MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos
140, incisos 3) y 18 de
Considerando:
1º—Que en el artículo 1° de
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece que la base imponible
la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado
conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por
3º—Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 de
4º—Que el artículo 6 de
5º—Que el mecanismo de actualización de los tramos de la escala y del
monto exento del impuesto, se encuentran establecidos en los artículos 5 y 6
inciso a) de
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36338-H del trece de diciembre
del dos mil diez, publicado en el Diario Oficial
7º—Que según el Índice de Precios al Consumidor que calcula el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios
al consumidor, del 1° de diciembre del 2010 al 30 de noviembre del 2011, es de
4.56 %, sea 0,0456 en virtud de que el factor correspondiente al 1° de
diciembre del 2010 es de 142,03 y el correspondiente al 30 de noviembre del
2011 es de 148.50.
8º—Que al ser aplicado -a la tabla vigente- el indicado índice,
resulta una variación del monto consignado en el primer tramo de ¢265.000.000,00
a ¢277.084.000,00; en el segundo tramo de ¢531.000.000,00 a ¢555.213.600,00 y
así sucesivamente.
9º—Que de igual forma y en lo referente al monto exento, al ser
aplicado el índice en referencia al monto exento de ¢106.000.000,00 (ciento
seis millones de colones), vigente para el periodo fiscal 2011, resulta un
nuevo monto exento de ¢110.833.600,00 (ciento diez millones ochocientos treinta
y tres mil seiscientos colones) para el período 2012.
10.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los
impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la unidad de millón más
cercana. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualización de los tramos de la
escala. Para el período fiscal 2012, se actualizan los tramos de la escala
establecida en el artículo 5 de
Valor Tarifa
a) Hasta ¢277.000.000,00 0,25%
b) Sobre el exceso de ¢ 277.000.000,00 y hasta ¢555.000.000,00 0,30%
c) Sobre el exceso de ¢ 555.000.000,00 y hasta ¢832.000.000,00 0,35%
d) Sobre el exceso de ¢ 832.000.000,00 y hasta ¢1.109.000.000,00 0,40%
e) Sobre el exceso de ¢ 1.109.000.000,00 y hasta ¢1.386.000.000,00 0,45%
f) Sobre el exceso de ¢ 1.386.000.000,00 y hasta ¢1.665.000.000,00 0,50%
g) Sobre el exceso de ¢
1.665.000.000,00 0,55%
Artículo 2º—Actualización
del valor establecido en el inciso a) del artículo 6 de
Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir del 01 de
enero del 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2381.—C-32800.—(D36928-IN2012000374).
Y
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1°—Que
2°—Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios
ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales del país.
3°—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y
fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales, así como la definición
de los criterios de priorización.
4°—Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha
comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de
cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.
5°—Que es importante la consolidación de las Áreas Silvestres
Protegidas y el fortalecimiento de las Reservas Privadas y núcleos de
producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios
ambientales para estas áreas de dominio privado.
6°—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una
estrategia clara, principalmente en reforestación para asegurar la producción
de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los
servicios ambientales establecidos en
7°—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación
internacional y nacional, el MÍNAET ha solicitado el apoyo financiero para
fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así
como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de
financiamiento, tal es el caso de la venta de servicios ambientales de
mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio
ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.
8°—Que mediante
9°—Que en la selección de proyectos para el PPSA. las Oficinas
Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes cuya finca
(s) se ubican dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.
10.—Que según el artículo 38 del Reglamento de
11.—Que el artículo 39 del Reglamento a
Decretan:
“PAGO
DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO
Artículo
1°—Para el año 2012, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a
contratar en el PPSA:
Modalidad |
Cantidad |
Observaciones |
Reforestación |
|
Incluye
|
Regeneración
Natural Mecanismo Desarrollo Limpio |
|
Corresponde
a sitios catalogados como tierras Kyoto. |
Regeneración Natural |
|
Corresponde
a potreros y sitios con potencial productivo. |
Protección de Bosque |
|
|
Protección
de Bosque en Vacíos de Conservación. |
|
|
Protección de Recurso Hídrico |
|
|
Manejo de Bosque |
|
|
Sistema Agroforestal |
750.000 árboles |
|
FONAFIFO podrá variar la distribución
establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las
solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no
sobrepasen el presupuesto autorizado para el Programa de Pago por Servicios
Ambientales.
Pero, en caso de disponer de una mayor asignación de recursos según el
artículo 5º de la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” N° 8114
publicada el 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el
FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio
de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para
éstos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser
aprobados por
Los contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto
las condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir
con lo estipulado en este artículo.
Artículo 2°—El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por
hectárea y por árboles será el siguiente:
a) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación,
desembolsados durante un período de cinco años.
b) Mil cuatrocientos setenta dólares exactos
($1.470) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación
estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE
del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de octubre de 1996,
desembolsados durante un período de cinco años.
c) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales por la recuperación de
áreas mediante Regeneración Natural en pastos y potreros, que hayan sido
deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán
realizar sólo en áreas definidas, como tierras prioritarias para un proyecto de
aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo
Limpio (MDL) u otro, que reconozca un pago adicional por los créditos de
carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, desembolsados durante un período
de diez años.
d) Cuatrocientos diez dólares exactos ($410) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración Natural en
potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año
de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto, desembolsados durante un
período de diez años
e) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque,
desembolsados durante un período de diez años.
f) Setecientos cincuenta dólares exactos ($750)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en
Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO,
desembolsados durante un período de diez años.
g) Ochocientos dólares exactos ($800) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso
Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por
h) Quinientos dólares exactos ($500) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de
Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos
Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998. el Decreto N°
30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del
2008 y el Decreto N° 34559-MINAE publicado en
i) Un dólar con treinta centavos ($1,30) por
árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a
Sistemas Agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco hectáreas,
desembolsados durante un período de tres años.
j) Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95)
por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a
Sistemas Agroforestales. estrictamente con especies nativas contenidas en los
Decretos N° 25663 MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700 MINAE del 15 de
noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.
Los montos pendientes por pagar por contratos
de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos
respectivos para cada año.
Artículo 3°—Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a
los señalados en el artículo 2°, de conformidad con acuerdos, convenios o
contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos
diferentes, a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.
Artículo 4°—Las áreas prioritarias para el trámite de las
presolicitudes del año 2012 en las diferentes modalidades serán las siguientes:
1. Proyectos de Reforestación: Se
establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de
reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos de reforestación con
especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro
de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N°
25700-MINAE) del 15 de noviembre de 1996, se establece como prioritario todo el
país.
b) Para proyectos de reforestación establecidos
en las áreas de protección según el artículo 33 de
c) Sitios donde existe un alto potencial de
bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen
material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada
por
d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron
proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios
ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como
con su período de vigencia.
e) Proyectos de reforestación con integración
bosque industria.
2. Proyectos de Protección de Bosque: Se
establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de
bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación
y cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.
N° de criterio |
Criterios de priorización |
Puntos para calificar |
1 |
Bosques
en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación Bosques dentro
de los Territorios Indígenas del país. |
85 |
21 |
Bosques
en fincas ubicados dentro de los Corredores Biológicos oficialmente
establecidos.
Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A,
municipios, FONAFIFO o del MINAET, donde se ponga de manifiesto la
importancia de proteger el bosque |
80 |
3 |
Bosques
en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han
sido comprados o expropiados por el Estado. |
75 |
4 |
Bosques
fuera de cualquiera de las prioridades anteriores |
55 |
I |
Bosques
para protección de bosque que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios
Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se
presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al
día siguiente de la fecha de la vencimiento del contrato anterior |
10 puntos adicionales |
II |
Bosques
en fincas ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS) menor
a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007). |
10 puntos adicionales |
III |
Bosques
en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA
en áreas menores a |
25 puntos adicionales |
_____________________________
1 La puntuación de cada criterio será excluyente en estas
prioridades.
El FONAFIFO contratará las fincas con la
calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos y hasta
ejecutar el presupuesto aprobado.
En caso de calificaciones
iguales se tramitará según el orden de presentación de las presolicitudes.
3. Proyectos de
establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se
establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de
establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes
criterios:
a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV,
V, VI, según dispone
b) Áreas para el establecimiento
de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará prioridad a proyectos
tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
4. Proyectos de Regeneración Natural: Se
establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de regeneración
natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Proyectos de regeneración natural en pastos y
potreros, según lo establecido en los incisos b y c. en áreas definidas como
tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de
carbono que el FONAFIFO pueda comercializar y que hayan sido deforestadas antes
del 31 de diciembre de 1989.
b) Proyectos de regeneración natural en pastos y
potreros que se puedan realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto,
con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
c) Proyectos de regeneración natural con
potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de
pastoreo.
d) Para la regeneración natural en las áreas de
protección según el artículo 33 de
5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se
establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de
bosque las áreas con el siguiente criterio:
a) Inmuebles que tienen planes de manejo
aprobados por
En cada una de las Oficinas Subregionales del
SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa
actualizado en físico y en formato digital “shape file”, con las áreas
prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por
Servicios Ambientales en la modalidad de Protección de Bosque.
Artículo 5°—Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de
Pago por Servicios Ambientales, deberán solicitar una cita mediante los
mecanismos que al efecto emita FONAFIFO. para la presentación de sus
presolicitudes.
Artículo 6°—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los
servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos
correspondientes según el artículo 3º, inciso k) de
a) En contratos de Reforestación que incorporen
varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del
contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y
que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de
tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de
reforestación no puede ser menor a diez x años.
b) Para contratos de Protección de Bosque la
vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
c) Para contratos de Manejo de Bosque y en los
cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios. Criterios e Indicadores, Código de
Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9
octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo
N° 34559-MINAE publicado en
d) Para contratos de Regeneración Natural en
potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como
tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
e) Para contratos de Regeneración Natural en los
que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto específico, la
vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
f) Para los contratos en los que se desarrollan
Sistemas Agroforestales, la vigencia f del contrato será de cinco años a partir
de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación
del inmueble ante el Registro de
Las Oficinas Regionales del FONAFIFO, serán
las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales
y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez
cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el
contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
Artículo 7°—El pago por servicios ambientales se hará diferido de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los proyectos de Reforestación con áreas
menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por
adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual.
Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el
contrato con el Estado, siempre y cuando el monto pago esté garantizado según
se establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el
segundo año, 15% en el tercer año. 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año.
Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los
proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el
primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se
certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y
su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el pago se
distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto
año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la
fecha promedio de plantación.
b) Los pagos por servicios ambientales para los
proyectos de Protección de Bosque, será de un 10% una vez firmado el contrato
con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes
serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse
anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los
contratos con pagos por año vencido, manteniendo en este último caso, la
vigencia del contrato hasta el año del último pago.
c) En contratos de Manejo de Bosque en los cuales
se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo
de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas
y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2
de noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002
vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE,
publicado en
d) Para los proyectos de Regeneración Natural, el
primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año
hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la
fecha de la firma del contrato.
e) El pago de servicios ambientales para los
proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez
firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente
forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación.
El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para en el segundo año
y un 15% para en el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a
partir de la fecha promedio de establecimiento de los árboles.
f) Estos porcentajes de pago pueden variar de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o
socios que reconozcan montos diferenciados.
Artículo 8°—Los bosques que tengan planes de
manejo de bosque vencidos y que hayan recibido certificados de abono forestal
para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios
ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar
la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos
y permiso, siempre que no tengan compromisos pendientes.
Artículo 9°—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con
fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de
servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que
contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o
hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos; serán establecidas por los
convenios y contratos formalizados para tal efecto.
Artículo 10.—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos
recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en
una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para
la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
460-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva
Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢10.347,55 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 16 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
10970.—Solicitud Nº 128.—C-14440.—(IN2011100658).
Nº
461-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 47 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Otorgar al señor Agustín Barquero
Acosta, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
dos-cuatrocientos sesenta y tres, el rango de Viceministro Administrativo de
Seguridad Pública.
Artículo 2º—El señor Barquero Acosta, mantendrá ocupando su puesto de
Director de
Artículo 3º—Rige a partir del quince de diciembre del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº
46314.—C-7590.—(IN2012003065).
N°
463-P
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora
Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, del 02 al 8 de enero de 2012.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Antillón Guerrero, se
nombra como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige del 02 al 8 de enero de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11419.—Solicitud Nº 31334.—C-11200.—(IN2011100667).
N° 444-P
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 139 de
Considerando:
I.—Que el dictamen de
II.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942 Ministro de
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de
Artículo 3º—Rige a partir del 1 al 4 de diciembre del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº 112.—C-15320.—(IN2011100666).
Nº
513-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller
Internacional sobre Programas Preventivos”, por realizarse en Brasil, del 15 al
19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del Taller es compartir experiencias con homólogos
de los demás países participantes del evento.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Taller. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Franklin Ruiz
Rojas, cédula Nº 5-232-690, para que asista a la actividad denominada “Taller
Internacional sobre Programas Preventivos”, por realizarse en Brasil, del 15 al
19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad y
traslados internos serán cubiertos por los organizadores del evento. El
Ministerio de Seguridad cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo,
mediante el Programa 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.03 de
“Transporte al Exterior”.
Artículo 3º—De conformidad con
Artículo 4º—Que durante los días del 15 al 19 de noviembre de 2011, en
que se autoriza la participación del funcionario en dicho Taller, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 al 19 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46275.—C-15770.—(IN2011100632).
Nº
514-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “22°
Taller Anual para Coordinar
2º—Que el objetivo del curso es compartir experiencias con homólogos
de los demás países participantes.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Carvajal
Fernández, cédula Nº 1-681-386, para que asista a la actividad denominada “22°
Taller Anual para Coordinar
Artículo 2º—Todos los gastos correrán por cuenta de los organizadores
del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 25 de noviembre de 2011, en
que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46275.—C-11278.—(IN2011100631).
Nº
541-2011 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Diálogo Sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y
Perspectivas para
2º—Que el objetivo del curso es reflexionar sobre la actual situación
de violencia y criminalidad que vive actualmente el Istmo Centroamericano a la
luz de las necesidades y desafíos específicos que plantea el informe, así como
también el promover alternativas para la implementación de las recomendaciones
del mismo, en aras de fortalecer la institucionalidad de los estados en una
cultura de paz.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaria en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina
Cubillo Vargas, cédula Nº 1-907-758, para que asista a la actividad denominada
“Diálogo Sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y
Perspectivas para
Artículo 2º—El Instituto Interamericano de Derechos Humanos asumirá
los gastos derivados de su participación: boleto aéreo, alojamiento y
alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de noviembre al 1º de
diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en
dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 1º de diciembre de
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.
Marcela Chacón Castro, Ministra de Seguridad
Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46271.—C-13520.—(IN2011100637).
Nº
559-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Diálogo
sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y
Perspectivas para
2º—Que el objetivo del viaje es reflexionar sobre la actual situación
de violencia y criminalidad que vive el Istmo Centroamericano a la luz de las
necesidades y desafíos específicos que plantea el informe.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Diálogo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa
Sánchez, cédula Nº 1-938-563, para que asista a la actividad denominada
“Diálogo sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y
Perspectivas para
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, alojamiento, y alimentación,
serán cubiertos por cuenta de los organizadores.
Artículo 3º—Durante los días del 28 de noviembre al 1º de diciembre de
2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Diálogo,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 01 de diciembre de
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
46277.—C-12170.—(IN2011100633).
N° 522-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos segundo y
tercero del Acuerdo de Viaje número 395-2011, de fecha 20 de setiembre de 2011,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Cubrir los gastos del
señor Eric Polini Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $873,16 (ochocientos setenta y tres con 16/100 dólares) con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 26 al 30 de octubre de 2011, el señor Eric Polini Vargas, devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior
COMEX.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 395-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100659).
N°
525-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del
Acuerdo de Viaje número 439-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 19 al 21 de octubre de 2011 el señor Henry Benavides Barquero, devengue
el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 439-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100664).
Nº
526-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Tercero del
Acuerdo de Viaje número 440-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 19 al 21 de octubre de 2011 la señora Isabel Hernández Ruiz, devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior
COMEX.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 440-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100652).
N°
530-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero,
tercero y cuarto del acuerdo de Viaje número 471-2011, de fecha 02 de noviembre
de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo primero: Designar al señor Julián
Aguilar Terán, cédula N° 1-1126-973, funcionario de
Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 07 al 13 de noviembre de 2011 el señor Julián Aguilar Terán devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo cuarto: Rige a partir del 7 al 13 de
noviembre de 2011.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 471-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100653).
Nº
531-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículos primero,
tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 470-2011, de fecha 02 de noviembre
de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo primero: Designar a la señora
Adriana González Saborío, cédula N° 1-873-574, funcionaria de
Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 07 al 13 de noviembre de 2011 la señora Adriana González Saborío
devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo cuarto: Rige a partir del 7 al 13 de
noviembre de
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 470-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100656).
N° 533-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 454-2011,
de fecha 25 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero:
Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula N° 5-319-094, funcionaria de
Artículo tercero: Que
durante el periodo que va del 06 al 10 de noviembre de 2011 la señora Karen
Chan Sánchez devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto: Rige a
partir del 06 al 10 de noviembre de
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 454-2011, se mantiene igual.
San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100662).
N° 534-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 3 al 8 de
diciembre de 2011 se realizará en Guatemala el Seminario - Taller sobre las orientaciones
estratégicas del Programa Regional de Apoyo a la calidad y a
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez
Brenes en el seminario-taller resulta necesaria, dado que participará en la
discusión y análisis de las actividades propuestas con el objetivo de llegar a
un acuerdo regional, para lograr los resultados de PRACAMS, como lo es
establecer un Sistema regional de Gestión de la calidad diseñado y armonizado a
nivel regional, además fortalecerá la red regional de acreditación y metrología
a través de sus miembros.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela
Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 8 de diciembre de
2011 la señora Ángela Sánchez Brenes, devengue el 100% de su salario, el cual
es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 8 de diciembre 2011.
San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre de dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-27020.—(IN2011100661).
N°
536-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 04 al 07 de diciembre, se
realizará en París, Francia el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de
2º—Que la participación de la señora Irene Arguedas Arguedas resulta
necesaria, dado que aprovechará la ocasión para reforzar el interés del país en
continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a
través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité
de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la
sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”,
se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos
paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en
las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir
junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la
que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa
Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con
representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar
las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo
en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión
Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del
Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene
Arguedas Arguedas, portadora de la cédula N° 1-726-745, funcionaria del
Despacho de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.427,56 (mil
cuatrocientos veintisiete con 56/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664 Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas y Miami ,
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 08 de diciembre de
2011, la señora Irene Arguedas Arguedas, devengue el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 08 de diciembre de 2011.
San José, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-32420.—(IN2011100654).
N°
538-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 05 al 08 de diciembre de 2011 se
realizará en Guatemala el Seminario-Taller sobre las orientaciones estratégicas
del Programa Regional de Apoyo a la calidad y a
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en el
seminario-taller resulta necesaria, dado que participará en la discusión y
análisis de las actividades propuestas con el objetivo de llegar a un acuerdo
regional para lograr los resultados de PRACAMS, como lo es establecer un
Sistema regional de Gestión de la calidad diseñado y armonizado a nivel
regional. Asimismo, fortalecerá la red regional de acreditación y metrología a
través de sus miembros.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje con recursos del
Programa Regional de Apoyo a la calidad y a
Artículo 3º—Que durante el período que va del 04 al 08 de diciembre de
2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de
diciembre de 2011.
San José, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-27020.—(IN2011100663).
Nº
539-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
Acuerdo de Viaje número 426-2011, de fecha 04 de octubre de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Cubrir los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 426-2011, se mantiene igual.
San José, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100660).
N°
481-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Tercero del
Acuerdo de Viaje número 418-2011, de fecha 4 de octubre de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo tercero: Que durante el período que
va del 10 al 13 de octubre de 2011 el señor Carlos Marín Castro, devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio
Exterior.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 418-2011, se mantiene igual.
San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100655).
DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 174-2011.—
Considerando:
I.—Que mediante la
resolución Nº 135-2011-739-DPI-CATECI, de las quince horas con catorce minutos,
del día nueve de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Miguel de apellidos Valverde Montoya con
expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Dennis Guido García, cédula Nº 1-1193-0160 Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para
viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00
USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje,
hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares
con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos
diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con
veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un
8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes
descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Dennis Guido
García, durante el día 14 de diciembre del presente año, por concepto de
alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores y los
gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados
en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los
gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos,
estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los días en que participe el
señor Dennis Guido García, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 13 al 15 de
diciembre del año 2011.
Dado en
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 103-2011.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 16:50 horas del 08 de diciembre del dos mil once.
Se conoce solicitud de ampliación al
Certificado de Explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula
jurídica Nº 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge.
Resultando:
1º—La compañía Jetblue Airways Corporation,
cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante resolución Nº 41-2009 del 25 de mayo de 2009, publicada
en
2º—Mediante escrito de fecha 05 de julio de 2011 la señora Alma Nassar
Jorge, en su calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación,
se le otorgue a su representada Ampliación al Certificado de Explotación para
operar la ruta Nueva York-Liberia y viceversa. Asimismo solicita se le apruebe
a partir del 17 de noviembre del 2011 un primer permiso provisional para operar
la ruta en mención.
3º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-1442-2011 de fecha 01 de agosto de
2011,
4º—En igual sentido mediante oficio DGAC-AIR-OF-688-2011 de fecha 22
de julio de 2011 el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad en
lo que interesa indicó: “le comunico que no existe objeción técnica por parte
de Aeronavegabilidad, para que se le otorgue lo solicitado, a la empresa
Jetblue Airways Corporation”.
5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-11-155 de fecha 22 de setiembre de
2011
“(...)
1. Otorgar a la compañía Jetblue Airways
Corporation, ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones:
a) Ruta: Nueva York, Estados Unidos de
América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencia: martes, jueves, sábados y
domingos, a partir del 17 de noviembre de 2011.
c) Tarifas (Ver cuadro N° 2 (tarifas). Las
tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se regirán por lo establecido en el
artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los
Estados Unidos de América.
d) Derechos de tráfico: tercera y cuarta
libertad.
e) Equipo de vuelo: airbus A320. Cualquier
modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el
Certificado de Operador Aéreo.
f) Vigencia: hasta el 22 de julio del
2024, fecha en que vence el certificado de explotación.
2. Otorgar ampliación al Certificado de
Explotación con base en lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo
suscrito entre el Gobierno de
6º—Mediante artículo
quinto de la sesión extraordinaria 78-2011 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 11 de octubre del 2011 en lo que interesa se acordó: “Elevar
a audiencia pública la solicitud de la compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica Nº 3-012-557794, representada por la señora Alma Nassar Jorge,
para
2. En tanto se completan los trámites de
ampliación al certificado de explotación, se otorgue a la compañía Jetblue
Airways Corporation, un primer permiso provisional de operación por un período
de tres meses, a partir del 17 de noviembre de 2011 para que pueda hincar
operaciones en la ruta Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa y bajo las mismas condiciones indicadas en
el punto”
7º—Que la audiencia
pública se celebró el día 25 de noviembre de
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo
143 de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 25 de noviembre de
Con fundamento en las
citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho
analizadas. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía
denominada Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica Nº 3-012-557794,
representada por la señora Alina Nassar Jorge; Ampliación al Certificado de
Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Nueva York, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: martes, jueves,
sábados y domingos, a partir del 17 de noviembre de 2011.
Tarifas: las tarifas a aplicar en
los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil y se regirán por lo establecido en el artículo 12 del
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de
América.
Derechos de tráfico: tercera y cuarta
libertad.
Equipo de vuelo: airbus A320. Cualquier
modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el
Certificado de Operador Aéreo.
Vigencia: hasta el 22 de julio
del 2024, fecha en que vence el certificado de explotación, otorgado mediante
resolución Nº 41-2009 del 25 de mayo de 2009, publicada en
Los demás términos del
certificado de explotación de Jetblue vigentes, se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
extraordinaria Nº 96-2011, celebrada el día 08 de diciembre de 2011.—Luis
Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº
41704.—C-77865.—(IN2011100646).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 383, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a
nombre de Valverde González Johnny. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 18, título Nº 269, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Óscar. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título Nº 700, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Cárdenas Jorge Bryan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 97, título N° 361, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo,
en el año dos mil dos, a nombre de Vela Quirós Mauricio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res.
DOS-32-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas
treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, del Juzgado
de Trabajo de Buenos Aires, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el INFOCOOP en contra de
Res. DOS-31-11-2011.—Departamento de
Organizaciones Sociales, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del nueve
de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintitrés de julio de
dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas
de
San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000179).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente de
invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor,
abogado, cédula número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Trius Therapeutics, de los Estados Unidos de América,
solicita
Para ver la imagen solo en
Una forma cristalina del
fosfato de dihidrógeno r)-3-(4-(2-(2-metiltetrazol-5-il)piridin-5-il)-3-fluorofenil)-5-hidroximetil
oxa zolidin-2-ona, métodos para elaborar la forma cristalina y composiciones
farmacéuticas que comprenden la forma cristalina son antibióticos útiles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados
Unidos de América, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad,
abogado, con cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ludwing Institute for Cancer Research Ltd.,
de Suiza, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados
Unidos de América y Abbott GMBH 6 CO. KG, de Alemania, solicitan
Para ver la imagen solo en
Derivados de aminotetralina de la fórmula
(I), o una sal fisiológicamente tolerable de los mismos. La invención se
relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos derivados de
aminotetralina, y el uso de dichos derivados de aminotetralina con propósitos
terapéuticos. Los derivados de aminotetralina son inhibidores de GlyT1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Un sistema incluye un número de aparato
interruptor eléctrico teniendo contactos separables, un mecanismo de operación
estructurado para abrir y cerrar los contactos separables. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
Para ver la imagen solo en
Se proporciona una preparación sólida que
comprende un compuesto representado por la fórmula (I), en la cual cada símbolo
tiene la definición dada en la memoria descriptiva, o una sal de la misma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita
Para ver la imagen solo en
Una caja plegable
incluye un fondo que tiene una pared exterior fija que se extiende desde el
fondo en una dirección vertical hacia arriba y una pared exterior que tiene un
eje dispuesto en el área base de la pared exterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición
de apoderado especial de Vivoxid OY, de Finlandia, solicita
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH de Alemania,
solicita
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino
San José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics, Inc., de
Estados Unidos, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula Nº: 3-002-117012, denominación:
Federación Costarricense de Balonmano. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14978A.—Sat Yoga
Village S. A, solicita concesión de:
Exp. 526H.—Ingenio
Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: con un caudal de
Exp. 3558A.—Ingenio
Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de:
Exp. 235A.—Hacienda Castilla
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14955A.—Jaguar
Mountain Holdings S.R.L., solicita concesión de:
Exp. Nº 14862A.—El
Espirito de los Ríos S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 3335P.—Josambo
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7710A.—Tomas
Butman Sandí, solicita concesión de:
Exp. 14967A.—Roy
Guillén Ramos solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14989P.—Sociedad Capilla Sixtina SXV Inc Limitada, solicita
concesión de:
Exp. 10067P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-739-2011.—Edicto
por cambio de titular de estación de servicio.—Se tiene por correctamente
presentada la solicitud de Daniel Casafont Flores, portador de la cédula número
1-0432-0311, en su condición de representante legal de la empresa “Smart Motors
de Centroamérica S. A.” cédula de persona jurídica número 3-101-277639, para
realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la
estación de servicio conocida como “Servicentro Carviz”, ubicada en la
provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos,
inscrita en el Registro Nacional de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Sergio Llorella, único apellido y Nelly Soto Segura, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3347-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos
mil once. Expediente Nº 25883-2002. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Sergio NMN Llorella,
cubano, no indica datos referentes a los padres con Nelly Soto Segura ..., en
el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del cónyuge son
“Francisco José Sergio Llorella Milla, hijo de Antonio Enrique Llorella
Hernández y Josefa Leoncia Milla Marín” y “estadounidense” respectivamente y el
asiento de defunción de Sergio Llorella Milla..., en el sentido que el nombre,
el estado civil y el nombre de los padres del mismo son “Francisco José
Sergio”, “casado con Nelly Soto Segura”, “Antonio Enrique” y “Josefa Leoncia”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000047).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Horacio Garrido Cortes Gonzatti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2944-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticuatro minutos del diez de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 37706-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Horacio Garrido Gonzatti con Anabelle María Rodríguez Campos..., en el sentido que el primer apellido del cónyuge es “Garrido Cortés” apellido compuesto, eliminar el conocido “Garrido Cortés Gonatti”, y en él sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma “no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000088).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Jirón Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 796-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 2064-09. Resultando: 1º—....2º—....3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Viviana Ruiz Jirón..., en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “costarricense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000099).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yanira Vargas Sáenz, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa, vecina de Rohrmoser, Pavas, San José, tendentes a la cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3448-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil once. Expediente. Nº 36169-2009. Resultando: 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.., Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Mario Coto Ardón con Giselle Meneses Vargas..., por carecer de eficacia jurídica.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000118).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Patricia Hernández Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 543-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 45579-2010. Resultando 1º—...., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:..., Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Hernández Chavarría ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Erika Patricia Hernández Chavarría y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000151).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Lazo Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 900-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 37390-2010. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Lazo Medina...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Auxiliadora” y “Lazo”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000225).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yugeiry Stephany Sánchez Minaya, mayor, soltera,
recepcionista, dominicana, pasaporte Nº SC2462604, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Lina
Marcela Bastidas Cadavid, mayor, casada, estadístico, colombiana, cédula de
residencia Nº 117000400827, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan
José Saldarriaga Londoño, mayor, casado, estadístico, colombiano, cédula de residencia
Nº 117000905900, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Anabelle
Sheinfeld Furman, mayor, casada, del hogar, venezolana cédula de residencia Nº
186200073429, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Alberto
Zvi Hamburger Mizrahi, mayor, casado, ejecutivo, venezolano, cédula de
residencia Nº 18620000634, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Esbelta Lourdes Paredes Hernández, mayor, soltera,
operaria de proceso, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805492532, vecina
de Heredia, Expediente Nº 3437-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Alberto Travieso Bertemati, mayor, soltero,
comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200145802, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Andrea Elena Pineda Cabrera, mayor, soltera,
estudiante, peruana, cédula de residencia Nº 160400050422, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
San José, enero del
2012.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
01-2012.—Solicitud Nº 25270.—C-13160.—(IN2012000110).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012
De conformidad con el
artículo Nº 6 de
Asimismo, se informa que las modificaciones que
surjan durante el año a este Programa de Adquisiciones, serán puestas a
disposición de los interesados en el sistema CompraRed supracitado.
San José, 19 de
diciembre del 2011.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32463.—C-12530.—(IN2011100570).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
PLAN DE COMPRAS
2012
CÓDIGO DE CUENTA |
DESCRIPCIÓN DE CUENTA |
Unidad |
PRESUPUESTO TOTAL |
|
Subtotal |
Total |
|||
|
TOTAL INCIENSA |
|
|
¢3.233.910.246,00 |
0 |
REMUNERACIONES |
|
|
2.932.072.000,00 |
0-01-01 |
Sueldos para cargos fijos |
|
|
979.738.212,00 |
0-03-01 |
Retribución por años servidos |
|
|
607.279.842,48 |
0-03-02 |
Restricción al ejercicio
liberal de la profesión |
|
|
157.102.803,00 |
0-03-03 |
Decimotercer mes |
|
|
134.815.303,47 |
0-03-04 |
Salario escolar |
|
|
162.053.429,10 |
0-03-99 |
Otros incentivos salariales |
|
|
420.607.194,48 |
0-04-01 |
Contribución Patronal al
Seguro de Salud de |
|
|
215.227.287,00 |
0-04-05 |
Contribución Patronal al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
|
|
11.633.907,41 |
0-05-01 |
Contribución Patronal al
Seguro de Pensiones de |
|
|
114.477.648,87 |
0-05-02 |
Aporte Patronal al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias |
|
|
34.901.722,22 |
0-05-03 |
Aporte Patronal al Fondo de
Capitalización Laboral |
|
|
69.803.444,43 |
0-05-05 |
Contr. Patronal a fondos
Adm. por entes privados |
|
|
24.431.205,55 |
1 |
SERVICIOS |
|
|
157.083.098,60 |
1-01-02 |
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliarios |
|
|
2.000.000,00 |
|
Central Telefónica |
12 meses |
2.000.000,00 |
|
1-02-01 |
Servicio de agua y
alcantarillado |
|
|
7.200.000,00 |
1-02-02 |
Servicio de energía eléctrica |
|
|
30.000.000,00 |
1-02-03 |
Servicio de correo |
|
|
2.500.000,00 |
1-02-04 |
Servicio de telecomunicaciones |
|
|
9.000.000,00 |
1-02-99 |
Otros servicios básicos |
|
|
3.000.000,00 |
1-03-01 |
Información |
|
|
866.667,00 |
|
Publicaciones en |
20 publ |
866.667,00 |
|
1-03-03 |
Impresión, encuadernación y otros |
|
|
300.000,00 |
1-03-05 |
Servicios aduaneros |
|
|
2.000.000,00 |
|
Desalmacenajes Muestras,
rondas internacionales y Donaciones OPS |
40 |
2.000.000,00 |
|
1-03-06 |
Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales |
|
|
200.000,00 |
1-04-01 |
Servicios médicos y de
laboratorio |
|
|
10.000.000,00 |
|
Evaluaciones Internacionales |
20 |
10.000.000,00 |
|
1-04-02 |
Servicios jurídicos |
|
|
10.000.000,00 |
|
Servicios de Asesoría
Jurídica externa |
|
10.000.000,00 |
|
1-04-06 |
Servicios generales |
|
|
37.000.000,00 |
|
Contrato Servicio de
Limpieza Edificio, Áreas Verdes, Seguridad y Vigilancia |
12 meses |
37.000.000,00 |
|
1-04-99 |
Otros servicios de gestión
y apoyo |
|
|
300.000,00 |
|
Servicios de Custodia |
12 meses |
300.000,00 |
|
1-05-01 |
Transporte dentro del país |
|
|
300.000,00 |
1-05-02 |
Viáticos dentro del país |
|
|
3.000.000,00 |
1-06-01 |
Seguros |
|
|
17.000.000,00 |
1-08-01 |
Mantenimiento de edificios
y locales |
|
|
8.000.000,00 |
|
Contrato Mantenimiento
Preventivo Instalaciones Eléctricas |
1 serv |
8.000.000,00 |
|
1-08-05 |
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte |
|
|
3.000.000,00 |
|
Contrato Mantenimiento
Preventivo Vehículos Institucionales |
12 meses |
3.000.000,00 |
|
1-08-06 |
Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación |
|
|
300.000,00 |
|
Mantenimiento fax y equipos
de comunicación |
12 meses |
300.000,00 |
|
1-08-07 |
Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina |
|
|
1.500.000,00 |
|
Contrato Mantenimiento Preventivo Fotocopiadoras |
12 meses |
1.500.000,00 |
|
1-08-08 |
Mantenimiento y reparación
de equipo de cómputo y sistemas de información |
|
|
300.000,00 |
|
Mantenimiento equipo computo |
12 meses |
300.000,00 |
|
1-08-99 |
Mantenimiento y reparación
de otros equipos |
|
|
9.316.431,60 |
|
Contrato Mantenimiento
Preventivo Equipo Laboratorio |
12 meses |
9.316.431,60 |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
99.200.000,00 |
2-01-01 |
Combustibles y lubricantes |
|
|
4.000.000,00 |
|
Combustible vehículos institucionales
y planta eléctrica |
I Sem |
4.000.000,00 |
|
2-01-02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
|
|
500.000,00 |
|
Alcohol 95° |
|
500.000,00 |
|
2-01-04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
|
|
6.500.000,00 |
|
Cartucho epson so20036 color stylus |
6 |
97.905,90 |
|
|
Cartucho epson so20191 (191089) col |
6 |
94.855,68 |
|
|
Cartucho epson t0361 20 |
6 |
26.508,00 |
|
|
Cartucho epson t0461 20 |
6 |
35.893,42 |
|
|
Cartucho epson t0481 20 negro |
12 |
82.706,22 |
|
|
Cartucho epson t0482 20 cian |
12 |
58.380,96 |
|
|
Cartucho epson t0483 20 magneta |
12 |
58.380,96 |
|
|
Cartucho epson t0484 20 amarillo |
12 |
58.380,96 |
|
|
Cartucho epson t0485 20
cyan light. |
6 |
29.190,48 |
|
|
Cartucho epson t0485 20
cyan light. |
6 |
29.190,48 |
|
|
Cartucho epson t0486 20 magenta. |
12 |
58.380,96 |
|
|
Cartucho epson t0821 20 |
12 |
63.271,68 |
|
|
Cartucho epson t0822 20 |
12 |
63.271,68 |
|
|
Cartucho epson t0823 20 |
12 |
63.271,68 |
|
|
Cartucho epson t0824 20 |
12 |
63.271,68 |
|
|
Cartucho epson t0825 20 |
12 |
63.271,68 |
|
|
Cartucho epson t0826 20 |
12 |
63.271,68 |
|
|
Cartucho epson t133 120
(impr tx320f-tx420w) |
6 |
31.595,25 |
|
|
Cartucho epson t133 220 132
120 (tx320f cian-t22 negro) |
6 |
30.607,20 |
|
|
Cartucho epson t133 220 132
120 (tx320f cian-t22 negro) |
6 |
32.835,48 |
|
|
Cartucho epson t133 320
(impr tx320f-t22) |
6 |
32.835,48 |
|
|
Cartucho epson t133 420
(impr tx320f-t22) |
6 |
32.835,48 |
|
|
Cartucho epson to472 20 cyan |
6 |
33.176,28 |
|
|
Cartucho epson to473 20 magenta |
6 |
33.176,28 |
|
|
Cartucho epson to474 20 amarillo |
6 |
33.176,28 |
|
|
Cartucho epson to731 20 negro |
24 |
145.624,56 |
|
|
Cartucho epson to732 20 cyan |
12 |
75.024,36 |
|
|
Cartucho epson to733 20 magenta |
12 |
75.024,36 |
|
|
Cartucho epson to734 20 amarillo |
12 |
75.158,64 |
|
|
Cartucho p/fax panasonic
kx-fa55a |
30 |
334.838,40 |
|
|
Cartucho toner ct-ce505a
negro 2055 |
12 |
438.399,48 |
|
|
Pasta p/gypsum cubeta |
18 |
101.460,00 |
|
|
Pintura epoxica p/tanque
c/catalizador galón |
30 |
714.150,00 |
|
|
Rollo de cera |
6 |
45.000,00 |
|
|
Sellador p/concreto galón |
6 |
57.150,00 |
|
|
Tambor p/ fax brother mfc-784w / dr-360 |
2 |
104.620,00 |
|
|
Tambor p/fax brother mfc-7220 dr350 |
2 |
88.917,08 |
|
|
Thinner industrial galón |
24 |
94.680,00 |
|
|
Toner h.p impr. Láser 2100/2200 c-4 |
12 |
761.400,00 |
|
|
Toner h.p impr. Láser 2300
q 2610 |
2 |
157.983,08 |
|
|
Toner h.p impr. Láser 2420
q-6511a. |
4 |
239.997,84 |
|
|
Toner h.p impr. Láser 3005
q7551a |
6 |
374.535,14 |
|
|
Toner h.p impr. Láser p3015-ce255a |
10 |
632.908,53 |
|
|
Toner lexmark impr. Láser
e450h1 |
4 |
325.955,52 |
|
|
Toner p/fax brother mfc-7220 tn350 |
6 |
147.404,75 |
|
|
Toner p/fax brother mfc-7840 w tn330 |
6 |
104.359,77 |
|
|
Toner p/fotocopiadora canon
np7130 |
2 |
27.160,00 |
|
|
Toner p/fotocopiadora
kyocera 2035 tk-411 |
4 |
108.606,69 |
|
2-01-99 |
Otros productos químicos |
|
|
20.000.000,00 |
|
Acetato amonio |
1 |
62.538 |
|
|
Acetato etilo |
4 |
42.021 |
|
|
Acetona |
10 |
406.068 |
|
|
Acido clorhídrico |
72 |
799.612 |
|
|
Agares (varios) |
72 |
8.497.365 |
|
|
Agua peptonada alcalina |
10 |
987.966 |
|
|
Aire gas puro |
10 |
109.000 |
|
|
Antibióticos Varios |
40 |
389.245 |
|
|
Bióxido carbono (co2)
cilindro gris |
4 |
115.200 |
|
|
Buffer pH |
6 |
689.986 |
|
|
Caldo base |
18 |
1.821.110 |
|
|
Cloruro de sodio. |
10 |
61.700 |
|
|
Etanol absoluto. |
6 |
115.200 |
|
|
Glicerol. |
6 |
218.400 |
|
|
Helio gas calidad uap |
6 |
672.300 |
|
|
Hidrogeno cilindro rojo |
5 |
239.650 |
|
|
Hielo seco |
300 |
300.000 |
|
|
Hipoclorito de sodio |
360 |
493.260 |
|
|
Isoniacida |
1 |
94.302 |
|
|
Medio transporte cary p/50. |
9 |
1.426.903 |
|
|
Nitrógeno corriente gas
cilindro negro |
6 |
88.050 |
|
|
Nitrógeno líquido (kg). |
620 |
1.528.000 |
|
|
Potasio sodio tartrato |
2 |
197.593 |
|
|
Resina amberlite 500 grs |
6 |
459.446 |
|
|
Rifampicina |
1 |
185.085 |
|
2-02-04 |
Alimento para animales |
|
|
100.000,00 |
|
Alimento para ratas CNR
Parasitología |
1 |
100.000,00 |
|
2-03-01 |
Materiales y productos metálicos |
|
|
1.200.000,00 |
|
Angular p/ gypsum 1 x 1 x 3.05 mts. |
150 |
109.370,00 |
|
|
Botagua esmaltado |
24 |
88.200,00 |
|
|
Brillo grueso (bobina). |
6 |
35.100,00 |
|
|
Cable tff calibre 18 |
6 |
81.000,00 |
|
|
Candado |
6 |
12.000,00 |
|
|
Furring p/ gypsum
1 1/4 x |
100 |
106.080,00 |
|
|
Ganchaos simple p/ropa |
50 |
28.000,00 |
|
|
Lamina hierro galv. #28 |
16 |
64.000,00 |
|
|
Lamina hierro liso
galvanizado no 26 |
10 |
46.000,00 |
|
|
Llavin parche |
10 |
70.000,00 |
|
|
Malla #10 2 x 2 pulg. |
10 |
45.750,00 |
|
|
Perfil p/gypsum 1 1/2 |
50 |
69.500,00 |
|
|
Soldadura # 6013 1/8. |
12 |
98.000,00 |
|
|
Tornillo p/madera 10 x 1 1/2 |
2.000 |
20.000,00 |
|
|
Tornillo phillips 6 x 7/16
punta fina |
5.000 |
10.000,00 |
|
|
Tornillo punta broca frijolillo |
5.000 |
10.000,00 |
|
|
Tubo abasto p/inodoro 7/8 x
1/2 |
10 |
12.000,00 |
|
|
Tubo EMT |
50 |
160.000,00 |
|
|
Tubo estructural 100 x 100
x |
6 |
135.000,00 |
|
2-03-02 |
Materiales y pruductos minerales. |
|
|
500.000,00 |
|
Lamina Gypsum 1.22 x 2.44 |
44 |
200.000,00 |
|
|
Cemento gris 50 kilos saco |
10 |
55.000,00 |
|
|
Concremix saco 50 kilos |
50 |
175.000,00 |
|
|
Pegamix saco 50 kilos |
20 |
70.000,00 |
|
2-03-03 |
Madera y sus derivados |
|
|
1.000.000,00 |
|
Lamina Plywood |
100 |
10.000,00 |
|
2-03-04 |
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo |
|
|
2.000.000,00 |
|
Balastro electrónico |
96 |
504.000,00 |
|
|
Base p/tubo fluorescente |
48 |
125.400,00 |
|
|
Batería p/ups 12 voltios |
10 |
470.000,00 |
|
|
Bombillo mercurio h38av /e27 |
12 |
186.000,00 |
|
|
Cable eléctricovarios colores |
500 |
305.000,00 |
|
|
Cable p/red cat.6 c/305 mts |
3 |
199.500,00 |
|
|
Cable tsj |
200 |
210.100,00 |
|
2-03-05 |
Materiales y productos de
vidrio |
|
|
100.000,00 |
|
Vidrio transparente varios tamaños |
12 |
100.000,00 |
|
2-03-06 |
Materiales y productos de
plástico |
|
|
100.000,00 |
|
Plástico adhesivo rollo 20 mts
x 50 |
20 |
70.000,00 |
|
|
Spander |
1.200 |
30.000,00 |
|
2-03-99 |
Otros materiales y
productos de uso en la construcción. |
|
|
100.000,00 |
|
Cinta para Gypsum |
20 |
100.000,00 |
|
2-04-01 |
Herramientas e instrumentos |
|
|
10.000.000,00 |
|
Ambu desechable ( resucitador manual). |
1 |
20.000,00 |
|
|
Asas bacteriológicas calibrada 1 ul |
12 |
264.000,00 |
|
|
Balón aforado 1000 ml |
6 |
570.000,00 |
|
|
Beaker pirex |
6 |
660.000,00 |
|
|
Bisturi desechable # 10 . |
2 |
10.000,00 |
|
|
Botella pyrex |
2 |
151.000,00 |
|
|
Caja plástica p/almacenar
100 viales |
30 |
750.000,00 |
|
|
Cubreobjetos |
3 |
122.000,00 |
|
|
Dispensador manual de
líquidos para botellas |
2 |
535.000,00 |
|
|
Embudo vidrio |
2 |
110.000,00 |
|
|
Gradilla c/tubo |
72 |
1.440.000,00 |
|
|
Kitasato 500 ml |
1 |
16.500,00 |
|
|
Laminas con 12 pocillos |
10 |
400.000,00 |
|
|
Mango p/bisturi |
3 |
36.000,00 |
|
|
Marcador de cristalería c/
punta tunsteno eléctrico |
1 |
25.000,00 |
|
|
Micropipeta ajustable |
6 |
1.050.000,00 |
|
|
Perlas de vidrio |
1 |
50.000,00 |
|
|
Pipetas |
10 |
855.000,00 |
|
|
Placa petri |
12 |
510.000,00 |
|
|
Portaobjeto p/inmunofluorescencia t |
6 |
305.000,00 |
|
|
Punta micropipeta |
12 |
835.000,00 |
|
|
Tubo microcentrifuga / cultivo |
12 |
1.285.500,00 |
|
2-04-02 |
Repuestos y accesorios |
|
|
3.000.000,00 |
|
Adaptador p/tubo 50 ml |
3 |
360.000,00 |
|
|
Colector p/bomba vacio |
1 |
85.000,00 |
|
|
Hoja p/bisturi |
12 |
90.000,00 |
|
|
Llantas para vehiculos institucionales |
12 |
980.000,00 |
|
|
Llanta 300-18 p/moto |
2 |
30.000,00 |
|
|
Repuestos camara autoclave |
3 |
900.000,00 |
|
|
Cilindro p/fotoc. Canon |
3 |
180.000,00 |
|
|
Fusible cartucho 60 amp |
50 |
75.000,00 |
|
|
Disco duro 500 gb |
6 |
210.000,00 |
|
|
Fuente de poder interna |
12 |
90.000,00 |
|
2-99-01 |
Útiles y materiales de
oficina y cómputo |
|
|
4.000.000,00 |
|
Almohadilla p/mouse ( pat ) |
50 |
60.000,00 |
|
|
Almohadilla p/tinta |
50 |
30.000,00 |
|
|
Bolígrafo azul/negro/rojo |
1200 |
120.000,00 |
|
|
Borrador |
100 |
35.000,00 |
|
|
Calculadora portatil |
25 |
250.000,00 |
|
|
Cinta adhesiva p/escritorio
19 x 33 mts |
250 |
150.000,00 |
|
|
Cinta especial
p/laboratorio adhesiva colores |
10 |
150.000,00 |
|
|
Corrector liquido blanco 20ml |
50 |
15.000,00 |
|
|
Disco p/dvd en blanco |
1.000 |
300.000,00 |
|
|
Disco p/cd en blanco |
1.000 |
300.000,00 |
|
|
Dispensador p/cinta adhesiva. |
30 |
30.000,00 |
|
|
Funda p/disco compacto |
2.000 |
40.000,00 |
|
|
Goma loca súper bond 5g |
20 |
40.000,00 |
|
|
Grapadora metal p/oficina |
50 |
100.000,00 |
|
|
Lapiz corriente |
300 |
30.000,00 |
|
|
Maquina sacapuntas |
25 |
100.000,00 |
|
|
Marcador fosforescente varios color |
300 |
55.000,00 |
|
|
Marcador permanente p/laboratorio |
420 |
310.000,00 |
|
|
Masking tape |
500 |
265.000,00 |
|
|
Memoria usb (llave maya) |
25 |
250.000,00 |
|
|
Minas |
100 |
100.000,00 |
|
|
Papelera metal 3 niveles |
25 |
175.000,00 |
|
|
Pegamento cola blanca escolar |
100 |
100.000,00 |
|
|
Peine plástico p/encuadernar |
1000 |
150.000,00 |
|
|
Perforadora 2 huecos |
30 |
100.000,00 |
|
|
Pestaña p/carpeta plástica(
cejilla ) |
120 |
120.000,00 |
|
|
Prensa p/folder c/50 uds |
200 |
150.000,00 |
|
|
Regla metal |
100 |
50.000,00 |
|
|
Resorte plásticos |
1800 |
275.000,00 |
|
|
Sacagrapas. |
50 |
50.000,00 |
|
|
Tijera p/oficina |
100 |
100.000,00 |
|
2-99-02 |
Útiles y materiales medico,
hospitalario y de investigación |
|
|
35.000.000,00 |
|
Aceite inmersión |
1 |
75.000,00 |
|
|
Acido borico |
2 |
100.000,00 |
|
|
Agarosa |
2 |
220.000,00 |
|
|
Agua libre de nucleasas |
2 |
100.000,00 |
|
|
Albumina bovina |
2 |
150.000,00 |
|
|
Algodón absorbenterollo |
20 |
100.000,00 |
|
|
ANTI iga HUMANO EN CABRA . |
4 |
400.000,00 |
|
|
Antisuero |
8 |
5.000.000,00 |
|
|
Api biomerieux |
12 |
760.000,00 |
|
|
Ast starter kit. |
2 |
540.000,00 |
|
|
Bactec mgit 960 kit 100 pruebas |
2 |
120.000,00 |
|
|
Botella p/cultivo celular
150 c/50 uds |
6 |
460.000,00 |
|
|
Campy gen p/10 sobre |
3 |
280.000,00 |
|
|
Chagatestkit |
10 |
600.000,00 |
|
|
Cholera smart ii c/25 deter. |
5 |
2.250.000,00 |
|
|
Cleaner 1000 ml |
4 |
250.000,00 |
|
|
Kit Colesterol /
trigliceridos / acido urico |
6 |
320.000,00 |
|
|
Control hematologico |
3 |
150.000,00 |
|
|
Control positivo virus
humano influenza estacional |
2 |
120.000,00 |
|
|
Cromatoplacas de silica gel
con soporte de vidrio |
2 |
150.000,00 |
|
|
Discos indoxil acetato |
2 |
160.000,00 |
|
|
Elisa detección p/virus
herpes |
3 |
1.125.000,00 |
|
|
Extraccion adn genomico en
sangre. |
3 |
900.000,00 |
|
|
Glucosa |
3 |
160.000,00 |
|
|
Inmunofluorescencia directa p/diagn |
5 |
2.250.000,00 |
|
|
Inmunofluorescencia virus respir. P |
5 |
1.750.000,00 |
|
|
KIT ELISA P/ DETECCION
ANTICUERPOS |
4 |
400.000,00 |
|
|
Kit extracción arn viral quiagen |
2 |
300.000,00 |
|
|
Mascarilla n95 |
5 |
75.000,00 |
|
|
Oligos varios |
24 |
750.000,00 |
|
|
Oligonucleotidopcr grupo varios |
22 |
1.370.000,00 |
|
|
Panbio dengue igm |
4 |
100.000,00 |
|
|
Panel de influenza rt-pcr
tiempo real. |
4 |
300.000,00 |
|
|
Parvovirus elisa igm 96 pruebas. |
2 |
880.000,00 |
|
|
Petrifilm 3m e.coli |
2 |
755.000,00 |
|
|
Placa fondo plano esteril
96 pozos |
1 |
150.000,00 |
|
|
Proteinasa k 20 mg |
1 |
100.000,00 |
|
|
Puntasp/micropipeta |
2 |
200.000,00 |
|
|
React. Inmunofl. Directa
p/diag. Metapneumovirus humano |
2 |
300.000,00 |
|
|
Reactivos varios |
20 |
2.700.000,00 |
|
|
Sal sodica edta |
2 |
140.000,00 |
|
|
Salicina |
2 |
200.000,00 |
|
|
Salmonella kit |
2 |
110.000,00 |
|
|
Sarampion kit |
2 |
300.000,00 |
|
|
Sintesis - oligos varios |
10 |
2.500.000,00 |
|
|
Sintesis oligonucleotidos
taqman fal-fam. |
1 |
150.000,00 |
|
|
Suero fetal bovino f/500
ml. |
3 |
675.000,00 |
|
|
Suplementos varios |
5 |
235.000,00 |
|
|
Tirasreactivas p/ prueba de
niacina. |
500 |
700.000,00 |
|
|
Trizma base |
2 |
185.000,00 |
|
|
Tubo p/pcr c/tapa plana |
15 |
1.800.000,00 |
|
|
Tween 20 500 ml us 20605 |
5 |
125.000,00 |
|
|
Varicela zoster virus igg
kit |
2 |
170.000,00 |
|
|
Viales |
1 |
610.000,00 |
|
|
Vibrio cholera |
1 |
230.000,00 |
|
2-99-03 |
Productos de papel y cartón
e impresos |
|
|
7.000.000,00 |
|
Agenda ejecutiva de escritorio |
60 |
180.000,00 |
|
|
Archivador ampo |
450 |
450.000,00 |
|
|
Block notas 50 x |
1000 |
140.000,00 |
|
|
Boletín inciensa. |
6000 |
450.000,00 |
|
|
Formularios confirmación diagnostico |
5000 |
1.125.000,00 |
|
|
Cuaderno resortes |
50 |
150.000,00 |
|
|
Etiqueta adhesiva lisa
blanca p/ impresora intermec |
20 |
230.000,00 |
|
|
Libreta taquigrafía |
50 |
10.000,00 |
|
|
Papel carta resma blanco |
750 |
1.950.000,00 |
|
|
Papel continuo 911-1 |
1000 |
100.000,00 |
|
|
Papel higiénico jumbo 500
mt p/dispensador |
150 |
1.500.000,00 |
|
|
Protector plástico p/hojas
carta |
1000 |
40.000,00 |
|
|
Sobre manila c/membrete
media carta |
10000 |
250.000,00 |
|
|
Toalla cilíndrica blanca 80-85 hoja |
150 |
105.000,00 |
|
|
Toalla P/Dispensador
21.5x20.6 CM. |
160 |
320.000,00 |
|
2-99-04 |
Textiles y vestuario |
|
|
800.000,00 |
|
Blusa cuello v estilo
t-shirt |
30 |
210.000,00 |
|
|
Gabacha docona m/corta
t-s-m-l |
24 |
120.000,00 |
|
|
Pantalón de lineta con
elasticoas |
24 |
168.000,00 |
|
|
Gabacha de lineta blanca
m/larga |
10 |
80.000,00 |
|
|
Zapato para mujer tipo
mocasín. |
5 |
100.000,00 |
|
|
Gorras cobertor de cabeza. |
4 |
12.000,00 |
|
|
Protector (cobertor) de
zapatos. Ta |
20 |
60.000,00 |
|
|
Felpa p/rodillo |
40 |
50.000,00 |
|
2-99-05 |
Útiles y materiales de
limpieza |
|
|
2.500.000,00 |
|
Bolsa bioseguridad |
35 |
600.000,00 |
|
|
Desatorador de tuberías. |
30 |
45.000,00 |
|
|
Desinfectante ambiental aerosol lysol |
30 |
105.000,00 |
|
|
Desinfectante liquido galón |
100 |
75.000,00 |
|
|
Detergente liq. Ph neutro p/cristal |
92 |
458.000,00 |
|
|
Escoba “”jumbo””. |
30 |
30.000,00 |
|
|
Esponja fibra verde
“”scotch brite””. |
200 |
20.000,00 |
|
|
Jabón barra azul |
120 |
60.000,00 |
|
|
Jabón p/manos loción 800 ml. P/dispensador |
450 |
835.500,00 |
|
|
Limpiador de aluminio, |
10 |
35.000,00 |
|
|
Limpiador p/contactos eléctricos |
25 |
62.500,00 |
|
|
Limpiador p/cristales galón |
12 |
24.000,00 |
|
|
Mopa de tela plana para
piso |
10 |
50.000,00 |
|
|
Pañitos microfibra pk/ 3 uds |
100 |
100.000,00 |
|
2-99-07 |
Útiles y materiales de
cocina y comedor |
|
|
800.000,00 |
|
Bandeja plásticas |
20 |
400.000,00 |
|
|
Papel aluminio de 12 x |
25 |
400.000,00 |
|
5 |
BIENES DURADEROS |
|
|
20.000.000,00 |
5-01-05 |
Equipo y programas de
cómputo |
|
|
10.000.000,00 |
|
15 Microcomputadoras |
15 |
8.000.000,00 |
|
|
4 Impresoras Laser |
5 |
2.000.000,00 |
|
5-01-06 |
Equipo sanitario, de
laboratorio e investigación |
|
|
10.000.000,00 |
|
Mesas de Laboratorio |
8 |
3.000.000,00 |
|
|
Molino de Alimentos |
1 |
7.000.000,00 |
|
6 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
|
|
25.555.147,40 |
6-01-02 |
Transferencias corrientes a
Órganos Desconcentrados |
|
|
5.555.147,40 |
|
Comisión Nacional de
Emergencia3% Superávit Libre |
1 |
5.555.147,40 |
|
6-03-01 |
Prestaciones Legales |
|
|
20.000.000,00 |
|
Prestaciones de
Funcionarios por Jubilación |
3 |
20.000.000,00 |
|
Lic. Gabriela Chavarría
Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012000144).
HOSPITAL Y ÁREA DE
SALUD UPALA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2504
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2012
A los interesados en verificar el Plan Anual
de Compras para el periodo 2012 del Hospital y Área de Salud Upala, se les
comunica que este se encuentra disponible en la página oficial de
Upala, Alajuela, 27 de diciembre del
2011.—Dr. Luis Diego Murillo Núñez, Director General a. c.—Lic. Karla Salgado
Reina, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012000009).
ÁREA
DE SALUD DE CIUDAD QUESADA
Programa
de Adquisiciones período 2012
En cumplimiento con el artículo 6 de
Se les recuerda a los interesados
(proveedores y otros) que la presente publicación refleja las necesidades
proyectadas para el año 2012 de
Ciudad Quesada, 2 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1
vez.—(IN2012000128).
REGIÓN
HUETAR NORTE
ÁREA
DE SALUD PITAL
Programa de Adquisiciones para el periodo 2012
En cumplimiento del
Artículo 6 de
Pital, 2 de enero del
2012.—Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1 vez.—(IN2012000129).
ÁREA
DE SALUD SIQUIRRES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
Plan Anual de Compras período 2012
En cumplimiento con lo
que establece
Siquirres, 2 de enero
del 2012.—Unidad de Compras.—Bach. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2012000130).
ÁREA SALUD FLORENCIA
REGIÓN
HUETAR NORTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con el artículo 6 de
Florencia, 2 de enero
del 2012.—Lic. Lidia Paniagua Jiménez, Administradora.—1 vez.—(IN2012000133).
ÁREA
DE SALUD FORTUNA
REGIÓN HUETAR NORTE
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con el artículo 6 de
Lic. Karol Corella Esquivel, Administradora
a. í.—1 vez.—(IN2012000137).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
(U.
P. 2304)
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Hospital Nacional Psiquiátrico para el año
2012 y sus modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la
página Web de
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012000138).
ÁREA
DE SALUD VALLE
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
Se avisa a todo el público en general que el
Programa de Adquisiciones 2012 del Área de Salud de Valle
Valle
ÁREA
DE SALUD OROTINA-SAN MATEO
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2256
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Orotina-San Mateo para el año
2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de
Orotina, 3 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Natacha Venegas Arguedas, Administradora a. í.—1
vez.—(IN2012000143).
ÁREA
DE SALUD GARABITO
Plan
de adquisiciones para el año 2012
Unidad
Programática 2592
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Garabito para el año 2012, se
encuentra a disposición de los interesados en la página Web de
Garabito, Puntarenas, 3 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1
vez.—(IN2012000146).
ÁREA
DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN
CHOROTEGA
Unidad
Programática 2563
Programa
de adquisiciones año 2012
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6 de
Dirección.—Lic. Randall Alvarado Méndez,
Director Médico.—1 vez.—(IN2012000149).
REGIÓN
CHOROTEGA
ÁREA
DE SALUD ABANGARES
Plan
Anual de Adquisiciones 2012
A los interesados en obtener el Plan Anual de
Adquisiciones del Área de Salud Abangares para el año 2012, se les comunica que
este se encuentra disponible en la página de
Abangares, 2 de enero del 2012.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Héctor Noguera Vindas.—1
vez.—(IN2012000154).
DIRECCIÓN
DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
PLAN
DE COMPRAS 2012
En cumplimiento con lo establecido en
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012
Área de Salud Ocupacional.—Dra. Patricia
Redondo Escalante, Directora a/c.—1 vez.—(IN2012000164).
ÁREA
DE SALUD DE SAN RAMÓN,
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2237
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
De conformidad con el articulo 6 y 7 de
San Ramón, 2 de enero del
2012.—Presupuesto.—Bach. Jorge Villalobos Saborío, Encargado.—Lic. Hernán
Valverde Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2012000169).
ÁREA
DE SALUD DE GRECIA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2012
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6 de
Grecia, 3 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Jorge Paúl Larios Cruz, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN2012000174).
ÁREA
DE SALUD MORA-PALMICHAL
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2012
Para cumplir con lo establecido en el
artículo Nº 6 de
San José, Ciudad Colón, 2 de enero del
2012.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(IN2012000177).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
Limón, 2 de enero del 2012.—Lic. Óscar G.
Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—(IN2012000178).
ÁREA
DE SALUD SANTA ROSA-POCOSOL
Programa
de Compras 2012
En cumplimiento con
Administración.—M.S.C. Georginella Baldi
Solís, administradora.—1 vez.—(IN2012000218).
ÁREA
DE SALUD
DIRECCIÓN REGIONAL
CENTRAL SUR
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6 de
Cartago,
HOSPITAL
WILLIAM ALIEN T.
ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2012
De conformidad con los artículos 6 y 7 de
Turrialba, 2 de enero del 2012.—Subárea de
Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1
vez.—(IN2012000234).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Programa
de Adquisiciones proyectado para el período
comprendido de
enero a diciembre del 2012
San José, 3 de enero de 2012.—Subárea de
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2012000250).
ÁREA
DE SALUD AGUAS ZARCAS
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con
Aguas Zarcas, 2 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1
vez.—(IN2012000251).
ÁREA
DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
De conformidad con lo que establece el
artículo 6° de
Para lo anterior, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
A partir del mes de enero de 2012.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de
28 de diciembre del 2011.—Dr. Roberto
Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2012000254).
DIRECCIÓN
DE COBROS
Programa
Anual de Compras 2012
De conformidad con el artículo 6 de
San José, 2 de enero del 2012.—Lic. Luis
Diego Calderón Villalobos, Director.—1
vez.—(IN2012000263).
Programa Anual de Compras |
||
Unidad
Ejecutora 1142 Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios |
||
Partida |
Descripción |
Monto
total a adquirir |
210 SERVICIOS NO PERSONALES |
||
2112 |
Información |
¢15.190.000.00 |
2114 |
Impresión encuadernación |
¢289.100,00 |
2140 |
Transporte el País |
¢2.077.600,00 |
2141 |
Transporte de Bienes |
¢588.000,00 |
2152 |
Mantenimiento y reparación
de equipo de oficina |
¢6.468.000,00 |
2153 |
Mantenimiento de equipo de
transporte |
¢441.000,00 |
2157 |
Mantenimiento de equipo de comunicación |
¢764.400,00 |
2159 |
Mantenimiento de equipo de
computo |
¢666.400,00 |
2199 |
Otros servicios no Personales |
¢681.100,00 |
Subtotal |
¢27.165.600,00 |
|
220 MATERIALES Y SUMINISTROS |
||
2206 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
¢8.137.920,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
¢123.480,00 |
2210 |
Productos papel |
¢7.531.790,00 |
2211 |
Impresos y otro |
¢3.383.450,00 |
2221 |
Repuestos equipo de transporte |
¢343.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
¢4.731.734,00 |
2225 |
Útiles y materiales de
oficina |
¢3.150.798,00 |
2227 |
Útiles y materiales de
limpieza |
¢220.402,00 |
2228 |
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad |
¢147.000,00 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
¢1.327.900,00 |
2241 |
Combustible para equipo de
transporte |
¢987.350,00 |
2243 |
Lubricantes y grasas para
equipo de transporte |
¢227.360,00 |
Subtotal |
¢30.312.184,00 |
|
Total |
¢57.477.784,00 |
San José, 2 de enero del 2012.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Sol. Nº 32726.—C-56480.—(IN2012000267).
ÁREA
DE SALUD DE VALVERDE VEGA
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
El Área de Salud de Valverde Vega, les informa
a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de
Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica
www.ccss.sa.cr transparencia planes anuales de compra en el link contratación y
otros servicios.
Sarchí, 4 de enero del
2012.—Administración.—Dr. Óscar L. Quesada Chacón, Director Médico.—1
vez.—(IN2012000273).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN “DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD
EJECUTORA: 2203
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
El
Centro Nacional de Rehabilitación de
Partida presupuestaria |
Descripción |
Presupuesto asignado ¢ |
2112 |
Información |
1.168.500,00 |
2114 |
Impresión, encuadernación |
151.000,00 |
2122 |
Telecomunicaciones |
5.247.000,00 |
2124 |
Servicio de correo |
55.500,00 |
2126 |
Energía Eléctrica |
80.854.500,00 |
2128 |
Servicios de agua |
30.127.974,79 |
2130 |
Otros Servicios Públicos |
441.500,00 |
2131 |
Actividades de Capacitación |
5.750.000,00 |
2141 |
Transporte de bienes |
12.761.000,00 |
2142 |
Seguro
de daños y otros seguros |
4.354.000,00 |
2149 |
Contrato serv. Ingeniería |
13.397.000,00 |
2150 |
Conf.
reparac. Vest. Por tercero |
747.000,00 |
2152 |
Mantenimiento
equipo oficina y mob. |
3.705.000,00 |
2153 |
Mantenimiento
rep. Equipo. Trans. terc |
5.538.000,00 |
2154 |
Mantenimiento
rep. De otros equipos |
92.421.000,00 |
2155 |
Mantenimiento rep. Equipo producción |
6.189.000,00 |
2156 |
Mantenimiento
rep. Equipo a terceros |
19.639.000,00 |
2157 |
Mantenimiento rep. Equipo comunicación |
1.748.000,00 |
2159 |
Mantenimiento rep. Equipo cómputo |
662.000,00 |
2184 |
Traslados |
60.841.000,00 |
2188 |
Contrato serv. Med. Farm. Laboratorio |
5.485.000,00 |
2193 |
Contrato
serv. Mantenimiento zonas verdes |
13.076.000,00 |
2199 |
Otros servicios no personales |
5.172.000,00 |
2201 |
Combustible maq. Equipo |
56.130.000,00 |
2203 |
Medicinas |
93.176.000,00 |
2205 |
Otros
productos químicos y conexos |
28.467.000,00 |
2206 |
Tintas pinturas, diluyentes |
7.410.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
32.039.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
994.000,00 |
2210 |
Productos
de papel y cartón |
32.905.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
4.141.000,00 |
2212 |
Materiales y productos metálicos |
3.295.000,00 |
2213 |
Alimentos y bebidas |
205.795.000,00 |
2214 |
Madera y sus derivados |
1.433.000,00 |
2215 |
Otros
mat. y prod. de uso en construcción |
3.929.000,00 |
2216 |
Mat. Prod. Elect. Telef. Cómputo |
7.025.000,00 |
2217 |
Instrumentación y herramienta |
837.500,00 |
2218 |
Materiales
y productos de vidrio |
225.000,00 |
2219 |
Instrumentación médica y laboratorio |
102.537.000,00 |
2220 |
Materiales
y productos de plástico |
630.000,00 |
2221 |
Reparación equipo de transporte |
653.500,00 |
2223 |
Otros repuestos |
47.918.000,00 |
2225 |
Utiles
y materiales de oficina |
3.518.000,00 |
2227 |
Utiles
y materiales de limpieza |
9.151.000,00 |
2228 |
Utiles
de material y resguardo seguridad |
316.000,00 |
2229 |
Envases y emp. Medicina |
4.079.000,00 |
2231 |
Utiles cocina y comedor |
3.481.000,00 |
2233 |
Otros utiles y materiales |
3.693.000,00 |
2241 |
Combustible, equipo transporte |
11.726.000,00 |
2243 |
Lubricante, grasa, equipo transporte |
731.000,00 |
2310 |
Equipo
y mobiliario de oficina |
500.000,00 |
2315 |
Equipo cómputo |
14.210.000,00 |
2320 |
Equipo médico y laboratorio |
9.450.000,00 |
2340 |
Equipo para comunicaciones |
600.000,00 |
2360 |
Maquinaria y equipo talleres |
2.572.000,00 |
2380 |
Libros |
300.000,00 |
2390 |
Equipos varios |
23.368.000,00 |
2550 |
Otras
construcciones adiciones y mejoras |
200.000,00 |
2617 |
Accesorios, med. Aparatos ortopédicos |
255.764.000,00 |
|
TOTAL |
1.342.729.975,73 |
Para mayor detalle e información, el Plan
anual de compras para el año 2012 se encuentra disponible en la dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr; el cual está sujeto a modificaciones según
los requerimientos de este Centro Médico.
Subárea de Planificación de Compras.—Lic.
Tannia Solano Segura, Jefa.—1 vez.—(IN2012000372).
ÁREA
DE SALUD DE ALAJUELITA
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2336
Programa
anual de compras año 2012
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6° de
Dr. Álvaro Tejera Cervantes, Director Médico
a.c.—1 vez.—(IN2012000373).
ÁREA
DE SALUD DE OSA
U. E 2759
Plan
Anual de Adquisiciones
De acuerdo a lo establecido en
Código |
Descripción |
Periodo de Gasto |
Presupuesto 2012 |
|
I Sem |
II Sem |
Desglose |
||
|
SERVICIOS NO PERSONAALES |
|
|
|
2102 |
Alquiler de edificios |
X |
X |
17.000.000,00 |
2113 |
Publicidad y propaganda |
X |
X |
800.000,00 |
2114 |
Impresión, encuad. Y otros |
X |
X |
15.000,00 |
2130 |
Otros Servicios públicos |
X |
X |
170.000,00 |
2140 |
Transporte dentro del país |
X |
X |
18.000.000,00 |
2141 |
Transporte de bienes |
X |
X |
700,000.00 |
2151 |
Mant. de instalaciones y otras obras |
X |
X |
50,000.00 |
2152 |
Mant. y reparac. de maquinaría y equipo de Ofic.. |
X |
X |
700,000.00 |
2153 |
Mant. y reparac. de equipo de transporte |
X |
X |
8.000.000,00 |
2154 |
Mant. y reparac. de otros equipos |
X |
X |
8.000.000,00 |
2155 |
Mant. y reparac. de maq. y equipo de producción |
X |
X |
20,000.00 |
2156 |
Mant. y reparac. de edificios por terceros |
X |
X |
38.000.000,002157 |
2157 |
Mant. y reparac. de equipo de comunicaciones |
X |
X |
200,000.00 |
2159 |
Mant. y reparac. de equipo de cómputo y Sist. de inform. |
X |
X |
500.000,00 |
2184 |
Traslados |
X |
X |
30.000.000,00 |
2199 |
Otros servicios no personales |
X |
X |
5.000.000,00 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
|
2201 |
Combustible, lubricantes y grasas maq. y equipo |
X |
X |
200.000,00 |
2203 |
Medicinas |
X |
X |
150.000,00 |
2205 |
Otros productos químicos y conexos |
X |
X |
3.000.000,00 |
2206 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
X |
X |
3.000.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
X |
X |
10.000.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
X |
X |
1.800.000,00 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
X |
X |
3.500.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
X |
X |
2.400.000,00 |
2212 |
Materiales de productos metálicos |
X |
X |
700.000,00 |
2214 |
Madera y sus derivados |
X |
X |
600.000,00 |
2215 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
X |
X |
1.000.000,00 |
2216 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
X |
X |
650.000,00 |
2217 |
Instrumentos y herramientas |
X |
X |
150.000,00 |
2218 |
Materiales y productos de vidrio |
X |
X |
60.000,00 |
2219 |
Instrumental y material medico y de laboratorio |
X |
X |
2.000.000,00 |
2220 |
Materiales y productos de plástico |
X |
X |
150.000,00 |
2221 |
Repuestos equipo de transporte |
X |
X |
5.000.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
X |
X |
2.000.000,00 |
2225 |
Útiles y materiales de oficina |
X |
X |
3.500.000,00 |
2227 |
Útiles y materiales de limpieza |
X |
X |
3.500.000,00 |
2228 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
X |
X |
150.000,00 |
2229 |
Envases y empaque de medicinas |
X |
X |
650.000,00 |
2233 |
Otros útiles, materiales y suministros |
X |
X |
2.100.000,00 |
2241 |
Combustible equipo de transporte |
X |
X |
17.000.000,00 |
2243 |
Lubricantes, grasas equipo de transporte |
X |
X |
2.130.100,00 |
|
MAQUINARIA Y EQUIPO |
X |
X |
|
2310 |
Equipo y mobiliario de oficina |
X |
X |
2.300.000,00 |
2315 |
Equipo de cómputo |
X |
X |
1.500.000,00 |
2320 |
Equipo médico y de laboratorio |
X |
X |
6.600.000,00 |
2340 |
Equipo para comunicaciones |
X |
X |
1.100.000,00 |
Total del presupuesto |
204.045.100,00 |
Palmar
Sur, 4 de enero del 2012.—Dirección Administrativa.—Dr. Juan Comparaz Pitty,
Dirección a/c.—1 vez.—(IN2012000410).
ÁREA
DE SALUD ALAJUELA CENTRAL
Programa
de Adquisiciones año 2012
El Área de Salud Alajuela Central informa que
ya se encuentra disponible el programa anual de compras del año 2012 de esta
Área de Salud, esto en la página Web de
Alajuela, 2 de enero del
2012.—Administración.—Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1
vez.—(IN2012000411).
HOSPITAL DR. TOMÁS
CASAS CASAJÚS
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PARTIDA |
NOMBRE |
MONTO ¢ |
2100 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
|
2112 |
INFORMACIÓN |
100.000,00 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
2.500.000,00 |
2124 |
SERVICIOS DE CORREO |
20.000,00 |
2126 |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
120.000.000,00 |
2128 |
SERVICIOS DE AGUA |
12.000.000,00 |
2130 |
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS |
800.000,00 |
2134 |
GASTOS
VIAJES EN EL PAÍS |
20.000.000,00 |
2140 |
TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS |
4.000.000,00 |
2141 |
TRANSPORTE DE BIENES |
850.000,00 |
2142 |
SEGUROS
DE DAÑOS Y OTROS SEG. |
250.000,00 |
2151 |
MANT.
INSTALACIÓN Y OTRAS OBRAS |
3.500.000,00 |
2152 |
MANT.REP.EQ. Y MOB. DE OFICINA |
3.000.000,00 |
2153 |
MANT.
Y REP. EQ. Y MOB. POR TERC. |
4.800.000,00 |
2154 |
MANT.
Y REP. EQ. DE OTROS EQUIPOS |
38.000.000,00 |
2155 |
MANT. Y REP. MAQ. Y EQ. DE PROD. |
7.000.000,00 |
2156 |
MANT.
Y REPAR. EDIFICIOS P/ TERC. |
5.000.000,00 |
2157 |
MANT.
Y REP.EQUIPO COMUNICACIÓN |
1.600.000,00 |
2159 |
MANT. REP. EQ.COMPUTO Y SIST.INFOR. |
675.000,00 |
2184 |
TRASLADOS |
55.000.000,00 |
2186 |
HOSPEDAJES |
1.500.000,00 |
2193 |
CONT.
SERV. MANT. ZONAS VERDES |
8.500.000,00 |
2199 |
OTROS SERV. NO PERSONALES |
4.500.000,00 |
2200 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
2201 |
COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO |
5.000.000,00 |
2203 |
MEDICINAS |
1.300.000,00 |
2205 |
OTROS
PROD. QUÍM. Y CONEXOS. |
45.000.000,00 |
2206 |
TINTAS, PINT. Y DILUYENTES |
4.200.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
26.000.000,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMATICOS |
1.750.000,00 |
2210 |
PROD.
DE PAPEL Y CARTÓN |
12.500.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
2.600.000,00 |
2212 |
MATER. DE PROD. METÁLICOS |
2.900.000,00 |
2213 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
130.158.700,00 |
2214 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
500.000,00 |
2215 |
OTROS
MAT.Y PROD.DE USO EN CONST. |
2.800.000,00 |
2216 |
MATER. PROD. ELÉCTR.,TELF. Y COMP. |
5.000.000,00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
2.000.000,00 |
2218 |
MATER.
Y PROD. DE VIDRIO |
350.000,00 |
2219 |
INSTRUM.
MÉDICO Y DE LABOR. |
13.500.000,00 |
2220 |
MATER.
Y PROD. DE PLÁSTICO |
450.000,00 |
2221 |
REPUESTOS EQ. DE TRANSPORTE. |
11.500.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
25.000.000,00 |
2225 |
UTILES
Y MATER. DE OFICINA |
3.100.000,00 |
2227 |
UTILES
Y MATER. DE LIMPIEZA |
9.000.000,00 |
2228 |
UTILES Y MATER. DE RESG. Y SEG. |
615.000,00 |
2229 |
ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA |
980.000,00 |
2231 |
UTILES
DE COCINA Y COMEDOR |
4.000.000,00 |
2233 |
OTROS UTILES Y MATERIALES |
1.873.000,00 |
2241 |
COMBUST. EQ. DE TRANSPORTES |
13.000.000,00 |
2243 |
LUBRIC.
Y GRASAS EQ. DE TRANSP. |
3.000.000,00 |
2300 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
2305 |
MAQ. Y EQUIPO PRODUCCIÓN |
650.000,00 |
2310 |
EQUIPO
Y MOB. DE OFICINA |
4.830.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
4.765.000,00 |
2320 |
EQ.
MÉDICO Y DE LABORATORIO |
9.505.000,00 |
2340 |
EQ. P/ COMUNICACIONES |
4.090.000,00 |
2360 |
MAQ.
Y EQ. PARA TALLERES |
3.205.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
9.555.000,00 |
Ciudad Cortés, 3 de enero del 2012.—Lic.
Abraham Jiménez Aguirre, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—(IN2012000412).
ÁREA DE SALUD NANDAYURE
REGIÓN
CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562
Programa de Adquisiciones año 2012
En cumplimiento con lo
normado en los artículos 6º de
Guanacaste, Nandayure, 3
de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Donald Solórzano Araya, Director Médico a.
í.—1 vez.—(IN2012000441).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2012
ASAN-CLÍNICA
DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO ALAJUELA |
|
SERVICIOS NO PERSONALES |
201.959.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
322.741.900,00 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
31.800.000,00 |
ACCESORIOS MED. APARATOS ORTOPÉDICOS |
120.000.000,00 |
Nota: Ver detalles en y
mayor información: http:www.ccss.sa.cr/transparencia/planes anuales de compra
Alajuela, 3 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Guido Alvarado Hernández, Administrador a. í.—1
vez.—(IN2012000447).
SUCURSAL GOLFITO
Programa anual de adquisiones 2012
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6º
de
2112 |
Información |
800.000,00 |
2113 |
Publicación y Propaganda |
40.000,00 |
2114 |
Impresión Encuadernación y otros |
52.000,00 |
2122 |
Telecomunicaciones |
897.440,00 |
2124 |
Servicio de Correo |
353.000,00 |
2126 |
Energía Eléctrica |
5.481.000,00 |
2128 |
Servicio de Agua |
70.000,00 |
2130 |
Otros servicios Públicos |
60.000,00 |
2140 |
Transporte
y fletes en el País |
1.776.000,00 |
2141 |
Transporte de Bienes |
126.000,00 |
2142 |
Seguro
de daños y otros Seguro |
150.000,00 |
2144 |
Seguros de Riesgos Profesionales |
567.600,00 |
2152 |
Mant.
Rep. Equipo y Mob de Oficina |
683.000,00 |
2153 |
Mant.
Rep. Equipo de Transporte por Terceros |
1.706.000,00 |
2156 |
Mant. Rep. Edificios |
1.500.000,00 |
2157 |
Mant.
Rep. Equipos de Comunicación |
230.000,00 |
2159 |
Mant. Rep. Eq. de Computo y Sist. Inf. |
120.000,00 |
2160 |
Gastos Judiciales |
2.394.000,00 |
2199 |
Otros Servicios No Personales |
525.000,00 |
2201 |
Combustible Maquinaria Equipo |
123.000,00 |
2205 |
Otros
Prod. Quim. y Conexos |
25.000,00 |
2206 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
2.717.000,00 |
2207 |
Textiles y Vestuarios |
291.000,00 |
2209 |
Llantas y Neumáticos |
780.000,00 |
2210 |
Productos Papel y Cartón |
1.501.000,00 |
2211 |
Impresos y Otros |
390.000,00 |
2212 |
Materiales y Productos Metálicos |
110.000,00 |
2214 |
Maderas y sus Derivados |
147.000,00 |
2215 |
Otros
Mat. y Prod de Uso en Construcción |
162.000,00 |
2216 |
Mat. Prod. Electr. Telf. Cómputo |
197.000,00 |
2217 |
Instrumentos y Herramientas |
27.000,00 |
2218 |
Materiales
y Productos de Vidrio |
50.000,00 |
2221 |
Rep. Equipo de Transporte |
1.501.000,00 |
2223 |
Otros Repuesto |
724.000,00 |
2225 |
Útiles
y Materiales de Oficina |
301.000,00 |
2227 |
Útiles
y Mat. de Limpieza |
251.000,00 |
2233 |
Otros Útiles y Materiales |
231.000,00 |
2241 |
Combustible Equipo de Transporte |
18.281.000,00 |
2243 |
Lubricante Grasa Equipo Transporte |
489.000,00 |
Golfito, 3 de enero de 2012.—Lic. Mauro
Chinchilla Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2012000529).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
De conformidad con el artículo 6° de
Liberia, 2 de enero de 2012.—Subárea de
Contratación .—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—Área de Gestión de
Bines y Servicios.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1 vez.—(IN2012000545).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de
|
Descripción |
Monto estimado (miles de ¢) |
Período de ejecución |
1. |
Servicios |
|
|
|
Información, publicidad y
propaganda, servicios de transferencia electrónica de información, impresión,
encuadernación y otros. |
73.633,48 |
I y II semestre |
|
Servicios en ciencias económicas
y sociales, servicios de desarrollo de sistemas informáticos, servicios
generales y otros servicios de gestión y apoyo. |
85.289,20 |
I y II semestre |
|
Mantenimiento y reparación de:
edificios y locales, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y
mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistemas de información. |
38.192,21 |
I y II semestre |
2. |
Materiales y suministros |
|
|
|
Útiles y materiales de oficina
y cómputo, productos de papel, cartón e impresos, textiles y vestuario,
útiles y materiales de limpieza, útiles y materiales de cocina y comedor y
otros útiles, materiales y suministros. |
27.946,15 |
I y II semestre |
3. |
Bienes duraderos |
|
|
|
Equipo de comunicación,
equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo. |
117.581.60 |
I y II semestre |
San José, 4 de enero del 2012.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000417).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000001-PCAD
Contratación
del servicio integral de limpieza para las oficinas
y cubículos de cajeros automáticos del Banco
Popular y de
Desarrollo
Comunal (consumo por demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de
febrero del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6º piso, Proceso de Contratación
Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de enero de 2012.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012003815).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-99999
Compra
de microbús de mantenimiento
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@red. En la página Web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 17 de enero del 2012.—Oficina de
Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2012003793).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV
Adquisición
de base granular para Mantenimiento
de Caminos
Vecinales de El Guarco
Proveeduría.—Lic. José ML. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012003751).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
siguiente procedimiento de contratación, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 2-12 del 12 de enero del 2012, artículo III, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000069-PROV
Confección
e instalación de muebles de Oficina para análisis,
investigación y
manejo de cadena de custodia de documentos
médicos del
Departamento de Medicina Legal
A: Rosenstock y Compañía S. A., cédula
jurídica 3-101-015308
Bloque Nº 1:
Sección Medicina del Trabajo
Línea Nº 1: Oficina Jefatura, costo total:
$1.209,45
Línea Nº 2: Oficina Nº 2, costo total: $672,10
Línea Nº 3: Oficina Nº 3, costo total: $672,10
Línea Nº 4: Oficina Nº 4, costo total: $672,10
Línea Nº 5: Oficina Nº 5, costo total $672,10
Sección de Clínica Médico Forense:
Línea Nº 6: Área Administrativa, costo total:
$1.162,70
Sección de Psiquiatría y Psicología Forense:
Línea Nº 7: Área Administrativa, costo total:
$12.320,70
Jefatura Departamental
Línea Nº 8: Área Administrativa, costo total: $2.853,95.
Precio total bloque Nº 1: $20.235,20
Bloque Nº 3:
Unidad Médico Legal de Puntarenas
Línea Nº 1: recepción, costo total: $2.899,05
Precio total bloque Nº 3: $2.899,05
Total adjudicado a este oferente: $23.134,25
A: Euromobilia S. A., cédula jurídica
3-101-077629
Bloque Nº 2:
Unidad Médico Legal de Liberia
Línea Nº 1: Archivo, costo total: $1.145,20
Precio total bloque Nº 2: $1.145,20
Total adjudicado a este oferente: $1.145,20
Demás términos y condiciones según el pliego
de condiciones.
San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003710).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CDS-000310-PRI
Compra
de tapones para retención de flujo y cámara
de inspección
portátil de pozos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica mediante
resolución de adjudicación Nº 2012-002 del 13 de enero del 2012, se adjudica la
contratación “Compra de tapones para retención de flujo y cámara de inspección
portátil de pozos” a TecnoSagot S. A. Por un monto de ¢20.817.990,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42026.—C-15060.—(IN2012003736).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-IMAS
Concesión
de local y administración de la soda-comedor
en el Edificio
Central del Instituto Mixto de Ayuda Social
Se comunica a los interesados en la
licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº
001-2012, acta Nº 001-2012 del 9 de enero del 2012, se adjudica la licitación
referida, al señor Olman Zúñiga Herrera. Se le recuerda al adjudicatario
que de conformidad con lo solicitado en el cartel, debe rendir garantía de
cumplimiento por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), en un
plazo de 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 16 de enero del
2012.—Proveeduría.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN201003747).
REMATE
Nº 2011-12
Venta
de vehículos
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a
los interesados sobre el remate de elevadores hidráulicos, que será realizado
el 8 de febrero de
Renglón Nº 01. Precio base: ¢.400.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Chevrolet |
Tracker STD |
1999 |
Renglón Nº 02. Precio base: ¢ 700.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Mitsubishi |
Montero IO |
2003 |
Renglón Nº 03. Precio base: ¢ 300.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Daihatsu |
Terios |
2008 |
Renglón Nº 04. Precio base: ¢ 400.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Mitsubishi |
Lancer GLX (N84) |
2008 |
Renglón Nº 05. Precio base: ¢ 2.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Jeep |
Grand Cherokee |
2010 |
Renglón Nº 06. Precio base: ¢ 1.100.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Chevrolet |
Monza |
1999 |
Renglón Nº 07. Precio base: ¢ 900.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
1200 |
1993 |
Renglón Nº 08. Precio base: ¢ 3.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Rav4 |
2002 |
Renglón Nº 09. Precio base: ¢ 2.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 10. Precio base: ¢ 1.000.00,00
Marca |
Modelo |
Año |
Mitsubishi |
Montero |
1988 |
Renglón Nº 11. Precio base: ¢ 1.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
Sentra GXE |
1998 |
Renglón Nº 12. Precio base: ¢ 1.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 13. Precio base: ¢ 1.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
Pulsar X |
1993 |
Renglón Nº 14. Precio base: ¢ 2.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 15. Precio base: ¢ 2.200.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 16. Precio base: ¢ 2.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Hilux |
1994 |
Renglón Nº 17. Precio base: ¢ 2.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2002 |
Renglón Nº 18. Precio base: ¢ 2.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2002 |
Renglón Nº 19. Precio base: ¢ 1.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Chevrolet |
Chevy Monza |
1999 |
Renglón Nº 20. Precio base: ¢ 2.800.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón Nº 21. Precio base: ¢ 1.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Kia |
Sephia SLX |
1998 |
Renglón N° 22. Precio base: ¢ 2.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2003 |
Renglón N° 23. Precio base: ¢ 1.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Mitsubishi |
L200 |
1994 |
Renglón N° 24. Precio base: ¢ 1.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
Sentra GXE |
1998 |
NOTAS IMPORTANTES:
A. Los interesados podrán inspeccionar los vehículos
en las instalaciones de la sede Curridabat (antiguo Departamento de
Indemnizaciones), a partir del 6 y hasta el 10 de febrero de 2012;
identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p.
m.
B. La totalidad de los renglones corresponde a
vehículos para inscribir; por lo tanto correrá por cuenta del adjudicatario la
totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, marchamo e
inscripción.
C. Los renglones N° 3, N° 4 y N° 5 corresponden a
automotores recuperados por pérdida total por inundación, se presume que su
motor, computadora, componentes y partes electrónicas podrían presentar fallas
o daños internos. En razón de lo anterior, el interesado que resulte
Adjudicatario de dichas unidades, lo hará bajo su propia responsabilidad.
D. Lo anterior constituye un resumen del cartel el
cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado
en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los
sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº
0563.—C-134220.—(IN2012003804).
DEPÓSITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
REMATE
Nº 2011RE-000001
(Adjudicación)
Venta
de vehículo y montacargas propiedad
del Depósito
Agrícola de Cartago S. A.
Cartago, 3 de enero del 2012.—Wilberth
Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012000265).
Con fundamento en lo que establece los
artículos 116 y 122 del Reglamento a
Los interesados pueden tener acceso al formulario con los requisitos
en la página WEB institucional www.pani.go.cr o directamente en nuestras
oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de
Comuníquese y publíquese.—Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA.
Coordinadora.—(IN2012000102).
POPULAR
PENSIONES S. A.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 116 del Reglamento a
2 de enero del 2012.—Departamento
Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección
Administrativa.—M.S.C. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012000258).
POPULAR VALORES
PUESTO DE BOLSA S.A.
Invitación
para integrar y actualizar
el Registro de
Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar el
Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento
de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por
escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a
Los interesados podrán retirar el formulario
denominado Registro de Proveedores, donde se establecen los requerimientos para
tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo
piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.
Las empresas o personas físicas que ya están
inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que
toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si
ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar
los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar
dicha información para los futuros procesos de contratación.
San José, 4 de enero del 2012.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000415).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC
(Fe de erratas al
pliego de condiciones)
Licitación
de convenio marco adquisición de vehículos
policiales para
las instituciones públicas
que utilizan
Compr@Red
Por lo anterior, se prorroga la recepción de ofertas hasta el próximo
30 de enero, a las 14:00 p.m.
San
José, 17 de enero del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15252.—C-9420.—(IN2012004101).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000027-PROV
(Aclaración Nº 1)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de aires
acondicionados
en Limón, Puntarenas
y Nicoya, según
demanda
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existe la siguiente aclaración
en punto 1.5.1 del cartel, “Se requiere que el contratista sea especialista
titulado (debe aportar documentos que lo demuestren) en el mantenimiento y
reparación de equipos Mitsubishi VRV Hyper multi (para línea 1) y Daiya, modelo
KX6 (para la línea 3). Además debe entregar en su oferta una carta del
fabricante que lo certifique como distribuidor autorizado en la marca de los
equipos, según corresponda, o una carta del distribuidor nacional o regional
autorizando al oferente para realizar mantenimientos preventivos y correctivos
según el equipo descrito en la línea 1 y/o 3, con el debido apoyo del mismo
distribuidor”.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003709).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000015-PROV
(Modificación Nº 1,
Prórroga Nº 2)
Compra
de productos de limpieza amigables con el ambiente
bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría, informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones indicado, las
mismas estarán disponibles a partir de esta publicación.
La fecha de apertura se prorroga para el 26
de enero de
San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003796).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Contratación
del servicio de arrendamiento
de
microcomputadores de escritorio
(consumo por
demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas
del 3 de febrero del 2012.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 17 de enero de 2012.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012003813).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000031-5101
(Aviso Nº 2)
Carga viral por
Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de
San José, 17 de enero del 2012.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32732.—C-11480.—(IN2012003739).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000003-ARESEP
(Prorroga)
Adquisición
de un Sistema de Información Administrativo
Financiero
para
San José, 17 de enero del 2012.—Oficina
Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6201-2012.—Solicitud
Nº 46011.—C-12240.—(IN2012003784).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000048-02
(Enmienda Nº l y
prórroga Nº 2)
Suministro
de tubería y accesorios
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben de pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l
prórroga Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE
www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 30 de enero del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
39124.—C-9420.—(IN2012003802).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000049-02
(Enmienda Nº l y
prórroga Nº 2)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el
control de zacate y malezas en terrenos
de RECOPE en
Refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben de pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 y
prórroga Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE
www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó
para el día 31 de enero del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº
39125.—C-16000.—(IN2012003803).
CORPORACIÓN
GANADERA (CORFOGA)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-12
Compra
de redes para la captura de vampiros
17 de enero del 2012.—Lic. Paulina Hernández
Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2012003760).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Adquisición
de vehículos para
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día viernes diecisiete de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 21
del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de sesenta (60)
días hábiles”.
____________
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación
de servicios de taller mecánico
para
mantenimiento de flotilla
de vehículos
municipales
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día viernes diez de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 22 del
pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de cincuenta
(50) días hábiles”.
________________
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Contratación
de servicio de alquiler de maquinaria
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día viernes veinticuatro de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 20
del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de setenta (70)
días hábiles”.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35069.—C-26320.—(IN2012003721).
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Objetivo. Establecer las
normas generales aplicables a los trámites de contratación de obra, bienes y
servicios que realiza el Banco.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento involucra a
todas las áreas del Banco que requieran adquirir y/o vender bienes y servicios
y abarca desde el momento en que surge la necesidad, hasta que se recibe a
satisfacción el objeto contractual.
Artículo 3º—Responsables.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
Será responsabilidad de las áreas usuarias y técnicas involucradas en
el proceso de contratación, la aplicación de este Reglamento.
Artículo 4º—Documentos relacionados:
· Constitución Política.
· Ley de Contratación Administrativa.
· Reglamento a
· Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
· Ley Orgánica de
· Ley General de Control Interno.
· Ley General de
· Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas.
· Ley Contra
· Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de
· Ley Orgánica de
· Ley para
· Código de Trabajo.
· Código de Ética de los Colaboradores del
Banco.
Artículo 5º—Definiciones:
5.1. Adjudicación: Acto por medio del
cual, el Banco selecciona la mejor oferta.
5.2. Administrador del contrato:
Funcionario formalmente designado, para verificar la correcta ejecución del
contrato. Si no hay designación formal, la responsabilidad recaerá sobre el
titular subordinado del área.
5.3. Banco: Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
5.4. Cartel: Documento o pliego de
condiciones elaborado por
5.5. Contrato u orden de compra:
Compromiso asumido por las partes (el Banco y el contratista), donde se
establecen los derechos y obligaciones solicitados en el cartel y ofrecidos en
la oferta.
5.6. Expediente de contratación:
Expediente en custodia de
5.7. Expediente de ejecución:
Expediente en custodia del Administrador del Contrato, que se conforma a partir
de la firma del acta de inicio del contrato y finaliza con la suscripción del
finiquito o Acta de Recepción Definitiva.
5.8. Oferta: Manifestación de voluntad
del participante dirigida al Banco, a fin de celebrar un contrato conforme a
las estipulaciones establecidas en un cartel.
5.9. Asesoría: Corresponde a un
servicio de apoyo especializado que brinda una persona física o jurídica
independiente, cuyo fin es realizar diferentes actividades mediante el
otorgamiento de criterios al momento de resolver situaciones específicas al
área de interés.
5.10. Consultoría: Es el servicio que
brinda una persona física o jurídica independiente y calificada en la
identificación e investigación de uno o varios temas específicos relacionados
con la organización, así como la emisión de recomendaciones de medidas
apropiadas para su atención y/o solución. Además, involucra la prestación de
asistencia en la aplicación de dichas recomendaciones.
5.11. Contratación irregular: Es el
trámite de compra, sea de suministros, obras, servicios y otros objetos, donde
se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como,
omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera
ilegítima a alguna excepción establecida en la normativa correspondiente.
5.12. Contratista: Es la persona física o
jurídica, con quien el Banco formaliza una relación contractual para la
obtención de bienes, servicios, suministros, obras u otros objetos, derivada de
un procedimiento de contratación administrativa.
5.13. Fraude laboral: Acción violatoria a
la ley, que busca disfrazar, simular la existencia de una relación laboral,
violentando de esta forma el principio protector del derecho laboral.
Se caracteriza por ser un vicio de
los actos jurídicos y quien lo ejecuta, lo realiza con la mera intención de
causar un daño o perjuicio a otro o a terceros, con el fin de eludir lo
verdadero.
5.14. Garantía de participación: Suma de
dinero equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la
oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca
5.15. Garantía de cumplimiento: Suma de
dinero equivalente a un porcentaje del 5% al 10% del precio adjudicado o bien
de un monto fijo, según lo establezca
5.16. Oferente: Es la persona física o
jurídica que presenta una oferta, con capacidad de actuar, según lo establecido
en la normativa de contratación administrativa.
5.17. Recurso de apelación: Medio por el
cual se puede impugnar ante
5.18. Recurso de objeción: Medio por el cual
los posibles oferentes pueden impugnar las condiciones establecidas en el
cartel de una licitación pública o abreviada, por considerar que se violentan
los principios constitucionales de la contratación administrativa.
5.19. Recurso de revocatoria: Medio por el
cual se puede impugnar el acuerdo de adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso de un evento, emitido por
5.20. Régimen de prohibiciones:
Regulaciones establecidas en los artículos 22 y 22 Bis de
5.21. Relación laboral: Es el tipo de
relación que se da entre empleado y empleador, cuando concurren los elementos
esenciales que regula el artículo 18 del Código de Trabajo, a saber, prestación
de servicios, dirección y dependencia, así como remuneración.
Artículo 6º—Decisión de iniciar el
procedimiento.
a. Una justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando
para ello las metas estratégicas institucionales, el Plan Operativo
Institucional y el presupuesto.
b. La descripción del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que
se requiera contratar, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar
parcialmente, de acuerdo a la naturaleza del objeto.
c. En casos de tecnologías de información, cuando
puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar
las razones por las cuales se escoge una determinada solución.
d. Cuando corresponda, por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
e. La estimación actualizada del costo del
objeto, acompañada de los estudios realizados, por ejemplo: de mercado, precios
en lista, costo de contratos similares u otros.
f. En las licitaciones públicas, salvo que por
la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la
existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de
contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para
determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la
aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable
será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación,
y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración
de riesgos, según lo dispone
g. Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato.
h. La designación formal del Administrador del
Contrato.
i. Cuando se requiera la contratación de
servicios de asesoría y consultoría, de previo a la elaboración de
Entiéndase relación laboral, cuando del
servicio contratado se configuran las siguientes condiciones:
a. Subordinación jurídica: Es el poder de
mando, poder de dirección, poder de fiscalización y poder disciplinario que
pueda ejercer el Banco, contra el contratista.
b. Prestación personal del servicio: Que
c. El pago de salario: Remuneración de una
suma fija a título de salario.
En caso de que la oficina solicitante
determine la existencia de una relación laboral, deberá realizar solicitud
formal ante
Por el contrario, en caso de no
configurarse una relación laboral, la unidad solicitante deberá realizar la
gestión ante
j. Los funcionarios del Banco deberán tomar las
acciones de inmediato, cuando determinen el incumplimiento del apartado de
prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de
k. En la justificación de Decisión Inicial, en
temas como asesorías, consultorías y servicios, la oficina solicitante, deberá
establecer en forma específica las funciones o requerimientos que realizará el
contratista, esto con el fin de que se permita verificar de forma razonable el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
l. La oficina solicitante que requiera la
contratación de servicios de asesoría o consultoría, deberá indicar
expresamente en
m. Cualquier bien o servicio que sea requerido
por los miembros de
Artículo 7º—Responsable de emitir
Artículo 8º—Recomendación técnica de adjudicación. La oficina
solicitante, con el apoyo técnico en los casos que corresponda, deberá emitir
informe técnico que contenga lo siguiente:
a) Verificación del cumplimiento de las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
b) Señalar si los incumplimientos técnicos se
consideran graves y cuáles son posibles de subsanación. Aquellos
incumplimientos que se consideran graves, no es posible subsanarlos.
c) Valoración del precio ofertado, tomando en
consideración la estimación del negocio y el estudio de mercado.
d) Recomendación de las ofertas susceptibles de
adjudicación.
Artículo 9º—Acta de deserción. En el
caso que la oficina solicitante recomiende declarar desierto un procedimiento
de contratación, deberá emitir una justificación detallada con la indicación de
los motivos específicos de interés público considerados para optar por esa
decisión.
Artículo 10.—Órganos competentes para adjudicar. En
concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a
·
·
· El superior jerárquico inmediato del
Proveedor, hasta el monto mínimo asignado a
· El jefe de
Artículo 11.—Competencia para aprobar
carteles. Es competencia de los órganos señalados en el artículo anterior,
aprobar el cartel del concurso con los límites y facilidades que se indican. En
el caso de
Artículo 12.—Contrataciones no sujetas a concurso público. La
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad exclusiva de la oficina solicitante que emite
Para tal fin, de previo a emitir
En los supuestos de oferente único, seguridades calificadas,
patrocinios y situaciones imprevisibles, la oficina solicitante debe gestionar
la viabilidad legal de
Artículo 13.—Formalización de las contrataciones. Las
contrataciones se formalizarán por medio de contratos u orden de compra.
Se formalizarán mediante orden de compra, aquellos casos en donde de
la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación,
resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas
por las partes.
Artículo 14.—Administrador del contrato. Será obligación del
administrador del contrato, tomar oportunamente las previsiones necesarias para
que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones,
especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones
implícitas en éste, así como advertir a su superior, la conveniencia de
introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la
ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato,
cuando advierta fundamento para ello. Dar seguimiento a la vigencia y demás
requisitos de las garantías de cumplimiento.
Es obligación del administrador del contrato, elaborar y firmar
conjuntamente con el representante designado por el contratista, el acta de
recepción definitiva del objeto, sea dentro del mes siguiente a la recepción
provisional, dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo
para corregir defectos.
Artículo 15.—Suspensión del contrato. En el caso que sea
necesario suspender el contrato o su plazo de ejecución, la decisión será
tomada en dos niveles: un nivel de recomendación a cargo del administrador del
contrato y un nivel de aprobación a cargo del superior jerárquico del
administrador, debiendo acreditar en el expediente las razones debidamente
fundamentadas, según lo establecen los artículos 199 y 202 del Reglamento a
Artículo 16.—Prórroga del contrato. En los contratos que tengan
cláusulas de prórroga, previo a operar la misma, el administrador del contrato
deberá realizar un análisis de la razonabilidad de la prestación del servicio,
con al menos treinta días hábiles previo al vencimiento e informar al
contratista la decisión tomada. En caso de prórroga, el contratista deberá
aportar las especies fiscales correspondientes y mantener vigente la garantía
de cumplimiento.
En todo caso, el administrador del contrato deberá asegurarse de
contar con los recursos presupuestarios necesarios para hacerle frente a las
obligaciones del contrato.
Artículo 17.—Finiquito del contrato. Sin detrimento de lo
dispuesto en el artículo 152 del Reglamento a
En dicho finiquito deberá consignarse, como mínimo, las cantidades,
calidades, características y naturaleza de los bienes y/o servicios recibidos,
así como toda otra información pertinente que deberá ser suscrita por quien
ostente la representación legal de las partes.
Artículo 18.—Recursos. Los procedimientos de contratación administrativa,
tendrán los recursos de objeción, revocatoria y apelación que establece la ley
y serán resueltos por el Gerente General, Sub-Gerentes Generales o
Artículo 19.—Rescisión y resoluciones contractuales, sanciones y
ejecución de garantías. Contra los procedimientos de rescisión contractual,
resolución contractual, sanciones (inhabilitación o apercibimiento por
escrito), ejecución de garantías, proceden los recursos de revocatoria y/o
apelación.
La revocatoria será de conocimiento de
Estos recursos deberán ser presentados ante
Artículo 20.—Finalización de la contratación. Una vez
finalizada la relación contractual y emitida el acta de recepción definitiva,
el administrador del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá
remitir a
En caso de no cumplir con el envío oportuno del expediente de
ejecución, según lo dispuesto anteriormente, se aplicarán las sanciones que
correspondan.
Artículo 21.—Del no trámite de requerimientos. Cuando el Jefe
de Proveeduría y Licitaciones estime conveniente no tramitar un determinado
procedimiento, expondrá sus objeciones ante su superior jerárquico, quien
resolverá lo que corresponda, en coordinación con el encargado de la oficina
solicitante y la respectiva Subgerencia General.
Artículo 22.—Venta y compra de bienes inmuebles. La venta y
compra de bienes inmuebles para uso del Banco, deberá ser autorizada por
Artículo 23.—Sanciones. Por el incumplimiento de las
obligaciones indicadas en este Reglamento y en
Este Reglamento fue aprobado por
Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría
y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 55-2011.—Solicitud Nº 47196.—C-349070.—(IN2012000113).
COMUNICACIÓN
DE ACUERDO
DE
De:
Secretaria General, asunto:
REGLAMENTO
DE SELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN
DE
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
ARTÍCULO
SIETE
Se presenta para conocimiento y consideración
de las y los señores Directores el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr.
Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, por medio del cual remite para
conocimiento y consideración de
Analizado el caso: Acuerdo Nº 7.
Se
conoce el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa,
Presidente Ejecutivo y con fundamento en él, se acuerda:
1) Aprobar el “Reglamento de
Selección y Regularización de
REGLAMENTO
PARA
DE
DE TIERRAS
PROPIEDAD DEL INSTITUTO
Conforme lo estipulado en los artículos 1, 2,
3, 49 inciso b), 62 y 63, 92, 110 y 183 de
Artículo 1º—De los candidatos para la
regularización y obtención del título de propiedad. Serán candidatos para los
beneficios que se conceden en este reglamento aquellos poseedores de predios
propiedad del Instituto que no cuenten con acuerdo de asignación y que lo hayan
sido por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y
a título de dueños y que hayan dado al predio el uso conforme a su capacidad.
Artículo 2º—Para iniciar el procedimiento, deberá presentarse una
solicitud por el poseedor interesado ante la oficina subregional de la región a
que pertenezca el inmueble, que contenga al menos lo siguiente:
a) Nombre,
apellidos, calidades del solicitante y su familia;
b) Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia;
c) Indicar en qué lugar o asentamiento se encuentra el inmueble;
d) Descripción de actividades realizadas en el inmueble, forma de ingreso
y tiempo de ocupación
e) Plano catastrado del inmueble.
f) Certificación emitida por el Ministerio del Ambiente, Energía y
Tecnología, indicando que el inmueble se encuentra fuera de cualquier categoría
administrada o afectada por este Ministerio, la cual debe ser solicitada en los
términos de los artículos 3 inciso d) y 13 de
g) Indicar el nombre y calidades de tres testigos que sean vecinos de
lugar y que declaren sobre su posesión y labores en el inmueble;
h) Cualquier otra prueba pericial o documental que demuestre la
actividad agraria del poseedor en el inmueble.
i) Lugar o medio para atender notificaciones.
Artículo 3º—Los solicitantes deberán
acreditar ante el Instituto, lo siguiente:
a) Demostrar
una explotación racional y directa del bien.
b) Demostrar el ejercicio de actos posesorios afines a los objetivos
del Instituto establecidos en los artículos 1; 3; 5 de
c) Carencia o insuficiencia de tierras al momento del ingreso al
predio.
Artículo 4º—
Artículo 5º—Una vez revisada y valorada preliminarmente la
documentación y demás requisitos, la oficina procederá, en el plazo máximo de quince
días, a realizar un estudio pormenorizado de la solicitud y documentación
presentada por el gestionante, así como los antecedentes del respectivo
asentamiento, la cual debe complementar con una inspección ocular al predio y
rendir un informe detallado que contenga los siguientes elementos:
a) Nombre,
apellidos y demás calidades del o la solicitante y de su núcleo familiar si
fuere del caso.
b) Antecedentes del caso en estudio y fecha de adquisición del
Asentamiento.
c) Condiciones de explotación o aprovechamiento del predio debiendo
verificarse la naturaleza y calidad de actos de ocupación que se realizan en el
predio.
d) Tiempo de posesión o aprovechamiento;
e) Condiciones en que se ejerce la posesión;
f) Descripción sobre la existencia e inventario de plantaciones,
apartos, ganados, infraestructura etc.;
g) Entrevista con vecinos y colindantes sobre los aspectos anteriores
h) Razones debidamente fundamentadas por las cuales no se ha
regularizado antes ni otorgado el correspondiente título de propiedad.
i) El valor del predio.
j) Recomendación sobre la procedencia o no del traspaso del inmueble
al gestionante.
Artículo 6º—
Artículo 7º—Cumplido el trámite anterior
1. La
recomendación deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Una
breve relación de hechos: en este aparte debe realizarse una sinopsis del caso,
debiendo hacer referencia a cualquier hecho relevante para la toma de la
decisión final, el orden de presentación de los hechos debe ser cronológico,
debiendo numerarse cada uno de los acontecimientos; además, debe indicarse si
el solicitante ha realizado actuaciones tendientes a legalizar su situación.
b) Valoración de la prueba: el asesor legal regional al apreciar la
prueba aplicará las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba,
debiendo utilizar para ello los criterios de valoración sobre la explotación
agraria que al respecto han sido emitidos por reiteradas sentencias en materia
de posesión decenal.
c) Fundamentación jurídica: en este aparte el asesor legal, debe
fundamentar jurídicamente la procedencia o no de la asignación y el otorgamiento
de título.
d) Recomendación: el criterio legal deberá contener una recomendación
clara sobre la procedencia o no de la gestión formulada.
2. En
caso de surgir alguna oposición fundada de terceros o vecinos en relación con
el mejor derecho de poseer, hará que se suspenda de inmediato el trámite y se
dé por agotada la vía administrativa y se remitirá a los interesados a dirimir
sus diferencias en la sede judicial que corresponda. Lo anterior sin perjuicio
de los derechos reivindicatorios que pueda y deba ejercer el Instituto.
Artículo 8º—Recibido el informe por parte de
Artículo 9º—Al ordenarse el traspaso éste se hará soportando las
limitaciones establecidas en el artículo 67 de
Artículo 10.—
El proceso anterior deberá constar en el expediente.
En la notificación respectiva, se apercibirá de su deber de firmar el
contrato provisional de asignación de tierras.
Artículo 11.—Suscrito el contrato provisional de asignación
Artículo 12.—Contra los acuerdos de
El recurso deberá formularse dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta
Directiva ante
En todo caso el recurso deberá acompañarse de un informe técnico
legal, el cual deberá ser rendido por Asesoría Legal de
Transitorio I.—Con la emisión del presente
Reglamento queda formalmente derogado el Capítulo XI contenido en el Reglamento
de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras aprobado mediante acuerdo
por
Transitorio II.—Lo establecido en este reglamento no excluye la
responsabilidad de los funcionarios encargados de la respectiva fiscalización
agraria en predios del Instituto, debiendo en cada caso particular apercibir al
interesado, para que se presente en un plazo máximo de quince días ante el
Instituto para gestionar la regularización.
En caso que el interesado no se presente,
Si existiere proceso judicial, el interesado y el Instituto podrán
conciliar para someterse a los trámites establecidos en este reglamento y
evitar así la continuación del litigio.
Transitorio III.—Todos los casos no previstos en este reglamento
deberán ser resueltos ya sea por las autoridades judiciales respectivas o bien
por el Instituto mediante la aplicación de las reglas del Reglamento para
Transitorio IV.—Las solicitudes recibidas para la aplicación del
Capítulo XI hasta su fecha de vigencia, serán resueltas conforme a los parámetros
generales establecidos en el presente Reglamento debiendo asumir el Instituto
la responsabilidad de procurar los informes establecidos en este Reglamento.
2) Autorizar
al Área de Contratación y Suministros la publicación de este Reglamento en el
Diario Oficial
3) Rige a partir de su
publicación.
4) Ordenar a
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese, acuerdo firme.
Junta Directiva.—Bach. Karol Briceño Jiménez,
Secretaria General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 6827.—C-205020.—(IN2012000578).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 22 de diciembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C.
Nº 11666.—C-6570.—(IN2012000018).
AVISO
El día miércoles 14 de diciembre del 2011 fue
robado el cheque de gerencia de Bancrédito (Banco Crédito Agrícola de Cartago),
número 934286, CC 15 30 46 000 15 01 0026, monto ¢97.012.388,00 girado a favor de
Stia Comercializadora S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden
de no pago y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.—San José 20
de diciembre del 2011.—Stia Comercializadora S. A., Mario Coto Marín, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2012000223).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Dominique Monge De Andreis, cédula
de identidad Nº
Cartago, 13 de diciembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20111765.—Solicitud Nº
14553.—C-23420.—(IN2011100270).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Jhon Henry Acevedo
Ramos, nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de San José este, de las doce horas del doce de diciembre del dos
mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad
Madeline Acevedo Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a la señora Zoila Rosa Venegas
Thompson, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 2-312-016, y el
señor Ricardo Gutiérrez Aguilar, mayor, costarricense, con cédula de identidad
número 7-0119-0940; que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de San José Este, de las nueve horas del once de julio del dos
mil once se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad
Eugenia Gutiérrez Venegas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Al señor Randalf Rodríguez Carmona, se le comunica
la resolución dictada por esta Entidad, de las 07 horas del día 07 de diciembre
del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio de los hermanos
Rodríguez Cordero e Hidalgo Cordero, en
A Celia Rosa Carranza Ávila, se le comunica la
resolución de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2011, donde se resuelve: I)
Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, que
se declara en estado de abandono administrativo de las personas menores de edad
Kiara Michelle y Ericka Daniela ambas Sánchez Mairena, y se deposita en el
hogar de la señora Orfilia del Socorro Mairena Abarca. Recurso: procede
apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente
a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00151-11. Oficina
Local de Alajuelita, diciembre del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
41334.—C-6000.—(IN2011099101).
Se le comunica al señor William Morera Rojas, la
resolución del Departamento de Atención Integral de las ocho horas del doce de
diciembre del dos mil once, mediante la cual se dictó medida de protección en
sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación
para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, cuyo
domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas
del día doce de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de las personas menores de edad Jaime Duvan Osorio
Castillo y María Jimena Castillo Castillo. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Al señor Dixon Ramón Otero González, cuyo
domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas
del día veintiuno de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de las personas menores de edad María de l Carmen Otero
Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Al
señor Alexander Francisco Pereira González, cuyo domicilio actual es
desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada a las diez
horas del nueve de noviembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad Fabiola María Pereira
Vargas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a
Se le
comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución administrativa de las
trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección el retorno del niño Ching Lin Mora
bajo la responsabilidad de su progenitora Marta Lorena Mora Jiménez con un
proceso de orientación, apoyo y seguimiento por parte del PANI con el objetivo
de velar por la restitución de sus derechos vulnerados. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en brecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Óscar Enrique Capo Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Meibol Alessandra Capo Vindas, con la señora: Sandra Molina Rojas, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó asistencia de la madre al IAFA y seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. En San José, o bien señalando número de fax. Exp. Nº 244-00105-11.—Oficina Local de San Ramón, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-8400.—(IN2011100286).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Dominga Méndez Flores y Agustín García de segundo apellido ignorado,
se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés
de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal
de: Santos Maribel García Méndez y su hija Rosa Thelma García Méndez, en el
albergue Asociación Católica Posada de Belén, como medida de protección,
seguridad y estabilidad. Así mismo se ordenó la incompetencia de este despacho
para continuar conociendo del presente asunto y ordenó referir los antecedentes
al PANI de Alajuela. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien
señalado número de fax, expediente Nº 244-00257-11.—Oficina Local de San Ramón,
20 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(IN201200237).
A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús
de Nazareno Jarquín Núñez, se les comunica la resolución administrativa de las siete
horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil once, que ordenó
medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Erlin
Eliécer Jarquín Espinoza, quien permanece en el Hogar
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 1930-1025-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese
liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099442).
D.E. Nº 1935-1123-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1933-1104-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese
liquidada
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D. E. Nº 1937-1125-2011.—San José, 11 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099445).
D. E. Nº 1932-1099-2011.—San José, 8:30 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099446).
D. E. Nº 1931-1096-2011.—San José, 8:15 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099447).
D.E. Nº 1934-1114-2011.—San José, 9:30 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099448).
D.E. Nº 1936-1267-2011.—San José, 10:30 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099449).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por
Tarifas |
Porcentaje
de Aumento a partir de 1 marzo de 2012 |
Porcentaje
de Aumento a partir de 1 enero de 2013 |
T-RE Residencial |
4,24% |
2,03% |
T-GE General |
4,24% |
2,03% |
T-CS Preferencial |
4,23% |
2,03% |
T-MT Media Tensión |
4,83% |
2,31% |
Aumento Promedio* |
4,38% |
2,10% |
*Con respecto a las tarifas
vigentes |
El 15 de febrero de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
la audiencia pública, -en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6195.—Solicitud Nº
46009.—C-28700.—(IN2012003007).
EDICTOS
Acuerdo tomado en
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000005).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011
del 05-12-2011,
en el artículo IV, según oficio
SCM-3047-2011
del 07-12-2011
Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2012000215).
DEPARTAMENTO
ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona
Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012000222).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Convocar al cuerpo médico nacional a
CONDOMINIO
ANDRÓMEDA
El Condominio Andrómeda, convoca a asamblea
extraordinaria el día 8 de febrero de 2012, lugar: parquecito de abajo, frente
a la casa de don Juan, primera convocatoria, a las 7 p.m., en caso de no contar
con el quórum requerido se convocará a una segunda convocatoria a las 7:30 p.m.
y se procederá a realizar la asamblea con los asambleístas presentes.
Agenda: 1) Definir
el monto de la cuota de mantenimiento.
2) Propuesta
para el arreglo de las calles.
3) Propuestas de los asambleístas.
Freddy Gamboa Hernández,
Administrador.—1 vez.—(IN2012003795).
ASOCIACION
DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
Punto único:
Analizar propuestas, ponencias u opciones en
torno a la solución de la situación financiera de
En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a
cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p.m.). El acuerdo para
convocatoria a esta asamblea general fue adoptado de manera unánime y firme en
la asamblea general Ordinaria, que se realizó el día jueves 6 de octubre de
2011.—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2012003816).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NUEZ
DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Nuez del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos
once, solicita ante
VILLA
ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante
SENDEROS
DE
Senderos de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS SAENZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instalaciones Eléctricas Sáenz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil
veintisiete, solicita ante
ERIAL
DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA
Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos cinco,
solicita ante
MICROEMPRESA
ARTESANICO
Microempresa Artesanico, Víctor Jacob Agüero
Gutiérrez, número de cédula 7-0132-0623, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis
horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se
disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—RP2011272650.—(IN2011100547).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lot Las Delicias Number Two-A Limitada, (i) Se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, la cual deberá leerse así. Primera: su razón social será Seguridad Alerta Activa Limitada, (ii) Se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cual deberá leerse así. San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficinas de BVSQ Abogados, (iii) Se revoca el nombramiento gerente y subgerente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: gerente, Sandra Solórzano Arenas.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011272447.—(IN2011100411).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Intercambio con Acceso Directo Electrónico Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011272448.—(IN2011100412).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Intercambio con Acceso Directo Electrónico Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011272449.—(IN2011100413).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo veinte de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día diecinueve de diciembre del año dos once, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el mismo número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Nacional y con el aditamento sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Presidente: Gilbert Rodríguez Chavarría. Domicilio social: Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, cien metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011272463.—(IN2011100420).
Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Simbisana Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272579.—(IN2011100499).
La suscrita notaria hace constar, que ante esta Notaría, se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y cambio de fiscal de V. R. Vargas Sociedad Anónima. Por escritura número ochenta y nueve, a las trece horas del diecinueve de noviembre de dos mil once. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011272580.—(IN2011100500).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Distribuidora El Trueno de Costa Rica S. A. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: Heredia, San Francisco, urbanización Vista Nosara, casa 6-E. Presidente: Gilbert Salas Camacho, cédula Nº 4-127-619, tesorera Sady Quesada Sánchez, cédula Nº 9-075-942.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011272583.—(IN2011100501).
En mi notaría a las 13:15 horas del 15 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis asignado por el Registro Público. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización Coocique, casa número 54. Capital social: doscientos mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011272586.—(IN2011100502).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintiséis S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011272623.—(IN2011100527).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Punta de Plancha Terraba Tres S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272624.—(IN2011100528).
Mediante escritura número dos, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del doce de diciembre del dos mil once, Vanessa y Alexander, ambos Zúñiga Chinchilla, constituyeron Panapa Sociedad Anónima, con domicilio social en Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros al sur del Hospital Clínica Católica, contiguo al Laboratorio Labin. Presidenta Vanessa Zúñiga Chinchilla.—Diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011272625.—(IN2011100529).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Paso Tempisque S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272626.—(IN2011100530).
Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las del 14:00 horas del 3 de setiembre de 2011, los señores Jesús Alberto Solano Mora, Mayela Solórzano Román, Cristian Solano Solórzano y Vanesa Solano Solórzano, constituyen una sociedad anónima denominada Transportes Crisva S. A., domiciliada en Macacona de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 5.000,00. Presidente Jesús Alberto Solano Mora. Agente Residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011272627.—(IN2011100531).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Dantas Agriden S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272628.—(IN2011100532).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cana Selecta Dos Terraba S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272629.—(IN2011100533).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del 8 de diciembre de 2011, los señores Randall Sobrado Zamora y la señora Shirley Rodríguez Calvo, constituyen una sociedad anónima denominada Evolutions Gym S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente: Randall Sobrado Zamora. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011272631.—(IN2011100534).
Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Los Pipos S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272632.—(IN2011100535).
Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caña Selecta Cinco Pipos S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272633.—(IN2011100536).
Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Las Tecas A.L.T. S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272634.—(IN2011100537).
Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mieles del Tempisque Mieten S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272635.—(IN2011100538).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta de Plancha Cuatro Tecaso S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272636.—(IN2011100539).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Carolina Agroca Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272637.—(IN2011100540).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera El Roble del Tempisque S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272638.—(IN2011100541).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agro Paso Tempisque Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272640.—(IN2011100543).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cañera
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola El Sitio Agrisit S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272642.—(IN2011100545).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro San Lucas A.S.L S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272643.—(IN2011100546).
Por escritura de las diecisiete horas del día nueve de diciembre del presente año dos mil once, Anthony Smith Fonseca Flores y Mayroth Flores Camacho, constituyeron la entidad Mantenimiento y Limpieza Jireth F & F Limitada, con domicilio en Pavas, San José.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011272651.—(IN2011100548).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:35 horas del 3 de diciembre del 2011, Luis Mena Sánchez, Arthuro Fallas Brizuela constituyen sociedad anónima de conformidad con el articulo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011272653.—(IN2011100549).
Por escritura número ochenta otorgada ante este notario el día diecinueve a las quince horas del año dos mil once, se constituyo la sociedad anónima Propiedades Jeshvan Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2011272655.—(IN2011100550).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Propiedades Alcántara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete; GMR Treinta y Uno de Enero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro; y Compañía MR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, prevaleciendo esta última. En atención a la fusión, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011272656.—(IN2011100551).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 20 de diciembre del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Productos Alimenticios Dart Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011272657.—(IN2011100552).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 25 de noviembre del 2011 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Filial Sesenta y Tres Montserrat Sociedad Anónima, se reforma el nombre a Administración Vecinos Condominio Montserrat Sociedad Anónima, se reforma el domicilio, la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011272658.—(IN2011100553).
Que por escritura otorgada a las 16:15 horas del 15 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Río Meridional Sociedad Anónima, para disolver la sociedad.—San José 21 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011272660.—(IN2011100554).
Por escritura otorgada ante et suscrito notario en San José, a las 10 horas de hoy he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima, celebrada en Alajuela, Pital de San Carlos, a las 18 horas del 7 de diciembre del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 5° del pacto social constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2011272664.—(IN2011100555).
En la
notaría del Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, ubicada en San Antonio de
Escazú setenta y cinco metros al este de la escuela, se constituye la sociedad
anónima IC Ingeniería Consultora y Constructora Sociedad Anónima,
escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos
mil once, solicita al registro su inscripción y se comisiona a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza S&P Land Acquisition Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011272669.—(IN2011100557).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve sociedad anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011272672.—(IN2011100558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la empresa C & F Echavarria Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641086, en la cual se modifica las cláusula sexta del pacto constituyó y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011272674.—(IN2011100559).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del catorce de diciembre del año dos mil once, se constituyó la empresa Licht Rave SE Sociedad Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Ba. Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos: gerente general: William Licht, Subgerente: Erica Marcela Rave, 5. Capital social: cien mi colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011272678.—(IN2011100560).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, visible al folio ciento catorce vuelto del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Raspucia Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones representados por diez cuotas de mil colones cada una. Es Todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011272679.—(IN2011100561).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del catorce de diciembre del año dos mil once, se constituyeron las empresas: i) Vals Sueño Sociedad de Responsabilidad Limitada, ii) Marinas Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos: gerente general: Valery Schmidt, Subgerente: Marina Ann Schmidt, 5. Capital social: cien mi colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011272680.—(IN2011100562).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000019).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000021).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000022).
Por escritura número ciento cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día veintidós de diciembre del dos mil once, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, se denominará Compañía de Seguridad Alto de Los Robles Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012000023).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, al ser las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones N.J.Z.C.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta, se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012000024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Afarsek S Y G del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012000030).
Protocolización de acta de la sociedad Punto Rojo S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000033).
Protocolización de acta de la sociedad ADN Solutions S. A., en la cual se modifica la totalidad del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000034).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Charta
Sociedad Anónima, se modifican las siguientes cláusulas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad IBR Inversiones Barrantes Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: José Enrique Barrantes Ramírez y Lucrecia Barrantes Ramírez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000043).
Por escritura número treinta y uno, de las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil once, por Cristian Ungar Borbón, Carlos Gerardo Barrantes Bolaños, Erick Mariano Zelaya Ocampo y José Pablo Marchena Arce, se constituye sociedad anónima bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve horas. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones, íntegramente inscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: Cristian Ungar Borbón.—Alajuela, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012000046).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del día 22 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Villa Verde Dos Ponzano S. A. Se reforma cláusula segunda, y se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran otros nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—(IN2012000048).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mercurio Flamingo Ocho S. A., donde se reforma la cláusula octava; se revoca al presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—(IN2012000049).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día 16 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Welcome To My Life S. A. Se reforma cláusula segunda, y se revocan los nombramientos de presidente y agente residente, y se nombran otros nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—(IN2012000050).
Por escritura Nº 244, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Logroño S. A., cambiando su razón social por su número de cédula jurídica 3-101-609973.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2012000051).
Por escritura Nº 42, visible al folio 24 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se aumentó el capital social de la sociedad denominada INC Charilu S. A., con domicilio en San José.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012000052).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidro RYMCA S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la empresa por el de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012000053).
Por instrumento público número 96-23
autorizado a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria accionistas de Sirsa S. A.,
modificación de cláusula segunda, cláusula novena y cambio de junta
directiva.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Miguel Ruiz Herra, Notario.—1
vez.—(IN2012001447).
Por escritura pública de las quince horas del
tres de enero de dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Brickell Bay Costa Rica Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
representación, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial
únicamente al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y la cláusula octava respecto al lugar donde pueden celebrarse las
asambleas. Asimismo se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, tres de enero
de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012001450).
Por escritura pública de las quince horas del
veintitrés de diciembre de dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Mercedes de Alemania Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos noventa
y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en
cuanto a quien debe firmar las acciones y los certificados de acciones. Es
todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil once.—Lic. Miguel Herrera
González, Notario.—1 vez.—(IN2012001451).
Por escritura número ciento diecisiete de las
quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se reformó el pacto
constitutivo la empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2012001453).
Por escritura número ciento veintidós de las
ocho horas del nueve de enero del dos mil doce, se reformó el pacto
constitutivo la empresa Transportes Pérez-Alfaro S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos
sesenta y dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012001454).
El día 21 de octubre del 2011, se constituyó
ante mi notaría la sociedad Trailes y Remolques Ros Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Representación legal: presidente y
secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de enero del
2011.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012001457).
Los señores Dino Nastasi y Jorge William
Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima One BDDUC S. A.
Escritura número ciento treinta, otorgada en San José a las ocho horas del
nueve de enero del dos mil doce. Protocolo diez. Tel. 8398-1203.—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001459).
Por acuerdo de asamblea general de socios de GBBG
Real Estate S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número ciento
treinta y uno, otorgada en San José a las nueve horas del nueve de enero del
dos mil doce, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio
ciento ocho vuelto, del protocolo diez del suscrito notario.—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001460).
Por acuerdo de asamblea general de socios de BGGB
Estates S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura
número ciento treinta y dos, otorgada en San José a las diez horas diez minutos
del nueve de enero del dos mil doce ante la notaria Giovanna Barrantes
Esquivel, visible al folio ciento nueve frente, del protocolo diez del suscrito
notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001461).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las
16:30 horas del 20 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Artemusa Editora S. A., según la
cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de
diciembre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2012001463).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-615044
sociedad anónima donde se modifica cláusula primera para que en adelante se
denomine: Zona Ropa Americana Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012001466).
Por escritura número 153 otorgada ante la
suscrita Notaria a las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2011, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mymac
Ltda., en los que se reforma el domicilio: San José, Escazú, San Rafael,
urbanización Los Anonos, casa treinta y siete, frente al parque.—San José, 21
de diciembre del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012001473).
Ante esta notaría, se protocolizó acta que
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Albissola
Ligure Sociedad Anónima, referente al plazo social.—Carrillos de Poás, 20
de diciembre del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2012001490).
Hago constar que por escritura pública número
10-13 autorizada a las 14:00 horas del día 9 de enero de 2012; se protocolizó
el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco
CMB (Costa Rica) S. A., mediante el cual se acordó la
reforma de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San José, nueve
de enero de dos mil doce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012001497).
Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos
diecisiete, visible al folio ciento tres vuelto del tomo sexto de mi protocolo,
la sociedad anónima denominada Espinoza & Sonderby Limitada,
con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Villa
Bonita, Lotes Sánchez, de la pulpería
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría constituí la sociedad denominada: MCH Corporativo
Salamanca CR S. A. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Objeto:
el comercio en general. Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura
otorgada en San José, a las 13:30 p. m. del 4 de enero del 2012.—Lic. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2012001503).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría constituí la sociedad denominada: Consorcio
Sociedad tres-ciento uno-quinientos once
mil doscientos veintidós sociedad anónima, mediante asamblea extraordinaria
de socios, celebrada a las diecinueve horas del cinco de diciembre del dos mil
once, en su domicilio social, en Dos Cercas de Desamparados San José, en la
cual se modifica cláusula número tres del acta constitutiva, en el sentido de:
que se fija el vencimiento de dicha sociedad para el día miércoles siete de
diciembre del dos mil once. Se cita y se emplaza a cualquier
interesado.—Alajuela, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Ángel María Jaen
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012001505).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
cinco de enero de dos mil doce, ante mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuredes
Col & CR S. A., en la que se procede a reformar la cláusula del
domicilio social y del capital social.—San José, cinco de enero de dos mil
once.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012001514).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre es Deggu S. A.,
el día 24 de noviembre del 2011.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012001515).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre es Odontogama S. A., el día 5 de enero del
2012.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012001516).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre es Multiservicios F-Mart S. A., el día 6 de enero
del 2012.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012001517).
Por escritura otorgada ante este notario
público el día dieciséis de diciembre de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-uno cero
uno-seis tres seis dos nueve nueve sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis tres seis dos nueve nueve donde se
reforman las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, octava y se crea la
cláusula décima sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Javier
Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2012001519).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Financieros Mafete NMC Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
social debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero del dos mil
doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001527).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada ABC y Asesores Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero del dos mil
doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001528).
Huawei Technologies Costa Rica S. A., nombra apoderado general.—San
José, 21 de diciembre de 2011.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012001529).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría Financiera Namicha MFT Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero
del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001530).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil once, se modifica la
cláusula sétima de la administración y nombra gerente de la sociedad denominada
Divine Idylle Limitada.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—(IN2012001531).
Ante mi Notaría, se constituyó el día de hoy
la compañía denominada Tecno Pro Cardio Sociedad Anónima. Capital
social: mil colones. Plazo: cien años, a las 11:00 horas del 5 de enero del dos
mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012001532).
Por escritura número once, otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser las trece horas del veinte de diciembre del dos
mil once, se constituye protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Alecor S&S Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula cuarta de los estatutos del capital social.—Lic. Lenin Mendiola
Varela, Notario.—1 vez.—RP2012272681.—(IN2012001591).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día veintidós de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Goldfinger
The Goldman con un capital social de diez mil colones y un plazo
social de noventa y nueve años. Asimismo en mi misma notaría en San José el
cinco de enero del dos mil doce, se constituyeron las sociedades JF Kraus
Núñez S. A. y Villas Nidia Palo Seco S. A.,
ambas con un capital social de un diez mil colones y un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Ihara González
Medina, Notaria.—1 vez.—RP2012272682.—(IN2012001592).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se reforma cláusulas
segunda, cuarta y novena de la sociedad anónima Auto Central Mesén y
Compañía S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21
de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—RP2012272683.—(IN2012001593).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula quinta del pacto social de Didáctica Creativa Vigar S.
A.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero,
Notario.—1 vez.—RP2012272684.—(IN2012001594).
Por escritura otorgada ante mi, a las once
horas del tres de enero del dos mil doce, Karla Fiorella Chacón Montoya y
Andrés Antonio Chacón Segura, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada, cuyo nombre se denominará por su cédula de persona jurídica y de
acuerdo al decreto ejecutivo tres tres uno siete-J, artículo dos. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, tres de enero del dos mil
doce.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—RP2012272685.—(IN2012001595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil once, los suscritos,
Krisia Lugo Mora, cédula uno-mil doscientos treinta y nueve-doscientos sesenta
y nueve, María de los Ángeles Chinchilla Cerdas, cédula uno-trescientos sesenta
y siete-cero cero noventa y seis, constituyen Ingeclima Ecoambiental de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente
y subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito
y pagado.—Cartago, nueve de enero dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya,
Notario.—1 vez.—RP2012272686.—(IN2012001596).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, a las 15:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social será su número de cédula jurídica. Presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
dos de tres. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 3 de enero
del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—RP2012272687.—(IN2012001597).
Por escritura de las nueve horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general socios de Cruz Marfil Inversiones S. A.,
de las quince horas del catorce de diciembre último, en la que se acordó
reformar los estatutos en su cláusula segunda, para que diga su domicilio es la
ciudad de San José, distrito primero, cantón primero, provincia San José,
avenida trece, calle veinticinco, número dos mil quinientos veinticinco;
cláusula sexta para que diga que la administración estará a cargo de una junta
directiva, compuesta de presidente, secretario, y tesorero, con poder
generalísimo el primero con la restricción para vender, enajenar, traspasar
bienes inmuebles, con autorización previa acuerdo asamblea general socios.—San
José, quince de diciembre del dos mil once.—Lic. Fernando Chacón Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012272688.—(IN2012001598).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del día veintitrés de diciembre del dos mil once, se acordó disolver
la sociedad denominada Bacary Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado,
veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012272690.—(IN2012001599).
Por asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Comercio Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres guión ciento uno guión trece mil treinta y cinco, celebrada a las
dieciséis horas del veintiséis de diciembre del dos mil once, se acordó:
reorganizar la junta directiva, modificar el domicilio social para que sea: San
José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco, distrito
cuarto Catedral, y nombrar nuevo fiscal y agente residente.—San José, nueve de
enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012272691.—(IN2012001600).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de Inversiones Atramilcer S. A., cláusula undécima.—San
José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1
vez.—RP2012272692.—(IN2012001601).
Por asamblea extraordinaria de socios de la
firma Agroindustrial Tres Amigos Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2011, se modificó las
cláusulas de la administración y representación.—Cartago, 21 de diciembre del
2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012272693.—(IN2012001602).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Moto Partes del Caribe Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado, la representación le corresponde al presidente y vicepresidente, con
domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 22 de diciembre del 2011.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012272694.—(IN2012001603).
Ante mí, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de
cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le
corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí,
Limón.—Guápiles, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012272695.—(IN2012001604).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada: Grupo Los Cinco Cariv Sociedad Anónima.—Guápiles,
Pococí, seis de enero del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—RP2012272696.—(IN2012001605).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del tres de enero del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se reforma la cláusula octava, y se nombra nuevo presidente,
vicepresidente y vocal uno de la sociedad CIAP Clínica Integrada de Atención
en Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía S. A. Es todo.—San José, seis
de enero del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012272699.—(IN2012001606).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy,
fueron constituidas cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se
denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro
Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento
“Limitada”, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Domicilio:
Montes de Oca. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en
general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Gerente, con amplias
facultades.—Montes de Oca, 4 de enero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012272700.—(IN2012001607).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
12:00 horas del día 6 de enero del 2012, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Paramananda Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domiciliada: en Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora, casa
sesenta y ocho. Capital social: ¢10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012272701.—(IN2012001608).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas de hoy, los señores Alexander y Marcela ambos de apellidos Arguedas
Espinoza, constituyeron la sociedad DA Soluciones en Tecnología S. A.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
socio Alexander Arguedas Espinoza.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Olman
Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2012272711.—(IN2012001609).
Ante esta notaría, se reforma las cláusulas
sexta, décima y décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad ECCSAR S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-474117.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012272712.—(IN2012001610).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día tres de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Teresita S.
A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta del pacto
constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres
de enero del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012272715.—(IN2012001611).
Por asamblea de accionistas de tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta sociedad anónima,
celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil once, acta protocolizada en esta
notaría, a las diecisiete horas del cinco de enero del dos mil doce, se
modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, con lo cual la
sociedad se denominará BR Dos Idiomas Sociedad Anónima. Asimismo, se
nombra nuevo fiscal de la sociedad.—San José, cinco de enero del dos mil
doce.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1
vez.—RP2012272716.—(IN2012001612).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas diez minutos del 3 de enero del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Transportes
Por escrituras públicas de protocolización de
actas de asambleas general extraordinaria de socios de las sociedades: TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MV THIRTY SUNSET OVER THE
SEA XXX SOCIEDAD ANÓNIMA; MV THREE GIANT WAVES III SOCIEDAD ANÓNIMA; NANTICA
AND SONS SOCIEDAD ANÓNIMA; SUNNY COCONUT XII SOCIEDAD ANÓNIMA, se modifican las cláusulas terceras del
pacto social en cada una.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012272720.—(IN2012001614).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad
anónima con el nombre que el Registro asigne como número de cédula jurídica
sociedad anónima. Se nombra presidenta, con facultades de apoderada
generalísima.—Cartago, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Patricia Quesada
Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2012272722.—(IN2012001615).
Se deja constancia que ante esta notaría,
mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del cinco de enero
del dos mil doce, Carlos Federico Gutiérrez Marenco y Édgar Obregón Marenco,
constituyeron la sociedad Comercializadora Vigu Da Fer Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Federico Gutiérrez Marenco.—Lic. Emma Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—RP2012272724.—(IN2012001616).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:30 horas del día 21 de diciembre del 2011, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valeria Once Bismuto S.
A., mediante el cual se modifican las cláusulas 5 y 8 del pacto
constitutivo y cambio de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 22 de diciembre
del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012272725.—(IN2012001617).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales
extraordinarias de Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.
mediante las cuales se aumentó el capital social reformándose la cláusula del
capital social, se nombró nuevo agente residente y se reformó la cláusula del
objeto.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012272729.—(IN2012001618).
Por escritura en mi notaría en Heredia, a las
17:00 horas del 4 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Lanumema S.
A., capital suscrito y pagado, industria, comercio, agricultura y
ganadería, noventa y nueve años, domicilio, Jardines de Santa Lucía de Barva de
Heredia, acciones comunes y nominativas.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar,
Notario.—1 vez.—RP2012272730.—(IN2012001619).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó
la sociedad LT Garfer Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio centro, frente al Centro Médico Lafer, se dedicará al
comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a
partir de hoy.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012272734.—(IN2012001620).
La compañía denominada Anser Indicus S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-616715, modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de
junta directiva.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Rodrigo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012272735.—(IN2012001621).
Se constituye la firma de estas plazas: Ciervo
de Kansu Sociedad Anónima y Ciervo de los Carpatos Sociedad Anónima.
Presidenta: Tatiana Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno
cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir
de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San
José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012272736.—(IN2012001622).
Por escritura de 16:00 horas del 21 de
diciembre 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de Kamichi de
Bronce S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Francisco
Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012272739.—(IN2012001623).
Mediante escritura pública número veinticinco
otorgada ante mí, a 11:00 horas del 4 de enero del 2012, se protocolizó acta la
sociedad GR Optilens CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2012272740.—(IN2012001624).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Constructora Gadefa Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Jaime
Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012272742.—(IN2012001625).
Mediante escritura doscientos cuarenta y
cuatro del tomo sexto de mi protocolo, Édgar Alberto Alvarado Rodríguez, y
Priscila Ríos Chávez, constituyeron Compañía Alvani del Oeste S. A., por
el plazo de noventa y nueve años con un capital de diez mil colones, donde el
presidente es el señor Alvarado Rodríguez, es todo.—Heredia, a las ocho horas y
veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012272743.—(IN2012001626).
Jorflo J.F.A. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 24 de
octubre del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—RP2012272744.—(IN2012001627).
La sociedad tres-ciento dos-cinco nueve
seis dos cero cinco sociedad de responsabilidad limitada, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30
horas del 21 de diciembre del 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012272745.—(IN2012001628).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Boca de
Río Investment Sociedad Anónima, Robert Glenn White, presidente. Capital
social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 6 de enero del
2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272746.—(IN2012001629).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Las Nubes Montjuic de Verse Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula primera de sus estatutos, cambiando su nombre a Vista
Las Nubes de Herradura MJW Sociedad Anónima y su
dirección.—Puntarenas, Garabito, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272747.—(IN2012001630).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis,
tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne.
George Anthony (nombre) Avallone (apellido), gerente. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 5 de enero del 2012.—Lic.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272748.—(IN2012001631).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del 15 de diciembre de 2011, el señor Juan Carlos
Arrea Steinvorth y el señor Diego Arrea Argüello, constituyen sociedad anónima
denominada Hostal Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1
vez.—RP2012272750.—(IN2012001632).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco
otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 7:00 horas del 11 de
octubre del 2011, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación
Todos Juntos en Pro del Planeta. Presidente: Leonardo Montero Ortiz.—San
José, 9 de enero del 2012.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1
vez.—RP2012272752.—(IN2012001633).
Ante esta notaría, se modifican las cláusulas
segunda del domicilio, la quinta de aumento de capital social, se nombran
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se revoca el nombramiento de agente
residente de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil
ochocientos doce sociedad anónima. Otorgado en San José, al ser las doce
horas con treinta y ocho minutos del veinte de diciembre del año dos mil
once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012272754.—(IN2012001634).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veintiuno de diciembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se
constituyó la empresa Alevir de Heredia Limitada, plazo 99 años. Capital
social: diez mil colones. Gerente: María Virginia Sánchez Otárola.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares,
Notaria.—1 vez.—RP2012272755.—(IN2012001635).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Valquirós Sociedad Anónima. Domicilio en el
cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Fecha de constitución: 4 de enero del
2012.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012272757.—(IN2012001636).
Ante este notario, se constituyó la sociedad Crediplus
Sociedad Anónima, con domicilio en cantón dos San Ramón de la provincia de
Alajuela, cuatrocientos veinticinco metros este del Banco Nacional. Plazo
social: noventa años. Capital social: setecientos mil colones. Fecha de
constitución: el día veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012272758.—(IN2012001637).
Por escritura otorgada ante nosotras a las
dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Idolmo ID Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social, del domicilio, y se nombra nuevo presidente, secretario y
fiscal.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel y Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notarias.—1
vez.—RP2012272759.—(IN2012001638).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se
constituyó la entidad denominada Empresarios Unidos de Coronado de Osa,
Puntarenas Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito primero Ciudad
Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, Coronado, ciento
cincuenta metros al oeste de la escuela.—Ciudad Cortés de Osa, dos de enero del
dos mil doce.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012272760.—(IN2012001639).
Mediante escritura número 97 del tomo 16 del
notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 6 de enero de 2012; se protocoliza acta
número cinco, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aventureros
del Mar Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma del domicilio.—San
Vito de Coto Brus, 6 de enero de 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012272761.—(IN2012001640).
Por asamblea de las quince horas del dos de
enero del dos mil doce, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva
de la compañía Posada El Caracol de Mama S. A. Capital: suscrito y
pagado, domicilio San José.—San José, 9 de enero 2012.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012272762.—(IN2012001641).
Por escritura número ciento treinta y dos
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del
dos mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Infraestructura
Civil FLK Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
noventa y un mil ochocientos veintinueve.—San José, veintidós de diciembre del
dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012272763.—(IN2012001642).
Por escritura número ciento treinta y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos
mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Jack
Russell Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
doce mil seiscientos treinta y uno.—San José, veintidós de diciembre del dos
mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012272764.—(IN2012001643).
Por escritura número ciento treinta y tres
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la
sociedad El Avocado Limitada con cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos noventa y un mil doscientos veinticinco.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012272765.—(IN2012001644).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Corporación Ashirut S. A. Donde se acuerda reformar las
cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272766.—(IN2012001645).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Distribuidora Neiar S. A. Donde se acuerda reformar
la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012272767.—(IN2012001646).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada The Green Charmed Montains S. A. Donde se acuerda reformar
las cláusulas del capital social y de la administración.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272768.—(IN2012001647).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día seis de enero del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima
denominada Multitransportes Avica Sociedad Anónima, domiciliada en Santa
Cruz, Guanacaste en Gasolinera Santa Cruz frente a las instalaciones de
Coopeguanacaste R. L. Presidente: Saúl Ávila Castro.—Nicoya, 6 de enero del
2012.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012272770.—(IN2012001648).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Polon Transportation of Tilaran Limitada. Capital: suscrito y
pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecinueve de diciembre del dos mil
once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012272771.—(IN2012001649).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del día seis de enero del dos mil doce, se nombraron los cargos de
presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal, de la compañía 3-101-628225
sociedad anónima, se cambió el domicilio social el cual será en Playa
Sámara, provincia de Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de
Por escritura pública otorgada a las once
horas del veintitrés de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de
la sociedad tres-uno cero uno-cinco cero cuatro cuatro uno tres sociedad
anónima.—San José, siete de enero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Muñoz
Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012272773.—(IN2012001651).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes del
Carmen C. C. O. S. A. en el que se nombra presidente y tesorero, se reforma
cláusula sétima de pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos
mil once.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012272774.—(IN2012001652).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del nueve de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Murmullo en El
Tejado S. A. se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se
revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y
se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de setiembre del dos mil
once.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012272776.—(IN2012001653).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tempate S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, veintiuno
de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272777.—(IN2012001654).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Kaf S. A. Donde se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos
mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272778.—(IN2012001655).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de
la sociedad denominada The Isles of The Lost Port S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre
del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272779.—(IN2012001656).
Por escritura número sesenta y cuatro-cinco,
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 9 de diciembre del dos mil once,
se constituye la sociedad denominada, Servicios Internacionales Breba
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Servicios
Internacionales Breba S.R.L. Gerente: Carlos Luis Barrios
Alfaro.—San Ramón, 26 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela,
Notario.—1 vez.—RP2012272780.—(IN2012001657).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del
pacto social.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012272781.—(IN2012001658).
Por escritura autorizada por mi, a las
dieciocho horas del veintidós de diciembre del dos mil once, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía White
Shark of Guanacaste O.P.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y
tres, mediante la cual se transformó a White Shark of Guanacaste O.P.T.
Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012272782.—(IN2012001659).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2011, protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Cornelius Poker y Compañía
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas uno y once del
pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012272783.—(IN2012001660).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Tico Bodega Aguas Zarcas S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272869.—(IN2012001713).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía finca El Pindongo D
& D S. A., cédula jurídica Nº 3-101-625123, en la que se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de
diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272870.—(IN2012001714).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 16 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Inmobiliaria Javi
G y A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359714, en la que se modifican las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos,
16 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272871.—(IN2012001715).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 15 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Consultoría y
Administración de Proyectos CAP S. A., cédula jurídica Nº
3-101-358747, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de diciembre del 2011.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272872.—(IN2012001716).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 15 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Villavalve
S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de
diciembre del 2011.—Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272873.—(IN2012001717).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Gran Economas Aguas Zarcas S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272874.—(IN2012001718).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 2 de enero del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Terranostra Costa
Rica S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, 6
de enero del 2012.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2012272875.—(IN2012001719).
En esta notaría, al ser las 10:00 horas del
23 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada BN Rio Sutton
LLC Limitada. Gerente: Ronald Dean Sutton.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012272880.—(IN2012001720).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Centro
de Distribución y Logística Economas S. A., con capital social de
cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272882.—(IN2012001721).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Servicios
de Transporte Porras S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2012272883.—(IN2012001722).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Economas de Venecia S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272884.—(IN2012001723).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Economas Viento Fresco S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272885.—(IN2012001724).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Economas Pital S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad
Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272886.—(IN2012001725).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Tico Bodega Las Delicias S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272887.—(IN2012001726).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador hago constar que constituida la sociedad Keylor Campos KC Consultoría
Sociedad Anónima, el día treinta y uno de diciembre de dos mil once,
capital diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2012272888.—(IN2012001727).
El suscrito notario doy fe que a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil once, se reforma
el artículo primero de los estatutos de
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la sociedad Inmobiliaria Kaltak Batu Sociedad Anónima, en donde se
reformó las cláusulas segunda y sétima, y se nombra junta directiva.—San José,
15 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012272896.—(IN2012001729).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
diez minutos del dos de enero del dos mil doce, se reformó las cláusulas
vigésimo segunda, vigésimo tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal
de la sociedad PH Río Volcán Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012272897.—(IN2012001730).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Servicios de
Transportes Santa Rosa de Pocosol S. A., cédula jurídica
3-101-639404, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de diciembre de 2011.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272898.—(IN2012001731).
La empresa Ori-Fem MM S. A.,
protocoliza acta renuncia el vicepresidente y el secretario y se nombran
nuevos, nombrándose a estos por todo el plazo social.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic.
Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012272899.—(IN2012001732).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Inmobiliaria Santa
Rosa de Pocosol S. A., cédula jurídica 3-101-640736, en la que se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de
diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272900.—(IN2012001733).
La empresa Nazdapa Tres S. A.,
protocoliza acta, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. José Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012272901.—(IN2012001734).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Súper Santa Rosa de
Pocosol C.H.CH S. A., cédula jurídica 3-101-626113, en la que se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de
diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272902.—(IN2012001735).
La empresa Tataton S. A., protocoliza
acta, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra nuevo
secretario.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012272903.—(IN2012001736).
Por escritura número ciento veintisiete
otorgada a las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil
doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se modificó la
cláusula sexta y hicieron nuevos nombramientos junta directiva de la sociedad Criguspa
S. A.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012272905.—(IN2012001737).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del
21 de diciembre del 2011, se constituye sociedad de conformidad con el decreto
ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, el socio Pedro José Arce
Díaz.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012272906.—(IN2012001738).
Por escritura número ciento veintiséis
otorgada a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil
doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hizo nuevo
nombramiento de vicepresidente de la sociedad Grupo Sinetic S. A.—San
José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2012272908.—(IN2012001739).
El suscrito notario hace constar y da fe de
que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada M.G.S.A. Multi-Gypsum S. A., a las 9:00
horas del 9 de enero del año 2012, en la cual se modifica la cláusula cuarta
del plazo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012272910.—(IN2012001740).
Por escritura número doscientos seis,
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecinueve horas
del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Ideas y Desarrollo de Negocios C G Sociedad Anónima.—Heredia,
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—RP2012272913.—(IN2012001741).
Por escritura número sesenta y tres-cuatro de
las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil once, en el protocolo de
la notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A.,
se modifican las cláusulas quinta, octava, décima y décima sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Erika
Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012272914.—(IN2012001742).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diecinueve de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultoría y Asesoría GAHP de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil seiscientos treinta y cuatro.—San José, 19 de
diciembre del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2012001745).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
la empresa Ocram de Flores Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta
del pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Virgilio
Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012001747).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
nueve de enero del dos mil doce, se constituyó una empresa que se denomina Tip
Consulting Group Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e
inversiones en general y, en particular la consultoría en tecnologías de
información. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma: Jimmy Alexander Mora Espinoza.—San José, nueve de enero del dos
mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012001749).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día
primero de diciembre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
1. Se le exonera de responsabilidad disciplinaria
en las presentes diligencias, por la falta que se le atribuyó: Conducta
irregular de funcionario policial al realizarle acta de decomiso, secuestro o
hallazgo al señor Roberto Villachica Vargas, quien fue detenido por violación y
después de haber sido presentado a
2. Archivar definitivamente las presentes
diligencias por cuanto no existe en la actualidad relación laboral con este
Ministerio, lo cual hace imposible la aplicación del Régimen disciplinario
correspondiente. Lo anterior por así corresponder.
Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46294.—C-16200.—(IN2011100583).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día
cinco de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
Por no haber sido posible notificarte en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
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domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
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domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
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domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarte en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San
José, a las quince horas catorce minutos del día primero de diciembre del dos
mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de
Recursos Humanos. San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del día
primero de diciembre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
I) Se
le declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su persona.
II) Se le confirma la suspensión de ocho días sin goce de salario,
por su negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficio
placas N° 496559, patrimonio 96145 y al vehículo particular placas 326668,
hechos ocurridos el día 22 de julio de 2008, impuesta en oficio 639-2009-C.P.,
de fecha 19 de marzo de 2009, Acuerdo Noveno, artículo VII.
III) Posteriormente se remite el expediente administrativo al
Departamento de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Todo de conformidad
con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra.
Notifíquese.—Dirección de Recursos
Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud
Nº 46291.—C-14400.—(IN2011100596).
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de
Recursos Humanos. San José a las catorce horas del nueve de diciembre del dos
mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
COMISIÓN NACIONAL
DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1011-07.—Germán Eliécer
Esquivel Calderón, contra Microtechnology Group CR S. A. Zona Libre CR S.
A.—Departamento de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que el primero de junio del dos mil siete,
el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón interpuso denuncia contra
Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima,
aduciendo en síntesis que el primero de febrero del dos mil siete compró un
teatro en casa en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology
Group CR Sociedad Anónima por el monto de treinta y cuatro mil quinientos trece
colones (¢34.513,00) (sic), el cual al mes de adquirido presentó fallas de
funcionamiento y que por tal motivo, expone, lo llevó a reparar en garantía al
local de la accionada Zona Libre CR Sociedad Anónima. Manifiesta que la empresa
encargada de brindar la reparación en garantía, le cobró a la hora de
entregarle el artículo, la suma de doce mil colones. Dice que el artículo tenía
seis meses de garantía y que el daño se presentó al mes de comprado, empero la
empresa accionada siempre insistió en cobrarle la reparación (folio 01). Por
los hechos anteriores, el accionante solicita que se le reintegre el artículo
nuevo o que se le devuelva el dinero de la compra (folio 133). Aporta como
prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 03-04 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio
del dos mil ocho, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tal y de
importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:
1- Que
el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel
Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology
Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de
treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) (folios 01,
03 y 128-129).
2- Que la empresa vendedora otorgó seis meses de garantía sobre el
artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128).
3- Que el denunciante, dentro del plazo de garantía que tenía el
artículo, lo llevó a reparar al local comercial de la empresa Zona Libre C. R.,
Sociedad Anónima porque el mismo perdía potencia con el sonido (folios 04 y
128-130).
4- Que las empresas accionadas le cobraron al consumidor por el
arreglo del artículo y el mismo nunca le fue devuelto por esas empresas (folios
129 y 132).
II.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia para el esclarecimiento de este caso.
III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del
Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca como un
supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento
de garantía, en los términos así previstos por los incisos a), g) y l) del
numeral 34 en relación con el artículo 43 de
IV.—Sobre las condiciones de la contratación: Partiendo del análisis
de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana crítica
racional (artículo 298 de
V.—De lo expuesto se desprende, que al no contarse con prueba alguna
del cumplimiento, por parte las accionadas, de las obligaciones en el sentido
indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con
su actuar, las empresas denunciadas incumplieron con los ordinales 34 incisos
a) y g) y 43 de
I.—Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group
CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, por incumplimiento
contractual y de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a),
g) y l) en relación con el ordinal 43 de
II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de
B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio, ver folios 146, 147, 152 y
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0755-07.—Kenyon
Benedict Zahner III, contra Asesores de Servicios de Salud S. A.
(ASERSA).—Departamento de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—El once de abril del dos mil siete el
señor Kenyon Benedict Zahner III interpuso denuncia contra Asesores de
Servicios de Salud S. A. (ASERSA), alegando en lo conducente: “(...) El día
martes 12 de diciembre del 2006 fui con mi esposa a abrir un plan porque según
el doctor de ella Dr. Emilio Araya le dijo que el bebé estaba para el 10 de
enero del 2007, abrimos el plan con Rita Mata una de las asesoras de venta le
explicamos que nos urgía el trámite, que si podía estar listo antes de esa
fecha y ella nos dijo que en una o dos semanas depende de cuanto duráramos
(sic) llevando los papeles de requisitos y nos dijo que teníamos que pagar las
primeras 30 cuotas para madurar el plan, yo pague (sic) el (sic) las 30 cuotas
correspondientes a $600 son 300.000 colones entonces pedi (sic) los requisitos
y lo apunté detrás de una de las hojas que Rita me dio (adjunto copia), los
requisitos que nos pidió fueron, copia del pasaporte, copia de la cedula (sic)
de mi esposa y copia de un recibo (luz, agua o telefono (sic) ), como fueron
solo esos tres requisitos muy fáciles (sic). Los llevé al siguiente día y Rita
me dijo que si necesitaba algo más ella nos llamaba, nunca nos llamó entonces
mi esposa la llamo (sic) el día martes 19 de diciembre 8 días después para
preguntarle a ella que si todo estaba bien como nunca nos llamo (sic) y ella
nos dijo que ahora necesitábamos (sic) era un fiador o poner a responder la
casa o el carro, entonces hablamos con mi suegro y él estuvo de acuerdo porque
sabia (sic) que no había (sic) tiempo porque el bebe podía (sic) nacer en
cualquier momento, nueva Mente (sic) mi esposa llamó a Rita tres días después o
sea (sic) el viernes 22 de diciembre entonces fui a dejar los papeles de mi
suegro y ahí ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar
y entregar el certificado, que ella nos llamaba ese día, entonces esperamos el
dos de enero nunca llamó (sic) pero mi esposa tenía cita con el doctor a la
1.30 (sic) con el doctor como el Dr (sic) Emilio nunca llegó (sic) mi esposa aprovecho
(sic) para llamar y pasar afirmar (sic) y Rita nos dijo que no había (sic) que
ahora necesitaba un estado de cuentas mías (sic) donde todas las tengo en
estados unidos (sic) y la ultima (sic) vez que lo hice se tardó mas de 15 días
para enviármelas (sic) y si yo esperaba ese tiempo ya el bebe (sic) había
nacido según la fecha del doctor, cuando mi esposa me lo dijo me fui
directamente a la oficina a buscar a alguien que hablara ingles (sic) me
atendió (sic) Cristian que nunca tuve su apellido, el me aseguró (sic) que todo
estaba bien que lo único (sic) que necesitaban era un estado de cuenta de un
contador publico (sic) y que si yo estaba de acuerdo ellos me buscaban el
contador y antes de las 5 de ese mismo día (sic) el (sic) me iba a llamar para decirme
que estaba listo, y le dije que si no estaba todo listo ese día (sic) antes de
las 5 que cancelara la aplicación del plan que ya no me interesaba el plan pero
el (sic) nunca llamo (sic), al siguiente día (sic) Melissa Estrada llamó (sic)
a mi esposa con lo mismo del estado de cuenta y mi esposa le dijo que ya yo
había (sic) hablado con Cristian el día (sic) anterior. Y entonces nos pasamos
a
2º—
Considerando:
I.—De conformidad con lo manifestado este
Órgano considera que efectivamente la presente acción está caduca en esta sede,
en vista de que los hechos que la sustentan eran de conocimiento del accionante
desde el mes de enero del año dos mil siete, mes en que estaba programado el
nacimiento de su bebé y por lo tanto se requeriría de los servicios de
maternidad, objeto del plan de salud contratado, no obstante lo anterior; acude
a esta sede hasta el once de abril del dos mil siete (11/04/07) cuando ya había
transcurrido el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 56 de
II.—Vistas las razones expuestas por
Se
conoce en consulta la resolución de
B) Que no fue posible notificar a
la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según acta de control de notificación en la cual se indica la
imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folio
17. En razón de lo anterior, Se resuelve:
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de
notificación visible a folio ver folios 17 del expediente administrativo, de la
que se colige que no se pudo localizar al denunciante en la dirección que
constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizado el denunciante, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte denunciada notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por
comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0755-07.
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº
13135.—Solicitud Nº 31340.—C-507500.—(IN2011100609).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0008-10.—Adrián Camacho Quesada, contra Lapuy S. A. (Ruffini) Línea C S.
A.—Departamento de Apoyo a
A) Que
por denuncia presentada por Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini)
y Línea C S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a
folios
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando,
Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-719600.—(IN2011100598).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0143-06.—Carlos Gerardo Chaves Zamora, contra Taller Industrial Corrales S. A.
Departamento de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que el diecinueve de enero del dos mil
seis, el señor Carlos Enrique Chaves Herrera, en representación de Carlos
Gerardo Chaves Zamora interpuso denuncia contra Taller Industrial Corrales S.
A., aduciendo en síntesis que “(…) El 29/06/06 (sic) se firmó un contrato para
la instalación de unos portones corredizos, eléctricos. Que llegaron a instalar
un portón casi dos meses posteriores a la firma del contrato. Que el portón
tiene un año de garantía. Que empezaron a presentarse problemas con el portón
porque a penas se monta se cae e incluso les (sic) ha caído a varios vehículos
de mi casa. Que el problema es el Perling del Portón y la platina ya que al
tener un grosor dan (sic) delgado no agarra bien el portón y cada rato se cae.
Que existe incumplimiento de garantía porque se ha tratado de que vengan
arreglar el portón y le dan largas al asunto y no solucionan el problema. Que
se intentó hacer un acuerdo telefónico de que antes del viernes 13/01/05,
llegaran a revisar y arreglar el portón, sin embargo a la fecha no se ha
obtenido respuesta. Que actualmente el portón se desmonta fácilmente (…)”
(folio 1). Aporta como prueba los documentos que están visibles a folios
2º—Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del dieciséis
de mayo del dos mil seis, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario
administrativo se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada a pesar de
estar notificada (folios 29-39).
4º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tal y de
importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:
1-Que el veintinueve de junio del dos mil cinco,
el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la
confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de
tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una
botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y
barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles adicionales (folio
10-11).
2-Que por el portón contratado
canceló la suma de seiscientos treinta mil colones (folio 10-11)
3-Que se otorgó garantía por el
plazo de un año (folio 9).
4-Que el portón presenta
fallas, pues se desmonta (folio 34).
II.—Hechos no Probados: De importancia
para el esclarecimiento de este caso no existen.
III.—En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de
los alcances de
IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que
obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a
pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de
V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de
Por
tanto:
I.—Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales
S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo
establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral
43 ambos de
II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de
Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Lic. Flor Ivette
Vargas Castillo (…)”
B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio, ver folios 47, 53, 54 y 55. En razón de lo anterior, Se resuelve: C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios ver folios 47, 53, 54 y 55 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante
de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 143-06.
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando,
Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31346.—C-657850.—(IN2011100603).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
1414-07.—Enrique Altamirano Vallecillo, contra Corporación Centroamericana
German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.).—Departamento de Apoyo a
A) Que
por denuncia presentada por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación
Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil ocho, visible a folios 22 y 23, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento Técnico de Apoyo a
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando,
Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-609500.—(IN2011100606).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución 88-2011.—Disolución
voluntaria.—Departamento de Organizaciones Sociales, San José, al ser las diez horas
treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. Se conoce de las
Diligencias de Disolución Voluntaria de
Resultando:
1º—Que el día 30 de agosto de 1983, fue
constituida la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R.
L., siglas (CECOOP R. L.)
2º—Que el día 03 de febrero de 1984, se inscribió la organización
denominada, Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)
la cual se registró bajo el número de expediente 593, código nuevo 862-CO.
3º—Que el día 06 de mayo del 2011, presentaron documentación sobre
asamblea extraordinaria efectuada el 29 de abril de 2011, en la cual la
organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime.
Considerando:
1º—Que en el capítulo octavo de
2º—Que en documentación recibida en fecha 06 de mayo del 2011, la
organización Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.),
presentó copia de
4º—Que por mandato judicial N° 11-000352-1021-LA, del Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia de fecha 09 de setiembre del 2011, emitido
por
Con base en lo expuesto anteriormente y, de
acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de
Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de
Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará
la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Rafael Antonio Arce
Villalta, con cédula de identidad uno-seiscientos noventa-quinientos treinta y
tres, en su condición de presidente, de la sociedad Coseguros Independientes de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
seis mil veintidós (Exp. RPJ-041-2011); Alban Bermúdez León, con cédula de
identidad seis-cero setenta y cuatro-setecientos veintiocho, en su condición de
presidente de la sociedad Seguros Alberle Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil treinta y cuatro (Exp.
RPJ-053-2011); Rosa María Morales Meza, con cédula de identidad uno-trescientos
noventa y cuatro-mil doscientos sesenta y tres, en su condición de presidenta
de la sociedad Lafra Asesoría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco (Exp.
RPJ-071-2011); Nelson Bustamante Mata, con cédula de identidad uno-trescientos
treinta y tres-cero ochenta y cinco, de la sociedad Seguros de Protección N N B
D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil
setecientos treinta y dos (Exp. RPJ-074-2011); Dónald Carlin pasaporte uno
cinco cero ocho tres nueve siete cero tres, en su condición de presidente, de
la sociedad S G I Seguros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos siete mil doscientos cuarenta y cinco (Exp. RPJ-075-2011); Dean
Lewis Hilton, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-ciento cuatro,
en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Internacional de
Seguros Chicago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ocho mil ciento veintiocho (Exp. RPJ-077-2011); Edgar Sevilla Navarro, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil trescientos treinta y
cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Sevilla Comercializadora
de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el
número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setenta y tres
(Exp. RPJ-078-2011); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y dos, en su condición de
presidente, de la sociedad Uno A Consultores en Seguros Jefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos setenta y seis
(Exp. RPJ-079-2011); Marvin Madrigal Chaves, cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta y seis-ochocientos veintisiete, en su condición de
presidente, de la sociedad Servicios Sociales Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho
(Exp. RPJ-080-2011); Guillermo Rodolfo Fernández Salazar, cédula de identidad
número uno-quinientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, en su
condición de presidente, de la sociedad Consorcio de Seguros y Servicios
Múltiples Katurra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
diez mil veintisiete (Exp. RPJ-082-2011); que el Registro de Personas Jurídicas
ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por
el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno,
ambos de
Se hace saber a: Adina Fournier García,
cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta
y cinco, en su condición de presidenta, de la sociedad Fournier Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil
cuatrocientos sesenta y ocho, (Exp. RPJ-083-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula
de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su
condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Importal Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ochenta
(Exp. RPJ-084-2011); Carlos Francisco Mata Fonseca, cédula de identidad número:
tres-doscientos uno-setecientos cuarenta y ocho, en su condición de presidente,
de la sociedad Seguros Integral M S Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y siete (Exp.
RPJ-086-2011); Gregorio Quesada Orozco, cédula de identidad número:
tres-doscientos cuarenta y siete-cero diecisiete, en su condición de presidente
de la sociedad Asesorías en Seguros
DIRECCIÓN
REGIÓN CHOROTEGA
Expediente de nulidad de tÍtulo:
NUL-034-2010-ORSC-ALCH contra: Ana Judith Cruz Calvo lote N° 87 del
Asentamiento
Con fundamento en las facultades que otorga
2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
quince horas del 25 de octubre del 2011. Señora Madrigal Somoza Gregoria
Sandra, cédula de identidad Nº 1-0323-0649, presidenta Apartamentos Miami
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101098010. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cincuenta minutos del 25 de
octubre del 2011. Señor sucesor(es) de quien vida fuera García Alfaro Esteban,
cédula de identidad Nº 1-0116-3827. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas del 25 de octubre del
2011. Señora Bogantes Zamora Paula, cédula de identidad Nº 1-0858-0771,
tesorera ABISA Administración de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101184528. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas treinta minutos del 25 de
octubre del 2011. Señor Madrigal Prendas
Melvin, cédula de identidad Nº
6-0285-0836, presidente S G C Consultorías de Gestión Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101346408. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diecisiete horas del 25 de octubre del
2011. Señora Cerdas Camacho María Elena, cédula de identidad Nº 2-0201-0339,
presidenta Girasol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303488.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 26 de octubre del 2011.
Señor Guillén Álvarez Bill, cédula de identidad Nº 5-0179-0609. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 26 de
octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Núñez Rodríguez
Eliza, cédula de identidad Nº 8-0016-0206. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 26 de octubre del 2011.
Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Durán Rojas Josefina, cédula de
identidad Nº 1-0129-0853. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 26 de
octubre del 2011. Señor Espinoza Fallas José Antonio, cédula de identidad Nº
1-0396-0889. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 26 de octubre del 2011.
Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de
identidad Nº 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 26 de octubre del 2011.
Señor Piñar Obando José Luis, cédula de identidad Nº 5-0198-0277. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
3 v. 2 Alt.