de
compra o contratos continuos o prorrogables en donde el consumo del objeto o
servicio se concreta sobre la base de necesidades específicas y reales del
Banco a través del plazo de prestación contractual, para asignar la puntación
producto de esta conducta el fiscalizador del contrato u orden de compra por
parte del Banco, debe realizar el reporte a
d) Impacto en servicios o productos ofrecidos o
productos y servicios que brinde el Banco.
a) Impacto patrimonial.
b) Frecuencia de incumplimientos.
En el art. 4 Responsabilidades,
en el punto 4.4 Recepción en el Almacén de Suministros debe leerse:
4.4 Recepción en el Almacén de
Suministros
Es responsabilidad del Almacén
de Suministros, la recepción de los materiales, equipos o suministros
contratados; así como la recepción de cartas de garantía, panfletos, manuales,
etc. de dicho bien según se señale en la orden de compra o contrato, de
conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 195 del Reglamento a
En el art. 4.5 Recepción en el
Área Gestionante debe leerse:
Es responsabilidad de las
diferentes Áreas Institucionales (Áreas Gestionantes), la recepción de bienes y
servicios adjudicados formalizados mediante órdenes de compra o contrato cuando
así se señala en dichos documentos; así como velar por el cumplimiento de la
garantía ofertada, soportes, capacitaciones y demás agregados que involucre
dicho bien o servicio; según se señale en la orden de compra o el contrato. Por
lo que de presentarse un aparente incumplimiento en dicha entrega será
responsabilidad del Superior Jerárquico de dicha Área llenar los datos
correspondientes a esos incumplimientos en el reporte o el acta de recepción de
materiales o servicios adjudicados, señalando cuando proceda los impactos de
esas conductas según lo establecido en los incisos 3.6 y 3.7 del artículo 3 de
este instructivo y remitirla al encargado de Control y Archivo de Documentos
Contractuales de
En el art. 5 Condiciones
generales para la asignación de puntos en todas las variables, en el inciso a)
debe leerse:
a). Una vez recibida la “Hoja de Control del Comportamiento del
Proveedor”, se analiza los presuntos incumplimientos y de proceder los
mismos, se realiza mediante oficio notificación al proveedor (persona física o
jurídica), al medio señalado por este para notificaciones, detallando los
incumplimientos en los cuales ha incurrido y que le hacen candidato a una
asignación de puntos en su expediente acorde con lo dispuesto en esta
herramienta, otorgándole audiencia de quince (15) días hábiles para que formule
sus alegatos y presente sus pruebas de descargo. Este oficio de notificación es
enviado al Coordinador del Proceso de Contratación Administrativa para su
revisión y firma.
En el art. 6 Asignación de
puntos en cada una de las variables, en el inciso c) Proceso de ejecución
contractual en el punto Recepción de lo pactado debe leerse:
c) Proceso de ejecución contractual:
Recepción de lo pactado
El Encargado del Almacén de
Suministros o el Superior Jerárquico del Área Gestionante, remite al
Coordinador de
Concluido el análisis y de mantenerse la
asignación de puntos, el encargado del mantenimiento y control del Registro de
Proveedores recibe la resolución respectiva y aplica la asignación de puntos
correspondientes acorde a lo indicado en el Capítulo II, artículo 3 Descripción
de Conductas y sus Puntuaciones de este Instructivo.
Estas modificaciones rigen a partir del día
hábil siguiente de su publicación.
19 de diciembre de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011100161).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
DE
CONTENIDO PRESUPUESTARIO POR PARTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
El Concejo Municipal de Guácimo,
en Sesión Ordinaria Nº 36-11 del día 6 de setiembre del 2011, por Acuerdo Nº
32, de las horas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del
30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento sobre la regulación para la
asignación de contenido presupuestario, por parte de
Artículo 1º—El presente Reglamento rige
el procedimiento para que
Artículo 2º—Para que
a) Escrito de solicitud con el detalle del proyecto a ejecutar, cuando
así corresponda.
b) Certificación de personería vigente del
representante legal.
c) Fotocopia de la cédula jurídica al día.
d) Certificación de estar al día en el pago de
impuestos municipales.
e) Realizar declaración de bienes inmuebles,
cuando así corresponda.
f) En caso de que estén exentos del pago de
impuestos, tramitar la respectiva exención.
Artículo 3º—Los requisitos
señalados en el artículo anterior, serán de igual aplicación para el caso de
entidades debidamente declaradas idóneas para la administración de fondos
públicos.
Artículo 4º—Una vez cumplidos los
requisitos señalados, el Concejo procederá mediante acuerdo municipal, a
realizar la asignación respectiva.
Artículo 5º—El presente proyecto se
somete a consulta por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación.
Acuerdo Nº 32. Aprobado
unánimemente en firme, en Sesión Ordinaria Nº 36-11, celebrada el 6 de
setiembre del 2011.
Publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011099816).
REGLAMENTO DE CONCEJOS
DE
DISTRITO Y PARTIDAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los
efectos del presente Reglamento se adopta las siguientes definiciones:
Comisión de Concejos de
Distrito: Órgano designado por el Concejo Municipal especialmente para atender
asuntos relativos a los Concejos de Distrito y al trámite de las partidas
específicas.
Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que
se refiere el artículo 54 del Código Municipal.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de
Guácimo.
Partida Específica: Recursos públicos
asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para
atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas
en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a
Artículo 2º—El propósito
del presente Reglamento es regular el funcionamiento de los Concejos de
Distrito del cantón de Guácimo,
Artículo 3º—Los Concejos de Distrito
constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal
y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática
de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la
sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se
involucren cada vez más en el quehacer de
Artículo 4º—
CAPÍTULO II
Participación ciudadana
Artículo
5º—
Artículo 6º—Los Concejos de Distrito
impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones
sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen y colaborarán
en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de
Distrito deberán convocar cada seis meses al menos a las organizaciones
comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar para brindarles un
informe de sus labores.
Artículo 7º—
Artículo 8º—Los presidentes de las
asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones sociales sin fines de lucro
del distrito, podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del
Concejo de Distrito, salvo en aquellas que, por acuerdo calificado del propio
Concejo, se disponga lo contrario.
CAPÍTULO III
Organización interna
Artículo 9º—La
jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá
aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que
comunicarán a
Artículo 10.—Los Concejos de Distrito
quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su
circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las
soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la
elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito, en la
forma que lo indica la ley y este Reglamento.
Artículo 11.—De
su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) Presidenta un(a) un (a)
secretario(a), a un(a) tesorero(a), a un(a) vicepresidente(a) y un(a) vocal
quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá
constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención
de los problemas y soluciones de cada comunidad.
Artículo 12.—Los
acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su
presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento
de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando
así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.
Artículo 13.—El Concejo de Distrito
deberá reunirse ordinariamente, cuando menos 1 vez al mes, debiendo comunicar a
Artículo 14.—Las
sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo
celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para
tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas
de interés zonal, regional, provincial o nacional.
Artículo 15.—El
quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán
participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente
cuando sustituyan a miembros propietario ausencia o conforme el siguiente
artículo. Al presidente sólo podrá sustituirlo el vicepresidente. Cada uno de
los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.
Artículo 16.—Las
sesiones deberán iniciarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora
señalada.
Transcurrido este tiempo si no están
presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar
la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el
lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después
de iniciada la sesión.
Artículo 17.—Las
sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado
por el Presidente o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante
moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones
extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la
totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los Libros de
Actas y Contabilidad deberán estar sellados por
Artículo 18.—Todas
las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en
ellas los(as) vecinos(as), en calidad de representantes de organizaciones
comunales o en su calidad particular. Para tal efecto, a instancia y propuesta
de cada Concejo de Distrito,
Artículo 19.—Los
acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y
se tendrá por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si
persistiere el empate, se decidirá por medio de la suerte.
Artículo 20.—Son
derechos de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:
a) Concurrir a las sesiones del Concejo.
b) Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan
a su decisión.
c) No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso
del Presidente.
d) Desempeñar las funciones que se le
encomienden.
Artículo 21.—Son
facultades de los miembros las siguientes:
a) Pedir y obtener del Presidente la palabra.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Llamar al orden al Presidente cada vez que se
exceda en el desempeño de sus funciones.
Artículo 22.—El
o
Artículo 23.—Corresponde
al o
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de
Distrito.
b) Preparar el orden del día para cada sesión.
c) Recibir las votaciones y anunciar si hay
aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d) Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere
uso de ella sin permiso.
e) Vigilar el orden en las sesiones del Concejo
de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.
f) Firmar en unión del o la secretario(a) las
actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el
Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo
hubiera sustituido.
Artículo 24.—En
ausencia del presidente, corresponde al vicepresidente asumir todas sus
funciones.
Artículo 25.—Son
deberes del o la secretario (a) los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y
tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto.
b) Transcribir y notificar los acuerdos tomados
por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
c) Extender certificaciones y cualquier otra que
le señalen los reglamentos.
d) Custodiar el Libro de Actas y tramitar sustitución
en caso de pérdida.
Artículo 26.—Corresponde
al o la tesorero (a), realizar las siguientes funciones:
a) Ser depositario (a) transitoriamente de las contribuciones que se
recauden o de las actividades que realicen, debiendo depositarlas al día hábil
siguiente, en la tesorería de
b) Llevar un libro de control de los ingresos y
egresos, todo de acuerdo a las formas y normas contables establecidas por
c) Rendir informes contables una vez al mes del
movimiento de caja al Concejo de Distrito y cuando éste lo solicite en relación
con las funciones que atiende.
d) Desempeñar cualquier otra labor que le
encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de
su cargo.
Artículo 27.—Son
causales para perder la calidad de miembro del Concejo de Distrito las
siguientes:
a) Trasladar su domicilio fuera del distrito.
b) Estar inhabilitado por sentencia judicial para
el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles.
c) Padecer enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio del cargo.
d) Renuncia.
CAPÍTULO IV
Comisión Especial de Concejos de Distrito
Artículo 28.—EL Concejo
Municipal creará una Comisión de Concejos de Distrito, integrada por al menos
un miembro de cada una de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo
Municipal, en la forma y términos que establece el Código Municipal y el
Reglamento respectivo y tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los
asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir de órgano de
coordinación entre ellos y
Artículo 29.—
De las partidas específicas
Artículo 30.—Para el
proceso de identificación y selección de los programas, proyectos y obras que
eventualmente serán financiados con partidas específicas, de conformidad con lo
establecido en
Artículo 31.—El Presidente del Concejo
de Distrito deberá convocar por escrito a las organizaciones previamente
calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto
levantará
Artículo 32.—Como
mínimo, las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión
ampliada del Concejo de Distrito, mediante trascripción fiel y auténtica del
acuerdo de la organización donde se designa y acredita al representante y
mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la
organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y
aceptada como idónea para administrar fondos públicos.
Artículo 33.—Las
organizaciones que deseen optar por la precalificación deberán presentar los
siguientes requisitos:
1. Solicitud de precalificación de idoneidad en las oficinas de
2. Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus
reformas vigentes.
3. Certificación de personería jurídica y copia,
por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.
4. Constancia del Concejo de Distrito de que no
se conocen problemas o cuestionamientos de carácter legal, ético o moral,
respecto a los miembros de la solicitante, respecto del manejo de fondos o
recursos públicos.
5. Resumen de la experiencia de los miembros de
Artículo 34.—La
organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretenda
desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por
Artículo 35.—
Artículo 36.—Si
Artículo 37.—En
el acuerdo municipal, se indicará que la precalificación no constituye una
garantía de que la organización recibirá los recursos públicos, asimismo, se
indicará que la vigencia de la precalificación es por el plazo de un año.
Artículo 38.—La
precalificación no constituye ningún compromiso u obligación para
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 39.—Rige
a partir de su publicación.
Artículo 40.—Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal
que se le oponga.
Acuerdo número ocho. Aprobado
unánimemente, acuerdo en firme, en Sesión Ordinaria Nº 44-11, celebrada el 1º
de noviembre del 2011.
Publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Fuentes Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011099817).
RBT TRUST SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
RBT Trust
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472322 en calidad de
Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Baldioceda
Rojas Hermanos LTDA/RBT/Dos Mil Diez”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar en primera subasta el día
jueves 16 de febrero del
I) Finca con matrícula de folio real
5-62128-000: naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos, Cañas
Dulces, cantón uno, Liberia, de la provincia de Guanacaste, linderos: norte,
río Tempisque; sur, Baldioceda Rojas Hermanos Limitada; este, Baldioceda Rojas
Hermanos Limitada; oeste, río Tempisque, Medida: un millón veintinueve mil
cuatrocientos noventa y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados,
plano catastrado número G-902723-2004, con el gravamen de servidumbre de paso
que indica registro.
El precio
base para la subasta es de doscientos mil dólares, moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América (US$200.000).
Queda entendido que para
que una oferta sea válida, el oferente o postor deberá entregarle al Fiduciario
un quince por ciento del precio base, en efectivo, mediante entero bancario, a
la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario,
además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto de remate,
el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del
tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
En caso de que no se efectuare tal pago, el remate se tendrá por insubsistente
y el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito del fideicomisario principal previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
fideicomiso.
En caso de que en la
primera subasta no haya ofertas que igualen el precio base, se celebrará una segunda
subasta a las diez horas el día jueves 1º de marzo del 2012, cuya base será en
un setenta y cinco por ciento de la base fijada para la primera subasta.
Si para la segunda
subasta no existen oferentes, se celebrará una tercera subasta a las diez horas
del día jueves 15 de marzo del 2012, cuya base será de un veinticinco por
ciento de la base original y en esta el postor deberá depositar la totalidad de
la base.
Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas anteriormente indicadas, se
podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito
garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados
por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderán las mismas.
San José, 11
de enero del 2012.—Lic. Jorge González Roesch,
Responsable.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—(IN2012003099).
AVISO
Se comunica
que la tasa básica que rige a partir del 15 de diciembre del 2011 y hasta nuevo
aviso es: 7,75%.
San José,
20 de diciembre del 2011.—Róger Madrigal López,
Director División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—
C-5480.—(IN2011100279).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Dominique Monge De
Andreis, cédula de identidad Nº
Cartago, 13 de diciembre del
2011.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C.
Nº 20111765.—Solicitud Nº 14553.—C-23420.—(IN2011100270).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso,
necesaria para el paso de
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢111.273,70 (ciento once mil doscientos
setenta y tres colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número
560-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de Cafetalera el
Patalillo S. A.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una
franja de terreno propiedad de Cafetalera el Patalillo S. A., debido a la
afectación por el paso de
Ingresa a la finca por el lindero oeste con
Cafetalera el Patalillo S. A., en las coordenadas CRTM98: 1089893, 68 norte y
491760.79 este, con un azimut de 21º02´y una orientación de suroeste a noreste,
pasa por parte del fondo, abarcando la esquina noroeste, hasta salir por la
colindancia norte, con Cafetalera el Patalillo S.A., en las coordenadas CRTM98:
1089893.25 norte y 491763.34 este.
De acuerdo a la inspección de campo el lugar
donde se ubicará la servidumbre muestra una topografía variada con secciones
planas y accidentadas, con una pendiente que varía de 15% a 30%
aproximadamente, descendente y de exposición norte, se encuentra cultivada de
café.
Respecto a los linderos de la servidumbre:
norte y oeste: Cafetalera el Patalillo S. A. y sur y este: resto de la finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno
de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de diciembre del
2011.
Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011098223).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer una servidumbre de
paso para la línea eléctrica y un sitio de torre, para
De acuerdo con el plano catastrado
P-48026-1992 el área de la propiedad es de
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de
paso para línea eléctrica y un sitio de torre fueron valoradas, en la suma de
¢13.176.661,15 (trece millones ciento setenta y seis mil seiscientos sesenta y
un colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº 462-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢13.176.661,15 (trece millones ciento
setenta y seis mil seiscientos sesenta y un colones con quince céntimos) según
avalúo administrativo Nº 462-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso
para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión y un sitio de torre,
sobre una franja de terreno en posesión de Óscar Ovares Alfaro, con una
longitud total sobre la línea del centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación de noroeste a sureste, inicia en el lindero noroeste colindando con
Óscar Ovares Alfaro, con un azimut de 141º30´, hasta salir por el lindero sur
con el mismo azimut colindando con Nuria Patricia Ovares Sánchez. A
La servidumbre afecta principalmente el
sector noreste de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados,
árboles frutales y maderables, este trayecto presenta una pendiente de 5%
aproximadamente.
En lo que respecta a infraestructura, la
servidumbre afecta un aula abandonada, de la cual no se tiene referencia quién
construyó. El área total de la servidumbre corresponde a un 62.84% del área
total de la finca.
Los linderos de la servidumbre según plano
PTCH 01-05-127 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor
de la finca número 5-106374-000, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para
agricultura, situada en el Distrito Dos Santa Rita, Cantón Nueve Nandayure de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5964 del 21 de setiembre de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de diciembre del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011098224).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria
para el paso de
Propiedad inscrita en el Registro Público en
Folio Real 6-45262-000, plano catastrado P-0026725-1975. Propiedad de Carlos Sánchez Sánchez, cédula
de identidad 9-0030-0895, mayor, casado, vecino de Km 40 de Guaycará de
Golfito, contiguo al puente sobre el Río Esquinas sentido Palmar – Río
Claro entrada a mano izquierda.
La naturaleza del uso del terreno es para la
agricultura. De acuerdo con el plano catastrado P-0026725-1975, el inmueble
colinda al norte, servidumbre y José Villeda; al sur, Gonzalo Vargas; al este,
Carlos Sánchez Sánchez; al oeste, Río Esquinas.
A solicitud del Proceso Gestión de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢368.091,70 (Trescientos sesenta y ocho mil noventa y un colones
con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 612-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre un terreno propiedad de
Carlos Sánchez Sánchez, cédula de identidad 9-0030-0895, mayor, casado, vecino
de Km 40 de Guaycará de Golfito, contiguo al puente sobre el Río Esquinas
sentido Palmar – Río Claro entrada a mano izquierda.
La zona se caracteriza por una topografía
plana al costado sur de la carretera interamericana hacia Río Claro y una
topografía ondulada en el costado norte debido a la presencia de cerros y
montañas. En esta zona se localizan
varias quebradas y ríos, por ende es común que los inmuebles ubicados dentro de
este tipo de topografía cuenten con fuentes de agua como nacientes, quebradas,
entre otras; no obstante esto repercute en los inmuebles localizados en las
partes planas, ya que las quebradas que recorren los inmuebles tienden a
rebalsarse provocando inundaciones, especialmente en épocas de invierno. La temperatura oscila entre
La propiedad tiene un área de
Su propietario habita en esta propiedad donde
cuenta con su casa de habitación además de un taller de mueblería propiedad del
mismo. A lo interno de la finca no se
observa ningún tipo de cultivo, la finca en su mayor parte cuenta con bosque en
distintos estados de conservación, ha sido reforestada por el propietario con
especies maderables de alto valor como el Cristóbal (Platysmiscium pinnatum).
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre el inmueble de Carlos Sánchez Sánchez, un derecho de
servidumbre de paso perteneciente a la línea de transmisión San Isidro –
Rio Claro. El derecho de servidumbre de
paso a establecer se ubica en la parte suroeste de la finca y posee un área
total de
Se ubica en dos sectores de la finca que se
describen según croquis de
Sector 1: La servidumbre ingresa
por el lindero oeste en colindancia con el Río Esquinas con un azimut de
120º51’45”, recorre la propiedad con una longitud de
Sector 2: La servidumbre reingresa por el
lindero este del lote segregado propiedad de Carlos Sánchez Sánchez con un
azimut de 120º51’45”, recorre la propiedad con una longitud de
La topografía presente en estos dos sectores
del inmueble es ondulada en la mayor parte de los mismos.
De acuerdo con el croquis elaborado por
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de San
José, inscrita en el Registro Público, matrícula doscientos catorce mil
doscientos sesenta y uno - cero cero cero, que es terreno inculto, situada en
el Distinto Primero San Isidro de el General del cantón décimo noveno de Pérez
Zeledón de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 02 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de diciembre del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011098225).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de
poste, necesario para el paso de
Propiedad inscrita en el Registro de la propiedad
en Folio Real 4-145563-001 al 007; a nombre de Julio Mauricio Molina Guerrero,
cédula de identidad 3-0330-0717, mayor, casado, operador de backhoe, vecino de
Horquetas, finca 5,
Según estudio de registro, la propiedad posee
un área de
La naturaleza del uso del terreno es para la
agricultura. Dicho inmueble según plano catastrado H-0747861-1989 colinda al
norte, calle pública, Mainor Molina, Randall Rojas, Luz Salazar, Norma Molina y
en parte Miguel Rojas, Lotes Segregados 1 y 10; al sur, Mainor Molina, Gerardo
Alfaro, Gerardo Artavia y Miguel Rojas y Lotes 4 y 1; al este, calle pública,
Mainor Molina, Luz Salazar y lotes segregados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; al
oeste, María Ugalde Muñoz, Julio Molina, Randall Rojas, Ernesto Rojas, Calle
pública y Miguel Rojas y Lote 1; noreste, calle pública, Mainor Molina, Luz
Marina Salazar, José Francisco Aguilar Porras; noroeste, calle pública, Mainor
Molina, Randall Isaac Rojas Cascante, Luz Marina Salazar Morales y José
Francisco Aguilar Porras; al sureste: Mainor Molina, Gerardo Alfaro Mena,
Gerardo Artavia Madrigal y Norma Molina Picado; al suroeste: Ricardo Francisco
Alterno, María Elene Ugalde Muñoz, Julio Molina Guerrero, Randall Rojas
Morales, Ernesto Rojas Chaves y José Francisco Aguilar Porras.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢12.612.595,90 (doce millones seiscientos doce mil quinientos
noventa y cinco colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo
número 523-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sito de poste, sobre una
franja de terreno en propiedad de Julio Mauricio Molina Guerrero, cédula de
identidad 3-0330-0717, mayor, casado, operador de backhoe, vecino de Horquetas,
finca 5,
La propiedad se encuentra dedicada a la
ganadería en su totalidad, por lo que se puede observar una finca bien
asistida. En la sección sureste,
aproximadamente a
La propiedad dispone de electricidad, agua
potable, teléfono y servicio de bus. En
cuanto a topografía la propiedad es muy plana (0% - 5%). Los límites están bien definidos por cercas
con postes de madera y en algunos casos con postes vivos de madero negro. Los alambres son de púas en buen estado de
conservación. Además la forma de la propiedad es irregular.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y ubicación de un
sitio de poste sobre una franja de terreno propiedad de Julio Mauricio, Arnold,
Brenda Priscilla, Mainor, Víctor Julio, Ericka, Carlos Alberto, todos de
apellido Molina Guerrero, por la cual pasará
La línea ingresa a la propiedad por la
colindancia sur con Floribel Flores Morales y quebrada sin nombre, sobre un
área que se utiliza para ganadería y con un azimut de 337º23’10”
hasta llegar al sitio de poste No. 17, de ahí continua con un azimut de
337º23’37”, hasta salir por la colindancia norte con un lote
segregado de María del Rosario Rojas Arce. Al llevar a cabo la construcción de
la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el
soporte y elevación de los conductores. Según croquis elaborado por el
Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de
De acuerdo con el croquis los linderos de la
servidumbre son: al norte, Lote segregado de María del Rosario Rojas Arce; al
sur, Floribel Flores Morales y quebrada sin nombre; al este, resto de la
propiedad, y al oeste, resto de la propiedad, Randall Isaac Rojas Cascante,
José Manuel Rodríguez Guzmán, Óscar Mario Corrales Rojas y Norma Molina Picado.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada
en el Distinto Catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de diciembre de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011098228).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre de paso y dos
sitios de torre, necesarios para el paso de
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢44.466.660,05 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta
y seis mil seiscientos sesenta colones con cinco céntimos) según avalúo
administrativo número 561-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre en propiedad de
Cafetalera el Patalillo S. A.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y dos
sitios de torre identificados como Torre Nº R64bis y Nº R65B, en la propiedad
de Cafetalera el Patalillo S. A., debido a la afectación por el paso de
La torre Nº R64bis se localiza
aproximadamente a
De acuerdo a la inspección de campo el área
afectada con la servidumbre eléctrica tiene una topografía variada con
secciones planas y accidentadas, con una pendiente que varía de 15% a 35%
aproximadamente, descendente y de exposición este, se encuentra cultivada de
café. Los sitios de torre Nº R64bis y Nº R65B muestran una topografía plana e
igual uso que la servidumbre.
Respecto a los linderos de la servidumbre:
norte, y oeste, resto de la finca; sur, Iris Fonseca Quirós y resto de la
finca, y este, resto de la finca y Cafetalera el Patalillo S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de San José, inscrita en
el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz,
situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098232).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de
servidumbre y 1.75 sitios de torre para
El inmueble se identifica con el plano
catastrado H-0960431-000 y según estudio registral presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre y 1.75 sitos de poste, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢5.314.406,85 (cinco millones trescientos catorce mil
cuatrocientos seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 481-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre y
1.75 sitios de poste, en el inmueble que se describe así: matrícula Folio Real
4-136719-000, ubicada en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí,
distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso y establecerá 1.75 estructuras de
poste que sostienen el cableado sobre una franja de terreno propiedad de José
Francisco Lizano Angulo, por la cual pasará la línea de transmisión; la
longitud total sobre la línea del centro es de
El ancho general de la servidumbre es de
La línea ingresa a la propiedad por la
colindancia sur con Alfonso Abarca Chavarría, sobre un área de terreno con casa
de habitación y con un azimut de 359º52´50´´, hasta llegar al sitio de poste Nº
58. De ahí continúa con un azimut de 359º52´50´´ hasta llegar al poste Nº 59,
el cual se encuentra en un 75% de su base dentro de la propiedad de José
Francisco Lizano Angulo y el restante 25% se ubica en derecho de vía.
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión se hace necesario establecer 1.75 sitios de poste para el
soporte y elevación de los conductores. El primer poste (poste Nº 58) se
ubicará aproximadamente a
La ubicación de la servidumbre es en la parte
este de la propiedad, la topografía en este sector es bastante plana, el uso
que se le tiene al terreno es agricultura (siembra de palmito).
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte: resto de la propiedad, sur: Alfonso Abarca Chavarría, este: calle
pública y oeste: resto de la finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5964, del 21 de setiembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098233).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita permutar una servidumbre y cuatro sitios
de torre nuevos sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio
real 2-170710-000, necesaria para el paso de
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta permuta de servidumbre y 4 sitios de torre nuevos, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma
de y ¢9.836.764,40 (nueve millones ochocientos treinta y seis mil setecientos
sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo Nº
1010-2010 comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, el ICE realizará sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, una permuta para el establecimiento de un
nuevo derecho de paso para servidumbre de líneas eléctricas y cuatro sitios de
torre nuevos, sobre una franja de terreno propiedad de
La nueva servidumbre tiene una forma
irregular, afecta un área cubierta de potreros y tacotal de topografía plana
ondulada, con pendientes entre el 5% y el 15%. Atraviesa la propiedad en la
sección norte y ocupa el 2.84% del área total de la propiedad.
La servidumbre ingresa a la propiedad por el
lindero norte con Marina Montoya Sáenz y calle pública con un azimut de
148º16´18´´, hasta el sitio de torre Nº 2, en donde el azimut varía a
99º18´58´´, hasta el sitio de torre Nº 3, en donde varía su azimut a
84º17´49´´, , hasta el sitio de torre Nº 3 bis, en donde nuevamente varía su
azimut a 99º36´54´´, hasta el sitio de torre Nº 4, en donde varía su azimut a
87º50´38´´, el cual mantiene hasta salir por la colindancia este con calle
pública.
Al llevar a cabo la construcción de
Debido a que el primer sitio de torre se
ubicará en el mismo lugar en donde se ubica el actual sitio de torre Nº T29,
pero la nueva torre tiene mayores dimensiones, se incluirá en el avalúo la
indemnización por un sitio de torre nuevo.
Los linderos de la servidumbre son los
siguientes: norte, Marina Montoya Sáenz y resto; sur, resto de la finca; este,
calle pública y oeste, resto y calle pública.
Derecho real adquirido: Según avalúo 442-1989
en la propiedad se estableció un derecho de paso de
Debido a que en el avalúo 442-1989 no se
tomaron en cuenta los sitios de torre, se elaboró el avalúo 139-1995 por el
establecimiento de las estructuras en las fincas inscritas en el Tomo 2478,
Folios 205-207, números 170.706, 170.708 y 170.710, Asientos 1-1 y 1. Como se
mencionó anteriormente, la actual servidumbre corresponde únicamente a la
establecida en la finca número 170.710, en donde se construyeron 3 sitios de
torre; el primero de ellos identificado con el Nº T29, se ubicó a una distancia
de
Debido a que en esta propiedad se construirá
el proyecto denominado
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de diciembre de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011098234).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario
para el paso de
Propiedad sin inscribir en el Registro de
La naturaleza del uso del terreno es para la
agricultura. Dicho inmueble según plano catastrado H-1252938-2008 colinda al
norte, Francisco Antonio Muñoz Solano; al sur, Marvin Carvajal Mora y Raúl
Rodríguez Rojas; al este, calle pública; al oeste, Carlos Morera Morera.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢772.616,35 (Setecientos setenta y dos mil seiscientos dieciséis
colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
716-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad en posesión de
Amelia Elizabeth Cruz Torres cédula de identidad 8-0066-0206, mayor, viuda,
comerciante, vecina de calle El Bambú, de
El inmueble posee un área de
En cuanto a los linderos de la propiedad, el
frente se encuentra delimitado con postes vivos unidos a siete hileras de
alambre de púas, el costado norte está delimitado con plantas y alambre de
púas, mientras que el costado sur y el posterior están delimitados con postes
vivos y láminas de hierro galvanizado.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno
propiedad en posesión de Amelia Elizabeth Cruz Torres, para
Aunque la línea de centro no toca la
propiedad, pues se encuentra al lado izquierdo en el sentido sur – norte,
una pequeña parte del ancho de la servidumbre determinará un área de afectación
ubicada al este del inmueble de
La línea de transmisión ingresa a la
propiedad por la colindancia sur con la propiedad a nombre de Francienieri
Casasola Estrada, con un azimut de 359º55’30” hasta salir por la
colindancia norte con el mismo azimut por la propiedad de Inversiones Jimor
Este, S. A. El área afectada posee una
topografía plana – ondulada y en la actualidad está cubierta parcialmente
por pasto, con algunas plantas de pipa.
De acuerdo con el croquis elaborado por el
Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión Región Huetar
– Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte, Inversiones Jimor
Este, S. A.; al sur, Francienieri Casasola Estrada; al este, calle pública con
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada
en el Distinto Catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011100144).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de
poste, necesario para el paso de
Propiedad inscrita en el Registro de la
propiedad en Folio Real 4-148232-001 y 002; a nombre de Nicida Medina Rivera,
cédula de identidad 5-287-801, mayor, unión libre, ama de casa, dueña del
derecho 001 en un medio en la propiedad, y Ronel Chaney Medina Rivera, cédula
de identidad 5-276-653, mayor, unión libre, agricultor, dueño del derecho 002
en un medio de la propiedad, vecinos ambos de
Según estudio de registro, la propiedad posee
un área de
La naturaleza del uso del terreno es para la
agricultura. Dicho inmueble según plano catastrado H-6658-1991 colinda al
norte: Finca Indaco y Pedro José Rivera Rivera, al sur: calle pública; al este:
Quebrada y Pedro José Rivera Rivera, al oeste: Quebrada y Pedro José Rivera
Rivera.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢4.081.648,80 (Cuatro millones ochenta y un mil seiscientos
cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo
número 586-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste, sobre una
franja de terreno en propiedad de Nicida Medina Rivera, cédula de identidad
5-287-801, mayor, unión libre, ama de casa, dueña del derecho 001 en un medio
en la propiedad, y Ronel Chaney Medina Rivera, cédula de identidad 5-276-653,
mayor, unión libre, agricultor, dueño del derecho 002 en un medio de la
propiedad, vecinos ambos de
Los linderos están definidos en algunos
sectores por poste de concreto con tres y cuatro hilos de alambre en regular
estado y en otros sectores limita con los ríos.
La propiedad tiene su acceso por carretera en
lastre en buen estado que lleva hacia a Ticari. En cuanto a los servicios, la
propiedad cuenta con acceso a electricidad y teléfono frente a calle pública,
el agua es abastecida de acueducto, tiene acceso a alumbrado público, hay
servicio de bus público frente a la carretera que va a Puerto Viejo ruta 4.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle
pública de acceso, la topografía es plana con pendientes aproximadas al
5%. Según plano catastrado H-6658-1991
que describe la finca, tiene un frente a calle pública en el sector este del
punto 1 al 3 de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno
propiedad de Nicida Medina Rivera y Ronel Chaney Medina Rivera para
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte
y elevación de los conductores.
El sitio de poste P-65, según croquis
elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de
Transmisión de
De acuerdo con el croquis elaborado por el
Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de
Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca, los linderos de la servidumbre
son: al norte: Amancio Vargas Arias y María Enar Arias Sosa, al sur: Dagoberto
Marín Morales y María del Carmen Cartín Araya; al este: Resto de la propiedad,
y al oeste: resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada
en el Distinto Catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5966, celebrada el 2 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011100145).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre,
necesaria para el paso de
El inmueble se encuentra sin inscribir en el
Registro Público de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho
de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢11.305.733,50 (Once millones trescientos cinco mil setecientos
treinta y tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo
número 700-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad en posesión de Miguel
Molina Navarro, mayor, cédula de identidad 9-083-064, casado, agricultor,
vecino de
En el inmueble presenta varios usos del
suelo, al suroeste tiene cultivado café con plátano, en la parte intermedia
existen potreros con árboles de ciprés y hacia el noreste hay bosque. No
dispone de los servicios básicos, no obstante, tiene acceso al agua de la
quebrada Molina que pasa colindando con el lindero sureste.
Prevalece la topografía accidentada, con
pendientes que oscilan entre 15% y 30%.
Se accede por medio de servidumbre de paso, no se observaron
construcciones. En cuanto a los linderos,
todos están definidos por cercas de postes vivos (árboles de ciprés) con tres
hilos de alambre de púas en regular estado.
Tiene varios caminos internos, uno de ellos es la continuación de las
servidumbres de acceso y otro lleva hacia los cafetales.
Según plano catastrado de la servidumbre de
la línea de transmisión SJ-1510213-2011, la forma del inmueble es irregular y
sólo tiene un frente a servidumbre de paso por el lindero norte con un ancho de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá para
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de
La servidumbre presenta una forma similar aun
paralelogramo (semejante a un rectángulo), cuyas dimensiones aproximadas son un
ancho de
Los linderos de la servidumbre de acuerdo con
el croquis, son al norte, resto de la finca; al sur, resto de finca; al este,
Juan Bautista Navarro Romero, y oeste, Ronald David Hernández Navarro.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos
noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno
de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados,
y linda al norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de
noviembre de 2011.
6º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José,
19 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011100146).
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble se encuentra
sin inscribir en el Registro Público de
A solicitud de
De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢5.861.762,95 (Cinco millones ochocientos
sesenta y un mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y cinco
céntimos) según avalúo administrativo número 708-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad en posesión
de Aracelly María Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de identidad 3-178-790, casada,
ama de casa, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de identidad
3-225-385, casado, agricultor, y Rafael Hidalgo Alfaro, mayor, cédula de
identidad 3-319-052, casado, pensionado, todos vecinos de Calle Lajas.
Hasta donde se alcanzó a
observar, el inmueble tiene como uso del suelo al noroeste un cultivo con
cabuya, al noreste un cafetal en etapa de crecimiento, al sureste existe pasto
y al suroeste, hay bosque. No dispone de servicios básicos, no obstante, la
quebrada lajas pasa al fondo de la propiedad, en la parte sureste, la electricidad
llega aproximadamente
La topografía en la mayor parte del inmueble
es muy accidentada con pendientes que superan el 30% y no tiene vista
panorámica. Se observaron dos caminos internos; uno es un trillo de tierra que
cruza la propiedad en la parte este y va de norte a sur y el otro atraviesa la
parte de bosque y Cabuya y va de sur a norte.
Existe una galera situada en la parte este central cerca del cafetal, la
cual no es afectada por la servidumbre de la línea de transmisión. Respecto a los linderos, todos están
definidos por cercas de postes vivos con tres hilos de alambre de púas en
regular estado de conservación.
La forma del inmueble es irregular, tiene una
distancia frente a calle pública aproximada de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso para la línea
de Transmisión Anillo Sur, sobre una franja de terreno propiedad de Aracelly
María Hidalgo Alfaro, Gerardo Minor Hidalgo Alfaro, Rafael Hidalgo Alfaro, la
longitud total sobre la línea del centro es de
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de
La servidumbre ingresa por el colindante este
con BT Lajas, S. A.; con un azimut de 259º47,2’; el cual conserva hasta
salir por el lindero oeste con Aracelly Gerardo y Rafael Hidalgo Alfaro. Ingresa por un sector de pasto y continua por
bosque, la topografía es muy accidentada.
Los linderos de la servidumbre de acuerdo con
el croquis, son al norte, resto de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho
mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y
maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta
y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al
norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de diciembre de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011100149).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica al señor Jhon
Henry Acevedo Ramos, nicaragüense, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de San José este, de las doce horas del doce de
diciembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona
menor de edad Madeline Acevedo Herrera. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a la señora Zoila
Rosa Venegas Thompson, mayor, costarricense, con cédula de identidad número
2-312-016, y el señor Ricardo Gutiérrez Aguilar, mayor, costarricense, con
cédula de identidad número 7-0119-0940; que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas del once de
julio del dos mil once se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor
de edad Eugenia Gutiérrez Venegas. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Al señor Randalf Rodríguez
Carmona, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 07 horas
del día 07 de diciembre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en
beneficio de los hermanos Rodríguez Cordero e Hidalgo Cordero, en
A Celia Rosa Carranza Ávila, se
le comunica la resolución de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2011, donde
se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A quien interese, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas del primero de diciembre del dos
mil once, que se declara en estado de abandono administrativo de las personas
menores de edad Kiara Michelle y Ericka Daniela ambas Sánchez Mairena, y se
deposita en el hogar de la señora Orfilia del Socorro Mairena Abarca. Recurso:
procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día
siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00151-11.
Oficina Local de Alajuelita, diciembre del 2011.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41334.—C-6000.—(IN2011099101).
Se le comunica al señor William
Morera Rojas, la resolución del Departamento de Atención Integral de las ocho
horas del doce de diciembre del dos mil once, mediante la cual se dictó medida
de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rubiel de Jesús Osorio
Yepes, cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de
las diez horas del día doce de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la
resolución administrativa a favor de las personas menores de edad Jaime Duvan
Osorio Castillo y María Jimena Castillo Castillo. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
Al señor Dixon Ramón Otero González,
cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la
resolución administrativa a favor de las personas menores de edad María de l
Carmen Otero Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
Al señor Alexander Francisco
Pereira González, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la
resolución administrativa dictada a las diez horas del nueve de noviembre del
dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona
menor de edad Fabiola María Pereira Vargas. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Se le comunica formalmente al
señor Wen Ching Lin la resolución administrativa de las trece horas del día
veinticuatro de octubre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el retorno del niño Ching Lin Mora bajo la
responsabilidad de su progenitora Marta Lorena Mora Jiménez con un proceso de
orientación, apoyo y seguimiento por parte del PANI con el objetivo de velar
por la restitución de sus derechos vulnerados. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en brecho
de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Óscar Enrique Capo Vargas, se
le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del catorce de
diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó cuido provisional
de: Meibol Alessandra Capo Vindas, con la señora: Sandra Molina Rojas, abuela
materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó asistencia
de la madre al IAFA y seguimiento institucional a la situación familiar. Esta
medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada. En San José, o bien señalando número de fax. Exp.
Nº 244-00105-11.—Oficina Local de San Ramón, 14
de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-8400.—(IN2011100286).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
D.E. Nº 1930-1025-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 8 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099442).
D.E. Nº 1935-1123-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 10 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº 1933-1104-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº 1937-1125-2011.—San José, 11 horas del 5 de diciembre de 2011.
Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº
35944.—C-42960.—(IN2011099445).
D. E. Nº 1932-1099-2011.—San José, 8:30 horas del 5 de diciembre de 2011.
Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº
35944.—C-42960.—(IN2011099446).
D. E. Nº 1931-1096-2011.—San José, 8:15 horas del 5 de diciembre de 2011.
Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº
35944.—C-42960.—(IN2011099447).
D.E. Nº 1934-1114-2011.—San José, 9:30 horas del 5 de diciembre de 2011.
Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº
35944.—C-42960.—(IN2011099448).
D.E. Nº 1936-1267-2011.—San José, 10:30 horas del 5 de diciembre de 2011.
Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº
35944.—C-42960.—(IN2011099449).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos
de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Noviembre 2011
Índices de Precios de Insumos para
Base Enero 1976=100
Oct
2011 Nov 2011 Variación(%)
Edificios 22
291,45 22 134,14 - 0,71
Vivienda 22
821,06 22 718,09 - 0,45
Índices de Precios de Mano de Obra para
Base Enero 1976=100
Oct
2011 Nov 2011 Variación(%)
Mano de Obra en
Edificios 23
689,62 23 689,62 0,00
Mano de Obra en Vivienda 23 422,74 23 422,74 0,00
Índices de Precios de Actividades para
Base Enero 1984=100
Rama de actividad Oct 2011 Nov 2011 Variación (%)
Tubería aguas
pluvial 2
680,42 2 680,42 0,00
Tubería aguas
negras pvc 2
690,07 2 690,07 0,00
Tubería aguas
negras concreto 2
091,45 2 091,45 0,00
Tubería agua
potable 3
352,59 3 352,59 0,00
Prevista aguas
negras pvc 2
832,46 2 832,46 0,00
Prevista aguas
negras concreto 2
704,28 2 704,28 0,00
Prevista agua
potable 2
922,60 2 922,60 0,00
Tragantes 3
240,04 3 172,61 - 2,08
Pozos 3
515,31 3 415,91 - 2,83
Cajas de sifón 2
713,84 2 677,17 - 1,35
Cordón y caño 3
717,04 3 606,97 - 2,96
Aceras 3
837,39 3 748,29 - 2,32
Desfogue 3
784,46 3 683,03 - 2,68
Cuneta media
caña 2
799,89 2 797,80 - 0,07
Cabezales para
pasos por acera 3
723,93 3 677,13 - 1,26
Pasos por acera 3
696,27 3 614,51 - 2,21
Válvulas h. f. 1
211,93 1 211,93 0,00
Hidrantes 1
712,79 1 712,79 0,00
Limpieza y
desenraice 1
052,40 1 040,79 - 1,10
Corte de tierra 1
249,22 1 232,82 - 1,31
Relleno y
compactación 1
703,39 1 698,27 - 0,30
Sub-base, base y
conf. subrasante 3
332,48 3 329,91 - 0,08
Carpeta
asfáltica 2
255,95 2 255,95 0,00
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Oct 2011 Nov 2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Hidrante 2
864,41 2 864,41 0,00
Promedio tubos y
prevista 3
878,98 3 878,98 0,00
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
606,47 2 606,47 0,00
Índice General
de Acueductos 3
074,37 3 065,89 - 0,28
Índices de
Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Oct 2011 Nov 2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 2
097,54 2 097,54 0,00
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de
concreto 3
451,85 3 451,85 0,00
Cajas de
registro 3
311,80 3 260,84 - 1,54
Cajas de sifón 2
735,84 2 704,59 - 1,14
Prom. cajas registro y sifón 3
206,30 3 158,83 - 1,48
Reposición de
carpeta 2
859,28 2 840,15 - 0,67
Índice General
de Alcantarillados 2
947,51 2 923,01 - 0,83
Índices de
Precios de Elementos para
Base Julio 1990=100
Elementos Oct
2011 Nov 2011 Variación(%)
Acero
estructural 900,11429 934,73354 3,84610
Acero postensión 390,44436 384,87066 - 1,42753
Acero refuerzo 1
616,26413 1 818,17036 12,49216
Acetileno 5
506,60151 5 506,60151 0,00000
Aditivo
retardante /acel 1
124,53153 1 124,53153 0,00000
Alambre de púas 2
500,83311 2 500,83311 0,00000
Alambre
eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1
122,57240 1 122,57240 0,00000
Arena 1
477,44445 1 477,44445 0,00000
Asfalto 85/100 1
961,00213 1 961,00213 0,00000
Barras o
barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 2
811,76217 2 811,76217 0,00000
Cemento 2
124,06796 1 927,54642 - 9,25213
Clavos 1
826,93903 1 833,85851 0,37875
Colchoneta 4 * 2
* 1,23 *
Costo de
posesión 698,83750 688,86140 - 1,42753
Diesel 2
485,47382 2 485,47382 0,00000
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1 967,46708 1 693,02315 - 13,94910
Emulsión
asfáltica 1
577,31408 1 577,31408 0,00000
Epoxy p/
marcadores 827,16945 815,36138 - 1,42753
Flanger 12 * 65 626,32251 617,38158 - 1,42753
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1
934,31758 1 934,31758 0,00000
Grapas p/
alambre 1
053,80061 1 053,80061 0,00000
Lámina de
aluminio liso Nº 16 960,24884 956,80815 - 0,35831
Liquido para
cura 1
257,50030 1 257,50030 0,00000
Llantas 805,89896 799,92192 - 0,74166
Lubricantes 2
203,23807 2 203,23807 0,00000
Madera
contrachapada (plywood) 1
572,80869 1 572,80869 0,00000
Madera especial
para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3
443,60481 3 443,60481 0,00000
Malla ciclón 1
230,03671 1 230,03671 0,00000
Mangueras comp.
600 c.c. 1
399,92753 1 396,75001 - 0,22698
Mano de obra 1
470,70782 1 470,70782 0,00000
Marcador
pavimento (ref. 1 cara) 544,19515 536,42661 - 1,42753
Marcador
pavimento (ref. 2 caras) 530,28033 522,71043 - 1,42753
Marco y rejilla
metal
Marco y tapa de
metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material p/
sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material
reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
Oxígeno
industrial 6
680,60930 6 680,60930 0,00000
Piedra bruta 1
223,84256 1 223,84256 0,00000
Piedra quebrada 1
217,44213 1 217,44213 0,00000
Pilote acero
estructural 12 * 12 *
Pilote acero
estructural 12 * 12 *
Pilote hormigón
pretensado 30 * 30 2
438,28645 2 098,16746 - 13,94910
Pilote hormigón
pretensado 35 * 35 2
734,78917 2 373,21394 - 13,22132
Pilote hormigón
reforzado 3
446,29516 3 030,13733 - 12,07551
Pintura p/
estructuras 1
904,36441 1 904,36441 0,00000
Pintura y
esferas p/ vías 2
014,94756 2 013,77776 - 0,05806
Poste de viga
galvanizada 554,84840 546,92779 - 1,42753
Poste
pretensado/guardacamino 3
507,60643 3 018,32694 - 13,94910
Poste p/ cerca
de alambre 5
165,12491 5 165,12491 0,00000
Poste p/ señal
vertical 835,91610 835,91610 0,00000
Repuestos 1
193,59112 1 179,23099 - 1,20310
Soldadura 1
488,14908 1 500,83476 0,85245
Table estaca
acero mp (116) 555,65715 547,72499 - 1,42753
Tela de fibra
sintética 1
108,06401 1 108,06401 0,00000
Terminal
galvanizado p/ guardacamino 543,76273 536,00037 - 1,42753
Terminal viga p/
guardacamino 2
039,97925 1 755,42052 - 13,94910
Tinta de
serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 564,90844 556,84421 - 1,42753
Tornillos
galvanizados 355,84671 355,84671 0,00000
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón perforado
Tub. hormigón perforado
Tub. hormigón perforado
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Viga galvanizada 498,47096 491,35515 - 1,42753
Water stop
6”*3/16” 383,75534 385,90648 0,56055
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº
20765.—C-322340.—(IN2011100273).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Modificar parcialmente el
acuerdo tomado en el inciso 6.c.3. por esta Junta
Directiva en la sesión ordinaria Nº 4.622, del 6 de diciembre 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
a. La primera sesión ordinaria del 2012, se celebrará el jueves 12 de
enero, a las 6:00 a.m.
b. Las sesiones ordinarias de enero 2012 se
celebrarán los días 17, 24 y
c. El resto queda igual.
d. Publíquese en el Diario Oficial
Cartago, 20 de diciembre del
2011.—Junta Directiva.—Georgina Castillo
Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
5652.—Solicitud Nº 18634.—C-14060.—(IN2011100278).
Resolución Administrativa Nº
RES-ALC-026-2011, al ser las nueve horas del dos de diciembre del dos mil once.
Se procede a emitir resolución sobre la autorización de egresos por gastos
fijos y la adquisición de bienes y servicios.
Resultando:
1º—Que en el Diario
Oficial
2º—Que el primero de noviembre del dos
mil once, se le notifica al señor Director Financiero de
Considerando:
Los aspectos de relevancia en
torno a la delegación de funciones el Código Municipal y
El Código Municipal en su redacción actual,
regula lo concerniente a la delegación de funciones por parte del Alcalde
Municipal en su artículo 17 inciso b) establece: Delegar las funciones
encomendadas por ley, con base en los artículos 89 y siguientes de
En el artículo 17 del Código Municipal se
observa que entre las atribuciones que tiene el Alcalde Municipal es la de
delegar funciones, igualmente
Con fundamento en los artículos
17 inciso b) del Código Municipal y el artículo 89 punto 4 de
SE RESUELVE:
Publicar la función delegada al
Director Financiero de
Lic. Carlos Matías Gonzaga
Martínez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011100226).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS
Se convoca a
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta Nº 01-11/12-AOR.
3. Solicitud de autorización de venta de bienes
inmuebles presentada por el Régimen de Mutualidad.
4. Propuesta de modificación a algunos artículos
del Código de Ética Profesional presentada por el Colegio de Ingenieros
Civiles.
5. Solicitud para otorgar el título de miembro
honorario al Arq. Leonardo Silva King.
6. Reincorporación de miembros que cumplieron su
obligación de pago con la institución.
San José, 9 de enero del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº
37868.—C-24460.—(IN2012002904).
CAFETALERA TOURNÓN LTDA
Se convoca a los cuotistas de
Cafetalera Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta
ciudad, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2012, en sus oficinas situadas en
Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas y finiquitos.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 12 de enero del 2012.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente
General.—1 vez.—(IN2012002971).
Se convoca a los cuotistas de
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas y finiquitos.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 12 de enero del 2012.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente
General.—1 vez.—(IN2012002974).
EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNÓN LTDA
Se convoca a los cuotistas de
exportadora de Café Tournón Ltda., a asamblea general ordinaria que se
efectuará en esta ciudad, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2012, en sus
oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta
asamblea tendrá por objeto:
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas y finiquitos.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 12 de enero del 2012.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente
General.—1 vez.—(IN2012002975).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INVERSIONES
PESQUERAS
S. A.
Se convoca a los socios de la
compañía disuelta Compañía Internacional de Inversiones Pesqueras S. A., para
que en asamblea general conozcan de lo dispuesto en el artículo 216 del Código
de Comercio, para cuyo efecto se publica el siguiente extracto del estado final
de liquidación al 30 de junio de 2011: Jun-11.Activo. Activo Corriente,
Cuentas por cobrar socios---¢1.110.000,00. Total activo---¢1.110.000,00.
Participación accionaria. Capital acciones ¢1.110.000,00. Total participación
accionaria ¢1.110.000,00. Total pasivo y participación accionaria ¢1.110.000,00.
Quedan por el plazo legal los papeles y libros sociales a disposición de los
accionistas en las oficinas del liquidador sitas en San Fco. Dos Ríos
CENTRO DE ACOPIO PESQUERO EL COCO S. A.
Se convoca a los socios de la
compañía disuelta Centro de Acopio Pesquero El Coco S. A. Para que en asamblea
general conozcan de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Comercio,
para cuyo efecto se publica el siguiente extracto del estado final de
liquidación al 30 de junio de 2011: Jun-11.Activo. Corriente. Cuentas por
cobrar socios---¢3.000.000,00, Total activo---¢3.000.000,00 Pasivo y
Participación Accionaria. Participación Accionaria. Capital social:
¢3.000.000,00, Total Participación Accionaria---¢3,000.000,00,
Total Pasivo y Participación Accionaria---¢3.000.000,00. Quedan por el
plazo legal los papeles y libros sociales a disposición de los accionistas en
las oficinas del liquidador sitas en San Fco. Dos Ríos;
CONSTRUCCIONES METÁLICAS CONSTRUMET LTDA
Se convoca a los socios de
Construcciones Metálicas CONSTRUMET Ltda., a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social, a las
15:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria,
el día 8 de febrero del 2012, en la que se conocerá de: 1- Los informes
administrativos y contables. 2-Capitalización de aportes extraordinarios.
3-Aumento del capital social. 4-Otros puntos que soliciten los socios.—San José, 13 de enero del 2012.—Carlos Vargas
Beirute.—1 vez.—(IN2012003482).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
NUEZ DEL
SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Nuez del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos once,
solicita ante
VILLA
ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y tres, solicita ante
SENDEROS
DE
Senderos de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada a las veintiuna horas
cuarenta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social y se cambia el
domicilio social de la empresa Constenla S. A.—San
José, veinte de diciembre del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100197).
Por escritura otorgada a las
17:20 horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Sara
Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100200).
Por escritura otorgada a las
veintidós horas seis minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Constenla
S. A.—San José, veinte de diciembre del
2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2011100201).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis
horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se
disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—RP2011272650.—(IN2011100547).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número ciento
veintiocho, otorgada a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año
dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Martiniville Sunset Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio
y la octava de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de
la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos miembros para
estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1
vez.—RP2011272451.—(IN2011100414).
Por medio de la escritura número
ciento veintiséis, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de noviembre
del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Le Belle Jazz Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda liquidar esta sociedad y así
solicitarlo al Registro Público y se libera de responsabilidad a sus
representantes.—Playas del Coco,
Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011272452.—(IN2011100415).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día veinte de
diciembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Casa Loca del Coco Limitada, con domicilio en la localidad de
Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social cien
mil colones. Gerente el señor Douglas Bruce Mueller.—Playas
del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011272453.—(IN2011100416).
Ante esta notaría se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos un mil trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima. Se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba,
veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011272454.—(IN2011100417).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil sesenta y uno sociedad anónima. Se modifica
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba,
veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011272455.—(IN2011100418).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada El Guapinol de
En mi notaría a las 13:00 horas
del 15 de diciembre del 2011 se constituyó la sociedad cuyo nombre será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis asignado
por el Registro Público. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Urbanización Coocique, casa número 54; Capital social: doscientos mil colones.
Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2011272589.—(IN2011100503).
El suscrito notario hace constar
que el día quince de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima, cuyo nombre será Trans Mercury M & J Sociedad Anónima,
siendo su presidente: José Benito Aguilar Gómez, cédula de residencia
permanente número uno cinco cinco ocho uno cero nueve nueve cinco seis cero uno
y el capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011272593.—(IN2011100504).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil once, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento
diecisiete sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta y
sexta de los estatutos.—San José, veinte de
diciembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011272594.—(IN2011100505).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil once, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
seiscientos ochenta y uno sociedad anónima. Se acuerda reformar las
cláusulas quinta, décima y undécima de los estatutos.—San
José, veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero
Li, Notaria.—1
vez.—RP2011272595.—(IN2011100506).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecinueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento
dieciocho sociedad anónima. Se acuerda reformar las siguientes cláusulas
quinta y sexta de los estatutos.—San José,
veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1
vez.—RP2011272596.—(IN2011100507).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil once, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
seiscientos treinta y cuatro sociedad anónima. Se acuerda reformar la
cláusula undécima de los estatutos.—San José,
veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1
vez.—RP2011272597.—(IN2011100508).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Miel de San Lucas M.S.L S. A., donde se modifica la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17
de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272602.—(IN2011100512).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Cañas Tempisqueñas Catem S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del
pacto social.—San José, 17 de diciembre del
2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272603.—(IN2011100513).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Agrocañera
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gimarco
de
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad G Q S
Multiservicios Ecológicos Nacionales Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo,
veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1
vez.—RP2011272609.—(IN2011100516).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Agrícola Los Quesares Dos Mil Cinco S. A., donde se modifica la cláusula
cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272610.—(IN2011100517).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada
Edificio Guila S. A., cédula jurídica 3-101-018876, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, séptima, octava, duodécima del
pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
19 de diciembre de 2011.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011272611.—(IN2011100518).
Por escritura otorgada ante mí,
en San José a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil once, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Quinientos Seis Pixeles Sociedad Anónima, en la que se
revocaron los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva.
Presidente: Pablo Marín Núñez.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario.—1
vez.—RP2011272612.—(IN2011100519).
Por escritura otorgada ante mí,
en San José a las doce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos
mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Servicorp Servicios Corporativos Sociedad Anónima, en la que se
ratificaron los nombramientos de los miembros de la junta directiva.
Presidente: Carlos Manuel Odio Argeñal.—Lic.
Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—RP2011272613.—(IN2011100520).
Santa Luisa Catalana S L C A T
S. A., reforma
cláusula quinta del pacto social.—Liberia, 20 de
diciembre del 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011272614.—(IN2011100521).
Por escritura número ciento
trece, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del l6 de
agosto del 2011, se constituyó la sociedad Samara Monkey Tours Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero, son
representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos
individuales sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa
Ana, 30 de agosto del 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272615.—(IN2011100522).
Por escritura número ciento
quince, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del veintidós
de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Noval Sociedad
Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y
tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales, quienes firman
conjunta o individualmente, con poderes generalísimos individuales sin límite
de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 30
de agosto del 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272616.—(IN2011100523).
Por escritura número ciento
catorce, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del dieciséis
de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad Samara Spanish School
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario
y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales, quienes firman
conjunta o individualmente, con poderes generalísimos individuales sin límite
de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 30
de agosto del 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011272617.—(IN2011100524).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
tres de la empresa Marialex y Fede Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil
trescientos cuarenta y tres, y se acordó modificar la cláusula segunda respecto
al domicilio y la cláusula quinta en cuanto al capital social y la cláusula
sexta en cuanto a la representación. Es todo.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora,
Notaria.—1
vez.—RP2011272621.—(IN2011100525).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil once,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
cinco de la empresa Kaihatsu Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos sesenta y cinco, y
se acordó modificar la cláusula segunda respecto al domicilio y la cláusula
undécima en cuanto a la representación. Es todo.—San
José, veintiuno de diciembre del año dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas
Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011272622.—(IN2011100526).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día primero de diciembre del año dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
1. Se le exonera de responsabilidad disciplinaria en las presentes
diligencias, por la falta que se le atribuyó: Conducta irregular de funcionario
policial al realizarle acta de decomiso, secuestro o hallazgo al señor Roberto Villachica
Vargas, quien fue detenido por violación y después de haber sido presentado a
2. Archivar definitivamente las presentes
diligencias por cuanto no existe en la actualidad relación laboral con este
Ministerio, lo cual hace imposible la aplicación del Régimen disciplinario
correspondiente. Lo anterior por así corresponder.
Notifíquese.—Lic.
Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46294.—C-16200.—(IN2011100583).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las diez horas cincuenta y cuatro minutos
del día cinco de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
Por no haber sido posible notificarte en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
Por lo anterior y de conformidad con el
Acuerdo Ejecutivo N° 529-2011-MSP, se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir del l6 de diciembre del 2011. No
obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido,
por haber operado separación al cargo por renuncia a partir del 16 de junio del
2011. Téngase presente que en su contra, pesa el despido aquí decretado, por
justa causa y sin responsabilidad patronal.—Notifíquese.—Lic.
Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 46306.—C-15300.—(IN2011100260).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res-APB-DN-006-AP-2011.—Peñas
Blancas,
Resultando
1º—Que mediante
Declaración Aduanera de Importación Temporal Modalidad 01 Industrial Nº 003
2008 036475 de fecha 7 de agosto del 2008,
2º—Que dicha importación temporal
modalidad 01 industrial, se le otorgó un plazo de 1 mes con vencimiento al 4 de
setiembre del 2008, de conformidad con el oficio APB-DT-1722-2008 (ver folio
03) del Departamento Técnico de esta Aduana y el artículo 458 del Reglamento a
3º—Que mediante oficio APB-DT-085-2009
de fecha 27/02/2009 (ver folio38), esta administración procedió a notificarle a
la parte que en vista de la “…. no presentación aun el documento de
cancelación respectivo (DUA de importación definitiva, comprobante de ingreso
de la mercancía a Almacén Fiscal o DUA de Reexportación), por lo que con base
en el artículo 24,30 y 33 de
4º—Que a través del oficio
APB-DT-114-2009 de fecha 23/03/2009 (ver folio 35), se otorgó un nuevo plazo de
10 días improrrogables a la parte para la presentación de lo solicitado
mediante oficio APB-DT-085-2009. Siendo notificado el APB-DT-114-
5º—Que a fecha 21/04/2009 el
Departamento Técnico de esta aduana, remite al Departamento Normativa el oficio
APB-DT-069-2009, en el cual comunica: “…que el declarante Transitaria
S. A. tramitó ante esta aduana el DUA de Importación Temporal categoría
comercial Nº 003-2008-036475 en la fecha del 07/08/2008 por lo que debió rendir
garantía para cubrir el monto de los impuestos correspondientes
(¢2.493.898,839). Le indico que el declarante solicitó prórroga de la
importación temporal por tres meses adicionales hasta la fecha del 07/12/2008
por lo que presentó enmienda de la garantía de cumplimiento con fecha de
vencimiento hasta el 30/01/2009. No obstante aún no se ha presentado el
documento de reexportación que cancele la importación temporal. Mediante oficio
APB-DT-085-2009 de fecha 27/02/2009, se previno al Declarante al respecto y
mediante oficio APB-DT-114-2009 de fecha 23/03/2009 se le hizo recordatorio al
respecto. El declarante a la fecha no ha presentado ni la ampliación a la
garantía solicitada ni la demostración de que la mercancía importada
temporalmente fuera reexportada dentro del plazo de Ley por lo que es
procedente de acuerdo con lo que la normativa establece iniciar los
procedimientos de cobro y de multa respectivos”. Adjunto a dicho oficio
se remiten oficios APB-DT-114-2009, APB-DT-085-2009 y constancia de imágenes
del DUA 003 2008 036475.
6º—Que en vista de dicho incumplimiento
de no reexportar la mercancía del DUA de referencia antes del vencimiento del
régimen declarado: 04/12/2008, esta administración inició un procedimiento
ordinario de cobro de impuestos , según resolución Res-APB-G-015-AP-DN-2009,
notificada en fecha 01/07/2009, procedimiento que está amparado al expediente
DN-APB-105-2009, que se encuentra archivado en virtud del pago efectuado por la
parte por el monto de ¢ 2.500.154,08, según Entero a Favor del Gobierno Nº
124675 del BAC San José de fecha 24/11/2009.
7º—Que en vista de la anterior omisión,
esta administración considera necesario el proceder a determinar la existencia
de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de
importación temporal, en específico en caso de no reexportación dentro del
plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado.
8º—Que en prueba de lo anterior se
encuentra el expediente DN-APB-105-2009 sobre cambio de modalidad y
declaratoria de importación definitiva, que consta de 0104 folios y el
expediente DN-APB-044-2011 que ampara la presente causa.
Considerando:
1º—Competencia: Que
esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Además esta administración tiene por ley la
atribución para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras correspondientes.
Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 223, 24, 165, 166, 234 y 236
inciso 1) de
2º—Que de acuerdo al análisis anterior,
el DUA de Importación Temporal 003 2008 036475 del 07/08/2008 categoría
industrial, en la cual se importó: 24 unidades de Molde metálico de 3.00X2m con
chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria 8480600000, y
línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y
estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000. Fue realizado a
nombre del importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, con
un plazo de vigencia hasta el día 04/12/2008, conforme a la prórroga
res-APB-G-283-DN-2008.
3º—Que la fecha de vencimiento de la
importación temporal DUA 003-2008-036475 era al día 04/12/2008
(Res-APB-G-283-DN-2008, ver folio 0149. Por lo que al momento de efectuar el
cobro de la obligación tributaria aduanera, según resolución de acto final
Res-APB-DN-256-DN-2009 de fecha 18/08/2009, mismo que devino en firme, dicha
importación temporal ya estaba vencida, en virtud que la mercancía declarada en
dicho DUA no fue reexportada, teniendo como prueba de ello el Entero a Favor
del Gobierno Nº 0062331 de fecha 16/07/2008 por la suma de ¢2.168.348,07 a
través del cual la agencia de aduanas cancela el monto correspondiente a la
obligación tributaria aduanera que estaba afecto por su no reexportación.
4º—Que el artículo 458 del Reglamento a
5º—Por lo que el consignatario del DUA
003 2008 036475 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal
otorgado por la administración: 04/12/2008, situación que no ocurrió. Lo
anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos,
deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas
obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación
temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus
obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, o
dentro del plazo de 8 días hábiles siguientes al vencimiento de éste de
conformidad con el artículo 236 inciso 1) de
6º—Que conforme a lo anteriormente
analizado, se puede presumir un incumplimiento de la obligación del importador
Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, de reexportar la
mercancía declarada en el DUA 003 2008 036475, antes del vencimiento:
04/12/2008 ni tampoco antes del plazo prudencial de 8 días hábiles: 17/12/2008.
Que a su vez podría indicar una ausencia del deber de actuar de forma diligente
y con estricto apego al régimen jurídico aduanero.
7º—De la relación de los hechos en
relación a las obligaciones y responsabilidades que la ley le impone a
importador en la importación temporal categoría industrial, se presume que la
sanción que se puede atribuir, a consecuencia de los hechos imputados, es de
una infracción administrativa , según lo prevee el artículo 236 inciso 1) que
señala: - Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de
la función pública aduanera, que: 1) No reexporte o reimporte mercancías o las
reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal,
cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera
aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de
cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo si no
está tipificado con una sanción mayor.
8º—Sobre la conducta: el tipo establece
básicamente como conducta sancionada “no reexportación o la no
reimportación hasta 8 días hábiles después del vencimiento, que para el caso en
concreto correspondería a la no reexportación de la mercancía que ingresó en el
régimen de importación temporal según DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008
antes de la fecha 17/12/2008, fecha incluye los 8 días hábiles siguientes al
vencimiento de dicho DUA (04/12/2008).Que dicha omisión, si vulnera el régimen
jurídico aduanero toda vez que conforme con la legislación aduanera, en
específico del régimen de importación temporal, el importador de la mercancía
(Línea 001 y Línea 002); estaba obligado a su reexportación antes de su
vencimiento: 04/12/2008.
9º—Que dicha conducta se le atribuye a
la empresa Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, en grado de
presunción y como consignatario de la mercancía declarada en el DUA de
importación temporal 003 2008 036475.
10.—Que de comprobarse que el
importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818 no cumplió con
su obligación de reexportar la mercancía declarada en el DUA de Importación
Temporal categoría Industrial 003 2008 036475, dentro del plazo de los 8 días
hábiles siguientes a su vencimiento: 04/12/2008, pudiera hacerse acreedor de la
sanción prevista en el artículo 236 inciso 1) de
11.—Que a fin de investigar los hechos
anteriormente descritos atribuidos de forma presunta al importador Civing
Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, lo procedente es iniciar el
presente procedimiento de cobro de multa, de conformidad con los artículos 234,
236 inciso1) de
Con fundamento a las anotadas
consideraciones, de hecho, derecho y con base a los artículos 7, 9, 97, 98 del
CAUCA, 4, del RECAUCA, 24, 33, 36, 34 inciso b), 234, 236 inciso 1 de
SE RESUELVE:
Iniciar de oficio procedimiento
administrativo en contra del importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica
310151922818, por la presunta infracción tributaria estipulada en el artículo
236 inciso 1) de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución 88-2011.—Disolución voluntaria.—Departamento de
Organizaciones Sociales, San José, al ser las diez horas treinta minutos del
día ocho de diciembre de dos mil once. Se conoce de las Diligencias de
Disolución Voluntaria de
Resultando:
1º—Que el día 30 de agosto
de 1983, fue constituida la organización denominada Consorcio de Cooperativas
de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)
2º—Que el día 03 de febrero de 1984, se
inscribió la organización denominada, Consorcio de Cooperativas de Consumo R.
L., siglas (CECOOP R. L.) la cual se registró bajo el número de expediente 593,
código nuevo 862-CO.
3º—Que el día 06 de mayo del 2011,
presentaron documentación sobre asamblea extraordinaria efectuada el 29 de
abril de 2011, en la cual la organización descrita acuerda su disolución
voluntaria de forma unánime.
Considerando:
1º—Que en el capítulo
octavo de
2º—Que en documentación recibida en
fecha 06 de mayo del 2011, la organización Consorcio de Cooperativas de Consumo
R. L., siglas (CECOOP R. L.), presentó copia de
4º—Que por mandato judicial N°
11-000352-1021-LA, del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia de fecha
09 de setiembre del 2011, emitido por
Con base en lo expuesto
anteriormente y, de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de
Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y
siguientes de
Al concluirse el trámite de liquidación, el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en
el Diario Oficial
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1011-07.—Germán
Eliécer Esquivel Calderón, contra Microtechnology Group CR S. A. Zona Libre CR
S. A.—Departamento de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que el primero de junio del dos mil
siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón interpuso denuncia contra
Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima,
aduciendo en síntesis que el primero de febrero del dos mil siete compró un
teatro en casa en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology
Group CR Sociedad Anónima por el monto de treinta y cuatro mil quinientos trece
colones (¢34.513,00) (sic), el cual al mes de adquirido presentó fallas de
funcionamiento y que por tal motivo, expone, lo llevó a reparar en garantía al
local de la accionada Zona Libre CR Sociedad Anónima. Manifiesta que la empresa
encargada de brindar la reparación en garantía, le cobró a la hora de
entregarle el artículo, la suma de doce mil colones. Dice que el artículo tenía
seis meses de garantía y que el daño se presentó al mes de comprado, empero la
empresa accionada siempre insistió en cobrarle la reparación (folio 01). Por
los hechos anteriores, el accionante solicita que se le reintegre el artículo
nuevo o que se le devuelva el dinero de la compra (folio 133). Aporta como prueba
los documentos que se encuentran visibles a folios 03-04 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio
del dos mil ocho, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por
demostrado:
1- Que el
primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel
Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology
Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de
treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) (folios 01,
03 y 128-129).
2- Que
la empresa vendedora otorgó seis meses de garantía sobre el artículo adquirido
por el consumidor (folio 01, 03 y 128).
3- Que
el denunciante, dentro del plazo de garantía que tenía el artículo, lo llevó a
reparar al local comercial de la empresa Zona Libre C. R., Sociedad Anónima
porque el mismo perdía potencia con el sonido (folios 04 y 128-130).
4- Que
las empresas accionadas le cobraron al consumidor por el arreglo del artículo y
el mismo nunca le fue devuelto por esas empresas (folios 129 y 132).
II.—Hechos no
probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este caso.
III.—Derecho aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca como un supuesto incumplimiento de las condiciones de la
contratación e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por
los incisos a), g) y l) del numeral 34 en relación con el artículo 43 de
IV.—Sobre las condiciones de la contratación: Partiendo del
análisis de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana
crítica racional (artículo 298 de
V.—De lo expuesto se desprende, que al no contarse con prueba alguna
del cumplimiento, por parte las accionadas, de las obligaciones en el sentido
indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con
su actuar, las empresas denunciadas incumplieron con los ordinales 34 incisos
a) y g) y 43 de
I.—Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group
CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, por incumplimiento
contractual y de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a),
g) y l) en relación con el ordinal 43 de
II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de
B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio, ver folios 146, 147, 152 y
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0755-07.—Kenyon Benedict Zahner III, contra Asesores de Servicios de
Salud S. A. (ASERSA).—Departamento de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—El once de abril del dos mil siete el
señor Kenyon Benedict Zahner III interpuso denuncia contra Asesores de
Servicios de Salud S. A. (ASERSA), alegando en lo conducente: “(...) El
día martes 12 de diciembre del 2006 fui con mi esposa a abrir un plan porque
según el doctor de ella Dr. Emilio Araya le dijo que el bebé estaba para el 10
de enero del 2007, abrimos el plan con Rita Mata una de las asesoras de venta
le explicamos que nos urgía el trámite, que si podía estar listo antes de esa
fecha y ella nos dijo que en una o dos semanas depende de cuanto duráramos
(sic) llevando los papeles de requisitos y nos dijo que teníamos que pagar las
primeras 30 cuotas para madurar el plan, yo pague (sic) el (sic) las 30 cuotas
correspondientes a $600 son 300.000 colones entonces pedi (sic) los requisitos
y lo apunté detrás de una de las hojas que Rita me dio (adjunto copia), los
requisitos que nos pidió fueron, copia del pasaporte, copia de la cedula (sic)
de mi esposa y copia de un recibo (luz, agua o telefono (sic) ), como fueron
solo esos tres requisitos muy fáciles (sic). Los llevé al siguiente día y Rita
me dijo que si necesitaba algo más ella nos llamaba, nunca nos llamó entonces
mi esposa la llamo (sic) el día martes 19 de diciembre 8 días después para
preguntarle a ella que si todo estaba bien como nunca nos llamo (sic) y ella
nos dijo que ahora necesitábamos (sic) era un fiador o poner a responder la
casa o el carro, entonces hablamos con mi suegro y él estuvo de acuerdo porque sabia
(sic) que no había (sic) tiempo porque el bebe podía (sic) nacer en cualquier
momento, nueva Mente (sic) mi esposa llamó a Rita tres días después o sea (sic)
el viernes 22 de diciembre entonces fui a dejar los papeles de mi suegro y ahí
ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar y entregar
el certificado, que ella nos llamaba ese día, entonces esperamos el dos de
enero nunca llamó (sic) pero mi esposa tenía cita con el doctor a la 1.30 (sic)
con el doctor como el Dr (sic) Emilio nunca llegó (sic) mi esposa aprovecho
(sic) para llamar y pasar afirmar (sic) y Rita nos dijo que no había (sic) que
ahora necesitaba un estado de cuentas mías (sic) donde todas las tengo en
estados unidos (sic) y la ultima (sic) vez que lo hice se tardó mas de 15 días
para enviármelas (sic) y si yo esperaba ese tiempo ya el bebe (sic) había
nacido según la fecha del doctor, cuando mi esposa me lo dijo me fui
directamente a la oficina a buscar a alguien que hablara ingles (sic) me
atendió (sic) Cristian que nunca tuve su apellido, el me aseguró (sic) que todo
estaba bien que lo único (sic) que necesitaban era un estado de cuenta de un
contador publico (sic) y que si yo estaba de acuerdo ellos me buscaban el
contador y antes de las 5 de ese mismo día (sic) el (sic) me iba a llamar para
decirme que estaba listo, y le dije que si no estaba todo listo ese día (sic)
antes de las 5 que cancelara la aplicación del plan que ya no me interesaba el
plan pero el (sic) nunca llamo (sic), al siguiente día (sic) Melissa Estrada
llamó (sic) a mi esposa con lo mismo del estado de cuenta y mi esposa le dijo
que ya yo había (sic) hablado con Cristian el día (sic) anterior. Y entonces
nos pasamos a
2º—
Considerando:
I.—De conformidad con lo manifestado este
Órgano considera que efectivamente la presente acción está caduca en esta sede,
en vista de que los hechos que la sustentan eran de conocimiento del accionante
desde el mes de enero del año dos mil siete, mes en que estaba programado el
nacimiento de su bebé y por lo tanto se requeriría de los servicios de
maternidad, objeto del plan de salud contratado, no obstante lo anterior; acude
a esta sede hasta el once de abril del dos mil siete (11/04/07) cuando ya había
transcurrido el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 56 de
II.—Vistas las razones expuestas por
Se
conoce en consulta la resolución de
B) Que no fue posible notificar a la
parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según acta de control de notificación en la cual se indica la
imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folio
17. En razón de lo anterior, Se resuelve:
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de
notificación visible a folio ver folios 17 del expediente administrativo, de la
que se colige que no se pudo localizar al denunciante en la dirección que
constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizado el denunciante, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte denunciada notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por
comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0755-07. Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº
31340.—C-507500.—(IN2011100609).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Rafael Antonio
Arce Villalta, con cédula de identidad uno-seiscientos noventa-quinientos
treinta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Coseguros
Independientes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y seis mil veintidós (Exp. RPJ-041-2011); Alban Bermúdez
León, con cédula de identidad seis-cero setenta y cuatro-setecientos veintiocho,
en su condición de presidente de la sociedad Seguros Alberle Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil treinta y cuatro
(Exp. RPJ-053-2011); Rosa María Morales Meza, con cédula de identidad
uno-trescientos noventa y cuatro-mil doscientos sesenta y tres, en su condición
de presidenta de la sociedad Lafra Asesoría de Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco
(Exp. RPJ-071-2011); Nelson Bustamante Mata, con cédula de identidad
uno-trescientos treinta y tres-cero ochenta y cinco, de la sociedad Seguros de
Protección N N B D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
seis mil setecientos treinta y dos (Exp. RPJ-074-2011); Dónald Carlin pasaporte
uno cinco cero ocho tres nueve siete cero tres, en su condición de presidente,
de la sociedad S G I Seguros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos siete mil doscientos cuarenta y cinco (Exp. RPJ-075-2011); Dean
Lewis Hilton, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-ciento cuatro,
en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Internacional de
Seguros Chicago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ocho mil ciento veintiocho (Exp. RPJ-077-2011); Edgar Sevilla Navarro, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil trescientos treinta y
cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Sevilla Comercializadora
de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el
número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setenta y tres
(Exp. RPJ-078-2011); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y dos, en su condición de
presidente, de la sociedad Uno A Consultores en Seguros Jefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos setenta y seis
(Exp. RPJ-079-2011); Marvin Madrigal Chaves, cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta y seis-ochocientos veintisiete, en su condición de
presidente, de la sociedad Servicios Sociales Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho
(Exp. RPJ-080-2011); Guillermo Rodolfo Fernández Salazar, cédula de identidad
número uno-quinientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, en su
condición de presidente, de la sociedad Consorcio de Seguros y Servicios
Múltiples Katurra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
diez mil veintisiete (Exp. RPJ-082-2011); que el Registro de Personas Jurídicas
ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por
el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno,
ambos de
Se hace saber a: Adina Fournier
García, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos
sesenta y cinco, en su condición de presidenta, de la sociedad Fournier Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil
cuatrocientos sesenta y ocho, (Exp. RPJ-083-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula
de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su
condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Importal Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ochenta (Exp.
RPJ-084-2011); Carlos Francisco Mata Fonseca, cédula de identidad número:
tres-doscientos uno-setecientos cuarenta y ocho, en su condición de presidente,
de la sociedad Seguros Integral M S Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y siete (Exp.
RPJ-086-2011); Gregorio Quesada Orozco, cédula de identidad número:
tres-doscientos cuarenta y siete-cero diecisiete, en su condición de presidente
de la sociedad Asesorías en Seguros
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de
quien fuera en vida Luis Alfonso Araya Pérez, portador de la cédula de
identidad número 6-0050-0815, en su condición de propietario de la finca del
partido de Guanacaste matrícula número 63347, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar una presunta
inconsistencia en cuanto al origen registral de la finca del partido de
Puntarenas matrícula número 63347, la cual publicita el plano catastrado número
P-719954-1988. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de
las 10:45 horas del 14/10/2011, ordenó consignar advertencias administrativas
sobre la finca y plano catastrado supracitados. de igual manera por resolución
de las 13:30 horas del 30/11/2011; con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO
PÚBLICO DE
ASESORÍA
LEGAL
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de
Nº patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
2-03101325004-001-001 |
Alter Pharma Sociedad Anónima |
352.551,00 |
0-00108670407-001-001 |
Arce Valverde Patricia |
304.999,00 |
0-00110380177-001-001 |
Arceyut Solórzano Rafael Ángel |
162.935,00 |
2-03101487496-001-001 |
Blue Continet Investment Sociedad Anónima |
988.498,00 |
0-00108150427-001-001 |
Bogantes Rodríguez Gerardo |
233.392,00 |
2-03101479511-001-001 |
BTL Producciones Costa
Rica S.A. |
1.528.654,00 |
2-03101103423-001-001 |
Carmo Sociedad Anónima |
114.426,00 |
2-03101458820-001-001 |
Color Minds Sociedad Anónima |
4.196.633,00 |
2-03101620212-001-001 |
Compañía de Seguridad
Privada Orión S.A. |
191.706,00 |
2-03101179671-001-001 |
Corporación Alvarado y
Serrano Línea de Mercadeo S.A. |
170.422,00 |
2-03101165127-002-001 |
Ecocasa Costa Rica
Sociedad Anónima |
26.402.390,00 |
2-03101314404-001-001 |
Eliancar Sociedad Anónima |
462.331,00 |
2-03101362967-001-001 |
Equipos y Suministros
Joma Sociedad Anónima |
117.534,00 |
2-03101495041-001-001 |
Euro American Tabaco
Sociedad Anónima |
652.309,00 |
2-03101258103-001-001 |
Forestales Unidos A S
Sociedad Anónima |
65.986,00 |
2-03101104485-001-001 |
Grucoven Sociedad Anónima |
390.124,00 |
2-03101266334-001-001 |
Imagen Muebles de
Oficina Sociedad Anónima |
307.992,00 |
0-00105040499-001-001 |
Jiménez Calvo Felicia |
127.702,00 |
2-03101193261-001-001 |
|
3.507.628,00 |
2-03101079663-001-001 |
Litografía O & L
Sociedad Anónima |
9.788.173,00 |
0-00107880655-001-001 |
López Sánchez Steward |
293.092,00 |
0-00105190484-001-001 |
Mata Álvarez Víctor Hugo |
288.949,00 |
0-00103800821-001-002 |
Mata Ulloa Gerardo |
2.765.163,00 |
0-00503250446-001-001 |
|
188.091,00 |
0-00110590512-001-001 |
Ocampo Chacón Allan |
230.303,00 |
2-03101570520-001-001 |
Repuestos Franceses Sociedad Anónima |
445.755,00 |
0-00103760787-001-001 |
Rodríguez Barrientos Carlos Luis |
1.200.706,00 |
7-00026358348-001-002 |
Sulan Noindicaotro Huang |
3.088.436,00 |
2-03101526323-001-001 |
Sunset Tan In |
1.857.161,00 |
0-00401450710-001-001 |
Vargas Mata Seiris
Cedaris de los Ángeles |
366.764,00 |
0-00400580929-001-001 |
Villalobos Solís María Rosa |
192.387,00 |
2-03101199611-001-001 |
Visión Gadset Sociedad Anónima |
629.882,00 |
2-03101282477-001-001 |
|
826.345,00 |
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—(IN2011100143).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Asesoría Legal Región Brunca,
Palmares de Pérez Zeledón, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil
once. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de
revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título del Lote 21-A-66 del
Asentamiento Baidambú, incoado contra Ramón Enrique Núñez Gómez, con cédula de
identidad número 2-313-829 y Ligia Abarca Castro, con cédula de identidad
número 9-079-827, indicándoles que
Asesoría Legal Región Brunca,
San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del seis de diciembre del dos
mil once. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación
y otros que conllevan subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo
Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
Deilin Vargas Pérez |
6-274-380 |
Parcela 38 Asentamiento La Luchita |
26-2011 |
Cero colones |
Art. 26, Sesión Ord. 040-2011, del 07 de noviembre de
2011 |
Jorge Alberto Villalobos Barboza |
1-827-851 |
Parcelas 31 y 32 Asentamiento La Cuscusa |
29-2011 |
Cero colones |
Art. 24, sesión Ord. 040-2011, del 07 de noviembre de
2011 |
Juan Rafael Chacón Corrales |
6-256-556 |
Parcela 8 Asentamiento Fila Pinar |
20-2011 |
Cero colones |
Art. 44, sesión Ord. 039-2011, del 31 de octubre de 2011 |
Miguel Ángel Zúñiga Fonseca |
1-469-246 |
Lote 21-4 Asentamiento Baidambú |
2-2010 |
¢366.609,00 |
Art. 25, Sesión Ord. 020-2010, del 05 de julio de 2010 |
Miguel Ángel Gutiérrez Fernández |
6-149-127 |
Parcela 20-A Asentamiento La Giva |
47-2010 |
Cero colones |
Art. 21, Sesión Ord. 004-2011 del 31 de enero de 2011 |
Alexander Rojas Castro |
6-265-555 |
Parcelas 76-12 y 76-13 Asentamiento Siete Colinas |
04-2010 |
Cero colones |
Art. 21, Sesión Ord. 022-2010, del 19 de julio de 2010 |
En el caso del monto de los
avalúos números 26-2011, 29-2011, 20-2011, 47-2010 y 04-2010 que el monto
respectivo es de cero colones, le corresponde por cuanto no existen mejoras en
el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos
Asesoría Legal Región Brunca,
Palmares de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil
once. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento
administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título:
por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en
relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea
abandono injustificado del terreno, en el primer caso, Expediente
DRB-OSSI-2011000018, en el segundo caso por la causal de Incumplimiento del
artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14
de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno y la
familia, Expediente DRB-OSCB-2011000004 y en el último caso por la causal de
Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartados a) y b), en relación con el
66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea destinar el
inmueble a fines distintos de los previstos por ley y abandono injustificado
del terreno, Expediente DRB-OSSI-2011000009, se cita y emplaza a los
administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una
audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en
cada caso particular todas del año 2012, realizadas todas en las instalaciones
de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Gerardo Olivares Gamboa |
1-865-191 |
Granja 9-A-21 El Percal |
DRB-OSSI-2011000008 |
13 de febrero de |
Cosme Acuña Valverde |
1-612-128 |
Parcela 15 Sansi |
DRB-OSSI-2011000004 |
13 de febrero de |
Milena Salas Camacho |
2-481-721 |
Lote 33 Pedregoso |
DRB-OSSI-2011000009 |
13 de febrero de |
Se pone en conocimiento para
todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el
expediente que se encuentra
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
Expediente de nulidad de tÍtulo:
NUL-034-2010-ORSC-ALCH contra: Ana Judith Cruz Calvo lote N° 87 del
Asentamiento
Con fundamento en las facultades
que otorga