MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, el día 9 de
diciembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 9 de diciembre del 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.
C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46266.—C-12300.—(D36912-IN2012000579).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 16 de enero del 2012, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 16 de enero del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
Nº 11196.—Solicitud Nº 46269.—C-12300.—(D36913-IN2012000581).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, el día 3 de febrero del 2012, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 3 de febrero del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
Nº 11196.—Solicitud Nº 46270.—C-12300.—(D36921-IN2012000582).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, el día 2 de febrero del 2012, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 2 de febrero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
Nº 11196.—Solicitud Nº 46263.—C-13120.—(D36931-IN2012000485).
Nº
MTSS-065-2011
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
II.—Que dicha actividad es de sumo interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal conocer e identificar
buenas prácticas por parte del mayor receptor de migrantes del mundo: Estados
Unidos de Norteamérica para uso de los departamentos técnicos de los gobiernos
de República Dominicana y Costa Rica en el tema de Migraciones.
III.—Que la participación de la señora Jenny
Ramírez Peñaranda, número de cédula 4-139-398, en este evento, responde a las
funciones de Analista Técnica del Departamento de Migraciones Laborales,
Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny
Ramírez Peñaranda, cédula Nº 4-139-398, Analista Técnica del Departamento de
Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en el Intercambio de conocimientos:
Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los
días 23 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos
de América.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Jenny Ramírez Peñaranda, por
concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con
recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la señora Jenny Ramírez Peñaranda, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de enero de 2012.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social a. í.—San José, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil once.
Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud
Nº 46524.—C-21480.—(IN2011100643).
MTSS-001-2012
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que
tiene como objetivo principal conocer e identificar buenas prácticas por parte
del mayor receptor de migrantes del mundo: Estados Unidos de Norteamérica para
uso de los Departamentos Técnicos de los gobiernos de República Dominicana y Costa
Rica en el tema de Migraciones.
3º—Que la participación de la señora Ivania Barrantes Venegas, número
de cédula 1-628-437, en este evento, responde a las funciones Subdirectora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivania
Barrantes Venegas, número de cédula 1-628-437, Subdirectora de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ivania Barrantes Venegas, por
concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con
recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la señora Ivania Barrantes Venegas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de enero del 2012.
Dado en el Despacho de la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los dos días
del mes de enero del dos mil doce.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud
Nº 46526.—C-16400.—(IN2012000747).
Nº
196-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor
Rowland Espinoza Howell, cédula Nº 1-0836-0177, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor David Gutiérrez Swanson, cédula de
identidad Nº 1-0810-0442, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud
Nº 42804.—C-18040.—(IN2012000482).
Nº
220-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora
María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 4-0104-0692, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Álvaro Mendieta Vargas, cédula de
identidad Nº 1-0637-0607, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud
Nº 42825.—C-16400.—(IN2012000481).
Nº 221-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rolando Chanto
Cantillano, cédula de identidad Nº 1-0516-0809, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
005-11.—Solicitud Nº 42826.—C-18040.—(IN2012000480).
Nº 223-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Destituir a la señora Daina Cecilia
Leitón Calvo, cédula 3-0155-0544, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señora Yorleny Patricia Valverde Fernández, cédula
1-0843-0412, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este Acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
05-11.—Solicitud Nº 42827.—C-21320.—(IN2012000466).
Nº
0472-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 336-2010 de fecha 08 de julio de
2010, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 25 y 26 de octubre de 2011, en
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces
Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa, (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
336-2010 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el
Diario Oficial
“6. La administradora se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador, a más tardar el 30 de marzo del
2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de $200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el
30 de abril del 2013; dadas, las circunstancias bajo las cuales la empresa
justifica su solicitud de disminución del nivel de inversión mínima total, el
compromiso asumido respecto de tal nivel deberá ser revisado por ella dentro de
los dieciocho meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de
valorar el eventual incremento del mismo al monto bajo el cual se comprometió
originalmente. La empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 85,51%
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaría, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
Artículo 2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
336-2010 de fecha 8 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial
Artículo 3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0485-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Carolina Flores Bedoya, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-860-509,
vecina de Escazú, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma
de la compañía denominada MCM Midland Management Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-634243, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
compañía MCM Midland Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-634243, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
gestión de cobro.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T.
Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 1º de marzo de 2013. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial de al menos US$150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de setiembre de 2012, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de setiembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 86.67%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo
de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0515-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Álvaro Mauricio Alpízar Antillón,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
1-651-743, vecino de Heredia, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Rex
Logística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-638055, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
compañía Rex Logística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-638055, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
administración, logística integral y distribución de mercancía.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia, específicamente en las
instalaciones de la empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas denominada Servicom del Oeste S. A.; lo anterior de conformidad con el
numeral 20 del Reglamento a
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02
trabajadores, a más tardar el 16 de enero de 2012. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre de 2014.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 93,80%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de enero
de 2012. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0520-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006
de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día
23 de noviembre del 2011, en
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006
de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el
Diario Oficial
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de bolas de baseball, bolas de softball, confección y decoración
de prendas de ropa deportiva, parches y fajas para las prendas de ropa
deportiva, canastas para el deporte y bandas para la cabeza; además, la
comercialización de cordones, mallas, almohadillas, etiquetas, tornillos,
palos, tapones de hule, fajas de cuero, uniformes deportivos, broches, ligas,
botones, elástico, zipper, tela, cajas para empaque, canastas para el deporte
de Lacrosse, cuero e hilo.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006 de
fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0543-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Bernal Rodríguez Jiménez, mayor,
divorciado, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de identidad Nº
1-704-790, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Microvention Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-634492, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Microvention Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-634492, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, sus partes y accesorios, y demás
aparatos electromédicos.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2012. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar 31 de diciembre del 2012, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de US $3.700.000,00 (tres millones
setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre del 2013. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 32,84%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de marzo
del 2012. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012000272).
Nº
032-2011-MICIT
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la “Internet Corporation for
Assigned Names and Numbers” (ICANN) es la máxima autoridad a nivel mundial
encargada de dictar políticas del uso de los recursos críticos para el
funcionamiento de
2º—Que dicha Corporación realiza reuniones periódicas en diferentes
regiones del mundo con el fin de fomentar la participación de sus procesos,
congregando a especialistas de todo el orbe en el Sistema de Nombres de
Dominio.
3º—Que a solicitud de
4º—Que dicha reunión traerá además empresas de clase mundial en el
área tecnológica como Google, Cisco, Facebook, Symantec, entre otros, siendo
una excelente oportunidad para que las mismas conozcan las capacidades
tecnológicas con las que cuenta el país y contribuyendo a motivar a éstas y
otras empresas a considerar inversiones futuras en Costa Rica.
5º—Que la reunión Nº 43 del ICANN es una importante oportunidad para
promover al país como destino turístico, esperándose una asistencia de más de
1000 personas provenientes de más de 100 países que aprovecharán la cita en
Costa Rica con fines turísticos.
6º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector,
se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que
colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en
7º—Que de conformidad con el artículo 8º de
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE
Nº 43 DE LA
“INTERNET CORPORATION FOR ASSIGNED
NAMES AND NUMBERS
(ICANN)”
Artículo 1º—Declarar de interés público la
reunión Nº 43 de la “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers
(ICANN)”, conforme el objetivo específico del desarrollo científico y
tecnológico establecido en el artículo 3º inciso b), además de lo dispuesto por
el artículo 8º de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
realización de dicha reunión.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº
11180.—Solicitud Nº 33368.—C-50780.—(IN2012000148).
Nº
037-MICIT-2011
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados
de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales”, está dirigido a la
comunidad científica nacional e internacional, personal técnico y otros
profesionales de empresas privadas, ONG¢s e Instituciones estatales y educativas.
2º—Que en este importante evento académico-científico se expondrán
resultados sobre diversos estudios taxonómicos y ecológicos relacionados con la
biodiversidad de los ecosistemas de aguas continentales, dada la larga
trayectoria que este tema tiene a nivel mundial. Estos resultados son
fundamentales en la toma de decisiones relacionadas con el manejo integral de
las cuencas hidrográficas, el desarrollo y la implementación de estrategias de
conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.
3º—Que
4º—Que el “I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de
agua dulce”, es una importante oportunidad para promover al país como
destino turístico, esperándose una asistencia de más de 350 especialistas de
toda América Latina, El Caribe, Estados Unidos y Europa que aprovecharán la
cita en Costa Rica con fines turísticos.
5º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector,
se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que
colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en
6º—Que de conformidad con el artículo 8º de
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL I CONGRESO
LATINOAMERICANO
SOBRE “MACROINVERTEBRADOS
DE AGUA DULCE: SU
IMPORTANCIA EN LOS RÍOS
TROPICALES”
Artículo 1º—Se declara de interés público el
I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados de agua dulce: su
importancia en los ríos tropicales”, conforme el objetivo específico del
desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3º inciso b),
además de lo dispuesto por el artículo 8º de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
realización de dicha reunión.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº
11180.—Solicitud Nº 33367.—C-47000.—(IN2012000150).
DMR-00086-11.—San
José, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once.
Se dispone el pago de extremos legales del exservidor Marco Vinicio
Navarro Bulgarelli, cédula de identidad número 01-1305-0869.
Resultando:
I.—Que el señor Marco Vinicio Navarro
Bulgarelli, con cédula de identidad número 01-1305-0869, fue nombrado
interinamente en el puesto número 088407, “Negociador
II.—Que mediante oficio con fecha 10 de agosto del 2011, suscrito por
el señor Viceministro de Comercio Exterior, se comunica al señor Navarro
Bulgarelli que se ha decidido prescindir de sus servicios. De conformidad con
dicha nota se emite la acción de personal número 811070070, mediante la cual se
cesa su nombramiento interino a partir del 19 de agosto del 2011.
III.—Que
IV.—Que en los procedimientos se han seguido
las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Hechos probados: De acuerdo con los
anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el
expediente del exfuncionario Navarro Bulgarelli, se tienen por demostrados los
siguientes hechos:
a) Que
el señor Marco Vinicio Navarro Bulgarelli, con cédula de identidad número
01-1305-0869, fue nombrado interinamente en el puesto número 088407,
“Negociador
b) Que mediante acción de personal número 811070070, se cesa el
nombramiento interino al ex funcionario a partir del 19 de agosto de 2011
(folio 000027).
c) Que de acuerdo con el oficio DRH-163-11 del 09 de setiembre de
2011, al cese del nombramiento del ex funcionario Navarro Bulgarelli, este
había laborado para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido
entre el 04 de abril de 2011 hasta el 19 de agosto del 2011, sea cuatro meses y
quince días, devengando un salario promedio mensual de setecientos setenta mil
cuatrocientos noventa y siete colones con setenta céntimos (¢770.497,70) y un
salario promedio diario de veinticinco mil seiscientos ochenta y tres colones
con veinticinco céntimos (¢25.683,25).
d) Que a la fecha de su cese el exfuncionario no reporta saldo
pendiente por concepto de vacaciones, según se desprende de
e) Que mediante oficio de fecha 6 de setiembre de 2011, suscrito por
2º—Hechos no probados: Que de acuerdo
con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que
constan en el expediente del ex funcionario Navarro Bulgarelli, no se tienen
hechos no demostrados relevantes para efectos de resolver la presente
liquidación de extremos laborales.
3º—Sobre el fondo: El exfuncionario Navarro Bulgarelli, fue
nombrado interinamente en el puesto número 088407, “Negociador
4º—Régimen aplicable a los funcionarios de confianza: Los
servidores de confianza se caracterizan por realizar tareas propias del cargo
dentro de una relación especial de confianza y ser nombrados directa y
discrecionalmente por el jerarca de la institución para la cual prestan
servicios en forma inmediata respecto de los intereses propios del órgano o
ente público.
El Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953,
enuncia en su artículo 4 los funcionarios a quienes se considerará que sirven
en cargos de confianza, los cuales se encuentran exceptuados de la aplicación
del Estatuto de Servicio Civil de cita y de su Reglamento. En ese sentido,
dichos funcionarios son nombrados por el Ministro o el Viceministro de
Gobierno, de acuerdo con las necesidades que determina –de forma particular-
una norma especial o bien, derivadas de las funciones y atribuciones concretas
conferidas o encargadas a la cartera ministerial, de forma que éstos son
requeridos por la institución, para que colaboren directamente con los
jerarcas. Sin embargo, por la naturaleza de su especial relación de empleo, no
son ni pueden considerarse servidores permanentes del Ministerio.
En concordancia con lo anteriormente señalado, el artículo 3 de
Dicha relación especial, hace que el vínculo laboral existente entre
el órgano o ente público y el personal de confianza no sea permanente, dado que
el jerarca podría prescindir de los servicios del funcionario en cualquier
momento, situación que se constituye en la principal diferencia entre el
Régimen de Servicio Civil y el aplicable a la relación de confianza. Del
análisis de la normativa que regula el nombramiento de los servidores de
confianza se tiene que, tanto su designación como su destitución son
facultativas del jerarca de la institución, quien puede prescindir libremente
de sus servicios.
La remoción incausada por parte de
Se colige de lo anterior, que el régimen aplicable al funcionario de
confianza, permite al Estado-patrono prescindir del servidor sin atender
necesariamente a las causales del despido justificado, de forma que la libre
remoción del funcionario, bajo tal servicio únicamente genera responsabilidad
patronal por el despido sin justa causa.
En conclusión, en aquellos nombramientos en que no se siguen las
reglas ni procedimientos ordinarios establecidos en el Estatuto del Servicio
Civil, sino que se basan únicamente en la discrecionalidad del jerarca que
realiza el nombramiento, el Poder Ejecutivo puede libremente, sin sujeción
alguna, ni trámite ni procedimiento, dejar sin efecto el nombramiento, por
cuanto fue hecho con entera discrecionalidad, desde el momento en que así lo
considere oportuno.
En relación con el pago de las prestaciones legales, los puestos
ocupados por “empleados de confianza” se rigen por disposiciones especiales contenidas
en los artículos 585 y 586 del Código de Trabajo, ordenamiento jurídico que
regula esta materia.
Así, en el voto emitido por
En consecuencia, siendo que el ex funcionario fue removido sin causa
justa, tendría derecho a que se le indemnizara de conformidad con los artículos
28, 29 y 30 del citado Código.
5º—Conclusiones. De conformidad, con la relación de hechos
probados, las consideraciones expuestas en los criterios y jurisprudencia de
cita, así como en la normativa aplicable al caso concreto, se desprende la
procedencia del pago de los extremos de preaviso, auxilio de cesantía, salario
escolar y aguinaldo proporcional al ex funcionario Navarro Bulgarelli, en los
siguientes términos:
A) Preaviso:
Por concepto de preaviso, el inciso a) del artículo 28 del Código de Trabajo
prescribe que después de tres meses y antes de seis meses de trabajo continuo,
cualquiera de las partes previamente a ponerle término al contrato de trabajo,
con un aviso mínimo de una semana de anticipación.
En la especie, no consta que al señor Navarro
Bulgarelli se le haya preavisado formalmente tal como lo preceptúa la norma
citada, de forma tal que procede reconocerle la suma de ¢192.624,40 (ciento
noventa y dos mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta céntimos),
correspondiente a una semana de salario.
B) Auxilio de cesantía: El exfuncionario Navarro Bulgarelli
laboró por un plazo de 4 meses y 15 días en el Ministerio de Comercio Exterior
(del 04 de abril de 2011 al 19 de agosto de 2011), por lo que de conformidad
con el inciso 1) del artículo 29 del Código de Trabajo, le corresponden 7 días
de salario. Con sustento en la información suministrada en el oficio DRH-163-11
citado, el salario diario promedio del ex funcionario asciende a la suma de
¢25.683,25 (veinticinco mil seiscientos ochenta y tres colones con veinticinco
céntimos) de modo que por concepto de auxilio de cesantía le correspondería el
pago de ¢179.782,75 (ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y dos
colones con setenta y cinco céntimos); sin embargo, a dicha suma debe rebajarse
el monto de ¢75.284,60 (setenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones
con sesenta céntimos) que corresponden al aporte patronal que le fue liquidado
por
C) Vacaciones: En lo que atañe a las vacaciones proporcionales,
a la fecha de su cese el señor Navarro Bulgarelli no reporta saldo pendiente de
vacaciones proporcionales o no disfrutadas, por lo que no es procedente
cancelación alguna por este concepto.
D) Salario escolar y aguinaldo: Respecto a la liquidación
del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2011, estos extremos
le serán cancelados oportunamente al señor Navarro Bulgarelli en las fechas
establecidas en el calendario de pagos de
Y
RESUELVEN:
Con fundamento en la relación de hechos
probados, en las consideraciones y argumentos que se vienen de formular y en
los artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo; el numeral 4 del Estatuto de
Servicio Civil y el artículo 3 de
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DMR-00089-11.—San José, a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil once.
Resolución administrativa de pago de factura al Centro de Asesoría
Legal en asuntos de
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior
promovió
2º—Que en relación con dicha contratación se remitió a
3º—Que mediante oficio M-007-2011,
4º—Que de conformidad con la información que consta en el expediente
respectivo, relacionada con la solicitud de pedido 2161020089, se cuenta con la
suma respectiva para efectuar el pago y cancelar la factura N° 2010/06 de fecha
8 de diciembre de 2010 por un monto total de CHF 10.379,00 (diez mil
trescientos setenta y nueve francos suizos), en el Programa 796, Política
Comercial Externa, Subpartida E-103402 Servicios Jurídicos.
Considerando:
1º—Que según consta en el expediente de
2º—Que según consta en el memorando DGCE-00626-10-S, de fecha 15 de
diciembre de 2010, suscrito por el Director General de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior, en el caso de interés los servicios de
asesoría jurídica fueron prestados a entera satisfacción por parte del Centro
de Asesoría Legal en Asuntos de
3º—Que, en la especie, no se dispuso la tramitación de un
procedimiento administrativo respecto del funcionario eventualmente responsable
de que la documentación de interés fuese enviada al archivo en el traslado
documental de que fue objeto
Y
RESUELVEN:
Con fundamento en las consideraciones que se
vienen de formular, páguese a favor del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DMR-00093-11.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil once.
Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del
Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo
relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que la empresa Medias y Calcetines S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-124467 es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual
le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 462-2007 de fecha 21 de diciembre
del 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentación presentada el día
13 de octubre de 2010, en
III.—Que en aplicación del artículo citado en el
resultando anterior, la instancia interna de
IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2011
de fecha cuatro de marzo de dos mil once, se aprobó la fusión de las empresas
Medias y Calcetines S. A., con cédula jurídica N° 3-101-124467 y Casino
Internacional Casinex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126877 prevaleciendo la
primera de dichas firmas que es la compañía con menor antigüedad al amparo del
Régimen de Zonas Francas.
V.—Que Medias y Calcetines S. A., se compromete a cumplir y dar seguimiento a
todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas
fusionadas. Asimismo; se hace responsable del uso que las compañías fusionadas
hubieran dado a los beneficios otorgados al amparo de los referidos Acuerdos
Ejecutivos.
VI.—Que en virtud de la fusión referida la empresa Medias y Calcetines S.
A., sucede a Casino Internacional Casinex S. A., de modo que aquella será la
empresa prevaleciente por lo que todos los derechos y obligaciones de Casino
Internacional Casinex S. A., serán asumidos por Medias y Calcetines S. A.
VII.—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., en ejercicio de los
derechos que le correspondían solicitó, oportunamente, la emisión del beneficio
denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006, por lo que, el Poder
Ejecutivo, al comprobarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes,
mediante resolución DMR-00078-11 de las catorce horas del día diez de octubre
del año dos mil once, ordenó girar el pago a esta empresa, por la suma de
¢15.894.589,06 (quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos
ochenta y nueve colones con seis céntimos).
VIII.—Que, de acuerdo con la situación jurídica
que se produce en virtud de la fusión que ha operado entre las empresas antes
citadas, lo correcto es que el giro correspondiente al beneficio de interés se
ordene a favor de la empresa prevaleciente, sea Medias y Calcetines S.A.
IX.—Que en la presente resolución se han seguido
los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la legislación aplicable el
beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
2º—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ahora fusionada con
Medias y Calcetines S. A., cumplió con
3º—Que en vista de que la empresa prevaleciente en la fusión antes referida
es Medias y Calcetines S. A., lo correcto es que la orden de giro del beneficio
de marras se disponga a su favor por lo que debe procederse a la modificación
de la resolución DMR-00078-11, de las 14:00 horas del 10 de octubre del año
2011 en ese sentido.
4º—Que los fondos con que cuenta
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Modificar la resolución DMR-00078-11, de las 14:00
horas del 10 de octubre del año 2011, en el sentido de que se ordena girar a la
empresa Medias y Calcetines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124467, como
empresa prevaleciente de la fusión operada con la empresa Casino Internacional
Casinex S. A., la suma de ¢15.894.589,06 (quince millones ochocientos noventa y
cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con seis céntimos), por concepto
de cancelación del pago del beneficio BONZFREX, del 2% que aplica al período
comprendido entre enero y diciembre del año 2006, de conformidad con el
procedimiento respectivo. Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº
13350.—Solicitud Nº 32119.—C-58500.—(IN2011100648).
R-E-591-2011-MINAET.—San
José, a las nueve horas con cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil once. Se conoce recomendación de concesión para la extracción de materiales
en una Cantera, a favor de la empresa Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste
LB S. A, cédula jurídica número 3-101-368835, representada por el señor Édgar
Baltodano Chamorro.
Resultando:
1º—Que el día 01 de abril del 2009, el señor
Édgar Baltodano Chamorro, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A.,
cédula jurídica número 3-101-368835, presentó formal solicitud de concesión
para la extracción de materiales en una Cantera con las siguientes
características:
Localización Geográfica:
Sito en:
Hoja cartográfica:
Hojas Ahogados y Carrillo Norte, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 293887.481 -
295139.000 Norte, 363610.453 - 365198.500 Este.
Área solicitada:
DERROTERO: Coordenadas del vértice N° 1
294260737 Norte 365198 500 Este
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
312°26’ |
618.49 |
2-3 |
315°00’ |
651.92 |
3-4 |
224°53’ |
17.90 |
4-5 |
224°53’ |
932.28 |
5-6 |
130°50’ |
845.27 |
6-7- |
184°03’ |
15.22 |
7-8 |
102°10’ |
49.29 |
8-9 |
51°47’ |
89.10 |
9-10 |
74°12’ |
99.47 |
10-11 |
132°18’ |
30.47 |
11-12 |
90°29’ |
67.64 |
12-13 |
4°29’ |
233.28 |
13-14 |
341°54’ |
27.71 |
14-15 |
314°12’ |
137.60 |
15-16 |
35°53’ |
144.84 |
16-17 |
92°37’ |
69.15 |
17-18 |
100°13’ |
280.00 |
18-19 |
109°12’ |
173.15 |
19-1 |
109°33’ |
150.22 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 01 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 22 de julio del
2009.
2º—Que según memorando DGM-RCH-14-2011, el plazo recomendado es por 25
años, con una tasa de extracción recomendada de 1.500m3 por día.
3º—Que los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-14-2011, son
lavas e ignimbritas de
4º—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando
DGM-RCH- 14-2011, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, quien señaló lo
siguiente:
“... que revisado el anexo solicitado al
Estudio Geológico y Programa de Explotación, los cuales indican:
1) Nombre
del solicitante: Inversiones Piedra Pintada de Liberia LB S. A.
2) Nombre del proyecto: Tajo
3) Localización: distrito 4° Nacascolo, cantón 1° Liberia, provincia
5° Guanacaste.
4) Coordenadas proyección Lambert: vértice superior: 295.206.8011 N
y 364.284.9311 E; vértice inferior: 293.846.229 N y 364.234.1771 E; vértice
occidental: 294.488.847 N y 363.588.719 E; vértice oriental: 294.265.6634 N y
365.251.639E Hojas Carrillo Norte y Ahogados (I.G.N. 1:50.000).
5) Área solicitada:
6) Material a explotar: Lavas e ignimbritas de
7) No hay infraestructura en el AP.
8) El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las
labores propuestas.
9) Diseño de cortes; durante la extracción taludes de
10) Método de explotación: - voladuras - extracción - molienda -
clasificación - venta.
11) Equipos a utilizar: 1 tractor, 2 retroexcavadoras, 2 cargadores, 6
vagonetas.
12) Quebradores: primario, secundario, terciario, 2 cribas, 4 bandas
transportadoras.
13. El Estudio Financiero señala un valor del producto de (1700/m3,
obteniendo utilidades anuales por venta de material de 11 %.
14) Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de
Se aprueba el anexo y el programa de
explotación y debe seguir las siguientes recomendaciones:
1) Por
el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 25
años, con una tasa de extracción de 1.500m3 por dia. Este período es
prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya
cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de
material.
2) Se recomienda una tasa de extracción de 1500m3/día, basado en la
cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo
laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser
aprobado previamente por
3) Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. La cota mínima de extracción será de 100 msnm y la máxima será de
200 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el
amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de protección de los
caminos públicos existentes tanto al este como al oeste. La dirección del
avance de extracción será de sureste a noroeste. Todo cambio de metodología
deberá ser aprobado previamente por
4) Con respecto a la construcción de los cortes de los taludes,
deberá acatar la recomendación hecha en el Estudio de Estabilidad de Taludes y
construir bermas de
5) Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo
del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a
6) Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que
indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas
superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
7) Se permite el uso de explosivos, que se realizara por
contratación a una empresa especializada. Deberá presentar a
8) Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo
cual deberá indicar a
9) Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a esta.
10) Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de
Explotación.
11) Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En
algunos casos,
12) Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
13) En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
14) Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
15) Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por
16) Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales
y cualquier otro establecido por el Código de Minería”.
5º—Que mediante memorando DGM-RCH-42-2011, el
geólogo Mario Gómez Venegas, manifestó que por error consignó mal el nombre de
la sociedad solicitante en el oficio DGM-RCH-14-2011, siendo lo correcto
Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A.
6º—Que en resolución N° 591-2009-SETENA de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve,
7º—Que mediante oficio DST-162-09 de fecha 28 de abril de 2009, el
Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA) , indicó que esa Dependencia no
presentaba oposición alguna a que se otorgue la concesión minera solicitada, ya
que como fue demostrado en el estudio técnico, no se estará perdiendo
productividad de los suelos involucrados en la concesión.
8º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial
Considerando
I.—Que con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
III.—Que al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en
una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas
recomiende al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que junto
a
IV—Que la sociedad Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A,
como concesionaria del expediente N° 2707, deberá de cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas en memorando
DGM-RCH-14-2011, transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y
Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda
sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en
los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento N° 29300. Por tanto,
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 1, 38, 80
y 89 del Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Inversiones Piedra
Pintada de Guanacaste LB S. A, cédula jurídica número 3-101-368835, concesión
de explotación de materiales en e explotación de materiales de una Cantera,
ubicada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, por
un plazo de 25 años.
2º—Los materiales a explotar según memorando
DGM-RCH-14-2011, son lavas e ignimbritas de
3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló
4º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones
que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes de
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr.
René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012001746).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN EXTRANJERÍA
Adendum.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DGME-163-2011, del 24 de noviembre de 2011, de
Que en el Considerando Primero, Artículos Primero y Tercero del
Acuerdo en mención, se consignó que la deportación de la señora Monika
Pottinger se realizaría del 25 al 28, ambos de noviembre de 2011, por lo que a
la señora Johanna Rodríguez Tencio, se le reconocerían los gastos por concepto
de alimentación y hospedaje de esos días; además, si los hubiere, se
reconocerían los Gastos Menores, Transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, Gastos
por Tiquetes Aéreos y los Gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida
que debieran ser cancelados en los países que tuvieran relación directa con la
deportación a efectuarse.
Que mediante oficio número Nº 1838-11-11-PPM, del 30 de noviembre de
2011, se comunicó a
Que en virtud de lo anterior, se modifica el Acuerdo número Nº
DGME-163-2011, del 24 de noviembre de 2011, de
En lo no expresamente modificado el Acuerdo de Viaje Nº DGME-163-2011
se mantiene incólume.
Dada en
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
UNIDAD
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE
APLICACIÓN
EDICTOS
DIA-R-E-430-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial, Enlasa Molibdato de Sodio, compuesto a base
de Molibdeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-416-2011.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula de identidad: 1-0893-0940, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Black Gold, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Hierro-Carbono
Orgánico-materia orgánica-aminoácidos totales. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-415-2011.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula de identidad: 1-0893-0940, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción
de la materia prima para fertilizantes de nombre comercial Zinc Electrolítico,
compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece
D1A-R-E-417-2011.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula de identidad: 1-0893-0940, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Tilawa Cloruro de Potasio G, compuesto a
base de Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-420-2011.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Cal Power, compuesto a base de
nitrógeno-calcio-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-414-2011.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisel, compuesto a base de
manganeso. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-418-2011.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del mejorador de suelo de nombre comercial Fertisol, compuesto a
base de Carbono Orgánico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-419-2011.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimix Mg, compuesto a base
de Magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-437-2011.—El
señor Andres Fernando Vinueza González, portador del permiso de residencia
número 0035679-430-01-0000275 en su calidad de representante legal de la
compañía Interoc Custer cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial
Maxicover
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de
cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en
Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Revalor G fabricado por Laboratorios Intervet GesmbH, Austria con los
siguientes principios activos: Cada implante contiene: Trembolona acetato 40
mg, estradiol 8 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para incrementar
la tasa de ganancia de peso en machos y novillonas para engorda. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
doctor Douglas Luzt París, con número de cédula 6-0076-0088, vecino de San
José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Dr. D. Lutz,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: CHAMPU, fabricado por Laboratorios Aerosoles &
Maquila S.A. para Dr. D. Lutz, Costa Rica con los siguientes principios
activos: contiene: Cipermetrina 0.08%, componentes de formulación para champú
C.S.P. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: pulguicida. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San
José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Pfizer Zona
Franca, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Treo Ace, fabricado por Laboratorios
Pfizer Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: cada dosis de 100
ml contiene: Doramectina
El
señor Minor Arce Astúa con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Vetecsa S. A., con
domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Andopiro, fabricado por Laboratorio Andoci S. A.,
México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Dipropianato
de Imidocarb 120 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento
preventivo y curativo de la anaplasmosis y babesiosis. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 383, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a
nombre de Valverde González Johnny. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 18, título Nº 269, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Óscar. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título Nº 700, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Cárdenas Jorge Bryan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 97, título N° 361, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo,
en el año dos mil dos, a nombre de Vela Quirós Mauricio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 342, título Nº 2941, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Jiménez Marion. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 103,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Anchía Angulo Fernando. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 27, título Nº 193,
emitido por el Liceo
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 484, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quirós
Coronado Federico Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, diploma 673,
emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Miranda
Christopher Josué. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título 170,
emitido por el Colegio Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Meléndez Salas Rocío. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 481, emitido por
el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Gutiérrez Vargas Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2212,
emitido en el año 2005 y del Título de Técnico Medio en Electromecánica,
inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 3840, en el año dos mil tres ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a
nombre de Garro Juárez Osvaldo Francisco. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título 29,
título N° 2445, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos
mil ocho, a nombre de Zamora Moya Alberth Enrique. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 283,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Quesada Soto Alejandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas
de
San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000179).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples de Usuarios (AS) del Hospital Nacional Psiquiátrico R. L., Siglas
COOPESI R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de abril del 2011 Resolución
1379-CO
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
administración
Presidente |
Aldo Calderón Polanco |
Vicepresidente |
Rey Anthony Lewis Collins |
Secretario |
Nancy Murillo Mungía |
Vocal 1 |
Xinia Xiomara Colville Foster |
Vocal 2 |
Jorge Campos Solano |
Suplente 1 |
Gabriela Solano Ramírez |
Suplente 2 |
José Manuel Alvarado Carranza |
Gerente |
Maribel Murillo Miranda |
San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011099837).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.
í., este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato
Nacional de Profesionales de
La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto.
San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000145).
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada
Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Servicios Comunales de Sucre de Ciudad Quesada R.L.,
siglas: Coopenacientes R.L., acordada en asamblea celebrada 6 de agosto del
2011. Resolución 1393-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente Jorge Arturo Alfaro Vargas
Vicepresidente Javier A. Blanco Alfaro
Secretaria Ana
Cecilia González Cordero
Vocal 1 Ana
Isabel Ramírez Solís
Vocal 2 Rosa
Maruia Durán Picado
Suplente 1 Flor
Edith Arce Rodríguez
Suplente 2 Rigoberto
Araya Navarro
Gerente: Alexander Castro Esquivel
San José, 2 de enero del 2012.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000365).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz de San Carlos R.L.
siglas Coopearrosan R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del
2010. Resolución 1389-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Adrián Arana Esquivel
Vicepresidente: Martín Antonio Chacón Cambronero
Secretario: Cristian Porras Calvo
Vocal 1: Abel
Chiroldes Corella
Vocal 2: Freddy
Alonso Arana Madrigal
Suplente 1: Freddy Arana Esquivel
Suplente 2: Miguel Enrique Porras Ugalde
Gerente: Erick Alonso Sancho Alfaro
San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000366).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas, siglas SITRAP, aprobada en asamblea celebrada el 17 de abril del 2011. Expediente P-50.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento mediante tomo 2, folio 248, asiento 4620 del 10 de
mayo.
La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto, con
excepción de artículos noveno, décimo primero y vigésimo segundo.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012001448).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
Nº 64.115.—Villegas Mendoza Ángel Orlando, cédula de identidad número
5-0269-0507, mayor, soltero, solicita el registro de:
Para ver la imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Montenegro. Se cita a terceros con derechos a oponerse
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012273241.—(IN2012002340).
Cambio de nombre Nº 75148
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Pfizer Italia S. R.
L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
fusión Pharmacia Italia S. P. A. por el de Pfizer Italia S. R. L., presentada
el día 24 de octubre de 2011, bajo expediente 75148. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-4460105 Registro Nº 44601 ADRIBLASTINA en
clase 5 marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75105
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Nellcor Puritan Bennett
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Nellcor Puritan Bennett Incorporated por el de Nellcor Puritan Bennett LLC,
presentada el día 19 de octubre de 2011, bajo expediente 75105. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7506810 Registro Nº 75068 PB PURITAN
BENNETT en clase 10 marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 74845
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Mallinckrodt LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Mallinckrodt Inc. por el de Mallinckrodt LLC, presentada el día 4 de octubre de
2011 bajo expediente 74845. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3937305 Registro Nº 39373 CONRAY en clase 5 marca Denominativa,
1900-3937505 Registro Nº 39375 BAROSPERSE en clase 5 marca Denominativa,
1900-4659705 Registro Nº 46597 CYSTO-CONRAY en clase 5 marca
Denominativa, 1900-4728205 Registro Nº 47282 TECHNESCAN en clase 5 marca
Denominativa, 1900-6883709 Registro Nº 68837 ULTRA-TECHNEKOW en clase 9
marca Denominativa, 1900-6962310 Registro Nº 69623 MALLINCKRODT en clase
10 marca Denominativa, 1900-7036905 Registro Nº 70369 OPTIRAY, en clase
5 marca Denominativa, 1900-7037301 Registro Nº
70373 MALLlNCKRODT en clase 1 marca Denominativa, 1900-7037405
Registro Nº 70374 MALLINCKRODT en clase 5 marca Denominativa,
1900-7113005 Registro Nº 71130;TECHNECOLL en clase 5 marca Denominativa,
1900-7253410 Registro Nº 72534 ULTRAJECT en clase 10 marca Denominativa,
1900-7276005 Registro Nº 72760 MD-GASTROVIEW en clase 5 marca
Denominativa, 1900-7608810 Registro Nº 76088 ULTRAVENT en clase 10 marca
Denominativa, 1900-8085210 Registro Nº 80852 MALLINCKRODT en clase 10
marca Mixto, 1900-8085401 Registro Nº 80854 MALLINCKRODT en clase 1
marca Mixto, 1900-8085505 Registro Nº 80855 MALLINCKRODT en clase 5
marca Mixto, 1994-0000623 Registro Nº 87574 OCTREOSCAN en clase 5 marca
Denominativa, 1995-0001325 Registro Nº 92561 MALLINCKRODT en clase 5
marca Mixto, 1995-0001326 Registro Nº 92562 MALLINCKRODT en clase 1
marca Mixto, 1996-0000611 Registro Nº 104311 METHADOSE en clase 5 marca
Denominativa, 1999-0002706 Registro Nº 117895 METHYLIN en clase 5 marca
Denominativa y 1999-0009760 Registro Nº 121396 ULTRA TAG en clase 5
marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 74447
Que Mar1anella Arias Chacón, cédula
de-identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Draeger Medical;
INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Draeger Medical Infant Care, Inc. por el de Draeger Medical, Inc., presentada
el día 8 de septiembre de 2011 bajo Expediente Nº 74447. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900-1348707 Registro Nº 13487 ISOLETTE en
clase 10 marca denominativa y 1900-3359910 Registro Nº 33599 AIR-SHIELDS
en clase 10 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 75372
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Holding Soprema,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soprema
por el de Holding Soprema, presentada el día 4 de noviembre de 2011 bajo
expediente 75372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009030 SOPREMA
en clase 19 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor,
abogado, cédula número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Trius Therapeutics, de los Estados Unidos de América,
solicita
Para ver la imagen solo en
Una forma cristalina del
fosfato de dihidrógeno r)-3-(4-(2-(2-metiltetrazol-5-il)piridin-5-il)-3-fluorofenil)-5-hidroximetil
oxa zolidin-2-ona, métodos para elaborar la forma cristalina y composiciones
farmacéuticas que comprenden la forma cristalina son antibióticos útiles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados
Unidos de América, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad,
abogado, con cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ludwing Institute for Cancer Research Ltd.,
de Suiza, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos
de América y Abbott GMBH 6 CO. KG, de Alemania, solicitan
Para ver la imagen solo en
Derivados de aminotetralina de la fórmula
(I), o una sal fisiológicamente tolerable de los mismos. La invención se
relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos derivados de
aminotetralina, y el uso de dichos derivados de aminotetralina con propósitos
terapéuticos. Los derivados de aminotetralina son inhibidores de GlyT1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Un sistema incluye un número de aparato
interruptor eléctrico teniendo contactos separables, un mecanismo de operación
estructurado para abrir y cerrar los contactos separables. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
Para ver la imagen solo en
Se proporciona una preparación sólida que
comprende un compuesto representado por la fórmula (I), en la cual cada símbolo
tiene la definición dada en la memoria descriptiva, o una sal de la misma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita
Para ver la imagen solo en
Una caja plegable incluye un fondo que tiene
una pared exterior fija que se extiende desde el fondo en una dirección
vertical hacia arriba y una pared exterior que tiene un eje dispuesto en el
área base de la pared exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de Vivoxid OY, de Finlandia, solicita
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH de Alemania,
solicita
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino
San José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics, Inc., de
Estados Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula
número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sicpa Holding SA, con domicilio en Suiza, solicita
Para ver la imagen solo en
Composición acuosa de tinta térmica de chorro de
tinta para la impresión de documentos de seguridad que comprende al menos un
complejo de lantánido luminiscente soluble en agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., NSABP
Foundation, Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Cargill Incorporated, con
domicilio en los Estados Unidos de América, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461746, denominación: Asociación
de Empleados de Enlace. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera El Rey Jesús. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Rafael Carrillo Triguero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 234642 y documento adicional tomo 2011, asiento 189064).—Curridabat, 8 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012272751.—(IN2012001579).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica de
Rescate y Proyección Folclórica de Coronado, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines serán los siguientes: trabajar por el rescate,
proyección, fortalecimiento de los valores cívicos y folclóricos del cantón de
Coronado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2726 el señor Rubén Pacheco
Lutz, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de
identidad Nº 9-0029-0653, apoderado generalísimo de Productos Caribe S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-10523, presenta solicitud de extracción de materiales
en Tajo Santiago.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 02 Santiago, cantón 02 San
Ramón, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Miramar, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación:
Entre coordenadas generales: 224361.580 -
224475.559 norte y 480149.314 - 480254.035 este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 224422.759
norte, 480149.314 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
16º19’21” |
9.98 |
2 - 3 |
53º39’51” |
12.53 |
3 - 4 |
64º01’45” |
81.75 |
4 - 5 |
155º24’18” |
9.48 |
5 - 6 |
152º00’49” |
10.26 |
6 - 7 |
164º13’12” |
11.42 |
7 - 8 |
155º53’26” |
7.80 |
8 - 9 |
155º05’22” |
7.78 |
9 - 10 |
192º09’40” |
11.27 |
10 - 11 |
177º18’05” |
6.39 |
11 - 12 |
191º08’29” |
7.14 |
12 - 13 |
200º00’24” |
11.63 |
13 - 14 |
197º09’24” |
8.75 |
14 - 15 |
203º53’22” |
8.04 |
15 - 16 |
208º51’19” |
6.67 |
16 - 17 |
198º27’02” |
9.27 |
17 - 18 |
254º32’53” |
8.04 |
18 - 19 |
217º29’33” |
3.72 |
19 - 20 |
265º37’31” |
4.76 |
20 - 21 |
280º15’14” |
6.32 |
21 - 22 |
265º35’27” |
11.36 |
22 - 23 |
286º13’52” |
10.08 |
23 - 24 |
274º18’57” |
8.17 |
24 - 25 |
305º08’40” |
13.42 |
25 - 26 |
348º07’21” |
13.90 |
26 - 27 |
298º53’12” |
4.60 |
27 - 28 |
339º29’46” |
8.50 |
28 - 29 |
322º22’14” |
14.74 |
29 - 30 |
340º36’02” |
12.08 |
30 - 1 |
335º38’42” |
3.20 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 11 de mayo del 2010, área y derrotero aportados el 4 de febrero del
2011, no obstante, para la revisión de campo del amojonamiento el interesado
deberá aportar el respectivo plano, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV
del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas dos minutos del trece de
diciembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(IN2012000341). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 14978A.—Sat Yoga Village S. A, solicita concesión de:
Exp.
526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: con un caudal de
Exp.
3558A.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión
de:
Exp.
235A.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14955A.—Jaguar Mountain Holdings S.R.L., solicita
concesión de:
Exp.
Nº 14862A.—El Espirito de los Ríos S. A., solicita
concesión de:
Exp.
Nº 3335P.—Josambo S. A., solicita concesión de:
Exp.
7710A.—Tomas Butman Sandí, solicita concesión de:
Exp.
14967A.—Roy Guillén Ramos solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14989P.—Sociedad Capilla Sixtina SXV Inc
Limitada, solicita concesión de:
Exp. 10067P.—Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14364P.—Ermitaño Verde S. A., solicita concesión de:
Exp.
8187P.—Sascha, Markoll solicita concesión de:
Exp.
14628P.—Productos Agropecuarios Visa S. A., solicita
concesión de:
Exp.
6493A.—Agropecuaria Los Tutos S. A., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-739-2011.—Edicto por
cambio de titular de estación de servicio.—Se tiene por correctamente
presentada la solicitud de Daniel Casafont Flores, portador de la cédula número
1-0432-0311, en su condición de representante legal de la empresa “Smart Motors
de Centroamérica S. A.” cédula de persona jurídica número 3-101-277639, para
realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la
estación de servicio conocida como “Servicentro Carviz”, ubicada en la
provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos,
inscrita en el Registro Nacional de
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 2081-2011 al 2412-2011 y
del 2415-2011 al 2456-2011 por la suma líquida de ¢7.685.981.055,66; para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fíco/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 23 de diciembre del 2011.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde
Bermúdez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 012288.—C-11280.—(IN201101467).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Josefa del Socorro Rivera de López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2518-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del trece de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
34598-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Estepfanie Sofía López Rivera...; en el sentido que el
nombre de la madre... es “Josefa del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012000131).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doneida del
Carmen Mejía Mangas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3043-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 42707-2011.
Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Rivas Mejías...; en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Doneida del Carmen” y
“Mejía” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012000170).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Noel
Miranda Salablanca y Jeaneth de los Ángeles Muñoz Blanco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3161-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos jurídicos.—San José, a las doce horas
veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Expediente Nº
41806-2008. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Evelyn Jeanneth Salablanca Muñoz, en el sentido que los apellidos del padre...
son “Miranda Salablanca” y el de Noelia Alejandra Salablanca Muñoz, en el
sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre... son “Miranda
Salablanca” y “Jeaneth de los Ángeles” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012000255).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto
Irola Solano, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: expediente Nº
9187-98. Res. Nº 0771-99.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Luis Alberto Irola
Solano, mayor, casado, conserje, costarricense, cédula de identidad número
tres-doscientos uno-setecientos setenta y uno, vecino de centro Paraíso;
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Gerardo Irola Solano, que
lleva el número setecientos setenta y uno, folio: trescientos ochenta y seis,
tomo: doscientos uno, de
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana
Mercedes Martínez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2785-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del
primero de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 33306-2011. Resultando 1º—....,
2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Emileth Patricia Calero Martínez y Yader Calero
Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012000326).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliam
Dalila Ramírez Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3148-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 40738-2011.
Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tania Gabriela Quirós Ramírez y de
Eva Daniela Quirós Ramírez...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Liliam Dalila”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000359).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Diony
Rochelt Barboza González, Exp. N° 7437-
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa
Argentina Mendoza Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 572-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis
de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43577-2010. Resultando 1º—...,
2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Greivin Enrique Herrera Mendoza...; en el sentido que
el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Zepeda” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN20120000414).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de Ocurso incoadas por Aurora
Beatriz Manzanarez Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3149-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº
39661-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Slilma de los Ángeles Solórzano
Manzanares, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son
“Aurora Beatriz” y “Manzanarez” respectivamente y de Emilia Beatriz Solórzano Manzanarez...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Aurora Beatriz”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012000443).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Osman
Adolfo Maldonado Wundran y Elida Ruth Baldelomar Meléndez. Exp. N° 9628-
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia
Sánchez Batista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 333-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a once horas del diecisiete de
marzo del dos mil diez. Exp. Nº 48669-09. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Cecilia Sánchez Batista..., en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo
apellido de la misma son “Natividad Caravaca Batista” y “Caravaca”,
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000575).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Josué Uriarte Rivas
y Claudia Tatiana Castro García, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1660-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas seis minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Exp. Nº 20247-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kony Thais Uriarte Castro, en el
sentido que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre de la persona
ahí inscrita son “Josué” y “Claudia Tatiana” respectivamente y el de Kiany
Guadalupe Uriarte Castro, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
ahí inscrita es “Claudia Tatiana”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000592).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xenia
Cecilia Stamp Monguio, ha dictado una resolución que en lo conducente .dice:
Resolución Nº 3076-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°.35888-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de matrimonio de Walter Russel Williams conocido como
Russell Williams con Xenia Cecilia Monguio Monguio..., en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Stamp Monguio, hija de Ernesto Alfredo Stamp
Walters y María Cecilia de los Ángeles Monguio Monguio, costarricenses”, el
asiento de nacimiento de Stephan Javier Russel Monguio, en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Stamp” y el asiento de nacimiento de Aynex
Dayanara Russel Monguio; en el sentido que el nombre y el primer apellido...
son “Xenia Cecilia” y “Stamp” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000615).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen
Karolina López Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2307-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del
treinta de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 47303-2009. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Luis Alberto Sánchez López...; en el sentido que el
nombre de la madre... es “Arlen Karolina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000689).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danieska
Mercedes Hernández Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 661-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
dos minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
2288-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro Francisco Parajón Hernández...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Danieska
Mercedes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000742).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elba
Gámez Barreda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
2900-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del siete de noviembre del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 33670-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Gerardo Porfirio Tijerino Ruiz con María Elba Gámez Barrera..., en el sentido
que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la cónyuge son
“Josefa” y “Barreda” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de
la misma es “Barreda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012001455).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alonso
Irola Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2820-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de
noviembre del dos mil once. Exp. Nº 20641-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal
consignada en el asiento de nacimiento de Christopher Alonso Lépiz Chaves... y
la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Orel Yakira Lépiz
Carvajal..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Mario
Alonso Irola Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2012001462).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlys
Membreño Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 463-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del
trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 40319-2009. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Sofía Membreño Rodríguez..., en
el sentido que el nombre del padre de la misma es “Arlys” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1
vez.—(IN2012001471).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arlys Membreño Duarte,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
367-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del veintitrés de
marzo del dos mil diez Exp. Nº 40320-09. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Arilys Membreño Duarte con Angélica del Socorro Rodríguez
Méndez... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Arlys”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012001472).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth
Alejandra Ulate Venegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1821-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto
del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 27243-2011. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante
sello de legitimación en el asiento de nacimiento de Lisbeth Alejandra Ulate
Venegas...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita son “Vargas Ulate”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012001521).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica
Jiménez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2196-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas doce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
once. Ocurso. Expediente Nº 27130-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jéssica
Damaris Maroto Vargas, Julaysi Pamela Maroto Vargas y Bernal Jesús Maroto
Vargas...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jiménez Vargas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012272723.—(IN2012001584).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Flores
Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1644-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas y veinticinco minutos del veintiocho de julio del dos
mil diez. Ocurso: Expediente Nº 15329-2010. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Flores no
indica otro apellido con Leiden Cecilia Rojas Saborío; en el sentido que los
apellidos del cónyuge son “Flores Soto” y no como se consignaron. Asimismo,
practíquese anotación marginal en el precitado asiento de matrimonio,
haciéndose constar que actualmente la nacionalidad del cónyuge es
“costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y
uno-doscientos ochenta y tres”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012272737.—(IN2012001585).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Nora Isabel Jarquín, no indica
otro apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1881-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil diez. Expediente Nº 24991-2010. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asiento de nacimiento de Alicia
Guadalupe Castillo Jarquín en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la misma son “Nora Isabel Jarquín, no indica segundo apellido” y el de
José Alberto Castillo Jarquín en el sentido que el apellido de la madre de la
misma es “Jarquín, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í..—1 vez.—(IN2012001744).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Juliana Chavarría García, mayor, soltera,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-153033-086843, vecina de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Esperanza Sánchez Hernández, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de
residencia 122200032003, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Miguel
Ángel Chávez Narváez, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula
de residencia 155811965914, vecino de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Estela Rodríguez Quintero, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de
residencia 117000208607, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Édgar
Augusto Torres Benavides, mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula de
residencia 117000208430, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jaime
Luis Méndez Ruiz, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de
residencia 064-RE-00-1445-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Matteo
Andreola Bertoldi, mayor, soltero, estudiante, italiano, cédula de residencia
N° 138000072508, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Ana
Karina Polo Vásquez, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana,
cédula de residencia 117000198804, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Carlos
Alberto Garces Fajardo, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de
residencia 117000169619, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Alí
Francisco Bustos Rodríguez, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800728426, vecino de Guanacaste, expediente 3615-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Mario
Miguel Montero Morales, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de
residencia 119200091415, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Plan
anual de adquisiciones
En cumplimiento con el artículo Nº 6 de
San José, 09 de enero del 2012.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(IN2012001898).
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de
1.03.03 |
IMPRESIÓN-ENCUAD-OTROS |
300.000,00 |
1.08.01 |
MANTENIMIENTO EDIFICIOS |
300.000,00 |
1.08.05 |
MANT-REPAR EQUIPO DE TRANSPORTE |
300.000,00 |
1.08.07 |
MANT-REPAR MOB-EQ. OFICINA |
200.000,00 |
1.08.08 |
MANT-REPAR EQUIPO DE COMP. Y SIST. DE INF. |
150.000,00 |
1.08.99 |
MANT. REPAR OTROS EQUIPOS |
300.000,00 |
2.01.01 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
3.200.000,00 |
2.01.02 |
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINAS |
500.000,00 |
2.01.04 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
300.000,00 |
2.01.99 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
3.500.000,00 |
2.02.03 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
20.000.000,00 |
2.03.01 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
150.000,00 |
2.03.02 |
MATERIALES Y PRODUC. MIN. Y ASFALT. (CEMENTO) |
150.000,00 |
2.03.03 |
MADERAS Y SUS DERIVADOS |
150.000,00 |
2.03.04 |
MATERIALES ELÉCTRICOS TEL. Y DE COMPUTO |
200.000,00 |
2.03.99 |
OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUC. |
400.000,00 |
2.04.01 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
400.000,00 |
2.04.02 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
500.000,00 |
2.99.01 |
ÚTILES-MATER. OFICINA Y COMPUTO |
400.000,00 |
2.99.02 |
ÚTILES Y MATERIALES MEDICO, HOSP. Y DE INVEST. |
2.500.000,00 |
2.99.03 |
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS |
500.000,00 |
2.99.04 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
3.000.000,00 |
2.99.05 |
ÚTILES-MATER. LIMPIEZA |
500.000,00 |
2.99.99 |
OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
600.000,00 |
De igual manera se invita a todos los proveedores
a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, los cuales deberán realizar su
inscripción en
Santa Ana, 11 de enero del 2012.—Carlos
Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2012002286).
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con las modificaciones a
San José, 3 de enero 2012.—Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 13890.—Solicitud
7795.—C-7540.—(IN2012003061).
PROCURADURÍA
GENERAL DE
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
DE COMPRAS 2012
Se comunica a todos los interesados que el
detalle del plan de adquisiciones programadas para el año 2012, de
San José, 11 de enero del 2012.—Licda. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa
a. í.—l vez.—O. C. Nº 781-016.—Solicitud Nº
38299.—C-13160.—(IN2012002107).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2012
Código |
Descripción
de partidas y subpartidas |
Solicitud
de gastos 2012 ¢ |
|||
1 |
SERVICIOS |
|
|||
1.01 |
ALQUILERES |
|
|||
1.01.01 |
Alquiler
de edificios, locales y terrenos |
60.400.000,00 |
|||
1.01.02 |
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario |
3.000.000,00 |
|||
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
|
|||
1.02.01 |
Servicio
de agua y alcantarillado |
2.500.000,00 |
|||
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
7.504.493,92 |
|||
1.02.03 |
Servicio de correo |
10.000,00 |
|||
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
7.802.449,86 |
|||
1.02.99 |
Oíros servicios básicos |
525.315,65 |
|||
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
|
|||
1.03.01 |
Información |
1.500.000,00 |
|||
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
16.960.000,00 |
|||
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
3.000.000,00 |
|||
1.03.06 |
Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales |
4.000.000,00 |
|||
1.04 |
SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO |
|
|||
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
200.000,00 |
|||
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
1.000.000,00 |
|||
1.04.05 |
Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos |
500.000,00 |
|||
1.04.06 |
Servicios generales |
95.000.000,00 |
|||
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
38.000.000,00 |
|||
1.05 |
GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
|
|||
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
3.072.000,00 |
|||
1.06 |
SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
|
|||
1.06.01 |
Seguros |
8.953.999,98 |
|||
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
4.500.000,00 |
|||
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
4.000.000,00 |
|||
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
|
|||
1.08.01 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
2.500.000,00 |
|||
1.08.05 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte |
1.000.000,00 |
|||
1.08.07 |
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
500.000,00 |
|||
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información |
750.000.00 |
|
||
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
500.000,00 |
|
||
1.99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
|
|
||
1.99.05 |
Deducibles |
319.418,69 |
|
||
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
||
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
|
|
||
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
500.000,00 |
|
||
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
7.084. 000,00 |
|
||
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN |
|
|
||
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
500.000,00 |
|
||
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
500.000,00 |
|
||
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
3.000.000,00 |
|
||
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
1.000.000,00 |
|
||
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
|
|
||
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
500.000,00 |
|
||
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
2.000.000,00 |
|
||
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
|
|
||
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
3.069.000,00 |
|
||
2.99.02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
230.000,00 |
|
||
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
2.564.000,62 |
|
||
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.500.000,00 |
|
||
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
4.800.000,00 |
|
||
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
250.000,00 |
|
||
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
2.506.152,49 |
|
||
5 |
BIENES DURADEROS |
|
|
||
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
|
|
||
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.992.607,94 |
|
||
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
60.000.000,00 |
|
||
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
100.000,00 |
|
||
5.02 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
|
|
||
5.02.01 |
Edificios |
30.000.000,00 |
|
||
Limón, 10 de enero del 2012.—Dirección Administrativa.—Rosa Chavarría Granados, Directora
Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2012002548).
PLAN DE COMPRAS 2012
PLAN DE COMPRAS 2012 |
Presupuestado al primer semestre |
Presupuestado al segundo semestre |
SERVICIOS |
|
|
Servicios de
alquiler de maquinaria y equipo |
|
3.000.000,00 |
Servicios de
vigilancia y monitoreo |
95.000.000,00 |
|
Servicios profesionales en ingeniería |
1.000.000,00 |
|
Servicios profesionales en desarrollos
informáticos |
500.000,00 |
|
Otros servicio
de gestión y apoyo |
|
38.000.000,00 |
Servicios de reparación y mantenimiento de aires
acondicionados |
|
500.000,00 |
Servicios de reparación remodelación y
mantenimiento de edificios |
2.500.000,00 |
|
Servicios de
mantenimiento preventivo de
equipo de computo |
750.000,00 |
|
Servicios de
mantenimiento y reparación de
vehículos |
1.000.000,00 |
|
Servicios de reparación de mobiliario y equipo
de oficina |
|
500.000,00 |
Servicios de información |
1.500.000,00 |
|
Servicios de impresión |
|
3.000.000,00 |
Servicios de capacitación |
|
4.500.000,00 |
MATERIALES |
|
|
Compra de material publicitario |
|
16.960.000,00 |
Compra de
materiales y productos métalicos |
500.000,00 |
|
Compra de
madera y sus derivados |
500.000,00 |
|
Compra de materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de computo |
3.000.000,00 |
|
Compra de
tintas pinturas y diluyentes |
|
7.084.000,00 |
Compra de Útiles y materiales de oficina y
computo |
|
3.069.000,00 |
Compra de utiles y materiales médicos
hospitalarios y de investigación |
1.500.000,00 |
|
Compra de productos de papel carton e impresos |
7.850.000,00 |
|
Compra de
Textiles y vestuarios |
1.500.000,00 |
|
Compra de
utiles y materiales de limpieza |
4.800.000,00 |
|
Utiles y
materiales de cocina y comedor |
250.000,00 |
|
BIENES DURADEROS |
|
|
Compra de
equipo y mobiliario de oficina |
3.992.607,94 |
|
Compra de
equipo y programas de computo |
|
60.000.000,00 |
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
|
|
Edificios |
27.500.000,00 |
|
Limón, 13 de enero del 2012.—Dirección Administrativa.—Rosa Chavarría Granados,
Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2012002550).
ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
PLAN DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2012
El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad
Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la pagina Web de
Pérez Zeledón, 4 de enero del 2012.—Lic. Luis Solís Fonseca, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012000453).
ÁREA DE
SALUD CATEDRAL NORESTE
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2012
El Área de Salud Catedral Noreste Clínica
Central en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de
San José, 5 de enero del 2012.—Administración.—Ana Patricia González Sánchez,
Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012000484).
SUCURSAL DEL
SEGURO SOCIAL DE PALMAR NORTE
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES
2112 Información. 95.000,00
2114 Impresión Encuadernación y
Otros. 75.000,00
2122 Telecomunicaciones. 753.000,00
2124 Servicio de Correo. 364.000,00
2126 Energía Eléctrica. 8.859.000,00
2128 Servicio de Agua. 3.063.500,00
2130 Otros Servicios Públicos. 332.000,00
2134 Gastos de Viajes en el País. 6.349.500,00
2140 Transportes y Fletes en el
País. 1.160.500,00
2141 Transporte de Bienes. 450.000,00
2151 Mant. Instalaciones y otras
Obras. 1.200.000,00
2152 Mant. Rep. Equipo y Mob. de Oficina. 1.774.000,00
2153 Mant. Rep. Equipo de
Transporte por Terceros. 1.021.000,00
2154 Mant. Rep. Maquinaria Equipo
de Producción. 620.000,00
2156 Mant. Reparación de
Edificios. 5.350.000,00
2157 Mant. Reparación Equipo de
Comunicación. 500.000,00
2159 Mant. Rep. Eq. de Cómputo y Sist. Inf. 910.000,00
2160 Gastos Judiciales. 4.210.000,00
2199 Otros Servicios No
Personales. 875.000,00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2205 Otros Productos Químicos y
Conexos. 172.500,00
2206 Tintes, Pinturas y
Diluyentes. 2.142.000,00
2207 Textiles y Vestuarios. 263.500,00
2209 Llantas y Neumáticos. 626.500,00
2210 Productos de Papel y Cartón. 1.253.500,00
2211 Impresos y Otros. 435.000,00
2212 Materiales y Productos
Metálicos. 171.000,00
2214 Madera y sus Derivados. 522.500,00
2216 Mat. y Prod. Eléctricos,
Telef. y de Cómputo. 749.000,00
2218 Materiales y Productos de
Vidrio. 750.000,00
2221 Repuestos para Equipo de
Transporte. 1.480.500,00
2223 Otros Repuestos. 1.226.500,00
2225 Útiles y Materiales de
Oficina. 801.000,00
2227 Útiles y Materiales de
Limpieza. 796.500,00
2228 Útiles y Materiales de
Resguardo y Seguridad. 207.000,00
2233 Otros Útiles y Materiales. 252.000,00
2241 Combustible Equipo de
Transporte. 2.757.000,00
2243 Lubricantes y Grasas Equipo
de Transporte. 320.000,00
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—(IN2012000518).
DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con el artículo 6º de
San José, 3 de enero de 2012.—Lic.
Sara González Castillo, Directora.—1
vez.—(IN2012000603).
AREA DE
SALUD ACOSTA
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6º
de
San José, 5 de enero del 2012.—Dra.
Zianne López Revilla, Directora.—1
vez.—(IN2012000610).
HOSPITAL DR.
MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306
Programa anual de compras año 2012
Con base en lo dispuesto en el artículo 6º de
Cartago, 26 de diciembre del 2011.—Administración.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012000622).
ÁREA DE
SALUD AGUIRRE-QUEPOS
Unidad
programática 2594
Programa anual
de compras año 2012
Según lo dispuesto en el artículo Nº 6 de
Quepos, 3 de enero del 2012.—Administración.—Lic.
José Alberto Durán Viales, Administrador.—1
vez.—(IN2012000667).
ÁREA DE
SALUD DE TILARÁN
Plan
anual de compras año 2012
Se les comunica a todos los interesado que el
Plan Anual de Compras del año 2012, Área de Salud Tilarán, Unidad Programática
2558, se encuentra disponible en la página Web de
Tilarán, 9 de enero del 2012.—Compras.—Natalia Méndez López, Encargada.—1
vez.—(IN2012000688).
CENTRO DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y
SEGURIDAD SOCIAL
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2931
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Centro de Desarrollo Estratégico e Información
en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) para el año 2012, se encuentra a
disposición de los interesados en la página Web de
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2149
PLAN
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
A todos los interesados en las contrataciones
con
Alajuela, 9 de enero del 2012.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Gestor de Compras.—1 vez.—(IN2012000728).
ÁREA DE
SALUD DESAMPARADOS 3
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2012
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6 de
San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Maricela Mora Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012001449).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6
de
San José, 9 de enero del 2012.—Dra.
Viviana Brenes Solano, Directora Regional a. í.—1
vez.—(IN2012001524).
ÁREA DE
SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2214
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones del Área de Salud Heredia Cubujuquí y sus respectivas
modificaciones para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados
en la página Web de
Heredia, 5 de enero del 2012—Área Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Carvajal Álvarez.—1 vez.—(IN2012001525).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL-CCSS
ÁREAS
ADSCRITAS
(RESUMEN
POR PARTIDA PRESUPUESTARIA)
COMPLEMENTO
PLAN
ANUAL DE COMPRAS-PERIODO 2012
Partida |
Descripción |
Monto |
2131 |
Actividades de Capacitación |
¢ 3.000.000 |
2141 |
Transporte de Bienes |
14.000.000 |
2148 |
Otros Servicios Gestión |
5.000.000 |
2150 |
Conf. Repar. Vestuarios por
Terceros |
277.715.000 |
2151 |
Mant. de Instalaciones y
Otras Obras |
65.100.000 |
2152 |
Mant. Reparación de Equipo
de Oficina |
6.295.600 |
2153 |
Mant. Reparación Equipo de
transporte |
21.500.000 |
2154 |
Mant. Reparación Maquinaria
y Equipo |
28.500.000 |
2155 |
Mant. y
Rep. Maq. y Equipo Producción |
295.450.000 |
2156 |
Mantenimiento Reparación de edificios |
269.334.200 |
2157 |
Mant. Rep. de Equipo de
Comunicación |
4.611.200 |
2159 |
Mant. y Reparación Equipo
Cómputo |
3.247.200 |
2193 |
Mantenimiento Servicio Zonas Verdes |
4.500.000 |
2199 |
Otros Servicios no Personales |
714.500.000 |
2201 |
Gasolina Lubricantes y Grasas |
12.050.000 |
2205 |
Otros Productos Químicos y
Conexos |
604.218.612 |
2206 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
38.516.100 |
2207 |
Textiles y Vestuarios |
31.994.425 |
2209 |
Llantas y Neumáticos |
6.587.400 |
2210 |
Productos de Papel y Cartón |
34.448.400 |
2211 |
Impresos y Otros |
1.000.000 |
2212 |
Materiales y Productos Metálicos |
18.119.900 |
2215 |
Materiales de Construcción |
11.900.090 |
2216 |
Materiales y Productos Eléctricos |
14.607.100 |
2217 |
Instrumentos y Herramientas |
11.012.700 |
2218 |
Materiales y Productos de
Vidrio |
1.300.000 |
2219 |
Instrumental Médico y Laboratorio |
270.665.800 |
2220 |
Materiales y Productos Plásticos |
5.600.000 |
2221 |
Reparación Equipo de Transporte |
1.765.000 |
2223 |
Otros Repuestos |
341.782.400 |
2225 |
Útiles y Materiales de
oficina |
7.773.909 |
2227 |
Útiles y Materiales de
Limpieza |
7.321.300 |
2228 |
Útiles y Mat. de Resguardo
y Seguridad |
11.920.000 |
2229 |
Envases y Empaque de
Medicinas |
1.100.000 |
2231 |
Útiles de Cocina y Comedor |
3.000.000 |
2233 |
Otros Útiles y Materiales |
10.650.000 |
2241 |
Combustible Equipo de Transporte |
20.000.000 |
2243 |
Lubricantes y Grasas Equipo
Transporte |
1.025.000 |
2244 |
Materia Prima |
1.786.305.668 |
2299 |
Envases y Empaques Medicamentos |
1.500.000 |
2305 |
Maquinaria y Equipo Producción |
1.300.000 |
2310 |
Equipo y Mobiliario de
Oficina |
4.060.000 |
2315 |
Equipo de Cómputo |
11.245.000 |
2320 |
Equipo Médico y Laboratorio |
9.650.000 |
2340 |
Equipo para Comunicaciones |
6.500.000 |
2350 |
Equipo Educacional y Recreativo |
300.000 |
2360 |
Maquinaria y Equipo para
Talleres |
5.150.000 |
2390 |
Equipos Varios |
11.795.000 |
Monto total |
¢5.032.214.514 |
6 de enero del 2012.—Dirección
de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—RP2012272802.—(IN2012001588).
DIRECCIÓN DE
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
(RESUMEN POR PARTIDA PRESUPUESTARIA)
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PERIODO 2012
Partida presupuestaria |
Descripción |
Monto en colones |
2203 |
Medicamentos |
1.155.331.920,00 |
2256 |
Otros productos químicos y conexos |
178.950.637,60 |
2258 |
Textiles y vestuarios |
2.512.669.188,96 |
2261 |
Productos de papel y cartón |
214.311.660,00 |
2280 |
Envases y empaques de medicinas |
1.579.380.194,40 |
2285 |
Materia prima |
736.402.993,20 |
|
Total |
¢6.377.046.594,16 |
El detalle del Programa Anual de Compras para el
periodo 2012, se encuentra disponible en la fotocopiadora, situada en el sótano
del edificio Genaro Valverde y en la página web de
San José, 2 de enero del 2012.—Dirección
de Producción Industrial.—Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—RP2012272803.—(IN2012001589).
ÁREA DE
SALUD N° 2 MONTES DE ORO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
El Área de Salud de Montes de Oro de
Miramar. Puntarenas, enero 2012.—Dr.
Jorge Morera Saborío, Director Médico.—1 vez.—(IN2012001787).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD GUATUSO
UNIDAD EJECUTORA 2477
Programa de adquisiciones año 2012
En cumplimiento con
San Rafael de Guatuso, 4 de enero del 2012.—Dr. José Adrián Guzmán Zeledón, Director Médico.—1
vez.—(IN2012001820).
ÁREA SALUD
DE MATINA- UP 2654
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS DEL 2012.
De conformidad con el artículo 7° del
Reglamento de
Batán, 9 de enero del 2012.—Administración.—Lic.
René Zamora Alemán.—1 vez.—(IN2012001864).
ÁREA DE
SALUD COTO BRUS
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2012
El Área de Salud Coto Brus, en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6 de
San Vito, Coto Brus, 9 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios,
Administración.—Lic. Wilberth Fernández Vargas, Administrador.—Bach.
Elicinio Mora Bermúdez, Administrador a. í.—(IN2012001900).
GERENCIA DE
PENSIONES
DIRECCIÓN
PRESTACIONES SOCIALES
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 9111
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2012
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Programa de Compras de
San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Marianita Dormond Sáenz, Directora.—1
vez.—(IN2012001905).
CENTRO DE
TRANSPLANTE DE HÍGADO
Y CIRUGÍA
HEPATOBILIAR U.P. 2803
PLAN
ANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7º del Reglamento a
Partida |
Descripción |
Asignación Original |
|
|
|
1 |
Egresos en Efectivo |
|
|
|
|
210 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
|
|
|
|
2102 |
ALQUILER EDIFICIO LOCAL TERCEROS |
¢21.000.000,00 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
¢5.500.000,00 |
2152 |
MANTEN. REP. EQUIPO Y MOB. DE OFICINA |
¢300.000,00 |
2154 |
MANTENIM. REP. OTROS EQUIPOS |
¢2.000.000,00 |
2156 |
MANT. REPAR. EDIFICIO POR
TERCEROS |
¢1.500.000,00 |
2157 |
MANT. REP. EQUIPO DE
COMUNICACIÓN |
¢100.000,00 |
2188 |
CONTRAT. SERV. MÉDICO, FARMACIA
Y LAB. |
¢1.500.000,00 |
2191 |
CONTARTO SERVICIO DE LIMPIEZA |
¢5.500.000,00 |
2192 |
CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA |
¢450.000,00 |
2199 |
OTROS SERV. NO PERSONALES |
¢2.000.000,00 |
Subtotal |
|
¢39.850.000,00 |
|
|
|
220 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
|
|
2203 |
MEDICINAS |
¢105.000.000,00 |
2205 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
¢51.831.700,00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
¢8.000.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
¢500.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN |
¢1.750.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
¢100.000,00 |
2212 |
MATERIALES PRODUCTOS METÁLICOS |
¢100.000,00 |
2214 |
|
¢100.000,00 |
2215 |
OTROS MAT CONSTRUCCIÓN |
¢250.000,00 |
2216 |
MAT. PRO. ELECTRICOS TELEFÓNICOS |
¢100.000,00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
¢75.000,00 |
2218 |
MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO |
¢150.000,00 |
2219 |
INSTRUMENTAL Y MAT. MÉDICO Y DE
LAB. |
¢96.000.000,00 |
2220 |
MATERIALES PRODUCTOS PLÁSTICOS |
¢100.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
¢30.000.000,00 |
2225 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
¢400.000,00 |
2227 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
¢350.000,00 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
¢400.000,00 |
2245 |
FÁRMACOS |
¢26.000.000,00 |
Subtotal |
|
¢321.206.700,00 |
|
|
|
230 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
|
|
2320 |
EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO |
¢25.000.000,00 |
Subtotal |
|
¢25.000.000,00 |
|
|
|
Total |
|
¢386.056.700,00 |
Asimismo, se indica que el detalle del Plan de Compras de la unidad, se encuentra
disponible en la fotocopiadora pública del Hospital México.
San José, 2 de enero del 2012.—Dr. José Pablo Garbanzo Corrales, Director Médico a/c.—1
vez.—(IN2012001916).
HOSPITAL DE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2503
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
Nicoya, 10 de enero del 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012002126).
ÁREA DE
SALUD PENINSULAR, CÓBANO-PAQUERA-
JICARAL
UNIDAD
EJECUTORA 2579
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES / PRESUPUESTO
ORDINARIO PERIODO
2012
En cumplimiento con
Jicaral, 10 de enero del 2012.—Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Sergio
Zúñiga Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012002142).
ÁREA DE
SALUD SAN RAFAEL CHOMES MONTEVERDE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2511
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA AÑO 2012
El Área de Salud San Rafael, Chomes, Monteverde
de
Puntarenas, 10 de enero del 2012.—Mba. Melissa Sequeira Moraga, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012002164).
DIRECCIÓN
SISTEMA CENTRALIZADO
DE RECAUDACIÓN
PLAN
DE COMPRAS 2012
En cumplimiento con
San José, 06 de enero del 2012.—Lic. Rónald Lacayo Monge, Director.—1 vez.—(IN2012002180).
HOSPITAL DR.
MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2012
En cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 6° de
Quepos, 09 de enero del 2012.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012002189).
ÁREA DE
SALUD MORAVIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012
De conformidad con lo establecido en el artículo
6° de
San José, 11 de enero del 2012.—MBA.
Jorge L. Fernández Masís, Administrador a. í.—1
vez.—(IN2012002229).
CLÍNICA DR.
CARLOS DURÁN CARTÍN
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6 de
San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Rónald Parini Darcia, Administrador a.í.—1 vez.—(IN2012002276).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
San Isidro de El General, 10 de enero del
2012.—MSc. Erick Antonio Vargas Pérez, Director
Administrativo a. c.—1 vez.—(IN2012002289).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CHOROTEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2599
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2012
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de
11 de enero del 2012.—Dra.
Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a. í..—1 vez.—(IN2012002535).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
A
todos los interesados, se les comunica que en la página Web institucional se
encuentra disponible la información del Plan Anual de Compras para el 2012.
San José, 9 de enero del 2012.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN20120002542).
ÁREA DE
SALUD DE ESPARZA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
A los interesados en obtener el Programa de
Adquisiciones del Área de Salud de Esparza, se les comunica que pueden
obtenerlo en la página de
Cualquier duda al respecto favor comunicarse
al teléfono 2635-5049, Ext. 222-234-237, con
Esparza, 10 de enero del 2012.—Unidad Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Ericka Zúñiga Beltrán, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012002568).
ÁREA SALUD
DE SANTA CRUZ
REGIÓN
CHOROTEGA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
E1
Área de Salud de Santa Cruz de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de
Santa Cruz, 11 de enero del 2012.—Lic. María
Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1
vez.—(IN2012002605).
ÁREA DE
SALUD DE BUENOS AIRES
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2732
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de
Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán
divulgadas en la página Web de
Buenos Aires, 8 de diciembre del 2011.—Lic.
Alexander Sánchez S., MBA, Administrador.—1
vez.—(IN2012002630).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con lo establecido en el artículo
6 de
Página web del INEC Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED
www.inec.go.cr https//www.hacienda.go.cr/comprared
Página principal
Columna izquierda Servicios del INEC
Proveeduría
Avisos de Proveeduría
Programa de Adquisiciones 2012
Las modificaciones al Programa de Adquisiciones
que se realicen durante el año 2012, se publicarán en las direcciones
electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo 46 de
San José, 11 de enero del 2012.—Unidad
de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2012002249).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL PERIODO
2012
De conformidad con lo que establece el artículo 6º de
SERVICIOS |
Monto en colones |
|
|
ALQUILERES |
|
Alquiler de edificios, locales y
terrenos |
1.500.000,00 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
62.800.000,00 |
Alquiler y derechos para telecomunicaciones |
500.000,00 |
Otros alquileres |
500.000,00 |
|
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
|
Información |
20.650.000,00 |
Publicidad y propaganda |
32.400.000,00 |
Impresión, encuadernación y otros |
23.200.000,00 |
Transporte de bienes |
1.000.000,00 |
Comisiones y gastos por servicios financieros |
|
y comerciales |
80.000.000,00 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
3.000.000,00 |
|
|
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
|
Servicios médicos y de laboratorio |
16.500.000,00 |
Servicios jurídicos |
4.300.000,00 |
Servicios de ingeniería |
151.500.000,00 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
17.000.000,00 |
Servicio de desarrollo de sistemas informáticos |
35.000.000,00 |
Servicios generales |
282.123.900,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
378.270.589,00 |
GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE |
|
Transporte
dentro |
2.265.000,00 |
Viáticos dentro |
6.120.000,00 |
Transporte en el exterior |
4.000.000,00 |
Viáticos en el exterior |
4.000.000,00 |
|
|
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
|
Actividades de capacitación |
26.750.000,00 |
Actividades protocolarias y sociales |
36.500.000,00 |
Gastos de representación institucional |
2.500.000,00 |
|
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
|
Mantenimiento de edificios y locales |
46.318.700,21 |
Mantenimiento de equipo de comunicación |
5.000.000,00 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
82.000.000,00 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
30.150.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
68.000.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
5.150.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
7.950.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información |
33.550.000,00 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
4.300.000,00 |
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
|
Combustible y lubricantes |
159.775.000,00 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
9.975.000,00 |
Tintes, pinturas y diluyentes |
31.252.481,58 |
Otros productos químicos |
2.410.000,00 |
|
|
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
|
Productos agroforestales |
1.800.000,00 |
Alimentos y bebidas |
2.150.000,00 |
Alimento para animales |
260.000,00 |
|
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA |
|
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
|
Materiales y productos metálicos |
45.195.000,00 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
512.142.000,00 |
|
8.480.000,00 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
14.475.000,00 |
Materiales y productos de vidrio |
3.200.000,00 |
Materiales y productos de plástico |
33.150.000,00 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
5.050.000,00 |
|
|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
|
Herramientas e instrumentos |
7.475.000,00 |
Repuestos y accesorios |
93.550.000,00 |
|
|
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS |
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
8.550.000,00 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
5.550.000,00 |
Productos de papel, cartón e impresos |
20.200.000,00 |
Textiles y vestuario |
52.005.000,00 |
Útiles y materiales de limpieza |
21.880.000,00 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
14.550.000,00 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
600.000,00 |
Otros útiles, materiales y suministros |
10.425.000,00 |
|
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
|
Maquinaria y equipo para producción |
26.925.000,00 |
Equipo de transporte |
28.000.000,00 |
Equipo de comunicación |
38.250.000,00 |
Equipo y mobiliario de oficina |
18.350.000,00 |
Equipo y programas de cómputo |
86.050.000,00 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
1.000.000,00 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
15.500.000,00 |
Maquinaria y equipo diverso |
76.400.000,00 |
|
|
EDIFICIOS |
|
Mejoras en |
4.791.600,00 |
Mejoras del Mercado de Víveres Municipal |
110.000.000,00 |
Construcción y Mejoras de locales para unidades policiales, distritales
en el Cantón |
20.000.000,00 |
Mejoras en el Plantel Municipal |
7.500.000,00 |
Mantenimiento y conservación de edificios declarados
patrimonio histórico |
100.000.000,00 |
VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE |
|
Rehabilitación de puente en Calle Prusia distrito de Tierra Blanca |
60.000.000,00 |
Construcción de puente en calle El Varillal, distrito de Llano Grande |
30.000.000,00 |
Construcción de puente en calle El Avance, distrito de
San Nicolás |
30.000.000,00 |
Rehabilitación de red vial El Guayabal, distrito de San Francisco |
178.434.648,36 |
Mantenimiento de calles en Comunidad de Navarro |
12.392.000,00 |
Mantenimiento rutinario de Calles en Urbanización del
Cantón Central |
50.000.000,00 |
|
|
OTROS PROYECTOS |
|
Señalización de calles y avenidas |
40.000.000,00 |
Construcción y mejoras de parques infantiles y zonas
recreativas en los distritos |
15.000.000,00 |
Construcción de aceras y rampas,
Ley Nº 7600 |
20.000.000,00 |
El periodo de inicio de los procedimientos de
contratación se llevará a cabo durante el transcurso de los trimestres I, II y
III del 2012. Fuente de financiamiento: Recursos propios y Ley Nº 8114.
Proveeduría.—Guillermo Coronado
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012002540).
MUNICIPALIDAD DE
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el detalle
del Plan Anual de Adquisiciones para el 2012, se encuentra a disposición en la
dirección www.munilaunion.go.cr de Internet a partir de esta publicación.
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2012
Se comunica a los interesados que el detalle
del Plan Anual de Adquisiciones para el 2012, se encuentra a disposición en la
dirección www.munilaunion.go.cr. de Internet partir de
esta publicación.
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
PLAN ANUAL DE BIENES Y SERVICIOS (DETALLADO)
PRESUPUESTO ORDINARIO 2012
De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de
Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para
el período 2012:
PROGRAMA I, II Y III
Servicios |
Monto presupuestado |
Período ejecución |
Alquileres |
¢81,004,000.00 |
Enero a Dic- |
Servicios Básicos |
¢21,081,000.00 |
Enero a Dic- |
Servicios Comerciales y Financieros |
¢14,080,120.00 |
Enero a Dic - |
Servicios
de Gestión y Apoyo |
¢131,467,563.00 |
Enero a Dic - |
Gastos
de Viaje y Transporte |
¢19,371,500.00 |
Enero a Dic- |
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones |
¢39,066,927.45 |
Enero a Dic - |
Capacitación y Protocolo |
¢36,483,900.00 |
Enero a Dic - |
Mantenimiento y Reparación |
¢81,174,000.00 |
Enero a Dic - |
Impuestos |
¢1,645,300.00 |
Enero a Dic.- |
Total servicios |
¢425.374.310.45 |
|
Materiales y suministros |
Monto presupuestado |
Periodo ejecución |
Productos químicos y conexos |
169,319,899.00 |
Enero a Dic - |
Alimentos y productos agropecuarios |
2,340,000.00 |
Enero a Dic- |
Materiales
y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
34,108,000.00 |
Enero a Dic - |
Herramientas, repuestos y accesorios |
90,674,925.00 |
Enero a Dic - |
Útiles,
materiales y suministros diversos |
25,817,183.00 |
Enero a Dic - |
Total materiales y suministros |
¢322.260.007.00 |
|
Bienes duraderos |
Monto presupuestado |
Periodo ejecución |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
373,037,884.4 |
Enero a Dic.- |
Construcciones adiciones y mejoras |
237,733,884.73 |
Enero a Dic.- |
Bienes preexistentes |
8,000,000.00 |
Enero a Dic.- |
Total bienes duraderos |
¢618.771.768.13 |
|
Total programas I, II y III |
¢1.366.406.085.58 |
|
Fuentes de Financiamiento
Programa I: Administración General:
Fuentes de financiamiento: recursos propios, recursos específicos.
Programa II: Servicios Municipales: Fuente de financiamiento: recursos
propios, transferencias.
Programa III: Inversiones. Fuente de financiamiento: recursos Ley Nº 8114,
Ley Nº 7313, recursos propios, transferencias.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002232).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN PROYECTADO
PARA EL PERÍODO DE
ENERO A DICIEMBRE DEL 2012
PRESUPUESTO
ORDINARIO-2012
Sección de egresos |
||
Detalle general del objeto de gasto |
||
Egresos totales |
2.409.803.850,52 |
|
1 |
Servicios |
788.466.253,21 |
2 |
Materiales y Suministros |
262.753.158,26 |
5 |
Bienes Duraderos |
1.358.584.439,05 |
Filadelfia, 9 de enero de 2012.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002579).
POPULAR
PENSIONES S. A.
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
Departamento Administrativo y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección
Administrativa.—M.S.C. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012000260).
ALMACÉN
FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
Con base a lo establecido en el artículo 6º de
Cuenta presup. |
Descripción |
Monto estimado en miles ¢ |
Periodo de inicio |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
30.000 |
I y II semest. |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
1.500 |
I y II semest. |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
250 |
I y II semest. |
1.03.01 |
Información |
200 |
I y II semest. |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
1.000 |
I y II semest. |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
200 |
I y II semest. |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
200 |
I y II semest. |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
6.550 |
I y II semest. |
1.03.07 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
1.900 |
I y II semest. |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
1.500 |
I y II semest. |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
3.000 |
I y II semest. |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
3.370 |
I y II semest. |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
1.500 |
I y II semest. |
1.04.06 |
Servicios generales |
153.210 |
I y II semest. |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
15.000 |
I y II semest. |
1.05.01 |
Transporte
dentro |
100 |
I y II semest. |
1.05.02 |
Viáticos dentro |
100 |
I y II semest. |
1.06.01 |
Seguros |
7.000 |
I y II semest. |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
1.200 |
I y II semest. |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
500 |
I y II semest. |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
1.500 |
I y II semest. |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.500 |
I y II semest. |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
1.500 |
I y II semest. |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
600 |
I y II semest. |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información |
930 |
I y II semest. |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
600 |
I y II semest. |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
3.600 |
I y II semest. |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
2.800 |
I y II semest. |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
45 |
I y II semest. |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.250 |
I y II semest. |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
70 |
I y II semest. |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
750 |
I y II semest. |
2.02.04 |
Alimentos para animales |
400 |
I y II semest. |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
1.500 |
I y II semest. |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
250 |
I y II semest. |
2.03.03 |
|
250 |
I y II semest. |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
500 |
I y II semest. |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
100 |
I y II semest. |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
100 |
I y II semest. |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
500 |
I y II semest. |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
100 |
I y II semest. |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
500 |
I y II semest. |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
500 |
I y II semest. |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
750 |
I y II semest. |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
250 |
I y II semest. |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
400 |
I y II semest. |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
250 |
I y II semest. |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
75 |
I y II semest. |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
800 |
I y II semest. |
3.02.06 |
Intereses sobre préstamos de Instituciones Públicas Financieras |
5.000 |
I y II semest. |
5.01.01 |
Maquinaria y equipo para la producción |
1.000 |
I y II semest. |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
10.000 |
I y II semest. |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
2.000 |
I y II semest. |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.000 |
I y II semest. |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
15.000 |
I y II semest. |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
1.000 |
I y II semest. |
5.02.99 |
Otras construcciones adiciones y mejoras |
20.000 |
I y II semest. |
Cartago, 6 de enero del 2012.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1
vez.—(IN2012000618).
DEPÓSITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A.
Con base a lo establecido en el artículo 6º de
Cuenta presup. |
Descripción |
Monto estimado en miles ¢ |
Periodo de inicio |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
6.000,00 |
I y II semest. |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
1.650,00 |
I y II semest. |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
100,00 |
I y II semest. |
1.03.01 |
Información |
150,00 |
I y II semest. |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
100,00 |
I y II semest. |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
100,00 |
I y II semest. |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
150,00 |
I y II semest. |
1.03.07 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
1.300,00 |
I y II semest. |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
4.000,00 |
I y II semest. |
1.04.06 |
Servicios generales |
18.500,00 |
I y II semest. |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
5.000,00 |
I y II semest. |
1.05.02 |
Viáticos dentro |
150,00 |
I y II semest. |
1.06.01 |
Seguros |
8.000,00 |
I y II semest. |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
600,00 |
I y II semest. |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
400,00 |
I y II semest. |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
1.500,00 |
I y II semest. |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
500,00 |
I y II semest. |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
100,00 |
I y II semest. |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
200,00 |
I y II semest. |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información |
250,00 |
I y II semest. |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
100,00 |
I y II semest. |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
1.200,00 |
I y II semest. |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
1.800,00 |
I y II semest. |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
50,00 |
I y II semest. |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
800,00 |
I y II semest. |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
50,00 |
I y II semest. |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
350,00 |
I y II semest. |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
250,00 |
I y II semest. |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
200,00 |
I y II semest. |
2.03.03 |
|
200,00 |
I y II semest. |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
250,00 |
I y II semest. |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
100,00 |
I y II semest. |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
100,00 |
I y II semest. |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
150,00 |
I y II semest. |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
100,00 |
I y II semest. |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
400,00 |
I y II semest. |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
300,00 |
I y II semest. |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
900,00 |
I y II semest. |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
150,00 |
I y II semest. |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
350,00 |
I y II semest. |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
150,00 |
I y II semest. |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
50,00 |
I y II semest. |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
1.100,00 |
I y II semest. |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
1.000,00 |
I y II semest. |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
5.000,00 |
I y II semest. |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
12.000,00 |
I y II semest. |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
2.000,00 |
I y II semest. |
5.02.99 |
Otras construcciones adiciones y mejoras |
15.000,00 |
I y II semest. |
Cartago, 6 de enero del 2012.—Wilberth
Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012000620).
INS
INVERSIONES SAFI S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 6 de
Partida |
Descripción |
Presupuesto |
Periodo |
Monto |
1.01.01 |
Alquiler de edificio, locales y terrenos |
Ordinario |
Anual |
25.728.235,48 |
1.01.04 |
Alquiler y derechos para telecomunicaciones |
Ordinario |
Anual |
500.000,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
Ordinario |
Anual |
4.096.567,94 |
1.03.01 |
Información |
Ordinario |
Anual |
500.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
Ordinario |
Anual |
11.941.797,75 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
Ordinario |
Anual |
1.036.948,07 |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
Ordinario |
Anual |
1.500.000,00 |
1.04.04 |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
Ordinario |
Anual |
13.896.393,66 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
Ordinario |
Anual |
5.045.984,74 |
1.04.06 |
Servicios Generales |
Ordinario |
Anual |
16.252.609,26 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
Ordinario |
Anual |
10.910.851,84 |
1.05.01 |
Transporte
dentro |
Ordinario |
Anual |
5.231.274,39 |
1.05.02 |
Viáticos dentro |
Ordinario |
Anual |
1.000.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
Ordinario |
Anual |
20.000.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
Ordinario |
Anual |
14.793.780,42 |
1.08.00 |
Mantenimiento y reparaciones |
Ordinario |
Anual |
32.880.408,19 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
Ordinario |
Anual |
3.182.374,93 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
Ordinario |
Anual |
11.744.703,86 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
Ordinario |
Anual |
6.187.492,36 |
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
Ordinario |
Anual |
464.506,77 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
Ordinario |
Anual |
3.739.729,17 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros diversos |
Ordinario |
Anual |
623.513,80 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
Ordinario |
Anual |
2.319.634,76 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
Ordinario |
Anual |
4.955.802,27 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
Ordinario |
Anual |
50.000.000,00 |
San José, 9 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1
vez.—(IN2012002179).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE
BANANO DE COSTA RICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2012
De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de
Siquirres, Barrio El Mangal, 10 de enero del 2012.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012002211).
CENTRO DE
ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.
(CENECOOP R. L.)
PLAN ANUAL DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2012
Código |
Descripción |
Monto anual (en colones) |
Periodo estimado |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
|
|
1.07.01 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
|
|
1.07.01.01 |
Servicios en
ciencias económicas y sociales |
34.002.918,29 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.02 |
Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos |
4.187.500,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.03 |
Viáticos dentro |
2.426.400,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.04 |
Servicio de correo |
54.750,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.05 |
Servicio de telecomunicaciones |
486.750,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.06 |
Publicidad y propaganda |
9.707.087,96 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.07 |
Alquiler de local |
2.853.250,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.08 |
Alquiler de transporte |
4.850.000,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.09 |
Alimentos y bebidas |
37.269.321,71 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.10 |
Hospedaje de participantes |
14.731.000,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.11 |
Combustibles y lubricantes |
1.219.300,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.12 |
Impresión, encuadernación y otros |
7.671.250,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.13 |
Productos de
papel, cartón e impresos |
2.186.970,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.14 |
Útiles y
materiales de oficina y cómputo |
1.152.500,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.15 |
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario |
650.000,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.16 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
164.090,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
1.07.01.17 |
Otros útiles,
materiales y suministros |
1.262.500,00 |
I-II--III-IV Trimestres |
San José, 10 de enero de 2012.—Área
Administrativa Financiera.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012002538).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE BELÉN
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de enero
del 2012.—Hazell Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2012002627).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
INCLUSIÓN EDUCATIVA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
Nº 2012PP-000001-01
Selección
de una persona jurídica para ejecutar el proyecto
de remodelación y mantenimiento del edificio
del Centro
Nacional de
Recursos para
(CENAREC)
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez
horas del 22 de febrero del 2012, para adquirir los servicios antes indicados.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José,
enero del 2012.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2012004186).
LICITACIÓN
PÚBLICA. Nº 2012LN-000001-SCA
Adquisición
de llantas y baterías de uso común, modalidad
suministros según demanda
Los interesados en esta contratación podrán
solicitar el cartel a los correos electrónicos cmurillo@una.ac.cr o en la
siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 16 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 017-2012.—Solicitud Nº
40081.—C-15980.—(IN2012003890).
ÁREA
DE SALUD SAN RAFAEL CHOMES MONTEVERDE
ÍTEM
1
Reforzamiento estructural de 10 columnas y
una viga continua localizada en el pasillo sur, de
ÍTEM
2
A) Reparación de alero estructura y cielo razo del tipo suspendido del
Departamento de Trabajo Social hasta Odontología.
B) Reparación de grietas en columnas localizadas de lactancia materna
hasta la entrada principal de ATAP.
C) Reforzamiento y reparación de paredes este y sur, además de 3 columnas.
El oferente o empresa participante en esta
audiencia deberá estar legal, financiera y técnicamente capacitado para
trabajar y ejercer los servicios que ofrecen en el país, de acuerdo con
disposiciones correspondientes contenidas en los siguientes cuerpos normativos:
Ø Ley de Administración Financiera de
Ø Ley de Contratación Administrativa
Ø Reglamento a
Ø Código de Comercio de Costa Rica
Ø Código Civil
Ø Leyes y Reglamentos del CFIA
Ø Ley y Reglamento de Construcciones
Ø Código Eléctrico
Ø Código Mecánico
Ø Código de Sismos
Lugar de la audiencia: Clínica San Rafael,
cantón central de Puntarenas;
Fecha: martes 31 de enero del
Administración.—Mba.
Melissa Sequiera Moraga, Administradora a. í.—1
vez.—(IN2012004103).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2799
Precalificación
de empresas que vendan materiales
de ferretería, construcción, repuestos y
accesorios
San Isidro de El General, 18 de enero del
2012.—Dirección.—Dr. Albin Castro Acuña, Director
Regional.—1 vez.—(IN2012004160).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Compra
de cloro gas, cloro en pastillas, reactivo DPD
para cloro residual y sulfato de aluminio
El cartel correspondiente puede ser
solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
Cartago, 18 de enero del 2012.—Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012004135).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE
BANANO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01.
Con la finalidad de contratar un profesional
en Ciencias Económicas y Sociales, para brindar asistencia a
Siquirres, 17 de enero del 2012.—Dirección.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012004199).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000019-0DI00
Mejoramiento
de la ruta nacional 152,
sección: Veintisiete de Abril-Villareal
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo V de la sesión Nº 877-12, de 5 de enero de 2012, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad
de precios, financiero, la recomendación de
San José, 16 de enero del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47698.—C-10340.—(IN2012004104).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000017-99999
RESOLUCION
DE ADJUDICACIÓN Nº 177
Compra
de Sistema de Seguridad Informática
Avalar la recomendación de la comisión de licitaciones, y adjudicar
I. Adjudicar
A. Al oferente Business Solution Consulting
BSC S. A., lo siguiente:
Ítem
único: Compra de Sistema de Seguridad Informática, el cual consta de lo
siguiente:
Número de parte |
Descripción |
Cantidad |
Precio Unitario |
Precio Total |
FG-1240B |
Fortigate 1240B, FG-1240B-BDL-Bundle-3 year SFP and 14 10/100/1000
accelerated ports put 2 10/100/1000 non-accelerated ports and |
1 |
¢25.000.000,00 |
¢25.000.000,00 |
BSC-400B |
FortiAnalyzer-400B, 3 year, up to 500 logs/sec, up to 200 devices. |
1 |
¢6.000.000,00 |
¢6.000.000,00 |
BSC-INS |
Instalación,
configuración y capacitación para 4 personas. |
1 |
¢3.000.000,00 |
¢3.000.000,00 |
|
Renovación
de equipo incluye: 8x5 premium complete content 8x5 bundle, Retorno de partes
(RMA), Extensión de garantía de hardware, actualización de firmas,
Anti-virus, Anti-Spam, IPS, IDS, Servicio de filtrado de contenido Web,
Soporte telefónico y por tiquetes con casa matriz. |
1 |
|
|
Monto total de la oferta ¢34.000.000,00
Monto total adjudicado ¢34.000.000,00
Plazo de entrega 30 días naturales.
Sabanilla, 13 de diciembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012004120).
PROVEEDURÍA
SEDE CENTRAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN-01
(Aviso
de Readjudicación de Desierto)
Mantenimiento de
zonas verdes
Se les comunica a los interesados que el
Consejo de Sede, de
San José, 17 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Gabriela Ávila, Jefa.—1
vez.—(IN2012004182).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-2399
Adquisición
de terreno para la construcción de edificio
que albergará el ebais de Salitrillos, Área de
Salud Aserrí
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 17 de enero del 2012, se
tomó la decisión de declarar infructuoso este procedimiento licitatorio. Más
información en www.ccss.sa.cr
San José, 18 de enero del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2012004124).
HOSPIPTAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-2701
Compra
de galletas
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica el resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº
2011LN-000004-2701, por compra de galletas, la cual tuvo fecha de apertura el 2
de enero del 2012, al ser las 8:00 horas:
Se declara infructuoso, por cuanto no se
presentaron ofertas.
San Isidro de El General, 6 de enero del 2012.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1
vez.—(IN2012004126).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000015-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de aire
acondicionado chillers
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2012004198).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-03
Contratación
de alquiler de edificio en Valverde Vega
para la instalación del Centro de Formación
Profesional de
Valverde Vega
Según acta Nº 01-2012, realizada por
• Al
oferente único, María Lucila Barrantes Barrantes, se le adjudica la
única línea, por un monto total de ¢1.964.000 mensual para un total anual de
¢23.568.000 por cumplir con lo solicitado en el cartel según informe técnico
emitido por el Lic. Eibi Ariel Oviedo Alfaro, encargado del Centro de Formación
Profesional de Valverde Vega, mediante oficio CFPW-0304-2011, de fecha del 13
de diciembre del 2011, el estudio legal fue emitido por
18 de enero del 2012.—Proceso
de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46826.—C-18820.—(IN2012004148).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A
ÁREA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PSASSA
Alquiler
y compra de equipo de cómputo
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo de
Ítem Nº 1: Alquiler de 45 microcomputadoras
de escritorio, por el monto total anual de $27.010,80 (veinte y siete mil diez
dólares con 80/100).
Ítem Nº 2: Compra de 12 microcomputadoras
portátiles, por el monto total de $16.552,96 (dieciséis mil quinientos
cincuenta y dos dólares con 96/100)
Ítem Nº 3: Compra de 12 Docking Stations para
portátiles, por el monto total de $1.732,70 (mil setecientos treinta y dos
dólares con 70/100)
San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2012004193).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
2012RE-000005-13200
Remate
electrónico de propiedades del Ministerio de Hacienda
Las propiedades a rematar se describen a
continuación:
LÍNEA |
UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN |
VALOR (PRECIO BASE) |
1 |
Curridabat, Urbanización Berroiba, Área según plano: Finca Folio Real: 1-406376-000 |
¢8.775.450,00 |
2 |
Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe Área según plano: Finca Folio Real: 1-453385-000 |
¢6.743.500,00 |
3 |
San Pedro Montes de Oca, Área según plano: Finca Folio Real: 1-15983-F-000 |
¢62.705.530,00 |
4 |
Moravia, Trinidad, de la calle Los Sitios Área según plano: Finca Folio Real: 1-423826-000 |
¢16.766.250,00 |
5 |
Patarrá de Desamparados, Área según plano: Finca Folio Real: 1-275602-000 |
¢49.161.876,00 |
6 |
San José centro, entre avenidas 2 y 4, calle 4, Antiguo Edificio
Presupuesto Nacional. Área según plano: Finca Folio Real: 1-002857-000 |
¢976.720.850,00 |
7 |
San Nicolás de Cartago, Área según plano: Finca Folio Real: 3-072507-000 |
¢136.038.100,00 |
8 |
Corredores de Puntarenas, ciudad Nelly, de Área según plano: Finca Folio Real: 6-48625-000 |
¢12.224.750,00 |
9 |
Puntarenas distrito primero, Golfito, contiguo a los Tribunales de
Justicia. Área según plano: Finca Folio Real: 6-059977-000 |
¢93.924.750,00 |
10 |
Roxana, Pococí de Área según plano: Finca Folio Real: 7-022649-000 |
¢132.677.587,50 |
San José, 18 de enero del 2012.—M.sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15315.—C-96190.—(IN2012004102).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica
que en atención a los oficios AMTC-3498-12-2011del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-0003-2012 de
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-41-0935 |
Imatinib 400 mg |
Versión
CFT 65004 Rige
a partir de su publicación |
Esta ficha técnica se encuentra disponible en
San José, 9 de enero del 2012.—Área
Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í..—1 vez.—O. C. Nº 1143.—solicitud
Nº 2412.—C-12320.—(IN2012001768).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON
De conformidad con el capítulo 8, artículos 116,
117, 118 y 122, del Reglamento a
Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002216).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
INVITACION A INSCRIBIRSE
EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
En cumplimiento con lo que establece el artículo
46 de
De igual forma se invita a los Proveedores inscritos a actualizar la
información. A las personas que se inscriban y sus negocios se encuentren
ubicados dentro del cantón Central de Cartago, deberán de contar con la
respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de
contratación, demostrar que se encuentra al día con el pago de la misma.
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2552-8058, extensión
213 y 214 o bien al fax 2552-5874.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012002293).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Según artículo 46 de
y el
artículo 116 del Reglamento a
Contratación
Administrativa
Con el objeto de actualizar el registro de
proveedores de bienes y servicios
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002233).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
INVITA
A INSCRIBIRSE
EN EL REGISTRO DE
PROVEEDORES
Con el objetivo de actualizar el Registro de
Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas
físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras
contrataciones, a conforme a
Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en
Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán
presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se
encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.
Filadelfia, 9 de enero de 2012.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002578).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE
BELÉN
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de enero del 2012.—Hazell
Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012002628).
LICITACIÓN
PÚLICA Nº 2012LN-000011-01
(Modificación Nº 1)
Remodelación
en el edificio del BCR Heredia Centro
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado,
para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:
1-La apertura de las ofertas se traslada para
el 10 de febrero del
2-Se modifican las especificaciones técnicas, las cuales deben retirar
en
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—(IN2012004179).
HOSPITAL
Y ÁREA DE SALUD UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2504
Suministro
de lácteos y derivados
Se les informa a los potenciales oferentes,
que se encuentran disponibles las modificaciones realizadas al cartel técnico
mediante al alcance Nº 2 en la página Web http://www.ccss.sa.cr. Ruta de acceso
“Transparencia” enlace “Licitaciones”
Upala, Alajuela, 16 de enero del 2012.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Karla Salgado
Reina, Directora.—1 vez.—(IN2012003896).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2011LN-000003-2299
(Enmienda Nº 1)
Servicios
profesionales de aseo y limpieza para el Área
de Salud Alajuela Oeste
Se les informa a todos los interesados, que
el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado, motivo por el
cual se les invita a retirar dichas modificaciones en
Heredia, 17 de enero del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2012004123).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2304
Sustitución
de subestación eléctrica de baja tensión
Se informa a los interesados que se
encuentran disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel para
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de enero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada, Mba, Jefa.—1 vez.—(IN2012004165).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-2101
(Notificación de
infructoso)
Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para 21 Equipos
Electrónicos
utilizados para Localización de Personal
Medico y
Funcionarios Hospitalarios
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a í.—1
vez.—(IN2012004197).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“...Se consideran obras de mantenimiento:
a. (...)
b. (...)
c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
d. (...)
e. (...)
f. (…)
g. (…)
h. Acabados de pisos, puertas,
ventanería y de cielo raso
i. (…)
j. (…)
k. Reparaciones eléctricas
(sustitución de luminarias, de tomacorrientes y de apagadores).”
13 de diciembre del 2011.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012000723).
MUNICIPALIDAD DE
REGLAMENTO PARA
Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO
DE
El Concejo Municipal de
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones generales
Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad
con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº
7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5º de
Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento
regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación,
registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del Glosario. Para los fines del presente Reglamento,
los siguientes términos significan:
a) Abonado: La persona física o jurídica
propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que
se presta el servicio de agua potable.
b) Dirección: Dirección de Recurso Hídrico
de
c) Derecho de conexión: Término con el
cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a
d) Derecho de reconexión: Término con el
cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a
e) Finca: Terreno o solar, con o sin su
respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de
f) Hidrómetro: Medidor utilizado con el
fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
g) Independización: La nueva o nuevas
pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más
segregaciones físicas de una finca.
h) Instalaciones: El sistema de tuberías y
accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.
i) Instalación domiciliaria: Sistema
interno de agua potable de los domicilios.
j) Lote: finca, porción de tierra
debidamente registrada en el Registro Público o individualizada materialmente.
k) Municipalidad: Municipalidad de
l) Multa: Sanción en dinero por faltas
cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.
m) Paja de agua: La tubería y accesorios
entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la
vía pública.
n) Prevista: Es la tubería y accesorios
entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que
se deja instalada para una futura conexión del servicio.
o) Ramal: La extensión o aumento de longitud
de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio
hasta la propiedad.
p) Servicio de acueducto: Suministro de
agua potable que es prestado por
q) Suspensión de servicio: Privación temporal
del servicio de agua potable.
r) Unidad de ocupación: se refiere al
espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al
terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas
públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien
social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a
que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que
se realice a una estructura existente deberá ser valorada por
s) Uso del agua: Es el destino principal
que el abonado o
1. Domiciliaria.
2. Ordinaria.
3. Reproductiva.
4. Preferencial.
5. Especial.
6. Diferenciada.
7. Provisional.
t) Usuario: Es la persona física o
jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.
u) Revisión de hidrómetro: revisión que hace
un funcionario del Servicio de Acueducto Municipal en el hidrómetro que tiene
instalado el usuario, para detectar si hay o no fugas en las instalaciones del
interesado.
v) Fuente pública: instalación de una
fuente de agua potable en un radio de
w) Fuente pública especial: instalación de
una fuente pública al frente de la vivienda.
x) Laboratorio: Laboratorio de Pruebas
Volumétricas de
y) Tasa de urbanización: monto que debe
pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios
horizontales o verticales, por cada paja de agua o unidad habitacional o
comercial tramitada, la tasa será establecida según estudio previo realizado
por
CAPÍTULO SEGUNDO
Del servicio en general
Artículo 4º—Del servicio.
En lo que respecta a
Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio.
a) Los servicios podrán ser suspendidos total,
parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso
fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.
b) Se podrá restringir, regular o racionar el
suministro y el uso del agua, cuando
c)
d)
Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio.
a) El agua potable es de uso domiciliar
principalmente.
b) No se concederá paja de agua para lotes que
carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de
construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para
disponerlo.
c) El uso comercial se concederá en todos
aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de
comercios, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones
correspondientes, a través del Departamento de Acueducto.
d) El uso preferencial se concederá a todas las
entidades de educación pública, beneficencia y culto, según lo dispuesto para
esta tarifa.
e) Para el otorgamiento del servicio de agua se
deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se otorgarán disponibilidades de
agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Los
permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir
deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por
El usuario deberá hacer uso del servicio de
acuerdo a la categoría en que se le ha calificado y autorizado únicamente.
f) Cuando
Si el interesado no ha iniciado con la
construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el
compromiso adquirido por
g) La disponibilidad de agua para los
proyectos de Urbanizaciones, Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros
similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que
consumen diez viviendas unifamiliares, sólo puede ser autorizado por el
Director de Recurso Hídrico.
Artículo 7º—De los
requisitos.
7.1 Se establecen los siguientes
requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable:
a) Documento de solicitud del
servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o
persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el
mismo deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva
calificación.
b) Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de
sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal
de dicha sociedad.
c) Visto bueno municipal que
demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.
d) Que la finca cuente con las vías
públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda
instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.
e) Copia del plano de catastro visado
por
f) Copia de la cédula de identidad
del propietario o representante legal de la sociedad.
g) Copia del Uso del Suelo otorgado
por
En el caso de construcciones
antiguas (con tres o más años), con una o más unidades ocupacionales deberá contar
con los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la instalación
del servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.
2. Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
3. Declaración Jurada del propietario
o representante legal indicando que la obra tiene más de tres años de haber
sido construida.
4. En el caso de sociedades
mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha
sociedad.
5. Copia de la cédula de identidad
del propietario o representante legal de la sociedad.
6. Presentar recibo con la
cancelación de los derechos de Instalación.
Para los efectos de un traspaso
de nombre de abonado, el interesado debe presentar los siguientes documentos:
a) El nuevo propietario deberá llenar
el formulario solicitando el traspaso del servicio correspondiente.
b) Documento idóneo en el que
demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se presta el
servicio.
c) Visto bueno municipal de estar al
día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el
anterior.
En los casos de instalación por
primera vez, los documentos deberán ser presentados en
Todas las solicitudes serán
debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y
sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.
7.2 Se establecen los siguientes
requisitos para la instalación de la paja de agua potable:
a) Deberá estar aprobado el permiso
de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia
del permiso de construcción y del recibo de pago del impuesto de construcción
cancelado.
b) Presentar recibo con la
cancelación de los derechos Instalación.
Todas las nuevas pajas se instalarán con
hidrómetro ó con caja y suplemento. Sólo vía excepción se instalarán pajas
fijas.
Artículo 8º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de
carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros
similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca
(urbanizaciones),
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad con fecha de inicio y
final de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes
debidamente aprobados.
La tarifa aplicable será la reproductiva. La
actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la
conexión, previo pago de las tasas que correspondan.
Una vez acaecido el término solicitado,
Artículo 9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que
ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud
por escrito ante
Artículo 10.—De la denegatoria del servicio.
Si se cumpliere con todos los requisitos,
Artículo 11.—Del registro y la facturación.
El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de
Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y
facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha
conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las
obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo 12.—De la clasificación de los usos.
Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el
artículo 3º de este Reglamento,
a) Domiciliar: Para casas de habitación,
estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndole
b) Ordinaria: Para oficinas, negocios
comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los
domicilios. Correspondiéndoles
c) Reproductiva: Para comercios o
industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta
para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.
Correspondiéndole
d) Preferencial: Para instalaciones de
beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole
e) Diferenciada: Para familias de escasos
recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por
f) Provisional: Para construcciones y
actividades especiales. Correspondiéndole
g) Especial: para instituciones de
educación pública de preescolar, primaria y secundaria. Además de los
anteriores podrán incluirse en esta categoría las instalaciones municipales no
administradas en forma directa por la municipalidad u otras instituciones de
beneficencia. Exceptuando la educación pública, las demás deberán contar con
Resolución Administrativa por parte del Alcalde para la aplicación de dicha
tarifa.
Artículo 13.—Del
servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción
aprobados por
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 14.—De los
tipos de servicios.
a) Servicio medido: Son aquellos que se
pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del
hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo
Municipal.
b) Servicio fijo: Son aquellos que se
pagarán de acuerdo a una tarifa fija.
Artículo 15.—De la
lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará
mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico. Se autoriza a
Artículo 16.—Del pago. Del pago del
servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien
inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o
inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el
inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es
causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario
haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya
cumplido.
Artículo 17.—De la determinación tarifaria.
Para el sostenimiento del acueducto,
Artículo 18.—Del fin del ingreso tarifario.
El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará
únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo,
inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento
y modernización del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto
Artículo 19.—Inquilino. Corresponde al
abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el
inquilino podrá hacerlo y
Artículo 20.—De la hipoteca legal. La deuda
por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes
inmuebles en quien o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con
el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde
directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 21.—Del vencimiento del pago. El
servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a
partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el
cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, artículo 57; tal como lo establece el artículo 69 del Código
Municipal.
Artículo 22.—De los reclamos administrativos.
Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante
el Gestor Comercial, por medio de
Artículo 23.—Del desperfecto del hidrómetro.
En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos
debidamente comprobados en el laboratorio de pruebas volumétricas, al abonado
se le cobrarán todos los recibos pendientes de pago según el consumo marcado
por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado,
se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la
proyección correspondiente del consumo por regla de tres.
Artículo 24.—De la acumulación de lecturas.
En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a prorratear el
consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en
los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito
sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible
al abonado.
Artículo 25.—Veracidad de lectura. Cuando
la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad
del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el
servicio u otra causas como la presencia de aire en
las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro. La modificación se
realizará tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la
misma causa. Este mecanismo se podrá aplicar un máximo de tres veces al año por
contribuyente.
Artículo 26.—De las fugas domiciliarias. A
petición del abonado se elaborará en
En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.
Artículo 27.—Del arreglo de fugas no reportadas.
Se podrá corregir de manera similar al artículo anterior, cuando por medio de
inspección realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que fue
reparada por el contribuyente sin ser reportada por este al departamento.
Artículo 28—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se
corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y
deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación
establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.
Artículo 29.—De las responsabilidades del
abonado o usuario y de
Por su parte
Artículo 30.—Del derecho municipal de
inspección.
Artículo 31.—De la responsabilidad del abonado.
El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena
responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su
propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra
CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión del servicio de agua potable, cobro
administrativo y judicial
Artículo 32.—De la
orden de suspensión del servicio de agua potable. Los Departamentos de
Cobro y de Acueductos de
Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del
servicio cuando el abonado:
1. Interconecte tuberías del sistema con otras
provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las instalaciones del abonado estén
defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad por
escrito).
3. Cuando las instalaciones no reúnan las
condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.
4. Cuando altere de alguna forma la red de
distribución municipal.
5. Cuando manipule algún hidrómetro o tapa
propiedad de
Artículo 33.—Del
procedimiento de suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el
Departamento de Cobro de
1. Notificar al abonado conforme a
a) Elementos de identificación del abonado.
b) Monto de la deuda.
c) Plazo de cinco días para que se oponga, haga
las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y presente las pruebas
correspondientes de descargo que considere oportunas.
d) En el caso de que pasado el plazo indicado no
hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán
firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el
traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable
por falta de pago.
En caso de que el abonado se oponga a lo
establecido en
a) Deberá estar firmado por el usuario.
b) Señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro cantonal.
2. En el caso de servicios medidos, el recibo
para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que
3. Cuando se da la suspensión de un servicio de
agua; a petición del interesado
CAPÍTULO QUINTO
Del arreglo de pago
Artículo 34.—Del
arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que
corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de
CAPÍTULO SEXTO
De la reconexión
Artículo 35.—De la
reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el
abonado deberá normalizar su situación con el Departamento de Cobro
Administrativo y pagar el derecho de reconexión.
Artículo 36.—Del plazo de la reconexión.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones
Artículo 37.—De las
segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la
paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento
de la segregación el servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos
propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de
conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 38.—De la reunión de fincas. El
propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra
propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda
el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos
correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que
las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa
comunicación a
Artículo 39.—De la urbanización. Previo al
otorgamiento de la autorización para construcción de una Urbanización,
Residencial o Condominio,
Para toda urbanización o condominio el desarrollador deberá solicitar la
disponibilidad de agua a
CAPÍTULO OCTAVO
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 40.—De la
denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueductos de
1. Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como
la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice
reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y
algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro
correspondiente.
2. Interconecte tuberías del sistema de acueducto
con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3. Interfiera en el mantenimiento, manipule,
usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.
4. Conecte servicios nuevos al ramal sin
autorización Municipal.
5. Cualquier otra acción y omisión que pueda
afectar
Artículo 41.—Prohibición
al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intra domiciliares o de
tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a
otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer
en casos muy especiales previa autorización escrita de
b) Se prohibe a los abonados reconectar un servicio
que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
c) Se prohibe conectar servicios nuevos sin
autorización municipal.
d) Se prohibe la conexión de mecanismos de bombeo
y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas
no están debidamente autorizadas por
e) En los casos de instalarse fuentes públicas
para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar
mangueras de ellas para servicios particulares.
f) Los usuarios no deberán utilizar un único
servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación.
g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros,
desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo
sea leído. Se le aplicará el promedio de los últimos seis meses mas un 50% adicional.
En todos los casos anteriores
Artículo 42.—Prohibiciones a los servidores
municipales. Se prohibe a los servidores municipales, realizar las
siguientes acciones:
1. Realizar cualquier acto que interfiera con el
fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento.
2. Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente,
el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.
3. Establecer consumos de agua a los abonados que
no correspondan a una lectura real del medidor. Lo anterior aplica para los
lectores de hidrómetros.
En el caso de violación de este Reglamento se
reputará falta grave y se aplicarán las disposiciones del Reglamento Autónomo
de
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones varias
Artículo 43.—Del uso
de GPS. Los vehículos de
Artículo 44.—De la capacitación de servidores
municipales.
Artículo 45.—Varios. Las aguas potables de
los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional,
cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al
servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga
el Poder Ejecutivo (artículo 30 de
Artículo 46.—De las zonas de protección. Se
declaran zonas de protección:
1. Las áreas incluidas en el Plan Regulador de
2. El área de recarga acuífera de los manantiales
en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.
3. Una zona mínima de
Artículo 47.—De
la consulta popular y aprobación final. Que dada la naturaleza del presente
Reglamento, se ordena que sea sometido a consulta pública de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier
interesado se oponga y realice las observaciones correspondientes. El proyecto
de este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de
Artículo 48.—De la
vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior,
sus addéndum y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Transitorio único.—Por una única vez, aquellos usuarios que tengan recibos
sin cancelar con montos muy altos, anteriores a la entrada en vigencia de este
Reglamento, podrán solicitar la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si
se comprueba que hay fuga y la corrigen, se les podrá corregir un máximo de
cinco recibos. Si la fuga ya no existe, pero se asume que existía, se les podrá
corregir un máximo de tres recibos. Lo mismo se aplicará si las altas lecturas
pudieran deberse a interrupciones en el servicio o a posibles errores de
lectura. El monto a aplicar será el promedio de los últimos cuatro meses no
afectados por las fugas o la causa correspondiente.
Dirección de Recursos
Hídricos.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012000601).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL
Artículo tercero: Asuntos
Varios
1º—El señor presidente se
refiere:
a. Dichas modificaciones son para hacer aplicadas
a partir del primero de enero de 2012. Ver hoja de modificaciones adjunta.
Artículo 10.—De
la clase de derechos.
Habrá dos clases de derechos:
A) Sencillos: nichos, cuyas dimensiones serán 0.85
x
B) Doble: cuya autorización, deberá solicitarse,
variando su valor y dimensiones, con cuatro nichos, conservando la altura del
inciso a, y soto se permite construir por encima de los nichos superficiales,
osarios, cuyo diserto será previamente autorizado o establecido por
Los montos de los derechos
tendrán los siguientes precios:
1. Sencillos ¢150.000,00 y dobles ¢250.000,00, en
ambos casos al contacto, o previo pago del 50% y seis meses para la cancelación
total.
2. En cuanto al mantenimiento en general y tos
derechos se establece lo siguiente:
A) Deberá cancelarse anualmente ¢10.000,00 para
mantenimiento del cementerio u obras de infraestructura.
Artículo 11.—Trámites
sobre el valor de derechos, mantenimiento u otros
CAPÍTULO III
Otras solicitudes hechas a la junta
Artículo 12.—Toda solicitud
de traspaso de derecho, inhumaciones y exhumaciones, sepelios se cancelarán por
adelantado, la suma de ¢20.000,00 en el primer caso por la reposición de
derecho, previa presentación de los documentos y pago correspondientes, para su
amortización. Igualmente los traslados de cadáveres de otros cementerios o viceversa,
deben presentar los permisos de salud correspondientes.
El Concejo conoce y autoriza modificaciones al
Reglamento de
2 de diciembre del 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012001493).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES,
SUBVENCIONES Y APORTES
Enero del 2012.—Francela
Chacón Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012000718).
considerando que:
a. En el artículo 4º del acta de la sesión
5463-2010, celebrada el 9 de junio del 2010, esta Junta Directiva nombró al
MSc. Julio Rosales Tijerino, por un periodo de cinco años, contados a partir
del 9 de junio del 2010, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades,
deberes, y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa
y legislación atinente a la materia.
b. En el artículo 5º del acta de la sesión
5524-2011, celebrada el 30 de noviembre del 2011, esta Junta Directiva conoció
la renuncia del MSc. Julio Rosales Tijerino al cargo de miembro del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 1º de enero del
2012.
c. Según lo establecido en el artículo 169,
literal a), de
d. El Presidente del Banco propuso al señor Paúl
Bornemisza Paschka, tomando en consideración que el señor Bornemisza cuenta con
una amplia formación académica, con una larga trayectoria profesional, con las
cualidades suficientes y conocimientos del entorno económico del sistema
financiero costarricense, elementos determinantes que contribuirán al cumplimiento
de las labores que le han sido asignadas por ley al CONASSIF.
dispuso, en firme:
nombrar al señor Paúl Bornemisza Paschka, cédula de
identidad 1-527-775, por un periodo de cinco años, contados a partir del 1º de
enero del 2012, en, el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes, y
responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y
legislación atinente a la materia.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
107.—C-27060.—(IN2012000336).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito, José Luis Mainieri Fernández, mayor,
cédula de identidad 9-008-143, como titular de los certificados de depósito a
plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica que detallo a continuación:
C.D.P.:400-02-208-254305-0, monto:
$15.049,39; vencimiento 16/12/2011.
C.D.P.:400-02-208-255126-6, monto:
$19.052,73; vencimiento 08/02/2012.
C.D.P.:400-02-208-254004-3, monto:
$121.030,86; vencimiento 28/11/2011.
C.D.P.:400-02-208-254006-0, monto:
$42.030,07; vencimiento 28/11/2011.
Solicito la reposición de los anteriores
certificados por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—(IN2012000570).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del
Banco de Costa Rica:
Certificado Nº |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
62873167 |
¢661.049,75 |
91 días |
08-02-2011 |
09-05-2011 |
5.05% |
Certificados emitidos a la orden de Carmona Loaiza
Mayra Flora, cédula Nº 1-269-825. Emitido por
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Alajuela Oeste, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y su respectivo cupón a la orden de Asoc. Solidarista de Empleados de CCSS, cédula jurídica 3-0020-66031.
Certificado Nº |
Monto |
Fecha de vencimiento |
Tipo |
16109160220035716 |
$32.000,00 |
19-06-2012 |
|
UL |
UL |
UL |
UL |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Lic. Otto Fernández González, Coordinador.—(IN2012000647).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4615-2011.—Campos
Obando Ana Jessie, costarricense, cédula Nº 1-0831-
ORI-4616-2011.—Chavarría Alvarado Manuel, costarricense, cédula Nº
1-0975-
ORI-4617-2011.—Molina Gutiérrez Laura Isabel, costarricense, cédula Nº
1-1116-
ORI-4618-2011.—Rivera Hidalgo Tania Nayuribe, costarricense, cédula Nº
4-0171-
ORI-4619-2011.—Torres Ugalde Dyalá, costarricense, cédula Nº 6-0109-
ORI-4767-2011.—Becerra
Tascon Óscar Fernando, R-338-2011, colombiano, residente permanente libre condición
Nº
ORI-4792-2011.—Barrera
Zapata Laura, R-342-2011, colombiana, residente temporal Nº
ORI-4798-2011.—Calvo Jiménez Álvaro, R-321-2011, costarricense, cédula Nº
1-1048-
ORI-4784-2011.—Ciofuli Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011 B, italiana, pasaporte Nº AA4608996, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000593).
ORI-4777-2011.—Hernández Hernández José Pablo, R-335-2011, costarricense,
cédula Nº 1-0896-
ORI-4794-2011.—Jiménez Cordero Roslyn, R-344-2011, costarricense, cédula
Nº 1-0869-
ORI-4711-2011.—Li Fang David Yifong, R-339-2011, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-1048-
ORI-4830-2011.—Llopiz Díaz Geiler, R-329-2011, cubano, refugiado libre
condición número
ORI-4770-2011.—Naranjo
Álvarez Andrés, R-340-2011, costarricense, cédula de identidad número
ORI-4787-2011.—Picado Carvajal Luis Ángel, R-350-2011, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-4795-2011.—Rodríguez Briones Marco Antonio, R-349-2011-A, mexicano, pasaporte: G01788541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000605).
ORI-4793-2011.—Rodríguez Briones Marco Antonio, R-349-2011-B, mexicano, pasaporte: G01788541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000606).
ORI-4781-2011.—Torres Gómez Daniela, R-337-2011-A, venezolana, pasaporte:
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Dominique Monge De Andreis, cédula
de identidad Nº
Cartago, 13 de diciembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20111765.—Solicitud Nº
14553.—C-23420.—(IN2011100270).
ÁREA DE SALUD DE
BARRANCA
CLÍNICA DR. ROBERTO SOTOMAYOR G.
En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 33245-S, el Dr. Francisco Loaiza Ávila, Médico Cirujano, cédula
1-587-469, código 3589, informa al público en general y a las autoridades
correspondientes, del extravío de originales y/o copias de recetas de
estupefacientes con la numeración que va del Nº 1672873 al Nº 1672893, la
receta Nº 1672901, de la receta Nº
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
segregar y adquirir un inmueble, necesario para la construcción del Proyecto
Hidroeléctrico Toro 3, situado en el partido segundo Alajuela, cantón décimo
San Carlos, distrito quinto Venecia; la finca se localiza aproximadamente a
Es propiedad de los Hermanos Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-028951, cuyo representante es el señor Carlos Humberto Molina Arce,
cédula de identidad Nº 2-0425-0670, mayor, casado, agricultor, vecino de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real Nº
2-419624-000, la propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de expropiar la segregación y
adquisición de este inmueble, con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢9.749.030,00 (nueve millones setecientos
cuarenta y nueve mil treinta colones exactos), según avalúo administrativo
número 831-2011 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de los Hermanos
Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028951, cuyo representante es
el señor Carlos Humberto Molina Arce, cédula de identidad Nº 2-0425-0670,
mayor, casado, agricultor, vecino de
Actualmente el inmueble está dedicado a la ganadería y la actividad avícola
por lo que se observan áreas de potreros y construcciones propias de las actividades
que se desarrollan.
La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad, agua de
acueducto y teléfono, no posee servicios complementarios tales como acera y
cordón de caño. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas
de poste de madera con 3 y 4 hilos de alambre de púas en regular estado de
conservación.
La vía de acceso es por calle pública de asfalto en buen estado de
conservación la cual se ubica al noreste de la propiedad, tiene un frente a
esta de
El lote se ubica al este de la finca madre, tiene una medida de
El lote de interés tiene una forma irregular, su topografía es quebrada
(entre 30% y 45%), se encuentra cubierto en su totalidad por potrero y es
atravesado por una quebrada de nombre desconocido.
Todo con fundamento en
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a
favor del ICE.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5972, celebrada el 7 de diciembre de 2011.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de enero del 2012.—Lic.
Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012000649).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre, necesario para el paso de
Propiedad sin inscribir en el Registro de la propiedad, cuenta con plano
catastrado H-1515483-2011; propiedad en posesión de Margarita Segura Castro,
cédula de identidad 2-191-262, mayor, casada, ama de casa, vecina de Calle
Bambú,
La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura. Según estudio de
registro, la propiedad posee un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
Primero.—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢646.791,00 (Seiscientos cuarenta y seis
mil setecientos noventa y un colones exactos), según avaluó administrativo
número 723-2011 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, propiedad en posesión de Margarita Segura Castro, cédula de
identidad 2-191-262, mayor, casada, ama de casa, vecina de Calle Bambú,
La propiedad tiene una topografía plana ondulada de un 3% aproximadamente.
Mide
La propiedad es un lote medianero, tiene acceso al servicio de agua
potable, electricidad, teléfono residencial, alumbrado público, recolección de
basura y cobertura de celular 3G.
La cobertura del terreno, en su mayoría, es zona verde con varías plantas
ornamentales. Parte del terreno está ocupado por una bodega, el cuarto de pilas
y la cocina de una casa. Estas construcciones no son afectadas por la línea de
servidumbre, ni existen otras construcciones afectadas bajo la línea.
Los linderos que delimitan el lote son postes de madera con 3 hilos de
alambre de púas en buen estado. El lote tiene cercas en todos los lados excepto
en el lado izquierdo en donde la propiedad se confunde con el terreno vecino.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Margarita Segura
Castro, para
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Isabel Cristina
Quintero Castro, con un azimut de 00°17’8”, hasta salir por el lindero norte
con Leda Arroyo Benavidez. Bajo la línea de servidumbre existen plantas,
arbustos ornamentales y una palmera de pipa. La servidumbre afecta el sector
este del inmueble. Su topografía en este sector es plana ondulada de un 3% de
pendiente aproximadamente.
De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del
Proyecto de Transmisión Atlántica, los linderos de la servidumbre son: al
norte, Leda Arroyo Benavides; al sur, Isabel Cristina Quintero Castro; al este,
calle pública; y al oeste, resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte
con Ganadera de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de enero del 2012.—Lic.
Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012000650).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de
Es propiedad de Guillermo Enrique Durán Páez, cédula de identidad
9-0001-0081, mayor, soltero, pensionado, vecino de Desamparados, detrás de la
escuela de San Gerónimo, casa Nº 51, dueño de los derechos 001, 005, 0011, y
016, Omayra Durán Páez, cédula de identidad 9-0024-0696, mayor, casada,
abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos,
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
Primero.—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢413.821,15 (Cuatrocientos trece mil
ochocientos veintiún colones con quince céntimos) según avalúo administrativo
número 767-2011 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una
servidumbre, en propiedad de Guillermo Enrique Durán Páez, cédula de identidad
9-0001-0081, mayor, soltero, pensionado, vecino de Desamparados, detrás de la
escuela de San
Gerónimo, casa Nº 51, dueño de los derechos 001, 005, 0011,
y 016, Omayra Durán
Páez, cédula de
identidad 9-0024-0696, mayor, casada, abogada, vecina de San Francisco
de Dos Ríos,
La propiedad es de forma irregular, de ubicación medianera, tiene un área
de
El terreno tiene una topografía muy accidentada con una pendiente promedio
del 35% y una inclinación descendiente hacía el sureste de la propiedad, vista
hacia las montañas de la zona, frente de calle a nivel de vía y no observan
factores de riesgos evidentes. Tiene acceso a todos los servicios básicos, no
tiene caminos internos. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni
con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las
colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
de Guillermo Duran Páez y otros, el derecho de servidumbre para el paso de
La servidumbre atraviesa la zona con un azimut de 53°44,0’; ingresa por la
colindancia oeste con
Los linderos de la servidumbre, son al norte, calle pública; al sur, resto
de finca; al este, calle pública; y al oeste, Hacienda Fallas y Sandoval, S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de enero del 2012.—Lic.
Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012000651).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y un sitio de poste, necesario para el paso de
Propiedad inscrita en el Registro de la propiedad en Folio Real
4-137321-001 y 002; propiedad a nombre de Sucesión de Amando Vargas Arias,
cédula de identidad 1-0384-0051; quien falleció el día 11 de enero de 2003
según Certificación de Defunción a Tomo 88, Folio 77, Asiento 153, Cita
4-0088-077-0153, el albacea provisional es el señor Didier Madrigal Azofeifa,
cédula de identidad 6-0207-0211, mayor, casado, comerciante, vecino de Puriscal
Panadería Madrigal, al costado sur de
La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura, Lote 32 Proyecto
Ticary. Dicho inmueble según plano catastrado H-6659-1991. Colinda: al norte,
Conservas del Campos; al sur, quebrada; al este, calle pública; y al oeste,
quebrada.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste,
con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias en
la suma de ¢3.550.247,85 (Tres millones quinientos cincuenta mil doscientos
cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos), según avaluó
administrativo número 587-2011 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de poste, sobre una franja de terreno en propiedad a
nombre de Sucesión de Amando Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-0384-0051; quien
falleció el día 11 de enero de 2003 según Certificación de Defunción a Tomo 88,
Folio 77, Asiento 153, Cita 4-0088-077-0153, el albacea provisional es el señor
Didier Madrigal Azofeifa, cédula de identidad 6-0207-0211, mayor, casado,
comerciante, vecino de Puriscal Panadería Madrigal, al costado sur de
El inmueble posee un área de
La propiedad cuenta con alumbrado público y buena
señal para telefonía móvil, además cuenta con acceso a los servicios de
electricidad y agua potable. En cuanto a los linderos de la propiedad, se
encuentran delimitados con postes vivos y tres hileras de alambre de púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno
propiedad de Sucesión de Amando Vargas Arias y María Enar Arias Sosa, para
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por
la colindancia sur con la propiedad a nombre de Nicida Medina Rivera y Ronel
Chaney Medina Rivera, con un azimut de 1°44’3”, hasta el sitio de poste Nº 66,
el cual se ubica a unos
El área afectada, se ubica aproximadamente al
centro del inmueble como se indicó anteriormente, posee una topografía
plana-ondulada y en la actualidad está cubierta parcialmente por pasto, con
algunos árboles maderables.
De acuerdo con el croquis elaborado por el
Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de
Transmisión Región Huetar-Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte,
Indaco Horquetas, Sociedad Anónima; al sur, Nicida Medina Rivera y Ronel Chaney
Medina Rivera; al este, resto de la finca; y al oeste, resto de la finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce
mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda: al norte, con Ganadera de
Cuarto.—Continúese con los
trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre
del 2011.
Sexto.—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000652).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre, necesario para el paso de
Propiedad sin inscribir en el Registro de la propiedad, plano catastrado
H-1512417-2011; propiedad en posesión de Isabel del Pilar Ocampo Berrios,
nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia 0702700844685, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de Tirrases, Curridabat, calle
La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura y de acuerdo a
plano catastrado H-1040434-2005 los linderos de la finca son al norte, quebrada
y finca IDA; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Finca
IDA.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
Primero.—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢1.279.906,90 (un millón doscientos setenta
y nueve mil novecientos seis colones con noventa céntimos), según avaluó
administrativo número 634-2011 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, propiedad en posesión de Isabel del Pilar
Ocampo Berrios, nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia 0702700844685,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Timases, Curridabat, calle
Actualmente la propiedad cuenta con una casa de madera en mal estado de
conservación que no se ve afectada por el paso de la línea de transmisión, el
resto del lote es terreno en verde.
La propiedad limita al norte, con quebrada sin nombre; al sur, con calle
pública; al este, con calle pública; y al oeste con propiedad del IDA. En
cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad, agua proveniente
del acueducto de la zona y alumbrado público. También hay una quebrada que pasa
en el sector norte del inmueble la cual presenta un riesgo de inundación y por
lo cual
En cuanto a topografía la propiedad presenta un desnivel en la parte norte
que da a la quebrada cercano al 10% y también presenta un desnivel importante
en la parte este, cercano a los
La propiedad cuenta con dos frentes a carretera
pública. El primer frente es de lastre en buen estado y limita al sur de la
propiedad, mide
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja
de terreno en posesión de Isabel del Pilar Ocampo Berrios por la cual pasará la
línea de transmisión; la longitud total sobre la línea del centro no toca el
inmueble, el sector afectado se ubica a la izquierda de la misma en el sentido
sur-norte, para un área de afectación de
El ancho de la servidumbre en este tramo es de
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia
sur con carretera pública, sobre un área de terreno con casa de habitación, la
cual no se ve afectada por el paso de la línea y con un azimut de 00°17’8”,
hasta salir por la colindancia norte con el mismo azimut con quebrada sin
nombre.
La ubicación de la servidumbre es en la parte este
de la propiedad, la topografía en este sector es bastante plana, el uso que se
le tiene al terreno en verde con casa de habitación, la cual no se ve afectada
por el paso de la línea.
De acuerdo con el croquis elaborado por el
Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce
mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda: al norte, con Ganadera de
Cuarto.—Continúese con los
trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre
del 2011.
Sexto.—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000679).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el
paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de
La naturaleza del terreno es de potrero. Linda al norte, lote 11; al sur,
lote 6; al este, lote 1; y al oeste, Susa Jiménez Delgado.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias en
la suma de ¢20.769.116,05 (veinte millones setecientos sesenta y nueve mil
ciento dieciséis colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo número
649-2011 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre
y un sitio de torre, en propiedad de Juan Bautista Navarro Romero, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad 3-0111-0947, vecino de Alumbre,
de la escuela
La finca a valorar es un terreno de forma irregular, el cual presenta una
topografía muy accidentada con pendientes cercanas al 35% en promedio en la
mayor parte de la superficie de la finca, observándose en el fondo de la
propiedad con
El inmueble únicamente tiene acceso al servicio de agua proveniente de una
naciente cercana. En cuanto a los linderos se observa que las colindancias
están definidas por postes vivos y muertos que soportan tres y cuatro hilos de
alambre de púas en parte.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre y un sitio de torre sobre la finca propiedad de Juan Bautista Navarro
Romero, debido a la afectación por el paso de
La servidumbre afecta una longitud de
La servidumbre ingresa a la finca en el lindero noreste, en colindancia con
la finca de Maritza Navarro Romero, con un azimut de 264°42,9’ y una distancia
de
La servidumbre pasa sobre terreno de topografía que varía de muy
accidentada a quebrada, que al momento de la inspección se observa en potrero
con algunos árboles autóctonos de la zona. Los linderos de la servidumbre, son
al norte: Resto de la propiedad; al sur: Resto de la propiedad; al Este:
Maritza Navarro Romero y al oeste: Quebrada Molina en medio Miguel Molina
Navarro.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de enero del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012000681).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre, necesario para el paso de
Propiedad sin inscribir en el Registro de la propiedad, cuenta con plano
catastrado H-1513571-2011; propiedad en posesión de Francinieri Casasola
Estrada, cédula de identidad 3-0283-0837, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Tres Ríos, Residencial Veredas del Este, casa N°
La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura y de acuerdo a
plano catastrado H-1513571-2011 los linderos de la finca son: al norte, calle
pública; al sur, Gerardo Mejías Cubero; al este, calle pública y al oeste,
Francinieri Casasola Estrada.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
Primero.—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢1.303.654,15 (un millón trescientos tres
mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos), según avalúo
administrativo número 703-2011 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, propiedad en posesión de Francinieri Casasola Estrada, cédula de
identidad Nº 3-0283-0837, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tres Ríos,
Residencial Veredas del Este, casa N°
Actualmente la propiedad cuenta con una casa de madera en regular estado de
conservación que no se ve afectada por el paso de la línea de transmisión, el
resto del lote es terreno en verde, con algunos árboles frutales (pipa,
plátano, limones), yuca.
La propiedad limita al norte con quebrada calle pública; al sur, con
Gerardo Mejías Cubero; al este, con calle pública y al oeste, con Francinieri
Casasola, de acuerdo con la declaración jurada que brindó la poseedora. En
cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad, agua proveniente
del acueducto de la zona y alumbrado público y acceso a teléfono. El acceso es
por medio de una carretera de lastre en regular estado de conservación.
En cuanto a topografía la propiedad es bastante plana (no mayor a un .%) y esta a nivel con respecto a la carretera. Los
límites están bien definidos por cercas con alambres de púas en buen estado de
conservación.
La propiedad cuenta con dos frentes a carretera pública. El primer frente
es de lastre en regular estado y limita al este de la propiedad, mide
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
para una servidumbre eléctrica, sobre una franja de terreno en posesión de
Francinieri Casasola Estrada por la cual pasará la línea de transmisión; la
línea del centro no toca el inmueble, el sector afectado se ubica a la
izquierda de la misma en el sentido sur-norte, para un área de afectación de
El ancho general de la servidumbre es de
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Gerardo Mejías
Cubero, con un azimut de 359°53’30”, sobre un área de terreno en verde, hasta
salir por la colindancia norte con el mismo azimut con carretera pública. La
ubicación de la servidumbre es en la parte este de la propiedad, la topografía
en este sector es bastante plana.
De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del
Proyecto de Líneas de Transmisión de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte,
con Ganadera de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de enero del 2012.—Lic.
Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012000683).
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO
Se comunica que las siguientes personas, se encuentran morosas con el ICE.
Por lo cual se les solicita que se presenten en Sabana Norte,
Cédula Nº Nombre
108680888 Acuña
Paniagua Daniel
203130575 Alvarado
González Maria Vict
500960927 Álvarez
Jaen José Patricio
102790930 Araya
Zúñiga Carlos Alberto
302200408 Arce
Ramírez Guillermo
203880698 Arce
Salas Freddy
105940104 Artavia
Valverde Manuel
900840397 Aurtenechea
Brenes Francoise
106520464 Ávila
Gómez Gustavo Alberto
106160373: Azofeifa
Porras Wilberth
107800910 Azuola
Quirós Luis Diego
900170019 Barrientos
Soto Jorge Luis
102870103 Bermúdez
Chacón Manuel E.
202530043 Berrocal
Gómez Rene
301570615 Brenes
Meneses Carlos Albert
107950205 Camacho
Guevara Kattia Vanessa
200950095 Campos
Solano José Manuel
204730952 Castro
Fernández Freddy
201960107 Castro
Herrera Gerardo
202360682 Castro
Soto Rigoberto
201890476 Castro
Villegas Jorge
700900452 Cedeño
Sáenz Rafael
400800485 Chacón
Esquivel Carlos E.
102920042 Chacón
Zamora Francisco Javi
102670728 Chacón
Zamora Freddy
106290528 Chavarría
Bustamante Rosney
104000183 Chavarría
Carranza Carlos
201290320 Cordero
Hidalgo Sigifredo
201920991 Corella
Rodríguez Juan
102360483 Corrales
Gómez Carlos
105070318 Corrales
López Yasmín
107630058 Cotter
Murillo John Eric
301600296 Delgado
Cerdas Julio A.
501060564 Duarte
Duarte José León
106250771 Duran
Calvo Luz Esther
600580820 Elizondo
Cambronero Edgar
400860445 Espinoza
Hernández Carlos
102600167 Fernández
Artavia Carmen
106660097 Fonseca
Briceño Luis Roberto
600900588 Fonseca
Ortega Celso
106040845 Fonseca
Rivera Manuel Fco.
105510657 García
Campos María Isabel
204340909 García
Vargas Marjorie
301290152 Garita
Romero Germán
601660134 Gómez
Bermúdez Mario
202250329 Gómez
Rodríguez Guillermo
202130264 González
Dalolio Víctor Ml.
401340164 González
Villalobos Jorge Edo.
103370949 Granados
Ramírez José
108200826 Guadamuz
Campos Luis Enrique
108030879 Gutiérrez
García Henry Gerardo
102990452 Guzmán
Vargas Álvaro
700830851 Hammond
Brooks Luis Armando
204110790 Hernández
Duarte Elsie
106790160 Hernández
González Mª Lorena
105290001 Herrmann
Escribano Ingrid
102700405 Hidalgo
Carvajal Olga
106190705 Hidalgo
Montero Alejandra Sabi
800550884 Ibarra
Arana Juan Bautista
600490255 Jiménez
Araya José María
103700005 Jiménez
Fernández Mª Esther
301450122 Jiménez
Masís Alfonso E.
104340745 Laporte Pirie
María
102940092 Leiva Pane
Luis Alberto
106270234 Libby
Murillo César Augusto
26059055 López
López Carlos Eusebio
202550318 Madrigal
Mena Eliette J
202140879 Madrigal
Rodríguez Jesús Enr.
500840290 Martínez
Gómez Ovidio
301700198 Mathieu
Calderón José Arnol
500800208 Mejías
Villalobos Cayetano
105160829 Mena Marín
José Miguel
104370959 Méndez
Soto Rodrigo
107240237 Méndez
Soto Sonia
107290710 Monge
Álvarez José A.
700770686 Monrow
Umaña Luciano Abel
601340871 Montiel
Larios Franklin
106440732 Mora
Brenes Róñalo Antonio
102760017 Morales
Jiménez Rafael
107260316 Morales
Ruiz Jorge Arturo
105950057 Navarro
Morales José Joaquín
601700409 Núñez Mata
Gerardo
501770568 Obando
Villagra Odilón
102880573 Ortega
Fallas Carlos Edo.
301950511 Pacheco
Picado Rosario
102810479 Peralta
Bejarano Rafaela
600480245 Pérez
Pérez Miguel Antonio
102840119 Picado
Mora Rafael Ángel
201900061 Quesada
Carmona Cornelio
301580758 Quesada
Navarro Carlos Alber
204190799 Quirós
Fonseca Bernardita
302750005 Ramírez
Morera Darío Alberto
202510574 Ramírez
Picado Rigoberto
102720798 Ramos
Garro José Albino
103790374 Retana
Rojas José Manuel
700730009 Richards
Kelly Paul
106990060 Rivas
Ducca Rafael A.
105810747 Rivas
Meléndez Marlyn
301430471 Robles
Vargas Hernán
106900901 Rodríguez
Barquero Roxana
502650589 Rodríguez
Godínez José Edo.
400770894 Rodríguez
Jiménez Gonzalo
202791252 Rodríguez
Rodríguez César A.
102660099 Rojas
Murillo Rodrigo A
302910916 Rojas
Rodríguez Gerardo
103991204 Saborío
Picado Manuel Ángel
106510608 Sáenz
Fernández Mario
700630579 Salas
Rosales Mario
502270933 Salas
Vargas Gustavo
106380315 Salazar
Chaves Otilio
107730132 Sánchez
Alvarado Alberto G.
400960852 Sánchez
Chaves José A
107140499 Sánchez Chinchilla
Gonzalo Ger.
102580866 Sánchez
Saborío Ramón M.
203650622 Sánchez
Solórzano Grettel
104520051 Sánchez
Tenorio Juan De Dios
501240593 Sandoval
Ruiz Otoniel
103230951 Chumann
Alvarado Eduardo
104990055 Segura
Acevedo Rafael Ángel
103420545 Segura
Calderón Marta
400790307 Sequeira
Ramírez Rafael
202390765 Serrano
Hidalgo Gerardo
501490021 Solano
González Macario
104020195 Solano
Mata Bolívar
105580601 Solano
Sáenz Luis Roberto
102740473 Soto
Quirós Fabio
107280405 Soto
Rodríguez Carlos
700600407 Stephenson
Sterling Ronald
102870121 Torres
Guerrero Grace María
602180928 Torres
Vargas Yolanda
103040095 Ulloa
Alice Jorge
107120708 Ureña
López Michael Jesús
102680655 Valerio
Avendaño Guillermo
900590251 Valverde
Méndez Mayela
105480484 Vargas Cerdas
María Teresa
103070239 Vargas
Elizondo Franklin
104020628 Vargas
Fernández Jorge Eduar
106030036 Vargas
Morales Juan Rafael
203300121 Vargas
Soto Vera Violeta
301901078 Vega
Sánchez Rafael Bernardo
501000822 Viales
Obando Carlos Alb.
103070537 Villalobos
Agüero Gerardo
107140507 Villalobos
Ruiz Rita Ma.
102820017 Villaplana
Castro Roberto
202470377 Villegas
Cabezas Miguel Ang.
104990933 Vindas
Cisneros Rafael
103560750 Zamora
Soto Jorge
102950539 Zamora
Zelelón Luis Stanley
301790236 Zapata
García Gabriel
Firma ilegible.—1
vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 4303.—C-129560.—(IN2012000332).
AVISOS
RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA-ICE
El Régimen de Pensión Complementaria del ICE,
comunica a los (as) interesados (as) que a partir de enero del 2012, la fecha
de depósito de la pensión complementaria, será los días 30 de cada mes; en caso
de que esta fecha corresponda a un día no hábil (sábado, domingo o feriado) el
depósito se estaría realizando el día anterior.—Amarillys
Santiago Monge.—1 vez.—O C 352792.—Sol. Nº 4302.—C-6560.—(IN2012000333).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, cuyo
domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas
del día doce de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de las personas menores de edad Jaime Duvan Osorio
Castillo y María Jimena Castillo Castillo. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Al señor Dixon Ramón Otero González, cuyo
domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas
del día veintiuno de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de las personas menores de edad María de l Carmen Otero
Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Al señor Alexander Francisco Pereira
González, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución
administrativa dictada a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil
once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad Fabiola María Pereira Vargas. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Se le comunica formalmente al señor Wen Ching
Lin la resolución administrativa de las trece horas del día veinticuatro de
octubre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el retorno del niño Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de su
progenitora Marta Lorena Mora Jiménez con un proceso de orientación, apoyo y
seguimiento por parte del PANI con el objetivo de velar por la restitución de
sus derechos vulnerados. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en brecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A Óscar Enrique Capo Vargas, se le comunica la
resolución de este despacho de las doce horas del catorce de diciembre del dos
mil once, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Meibol
Alessandra Capo Vindas, con la señora: Sandra Molina Rojas, abuela materna,
como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó asistencia de la
madre al IAFA y seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida
tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada. En San José, o bien señalando número de fax. Exp.
Nº 244-00105-11.—Oficina Local de San Ramón, 14 de
diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
41336.—C-8400.—(IN2011100286).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Dominga Méndez Flores y Agustín García de segundo apellido ignorado,
se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés
de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal
de: Santos Maribel García Méndez y su hija Rosa Thelma García Méndez, en el
albergue Asociación Católica Posada de Belén, como medida de protección,
seguridad y estabilidad. Así mismo se ordenó la incompetencia de este despacho
para continuar conociendo del presente asunto y ordenó referir los antecedentes
al PANI de Alajuela. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien
señalado número de fax, expediente Nº 244-00257-11.—Oficina Local de San Ramón,
20 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(IN201200237).
A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús
de Nazareno Jarquín Núñez, se les comunica la resolución administrativa de las
siete horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil once, que
ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo
Erlin Eliécer Jarquín Espinoza, quien permanece en el Hogar
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Víctor Nurse Blake, de nacionalidad panameña, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad Newton Cristhoper Nurse Araya, de seis años de edad,
nacido el día dos de diciembre del año dos mil cuatro, de nacionalidad
panameña, hijo de Carmen Araya Vindas, portadora de la cédula de
identidad número: 1-768-444, vecina de San José, Acosta, se les comunica la
resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de
diciembre del año dos mil once, en la que declara la condición de adoptabilidad
de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Nurse Blake, que
debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por
A Charlie Kennedy Beginsky, mayor, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once, dicta ingreso a centro
para tratamiento de adicción a drogas en beneficio de la joven Jessy Kennedy. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede
recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº
111-0427-2011.—Oficina Local de San José Oeste,
diciembre 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2012000235).
Se le comunica a Angie Rojas Vargas, la
resolución de las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2011, que ubica a Dorian
Enrique Mena Rojas, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después
de dictadas, Nº 112-0074.2009.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de diciembre del
2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2012000236).
Se le
comunica a la señora Carmen Jiménez Muñoz, la resolución administrativa de las
nueve horas dieciséis minutos del nueve de setiembre del dos mil once con la
que se revoca
Le
comunica al señor Norlan Francisco Arróliga Amador que en la oficina local del
PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de octubre de dos mil once, mediante la cual se dispuso Proceso
Especial de Protección, con el dictado de Medidas de Protección en Sede
Administrativa de Cuido Provisional a favor del niño N.F.A.J. en el Expediente
243-00014-1999, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la publicación de este edicto para que haga valer sus derechos.
Contra la resolución procede el recurso de apelación. Debe señalar medio o
lugar donde recibir notificaciones. Exp. 243-00014-1999.—PANI
Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2012000469).
A:
Ericka Arce Mesén, Gerardo Villalobos Blanco y Juan Rafael Robleto García, se
les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 4 de enero de
2012, por medio de la cual se Dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Darien Alejandro Arce Mesén, José Pablo Villalobos Arce,
Sebastian Robleto Arce y Wendy Robleto Arce. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
A: Adrián
Daniel Molina Pérez, se les comunica la resolución de este despacho de las
13:00 horas del 21 de diciembre de 2011, por medio de la cual se Arroga
Se le comunica al señor Hamleth Guevara López, la
resolución administrativa de las nueve horas trece minutos del ocho de
noviembre del dos mil once con la que se inicia el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Hamleth Guevara
Solano; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del
dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de
cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00067-2011.—Oficina local de
A
Maritza González González. Se le comunica
El Instituto del Café de Costa Rica en
cumplimiento del artículo número 131 del Reglamento a
BALANCE DE SITUACIÓN GENERAL (1,50%)
Al 30 de
setiembre
(en colones sin céntimos)
|
|
2011 |
|
|
2010 |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
Caja y bancos |
¢ |
47.809.762 |
|
¢ |
58.374.511 |
Inversiones Disponibles para negociar |
|
713.052.946 |
|
|
76.475.118 |
Inversiones Mantenidas al Vencimiento |
|
4.096.061.830 |
|
|
6.590.707.151 |
Cuentas por cobrar, netas |
|
123.270.200 |
|
|
76.539.617 |
Inventarios |
|
165.579.630 |
|
|
181.401.621 |
Gastos pagados por anticipado |
|
18.842.828 |
|
|
15.552.516 |
TOTAL ACTIVOS |
|
5.164.617.196 |
|
|
6.999.050.534 |
Propiedad, Planta y Equipo |
|
841.032.317 |
|
|
926.854.552 |
Documentos por Cobrar Largo Plazo |
|
3.843.153.685 |
|
|
1.529.956.647 |
Otros Activos |
|
42.024.452 |
|
|
61.656.899 |
TOTAL ACTIVOS |
¢ |
9.890.827.650 |
|
¢ |
9.517.518.632 |
|
|
|
|
|
|
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
¢ |
3.496.242.073 |
|
¢ |
3.348.746.341 |
|
|
|
|
|
|
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
|
Cuentas por Pagar |
¢ |
95.452.638 |
|
¢ |
104.895.594 |
Aportes y Retenciones por Pagar |
|
43.805.836 |
|
|
52.345.613 |
Gastos
Acumulados y Provisiones por Pagar |
|
114.617.266 |
|
|
108.069.520 |
TOTAL PASIVOS |
|
253.875.740 |
|
|
265.310.727 |
Fondos recibidos para Proyectos Específicos |
|
203.714.293 |
|
|
3.616.206 |
Depósitos recibidos en garantía |
|
16.841.234 |
|
|
22.684.704 |
TOTAL PASIVOS |
¢ |
474.431.267 |
|
¢ |
291.611.637 |
|
|
|
|
|
|
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
Correspondiente al 1.00% |
|
|
|
|
|
Capital |
¢ |
2.000.000.000 |
|
¢ |
2.000.000.000 |
Superávit por Donación |
|
63.035.777 |
|
|
31.565.177 |
Superávit ( Déficit ) Acumulado |
|
2.079.891.142 |
|
|
3.020.006.285 |
Superavit ( Déficit) de Operación |
|
(47.664.619) |
|
|
(940.115.143) |
Total de Patrimonio |
¢ |
4.095.262.300 |
|
¢ |
4.111.456.319 |
Correspondiente al 0.50% |
|
|
|
|
|
Reservas |
|
3.165.333.972 |
|
|
3.165.333.972 |
Superávit ( Déficit ) Acumulado |
|
1.949.116.703 |
|
|
2.614.343.971 |
Superavit ( Déficit) de Operación |
|
206.683.409 |
|
|
(665.227.268) |
Total de Patrimonio |
¢ |
5.321.134.084 |
|
¢ |
5.114.450.675 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL PATRIMONIO |
¢ |
9.416.396.383 |
|
¢ |
9.225.906.994 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO |
¢ |
9.890.827.650 |
|
¢ |
9.517.518.632 |
|
|
|
|
|
|
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS |
¢ |
3.496.242.073 |
|
¢ |
3.348.746.341 |
|
|
|
|
|
|
Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente de Administración y
Finanzas.—1 vez.—(IN2012000639).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D. E. Nº 1937-1125-2011.—San José, 11 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese
liquidada
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099445).
D. E. Nº 1932-1099-2011.—San José, 8:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese
liquidada
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099446).
D. E. Nº 1931-1096-2011.—San José, 8:15 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese
liquidada
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099447).
D.E. Nº 1934-1114-2011.—San José, 9:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese
liquidada
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099448).
D.E. Nº 1936-1267-2011.—San José, 10:30 horas del 5 de diciembre de 2011.
Declárese liquidada
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099449).
ACTA
Nº 41-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO 111 ‘SÚPER
PREMIOS’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado 5 de noviembre,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
¢
1- Nelson Gerardo Cruz
Hernández 900680188 14.000.000,00
Subtotal 14.000.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio ¢
2- Jesús Antonio Gierbolini
Guerrero 114760127 500.000,00
3- María de los Ángeles Picado Brenes 600910735 250.000,00
4- Martín Cedeño Maroto 303940065 1.000.000,00
5- Margarita Bustos Palma 501260051 0,00
6- Giovanni González Alfaro 204810478 250.000,00
Subtotal 2.000.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7- Aurora María Murillo Herrera 900750558 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Otro(s) participante(s)
Nombre Cédula Premio
¢
8- Julieta Palma Barrantes 203140320 600.000,00
9- Carlos Luis Fernández Calderón 301670870 200.000,00
10- Wilbur Gutiérrez Molina 601071491 800.000,00
Subtotal 1.600.000,00
Total de premios a pagar: 17.900.000,00
Acumulado gran premio: 10.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 02/11/11 hay un participante directo
“Raspa”: Yenny Sandoval Vásquez, cédula Nº 2-0590-0403.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional
_____
ACTA
Nº 42-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO 111 ‘SÚPER
PREMIOS’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado 12 de noviembre,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
¢
1-Yenny Sandoval Vásquez 205900403 1.150.000,00
Subtotal 1.150.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio ¢
2- Esteban Josué Solano Pérez 113260712 300.000,00
3- Sandy Marshal St Clair 108800800 500.000,00
4- Tania Marcela Arroyo Hidalgo 205760277 300.000,00
5- Marjorie Calderón Picado 204990641 300.000,00
6- Judith Susana Conejo Quesada 115050298 600.000,00
Subtotal 2.000.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7- Juan Francisco Barboza Díaz 109670484 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Otro(s) participante(s)
Nombre Cédula Premio ¢
8- Rosibel Baradin Barquero 106230042 200.000,00
9- José Rafael Ceciliano Valverde 302100968 0,00
10- Henry Alberto Araya Vega 302950625 600.000,00
Subtotal 800.000,00
Total de premios a pagar: 4.250.000,00
Acumulado gran premio: 11.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 09/11/11 hay dos participantes directos
“Raspa”: Jessica Quesada Cruz, cédula Nº 6-0494-0052 y Maynor Mora Rubí, cédula
Nº 6-0259-0164.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.
_____
ACTA
Nº 43-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO 111 ‘SÚPER
PREMIOS’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado 19 de noviembre,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1- Jessica Quesada Cruz 604940052 300.000,00
2- Maynor Mora Rubí 602590164 3.150.000,00
Subtotal 3.450.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio ¢
3- German Alfaro Castro 203230467 250.000,00
4- Fabián Chaves Quesada 203830840 1.000.000,00
5- Roberto Arturo Castillo Morales 106550332 300.000,00
6- Maria Angélica Ramírez Campos 202610998 250.000,00
Subtotal 1.800.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7- María de los Ángeles Rojas
Solís 900840780 350.000,00
Subtotal 350.000,00
Otro(s) participante(s)
Nombre Cédula Premio ¢
8- Carlos Luis Araya Brenes 105130268 200.000,00
9- Carlos José Zúñiga Pacheco 102800319 200.000,00
10- Luz María Juárez Juárez 600810517 500.000,00
Subtotal 900.000,00
Total de premios a pagar: 6.500.000,00
Acumulado gran premio: 12.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 16/11/11 no hay participantes directos
“Raspa”.
Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de
Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.
_____
ACTA
Nº 44-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO 111 ‘SÚPER
PREMIOS’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado 26 de noviembre,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1- Amparo Santana Molina 106750660 300.000,00
2- María Eugenia Brenes Chavarría 105100789 300.000,00
3- José Ángel Mora Fernández 103750401 500.000,00
4- Francisca Granados Sandí 106040903 450.000,00
5- Hubert Antonio Meza Zúñiga 302720961 1.125.000,00
6- Rosa María Arias Elizondo 103780862 300.000,00
Subtotal 2.975.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7- Kenia Núñez Rivera 110410336 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Otro(s) participante(s)
Nombre Cédula Premio ¢
8- Herbert Hidalgo Araya 401120354 600.000,00
9- Juan Carlos Soto Córdoba 204340564 300.000,00
10- Jorge Arturo Rodríguez Aguilar 400980611 1.200.000,00
Subtotal 2.100.000,00
Total de premios a pagar: 5.375.000,00
Acumulado gran premio: 13.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 23/11/11 no hay participantes directos
“Raspa”.
San José, 18 de enero del 2012.—Francisco
Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15730.—Solicitud Nº
4001.—C-242100.—(IN2012004129).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
BELÉN
El Comité notifica que en sesión ordinaria Nº
49-2011, celebrada el 12 de diciembre del 2011,
Asimismo en artículo 3º, el nuevo horario acordado para dicho período:
“aprobar que el día y hora de las sesiones serán los días sábado a las 8:00 a.
m.”.
Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2011099450).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA FRAIJANES
DE SABANILLA
DE ALAJUELA
Se hace conocimiento que
San José, 17 de noviembre de 2011.—Pablo Montero Mata, Director de
Traspaso de patente de licor
Distrito Salitral
A quien interese, se hace saber: que la señora
Marta Eugenia Sosa Brenes, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
veintitrés-trescientos tres, casada, vecina de Escazú mediante traspaso del
señor Lisandro Sosa Sandí, portador de la cédula número uno-doscientos
nueve-quinientos noventa y seis, mayor casado, vecino de Santa Ana, ha
adquirido el derecho de la patente de Nº 02-11 del distrito Salitral, según
consta en Dictamen Nº 01 de
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Santa Ana, 9 de enero del 2012.—Lic.
Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2012000725).
Departamento de Captación de Ingresos
Para los fines consiguientes el Departamento de
Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 22 de diciembre del
2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—(IN2012001500).
Acuerdo estipulado en el artículo XIII, de la
sesión ordinaria N° 077, celebrada el día 08 de noviembre del 2011, tomado por
ACUERDO.
ARTÍCULO XIII:
“El Concejo Municipal de Dota acuerda aprobar
y publicar en el Diario Oficial
Tipo de Unidad. Cantidad Factor de Unidades
de Unidades Corrección índice
Residencial - público 1.093 1 1.093
Comercial industrial 70 2.5 175
Total unidades índice 1.163 1.268
Cálculo anual de la tasa índice
Tasa anual índice: = suma anual a recuperar ¢41.151.594,83 ¢32.454,94
Total
unidades índice 1.268
Tasa trimestral índice = tasa anual índice ¢32.453,94 ¢8.113,48
cuatro meses 4
Cálculo mensual de la tasa diferenciada
Tipo de unidad Tasa Factor
de Tasa
Índice Corrección diferenciada
Residencial – público ¢8.113,48 1 ¢8.113,5
Comercial industrial ¢8.113,48 2.5 ¢20.283,7
Acuerdo definitivamente aprobado.”
Santa María de Dota, 10 de noviembre del 2011.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2012000526).
Acuerdo estipulado en el artículo XII, de la
sesión ordinaria N° 077, celebrada el día 8 de noviembre del 2011, tomado por
ACUERDO.
ARTÍCULO XII:
“El Concejo Municipal de Dota acuerda aprobar
y publicar en el Diario Oficial
Bloques |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
SERVICIO FIJO |
¢4.600,00 |
¢9.200,00 |
¢13.800,00 |
¢4.600,00 |
¢6.900,00 |
SERVICIO MEDIDO Base 15M3 |
¢2.200,00 |
¢4.400,00 |
¢6.600,00 |
¢2.200,00 |
¢3.300,00 |
16-25M3 |
¢190,00 |
¢220.40 |
¢408,50 |
¢247,00 |
¢247,00 |
26-40M3 |
¢285,00 |
¢342.40 |
¢408,50 |
¢247,00 |
¢247,00 |
41-60M3 |
¢285,00 |
¢342.40 |
¢408,50 |
¢247,00 |
¢247,00 |
61-80M3 |
¢427,50 |
¢570,00 |
¢408,50 |
¢247,00 |
¢247,00 |
81-100M3 |
¢427,50 |
¢570,00 |
¢408,50 |
¢598,50 |
¢598,50 |
101-120M3 |
¢627,00 |
¢693,50 |
¢408,50 |
¢598,50 |
¢598,50 |
Más de 120M3 |
¢627,00 |
¢693,50 |
¢408,50 |
¢598,50 |
¢598,50 |
El costo por nueva conexión es de setenta y
cuatro mil colones (¢74.000). Estas tarifas entrarán a regir treinta (30) días
después de su publicación en el Diario Oficial
Santa María de Dota, 10 de noviembre de 2011.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2012000527).
AVISO
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS
Detalle Tasa
mensual
Por metro lineal de frente ¢195,00
De conformidad con el artículo 74 del Código
Municipal, rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 26 de diciembre del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012000413).
TARIFA MERCADOS Y
FERIAS
|
Contribuyente |
Tasa Semanal |
|
|
Categoría |
Uso |
Vigente |
Propuesta |
Variación |
|
|
|
|
|
1 |
Espacio ocupado |
|
|
|
595,00 |
1.498,00 |
151,76% |
||
|
|
|
|
|
Dichas Tarifas entrarán a regir 30 días
después de su publicación en el Diario Oficial
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011
del
05-12-2011, en el artículo IV según oficio
SCM-3047-2011
del 07-12-2011
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha 12 de setiembre del 2011.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a
Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000121).
Acuerdo tomado
en la sesión ordinaria Nº 0131-2011 del 05-12-2011, en el Artículo IV, Según
Oficio SCM-3047-2011 del 07-12-2011.
Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000135).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0125-2011
del 07-11-011, en el Artículo VI Según Oficio SCM-2743-2011 del 10-11-2011.
Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000156).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
0125-2011 del 07-11-2011, en el artículo V, según oficio Nº SCM-2743-2011 del
10-11-2011.
Arrendatario: José Ángel Chaves Bolaños Céd. Nº 4-079-575.
Beneficiario: Carlos
Chaves Bolaños. Céd. Nº
4-082-159.
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 185, bloque P, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000302).
Acuerdo tomado en
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas
y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012000409).
Acuerdo tomado en
DEPARTAMENTO
DE
EDICTO
El
Departamento de
Filadelfia, 16 de diciembre del 2011.—José
Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2012001755).
SECRETARÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión
Ordinaria N° 85 celebrada el día 14 de diciembre de 2011, acordó en acuerdo
definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión, lo siguiente:
Primero: Fijar los días lunes de cada semana para la celebración de las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal, Segundo: Mantener la hora habitual
(dieciséis horas y treinta minutos), Tercero: Instruir a
6 de enero del 2012.—Rebeca
Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012000673).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INSTALACIONES ELÉCTRICAS SAENZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Instalaciones Eléctricas
Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún
mil veintisiete, solicita ante
ERIAL DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA
Erial Dos Mil Uno
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve
mil quinientos cinco, solicita ante
MICROEMPRESA ARTESANICO
Microempresa Artesanico,
Víctor Jacob Agüero Gutiérrez, número de cédula 7-0132-0623, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LINEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3556 400 H
Nombre del accionista: Radio Casino S. A.
Folio número 3441.
16 de diciembre del 2011.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012000152).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita
por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 005011,
serie C, que ampara 900 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Abarca Meléndez
Roberto, cédula número 1-0383-0113. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
GRUCORP
CINCO S. A.
Grucorp Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-386845, solicita ante
REPRESENTACIONES
BAP S. A.
Representaciones BAP S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil
seiscientos setenta y dos, gestionará por extravío la reposición del
certificado de acción Nº 1113 ante el Costa Rica Country Club S. A. La presente
publicación se realiza a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las 11:00
horas del 20 de diciembre del 2011.—Jorge Arturo Osborne Guell,
Liquidador.—(IN2012000406).
R.C.R
VEINTIOCHO S.R.L.
Se hace saber que R.C.R Veintiocho S.R.L.,
cédula Nº 3-102-
GRUPO
EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Europeo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-264097, solicita ante esta Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Mayor, un libro
de Diario, un Libro de Registro de Actas de Asambleas, un libro de Actas de
Registro de Socios, un libro de Actas de Consejo de Administración y un libro
de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de
CONSULTORES INNOVADORES EN TALENTO HUMANO
C I T H SOCIEDAD
ANÓNIMA
Consultores Innovadores en Talento Humano C I T H
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete
mil ochenta y uno, solicita ante
NUTRIPREMIX S. A.
Nutripremix S. A., cédula jurídica 3-101-319512
solicita ante
CARIARI COUNTRY CLUB
S. A.
Para efectos de reposición, yo, Sergio Camacho
Bevacqua, cédula de identidad Nº 1-0735-0645, en mi condición de propietario de
la acción y título Nº 0389, hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de
la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
20 diciembre del 2011.—Sergio Camacho Bevacqua.—(IN2012000537).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A.
hace constar que EAC & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento diecinueve, es la única
propietaria y beneficiaria del siguiente documento: cupón de intereses número
nueve siete dos tres ocho-cero uno, por un monto de ocho mil quinientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco
Promérica de Costa Rica, S. A., fecha de emisión: diecinueve de octubre del dos
mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, cinco de enero del dos mil doce.—Federico
Chavarría Vargas.—(IN2012000568).
BANCO HSBC
El suscrito, José Luis Mainieri Fernández, mayor,
cédula de identidad 9-008-143, como titular del certificado de depósito a plazo
fijo, emitido por el Banco HSBC que detallo a continuación: C.D.P.:
28414087731, monto: $66.962,78; vencimiento 11/01/2012. Solicito la reposición
del anterior certificado por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince
días.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—(IN2012000569).
TERRENOS Y BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Terrenos y Bodegas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-012962, solicita ante
ATH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
ATH Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce,
solicita ante
REPRESENTACIONES AERONÁUTICAS DE COSTA RICA S. A.
Por este medio la empresa Representaciones
Aeronáuticas de Costa Rica S. A., ubicada en Alajuela, Terminales Santa María,
con cédula jurídica 3-101-121046, comunica que se han extraviado 12 talonarios
con 600 recibos a nombre de nuestra empresa correspondientes a la numeración
que va del 16401 al 17000. Por lo que la empresa no se hará responsable por el
uso que se le de a los recibos de esta numeración. Es todo.—Lic.
Karina Montero Herrera, Notaria.—(IN2012000672).
Sandoval Castro Eliomar Dionisio, cédula número
10816001420, solicita ante
COROPUNA DOS MIL CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Coropuna Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos setenta y
seis, solicita ante
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES DE
SERVICIOS PORTUARIOS DE CARGA, DESCARGA Y AFINES R.L.
MEGA BODEGA EL PLANETA MÁGICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mega Bodega El Planeta Mágico Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-224997, solicita ante
SANTA FE S. A.
Santa Fe S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente a Títulos N° 5B acciones que van de la número
ASOCIACIÓN ADRI
Yo, Ignacio Fernández Vargas, mayor, casado una
vez, empresario, cédula número uno-trescientos cincuenta y seis-trescientos
treinta y tres, vecino de Cerbatana de Puriscal, en mi calidad de Presidente y
representante legal de
FINCA LAS ARECAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Las Arecas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco,
solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Georgina Arroyo Acuña, cédula
SKYNET TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Skynet Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PARMALECHE
DE COSTA RICA S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Parmaleche de
Costa Rica Sociedad Anónima, al 30 de setiembre de 2009.
PARMALECHE DE COSTA RICA S. A.
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 30 DE SETIEMBRE DE 2009
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 10.000
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE _____ 0
TOTAL ACTIVOS 10.000
PASIVOS
PASIVO CORTO PLAZO
Cuentas por Pagar Parmalat
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO _____0
TOTAL PASIVO 0
PATRIMONIO
Capital Acciones 10.000
Superávit por condonación deuda intercias. 419.964.929
Pérdida Acumulada setiembre, 2007 -392.945.777
Pérdida al 30 de setiembre de 2008 -27.019.152
TOTAL PATRIMONIO 10.000
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 10.000
Luca Fabbro, Liquidador.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Abogado y Notario.—1
vez.—(IN2012000428).
CENTRO DE RECREACIÓN
Cédula de identificación Nombre completo Cantidad
de acciones
o residencia a
la venta
603290205 Quirós
Picado María 3218687
602090425 González Camacho Ada 9596253
203120776 Mejías Fernández Eliberto 7351029
107350094 Núñez Valerio Harry 11975756
270982683953 Munguia García Ángel de Jesús 14021217
106190498 Paniagua Saravia Cynthia 38726983
2800205185 López Rodríguez Onelio 9534922
205980723 Medina Martínez Geiner 4232179
155802261826 Martínez Lazo Aura 5614950
205490510 Alvarado Jiménez Alex 1628042
206190681 Rodríguez Jiménez Julio 223482
107210316 Ramírez Varela Lucrecia 2975486
204480195 Hidalgo Mora Víctor 21600361
204790441 Cabezas Zumbado William 6813075
400970651 Bolaños Moreira Jorge 80463579
202680055 Solera Guillen Ramón 18191929
107890821 Roses Vargas Javier Alonso 25730651
204100898 Miranda Mena Juan 7075859
135003752 Quesada Flores Marvin 9551448
503030726 Gutiérrez Oviedo Giovanny 1322436
701000599 Martínez Herrón Hilda 1138631
206220690 Ramírez Arrieta Esteban 1353183
135053986 Selva Castillo Juan Carlos 10979523
205940220 Sosa García Ana Guiselle 4250116
602970254 Vega Benavides Lenes 6522259
701670102 González Núñez Magdiel 3571542
203130719 Arroyo Carvajal Óscar 18459369
204530991 Bolaños Murillo Juan Carlos 16464054
900610478 González Villalobos Germán 11574443
900480287 Ulate Jiménez Ramón 9779177
202700872 Cruz Guzmán José Fernando 10535752
107620328 Odio Castro Arturo 7112219
205320061 Barboza Montero Sandro 8402144
401930846 Arguedas Porras Anthony 2416484
155814899318 Martínez Velásquez Damazo Ismael 7369114
Heredia, 3 de enero del 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1
vez.—(IN2012001486).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—RP2011272650.—(IN2011100547).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las once horas y treinta
minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, Virgilio Dobles Zeledón
cédula de identidad uno-quinientos setenta y seis cuatrocientos dieciocho,
vende el establecimiento comercial denominado Farmacia
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarte en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
COMISIÓN
NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1011-07.—Germán Eliécer
Esquivel Calderón, contra Microtechnology Group CR S. A. Zona Libre CR S.
A.—Departamento de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que el primero de junio del dos mil siete, el
señor Germán Eliécer Esquivel Calderón interpuso denuncia contra
Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima,
aduciendo en síntesis que el primero de febrero del dos mil siete compró un
teatro en casa en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology
Group CR Sociedad Anónima por el monto de treinta y cuatro mil quinientos trece
colones (¢34.513,00) (sic), el cual al mes de adquirido presentó fallas de
funcionamiento y que por tal motivo, expone, lo llevó a reparar en garantía al
local de la accionada Zona Libre CR Sociedad Anónima. Manifiesta que la empresa
encargada de brindar la reparación en garantía, le cobró a la hora de
entregarle el artículo, la suma de doce mil colones. Dice que el artículo tenía
seis meses de garantía y que el daño se presentó al mes de comprado, empero la
empresa accionada siempre insistió en cobrarle la reparación (folio 01). Por
los hechos anteriores, el accionante solicita que se le reintegre el artículo
nuevo o que se le devuelva el dinero de la compra (folio 133). Aporta como
prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 03-04 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio del
dos mil ocho, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de
este asunto, se tiene por demostrado:
1- Que
el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel
Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology
Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de
treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) (folios 01,
03 y 128-129).
2- Que la empresa vendedora otorgó seis meses de garantía sobre el
artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128).
3- Que el denunciante, dentro del plazo de garantía que tenía el
artículo, lo llevó a reparar al local comercial de la empresa Zona Libre C. R.,
Sociedad Anónima porque el mismo perdía potencia con el sonido (folios 04 y
128-130).
4- Que las empresas accionadas le cobraron al consumidor por el
arreglo del artículo y el mismo nunca le fue devuelto por esas empresas (folios
129 y 132).
II.—Hechos no
probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este caso.
III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión
Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se
enmarca como un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación e
incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por los incisos a),
g) y l) del numeral 34 en relación con el artículo 43 de
IV.—Sobre las condiciones de la contratación: Partiendo del análisis
de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana crítica
racional (artículo 298 de
V.—De lo expuesto se desprende, que al no contarse con prueba alguna del
cumplimiento, por parte las accionadas, de las obligaciones en el sentido
indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con
su actuar, las empresas denunciadas incumplieron con los ordinales 34 incisos
a) y g) y 43 de
I.—Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR Sociedad
Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, por incumplimiento contractual y de
garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) en
relación con el ordinal 43 de
II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de
B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio, ver folios 146, 147, 152 y
Proceso Administrativo
Ordinario.—Expediente 0755-07.—Kenyon Benedict Zahner III, contra Asesores de
Servicios de Salud S. A. (ASERSA).—Departamento de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—El once de abril del dos
mil siete el señor Kenyon Benedict Zahner III interpuso denuncia contra
Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA), alegando en lo conducente:
“(...) El día martes 12 de diciembre del 2006 fui con mi esposa a abrir un plan
porque según el doctor de ella Dr. Emilio Araya le dijo que el bebé estaba para
el 10 de enero del 2007, abrimos el plan con Rita Mata una de las asesoras de
venta le explicamos que nos urgía el trámite, que si podía estar listo antes de
esa fecha y ella nos dijo que en una o dos semanas depende de cuanto duráramos
(sic) llevando los papeles de requisitos y nos dijo que teníamos que pagar las
primeras 30 cuotas para madurar el plan, yo pague (sic) el (sic) las 30 cuotas
correspondientes a $600 son 300.000 colones entonces pedi (sic) los requisitos
y lo apunté detrás de una de las hojas que Rita me dio (adjunto copia), los
requisitos que nos pidió fueron, copia del pasaporte, copia de la cedula (sic)
de mi esposa y copia de un recibo (luz, agua o telefono (sic) ), como fueron
solo esos tres requisitos muy fáciles (sic). Los llevé al siguiente día y Rita
me dijo que si necesitaba algo más ella nos llamaba, nunca nos llamó entonces
mi esposa la llamo (sic) el día martes 19 de diciembre 8 días después para
preguntarle a ella que si todo estaba bien como nunca nos llamo (sic) y ella
nos dijo que ahora necesitábamos (sic) era un fiador o poner a responder la
casa o el carro, entonces hablamos con mi suegro y él estuvo de acuerdo porque
sabia (sic) que no había (sic) tiempo porque el bebe podía (sic) nacer en
cualquier momento, nueva Mente (sic) mi esposa llamó a Rita tres días después o
sea (sic) el viernes 22 de diciembre entonces fui a dejar los papeles de mi
suegro y ahí ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar
y entregar el certificado, que ella nos llamaba ese día, entonces esperamos el
dos de enero nunca llamó (sic) pero mi esposa tenía cita con el doctor a la
1.30 (sic) con el doctor como el Dr (sic) Emilio nunca llegó (sic) mi esposa
aprovecho (sic) para llamar y pasar afirmar (sic) y Rita nos dijo que no había
(sic) que ahora necesitaba un estado de cuentas mías (sic) donde todas las tengo
en estados unidos (sic) y la ultima (sic) vez que lo hice se tardó mas de 15
días para enviármelas (sic) y si yo esperaba ese tiempo ya el bebe (sic) había
nacido según la fecha del doctor, cuando mi esposa me lo dijo me fui
directamente a la oficina a buscar a alguien que hablara ingles (sic) me
atendió (sic) Cristian que nunca tuve su apellido, el me aseguró (sic) que todo
estaba bien que lo único (sic) que necesitaban era un estado de cuenta de un
contador publico (sic) y que si yo estaba de acuerdo ellos me buscaban el
contador y antes de las 5 de ese mismo día (sic) el (sic) me iba a llamar para
decirme que estaba listo, y le dije que si no estaba todo listo ese día (sic)
antes de las 5 que cancelara la aplicación del plan que ya no me interesaba el plan
pero el (sic) nunca llamo (sic), al siguiente día (sic) Melissa Estrada llamó
(sic) a mi esposa con lo mismo del estado de cuenta y mi esposa le dijo que ya
yo había (sic) hablado con Cristian el día (sic) anterior. Y entonces nos
pasamos a
2º—
Considerando:
I.—De conformidad con lo
manifestado este Órgano considera que efectivamente la presente acción está
caduca en esta sede, en vista de que los hechos que la sustentan eran de
conocimiento del accionante desde el mes de enero del año dos mil siete, mes en
que estaba programado el nacimiento de su bebé y por lo tanto se requeriría de
los servicios de maternidad, objeto del plan de salud contratado, no obstante
lo anterior; acude a esta sede hasta el once de abril del dos mil siete
(11/04/07) cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad dispuesto en el
artículo 56 de
II.—Vistas las razones
expuestas por
Se conoce en consulta la resolución de
B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según acta de control de notificación en la cual se
indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio,
ver folio 17. En razón de lo anterior, Se
resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la
constancia de notificación visible a folio ver folios 17 del expediente
administrativo, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciante en
la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciante, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte denunciada notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0755-07.
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano
Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº
31340.—C-507500.—(IN2011100609).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0008-10.—Adrián Camacho Quesada, contra Lapuy S. A. (Ruffini) Línea C S.
A.—Departamento de Apoyo a
A) Que
por denuncia presentada por Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini)
y Línea C S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a
folios
Notifíquese.—Lic.
Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº
13135.—Solicitud Nº 31340.—C-719600.—(IN2011100598).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0143-06.—Carlos Gerardo Chaves Zamora, contra Taller Industrial Corrales S. A.
Departamento de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que el diecinueve de enero del dos mil seis, el
señor Carlos Enrique Chaves Herrera, en representación de Carlos Gerardo Chaves
Zamora interpuso denuncia contra Taller Industrial Corrales S. A., aduciendo en
síntesis que “(…) El 29/06/06 (sic) se firmó un contrato para la instalación de
unos portones corredizos, eléctricos. Que llegaron a instalar un portón casi
dos meses posteriores a la firma del contrato. Que el portón tiene un año de
garantía. Que empezaron a presentarse problemas con el portón porque a penas se
monta se cae e incluso les (sic) ha caído a varios vehículos de mi casa. Que el
problema es el Perling del Portón y la platina ya que al tener un grosor dan
(sic) delgado no agarra bien el portón y cada rato se cae. Que existe
incumplimiento de garantía porque se ha tratado de que vengan arreglar el
portón y le dan largas al asunto y no solucionan el problema. Que se intentó
hacer un acuerdo telefónico de que antes del viernes 13/01/05, llegaran a
revisar y arreglar el portón, sin embargo a la fecha no se ha obtenido
respuesta. Que actualmente el portón se desmonta fácilmente (…)” (folio 1).
Aporta como prueba los documentos que están visibles a folios
2º—Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil seis, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario
administrativo se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada a pesar de
estar notificada (folios 29-39).
4º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de
este asunto, se tiene por demostrado:
1-Que el veintinueve de junio del dos mil
cinco, el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A.,
la confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín
de tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y
una botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y
barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles adicionales (folio
10-11).
2-Que por el portón
contratado canceló la suma de seiscientos treinta mil colones (folio 10-11)
3-Que se otorgó garantía por
el plazo de un año (folio 9).
4-Que el portón presenta
fallas, pues se desmonta (folio 34).
II.—Hechos no
Probados: De importancia para el esclarecimiento de este caso no existen.
III.—En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los
alcances de
IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en
autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a
pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de
V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta
en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de
Por tanto:
I.—Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales
S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo
establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral
43 ambos de
II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de
Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Lic. Flor Ivette Vargas
Castillo (…)”
B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio, ver folios 47, 53, 54 y 55. En razón de lo anterior, Se resuelve: C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios ver folios 47, 53, 54 y 55 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante
de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 143-06.
Notifíquese.—Lic.
Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº
13135.—Solicitud Nº 31346.—C-657850.—(IN2011100603).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
1414-07.—Enrique Altamirano Vallecillo, contra Corporación Centroamericana
German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.).—Departamento de Apoyo a
A) Que
por denuncia presentada por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación
Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil ocho, visible a folios 22 y 23, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a
Notifíquese.—Lic. Verónica
Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº
13135.—Solicitud Nº 31340.—C-609500.—(IN2011100606).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución 88-2011.—Disolución
voluntaria.—Departamento de Organizaciones Sociales, San José, al ser las diez
horas treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. Se conoce de
las Diligencias de Disolución Voluntaria de
Resultando:
1º—Que el día 30 de agosto de 1983, fue
constituida la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R.
L., siglas (CECOOP R. L.)
2º—Que el día 03 de febrero de 1984, se inscribió la organización
denominada, Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)
la cual se registró bajo el número de expediente 593, código nuevo 862-CO.
3º—Que el día 06 de mayo del 2011, presentaron documentación sobre
asamblea extraordinaria efectuada el 29 de abril de 2011, en la cual la
organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime.
Considerando:
1º—Que en el capítulo octavo de
2º—Que en documentación recibida en fecha 06 de mayo del 2011, la
organización Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.),
presentó copia de
4º—Que por mandato judicial N° 11-000352-1021-LA, del Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia de fecha 09 de setiembre del 2011, emitido
por
Con base en lo expuesto anteriormente y, de
acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de
Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de
Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará
la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Rafael
Antonio Arce Villalta, con cédula de identidad uno-seiscientos
noventa-quinientos treinta y tres, en su condición de presidente, de la
sociedad Coseguros Independientes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil veintidós (Exp. RPJ-041-2011); Alban
Bermúdez León, con cédula de identidad seis-cero setenta y cuatro-setecientos
veintiocho, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Alberle
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil
treinta y cuatro (Exp. RPJ-053-2011); Rosa María Morales Meza, con cédula de
identidad uno-trescientos noventa y cuatro-mil doscientos sesenta y tres, en su
condición de presidenta de la sociedad Lafra Asesoría de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos
cincuenta y cinco (Exp. RPJ-071-2011); Nelson Bustamante Mata, con cédula de
identidad uno-trescientos treinta y tres-cero ochenta y cinco, de la sociedad
Seguros de Protección N N B D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil setecientos treinta y dos (Exp. RPJ-074-2011); Dónald
Carlin pasaporte uno cinco cero ocho tres nueve siete cero tres, en su
condición de presidente, de la sociedad S G I Seguros CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos cuarenta y
cinco (Exp. RPJ-075-2011); Dean Lewis Hilton, cédula de identidad número
uno-trescientos noventa-ciento cuatro, en su condición de presidente, de la
sociedad Comercializadora Internacional de Seguros Chicago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento veintiocho (Exp.
RPJ-077-2011); Edgar Sevilla Navarro, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos dieciocho-mil trescientos treinta y cuatro, en su condición
de presidente, de la sociedad Sevilla Comercializadora de Seguros Sociedad
Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setenta y tres (Exp.
RPJ-078-2011); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y dos, en su condición de
presidente, de la sociedad Uno A Consultores en Seguros Jefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos setenta y seis
(Exp. RPJ-079-2011); Marvin Madrigal Chaves, cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta y seis-ochocientos veintisiete, en su condición de
presidente, de la sociedad Servicios Sociales Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho
(Exp. RPJ-080-2011); Guillermo Rodolfo Fernández Salazar, cédula de identidad
número uno-quinientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, en su
condición de presidente, de la sociedad Consorcio de Seguros y Servicios
Múltiples Katurra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
diez mil veintisiete (Exp. RPJ-082-2011); que el Registro de Personas Jurídicas
ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por
el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno,
ambos de
Se hace saber a: Adina
Fournier García, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y
cuatro-ochocientos sesenta y cinco, en su condición de presidenta, de la
sociedad Fournier Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y ocho, (Exp. RPJ-083-2011);
Edwin Acuña Martínez, cédula de identidad número: cuatro-ciento
diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su condición de presidente, de la
sociedad Comercializadora Importal Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos once mil ochenta (Exp. RPJ-084-2011); Carlos
Francisco Mata Fonseca, cédula de identidad número: tres-doscientos uno-setecientos
cuarenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Integral
M S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil
trescientos treinta y siete (Exp. RPJ-086-2011); Gregorio Quesada Orozco,
cédula de identidad número: tres-doscientos cuarenta y siete-cero diecisiete,
en su condición de presidente de la sociedad Asesorías en Seguros
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se inicia procedimiento administrativo
sancionatorio. Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: Limpieza y
Mantenimiento Sucal S. A. Concurso: Licitación Pública Nº 2002-098. Objeto
contractual: Prestación de servicios en registros médicos, en el Área de Salud
Turrialba-Jiménez, compuesta por los Ebais Central A, Central B, Clorito Picado
A, Santa Rosa, Santa Cruz, El Mora, Pejibaye, Pavones, Grano de Oro, Tayutic,
Barrios del Este, con un funcionario en cada uno de ellos.—Caja
Costarricense de Seguro Social.—Subárea de Garantías, a las ocho horas y
veinticuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil once. Quienes
suscriben, María Auxiliadora Chaves Gómez y Karla Quesada Saborío, en nuestra
condición de Órgano Director, según oficio Nº GL.R.021-2009, de las once horas
diez minutos del catorce de junio del dos mil nueve, suscrito por el Ing.
Ubaldo Carrillo Cubillo, en calidad de Gerente de Logística y los oficios Nos.
SAG-1697-2011 y el SAG-2011-5789 del 7 de abril del 2011 y 28 de noviembre del
2011 respectivamente, emitidos por el Lic. Claudio Salgado Sánchez, Jefe de
I. Intimación. A efectos de concretar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., y de conformidad con la prueba que luego
se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan
este procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad
de actuar y adjudicación: Que la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal
S. A., resultó adjudicataria de
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de la
relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el Contrato Nº
2778 por un monto total de ¢20.130.000 (veinte millones ciento treinta mil
colones), mismo que fue aprobado por
3- Tiempo de entrega: De conformidad con
la cláusula décima cuarta del Contrato Nº 2778, el contrato empezaría a regir
una vez que contara con la verificación de la legalidad por parte de
4- Presuntos incumplimientos (responsabilidad
administrativa): Que con vista en el legajo de investigación preliminar
levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la
ejecución del presente contrato:
· Incumplimiento de las condiciones del
Contrato Nº 2778 de Servicios de Registros Médicos según el inciso ocho de la
cláusula sexta, la cual reza en lo conducente: “el contratista debe
sustituir el personal incapacitado, de vacaciones, o por algún otro motivo,
inmediatamente en cualquiera de los establecimientos que así lo requieran”.
Debido al incumplimiento del proveedor al no sustituir a las funcionarias
incapacitadas que estaban destacadas en los Ebais Central A, Central B, Clorito
Picado, Santa Cruz y Barrios del Este, los días 24, 25 y 26 de enero del 2007.
5- Responsabilidad civil o patrimonial: En
torno al presunto incumplimiento de la empresa Limpieza y Mantenimiento
Sucal S. A., en la cláusula sexta inciso ocho del Contrato Nº 2778 de
II. Fundamento jurídico. Artículos 39 y
41 de
III. Imputación. Como consecuencia de los
anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Limpieza
y Mantenimiento Sucal S. A., representada por el señor Jorge Suñer
Calderón, cédula de identidad Nº 3-241-963; el
presunto incumplimiento de las condiciones pactadas en la cláusula
sexta inciso ocho del Contrato Nº 2778 de
El fin que persigue este procedimiento es la
averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas
irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Limpieza y
Mantenimiento Sucal S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento de
conformidad con el artículo 99 inciso a), lo anterior en virtud del presunto
incumplimiento en los aspectos contractuales que a continuación se detallan:
Cláusula Sexta: Obligaciones del
Contratista inciso ocho: El contratista debe sustituir el personal
incapacitado, de vacaciones o por algún otro motivo, en cualquiera de los
establecimientos que así lo requiera.
IV. Prueba.
1. Obrante en el expediente: Sirven de
fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba
documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa
procedimentada:
a. Contrato Nº 2778.
b. Informe de Investigación
Preliminar Nº SAIP-037-2007 de fecha 12 de junio del 2007, emitido por
c. Informe Final de
d. Oficio Nº ACC-2260-2010 de
fecha 9 de noviembre del 2010, emitido por el Área de Contabilidad de Costos.
e. Legajo denominado “Estudio
para incumplimientos del Proveedor: Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A.”, el
cual consta de 126 folios.
V- Derechos del contratista. Con
fundamento en lo expuesto, se confiere a la empresa Limpieza y Mantenimiento
Sucal S. A., un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de
defensa, formule sus alegatos y presente las pruebas.
Así mismo, se hace de su
conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo por
escrito en el domicilio del Órgano Director, sea Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas
Centrales C.C.S.S.), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y
sétima, San José, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba
fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
Igualmente
se le hace saber que:
1- Contra la presente resolución de conformidad
con el artículo 217 del Reglamento a
2- Que tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas
Centrales C.C.S.S.), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y
sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de
lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p.
m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.
3- Cualquier escrito o gestión que presente
deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
4- Se advierte que la falta de contestación de
esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la
resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que
consten en el expediente.
5- Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, o
número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones
automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto
respectivo.
6- Se producirá la notificación automática si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente.
7- Contra la resolución final procederán los
recursos de revocatoria ante el Órgano Decisor (Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios) y el recurso de apelación ante
8- Este Órgano Director, comisiona Lic. Xinia
Rojas Quesada, Administradora del Área de Salud Turrialba-Jiménez, para que
notifique la presente resolución, debido a que el domicilio del contratista
según la cláusula segunda del contrato se ubica
Lic. María Auxiliadora Chaves Gómez, y Lic.
Karla Quesada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44503.—C-499140.—(IN2012000519).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Gustavo Robles Murillo,
Administrador a. í. de
Nº patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
0-00204870851-001-002 |
Arroyo Arroyo |
371.464,00 |
2-03101514871-001-001 |
Casa Cuna Alitas de
Mariposa Sociedad Anónima |
67.085,00 |
2-03101033704-001-001 |
Casa Nueva Sociedad Anónima |
31.715,00 |
0-00900700732-001-001 |
Chaves Jiménez Seidy |
37.298,00 |
2-03101186713-001-001 |
Consultaría de Seguridad y
Capacitación Coseca S. A. |
1.510.891,00 |
2-03101444551-001-001 |
Cuidarte Dos Mil Seis S.
A. |
65.599,00 |
2-03101200640-001-001 |
Inversiones Shaluka Sociedad Anónima |
893.018,00 |
2-03101414318-002-001 |
Seguridad Tellez Sociedad Anónima |
193.282,00 |
0-00103430369-001-001 |
Jiménez Apestegui Ana Lorena |
35.807,00 |
0-00112320807-001-001 |
León Sánchez Karen |
29.109,00 |
0-00103800821-001-002 |
Mata Ulloa Gerardo |
2.773.983,00 |
7-00026423361-001-001 |
Mayorga Obando Rosita Neyma |
61.115,00 |
2-03101048109-001-001 |
Propiedades San Pablo
Sociedad Anónima |
93.541,00 |
0-00105890378-001-001 |
Ramos Corea Magali |
27.089,00 |
2-03101594828-001-001 |
Tecnología Mundial LRZ
Sociedad Anónima |
518.542,00 |
2-03101615944-001-001 |
Transportes Harley Soto
Sociedad Anónima |
97.863,00 |
0-00108170722-001-001 |
Vargas Mora Audrys Humberto |
6.219.173,00 |
0-00102940437-002-001 |
Villarreal Castillo Silvia |
25.397,00 |
Lic. Gustavo Robles Murillo.—(IN2012000558).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
TRASLADO DE CARGOS
Lugar y fecha Santo Domingo de Heredia, 17
de noviembre de 2011
Nombre o razón social Vargas Mora Audrys Humberto
Nombre comercial No aplica
Numero patronal 0-108170722-001-001
Actividad Construcción edificio fundación Hogar
María
Domicilio centro trabajo Santo
Domingo, costado oeste fábrica Pastas Vigui,
Nombre, Nº cédula rep legal Cédula 108170722
Teléfono 8909-1423
Lugar o medio notificaciones Correo electrónico audrishumberto@gmail.com
Tipo investigación Planilla adicional por
empadronamiento retroactivo
INVESTIGACIÓN
Con el propósito de obtener
prueba para mejor resolver y por ende certeza del inicio del vínculo
contractual, se requirió al accionado aportar copia de planilla presentada al
INS, con la información de los trabajadores que fueron reportados en mayo de
2011.
Del documento de cita, se infieren los nombres,
días laborados, remuneraciones devengadas y código de ocupación de las
siguientes personas: Mejía Oporta Armando, Gómez Solano Roberto Carlos, Artavia
Muñoz Adrián Jesús, García Gazo Carlos José, Iglesias Espinoza Gregorio, Chaves
Ortega Meiner, Artavia Muñoz Olman, Alvarez Toledo José Vladimir, González
Silva José Martín, Solís Vargas Roy Gerardo, Masís Barquero Juan Carlos, Arce
Godinez Luis Antonio, Coto Mena Mauricio, Arce Godínez Ramón y Hernández Acuña
William.
De forma complementaria, es ineludible indicar que
por error no imputable al patrono se omitió incluir en la planilla ordinaria de
junio de
Como corolario, es menester indicar que al momento
de adquirir firmeza el acto administrativo, previa probanza de que concurrió
lesión a los derechos laborales de los trabajadores indicados supra, se
procederá a confeccionar la planilla adicional correctiva.
CONCLUSIONES
Como derivación del proceso
investigativo, es previsiblemente presumir que existieron incumplimientos del
patrono para con
Además se incluyen las cuotas de
Los salarios de referencia que serían afectados en
la planilla adicional tienen como base los conceptos referido en la copia de
planilla presenta al INS para el mes afectado.
Es menester indicar que en el detalle supracitado,
visible en hoja de trabajo anexa, no se incluyen cuotas correspondientes a
otras Instituciones tales como: Asignaciones Familiares, Bco. Popular,
Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje e Instituto Nacional
de Seguros.
PLAZOS
En el acto se le confiere un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del
recibo de este documento, para que presente los alegatos pertinentes y ofrezca
las pruebas de descargo correspondientes.
En esta dependencia cuyas oficinas se encuentran
ubicadas en Santo Domingo de Heredia,
Se le previene que debe señalar lugar para futuras
notificaciones el cual debe estar ubicado dentro del perímetro administrativo
de
Se le advierte que en caso de que señale medio
(fax) al comprobarse que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o
cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicarán en lo pertinente
los alcances de
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nº caso |
Nombre |
Nº cédula |
Sede |
2011E00240 |
Acuña Jiménez William |
107430842 |
Ciudad Neilly |
2011V00102 |
Chaves Morales Jorge Luis |
104190872 |
Pavas |
2010U00673 |
Flores Castro Bryan David |
114820714 |
Guápiles |
2011E00382 |
Franco Martínez Luis Alberto |
3011970 |
Ciudad Neilly |
2011E00413 |
Gómez Hurtado Óscar |
601520367 |
Ciudad Neilly |
2011V00212 |
Marín Lizano Michael Eduardo |
111450174 |
Pavas |
2011E00390 |
Martínez Castillo Deiby José |
603900257 |
Ciudad Neilly |
2010U01020 |
Murillo Borbón Axel |
117330781 |
San Isidro |
2011A00964 |
Romero Olivas Daysi María |
C1444855 |
Alajuela |
2011E00251 |
Sandoval Santamaría Francisco |
105620446 |
Ciudad Neilly |
2011C01069 |
Solano Méndez Virgilio del
Carmen |
302670425 |
Cartago |
2011I00888 |
Vega Cuadra Claudio |
112280460 |
San Isidro |
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a