LA GACETA Nº 16 DEL 23 DE ENERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36912-MG

Nº 36913-MG

Nº 36921-MG

Nº 36931-MG

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REMATES

HACIENDA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36912-MG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 689, tomado en la sesión ordinaria Nº 074, celebrada el 27 de setiembre del 2011, de la Municipalidad de Coto Brus. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, el día 9 de diciembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 9 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46266.—C-12300.—(D36912-IN2012000579).

Nº 36913-MG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 01, tomado en la sesión ordinaria Nº 48-11, celebrada el 29 de noviembre del 2011, de la Municipalidad de Santa Cruz. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 16 de enero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 16 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del siete de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46269.—C-12300.—(D36913-IN2012000581).

Nº 36921-MG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 08, tomado en la sesión ordinaria Nº 47-11, celebrada el 10 de noviembre del 2011, de la Municipalidad de Nicoya. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, el día 3 de febrero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 3 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas, cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46270.—C-12300.—(D36921-IN2012000582).

Nº 36931-MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 48, tomado en la sesión ordinaria Nº 117, celebrada el 8 de noviembre del 2011, de la Municipalidad de Paraíso. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, el día 2 de febrero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 2 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46263.—C-13120.—(D36931-IN2012000485).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-065-2011

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y del proyecto de la Fundación Trust: “Fomento de una Cultura de Cumplimiento de los Trabajadores Migrantes de Costa Rica, El Salvador y República Dominicana”, para participar en el Intercambio de conocimientos-Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

II.—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal conocer e identificar buenas prácticas por parte del mayor receptor de migrantes del mundo: Estados Unidos de Norteamérica para uso de los departamentos técnicos de los gobiernos de República Dominicana y Costa Rica en el tema de Migraciones.

III.—Que la participación de la señora Jenny Ramírez Peñaranda, número de cédula 4-139-398, en este evento, responde a las funciones de Analista Técnica del Departamento de Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Ramírez Peñaranda, cédula Nº 4-139-398, Analista Técnica del Departamento de Migraciones Laborales, Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Intercambio de conocimientos: Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jenny Ramírez Peñaranda, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Fundación TRUST para las Américas.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Jenny Ramírez Peñaranda, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de enero de 2012.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

Juan Manuel Cordero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46524.—C-21480.—(IN2011100643).

MTSS-001-2012

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y del proyecto de la Fundación Trust: “Fomento de una Cultura de Cumplimiento de los Trabajadores Migrantes de Costa Rica, El Salvador y República Dominicana”, para participar en el Intercambio de conocimientos: Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero del 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

2º—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal conocer e identificar buenas prácticas por parte del mayor receptor de migrantes del mundo: Estados Unidos de Norteamérica para uso de los Departamentos Técnicos de los gobiernos de República Dominicana y Costa Rica en el tema de Migraciones.

3º—Que la participación de la señora Ivania Barrantes Venegas, número de cédula 1-628-437, en este evento, responde a las funciones Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivania Barrantes Venegas, número de cédula 1-628-437, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Intercambio de conocimientos: Mejores Prácticas en el tema migratorio en EEUU, el cual se realizará entre los días 23 al 27 de enero del 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ivania Barrantes Venegas, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Fundación TRUST para las Américas.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Ivania Barrantes Venegas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de enero del 2012.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los dos días del mes de enero del dos mil doce.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46526.—C-16400.—(IN2012000747).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 196-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Rowland Espinoza Howell, cédula Nº 1-0836-0177, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica Nº 3-006-181947, y dejar sin efecto el acuerdo Nº 111, publicado en La Gaceta Nº 122 del veintiséis de junio del dos mil seis.

Artículo 2º—Nombrar al señor David Gutiérrez Swanson, cédula de identidad Nº 1-0810-0442, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula jurídica Nº 3-006-181947, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 42804.—C-18040.—(IN2012000482).

Nº 220-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 4-0104-0692, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica Nº 3-006-087199, y dejar sin efecto el acuerdo Nº 198 del seis de octubre del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 223 del veintiuno de noviembre del dos mil seis.

Artículo 2º—Nombrar al señor Álvaro Mendieta Vargas, cédula de identidad Nº 1-0637-0607, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica Nº 3-006-087199, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 42825.—C-16400.—(IN2012000481).

Nº 221-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rolando Chanto Cantillano, cédula de identidad Nº 1-0516-0809, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para el Desarrollo Humano Sostenible Fundar, cédula jurídica Nº 3-006-648560, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 42826.—C-18040.—(IN2012000480).

Nº 223-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Destituir a la señora Daina Cecilia Leitón Calvo, cédula 3-0155-0544, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica Nº 3-006-636427 y dejar sin efecto el Acuerdo Nº 153-MJP del diecinueve de agosto del dos mil once, publicado en La Gaceta Nº 185 del veintisiete de setiembre del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Yorleny Patricia Valverde Fernández, cédula 1-0843-0412, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica Nº 3-006-636427, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este Acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 05-11.—Solicitud Nº 42827.—C-21320.—(IN2012000466).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0472-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas trancas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 v sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 336-2010 de fecha 08 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157 del 13 de agosto de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 038-2011 de fecha 9 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2011; modificado por el informe Nº 58-2011 de fecha 15 de junio de 2011, emitido por PROCOMER; y por el informe Nº 67-2011 de fecha 30 de junio de 2011, emitido por PROCOMER; a la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, cédula jurídica número 3-102-535713, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 25 y 26 de octubre de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Star Of Belén Services Officentor Limitada solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo, la modificación de a fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial, así como también la disminución de la inversión mínima total y la modificación de su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 101-2011 de fecha 1 de noviembre del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa, (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 336-2010 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157 del 13 de agosto de 2010 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador, a más tardar el 30 de marzo del 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de abril del 2013; dadas, las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución del nivel de inversión mínima total, el compromiso asumido respecto de tal nivel deberá ser revisado por ella dentro de los dieciocho meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo al monto bajo el cual se comprometió originalmente. La empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85,51%

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

Artículo 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 336-2010 de fecha 8 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157 del 13 de agosto del 2010 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2012272893.—(IN2012001587).

Nº 0485-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Flores Bedoya, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-860-509, vecina de Escazú, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la compañía denominada MCM Midland Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634243, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía MCM Midland Management Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 25-2011 de fecha 08 de noviembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía MCM Midland Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634243, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de gestión de cobro.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 1º de marzo de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 86.67%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012000706).

Nº 0515-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Álvaro Mauricio Alpízar Antillón, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-651-743, vecino de Heredia, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Rex Logística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-638055, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Rex Logística S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 28-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Rex Logística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-638055, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de administración, logística integral y distribución de mercancía.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia, específicamente en las instalaciones de la empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas denominada Servicom del Oeste S. A.; lo anterior de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 16 de enero de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,80%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de enero de 2012. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridas. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012001468).

Nº 0520-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 026-2007 de fecha 27 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 70 del 11 de abril del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 113-2009 de fecha 16 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 0021-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 14 de febrero del 2011, y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 0093-2011 de fecha 22 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2011; a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086110, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 23 de noviembre del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 108-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolas de baseball, bolas de softball, confección y decoración de prendas de ropa deportiva, parches y fajas para las prendas de ropa deportiva, canastas para el deporte y bandas para la cabeza; además, la comercialización de cordones, mallas, almohadillas, etiquetas, tornillos, palos, tapones de hule, fajas de cuero, uniformes deportivos, broches, ligas, botones, elástico, zipper, tela, cajas para empaque, canastas para el deporte de Lacrosse, cuero e hilo.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre del 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012000310).

Nº 0543-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Bernal Rodríguez Jiménez, mayor, divorciado, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de identidad Nº 1-704-790, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Microvention Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-634492, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico el dedicado a producir “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Microvention Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 29-2011 de fecha 2 de diciembre del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Microvention Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-634492, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, sus partes y accesorios, y demás aparatos electromédicos.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 31 de diciembre del 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.700.000,00 (tres millones setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,84%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de marzo del 2012. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012000272).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 032-2011-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que la “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers” (ICANN) es la máxima autoridad a nivel mundial encargada de dictar políticas del uso de los recursos críticos para el funcionamiento de la Red Internet, el Sistema de Nombres de Dominio y el redireccionamiento IP.

2º—Que dicha Corporación realiza reuniones periódicas en diferentes regiones del mundo con el fin de fomentar la participación de sus procesos, congregando a especialistas de todo el orbe en el Sistema de Nombres de Dominio.

3º—Que a solicitud de la Academia Nacional de Ciencias, Costa Rica fue elegida para ser la sede de la reunión Nº 43 de dicha Corporación, después de un proceso riguroso de valoración; convirtiendo a nuestro país en el centro de atención de la comunidad Internet mundial, a través de la participación presencial de más de 1000 asistentes provenientes de distintos lugares del mundo, otorgándose con ello cobertura por medios noticiosos mundiales; y resultando la mejor oportunidad para que la comunidad Internet costarricense participe de las discusiones entre especialistas dedicados a mantener el Internet estable, seguro, e interoperable.

4º—Que dicha reunión traerá además empresas de clase mundial en el área tecnológica como Google, Cisco, Facebook, Symantec, entre otros, siendo una excelente oportunidad para que las mismas conozcan las capacidades tecnológicas con las que cuenta el país y contribuyendo a motivar a éstas y otras empresas a considerar inversiones futuras en Costa Rica.

5º—Que la reunión Nº 43 del ICANN es una importante oportunidad para promover al país como destino turístico, esperándose una asistencia de más de 1000 personas provenientes de más de 100 países que aprovecharán la cita en Costa Rica con fines turísticos.

6º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169.

7º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, y en virtud de ser la Academia Nacional de Ciencias, institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público de la reunión Nº 43 del ICANN. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA REUNIÓN

Nº 43 DE LA “INTERNET CORPORATION FOR ASSIGNED

NAMES AND NUMBERS (ICANN)”

Artículo 1º—Declarar de interés público la reunión Nº 43 de la “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN)”, conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3º inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33368.—C-50780.—(IN2012000148).

Nº 037-MICIT-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que el I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales”, está dirigido a la comunidad científica nacional e internacional, personal técnico y otros profesionales de empresas privadas, ONG¢s e Instituciones estatales y educativas.

2º—Que en este importante evento académico-científico se expondrán resultados sobre diversos estudios taxonómicos y ecológicos relacionados con la biodiversidad de los ecosistemas de aguas continentales, dada la larga trayectoria que este tema tiene a nivel mundial. Estos resultados son fundamentales en la toma de decisiones relacionadas con el manejo integral de las cuencas hidrográficas, el desarrollo y la implementación de estrategias de conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.

3º—Que la Universidad de Costa Rica, institución de gran prestigio nacional e internacional, ha sido elegida para ser la sede de todas las actividades del Congreso, en reconocimiento a su excelencia y desarrollo científico, por lo que se garantiza una exposición del evento a nivel regional y mundial.

4º—Que el “I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de agua dulce”, es una importante oportunidad para promover al país como destino turístico, esperándose una asistencia de más de 350 especialistas de toda América Latina, El Caribe, Estados Unidos y Europa que aprovecharán la cita en Costa Rica con fines turísticos.

5º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169.

6º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, y en virtud de ser la Universidad de Costa Rica, institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público del I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales”. Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL I CONGRESO

LATINOAMERICANO SOBRE “MACROINVERTEBRADOS

DE AGUA DULCE: SU IMPORTANCIA EN LOS RÍOS

TROPICALES”

Artículo 1º—Se declara de interés público el I Congreso Latinoamericano sobre “Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales”, conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3º inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33367.—C-47000.—(IN2012000150).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00086-11.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once.

Se dispone el pago de extremos legales del exservidor Marco Vinicio Navarro Bulgarelli, cédula de identidad número 01-1305-0869.

Resultando:

I.—Que el señor Marco Vinicio Navarro Bulgarelli, con cédula de identidad número 01-1305-0869, fue nombrado interinamente en el puesto número 088407, “Negociador 1” (puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil), en el Ministerio de Comercio Exterior a partir del 04 de abril del 2011.

II.—Que mediante oficio con fecha 10 de agosto del 2011, suscrito por el señor Viceministro de Comercio Exterior, se comunica al señor Navarro Bulgarelli que se ha decidido prescindir de sus servicios. De conformidad con dicha nota se emite la acción de personal número 811070070, mediante la cual se cesa su nombramiento interino a partir del 19 de agosto del 2011.

III.—Que la Unidad de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-163-11 del 09 de setiembre del 2011, indica: que el señor Marco Vinicio Navarro Bulgarelli, laboró para el Ministerio de Comercio Exterior por un período de cuatro meses y quince días; que durante tal período devengó un salario promedio mensual de setecientos setenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con setenta céntimos (¢770.497,70) y que la Asociación Solidarista de Empleados de COMEX procedió a liquidarle los aportes obrero y patronal respectivos, como asociado de la misma.

IV.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

1º—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente del exfuncionario Navarro Bulgarelli, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a)  Que el señor Marco Vinicio Navarro Bulgarelli, con cédula de identidad número 01-1305-0869, fue nombrado interinamente en el puesto número 088407, “Negociador 1” (puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil), en el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del 04 de abril de 2011 (folio 000021) mediante acción de personal número 411004559.

b)  Que mediante acción de personal número 811070070, se cesa el nombramiento interino al ex funcionario a partir del 19 de agosto de 2011 (folio 000027).

c)  Que de acuerdo con el oficio DRH-163-11 del 09 de setiembre de 2011, al cese del nombramiento del ex funcionario Navarro Bulgarelli, este había laborado para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 04 de abril de 2011 hasta el 19 de agosto del 2011, sea cuatro meses y quince días, devengando un salario promedio mensual de setecientos setenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con setenta céntimos (¢770.497,70) y un salario promedio diario de veinticinco mil seiscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (¢25.683,25).

d)  Que a la fecha de su cese el exfuncionario no reporta saldo pendiente por concepto de vacaciones, según se desprende de la Acción de Personal N° 811070070 precitada.

e)  Que mediante oficio de fecha 6 de setiembre de 2011, suscrito por la Presidenta y la Tesorera de la Asociación Solidarista de Empleados de COMEX, se le comunica al señor Navarro Bulgarelli, la liquidación de su ahorro como asociado (aporte obrero) y del aporte patronal, este último corresponde a la suma de setenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta céntimos (¢75.284,60).

2º—Hechos no probados: Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente del ex funcionario Navarro Bulgarelli, no se tienen hechos no demostrados relevantes para efectos de resolver la presente liquidación de extremos laborales.

3º—Sobre el fondo: El exfuncionario Navarro Bulgarelli, fue nombrado interinamente en el puesto número 088407, “Negociador 1” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 04 de abril de 2011. No obstante, mediante nota de fecha 10 de agosto de 2011, remitida por el señor Viceministro de Comercio Exterior, se prescinde de sus servicios. En razón de ello se emite la acción de personal número 811070070, en la cual se le cesa del nombramiento interino a partir del 19 de agosto de 2011, por lo que corresponde determinar los extremos laborales a liquidar a favor del exfuncionario.

4º—Régimen aplicable a los funcionarios de confianza: Los servidores de confianza se caracterizan por realizar tareas propias del cargo dentro de una relación especial de confianza y ser nombrados directa y discrecionalmente por el jerarca de la institución para la cual prestan servicios en forma inmediata respecto de los intereses propios del órgano o ente público.

El Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, enuncia en su artículo 4 los funcionarios a quienes se considerará que sirven en cargos de confianza, los cuales se encuentran exceptuados de la aplicación del Estatuto de Servicio Civil de cita y de su Reglamento. En ese sentido, dichos funcionarios son nombrados por el Ministro o el Viceministro de Gobierno, de acuerdo con las necesidades que determina –de forma particular- una norma especial o bien, derivadas de las funciones y atribuciones concretas conferidas o encargadas a la cartera ministerial, de forma que éstos son requeridos por la institución, para que colaboren directamente con los jerarcas. Sin embargo, por la naturaleza de su especial relación de empleo, no son ni pueden considerarse servidores permanentes del Ministerio.

En concordancia con lo anteriormente señalado, el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior; Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000, estipula que los negociadores comerciales internacionales serán funcionarios de confianza, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, cuyas plazas correspondientes serán creadas por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior.

Dicha relación especial, hace que el vínculo laboral existente entre el órgano o ente público y el personal de confianza no sea permanente, dado que el jerarca podría prescindir de los servicios del funcionario en cualquier momento, situación que se constituye en la principal diferencia entre el Régimen de Servicio Civil y el aplicable a la relación de confianza. Del análisis de la normativa que regula el nombramiento de los servidores de confianza se tiene que, tanto su designación como su destitución son facultativas del jerarca de la institución, quien puede prescindir libremente de sus servicios.

La remoción incausada por parte de la Administración-Patrono, posibilitaría las indemnizaciones establecidas en el Código de Trabajo. Sobre este particular la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen C-056-90 del 16 de abril de 1990, expresó que “Ciertamente la relación de los artículos 28, 29 y 31, con el 579 (actualmente artículo 586) del Código de Trabajo, permite interpretar que todos los servidores enunciados en el 579 (actualmente artículo 586) si son cesados por despido injustificado o inmotivado, por decisión patronal, tienen derecho, eventualmente, y dentro de las reglas temporales fijadas en el artículo 29 del mismo Código de Trabajo, a las indemnizaciones por cesantía allí contenidas. En ese sentido, podemos afirmar que los funcionarios allí enumerados pueden obtener indemnización por cesantía al ser despedidos. (…) En consecuencia, lo único que sí puede ocurrir es que siendo despedidos injustificadamente, o inmotivadamente, tendrían derecho a que se les indemnizara sólo si estuvieran contemplados en los supuestos fácticos del artículo 579 (actualmente artículo 586) del Código de Trabajo, y eventualmente, tendrían derecho a prestaciones legales según los artículos 28, 29 y 31 del Código citado…”

Se colige de lo anterior, que el régimen aplicable al funcionario de confianza, permite al Estado-patrono prescindir del servidor sin atender necesariamente a las causales del despido justificado, de forma que la libre remoción del funcionario, bajo tal servicio únicamente genera responsabilidad patronal por el despido sin justa causa.

En conclusión, en aquellos nombramientos en que no se siguen las reglas ni procedimientos ordinarios establecidos en el Estatuto del Servicio Civil, sino que se basan únicamente en la discrecionalidad del jerarca que realiza el nombramiento, el Poder Ejecutivo puede libremente, sin sujeción alguna, ni trámite ni procedimiento, dejar sin efecto el nombramiento, por cuanto fue hecho con entera discrecionalidad, desde el momento en que así lo considere oportuno.

En relación con el pago de las prestaciones legales, los puestos ocupados por “empleados de confianza” se rigen por disposiciones especiales contenidas en los artículos 585 y 586 del Código de Trabajo, ordenamiento jurídico que regula esta materia.

Así, en el voto emitido por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, N° 478 de las 15:35 horas del 12 de mayo de 2000, se contempla el derecho que tiene el trabajador al pago del preaviso cuando es cesado sin causa justa, dicho voto establece en lo conducente que el artículo 28 del Código de Trabajo, expresa que basta con que una de las partes pretenda poner fin unilateralmente y sin justa causa a la relación laboral por tiempo indefinido para que surja el derecho de la otra al preaviso, con independencia de que pueda considerarse empleado o no de confianza, pues, lo que importa no es ese carácter, sino aquellos presupuestos de hecho tomados en consideración por el legislador para hacer nacer el derecho.

En consecuencia, siendo que el ex funcionario fue removido sin causa justa, tendría derecho a que se le indemnizara de conformidad con los artículos 28, 29 y 30 del citado Código.

5º—Conclusiones. De conformidad, con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas en los criterios y jurisprudencia de cita, así como en la normativa aplicable al caso concreto, se desprende la procedencia del pago de los extremos de preaviso, auxilio de cesantía, salario escolar y aguinaldo proporcional al ex funcionario Navarro Bulgarelli, en los siguientes términos:

A) Preaviso: Por concepto de preaviso, el inciso a) del artículo 28 del Código de Trabajo prescribe que después de tres meses y antes de seis meses de trabajo continuo, cualquiera de las partes previamente a ponerle término al contrato de trabajo, con un aviso mínimo de una semana de anticipación.

En la especie, no consta que al señor Navarro Bulgarelli se le haya preavisado formalmente tal como lo preceptúa la norma citada, de forma tal que procede reconocerle la suma de ¢192.624,40 (ciento noventa y dos mil seiscientos veinticuatro colones con cuarenta céntimos), correspondiente a una semana de salario.

B) Auxilio de cesantía: El exfuncionario Navarro Bulgarelli laboró por un plazo de 4 meses y 15 días en el Ministerio de Comercio Exterior (del 04 de abril de 2011 al 19 de agosto de 2011), por lo que de conformidad con el inciso 1) del artículo 29 del Código de Trabajo, le corresponden 7 días de salario. Con sustento en la información suministrada en el oficio DRH-163-11 citado, el salario diario promedio del ex funcionario asciende a la suma de ¢25.683,25 (veinticinco mil seiscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos) de modo que por concepto de auxilio de cesantía le correspondería el pago de ¢179.782,75 (ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos); sin embargo, a dicha suma debe rebajarse el monto de ¢75.284,60 (setenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta céntimos) que corresponden al aporte patronal que le fue liquidado por la Asociación Solidarista de Empleados de COMEX, de forma tal que por concepto de auxilio de cesantía debe el Estado cancelarle la suma de ¢104.498,15 (ciento cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con quince céntimos).

C) Vacaciones: En lo que atañe a las vacaciones proporcionales, a la fecha de su cese el señor Navarro Bulgarelli no reporta saldo pendiente de vacaciones proporcionales o no disfrutadas, por lo que no es procedente cancelación alguna por este concepto.

D)      Salario escolar y aguinaldo: Respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2011, estos extremos le serán cancelados oportunamente al señor Navarro Bulgarelli en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVEN:

Con fundamento en la relación de hechos probados, en las consideraciones y argumentos que se vienen de formular y en los artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo; el numeral 4 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior; Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000, lo procedente es girar al ex funcionario Marco Vinicio Navarro Bulgarelli, con cédula de identidad número 1-1305-0869, la suma total de ¢297.122,55 (doscientos noventa y siete mil ciento veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos) por concepto de preaviso y auxilio de cesantía. No procede pago alguno por concepto de vacaciones proporcionales, pues a la fecha de su cese no reporta saldo pendiente de disfrutar. Los extremos relativos a aguinaldo y salario escolar proporcionales le serán cancelados oportunamente en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32124.—C-116560.—(IN2012001510).

DMR-00089-11.—San José, a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil once.

Resolución administrativa de pago de factura al Centro de Asesoría Legal en asuntos de la OMC, por parte del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió la Contratación Directa 2010CD-003132-79600, para la contratación de servicios de asesoría legal con el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial de Comercio (Advisory Centre On WTO Law), amparado al supuesto de excepción regulado en el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dicha contratación fue adjudicada, por un monto estimado de CHF 162.162,00, a cancelar en tractos de acuerdo con la prestación de los servicios y según lo establecido en los términos de referencia.

2º—Que en relación con dicha contratación se remitió a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, mediante memorando DGCE-00626-10-S, la factura 2010/06 del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial de Comercio por un monto total de CHF 10.379,00 correspondiente a las horas profesionales por los servicios brindados y recibidos a satisfacción, en la correspondiente fase. Por otra parte, según manifiesta la Proveedora Institucional en oficio PI-010-2011, durante el proceso de revisión y trámite de pago que involucra cálculo y consultas al Banco Central sobre los tipos de cambio del dólar en relación con otras monedas, que además coincidió con el traslado de las oficinas y archivos de dicho departamento, la factura se traspapeló y la omisión del trámite se detectó hasta el mes de febrero del 2011 por lo que debido al cambio de período presupuestario no era procedente la corrección del pedido.

3º—Que mediante oficio M-007-2011, la Oficial Mayor y Directora Administrativa del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que en la contratación directa de interés 2010CD-003132-79600 “por un error humano involuntario no se logró concluir el trámite de pago de la factura 2010/06 del Centro de Asesoría Legal de la OMC (Advisory Centre ON WTO Law). Según se evidencia en el expediente se llevaron a cabo los procesos de acuerdo a la normativa y lineamientos vigentes. Al no evidenciarse una falta u omisión en la aplicación de los procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con la confección de la Resolución de autorización para el pago.” Agrega además que el error se presentó debido al alto volumen de trabajo durante el cierre del período 2010, así como al proceso de revisión y trámite de pago, el cual incorpora un proceso de cálculo y consulta al Banco Central sobre tipos de cambio del dólar con respecto a otras monedas y que la factura fue remitida con otra documentación que se estaba preparando para el archivo y traslado documental. De los elementos analizados, no se considera necesario la realización de un procedimiento administrativo, además de que el funcionario encargado del trámite ya no labora para el Ministerio de Comercio Exterior.

4º—Que de conformidad con la información que consta en el expediente respectivo, relacionada con la solicitud de pedido 2161020089, se cuenta con la suma respectiva para efectuar el pago y cancelar la factura N° 2010/06 de fecha 8 de diciembre de 2010 por un monto total de CHF 10.379,00 (diez mil trescientos setenta y nueve francos suizos), en el Programa 796, Política Comercial Externa, Subpartida E-103402 Servicios Jurídicos.

Considerando:

1º—Que según consta en el expediente de la Contratación Directa 2010CD-003132-79600, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 129 y 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se contrataron los servicios del Centro de Asesoría Legal de la OMC (Advisory Centre ON WTO Law).

2º—Que según consta en el memorando DGCE-00626-10-S, de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrito por el Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, en el caso de interés los servicios de asesoría jurídica fueron prestados a entera satisfacción por parte del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial de Comercio, por lo que se tiene por acreditada la prestación efectiva del objeto del contrato. En consecuencia resulta procedente reconocer el adeudo existente y ordenar girar a favor del citado Centro el monto de CHF 10.379,00 correspondiente a las horas profesionales por los servicios brindados y recibidos a satisfacción.

3º—Que, en la especie, no se dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo respecto del funcionario eventualmente responsable de que la documentación de interés fuese enviada al archivo en el traslado documental de que fue objeto la Proveeduría Institucional, toda vez que en el mes de enero de este año renunció y por lo tanto dejó de laborar para el Ministerio de Comercio Exterior. Debe tenerse presente también que la situación que se describe, no ha generado menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración, toda vez que los servicios fueron recibidos a satisfacción y salvo el trámite que nos ocupa, según indica expresamente la Oficial Mayor y Directora Administrativa, jerarca inmediata de la Unidad Respectiva “todos los procesos se llevaron a cabo de acuerdo a la normativa y lineamientos vigentes”. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (Advisory Centre ON WTO Law), la suma de CHF 10,379.00 (diez mil trescientos setenta y nueve francos suizos) al tipo de cambio de referencia del día de trámite de pago por parte de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de pago por la prestación de los servicios de asesoría legal, adjudicados en la Contratación Directa 2010CD-003132-79600. Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2011, Programa 796, Política Comercial Externa, Subpartida E-103402 Servicios Jurídicos.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32124.—C-52640.—(IN2012001509).

DMR-00093-11.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil once.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”.

Resultando:

I.—Que la empresa Medias y Calcetines S. A., con cédula jurídica N° 3-101-124467 es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2008 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Asimismo la empresa Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126877 obtuvo la condición de beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo 255-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2000 y sus modificaciones; al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentación presentada el día 13 de octubre de 2010, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, las empresas Medias y Calcetines S. A., y Casino Internacional Casinex S. A., comunicaron su intención de fusionarse, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que en aplicación del artículo citado en el resultando anterior, la instancia interna de la Administración de PROCOMER, remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión N° 79-2010 de fecha 14 de octubre de 2010.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2011 de fecha cuatro de marzo de dos mil once, se aprobó la fusión de las empresas Medias y Calcetines S. A., con cédula jurídica N° 3-101-124467 y Casino Internacional Casinex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126877 prevaleciendo la primera de dichas firmas que es la compañía con menor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.

V.—Que Medias y Calcetines S. A., se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo; se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

VI.—Que en virtud de la fusión referida la empresa Medias y Calcetines S. A., sucede a Casino Internacional Casinex S. A., de modo que aquella será la empresa prevaleciente por lo que todos los derechos y obligaciones de Casino Internacional Casinex S. A., serán asumidos por Medias y Calcetines S. A.

VII.—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., en ejercicio de los derechos que le correspondían solicitó, oportunamente, la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006, por lo que, el Poder Ejecutivo, al comprobarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes, mediante resolución DMR-00078-11 de las catorce horas del día diez de octubre del año dos mil once, ordenó girar el pago a esta empresa, por la suma de ¢15.894.589,06 (quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con seis céntimos).

VIII.—Que, de acuerdo con la situación jurídica que se produce en virtud de la fusión que ha operado entre las empresas antes citadas, lo correcto es que el giro correspondiente al beneficio de interés se ordene a favor de la empresa prevaleciente, sea Medias y Calcetines S.A.

IX.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Que conforme con la legislación aplicable el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ahora fusionada con Medias y Calcetines S. A., cumplió con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006, por lo que en la resolución DMR-00078-11 se dispuso la orden de giro del beneficio denominado Bonzfrex.

3º—Que en vista de que la empresa prevaleciente en la fusión antes referida es Medias y Calcetines S. A., lo correcto es que la orden de giro del beneficio de marras se disponga a su favor por lo que debe procederse a la modificación de la resolución DMR-00078-11, de las 14:00 horas del 10 de octubre del año 2011 en ese sentido.

4º—Que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 -Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales, Partida 6-Transferencias Corrientes), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex-atinentes al 2006- por lo que es procedente la cancelación de lo adeudado. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Modificar la resolución DMR-00078-11, de las 14:00 horas del 10 de octubre del año 2011, en el sentido de que se ordena girar a la empresa Medias y Calcetines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124467, como empresa prevaleciente de la fusión operada con la empresa Casino Internacional Casinex S. A., la suma de ¢15.894.589,06 (quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con seis céntimos), por concepto de cancelación del pago del beneficio BONZFREX, del 2% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32119.—C-58500.—(IN2011100648).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-E-591-2011-MINAET.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Se conoce recomendación de concesión para la extracción de materiales en una Cantera, a favor de la empresa Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A, cédula jurídica número 3-101-368835, representada por el señor Édgar Baltodano Chamorro.

Resultando:

1º—Que el día 01 de abril del 2009, el señor Édgar Baltodano Chamorro, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A., cédula jurídica número 3-101-368835, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en una Cantera con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: La Pitahaya, distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Ahogados y Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 293887.481 - 295139.000 Norte, 363610.453 - 365198.500 Este.

Área solicitada:

83 ha 3575.01 m2, según consta en plano aportado al folio 86.

DERROTERO: Coordenadas del vértice N° 1 294260737 Norte 365198 500 Este

 

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

312°26’

618.49

2-3

315°00’

651.92

3-4

224°53’

17.90

4-5

224°53’

932.28

5-6

130°50’

845.27

6-7-

184°03’

15.22

7-8

102°10’

49.29

8-9

51°47’

89.10

9-10

74°12’

99.47

10-11

132°18’

30.47

11-12

90°29’

67.64

12-13

4°29’

233.28

13-14

341°54’

27.71

14-15

314°12’

137.60

15-16

35°53’

144.84

16-17

92°37’

69.15

17-18

100°13’

280.00

18-19

109°12’

173.15

19-1

109°33’

150.22

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 01 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 22 de julio del 2009.

2º—Que según memorando DGM-RCH-14-2011, el plazo recomendado es por 25 años, con una tasa de extracción recomendada de 1.500m3 por día.

3º—Que los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-14-2011, son lavas e ignimbritas de la Formación Bagaces.

4º—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-RCH- 14-2011, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, quien señaló lo siguiente:

“... que revisado el anexo solicitado al Estudio Geológico y Programa de Explotación, los cuales indican:

1)    Nombre del solicitante: Inversiones Piedra Pintada de Liberia LB S. A.

2)    Nombre del proyecto: Tajo La Mirucha

3)    Localización: distrito 4° Nacascolo, cantón 1° Liberia, provincia 5° Guanacaste.

4)    Coordenadas proyección Lambert: vértice superior: 295.206.8011 N y 364.284.9311 E; vértice inferior: 293.846.229 N y 364.234.1771 E; vértice occidental: 294.488.847 N y 363.588.719 E; vértice oriental: 294.265.6634 N y 365.251.639E Hojas Carrillo Norte y Ahogados (I.G.N. 1:50.000).

5)    Área solicitada: 93 Ha 7353.26 m2.

6)    Material a explotar: Lavas e ignimbritas de la Formación Bagaces

7)    No hay infraestructura en el AP.

8)    El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.

9)    Diseño de cortes; durante la extracción taludes de 30 m de altura, con ángulos de 80° y bermas entre 7.5 m y 10 m como máximo. El factor de seguridad es de 3.0.

10)  Método de explotación: - voladuras - extracción - molienda - clasificación - venta.

11)  Equipos a utilizar: 1 tractor, 2 retroexcavadoras, 2 cargadores, 6 vagonetas.

12)  Quebradores: primario, secundario, terciario, 2 cribas, 4 bandas transportadoras.

13.  El Estudio Financiero señala un valor del producto de (1700/m3, obteniendo utilidades anuales por venta de material de 11 %.

14)  Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 69.497.616 m3.

Se aprueba el anexo y el programa de explotación y debe seguir las siguientes recomendaciones:

1)    Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 25 años, con una tasa de extracción de 1.500m3 por dia. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.

2)    Se recomienda una tasa de extracción de 1500m3/día, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3)    Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 100 msnm y la máxima será de 200 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de protección de los caminos públicos existentes tanto al este como al oeste. La dirección del avance de extracción será de sureste a noroeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

4)    Con respecto a la construcción de los cortes de los taludes, deberá acatar la recomendación hecha en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir bermas de 12 m de ancho, la altura del talud será máximo 30 m y el ángulo máximo de 80º

5)    Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

6)    Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

7)    Se permite el uso de explosivos, que se realizara por contratación a una empresa especializada. Deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato y todos los detalles del diseño de las voladuras y el manejo de los explosivos y sus insumos dentro de la concesión, con sus respectivos permisos.

8)    Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

9)    Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

10)  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

11)  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

12)  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13)  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

14)  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

15)  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16)  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería”.

5º—Que mediante memorando DGM-RCH-42-2011, el geólogo Mario Gómez Venegas, manifestó que por error consignó mal el nombre de la sociedad solicitante en el oficio DGM-RCH-14-2011, siendo lo correcto Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A.

6º—Que en resolución N° 591-2009-SETENA de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Tajo La Mirucha a nombre de la sociedad Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A.

7º—Que mediante oficio DST-162-09 de fecha 28 de abril de 2009, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) , indicó que esa Dependencia no presentaba oposición alguna a que se otorgue la concesión minera solicitada, ya que como fue demostrado en el estudio técnico, no se estará perdiendo productividad de los suelos involucrados en la concesión.

8º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”

III.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que junto a la Presidenta de la República dicte la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A, cédula jurídica número 3-101-368835.

IV—Que la sociedad Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A, como concesionaria del expediente N° 2707, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas en memorando DGM-RCH-14-2011, transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 1, 38, 80 y 89 del Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A, cédula jurídica número 3-101-368835, concesión de explotación de materiales en e explotación de materiales de una Cantera, ubicada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, por un plazo de 25 años.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-14-2011, son lavas e ignimbritas de la Formación Bagaces.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-RCH-14-2011.

4º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en  los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012001746).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte y Recreación de Humo de Esparza, Puntarenas. Por medio de su representante: José Álvaro del Socorro Carvajal López, cédula Nº 601260350, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:02 horas del día 4 de enero del 2012.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012000327).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Vivienda La Cascabela, San Josecito de Alajuelita, San José. Por medio de su representante: Elmer del Socorro Ulloa Mena, cédula Nº 105620944 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:01 horas del día 6 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—(IN2012001458).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Golfo de Jicaral de Lepanto, Puntarenas, por medio de su representante: Maximiliano del Carmen Solano Sánchez, cédula 502360480, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012272829.—(IN2012001582).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cedar Creek de Limón, por medio de su representante: José Rafael Sánchez Cordero, cédula 302001337, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012272728.—(IN2012001583).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN EXTRANJERÍA

Adendum.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DGME-163-2011, del 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Migración y Extranjería, se designó a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula de identidad 3-0345-0256, en calidad de Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realizara la custodia en la deportación de la señora Monika Pottinger. Dicha deportación se realizó, del 28 al 30 de noviembre de 2011, desde Costa Rica hasta Australia.

Que en el Considerando Primero, Artículos Primero y Tercero del Acuerdo en mención, se consignó que la deportación de la señora Monika Pottinger se realizaría del 25 al 28, ambos de noviembre de 2011, por lo que a la señora Johanna Rodríguez Tencio, se le reconocerían los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de esos días; además, si los hubiere, se reconocerían los Gastos Menores, Transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, Gastos por Tiquetes Aéreos y los Gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que debieran ser cancelados en los países que tuvieran relación directa con la deportación a efectuarse.

Que mediante oficio número Nº 1838-11-11-PPM, del 30 de noviembre de 2011, se comunicó a la Dirección General de Migración y Extranjería, que la citada deportación, no se pudo materializar del 25 al 28, ambos de noviembre de 2011, ello debido a inconvenientes con la Aerolínea Iberia, la cual denegó el traslado de la persona deportada y de las personas que la custodiaban, lo anterior adicionado a problemas de conexión y cierre del aeropuerto de España por problemas climatológicos.

Que en virtud de lo anterior, se modifica el Acuerdo número Nº DGME-163-2011, del 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se modifique la fecha de realización de la deportación de la señora Monika Pottinger, que pasa a ser del 28 al 30, ambos de noviembre de 2011, y en razón de ello, se le reconozcan, a la señora Johanna Rodríguez Tencio, con recursos del presupuesto de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de esos días. Además, si los hubiere, se reconocerán los Gastos Menores, Transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, Gastos por Tiquetes Aéreos y los Gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que debieron ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación efectuada.

En lo no expresamente modificado el Acuerdo de Viaje Nº DGME-163-2011 se mantiene incólume.

Dada en la Dirección General de Migración y Extranjería, a los siete días del mes de diciembre de dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41402.—C-24620.—(IN2011100641).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

DIA-R-E-430-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, Enlasa Molibdato de Sodio, compuesto a base de Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:55 horas del 17 de noviembre del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012000259).

DIA-R-E-416-2011.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula de identidad: 1-0893-0940, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Black Gold, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Hierro-Carbono Orgánico-materia orgánica-aminoácidos totales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:10 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012000353).

DIA-R-E-415-2011.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula de identidad: 1-0893-0940, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción de la materia prima para fertilizantes de nombre comercial Zinc Electrolítico, compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012000354).

D1A-R-E-417-2011.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula de identidad: 1-0893-0940, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tilawa Cloruro de Potasio G, compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012000355).

DIA-R-E-420-2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cal Power, compuesto a base de nitrógeno-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 40 minutos del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012000356).

DIA-R-E-414-2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisel, compuesto a base de manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 10 minutos del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012000357).

DIA-R-E-418-2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del mejorador de suelo de nombre comercial Fertisol, compuesto a base de Carbono Orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 5 minutos del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012000358).

DIA-R-E-419-2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimix Mg, compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 20 minutos del 17 de noviembre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2012000360).

DIA-R-E-437-2011.—El señor Andres Fernando Vinueza González, portador del permiso de residencia número 0035679-430-01-0000275 en su calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Maxicover 60 L, compuesto a base de silicona modificada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a 10:25 horas del 19 de diciembre del 2011.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012000381).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Revalor G fabricado por Laboratorios Intervet GesmbH, Austria con los siguientes principios activos: Cada implante contiene: Trembolona acetato 40 mg, estradiol 8 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para incrementar la tasa de ganancia de peso en machos y novillonas para engorda. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 02 de enero del 2012.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012000104).

El doctor Douglas Luzt París, con número de cédula 6-0076-0088, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Dr. D. Lutz, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: CHAMPU, fabricado por Laboratorios Aerosoles & Maquila S.A. para Dr. D. Lutz, Costa Rica con los siguientes principios activos: contiene: Cipermetrina 0.08%, componentes de formulación para champú C.S.P. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: pulguicida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 9 de diciembre del 2011.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe de Registro a. í.—1 vez.—(IN2012000352).

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Pfizer Zona Franca, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Treo Ace, fabricado por Laboratorios Pfizer Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: cada dosis de 100 ml contiene: Doramectina 3.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Endectocida de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 8 de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012000584).

El señor Minor Arce Astúa con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba en calidad de representante legal de la compañía Droguería Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Andopiro, fabricado por Laboratorio Andoci S. A., México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Dipropianato de Imidocarb 120 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento preventivo y curativo de la anaplasmosis y babesiosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012000614).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 383, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Valverde González Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 269, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000136).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 700, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Cárdenas Jorge Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000180).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 97, título N° 361, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año dos mil dos, a nombre de Vela Quirós Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000262).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 342, título Nº 2941, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Jiménez Marion. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000292).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Anchía Angulo Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 29 días del mes de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 27, título Nº 193, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Álvarez David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Reyes David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 3 días del mes de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000348).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 484, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quirós Coronado Federico Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 16 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000393).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 838, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Ulate Arguedas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 4 días del mes de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000467).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, diploma 673, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Miranda Christopher Josué. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título 170, emitido por el Colegio Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Meléndez Salas Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil doce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012000552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 481, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gutiérrez Vargas Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000559).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 261, título N° 2212, emitido en el año 2005 y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 3840, en el año dos mil tres ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Garro Juárez Osvaldo Francisco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil doce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012000666).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título 29, título N° 2445, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Zamora Moya Alberth Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012001506).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 283, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Soto Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012001518).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, Siglas SIPROCIMECA, acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre del 2009. C-022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 112, asiento: 4652 del 9 de diciembre del 2011. Con la reforma modificaron el artículo 69 del Estatuto.

San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000179).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Usuarios (AS) del Hospital Nacional Psiquiátrico R. L., Siglas COOPESI R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de abril del 2011 Resolución 1379-CO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidente

Aldo Calderón Polanco

Vicepresidente

Rey Anthony Lewis Collins

Secretario

Nancy Murillo Mungía

Vocal 1

Xinia Xiomara Colville Foster

Vocal 2

Jorge Campos Solano

Suplente 1

Gabriela Solano Ramírez

Suplente 2

José Manuel Alvarado Carranza

Gerente

Maribel Murillo Miranda

San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011099837).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 13 de noviembre del 2009. Expediente S-O003. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.

San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000145).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R.L., siglas Carnicoop R.L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de setiembre del 2011, Resolución 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 27 del Estatuto.—San José, 2 de enero del 2012.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000364).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Comunales de Sucre de Ciudad Quesada R.L., siglas: Coopenacientes R.L., acordada en asamblea celebrada 6 de agosto del 2011. Resolución 1393-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                   Jorge Arturo Alfaro Vargas

Vicepresidente           Javier A. Blanco Alfaro

Secretaria                   Ana Cecilia González Cordero

Vocal 1                       Ana Isabel Ramírez Solís

Vocal 2                       Rosa Maruia Durán Picado

Suplente 1                  Flor Edith Arce Rodríguez

Suplente 2                  Rigoberto Araya Navarro

Gerente:                      Alexander Castro Esquivel

San José, 2 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000365).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz de San Carlos R.L. siglas Coopearrosan R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del 2010. Resolución 1389-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Adrián Arana Esquivel

Vicepresidente:          Martín Antonio Chacón Cambronero

Secretario:                  Cristian Porras Calvo

Vocal 1:                      Abel Chiroldes Corella

Vocal 2:                      Freddy Alonso Arana Madrigal

Suplente 1:                 Freddy Arana Esquivel

Suplente 2:                 Miguel Enrique Porras Ugalde

Gerente:                      Erick Alonso Sancho Alfaro

San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000366).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas, siglas SITRAP, aprobada en asamblea celebrada el 17 de abril del 2011. Expediente P-50.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 2, folio 248, asiento 4620 del 10 de mayo.

La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto, con excepción de artículos noveno, décimo primero y vigésimo segundo.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012001448).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 64.115.—Villegas Mendoza Ángel Orlando, cédula de identidad número 5-0269-0507, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Montenegro. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012273241.—(IN2012002340).

Cambio de nombre Nº 75148

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Pfizer Italia S. R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de fusión Pharmacia Italia S. P. A. por el de Pfizer Italia S. R. L., presentada el día 24 de octubre de 2011, bajo expediente 75148. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4460105 Registro Nº 44601 ADRIBLASTINA en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012001482).

Cambio de nombre Nº 75105

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Nellcor Puritan Bennett LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nellcor Puritan Bennett Incorporated por el de Nellcor Puritan Bennett LLC, presentada el día 19 de octubre de 2011, bajo expediente 75105. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7506810 Registro Nº 75068 PB PURITAN BENNETT en clase 10 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012001483).

Cambio de nombre Nº 74845

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Mallinckrodt LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mallinckrodt Inc. por el de Mallinckrodt LLC, presentada el día 4 de octubre de 2011 bajo expediente 74845. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3937305 Registro Nº 39373 CONRAY en clase 5 marca Denominativa, 1900-3937505 Registro Nº 39375 BAROSPERSE en clase 5 marca Denominativa, 1900-4659705 Registro Nº 46597 CYSTO-CONRAY en clase 5 marca Denominativa, 1900-4728205 Registro Nº 47282 TECHNESCAN en clase 5 marca Denominativa, 1900-6883709 Registro Nº 68837 ULTRA-TECHNEKOW en clase 9 marca Denominativa, 1900-6962310 Registro Nº 69623 MALLINCKRODT en clase 10 marca Denominativa, 1900-7036905 Registro Nº 70369 OPTIRAY, en clase 5 marca Denominativa, 1900-7037301 Registro Nº  70373 MALLlNCKRODT en clase 1 marca Denominativa, 1900-7037405 Registro Nº 70374 MALLINCKRODT en clase 5 marca Denominativa, 1900-7113005 Registro Nº 71130;TECHNECOLL en clase 5 marca Denominativa, 1900-7253410 Registro Nº 72534 ULTRAJECT en clase 10 marca Denominativa, 1900-7276005 Registro Nº 72760 MD-GASTROVIEW en clase 5 marca Denominativa, 1900-7608810 Registro Nº 76088 ULTRAVENT en clase 10 marca Denominativa, 1900-8085210 Registro Nº 80852 MALLINCKRODT en clase 10 marca Mixto, 1900-8085401 Registro Nº 80854 MALLINCKRODT en clase 1 marca Mixto, 1900-8085505 Registro Nº 80855 MALLINCKRODT en clase 5 marca Mixto, 1994-0000623 Registro Nº 87574 OCTREOSCAN en clase 5 marca Denominativa, 1995-0001325 Registro Nº 92561 MALLINCKRODT en clase 5 marca Mixto, 1995-0001326 Registro Nº 92562 MALLINCKRODT en clase 1 marca Mixto, 1996-0000611 Registro Nº 104311 METHADOSE en clase 5 marca Denominativa, 1999-0002706 Registro Nº 117895 METHYLIN en clase 5 marca Denominativa y 1999-0009760 Registro Nº 121396 ULTRA TAG en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012001485).

Cambio de Nombre Nº 74447

Que Mar1anella Arias Chacón, cédula de-identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Draeger Medical; INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Draeger Medical Infant Care, Inc. por el de Draeger Medical, Inc., presentada el día 8 de septiembre de 2011 bajo Expediente Nº 74447. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1348707 Registro Nº 13487 ISOLETTE en clase 10 marca denominativa y 1900-3359910 Registro Nº 33599 AIR-SHIELDS en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de diciembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012001927).

Cambio de Nombre Nº 75372

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Holding Soprema, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soprema por el de Holding Soprema, presentada el día 4 de noviembre de 2011 bajo expediente 75372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009030 SOPREMA en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012001928).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, abogado, cédula número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trius Therapeutics, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DEL FOSFATO DE DIHIDROGENO R)-3-(4-(2-(2-METILTETRAZOL-5-IL)PIRIDIN-5-IL)-3-FLUOROFENIL)-5-HIDROXIMETIL OXAZOLIDIN-2-ONA.

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Una forma cristalina del fosfato de dihidrógeno r)-3-(4-(2-(2-metiltetrazol-5-il)piridin-5-il)-3-fluorofenil)-5-hidroximetil oxa zolidin-2-ona, métodos para elaborar la forma cristalina y composiciones farmacéuticas que comprenden la forma cristalina son antibióticos útiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 413/14 cuyos inventores son Katharina Reichenbacher, Robert J. Duguid, Jacqueline A. Simson. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0464 y fue presentada a las 8:22:19 del 30 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271768.—(IN2011099224).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. (a) Procesos para preparar un compuesto y sales del mismo que, entre otros, son de utilidad para inhibir al virus de la hepatitis C (HCV); (b) intermediarios de utilidad para la preparación del compuesto y las sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden al compuesto o las sales; y (d) métodos para usar de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 239/54 cuyos inventores son James J. Napier, Jean-Christophe Califano, Calvin L. Becker, Su Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0524 y fue presentada a las 14:31:39 del 4 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271883.—(IN2011099225).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ludwing Institute for Cancer Research Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS Y SUS USOS. Proteínas de unión a IL-17 y/o IL-17F, su uso en composiciones y métodos para el tratamiento, prevención, y diagnóstico de enfermedades relacionadas con IL-17 y para detectar IL-17 en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 16/28, A61P 35/00, A61K 39/395, G01N 35/50, G01N 33/574 cuyos inventores son Old, Lloyd J. Jonhs, Terrance, Grant, Panousis, Con, Scott, Andrew, Mark, Renner, Christoph, Ritter, Gerd, Jungbluth, Achim, Stockert, Elizabeth, Collins, Peter, Cavenee, Webster, K., Huang, Huei-Jen Su, Burgess, Antony Wilks, Nice, Edouard, Collins, Murray, Anne, Mark, George. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0471, y fue presentada a las 14:22:43 del 01 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011271884.—(IN2011099226).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América y Abbott GMBH 6 CO. KG, de Alemania, solicitan la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINOTETRALINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, Y SUS USOS EN TERAPIA.

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Derivados de aminotetralina de la fórmula (I), o una sal fisiológicamente tolerable de los mismos. La invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos derivados de aminotetralina, y el uso de dichos derivados de aminotetralina con propósitos terapéuticos. Los derivados de aminotetralina son inhibidores de GlyT1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 215/70 cuyos inventores son Wilhem Amberg, Michael Ochse, Udo Lange, Andreas Kling, Berthold Behl, Wilfried Hornberger, Mario Mezler, Charles Hutchins. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0424 y fue presentada a las 12:53:00 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271886.—(IN2011099227).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE INTERFAZ DE COMUNICACIONES PARA UN PANEL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, Y SISTEMA Y PANEL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA INCLUYENDO AL MISMO.

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Un sistema incluye un número de aparato interruptor eléctrico teniendo contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G01R 31/327, cuyos inventores son Hetzmannseder, Engelbert, Murphy, William, J., Elms, Robert, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20110301, y fue presentada a las 11:57:15 del 3 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011271986.—(IN20110099573).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE SÓLIDO.

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Se proporciona una preparación sólida que comprende un compuesto representado por la fórmula (I), en la cual cada símbolo tiene la definición dada en la memoria descriptiva, o una sal de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Hoshina, Wataru, Fukuta, Makoto, Marunaka, Shigeyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20110581, y fue presentada a las 8:14:15 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011272133—(IN2011099966).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UNA CAJA QUE TIENE PAREDES EXTERIORES DESMONTABLES Y PLEGABLES.

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Una caja plegable incluye un fondo que tiene una pared exterior fija que se extiende desde el fondo en una dirección vertical hacia arriba y una pared exterior que tiene un eje dispuesto en el área base de la pared exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6/18, cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110521, y fue presentada a las 9:32:20 del 4 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011272152.—(IN2011099967).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Vivoxid OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE FIBRA DE VIDRIO REABSORBIBLE Y BIOCOMPATIBLE Y SUS USOS. Esta invención se refiere a composiciones de vidrio derivado fundido biocompatible y reabsorbible que comprenden: SiO2 60-70% del peso, NA2O 5-20% del peso, CaO 5-25 del peso, MgO 0-10% del peso, P2O5 0.5-3.0% del peso, B1O3 0-15 del peso, AI2O3 0-5% del peso, y que comprenden menos de un 0.005% de su peso de potasio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C03C 3/078 cuyo (s) inventor (s) es (son) Timo Lehtonen, Jukka Tuominen, Fredrik Ollila. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0516 y fue presentada a las 09:57:03 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011272153.—(IN2011099968).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA CON PAREDES LATERALES PLEGABLES Y MECANISMOS DE CIERRE CON PROTECCIÓN DE SOBRECARGA. Una caja plegable comprende un fondo y dos paredes exteriores laterales longitudinales (6a, 6b) y laterales transversales (4a, 4b) donde cada una yace opuesta en pares y plegable con respecto al fondo (2). Cada una de las paredes exteriores laterales longitudinales (6a, 6b) comprende una protuberancia (22) por lo menos en un extremo lateral transversal que se extiende en la dirección de las paredes exteriores laterales transversales (4a, 4b) en el estado desplegado, lo cual limita la capacidad de plegado de las paredes exteriores laterales transversales (4a, 4b) hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/16 cuyo inventor Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0514 y fue presentada a las 09:56:10 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011272154.—(IN2011099969).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino San José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics, Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE EPOXICETONA PROTEASA DE TRIPÉPTIDOS CRISTALINOS La invención se refiere a compuestos ceto epóxido de tripéptidos cristalinos, a métodos para su preparación y a composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 277/56 cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit, Sehl, Louis, C. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0491, y fue presentada a las 08:42:20 del 19 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011272155.—(IN2011099970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding SA, con domicilio en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DOCUMENTO SEGURO QUE COMPRENDE QUELATOS LUMINISCENTES.

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Composición acuosa de tinta térmica de chorro de tinta para la impresión de documentos de seguridad que comprende al menos un complejo de lantánido luminiscente soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es C09D 11/00, cuyos inventores son Vickie Aboutanos, Thomas Tiller, Christine Reinhard, Stephanie Rascagneres. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0588 y fue presentada a las 12:11:00 del 10 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012000124).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., NSABP Foundation, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMPLEMENTARIA CONTRA EL CÁNCER. En la presente solicitud, se revelan métodos y composiciones que comprenden anticuerpos anti-VEGF para el uso en la terapia complementaria del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Fyfe, Gwendolyn, Hedrick, Eric, Mass, Robert D., Wolmark, Norman. La solicitud correspondiente lleva el número 20110553, y fue presentada a las 14:26:50 del 19 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012000125).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTO DE CACAO. La presente invención se refiere a procesos para tratar enzimáticamente los productos de cacao para mejorar el color. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es A23G 1/02, cuya inventora es Maria-Odila Assumpcao Portella. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0480 y fue presentada a las 14:25:52 del 09 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012000127).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461746, denominación: Asociación de Empleados de Enlace. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 210243, con adicional(es): 2011-336533.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta y siete minutos y diez segundos del doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012000298).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 342210).—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 30 minutos y 0 segundos, del 9 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012000600).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera El Rey Jesús. Con domicilio en la provincia de San José.  Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Rafael Carrillo Triguero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 234642 y documento adicional tomo 2011, asiento 189064).—Curridabat, 8 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012272751.—(IN2012001579).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica de Rescate y Proyección Folclórica de Coronado, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines serán los siguientes: trabajar por el rescate, proyección, fortalecimiento de los valores cívicos y folclóricos del cantón de Coronado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta María Isabel Araya Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 00322595).—Curridabat, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012272876.—(IN2012001580).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Joseph Alfonso Rivera Cheves, portador de la cédula de identidad Nº 1-1037-0730, carné profesional 18281, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000889-0624-NO.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012000344).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Jeffrey David Esquivel Barquero, portador de la cédula de identidad 1-0883-0070, carné profesional 17820, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000714-0624-NO).—San José, 8 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012000665).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Xinia Chacón Rodríguez  cc  Xinia Chacón Angulo, cédula de identidad  número 1-0830-0533, carné de abogada número 18413. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000924-624-NO.—San José, 28 de noviembre 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012272793.—(IN2012001581).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2726 el señor Rubén Pacheco Lutz, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 9-0029-0653, apoderado generalísimo de Productos Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10523, presenta solicitud de extracción de materiales en Tajo Santiago.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Miramar, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales: 224361.580 - 224475.559 norte y 480149.314 - 480254.035 este.

Área solicitada:

8001.85 m2, según consta en plano aportado al folio 38.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 224422.759 norte, 480149.314 este.

 

Línea

Azimut

Distancia (metros)

1 - 2

16º19’21”

9.98

2 - 3

53º39’51”

12.53

3 - 4

64º01’45”

81.75

4 - 5

155º24’18”

9.48

5 - 6

152º00’49”

10.26

6 - 7

164º13’12”

11.42

7 - 8

155º53’26”

7.80

8 - 9

155º05’22”

7.78

9 - 10

192º09’40”

11.27

10 - 11

177º18’05”

6.39

11 - 12

191º08’29”

7.14

12 - 13

200º00’24”

11.63

13 - 14

197º09’24”

8.75

14 - 15

203º53’22”

8.04

15 - 16

208º51’19”

6.67

16 - 17

198º27’02”

9.27

17 - 18

254º32’53”

8.04

18 - 19

217º29’33”

3.72

19 - 20

265º37’31”

4.76

20 - 21

280º15’14”

6.32

21 - 22

265º35’27”

11.36

22 - 23

286º13’52”

10.08

23 - 24

274º18’57”

8.17

24 - 25

305º08’40”

13.42

25 - 26

348º07’21”

13.90

26 - 27

298º53’12”

4.60

27 - 28

339º29’46”

8.50

28 - 29

322º22’14”

14.74

29 - 30

340º36’02”

12.08

30 - 1

335º38’42”

3.20

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de mayo del 2010, área y derrotero aportados el 4 de febrero del 2011, no obstante, para la revisión de campo del amojonamiento el interesado deberá aportar el respectivo plano, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas dos minutos del trece de diciembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2012000341).                                                                                                                                                                         2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14978A.—Sat Yoga Village S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 373.854 / 481.347 hoja Savegre. 1 litro por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca del mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 373.526 / 482.644 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271740.—(IN2011099240).

Exp. 526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: con un caudal de 600 litros por segundo del Río Peje, una caída de 66 m y una fuerza teórica de 388.5 KW efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara, S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica - en un ingenio azucarero. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271783.—(IN2011099241).

Exp. 3558A.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara S. A En Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271784.—(IN2011099242).

Exp. 235A.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de La Joya de Moctezuma S. A en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271785.—(IN2011099243).

Exp. Nº 14955A.—Jaguar Mountain Holdings S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 342.555 / 506.075 Hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271823.—(IN2011099244).

Exp. Nº 14862A.—El Espirito de los Ríos S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 378.950 / 507.020 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271824.—(IN2011099245).

Exp. Nº 3335P.—Josambo S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-2031, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico - agropecuario - riego. Coordenadas 210.850 / 533.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099425).

Exp. 7710A.—Tomas Butman Sandí, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.000 / 518.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099841).

Exp. 14967A.—Roy Guillén Ramos solicita concesión de: 0,78 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.700 / 485.200 hoja Candelaria. 1,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.750 / 485.500 hoja Candelaria. 0,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.800 / 485.500 hoja Candelaria. 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.600 / 485.300 hoja Candelaria. 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria, embotellado y venta de agua Coordenadas 191.500 / 485.350 hoja Candelaria 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua Coordenadas 191.500 / 485.350 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011100215).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14989P.—Sociedad Capilla Sixtina SXV Inc Limitada, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo CN- 638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista APC. SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.691 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000211).

Exp. 10067P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del pozo NA-649, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.680 / 503.700 hoja Naranjo. 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.750 / 503.780 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000219).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14364P.—Ermitaño Verde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CY-182, efectuando la captación en finca de Ermitaño Verde S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.820 / 410.590 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000367).

Exp. 8187P.—Sascha, Markoll solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo MTP-151, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.000 / 337.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000475).

Exp. 14628P.—Productos Agropecuarios Visa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CH-22, efectuando la captación en finca de Productos Agropecuarios Visa S. A., en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 332.558/469.200 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000594).

Exp. 6493A.—Agropecuaria Los Tutos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 244.700 / 492.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000609).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-739-2011.—Edicto por cambio de titular de estación de servicio.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de Daniel Casafont Flores, portador de la cédula número 1-0432-0311, en su condición de representante legal de la empresa “Smart Motors de Centroamérica S. A.” cédula de persona jurídica número 3-101-277639, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Servicentro Carviz”, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula número 528398-000. La solicitud se fundamenta en el cambio de titularidad del inmueble conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011100378).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 2081-2011 al 2412-2011 y del 2415-2011 al 2456-2011 por la suma líquida de ¢7.685.981.055,66; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fíco/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 23 de diciembre del 2011.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 012288.—C-11280.—(IN201101467).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefa del Socorro Rivera de López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2518-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del trece de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 34598-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estepfanie Sofía López Rivera...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Josefa del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000131).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doneida del Carmen Mejía Mangas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3043-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 42707-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Rivas Mejías...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Doneida del Carmen” y “Mejía” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000170).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Noel Miranda Salablanca y Jeaneth de los Ángeles Muñoz Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3161-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 41806-2008. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Evelyn Jeanneth Salablanca Muñoz, en el sentido que los apellidos del padre... son “Miranda Salablanca” y el de Noelia Alejandra Salablanca Muñoz, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre... son “Miranda Salablanca” y “Jeaneth de los Ángeles” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000255).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Irola Solano, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 9187-98. Res. Nº 0771-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Luis Alberto Irola Solano, mayor, casado, conserje, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos uno-setecientos setenta y uno, vecino de centro Paraíso; tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Gerardo Irola Solano, que lleva el número setecientos setenta y uno, folio: trescientos ochenta y seis, tomo: doscientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que, el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es: “Silvia”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012000286).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Mercedes Martínez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2785-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del primero de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 33306-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Emileth Patricia Calero Martínez y Yader Calero Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000326).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliam Dalila Ramírez Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3148-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 40738-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tania Gabriela Quirós Ramírez y de Eva Daniela Quirós Ramírez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Liliam Dalila”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000359).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Diony Rochelt Barboza González, Exp. N° 7437-97 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1741-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Diony Rochelt Barboza González, soltera, costarricense; vecina de León XIII, Tibás, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diony Rochelt Barboza González, que lleva el número trescientos treinta y nueve, folio ciento setenta, del tomo mil veinticuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012000396).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Argentina Mendoza Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 572-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43577-2010. Resultando 1º—..., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Enrique Herrera Mendoza...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Zepeda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN20120000414).

Se hace saber que este Registro en diligencias de Ocurso incoadas por Aurora Beatriz Manzanarez Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3149-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 39661-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Slilma de los Ángeles Solórzano Manzanares, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Aurora Beatriz” y “Manzanarez” respectivamente y de Emilia Beatriz Solórzano Manzanarez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Aurora Beatriz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000443).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Osman Adolfo Maldonado Wundran y Elida Ruth Baldelomar Meléndez. Exp. N° 9628-96 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1658-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Osman Adolfo Maldonado Wundran y Elida Ruth Baldelomar Meléndez, mayores, casados, guatemalteco, costarricense, maestro educación primaria, secretaria, respectivamente, portadores en su orden, él del pasaporte número un millón setecientos setenta y seis mil once, ella de la cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-quinientos treinta y dos. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Osman Adolfo Maldonado Wundram y Elida Ruth Baldelomar Meléndez, que lleva el número doscientos noventa y ocho, folio ciento cuarenta y nueve, del tomo trescientos sesenta y cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de celebración del mismo es veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, asimismo la edad del cónyuge y la cónyuge al momento de la celebración son “veintisiete y veintiséis, años” respectivamente y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2012000463).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Sánchez Batista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 333-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a once horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 48669-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cecilia Sánchez Batista..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Natividad Caravaca Batista” y “Caravaca”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000575).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Josué Uriarte Rivas y Claudia Tatiana Castro García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1660-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Exp. Nº 20247-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kony Thais Uriarte Castro, en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Josué” y “Claudia Tatiana” respectivamente y el de Kiany Guadalupe Uriarte Castro, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Claudia Tatiana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000592).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xenia Cecilia Stamp Monguio, ha dictado una resolución que en lo conducente .dice: Resolución Nº 3076-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°.35888-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Walter Russel Williams conocido como Russell Williams con Xenia Cecilia Monguio Monguio..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Stamp Monguio, hija de Ernesto Alfredo Stamp Walters y María Cecilia de los Ángeles Monguio Monguio, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Stephan Javier Russel Monguio, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Stamp” y el asiento de nacimiento de Aynex Dayanara Russel Monguio; en el sentido que el nombre y el primer apellido... son “Xenia Cecilia” y “Stamp” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000615).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Karolina López Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2307-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 47303-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Sánchez López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Arlen Karolina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000689).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danieska Mercedes Hernández Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 661-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 2288-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro Francisco Parajón Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Danieska Mercedes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000742).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elba Gámez Barreda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2900-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 33670-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Porfirio Tijerino Ruiz con María Elba Gámez Barrera..., en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la cónyuge son “Josefa” y “Barreda” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Barreda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012001455).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alonso Irola Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2820-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 20641-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Christopher Alonso Lépiz Chaves... y la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Orel Yakira Lépiz Carvajal..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Mario Alonso Irola Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2012001462).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlys Membreño Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 463-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 40319-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Sofía Membreño Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Arlys” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—(IN2012001471).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arlys Membreño Duarte, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 367-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez Exp. Nº 40320-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Arilys Membreño Duarte con Angélica del Socorro Rodríguez Méndez... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Arlys”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012001472).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth Alejandra Ulate Venegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1821-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 27243-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de legitimación en el asiento de nacimiento de Lisbeth Alejandra Ulate Venegas...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Vargas Ulate”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012001521).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Jiménez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2196-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas doce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 27130-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jéssica Damaris Maroto Vargas, Julaysi Pamela Maroto Vargas y Bernal Jesús Maroto Vargas...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jiménez Vargas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012272723.—(IN2012001584).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Flores Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1644-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y veinticinco minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso: Expediente Nº 15329-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Flores no indica otro apellido con Leiden Cecilia Rojas Saborío; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Flores Soto” y no como se consignaron. Asimismo, practíquese anotación marginal en el precitado asiento de matrimonio, haciéndose constar que actualmente la nacionalidad del cónyuge es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-doscientos ochenta y tres”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012272737.—(IN2012001585).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Nora Isabel Jarquín, no indica otro apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1881-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 24991-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asiento de nacimiento de Alicia Guadalupe Castillo Jarquín en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Nora Isabel Jarquín, no indica segundo apellido” y el de José Alberto Castillo Jarquín en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Jarquín, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í..—1 vez.—(IN2012001744).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Juliana Chavarría García, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-153033-086843, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 308-2010.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000132).

María Esperanza Sánchez Hernández, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200032003, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4793-2011.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000491).

Miguel Ángel Chávez Narváez, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155811965914, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4872-2011.—San José, cinco de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000547).

María Estela Rodríguez Quintero, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000208607, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4108-2011.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000549).

Édgar Augusto Torres Benavides, mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000208430, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4111-2011.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000550).

Jaime Luis Méndez Ruiz, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-00-1445-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4872-2011.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000573).

Matteo Andreola Bertoldi, mayor, soltero, estudiante, italiano, cédula de residencia N° 138000072508, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3248-2009.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000711).

Ana Karina Polo Vásquez, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000198804, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 024-2012.—San José, cinco de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000729).

Carlos Alberto Garces Fajardo, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000169619, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.038-2012.—San José, seis de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000731).

Alí Francisco Bustos Rodríguez, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800728426, vecino de Guanacaste, expediente 3615-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012001484).

Mario Miguel Montero Morales, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200091415, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3270-2009.—San José, veintidós de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012272769.—(IN2012001586).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones

En cumplimiento con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo Nº 7 de su Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por este Ministerio, que el Plan de Compras del periodo 2012, esta disponible en el sistema de Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 09 de enero del 2012.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(IN2012001898).

SALUD

PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2012, se contratará lo siguiente:

1.03.03

IMPRESIÓN-ENCUAD-OTROS

300.000,00

1.08.01

MANTENIMIENTO EDIFICIOS

300.000,00

1.08.05

MANT-REPAR EQUIPO DE TRANSPORTE

300.000,00

1.08.07

MANT-REPAR MOB-EQ. OFICINA

200.000,00

1.08.08

MANT-REPAR EQUIPO DE COMP. Y SIST. DE INF.

150.000,00

1.08.99

MANT. REPAR OTROS EQUIPOS

300.000,00

2.01.01

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

3.200.000,00

2.01.02

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINAS

500.000,00

2.01.04

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

300.000,00

2.01.99

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

3.500.000,00

2.02.03

ALIMENTOS Y BEBIDAS

20.000.000,00

2.03.01

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

150.000,00

2.03.02

MATERIALES Y PRODUC. MIN. Y ASFALT. (CEMENTO)

150.000,00

2.03.03

MADERAS Y SUS DERIVADOS

150.000,00

2.03.04

MATERIALES ELÉCTRICOS TEL. Y DE COMPUTO

200.000,00

2.03.99

OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUC.

400.000,00

2.04.01

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

400.000,00

2.04.02

REPUESTOS Y ACCESORIOS

500.000,00

2.99.01

ÚTILES-MATER. OFICINA Y COMPUTO

400.000,00

2.99.02

ÚTILES Y MATERIALES MEDICO, HOSP. Y DE INVEST.

2.500.000,00

2.99.03

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

500.000,00

2.99.04

TEXTILES Y VESTUARIO

3.000.000,00

2.99.05

ÚTILES-MATER. LIMPIEZA

500.000,00

2.99.99

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

600.000,00

De igual manera se invita a todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, los cuales deberán realizar su inscripción en la Oficina de Proveeduría de este Centro de Rehabilitación.

Santa Ana, 11 de enero del 2012.—Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2012002286).

CULTURA Y JUVENTUD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2012 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 3 de enero 2012.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 13890.—Solicitud 7795.—C-7540.—(IN2012003061).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2012

Se comunica a todos los interesados que el detalle del plan de adquisiciones programadas para el año 2012, de la Procuraduría General de la República, se encuentra a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación.

San José, 11 de enero del 2012.—Licda. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa a. í.—l vez.—O. C. Nº 781-016.—Solicitud Nº 38299.—C-13160.—(IN2012002107).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2012

Código

Descripción de partidas y subpartidas

Solicitud de gastos 2012

¢

1

SERVICIOS

 

1.01

ALQUILERES

 

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

60.400.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

3.000.000,00

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

 

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2.500.000,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

7.504.493,92

1.02.03

Servicio de correo

10.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

7.802.449,86

1.02.99

Oíros servicios básicos

525.315,65

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

 

1.03.01

Información

1.500.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

16.960.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

3.000.000,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

4.000.000,00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 

1.04.02

Servicios jurídicos

200.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

1.000.000,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

500.000,00

1.04.06

Servicios generales

95.000.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

38.000.000,00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

 

1.05.01

Transporte dentro del país

3.072.000,00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

 

1.06.01

Seguros

8.953.999,98

1.07.01

Actividades de capacitación

4.500.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

4.000.000,00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

2.500.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.000.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

500.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

750.000.00

 

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

500.000,00

 

1.99

SERVICIOS DIVERSOS

 

 

1.99.05

Deducibles

319.418,69

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

 

 

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

500.000,00

 

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

7.084. 000,00

 

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

 

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

500.000,00

 

2.03.03

Madera y sus derivados

500.000,00

 

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

3.000.000,00

 

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

1.000.000,00

 

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

 

 

2.04.01

Herramientas e instrumentos

500.000,00

 

2.04.02

Repuestos y accesorios

2.000.000,00

 

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

 

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

3.069.000,00

 

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

230.000,00

 

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

2.564.000,62

 

2.99.04

Textiles y vestuario

1.500.000,00

 

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

4.800.000,00

 

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

250.000,00

 

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

2.506.152,49

 

5

BIENES DURADEROS

 

 

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

 

 

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

3.992.607,94

 

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

60.000.000,00

 

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

100.000,00

 

5.02

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

 

 

5.02.01

Edificios

30.000.000,00

 

Limón, 10 de enero del 2012.—Dirección Administrativa.—Rosa Chavarría Granados, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2012002548).

PLAN DE COMPRAS 2012

PLAN DE COMPRAS 2012

Presupuestado al primer semestre

Presupuestado al segundo semestre

SERVICIOS

 

 

Servicios de alquiler de maquinaria y equipo

 

3.000.000,00

Servicios de vigilancia y monitoreo

95.000.000,00

 

Servicios profesionales en ingeniería

1.000.000,00

 

Servicios profesionales en desarrollos informáticos

500.000,00

 

Otros servicio de gestión y apoyo

 

38.000.000,00

Servicios de reparación y mantenimiento de aires acondicionados

 

500.000,00

Servicios de reparación remodelación y mantenimiento de edificios

2.500.000,00

 

Servicios de  mantenimiento  preventivo de equipo de computo

750.000,00

 

Servicios de  mantenimiento  y reparación de vehículos

1.000.000,00

 

Servicios de reparación de mobiliario y equipo de oficina

 

500.000,00

Servicios de información

1.500.000,00

 

Servicios de impresión

 

3.000.000,00

Servicios de capacitación

 

4.500.000,00

MATERIALES

 

 

Compra de material publicitario

 

16.960.000,00

Compra de materiales y productos métalicos

500.000,00

 

Compra de madera y sus derivados

500.000,00

 

Compra de materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo

3.000.000,00

 

Compra de tintas pinturas y diluyentes

 

7.084.000,00

Compra de Útiles y materiales de oficina y computo

 

3.069.000,00

Compra de utiles y materiales médicos hospitalarios y de investigación

1.500.000,00

 

Compra de productos de papel carton e impresos

7.850.000,00

 

Compra de Textiles y vestuarios

1.500.000,00

 

Compra de utiles y materiales de limpieza

4.800.000,00

 

Utiles y materiales de cocina y comedor

250.000,00

 

BIENES DURADEROS

 

 

Compra de equipo y mobiliario de oficina

3.992.607,94

 

Compra de equipo y programas de computo

 

60.000.000,00

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

 

 

Edificios

27.500.000,00

 

Limón, 13 de enero del 2012.—Dirección Administrativa.—Rosa Chavarría Granados, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2012002550).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN

PLAN DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2012

El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la pagina Web de la CCSS, el Plan Anual de Adquisiciones año 2012, ver detalles en www.ccss.a.cr

Pérez Zeledón, 4 de enero del 2012.—Lic. Luis Solís Fonseca, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012000453).

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2012

El Área de Salud Catedral Noreste Clínica Central en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2012, se encuentra publicado en la página Web de la Institución “Contratación y otros Servicios” ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de enero del 2012.—Administración.—Ana Patricia González Sánchez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012000484).

SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE PALMAR NORTE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se realiza la siguiente publicación:

2100     SERVICIOS NO PERSONALES

2112     Información.                                                                    95.000,00

2114     Impresión Encuadernación y Otros.                                75.000,00

2122     Telecomunicaciones.                                                     753.000,00

2124     Servicio de Correo.                                                       364.000,00

2126     Energía Eléctrica.                                                        8.859.000,00

2128     Servicio de Agua.                                                       3.063.500,00

2130     Otros Servicios Públicos.                                              332.000,00

2134     Gastos de Viajes en el País.                                       6.349.500,00

2140     Transportes y Fletes en el País.                                  1.160.500,00

2141     Transporte de Bienes.                                                    450.000,00

2151     Mant. Instalaciones y otras Obras.                             1.200.000,00

2152     Mant. Rep. Equipo y Mob. de Oficina.                      1.774.000,00

2153     Mant. Rep. Equipo de Transporte por Terceros.        1.021.000,00

2154     Mant. Rep. Maquinaria Equipo de Producción.            620.000,00

2156     Mant. Reparación de Edificios.                                  5.350.000,00

2157     Mant. Reparación Equipo de Comunicación.                500.000,00

2159     Mant. Rep. Eq. de Cómputo y Sist. Inf.                        910.000,00

2160     Gastos Judiciales.                                                       4.210.000,00

2199     Otros Servicios No Personales.                                    875.000,00

2200     MATERIALES Y SUMINISTROS

2205     Otros Productos Químicos y Conexos.                         172.500,00

2206     Tintes, Pinturas y Diluyentes.                                    2.142.000,00

2207     Textiles y Vestuarios.                                                    263.500,00

2209     Llantas y Neumáticos.                                                   626.500,00

2210     Productos de Papel y Cartón.                                     1.253.500,00

2211     Impresos y Otros.                                                         435.000,00

2212     Materiales y Productos Metálicos.                                171.000,00

2214     Madera y sus Derivados.                                              522.500,00

2216     Mat. y Prod. Eléctricos, Telef. y de Cómputo.              749.000,00

2218     Materiales y Productos de Vidrio.                                 750.000,00

2221     Repuestos para Equipo de Transporte.                       1.480.500,00

2223     Otros Repuestos.                                                        1.226.500,00

2225     Útiles y Materiales de Oficina.                                      801.000,00

2227     Útiles y Materiales de Limpieza.                                   796.500,00

2228     Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad.             207.000,00

2233     Otros Útiles y Materiales.                                             252.000,00

2241     Combustible Equipo de Transporte.                           2.757.000,00

2243     Lubricantes y Grasas Equipo de Transporte.                 320.000,00

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—(IN2012000518).

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Presupuesto comunica que los detalles correspondientes a la programación anual de compras están disponibles en la página Web http://ccss.sa.cr. Las adquisiciones se realizan por medio del Programa de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 3 de enero de 2012.—Lic. Sara González Castillo, Directora.—1 vez.—(IN2012000603).

AREA DE SALUD ACOSTA

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2012, correspondiente al Área de Salud Acosta, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios” Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de enero del 2012.—Dra. Zianne López Revilla, Directora.—1 vez.—(IN2012000610).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

Programa anual de compras año 2012

Con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2012 del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//ww.ccss.sa.cr.

Cartago, 26 de diciembre del 2011.—Administración.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012000622).

ÁREA DE SALUD AGUIRRE-QUEPOS

Unidad programática 2594

Programa anual de compras año 2012

Según lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras para el año 2012 del Área de Salud de Aguirre, Unidad Programática 2594, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web Oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//:www.ccss.sa.cr.

Quepos, 3 de enero del 2012.—Administración.—Lic. José Alberto Durán Viales, Administrador.—1 vez.—(IN2012000667).

ÁREA DE SALUD DE TILARÁN

Plan anual de compras año 2012

Se les comunica a todos los interesado que el Plan Anual de Compras del año 2012, Área de Salud Tilarán, Unidad Programática 2558, se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección www.ccss.sa.cr en la ruta: Transparencia | Planes Anuales de Compra | Áreas, o bien en el siguiente enlace: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012.

Tilarán, 9 de enero del 2012.—Compras.—Natalia Méndez López, Encargada.—1 vez.—(IN2012000688).

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN

EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2931

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos Nº 2519-3002 ó 2519-3008, telefax Nº 2519-3070 ó 2231-4955.

La Uruca, San José.—Área de Administración Ejecutiva.—MBA. Alba Montero Salas, Jefa.—1 vez.—(IN2012000690).

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2149

PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

A todos los interesados en las contrataciones con la Dirección Técnica de Bienes y Servicios y sus áreas adscritas, se les comunica que el Plan Anual de Compras para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, en la carpeta Planes de Compra. Cualquier consulta la puede realizar vía telefónica al 2441-0730, ext. 1003 o al fax Nº 2441-0724.

Alajuela, 9 de enero del 2012.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Gestor de Compras.—1 vez.—(IN2012000728).

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2012, correspondiente al Área de Salud Desamparados 3, Áreas de Salud, se encuentra publicado en la página Web de la institución en el apartado “Planes Anuales” vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Maricela Mora Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012001449).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2012, correspondiente al Área de Salud Cartago, Área de Salud El Guarco, Hospital Dr. Roberto Chacón Paut y la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios” Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de enero del 2012.—Dra. Viviana Brenes Solano, Directora Regional a. í.—1 vez.—(IN2012001524).

ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2214

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Heredia Cubujuquí y sus respectivas modificaciones para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos Nos. 2277-2417 y 2260-1653. Telefax N° 2237-6524  y 2277-2426.

Heredia, 5 de enero del 2012—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Carvajal Álvarez.—1 vez.—(IN2012001525).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL-CCSS

ÁREAS ADSCRITAS

(RESUMEN POR PARTIDA PRESUPUESTARIA)

COMPLEMENTO

PLAN ANUAL DE COMPRAS-PERIODO 2012

 

Partida

Descripción

Monto

2131

Actividades de Capacitación

¢ 3.000.000

2141

Transporte de Bienes

 14.000.000

2148

Otros Servicios Gestión

 5.000.000

2150

Conf. Repar. Vestuarios por Terceros

 277.715.000

2151

Mant. de Instalaciones y Otras Obras

 65.100.000

2152

Mant. Reparación de Equipo de Oficina

 6.295.600

2153

Mant. Reparación Equipo de transporte

 21.500.000

2154

Mant. Reparación Maquinaria y Equipo

 28.500.000

2155

Mant. y Rep. Maq. y Equipo Producción

 295.450.000

2156

Mantenimiento Reparación de edificios

 269.334.200

2157

Mant. Rep. de Equipo de Comunicación

 4.611.200

2159

Mant. y Reparación Equipo Cómputo

 3.247.200

2193

Mantenimiento Servicio Zonas Verdes

 4.500.000

2199

Otros Servicios no Personales

 714.500.000

2201

Gasolina Lubricantes y Grasas

 12.050.000

2205

Otros Productos Químicos y Conexos

 604.218.612

2206

Tintas, Pinturas y Diluyentes

 38.516.100

2207

Textiles y Vestuarios

 31.994.425

2209

Llantas y Neumáticos

 6.587.400

2210

Productos de Papel y Cartón

 34.448.400

2211

Impresos y Otros

 1.000.000

2212

Materiales y Productos Metálicos

 18.119.900

2215

Materiales de Construcción

 11.900.090

2216

Materiales y Productos Eléctricos

 14.607.100

2217

Instrumentos y Herramientas

 11.012.700

2218

Materiales y Productos de Vidrio

 1.300.000

2219

Instrumental Médico y Laboratorio

 270.665.800

2220

Materiales y Productos Plásticos

 5.600.000

2221

Reparación Equipo de Transporte

 1.765.000

2223

Otros Repuestos

 341.782.400

2225

Útiles y Materiales de oficina

 7.773.909

2227

Útiles y Materiales de Limpieza

 7.321.300

2228

Útiles y Mat. de Resguardo y Seguridad

 11.920.000

2229

Envases y Empaque de Medicinas

 1.100.000

2231

Útiles de Cocina y Comedor

 3.000.000

2233

Otros Útiles y Materiales

 10.650.000

2241

Combustible Equipo de Transporte

 20.000.000

2243

Lubricantes y Grasas Equipo Transporte

 1.025.000

2244

Materia Prima

 1.786.305.668

2299

Envases y Empaques Medicamentos

 1.500.000

2305

Maquinaria y Equipo Producción

 1.300.000

2310

Equipo y Mobiliario de Oficina

 4.060.000

2315

Equipo de Cómputo

 11.245.000

2320

Equipo Médico y Laboratorio

 9.650.000

2340

Equipo para Comunicaciones

 6.500.000

2350

Equipo Educacional y Recreativo

 300.000

2360

Maquinaria y Equipo para Talleres

 5.150.000

2390

Equipos Varios

 11.795.000

Monto total

¢5.032.214.514

 

6 de enero del 2012.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2012272802.—(IN2012001588).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

(RESUMEN POR PARTIDA PRESUPUESTARIA)

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PERIODO 2012

 

Partida

presupuestaria

Descripción

Monto en colones

2203

Medicamentos

1.155.331.920,00

2256

Otros productos químicos y conexos

178.950.637,60

2258

Textiles y vestuarios

2.512.669.188,96

2261

Productos de papel y cartón

214.311.660,00

2280

Envases y empaques de medicinas

1.579.380.194,40

2285

Materia prima

736.402.993,20

 

Total

¢6.377.046.594,16

El detalle del Programa Anual de Compras para el periodo 2012, se encuentra disponible en la fotocopiadora, situada en el sótano del edificio Genaro Valverde y en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social en el portal de la Gerencia de Logística.

San José, 2 de enero del 2012.—Dirección de Producción Industrial.—Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—RP2012272803.—(IN2012001589).

ÁREA DE SALUD N° 2 MONTES DE ORO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

El Área de Salud de Montes de Oro de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, informa que el programa de adquisiciones 2012 correspondiente a dicha unidad, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Miramar. Puntarenas, enero 2012.—Dr. Jorge Morera Saborío, Director Médico.—1 vez.—(IN2012001787).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD GUATUSO

UNIDAD EJECUTORA 2477

Programa de adquisiciones año 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2012 correspondiente a nuestra Unidad y sus posibles modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Rafael de Guatuso, 4 de enero del 2012.—Dr. José Adrián Guzmán Zeledón, Director Médico.—1 vez.—(IN2012001820).

ÁREA SALUD DE MATINA- UP 2654

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS DEL 2012.

De conformidad con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área Salud de Matina- CCSS. Para lo anterior: vea detalle y mayor información en http://www.ccss.cr. Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

Batán, 9 de enero del 2012.—Administración.—Lic. René Zamora Alemán.—1 vez.—(IN2012001864).

ÁREA DE SALUD COTO BRUS

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012

El Área de Salud Coto Brus, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el programa de compras para el año 2012, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr, en el Link: “Programas de Compras Anuales”.

San Vito, Coto Brus, 9 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Administración.—Lic. Wilberth Fernández Vargas, Administrador.—Bach. Elicinio Mora Bermúdez, Administrador a. í.—(IN2012001900).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN PRESTACIONES SOCIALES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 9111

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras de la Dirección Prestaciones Sociales para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Marianita Dormond Sáenz, Directora.—1 vez.—(IN2012001905).

CENTRO DE TRANSPLANTE DE HÍGADO

Y CIRUGÍA HEPATOBILIAR U.P. 2803

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, El Centro de Transplante de Hígado y Cirugía Hepatobiliar de la Caja Costarricense de Seguro Social (U.P. 2803), hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2012.

 

Partida

Descripción

Asignación Original

 

 

 

1

Egresos en Efectivo

 

 

 

 

210

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

 

 

2102

ALQUILER EDIFICIO LOCAL TERCEROS

¢21.000.000,00

2122

TELECOMUNICACIONES

¢5.500.000,00

2152

MANTEN. REP. EQUIPO Y MOB. DE OFICINA

¢300.000,00

2154

MANTENIM. REP. OTROS EQUIPOS

¢2.000.000,00

2156

MANT. REPAR. EDIFICIO POR TERCEROS

¢1.500.000,00

2157

MANT. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN

¢100.000,00

2188

CONTRAT. SERV. MÉDICO, FARMACIA Y LAB.

¢1.500.000,00

2191

CONTARTO SERVICIO DE LIMPIEZA

¢5.500.000,00

2192

CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA

¢450.000,00

2199

OTROS SERV. NO PERSONALES

¢2.000.000,00

Subtotal

 

¢39.850.000,00

 

 

 

220

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

 

2203

MEDICINAS

¢105.000.000,00

2205

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

¢51.831.700,00

2206

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

¢8.000.000,00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

¢500.000,00

2210

PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN

¢1.750.000,00

2211

IMPRESOS Y OTROS

¢100.000,00

2212

MATERIALES PRODUCTOS METÁLICOS

¢100.000,00

2214

MADERA Y DERIVADOS

¢100.000,00

2215

OTROS MAT CONSTRUCCIÓN

¢250.000,00

2216

MAT. PRO. ELECTRICOS TELEFÓNICOS

¢100.000,00

2217

INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS

¢75.000,00

2218

MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO

¢150.000,00

2219

INSTRUMENTAL Y MAT. MÉDICO Y DE LAB.

¢96.000.000,00

2220

MATERIALES PRODUCTOS PLÁSTICOS

¢100.000,00

2223

OTROS REPUESTOS

¢30.000.000,00

2225

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA

¢400.000,00

2227

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

¢350.000,00

2233

OTROS ÚTILES Y MATERIALES

¢400.000,00

2245

FÁRMACOS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES

¢26.000.000,00

Subtotal

 

¢321.206.700,00

 

 

 

230

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

 

 

 

2320

EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO

¢25.000.000,00

Subtotal

 

¢25.000.000,00

 

 

 

Total

 

¢386.056.700,00

Asimismo, se indica que el detalle del  Plan de Compras de la unidad, se encuentra disponible en la fotocopiadora pública del Hospital México.

San José, 2 de enero del 2012.—Dr. José Pablo Garbanzo Corrales, Director Médico a/c.—1 vez.—(IN2012001916).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa Anual de Compras 2012 (lo cual no implica ningún compromiso de contratar), se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

 Nicoya, 10 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012002126).

ÁREA DE SALUD PENINSULAR, CÓBANO-PAQUERA-

JICARAL

UNIDAD EJECUTORA 2579

PROGRAMA DE ADQUISICIONES / PRESUPUESTO

ORDINARIO PERIODO 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos los potenciales oferentes, que el Programa de Adquisiciones para el año 2012, correspondiente a nuestra unidad se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr.

Jicaral, 10 de enero del 2012.—Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Sergio Zúñiga Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012002142).

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL CHOMES MONTEVERDE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2511

PROGRAMA DE COMPRAS PARA AÑO 2012

El Área de Salud San Rafael, Chomes, Monteverde de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puntarenas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, comunica que el programa anual de compras correspondiente al año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web Institucional. Ver detalle en la dirección: http:/www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 10 de enero del 2012.—Mba. Melissa Sequeira Moraga, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012002164).

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO

DE RECAUDACIÓN

PLAN DE COMPRAS 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2012 correspondiente; a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de enero del 2012.—Lic. Rónald Lacayo Monge, Director.—1 vez.—(IN2012002180).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2012

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios-Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica que el Programa de Adquisiciones Proyectado 2012, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr, apartado de Planes Anuales 2012.

Quepos, 09 de enero del 2012.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012002189).

ÁREA DE SALUD MORAVIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Moravia se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr) para ver detalles y mayor información, ingrese en Planes Anuales, Áreas de Salud Moravia. Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 11 de enero del 2012.—MBA. Jorge L. Fernández Masís, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012002229).

CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2012, correspondiente a la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Rónald Parini Darcia, Administrador a.í.—1 vez.—(IN2012002276).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición el Programa de Compras para el año 2012. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 10 de enero del 2012.—MSc. Erick Antonio Vargas Pérez, Director Administrativo a. c.—1 vez.—(IN2012002289).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2012, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Transparencia-Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

11 de enero del 2012.—Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a. í..—1 vez.—(IN2012002535).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

A todos los interesados, se les comunica que en la página Web institucional se encuentra disponible la información del Plan Anual de Compras para el 2012.

San José, 9 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN20120002542).

ÁREA DE SALUD DE ESPARZA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

A los interesados en obtener el Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Esparza, se les comunica que pueden obtenerlo en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr.

Cualquier duda al respecto favor comunicarse al teléfono 2635-5049, Ext. 222-234-237, con la Lic. Mildred Jaramillo Pérez, Lic. Ericka Zúñiga Beltrán o Lic. María de los Ángeles Araya Castro, o a los correos electrónicos msjarami@ccss.sa.cr, epzuniga@ccss.sa.cr  o  maarayac@ccss.sa.cr.

Esparza, 10 de enero del 2012.—Unidad Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ericka Zúñiga Beltrán, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012002568).

ÁREA SALUD DE SANTA CRUZ

REGIÓN CHOROTEGA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

E1 Área de Salud de Santa Cruz de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras año 2012, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Santa Cruz, 11 de enero del 2012.—Lic. María Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(IN2012002605).

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2732

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Programa de Adquisiciones del Área de Salud Buenos Aires se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, (www.ccss.sa.cr) para ver detalles y mayor información, ingrese en Planes Anuales, Área de Salud Buenos Aires.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Buenos Aires, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Alexander Sánchez S., MBA, Administrador.—1 vez.—(IN2012002630).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7 “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el ejercicio económico 2012, está disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

Página web del INEC          Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED

www.inec.go.cr                     https//www.hacienda.go.cr/comprared

Página principal

Columna izquierda Servicios del INEC

Proveeduría

Avisos de Proveeduría

Programa de Adquisiciones 2012

Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año 2012, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todos los Proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en la página WEB del INEC.

San José, 11 de enero del 2012.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2012002249).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL PERIODO 2012

De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del periodo 2012:

SERVICIOS

Monto en colones

 

 

ALQUILERES

 

Alquiler de edificios,  locales y terrenos

1.500.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

62.800.000,00

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

500.000,00

Otros alquileres

500.000,00

 

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

 

Información

20.650.000,00

Publicidad y propaganda

32.400.000,00

Impresión, encuadernación y otros

23.200.000,00

Transporte de bienes

1.000.000,00

Comisiones y gastos por servicios financieros

 

y comerciales

80.000.000,00

Servicios de transferencia electrónica de información

3.000.000,00

 

 

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 

Servicios médicos y de laboratorio

16.500.000,00

Servicios jurídicos

4.300.000,00

Servicios de ingeniería

151.500.000,00

Servicios en ciencias económicas y sociales

17.000.000,00

Servicio de desarrollo de sistemas informáticos

35.000.000,00

Servicios generales

282.123.900,00

Otros servicios de gestión y apoyo

378.270.589,00

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

 

Transporte dentro del país

2.265.000,00

Viáticos dentro del país

6.120.000,00

Transporte en el exterior

4.000.000,00

Viáticos en el exterior

4.000.000,00

 

 

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 

Actividades de capacitación

26.750.000,00

Actividades protocolarias y sociales

36.500.000,00

Gastos de representación institucional

2.500.000,00

 

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 

Mantenimiento de edificios y locales

46.318.700,21

Mantenimiento de equipo de comunicación

5.000.000,00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

82.000.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

30.150.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

68.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

5.150.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

7.950.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

33.550.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

4.300.000,00

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

 

Combustible y lubricantes

159.775.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales

9.975.000,00

Tintes, pinturas y diluyentes

31.252.481,58

Otros productos químicos

2.410.000,00

 

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

 

Productos agroforestales

1.800.000,00

Alimentos y bebidas

2.150.000,00

Alimento para animales

260.000,00

 

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

 

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Materiales y productos metálicos

45.195.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos

512.142.000,00

Madera y sus derivados

8.480.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

14.475.000,00

Materiales y productos de vidrio

3.200.000,00

Materiales y productos de plástico

33.150.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

5.050.000,00

 

 

HERRAMIENTAS,  REPUESTOS Y ACCESORIOS

 

Herramientas e instrumentos

7.475.000,00

Repuestos y accesorios

93.550.000,00

 

 

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

 

Útiles y materiales de oficina y cómputo

8.550.000,00

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

5.550.000,00

Productos de papel, cartón e impresos

20.200.000,00

Textiles y vestuario

52.005.000,00

Útiles y materiales de limpieza

21.880.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

14.550.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor

600.000,00

Otros útiles, materiales y suministros

10.425.000,00

 

 

MAQUINARIA, EQUIPO  Y MOBILIARIO

 

Maquinaria y equipo para producción

26.925.000,00

Equipo de transporte

28.000.000,00

Equipo de comunicación

38.250.000,00

Equipo y mobiliario de oficina

18.350.000,00

Equipo y programas de cómputo

86.050.000,00

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

1.000.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

15.500.000,00

Maquinaria y equipo diverso

76.400.000,00

 

 

EDIFICIOS

 

Mejoras en La Casa del Pueblo en Llano Grande

4.791.600,00

Mejoras del Mercado de Víveres Municipal

110.000.000,00

Construcción y Mejoras de locales para unidades policiales, distritales en el Cantón

20.000.000,00

Mejoras en el Plantel Municipal

7.500.000,00

Mantenimiento y conservación de edificios declarados patrimonio histórico

100.000.000,00

VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

 

Rehabilitación de puente en Calle Prusia distrito de Tierra Blanca

60.000.000,00

Construcción de puente en calle El Varillal,  distrito de Llano Grande

30.000.000,00

Construcción de puente en calle El Avance,  distrito de  San Nicolás

30.000.000,00

Rehabilitación de red vial El Guayabal, distrito de San Francisco

178.434.648,36

Mantenimiento de calles en Comunidad de Navarro

12.392.000,00

Mantenimiento rutinario de Calles en Urbanización del Cantón Central

50.000.000,00

 

 

OTROS PROYECTOS

 

Señalización de calles y avenidas

40.000.000,00

Construcción y mejoras de parques infantiles y zonas recreativas en los distritos

15.000.000,00

Construcción de aceras  y rampas, Ley Nº 7600

20.000.000,00

El periodo de inicio de los procedimientos de contratación se llevará a cabo durante el transcurso de los trimestres I, II y III del 2012. Fuente de financiamiento: Recursos propios y Ley Nº 8114.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012002540).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Se comunica a los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2012, se encuentra a disposición en la dirección www.munilaunion.go.cr de Internet a partir de esta publicación.

La Unión, 5 de enero del 2012.—Bach. Marvin Durán, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012000445).

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

Se comunica a los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2012, se encuentra a disposición en la dirección www.munilaunion.go.cr. de Internet partir de esta publicación.

La Unión, 11 de enero del 2012.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012002198).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

PLAN ANUAL DE BIENES Y SERVICIOS (DETALLADO)

PRESUPUESTO ORDINARIO 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el período 2012:

PROGRAMA I, II Y III

Servicios

Monto presupuestado

Período ejecución

Alquileres

¢81,004,000.00

Enero a Dic-

Servicios Básicos

¢21,081,000.00

Enero a Dic-

Servicios Comerciales y Financieros

¢14,080,120.00

Enero a Dic -

Servicios de Gestión y Apoyo

¢131,467,563.00

Enero a Dic -

Gastos de Viaje y Transporte

¢19,371,500.00

Enero a Dic-

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

¢39,066,927.45

Enero a Dic -

Capacitación y Protocolo

¢36,483,900.00

Enero a Dic -

Mantenimiento y Reparación

¢81,174,000.00

Enero a Dic -

Impuestos

¢1,645,300.00

Enero a Dic.-

Total servicios

¢425.374.310.45

 

Materiales y suministros

Monto presupuestado

Periodo ejecución

Productos químicos y conexos

169,319,899.00

Enero a Dic -

Alimentos y productos agropecuarios

2,340,000.00

Enero a Dic-

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

34,108,000.00

Enero a Dic -

Herramientas, repuestos y accesorios

90,674,925.00

Enero a Dic -

Útiles, materiales y suministros diversos

25,817,183.00

Enero a Dic -

Total materiales y suministros

¢322.260.007.00

 

Bienes duraderos

Monto presupuestado

Periodo ejecución

Maquinaria, equipo y mobiliario

373,037,884.4

Enero a Dic.-

Construcciones adiciones y mejoras

237,733,884.73

Enero a Dic.-

Bienes preexistentes

8,000,000.00

Enero a Dic.-

Total bienes duraderos

¢618.771.768.13

 

Total programas I, II y III

¢1.366.406.085.58

 

 

Fuentes de Financiamiento

Programa I: Administración General:

Fuentes de financiamiento: recursos propios, recursos específicos.

Programa II: Servicios Municipales: Fuente de financiamiento: recursos propios, transferencias.

Programa III: Inversiones. Fuente de financiamiento: recursos Ley Nº 8114, Ley Nº 7313, recursos propios, transferencias.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002232).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO

PARA EL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2012

PRESUPUESTO ORDINARIO-2012

Sección de egresos

Detalle general del objeto de gasto

Egresos  totales

2.409.803.850,52

1

Servicios

788.466.253,21

2

Materiales y Suministros

262.753.158,26

5

Bienes Duraderos

1.358.584.439,05

Filadelfia, 9 de enero de 2012.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002579).

AVISOS

POPULAR PENSIONES S. A.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Unidad de Compras de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2012 de la Institución se encuentra en la siguiente dirección electrónica https://www.popularenlinea.fi.cr/Bpop/Menu/Inversiones/PopularPensiones/default.htm a partir de esta publicación.

Departamento Administrativo y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.S.C. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012000260).

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

Con base a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento del Programa Anual de Compras para el año 2012 del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Cuenta presup.

Descripción

Monto estimado en miles ¢

Periodo de inicio

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

30.000

I y II semest.

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

1.500

I y II semest.

1.02.99

Otros servicios básicos

250

I y II semest.

1.03.01

Información

200

I y II semest.

1.03.02

Publicidad y propaganda

1.000

I y II semest.

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

200

I y II semest.

1.03.04

Transporte de bienes

200

I y II semest.

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

6.550

I y II semest.

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

1.900

I y II semest.

1.04.02

Servicios jurídicos

1.500

I y II semest.

1.04.03

Servicios de ingeniería

3.000

I y II semest.

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

3.370

I y II semest.

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1.500

I y II semest.

1.04.06

Servicios generales

153.210

I y II semest.

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

15.000

I y II semest.

1.05.01

Transporte dentro del país

100

I y II semest.

1.05.02

Viáticos dentro del país

100

I y II semest.

1.06.01

Seguros

7.000

I y II semest.

1.07.01

Actividades de capacitación

1.200

I y II semest.

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

500

I y II semest.

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

1.500

I y II semest.

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.500

I y II semest.

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

1.500

I y II semest.

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

600

I y II semest.

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

930

I y II semest.

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

600

I y II semest.

1.99.99

Otros servicios no especificados

3.600

I y II semest.

2.01.01

Combustibles y lubricantes

2.800

I y II semest.

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

45

I y II semest.

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.250

I y II semest.

2.01.99

Otros productos químicos

70

I y II semest.

2.02.03

Alimentos y bebidas

750

I y II semest.

2.02.04

Alimentos para animales

400

I y II semest.

2.03.01

Materiales y productos metálicos

1.500

I y II semest.

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

250

I y II semest.

2.03.03

Madera y sus derivados

250

I y II semest.

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

500

I y II semest.

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

100

I y II semest.

2.03.06

Materiales y productos de plástico

100

I y II semest.

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

500

I y II semest.

2.04.01

Herramientas e instrumentos

100

I y II semest.

2.04.02

Repuestos y accesorios

500

I y II semest.

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

500

I y II semest.

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

750

I y II semest.

2.99.04

Textiles y vestuario

250

I y II semest.

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

400

I y II semest.

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

250

I y II semest.

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

75

I y II semest.

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

800

I y II semest.

3.02.06

Intereses sobre préstamos de Instituciones Públicas Financieras

5.000

I y II semest.

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

1.000

I y II semest.

5.01.02

Equipo de transporte

10.000

I y II semest.

5.01.03

Equipo de comunicación

2.000

I y II semest.

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

3.000

I y II semest.

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

15.000

I y II semest.

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

1.000

I y II semest.

5.02.99

Otras construcciones adiciones y mejoras

20.000

I y II semest.

Cartago, 6 de enero del 2012.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012000618).

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S.A.

Con base a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento del Programa Anual de Compras para el año 2012 del Depósito Agrícola de Cartago S. A.

Cuenta presup.

Descripción

Monto estimado en miles ¢

Periodo de inicio

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

6.000,00

I y II semest.

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

1.650,00

I y II semest.

1.02.99

Otros servicios básicos

100,00

I y II semest.

1.03.01

Información

150,00

I y II semest.

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

100,00

I y II semest.

1.03.04

Transporte de bienes

100,00

I y II semest.

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

150,00

I y II semest.

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

1.300,00

I y II semest.

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

4.000,00

I y II semest.

1.04.06

Servicios generales

18.500,00

I y II semest.

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

5.000,00

I y II semest.

1.05.02

Viáticos dentro del país

150,00

I y II semest.

1.06.01

Seguros

8.000,00

I y II semest.

1.07.01

Actividades de capacitación

600,00

I y II semest.

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

400,00

I y II semest.

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

1.500,00

I y II semest.

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

500,00

I y II semest.

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

100,00

I y II semest.

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

200,00

I y II semest.

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

250,00

I y II semest.

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

100,00

I y II semest.

1.99.99

Otros servicios no especificados

1.200,00

I y II semest.

2.01.01

Combustibles y lubricantes

1.800,00

I y II semest.

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

50,00

I y II semest.

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

800,00

I y II semest.

2.01.99

Otros productos químicos

50,00

I y II semest.

2.02.03

Alimentos y bebidas

350,00

I y II semest.

2.03.01

Materiales y productos metálicos

250,00

I y II semest.

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

200,00

I y II semest.

2.03.03

Madera y sus derivados

200,00

I y II semest.

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

250,00

I y II semest.

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

100,00

I y II semest.

2.03.06

Materiales y productos de plástico

100,00

I y II semest.

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

150,00

I y II semest.

2.04.01

Herramientas e instrumentos

100,00

I y II semest.

2.04.02

Repuestos y accesorios

400,00

I y II semest.

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

300,00

I y II semest.

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

900,00

I y II semest.

2.99.04

Textiles y vestuario

150,00

I y II semest.

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

350,00

I y II semest.

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

150,00

I y II semest.

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

50,00

I y II semest.

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

1.100,00

I y II semest.

5.01.03

Equipo de comunicación

1.000,00

I y II semest.

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

5.000,00

I y II semest.

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

12.000,00

I y II semest.

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

2.000,00

I y II semest.

5.02.99

Otras construcciones adiciones y mejoras

15.000,00

I y II semest.

Cartago, 6 de enero del 2012.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012000620).

INS INVERSIONES SAFI S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2012:

 

Partida

Descripción

Presupuesto

Periodo

Monto

1.01.01

Alquiler de edificio, locales y terrenos

Ordinario

Anual

25.728.235,48

1.01.04

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

Ordinario

Anual

500.000,00

1.01.99

Otros alquileres

Ordinario

Anual

4.096.567,94

1.03.01

Información

Ordinario

Anual

500.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

Ordinario

Anual

11.941.797,75

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

Ordinario

Anual

1.036.948,07

1.04.02

Servicios Jurídicos

Ordinario

Anual

1.500.000,00

1.04.04

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales

Ordinario

Anual

13.896.393,66

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

Ordinario

Anual

5.045.984,74

1.04.06

Servicios Generales

Ordinario

Anual

16.252.609,26

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

Ordinario

Anual

10.910.851,84

1.05.01

Transporte dentro del país

Ordinario

Anual

5.231.274,39

1.05.02

Viáticos dentro del país

Ordinario

Anual

1.000.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

Ordinario

Anual

20.000.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

Ordinario

Anual

14.793.780,42

1.08.00

Mantenimiento y reparaciones

Ordinario

Anual

32.880.408,19

2.02.03

Alimentos y bebidas

Ordinario

Anual

3.182.374,93

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

Ordinario

Anual

11.744.703,86

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

Ordinario

Anual

6.187.492,36

2.99.04

Textiles y vestuarios

Ordinario

Anual

464.506,77

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

Ordinario

Anual

3.739.729,17

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros diversos

Ordinario

Anual

623.513,80

5.01.03

Equipo de comunicación

Ordinario

Anual

2.319.634,76

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

Ordinario

Anual

4.955.802,27

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

Ordinario

Anual

50.000.000,00

San José, 9 de enero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2012002179).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), por este medio comunica a todos los interesados que el detalle del Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2012, se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.caproba.go.cr.

Siquirres, Barrio El Mangal, 10 de enero del 2012.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012002211).

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.

(CENECOOP R. L.)

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2012

Código

Descripción

Monto anual (en colones)

Periodo estimado

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 

 

1.07.01

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

 

 

1.07.01.01

Servicios en ciencias económicas y sociales

34.002.918,29

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.02

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

4.187.500,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.03

Viáticos dentro del país

2.426.400,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.04

Servicio de correo

54.750,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.05

Servicio de telecomunicaciones

486.750,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.06

Publicidad y propaganda

9.707.087,96

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.07

Alquiler de local

2.853.250,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.08

Alquiler de transporte

4.850.000,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.09

Alimentos y bebidas

37.269.321,71

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.10

Hospedaje de participantes

14.731.000,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.11

Combustibles y lubricantes

1.219.300,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.12

Impresión, encuadernación y otros

7.671.250,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.13

Productos de papel, cartón e impresos

2.186.970,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.14

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.152.500,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.15

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

650.000,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.16

Otros servicios de gestión y apoyo

164.090,00

I-II--III-IV Trimestres

1.07.01.17

Otros útiles, materiales y suministros

1.262.500,00

I-II--III-IV Trimestres

San José, 10 de enero de 2012.—Área Administrativa Financiera.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012002538).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE BELÉN

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, comunica que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico y sus futuras modificaciones, se podrán ver al detalle en la dirección electrónica www.belen.go.cr.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de enero del 2012.—Hazell Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012002627).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA

INCLUSIÓN EDUCATIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2012PP-000001-01

Selección de una persona jurídica para ejecutar el proyecto

de remodelación y mantenimiento del edificio del Centro

Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva

(CENAREC)

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 22 de febrero del 2012, para adquirir los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este, del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José,  enero del 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2012004186).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2012LN-000001-SCA

Adquisición de llantas y baterías de uso común, modalidad

suministros según demanda

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 10 de febrero del 2012, para la Adquisición de llantas y baterías de uso común, mediante modalidad de suministros según demanda, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 m norte y 25 m oeste, antiguas Bodegas de MABE.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 16 de enero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 017-2012.—Solicitud Nº 40081.—C-15980.—(IN2012003890).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL CHOMES MONTEVERDE

La Administración del Área de Salud San Rafael-Chomes-Monteverde de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Puntarenas, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, celebrará audiencia pública con potenciales oferentes previa a la elaboración del cartel definitivo para la adquisición del objeto contractual:

ÍTEM 1

Reforzamiento estructural de 10 columnas y una viga continua localizada en el pasillo sur, de la Clínica San Rafael de Puntarenas, entre la entrada de Presupuesto y la Jefatura de Redes

ÍTEM 2

A) Reparación de alero estructura y cielo razo del tipo suspendido del Departamento de Trabajo Social hasta Odontología.

B) Reparación de grietas en columnas localizadas de lactancia materna hasta la entrada principal de ATAP.

C) Reforzamiento y reparación de paredes este y sur, además de 3 columnas.

El oferente o empresa participante en esta audiencia deberá estar legal, financiera y técnicamente capacitado para trabajar y ejercer los servicios que ofrecen en el país, de acuerdo con disposiciones correspondientes contenidas en los siguientes cuerpos normativos:

Ø  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Ø  Ley de Contratación Administrativa

Ø  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Ø  Código de Comercio de Costa Rica

Ø  Código Civil

Ø  Leyes y Reglamentos del CFIA

Ø  Ley y Reglamento de Construcciones

Ø  Código Eléctrico

Ø  Código Mecánico

Ø  Código de Sismos

Lugar de la audiencia: Clínica San Rafael, cantón central de Puntarenas; 75 metros sur, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia.

Fecha: martes 31 de enero del 2012, a las 10:00 horas.

Administración.—Mba. Melissa Sequiera Moraga, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012004103).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2799

Precalificación de empresas que vendan materiales

de ferretería, construcción, repuestos y accesorios

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-2799, por la precalificación de empresas que vendan materiales de ferretería, construcción, repuestos y accesorios, que los requisitos para precalificar y lista de artículos se encuentran disponibles en la página Web de la institución: www.ccss.sa.cr o pueden solicitarlos mediante oficio al Fax 2771-2049 o a los correos jpgarban@ccss.sa.cr y ssotoa@ccss.sa.cr, la fecha límite para recepción de atestados, será el 22 de febrero del 2012, al ser las 13:00 horas.

San Isidro de El General, 18 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Albin Castro Acuña, Director Regional.—1 vez.—(IN2012004160).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Compra de cloro gas, cloro en pastillas, reactivo DPD

para cloro residual y sulfato de aluminio

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 9:00 a.m., horas del día martes 31 de enero del 2012. Compra de cloro gas, cloro en pastillas, reactivo DPD para cloro residual y sulfato de aluminio.

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul; Tel-Fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

Cartago, 18 de enero del 2012.—Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012004135).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01.

Con la finalidad de contratar un profesional en Ciencias Económicas y Sociales, para brindar asistencia a la Municipalidad de Guácimo, recibirá ofertas durante los seis días hábiles posteriores al día efectivo de la publicación del presente concurso, estableciéndose como límite para el recibo de ofertas, las nueve horas del día sexto. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres Barrio El Mangal, costado norte, del Polideportivo. Teléfono 2768-7359.

Siquirres, 17 de enero del 2012.—Dirección.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012004199).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional 152,

sección: Veintisiete de Abril-Villareal

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 877-12, de 5 de enero de 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-043-11 y CPC-001-12 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-12-00457, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000019-0DI00 “Mejoramiento de la ruta nacional 152, sección: Veintisiete de Abril-Villareal” a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica 3-101-085659-04 por un monto de ¢4.387.185.015,88 (cuatro mil trescientos ochenta y siete millones ciento ochenta y cinco mil quince colones con 88/100) y un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días calendario.

San José, 16 de enero del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47698.—C-10340.—(IN2012004104).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-99999

RESOLUCION DE ADJUDICACIÓN Nº 177

Compra de Sistema de Seguridad Informática

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1707-2011, art. III, inciso 11), celebrada el 12 de diciembre del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la comisión de licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000017-99999, “compra de Sistema de Seguridad Informática”, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000017-99999, compra de Sistema de Seguridad Informática, con base en lo indicado en la recomendación y la aplicación de la metodología de evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A.  Al oferente Business Solution Consulting BSC S. A., lo siguiente:

Ítem único: Compra de Sistema de Seguridad Informática, el cual consta de lo siguiente:

Número de parte

Descripción

Cantidad

Precio Unitario

Precio Total

FG-1240B

Fortigate 1240B, FG-1240B-BDL-Bundle-3 year SFP and 14 10/100/1000 accelerated ports put 2 10/100/1000 non-accelerated ports and SW AMC slot.

1

¢25.000.000,00

¢25.000.000,00

BSC-400B

FortiAnalyzer-400B, 3 year, up to 500 logs/sec, up to 200 devices.

1

¢6.000.000,00

¢6.000.000,00

BSC-INS

 

Instalación, configuración y capacitación para 4 personas.

1

¢3.000.000,00

¢3.000.000,00

 

Renovación de equipo incluye: 8x5 premium complete content 8x5 bundle, Retorno de partes (RMA), Extensión de garantía de hardware, actualización de firmas, Anti-virus, Anti-Spam, IPS, IDS, Servicio de filtrado de contenido Web, Soporte telefónico y por tiquetes con casa matriz.

1

 

 

Monto total de la oferta ¢34.000.000,00

Monto total adjudicado ¢34.000.000,00

Plazo de entrega 30 días naturales.

Sabanilla, 13 de diciembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012004120).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA SEDE CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN-01

(Aviso de Readjudicación de Desierto)

Mantenimiento de zonas verdes

Se les comunica a los interesados que el Consejo de Sede, de la Universidad Técnica Nacional, Sede Central en sesión ordinaria Nº 1-2011 del 11 de enero 2012; en acuerdo Nº 1, decidió: Readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-UTN-01, mantenimiento de zonas verdes a la empresa: Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A.

San José, 17 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Gabriela Ávila, Jefa.—1 vez.—(IN2012004182).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-2399

Adquisición de terreno para la construcción de edificio

que albergará el ebais de Salitrillos, Área de Salud Aserrí

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 17 de enero del 2012, se tomó la decisión de declarar infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 18 de enero del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2012004124).

HOSPIPTAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-2701

Compra de galletas

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000004-2701, por compra de galletas, la cual tuvo fecha de apertura el 2 de enero del 2012, al ser las 8:00 horas:

Se declara infructuoso, por cuanto no se presentaron ofertas.

San Isidro de El General, 6 de enero del 2012.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2012004126).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000015-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire

acondicionado chillers

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012004198).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-03

Contratación de alquiler de edificio en Valverde Vega

para la instalación del Centro de Formación

Profesional de Valverde Vega

Según acta Nº 01-2012, realizada por la Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Central Occidental, el 17 enero del 2012, al ser las 9:00 horas, la cual se encuentra en el folio 000188 del libro de Actas, se recomienda adjudicar este trámite de la siguiente manera:

    Al oferente único, María Lucila Barrantes Barrantes, se le adjudica la única línea, por un monto total de ¢1.964.000 mensual para un total anual de ¢23.568.000 por cumplir con lo solicitado en el cartel según informe técnico emitido por el Lic. Eibi Ariel Oviedo Alfaro, encargado del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega, mediante oficio CFPW-0304-2011, de fecha del 13 de diciembre del 2011, el estudio legal fue emitido por la Lic. Wendy Monge Alpízar, Asesora Legal de la Unidad Regional Central Occidental, mediante oficio AL-URCOC-87-2011, de fecha 10 de enero del 2012.

18 de enero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46826.—C-18820.—(IN2012004148).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A

ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PSASSA

Alquiler y compra de equipo de cómputo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo de la Comisión de Licitaciones en la sesión primera celebrada el día 16 de enero del 2012, dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-PSASSA, “Alquiler y compra de equipo de cómputo” a la empresa denominada Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18, de acuerdo al siguiente desglose:

Ítem Nº 1: Alquiler de 45 microcomputadoras de escritorio, por el monto total anual de $27.010,80 (veinte y siete mil diez dólares con 80/100).

Ítem Nº 2: Compra de 12 microcomputadoras portátiles, por el monto total de $16.552,96 (dieciséis mil quinientos cincuenta y dos dólares con 96/100)

Ítem Nº 3: Compra de 12 Docking Stations para portátiles, por el monto total de $1.732,70 (mil setecientos treinta y dos dólares con 70/100)

San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2012004193).

REMATES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2012RE-000005-13200

Remate electrónico de propiedades del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda rematará en forma electrónica 10 propiedades. Las pujas se deberán realizar a través del sistema CompraRed, a partir de las 9:00 horas del 7 de febrero del 2012, hasta las 15:00 horas del 8 febrero del mismo año. El cartel y sus anexos se encuentra a disposición gratuita en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Las propiedades a rematar se describen a continuación:

 

LÍNEA

UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN

VALOR (PRECIO BASE)

1

Curridabat, Urbanización Berroiba, 150 metros norte y 150 metros este, del Salón Comunal (Lote 12).

Área según plano: 195,01 m2

Finca Folio Real: 1-406376-000

¢8.775.450,00

 

2

Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe 700 metros este y 200 metros norte. Residencial El Alamo.

Área según plano: 269,74 m2

Finca Folio Real: 1-453385-000

¢6.743.500,00

3

San Pedro Montes de Oca, 200 metros norte, de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco

Área según plano: 234,54 m2

Finca Folio Real: 1-15983-F-000

¢62.705.530,00

4

Moravia, Trinidad, de la calle Los Sitios 150 metros norte y 100 oeste, urbanización El Fortín, lote 35.

Área según plano: 197,25 m2

Finca Folio Real: 1-423826-000

¢16.766.250,00

5

Patarrá de Desamparados, 1 km al este de la Escuela Juan Monge Guillén.

Área según plano: 40.968,23 m2

 Finca Folio Real: 1-275602-000

¢49.161.876,00

6

San José centro, entre avenidas 2 y 4, calle 4, Antiguo Edificio Presupuesto Nacional.

Área según plano: 429,79 m2

Finca Folio Real: 1-002857-000

¢976.720.850,00

7

San Nicolás de Cartago, 700 metros sureste del Plantel de RECOPE Ochomogo.

Área según plano: 13.603,81 m2

Finca Folio Real: 3-072507-000

¢136.038.100,00

8

Corredores de Puntarenas, ciudad Nelly, de la Escuela Alberto Echandi, 150 metros este.

Área según plano: 488,99 m2

Finca Folio Real: 6-48625-000

¢12.224.750,00

9

Puntarenas distrito primero, Golfito, contiguo a los Tribunales de Justicia.

Área según plano: 1.201,13 m2

Finca Folio Real: 6-059977-000

¢93.924.750,00

10

 

Roxana, Pococí de la Provincia de Limón. Lomas de Sierpe (Azules), poblado de Pueblo Nuevo (Zancudo) 7 km al norte (lote 5-41)

Área según plano: 884.517,25 m2

Finca Folio Real: 7-022649-000

¢132.677.587,50

San José, 18 de enero del 2012.—M.sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15315.—C-96190.—(IN2012004102).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica que en atención a los oficios AMTC-3498-12-2011del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-0003-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica.

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg

Versión CFT 65004

Rige a partir de su publicación

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

San José, 9 de enero del 2012.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í..—1 vez.—O. C. Nº 1143.—solicitud Nº 2412.—C-12320.—(IN2012001768).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON

De conformidad con el capítulo 8, artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la Catedral o bien al apartado 274-8000. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad www.mpz.go.cr. en el link de “Documentos/proveedores”. Para información adicional al teléfono 2771-0390, extensiones 228 ó 229.

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002216).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

INVITACION A INSCRIBIRSE

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento con lo que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 122 de su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, se sirvan presentar su inscripción en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente al costado norte de la Plaza Mayor. El formulario será suministrado en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica www.muni-carta.go.cr.

De igual forma se invita a los Proveedores inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y sus negocios se encuentren ubicados dentro del cantón Central de Cartago, deberán de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de contratación, demostrar que se encuentra al día con el pago de la misma.

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2552-8058, extensión 213 y 214 o bien al fax 2552-5874.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012002293).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Según artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa

y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa

Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios la Municipalidad de Sarapíquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la presente publicación adquieran los requisitos y el formulario en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. También hacemos un llamado especial a aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada, para que se inscriban como proveedores. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744, ext 132.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002233).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

INVITA A INSCRIBIRSE

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y sus Reformas que entraron en vigencia el 4 de enero de 2007, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.

Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta Nº 17, del día martes 24 de enero de 2006. También, pueden ubicar el Formulario en la página Web de esta Municipalidad www.municarrillo.go.cr, o solicitar el mismo al teléfono Nº 2688-5939, como al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número de fax o e-mail, para que se les puede enviar el mismo. Asimismo, lo pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del parque central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.

Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.

Filadelfia, 9 de enero de 2012.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012002578).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE BELÉN

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el fin de ampliar y actualizar el registro de proveedores, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen contratar con esta institución a proporcionar la información necesaria para la inscripción. La lista con los requisitos, se encuentran en la dirección electrónica www.belen.go.cr.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de enero del 2012.—Hazell Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012002628).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚLICA Nº 2012LN-000011-01

(Modificación Nº 1)

Remodelación en el edificio del BCR Heredia Centro

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:

1-La apertura de las ofertas se traslada para el 10 de febrero del 2012, a las 11:00 horas con treinta minutos (11:30 a.m.).

2-Se modifican las especificaciones técnicas, las cuales deben retirar en la Oficina Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(IN2012004179).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2504

Suministro de lácteos y derivados

Se les informa a los potenciales oferentes, que se encuentran disponibles las modificaciones realizadas al cartel técnico mediante al alcance Nº 2 en la página Web http://www.ccss.sa.cr. Ruta de acceso “Transparencia” enlace “Licitaciones”

Upala, Alajuela, 16 de enero del 2012.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Karla Salgado Reina, Directora.—1 vez.—(IN2012003896).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-2299

(Enmienda Nº 1)

Servicios profesionales de aseo y limpieza para el Área

de Salud Alajuela Oeste

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte, (l a v de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.), ubicada 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Así mismo, se informa a los interesados que el acto de apertura de ofertas, se llevará a cabo el lunes 13 de febrero del 2012 a las 9:00 a.m., en esta sede regional.

Heredia, 17 de enero del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2012004123).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2304

Sustitución de subestación eléctrica de baja tensión

Se informa a los interesados que se encuentran disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel para la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-2304 por concepto de sustitución de subestación eléctrica de baja tensión.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de enero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba, Jefa.—1 vez.—(IN2012004165).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-2101

(Notificación de infructoso)

Mantenimiento Preventivo y Correctivo para 21 Equipos

Electrónicos utilizados para Localización de Personal

Medico y Funcionarios Hospitalarios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a í.—1 vez.—(IN2012004197).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 18 de la sesión N° 03-11/12-G.E., de fecha 22 de noviembre de 2011, aprobó la propuesta de reforma del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría, y en consecuencia se modifican el artículo 3 bis de este Reglamento para que se lea de la siguiente manera:

“...Se consideran obras de mantenimiento:

a.  (...)

b.  (...)

c.  Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

d.  (...)

e.  (...)

f.   (…)

g.  (…)

h.  Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso

i.   (…)

j.   (…)

k.  Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de tomacorrientes y de apagadores).”

13 de diciembre del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012000723).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de La Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO PRIMERO

Cuestiones generales

Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5º de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 y el artículo 3º del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de La Unión, que presta en el cantón de La Unión y sus alrededores.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.

Artículo 3º—Del Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

a)  Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

b)  Dirección: Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión.

c)  Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

d)  Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

e)  Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

f)  Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

g)  Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

h)  Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.

i)   Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

j)   Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público o individualizada materialmente.

k)  Municipalidad: Municipalidad de La Unión.

l)   Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.

m) Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

n)  Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

o)  Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

p)  Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

q)  Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

r)   Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

s)  Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de La Unión determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1.  Domiciliaria.

2.  Ordinaria.

3.  Reproductiva.

4.  Preferencial.

5.  Especial.

6.  Diferenciada.

7.  Provisional.

t)   Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.

u)  Revisión de hidrómetro: revisión que hace un funcionario del Servicio de Acueducto Municipal en el hidrómetro que tiene instalado el usuario, para detectar si hay o no fugas en las instalaciones del interesado.

v)  Fuente pública: instalación de una fuente de agua potable en un radio de 50 metros a partir del punto donde se suspendió un servicio.

w) Fuente pública especial: instalación de una fuente pública al frente de la vivienda.

x)  Laboratorio: Laboratorio de Pruebas Volumétricas de la Municipalidad de La Unión.

y)  Tasa de urbanización: monto que debe pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios horizontales o verticales, por cada paja de agua o unidad habitacional o comercial tramitada, la tasa será establecida según estudio previo realizado por la Dirección.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del servicio en general

Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de La Unión cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. En caso especiales calificados así por el Alcalde Municipal, se podrá brindar el servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del Cantón.

En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a)  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce horas.

b)  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.

c)  La Municipalidad, a través del Coordinador de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a) y b).

d)  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a)  El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

b)  No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

c)  El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto.

d)  El uso preferencial se concederá a todas las entidades de educación pública, beneficencia y culto, según lo dispuesto para esta tarifa.

e)  Para el otorgamiento del servicio de agua se deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se otorgarán disponibilidades de agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por la Dirección de Recurso Hídrico en todos los sectores donde el servicio de agua lo preste la Municipalidad.

     El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se le ha calificado y autorizado únicamente.

f)  Cuando la Municipalidad de La Unión manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable.

     Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.

g)  La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones, Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen diez viviendas unifamiliares, sólo puede ser autorizado por el Director de Recurso Hídrico. La Municipalidad quedará facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de La Unión.

Artículo 7º—De los requisitos.

7.1   Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable:

a)  Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el mismo deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b)  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.

c)  Visto bueno municipal que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.

d)  Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.

e)  Copia del plano de catastro visado por la Municipalidad de La Unión.

f)  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

g)  Copia del Uso del Suelo otorgado por la Municipalidad.

     En el caso de construcciones antiguas (con tres o más años), con una o más unidades ocupacionales deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Nota solicitando la instalación del servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.

2.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

3.  Declaración Jurada del propietario o representante legal indicando que la obra tiene más de tres años de haber sido construida.

4.  En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.

5.  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

6.  Presentar recibo con la cancelación de los derechos de Instalación.

     Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el interesado debe presentar los siguientes documentos:

a)  El nuevo propietario deberá llenar el formulario solicitando el traspaso del servicio correspondiente.

b)  Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se presta el servicio.

c)  Visto bueno municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.

     En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la dará el Departamento de Acueductos, previo visto bueno de la Dirección de Urbanismo (Uso de suelo). Una vez aprobada se procederá conforme al procedimiento establecido vigente. Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación será tramitada por el Departamento de Catastro Municipal, quién definirá lo procedente.

     Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.

7.2   Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja de agua potable:

a)  Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago del impuesto de construcción cancelado.

b)  Presentar recibo con la cancelación de los derechos Instalación.

Todas las nuevas pajas se instalarán con hidrómetro ó con caja y suplemento. Sólo vía excepción se instalarán pajas fijas.

Artículo 8º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:

a)  Naturaleza de la actividad.

b)  Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.

c)  Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

La tarifa aplicable será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.

Artículo 9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de La Unión, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.

Artículo 10.—De la denegatoria del servicio. Si se cumpliere con todos los requisitos, la Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 11.—Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º de este Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:

a)  Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.

b)  Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la TARIFA Nº 2.

c)  Reproductiva: Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.

d)  Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.

e)  Diferenciada: Para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin se utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5

f)  Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3 (tarifa reproductiva).

g)  Especial: para instituciones de educación pública de preescolar, primaria y secundaria. Además de los anteriores podrán incluirse en esta categoría las instalaciones municipales no administradas en forma directa por la municipalidad u otras instituciones de beneficencia. Exceptuando la educación pública, las demás deberán contar con Resolución Administrativa por parte del Alcalde para la aplicación de dicha tarifa.

Artículo 13.—Del servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.

CAPÍTULO TERCERO

De los servicios, del pago y del reclamo administrativo

Artículo 14.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:

a)  Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo Municipal.

b)  Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 15.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si se mide mensual, el período de lectura debe oscilar entre 28 y 33 días. El hecho de no recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no cancelar el recibo del mes correspondiente.

Artículo 16.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.

Artículo 17.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de La Unión establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un factor para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 18.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento y modernización del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 20.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 21.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 57; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 22.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Gestor Comercial, por medio de la Plataforma de Servicios, durante los ciento veinte días posteriores al vencimiento del recibo que genera el reclamo.

Artículo 23.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos debidamente comprobados en el laboratorio de pruebas volumétricas, al abonado se le cobrarán todos los recibos pendientes de pago según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.

Artículo 24.—De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a prorratear el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.

Artículo 25.—Veracidad de lectura. Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otra causas como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro. La modificación se realizará tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa. Este mecanismo se podrá aplicar un máximo de tres veces al año por contribuyente.

Artículo 26.—De las fugas domiciliarias. A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al usuario de tal situación para que corrija la anomalía. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los cuatro consumos más altos previos a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de tres meses no afectados por la fuga.

En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.

Artículo 27.—Del arreglo de fugas no reportadas. Se podrá corregir de manera similar al artículo anterior, cuando por medio de inspección realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que fue reparada por el contribuyente sin ser reportada por este al departamento.

Artículo 28—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 29.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar o comercial.

Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El Director de Recurso Hídrico podrá autorizar que a los abonados que tienen tarifa diferenciada, la Municipalidad les corrija las fugas en aras de evitar el desperdicio. De igual manera se procederá para las instituciones con tarifa preferencial o especial, para lo cual el interesado deberá aportar autorización escrita por parte del Alcalde.

Artículo 30.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene competencia de revisar las instalaciones domiciliares, excepto por lo establecido en el punto u) del glosario; o cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos o proyectos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el interesado el cambio no autorizado.

Artículo 31.—De la responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.

CAPÍTULO CUARTO

De la suspensión del servicio de agua potable, cobro

administrativo y judicial

Artículo 32.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. Los Departamentos de Cobro y de Acueductos de la Municipalidad de La Unión, se encuentran facultados para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, y cumplido el procedimiento que se establece en el Articulo 32 del presente Reglamento.

Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

1.  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

2.  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad por escrito).

3.  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

4.  Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

5.  Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la Municipalidad.

Artículo 33.—Del procedimiento de suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el Departamento de Cobro de la Municipalidad de La Unión deberá realizar las siguientes acciones:

1.  Notificar al abonado conforme a la Ley de Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:

a)  Elementos de identificación del abonado.

b)  Monto de la deuda.

c)  Plazo de cinco días para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.

d)  En el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

     En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la Notificación del Departamento de Cobro de la Municipalidad, deberá presentar un escrito de impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Deberá estar firmado por el usuario.

b)  Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro cantonal.

2.  En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.

3.  Cuando se da la suspensión de un servicio de agua; a petición del interesado la Municipalidad instalará una fuente pública. En caso de que el interesado quiera que la fuente pública este frente a sus instalaciones (fuente pública especial) deberá de previo cancelar el monto correspondiente.

CAPÍTULO QUINTO

Del arreglo de pago

Artículo 34.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO SEXTO

De la reconexión

Artículo 35.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá normalizar su situación con el Departamento de Cobro Administrativo y pagar el derecho de reconexión.

Artículo 36.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores a la cancelación del derecho de reconexión (una vez normalizada la situación con el Departamento de Cobro Administrativo).

CAPÍTULO SÉTIMO

De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones

Artículo 37.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 38.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.

Artículo 39.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una Urbanización, Residencial o Condominio, la Dirección deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. Cuando la disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados. En todos los casos se deberá pagar la tasa de urbanización.

Para toda urbanización o condominio el desarrollador deberá solicitar la disponibilidad de agua a la Dirección de Recurso Hídrico y ésta decidirá según la disponibilidad del recurso y acorde con los intereses municipales, si se le aprueba la disponibilidad, si se le autoriza para que el servicio lo brinde AyA o ASADA, si se le aprueba desarrollar el proyecto con agua de pozo o si no se autoriza el proyecto.

CAPÍTULO OCTAVO

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 40.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueductos de la Municipalidad de La Unión, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

1.  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.

2.  Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3.  Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.

4.  Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización Municipal.

5.  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

Artículo 41.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a)  Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad.

b)  Se prohibe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

c)  Se prohibe conectar servicios nuevos sin autorización municipal.

d)  Se prohibe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.

e)  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

f)  Los usuarios no deberán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.

g)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo sea leído. Se le aplicará el promedio de los últimos seis meses mas un 50% adicional.

En todos los casos anteriores la Municipalidad queda facultada para proceder de inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de dos servicios de instalación nueva (derecho de conexión) como costo por esos trabajos.

Artículo 42.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohibe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1.  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento.

2.  Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

3.  Establecer consumos de agua a los abonados que no correspondan a una lectura real del medidor. Lo anterior aplica para los lectores de hidrómetros.

En el caso de violación de este Reglamento se reputará falta grave y se aplicarán las disposiciones del Reglamento Autónomo de la Municipalidad, así como el Código Municipal.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones varias

Artículo 43.—Del uso de GPS. Los vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico contarán con un sistema de posicionamiento global (GPS), esto con el fin de controlar el uso de los mismos y así optimizar la prestación de los servicios.

Artículo 44.—De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Artículo 45.—Varios. Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).

Artículo 46.—De las zonas de protección. Se declaran zonas de protección:

1.  Las áreas incluidas en el Plan Regulador de La Unión vigente y sus reformas.

2.  El área de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.

3.  Una zona mínima de 50 metros de radio alrededor de un pozo de agua potable dedicado a consumo de la población. En casos de pozos profundos, se puede reducir el radio según recomendación basada en un estudio previo hecho por un profesional en geología.

Artículo 47.—De la consulta popular y aprobación final. Que dada la naturaleza del presente Reglamento, se ordena que sea sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier interesado se oponga y realice las observaciones correspondientes. El proyecto de este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de La Unión, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 126 del jueves 8 de diciembre de 2011.

Artículo 48.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus addéndum y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Transitorio único.—Por una única vez, aquellos usuarios que tengan recibos sin cancelar con montos muy altos, anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán solicitar la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si se comprueba que hay fuga y la corrigen, se les podrá corregir un máximo de cinco recibos. Si la fuga ya no existe, pero se asume que existía, se les podrá corregir un máximo de tres recibos. Lo mismo se aplicará si las altas lecturas pudieran deberse a interrupciones en el servicio o a posibles errores de lectura. El monto a aplicar será el promedio de los últimos cuatro meses no afectados por las fugas o la causa correspondiente.

Dirección de Recursos Hídricos.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012000601).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL

Artículo tercero: Asuntos Varios

1º—El señor presidente se refiere:

a.  Dichas modificaciones son para hacer aplicadas a partir del primero de enero de 2012. Ver hoja de modificaciones adjunta.

Artículo 10.—De la clase de derechos.

Habrá dos clases de derechos:

A) Sencillos: nichos, cuyas dimensiones serán 0.85 x 2.40 m. En dos cuerpos con pared intermedia, con una altura máxima de 1.40 metros.

B) Doble: cuya autorización, deberá solicitarse, variando su valor y dimensiones, con cuatro nichos, conservando la altura del inciso a, y soto se permite construir por encima de los nichos superficiales, osarios, cuyo diserto será previamente autorizado o establecido por la Junta, en concordancia con las dimensiones de la bóveda de 1.70 x 2.40 m.

Los montos de los derechos tendrán los siguientes precios:

1.  Sencillos ¢150.000,00 y dobles ¢250.000,00, en ambos casos al contacto, o previo pago del 50% y seis meses para la cancelación total.

2.  En cuanto al mantenimiento en general y tos derechos se establece lo siguiente:

A) Deberá cancelarse anualmente ¢10.000,00 para mantenimiento del cementerio u obras de infraestructura.

Artículo 11.—Trámites sobre el valor de derechos, mantenimiento u otros

CAPÍTULO III

Otras solicitudes hechas a la junta

Artículo 12.—Toda solicitud de traspaso de derecho, inhumaciones y exhumaciones, sepelios se cancelarán por adelantado, la suma de ¢20.000,00 en el primer caso por la reposición de derecho, previa presentación de los documentos y pago correspondientes, para su amortización. Igualmente los traslados de cadáveres de otros cementerios o viceversa, deben presentar los permisos de salud correspondientes.

El Concejo conoce y autoriza modificaciones al Reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio de San Miguel. Asimismo autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su aplicación respectiva. Se dispensa de trámite de comisión. Con base en el artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores (a) Regidores (a) Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Zamora González, González Rodríguez y Solís Retana.

2 de diciembre del 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012001493).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES, SUBVENCIONES Y APORTES

La Municipalidad de Limón, avisa que habiéndose publicado el proyecto de Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales, subvenciones y aportes en La Gaceta Nº 244 del martes 20 de diciembre de 2011, para consulta pública y al no haberse presentado ninguna objeción al respecto entra en vigencia a partir de esta publicación.

Enero del 2012.—Francela Chacón Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012000718).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6º del acta de la sesión 5524-2011, celebrada el 30 de noviembre del 2011,

considerando que:

a.  En el artículo 4º del acta de la sesión 5463-2010, celebrada el 9 de junio del 2010, esta Junta Directiva nombró al MSc. Julio Rosales Tijerino, por un periodo de cinco años, contados a partir del 9 de junio del 2010, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes, y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

b.  En el artículo 5º del acta de la sesión 5524-2011, celebrada el 30 de noviembre del 2011, esta Junta Directiva conoció la renuncia del MSc. Julio Rosales Tijerino al cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 1º de enero del 2012.

c.  Según lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocuparían los puestos de miembros ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

d.  El Presidente del Banco propuso al señor Paúl Bornemisza Paschka, tomando en consideración que el señor Bornemisza cuenta con una amplia formación académica, con una larga trayectoria profesional, con las cualidades suficientes y conocimientos del entorno económico del sistema financiero costarricense, elementos determinantes que contribuirán al cumplimiento de las labores que le han sido asignadas por ley al CONASSIF.

dispuso, en firme:

nombrar al señor Paúl Bornemisza Paschka, cédula de identidad 1-527-775, por un periodo de cinco años, contados a partir del 1º de enero del 2012, en, el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes, y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 107.—C-27060.—(IN2012000336).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito, José Luis Mainieri Fernández, mayor, cédula de identidad 9-008-143, como titular de los certificados de depósito a plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica que detallo a continuación:

C.D.P.:400-02-208-254305-0, monto: $15.049,39; vencimiento 16/12/2011.

C.D.P.:400-02-208-255126-6, monto: $19.052,73; vencimiento 08/02/2012.

C.D.P.:400-02-208-254004-3, monto: $121.030,86; vencimiento 28/11/2011.

C.D.P.:400-02-208-254006-0, monto: $42.030,07; vencimiento 28/11/2011.

Solicito la reposición de los anteriores certificados por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—(IN2012000570).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

62873167

¢661.049,75

91 días

08-02-2011

09-05-2011

5.05%

Certificados emitidos a la orden de Carmona Loaiza Mayra Flora, cédula Nº 1-269-825. Emitido por la Oficina 500, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Mayo del 2011.—Mayra F. Carmona Loaiza.—(IN2012001508).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica Alajuela Oeste, hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y su respectivo cupón a la orden de Asoc. Solidarista de Empleados de CCSS, cédula jurídica 3-0020-66031.

Certificado Nº

Monto

Fecha de vencimiento

Tipo

16109160220035716

$32.000,00

19-06-2012

Normal

UL

UL

UL

UL

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Otto Fernández González, Coordinador.—(IN2012000647).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4615-2011.—Campos Obando Ana Jessie, costarricense, cédula Nº 1-0831-0521, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27020.—(IN2012000532).

ORI-4616-2011.—Chavarría Alvarado Manuel, costarricense, cédula Nº 1-0975-0552, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27020.—(IN2012000533).

ORI-4617-2011.—Molina Gutiérrez Laura Isabel, costarricense, cédula Nº 1-1116-0248, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27020.—(IN2012000534).

ORI-4618-2011.—Rivera Hidalgo Tania Nayuribe, costarricense, cédula Nº 4-0171-0149, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en Medicina y Cirugía, y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27020.—(IN2012000535).

ORI-4619-2011.—Torres Ugalde Dyalá, costarricense, cédula Nº 6-0109-0764, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38630.—C-27070.—(IN2012000536).

ORI-4767-2011.—Becerra Tascon Óscar Fernando, R-338-2011, colombiano, residente permanente libre condición Nº 117000789202, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38637.—C-33860.—(IN2012000583).

ORI-4792-2011.—Barrera Zapata Laura, R-342-2011, colombiana, residente temporal Nº 117001036424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional en Publicidad, Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000590).

ORI-4798-2011.—Calvo Jiménez Álvaro, R-321-2011, costarricense, cédula Nº 1-1048-0785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38638.—C-33860.—(IN2012000591).

ORI-4784-2011.—Ciofuli Salcedo Patrizia Antonietta, R-315-2011 B, italiana, pasaporte Nº AA4608996, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000593).

ORI-4777-2011.—Hernández Hernández José Pablo, R-335-2011, costarricense, cédula Nº 1-0896-0977, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Dr. phil.), Universität Potsdam, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000595).

ORI-4794-2011.—Jiménez Cordero Roslyn, R-344-2011, costarricense, cédula Nº 1-0869-0069, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000596).

ORI-4711-2011.—Li Fang David Yifong, R-339-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1048-0028, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Rochester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000597).

ORI-4830-2011.—Llopiz Díaz Geiler, R-329-2011, cubano, refugiado libre condición número 119200377329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000598).

ORI-4770-2011.—Naranjo Álvarez Andrés, R-340-2011, costarricense, cédula de identidad número 112710366, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000599).

ORI-4787-2011.—Picado Carvajal Luis Ángel, R-350-2011, costarricense, cédula de identidad número 205730390, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000604).

ORI-4795-2011.—Rodríguez Briones Marco Antonio, R-349-2011-A, mexicano, pasaporte: G01788541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000605).

ORI-4793-2011.—Rodríguez Briones Marco Antonio, R-349-2011-B, mexicano, pasaporte: G01788541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000606).

ORI-4781-2011.—Torres Gómez Daniela, R-337-2011-A, venezolana, pasaporte: 039951324, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Psicología Clínica Comunitaria, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38636.—C-33860.—(IN2012000607).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Dominique Monge De Andreis, cédula de identidad Nº 112740696 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de licenciatura en Ingeniería Civil obtenido en el Instituto de Tecnología Wentworth, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de diciembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20111765.—Solicitud Nº 14553.—C-23420.—(IN2011100270).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BARRANCA

CLÍNICA DR. ROBERTO SOTOMAYOR G.

En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 33245-S, el Dr. Francisco Loaiza Ávila, Médico Cirujano, cédula 1-587-469, código 3589, informa al público en general y a las autoridades correspondientes, del extravío de originales y/o copias de recetas de estupefacientes con la numeración que va del Nº 1672873 al Nº 1672893, la receta Nº 1672901, de la receta Nº 1672911 a la Nº 1672934, del Nº 1672936 al Nº 1672939 y las recetas Nº 1672941, 1672942, 1672946 y 1672971. Por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que se le de a estos documentos.—Barranca, 9 de enero del 2012.—Dr. Francisco Loaiza Ávila, Director Médico.—1 vez.—(IN2012001743).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un inmueble, necesario para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, situado en el partido segundo Alajuela, cantón décimo San Carlos, distrito quinto Venecia; la finca se localiza aproximadamente a 5,0 km al sur de Marsella.

Es propiedad de los Hermanos Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028951, cuyo representante es el señor Carlos Humberto Molina Arce, cédula de identidad Nº 2-0425-0670, mayor, casado, agricultor, vecino de 6,0 km al sureste de la Escuela de Marsella, Venecia.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real Nº 2-419624-000, la propiedad mide 48583,56 m², la naturaleza del terreno es de potrero. El inmueble colinda: al norte, calle pública con 270,17 metros de frente; al sur, Ricardo Molina Arce; al este, calle pública con 238,35 metros de frente y al oeste, Ricardo Molina Arce.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 de la UEN PYSA del Instituto Costarricense de Electricidad, este terreno a segregar y adquirir, fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢9.749.030,00 (nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil treinta colones exactos), según avalúo administrativo número 831-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar la segregación y adquisición de este inmueble, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.749.030,00 (nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil treinta colones exactos), según avalúo administrativo número 831-2011 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de los Hermanos Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028951, cuyo representante es el señor Carlos Humberto Molina Arce, cédula de identidad Nº 2-0425-0670, mayor, casado, agricultor, vecino de 6,0 km al sureste de la Escuela de Marsella, Venecia.

Actualmente el inmueble está dedicado a la ganadería y la actividad avícola por lo que se observan áreas de potreros y construcciones propias de las actividades que se desarrollan.

La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad, agua de acueducto y teléfono, no posee servicios complementarios tales como acera y cordón de caño. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas de poste de madera con 3 y 4 hilos de alambre de púas en regular estado de conservación.

La vía de acceso es por calle pública de asfalto en buen estado de conservación la cual se ubica al noreste de la propiedad, tiene un frente a esta de 508,52 m y tiene un área de 48583,56 m² según plano catastrado A-0571438-1999. La topografía es variada, presentando áreas quebradas y áreas onduladas, con pendientes mayores hacia el lindero oeste y en las áreas colindantes con las quebradas.

El lote se ubica al este de la finca madre, tiene una medida de 5981,00 m², según plano catastrado A-1527425-2011 y tiene un frente a calle pública de 40,18 m; representa el 12,31% del área total del inmueble, el lote es necesario para la construcción de la Restitución del Túnel de las Tomas Menores del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.

El lote de interés tiene una forma irregular, su topografía es quebrada (entre 30% y 45%), se encuentra cubierto en su totalidad por potrero y es atravesado por una quebrada de nombre desconocido.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5972, celebrada el 7 de diciembre de 2011.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000649).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo Pl Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es 500 m este y 600 m norte del Almacén Cisneros en Calle Bambú, Horquetas de Sarapiquí.

Propiedad sin inscribir en el Registro de la propiedad, cuenta con plano catastrado H-1515483-2011; propiedad en posesión de Margarita Segura Castro, cédula de identidad 2-191-262, mayor, casada, ama de casa, vecina de Calle Bambú, 500 m este y 600 m norte del Almacén Cisneros, Horquetas de Sarapiquí.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura. Según estudio de registro, la propiedad posee un área de 486,68 m², y según plano catastrado H-1515483-2011 de la servidumbre de infraestructura eléctrica y de paso. Colinda: al norte, Leda Arroyo; al sur, Margarita Segura Castro; al este, calle pública; y al oeste, Leda Arroyo.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Bornea de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢646.791,00 (seiscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y un colones exactos), según avaluó administrativo número 723-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢646.791,00 (Seiscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y un colones exactos), según avaluó administrativo número 723-2011 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, propiedad en posesión de Margarita Segura Castro, cédula de identidad 2-191-262, mayor, casada, ama de casa, vecina de Calle Bambú, 500 m este y 600 m norte del Almacén Cisneros, Horquetas de Sarapiquí.

La propiedad tiene una topografía plana ondulada de un 3% aproximadamente. Mide 486,68 m², con un frente de 8,61 m a calle pública según línea 4-1 del derrotero del plano catastrado Nº H-1515483-2011. La vía es calle de lastre en buen estado, sin acera, cordón de caño ni cunetas.

La propiedad es un lote medianero, tiene acceso al servicio de agua potable, electricidad, teléfono residencial, alumbrado público, recolección de basura y cobertura de celular 3G.

La cobertura del terreno, en su mayoría, es zona verde con varías plantas ornamentales. Parte del terreno está ocupado por una bodega, el cuarto de pilas y la cocina de una casa. Estas construcciones no son afectadas por la línea de servidumbre, ni existen otras construcciones afectadas bajo la línea.

Los linderos que delimitan el lote son postes de madera con 3 hilos de alambre de púas en buen estado. El lote tiene cercas en todos los lados excepto en el lado izquierdo en donde la propiedad se confunde con el terreno vecino.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Margarita Segura Castro, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, tramo Pl Sucio-General. La línea del centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a la izquierda de la línea de centro en dirección sur-norte. El área de afectación es de 24,00 m², lo cual representa un 4,93% del área total de la propiedad, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro), su forma es similar a un rectángulo de largo promedio 8,22 m y ancho promedio 2,92 m.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Isabel Cristina Quintero Castro, con un azimut de 00°17’8”, hasta salir por el lindero norte con Leda Arroyo Benavidez. Bajo la línea de servidumbre existen plantas, arbustos ornamentales y una palmera de pipa. La servidumbre afecta el sector este del inmueble. Su topografía en este sector es plana ondulada de un 3% de pendiente aproximadamente.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Transmisión Atlántica, los linderos de la servidumbre son: al norte, Leda Arroyo Benavides; al sur, Isabel Cristina Quintero Castro; al este, calle pública; y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000650).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el partido primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza del cruce Jarbaca-La Joya, camino a Hotel Altavista, 1,5 km. Propietario ID R55B-3.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad como parte del Folio Real 1-295003-001, 003, 005, 011, 012 y 016; plano catastrado SJ-01512915-2011, el inmueble posee un área de 35 363,99 m², como se indica en el estudio registral. El inmueble no tiene anotaciones ni gravámenes, si tiene segregaciones, pero las mismas no están afectadas por la servidumbre a establecer que cuenta con el plano catastrado SJ-1512915-2011. La naturaleza del terreno es de Tacotal. Linda: al norte, calle pública, Lomar Durán Páez y lotes V, Z y O; al sur, Quebrada Honda-Vitalino Segura; al este, Omar Durán Páez, Francisco López Morales y Lote O; y al oeste, José Joaquín Peraza y Lote V.

Es propiedad de Guillermo Enrique Durán Páez, cédula de identidad 9-0001-0081, mayor, soltero, pensionado, vecino de Desamparados, detrás de la escuela de San Gerónimo, casa Nº 51, dueño de los derechos 001, 005, 0011, y 016, Omayra Durán Páez, cédula de identidad 9-0024-0696, mayor, casada, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 350 m sur de la antigua lavandería La Margarita, dueña del derecho 003, y Ricardo Alberto Durán Páez, cédula de identidad 1-0686-0909, mayor, casado, radiotécnico, vecino de Desamparados del Salón Garibaldi 400 m este, dueño del derecho 012.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢413.821,15 (Cuatrocientos trece mil ochocientos veintiún colones con quince céntimos) según avalúo administrativo número 767-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢413.821,15 (Cuatrocientos trece mil ochocientos veintiún colones con quince céntimos) según avalúo administrativo número 767-2011 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Guillermo Enrique Durán Páez, cédula de identidad 9-0001-0081, mayor, soltero, pensionado, vecino de Desamparados, detrás de la escuela  de  San  Gerónimo, casa Nº 51, dueño de los derechos 001, 005,  0011,  y  016, Omayra  Durán  Páez,  cédula  de  identidad 9-0024-0696, mayor, casada, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 350 m sur de la antigua lavandería La Margarita, dueña del derecho 003, y Ricardo Alberto Durán Páez, cédula de identidad 1-0686-0909, mayor, casado, radiotécnico, vecino de Desamparados del Salón Garibaldi 400 m este, dueño del derecho 012.

La propiedad es de forma irregular, de ubicación medianera, tiene un área de 35.363,99 m². A la propiedad se ingresa por calle pública de asfalto, con un frente a este acceso de 91,72 m, (el frente total se estimó de acuerdo a levantamiento GPS de la propiedad realizado por el área de topografía del Proyecto de Transmisión Central Norte). En este sector la calle es asfalto en regulares condiciones. Al realizar la inspección no se observaron construcciones. El uso de suelo actual de la propiedad es de potrero.

El terreno tiene una topografía muy accidentada con una pendiente promedio del 35% y una inclinación descendiente hacía el sureste de la propiedad, vista hacia las montañas de la zona, frente de calle a nivel de vía y no observan factores de riesgos evidentes. Tiene acceso a todos los servicios básicos, no tiene caminos internos. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Guillermo Duran Páez y otros, el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 (15,00 m a cada lado de la línea de centro) y un área de 70,00 m², lo cual corresponde a un 0,20% del área total de la propiedad. La propiedad sólo se ve afectada por el área de influencia de la servidumbre por lo cual no tiene distancia sobre la línea de centro. La servidumbre tiene una forma regular, similar a un triangulo, con una base de 16,32 m y una altura de 8,43 m.

La servidumbre atraviesa la zona con un azimut de 53°44,0’; ingresa por la colindancia oeste con la Hacienda Fallas y Sandoval, S. A., afecta la esquina frontal oeste de la propiedad y sale con el mismo azimut con la colindancia norte con la calle pública. La representación gráfica de la servidumbre se puede observar en el croquis de área de afectación suministrado por el Proyecto. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a potrero con una topografía quebrada.

Los linderos de la servidumbre, son al norte, calle pública; al sur, resto de finca; al este, calle pública; y al oeste, Hacienda Fallas y Sandoval, S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000651).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo Pl Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es del Taller Quirós, 3.80 km al este, 0.46 km al norte, 0.89 km al oeste y 0,10 km al sur, sobre calle de lastre, a mano derecha.

Propiedad inscrita en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-137321-001 y 002; propiedad a nombre de Sucesión de Amando Vargas Arias, cédula de identidad 1-0384-0051; quien falleció el día 11 de enero de 2003 según Certificación de Defunción a Tomo 88, Folio 77, Asiento 153, Cita 4-0088-077-0153, el albacea provisional es el señor Didier Madrigal Azofeifa, cédula de identidad 6-0207-0211, mayor, casado, comerciante, vecino de Puriscal Panadería Madrigal, al costado sur de la Sucursal del Banco Popular y María Enar Arias Sosa, cédula de identidad 5-0261-0414, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Finca 8 de Río Frío, de la Iglesia Católica, 100 m al oeste, casa junto al parque, a mano derecha.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura, Lote 32 Proyecto Ticary. Dicho inmueble según plano catastrado H-6659-1991. Colinda: al norte, Conservas del Campos; al sur, quebrada; al este, calle pública; y al oeste, quebrada.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.550.247,85 (tres millones quinientos cincuenta mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos), según avaluó administrativo número 587-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.550.247,85 (Tres millones quinientos cincuenta mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos), según avaluó administrativo número 587-2011 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste, sobre una franja de terreno en propiedad a nombre de Sucesión de Amando Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-0384-0051; quien falleció el día 11 de enero de 2003 según Certificación de Defunción a Tomo 88, Folio 77, Asiento 153, Cita 4-0088-077-0153, el albacea provisional es el señor Didier Madrigal Azofeifa, cédula de identidad 6-0207-0211, mayor, casado, comerciante, vecino de Puriscal Panadería Madrigal, al costado sur de la Sucursal del Banco Popular y María Enar Arias Sosa, cédula de identidad 5-0261-0414, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Finca 8 de Río Frío, de la iglesia católica, 100 m al oeste, casa junto al parque, a mano derecha.

El inmueble posee un área de 76 316,73 m², presenta una topografía plana-ondulada con un porcentaje de pendiente aproximado de 5%; su forma es irregular y posee algunas plantas de yuca y achiote así como árboles maderables; sin embargo, su uso actual predominante es de potrero. La finca presenta frente a calle pública de 157,69 m, según plano catastrado H-0006659-1991, la misma es de lastre regular estado y transitable en todo tipo de vehículos, según se observa tiene un ancho de 14,00 m.

La propiedad cuenta con alumbrado público y buena señal para telefonía móvil, además cuenta con acceso a los servicios de electricidad y agua potable. En cuanto a los linderos de la propiedad, se encuentran delimitados con postes vivos y tres hileras de alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Sucesión de Amando Vargas Arias y María Enar Arias Sosa, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, tramo Pl Sucio-General. El paso de la línea de centro, con una longitud de 209,02 m, determinará un área de afectación al centro del inmueble de 2 926,00 m2, lo cual representa un 3,83% del área total del mismo. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro), y su forma es similar a un trapecio, con una base mayor aproximada de 212,85 m, una base menor aproximada de 205,15 m y una altura de 14,00 m.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con la propiedad a nombre de Nicida Medina Rivera y Ronel Chaney Medina Rivera, con un azimut de 1°44’3”, hasta el sitio de poste Nº 66, el cual se ubica a unos 188,70 m al suroeste del frente a calle pública. A partir de este punto, la línea de transmisión sale por la colindancia norte con Indaco Horquetas, Sociedad Anónima con un azimut de 1°44’23”, facilitado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión Región Huetar-Brunca.

El área afectada, se ubica aproximadamente al centro del inmueble como se indicó anteriormente, posee una topografía plana-ondulada y en la actualidad está cubierta parcialmente por pasto, con algunos árboles maderables.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Región Huetar-Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte, Indaco Horquetas, Sociedad Anónima; al sur, Nicida Medina Rivera y Ronel Chaney Medina Rivera; al este, resto de la finca; y al oeste, resto de la finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000652).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada a la Victoria, 700 m al este y 400 m norte.

Propiedad sin inscribir en el Registro de la propiedad, plano catastrado H-1512417-2011; propiedad en posesión de Isabel del Pilar Ocampo Berrios, nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia 0702700844685, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tirrases, Curridabat, calle La Ponderosa, de la Pulpería J y J 50 m este y 25 m sur.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura y de acuerdo a plano catastrado H-1040434-2005 los linderos de la finca son al norte, quebrada y finca IDA; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Finca IDA.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.279.906,90 (un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos seis colones con noventa céntimos), según avaluó administrativo número 634-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.279.906,90 (un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos seis colones con noventa céntimos), según avaluó administrativo número 634-2011 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, propiedad en posesión de Isabel del Pilar Ocampo Berrios, nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia 0702700844685, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Timases, Curridabat, calle La Ponderosa, de la Pulpería J y J 50 m este y 25 m sur.

Actualmente la propiedad cuenta con una casa de madera en mal estado de conservación que no se ve afectada por el paso de la línea de transmisión, el resto del lote es terreno en verde.

La propiedad limita al norte, con quebrada sin nombre; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste con propiedad del IDA. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad, agua proveniente del acueducto de la zona y alumbrado público. También hay una quebrada que pasa en el sector norte del inmueble la cual presenta un riesgo de inundación y por lo cual la Municipalidad de Sarapiquí no brinda permisos de construcción.

En cuanto a topografía la propiedad presenta un desnivel en la parte norte que da a la quebrada cercano al 10% y también presenta un desnivel importante en la parte este, cercano a los 2 m bajo el nivel de carretera (la propiedad limita en el sector este con un puente, lo que provoca que el nivel de la carretera este por encima del nivel de la propiedad). Los límites están bien definidos por cercas con alambres de púas en regular estado de conservación. El lote es esquinero y no cuenta con acera ni cordón de caño.

La propiedad cuenta con dos frentes a carretera pública. El primer frente es de lastre en buen estado y limita al sur de la propiedad, mide 47,49 m según plano catastrado H-1040434-2005 y cuenta con los servicios de electricidad, agua de acueducto, alumbrado público y disponibilidad de línea telefónica, mientras que el segundo se ubica en la parte este del inmueble, es de lastre en regular estado de conservación y mide 13,34 m, según el mismo plano catastrado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno en posesión de Isabel del Pilar Ocampo Berrios por la cual pasará la línea de transmisión; la longitud total sobre la línea del centro no toca el inmueble, el sector afectado se ubica a la izquierda de la misma en el sentido sur-norte, para un área de afectación de 28,00 m², lo cual corresponde a un 5,6% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro). Sin embargo, en esta propiedad el ancho es variable, ya que la mayor parte de la servidumbre se localiza sobre carretera pública. La servidumbre tiene una forma similar a la de un trapecio, con una base mayor de 13,72 m, una base menor de 13,34 m y una altura aproximada de 2,069 m, de acuerdo con el croquis por elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con carretera pública, sobre un área de terreno con casa de habitación, la cual no se ve afectada por el paso de la línea y con un azimut de 00°17’8”, hasta salir por la colindancia norte con el mismo azimut con quebrada sin nombre.

La ubicación de la servidumbre es en la parte este de la propiedad, la topografía en este sector es bastante plana, el uso que se le tiene al terreno en verde con casa de habitación, la cual no se ve afectada por el paso de la línea.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte, quebrada sin nombre; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A. y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000679).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito sétimo Corralillo; el inmueble se localiza de Colpachí de la escuela 900 m suroeste sobre calle de asfalto y 500 m noroeste por servidumbre de paso. Propietario N° R37E.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Folio Real 3-67346-000; plano catastrado C-1490507-2011, el inmueble posee un área de 12 476,01 m2. El inmueble es propiedad de Juan Bautista Navarro Romero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 3-0111-0947, vecino de Alumbre, de la escuela 500 m oeste.

La naturaleza del terreno es de potrero. Linda al norte, lote 11; al sur, lote 6; al este, lote 1; y al oeste, Susa Jiménez Delgado.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre y un sitio de torre; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢20.769.116,05 (veinte millones setecientos sesenta y nueve mil ciento dieciséis colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo número 649-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢20.769.116,05 (veinte millones setecientos sesenta y nueve mil ciento dieciséis colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo número 649-2011 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre y un sitio de torre, en propiedad de Juan Bautista Navarro Romero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 3-0111-0947, vecino de Alumbre, de la escuela 500 m oeste. La vía de acceso a al propiedad, es una servidumbre de paso agrícola de 4,00 m de ancho, apta únicamente para vehículos doble tracción.

La finca a valorar es un terreno de forma irregular, el cual presenta una topografía muy accidentada con pendientes cercanas al 35% en promedio en la mayor parte de la superficie de la finca, observándose en el fondo de la propiedad con la Quebrada Molina una topografía muy quebrada con pendientes superiores al 60%, las cuales descienden de este a oeste. El terreno se encuentra en su totalidad cubierto de potrero y algunos árboles autóctonos de la zona. El ingreso a la propiedad se hace mediante una servidumbre de paso que se ubica en la colindancia este del inmueble.

El inmueble únicamente tiene acceso al servicio de agua proveniente de una naciente cercana. En cuanto a los linderos se observa que las colindancias están definidas por postes vivos y muertos que soportan tres y cuatro hilos de alambre de púas en parte.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre la finca propiedad de Juan Bautista Navarro Romero, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo C, la cual afecta la parte media de la finca atravesándola de este a oeste.

La servidumbre afecta una longitud de 193,78 m en su línea de centro, para cubrir un área total de 5837,00 m², la cual representa el 46,79% del área total de la finca, según se indica en el plano de catastro C-1490507-2011, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m a ambos lados de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero noreste, en colindancia con la finca de Maritza Navarro Romero, con un azimut de 264°42,9’ y una distancia de 40,55 m llega al sitio de torre R37E, donde cambia de dirección a un azimut de 300°45,3’ y una distancia de 153,23 m hasta salir por la colindancia oeste con la Quebrada Molina en medio de la finca de Miguel Molina Navarro.

La servidumbre pasa sobre terreno de topografía que varía de muy accidentada a quebrada, que al momento de la inspección se observa en potrero con algunos árboles autóctonos de la zona. Los linderos de la servidumbre, son al norte: Resto de la propiedad; al sur: Resto de la propiedad; al Este: Maritza Navarro Romero y al oeste: Quebrada Molina en medio Miguel Molina Navarro.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000681).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General Tramo P1 Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada a la Victoria, 700 m al este y 1,2 km al norte.

Propiedad sin inscribir en el Registro de la propiedad, cuenta con plano catastrado H-1513571-2011; propiedad en posesión de Francinieri Casasola Estrada, cédula de identidad 3-0283-0837, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tres Ríos, Residencial Veredas del Este, casa N° 41 a.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura y de acuerdo a plano catastrado H-1513571-2011 los linderos de la finca son: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Mejías Cubero; al este, calle pública y al oeste, Francinieri Casasola Estrada.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.303.654,15 (un millón trescientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos), según avaluó administrativo número 703-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.303.654,15 (un millón trescientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 703-2011 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, propiedad en posesión de Francinieri Casasola Estrada, cédula de identidad Nº 3-0283-0837, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tres Ríos, Residencial Veredas del Este, casa N° 41 a.

Actualmente la propiedad cuenta con una casa de madera en regular estado de conservación que no se ve afectada por el paso de la línea de transmisión, el resto del lote es terreno en verde, con algunos árboles frutales (pipa, plátano, limones), yuca.

La propiedad limita al norte con quebrada calle pública; al sur, con Gerardo Mejías Cubero; al este, con calle pública y al oeste, con Francinieri Casasola, de acuerdo con la declaración jurada que brindó la poseedora. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad, agua proveniente del acueducto de la zona y alumbrado público y acceso a teléfono. El acceso es por medio de una carretera de lastre en regular estado de conservación.

En cuanto a topografía la propiedad es bastante plana (no mayor a un .%) y esta a nivel con respecto a la carretera. Los límites están bien definidos por cercas con alambres de púas en buen estado de conservación.

La propiedad cuenta con dos frentes a carretera pública. El primer frente es de lastre en regular estado y limita al este de la propiedad, mide 17,50 m según la línea 1-2 del plano catastrado H-1513571-2011, mientras que el segundo frente se ubica en la parte norte del inmueble, es de lastre en mal estado de conservación y funciona como servidumbre de paso para otros lotes y mide 37 m, según medidas de campo. El lote es esquinero y esta a nivel con respecto a la carretera pública.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica, sobre una franja de terreno en posesión de Francinieri Casasola Estrada por la cual pasará la línea de transmisión; la línea del centro no toca el inmueble, el sector afectado se ubica a la izquierda de la misma en el sentido sur-norte, para un área de afectación de 41,00 m², lo cual corresponde a un 11,71% del área total de la propiedad.

El ancho general de la servidumbre es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro). Sin embargo, en esta propiedad el ancho es variable, ya que la mayor parte de la servidumbre se localiza sobre carretera pública. La servidumbre tiene una forma similar a la de un trapecio, con una base mayor de 17,50 m, una base menor de 17,45 m y una altura aproximada de 2,34 m, de acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Gerardo Mejías Cubero, con un azimut de 359°53’30”, sobre un área de terreno en verde, hasta salir por la colindancia norte con el mismo azimut con carretera pública. La ubicación de la servidumbre es en la parte este de la propiedad, la topografía en este sector es bastante plana.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca, los linderos de la servidumbre son: al norte, servidumbre de paso; al sur, Gerardo Mejías Cubero; al este, calle pública y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969, celebrada el 16 de noviembre del 2011.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Eric Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012000683).

FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO

Se comunica que las siguientes personas, se encuentran morosas con el ICE. Por lo cual se les solicita que se presenten en Sabana Norte, 400 metros al norte de las oficinas centrales del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio del Museo Histórico, Fondo de Garantías y Ahorro. Consultas a los teléfonos 2000-5850, 2000-6601, 2000-6600.

Cédula Nº                Nombre

108680888              Acuña Paniagua Daniel

203130575              Alvarado González Maria Vict

500960927              Álvarez Jaen José Patricio

102790930              Araya Zúñiga Carlos Alberto

302200408              Arce Ramírez Guillermo

203880698              Arce Salas Freddy

105940104              Artavia Valverde Manuel

900840397              Aurtenechea Brenes Francoise

106520464              Ávila Gómez Gustavo Alberto

106160373:            Azofeifa Porras Wilberth

107800910              Azuola Quirós Luis Diego

900170019              Barrientos Soto Jorge Luis

102870103              Bermúdez Chacón Manuel E.

202530043              Berrocal Gómez Rene

301570615              Brenes Meneses Carlos Albert

107950205              Camacho Guevara Kattia Vanessa

200950095              Campos Solano José Manuel

204730952              Castro Fernández Freddy

201960107              Castro Herrera Gerardo

202360682              Castro Soto Rigoberto

201890476              Castro Villegas Jorge

700900452              Cedeño Sáenz Rafael

400800485              Chacón Esquivel Carlos E.

102920042              Chacón Zamora Francisco Javi

102670728              Chacón Zamora Freddy

106290528              Chavarría Bustamante Rosney

104000183              Chavarría Carranza Carlos

201290320              Cordero Hidalgo Sigifredo

201920991              Corella Rodríguez Juan

102360483              Corrales Gómez Carlos

105070318              Corrales López Yasmín

107630058              Cotter Murillo John Eric

301600296              Delgado Cerdas Julio A.

501060564              Duarte Duarte José León

106250771              Duran Calvo Luz Esther

600580820              Elizondo Cambronero Edgar

400860445              Espinoza Hernández Carlos

102600167              Fernández Artavia Carmen

106660097              Fonseca Briceño Luis Roberto

600900588              Fonseca Ortega Celso

106040845              Fonseca Rivera Manuel Fco.

105510657              García Campos María Isabel

204340909              García Vargas Marjorie

301290152              Garita Romero Germán

601660134              Gómez Bermúdez Mario

202250329              Gómez Rodríguez Guillermo

202130264              González Dalolio Víctor Ml.

401340164              González Villalobos Jorge Edo.

103370949              Granados Ramírez José

108200826              Guadamuz Campos Luis Enrique

108030879              Gutiérrez García Henry Gerardo

102990452              Guzmán Vargas Álvaro

700830851              Hammond Brooks Luis Armando

204110790              Hernández Duarte Elsie

106790160              Hernández González Mª Lorena

105290001              Herrmann Escribano Ingrid

102700405              Hidalgo Carvajal Olga

106190705              Hidalgo Montero Alejandra Sabi

800550884              Ibarra Arana Juan Bautista

600490255              Jiménez Araya José María

103700005              Jiménez Fernández Mª Esther

301450122              Jiménez Masís Alfonso E.

104340745              Laporte Pirie María

102940092              Leiva Pane Luis Alberto

106270234              Libby Murillo César Augusto

26059055                López López Carlos Eusebio

202550318              Madrigal Mena Eliette J

202140879              Madrigal Rodríguez Jesús Enr.

500840290              Martínez Gómez Ovidio

301700198              Mathieu Calderón José Arnol

500800208              Mejías Villalobos Cayetano

105160829              Mena Marín José Miguel

104370959              Méndez Soto Rodrigo

107240237              Méndez Soto Sonia

107290710              Monge Álvarez José A.

700770686              Monrow Umaña Luciano Abel

601340871              Montiel Larios Franklin

106440732              Mora Brenes Róñalo Antonio

102760017              Morales Jiménez Rafael

107260316              Morales Ruiz Jorge Arturo

105950057              Navarro Morales José Joaquín

601700409              Núñez Mata Gerardo

501770568              Obando Villagra Odilón

102880573              Ortega Fallas Carlos Edo.

301950511              Pacheco Picado Rosario

102810479              Peralta Bejarano Rafaela

600480245              Pérez Pérez Miguel Antonio

102840119              Picado Mora Rafael Ángel

201900061              Quesada Carmona Cornelio

301580758              Quesada Navarro Carlos Alber

204190799              Quirós Fonseca Bernardita

302750005              Ramírez Morera Darío Alberto

202510574              Ramírez Picado Rigoberto

102720798              Ramos Garro José Albino

103790374              Retana Rojas José Manuel

700730009              Richards Kelly Paul

106990060              Rivas Ducca Rafael A.

105810747              Rivas Meléndez Marlyn

301430471              Robles Vargas Hernán

106900901              Rodríguez Barquero Roxana

502650589              Rodríguez Godínez José Edo.

400770894              Rodríguez Jiménez Gonzalo

202791252              Rodríguez Rodríguez César A.

102660099              Rojas Murillo Rodrigo A

302910916              Rojas Rodríguez Gerardo

103991204              Saborío Picado Manuel Ángel

106510608              Sáenz Fernández Mario

700630579              Salas Rosales Mario

502270933              Salas Vargas Gustavo

106380315              Salazar Chaves Otilio

107730132              Sánchez Alvarado Alberto G.

400960852              Sánchez Chaves José A

107140499              Sánchez Chinchilla Gonzalo Ger.

102580866              Sánchez Saborío Ramón M.

203650622              Sánchez Solórzano Grettel

104520051              Sánchez Tenorio Juan De Dios

501240593              Sandoval Ruiz Otoniel

103230951              Chumann Alvarado Eduardo

104990055              Segura Acevedo Rafael Ángel

103420545              Segura Calderón Marta

400790307              Sequeira Ramírez Rafael

202390765              Serrano Hidalgo Gerardo

501490021              Solano González Macario

104020195              Solano Mata Bolívar

105580601              Solano Sáenz Luis Roberto

102740473              Soto Quirós Fabio

107280405              Soto Rodríguez Carlos

700600407              Stephenson Sterling Ronald

102870121              Torres Guerrero Grace María

602180928              Torres Vargas Yolanda

103040095              Ulloa Alice Jorge

107120708              Ureña López Michael Jesús

102680655              Valerio Avendaño Guillermo

900590251              Valverde Méndez Mayela

105480484              Vargas Cerdas María Teresa

103070239              Vargas Elizondo Franklin

104020628              Vargas Fernández Jorge Eduar

106030036              Vargas Morales Juan Rafael

203300121              Vargas Soto Vera Violeta

301901078              Vega Sánchez Rafael Bernardo

501000822              Viales Obando Carlos Alb.

103070537              Villalobos Agüero Gerardo

107140507              Villalobos Ruiz Rita Ma.

102820017              Villaplana Castro Roberto

202470377              Villegas Cabezas Miguel Ang.

104990933              Vindas Cisneros Rafael

103560750              Zamora Soto Jorge

102950539              Zamora Zelelón Luis Stanley

301790236              Zapata García Gabriel

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 4303.—C-129560.—(IN2012000332).

AVISOS

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA-ICE

El Régimen de Pensión Complementaria del ICE, comunica a los (as) interesados (as) que a partir de enero del 2012, la fecha de depósito de la pensión complementaria, será los días 30 de cada mes; en caso de que esta fecha corresponda a un día no hábil (sábado, domingo o feriado) el depósito se estaría realizando el día anterior.—Amarillys Santiago Monge.—1 vez.—O C 352792.—Sol. Nº 4302.—C-6560.—(IN2012000333).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad Jaime Duvan Osorio Castillo y María Jimena Castillo Castillo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Adm. Nº 116-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7200.—(IN2011100282).

Al señor Dixon Ramón Otero González, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad María de l Carmen Otero Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7200.—(IN2011100283).

Al señor Alexander Francisco Pereira González, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Fabiola María Pereira Vargas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00677-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7800.—(IN2011100284).

Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución administrativa de las trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el retorno del niño Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de su progenitora Marta Lorena Mora Jiménez con un proceso de orientación, apoyo y seguimiento por parte del PANI con el objetivo de velar por la restitución de sus derechos vulnerados. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en brecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace; saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-12600.—(IN2011100285).

A Óscar Enrique Capo Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Meibol Alessandra Capo Vindas, con la señora: Sandra Molina Rojas, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó asistencia de la madre al IAFA y seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. En San José, o bien señalando número de fax. Exp. Nº 244-00105-11.—Oficina Local de San Ramón, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-8400.—(IN2011100286).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Dominga Méndez Flores y Agustín García de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Santos Maribel García Méndez y su hija Rosa Thelma García Méndez, en el albergue Asociación Católica Posada de Belén, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Así mismo se ordenó la incompetencia de este despacho para continuar conociendo del presente asunto y ordenó referir los antecedentes al PANI de Alajuela. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalado número de fax, expediente Nº 244-00257-11.—Oficina Local de San Ramón, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN201200237).

A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Erlin Eliécer Jarquín Espinoza, quien permanece en el Hogar La Esperanza. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2012000239).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Víctor Nurse Blake, de nacionalidad panameña, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Newton Cristhoper Nurse Araya, de seis años de edad, nacido el día dos de diciembre del año dos mil cuatro, de nacionalidad panameña, hijo de Carmen Araya Vindas, portadora de la cédula de identidad número: 1-768-444, vecina de San José, Acosta, se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil once, en la que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Nurse Blake, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación, siendo competente esta oficina para resolver el de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 145-00013-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012000103).

A Charlie Kennedy Beginsky, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once, dicta ingreso a centro para tratamiento de adicción a drogas en beneficio de la joven Jessy Kennedy. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0427-2011.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2012000235).

Se le comunica a Angie Rojas Vargas, la resolución de las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2011, que ubica a Dorian Enrique Mena Rojas, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, Nº 112-0074.2009.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2012000236).

Se le comunica a la señora Carmen Jiménez Muñoz, la resolución administrativa de las nueve horas dieciséis minutos del nueve de setiembre del dos mil once con la que se revoca la Medida de Cuido dictada a favor de la persona menor de edad Josseline Álvarez Jiménez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de modificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00037-2011.—Oficina Local de La Unión, 3 de enero del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—(IN2012000468).

Le comunica al señor Norlan Francisco Arróliga Amador que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, mediante la cual se dispuso Proceso Especial de Protección, con el dictado de Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor del niño N.F.A.J. en el Expediente 243-00014-1999, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 243-00014-1999.—PANI Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2012000469).

A: Ericka Arce Mesén, Gerardo Villalobos Blanco y Juan Rafael Robleto García, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 4 de enero de 2012, por medio de la cual se Dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Darien Alejandro Arce Mesén, José Pablo Villalobos Arce, Sebastian Robleto Arce y Wendy Robleto Arce. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 243-00078-2010.—Oficina Local de Alajuela, enero 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012000471).

A: Adrián Daniel Molina Pérez, se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2011, por medio de la cual se Arroga la Competencia para conocer la situación de la persona menor de edad Iverson Adrián Molina Edwards, quien se encuentra ubicado en la Alternativa de Protección Institucional “Albergue La Esperanza” en La Sarita de Alajuela. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 731-00180-2001.—Oficina Local de Alajuela, enero 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2012000472).

Se le comunica al señor Hamleth Guevara López, la resolución administrativa de las nueve horas trece minutos del ocho de noviembre del dos mil once con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Hamleth Guevara Solano; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00067-2011.—Oficina local de La Unión, 3 de enero del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—(IN2012000474).

A Maritza González González. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual ordena dar Inicio con el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y se dicta Medida de Protección y Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Elida Maylin González González y la misma es ubicada en el Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia, Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por Tipología de Derechos Libertades Fundamentales, Protección Estatal e Incumplimiento de Deberes Parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitura Maritza González, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-0040-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 2 de enero del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(IN2012000623).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

El Instituto del Café de Costa Rica en cumplimiento del artículo número 131 del Reglamento a la Ley número 2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, procede a publicar, el Balance de Situación Financiera Económica al 30 de setiembre de 2011, el cual fue auditado por el Despacho de Contadores Públicos Autorizados Gutiérrez Marín & Asociados.

BALANCE DE SITUACIÓN GENERAL (1,50%)

Al 30 de setiembre

(en colones sin céntimos)

 

 

2011

 

 

2010

        ACTIVOS

 

 

 

 

 

        ACTIVOS CORRIENTES

 

 

 

 

 

        Caja y bancos

¢

47.809.762 

 

¢

58.374.511 

        Inversiones Disponibles para negociar

 

713.052.946 

 

 

76.475.118 

        Inversiones Mantenidas al Vencimiento

 

4.096.061.830 

 

 

6.590.707.151 

        Cuentas  por cobrar, netas

 

123.270.200 

 

 

76.539.617 

        Inventarios

 

165.579.630 

 

 

181.401.621 

        Gastos pagados por anticipado

 

18.842.828 

 

 

15.552.516 

        TOTAL ACTIVOS CORRIENTES

 

5.164.617.196 

 

 

6.999.050.534  

        Propiedad, Planta y Equipo

 

841.032.317 

 

 

926.854.552 

        Documentos por Cobrar Largo Plazo

 

3.843.153.685 

 

 

1.529.956.647 

        Otros Activos

 

42.024.452 

 

 

61.656.899 

        TOTAL ACTIVOS

¢

9.890.827.650 

 

¢

9.517.518.632 

 

 

 

 

 

 

        CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

¢

3.496.242.073 

 

¢

3.348.746.341 

 

 

 

 

 

 

        PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

        PASIVO

 

 

 

 

 

        PASIVOS CORRIENTES

 

 

 

 

 

        Cuentas por Pagar

¢

95.452.638 

 

¢

104.895.594 

        Aportes y Retenciones por Pagar

 

43.805.836 

 

 

52.345.613 

        Gastos Acumulados y Provisiones por Pagar

 

114.617.266 

 

 

108.069.520 

        TOTAL PASIVOS CORRIENTES

 

253.875.740 

 

 

265.310.727 

        Fondos recibidos para Proyectos Específicos

 

203.714.293 

 

 

3.616.206 

        Depósitos recibidos en garantía

 

16.841.234 

 

 

22.684.704 

        TOTAL PASIVOS

¢

474.431.267 

 

¢

291.611.637 

 

 

 

 

 

 

       PATRIMONIO

 

 

 

 

 

      Correspondiente al 1.00%

 

 

 

 

 

      Capital

¢

2.000.000.000 

 

¢

2.000.000.000 

      Superávit por Donación

 

63.035.777 

 

 

31.565.177 

      Superávit ( Déficit ) Acumulado

 

2.079.891.142 

 

 

3.020.006.285 

      Superavit ( Déficit) de Operación

 

(47.664.619) 

 

 

(940.115.143) 

      Total de Patrimonio del 1.00%

¢

4.095.262.300 

 

¢

4.111.456.319 

      Correspondiente al 0.50%

 

 

 

 

 

      Reservas

 

3.165.333.972 

 

 

3.165.333.972 

      Superávit ( Déficit ) Acumulado

 

1.949.116.703 

 

 

2.614.343.971 

      Superavit ( Déficit) de Operación

 

206.683.409 

 

 

(665.227.268) 

      Total de Patrimonio del 0.50%

¢

5.321.134.084 

 

¢

5.114.450.675 

 

 

 

 

 

 

      TOTAL PATRIMONIO

¢

9.416.396.383 

 

¢

9.225.906.994 

 

 

 

 

 

 

      TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO

¢

9.890.827.650 

 

¢

9.517.518.632 

 

 

 

 

 

 

      CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

¢

3.496.242.073 

 

¢

3.348.746.341 

 

 

 

 

 

 

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente de Administración y Finanzas.—1 vez.—(IN2012000639).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D. E. Nº 1937-1125-2011.—San José, 11 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R. L. (COOPEBARRANCA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1125 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099445).

D. E. Nº 1932-1099-2011.—San José, 8:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo R. L. (COOPEECOSUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1099 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099446).

D. E. Nº 1931-1096-2011.—San José, 8:15 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundada por las Mujeres de Osa R. L. (COOPEFEDOSA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1096 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099447).

D.E. Nº 1934-1114-2011.—San José, 9:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Comercializadora de Productos del Mar R.L. (COOPEMAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1114 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099448).

D.E. Nº 1936-1267-2011.—San José, 10:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R.L. (PROACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1267 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099449).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTA Nº 41-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2011;

JUEGO 111 ‘SÚPER PREMIOS’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 5 de noviembre, 2011, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 111 ‘Súper Premios’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

                           Nombre                                  Cédula              Premio ¢

1-   Nelson Gerardo Cruz Hernández              900680188     14.000.000,00

       Subtotal                                                                           14.000.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

2-   Jesús Antonio Gierbolini Guerrero           114760127          500.000,00

3-   María de los Ángeles Picado Brenes         600910735          250.000,00

4-   Martín Cedeño Maroto                             303940065       1.000.000,00

5-   Margarita Bustos Palma                            501260051                     0,00

6-   Giovanni González Alfaro                        204810478          250.000,00

       Subtotal                                                                             2.000.000,00

Participante(s) vía telefónica

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

7-   Aurora María Murillo Herrera                  900750558          300.000,00

       Subtotal                                                                                300.000,00

Otro(s) participante(s)

                           Nombre                                 Cédula               Premio ¢

8-   Julieta Palma Barrantes                             203140320          600.000,00

9-   Carlos Luis Fernández Calderón              301670870          200.000,00

10- Wilbur Gutiérrez Molina                          601071491          800.000,00

       Subtotal                                                                             1.600.000,00

       Total de premios a pagar:                                                17.900.000,00

       Acumulado gran premio:                                                 10.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 02/11/11 hay un participante directo “Raspa”: Yenny Sandoval Vásquez, cédula Nº 2-0590-0403.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional

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ACTA Nº 42-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2011;

JUEGO 111 ‘SÚPER PREMIOS’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 12 de noviembre, 2011, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 111 ‘Súper Premios’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

                           Nombre                                 Cédula               Premio ¢

1-Yenny Sandoval Vásquez                            205900403       1.150.000,00

       Subtotal                                                                             1.150.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

2-   Esteban Josué Solano Pérez                     113260712          300.000,00

3-   Sandy Marshal St Clair                             108800800          500.000,00

4-   Tania Marcela Arroyo Hidalgo                 205760277          300.000,00

5-   Marjorie Calderón Picado                         204990641          300.000,00

6-   Judith Susana Conejo Quesada                 115050298          600.000,00

       Subtotal                                                                             2.000.000,00

Participante(s) vía telefónica

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

7-   Juan Francisco Barboza Díaz                    109670484          300.000,00

       Subtotal                                                                                300.000,00

Otro(s) participante(s)

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

8-   Rosibel Baradin Barquero                        106230042          200.000,00

9-   José Rafael Ceciliano Valverde                 302100968                     0,00

10- Henry Alberto Araya Vega                       302950625          600.000,00

       Subtotal                                                                                800.000,00

       Total de premios a pagar:                                                  4.250.000,00

       Acumulado gran premio:                                                 11.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 09/11/11 hay dos participantes directos “Raspa”: Jessica Quesada Cruz, cédula Nº 6-0494-0052 y Maynor Mora Rubí, cédula Nº 6-0259-0164.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 43-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2011;

JUEGO 111 ‘SÚPER PREMIOS’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 19 de noviembre, 2011, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 111 ‘Súper Premios’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

                           Nombre                                  Cédula              Premio ¢

1-   Jessica Quesada Cruz                               604940052          300.000,00

2-   Maynor Mora Rubí                                  602590164       3.150.000,00

       Subtotal                                                                             3.450.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

3-   German Alfaro Castro                              203230467          250.000,00

4-   Fabián Chaves Quesada                           203830840       1.000.000,00

5-   Roberto Arturo Castillo Morales              106550332          300.000,00

6-   Maria Angélica Ramírez Campos              202610998          250.000,00

       Subtotal                                                                             1.800.000,00

Participante(s) vía telefónica

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

7-   María de los Ángeles Rojas Solís             900840780          350.000,00

       Subtotal                                                                                350.000,00

Otro(s) participante(s)

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

8-   Carlos Luis Araya Brenes                        105130268          200.000,00

9-   Carlos José Zúñiga Pacheco                     102800319          200.000,00

10- Luz María Juárez Juárez                           600810517          500.000,00

       Subtotal                                                                                900.000,00

       Total de premios a pagar:                                                  6.500.000,00

       Acumulado gran premio:                                                 12.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 16/11/11 no hay participantes directos “Raspa”.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 44-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2011;

JUEGO 111 ‘SÚPER PREMIOS’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 26 de noviembre, 2011, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 111 ‘Súper Premios’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

1-   Amparo Santana Molina                           106750660          300.000,00

2-   María Eugenia Brenes Chavarría              105100789          300.000,00

3-   José Ángel Mora Fernández                     103750401          500.000,00

4-   Francisca Granados Sandí                        106040903          450.000,00

5-   Hubert Antonio Meza Zúñiga                   302720961       1.125.000,00

6-   Rosa María Arias Elizondo                      103780862          300.000,00

       Subtotal                                                                             2.975.000,00

Participante(s) vía telefónica

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

7-   Kenia Núñez Rivera                                 110410336          300.000,00

       Subtotal                                                                                300.000,00

Otro(s) participante(s)

                           Nombre                                Cédula                Premio ¢

8-   Herbert Hidalgo Araya                             401120354          600.000,00

9-   Juan Carlos Soto Córdoba                        204340564          300.000,00

10- Jorge Arturo Rodríguez Aguilar                400980611       1.200.000,00

       Subtotal                                                                             2.100.000,00

       Total de premios a pagar:                                                  5.375.000,00

       Acumulado gran premio:                                                 13.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 23/11/11 no hay participantes directos “Raspa”.

San José, 18 de enero del 2012.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15730.—Solicitud Nº 4001.—C-242100.—(IN2012004129).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

El Comité notifica que en sesión ordinaria Nº 49-2011, celebrada el 12 de diciembre del 2011, la Junta Directiva instruyó textualmente: “Acuerdo definitivamente aprobado: Se acuerda por unanimidad primero: aprobar el nombramiento de los cargos de la nueva Junta Directiva para el periodo 2011-2013, de la siguiente forma: Sr. Juan Manuel González Zamora, presidente, Sra. Lucrecia González Zumbado, vicepresidenta, Sr. Manuel González Murillo, vocal 1, Sr. José Manuel Matamoros García, vocal 2, Sr. Carlos Alvarado Luna, vocal 3”.

Asimismo en artículo 3º, el nuevo horario acordado para dicho período: “aprobar que el día y hora de las sesiones serán los días sábado a las 8:00 a. m.”.

Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2011099450).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA FRAIJANES

DE SABANILLA DE ALAJUELA

Se hace conocimiento que la Junta Educación Escuela Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica: 3-008-078027, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sabanilla, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Fraijanes, linda al norte con María de los Ángeles, Clara Victoria, José Manuel todos Chaves Solís, Roxana Chaves Chavarría, Silvia Elena Zamora Chaves, al sur con Asociación de Desarrollo Integral de Fraijanes, Sabanilla Alajuela, al oeste María de los Ángeles, Clara Victoria, José Manuel todos Chaves Solís, Roxana Chaves Chavarría, Silvia Elena Zamora Chaves, al este con calle pública, que cuenta con plano catastrado número A-1279193-2008; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.

San José, 17 de noviembre de 2011.—Pablo Montero Mata, Director de la Escuela de Fraijanes.—1 vez.—(IN2012000122).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

Distrito Salitral

A quien interese, se hace saber: que la señora Marta Eugenia Sosa Brenes, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-trescientos tres, casada, vecina de Escazú mediante traspaso del señor Lisandro Sosa Sandí, portador de la cédula número uno-doscientos nueve-quinientos noventa y seis, mayor casado, vecino de Santa Ana, ha adquirido el derecho de la patente de Nº 02-11 del distrito Salitral, según consta en Dictamen Nº 01 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales, celebrada el 3 de enero del 2012.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 9 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012000725).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Departamento de Captación de Ingresos

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras Castro Maradiaga Esperanza, cédula de identidad número 8-0001-1024, Castro Maradiaga Concepción, cédula de identidad N° 8-0001-0356 y Castro Maradiaga Virginia, cédula de identidad Nº 8-0001-1025, han presentado escritura pública protocolizada, rendida ante la notaria Leda Rodríguez Villalobos, en la que ceden y traspasan el cien por ciento del derecho de arrendamiento doble, fosa 043, bloque I, Cementerio de San Pedro, a Castro Maradiaga Virginia, cédula de identidad N° 8-0001-1025; quiena acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 22 de diciembre del 2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2012001500).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Acuerdo estipulado en el artículo XIII, de la sesión ordinaria N° 077, celebrada el día 08 de noviembre del 2011, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO. ARTÍCULO XIII:

“El Concejo Municipal de Dota acuerda aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes tarifas para el servicio de recolección de basura de este cantón, las cuales se cobrarán por mes:

 

Tipo de Unidad.                    Cantidad           Factor de            Unidades

                                             de Unidades       Corrección         índice

Residencial - público                    1.093                  1                         1.093

Comercial industrial                          70                2.5                          175

Total unidades índice                   1.163                                            1.268

Cálculo anual de la tasa índice

Tasa anual índice: =    suma anual a recuperar ¢41.151.594,83 ¢32.454,94

                                   Total unidades índice        1.268

Tasa trimestral índice =                                   tasa anual índice ¢32.453,94          ¢8.113,48

                                   cuatro meses                        4

Cálculo mensual de la tasa diferenciada

Tipo de unidad           Tasa                             Factor de            Tasa

                                   Índice                           Corrección         diferenciada

Residencial – público ¢8.113,48                            1                    ¢8.113,5

Comercial industrial   ¢8.113,48                           2.5                ¢20.283,7

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Santa María de Dota, 10 de noviembre del 2011.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012000526).

Acuerdo estipulado en el artículo XII, de la sesión ordinaria N° 077, celebrada el día 8 de noviembre del 2011, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO. ARTÍCULO XII:

“El Concejo Municipal de Dota acuerda aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes tarifas para el servicio de agua del acueducto municipal de este cantón, las cuales se cobrarán por mes:

 

Bloques

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

SERVICIO FIJO

¢4.600,00

¢9.200,00

¢13.800,00

¢4.600,00

¢6.900,00

SERVICIO MEDIDO Base 15M3

¢2.200,00

¢4.400,00

¢6.600,00

¢2.200,00

¢3.300,00

16-25M3

¢190,00

¢220.40

¢408,50

¢247,00

¢247,00

26-40M3

¢285,00

¢342.40

¢408,50

¢247,00

¢247,00

41-60M3

¢285,00

¢342.40

¢408,50

¢247,00

¢247,00

61-80M3

¢427,50

¢570,00

¢408,50

¢247,00

¢247,00

81-100M3

¢427,50

¢570,00

¢408,50

¢598,50

¢598,50

101-120M3

¢627,00

¢693,50

¢408,50

¢598,50

¢598,50

Más de 120M3

¢627,00

¢693,50

¢408,50

¢598,50

¢598,50

 

El costo por nueva conexión es de setenta y cuatro mil colones (¢74.000). Estas tarifas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Santa María de Dota, 10 de noviembre de 2011.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012000527).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISO

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que  el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 87, celebrada el 21 de diciembre del 2011, en forma unánime y definitivamente aprobado tomó el acuerdo No. 6659-12-2011, mediante el cual aprobó el estudio tarifario para el incremento del servicio de limpieza de vías y sitios públicos del distrito San Pedro, cantón Poás, en los términos que a continuación se detalla:

SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

Detalle                                             Tasa mensual

Por metro lineal de frente             ¢195,00

De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 26 de diciembre del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012000413).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

TARIFA MERCADOS Y FERIAS

La Municipalidad de La Unión informa que mediante Acuerdo de Consejo S.M.-432-2011 tomado en la sesión Nº 111 celebrada el día jueves 29 de setiembre de 2011 acordó el siguiente pliego tarifario:

 

Contribuyente

Tasa Semanal

 

Categoría

Uso

Vigente

Propuesta

Variación

 

 

 

 

 

1

Espacio ocupado

 

 

 

595,00

1.498,00

151,76%

 

 

 

 

 

Dichas Tarifas entrarán a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Unión, 5 de enero del 2012.—Eddy Quesada Monge, Director.—1 vez.—(IN2012000444).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011

del 05-12-2011, en el artículo IV según oficio

SCM-3047-2011 del 07-12-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el día 07-12-1976, su hija Sra. Rita Sánchez Chacón y sus hermanos según cartas adjuntas indicando que no se oponen a que se traspase dicho derecho a nombre de:  arrendatario: Carlos Garro Sánchez, cédula: 4-101-603. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote  Nº 130 bloque F, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 668-1271, recibo Nº 723-H-1271 inscrito en el folio 22-42, libro 1, el cual fue adquirido el 17-11-1945 y 18-01-1966. El mismo se encuentra a nombre de Blanca Chacón Madrigal, (fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de setiembre del 2011.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000121).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011 del 05-12-2011, en el Artículo IV, Según Oficio SCM-3047-2011 del 07-12-2011.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde está a nombre de Familia Ulate Ruiz, y está conformada por 2 hermanos de los cuales solicitan que se actualice el mismo, nombrando así como: Arrendatario: Carlos Luis Ulate Ruiz, cédula: 4-084-260, Beneficiarios: Marco Tulio Ulate Ruiz, cédula: 4-070-564, Mercedes Ulate Rodríguez, cédula: 4-136-629, Carlos Ulate Rodríguez, cédula 4-143-546, Manuel Ulate Rodríguez, cédula: 4-148-334, Leonardo Ulate Rodríguez,  cédula Nº 1-1035-566. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 90 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 1927, recibo Nº 873, inscrito en el folio 55, libro 1, el cual fue adquirido el 5 de abril de 1973. El mismo se encuentra a nombre de Familia Ulate Ruiz. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de setiembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad dé Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrarío se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000135).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0125-2011 del 07-11-011, en el Artículo VI Según Oficio SCM-2743-2011 del 10-11-2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia Bolaños González, la conformaban dos hermanas el cual uno de ellos falleció quedando como único heredero el Sr. Gregorio Bolaños González, quien solicita que se traspase y que se incluya beneficiario, indicándose así: Arrendatario: Luis Alberto Bolaños Alfaro, cédula: 4-141-221, beneficiaria: Ma. Isabel Bolaños Carvajal, cédula: 1-520-869. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 79 bloque H, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 1169-1171 recibo Nº 5029-5071, inscrito en el folio 39, libro 1, el cual fue adquirido el 07-01-1963 y 21-01-1963. El mismo se encuentra a nombre de Familia Bolaños González. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de mayo del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000156).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0125-2011 del 07-11-2011, en el artículo V, según oficio Nº SCM-2743-2011 del 10-11-2011. La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el día 24-09-2005 y su esposa quien también falleció el día 26-12-1997, sus dos hijos solicitan que se actualice y que se incluya beneficiario, nombrando a:

Arrendatario:  José Ángel Chaves Bolaños    Céd. Nº 4-079-575.

Beneficiario:   Carlos Chaves Bolaños.           Céd. Nº 4-082-159.

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 185, bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 2576, recibo Nº 18030, inscrito en el folio 70, libro 1, el cual fue adquirido el 23 de enero de 1978. El mismo se encuentra a nombre de José Chaves Hernández (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de mayo del 2011. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000302).

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 068-2011del 21-02-2011, en el artículo VI, según Oficio SCM-380-2011 del 25-02-2011.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio Central, existe un derecho, donde actual arrendatario falleció el 13 de enero de 1978, dicho señor tiene 3 hijos, de los cuales en común acuerdo presenta una carta donde solicitan se traspase dicho derecho a nombre de: Arrendataria: Ma de los Ángeles Gamboa Espinoza, cédula Nº 4-067-428. Derecho ubicado en el cementerio Central, lote Nº 01 bloque F, con una medida de 12 metros cuadrados para 7 nichos, solicitud Nº 756 recibo Nº 883-i, inscrito en el folio 24, libro 1, el cual fue adquirido el 15 de noviembre de 1948. El mismo se encuentra a nombre de José Gamboa Alvarado. (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de noviembre del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012000409).

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 0100-2011del 18-07-2011, en el Artículo VI. Según Oficio SCM-1721-2011 del 26-07-2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde el actual arrendatario falleció el 25 de octubre de 1969, sus hijos en común acuerdo solicitan actualizar dicho derecho nombrando así a: Arrendataria:        Ma. de los Ángeles Rodríguez Benavides, ced. Nº 4-073-559. Beneficiarios Carlos Rodríguez Benavides, ced. Nº 1-638-066, Edwin Rodríguez Benavides, ced. Nº 4-160-642, Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 146 bloque F, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud Nº 175 recibo Nº 153, inscrito en el folio 32, libro 1, el cual fue adquirido el 14 de marzo de 1956. El mismo se encuentra a nombre de Salomón Rodríguez Chaves, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefe de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012000452).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Los Cuatro Del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil .veintinueve, representada por su apoderado judicial y extrajudicial por el señor Giancarlo D’ Ambrosio Guerrero, mayor, casado una vez, empresario industrial, vecino de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre de la Casa Cural el Clero trescientos metros este mano izquierda, cédula de identidad uno-seiscientos catorce-quinientos once. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno construido, localizado en Playas del Coco, Sector Norte, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide novecientos noventa y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cinco cinco tres tres cinco-dos cero uno cero y es terreno para darle un uso habitacional; los linderos son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, Zona Restringida calle pública, oeste, Zona Pública, 50 metros zona inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 16 de diciembre del 2011.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2012001755).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

SECRETARÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria N° 85 celebrada el día 14 de diciembre de 2011, acordó en acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión, lo siguiente: Primero: Fijar los días lunes de cada semana para la celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, Segundo: Mantener la hora habitual (dieciséis horas y treinta minutos), Tercero: Instruir a la Secretaria Municipal para que realice la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Cuarto: El cambio de día para la celebración de las Sesiones Ordinarias regirá a partir de su publicación en La Gaceta y Quinto: Comunicar a los interesados que a partir del cambio de día de las Sesiones Ordinarias la correspondencia dirigida al Concejo Municipal para poder ser conocida el día de Sesión se recibirá de la siguiente forma: Lunes de las 7:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. y los demás días en horario de oficina.

6 de enero del 2012.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012000673).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INSTALACIONES ELÉCTRICAS SAENZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones Eléctricas Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor dos y Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—(IN2012000105).

ERIAL DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA

Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, actas de Consejo de Administración número uno, acta de Asamblea número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—(IN2012000117).

MICROEMPRESA ARTESANICO

Microempresa Artesanico, Víctor Jacob Agüero Gutiérrez, número de cédula 7-0132-0623, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 3 siguientes libros de contabilidad-Diario, Mayor e Inventario y Balance todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Jacob Agüero Gutiérrez.—(IN2012000210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº     Acciones               Serie

3556                       400                         H

Nombre del accionista: Radio Casino S. A. Folio número 3441.

16 de diciembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012000152).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 005011, serie C, que ampara 900 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Abarca Meléndez Roberto, cédula número 1-0383-0113. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—2 de enero del 2012.—Lic. Edgar Aiza Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2012000269).

LA TIERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Tierna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cero treinta y siete mil novecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Asamblea de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—(IN2012000308).

GRUCORP CINCO S. A.

Grucorp Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-386845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elvin Ignacio Murillo Chavarría.—(IN2012000376).

REPRESENTACIONES BAP S. A.

Representaciones BAP S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos setenta y dos, gestionará por extravío la reposición del certificado de acción Nº 1113 ante el Costa Rica Country Club S. A. La presente publicación se realiza a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2011.—Jorge Arturo Osborne Guell, Liquidador.—(IN2012000406).

R.C.R VEINTIOCHO S.R.L.

Se hace saber que R.C.R Veintiocho S.R.L., cédula Nº 3-102-211783, ha iniciado las gestiones de reposición de los certificados números 422 y 1425 por una acción cada uno del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de enero del 2012.—Rodrigo Campos Rodríguez.—(IN2012000408).

GRUPO EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Europeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264097, solicita ante esta Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Mayor, un libro de Diario, un Libro de Registro de Actas de Asambleas, un libro de Actas de Registro de Socios, un libro de Actas de Consejo de Administración y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariam Chinchilla Navarro.—(IN2012000436).

CONSULTORES INNOVADORES EN TALENTO HUMANO

C I T H SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Innovadores en Talento Humano C I T H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—(IN2012000476).

NUTRIPREMIX S. A.

Nutripremix S. A., cédula jurídica 3-101-319512 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas asamblea de socios, actas de junta directiva, accionistas, mayor, diario, inventario y balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Vindas Arrieta.—(IN2012000492).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, Sergio Camacho Bevacqua, cédula de identidad Nº 1-0735-0645, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0389, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 diciembre del 2011.—Sergio Camacho Bevacqua.—(IN2012000537).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que EAC & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento diecinueve, es la única propietaria y beneficiaria del siguiente documento: cupón de intereses número nueve siete dos tres ocho-cero uno, por un monto de ocho mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica, S. A., fecha de emisión: diecinueve de octubre del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, cinco de enero del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012000568).

BANCO HSBC

El suscrito, José Luis Mainieri Fernández, mayor, cédula de identidad 9-008-143, como titular del certificado de depósito a plazo fijo, emitido por el Banco HSBC que detallo a continuación: C.D.P.: 28414087731, monto: $66.962,78; vencimiento 11/01/2012. Solicito la reposición del anterior certificado por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—(IN2012000569).

TERRENOS Y BODEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Terrenos y Bodegas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—(IN2012000571).

ATH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

ATH Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda la reposición del libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(IN2012000663).

REPRESENTACIONES AERONÁUTICAS DE COSTA RICA S. A.

Por este medio la empresa Representaciones Aeronáuticas de Costa Rica S. A., ubicada en Alajuela, Terminales Santa María, con cédula jurídica 3-101-121046, comunica que se han extraviado 12 talonarios con 600 recibos a nombre de nuestra empresa correspondientes a la numeración que va del 16401 al 17000. Por lo que la empresa no se hará responsable por el uso que se le de a los recibos de esta numeración. Es todo.—Lic. Karina Montero Herrera, Notaria.—(IN2012000672).

Sandoval Castro Eliomar Dionisio, cédula número 10816001420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliomar Dionisio Sandoval Castro.—(IN2012000716).

COROPUNA DOS MIL CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Coropuna Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios, Actas Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Vásquez Rojas.—(IN2012000726).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRABAJADORES DE

SERVICIOS PORTUARIOS DE CARGA, DESCARGA Y AFINES R.L.

La Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga y Descarga y Afines R.L., siglas: COOPEUNITRAP R.L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bajo la resolución número: C-novecientos seis, del treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, y con número de persona jurídica: 3-004-117566-22, hace saber a quien interese que se encuentra realizando las gestiones y trámites de reposición de Libros de Actas de Comité de Vigilancia y Comité de Educación, así como de los libros contables Mayor, Diario, Auxiliares Contables e Inventarios y Balances, por razones de extravío de los mismos, dichas gestiones se están llevando a cabo ante el Macro Proceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo, se lleva a cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto Limón, 1º de diciembre de dos mil once.—Gerente General.—(IN2012000738).

MEGA BODEGA EL PLANETA MÁGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mega Bodega El Planeta Mágico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de enero del 2012.—Sr. Jorge Quillaos Guizado, Representante Legal.—(IN2012001452).

SANTA FE S. A.

Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente a Títulos N° 5B acciones que van de la número 2094 a la 2190, corresponde a 97 acciones; propiedad de: Francisco Manuel Ugalde H Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos ocho cinco ocho ocho, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Francisco Ugalde Vargas, Vicepresidente.—(IN2012001465).

ASOCIACIÓN ADRI

Yo, Ignacio Fernández Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-trescientos cincuenta y seis-trescientos treinta y tres, vecino de Cerbatana de Puriscal, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Adri, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setenta y ocho mil ciento setenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Tercer libro de Diario, Segundo libro de Mayor y Primer libro de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nueve de enero del dos mil doce.—Ignacio Fernández Vargas.—(IN2012001495).

FINCA LAS ARECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Las Arecas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Juan Antonio Robles Aguilar, Representante.—RP2012272775.—(IN2012001590).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Georgina Arroyo Acuña, cédula 201410655 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH y CII por ¢3.001.124,60 y ¢2.000.805,65 respectivamente y con fecha de vencimiento del 05-03-2012.—Centro de Negocios.—Elvis Arias, Jefe.—(IN2012001771).

SKYNET TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Skynet Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa-Liberia, Guanacaste la reposición de los libros: Libro número uno de Actas de Asambleas Generales, Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, Libro número uno de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno fueron extraviados, todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Fax 2656-0516. Tel. 2656-0912.—Samara, Guanacaste, 5 de enero del 2011.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—(IN2012001780).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARMALECHE DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Parmaleche de Costa Rica Sociedad Anónima, al 30 de setiembre de 2009.

PARMALECHE DE COSTA RICA S. A.

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 30 DE SETIEMBRE DE 2009

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE                                                 10.000

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                  _____ 0

TOTAL ACTIVOS                                                         10.000

PASIVOS

PASIVO CORTO PLAZO

         Cuentas por Pagar Parmalat

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                              _____0

TOTAL PASIVO                                                                     0

PATRIMONIO

   Capital Acciones                                              10.000

   Superávit por condonación deuda intercias. 419.964.929

   Pérdida Acumulada setiembre, 2007     -392.945.777

   Pérdida al 30 de setiembre de 2008         -27.019.152

TOTAL PATRIMONIO                                                 10.000

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                               10.000

Luca Fabbro, Liquidador.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—(IN2012000428).

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación la Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-487691, comunica a sus accionistas: que en cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula cuarta de los estatutos, se han recibido solicitudes por parte de las personas que se indican a continuación, para vender sus acciones por su valor nominal. Cualquier accionista que desee ejercer su derecho de opción preferente cuenta con un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de este aviso para manifestar por escrito a la Junta Directiva su deseo de adquirir las acciones igualando la oferta realizada.

Cédula de identificación            Nombre completo                Cantidad de acciones

o residencia                                                                    a la venta

603290205                    Quirós Picado María                           3218687

602090425                    González Camacho Ada                      9596253

203120776                    Mejías Fernández Eliberto                   7351029

107350094                    Núñez Valerio Harry                         11975756

270982683953              Munguia García Ángel de Jesús         14021217

106190498                    Paniagua Saravia Cynthia                  38726983

2800205185                  López Rodríguez Onelio                      9534922

205980723                    Medina Martínez Geiner                      4232179

155802261826              Martínez Lazo Aura                            5614950

205490510                    Alvarado Jiménez Alex                       1628042

206190681                    Rodríguez Jiménez Julio                        223482

107210316                    Ramírez Varela Lucrecia                     2975486

204480195                    Hidalgo Mora Víctor                         21600361

204790441                    Cabezas Zumbado William                  6813075

400970651                    Bolaños Moreira Jorge                      80463579

202680055                    Solera Guillen Ramón                       18191929

107890821                    Roses Vargas Javier Alonso              25730651

204100898                    Miranda Mena Juan                             7075859

135003752                    Quesada Flores Marvin                       9551448

503030726                    Gutiérrez Oviedo Giovanny                1322436

701000599                    Martínez Herrón Hilda                        1138631

206220690                    Ramírez Arrieta Esteban                      1353183

135053986                    Selva Castillo Juan Carlos                 10979523

205940220                    Sosa García Ana Guiselle                    4250116

602970254                    Vega Benavides Lenes                        6522259

701670102                    González Núñez Magdiel                     3571542

203130719                    Arroyo Carvajal Óscar                      18459369

204530991                    Bolaños Murillo Juan Carlos             16464054

900610478                    González Villalobos Germán             11574443

900480287                    Ulate Jiménez Ramón                          9779177

202700872                    Cruz Guzmán José Fernando             10535752

107620328                    Odio Castro Arturo                             7112219

205320061                    Barboza Montero Sandro                    8402144

401930846                    Arguedas Porras Anthony                   2416484

155814899318              Martínez Velásquez Damazo Ismael    7369114

Heredia, 3 de enero del 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2012001486).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—RP2011272650.—(IN2011100547).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las once horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, Virgilio Dobles Zeledón cédula de identidad uno-quinientos setenta y seis cuatrocientos dieciocho, vende el establecimiento comercial denominado Farmacia La Florida ubicado en San Rafael de Escazú a Importación de Suplementos de Salud I.M.S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento catorce. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles a partir de esta publicación para que formulen cualquier reclamo.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—RP2012272816.—(IN2012001765).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 326-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas con quince minutos del primero de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Jorge Enrique Santamaría Valenzuela, identidad número 1-816-059 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢793.624,09 (setecientos noventa y tres mil seiscientos veinticuatro colones con nueve céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 15 de octubre del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 01407-02-2011 DRH-DRC-SR-ACA del 7 de febrero del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº  001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46286.—C-54020.—(IN2011100588).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 214-2011 DFCA. Adición a resolución Nº 026-2009 DFCA, dictada a las 15:30 horas del 21 de enero del 2009. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil once. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento ordinario administrativo de cobro seguido contra Edwin Mora Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-1127-857, ex servidor de este Ministerio, por cuanto adeudaba la suma de ¢357.975,90 (trescientos cincuenta siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢27.000,00 por no devolución de equipo de avituallamiento: un pantalón valorado en ¢7.500,00, una camisa ¢7.500,00 y un par de botas por un monto de ¢12.000,00, además ¢116.865,90, por concepto de 15 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 31 de julio del 2007 y el cese rige a partir del primero de agosto del 2008, según boleta de cobro de preaviso de fecha 9 de octubre del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, además adeuda la suma de ¢198.800,00 por la no devolución de una radio de comunicación que le fue entregado el día 5 de junio del 2008, marca Motorola, Modelo 5150, serie número 572TGIP128, el cual fue valorado por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio número 887-2008 SCFA, de fecha 9 de diciembre del 2008. Dicho radio puede ser restituido por otro de iguales y similares características, previo aval de Control de Radio de este Ministerio. Siendo que mediante oficio número 711-2009 DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢15.310,57 por los días 21 y 22 de febrero del 2008 que no laboró para un total adeudado de ¢357.975,90 (trescientos cincuenta siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración Pública para lo cual deberá presentarse a la comparecencia oral y privada con este órgano director a las diez horas del día 25 de mayo del 2011, pudiendo presentar la prueba antes o el día de la comparencia. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46282.—C-48600.—(IN2011100591).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 503-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alexis Leiva Jiménez, cédula de identidad número 3-192-1407 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢771.193,25 (setecientos setenta y un mil ciento noventa y tres colones con veinticinco céntimos) por incapacidades no deducidas del 14 de agosto al 30 de setiembre de 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 6061-2011-DRH-SRC-ACA del 25 de mayo de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días habites contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento, toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, adviniéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo e! proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46279.—C-48620.—(IN2011100592).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 026-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el articulo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Mora Gamboa Edwin, portador de cédula de identidad número 1-1127-857 exservidor de este Ministerio, vecino de Alajuelita, San Josecito, del bar La Cima, 200 metros contiguo al bar Bolillos, adeuda a este Ministerio la suma de ¢342.665,90 (trescientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢27.000,00 por no devolución de equipo de avituallamiento: un pantalón valorado en ¢7.500.00, una camisa ¢7.500,00 y un par de botas por un monto de ¢12.000,00, además ¢116.865,90, por concepto de 15 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia e! día 31 de julio del 2007 y el cese rige a partir del primero de agosto del 2008, según boleta de cobro de preaviso de fecha 9 de octubre del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, además adeuda la suma de ¢198.800,00 por la no devolución de una radio de comunicación que le fue entregado el día 5 de junio del 2008, marca Motorola, Modelo 5150, serie número 572TGIP128, el cual fue valorado por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio número 887-2008 SCFA, de fecha 9 de diciembre del 2008. Dicho radio puede ser restituido por otro de iguales y similares características, previo aval de Control de Radio de este Ministerio, Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, telefax 2227-6957, 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Mora Gamboa que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un deposito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda (a documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, órgano director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a .í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46281.—C-90280.—(IN2011100593).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 318-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con quince minutos del quince de julio del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Gustavo Parajón Buitrago, cédula de identidad Nº 8-089-025 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢340.564,95 (trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 17 de setiembre del 2011 y rige a partir del 16 de setiembre del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 01403-02-2011 DRH-DRC-SR-ACA del 7 de febrero del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46284.—C-85926.—(IN2011100590).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 222-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Roxana García Mena, cédula de identidad Nº 1-1045-253 exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢60.144,67 (sesenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), que comprende: ¢57.108,17 por sumas giradas de más del 20 al 26 de noviembre del 2008 y 3.036,50 por dos días de incapacidad no deducidas oportunamente de su salario correspondientes al 28 de junio del 2008 y 5 de agosto del 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 5325-04-2010 DRH-SRC-AR de 20 de abril del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46283.—C-56700.—(IN2011100594).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1011-07.—Germán Eliécer Esquivel Calderón, contra Microtechnology Group CR S. A. Zona Libre CR S. A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas con seis minutos del trece de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez visible de folios 134 al 138, la denuncia presentada por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez Denuncia interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón, cédula de identidad seis-ciento veintitrés- ciento diecisiete contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis y Zona Libre CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos doce, por supuesto incumplimiento de los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el primero de junio del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón interpuso denuncia contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, aduciendo en síntesis que el primero de febrero del dos mil siete compró un teatro en casa en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima por el monto de treinta y cuatro mil quinientos trece colones (¢34.513,00) (sic), el cual al mes de adquirido presentó fallas de funcionamiento y que por tal motivo, expone, lo llevó a reparar en garantía al local de la accionada Zona Libre CR Sociedad Anónima. Manifiesta que la empresa encargada de brindar la reparación en garantía, le cobró a la hora de entregarle el artículo, la suma de doce mil colones. Dice que el artículo tenía seis meses de garantía y que el daño se presentó al mes de comprado, empero la empresa accionada siempre insistió en cobrarle la reparación (folio 01). Por los hechos anteriores, el accionante solicita que se le reintegre el artículo nuevo o que se le devuelva el dinero de la compra (folio 133). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 03-04 del expediente administrativo.

2º—Que mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 41-48 y 111-125).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del primero de septiembre del dos mil nueve, con la ausencia de las dos empresas accionadas (folios 127-133).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1-  Que el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) (folios 01, 03 y 128-129).

2-  Que la empresa vendedora otorgó seis meses de garantía sobre el artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128).

3-  Que el denunciante, dentro del plazo de garantía que tenía el artículo, lo llevó a reparar al local comercial de la empresa Zona Libre C. R., Sociedad Anónima porque el mismo perdía potencia con el sonido (folios 04 y 128-130).

4-  Que las empresas accionadas le cobraron al consumidor por el arreglo del artículo y el mismo nunca le fue devuelto por esas empresas (folios 129 y 132).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este caso.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca como un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por los incisos a), g) y l) del numeral 34 en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.

IV.—Sobre las condiciones de la contratación: Partiendo del análisis de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública) queda demostrado que el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), para su hijo que en ese entonces era menor de edad (folios 01, 03 y 128-129). Cabe resaltar que la empresa vendedora otorgó una garantía por el plazo de seis meses sobre el artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128). Como prueba de lo anterior se puede ver la factura de compra 108 visible a folio 03 del expediente administrativo. Ahora bien, la disconformidad del consumidor surge en virtud de que el teatro en casa comprado, al mes de uso presentó problemas con el sonido, que ameritaron ingresarlo en reparación al local comercial de la empresa accionada Zona Libre C. R., Sociedad Anónima (folios 04 y 128-130). Sin embargo, ninguna de las empresas denunciadas repararon en garantía el teatro en casa del accionante, tampoco realizaron el cambio del artículo por otro nuevo de mejores condiciones y también se opusieron a devolver el dinero invertido en la compra al consumidor. Para esta Comisión, de conformidad con la boleta de reparación visible a folio 04 del expediente administrativo, es evidente que el teatro en casa cuestionado, tenía un defecto con el sonido y que por tal motivo, el mismo había ingresado a reparación un mes después de adquirido, al local comercial de la empresa accionada Zona Libre C. R., Sociedad Anónima, concretamente el artículo descrito, perdía potencia con el sonido (folios 04 y 128-130). Asimismo, con base en el testimonio de la señora Rosa Martínez Alvarado, se demostró que efectivamente la empresa accionada le cobró al consumidor por el arreglo que habían realizado al teatro casero (ver manifestaciones a folio 132 del expediente administrativo). Dentro de este tema, resulta dable recordar, que en el caso en estudio el consumidor adquirió en su momento un teatro casero nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo eran las óptimas y que tendría un eficaz funcionamiento en el país; por lo tanto al presentar problemas de funcionamiento, lo mínimo que el consumidor espera, es que la empresa vendedora le otorgue la garantía sobre el artículo, reparando el bien de forma gratuita tal y como lo establece el numeral 43 de la Ley 7472 y 44 inciso b) del Reglamento de la Ley 7472. Asimismo, ninguna de las empresas accionadas ha presentado prueba suficiente que demuestre que cumplieron efectivamente con el servicio de garantía otorgado sobre el artículo. De manera tal, que se tiene por demostrado que las empresas denunciadas incumplieron en su momento con la obligación contraída con el accionante, sea reparando de forma gratuita el bien descompuesto, cambiándolo por otro de iguales características o en su defecto, realizando la devolución del dinero cancelado por el bien. Sobre este punto, tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que el artículo presentó daños que afectaron su funcionamiento, lo anterior claro está dentro del período de garantía tal y como lo indica la boleta de servicio de reparación analizada (folios 04). Bajo esta línea de ideas, es importante mencionar que el comerciante está en la obligación de otorgar garantía de funcionamiento, sea que el bien que adquiere el consumidor se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, es decir que permita utilizar y desempeñar de forma adecuada las funciones para las que fue creado, en otras palabras, que el funcionamiento se presente de conformidad con la naturaleza del bien. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio de cita, el bien base de esta litis no cumplió con las condiciones y exigencias de funcionamiento, según se indicara líneas atrás; y por lo demás queda plenamente demostrado para esta Comisión, que el bien que se le vendió al consumidor no fue reparado adecuadamente y que tampoco se realizó la devolución del dinero cancelado por el mismo, sin contar las accionadas con elementos técnicos suficientes que justificaran el cobro realizado, lo cual resultó ilegal según se ha explicado. En mérito de lo expuesto, es evidente que el comerciante ha incumplido con el deber de garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley 7472.

V.—De lo expuesto se desprende, que al no contarse con prueba alguna del cumplimiento, por parte las accionadas, de las obligaciones en el sentido indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con su actuar, las empresas denunciadas incumplieron con los ordinales 34 incisos a) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se les impone a dichas empresas de conformidad con el artículo 34 incisos l) en relación con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, la cual deberán cancelar ambas empresas en forma solidaria. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento, como de la participación de los infractores en el mercado en la comercialización y reparación artículos de audio y video, así como el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450,00). Igualmente se le ordena a la empresa Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, conforme con las potestades de este órgano, devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa descrito en la factura de compra 108 visible a folio 03 del expediente administrativo; devolución que deberá realizarse en su domicilio, sito en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa nº 31.o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. Por tanto:

I.—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, por incumplimiento contractual y de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) en relación con el ordinal 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, y por tanto: a) Se ordena a la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa; en su domicilio, situado en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa 31 o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. b) Se le impone a las empresas accionadas la sanción de pagar en forma solidaria la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberán aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, señora Roxana María Calderón Quesada, cédula de identidad cuatro- ciento noventa y cinco- cero dieciocho y a los representantes legales de la empresa Zona Libre CR Sociedad Anónima, señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad dos- quinientos treinta y tres-seiscientos y señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa; en su domicilio, situado en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa 31 o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. b) Se le impone a las empresas accionadas la sanción de pagar en forma solidaria la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00) (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que acredite el cumplimiento a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1011-07. Dr. Gabriel Boyd Salas, Lic. Rigoberto Vega Arias, Lic. Esteban Villegas Castro. (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 146, 147, 152 y 153 a 158. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 146, 147, 152 y 153 a 158 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1011-07. Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-770600.—(IN2011100601).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0755-07.—Kenyon Benedict Zahner III, contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete visible de folios 14 al 16, la denuncia presentada por Kenyon Benedict Zahner III contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA), cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, que declaró inadmisible por caducidad de la acción la denuncia interpuesta por Kenyon Benedict Zahner III portadora de de pasaporte cero tres siete ocho ocho siete siete cero dos, contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA).

Resultando:

1º—El once de abril del dos mil siete el señor Kenyon Benedict Zahner III interpuso denuncia contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA), alegando en lo conducente: “(...) El día martes 12 de diciembre del 2006 fui con mi esposa a abrir un plan porque según el doctor de ella Dr. Emilio Araya le dijo que el bebé estaba para el 10 de enero del 2007, abrimos el plan con Rita Mata una de las asesoras de venta le explicamos que nos urgía el trámite, que si podía estar listo antes de esa fecha y ella nos dijo que en una o dos semanas depende de cuanto duráramos (sic) llevando los papeles de requisitos y nos dijo que teníamos que pagar las primeras 30 cuotas para madurar el plan, yo pague (sic) el (sic) las 30 cuotas correspondientes a $600 son 300.000 colones entonces pedi (sic) los requisitos y lo apunté detrás de una de las hojas que Rita me dio (adjunto copia), los requisitos que nos pidió fueron, copia del pasaporte, copia de la cedula (sic) de mi esposa y copia de un recibo (luz, agua o telefono (sic) ), como fueron solo esos tres requisitos muy fáciles (sic). Los llevé al siguiente día y Rita me dijo que si necesitaba algo más ella nos llamaba, nunca nos llamó entonces mi esposa la llamo (sic) el día martes 19 de diciembre 8 días después para preguntarle a ella que si todo estaba bien como nunca nos llamo (sic) y ella nos dijo que ahora necesitábamos (sic) era un fiador o poner a responder la casa o el carro, entonces hablamos con mi suegro y él estuvo de acuerdo porque sabia (sic) que no había (sic) tiempo porque el bebe podía (sic) nacer en cualquier momento, nueva Mente (sic) mi esposa llamó a Rita tres días después o sea (sic) el viernes 22 de diciembre entonces fui a dejar los papeles de mi suegro y ahí ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar y entregar el certificado, que ella nos llamaba ese día, entonces esperamos el dos de enero nunca llamó (sic) pero mi esposa tenía cita con el doctor a la 1.30 (sic) con el doctor como el Dr (sic) Emilio nunca llegó (sic) mi esposa aprovecho (sic) para llamar y pasar afirmar (sic) y Rita nos dijo que no había (sic) que ahora necesitaba un estado de cuentas mías (sic) donde todas las tengo en estados unidos (sic) y la ultima (sic) vez que lo hice se tardó mas de 15 días para enviármelas (sic) y si yo esperaba ese tiempo ya el bebe (sic) había nacido según la fecha del doctor, cuando mi esposa me lo dijo me fui directamente a la oficina a buscar a alguien que hablara ingles (sic) me atendió (sic) Cristian que nunca tuve su apellido, el me aseguró (sic) que todo estaba bien que lo único (sic) que necesitaban era un estado de cuenta de un contador publico (sic) y que si yo estaba de acuerdo ellos me buscaban el contador y antes de las 5 de ese mismo día (sic) el (sic) me iba a llamar para decirme que estaba listo, y le dije que si no estaba todo listo ese día (sic) antes de las 5 que cancelara la aplicación del plan que ya no me interesaba el plan pero el (sic) nunca llamo (sic), al siguiente día (sic) Melissa Estrada llamó (sic) a mi esposa con lo mismo del estado de cuenta y mi esposa le dijo que ya yo había (sic) hablado con Cristian el día (sic) anterior. Y entonces nos pasamos a la Católica (sic) y el bebé (sic) no había (sic) nacido entonces decidimos ir a la Dirección (sic) de apoyo al consumidor aproximadamente entre el 10 al 11 de enero de 2007, y nos atendió (sic) la Licenciada Tatiana (…) ella los llamó y llegaron a un acuerdo de tres opciones, 1 seguir el plan, 2 darnos el 70% de las plata (sic) en usos de la clínica (sic) y 3 devolvernos el 50% del dinero, la Licenciada Tatiana hablo (sic) fue con Jennifer Araya y ella fue la que llego (sic) al trato, pero como yo no quería (sic) nada mas (sic) con ellos les dije que el 50% del dinero, y entonces la licenciada le dijo a mi esposa que los llamara al siguiente día (sic) a Inversalud (sic) para la (sic) saber cuando nos devolvería (sic) la plata, mi esposa los llamo (sic) y le dijo Jennifer que probablemente para en 8 días (sic) o sea (sic) el siguiente viernes pero que en 10 minutos la secretaria de ella nos llamara (sic) y nos confirmaría (sic) pero como siempre nunca llamaron. Adjunto las fechas en que trate (sic) de hablar con Cristian y él ignoraba mis llamadas o decía (sic) que llamaba después y nunca llamó (sic) 23,25,30 de enero luego 7,10,15,20,22 de febrero y el 22 me cansé (sic) de el no contestara mis (sic) llamadas y pregunta por otra persona que hablara ingles (sic) y me atendió (sic) Elizabeth y le dije a ella que le dijera a Jennifer Araya que me llamara y 23 de enero llame (sic) y hablé con Elizabeth y ella me dijo que había (sic) hablado con Jennifer y entonces yo (sic) le dije que (sic) le dijera a Cristian que me llamara, pero ninguno llamo (sic). El 7 de marzo del 2007 mi esposa fue nuevamente al consumidor y hablo (sic) con la Licenciada Sánchez (sic), ella llamo (sic) a Jennifer y ella contesto (sic) de que nos iban a devolver el dinero pero que necesitaban que le mandáramos (sic) un fax (adjunto el fax), lo mandamos el 12 de marzo y todavía no tengo respuesta. Como pueden ver nos mintieron muchas veces, nunca nos llamaban fueron irresponsables todo el tiempo, y me robaron la plata porque nunca ni siquiera se llego al certificado, de requisitos no se pasó (sic) a más (sic). El problema de todo fue el estrés que causaron a mi esposa, al bebe (sic) y a mi. Ya que ninguna persona de INVESALUD tuvo la cortesía de llamarme: Yo quiero demandar a INVERSALUD para que aprueben los servicios o devolución del deposito (sic) $600. Baso mi demanda acogido a que la cláusula (sic) 4 dice que la duración (sic) del trámite (sic) son de 5 días (sic) hábiles (sic) (...)” (folios 01 y 02). Con su denuncia el señor Kenyon B. Zahner adjuntó fotocopias de los siguientes documentos: recibo de dinero no. 11824, cláusulas de contrato, fax dirigido a ASERSA, reporte de transmisión del fax, contrato 11824 (folios 03 a 07).

2º—La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, por resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, resolvió que la denuncia es inadmisible por caducidad en cuanto al plazo de la acción (ver folios 08 al 13).

Considerando:

I.—De conformidad con lo manifestado este Órgano considera que efectivamente la presente acción está caduca en esta sede, en vista de que los hechos que la sustentan eran de conocimiento del accionante desde el mes de enero del año dos mil siete, mes en que estaba programado el nacimiento de su bebé y por lo tanto se requeriría de los servicios de maternidad, objeto del plan de salud contratado, no obstante lo anterior; acude a esta sede hasta el once de abril del dos mil siete (11/04/07) cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 56 de la LPCDEC, ya que si bien es cierto la empresa accionada posterior a la contratación pide otros requisitos y el denunciante continúa haciendo sus reclamos mediante reiteradas llamadas telefónicas a la empresa accionada e inclusive acude a la Plataforma de Apoyo al Consumidor a efectos de negociar el reintegro de su dinero, fue en el mes de enero del dos mil siete que conoció por primera vez los hechos objeto de esta denuncia. Obsérvese las manifestaciones del accionante que constan en su escrito de interposición de la denuncia: “(…) y ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar y entregar el certificado (…)” (el subrayado es nuestro), supuesto incumplimiento que según el denunciante trae como consecuencia - debido al avanzado estado de embarazo de su esposa- que decidieran trasladarse a otra maternidad y desistan de la aplicación de su plan. En virtud de lo anterior lo procedente es declarar inadmisible la denuncia por caducidad en esta sede.

II.—Vistas las razones expuestas por la Unidad Técnica de Apoyo en la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se considera que el criterio emitido es acertado. Por tanto:

Se conoce en consulta la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor y se confirma la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete y se declara inadmisible por caducidad en cuanto al plazo de la acción la denuncia interpuesta por Kenyon Benedict Zahner III contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA). Se dejan a salvo los posibles derechos del interesado para que si lo tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. 2-Se ordena la notificación de la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete. 3-Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su notificación. 4-Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 755-07. Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Francisco Muñoz Chacón, Dr. Gabriel Boyd Salas. (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según acta de control de notificación en la cual se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folio 17. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de notificación visible a folio ver folios 17 del expediente administrativo, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciante en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciada notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0755-07. Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-507500.—(IN2011100609).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0008-10.—Adrián Camacho Quesada, contra Lapuy S. A. (Ruffini) Línea C S. A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once.

A) Que por denuncia presentada por Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a folios 20 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., mediante escrito de fecha cuatro de enero del dos mil diez, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 23 de noviembre fui a tienda Lapuy en Multiplaza del Este con la intención de adquirir un traje, no había (sic) en mi talla, (…) el vendedor, me dijo que me lo podían hacer, le indique (sic) que lo necesitaba para un evento el viernes 27, que si se comprometía a tenerlo listo a mas tardar para el miércoles a eso de las 6:00 p. m. -en caso de tener algún ajuste- yo lo compraba, muy convencido me dijo que no había problema para tenerlo dos días después, por lo que pague (sic) la totalidad del traje, procedimos a ver las telas y le especifique que no había hecho trajes ahí y que esperaba que la confección fuera de primera. (…) recibí la llamada por parte del vendedor indicando que hubo un atraso en la confección, que el (sic) mismo andaba con el sastre comprando la tela, pero que podía estar tranquilo, me moleste, (…) me indico (sic) que para el jueves a medio día podría tener el traje sin problema. (…) 5:00 p. m. del jueves 26, (…) el traje aun (sic) no estaba listo, fui entonces a realizar una diligencia al banco para darle más tiempo del que me prometieron para tener el traje (…) como a las 7:30 p. m., en resumen tuve que esperar una hora mas… cuando llego el vendedor con el traje y lo ví fue una decepción total, el saco me quedó enorme, la manga me tapaba la mano, y el pantalón sumamente ajustado, eso previas medidas especifica y para colmo de males, la tela no era la que había escogido … el evento para el que lo había hecho era viernes y no tenía otra opción. (…) cuando me lo medí de nuevo ví la manga un poco corta, aun 8sic) así me lo lleve porque el vendedor insistió en que solo lo usara el viernes y que él vería como arreglábamos después, cuando el viernes me lo puse en la mañana para ir a la oficina con la camisa que lo iba a usar, la manga del saco parecía de tres cuartos, me llegaba para arriba de la muñeca (…) en la espalda se le hacia una bolsa enorme (…) por lo tanto no pude usarlo. (…) El sábado a primera hora fui a dejarlo a la tienda de Terramall, Anthony, el vendedor, lo recibió y muy amablemente me tomo medidas nuevamente para confeccionar otro, ahí se lo deje porque le dije que no quería ni ver a las personas que están en la tienda de Multiplaza, tengo el recibido por parte de él y después uno de Luis Carlos, encargado de la tienda, donde se indica el envió a Zapote. (…) logre (sic) hablar con otra señora que se encuentra también en esa tienda, ella en vez de entenderme se molesto por lo que le decía con relación al traje y todo lo sucedido, prácticamente me tiro el teléfono (…). Pensé que el dueño sería más razonable y al igual que la mujer mencionada antes más bien me grito y obtuve un mal trato, dijo que ellos no fallan en la confección de los trajes, que son profesionales y que cuando ha sucedido simplemente se hace uno nuevo y ya, la forma en que me habló fue totalmente despectiva estuve anuente a que me confeccionaran el traje de nuevo, pero debido al trato dejé claro que quería el reintegro del dinero, además, que no volvería nunca más a sus tiendas, el dueño me afirmo (sic) que la devolución del dinero no es una política de su empresa (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información, publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Adrián Camacho Quesada y como denunciado a Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adrián Camacho Quesada en su condición de denunciante, Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento noventa y dos mil cien colones (¢192.100,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 1 y 2 denuncia formulada el día cuatro de enero del dos mil diez, en folios 3 y 12 fotocopia sin certificar de cédula de identidad del denunciante y factura, en folios 10 y 11 fotocopias confrontadas con su original de voucher, factura y boletas para retiro de arreglos y otros. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 20 a 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles en los folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Adrián Camacho Quesada y a Lapuy S.A. (Ruffini) y Línea C S. A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0008-10.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-719600.—(IN2011100598).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0143-06.—Carlos Gerardo Chaves Zamora, contra Taller Industrial Corrales S. A. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas con seis minutos del doce de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis visible de folios 40 al 45, la denuncia presentada por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Denuncia interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora, cédula de identidad uno-ochocientos siete-seiscientos cuarenta y dos, contra Taller Industrial Corrales S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos nueve; por supuesto incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral 43 ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el diecinueve de enero del dos mil seis, el señor Carlos Enrique Chaves Herrera, en representación de Carlos Gerardo Chaves Zamora interpuso denuncia contra Taller Industrial Corrales S. A., aduciendo en síntesis que “(…) El 29/06/06 (sic) se firmó un contrato para la instalación de unos portones corredizos, eléctricos. Que llegaron a instalar un portón casi dos meses posteriores a la firma del contrato. Que el portón tiene un año de garantía. Que empezaron a presentarse problemas con el portón porque a penas se monta se cae e incluso les (sic) ha caído a varios vehículos de mi casa. Que el problema es el Perling del Portón y la platina ya que al tener un grosor dan (sic) delgado no agarra bien el portón y cada rato se cae. Que existe incumplimiento de garantía porque se ha tratado de que vengan arreglar el portón y le dan largas al asunto y no solucionan el problema. Que se intentó hacer un acuerdo telefónico de que antes del viernes 13/01/05, llegaran a revisar y arreglar el portón, sin embargo a la fecha no se ha obtenido respuesta. Que actualmente el portón se desmonta fácilmente (…)” (folio 1). Aporta como prueba los documentos que están visibles a folios 9 a 11 del expediente administrativo. Por lo que solicita durante la audiencia la reparación siempre y cuando no de más problemas (folio 35).

2º—Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (folios 19-25).

3º—Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada a pesar de estar notificada (folios 29-39).

4º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1-Que el veintinueve de junio del dos mil cinco, el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles adicionales (folio 10-11).

2-Que por el portón contratado canceló la suma de seiscientos treinta mil colones (folio 10-11)

3-Que se otorgó garantía por el plazo de un año (folio 9).

4-Que el portón presenta fallas, pues se desmonta (folio 34).

II.—Hechos no Probados: De importancia para el esclarecimiento de este caso no existen.

III.—En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley número 7472-, concretamente, en el incumplimiento de los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43, es decir por incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía.

IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(…) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones no pruebas de la Administración o de la contraparte (…)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, pues de la prueba documental aportada a los autos se desprende que el veintinueve de junio del dos mil cinco, el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles para carro adicionales, según se desprende del contrato número 0215 visible a folio 11 del expediente administrativo. En igual sentido, se tiene por acreditado a los autos, que por el servicio contratado la accionada cobró la suma de seiscientos treinta mil colones (¢630.000,00), los que de acuerdo con el contrato de cita se debían cancelar un cincuenta por ciento al inicio de la obra y el otro cincuenta por ciento al finalizar la misma, así con el recibo por dinero visible a folio 10 del expediente administrativo, se tiene por demostrado que el denunciante canceló el día veintinueve de junio del dos mil cinco la suma de trescientos mil colones correspondientes al cincuenta por ciento y siendo que la obra se entregó, necesariamente se tiene por cumplida la obligación por parte del accionante. Ahora bien, manifiesta el señor Chaves que sobre el servicio contratado se otorgó garantía por el plazo de un año y así lo deja ver con el certificado de garantía que consta a folio 9. Partiendo de lo expuesto, indica el denunciante que la accionada no ha cumplido con la garantía que otorgó, toda vez que el portón presenta problemas, pues se desmonta constantemente, que inclusive ha caído sobre los vehículos y que a pesar de que ha tratado de solucionar en buenos términos esta situación no lo ha logrado, ya que le ha solicitado a la empresa que cumpla con la garantía cambiando la platina que sostiene el portón y que prometen hacerlo pero nunca llegan (ver manifestaciones a folio 34). En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(…) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (…)” Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (…) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (…)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en la conducente que “(…) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (…)” (folios 21). Aunado a lo anterior, la accionada no ha aportado a los autos elementos de juicio probatorios que desvirtúen lo manifestado por el accionante, por lo que se tiene como probado lo dicho por éste. Con lo indicado se tiene por demostrado que la denunciada ha incumplido con lo contratado y en consecuencia con la garantía, pues de los autos se colige un incumplimiento pues no ha realzado las reparaciones que se requieren. De esta manera lo que procede es declarar con lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del artículo 34 incisos a), l) y g) de la Ley número 7472, por lo que esta Comisión considera que se debe ordenar la accionada la reparación del portón de modo que quede en perfecto estado de funcionamiento. Por otro lado, por el quebranto al inciso l) del referido artículo 34, en concordancia con los numerales 43 y 57 inciso b), todos LPCDEC, se le impone asimismo a la denunciada, la obligación de pagar una multa a favor del Estado, la cual se gradúa aquí en la suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), de conformidad con el ordinal 59 LPCDEC, correspondiente a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (124.850,00), como en efecto se hace.

Por tanto:

I.—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral 43 ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y como tal se ordena a) la reparación del portón de modo que quede en perfecto estado de funcionamiento. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa.

II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor Víctor Manuel Corrales Rodríguez, cédula número tres-doscientos sesenta y dos-seiscientos treinta y tres, representante de Taller Industrial Corrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese. Expediente Nº 143-06.

Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Lic. Flor Ivette Vargas Castillo (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 47, 53, 54 y 55. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 47, 53, 54 y 55 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 143-06.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31346.—C-657850.—(IN2011100603).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1414-07.—Enrique Altamirano Vallecillo, contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas con treinta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil once.

A) Que por denuncia presentada por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, visible a folios 22 y 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil once. Vista la denuncia interpuesta por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos CR V.I.P), mediante escrito de fecha 22 de agosto del año 2007. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El pasado 15 de junio del año en curso me apersoné en las oficinas de la empresa Destinos CR. V.I.P dedicada al área de servicios turísticos para pedirles solicitadamente la devolución del dinero del contrato firmado el 8 de junio en un hotel del Centro Comercial Paseo Colón de la ciudad capital San José. En repetidas ocasiones llamé por teléfono para obtener una respuesta favorable a mi solicitud y la que me atendía siempre fue la secretaria dándome promesas de que le informaría mi petición e inconformidad a la persona correspondiente sin recibir nunca una respuesta favorable. (…). La anterior narración de hechos podría constituir una violación al derecho de retracto. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Enrique Altamirano Vallecillo y como denunciado a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Enrique Altamirano Vallecillo en su condición de denunciante, y a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P), en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 93 del reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 original de la denuncia formulada el día 22 de agosto del año 2007, en folio 02 fotocopia sencilla de carta enviada por el señor Enrique Altamirano Vallecillo a Destinos CR. VIP, con fecha del 15 de junio de 2007 en donde se solicita derecho de retracto, en folio 03 fotocopia sencilla de contrato N° D 70-02 por servicios profesionales y asesoría en el área de servicios Turísticos firmado el 8 de junio de 2007 entre Destinos CR V.I.P y enrique Altamirano Vallecillo. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 101 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Randall Solano Segura. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 25, 31, 36 y 39. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 22 y 23), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Enrique Altamirano Vallecillo y a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1414-07.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-609500.—(IN2011100606).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 88-2011.—Disolución voluntaria.—Departamento de Organizaciones Sociales, San José, al ser las diez horas treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. Se conoce de las Diligencias de Disolución Voluntaria de la Organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)

Resultando:

1º—Que el día 30 de agosto de 1983, fue constituida la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)

2º—Que el día 03 de febrero de 1984, se inscribió la organización denominada, Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.) la cual se registró bajo el número de expediente 593, código nuevo 862-CO.

3º—Que el día 06 de mayo del 2011, presentaron documentación sobre asamblea extraordinaria efectuada el 29 de abril de 2011, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime.

Considerando:

1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

2º—Que en documentación recibida en fecha 06 de mayo del 2011, la organización Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.), presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el día 29 de abril del 2011, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.

4º—Que por mandato judicial N° 11-000352-1021-LA, del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia de fecha 09 de setiembre del 2011, emitido por la Jueza Angélica Fallas Carvajal, recibido el día 02 de noviembre de 2011, se ordena a este Departamento proceder con la inscripción de la disolución, aunque la organización se encuentra morosa con la Caja Costarricense de Seguro Social, argumentando que “lo cierto del caso es que la Administración está en la obligación de tomar una decisión, para evitar un posible proceso fraudulento de disolución”; además “de conformidad con la normativa establecida en los artículos 33 del Código de Trabajo y 452 aplicado supletoriamente con lo dicho para estos efectos en el Código Procesal Civil, en cuanto al privilegio que gozan los trabajadores sobre los demás acreedores”; por lo que, a partir de la presente resolución, el Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.), queda autorizado a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

Con base en lo expuesto anteriormente y, de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R.L.), a efecto de que entre en su proceso de disolución.

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y uno por la organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-198170.—(IN2011099441).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Rafael Antonio Arce Villalta, con cédula de identidad uno-seiscientos noventa-quinientos treinta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Coseguros Independientes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil veintidós (Exp. RPJ-041-2011); Alban Bermúdez León, con cédula de identidad seis-cero setenta y cuatro-setecientos veintiocho, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Alberle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil treinta y cuatro (Exp. RPJ-053-2011); Rosa María Morales Meza, con cédula de identidad uno-trescientos noventa y cuatro-mil doscientos sesenta y tres, en su condición de presidenta de la sociedad Lafra Asesoría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco (Exp. RPJ-071-2011); Nelson Bustamante Mata, con cédula de identidad uno-trescientos treinta y tres-cero ochenta y cinco, de la sociedad Seguros de Protección N N B D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos treinta y dos (Exp. RPJ-074-2011); Dónald Carlin pasaporte uno cinco cero ocho tres nueve siete cero tres, en su condición de presidente, de la sociedad S G I Seguros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos cuarenta y cinco (Exp. RPJ-075-2011); Dean Lewis Hilton, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-ciento cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Internacional de Seguros Chicago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento veintiocho (Exp. RPJ-077-2011); Edgar Sevilla Navarro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil trescientos treinta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Sevilla Comercializadora de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setenta y tres (Exp. RPJ-078-2011); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y dos, en su condición de presidente, de la sociedad Uno A Consultores en Seguros Jefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos setenta y seis (Exp. RPJ-079-2011); Marvin Madrigal Chaves, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y seis-ochocientos veintisiete, en su condición de presidente, de la sociedad Servicios Sociales Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho (Exp. RPJ-080-2011); Guillermo Rodolfo Fernández Salazar, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Consorcio de Seguros y Servicios Múltiples Katurra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil veintisiete (Exp. RPJ-082-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 36515.—C-204080.—(IN2011099472).

Se hace saber a: Adina Fournier García, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y cinco, en su condición de presidenta, de la sociedad Fournier Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y ocho, (Exp. RPJ-083-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Importal Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ochenta (Exp. RPJ-084-2011); Carlos Francisco Mata Fonseca, cédula de identidad número: tres-doscientos uno-setecientos cuarenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Integral M S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y siete (Exp. RPJ-086-2011); Gregorio Quesada Orozco, cédula de identidad número: tres-doscientos cuarenta y siete-cero diecisiete, en su condición de presidente de la sociedad Asesorías en Seguros La Equidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos cuarenta y siete (Exp. RPJ-087-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Aseguradora Herediana J E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos cincuenta (Exp. RPJ-091-2011); Eduardo Sánchez Barquero, cédula de identidad número: uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos setenta y seis, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Universales S U del General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y tres (Exp. RPJ-094-2011); Sergio Cerdas Bejarano, cédula de identidad número: uno-seiscientos cincuenta y siete-doscientos ochenta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Consultoria de Seguros ATS SAL, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y uno (Exp. RPJ-102-2011); Lorena María Matamoros Arrieta, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta-quinientos veinticinco, en su condición de presidente, de la sociedad de Seguros Internacionales Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos treinta y uno (Exp. RPJ-105-2011); Silvia Rojas Morúa, cédula de identidad número: uno-mil cuarenta y cuatro-setecientos cincuenta y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Rapi Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos setenta y seis (Exp. RPJ-106-2011); Woodrow Wilson Bowling pasaporte cero tres tres nueve cinco dos siete nueve cero, en su condición de presidente, de la sociedad Compañía Aseguradora Camelot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil treinta y nueve (Exp. RPJ-110-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fluidamente en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-0507.—Sol. Nº 36516.—C-204080.—(IN2011099480).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio. Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A. Concurso: Licitación Pública Nº 2002-098. Objeto contractual: Prestación de servicios en registros médicos, en el Área de Salud Turrialba-Jiménez, compuesta por los Ebais Central A, Central B, Clorito Picado A, Santa Rosa, Santa Cruz, El Mora, Pejibaye, Pavones, Grano de Oro, Tayutic, Barrios del Este, con un funcionario en cada uno de ellos.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Subárea de Garantías, a las ocho horas y veinticuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil once. Quienes suscriben, María Auxiliadora Chaves Gómez y Karla Quesada Saborío, en nuestra condición de Órgano Director, según oficio Nº GL.R.021-2009, de las once horas diez minutos del catorce de junio del dos mil nueve, suscrito por el Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, en calidad de Gerente de Logística y los oficios Nos. SAG-1697-2011 y el SAG-2011-5789 del 7 de abril del 2011 y 28 de noviembre del 2011 respectivamente, emitidos por el Lic. Claudio Salgado Sánchez, Jefe de la Subárea de Garantías donde se inviste a las suscritas como órgano director del procedimiento. Se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la presunta responsabilidad administrativa al no cumplir con las condiciones pactadas en el contrato Nº 2778 de Servicios de Registro Médicos según el inciso 8) de la cláusula sexta, debido a la no sustitución del personal incapacitado (Concurso Nº Licitación Pública 2002-098), contrato Nº 2778, con la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185300, representada por el señor Jorge Suñer Calderón, cédula de identidad Nº 3-241-963, dentro de la ejecución contractual del Contrato Nº 2778.

I.    Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nº 2002-098, para la “Prestación de servicios en registros médicos, en el Área de Salud Turrialba-Jiménez, compuesta por los Ebais Central A, Central B, Clorito Picado A, Santa Rosa, Santa Cruz, El Mora, Pejibaye, Pavones, Grano de Oro, Tayutic, Barrios del Este, con un funcionario en cada uno de ellos”.

2-  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el Contrato Nº 2778 por un monto total de ¢20.130.000 (veinte millones ciento treinta mil colones), mismo que fue aprobado por la Dirección Jurídica el día 10 de julio del 2003.

3-  Tiempo de entrega: De conformidad con la cláusula décima cuarta del Contrato Nº 2778, el contrato empezaría a regir una vez que contara con la verificación de la legalidad por parte de la Dirección Jurídica de la Caja. La fecha de inicio se comunicaría por escrito a las partes, con copia del documento contractual para todos los efectos y seguimiento, control y cumplimiento según proceda a cada uno. Tendría una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse hasta por cuatro años más.

4-  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de investigación preliminar levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:

·    Incumplimiento de las condiciones del Contrato Nº 2778 de Servicios de Registros Médicos según el inciso ocho de la cláusula sexta, la cual reza en lo conducente: “el contratista debe sustituir el personal incapacitado, de vacaciones, o por algún otro motivo, inmediatamente en cualquiera de los establecimientos que así lo requieran”. Debido al incumplimiento del proveedor al no sustituir a las funcionarias incapacitadas que estaban destacadas en los Ebais Central A, Central B, Clorito Picado, Santa Cruz y Barrios del Este, los días 24, 25 y 26 de enero del 2007.

5-  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., en la cláusula sexta inciso ocho del Contrato Nº 2778 de la Licitación Pública Nº 2002-098, la Administración de conformidad con lo estipulado en el oficio Nº ACC-2260-2010 de fecha 9 de noviembre del 2010, emitida por el Área de Contabilidad de Costos, se evidencia que los daños ya fueron resarcidos por el contratista, ya que se le dedujo de la factura Nº 1068 los días no laborados por los funcionarios de la empresa en cuestión, por la suma de ¢311.472,73 (trescientos once mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos), deducción que se visualiza a folios 35 y 36 del legajo de investigación.

II.  Fundamento jurídico. Artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 93, 94, 99 inciso a) y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 217 siguientes y concordantes con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III. Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., representada por el señor Jorge Suñer Calderón, cédula de identidad Nº 3-241-963; el presunto incumplimiento de las condiciones pactadas en la cláusula sexta inciso ocho del Contrato Nº 2778 de la Licitación Pública Nº 2002-098, según el Informe de Investigación Preliminar Nº SAIP-037-2007 de fecha 12 de junio del 2007, emitido por la Subárea de Investigación de la C.C.S.S., Informe Final de la Comisión de Investigación Preliminar en atención a informe de Auditoría AGO-152-R-2009 “Estudio Especial sobre la Gestión Administrativa y de Recursos Humanos en el Área de Salud Turrialba-Jiménez U.E. 2348” de fecha 29 de junio del 2010, y oficio Nº ACC-2260-2010 de fecha 9 de noviembre del 2010, emitido por el Área de Contabilidad de Costos.

       El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a), lo anterior en virtud del presunto incumplimiento en los aspectos contractuales que a continuación se detallan:

       Cláusula Sexta: Obligaciones del Contratista inciso ocho: El contratista debe sustituir el personal incapacitado, de vacaciones o por algún otro motivo, en cualquiera de los establecimientos que así lo requiera.

IV. Prueba.

1.   Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

a.   Contrato Nº 2778.

b.   Informe de Investigación Preliminar Nº SAIP-037-2007 de fecha 12 de junio del 2007, emitido por la Subárea de Investigación de la C.C.S.S.

c.   Informe Final de la Comisión de Investigación Preliminar en atención a informe de Auditoría Nº AGO-152-R-2009 “Estudio Especial sobre la Gestión Administrativa y de Recursos Humanos en el Área de Salud Turrialba-Jiménez U.E. 2348” de fecha 29 de junio del 2010.

d.   Oficio Nº ACC-2260-2010 de fecha 9 de noviembre del 2010, emitido por el Área de Contabilidad de Costos.

e.   Legajo denominado “Estudio para incumplimientos del Proveedor: Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A.”, el cual consta de 126 folios.

V-  Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto, se confiere a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa, formule sus alegatos y presente las pruebas.

       Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo por escrito en el domicilio del Órgano Director, sea Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales C.C.S.S.), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

       Igualmente se le hace saber que:

1-  Contra la presente resolución de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no procede recurso ordinario alguno.

2-  Que tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales C.C.S.S.), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3-  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

4-  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5-  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, o número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6-  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

7-  Contra la resolución final procederán los recursos de revocatoria ante el Órgano Decisor (Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios) y el recurso de apelación ante la Gerencia de Logística.

8-  Este Órgano Director, comisiona Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora del Área de Salud Turrialba-Jiménez, para que notifique la presente resolución, debido a que el domicilio del contratista según la cláusula segunda del contrato se ubica 350 metros al oeste de Auto Repuestos Suñer, Turrialba, Cartago. Notifíquese.

Lic. María Auxiliadora Chaves Gómez, y Lic. Karla Quesada Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44503.—C-499140.—(IN2012000519).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Gustavo Robles Murillo, Administrador a. í. de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 4 de enero del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto ¢ 

0-00204870851-001-002

Arroyo Arroyo Franklin

371.464,00

2-03101514871-001-001

Casa Cuna Alitas de Mariposa Sociedad Anónima

67.085,00

2-03101033704-001-001

Casa Nueva Sociedad Anónima

31.715,00

0-00900700732-001-001

Chaves Jiménez Seidy

37.298,00

2-03101186713-001-001

Consultaría de Seguridad y Capacitación Coseca S. A.

1.510.891,00

2-03101444551-001-001

Cuidarte Dos Mil Seis S. A.

65.599,00

2-03101200640-001-001

Inversiones Shaluka Sociedad Anónima

893.018,00

2-03101414318-002-001

Seguridad Tellez Sociedad Anónima

193.282,00

0-00103430369-001-001

Jiménez Apestegui Ana Lorena

35.807,00

0-00112320807-001-001

León Sánchez Karen

29.109,00

0-00103800821-001-002

Mata Ulloa Gerardo

2.773.983,00

7-00026423361-001-001

Mayorga Obando Rosita Neyma

61.115,00

2-03101048109-001-001

Propiedades San Pablo Sociedad Anónima

93.541,00

0-00105890378-001-001

Ramos Corea Magali

27.089,00

2-03101594828-001-001

Tecnología Mundial LRZ Sociedad Anónima

518.542,00

2-03101615944-001-001

Transportes Harley Soto Sociedad Anónima

97.863,00

0-00108170722-001-001

Vargas Mora Audrys Humberto

6.219.173,00

0-00102940437-002-001

Villarreal Castillo Silvia

25.397,00

 

Lic. Gustavo Robles Murillo.—(IN2012000558).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

TRASLADO DE CARGOS

Lugar y fecha                         Santo Domingo de Heredia, 17 de noviembre de 2011

Nombre o razón social           Vargas Mora Audrys Humberto

Nombre comercial                  No aplica

Numero patronal                    0-108170722-001-001

Actividad                                Construcción edificio fundación Hogar María

Domicilio centro trabajo         Santo Domingo, costado oeste fábrica Pastas Vigui,

Nombre, Nº cédula rep legal   Cédula 108170722

Teléfono                                 8909-1423

Lugar o medio notificaciones Correo electrónico audrishumberto@gmail.com

Tipo investigación                  Planilla adicional por empadronamiento retroactivo

La Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Santo Domingo de Heredia, por medio de su Servicio de Inspección, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento que como resultado de estudio iniciado por esta Dependencia, se observaron los siguientes incumplimientos patronales con respecto a las obligaciones tuteladas por las Leyes y Reglamentos de la Seguridad Social, que regulan lo relativo al aseguramiento de los trabajadores:

INVESTIGACIÓN

Con el propósito de obtener prueba para mejor resolver y por ende certeza del inicio del vínculo contractual, se requirió al accionado aportar copia de planilla presentada al INS, con la información de los trabajadores que fueron reportados en mayo de 2011.

Del documento de cita, se infieren los nombres, días laborados, remuneraciones devengadas y código de ocupación de las siguientes personas: Mejía Oporta Armando, Gómez Solano Roberto Carlos, Artavia Muñoz Adrián Jesús, García Gazo Carlos José, Iglesias Espinoza Gregorio, Chaves Ortega Meiner, Artavia Muñoz Olman, Alvarez Toledo José Vladimir, González Silva José Martín, Solís Vargas Roy Gerardo, Masís Barquero Juan Carlos, Arce Godinez Luis Antonio, Coto Mena Mauricio, Arce Godínez Ramón y Hernández Acuña William.

De forma complementaria, es ineludible indicar que por error no imputable al patrono se omitió incluir en la planilla ordinaria de junio de 2011 a Garro Badilla Ismael Pablo, por consiguiente con base en lo manifestado verbalmente en esta oficina por el trabajador, quien indicó que la relación laboral se suscito del 07 de junio al 30 de agosto de 2011, se procede a incluir las remuneraciones derivadas durante el periodo laborado. En documento aportado por el patrono y que rola a folio 030 del legajo, se consignó que el colaborador inició labores el 07 de junio de 2011.

Como corolario, es menester indicar que al momento de adquirir firmeza el acto administrativo, previa probanza de que concurrió lesión a los derechos laborales de los trabajadores indicados supra, se procederá a confeccionar la planilla adicional correctiva.

CONCLUSIONES

Como derivación del proceso investigativo, es previsiblemente presumir que existieron incumplimientos del patrono para con la Seguridad Social, los cuales serían subsanables mediante la confección de planilla adicional por omisión en los reportes de los estipendios devengados por los trabajadores indicados y en los periodos precitados, que corresponde a la suma de Tres Millones setecientos sesenta y seis mil quinientos colones, que en cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) corresponde a la suma de Ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones sin céntimos, que representa el 22,34% del total de las remuneraciones.

Además se incluyen las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por la suma de Doscientos dieciséis mil quinientos setenta y cuatro colones, que corresponde al 5,75% del total de las remuneraciones.

Los salarios de referencia que serían afectados en la planilla adicional tienen como base los conceptos referido en la copia de planilla presenta al INS para el mes afectado.

Es menester indicar que en el detalle supracitado, visible en hoja de trabajo anexa, no se incluyen cuotas correspondientes a otras Instituciones tales como: Asignaciones Familiares, Bco. Popular, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje e Instituto Nacional de Seguros.

PLAZOS

En el acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de este documento, para que presente los alegatos pertinentes y ofrezca las pruebas de descargo correspondientes.

En esta dependencia cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Santo Domingo de Heredia, 200 metros al norte de la Municipalidad, edificio esquinero, planta baja, se encuentra el expediente a su disposición, para ser consultado y/o fotocopiado.

Se le previene que debe señalar lugar para futuras notificaciones el cual debe estar ubicado dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la CCSS de Santo Domingo de Heredia, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia de Santo domingo de Heredia, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso, o inexacto, no existiere, se negaren a recibir las notificaciones, o se encontrare fuera del perímetro indicado, todas las resoluciones que se dicten se le tendrán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.

Se le advierte que en caso de que señale medio (fax) al comprobarse que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicarán en lo pertinente los alcances de la Ley 7637 (notificación automática), y queda enterado de que si su equipo tiene algún desperfecto que impida la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dependencia.—Lic. Mario A Ureña Quirós, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(IN2012000556).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nº caso

Nombre

Nº cédula

Sede

2011E00240

Acuña Jiménez William

107430842

Ciudad Neilly

2011V00102

Chaves Morales Jorge Luis

104190872

Pavas

2010U00673

Flores Castro Bryan David

114820714

Guápiles

2011E00382

Franco Martínez Luis Alberto

3011970

Ciudad Neilly

2011E00413

Gómez Hurtado Óscar

601520367

Ciudad Neilly

2011V00212

Marín Lizano Michael Eduardo

111450174

Pavas

2011E00390

Martínez Castillo Deiby José

603900257

Ciudad Neilly

2010U01020

Murillo Borbón Axel

117330781

San Isidro

2011A00964

Romero Olivas Daysi María

C1444855

Alajuela

2011E00251

Sandoval Santamaría Francisco

105620446

Ciudad Neilly

2011C01069

Solano Méndez Virgilio del Carmen

302670425

Cartago

2011I00888

Vega Cuadra Claudio

112280460

San Isidro

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 4 de enero del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 0334.—C-29120.—(IN2012000448).